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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y ASISTENCIA A EMERGENCIAS SANITARIAS PARA LA RED DE TRANSPORTE SANITARIO URGENTE (RTSU) DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI (EXPTE. 66/2016) 1.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 1.1 Las especificaciones contenidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) se establecen al objeto de contratar el servicio de transporte sanitario derivado de urgencias o emergencias no previsibles y asistencia a emergencias sanitarias, en ambulancia asistencial, para la Red de Transporte Sanitario Urgente (RTSU) en el ámbito de las áreas de salud de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. 1.2. Los recursos que se contratan quedarán integrados en la RTSU mediante su coordinación y movilización por los Centros de Coordinación de Emergencias de la Dirección de Emergencias de Osakidetza. 1.3. El servicio será realizado por medios propios de la contratista y comprende personal, vehículos y locales, con las características establecidas en este PPTP. La contratista, deberá gestionar y realizar la prestación del servicio a la RTSU a demanda del Centro de Coordinación de Emergencias correspondiente, mediante dos tipos de soporte asistencial: soporte vital básico y soporte vital avanzado con enfermería. Los servicios a prestar en cada momento serán los que resulten necesarios para la RTSU/Centro de Coordinación cualquiera que fuese su número, duración o composición por tipo de transporte, debiendo aportar la contratista cuantos medios sean precisos para su correcta ejecución, sin que puedan determinarse previamente el número de los servicios a prestar. El precio queda determinado con independencia del número de servicios demandados. La contratista será responsable de los incumplimientos o cumplimientos defectuosos de la prestación y de los perjuicios que se puedan causar en la prestación del servicio. 1.4. La cobertura del servicio se realizará (según el recurso) mediante las modalidades de: 24 horas al día. 12 horas al día todos los días del año. 12 horas al día del 16 de julio al 15 de octubre 12 horas al día del 11 de julio al 10 de septiembre 24 horas de lunes a viernes 1.5. La adjudicación del servicio se realizará por lotes en los términos que se explicitan en el Anexo I. 1.6. La gestión del servicio incluye: Recepción del aviso de desplazamiento. Desplazamiento de la ambulancia asistencial al lugar o centro que se determine por el Centro de Coordinación de Emergencias. Asistencia inicial in situ del paciente. Desplazamiento de la persona atendida al centro de destino ordenado por el Centro de Coordinación de Emergencias. Traslado en ambulancia asistencial del o la paciente. Cumplimiento de los procesos y procedimientos de actuación establecidos por la Dirección de Emergencias de Osakidetza para los equipos asistenciales. Cumplimentación de la documentación que se establezca.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y ASISTENCIA A EMERGENCIAS SANITARIAS PARA LA RED DE TRANSPORTE SANITARIO URGENTE (RTSU) DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI (EXPTE. 66/2016)

1.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 1.1 Las especificaciones contenidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) se establecen al objeto de contratar el servicio de transporte sanitario derivado de urgencias o emergencias no previsibles y asistencia a emergencias sanitarias, en ambulancia asistencial, para la Red de Transporte Sanitario Urgente (RTSU) en el ámbito de las áreas de salud de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. 1.2. Los recursos que se contratan quedarán integrados en la RTSU mediante su coordinación y movilización por los Centros de Coordinación de Emergencias de la Dirección de Emergencias de Osakidetza. 1.3. El servicio será realizado por medios propios de la contratista y comprende personal, vehículos y locales, con las características establecidas en este PPTP. La contratista, deberá gestionar y realizar la prestación del servicio a la RTSU a demanda del Centro de Coordinación de Emergencias correspondiente, mediante dos tipos de soporte asistencial: soporte vital básico y soporte vital avanzado con enfermería. Los servicios a prestar en cada momento serán los que resulten necesarios para la RTSU/Centro de Coordinación cualquiera que fuese su número, duración o composición por tipo de transporte, debiendo aportar la contratista cuantos medios sean precisos para su correcta ejecución, sin que puedan determinarse previamente el número de los servicios a prestar. El precio queda determinado con independencia del número de servicios demandados. La contratista será responsable de los incumplimientos o cumplimientos defectuosos de la prestación y de los perjuicios que se puedan causar en la prestación del servicio. 1.4. La cobertura del servicio se realizará (según el recurso) mediante las modalidades de:

24 horas al día. 12 horas al día todos los días del año. 12 horas al día del 16 de julio al 15 de octubre 12 horas al día del 11 de julio al 10 de septiembre 24 horas de lunes a viernes

1.5. La adjudicación del servicio se realizará por lotes en los términos que se explicitan en el Anexo I. 1.6. La gestión del servicio incluye:

Recepción del aviso de desplazamiento. Desplazamiento de la ambulancia asistencial al lugar o centro que se determine por el Centro

de Coordinación de Emergencias.

Asistencia inicial in situ del paciente. Desplazamiento de la persona atendida al centro de destino ordenado por el Centro de

Coordinación de Emergencias.

Traslado en ambulancia asistencial del o la paciente. Cumplimiento de los procesos y procedimientos de actuación establecidos por la Dirección de

Emergencias de Osakidetza para los equipos asistenciales. Cumplimentación de la documentación que se establezca.

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Aviso al Centro de Coordinación de Emergencias de los diferentes estados de movilización de la ambulancia de acuerdo con los protocolos establecidos.

Atender toda la demanda que resulte necesaria para RTSU/Centro de Coordinación de Emergencias.

Responsabilizarse de los incumplimientos o cumplimientos defectuosos de la prestación y de los perjuicios que se puedan causar en la prestación del servicio.

1.7. La contratista queda obligada a participar, en la forma y en la extensión que determine la Dirección de Emergencias de Osakidetza, en los simulacros de emergencia que se pudieran desarrollar en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) y territorios limítrofes. 1.8. La contratista dispondrá de los equipos de comunicaciones que para tal fin tenga establecido el Centro de Coordinación de Emergencias; dichos equipos serán facilitados por la Dirección de Emergencias de Osakidetza. La contratista, llevará a cabo las labores de preinstalación que fueran precisas (incluyendo altavoces, fuente de alimentación y antena), tanto en el vehículo (incluidos los de sustitución) como en la base, para que los equipos de comunicaciones efectúen de forma adecuada las pertinentes comunicaciones. La preinstalación en las ambulancias será tal que facilite su cambio a otra de reserva en caso de avería, sin necesidad de que intervenga el servicio técnico. La Dirección de Emergencias de Osakidetza facilitará un documento con las especificaciones necesarias para la correcta instalación de los equipos de comunicaciones. Los requisitos mínimos de preinstalación será los siguientes:

En las bases:

- Fuente de alimentación de 13.5 V (voltios) y 10 A (amperios) - Altavoz de 13 W (vatios) - Antena TETRA 380-400 MHz (megahercios)

En las ambulancias:

- Altavoz de 13 W (vatios) - Antena dual TETRA (TETRA/GPS) 380-400 MHz (megahercios)

La contratista se compromete a cuidar los equipos cedidos, respetando todos los protocolos y procedimientos que se establezcan para el sistema de comunicaciones y sus equipos. La configuración de los parámetros de los terminales y los portátiles será realizada por la Dirección de Emergencias de Osakidetza, no pudiendo la contratista modificar la configuración establecida. Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del servicio y su seguridad, la cesión de los equipos de comunicaciones se materializará en un documento de cesión de uso que recogerá la relación de los equipos cedidos, el compromiso de cuidado y las responsabilidades derivadas del mal uso, pérdida o sustracción de los mismos. En previsión de posibles accidentes o robos, la contratista debe asegurar los equipos de comunicaciones de las ambulancias (emisoras y talkies) y acreditarlo con arreglo a lo estipulado en la cláusula 8ª de la carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). La contratista se responsabilizará del mantenimiento del material de comunicaciones cedido por Emergencias de Osakidetza. En el caso de que el servicio técnico de la empresa, o el contratado por ella, determine que el mal funcionamiento es debido a avería de alguno de los componentes cedidos, procederá a desmontar dicho componente y hacerlo llegar a Emergencias de Osakidetza, que tramitará su reposición.

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Cuando la avería, la sustracción o la pérdida del material de comunicaciones cedido, tanto de los vehículos asistenciales y/o las bases se produjeran como consecuencia de una manipulación inadecuada, mantenimiento o custodia deficiente, el coste de la reparación o la sustitución del equipo será imputable a la contratista. Los cargadores, baterías, soportes (pinza) y antenas de talkies que se deterioren con el uso, tienen la consideración de material fungible y serán repuestos por la contratista. La contratista deberá hacerse cargo de la instalación y desinstalación de las emisoras instaladas de las bases y de las ambulancias, tanto al inicio como al final de la ejecución del contrato en el plazo de 7 días naturales en ambos casos. Además del sistema de comunicaciones anterior, todas las ambulancias asistenciales en servicio deberán estar equipadas con telefonía móvil en el vehículo y telefonía fija en la base para uso exclusivo del mencionado recurso. Por otra parte, el local dispondrá de ordenador con conexión a Internet. 1.9. La contratista se compromete a prestar el servicio de transporte sanitario y asistencia a emergencias sanitarias objeto del contrato con la extensión y en las condiciones que más adelante se especifican. Tales servicios se prestarán de acuerdo con las normativas europea, estatal y de la CAE actualmente vigentes.

2.- ÁMBITO GEOGRÁFICO Los servicios de las ambulancias asistenciales contratadas cubrirán la demanda de transporte sanitario urgente que le sea solicitada por el correspondiente Centro de Coordinación de Emergencias en el ámbito territorial en el que desarrollan su actuación cada uno de los recursos, complementando la previsión de servicios de asistencia y traslado sanitario. Igualmente, deberán acudir a zonas fuera de su influencia de cobertura cuando por necesidades asistenciales se lo demande el Centro de Coordinación de Emergencias.

3.- DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS 3.1. Será deber de la contratista proteger y tutelar los derechos de las personas usuarias en los términos recogidos en el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi; en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía de los pacientes y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; y en el artículo 10 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. 3.2. Durante la prestación del servicio se deberán cuidar con especial atención los aspectos relacionados con la intimidad, la dignidad y el trato y la atención personalizada. Todos los servicios prestados por la contratista tendrán carácter confidencial, no pudiendo ésta proporcionar a terceros ajenos al servicio información alguna sobre ellos. En ningún caso existirán diferencias en los servicios prestados a los y las pacientes, sea cual sea su procedencia, origen, etnia, creencias u orientación sexual. Tampoco se admitirán diferencias por razón de discapacidad.

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3.3. En general se facilitará la presencia de una persona en calidad de acompañante del o la paciente trasladado/a. Este acompañamiento se realizará siempre en la cabina del conductor, excepto en el caso en el que la persona trasladada sea menor de 14 años o una persona con problemas de comunicación, a los que se permitirá el acompañamiento en la cabina asistencial. Cuando, por la situación clínica del o la paciente o la situación anímica de la persona acompañante, pueda considerarse inadecuado dicho acompañamiento se pondrá inmediatamente en conocimiento del personal médico coordinador, el cual tendrá la capacidad decisoria.

4.- UBICACIÓN DE LAS AMBULANCIAS ASISTENCIALES Y DOTACIÓN DE LAS BASES DE OPERACIONES 4.1. Las ambulancias asistenciales tendrán su puesto base ubicado en los municipios que se establecen en el Anexo I de este PPTP. Con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato, el Departamento de Salud y la Dirección de Emergencias de Osakidetza estudiarán la idoneidad de la localización de las bases identificadas por las adjudicatarias y determinarán, en su caso, su cambio de ubicación por motivos justificados relacionados con la prestación del servicio. En municipios que cuenten con dos o más recursos, las bases se ubicaran en zonas estratégicas diferentes para cada ambulancia a criterio del Departamento de Salud y la Dirección de Emergencias de Osakidetza. De forma excepcional, la adjudicataria podrá proponer localizaciones de bases en municipios limítrofes a los indicados, siempre y cuando se justifique con ello una mejora de los accesos y de la prestación del servicio y que cuente con el visto bueno del Departamento de Salud y la Dirección de Emergencias de Osakidetza. Las bases estarán ubicadas a nivel de calle y en su fachada exterior, en un lugar visible y preferente, se colocará un cartel identificativo de dimensiones no inferiores a 100 cm de ancho por 80 cm de alto, según lo reflejado en el Anexo II de este PPTP. 4.2. Las bases estarán dotadas de la siguiente infraestructura: 1.- Local para la estancia del personal. Debe contar con zona de estar, cuarto de baño con ducha, almacén y espacio específico y exclusivo para las labores de limpieza y desinfección de material. Debe disponer de agua caliente en lavabo, ducha y en la zona de limpieza y desinfección. La contratista es responsable de que, en todo momento, las condiciones higiénico-sanitarias y el estado de conservación de la base sean los adecuados para el ejercicio de la prestación objeto del contrato. 2.- Garaje (con licencia de vado) o reserva de plaza de aparcamiento aneja o próxima al local de estancia del personal que garantice la permanencia y salida urgente de las ambulancias. 4.3. Las adjudicatarias deben identificar la infraestructura que van a emplear en la ejecución del contrato y acreditar que disponen del derecho al uso de la misma con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 38ª.1 de la carátula del PCAP. La base de Agurain, Kanpezu y Laguardia estarán ubicadas en las Unidades Comarcales de Extinción de Incendios y Salvamento (UCEIS) de las localidades de Agurain, Kanpezu, y Laguardia. Conforme a las cláusulas contenidas en el Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de

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Araba, la Organización de Servicios Emergencias de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y la Dirección Territorial de Araba del Departamento de Salud del Gobierno Vasco; en este convenio se establecen el procedimiento y los criterios de utilización de los parques de bomberos de la Diputación Foral de Araba como base de los servicios sanitarios de la RTSU. En el futuro los recursos correspondientes deberán reubicarse en las UCEIS ya construidas (o en proceso construcción, acorde al procedimiento descrito en el anterior punto.

5.- PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO a) Inicio del turno de servicio 5.1. Al comienzo de cada turno de servicio, la persona responsable del equipo de la ambulancia se pondrá en contacto con el Centro de Coordinación de Emergencias correspondiente, siempre que existan dificultades en el funcionamiento de los medios de comunicaciones del vehículo y/o del equipamiento b) Comunicación, desplazamientos y registros 5.2. El Centro de Coordinación de Emergencias, como única unidad receptora de la petición de asistencia de emergencias, comunicará a la persona responsable de la ambulancia asistencial la orden de desplazamiento al lugar donde sea necesario su servicio. Igualmente, llegado el caso, informará sobre el centro asistencial de destino. La comunicación con el Centro de Coordinación de Emergencias se efectuará por medio de los equipos fijos y portátiles del sistema TETRA. La notificación del estado de situación se realizará mediante asignación numérica, reservando la comunicación por voz para las situaciones necesarias. La numeración y descripción de los estados se detalla en la instrucción técnica que contempla los estados de comunicación de los recursos de la RTSU con el Centro de Coordinación de Emergencias (véase el anexo VII de este PPTP). 5.3. El tiempo de respuesta desde que se transmite la petición de servicio por el Centro de Coordinación de Emergencias hasta la llegada al lugar del incidente no será superior a 13 minutos, salvo que el recurso tenga que desplazarse, por razones asistenciales, a puntos de complicado acceso o a zonas que queden fuera de su influencia de cobertura. Para procurar mayor seguridad en los traslados se utilizarán, siempre que sea posible, las vías rápidas (autopistas y autovías). La contratista dotará a las ambulancias de tarjetas de telepeaje. 5.4. La persona responsable del equipo de la ambulancia asistencial estará obligada a proporcionar cualquier observación, incidencia o cambio de estado en la prestación del servicio, así como atender cualquier petición de información que realice el Centro de Coordinación de Emergencias. La contratista, por medio de los recursos humanos y materiales de los que dispone, prestará las funciones asistenciales de Soporte Vital Básico (ambulancia tipo B) o de Soporte Vital Avanzado (ambulancia tipo C). 5.5. Cada actuación generará un parte de asistencia, de acuerdo con los modelos que figuran en el Anexo VIII de este PPTP, o de aquellos otros que la Dirección de Emergencias de Osakidetza pudiera poner en vigor tras futuras actualizaciones de los procedimientos sanitarios. En cada parte figurará el número de referencia facilitado por el Centro de Coordinación de Emergencias.

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Dicho parte se rellenará por duplicado de forma autocopiable. La 1ª hoja se entregará al paciente o al centro sanitario donde este fuera evacuado, la 2ª hoja quedará en poder de la contratista, que tendrá la obligación de custodiarla y remitir una copia de la misma a demanda tanto de la Delegación Territorial y/o de Emergencias de Osakidetza, en los tiempos establecidos. La contratista asume la responsabilidad de conservación y custodia de dicho documento, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por el tiempo que así lo designen los procedimientos de Osakidetza, aun cuando dicha contratista haya finalizado la relación contractual con el departamento. Asimismo, es responsable de la destrucción segura del documento según los plazos establecidos. 5.6. Cuando así lo solicite la Dirección de Emergencias de Osakidetza, la contratista colaborará con ésta en la paulatina y progresiva implantación de un sistema informático de intercambio de información entre las ambulancias y los centros de coordinación de emergencias; tal intercambio de datos, cuyo alcance y contenido se determinarán en su momento, será de índole sanitaria y se referirá a los pacientes atendidos. 5.7. La contratista dispondrá de una persona de referencia (contacto) para la coordinación en la gestión de incidencias, quejas, reclamaciones y planificación de la prestación del servicio con el responsable en este ámbito de la Dirección de Emergencias de Osakidetza. c) Responsabilidad 5.8. La contratista atenderá toda reclamación o denuncia que se formule por acciones y hechos ocurridos durante la prestación del servicio, tramitándose dicha reclamación por medio de la Delegación Territorial de Salud en el plazo máximo de cinco días naturales.

6.- CONDICIONES DEL PERSONAL Y EXIGENCIAS FORMATIVAS a) Condiciones laborales y de responsabilidad 6.1. En caso de producirse una situación de conflicto laboral y/o huelga la contratista informará al Departamento de Salud y la Dirección de Emergencias de Osakidetza de la situación del conflicto y de las medidas que se toman al respecto. 6.2. La contratista dispondrá de personal suficiente para garantizar el funcionamiento del servicio ante un imprevisto puntual o contingencias de cualquier tipo. 6.3. Los componentes de la dotación del vehículo asistencial serán mayores de edad, y deberán tener relación laboral con la contratista, permitiéndose la presencia de una tercera persona cuando se encuentre en proceso de formación reglada o interna de la empresa; dicha persona, que podrá ser menor de edad, deberá contar con las autorizaciones y coberturas pertinentes. En ningún caso su presencia dificultará el derecho del paciente a ser acompañado en la ambulancia por un familiar, según lo indicado en el punto 3.3 de este PPTP. 6.4. El personal de la dotación deberá ser informado sobre las características de la zona en la que presten habitualmente su servicio (vías de comunicación, accesos, núcleos urbanos, barrios, calles, características geográficas y sociales, identificación de la problemática urbana y social de la zona, etc.). Asimismo, para la distribución entre su plantilla, y antes de que se cumplan tres meses desde la fecha de la firma del contrato, la contratista editará un manual informativo en el que, de forma sencilla, se recogerán los aspectos más relevantes del contrato.

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6.5.- En los recursos de 24 horas los turnos de trabajo serán de 12 horas como máximo. Solo en situaciones puntuales imprevisibles o por necesidades asistenciales ineludibles se podrá prolongar dicho horario. Cualquier cambio o propuesta de turnos de trabajo por encima de las 12 horas que se pretenda realizar deberá ser autorizado por el Departamento de Salud. En cualquier caso, la jornada anual de los trabajadores se adaptará a la jornada máxima anual establecida en el convenio colectivo correspondiente. b) Composición y formación del equipo personal sanitario 6.6. Para garantizar la correcta prestación del servicio la composición y titulación del equipo sanitario de los vehículos asistenciales se adecuará a lo estipulado en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera y la orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera. Los vehículos asistenciales de Soporte Vital Básico (ambulancia tipo B) dispondrán en cada turno y por ambulancia de un/a conductor/a y un/a ayudante; ambos dispondrán de la titulación exigida en el artículo 4.1.b) o en la disposición transitoria segunda en su punto 2 del Real Decreto 836/2012. Las ambulancias de Soporte Vital Avanzado (ambulancia tipo C) contarán con un/a conductor/a y un/a enfermero/a; en este último caso la titulación de la dotación del vehículo asistencial será la determinada en el artículo 4.1.c) o en la disposición transitoria segunda en su punto 2 del Real Decreto 836/2012. esto es, el título universitario de Diplomado en Enfermería o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de enfermería, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido. Si durante la ejecución del contrato surgieran exigencias de formación y de acreditación oficiales para el personal de la dotación de las ambulancias, la contratista estará obligada a promocionar y facilitar dicha formación a todo el personal adjunto al servicio. 6.7. Todos/as los/as profesionales que presten sus servicios en las ambulancias asistenciales de la RTSU deberán efectuar los módulos formativos siguientes:

Procesos y procedimientos de actuación en Emergencias de Osakidetza. Duración: 6 horas.

Su contenido mínimo formativo será el siguiente:

- Procesos de Soporte Vital Básico (ambulancia tipo B), soporte vital con enfermería, soporte

vital avanzado y sus interacciones (2 horas). - Instrucciones técnicas (90 minutos). - Protocolos de limpieza y desinfección de la Dirección de Emergencias de Osakidetza (90

minutos). - Procedimiento de manipulación de productos y gestión de los residuos biocontaminados (60

minutos).

Atención a incidentes con múltiples víctimas (IMV). Duración: 6 horas.

Su contenido mínimo formativo será el referido a continuación:

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- Conceptos generales de actuación en caso de IMV (3 horas).

o Definiciones. o Seguridad. o Organización y control del escenario: zonificación, sectorización, comunicaciones y

coordinación de intervinientes. o Organización y control de víctimas: triage, estabilización y tratamiento inicial,

trazabilidad y evacuación.

- Plan de actuación sanitaria en IMV de la Dirección de Emergencias de Osakidetza (3 horas).

o Niveles de IMV y activación de los recursos mínimos. o Organización en la escena: coordinación en PMA, reparto de funciones. o Función del técnico en el plan de actuación. o Función del Soporte Vital Básico (ambulancia tipo B). o Función del soporte vital con enfermería (ambulancia tipo C) o Función de la enfermería en el plan de actuación. o Coordinación entre niveles asistenciales. o Papel del Centro de Coordinación de Emergencias. o Comunicaciones en el IMV. o Secuencia de triades recomendados en el Plan de Emergencias de Osakidetza. o PSA: estabilización y tratamiento inicial. o Trazabilidad de víctimas: uso de la documentación de registro, tarjetas de triage, etc. o Organización de los traslados de víctimas: coordinación con el Centro de Coordinación

de Emergencias. Nociones básicas de cartografía y navegación GPS (15 horas)

Su contenido mínimo formativo será el referido a continuación: - Nociones básicas de cartografía - Interpretación de planos - Coordenadas - Conocimiento geográfico de la zona - Fundamentos del sistema GPS - Introducción a los elementos básicos del navegador. - Búsquedas por PDI ( - Administración de los PDI. - Corrección de errores del mapa del navegador

7.- UNIFORME, IDENTIFICACIÓN CORPORATIVA, PRENDAS DE PROTECCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS AMBULANCIAS a) Uniforme 7.1. El uniforme será facilitado por la contratista y constará de las siguientes prendas: Pantalón de color azul pantone textil azulina (P-19-3955-TP) con bandas retrorreflectantes. Polo de manga corta y larga de color blanco con cuello.

Forro polar o jersey azul pantone textil azulina (P-19-3955-TP) con bandas retrorreflectantes. Chaleco de color azul y amarillo con bolsillos y bandas retrorreflectantes.

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Impermeable azul y amarillo con bandas retrorreflectantes. b) Equipo de protección individual (EPI) 7.2. De acuerdo con los reales decretos 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, el equipo de protección individual se define como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el/la trabajador/a para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. 7.3. A los efectos de este PPTP el impermeable y el chaleco se consideran equipo de protección individual, por lo que, además de ser acordes a la norma EN-340 sobre características generales de la ropa de protección, tendrán marcado de conformidad CE y cumplirán la Nota Técnica de Prevención (NTP) 718, relativa a la ropa de señalización de alta visibilidad; más concretamente, y para que ambas prendas estén acordes a los riesgos y a la frecuencia de las actuaciones que se producen en la vía pública, el chaleco será de clase II y el impermeable de clase III (En todo caso se prevalecerá lo establecido en la Norma UNE-EN ISO 20471 Ropa de alta visibilidad así como UNE-EN 1789: 2007+A2 Vehículos de transporte sanitario y sus equipos). El impermeable también cumplirá la norma EN-343 referente al vestuario de protección contra el mal tiempo. Con vistas a identificarse ante terceros y a salvaguardar la integridad física del personal sanitario, éste deberá utilizar el impermeable o el chaleco en todas las actuaciones en las que intervenga, independientemente de que éstas se efectúen o no en la vía pública. La contratista cumplirá las directrices que, en materia de prendas de alta visibilidad, en el futuro pudieran dictar la Dirección de Emergencias de Osakidetza en coordinación con el Departamento de Salud. 7.4. Adicionalmente, la contratista asegurará la existencia de, al menos, una unidad por cada miembro de la dotación de forma permanente en el vehículo de lo siguiente: casco de protección, gafas antisalpicadura, guantes anticorte, buzo de protección biológica (clase 3 nivel 4B), y protectores respiratorios, con marcado de conformidad CE: Casco con pantalla de protección, barboquejo, reflectante de seguridad y posibilidad de acople

de linterna, conforme a la norma UNE-EN 1789:2007+ A2

Gafas antisalpicadura acordes con lo establecido por la norma EN-166 sobre protección ocular y facial.

Guantes de látex o nitrilo para la protección biológica ante la presencia de sangre y/o secreciones que cumplan la norma EN-455 sobre guantes médicos de un único uso. Deben alcanzar al menos el nivel 2 (nivel de calidad aceptable, AQL, de 1,5) de los 3 establecidos en la norma EN-374-2, relativa a guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos.

Guantes de trabajo anticorte que cumplan la norma UNE-EN 1789:2007+ A2 Calzado de seguridad que cumpla las norma UNE-EN 1789:2007+ A2

Equipo de protección biológica desechable compuesto de: o Buzo EPI categoría 3.TIPO 4B o inferior según EN 14126 o Calzas EPI categoría 2. Tipo 6B o inferior según EN 14126 o Capuz/Yelmo (clase 3 nivel 4B) o Protección ocular EPI categoría 2.CAMPO DE APLICACIÓN 3 según EN166. N o Mascarilla de protección respiratoria EPI categoría 3. FFP2 según EN149

Mascarillas quirúrgicas desechables.

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Protector respiratorio para cada miembro de la dotación (tipo FPP2/FPP3). c) Identificación corporativa del personal 7.5. Todos los elementos del uniforme, a excepción del pantalón, tendrán sobreimpreso el anagrama de Osakidetza (símbolo gráfico que representa la letra “O” de Osakidetza superpuesta sobre una cruz sanitaria) y el logotipo de la Dirección de Emergencias de Osakidetza (conjunto de caracteres que conforman la denominación “Emergencias”). La contratista podrá sobreimprimir su propio anagrama y/o logotipo en la parte delantera de todas las prendas, a excepción del pantalón. Tanto el anagrama de Osakidetza, como el logotipo de la Dirección de Emergencias de Osakidetza y el anagrama y/o logotipo de la contratista se adecuarán a la disposición y limitaciones dimensionales reflejadas en el Anexo III de este PPTP. 7.6. El personal de las ambulancias asistenciales de la RTSU deberá identificarse mediante la colocación de una tarjeta o similar (véase el anexo IV), en un lugar visible de la parte superior del uniforme; en ella figurará el nombre y número de identificación, la contratista y la categoría profesional. Además de la identificación externa, dispondrán de una tarjeta de identificación personal en la que figurará la fotografía, nombre, apellidos, número de identificación, categoría y empresa para la que trabajan; en el Anexo V se presenta un modelo visual de tarjeta de identificación personal, de acuerdo con las características descritas. d) Imagen corporativa de las ambulancias y vehículos adicionales La imagen tanto de las ambulancias como de los vehículos adicionales se ajustara a lo descrito en el anexo VI. e) Características de las ambulancias

7.7. Los vehículos de la contratista habrán de cumplir las exigencias técnico-sanitarias que al efecto dispone el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, y su referencia a la la norma UNE 1789:2007+A1 y la que la sustituye norma UNE-EN 1789:2007+ A2 en función de la antigüedad del vehículo, así como la Orden PRE/1435/ 2013 de 3 de julio de 2013 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera y cuantas otras normas que en el futuro pudieran modificar las actualmente vigentes. Más concretamente, las ambulancias asistenciales dispondrán de:

a) Equipada con neumáticos de verano (temporada mayo a octubre) y neumáticos específicos de invierno (temporada octubre a mayo), en ambos ejes.

b) La distancia entre ejes no deberá superar los 3.800 mm (milímetros).

c) Cámara de ayuda a la visión en maniobras de marcha atrás. Monitor en color.

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d) Peldaño trasero para mejorar la accesibilidad a pacientes con dificultades.

e) Todos los accesos (puertas lateral y posteriores) provistos de asideros y estribos o escalones con acabado antideslizante. Bandas de señalización reflectante en el interior de los peldaños de acceso.

f) Avisador acústico de seguridad de accionamiento automático al colocar la marcha atrás regulable en intensidad, con interruptor de desconexión.

g) Instalación eléctrica - La construcción de la batería y de todas sus conexiones se realizará de forma que no pueda

haber ningún peligro de cortocircuito. - El sistema eléctrico debe concebirse de forma que se mantenga una reserva de energía

eléctrica capaz de permitir repetidos arranques del motor. - Sistema eficaz de separación automático de circuitos cuando el motor se encuentre parado

que impida la descarga por consumos de la batería de arranque. Dispositivo manual de emergencia que una las baterías pudiendo conectarlas en paralelo.

- La instalación eléctrica deberá permitir una alimentación fiable y sin peligro de la célula sanitaria.

h) Habitáculo del conductor y acompañantes:

- Deberá contar con: Interfono tipo manos libres, al alcance del personal conductor, que

comunique ambos habitáculos, y asideros de sujeción para los acompañantes

f) Equipo para el traslado del paciente

Dispositivo para trasladar a un paciente sentado (1 silla oruga de transporte y 1 silla de tracción manual).

Tablero espinal largo con inmovilizador de cabeza con sistema de fijación tipo araña y/o un mínimo de cuatro correas de sujeción, de material radiotransparente y sin elementos metálicos.

g) Equipo de inmovilización

Férula de tracción adulto y pediátrica. Juego para fracturas (férulas de inmovilización de las extremidades superiores e inferiores de

vacío, rígidas y semirrígidas). Cinturón pélvico (recursos de soporte Vital Avanzado (ambulancia tipo C) Correas de seguridad homologadas para pacientes agitados.

Dispositivo de seguridad homologado para traslados pediátricos con dispositivo adaptador para neonato.

h) Equipo de ventilación/respiración Oxígeno portátil. Mínimo de 900 l (a temperatura y presión normales), caudalímetro/rotámetro

con caudal máximo no inferior a 15 l/min y válvula reguladora.

Resucitador manual con entrada de oxígeno y máscaras y cánulas para todas las edades y con reservorio 100% de oxígeno de un solo uso (desechable).

i) Equipo para la medición de parámetros clínicos

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Monitor de presión sanguínea manual. Tamaño del manguito 10 cm-66 cm.

Monitor de presión sanguínea automático. Tamaño del manguito 10 cm-66 cm. Estetoscopio. Termómetro. Intervalo de medida 28 ºC a 42 ºC. Pulsioxímetro para adultos y pediátrico.

j) Fármacos

Los que se establezcan en la instrucción técnica de la Dirección de Emergencias de Osakidetza referida a la dotación farmacéutica de los recursos móviles de Soporte Vital Básico (ambulancia tipo B) (ANEXO XI) y de soporte vital con enfermería (ambulancias tipo C) (ANEXO XII), sin obviar lo pautado en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

k) Equipo para la gestión de problemas en los que peligra la vida

DESA: Desfibrilador externo semiautomático con memoria e identificación del incidente y con parches pediátricos (2 und.) y adultos (2 und.) con conexión compatible con los sistemas de Emergencias Osakidetza, tipo quik combo.

Dispositivo de nebulización. Monitor desfibrilador automático portátil provisto de parches adhesivos que sirvan como

electrodos de ECG, y con capacidad de registro de al menos un canal. Sólo es necesario para las ambulancias de Soporte Vital Avanzado con Enfermería (ambulancia tipo C).

Bomba de perfusión intravenosa. Sólo es necesaria para las ambulancias de Soporte Vital Avanzado con Enfermería (ambulancia tipo C).

l) Productos para vendajes y asistencia sanitaria Material para el tratamiento de quemaduras (apósitos especiales no grasos, sin antibióticos ni

colorantes).

La dotación mínima será una máscara facial, un apósito de 20x45 y cuatro apósitos de 10x10).

Kit de IMV (chaleco de triaje y cintas de color negro, rojo, amarillo y verde; diez unidades de cada color).

m) Material de rescate y protección Airbag para conductor y acompañante. Detector de monóxido de carbono portátil sujeto a la mochila de ataque.

n) Otros

Navegador GPS.

Tarjeta de tele-peaje. Mochila de intervención diferenciada adulto-pediátrica.

7.8. En la base la contratista dispondrá del siguiente material de reposición:

Tablero espinal largo con inmovilizador de cabeza con sistema de fijación tipo araña y/o un mínimo de cuatro correas de sujeción-

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Férulas, collarines Dispositivos para la liberación de accidentados (férula de Kendrick) Material fungible y no fungible para su reposición en la ambulancia tras una intervención.

7.9. Los vehículos asistenciales estarán dotados de un sistema de captura y envío de información de índole sanitaria desde las ambulancias al Centro de Coordinación de Emergencias; dicho sistema se compondrá de un mecanismo de captura de información que estará enlazado mediante tecnología bluetooth a un dispositivo dotado de tarjeta GPRS/3G con capacidad de envío de la información. Las ambulancias, por tanto, deberán llevar incorporada una preinstalación que incluya espacio y cableado eléctrico y de red para los elementos del sistema operativo (ordenador, impresora, router…) y de transmisión de datos mediante la mencionada tarjeta. Todo ello habrá de ser compatible con los sistemas de la Dirección de Emergencias de Osakidetza. 7.10. La contratista dispondrá de vehículos y elementos de repuesto suficientes para garantizar el servicio ante cualquier contingencia mecánica o funcional del vehículo y de sus equipamientos generales y específicos.

Cuando se produzcan incidencias previsibles (revisiones mecánicas, ITV, inspección sanitaria, etc.) deberá comunicarlo al Centro de Coordinación de Emergencias con, al menos, una antelación de veinticuatro horas, indicando el vehículo de sustitución, la incidencia acaecida y el período estimado de sustitución. Igualmente, la finalización de la contingencia deberá comunicarse al Centro de Coordinación de Emergencias. El vehículo de sustitución deberá tener las mismas características que el vehículo titular al que sustituye, tanto en prestaciones y equipamientos, como en su imagen corporativa.

Las incidencias no previsibles (averías, accidentes, etc.) deberán ponerse inmediatamente en conocimiento del Centro de Coordinación de Emergencias indicando el motivo, así como el vehículo de sustitución y el tiempo estimado para su puesta en funcionamiento, no pudiendo ser éste superior a dos horas.

7.11. La contratista es responsable de que, en todo momento, las condiciones higiénico-sanitarias y el estado de conservación de los vehículos y su equipamiento asistencial sean los adecuados para el ejercicio de la prestación objeto del contrato.

7.12. Las ambulancias deberán rotularse por la contratista de acuerdo a lo especificado en el Anexo VI. Dicha rotulación se extenderá a las ambulancias de sustitución. 7.13. Las ambulancias en ningún caso podrán ser utilizadas por la contratista para prestar servicios que queden fuera de los reseñados en este PPTP. 7.14. La señalización luminosa y acústica de preferencia de paso se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente. 7.15. La contratista del lote 3 deberá aportar para la prestación del servicio en la base de Rentería, además de la ambulancia correspondiente, otro vehículo, equipado con camilla, que cumpla los requisitos de tamaño para transitar por el casco urbano de Pasaia-Donibane y posibilitar el traslado de las personas residentes en la zona.

8.- EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO

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a) Sistema de información 8.1. Con la finalidad de monitorizar y evaluar la prestación objeto del contrato, la contratista presentará, con periodicidad mensual, en la Delegación Territorial una base de datos que recoja, para cada paciente atendido, las variables que se relacionan a continuación: Variables de control: fecha de asistencia, recurso, número de actuación del Centro de

Coordinación de Emergencias.

Variables de identificación: nombre, apellido 1, apellido 2, sexo, nº de TIS, fecha de nacimiento, municipio de asistencia, territorio de asistencia.

Transporte: asistencia sin traslado/traslado urgente a centro sanitario/traslado interhospitalario; centro de traslado; origen (domicilio, hospital, vía pública…); hora y minutos de solicitud desde el Centro de Coordinación de Emergencias; hora y minutos de salida de la base; hora y minutos de llegada al lugar de atención; cumplimentación de hoja PCR (sí/no); cumplimentación del parte de asistencia (sí/no); reclamación del paciente (sí/no); reclamación del centro asistencial (sí/no); reclamación del Centro de Coordinación de Emergencias (sí/no); transporte sanitario. realizado por medios ajenos a la empresa (sí/no); servicio facturable a tercero garante (sí/no).

b) Indicadores de calidad 8.2. Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud del Gobierno Vasco realizarán para cada lote una evaluación anual durante el periodo de actividad de ese año de la calidad del servicio, valorando los siguientes indicadores y parámetros:

1.- Indicadores con respecto al servicio Objetivo Puntuación

Tiempo de respuesta superior a 120 segundos para el estado 3 (tiempo transcurrido desde que se transmite por el Centro de Coordinación de Emergencias la petición de realización de un servicio hasta que la ambulancia se pone en marcha).

<11% 12 puntos

Tiempo de respuesta superior a 13 minutos para el estado 4 (tiempo invertido en llegar al lugar del incidente desde que se transmite por el Centro de Coordinación de Emergencias la petición de realización de un servicio), salvo que el recurso tenga que desplazarse, por razones asistenciales, a puntos de complicado acceso o a zonas fuera de su área influencia.

<15% 12 puntos

Tiempo entre el estado 7 y el 1 inferior a 30 minutos >75% 10 puntos

Cumplimentación del parte asistencial de PCR conforme al procedimiento establecido.

>85% 12 puntos

Cumplimentación para cada actuación del parte de asistencia. 100% 12 puntos

2.- Parámetros de seguimiento Objetivo Puntuación

Imposibilidad de realización de un aviso por encontrarse en estado 8 o 9, sin que se haya notificado previamente al Centro Coordinador dicho estado

<2% 6 puntos

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Traslado de pacientes a centros asistenciales no determinados por el Centro de Coordinación de Emergencias. <1% 6 puntos

3.- Parámetros de insatisfacción Objetivo Puntuación

Nº de reclamaciones escritas/nº de servicios

Del Centro de Coordinación de Emergencias De los centros asistenciales De las personas atendidas

<10/00 <10/00 <10/00

10 puntos 10 puntos 10 puntos

8.3. La contratista estará sometida a las actuaciones que desde la Administración se determinen en materia de autorización, acreditación y evaluación de la calidad del servicio, así como a los procesos de inspección y controles sanitarios, económicos y administrativos que para el cumplimiento del contrato se realicen desde el Departamento de Salud.

9.- SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS El Departamento de Salud y la Dirección de Emergencias de Osakidetza podrán, mediante procedimiento de encuesta normalizada u otros, conocer el grado de satisfacción que manifiestan los usuarios en relación con los servicios recibidos. Los datos solicitados para la realización de estos estudios estarán amparados por el Deber de Secreto Estadístico de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

10.- DIRECTRICES SANITARIAS E INSPECCIÓN 10.1. Dentro del ámbito del contrato, la contratista se compromete a colaborar en las directrices y normas de las autoridades sanitarias, en orden a la más eficaz coordinación de los recursos sanitarios. 10.2. La contratista deberá atender a los criterios y normas de índole sanitaria que les afecten y que al efecto sean dictadas por el Departamento de Salud y/o la Dirección de Emergencias de Osakidetza. 10.3. La contratista ha de cumplir las disposiciones que sobre acreditación, aportación de información económica y estadística sanitaria se dicten durante el periodo de vigencia del contrato. 10.4. El Departamento de Salud tendrá acceso a cualquier documento de carácter clínico, legal o contractual, que pueda afectar al contrato, sin menoscabo de la titularidad de la contratista y de la confidencialidad de la documentación asistencial y contable. 10.5. El Departamento de Salud y/o la Dirección de Emergencias de Osakidetza se reservan el derecho a inspeccionar, sin previo aviso, el servicio y extender las correspondientes actas al efecto, las cuales se trasladaran a la contratista, viéndose ésta obligada a subsanar las deficiencias que en las mismas se contemplen, con independencia de que proceda o no penalización económica.

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ANEXO I - LOTES

Lote Territorio Ubicación Nº recursos

Cobertura

1 Araba

Llodio-Laudio 1 24 horas lunes a domingo (SVB)

Amurrio 1 24 horas lunes a domingo (SVA con enfermería, ambulancia tipo C)

Murgia 1 24 horas lunes a domingo (SVB) Legutiano 1 24 horas lunes a domingo (SVB)

Vitoria-Gasteiz 1 24 horas lunes a domingo (SVA con enfermería, ambulancia tipo C)

Vitoria-Gasteiz 1 24 horas lunes a domingo (SVB) Vitoria-Gasteiz 1 12 horas lunes a domingo (SVB) Kanpezu 1 24 horas lunes a domingo (SVB) Agurain Salvatierra 1 24 horas lunes a domingo (SVB) Espejo 1 24 horas lunes a domingo (SVB) Zambrana 1 24 horas lunes a domingo (SVB) Laguardia 1 24 horas lunes a domingo (SVB)

Labastida 1 12 horas lunes a domingo (SVB, del 16/07 al 15/10)

2 Bizkaia

Bilbao (San Ignacio) 1 24 horas lunes a domingo (SVA con enfermería, ambulancia tipo C)

Bilbao (Santutxu) 1 24 horas lunes a domingo (SVB) Ugao-Miraballes 1 24 horas lunes a domingo (SVB)

Igorre 1 24 horas lunes a domingo (SVA con enfermería, ambulancia tipo C)

Markina 1 24 horas lunes a domingo (SVA con enfermería, ambulancia tipo C)

Gernika 1 24 horas lunes a viernes (SVB) Mungia 1 24 horas lunes a viernes (SVB) Derio 1 24 horas lunes a domingo (SVB)

Karrantza 1 24 horas lunes a domingo (SVA con enfermería, ambulancia tipo C)

Trapaga 1 24 horas lunes a domingo (SVA con enfermería, ambulancia tipo C)

3 Gipuzkoa

Donostia – 1 1 24 horas lunes a domingo (SVB) Donostia – 2 1 24 horas lunes a domingo (SVB) Donostia – 3 1 24 horas lunes a domingo (SVB)

Donostialdea 1 12 horas lunes a domingo (SVA enfermería de Osakidetza, ambulancia tipo C)

Hernani 1 24 horas lunes a domingo (SVB) Andoain 1 24 horas lunes a domingo (SVB) Lasarte 1 24 horas lunes a domingo (SVB) Renteria – 1 1 24 horas lunes a domingo (SVB) Renteria – 2 1 24 horas lunes a domingo (SVB) Irun 1 24 horas lunes a domingo (SVB)

4 Gipuzkoa

Deba 1 24 horas lunes a domingo (SVB) Eibar 1 24 horas lunes a domingo (SVB) Bergara 1 24 horas lunes a domingo (SVB) Beasain 1 24 horas lunes a domingo (SVB) Zumarraga 1 24 horas lunes a domingo (SVB) Azpeitia 1 24 horas lunes a domingo (SVB)

Zumaia 1 24 horas lunes a domingo (SVB)

Zarautz 1 24 horas lunes a domingo (SVA con enfermería, ambulancia tipo C)

Zarautz 1 24 horas lunes a domingo ( SVB del 11/07 a las 00:00 h al 10/09 a las 24:00 h)

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ANEXO II

IDENTIFICACIÓN CORPORATIVA DE LAS BASES

A modo de ejemplo se presenta para cada territorio histórico un modelo de cartel identificativo de la base de acuerdo con lo estipulado en el punto 4.1 de estas bases. Para Araba:

945 – 24.44.44 EDO / O 1 1 2

LARRIALDIRIK EGONEZ GERO, DEITU:

EN CASO DE URGENCIA, LLAMAR:

EMERGENTZIAK

EMERGENCIAS

OINARRIZKO BIZI-EUSKARRIKO

ANBULANTZIA

AMBULANCIA SOPORTE VITAL BASICO

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Para Bizkaia:

94 – 410.00.00 EDO / O 1 1 2

LARRIALDIRIK EGONEZ GERO, DEITU:

EN CASO DE URGENCIA, LLAMAR:

EMERGENTZIAK

EMERGENCIAS

OINARRIZKO BIZI-EUSKARRIKO

ANBULANTZIA

AMBULANCIA SOPORTE VITAL BASICO

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Para Gipuzkoa:

943 – 46.11.11 EDO / O 1 1 2

LARRIALDIRIK EGONEZ GERO, DEITU:

EN CASO DE URGENCIA, LLAMAR:

EMERGENTZIAK

EMERGENCIAS

OINARRIZKO BIZI-EUSKARRIKO

ANBULANTZIA

AMBULANCIA SOPORTE VITAL BASICO

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ANEXO III

IDENTIFICACIÓN CORPORATIVA DEL PERSONAL

Todos los elementos del uniforme, a excepción del pantalón, tendrán sobreimpreso, tanto en la parte delantera (en la zona derecha y a la altura del pecho) como trasera, el anagrama de Osakidetza (símbolo gráfico que representa la letra “O” de Osakidetza superpuesta sobre una cruz sanitaria). Adicionalmente:

El polo de manga corta y larga, el forro polar, el chaleco y el impermeable tendrán sobreimpreso en la parte delantera (en la zona derecha y a la altura del pecho), y acompañando al anagrama de Osakidetza, el logotipo de la Dirección de Emergencias de Osakidetza (conjunto de caracteres que conforman la denominación “Emergentziak”); el cuerpo formado por ambos elementos tendrá unas medidas de 10 cm de ancho por 5 cm de alto.

El polo de manga corta y larga, el forro polar, el chaleco y el impermeable tendrán sobreimpreso en la parte trasera, y acompañando al anagrama de Osakidetza, el logotipo de la Dirección de Emergencias de Osakidetza; el cuerpo formado por ambos elementos tendrá unas medidas de 25 cm de ancho por 15 cm de alto.

La contratista podrá sobreimprimir su propio anagrama y/o logotipo en la parte delantera de todas las prendas (en la zona de la izquierda y a la altura del pecho), a excepción del pantalón. El cuerpo formado por el anagrama y/o el logotipo de la contratista tendrá unas medidas de 6 cm de ancho por 3 cm de alto.

Se presenta un modelo de uniforme acorde con lo estipulado en el punto 7.5 de este Pliego de prescripciones técnicas.

Pantalón y polo:

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Chaleco:

Forro polar:

Impermeable:

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ANEXO IV

TARJETA DE IDENTIFICACIÓN EXTERNA

A modo de ejemplo se presenta un modelo de tarjeta de identificación externa.

ARGA

FOTO

NOMBRE

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN

OINARRIZKO BIZI-EUSKARRIA

SOPORTE VITAL BÁSICO

TEKNIKARIA/TÉCNICO

LOGO

EMPRESA

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ANEXO V

TARJETA DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL

A modo de ejemplo se presenta un modelo de tarjeta de identificación personal.

ARGA

FOTO

NOMBRE Y APELLIDOS

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN

OINARRIZKO BIZI-EUSKARRIA

SOPORTE VITAL BÁSICO

TEKNIKARIA/TÉCNICO

LOGO

EMPRESA

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ANEXO VI

IDENTIFICACIÓN CORPORATIVA DE LAS AMBULANCIAS

Las ambulancias deberán rotularse de acuerdo con el diseño que figura en este anexo. Para las ambulancias de Soporte Vital Básico (ambulancia tipo B) los colores son el amarillo (RAL 1016), el blanco y el azul, cuya formulación e ingredientes son los siguientes:

AZUL OSAKIDETZA FORMULACIÓN: 488-RH X 7

INGREDIENTE 1 LITRO

P.448-921 594

P.488-911 666,6

P.488-951 813,8

P.273-1083 1008,4

Para las ambulancias de Soporte Vital Avanzado con enfermería (ambulancia tipo C) los colores son el amarillo (RAL 1016), el verde y el azul, siendo la formulación e ingredientes de los dos últimos los siguientes:

AZUL OSAKIDETZA FORMULACIÓN: 488-RH X 7

VERDE OSAKIDETZA FORMULACIÓN: 488-RH X 8

INGREDIENTE 1 LITRO INGREDIENTE 1 LITRO

P.448-921 594 P.448-951 612,8

P.488-911 666,6 P.488-982 661,8

P.488-951 813,8 P.488-911 674,3

P.273-1083 1008,4 P.488-963 688,0

P.488-931 919-2

P.273-1083 1139,0

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AMBULANCIAS DE SOPORTE VITAL BÁSICO (AMBULANCIA TIPO B)

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AMBULANCIAS DE SOPORTE VITAL AVANZADO CON ENFERMERÍA (AMBULANCIA TIPO C)

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ANEXO VII

INSTRUCCIÓN TÉCNICA QUE CONTEMPLA LOS ESTADOS DE COMUNICACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA RTSU CON EL CENTRO DE COORDINACIÓN DE

EMERGENCIAS

1. Introducción

Los estados de comunicación de los recursos de la Red de Transporte Sanitario Urgente (RTSU) con los Centros de Coordinación (CC), son una herramienta informática que permiten al CC:

Tener conocimiento actualizado de la situación de todos los recursos.

Asignar el recurso más cercano y adecuado a cada incidente.

Dar apoyo con información u otros recursos, a la unidad interviniente.

Permite la trazabilidad de cada incidente para futuros estudios y/o dar respuesta a las quejas y demandas ocasionadas por dicha intervención.

Y fundamentalmente prestar una asistencia urgente, coordinada y eficiente a los ciudadanos que la solicitan.

2. Análisis Desde diferentes ámbitos, de la RTSU y grupos de trabajo de Emergentziak, se nos ha solicitado la revisión de los estados de comunicación, por ello se ha realizado un estudio de los anteriores, se han recogido las aportaciones de los expertos y se ha consensuado el nuevo listado. Una novedad a tener en cuenta es que tras la implantación del sistema TETRA, la responsabilidad de los datos recae en el interviniente, ya que una vez pulsada la botonera estos datos se integran directamente en la historia del paciente. Como de todos es conocido, el tráfico de voz en los centros de coordinación, sobre todo en horas punta es altísimo. Para evitarlo se pretende un máximo aprovechamiento de los estados con el fin de mantener al CC informado de todas las intervenciones, restringiendo el tráfico de voz al mínimo imprescindible (siguiendo las instrucciones de los procesos). Aunque los cambios no son muchos si van a afectar a toda la Red, por ello nos parece oportuno darnos un plazo para su difusión y activar esta instrucción técnica con fecha 10 de enero de 2011. 3. DESARROLLO ESTADOS DE COMUNICACIÓN RTSU (SVA+SVE+SVB) CON LOS CENTROS DE COORDINACIÓN:

Estado 1: DISPONIBLE FUERA DE BASE.

Estado 2: DISPONIBLE EN BASE.

Estado 3: EN CAMINO (se marcará por emisora, cuando la dotación este completa y el motor arrancado).

Estado 4: EN EL LUGAR (se enviará por emisora y el motor parado).

Estado 5: EQUIPO CON EL PACIENTE (se tecleará por parte del primero que llegue al paciente).

Estado 6: EVACUANDO A…

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Estado 7: EN EL LUGAR DE EVACUACIÓN.

Estado 8: AVERÍA.

Estado 9: FUERA DE SERVICIO.

Estado 10: RECIBIDO.

Estado 11: OPERADOR/A LLÁMAME.

Estado 12: ENVIAR SVB.

Estado 13: SOLICITUD RECURSO SANITARIO AVANZADO (emergencia médica, se solicita comunicación preferente con personal sanitario del CC. Si ésta no fuera posible, el/la operador/a activará el protocolo de movilización rápida de medicalizada).

Estado 14: Cumple IT_NO20SVB-SVE.

Estado 15: ESCENA INSEGURA/APOYO POLICIAL.

Estado 16: ENVIAR BOMBEROS.

Estado 17: CONFIRMAR DIRECCIÓN O TELÉFONO.

Estado 18: SOLICITUD DE PRESCRIPCION MÉDICA (SVE solicita hablar con médico coordinador).

Estado 19: AVISAR A URGENCIAS.

Estado 20: MÉDICO/A - ENFERMERA/O LLÁMAME. 4. ALCANCE La presente instrucción afecta a todas las comunicaciones realizadas desde los recursos de la RTSU con el centro de coordinación. En este sentido incluye las comunicaciones realizadas dentro de los procesos de Soporte Vital Avanzado (PR-SVA), Soporte Vital Básico (PR-SVB) y, cuando entre en vigor, en el Proceso de Soporte Vital de Enfermería. La entrada en vigor del presente documento, generará los cambios precisos para su adaptación en todos los procesos, procedimientos e instrucciones que contemplan la definición de estados. La contratista registrará los datos referentes a los tiempos de respuesta a los estados 3 y 4 de todas las activaciones, los cuales serán remitidos mensualmente a la Dirección de Emergencias de Osakidetza.

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ANEXO VIII

PARTE DE ASISTENCIA – SOPORTE VITAL BÁSICO

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REVERSO 1ª HOJA PARTE DE ASISTENCIA

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ANEXO IX PARTE DE ASISTENCIA - SOPORTE VITAL CON ENFERMERÍA

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ANEXO X

PARTE DE ASISTENCIA PARA LA PARADA CARDIORRESPIRATORIA

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REVERSO: PARTE DE ASISTENCIA PARA PARADA CARDIORRESPIARTORIA

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ANEXO XI - INSTRUCCIÓN TÉCNICA DOTACIÓN FARMACÉUTICA

SOPORTE VITAL BÁSICO

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ANEXO XII

INSTRUCCIÓN TÉCNICA DOTACIÓN FARMACÉUTICA

SOPORTE VITAL AVANZADO CON ENFERMERÍA

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