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«pOBLlCA DEL PEÑO v ASESO 'A o\'dad MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC BANBAMARCA BAMBAMARCA ORDENANZA MUNICIPAL N O 018-2019-MPH Bambamarca, 15 de octubre de 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal, en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de octubre de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1940 de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional Ley NO 30305, concordante con el Artículo [I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N O 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas; Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 2.1 y 2.4 del Artículo 84 0 de la Ley N O 27972 Ley orgánica de Municipalidades, son funciones específicas de las municipalidades distritales "Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza (...) organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes, mujeres, adultos, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos e la población en situación de discriminación; Que, según el numeral 6.4 del Artícu10T3 0 de la Ley N O 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el primer párrafo del Artículo 40 0 de la Ley N O 27972 —Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: las ordenanzas de las municipalidades provincialeS distritales, en lau materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía erv la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, admiñistraCióny supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 12 0 de la Convención sobre los' Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones, en función de la edad y madurez del niño; asimismo el Artículo '13 0 señala que "el niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e idas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, enforma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño"; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 4 0 , establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17 del Artículo 2 0 de la misma norma suprema' blece que t persona tiene derecho a p icipar, en form .individual o asociada, en la vida política Que, el Principio del Interés e gr hóS del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse fisica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; Que, el Artículo 13 0 del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociación con fines lícitos y a reunirse pacíficamente. Solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, Asimismo, se precisa que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2020, es el instrumento marco de política pública del Estado peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo N O 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley N O . 30362; cuenta con el resultado esperado 18 (076) 3530'9 Jr, Miguel Grau 320 - Bambamarca Tramito cK»cumontaro (076) 3530 '6 www.munibambamarca.gob.pe (076) 353438 e-mail: [email protected] Intoanattca (076) 353557

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v

ASESO 'A

o\'dad

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOCBANBAMARCA

BAMBAMARCA

ORDENANZA MUNICIPAL NO 018-2019-MPH

Bambamarca, 15 de octubre de 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de octubre de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1940 de la Constitución Política del Perú, modificada por elArtículo Único de la Ley de Reforma Constitucional Ley NO 30305, concordante con el Artículo [I del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley NO 27972, establece que las MunicipalidadesProvinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personeríajurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía funcionesejecutivas;

Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 2.1 y 2.4 del Artículo 840 de la Ley NO 27972 — Ley orgánica deMunicipalidades, son funciones específicas de las municipalidades distritales "Planificar y concertar eldesarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales,aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza (...)organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población enriesgo de niños, adolescentes, mujeres, adultos, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos

e la población en situación de discriminación;

Que, según el numeral 6.4 del Artícu10T3 0 de la Ley NO 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, escompetencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño, deladolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias

municipales;

Que, el primer párrafo del Artículo 40 0 de la Ley NO 27972 —Ley Orgánica de Municipalidades, establece que:

las ordenanzas de las municipalidades provincialeS distritales, en lau materia de su competencia, son lasnormas de carácter general de mayor jerarquía erv la estructura normativa municipal, por medio de las cuales

se aprueba la organización interna, la regulación, admiñistraCióny supervisión de los servicios públicos y las

materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Artículo 120 de la Convención sobre los' Derechos del Niño, establece que los Estados Partes

garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión

libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones, en función de

la edad y madurez del niño; asimismo el Artículo '130 señala que "el niño tendrá derecho a la libertad deexpresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e idas de todo tipo, sin

consideración defronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, enforma artística o por cualquier otro

medio elegido por el niño";

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 40, establece que la comunidad y el Estado protegen

especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17 del Artículo 20 de la misma norma

suprema' blece que t persona tiene derecho a p icipar, en form .individual o asociada, en la vida

política

Que, el Principio del Interés e gr hóS del niño se ejercen en su conjunto,

garantizando una protección servicios, dispensando todo ello por la

Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse fisica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma

saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin,

la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño;

Que, el Artículo 130 del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen

derecho a la libertad de asociación con fines lícitos y a reunirse pacíficamente. Solo los adolescentes podrán

constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas

asociaciones, Asimismo, se precisa que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en

los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;

Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2020, es el instrumento

marco de política pública del Estado peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante

Decreto Supremo NO 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley NO. 30362; cuenta con el resultado esperado 18

(076) 3530'9Jr, Miguel Grau 320 - Bambamarca Tramito cK»cumontaro (076) 3530 '6

www.munibambamarca.gob.pe (076) 353438

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&UBLICA DEL

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOCBAMBAMARCA

BAMBAMARCA

tñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan",

tiene como una de las estrategias dc implementación cl coordinar con los gobiernos regionales y locales para la

implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA;

ue, el segundo párrafo del Artículo 60 de la Ley NO 30362 señala que "los gobiernos locales, en concertación

8 on las instituciones de la sociedad civil de su localidad, identificarán los avances y las brechas que existen en

ikóad Ptoz,

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dad

a provisión de bienes y servicios para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes de sujurisdicción según los objetivos, resultados esperados y metas contenwladas en el Plan Nacional de Acción

por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021 y en sus respectivos planes";

Que, mediante Resolución Ministerial NO 355-2009-MIMDES y su modificatoria a través de la Resolución

Ministerial NO 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente

rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo

Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, así como también se aprueba el Reglamento interno del mismo;

Que, la Gerencia de Desarrollo Social, solicita la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y

Adolescentes - CCONNA.

Que, estando a Io expuesto y con las atribuciones conferidas en el Artículo 90 , numeral 8), de la Ley NO 27972 —

el voto Unánime del Concejo Municipal de la Provincia de

ORDENANZA QUE APUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS,

NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA PROVINCIA DE HUALGAYOC

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes

de la Provincia de Hualgayoc, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido

democráticamente por las mismas niñas, niños y adolescentes. Dicho espacio tiene como finalidad participar,

proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que les involucra e

interesa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de

Hualgayoc, estará constituido por 04 (cuatro), niña*, niños y adolescentes; representantes de organizaciones

y/o grupos de niños, niñas y adolescentes; sus edades oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años de edad.

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños Adolescentes de la Provincia de

Hualgayoc, se crea con el propósito de tener un espacio de participación de carácter consultivo, que represente

el pensamiento de las niñas, niños y adolescentes de los diferentes sectores del distrito y que generen

propuestas, ideas o soluciones queórienten al desarrollo de toda la Provincia de Hualgayoc.

ARTÍCULO CUARTO.- Las Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las

siguientes:

a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Alcaldía y el

Concejo Municipal.

b) Emitir opinión sobre todas las consultas que se realicen en materia de políticas sobre infancia y

adolescencia.

c)

que los afecten y les sea pertinentes, instanciaa través

competente.

art tyscnbñf) O' con la

d) Difundir y promover I adolescentes en coordinación

Sub Gerencia de Des 01 'S

e) Representar a las niñas, niños y adolescentes de la Provincia ante las autoridades e instituciones

locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y

adolescencia de Desarrollo Social;

f) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO QUINTO.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador:

o La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes

organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los

mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado,

Jr. Miguel Grau 320 - Bambamarcawww.munibambamarca.gob.pe

e-mail: [email protected]

Trámite documentario:Alcaldia:

Informatica

(076) 353019353016

(076) 353438(076) 353557

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BLICA DEL PERO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOCBAMBAMARCA

BAMBAMARCA

Sitiad pr

stc

o El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizacionesparticipantes, en Asamblea General y estará integrado por:

a) Coordinador/a General.b) Sub Coordinador.c) Secretario/a de actas.d) Secretario/a de Organización

ARTÍCULO SEXTO.- DESIGNAR a la Gerencia de Desarrollo Social, para que brinde asistencia técnica,operativa y presupuestal al CCONNA Provincial, para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO SÉTIMO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con la GerenciaMunicipal, la implementación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO ocrAV0.- ENCARGAR a Secretaría General, y a la sub Gerencia de Relaciones Públicas yComunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza y la implementación de la campaña de difusión quegarantice la socialización y cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO NOVENO.- La presente Ordenanza Provincial entrará en vigencia al día siguiente de supublicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 440 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

POR TANTO:

MUNICIP UD

I',spl

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALGAYOC

• -itar VisiuüRO NCIAL

• 'Jun/os lograre;nos la transforjnac'i(óncle Bcunhaynarccl

Jr. Miguel Grau 320 - Bambamarcawww.munibambamarca.gob.pe

e-mail: [email protected]

Teléfono: (076) 353019

Trámite documentano: (076) 353016

Alcaldia: (076) 353438

Informática (076) 353557