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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO DE HOMOLOGACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE MEDICAMENTOS, SUBCATEGORÍA DEL CATÁLOGO DE BIENES Y SERVICIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD: SU.PC.FARM. EXPEDIENTE ACUERDO MARCO HOMOLOGACIÓN 4000/2015. DISPOSICIONES GENERALES 1.- RÉGIMEN GENERAL 1.1.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO: 1.1.1.- Será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante, TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no haya sido derogado expresamente, ni se oponga al anterior y demás normas de desarrollo, y el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, (B.O.J.A. nº 52, de 15 de marzo) por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. 1.1.2.- El presente Acuerdo Marco de homologación tiene por objeto la selección de los MEDICAMENTOS recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que forman parte de la subcategoría del Catálogo de Bienes y Servicios SU.PC.FARM. subcategoría que ha sido declarada de necesaria uniformidad por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud por Resolución de 31 de marzo de 2010 publicada en BOJA nº 79 de 26 de abril previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Asimismo, en el ámbito de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias (en adelante APES), Costa del Sol, Hospital de Poniente de Almería, Hospital Bajo Guadalquivir y Hospital Alto Guadalquivir ha sido declarada la uniformidad de los medicamentos recogidos en el PPT que acompaña al presente, por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales mediante resolución de la Secretaría General Técnica de 10 de junio de 2015, publicada en BOJA nº 149 de 3 de agosto, tras el informe favorable de la Comisión Central de Homologación de la Dirección General de Patrimonio de 24 de noviembre de 2014. Igualmente y a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, anteriormente citado, mediante Orden de la Consejería de 17 de junio de 2015, (BOJA nº 120 de 23 de junio) ha sido delegada en la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, la competencia para iniciar y

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO DE HOMOLOGACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE MEDICAMENTOS, SUBCATEGORÍA DEL CATÁLOGO DE BIENES Y SERVICIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD: SU.PC.FARM. EXPEDIENTE ACUERDO MARCO HOMOLOGACIÓN 4000/2015.

DISPOSICIONES GENERALES 1.- RÉGIMEN GENERAL 1.1.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO: 1.1.1.- Será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante, TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no haya sido derogado expresamente, ni se oponga al anterior y demás normas de desarrollo, y el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, (B.O.J.A. nº 52, de 15 de marzo) por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. 1.1.2.- El presente Acuerdo Marco de homologación tiene por objeto la selección de los MEDICAMENTOS recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que forman parte de la subcategoría del Catálogo de Bienes y Servicios SU.PC.FARM. subcategoría que ha sido declarada de necesaria uniformidad por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud por Resolución de 31 de marzo de 2010 publicada en BOJA nº 79 de 26 de abril previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Asimismo, en el ámbito de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias (en adelante APES), Costa del Sol, Hospital de Poniente de Almería, Hospital Bajo Guadalquivir y Hospital Alto Guadalquivir ha sido declarada la uniformidad de los medicamentos recogidos en el PPT que acompaña al presente, por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales mediante resolución de la Secretaría General Técnica de 10 de junio de 2015, publicada en BOJA nº 149 de 3 de agosto, tras el informe favorable de la Comisión Central de Homologación de la Dirección General de Patrimonio de 24 de noviembre de 2014. Igualmente y a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, anteriormente citado, mediante Orden de la Consejería de 17 de junio de 2015, (BOJA nº 120 de 23 de junio) ha sido delegada en la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, la competencia para iniciar y

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resolver los procedimientos de selección de bienes y servicios homologados de uso especifico en el SAS y en las APES. Todo ello al objeto de que tras el procedimiento de adjudicación adquieran la condición de homologados y por tanto los órganos con competencias delegadas en materia de contratación del Servicio Andaluz de Salud, así como lo órganos de contratación de las Agencias Públicas citadas, puedan formalizar los correspondientes contratos específicos basados en este Acuerdo Marco de homologación con las empresas adjudicatarias. Asimismo, dado el carácter jurídico privado de las APES se ha suscrito por estas y el Servicio Andaluz de Salud, convenio de adhesión al presente Acuerdo Marco, donde se fijan las condiciones dentro del marco de racionalización de la contratación. El Acuerdo marco se regula conforme a lo previsto en el Título II Capitulo II del Libro III del TRLCSP, en el que se establecen técnicas para racionalizar la contratación y específicamente por los artículos 196 a 198 del mismo, donde asimismo, se establece que los órganos de contratación podrán concluir acuerdos marco con un único empresario con la finalidad de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos específicos que se pretenden adjudicar, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda consultar por escrito al empresario, solicitándole, si fuere necesario, que complete su oferta. 1.1.3.- A los efectos previstos en esta contratación, cuando se utilice el término “Acuerdo Marco” se está haciendo referencia al contrato que derive del procedimiento de adjudicación establecido en el presente pliego, el cual se celebrará con el licitador, que habiendo presentado la oferta económicamente más ventajosa, resulte adjudicatario. Asimismo, cuando se emplee el término “contratos específicos” se está aludiendo a los contratos basados en aquél que se celebren con el adjudicatario de cada lote tanto por los distintos órganos con competencias delegadas en materia de contración del Servicio Andaluz de Salud, como los órganos de contratación de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias (en adelante nos referiremos a todos ellos como “órganos de contratación”), para las adquisiciones concretas de los medicamentos adjudicados, en función de sus necesidades. . 1.1.4.-La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes del contrato, así como las demás menciones requeridas por la Ley y sus normas de desarrollo, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. 1.1.5.- En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 1.1.6.- El Acuerdo Marco y los contratos basados en el mismo que se celebren se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo, no

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pudiendo incluirse en aquél estipulaciones distintas a las del pliego, sin perjuicio de que se concreten determinados aspectos conforme a la proposición presentada por el adjudicatario. 1.2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

El procedimiento de adjudicación de este Acuerdo marco será abierto, determinándose la oferta económicamente más ventajosa atendiéndose a los criterios de adjudicación que se establecen en la cláusula 7.3 del PCAP, y de tramitación ordinaria.

1.3.-RECURSOS: Las decisiones a que se refiere el artículo 40.2 del TRLCSP, son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, el cual tiene carácter potestativo. Contra la resolución de este recurso sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Asimismo, podrán adoptarse medidas provisionales conforme a lo establecido en el artículo 43 del TRLCSP.

El resto de las decisiones adoptadas, una vez formalizado el acuerdo marco, o los contratros derivados del mismo serán susceptibles de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa. 1.4.- JURISDICCIÓN:

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO

2.1.- OBJETO: 2.1.1.- El objeto del presente Acuerdo marco de homologación es la selección de los medicamentos que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como fijar las condiciones a las que habrán de ajustarse los suministros de los medicamentos que adquieran la condición de homologados y que se relacionan en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas, Subcategoría SU.PC.FARM del Catálogo de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, cuya uniformidad ha sido declarada, en el ámbito del SAS y de las APES conforme se expone en la cláusula 1.1.2, del presente pliego, previo informe favorable de la Comisión Central de Homologación Dirección General de Patrimonio, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

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Asimismo en el Anexo del Pliego de Prescripciones técnicas, se establecen las especificaciones técnicas incluidas en la propia denominación de los medicamentos, el precio máximo unitario por lote (IVA excluido), y el valor máximo estimado de cada lote que resulta del conjunto de contratos contemplados durante la vigencia de esta contratación y la eventual prórroga y modificaciónes previstas.

La codificación correspondiente al CPV, es la siguiente: CPV: Productos Farmacéuticos: 33600000-6 En el presente Acuerdo marco se fijarán todas las condiciones a que habrán de ajustarse los futuros contratos basados en el mismo. En particular, se determinarán los medicamentos objeto del suministro y empresas adjudicatarias por lote, su precio unitario máximo, el valor máximo estimado por lote, el plazo de vigencia del acuerdo marco así como de la eventual prórroga y modificación y cuantas estipulaciones hayan de observarse para la entrega de los medicamentos, sin perjuicio de que en los contratos basados en el acuerdo marco que se celebra, los distintos órganos de contratación puedan solicitar previamente por escrito al adjudicatario que complete determinados aspectos de su oferta, incluidos descuentos y bonificaciones. 2.1.2.- Los medicamentos objeto del acuerdo marco se ofertarán por lotes. 2.1.3.- El acuerdo marco incluye las prestaciones necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento, caso de ser necesario, de los bienes objeto de la contratación. 2.1.4.- Necesidad e idoneidad del contrato. Mediante la presente contratación se cumple con la necesidad de armonizar en todos los centros del Servicio Andaluz de Salud y en las Agencias Públicas Sanitarias que se adhieren a esta contratación, las condiciones de adquisición de los medicamentos seleccionados. 2.1.5.- En caso de que los productos ofrecidos precisen para su uso y administración dispositivos, accesorios y/o complementos específicos, las empresas licitadoras tendrán que especificar en su oferta técnica las características técnicas de los mismos. En este supuesto, el adjudicatario los cederá, sin cargo económico alguno para el SAS ni las Agencias Públicas, estando asimismo a su cargo, el mantenimiento de dichos complementos y/o dispositivos y la formación específica para su correcto uso. 2.1.6.- Se admitirán variantes que puedan suponer modificaciones en el material y en la forma del envase y sus accesorios, en el material de acondicionamiento y en la composición o características farmacotécnicas de los medicamentos, siempre que de éstas no resulte una modificación sustancial en las propiedades del mismo. La presentación de variantes se realizará enumerándolas correlativamente.

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2.2.- PLAZO DE EJECUCIÓN: 2.2.1.-El plazo de duración del acuerdo marco será de dos años a partir de la formalización del mismo y podrá prorrogarse expresamente, antes de su vencimiento, por un año. En el caso de aquellos lotes vinculados al Acuerdo Marco que tengan contrato vigente en algún centro, entrará en vigor el Acuerdo Marco a la finalización de esa contratación.

2.2.2.- En los contratos basados en el acuerdo marco podrán establecerse plazos parciales para las entregas sucesivas de los bienes, o bien podrá fijarse un único plazo, en cuyo caso la totalidad de la prestación será realizada mediante una sola entrega. 3.- PRESUPUESTO Y PRECIO 3.1.- PRESUPUESTO: 3.1.1.- El valor estimado de esta contratación, se ha establecido atendiendo al valor máximo estimado del conjunto de lotes que componen la misma y duración del Acuerdo marco incluida la eventual prórroga y modificación, y asciende a: CIENTO TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (130.967.958,76 €), habiéndose estimado el importe de la posible prórroga en TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (37.419.416,79 €) y el importe de la modificación en DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (18.709.708,40 €) 3.1.2.- Los precios máximos unitarios de cada uno de los lotes se establecen en el Anexo del PPT, IVA excluido el cual corresponde al 4%, y se establecen para la unidad de medida que se indica. Así mismo, conforme consta en el Pliego de Prescripciones Técnicas se define como Dosis Unitaria (DU) la unidad que permite la administración directa de un medicamento al paciente, esto es, 1 comprimido, 1 cápsula, 1 vial, 1 ampolla, 1 jeringa precargada, 1 frasco, 1 bolsa. La DU deberá tener integridad en sí misma y estar completa y nítidamente identificada, conteniendo la siguiente información: nombre del principio activo, nombre de marca registrada, forma farmacéutica, vía de administración, contenido en principio activo de la DU y concentración, en su caso, número de lote, fecha de caducidad y notas sobre su conservación o manejo, si este lo requiriese de forma especial.

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Todos los lotes, que se recogen en el Anexo del PPT se refieren a dosis unitarias independientemente del tipo de envase en que se presente el medicamento (envase normal o clínico). El Precio Unitario de Licitación (PUL) y los precios ofertados, estarán referidos a la unidad de medida definida como dosis unitaria, a no ser que en la descripción de los lotes del mencionado Anexo se especifique alguna unidad de medida distinta, y excluirán siempre el Impuesto sobre el Valor Añadido. 3.1.3.- A todos los efectos se entenderán que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden sólo el precio máximo unitario de cada medicamento excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que debe soportar la Administración, que se indicará como partida independiente. El precio de las ofertas presentadas no incluirá tampoco la deducción que corresponda aplicar por el artículo 9 del Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, “por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público”, modificado por el Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto. 3.1.4.- Los Laboratorios adjudicatarios vendrán obligados a establecer en la factura la deducción establecida en el artículo 9 del Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, “por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público”, modificado por el Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto, y en cuantas normas estatales con rango de ley entren en vigor en esta materia, durante la vigencia del Acuerdo marco. 3.1.5.- En caso de que se produjera una modificación del Precio Industrial Máximo o Precio de Venta de Laboratorio (PVL) del medicamento adjudicado en el Acuerdo marco, de forma que el PVL resultara inferior al precio de adjudicación, se facturarán los medicamentos a PVL, por tener éste la condición de precio máximo de venta. 3.1.6- En caso de que se produjera una modificación por el Ministerio competente de los precios de referencias de los medicamentos adjudicados en el Acuerdo marco, de forma que el precio de referencia resultara inferior al precio de adjudicación, se facturarán los medicamentos según los precios de referencias. 3.1.7.- Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9.2.2 del presente PCAP. 3.2.- CLÁUSULAS DE VARIACIÓN Y REVISION DE PRECIOS: Los precios unitarios que se fijen en el acuerdo marco no serán objeto de revisión, durante el plazo de ejecución del mismo y su posible prórroga, de conformidad con el artículo 89 del TRLCSP, modificado por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. 3.3.- EXISTENCIA DE CREDITO:

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Una vez adjudicado el acuerdo marco y a fin de atender las obligaciones económicas que deriven de los contratos basados en el acuerdo marco, deberá disponerse por el órgano de contratación solicitante de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente.

II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 4.- PERFIL DE CONTRATANTE El perfil de contratante del Órgano de Contratación, al que se accederá a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, dirección: http:// www.juntadeandalucia.es/contratación, incluirá los datos, documentos e información a que se refieren los artículos 53 del TRLCSP y 7 de la Orden de 16 de junio de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 123, de 23 de junio). 5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 5.1.- Podrán contratar con el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo exigido en este Pliego. Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones del acuerdo marco han de estar comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividad propia de aquéllas, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales. 5.2.- No podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 60 del TRLCSP. 5.3.-No podrán concurrir a la licitación las empresas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al Acuerdo marco, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 6.-LICITACIÓN 6.1.- DOCUMENTACIÓN: Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.

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6.2.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN: 6.2.1.- Para participar en la contratación, los licitadores deberán presentar, en el Registro General del órgano de contratación, en sobres cerrados e independientes la documentación que se especifica más adelante, indicando en el exterior de cada uno de ellos los siguientes datos:

a) Identificación de los sobres: se señalará: SOBRE nº 1: Documentación general acreditativa de la capacidad y solvencia. SOBRE nº 2: Documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación no automática. SOBRE nº3: Documentación económica: oferta económica. SOBRE nº 4: Documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación automática

b) Contratación a la que se concurre: Acuerdo Marco de homologación de Medicamentos, expte. 4000/2015, Subgrupo SU.PC.FARM. del Catálogo de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud.

c) Denominación y dirección de la entidad ofertante. d) Identidad y firma de quien efectúa la proposición y el carácter con que lo hace. e) Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones. f) Nº de ficha del Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

en su caso. Las proposiciones deberán presentarse dentro del plazo y hora fijados en el anuncio de licitación, el cual se publicará en los Diarios oficiales que correspondan y en el “Perfil de Contratante” del Servicio Andaluz de Salud. 6.2.2.- No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los licitadores podrán enviar la documentación por correo, conforme a lo previsto en el artículo 80 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En este caso, el ofertante deberá justificar la fecha de presentación de la documentación en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día por alguno de los siguientes medios:

a) Por correo electrónico, como opción preferente, a [email protected]. Sólo tendrá validez si existe constancia de la recepción (fecha y hora), del contenido íntegro de la comunicación y si se

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identifica fidedignamente al remitente y destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.

b) Telegrama, dirigido a la Subdirección de Compras y Logística, del Servicio Andaluz

de Salud.

c) Tele-fax, dirigido al nº de abonado 955.018.048, Subdirección de Compras y Logística.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo y hora señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. PERSONAS DE CONTACTO PARA CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE: Magdalena Suarez Plácido. Cuestiones Administrativas. Teléfono 955018359 Concepción Carrascosa Rodríguez. Cuestiones Técnicas. Teléfono 955018107 6.3.- CONTENIDO DEL SOBRE Nº 1: “Documentación general acreditativa de la capacidad y solvencia”. Los documentos que acrediten la capacidad y solvencia del licitador deberán ser originales, copias legalizadas notarialmente, copias compulsadas, o escaneadas en caso de ser digitales 6.3.1.- Cuando se trate de licitadores españoles, presentarán los siguientes documentos:

a). Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista, que será el D.N.I., si se trata de persona física, o si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b). Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra

el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, o en su caso en el correspondiente Registro oficial. En todo caso, los poderes deberán ser bastanteados por un Letrado de Administración Sanitaria. c). El D.N.I. de la persona firmante de la proposición.

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d). Declaración responsable (conforme al modelo que figura como Anexo III) de que el licitador no está incurso en ninguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración previstos en el artículo 60 del TRLCSP. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo, si voluntariamente lo decide podrá incluir, a los efectos pertinentes, el Anexo IV relativo a la autorización para la cesión de información sobre las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación.

e). Los documentos que, conforme a lo previsto en los artículos 75, 77 y 81 del TRLCSP, acrediten la solvencia económica, financiera y técnica del licitador. Se aportará, como solvencia técnica:

Copia simple de la Autorización que le haya otorgado el órgano competente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI), como laboratorio farmacéutico o como comercializador, importador o distribuidor del medicamento, en su caso.

La presentación de la oferta implica el compromiso implicito de la empresa licitadora de garantizar la capacidad de producción suficiente del medicamento para hacer frente a los consumos previstos.

como solvencia económica:

Los licitadores deberán presentar una declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere este acuerdo marco por importe igual o superior a 120.000 € relativa a los tres últimos ejercicios disponibles.

f) Certificación expedida por el órgano de dirección o representante del licitador,

relativa a que no forma parte de los órganos de gobierno o administración, ningún alto cargo incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 3/2005 de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, conforme al modelo Anexo V, debidamente suscrito por cualesquiera de las personas que se establecen en el citado anexo.

g) Certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de personal en

plantilla como el número particular de personal con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la empresa licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.

En el supuesto de no tener obligación de contratar personas con discapacidad, las empresas licitadoras deberán aportar un certificado de la empresa en el que conste el número

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global de personal en plantilla y, en caso de tener contratadas personas discapacitadas, su número y porcentaje respecto a ésta.

La empresa podrá aportar, en su caso, acreditación fehaciente de tener en la plantilla

de sus centros de trabajo radicados en Andalucía, un número no inferior al 2% de trabajadores o trabajadoras con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%, para el caso de que las proposiciones presentadas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación y se le otorgue preferencia en la adjudicación de los contratos. h) Documentos que justifiquen, en su caso, el grado de garantía de calidad y gestión medioambiental de la empresa. i) Documento acreditativo, en su caso, de que se trata de una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

j). Presentación del Plan de Igualdad entre hombres y mujeres. Los licitadores que tengan más de doscientos cincuenta personas trabajadoras, o que así lo establezca el convenio colectivo aplicable, deberán aportar el Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el que han de figurar los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados, y los acuerdos adoptados en relación al mismo.

En el caso de que el licitador no se encuentre dentro de los supuestos previstos legalmente y no tenga obligación de contar con un Plan de Igualdad, y no haya optado voluntariamente por tenerlo, deberá aportar declaración en este sentido.

Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan y las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.

k). Declaración responsable otorgada por el firmante de la proposición, a los efectos previstos en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo constar la pertenencia a un mismo grupo empresarial, cuando se trate de empresas que se hallen en esta situación, entendiendo por tales las que se encuentren el algunos de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación.

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También deberán aportar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en algunos de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran.

En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, deberá aportarse declaración expresa en tal sentido. 6.3.2.- Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones en relación con la acreditación de los extremos recogidos en la cláusula 6.3.1:

a). Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán

su capacidad para contratar aportando la documentación justificativa de hallarse habilitadas para realizar la prestación con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas.

La capacidad de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente española, en el que conste que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

b). La declaración a que hace referencia el apartado d) de la cláusula 6.3.1 podrá

otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.

c). Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de aptitud en relación con la no concurrencia de las prohibiciones para contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del art. 60.1 y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y de solvencia a que se refieren los artículos 75.1 letras a) y c) y 77 de la TRLCSP.

d). Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y

Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

6.3.3.- Quienes estuviesen inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulado por el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, están exentos de presentar la documentación que se exige en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) de la cláusula

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6.3.1.1., así como los relacionados en los apartados a), b) y c) de la cláusula 6.3.1.2., relativos a empresas extranjeras, siempre que las circunstancias a que se refieren cada uno de los apartados citados consten acreditadas en el mencionado Registro. Para ello, deberán aportar certificado, de estar inscrito en dicho Registro y declaración expresa responsable emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figuren en el citado Registro, de que no se han modificado los datos que obran en el mismo, Anexo VI del Decreto 39/2011 de 22 de febrero, (BOJA nº 52 de 15 de marzo). Caso de haberse producido modificación así se recogerá en el citado Anexo y se aportará la documentación acreditativa.

Este certificado podrá aportarse electrónicamente. 6.3.4 Declaración de conformidad con la notificación telemática. Los licitadores podrán presentar declaración, según modelo Anexo VII, de conformidad con la recepción telemática de la Resolución de Adjudicación del acuerdo marco y modificaciones de ésta, así como de cuantas comunicaciones se deriven del presente Acuerdo marco, a cuyos efectos serán tramitadas a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el Decreto 183/2003 de 24 de junio por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos en la Junta de Andalucía, y la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos con los efectos previstos en el artículo 28 de la misma, a cuyo fin se tendrá de referencia la dirección de correo electrónico declarada por la empresa y registrada a estos efectos. 6.4.- DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA (SOBRES Nº 2, 3 y 4). Dado que se establecen criterios de valoración evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, así como criterios evaluables mediante un juicio de valor, la documentación técnica se presentará separada, de modo que permitan la valoración de los criterios de evaluación automática separadamente de aquellos otros que deban ser valorados conforme a criterios evaluables mediante un juicio de valor, por lo que, se presentarán tres sobres cerrados identificados del siguiente modo, Sobre nº 2: “documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación no automática.” Sobre nº 3: “documentación económica: oferta económica” y Sobre nº4: “documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación automática”. 6.4.1.- Documentación Técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación no automática (Sobre nº 2):

Las empresas licitadoras tendrán que acreditar, para cada uno de los medicamentos

incluidos en su oferta, su inscripción en el Registro de Medicamentos de la Agencia

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Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y que poseen autorización de comercialización, código nacional y fijación de precios para el mismo, otorgados por las Autoridades Sanitarias competentes.

Información oficialmente aprobada en relación con el medicamento: Ficha técnica (AEMPS), descripción de excipientes, certificado, en su caso, de ausencia de látex, etc, y cuanta documentación refrende fehacientemente las características a valorar.

No se incluirán folletos, ni cualquier otra información de carácter publicitario de los medicamentos ofertados. En caso de que el órgano de contratación lo considere oportuno, se requerirá a las empresas licitadoras la presentación de la documentación técnica adicional necesaria. En el supuesto de que las empresas licitadoras no presenten la documentación técnica con la información requerida y la forma de presentación no sea la solicitada, la oferta técnica no será evaluada y, por lo tanto, se rechazará. Toda la documentación a presentar, así como la información obligatoria del envase y el embalaje de la forma farmacéutica, estarán escritos en español. En el caso de que se presente en idioma distinto, deberá acompañarse la traducción realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España. La documentación técnica de las ofertas ha de incluir la Ficha resumen del producto, en el formato que se adjunta como Anexo II del pliego de claúsulas administrativas particulares (PCAP), debidamente cumplimentada.

Se aportará “Declaración Responsable de la adecuación de los bienes al cumplimiento de las disposiciones específicas en materia de seguridad y salud”, según modelo Anexo VI al presente pliego.

Presentación de muestras: Será obligatoria la presentación de una muestra del medicamento, con las mismas características con las que sería suministrado en caso de adjudicación y mismo Código Nacional y deberán permitir la valoración de la totalidad de los requisitos técnicos. No obstante, a los solos efectos de valoración técnica, la muestra podrá enviarse sin mantener las condiciones de conservación en frío aunque éstas lo precisen. Asimismo, será posible enviar la muestra sustituyendo el principio activo por un placebo similar, siempre y cuando la forma farmacéutica y demás características de presentación sean idénticas a la del medicamento ofertado. En este caso, se hará indicación expresa de esta circunstancia.

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Si se oferta la presentación de envase clínico, se presentará el cartonaje de dicho envase, junto con una o varias unidades de las contenidas en esta presentación. No es preciso aportar todas las unidades contenidas en dicho envase No obstante, si el Órgano de contratación considera necesario un mayor número de muestras para su valoración, se requerirá a la empresa licitadora para que aporte, en el plazo máximo de 48 horas, un número de muestras adicional al presentado. Igualmente deberán etiquetarse todas y cada una de las muestras presentadas, indicando nº de expte.y el lote, o variantes a que corresponde. Cuando a causa del volumen de la muestra no fuera posible su presentación en el sobre nº 2, se incluirán las mismas en paquete cerrado que tendrá la consideración de anexo al sobre nº 2 y que irán debidamente identificadas. Todos los bultos que contengan las muestras deberán llevar, en lugar visible, una etiqueta identificativa, en la que se especificará: " Documentación técnica / muestras, denominación y número del procedimiento, nombre del licitador y número de bultos que componen el envío de la muestra". Las muestras deberán presentarse y depositarse en el Registro General del órgano de contratación, sito en Avda. de la Constitución 18, Sevilla, y dentro del plazo de presentación de las proposiciones. Al depositante se le entregará un recibo que acredite la fecha y hora en que se realice el depósito de las muestras presentadas, conservando la Administración copia firmada por el depositante. Las muestras deberán cumplir las normas de embalaje que determine el Pliego de Prescripciones Técnicas Las muestras presentadas por las empresas que no hubiesen resultado adjudicatarias, deberán ser retiradas, previa presentación del correspondiente recibo, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la notificación de la formalización del contrato, salvo aquéllas que el Órgano de Contratación considere oportuno retener, por haberse interpuesto recurso, reclamación o existir cualquier otra incidencia contractual. Las muestras presentadas por los adjudicatarios no podrán ser retiradas durante la vigencia del Acuerdo Marco. Una vez extinguido el mismo, el contratista adjudicatario dispondrá de treinta días, para solicitar por escrito del Organo de Contratación autorización para la retirada de las muestras. Transcurridos los plazos anteriores, las muestras quedarán a disposición del Órgano de Contratación, que quedará exento de toda responsabilidad sobre las mismas.

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Las muestras no podrán incorporarse como unidades del suministro, salvo autorización expresa del Órgano de Contratación. 6.4.2.-Documentación Económica (Sobre nº 3) y Técnica (Sobre nº 4) para su valoración conforme a criterios de evaluación automática):

6.4.2.1.-Contendrá la proposición económica, debidamente firmada y fechada y se ajustará en sus términos conforme al modelo que figura como Anexo I. Cada licitador presentará una sola proposición, sin perjuicio, en su caso, de la admisión de variantes o mejoras, desglosada en precios máximos unitarios por cada uno de los medicamentos que componen los lotes a los que se licite. El precio de las ofertas presentadas no incluirá tampoco la deducción que corresponda aplicar por el artículo 9 del Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, “por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público”, modificado por el Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto. Deberá indicarse el importe del IVA (4%) como partida independiente

• 6.4.2.2. Documentación Técnica (Sobre nº 4): Incluirá la siguiente documentación a efectos de valorar los criterios 1.2.2 y 1.2.3, de los que se reseñan en la clausula 7.3:

• Declaración detallando las provincias con las que realizan las comunicaciones de las transacciones comerciales vía EDI • Compromiso de servicio de pedidos urgentes en un periodo de tiempo menor o igual a 24 horas.

6.5.- RETIRADA DE LAS PROPOSICIONES UNA VEZ PRESENTADAS:

De no dictarse la resolución de adjudicación dentro de plazo, los empresarios tendrán derecho a retirar su proposición.

6.6.-ACEPTACIÓN INCONDICIONADA DEL LICITADOR A LAS CLÁUSULAS DEL PLIEGO DEL ACUERDO MARCO:

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario del contenido de las cláusulas de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas Particulares, sin salvedad o reserva alguna.

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7.- ADJUDICACIÓN 7.1.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PERSONAL: 7.1.1.- El Órgano de Contratación estará asistido, para la adjudicación del acuerdo marco, por una Mesa de Contratación. 7.1.2.- La Mesa examinará la documentación contenida en el sobre nº 1, Documentación Personal, en función de los requisitos exigidos y si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a siete días para que los licitadores los corrijan o subsanen.

Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u

omisiones de la documentación presentada, la Mesa procederá a determinar las empresas que han sido admitidas y rechazadas, con indicación, en su caso, de las causas del rechazo. 7.2.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN: 7.2.1.- Apertura y evaluación de la documentación relativa a criterios de evaluación no automática.

Finalizada la calificación de la documentación contenida en el sobre nº 1, y antes del transcurso del plazo de siete días desde su apertura, la mesa procederá en acto público a las siguientes actuaciones: 1) Comunicación del resultado de la documentación presentada en el sobre nº 1, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. 2) Apertura del sobre nº 2 de documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación no automática, cuyo contenido será entregado al órgano encargado de su valoración.

En el acta de la sesión se dejará constancia documental de todo lo actuado.

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La valoración de las ofertas se llevará a cabo por la Comisión Central de Farmacia Hospitalaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía (CCFH), creada por Resolución 81/15 de 13 de abril, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, que regula los “Instrumentos y procedimientos para una más adecuda, eficiente y homogénea selección y utilización de los medicamentos, en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía”. 7.2.2.- Apertura de la documentación relativa a criterios de evaluación automática.

Una vez efectuada la evaluación de las ofertas conforme a los criterios no automáticos, la mesa procederá en acto público a las siguientes actuaciones:

1) Comunicación del resultado de esta evaluación. 2) Apertura de los sobres relativos a la documentación económica y documentación

técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación automática. 3) Lectura de las ofertas económicas:

Dado el volumen de datos contenidos en las ofertas económicas, el Presidente dará a conocer la identidad de los licitadores que han presentado oferta y anunciará la publicación del contenido de las mismas en el portal de Internet del SAS www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud (proveedores / contratación publica / información general) desde el inicio del quinto día siguiente al de la celebración del acto público, sin perjuicio del derecho que les asiste a examinar la citada documentación en el modo y lugar que se indique.

Serán desestimadas aquellas proposiciones económicas que no concuerden con la documentación presentada y admitida, excediesen del presupuesto de licitación, variaran sustancialmente del modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o cuando existiese reconocimiento por parte del licitador de que la proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable. 7.2.3.- Una vez realizada la valoración de las distintas proposiciones en los términos previstos en el artículo 150 del TRLCSP, la Mesa de Contratación procederá a clasificarlas en orden decreciente de valoración. 7.2.4.- Cuando la Mesa de Contratación entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto en el artículo 152.3 del TRLCSP y, en vista de su resultado, propondrá al Órgano de Contratación su aceptación o rechazo de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo. 7.2.5.- Fuera del caso previsto en el apartado anterior, la Mesa de Contratación propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación a favor el licitador que hubiese presentado la

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proposición más ventajosa, una vez sumada la puntuación obtenida en todos los criterios de valoración. En los casos en que, de conformidad con los criterios de adjudicación no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas, la Mesa propondrá que se declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su intervención, apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del acuerdo marco, podrá exponerlo justificadamente al Órgano de Contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración, no obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el acuerdo marco de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión. 7.3.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO: 7.3.1.-Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a los siguientes criterios directamente vinculados al objeto del contrato:

Nº DE ORDEN

CRITERIO TIPO DE

EVALUACIÓN PONDERA

CIÓN FÓRMULA (si procede)

Total puntuación 100

1 Criterios automáticos

70

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1.1. Oferta económica Automática 40

PML = 0 MEJOR OFERTA = 40 Resto se valorará según fórmula: Puntuación = (PML - PRECIO OFERTADO) / (PML - PRECIO MEJOR OFERTA) * MÁXIMA PUNTUACIÓN (Entendiéndose PRECIO OFERTADO de los medicamentos afectados por los RDL 8/2010 y 9/2011, y a los solos efectos de su valoración, al precio ofertado menos el porcentaje de deducción que corresponda, según los citados RDL)

1.2. Criterios técnicos automáticos

Automática 30

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1.2.1.

Presentación en Dosis Unitaria (DU) individualizadas Se define como D.U. a la unidad de administración del medicamento: 1 comprimido, 1 cápsula, 1 vial, 1 ampolla, 1 jeringa precargada, 1 frasco, 1 bolsa. La DU deberá tener integridad en si misma y estar perfectamente identificada, conteniendo la siguiente información: Nombre del principio activo, nombre de marca registrada, forma farmacéutica, via de administración, contenido en principio activo y concentración (en su caso), lote, fecha de caducidad y notas especiales, en su caso.

Automática 20

- Presentación en DU individualizadas (perfectamente identificadas y etiquetadas), que no requieran ninguna operación de reacondicionamiento en el servicio de farmacia para su dispensación individualizada por paciente: 20 ptos - Presentaciones que no sean en DU individualizadas y obliguen a realizar en el servicio de farmacia, (previamente a ser dispensadas), operaciones de reenvasado y/o reetiquetado: 5 ptos - Presentaciones que no sean en DU y obliguen a realizar, en el servicio de farmacia, (previamente a ser dispensadas), operaciones de desemblistado de las mismas + reenvasado, reetiquetado, o requieran cualquier otra operación de reacondicionamiento adicional a lo señalado en el apartado b) de este criterio: 0 ptos

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1.2.2.

Criterio de implantación de

intercambio electrónico de

datos

Automática

5

Cada licitador presentará una declaración detallando las provincias con las que realizan las comunicaciones de las transacciones comerciales vía EDI a fecha de cierre de presentación de ofertas, de aquellos artículos incluidos en el grupo SU.PC.FARM del catálogo SAS, según la R. 28 de agosto de 2012, actualizada por otra posterior de 28 de diciembre de 2012, por la que se aprueban y establecen los requisitos para el uso del sistema estándar “EDI, INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS” para las transacciones comerciales entre proveedores y SAS. La Subdirección de Compras y Logística verificará esta información con SIGLO y otorgará la puntuación según la siguiente fórmula: (nº provincias con las que hacen EDI / nº total de provincias)*100 Si el resultado es: Igual al 100%: 5 ptos Menor de 100%, y mayor o igual a 75%: 3 ptos. Menor de 75% y mayor o igual a 25%: 1 ptos Menor de 25%: 0 ptos

No se tendrá en cuenta lo no ofertado en la declaración

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1.2.3

Compromiso de servicio de pedidos urgentes en un periodo de tiempo menor o igual a 24 horas

Automática

5

Aporta compromiso ≤ 24 horas= 5 No aporta compromiso = 0

2. Criterios técnicos no automáticos

No automática

30

2.1.

Características y cualidades farmacotécnicas y galénicas de la forma farmacéutica

No automática

20

2.2.

Características y cualidades de la información, presentación y envasado

No automática

10

En los medicamentos afectados por el RDL 8/2010 y el RDL 9/2011, a efectos de valoración, se considera PRECIO OFERTADO: a) Si el PRECIO OFERTADO tiene una deducción menor a la prevista en los citados RDL, se entenderá como PRECIO OFERTADO (a efectos de valoración), el precio final, es decir, el precio ofertado menos el porcentaje de deducción que le corresponda, según dichos RDL. b) Si el PRECIO OFERTADO tiene una deducción mayor a la prevista en los citados RDL, se entenderá como PRECIO OFERTADO (a efectos de valoración), dicho PRECIO OFERTADO, al cual no se restará ningún otro porcentaje de deducción, por aplicación de lo dispuesto en la disposición final octava de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

7.3.2.-En cada lote resultará adjudicataria una sola empresa, que será aquella que haya alcanzado la máxima puntuación, siempre que la puntuación alcanzada en la valoración global de los criterios de adjudicación sea igual o superior a 60 puntos.

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En caso de que ninguna de las empresas alcance dicha puntuación, será adjudicataria la que obtenga la mayor puntuación. No obstante, en este caso, el órgano de Contratación se reserva el derecho de declarar desierto el lote. 7.3.3.- En caso de empate se dará preferencia en la adjudicación, en primer lugar al que haya alcanzado mayor puntuación en el apartado de "criterios técnicos no automáticos". Si se mantuviese el empate, en segundo lugar a las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si existiese empate entre aquéllas, tendrá preferencia el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En tercer lugar, se dará preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las proposiciones económicamente más ventajosas, a aquéllas presentadas por empresas de inserción en los términos previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. En cuarto lugar y en los mismos términos, se dará preferencia a las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre En quinto lugar, y en los mismos términos, se dará preferencia a las cooperativas andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. En sexto lugar, se dará preferencia en la adjudicación, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las mas ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, a aquellas empresas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan la marca de excelencia en igualdad o desarrollen medidas estinadas a lograr la igualdad de oportunidades, y las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.

7.3.4.- Se considerarán anormales o desproporcionadas aquellas ofertas inferiores en más de 50 unidades porcentuales al precio de licitación

7.4.- ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN:

7.4.1.- El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al

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corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al Órgano de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

7.4.2.- El Órgano de Contratación deberá adjudicar el acuerdo marco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

7.4.3.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información que se recoge en el artículo 151.4 del TRLCSP.

Tanto en la notificación como en el perfil de contratante habrá de indicarse el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

7.5.-DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el acuerdo marco y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. 7.6.-GARANTIA DEFINITIVA 7.6.1.- El importe de la garantía definitiva, que deberá acreditarse en documento original, será del cinco por ciento del presupuesto base de licitación de cada uno de los lotes que se adjudiquen, con el tope de DOSCIENTOS MIL euros por LOTE.

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7.6.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias vendrán obligadas a constituir una garantía por importe del veinticinco por ciento de la establecida en el apartado anterior. 7.6.3.- Esta garantía podrá constituirse en efectivo o valores de Deuda Pública o mediante aval o contrato de seguro de caución y se depositará en todo caso en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Hacienda y Administración. Pública, cuando se trate de garantías en efectivo, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.

La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 7.7 RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR LA ADMINISTRACIÓN

La renuncia a la celebración del acuerdo marco o el desistimiento del procedimiento sólo podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación y conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del TRLCSP.

III. FORMALIZACIÓN 8.-FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO

8.1.-El acuerdo marco deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, y tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 26 del TRLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el acuerdo marco se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

8.2.- Dado que el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.

El Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el acuerdo marco en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marco.

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De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

8.3.- El adjudicatario, con carácter previo a la formalización del acuerdo marco, deberá: Aportar documento acreditativo del pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación, cuya cuantía máxima asciende a 900,00 €; esta cantidad se distribuirá entre los adjudicatarios de los distintos lotes.

8.4.- No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco sin su previa formalización.

8.5.- La formalización del acuerdo marco será objeto de publicidad en los términos previstos en los artículos 154 y 197.2 del TRLCSP.

8.6.-Tras la formalización del acuerdo marco se dará a conocer a todos lo centros sanitarios incluidos en el mismo las empresas y medicamentos seleccionados, precios máximos unitarios, y demás términos adjudicados conforme a la Resolución de Adjudicación y su Anexo, a los efectos previstos en lo dispuesto en el artículo 198.3 del TRLCSP y en el presente Pliego.

8.7.-Conforme a la resolución de 3 de noviembre de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica el contenido, funcionamiento y denominación del Banco de Productos y Materiales de Consumo del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm 2, de 4 de enero de 2011), se amplió el ámbito de implantación del mismo a la subcategoría del Catálogo: “SU.PC.FARM”, con la salvedad que se recoge en el apartado 4.3 que, textualmente, dispone: “ Se exceptúa de este procedimiento de inscripción para la obtención del CIP automáticamente a la subcategoría del Catálogo: “SU.PC.FARM. Productos Farmacéuticos”, debido a que dichos productos tienen asignado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, un Código Nacional. Por consiguiente, en la resolución de adjudicación del Acuerdo marco de homologación se asignará, por la Unidad Responsable del Banco de Bienes y Servicios, el Código de Identificación del Producto. Los productos y CIPs que los identifican que se adjudiquen pasarán al estado de homologados y se podrán adquirir conforme al procedimiento previsto en dicho acuerdo marco. Asimismo, tras la formalización del acuerdo marco, el Código de Identificación del Producto será utilizado en todas las compras o adquisiciones de la subcategoría del Catálogo, “SU.PC.FARM. Productos Farmacéuticos”, que se realicen por el Servicio Andaluz de Salud.

IV EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN 9.1- REGLAS GENERALES 9.1.1.-No se podrá iniciar la ejecución del acuerdo marco sin su previa formalización.

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La ejecución se realizará a riesgo y ventura del contratista. 9.1.2.- Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados del anuncio de la licitación y de la formalización del contrato. 9.1.3.- El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con el objeto del contrato, debiendo haber obtenido, en su caso, las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar al Servicio Andaluz de Salud por todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. Asimismo, el contratista está obligado a la observancia de las leyes, normas, y demás reglamentos en materia de seguridad y salud vigentes, así como al cumplimiento de los requisitos que, en materia de seguridad y salud, han de cumplir los bienes objeto del suministro. 9.1.4.- La ejecución del presente contrato a través de los contratos específicos que se celebren con la empresa adjudicataria se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, cuya identidad y ámbito de facultades en relación con los cometidos que señala el artículo 52 del TRLCSP se darán a conocer al adjudicatario antes de la celebración del primer contrato específico. 9.1.5.- El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la realización del objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato. 9.1.6.- El contratista deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se causen a terceros derivados de la ejecución del contrato, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de una orden del Servicio Andaluz de Salud o de las Agencias Públicas adheridas al presente Acuerdo Marco. 9.1.7.-Cuando el contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución de lo pactado.

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9.1.8.- Durante la vigencia del acuerdo marco, los contratistas están obligados a comunicar y acreditar al Servicio Andaluz de Salud cualquier modificación que se produzca en la personalidad jurídica de la empresa o que afecte a la representación de la misma. Durante la vigencia del acuerdo marco las empresas deberán mantener actualizada su acreditación, ante la Subdirección de Compras y Logística, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A tal efecto deberán remitir, previamente a que expire su período de validez, los certificados actualizados que acreditan tal circunstancia. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Este trámite eximirá a los adjudicatarios de acreditar tales requisitos en cada contrato que se quiera adjudicar en base al acuerdo marco. 9.1.9.- La persona adjudicataria tendrá en cuenta las obligaciones de publicidad activa y de suministro de toda la información necesaria para el cumplimiento, por parte del Servicio Andaluz de Salud, en los términos recogidos en la ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Su incumplimiento podrá llevar aparejada las consecuencias previstas en los artículos 52 a 56 del referido texto legal. 9.2.-REGLAS ESPECÍFICAS 9.2.1.-La empresa adjudicataria deberán enviar los certificados de control de calidad de los lotes servidos, cuando el centro receptor del medicamento correspondiente o la Subdirección de Farmacia y Prestaciones del Servicio Andaluz de Salud lo soliciten, en el plazo máximo de 10 días. Las empresas licitadoras deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales establecidas respecto a controles de fabricación, conservación y formalidades administrativas. 9.2.2.-Sustitución de medicamentos en el Acuerdo Marco Cualquier cambio que se produzca en los medicamentos adjudicados durante el periodo de vigencia del acuerdo marco deberá ser comunicado y contar con la autorización previa del Servicio Andaluz de Salud. Durante la vigencia del acuerdo marco, los adjudicatarios podrán proponer sustituciones de los productos o medicamentos seleccionados, por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados y que hayan sido autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios con posterioridad a la fecha de cierre de la convocatoria de la contratación, siempre que su precio no incremente en más del 5 por ciento el inicial de adjudicación. El Servicio Andaluz de Salud se reserva el derecho de decidir sobre la sustitución de los citados productos.

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9.2.3.-Cambio de precios adjudicados en el Acuerdo Marco

a) Durante la vigencia del acuerdo marco, las empresas adjudicatarias podrán, si así lo estiman oportuno, proponer reducciones de precio de los productos adjudicados, ya sea por tiempo limitado o indefinido.

b) Los adjudicatarios tendrán la obligación de aplicar a los bienes, durante la vigencia del acuerdo marco, los precios y condiciones establecidas oficialmente por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI), si mejoran los de la adjudicación, siempre que las circunstancias de la oferta sean similares. Los adjudicatarios vendrán obligados a comunicar al órgano de contratación los nuevos precios y condiciones para su aplicación generalizada a los sucesivos suministros derivados del acuerdo marco.

Dichos extremos quedarán recogidos en el acuerdo marco mediante la oportuna resolución.

c) En caso de que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI)

aminore o suprima la decucción por la que fue valorada y adjudicada la oferta, el contratista asimilará el precio de adjudicación al resultante de aplicar la deducción que se suprime. De no ser así, se estará a lo previsto en el apartado 18.1

9.2.4.-Inspección El adjudicatario garantizará la constante actualización de los conocimientos científico-técnicos del personal responsable de la gestión de medicamentos, respecto de cualquier innovación, modificación o dato de interés que resulte de la investigación o utilización de sus medicamentos, asumiendo los gastos que de ello se deriven, durante el tiempo que el procedimiento esté en vigor. El Servicio Andaluz de Salud tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración de los medicamentos, pudiendo ordenar al contratista, o efectuar por sí mismo, la realización de análisis, ensayos y pruebas de los materiales empleados, con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden a la calidad e idoneidad ofertada por el empresario, y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para exigir el estricto cumplimiento de lo convenido. Por las empresas se posibilitará, la visita de los técnicos del Servicio Andaluz de Salud a las instalaciones industriales durante la vigencia del acuerdo marco, a fin de conocer directamente el proceso de fabricación o elaboración del bien e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la propuesta técnica. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y de los materiales, personal, transporte, entrega,

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gastos de instalación y en caso de ser necesario, formación del personal propio de los centros necesaria para la utilización del objeto del contrato. 9.2.5.-Condiciones de pedidos y entregas El adjudicatario no podrá exigir que se adquiera un número mínimo de unidades en cada pedido efectuado. Los medicamentos deberán suministrarse con el cupón precinto del SNS anulado. El adjudicatario y los servicios de farmacia del órgano gestor destinatario se pondrán de acuerdo en la forma de realizar los pedidos, tiempo de suministro y control de cantidades. La entrega, de acuerdo con la programación del servicio de farmacia destinatario, se efectuará en el lugar que el mismo indique y siempre tendrá que ir acompañado del debido albarán. Éste último obligatoriamente deberá venir valorado e indicará el número de envases suministrados de cada presentación, el lote y la caducidad. Cada órgano gestor del Servicio Andaluz de Salud destinatario de los medicamentos efectuará los pedidos al laboratorio farmacéutico adjudicatario, debiendo este último adaptar el soporte documental de las transacciones al estándar EDI, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 28 de agosto de 2012, modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2012, del Director Gerente del SAS. Se realizarán mediante procedimientos electrónicos el pedido, el albarán y la confirmación de recepción, bajo el citado estándar. Excepcionalmente se podrán cursar por otros medios (telefónicamente, por correo electrónico o fax), regularizándose posteriormente por EDI. El proceso de transferencia de mercancía desde el proveedor al Servicio Andaluz de Salud con Intercambio Electrónico de Datos (EDI) se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Desarrollo Logístico que figura en el Anexo VIII del PCAP 9.2.6.-Acondicionamiento y transporte Los medicamentos deberán transportarse en embalajes debidamente acondicionados. En caso de medicamentos termolábiles, deberán transportarse con material aislante (expandidos de poliuretano o dispositivos análogos) y con acumuladores de frío, de forma que la temperatura se mantenga entre 2º y 8º C. Para comprobar esta circunstancia se incluirá en cada paquete un indicador tiempo-temperatura, homologado para este rango térmico, correctamente activado, que vire a los 10º C y que en ningún caso se colocará adherido o al lado de los acumuladores de frío.

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Se rechazará cualquier envío sin indicador, con el indicador sin activar o con el indicador virado. El envío de estos medicamentos se realizará de modo que no transcurran más de 24 horas, contadas desde el momento en que los medicamentos salgan del laboratorio hasta que sean entregados en las instituciones de destino. La hora de salida del laboratorio se hará constar en el documento que ampara la mercancía, expedido por el transportista. En caso de entregas de mercancías en un hospital distinto del destinatario del pedido, el adjudicatario se hará cargo del transporte (recogida y nueva entrega) hasta el correcto hospital destinatario, 9.2.7.-Albaranes y Facturas Todos los albaranes de entrega de los medicamentos que se suministren al amparo del acuerdo marco deberán ir valorados a los precios reales de facturación. En las facturas de los medicamentos será de aplicación lo dispuesto en la cláusula 3.1.4 de este Pliego. Los órganos administrativos con competencias en materia de contabilidad pública son, en el Servicio Andaluz de Salud y en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, las Intervenciones provinciales e Interventores Delegados, respectivamente. Las facturas deberán contener los requisitos exigidos en el artículo 6 del Reglamento regulador de las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz. Será obligatoria la presentación de la factura electrónica para aquellas entidades recogidas en el artículo 3 de la Orden mencionada. Codificación DIR 3 de los órganos administrativos del Servicio Andaluz de Salud implicados en la gestión de las facturas:

Sección OG-GIRO UNIDAD TRAMITADORA ORGANO GESTOR OFICINA CONTABLE

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1231 1033 GE0000259

PLATAFORMA LOGÍSTICA SANITARIA ALMERÍA

GE0000259

PLATAFORMA LOGÍSTICA SANITARIA ALMERÍA

A01004456

INTERVENCIÓN GENERAL DE LA

JUNTA DE ANDALUCÍA

1231 2032 GE0000260 PLATAFORMA

LOGÍSTICA SANITARIA CÁDIZ

GE0000260 PLATAFORMA

LOGÍSTICA SANITARIA CÁDIZ

A01004456

INTERVENCIÓN GENERAL DE LA

JUNTA DE ANDALUCÍA

1231 3026 GE0000261

PLATAFORMA LOGÍSTICA SANITARIA CÓRDOBA

GE0000261

PLATAFORMA LOGÍSTICA SANITARIA CÓRDOBA

A01004456

INTERVENCIÓN GENERAL DE LA

JUNTA DE ANDALUCÍA

1231 4029 GE0000262

PLATAFORMA LOGÍSTICA SANITARIA GRANADA

GE0000262

PLATAFORMA LOGÍSTICA SANITARIA GRANADA

A01004456

INTERVENCIÓN GENERAL DE LA

JUNTA DE ANDALUCÍA

1231 5030 GE0000263

PLATAFORMA LOGÍSTICA SANITARIA HUELVA

GE0000263

PLATAFORMA LOGÍSTICA SANITARIA HUELVA

A01004456

INTERVENCIÓN GENERAL DE LA

JUNTA DE ANDALUCÍA

1231 6030 GE0000264 PLATAFORMA

LOGÍSTICA SANITARIA JAÉN

GE0000264 PLATAFORMA

LOGÍSTICA SANITARIA JAÉN

A01004456

INTERVENCIÓN GENERAL DE LA

JUNTA DE ANDALUCÍA

1231 7033 GE0000265

PLATAFORMA LOGÍSTICA SANITARIA MÁLAGA

GE0000265

PLATAFORMA LOGÍSTICA SANITARIA MÁLAGA

A01004456

INTERVENCIÓN GENERAL DE LA

JUNTA DE ANDALUCÍA

1231 8299 GE0000266

PLATAFORMA LOGÍSTICA SANITARIA SEVILLA

GE0000266

PLATAFORMA LOGÍSTICA SANITARIA SEVILLA

A01004456

INTERVENCIÓN GENERAL DE LA

JUNTA DE ANDALUCÍA

Las facturas generadas por los suministros realizados a las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, al encontrarse éstas fuera del ámbito de aplicación de la mencionada Orden de 29 de enero de 2015 y en espera de que se estableza para ellas la fecha de implantación efectiva de la facturación electrónica, serán remitidas a los registros auxiliares de facturación que se detallan a continuación: AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA BAJO GUADALQUIVIR Registro de facturas. Avda. Brigadas Internacionales s/n

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41710 Utrera (Sevilla) AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL ALTO GUADALQUIVIR Área de Gestión Económica Avda. Blas Infante s/n 23740 Andújar (Jaén) AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA COSTA DEL SOL Unidad de Control Económico Autovía A-7, km 187 29603 Marbella (Málaga) AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL DE PONIENTE Ctra. de Almerimar s/n 04700 El Ejido (Almería) En cualquier caso el importe de la factura se ajustará a los contra-albaranes generados por la aplicación corporativa SIGLO, debiendo hacerse constar en la misma la referencia al número del presente expediente,. Se deberá acompañar la factura con una relación de los bienes suministrados, ordenados por el contra albarán, generado por el aplicativo SIGLO, al que corresponden. 9.2.8.-Devoluciones de medicamentos a. Por caducidad: Con carácter general no se admitirán medicamentos cuyo período de validez, a fecha de entrega, sea inferior al 50% del plazo de caducidad (contado a partir de la fecha de fabricación) del lote que se suministre, salvo conformidad excepcional y expresa del servicio de farmacia que realiza la recepción. En este supuesto excepcional, el laboratorio proveedor tendrá la obligación de aceptar, como devolución, las dosis que hayan caducado, hasta un máximo del 10% de las dosis entregadas en dichas condiciones. La devolución al laboratorio proveedor se realizará antes de transcurrido un año natural a partir de la fecha en la que concurran el motivo expresado. Los medicamentos devueltos serán valorados al precio fijado en cada contrato y el transporte de los mismos correrá a cargo de los laboratorios adjudicatarios que indicarán medio de transporte y transportista que hayan elegido al efecto.

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b. Podrán ser objeto de devolución los medicamentos en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1. Anulación del registro del medicamento, presentación o formato adjudicados, o no

convalidación de los mismos, seguidos ambos motivos, de la pertinente notificación, que deberá efectuar la autoridad sanitaria competente.

2. Suspensión temporal de comercialización del medicamento adjudicado. 3. Retirada del mercado de un determinado lote, por causa debidamente justificada, si así

lo dispone la autoridad sanitaria competente o el propio laboratorio adjudicatario. 4. Deterioro de unidades debido a causas respecto de las cuales el adjudicatario admita su

responsabilidad. 5. Resolución fundada de la autoridad sanitaria competente por apreciarse otras causas de

índole técnico-sanitario-económicas, justificativas de la devolución. 6. El cese de actividades del laboratorio que deberá ser comunicado fehaciente e

inmediatamente a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, admitiendo y abonando en tal supuesto y en el plazo de seis meses la devolución de las especialidades que los servicios de farmacia tengan en existencias.

La devolución a los laboratorios proveedores se realizarán antes de transcurrido un año natural a partir de la fecha en la que concurran algunos de los motivos expresados en el punto anterior. Los medicamentos devueltos serán valorados al precio fijado en cada contrato y el transporte de los mismos correrá a cargo de los laboratorios adjudicatarios que indicarán medio de transporte y transportista que hayan elegido al efecto. c. Por problemas detectados en la recepción de los suministros: Los laboratorios adjudicatarios se harán cargo de las devoluciones de medicamentos, en caso de que se rechace un suministro, por haberse detectado defectos o cualquier tipo de problemas en el transporte (rotura de la cadena de frío, pérdida de calidad, roturas, etc). En este caso, el laboratorio adjudicatario queda obligado a reponer los medicamentos objeto de devolución en un plazo máximo de 24 horas por otros con la calidad adjudicada. El incumplimiento de las condiciones de pedidos y entregas comportará las sanciones que se especifican en el pliego de cláusulas administrativas particulares, pudiendo incluso comportar la resolución anticipada del contrato a instancias del órgano de contratación.

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9.2.9-Sistema de gestión ambiental

El adjudicatario adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación ambiental comunitaria, estatal, autonómica y local vigente que sea de aplicación a los trabajos contratados. El adjudicatario deberá cumplir los procedimientos y protocolos del Centro que le sean aplicables, para lo cual se le harán llegar copias de los documentos oportunos. El adjudicatario responderá de cualquier incidente por él causado. El órgano gestor se reserva el derecho a repercutir sobre el adjudicatario las acciones y gastos que se originen por el incumplimiento de sus obligaciones de carácter ambiental. Para evitar tales incidentes, el adjudicatario adoptará las medidas preventivas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión, en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera y el abandono de cualquier tipo de residuos, con extrema atención a la correcta manipulación de los residuos peligrosos. Sobre la persona designada por el adjudicatario recaerá la responsabilidad de la observación de estas condiciones de carácter ambiental. Dicho responsable podrá ser requerido por el Centro ante cualquier incidencia de carácter ambiental. Los residuos generados durante los trabajos que sean de titularidad de adjudicatario, deberán ser retirados de las instalaciones, bajo su responsabilidad. De acuerdo a las prescripciones legales vigentes, comunicando dicho trámite al Centro. 9.2.10.-Desabastecimiento Caso de producirse el desabastecimiento de un medicamento adjudicado en el presente procedimiento, la empresa adjudicataria deberá comunicarlo al Servicio Andaluz de Salud y, con la autorización expresa del mismo, realizar las gestiones pertinentes para proveer a los centros de un medicamento de idénticas características al que se le haya adjudicado y en las mismas condiciones económicas de la adjudicación.

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10.-ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO: 10.1.- Durante la vigencia del acuerdo marco, los distintos órganos de contratación solicitarán a la empresa adjudicataria el número de unidades de los bienes objeto del mismo que, en cada momento, vaya necesitando, con indicación del plazo de entrega o en su caso, de los plazos parciales en que se efectuará el suministro. A tales efectos, se formalizarán documentos administrativos de pedidos. No obstante, si los citados órganos de contratación estiman necesario la realización de una consulta por escrito al adjudicatario para que complete su oferta inicial, éste habrá de contestar por escrito concretando o completando los extremos requeridos. En tal supuesto, el contrato basado en el acuerdo marco se formalizará en documento administrativo que habrá de recoger expresamente los términos de la oferta tras los trámites anteriores. El mismo procedimiento se seguirá para obtener mejoras a la baja en los precios unitarios máximos fijados en el acuerdo marco. 10.2.- A los efectos señalados en los dos párrafos del apartado anterior, habrá de existir crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas derivadas de los contratos basados en el acuerdo marco. 10.3.- Los contratos específicos no podrán superar la duración inicial o la de la posible prorroga del Acuerdo Marco.

11.-PLAZOS DE ENTREGA:

El contratista estará obligado a suministrar los medicamentos dentro de los plazos de entrega que se prevén en el acuerdo marco, máximo de 72 horas pedidos ordinarios y en los plazos urgentes adjudicados, que como máximo será de 48 horas. Este plazo será inferior a 24 horas cuando así haya quedado recogido en el acuerdo marco como obligación del contratista (haya sido ofertado para su puntuación dentro de los criterios de valoración) y el centro destinatario así lo solicite. 12.- CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO Y RECEPCIÓN: 12.1.-Los contratos basados en el acuerdo marco, que se celebren se entenderán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos de aquéllos y a satisfacción del Servicio Andaluz de Salud y de las APES, la totalidad de la prestación que

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constituya su objeto. Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del mismo. 12.2.- En caso de establecerse entregas parciales se realizarán, a los efectos previstos en el apartado 14, actos parciales de recepción 12.3.- En la recepción de los bienes suministrados se comprobará que el suministro se realizó en los términos previstos en este Pliego, el de Prescripciones Técnicas y sus respectivos Anexos. 12.4.- En los centros del Servicio Andaluz de Salud, será preceptivo convocar a la Intervención General de la Junta de Andalucía al acto formal de recepción cuando el importe del contrato sea superior a 200.000 euros, IVA incluido. 12.5.- Los resultados de la comprobación se recogerán en Acta de recepción (cuando la Intervención designe representante) o Certificado de recepción del representante del Organo de Contratación, expedidos a tal efecto. 13.-GARANTIA DEL MATERIAL SUMINISTRADO: 13.1.- El plazo de garantía será de tres meses mínimo, salvo que se refleje otro en el contrato basado en el Acuerdo marco, a contar desde la fecha de recepción o conformidad. 13.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrán derecho, el Servicio Andaluz de Salud o las Agencias Públicas Sanitarias a reclamar del contratista la reposición de los bienes que resulten inadecuados o la reparación de los mismos, si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía, el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si durante el plazo de garantía el órgano de contratación estimase que los medicamentos suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo artículo 298.3 del TRLCSP. 13.3.-Correrán de cuenta del adjudicatario cuantos gastos se generen durante el período de garantía, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. 13.4.-Transcurrido el plazo de garantía sin que el Órgano de Contratación haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la devolución de la garantía definitiva.

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14.- FORMA DE PAGO: 14.1.-En los contratos basado en el acuerdo marco que se celebren, el empresario tendrá derecho al abono del suministro realizado y recibido de conformidad según lo previsto en la cláusula 12, en los términos establecidos en aquéllos y con arreglo al precio convenido en los mismos. 14.2.- El Servicio Andaluz de Salud y las Agencias Públicas Sanitarias tendrán obligación de abonar el precio en el plazo previsto en el artículo 216.4 de la TRLCSP. El plazo comenzará a contar a partir de la fecha de expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del objeto de cada contrato específico. La expedición de tales documentos requerirá, con carácter previo, que el contratista presente en el Registro General del Órgano de Contratación la facturación correspondiente, conforme a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. 15.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN: 15.1.-El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el acuerdo marco, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. El acuerdo marco podrá ser modificado por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 de la TRLCSP y siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación conforme a lo previsto en el citado precepto, debiendo limitarse la modificación a las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Durante su vigencia, razones de interés público obligan a garantizar que los centros del SAS podrán adquirir los medicamentos adjudicados. Por ello, y teniendo en consideración que pueden aparecer circunstancias de tipo clínico, epidemiológico o de otra índole, que aumenten el consumo de alguno/s de estos medicamentos y que son difíciles de prever, dada la naturaleza de este suministro, se considera necesario contemplar en el presente AM la modificación del mismo, por dicha circunstancia, conforme al artículo 106 del TRLCSP. Dicha modificación se ha estimado en un aumento del 25% del importe de cada lote adjudicado. Para lo cual se segurá el procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP.

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15.2.- El Órgano de Contratación ostenta las mismas prerrogativas a que se refiere el apartado 15.1 en relación con los contratos específicos que se celebren. 16.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL ACUERDO MARCO: No se autorizarán cesiones del presente acuerdo marco, ni la realización parcial de su objeto con terceros. 17.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS: 17.1.- El contratista está obligado a cumplir los contratos basados en el acuerdo marco que se celebren dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados, en su caso. Si incurriese en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, por causas imputables al mismo, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato basado en el acuerdo marco y del Acuerdo Marco de homologación en que aquél se basa o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato basado en el acuerdo marco de que se trate. El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad. Si la demora fuese por causas no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor. 17.2.- Asimismo, para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se establece el siguiente régimen de penalidades con las limitaciones previstas en el artículo 212.1de la TRLCSP: Son incumplimientos muy graves:

El incumplimiento del plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones. El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato

que produzca un perjuicio muy grave. La paralización total y absoluta de la ejecución de las prestaciones objeto del acuerdo

marco imputable al contratista. La resistencia a los requerimientos efectuados por los distintos órganos de

contratación, o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato.

El falseamiento de las prestaciones consignadas por el contratista en la factura.

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La reincidencia en la comisión de incumplimientos graves. La aplicación en ofertas o facturas de precios unitarios superiores a los precios

adjudicados en el acuerdo marco. La negativa a suministrar los pedidos que reciban de los distintos órganos de

contratación en las condiciones de precios aplicables durante la vigencia del acuerdo marco.

Son incumplimientos graves:

La resistencia a los requerimientos efectuados por los distintos órganos de contratación, o su inobservancia.

El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestacion definidas en el acuerdo marco que no constituya falta muy grave.

La inobservancia de requisitos de orden formal establecidos en el presente pliego y en las disposiciones de aplicación para la ejecución del acuerdo marco

La reincidencia en la comisión de incumplimientos leves. El incumplimiento de los plazos de entrega ofertados por el proveedor

Son incumplimientos leves:

El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato que no constituya incumplimiento grave.

La inobservancia de requisitos de orden formal establecidos en el presente pliego y en las disposiciones de aplicación para la ejecución del acuerdo marco, que no constituyan incumplimiento grave

Penalidades: Independientemente del resarcimiento por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, el Servicio Andaluz de Salud podrá aplicar las penalidades siguientes, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y/o reiteración: a) Incumplimientos muy graves: hasta un 10 por 100 del importe de adjudicación del contrato específico. b) Incumplimientos graves: hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato específico. c) Incumplimientos leves: hasta un 2 por 100 del importe de adjudicación del contrato específico. 17.3.- En la tramitación del expediente, se dará audiencia al contratista para que pueda formular alegaciones, y el órgano de contratación resolverá.

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Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación del contrato basado en el acuerdo marco, adoptado a propuesta de la unidad gestora del expediente, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, según el art. 212 del TRLCSP. En todo caso la garantía responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el art. 100 del TRLCSP. 18.- RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO: 18.1.- Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP con los efectos que se recogen en los artículos 225 y 300 de la citada norma.

Podrán igualmente ser causa de resolución, a juicio del órgano de contratación:

a). El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas.

b). Las reiteradas deficiencias en el cumplimiento de los contratos basados en el

acuerdo marco de Suministro de los medicamentos. c) La autorización en España, otorgada por el organismo estatal competente, de un

producto con composición, dosis, vía de administración y forma farmacéutica coincidentes con alguno de los lotes adjudicados en el presente Acuerdo Marco (genérico o biosimilar), cuyo precio máximo autorizado sea inferior al precio de adjudicación del citado lote.

d) El incremento por parte del adjudicatario, del precio final por el cual el

medicamento fue valorado, según el criterio económico (con aplicación de la deducción correspondiente a los RDL ya citados, vigentes en la fecha de la oferta) como consecuencia de la eliminación de alguno de los porcentajes de deducción aplicados por esos RDL.

e) Las infracciones graves o muy graves de las obligaciones establecidas en la Ley

1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

La resolución del acuerdo marco llevará consigo la del contrato basado en el acuerdo marco que se halle vigente en ese momento. 18.2.- Cuando el acuerdo marco se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

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En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.

(Conocido y aceptado en su totalidad) POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD EL CONTRATISTA