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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO DEL MUELLE MUNICIPAL DE ATRAQUE Y LA IMPLANTACIÓN, USO Y EXPLOTACIÓN TEMPORAL DE UN CENTRO DE MULTI- AVENTURA Página núm. 1 De 29 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO DEL MUELLE MUNICIPAL DE ATRAQUE Y LA IMPLANTACIÓN, USO Y EXPLOTACIÓN TEMPORAL DE UN CENTRO DE MULTIAVENTURA

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DEREGIR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIAPARA LA AUTORIZACIÓN DE USO DEL MUELLE

MUNICIPAL DE ATRAQUE Y LA IMPLANTACIÓN, USO YEXPLOTACIÓN TEMPORAL DE UN CENTRO DE MULTI-

AVENTURA

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INDICE

Cláusula 1ª.- Justificación, Objeto y finalidad

Apartado 1.1º.- Justificación

Apartado 1.2º.- Objeto

Apartado 1.3º.- Finalidad

Cláusula 2ª.- Normativa de aplicación

Cláusula 3ª.- Precio de la Autorización

Cláusula 4ª.- Procedimiento para el otorgamiento de la autorización

Cláusula 5ª.- Vigencia de la autorización

Cláusula 6ª.- Ámbito territorial y Espacial

Apartado 6.1º.- Ámbito Territorial

Apartado 6.2º.- Ámbito Espacial

Cláusula 7ª.- Pago del Precio de la Autorización y revisión de precios

Cláusula 8ª.- Capacidad técnica y solvencia de los concurrentes

Cláusula 9ª.- Descripción de los usos objeto de Autorización

Apartado 9.1º.- Descripción de los usos objeto de autorización

Apartado 9.2º.- Medidas generales de Seguridad

Apartado 9.3º.- Precio de las actividades

Apartado 9.4º.- Modificación de la Explotación.

Apartado 9.5º.- Justificación documental a realizar por el Autorizado.

Cláusula 10ª.- Medios materiales y características técnicas

Apartado 10.1º.- Medios materiales en el embarcadero

Apartado 10.2º.- Medios materiales en las embarcaciones correspondientes a laescuela de vela

Apartado 10.3º.- Características técnicas de las embarcaciones correspondientes aactividades náuticas

Apartado 10.4º.- Características técnicas de los elementos correspondientes a las actividadesmultiaventura

Cláusula 11ª.- Coordinación, control e inspección de las actividades

Cláusula 12ª.- Fianza y Seguro

Apartado 12.1º.- Fianza

Apartado 12.2º.- Seguros

Cláusula 13ª.- Documentación a aportar

Cláusula 14ª.- Valoración de las Proposiciones

Apartado 14.1º.- Criterios de Valoración Automática

Apartado 14.2º.- Criterios de Juicio de Valor

Apartado 14.3º.- Criterios de desempate

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Cláusula 15ª.- Montaje de las instalaciones.

Cláusula 16ª.- Licencias y autorizaciones administrativas

Anexo.- Planos

A1.- Plano de Emplazamiento.

A2.- Plano de planta general del ámbito espacial.

CLÁUSULA 1ª.- JUSTIFICACIÓN, OBJETO Y FINALIDAD

Apartado 1.1º.- Justificación

Se plantea la creación de un NUEVO PRODUCTO TURÍSTICO ACTIVO para elmunicipio, y para el conjunto de la Bahía de Cullera, por cuanto aún no existen empresas turísticasque lo proporcionen.

El objetivo y finalidad de esta propuesta es cumplir con uno de los objetivos de este Plande Turismo, cual es la creación de nuevos productos y la puesta en valor de recursos turísticos,contribuyendo, asimismo, a la mejora de la oferta complementaria del municipio.

La demanda de actividades de aventura va en aumento cada año, y la utilización de lasposibilidades marítimas y costeras para la práctica de deportes y actividades recreativas comoatractivo turístico se encuentra sin desarrollar en nuestra bahía, por lo que este producto turísticoque se pretende apoyar, tendría un carácter innovador, y serviría, además de para la creación deempleo y puestos de trabajo en el sector, para complementar el producto turístico básico de sol yplaya que el municipio pretende ofrecer, y servir de aliciente tanto para la visita al municipio yentorno, como para la complementariedad de actividades a realizar para quien ya se encuentrealojado en él.

Apartado 1.2º. - Objeto

El objeto de este Pliego es regular un nuevo producto turístico activo, de impulso ycreación privada, con uso de recursos municipales (muelle de atraque), y recursos y explotaciónprivada.

El nuevo producto turístico activo consiste en la realización de unas Actividadesconsistentes en “actividades multi-aventura”, para la práctica de diversos y variados deportes yactividades náutico-recreativas, tales como “excursiones guiadas en Quads”, “excursionesguiadas en motos acuáticas”, y “escuela de vela ligera y crucero”, de carácter recreativo y depública concurrencia.

Estas actividades se prestarán en la forma, tiempo y condiciones que se señalan en estePliego de Prescripciones Técnicas.

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El objeto de este Pliego, también, es el de definir las prescripciones técnicas que han deregir el procedimiento para una Autorización Administrativa por terceros correspondiente al usoprivativo y aprovechamiento especial de un recurso municipal que es el muelle de atraque existenteen el cauce del río Júcar, junto con la implantación en dicho muelle y la explotación en el ámbitodel término municipal de Cullera, de una “Actividad de Multiaventura”, expuestas en el párrafoanterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86º, apartado 2º de la Ley 33/2003, de 3 denoviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; mediante el régimen de concurrencia,según dispone el artículo 96º de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de lasAdministraciones Públicas.

Asimismo, este Pliego de Prescripciones Técnicas, junto con el específico dePrescripciones Administrativas Generales servirán de base para la adjudicación y autorización por elM.I. Ayuntamiento de Cullera del uso del muelle de atraque, en el Puerto fluvial de Cullera, y eldesarrollo de estas Actividades por un tercero.

Con ello, además, se licita el otorgamiento de una autorización para el uso del muelle deatraque y su zona vallada anexa, instalado en el Puerto fluvial de Cullera, para la explotación de unproducto turístico, de nueva implantación, a desarrollar en Cullera.

El Autorizado recibirá el derecho a la utilización del muelle de atraque, en el Puerto fluvialde Cullera, de propiedad municipal, para la explotación del producto turístico.

Junto al derecho a la utilización de este bien municipal, recibirá una autorización para elembarque y desembarque de los usuarios de este producto turístico, con especificidad para lasactividades náuticas (motos acuáticas y escuela de vela), así como el derecho a utilizar el espaciovallado anexo al muelle para el depósito de material auxiliar y gestión administrativa del productoturístico.

La ubicación de estas actividades será dentro del Puerto fluvial de Cullera, margenizquierda del río Júcar, en los espacios de dicho Puerto fluvial.

El régimen de concurrencia corresponde a las actividades multiaventura que se indican enla cláusula 9ª de este Pliego de Prescripciones Técnicas, en un emplazamiento concreto, de acuerdocon la cláusula 6ª de este Pliego.

El Autorizado recibirá el derecho al montaje de las instalaciones necesarias para el correctofuncionamiento de las actividades multi-aventura, y a la explotación mercantil de dichasactividades, así como a permitir el uso y disfrute de la zona delimitada y acotada por los usuarios,en aguas marítimas y zona de playa, en los términos regulados por el artículo 86º, apartado 2º de laLey 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por laAutorización del plan de servicios de temporada, en dominio público marítimo-terrestre, deltérmino municipal de Cullera vigente, y por las normas de seguridad marítima de CapitaníaMarítima de Valencia vigentes, así como con cumplimiento de las Directrices Operativas delServicio de explotación de Puertos, de la Subdirección General de Puertos, aeropuertos y costas, dela Generalitat Valenciana.

La autorización se otorgará en “Precario”, sin perjuicio de terceros, y sin que prejuzguederecho alguno sobre el dominio público marítimo-terrestre, y el dominio público fluvial, ysupeditada a la aprobación del Plan de Explotación de Playas por la Demarcación Territorial deCostas, y de acuerdo con las directrices que determine Capitanía Marítima de Valencia, y a lasautorizaciones de la Subdirección General de Puertos, aeropuertos y costas, Servicio de explotaciónde Puertos, de la Generalitat Valenciana.

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Apartado 1.3º.- Finalidad

La finalidad es implantar una nueva oferta de actividades multi-aventura, temporal ydesmontable, cuyo centro neurálgico queda emplazado en el río Júcar, a continuación y aguas arribadel club náutico actual, como oferta turística añadida a las restantes actividades que se ofrecen,hasta la fecha, año tras año, para el uso y disfrute de los turistas.

Para la implantación de estas nuevas actividades no se permitirá ninguna tipología deconstrucción con obra de fábrica fijada al terreno, ni se dispondrán elementos que no tengan elcarácter de desmontable, o que impliquen dejar sobre el dominio público restos de la instalación.

Dichas actividades multi-aventura se gestionarán de modo privado por la persona física ojurídica que resulte autorizada en el procedimiento de concurrencia, y contará con autorizaciónmunicipal para la utilización y uso privativo y especial del dominio público necesario para ello.

En definitiva, se trata de generar una nueva oferta de ocio y turismo que diversifique eldestino Cullera, y que sirva como complemento al producto sol y playa.

CLÁUSULA 2ª.- NORMATIVA DE APLICACIÓN

El artículo 4º, apartado 1º, apéndice o) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 denoviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicodetermina que los contratos para las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio públicoquedan excluidos del ámbito de aplicación del mismo.

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas,dispone en su artículo 84º, apartado 3º, que “””las concesiones y autorizaciones sobre bienes dedominio público se regirán, en primer término, por la legislación especial reguladora de aquellas,y, a falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de éstas, por las disposiciones de estaLey”””.

La autorización objeto de esta concurrencia se regirá, por tanto, por:

• El presente Pliego de Prescripciones Técnicas, conjuntamente con el Pliego dePrescripciones Generales y/o Administrativas.

• Las Bases aprobadas por la Demarcación Territorial de Costas.

• Las Normas de Seguridad Marítima en zonas de baño y en aquellas otras aguas próximas ala costa de la Provincia de Valencia, de la Secretaría Particular de la Subdelegación delGobierno en Valencia (B.O.P. n.º 98, del 24.05.2016).

• La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, deprotección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio,de Costas.

• El Decreto 22/2012, de 27 de enero, del Consell, regulador del turismo activo en laComunitat Valenciana.

• Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

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CLÁUSULA 3ª.- PRECIO DE LA AUTORIZACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92º, apartado 5º de la Ley 33/2003, de 3 denoviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se determina una contraprestacióneconómica en relación con este procedimiento de concurrencia para la Autorización.

El tipo de licitación de esta contratación, queda establecido en un PRECIO MÍNIMOANUAL de 5.000 € / año sin I.V.A., para el inicio de la autorización, en la primera anualidad, enconcepto de uso privativo y aprovechamiento especial del dominio público ocupado.

Para las anualidades siguientes se aplicará una revisión de precios, de acuerdo con laCláusula 7ª de este Pliego.

El tipo de licitación de esta contratación, al alza, queda fijado en esta cantidad mínima, porlo que no se admitirán proposiciones que sean inferiores a dicha cifra.

Los interesados en concurrir podrán presentar Ofertas económicas Al Alza,que encualquier caso no podrán ser inferiores al Precio determinado en el párrafo anterior, quedandofijado éste como valor mínimo, por lo que no se admitirán proposiciones económicas que seaninferiores a dicha cifra, sin perjuicio del que libremente oferten los interesados, siendo éste unelemento a valorar; es decir, el tipo de concurrencia será mejorable Al Alza.

CLÁUSULA 4ª.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACIÓN

El procedimiento para el otorgamiento de la autorización será en régimen de concurrenciacompetitiva.

Se ajustará a lo dispuesto en el artículo 92º de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, delPatrimonio de las Administraciones Públicas.

En todo caso de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Generales yAdministrativas.

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CLÁUSULA 5ª.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

El plazo de duración de la autorización se fija en DOS ANUALIDADES, a contar desdela fecha de Autorización, de acuerdo con el Pliego de Condiciones Generales Administrativas; ysupeditado siempre a que se prorrogue la cesión del uso y explotación del espacio portuario por laAutoridad Competente.

La autorización podrá prorrogarse por dos anualidades adicionales (años 2019 y 2020),siendo el periodo de vigencia, para la primera anualidad, desde el día 1 de julio hasta el 15 deseptiembre del año 2017, ambos inclusive, y los fines de semana del resto del año (a excepciónde diciembre, enero y febrero); en caso de existir conformidad por las dos partes convinientes(Ayuntamiento y Autorizado), siguiendo lo dispuesto en la cláusula 9ª. Descripción de lasactividades; y supeditado siempre a que se prorrogue la cesión del uso y explotación del espacioportuario por la Autoridad Competente.

Para la anualidad siguiente (año 2018), el periodo de explotación comenzará en SemanaSanta y Pascua (desde el Domingo de Ramos hasta el día de San Vicente), la temporada estival,que a estos efectos se entiende que comenzará el 1 de julio y concluirá el 15 de septiembre decada año, y los fines de semana del resto del año (a excepción de diciembre, enero y febrero),siempre siguiendo lo dispuesto en la Cláusula 9ª. Descripción de las actividades.

Si no existe voluntad contraria, manifiesta expresamente al respecto, por alguna de laspartes intervinientes, la prórroga será automática.

Asimismo, esta prórroga estará condicionada al cumplimiento por el Autorizado de lasobligaciones establecidas en la autorización, en la concesión portuaria, y en la legislación vigente.

En caso de que el Autorizado, de modo unilateral, no desease continuar con la prórrogasiguiente deberá comunicarlo fehacientemente a este Ayuntamiento, durante los dos mesesposteriores a la finalización de la vigencia de la anterior autorización, a contar desde el primer díasiguiente al de la fecha de finalización de la vigencia de la autorización.

Durante la vigencia de la autorización el Autorizado no podrá modificar la organizacióndel personal adscrito a las Actividades, sin la expresa autorización escrita del Ayuntamiento.

El personal adscrito a las Actividades objeto de esta autorización dependeráexclusivamente del Autorizado, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad deempresario respecto del mismo.

El Ayuntamiento de Cullera no tendrá ningún tipo de relación ni responsabilidad laboralrespecto al personal que preste los servicios para el Autorizado, ni durante la vigencia de laautorización ni a su fin.

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CLÁUSULA 6ª.- AMBITO TERRITORIAL Y ESPACIAL

Apartado 6.1º. Ámbito Territorial

El ámbito territorial de la autorización se circunscribe al cauce navegable del río Júcar,“aguas abajo”, en la franja fluvial que va desde el embarcadero hasta la desembocadura al mar,solamente para el acceso a la franja marítima, y a la franja marítima navegable, para lasactividades náuticas (motos acuáticas y escuela de vela ligera y crucero), condicionado a que seotorgue autorización expresa para la práctica de estas actividades por las autoridades competentes(Demarcación Territorial de Costas, Capitanía Marítima, Confederación Hidrográfica del Júcar y laSubdirección General de Puertos, aeropuertos y costas, Servicio de explotación de Puertos, de laGeneralitat Valenciana.

Para el resto de “actividades multiaventura”, tales como excursiones guiadas en Quads, elámbito territorial de la autorización se circunscribe al dominio público local, con las especificidadesque determina la Cláusula 9ª. Descripción de las actividades.

Las limitaciones de navegación marítima correspondientes a las actividadesnáuticas serán:

Navegación diurna, exclusivamente.

Si Capitanía marítima no establece una zona mas restrictiva, navegación en lafranja marítima, a partir de los 200 metros desde la franja de playa, hasta unaprofundidad no superior a 8 kilómetros de la franja de playa, en todas direcciones.

En ningún caso se incumplirán las condiciones de uso de la zona portuaria, deacuerdo con las condiciones particulares de la concesión, otorgada por la DirecciónGeneral de Puertos, Aeropuertos y Costas, de la Consellería de Vivienda, ObrasPúblicas y Vertebración del Territorio, de la Generalitat Valenciana; alAyuntamiento de Cullera para la navegación en zona portuaria por los usosautorizados para la explotación del muelle. Por tanto, en esas condiciones, lanavegación, en aguas fluviales, desde el embarcadero hasta mar abiertosolamente tendrá como propósito el acceso a la franja marítima, y única yexclusivamente estará permitida siempre y cuando las embarcaciones seancomandadas y tripuladas, en ese trayecto fluvial, por personal Instructor, conla titulación náutica competente.

Será responsabilidad única y exclusiva del Concurrente, una vez nombrado seleccionado,obtener las autorizaciones pertinentes para la navegación, previo al inicio del desarrollo de lasactividades de carácter náutico, objeto del nuevo producto turístico.

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Apartado 6.2º. Ámbito espacial

El Ámbito espacial de la autorización se circunscribe al muelle y embarcadero, que sedescribe gráficamente en el Plano n.º 2 (Planta General) del Anexo de Planos adjunto a este Pliego;y a la lámina de agua del río Júcar, de acuerdo con la Concesión Administrativa de que dispone elAyuntamiento, otorgada por la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas, de laConsellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, de la Generalitat Valenciana,emitida por Resolución de fecha 14 de diciembre del 2010.

En este sentido, el ámbito espacial de la autorización es el siguiente:

Superficie de parcela: 280,80 m².

Superficie de muelle: 91 m².

Espejo de agua: 260 m².

Coordenadas UTM del ámbito espacial

UTM (Este, Norte, Huso, Hemisferio)

737367.8701911041 m , 4337958.721205353 m , 30 , Norte

El ámbito espacial de la Autorización queda identificado, gráficamente, en el Plano A2(Planta General) del Anexo de este Pliego.

Apartado 6.3º. Condiciones Funcionales del ámbito espacial

De acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 9ª de este Pliego, en relación con los “usos”objeto de autorización, éstos estarán condicionados al cumplimiento de las siguientes exigenciasfuncionales:

6.3.1.- Las embarcaciones dispuestas en el muelle podrán permanecer amarradas al mismo,en periodos de inactividad. De igual modo aquellos otros materiales que no sean embarcacionespropiamente dichas podrán disponerse estacionados en el interior de la superficie de parcela, de280,80 m², en periodos de inactividad. Asimismo, el Autorizado en el procedimiento deconcurrencia podrá, complementariamente, disponer de un “amarre en seco” en parcela oedificación del término municipal, o “almacén” o “estacionamiento” de vehículos, fuera del ámbitoespacial de esta Autorización, convenientemente autorizado para ello, para disponer en depósito,guarda y custodia las embarcaciones y otros elementos dotacionales correspondientes a los “usos”descritos en la Cláusula 9ª de este Pliego, para los espacios temporales de inactividad de laAutorización, de acuerdo con la Cláusula 5ª de este Pliego.

Como limitación técnica a esta disponibilidad, ni en la zona de superficie de parcela, de280,80 m², como en el muelle de 91 m², se permitirá la permanencia, ni el estacionamiento, ni eldepósito de vehículos o elementos pesados que superen una carga máxima de 300 Kg/m² sobre lassuperficies de dichos espacios.

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6.3.2.- Si por circunstancias sobrevenidas, una vez otorgada la autorización alConcurrente, en el muelle no existiera suficiente “calado” para el amarre de las embarcaciones, loscostes económicos, permisos y autorizaciones, responsabilidades, ingeniería y ejecucióncorrespondientes al dragado necesario correrían a cargo del Autorizado, sin derecho alguno asolicitar resarcimiento de daños y perjuicios al Ayuntamiento de Cullera, por tal motivo o porimposibilidad material y real de fondeo y amarre de las embarcaciones.

En el supuesto de realizarse tal dragado, éste tendría lugar de modo que los pibotes delembarcadero no se viesen dañados ni quedasen sueltos o al aire que generase un riesgo de capacidadportante y sustentación del muelle.

6.3.3.- En el espacio de superficie no urbanizada, de 280,80 m² se podrán implementarconstrucciones dotacionales para los Usos previstos en la Cláusula 9ª de este Pliego, con lacondición necesaria y suficiente de que dichas construcciones dotacionales sean de caráctereventual, temporal y desmontable, sin que tengan la conformación constructiva de edificaciones oinstalaciones de carácter sólido y permanente.

6.3.4.- El Autorizado en el procedimiento de concurrencia, vendrá obligado, previo alinicio de la explotación, en los términos regulados en la Cláusula 5ª de este Pliego a reparar yacondicionar, para una correcta funcionalidad, el cerramiento del muelle existente mediante vallametálica de simple torsión galvanizada, de 2,00 metros de altura, reparando y subsanando los dañosmateriales existentes en dicho vallado.

CLÁUSULA 7ª.- PAGO DEL PRECIO DE LA AUTORIZACIÓN Y REVISIÓN DEPRECIOS

El Precio ofertado por la Proposición Técnico-Económica que resulte seleccionada será elPrecio de otorgamiento de la Autorización.

Dicho precio se revisará conforme a la variación del IPC (Índice de precios al consumo)para la Tasa Anual, para la anualidad siguiente, y sucesivas, en el supuesto de que devinieseprórroga de la autorización de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 5ª.

Durante el primer año de la explotación (año 2017) el precio se pagará en el momento dela formalización de la autorización.

En la anualidad siguiente (año 2018), y sucesivas prórrogas, en caso procedente, el preciocorrespondiente se pagará, con carácter anticipado, un mes natural antes del inicio de Semana Santay Pascua (inicio de la siguiente temporada de funcionamiento).

No se autorizará el ejercicio de las actividades si el importe del precio del ejerciciocorrespondiente no se encuentra ingresado en la Tesorería municipal.

En cualquier caso se estará a lo dispuesto en el Pliego General de CláusulasAdministrativas.

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CLÁUSULA 8ª.- CAPACIDAD TÉCNICA Y SOLVENCIA DE LOSCONCURRENTES

La justificación de la capacidad técnica se acreditará, conforme a lo dispuesto en elpresente Pliego mediante una Declaración Responsable.

Dicha Declaración Responsable expondrá lo siguiente:

1. Que se dispone de suficiente experiencia en el desarrollo de actividades iguales o similares,en este o en otros ámbitos geográficos. Para ello aportará una relación de las actividadesexplotadas en los últimos 3 años.

2. Las titulaciones académicas y profesionales, y trayectoria profesional relacionada con lasActividades o actividades similares, del empresario y del personal de la empresa. Seaportarán los certificados pertinentes que acrediten la capacitación profesional.

3. Que la persona física concurrente, o bien que un Representante Legal de la persona jurídicaconcurrente dispone de Título de Patrón de Yate, de acuerdo con el R.D. 875/2014, de 10 deoctubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcacionesde recreo, y Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condicionespara el gobierno de embarcaciones de recreo, así como la titulación de Licenciatura o GradoUniversitario en Náutica y Transporte Marítimo.

4. Descripción de la infraestructura, maquinaria, elementos, material y equipo técnico del quese disponga para el desarrollo de las Actividades objeto de esta autorización de explotación,a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

Los concurrentes deberán presentar un organigrama de recursos humanos tal que incluya,como mínimo:

• Un/a Director/a de Explotación, quien, obligatoriamente, del título de Patrón de Yate(Artículo 6º de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan lascondiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo), la Licenciatura o GraduaciónUniversitaria en Náutica y Transporte Marítimo, y complementariamente de alguna de lassiguientes titulaciones profesionales:

o Licenciado/a o Graduado/a Universitario/a en Educación Física y enCiencias de la Actividad Física y del Deporte.

o Diplomado/a o Graduado/a Universitario/a en Ciencias de La Educación,con la especialidad de educación física.

o Diplomado/a en Ciencias Empresariales o Titulado Universitario enAdministración y Dirección de Empresas.

o Diplomado/a o Graduado/a en Turismo.

Asimismo, deberá disponer de conocimientos, acreditados, en Primeros Auxilios,socorrismo y salvamento marítimo, con titulación adecuada y expedida o reconocida por unorganismo o institución oficial.

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• Un/a Coordinador/a de Actividades- Jefe/a de Monitores/Instructores, como mínimo, quiendeberá disponer de título de Patrón de embarcaciones de recreo (Artículo 6º de la OrdenFOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno deembarcaciones de recreo), conocimientos, acreditados, en Primeros Auxilios, socorrismo ysalvamento marítimo, con titulación adecuada y expedida o reconocida por un organismo oinstitución oficial.

• Monitores-Instructores de navegación, durante todo el horario de funcionamiento y aperturaal público de las Actividades, debiendo disponer de la titulación de Patrón de embarcacionesde recreo (Artículo 6º de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulanlas condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo), conocimientos, acreditados,en Primeros Auxilios, socorrismo y salvamento marítimo, con titulación adecuada yexpedida o reconocida por un organismo o institución oficial.

• Instructores de Moto-náuticas y Quads, durante todo el horario de funcionamiento yapertura al público de las Actividades.

• Un/a Administrativo/a-comercial.

Se permite que la propia persona física concurrente, o bien que un/a Representante Legalde la persona jurídica concurrente y el/la Director/a de Explotación reviertan en una misma personafísica, en el supuesto de que ésta cumpla con las exigencias de profesionalidad expuestas en elpárrafo anterior para ambas figuras.

Se permite que las figuras de Director/a de Explotación y Coordinador/a reviertan en unamisma persona física, en el supuesto de que ésta cumpla con las exigencias de profesionalidadexpuestas en el párrafo anterior para ambas figuras.

Se permite que las figuras de Director/a de Explotación y Comercial reviertan en unamisma persona física.

En su conjunto, la cantidad de personal contratado por el Autorizado será tal que permitacubrir diariamente, en la franja horaria correspondiente, la totalidad de las actividades a realizar.

El/La concurrente seleccionado, para poder otorgarle la autorización, quedará obligado a:

• Inscribirse como “empresa de turismo activo”, de acuerdo con lo dispuesto enlos artículos 1º al 4º del Decreto 22/2012 de 27 de enero, del Consell, reguladordel turismo activo en la Comunidad Valenciana.

• Iniciar el procedimiento de Homologación de “escuela de vela ligera y crucero”por la Federación de Vela de la Comunitat Valenciana.

• Comunicar el inicio de actividad ante las Autoridades Autonómicas y EstatalesCompetentes.

Será por cuenta del concurrente seleccionado para la Autorización cualesquiera otrascertificaciones y autorizaciones no especificadas aquí pero que puedan requerirse, para eldesempeño de las actividades, por las Administraciones Competentes, de acuerdo con la legislaciónvigente.

Toda la documentación a presentar por los concurrentes será original, o copias con carácterautentificado o compulsadas, conforme a la legislación vigente en la materia.

Los/Las concurrentes presentarán su documentación en castellano o valenciano, como

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lenguas co-oficiales en la Comunidad Autónoma Valenciana.

El/La concurrente que resulte seleccionado/a deberá disponer, o estar en condiciones dedisponer, en la fecha de autorización, de recursos humanos adecuados y suficientes, de acuerdo conlo que establece la presente cláusula, y particularmente cumplir lo que establece el artículo 8º delDecreto 22/2012, de 27 de enero, del Consell, regulador del turismo activo en la ComunidadValenciana, y las normas y requisitos técnicos para la homologación de la escuela ante laFederación de Vela de la Comunitat Valenciana.

CLÁUSULA 9ª.- DESCRIPCIÓN DE LOS USOS OBJETO DE AUTORIZACIÓN

Apartado 9.1.º.- Descripción de los usos objeto de autorización

Los usos que se Autorízan, objeto de este Pliego de Prescripciones Técnicas, son lossiguientes:

• Excursiones guiadas en quads, vehículos de bajo octanaje y 4 ruedas, en grupos de 4-5unidades, por la ruta entre arrozales, desembocadura del rio Júcar, la senda de la Lloma o elFaro de Cullera.

• Excursiones guiadas en motos acuáticas, mediante rutas en el mar, bordeando con lasembarcaciones todo el litoral de Cullera.

• Escuela de vela ligera y crucero, respetando las medidas de seguridad, con actividadesdirigidas en torno a la vela ligera y barcos de vela. Las actividades correspondientes a laescuela de vela ligera y crucero solamente tendrá lugar en aguas abiertas marítimas,quedando totalmente prohibida cualquier actividad de formación y aprendizaje denavegación en el cauce fluvial del río Júcar. En ese sentido, la navegación de lasembarcaciones para las actividades de formación náutica, en el cauce del río Júcar solamentepodrá tener lugar mediante el comandamiento y tripulación de los/las Instructores/as de vela,con la titulación náutica competente. La formación e instrucción náutica a los/as alumnos/assolamente tendrá lugar en aguas marítimas.

Las actividades o usos descritos en el párrafo anterior tienen carácter restrictivo; es decir,que única y exclusivamente se desarrollarán las actividades que expresamente se exponen en estePliego, y limitativo, no autorizándose cualesquiera otras actividades que no sean las expresamentecontempladas en este Pliego de Prescripciones Técnicas.

Cualquier otro uso o actividad adicional, de los no contemplados en la relación anterior,deberán ser solicitadas expresamente por el/la Autorizado/a, en su momento.

El horario de apertura al público de las Actividades se determinará libremente por el/laAutorizado/a, teniendo en cuenta las limitaciones en la obligación de la franja horaria con luz diurnadeterminada en la cláusula 6ª de este Pliego de Prescripciones Técnicas, y en cualquier caso estarásupeditado a las restricciones que, por razones de seguridad, determinen las AutoridadesCompetentes.

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El número mínimo de salidas diarias se determinará libremente por el/la Autorizado/a,atendiendo a la demanda, a la franja horaria limitada en función de la estación, y al aforamiento ocapacidad máxima del equipamiento para la práctica de las actividades.

En cualquier caso la franja horaria total, y las franjas horarias para el desarrollo de lasactividades serán descritas y justificadas en el Proyecto de Explotación que el/la concurrentepresente. Lo expuesto al respecto en dicho Proyecto de Explotación por el/la concurrente tendrácarácter contractual en el supuesto de resultar autorizado/a para la explotación.

Se permite al Autorizado implantar construcciones dotacionales, en la superficie disponiblede parcela, de 280,80 m², para los usos autorizados, con la condición necesaria y suficiente de quedichas construcciones dotacionales sean de carácter eventual, temporal y desmontable, y sin quetengan la conformación constructiva de edificaciones o instalaciones de carácter sólido ypermanente.

En este sentido, se permite al Autorizado implantar elementos de cerramiento y proteccióndesmontables, en la superficie disponible de parcela, de 280,80 m², de para el depósito, guarda ycustodia de los Quads, motos acuáticas, y de útiles y elementos para la escuela de vela.

Queda terminantemente prohibido disponer de almacenamiento de combustible, comorecurso energético para los Quads y motos acuáticas, en todo el ámbito espacial de la Autorización.

Apartado 9.2º.- M edidas generales de seguridad :

Las Actividades se desarrollarán con cumplimiento estricto a las exigencias de seguridadque se regulan en el artículo 12º del Decreto 22/2012, de 27 de enero, del Consell, regulador delTurismo Activo en la Comunidad Valenciana, que para mayor aclaración se transcriben acontinuación:

“””Los/las responsables de empresa, monitores/as y guías velarán por la seguridad eintegridad física de los/las usuarios/as o terceros presentes en el lugar y que no llevan a cabo laActividad, de acuerdo con los criterios de una racional y prudente práctica deportiva, adoptandocuantas medidas sean precisas para ello de un modo acorde con la actividad que se realice “””.

El/La Autorizado/a velará por la seguridad e integridad física de los/las usuarios/as, deacuerdo con los criterios de una racional y prudente práctica de navegación, adoptando cuantasmedidas sean precisas para ello de un modo acorde con la actividad que se realice.

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Se deberán observar las siguientes medidas generales de seguridad:

a) En el ámbito espacial de la Autorización existirá un botiquín de primeros auxiliosy un aparato de comunicación que facilite la comunicación directa con los servicios públicos deemergencia y protección civil.

b) El/La Instructor/Monitor/a que acompañe a los usuarios en navegación iráacompañado de un aparato de comunicación que facilite la comunicación directa con los serviciospúblicos de emergencia y protección civil.

c) De forma previa e inmediata al inicio de la actividad de navegación se repasarácon los/las clientes/as las normas de autoprotección y seguridad, los instruirá sobre el desarrollo dela actividad y la adecuada utilización de los equipos y el material, así como de las medidas aadoptar en salvaguarda del medio ambiente y de la protección personal. Las instrucciones deberánefectuarse de forma clara, didáctica y práctica.

d) El/La Instructor/Monitor/a, bajo su criterio, podrá limitar e incluso prohibir laparticipación en la actividad a aquellas personas que como consecuencia de su estado psicofísico noestén facultadas o en disposición de ser usuarios de la misma con la seguridad necesaria.

Si durante la realización de las actividades surgiera alguna incidencia, los/lasInstructores/monitore/as deberán cumplimentar un parte de incidencias en un “libro de registro deincidencias” diarias, que detalle los hechos producidos. Dicho “libro de registro de incidencias”diarias será custodiado por el Director de Explotación.

Además de las medidas contempladas en los puntos anteriores, el/la Autorizado/a podráredactar un reglamento de régimen interior que recoja cuantas medidas de seguridad y condicionesy requisitos de uso de sus equipos e instalaciones consideren necesarias para garantizar un segurodesarrollo de las actividades a realizar. El cumplimiento de lo establecido en dicho reglamento seráobligatorio para los usuarios o usuarias de las actividades.

El/La Autorizado/a es responsable de la conservación, limpieza, estabilidad, seguridad,aspecto estético y conservación de la totalidad de sus instalaciones, procediendo diariamente a larealización de los trabajos necesarios para ello.

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Apartado 9.3º.- Precio de las Actividades

Los concurrentes presentarán propuesta de tarifas en su Proyecto de Explotación quepresenten, de acuerdo con la cláusula 14ª de este Pliego.

Las tarifas o precio de las actividades serán libremente fijadas por el/la Autorizado/a.

En el proceso de concurrencia se valorarán las condiciones que se oferten para losresidentes en el Municipio, así como las mejoras propuestas en la planificación de actividades quese incorporen dirigidas a escolares, jóvenes, o colectivos especiales del municipio.

El desarrollo de las Actividades será a riesgo y ventura del Autorizado/a. Es decir, todaslas pérdidas que puedan generar las actividades objeto de esta autorización serán de cuenta delAutorizado.

Apartado 9.4º.- Modificación de la Explotación

Las condiciones funcionales, así como el calendario de actividades, incluidos en elProyecto de Explotación, podrán ser objeto de modificación en función de la evolución y de laexperiencia adquirida en el desarrollo de las actividades.

Estas modificaciones podrán ser propuestas por ambas partes (Autorizado/a yAyuntamiento).

En todo caso se aprobarán por el acuerdo también de ambas partes.

Apartado 9.5º.- Justificación documental a aportar por el/la Autorizado/a

El/La Autorizado/a deberá presentar una Memoria Anual de Actividades, con la estadísticacorrespondiente, suscrita por el Representante Legal, por triplicado ejemplar (2 copias en papel y 1copia en soporte informático), debiendo recabar información acerca del origen de los usuarios,como mínimo, contemplándose como mejoras, la mayor definición del perfil, con otros datoscomplementarios, como edad, composición del grupo, forma de conocer el producto, etc.

Dicha Memoria Anual de Actividades contendrá, como mínimo, la siguiente información:

Diario de actividades, con fechas, número de usuarios, etc. Datos estadísticos mensuales de los usuarios: edad, procedencia, alojamiento, etc. Incidencias dignas de mención, copia de las Hojas de Reclamaciones, etc. Otros que el/la Autorizado/a y/o el Ayuntamiento consideren oportunos.

En todo caso, el Ayuntamiento podrá requerir al/la Autorizado/a, en cualquier momento,cualquier estadística o información del curso de las Actividades, o de cualquiera de sus parámetros.

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CLÁUSULA 10ª.- MEDIOS MATERIALES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

El/La Autorizado/a deberá exponer en el embarcadero y en la oficina de atencióncomercial, de modo visible, el horario de las actividades, los teléfonos de emergencias, la tarifa deprecios vigente, la existencia de hojas de reclamaciones, documento acreditativo de la autorizaciónadministrativa de que dispone, y su reglamento de régimen interno (si dispone de él).

Apartado 10.1º.- Medios Materiales en el embarcadero

En el embarcadero se dispondrá de los siguientes elementos de seguridad:

Extintor portátil de incendios, de eficacia mínima 21 A – 113 B, y agente extintor tipoABC-E.

Botiquín de Primeros Auxilios. Línea de Teléfono operativa, fija y/o móvil.Flotadores circulares salvavidas (2 flotadores circulares salvavidas, hasta los 350 m2 de

embarcadero; y 1 flotador adicional por cada 150 m2 adicionales o fracción).Pértiga para salvamento acuático (gancho o cayado de pastor).1 cuerda, de longitud no inferior a la mitad de la máxima anchura del embarcadero más 3

metros.1 pértiga para salvamento acuático (gancho o cayado de pastor), por cada 100 m2 de

plataforma.Balizamiento frontal del embarcadero.Lo/as Monitore/as-instructores/as que acompañen a los usuarios, estarán dotados de los

siguientes elementos de seguridad:

Cinta adhesiva para tapar vías de agua. Silbato.VHF banda marina portátil 5 W, perfectamente estanco, para su uso única y

exclusivamente en caso de emergencia.

El equipamiento, ornato, limpieza y adecuación del embarcadero y espacio anexo a utilizarpor el/la Autorizado/a será a cargo del mismo.

Los usuarios de las Actividades, junto con lo/as Monitore/as-instructores/as, dispondrán dechalecos salvavidas, facilitados por el/la Autorizado/a, en todas las actividades de carácter náutico,que los deberán llevar puestos durante todo el tiempo que permanezcan en las Actividades.

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Apartado 10.2º.- Medios Materiales en las embarcaciones correspondientes a laescuela de vela

Las embarcaciones destinadas a la escuela de vela, dispuestas para navegación, dispondránde los siguientes elementos de seguridad:

Cabo de remolque (mínimo 10 mts de largo). 2 perchas. 1 bomba de achique. Extintor de incendios, de polvo seco, de 2,5 kg de capacidad, de eficacia mínima 21

A-113 B, y agente extintor tipo ABC-E. Flotadores salvavidas, en número suficiente, de acuerdo con las características de la

embarcación, y de su aforamiento y ocupación máxima. 1 aro salvavidas, por cada 3 personas, o un aro para cada 4 niños, homologado por la

Dirección General de la Marina Mercante, o con marcado CE. Se estibarán en cubierta dispuestospara su lanzamiento.

1 botiquín de primeros auxilios. 1 chaleco salvavidas, por persona de a bordo, homologado, con marcado CE. 1 balde achicador de agua metálico, o de plástico, de 7 litros de capacidad, provisto

de asa que no pueda desprenderse y con cabo fijado en el asa.

Apartado 10.3º.- Características técnicas de las embarcaciones correspondientes a lasactividades náuticas.

Las embarcaciones deberán disponer de:

Matrícula, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre, por elque se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo (B.O.E. nº 269 del6 de noviembre del 2010).

Certificado de estabilidad, navegabilidad y seguridad, suscrito por Técnico TituladoCompetente (Ingeniero/Ingeniero Técnico Naval), con visado colegial; o bien suscrito porOrganismo de Certificación Administrativa (O.C.A.) que acredite que la embarcación cumple conlos requisitos legalmente establecidos y dispone de las garantías y medidas de seguridad activas ypasivas que garanticen su idoneidad para la navegación.

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Apartado 10.4º.- Características técnicas de los elementos para las actividadesmultiaventura, distintas de la escuela de vela.

Los Quads presentarán una cilindrada mínima de 400 cc.

Los cascos protectores para los usuarios de los Quads dispondrán de señal Bluetooth capazde comunicarse con el/la Monitor/a de la Actividad.

CLÁUSULA 11ª.- COORDINACIÓN, CONTROL E INSPECCIÓN DE LASACTIVIDADES

Al tratarse de actividades calificadas como de turismo activo , según determina el Artículo1º, apartado 3º del Decreto 22/2012, de 27 de enero del Consell, regulador del turismo activo en laComunidad Valenciana, en lo que atañe a control e inspección le es de aplicación plena lo dispuestoen el Capítulo VII del mencionado Decreto.

El mantenimiento, los seguros correspondientes obligatorios, permisos, combustible,reparaciones, y todas aquellas autorizaciones necesarias para el correcto funcionamiento de laActividad de turismo activo objeto de este Pliego, correrán a cargo del Autorizado/a.

El/La Autorizado/a deberá designar a un/a Representante –tal como se ha indicado en estePliego- para relaciones con el Ayuntamiento, para comunicar las cuestiones pertinentes así comoaccidentes e incidentes que concurran.

Además del representante, el/la Autorizado/a deberá facilitar números de teléfono almenos del Director/a de Explotación y del Coordinador/a de monitore/as-instructores/as, que esténlocalizables durante la duración de las Actividades.

El/La Representante encargado/a que el/la Autorizado/a designe deberá estar localizableante los responsables municipales, Policía Local, Guardia Civil, Protección Civil, durante lavigencia de la autorización y deberá comunicar las incidencias en el desarrollo de las Actividades alAyuntamiento.

Los Servicios Técnicos Municipales podrán controlar, puntualmente, sin previo aviso, lasActividades, realizando inspecciones para asegurar el funcionamiento, las dotaciones yequipamientos objeto de autorización.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a inspeccionar, en cualquier momento, elfuncionamiento de las Actividades durante la duración de la autorización, bien a través de suspropios servicios técnicos municipales, bien a través de Organismo de Certificación Administrativa.

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El material, equipamientos y dotaciones expresas en este Pliego, será revisado por técnicoresponsable, comprobando que se dispone del material necesario.

En caso contrario se comunicará al/la Representante del Autorizado/a, quien deberáreponerlo a la mayor brevedad posible.

Para optimizar la coordinación y control, el/la Representante del Autorizado/a realizará lafunción de interlocutor/a con el Ayuntamiento, debiendo reunirse con el Concejal competente,cuando sea requerido/a.

Al finalizar la temporada, el/la Autorizado/a presentará un libro de registro diario, con lasincidencias producidas.

El/La Autorizado/a vendrá obligado a hacer todo cuanto sea posible para la buena marchade las Actividades objeto de este Pliego, y en este contexto deberá atender las indicaciones omodificaciones que le ordene la Regiduría competente.

El/La Autorizado/a es responsable del exacto cumplimiento de este Pliego. Enconsecuencia, no le servirán de excusa las faltas que puedan realizar las empresas o trabajadoresque para él efectúen material, suministros o trabajos, debiendo mantener todos sus recursos en sutotalidad y cumplir el horario.

El/La Autorizado/a permitirá y facilitará a los Servicios Técnicos Municipales o al Organismode Certificación Administrativa, en cualquier momento, la práctica de inspecciones, teniendo laobligación de subsanar las deficiencias detectadas.

El mantenimiento, los seguros obligatorios, permisos, reparaciones, y todas aquellasautorizaciones necesarias para el correcto funcionamiento de las actividades objeto de este Pliegocorrerán a cargo del Autorizado/a.

El/La Autorizado/a tomará las precauciones necesarias para evitar accidentes y perjuicios detodo orden, siendo responsable de ellos y atendiendo en esta materia a la Legislación Vigente.

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CLÁUSULA 12ª.- FIANZA Y SEGURO

Apartado 12.1º.- Fianza

El/la concurrente que resulte autorizado/a deberá depositar una fianza definitiva pararesponder de las posibles obligaciones económicas que pudieran derivarse del incumplimiento enlas condiciones de instalación y funcionamiento fijadas en el presente Pliego, de la normativasectorial, de acuerdo con lo que determina el artículo 92º, apartado 6º de la Ley 33/2003, de 3 denoviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La cantidad económica correspondiente a la fianza queda cuantificada en 3.000,00 € (tresmil euros), para todo el periodo de vigencia de la autorización.

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en Derecho, y conespecificidad por lo que determine al respecto el Pliego de Condiciones Generales yAdministrativas.

En el supuesto de que el/la Autorizado/a no retire las instalaciones en el plazo señalado alefecto, o en el caso de que no se deje expedito y restituido a sus condiciones iniciales elemplazamiento, el Ayuntamiento adoptará la ejecución subsidiaria, incautando la fianza definitivapara sufragar los gastos derivados de dicha ejecución subsidiaria, sin menoscabo de exigir el pagode los costes complementarios procedentes en el supuesto de que el coste de ejecución subsidiariasuperase el importe económico correspondiente a la garantía definitiva.

En el supuesto de que tuviese lugar la prórroga automática de la autorización, en lostérminos regulados por la Cláusula 5ª de este Pliego, la fianza definitiva seguirá vigente en todossus términos, de acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores.

Su liquidación, igualmente, se regirá por lo expuesto en párrafo anterior para elvencimiento del periodo ordinario de autorización.

Apartado 12.2º.- Seguros

Según dispone el artículo 4º, apartado 3º; y el Artículo 7º, apartado b) del Decreto22/2012, de 27 de enero, del Consell, regulador del turismo activo en la Comunidad Valenciana, elAutorizado está obligado a disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil, con unaentidad aseguradora autorizada por la Dirección General de Seguros para operar en España, por unimporte no inferior 600.000 €, según dicha Normativa.

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CLÁUSULA 13ª.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Se presentará una Proposición por concurrente, reservándose este Ayuntamiento elderecho a declarar la improcedencia de la autorización si ninguna de las proposiciones se ajusta alos requerimientos que se demandan, sobre los cuales se puede pedir cualquier aclaración.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de hacer alguna modificación en la propuesta queescogiera si ello fuese necesario.

La documentación exigible es la siguiente:

• Sobre B: “Criterios de Juicio de Valor”.

• Sobre C: “Criterios de Valoración Automática”.

• Criterios de Valoración Automática

Se incluirá el Presupuesto de concurrencia, especificando el coste total por temporada queel/la concurrente a la autorización, en caso de resultar autorizado/a, abonará a la TesoreríaMunicipal (sin IVA), que en ningún caso será inferior al precio mínimo determinado en la Cláusula3ª de este Pliego.

• Criterios de Juicio de Valor

Se presentará un Proyecto de Explotación , el cual definirá la solución que se estime másadecuada para la gestión y explotación de las actividades objeto de este Pliego.

El Proyecto de explotación definirá la organización y planificación, detallando los mediospersonales y materiales que se asignarán; la descripción de todas las operaciones, indicando elprocedimiento, personal, instrumentación, materiales y productos a emplear, los sistemas de controlde calidad; los dispositivos organizativos y personales en relación con las actividades a desarrollar;la planificación operativa, el plan de formación del personal; el sistema de prevención de riesgoslaborales; las medidas de seguridad, la tarifa de precios prevista, etc., y cuantos extremos seannecesarios para conocer el proyecto de gestión y explotación que el concurrente se propone llevar acabo, con cumplimiento estricto a las exigencias descritas en este Pliego y a la legislación vigente.

En el Proyecto de Explotación los concurrentes indicarán la dotación de personal queconsideren necesaria, cumpliendo con la dotación mínima que determina la Cláusula 8.1ª de estePliego.

El personal descrito en el Proyecto de Explotación tendrá la consideración de puestode trabajo, por lo que el concurrente que resulte autorizado deberá disponer del personal de reservaque sea necesario para poder cubrir, de manera inmediata, bajas por enfermedad, accidente,permisos o cualquier otro contratiempo.

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El Proyecto de Explotación incluirá el siguiente contenido mínimo:

Recursos humanos.

Relación de personal.

Cualificación y formación del personal.

Jerarquía y descripción de los puestos de trabajo.

Horarios, turnos y periodos de trabajo.

Organización de los medios humanos.

Descripción de los protocolos de actuación.

Medios Materiales, con observancia de los requisitos y condiciones mínimas señalados en lacláusula 10ª de este Pliego.

Planificación, concretando horarios y condiciones de las Actividades propuestas, conobservancia de los requisitos y condicionantes mínimos señalados en la cláusula 9ª de estePliego de Prescripciones Técnicas.

Calendario, cronograma y planificación temporal de las actividades.

Tarifa de precios prevista.

Programa de Inversión, explotación y mantenimiento.

Fuentes de recursos económicos, materiales y humanos.

Plan de Calidad, información y valoración de los usuarios.

Seguros de Responsabilidad Civil, daños y frente a terceros, con observancia de losrequisitos y condiciones mínimas señalados en la cláusula 12ª de este Pliego.

Medidas para la prevención de accidentes.

Plan o Protocolo de seguridad y emergencia frente a accidentes.

Otras mejoras.

El Proyecto de Explotación se presentará por triplicado ejemplar (2 copias en papel y 1copia en soporte informático). Estará suscritos por Técnico Titulado Competente.

La acreditación de la titulación competente para la firma del Proyecto de Explotación seformalizará mediante Declaración Responsable del redactor del Proyecto.

En caso de contradicción entre la documentación en papel y la contenida en formatodigital, prevalecerá la documentación en papel.

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CLÁUSULA 14ª.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

Para la valoración de las proposiciones objeto de esta Autorización se tendrán en cuenta loscriterios y ponderación de los mismos que se indican a continuación:

Apartado 14.1º.- CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA

La puntuación máxima que se otorgará a los concurrentes en estos criterios de selección,será de 50 PUNTOS, frente a un total de 100 PUNTOS, y se valorará del siguiente modo:

Precio de la Autorización (mínimo el determinado en la Cláusula 3ª).

Para el cálculo de la puntuación de las ofertas presentadas se aplicará la siguiente fórmula:

(Of – Pl) x M/(Ot x Pl)

Donde:

Of = Oferta realizada.Pl = Precio mínimo (Cláusula 3ª del Pliego).M = Puntuación máxima posible.Ot = Porcentaje de alza

Si el divisor fuese cero, se valorará con cero puntos.

Apartado 14.2º.- CRITERIOS DE JUICIO DE VALOR

La valoración por “Criterios de Juicio de Valor” tendrá lugar mediante el análisis yevaluación del Proyecto de Explotación, según la Cláusula 13ª de este Pliego de PrescripcionesTécnicas.

La puntuación máxima que se otorgará a los concurrentes al proceso de autorización, enestos criterios, será de 50 PUNTOS, frente a un total de 100 puntos, y se desglosa en los siguientesapartados:

La baremación del Proyecto de explotación se realizará partiendo del contenido mínimoexigido en la la Cláusula 13ª del presente Pliego.

La valoración se llevará a cabo mediante los informes técnicos oportunos, que ponderenmotivada y razonadamente la puntuación otorgada a cada concurrente.

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Punto 14.2.1º. Medios humanos (de 0 – 10 puntos)

· Incremento del nº de efectivos (de 0 – 5 puntos).

· Titulación / Cursos de formación, siempre y cuando tengan relación con el mismo(de 0 – 5 puntos).

Punto 14.2.2º. Medios materiales (de 0 – 10 puntos )

· Medidas de seguridad y equipamiento dotacional que proponga el concurrente (de0 – 2,5 puntos).

· Actividades complementarias (de 0 – 2,5 puntos).

- Elementos:

. Por moto acuática 0,15 puntos, hasta un máximo de 1,2 puntos (8 motosacuáticas).

. Por Quad 0,30 puntos, hasta un máximo de 1,2 puntos (4 quads).

. Por embarcación de vela 0,40 puntos, hasta un máximo de 1,6 puntos (4embarcaciones).

. Por embarcaciones fuera borda 0,50 puntos, hasta un máximo de 1 punto(2 embarcaciones).

Punto 14.2.3º. Nivel de inversión y calidad (de 0 – 10 puntos)

Se otorgará 10 puntos a aquella propuesta que prevea mayores niveles de inversión ycalidad en las instalaciones, elementos y dotaciones, tanto para el desarrollo de las actividadesobjeto de este Pliego, como actividades complementarias (no de elementos, los cuales ya se valoranen el apartado 14.2.2).

Se otorgará la máxima puntuación a aquella propuesta que ofrezca mayor nivel deinversión y calidad.

El resto de propuestas se valorarán de forma proporcional a la que consiga la máximapuntuación.

La valoración del nivel de inversión y calidad, será proporcional, y se calculará utilizandola siguiente expresión matemática:

P = (10 x VE ) / VM

P = Puntuación otorgada al concurrente.

VE = Volumen económico de Inversión de la Proposición estudiada.

VM = Volumen de Inversión de la Proposición más competitiva (aquella que propone mayoresniveles económicos de Inversión y calidad).

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14.2.4º. Mejoras (de 0 – 20 puntos)

Se considerarán como Mejoras:

14.2.4.1.- La implementación de una “plataforma o pantalán flotante”, en el embarcadero,para el acceso de los usuarios a las embarcaciones de vela y fuera borda.

14.2.4.2.- Las innovaciones propuestas de gestión, explotación y seguridad de lasactividades ofertadas.

14.2.4.3.- De la competitividad de la tarifa de precios a aplicar, o cualquiera otradebidamente justificada.

14.2.4.4.- Las condiciones especiales que se oferten para los residentes y empadronados enel Municipio.

14.2.4.5.- Las mejoras propuestas en la planificación de actividades dirigidas a colectivosespeciales y centros educativos del municipio.

14.2.4.6.- Las actuaciones de colaboración y asistencia técnica en labores acuáticas,turísticas y patrimoniales de interés general para el municipio de Cullera, para actuaciones demejora ambiental en entornos marinos, o cualesquiera otras labores de asistencia mutua ycolaboración con las administraciones competentes, tanto de ámbito local como supra-municipalque requieran la dotación de profesionales de la náutica o apoyo con embarcaciones náuticas detodo tipo.

En general, se considerarán mejoras aquellas propuestas introducidas en el Proyecto deExplotación que no hayan sido contempladas en este Pliego y que supongan una ventajacompetitiva.

En el supuesto de igualdad entre dos o más proposiciones tendrá preferencia para elotorgamiento de la autorización el/la concurrente que –en el momento de acreditar su solvenciatécnica- se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que presente un Plan de Dinamización del tejido económico y socio-laboral para elmunicipio de Cullera, en la explotación de las Actividades.

b) Que contemple un plan de igualdad de género, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 46º de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres yhombres.

c) Que en su organigrama de recursos humanos contemple la promoción en inserciónlaboral de personal en situación de exclusión social.

La preferencia en la autorización tendrá lugar conforme al orden establecidoanteriormente.

No obstante, si la igualdad tiene lugar entre proposiciones suscritas por personas físicas ojurídicas que no reuniendo la circunstancia definida en la letra a) reunieran cualquiera de lasrestantes, o en su caso, reunieran la del apartado a) e igualmente otra o más de las señaladas en losapartados b) al c), corresponde al Ayuntamiento establecer la preferencia de dichos criterios, a tenorde las circunstancias particulares que considere pertinentes, estando obligada a su adecuadamotivación en la decisión adoptada.

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Apartado 14.3º. CRITERIOS DE DESEMPATE

Los eventuales empates, una vez aplicada la baremación de los distintos criterios de selecciónpara la autorización, se resolverán en primer lugar a favor de la oferta con “Criterio de ValoraciónAutomática” más ventajosa, de las incursas en igualdad de puntuación en “Criterios de Juicio deValor”.

De persistir el empate, se aplicará, como elemento de desempate el criterio siguiente:

En aras de evitar la concentración vertical de empresas, se elegirá como prioritario/a aquel/llaconcurrente que no disponga, a fecha actual, o haya obtenido en los últimos 3 años, de una autorizaciónen dominio público para un uso similar o cualquier otro.

Si aún así persiste el empate se valorara si los concurrentes al procedimiento de autorizaciónde las proposiciones que hubieren empatado en cuanto a los “Criterios de Valoración Automática”,y en cuanto al orden de importancia de la mayor ponderación asignada en el proceso deconcurrencia de autorización, las que acrediten tener relación laboral con personas empadronadasen el municipio de Cullera en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en el otorgamientode la autorización el concurrente que disponga del mayor porcentaje de trabajadores residentes yempadronados en el municipio de Cullera en su plantilla.

En último caso, la autorización se otorgará por sorteo, entre las proposiciones que hayanobtenido la misma puntuación, una vez realizados los sistemas de desempate establecidosanteriormente.

CLÁUSULA 15ª.- MONTAJE DE LAS INSTALACIONES

En el caso de que el Autorizado, como Mejora en la Autorización pretenda el montaje delas instalaciones correspondientes a una “plataforma o pantalán flotante”, o cualesquiera otroselementos dotacionales, de carácter desmontable, éste montaje tendrá lugar bajo la supervisión ydirección de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), en los términos regulados por laLey 8/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, por la que se regulan los Organismos deCertificación Administrativa; desarrollada por el Decreto 7/2014, de 10 de enero, del Consell, cuyasactuaciones técnicas y competenciales serán sufragadas económicamente por el Autorizado, quienrepercutirá dichos costes económicos a sus propios costes de explotación.

En el supuesto de que el Autorizado no realizase el montaje de las instalaciones y no iniciaseel funcionamiento y desarrollo de las actividades objeto de esta Autorización, en el plazo máximo de 1mes desde la fecha de resolución de otorgamiento de la autorización, en los términos regulados por lacláusula 5ª de este Pliego, sin causa justificada, la autorización quedará sin efecto, con incautación dela fianza definitiva depositada en los términos que regula la cláusula 12ª de este Pliego.

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CLÁUSULA 16ª.- LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS

Finalizado el procedimiento de concurrencia para la autorización objeto de este Pliego, elseleccionado como sujeto a autorización deberán proveerse, previo al inicio del funcionamiento delas Actividades, de las autorizaciones administrativas procedentes, tanto de ámbito municipal comosupra-municipal, de entre las cuales se citan a continuación a título informativo y que no tienencarácter limitativo:

· Inscripción como empresa de turismo activo. Artículo 4º del Decreto 22/2012, de 27 deenero, del Consell, regulador del turismo activo en la Comunitat Valenciana.

· Declaración Responsable de actividades náuticas de temporada en la mar, ante laAdministración marítima española en la Provincia de Valencia (Capitanía Marítima de Valencia).

Autorización de actividades náuticas en el ámbito del puerto fluvial, ante el Servicio deExplotación de Puertos de la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas, de laDirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, de la Consellería de Vivienda, ObrasPúblicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana.

Iniciar el procedimiento de Homologación de “escuela de vela ligera y crucero” por laFederación de Vela de la Comunitat Valenciana.

Comunicación de Actividad Inocua ante el Ayuntamiento de Cullera , en los términosregulados por el artículo 73º de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidady Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

Cullera, a 30 de mayo del 2017.

El Ingeniero Técnico Industrial Municipal.

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ANEXO

PLANOS

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NUEVO PUENTE DE LA VEGA

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