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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE DIRECCION FACULTATIVA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOSPITAL DE USO CIVIL Y MILITAR EN MELILLA 1. OBJETO DEL PLIEGO El objeto de este pliego es describir las características técnicas que regirán en el Contrato de dirección facultativa de las obras de construcción del Nuevo Hospital de Melilla. Este documento constituye una descripción de las condiciones mínimas establecidas para la realización de los trabajos de dirección, que en todo caso se ajustarán a las normas de dirección aprobadas por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante INGESA) que se adjuntan a este pliego. 2. OBJETO 2.1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato que se regula por este pliego de prescripciones técnicas: 1. Dirección facultativa de las obras de construcción y de instalaciones del nuevo hospital de Melilla. 2. Coordinación de Seguridad y Salud 3. Liquidación y redacción del proyecto final de obra. Estos trabajos se desarrollarán conforme se detallan en las NORMAS DE DIRECCIÓN FACULTATIVA DE OBRAS DE INGESA que se adjuntan a este pliego. En todo caso la dirección facultativa de las obras, que debe defender los intereses de la Administración deberá velar por el cumplimiento en la ejecución de las obras de la normativa siguiente:

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE DIRECCION FACULTATIVA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOSPITAL DE USO CIVIL Y MILITAR EN MELILLA

1. OBJETO DEL PLIEGO

El objeto de este pliego es describir las características técnicas que regirán en el Contrato de dirección facultativa de las obras de construcción del Nuevo Hospital de Melilla. Este documento constituye una descripción de las condiciones mínimas establecidas para la realización de los trabajos de dirección, que en todo caso se ajustarán a las normas de dirección aprobadas por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante INGESA) que se adjuntan a este pliego.

2. OBJETO

2.1. OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del contrato que se regula por este pliego de prescripciones técnicas: 1. Dirección facultativa de las obras de construcción y de instalaciones del nuevo

hospital de Melilla. 2. Coordinación de Seguridad y Salud 3. Liquidación y redacción del proyecto final de obra.

Estos trabajos se desarrollarán conforme se detallan en las NORMAS DE DIRECCIÓN FACULTATIVA DE OBRAS DE INGESA que se adjuntan a este pliego. En todo caso la dirección facultativa de las obras, que debe defender los intereses de la Administración deberá velar por el cumplimiento en la ejecución de las obras de la normativa siguiente:

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Además de la normativa de general aplicación, Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de este pliego, la ejecución del contrato estará sujeta a la normativa y legislación de carácter técnico enumerada a continuación, sin carácter restrictivo y sin perjuicio de la que pueda contenerse en las cláusulas siguientes para cada trabajo concreto, así como cualquier otro tipo de reglamento, norma o instrucción oficial que, aunque no se mencione explícitamente en este Pliego, puedan afectar al objeto del contrato, como igualmente las posibles actualizaciones de las mismas. − Código Técnico De La Edificación (CTE) − Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y

Supresión de Barreras. − Real Decreto 1627/97, de 24 de Octubre, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en

las obras de construcción. − Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. − Normativa urbanística vigente en la Ciudad Autónoma de Melilla que le sea de aplicación. − Normativa técnica sectorial de aplicación. − Normativa y Legislación sobre instalaciones y acometidas que le sea de aplicación. − Instrucciones y criterios complementarios que, durante la ejecución de las obras, se reciban del

INGESA.

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ANEXO

INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA Y RECURSOS HUMANOS

NORMAS DE DIRECCION DE OBRAS

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INTRODUCCIÓN

Estas Normas tienen por objeto definir la actuación de las Direcciones Facultativas de Obra encargadas del control e inspección de las obras del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y coordinar la actuación de las distintas organizaciones que intervienen en su ejecución.

1. PRINCIPIOS GENERALES

1.1 Legislación básica

La obra pública está sujeta a la legislación de Contratos del Estado, debiendo ajustarse a requisitos específicos que se detallan en las presentes Normas. Las obras están reguladas básicamente por la siguiente legislación que deberá ser conocida por los adjudicatarios: 1) De aplicación a toda obra pública:

Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de 30 de octubre) Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre. En todo aquello que no esté expresamente derogado por la Ley anterior. Pliego de Cláusulas Administrativas Generales (PCAG) Decreto 3.854/1970 de 31 de diciembre Ley de ordenación de la edificación (Ley 38/1999 de 5 de noviembre)

2) De aplicación a cada obra en particular:

Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) Proyecto de Ejecución Aprobado por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)

La Dirección Facultativa estará compuesta normalmente por Arquitectos, Arquitectos Técnicos, e Ingenieros. Las funciones de estos profesionales están definidas, entre otras, en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (B.O.E. 266 de 6/11/1999).

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1.2 Generalidades Director Facultativo de la Obra (PCAG, cláusula 4). Es la persona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación y vigilancia de la correcta realización de la obra contratada. Dirección Facultativa de la Obra. Conjunto de personas físicas que desarrollan las labores de dirección en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales. Coordinador de Seguridad y salud. Es la persona con titulación que le habilita para coordinar los principios Generales de Prevención. (Art. 6 de la Directiva Marco de la UE 89/391/CEE) Control de calidad propio del contratista. Conjunto de procesos y funciones realizadas por el contratista adjudicatario de las obras, para garantizar la calidad de las mismas. El alcance puede variar según el contrato firmado con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Empresa de Control Independiente (ECI). Empresa contratada para controlar la Calidad de las obras. 1.3 Funciones y responsabilidades El Director Facultativo de la Obra actúa como representante y defensor de los intereses del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y es responsable de la dirección de las obras en sus aspectos técnicos y económicos, interpretando el proyecto, complementándolo cuando sea necesario, comprobando su adecuación a los requisitos contractuales, controlando la ejecución de la obra y participando en todas aquellas funciones que le corresponden de acuerdo con el contrato y, especialmente, con las reglamentariamente establecidas que le sean de aplicación. El Coordinador de Seguridad y salud. Es atribución exclusiva del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, la coordinación de la aplicación de los Principios Generales de Prevención, la coordinación y cooperación preventiva entre los distintos empresarios contratados para cada actividad, incluyendo a los trabajadores autónomos. Coordinar el Control de la Aplicación correcta de los métodos de trabajo y adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. Velar y exigir el estricto cumplimiento del plan de seguridad y salud aprobado y las demás normas vigentes sobre Seguridad y salud laboral en el trabajo y si es necesario paralizar los trabajos. La Empresa de Control Independiente asiste a la Dirección de la Obra en las tareas de control del proyecto, control de materiales, control de la ejecución, verificación y aprobación de la documentación generada durante la obra, pruebas de equipos e instalaciones y todos los trabajos relacionados con el control de la obra.

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Los servicios técnicos centrales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria prestarán a la Dirección de obra la ayuda técnica y administrativa que sea necesaria para el desarrollo de su tarea. 1.4 Oficina de Obra Es obligación del contratista la instalación de una oficina de obra en el lugar que considere más apropiado, previa conformidad del Director Facultativo, que tendrá las dimensiones y las instalaciones necesarias de acuerdo al volumen de obra y al plazo de ejecución (PCAG, cláusula 7). Estará dotada al menos de calefacción, instalación eléctrica y aseo. En esta oficina se conservará copia de todos los documentos contractuales: Proyecto aprobado, incluyendo el inicial y sus modificaciones. Programa de Trabajo vigente. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Plan de Seguridad y Salud. Libro de Órdenes y Libro de Incidencias

Al finalizar las obras esta oficina será derribada o desmontada por el contratista, previa autorización de la Dirección de Obra. 1.5 Libro de ordenes y asistencias El Libro de órdenes y asistencias se conservará por el contratista en la oficina de obra, a disposición de la Dirección Facultativa y la inspección técnica del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (PCAG, cláusulas 8/9 y Real Decreto 1627/1997, artículo 13). El Libro de Órdenes correctamente diligenciado por la Administración, se abrirá en la fecha de inicio de la obra y se cerrará en la fecha de recepción, entregándose en ese momento con el resto de la documentación al representante del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. La Dirección deberá reseñar en él, suscribiéndolas con su firma, las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estima oportunas, así como cuantas visitas realice a la obra, debiendo firmar el acuse de recibo el representante del contratista. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, podrá solicitar a la Dirección Facultativa, en cualquier momento de la ejecución de las obras, la presentación de las copias de las hojas del libro de órdenes en las que consten, tanto las visitas, como las órdenes en ellas consignadas.

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1.6 Cartel Anunciador Los carteles anunciadores de la obra se instalarán en sitio bien visible, determinado por el representante del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o en su caso por la Dirección Facultativa (PCAG, cláusula 18), El diseño del cartel y sus dimensiones se facilitará por los Servicios Centrales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en el momento en que se adjudique la obra. 2. INICIO DE LAS OBRAS 2.1 Comprobación del replanteo e inicio de la obra Una vez contratada la obra y antes de su inicio, el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. La ejecución del contrato comenzará con la Comprobación del Replanteo. Este acto deberá realizarse dentro del plazo especificado en el contrato de ejecución de las obras, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización. Al acto de Comprobación del Replanteo asistirán el Director Facultativo, el representante del Contratista y el representante del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. En este acto se comprobará: El replanteo previo realizado antes de la licitación. La posesión y disponibilidad real de los terrenos y su idoneidad para la realización del

proyecto, observando que no existen impedimentos o servidumbres que puedan afectar parcial o totalmente a la ejecución de las obras.

La viabilidad de proyecto, reflejando la conformidad respecto a los documentos contractuales del proyecto, con especial referencia a las características geométricas de la obra.

Si la comprobación del replanteo es conforme, se firmará Acta por los asistentes, (Anexo 1) en cuatro ejemplares, en la que se autorice expresamente el inicio de las obras, cuyo plazo de ejecución comenzará a contar al día siguiente de la fecha del Acta. Se entregarán dos de los ejemplares del Acta en los Servicios Centrales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Si el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo y estas resultasen infundadas a juicio del órgano de contratación, no quedará suspendida la

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iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca el inicio ni se modificará el plazo de ejecución. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que puedan afectar a la ejecución de la obra, la Dirección Facultativa, consideradas dichas observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la obra justificándolo en la propia acta. 2.2 Suspensión del inicio Cuando no resulten acreditadas las cuestiones a comprobar, el Director Facultativo de la obra considere necesaria la modificación del proyecto, o el contratista manifieste reservas sobre la ejecución del proyecto que se consideren fundadas por el órgano de contratación, se hará constar en el Acta, quedando suspendido el inicio de las obras En el plazo máximo de 15 días, a contar desde la fecha de suspensión del inicio y sin perjuicio de la remisión inmediata del acta, el Director Facultativo remitirá a los Servicios Centrales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria informe en el que se propongan las acciones o soluciones necesarias para iniciar los trabajos, incluyendo, en caso de que se consideren necesarias modificaciones al proyecto, una estimación razonada de su importe. Los Servicios Centrales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria resolverán sobre las acciones necesarias o la suspensión ya sea definitiva o temporal, total o parcial de las obras. Una vez subsanadas las dificultades observadas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria dictará acuerdo autorizando el inicio de las obras. 2.3 Programa de Trabajo Normas generales: Una vez realizada la comprobación del replanteo, siempre que la ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad o se haya previsto así en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el plazo máximo de 30 días a contar desde el inicio de obra, el Contratista presentará un programa de trabajo de garantice el ejecución de las obras de forma ordenada y el cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato. Este programa, que deberá ser conformado por el Director Facultativo, incluirá los siguientes datos: a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con

expresión de sus mediciones. b) Determinación de los medios necesarios tales como personal, instalaciones, equipo y

materiales, con expresión de sus rendimientos medios.

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c) Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o clases de obra.

d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.

Diagrama de de las diversas actividades o trabajos. A este calendario se acompañará además nombre y teléfono del jefe de obra designado por el contratista y aceptado por el Director Facultativo, previa conformidad de los Servicios Centrales de INGESA. Aceptado el programa por el Director Facultativo, éste lo remitirá al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para su aprobación. El programa se entiende aprobado, salvo resolución en contra en el plazo de un mes. Una copia del programa de trabajo aprobado se conservará en la Oficina de Obra. El Director de la obra no dará curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado el programa de trabajo en debida forma, cuando éste sea obligatorio. Tomando como referencia el programa de ejecución, la Empresa de Control Independiente redactará un Programa de Actividades de Control ajustado a aquél. La Dirección Facultativa realizará el seguimiento y actualización de estos programas, como mínimo una vez al mes. En caso de que existan desviaciones que afecten al plazo contractual o a la distribución de anualidades, la Dirección Facultativa informará inmediatamente al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, con independencia de lo previsto respecto a reajustes de anualidades, prórrogas de plazo de ejecución o, en su caso, penalizaciones. 3. EJECUCIÓN DE LA OBRA 3.1 Obligaciones de la Dirección de Obra La Dirección de la Obra dispondrá las medidas necesarias para conseguir que las obras se ejecuten correctamente, con estricta sujeción a los documentos del Proyecto, de acuerdo con la normativa vigente y según las reglas de la buena práctica. En los casos necesarios, la Dirección de Obra interpretará la documentación del proyecto, aportando los detalles constructivos y especificaciones adicionales necesarias, comunicando por escrito sus órdenes al Contratista, sin perjuicio de que quede constancia de estas en el libro de órdenes y asistencias.

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La Dirección de la Obra apoyará al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las gestiones a realizar frente a terceros (otros organismos de la Administración, Ayuntamiento, compañías de servicios, particulares, etc.) relativas a las obras y, en particular, las correspondientes a las licencias, permisos de accesos, acometidas, enganches, vertidos, etc. necesarios para su funcionamiento. La Dirección de Obra mantendrá puntualmente informado al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria del estado y desarrollo de tales gestiones. 3.2 Obligaciones de la Contrata Obligaciones Generales Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diese al contratista el Director Facultativo de las obras. Subcontrataciones: El contratista deberá proponer por escrito a la Dirección Facultativa cada subcontratista que pretenda utilizar en el desarrollo de la obra, con indicación de las partes del contrato a realizar por el mismo y de sus características. En el plazo de diez días laborables contados a partir de la fecha en que reciba el escrito del contratista, el Director Facultativo, de forma expresa, debe aprobar o rechazar, justificándolo, la subcontratación propuesta, de lo que se dejará constancia en el libro de órdenes de la obra. Previamente a su formalización se dará conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, con indicación de las partes de obra a ejecutar por el subcontratista. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excederán del porcentaje que figure en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, o del 50 por 100 del presupuesto del contrato en el caso de que tal previsión no figure en dicho pliego. El contratista deberá obligarse a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 211 de la LCSP. La Dirección de la Obra y la empresa de control de calidad desempeñarán todas las funciones de supervisión frente a los subcontratistas de la obra, con el mismo alcance y contenido que las asumidas frente al contratista principal, siempre que estas hayan sido previamente autorizadas por los Servicios Centrales de INGESA. Especialmente, extenderá la supervisión a aquellos trabajos que se realicen en instalaciones de los subcontratistas situadas fuera de la obra.

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La Dirección de Obra velará porque las condiciones técnicas de los contratos que suscriba el contratista con sus subcontratistas respeten las especificaciones del Proyecto. Alta de las Instalaciones Será de cuenta del contratista la realización de las gestiones, pago de gastos e instalaciones complementarias, tasa y redacción y tramitación de proyecto de instalaciones y de acometidas de obra, que sea necesario tramitar ante los organismos competentes, a afectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las mismas, aún cuando hayan de ser solicitadas a nombre de la persona o entidad que el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria designe. 3.3 Informe Mensual La Dirección de la Obra redactará informes mensuales durante toda la obra, que hará llegar al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. El contenido de estos informes será el siguiente: Informe según modelo normalizado (Anexo 2). Copia del Programa de Trabajo aprobado, en el que se incluirán los porcentajes de

obra ejecutados comparados con los definidos en el Programa. Fotografía fechada, representativa de la marcha de la obra. Resumen de certificación. Análisis de desviaciones y medidas correctoras. Cualquier otro aspecto de la obra que el Adjudicatario considere digno de mención.

Este informe se entregará al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria dentro de los 7 primero días de cada mes. Su entrega será condición necesaria para la aceptación por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de las facturas del Adjudicatario. Aparte de estos informes, la Dirección Facultativa estará obligada a informar por escrito al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de todos aquellos aspectos de la obra sobre los que sea requerido. 3.4 Cumplimiento de plazos. Prórrogas El contratista está obligado a cumplir los plazos parciales y el plazo total fijados para la ejecución del contrato. Si se produjeran retrasos en la ejecución de las obras respecto a los plazos parciales y el total fijados para la ejecución de las obras, por motivos no imputables al contratista y éste se ofreciera a cumplir sus compromisos con una ampliación del plazo contratado, este solicitará aumento de plazo dentro de los quince días siguientes al día en que se

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produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estima que no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración. El Director Facultativo informará sobre las causa del retraso, especificando si considera que son o no imputables al contratista, para que el órgano de contratación pueda resolver sobre la concesión de la ampliación del plazo y el tiempo de duración de la misma, siempre antes de la terminación del plazo de ejecución y en cualquier caso antes de los últimos quince días de ejecución. Una vez autorizado el aumento de plazo se presentará un nuevo Programa de Trabajo, con los mismos requisitos que los señalados para el programa inicial. 3.5 Suspensión de las Obras Iniciadas las obras, solo podrán suspenderse previo acuerdo del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. La suspensión podrá ser: Suspensión temporal parcial. Afecta a una o varias partes o clases de obra que no

constituyen la totalidad de la obra contratada. Suspensión temporal total. Afecta a la totalidad de la obra contratada. Suspensión definitiva.

Observados los problemas que puedan motivar la suspensión, el Director Facultativo solicitará autorización al órgano de contratación para proceder a la suspensión de la obra, informando de la causa o causas que motivan esta circunstancia. Una vez acordada por el órgano de contratación la suspensión de la obra, en el plazo máximo de dos días hábiles, se levantará “Acta de Suspensión” (Anexo 3), suscrita por el Director Facultativo, un representante de INGESA y el contratista de la obra, en la que hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, definiendo concretamente si afecta a parte o partes de la obra o a la totalidad. A tal efecto se acompañará plano indicativo y relación valorada de las partes de obra afectadas cuando se trate de una suspensión parcial. Al acta se acompañará, como anexo y en relación con la parte suspendida, la medición tanto de la obra ejecutada como de los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas. Se levantarán cuatro ejemplares del acta y su anexo y se entregará uno al contratista, uno a la Dirección de la Obra y dos a la Administración. Al día siguiente de la desaparición de las causas de suspensión, se extenderá “Acta de Inicio”, suscrita por el Director Facultativo y el contratista e igualmente en cuatro ejemplares, en la que constará el acuerdo de suspensión y fecha del Acta de Suspensión, así como clase de suspensión.

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3.6 Modificaciones al Contrato El Director Facultativo no podrá introducir ni ordenar la ejecución de modificaciones de la obra objeto del contrato sin la debida aprobación por el órgano de contratación de aquellas modificaciones y su presupuesto correspondiente. Únicamente podrán realizarse modificaciones al proyecto de las obras que sirve de base para el contrato cuando los cambios sean acordados por la Administración como consecuencia de necesidades nuevas o causas técnicas imprevistas al tiempo de elaborar el proyecto, cuyas circunstancias deberán quedar debidamente justificadas. Se consideran también modificaciones del Proyecto los cambios de unidades de obra, aunque no supongan variación económica y la diferencia entre las mediciones reales de la obra y las previstas en Proyecto superior al 10% del importe del mismo. Se exceptúan aquellas modificaciones que durante la correcta ejecución de la obra se produzcan únicamente por variación en el número de unidades sobre las previstas en las mediciones del proyecto, que podrán incluirse en la Liquidación, siempre que no representen un incremento de gasto superior al 10% del presupuesto contratado. Tramitación Si, una vez comenzadas las obras, resultase necesario introducir modificaciones en el proyecto, de acuerdo con las condiciones establecidas en los párrafos anteriores, el Director Facultativo solicitará del órgano de contratación autorización para iniciar la modificación, presentando una propuesta que describa, valore debidamente los cambios que se consideren necesarios y justifique las necesidades nuevas o causas técnicas imprevistas que lo motivan. Una vez autorizada por la Administración la propuesta de modificación del contrato el Director Facultativo redactará la modificación del proyecto que describa y valore los cambios autorizados, incluyen presupuesto completo comparado con el del Proyecto inicial. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto, los precios de aplicación de las mismas se propondrán basándose en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios contratados y en todo caso en los costes que correspondiesen a la fecha de licitación. Estos precios serán fijados por la Administración a la vista de la propuesta del Director Facultativo de las obras y de las observaciones del Contratista a esta propuesta, en trámite de audiencia por un plazo mínimo de tres días.

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El Proyecto Modificado sustituirá al original y regirá desde el momento de su aprobación por el órgano de contratación. Cuando las modificaciones del Proyecto representen variación en más o en menos en el presupuesto de las obras, no podrá ser reajustado su plazo de ejecución en mayor proporción que en la que resulte afectado el Presupuesto. A tales efectos se presentará un nuevo Programa de Trabajo dentro del plazo de un mes a contar desde la modificación del contrato. Unidades de Obra Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios. En caso de emergencia, el Director podrá ordenar la realización de aquellas unidades de obra, imprescindibles para garantizar o salvaguardar la permanencia de las partes de obra ya ejecutadas o para evitar daños a terceros. De tales órdenes deberá dar cuenta inmediatamente el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (PCAG, cláusula 51). Reajuste de anualidades En el caso de que, por existir incidencias en el desarrollo de la obra, o por otras razones de interés público debidamente justificadas, no sea factible el cumplimiento de las anualidades fijadas en el contrato, la Administración podrá proceder a su reajuste siempre que lo permitan los remanentes de créditos disponibles. Para efectuar el reajuste de anualidades, será necesaria la conformidad del contratista previo informe de la Dirección Facultativa, salvo que razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audiencia del mismo. 3.7 Control Económico 3.7.1 Certificaciones de Obra y Honorarios Normas Generales Las certificaciones de obra se ajustarán a lo establecido en el RGLCAP y LCSP.

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La Dirección realizará en la primera semana de cada mes la medición de las unidades de obra ejecutadas y aceptadas durante el período de tiempo anterior, siguiendo el criterio y orden establecido en Proyecto y, tomando como base los precios contratados, redactará mensualmente la correspondiente relación valorada al origen. Para las obras o parte de obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el Contratista está obligado a avisar a la Dirección con la suficiente antelación a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el Contratista o su Delegado. No podrá omitirse la redacción de dicha relación valorada mensualmente, aunque la obra ejecutada en algún mes sea de pequeño volumen o incluso nula, debiéndose aclarar en este caso los motivos. Si las obras estuviesen formalmente suspendidas se hará constar esta circunstancia. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y no suponen la aprobación y recepción de las obras que comprenda. Abonos a cuenta de materiales acopiados, equipos e instalaciones Cuando no haya peligro de que los materiales recibidos como útiles y acopiados o almacenados, sufran deterioro o desaparezcan, se podrá incluir una partida en la relación valorada mensual, por tal concepto y por un importe de hasta el 75% de su valor. Para realizar dicho abono será necesaria la constitución previa del correspondiente aval Podrán concederse abonos a cuenta, garantizados por la prestación de aval, por razón del equipo y de las instalaciones necesarias para la ejecución de la obra, si son propiedad del contratista, se hallan en disposición de ser utilizados y dicha utilización ha de tener lugar en plazo inmediato, según el programa de trabajo . Partidas Alzadas Las partidas alzadas se considerarán de dos tipos a efectos de su abono: a) Partidas alzadas a justificar: Son las susceptibles de ser medidas en todas sus partes

en unidades de obra. Se abonarán aplicando los precios del contrato a la medición real.

b) Partidas alzadas de abono íntegro: se refieren a trabajos especificados en el Proyecto y no susceptibles de medición en partes o unidades. Se abonarán en su totalidad, una vez terminados los trabajos de las obras a que se refieren.

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3.7.2 Presentación Normas Generales La dirección facultativa, en el plazo máximo de diez días siguientes al período a que corresponda, expedirá la correspondiente certificación de obra en el impreso normalizado, sobre la base de la relación valorada y de acuerdo con la medición practicada, (Anexo 4), En la misma fecha en que el Director tramite la certificación, remitirá al contratista una copia de la misma y de la relación valorada correspondiente. En el caso de que el retraso en la presentación de las certificaciones diera lugar al abono al contratista de intereses de demora, el importe de estos intereses correspondiente a dicho retraso podrá ser deducido en la factura a abonar al director facultativo en concepto de honorarios. En el plazo de 15 días contados a partir de la recepción de la certificación y relación valorada correspondiente, el contratista podrá formular reparos a los mencionados documentos y si éstos fuesen aceptados por el órgano de contratación, la diferencia económica que los mismos supongan será añadida en la siguiente certificación. En caso de ser certificación única o la última de las parciales, se expedirá y tramitará una certificación complementaria o una nueva certificación única o la última de las parciales, según proceda. Pasado el plazo, si el adjudicatario no pone reparo alguno, ambos documentos se considerarán aceptados como si se hubiese inscrito en ello la conformidad. Criterios para el abono de la obra La Dirección Facultativa realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior (RGLCAP, artículo 147). La Dirección Facultativa, tomando como base las mediciones de las unidades de obra ejecutadas y los precios contratados, redactará mensualmente la correspondiente relación valorada a origen. A esta relación valorada se acompañará un resumen por partidas de obra en el que figurará por columnas el precio de la unidad, la medición e importe de proyecto, la medición e importe de las unidades realmente ejecutadas y las variaciones en medición e importe que se deriven de las columnas anteriores (Anexo 4). Se acreditará para su abono la obra realmente ejecutada, incluyendo las variaciones en mediciones reflejadas en la relación valorada, de acuerdo con el apartado anterior.

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En caso de que por acelerarse los trabajos se agote la anualidad contratada se seguirá certificando la ejecución real de la obra sin acreditarla hasta que exista anualidad. Si de algunas de las partidas contratadas se ejecutan realmente más unidades de las que figuran en proyecto y se agota el crédito total disponible para la obra, la obra no acreditada se recogerá posteriormente en la liquidación. La Liquidación no podrá presentarse con saldo positivo, si previamente no se han recogido en cada una de las certificaciones mensuales los incrementos debidos a diferencia de medición sobre lo previsto en proyecto, en los períodos a que corresponden aquéllas. 3.7.3 Documentación a presentar Certificación de Obra

Original y 2 copias de la relación valorada, resumen por partidas y resumen por Capítulos, encarpetados en impresos normalizados de Certificación (Anexo 4). En todas las copias figurará, de forma destacada, la mención “Copia”. Las Certificaciones estarán conformadas por la Empresa o, si hubiese discrepancia, informadas con las alegaciones oportunas. Aval o avales, cuando se certifiquen acopios. Facturas expedidas por el contratista, conforme el artículo 3 del Real Decreto 1402/1985, de 18 de diciembre, consignando e IPSI o IVA, en su caso, repercutido.

3.7.4 Normas Complementarias Agotado el presupuesto aprobado o el importe de la anualidad, no se podrá abonar ninguna certificación mientras no se modifique la anualidad o se apruebe la ampliación del presupuesto. Con cada certificación de obra se presentarán las minutas de honorarios correspondientes a cada uno de los técnicos que intervienen y al período al que corresponde la certificación. Sobrepasando el primer 20% del presupuesto, siempre que la obra se vaya desarrollando dentro de los plazos establecidos, se certificará cada mes la cantidad correspondiente a la revisión de precios por aplicación de las fórmulas polinómicas contractuales, utilizando los últimos coeficientes publicados.

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3.8 Control de Calidad El contratista es responsable de realizar los trabajos contratados conforme a las especificaciones (geometría, prestaciones, calidad, etc.) contenidas en el Proyecto y sus modificaciones aprobadas por la Administración, según las órdenes dadas por escrito por la Dirección Facultativa. La Dirección Facultativa es responsable de comprobar que la ejecución de la obra se realiza conforme a las especificaciones anteriores, exigiendo al Contratista la adopción de las medidas (técnicas, organizativas, etc.) necesarias para garantizar la buena ejecución. La Empresa de Control Independiente tiene como misión apoyar a la Dirección Facultativa en la comprobación material de que la ejecución de las obras se ajusta a las especificaciones establecidas. La decisión final sobre la aceptación o rechazo de materiales y partes de la obra o de cualquier otro aspecto relacionado con la calidad de la obra corresponde a la Dirección Facultativa, previo informe de la ECI. La Dirección Facultativa podrá revocar cualquier informe (positivo o negativo) de ECI. En este caso, tanto la ECI como la Dirección Facultativa comunicarán esta circunstancia al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en el correspondiente informe mensual. En aquellas obras en las que el contratista se hace cargo del control de calidad, las funciones de la ECI serán realizadas por una empresa especializada elegida por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria entre una terna a proponer por el contratista previo informe de la Dirección Facultativa. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se reserva la opción de recusar a todos o parte de los componentes de una terna, en cuyo caso el contratista propondrá las empresas necesarias para completarla. Los requisitos a cumplir por los componentes de la terna son: Certificar mediante declaración jurada no participar ni ser participada por sociedades

dedicadas a la fabricación de materiales o componentes, ni al contratista de la obra. Acreditar haber realizado trabajos de Control de Calidad de obras similares con

referencia al trabajo concreto realizado. Disponer de un Manual de Garantía de Calidad que defina la organización y

funcionamiento de la Empresa, así como el sistema empleado para asegurar la correcta ejecución de los trabajos realizados.

Al inicio de la obra, la Empresa de Control Independiente propondrá para su aprobación por la Dirección Facultativa, un Plan de Calidad que cubrirá las siguientes actividades:

a) Control de la documentación técnica (Proyecto y documentación de obra). b) Control de materiales y equipos.

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c) Control de la ejecución. d) Control de pruebas finales de instalaciones. e) Informes.

El Plan de Calidad incluirá los ensayos y verificaciones incluidos en el Proyecto, además de los requeridos por la Normativa vigente y los que específicamente solicite la Dirección Facultativa. El Plan de Calidad deberá remitirse al contratista. Entre otras cosas, identificará claramente los plazos de ejecución de los ensayos y las actividades a realizar por éste, tales como avisos a la empresa de control, certificados, suministro de materiales para ensayos, medios auxiliares y todos los que se consideren necesarios para su realización. A. Control de la documentación técnica La Empresa de Control Independiente realizará el control del proyecto y sus posibles interpretaciones. El control consistirá en las siguientes comprobaciones: 1. Que el proyecto en conjunto es coherente, que la documentación que lo forma define

adecuadamente y permite la correcta ejecución de la obra y que se respeta la normativa general de aplicación.

2. Que el diseño, hipótesis y cálculos y dimensionado de los elementos estructurales son correctos y que los cerramientos y cubiertas justifican el adecuado aislamiento.

3. Que las instalaciones cumplen las condiciones impuestas por la normativa vigente y el diseño y dimensionado de las mismas está de acuerdo con las hipótesis e cálculos del proyecto.

B. Control de materiales y equipos El contratista suministrará las muestras y los medios humanos o materiales necesarios para su preparación. Se realizarán ensayos “in situ” y en fábrica a fin de prevenir faltas de calidad de los materiales que puedan afectar a la seguridad o durabilidad de la edificación y sus instalaciones. Podrán admitirse en lugar de los ensayos, certificados de AENOR de cumplimiento con normas de estos materiales, si este extremo es comprobado periódicamente en obra por la Empresa de Control.

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C. Control de ejecución Este control tiene por objeto el desarrollo de un conjunto de inspecciones, periódicas, sistemáticas y de detalle, realizadas por la Empresa de Control sobre la calidad alcanzado en las unidades de obra, limitándose en su función a la toma de datos “in situ”, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos y emisión de informes objetivos sobre los procesos en ejecución. El contratista dispondrá los medios auxiliares (andamios, ayudas, etc.) necesarios para esta actividad. D. Control de pruebas finales de instalaciones Estas pruebas tienen por objeto verificar que las instalaciones cumplen con las hipótesis de cálculo establecidas en el Proyecto y funcionan adecuadamente al fin para el que han sido diseñadas. El desarrollo de estas pruebas que efectuará el instalador se realizará bajo la inspección activa de la ECI que las supervisará, programará e informará y procederá a la realización de medidas de contraste. E. Informes Informe de Control de Proyecto La Empresa de Control realizará un informe escrito que deberá remitir a la Dirección Facultativa y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. El informe incluirá, como mínimo los siguientes puntos: Proyecto revisado. Documentación. Normas y Reglamentos empleados. Hipótesis utilizadas. Cálculos de comprobación. Conclusiones, observaciones y recomendaciones.

Para facilitar su uso, este informe podrá ir desglosado por especialidades. Informes de Inspección y pruebas La ECI mantendrá una documentación actualizada, indicando los controles desarrollados y las anomalías observadas, proponiendo soluciones alternativas y en aquellos casos en que la anomalía observada tenga singular importancia se comunicará inmediatamente a la obra y a la Dirección Facultativa por la vía más rápida posible. Para cada instalación puesta en funcionamiento y desarrolladas las pruebas, se detallarán los controles efectuados, los resultados obtenidos y su comparación con las

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especificaciones del Proyecto y Normativa aplicable, indicando las anomalías observadas y las recomendaciones para subsanarlas. El contenido de esta documentación será como mínimo el siguiente: Documentos de referencia. Controles realizados, parámetros obtenidos. Desviaciones encontradas. Conclusiones, observaciones y recomendaciones.

Informes resúmenes de seguimiento Trimestralmente la empresa de Inspección y Control realizará un informe escrito que deberá remitir a la Dirección Facultativa de la Obra y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria indicando: Grado de cumplimiento del Plan de Calidad, en los aspectos técnicos y económicos. Desviaciones encontradas y su situación a origen. Incidencias.

Documentación final de obra Al finalizar la obra el contratista preparará la documentación final, que deberá estar aprobada por la Dirección Facultativa (previo informe de la ECI) en el momento de la recepción. El contenido de la documentación final de obra será el siguiente: Memoria de Proyecto incluyendo modificaciones aprobadas. Planos de la obra realmente ejecutada con el mismo nivel de detalle, como mínimo,

que el proyecto original. Se incluirá la documentación (desarrollo de instalaciones y estructuras, etc.) generada por el contratista.

Proyectos de legalización, certificados, permisos, boletines, contratos y servicios de las compañías suministradoras, que acrecen que se encuentran legalizadas las instalaciones que así lo requieran, para que las obras puedan ser entregadas en perfectas condiciones de uso y funcionamiento.

Fichas de características técnicas y manuales de uso, mantenimiento de sistemas y máquinas instaladas.

Informe final del Control de Calidad de obra civil e instalaciones incluyendo revisión de proyectos, ensayos de materiales, inspección y pruebas finales de las instalaciones.

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El contratista entregará tres copias (papel y soporte magnético) de la documentación final aprobada. 4. RECEPCIÓN Y CERTIFICACIÓN FINAL 4.1 Recepción El contratista comunicará por escrito, con 45 días de antelación, al Arquitecto Director la fecha prevista para la terminación de las obras. El Arquitecto Director, con la antelación de un mes, la elevará al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria con un informe sobre las posibilidades reales de terminación de las obras, los plazos y el estado real de las obras. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria solicitará a la Intervención General de la Seguridad Social el nombramiento de su representante. Una vez recibida la contestación, el representante del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria fijará, de común acuerdo con las personas que intervengan, la fecha de la Recepción. Los asistentes al acto de recepción serán los siguientes: El representante de la Administración. El representante de la Intervención asistido o no por un facultativo. El Director Facultativo de la obra. El contratista o su representante.

El representante de la Administración, fijará la fecha del acto de recepción citando por escrito al resto de comparecientes. Los aspectos que se comprobarán en el acto de recepción serán entre otros los siguientes: Que las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones

previstas (Proyecto aprobado PCAP, Normativa). Que se pueden entregar al uso público o servicio correspondiente.

Para la formalización del acto se levantará Acta por sextuplicado ejemplar, que certifique la comprobación de los aspectos indicados y se firmará por todos los asistentes (Anexo 7). Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y el Director Facultativo señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas para remediarlos, fijándose el plazo para su realización y nueva fecha para el acto de recepción (Anexo 8).

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Si terminado el plazo concedido no se hubiesen subsanado las deficiencias, se hará constar en Acta, a no ser que la Administración crea procedente conceder al contratista un nuevo plazo que será improrrogable. En el acta de recepción positiva, el director facultativo de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista presentará en el acto de recepción o anteriormente a esta fecha toda la documentación citada en el 3.8 “documentación final de obra”, así como el libro de Órdenes (Anexo 9). 4.2 Medición General y certificación final En la fecha señalada en el acta de recepción se procederá al inicio de la Medición General de la obra ejecutada (RGLCAP artículo 166). El contratista tiene la obligación de asistir a la toma de datos y Medición General que realizará la Dirección. Si por causas que le sean imputables no cumple tal obligación no podrá ejercitar reclamación alguna en orden al resultado aquella Medición. Se utilizarán como datos complementarios la comprobación de replanteo, las mediciones efectuadas durante la ejecución, el Libro de Órdenes y Asistencias y toda aquella documentación que consideren necesaria el director y el contratista. Se seguirá el orden, denominación y modo de medir del proyecto y sus modificaciones aprobadas. Del acto se levantará acta en triplicado ejemplar, que firmarán el director y el contratista o su delegado. El director facultativo de la obra remitirá un ejemplar al órgano de contratación. En el caso de que el contratista no asista a la medición, el director facultativo le remitirá un ejemplar del acta que se levante al efecto. Las reclamaciones que estime oportuno hacer el contratista contra el resultado de la Medición General las dirigirá por escrito a la Administración por conducto del Director, el cual las elevará a aquélla con su informe. Transcurrido un mes de la recepción positiva de las obras, el director facultativo, aplicando a la Medición General los precios y condiciones económicas del proyecto inicial y sus modificaciones aprobadas, formulará la certificación final de la obra en los diez días siguientes a la terminación de dicho mes. 4.3 Plazo de Garantía Recibida de conformidad la obra, comenzará el plazo de garantía que tendrá la duración establecida en el contrato.

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Durante dicho plazo el contratista cuidará en todo caso de la conservación y policía de las obras, con arreglo a las instrucciones que el director de las obras de para este fin. Si el contratista descuida la conservación dando lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por la Administración y a costa del contratista, los trabajos necesarios para evitar el daño. (RGLCAP, art. 167). 4.4 Liquidación Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuese favorable se procederá a practicar la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes y devolución de la garantía. En el caso de que el informe no fuese favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras. La Liquidación se presentará en el plazo señalado en el párrafo anterior, encuadernada según modelo (Anexo 10) y constará de los siguientes documentos: 1. Memoria. Resumirá el historial e incidencias de la obra, indicando por partidas del

presupuesto las causas que originaron las diferencias de medición que se recogen en la liquidación.

2. Copia del Acta de Recepción. 3. Relación de certificaciones expedidas a la contrata. 4. Medición general de la obra según el epígrafe anterior, siguiendo el mismo orden

denominación de unidades y capítulos del proyecto y sus modificaciones aprobadas y con la conformidad del contratista.

5. Presupuesto comparativo en el que se exprese la diferencia entre las unidades

proyectadas y las realmente ejecutadas. 6. Resumen de liquidación. 7. Revisión de Precios en su caso. Aprobada la Liquidación, la Administración procederá, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes (art. 218 LCSP).

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5. ANEXOS

Modelos normalizados.

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MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

1. Acta de Comprobación del Replanteo y Autorización del inicio de las obras

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MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LAS OBRAS DE

ASISTENTES Redactor del proyecto: Por el INGESA Empresa adjudicataria: Fecha de la adjudicación: Fdo.: Importe de adjudicación: €. Por la contrata Plazo de ejecución: (meses/días) Superficie afectada: m2

Fdo.: En el lugar de referencia, el día de de

2.0 , se reúnen los asistentes que al margen se expresan, -- El Facultativo Director de las obras con el objeto de llevar a cabo la comprobación del

replanteo de las obras arriba mencionadas, dentro del plazo previsto de días, contados a partir de la fecha de firma del contrato. Del examen practicado se deduce que la ejecución del proyecto es:

Fdo.:

VIABLE Reúne los requisitos exigidos en la cláusula 24 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras por el Estado, por lo que el Director Facultativo autoriza el inicio de las obras, empezando a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la fecha en que se firma este acta.

VIABLE Sin embargo, el contratista formula las siguientes reservas:

que el Director Facultativo de la obra considera infundadas, por lo que autoriza y ordena el inicio de las obras, comenzando a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma de este acta.

NO VIABLE Por las razones que se exponen a continuación:

En consecuencia queda suspendida la iniciación de las obras hasta que se dicte la resolución que proceda.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de

Contratos del Sector Público, se extiende este acta de comprobación de replanteo en cinco ejemplares firmándose en la fecha y lugar indicados.

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MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

2. Informe Mensual Dirección Facultativa

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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA Y RR.HH.

11.1 Designación de la obra 1.5 Informe nº Mes de de 2.0__

1.6 Fechas 1.7 Plazo de ejecución (meses)

AdjudicaciónReplanteoInicio de obra

1.2 Provincia 1ª Prórroga1.3 Adjudicatario 2ª Prórroga

1.4 Importe adjudicación

2

2.5 Marcar tipo de actividad

2.1 Importe certificado anteriormente Normal Paralizada2.2 Importe certificado este mes Acelerada Parcial2.3 Importe certificado hasta la fecha Lenta Total

2.4 Importe pendiente de certificar Terminada

2.6

2.7

33.1 SI NO3.2 SI NO3.3 SI NO3.4

4 Fechas LA DIRECCIÓN DE LA OBRA4.1

Nombre4.2

Nombre

DATOS DEL PROYECTO

Termin. Prevista

Observaciones. En caso de que la actividad no sea normal, indicar las causas.

DATOS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y CONSTRUCTIVA

PREVISIONES

Necesidad de nuevas unidades de obra Previsión de aumento de mediciones Cumplimiento de plazos parciales

Indicar los ensayos de control efectuados en el último mes y las medidas tomadas en el caso de no ser -- conformes.

Fdo.:

VISITAS DE OBRA Titulado Superior

Titulado Medio

En caso de respuesta afirmativa en los apartados 3.2 ó 3.3, explicar las causas.

€ €

Suma

INFORME DE OBRA

MINISTERIODE SANIDADY CONSUMO

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MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

3. Acta de Suspensión

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MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

ACTA DE SUSPENSIÓN TEMPORAL PARCIAL, TOTAL, DEFINITIVA DE LAS OBRAS DE

ASISTENTES Empresa adjudicataria: Por el INGESA Importe de adjudicación: €. Fdo.: Por la contrata Acordada por la Dirección del Instituto Nacional de

Gestión Sanitaria la suspensión de la obras de referencia con carácter:

TEMPORAL PARCIAL Fdo.: TEMPORAL TOTAL DEFINITIVO El Facultativo Director de las obras según resolución de fecha , se reúnen en el

lugar de referencia el Facultativo Director de la obra, el representante del contratista y el representante del Ingesa y, en cumplimiento de la cláusula 64 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, levantan la presente acta para --

Fdo.: hacer constar:

1º Quedan suspendidas las obras con carácter: TEMPORAL PARCIAL TEMPORAL TOTAL DEFINITIVO

a partir de la fecha de hoy.

2º La suspensión afecta a las partes que se indican a continuación y que quedan reflejadas en los planos adjuntos:

3º La medición de la obra ejecutada en dichas partes y de los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas, es la que se adjunta como anexo de este acta.

Los asistentes, en señal de acuerdo, firman el acta, así como los anexos en cuadruplicado ejemplar.

En , a de de 2.0 .

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MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

4. Certificación de Obra

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200120022003

SERVICIO : SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA Y RECURSOS HUMANOSC.I.F.:

CERTIFICACIÓN : (7) NÚMERO :Mes de : (8) de

FECHAS DE : (9)LicitaciónComienzoTerminación

(18)(19)(20)(21)

(13)

CONFORME :......... de ............................... de 2.0.....

EL DIRECTOR de las obras D./Dña.

CERTIFICO

Que el importe que se acredita para abono al adjudicatario asciende a la cantidad de

EL .....................................................................................

Importe íntegro de honorarios que corresponde a esta certificación en concepto de dirección de obras (Det. Aparte) :............................................................................................................................................................................................................................................

Que se cumplen, si ha lugar, los requisitos previstos en el artículo 103 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en --el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato.

Revisión de precios (Det. aparte)Abonos o Anticipos a cuenta no revisables (Det. aparte)Abonos o Anticipos a cuenta revisables (Det. aparte)Deducción Abonos o Anticipos a cuenta no revisables (Det. aparte)

Obra ejecutada con anterioridad

TOTAL (a) Que no se acredita (b)

Obra ejecutada y que se acredita en esta certificación (a) - (b)

OBRA EJECUTADA DURANTE EL PERÍODOA QUE CORRESPONDE LA CERTIFICACIÓN

(16)(17)

Importe acreditado en certificaciones anteriores

TOTAL(15)(14)

M I N I S T E R I O D E S A N I D A D Y C O N S U M OI N S T I T U T O N A C I O N A L D E G E S T I Ó N S A N I T A R I A

CRÉDITO PRESUPUESTARIO :

Q - 2869002 - B

DESIGNACIÓN DE LAS OBRAS : (4)

CONCEPTO

(10)

(12)Coeficiente de Adjudicación :Fórmula(s) tipo de revisión :

PRESUPUESTO VIGENTE LÍQUIDO (Det. aparte)

ADJUDICATARIO :

PROGRAMA PRESUPUESTARIO :

CLAVE :

D.N.I. /C.I.F. : (11)

CERTIFICACIÓN ORDINARIA, ANTICIPADA, FINAL O LIQUIDACIÓN

Que el importe de las obras ejecutadas en el período a que corresponde esta certificación asciende a la cantidad de

EL DIRECTOR DE LAS OBRAS,

IMPO

RTE

LÍQ

UID

O Q

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SE A

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EDIT

A

E

N E

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CER

TIFI

CA

CIÓ

N

Deducción Abonos o Anticipos a cuenta revisables (Det. aparte)8% I.P.S.I.

TOTAL

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Actual A tA i B i C i

" " "" " "" " "

A t-2 B t-2 C t-2" " "" " "

CONTABILIDAD

COMPROBACIÓN TOMA DE RAZÓN DEL ENDOSO Examinada y comprobada por el Negociado Endosada esta certificación a favor de : .......

correspondiente se halla conforme : ............................................................................

.......... de ......................................... de 2.0__ habiéndose tomado razón del endoso

El Jefe de ................, .......... de ........................................... de 2.0__

El Jefe de ................,

APROBADO :

El ...........................................................................................

............................. de ......................................... de 2.0__

El Interventor Delegado,

INTERVENIDO Y CONFORME :

DILIGENCIAS COMPLEMENTARIAS

"

B + ∑ ( bi )i = 1

t - 1TOTAL

Revisión definitiva

"A t-2 * ( B t - C t ) (b t-2)

""

Ant

erio

res

C t A t * C t

Coeficiente K t - 1Importe líquido de la

revisiónImporte líquidoPeríodo natural

"

A i * ( B i - C i ) (b i)

IMPORTE DE LA REVISIÓN QUE SE ACREDITA

0,00TO T A L

DETALLE DE LOS PRESUPUESTOS PRIMITIVO Y ADICIONALES CON APROBACIÓN DEL GASTO

Designación Importe líquidoFecha de aprobacióndel gasto

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MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO DE CERTIFICACIÓN DE OBRAS

A continuación se transcriben en parte las instrucciones para cumplimentar el impreso de

certificación ordinaria, anticipada, final o de liquidación que figuran como anexo XI al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 4. Nombre completo de la obra que figure en la resolución de adjudicación y en el contrato. 7. Indicar si la certificación es ordinaria, anticipada, final o de liquidación y el número que

le corresponde, a partir de la primera. 8. Mes o período a que corresponde la certificación. 9. Indicar las fechas que figuran: licitación, comienzo y terminación prevista de la obra. 10. Nombre o razón social del adjudicatario. Se consignará el nombre del perceptor. Cuando

sean dos o más se indicará “Relación aparte” y se adjuntará. 11. Número de Identificación Fiscal (NIF) o Código de Identificación Fiscal (CIF) del

adjudicatario. 12. Coeficiente de adjudicación. 13. Número de la fórmula o fórmulas polinómicas de revisión de precios, si ha lugar. 14 y 15. Cuando haya varias entidades que financian las obras se consignarán los importes totales

líquidos en la columna 14, que serán la suma de las correspondientes a cada una de los partícipes en la financiación. En la 15 se indicará la participación del INGESA. Cuando la obra esté financiada exclusivamente por el INGESA se rellenarán sólo las casillas de la columna 14, “Total”, salvo en el recuadro “Presupuesto vigente líquido”, que se repetirá en 14 y 15.

16 y 17. En “Obra ejecutada en el período a que corresponde la certificación”, se consignará en

“Total (a)” el importe líquido total de la obra ejecutada en dicho período, y en “Que no se acredita (b)”, el importe de dicha obra que por cualquier motivo no se acredita en la certificación, indicando las razones en la casilla “Diligencias complementarias” que figuran en otra cara del impreso.

19. Importe de la revisión que se acredita, si ha lugar, según detalle aparte. 20. En este apartado se incluirán los abonos o anticipos por equipo o instalaciones

recuperables, que no son objeto de revisión, teniendo en cuenta que la posibilidad de este tipo de abono o anticipo debe figurar en el pliego de condiciones particulares de la obra.

21. En este apartado se incluirán los abonos o anticipos a cuenta por acopios de materiales,

cuando no haya peligro de que en su almacenamiento sufran deterioro (cláusula 54 del Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre) y los abonos o anticipos por instalaciones y equipo no recuperables, es decir, aquellos conceptos que son objeto de revisión.

El posible endoso de la Certificación se reflejará siempre en el recuadro “Diligencias Complementarias”.

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Nº de unidades Importe Nº de unidades Importe En menos En másObra realmente ejecutada Diferencias

RESUMEN DE VARIACIONES EN LA OBRA REALMENTE EJECUTADA

PrecioNº deOrden Designación de la clase de obra Cantidades en proyecto

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MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

5. Factura de Honorarios de Dirección de Obra

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MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO FRA. Nº :INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA

C.I.F.: Q - 2869002 - B NombreC/. ALCALÁ, Nº 56 Dirección28014 - MADRID C.P. - Localidad (Provincia)

NIF / CIF :

FACTURA DE HONORARIOS POR DIRECCIÓN DE OBRA

CENTRO Tipo de Centro, Nombre si procede y Localidad (Provincia).

CONCEPTO Objeto de la Obra.

IMPORTES ADJUDICADOS

EMPRESA ADJUDICATARIA ( A )DIRECCIÓN DE OBRA ( B )

CERTIFICACIÓN NÚMERO ( Nº ) de fecha ( Período al que corresponde )CERTIFICADO A ORIGEN ( C )COEFICIENTE SOBRE EL TOTAL DE LA ANUALIDAD ( C / A ) ( D )

0

( B / Tipo Impositivo Impuesto ) * D ( E )Facturado anterior ( - ) ( F )

Total ( E - F ) ( G )(Según Contrato) % Retención Aprobación Certif. Final s / G. ( H )

Diferencia ( G - H ) ( I )% I.V.A. / I.P.S.I. s / H. ( J )

Suma ( I + J ) ( K )% I.R.P.F. s / H ( Si procede ) ( L )

Total ( K - L ) ( M )

Garantía a Retener ( Si procede ) ( N )

TOTAL FACTURA ( M - N )

Localidad, a de de 2.0___

Fdo.: ( El Técnico Director de las Obras )

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MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

6. Certificado Final de Obra

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CERTIFICADO FINAL DE OBRA

OBRA : D./Dña. ___________________________________________________________________________________________ Arquitecto/a Director/a de las obras de referencia, CERTIFICA: Que las obras se han ejecutado por la empresa adjudicataria __________________________________ ____________________________________ , de acuerdo con la documentación del proyecto aprobado y según las órdenes comunicadas por escrito. Que la empresa adjudicataria ha cumplido los plazos fijados para la ejecución del contrato. Que los datos que identifican la edificación ejecutada son los siguientes:

1. Solar, situación, linderos y superficie. 2. Superficie construida por plantas y total.

3. Descripción general de las características constructivas de la obra (estructura, fachadas,

cubiertas, carpinterías, pavimentos y acabados).

4. Importe total de la obra.

5. Fechas de inicio y terminación de la obra.

Y para que conste y a los efectos oportunos se expide el presente certificado en , a de de 2.0 .

Fdo.: .

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MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

7. Acta de Recepción

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MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

ACTA DE RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE

ASISTENTES Redactor del proyecto: Por el INGESA Empresa adjudicataria: Fecha de la adjudicación: Fdo.: Importe de adjudicación: €. Por la Intervención General de la Seguridad Fecha inicio de las obras: Social Fecha de terminación de las obras:

Fdo.: En el lugar de referencia, el día de de

2.0 , se reúnen los componentes de la Comisión Receptora Asesorado por el Técnico del Ministerio de que al margen se expresan con objeto de llevar a cabo, si -- Economía y Hacienda procede, la recepción de las obras arriba descritas. El efecto de esta recepción no es otro que el establecido en

el artículo 205 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, de acuerdo con él, la comprobación material de la inversión.

Fdo.: El Facultativo Director de las obras La ejecución de las obras se considera correcta, de

conformidad con el proyecto y con las instrucciones dadas por el Facultativo Director, por lo que la Comisión Receptora acuerda RECIBIR las obras con estas fecha, empezando a contar el plazo de garantía que figura en el

Fdo.: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que regula el contrato.

Por la Empresa Adjudicataria De conformidad con el Art.º 166 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la medición general se realizará el próximo día __________________________________ .

Fdo.: Y para que conste, firman este Acta de Recepción en seis ejemplares, en la fecha y lugar arriba indicados.

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MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

8. Acta de Recepción Negativa

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MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

ACTA DE RECEPCIÓN NEGATIVA DE LAS OBRAS DE

ASISTENTES Redactor del proyecto: Por el INGESA Empresa adjudicataria: Fecha de la adjudicación: Fdo.: Importe de adjudicación: €. Por la Intervención General de la Seguridad Fecha inicio de las obras: Social Fecha de terminación de las obras:

Fdo.: En el lugar de referencia, el día de de

2.0 , se reúnen los componentes de la Comisión Receptora Asesorado por el Técnico del Ministerio de que al margen se expresan con objeto de llevar a cabo, si -- Economía y Hacienda procede, la recepción de las obras arriba descritas. El efecto de esta recepción no es otro que el establecido en

el artículo 205 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, de acuerdo con él, la comprobación material de la inversión.

Fdo.: El Facultativo Director de las obras En la ejecución de las obras se observan las deficiencias

que se relacionan al dorso por lo que la Comisión Receptora acuerda NO RECIBIR las obras. El contratista, en un plazo de a partir de esta fecha, deberá subsanar estas deficiencias, siguiendo las instrucciones del Facultativo Director de la obra.

Fdo.: Por la Empresa Adjudicataria El representante de la Administración contratante

convocará de nuevo la Comisión Receptora para proceder al examen y recepción, en su caso, de la obra, inmediatamente después de expirar el plazo concedido al contratista.

Fdo.:

Y para que conste, firman este Acta de Recepción Negativa en seis ejemplares, en la fecha y lugar arriba indicados.

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MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

9. Documentación a aportar en la Recepción

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DOCUMENTACIÓN DE RECEPCIÓN 1

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

RECEPCIÓN DE OBRAS

DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN LA RECEPCIÓN

1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

1.1. LICENCIA MUNICIPAL DE OBRA 1.2. ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO E INICIO DE LA OBRA

1.3. ACTAS DE OCUPACIÓN

2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

2.1. CERTIFICADO FINAL DE OBRA Se acompañará el libro de órdenes.

2.2. DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA DE LA OBRA

Se presentarán tres ejemplares que incluirán: Memoria. Planos definitivos.

Situación y accesos. Urbanización. Descripción gráfica. Instalaciones.

Además se acompañará avance de la certificación final en cuadro comparativo.

Se podrá incorporar documentación fotográfica de la obra.

2.3. CONTROL DE CALIDAD

Informe de control de proyecto. Informes resúmenes de seguimiento. Informes de inspección y pruebas de las instalaciones, acompañando resultado

de las pruebas finales realizadas con las acometidas definitivas, con el certificado del director de la instalación y de su correcto funcionamiento.

Informe resumen final. 3. DOCUMENTACIÓN DE PUESTA EN SERVICIO

3.1. LEGALIZACIÓN DE INSTALACIONES

Se acompañará la documentación necesaria para cada instalación, comprendiendo proyectos visados, autorizaciones administrativas de funcionamiento, puesta en marcha y certificado de aceptación de la Delegación de industria, energía y minas de las instalaciones que lo requieran, para la obtención de las licencias de actividades y funcionamiento así como contratos de mantenimiento en su caso.

Centro de transformación y media tensión. Electricidad. Fontanería.

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DOCUMENTACIÓN DE RECEPCIÓN 2

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Gas natural. Calefacción. Central térmica. Aire acondicionado. Central frigorífica. Aparatos elevadores. Protección contra incendios. Otras instalaciones.

3.2. MANUALES DE LAS INSTALACIONES

Instrucciones de funcionamiento, reparación, conservación y libros de mantenimiento de cada una de las instalaciones incluidas en la obra. ESTRECYM.

3.3. RELACIÓN DE INDUSTRIALES

Se adjuntará una relación de los industriales que han ejecutado cada una de las unidades fundamentales de la Obra, incluyendo obra o instalación ejecutada, Nombre, Dirección y Teléfono.

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MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

10. Documentación de la Certificación Final

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MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

DOCUMENTACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA

La certificación final de las obras se presentará en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de recepción y constará de los siguientes documentos:

1. Memoria.

Datos de la obra: Empresa adjudicataria, fechas de adjudicación, inicio de obra, final de obra y recepción; presupuesto inicial y modificados aprobados, baja de adjudicación, presupuesto de adjudicación; honorarios aprobados.

Resumen del historial e incidencias de la obra.

Justificación de las causas que han originado las diferencias de medición que se

recogen en la certificación final, en aquellas partidas en que las variaciones de la obra realmente ejecutada superen el 10% sobre las mediciones del proyecto aprobado.

2. Copia del Acta de Recepción. 3. Relación de certificaciones expedidas a la contrata, incluyendo número de la

certificación, fecha, importe sin impuesto, impuesto e importe líquido. 4. Medición general de la obra con la firma del Facultativo Director de la misma y la

conformidad del contratista. Seguirá el mismo orden y denominación de unidades y capítulos del proyecto y sus modificaciones aprobadas.

5. Presupuesto comparativo en el que se exprese la diferencia entre las unidades

proyectadas y las realmente ejecutadas. 6. Resumen de certificación final.

Para la presentación de la documentación de la certificación final se seguirán las instrucciones contenidas en las “NORMAS DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS” del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.