Poder ciudadano

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PODER CIUDADANO Barquisimeto, 4 de Julio de 2015. NOMBRE: CARMEN JULIA ASUAJE RAMOS SAIA H DOCENTE: JAIME TORREALBA ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

PODER CIUDADANO

Barquisimeto, 4 de Julio de 2015.

NOMBRE: CARMEN JULIA ASUAJE RAMOS C.I. 13.314.464 SAIA G DOCENTE: YRIS CAMACARO ASIGNATURA: SEMINARIO MOTIVACIONAL

NOMBRE: CARMEN JULIA ASUAJE RAMOS SAIA H DOCENTE: JAIME TORREALBA ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL

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PODER LEGISLATIVO

El Poder Legislativo es dirigido por una cámara unida a la Asamblea Nacional de

Venezuela, encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, las

que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Se

compone por 165 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos

PODER EJECUTIVO

El Poder Ejecutivo Nacional es ejercido por el Presidente de la República,

Vicepresidente Ejecutivo, Ministro y demás funcionarios.

El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela, es representado por el Presidente, el

Vicepresidente, los Ministros, y el Procurador General del la República.

Los integrantes del poder ejecutivo conforman el gabinete ejecutivo del gobierno de

Venezuela, presidido por el presidente ejecutivo, quien es el Jefe de Estado y el Jefe de

Gobierno.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (Nicolás Maduro).

Es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de

Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al

exterior y jefe de la Administración Pública Nacional.

Es elegido a su cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelecto de manera

continua para periodos adicionales, en elecciones generales, universales, secretas y

directas.

1.- Se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad.

2.- Ser mayor de 30 años

3.- Ser de estado seglar

4.- No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme5.- Obtener el

determinado número de firmas exigidas por el consejo Nacional Electoral.

ATRIBUCIONES

Las atribuciones del presidente de la República:

Cumplir y hacer cumplir la legislación de Venezuela.

Nombrar y destituir al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,

nombrar y destituir a los Ministros o Ministras

Dirigir las relaciones exteriores de la Republica y celebrar y ratificar los

tratados, convenios o acuerdos internacionales

Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe,

ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente

Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los

casos previstos

Administrar la Hacienda Pública Nacional.

Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya

designación le atribuye la legislación

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Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación

Las demás que le señalen la Constitución y la ley.

FALTAS DEL PRESIDENTE

El presidente deberá abandonar su cargo, si lleva a cabo algunas de las faltas absolutas o

alguna falta temporal, por un período máximo del que estipula la ley.

1.-Son faltas absolutas del presidente de la República:

2.-La muerte

3.-Su renuncia

4.-La destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.

5.-Incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada

por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional.

6.-La revocatoria popular de su mandato (Referéndum Revocatorio).

El presidente de la República deberá rendir cuentas ante la Asamblea Nacional una vez

al año, así como presentar los resultados de gestión y la contabilidad pública.

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (Jorge Arreaza).

Órgano de Estado, nombrado por el presidente de la República. Entre sus funciones está

la de colaborar con el mismo en actos de importancia para el país, asumir el cargo de

presidente de la República en caso de así ser necesario y en casos previstos por la ley.

Es además el órgano que preside el Consejo de Estado.

El Cargo de Vicepresidente de la República es de libre nombramiento y remoción por

parte del Presidente de la República.

Funciones:

1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción

del Gobierno.

2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones

del Presidente o Presidenta de la República.

3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción

de los Ministros.

4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo

de Ministros.

5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.

6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.

7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias

nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.

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8. Suplir las faltas temporales y absolutas del Presidente o Presidenta de la República.

9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.

MINISTROS DE VENEZUELA

Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la

República, y reunidos conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o

Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros

El Presidente de la República podrá nombrar Ministros de Estado, los y las cuales,

además de participar en el Consejo de Ministros, asesoraran al Presidente de la

República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados. Los

ministros deberán rendir cuenta a la Asamblea Nacional de manera semestral.

Presidente de Petróleos de Venezuela (Pdvsa), Eulogio Del Pino.

Presidente del Banco Agrícola de Venezuela y Órgano para el Financiamiento de la

Actividad Agrícola, Yván Gil.

Autoridad Única Nacional de Trámites y Permisología, Dante Rivas.

Vicepresidente para el Desarrollo Social y de las Misiones, Héctor Rodríguez.

Vicepresidente para Economía y Finanzas, Rodolfo Marco Torres.

Vicepresidente del Gobierno para el Desarrollo Territorial, Elías Jaua.

Vicepresidente para la Planificación y Conocimiento, Ricardo Menéndez.

Vicepresidente de Seguridad y Soberanía Alimentaria, Yván Gil.

Vicepresidente para la Soberanía Política, Rafael Ramírez.

Ministro para la Agricultura y Tierras, José Luis Berroterán.

Ministro para la Alimentación, Coronel Iván José Bello.

Ministra para el Comercio, Isabel Delgado.

Ministro para las Comunas y los Movimientos Sociales, Elías Jaua.

Ministra para la Comunicación y la Información, Delcy Rodríguez.

Ministro para la Cultura, Reinaldo Iturriza.

Ministra para la Defensa, Carmen Meléndez.

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Ministro del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno,

Carlos Osorio.

Ministro de Economía, Finanzas y Banca Pública, Rodolfo Marco.

Ministro para la Educación, Héctor Rodríguez.

Ministro para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, Manuel Fernández.

Ministro para la Energía Eléctrica, Jesse Chacón.

Ministro de Industrias, José David Cabello.

Ministro para la Juventud y el Deporte, Antonio Álvarez.

Ministra para la Mujer y la Igualdad de Género, Andreína Tarazón.

Ministro de Planificación, Ricardo Menéndez.

Ministro de Petróleo y Minería, Asdrúbal Chávez.

Ministra para los Pueblos Indígenas, Aloha Núñez.

Ministro para el Proceso Social del Trabajo, Jesús Martínez.

Ministro para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Miguel Rodríguez Torres.

Ministro para Relaciones Exteriores, Rafael Ramírez.

Ministra para la Salud, Nancy Pérez.

Ministra para el Servicio Penitenciario, Iris Varela.

Ministro para el Turismo, Andrés Izarra.

Ministro para el Transporte Acuático y Aéreo, Mayor Giuseppe Gioffreda.

Ministro para la Transformación de Caracas, Ernesto Villegas.

Ministro para Transporte Terrestre y Obras Públicas, Haiman El Troudi.

Ministro para la Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo, Ricardo Molina.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y

extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y será consultada para la

aprobación de los contratos de interés público nacional. Está a cargo del procurador

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general de la República, nombrado y ratificado por la Asamblea Nacional. Asiste y

forma parte del consejo de ministros, con voz pero sin voto.

CONSEJO DE ESTADO.

El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la

Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de

interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la república

reconozcan de especial trascendencia y requiera su opinión.

CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

Es el órgano encargado de la coordinación y la planificación de políticas y acciones para

el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder

Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones,

respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social,

participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia,

coordinación, interdependencia y subsidiaridad.

OTROS ÓRGANOS EJECUTIVOS

Al mismo tiempo, existen otros organismos que conforman el gabinete ejecutivo, pero

que no poseen rango ministerial:

CARGO DESCRIPCIÓN

Gobierno del

Distrito Capital

Ejerce la administración de los órganos y funcionarios de la Administración del Distrito Capital, además, la dirección,

coordinación y control de los organismos de su gobierno. Designado por el Presidente de la República.

Gobierno del

Territorio Insular

Miranda

Ejerce la administración de los órganos y funcionarios de la Administración del Territorio Insular Francisco de

Miranda, además, la dirección, coordinación y control de los organismos de su gobierno. Designado por el Presidente

de la República.

Banco Central de

Venezuela

Es un organismo responsable, como principal autoridad económica, de velar por la estabilidad monetaria y de precios

de Venezuela. Posee autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia y tiene rango

constitucional desde la Constitución de 1999. Este cargo es designado por la Asamblea Nacional de Venezuela, y

propuesto por el Presidente de la Republica.

PODER JUDICIAL

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El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos y

se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el

Tribunal Supremo de Justicia. El poder judicial es ejercido por la corte suprema de

justicia y por los demás tribunales inferiores que el congreso establezca.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es el máximo órgano del sistema judicial de Venezuela.

Como tal, El Tribunal Supremo es la cabeza del Poder Judicial de la Republica Bolivariana de

Venezuela, sustituyendo en 1999 a la Corte Suprema de Justicia.

Su actual Presidenta es la Magistrada Glady Maria Gutierrez Alvarado.

EL TRIBUNAL

El mismo se divide en 6 salas o instancias las cuales se dividen el trabajo según su

competencia, estas salas son:

Sala Constitucional. Magistrada: Gladys María Gutiérrez Alvarado

Sala Político-administrativa. Magistrado: Emiro Antonio García Rosas

Sala Electoral. Magistrada. Indira Maira Alfonzo Izaguirre

Sala de Casación Civil. Magistrado: Guillermo Blanco Vásquez

Sala de Casación Social. Magistrada: Marjorie Calderón Guerrero

Sala de Casación Penal. Magistrado: Maikel José Moreno Pérez

ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

1.-Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la

administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la

República Bolivariana de Venezuela y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le

corresponde la elaboración de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder

Judicial.

2.-Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, y

en caso de ser afirmativo, continuar conociendo la causa, con previa autorización de la

Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

3.-Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo,

Diputados de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, los

Ministros, del Procurador General, del Fiscal General, del Contralor General de

República, del Defensor del Pueblo, los Gobernadores, oficiales o almirantes de la

Fuerza Armada Nacional, Diplomáticos de la República, y en caso afirmativo, remitir

los autos al Fiscal General; y si el delito fuere común se continuará conociendo de la

causa hasta la sentencia definitiva.

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4.-Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún

Estado, Municipio u otro ente público.

5.-Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos

del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

6.-Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos

legales, y en los términos contemplados en la ley.

7.-Dirimir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales,

cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.

8.-Conocer del recurso de casación.

9.-Las demás que establezca la ley.

MAGISTRADOS

Cada sala está conformada por 5 Magistrados o Jueces principales a excepción de la

Sala Constitucional la cual está compuesta por 7 magistrados y el Tribunal Supremo de

Justicia en pleno el cual reúne a los 32 magistrados de todas las salas.

Los magistrados son electos por la Asamblea nacional, la ley determina el proceso de

elección, también pueden ser removidos por ella mediante una mayoría calificada de las

dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia al interesado, en caso de faltas

graves ya calificadas por el Poder Ciudadano. equilibrio entre los diversos poderes y

órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran

relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior,

y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe

órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda

interponerse en contra de sus decisiones.

REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO

-Tener nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.

-Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.

-Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la

abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario en materia

jurídica; o haber sido profesor universitario titular durante un mínimo de quince años; o

ser o haber sido Juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se

postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y de

reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.

-Los demás que establezca la ley.

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FUNCIONAMIENTO

El Tribunal Supremo cuenta con una Sala Plena que está integrada por los Magistrados

de todas las Salas, y una Junta Directiva cuyos miembros presidirán las respectivas

Salas. La Sala Plena tendrá un Secretario y un Alguacil. La Junta Directiva del Tribunal

Supremo y de cada una de sus Salas duraran dos años en sus funciones y podrán ser

reelegidos, por un periodo igual.

Son miembros actuales de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia: Periodo

2013-2015.

PODER CIUDADANO

El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el

Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y el

Ministro General de la República.

El Consejo Moral Republicano es un órgano Rector que integra el Poder Ciudadano

en Venezuela. Este está compuesto por:

-Defensoría del Pueblo

-Ministerio Público

-Contraloría General de la Republica

COMPETENCIAS

-Prevenir, investigar o sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la

moral administrativa.

-Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público.

-Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la

legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado.

-Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las

actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de

Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores

trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos.

-Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el

trabajo.

-Presentar ante la Asamblea Nacional los Proyectos de leyes relativos a los órganos que

lo integran.

-Participar y hacer uso del derecho de palabra ante la Asamblea Nacional en la

discusión de las leyes que le sean afines o que sean de su competencia.

-Efectuar la segunda preselección de los candidatos a magistrados del Tribunal Supremo

de Justicia, la cual será presentada a la Asamblea Nacional.

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-Postular ante la Asamblea Nacional a un miembro principal del Consejo Nacional

Electoral y a sus dos suplentes.

-Calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados del TSJ.

-Intentar por órgano del Ministerio Público las acciones a que haya lugar, para hacer

efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos que hayan sido objeto, en

ejecución del control parlamentario, de declaración de responsabilidad política por la

Asamblea Nacional.

-Solicitar de los funcionarios públicos la colaboración que requiera para el desempeño

de sus funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con carácter preferente y

urgente, y a suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos,

incluidos aquellos que hayan sido clasificados como confidenciales o secretos de

acuerdo con la ley.

-Formular a las autoridades y funcionarios de la Administración Pública las

advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones.

-Imponer a las autoridades y funcionarios de la Administración Pública las sanciones

establecidas en la presente Ley.

-Emitir a los órganos competentes del Estado las denuncias, solicitudes y actuaciones

cuyo conocimiento les corresponda, sin perjuicio de la actuación que pudiera tener el

Consejo Moral Republicano.

Convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, de acuerdo

con lo previsto en la Constitución de Venezuela y en el Capítulo II del Título II de esta

Ley.

-Elegir a su Presidente dentro de los diez días siguientes a la instalación del Consejo.

Para los siguientes períodos, dicha elección se realizará al finalizar cada año de gestión.

-Designar al Secretario Ejecutivo, demás funcionarios y empleados de la Secretaría del

Consejo Moral que requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

-Dictar las decisiones con ocasión de los procedimientos sancionatorios previstos en

esta Ley.

-Dictar el ordenamiento jurídico interno del Consejo Moral Republicano que sea

necesario para el cumplimiento de sus funciones.

-Aprobar los planes y programas de prevención y promoción educativa elaborados por

la Secretaría Permanente del Consejo Moral Republicano.

-Las demás que le sean atribuidas por las leyes.

PODER ELECTORAL

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Presidentes del Consejo Supremo Electoral

Orden Nombre Período

1 Carlos Morales Fernández 1936

2 Rosendo Lozada Hernández 1944

3 Diego Arreaza Romero 1945

4 Jesús Enrique Lozada 1946 - 1947

5 Joel Valencia Parpacén 1947 - 1948

6 Vicente Grisanti 1951 - 1952

7 Fidel Rotondaro Delgado 1958 - 1959

8 Augusto Márquez Cañizales 1959 - 1961

9 Eduardo Arroyo Lameda 1961 - 1967

10 Manuel Rafael Rivero 1967 - 1970

11 Luis A. Pietri 1970 - 1975

12 Carlos Delgado Chapellín 1975 - 1990

13 Isidro Morales Paúl 1990 - 1995

14 Enrique Yéspica 1995 - 1998

Presidentes del Consejo Nacional Electoral

Orden Nombre Período

1 Justo Pastor Fernández 1998

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El poder electoral está constituido y representado por el Consejo Nacional

electoral (CNE), quien se encarga de hacer la imparcialidad a la hora de votar.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el organismo que rige el poder electoral, el

cual es uno de los 5 poderes en el que se divide el poder Público de Venezuela. El CNE

es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios

que se llevan a cabo en la nación.

Según la ley orgánica del poder electoral (LOPE), el CNE es el órgano rector de este

poder, y tiene carácter permanente y su sede es la capital de la república bolivariana de

Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus

órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios

constitucionales atribuidos al poder electoral.

Edificio caracas teleport, sede adjunta del CNE.

Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás ramas del

poder público, sin más limitaciones que las establecidas en la constitución y en la ley.

2 Rafael Parra Pérez 1998 - 1999

3 Andrés Caleca 1999

4 Omar Rodríguez Agüero 1999 - 2000

5 Etanislao González 2000

6 César Peña Vigas 2000

7 Roberto Ruiz 2000 - 2002

8 Alfredo Avella Guevara 2002 - 2003

9 Francisco Carrasquero 2003 - 2005

10 Jorge Rodríguez 2005 - 2006

11 Tibisay Lucena 2006 - En el cargo

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PRESIDENTES

MIEMBROS DEL CNE

Los miembros del CNE se denominan Rectores, terminología que no está en la

Constitución de 1999 pero si en la Ley Orgánica del Poder Electoral de noviembre de

2002. Según el artículo 296 de la Constitución:

El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a

organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por

la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las

universidades nacionales y uno o una por el Poder Ciudadano.

Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis

suplentes en secuencia ordinal y cada designado o designada por las universidades y el

Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la

Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y

Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada

por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete

años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o

postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los

otros dos a la mitad del mismo. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral

serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras

partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral

escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley.

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas por

la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

Según el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE):

El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco (5) miembros, denominados

Rectoras o Rectores Electorales, cuyo período de ejercicio en sus funciones es de siete

(7) años. Son designadas o designados por la Asamblea Nacional con el voto favorable

de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes y podrán ser reelegidas o reelegidos en

sus cargos hasta un máximo de dos (2) períodos adicionales, previa evaluación de su

gestión por parte de la asamblea Nacional. Tienen diez (10) suplentes designadas o

designados de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

A continuación se muestra el histórico de los rectores principales que han integrado la directiva del CNE desde el año 2001:

Año Presidente Vicepresidente Rector Principal Rector Principal Rector Principal

2001

Roberto Ruiz Alfredo Avella Vicente González Rómulo Rangel José Manuel Zerpa 2002

2003

Francisco Carrasquero Ezequiel Zamora Jorge Rodríguez Sobella Mejías Oscar Battaglini

2004

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2005 Jorge Rodríguez Sobella Mejías Oscar Battaglini Tibisay Lucena Oscar León Uzcategui

20065

Tibisay Lucena

Janeth Hernández Sandra Oblitas Ruzza Vicente José Díaz Silva Germán Yépez

2007

2008

2009

20106

Sandra Oblitas Ruzza

Vicente José Díaz Silva Socorro Hernández Tania D' Amelio Cardiet

2011

2012

2013

2014

20157 8 Luis Emilio Rondón

Año dentro del período reglamentario

ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CNE

Según la Constitución Nacional, ningún candidato a integrante del CNE puede tener

vinculación alguna con agrupaciones políticas. Continuando estos son seleccionados por

un Comité de Postulaciones Electorales dirigidos por 11 diputados de la Asamblea

Nacional de Venezuela y otros 10 miembros de otros sectores. Ellos se encargarán de

seleccionar a los postulados a Rectores del CNE de la siguiente forma:

3 postulados por la sociedad civil con 6 suplentes.

Un postulado por los Consejos de las Facultades de Ciencias Jurídicas de las

universidades públicas nacionales con dos suplentes.

Y un postulado por el Poder Ciudadano con dos suplentes.

Estos 5 Rectores principales y 10 suplentes son designados por el voto afirmativo de las

dos terceras partes (2/3) de los diputados de la Asamblea Nacional para un período de 7

años.

Page 15: Poder ciudadano

NOMBRAMIENTO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) estableció

en la sentencia n.° 1.556 del 9 de julio de 2002 que dicha sala podía nombrar a los

rectores del CNE; en caso de que no se diera en la Asamblea Nacional los votos de las

dos terceras partes (2/3) de los diputados necesarios para la escogencia.9 La decisión de

la Sala Constitucional del TSJ se basó en el numeral 7 del artículo 336 de la

Constitución de 1999.

Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal,

estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables

para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma

incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.

Constitución de Venezuela de 1999

Bajo este procedimiento, La Sala Constitucional del TSJ designó a los rectores del CNE

en tres ocasiones: 25 de agosto de 2003, 21 de enero de 2005 y 26 de diciembre de

2014.

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

Según la CRBV, en forma integral y directa, las actividades relativas a la capacitación

electoral y la educación cívica electoral, geografía electoral, los derechos y

prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al registro y la lista de

electores.

El CNE tiene por funciones:

-Declarar la nulidad de elecciones.

-Dictar directivas en materia de publicidad político-electoral.

-Formular su presupuesto.

-Administrar el Registro Civil y Electoral.

-Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos.

-Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con

fines políticos en los términos que señale la ley.

-Organizar, administrar, dirigir y vigilar los actos relativos a la elección de cargos de

representación popular y referendos.

-Reglamentar las leyes electorales.

-Regular el financiamiento de las organizaciones políticas.

Venezuela es una República Federal comprendida por 23 Estados Federales, un Distrito

Capital, las Dependencias Federales y los Territorios Federales. De acuerdo a

la Constitución Vigente de 1999, el Poder Ejecutivo de cada Estado recae sobre

un Gobernador, que es el encargado de la administración y gobierno del Estado, elegido

por sufragio popular, universal, directo, y secreto para mandatos de 4 años pudiendo ser

reelegido de manera continua como lo establece la Enmienda uno de la Constitución, el

gobernador deberá nombrar un Gabinete de Secretarios o de Directores (entre ellos el

Secretario de Gobierno) y un procurador general previa autorización del Consejo

Legislativo conforme a cada una de las constituciones de los Estados. En el caso del

Page 16: Poder ciudadano

Distrito Capital y Las Dependencias Federales que no poseen gobernador, son

administradas directamente por autoridades designadas por el Presidente de Venezuela.

REQUISITOS PARA SER GOBERNADOR DE UN ESTADO FEDERAL

Se requiere ser venezolano por nacimiento o por naturalización.

Ser mayor de 25 años y de estado seglar.1

Solo los venezolanos por nacimiento podrán ser elegidos Gobernador de un Estado

fronterizo.

Los que estén establecidos en las 23 Constituciones estadales.

El Gobernador rendirá cuentas de su gestión anual y públicamente, ante la Contraloría

del Estado y presentaran un informe del mismo al Consejo Legislativo y el Consejo de

Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.

En Venezuela, el gobernador es la suprema autoridad de un estado. Tiene un período de

4 años, pudiendo ser reelecto inmediatamente para el siguiente período. El Distrito

Capital, las Dependencias Federales y los Territorios Federales no tienen el mismo

estatus que los estados. El primer ente tiene atribuciones especiales (el cargo de

gobernador no existe, la máxima autoridad es el "Jefe de Gobierno" y es designado

directamente por el ejecutivo nacional), el segundo tiene un estatus ambiguo (el cargo

de gobernador no existe, son administradas directamente por el gobierno) y el tercero

representa el paso previo a la conformación de un estado (el cargo de gobernador no

existe, la máxima autoridad es el "Encargado").

ELECTOS

Para el período 2012 - 2016

GOBERNADOR PARTIDO POLÍTICO / ALIANZA ENTIDAD FEDERAL

Liborio Guarulla MUD Amazonas

Aristóbulo Istúriz PSUV Anzoátegui

Ramón Carrizales PSUV Apure

Tareck El Aissami PSUV Aragua

Adam Chávez PSUV Barinas

Francisco Rangel Gómez PSUV Bolívar

Francisco Ameliach PSUV Carabobo

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GOBERNADOR PARTIDO POLÍTICO / ALIANZA ENTIDAD FEDERAL

Érika Farías PSUV Cojedes

Lizeta Hernández PSUV Delta Amacuro

Stella Lugo PSUV Falcón

Ramón Rodríguez Chacín PSUV Guárico

Henri Falcón MUD Lara

Alexis Ramíres

PSUV

Mérida

Henrique Capriles MUD Miranda

Yelitze Santaella PSUV Monagas

Carlos Mata Figueroa PSUV Nueva Esparta

Wilmar Castro Soteldo PSUV Portuguesa

Luis Acuña PSUV Sucre

José Gregorio Vielma Mora PSUV Táchira

Henry Rangel Silva PSUV Trujillo

Jorge Luís García Carneiro PSUV Vargas

Júlio León Heredia PSUV Yaracuy

Francisco Árias Cárdenas PSUV Zulia