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CONSTITUCION DERECHOS HUMANOS
PODER EJECUTIVOI. INTRODUCCIÓN
El poder ejecutivo es el órgano del estado encargado de ejecutar las leyes y cumplir los fines del estado.
La función esencial del poder ejecutivo es gobernar el país.
El poder ejecutivo es unipersonal ya que es el presidente el único responsable político de la gestión ejecutiva del
gobierno. A su vez es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales.
II. FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO
Cumplir y hacer cumplir la constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
Representar al estado, dentro y fuera del estado.
Dirigir la política general del gobierno.
Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la Republica.
Convocar a elecciones para presidente de la República y para representantes a congreso, así
como para alcaldes y regidores y demás funcionarias que señala la ley.
Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del congreso.
Administrar la hacienda pública.
Deliberar sobre asuntos de interés público.
III. ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO
El poder Ejecutivo está conformado.
Presidente de la Republica
Consejo de Ministros.
1. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
El presidente de la Republica es el Jefe del Estado y personifica a la nación.
Es la cabeza del poder ejecutivo. Es el Jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y
dirige y preside el sistema Defensa Nacional.
Ollanta Humala Tasso es el Actual Presidente constitucional, desde el 28 de julio del 2011.
2. REQUISITOS:La constitución política del Perú establece los requisitos, los derechos y las obligaciones que debe cumplir
el presidente de la República.
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CONSTITUCION DERECHOS HUMANOS
Ser peruano de nacimiento
Tener más de 35 años de edad al momento de la postulación.
Gozar del derecho del sufragio.
3. EJERCICIO DE LA FUNCION PRESIDENCIAL
El mandato presidencial debe ser de 5 años, pudiendo El Presidente ser reelegido para un periodo
adicional, es decir un periodo total de 10 años pero necesariamente tiene que pasar 5 años como
mínimo para poder postular nuevamente, en caso de ganar lo haría en 5 años más pudiendo ser
reelegido por otro 5 años.
Con El Presidente de la Republica son elegidos 2 Vicepresidente de la misma manera. El Presidente
de la Republica presta el juramento de ley asume su cargo ante el congreso, el 28 de julio del año de
la elección.
De acuerdo con el artículo 113º de la constitución, la Presidencia de la republica vaca, es decir el
cargo Presidencial puede ser concluido antes de los 5 años mediante la declaración de vacancia en
los casos siguientes
En caso del fallecimiento del Presidente de la Republica
Por permanente incapacidad moral o física del presidente.
Por la aceptación de su renuncia por el congreso.
Por salir del territorio nacional sin contar sin el permiso del congreso o por no retornar a él
dentro del plazo fijado.
Por destitución, al haber sido sancionado por alguna delas infracciones mencionadas en el
artículo 117º de la constitución.
Por hallarse sometido a un proceso judicial.
Por la suspensión o impedimento temporal o permanente del presidente, asume sus funciones el primer
Vicepresidente. En defecto de este, el Segundo Vicepresidente. Y por el impedimento de ambos el siguiente en
la lista sería el Presidente del Congreso o quien convocara de inmediato a elecciones para la sucesión del
cargo.
Cuando el Presidente sale del territorio nacional, debidamente autorizada por el congreso, no se habla de
suspensión sino de ausencia y el cargo lo ejerce el Primer Vicepresidente, o quien corresponda de acuerdo a la
línea de sucesión, hasta el retorno del mandatario.
En la actualidad, ante la ausencia del Presidente Ollanta Humala Tasso el cargo seria ocupado por el Primer
Vicepresidente, y en ausencia de este, Segundo Vicepresidente.
4. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Cumplir y hacer cumplir las leyes de la constitución y los tratados. Leyes y demás disposiciones
legales.
Representar al estado, dentro y fuera de la República.
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CONSTITUCION DERECHOS HUMANOS
Dirigir la política general del gobierno.
Velar por el orden interno y la seguridad exterior dela República.
Convocar a elecciones para presidente de la República y para representantes del congreso y demás
funcionarios.
Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones.
Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros.
Presidir el Sistema de defensa nacional: y Organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional.
Declarar la guerra y firmar la paz, con una autorización del Congreso.
Dictar medidas extraordinarios mediante decretos de urgencia con Fuerza de ley.
Conferir condecoraciones a nombre de la Nación, con acuerdo del consejo de ministros.
Autorizar a los peruanos a servir a un ejército extranjero.
Ejercer los demás funciones de gobierno y administración que la constitución y las leyes le
encomiendan.
IV. EL CONSEJO DE MINISTROS
El Consejo de Ministros o Gabinete Ministerial es un órgano del Poder Ejecutivo constituido por la reunión de todos los
Ministros o titulares de cada Ministerio, responsables de los diversos sectores públicas, establecidos por la constitución
y las leyes.
Los Miembros del Gabinete Ministerial son desinados por el propio presidente y reconocidos por el congreso de la
Republica mediante un voto de confianza, otorgado al inicio de sus funciones.
1. MINISTRO DE ESTADO
L ministro d estado es el encargado de manejar la política y las actividades de alguna de los sectores que
dirigen y gestionan los servicios públicos.
Son nombrados por el presidente de la Republica, y son sus más cercanos colaboradores en la tarea de
gobernar.
2. REQUISITOSPara sé un Ministro de estado se requiere:
Ser Peruano de nacimiento
Ciudadano en ejercicio
Haber cumplido veinticinco años de edad.
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CONSTITUCION DERECHOS HUMANOS
3. ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS
3.1 PRIMIEREs el Presidente del Consejo de Ministros, es nombrado por el presidente de la República y puede ser
ministros sin cartera (sin Ministerio a su cargo).
Al presidente del Consejo de Ministros le corresponden:
Ser después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno
Coordinar las funciones de los demás ministros.
Refrendar los derechos legislativos los derechos de urgencia y los demás decretos y
resoluciones que señala la constitución y la ley.
4. LOS MINISTERIOS QUE FORMAN PARTE DEL CONSEJO DE MINISTROS
Son organismos que manejan la política y actitudes de algunos sectores de servicio público.
A continuación te presento la relación de Ministerios y Ministros actuales.
1. Ministerio de Defensa del Perú
2. Ministerio de Agricultura del Perú
3. Trabajo y promoción del Empleo Informal
4. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social del Perú
5. Ministerio de Economía y Finanzas del Perú
6. Ministerio de Transportes y Comunicación del Perú
7. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Perú.
8. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú
9. Ministerio de la Producción del Perú.
10. Ministerio de Salud del Perú.
11. Ministerio de Energía y Minas del Perú.
12. Ministerio de Educación del Perú.
13. Ministerio del Interior del Perú.
14. Ministerio de Justicia del Perú.
15. Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
4 ATRIBUCIONESSon atribuciones del Consejo de ministros.
Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la Republica somete al congreso.
Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicha el Presidente de la Republica,
así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.
Deliberar sobre asuntos de interés público.
Las demás que le otorgan la constitución y la ley.
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5 PROBLEMAS PERSISTENTES DEL PODER EJECUTIVO Ausencia y persistencia en los objetivos de largo plazo
Centralización fiscal.
Inexistencia de la carrera pública.
Limitada coordinación intersectorial.
Ausencia de bases estadísticas confiables.
6 ACUERDO NACIONALLas políticas del Estado están agrupados en cuatro grandes objetivos:
Democracia y Estado de Derecho.
Equidad y Justicia Social.
Competividad del País.
Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado.
V. PODER EJECUTIVO Y SUS ARTICULOS
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. RESPONSABILIDADES DEL CARGO
Artículo 110°.- El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años
de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.
ELECCION PRESIDENCIA
Artículo 111°.- El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de
la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan.
Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días
siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas
mayorías relativas.
Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual
término, dos Vicepresidentes.
MANDATO PRESIDENCIAL. REELECCION
Artículo 112º.- El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período
constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
CAUSALES DE VACANCIA
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Artículo 113°.- La Presidencia de la República vaca por:
1. Muerte del Presidente de la República.
2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso
4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117° de la
Constitución.
SUSPENSION EN EL EJERCICIO
Artículo 114°.- El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:
1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o
2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117° de la Constitución.
IMPEDIMENTOS. SECUENCIA DEL MANDATO
Artículo 115°.- Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer
Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del
Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.
Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En
su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.
JURAMENTO Y ASUNCION DEL CARGO
Artículo 116°.- El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio
del año en que se realiza la elección.
CAUSALES DE ACUSACION CONSTITUCIONAL
Artículo 117°.- El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por
impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los
casos previstos en el artículo 134° de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado
Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
DERECHOS, POTESTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTEArtículo 118°.- Corresponde al Presidente de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República3. Dirigir la política general del Gobierno.4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para
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CONSTITUCION DERECHOS HUMANOS
alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.
7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al
instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la
situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su
consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son
aprobados por el Consejo de Ministros.
8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites,
dictar decretos y resoluciones.
9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados
12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar
cuenta al Congreso
13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones
14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional
15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía
del Estado
16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
17. Administrar la hacienda pública.
18. Negociar los empréstitos.
19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y
financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso
puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.
20. Regular las tarifas arancelarias.
21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos
en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.
23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero,
24. Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.
CONCLUSIONES :
Se tiene que deliberar entre el presidente de la republica el consejo de ministros y el congreso sobre
asuntos de interés público, que les otorga la constitución y la ley.
Los ministros conducen sectores públicos, tiene la responsabilidad de la dirección y gestión de los
diversos servicios públicos que brinda el estado.
Los ministros del poder ejecutivo no pueden ser gestores de interés propio y no actividades lucrativas.
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CONSTITUCION DERECHOS HUMANOS
De acuerdo a la ley los miembros del poder ejecutivo no cumplan con lo estipulado serán sometidos a
la constitución (la interpelación).
Los poderes se relacionan, porque todos tienen facultades y limitaciones, también tratar de solucionar
los problemas del país.
Los ministros del poder ejecutivo deben tener una formación integral en la carrera política.
Limita coordinación intersectorial debido a que no hay vínculo entre algunos ministerios que generan
duplicidad de funciones y desperdicios de recursos.
Ausencia de información estadística, originan que las dediciones se tomen a ciegas.
Falta de estrategias de desarrollo integral con prioridades desacuerdo a cada sector.
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