PODER EJECUTIVO

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PARTICIPANTE: TORREALBA ANA V- 18.735.231 PODER EJECUTIVO

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

PARTICIPANTE:TORREALBA ANA V- 18.735.231

PODER EJECUTIVO

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Condiciones• ser venezolano por

nacimiento, sin otra nacionalidad;

• ser mayor de treinta años;• de estado seglar;• no estar sometido a condena

mediante sentencia definitivamente firme.

• no podrá ser elegido Presidente de la República quien este en el ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Gobernador y Alcalde.

La Constitución dispone que esta se hará por votación universal, directa y secreta de conformidad con las previsión es establecidas en la ley. Se proclamará electo quien hubiere obtenido la mayoría de votos válidos.

Votaciones:

PRESIDENTE

AtribucionesCumplir y hacer cumplir la legislación de Venezuela

Nombrar y destituir al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir a los Ministros o Ministras.

Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos

Administrar la Hacienda Pública Nacional.Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas

funcionarias cuya designación le atribuye la legislaciónConvocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación

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El candidato electo tomará posesión del cargo de Presidente de la República el diez de enero del primer año de su periodo constitucional mediante juramento ante la Asamblea Nacional en caso de no hacerlo lo hará ante el Tribunal Supremo de justicia.

La Constitución de 1999 extendió el mandato presidencial a seis años con la posibilidad de poder ser reelegido, que como consecuencia de la Enmienda Nº 1 hecha a la Constitución en fecha 15 de febrero de 2009, el artículo 230 fue modificado permitiendo la reelección del Presidente de la República por más de dos periodos constitucionales.

Muerte Renuncia; Destitución decretada por sentencia del

Tribunal Supremo de Justicia Incapacidad física o mental permanente Abandono del cargo Revocatoria popular de su mandato. En cuanto a las faltas temporales serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por noventa días prorrogables, si la falta es mayor la Asamblea Nacional decidirá si debe considerarse que hay falta absoluta.

Posesión

Reelección. Faltas

Absolutas Temporales

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Vicepresidente de la República: Órgano de Estado, nombrado por el presidente de la República. Entre sus funciones está la de colaborar con el mismo en actos de importancia para el país, asumir el cargo de presidente de la República en caso de así ser necesario y en casos previstos por la ley. Es además el órgano que preside el Consejo de Estado. El Cargo de Vicepresidente de la República es de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República..

Ministros de Venezuela: Son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros, El Presidente de la República podrá nombrar Ministros de Estado, los y las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesoraran al Presidente de la República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados. Los ministros deberán rendir cuenta a la Asamblea Nacional de manera semestral.

Procuraduría General de la República: Asesora, defiende y representa judicial

y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. Está a cargo del

procurador general de la República, nombrado y ratificado por la Asamblea Nacional. Asiste y forma parte del consejo

de ministros, con voz pero sin voto.

Consejo de Estado: Es el órgano superior de consulta del Gobierno y la

Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos

asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la república reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión.

Consejo Federal de Gobierno: Es el órgano encargado de la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.

Organización del Poder Ejecutivo

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GRACIAS