La representación de la realidad. El caso de "Algo habrán hecho por la historia argentina".
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HABRÁN DE … · TIPO Nº inicial de unidades ... Servicio....
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS QUE HABRN DE REGIR EL
CONTRATO DE GESTIN DE SERVICIOS PBLICOS EN LA MODALIDAD
DE CONCESIN DENOMINADO: SERVICIO DE LAVANDERA
DOMICILIARIA
01/10/2012 a 31/03/2015
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NDICE
CLUSULA 1 - OBJETO DEL CONTRATO........................................................3
1.1 DESCRIPCIN Y CARCTERSTICAS GENERALES DEL SERVICIO DE LAVANDERA
DOMICILIARIA ............................................................................................................................................ 3
1.2 MODALIDADES DE LA PRESTACIN............................................................................................ 3
CLUSULA 2 CARACTERSTICAS TCNICAS DE LA PRESTACIN.............4
2.1 ORGANIZACIN DEL SERVICIO......................................................................................................... 4
2.1.1 INFORMACIN, VALORACIN Y ACCESO AL SERVICIO DE LAVANDERA ............................ 4
2.1.2 ALTA EN EL SERVICIO ................................................................................................................ 5
2.1.3 INICIO DE LA PRESTACIN ......................................................................................................... 5
2.1.4 HORARIOS Y FRECUENCIA DE LA PRESTACIN ..................................................................... 7
2.1.5 PROCEDIMIENTO DE ATENCIN Y PRESTACIN DEL SERVICIO DE LAVANDERA............. 7
2.1.6 MODIFICACIONES, AUSENCIAS DOMICILIARIAS, SUSPENSIONES TEMPORALES,................
REINICIOS Y BAJAS EN EL SERVICIO ................................................................................................. 8
2.1.7 RELACION Y COORDINACIN CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID .................................. 11
2.1.8 MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES ................................................................................... 11
2.1.9 DOCUMENTACIN PARA LA GESTIN DEL SERVICIO .......................................................... 14
2.2 OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA........................................................................ 15
2.3 CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA
INFORMACIN......................................................................................................................................... 17
CLUSULA 3 PRECIOS DEL CONTRATO Y TARIFAS...................................20
3.1. PRECIOS DEL CONTRATO .............................................................................................................. 20
3.2. TARIFAS. BAREMO DE APORTACIN DE LOS USUARIOS .......................................................... 21
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CLUSULA 1 - OBJETO DEL CONTRATO
1.1 DESCRIPCIN Y CARCTERSTICAS GENERALES DEL SERVICIO DE
LAVANDERA DOMICILIARIA
El objeto del presente contrato administrativo de Servicios pblicos es la gestin
del Servicio de Lavandera, que incluye la recogida, tratamiento y posterior entrega en
el domicilio de los usuarios de ropa de hogar y personal.
Est dirigido a personas mayores de 65 aos, empadronadas en el municipio de
Madrid, que viven solas o conviven con personas de similar dependencia, con escasos
o nulos apoyos familiares y que carecen de los medios adecuados en el domicilio para
realizar dichas tareas.
Solo en casos excepcionales, se podr valorar el acceso de personas con
menor edad, mediante el informe social previo realizado por el distrito correspondiente y
por un plazo de tiempo determinado, mientras se resuelva esa situacin con el recurso
ms adecuado.
En cualquier caso, la indicacin de la idoneidad de la prestacin para cada
persona ser responsabilidad municipal.
1.2 MODALIDADES DE LA PRESTACIN
El servicio de lavandera que regula este contrato distingue dos modalidades de
prestacin:
Ordinaria: incluye la ropa personal y la lencera del hogar (sbanas, toallas,
mantas, paos de cocina, protector de colchn y mantelera).
Excepcional: incluye cortinas, visillos, edredones y fundas de sof. Este lavado
excepcional deber realizarse una vez al ao, por domicilio, como mximo.
Para la prestacin del servicio y durante la vigencia del presente contrato, la
entidad adjudicataria deber proporcionar, sin coste adicional, ropa de hogar a aquellas
personas usuarias del Servicio de Lavandera que determine el Ayuntamiento de
Madrid.
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En este sentido, el nmero de unidades que como mximo queda obligada a
entregar la entidad adjudicataria, as como su incremento para cada uno de los aos de
vigencia del contrato, se refleja en la tabla siguiente:
TIPO N inicial de unidades
Incremento ao 2013
Incremento ao 2014
Incremento ao 2015
Juego de sbanas 200 60 60 15
Juego de toallas 300 60 60 15
Mantas 75 30 30 10
Colcha 100 30 30 10
Protector de colchn 150 30 30 10
Paos de cocina 150 30 30 10
Servicios excluidos
Lavado de ropa personal o del hogar de otros miembros de la familia o allegados
que, habitando en el mismo o diferente domicilio, no estn dados de alta en el
Servicio. En caso de que la entidad adjudicataria reciba ropa que permita suponer
(dado su nmero y su tipo) que no corresponde al usuario, lo pondr
inmediatamente en conocimiento de los tcnicos municipales, quienes decidirn
cmo proceder.
Prendas delicadas que, por la composicin de sus tejidos, no permitan un lavado
industrial.
CLUSULA 2 - CARACTERSTICAS TCNICAS DE LA PRESTACIN
2.1 ORGANIZACIN DEL SERVICIO
2.1.1 INFORMACIN, VALORACIN Y ACCESO AL SERVICIO DE LAVANDERA
Es responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid la informacin y valoracin de
los usuarios para la asignacin del servicio. Los responsables municipales decidirn el
carcter urgente u ordinario del alta en el Servicio. Asimismo definirn la intensidad,
periodicidad y aportacin al coste del Servicio que corresponde al usuario en relacin a
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su renta mensual per cpita (en adelante RMPC) y la dotacin de ropa del hogar a
suministrar a la persona usuaria, en su caso.
Ser el trabajador social del distrito y, en ltima instancia, los tcnicos de la
Direccin General de Mayores y Atencin social, quienes debern proponer y decidir la
frecuencia en la prestacin y determinar si es o no necesario suministrar ropa de hogar.
2.1.2 ALTA EN EL SERVICIO
Tras la valoracin especfica por los responsables municipales, el Ayuntamiento
de Madrid emitir Orden de alta en el Servicio de Lavandera a la entidad adjudicataria.
Dicha Orden de alta se comunicar telemticamente, o por la forma que el
Ayuntamiento de Madrid estime ms adecuada. En dicha orden se comunicarn
fundamentalmente: los datos del usuario, el carcter de la prestacin, la frecuencia con
la que ha de prestarse el servicio y la necesidad de entregar o no dotacin de ropa de
hogar, as como la aportacin econmica del usuario.
El Ayuntamiento de Madrid pondr en conocimiento de la entidad adjudicataria
los aspectos, actitudes o informaciones que sean relevantes al caso, con objeto de que
sean adoptadas medidas que eviten a sus trabajadores posibles riesgos laborales.
2.1.3 INICIO DE LA PRESTACIN
El comienzo en la prestacin del Servicio no exceder de 7 das naturales desde
el momento de la recepcin de la Orden de alta por el adjudicatario; en las rdenes
calificadas de urgentes, el plazo ser de 48 horas como mximo, pudiendo extenderse
hasta el da siguiente hbil en el supuesto de que el vencimiento de las 48 horas
coincida con da festivo.
CONTACTO CON EL USUARIO
Deber existir un primer contacto de la entidad adjudicataria con la persona
usuaria mediante llamada telefnica, para decidir junto con ella el da y la hora de la
primera cita.
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Dicha primera cita ser realizada por el coordinador, en el domicilio del usuario.
Ir identificado de acuerdo con las especificaciones que sobre Imagen Corporativa tiene
el Ayuntamiento de Madrid. En la misma:
- Se presentar como su interlocutor para cualquier incidencia o comunicacin
que, sobre el servicio, desee realizar la persona usuaria a la entidad
adjudicataria, proporcionndole al usuario un nmero de telfono de contacto
cuyo coste sea igual o inferior al de mbito local (91..).
- Ofrecer informacin a la persona usuaria, o a su familiar, sobre el
funcionamiento, caractersticas del servicio, sus derechos y responsabilidades
como perceptor del mismo.
- Determinar las horas de recogida y entrega de ropa, en funcin de las rutas
establecidas, previo acuerdo con la persona usuaria.
- Proporcionar a la persona usuaria bolsas de plstico y un talonario o similar;
ambos son necesarios para la entrega y el registro de ropa. Informar del
cdigo de identificacin que le corresponda, con el que sern identificadas
todas las prendas.
- Recabar de la persona usuaria la firma del documento de conformidad con el
servicio y compromiso de la aceptacin de las condiciones del mismo, segn
modelo que establezca el Ayuntamiento de Madrid. Recoger, en caso de
entrega de dotacin de ropa de hogar, el documento justificativo.
- Informar sobre los plazos mnimos para comunicar ausencias de su domicilio,
as como sobre los plazos de que dispone la entidad adjudicataria para
reponer el servicio, en los casos de reinicio.
- Entregar folleto informativo de este servicio municipal.
El coordinador debe efectuar una visita anual al domicilio del usuario para
valorar el estado del mismo y realizar el seguimiento del funcionamiento del servicio.
En el proyecto tcnico que presente, la entidad incluir el protocolo desarrollado
para este punto.
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2.1.4 HORARIOS Y FRECUENCIA DE LA PRESTACIN
El Servicio de Lavandera se efectuar de lunes a viernes, en horario
comprendido entre las 9 de la maana y las 8 de la tarde, procurando adaptarse a las
necesidades de los usuarios, especialmente en aquellos casos en los que el usuario
sea receptor de otros servicios municipales.
La frecuencia en la prestacin del Servicio ordinario, que ser determinada por
el Ayuntamiento de Madrid en base a la necesidad que presenta el solicitante, podr
ser: Quincenal, semanal, dos das en semana, tres das en semana o diaria.
2.1.5 PROCEDIMIENTO DE ATENCIN Y PRESTACIN DEL SERVICIO DE
LAVANDERA
2.1.5.1 Recogida y entrega de ropa
La recogida y la entrega de la ropa se realizar en el horario establecido por el
usuario. La entidad previamente habr proporcionado las bolsas para la realizacin del
servicio.
La recogida y entrega de ropa ir acompaada de los correspondientes
justificantes, en los que figurarn, como mnimo, los siguientes datos: cdigo de distrito
correspondiente, nmero de identificacin de la persona usuaria receptora, n y tipo de
prendas entregadas por el usuario, n y tipo de prendas devueltas por la entidad, fecha
de recogida y/ o entrega, observaciones y la firma del trabajador de la entidad que
realiza la entrega o recogida.
En caso de que el da de entrega o recogida coincida con un da festivo, la
entidad adjudicataria acordar con el usuario el cambio en la fecha y establecer el da
y hora de nueva entrega o recogida, con un plazo no superior a 48 horas de antelacin
o postergacin.
La entidad adjudicataria entregar la ropa planchada y doblada a las personas
usuarias, en los das y horario establecido, junto con el correspondiente justificante de
la entrega.
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La entidad adjudicataria transportar la ropa en vehculos adecuados para la
prestacin del Servicio. Dichos vehculos estarn identificados de acuerdo con las
especificaciones que sobre Imagen Corporativa tiene el Ayuntamiento de Madrid.
La entidad, en su proyecto, presentar las rutas y horario establecidos para cada
uno de los distritos municipales y especificar el programa de recogida y entrega de
ropa.
2.1.5.2 Lavado, secado y planchado
En el proyecto que presente, la entidad deber detallar los procesos fsicos y
qumicos que se utilicen en el procedimiento de lavado, secado y planchado de la ropa,
as como el control de calidad seguido a lo largo de todo el proceso.
El Ayuntamiento de Madrid podr realizar tomas de muestras y controles del
proceso en cualquier momento y ordenar la modificacin del mismo si el resultado no
fuese satisfactorio.
En los casos en los que se haya recogido ropa que, por sus caractersticas de
composicin, no puedan ser lavadas o planchadas con el proceso industrial, sern
devueltas a los usuarios sin realizar ningn tratamiento en ellas. Se indicar en el
albarn el motivo por el que son devueltas y ser tratado como incidencia a comunicar
al Ayuntamiento de Madrid por los medios que este determine.
Antes de ser entregada en el domicilio, la ropa ser pesada para poder
determinar el nmero de servicios a que equivale la entrega. En este sentido, se
considera que un servicio equivale a una bolsa cuyo contenido vara entre ms de 2
kilos y hasta los 4 kilos de mximo. Se considerar medio servicio aquella entrega cuyo
peso no exceda de los dos kilos.
2.1.6 MODIFICACIONES, AUSENCIAS DOMICILIARIAS, SUSPENSIONES
TEMPORALES, REINICIOS Y BAJAS EN EL SERVICIO
Para hacer efectiva la modificacin de los Servicios que se prestan al usuario, el
Ayuntamiento de Madrid establecer los canales de comunicacin de dichas
modificaciones por los medios que considere adecuados y con la periodicidad que
estime. Para ello, la entidad registrar en soporte informtico todas las modificaciones
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del Servicio de cada beneficiario, de forma que queden reflejados en el histrico del
usuario afectado y puedan ser consultadas siempre que sea oportuno.
Los plazos para modificar las prestaciones del Servicio por parte de la entidad
adjudicataria sern los mismos que los establecidos para el alta en el servicio.
Respecto a la movilidad de este Servicio, se definen las siguientes situaciones:
Ausencia domiciliaria: Se produce cuando la persona usuaria no est presente en el
domicilio en el momento de la entrega de ropa, o bien, estando presente, la ropa no ha
sido debidamente preparada, en el horario establecido para la recogida o la entrega de
la ropa; y todo ello sin previa comunicacin al Ayuntamiento de Madrid, ni a la entidad
adjudicataria. La antelacin mnima de la comunicacin de la ausencia deber ser de un
da.
En este caso, la entidad facturar ntegramente al Ayuntamiento de Madrid, el
20% del precio del Servicio.
Asimismo, cuando se de la situacin de ausencia domiciliaria por no estar la
persona presente en el momento de la entrega, la entidad pondr en marcha el
protocolo de actuacin ante ausencias domiciliarias; definir los medios utilizados para
contactar con el usuario, la coordinacin con los otros servicios municipales que pudiera
estar recibiendo el usuario a fin de recabar informacin del motivo de la ausencia y
cualquier otra accin encaminada a normalizar la situacin.
La entidad adjudicataria comunicar al Ayuntamiento de Madrid, por el sistema
que ste determine, las incidencias producidas cada da. Adems, llevar un registro de las mismas para ser enviado mensualmente a los tcnicos municipales. El
Ayuntamiento, una vez analizados los motivos que generaron las ausencias, decidir la
procedencia de continuar o no con el servicio.
La ausencia domiciliaria no justificada, en al menos 3 ocasiones, tendr
consideracin de incumplimiento de las obligaciones del usuario, pudiendo ser causa
de baja en el servicio.
Suspensin temporal: Se produce cuando el Ayuntamiento de Madrid tiene
conocimiento de que el usuario va a ausentarse del domicilio por un periodo de tiempo
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no superior a 3 meses. La comunicacin de la ausencia deber hacerse, como mnimo,
con un da de antelacin.
Asimismo, la suspensin temporal puede ser decidida por el Ayuntamiento de
Madrid, ante incumplimiento del usuario de los compromisos u obligaciones a que est
supeditada la prestacin del Servicio de Lavandera o por imposibilidad temporal de
prestarlo por causas sobrevenidas.
El lmite mximo en esta situacin de suspensin temporal ser de 3 meses
consecutivos, pudindose ampliar cuando la causa sea de origen sanitario.
Durante el tiempo en que se mantenga esta situacin no se realizarn entregas
ni recogidas en el domicilio, por lo que no causarn derecho econmico alguno a favor
de la entidad adjudicataria. En el resumen de la facturacin mensual se detallarn las
personas usuarias que estn en esta situacin.
Transcurrido el plazo mximo establecido, si no hay modificacin de la situacin,
el Ayuntamiento de Madrid proceder a dar la baja en el Servicio.
Reinicio: Una suspensin temporal podr dar lugar al reinicio del Servicio. Para ello, el
usuario deber comunicar a la entidad adjudicataria su regreso al domicilio y su deseo
de reinicio en la prestacin del Servicio con, al menos, 7 das naturales de antelacin al
hecho.
La entidad adjudicataria, como regla general, reanudar el Servicio de forma
automtica, comunicndolo al Ayuntamiento de Madrid en los plazos y por los medios
que ste determine.
Baja: Conlleva el cese definitivo del Servicio.
En los casos en los que la persona usuaria o sus familiares comuniquen
directamente la baja a la entidad, sta deber poner en conocimiento del Ayuntamiento
de Madrid dicha situacin en los plazos y mediante los medios y formularios que ste
establezca.
El Ayuntamiento de Madrid ser el responsable de ordenar la baja a la entidad.
Todas estas situaciones (alta, ausencia, suspensin temporal, reinicio y baja) debern
ser grabadas por parte de la entidad adjudicataria en los sistemas informticos que el
Ayuntamiento determine, en el tiempo y forma en que ste decida.
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2.1.7 RELACION Y COORDINACIN CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID
La relacin entre la entidad adjudicataria y el Ayuntamiento de Madrid se
canalizar a travs del rea de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del
Ayuntamiento de Madrid y de los Servicios Sociales del Distrito correspondiente.
La coordinacin se realizar va telemtica con el envi diario de altas, bajas e
incidencias y mediante reuniones peridicas entre tcnicos municipales de los servicios
sociales y personal de la entidad adjudicataria. Los responsables del distrito en materia
de Servicios Sociales determinarn la frecuencia de las reuniones que mantendrn,
que como mnimo ser de una vez al mes, para facilitar la adecuada prestacin del
servicio. En dichas reuniones, se abordarn cuestiones tales como: incidencias
surgidas en la realizacin de servicios, seguimiento de casos, resolucin de dudas,
diseos de intervencin conjuntos y dems cuestiones que afecten al servicio.
Asimismo, se establecern reuniones con la periodicidad que el Ayuntamiento de
Madrid determine, para comprobacin y seguimiento del cumplimiento del Contrato.
Igualmente, la entidad adjudicataria podr sugerir la convocatoria de reuniones
de coordinacin, siempre que lo considere necesario, para abordar cuestiones
puntuales e incidencias especficas.
Los tcnicos responsables del Ayuntamiento de Madrid podrn contactar con la
entidad adjudicataria siempre que lo consideren necesario, dentro del horario de
prestacin del Servicio de Lavandera, con los medios que se estimen adecuados para
una eficaz coordinacin del Servicio y control de la ejecucin del mismo.
Cuando un usuario del servicio de lavandera sea, adems, perceptor de otros
recursos municipales de mayores (tales como Teleasistencia Domiciliaria, SAD, Comida
a Domicilio, Centro de Da, etc.), se facilitar la coordinacin entre las entidades
gestoras de los distintos servicios.
2.1.8 MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES
La entidad adjudicataria dispondr de las instalaciones, medios tcnicos,
materiales y vehculos de transporte necesarios para la correcta prestacin del Servicio,
que se detallarn en el proyecto tcnico.
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Asimismo dispondr de personal suficiente para poder prestar el Servicio con los
niveles de calidad y eficiencia necesarios para poder hacer frente a las obligaciones de
este Contrato.
El personal de la entidad no podr tener vinculacin jurdica o laboral con el
Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e
Inspeccin que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
La entidad adjudicataria se compromete a cubrir las ausencias de su personal por vacaciones u otras eventualidades. Los periodos de vacaciones y los permisos a
que tenga derecho el personal de la entidad adjudicataria, no eximen del cumplimiento
de la prestacin de los servicios.
El personal deber presentarse en el domicilio del usuario adecuadamente
identificado y uniformado conforme a la imagen corporativa municipal.
Para la prestacin del servicio la entidad adjudicataria dispondr, al menos, del
siguiente personal:
DIRECTOR / GERENTE
Mximo responsable del servicio de lavandera, encargado de planificar,
coordinar, gestionar, desarrollar y evaluar el cumplimiento de los objetivos y de asignar
los recursos tcnicos, econmicos y humanos que garanticen la calidad y el adecuado
cumplimiento de los estndares definidos en el pliego.
Deber poseer titulacin de bachiller o similar y experiencia de ms de dos aos
en gestin de servicio de lavandera, conocimiento en servicios sociales y en recursos
para personas mayores y experiencia en manejo de grupos.
FUNCIONES
Mximo responsable del servicio y de la relacin entre la entidad
adjudicataria y el Ayuntamiento de Madrid.
Su principal cometido ser asegurar que la prestacin del servicio de
lavandera se garantice conforme a lo establecido en el presente Pliego,
mediante la planificacin y asignacin de los recursos tcnicos y
humanos suficientes para cumplir los objetivos previstos.
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Asimismo para atender las demandas que el Ayuntamiento de Madrid
estime necesarias, el director del servicio o persona en quien delegue,
deber estar disponible, dentro del horario de prestacin del servicio,
facilitando un telfono para este fin.
La entidad que resulte adjudicataria deber tener a disposicin del
Ayuntamiento de Madrid la documentacin que acredite la experiencia
exigida al Director.
COORDINADOR
La entidad adjudicataria dispondr de un coordinador destinado para el
servicio, quien ser responsable del funcionamiento, organizacin, planificacin,
control, gestin y supervisin de los trabajadores del servicio. Ser el
interlocutor con el usuario.
TITULACIN:
El coordinador deber tener experiencia en al menos un ao en trabajo
con personas mayores, titulacin mnima de ESO o similar y experiencia en
manejo de personal.
La entidad que resulte adjudicataria deber tener a disposicin del
Ayuntamiento de Madrid la documentacin del personal de coordinacin que
acredite dicha titulacin.
FUNCIONES:
Realizar visita a domicilio, previa a la puesta en marcha del servicio
Dirigir las actuaciones y controlar el correcto desarrollo de las actuaciones del
personal.
Realizar, al menos una vez al ao, una visita de seguimiento al domicilio de
cada usuario.
Coordinar con otros servicios que inciden en el usuario atendido, con el fin de
optimizar los recursos y facilitar una mayor calidad en la atencin del usuario.
Informar a los responsables municipales de la marcha del servicio, asumiendo
las directrices que el Ayuntamiento de Madrid dicte a la entidad en todo lo
referente a la adecuada atencin a cada usuario y a la buena marcha del
servicio en general.
Realizar informes tcnicos que detallen el desarrollo de un determinado servicio,
as como la valoracin de ste siempre que el Ayuntamiento lo precise.
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Garantizar la correcta grabacin de datos en todos los sistemas informticos
que determine el Ayuntamiento de Madrid, en la forma y plazos que se
establezcan.
CONDUCTOR/REPARTIDOR
Responsable de la planificacin de rutas y de la realizacin de la entrega
y recogida de la ropa del domicilio.
FUNCIONES
Planificacin de rutas y horarios de entrega y recogida del servicio
Distribucin por los domicilios de la ropa de los usuarios
Valoracin de situaciones excepcionales que tengan consideracin de
incidencias en los domicilios de los usuarios.
Informacin al coordinador de incidencias diarias
Responsable de mantener el vehculo en perfectas condiciones de uso.
En el proyecto tcnico la entidad detallar el personal y las funciones de cada
categora profesional. Asimismo especificar los medios tcnicos, materiales y
vehculos que dedicar a la prestacin del Servicio.
La entidad adjudicataria ser la nica responsable del cumplimiento de cuantas
disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de
Contratacin, Seguridad Social, Prevencin de Riesgos Laborales y Tributaria.
2.1.9 DOCUMENTACIN PARA LA GESTIN DEL SERVICIO
Todos los documentos y formularios que sean utilizados para gestionar el
Servicio de Lavandera seguirn el formato diseado por el Ayuntamiento de Madrid.
Estos podrn ser modificados siempre que lo considere conveniente el Ayuntamiento de
Madrid, para la mejora de la gestin del Servicio.
La entidad deber custodiar todos los documentos que contenga el expediente
del usuario, as como incluir toda la informacin en una aplicacin informtica, que
permita el control y la gestin del servicio.
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2.2 OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
Adems de las obligaciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Pblico, la entidad adjudicataria tendr, las siguientes obligaciones:
1 Asumir todas las rdenes que el Ayuntamiento de Madrid emita relacionadas con la
gestin del Servicio y que estn contempladas dentro de este pliego tcnico.
2 Dar cumplimiento a todos los compromisos, propuestas y obligaciones incluidos en
la proposicin tcnica y en mejoras ofertadas en el momento de la licitacin.
3 Comunicar los cambios que se produzcan en el personal encargado del Servicio.
Dicha comunicacin se efectuar en los plazos y por el cauce que determine el
Ayuntamiento de Madrid.
4 Asegurar la identificacin adecuada del personal que acude a los domicilios y evitar
excesivos cambios del mismo.
5 Garantizar que el personal a su cargo trata con el debido respeto y decoro a los
usuarios del Servicio.
6 Facilitar toda la informacin que se precise sobre la prestacin del Servicio al
Ayuntamiento de Madrid o a quien ste designe, as como permitir su acceso a sus
dependencias, a la documentacin que afecta al Servicio y a la aplicacin
informtica utilizada para la gestin del Servicio, con el fin de poder auditar el
mismo.
7 Favorecer una buena relacin con los usuarios y sus familiares, eludiendo cualquier
conflicto personal.
8 Presentar mensualmente al Ayuntamiento de Madrid la facturacin correspondiente
a los servicios prestados y a las ausencias, en su caso, en la forma y por el medio
que se determine.
9 Realizar y entregar un folleto informativo de este servicio municipal. A estos efectos
el Ayuntamiento de Madrid facilitar las artes finales del mencionado folleto
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10 Elaborar y remitir la memoria anual del Servicio, en la forma y por el medio que
determine el Ayuntamiento de Madrid. La memoria deber estar a disposicin del
Ayuntamiento de Madrid en los primeros 15 das del mes de enero del ao siguiente
al de evaluacin. En caso de finalizacin del contrato en cualquier otra fecha,
deber estar disponible en los quince das posteriores a la fecha de finalizacin del
mismo.
11 Disponer de un sistema informtico que recoja datos de la gestin del Servicio y de
las incidencias producidas. Este sistema deber garantizar la inmediata transmisin
de informacin al Ayuntamiento de Madrid en la forma que ste determine.
12 La entidad adjudicataria garantizar la adecuacin continua de su sistema de
informacin a las caractersticas tcnicas y requerimientos funcionales que se
establezcan desde el Ayuntamiento de Madrid para el intercambio de informacin
relacionada con la prestacin del servicio.
13 Asumir los elementos tcnicos indicados por el Ayuntamiento de Madrid para que
toda la informacin pueda incorporarse a los sistemas informticos municipales.
14 Poner a disposicin del Ayuntamiento de Madrid un nmero de telfono de contacto
operativo en la franja horaria de funcionamiento del servicio.
15 Poner a disposicin de los usuarios del servicio un nmero de telfono de la
entidad, que est operativo durante el horario de la prestacin del servicio, es decir,
desde las 9,00 horas hasta las 20,00 horas.
16 Comunicar al Ayuntamiento todas las reclamaciones y sugerencias que reciban en
el plazo mximo de 48 horas desde su recepcin, creando un registro destinado a
tal fin.
17 Establecer rutas diarias, de lunes a viernes, desde las 9 de la maana hasta las 8
de la tarde, que garanticen el correcto funcionamiento del Servicio. Para la
realizacin de las rutas deber disponer de suficiente personal y vehculos de
transporte que garanticen debidamente las mismas.
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18 Comunicar con antelacin suficiente, a las personas usuarias y a los responsables
del Ayuntamiento de Madrid, los cambios que se vayan a producir en las rutas ya
establecidas debido a situaciones excepcionales: das festivos, vacaciones, huelgas
o similares.
19 Responder de la prdida o extravo de la ropa de la persona usuaria, debiendo
poner en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid dicha situacin, quien le
indicar los trmites a seguir.
20 Utilizar los medios fsicos y qumicos adecuados que garanticen la entrega de la
ropa en las condiciones de limpieza y desinfeccin ms adecuadas,
fundamentalmente en casos de persona usuarias que se encuentren en situaciones
especiales (supuesto de incontinencia o similares).
2.3 CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIN
La empresa adjudicataria y el personal a su Servicio en la prestacin del
contrato, tal y como se define en la letra g) del artculo 3 de la Ley Orgnica 15/1999, de
13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, estn obligados, en su
calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del Organismo
contratante, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, la Ley 8/2001, de 13 de julio,
de Proteccin de Datos de Carcter Personal de la Comunidad de Madrid, el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de
Carcter Personal, as como de las disposiciones que en materia de proteccin de
datos se encuentren en vigor a la adjudicacin del contrato o que puedan estarlo
durante su vigencia.
La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
1) Deber guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos,
informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso
con motivo de la prestacin del Servicio (art.10 LOPD), sin que pueda conservar copia o
utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente
pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislacin
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vigente (art.12.4 LOPD). Igualmente, deber informar a sus empleados de que slo
pueden tratar la informacin del Ayuntamiento de Madrid para cumplir los Servicios
objeto de este pliego y tambin de la obligacin de no hacer pblicos, ceder o enajenar,
cuantos datos conozcan (artculo 9 LOPD) . Esta obligacin subsistir an despus de
la finalizacin del contrato.
2) Asimismo, deber incluir una clusula de confidencialidad y secreto en los
trminos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los
trabajadores destinados a la prestacin del Servicio objeto del presente pliego. La
empresa adjudicataria, al igual que su personal, se sometern a los documentos de
seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los
que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los
responsables de seguridad en materia de proteccin de datos de cada una de las
dependencias municipales afectadas.
3) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los
participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al mbito
interno de la empresa como al mbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid
se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que
bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
4) nicamente tratar los datos personales a los que tenga acceso para la
prestacin del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones tcnicas
y a las instrucciones que el rgano de contratacin le pueda especificar en concreto y
que se incluyan como una Adenda al presente contrato. No aplicar o utilizar los datos
personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicar, ni
siquiera para su conservacin, a otras personas salvo autorizacin expresa por parte
del responsable del fichero en los trminos previstos en el artculo 21 del Reglamento
de desarrollo de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos
de Carcter Personal.
5) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel bsico,
medio o alto) que sean de aplicacin en funcin de la tipologa de datos que se utilicen
y traten para la prestacin del Servicio objeto del presente contrato y que vienen
previstas en el Ttulo VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgnica 15/1999, de
13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal. A este respecto no se
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registrarn datos de carcter personal en ficheros que no renan las condiciones
determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de
los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artculo 9.2.
LOPD). Asimismo, para el tratamiento y acceso a los datos por parte del adjudicatario
se velar especficamente por el cumplimiento de lo previsto en los artculos 92, 97, 101
y 108 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de
Carcter Personal, referentes a la gestin y distribucin de soportes y documentos.
6) Los diseos, desarrollos o mantenimientos de software debern, con carcter
general, observar los estndares que se deriven de la normativa de seguridad de la
informacin y de proteccin de datos, y en concreto lo relativo a la identificacin y
autenticacin de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificacin de
forma inequvoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema
de informacin y la verificacin de que est autorizado, limitando la posibilidad de
intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de informacin.
7) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier
momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto
cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual est obligado a
facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
8) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa
adjudicataria como consecuencia de la prestacin del contrato, as como los soportes
del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.
9) Una vez cumplida la prestacin contractual, los datos de carcter personal
debern ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las
instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga
algn dato de carcter personal objeto del tratamiento.
10) En la medida que el adjudicatario aporta equipos informticos para la
prestacin del Servicio objeto del contrato, una vez finalizadas las tareas, el
adjudicatario previamente a retirar los equipos informticos, deber borrar toda la
informacin utilizada o que se derive de la ejecucin del contrato, mediante el
procedimiento tcnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del fichero.
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La destruccin de la documentacin de apoyo, si no se considerara indispensable, se
efectuar mediante mquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice
la ilegibilidad, efectundose esta operacin en el lugar donde se realicen los trabajos.
Igualmente, deber adoptar las medidas necesarias para impedir la recuperacin
posterior de informacin almacenada en soportes que vayan a ser desechados o
reutilizados.
11) Aportar una memoria descriptiva de las medidas que adoptar para
asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentacin
facilitada. Asimismo, el adjudicatario deber comunicar al organismo contratante antes
de transcurridos siete das de la fecha de comunicacin de la adjudicacin la persona
que ser directamente responsable de la puesta en prctica y de la inspeccin de
dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
CLUSULA 3 PRECIOS DEL CONTRATO Y BAREMOS DE APORTACIN DE LOS
USUARIOS
3.1. PRECIOS DEL CONTRATO
Se establece un precio unitario por cada servicio que realice la entidad
adjudicataria. En este sentido, un servicio equivale a una bolsa de ropa, ya preparada
para ser entregada al usuario, cuyo contenido vara entre ms de 2 kilos y hasta los 4
kilos de mximo. Se considerar medio servicio aquella entrega cuyo peso no exceda
de los dos kilos. En este caso, el precio unitario ser la mitad del establecido para un
servicio.
Si el adjudicatario se hubiese trasladado hasta el domicilio del usuario y no
pudiese realizar la entrega y/o recogida de la ropa, en el horario y dias establecidos, por
no encontrarse el usuario en su domicilio, se facturar por el 20% de dicho precio
unitario segn se establece en este Pliego Tcnico.
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1 Se facturar la mitad del precio del servicio para los medios servicios, es decir cuando el peso no exceda de 2 kilos.
3.2. BAREMO DE APORTACIN DE LOS USUARIOS/TARIFAS
La tarifa a aportar por el usuario se establecer en una cantidad por servicio
realizado. Los medios servicios supondrn la mitad de la aportacin por servicio
realizado.
Dicha tarifa se reflejar en la Orden de Alta que los tcnicos municipales emitan
a la entidad adjudicataria.
El baremo que rige para el ao 2012 es el siguiente:
LAVANDERA DOMICILIARIA
RMPC APORTACIN POR SERVICIO
Hasta 460,29 0,00
Desde 460,30 hasta 537,30 0,56
Desde 537,31 hasta 614,29 1,09
Desde 614,30 hasta 691,29 1,65
Desde 691,30 hasta 768,30 2,20
Desde 768,31 en adelante 2,76
Madrid, 28 de marzo de 2012
JEFA DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO
Fdo.: Paloma Gimnez Daz-Oyuelos
PRECIOS EN EUROS POR SERVICIO Sin IVA () Con IVA ()
Servicio prestado1 19,74 20,53
Servicio no prestado (desplazamiento 20%) 3,95 4,11
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2.2 OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA2.3 CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIN PRECIOS EN EUROS POR SERVICIO Sin IVA ()Con IVA ()Servicio prestadoServicio no prestado (desplazamiento 20%)La tarifa a aportar por el usuario se establecer en una cantidad por servicio realizado. Los medios servicios supondrn la mitad de la aportacin por servicio realizado. Dicha tarifa se reflejar en la Orden de Alta que los tcnicos municipales emitan a la entidad adjudicataria.