Poder Ciudadano

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PODER CIUDADANO Definición El Poder Moral o Ciudadano, es una de las innovaciones de la Constitución, aunque el mismo ya había sido sugerido por el Libertador Simón Bolívar al Congreso de Angostura de 1.819. Los antecedentes de este Poder se remontan al Censor de la antigua Roma Republicana, el cual elaboraba una lista negra para evitar que los indignos fueran nombrados para cargos públicos. Este órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo aparece por primera vez en una Constitución venezolana. Cada uno de estos órganos es independiente y pueden actuar sólo o en conjunto. Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán postulados ante la Asamblea por el llamado Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. La Asamblea Nacional escogerá a los 3 miembros con el voto favorable de las 2/3 partes de la Asamblea, y durarán en el ejercicio de sus cargos por un periodo de 7 años.

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PODER CIUDADANO

Definición

El Poder Moral o Ciudadano, es una de las innovaciones de la Constitución,

aunque el mismo ya había sido sugerido por el Libertador Simón Bolívar al

Congreso de Angostura de 1.819. Los antecedentes de este Poder se

remontan al Censor de la antigua Roma Republicana, el cual elaboraba una

lista negra para evitar que los indignos fueran nombrados para cargos

públicos. Este órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal

General y el Contralor General. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo

aparece por primera vez en una Constitución venezolana.

Cada uno de estos órganos es independiente y pueden actuar sólo o en

conjunto. Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán

postulados ante la Asamblea por el llamado Comité de Evaluación de

Postulaciones del Poder Ciudadano. La Asamblea Nacional escogerá a los 3

miembros con el voto favorable de las 2/3 partes de la Asamblea, y durarán

en el ejercicio de sus cargos por un periodo de 7 años.

Estos órganos en conjunto forman el llamado Consejo Moral Republicano el

cual ejerce el Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional y

financiera. Dicho Poder tiene por objeto la investigación y su respectiva

sanción de los hechos de la Administración Pública que atenten contra la

ética. Estos órganos, actuando separadamente tienen sus funciones bien

delimitadas y cada una muy importante para la defensa de la Ley. Las

atribuciones de este Consejo Moral están establecidas en el Titulo V,

Capitulo IV Referido al Poder Ciudadano, Sección Tercera, artículo 275 de la

Constitución.

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la Defensoría del Pueblo tiene una doble    función, por un lado forma parte

del llamado    Consejo Moral Republicano, que representa el    Poder

Ciudadano; y por el otro actúa    directamente en defensa de los ciudadanos

por    medio de la promoción, defensa y vigilancia de    los derechos y

garantías que establece la Constitución. Está representado por el

Defensor (a) del Pueblo. Sus atribuciones están    establecidas en el artículo

281 de la Constitución, estas son 12. El Defensor goza de    inmunidad en el

ejercicio de sus funciones. Y    la ley determinará la organización de esta

institución en los Estados o Municipios.

Para ser Defensor del Pueblo se requiere:

     • Ser venezolano por nacimiento, y sin otra nacionalidad.

     • Ser mayor de 30 años.

     • Con experiencia comprobable en la defensa de los Derechos Humanos.

El Ministerio Público es otro de los órganos del    Poder Ciudadano, y está

bajo la dirección del    Fiscal General de la República. Para ser Fiscal    se

requieren los mismos requisitos que se les    exigen a los Magistrados del

Tribunal Supremo    de Justicia. Este funcionario es designado por    la

Asamblea Nacional para un periodo de 7    años. Sus atribuciones están

establecidas en el artículo 285 de la Constitución, y éstas son 6.

 La Contraloría General de la República es el tercer órgano que compone el

Poder Moral, y  tiene por objeto el control, vigilancia y fiscalización de todos

los bienes de la República. Tiene autonomía funcional, administrativa y

organizativa. Tiene bajo observación constante a los órganos sujetos a su

control. Está bajo la dirección del Contralor General del la República, quien

debe ser venezolano por nacimiento, mayor de 30 años y comprobada

experiencia para ejercer el cargo. De igual forma es designado por la

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Asamblea Nacional, y su periodo es de 7 años. Sus atribuciones están

establecidas en el artículo 289 de la Constitución.

EL PODER ELECTORAL 

El Poder Electoral es el segundo de los 2 nuevos poderes establecidos en la

Constitución. Es ejercido por el Consejo Nacional Electoral como ente rector,

y tiene una serie de organismos subordinados a éste, como son:

   • La Junta Electoral Nacional.

     • La Comisión de Registro Civil y Electoral.

     • La Comisión de Participación Política y        Financiamiento.

El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral,

responsable de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios,

garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos

electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y

credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el

prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los

ciudadanos el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado

para una pacífica convivencia de la sociedad.

Está integrado por cinco personas que estén vinculadas a organizaciones

políticas; tres de ellos serán postulados por la sociedad civil, uno por las

facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y

uno por el Poder Ciudadano. Las personas designadas por la Sociedad Civil

tendrán 6 suplentes, y los designados por las Universidades y el Poder

Ciudadano tendrán 2 suplentes.

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Los Miembros del Consejo Nacional Electoral son elegidos por separado, por

los miembros de laAsamblea Nacional con el voto de las 2/3 partes de sus

integrantes, y durarán en sus cargos 7 años. Podrán ser removidos de sus

cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal

Supremo de Justicia. Las funciones del Poder Electoral están establecidas

en el Capitulo V, referido al Poder Electoral, artículo 293 de la Constitución.

Todo lo relacionado a la parte contenciosa (controversias) será conocido por

la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Las Elecciones Regionales son un proceso electoral que tiene por objeto la

escogencia de las personas que asumirán los distintos cargos de

administración pública regional, o municipal en un determinado Estado, son

los sujetos que ocuparán los distintos cargos de: Gobernador de Estado,

Alcaldes, Diputados Regionales y Nacionales, Concejales. En este tipo de

proceso electoral, así como en todo evento de este tipo, el ente encargado

de su organización y ejecución es elPoder Electoral representado por el

Consejo Nacional Electoral quien es el que dará las directrices para la

elección.

Para que las elecciones regionales puedan llevarse a cabo el Consejo

Nacional Electoral debe convocar con 6 meses de anticipación la fecha en

que ésta se llevará a cabo, y publicar dicha convocatoria en la Gaceta Oficial

de la República. Este es el primer paso previo a las elecciones. Una vez

cumplido con éste requisito, el órgano encargado determinará en el

respectivo reglamento electoral la forma que se va a emplear para la

votación, que en el caso de Venezuela es de forma automatizada desde

hace varios años