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Pluralismo jurídico en la legalización de barrios de Bogotá. Participación ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales Natalia Pedraza Mora Universidad Nacional de Colombia Facultad de Artes. Escuela de Urbanismo Bogotá, Colombia 2016

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Pluralismo jurídico en la legalización de barrios de Bogotá. Participación ciudadana en el desarrollo inicial de

barrios informales

Natalia Pedraza Mora

Universidad Nacional de Colombia

Facultad de Artes. Escuela de Urbanismo

Bogotá, Colombia

2016

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Pluralismo jurídico en la legalización de barrios de Bogotá. Participación ciudadana en el desarrollo inicial de

barrios informales

Natalia Pedraza Mora

Tesis presentada como requisito parcial para optar al título de:

Magister en Urbanismo

Director:

Magister en Historia del Urbanismo. José Alfonso Salazar Ferro

Codirector (a):

Doctor en Derecho. Camilo Alberto Borrero García

Universidad Nacional de Colombia

Facultad de Artes. Escuela de Urbanismo

Bogotá, Colombia

2016

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A mi abuelito, por compartir sus historias e

incentivar mi interés por la ciudad. A mis

papas, Vilma y Cesar, y a mi hermana Camila,

por su apoyo incondicional. A David por el

amor, la paciencia y animarme a continuar.

Al Colectivo de Investigación Praxis Urbana,

por imaginar juntos una ciudad distinta.

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Agradecimientos

Agradezco a mis directores José Salazar y Camilo Borrero por el acompañamiento a lo

largo del proceso. A la profesora María Elvira Naranjo de la Facultad de Sociología de la

Universidad Nacional de Colombia y a Rodrigo Valero de la Secretaría de Hábitat de

Bogotá, por su asesoría para la identificación de los casos de estudio. Así mismo, a los

señores Lucio Flavio Lara y Rodulfo Fernández del barrio Nuevo Chile, y Alba Lucía

Ramírez y Luis Felipe Rojas del barrio Santa Cecilia Norte parte Alta, por compartir sus

experiencias y permitir la construcción de esta investigación.

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Resumen y Abstract IX

Resumen

La presente investigación se planteó como objetivo principal, el análisis de la legalización

de barrios en Bogotá desde el pluralismo jurídico, como teoría del Derecho que reconoce

la existencia y validez de órdenes normativos diferentes al estatal. Para esto, se realizó

un recuento histórico de las normas en materia de legalización, el cual permitió identificar

unas etapas claves que fueron contrastadas con el estudio de tres casos (Las Colinas,

Nuevo Chile y santa Cecilia Norte parte Alta). Con lo anterior se pudo concluir que a pesar

de que históricamente la legalización de barrios en Bogotá se ha asumido jurídicamente

de manera centralista, formalista y rígida, el periodo correspondiente a las décadas de los

setenta y ochenta, permitió la interacción del orden normativo estatal con el comunitario,

configurándose como una etapa pluralista, que a su vez, permitió un mejor desarrollo de

la primera etapa de construcción del barrio.

Palabras clave: Desarrollo urbano, Pluralismo Legal, Investigación Interdisciplinar.

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X Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación ciudadana

en el desarrollo inicial de barrios informales.

Abstract

The followed research aim as a main objective, analyse the legalization of the slums

(informal neighbourhoods) in Bogota, throughout the legal pluralism, as a law theory that

recognizes the existence and validity and enforceability of many legal orders. In order to

this, it was made an historical account of the legal standards on legalization, which

identified some key periods. Those periods were contrasted with the study of three cases

(Las Colinas, Nuevo Chile and Santa Cecilia Norte parte Alta). In accordance with the

above, it was concluded that even though historically the legalization of slums in Bogotá

has been centralized, formal and rigid, for the period between 70´s and 80´s, it was possible

the interaction of state regulatory order and community order. This can be described as a

pluralistic period that allowed a better development of the first construction phase of the

slums.

Key words: Urban development, Legal pluralism, Interdisciplinary research.

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Contenido XI

Contenido

Pág.

Resumen ............................................................................................................................. IX

Lista de Imágenes ............................................................................................................ XIII

Lista de tablas .................................................................................................................. XIV

Introducción ...................................................................................................................... 17

1. Pluralismo jurídico y enfoque en materia urbana ................................................. 22 1.1 La planeación contemporánea y la legalización .............................................. 22

1.1.1 La legalización de barrios durante la primera parte del siglo XX- De la necesidad de vivienda y la provisión de servicios al establecimiento de límites y condiciones. ......................................................................................................... 23 1.1.2 La modernidad y la Planeación física de la ciudad. El inicio de la legalización del perímetro urbano, los requisitos y la sanción. ........................... 28 1.1.3 Las nuevas formas de planeación de la ciudad. La legalización de las Normas Mínimas. ................................................................................................. 34 1.1.4 La planeación y el mercado inmobiliario. La profundización de la legalización de la concertación y de la legalización masiva. .............................. 47 1.1.5 El nuevo siglo- cambio en las jerarquías de planificación. La legalización de la norma. ..................................................................................... 57 1.1.6 Conclusiones ......................................................................................... 70

1.2 ¿Qué es el pluralismo jurídico? ........................................................................ 76 1.2.1 Acercamiento a las teorías del Derecho ............................................... 77 1.2.2 El Pluralismo Jurídico como teoría del Derecho ................................... 84 1.2.3 Conclusiones ....................................................................................... 108

2. La legalización de barrios a través de tres casos de estudio ............................ 110 2.1 Las Colinas ..................................................................................................... 112

2.1.1 El surgimiento del barrio ...................................................................... 112 2.1.2 El proceso de habilitación de Las Colinas .......................................... 117 2.1.3 La habilitación del barrio y la comunidad ............................................ 122 2.1.4 Pluralismo y habilitación del barrio Las Colinas ................................. 125

2.2 Nuevo Chile .................................................................................................... 128 2.2.1 Surgimiento del barrio y proceso organizativo .................................... 128 2.2.2 El proceso de mejoramiento mediante legalización de Nuevo Chile . 136 2.2.3 La legalización del barrio y la comunidad. .......................................... 138 2.2.4 Pluralismo y legalización del barrio Nuevo Chile ................................ 140

2.3 Santa Cecilia ................................................................................................... 144

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XII Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales

2.3.1 Surgimiento del barrio. ........................................................................ 144 2.3.2 El proceso de legalización de Santa Cecilia Norte parte alta. ............ 148 2.3.3 La legalización del barrio y la comunidad. .......................................... 150 2.3.4 Pluralismo y habilitación del barrio Santa Cecilia parte alta ............... 151

2.4 Conclusiones .................................................................................................. 153

3. Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá ......................... 157 3.1 Formalismo jurídico en la legalización de barrios .......................................... 157 3.2 Pluralismo jurídico en la legalización de barrios ............................................ 164

4. La legalización de barrios en el escenario actual y futuro. Conclusiones y Recomendaciones .......................................................................................................... 171

A. Anexo A. Acercamiento a las teorías del Derecho .............................................. 180

5. Bibliografía ............................................................................................................... 186

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Contenido XIII

Lista de Imágenes

Pág. Imagen 1. Bogotá 1946-1960. Crecimiento consolidado. Fuente: (Jiménez, 2007) ......... 28

Imagen 2. Croquis sobre urbanizaciones clandestinas desde el punto de vista de Bogotá.

Según el estudio del ing. Joaquín Martínez. Fuente: (Mejía Pavony & Cuéllar Sánchez,

2007) ................................................................................................................................... 29

Imagen 3. Perímetro urbano. Plan Piloto para Bogotá (Decreto 185 de 1951). Fuente:

(Mejía Pavony & Cuéllar Sánchez, 2007) .......................................................................... 31

Imagen 4. Bogotá, Soacha y Mosquera: crecimiento urbano formal e informal por

décadas. 1960-1970. Fuente Development Planning Unit- DPU. University College of

London 2006. Tomado de: (Villamizar, 2007) .................................................................... 35

Imagen 5. Bogotá, Soacha y Mosquera: crecimiento urbano formal e informal por

décadas. 1970-1980. Fuente Development Planning Unit- DPU. University College of

London 2006. Tomado de: (Villamizar, 2007) .................................................................... 36

Imagen 6. Bogotá, Soacha y Mosquera: crecimiento urbano formal e informal por

décadas. 1980-1990. Fuente Development Planning Unit- DPU. University College of

London 2006. Tomado de: (Villamizar, 2007) .................................................................... 48

Imagen 7. Bogotá, Soacha y Mosquera: crecimiento urbano formal e informal por

décadas. 1990-2000. Fuente Development Planning Unit- DPU. University College of

London 2006. Tomado de: (Villamizar, 2007) .................................................................... 58

Imagen 8. Ubicación barrio Las Colinas. Elaboración personal en Google Maps. ......... 113

Imagen 9. Portada del documento: Plan de Habilitación del Barrio las Colinas. ............ 118

Imagen 10. Antes y después de la habilitación de Las Colinas. (El Tiempo, 1984) ....... 121

Imagen 11. Barrio Las Colinas. Fuente: Google Street View. Octubre de 2015. .......... 124

Imagen 12. Ubicación del barrio Nuevo Chile. Elaboración personal en Google Maps. 129

Imagen 13. Construcción del Barrio. Fuente: (CENAPROV Nuevo Chile, s.f.) ............... 132

Imagen 14. Barrio Nuevo chile. Parque principal y casa cultural. Fuente: Google Street

View. Octubre de 2015. ................................................................................................... 143

Imagen 15. Ubicación del barrio Santa Cecilia Norte Parte Alta. Elaboración personal en

Google Maps. .................................................................................................................... 144

Imagen 16. UPZ San Cristóbal Norte. Barrio Santa Cecilia Norte Parte Alta al costado

izquierdo. Fuente: (Valero, 2015) ..................................................................................... 151

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XIV Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales

Lista de tablas

Pág. Tabla 1. Cuadro de áreas. Fuente: Elaboración propia con base en la Resolución 416 de

1997 y el decreto 2489 de 1980. ...................................................................................... 142

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Contenido XV

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17

Introducción

Durante la historia colombiana han existido grandes procesos migratorios del campo a la

ciudad, lo cual ha incidido en su crecimiento no planificado. El aumento poblacional

producto de dichos procesos, se encuentra con un modelo económico y político que no es

capaz de responder a la demanda creciente de vivienda, motivo por el cual, se generan

formas de ocupación del espacio y de construcción del territorio propias, marcadas por la

desigualdad y la segregación de grandes masas de población urbana. (Torres, 2001)

Ante el déficit cuantitativo de vivienda, la población accede a la misma a través de un

proceso que se ha conocido como la ciudad informal, producto del hecho de que ni el

Estado ni el mercado formal, garantizan el acceso a la vivienda. Dicha ciudad informal se

ha construido históricamente a través de procesos distintos, el primero de ellos, la

ocupación de predios, que se dio principalmente durante las décadas de los sesenta y

setenta; y el segundo, la compraventa de terrenos a urbanizadores piratas, modelo que

persiste hasta hoy.

Estos urbanizadores informales o piratas desarrollan zonas generalmente en la periferia

urbana, sin ningún orden, planificación, o articulación con la ciudad existente. Los

promotores compran sin importar la localización, la viabilidad de la provisión de los

servicios públicos, o el estado de riesgo del terreno. Por lo general, la ciudad informal se

construye con déficit en espacio público, prestación de servicios públicos, accesibilidad,

equipamientos colectivos e inexistencia de títulos de propiedad.

Es ante este dicho crecimiento no planificado, que el Estado interviene a través de la

Legalización de barrios y el Mejoramiento Integral de Barrios. La legalización surge

entonces como el procedimiento mediante el cual la Administración Distrital, reconoce la

existencia de un asentamiento, aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación. Lo

que busca directamente, es enfrentarse a la condición de ilegalidad de los asentamientos

informales, o al incumplimiento de las normas urbanas formales, bajo el presupuesto de

que dicha condición impide la inversión de recursos.

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18 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

Es precisamente por esto que se hace necesario pensar en escenarios de flexibilización

de las normas formales, pues el problema en sí mismo no es el reconocimiento de la

existencia de un asentamiento informal que existe de hecho, sino la falta de intervención y

de desarrollo ordenado.

En ese sentido, vale la pena avanzar en la comprensión de la construcción de la ciudad

informal, de su historia y diferentes procesos, pues lo informal también cuenta con un

proceso de planeación, que aunque se fundamenta en lógicas diferenciadas a las

formalmente consideradas, históricamente ha aportado un porcentaje significativo de suelo

urbano en la ciudad de Bogotá.

La ciudad informal, y sus procesos de planificación de hecho, han sido en ciertos casos

producto del surgimiento de órdenes normativos, o regulaciones internas que surgen en

los diferentes barrios y que determinan la forma y organización física y social. A pesar de

la existencia de diferentes órdenes jurídicos en contextos de informalidad (creación de

normas de regulación por parte de diferentes actores), la relación entre los órdenes

informales y los formales (normatividad y planeación urbana estatal) ha sido

mayoritariamente inexistente o muy débil.

La temática abordada en la presente investigación gira en torno a la comprensión de la

existencia o no, de un pluralismo jurídico (validez de distintos órdenes normativos) en la

planeación contemporánea de la legalización de barrios en Bogotá. El estudio parte de la

hipótesis de que a pesar de la existencia de diferentes órdenes jurídicos existentes en la

ciudad informal, la relación entre estos al momento de la legalización ha sido

mayoritariamente inexistente o muy débil. Es decir, que el proceso de legalización de

barrios en Bogotá, ha tenido un carácter mayoritariamente formalista o centralista.

Con esto se ha pasado por alto el hecho de que es positivo para el desarrollo de los barrios,

incluir y articular los acuerdos y pactos colectivos de los pobladores urbanos que surgen

en el momento de la formación de los barrios informales, como órdenes jurídicos existentes

e igualmente válidos que pueden aportar directamente al desarrollo urbano de la ciudad, a

través del cumplimiento de las cesiones y obligaciones, o mediante exigencias concretas

a los urbanizadores. Estos órdenes son la expresión de los pobladores, que pueden y

deben, ser agentes activos en el desarrollo de sus territorios.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

19

En ese sentido la investigación busca proponer un nuevo paradigma de legalidad, que

reconoce las posibles inter-legalidades de los contextos urbanos, basados en las

condiciones históricas actuales, de las prácticas y reivindicaciones sociales que se dan en

los barrios informales de Bogotá, y que además identifica la importancia de que los

pobladores y urbanizadores participen activamente en la construcción inicial del barrio.

La búsqueda se ha centrado en identificar elementos que permitan dar cuenta de un

pluralismo jurídico en la planeación contemporánea de la legalización de barrios, frente a

la respuesta mayoritariamente formalista de la legalización.

Para esto se propuso como objetivo general analizar desde la perspectiva del pluralismo

jurídico el procedimiento de legalización de barrios en Bogotá, y como objetivos específicos

se buscó i) Identificar los principales rasgos del proceso de legalización de barrios en

Bogotá a lo largo de la historia de Bogotá, ii) Evidenciar las características

formalistas/centralistas o pluralistas del procedimiento de legalización de barrios en la

ciudad, iii) Analizar la diferencia de la legalización formalista/centralista y la legalización

pluralista a partir de tres casos de estudio y iv) Establecer las ventajas y desventajas de

una legalización pluralista en el desarrollo de los barrios de Bogotá.

De esta forma, se definieron cuatro líneas de desarrollo y capítulos. El primero, parte de

entender qué se ha dicho y cómo puede entenderse un pluralismo jurídico en materia

urbana y cómo ha operado la legalización de barrios en Bogotá. Este capítulo fue realizado

a manera de marco teórico, con la revisión de fuentes primarias y secundarias.

El segundo capítulo, busca establecer a través de un diagnóstico de tres casos de estudio,

cuál ha sido la relación entre las políticas y programas de legalización de barrios, y los

pactos de los pobladores, como órdenes jurídicos existentes. La identificación de los casos,

fue producto de una indagación en fuentes secundarias, principalmente en (Arango, 1986)

y (Torres Carrillo, 1993); así como una serie de entrevistas que llevaron a la identificación

de los barrios Las Colinas en la localidad de Rafael Uribe, Nuevo Chile en Bosa, y Santa

Cecilia Norte parte Alta en Usaquén.

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20 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

El tercer capítulo busca evaluar la capacidad de los acuerdos colectivos como expresión

del pluralismo jurídico en materia urbana, a través de la distinción de dos escenarios, la

legalización formalista y la legalización pluralista. Para esto se recogieron los insumos del

marco teórico, que fueron contrastados con los casos de estudio.

Finalmente, se pretende establecer a manera de conclusiones unas recomendaciones de

cómo una perspectiva pluralista institucionalizada podría lograr una mejor ejecución de las

políticas de legalización.

La metodología desarrollada corresponde a un recuento normativo, una identificación de

categorías de análisis dentro de la legalización de barrios, una identificación de etapas de

dicho proceso y la escogencia de casos de estudio.

La revisión documental de fuentes secundarias y primarias en el caso de la planeación

contemporánea de la legalización de barrios, se realizó a través de la lectura detallada de

los diferentes elementos normativos y de política, los cuales fueron contrastados con

categorías de análisis que surgieron como parte del concepto de pluralismo jurídico y de

legalización, para concluir si ha habido o no una relación pluralista en la planeación de la

legalización de barrios.

Además de esto a lo largo de la investigación se presentan a modo de ejemplificación,

distintos barrios que pueden ser enmarcados dentro de las etapas previamente

identificadas, para determinar la existencia de relaciones pluralistas a lo largo del desarrollo

•Para establecer características comunes o categorías.

Recuento normativo

•Para identificación de rasgos centralistas o pluralistas

Identificación de categorías de la

legalización •Para identificación

de normatividad centralista y pluralista.

Identificación de etapas

•Que respondieran a etapas y con fuerte organización comunitaria para evaluar el pluralismo jurídico

Escogencia de casos de estudio

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

21

histórico de la legalización de barrios, y la posibilidad de que desde esta aproximación

dichas intervenciones puedan tener un mejor desarrollo.

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22 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

1. Pluralismo jurídico y enfoque en materia urbana

El presente capítulo busca establecer a manera de marco teórico, las teorías y conceptos

que permiten sustentar en gran medida la hipótesis planteada, es decir, el formalismo o

centralismo y rigidez en la planeación contemporánea de la legalización de barrios en

Bogotá.

A continuación se hace un recuento de la planeación contemporánea para definir en qué

medida la legalización de barrios fue o no una preocupación, y cómo fue su abordaje en

materia de reconocimiento o no de la participación activa de diferentes actores de manera

previa y en el momento de la legalización. Posteriormente se esclarece el concepto y la

forma como puede entenderse un pluralismo jurídico en materia urbana, en contraposición

al formalismo y centralismo jurídico, tema que será contrastado con las intervenciones

sobre asentamientos informales.

Finalmente se terminará con el recuento de algunos casos internacionales, que permitan

entender las posibles relaciones entre el Pluralismo Jurídico y los temas urbanos, para

resaltar las posibilidades del abordaje teórico desde esta teoría del Derecho.

1.1 La planeación contemporánea y la legalización

Como parte del análisis descriptivo de esta primera parte, se hace necesario entender

cómo la planeación contemporánea abordó o no el tema de la legalización de los barrios o

asentamientos de origen informal dentro de sus planteamientos o esquemas

metodológicos, previo al análisis desde el Pluralismo Jurídico de la legalización de barrios

de Bogotá.

En ese sentido a partir del análisis de fuentes primarias y secundarias, se realizó para cada

una de las etapas o periodos identificados, una breve contextualización de la ciudad,

analizando las principales políticas de intervención y de legalización en barrios de origen

informal y contrastándolas a manera de contexto en el momento histórico de la planeación.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

23

Los periodos descritos a continuación, parten de las etapas identificadas por Rodrigo

Cortés en el texto “Del urbanismo a la planeación en Bogotá (1900-1990)”, las cuales son

complementadas con la distinción de momentos hitos en la historia de la legalización de

barrios, muchos de estos extraídos del texto “Síntesis de la problemática de las áreas

desarrolladas informalmente. Producto 4. Alternativas urbanísticas para la mitigación del

problema.” de Sergio Martínez del año 2007, contratado por la Secretaría Distrital de

Planeación, a través del cual se identificaron los principales insumos para evaluar la

relación entre las diferentes normas urbanas, la formación de barrios informales y la

legalización de los mismos, algunos de los cuales serán utilizados para el siguiente

análisis.

En ese sentido, se establecieron como periodos: i) La legalización de barrios durante la

primera parte del siglo XX- De la necesidad de vivienda y la provisión de servicios al

establecimiento de límites y condiciones. , ii) La modernidad y la Planeación física de la

ciudad. El inicio de la legalización del perímetro urbano, los requisitos y la sanción, iii) Las

nuevas formas de planeación de la ciudad. La legalización de las Normas Mínimas, iv) La

planeación y el mercado inmobiliario. La profundización de la legalización de la

concertación y de la legalización masiva, y finalmente v) El nuevo siglo- cambio en las

jerarquías de planificación. La legalización de la norma.

Finalmente, a manera de conclusión, fueron identificados unos temas claves que se

evidencian en todas las etapas, y un cuadro síntesis para entender las variaciones que se

originaron en el proceso de legalización.

1.1.1 La legalización de barrios durante la primera parte del siglo XX- De la necesidad de vivienda y la provisión de servicios al establecimiento de límites y condiciones.

Como se indicó en la introducción de este capítulo, para poder contrastar el tema de la

legalización de barrios con los discursos de la planeación, hay que hacer un breve recuento

histórico de la consolidación de este concepto durante la primera etapa del siglo XX.

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24 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

Este análisis no contendrá el mismo detalle de las etapas siguientes, es decir que pasará

por alto los temas de contexto de ciudad, pues el objetivo de la presente investigación es

identificar la relación de la legalización de barrios con la planeación contemporánea y los

procesos locales de construcción de los barrios, de manera que no se consideró

innecesario retrotraer más el estudio preliminar. Se realizará únicamente un breve análisis

de norma urbana para poder esclarecer el surgimiento del concepto de legalización de

barrios, y continuar con su estudio en las etapas posteriores.

Uno de los principales insumos que recoge la SDP, para entender el surgimiento del

concepto de ilegalidad de los barrios, es el Decreto 156 de 1932, por el cual se determina

cuáles son los barrios obreros que quedan comprendidos por el Acuerdo 24 de 1932. En

este “el alcalde establece o identifica los barrios obreros sobre los cuales se deben aplicar

las tarifas para la prestación del servicio de energía eléctrica.” Entre estos se encuentran

Santa Inés, Quiroga, La Fragua, Santa Lucia, etc., (Martínez Tocancipá, 2007)

Más allá de la enumeración de aquellos barrios que se beneficiarían con una tarifa

preferencial, lo cierto es que a través de dicho Decreto, el gobierno local reconoce unas

características particulares en estos barrios que los hace de cierta manera merecedores

de un tratamiento diferencial.

Es interesante observar cómo estas intervenciones, se orientaban a garantizar el acceso

a un servicio público básico como era la luz, antes que a la exigibilidad de ciertas

condiciones para ser considerados parte o no de la ciudad.

En todo caso, vale la pena resaltar el papel que jugaría posteriormente el Acuerdo 48 de

1934 que reglamentaba las urbanizaciones en la ciudad. En este el Concejo de Bogotá

definió que la Secretaría de Obras Públicas Municipales- SOPM otorgaría licencias de

construcción de urbanizaciones, únicamente cuando se hubiesen cumplido una serie de

formalidades.

Entre estas formalidades se encontraban la presentación de un plano a escala 1:1.000, la

presentación del proyecto de urbanización basado en este Plano, la presentación del

proyecto de parcelación de la urbanización, la cesión de calles, plazas, parques, lotes

escolares y demás; así como la aceptación de las obras de urbanización por la SOPM.

(Concejo de Bogotá D.C, 1934)

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

25

Este acuerdo contemplaba la posibilidad de “flexibilizar” los requisitos establecidos, por

ejemplo al indicar que a aquellas “urbanizaciones cuyo porcentaje de cesión sea menor de

un treinta y cinco por ciento (35%) del área total del terreno”, se les podría exigir que la

diferencia del área para llegar hasta el porcentaje mencionado, fuera cedida al Municipio

parcialmente o en su totalidad, como zona dedicada a fines escolares o a la adquisición

de tales zonas en otras partes de la ciudad.

Durante el año 1936, a la cabeza del presidente Alfonso López, Colombia atravesaba una

serie de cambios institucionales promovidos por las ideas liberales de este presidente. “El

liberalismo planteaba, como respuesta a los desafíos, un programa de Estado

intervencionista, capaz de orientar la vida económica y de colocarse como árbitro en los

conflictos entre las distintas clases sociales.” (Melo González, 1991)

Como parte de esta intervención del Estado, y sobre todo tras “la declaración de la

propiedad como una función social que impone obligaciones", en 1936 el Congreso expidió

la Ley 195 de 1936, que dictaba disposiciones sobre régimen político y municipal. Esta

Ley definía dentro de las facultades de los Concejos Municipales, “Dictar las medidas que

sean conducentes para determinar el perímetro urbano de la ciudad y señalar las

obligaciones, tanto de los propietarios particulares de inmuebles, como de las empresas

urbanizadoras.” (Congreso de la República, 1936)

A partir de este mandato legal, a través del Acuerdo Municipal 15 de 1940, se “crea el

perímetro urbanizable de Bogotá y se dictan otras disposiciones sobre urbanismo”.

Mediante este acuerdo, el Concejo de la ciudad aprobó el perímetro fijado por la Secretaria

de Obras Públicas Municipales, sobre el plano de la ciudad, el cual “permanecería

inmodificable por el término de cinco años.” (Concejo de Bogotá , 1940)

Este Acuerdo definía de manera clara e inequívoca los linderos de la ciudad y dispuso que

“fuera de los límites fijados por este plano, la Secretaría de Obras Públicas Municipales no

permitirá formar urbanizaciones ni abrir calle ni ejecutar obras que puedan dar origen a

nuevos barrios, y se abstendrá de dar licencias para construcciones particulares.”

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26 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

Con lo anterior el Concejo de Bogotá, como legislador en el nivel local, estableció que sólo

podrían considerarse conforme a la ley, aquellas urbanizaciones o desarrollos barriales por

dentro de los límites del perímetro urbano definido. En contraposición, aquellos barrios que

se construyeran por fuera del mismo no podrían ser “permitidos”, configurándose como

desarrollos por fuera de la legalidad establecida en esta norma.

Dicha legalidad o ilegalidad, era entonces definida en razón de la condición de estar fuera

o dentro del perímetro urbano delimitado. A excepción de dos casos: aquel en que el

perímetro urbano fuera más allá de “las curvas piezométricas de fijadas por la Empresa

de Acueducto”, caso en el que se permitiría el desarrollo de las urbanizaciones siempre

que los interesados corrieran con los gastos de las instalaciones necesarias para el

suministro del agua. Y en segundo lugar, en caso de que existieran urbanizaciones

aprobadas por la SOPM- dentro o fuera del perímetro que no cumplieran “las disposiciones

legales en cuanto a obras de saneamiento y ornato".

En ese sentido la condición de legalidad se definió desde este momento, por la doble

condición de estar dentro del perímetro urbano, y cumplir con las exigencias o

disposiciones en materia de saneamiento, que serían definidas posteriormente de manera

explícita por la Dirección Municipal de Higiene. 1

Posteriormente este perímetro fue modificado por el Acuerdo 57 de 1954, el cual incluyó

algunos de los barrios identificados por el Decreto 156 de 1932 (provisión del servicio de

energía); así como por los Acuerdos 1 de 1961 y 25 de 1975, entre muchos otros.

Para el año 1942 el gobierno nacional expide el Decreto 380 de 1942 “Sobre fomento de

las industrias de edificación y mejoramiento de la vivienda popular”, el cual parte de

reconocer “las condiciones de la vivienda popular en Colombia, las cuales eran por todos

los aspectos deplorables y exigían una labor de transformación mucho más intensa de la

que hasta la fecha se había podido cumplir”. (Martínez Tocancipá, 2007, p. 26)

Este Decreto reglamentó: i) los “Préstamos para la construcción de barrios populares”, ii)

“las Condiciones mínimas que debían reunir los barrios populares modelos, entre las que

1 Así lo indica el artículo 6 del citado Acuerdo Municipal 15 de 1940.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

27

se encontraban lugares con fácil accesibilidad, localizados al interior del área urbanizable

y con servicios de alcantarillado, acueducto y energía eléctrica, además de capilla para el

culto católico, escuelas primarias, sala-cuna, centro cultural, plaza de mercado e

inspección de policía”.

Así mismo, indicó iii) la “Administración y adjudicación de las viviendas populares”, y una

serie de iv) “Facilidades para la adquisición de las viviendas y fomento del ahorro popular.”

En ese sentido, se continúa la idea de la necesidad de que los nuevos barrios cumplieran

con las indicaciones ya expuestas. (Presidencia de la República, 1942)

Para 1948 y ante la sistemática apropiación ilegal de los ejidos por parte de los notables

de ciudades como Cali, es expedida la Ley 41 de 1948 conocida como la Ley Barberena.

Esta ley establecía que los “terrenos ejidos situados en cualquier municipio del país no

estarían sujetos a la prescripción, por tratarse de bienes municipales de uso público o

común”. En cambio, estos predios podrían “ser destinados por los respectivos Concejos

Municipales, a resolver el problema de la vivienda popular en cada una de las ciudades.”

(Congreso de la república, 1948)

Finalmente durante el año 1949, a pesar de que no se establecen linderos se regula

nuevamente el perímetro urbano, “con la expedición del Acuerdo Municipal No. 11, por el

cual se señala la zona urbanizable de la ciudad, y se dictan otras disposiciones”. Este

acuerdo indicaba que la zona urbanizable era aquella comprendida dentro de los límites

del municipio de Bogotá, y “facultaba al Municipio para adquirir los terrenos urbanizables

localizados fuera del perímetro de la zona urbana, para construir por su cuenta, barrios de

empleados y obreros, o para contratarlos con firmas particulares o para revenderlos,

asegurando unos precios máximos por metro cuadrado construido y un criterio social de

distribución.” (Concejo de Bogotá, 1949)

A manera de conclusión vale la pena resaltar el hecho de que durante esta primera etapa

ya era evidente la necesidad apremiante de vivienda, para las poblaciones con escasos

recursos. Muestra de esto fue la Ley 41 de 1948, que establecía los ejidos, como las zonas

prioritarias para desarrollo de vivienda popular.

Comentado [NPM1]:

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28 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

Así mismo al finalizar esta primera etapa, se identifica cómo la legalización de barrios se

orientó, al establecimiento de un perímetro para la ciudad, así como al cumplimiento de

unas cesiones y condiciones de saneamiento.

En todo caso durante este primer periodo, se da cuenta de cómo las intervenciones sobre

los asentamientos populares, se aproximan desde la identificación de la necesidad de

vivienda y la provisión de servicios públicos básicos para estos sectores. Luego pasa a ser

definida con base en la identificación de límites urbanos y condiciones para ser

identificados como legales. Lo anterior como consecuencia de una primera respuesta ante

el surgimiento de los primeros asentamientos espontáneos en la ciudad.

1.1.2 La modernidad y la Planeación física de la ciudad. El inicio de la legalización del perímetro urbano, los requisitos y la sanción.

Para 1946 Bogotá tenía un área urbana de 8.600 ha. en donde vivían 485.978 habitantes

con una población migratoria del 63.43%, la cual siguió en aumento durante el año 1950

con el 86,26%. Para 1951 en la ciudad ya había 715.250 habitantes en una ciudad de poco

menos de 10.300 ha. (Facultad de Artes. Grupo de investigación EUT., 2008)

A pesar del aumento de la migración hacia Bogotá, “el crecimiento físico de la ciudad no

correspondía al crecimiento demográfico, que era mucho más apresurado ya que

aumentaba casi en doble la densidad en la ciudad capital”.

Imagen 1. Bogotá 1946-1960. Crecimiento consolidado. Fuente: (Jiménez, 2007)

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

29

Durante el periodo comprendido entre 1946 y 1960, se configura lo que Jiménez define

como la “explosión de los barrios obreros y el paso a la ciudad tentacular”. Con desarrollos

residenciales en “un cono suroriental de estratos bajos, un cono suroccidental de estratos

medios bajos sobre el eje de la Avenida Ciudad de Quito y Autopista Sur; un cono

occidente, ocupado por estratos medios sobre la Avenida de Las Américas; un cono

noroccidental en donde se ubican estratos medios bajos sobre el eje de la Avenida

Medellín; y un cono nororiental, con estratos altos ente la Autopista Norte y la carretera

central del norte” (Jiménez, 2007)

Imagen 2. Croquis sobre urbanizaciones clandestinas desde el punto de vista de Bogotá. Según el

estudio del ing. Joaquín Martínez. Fuente: (Mejía Pavony & Cuéllar Sánchez, 2007)

De esta manera se identifican algunas “parcelaciones clandestinas” la mayoría de ellas en

la parte sur y noroccidental de la ciudad, fuera de lo que se había considerado hasta el

momento dentro del perímetro urbanizable. Dentro de estas se encuentran La Peña y El

triángulo en el borde sur oriental; La Colina, Llano de Mesa, Tunjuelito, San Carlos, Gloria

Gaitán, El Carmen, San Vicente y Muzú al sur; Instituto de Parcelaciones y León XIII al Sur

Occidente; Los comuneros, La concepción y La Primavera al Occidente; La Cabaña,

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30 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

Boyacá, San Joaquín, La Florida, La Primavera, La Granja, El Edén, San Rafael, El Edén,

Río Negro al Noroccidente; y Ciudad Jardín y Urbanización el Prado al Norte de la ciudad.

Para este entonces la administración distrital “reconocía la existencia de desarrollos

urbanos informales como consecuencia de los profundos cambios sufridos por la ciudad

en las décadas anteriores”, los cuales eran producto de la necesidad de vivienda de la

población. (Torres Tovar, et al., 2014, p. 121)

En este contexto y ante la explosión de barrios obreros de la que habla Jiménez, las

intervenciones de la administración municipal sobre los mismos fueron muy pocas.

Mientras que la Planeación de la ciudad se aproximaba a los temas generales de la ciudad,

a la forma de abordar el crecimiento y la expansión urbana, la zonificación y la manera

como debía organizarse Bogotá, el tema de los barrios informales también llamados

clandestinos, fue relegado a la definición de normas urbanas a través de Decretos y

Acuerdos municipales.

Tanto el Plan Piloto como el Plan Regulador, fueron el “inicio de una planeación física de

la ciudad que contempló la totalidad de la estructura urbana y sus problemáticas

territoriales, más allá de la simple resolución de problemas puntuales.” (Cortés, 1995, p.

20).

Teniendo en cuenta que aún no se había hecho la anexión de los municipios cercanos2,

en la escala metropolitana en tanto articulaba los elementos regionales con los urbanos,

Le Corbusier propuso en el Plan Piloto, definir los límites de las comunas metropolitanas,

a través de acuerdos con los municipios de Suba, Engativá, Fontibón, Usme, Bosa y

Usaquén, limitando el crecimiento urbano y evitando la conurbación. (Manco R., 2010).

2 Con el aumento demográfico de la época, en 1954 con la Ordenanza 7 se declaró la anexión a Bogotá de los municipios de Fontibón, Bosa, Usme, Suba, Usaquén y Engativá los cuales pasaron a ser zonas administrativas. Con el desarrollo urbanístico de las áreas de la periferia de estos municipios, se generó una conurbación entre la ciudad consolidad de Bogotá y los cascos antiguos de los municipios de Usaquén, Bosa y Engativá. Para lograr una mayor descentralización por medio del Acuerdo 11 de 1.954 se crearon las Alcaldías Menores para facilitar la administración de Bogotá y se crearon las juntas administradoras locales, asignándoles algunas de las funciones que tienen en la actualidad.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

31

Imagen 3. Perímetro urbano. Plan Piloto para Bogotá (Decreto 185 de 1951). Fuente: (Mejía Pavony &

Cuéllar Sánchez, 2007)

En la escala urbana planteó la necesidad de densificar y establecer un límite físico: al

oriente los cerros y al occidente la avenida Cundinamarca. De esta forma se podría

“contener la expansión indiscriminada de la ciudad hacia el occidente, ordenando la

expansión hacia el norte y el sur, con zonas de uso exclusivo en vivienda y densidades

decrecientes hacia la periferia”.

A pesar de lo anterior, lo cierto es que “muchos de los desarrollos en barrios residenciales,

sobre todo obreros, estaban por fuera de los límites de las zonas definidas funcionalmente

o por fuera del perímetro urbanizable” (Cortés, 1995, p. 20).

Este es el caso de los barrios “clandestinos identificados” anteriormente en la parte sur y

sur occidente, que si bien existían para la época, ni siquiera fueron incorporados en la

cartografía del Plan, pues eran considerados como asentamientos fuera de los parámetros

adecuados de vivienda, que preferiblemente debían ser reemplazados. Este es el caso del

sector de La Peña y El triángulo, definidos como barrios “a transformar en habitación de

alta densidad con servicios comunes”, y los sectores de Llano Mesa y La Colina,

identificados como “terrenos libres a utilizar según nuevos estatutos”.

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32 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

Si bien el Plan Piloto hace un diagnóstico de los barrios existentes al interior de ese

perímetro urbano para determinar el grado de intervención requerido, no dice nada

respecto a la necesidad de que en dicho proceso de intervención, sean realizados

procesos de habilitación, legalización o adecuación de los barrios.

A diferencia del Plan Piloto, en un segundo momento, el Plan regulador de Wiener y Sert

reconoce la existencia de unos asentamientos espontáneos que crecen constantemente3

y propone unas soluciones que intenten competir con las abundantes urbanizaciones

piratas. Entre estas se encuentran la ampliación del perímetro urbano definido por el Plan

Piloto en la Avenida Cundinamarca o Carrera 30, a 800 m. aunque al final se extiende 500

m. hacia el occidente con unidades residenciales para contener el crecimiento hacia ese

lado. (Hernández, 2004)

Lo cierto es que tanto el Plan Piloto como el Plan Regulador no tuvieron incidencia en la

época de la dictadura ni tampoco con el restablecimiento de la Democracia, periodo en el

que si bien Gaitán Cortés pudo tener cierta continuidad y “retomó la práctica planificadora”,

no se hizo nada por actualizar estos dos Planes a las nuevas condiciones de la ciudad.

Aunque vale la pena aclara que en este periodo “se pudo formular un plan completo para

la ciudad y de allí derivar los mecanismos para su puesta en marcha”. (Cortés, 1995, p.

30)

A pesar de este periodo del planeamiento urbano y de lo físico como primordial, empezaron

a consolidarse y a aumentar el número de asentamientos de origen informal. Fueron muy

pocas las referencias que se hicieron sobre los mismos, orientadas principalmente a la

definición o ampliación de los límites de la ciudad en donde fueron mayoritariamente

dejados por fuera del perímetro urbano.

Paralelamente a los avances en materia de planeación física, fue Currie a través del Plan

para Bogotá de 1953, quien en compañía de Peñalosa y como parte de las labores

3 Mediante carta dirigida por Wiener y Sert a Le Corbusier el 17 de noviembre de 1950, le indican que para 1950 ascienden a más de 40 los asentamientos por fuera del perímetro urbano, con un área de aproximadamente 1950 ha. equivalente aproximadamente a la mitad del tamaño de la ciudad del momento, y cuya detención sólo se veía posible mediante decreto presidencial. (Martínez Tocancipá, 2007)

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

33

encomendadas por el Consejo Nacional de Planeación, indicó la necesidad de “enfrentar

el problema del crecimiento poblacional”, evaluar “la influencia del impacto que ejercía

Bogotá en los municipios aledaños”, y la importancia de no darle la espalda a los

asentamientos dejados por fuera del perímetro urbano. (Peñalosa & Currie, 1953)

Entre los elementos que este Plan definió para la ciudad, se identifica el hecho de que era

necesario que los servicios públicos fueran provistos para un área mayor que la

urbanizable, “para dar margen al factor de crecimiento”.

Aunque el tema de los barrios fuera del perímetro urbano fue retomado por Currie, ninguno

de los tres Planes mencionados hacía alusión al tema de la legalización como tal, de forma

que la Planeación de la ciudad y la normatividad urbana iban por caminos separados,

pues es sólo con el Decreto 414 de 1951, que se aborda el tema de los barrios existentes

que fueron dejados por fuera del perímetro establecido en el Plan Piloto.

Este parte de la afirmación de que “era necesario fijar un límite de desarrollo dentro del

cual pudieran permitirse las edificaciones y suministrar los servicios públicos.” Dentro de

los barrios que reconoce se encuentran Las Ferias, San Fernando, Rionegro, La

Perseverancia, El Guavio, Egipto y Girardot. (Martínez Tocancipá, 2007, p. 42)

De la misma forma, posterior a la anexión de los municipios de Usme, Suba, Engativá,

Fontibón, Bosa y Usaquén a través de la Ordenanza Departamental 7 de 1954, fue el

Decreto 292 de 1955 el que estableció la necesidad del cumplimiento de los requisitos

derivados de los Decretos anteriores en materia de saneamiento y procedimiento para la

aprobación de las nuevas urbanizaciones. (Alcaldía de Bogotá, 1955).

Así mismo indicaba que “las urbanizaciones en desarrollo que se hallen ubicadas dentro

de los límites que tenía el Municipio de Bogotá el 31 de Diciembre de 1954, pero fuera del

perímetro urbano señalado” por los Decretos 186 y 414 de 1951, debían empezar el trámite

correspondiente.

De alguna manera el Decreto 414 de 1951, se convirtió en el primer acto administrativo

que de manera particular incorporaba y legalizaba algunos barrios de tal forma que su

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34 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

desarrollo pudiera continuar normalmente y la administración Municipal prestara los

servicios públicos. (Martínez Tocancipá, 2007).

Así mismo, el Decreto 292 de 1955, confirma la existencia de barrios dejados por fuera del

perímetro urbano establecido en el Plan Piloto, que habían sido incorporados en Decretos

o Acuerdos anteriores, y que deberían empezar con los procedimientos establecidos,

previo a su incorporación como barrios legales.

1.1.3 Las nuevas formas de planeación de la ciudad. La legalización de las Normas Mínimas.

Bogotá contaba con aproximadamente 5.600 ha. para 1961 (Concejo de Bogotá D.E,

1961).Con el aumento de la población migrante durante el periodo anterior, para el censo

de 1965, la ciudad tenía una población total de 1’812.287 y una densidad poblacional de

247 hab/ha. (DANE, 1965)

Para Jiménez en este periodo hay una superposición de las formas de conos y anillos.

Desde la primera perspectiva se evidencia la conformación de los conos que parten del

centro tradicional y presentan una cierta homogeneidad en términos de densidad y

estratos. (Jiménez, 2007)

“El primero, un cono suroriental de estratos bajos, con una media densidad

sobre el eje de la Avenida Caracas. Un cono suroccidental, de estratos

medios bajos con una alta densidad sobre el eje de la Avenida Ciudad de

Quito y Autopista sur. Un cono occidente, ocupado por estratos medios con

una media densidad en forma discontinua, aquí los barrios se anexaban

sobre el eje de la Avenida de Las Américas, rematando con alta densidad

en el satélite de Ciudad Kennedy. Un cono noroccidental en donde se

ubican estratos medios bajos con media densidad, intercalado con barrios

obreros y urbanizaciones estatales los cuales, con una densidad alta, se

congregaban sobre el eje de la Avenida a Medellín. Un cono norte ocupado

por estratos medios altos con baja densidad, los cuales se aglomeraban en

forma discontinua sobre la Avenida a Suba. Finalmente, un cono

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

35

nororiental, conformado con estratos altos con baja densidad, entre la

autopista del Norte y la carretera central del norte.”

Así mismo, desde 1960 hasta 1980 se consolida la ciudad anillar con la construcción de

los anillos de la ciudad y es incorporada la mayor cantidad de suelo urbano. En este periodo

se identifica la existencia de una urbanización residencial del 67.76%; mientras que la

construcción de barrios obreros sólo corresponde al 18.3% de los desarrollos clandestinos,

con un “ligero incremento en la Urbanización Estatal que llega al 14%”.

Durante este periodo “los desarrollos informales eran minoritarios”. Entre 1960 y 1970, los

asentamientos informales crecieron 1.510 ha. que aunque aumentaron en comparación

con las 960 ha. del periodo 1950-1960, eran una mínima parte del crecimiento total de la

ciudad correspondiente a 6.492 ha. (Villamizar, 2007)

Imagen 4. Bogotá, Soacha y Mosquera: crecimiento urbano formal e informal por décadas. 1960-1970.

Fuente Development Planning Unit- DPU. University College of London 2006. Tomado de: (Villamizar,

2007)

Las zonas que más se desarrollaron, tanto formal como informalmente, durante este

periodo fueron las occidentales en lo que hoy se conoce como las localidades de Engativá

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36 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

y Barrios unidos. Los asentamientos informales se proliferaron mayoritariamente en Usme

San Cristóbal, y algunos barrios en Fontibón y Kennedy.

Por su lado, el periodo de 1970 a 1980, tuvo un crecimiento formal de 2.455 ha., y un

crecimiento informal de 1.564 ha. para un crecimiento total de 4.019 ha. Es decir, que

durante esta década las hectáreas incorporadas a través de asentamientos informales a

la ciudad, correspondían al 38%. (Villamizar, 2007)

Imagen 5. Bogotá, Soacha y Mosquera: crecimiento urbano formal e informal por décadas. 1970-1980.

Fuente Development Planning Unit- DPU. University College of London 2006. Tomado de: (Villamizar,

2007)

Durante el periodo de 1970 a 1980, los desarrollos informales se dieron en las zonas de

San Cristóbal, Usme y Bosa, y en menor medida en Engativá, Suba y Chapinero.

A diferencia de la etapa anterior en la que la legalización de barrios no era un tema

analizado desde la Planeación Urbana, en esta etapa desde la perspectiva de la

Planeación Integral con Jorge Gaitán Cortés y posteriores, es estudiado el tema de las

necesidades que enfrentaban las poblaciones que vivían en estos asentamientos

informales, de forma que profundiza tanto a través de programas de intervención como

normas urbanas.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

37

Tempranamente desde la consolidación del “Concejo admirable”, se expide el Acuerdo

distrital 1 de 1961 “Por el cual se establece la sectorización del Distrito”, el cual reconocía

que dada la extensión del momento, era necesario mejorar la organización política y

administrativa del territorio. El Acuerdo definía a los asentamientos urbanos informales

como “barrios abandonados” que debían ser desarrollados, estimulando “la solidaridad

social entre quienes necesitaran de su ayuda mutua”. (Concejo de Bogotá D.E, 1961)

A pesar de que el referido Acuerdo 1 de 1961 no estableció más indicaciones que la

delimitación de la sectorización, para el año 2007, dicha norma seguía vigente “como

sustento para determinar cuáles barrios fueron reconocidos como tal en el año 1961, con

el fin de catalogarlos como: “Barrios Legales sin plano urbanístico”, de tal forma que

cualquier trámite que se solicite a la Dirección de Cartografía, debe tener como sustento

urbanístico el plano catastral, como consecuencia de la inexistencia del plano de loteo o

del plano urbanístico.” (Martínez Tocancipá, 2007, p. 44)

Lo cierto es que durante este periodo “se expidieron normas de orden distrital para permitir

la legalización, a través de figuras como incorporación o habilitación de predios y

asentamientos con carencias de norma, titularidad y elaboración de planos”. (Torres Tovar,

et al., 2014, p. 122)

Por ejemplo, el Acuerdo 30 de 1961 se refería de manera expresa a la forma como los

barrios debían acogerse a unos lineamientos para poder ser habilitados. Concretamente

establecía el procedimiento para la aprobación de los planos relacionados con las

lotificaciones en el área del Distrito y reglamentaba la “habilidad” de las mismas. Este

acuerdo indicaba las normas que debían seguirse para urbanizar o parcelar terrenos en el

área del Distrito Especial. (Concejo de Bogotá D.E, 1961)

En esta medida, para los programas de lotificación debía cumplirse con “las

especificaciones urbanísticas que en desarrollo de dichas disposiciones determinara el

Departamento Administrativo de Planificación; las especificaciones de construcción que

para cada caso fije la Secretaría de Obras Públicas en cuanto a vías públicas; y las

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38 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

especificaciones de construcción que determinen las Empresas Distritales de Acueducto,

Alcantarillado, Energía y Teléfonos para cada uno de los respectivos servicios.”

Así mismo, el urbanizador debía tener en cuenta una serie de requisitos, entre los que se

encontraba la presentación al DAPD de los planos detallados para la ejecución de las obras

y el reglamento interno de la lotificación, la provisión de los servicios públicos de

alcantarillado, acueducto, teléfonos, energía eléctrica y alumbrado y tener acceso

inmediato desde una vía pública, entre otras cosas.

Posteriormente el Acuerdo Distrital 68 de 1961, “mediante el cual se incorporaron dentro

del plan general del Distrito Especial de Bogotá algunos barrios”4, se incluyen 34 Barrios,

de los cuales 17 pertenecían a 7 Circuitos Urbanos y 17 Barrios pertenecían a 6 Términos

Rurales, es decir, “que el 50% de los barrios “Incorporados” (Legalizados), se encontraban

por fuera del perímetro urbano.” (Martínez Tocancipá, 2007)

El Acuerdo contemplaba que el DAPD levantaría los planos y daría la autorización al

Departamento de Catastro, para la confección y colocación de las placas de nomenclatura.

Así mismo, Catastro desenglobaría las escrituras de los lotes cuyos propietarios las

hubiesen legalizado debidamente, el Personero podría legalizar las escrituras y recibir las

zonas de terreno que los urbanizadores de los barrios estaban obligados a entregar al

Distrito; mientras que las Empresas de Energía Eléctrica y de Acueducto y Alcantarillado,

debían elaborar “los planos de las redes respectivas y los presupuestos correspondiente

para los barrios contemplados en el Acuerdo.” (Concejo de Bogotá D.E, 1961)

Para 1963 el Concejo de Bogotá vuelve a referirse sobre esta materia, y expide el Acuerdo

22 de 1963, en el que reconoce la existencia de barrios que no cumplen con los requisitos

del Acuerdo 30 de 1961. En este, se establece el procedimiento para realizar programas

4 Los barrios incorporados fueron: Rincón Santo, Puerta de Teja, Las Flores y Palestina, de la Zona de Fontibón; Granjas de San Pablo, Resurrección, Francisco José de Caldas y Marco Fidel Suárez, del sector B-5; El Dorado, del sector C-2; El Paraíso, del sector H-1; Pio XII del sector L-3; La Cabaña, El Real, La Reliquia, y San Ignacio, del sector E-6; Pedregal, del sector H-3; Los Alpes, del sector T-2: Meissen y Perdomo, del T-4 La Estación y las Palmas del T-5; París Gaitán, Primavera y San Rafael, del T-6; Namur, Caserio Grande, Spring, Prado Veraniego y Ciudad Jardín del Norte, del T-7; Barrancas, La Uribe, Los Angeles y San Antonio, del T-8.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

39

de habilitación en barrios de la ciudad, cuyo desarrollo haya sido incompleto. (Concejo de

Bogotá D.E, 1963)

Los barrios que harían parte de dicha habilitación, son todos aquellos existentes con

anterioridad a la expedición del Acuerdo número 30 de 1961, que se encontraban

edificados en parte y en los cuales se presentaban una o varias de las siguientes

situaciones:

a) “Que el proceso de notificación se adelantó sin obtener la aprobación ni la

licencia correspondiente;

b) Que el barrio carezca del plano de la lotificación debidamente aprobado y

de la reglamentación interna que transcriba las normas de la zonificación

respectivas,

c) Que existan áreas de terreno destinadas al uso público carentes de las

obras completas en cuanto a acueducto, alcantarillado, energía eléctrica o

vías, y

d) Que el barrio carezca de nomenclatura oficial o que los solares resultantes

de la subdivisión se encuentren sin desenglobar en el Catastro Distrital.”

Es así como las medidas tendientes a solucionar dichas situaciones, eran aquellas

definidas como “habilitación”. Para el caso de la inexistencia de plano de lotificación, “los

vecinos propietarios de solares, por intermedio la respectiva Junta de Acción Comunal”,

podrían “solicitar a la Subsección de Planos de Barrios de la Sección de Cartografía del

Departamento Administrativo de Planificación, la elaboración y rectificación del plano

definitivo.”

Ante esta solicitud la Subsección Planos de Barrios revisaría o elaboraría dicho plano,

aplicando las normas sobre vías, manzanas y lotes, y en caso de que estas vías no

correspondieran a los mínimos ordenados, el plano definitivo contemplaría la ampliación

de las vías.

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40 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

De manera particular hay que resaltar el hecho de que este Acuerdo incorpora una especie

de sanción urbanística para aquellas urbanizaciones y parcelaciones que se iniciaran con

posterioridad al 7 de febrero de 19635, en condiciones anormales y que no cumplieran con

las disposiciones establecidas. De esta forma, a los terrenos “cuyas construcciones se

hayan efectuado contraviniendo disposiciones municipales”, se les causaría un gravamen

de hasta el 2% anual sobre el avalúo catastral, al ser terrenos que el municipio declaraba

de acción urbana. (Congreso de la República, 1960)

Al darle indicaciones a la Subsección de Planos de Barrios para revisar o elaborar el plano

de lotificación y a la Sección de Zonificación para que estableciera la reglamentación

interna (Normas urbanísticas y arquitectónicas); consecuentemente la legalización se

adoptaría por Decreto. Con esta legalización se daría solución a los problemas de norma,

de reglamentación interna de los barrios, titularidad y elaboración de planos. (Martínez

Tocancipá, 2007)

Como dice Martínez, con base en este programa de habilitación fueron legalizados más de

110 desarrollos, de los cuales 7 culminaron satisfactoriamente y 74 culminaron sólo con

la aprobación del plano de loteo.

Para este momento se hace evidente la proliferación de normas sobre asentamientos

informales que imponían requisitos y exigencias para su legalización, las cuales

respondían de cierta forma a las definiciones del Plan de Bogotá de 1964, en la medida en

que eran consideradas como condiciones necesarias para mejorar la calidad de vida de la

población bogotana.

Así como se avanza de manera clara en términos de una especie de normativización de la

planeación urbana, el retorno del gobierno civil con Jorge Gaitán Cortés, tras la dictadura

de Rojas Pinilla, estuvo enmarcado en la Planeación Integral que por esos días juagaba

un papel representativo en la planeación de la ciudad. (Pérez M., 2010).

Esta Planeación se evidencia más claramente desde el año 1964 con el documento “La

planificación en Bogotá” en donde se da cuenta de la necesidad de la flexibilidad del Plan

5 Fecha en la que entró en vigencia el Acuerdo.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

41

para que se convierta en programas de acción. Dentro de esta flexibilidad se incluía la

ordenación del territorio “para garantizar físicamente una expansión equilibrada del

crecimiento económico” y “reunir en un solo sistema los estímulos, servicios e inversiones

y el ordenamiento de los usos del terreno” (DAPD, 1964, p. 31)

Las normas urbanas, como aquellos instrumentos que permitían orientar “la forma urbana”

y el “perfil urbano” previo al momento de la construcción, avanzaron mucho más allá de la

mera incorporación de barrios informales al perímetro de la ciudad. Muestra de esto es que

a través de las normas se otorgaban obligaciones expresas a las diferentes entidades

para la gestión e intervención de los mismos.

Bajo este paradigma, se retoma el tema de los requisitos y procedimientos para urbanizar

terrenos a través del Acuerdo 65 de 1967, el cual definió nuevas y distintas obligaciones

en materia de saneamiento y servicios públicos, cálculo de cesiones, ancho de lotes, obras

de zonas verdes para las urbanizaciones, e incorporación del concepto de agrupaciones

de vivienda. (Concejo de Bogotá D.E, 1967)

Así mismo, continuó con la incorporación de sanciones, indicando que el urbanizador que

no cumpliera con los requisitos legales, pagaría una multa de “cien a diez mil pesos

convertibles en arresto y en la suspensión de la obra hasta cuando se conceda la licencia

respectiva”; y en caso de que “lo construido sin permiso no pudiere ser autorizado conforme

a los reglamentos distritales vigentes,” se ordenaría su demolición y las contravenciones

serían tratadas bajo el Código de Policía.

En 1968 es adoptado el Plano Oficial de Zonificación General de la Ciudad a través del

Decreto distrital 1119 de 1968, el cual entre otras cosas, define los lineamientos para la

anexión de los municipios de Suba, Engativá y Usme (anexados desde 1954 pero sin

definiciones puntuales para entender cómo hacerlo. Este Decreto señala un nuevo

perímetro urbano y establece que “las áreas de los barrios regularizados de conformidad

con disposiciones legales, que no se encuentren dentro del perímetro descrito, se

consideran como integrantes del área urbana del Distrito Especial de Bogotá”; así como,

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42 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

los barrios de desarrollo incompleto de las áreas urbanas de los municipios anexados

definidos según las condiciones estipuladas por el Acuerdo número 22 de 1963.

Establece también que “las áreas residenciales periféricas y sin desarrollar, localizadas

fuera del perímetro urbano” serían consideradas de manera provisional como zonas rurales

“hasta que tengan, posibilidades inmediatas de servicios públicos de acueducto y

alcantarillado conectados a las redes distritales.”

Según Martínez, este Decreto incorpora dos términos importantes. El primero el de

“legalización” usado según por primera vez, pues el Decreto establece que “los lotes con

dimensiones inferiores a las establecidas por las disposiciones vigentes, así como las

edificaciones allí levantadas, podrán ser legalizadas siempre y cuando los usos a que se

destinen sean conformes y cumplan las exigencias de aislamientos posteriores y

antejardines de conformidad con las normas que los regulen.” (Martínez Tocancipá, 2007)

El segundo concepto que incorpora el Decreto, es el de “regularización”, que se usa para

los barrios de desarrollo incompleto hasta que no se les provean los servicios básicos

correspondientes, con base en el Acuerdo 22 de 1963, bajo los cuales serían

“regularizados”.

Para la década de los setenta continuaron formulándose normas para “habilitación” o

“mejoramiento de áreas urbanas de desarrollo incompleto”. El Acuerdo 20 de 1972,

modificó el Acuerdo 65 de 1967, específicamente en lo concerniente con las

urbanizaciones de desarrollo progresivo, las cuales debían adelantar el proceso de

fundación y mejoramiento “hasta alcanzar los niveles normales de infraestructuras físicas”.

(Concejo de Bogotá D.E, 1972)

Para esto, el urbanizador debía garantizar vías necesarias para tránsito automotor, agua

potable permanente “suministrada por medio de pilas de uso comunitario por la Empresa

de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, o en su defecto, por el urbanizador”, y alumbrado

público en postes, entre otras cosas. Con obligaciones expresas para el urbanizador y

potestades de seguimiento y participación para la comunidad, el proceso fue muy positivo.

Además de esto, los procesos de mejoramiento progresivo podrían ser adelantados por la

administración distrital a solicitud de las Juntas de Acción Comunal, por medio de los

Fondos Rotatorios. Por su lado, el DAPD “con la colaboración de la comunidad establecería

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

43

el orden y la forma como el Distrito Especial de Bogotá, y sus empresas descentralizadas

intervendrían en la continuidad y mejoramiento progresivo de los asentamientos urbanos”.

Así mismo, brindaría la asistencia técnica necesaria para el “diseño, estudio de la

financiación, selección de materiales y construcción de sus viviendas.”

A finales de los sesenta las normas que definían requisitos en materia de servicios

comunales, licencias de urbanismo provisionales, incorporaciones al plano topográfico,

entre otros, fueron complementadas con la creación de vivienda popular, para “enfrentar la

proliferación de invasiones y asentamientos ilegales”. A pesar de que el objetivo era

“sustituir tugurios” a través de la acción de la Caja de Vivienda Popular y el Instituto de

Crédito Territorial, lo cierto es que no se logró llegar a la población de más bajos ingresos.

(Mantilla, citado por (Martínez Tocancipá, 2007)

Por esta razón, a principios de los setenta se requería de una normatividad que lograra

regular la proliferación de estos asentamientos. A través del Acuerdo 21 de 1972 se adoptó

un Plan de Mejoramiento de Áreas urbanas de Desarrollo Incompleto, mediante la

habilitación entendida como la dotación de servicios públicos mínimos, provisionales y

colectivos, como el acueducto y el alumbrado público, y de acceso vehicular. (Concejo de

Bogotá D.E, 1972)

La legalización, consistente en reconocer oficialmente la existencia de un asentamiento,

mediante la aprobación del plano. La reglamentación interna del barrio sería preparada

por el DAPD “con audiencia de la Junta de Acción Comunal, o en su defecto, de otra

asociación cívica, y una vez aprobada por la Junta de Planeación, será legalizada por

medio de decreto.”

Finalmente, la regularización se llevaría a cabo a través de la dotación de los servicios

públicos y la solución de las necesidades de la comunidad por medio de programas de

mejoramiento físico- económico y social. Dichos programas serían fijados por el DAPD con

base en el Plan General de Desarrollo.

Comentado [NPM2]:

Comentado [NPM3]:

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44 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

Después del Seminario Mundial sobre mejoramiento de tugurios y asentamientos no

controlados, el gobierno de Carlos Albán Olguín buscó la forma de definir un plan que

mejorara la calidad de vida de las personas de más bajos recursos. La idea era incluir a

esta población en el proceso económico de la ciudad y brindarles lotes con servicios

públicos para que construyeran viviendas cumpliendo con todos los parámetros legales.

(Pombo Urdaneta y Camacho Herrera, 2010)

Para definir las acciones tendientes a controlar el fenómeno de producción de

asentamientos informales, en 1972 es desarrollado el “Estudio de Normas Mínimas de

Urbanización, Servicios Públicos y Comunitarios” por parte del ICT, el DAPD y el DNP,

cuyo “objetivo era, el de reducir considerablemente los costos de producción de las

urbanizaciones permitiendo salir al mercado con precios competitivos con la urbanización

clandestina y de esta manera canalizar hacia estas nuevas formas de urbanización la

clientela potencial de las formas clandestinas.” (Jiménez, 2015)

Posteriormente son formulados nuevos Acuerdos para responder a los lineamientos del

Estudio de Normas Mínimas incorporando una disminución en los requisitos para que las

urbanizaciones fueran construidas y legalizadas.

Los objetivos urbanísticos que se plantearon fueron: permitir el aumento de densidades,

crear un principio sencillo que permitiera la expansión en cualquier dirección, crear una

estructura urbana que permitiera la facilidad en el tránsito acompañada de una malla vial

racionalizada, renovar las normas urbanas, desarrollar estrategias para la localización de

servicios públicos, establecer la estructura urbana en pos del desarrollo progresivo de las

estructuras y los servicios, y por ultimo llevar los servicios a la mayor cantidad de personas

posibles.

Con base en lo anterior, se proponía la disminución de los estándares urbanísticos, para

poder proveer a más personas de vivienda y servicios públicos, a través de la creación de

manzanas de super lotes, con viviendas de entre 60m2 y 82m2. Para esto, la administración

distrital estableció dos etapas de desarrollo urbanístico, con el objetivo de mermar el

creciente déficit habitacional: la etapa A en la que se definían lotes sin servicios públicos,

solo con acceso a letrinas, pilas públicas y alumbrado; y la etapa B con lotes dotados de

infraestructura de servicios públicos y líneas telefónicas.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

45

Como resultado de este estudio, se consolidó un “modelo basado en el urbanismo

progresivo para su complementación en el tiempo, a cargo del urbanizador, y una

construcción de la vivienda a cargo de los usuarios, aplicable tanto por el sector público

como privado en la producción de vivienda de bajo costo.” (Ceballos Ramos, 2005)

Como desarrollo del estudio de “Normas mínimas”, son retomados posteriormente a través

de los Decretos 1259 y 1260 de 1973 los principios básicos del modelo allí propuesto, entre

los que se encuentran: aspectos de diseño urbano, y aspectos técnicos relacionados con

los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, alumbrado público y servicio

telefónico. (Ceballos Ramos, 2005).

En reconocimiento de dicha complejidad y de manera paralela, fueron también legalizados

algunos barrios como parte de los Programas Integrales de la época, los cuales con una

visión holística combinaban actuaciones en los ámbitos económico, social y físico, para

racionalizar y hacer efectiva la intervención pública.

Ejemplo de esto fue lo sucedido en el Programa Integrado de Desarrollo Urbano para la

Zona Oriente de Bogotá (PIDUZOB) aprobado por medio del Decreto 1410 de 1971,

ejecutado entre 1972 y 1979. Este surgió como parte de la intervención de los organismos

internacionales de crédito como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo

(BID).

El plan incluyó una serie de obras, distribuidas en 9 subprogramas concebidos a partir “de

un monto específico de recursos y no relacionados directamente con un plan urbano

general; es decir, se creó un programa de acción atado a un préstamo internacional y no

sujeto a un plan específico, y para cuya ejecución se estableció una “unidad coordinadora”,

que coordinó por fuera del esquema institucional vigente las obras que la ciudad planeó y

ejecutó con estos dineros.” (Salazar, 2010)

El PIDUZOB I fue puesto en marcha en las zonas de Ciudad Bolívar, Rafael Uribe y Usme.

Posteriormente y gracias al DAPD fue cambiado, pues se consideró que teniendo en

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46 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

cuenta el acuerdo 7 de 1979 se requería una intervención en las áreas más pobres de la

ciudad.

En un segundo momento y bajo el mismo paradigma, se implementó el PIDUZOB II en las

zonas de Bosa, Kennedy, Fontibón y Soacha, el cual ejecutó los recursos sobrantes del

PIDUZOB I. La intervención se realizó en los subprogramas de acción comunal,

pavimentos y complementarios; clínicas satélite y centros de salud, centros sociales

comunitarios, recreación y parques, servicios públicos, servicios culturales, escuelas y

jardines infantiles; vías y descongestionamiento de tráfico, construcción de vivienda

popular, y asistencia técnica administrativa.

A manera de conclusión hay que decir que frente al incremento de barrios informales la

administración distrital planteó varias estrategias, entre estas, el establecimiento de

sanciones que contemplaba hasta penas privativas de la libertad, el reconocimiento de

desarrollos informales, el establecimiento de normas mínimas de urbanismo y la oferta de

unidades a bajo costo o los lotes con servicios.

Teniendo en cuenta que primero los pobladores solucionaban la necesidad del acceso a

la vivienda “con algunas infracciones a la norma”, “posteriormente la administración

Municipal o Distrital asumió los controles y las acciones de reglamentación”, incluyendo la

legalización. (Martínez Tocancipá, 2007)

Con la implementación de Programas Integrales y el avance de la Planeación Integral, “las

oficinas de planificación municipal perdieron uno de sus pilares fundamentales: la

orientación y definición de la inversión pública en el territorio urbano, quedando restringidas

a la formulación y aplicación de normas para regular la acción privada. (Salazar, 2010)

Como dice Salazar, en este periodo empieza a verse la reducción de la planeación en

códigos normativos, “separado de los “planes sectoriales” (vías, servicios públicos,

equipamiento) que se formularon independientemente” y en torno a los cuales “se

concentraron los mayores esfuerzos de la administración local y se dieron los principales

debates y concertaciones con el sector privado, debates que inevitablemente condujeron

a un proceso de desregulación, pues la norma discutida o concertada no tenía respaldo en

un proceso planificador sistemático y coherente.”

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

47

En todo caso frente a la legalización de barrios, “las legislaciones emitidas en los años 60

se acercaran poco a poco a un manejo acorde a la realidad”, hasta consolidarse en 1972,

al introducir “a los desarrollos de origen clandestino dentro de un proceso de mejoramiento

progresivo.” En esta etapa la legalización de los barrios empezó a convertirse en un punto

relevante en materia de intervención sobre los asentamientos informales, en tanto

“conlleva la participación de las tres partes: la Comunidad, el Urbanizador y el Estado,

porque a partir de ella, se orienta el proceso de mejoramiento progresivo.” (Jiménez, 2015)

1.1.4 La planeación y el mercado inmobiliario. La profundización de la legalización de la concertación y de la legalización masiva.

Para principios de la década de los ochenta, Bogotá tenía un área urbana aproximada de

30.886 ha. y 3´500.000 habitantes, durante el periodo del alcalde Hernando Durán Dussán.

Para Finales de la década, durante la alcaldía de Andrés Pastrana Arango, la ciudad había

aumentado en los dos sentidos, con un área urbana de 31.952 ha. y 4´925.075 habitantes

para el periodo 1988 a 1990. (Martínez Tocancipá, 2007)

De 1985 a 1993, la tasa de crecimiento alcanzó el 29,28 por mil habitantes, mientras que

en Cundinamarca fue del 13,9 por mil, es decir, que Bogotá duplicó la tasa de

Cundinamarca y que el diferencial de crecimiento se elevó a 15,72. (Molina, et al., 2003)

Según Jiménez, durante este periodo empieza a evidenciarse el proceso que se

consolidaría más adelante de la suburbanización, con la conurbación con los municipios

cercanos. “La ciudad empieza a desarrollar en sus periferias distintas tramas residenciales,

cada una de ellas respondiendo a un tipo de población.” En ese sentido crecen las

residencias en áreas como Sopó y la Calera, con dinámicas residenciales ligadas a Bogotá

y no a los municipios como tal de los que hacen parte. (Jiménez, 2007)

Este fenómeno se contrasta con la consolidación de las áreas residenciales de origen

informal. Para 1990 habían sido incorporadas a la ciudad 3.829 ha. de las cuales 1.315 ha.

Comentado [NPM4]:

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48 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

son de origen informal mientras que 2.514 son de origen formal, es decir, que casi el 35%

de la ciudad fue construida durante esta época, a través de asentamientos informales.

Imagen 6. Bogotá, Soacha y Mosquera: crecimiento urbano formal e informal por décadas. 1980-1990.

Fuente Development Planning Unit- DPU. University College of London 2006. Tomado de: (Villamizar,

2007)

Las áreas con mayores desarrollos informales durante esta época, se encuentran en la

zona sur occidental de la ciudad, en lo que corresponde a Bosa y Kennedy, y en menor

medida en Suba y Usme.

Durante esta época Bogotá duplicaba la tasa de crecimiento de Cundinamarca y

empezaría a consolidarse el proceso de suburbanización, con la conurbación con los

municipios cercanos. Durante el periodo casi el 35% de la ciudad fue construida, a través

de asentamientos informales, lo que justifica el hecho de que las intervenciones sobre

estos asentamientos se hubieran pensado desde tantas y diversas perspectivas.

En primer lugar, tal y como el nombre que se ha utilizado para esta etapa lo indica, se hace

evidente la relación entre la planeación y el mercado inmobiliario en los términos de

Rodrigo Cortés. No sólo en relación con el mercado inmobiliario formal, sino también con

el informal, pues el Distrito toma diferentes medidas en materia de regulación jurídica para

la auto construcción, con el objetivo de regular la construcción informal de la ciudad.

(Cortés, 1995)

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

49

El Acuerdo 7 de 1979 por su lado, se refiere principalmente el mercado formal y busca

responder al sistema financiero del UPAC, de forma que regula el desarrollo social,

económico y físico de la Ciudad. Para esto asigna tratamientos, subordinando “las

decisiones urbanísticas y arquitectónicas a lo que se consideraba características

estructurales del mercado inmobiliario.”

Como parte del crecimiento, forma y estructura física interna, el Plan estableció que “El

crecimiento físico de la ciudad, se orientaría hacia el Sur y Occidente, la configuración

semicircular como política de forma urbana. La orientación del semi- círculo será hacia el

Occidente, y su eje estará ubicado sobre los Cerros Orientales”. Para esto estableció

además el perímetro urbano de la ciudad. (Concejo de Bogotá D.E, 1979)

Además de esto definió que aquellos asentamientos de vivienda popular, que hubiesen

quedado por fuera del perímetro urbano, serían considerados “como parte integrante del

área comprendida dentro de este perímetro y estarían incorporados al Plano de

Zonificación”. Dentro de estos asentamientos se encontraban Juan rey en San Cristóbal,

el Porvenir en Usme, Juan XXIII en Chapinero, y el Codito en Usaquén, entre otros.6

Dentro de las normas para el tratamiento de desarrollo, se establecen los lineamientos

para los procesos de urbanización por desarrollo progresivo, para i) sectores sin desarrollar

y ii) para sectores de desarrollo incompleto. Los primeros, son entendidos como el “proceso

mediante el cual se adelanta una urbanización residencial desde su etapa de fundación,

partiendo de unas obras de infraestructura y saneamiento básicas, que se van

complementando gradualmente hasta alcanzar los niveles de infraestructura física.”

Por su lado, los sectores de desarrollo incompleto, son identificados como el “proceso

mediante el cual las áreas o asentamientos deben ser sometidos al proceso de

6 Otros asentamientos que no fueron enlistados por el Acuerdo, situados por fuera del perímetro de servicios, serían incorporados dentro del perímetro, sólo “previo estudio y delimitación de los mismos por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y aprobación de la Junta de Planeación.”

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50 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

mejoramiento, por habilitación, legalización o regularización”, y en los cuales se identifica

la carencia de servicios públicos mínimos, la falta de licencia en el proceso de loteo o

construcción de obras de urbanismo, o la falta de servicios complementarios. 7

En materia de asentamientos informales, el Acuerdo definía unos dentro del perímetro y

otros por fuera, que solo podrían ser incorporados previo estudio del DAPD. Frente a los

sectores de desarrollo incompleto, identificados como el “proceso mediante el cual las

áreas o asentamientos deben ser sometidos al proceso de mejoramiento, por habilitación,

legalización o regularización”, el Decreto 2489 de 1980, indicaba que en materia de

legalización, se buscaba “la acción coordinada entre el urbanizador responsable del

Desarrollo y la Administración.” (Alcaldía de Bogotá, 1980)

A pesar de la multiplicidad de elementos que introduce el Acuerdo 7, “las normas de

urbanización no serían contundentes para efectos de ordenar el territorio, y mucho menos

se establecieron controles y sanciones a la construcción ilegal. Así pues el fenómeno de

la urbanización pirata e ilegal se profundizaría durante estos años”. (Torres Tovar, et al.,

2014, p. 125)

En este sentido, el Decreto 2489 de 1980 muy en la línea del Acuerdo 21 de 1972 y

reconociendo la proliferación de estos asentamientos, define el proceso de Mejoramiento

por habilitación, legalización y regularización.8 Respecto al proceso de Mejoramiento por

legalización, el Decreto indica que este “consiste en la acción coordinada entre a

urbanizador responsable del Desarrollo y la Administración”. A través de este proceso y

previo al “cumplimiento de las obligaciones administrativas, urbanísticas y de saneamiento

7 (Concejo de Bogotá D.E, 1979) Artículo 118. 8 “El proceso de Mejoramiento por habilitación consiste en la acción coordinada entre la Administración y la Comunidad, tendiente a dotar al Desarrollo de servicios públicos mínimos, provisionales y colectivos y de acceso vehicular, elementos considerados indispensables para una subsistencia digna. (…) Es una medida a ser aplicada únicamente para ayudar a las comunidades que se encuentran en situación de emergencia. En ningún caso exonera al urbanizador responsable de adelantar el proceso de Mejoramiento por legalización. El proceso de Mejoramiento por regularización consiste en la acción coordinada entre la Comunidad y la Administración, previa legalización del Desarrollo tendiente a la complementación de los servicios públicos y del equipamiento comunitario, mediante programas que deberán contemplar las condiciones particulares de cada asentamiento en lo físico, económico y social.”

Comentado [NPM5]:

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

51

establecidas por normas”, el urbanizador obtendría el reconocimiento oficial del

asentamiento mediante Resolución expedida por el DAPD.

En el caso de los sectores sin desarrollar, indicaba el Decreto, que la legalización del

desarrollo consistiría “en la aprobación del plano definitivo presentado por el urbanizador,

una vez ejecutada las obras de urbanismo y saneamiento a que fue autorizado por la

Resolución respectiva.”

En ese sentido, el proceso de legalización requería de un paso previo a través del proceso

de habilitación, mediante el cual había una coordinación entre la Administración Pública y

las comunidades para la dotación de los servicios públicos básicos. En caso de que no

existiera un urbanizador como tal, se haría un “estudio sobre las características físicas y

socio-económicas que acompañaron la iniciación y consolidación del Asentamiento” y con

el consenso de la Comunidad, sería presentado a consideración de la Comisión de

Mejoramiento Urbano, con el fin de que ésta recomendara las acciones y exigencias

necesarias para la legalización del Desarrollo.

En esta línea se le asignó a la División de coordinación y programación, la función de

“Estudiar y evaluar en coordinación con la Unidad de Análisis Financiero y Presupuestal,

los recursos de inversión de la Administración en general y los de las Comunidades, para

canalizar hacia la ejecución de los programas de orden prioritario.”

Así mismo el Decreto 2489 de 1980, identificó las áreas con fecha posterior al Acuerdo 7,

que podrían ser legalizadas previo concepto favorable de la Comisión de Mejoramiento

Urbano y autorización de la Junta de Planeación, y cuáles no podrían ser sometidas al

proceso de mejoramiento por legalización bajo ninguna circunstancia.

Para el proceso de legalización, se estableció la División de Desarrollo Progresivo en

Sectores de Desarrollo Incompleto, la cual asistiría a los “los habitantes de los barrios y a

las Juntas Comunales para la solución de diversos problemas relacionados con el proceso

de mejoramiento por habilitación, legalización y regularización.”

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52 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

A partir de esta normatividad, y muy en la línea de los avances de la etapa anterior, la

Administración reconocía la importancia del trabajo conjunto del sector público y el privado-

comunitario. Muestra de esto es el hecho de que previo a la legalización se requería del

proceso de habilitación, mediante el cual había una coordinación entre la Administración

Pública, las comunidades y el urbanizador para la dotación de los servicios públicos

básicos.

Así mismo se identificaba la posibilidad de tener en cuenta tanto los recursos de inversión

de la Administración, como los de las Comunidades a la hora de la intervención en estos

asentamientos informales. Algunas instituciones, como la División de Desarrollo

Progresivo en Sectores de Desarrollo Incompleto, asistirían a los “los habitantes de los

barrios y a las Juntas Comunales para la solución de diversos problemas relacionados con

el proceso de mejoramiento por habilitación, legalización y regularización.”

A pesar de reconocer en este sentido la participación de las comunidades, bajo esta

normatividad muchos asentamientos informales fueron dejados por fuera del perímetro

urbano, incluso se indicaba que algunos no podrían ser sometidos al proceso de

mejoramiento por legalización bajo ninguna circunstancia.

En todo caso ante la proliferación de los mismos y las condiciones deficitarias

mayoritariamente en Ciudad Bolívar, surge el proyecto que bajo el mismo nombre buscaba

dirigir los esfuerzos de inversión en la zona de Ciudad Bolívar. Como parte de los Planes

Integrales que venían de la época anterior “El Alcalde Ramírez Ocampo (1982-84), del

gobierno conservador de Belisario Betancur, gestionó desde el inicio de su mandato un

nuevo crédito internacional con el BID, para realizar la segunda fase del PIDUZOB.”

(Martínez Tocancipá, 2007)

En la línea de la Planeación Integral, la segunda fase del PIDUZOB en Ciudad Bolívar y

el Plan Bogotá 450 años, buscaban definir la acción directa estatal, que debía

implementarse a través de diferentes áreas de trabajo que abarcaban temas de

infraestructura, provisión de servicios, etc.

La idea principal del programa, en concordancia con las políticas establecidas por el Banco

Interamericano de Desarrollo, era intervenir los déficits de vivienda, infraestructura física,

salud, educación, bienestar social y servicios públicas, en tres zonas; de manera que fuera

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

53

posible “mejorar la calidad de vida y crear condiciones físicas y sociales para un desarrollo

económico creciente y a largo plazo”.

El objetivo planteado era la posibilidad de que la intervención prevista en el programa,

generara fuentes de ingreso para la población ubicada en el área de influencia, y

adicionalmente la posibilidad de orientar de manera adecuada un “óptimo ordenamiento

espacial urbano.”

A través del Decreto 890 de 1984, se implementaron las medidas administrativas

necesarias para la ejecución del proyecto Ciudad Bolívar, entre las que se encontraban la

coordinación del programa a cargo de la Unidad Administrativa Especial, y la existencia

del Comité Asesor que acompañaría al Alcalde, director del proyecto, “en la orientación de

las acciones administrativas tendientes a garantizar el normal desarrollo del Programa”.

(Alcaldía de Bogotá, 1984)

Dentro del Programa 7 de Definición y Planea Complementarios, se estableció el Plan de

Legalización y Mejoramiento de 135 Barrios de desarrollo ilegal, existentes en el área del

Proyecto, y la Estrategia de legalización masiva de barrios, la cual sería financiada con los

recursos provenientes del BID.

Para esto se requería de la “Elaboración de 120 planos topográficos para

aproximadamente 700 hectáreas en escala 1:10.000, con el objeto de obtener la

aceptación cartográfica del plano”. En ese sentido se definieron tres componentes:

“Levantamiento de planos topográficos para 700 hectáreas

aproximadamente, que albergan barrios de origen clandestino.

Legalizar la situación urbanística de los desarrollos clandestinos

existentes en el área.

Definir prioridades de inversión pública para mejoramiento físico de los

barrios, legalizados en el Área del Proyecto.”

Dice Martínez que “Esta norma refleja el esfuerzo de la administración distrital en dirigir los

esfuerzos de inversión en la zona de Ciudad Bolívar, como consecuencia de la cantidad

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54 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

de asentamientos subnormales con pésima infraestructura vial, de servicios públicos,

sociales e institucionales existentes.” (Martínez Tocancipá, 2007)

Para 1985 es expedido el Decreto 1191 a través del cual se busca la coordinación del

Proyecto de Desarrollo Integral de Asentamientos Urbanos. Este Plan buscaba “Promover

en el Distrito Especial de Bogotá la realización de conjunto de acciones integradas para el

mejoramiento de las condiciones de vida en algunos asentamientos populares” y

“promover la institucionalización de mecanismos legales adecuados para reajustar la

gestión administrativa distrital”, entre otros. (Alcaldía de Bogotá, 1985)

El proyecto que sería llevado a cabo en ciertos sectores en las Alcaldías menores de Suba,

Santa Fe y Ciudad Bolívar. Incluía tres programas: uno de Obras integradas, con la

producción de infraestructura física y la provisión de servicios básicos. Otro de Acciones

“semilla, con inversiones en entrenamiento y financiación de microempresas.”

Y finalmente un programa de Promoción de servicios de apoyo a la comunidad, con el

apoyo a la actividad constructora popular, que consistía en la legalización de

asentamientos, la agilización de trámites para construcciones nuevas y la creación y

coordinación de mecanismos financieros de apoyo a la construcción.

De la misma forma como el PIDUZOB ciudad Bolívar, el Acuerdo 1 de 1986 planteó una

legalización masiva ampliándose a los desarrollos urbanos existentes localizados dentro

y fuera del perímetro de servicios, a la vez que definía lineamientos para el control y la

sanción de la construcción de estos asentamientos en materia de derecho policivo.

Con base en el Decreto 3133 de 1968 que reforma la organización administrativa del

distrito especial, es expedido dicho Acuerdo. A través de este, se ordena “la legalización e

incorporación a los planes y programas oficiales y al Registro Catastral de la ciudad, de los

desarrollos urbanos existentes localizados dentro y fuera del perímetro de servicios”,

existentes para febrero de 1986. (Concejo de Bogotá, 1986)

De aquí en adelante empiezan a expedirse una multiplicidad de normas cuyo objetivo era

acelerar los procesos de legalización de zonas informales de la ciudad, “bajo la lógica de

una dinámica política de apadrinamiento por parte de miembros del Concejo de la ciudad,

que a pesar de impulsar procesos de control y sanción sobre los urbanizadores piratas,

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

55

estimularon los procesos de ocupación informal bajo la promesa de una pronta legalización

de los territorios ocupados por vía de acuerdos del mismo concejo.” (Torres Tovar, et al.,

2014, p. 128)

Es así como el Acuerdo 1 de 1986, hace un inventario de Barrios Clandestinos en cada

una de las localidades entre los que se encuentran Los olivos en Chapinero; Corinto, el

Triángulo y Juan Rey en San Cristóbal, Jerusalén y Rincón de la estancia en Ciudad

Bolívar, entre otros.

Para estos barrios, el DAPD “previo concepto de la Comisión de Mejoramiento Urbano,

adoptaría por resolución el régimen de usos y demás normas urbanísticas particulares de

los desarrollos que se legalizaran, con base en las tendencias y limitaciones de los

desarrollos existentes y en las políticas de desarrollo para la ciudad.” Dicha resolución

establecería “las obligaciones administrativas, urbanísticas y de saneamiento a cargo de

los urbanizadores responsables, que en su defecto podrá cumplir la comunidad”.

Este Acuerdo establecía lineamientos en materia de derecho policivo, pues indicaba la

contravención en la que incurría “la persona que intente desarrollos urbanísticos en las

áreas afectadas al uso de zonas verdes y comunales y vías”. Ante esta, la Policía ordenaría

la suspensión de la construcción y la correspondiente demolición, y además podría

encomendarles a las Juntas de Acción Comunal, el cuidado y vigilancia de estas zonas.

Así mismo, en caso de que la Administración Distrital, estuviera interesada en construir

zonas de uso público, previamente debía consultar a la “la comunidad sobre la destinación

de las zonas a un determinado uso.”

Para Martínez este Acuerdo es paradójico, en tanto “en una primera instancia ordena la

legalización de desarrollos clandestinos en áreas dentro y fuera del perímetro de servicios

y posteriormente manifiesta la idea de fortalecer los planes de Vivienda a través de la CVP

y los controles y las sanciones a quienes permitan o ejerzan la actividad de urbanizar sin

los debidos permisos y con el cumplimiento de las normas.” (Martínez Tocancipá, 2007)

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56 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

Según este autor, lo anterior se veía evidenciado en lo que decía Torres Carrillo, pues “La

legalización se convirtió en una tarea prioritaria para los habitantes, porque con ella podían

conseguir legalmente los servicios de acueducto y alcantarillado”.

Posteriormente el Programa de Desarrollo Integrado de La Zona Occidental de Bogotá de

1988, que se denominaría "PLAN BOGOTA 450 AÑOS", se expide con el Decreto Distrital

901. Muy en la línea de los dos anteriores, buscaba establecer un sistema de trabajo, cuyo

propósito era la “racionalización de la cooperación técnica interinstitucional”, “con base en

las técnicas modernas de planeación urbana y de coordinación -urbano regional”. (Alcaldía

de Bogotá, 1988)

El Plan recaía sobre las zonas marginales que requerían “de la acción directa de origen

gubernamental para procurar el ordenamiento del desarrollo urbano al oriente del Río

Bogotá.” La idea del Decreto era con base en la división de las zonas administrativas del

Distrito Especial de Bogotá, generar unos Planes Zonales de Desarrollo supeditados al

Plan General de Desarrollo, los Planes Sectoriales y a los Programas de Desarrollo

Integrado.

Para generar un plan de acción interinstitucional, se integraron 17 áreas de servicio público

que abordaban temáticas específicas y las cuales eran conformadas por las entidades con

funciones en cada componente. Dentro del área 6 se establecieron los responsables en

materia de “rehabilitación de tugurios, legalización y mejoramiento de barrios”.

Según Martínez esta es la primera propuesta estatal y aproximación para abordar los

bordes de la ciudad, “concretamente el Borde Occidental, donde se localizaban más del

50% de las áreas desarrolladas informalmente”. (Martínez Tocancipá, 2007)

Finalmente el Decreto Distrital 212 de 1988 reglamentaba el trámite y la expedición de

permisos para el desarrollo de planes o programas de vivienda por el sistema de

autoconstrucción. Este Decreto era resultado de la función que en ese momento tenía el

distrito de Bogotá, y que anteriormente ejercía el Ministerio de Hacienda a través de la

Super Intendencia Bancaria, de intervención en materia de otorgamiento de permisos para

el desarrollo de los planes o programas de vivienda de auto construcción. (Alcaldía de

Bogotá, 1988)

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

57

Lo que principalmente se pretendía era que sólo las Asociaciones, Fundaciones, Fondos

de Empleados, Juntas de Acción comunal y Sindicatos, constituidos a través de una

persona jurídica, podrían solicitar el permiso para desarrollar un programa de vivienda por

autoconstrucción. En ese sentido, se avanza en la regulación para el trámite y la expedición

de permisos para el desarrollo de planes o programas de vivienda por el sistema de

autoconstrucción.

A manera de conclusión, en esta época se observa cómo la aproximación varía de formas

muy diversas en tanto que en un primer momento busca llevar a cabo los procesos de

habilitación, legalización y regularización, a través del trabajo concertado y articulado entre

el urbanizador, la comunidad y la Administración Distrital. En un segundo momento,

legaliza masivamente dejando de lado los procesos anteriores y finaliza con la represión

de la construcción de asentamientos informales, la regulación y exigibilidad de requisitos

jurídicos para la auto construcción.

En todo caso como se vio en el recuento realizado, son muchas las normas que se expiden

durante este periodo. La planeación de la ciudad queda supeditada a las mismas, de

manera que se vuelve más rígido dicho proceso, dificultándose el amoldamiento y la

respuesta a las condiciones cambiantes de la ciudad.

En la medida en que se da inició a la normatización de la planeación urbana, con el

Acuerdo 7 se pretendió hacer uso de dicha normatividad para impulsar el mercado

inmobiliario, mientras que este estaba desarticulado de los Planes Sectoriales. Ante esto,

solo parcialmente, los Planes Integrales referidos se relacionaban y coordinaban, aunque

para contextos muy específicos casi todos en las zonas con mayores asentamientos

informales como Ciudad Bolívar.

1.1.5 El nuevo siglo- cambio en las jerarquías de planificación. La legalización de la norma.

Para 1996 Bogotá tenía 6´276.428 habitantes y un área de 33.018 ha. (Martínez

Tocancipá, 2007). Durante el periodo de 1990 a 2000 fueron incorporadas 3.631 ha. de las

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58 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

cuales 1.512 correspondieron a asentamientos formales, mientras que 2.119 ha. se

consolidaron a través de la producción informal de la ciudad. (Villamizar, 2007)

Para este periodo el área total de urbanizaciones informales asciende a las 3.982,37 ha.

en las que habita una población aproximada de 1´592.948 habitantes, con una densidad

promedio de 400 habitantes por ha. (Martínez Tocancipá, 2007)

En la medida en que la ciudad se encuentra casi totalmente consolidada, el crecimiento y

la incorporación de suelo urbano se da casi exclusivamente en las periferias de la ciudad.

Imagen 7. Bogotá, Soacha y Mosquera: crecimiento urbano formal e informal por décadas. 1990-2000.

Fuente Development Planning Unit- DPU. University College of London 2006. Tomado de: (Villamizar,

2007)

Con base en los anteriores datos se evidencia cómo los asentamientos informales

crecieron casi dos veces, en comparación con los asentamientos formales, principalmente

en la zona sur de la ciudad en lo que corresponde a Usme y Ciudad Bolívar, y en menor

medida en Kennedy y Suba.

Durante este periodo casi el 60% de las áreas incorporadas a la ciudad fueron construidas

a través de la producción informal de la ciudad en las periferias de Bogotá. A pesar de lo

anterior, y a sabiendas de las condiciones deficitarias de hábitat y acceso a servicios

públicas en estas zonas, la respuesta desde la Administración distrital se encaminó, en

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

59

términos de la planeación, casi exclusivamente en la continuación de la codificación o

normativización, a pesar de que la idea era precisamente hacerle frente a dicha situación.

En este contexto la Ley 9 de 1989 es expedida para abordar las problemáticas en materia

de rentas de valorización, carencia de vivienda adecuada para los sectores populares,

acceso a la propiedad del suelo y con la idea de lograr una “acción más decisiva y efectiva

del Estado en el proceso de urbanización”, según las palabras del presidente Barco.

(Galvis Gaitán, 2007) en (Arbouin-Gómez, 2012)

En ese sentido, la Ley 9 de 1989 fue el resultado de la necesidad de crear mecanismos

para que las entidades territoriales pudieran intervenir en los procesos de transformación

física del territorio, mitigar los efectos del desarrollo fragmentado, avanzar en materia de

equidad en la distribución de los costos y beneficios derivados del proceso de desarrollo

de las ciudades y frenar los procesos de urbanización y construcción ilegales. (Laserna

Silva, 2011)

Para Del Castillo y Salazar, la Ley 9 de 1989 buscaba hacer frente al decaimiento de las

oficinas de planeación que venía desde la época anterior a causa de la normativización de

la planeación de las ciudades. Con el establecimiento del Plan de Desarrollo Municipal, se

“empalman algunas ideas municipalistas y de instrumentos de gestión del suelo”,

mezclándose la planeación integral, con la planeación física o urbanística. (Del Castillo &

Salazar Ferro, 2001, p. 137)

Dicen estos autores respecto a la integración deseada, que no se logró una estructura

coherente, pues dichos instrumentos no se relacionaban con el Plan de Desarrollo,

quedándose “sin piso técnico, lo que impidió su aplicación a pesar de los intentos de

algunos municipios”.

En materia de sentamientos informales, estableció una serie de elementos jurídicos

interesantes, como el reconocimiento del derecho, condicionado al pago, “a solicitar y

obtener los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas,

recolección de basuras y teléfono para su vivienda”. Además estableció que con “la prueba

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60 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

de la habitación de personas” era suficiente para ser titular de este derecho. (Congreso de

la República, 1989)

La Ley ordenó la legalización de los asentamientos urbanos de viviendas de interés social,

existentes por fuera del perímetro urbano de los municipios, que existieran el 28 de julio

de 1988, y que hubieran sido construidos por las Organizaciones Populares de Vivienda.

Así mismo definió una serie de lineamientos específicos para la Vivienda de Interés Social

que podrían ser considerados para los asentamientos informales, y en especial, en

aquellos casos en los que no hubiera claridad sobre la propiedad del suelo. Redujo a 5

años el tiempo necesario para la prescripción adquisitiva extraordinaria, es decir, cuando

a través de un proceso judicial se busca adquirirlo, probando tanto la posesión de un

predio, como el ejercicio de “actos de señor y dueño” sobre el mismo.

De la misma forma, establecía la posibilidad de ser expropiado sin indemnización a los

propietarios que “sin contar con los permisos y licencias requeridos por las leyes, y

acuerdos, aprovechándose de la necesidad de vivienda de los ocupantes, venda, prometa

en venta, promueva o tolere la ocupación de dicho inmueble para viviendas de interés

social.” Para los ocupantes, por su lado, la Ley previó que estos adquirían el derecho a

que dicha entidad les otorgara escritura de propiedad sobre los lotes ocupados, así como

la posibilidad de exigir al vendedor la suma previamente pagada.

Si bien la Ley 9 de 1989 tenía como objetivo fomentar nuevamente la planeación y las

oficinas encargadas en esta materia, lo cierto es que en el caso bogotano, esta Ley se

tradujo en la consolidación del Acuerdo 6 de 1990, que enfatizó en la Planeación desde la

perspectiva normativa, creando un código con una multiplicidad de lineamientos que

debían ser desarrollados como parte de dicho proceso de planificación, y fomentando la

necesidad de reglamentar diferentes materias a través de Decretos particulares.

Sin duda alguna, se termina de imponer la idea que venía desde la década anterior, de

reemplazar el planeamiento y el Plan, por el “Código de Urbanismo”, en los términos que

refieren (Del Castillo & Salazar Ferro, 2001).

El Acuerdo 6 de 1990, es “presentado en su momento como la «continuidad lógica» del

Acuerdo 7, corrigiendo las debilidades y vacíos detectados en 10 años de aplicación”.

(Cortés, 1995, p. 12) Buscaba definir las Políticas de Desarrollo Urbano y adoptar las

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

61

“Reglamentaciones urbanísticas orientadas a ordenar el cambio y el crecimiento físico de

la Ciudad y de su Espacio Público”. (Concejo de Bogotá D.E, 1990)

El Acuerdo reducía el planeamiento físico “a la identificación y valoración de los elementos

constitutivos de la Estructura Urbana y a la definición de las relaciones existentes entre

ellos, con la finalidad de adoptar, el ordenamiento que rige la creación, conservación,

transformación, habilitación y utilización de tales elementos”. Planeamiento que hacía

parte de una estructura jerarquizada compleja de la “función de planeamiento”, en la que

se encontraba el Plan General de Desarrollo, los aspectos normativos del mismo, el Plan

Piloto, los Planes Sectoriales, los Planes Zonales y los Programas de Desarrollo Integrado.

Este Acuerdo tenía un capítulo entero de Reglamentaciones Urbanísticas, que incluía los

diferentes Actos Administrativos en la cabeza del Ejecutivo y las empresas

descentralizadas como las de Servicios Públicos, así como los Instrumentos de control a

través de un sistema de sanciones urbanísticas, apoyado en el Derecho Policivo.

Según Cortés, el Acuerdo 6 de 1990 adopta “dos grandes paquetes de instrumentos que

definen las reglas del juego para el planeamiento físico de la ciudad: Los niveles de

zonificación y los tratamientos diferenciados en generales y especiales.” Respecto a los

primeros, los niveles de zonificación, son aquellos “fijan los grados de permanencia

deseada para los distintos elementos que componen la ciudad”; mientras que los

segundos, es decir los tratamientos, son los “instrumentos de planificación que incorporan

elementos hasta entonces ajenos a la normativa: la inversión del Estado y la posibilidad

de modificación de los límites de las áreas de actividad”. (Cortés, 1995)

El Acuerdo 6 de 1990, plantea para “establecer un sistema jerárquico de relaciones jurídico

administrativas para la realización de los objetivos del plan”, la importancia de culminar “las

actuaciones y gestiones para la expedición de los actos de legalización de las zonas,

asentamientos, barrios y desarrollos, ordenados por los Acuerdos Nos. 21 de 1972, 7 de

1979, l de 1986 y por la Ley 9 de 1989.” (Concejo de Bogotá D.E, 1990)

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62 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

Contemplaba la legalización, como el “el procedimiento mediante el cual se adoptan las

medidas administrativas encaminadas a reconocer oficialmente la existencia de un

asentamiento o edificio, a dar la aprobación a los planos correspondientes y a expedir la

reglamentación respectiva.” En ese sentido implicaba tanto la incorporación al perímetro

urbano, como la definición de una reglamentación especial a través de una resolución

motivada del DAPD.

El proceso de legalización con base en el Acuerdo 6, se inicia, continua y concluye

“oficiosamente por el DAPD”, aunque puede ser solicitada o coadyuvada por cualquier

interesado. Para la legalización es incluido un capítulo específico dentro del Acuerdo, que

a manera de norma procesal específica la forma como debe desarrollarse la actuación

encaminada a la legalización.

Así mismo incorpora las zonas de uso público de los asentamientos informales, aunque

no hayan sido entregadas al Distrito, como parte del espacio público de la ciudad.

Específicamente en términos de usos, zonificación y límites geográficos de las áreas

urbanas, el Acuerdo estableció que en los barrios que serían legalizados, estas normas

serían incluidas como parte de los Actos Administrativos que adopten la “reglamentación

urbanística de la zona”, como parte del proceso de legalización.

Una de las variaciones que incluye el Acuerdo, es el orden en el que sería definida la

“viabilidad de las estructuras de los barrios”, pues esta se obtendría a través de los

programas de habilitación y regularización que se adopten dentro del proceso de

mejoramiento, después de la legalización “con la consiguiente posibilidad de instalación y

prestación regular de servicios públicos apropiados como soporte de tales usos”.

En esta época el Derecho formalista, como se verá a continuación, se toma la planeación

y se termina de imponer la idea que venía desde la década anterior, de reemplazar el

planeamiento y el Plan, por el “Código de Urbanismo”. Para Bogotá el Acuerdo 6 de 1990

es el que marca la pauta en ese sentido, complejizándose cada vez más con una

multiplicidad de disposiciones normativas y reemplazando “figuras de planeamiento que

han desaparecido o no se han implementado”. (Del Castillo & Salazar Ferro, 2001)

Muestra de esto es el Decreto 688 de 1996, expedido para reglamentar a mayor

profundidad el proceso de legalización. En este se establece de manera adicional, que el

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

63

acto administrativo de legalización establecería “las deficiencias del desarrollo reconocido”.

(Alcaldía de Bogotá, 1996)

Así mismo identificó formas específicas o pruebas conducentes, para probar la existencia

y habitación de los asentamientos formales, y la posibilidad de que una vez expedida la

resolución de legalización se solicite el acceso a los servicios públicos correspondientes

Con la llegada de la Constitución Política de 1991, se hace necesario reformular la Ley 9

de 1989 para ajustarse a los cambios recientes, principalmente el paso del Estado de

Derecho al Estado Social de Derecho. Sobre todo, teniendo en cuenta que en el marco

de este se introducen los derechos económicos sociales y culturales, o de tercera

generación, reafirmando la participación ciudadana en la toma de decisiones

administrativas, y la introducción de derechos colectivos al ambiente sano y la destinación

del espacio público al bien común, con las respectivas acciones constitucionales, para la

protección de los mismos. (Colombia, 1991)

Respecto al aspecto funcional, debía tenerse en cuenta por mandato constitucional la

facultad municipal de ordenar el desarrollo de su territorio, y específicamente del Concejo

municipal, de “adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico

y social y de obras públicas”, que serían presentados oportunamente por el alcalde; y de

reglamentación de los usos del suelo.

Ante la nueva Constitución, la Ley 388 de 1997 hace frente a las dinámicas en materia de

ordenamiento que venían sucediendo, y orienta la planeación bajo una perspectiva que

supera la perspectiva meramente urbanística, al introducir elementos como las

determinantes ambientales y patrimoniales del territorio, la regionalización y la

participación, entre otras cosas.

En ese sentido surgen los Planes de Ordenamiento Territorial formulados en desarrollo de

la Ley, la cual reconocía dificultades serias en torno a la incapacidad de la planeación

urbanística, y a partir del concepto de una “planeación física renovada”, “incorpora los

principales avances de la planeación urbanística internacional en los campos de la

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64 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

planeación y la gestión urbana, en particular la gestión del suelo.” (Del Castillo & Salazar

Ferro, 2001)

La Ley se planteó los objetivos de “armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en

la Ley 9 de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley

Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la

que se crea el Sistema Nacional Ambiental”. Así mismo, el establecimiento de los

mecanismos para promover el ordenamiento de su territorio, garantizar la función social de

la propiedad, promover la concurrencia entre las entidades territoriales, y facilitar la

ejecución de actuaciones urbanas integrales. (Congreso de la República, 1997)

Con base en esta Ley, el ordenamiento territorial se debe fundamentar principalmente en

los principios de Función social y ecológica de la propiedad, Prevalencia del interés general

sobre el particular, y Distribución equitativa de las cargas y los beneficios. Es decir, que

bajo estos tres pilares todos los instrumentos de ordenamiento territorial deben definir los

elementos específicos en su territorio.

La Ley 388 de 1997, establece a su vez la función pública del urbanismo mediante la cual

se posibilita el acceso al espacio público y los servicios públicos, se adecuan al interés

común los procesos de cambio en el uso del suelo, se propende por el mejoramiento de la

calidad de vida, y se mejora la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos

naturales.

Con base en las disposiciones específicas en materia de Planes de Ordenamiento

Territorial, en el año 2000 a través del Decreto 619 se adopta el Plan de Ordenamiento

Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital. Este Decreto que posteriormente fue

revisado por el Decreto 469 de 2003 y compilado por el Decreto 190 de 2004, está vigente

en la actualidad, en tanto el Concejo de Estado mediante auto decretó la medida cautelar

de suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013.9

9 Para efectos de la presente investigación, no será analizado el Decreto 364 de 2013 por inaplicabilidad. El Concejo de Estado indicó que el alcalde no estaba facultado para expedir el POT pues según tanto el artículo 313 de la Constitución Política, como el Estatuto Orgánico de Bogotá, la reglamentación del suelo es facultad del Concejo Municipal. En tanto fue expedido mediante

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

65

El Decreto 190 de 2004, como desarrollo de la Ley 388 de 1997, presenta un ordenamiento

que incluye de manera clara, unos objetivos en materia de modelo o proyecto de ciudad

deseado. A través de Políticas en distintas materias, proyectos e instrumentos, le da vida

no sólo a las estipulaciones legales, sino a un nuevo modelo de desarrollo urbano para la

ciudad.

Estableció como objetivos, la necesidad de planear el ordenamiento territorial como tarea

de largo plazo, dentro de la cual se incluye el Control a los procesos de expansión urbana

y la periferia; el Equilibrio y la Equidad Territorial para el Beneficio Social, entre otros.

(Alcaldía de Bogotá, 2004)

Para Salazar Ferro el POT definió los programas y proyectos físicos para el largo plazo,

“así como las normas que regulan la acción privada de urbanización y construcción en la

ciudad.” Así mismo estableció dentro de los instrumentos de planificación, los Planes

Locales, Planes Maestros, la Planeación Regional (sin instrumento claro) y otros como los

Planes Parciales. (Salazar Ferro, 2007)

Dice el autor que el esquema de planeamiento y gestión urbana, avanzó gracias a que

este POT incorporó una serie de proyectos que representaban “su recuperación

urbanística” en un proyecto de ciudad, que identificaba un modelo deseable de ciudad,

“orientando y concertando la acción del gobierno, la inversión pública y las actuaciones

particulares”. Así mismo, logró la coordinación de “la inversión pública que permitiera

disminuir la distancia entre las decisiones de los Planes de Ordenamiento Territorial y de

Desarrollo con los procesos de presupuestación”, a través de los Planes Maestros.

Con todo esto se configuró un esquema de planeación dual, que con la Ley 388 de 1997

y el correspondiente POT avanzó para “orientar la inversión pública y regular la inversión

Decreto sin aprobación previa de esta entidad, el POT que rige el ordenamiento territorial en la actualidad es el Decreto 190 de 2004. Fuente especificada no válida.

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66 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

privada en el desarrollo territorial y para construir un modelo de ciudad socialmente

acordado en el plan”; el cual a su vez, debe orientar con base en la Ley 152 de 1994, los

Planes Municipales de Desarrollo, que para cada periodo de gobierno programan el gasto

público.

A pesar de la solidez de este POT, a diferencia de esta visión a largo plazo, con

lineamientos específicos para su consecución, la legalización de barrios es asumida al

igual que en el marco del acuerdo 6, desde una perspectiva normativista.

Con la Ley 388 de 1997, se dejan en firme las estipulaciones contenidas en materia de

vivienda social a través de la Ley 9 de 1989, para efectos de la legalización. El Decreto

190 del 2004, en desarrollo de la Ley 388, establece como parte de su Política de Hábitat,

la importancia de “Dar seguridad jurídica en los barrios ya legalizados, con el fin de

integrarlos a la cultura tributaria alcanzada en el Distrito y promover el mejoramiento de

sus asentamientos mediante la autofinanciación.”

Como parte del programa de vivienda de interés social, y específicamente del programa

de Mejoramiento Integral, el Decreto incluyó una Estrategia de “legalización e

incorporación de los espacios urbanos existentes y aún no legalizados”, a partir de la cual

se deberían i) definir “las condiciones urbanísticas en el marco de las directrices

establecidas en las Unidades de Planeación Zonal (UPZ), “ ii) Aplicar los instrumentos de

planeación y de actuación urbanística, y iii) vincular “directa y efectivamente al promotor,

propietario o gestor del desarrollo, al proceso de legalización e incorporación, para el

cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.”

De la misma forma como lo hizo el Acuerdo 6, el Decreto 190 de 2004 supedita el

Mejoramiento de barrios al proceso de legalización y a las definiciones establecidas en la

resolución o acto administrativo de legalización en materia de que deben ser tenidas en

cuenta. Dentro de estas, se incluye el hecho de que las zonas verdes y comunales se

planteen “en relación directa con el desarrollo de vivienda”, pero de no ser posible, “podrían

compensarse en otro sector” dentro de la misma UPZ.

Incluso el Decreto establecía que el responsable del trámite podía ser la comunidad sin

necesidad de intermediación del urbanizador, y en este caso la comunidad podría

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

67

“comprometerse, en forma independiente del propietario del terreno, a entregar las zonas

verdes y comunales que conformarán el espacio público.” (Alcaldía de Bogotá, 2000)

Este aspecto trajo consigo legalizaciones de barrios como Jerusalén en Ciudad Bolívar,

que no tuvieron en cuenta la propiedad del terreno, por lo que fueron necesarias al menos

tres resoluciones de legalización, todas declaradas nulas, pues en concepto de la

Jurisdicción Contenciosa Administrativa se vulneró el derecho a la propiedad de los

verdaderos dueños con el reconocimiento de las cesiones de uso público gracias a la

declaratoria de utilidad pública sin indemnización o adquisición de los predios por parte de

la autoridad competente. (Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera.

Subsección B., 2005)

Más allá del tema de la propiedad, pues razón tenía en su momento el DAPD al afirmar

que la resolución de legalización no define nada en torno a este tema, lo cierto es que el

hecho de no asegurar la participación de los propietarios durante el proceso de legalización

del barrio trajo repercusiones serias para el DAPD, pues “la administración Distrital no

promovió ningún mecanismo que propendiera por el acuerdo entre las partes en cuanto a

lo que se refiere a la propiedad del terreno ocupado ilegalmente”. Este aspecto, unido a

las responsabilidades cada vez menores del urbanizador significó la nulidad de todos los

actos de legalización en el sector de Jerusalén.

Así mismo a pesar de que se establecía de manera taxativa, la imposibilidad de llevar a

cabo procesos de legalización en asentamientos existentes en zonas pertenecientes a la

Estructura Ecológica Principal, los suelos de expansión o los rurales, el marco de esta

norma muchos barrios de la localidad de Ciudad Bolívar han sido legalizados aún están en

áreas rurales, como es el caso de Caracolí.

Lo anterior teniendo en cuenta que el Decreto 367 de 2005, expedido como desarrollo del

Decreto 190 de 2004, reglamenta el procedimiento para la legalización, y establece a

diferencia del POT que es posible la legalización en los suelos rurales o de expansión,

siempre que sean desarrollados antes del 27 de junio de 2003. (Alcaldía de Bogotá, 2005)

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68 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

Adicionalmente establece la prohibición para la legalización que se pretenda sobre predios

en áreas “de Reserva para la Construcción de Infraestructura de Servicios Públicos, áreas

de afectación para el desarrollo y funcionamiento de los Sistemas Generales, áreas de alta

amenaza natural, áreas definidas como de alta amenaza y/o alto riesgo no mitigable por

remoción en masa.”

Dice el Acuerdo que como mínimo, para que un asentamiento se considere consolidado y

pueda dar inicio al trámite de la legalización, debe contar “con un trazado vial existente en

terreno y los lotes ocupados con construcciones habitadas, en una proporción tal que a

juicio del D.A.P.D. se pueda establecer su consolidación.” Es decir que no indica nada

respecto a la provisión cogestionada por parte de las comunidades.

Entre otras cosas, el Decreto incluye las funciones tanto del DAPD como del creado,

Comité Técnico de Legalización, conformado por los Departamentos Administrativos y las

Empresas de servicios públicos. Así mismo, establece la participación en el procedimiento

de legalización, orientada principalmente al cumplimiento de las cesiones y obligaciones

urbanísticas.

Aumenta las exigencias para la legalización incrementando a 25% del área neta

urbanizable, y además establece el procedimiento para el trámite, durante el cual es el

DAPD, el que “definirá las condiciones urbanísticas a las que se sujetará el asentamiento

objeto de legalización.”

Finalmente en el año 2010, es expedido el Decreto 510 que con base en la reestructuración

administrativa del Distrito, introduce un nuevo procedimiento y define funciones para la

Secretaría de hábitat, la cual debe llevar a cabo la etapa previa de conformación del

expediente, incorporando entre otras cosas la información técnica del Comité Técnico de

Legalización, el estudio técnico y cartográfico, y el estudio jurídico de propiedad. Mientras

que la Secretaría de Planeación define las obligaciones urbanísticas en materia de

cesiones, realiza el estudio de actualización vial y elabora el Estudio Urbanístico. (Alcaldía

de Bogotá, 2010)

Para el año 2012 los requisitos para la legalización de los barrios son cada vez más claros:

se requiere tener un alto grado de consolidación urbanística y predios destinados a VIS,

no estar ubicado en suelo de protección o zonas de riesgo y “que la comunidad esté

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

69

interesada en legalizar su barrio y participe en los talleres de inducción y socialización

dentro del proceso”. (Torres Tovar, 2012)

A diferencia de la etapa anterior, en la que la legalización sería una etapa posterior a la

habilitación (acceso a servicios públicos), en esta etapa y desde el Acuerdo 6 de 1990, se

definió que tanto la habilitación como la regularización, serían etapas posteriores a la

legalización y harían parte del proceso de mejoramiento.

Con esto se evidencia la profundización de la separación entre la legalización del barrio y

las intervenciones tendientes a mejorar la calidad de vida de la población, pues la

legalización es cada vez más, solo un requisito jurídico y procedimental para lograr la

intervención estatal. Así mismo, el Acuerdo 6 fue el primero en dejar de lado la participación

de la comunidad a la hora de reglamentar los usos correspondientes, pues más allá de la

mera solicitud de inicio del proceso de legalización y posibilidad de aportar pruebas, no

posibilitaba la participación en la ordenación, gestión y ejecución que debería ser asumida

en el barrio. Tampoco genera una verdadera obligación al urbanizador para que al

participar durante el proceso, se responsabilice de las cesiones y asegure la inseguridad

jurídica de la tenencia para evitar problemas como el de Jerusalén.

Esta situación continuó con el Decreto 190 de 2004, consolidándose la normativización de

la planificación y de la misma forma la normativización de la legalización, con la expedición

de códigos urbanísticos en estos casos, que establecían procedimientos rígidos para el

trámite de legalización.

En todo caso vale la pena resaltar el hecho de que con el argumento de “integrar a la

cultura tributaria”, el Decreto 190 de 2004, se acerca a lo que para algunos autores como

Torres Tovar definen como el predominio de “legalización de barrios, como estrategia

prioritaria de formalización dirigida a regularizar e incorporar plenamente a la ciudad el

espacio urbano producido dentro de la economía informal”, “alejándose del mejoramiento

barrial y de vivienda, y apuntando tan sólo a la regularización fiscal.” (Torres Tovar, 2013)

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70 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

1.1.6 Categorías de análisis de la legalización de barrios

Una vez realizado el estudio por etapas de la legalización de barrios en Bogotá se

identificaron tres categorías de análisis, las cuales se encuentran a lo largo de la historia

de la planeación en Bogotá. En cada una de las etapas que se analizaron, fue posible

identificar normatividad que se refería a una o más categorías en un mismo periodo.

Legalización territorial

Esta categoría de la legalización de barrios es aquella en la que se asume que lo primordial

es el perímetro urbano y el perímetro de servicios. Tempranamente en 1932 con el acuerdo

24, se hace alusión a este tema, y se indicaba un listado de barrios en los cuales se

garantizaría la prestación del servicio de energía. Por su lado, el Acuerdo 15 de 1940 crea

un perímetro urbanizable que es modificado por los Acuerdos 57 de 1954 y otros.

Son las dos primeras etapas, la primera parte del Siglo XX y la modernidad, así como la

etapa reciente, de los noventas hacia acá, aquellas en las que se identifican más normas

relacionadas con estos dos temas. Las primeras dos etapas con cuatro y tres normas,

respectivamente, y la última etapa con cuatro normas que se refieren principalmente a las

limitaciones de legalizar barrios en suelos rurales de expansión y en suelos de protección.

En todo caso esta no es la categoría en la cual se encuentran más elementos normativos.

Es la categoría de legalización de lo público, aquella que recibió más atención por parte

del Consejo de la ciudad y las Alcaldías de turno.

Legalización de lo público

La categoría de legalización de lo público se refiere a todas aquellas condiciones a través

de las cuales un predio privado se vuelve público mediante las cesiones para

equipamientos, vías y zonas verdes, y aquellas necesarias para garantizar el acceso

efectivo a los servicios públicos domiciliarios.

En esta categoría se encuentran al menos quince normas o planes de los analizados

anteriormente, en donde se resaltan principalmente dos etapas, por la multiplicidad de

acuerdos y decretos que se refieren a esta materia. La primera de ellas es la etapa de las

“Nuevas formas de planeación y legalización mediante normas mínimas”, que durante las

décadas de los sesentas y setentas, se enfocaron a abordar la habilitación de los barrios

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

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como el proceso a través del cual se requería garantizar las sesiones necesarias, e incluso

avanzar en la construcción de la infraestructura de servicios, para posteriormente poder

legalizar los barrios. Entre estas normas se encuentran los Acuerdos 22 de 1963, 20 y 21

de 1972 y el Decreto 1119 de 1968.

La segunda etapa clave en la legalización de lo público, la de “La planeación y el mercado

inmobiliario”, desde una perspectiva casi contraria a la habilitación como requisito previo a

la legalización de la etapa anterior, a través de las primeras legalizaciones masivas del

Proyecto Ciudad Bolívar y otros, se buscaba suprimir el requisito de provisión y garantía

de cesiones que anteriormente recaía en el urbanizador y las comunidades, para acelerar

el proceso buscando la intervención expedita del Estado. Aun cuando la habilitación,

entiéndase intervención en materia de servicios públicos prioritarios y provisionales, ya no

se requería como primer paso, lo cierto es que con estas normas se pretendió que la

provisión de los servicios permanentes y la verificación y cumplimiento de cesiones recaía

principalmente en el Estado.

Legalización de lo privado

Finalmente se identificó la categoría de la legalización de lo privado, es decir de la

reglamentación de la lotificación y propiedad. Aunque el Acuerdo 30 de 1961 es el primero

en definir un reglamento de lotificación, con requerimientos en materia de aislamientos,

alturas, anchos d elote, etc., en esta categoría se identifica una normatividad más rica en

la última etapa analizada. Durante “El nuevo siglo. Cambio en las jerarquías de la

planificación”, se identifican al menos cuatro normas que se refieren a estos temas,

especialmente el Acuerdo 6 de 1990, y adicionalmente adquiere un carácter muy particular

el tema del derecho a la propiedad como tal, que implica que desde la Ley 9 de 1989 se

encuentran temas como la reducción de la prescripción adquisitiva, el derecho a servicios

públicos de los ocupantes de predios; y el Decreto 190 de 2004 que habla de la importancia

de la cultura tributaria en los barrios legalizados, entre otros temas importantes.

A continuación se presenta una matriz en donde se muestran los principales resultados o

momentos hitos en cada etapa y para cada categoría.

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Tabla 1. Identificación de momentos hito de la legalización de barrios por etapas.

Etapa Legalización territorial Legalización de lo público Legalización de lo privado Formalismo Pluralismo

Primera parte del

siglo XX

Primeros perímetros urbanos Licenciamiento de urbanizaciones

sólo con cesiones de calles, plazas,

etc.

• Fomento a acceso a vivienda popular.

• Bancos de tierras

X

La modernidad y la

Planeación física

de la ciudad. 50´s

Límites para evitar conurbación. Propietarios debían presentar plano para

aprobación.

X

Las nuevas formas

de planeación de la

ciudad. 60´s y 70´s

• Habilitación

• Legalización

• Regularización

• Aprobación de reglamentos de

lotificación. (aislamientos y

antejardines)

• Promesa de cesión de áreas verdes,

vías, etc.

• Desenglobe de lotes, una vez sean

legalizados.

X

La planeación y el

mercado

inmobiliario. 80´s

• Legalización: acción

coordinada entre

urbanizador, comunidad y

administración.

• Primeras legalizaciones

masivas. (Proyecto Ciudad

Bolívar)

• Posibilidad de expropiar predios para

áreas de uso público con fondos del

Sistema de Valorización. (en caso de

que U no fuera el propietario o que no

quisiera dejar cesiones)

X

El nuevo siglo-

cambio en las

jerarquías de

planificación. 90´s

– hoy

• Legalización de barrios

por fuera del perímetro

urbano.

• Legalización en suelos

rurales o de expansión.

• Primero la legalización,

luego sspp a través de

habilitación y regularización.

• Mejoramiento de barrios

supeditado a la legalización.

• Reducción de tiempos para la

prescripción.

• Expropiación sin indemnización.

• Incorporación de zonas públicas aun

• cuando no hayan sido entregadas al

distrito.

• Comunidades pueden entregar

cesiones independientemente del

propietario.

• Seguridad jurídica para integrar a

cultura tributaria.

X

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1.1.7 Conclusiones

A partir del análisis realizado se evidencia como la ciudad pensada de los Planes y las

normas urbanas, en muchos casos no correspondía con la ciudad existente, en la que el

aumento de los asentamientos o barrios informales fue creciendo de manera acelerada.

Dicha respuesta corresponde en gran medida a la complejidad y rigidez del proceso de

legalización, que con el paso del tiempo se hizo más robusto. Con excepción de algunos

periodos específicos, de manera contundente es evidente que el proceso de legalización

se hace desde una perspectiva formalista y casi que exclusivamente gracias a la acción

de las entidades estatales.

A lo largo del análisis de las anteriores etapas se identifican unos elementos claves que se

repiten en las diferentes etapas. Entre estos se encuentran:

La definición de una condición de ilegalidad o legalidad a partir del establecimiento

de un perímetro urbano, de manera que los barrios por fuera de dichos perímetros

eran considerados como ilegales, incluso, teniendo las mismas condiciones físicas

y de desarrollo que aquellos en el interior. Vale la pena resaltar el hecho de que el

perímetro de la ciudad fue ampliado en repetidas ocasiones, a través de decisiones

distritales y nacionales, las cuales traían consigo las legalizaciones masivas.

La imposición de requisitos normativos que debían ser cumplidos para que un

barrio fuera considerado como legal. Dentro de estos inicialmente se planteaban

temas de salubridad y saneamiento, posteriormente la exigibilidad unas normas

mínimas, y finalmente el cumplimiento de requisitos se orientó procedimentales y

aprobación de planos.

En algunos casos el proceso de legalización hizo parte de una estructura más

compleja, de forma que en compañía de programas de habilitación y regularización,

implicaba intervenciones integrales sobre los asentamientos informales. En otros

casos, dicha legalización se convirtió incluso en un requisito previo a las

intervenciones para la obtención del acceso a servicios públicos básicos.

En todo caso, con base del anterior análisis, es posible concluir que el proceso de

legalización ha tenido variaciones importantes, y sobre todo, su significado ha venido

cambiando con el tiempo. El concepto surgió de facto, como antítesis de los barrios dentro

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

75

del perímetro y que cumplían con los requisitos de saneamiento y salubridad, y fue

transformándose hacia el reconocimiento de usos, el reconocimiento oficial de la

existencia, e incluso como una acción coordinada entre actores y privados, hasta que

termina convirtiéndose en un medio para la consecución de fines tributarios.

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76 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

1.2 ¿Qué es el pluralismo jurídico?

Teniendo en cuenta que la presente investigación busca hacer una aproximación a la

legalización de los barrios en Bogotá desde el pluralismo jurídico, a continuación se hará

un breve recuento sobre esta teoría del Derecho, con la que se pretende plantear una

alternativa al formalismo jurídico (entiéndase preliminarmente como rigidez), en materia de

legalización.

Para entender el pluralismo jurídico se hace necesario partir del debate que históricamente

se ha dado en torno a la conceptualización del Derecho y más específicamente, en torno

a las relaciones que pueden surgir entre de los diferentes ordenamientos jurídicos. Se

indica de manera preliminar, que son las discusiones entre el formalismo-centralismo y el

pluralismo, las que servirán como base principal para el desarrollo de la investigación. Las

demás que se esbozan brevemente a continuación, hacen parte del anexo 1 de la

investigación.

Frente a la conceptualización del Derecho, desde la perspectiva del Positivismo Jurídico,

se considera que es Derecho todo aquello que proviene de la voluntad humana por medio

de la legislación, la costumbre y el precedente judicial, entre otros. Mientras que desde el

Iusnaturalismo, se considera que es Derecho todo aquello que parece natural o razonable.

A partir de la perspectiva positivista, se profundiza la idea Formalista, desde la cual el

Derecho es únicamente lo que el legislador o el juez ha definido como tal, identificándose

la ley con la voluntad general o el querer popular, y despojándose “a los derechos del

sentido contra-hegemónico”. Así se ha dejado de lado el análisis en torno al uso simbólico

del derecho, a partir del cual se evidencia que el derecho puede ser usado como

apaciguador, así como estrategia de emancipación de los grupos sociales.

En este contexto el pluralismo jurídico se acerca desde la crítica al formalismo y al

centralismo del Derecho, argumentando la existencia de órdenes jurídicos por fuera del

derecho emanado del Estado, que se relacionan entre sí, y que siendo el resultado de las

relaciones sociales que surgen en la escala local, son igualmente válidos.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

77

Este debate en torno al concepto del Derecho y las relaciones entre los diferentes

ordenamientos jurídicos, permite legitimar los acuerdos o pactos colectivos de los

pobladores urbanos, previos al proceso de legalización de los barrios, como un sistema

normativo paralelo igualmente válido, que puede dialogar y relacionarse con el

ordenamiento jurídico estatal que surge desde la Planeación urbana.

A continuación se profundizará sobre el formalismo y el pluralismo jurídico, como dos

teorías opuestas que se evidencian en la legalización de barrios de Bogotá. Para cada una

de estas teorías se identifican las definiciones y principales postulados, las

aproximaciones o corrientes, algunos ejemplos para ayudar a su comprensión, las

principales críticas que se les han hecho y finalmente unas conclusiones.

1.2.1 Acercamiento a las teorías del Derecho

El Formalismo y la crítica latinoamericana

El formalismo jurídico muy cercano al positivismo jurídico, es aquel que considera

exclusivamente el Derecho como forma. (Bobbio, 2002, p. 40). Dice Batiffol que bajo esta

corriente se identifica la norma jurídica exclusivamente con la voluntad del Estado,

retomando lo dicho por Kelsen en “La teoría pura del Derecho”, según el cual, a través de

la norma se busca identificar lo que es universalmente válido. En ese sentido, lo jurídico

se vuelve constante al ser reglado, convirtiéndose en el objeto de una ciencia. (Batiffol,

1972, p. 22)

Existen tres tipos o aproximaciones del formalismo jurídico. El primero, llamado por Bobbio

como formalismo ético10, responde a la pregunta de qué es la justicia, y considera que todo

aquello conforme a la ley es justo por el simple hecho de ser ley y provenir del poder

10 Dice (Garcia Máynez, 2002) que Bobbio comete algunas equivocaciones en materia de formalismo ético, al confundir los conceptos de legalidad y moralidad. Esta discusión no requiere ser profundizada para el estudio de esta tesis, por lo que las consideraciones de los dos autores son únicamente utilizadas para consolidar el concepto de formalismo.

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78 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

soberano. Es decir, que no realiza juicios de valor y rechaza “todo criterio de justicia que

esté por encima de las leyes positivas”. (Bobbio, 2002, p. 40)

Bajo esta perspectiva, dice García Maynes que todo acto considerado como justo, es aquel

que implica el cumplimiento de la ley, configurándose una definición legalista de la

justicia11. De esta forma, se garantiza la igualdad de tratamiento, o sea que se asegura

que a todos se les trate de la misma forma bajo la misma ley. (Garcia Máynez, 2002, p. 30)

La segunda aproximación llamada formalismo jurídico, responde a la pregunta de qué es

el derecho, a partir del cual se considera que el derecho no prescribe lo que se debe hacer,

sino “el modo según el cual cada uno debe actuar si quiere lograr sus propios objetivos”.

Dice (Bobbio, 2002, p. 41)que el derecho entonces debe establecer la forma en la que el

actuar de cada quien debe realizarse para que tenga ciertas consecuencias.

Según esta perspectiva, se distingue lo que es “jurídico” de lo “no jurídico”. Así desde las

teorías normativistas García Maynes hace alusión a lo indicado por Bobbio, en el sentido

de que “un hecho es jurídico cuando una norma le atribuye tales o cuales consecuencias”.

(Garcia Máynez, 2002, p. 34)

Finalmente, la tercera aproximación llamada formalismo científico, responde a la pregunta

de cómo debe comportarse la ciencia jurídica como disciplina formal y cómo debe

comportarse el jurista, y considera que este último debe elaborar, traducir o reconocer el

sistema de conceptos existente, con base en las leyes positivas, y de este sistema extraer

la solución de todos los posibles casos en conflicto. (Bobbio, 2002, p. 41)

Hasta aquí, se consideraría que las normas que establecen la legalidad o ilegalidad a

través de requisitos o perímetros urbanos, son justas y válidas por el simple hecho de estar

contenidas en normas emanadas del estado. En ese sentido, con la mera definición de

especificaciones en materia de provisión de servicios públicos, cesiones y demás, bajo

ciertos parámetros se universalizan una serie de elementos que deben cumplirse en todos

los asentamientos urbanos.

11 Concepto distinto al de “legalidad de la justicia” que significa “un criterio para distinguir los procederes jurídicos de los no jurídicos”.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

79

Ante estas diversas aproximaciones, lo cierto es que el derecho desde una perspectiva

formalista, y por qué no positivista, deja de lado todo aquello que pueda parecer externo a

lo meramente contenido en la ley. Así El formalismo jurídico para García Villegas ha

difundido claramente, la concepción de la separación entre el campo jurídico y los demás

campos sociales “desacreditando la conexión entre lo jurídico y lo social”. (García Villegas

& Rodríguez, 2003, p. 17)

Es así como las formas a través de las cuales efectivamente se construyen los

asentamientos informales, no harían parte del espectro jurídico en tanto no cumplen con

los requisitos delimitados por las normas estatales, para la identificación de un

asentamiento o barrio como legal.

Gracias a la idealización del derecho, se piensa que basta con crear normas para cambiar

la realidad social. Con el trasplante de instrumentos e instituciones foráneas para

solucionar problemas de la realidad colombiana, estas o no solucionan el problema o

producen efectos inesperados. (García Villegas, 2014)

Dice García Villegas frente a este desconocimiento del contexto:

“Quizás esto se deba a que el desconocimiento de las condiciones fácticas en

las que operan las instituciones no solo se explica como un fracaso, el de

quienes están encargados de la recepción o de la importación de instituciones

foráneas, sino también como una estrategia política. Una estrategia que

consiste en crear instituciones para obtener los beneficios de legitimación

provenientes de la institución importada, sin que ello implique aceptar los

efectos prácticos de su puesta en funcionamiento. Otra explicación posible

proviene simplemente de que lo más fácil —lo más eficaz en el corto plazo

político— es copiar instituciones y traducirlas en reformas legales.”

Una muestra clara de esto es la implantación del concepto del perímetro urbano, que

incluido por primera vez por Le Corbusier y Wiener y Sert en los Planes de la ciudad,

aunque ya anteriormente había sido desarrollado en algunas normas nacionales, suponía

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80 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

por sí mismo el cumplimiento de la norma y la posibilidad de frenar normativamente la

expansión o el crecimiento de la ciudad.

De esta forma, el formalismo y el positivismo, relegan la validez del derecho a la ley, y

abren paso al “mito de la codificación, según el cual es posible regular un ámbito de la

sociedad de manera que todo lo que allí suceda tenga su debida regulación.” Con esto, se

reduce la eficacia del derecho a la eficacia de los textos y se considera que la sociedad es

un reflejo de ese derecho.

Muestra de esto son los requisitos en saneamiento básico, acceso a servicios públicos,

cesiones en espacio público y demás, que antes del Estudio de Normas Mínimas, incluían

parámetros que difícilmente podrían ser garantizados en los asentamientos informales.

Incluso, desde el POT del 2000, con el aumento de las cesiones en espacio público, se

cae nuevamente en este paradigma que considera que sólo al normativizar uno u otro

elemento, será cumplido en la práctica y por la sociedad.

La crítica al formalismo surge entonces, en la medida en que el centralismo y formalismo,

reducen el Derecho al contenido de la Ley. En la medida en que el derecho, sobre todo

francés, y concretamente el dogma rouseauniano identificó la ley con la voluntad general

o el querer popular, se despojó “a los derechos del sentido contra-hegemónico que tenían

en otras latitudes, como por ejemplo en la Inglaterra del siglo XVII.” En tanto “los derechos,

quedaron consagrados en la ley, siendo esta la expresión misma del poder político, no

tenía sentido que fueran utilizados como banderas ciudadanas contra el poder estatal. Esto

hizo que las luchas contra el poder político fueran también luchas contra el derecho y no

con el derecho.” (García Villegas, 2014, p. 225)

El derecho así visto, se configura como una forma de poder que hace uso del lenguaje

jurídico para apaciguar a través de su eficacia simbólica12 a través de una estrategia que

hace uso de la vaguedad y el sentido indirecto. “Cuando lo establecido por el derecho es

tan importante como difícil de aplicar, la eficacia simbólica cumple el propósito de conciliar

12 Dice Mauricio García Villegas sobre lo simbólico, que este es una condición inherente al lenguaje, que se evidencia con la “capacidad para sugerir, para despertar interpretaciones que no aparecen en el significado literal de las palabras”

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

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la realidad con los ideales”. Esto es algo que incluso el legislador conoce, razón por la cual

“muchas veces promulgan normas con la idea de que si bien no se van a incumplir, al

menos se van a aceptar.”

Muestra de esto son los múltiples requisitos establecidos durante la década de los sesenta,

que en el marco de la Planeación Integral y las definiciones de Gaitán Cortés sobre los

mínimos para mejorar la calidad de vida de la población, buscaban a través de la regulación

normativa, en teoría, cambiar drásticamente la realidad social; aunque fueran pocas las

formas de hacer efectivos dichos planteamientos.

Seguramente es aquí donde se evidencia de manera más clara que la mera planeación,

que encarna el deseo de lo que debe ser, debe estar igualmente soportada en los recursos

y procedimientos para que pueda ser ejecutado y conseguido lo inicialmente planteado,

pues si bien la planeación en materia de legalización incluía elementos que claramente

serían aceptados, difícilmente serían cumplidos debido a las condiciones reales de la

población que habitaba los asentamientos informales.

Bien dice García Villegas que “El asunto no es pues solo que el derecho choque con la

realidad que se resiste al cambio y por eso resulta ineficaz; es más bien que la realidad no

cambia porque choca con la resistencia del derecho, el cual persigue por sí mismo su

ineficacia.” Aspecto que siempre ha sido evidente en materia de requisitos para

asentamientos informales, previo a la legalización.

Este autor colombiano, enfatiza en lo simbólico del derecho, entendido como “una práctica

violenta en la medida en que impone un significado al mundo y a las relaciones sociales,

de tal manera que el poder económico y político pierde su arbitrariedad y desafuero

originales y aparece como algo normal y aceptable”.

La eficacia simbólica del derecho es aquella que proviene tanto de la capacidad impositiva

o reguladora de los contenidos jurídicos (instrumentalización del derecho), como de la

capacidad vinculadora de los símbolos que evoca cuando se publica la norma (simbólico).

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82 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

A partir de esto, las normas jurídicas se configuran como instrumentos prácticos dirigidos

a la acción, es decir que la eficacia instrumental de una norma se identifica “por su

capacidad para producir un cierto comportamiento en los individuos destinatarios de la

norma.” Lo cual requiere previamente que el ordenamiento jurídico en el cual está inscrita

esa norma, se considerado o percibido como legitimo o al menos sea aceptado.

De la misma manera, las normas jurídicas son vistas como símbolos dirigidos a la

representación, es decir, que “su fuerza radica en el impacto mental que produce un

discurso legal con capacidad para establecer la diferencia entre lo lícito y lo ilícito,” así

como el objeto que busca en términos de producir ciertos comportamientos que el creador

de la norma persigue.

Este aspecto es claro en algunos barrios informales, en los que como en el caso de Santa

Cecilia Norte parte Alta, los pobladores hicieron todo lo posible para ser legalizados y dejar

de ser percibidos como “invasores”. El poder simbólico de la legalización de barrios ha sido

ejercido, incluso en los casos en los que los pobladores accedieron lícitamente al suelo e

implementaron una especie de ordenamiento territorial comunitario, de manera que son

las mismas comunidades, las que en muchos casos claman por ser reconocidas como

legales.

En todo caso, García Villegas, hace énfasis en cómo la eficacia simbólica del derecho

“permite el acomodamiento flexible de las instituciones y de sus normas a la realidad social,

de tal manera que no se renuncie al deber ser y a lo ideal, pero que tampoco se renuncie

a la costumbre y a las relaciones de poder que la alimentan.” Es decir que busca conciliar

las necesidades de cambio, con las necesidades de que todo siga siendo igual.

En ese sentido, los sistemas simbólicos, son vistos como instrumentos de dominación,

frente a los cuales es posible también la emancipación social. Así “las batallas de los

grupos y movimientos sociales por los derechos y por la justicia también son disputas

simbólicas que ponen en tela de juicio la visión imperante, normal y legítima de la

sociedad.” De esta forma, “la eficacia simbólica del derecho no solo sirve, para respaldar

las estructuras materiales de dominación política sino también para fortalecer las luchas

contra el poder dominante.”

Dice García Villegas que:

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

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“Los destinatarios de la norma también pueden hacer un uso simbólico del

derecho. Los movimientos sociales pueden convertir una norma que en

principio no tenía mayor alcance emancipatorio en la bandera de un gran

movimiento de lucha por los derechos. Así ocurrió durante el llamado Civil

Rights Movement en Estados Unidos en los años sesenta, y así ocurre hoy

con muchas normas apropiadas por grupos y movimientos.”

En todo caso, la eficacia simbólica del derecho puede ser vista desde los actores y desde

la posición. Unos actores que crean o interpretan la ley, y otros entre los que están los

movimientos o grupos sociales; y una posición política, que puede tener propósitos

conservadores o progresistas. 13 Es decir que desde esta perspectiva, el derecho puede

ser tanto apaciguador, como emancipatorio14.

Para García Villegas, frente a esta ambigüedad que presenta el derecho, la conveniencia

de las luchas jurídicas ante el Estado, está dada en cuanto puede traer para los grupos

que las invocan, beneficios simbólicos consistentes en una “mayor cohesión del grupo en

torno a sus derechos”. De forma que incluso ante el fracaso de la acción jurídica invocada,

se obtenga “de la experiencia litigiosa, la unidad política y determinación para ganar otras

batallas futuras.”

En conclusión según esta perspectiva, “el derecho es también un campo de poder en el

cual intervienen imágenes, por un lado, y prácticas derivadas de tales imágenes, por el

otro.” El uso simbólico del derecho se evidencia por ejemplo, cuando se promulga una ley

13 A partir de la combinación de las categorías de cada uno de estos dos elementos (actores y posición), García Villegas indica que se pueden distinguir cuatro usos simbólicos del derecho: (1) estatal-conservador, (2) estatal-progresista, (3) social-conservador, y (3) social-progresista. (García Villegas, 2014, p. 210) 14 Para García Villegas el concepto de “emancipación”, es visto desde una concepción amplia y débil, pues se considera que el derecho no hace las revoluciones pues incluso impide que se hagan.” No obstante, puede haber usos del derecho que, bajo ciertas circunstancias produzcan cambios sociales importantes y hasta revolucionarios”; es decir que al “incluir una serie de luchas sociales progresistas con un alcance reformador pueden, en el mediano y largo plazo, producir cambios transformadores. “

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ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

que no está destinada a ser aplicada, sino simplemente comunicada; o cuando a pesar de

la existencia de una ley progresista, los recursos de la administración pública no son

suficientes para ejecutarla, y a través de reglamentaciones se desconocen los objetivos

que inicialmente originaban la creación de dicha ley.

En ese sentido, los canales tradicionales del derecho, las acciones judiciales, etc., así

mismo pueden ser usados por las comunidades para la reivindicación de sus derechos.

Muestra de esto son los espacios que surgieron dentro de las formas estatales, durante

los setentas y ochentas, a través de los cuales los barrios organizativamente fuertes,

lograron la provisión de servicios públicos, en el marco de los procesos de legalización.

Más allá de que históricamente el derecho haya sido visto como un sistema dominante, lo

cierto es que este también puede abrir las puertas a las reivindicaciones de actores

sociales. Es así como incluso en el proceso de legalización de barrios en Bogotá, existen

ciertas normas que a través de decisiones estatales-progresistas, han permitido la

obtención de ciertos derechos, como el acceso a algunos servicios públicos, la disminución

de los términos para la prescripción adquisitiva, y el consecuente aseguramiento del

derecho a la vivienda, con base en la Ley 9 de 1989.

1.2.2 El Pluralismo Jurídico como teoría del Derecho

A lo largo del análisis hasta aquí realizado se ha evidenciado como la legalización de

barrios en Bogotá ha sido predominantemente centralista y formalista, rígida y poco acorde

con la realidad de los asentamientos informales.

A continuación se realizará un análisis del Pluralismo Jurídico, que pretende dar cuenta de

la posibilidad de considerar como Derecho, aquellos órdenes normativos que surgen por

fuera del Estado. Con esto se busca proveer de un marco conceptual, el surgimiento y la

legitimidad de los acuerdos y pactos colectivos de habitabilidad de los pobladores urbanos

previo a la legalización de barrios.

Para esto, se partirá de un recuento histórico que lleva a la definición o identificación de

los principales postulados del PJ, una aproximación a las principales etapas del mismo,

para terminar con algunos ejemplos.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

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Como se verá más adelante, han sido considerados los planteamientos teóricos de

diferentes autores, pero son las ideas de Boaventura de Sousa Santos y de Antonio Carlos

Wolkmer, las que serán tomadas como marco teórico para la presente investigación, y en

cuyas teorías se enmarca principalmente el desarrollo de la presente tesis.

A continuación se hace un breve análisis histórico de los elementos que logran la

configuración e identificación del concepto de Pluralismo Jurídico que será considerado

primordialmente, para los efectos de la presente investigación. Los elementos y aportes, y

si se quiere, un breve análisis genealógico del Pluralismo Jurídico, serán abordados en el

siguiente punto.

Durante el siglo XIX y primeras décadas del siglo XX el problema del pluralismo jurídico

fue desarrollado desde la antropología, sociología y filosofía del derecho, cuestionando el

centralismo legal. (Dávila Sáenz, 2004, p. 12 y ss)

Gracias al “dominio de producción capitalista sobre los modos de producción pre-

capitalistas”, así como la consolidación de la dominación política del Estado burgués y el

avance de las concepciones ius-filosóficas, fue perdiendo relevancia. (De Sousa Santos,

1991, p. 69 y ss)

A pesar de que apareció tempranamente en el siglo XIX, fue olvidado y retomado sólo

hasta 1930 con los estudios antropológicos en contextos coloniales y postcoloniales, y con

mayor fuerza, con la crítica que se hizo desde la sociología y filosofía del derecho, “al

pensamiento jurídico dominante del momento”. (Dávila Sáenz, 2004)

Fue desde la antropología jurídica15 desde la cual se rescató el estudio del pluralismo

jurídico, como parte del estudio del colonialismo. Se identificaron tres contextos del

15 Mientras que la sociología jurídica inicialmente se ocupaba del estudio del derecho de las sociedades occidentales, industriales, metropolitanas o complejas, la antropología jurídica se ocupó del estudio del derecho de las sociedades tradicionales, primitivas y salvajes. En ese sentido la sociología tomó los conceptos propuestos por la ciencia jurídica del ámbito que venía estudiando, mientras que la antropología no, por considerarlo etnocéntrico, pues implicaría analizar con las

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86 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

pluralismo jurídico: el primero, aquel en el caso de “países con tradiciones culturales

predominante o exclusivamente no europeas, que adoptaron el derecho europeo como

instrumento de modernización y consolidación del poder del estado” pero en donde perduró

el derecho tradicional y continuó siendo ampliamente usado, como en Turquia, Tailandia y

Etiopia. (De Sousa Santos, 1991)

El segundo, aquel en el que tras una revolución como en el caso de la URSS, aparece una

nueva legalidad del derecho revolucionario, que entra en conflicto con el derecho

tradicional. Finalmente el tercero es aquel derecho de las comunidades indígenas o

nativas, que no siendo completamente exterminadas durante el colonialismo, fueron

sometidas al derecho del conquistador “con el permiso expreso o implícito de seguir

conservando en ciertos dominios su derecho tradicional”. Ejemplo de esto es el caso de

las comunidades nativas de Norteamérica y América Latina.

Entre la década de 1970 y 1980, el Pluralismo Jurídico tomó la forma de un “verdadero

discurso teórico”, analizado no sólo en países periféricos, sino también en países

industrializados. Abarcó inicialmente la discusión en torno al concepto de “Derecho”, y

continuó siendo desarrollado, a partir de los planteamientos en torno a la “interacción entre

los distintos órdenes legales”. (Dávila Sáenz, 2004)

En la segunda mitad del siglo XX, la sociología jurídica empezó a considerar la

investigación sobre el pluralismo jurídico gracias al reconocimiento de la existencia de

derechos locales en zonas rurales, en los barrios urbanos marginales y en las iglesias,

entre otros. (De Sousa Santos, 1991). Fue en este contexto en el que De Sousa estudio

las relaciones existentes al interior de las favelas en Río de Janeiro.

Para la década de 1990, Boaventura Santos indica que gracias a la “consolidación del

Estado moderno en el espacio socio político nacional e internacional”, el Pluralismo

Jurídico fue considerado como algo anacrónico, reduciéndolo a “una mera especulación

ideológica sobre el concepto de derecho”. (Dávila Sáenz, 2004)

categorías de la sociedad de la que proviene el antropólogo, sociedades tradicionales en donde dichas categorías no encontrarían sentido. (De Sousa Santos, 1991)

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

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Finalmente, en el periodo más reciente, el Pluralismo Jurídico ha venido siendo retomado

a partir de las discusiones en torno a las diferentes legalidades y órdenes jurídicos

existentes en el modelo trasnacional y globalizado. Así, el Pluralismo ha analizado el

fenómeno de la globalización del Derecho, que no siendo un fenómeno totalmente nuevo,

encuentra su carácter novedoso en la intensidad con que se afirmó en las últimas décadas,

a través del fortalecimiento de la dimensión internacional de los derechos humanos y las

luchas sociales, paralelo al surgimiento de actores internacionales privados, como

multinacionales y organismos de cooperación internacional. (de Sousa Santos, 1998)

Corrientes o aproximaciones

A pesar de que el estudio sobre las diferentes aproximaciones o corrientes del Pluralismo

Jurídico es relativamente escaso, algunos autores como Sally Engle Merry, Boaventura De

Sousa, Antonio Carlos Wolkmer, y la colombiana Juana Dávila Sáenz, han avanzado en la

identificación y delimitación de periodos. Específicamente, es la periodización de Dávila,

aquella que será asumida casi en su totalidad16.

Serán analizados los postulados clásicos en torno al Pluralismo Jurídico, con las visiones

principalmente antropológicas del colonialismo y sociológicas de la regla de

comportamiento; el Nuevo Pluralismo Jurídico, con los estudios en las sociedades

modernas o industrializadas; y Pluralismo Jurídico Posmoderno, con los planteamientos

de De Sousa Santos, y la categoría de inter-legalidad.

16 Juana Dávila, incluye además de las tres épocas que serán analizadas, una cuarta entre el Nuevo Pluralismo Jurídico y el Pluralismo Jurídico Posmoderno, llamada el Pluralismo Jurídico Avanzado. El cual surge a finales de la década de los ochenta, con el interés en estudiar “la interacción y omisión recíproca entre los diversos derechos, en lugar de las condiciones de posibilidad del PJ”. Dávila, analiza este periodo desde la teoría de Gunther Teubner de los sistemas auto-referenciales, es decir, de sistemas cerrados o autónomos, que a su vez contienen formas de relacionarse con elementos externos. Este periodo no será analizado a profundidad, puesto que los principales elementos que se han establecido como variables de análisis de la presente investigación, provienen de los otros tres periodos.

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88 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

En todo caso y a pesar de la multiplicidad de posturas que serán identificadas a

continuación, las cuales se aproximan al pluralismo jurídico de diferentes maneras, vale la

pena resaltar preliminarmente como elementos comunes, la existencia de múltiples

ordenamientos jurídicos que confluyen en un mismo espacio, y el hecho de que el derecho

no emana únicamente del Estado. (Wolkmer, 2001, p. 216)

o El Pluralismo Jurídico Clásico

Según Sally Engle Merry el Pluralismo Jurídico Clásico, desarrollado durante el siglo XIX

y principios del siglo XX, desde la antropología, nace con la intersección de la ley indígena

y la europea, en donde se identifica una relación entre colonizador y colonizado. Es un

contexto en el que fácilmente se puede identificar la imposición de un orden normativo,

claramente diferente, sobre otro, gracias a las relaciones desiguales de poder. (Merry,

1988)

Este es el caso de los estudios en torno a las sociedades coloniales, en las que una nación

imperialista “equipada con un sistema legal y centralizado, impone dicho sistema en

sociedades con sistemas legales diferentes”; los cuales por lo general, no cuentan ni con

una estructura judicial, ni con una cultura de escritura jurídica.

En todo caso, estos órdenes normativos impuestos no logran introducirse por completo en

las sociedades colonizadas. Por el contrario, al pretender penetrar las estructuras ya

existentes, encuentran focos de resistencia e incluso son cooptadas.17

Merry indica que en esta corriente, la relación entre los diferentes órdenes normativos es

paralela pero autónoma, lo cual se evidencia en el hecho de que los órdenes impuestos

no sólo no penetran por completo la sociedad, sino que además no logran cambios

significativos en el orden local. Dice la autora, que una muestra de esto fue lo sucedido en

la sociedad Turca, en la que el cambio de la Ley Islámica Otomana al Código Civil Suizo

significó sólo el aumento gradual del uso de las Cortes para dirimir los conflictos familiares

existentes.

17 Merry trae al debate los aportes de Kidder, realizados en el periodo de 1974 a 1974, quién evidencia estas conclusiones en el caso indio.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

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A pesar de los anteriores elementos que fueron aportados desde este Pluralismo Jurídico

Clásico, lo cierto es que en cierta medida, esta corriente iba en la misma línea del

centralismo legal, pues sólo reconocía la existencia fáctica de órdenes normativos

paralelos, en el seno de los contextos coloniales. De esta forma “las descripciones del

derecho nativo se recibieron como documentos útiles para fines legislativos y no como

desafíos a la academia y la institucionalidad hegemónica”. (Dávila Sáenz, 2004, p. 16 y ss)

En este sentido, el Pluralismo Jurídico Clásico, se configura de cierta forma, como una

perspectiva débil, en cuanto no cuestionaba el centralismo legal o el monopolio del Estado

como tal. Contrario a esto, hacía meramente, una descripción de la coexistencia de

órdenes normativos en contextos coloniales. Incluso, como lo dice De Soussa, aplicaba las

categorías de análisis eurocéntricas, a sociedades étnicas. (De Sousa Santos, 1991)

Posteriormente, y con los planteamientos desde la sociología y filosofía jurídica de autores

como Eugen Ehrlich, Georges Gurvitch y Stewarts Macaulay, empezó a concebirse la

posibilidad de pensar “la existencia de una pluralidad de focos de juricidad en las

sociedades modernas”, rompiendo con el centralismo legal de la época. (Dávila Sáenz,

2004)

Dice Dávila Sáenz de Ehrlich como fundador del movimiento libre del Derecho, que uno de

sus principales aportes fue decir que el centro de producción del derecho “no es la

legislación, ni la jurisprudencia, ni la doctrina, ni tampoco los sistemas de reglas, sino la

sociedad misma”. De esta forma se configura el derecho vivo o derecho social, que siendo

extra-estatal, se compone de las reglas de la conducta (morales, sociales, éticas, etc.),

“que regulan, ordenan y determinan la sociedad”. Reglas que finalmente se vuelven más

eficaces que las del mismo Estado.

Se reconocen de esta forma, reglas de conducta que se crean “por su acatamiento en la

práctica, a la vez que son patrones de comportamiento identificados por los grupos

sociales, así en circunstancias específicas no sean observados”. Estos hechos, que

moldean el comportamiento son considerados como hechos jurídicos, que surgen en el

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90 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

seno de la asociación social, y son seguidos entre otras cosas, gracias a las categorías de

pertenencia, protección y reconocimiento.

Por su lado, el aporte más significativo de Gurvitch, reconocido por Dávila, es el de

“empirismo radical”, que mediante la observancia sociológica, “permite la captación de la

experiencia jurídica y la formulación de diversas maneras y criterios de revelación y

clasificación de ese derecho no oficial”.

Wolkmer, por su lado, reconoce que Gurvitch, identifica tres tipos de pluralismo. Como

facto, es decir aquel que es observable en cualquier sociedad, y que surge a partir de la

tensión y el equilibrio entre los diversos grupos en la vida social. Como ideal, que

“comprende la libertad humana colectiva e individual, definida a través de la armonía

recíproca entre los valores personales y los valores grupales”, a partir de una integración

fraterna de valores. Como técnico, es decir como “método especial al servicio de un ideal

o esfuerzo para implementar la libertad humana.18 (Wolkmer, 2001, p. 174 y ss)

De esta forma, es posible identificar cómo de cada grupo surge una “estructura tal que

engendra un orden jurídico propio, autónomo y regulador de su vida interior.” Un orden

legítimo, válido y privilegiadamente eficaz, al estar libre de imposiciones y estar

construido19 en torno a la paz, la ayuda mutua y las tareas comunes.20 (Dávila Sáenz, 2004)

o El Nuevo Pluralismo Jurídico

Por su lado, el Nuevo Pluralismo Jurídico, es identificado por Merry, como aquel que fue

desarrollado en sociedades no coloniales en países industrializados de Europa y en

Estados Unidos, durante la década de los 70 y 80. Producto de los últimos avances de la

18 Traducción personal. 19 Para Wolkmer, analizando a Gurvitch, “el derecho social” emana de los mismos grupos sociales, y es fruto de la colectividad organizada, la confianza y la participación de los individuos que los componen; el derecho individual o intergrupal, por su lado, involucra formas restrictivas de sociabilidad propias del liberalismo económico y que favorecen toda especie de alineación, dominación y subordinación.” 20 Dávila se refiere en este sentido a los aportes realizados por Gurvitch en “La declaración de los derechos sociales” en 1944, y recogidos por Wolkmer en “Pluralismo jurídico: Fundamentos de uma nova cultura no Direito.”

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

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etapa anterior, es identificado cuando se hace evidente una relación entre grupos

dominantes y grupos subordinados como las minorías étnicas, inmigrantes, sindicatos, etc.

Desde esta perspectiva, la discusión principal se sitúa en la conceptualización de las

relaciones entre las formas oficiales y no oficiales de ordenamientos jurídicos, que

interactúan en una sociedad. Así, Merry identifica tres aportes principales desde el Nuevo

Pluralismo Legal, el primero, “el análisis de la interacción entre órdenes normativos que

son fundamentalmente diferentes en el trasfondo de su estructura conceptual”21. El

segundo, “la atención a la elaboración del derecho consuetudinario como algo

históricamente derivado", y el tercero, “el declive de la dialéctica entre ordenes

normativos”.

A diferencia del Pluralismo Clásico en el que fácilmente se identifican los actores y los

distintos órdenes normativos, el Nuevo Pluralismo Jurídico aborda las sociedades

industrializadas en las que a primera vista pareciera no ser tan obvia una relación de

imposición. En estos casos, se identifica un sistema legal que se impone a través del poder

coercitivo, sobre otros sistemas de regulación, aun cuando estos repliquen aspectos del

primero, como las reglas escritas, o el establecimiento de tribunales.

Esos otros sistemas de regulación no estatales, han sido llamados por los teóricos

pluralistas de diferentes maneras. Así, es posible reconocer el termino derecho popular

(folk law)22, gobierno o perspectiva de gobierno privado23, entre otros, a partir de los cuales

se busca reconocer la regulación interna que surge como práctica disciplinaria de las

organizaciones comerciales y profesionales, sindicatos, y asociaciones voluntarias locales

de ayuda mutua.24

21 Traducción personal. 22 Merry indica que durante una conferencia en el año 1981 sobre el derecho de la gente y el derecho estatal, surgió este concepto que fue desechado por ser considerado romancista, e incluso se indicó que al ser llamado de esta forma, podría ser minimizado como insumo teórico-conceptual. 23 Merry reconoce el desarrollo de dicho concepto a Macaulay. 24 Merry desarrolla a profundidad los aportes realizados en este sentido por Macaulay.

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92 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

Según Dávila, en este periodo algunos autores introdujeron otros elementos a la discusión

del Pluralismo Jurídico. Pospisil, por ejemplo, introdujo la teoría de los niveles legales como

contraposición a la existencia de un sistema jurídico exclusivo, según la cual toda persona

pertenece a la vez, de manera estratificada (o multi-escalar), a distintos niveles legales y

obedece a los distintos ordenamientos normativos que surgen en cada subgrupo, como la

familia, el barrio y el municipio. (Dávila Sáenz, 2004, p. 32 y ss; 40 y ss)

Así mismo, en este periodo se reconocen los aportes iniciales de Boaventura De Sousa,

quien desde el marxismo y el concepto de justiciabilidad, acuñó el término de “pluralismo

jurídico interclases” para describir “la función del sistema jurídico en una sociedad de

clases y la actitud de las clases oprimidas frente al Derecho”.25 Bajo estos planteamientos,

surgen “sistemas jurídicos paralelos ideados por las clases dominadas para resistir la

penetración estatal y la dominación de las clases hegemónicas”. El contenido de estas

formas paralelas es identificado como adaptativo, como aquel en el que no se cuestiona la

legalidad estatal ni el status quo pero que implica cierta confrontación con el orden jurídico

predominante, o revolucionario, oponiéndose directamente al derecho oficial y

reformulando la estructura de clases.

En conclusión, el Nuevo Pluralismo Jurídico, siendo más flexible que su antecesor,

profundiza su ruptura con el centralismo legal26, ahonda en “un concepto de derecho

inclusivo y en consecuencia, de creciente propagación o esparcimiento de los focos de

juridicidad a lo largo de la matriz social”; avanza hacia “la disminución o eliminación de la

preminencia teórica y empírica del Estado” y ratifica el pluralismo, la horizontalidad social

de trasfondo y la presencia del componente de mutua determinación, así como el gradual

25 Como ya se indicó, los planteamientos de Boaventura de Soussa son especialmente analizados para definir las variables o categorías de análisis que servirán para efectos de la presente tesis, por lo que son revisados para establecer el concepto general de Pluralismo Jurídico, de modo que no son analizados dentro de estas etapas. 26 Dice Dávila que Merry identifica la capacidad de regulación normativa del derecho informal, pero establece que el Estado, sigue conservando un “poder de irradiación jurídica superior al de cualquier otra fuente de derecho; ejerce una presión sobre los demás sistemas, su contenido y sus formas, y también posibilita con mayor efectividad el cambio social.” Sentencia que parece contraria a la definición del Pluralismo Jurídico, por lo que al igual que Dávila deshecha estos postulados, como parte del recuento realizado para tesis, no serán considerados.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

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reblandecimiento de la presunta autonomía de los distintos sistemas legales. (Dávila

Sáenz, 2004, p. 28)

o El Pluralismo Jurídico Posmoderno

La inter-legalidad y las relaciones entre los distintos órdenes

normativos

Dávila analiza este último periodo desde los postulados más recientes de Boaventura de

Sousa Santos, en los que se deja de lado el análisis marxista y se hace una “construcción

posmoderna del derecho”.

En primer lugar, Boaventura hace una distinción entre tres “espacios-tiempos del derecho”:

el local, el nacional y el global, cada uno con una normatividad y racionalidad jurídica, e

indica que la teoría jurídica, se ha enfocado únicamente en los estudios del Estado-Nación.

En ese sentido, el Pluralismo Jurídico redescubre los espacio-tiempo local y más

recientemente, el global, con la interacción de sistemas transnacionales “que se

reproducen globalmente por medio de otros mecanismos distintos a los que caracterizan

la interacción entre Estados”. (De Sousa Santos, 2001)

Por otro lado, Boaventura profundiza en la diferenciación del término “pluralismo jurídico”

y “pluralidad jurídica”, en cuanto considera que el primero ha sufrido de un proceso de

romantización, que ha dejado de lado el hecho de que al igual que el centralismo jurídico,

el pluralismo, “no es una mera teoría descriptiva sino una teoría-ideología en crisis”. Esto,

por cuanto el Pluralismo Jurídico, “conlleva implícitamente un programa teórico-político

sobre el derecho, y se presume más democrático que el positivismo jurídico”.

En todo caso, dice Boaventura, el pluralismo Jurídico es una crítica a las “formas

tradicionales de creación del derecho y su sistema hegemónico de fuentes”, y “un esfuerzo

por reemplazar teórica y políticamente, el esquema del centralismo legal por una estructura

de naturaleza legal más democrática o idónea para el reconocimiento y la reivindicación

de las diferencias sociales y en últimas: una estructura que extraiga el material jurídico de

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94 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

la vida social, de abajo hacia arriba, contrariamente a la elaboración jurídica de arriba hacia

abajo por la vía parlamentaria o judicial”. (Dávila Sáenz, 2004, p. 67)

Lo anterior, debe ser matizado como lo indica Boaventura, en la medida en que el rol del

Estado no puede ser minimizado, como algunas posturas pluralistas lo han querido. Esto

teniendo en cuenta que de cualquier forma, en la actualidad y el futuro venidero, el Estado

seguirá teniendo un papel central en el monopolio de la producción normativa. Razón por

la cual, la perspectiva de “pluralidad jurídica”, que propone este autor en su última etapa

conceptual, es la de resaltar el papel que juega el sistema inter-estatal y el Estado, como

“formas políticas centrales del sistema capitalista mundial”, configurándose como “marcos

principales de pluralidad jurídica”. (De Sousa Santos, 1999)

Sobre todo, teniendo en cuenta la forma como el mismo Estado, a través de la

descentralización y la definición de políticas públicas para los órdenes locales, busca en

cierta forma la recuperación de la comunidad, a través de una acción claramente

heterogénea que “constituye uno de los escenarios más persistentes de pluralidad

jurídica.”

Los distintos espacios-tiempos, a pesar de operar en diferentes escalas, coinciden y se

relacionan en puntos específicos, y al tener una textura porosa, están sometidos a una

“continua dinámica de configuración mutua y de hibridación jurídica. La pluralidad jurídica

no es pues sólo multiplicidad y coexistencia, sino también intersección, hibridación e

intercambio.”

Para Dávila el concepto de “inter-legalidad” de Boaventura, es entendido como “la

contraparte intersubjetiva o fenomenológica de la pluralidad jurídica”, a partir de la cual se

analiza la concepción o percepción individual de los diferentes órdenes jurídicos y su entre-

cruzamiento en la conciencia individual o colectiva. (Dávila Sáenz, 2004)

Finalmente, en esta etapa Boaventura hace una delimitación más clara del concepto de

Derecho a partir de la justialización, la cual implica que “las normas de conducta se

convierten en normas jurídicas cuando un órgano especializado obliga su observancia o

sanciona su incumplimiento”. Concepto que retoma del estudio del derecho de Pasargada

y que ya fue delimitado anteriormente.

Principales elementos y categorías dentro del Pluralismo Jurídico

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

95

Con base en la anterior recopilación y análisis histórico es posible identificar unas

categorías claves que serán desarrolladas brevemente a continuación, y que servirán

como fundamento para la escogencia y análisis de los casos de estudio del capítulo 3 de

diagnóstico.

Uno de los debates más fuertes, en los que ha participado el pluralismo jurídico,

corresponde a la crítica que se le hace al monopolio estatal del derecho en el Estado

moderno. A pesar de que coexisten distintas formaciones y órdenes socio-jurídicos, a

aquellos que no provienen directamente del Estado, “se les es negado por manipulación

ideológica, el carácter de jurídico; por lo cual el derecho estatal surge como único y como

monopolio del Estado”.

Este es el caso de los órdenes jurídicos identificados en contextos rurales urbanos, en los

que a pesar de que existen regulaciones que definen el comportamiento y las formas de

actuar en ciertos temas, no son considerados como ordenes válidos en tanto no provienen

del Estado.

El derecho estatal mediante un sistema jerarquizado del que participan jueces,

legisladores e incluso la doctrina, pretende definir una estructura normativa única. En la

medida en la que sólo lo que surge como parte de este sistema es considerado como

jurídico, se configura el monismo jurídico. (Ardila Amaya, 2002)

Para el caso de la normatividad sobre los asentamientos informales, el monismo jurídico

es evidente en tanto las prácticas territoriales de los pobladores urbanos nunca son

consideradas como estructuras normativas, aun cuando terminen definiendo los patrones

territoriales y el ordenamiento, aún en mayor medida que las normas estatales.

De esta forma, aquellos órdenes jurídicos paralelos que surgen en el seno de la sociedad

y de las comunidades ancestrales, son trivializados, pues desde la teoría política liberal,

se sacralizó el derecho estatal como derecho objetivo. Así el Estado- Nación se configuró

como la unidad de análisis privilegiada, ante la cual parece imposible identificar y reconocer

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96 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

las nuevas identidades locales y regionales. El estado moderno, entonces, se sustenta en

la idea de que el derecho sólo opera en la escala de Estado. (De Sousa Santos, 1991)

El pluralismo jurídico critica esta sacralización de las concepciones ius-filosóficas del

Estado liberal, que desde el positivismo jurídico buscan “convertir la ciencia jurídica en una

dogmática de la cual sería posible deducir soluciones concretas en un sistema de

racionalidad tecno-jurídica”, y que se legitima en la racionalidad jurídica del Estado

moderno.

Fue una reacción contra el centralismo o el exclusivismo estatal, fundada en un argumento

según el cual el derecho estatal, estaba en realidad, lejos de ser exclusivo y en algunos

casos incluso no era central en la ordenación normativa de la vida social. Aspecto que sólo

se había considerado como cierto, en la medida en que las hipótesis jurídicas positivistas

fueron consideradas como tesis hegemónicas sobre el derecho. (De Sousa Santos, 1998,

p. 30)

Contrario a esto, Boaventura, indica que el pluralismo jurídico reconoce la existencia en el

mismo espacio socio-político de uno o más derechos u órdenes jurídicos27, en donde existe

una pluralidad de relaciones estatales y no estatales, locales y transnacionales, que dan

cuenta del carácter dinámico del derecho. Esta concepción del Derecho, mucho más

amplia, puede abarcar las dinámicas socio jurídicas, reconociendo tanto el potencial

regulatorio e incluso represivo, como emancipatorio del Derecho, según la presencia o no

de movilización política y las fuerzas sociales en competencia. (De Sousa Santos, 1998,

p. 19)

Este es uno de los aspectos más claros en los barrios informales de Bogotá y de muchas

otras ciudades, en donde se hace evidente la aplicación de normas de la escala nacional,

por ejemplo a través de las formas de propiedad privada; las normas de la escala local-

distrital, cuando malla vial arterial, intermedia y local se configura como límite de la

27 Para Boaventura de Sousa do Santos, son órdenes jurídicos, aquellos en los que se evidencia un “conjunto de procesos regularizados y de principios normativos, considerados justiciables en determinado grupo, que contribuyen para la creación y prevención de litigios y para la resolución de estos a través de un discurso argumentativo, de variable amplitud, apoyado o no por la fuerza organizada.”

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

97

expansión de un asentamiento; o las normas de la escala comunitaria, cuando por fuera

de los requerimientos de cesiones urbanas, los pobladores urbanos amplían o varían las

cesiones, e incluso, se vuelven los protectores de áreas como el Parque entre Nubes en

la localidad de San Cristóbal, gestionado inicialmente por la comunidad.

Para algunos autores como Edgar Ardila, incluso es posible identificar formas paralelas de

regulación, que compiten con el Estado por la producción del Derecho, a partir de las

cuales el monopolio estatal de la producción del Derecho pierde fuerza. Más aún, a

sabiendas de que “el Derecho estatal nunca llegó ni a tener el monopolio de la orientación

de las relaciones sociales ni a resolver la mayoría de los conflictos que se presentan en la

sociedad.” (Ardila Amaya, 2002, p. 53)

Una muestra clara de lo anterior, es la gestión del riesgo que en la actualidad realizan

comunidades vulnerables en zonas de San Cristóbal con los Eco-Barrios, y a partir de las

cuales han creado un ordenamiento completamente diferente en torno a la mitigación del

riesgo de deslizamiento en masa. En estos casos, a pesar de que desde hace un tiempo

las normas distritales declararon el riesgo no mitigable, las comunidades se han encargado

de llevar a cabo estudios y las obras de mitigación, configurando un ordenamiento distinto

que da cuenta de la pérdida del monopolio de la producción del Derecho incluso en temas

álgidos como este.

Dice do Santos, que a partir de lo anterior, es posible ampliar el concepto de Derecho, por

fuera de la concepción liberal, definiéndolo como “un cuerpo de procedimientos y

estándares normativos regulados, que se considera exigible ante un juez o un tercero que

imparte justicia y que contribuye a la creación y la prevención de disputas, así como a su

solución mediante discurso argumentativo acompañado de la amenaza de la fuerza.”28

28 Otros autores como proponen cuatro elementos para una definición más comprensiva: 1) legitimidad de la autoridad que produce el derecho; 2) carácter superior, cierto y válido de las normas establecidas; 3) obligatoriedad; 4) sanción legítima. En el desarrollo de la tesis serán tenidos en cuenta estos conceptos para justificar la existencia de Derecho en contextos no estatales.

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98 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

Concepto que puede abarcar un mayor número de relaciones y circunstancias como las

que pretende estudiar el pluralismo jurídico.

Con base en esta definición del Derecho, De Sousa identifica tres elementos importantes

que vale la pena retomar para los fines de la presente investigación. La retórica, entendida

como una forma de comunicación basada en la persuasión. La burocracia, como estrategia

de toma de decisiones fundamentada en las decisiones autoritarias realizada a través de

los procedimientos regulados y estándares normativos. Y la violencia, siendo una forma de

comunicación y una estrategia de toma de decisiones basada en la amenaza de violencia

física.

Estos tres elementos son claves para la investigación, pues el componente retórico fue

uno de los elementos más contundentes para escoger los casos de estudio, frente a

aquellos barrios en los que a través de la violencia, por ejemplo ejercida por grupos al

margen de la ley, también se definen de una manera u otra formas paralelas de

ordenamiento territorial.

Estos elementos se identifican en el Derecho moderno, en donde comúnmente mientras

más alto es el nivel de la institucionalización democrática de la producción jurídica, más

pequeño es el espacio retorico del discurso jurídico, y viceversa; y mientras más poderosos

son los instrumentos de violencia al servicio de la producción jurídica, más pequeño es el

espacio retorico del discurso jurídico y viceversa.”.

Los tres elementos se vuelven importantes en el estudio del pluralismo jurídico, en la

medida en que pueden darse de manera diferenciada en distintos contextos, y a partir de

los cuales es posible definir que ciertas relaciones se constituyen como un ordenamiento

jurídico. Así pues, es factible reconocer esa pluralidad de ordenamientos jurídicos

coexistiendo, en tanto en cada uno se contemplen estos tres elementos.

Más allá del concepto de Derecho y la discusión en torno al monopolio estatal del mismo,

se ha identificado el pluralismo jurídico en sociedades heterogéneas en las que “las

contradicciones se condensan en la creación de espacios sociales, más o menos

segregados. En el seno de los cuales se generan litigios o disputas procesados con base

en recursos normativos e institucionales internos.” (De Sousa Santos, 1991, p. 72). Uno de

los contextos en los que esta afirmación se hace evidente, es en las comunidades

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

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marginalizadas por dinámicas desequilibradas de desarrollo capitalista o de exclusión

política o cultural (Ardila Amaya, 2002, p. 54). Al igual que como ocurre en los barrios

informales de la periferia bogotana.

En estas comunidades, por lo general, los ordenamientos jurídicos paralelos al estatal

hacen uso mayoritariamente de la retórica. Así, cuando “el derecho presenta un bajo nivel

de institucionalización de la función jurídica e instrumentos de coerción poco poderosos,

el discurso jurídico tiende a caracterizarse por un amplio espacio retórico.” (De Sousa

Santos, 1991, p. 59)

En ese sentido, algunos autores reconocen el hecho de que en la medida en que en el

sistema capitalista, son privatizados los medios para satisfacer las necesidades de la

población como la vivienda y el suelo urbano, surgen nuevos agentes que a partir de sus

aspiraciones y exigencias, van construyendo elementos dentro de la producción jurídica.

(Wolkmer, 2001, p. 119 y ss)

De esta forma, los barrios informales en los que gracias a las necesidades surgen una

serie de reivindicaciones que hacen uso de la retórica, para ordenar en sus territorios la

prestación de servicios, el derecho a la vivienda, y la construcción de servicios sociales,

son escenarios en los que se evidencia el pluralismo jurídico.

El brasilero Antonio Carlos Wolkmer concluye que las acciones concretas de los actores

colectivos, por fuera de las fuentes y canales tradicionales de producción del derecho,

constituyen una normatividad consensuada. Este orden jurídico que emerge de los

procesos sociales auto-regulados provenientes de grupos voluntarios, comunidades

locales y organizaciones sociales, surge a partir de “la identidad y la autonomía de los

intereses del todo comunitario, como un locus político, independientemente de los ritos

formales de la institucionalización”.29

29 Traducción personal.

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100 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

De esta forma se configura una juricidad alternativa en estos nuevos agentes legitimados

para la producción legal no estatal. Aproximación que es llamada por Wolkmer como

“pluralismo comunitario-participativo”, en el que se privilegian las prácticas colectivas

creadas por los sujetos sociales. Un pluralismo que da cuenta de una producción jurídica

que retrata la realidad y las transformaciones de la vida social como una formación jurídica.

En los casos de estudio que son estudiados más adelante, se evidencian de manera clara

estas prácticas, que sin responder específicamente a los requisitos normativos para

nuevas urbanizaciones, contribuyen a la construcción de los barrios y al posterior proceso

de legalización de los mismos, a diferencia de los barrios en los que no se hacen visibles

procesos organizativos que se disputan la construcción del territorio.

Ante las reglas estáticas e impuestas provenientes del centralismo y el monismo legal,

desde esta perspectiva, se evidencian los acuerdos de un orden jurídico que no solo

responde a las necesidades de la población, sino que se configura como un orden “flexible,

espontáneo, dinámico y circunstancial.”

Dice Wolkmer que “En cada uno de esos grupos comunitarios con intereses libremente

organizados, ocurre una regulación interna, informal, autónoma y espontánea, paralela a

independiente de la normatividad estatal de los códigos oficiales (…)”. La producción

jurídica surge en estos casos, a partir de “pactos sectoriales”, “negociaciones colectivas”,

etc. cuyos límites de actuación “están configurados en la propia materialidad que

envuelven las necesidades y los intereses reivindicados, factores que constituyen hoy, el

contenido espontáneo y auténtico de una de las formas de fuentes jurídicas materiales.”

(Wolkmer, 2001, p. 156)

En tanto las necesidades en torno a los servicios públicos, servicios colectivos como

escuelas y guarderías, etc., se hacen visibles, se reivindican y de manera espontánea,

surgen acuerdos y pactos que terminan organizando la vida del barrio.

Partiendo de la existencia de una pluralidad de ordenamientos jurídicos, y teniendo en

cuenta que sólo aquel que emana del Estado es reconocido oficialmente, vale la pena

abordar el concepto de interlegalidad, entendida como “los estratos jurídicos y las

combinaciones que caracterizan el mundo de la vida” (De Sousa Santos, 2001, p. 132)

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

101

A partir de la categoría de cartografía simbólica del Derecho, De Sousa reconoce la

existencia de diferentes espacio-tiempos del derecho; el local, el nacional y global, es decir,

que se establece que el derecho opera según tres escalas: (De Sousa Santos, 1999).

“La vida sociojurídica está constituida, en la práctica, por diferentes espacios

jurídicos que operan simultáneamente y en escalas diferentes. La interacción y

la intersección entre los diferentes espacios jurídicos es tan intensa que, al nivel

de la fenomenología de la vida sociojurídica, no se puede hablar de derecho y

de legalidad sino de interderecho e interlegalidad.”

En tanto cada uno de estos tres espacio-tiempos posee regulaciones y normatividades tan

disimiles, surgen conflictos como resultado de la interacción entre estos. Estos conflictos

se presentan a manera de hibridaciones jurídicas, de intersección e intercambio entre los

tres. La interlegalidad se trata entonces, de un proceso dinámico, pues en la medida en

que los diferentes espacios jurídicos no son sincrónicos, las mezclas de códigos de escala

son siempre desiguales e inestables.

En ese sentido los ciudadanos y los grupos sociales que crean pactos sectoriales,

negociaciones o acuerdos colectivos, “organizan sus experiencias de acuerdo con el

derecho estatal, el derecho comunitario local y el derecho global, y en la mayoría de los

casos, según complejas combinaciones entre estos diferentes ordenamientos jurídicos.”

Lo cual termina definiendo las formas de construcción urbana de los barrios informales,

que responden a mandamientos de los diferentes niveles jurídicos.

“Los diferentes órdenes jurídicos operan en escalas diferentes y, con eso, traducen

objetos empíricos eventualmente iguales en objetos jurídicos distintos”. En la práctica

social las diferentes escalas jurídicas no existen aisladas y, por el contrario, interactúan de

diferentes maneras”. (De Sousa Santos, 1999).Es esta la interlegalidad que rescata el

autor portugués, aquella que evidencia la porosidad de los órdenes legales, y a su vez,

aquella que permite identificar las posibles inter-relaciones y articulaciones que surgen y

pueden surgir entre estos.

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102 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

A manera de conclusión se rescatan las principales categorías de análisis que se deducen

del estudio del Pluralismo Jurídico y que serán utilizadas para el desarrollo de la presente

investigación. Entre estas se identifican: i) la existencia de sociedades heterogéneas, ii)

en donde es posible identificar en el mismo espacio uno o más ordenamientos jurídicos,

iii) que surgen a través de la retórica, iv) y configuran órdenes jurídicos auto-regulados y

casi totalmente consensuados, v) de los que surgen pactos sectoriales o acuerdos

colectivos, vi) que se relacionan con el orden jurídico estatal, previo a la legalización de los

barrios.

Pluralismo jurídico en contextos urbanos

A continuación se revisarán algunos ejemplos de contextos territoriales y urbanos, que han

sido analizados y estudiados desde el pluralismo jurídico, principalmente por Boaventura

de Soussa, y que dan cuenta de la importancia del análisis desde esta teoría del Derecho.

El mensaje a continuación, busca esclarecer las posibilidades, y por qué no, las facilidades

que otorga el análisis desde el Pluralismo Jurídico, a la hora de estudiar dinámicas

territoriales y en especial, dinámicas urbanas.

Es posible identificar varios ejemplos de contextos en los que se puedan evidenciar

algunas de las principales características o variables identificadas en el apartado anterior,

que se reconocen desde el Pluralismo Jurídico. En ese sentido se identifican ejemplos en

donde en espacios diferentes al estatal, coexisten uno o más órdenes jurídicos.

Sociedades heterogéneas en las que las contradicciones se condensan en la creación de

espacios segregados, en los que se generan litigios o disputas, procesados con base en

recursos normativos e institucionales internos.

Espacios en los que a su vez, se identifican formas de derecho infraestatal, informal, no

oficial y más o menos consuetudinario, que sin pretender ser universal, es legítimo,

responde a ciertos mecanismos de poder y se identifica bajo la categoría de “derecho

social”.

Ejemplos donde se evidencian acciones concretas realizadas por actores colectivos, que

por fuera de las formas tradicionales de producción del derecho, dan cuenta de prácticas

colectivas creadas por los sujetos sociales, que también se constituyen como un orden

jurídico.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

103

Dentro de estos contextos pueden identificarse los análisis realizados en torno al

Movimiento sin Tierra- MST en Brasil y los estudios de la informalidad en las “colonias” en

Texas. A continuación se hará una breve descripción de estos ejemplos con algunas de

las aproximaciones a partir de las cuales han sido abordados desde el Pluralismo Jurídico.

o El Movimiento Sin Tierra- MST en Brasil

Boaventura De Sousa estudia diferentes casos en su libro “El derecho y la globalización

desde abajo. Hacia una legalidad cosmopolita”. En este expone la necesidad de entender

la variedad de ordenamientos jurídicos y realidades que convergen dentro de una

sociedad, para de ese modo poder plantear soluciones a problemáticas específicas, que

emergen desde las comunidades y que pueden ser incorporadas y tenidas en cuenta, por

los legisladores de los diferentes contextos.

Uno de estos casos es el del Movimiento Sin tierra en Brasil, un movimiento social que

surge ante la hegemonía conservadora que gobernaba el país, con el objetivo de

salvaguardar los derechos de la población necesitada.

Nacido de los radicales católicos cercanos a la teología de la liberación, quienes en

principio no tenían una organización fuerte y sus actividades eran ampliamente

contestatarias y transgresoras de lo establecido, implementaron la acción directa y la

acción jurídica, con las que el movimiento cobró importancia en la sociedad brasilera. Con

pequeños triunfos en los tribunales, invasiones que ayudaron a la redistribución de tierra y

la creación de departamentos jurídicos dentro del movimiento, la organización del MST se

convirtió en un hito dentro de los movimientos sociales.

Este movimiento, es considerado por De Sousa, como un actor legítimo en la creación y

entendimiento del derecho, que ha venido trabajando desde su formación, en la lucha

campesina por el acceso a la tierra:

“El MTS ha trabajado con o por medio de actores e instituciones jurídicas para

a) obligar a las autoridades públicas a que cumplan o hagan cumplir la

legislación existente y los mandatos constitucionales, con el propósito de

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104 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

transformar la legalidad en la práctica; b) crear nuevas interpretaciones de los

derechos y las obligaciones materiales e institucionalizar estas interpretaciones

en la jurisprudencia (es decir, en el derecho creado por los jueces); y c) innovar

en la lucha por los plazos judiciales, utilizando nuevos instrumentos procesales

que aumentan el ritmo de los procedimientos judiciales para que se aproxime

mucho más al de los movimientos sociales.”

Con base en esto, el MST realiza acciones contestatarias. Combinando la acción cívica, la

actuación jurídica y la utilización de los medios de comunicación, ha logrado ganar terreno

en el campo de la reforma agraria, no sólo con la invasión de terrenos, sino también a

través de una lucha jurídica. Al valerse de las estrategias formales del derecho, han

presionado al gobierno estatal, a legislar o crear políticas sobre un tema determinado y a

hacer valer lo ya establecido.

Por medio de la mezcla de estos tres elementos han logrado realizar cambios socio

jurídicos, en los que se evidencia 3 modalidades: “el cumplimiento estatal de una legalidad

de jure, que era ignorada en la práctica; una innovación procedimental importante, que

acelera el reloj judicial; y (una vez mas) un cambio en las fuentes del derecho y una

reinterpretación de las normas jurídicas sustantivas.”

Ejemplo de esto, fue la invasión de tierras en el Pontal do Paranarema en donde el

movimiento invadió tierras (lotes) que habían sido obtenidas de manera ilegal por

terratenientes del estado de San Pablo. En principio se buscaba presionar al gobierno del

estado para que realizara una redistribución de tierras, que en la práctica sería una reforma

agraria, pero los dueños de las tierras se negaron a esto y empezaron a armarse para

defender por medio de la fuerza, la propiedad de las mismas.

Ambos utilizaron los medios de comunicación como forma de presionar al estado y hacer

efectivas sus pretensiones. Titulares guerreristas buscaban una pronta actuación del

gobierno, logrando que jueces, claramente protectores del statu quo, criminalizaran y

aprehendieran a líderes del MST. Tiempo después el tribunal superior federal dejaría esta

actuación sin validez, aplicando principios constitucionales por encima del derecho penal,

que implicaban la afirmación del hecho de que la invasión de tierras se realiza con fines

sociales y colectivos, lejos de un fin criminal.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

105

Este hecho marcaría un hito en la lucha del MST pues se le concedió el “status de

movimiento popular”, que le permitió poder ejercer derechos cívicos como una persona

jurídica, para reclamar y representar los derechos e intereses de las personas. (De Sousa

Santos, 2007, p. 208)

Gracias al activismo social y a la fuerte influencia que ha ejercido la lucha directa dentro

del tema de tierras, los jueces aunque en su mayoría de tinten conservador, han generado

un derecho con base en principios no normativizados y acciones populares, para la

dignificación de la vivienda y la vida. Tanto los abogados progresistas, como el MST han

colaborado en la creación de jurisprudencia encaminada a proteger los derechos de los

menos favorecidos económicamente, que surgen como resultado de las reivindicaciones

de las que participan.

El MST ha marcado un punto importante dentro del campo jurídico, en cuanto mezcla la

lucha directa con el activismo judicial, que ha permitido no sólo que el MST crezca, sino a

su vez, la posibilidad de dar cuenta de la relación entre el sistema normativo social, y aquel

que siendo estatal y centralista, responde a las necesidades del movimiento.

o Las Colonias en Texas

De la misma forma como Boaventura se aproxima al estudio del Derecho en el caso del

MST en Brasil, lo hace a partir del análisis de “La negociación de la informalidad dentro de

la formalidad: suelo y vivienda en las “colonias” de Texas.”

En este caso, se parte de dilucidar el problema de la vivienda y el trabajo informal dentro

de Estados Unidos, específicamente en el caso del Estado de Texas, en el que existen las

denominadas “colonias”. Estos asentamientos en suelo rural, son habitados en su mayoría,

por inmigrantes mexicanos, quienes estando por fuera del mercado formal, optan por la

autoconstrucción de vivienda y recurren a trabajos informales.

Estas colonias crecen exponencialmente en los ochenta, como respuesta al modelo

económico del país y las características demográficas y el aumento migratorio. Ante la

necesidad de vivienda, las personas buscan terrenos de bajo costo o invaden aquellos

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106 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

disponibles, aun sabiendo de la carencia de servicios públicos, bajo la expectativa de

presionar al estado para que sean posteriormente regularizados, y provistos de servicios.

La construcción se empieza a hacer a medida que se tienen recursos, mediante el

desarrollo progresivo proporcional a los ingresos de la familia. Desposeídos de

alcantarillados y acueducto, empezaron a abastecerse del líquido y a conservarlo de

manera insalubre, lo cual sumado al incipiente manejo de residuos, dio paso a la

propagación de enfermedades.

La informalidad, en este caso, se yergue según el autor, como la única oportunidad de

entrar hacer parte del mercado, mientras que a la vez se convierte en una forma de

estancamiento social, en tanto no haya una respuesta por parte de las entidades

territoriales.

A partir de este diagnóstico, Boaventura plantea una propuesta legislativa, similar a la que

se promueve en México y otros países de regularización progresiva de la vivienda, en

donde se han implementado políticas tendientes a la mejora de la calidad de vida de las

personas que por la pobreza se encuentran fuera del mercado formal.

Partiendo de la afirmación de que “se tiene que partir de lo que está haciendo la comunidad

y magnificarlo y extenderlo”, se identifican las aproximaciones estatales, a la problemática

de las colonias.

En 1995 se promulgó una alternativa legislativa que buscaba la regularización de la

vivienda informal en las colonias con el propósito de eliminarlas. Para ello se dividieron

lotes en los que se garantizaron los servicios públicos, que fueron vendidos a bajo precio.

Si bien se les proveía el suelo, los materiales para la construcción eran insuficientes, así

que las comunidades optaron en su mayoría, por quedarse en las viviendas informales.

Este fenómeno creó dentro de las colonias desigualdad entre los pobladores. Se

identificaron dos situaciones, las de aquellos que por gusto o impotencia se quedaban en

sus antiguas casas y los nuevos pobladores que tenían recursos para construir casa con

las especificaciones que determinaba la ley.

Frente a esta solución parcial, las criticas giraban en torno al hecho de que la “eliminación”

o erradicación de estos asentamientos, no era una cuestión legal o de construcción

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

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meramente, sino que por el contrario era una actividad que abarcaba la inclusión de sus

habitantes a trabajos bien remunerados que les permitieran acoplarse a una vida mejor,

es decir dignificar la vida antes de construir vivienda.

Para 1999 se aprobó una nueva legislación que buscaba regularizar también las colonias,

por medio de la implementación de códigos de construcción y vivienda local. De nuevo, las

críticas se orientaron a la falta de observancia de la realidad de dicho programa, en tanto

incorporaba una serie de exigencias urbanísticas, que sobrepasaban la capacidad de

acción de las comunidades. Habitantes y activistas de las colonias de Texas, identificados

por De Sousa, afirmaban que uno de los principales problemas del programa, era que las

soluciones debían provenir de la comunidad y no ser impuesta desconociendo la realidad

de las personas.

Con base en esto, el tema de la reglamentación de la vivienda en condiciones de

limitaciones económicas extremas, se propone ser analizado desde una perspectiva que

observe la realidad de las comunidades. El autor propone buscar estándares de vivienda

que sean acordes a la realidad y economía de las personas, estándares que deben ir

mejorando progresivamente cuando el Estado implemente estrategias para la construcción

de vivienda digna para la población de escasos recursos.

Es posible entonces, establecer una aproximación frente al problema de la vivienda

informal, que al no encontrar una solución dentro del derecho formal, crea un modelo de

cumplimiento progresivo, que busca atender las necesidades de la población sin

desconocer su realidad e historia. “Pero es tarea de los juristas encontrar los instrumentos

materiales para incorporar esas ideas en las estructuras de las políticas públicas y en los

instrumentos normativos.”

Mediante el análisis de este caso, el autor identifica la forma como la realidad de los

pobladores de las colonias tejanas, busca irradiar las políticas y programas de vivienda.

De forma que estos no sean el producto de unas imposiciones sobre lo que debería ser,

sino que recojan los avances y las formas de construir los barrios, de las comunidades allí

asentadas.

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ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

1.2.3 Conclusiones

A lo largo del análisis desarrollado se esbozaron los principales elementos en torno a la

discusión sobre la conceptualización del Derecho desde cada una de las teorías.

El iusnaturalismo considera que existen principios universales y derechos previos a la

existencia del Estado, que al ser naturales o razonables son identificados como Derecho.

De esta teoría es posible afirmar que dichos principios, bien podrían no evolucionar según

los requerimientos de sociedades cambiantes ni tampoco sería factible la universalización

de un concepto de justicia que pueda ser aplicado según ciertas situaciones. En esa

medida el análisis desde esta perspectiva de dinámicas territoriales o urbanas, se

dificultaría en tanto requeriría de un acuerdo previo o unas características o condiciones

previamente dadas consideradas como justas, que afirmen que un barrio o asentamiento

informal presenta condiciones de habitabilidad aceptables per se, con base únicamente en

características o principios definidos de manera previa a la existencia del Estado.

El positivismo jurídico por su lado, considera que es Derecho todo aquello que proviene de

la voluntad humana por medio de la legislación, la costumbre y el precedente judicial, y se

profundiza en la perspectiva formalista del monopolio estatal del Derecho. En la medida en

que desde esta perspectiva es justo todo aquello emanado de la Ley, no sería posible

dilucidar la eficacia, aplicabilidad o posibilidad de relación entre las condiciones de los

asentamientos informales y las políticas definidas en materia de legalización de barrios.

El positivismo y el formalismo, considerarían inexistentes los órdenes jurídicos por fuera

del derecho emanado del Estado, que surgen como resultado de las relaciones sociales

en la escala local, y a partir de los cuales se crean acuerdos de habitabilidad en los

asentamientos informales.

A diferencia de lo anterior, desde el Pluralismo Jurídico se reconoce la existencia en un

mismo espacio, de varios ordenamientos jurídicos, de los que surgen pactos sectoriales o

acuerdos colectivos, que pueden relacionarse e interactuar con el orden jurídico estatal. A

partir de esto, teóricamente se hace posible legitimar y analizar los acuerdos colectivos de

los pobladores urbanos, previos al proceso de legalización de los barrios, como un

ordenamiento jurídico paralelo igualmente válido que puede dialogar y relacionarse con el

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ordenamiento estatal definido, desde la Planeación urbana y las políticas de legalización

de barrios.

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ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

2. La legalización de barrios a través de tres casos de estudio

Con base en el anterior estudio, fue posible identificar hechos normativos que se pueden

presentar a manera de hito y que a pesar de las diversas variaciones que tuvieron,

implicaron en su momento un relacionamiento distinto entre el Estado y la legalización, así

como las comunidades al interior de los barrios informales.

A manera de recuento existen tres momentos claros, el primero en la etapa inicial de la

legalización de los barrios, que aunque no era expresamente reconocido como tal, si

implicó la primera intervención sobre los mismos. Como parte de esta etapa fue analizado

el caso del barrio Las Colinas, en la localidad Rafael Uribe Uribe, como el primero en el

que fue realizada la habilitación de una ocupación.

En uno segundo momento, específicamente desde los Acuerdos 20 y 21 de 1972, se abre

una nueva posibilidad en términos de la relación entre el Estado, el Urbanizador y la

Comunidad, para el desarrollo del barrio, el cumplimiento de una serie de requisitos y la

consecuente legalización del mismo. Como parte de esta época es analizado el barrio

Nuevo Chile en la localidad de Bosa.

Finalmente se encontró que a partir del Acuerdo 6 de 1990 la legalización de barrios se

institucionalizó e implicó una serie de requisitos adicionales que trajeron consigo un

relacionamiento distinto con las comunidades, y sobre todo, una intervención que se vio

reflejada en el futuro desarrollo de los mismos. Como se consideró que muchos de los

lineamientos establecidos a través de dicha normatividad, persisten en la actualidad, fue

escogido uno de los barrios más antiguos legalizados de esta forma para poder evaluar las

consecuencias de este proceso. En ese sentido fue el barrio Santa Cecilia Norte parte alta

en la localidad de Usaquén, aquel en el que se realizó el análisis.

Para el desarrollo de las tres investigaciones, fueron consultadas fuentes primarias y

secundarias sobre el proceso de legalización, la organización comunitaria y el desarrollo

del barrio. Se llevaron a cabo entrevistas con personas que se han aproximado a los

estudios territoriales como la profesora María Elvira Naranjo y el sociólogo Rodrigo Valero

de la Secretaría de Hábitat.

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En los barrios Nuevo Chile y Santa Cecilia Norte parte Alta se realizaron entrevistas y

trabajo de campo para indagar los efectos de la legalización, mientras que en Las Colinas,

este proceso no pudo realizarse, en tanto no fue posible encontrar personas que hubiesen

participado del proceso de intervención de habilitación.

En todo caso, para los tres casos de estudio se hace un análisis sobre el surgimiento del

barrio, el proceso de habilitación, mejoramiento por legalización y legalización30, según

corresponda; la legalización y la comunidad, y finalmente un análisis desde el pluralismo

jurídico en el desarrollo de cada uno de los barrios.

El objetivo del siguiente capítulo, es identificar y esclarecer la relación entre los pactos

colectivos, los procesos organizativos que se dieron en los barrios, y la planeación y

legalización de estos asentamientos informales.

De manera anticipada vale la pena concluir, que aquellos momentos en los que el proceso

de legalización permitió una mayor participación de la comunidad, y en ese sentido, el

reconocimiento de un pluralismo jurídico, el desarrollo de los barrios fue más exitoso que

aquellos momentos en los que no, pues se reconocía la importancia de que el urbanizador,

en este caso urbanizador-comunidad, se encargara de la provisión de unos servicios

básicos.

Los casos de estudio fueron a su vez escogidos con base en las características

identificadas en torno al pluralismo jurídico en la primera parte de la investigación, es decir,

aquellos en los que fuera más visible la coexistencia de varios órdenes jurídicos, expresado

a través del surgimiento de prácticas y acciones colectivas creadas por sujetos sociales,

de las cuales surge un orden jurídico propio, autónomo y regulador de su vida interior.

30 Si bien la investigación se orienta a la legalización de los barrios, la anterior diferenciación conceptual se realiza teniendo en cuenta las aproximaciones sobre a materia en cada una de las épocas, y los nombres de los programas dentro de la normatividad distrital.

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ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

Formas de derecho consuetudinario y legítimo a través de la cual se ejerce poder y que se

expresa en una regulación interna informal, autónoma y espontánea, por medio de la

producción jurídica a partir de pactos o reglas que se crean, mayoritariamente, por su

acatamiento en la práctica y los patrones comportamentales.

2.1 Las Colinas

La escogencia del barrio Las Colinas para el desarrollo de la investigación, respondió al

reconocimiento del mismo como el primero de muchos barrios en los que fue llevado a

cabo el proceso de rehabilitación.

A pesar de que, como se verá más adelante, el proceso organizativo de la comunidad del

barrio fue inicialmente débil y no existía un urbanizador como tal, su análisis fue

considerado como prioritario en tanto fue la respuesta de los lineamientos que venía

definiendo el Centro Interamericano de Vivienda- CINVA desde mediados de la década de

los cincuenta.

Dada la antigüedad del barrio fue muy difícil encontrar habitantes que hubieran participado

del proceso de formación del mismo, de manera que fuera posible indagar directamente

sobre el proceso que llevó la comunidad para su consolidación. En ese sentido, son usadas

principalmente las fuentes secundarias que fueron realizadas con testimonios directos de

la comunidad, en especial el escrito de Montoya de 1998 “Las Colinas. Escalera de los

sueños”, presentado al Departamento Administrativo de Acción Comunal como parte del

Concurso de historias barriales y veredales.

2.1.1 El surgimiento del barrio

Desde los años 60 se dan en Bogotá las primeras invasiones masivas de predios para la

ubicación de viviendas para los sectores populares. Entre 1958 y 1974 se registraron 32

intentos de invasión, 19 de ellos exitosos (Torres Carrillo, 1993).

Es en este contexto que surge el barrio Las Colinas, ubicado en la localidad Rafael Uribe

Uribe en la UPZ Marco Fidel Suarez, como el primero de los barrios que se fundaron con

éxito en uno de estos procesos de ocupación.

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Imagen 8. Ubicación barrio Las Colinas. Elaboración personal en Google Maps.

Para lograr la ocupación definitiva, los habitantes tuvieron que desarrollar dos acciones

de invasión. La primera tuvo lugar el 1 de abril de 1961 en un predio de aproximadamente

30 fanegadas propiedad del Hospital San Carlos en el sur oriente de Bogotá (Torres

Carrillo, 1993).

El periódico El Tiempo del 2 de abril del 61 registró que 200 familias habían empezado la

ocupación de los predios en los que “cerca de un millar de personas transportadas en toda

suerte de vehículos y llevando consigo elementos sencillos de construcción […] escogieron

los lugares que consideraron más adecuados para construir su vivienda, clavaron una

estaca en cada esquina de la parcela (cada una mide 7 metros de frente por 15 de fondo)

como símbolo de propiedad y se dieron a la tarea de levantar los ranchos” (El Tiempo,

1961).

Posteriormente el 3 de abril este mismo diario publicó que el barrio había amanecido con

200 nuevas familias las cuales habían realizado el mismo proceso de invasión en las horas

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ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

de la noche, lo que daba cuenta de la velocidad en la que la ocupación crecía sobre las

lomas primero occidental y luego oriental.

El entonces Alcalde Juan Pablo Llinás y su Secretario de Gobierno llegaron a Las Colinas

y determinaron la realización de un operativo junto con la policía y el ejército para

suspender el tránsito por la zona y evitar que continuara la ocupación (El Tiempo, 1961).

El cerco de la fuerza pública, más otras acciones de desalojo, dejaron aislados y sin ningún

recurso a los habitantes, los cuales poco a poco fueron cediendo la ocupación de los

predios hasta que solo quedaron unas pocas familias haciendo resistencia.

El fracaso de esta primera ocupación lo explican Torres y Arango por la forma en la que

se componía este grupo de primeros ocupantes, pues eran en una proporción importante

de familias que de hecho ya tenían una vivienda en otro sector de la ciudad y solo llegaron

a instalarse con fines de negocio, por lo que no estaban dispuestos a hacer resistencia por

permanecer. A esto se le suma el hecho de que esta ocupación “no obedeció a ningún

plan previo ni tenia lideres claramente identificados” (Torres Carrillo, 1993).

Parte de las familias expulsadas, que efectivamente estaban en la búsqueda de una

solución a la falta de un techo, fueron enviadas por la administración a Los Alisos, donde

vivirían temporalmente mientras esperaban para ser beneficiarios de la urbanización del

sector de Techo (hoy Kennedy).

Sin embargo posteriormente fueron olvidados por la alcaldía por lo que decidieron planear

una segunda invasión a Las Colinas. Para esta ocupación contaron con el

acompañamiento de la Central Nacional Provivienda (CENAPROV), una organización de

destechados de alcance nacional y orientada por el Partido Comunista Colombiano, a

través de la vocería de cinco delegados encargados de orientar el proceso: Pedro Salas,

Álvaro Rodríguez, Alberto Arbeláez, Hernando Garavito Muñoz y Juan de J. Ramírez

(Arango, 1986).

Para la coordinación de la ocupación se creó la Junta de Defensa, la cual, en cabeza de

Arsenio López, estaría encargada de distribuir los lotes, de cobrar la cuota de adjudicación

de predios y de inspeccionar las condiciones de vida de los solicitantes para evitar la

llegada de personas que no estuvieran en verdaderas condiciones de necesidad (Arango,

1986) (Torres Carrillo, 1993) (Montoya, 1998).

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La acción de ocupación se llevó a cabo durante la semana santa de 1962 por medio de la

ubicación de casetas prefabricadas en puntos estratégicos con el fin de garantizar que no

fueran expulsados, y posterior a esto se empezó el loteo y ocupación según el orden en el

que llegaban las solicitudes a la Junta, método traído de la experiencia del barrio Policarpa

(Centro Colombiano de la Construcción, 1967 - 1969).

El loteo se hizo de la parte más baja a la más alta del cerro en predios de 6 por 16 ms. los

cuales encerraban los mismos ocupante con latas, tablas, guadua, cartón o paroi. Así

mismo se dejaron espacios para calles, una casa cultural y una escuela, aunque Miguel

Montoya relata que posteriormente en “las áreas destinadas a vías y zonas verdes se

construyeron viviendas, unas veces por nuevos invasores y otras por los antiguos”

(Montoya, 1998).

Los primeros años fueron particularmente difíciles pues el barrio no contaba con ningún

tipo de servicio de acueducto, alcantarillado o manejo de aguas lluvia, y a las graves

condiciones de acceso en temporadas invernales se le sumaba el hecho de que el barrio

hubiera sido ubicado en donde en otro momento estuviera ubicado el botadero del Hospital

San Carlos, lo que fomentaba la presencia de roedores y agravaba las condiciones

sanitarias.

Como una forma de garantizar que no se llevaran a cabo desalojos o que intentaran

arremeter contra las casas recién levantadas, la comunidad organizó brigadas de vigilancia

durante las noches en las que las familias patrullaban por turnos de dos horas, y al interior

del barrio los vecinos se organizaron por juntas de sector.

Una vez los ocupantes vieron solucionado el problema de la vivienda, prosiguieron a

acciones comunales para la mejora general de Las Colinas, “La infraestructura del barrio

se hizo con el esfuerzo de los habitantes, quienes […] construyeron los canales de

desagüe, las empinadas vías de acceso e instalaciones clandestinas de energía” (El

Tiempo, 1984).

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116 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

Por ejemplo, para el acceso al agua en un principio era necesario ir a recogerla de los

barrios vecinos como el Olaya, Quiroga, San José, La Resurrección entre otros, como dice

Montoya: “nosotros teníamos que levantarnos a hacer la cola para recoger el agüita hasta

que volvieran a ponerla. Nosotros, por ejemplo, íbamos a lavar al rio Tunjuelito cada ocho

días. Eso era un paseo”. (Montoya, 1998).

En el mismo sentido, el Padre Alfonso recordaba “En esa ocasión se dio la oportunidad de

que sacáramos el agüita de la Avenida Caracas […]. Sacamos el agua a base de

mangueras, yo conseguí el material y colocamos tres pilas: una a la entrada del barrio, otra

hacia la mitad y la última más pegada a la propiedad del Hospital”

Por otro lado la luz fue llevada de contrabando de barrios vecinos como La Resurrección,

San Pablo, entre otros. En entrevista con ´Macho Viejo` éste indicó según Montoya, que

“Para la traída de la luz, conseguimos el cable, paramos unos postes y nos conectamos

como pudimos y donde pudimos.” (Montoya, 1998)

Por otra parte la actitud de la Administración Distrital buscaba evitar el desarrollo de la

invasión con cercos, hostigamientos policiales y órdenes de lanzamiento. Además de esto,

realizaban acciones de infiltración y chantaje a través de las cuales se atraía a los

habitantes ofreciéndoles colaboración a cambio de abandonar la Junta de Defensa para

asociarse a una Junta de Acción Comunal. (Torres Carrillo, 1993) (Montoya, 1998).

Posiblemente por las divisiones políticas que ya existían en el barrio entre liberales,

conservadores y comunistas, y la inexperiencia de la organización, la actitud de muchos

de los vecinos no fue de confrontación frente a las acciones de la administración, sino que

por el contrario veían con esperanza las ofertas que se hacían para lograr el mejoramiento

del barrio y la rápida prestación de servicios públicos.

Esto fortaleció el proceso de creación de la Junta de Acción Comunal, que se dio

finalmente en 1964, y que llevó a una serie de fuertes confrontaciones de los nuevos

miembros de la JAC y quienes seguían apoyando la Junta de Defensa.

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2.1.2 El proceso de habilitación de Las Colinas

En 1965 el entonces alcalde Jorge Gaitán Cortés tenía la intención de avanzar en la

legalización de barrios informales en la ciudad, por lo que orientó el proceso de compra de

los predios al Hospital San Carlos por un valor de $291.856.20.

Con el Distrito de Bogotá como el nuevo dueño de los predios, se abrió la puerta al

fortalecimiento de las relaciones de la Junta de Acción Comunal y el gobierno. Se formula

el “Plan de habilitación de Las Colinas” proyecto piloto para América Latina de legalización

de barrios de invasión con cobertura a los 6.500 habitantes con los que contaba el barrio

en la época (El Tiempo, 1984).

Como parte de dicho proceso, en 1966 se inicia el proceso de desalojo y reubicación de

cuarenta familias para la construcción de la escuela pública del barrio y en 1967 se da la

instalación de la primera estación de policía.

Para ese mismo año empiezan las preparaciones para las acciones de la Caja de Vivienda

Popular, por encargo de Gaitán Cortes. Ante la situación anteriormente descrita, y

reconociendo las deficiencias en el acceso a los servicios públicos y en general las

condiciones deficitarias en las que vivía la comunidad, la Caja de Vivienda Popular contrató

al Centro Colombiano de la construcción, la realización de un estudio que llevará

posteriormente a la realización de un Plan Integral de Rehabilitación Urbana.

El estudio serviría para replicar el proceso de Las Colinas, en otros barrios de la ciudad.

Se planteó entre otros objetivos, algunos encaminados a determinar unas normas mínimas

de habitabilidad, selección de pautas específicas para integrar el barrio a la ciudad,

determinar el potencial de “los marginados urbanos” para una futura Política de desarrollo

urbano y solucionar los problemas de la invasión de las Colinas, con base en los recursos

de la administración distrital. (Centro colombiano de la construcción. Bowcentrum de

Colombia, 1967-1969)

Del estudio presentado por el Centro Colombiano de la construcción, vale la pena resaltar

que la aproximación que proponían era del tipo de la Planeación integral, en tanto buscaba

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118 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

“determinar un conjunto de normas funcionales mínimas de habitabilidad” de manera

paralela al “desarrollo económico de la población”.

El programa de habilitación propuesto iba muy en la línea del Centro Interamericano de

Vivienda- CINVA, que buscaba reemplazar la planeación física que había ejercido la

ciudad, pues la consideraba incompleta e incapaz de dar respuesta a los resultados

urbanos. Así solo una planeación sistémica podría hacerlo, en la que se contara con la

participación de grupos organizados en la planeación urbana, a través de la rehabilitación

y erradicación de tugurios, dirigida a la autoconstrucción y la unión del esfuerzo

institucional y técnico con las necesidades de la población. (Peña, 2008)

Imagen 9. Portada del documento: Plan de Habilitación del Barrio las Colinas.

Este programa de desarrollo comunal ligado a la asesoría técnica y la construcción dirigida

de la vivienda, pretendía integrar la población marginal a la vida urbana y garantizar el

acceso a la vivienda acorde con las necesidades individuales; proveyendo recursos para

resolver el “problema de alojamiento por medio de la autoayuda, la tecnología alternativa,

y una perspectiva pluralista.”

En esta línea el estudio del Centro Colombiano de la Construcción planteaba que: “la

habilitación del barrio de las Colinas debía ser integral en forma tal que abarque los

aspectos sociales, económicos y físicos, así como los administrativos. Cualquier

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

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descompensación en la acción en alguno de estos aspectos frenará los demás y a la postre

puede llevar la totalidad del programa al fracaso”.

En ese sentido, se propuso una Política de desarrollo compuesta por “un programa de

requisitos urbanos, un programa detallado para el Centro de integración social, y un

Programa arquitectónico para los prototipos de vivienda”; así como criterios para la

tenencia de la tierra y la vivienda y pautas para la provisión de servicios públicos y

comunales.

Como parte del diseño urbano se definió una zonificación, un plan vial, un plan de

localización de servicios comunales y de servicios públicos y la identificación de las

tipologías de vivienda. Así mismo se hacían recomendaciones específicas el DAPD para

reestructurar normas en materia de índices de construcción y ocupación, áreas y formas

de lotes, tomando como base las características existentes del barrio.

En el mismo sentido tanto los programas sociales como comunales fueron propuestos para

responder a las necesidades expresadas por la comunidad en las diversas encuestas

como lo indicaba el informe. De manera expresa, el Centro colombiano de la construcción,

identificó que para tener una participación adecuada, “la tenencia de la tierra” debería

“estar condicionada a la participación de los adjudicatarios en los programas en sus

diversas etapas y planes.”

El Centro reconocía la importancia de que la comunidad hiciera parte del desarrollo futuro

del barrio y consideraba necesario “poner en marcha un proceso de coordinación”, entre

las diferentes entidades distritales incluyendo las empresas de servicios públicos, así como

“los esfuerzos de los habitantes de Las colinas”. Lo anterior, con el objeto de economizar

esfuerzos, evitar duplicidad y obtener mejores resultados.

A través de una encuesta el equipo consultor trabajó de la mano con los líderes de la

comunidad y algunas familias, para identificar las motivaciones para la invasión, sus

necesidades y recursos para el proceso posterior de habilitación. Con base en esto

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120 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

propuso como fundamental, la construcción de un Centro de Integración para resolver los

problemas y dar “cabida a las aspiraciones expresadas por la comunidad”.

El estudio reconoció el hecho de que un 58% de los habitantes ofreció su aporte de mano

de obra para la habilitación del barrio y las viviendas, mientras que otro porcentaje ofreció

un aporte de dinero. Por su lado, solicitaron ayuda mayoritariamente, para la construcción,

así como para materiales y asistencia técnica31.

Como parte de los servicios a la comunidad, se incluyó un apartado en torno a la

Organización de la comunidad, a partir de la cual se dividió el barrio en 17 sectores que

funcionarían como unidades operativas. En estos se buscaba, entre otras cosas: i)

“Continuar la PLANEACIÓN CON LA COMUNIDAD” (mayúsculas y negrillas dentro del

texto original), ii) formación de grupos de acción comunitaria para la construcción de vías

peatonales, arborización, antejardines, acueducto, alcantarillado, etc., “por grupos de

esfuerzo propio y ayuda mutua”, y iii) elección democrática de la Junta de gobierno del

barrio, con asesoría para la elaboración de estatutos y programas.

Con base en lo anterior la Caja de Vivienda Popular, llevó a cabo una intervención en el

barrio Las Colinas que tenía como objetivos: (Caja de la Vivienda Popular, 1976)

1. “Integrar a la vida urbana una comunidad marginada de las condiciones que esta

vida implica.

2. Legalizar la situación de la tenencia de la tierra.

3. Promover el mejoramiento progresivo de las viviendas y la habilitación y

saneamiento ambiental del barrio.

4. Promover, fomentar y estimular el desarrollo de las potencialidades y recursos de

la comunidad y sus habitantes.”

Para esto la intervención fue dividida en dos etapas. La primera compuesta por la

construcción de las redes de servicios públicos, los programas de capacitación y bolsa de

31Con base en el diagnóstico socio económico de la población, que definía la capacidad de endeudamiento de la comunidad con base en el pago de cánones de arrendamiento e inversión en la vivienda, es estableció que la mayoría de la población podría “invertir entre 26 pesos y 54 pesos. El 10% podría aportar entre 51 pesos y 75 pesos y el 21.5% podría aportar por encima de dicha suma”, para la habilitación de las viviendas.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

121

empleo, la legalización de la tenencia de la tierra y la construcción de una unidad sanitaria

en cada vivienda. La segunda etapa, estuvo encaminada al mejoramiento progresivo de la

vivienda, por medio de un crédito otorgado por la CVP, siempre y cuando la primera etapa

hubiera culminado satisfactoriamente.

Durante el año 1969 se inició como tal la intervención, en la que la CVP financió las obras

de infraestructura, ejecutadas en su totalidad, mientras que “la comunidad aportó la mano

de obra para las vías peatonales y el desarrollo de las viviendas.”

Imagen 10. Antes y después de la habilitación de Las Colinas. (El Tiempo, 1984)

En tanto Las Colinas era considerado como un barrio de desarrollo incompleto, el proceso

de habilitación fue llevado a cabo bajo el Acuerdo 22 de 1963, pues el proceso de

ocupación y lotificación inició en el año 1961.

Como se indicó en el capítulo anterior, en el marco de dicho Acuerdo, durante este periodo

la Administración Distrital llevaba a cabo el proceso de “habilitación”. A través de este se

buscaba la forma de subsanar la falta de licencia, la elaboración y aprobación de plano con

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122 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

una reglamentación interna, la existencia de áreas de terreno destinadas al uso público

carentes de las obras completas en cuanto a acueducto, alcantarillado, energía eléctrica o

vías, y la falta de nomenclatura oficial.

A pesar de que la legalización, o reglamentación interna y aprobación del plano, era un

paso previo a la construcción de las redes de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica,

en la medida en que el programa de habilitación del barrio Las Colinas fue desarrollado

integralmente y bajo la perspectiva ya descrita, fue posible su completa implementación.

2.1.3 La habilitación del barrio y la comunidad

De este proceso vale la pena resaltar para efectos de la presente investigación, que el

estudio del Centro Colombiano de la Construcción identificó a manera de diagnóstico, las

condiciones de acceso a agua potable de la época, que seguía siendo por pilas, y las de

las disposiciones sanitarias que se hacían 63% por letrina y 12% por fosa en el piso. Es

decir, que identificaba la existencia de formas alternativas a través de las cuales la

comunidad había avanzado para la provisión de las necesidades básicas.

Si bien la comunidad había definido los lugares de las vías y había construido

artesanalmente un acueducto y alcantarillado comunitario, el estudio del Centro

Colombiano de la Construcción, determinó que si bien las vías estaban respetando la

topografía, la división del suelo que se había hecho no había tenido en cuenta los

requerimientos que tendrían la posterior instalación de redes de servicios de acueducto y

alcantarillado.

Lo cierto es que entre el estudio del CCC y el programa efectivamente implementado en

Las Colinas, hubo una gran diferencia. Mientras que el primero reconocía la importancia

del trabajo en conjunto que debía llevarse a cabo con la comunidad para la habilitación del

barrio, el programa ejecutado fue percibido de cierta forma, como una imposición.

La provisión de los servicios públicos tuvo que ver mucho con el tema de la vivienda

propuesta inicialmente en el proyecto. El plan inicial de construcción y perfeccionamiento

del barrio de la CVP era el de “edificar bloques de 4 o 5 pisos, ubicar allí a la gente que ya

estaba organizada en sus casas, con el fin de desocupar la tierra e ir construyendo más

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

123

apartamentos”32 (Montoya, 1998). Sin embargo los habitantes se negaron a aceptar estas

condiciones y cualquier otra intervención por parte de la Caja, así fuera solo en los diseños,

por lo que se “optó por otorgar un paquete de crédito que incluía el lote, la unidad sanitaria

y materiales de construcción […] por la suma de $18.800.”

Frente el rechazo de la gente, la CVP “amenazó” a los vecinos con la no instalación de

servicios, desalojos y la perdida de lotes. Esto se sumó a la desconfianza y el miedo que

produjo el hecho de que la CVP nunca quiso entablar ningún dialogo con los miembros de

la Junta de Defensa o con CENAPROV, a pesar de su liderazgo en el barrio.

Esto llevó a que finalmente muchos de los habitantes originales prefirieran vender sus lotes

y mudarse a otros barrios. Situación que resulto ir en contra de la misma Caja pues aunque

se hizo la instalación de los servicios y todos los habitantes del barrio estaban disfrutando

de las mejoras, solo la mitad de la gente había firmado los contratos por lo que nadie quiso

seguir pagando los préstamos y el gobierno tuvo que asumir grandes pérdidas (Arango,

1986).

A pesar de los problemas que surgieron como parte de la habilitación del barrio, incluso

las diferencias entre la CVP y la comunidad, se continuó tal y como inicialmente fue

planteado. En el marco del proyecto se llevó a cabo la construcción del Centro de

Integración Comunal del Barrio Las Colinas, con financiación de la Lotería de Bogotá, que

fue inaugurado el 11 de Abril de 1970 por el alcalde Emilio Urrea y el gerente de la CVP.

Así mismo se construyeron el edificio de la Concentración Escolar “Gustavo Restrepo” y el

Centro de Salud, obras que tuvieron un costo de $1.200.000 entre las que se incluían

aulas, talleres, droguería comunal, sala cuna, cafetería, salón múltiple, consultorio médico,

entre otros (El Tiempo, 1970).

32 Entrevista a don Eduardo Ramírez en (Montoya, 1998)

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124 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

En 1984 el barrio vuelve a ser noticia cuando José Ignacio Sanclemente, gerente de la

CVP, expone en una conferencia en Estados Unidos el caso de Las Colinas como un

modelo a seguir en legalización y rehabilitación de tugurios, además de ser demostrativo

de la acción de la comunidad (El Tiempo, 1984).

Finalmente en 1993 se lleva cabo la construcción de una cancha múltiple gracias a la

gestión de la Junta de Acción Comunal y un permiso especial de la Fundación San Carlos,

aunque los vecinos siguen sin poder hacer pleno uso de este espacio por las difíciles

condiciones de seguridad que tiene el barrio por la existencia de pandillas y otros grupos

delincuenciales al interior.

Imagen 11. Barrio Las Colinas. Fuente: Google Street View. Octubre de 2015.

Actualmente el barrio Las Colinas está completamente consolidado, cuenta con un sistema

de vías pavimentadas, acceso a diferentes medios de transporte como SITP y la troncal

de Transmileno de la Caracas. Además tiene un amplio circuito de circulaciones

peatonales de escaleras para el acceso a las viviendas las cuales fueron objeto de planes

de mejoramiento dentro de la reglamentación de la UPZ Marco Fidel Suarez en 2007. Las

casas son de entre uno y tres pisos, la mayoría en bloque de ladrillo a la vista.

Finalmente lo que anteriormente era el Centro de Integración Comunal es hoy el Colegio

José Martí, y además de este colegio también está el Colegio Distrital Luis López de Mesa.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

125

Sin embargo aún hoy el barrio sigue presentando un déficit de espacio para la recreación

y el deporte, además de espacios públicos efectivos.

2.1.4 Pluralismo y habilitación del barrio Las Colinas

El proceso organizativo del barrio Las Colinas, al igual que en muchos barrios de invasión

para esta época, surgió como parte de la existencia de la necesidad de vivienda, que fue

provista por la comunidad a través de acciones realizadas por actores colectivos en la

ocupación de predios.

Como parte de la defensa de las viviendas precarias que habían construido en un primer

momento, los pobladores acudieron a CENAPROV para consolidar el proceso de

ocupación, y fueron conformados unos comités o brigadas de vigilancia.

Siendo una de las primeras intervenciones de esta organización, y en tanto inicialmente

fue producto de una ocupación espontánea, el proceso organizativo de la comunidad no

fue consolidado. A pesar de lo anterior las brigadas de vigilancia funcionaron de manera

que la comunidad pudo mantener dichos asentamientos y gracias a la presión pública que

ejerció, fue posible una intervención por parte de la Administración Distrital, que sobrepasó

la represión.

Más allá de esta primera necesidad básica, la comunidad requería proveerse de una serie

de servicios adicionales, tales como agua potable y electricidad. Para esto, como se indicó

anteriormente, se llevaron a cabo acciones comunales, como la construcción de los

canales de desagüe, las vías de acceso, instalaciones clandestinas de energía y

organización en torno al agua, con la construcción de pilas. Además de esto, a medida que

fueron parcelando el terreno, dejaron espacios para la futura construcción de una Casa

Comunal y una escuela. 33

33 Así lo documenta (Torres Carrillo, 1993)

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126 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

Si bien el proceso respondió a una organización que se dio de facto, lo cierto es que como

parte del proceso de consolidación del barrio Las Colinas, se evidencian unos primeros

acuerdos o reglas que se crearon de hecho y a través de la práctica. Estas reglas, por

fuera de las reglas institucionales que había para la época sobre consolidación de barrios

obreros, eran acatadas por los pobladores pues estaban convencidos de que de esta forma

el barrio tendría mejores condiciones.

Muestra de lo anterior son los testimonios recogidos por Montoya, en el que se cuenta la

forma como a través de la ayuda mutua, la comunidad fue resolviendo sus necesidades

básicas, incluso a través de medios ilegales, como las redes clandestinas de electricidad

o la extracción de agua de tubos en zonas cercanas. (Montoya, 1998)

Además de lo anterior, durante el desarrollo inicial del barrio, CENAPROV jugó un papel

importante en la organización del mismo. Lo anterior a través de la definición de los

primeros trazados, la conformación de la Junta de Defensa y la asesoría sobre cómo

organizarse y poder enfrentar las intervenciones constantes de la fuerza pública.

A diferencia de otros barrios, en los que CENAPROV influyó más en la consolidación de

los mismos, en Las Colinas dicha participación fue relativa en tanto la Central llegó de

manera posterior a la primera ocupación, a solicitud de la comunidad, y el proceso

organizativo no se consolidó.

Con el tiempo, y con la intervención de Habilitación de la CVP, este proceso perdió

legitimidad y se inició una disputa con la recientemente conformada Junta de Acción

Comunal34. Es importante resaltar el hecho de que a pesar de que los estudios realizados

por el Centro Colombiano de la Construcción, hablaban de la importancia de fomentar la

participación de la comunidad como desarrollo de la intervención, de manera abstracta y

sin requerir la conformación de ningún tipo de organización particular para aprovechar el

potencial organizativo que existía en la comunidad, lo cierto es que la intervención requirió

a la comunidad la creación de una JAC que originó las disputas.

34 Dice (Torres Carrillo, 1993). “La actuación de las autoridades combinó la represión con la persuasión. Mientras que hostigaba a los invasores con cercos policiales y órdenes de lanzamiento, procuraba atraer a los habitantes de Las Colinas ofreciéndoles colaboración siempre y cuando abandonaran la Junta de Defensa y constituyeran una Junta de Acción Comunal.”

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

127

En desarrollo de dicha problemática fracasó el plan inicial para la provisión del sistema de

acueducto y alcantarillado, pues si bien inicialmente se había previsto la necesidad de que

este fuera producto del trabajo conjunto y mancomunado de la CVP y la población; en tanto

existían dos organizaciones comunitarias con diferencias, finalmente sólo algunos

pobladores se comprometieron a brindar aportes económicos para su realización. Por lo

anterior, en última instancia la Administración distrital tuvo que correr con los gastos de

esta construcción.

En este caso, y como se verá posteriormente en el caso del barrio Nuevo Chile, el deseo

de institucionalizar las prácticas y organizaciones comunitarias, llevó a fragmentar los

procesos existentes en el interior de los barrios. Para el caso de Las Colinas esta

fragmentación llevó al rompimiento de las relaciones vecinales, que si bien hoy perduran,

son significativamente diferentes a las existentes en otros barrios.

Es curioso que como parte de la intervención en el “Aspecto social”, la Administración

distrital reconoció la existencia de dos grupos diferentes: “uno de manifiesta oposición al

plan, formado alrededor de los promotores de la invasión, (…) y el otro alrededor de la

Junta de Acción Comunal”. (Caja de la Vivienda Popular, 1969, p. 12)

La intervención estatal, a pesar de estar orientada por los planteamientos del CINVA y de

Turner35, pasó por alto el hecho de que imponer requisitos incluso para fomentar la

organización comunitaria, podría traer serias repercusiones en el desarrollo de los barrios.

En este sentido la intención estatal de integrar al orden normativo estatal, las prácticas de

los pobladores de Las Colinas a través de la institucionalización de la organización

35 El CINVA y las intervenciones que planeó, estaban orientadas por diversos planteamientos como los de Jhon Turner, quien tenía la idea de la aplicación de la acción comunitaria bajo principios democráticos fundados en la equidad. Turner quien fue consultor de las Naciones Unidas, indicó a partir de su trabajo en Perú, que era necesario aceptar los principios del ‘Desarrollo Progresivo’ de los migrantes espontáneos, e incorporar “políticas integrales basadas en la promoción del esfuerzo propio de los habitantes en la búsqueda de soluciones, de suyo mucho más baratas y eficaces que las tradicionalmente utilizadas por el Estado burocrático.”

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128 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

comunitaria en una Junta de Acción Comunal, resultó contraproducente en tanto las

diferencias entre las dos organizaciones afectaron incluso la intervención de rehabilitación.

Con esta duplicidad de organizaciones, una terminó consolidando su accionar en los

términos definidos por el Estado en ese entonces, es decir, bajo los mandatos de la Ley

de Acción Comunal, mientras que la otra siguió operando de manera paralela por un tiempo

más. En todo caso y a pesar de las diferencias, el programa de habilitación del barrio se

llevó a cabo con la consolidación y efectiva prestación de los servicios públicos

domiciliarios, y la posterior legalización del mismo.

En ese sentido y a manera de conclusión, vale la pena resaltar que si bien el Acuerdo 22

de 1963, bajo el cual se lleva a cabo el proceso de habilitación, no decía nada de manera

taxativa sobre la legalización, todos los barrios habilitados a partir de dicha normatividad,

son considerados como legales como parte de la aplicación del Acuerdo referido.

2.2 Nuevo Chile

2.2.1 Surgimiento del barrio y proceso organizativo

Alfonso Torres describe un modificación en los mecanismos de ocupación de predios

desde finales de los 60 y principios de los 70, motivados por los cambios producidos

durante la presidencia de Carlos Lleras Restrepo que buscaba aumenta la represión a las

tomas y al hacer reformas políticas para desincentivar las ocupaciones.

En un escenario en el que las invasiones tenían grandes dificultades, pero los

urbanizadores “piratas” seguían obteniendo grandes ganancias, la Central Nacional

Provivienda decide cambiar de la vía directa de las ocupaciones de hecho, por la vía legal

de la negociación y compra colectiva de predios (Arango, 1986) (Torres Carrillo, 1993).

Esto permitía hacerle una guerra a los urbanizadores piratas privados, mientras seguían

ayudando a los pobladores urbanos a los que les era cada vez más difícil pagar los altos

costos de los arriendos.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

129

Imagen 12. Ubicación del barrio Nuevo Chile. Elaboración personal en Google Maps.

En este sentido en el año de 1971 los dirigentes de la CNP empiezan el proceso de

creación del barrio Nuevo Chile, el terreno sobre el cual se haría la construcción estaba

situado dentro de la jurisdicción de la Alcaldía Menor de Bosa y contaba con serias

dificultades ambientales, pues la topografía del suelo era bastante pendiente y la parte

más baja se inundaba en invierno; las aguas negras del rio Tunjuelito rodeaban todo el

sector noroccidental del barrio y la fábrica de fungicidas Carboquimicas, en cercanía del

barrio, expedía gases tóxicos (Romero Osorio & Orjuela Peña, 1981).

Esto demostraba que si bien la creación del barrio Nuevo Chile era producto de una acción

mucho más planificada que recogía las experiencias fundamentales de Las Colinas y el

Policarpa, no se tuvieron en cuenta diversos aspectos para la adquisición del terreno, como

la desfavorable situación geográfica de la zona, los accesos a la misma, la lejanía de las

redes desde donde se podía llegar a contrabandear los servicios.

El lote pertenecía a un latifundista ausente, pero un señor de nombre Noel, tenía la

posesión que fue enajenada mediante una acción notarial a Provivienda. Una vez realizado

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130 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

dicho trámite, ocupan el predio las familias de Arturo Tobón, Julián Cortez, Luis Hernández

e Ituriel Cortez, con un total de 24 personas. (Rodriguez Martinez & Herrera Brand, 2013)

La CNP posteriormente realiza contratos de arrendamiento para las familias ocupantes.

Se fijó finalmente para el 14 de febrero de 1971 la fecha de la llegada de entre 24 y 30

familias para levantar las primeras casetas, sostenidas por palos y cubiertas de latas y

paroi, quienes ocuparon el lote.

Posteriormente como lo expresa uno de los habitantes, cuando “llegó la gente se le puso

el nombre de El mar de la tranquilidad, por lo que era un potrero muy tranquilo, un sitio que

estaba un poco aislado del ruido, […] todo el que llegara aquí podía estar tranquilo en

cuanto a su descanso y en cuanto a su vivienda” (Lara Maldonado, 2015).

El día 17 de marzo, aproximadamente un mes después de la ocupación inicial, llega a los

predios una mujer alegando tener los títulos de propiedad y junto con la policía llevan a

cabo un allanamiento en el que destruyen las casetas que ya estaban instaladas en el

lugar, destruyendo los contratos de arrendamiento que los habitantes trataban de usar

como pruebas para detener el desalojo.

No hay un acuerdo entre los diferentes autores sobre el número exacto de desalojos que

se dieron entre febrero y julio de 1971, sin embargo se sabe que después de uno de estos

desalojos los ocupantes terminaron detenidos en la Escuela General Santander, en la cual

las familias decidieron seguir la orientación de la CNP de resistir y tomarse la cárcel hasta

que les fueran devueltos sus enceres y les permitieran volver al barrio. Durante esta

ocupación la comunidad aprovechó para elegir una comisión provisional para direccionar

y organizar a la gente en lo concerniente al barrio, y es durante este mismo periodo que

se nombra definitivamente el barrio como Nuevo Chile. Esto debido al triunfo de la Unidad

Popular en Chile. Finalmente en julio del mismo año vuelven los dirigentes y familias

detenidas al barrio e instauran la Junta Directiva de Nuevo Chile en forma definitiva con lo

que empieza un nuevo periodo para la organización.

Fueron varios los hostigamientos, por una parte se registran importantes enfrentamientos

entre la comunidad y la empresa Carboquimicas, pues los predios por los que los

pobladores circulaban para salir del barrio eran de su propiedad, por lo que trataron de

sabotear permanentemente el paso de la gente por la zona. Esta empresa acusaba a los

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

131

vecinos de ser “elementos antisociales que podrían atentar contra la fábrica”, por lo que

los pobladores conformaron una comisión de vecinos para realizar gestiones ante

Planeación Distrital para constatar que los terrenos por donde transitaban los pobladores

era una vía pública, por lo que en asamblea general decidieron construir la vía por la fuerza

(Romero Osorio & Orjuela Peña, 1981).

Por otro lado, la reacción de la policía y las autoridades distritales ante la ocupación, fue

la de crear una campaña difamatoria de los pobladores ante los medios de comunicación,

además de realizar nuevos allanamientos, intentos de desalojos y cercos policiales que

procuraban evitar la llegada de nuevas familias. Dentro de las acciones para el

debilitamiento de la organización, el Departamento de Acción Comunal Distrital incentivó

en 1972 la creación de la Junta de Acción Comunal como una forma de fragmentar

organizativamente el barrio.

Sin embargo, en general la comunidad se mantuvo del lado de la CNP, por lo que aun

cuando se creó la JAC y las instituciones insistieron en hablar exclusivamente con sus

miembros, la Central fue respaldad por la comunidad pues contaba con una gran

legitimidad, no sólo por ser habitantes del barrio, sino también, gracias al respaldo de

concejales y otros miembros gubernamentales como Mario Upegui, Teófilo Forero y

Gilberto Vieira. Por esta razón, la CNP se mantuvo como vocera legítima para lograr las

mejoras del barrio.

Ante estas acciones, la comunidad siguió el ejemplo de las experiencias vividas en el

Policarpa y procuraron la creación de medios organizativos que los fortalecieran ante los

ataques que recibían, y así mismo, implementaron acciones que les ayudaran a solucionar

los problemas que permanentemente surgían al interior del barrio, producto entre otras

cosas de la llegada permanente de nuevas familias.

La estructura organizativa fue definida en parte por la dirección nacional de la CNP. “Se

implantó en el barrio el tipo de organización por comisiones que impulsa CENAPROV, a

través de diez comisiones especiales y diez de sector, una por cada dos manzanas o

sesenta familias” (Lazala Silva, 1982).

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132 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

Este modelo de organización impulsaba nuevas formas de vida en los vecindarios, a través

de “los barrios de nuevo tipo”, en los que había “vigilancia y seguridad propia, fiestas,

bazares populares, y solución colectiva de los problemas de equipamiento - con excepción

de la construcción misma de las viviendas.” (Lazala Silva, 1982).

Además de la Junta Directiva compuesta por un presidente, un vicepresidente, un tesorero,

un fiscal y un secretario, elegidos en asamblea de vecinos, se acordó la creación de

diferentes comités. Se realizaban “asambleas y comités de vigilancia, salud, ayuda, entre

otros.” (Lara Maldonado, 2015). Otro habitante del sector indica que “la seguridad la

prestaba la comunidad, por comisiones. Había como 13 o 14 comisiones Había comisión

de higiene, comisión de educación y para el mantenimiento y el funcionamiento de la

organización, las personas del barrio pagaban una cuota de dos pesos mensuales.”

(Fernández, 2015).

Romero cuenta que después de que los vecinos estaban organizados, empezaron a hacer

mejoras en los terrenos, nivelando el suelo, trazando calles, buscando la prestación de

servicios públicos básicos como agua, alcantarillado y luz, y realizando la primera

construcción de un equipamiento colectivo, la casa cultural. (Romero Osorio & Orjuela

Peña, 1981)

Imagen 13. Construcción del Barrio. Fuente: (CENAPROV Nuevo Chile, s.f.)

Estos procesos de planeación comunitaria contaban con un acompañamiento técnico de

arquitectos, abogados y otros profesionales pertenecientes a la CNP y el apoyo de

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

133

estudiantes de arquitectura e ingeniería de la Universidad de los Andes los cuales

ayudaban con el diseño de las redes de servicios o la planificación urbanística. (Jiménez,

2015)

El primer acceso a los servicios de agua y luz se hizo por contrabando. Para el agua por

ejemplo, se instaló una tubería que venía desde el barrio El Socorro y se organizó un

sistema de pilas al interior del barrio. Don Lucio recuerda que durante este tiempo los niños

y las mujeres cumplían un papel determinante pues eran ellos quienes iban a hacer las

filas para recoger y cargar el agua. (Lara Maldonado, 2015).

Para el servicio de luz se realizó una asamblea general en la que se aprobó la compra de

un alambre para traer una línea de luz desde el Socorro, sin embargo por la mala calidad

de la instalación solo se prestó el servicio de energía para dos bombillos en la casa cultural,

que en ese momento seguía siendo de esterilla y teja de zinc.

El año de 1975 es de gran importancia para la constitución del barrio, por un lado, los

residentes que habían tenido una época de tregua frente a los desalojos, recibieron a la

media noche del jueves santo de este año un “piquete de soldados que invadieron por

sorpresa el barrio” En este “[…] el cabo al mando ordenó a las tropas arremeter contra los

ciudadanos, quienes fueron puestos de cara a la pared y con las manos en alto, para ser

requisados al tiempo que recibían culetazos y patadas” (Romero Osorio & Orjuela Peña,

1981).Hechos que fueron denunciados por los habitantes, los concejales asociados a la

CNP y las centrales obreras cercanas, de las que además recibieron diferentes ayudas

económicas importantes para las mejoras que se querían hacer.

Por otro lado, durante este mismo año la comisión especial de servicios de Nuevo Chile

logra llegar a acuerdos con las empresas prestadoras de servicios para la instalación de

redes de forma legal. Aunque inicialmente las empresas se mostraron indiferentes a las

solicitudes realizadas, se dieron cuenta, de que basados en la experiencia de Las Colinas

y Policarpa, de todas maneras la gente tomaría los servicios de alguna parte por lo que

era mejor llegar a un acuerdo (Arango, 1986).

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134 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

Para las redes de acueducto y alcantarillado los ingenieros de CENAPROV hicieron

algunas modificaciones a los diseños presentados originalmente por la empresa de

Acueducto y Alcantarillado, lo que redujo considerablemente los costos totales

presupuestados. Finalmente se llevó a cabo la construcción del acueducto en 1977 y la del

alcantarillado un año después, todo con la mano de obra de los vecinos y los recursos que

ellos mismos recogieron entre aportes particulares y la realización de eventos comunitarios

para la recolección de fondos. En este caso, la comunidad actúo como urbanizador y se

hizo responsable de las obligaciones en materia de cesiones y acceso a servicios públicos.

La construcción de equipamientos colectivos y urbanos al interior del barrio era respuesta

a las necesidades obvias de un número creciente de familias. En los primeros años, y en

el marco de los problemas de los habitantes y la empresa Carbquimicas, los habitantes

deciden construir un puente sobre el Rio Tunjuelito, haciendo uso de madera y tablas

(Romero Osorio & Orjuela Peña, 1981).

El principio general de planeación era dejar los espacios para los equipamientos y

posteriormente desarrollarlos a medida que se iban consiguiendo los recursos (Lara

Maldonado, 2015). Para la consecución de gran parte de los fondos se contó con los

apoyos económicos que lograban gestionar concejales como Mario Upegui.

Lo principal para CENAPROV y para la comunidad era lograr hacer la instalación de una

casa cultural y de una escuela. La casa cultural tuvo dos ubicaciones, primero los mismos

habitantes construyeron una con paredes de bahareque que además de casa cultural

funcionó como primera escuela. Más tarde en 1976, el salón es construido en otro lugar

cuando se consigue el dinero para comprar ladrillos y tejas Eternit. En la misma forma se

realizó la instalación de una cancha de baloncesto y de un pequeño parque.

Para 1976 el barrio contaba con una población de 419 familias. Romero y Orjuela describen

que las casas de los residentes eran tugurios en su mayoría, casa lotes y casas

incompletas todavía carentes de servicios básicos indispensables. Indican que en su

observación, encuentran una manifestación visible de la tradición campesina original de

los habitantes en el diseño de sus casas, en las que además hay cultivos de hortalizas,

hierbas y algunos animales domésticos. Recalcan además que parte de la "idiosincrasia

de las gentes denota cierta cohesión social manifiesta en el interés de la mayor parte de

los moradores por los problemas de sus vecinos, la espontaneidad y la sencillez de su

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

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carácter, así como el interés general por el mantenimiento higiénico del barrio". (Romero

Osorio & Orjuela Peña, 1981)

Posteriormente llegan otros servicios al Nuevo Chile. Por ejemplo en 1979 llega la primera

ruta de buses de transporte público directamente al barrio, y en 1980 se instala la primera

red de teléfonos públicos.

El proceso de legalización de la tenencia y la adquisición de la escrituración de los lotes

es un proceso que aun hoy no ha terminado para algunos de los habitantes del barrio,

aunque el registro de las primeras negociaciones con la Caja de Vivienda Popular es desde

1972. La lentitud del proceso es producto varias dificultades, por un lado los residentes no

vieron la legalización como una urgencia hasta que algunos vecinos tuvieron interés en

vender sus casas, para lo cual necesitaban las escrituras. Por otro lado, permanentemente

aparecían personas alegando ser los dueños originales del lote por lo que hacer la

escrituración para algunos pobladores fue aún más complicado. Así mismo, la falta de

comunicación entre las instituciones y la comunidad, dificultó en varias ocasiones que fuera

legalizada la tenencia.

Sin embargo pronto la CVP se dio cuenta que por la carencia de títulos de propiedad, lotes

y viviendas quedaban exentas del pago de ciertos gravámenes catastrales y otros

impuestos complementarios de valorización que la administración liquida en contra de los

propietarios contribuyentes. (Romero Osorio & Orjuela Peña, 1981). Es por esto en la

medida en que la falta de títulos no era un problema para que los ocupantes fueran

encontrando la forma de proveerse de servicios público sin hacer ningún pago por estos,

eventualmente fue la misma institución quien tuvo el afán de sacar adelante el proceso.

Desde los años 80 a hoy se ha dado un proceso de consolidación del barrio, en el que la

escuela se ha convertido en un colegio de gran relevancia, las vías están completamente

pavimentadas y la prestación de servicios es completa. Sin embargo, algunos espacios

que originariamente se habían dispuesto como zonas verdes y espacio público, hoy hacen

parte de un parqueadero que ayuda al sostenimiento de la casa comunal y los espacios

que maneja la Junta Directiva.

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136 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

Es importante resaltar que aunque hoy persiste la organización comunitaria, y esta sigue

jugando un papel muy importante al interior del Nuevo Chile, manteniendo espacios como

la casa cultural, varios de los miembros iniciales ya no hacen parte del barrio, debido al

genocidio de la Unión Patriótica.

2.2.2 El proceso de mejoramiento mediante legalización de Nuevo Chile

El barrio Nuevo Chile fue legalizado en 1987 como resultado del Acuerdo 21 de 1972, el

Acuerdo 1 de 1975, el Decreto 2489 de 1980 y el Acuerdo 1 de 1986. A pesar de esta

multiplicidad normativa, el proceso de legalización era sólo una parte del proceso de

Mejoramiento que incluía adicionalmente, tanto la habilitación como la regularización.

Como se indicó en el capítulo anterior, las intervenciones enmarcadas en este contexto

estaban orientadas a introducir “a los desarrollos de origen clandestino dentro de un

proceso de mejoramiento progresivo.” El cual a su vez hacía parte de los estudios y planes

vigentes en materia de “Normas mínimas de urbanización y de servicios”.

En tanto en esta etapa la legalización de los barrios empezó a convertirse en un punto

relevante en materia de intervención sobre los asentamientos informales, la posibilidad de

que en dicho proceso participara “la Comunidad, el Urbanizador y el Estado”, resultó

altamente positiva, al menos en el caso de Nuevo Chile. (Jiménez, 2015),

A pesar de que Nuevo Chile hace parte de un listado de barrios que se ordenan legalizar

mediante el Acuerdo 1 de 1986, este no se vio afectado por los problemas que las

legalizaciones masivas generalmente conllevan. Bien indica Jiménez que con estos

procedimientos propuestos “por los partidos políticos se dejaban considerables vacíos,

especialmente cortando los procesos de reivindicación de comunidades frente a los

urbanizadores clandestinos como frente a las autoridades.”

A diferencia de lo anterior, Nuevo Chile llevó a cabo el proceso como fue planteado por la

normatividad referida, gracias a la organización bien consolidada que existía en el interior

y a que urbanizador y comunidad eran uno solo. Reconociendo la carencia de uno o varios

servicios públicos y la falta de licencia de construcción, el proceso se orientó en el marco

de lo que Jiménez llama la política curativa de los Desarrollos incompletos.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

137

“El objetivo primordial de esta acción consiste en introducir a los desarrollos de

origen clandestino dentro proceso mejoramiento progresivo, en la medida en

que la ilegalidad de estos asentamientos en términos urbanísticos y de tenencia

de la tierra los ponen en desventaja, de una parte, al aprovechamiento de los

servicios públicos elementales,(agua, desagües, luz y teléfonos), como de los

servicios sociales (salud, educación y seguridad) susceptible éstos últimos a

ser construidos en sus espacios comunales.”

En el marco de dicha normatividad, la idea era que el urbanizador fuera involucrado dentro

del proceso y asegurara la dotación de la infraestructura básica para el asentamiento. En

la medida en que Nuevo Chile no es el resultado del accionar de un privado, sino del trabajo

colectivo de una comunidad organizada, el proceso de legalización fortaleció a su vez el

trabajo organizativo.

Con base en este procedimiento el DAPD en cabeza de la Unidad de Mejoramiento y

Coordinación de barrios, llevó a cabo el proceso de inventario de requerimientos,

elaboración de orden de prioridades y coordinación con las entidades ejecutoras de los

programas de prestación de servicios públicos. Esta labor, en compañía del trabajo con la

comunidad en el marco del Decreto 2489 de 1980, trajo como consecuencia la acción

coordinada entre el urbanizador, en este caso la misma comunidad, y la administración

pública.

Tal y como el procedimiento vigente lo establecía, el proceso de legalización consistió en

“la aprobación del plano definitivo presentado por el urbanizador, una vez ejecutadas las

obras de urbanismo y saneamiento a que fue autorizado por la resolución”. En tanto la

habilitación, o dotación de servicios públicos mínimos provisionales, era necesaria previo

a la legalización, en Nuevo Chile se llevó a cabo un proceso que contó con la participación

activa de la comunidad como urbanizador responsable, para lograr su desarrollo.

Al finalizar el proceso el barrio fue legalizado con sus 103.250,00 M2, de los cuales

24.278,78 m2 corresponden a vías locales, 26.434,54M2 a áreas verdes y comunales y

786,25 M2 al área cultural, así como los 540 lotes, cuyo proceso de desenglobe y

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138 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

escrituración (legalización de la propiedad) fue llevado más adelante con el apoyo de la

Caja de Vivienda Popular.

2.2.3 La legalización del barrio y la comunidad.

Para llevar a cabo el proceso de habilitación, previo a la legalización del barrio, la

comunidad en cabeza de la Junta de CENAPROV del barrio, implementó una serie de

acciones que los llevaron a la consecución de los servicios básicos.

Si bien CENAPROV sigue una serie de acuerdos que se definen en la escala distrital y

nacional a través de los diferentes Directivos nacionales, lo cierto es que las intervenciones

puntuales en los barrios se definen a través de unos acuerdos comunitarios establecidos

por los pobladores.

CENAPROV orientaba la reivindicación del acceso a la vivienda a través de un programa

general de tres puntos: 1. A través de la organización de sus socios para fomentar la

adquisición de lotes, 2. Facilitar la autoconstrucción de vivienda por medio de planos y

normas de construcción, y 3. Organizar la adquisición de servicios públicos. (Lazala-Silva

Vargas, 1982)

Es este último punto el de mayor importancia para efectos de la presente investigación,

pues en la medida en que la obtención de los servicios básicos hacía parte del proceso de

mejoramiento mediante habilitación, y este a su vez era requisito previo a la legalización o

reconocimiento del barrio, el trabajo que llevó a cabo la comunidad a la cabeza de

CENAPROV facilitó dicho proceso de legalización. Tempranamente el trabajo conjunto

para la consecución de los servicios básicos, se desarrolló principalmente en torno al agua.

(Lara Maldonado, 2015)

Es en 1978, nueve años antes de la legalización del barrio, que se evidencia de manera

más clara dicha participación, pues en este año la comunidad acordó con la Empresa de

Acueducto y Alcantarillado, la cual ya había solucionado el tema del acueducto, que esta

institución se encargaría de la elaboración de los planos de alcantarillado y el presupuesto

de los costos.

En la medida en que los estudios realizados por la entidad dieron como resultado dos

presupuestos diferentes, se acordó con la comunidad que esta otorgaría los planos y una

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

139

parte de la asesoría técnica, mientras que la comunidad financiaría y construiría la obra.

“Fue así como la obra les costó a los vecinos del barrio un 50% menos del valor previsto

por la empresa además de que fue terminada antes del tiempo previsto”. (Lazala Silva,

1982)

Para lograr esta construcción, los vecinos llevaron a cabo colectas en las que a todos les

correspondía dar una cuota, fiestas y bazares para recoger fondos, e incluso quienes no

trabajaran deberían participar de otras formas. En el mismo sentido se realizaron una serie

de actividades para pavimentar el barrio, gracias a la ayuda mutua y el trabajo colaborativo

de la población con el que casi el 90% del barrio fue pavimentado. (Lara Maldonado, 2015)

Dicha situación es una muestra clara de cómo la organización comunitaria efectivamente

se disputó la planificación territorial del barrio, interlocutando a la par con la empresa de

acueducto y alcantarillado, llegando a un acuerdo que fue respetado y ejecutado así como

dando cumplimiento a las obligaciones en materia de cesiones y servicios que tenían como

urbanizadores.

Hay que recordar el hecho de que como parte de la propuesta de los Barrios de Nuevo

Tipo, CENAPROV siempre consideró importante los lugares de encuentro y desarrollo

comunitario, por lo que en Nuevo Chile y los demás, fueron construidos Centros culturales,

como ejes de la vida social del barrio. Los vecinos del barrio indican que para ellos “lo

fundamental era tener los espacios para casa cultural, sitios de recreación, escuela, lo que

verdaderamente necesita un barrio para su progreso y su bienestar”. También se dijo que

por cierto lugar “iba a pasar una avenida y los espacios que iban a quedar como espacio

público para las cesiones”.

La gestión de la comunidad fue más allá de la colecta de fondos para la construcción o

mejora de los servicios comunitarios. Llevaron a cabo las gestiones ante las entidades

competentes para la legalización del barrio, y posteriormente a través de concejales como

Mario Upegui y Aida Avella, gestionaron partidas para apoyar con fondos la construcción

de la escuela.

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140 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

Por su lado, la resolución de legalización del barrio, como ya se indicó, reconoció todas las

cesiones viales, de áreas verdes y servicios comunitarios, así como la existencia de la

infraestructura de los servicios públicos básicos, que tanto para la energía, el acueducto y

el alcantarillado fueron construidos directamente o con el aporte de la comunidad.

2.2.4 Pluralismo y legalización del barrio Nuevo Chile

En el barrio Nuevo Chile se identifican de manera clara la existencia de dos órdenes

jurídicos. Por un lado estaba el Estado quien para la época había definido expresamente

los requisitos que debían cumplir los urbanizadores para el desarrollo de los barrios, y por

el otro, estaba la organización de la Central Nacional Provivienda, a partir de la cual se

organiza la comunidad.

Con la llegada de los pobladores al barrio, de manera casi inmediata surgen una serie de

conflictos entre la administración pública y los habitantes, quienes se resisten a las órdenes

de desalojo. Pero es la organización de las acciones en torno a las principales

necesidades, lo que configura un orden jurídico paralelo al interior del barrio.

Alrededor de la provisión de los servicios públicos básicos como el agua y la luz, la Junta

Directiva de la CNP promueve acciones que son llevadas a cabo en conjunto por toda la

población. Desde los primeros momentos, con la obtención del agua desde piletas

cercanas, la población implementa una serie de pactos y acuerdos para poder proveerse

de estos servicios.

En ese sentido el ordenamiento jurídico paralelo, hace uso de la retórica y a través de la

persuasión evidencia las carencias y las necesidades, para lograr la definición de esos

acuerdos de la población que fueron implementados en la primera etapa de desarrollo del

barrio. (De Sousa Santos, 1991, p. 59)

A pesar de que posteriormente, muchas de las gestiones para la interlocución con las

entidades públicas se hacen a través de líderes e individuos, la construcción de los

espacios comunes, y del acueducto en sí mismo, se realizó por actores colectivos.

Fueron las necesidades, las prácticas y acciones colectivas realizadas a partir de las

cuales surge ese ordenamiento jurídico, de manera que el centro de producción del

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

141

derecho “no es la legislación, ni la jurisprudencia, ni la doctrina, ni tampoco los sistemas

de reglas, sino la sociedad misma” (Dávila Sáenz, 2004). De esta forma, las reglas de

conducta sobre la organización del barrio, la planificación física, la definición de los

espacios que serían ocupados por los salones comunales, parques y escuela, no eran

respuesta a la normatividad urbana, sino que eran el resultado de los acuerdos entre los

habitantes.

El hecho de que los espacios para las vías públicas, equipamientos sociales y espacios

verdes, fueran dejados libres y no se ocuparan como parte del proceso de loteo, da cuenta

de que más allá de que la comunidad hiciera las veces de urbanizador, se configuraban

unas reglas de conducta que se creaban “por su acatamiento en la práctica, a la vez que

se configuraban como patrones de comportamiento identificados por los grupos sociales”.

Si bien la CNP seguía los lineamientos de las directrices nacionales, en la práctica los

acuerdos surgían con la convivencia cotidiana, con el dialogo en torno a la solución de las

necesidades básicas. Del barrio surgió una estructura tal que engendró un orden jurídico

propio, autónomo y regulador de su vida interior. “Un orden legítimo, válido y

privilegiadamente eficaz, al estar libre de imposiciones y estar construido en torno a la paz,

la ayuda mutua y las tareas comunes.”

Muestra de lo anterior son las cesiones que se otorgaron como parte de las áreas verdes,

las cuales sobrepasaban las exigencias normativas de la época, incluidas en el Decreto

2489 de 1980, como se muestra a continuación.

CUADRO DE ÁREAS Y CESIONES

ÁREA BRUTA (total) 103.250,00 M2.

ÁREA VÍAS LOCALES 24.278,87 M2.

AFECTACIÓN RONDA DE RÍO 4.180 M2.

ZONA DE MANEJO Y

PRESERVACIÓN AMBIENTAL

6.890 M2.

ÁREA NETA (sin vías, ronda de río ni

zona de manejo y preservación)

67.901,13 M2.

ÁREA ÚTIL (loteo) 51.750,34 M2.

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142 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

ÁREAS VERDES 26.434,54 M2.

CASA CULTURAL 786,25 M2.

CESIONES EXIGIDAS. Decreto 2489

de 1980|

CESIONES OTORGADAS.

Resolución de legalización 416 de

1987.

7% Zonas

Verdes

4.753,07 M2. 26.434,54 M2. (superávit)

10% Zonas

Comunales

6.790,113 M2. 786,25 M2. (déficit)

Tabla 2. Cuadro de áreas. Fuente: Elaboración propia con base en la Resolución 416 de 1997 y el

decreto 2489 de 1980.

Sin lugar a dudas, la CNP se configuró como una autoridad al interior del barrio, la cual

intermediaba a través de sus diferentes Comisiones. Con esta se logró la definición de las

cesiones, que si bien inicialmente se encontraban en déficit de áreas comunales

construidas pues sólo existía en su momento la casa comunal, fueron dejadas las áreas

verdes correspondientes al Parque de los abuelos, el Parque principal frente a la casa

cultural, las Canchas deportivas, y un área mayor que en la actualidad corresponde a la

escuela y a un parqueadero.

Así mismo, la Junta directiva no sólo intermediaba en la obtención de los servicios básicos

y comunitarios, sino también en la resolución de conflictos generados al interior del barrio,

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

143

que eran “procesados con base en recursos normativos e institucionales internos.” (De

Sousa Santos, 1991, p. 72)

En ese sentido, la estructura por comisiones de la CNP ejerció en muchos casos la

justialización, en los términos de Boaventura, a través de la cual se obligaba y sancionaba

el cumplimiento de los pactos en torno a los servicios públicos y las responsabilidades

sobre las áreas comunes, y así mismo, se resolvieron las disputas de poder que surgieron

con la creación de la JAC.

Imagen 14. Barrio Nuevo chile. Parque principal y casa cultural. Fuente: Google Street View. Octubre

de 2015.

De la estructura organizativa del barrio, se engendró un orden jurídico propio, autónomo y

regulador de su vida interior, mediante el cual las mujeres y niños cumplieron un papel

importante en la primera etapa de desarrollo con el transporte del agua hasta el barrio, y

los habitantes en general presionaron y lograron la co-financiación de los servicios, así

como la pavimentación del barrio.

En el barrio Nuevo Chile, durante una gran parte de su historia, el centro del Derecho fue

la sociedad misma, las relaciones para construir física y organizativamente el barrio; el

derecho vivo extra estatal que se expresó a través de esas reglas de conducta que

regularon, ordenaron y determinaron los habitantes del barrio para la consolidación del

mismo.

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144 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

2.3 Santa Cecilia

2.3.1 Surgimiento del barrio.

Imagen 15. Ubicación del barrio Santa Cecilia Norte Parte Alta. Elaboración personal en Google Maps.

El origen del barrio Santa Cecilia parte Alta, ubicado en la localidad de Usaquén, en la UPZ

San Cristóbal, se da a inicios de los años 70, cuando un hacendado de nombre José María

Sánchez decide empezar a lotear sus propiedades en la parte baja de los cerros orientales

de Usaquén. Don José María hacía promesas de compraventa de los terrenos, que no

contaban con ningún tipo de servicio y que el mismo delimitaba, primero en manzanas y

luego en lotes. (Ramírez, 2015)

Hacia 1972 los primeros vecinos del barrio llegan a la zona a “tumbar monte”, por lo que

las primeras obras que tuvieron que hacer fueron las de despejar y explanar los lotes.

Desde 1973 la familia de Francisco Moreno y Graciela de Moreno, quienes vivían en la

carrera 7 con 163 empezaron a colaborar con los pobladores de Santa Cecilia

permitiéndoles guardar en su casa las herramientas y materiales de construcción. Además

les prestaron durante mucho tiempo ayuda para poder recibir la correspondencia que no

podían recibir en el barrio por falta de nomenclatura.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

145

Durante ese mismo año empiezan a mudarse los primeros vecinos una vez que lograban

levantar una primera habitación, proceso que llegaba a ser muy difícil, teniendo en cuenta

que por la falta de transporte para subir los materiales de construcción, debían subir a

hombro todo lo que necesitaran, además de que las obras se llevaban a cabo solo los fines

de semana debido a las obligaciones laborales.

Una vez estaban en el lugar los primeros vecinos, fue necesario crear formas de

organización que les permitieran dar solución a las problemáticas que surgían por la falta

de agua, luz, alcantarillado y malla vial. Lo primero fue la creación de comités que

organizaban jornadas de trabajo para hacer las obras de construcción los fines de semana

y la organización de turnos de vigilancia para que no robaran las pocas cosas que se

tenían.

En 1973 se conforma el primer Comité Cívico en el que participaron todos los líderes de la

época y que en 1974, con ayuda de Hernán Rodríguez director del Departamento

Administrativo de Acción Comunal de Distrito, se convirtió en la Junta de Acción Comunal,

con personería jurídica desde octubre del mismo año, y conformada por Guillermo Alba,

Efraín Rodríguez, Hernán Borja, Alba Luz Ramírez, Ana Molina de Calcetero, Jorge Emilio

Leguizamón, Luis Bernal y algunos más.

Para el acceso a los servicios públicos se hicieron diferentes obras y gestiones desde la

misma comunidad, así lo indican Alba Lucía Ramírez y Luis Felipe Rojas, vecinos del barrio

que fueron entrevistados. En principio para el acceso al agua, lo que se hizo como parte

de las brigadas de trabajo, fue la construcción de dos pequeñas represas en los nacederos

de la quebrada de San Cristóbal, desde las cuales se extendían redes de mangueras hasta

canecas metálicas que eran compradas por la comunidad.

Para la luz se hizo la compra colectiva de un cable que la trajera desde la séptima, este

proceso se llevó a cabo en varias ocasiones pues por la instalación de contrabando los

comerciantes de la séptima se veían afectados, se quejaban con la empresa de energía y

esta procedía a quitarles la instalación.

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146 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

Después de estas conexiones temporales, la JAC procedió a hacer las solicitudes formales

a las diferentes empresas para asegurar la prestación completa de los servicios públicos.

El servicio de luz fue inaugurado en octubre de 1978, con las instalaciones realizadas por

la empresa, aunque los postes de madera tuvieron que ser subidos por los burros de los

habitantes.

El servicio de acueducto formal se inauguró en 1989, después de que la comunidad tuviera

que hacer una compra colectiva del servicio. Primero se creó una cuenta en la que la gente

consignaba el dinero destinado a pagar la cuota inicial a la empresa de acueducto y

alcantarillado hasta que entre todos reunieron veinticinco millones. Posteriormente se

recibieron aportes de otras personas como Luis Carlos Galán, quién dono 13 millones de

pesos para la obra, hasta completar aproximadamente cuarenta millones. (Rojas Chacón,

2015)

Para meter la tubería se dispusieron en forma provisional unos tanques pequeños por

cuadras, los cuales se hicieron en ladrillo y permitieron la distribución temporal del agua

hasta la instalación final de la red de acueducto. Sin embargo, es importante resaltar que

no todas las personas se beneficiaron de la prestación del servicio de manera comunitaria,

precisamente aquellos que hicieron parte del proceso de legalización definitivo, tuvieron

que ir en forma individual a hacer el pago de una cuota de instalación.

Los servicios de teléfono y gas llegaron más tarde, el primero en 1986 gracias a la Empresa

de Teléfonos de Bogotá, y el segundo entre el 2000 y el 2001.

El transporte era muy difícil en el barrio, primero porque en el loteo hecho inicialmente no

se contemplaron los espacios para las vías por lo que los vecinos tuvieron que ir cediendo

parte de sus lotes para construir los caminos, primero trochas y caminos de herradura. El

único medio de transporte de la zona es informal, a través de carros particulares que desde

los 90 suben a los habitantes a las partes altas.

Dentro de las acciones iniciales de urbanización, hechas por el urbanizador José María

Sánchez, estaba la creación de una zona comunal para una escuela, una cancha y un

jardín, y en la cual se levantaron posteriormente todos los equipamientos colectivos del

barrio. Para su construcción se hacían festivales, bazares, reinados, entre otros, para

lograr financiar la obra.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

147

Lo primero que se construyó fue el salón comunal, con ayuda del Padre Silvestre Pongutá,

a través de donaciones de la Universidad del Rosario. Hoy en día el salón comunal

Guillermo Alba tiene dos pisos, en el primero funciona el salón comunal y en el segundo la

capilla, el centro de salud, la biblioteca comunitaria y la sede del programa de los abuelos

del barrio.

Posteriormente entre 1985 y 1988 se inician las obras para construir un segundo salón

comunal para el sector bajo, en un predio sin dueño y que era cuidado por los vecinos. En

el 2001 la JAC consigue con la Alcaldía Local el dinero para la construcción del segundo

piso.

Posteriormente se consiguió levantar una escuela primaria, para esto se contó con la

ayuda de una comunidad de religiosos quienes consiguieron casetas prefabricadas en las

que ellos mismos venían a dictar las clases de primaria, sin embargo años después, en el

2000, durante una fuerte lluvia se derrumbó un barranco y quedaron destruidas las casas

de la escuela.

Ante esto los vecinos y la JAC se vieron en la obligación de empezar a gestionar la

construcción de lo que hoy es el colegio, para esto se hizo una reunión con el Secretario

de Educación Abel Rodríguez y se consiguió que esta institución pusiera 800 millones, la

Alcaldía Distrital 200 millones y el resto lo puso la entidad Saludcoop a cambio de tener

en concesión el colegio.

La legalización de los predios y del barrio fue un proceso largo, pero con menores

dificultades que la de los barrios de invasión, ya que los vecinos contaban en su mayoría

con los contratos de compra de los lotes que habían hecho con José María Sánchez

Carreño, sin embargo fue necesario que el Instituto de Crédito Territorial interviniera para

poder sacar las primeras escrituras en 1988, pues hacía falta el proceso divisorio. Otras

escrituras tardaron un poco más, pues apareció un heredero alegando la propiedad sobre

los lotes, sin embargo por intermediación de la Súper Intendencia de Sociedades y en

juicios de pertenencia, se consolida casi en su totalidad la legalización de la tenencia.

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148 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

Por otro lado la legalización del barrio empieza a ser preocupación para los vecinos desde

1986 cuando por la ruptura de un tubo y la falla del terreno, se producen afectaciones en

algunas de las casas. En época del gobierno de Antanas Mockus, el área en la que está

el barrio es declarada como zona de alto riesgo, lo que genera entre la gente la

preocupación en torno a la permanencia y la dificultad que esto implicaba para la

intermediación con las instituciones para conseguir las mejoras que el barrio aún estaba

necesitando.

Después de diez años es en 1996, cuando a través de la interlocución con el Director de

Planeación de la época, se termina el proceso de legalización. Para esto se requiere de

los planos topográficos del barrio y de un listado de todas las familias que vivían en el allí.

Finalmente en 1999 mediante la Resolución 018 queda declarada la legalización del barrio

Santa Cecilia parte alta. Después de esto se inicia el cambio de alcantarillado para que se

cumpliera con los requerimientos del Instituto de Desarrollo Urbano y se pudiera abrir paso

a la pavimentación de las vías principales, proyecto que terminado en el 2002.

2.3.2 El proceso de legalización de Santa Cecilia Norte parte alta.

El barrio fue legalizado como parte de una de las tantas legalizaciones masivas que ha

habido en Bogotá. Si bien durante los ochentas se llevó a cabo una primera gestión para

la legalización, la cual implicó la participación activa de la comunidad e incluso del

urbanizador para el cumplimiento de las cesiones y el acceso a los servicios públicos, este

proceso no pudo ser terminado por la declaratoria de las zonas de riesgo.

En ese sentido, la legalización definitiva llevada a cabo en 1996 respondió a una lógica

distinta en la que es el Estado es el agente con mayores responsabilidades en materia de

intervención del barrio.

Bajo el mandato del Acuerdo 6 de 1990, Santa Cecilia parte alta es legalizado a través de

la resolución 0018 de 1999. (Departamento Administrativo de Planeación Distrital, 1999) A

diferencia de la etapa anterior en la que previo a la legalización el urbanizador debía

garantizar el acceso a los servicios públicos a través de la habilitación, desde 1990 este

procedimiento es requisito para el acceso a los servicios. Es decir que la prestación de los

mismos sólo puede consolidarse una vez legalizado el barrio.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

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Es así como al interior del barrio, los primeros habitantes quienes participaron del proceso

de legalización anterior, tienen redes de acueducto y alcantarillado que fueron construidas

colectivamente durante los ochenta y en las que el urbanizador participó también con las

correspondientes cesiones. Como parte de este proceso se dejaron los espacios para la

construcción de una cancha y dos áreas comunales.

Por el contrario, los habitantes más recientes tienen redes de acueducto sólo en la medida

en que pudieron pagarlas a través de las cuotas pactadas directamente con las empresas

prestadoras de servicios, hubo un aumento en la lotificación y una disminución de las

cesiones viales.

La diferencia principal radica en que los primeros habitantes, no sólo construyeron

colectivamente sus redes de acceso a los servicios públicos, sino que además las

cofinanciaron con ayuda del urbanizador y la administración pública, mientras que los

nuevos habitantes, en tanto el proceso de legalización se llevó a cabo como parte del

Acuerdo 6 de 1990, sólo pudieron acceder a los servicios, teniendo en cuenta su capacidad

de pago.

A través de la legalización el Distrito reconoció legalmente la existencia del barrio, poco

más de veinte años después de su creación, e incorporó como suelo urbano lo que hasta

hace poco era considerado como suelo rural. Así mismo, la resolución incorpora el

reconocimiento oficial del plano, las áreas de cesión, la prohibición del reconocimiento de

las construcciones que se encuentran en el área de ronda de la Quebrada San Cristóbal,

las zonas de reserva para vías y para infraestructura de servicios públicos, y entre otras

cosas, asigna responsabilidades a las empresas prestadoras de servicios, para la garantía

de los mismos en los programas de expansión.

Quince años después de la legalización, las intervenciones en el barrio por parte de la

administración distrital han sido muy escasas. Con vías sin pavimentar, cesiones de

espacio público ocupadas, deficiencia de equipamientos colectivos, entre otros, las

condiciones del barrio Santa Cecilia Norte parte alta hoy siguen siendo muy precarias.

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150 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

2.3.3 La legalización del barrio y la comunidad.

En los primeros años de existencia del barrio existió un proceso organizativo fuerte, a

través del cual los primeros pobladores se proveyeron de una serie de servicios públicos

pues hicieron las correspondientes exigencias al urbanizador. Por medio de la

organización comunitaria se presionó para que este dejara el espacio para unas vías

peatonales que fueron ampliadas voluntariamente por los propietarios, al igual que los lotes

para un colegio y un salón comunal.

Así mismo, a través del aporte y recolecta de fondos de los vecinos se compraron

mangueras para acceder al agua desde el pozo de la quebrada San Cristóbal. Este pozo

se construyó a manera de acueducto comunitario, entre los habitantes de los barrios Santa

Cecilia parte alta y Cerro Norte, aunque era el último el que más se beneficiaba.

En tanto el primer intento de legalización se llevó bajo la normatividad del Acuerdo 20 y 21

de 1972 y 2489 de 1980, los vecinos implementaron unas brigadas en las que a través de

jornadas de trabajo, se construyó a partir de colectas y aportes voluntarios una red de

servicios públicos que proveía a los primeros habitantes del sector. Luego a través de un

acuerdo con la empresa de acueducto y una colecta adicional, la empresa construyó el

acueducto definitivo.

Con la declaratoria de zona de riesgo, durante el periodo de gobierno de Antanas Mockus,

el proceso de legalización se frenó aun cuando ya estaba el plano casi aprobado. Con el

tiempo el proceso organizativo se desarticuló, llegaron nuevos habitantes, se vendieron

más lotes y ante los nuevos procesos de legalización en los que es el Estado el encargado

de garantizar el acceso a los servicios, relegaron el desarrollo del barrio a la acción de las

entidades públicas, y los temas comunes perdieron relevancia. Sólo la JAC continuó con

el trabajo y la gestión nuevamente de la legalización a mediados de la década de los

noventa.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

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Imagen 16. UPZ San Cristóbal Norte. Barrio Santa Cecilia Norte Parte Alta al costado izquierdo.

Fuente: (Valero, 2015)

Bajo la nueva normatividad cada propietario debía pagar una suma de más de un millón

de pesos para la instalación de las redes, lo cual fue asumido de manera individual. Con

la legalización se llevó a cabo la pavimentación de la vía principal, dejada desde el inicio

por el urbanizador.

2.3.4 Pluralismo y habilitación del barrio Santa Cecilia parte alta

La historia del barrio Santa Cecilia Norte parte alta organizativamente se divide en dos

partes. En un primer momento tanto las necesidades como el procedimiento existente para

la habilitación y posterior legalización del barrio, fomentaron la creación de una estructura

organizada en brigadas de trabajo, a partir de la cual se consolidaron los primeros servicios

públicos y se gestionaron las cesiones ante el urbanizador.

Aunque la organización comunitaria no estaba tan consolidada como en el caso de Nuevo

Chile, los habitantes del barrio a través de acciones colectivas que eran asumidas como

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152 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

legítimas, construyeron las primeras redes de acueducto comunitario y ampliaron los

espacios dejados inicialmente por el urbanizador para la eventual construcción de vías.

Estas prácticas engendraron un orden jurídico claro en el que todos tenían

responsabilidades y debían cumplir una serie de tareas para el desarrollo de la comunidad

y el barrio. A través de la costumbre, de las prácticas cotidianas, el trabajo colectivo y la

ayuda mutua, se consolidó una regulación informal y autónoma en torno a la provisión de

los servicios.

Estas prácticas comunitarias fueron las que llevaron a cierta consolidación del barrio, que

para 1985 estaba adelantando el proceso de legalización del mismo. Con el detenimiento

del proceso por la declaratoria de riesgo, muchos de los asuntos colectivos que hasta el

momento eran definidos en conjunto por la comunidad, dejaron de gestionarse poco a

poco, hasta que perduró únicamente la participación de los habitantes a través de la JAC.

Para 1996, año en el que se inicia nuevamente el proceso de legalización, era la Junta de

Acción Comunal la encargada de gestionar los asuntos del barrio. Por su lado, la

comunidad en general participaba muy poco en el desarrollo del mismo, tal y como se

concluye del relato de Alba Lucía Ramírez, quien asegura que durante los años que estuvo

fuera de la JAC, no se enteró de lo que sucedió con el barrio.

Contrario a lo sucedido en el proceso de legalización adelantado para la década de los

ochenta, durante los noventa la legalización podía ser gestionada únicamente por algún

líder en nombre de la JAC, en tanto no se requería del trabajo colectivo para la provisión

de los servicios como si ocurría en la etapa anterior, pues el acceso a los mismos se definía

posteriormente con base en la capacidad adquisitiva de la población.

El proceso, fue llevado gracias a la gestión de vecinos como Luis Felipe Rojas Chacón,

quien indica que el barrio es legalizado, gracias a la gestión de concejales que se

comprometieron a ayudarles a cambio del voto. (Rojas Chacón, 2015)

En ese sentido, durante este último proceso, esas reglas y pactos que se evidenciaron en

la primera parte de la historia del barrio, no fueron consolidados. Esto en parte, teniendo

en cuenta que las necesidades no eran vistas como situaciones que debían

autogestionarse, sino como meras expectativas que debían ser provistas por el Estado o

el mercado.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

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2.4 Conclusiones

A partir del anterior análisis se pudo demostrar cuál ha sido la relación de la legalización

de los barrios, con los procesos organizativos de construcción del territorio como órdenes

jurídicos paralelos, durante la primera parte de existencia de estos tres asentamientos

informales.

Como resultado del trabajo realizado en el barrio Las Colinas, se evidenció como en un

primer momento la legalización, o reconocimiento de la existencia del barrio, fue un

proceso posterior a la intervención general en materia de habilitación. De esta forma se

pudo esclarecer que la prioridad de dicho proceso fue intervenir las condiciones de

habitabilidad del barrio, en conjunto con la participación activa de la comunidad que si bien

no estaba tan organizada como en los otros dos casos, si jugó un papel importante tanto

en la definición de los programas, como en la ejecución y priorización de las intervenciones.

En ese sentido la consecuente “legalización” o reconocimiento del asentamiento que se

dio en los términos del Acuerdo 22 de 1963, más allá de indicar el cumplimiento de los

requisitos establecidos en normas anteriores para las nuevas urbanizaciones, reconoció el

hecho de que de manera conjunta y coordinada, la administración distrital intervino, habilitó

y mejoró las condiciones de vida de la población, que a través de una serie de

reivindicaciones y enfrentamientos con la fuerza pública, ante todo, demandó una

intervención ante las necesidades de vivienda y hábitat dignos.

Como se pudo observar con el análisis realizado en el barrio Nuevo Chile, para la época

en la que estuvieron vigentes los Acuerdos 20 y 21 de 1972 y el Decreto 2489 de 1980, la

legalización de los barrios reconoció la existencia de un orden jurídico paralelo que surgió

en el seno de las comunidades que a su vez eran el urbanizador.

Este orden jurídico no sólo permitió el desarrollo físico y organizativo del barrio, sino que a

su vez facilitó su habilitación, es decir, la provisión de los servicios básicos fundamentales,

en la medida en que de manera conjunta, tanto financieramente como en ejecución de las

obras, se consolidó el sistema de servicios públicos, e incluso, las primeras etapas de los

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154 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

equipamientos colectivos como la escuela, la casa cultural y la pavimentación de la

mayoría de las vías.

Todo lo anterior fue tenido en cuenta al momento de la legalización, de forma que el

reconocimiento legal de la existencia de este asentamiento, su normativización y

regulación con base en los parámetros legales estatales, así mismo identificó a la

comunidad-urbanizador, como un actor clave dentro del proceso de formación del barrio,

con el que la interlocución definió la forma de llevar a cabo el proceso de habilitación,

legalización y posterior regularización.

Por su lado el proceso del barrio Santa Cecilia parte alta, respondió a dos momentos

históricos diferentes. En un primer momento bajo los parámetros de los Acuerdos 20 y 21

y el Decreto 2489, logró que el urbanizador dejara las cesiones correspondientes, gracias

a la acción coordinada dela comunidad que como parte del proceso de ordenamiento

territorial del barrio, quienes llevaron a cabo el proceso de construcción de manera

conjunta de las redes de servicios públicos.

En un segundo momento en el marco del Acuerdo 6 de 1990 y la orden de una legalización

masiva, este proceso que es realizada prioritariamente por la Administración Distrital y que

no implica la consecución de los servicios públicos mínimos, trajo consigo el acceso a los

mismos de manera individual, sólo según la capacidad adquisitiva de los pobladores y la

disminución de las cesiones inicialmente definidas, con el aumento de los lotes.

De lo anterior se pueden extraer las siguientes conclusiones:

1. La legalización surgió de manera posterior a la habilitación o la intervención o

mejoramiento de los barrios. Para el reconocimiento de la existencia de los mismos,

se requería previamente de la existencia de unas condiciones mínimas de

desarrollo, que implicaban la prestación de los servicios públicos básicos y de

algunos complementarios como centros educativos y sociales.

2. El proceso de legalización se consolidó inicialmente como un proceso de trabajo

coordinado entre el urbanizador, la comunidad y la administración distrital, que

debía ser reconocido. El urbanizador tenía obligaciones puntuales que eran

cumplidas gracias a la gestión o presión que los habitantes ejercían.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

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3. Es posible encontrar procesos organizativos comunitarios de los que se extraen

ordenamientos jurídicos que se disputan la planeación de los territorios. La

diferencia del desarrollo de los mismos, puede estar enmarcada según las diversas

características del proceso de legalización, en tanto a través de este se abre o no

la posibilidad del trabajo conjunto y articulado, del reconocimiento y la interlegalidad

de los sistemas para el desarrollo de los barrios. El barrio Nuevo Chile, es aquel en

el que del papel de la Junta Directiva de CENAPROV se identifica de manera más

clara la configuración de un orden normativo paralelo, pues ha logrado con el

tiempo la reivindicación de más necesidades, y la intervención activa tanto de la

comunidad como de actores externos como concejales y otros donantes, así como

de las entidades distritales para el mejoramiento del barrio.

4. Si bien la legalización de los barrios ha sido mayoritariamente formalista y

centralista, aquellos momentos en los que fue posible la interlocución de diferentes

órdenes normativos, del estatal y el comunitario, permitieron la consolidación de los

servicios públicos, equipamientos sociales y la cohesión social, al menos

temporalmente. La legalización fue incluso en este caso, la oportunidad para

fortalecer a las comunidades, como actores que deben participar igualmente en la

construcción de los territorios, así como gestores de las responsabilidades que

otros actores como los urbanizadores deben cumplir.

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156 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

157

3. Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

A partir de las etapas de la planeación y los casos de estudio es posible establecer una

legalización de barrios formalista y centralista, y otra que podría ser considerada pluralista.

A continuación se hace un análisis en los dos sentidos, y se plantean las diferencias o

repercusiones en uno y otro caso.

Con el siguiente análisis se pretende mostrar en qué medida el pluralismo jurídico puede

darle mayor sentido al proceso de legalización de los barrios, y evidenciar cómo en los

casos en los que se tuvieron en cuenta órdenes jurídicos paralelos al estatal, los

desarrollos contaron con una mayor participación, e incluso hoy, son muestra de cómo la

relación entre urbanizador, comunidad y Estado, definen el desarrollo a futuro de los

barrios informales.

3.1 Formalismo jurídico en la legalización de barrios

A lo largo de la historia de la legalización de los barrios informales en Bogotá, es posible

evidenciar lo que decía Bobbio, al referirse al positivismo, en cuanto a que “las leyes

válidas deben ser obedecidas incondicionalmente, con independencia de su contenido, o

de que exista una obligación moral de obedecer todas las leyes válidas”.

En tanto los diferentes Acuerdos o Decretos distritales establecieron requisitos sin los

cuales no podría legalizarse un barrio, lo que en realidad sucedía era que la normatividad

pretendía obligar a los nuevos urbanizadores a cumplir con las diferentes especificaciones.

La normatividad que avanzó en ese sentido fue el resultado de la inobservancia de las

condiciones a partir de las cuales surgen y se multiplican los asentamientos informales,

pues frente a las causas estructurales se hizo muy poco en comparación con la definición

de exigencias.

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158 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

Tempranamente desde el acuerdo 48 de 1934, ya se había establecido la necesidad de

otorgar licencias de construcción siempre y cuando se contara con un plano y la

presentación del proyecto de urbanización y de parcelación, incluyendo las cesiones,

plazas, parques, lotes escolares y demás. Así mismo desde el Acuerdo 15 de 1940 se

reglamentó el primer perímetro urbano para la ciudad, fuera del cual no se podrían abrir

calles, ni conceder licencias de urbanización.

Esta combinación de requisitos y definición de perímetros urbanos para la ciudad, fue un

binomio que se dio en las siguientes regulaciones en materia de legalización. En algunos

la definición del perímetro indicaba la posibilidad de urbanizar y en otros la posibilidad de

la prestación de los servicios públicos. La identificación del perímetro urbanizable se

establece en los Acuerdos 11 de 1949, 68 de 1961; los Decretos 414 de 1951, e incluso

en el Plan Director de Le Corbusier.

En materia de definición de requisitos y cesiones algunos establecieron los elementos que

debían darse en las nuevas urbanizaciones, y otros fueron más allá con la incorporación

de sanciones urbanísticas pecuniarias e incluso privativas de la libertad. Dentro de estas

normas se encuentran los Acuerdos 48 de 1934, 15 de 1940, 30 de 1961, 22 de 1963, 6

de 1990; los Decretos municipales 292 de 1955, 212 de 1988; y el Decreto Nacional 380

de 1942.

El Acuerdo 6 de 1990 es particular, pues trae consigo la profundización del discurso

normativo en la planeación de la ciudad, que aunque buscaba herramientas más sólidas

para asumir los retos que traía la construcción de asentamientos informales, la rigidez

normativa, y el formalismo jurídico abrieron paso a un escenario en el que el urbanizador

pirata ve en la norma una oportunidad.

Esta falta de elasticidad de los procesos administrativos durante la legalización de barrios,

significó por ejemplo, que el discurso de la gestión del riesgo se volviera un arma de doble

filo. Para el urbanizador pirata la declaratoria de riesgo de una zona que había loteado y

la correspondiente reubicación de la población, le permitía a corto plazo el pago de los

dineros adeudados por los compradores informales. De esta forma una condición que era

percibida inicialmente como una prohibición de construcción en ciertas zonas, se convirtió

en la oportunidad de que ante la omisión de acción estatal, con dineros públicos el

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

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urbanizador se beneficiara sin tener que hacerse cargo de las obligaciones

correspondientes.

Algunos de estos rasgos se conservan en la actualidad, pues ante la declaratoria de riesgo

en los barrios informales, la SDP no puede legalizar los barrios o partes de los mismos, y

es este el momento en el que el FOPAE, hoy IDIGER y otras entidades, deben adelantar

el proceso de reubicación de la población. Esto sucede, entre otras cosas, pues en

Derecho opera el principio de “confianza legítima”, derivado de la seguridad jurídica y la

buena fe, que aplica cuando “una persona actúa convencida de que su conducta se ajusta

a la ley, ya que el Estado no ejerció por un buen tiempo, las acciones legales”

correspondientes. (Solarte Portilla, 2012) Es decir que ante la omisión de prevención o

regulación del Estado, los pobladores adquirían cierto derecho que debía ser resarcido y

que terminaba beneficiando al urbanizador pirata.

Si bien los funcionarios de la época percibían dicho proceso, lo cierto es que la rigidez del

procedimiento y una norma que exigía cesiones pero que no reconocía la importancia y

pertinencia de la participación del urbanizador durante el proceso de legalización, trajo

consigo el detrimento del procedimiento de legalización.

La época reciente es incluso más curiosa pues profundiza en la formalización y

centralización del derecho, pero sobre todo llama la atención por considerar la legalización

de los barrios, como la oportunidad de integración tributaria de los mismos.

Si bien desde la década de los sesenta, muchas de estas normas se expidieron con el

objetivo de mejorar la calidad de vida de la población, pues todos eran elementos sin los

cuales no era posible una vida adecuada en los barrios, lo cierto es que no fue posible

garantizar formas efectivas de cambiar las condiciones existentes, por lo que se cayó en

la mera codificación bajo el concepto de que “basta con crear normas para cambiar la

realidad”.

Aunque la definición de elementos que deben garantizarse en las nuevas urbanizaciones,

como las cesiones, provisión de servicios públicos y demás, no puede considerarse por sí

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160 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

mismos como algo negativo, lo cierto es que en repetidas ocasiones se consideró que sólo

era necesario la creación de normas para cambiar la realidad social, pues la legalización

fue concebida aisladamente casi en todas las épocas.

En ese sentido acierta García Villegas, al indicar que el Derecho tiene un uso simbólico a

partir del cual se definen ideales jurídicos que hacen aceptable la realidad social y

desestimulan el surgimiento de inestabilidad social y descontento, fomentando “cambios

estructurales en la sociedad que ella misma (o mejor, quienes la dirigen) no estarían

dispuestos a enfrentar.” Así, la eficacia simbólica de la normatividad en materia de

legalización, “es un mecanismo político de adaptación que permite una cierta conciliación

entre las necesidades de cambio y las necesidades de que todo siga siendo igual.” (García

Villegas, 2014)

Bien dice Jiménez que “es claro que el cumplimiento y asimilación de las Normas no se

incorporan al proceso de urbanización mientras el Estado no esté dispuesto a hacerlas

cumplir; entonces el problema surge básicamente por el distanciamiento que existe entre

la legislación vigente y la realidad”, pues “no son contempladas las formas de urbanización

espontánea” ni sus desarrollos. (Jiménez, 2015)

En materia de legalización, es evidente el mito de la codificación, con el cual todo lo que

sucede en la sociedad debe estar reglado. En ese sentido se supuso que era suficiente

con la expedición de normas para que las condiciones materiales se dieran en los barrios

informales y se cumplieran los requisitos impuestos, asegurando una mejor calidad de vida

en estas zonas.

Desde la implementación del Programa de Mejoramiento de Barrios, la administración

distrital ha avanzado en la aplicación de programas y proyectos que permitan mejorar las

condiciones de la población. Aunque indagar a mayor profundidad en este sentido no es

materia de desarrollo de la presente investigación, lo que si es cierto, es que en épocas

recientes, en tanto la legalización de barrios hace parte del proceso de Mejoramiento, se

ha relegado casi que toda la intervención, en el reconocimiento formal de un barrio

(legalización), sin que ello implique la efectiva mejoría de las condiciones materiales de la

población, pues esto sólo es producto de intervenciones posteriores que son realizadas en

muy pocos casos y con una deficiencia clara de recursos.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

161

Con toda esta regulación se evidencia cómo hay una clara separación entre el campo

jurídico y los demás campos sociales, lo cual sucede incluso en la actualidad. Muestra de

esto son los múltiples casos de legalizaciones de barrios que a pesar de “ser reconocidos

formalmente” y de ser parte del sistema tributario de la ciudad, no han podido acceder a

los servicios públicos y mucho menos a los servicios colectivos.

Caracolí en Ciudad Bolívar es una muestra clara de lo anterior, legalizado el 24 de octubre

de 2007, en la actualidad persisten las vías sin pavimentar, no hay escuela ni centro de

salud y el acceso a los servicios públicos está limitado para quienes tienen forma de pagar,

bajo el principio de que es la demanda lo que asegura la oferta.

Lo anterior desvirtúa por completo, la afirmación del formalismo jurídico, de que basta con

crear normas para cambiar la realidad social, y lo que es aún más importante, que la validez

del derecho depende de la existencia de una ley o una norma.

Ahora bien, en tanto el Derecho positivista y formalista ha asumido que únicamente es

Derecho aquello que surge al interior del Estado, la mayoría de la normatividad en materia

de legalización se ha orientado a entender que las formas regladas de prestación de

servicios y de cesiones son las únicas válidas al momento de legalización.

A raíz de lo anterior, situaciones como las existentes en los barrios informales en los cerros

orientales de Bogotá, en donde es posible identificar estructuras ecológicas y de espacio

público a manera de cesiones, y provisión de servicios públicos a través de acueductos

comunitarios, no son consideradas como válidas a la hora de legalizar los barrios, pues no

son el resultado ni la aplicación exacta de lo contenido en el derecho positivo o la ley.

En ese sentido, la normatividad en materia de legalización sólo ha reconocido la validez

del Derecho emanado del Estado o las instituciones públicas, y por el contrario en casos

como el anterior, no ha reconocido la existencia de un barrio en el que la comunidad ha

frenado la expansión sobre el cerro, ha limitado la densificación a partir del acceso al agua

y ha creado estrategias de apropiación de lo que puede ser considerado como un espacio

público o común, a través de las huertas comunitarias.

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162 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

Este ejemplo es importante en tanto al revisar el surgimiento del barrio, se observa que

siendo predios que anteriormente pertenecían al Ministerio de Guerra, hoy Ministerio de

Defensa, fueron decisiones administrativas de las fuerzas públicas las que llevaron consigo

la ubicación en estas zonas de la población. En cierta medida, en este caso el urbanizador

fue este Ministerio, el cual ante la rigidez de la norma que había identificado este sector

como fuera del perímetro urbano, no se hace cargo de las cesiones o el acceso a servicios

públicos.

En la medida en que la legalización de barrios mayoritariamente ha normativizado su

desarrollo físico, se ha impedido que los fenómenos sociales que se dan al interior de los

mismos, sean entendidos en toda su magnitud. Así mismo el urbanizador que tiene una

responsabilidad clara, recientemente no aparece en el proceso de legalización. Es gracias

a la rigidez de los procedimientos, por ejemplo, que algunos barrios que han iniciado el

proceso de legalización encuentran trabas para finalizar el proceso, pues cuando la

Secretaría de Planeación verifica el plano remitido por la Secretaria de Hábitat, se

encuentra con nuevos asentamientos o nuevas construcciones que requieren de un nuevo

plano y una nueva reglamentación.

Razón tiene Carlos Torres, en tanto afirma que “las dinámicas administrativas en cabeza

de los agentes públicos son lentas y dispendiosas, llegando incluso a paralizarse

indefinidamente en determinados momentos por la ausencia de un documento o prueba

requerida”. (Torres Tovar, 2012)

En ese sentido, se configura lo que establece Botero Uribe en relación a que “el Derecho

como orden social dinámico se petrifica en textos”, pues la normatividad en materia de

legalización de barrios, no es flexible frente a situaciones diferenciadas o frente a la

evolución de las instituciones sociojurídicas y los acuerdos a manera de pluralismos

jurídicos que surgen en torno al ordenamiento territorial de los barrios. (Botero Uribe, 2005)

Estas normatividades rígidas que no permiten el cambio progresivo no han logrado

permearse de una lectura de las condiciones existentes de proliferación de los

asentamientos informales y de las necesidades insatisfechas en estos, que a su vez,

permitan el cambio o la evolución del derecho en materia de legalización o reconocimiento

de existencia de las nuevas urbanizaciones, así como de las responsabilidades

compartidas entre urbanizador, comunidad y Estado.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

163

El formalismo jurídico en este campo, tal y como sucede en muchos otros campos del

Derecho, ha hecho uso de una retórica burocrática, mediante la cual según “la superioridad

de la Ley” y “la lógica administrativa del Estado”, los barrios que pretendan legalizarse

deben cumplir con esa serie de requisitos definidos a lo largo del tiempo.

Se configura así lo que indica De Sousa, en la medida que “cuando la argumentación no

da la a las partes la posibilidad de contra-argumentar, se les impone la resignación en lugar

de suscitar la adhesión”. (De Sousa Santos, 2001) Este aspecto en materia de planeación,

ha significado históricamente que los pobladores de los asentamientos informales, deban

asumir por ejemplo la obligación de cumplir los requisitos para ser legalizados, y la

legalización en sí misma, para poder acceder a los servicios públicos y sociales o

comunitarios, que son finalmente la necesidad más apremiante.

En las etapas más formalistas identificadas, también existieron procesos organizativos de

sujetos colectivos que ante las necesidades buscaron formas de proveerse de los

diferentes servicios, pero que ante el proceso de legalización tuvieron que ceder frente los

requisitos y lineamientos legales.

Muestra clara de lo anterior es lo sucedido en el barrio Juan XXIII, el cual durante los

primeros años de existencia logró acceder al agua a través de una infraestructura

construida por la comunidad para aprovechar los recursos de la quebrada Las Delicias,

pero que una vez llegó el proceso de legalización, la instalación de las redes por parte del

Acueducto y el Alcantarillado desecharon lo realizado por la comunidad según las

regulaciones en materia de servicios públicos. La inexistencia de la prestación del servicio

de aprovisionamiento hídrico de la quebrada, llevó a su vez al deterioro y contaminación

de la misma. (López, 2015)

Incluso es claro como las legalizaciones masivas desarrolladas a lo largo de la historia,

desestimulan los órdenes jurídicos existentes y en los términos de Jiménez, en estos “la

participación comunitaria es la más afectada de todas; de una parte le resolvían los

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164 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

problemas al urbanizador y a la par, marginaban a las comunidades en su actuación

cortando en muchos casos procesos reindivicatorios existentes”. (Jiménez, 2015)

Así el formalismo en la legalización de barrios, trivializó mayoritariamente los órdenes

jurídicos paralelos que surgieron en el seno de algunos barrios informales, gracias a la

sacralización del derecho positivo, de los procedimientos allí establecidos y de las

condiciones definidas como necesarias para el desarrollo de los barrios, que aunque

muchas veces incluía aspectos necesarios para la mejora de condiciones de la población,

hacía a un lado la obligación del urbanizador y de los entes de control.

De esta forma se configura la idea de que en el estado colombiano, como dice Boaventura

de Sousa, el derecho sólo opera en la escala de Estado, y los órdenes locales pierden

significación y relevancia, incluso cuando estos órdenes locales ayudarían a una mejor

gestión inicial del barrio, pues permitirían esclarecer las cesiones públicas al configurarse

como reivindicaciones al urbanizado o a quien corresponda, lo que significa la eventual

intervención pública en estos lugares sobre los que hay claridad jurídica de la tenencia.

(De Sousa Santos, 1991)

3.2 Pluralismo jurídico en la legalización de barrios

Contrario a lo anterior, hay ciertos momentos en los que la normatividad en materia de

legalización de barrios superó la mera codificación y efectivamente hizo un reconocimiento

de las necesidades de acceso a la vivienda, que fomentan la creación de asentamientos

informales.

Muestra de esto es la Ley 41 de 1948, la cual estableció tempranamente, que los “terrenos

ejidos situados en cualquier municipio del país”, podrían ser “destinados por los Concejos

Municipales, a resolver el problema de la vivienda popular”, de forma que la acción estatal

operaba para responder antes de que se configurara la omisión. El Acuerdo municipal 11

de 1949, facultaba al Municipio la compra de terrenos por fuera del perímetro urbano para

la construcción de barrios obreros, así dicha compra permitía regular la forma cómo se

accedería a los mismos, con el cumplimiento de los requisitos mínimos.

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

165

Incluso el Plan regulador de Wiener y Sert tiene una perspectiva relativamente pluralista

en la medida en que reconoce la existencia de los asentamientos espontáneos dejados

por fuera del perímetro urbano por Le Corbusier en el Plan Director, aunque no propone

intervenciones concretas sobre los mismos.

En el mismo sentido los primeros aportes de Currie en el Plan para Bogotá de 1953,

reconocen la importancia de garantizar el acceso a los servicios públicos, en los

asentamientos por fuera del perímetro urbano, y partiendo de un análisis del crecimiento

de la ciudad, incorpora la necesidad de ampliar dicha provisión de manera que se dé

“margen al factor de crecimiento”. (Peñalosa & Currie, 1953)

Pero es con la entrada de la Planeación Integral y más específicamente con los

planteamientos iniciales del CINVA, cuando la legalización de barrios puede considerarse

pluralista. Entre las distintas razones de esto se encuentra la definición de

responsabilidades expresas para las diferentes instituciones y agentes urbanos, y sobre

todo los avances normativos posteriores que reconocían la importancia de los aportes de

la comunidad en el proceso de desarrollo de los barrios y la consecuente legalización.

Con base en las categorías introducidas por Wolkmer, es posible establecer que de las

necesidades insatisfechas, como la vivienda, el acceso a los servicios públicos, la

educación, entre otras, surgen una serie de derechos en los barrios informales. (Wolkmer,

2006),

Más aun cuando en sociedades como las colombianas, son privatizados los medios para

satisfacer las necesidades de la población como la vivienda y el suelo urbano, a partir de

lo cual, surgen nuevos agentes que mediante sus aspiraciones y exigencias, van

construyendo elementos dentro de la producción jurídica. (Wolkmer, 2001, p. 119 y ss)

Estos derechos colectivos, materiales y sociales, se presentan a manera de

reivindicaciones y demandas en los escenarios periféricos como los barrios informales de

Bogotá que recaen no sólo sobre el Estado, sino también sobre el urbanizador. En estos

casos, los modos de obtención de los mismos ya no pasan por las vías tradicionales como

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166 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

la judicial y la legislativa, sino que se expresan a través de las conquistas de identidades

colectivas.

Estas conquistas son ejercidas en los tres casos de estudio, a través de organizaciones

comunitarias o Juntas de Acción Comunal, en el seno de las cuales surge un ordenamiento

jurídico válido, cuya eficacia reside en “el deseo consiente y el grado de carencia” de las

necesidades mencionadas.

Es la necesidad de acceder a estos servicios, la cual fomenta la constitución de dichas

formas organizativas a partir de las cuales surgen ordenamientos jurídicos pluralistas, que

se basan en “exigencias reales de una praxis social” y cuya fuente de Derecho no reside

en el Estado, como desde el formalismo jurídico, sino desde “el ser humano proyectado en

sus acciones colectivas”.

En estos casos, los límites de la actuación de los sujetos sociales para lograr la obtención

de los servicios públicos y sociales, “está configurada en la propia materialidad que

envuelven las necesidades y los intereses reivindicados, factores que constituyen hoy, el

contenido espontáneo y auténtico de una de las formas de fuentes jurídicas materiales.”

(Wolkmer, 2001, p. 156)

Tanto las organizaciones como CENAPROV en Nuevo Chile, y las JAC en Santa Cecilia

parte alta y Las Colinas, actuaron en su momento como verdaderos espacios de invención

democrática, a través de la definición de acuerdos sobre el ordenamiento territorial al

interior de sus barrios, y las formas de accionar ante entidades públicas para la obtención

y mejoramiento de los servicios que inicialmente fueron provistos por ellos.

Dichos acuerdos fueron considerados como Derecho legítimo y percibido como eficaz en

tanto logró la provisión no sólo de los servicios públicos fundamentales, sino incluso

gestionó a partir de diferentes formas, servicios complementarios como la pavimentación

y la construcción de la escuela.

Así se evidenció una nueva legalidad “auténtica, y autónoma capaz de no solo redefinir

democráticamente las reglas de convivencia, sino también, de influenciar, reordenar,

alterar los criterios del Derecho Estatal” para la legalización del barrio. (Wolkmer, 2001)

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

167

Aunque solo en Nuevo Chile, es posible establecer que incluso hoy en día, casi treinta

años después de la legalización y las principales reivindicaciones, persiste un

ordenamiento jurídico que se disputa ciertos espacios con la producción estatal, lo cierto

es que este proceso en parte se fortaleció, gracias a lo que Wolkmer denomina “Pluralidad

alternativa institucionalizada”. (Wolkmer, 2006)

Esta Pluralidad Alternativa Institucionalizada, es aquella que surge en el interior del propio

sistema oficial, y que en el caso de la legalización de barrios se dio en la década de los

setenta y principios de los ochenta, con los Acuerdos 20 y 21 de 1972, los Estudios de

normas mínimas y el Decreto 2489 de 1980.

Dicha normatividad se presentó como una práctica o mecanismo legal institucional, de

producción alternativa dentro del Derecho estatal de la ciudad en torno a la legalización de

los barrios. A partir de este tipo de legalización, en el que se buscaba la participación de

los tres actores: Estado, urbanizador y comunidad, no sólo fue posible la creación de unos

derechos colectivos, sino también “la afirmación de derechos ya existentes pero no

reglamentados o las prácticas de derecho informal otorgadas por el derecho oficial del

Estado”.

En ese sentido, los procedimientos que la normatividad en esa época establecía, en tanto

tenían un bajo nivel de institucionalización en comparación con los procedimientos

actuales, contribuyeron al aumento de la autoregulación voluntaria que surgió en Nuevo

Chile, previo a la legalización del barrio, que implicaba el reconocimiento de unas

responsabilidades y obligaciones por parte del urbanizador-comunidad.

Teniendo en cuenta que el procedimiento incluía la participación activa de la comunidad

en la habilitación y legalización, como parte del proceso de mejoramiento del barrio, la

Junta Directiva de CENAPROV del barrio Nuevo Chile, consolidó un ordenamiento jurídico

a través de los acuerdos en torno a los usos del suelo para servicios comunales en ciertos

predios, la gestión de recursos comunitarios y externos para la construcción de los

servicios públicos y vías, y la intermediación de conflictos vecinales por medio de las

Comisiones.

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168 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

En la medida en que en Nuevo Chile se dio cierta interlegalidad, el proceso fue más

dinámico y el desarrollo del barrio, se organizó “de acuerdo con el derecho estatal y el

derecho comunitario local”, según diversas y complejas combinaciones. A pesar de que

para la legalización del barrio, la Junta Directiva del barrio, y la comunidad en general,

logró la consecución de los requisitos exigidos por el derecho estatal, posteriormente esa

integración momentánea terminó y el barrio continuó con un orden jurídico paralelo.

En cierta medida esta normatividad pluralista, atravesada por los planteamientos del

CINVA, reconocía la importancia de los aportes de la comunidad. Jurídicamente hablando,

significó también, el reconocimiento estatal de la pérdida del monopolio de la producción

del derecho urbanístico y de la planeación territorial de los barrios informales, y reconoció

a su vez, la existencia de esas otras dinámicas en el proceso de legalización de los barrios

que podían a manera de responsabilidades compartidas, lograr una mejor gestión inicial.

La normatividad referida da cuenta de una “producción legal descentralizada mediante

mecanismos de institucionalidad mínima”, a partir del cual el espacio de lo público se

democratizó y se compartió con las diferentes organizaciones comunitarias con presencia

en los barrios informales como Nuevo Chile. Por medio de esto, implícitamente reconoció

la fuerza y la validez no sólo del pluralismo jurídico existente en estas zonas, sino también,

la importancia de reconocer los avances que habían venido construyendo las

organizaciones barriales para la satisfacción de las necesidades de vivienda, servicios

públicos y servicios sociales.

Con esta normatividad el Estado reconoció la coexistencia e interacción de dos órdenes

jurídicos diferenciados, de “múltiples y diversas manifestaciones normativas no estatales”

(Wolkmer, 2006), por lo cual establecía taxativamente la posibilidad de que la comunidad

participara, a través de las JAC u otras organizaciones comunitarias, en la definición de la

intervención del barrio, así como en la construcción de los servicios públicos necesarios.

Si bien era clave el reconocimiento de las responsabilidades del urbanizador y la

comunidad, era la posibilidad del reconocimiento de la toma de decisiones conjuntas, de

su validez e incidencia, lo que aseguraba el éxito de la legalización.

Para la década de los setenta, en los Acuerdos 20 y 21 de 1972, la administración pública

respondió al crecimiento y aumento de los asentamientos informales y “sin negar o abolir

las manifestaciones estatales”, avanzó de manera democrática hacia una “legalidad

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Legalización formalista vs. Legalización pluralista en Bogotá

169

diversa” fuera de la lógica meramente formal, y fundamentada en la “satisfacción de las

necesidades cotidianas y en la legitimidad de nuevos sujetos colectivos”.

Los acuerdos colectivos de construcción de habitabilidad que surgieron en el seno de las

comunidades Nuevo Chile, e incluso en Santa Cecilia norte parte alta, se alejaron del

derecho estático, lejano y legalista representado en las normas estatales de legalización.

Por el contrario, respondieron a las necesidades de la población y fueron el resultado de

la identificación de las falencias del hábitat.

Lo anterior sin alejarse por completo del derecho estatal, pues las comunidades sobre todo

en el caso de Santa Cecilia tenían un claro interés en que el barrio fuera legalizado, para

a su vez lograr la seguridad jurídica de la tenencia. En ese sentido, se evidencia el hecho

de que “en la práctica social las diferentes escalas jurídicas no existen aisladas y, por el

contrario, interactúan de diferentes maneras”. (De Sousa Santos, 1999)

En todo caso, a manera de conclusión vale la pena resaltar que en ciertos periodos de la

historia de Bogotá en matera de legalización de barrios, el mismo Estado a partir de una

pluralidad alternativa institucionalizada, ha abierto mecanismos de interlocución con la

juricidad paralela de los nuevos agentes legitimados para la producción legal no estatal.

En ese sentido, reconoció y validó las prácticas colectivas creadas por los sujetos sociales,

previo al proceso de legalización, las cuales retrataron la realidad y las transformaciones

de la vida social urbana, así como lograron las correspondientes reivindicaciones ante el

urbanizador, un agente urbano que posteriormente pierde participación en tanto son

omitidas sus obligaciones y responsabilidades.

Ante las reglas estáticas e impuestas provenientes de la legalización centralista, desde

esta perspectiva, se evidenciaron los acuerdos de los pobladores informales para el

ordenamiento de sus territorios, como ordenes jurídicos que no solo respondían a las

necesidades de la población, sino que se configuraban como un Derecho “flexible,

espontáneo, dinámico y circunstancial”, que con una presencia constante en el territorio, y

un interés permanente en la gestión del mismo, ejercía autoridad y hacía las

correspondientes reivindicaciones a los diferentes actores. En estos casos, más allá de

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170 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

las meras exigencias, lo cierto es que existía la posibilidad de reconocer las

responsabilidades compartidas entre el estado, el urbanizador y la comunidad.

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4. La legalización de barrios en el escenario actual y futuro. Conclusiones y Recomendaciones

En un primer momento, la investigación realizada permitió posible identificar los principales

rasgos de la legalización a lo largo de la historia, en donde constantemente se orientó el

procedimiento a un i) tema territorial, de perímetro urbano y de servicios; ii) un tema de lo

público, de las cesiones y servicios públicos; y iii) un tema de lo privado, de la

reglamentación de la lotificación y la importancia o no de la propiedad privada.

Así mismo, la investigación aquí propuesta estuvo orientada a reconocer desde la

perspectiva jurídica, dos formas distintas de legalización de barrios. La primera, desde el

formalismo y centralismo jurídico mediante el cual las primeras intervenciones sobre los

barrios informales, siempre eran de “reconocimiento” de la legalidad de la existencia de los

barrios, y nunca tuvieron en cuenta los acuerdos o pactos colectivos de ordenamiento y

construcción territorial, y los aspectos positivos que estos traían consigo, como la

definición de responsabilidades compartidas entre el Estado, el urbanizador y la

comunidad.

Si bien algunos de estos momentos pueden ser considerados relativamente progresistas,

como las definiciones establecidas a través de la Ley 9 de 1989 en materia de prescripción

adquisitiva de los bienes inmuebles ocupados y de garantía de servicios públicos, sólo en

ciertas épocas la administración distrital reconoció como interlocutores válidos a los

pobladores urbanos. Es en estos periodos en donde se evidencia la segunda forma de

legalización de los barrios, una forma pluralista y flexible.

Este es el periodo durante el que estuvieron vigentes los Acuerdos 20 y 21 de 1972 y el

Decreto 2489 de 1980, a través de los cuales la primera intervención estatal no fue la de

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172 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

“reconocimiento”, entiéndase legalización, sino de habilitación y garantía de la prestación

de los servicios públicos básicos, así como de interlocución y reivindicación de las

obligaciones al urbanizador.

El análisis por etapas de la legalización de barrios, permitió concluir que la mayoría del

marco normativo era eminentemente centralista, formalista y rígido jurídicamente, pues

sólo durante la existencia de los Acuerdos 20 y 21 del 72 y el Decreto 2489 de 1980 hubo

pluralismo jurídico, es decir el reconocimiento de órdenes jurídicos paralelos que

dialogaban para la ordenación de los barrios y el desarrollo de los mismos.

Es decir, que a pesar de la existencia de diferentes órdenes jurídicos en contextos de

informalidad, la relación entre estos al momento de la legalización fue mayoritariamente

inexistente o muy débil. Sólo en los casos anteriormente descritos, dicho proceso dejó su

rigidez y centralismo y el Estado observó las posibles ventajas del relacionamiento de los

tres actores durante el primer proceso de formación de los barrios.

El estudio de los tres casos de estudio dio cuenta de cómo la normatividad pluralista

permitió el trabajo articulado entre el Estado, el urbanizador y la comunidad durante la

primera etapa de desarrollo de los barrios (a través de la habilitación), aunque requería de

un trabajo dispendioso. Mientras que la legalización centralista se orientó a la imposición

de deberes (aumento de % de cesiones desde el 2000), y sobre todo a la individualización

de las responsabilidades en cabeza de los pobladores (servicios públicos sólo si puede

pagarse), dejando de lado las exigencias y obligaciones reales de los urbanizadores y las

posibilidades de la organización de base en la provisión de servicios públicos y colectivos.

Este último punto es clave dentro de la discusión en torno a la legalización de barrios en

ciudades como Bogotá, pues sin lugar a dudas, el papel que deberían jugar los

urbanizadores en contextos de lotificaciones piratas en la provisión de servicios debería

ser más claro, exigible por parte del estado y de obligatorio cumplimiento; en cambio en el

caso de urbanizaciones construidas por las comunidades u organizaciones de vivienda

popular, la exigibilidad de la provisión de los servicios debería ser gradual y/o progresiva.

En la media en la que el Estado reconoció como interlocutores válidos a las organizaciones

comunitarias y/o Juntas de Acción Comunal, en algunos casos siendo la comunidad el

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mismo urbanizador, y reconoció un papel importante en el desarrollo inicial de los barrios,

se configura lo que a lo largo de la investigación es llamado pluralismo jurídico.

Desde esta perspectiva, el Estado reconoció que como parte de los desarrollos informales

de la época, las comunidades accedían de cualquier forma los servicios (de manera

mayoritaria clandestinamente pero casi siempre gracias al trabajo colectivo), por lo que era

más fácil incluir este proceso de reivindicaciones comunitarias dentro del proceso de

habilitación y posterior legalización.

A partir de lo anterior el Estado reconoció que las organizaciones barriales y los

urbanizadores, podían y debían jugar un papel importante dentro del desarrollo de los

barrios, sobre todo, en aquellos casos en los que el urbanizador y la comunidad eran un

mismo sujeto colectivo.

En ese sentido, durante este periodo el Estado reconoció que podía ser positivo para el

desarrollo de los barrios, al menos en la primera etapa de consolidación, incluir y articular

los acuerdos colectivos o pactos de los pobladores urbanos, que surgieron en el momento

de la formación de los barrios informales, como órdenes jurídicos existentes e igualmente

válidos. Órdenes que siendo la expresión de los pobladores, significaba que estos podían

constituirse como agentes activos en el desarrollo de sus territorios y como reivindicadores

de las necesidades ante el urbanizador.

Al menos en el caso de Nuevo Chile y en la primera parte de Santa Cecilia Norte parte

alta, fue evidente que la participación activa de la comunidad, las reivindicaciones y

exigencias a los urbanizadores y la flexibilidad del procedimiento (posibilidad de cumplir

progresivamente con exigencias) permitieron un mejor desarrollo de los barrios.

En la medida en que en el proceso de legalización se considera legitima la intervención de

la comunidad y valiosa la reivindicación de las obligaciones que se le exigen al urbanizador,

las reglas que surgen pueden ser cumplidas pues son conocidas. Aspecto que se vuelve

fundamental si se considera que el proceso de legalización vigente, al ser una imposición

de conductas y requerimientos casi siempre no se conoce, o no se pueden cumplir pues

no responden a lo efectivamente existente.

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174 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

Con esto se configuró lo que Wolkmer llama como Pluralismo Alternativo Institucionalizado,

que de la mano con el Uso Alternativo del Derecho, hace uso del “ordenamiento jurídico

técnico-formal y de sus instituciones en dirección de una práctica alternativa, orientada

hacia la emancipación de los sectores sociales menos favorecidos”. (Wolkmer, 2006)

A manera de recomendación, vale la pena entender que si bien las prácticas jurídicas

formales han sido mayoritariamente excluyentes desde la perspectiva de ciertos actores

sociales, existen herramientas formales que han permitido expresiones democráticas para

ciertas poblaciones.

Muestra de ello es lo realizado por los abogados de la Central Nacional Provivienda

mediante las acciones posesorias en la jurisdicción civil, a través de las cuales han

garantizado la tenencia de los pobladores urbanos a través de la prueba del ejercicio de la

posesión, incluso en las zonas comunales. (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación

Civil. M.P Jesús Vall de Rutén Ruiz, 2013)

En el mismo sentido desde la Constitución Política de 1991 y la Ley 388 de 1997, existen

acciones constitucionales y legales como las Acciones de cumplimiento de normas

urbanísticas y de cumplimiento en asuntos ambientales, a partir de las cuales se pueden

explorar las vías judiciales para la garantía de los derechos colectivos.

De esta forma podría consolidarse lo que autores como Saavedra López y López Calera,

indican frente al Uso Alternativo del Derecho, como propuesta práctica y teórica “de utilizar

y consolidar el Derecho y los instrumentos jurídicos en una dirección emancipadora […] de

proyectar una cultura y una práctica jurídica alternativa a la práctica dominante, que sin

romper la legalidad, privilegie los intereses y las prácticas de aquellos sujetos jurídicos que

se encuentran sometidos por las relaciones de dominación.” (Saavedra López & López

Calera, 1978) en (Wolkmer, 2006).

En el mismo sentido, García Villegas ha establecido que es posible identificar un uso

simbólico del derecho estatal progresista, o cuando “los jueces utilizan el derecho y

particularmente el derecho constitucional para llevar a cabo cambios sociales en favor de

los grupos desfavorecidos; cambios estos que no estaban directamente consagrados en

dichas normas.” A la vez, el Derecho puede tener un uso simbólico social progresista, en

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el que las comunidades utilizan el derecho y los derechos, como parte de su estrategia

política. (García Villegas, 2014) Así las comunidades de estos barrios informales adquieren

legitimidad a la hora de hacer las diferentes reivindicaciones, incluso cuando están

orientadas al cumplimiento de las obligaciones que recaen sobre los urbanizadores.

Si bien tal y como indica García Villegas, “el derecho no hace las revoluciones, (…) puede

haber usos del derecho que, bajo ciertas circunstancias produzcan cambios sociales

importantes.” De esta forma, es posible que a través de las formas jurídicas institucionales,

se incluyan “una serie de luchas sociales progresistas con un alcance reformador que

pueden, en el mediano y largo plazo, producir cambios transformadores.”

En todo caso, bien dice García Villegas, que aun cuando las luchas jurídicas se pierden,

se generan una serie de beneficios simbólicos consistentes en una “mayor cohesión del

grupo en torno a sus derechos”. De forma que incluso ante el fracaso de la acción jurídica

invocada, se obtiene “de la experiencia litigiosa, la unidad política y determinación para

ganar otras batallas futuras.”

De cualquier forma el rol del Estado en materia de legalización de barrios, no puede ser

minimizado, pues como dice Boaventura, en la actualidad y el futuro venidero, el Estado

seguirá teniendo un papel central en el monopolio de la producción normativa. Razón por

la cual, desde la interlegalidad y desde el pluralismo alternativo institucionalizado, a través

de la descentralización de políticas públicas en materia de intervención de asentamientos

informales, en cierta forma puede posibilitarse la recuperación de la comunidad, a través

de una acción claramente heterogénea que “constituye uno de los escenarios más

persistentes de pluralidad jurídica.”

En tanto el estado institucionaliza, no sólo la participación, sino el relacionamiento e

identificación de responsabilidades y obligaciones de los diferentes actores que participan

del mercado informal, el desarrollo de estos barrios puede tener un mejor desarrollo inicial.

Sobre todo si se tiene en cuenta que el Estado omite por falta de incidencia o presupuesto

su acción en la primera parte de construcción informal, por lo que la multiplicidad de

actores, y las reivindicaciones que ejercen los pobladores desde el inicio aseguran un

mejor hábitat. Las normas en materia de legalización no fueron hechas a lo largo de la

historia con mala intención, pero en la medida en que el proceso estuvo mal estructurado

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176 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

en ciertas épocas. Se omitió la participación y responsabilidad del urbanizador, entre otras

cosas, de manera que no fue posible que lograra el objetivo que se proponía.

De la misma forma como la normatividad identificada como pluralista en materia de

legalización de barrios traía consigo ciertos beneficios, es posible hoy desde la

institucionalidad promover y no desincentivar, una participación más activa por parte de la

comunidad, que logre que los asuntos comunes sean tan importantes como los privados y

que tras potenciar procesos organizativos, sea posible que la población participe en el

proceso de garantizar necesidades a partir de sus intereses específicos.

En ese sentido es posible una institucionalización en materia de legalización de barrios, en

donde el Estado una vez la población reconoce las formas de intervención más adecuada

y garantiza las formas de ejecución de las mismas, trabaja en conjunto con la comunidad

para la provisión de los servicios públicos previo al “reconocimiento” legal de los

asentamientos informales.

Es así como no sólo la planeación, sino la gestión y ejecución de los programas, se facilita

a través de la coparticipación y las responsabilidades compartidas que incluyen así mismo

a los urbanizadores. En ese sentido las Asociaciones Público-Comunitarias o las

Organizaciones Populares de Vivienda, podrían funcionar muy bien para el desarrollo

futuro de los barrios, como se comprobó en el proceso del barrio Nuevo Chile.

Lo cierto es que en la actualidad existen procesos organizativos fuertes, que han venido

disputándose espacios de planeación territorial con las autoridades distritales. En el mismo

sentido en el que Wolkmer reconoce el papel de los movimientos sociales como nuevos

sujetos colectivos de los que emana un orden normativo pluralista, la mesa de cerros

orientales creada en el año 2004, ha venido trabajando paulatinamente en “la defensa de

los pobladores de los Cerros Orientales de Bogotá, demostrando sus prácticas, procesos,

luchas y conocimiento del territorio que venían cuidando, protegiendo y transformando

sosteniblemente.” (Secretariá de Hábitat-Secretaría de Planeación., 2015)

En el marco de esta Mesa se han podido resaltar y consolidar los procesos en torno al

agua y los cerros, la economía popular y la agroecología, y la construcción social del

hábitat. Son muchos los procesos comunitarios que han venido consolidándose,

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configurando sus prácticas y pactos y los cuales mayoritariamente han tenido problemas

para la legalización de los barrios.

Más allá de la incertidumbre jurídica en torno a la Reserva Forestal de los cerros, lo cierto

es que existen ejemplos en los que la comunidad ha ordenado sosteniblemente el territorio,

aun cuando no fue posible la gestión o inclusión del urbanizador dentro del proceso. Aguas

Claras en la UPZ San Blas localidad de San Cristóbal, es un ejemplo de esto. Durante los

noventa y a partir del trabajo articulado de la comunidad, se gestionaron los servicios de

energía eléctrica, telefonía y educación básica. Así mismo, se construyó el tanque de La

Peña, con una partida de la Alcaldía y la financiación comunitaria de las mangueras.

A pesar de que el barrio cuenta con un Plan de Manejo Ambiental, que compatibiliza los

usos urbanos, rurales y forestales, el proceso de legalización-reconocimiento formal- aún

no ha terminado, debido en parte, a la rigidez y burocracia del mismo.

Este y muchos otros barrios, son muestra de la necesidad de que como parte del proceso

de legalización de los barrios, se entiendan las posibilidades que existen en las inter-

relaciones con los demás ordenamientos jurídicos y viceversa, de forma que se permita

una actuación más heterogénea y que acerque la comunidad a los procesos reales de

planeación territorial.

En palabras del profesor Torres Tovar, es interesante comprender las formas de actuación

e intervención de la comunidad, el Estado y la iniciativa privada en la construcción de la

Ciudad Periférica, en donde la interacción e interlocución de los mismos a través del: i)

esfuerzo de la comunidad para resolver el problema de vivienda, ii) y la intervención del

Estado a través de diferentes mecanismos, solo se articulan completamente en la medida

en que hay mayores niveles de organización y participación pues “las comunidades mejor

organizadas y con mejor representación política, son las que logran un mayor apoyo del

Estado en la consolidación de sus unidades urbanas.” (Torres Tovar, 1999) Sobre todo si

estas son conscientes de la responsabilidad que tienen agentes “olvidados” como los

urbanizadores piratas.

A manera de conclusión vale la pena resaltar el hecho de que a lo largo de la investigación

fue posible identificar las múltiples concepciones y posturas en torno a la legalización de

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178 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

barrios que puede ser el origen de la confusión entre los habitantes entre este proceso y

el de legalización de la tenencia.

Así mismo se trató de posicionar un análisis jurídico en materia de legalización, que lograra

abrir paso a un nuevo paradigma de legalidad, el cual reconoce las posibles inter-

legalidades de los contextos urbanos, basados en las condiciones históricas actuales y de

las prácticas y luchas sociales que se dan en los barrios informales de Bogotá. Lo anterior,

a manera de propuesta o recomendación, frente a los desarrollos de la legalización de

barrios, que al mejor estilo del centralismo y el formalismo jurídico, se vuelven camisas de

fuerzas a la hora de intervenir los asentamientos informales y que no logran adelantarse o

estar un paso adelante, a los procesos masivos de construcción de ciudad informal.

La normatividad tanto distrital como nacional en materia de legalización es cada vez más

estricta y rígida, al igual que en otras temáticas urbanas, por lo que es importante resaltar

tanto la importancia de descifrar otras formas de interactuar con lo público, como de

reconocer incluso jurídicamente, perspectivas alternativas que evidencian los beneficios

de una posible flexibilización y desregularización de algunos procesos que se vienen

normatizando cada vez más, como aquellos relacionados con la planeación urbana.

La petrificación y codificación normativa no implica por sí misma una mejor ejecución de

los procesos. A pesar de la multiplicidad de normas urbanas, estas en muchos casos, solo

sirven para entender cómo omitirlas o quebrantarlas.

Si bien el proceso de legalización de barrios, ha implicado mayoritariamente el

reconocimiento de la existencia de los asentamientos informales o áreas de desarrollo

incompleto, este reconocimiento fue en algún momento, un paso posterior al cumplimiento

de condiciones de habitabilidad, con la provisión de servicios públicos domiciliarios a cargo

de los tres actores ya mencionados.

Fue posteriormente que la legalización se transformó en el requisito sin el cual los servicios

públicos básicos y los servicios complementarios comunitarios, no podrían ser

garantizados, bien fuera por falta de presupuesto o por falta de seguridad jurídica de la

tenencia sobre las cesiones de espacio público. Es en esta distinción, en donde los análisis

jurídicos y el uso de formas institucionales estatales a través de formas de interpretación

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diversas, usos alternativos del Derecho y análisis pluralistas, pueden también ser aplicados

para develar la importancia, de volver a consolidar escenarios en los que sea posible la

articulación de diferentes ordenamientos jurídicos y actores, para el desarrollo del territorio.

Se necesita avanzar en entender la sociedad como una fuente de Derecho, las prácticas

comunitarias como normas informales y la importancia del diálogo entre diferentes órdenes

normativos. En este escenario, teniendo en cuenta que la administración distrital es

consciente de que continúan originándose asentamientos informales a causa del déficit de

vivienda para la población de más bajos recursos, y que así mismo, es claro que en la

actualidad los asentamientos informales se dan gracias al loteo y las urbanizaciones

piratas que surgen generalmente por fuera del perímetro urbano y de servicios públicos,

valdría la pena actuar anticipadamente.

Así como durante un tiempo la habilitación operó antes de la legalización, los programas

de Mejoramiento de Barrios podrían acudir en los primeros momentos de formación de los

barrios, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a los urbanizadores, y para trabajar

de la mano de las comunidades organizadas. De esta forma el Estado dejaría de actuar

como observador pasivo del aumento de los asentamientos informales en la periferia, y

acudiría tempranamente para garantizar el desarrollo adecuado de los mismos.

En la medida en que las políticas de legalización de barrios implementadas por el Estado,

hacen parte de la inter-legalidad evidente y existente en los barrios informales, su accionar

así como centralista, puede a su vez ser pluralista y democrático.

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180 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

A. Anexo A. Acercamiento a las teorías del Derecho

A continuación se profundizará sobre cada una de las teorías y debates principales en

torno a la conceptualización del Derecho. Las fuentes primarias son usadas sólo

parcialmente, pues siendo una tesis en Urbanismo, se consideró innecesario ir hacia atrás

en los conceptos del Derecho, siendo lo más conveniente, dar unos esbozos generales

sobre la discusión.

Para cada una de estas teorías se identifican las definiciones y principales postulados, las

aproximaciones o corrientes, algunos ejemplos para ayudar a su comprensión, las

principales críticas que se les han hecho y finalmente unas conclusiones.

Iusnaturalismo

Dentro de la filosofía del Derecho han existido diversas aproximaciones, e inclusive una

controversia, en torno a la conceptualización del derecho. Así el iusnaturalismo que surgió

tempranamente con Aristóteles y posteriormente con Tomás de Aquino, extendiéndose

hasta la Edad moderna, reconoce la existencia de unos derechos previos al Estado.

Dice Bobbio que esta corriente “admite la distinción entre derecho natural y derecho

positivo”, siendo el primero superior al segundo. Así, a diferencia del positivismo, reconoce

la existencia del derecho positivo, aunque en una posición de inferioridad con respecto del

derecho natural.” (Bobbio, 1965, p. 68).

EL iusnaturalismo parte del reconocimiento de que existen otras normas preexistentes al

Estado y a todo ordenamiento positivo, planteando una crítica al positivismo y así mismo

su invalidez desde una crítica metajurídica. (Botero Uribe, 2005, p. 99)

A partir del concepto de derecho natural, la validez de la ley o la norma es reducida por los

iusnaturalistas a la justicia. (Bobbio, 2002, p. 27) Así, para autores como Radbruch,

“cuando una ley niega conscientemente la voluntad de justicia, por ejemplo, cuando

concede arbitrariamente o rechaza los derechos del hombre, adolece de validez”.

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Se cuestiona todo lo que es legalmente válido desde una perspectiva ética. En ese sentido,

la fuente del derecho no es la norma proveniente de la voluntad humana, como es para los

positivistas, sino “la naturaleza de las cosas” (Bobbio, 1986, p. 30). Así el iusnaturalismo

se configura como una teoría que sostiene que hay principios morales y de justicia que

son “universalmente válidos y asequibles a la razón humana”, y según la cual el concepto

de derecho, el sistema normativo y la norma, sólo son jurídicos, en tanto no contradigan

aquellos principios morales o de justicia. (Nino, 2003, p. 14)

En ese sentido, (Bobbio, 1965, p. 84) indica que el iusnaturalismo como aproximación al

estudio del derecho, se constituye como una “ética de la justicia” definiéndole un fin

específico al derecho, sea el bien común, la justicia o la paz, etc., por lo que las leyes que

no se correspondan con estos principios universalmente válidos y los fines previamente

establecidos, carecen de validez jurídica.

Los iusnaturalistas parten de la afirmación de que la tarea del jurista no es la de interpretar

reglas ya dadas, “que como tales no pueden dejar de resentir las condiciones históricas en

las que fueron emitidas, sino aquella mucho más notable de descubrir las reglas

universales de la conducta por medio del estudio de la naturaleza del hombre”. (Bobbio,

1986, p. 29)

Así, “el iusnaturalismo, con respecto al positivismo jurídico, no es otra cosa que la invitación

al jurista para que tenga en cuenta que frente al derecho como frente a todo fenómeno de

la comunidad humana, se puede adoptar además de la actitud de investigador escrupuloso

una actitud valorativa de crítico y que del ejercicio de esta segunda actividad depende el

cambio, la transformación y la evolución del derecho”. (Bobbio, 1965, p. 85)

A lo largo de la historia del iusnaturalismo, (Bobbio, 1965, p. 70) se distinguen tres formas

de aproximación: la escolástica, la racionalista moderna y la hobbesiana. En el escolástico,

filósofos como Tomás de Aquino indicaban que el legislador debía fundamentarse en el

derecho natural para la definición del derecho positivo, entendido el derecho natural, como

el conjunto de principios éticos primarios. En la medida en que el legislador partía de estos

supuestos, todas aquellas leyes, inclusive aquellas que parecieran injustas, debían ser

cumplidas por los súbditos en razón a que eran legítimamente promulgadas.

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182 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

En segundo lugar, el racionalismo moderno indicaba que el derecho natural era el conjunto

de dictamina rectae rationis36, es decir, “que proporcionan la materia de la reglamentación,

mientras que el derecho positivo es el conjunto de los medios práctico-políticos que

determina la forma de aquellas.” Para filósofos como Kant, el derecho natural era todo

aquello que a través de la razón indicara que cierto comportamiento debía o no ser

normativizado o reglado, mientras que el derecho positivo era el que indicaba la forma de

hacer efectiva dicha regla.

Finalmente, el iusnaturalismo hobbesiano, indica que el fundamento del orden jurídico

positivo es el derecho natural, en otras palabras, el derecho natural fundamenta la acción

del legislador e implica la obediencia de los súbditos. Así, “la ley natural sirve únicamente

para poner en movimiento el sistema, pero una vez puesto en marcha, este funciona por

sí mismo”.

A pesar de las distintas aproximaciones consideradas como corrientes del iusnaturalismo

y gracias al cual han surgido conceptos como la dignidad humana y la existencia de

derechos inalienables e imprescriptibles, como el derecho a la vida y a la libertad, esta

conceptualización del derecho es también fuertemente criticado desde ciertas

perspectivas.

Así, para (Botero Uribe, 2005, pp. 98,99) “el derecho natural como teoría es insostenible”,

pues para afirmar que existen unas leyes pre existentes de todo orden que devienen de la

naturaleza humana, supone la existencia de una humanidad acabada, “ahistórica” y

universal, definida más allá y sin observancia de las condiciones sociales concretas.

Así mismo, (Bobbio, 2002, p. 28) este enfoque implica la existencia de la justicia “como

una verdad evidente, o por lo menos demostrable como una verdad matemática, y que por

lo tanto ningún hombre pueda tener dudas sobre lo que es justo o injusto.” En ese sentido,

reducir la validez a la justicia acabaría con la certeza del derecho.

En conclusión, si bien es posible afirmar la existencia de principios universales y derechos

previos a la existencia del Estado, que deben ser garantizados incluso a través de las leyes

36 Dictamen de o con justa razón.

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positivas pues estas están supeditadas a los primeros, esta condición no asegura que

estos principios puedan evolucionar según los requerimientos de sociedades cambiantes.

Además, el hecho de que se requiera de una justicia que sea unánimemente entendida

como tal, implicaría la necesidad de universalizar válidamente este concepto, haciéndolo

difícil de acoplar o aplicar a situaciones específicas y diferenciadas.

Positivismo

Dentro de la filosofía del Derecho han existido diversas aproximaciones, e inclusive una

controversia, en torno a la conceptualización del derecho. Así el positivismo jurídico, es

decir “el derecho creado mediante actos de voluntad de los hombres, mediante la

legislación y la costumbre” (Kelsen, 2008), se aparta de la idea de la existencia de “una

fuente trascendente del derecho, más allá de toda posible experiencia humana”,

representada en la razón o la divinidad por los iusnaturalistas. Son entonces, las únicas

normas válidas, aquellas “creadas por el arbitrio humano”

Hans Kelsen es uno de los principales teóricos en esta materia, la cual, si bien puede tener

múltiples aproximaciones, se caracteriza de manera general como “aquella corriente que

no admite la distancia entre derecho natural y derecho positivo y afirma que no existe otro

derecho que el derecho positivo. “. Así, para (Bobbio, 1965, p. 68), mientras que el

iusnaturalismo afirma que el derecho natural es superior al derecho positivo, el positivismo

jurídico afirma su exclusividad.

Para Bobbio, el positivismo puede ser entendido como ideología, como enfoque

metodológico y como teoría general del Derecho. Así pues, como ideología se presenta

como la reducción de la justicia a la validez, a través de la afirmación de que “las leyes

válidas deben ser obedecidas incondicionalmente, con independencia de su contenido, o

de que exista una obligación moral de obedecer todas las leyes válidas”. Como enfoque

metodológico, identifica las reglas jurídicas haciendo uso exclusivamente de criterios

empíricos y sin considerar criterios morales o de justicia. Y finalmente, como teoría general

del Derecho, el positivismo es entonces, la reducción del derecho al derecho estatal y a

todo lo emanado por el legislador. Lo reduce a lo que es y no a lo que debería ser, a reglas

válidas que pueden ser injustas, y a reglas injustas que pueden ser válidas. (Bobbio, 1965,

p. 74)

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184 Pluralismo Jurídico en la legalización de barrios en Bogotá. Participación

ciudadana en el desarrollo inicial de barrios informales.

El positivismo como modo de aproximación del estudio y la conceptualización del derecho,

prescinde de todo juicio de valor. Se constituye como “una ética de legalidad estricta” que

recae estrictamente en la voluntad de la humanidad, reduciendo la justicia a la validez de

la norma.

Dice Bobbio que la crítica desde el positivismo jurídico respondió a cada una de las

corrientes principales del iusnaturalismo. Así, ante el iusnaturalismo escolástico37, la crítica

positivista se fundamentó en el historicismo que considera que no es posible la existencia

de “principios éticos evidentes por sí mismo con valor absoluto y universal”, pues estos son

sólo formales y pueden ser interpretadas de distintas maneras. (Bobbio, 1965, pp. 72-74)

Así mismo, en contra del iusnaturalismo racionalista moderno38, indica Bobbio que el

positivismo prácticamente desde una perspectiva formalista, ha dicho que cualquier

comportamiento puede ser normativizado y que lo que hace que una regla jurídica sea una

norma, no es el contenido sino el modo de su creación o su ejecución.

Finalmente respecto al iusnaturalismo hobbesiano39, el positivismo jurídico desde una

perspectiva fáctica, ha indicado que el derecho no se fundamenta sobre otro derecho, sino

sobre el hecho de que este pueda ser efectivo y obedecido por la mayoría de las personas.

En la medida en que el Derecho positivo reconoce sólo el Derecho emanado por el Estado

o las instituciones públicas, en especial el legislador, las leyes injustas o que no

correspondan con las condiciones y necesidades de la sociedad deben ser aplicadas. Así

durante gobiernos dictatoriales o totalitarios, en la medida en que de las leyes emanaba la

injusticia, esta debía ser aplicada pues provenía de la autoridad estatal.

Desde ciertas perspectivas, el positivismo jurídico, ese que describió Bobbio como el

Derecho que pretende ser exclusivo, implica una “mentalidad simplificadora al revertir a la

ley de un respeto hierático”. Así, para (Botero Uribe, 2005, pp. 95-100) se configura “el

fetichismo de la ley”, en la medida en que todos los fenómenos, proposiciones y críticas se

37 Según la cual el derecho natural es el conjunto de primeros principios éticos. 38 Fundamentado en la razón humana y los derechos naturales del hombre, tan evidentes y universales como la propia razón. 39 Según el cual la ley o el derecho natural es la norma fundamental del sistema.

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reducen a la categoría de “hechos”. Se normativiza la vida social “impidiendo que los

fenómenos sociales sean entendidos en toda su magnitud”.

De esta forma, desde que el Positivismo jurídico es reducido a la aplicación de la norma,

aspectos como los fenómenos de poder detrás de la adopción de la norma o la sociedad

para la cual son creadas las leyes, son dejados de lado, negando la capacidad de justicia

y de juzgar. Dice (Bobbio, 2002, p. 32) que cuando desaparece la distinción entre validez

y justicia, considerando lo valido aquello que proviene del soberano (o de la representación

del más fuerte), también desaparece la distinción entre justicia y fuerza.

Botero resume las críticas al positivismo jurídico en cuatro postulados: En primer lugar, “el

Derecho como orden social dinámico se petrifica en textos”, no es flexible frente a

situaciones diferenciadas o frente a la evolución de las instituciones sociojurídicas. No

permite el cambio progresivo y por el contrario mantiene el statu quo. En segundo lugar,

“carece de un horizonte de comprensión que le permita derivar el sentido”, pues al afirmar

la existencia del Derecho meramente en la norma escrita, omite las concepciones frente al

sentido de la norma o el espíritu o deseo del legislador y su aplicabilidad frente a

situaciones diversas.

En tercer lugar, dice Botero que el positivismo jurídico, “es incapaz de proporcionar una

coherencia del derecho”, que pudiendo realizarse en las manos de las altas cortes, se

mueve en el mismo ámbito de rigidez normativa y no permite ajustar el orden jurídico según

la expresión de las condiciones sociales. Y finalmente, “como se mueve en un campo

meramente instrumental no puede realizar plenamente la justicia”, pues su principal

objetivo es dirimir controversias mas no la definición de la justicia en un momento

determinado.

En conclusión, si bien el positivismo jurídico se presenta como una opción o crítica ante

las conceptualizaciones del derecho iusnaturalistas, cercanas a la idea de que la validez

de la norma proviene de la racionalidad o la divinidad, ha provisto de tal rigidez el sistema

normativo, que todo aquello que sea definido voluntariamente por el legislador, el juez o la

costumbre, es considerado como valido aun siendo injusto. Así mismo no ha logrado

permearse de una lectura de las condiciones existentes que a su vez, permitan el cambio

o evolución del derecho.

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