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Página 1 de 27 Pliego de Prescripciones Técnicas de la contratación del proyecto ““Red de control de aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano de las Cuencas Internas del País Vasco PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL PROYECTO DENOMINADO “RED DE CONTROL DE AGUAS DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE AGUA DE CONSUMO HUMANO DE LAS CUENCAS INTERNAS DEL PAÍS VASCO1. OBJETO DE ESTE PLIEGO El presente pliego tiene por objeto servir de base para la contratación de los servicios de una empresa especializada que ejecute los trabajos del proyecto denominado “Red de control de aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano de las Cuencas Internas del País Vasco” (en adelante RED) 2. OBJETO DEL CONTRATO 2.1 OBJETO DE LOS TRABAJOS Los resultados de este contrato deben contribuir a poder definir las líneas de una correcta política ambiental que promueva la protección de los recursos hídricos subterráneos y superficiales, previniendo el deterioro, protegiendo y mejorando su estado actual para así poder garantizar el suministro suficiente de agua en buen estado, tal como requiere un uso del agua sostenible, equilibrado y equitativo, como se desprende del texto de la Directiva Marco del Agua (DMA). El objeto principal de este trabajo es realizar los trabajos asociados a un programa de seguimiento de estado de aguas, tanto subterráneas como superficiales, incluidas en el registro de zonas protegidas por ser aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano; y así ampliar los trabajos previos realizados en el ámbito de programas de seguimiento del estado de las aguas subterráneas y superficiales de la CAPV. Por medio de este proyecto se pretende: Crear la RED como programa de seguimiento del estado de aguas utilizadas para la captación de agua potable definidas en el artículo 7 de la Directiva 2000/60/CE. Facilitar periódicamente a la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las Entidades Locales, Ayuntamientos o Mancomunidades los resultados analíticos derivados de la actividad de la RED. 2.2 MARCO LEGAL Además del pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, el Contrato estará sujeto, con carácter general, a la normativa relativa a la calidad de las aguas fluviales que se cita a continuación: Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas (en adelante LAPV) Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA) Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas. (en adelante RAPAPH) Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica (en adelante RPH)

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL PROYECTO DENOMINADO “RED DE CONTROL DE AGUAS DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN

DE AGUA DE CONSUMO HUMANO DE LAS CUENCAS INTERNAS DEL PAÍS VASCO”

1. OBJETO DE ESTE PLIEGO

El presente pliego tiene por objeto servir de base para la contratación de los servicios de una empresa especializada que ejecute los trabajos del proyecto denominado “Red de control de aguas destinadas a la

producción de agua de consumo humano de las Cuencas Internas del País Vasco” (en adelante RED)

2. OBJETO DEL CONTRATO

2.1 OBJETO DE LOS TRABAJOS

Los resultados de este contrato deben contribuir a poder definir las líneas de una correcta política ambiental que promueva la protección de los recursos hídricos subterráneos y superficiales, previniendo el deterioro, protegiendo y mejorando su estado actual para así poder garantizar el suministro suficiente de agua en buen estado, tal como requiere un uso del agua sostenible, equilibrado y equitativo, como se desprende del texto de la Directiva Marco del Agua (DMA).

El objeto principal de este trabajo es realizar los trabajos asociados a un programa de seguimiento de estado de aguas, tanto subterráneas como superficiales, incluidas en el registro de zonas protegidas por ser aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano; y así ampliar los trabajos previos realizados en el ámbito de programas de seguimiento del estado de las aguas subterráneas y superficiales de la CAPV.

Por medio de este proyecto se pretende:

• Crear la RED como programa de seguimiento del estado de aguas utilizadas para la captación de agua potable definidas en el artículo 7 de la Directiva 2000/60/CE.

• Facilitar periódicamente a la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las Entidades Locales, Ayuntamientos o Mancomunidades los resultados analíticos derivados de la actividad de la RED.

2.2 MARCO LEGAL

Además del pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, el Contrato estará sujeto, con carácter general, a la normativa relativa a la calidad de las aguas fluviales que se cita a continuación:

• Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas (en adelante LAPV)

• Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA)

• Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH)

• Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas. (en adelante RAPAPH)

• Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica (en adelante RPH)

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• Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (en adelante DMA)

1

• Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

• Decreto 178/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de control, vigilancia e información de la calidad de las aguas de consumo público.

De igual modo, se tendrán en cuenta las modificaciones introducidas en las anteriores, y cualquier tipo de normas, reglamentos y disposiciones oficiales que, aun no mencionadas de forma expresa en este Pliego de Prescripciones Técnicas, puedan afectar al objeto del contrato.

2.3 ANTECEDENTES

Para el ejercicio de la competencia exclusiva que confiere el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 31 de mayo de 1994, aprobado por Decreto 297/1994, de 12 de julio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios de Recursos y Aprovechamientos Hidráulicos. En virtud de este acuerdo es competencia exclusiva de la Administración Autónoma Vasca la elaboración de la Planificación Hidrológica en el ámbito de las cuencas intracomunitarias.

Además según el RAPAPH las Comunidades Autónomas pueden participar en la elaboración y revisión de los Planes Hidrológicos de sus cuencas intercomunitarias por medio de su representación en el Consejo del Agua de la cuenca.

La LAPV crea Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua, que es un Ente Público de Derecho Privado adscrito al Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de medio ambiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones que le atribuyen su Ley de creación, sus Estatutos (Decreto 240/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua) y demás normativa vigente.

Según el artículo 4 del citado Decreto 240/2007, la Agencia, como entidad responsable en materia de aguas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejerce las funciones indicadas en el artículo 7 de la LAPV. De estas y en relación con el objeto de este proyecto se destacan:

• La elaboración y remisión al Gobierno, para la aprobación, modificación o tramitación ante las autoridades competentes, de los instrumentos de planificación hidrológica previstos en esta Ley.

• La participación en la planificación hidrológica estatal de las cuencas intercomunitarias, de acuerdo con su normativa reguladora.

Según el artículo 1 del RPH, la planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto del TRLA, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.

En virtud de todo lo anterior la Agencia Vasca del Agua es la entidad responsable en materia de aguas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1 La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social en su artículo 129 modifica el TRLA e incorpora al derecho español la DMA. Por su parte, la legislación autonómica del País Vasco mediante la LAPV toma como referencia dicha DMA.

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La LAPV en su artículo 32, indica que se establecerá un registro de todas las zonas incluidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que hayan sido declaradas objeto de una protección en virtud de cualquier norma específica que contemple la protección de sus aguas superficiales o subterráneas o la conservación de los hábitat y las especies que dependen directamente del agua.

Entre los elementos que forman parte de dicho registro están las zonas en las que se realiza una captación de agua destinada a consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de 10 personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados; y las zonas que, de acuerdo con el respectivo plan hidrológico, se vayan a destinar en un futuro a la captación de aguas para consumo humano.

La DMA, en relación con aguas utilizadas para la captación de agua potable (artículo 7) indica que los Estados miembros especificarán dentro de cada demarcación hidrográfica todas las masas de agua utilizadas para la captación de agua destinada al consumo humano que proporcionen un promedio de más de 10 metros cúbicos diarios o que abastezcan a más de cincuenta personas, y todas las masas de agua destinadas a tal uso en el futuro. Asimismo indica que los Estados miembros efectuarán un seguimiento, de conformidad con el anexo V, de las masas de agua que proporcionen, de acuerdo con dicho anexo, un promedio de más de 100 metros cúbicos diarios.

En relación con la Planificación Hidrológica de las Cuencas Internas del País Vasco, el 20 de diciembre de 2011 se publicó en el BOPV la Resolución de 22 de noviembre de 2010, del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se anuncia la apertura del periodo de consulta pública de la documentación relativa al «Proyecto de Plan Hidrológico de las Cuencas Internas del País Vasco» y al «Programa de Medidas de la CAPV» correspondiente al citado ámbito.

En el registro de zonas protegidas (RZP) del citado borrador de Proyecto de Plan Hidrológico de las Cuencas Internas del País Vasco se incluyen zonas de captación de agua para abastecimiento de acuerdo a la información disponible en el momento de su redacción. En el año 2011 toda esta información ha sido revisada y actualizada para que debidamente tratada corrija los defectos detectados en dicho borrador de Plan Hidrológico.

Esta revisión tenía un doble objetivo:

• A partir de la colaboración directa de los gestores de los abastecimientos, verificar en campo la ubicación y características de las captaciones de agua destinada a consumo humano. Esto ha dado lugar a información detallada en relación con los gestores directos de las captaciones, ubicación geográfica y demás características de las captaciones acompañada de las rutas a seguir para llegar hasta estas ubicaciones

• A partir de las características y ubicaciones tanto de las captaciones como de los sistemas de conducción y tratamiento de las mismas, proponer una red de control de las captaciones del RZP, similar a la que se plantea en este Pliego de Prescripciones Técnicas, con definición de ubicaciones de puntos, rutas de acceso y frecuencias de control

La DMA, en su anexo V, epígrafe 1.3.5 (Requisitos adicionales para el control de las zonas protegidas) indica que los programas de control exigidos en epígrafes previos se complementarán en el caso de puntos de extracción de agua potable de tal forma que las masas de agua superficial definidas con arreglo al artículo 7 que proporcionen un promedio de más de 100 metros cúbicos diarios se designarán como puntos de control y estarán sometidas a los controles suplementarios que sean necesarios para cumplir los requisitos de dicho artículo.

El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, establece en su artículo 7.2 que los organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas facilitarán periódicamente a la autoridad sanitaria y al gestor los resultados analíticos del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

En el desarrollo de su competencia, esta Administración Hidráulica de la Comunidad Autónoma del País Vasco lleva años obteniendo información relevante sobre el estado de las aguas subterráneas y superficiales de la

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CAPV. Sin embargo, ha existido un déficit de información asociado al estado de las captaciones de agua destinada a la producción de agua para consumo humano que en gran medida ha sido recabada bien directamente por la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco, o por las Unidades de Control y Vigilancia

2.

La Agencia Vasca del Agua carece de medios personales y técnicos suficientes como para hacer frente a las obligaciones derivadas del artículo 7.2 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano en el ámbito hidrográfico en la que es competente en exclusiva, es decir, en las cuencas comprendidas íntegramente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Es por todo lo anterior, por lo que se pretende ejecutar el proyecto que se describe en el presente Pliego que pretende facilitar conocimiento respecto a la situación actual y los eventuales factores que distorsionan el objetivo de buen estado de las aguas destinadas a la producción de agua para consumo humano pertenecientes al Registro de Zonas Protegidas en el ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco.

3. SOBRE LOS TRABAJOS A CONTRATAR

3.1 SÍNTESIS DE LOS TRABAJOS

El objeto del trabajo es ejecutar el proyecto denominado RED que implica los siguientes trabajos:

• La realización de muestreos y analíticas de aguas subterráneas y superficiales asociadas a captaciones de aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano,

• Tratamiento, validación e incorporación de la información obtenida a los sistemas de información que sea necesario para dar cumplimiento a la obligación de reporte a la autoridad sanitaria y al gestor de la producción de aguas de consumo humano

• Redacción de una memoria anual que evalué los resultados obtenidos para su posterior publicación en página Web.

3.2 ÁMBITO DEL TRABAJO

El ámbito del trabajo es las Cuencas Internas del País Vasco.

3.3 PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

El plazo propuesto para la ejecución de los trabajos es de doce (12) meses.

Se prevé una prórroga de doce (12) meses

3.4 DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS

3.4.1 DISEÑO DE LA RED

La RED se diseña en este Pliego de Prescripciones Técnicas mediante la toma de muestra de agua en los puntos de control establecidos en el apartado 3.4.1.1 para el análisis de los parámetros indicados en el apartado 3.4.1.2 con la frecuencia que le corresponda en función de lo indicado en el apartado 3.4.1.3.

2 Decreto 178/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de control, vigilancia e información de la calidad de las aguas de consumo público

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El licitante podrá aumentar o disminuir el número de puntos de control indicados en el apartado 3.4.1.1 de forma razonada y suficientemente documentada.

El licitante podrá aumentar o disminuir los parámetros indicados en el apartado 3.4.1.2 de forma razonada y suficientemente documentada.

De igual forma, el licitante podrá modificar los parámetros objeto de control asignado a cada uno de los perfiles analíticos propuestos indicados en el apartado 3.4.1.2. Asimismo, el licitante podrá aumentar o disminuir la frecuencia de control indicada en el apartado 3.4.1.3 de forma razonada y suficientemente documentada.

El licitante deberá indicar en su oferta explícitamente las modificaciones a las que se refieren los párrafos anteriores.

3.4.1.1 Puntos de control

De acuerdo con el artículo 7 de la DMA, se debe efectuar el seguimiento de las masas de agua de las que se capte un promedio de más de 100 m

3 diarios de agua (500 habitantes) destinados al consumo humano.

Derivado de la actualización del inventario de captaciones de aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano de las Cuencas Internas del País Vasco se concluye que hay 143 captaciones activas o de emergencia que suministran a más de 500 habitantes (75 subterráneas y 68 superficiales), ver Tabla 1.

En dicha actualización del inventario de captaciones se propusieron puntos de control concretos de dichas captaciones por ser representativos del estado del agua de la captación, por su accesibilidad y por otros criterios adicionales, ver Tabla 2 y Tabla 3 del anexo 7.1.

3.4.1.2 Parámetros objeto de control

En el presente Pliego de Prescripciones Técnicas se plantean tres perfiles analíticos (Tabla 4, Tabla 5 y Tabla 6 del anexo 7.2) que pretenden satisfacer las exigencias de las Directivas 75/440/CEE y 79/869/CEE junto con el análisis de una selección de parámetros asociados a la Directiva 2008/105/CE y algunos parámetros del Real Decreto 140/2003.

El Real Decreto 140/2003, indica en su artículo 7.2 que son objeto de control los parámetros descritos en el RAPAPH y de toda aquella legislación que le sea de aplicación. Estos parámetros vienen derivados de la transposición de las Directivas 75/440/CEE y 79/869/CEE que quedaron derogadas a partir de diciembre de 2007 por el artículo 22 de la DMA. Mientras no se realicen cambios oportunos en la legislación española, a efectos del presente contrato se realizará el seguimiento de los citados parámetros.

Por otro lado, el mismo Real Decreto 140/2003 indica que ante la sospecha de presencia en el agua de contaminantes que entrañen un riesgo para la salud de la población, los organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas en coordinación con la autoridad sanitaria determinarán y evaluarán la presencia de dichas sustancias.

En el mismo sentido, la DMA indica que se controlarán las sustancias prioritarias vertidas en cantidades significativas y que puedan afectar al estado de las masas de agua (Directiva 2008/105/CE y Directiva 2009/90/CE, transpuesta por el Real Decreto 60/2011) y, velarán para que, en el régimen de depuración de aguas que se aplique y de conformidad con la normativa comunitaria, el agua obtenida cumpla los requisitos de la Directiva 80/778/CEE, modificada por la Directiva 98/83/CE (transpuesta por el Real Decreto 140/2003).

En conclusión el catálogo de parámetros objeto de control que se plantean en esta primera edición de la RED puede ser más o menos amplio y más o menos acertado en relación con las sustancias vertidas en cantidades significativas en el área de influencia de las captaciones cuyo estado se pretende evaluar.

3.4.1.3 Frecuencia de control

La DMA, en su anexo V, epígrafe 1.3.5 establece la periodicidad mínima con la que realizarán los controles de las zonas protegidas, en relación con puntos de extracción de agua potable.

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En el marco de este Pliego de Prescripciones Técnicas, se pretende satisfacer esa obligación derivada de la DMA y se plantea la combinación de frecuencias de muestreo según la población abastecida por cada una de los puntos de agua para la producción de agua de consumo humano de las Cuencas Internas del País Vasco y los perfiles analíticos que se concreta en la Tabla 9 del anexo 0.

3.4.2 EXPLOTACIÓN DE LA RED

3.4.2.1 Tareas previas

Durante los primeros quince días del plazo de ejecución el Adjudicatario recopilará la información necesaria y los antecedentes que le permitan planificar las campañas de toma de muestras. Elevará dicha planificación para la aprobación del Responsable del Contrato.

Durante los primeros quince días del plazo de ejecución el Adjudicatario deberá presentar al Responsable del Contrato para su aprobación:

• Los procedimientos de comunicación con el Responsable del Contrato.

• Los procedimientos normalizados de trabajo relativos a la toma de muestras, etiquetado, conservación y transporte;

• Los procedimientos de trabajo relativos al análisis de los parámetros objeto de control.

• Las diferentes consideraciones que modifiquen los aspectos indicados en el apartado 3.4.1 de este Pliego de Prescripciones Técnicas.

3.4.2.2 Planificación de campañas de muestreo

En la planificación del conjunto de los trabajos, el Adjudicatario propondrá al Responsable del Contrato unas fechas de muestreo aproximadas y acordes con los requisitos establecidos en este Pliego de Prescripciones Técnicas. En esta propuesta se expondrá cualquier dificultad o impedimento previsto para la correcta toma de las muestras.

La planificación de cada serie de toma de muestras se realizará tras contactar con el o los gestores directos de las captaciones que se haya planeado controlar en cada serie de muestreos, verificando la accesibilidad a los puntos de control u otras circunstancias que puedan condicionar el muestreo efectivo del punto de control.

Previo al inicio de cada serie de muestreos, se comunicará al Responsable del Contrato los trabajos de muestreo a realizar (puntos de control y fechas concretas) para su aprobación.

3.4.2.3 Toma de muestras

La toma de muestras, que será representativa, será la precisa para la realización posterior de los análisis que permita determinar los elementos objeto de estudio, de modo que no se produzcan alteraciones en las muestras que invaliden los resultados analíticos que se obtengan posteriormente.

El Adjudicatario cumplirá rigurosamente las condiciones de toma y conservación óptimas para analizar correctamente las matrices que correspondan.

El etiquetado de las muestras se realizará siguiendo los procedimientos normalizados del Adjudicatario, teniendo en cuenta que en el etiquetado deberá figurar, al menos, el código del punto de control, la fecha y hora del muestreo.

El Adjudicatario deberá mantener documentada la cadena de custodia en aquellas muestras que a juicio del Responsable del Contrato se considere necesario.

El equipo de campo que facilite el Adjudicatario deberá estar compuesto por muestreadores experimentados provistos de automóvil en perfecto estado de seguridad y operatividad, y con las autorizaciones y documentación en regla para circular. Asimismo el equipo estará provisto de todos los instrumentos necesarios para la toma de muestras y para las determinaciones in situ.

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Deberán tomarse las medidas de seguridad necesarias en el trabajo de los equipos muestreadores en cumplimiento de la legislación sobre seguridad, salud y riesgos laborales

Se comunicará vía fax o correo electrónico cualquier incidencia reseñable que se aprecie durante los muestreos, y una vez finalizada cada serie de muestreos un informe somero con aquellas incidencias o aspectos más relevantes ocurridos y el grado de cumplimiento de los trabajos programados.

El Responsable del Contrato podrá solicitar la recogida de cierto número de muestras dobles, de modo que una parte sea dirigida a otros laboratorios para la realización de los correspondientes controles de calidad. En estos casos, será por cuenta del Adjudicatario del presente proyecto la recogida, conservación y transporte de la muestra hasta su entrega a la Administración contratante para su posterior análisis.

El Adjudicatario deberá proporcionar la información que el Responsable del Contrato solicite de cara a actualizar/mejorar los datos asociados a las fichas descriptivas de los muestreos.

3.4.2.4 Fase analítica

En relación con los procedimientos de ensayo el Adjudicatario mantendrá las condiciones de su oferta y no podrá cambiar de método analítico sin justificación y autorización del Responsable del Contrato, que podrá solicitar toda la información que considere oportuna sobre los métodos analíticos propuestos. Serán por cuenta del contratista todas las operaciones destinadas a subsanar cualquier error o anomalía manifiesta que se detecte en los resultados del análisis.

La técnica analítica utilizada para la determinación de cada parámetro se ajustará, como mínimo, a lo establecido en las disposiciones legales del momento relativas a aguas potables de consumo público.

En particular, en el marco del presente proyecto serán de aplicación los métodos o técnicas analíticas que se indican en la Orden Ministerial MAM/3207/2006

3 y que aparecen asociados a cada uno de los ensayos

indicados en el anexo 7.2 de este Pliego de Prescripciones Técnicas (Tabla 4, Tabla 5 y Tabla 6) garantizando que se cumplirá el límite de cuantificación asociado a cada ensayo.

Se tendrá en consideración que los métodos analíticos sigan procedimientos normalizados conformes con normas internacionales o a cualesquiera otras normas nacionales o internacionales que garanticen el suministro de información de calidad y comparabilidad científica equivalentes; concretamente se valorará positivamente el uso de normas CEN/ ISO pertinentes.

A falta de un método de análisis que cumpla los criterios del párrafo anterior los análisis se efectuarán siguiendo las mejores técnicas disponibles que no acarreen costes desproporcionados.

3.4.2.5 Trabajo de gabinete

El Adjudicatario deberá tratar y validar adecuadamente la información obtenida para su traslado al Responsable del contrato dando lugar a los documentos indicados en el apartado 4.2 de este Pliego de Prescripciones Técnicas.

3 Orden Ministerial MAM/3207/2006, de 25 de septiembre de 2006 por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MMA-EECC-1/06 con los métodos oficiales de análisis químicos y microbiológicos para los análisis de aguas

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4. SOBRE LA ENTREGA DE LOS TRABAJOS

4.1 CONSIDERACIONES GENERALES

Los estudios, informes, proyectos u otros trabajos que constituyan el objeto del contrato se realizarán en ambas lenguas oficiales, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software.

Los resultados analíticos obtenidos en laboratorio serán enviados al Responsable del Contrato en el soporte informático establecido y el Adjudicatario deberá mantener y custodiar la trazabilidad de dichos resultados al menos durante un período de cinco años. El Responsable del contrato podrá solicitar en cualquier momento al Adjudicatario los informes con los resultados analíticos que estime oportunos donde se pueda observar la trazabilidad de los resultados aportados.

El Adjudicatario no podrá utilizar por sí ni proporcionar a terceros dato alguno obtenido a partir de los trabajos contratados, ni publicar total o parcialmente el contenido de los mismos sin autorización por escrito de la Administración contratante

La entrega final del trabajo tendrá lugar en la oficina de la Agencia Vasca del Agua, sita en la calle Orio 1-3; 01010 Vitoria-Gasteiz (Álava).

4.2 PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBJETO DEL CONTRATO

A partir de los resultados obtenidos en las determinaciones analíticas y observaciones realizadas el Adjudicatario proceder a una elaboración exhaustiva de la información encaminada a presentar la información de la siguiente forma:

Memoria e informes:

• Informe completo anual (castellano). Deberá elaborarse a la conclusión de la campaña anual evaluándose y tratándose de forma adecuada los resultados obtenidos por la RED para su posterior su inclusión en la página Web de la Agencia Vasca del Agua.

• Informe anual de rediseño de la red. (castellano). Al finalizar cada campaña el Adjudicatario deberá emitir una memoria de revisión del diseño de la RED de cara a futuras campañas donde se recojan todos los aspectos relativos a la calidad de las aguas y su evolución, así como, recomendaciones, aspectos puramente científicos, incidencias, y toda posible modificación en el diseño de la RED, método de trabajo, muestreos o cualquier otro factor que impulse la mejora del desarrollo futuro del control de la RED y de los resultados e informaciones que se obtenga de ella.

• Informe general o de síntesis (euskera y castellano). A la conclusión de la campaña anual se realizará un documento de síntesis a partir de los resultados obtenidos por la RED, de tal forma que debidamente tratados siguiendo las directrices del libro de estilo permitirán su inclusión pagina Web de la Agencia Vasca del Agua.

Sistemas de información

• Base de datos. El Responsable del Contrato facilitará inicialmente la base de datos sobre la cual se realizarán las actualizaciones y adecuaciones pertinentes de acuerdo con los resultados obtenidos en cada uno de los muestreos. El Adjudicatario realizará la actualización en un plazo no superior a un mes tras la toma de muestras. Si bien actualmente no se dispone de un formato y protocolo de intercambio cerrado, es objetivo de la Agencia Vasca del Agua que a lo largo de la ejecución del presente proyecto y a partir del proyecto denominado Sistema de Información del Agua de Euskadi –SIAE (actualmente en ejecución) se disponga sistemas que impliquen formatos y formas de intercambio de información concretos que pretenden derivar en procesos automáticos de carga y validación de información. El Adjudicatario a lo largo del periodo de ejecución se deberá adecuar a los estándares que establezcan en el proyecto SIAE y que serán facilitados por el Responsable del Contrato. En todo caso la actualización de la información será lo más ágil posible.

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• Base de datos de información asociada a captaciones. El Responsable del Contrato facilitará inicialmente la base de datos que se deriva del inventario de captaciones de aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano de las Cuencas Internas del País Vasco. El Adjudicatario deberá mantener actualizada dicha base de datos al menos en cuanto a los contactos de los gestores que permitan la ejecución de la red en futuras campañas, así como la eventual modificación de puntos de control u otras características de las captaciones.

• Reporte a la autoridad sanitaria y al gestor de la producción de aguas de consumo humano. El Adjudicatario establecerá vías de traslado periódico de la información generada a la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las Entidades Locales, Ayuntamientos o Mancomunidades. A este respecto es relevante la incorporación de la información generada al sistema EKUIS (Sistema de información de la Aguas de consumo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado por el Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco).

Relativo a los informes indicados se entregarán cuatro ejemplares en papel (formato DIN A-4) y en formato digital (Word y pdf). El 100% del papel será totalmente libre de cloro y como mínimo un 80% de papel reciclado (las fibras del papel no reciclado procederán de explotaciones forestales sostenibles).

4.3 INFORMACIÓN BASE A UTILIZAR

Con independencia de la información que el Adjudicatario pueda obtener de otras fuentes, la Agencia Vasca del Agua facilitará al Adjudicatario cuanta documentación posea y sea conveniente para la correcta ejecución del trabajo.

El Adjudicatario adquirirá el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y la obligación de que dicha documentación no sea facilitada a terceros sin la autorización de la Administración contratante.

El Adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.

El Adjudicatario actuará directamente y en representación de la Administración en todas las solicitudes de información y datos que pudieran existir, exigiéndose, por parte del mismo y del cuestionado, la aplicación de la legislación vigente al respecto y de las responsabilidades a que hubiere lugar.

5. SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL ADJUDICATARIO

El presente trabajo exige una estrecha colaboración entre el Adjudicatario y la Administración. Esta colaboración debe estar asegurada en todo momento y constituye, uno de los aspectos más importantes para el desarrollo adecuado de las diversas actividades. En este sentido, se pide al Adjudicatario la presentación de un equipo técnico que conjugue su profesionalidad con la necesaria flexibilidad de actuación para admitir, discutir y, en su caso, compatibilizar sus propuestas con las alternativas ya estudiadas con anterioridad.

El Adjudicatario, para la ejecución de los trabajos definidos cumpliendo con los plazos fijados, deberá contar con el personal y los medios técnicos y materiales suficientes. El Adjudicatario indicará en su oferta los medios técnicos y materiales que dispone y la ubicación de los mismos.

Se considerará apropiado que durante el desarrollo de los trabajos el Adjudicatario tenga una oficina de enlace con el Responsable del Contrato en el ámbito geográfico de la CAPV, como elemento de apoyo para la correcta coordinación de las actividades a acometer.

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humano de las Cuencas Internas del País Vasco

6. SOBRE LA SUPERVISIÓN, CONTROL Y DIRECCIÓN DEL PROYECTO

La dirección de los trabajos será ejercida por el Responsable del Contrato.

El Adjudicatario deberá designar un Delegado que será un Titulado Superior con suficiente experiencia y acreditada solvencia en este tipo de estudios. Este Delegado se responsabilizará de todos los trabajos contratados y actuará como representante del Adjudicatario ante el Responsable del Contrato.

Previamente al inicio efectivo de los trabajos, el Adjudicatario presentará a la Administración para su aprobación un equipo de solvencia técnica garantizada y con la titulación que se adecue a las funciones a desarrollar. La Administración podrá rechazar razonadamente uno o varios miembros del equipo presentado. En este caso la empresa Adjudicatarioa deberá sustituirlos, tantas veces como sea necesario, hasta que el Responsable del Contrato dé su aprobación.

El Responsable del Contrato emitirá credenciales del personal asignado al proyecto por el Adjudicatario para que se faciliten las labores de campo y de comunicación con las entidades gestoras de las captaciones objeto de control.

La persona designada por el Adjudicatario como Delegado o responsable no podrá ser sustituida sin la autorización expresa del responsable del contrato. El Delegado o responsable se asegurará de la correcta realización técnica de los trabajos. Deberá, asimismo, facilitar la labor de inspección, comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de la prestación contratada, proporcionando cuanta información le sea solicitada y poniendo en conocimiento del Responsable del Contrato cuantas incidencias se produzcan en el desarrollo de los trabajos.

Todo cambio o modificación sobre el trabajo contratado deberá contar con el acuerdo del Responsable del Contrato que, en todo momento, dará las oportunas indicaciones de los trabajos a seguir.

El Responsable del Contrato o la persona en quien delegue, podrá estar presente durante la toma de muestras en cualquiera de los puntos de control de la RED y en cualquiera de las instalaciones en las que se realicen los ensayos analíticos para verificar que todo el procedimiento se ajusta a los protocolos previamente establecidos.

En el caso de que alguno de los trabajos a realizar en este Contrato (toma de muestras, análisis in situ, análisis de laboratorio, etc.) no se ajuste a los procedimientos de trabajo establecidos por el Adjudicatario y la Administración previamente al inicio de los mismos, el Adjudicatario procederá a su repetición sin que tenga derecho a indemnización de ninguna clase por este motivo.

El Responsable del Contrato podrá comprobar en todo momento, mediante visitas a las instalaciones y/u oficinas del Adjudicatario, la efectiva disposición de medios que éste se compromete a poner a disposición del trabajo y que deberán ser descritos en el Programa de Trabajos. A estos efectos se le garantizará libertad de accesos a estas instalaciones y oficinas.

Serán por cuenta del Adjudicatario todas las operaciones destinadas a subsanar cualquier error o anomalía manifiesta que se detecte en los resultados de los trabajos.

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7. ANEXOS

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7.1 LISTADO Y UBICACIÓN DE PUNTOS DE CONTROL DE LA RED

Rango de habitantes Nº de captaciones

Superficiales Nº de captaciones

Subterráneas Total

> 30.000 3 0 3

10.000 – 30.000 6 0 6

500 – 10.000 59 75 134

TOTALES 68 75 143

Tabla 1 Nº de captaciones en función del rango de habitantes abastecidos. Inventario de captaciones de aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano de las Cuencas Internas del País Vasco.

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Captación Puntos de Control

Tipo Nombre UTMX UTMY Municipio Estado

Habitantes Rango

Control Nombre UTMX UTMY

Embalse Ibaieder 562933 4775531 Beasain Activa > 30.000 Ibaieder-captación 562933 4775531

Embalse Aixola 540072 4779084 Elorrio Activa > 30.000 Aixola-captación 540072 4779084

Embalse Urkulu 543247 4763698 Aretxabaleta Activa > 30.000 Urkulu-captación 543247 4763698

Río Azud Bolibar 538937 4761057 Eskoriatza Activa 10.000 - 30.000

Azud Bolibar-captación 538937 4761057

Río Barrendiola 553607 4762431 Legazpi Activa 10.000 - 30.000

Barrendiola-captación 553607 4762431

Río Eitzaga 540297 4780653 Zaldibar Activa 10.000 - 30.000

Eitzaga-bombeo 540317 4780745

Río El Molino 2 595368 4804081 Hondarribia Activa 10.000 - 30.000

El Molino 2-captación 595368 4804081

Río Goiko Errota 595962 4801653 Hondarribia Activa 10.000 - 30.000

Goiko Errota-captación 595962 4801653

Embalse Oiola 496348 4791041 Valle de Trápaga-

Trapagaran Activa

10.000 - 30.000

Oiola-captación 496348 4791041

Presa / Azud

Abade 544712 4792776 Markina-Xemein Activa 500 - 10.000 Abade-captación 544712 4792776

Río Aierdi 553217 4760090 Legazpi Activa 500 - 10.000 Aierdi-captación 553217 4760090

Río Altzola 554796 4760577 Legazpi Activa 500 - 10.000 Altzola-captación 554796 4760577

Río Arroyo Zulueta 540859 4798245 Amoroto Activa 500 - 10.000 Arroyo Zulueta-

captación 540859 4798245

Río Artetxene 1 523000 4803601 Busturia Activa 500 - 10.000 Artetxene 1-captación 523000 4803601

Presa / Azud

Artibai Muniosolo 543136 4795742 Berriatua Emergencia 500 - 10.000 Artibai Muniosolo-

captación 543136 4795743

Río Arzuela 1 523040 4791936 Muxika Activa 500 - 10.000 Arzuela 1-captación 523040 4791936

Río Baldatika 524639 4797515 Forua Activa 500 - 10.000 Baldatika-captación 524639 4797515

Presa / Azud

Basozabal 545352 4791264 Markina-Xemein Activa 500 - 10.000 Basozabal-captación 545352 4791264

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Captación Puntos de Control

Tipo Nombre UTMX UTMY Municipio Estado

Habitantes Rango

Control Nombre UTMX UTMY

Río Bombeo Mahala 549735 4788568 Mendaro Emergencia 500 - 10.000 Bombeo Mahala-

captación 549735 4788568

Río Burgoa 518751 4809316 Bermeo Activa 500 - 10.000 Burgoa-captación 518751 4809316

Río Captación de San

Pedro 1 493966 4789533 Galdames Activa 500 - 10.000

captación de San Pedro 1-captación

493966 4789533

Río Captación

emergencia Oka 525334 4793034 Muxika Emergencia 500 - 10.000

captación emergencia Oka-captación

525334 4793034

Río Central Eléctrica 595930 4791836 Oiartzun Emergencia 500 - 10.000 Central Eléctrica-

captación 595930 4791836

Río El Molino 1 595429 4804091 Hondarribia Activa 500 - 10.000 El Molino 1-captación 595429 4804091

Río Epelarre 556597 4782013 Azkoitia Activa 500 - 10.000 Epelarre-captación 556597 4782013

Río Epele 1 595364 4791326 Oiartzun Activa 500 - 10.000 Epele 1-captación 595364 4791326

Río Epele 2 595886 4791803 Oiartzun Activa 500 - 10.000 Epele 2-captación 595886 4791803

Río Errekatxu-1 532046 4787667 Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz

Activa 500 - 10.000 Errekatxu-1-captación 532046 4787667

Río Errekatxu-2 532520 4787750 Muxika Activa 500 - 10.000 Errekatxu-2-captación 532520 4787750

Río Errezola 554533 4778760 Azkoitia Activa 500 - 10.000 Errezola-captación 554533 4778760

Río Erroizpe Presa 576044 4790425 Usurbil Activa 500 - 10.000 Erroizpe Presa-captación 576044 4790425

Río Esperanza 524061 4791551 Muxika Emergencia 500 - 10.000 Esperanza-captación 524061 4791551

Río Frantxuene (A) 1 520907 4804926 Bermeo Activa 500 - 10.000 Frantxuene (A) 1-

captación 520907 4804926

Río Frantxuene (A) 2 520882 4804942 Bermeo Activa 500 - 10.000 Frantxuene (A) 2-

captación 520882 4804942

Río Frantxuene (B) 521683 4805142 Bermeo Activa 500 - 10.000 Frantxuene (B)-

captación 521683 4805142

Río Garategi 515244 4806910 Bakio Activa 500 - 10.000 Garategi-captación 515244 4806910

Río Golako I 528244 4796548 Arratzu Activa 500 - 10.000 Golako I-captación 528244 4796548

Río Golako II 528287 4796513 Arratzu Activa 500 - 10.000 Golako II-captación 528287 4796513

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Captación Puntos de Control

Tipo Nombre UTMX UTMY Municipio Estado

Habitantes Rango

Control Nombre UTMX UTMY

Río Inpernu Erreka 517187 4805712 Mungia Activa 500 - 10.000 Inpernu Erreka-

captación 517187 4805712

Río Itzaz 517125 4807043 Bermeo Activa 500 - 10.000 Itzaz-captación 517125 4807043

Río Jata 513274 4806673 Bakio Activa 500 - 10.000 Jata-captación 513274 4806673

Río Justiz 594588 4803917 Hondarribia Activa 500 - 10.000 Justiz-captación 594588 4803917

Río Kanpantxu 527511 4793232 Ajangiz Activa 500 - 10.000 Kanpantxu-captación 527511 4793232

Río Karrakola 513688 4806059 Bakio Activa 500 - 10.000 Karrakola-captación 513688 4806059

Río Lea 540555 4799730 Amoroto Activa 500 - 10.000 Lea-captación 540555 4799730

Río Leola 568934 4786685 Aia Emergencia 500 - 10.000 Leola-captación 568934 4786685

Río Mape 1 521267 4802105 Busturia Activa 500 - 10.000 Mape 1-captación 521267 4802105

Río Mape 2 521290 4801875 Busturia Activa 500 - 10.000 Mape 2-captación 521290 4801875

Río Marraixo 1 532417 4787293 Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz

Activa 500 - 10.000 Marraixo 1-captación 532417 4787293

Río Marraixo 2 532144 4788062 Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz

Activa 500 - 10.000 Marraixo 2-captación 532144 4788062

Río Montemoro (A) 522063 4804819 Busturia Activa 500 - 10.000 Montemoro (A)-

captación 522063 4804819

Río Montemoro (B) 521899 4804861 Busturia Activa 500 - 10.000 Montemoro (B)-

captación 521899 4804861

Río Nacedero Lizartza 568393 4787579 Aia Activa 500 - 10.000 Nacedero Lizartza-

captación 568393 4787579

Río Nafarrola (A) 521655 4804741 Bermeo Activa 500 - 10.000 Nafarrola (A)-captación 521655 4804741

Río Nafarrola (B) 521764 4804989 Bermeo Activa 500 - 10.000 Nafarrola (B)-captación 521764 4804989

Presa / Azud

Olabarreka 544535 4794744 Berriatua Activa 500 - 10.000 Olabarreka-captación 544535 4794744

Río Olaerrota 523566 4801791 Busturia Activa 500 - 10.000 Olaerrota-captación 523566 4801791

Río Olaun 536355 4759354 Leintz-Gatzaga Activa 500 - 10.000 Olaun-captación 536355 4759354

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Captación Puntos de Control

Tipo Nombre UTMX UTMY Municipio Estado

Habitantes Rango

Control Nombre UTMX UTMY

Río Ormolaerreka 553069 4780272 Azkoitia Activa 500 - 10.000 Ormolaerreka-captación 553069 4780272

Presa / Azud

Orroaga 519042 4799958 Arrieta Emergencia 500 - 10.000 Orroaga-captación 519042 4799958

Río Penadegi 596094 4791731 Oiartzun Activa 500 - 10.000 Penadegi-captación 596094 4791731

Presa / Azud

Plazakorta 545356 4791669 Markina-Xemein Activa 500 - 10.000 Plazakorta-captación 545356 4791669

Río Pule 521498 4791986 Muxika Activa 500 - 10.000 Pule-captación 521498 4791986

Río San Miguel 514354 4806228 Bakio Activa 500 - 10.000 San Miguel-captación 514354 4806228

Río Telleria 540203 4780667 Zaldibar Activa 500 - 10.000 Telleria-captación 540203 4780667

Río Untzeta 2 565504 4780791 Errezil Activa 500 - 10.000 Untzeta 2-captación 565504 4780791

Presa / Azud

Ursalto 545390 4791010 Markina-Xemein Activa 500 - 10.000 Ursalto-captación 545390 4791010

Río Zabale 514442 4807081 Bakio Activa 500 - 10.000 Zabale-captación 514442 4807081

Tabla 2 Captaciones superficiales y puntos de control asociados. ED50 (European Datum 1950).

Captación Puntos de Control

Tipo Nombre UTMX UTMY Municipio Estado

Habitantes Rango

Control Nombre UTMX UTMY

Manantial Alcibar 536374 4787863 Ziortza-Bolibar Activa 500 - 10.000 Alcibar-captación 536374 4787863

Manantial Altzolabarri 544231 4788938 Etxebarria Activa 500 - 10.000 Altzolabarri-captación 544231 4788938

Manantial Aranbaltza 537557 4787305 Ziortza-Bolibar Activa 500 - 10.000 Aranbaltza-captación 537557 4787305

Manantial Argin 534393 4801491 Ispaster Activa 500 - 10.000 Argin-captación 534393 4801491

Sondeo Arkaitxiki 517573 4800423 Arrieta Activa 500 - 10.000 Arkaitxiki-captación 517573 4800423

Sondeo Arketas 526276 4804922 Ibarrangelu Activa 500 - 10.000 Arketas-captación 526276 4804922

Manantial Arnoriaga 544273 4789401 Etxebarria Activa 500 - 10.000 Arnoriaga-captación 544273 4789401

Manantial Arrimurriaga I 543059 4790327 Etxebarria Activa 500 - 10.000 Arrimurriaga I-captación 543059 4790327

Manantial Artzu 596172 4804568 Hondarribia Activa 500 - 10.000 Artzu-captación 596172 4804568

Manantial Astoa 530400 4787678 Mendata Activa 500 - 10.000 Astoa-captación 530400 4787678

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Captación Puntos de Control

Tipo Nombre UTMX UTMY Municipio Estado

Habitantes Rango

Control Nombre UTMX UTMY

Manantial Baboliña 539053 4797118 Amoroto Activa 500 - 10.000 Baboliña-captación 539053 4797118

Manantial Ballastegi 540463 4795368 Amoroto Activa 500 - 10.000 Ballastegi-captación 540463 4795368

Manantial Balsa Lekeitio 1 541260 4798181 Amoroto Activa 500 - 10.000 Balsa Lekeitio 1-captación 541260 4798181

Manantial Balsa Lekeitio 2 541215 4798366 Amoroto Activa 500 - 10.000 Balsa Lekeitio 2-captación 541215 4798366

Manantial Bollar 531231 4800082 Ereño Activa 500 - 10.000 Bollar-captación 531231 4800082

Manantial Captación de San

Pedro 2 493628 4789459 Galdames Activa 500 - 10.000

Captación de San Pedro 2-captación

493628 4789459

Galería Cueva Irabaneta 551072 4788164 Mendaro Activa 500 - 10.000 Cueva Irabaneta-captación 551072 4788164

Sondeo DJH4 594265 4802006 Hondarribia Activa 500 - 10.000 DJH4-captación 594265 4802006

Manantial El Cerrillo 1 492159 4793451 Abanto Zierbena Activa 500 - 10.000 El Cerrillo 1-captación 492159 4793451

Manantial El Cerrillo 2 492160 4793446 Abanto Zierbena Activa 500 - 10.000 El Cerrillo 2-captación 492160 4793446

Manantial El Cerrillo 3 492186 4793418 Abanto Zierbena Activa 500 - 10.000 El Cerrillo 3-captación 492186 4793418

Manantial El Cerrillo 4 492198 4793381 Abanto Zierbena Activa 500 - 10.000 El Cerrillo 4-captación 492198 4793381

Manantial El Cerrillo 5 492213 4793378 Abanto Zierbena Activa 500 - 10.000 El Cerrillo 5-captación 492213 4793378

Manantial El Cerrillo 7 492332 4793296 Abanto Zierbena Activa 500 - 10.000 El Cerrillo 7-captación 492332 4793296

Manantial El Cerrillo 8 492334 4793280 Abanto Zierbena Activa 500 - 10.000 El Cerrillo 8-captación 492334 4793280

Manantial El Cerrillo 9 492348 4793281 Abanto Zierbena Activa 500 - 10.000 El Cerrillo 9-captación 492348 4793281

Manantial Errotatxu 517332 4803190 Meñaka Activa 500 - 10.000 Errotatxu-captación 517332 4803190

Manantial Esteutz 594814 4800874 Hondarribia Activa 500 - 10.000 Esteutz-tubería 595958 4801652

Sondeo Etxaguen I 533368 4767441 Aramaio Activa 500 - 10.000 Etxaguen I-arqueta rotura 533489 4767541

Manantial Fuente del oro 488561 4797005 Muskiz Activa 500 - 10.000 Fuente del oro-captación 488561 4797005

Galería Galería Monatxo 591394 4799646 Pasaia Activa 500 - 10.000 Galería Monatxo-deposito 591394 4799646

Manantial Gandianagusia 544087 4789976 Etxebarria Activa 500 - 10.000 Gandianagusia-captación 544087 4789976

Manantial Gantzaga 533343 4768377 Aramaio Activa 500 - 10.000 Gantzaga-captación 533343 4768377

Manantial Iñuzi 533354 4787543 Munitibar-Arbatzegi-

Gerrikaitz Activa 500 - 10.000 Iñuzi-captación 533354 4787543

Manantial Iterixa 542434 4786262 Markina-Xemein Activa 500 - 10.000 Iterixa-captación 542434 4786262

Manantial Iturrondi 553857 4771956 Urretxu Activa 500 - 10.000 Iturrondi-deposito 554070 4771714

Manantial Izazpi 558328 4773726 Azpeitia Activa 500 - 10.000 Izazpi-arqueta rotura 558783 4771979

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Captación Puntos de Control

Tipo Nombre UTMX UTMY Municipio Estado

Habitantes Rango

Control Nombre UTMX UTMY

Sondeo JE1 594069 4802290 Hondarribia Activa 500 - 10.000 JE1-captación 594069 4802290

Sondeo JE2 593625 4801854 Hondarribia Activa 500 - 10.000 JE2-captación 593625 4801854

Sondeo JE3 593445 4801586 Hondarribia Activa 500 - 10.000 JE3-captación 593445 4801586

Sondeo JE5 594581 4802693 Hondarribia Activa 10.000 - 30.000

JE5-captación 594581 4802693

Sondeo JE9 593155 4801347 Hondarribia Activa 500 - 10.000 JE9-captación 593155 4801347

Manantial Juantxone 512314 4790304 Lezama Activa 500 - 10.000 Juantxone-captación 512314 4790304

Manantial Laida 525641 4805461 Ibarrangelu Activa 500 - 10.000 Laida-captación 525641 4805461

Manantial Lete 591399 4799655 Pasaia Activa 500 - 10.000 Lete-captación 591399 4799655

Manantial Los Enfermos 488944 4796960 Muskiz Activa 500 - 10.000 Los enfermos-deposito 488953 4796961

Manantial Magdalena 492149 4791444 Galdames Activa 500 - 10.000 Magdalena-captación 492149 4791444

Manantial Matanzas 1 489132 4796255 Muskiz Activa 500 - 10.000 Matanzas 1-captación 489132 4796255

Manantial Matanzas 2 488987 4796207 Muskiz Activa 500 - 10.000 Matanzas 2-captación 488987 4796207

Manantial Matanzas 4 488946 4796196 Muskiz Activa 500 - 10.000 Matanzas 4-captación 488946 4796196

Manantial Matanzas 5 489005 4796184 Muskiz Activa 500 - 10.000 Matanzas 5-captación 489005 4796184

Sondeo Metxika 1 523247 4798413 Errigoiti Activa 500 - 10.000 Metxika 1-captación 523247 4798413

Manantial Monatxo 3 591672 4799565 Pasaia Activa 500 - 10.000 Monatxo 3-captación 591672 4799565

Manantial Monatxo 4 592159 4800280 Pasaia Activa 500 - 10.000 Monatxo 4-captación 592159 4800280

Manantial Monatxo 5 592228 4800214 Pasaia Activa 500 - 10.000 Monatxo 5-captación 592228 4800214

Manantial Muniategi 535396 4787996 Ziortza-Bolibar Activa 500 - 10.000 Muniategi-captación 535396 4787996

Manantial Muxo 535718 4790843 Munitibar-Arbatzegi-

Gerrikaitz Activa 500 - 10.000 Muxo-captación 535718 4790843

Manantial Ortzeria 538716 4794812 Amoroto Activa 500 - 10.000 Ortzeria-captación 538716 4794812

Manantial Pedreo 482730 4790792 Artzentales Activa 500 - 10.000 Pedreo-captación 482730 4790792

Sondeo Pozo de Bombeo nº 3 526666 4795760 Gernika-Lumo Activa 500 - 10.000 Pozo de Bombeo nº 3-

captación 526666 4795760

Sondeo Pozo de Errekalde 528900 4800068 Gautegiz Arteaga Activa 500 - 10.000 Pozo de Errekalde-captación 528900 4800068

Sondeo Pozo K-1 550830 4788431 Mendaro Emergencia 500 - 10.000 Pozo K-1-captación 550830 4788431

Sondeo Pozo K-3 551407 4787870 Mendaro Emergencia 500 - 10.000 Pozo K-3-captación 551407 4787870

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Captación Puntos de Control

Tipo Nombre UTMX UTMY Municipio Estado

Habitantes Rango

Control Nombre UTMX UTMY

Galería Pozo La Linde 486593 4793010 Sopuerta Activa 500 - 10.000 Pozo La Linde-captación 486593 4793010

Sondeo Santillandi 516632 4801846 Meñaka Activa 500 - 10.000 Santillandi-captación 516632 4801846

Sondeo Sondeo Aboitiz 533047 4800928 Ispaster Activa 500 - 10.000 Sondeo Aboitiz-deposito 534822 4800667

Sondeo Sondeo emergencia 534275 4790842 Munitibar-Arbatzegi-

Gerrikaitz Emergencia 500 - 10.000

Sondeo emergencia-depuradora

534176 4790659

Sondeo Sondeo Okamika 537044 4798060 Gizaburuaga Activa 500 - 10.000 Sondeo Okamika-captación 537044 4798060

Manantial Tantorta 550630 4790329 Mendaro Activa 500 - 10.000 Tantorta-captación 550630 4790329

Manantial Telleria 3 536091 4798381 Gizaburuaga Activa 500 - 10.000 Telleria 3-arqueta 536094 4798376

Manantial Urederra 1 504464 4799276 Erandio Activa 500 - 10.000 Urederra 1-captación 504464 4799276

Manantial Urederra 2 504415 4799234 Erandio Activa 500 - 10.000 Urederra 2-captación 504415 4799234

Manantial Urko 541574 4786496 Markina-Xemein Activa 500 - 10.000 Urko-captación 541574 4786496

Manantial Valles 489781 4798937 Muskiz Activa 500 - 10.000 Valles-captación 489781 4798937

Manantial Zabordi 591389 4799653 Pasaia Activa 500 - 10.000 Zabordi-captación 591389 4799653

Tabla 3 Captaciones subterráneas y puntos de control asociados. ED50 (European Datum 1950).

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humano de las Cuencas Internas del País Vasco

7.2 PERFILES ANALÍTICOS

Clase Ensayo CAS Nº Unidades Métodos de referencia

Límite de cuantificación

C Demanda Bioquímica de Oxígeno 5 días - mg O2/L ELM 2

C Demanda Química de Oxígeno - mg O2/L VOL/EAM 10

G Conductividad eléctrica a 20ºC - µS/cm ELM 20

G pH - ud pH ELM -

G Saturación de oxígeno disuelto - % sat O2 ELM 5

G Sólidos en Suspensión - mg/l GRA 5

G Temperatura agua - ºC TM -

I Amonio total 14798-03-9 mg NH4/L ELM/EAM 0,05

I Cloruros 16887-00-6 Mg Cl/L VOL/CI/EAM 10

I Fosfatos 14265-44-2 mg PO4/L EAM 0,05

I Nitratos 14797-55-8 mg NO3/L EAM/CI 1

I Nitritos 14797-65-0 mg NO2/L EAM 0,01

I Sulfatos 14808-79-8 mg SO4/L GRA/CI/EAM 10

Tabla 4 Perfil analítico I

Clase Ensayo CAS Nº Unidades Métodos de referencia

Límite de cuantificación

B Coliformes fecales - UFC/100 ml FyC 2

B Coliformes totales 37ºC - UFC/100 ml FyC 5

B Escherichia coli - UFC/100 ml FyC 2

C Agentes superficiales (que reaccionan con

azul de metileno) - mg LAS/L EAM 0,1

C Carbono Orgánico Total (COT) - mg/L

C Índice de fenoles - mg C6H5OH

/L EAM 0,2

C Nitrógeno Kjeldahl - mg/L VOL/EAM 1

G Alcalinidad - mg CaCO3/L VOL 20

G Bicarbonatos mg CaCO3/L VOL 5

G Carbonatos mg CaCO3/L VOL 5

G Dureza total mg CaCO3/L CAL 20

M Aluminio 7429-90-

5 mg/L 0,02

M Calcio 7440-70-

2 mg/L VOL/CI/EAA 15

M Cobre disuelto 7440-50-

8 µg/l EAA/ICP 1

M Hierro disuelto 7439-89-

6 mg/L EAA/ICP 0,05

M Magnesio 7439-95-

4 mg/L VOL/CI/EAA 2

M Manganeso 7439-96-

5 mg/L EAA/ICP 0,01

M Potasio 7440-09-

7 mg/L EAA/CI/ICP 1

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humano de las Cuencas Internas del País Vasco

M Sodio 7440-23-

5 mg/L EAA/CI/ICP 5

M Zinc 7440-66-

6 µg/l EAA/ICP 1

Tabla 5 Perfil analítico II

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humano de las Cuencas Internas del País Vasco

Clase Ensayo CAS Nº Unidades Métodos de referencia

Límite de cuantificación

B Estreptococos fecales - UFC/100

ml FyC 2

B Salmonelas 5L - Ausencia/ presencia

CFM 1

C Hidrocarburos disueltos o emulsionados - mg/L IR 0,05

I Cianuros totales 74-90-8 µg/l EAM/ELM 5

I Fluoruros 16984-48-

8 µg/l EAM/ELM/CI 100

M Arsénico 7440-38-2 µg/l EAA/ICP/FA 1

M Bario 7440-39-3 mg/L EAA/ICP 0,05

M Boro 7440-42-8 mg/L EAA/EAM/ICP 0,1

M Cadmio disuelto 7440-43-9 µg/l EAA/ICP 0.02

M Cromo total 7440-47-3 µg/l EAA/ICP 1

M Mercurio disuelto 7439-97-6 µg/l EAA/ICP/FA 0,01

M Níquel 7440-02-0 µg/l EAA/ICP 0,5

M Plomo disuelto 7439-92-1 µg/l EAA/ICP 0,5

M Selenio 7782-49-2 µg/l EAA/ICP/FA 0,5

O Alacloro 15972-60-

8 µg/L CG 0,01

O Aldrín 309-00-2 µg/L CG 0,01

O alfa-Endosulfan 959-98-8 µg/L CG 0,01

O alfa-HCH 319-84-6 µg/L CG 0,01

O Antraceno 120-12-7 µg/L CG/HPLC 0,01

O Atrazina 1912-24-9 µg/L CG 0,01

O Benceno 71-43-2 µg/L CG 1

O Benzo(a)pireno 50-32-8 µg/L CG/HPLC 0,01

O Benzo(b)fluoranteno 205-99-2 µg/L CG/HPLC 0,01

O Benzo(g,h,i)perileno 191-24-2 µg/L CG/HPLC 0,01

O Benzo(k)fluoranteno 207-08-9 µg/L CG/HPLC 0,01

O beta-HCH 319-85-7 µg/L CG 0,01

O Clorofenvinfos 470-90-6 µg/L CG 0,01

O Cloropirifos 2921-88-2 µg/L CG 0,01

O DDT total - µg/L CG 0,025

O delta-HCH 319-86-8 µg/L CG 0,01

O Dieldrín 60-57-1 µg/L CG 0,005

O Endrín 72-20-8 µg/L CG 0,005

O Etilparation 56-38-2 µg/l CG 0,01

O Fluoranteno 206-44-0 µg/L CG/HPLC 0,01

O Hexaclorobenceno 118-74-1 µg/L CG 0,01

O Indeno(1,2,3-cd)pireno 193-39-5 µg/L CG/HPLC 0,01

O Isodrín 465-73-6 µg/L CG 0,005

O Isoproturon 34123-59-

6 µg/L CG 0,01

O Lindano (gamma-HCH) 58-89-9 µg/L CG 0,01

O Naftaleno 91-20-3 µg/L CG 0,1

O p,p'-DDT 50-29-3 µg/L CG 0,005

O PAHs D. 75/440/CEE Suma Máxima y

Mínima - mg/L CAL

O Pentaclorobenceno 608-93-5 µg/L CG 0,001

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humano de las Cuencas Internas del País Vasco

O Plaguicidas D. 75/440/CEE Suma Máxima y

Mínima - mg/L CAL

O Simazina 122-34-9 µg/L CG 0,01

O Tetracloroetileno (Percloroetileno) 127-18-4 µg/L CG 1

O Tricloroetileno 79-01-6 µg/L CG 5

O Trifluralina 1582-09-8 µg/L CG 0,01

Tabla 6 Perfil analítico III

Clase

Propiedades globales y físicas G

Ensayos de Microbiología B

Indicadores globales de contaminación orgánica C

Constituyentes inorgánicos no metálicos I

Metales y metaloides M

Compuestos orgánicos individuales O

Tabla 7 Relación de acrónimos. Clase o grupo de parámetros

Acrónimo Principio del Método

CAL Cálculo

CG Cromatografía de gases

CI Cromatografía iónica

HPLC Cromatografía líquida de alta resolución

ELM Electrometría

EAA Espectrofotometría de absorción atómica

EAM Espectrofotometría de absorción molecular

EEA Espectrofotometría de emisión atómica

ICP Espectrofotometría de plasma

FyC Filtración y Cultivo

GRA Gravimetría

TM Termometría

VOL Volumetría

FA Fluorescencia atómica

AUTO Autoanalizador

WIN Winkler

IR Espectrofotometría Infrarroja

Tabla 8 Relación de acrónimos. Métodos analíticos de referencia

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humano de las Cuencas Internas del País Vasco

7.3 FRECUENCIA DE CONTROL

Nº de muestras/ año Población abastecida (nº habitantes) Perfil analítico I Perfil analítico II Perfil analítico III

> 30.000 12 4 1

10.000 – 30.000 8 4 1

500 – 10.000 4 2 1

Tabla 9 Frecuencia de control y perfil analítico asociado en función del rango de habitantes abastecidos.

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humano de las Cuencas Internas del País Vasco

7.4 TABLA QUE DEBE APORTARSE PARA LA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR

(SOBRE C)

En relación con el Alcance de la acreditación según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 (Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración) y/o Título de Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica en aplicación de la Orden MAM/985/2006 el licitante deberá rellenar la tabla adjunta siguiendo las siguientes instrucciones y en relación con la matriz “Aguas continentales”.

1.- Principio del método. Fundamento del procedimiento técnico o método que permiten la realización de un ensayo. Usar los acrónimos de la Tabla 8 o expresar detalladamente el método.

2.- Límite de cuantificación: Concentración mínima que puede determinarse con un nivel aceptable de precisión y exactitud. Responder de acuerdo con la unidad establecida en la tabla para cada ensayo.

3.- ¿el licitante dispone de Acreditación según EN ISO/IEC 17025 para el ensayo?: Responder con Sí o No

4.- ¿el licitante dispone de Título como Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica en aplicación de la Orden MAM/985/2006?: Responder con Sí o No.

En el supuesto de que algún ensayo no esté acreditado o no esté dentro del alcance del título, debe justificarse de forma separada la capacidad técnica del Adjudicatario para realizar el parámetro solicitado.

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Ensayo 1 2 Unidades 3 4

pH ud pH

Temperatura agua ºC

Sólidos en Suspensión mg/l

Conductividad eléctrica a 20ºC µS/cm

Saturación de oxígeno disuelto % sat O2

Alcalinidad mg CaCO3/L

Carbonatos mg CaCO3/L

Bicarbonatos mg CaCO3/L

Dureza total mg CaCO3/L

Coliformes totales 37ºC UFC/100 ml

Coliformes fecales UFC/100 ml

Escherichia coli UFC/100 ml

Estreptococos fecales UFC/100 ml

Salmonelas 5L Ausencia/ presencia

Demanda Química de Oxígeno mg O2/L

Demanda Bioquímica de Oxígeno 5 días

mg O2/L

Nitrógeno Kjeldahl mg/L

Carbono Orgánico Total (COT) mg/L

Agentes superficiales (que reaccionan con azul de

metileno) mg LAS/L

Índice de fenoles mg C6H5OH

/L

Hidrocarburos disueltos o emulsionados

mg/L

Amonio total mg NH4/L

Cloruros mg Cl/L

Nitratos mg NO3/L

Nitritos mg NO2/L

Fosfatos mg PO4/L

Sulfatos mg SO4/L

Cianuros totales mg/L

Fluoruros mg/L

Sodio mg/L

Calcio mg/L

Magnesio mg/L

Potasio mg/L

Aluminio mg/L

Cobre disuelto mg/L

Hierro disuelto mg/L

Manganeso mg/L

Zinc mg/L

Arsénico mg/L

Bario mg/L

Boro mg/L

Cadmio disuelto mg/L

Cromo total mg/L

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Ensayo 1 2 Unidades 3 4

Mercurio disuelto mg/L

Níquel mg/l

Plomo disuelto mg/L

Selenio mg/L

Naftaleno µg/L

Pentaclorobenceno µg/L

Hexaclorobenceno µg/L

DDT total µg/L

p,p'-DDT µg/L

alfa-HCH µg/L

beta-HCH µg/L

delta-HCH µg/L

Lindano (gamma-HCH) µg/L

Aldrín µg/L

Isodrín µg/L

Dieldrín µg/L

Endrín µg/L

Alacloro µg/L

Isoproturon µg/L

Trifluralina µg/L

Atrazina µg/L

Clorofenvinfos µg/L

Cloropirifos µg/L

Simazina µg/L

alfa-Endosulfan µg/L

Antraceno µg/L

Benzo(a)pireno µg/L

Benzo(b)fluoranteno µg/L

Benzo(g,h,i)perileno µg/L

Benzo(k)fluoranteno µg/L

Fluoranteno µg/L

Indeno(1,2,3-cd)pireno µg/L

Etilparation µg/l

Benceno µg/L

Tetracloroetileno (Percloroetileno) µg/L

Tricloroetileno µg/L

PAHs D. 75/440/CEE Suma Máxima mg/L

PAHs D. 75/440/CEE Suma Mínima mg/L

Plaguicidas D. 75/440/CEE Suma Máxima

mg/L

Plaguicidas D. 75/440/CEE Suma Mínima

mg/L