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1 Expte Contratación-Asuntos Generales 2016/12 G1228 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN PARA EL CONTRATO PRIVADO DE SERVICIOS DE ENCIERROS Y SUELTA DE VAQUILLAS A CELEBRAR DURANTE LAS FIESTAS EN ALFARO. Procedimiento: Negociado Tramitación: Urgente y con publicidad Criterios de Valoración: Precio y otros. I.DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO Categoría 26 , CPC 96, CPV De 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9, 92232000-6) El objeto del contrato será la prestación del servicio de los encierros y suelta de vaquillas a celebrar durante las Fiestas de Alfaro. Las prestaciones que se citan en la cláusula 2º del Pliego de Prescripciones Técnicas. El Pliego de prescripciones técnicas forma parte integrante del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Las posibles discrepancias entre uno y otro se resolverán dando prevalencia al segundo. Únicamente la empresa cuyo objeto social tenga relación directa con el contrato serán admitidas. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP, con la particularidad, no obstante, que de conformidad con el artículo 20 del TRLCSP al estar en la categoría 26 se ha de considerar como un contrato privado a los efectos de las incidencias que se desarrollen en la ejecución del mismo y la jurisdicción competente, que será la civil. El Pliego de prescripciones técnicas forma parte integrante del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Las posibles discrepancias entre uno y otro se resolverán dando prevalecía al segundo, salvo lo relativo a la descripción detallada de la realización de los servicios en las distintas dependencias municipales. 2. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO El contrato se regirá: a) Por lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 12 de octubre de 2001, y por los preceptos de la Ley 7/85, de 2 Abril, Reguladora de las Bases

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Expte Contratación-Asuntos Generales 2016/12 G1228 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN PARA EL CONTRATO PRIVADO DE SERVICIOS DE ENCIERROS Y SUELTA DE VAQUILLAS A CELEBRAR DURANTE LAS FIESTAS EN ALFARO.

Procedimiento: Negociado Tramitación: Urgente y con publicidad Criterios de Valoración: Precio y otros.

I.DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO Categoría 26 , CPC 96, CPV De 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9, 92232000-6)

El objeto del contrato será la prestación del servicio de los encierros y suelta de

vaquillas a celebrar durante las Fiestas de Alfaro. Las prestaciones que se citan en la cláusula 2º del Pliego de Prescripciones Técnicas.

El Pliego de prescripciones técnicas forma parte integrante del presente Pliego de

cláusulas administrativas particulares. Las posibles discrepancias entre uno y otro se resolverán dando prevalencia al segundo.

Únicamente la empresa cuyo objeto social tenga relación directa con el contrato serán admitidas.

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP, con la particularidad, no obstante, que de conformidad con el artículo 20 del TRLCSP al estar en la categoría 26 se ha de considerar como un contrato privado a los efectos de las incidencias que se desarrollen en la ejecución del mismo y la jurisdicción competente, que será la civil.

El Pliego de prescripciones técnicas forma parte integrante del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Las posibles discrepancias entre uno y otro se resolverán dando prevalecía al segundo, salvo lo relativo a la descripción detallada de la realización de los servicios en las distintas dependencias municipales.

2. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO El contrato se regirá: a) Por lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre; por el

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 12 de octubre de 2001, y por los preceptos de la Ley 7/85, de 2 Abril, Reguladora de las Bases

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de Régimen Local y del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, de 18 de Abril de 1.986, no derogados por la Disposición Derogatoria Única de la LCSP.

b) Por el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y de

Prescripciones Técnicas. c) En lo no previsto se aplicarán supletoriamente las normas de derecho privado. d) El contrato tiene a todos los efectos carácter administrativo. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para

resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.

3. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACION Al tratarse de un procedimiento negociado, se tendrá que invitar al menos a tres

empresas en los términos y de conformidad con lo establecido en los artículos 178 del TRLCSP y 174.e) del TRLCSP, ya que la cuantía del mismo no alcanza su valor estimado los 100.000 euros.

Según el artículo 142.4. y 177.2. del TRLCSP los anuncios se publicaran en el perfil

del contratante. 4. PERFIL DEL CONTRATANTE Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa

a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:

http://www.alfaro.es/ayuntamiento/perfil.php 5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 5.1.- El presupuesto de licitación asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL

EUROS (35.000 €) más SIETE MIL TRECIENTOS CINCUENTA EUROS (7.350 €) correspondientes al IVA, que podrán ser mejorados a la baja.

5.2.- El valor estimado del contrato asciende a SETENTA MIL EUROS (70.000

euros). La aportación fija del Ayuntamiento no se incrementará en la segunda temporada. El precio se abonará con cargo a la partida Programa 338 y clasificación económica,

22799, “Fiestas populares y festejos, otros trabajos realizados por otras empresas y

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profesionales” del Presupuesto Municipal del ejercicio 2016 y/o su equivalente en los siguientes ejercicios; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato.

6. FORMA DE PAGO El pago se efectuará mediante la emisión de la correspondiente factura por la

prestación de los servicios prestados para su comprobación por parte del órgano municipal responsable del control que deberá dar su visto bueno antes de efectuarse.

La Administración deberá abonar el importe de la factura dentro de los treinta días

siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de conformidad con lo dispuesto en el art.16.4 TRLCSP con la nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 4/2013, BOE 47, 23 de febrero de dos mil trece.

De conformidad con la nueva redacción dada al artículo 216.6 por la Ley de 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores: “Si la demora de la Administración en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen”.

Tras las fiestas de agosto y septiembre se podrá presentar una factura por los

servicios realizados que será del 70 % del total de la adjudicación, el resto del importe se abonará una vez finalicen las fiestas de mayo por importe del 30 % restante, restándose del mismo las penalidades que de la mala ejecución del contrato pudiesen exigir.

7. DURACION DEL CONTRATO 7.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de prestación de dos temporadas, dando

comienzo en la temporada de fiestas de agosto de 2016 y finalizando la temporada de fiestas de mayo de 2018.

Finalizadas las dos temporadas el contrato quedará definitivamente extinguido sin

posibilidad de ninguna otra prórroga. 8. PRESTACIÓN DEL SERVICIO Las actividades taurinas se ejecutarán de acuerdo a lo regulado en el Pliego de

Prescripciones Técnicas. Asimismo, de acuerdo con las instrucciones que se darán al adjudicatario para su

interpretación por la Responsable del Área de Cultura.

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9.- ACREDITACION DE LA APTITUD PARA CONTRATAR

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o

extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas,

mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las

prohibiciones de contratar del artículo 60 del Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (TRLCSP), podrá realizarse:

a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y

cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta

posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

3. La solvencia del empresario Documentos que justifiquen el requisito de solvencia económica, financiera y

técnica o profesional: 3.1 De conformidad con lo establecido en el art 75 y 79 bis la solvencia económica o

financiera se acreditará por el medio siguiente:

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.Declaración jurada del volumen anual de negocios por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación de al menos tres de los últimos cinco años.

3.2. De conformidad con lo establecido en el art 75 y 79 bis la solvencia técnica y

profesional se acreditará con el medio siguiente: . Declaración jurada de la relación de los principales servicios o trabajos realizados

en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario público de los mismos

Se tendrá que acreditar al menos tres años de experiencia anterior, tomando como

referencia la fecha de aprobación de este pliego, en servicios similares con la administración.

No obstante lo dicho, en el caso de que presenten ofertas empresas clasificadas por

el objeto de este contrato, la clasificación sustituirá la acreditación de la solvencia profesional.

10. PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN

ADMINISTRATIVA Al ser un contrato no sujeto a regulación armonizada de manera potestativa, al no

superar su valor estimado el importe de (135.000) 60.000 euros se publicaran los pliegos en el perfil del contratante y un anuncio del inicio del procedimiento negociado, en el que al menos se invitará al menos a tres empresas que deberán tener la solvencia exigida en el pliego, tanto económica y financiera como la técnica y cumplir el resto de requisitos que conforman la capacidad jurídica y de obrar y se les dará un plazo no superior a ocho días naturales para que presenten su oferta económica, previa a la ronda de negociaciones; si estos requisitos no se cumplieran en alguno de los invitados, se dará por concluido el proceso de contratación.

Las invitaciones se cursarán a más tardar dentro del plazo de un día hábil siguiente

al de la aprobación de la licitación. Se presentarán entre las 9,00 y las 14,00 horas, en la Secretaría del Ayuntamiento o

bien enviada por correo dentro del anterior plazo, debiendo el empresario justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de proposiciones la remisión de la oferta mediante télex, fax (941-183893) o telegrama. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de proposiciones. El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 14,00 horas de la fecha señalada excepto si fuese sábado, domingo o festivo, que pasará al siguiente día hábil.

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Transcurridos, no obstante, cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

No obstante, lo dicho en el apartado anterior, si a la fecha de presentación de la

documentación, aún no se hubiera reunido la Mesa de Contratación, se admitirá la oferta. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir,

además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP. Una vez admitida una proposición, no podrá retirarse, salvo que la retirada de la

proposición sea plenamente justificada y motivada. Cada licitador invitado no podrá presentar más de una proposición a cada lote.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el

empresario de las cláusulas del presente Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas.

Los licitadores invitados presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o

persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad licitante, el título de la licitación, un número de teléfono de contacto y indicación del domicilio a efectos de notificaciones.

Estos sobres contendrán: El primero (sobre A) la documentación administrativa exigida para tomar parte en

la invitación. El segundo (sobre B), contendrá la proposición económica ajustada al modelo que

se incluye en este pliego y varios. (Criterios objetivos de valoración) El tercero (Sobre C) que contendrá la proposición de mejoras ofertadas (Criterios

subjetivos de valoración De conformidad con el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, se podrá sustituir todo lo relativo a la acreditación de la personalidad jurídica del empresario y en su caso representación, y lo relativo a su solvencia económica, financiera y técnica o profesional mediante una declaración responsable en la que indique que cumple con todos esos requisitos. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato.

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Se adjunta modelo de declaración en Anexo I. En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del

procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa y el cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatarios del contrato.

No obstante, el que no quiera acreditar la personalidad jurídica, representación, y

la solvencia económica, financiera y técnica mediante DECLARACIÓN RESPONSABLE, podrá presentarla de la siguiente manera:

En los sobres se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “CONTRATO

DE SERVICIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS ENCIERROS Y SUELTA DE RESES BRAVAS A CELEBRAR DURANTE LAS FIESTAS EN ALFARO.

. La denominación de los sobres es la siguiente: - Sobre “A”: Documentación Administrativa. - Sobre “B”: Proposición Económica y otros “Criterios objetivos de ponderación

automática” - Sobre “C”: Proposición mejoras “Criterios subjetivos”

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias

autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. - Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación

numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 1) Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente, o

en su caso, de su representante. Obligatorio 2) Si concurriera una empresa, la escritura de constitución o modificación, en

original o copia autenticada, debidamente inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil aplicable.

Si no lo fuere deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto

fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo. Potestativa

3) Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona, ya sea

original o copia autenticada. Potestativa

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4) Declaración expresa y responsable por parte del empresario, de no estar

incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la formalización del contrato por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Obligatorio

5) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia

económica, financiera y técnica o profesional. Potestativo 6) La acreditación de la Solvencia. Potestativa.

- Solvencia económica y financiera: . Declaración jurada del volumen anual de negocios por importe igual o superior al

exigido en el anuncio de licitación de al menos tres de los últimos cinco años. -Solvencia técnica o profesional: . Declaración jurada de la relación de los principales servicios o trabajos realizados

en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario público de los mismos

Se tendrá que acreditar al menos tres años de experiencia anterior, tomando como

referencia la fecha de aprobación de este pliego, en servicios similares con la administración.

7) Propuesta o compromiso de suscripción de Seguro de Responsabilidad Civil,

firme y vinculante, para cubrir los riesgos derivados de este contrato, con una cobertura mínima de 600.000,00 euros por siniestro y 150.000,00 euros por víctima, en ambos casos sin franquicia. Obligatorio

8) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.

Obligatorio En el supuesto de participar empresas extranjeras de Estado son pertenecientes a la

Comunidad Europea, presentarán la documentación en la forma prevista en el artículo 55 del TRLCSP.

Las empresas extranjeras efectuarán declaración de sometimiento a la Jurisdicción

de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

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Si se concurre a la licitación en unión temporal de empresas, deberán indicarse los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.

Todos los documentos presentados por los invitados deberán ser originales,

fotocopias debidamente compulsadas por funcionario del Ayuntamiento autorizado al efecto o copias notariales debidamente legitimadas.

Existiendo Convenio firmado con el Gobierno de La Rioja sobre el Registro de

Licitadores, se admitirá como documento acreditativo de la capacidad jurídica y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del contratista, el certificado de inscripción en el Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja, expedido por dicha Administración.

SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA a) Proposición económica. Se presentará conforme al siguiente modelo: «D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en

_____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de la prestación del CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS ENCIERROS Y SUELTA DE RESES BRAVAS A CELEBRAR DURANTE LAS FIESTAS EN ALFARO, por procedimiento negociado, con varios criterios de clasificación de la oferta, anunciado en el Boletín Oficial de La Rioja n.º ___, de fecha _______ y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte en la invitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ………………. y …………. euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, con cargo a los fondos públicos del Ayuntamiento, de conformidad con la programación que presento y mejoras.

En ____________, a ___ de ________ de 20__. Firma del Licitador”. b) Otros documentos. Se incluirán todos aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los

criterios previstos en la cláusula 14.2 de este pliego.

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11.- CRITERIOS DE PONDERACIÓN AUTOMATICA Los criterios de ponderación automática están formulados en la cláusula 13.2. Los licitadores presentarán cuantos documentos ayuden a la administración a la

consideración global de la capacidad de cada entidad licitadora. 12.- GARANTIA 12.1 Garantía Provisional: No se exige la presentación de la garantía provisional. 12..2 .Garantía Definitiva: Los licitadores depositarán una garantía definitiva del 5%

del precio de adjudicación excluido el IVA, que responderá de cuantas responsabilidades se deriven del contrato conforme a la legislación vigente, en los términos expresados en el artículo 100 del TRLCSP, sin que dicha responsabilidad se agote necesariamente con la ejecución de la garantía.

12.3.La garantía definitiva se depositará en la Tesorería Municipal en alguna de las

formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, no obstante, opcionalmente el licitador podrá presentar la garantía por correo electrónico “[email protected]” para que el Ayuntamiento, de oficio, proceda a su constitución.

13. CRITERIOS DE VALORACION 13.1.- El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado con varios

criterios de adjudicación. 13.2 - Son criterios automáticos que han de servir de base para la adjudicación del

contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente valoración:

CRITERIOS OBJETIVOS A INCLUIR EN EL SOBRE B PRIMERO; OFERTA ECONÓMICA, hasta 50 puntos 1 Valoración de la oferta económica, Menor precio Ofertado, entre 0 y 50

puntos (50%). Para la obtención de la puntuación de cada empresa se tendrá en cuenta lo

establecido en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Se asignará una puntuación de 50 puntos a la oferta económica, que sin ser temeraria, sea la más baja con respecto al tipo de licitación y proporcionalmente se distribuirán el resto de los puntos a las restantes ofertas económicas se utilizará para la asignación de puntos el método proporcional inverso.

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Explicación: Se dividirá 50 puntos entre la oferta económica más ventajosa y se obtendrá un diferencial que se aplicará a la diferencia entre la oferta económicamente más ventajosa y la siguiente y así sucesivamente con respecto al resto de las ofertas, el resultado de la multiplicación de ese diferencial de la diferencia cuantitativa de la oferta económicamente más ventajosa con respecto a las otras se restará del máximo posible de puntuación, es decir, de 50 puntos.

Ejemplo práctico: Ofertas presentadas, Empresa A 35.000 € Empresa B 34. 000 € Empresa C 33.000 € Obtención de puntuación Empresa C.- 50/34000=0.00014 (Diferencial), 50 Puntos Empresa B.- (34500 -34000)= 1000 x Diferencial = 0.14 ; 50-0,14= 48,86 Puntos. Empresa A.- (35.000-33.000)= 2.000 x Diferencial = 0.28; 50- 0,28= 49,72 Puntos.

2. SEGUNDO: VALORACION GANADERÍAS HASTA 23 PUNTOS 2. Valoraciones de las ganaderías a participar en los Encierros de toros: Hasta 23

puntos acreditados de la siguiente forma a) Ganaderías que hayan lidiado corridas, novilladas o rejones…………… 6 puntos b) Ganaderías con entre 15 y 30 toros………………………………..................4 puntos c) Ganaderías con más de treinta toros………………………………………… 7 puntos d) Ganaderías con bueyes Entre 10 ejemplares y 20 ejemplares …………….4 puntos e) Ganaderías con bueyes más de 20 …………… ……………………………. 7 puntos d) Explotaciones ganaderas con la calificación sanitaria T3 – B4 ………… 3 puntos

13.3 - Son criterios subjetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente valoración:

CRITERIOS SUBJETIVOS A INCLUIR EN EL SOBRE C

TERCERO: ESPECTACULOS CAPEAS HASTA 24 PUNTOS 3. Capeas a desarrollar en fiestas de Mayo y San Roque hasta 24 puntos que se

valorarán de la siguiente forma: - Hasta 4 puntos por capea y día que puntuarán fundamentalmente los

espectáculos ofrecidos y que se presentarán valorados económicamente. Los espectáculos serán entre otros:

Exhibiciones de saltos , vacas saltarinas, recortadores profesionales, juegos con reses y cualquier otro espectáculo que resulte de interés al público alfareño.

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Se tendrán en cuenta novedades a incorporar que hayan resultado satisfactorias en

localidades similares. Pudiendo acreditarse mediante certificados, notas de prensa o informes de las concejalías de festejos.

CUARTO: MEJORAS A LOS ESPECTÁCULOS HASTA 3 PUNTOS 4. Mejoras ofertadas al pliego hasta 3 puntos que se valorarán de la siguiente forma: Mejoras o nuevas propuestas a desarrollar en los encierros de vacas en la calle en la

virgen del Burgo para incrementar su espectacularidad hasta 3 puntos.

Se valorarán nuevas propuestas que se ofrezcan en estos encierros buscando la mayor diversión del público asistente valorando hasta 1 punto por cada encierro previsto.

14. RONDA DE NEGOCIACIONES Y ELEMENTOS DE NEGOCIACIÓN Solo habrá una ronda de negociación por cada uno de los siguientes elementos: Capeas a desarrollar en fiestas de Mayo y San Roque hasta 24 puntos que se

valorarán de la siguiente forma: - 4 puntos por capea y día que puntuarán fundamentalmente los espectáculos

ofrecidos Mejoras ofertadas al pliego hasta 3 puntos que se valorarán de la siguiente forma: Mejoras o nuevas propuestas a desarrollar en los encierros de vacas en la calle en la

virgen del Burgo para incrementar su espectacularidad hasta 3 puntos.

Se realizará a la misma hora para todos empresarios invitados adoptándose las medidas que sean necesarias para que no puedan comunicarse entre ellos; durante el proceso de negociación los miembros de la mesa no podrán ausentarse ni tomar contacto con el resto de invitados.

La celebración de la ronda de negociaciones no podrá demorarse más de cuatro días

hábiles a contar desde la apertura del sobre B. 15. MESA DE CONTRATACIÓN/NEGOCIACIÓN La Mesa de Contratación/Negociación actuara bajo la Presidencia del Sr. Alcalde

Presidente o concejal en quien delegue, y estará compuesta además por los vocales, con

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voz y voto, que se señalan a continuación: el Sr. Secretario General de la Corporación o quien legalmente la sustituya, la Sra. Interventora General o quien legalmente la sustituya, la Responsable de Cultura del Ayuntamiento y un Concejal Representante de cada Grupo Político Municipal. Asimismo, el Secretario de la Mesa de Contratación, con voz y sin voto, será un funcionario municipal.

La composición individualizada, con expresión de la identidad de sus componentes,

se hará pública en el perfil del contratante de este Ayuntamiento, con una antelación de, al menos, tres días, al momento de apertura de documentación administrativa.

16. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta

las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites

previstos en el artículo 211 del TRLCSP. 17. APERTURA DE PROPOSICIONES Constituida en los expresados términos, la Mesa de Contratación/Negociación,

calificará los documentos presentados, ordenando la Presidencia la apertura de los sobres presentados y certificando el Secretario de la Mesa de Contratación/Negociación la relación de documentos que figuren en el sobre A de cada proposición, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación

presentada, lo comunicara a los interesados, y si lo estima conveniente, se concederá un plazo no superior a un día hábil para que el licitador subsane el error ante la propia Mesa de Contratación.

Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no

subsanables, se rechazará la proposición.

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El contenido del sobre C se entregará a la responsable del área de cultura para que emita propuesta de clasificación que será elevada a la mesa de contratación.

A la vista de la valoración de los Sobres “C”, la Mesa de Contratación se volverá a

reunir en sesión pública, dentro del primer día hábil siguiente al de la fecha de la propuesta de clasificación efectuada por la responsable del área de cultura, dando el resultado de la clasificación del criterio subjetivo y procediendo a la apertura del sobre B “Oferta Económica”.

A la vista de la valoración y clasificación de los sobres B y C, la Mesa de

Contratación activará la ronda de negociaciones y una vez concluida ésta, propondrá al adjudicatario del contrato.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta

económicamente más ventajosa para que, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación exigida en el pliego para que pueda adjudicarse el contrato, a saber:

1.-Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias y con la Seguridad Social (o autorice al órgano de contratación, para obtenerla de forma directa).

2.-Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma; la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:

a) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta

en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado y Comunidad Autónoma por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último.

En lo referente a los de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias del

Ayuntamiento se aportarán de oficio por la administración. 3.-La disposición de medios personales que adscribe a la ejecución del contrato de

conformidad con el artículo 64.2 del TRLCSP 4.- Haber constituido la garantía definitiva establecida. 5.- Seguro de responsabilidad civil exigido en el pliego.

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6.-Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

7.-Así como el resto de documentación exigida en el pliego con carácter potestativo

y que no esté incorporada en el expediente a la fecha de la propuesta de adjudicación por la Mesa.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se

entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al invitado siguiente con mejor puntuación, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

No obstante, lo dicho en el apartado anterior, si a la fecha de presentación de la

documentación, aún no se hubiera reunido la Mesa de Contratación, se emitirá propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato al

licitador invitado que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa sobre la base de los criterios que el órgano de contratación ha de tener en cuenta para valorar las ofertas de los licitadores, salvo que presuma fundadamente que dicha proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 2 días hábiles

siguientes a la recepción de la documentación. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de un mes a contar desde el

siguiente al de apertura de proposiciones, sin perjuicio de que pueda establecerse un plazo distinto de conformidad con el artículo 161.2 TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente de contratación.

De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.

Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas

sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento).

18. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

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Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el

contrato dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o

proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y,

simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita

al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación debiendo incluir los extremos indicados en el artículo 150 del TRLCSP.

19. FORMALIZACION DEL CONTRATO La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de

los ocho días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se

entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al siguiente clasificado (artículo 151.2 del TRLCSP).

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo

de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato

dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía definitiva que en su caso se hubiese constituido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del artículo 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

No podrá iniciarse la ejecución del contrato de servicios que se regula en las

presentes cláusulas sin su previa formalización. 20. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

DERECHOS DEL ADJUDICATARIO DURANTE LOS DÍAS DE CELEBRACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS

El contratista tendrá derecho al abono del precio de adjudicación de acuerdo a la clausula siete de este pliego.

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21. PAGOS AL ADJUDICATARIO El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se

detalla, de acuerdo con los plazos previstos en el presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, con quien le sustituya.

El pago se realizará contra factura, debidamente conformada por la Unidad que

reciba el trabajo o, en su caso, por el responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de conformidad con lo dispuesto en el art.16.4 TRLCSP con la nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 4/2013, BOE 47, 23 de febrero de dos mil trece.

De conformidad con la nueva redacción dada al artículo 216.6 por la Ley de 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores: “Si la demora de la Administración en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen”.

22.- RESPONSABLE DEL CONTRATO El servicio se ejecutará con estricta sujeción a lo estipulado en el contrato y

documentación complementaria del mismo, y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diere la Responsable del área de Cultura, funcionaria responsable del contrato y en consecuencia designada con funciones de supervisión o control, actuando el adjudicatario en coordinación y bajo la supervisión de la Administración Municipal.

El adjudicatario para realizar el servicio contratado destinará los medios personales

y materiales adecuados y pertinentes para su cumplimiento. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos siguientes: . Los derivados de los anuncios de licitación del contrato y aquellos otros que se

ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del mismo. 23.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato podrá ser modificado de acuerdo con lo dispuesto en el nuevo Libro IV

Título I capítulo I artículo 208 y 209, Titulo II, capitulo V artículos 305, 306 y 307 de TRLCSP.

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La única modificación posible ha de tener las siguientes características: a) Que no suponga ningún coste económico para el ayuntamiento, no solo en

concepto de aportación dineraria sino en aportación de medios materiales y humanos. b) Que sea una modificación que mejore la programación de la propuesta

presentada. 24 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO La ejecución de este contrato con carácter general se regirá por lo establecido en el

artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario de

alguno de los puntos de este pliego de condiciones en referencia al contrato de servicios se tipifica el siguiente sistema de infracciones que se clasifican en muy graves, graves y leves:

1. Constituirán faltas muy graves a) Suspender un festejo sin causa mayor. b) Carecer de póliza de responsabilidad en vigor a que hace referencia el pliego c) Reiteración de dos faltas graves sancionadas con anterioridad. d) Las actuaciones voluntarias o por realización deficiente de trabajos que afecten

gravemente al valor económico de las instalaciones de la plaza de toros o que puedan ocasionar peligro para las personas o los bienes.

2. Constituirán faltas graves a) Dedicar las instalaciones de la plaza de toros a usos diferentes del

especificado señalados en este pliego sin autorización del Ayuntamiento de Alfaro. b) La reiteración de tres faltas leves en el plazo de un año. 3. Constituirán faltas leves Se consideran infracciones leves los incumplimientos de los deberes generales y de

las obligaciones previstas en este pliego, que por su trascendencia no puedan ser consideradas como infracciones graves.

Las faltas leves prescribirán al mes , las graves al año y las muy graves a los tres

años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.

El régimen de penalidades será el siguiente: Incumplimientos leves, hasta 300 euros.

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Incumplimientos graves, de 301 euros hasta 700 euros. Incumplimientos muy graves, de 701 euros a 1.500 euros. La penalidad es compatible con la exigencia de indemnizaciones por daños o

perjuicios causados a la Administración municipal. No obstante con carácter especifico se establece una penalidad del 10% del precio de

la aportación fija del ayuntamiento en cada una de las temporadas cuando la presentación de los encierros de toros no sea la adecuada y de un 5% del precio cuando la presentación de los encierros de vacas no sea la adecuada, deduciéndose la susodicha en concepto de retención de la cantidad fija que quede pendiente de abonar por el contratista.

El incumplimiento de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y

seguridad social dará lugar a la resolución del contrato con incautación de la garantía y resarcimiento de daños y perjuicios que se acrediten por la Administración.

25. RESOLUCION DEL CONTRATO El contrato podrá extinguirse por algunas de las causas de resolución señaladas en

los artículos 223 y 308 del TRLCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

26. OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y ECONOMICAS El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en

materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones, implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.

La Empresa adjudicataria deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto

171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en lo que se refiere a coordinación de actividades empresariales y deberá presentar el modelo de coordinación P-02.

El contratista queda obligado a acreditar el cumplimiento de esta cláusula. 27. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS Se considerarán desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los supuestos

señalados en el artículo 85 del R.D. 1.098/2001 de 12 de octubre, Reglamento General de

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la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando excluidos del proceso de contratación; no obstante, antes de proceder a declararla de manera automática como temeraria y darle esa calificación, se le dará audiencia al contratista por el plazo que estime razonadamente la administración para que justifique su oferta económica mediante expediente contradictorio de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

28. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no

resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, una transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

En el supuesto de que la empresa adjudicataria y/o licitadora sea una PYME, transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que hubiere lugar. Cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña y mediana empresa definida según lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.

29. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER

PERSONAL: 29.1.- Deber de confidencialidad: Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la LCSP relativas a la

publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas.

El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial.

29.2.- Protección de datos de carácter personal:

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De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de todos los participantes en este procedimiento de contratación serán incorporados en el fichero de Procedimientos Administrativos del Ayuntamiento de Alfaro, con la finalidad de tramitar el presente procedimiento de contratación. Sus datos podrán ser cedidos al resto de licitadores o a otras Administraciones Públicas que colaboren en el proyecto y a terceros como consecuencia de su publicación en el Perfil del Contratante, Tablón de Edictos y/o Anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja.

Asimismo, todo licitador tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia General de Protección de Datos y dirigiéndose al Ayuntamiento de Alfaro (c/Las Pozas nº 14.- 26540 Alfaro. (La Rioja).

29.3.- Obligaciones del adjudicatario respecto a la protección de datos de carácter

personal: El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la

finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato y con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo, reservándose el Ayuntamiento la facultad de inspección de su cumplimiento. Los datos de carácter personal que recabe el Ayuntamiento de Alfaro y que sean necesarios para la ejecución del presente contrato, serán transferidos a la adjudicataria y ello se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal, y con el artículo 82 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el adjudicatario, en la condición de encargado de tratamiento de los datos, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del Ayuntamiento de Alfaro, prohibiéndose expresamente su aplicación o utilización con un fin distinto al establecido en la relación que les vincula. El adjudicatario no comunicará los datos a los que tenga acceso a terceras personas ni siquiera para su conservación.

El adjudicatario deberá adoptar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo

9 de la citada ley, y en particular, las que corresponden al nivel de seguridad exigible a los datos y ficheros derivados del desarrollo y la ejecución de este contrato, conforme a lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007. Las medidas que deben implementarse son las correspondientes al nivel alto.

El Ayuntamiento facilitará los datos en soporte papel, estando obligado el contratista a implementar en sus sistemas técnicos y organizativos las medidas pertinentes que garanticen la seguridad de los ficheros automatizados y no

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automatizados que contengan datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado.

De conformidad con el artículo 82 del Real Decreto 1720/2007 y en relación a las medidas concretas a aplicar;

- Cuando el encargado de tratamiento preste sus servicios en los locales del Ayuntamiento, se informará al personal del adjudicatario de las medidas de seguridad previstas y que pudieran afectar al tratamiento.

- En el caso de que el acceso por parte del adjudicatario sea remoto y se haya prohibido incorporar tales datos a recursos que no sean del Ayuntamiento de Alfaro, éste también deberá cumplir las medidas de seguridad indicadas.

- En el supuesto de que el servicio fuera prestado por el encargado de tratamiento en sus propios locales, el adjudicatario deberá elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos por el artículo 88 del Real Decreto 1720/2007 o completar el que ya hubiera elaborado, en su caso, identificando al fichero o tratamiento y al responsable del mismo e incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento.

La adjudicataria se obliga y compromete a no tratar o utilizar los datos con fines distintos a los propios objetos del contrato y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación a otras personas.

Así mismo, la adjudicataria procederá, una vez concluida la realización de los servicios contratados a la entrega al Ayuntamiento de Alfaro, en el plazo máximo de treinta días naturales, de los datos facilitados y sus correspondientes soportes, no pudiendo conservar, en forma alguna, copia total o parcial de dichos ficheros o datos o de cualesquiera otros que hubieran podido ser generados como resultado, o a consecuencia de los trabajos encomendados. En el caso de que no proceda a la devolución o destrucción de los mismos por previsión legal, la adjudicataria se comprometa a conservarlos durante el tiempo necesario debidamente bloqueados conforme al Real Decreto 1720/2007.

En el caso de que la adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente pliego, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como cualquier reclamación que por los afectados se formule ante la Agencia de Protección de Datos.

El Ayuntamiento de Alfaro podrá, si lo estimare oportuno y al único efecto de controlar cualquier posible utilización de los datos y ficheros facilitados para el desarrollo de las tareas encargadas al adjudicatario, incluir en dichos ficheros registros de control solo conocidos por él mismo.

El Ayuntamiento de Alfaro podrá efectuar en cualquier momento y siempre que ello no suponga distorsiones graves en el desarrollo de la actividad de la adjudicataria, las auditorías de seguridad que considere oportunas, a fin de comprobar el cumplimiento, por parte de la adjudicataria, de sus obligaciones y compromisos. La adjudicataria deberá facilitar cuantos datos e informaciones de control sean solicitados por el Ayuntamiento, sin otra limitación que aquéllos tengan relación con los trabajos encargados y hayan sido realizados con ficheros de titularidad del Ayuntamiento de Alfaro.

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ANEXO I DECLARACION RESPONSABLE ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE

LOS REQUISITOS PREVIOS DEL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP D. ________________________________ con D.N.I. nº ___________, en nombre

propio o como ________________ (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa _________________ con domicilio en ______________________, C.I.F. nº _______________________

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: . Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la

administración. . Que dispone de toda la documentación requerida en el Pliego de Clausulas

Administrativas para la contratación de la prestación de los servicios de encierros y suelta de vaquillas a celebrar durante las fiestas en Alfaro.

. Que se compromete a acreditar documentalmente ante el órgano de contratación,

todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (art. 146.1 TRLCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.

. Que no se haya incurso en prohibiciones para contratar con la administración

señaladas en el artículo 60 del TRLCSP. Además se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la formalización del contrato.

Y para que así conste y surta sus efectos ante el órgano de contratación del

Ayuntamiento de Alfaro, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 146.4 del TRLCSP, firma la presente.

Fecha Firma