PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE ... · de julio de 2006, por el que se...

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    PLIEGO DE CLUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIN DE SERVICIOS PBLICOS EN LA MODALIDAD DE CONCESIN DENOMINADO: GESTION Y EXPLOTACION DEL ALBERGUE JUVENIL MUNICIPAL SITO EN LA CALLE MEJIA LEQUERICA NMERO 21 DE MADRID, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

    NDICE CAPTULO PRIMERO.-DISPOSICIONES GENERALES.....................................................4

    Clusula 1. Rgimen jurdico.................................................................................................. 4

    Clusula 2. Capacidad para contratar. .................................................................................... 5

    Seccin primera. Del contrato ...................................................................................................5 Clusula 3. Objeto del contrato............................................................................................... 5

    Clusula 4. Medios para la prestacin del servicio................................................................. 6

    Clusula 5. Rgimen econmico y presupuesto de licitacin................................................. 6

    Clusula 6. Existencia de crdito. ........................................................................................... 7

    Clusula 7. Procedimiento. ..................................................................................................... 7

    Clusula 8. Criterios de adjudicacin. .................................................................................... 7

    Clusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicacin. Renuncia y Desistimiento................... 8

    Clusula 10. Adjudicacin del contrato. ................................................................................. 8

    Clusula 11. Perfeccin y formalizacin del contrato. ......................................................... 11

    Clusula 12. Riesgo y ventura. ............................................................................................. 11

    Clusula 13. Cesin del contrato. ......................................................................................... 11

    Clusula 14. Subcontratacin. .............................................................................................. 12

    Clusula 15. Resolucin del contrato. .................................................................................. 12

    Seccin segunda. De las garantas ..........................................................................................13 Clusula 16. Garanta provisional......................................................................................... 13

    Clusula 17. Garanta definitiva. .......................................................................................... 14

    Clusula 18. Devolucin y cancelacin de la garanta definitiva. ........................................ 16

    Seccin tercera. De las proposiciones .....................................................................................16 Clusula 19. Presentacin de proposiciones. ........................................................................ 16

    Clusula 20. Forma y contenido de las proposiciones.......................................................... 16

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    Clusula 21. Calificacin de la documentacin presentada, valoracin de los requisitos

    de solvencia y apertura de proposiciones. ............................................................................ 24

    CAPTULO II.-EJECUCIN DEL CONTRATO ...................................................................25 Seccin primera. Del cumplimiento del contrato....................................................................25

    Clusula 22. Ejecucin del contrato. .................................................................................... 25

    Clusula 23. De la imposicin de penalidades...................................................................... 25

    Clusula 24. Secuestro de la concesin. .............................................................................. 25

    Clusula 25. Responsabilidad del contratista por daos y perjuicios. .................................. 26

    Seccin segunda. De la duracin del contrato........................................................................26 Clusula 26. Duracin y prrroga del contrato..................................................................... 26

    Seccin tercera. De la modificacin del contrato ...................................................................26 Clusula 27. Modificacin del contrato. ............................................................................... 26

    CAPTULO III .- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ......................27 Seccin primera. De los abonos al contratista ........................................................................27

    Clusula 28. Prestaciones econmicas.................................................................................. 27

    Clusula 29. Revisin de precios. ......................................................................................... 28

    Seccin segunda. De las exigencias al contratista..................................................................28 Clusula 30. Obligaciones generales. ................................................................................... 28

    Clusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. .............................. 29

    Seccin tercera. De las disposiciones laborales y sociales .....................................................30 Clusula 32. Obligaciones laborales y sociales. ................................................................... 30

    Seccin cuarta. De la confidencialidad y de la proteccin de datos de carcter personal. ...30 Clusula 33. Deber de confidencialidad. .............................................................................. 30

    Clusula 34. Proteccin de datos de carcter personal. ........................................................ 31

    CAPTULO IV .-EFECTOS Y EXTINCIN DEL CONTRATO..........................................31 Seccin primera. Del cumplimiento y efectos del contrato.....................................................31

    Clusula 35. Reversin del servicio...................................................................................... 31

    Seccin segunda. Prerrogativas de la Administracin y Recursos ........................................32 Clusula 36. Prerrogativas de la Administracin.................................................................. 32

    Clusula 37. Recursos........................................................................................................... 33

    ANEXO I. CARACTERSTICAS DEL CONTRATO............................................................... 34 ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIN ECONMICA .................................................... 47 ANEXO III. MODELO DE AVAL............................................................................................ 48 ANEXO IV. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIN............................ 49

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    ANEXO V. MODELO DE DECLARACIN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID ........................................................................ 50

    ANEXO VI. DECLARACIN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (DECLARACIN DE PRESENTACIN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIN JUNTO CON LA CERTIFICACIN DE INSCRIPCIN REGISTRAL) ......................................... 51

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    PLIEGO DE CLUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO GESTIN DE SERVICIOS PBLICOS EN LA MODALIDAD DE CONCESIN DENOMINADO: GESTION Y EXPLOTACION DEL ALBERGUE JUVENIL MUNICIPAL SITO EN LA CALLE MEJIA LEQUERICA, 21 DE MADRID, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

    CAPTULO PRIMERO.-DISPOSICIONES GENERALES Clusula 1. Rgimen jurdico. El presente contrato tiene carcter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones tcnicas particulares. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del rgimen jurdico bsico del servicio objeto del mismo, sealada en el apartado 2 del Anexo I del presente pliego. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regir por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior; Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Rgimen Especial de Madrid; Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Rgimen Local, de 2 abril y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. La aplicacin de estas normas se llevar a cabo en relacin con todo lo que no haya resultado afectado por la disposicin derogatoria nica del TRLCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente sern de aplicacin en todo lo que no se oponga al TRLCSP y su normativa de desarrollo. Supletoriamente, se aplicarn las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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    Clusula 2. Capacidad para contratar. Podrn optar a la adjudicacin del presente contrato las personas naturales o jurdicas, espaolas o extranjeras, a ttulo individual o en unin temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administracin establecidas en el artculo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia econmica, financiera y tcnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. Adems, las empresas adjudicatarias debern ser personas fsicas o jurdicas cuya finalidad o actividad tenga relacin directa con el objeto del contrato y disponer de una organizacin con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecucin del contrato. Los empresarios debern contar asimismo con la habilitacin empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realizacin de la actividad o prestacin que constituya el objeto del contrato. Las empresas extranjeras no comunitarias, debern reunir adems, los requisitos establecidos en el artculo 55 del TRLCSP.

    Seccin primera. Del contrato Clusula 3. Objeto del contrato. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la gestin del servicio pblico descrito en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones tcnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato, y en su caso, en el proyecto de explotacin. Tanto el pliego de prescripciones tcnicas particulares como el pliego de clusulas administrativas particulares revisten carcter contractual, por lo que debern ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalizacin del contrato. Si el contrato est dividido en lotes, los licitadores podrn optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un nmero mximo de lotes por licitador, para lo que se estar a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.

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    Clusula 4. Medios para la prestacin del servicio. Las caractersticas y los requisitos del Centro o Centros que el contratista haya de poner a disposicin del servicio pblico o, en su caso, las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que la Administracin ponga a disposicin del contratista para la ejecucin del contrato se especifican en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego. Clusula 5. Rgimen econmico y presupuesto de licitacin. El rgimen econmico aplicable, ser el sealado en el apartado 4 del Anexo I del presente pliego. En dicho apartado se especificar, en su caso, el rgimen econmico que proceda :

    - Precio a abonar por la Administracin. - Contraprestacin por parte de la Administracin. - Canon o participacin a satisfacer a la Administracin por el contratista o

    beneficio mnimo que corresponda a alguna de las partes. - Tarifas a abonar por los usuarios.

    Conforme a lo previsto en el artculo 183 del RGLCAP y previamente a la aprobacin del expediente por el rgano de contratacin, deber incorporarse al expediente, en su caso, el proyecto de explotacin. Comprender un estudio econmico-administrativo del servicio, de su rgimen de utilizacin y de las particularidades tcnicas que resulten precisas para su definicin, conforme a lo previsto en el artculo. La retribucin del contratista consistir en un precio cierto que deber expresarse en euros. El presupuesto base de licitacin del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego. Estar distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinacin el establecido en el citado apartado 4 del Anexo I. Su clculo incluye todos los factores de valoracin y gastos que, segn los documentos contractuales y la legislacin vigente son de cuenta del adjudicatario, as como los tributos de cualquier ndole. En todo caso, se indicar como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA). El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 del Anexo I.

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    Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitacin de las tarifas o por un importe inferior al presupuesto base de licitacin establecido como canon mnimo, sern automticamente desechadas. El precio del contrato ser aqul al que ascienda la adjudicacin, que en ningn caso podr ser superior a las tarifas establecidas ni inferior al canon previsto como presupuesto base de licitacin respectivamente. Clusula 6. Existencia de crdito. La ejecucin del contrato est amparada por los crditos que se indican en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego. Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unin Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, polticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusin social as como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesin. Clusula 7. Procedimiento. El contrato se adjudicar por procedimiento abierto y se llevar a cabo atendiendo a un nico criterio de valoracin precio- o bien a una pluralidad de criterios, segn lo dispuesto en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego y en aplicacin del artculo 150 del TRLCSP; conforme a los trminos y requisitos establecidos en dicho texto legal. Clusula 8. Criterios de adjudicacin. Los criterios que han de servir de base para la adjudicacin, son los sealados en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego, con la ponderacin atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente. Cuando se seale un nico criterio de adjudicacin, este ha de ser el del precio ms bajo. En el caso de que se considere ms de un criterio y el procedimiento de adjudicacin se articule en varias fases, se indicar en el apartado 18 del Anexo I, en cual de ellas se irn aplicando los distintos criterios, as como el umbral mnimo de puntuacin exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.

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    De entre los criterios de adjudicacin, en el mismo apartado 18 del Anexo I se sealarn los que sern tomados en consideracin a efectos de apreciar, en su caso, que una proposicin no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusin de valores anormales o desproporcionados, determinndose en tal caso los lmites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias. Clusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicacin. Renuncia y Desistimiento. La propuesta de adjudicacin del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirir, respecto a la Administracin, mientras no se haya formalizado el contrato. Antes de la adjudicacin del contrato, el rgano de contratacin por razones de inters pblico debidamente justificadas podr renunciar a celebrar un contrato. Tambin podr desistir del procedimiento antes de la adjudicacin cuando se aprecie una infraccin no subsanable de las normas de preparacin del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicacin. En estos supuestos el rgano de contratacin en la notificacin a los licitadores indicar la compensacin que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitacin de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administracin. Clusula 10. Adjudicacin del contrato. La adjudicacin del contrato corresponde al rgano de contratacin sealado en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. El rgano de contratacin alternativamente tendr la facultad de adjudicar el contrato a la proposicin ms ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposicin que incorpore el precio ms bajo, cuando este sea el nico criterio a considerar. La adjudicacin se acordar en resolucin motivada en el plazo mximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicacin del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo mximo de quince das, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el nico criterio de valoracin sea el precio. Estos plazos se ampliarn en quince das hbiles en el supuesto de que haya que seguir los trmites sealados en los artculos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.

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    La adjudicacin se notificar a los licitadores y, simultneamente, se publicar en el perfil de contratante del rgano de contratacin, indicndose el plazo en que debe procederse a su formalizacin. La notificacin se har por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepcin por el destinatario. En el caso, de que la notificacin se efecte por correo electrnico se ajustar a los trminos establecidos en el artculo 151.4 del TRLCSP, entendindose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposicin transcurrieran cinco das naturales sin que se acceda a su contenido. El rgano de contratacin podr declarar desierta la licitacin, a propuesta de la mesa de contratacin, cuando no exista ninguna oferta o proposicin que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.

    El rgano de contratacin requerir al licitador que haya presentado la oferta econmicamente ms ventajosa para que, dentro del plazo de diez das hbiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentacin justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social as como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposicin de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecucin del contrato, conforme al artculo 64.2 del TRLCSP. Asimismo, deber presentar, en su caso, la constitucin de la garanta definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitacin y la suscripcin de las plizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. La acreditacin del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el rgano de contratacin, se realizar de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:

    a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Econmicas en el epgrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relacin con las que venga realizando a la fecha de presentacin de su proposicin referida al ejercicio corriente o el ltimo recibo, completado con una declaracin responsable de no haberse dado de baja en la matrcula del citado impuesto.

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    Los sujetos pasivos que estn exentos del impuesto debern presentar declaracin responsable indicando la causa de exencin. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artculo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, debern presentar asimismo resolucin expresa de la concesin de la exencin de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria. Las uniones temporales de empresarios debern acreditar, una vez formalizada su constitucin, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributacin que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

    b) Certificacin positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administracin tributaria, en la que se contenga genricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 13 del RGLCAP.

    Adems, el propuesto adjudicatario no deber tener deudas de naturaleza tributaria en perodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administracin Local, de oficio, comprobar mediante los datos obrantes en la Tesorera el cumplimiento de dicha obligacin. Obligaciones con la Seguridad Social:

    Certificacin positiva expedida por la Tesorera de la Seguridad Social, en la que se contenga genricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 14 del RGLCAP.

    El rgano de contratacin deber adjudicar el contrato dentro de los cinco das hbiles siguientes a la recepcin de la documentacin, en los trminos establecidos en el artculo 151.3 del TRLCSP.

    Tendrn preferencia en la adjudicacin las proposiciones presentadas por aquellas empresas pblicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia tcnica, tengan en su plantilla un nmero de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus trminos a las ms ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicacin. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrn preferencia en la adjudicacin aquellas que, habiendo acreditado tener relacin laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicacin de esta circunstancia los licitadores debern acreditarla, en

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    su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotizacin a la Seguridad Social. Clusula 11. Perfeccin y formalizacin del contrato. El contrato se perfeccionar con su formalizacin. El contrato deber formalizarse en documento administrativo que se ajustar con exactitud a las condiciones de la licitacin y adems podr formalizarse en escritura pblica si as lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deber entregar a la Administracin una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo mximo de un mes desde su formalizacin. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratacin, la formalizacin no podr efectuarse antes de que transcurran los quince das hbiles desde que se remita la notificacin de la adjudicacin a los licitadores. Transcurrido este plazo, el rgano de contratacin requerir al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco das, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince das sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensin de la formalizacin del contrato o desde que se dicte resolucin con el levantamiento de la suspensin del acto de adjudicacin. En los restantes contratos, la formalizacin del contrato deber efectuarse no ms tarde de los quince das hbiles siguientes a aqul en que se reciba la notificacin de la adjudicacin a los licitadores en la forma prevista en el artculo 151.4 del TRLCSP. Clusula 12. Riesgo y ventura. La ejecucin del contrato se realizar a riesgo y ventura del contratista, segn lo dispuesto en el artculo 215 del TRLCSP. Clusula 13. Cesin del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrn ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artculo 226 del TRLCSP y de la cesin no resulte una restriccin efectiva de la competencia en el mercado. En todo caso, no podr autorizarse la cesin a un tercero cuando esta suponga una alteracin sustancial de las caractersticas del contratista si stas constituyen un elemento esencial del contrato.

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    Clusula 14. Subcontratacin. El adjudicatario del contrato, segn lo previsto en el apartado 21 del anexo I al presente pliego, slo podr concertar con terceros la realizacin de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artculo 289 del TRLCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artculo 227 de la citada Ley. Los subcontratistas no tendrn en ningn caso accin directa frente a la Administracin contratante por las obligaciones contradas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecucin del contrato principal y de los subcontratos. Clusula 15. Resolucin del contrato. Son causas de resolucin del contrato las recogidas en los artculos 223, excepto sus letras d) y e) y 286 del TRLCSP, as como las siguientes:

    - La prdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administracin. - El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de subcontratacin

    establecidas en el artculo 289 del TRLCSP. - La obstruccin a las facultades de direccin e inspeccin de la Administracin. - El incumplimiento de la obligacin del contratista de guardar sigilo respecto de los

    datos o antecedentes que, no siendo pblicos o notorios, estn relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasin del mismo.

    - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.

    - Las previstas en el apartado 19 del Anexo I. La resolucin del contrato se acordar por el rgano de contratacin de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artculo 109 del RGLCAP. En los casos de resolucin por incumplimiento culpable del contratista, ste deber indemnizar a la Administracin los daos y perjuicios ocasionados. La indemnizacin se har efectiva, en primer trmino, sobre la garanta que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garanta incautada. La determinacin de los daos y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevar a cabo por el rgano de contratacin en decisin motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversin proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administracin.

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    Para la aplicacin de las causas de resolucin se estar a lo dispuesto en los artculos 224 y 287 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en artculos 225 y 288 del TRLCSP, as como en el artculo 110 del RGLCAP.

    Seccin segunda. De las garantas

    Clusula 16. Garanta provisional. Cuando el rgano de contratacin decida exigir una garanta provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, estos la debern constituir previamente por el importe sealado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposicin bajo la forma de unin temporal de empresarios, la garanta provisional podr constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuanta exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unin. Si el contrato est dividido en lotes, el licitador deber constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantas se estar a lo previsto en los artculos 96 y 103 del TRLCSP, as como a lo dispuesto en los artculos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garanta deber constituirse, cuando se trate de garanta en efectivo o valores, en la Tesorera Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitucin, devolucin y ejecucin de garantas en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autnomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Pblicas en los trminos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio rgano de contratacin cuando se trate de certificados de inmovilizacin de valores anotados, de aval o certificados de seguro de caucin. La constitucin de las garantas se ajustar, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilizacin de deuda pblica, al certificado que corresponda conforme a su normativa especfica.

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    Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caucin (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizar con carcter previo por un letrado de la Asesora Jurdica del Ayuntamiento de Madrid. La garanta provisional se extinguir automticamente y se devolver a los licitadores inmediatamente despus de la adjudicacin. Al licitador cuya proposicin hubiera sido seleccionada para la adjudicacin, le ser retenida la garanta provisional hasta que proceda a la constitucin de la garanta definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposicin antes de la adjudicacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garanta provisional presentada por los licitadores responder del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicacin del contrato. Por su parte, la garanta provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responder de la proposicin de este hasta la constitucin de la garanta definitiva, as como de las dems obligaciones que se establecen en el artculo 151.2 del TRLCSP. Clusula 17. Garanta definitiva. El licitador que presente la oferta econmicamente ms ventajosa, estar obligado a constituir una garanta definitiva. Su cuanta ser igual al 5 por 100 del importe de adjudicacin del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitacin, segn lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitucin de esta garanta deber ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta econmicamente ms ventajosa en el plazo de diez das hbiles a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del rgano de contratacin. En todo caso, la garanta definitiva responder de los conceptos a que se refiere el artculo 100 del TRLCSP. Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deber constituirse la garanta definitiva correspondiente a dichos lotes. La garanta definitiva se constituir de conformidad con lo preceptuado en el Captulo I del Ttulo IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artculo 96.1 del TRLCSP; ajustndose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, y al procedimiento establecido en el

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    Reglamento sobre constitucin, devolucin y ejecucin de garantas en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autnomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorera Municipal y de sus Organismos Autnomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Pblicas en los trminos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. En aquellos supuestos en los que se constituya garanta provisional el adjudicatario potestativamente podr aplicar el importe de la garanta provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitucin de esta ltima. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caucin (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizar con carcter previo por un letrado de la Asesora Jurdica del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, la constitucin de la garanta podr llevarse a cabo en forma de retencin en el precio, de conformidad con lo establecido en el artculo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retencin se llevar a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato segn lo establecido en el artculo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificacin del contrato, experimente variacin el precio del mismo, se reajustar la garanta en el plazo de 15 das naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificacin, a efectos de que guarde la debida proporcin con el nuevo precio del contrato resultante de la modificacin, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolucin contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deber reponer o ampliar la garanta en la cuanta que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolucin. A estos efectos, no se considerarn las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisin del mismo conforme a lo sealado en los artculos 89 y siguientes del TRLCSP. En cuanto a la garanta complementaria prevista en el artculo 95.2 del TRLCSP, se estar, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideracin de garanta definitiva.

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    Clusula 18. Devolucin y cancelacin de la garanta definitiva. Finalizado el plazo del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garanta definitiva se dictar acuerdo de devolucin de aquella .

    Seccin tercera. De las proposiciones Clusula 19. Presentacin de proposiciones. Las proposiciones se presentarn en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 80 del RGLCAP. En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Madrid (http://www.madrid.es/perfildecontratante) se ofrecer informacin relativa a la convocatoria de la licitacin del contrato, incluyendo los pliegos de clusulas administrativas particulares y documentacin complementaria, en su caso. Cada licitador no podr presentar ms de una proposicin. Tampoco podr suscribir ninguna proposicin en unin temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en ms de una unin temporal. La infraccin de estas normas dar lugar a la no admisin de todas las proposiciones por l suscritas. La presentacin de proposiciones supone la aceptacin incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las clusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. En lo que concierne a las variantes, se estar a lo dispuesto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego. Clusula 20. Forma y contenido de las proposiciones. Las proposiciones constarn de los sobres indicados en el apartado 10 del Anexo I al presente Pliego. Los sobres se presentarn cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el nmero de referencia y la denominacin del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razn social de

    http://www.madrid.es/perfildecontratante
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    la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se har constar una relacin numrica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma: A) SOBRE DE "DOCUMENTACIN ADMINISTRATIVA" que incluir, preceptivamente, los siguientes documentos:

    1.- Capacidad de obrar.

    1.1.- Si la empresa fuera persona jurdica, la escritura o documento de constitucin, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Pblico que corresponda segn el tipo de persona jurdica de que se trate, as como el Cdigo de Identificacin Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carcter de autntica conforme a la legislacin vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos debern recoger el exacto rgimen jurdico del licitador en el momento de la presentacin de la proposicin. 1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carcter de autntica conforme a la legislacin vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. 1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no espaoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unin Europea, se acreditar mediante su inscripcin en el registro procedente, de acuerdo con la legislacin del Estado donde estn establecidos o mediante la presentacin de una declaracin jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicacin.

    1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el prrafo anterior, informe de la Misin Diplomtica Permanente de Espaa en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo mbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditacin por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o anlogo, o en su defecto, que actan con habitualidad en el trfico local en el mbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

    Igualmente debern acompaar informe de la Misin Diplomtica Permanente espaola, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participacin de las empresas espaolas en la contratacin con la Administracin y con el sector pblico. En los contratos sujetos a regulacin

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    armonizada, se prescindir del informe sobre reciprocidad en relacin con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratacin Pblica de la Organizacin Mundial del Comercio. 1.5.- Las empresas extranjeras presentarn su documentacin traducida de forma oficial al castellano.

    1.6.- En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitacin empresarial de

    conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego, deber aportar los documentos acreditativos de la misma.

    2.- Bastanteo de poderes.

    Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurdica, debern acompaar tambin escritura de poder debidamente bastanteado por un letrado de la Asesora Jurdica del Ayuntamiento de Madrid. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad sern presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deber presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorg el apoderamiento o representacin. Si el documento acreditativo de la representacin contuviese delegacin permanente de facultades, deber figurar inscrito en el Registro Mercantil. Se significa que de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedicin de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulacin, requisito sin el cual no se iniciar la actuacin administrativa.

    3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades

    para contratar con la Administracin, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en perodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.

    Declaracin responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona fsica, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurdica, as como el firmante de la proposicin, no estn incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar sealadas en el artculo 60 del TRLCSP, en los trminos y condiciones previstas en el

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    mismo. Esta declaracin comprender expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, as como de no tener deudas de naturaleza tributaria en perodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, podrn incluir la autorizacin expresa a la Administracin contratante para que, de resultar el licitador que ha presentado la oferta econmicamente ms ventajosa, acceda a la citada informacin a travs de las bases de datos de otras Administraciones Pblicas con las que se hayan establecido convenios.

    4.- Acreditacin de la finalidad de la empresa y de su organizacin.

    En el caso de personas jurdicas, los licitadores debern presentar la documentacin que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato estn comprendidas dentro de los fines, objeto o mbito de actividad que, segn resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.

    5.- Solvencia econmica, financiera y tcnica o profesional.

    Los licitadores debern acreditar su solvencia econmica, financiera y tcnica o profesional en los trminos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitacin y que se relacionan en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los requisitos mnimos de solvencia en funcin de los medios de acreditacin de la solvencia econmica, financiera y tcnica o profesional.

    Para la determinacin de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularn las caractersticas acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma. Los licitadores podrn acreditar su solvencia basndose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurdica de los vnculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecucin del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

    6.- Uniones temporales de empresarios.

    Para que en la fase previa a la adjudicacin sea eficaz la unin temporal frente a la Administracin debern presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente clusula, adems de un escrito de compromiso

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    en el que se indicarn: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participacin de cada uno de ellos as como la asuncin del compromiso de constituirse formalmente en unin temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deber estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unin. Respecto a la determinacin de la solvencia econmica y financiera y tcnica o profesional de la unin temporal y a sus efectos, se acumularn las caractersticas acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.

    En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unin temporal de empresarios, sta acreditar su constitucin en escritura pblica, as como el CIF asignado a dicha unin, antes de la formalizacin del contrato. En todo caso, la duracin de la unin ser coincidente con la del contrato hasta su extincin.

    7.- Jurisdiccin de empresas extranjeras.

    Las empresas extranjeras debern presentar declaracin de someterse a la jurisdiccin de los Juzgados y Tribunales espaoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

    8.- Registro de Licitadores.1

    La presentacin del certificado de inscripcin en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid, eximir a los licitadores inscritos de la presentacin en las convocatorias de contratacin de la documentacin relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder as como de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artculo 60 del TRLCSP.

    1 Con fecha 7 de mayo de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirn certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aqu realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrn su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el rgano de contratacin cualquier variacin de los datos y aportar cuantos documentos sean necesarios, de conformidad con lo establecido en la Disposicin Transitoria nica del Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. 1

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    Junto con el certificado de inscripcin en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deber aportarse declaracin responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, segn el modelo que figura en el Anexo VI al presente pliego. Si se hubiese producido alteracin de los datos registrales, se har mencin expresa en la citada declaracin, uniendo la documentacin correspondiente.

    La declaracin responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deber reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato.

    La inscripcin en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximir a los licitadores inscritos, a tenor de lo en l reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentacin en las convocatorias de contratacin de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representacin, habilitacin profesional o empresarial, solvencia econmica y financiera, y clasificacin, as como de la acreditacin de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aqul.

    La inscripcin en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deber acompaarse, en todo caso, del bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo establecido en el apartado dos de esta clusula.

    La presentacin por el licitador del certificado de inscripcin en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado efectuado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artculo 83 del TRLCSP o en su caso, la manifestacin por parte del licitador de su inscripcin en el mismo, deber acompaarse, en cumplimiento del artculo 146.3 del TRLCSP de una declaracin responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variacin. Esta manifestacin deber reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.

    9.- Documentacin relativa a la preferencia en la adjudicacin.

    A efectos de la preferencia en la adjudicacin, segn lo previsto en la clusula 10 del presente pliego, Adjudicacin del contrato, podr presentarse en este sobre la siguiente documentacin: contratos de trabajo y documentos de cotizacin a la Seguridad Social de los trabajadores minusvlidos.

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    10.- Garanta provisional.

    En el supuesto de que se requiera la constitucin de garanta provisional se deber aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe sealado en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la clusula 16 del mismo.

    11.- Empresas vinculadas.

    Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendindose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artculo 42 del Cdigo de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicacin, debern presentar declaracin en la que hagan constar esta condicin.

    Tambin debern presentar declaracin explcita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artculo 42 del Cdigo de Comercio, respecto de los socios que la integran.

    12.- Direccin de correo electrnico. Si de conformidad con el artculo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos, el licitador admite que las notificaciones se le efecten por correo electrnico deber incluir una direccin de correo electrnico a estos efectos.

    13.- Documentacin relativa al cumplimiento de la obligacin de contar con un dos

    por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integracin social de minusvlidos, aquellos licitadores que tengan un nmero de 50 o ms trabajadores en su plantilla estarn obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carcter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la disposicin adicional cuarta del TRLCSP, los licitadores debern aportar un certificado de la empresa en el que conste tanto el nmero global de trabajadores de plantilla como el nmero particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el

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    cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaracin de excepcionalidad y una declaracin del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.

    Asimismo, aquellos licitadores que tengan en su plantilla menos de 50 trabajadores, debern aportar certificado de la empresa en el que conste el nmero global de trabajadores de plantilla.

    14.- Los empresarios que concurran a la licitacin con el compromiso de constituir una sociedad, sta ser la titular de la concesin, en el plazo y con los requisitos y condiciones que establezca el pliego de clusulas administrativas particulares.

    B) SOBRE DE "CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES En este sobre se incluir la documentacin relativa a aquellos criterios cuya cuantificacin dependa de un juicio de valor que impida su valoracin mediante cifras o porcentajes. C) SOBRE DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES Dentro del sobre denominado Criterios valorables en cifras o porcentajes, se incluir la proposicin econmica que se presentar redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptndose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administracin estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposicin no guardase concordancia con la documentacin examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitacin, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposicin, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, ser desechada por la Mesa de contratacin mediante resolucin motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisin de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposicin se indicar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Aadido. Asimismo, cuando para la seleccin del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluir en este sobre la documentacin relativa a aquellos criterios evaluables de manera automtica mediante cifras o porcentajes por aplicacin de las frmulas establecidas en los pliegos.

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    Clusula 21. Calificacin de la documentacin presentada, valoracin de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones. Constituida la Mesa a los efectos de calificacin de la documentacin, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentacin presentada, lo comunicar a los interesados, mediante telefax, correo electrnico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepcin por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicacin, concedindose un plazo no superior a cinco das naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseadas adems podrn hacerse pblicas por la secretara de la Mesa a travs del Tabln de Anuncios del organismo contratante. Una vez calificada la documentacin y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa determinar las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. La Mesa de Contratacin proceder en acto pblico a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitacin, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de Contratacin, en este mismo acto proceder a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregndose automticamente al rgano encargado de su valoracin la documentacin contenida en el mismo. Posteriormente, la ponderacin asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dar a conocer en el acto pblico de apertura y lectura de las ofertas econmicas. El rgano de contratacin publicar, con la debida antelacin, en el perfil de contratante (http://www.madrid.es/perfildecontratante), la fecha de celebracin del acto pblico de apertura y lectura de las ofertas econmicas. Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevar las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluir en todo caso la ponderacin de los criterios indicados en el apartado 18 del Anexo I, al rgano de contratacin. Notificada la adjudicacin del contrato y transcurridos los plazos para la interposicin de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentacin que acompaa a las proposiciones quedar a disposicin de los interesados. Si stos no retiran su documentacin en los tres

    http://www.madrid.es/perfildecontratante
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    meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicacin, la Administracin no estar obligada a seguirla custodiando, a excepcin de los documentos justificativos de la garanta provisional, que se conservarn para su entrega a los interesados.

    CAPTULO II.-EJECUCIN DEL CONTRATO

    Seccin primera. Del cumplimiento del contrato Clusula 22. Ejecucin del contrato. El rgano de contratacin podr designar un responsable del contrato al que corresponder supervisar su ejecucin y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realizacin de la prestacin pactada, dentro del mbito de facultades que se le atribuyan. El contratista est obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujecin a las caractersticas establecidas en el contrato y dentro de los plazos sealados en el mismo. Clusula 23. De la imposicin de penalidades El rgano de contratacin podr imponer las penalidades que se establecen en el apartado 22 del Anexo I a este pliego, como consecuencia del cumplimiento defectuoso de la prestacin objeto del mismo o para el supuesto del incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecucin del contrato que se hubieren establecido en el PPT y que no den lugar a la resolucin del contrato o al secuestro del servicio por la Administracin.

    Clusula 24. Secuestro de la concesin. Si el concesionario incurriese en infracciones de carcter grave que pusieran en peligro la buena prestacin del servicio pblico, incluida la desobediencia a rdenes de modificacin, la Administracin podr declarar en secuestro la concesin con el fin de asegurar aqul provisionalmente. El acuerdo del rgano de contratacin deber ser notificado al concesionario, y si ste, dentro del plazo que se le hubiere fijado no corrigiera la deficiencia, se ejecutar el secuestro conforme lo que al respecto se establece en los artculos 133 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

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    Clusula 25. Responsabilidad del contratista por daos y perjuicios. El contratista ser responsable de todos los daos y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecucin del contrato. Si los daos y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administracin, sta ser responsable dentro de los lmites sealados en las leyes. En todo caso, ser de aplicacin lo preceptuado en el artculo 214 del TRLCSP.

    Seccin segunda. De la duracin del contrato. Clusula 26. Duracin y prrroga del contrato. La duracin del contrato ser la que figura en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. El contrato podr prorrogarse de forma expresa por acuerdo de las partes, por el plazo indicado en el apartado 5 del Anexo I, antes de su finalizacin, sin que las prrrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder el plazo total que para cada tipo de contrato de gestin de servicios pblicos establece el artculo 278 del TRLCSP. No obstante, en el caso de que no exista acuerdo para la prrroga, o en caso de resolucin del contrato por causas no imputables al rgano de contratacin, ste, por razones de inters publico, previa justificacin suficiente en el expediente, podr, de conformidad con lo previsto en el artculo 23.2 del TRLCSP, acordar la prrroga por el tiempo indispensable a fin de evitar la interrupcin en la prestacin del servicio.

    Seccin tercera. De la modificacin del contrato Clusula 27. Modificacin del contrato. Una vez perfeccionado el contrato, el rgano de contratacin slo podr introducir modificaciones en las caractersticas del servicio contratado y en las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, cuando as lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitacin o en los casos y con los lmites establecidos en el artculo 107 del TRLCSP. Las citadas modificaciones se ajustarn a lo previsto en el Ttulo V del Libro I del TRLCSP y se tramitarn de acuerdo con el procedimiento previsto en el artculo 211 del TRLCSP.

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    Proceder la modificacin del contrato en los trminos previstos en el artculo 106 del TRLCSP, cuando a s se haya previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, y se haya detallado en los pliegos de prescripciones tcnicas de forma clara, precisa e inequvoca las condiciones en que podr hacerse uso de la misma, as como su alcance y lmites. No obstante el porcentaje mximo del precio del contrato al que pueden afectar las citadas modificaciones ser el establecido en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. Cuando las modificaciones afecten al rgimen financiero del contrato, la Administracin compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos econmicos que fueron considerados como bsicos en la adjudicacin del contrato. El rgano de contratacin deber restablecer el equilibrio econmico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos regulados en el apartado 4 del artculo 282 del TRLCSP, en estos casos, el restablecimiento del equilibrio econmico del contrato se realizarn mediante la adopcin de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrn consistir en la modificacin de las tarifas a abonar por los usuarios, la reduccin del plazo del contrato y , en general, en cualquier modificacin de las clusulas de contenido econmico incluidas en el contrato. Asimismo, en los casos previstos en los apartados b) y c) del apartado 4 del artculo 282 del TRLCSP, podr prorrogarse el plazo del contrato por un perodo que no exceda de un 10% de su duracin inicial, respetando los lmites mximos de duracin previstos legalmente. Las modificaciones acordadas por el rgano de contratacin sern obligatorias para el contratista y debern formalizarse conforme a lo dispuesto en el artculo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su rgimen se estar a lo dispuesto en el Ttulo V del Libro I y los artculos 211, 219 y 282 del TRLCSP.

    CAPTULO III .- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

    Seccin primera. De los abonos al contratista Clusula 28. Prestaciones econmicas. El contratista tiene derecho a las contraprestaciones econmicas convenidas siendo el rgimen de pagos y su periodicidad los especificados en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.

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    Si la Administracin no hiciese efectiva al contratista la contraprestacin econmica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolucin del contrato o no la solicitase el contratista, este tendr derecho a los intereses de demora y a la indemnizacin por los costes de cobro en los trminos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, conforme a lo establecido en el artculo 216 del TRLCSP, de conformidad, con el rgimen transitorio recogido en la disposicin transitoria sexta del TRLCSP. Conforme a lo dispuesto en el artculo 218 del TRLCSP, y en los trminos establecidos en el mismo, los contratistas podrn ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administracin conforme a Derecho. Clusula 29. Revisin de precios. En la revisin de precios se estar a lo especificado en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artculos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP.

    Seccin segunda. De las exigencias al contratista Clusula 30. Obligaciones generales. Con carcter general, el contratista est sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

    a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestacin econmica comprendida en las tarifas aprobadas. b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de polica de la Administracin. c) Indemnizar los daos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el dao sea producido por causas imputables a la Administracin. d) Respetar el principio de no discriminacin por razn de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del

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    Acuerdo sobre Contratacin Pblica de la Organizacin Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestin de servicios pblicos. e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administracin, en su caso. f) Ser responsabilidad del adjudicatario la presentacin y trmite de cuanta documentacin sea necesaria para adecuar la prestacin del servicio a las exigencias normativas a que hubiere lugar y para las cuales sea requerido por la Administracin General del Estado, la Comunidad de Madrid o los Servicios Municipales.

    Clusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutar con sujecin a las clusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretacin diera al contratista la Administracin. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicacin, los de formalizacin del contrato en el supuesto de elevacin a escritura pblica, as como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecucin del contrato. Asimismo, vendr obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobacin y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecucin del contrato durante la vigencia del mismo. El importe mximo de los gastos de publicidad de licitacin del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusin, se encuentra especificado en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendr obligado a la suscripcin, a su cargo, de las plizas de seguros que estime convenientes el rgano de contratacin, segn lo establecido en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicacin, se entendern comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier ndole que graven los diversos conceptos.

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    No obstante, en todo caso, en la oferta econmica, se indicar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA).

    Seccin tercera. De las disposiciones laborales y sociales Clusula 32. Obligaciones laborales y sociales. El contratista est obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integracin social de minusvlidos y de prevencin de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevencin de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevencin, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, as como de las que se promulguen durante la ejecucin del contrato. No existir vinculacin laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecucin del contrato y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aqul queda expresamente sometido al poder direccional y de organizacin de la empresa adjudicataria en todo mbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, sta la nica responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratacin, Seguridad Social, prevencin de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningn caso tendr vinculacin jurdico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspeccin que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extincin del este contrato, no podr producirse en ningn caso la consolidacin de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector pblico contratante.

    Seccin cuarta. De la confidencialidad y de la proteccin de datos de carcter personal.

    Clusula 33. Deber de confidencialidad. El contratista deber respetar el carcter confidencial de aquella informacin a la que tenga acceso con ocasin de la ejecucin del contrato a la que se le hubiese dado el referido carcter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendr en el plazo establecido en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego.

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    Los rganos de contratacin no podrn divulgar la informacin facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores debern incorporar en cada uno de los sobres una relacin con la documentacin a la que hayan dado ese carcter. Clusula 34. Proteccin de datos de carcter personal. La empresa adjudicataria y su personal estn obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carcter personal de los que haya podido tener conocimiento por razn de la prestacin del contrato, obligacin que subsistir an despus de la finalizacin del mismo, de conformidad con el artculo 10 de la Ley Orgnica de Proteccin de Datos de Carcter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deber formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de proteccin de datos estn obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestacin del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realizacin de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarn sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carcter personal se deber respetar en su integridad la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de datos de Carcter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposicin adicional vigsimo sexta del TRLCSP.

    CAPTULO IV .-EFECTOS Y EXTINCIN DEL CONTRATO

    Seccin primera. Del cumplimiento y efectos del contrato Clusula 35. Reversin del servicio. El servicio revertir a la Administracin cuando finalice el plazo de duracin del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que est obligado con arreglo presente pliego y en el estado de conservacin y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el perodo indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, anterior

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    a la finalizacin del plazo de duracin del contrato, la Administracin efectuar las comprobaciones y adoptar las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas. La Administracin fijar la fecha en que tendr lugar la reversin, de cuyo resultado se levantar acta, que deber ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la Administracin, (Responsable Tcnico de la inspeccin de la concesin), el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administracin en el plazo indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se har constar as en el acta, sealndose un ltimo plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevar a efecto una nueva comprobacin de los mismos. Si el contratista no compareciese a este acto, se le dar traslado del acta de reversin. Si existiese reclamacin por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administracin, ste la elevar, con su informe, al rgano de contratacin, que resolver sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del rgano de contratacin se entender que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado ser causa de resolucin, a los efectos que legalmente procedan.

    Seccin segunda. Prerrogativas de la Administracin y Recursos Clusula 36. Prerrogativas de la Administracin. Dentro de los lmites y con sujecin a los requisitos y efectos sealados en el TRLCSP; el rgano de contratacin ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de inters pblico, acordar su resolucin y determinar los efectos de esta. Los acuerdos que adopte el rgano de contratacin pondrn fin a la va administrativa y sern inmediatamente ejecutivos.

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    Clusula 37. Recursos. En los supuestos previstos en el artculo 40 del TRLCSP, proceder con carcter potestativo la interposicin del recurso administrativo especial en materia de contratacin previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 das, en los trminos previstos en el artculo 44 del TRLCSP. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artculo, y de conformidad con lo establecido en los artculos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y Procedimiento Administrativo Comn, cabr la interposicin del recurso potestativo de reposicin previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente al de la notificacin del acto objeto del recurso.

    Madrid, 8 de mayo de 2012

    JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIN

    Margarita vila Blanco

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    ANEXO I

    CARACTERSTICAS DEL CONTRATO

    TITULO: GESTIN Y EXPLOTACIN DEL ALBERGUE JUVENIL MUNICIPAL SITO EN LA CALLE MEJA LEQUERICA N 21 DE MADRID 1.- Definicin del objeto del contrato.

    Es objeto del presente contrato administrativo la gestin y explotacin del Albergue Municipal Juvenil sito en la calle Meja Lequerica, 21 de Madrid.

    Divisin en lotes: No.

    Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Gestionar el servicio pblico de explotacin de un Albergue Juvenil, con el fin de ofertar a todos los jvenes alojamiento turstico a precios asequibles.

    2.- Rgimen jurdico bsico:

    Son aplicables las Normas reguladoras del Funcionamiento Interno del Albergue Juvenil sito en la calle Meja Lequerica, 21 aprobadas por Decreto de la Delegada de Familia y Servicios Sociales de fecha 11 de agosto de 2010.

    3.- rgano de contratacin.

    El rgano competente para contratar es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid si bien, por Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, con fecha 26 de enero de 2012, esta competencia recae en la actualidad en la Delegada del rea de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, sin perjuicio de posteriores delegaciones o evocaciones que pudieran realizarse.

    El mencionado rgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo, y en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecucin, modificarlo y acordar su resolucin, con sujecin a la normativa aplicable.Los acuerdos que a ste respecto dicte sern ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnacin ante la jurisdiccin competente.

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    4.- Rgimen econmico de la concesin:

    1. Canon mnimo a satisfacer por el contratista: durante el plazo de la concesin, el concesionario deber abonar al Ayuntamiento de Madrid un canon anual que se desglosa en dos conceptos: 1. Un canon fijo de 40.000 euros para el primer ao actualizable de cuerdo con el IPC anual. 2. Un canon variable consistente en un 7% sobre el total de los ingresos anuales (por pernoctaciones y por servicios accesorios). Dichos cnones (fijo y variable) no estn sujetos al Impuesto sobre el valor Aadido. 2. Tarifas mximas a abonar por los usuarios, fijadas por el rgano de contratacin. a) Tarifas mximas por pernoctacin (en rgimen de alojamiento y desayuno):

    Las tarifas mximas por pernoctacin se han calculado tomando como referencia los precios pblicos aprobados por Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2006, y son las siguientes:

    26 aos y menores de esa edad: neto: 20,24 Total IVA incluido: 22,26

    Mayores de 26 aos:

    neto: 24,76 Total IVA incluido: 27,24

    Estas tarifas sern objeto de licitacin a la baja.

    b) Otras tarifas: El concesionario est obligado a prestar los servicios accesorios previstos en el Pliego de Prescripciones Tcnicas, tales como bebidas fras y calientes, snack, servicio de lavadora a clientes, prstamo de toallas, etc. Las tarifas mximas sern las siguientes: - Bote de Coca Cola y otros refrescos similares.................0,80 - Agua mineral de 500 ml...................................................0,70 - Zumos...............................................................................0,90 - Zumo de naranja natural...................................................1,00 - Batidos..............................................................................0,80 - Caf/Chocolate.................................................................0,60 - T......................................................................................0,45 - Sndwiches.......................................................................1,45 - Bollera rellena de crema, chocolate o similar..................0,70 - Bollera sin relleno............................................................0,80 - Snacks (bolsas de patatas fritas y frutos secos o similar)..0,80 - Chocolatinas......................................................................0,90 - Servicio de lavandera.......................................................3,00 - Servicio de secadora .........................................................1,50

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    - Servicio de toallas .............................................................4,00 En todas estas tarifas est incluido el IVA.

    Presupuesto del contrato y crdito en que se ampara.

    Gastos de primer establecimiento: 0 euros Presupuesto base de licitacin: El presupuesto base de licitacin a que asciende el

    presente contrato asciende a la suma de un canon fijo de 40.000 euros el primer ao, y de un canon variable consistente en el 7% del total de los ingresos anuales (por pernoctaciones y por servicios accesorios). Cofinanciacin: No.

    5.- Duracin del contrato. Total: El plazo de duracin del contrato ser de 5 aos (desde el 1 de octubre de 2012 a 30 de septiembre de 2017) Prrroga: Si , del 1 de octubre de 2017 a 30 de septiembre de 2022, sin que pueda exceder el plazo total del contrato, incluidas las prrrogas, de los periodos sealados en el artculo 278 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico. 6.- Procedimiento y criterios de adjudicacin. Tramitacin anticipada: No

    Tramitacin: ordinaria Procedimiento: abierto

    Criterios de adjudicacin: Se atiende a una pluralidad de criterios Mesa de Contratacin: El rgano de contratacin, para la adjudicacin de este contrato, estar asistido por una Mesa de Contratacin, que estar presidida por el Director General de Educacin y Juventud y formarn parte de la misma la Titular de la Asesora Jurdica y la Interventora Delegada o funcionarios que les sustituyan y, como vocales tcnicos, la Jefa del Departamento de Juventud o funcionario que le sustituya y, la Jefe de Seccin de Gestin y Actividades Juveniles o funcionario que le sustituya. Actuar como Secretaria la Jefa del Servicio de Contratacin o funcionario que le sustituya.

    7.- Garanta provisional

    Procede: No

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    8.- Garanta definitiva. 5 por 100 del importe de adjudicacin del contrato (IVA excluido). Se entiende por importe de adjudicacin del contrato el importe resultante de la suma del canon fijo y el canon variable. a satisfacer por el concesionario en la primera anualidad del contrato.

    9.- Garanta complementaria (artculo 95.2 del TRLCSP)

    Procede: No.

    10.- Forma de las proposiciones:

    Las proposiciones debern presentarse en tres sobres: uno de ellos contendr la documentacin administrativa, otro sobre incluir la documentacin referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes y finalmente un tercer sobre recoger la documentacin relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes

    11.- Revisin de precios.

    Procede: S Frmula/s, ndice/s: IPC. Sistema para la aplicacin del ndice de revisin: La actualizacin de las tarifas por pernoctacin se har con efectos de 1 de octubre de cada ao conforme a la variacin interanual del ndice general de precios al consumo del mes de julio inmediato anterior. La revisin de precios del canon fijo tendr lugar cuando haya transcurrido un ao desde la formalizacin del contrato: se revisar anualmente, aplicando la variacin del IPC nacional respecto de la fecha de adjudicacin, siempre que la adjudicacin se produzca en el plazo de tres meses desde la finalizacin del plazo de presentacin de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicacin se produce con posterioridad.

    12.- Solvencia econmica, financiera y tcnica o profesional. Acreditacin de la solvencia econmica y financiera: Artculo 75 apartado c):

    Declaracin sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el mbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como mximo a los tres ltimos ejercicios disponibles en funcin de la fecha de

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    creacin o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

    Requisitos mnimos de solvencia:

    Declaracin responsable firmada por el representante legal de la entidad de que el volumen global de negocios de la empresa en el conjunto de los ltimos tres aos (2009, 2010 y 2011) sea igual o superior al presupuesto base de licitacin de este contrato. Si la empresa ha iniciado su actividad empresarial en un periodo inferior a tres aos, deber acreditar un volumen de negocios proporcional en funcin de la fecha de creacin o de inicio de actividades del empresario. Acreditacin de la solvencia tcnica o profesional: Artculo 79 en relacin con el artculo 78 apartado a): Una relacin de los principales servicios o trabajos realizados en los ltimos tres aos que incluya el importe, fechas, y el destinatario, pblico o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarn mediante certificados expedidos o visados por el rgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector pblico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por ste o, a falta de este certificado, mediante una declaracin del empresario; en su caso, estos certificados sern comunicados directamente al rgano de contratacin por la autoridad competente.

    Requisitos mnimos de solvencia:

    Se aportarn certificados originales o fotocopias cotejadas de buena ejecucin que especifiquen las caractersticas y garanticen la correcta ejecucin de al menos, dos servicios de caractersticas similares al objeto del contrato y que se hayan prestado dentro de los tres ltimos aos.

    - Compromiso de adscripcin a la ejecucin del contrato de medios personales o

    materiales: Los licitadores debern incluir, acompaando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripcin o dedicacin de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecucin del contrato de conformidad con la clusula quinta del pliego de prescripciones tcnicas.

    - Los licitadores debern incluir, acompaando a los documentos acreditativos de la solvencia, los nombres, cualificacin profesional y experiencia del personal responsable de ejecutar la prestacin objeto del contrato.

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    13.- Rgimen de pagos. El canon fijo que resulte de la adjudicacin a satisfacer al Ayuntamiento de Madrid se

    har efectivo en los quince primeros das de cada ao de vigencia del contrato. El canon variable se har efectivo en el plazo de un mes desde la fecha de la liquidacin del ao con los estados de cuentas auditados.

    Estas obligaciones se computan a partir de la fecha de formalizacin del mism