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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL EDIFICIO SEDE DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA. INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA Expte. 1/2011

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL EDIFICIO SEDE DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA.

INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA Expte. 1/2011

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CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.

El presente Pliego tiene por objeto la contratación administrativa de la Gestión integral

de Servicios en el Edificio Sede del Instituto de la Mujer.

CLÁUSULA 2ª.- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.

2.1.- La codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación de Productos

por Actividades (CPA), recogida en el Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva

clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento

(CEE) 3696/93 del Consejo, es la siguiente:

33.12.12 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de transmisión hidráulica y

neumática, de otras bombas y compresores, y de grifería y válvulas.

33.12.18 Servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria de ventilación y

refrigeración no doméstica.

33.12.19 Servicios de reparación y mantenimiento de otra maquinaria de uso general

n.c.o.p.

33.14.1 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos eléctricos.

43.32.10 Trabajos de instalación de carpintería.

43.34.10 Trabajos de pintura.

43.99.60 Trabajos de albañilería.

81.21.10 Servicios de limpieza general de edificios.

82.20.10 Servicios de centro de llamadas.

2.2.- La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de

Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea, recogida en el Reglamento (CE) nº

213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el

Reglamento (CE) nº 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, es la siguiente:

45442100-8 Trabajos de pintura.

50413200-5 Servicios de reparación y mantenimiento de instalaciones contra incendios.

50500000-0 Servicios de reparación y mantenimiento de bombas, válvulas, grifos,

contenedores metálicos y maquinaria.

50511000-0 Servicios de reparación y mantenimiento de bombas.

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50512000-7 Servicios de reparación y mantenimiento de válvulas.

50513000-4 Servicios de reparación y mantenimiento de grifos.

50530000-9 Servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria.

50531300-9 Servicios de reparación y mantenimiento de compresores.

50532000-3 Servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria eléctrica, aparatos y

equipo asociado.

50711000-2 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos eléctricos de edificios.

50720000-8 Servicios de reparación y mantenimiento de calefacción central.

50730000-1 Servicios de reparación y mantenimiento de grupos refrigeradores.

50800000-3 Servicios varios de reparación y mantenimiento.

50850000-8 Servicios de reparación y mantenimiento de mobiliario.

79510000-2 Servicios de contestación de llamadas telefónicas.

79992000-4 Servicios de recepción.

90911000-6 Servicios de limpieza de viviendas, edificios y ventanas.

90911200-8 Servicios de limpieza de edificios.

90911300-9 Servicios de limpieza de ventanas.

90919000-2 Servicios de limpieza de oficinas, escuelas y equipo de oficina.

90919100-3 Servicios de limpieza de equipo de oficina.

90919200-4 Servicios de limpieza de oficinas.

CLÁUSULA 3ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.

El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, organismo autónomo adscrito a la

Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha, precisa contratar con una empresa externa los servicios de mantenimiento,

limpieza y conserjería del edificio en el que se ubica su sede, situado en la Calle Cuesta

del Colegio de Doncellas, s/n, de Toledo.

El objetivo de dicha contratación es garantizar en todo momento el buen estado y

conservación del edificio, así como prestar un mejor servicio a los ciudadanos y

ciudadanas de Castilla-La Mancha.

CLÁUSULA 4ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.

4.1.- El presente contrato se califica como contrato de servicios de carácter

administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 de la Ley

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30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y se regirá por lo

establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego

de prescripciones técnicas, por la LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el

que se desarrolla parcialmente la LCSP, así como por el Reglamento General de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12

de octubre, en cuanto no se encuentre derogado por la LCSP y por el citado Real Decreto

817/2009, de 8 de mayo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho

administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

4.2.- En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y

cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

CLÁUSULA 5ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

La Directora del Instituto de la Mujer de Castilla–La Mancha es el órgano de contratación

con competencia para contratar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 f) de

la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, y 6.1 g) del Decreto 252/2003, de 29 de julio, en

relación con el artículo 40 LCSP.

El órgano de contratación tiene su domicilio en la sede del Instituto de la Mujer de

Castilla-La Mancha, sito en la Cuesta del Colegio de Doncellas, s/n (45071 TOLEDO).

CLÁUSULA 6ª.- PERFIL DEL CONTRATANTE.

La información relativa al presente contrato será difundida a través de Internet, en el

perfil del contratante del órgano de contratación. El acceso al perfil del contratante se

efectuará a través de la página web del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha:

http://www.institutomujer-clm.com.

La difusión a través del perfil del contratante de la información relativa a los

procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Capítulo I

del Título II del Libro I de la LCSP.

CLÁUSULA 7ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO

PRESUPUESTARIO CON CARGO AL QUE SE ABONARÁ EL PRECIO.

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7.1.- El presupuesto máximo de este contrato asciende a la cantidad de CINCUENTA Y

OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS (58.941,00 €.-), con el

siguiente desglose:

- Presupuesto Neto del contrato (I.V.A. excluido) ……………. 49.950,00 €-.

- I.V.A. que debe soportar la Administración al 18% ……….. 8.991,00 €-.

Las obligaciones económicas que deriven del presente contrato se financiarán con cargo

a la aplicación presupuestaria 70.01.323B.22709 de los Presupuestos Generales de la

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2011.

7.2.- Las ofertas que excedan del presupuesto base de licitación serán rechazadas.

7.3.- La oferta económica deberá confeccionarse cumplimentando el modelo que se

adjunta como Anexo II. De forma separada se expresará la cuota correspondiente del

Impuesto sobre el Valor Añadido o el tributo que le sustituya.

7.4.- A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por el Instituto

comprende todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal

cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros,

seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de

comprobación y ensayo, tasas y toda clase de impuestos, tanto municipales, provinciales

y estatales, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente del

precio establecido.

7.5.- El valor estimado del contrato es de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS

EUROS (99.900,00.- €). No coincide con el precio del contrato al preverse la existencia

de prórroga.

CLÁUSULA 8ª.- REVISIÓN DE PRECIOS.

Por Resolución de la Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha de 9 de

febrero de 2011, se acuerda la improcedencia de la revisión del precio del contrato

durante la vigencia del mismo.

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No obstante, en el supuesto de prórroga del presente contrato, el precio del mismo será

revisado en función del incremento o disminución del Índice General de Precios al

Consumo. A estos efectos la fórmula de revisión a aplicar será el 85% de la Variación del

Índice de General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de

Estadística, entre la fecha de adjudicación del contrato y la fecha en que se dicte la

resolución de inicio del expediente de prórroga.

CLÁUSULA 9ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO.

La duración del contrato será de nueve meses, a contar desde el 1 de abril de 2011, o

desde el día siguiente al de la formalización del contrato si ésta se realiza con

posterioridad. Dicho plazo será prorrogable por mutuo acuerdo de las partes, sin que en

ningún caso la duración total del contrato pueda exceder del plazo previsto en el artículo

279 LCSP.

La prórroga del contrato será siempre expresa y se formalizará, con carácter previo a la

finalización del plazo de ejecución, previa la oportuna tramitación de expediente

administrativo, en documento suscrito por ambas partes. No procederá en ningún caso la

prórroga tácita del contrato.

CLÁUSULA 10ª.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL

CONTRATO.

La tramitación del presente expediente se efectuará de forma urgente con reducción de

los plazos en los términos señalados por el artículo 96.2 b) LCSP.

CLÁUSULA 11ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato se adjudicará por procedimiento negociado, tal y como faculta el artículo

158.e) LCSP al ser su valor estimado inferior a 100.000 euros, y con publicidad, según

exige el artículo 161.2 LCSP por ser su valor estimado superior a 60.000 euros.

CLÁUSULA 12ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LAS

OFERTAS.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 LCSP, los criterios que serán objeto

de negociación para la adjudicación del contrato serán los siguientes aspectos

económicos y técnicos:

1º.- Memoria Técnica, programación y organización del servicio: los aspectos que

se negociarán a este respecto serán:

1.- Pautas del desarrollo de los trabajos y control de las prestaciones del servicio de

conducción, explotación y mantenimiento de las instalaciones fundamentales.

2.- Programa de mantenimiento que se propone desarrollar, incluyendo método y detalle

del mismo.

3.- Organización general de los servicios.

2º.- Oferta económica.

Serán consideradas desproporcionadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 136 de la

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aquellas ofertas que se

encuentren a más de 10 puntos por encima del porcentaje de baja media de las ofertas

presentadas y admitidas. Asimismo se considerarán desproporcionadas las ofertas cuyo

precio/hora por categoría profesional no respeten los mínimos fijados en los convenios de

aplicación tomados como referencia para la determinación del precio de licitación.

3º.- Mejoras propuestas: se negociarán los siguientes aspectos:

1.- Mejoras que supongan un incremento de prestaciones sin coste adicional para la

Administración y que redunden en beneficio de los servicios contratados.

2.- Certificados de calidad medioambiental:

- Certificado de empresa en calidad medioambiental ISO 14001 o equivalente.

- Certificado de empresa ISO 9000 de la actividad objeto del contrato.

3.- Póliza aseguradora que cubra la Responsabilidad civil en que pudieran incurrir sus

empleados asignados al servicio. Se valorará la cuantía de la póliza respecto a la

superior ofertada.

4º.- Grado de estabilidad en el empleo.

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4.1.- Compromiso de contratación de nuevo personal para el desarrollo del servicio

mediante contrato laboral por tiempo indefinido, sin repercusión en el coste del

servicio y garantizando retribución conforme a convenio y acuerdos

complementarios.

4.2.- Porcentaje de trabajadores en la plantilla con contrato laboral por tiempo

indefinido.

Para el caso de Unión Temporal de Empresas, el porcentaje de trabajadores en la

plantilla con contrato laboral por tiempo indefinido resultará de la suma de las

plantillas cubiertas con contrato laboral por tiempo indefinido con respecto a la

suma total de las plantillas de las empresas que conforman la misma, teniendo en

cuenta la participación de cada una de las empresas en la Unión Temporal.

4.3.- Compromiso de transformación de contratos temporales de trabajadores afectos al

servicio en indefinidos.

4.4.- Compromiso de contratación de nuevo personal para el desarrollo del servicio

mediante contrato laboral por servicio determinado, sin repercusión en el coste del

servicio y garantizando retribución conforme a convenio y acuerdos

complementarios.

5º.- Plan de formación del personal adscrito al servicio.

Se negociará la realización de cursos directamente relacionados con el objeto del

contrato, indicando su duración, contenidos y personal adscrito a la ejecución del servicio

que participará en los mismos.

CLÁUSULA 13ª.- CONTRATISTA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LCSP, podrán contratar con el sector

público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena

capacidad de obrar, no están incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su

solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así se exija

en dicha Ley, se encuentren debidamente clasificados.

13.1.- Capacidad del contratista:

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13.1.1.- Los candidatos o licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y

capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto

social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el

objeto del contrato al que concurren. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la

habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de

la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

La acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar se efectuará:

a) Las personas físicas: Mediante fotocopia compulsada de D.N.I., N.I.F o pasaporte.

b) Las personas jurídicas: La acreditación se realizará mediante la escritura o

documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten

las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso,

en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que

se trate. Asimismo, deberá aportarse escritura de apoderamiento del firmante de

la proposición, debiendo estar inscrita en el Registro Mercantil en caso de tratarse

de poderes generales, y copia del N.I.F. del firmante.

c) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea,

deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática

Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente,

que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la

participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y

con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los

enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.

d) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o

signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su

capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las

certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP,

en función de los diferentes contratos.

13.1.2.- Podrán asimismo contratar las uniones de empresarios que se constituyan

temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en

escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados

solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con

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poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato

se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes

mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión

temporal deberán indicar en documento privado, que deberá estar firmado por los

componentes de la Unión o, en su caso, por sus respectivos representantes, los nombres

y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que

asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de

resultar adjudicatarios del contrato.

13.2.- Prohibición de contratar:

Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de

contratar establecidas en el artículo 49 LCSP en la fecha de conclusión del plazo de

presentación de solicitudes de participación, ni estar incursos en tal situación cuando se

proceda a la adjudicación del contrato. La acreditación de tal circunstancia se efectuará

mediante la aportación de la declaración responsable en la que el empresario, su

representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.

13.3.- Solvencia económica y profesional:

a) Solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera de los

licitadores se acreditará mediante declaración sobre el volumen global de negocios en el

ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos

ejercicios.

b) Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica y profesional se acreditará

por los siguientes medios:

- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que

incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.

- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su

personal directivo durante los tres últimos años.

CLÁUSULA 14ª.- PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS.

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Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego

de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación

incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o

condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Las proposiciones serán secretas.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni suscribir ninguna propuesta

en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una

unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las

propuestas por él suscritas.

CLÁUSULA 15ª.- FORMA, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS

PROPOSICIONES.

15.1.- Las solicitudes de participación se presentarán en un sobre cerrado y firmado por

el licitador o persona que lo represente, en cuyo exterior indicarán, además de la

referencia “Solicitud de participación y documentación general”, el número de

expediente y la denominación del contrato al que licita, así como el nombre y apellidos o

razón social de la empresa y su correspondiente NIF, número de teléfono y fax y

dirección de correo electrónico.

Las solicitudes de participación, que habrán de presentarse en el modelo normalizado

previsto en el Anexo I, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del

empresario, así como en su caso, escritura de apoderamiento, en los

términos señalados en la cláusula 13.1.1 del presente pliego.

Si varios empresarios formulan la solicitud constituyendo una unión

temporal, deberán acreditar los requisitos señalados en la cláusula 13.1.2

de este pliego.

2. Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de

contratar, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al

corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, según el

modelo recogido en el Anexo III. La justificación acreditativa de tales

requisitos deberá presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a

cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

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3. Acreditación de los requisitos de solvencia económica y financiera

y de solvencia técnica y profesional, en los términos señalados en la

cláusula 13.3 del presente pliego.

4. Declaración responsable, cuando sea exigible en cumplimiento de la Ley

13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Personas con

Discapacidad, de que al día de presentación de proposiciones, cuentan en

su plantilla con un número de personas con discapacidad igual o superior al

dos por ciento de la misma.

La acreditación del cumplimiento de la referida obligación, en el caso de

resultar adjudicatarios, se efectuará mediante la presentación, ante el

órgano de contratación, de un certificado de la empresa en el que conste el

número de trabajadores de la plantilla y cuántos de éstos son trabajadores

discapacitados. En el caso de que las empresas estuvieran exentas de la

citada obligación, la acreditación del cumplimiento se realizará mediante la

presentación del certificado de excepcionalidad en vigor expedido por el

Servicio Público de Empleo competente y declaración responsable sobre el

cumplimiento de las medidas alternativas realizadas durante la vigencia del

mencionado certificado.

5. En el supuesto de que la empresa licitadora no tuviera adjudicado con

anterioridad el servicio, acompañará declaración expresa mediante la que

se compromete a subrogarse en los contratos de trabajadores que viniesen

prestando el servicio. En el caso de que la empresa licitadora tuviera

adjudicado el servicio con anterioridad deberá acompañar declaración

expresa mediante la que se compromete a mantener los contratos de los

trabajadores con los que lo viene prestando.

La mencionada declaración relacionará los trabajadores afectados,

mencionando su antigüedad y categoría y tipo de contrato,

comprometiéndose al mantenimiento de los derechos individuales y

colectivos de todos ellos. Teniendo en cuenta el cuadro que figura en el

pliego de prescripciones técnicas.

6. Declaración responsable sobre el compromiso de respeto al reconocimiento

de la interlocución sindical y restantes normas relativas a la libertad

sindical.

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7. Declaración responsable sobre la elaboración y aplicación de un plan de

igualdad en la empresa, cuando sea exigible conforme al artículo 45 de la

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de

Mujeres y Hombres, o, en su defecto, sobre no darse los supuestos en

virtud de los cuales está obligado a ello.

8. En caso de empresas extranjeras, declaración de someterse a la

jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles.

9. Relación de los documentos contenidos en este sobre.

Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser

documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o

compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los

licitadores presentarán su documentación en castellano.

15.2.- El plazo de recepción de las solicitudes de participación será de 5 días

naturales contados desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante del

órgano de contratación, finalizando a las 14:00 horas del último día del plazo.

15.3.- La presentación podrá realizarse mediante entrega en el lugar que se indica a

continuación:

Registro General del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

C/. Cuesta del Colegio de Doncellas, S/N, 45071 TOLEDO

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de

imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la

remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá

anunciarse por correo electrónico y el envío de este anuncio sólo será válido si existe

constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las

comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este

supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará

al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es

recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.

Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin

haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

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CLÁUSULA 16ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y SELECCIÓN

DE EMPRESAS A INVITAR A PRESENTAR OFERTAS.

16.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano de

contratación procederá a la calificación de la documentación general y a la comprobación

de la documentación acreditativa de la solvencia exigida aportada por los solicitantes, y

si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax,

telegrama o correo electrónico al interesado correspondiente, dejando constancia de

dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a 3 días hábiles

para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de algún interesado contuviese

defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido el

procedimiento de adjudicación.

Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, el órgano de

contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los solicitantes,

podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y

documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos

complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de 5

días naturales y siempre antes de la admisión de solicitudes de participación.

16.2.- Una vez calificada la documentación y realizadas las subsanaciones y, en su caso,

aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el

plazo que se hubiere conferido al efecto, el órgano de contratación, tras solicitar los

informes técnicos que estime oportunos, cursará invitación a los solicitantes

seleccionados para presentar sus proposiciones, que serán como mínimo tres, siempre y

cuando ello sea posible.

CLÁUSULA 17ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

17.1.- El plazo de presentación de ofertas finalizará a las 14:00 horas del octavo día

natural a contar desde la fecha de envío de la invitación. Las ofertas se presentarán en

un sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, en cuyo exterior

indicarán, además de la referencia “Presentación de oferta”, el número de expediente

y la denominación del contrato al que licita, así como el nombre y apellidos o razón social

de la empresa y su correspondiente NIF, número de teléfono y fax y dirección de correo

electrónico.

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Dicho sobre estará compuesto de la proposición económica y de las referencias técnicas:

a) Proposición económica: La proposición económica deberá presentarse según el

modelo recogido en el Anexo II del presente pliego.

b) Documentación técnica: Deberá incluirse la documentación necesaria para la

valoración por el órgano de contratación de los aspectos técnicos establecidos en la cláusula

duodécima que han de ser objeto de negociación.

En cuanto al lugar de presentación de las ofertas de los interesados, se estará a lo

dispuesto en la cláusula 15.3 de este pliego.

CLÁUSULA 18ª.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN.

Concluido el plazo de presentación de ofertas, el órgano de contratación examinará su

contenido y, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos,

negociará con los interesados cuyas ofertas reúnan los requisitos exigidos, los términos a

los que se refiere la cláusula 12ª, velando por que todos los interesados reciban igual

trato, y en particular, no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar

ventajas a determinados interesados con respecto al resto.

CLÁUSULA 19ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

19.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta

económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a

contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente

los siguientes documentos originales o copias de los mismos que tengan carácter de

auténticas conforme a la legislación vigente:

19.1.1.- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento

de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en

el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El

alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el

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epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe

correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito

territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración

responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado

impuesto.

- Certificación expedida por el órgano competente de la Administración del Estado,

por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último.

- Certificación expedida por el órgano competente de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones

tributarias con la misma.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones

o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar

tal circunstancia mediante declaración responsable.

- Certificación expedida por la administración competente para la acreditación de

estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. En el supuesto de que

haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal

circunstancia mediante declaración responsable.

No será necesaria la presentación de estos documentos cuando el licitador propuesto como

adjudicatario autorice en su solicitud a la Administración para que obtenga en su nombre

los Certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería

General de la Seguridad Social y por la Tesorería General de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha o por los servicios provinciales de la Consejería competente en materia

de Hacienda (Anexo IV).

19.1.2.- Garantía definitiva:

El importe de la garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación del contrato,

excluido el IVA.

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84

LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 86 LCSP.

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Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los

Servicios Provinciales de la consejería competente en materia de hacienda. El resguardo

acreditativo del depósito (original en todo caso) se pondrá a disposición del órgano de

contratación.

La constitución, reposición, reajuste, responsabilidades, preferencias, así como la

devolución y la cancelación se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos

87 a 90 de la LCSP.

La garantía prestada por personas o entidades distintas del contratista, queda sujeta, en

todo caso, a las mismas responsabilidades del art. 88 de la LCSP, como si hubiese sido

constituida por el propio adjudicatario, de acuerdo con la regulación efectuada en el art.

85 de la indicada Ley, sin que quepa el beneficio de excusión previsto en los artículos

1.830 y concordantes del Código Civil.

19.1.3.- En su caso, certificación de la empresa en la que conste el número de

trabajadores en plantilla y cuántos de ellos son trabajadores discapacitados, o certificado

de excepcionalidad y declaración responsable, de conformidad con lo establecido en la

cláusula 15.1 (apartado 4, párrafo segundo).

19.2.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de la precitada

documentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta,

procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en

que hayan quedado clasificadas las ofertas.

19.3.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días

hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación concretará y fijará

los términos definitivos del contrato.

19.4.- La adjudicación deberá dictarse, en todo caso, si la oferta presentada reúne los

requisitos exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, no pudiendo en

tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el

artículo 139 LCSP, la Administración antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a

celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento

tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar al

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licitador, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación le hubiese

efectivamente ocasionado.

19.5.- La adjudicación deberá notificarse a los interesados y publicarse en el perfil del

contratante.

CLÁUSULA 20ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

20.1.- El contrato se perfeccionará con su formalización en documento administrativo,

que deberá efectuarse no más tarde de los ocho días hábiles siguientes a aquél en que se

reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

Al documento administrativo de formalización del contrato se unirá, formando parte del

mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar de este pliego de cláusulas

administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas, que serán firmados

en prueba de su conformidad por el adjudicatario.

En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios,

deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del

plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF/CIF asignado a la unión y

nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para

ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.

20.2.- El documento administrativo en que se formalice el contrato será título suficiente

para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en

escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos

derivados de su otorgamiento.

20.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el

contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre

la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese

exigido.

CLÁUSULA 21ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y OBLIGACIONES

DEL CONTRATISTA.

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21.1.- Prerrogativas de la Administración: El órgano de contratación ostenta la

prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca

su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y

determinar los efectos de ésta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 LCSP.

21.2.- Obligaciones del contratista: Corresponde al contratista el cumplimiento de las

siguientes obligaciones:

a) Ejecutar los trabajos con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, al

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas, que le

sirven de base, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al

contratista el órgano de contratación.

b) Cumplir el plazo de ejecución del contrato y los plazos parciales que, en su caso se

establezcan. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por

parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo,

hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos

parciales, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato o por la

imposición de penalidades económicas, en la cuantía prevista en el artículo 196.4 LCSP.

c) Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de

seguridad e higiene en el trabajo, siendo el único responsable de las infracciones y

sanciones de cualquier naturaleza que se pudieran imponer, pudiendo el Instituto estimar

motivo de resolución del contrato las infracciones que el contratista realice en tales

materias.

d) Subrogarse en los contratos de los trabajadores que la empresa que cesa en la

prestación del servicio hubiera adscrito a la realización de su objeto.

La subrogación empresarial se realizará siempre que los mencionados trabajadores

tengan una antigüedad de al menos cuatro meses, salvo que por convenio colectivo se

fije una antigüedad menor, y con respeto a los derechos económicos y laborales que

tuviesen reconocidos con anterioridad a la subrogación. En ningún caso, la subrogación

empresarial supondrá que los trabajadores puedan integrarse en la plantilla laboral de la

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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En el caso de que la empresa adjudicataria tuviera adjudicado el servicio con anterioridad

deberá mantener los contratos de los trabajadores con los que lo viene prestando.

Esta obligación se considera como esencial, constituyendo su incumplimiento causa de

resolución del contrato.

e) El contratista deberá cumplir las obligaciones que en materia de prevención de riesgos

laborales contienen la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y sus disposiciones de

desarrollo, en especial atendiendo a lo previsto en los artículos 16, 23 y 24 de la citada

Ley.

Su incumplimiento sobrevenido será causa de resolución del contrato siempre que

implique la existencia de riesgos graves o muy graves, sin perjuicio de la puesta en

conocimiento de la autoridad laboral a efectos de la tramitación de los oportunos

procedimientos sancionadores e iniciación, en su caso, de procedimiento para declarar la

prohibición de contratar, conforme a la normativa vigente en materia de contratación del

sector público.

f) Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia

de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, según el artículo 198.1 de

LCSP.

g) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y

de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se

deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos

inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

h) Disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de

calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada.

Asimismo, deberá proceder de inmediato, si ello fuera necesario, a la sustitución del

personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada.

i) Obtener todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como

particulares, que se requieran para la realización del trabajo.

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j) No utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados,

ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del

Instituto. Asimismo, no utilizar para sí ni proporcionar a terceros la documentación,

datos, información, etc., que reciba del Instituto para el desarrollo del servicio, sin la

previa autorización escrita de éste.

k) Custodiar y conservar los bienes materiales que el Instituto ponga a su disposición

para la ejecución del objeto del contrato.

l) En relación con el personal contratado:

- Aportar, en el plazo de quince días siguientes al inicio del servicio, copia de los

contratos laborales suscritos con las personas adscritas al servicio, con el fin de

comprobar las circunstancias que hayan tenido en cuenta para la adjudicación del

contrato.

- Uniformar por su cuenta a todo el personal que destine a la prestación del servicio.

Por su parte el personal que destine el adjudicatario a la prestación del servicio deberá

ser cuidadoso con el desempeño de su cometido y proceder con la debida corrección. En

caso contrario, el Instituto puede exigir al contratista que prescinda del trabajador. Dicho

personal no tendrá vinculación alguna con el Instituto y dependerá, única y

exclusivamente, del contratista.

Los daños ocasionados por el personal, ya sea por dolo o negligencia, serán

indemnizados por el contratista al Instituto.

El personal será sustituido durante sus ausencias por enfermedad, vacaciones u otras

causas, debiendo comunicar estas variaciones con anterioridad al Instituto.

21.3.- Condiciones especiales de ejecución: el contratista tendrá que adaptar las

retribuciones de los trabajadores afectos a la realización del objeto del contrato a los

niveles retributivos que se acuerden con posterioridad a su adjudicación, en el caso de

nueva negociación de convenio colectivo o establecimiento de medidas complementarias.

Su incumplimiento será causa de resolución del contrato.

CLÁUSULA 22ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

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El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas

imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194,

202 y 282 LCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 LCSP.

CLÁUSULA 23ª.- ABONO DEL PRECIO.

23.1.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los

trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si

las hubiere. El pago se efectuará por meses vencidos, previa presentación de las facturas

correspondientes y certificación del Director del servicio.

El contratista deberá emitir las correspondientes facturas por medios electrónicos y

remitirlas a través de Internet, accediendo al servicio de factura electrónica que se

encuentra en la página web de la Intervención General

http://pagina.jccm.es/economia/intervencion/, en la sede electrónica de la

Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es.

Asimismo se presentará, si así lo requiere el órgano de contratación, fotocopia de los

boletines de cotización a la Seguridad Social, modelos TC-1 y TC-2, y contratos de

sustitución que se hayan suscrito en ese mes.

23.2.- La demora en el pago por plazo superior al previsto en el artículo 200.4 de la

LCSP, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria octava de la citada Ley,

devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los

costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la

que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El procedimiento para hacer efectivas las deudas será el previsto en el artículo 200 bis de

la LCSP.

CLÁUSULA 24ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

24.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la

totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de

prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración. A tal efecto, el órgano de

contratación o persona en quien delegue, determinará mediante un acto formal y positivo

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de conformidad, si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones

establecidas para su ejecución y cumplimiento.

24.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia

expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que

subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo

pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada,

como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración

podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su

caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.

CLÁUSULA 25ª.- SUBCONTRATACIÓN.

25.1.- No se podrá subcontratar con terceros la realización de las prestaciones objeto del

presente contrato, ni tampoco utilizar empresas de trabajo temporal para resolver

necesidades laborales en relación con el servicio adjudicado, salvo por supuestos

excepcionales que deberán ser previamente autorizados por el órgano de contratación, de

conformidad con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del

Sector Público.

25.2.- De producirse el supuesto excepcional contemplado anteriormente, los

subcontratistas quedarán obligados sólo ante al contratista principal que asumirá, por tanto,

la total responsabilidad de la ejecución del trabajo frente a la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha, con estricto arreglo a este Pliego y a los términos del contrato.

25.3.- En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato

con personas incursas en suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar.

CLÁUSULA 26ª.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

26.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su

resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo

206 y 284 LCSP, así como de las causas expresamente indicadas en el presente Pliego,

dando lugar a los efectos previstos en los artículos 208 y 285 LCSP.

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26.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la

consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como

personal de la Administración contratante.

CLÁUSULA 27ª.- PLAZO DE GARANTÍA.

El objeto del contrato queda sujeto a un plazo de garantía de dos meses a contar desde

la fecha del acto formal positivo de conformidad con la realización del contrato, a que se

refiere la cláusula 24.1. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado

reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratante.

CLÁUSULA 28ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, efectos y

resolución del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos

pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar al recurso

contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha

jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de

reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Visto el informe favorable emitido el día 16 de febrero de 2011 por el Servicio de

Administración General conforme a lo dispuesto en el artículo 99.6 de la Ley 30/2007,

de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, acuerdo su aprobación de

conformidad con el artículo 99.4 del citado texto normativo.

En Toledo, a 16 de febrero de 2011

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA

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Fdo.: Ana de la Hoz Martín.

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ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION

D. _______________________________________, provisto con D.N.I. nº ,

en nombre propio o en representación de la empresa

_________________________________, con domicilio en ,

nº de teléfono ___________, nº de fax ________ , C.I.F. ,

cuya representación acredita con la escritura de poder que acompaña, ante la Directora del

Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha comparece y DICE:

1º.- Que en el perfil del contratante del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha se ha

publicado el anuncio de licitación de la contratación de la gestión integral de servicios en el

edificio sede del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha (Cuesta Colegio de Doncellas

s/n, Toledo).

2º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.

3º.- Que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares.

4º.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas

reguladoras de esta licitación.

Por todo lo expuesto,

S O L I C I T A: Participar en el procedimiento negociado con publicidad para la

contratación de la gestión integral de servicios en el edificio sede del Instituto de la Mujer

de Castilla-La Mancha.

Toledo, a de de 2011.

Fdo.:

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ANEXO II

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. ________________________ provisto con D.N.I. nº ______________, en nombre

propio o en representación de la empresa __________________, con domicilio en

_______________, nº de teléfono _________, nº de fax ________, y C.I.F.

_________________, cuya representación acredita con la escritura de poder que

acompaña, ante la Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha comparece y

DICE:

1º.- Que a los efectos de participar en el procedimiento negociado con publicidad para la

adjudicación del contrato administrativo de servicios cuyo objeto es la gestión integral de

servicios en el edificio sede del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, formula la

siguiente PROPOSICIÓN ECONÓMICA:

IMPORTE TOTAL: .................................

Base Imponible: ……………………….. Euros.

IVA: ……………………….……………….. Euros.

Las cantidades en euros se señalarán en letra y número. En caso de discrepancia entre el número y la

letra, prevalecerá siempre ésta última. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e I.V.A) y

el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.

A todos los efectos se entenderá que en la presente oferta NO se ha incluido el Impuesto sobre el Valor

Añadido (IVA), por lo que deberá ser repercutido como partida independiente.

Toledo, a ..... de .................. de 2011

(Firma y sello del representante legal de la empresa)

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ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES O

INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR

D. ___________________________, con DNI _____________, en nombre propio o

como representante legal de la Empresa _____________________, DECLARA BAJO SU

RESPONSABILIDAD:

• Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que

represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en

supuesto alguno a los que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector

Público.

• Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con

la Hacienda local, estatal y autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13

del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y con la Seguridad Social a tenor de lo

previsto en el artículo 14 del Real Decreto señalado, o, en su caso, que no tiene

obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados

artículos.

• Que en los órganos de administración o gobierno de la misma, no figura

persona alguna que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos previstos

en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de

Castilla-La Mancha.

• Que a los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 86 del

RGLCAP, a la presente licitación concurren las siguientes empresas pertenecientes al

mismo grupo empresarial de la empresa que represento, entendiendo por tales las

que se encuentran en cualquiera de los supuestos del artículo 42.1 del Código de

Comercio (enumerar las empresas si se da esta circunstancia; en caso contrario, dejar

en blanco).

Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en ............... a

...................... de 2011.

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ANEXO IV

AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO/A PARA QUE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PUEDA

RECABAR DATOS TRIBUTARIOS Y DE SEGURIDAD SOCIAL, DE ESTAR AL CORRIENTE EN

EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.

La persona abajo firmante autoriza al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha a solicitar de la:

• Agencia Estatal de Administración Tributaria,

• Tesorería Territorial de la Seguridad Social,

• Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones para comprobar el cumplimiento de los

requisitos establecidos en la LCSP y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de:

Contratación administrativa del servicio de Gestión Integral de Servicios en el edificio sede del

Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y

control del procedimiento mencionado anteriormente, tanto en aplicación de lo dispuesto en la DA

4ª de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto

Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

Tributaria (B.O.E. 18/12/2003), por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión

de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones, como por lo

establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en lo referente a la Seguridad Social.

A.-DATOS DEL CONTRATISTA:

N .I.F . F IR M A (s ó lo e n e l c a s o d e p e rs o n a s f ís ic a s )

A P E L L ID O S Y N O M B R E / R A Z Ó N S O C IA L :

B.-DATOS DEL AUTORIZADOR (Sólo en el caso de que sea una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre)

APELLIDOS Y NOMBRE (del autorizador)

N.I.F.

ACTÚA EN CALIDAD DE

FIRMA

Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en ............... a ...................... de

2011.

Fdo.:.................................................

NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano

autorizado.