PLENO JURISDICCIONAL

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PLENO JURISDICCIONAL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL REGIONAL CIVIL Arequipa, Marzo 2008 Arequipa, Marzo 2008 Cortes Superiores de Cortes Superiores de Apurímac, Arequipa, Apurímac, Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna Moquegua, Puno y Tacna

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PLENO JURISDICCIONAL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVILREGIONAL CIVIL

Arequipa, Marzo 2008Arequipa, Marzo 2008

Cortes Superiores de Cortes Superiores de Apurímac, Arequipa, Cusco, Apurímac, Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Madre de Dios, Moquegua,

Puno y TacnaPuno y Tacna

TERCERIAS DE PROPIEDADTERCERIAS DE PROPIEDAD

CONTRA LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS CONTRA LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES: REALES:

¿SE DEBE ADMITIR LA DEMANDA O ¿SE DEBE ADMITIR LA DEMANDA O LIMINARMENTE RECHAZARLA?LIMINARMENTE RECHAZARLA?

(DECLARARLA IMPROCEDENTE)(DECLARARLA IMPROCEDENTE)

DRA. COLUMBA DEL CARPIO RODRIGUEZ DE ABARCA

TERCERÍAS DE PROPIEDADTERCERÍAS DE PROPIEDAD

En Defensa del Derecho de Propiedad, En Defensa del Derecho de Propiedad, protegido por la Constitución protegido por la Constitución Política del Estado:Política del Estado:

Art. 2º.-Art. 2º.- Toda persona tiene derecho a:Toda persona tiene derecho a:16)16) La propiedad y a la herencia.La propiedad y a la herencia.Cuyo ejercicio está dotado de las Cuyo ejercicio está dotado de las

garantías propias de un Estado garantías propias de un Estado Democrático y Constitucional de Democrático y Constitucional de Derecho, como se precia ser Perú.Derecho, como se precia ser Perú.

DRA. COLUMBA DEL CARPIO RODRIGUEZ DE ABARCA

TERCERÍAS DE PROPIEDADTERCERÍAS DE PROPIEDAD

Antecedentes LegislativosAntecedentes Legislativos● ● Decreto Ley 20236, art. 19: Iniciado un Decreto Ley 20236, art. 19: Iniciado un

juicio ejecutivo y una vez notificado el auto juicio ejecutivo y una vez notificado el auto de pago, se procedía a de pago, se procedía a trabar embargo trabar embargo sobre los bienes hipotecados o prendados sobre los bienes hipotecados o prendados del demandadodel demandado, y si no los había se , y si no los había se procedía a embargar los bienes procedía a embargar los bienes pertenecientes al deudor.pertenecientes al deudor.

● ● La Defensa del derecho de propiedad del derecho La Defensa del derecho de propiedad del derecho de un 3º sobre un bien hipotecado y embargado, de un 3º sobre un bien hipotecado y embargado, se ejercía a través de la Tercería excluyente de se ejercía a través de la Tercería excluyente de dominio.dominio.DRA. COLUMBA DEL CARPIO RODRIGUEZ DE

ABARCA

TERCERÍAS DE PROPIEDADTERCERÍAS DE PROPIEDADAntecedentes LegislativosAntecedentes Legislativos

● Al momento de promulgarse el vigente Código Procesal Civil, determinados acreedores hipotecarios (instituciones bancarias) gozaban de procedimientos especiales de “Ejecución de Garantías”, con el objeto exclusivo del remate de los bienes dados en garantía.

● La Defensa del Derecho de Propiedad de un 3º se ejercía mediante las tercerías excluyentes de dominio, cuya admisión a trámite se supeditaba a la presentación de la escritura pública registrada con anterioridad a la del préstamo del Banco.

DRA. COLUMBA DEL CARPIO RODRIGUEZ DE ABARCA

TERCERÍAS DE PROPIEDADTERCERÍAS DE PROPIEDAD

● ● A partir de la vigencia del C.P.C. de 1993A partir de la vigencia del C.P.C. de 1993 la defensa del derecho de propiedad del la defensa del derecho de propiedad del

3º está prevista en el art. 533 la que 3º está prevista en el art. 533 la que …..…..sólo puede fundarse en la propiedad sólo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados por de los bienes afectados por medida medida cautelar o para la ejecución…..cautelar o para la ejecución…..

● ● Este polémico artículo ha dividido a la Este polémico artículo ha dividido a la doctrina y a la Jurisprudencia nacional y doctrina y a la Jurisprudencia nacional y se constituye en uno de los importantes se constituye en uno de los importantes temas de este Pleno Jurisdiccional temas de este Pleno Jurisdiccional Regional.Regional.DRA. COLUMBA DEL CARPIO RODRIGUEZ DE

ABARCA

TERCERÍAS DE PROPIEDAD CONTRA TERCERÍAS DE PROPIEDAD CONTRA EJECUCIONES DE GARANTÍAS REALESEJECUCIONES DE GARANTÍAS REALES

1ª1ª. . PONENCIAPONENCIA Se debe rechazar Se debe rechazar

liminarmente la liminarmente la demanda (declararla demanda (declararla improcedente)improcedente)

● ● FUNDAMENTACIÓNFUNDAMENTACIÓN Conforme al art. 533 del Conforme al art. 533 del

C.P.C. la tercería sólo C.P.C. la tercería sólo se interpone contra se interpone contra medidas cautelares. Es medidas cautelares. Es un imposible jurídico un imposible jurídico pretender la extinción pretender la extinción de la hipoteca vía de la hipoteca vía terceríatercería

2ª2ª. . PONENCIAPONENCIA Se debe admitir a Se debe admitir a

trámite la demanda.trámite la demanda.

● ● FUNDAMENTACIÓNFUNDAMENTACIÓN El art. 533º del C.P.C. El art. 533º del C.P.C.

prevé la interposición de prevé la interposición de la tercería de propiedad la tercería de propiedad respecto a bienes respecto a bienes afectados para la afectados para la ejecución (entendiéndose ejecución (entendiéndose para la ejecución de para la ejecución de garantías).garantías).

DRA. COLUMBA DEL CARPIO RODRIGUEZ DE ABARCA

TERCERÍAS DE PROPIEDAD CONTRA TERCERÍAS DE PROPIEDAD CONTRA EJECUCIONES DE GARANTÍAS REALESEJECUCIONES DE GARANTÍAS REALES

1ª PONENCIA: 1ª PONENCIA: Improcedencia In limine de la demanda

● JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIACasación 310-2001-Lambayeque

Casación 018-2003-Arequipa Casación 216-2004-Lima FUNDAMENTACIÓNFUNDAMENTACIÓN: “Si el derecho que se

opone es posterior a la hipoteca y no se encuentra inscrito en el Registro, el petitorio de la Tercería es jurídicamente imposible”.

DRA. COLUMBA DEL CARPIO RODRIGUEZ DE ABARCA

TERCERÍAS DE PROPIEDAD CONTRA TERCERÍAS DE PROPIEDAD CONTRA EJECUCIONES DE GARANTÍAS REALESEJECUCIONES DE GARANTÍAS REALES

1ª PONENCIA: 1ª PONENCIA: Improcedencia In limine de la demanda

DOCTRINAA) A) Inés Gabriela Herencia Ortega (p.21)

- Cuando el C.P.C. indica “o para su ejecución” se refiere a la propia medida cautelar con el inicio de la ejecución judicial.

- El fin de la tercería es la desafectación de la hipoteca, la que sólo es posible si se declara la nulidad de la misma, la que no es objeto de la tercería.

DRA. COLUMBA DEL CARPIO RODRIGUEZ DE ABARCA

TERCERÍAS DE PROPIEDAD CONTRA TERCERÍAS DE PROPIEDAD CONTRA EJECUCIONES DE GARANTÍAS REALESEJECUCIONES DE GARANTÍAS REALES

1ª PONENCIA: 1ª PONENCIA: Improcedencia In limine de la demanda

DOCTRINA B) B) Héctor Enrique Lama More (p.72)

a) El art. 533º del CPC no incluye a los bienes afectados con hipoteca.

b) El efecto inicial de la tercería es la suspensión del proceso. El efecto final es la desafectación del bien.

c) La Tercería de propiedad no está habilitada para el debate sobre la validez de la hipoteca.

DRA. COLUMBA DEL CARPIO RODRIGUEZ DE ABARCA

TERCERÍAS DE PROPIEDAD CONTRA TERCERÍAS DE PROPIEDAD CONTRA EJECUCIONES DE GARANTÍAS REALESEJECUCIONES DE GARANTÍAS REALES

1ª PONENCIA: 1ª PONENCIA: Improcedencia In limine de la demanda

DOCTRINA C)C) Patricia Flórez Tipiana (p.85) a) La tercería de propiedad no

puede plantearse frente a una demanda de Ejecución de Hipoteca.b) Quien alega la afectación mediante hipoteca, en realidad está cuestionando su validez, la que no puede ser discutida en una tercería. DRA. COLUMBA DEL CARPIO RODRIGUEZ DE

ABARCA

TERCERÍAS DE PROPIEDAD CONTRA TERCERÍAS DE PROPIEDAD CONTRA EJECUCIONES DE GARANTÍAS REALESEJECUCIONES DE GARANTÍAS REALES

2ª PONENCIA2ª PONENCIA Se debe admitir a trámite la demanda.Se debe admitir a trámite la demanda. ● ● JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA - Casación 544-2006-Arequipa

“…este Supremo Tribunal ha establecido en reiteradas ocasiones que el término “ejecución” a que hace referencia el art. 533 del C.P.C. debe entenderse, que está referido a cualquier tipo de ejecución, dentro del cual se encuentra el proceso de ejecución de garantía” (Véase Casación 412-04)

- Casación 1162-02-Junín. Tercería de Propiedad“…por lo que resulta factible su interposición en un proceso de ejecución de garantía hipotecaria…. Por lo que por su trascendencia para prevalecer o no sobre la garantía real tiene que merecer análisis en sentencia...”DRA. COLUMBA DEL CARPIO RODRIGUEZ DE

ABARCA

TERCERÍAS DE PROPIEDAD CONTRA TERCERÍAS DE PROPIEDAD CONTRA EJECUCIONES DE GARANTÍAS REALESEJECUCIONES DE GARANTÍAS REALES

2ª2ª PONENCIAPONENCIA Se debe admitir a trámite la demanda.Se debe admitir a trámite la demanda. ● ● JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA - Además las Casaciones 110-2000,

3186-98,4297-2002, 310-01, 18-2003, que al efectuar un pronunciamiento de fundabilidad, admite la procedencia de las tercerías de propiedad respecto a las ejecuciones de garantía.

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TERCERÍAS DE PROPIEDAD CONTRA TERCERÍAS DE PROPIEDAD CONTRA EJECUCIONES DE GARANTÍAS REALESEJECUCIONES DE GARANTÍAS REALES

2ª2ª PONENCIAPONENCIA Se debe admitir a trámite la demanda.Se debe admitir a trámite la demanda. ● ● DOCTRINADOCTRINA

A) A) Eugenia Ariano Deho (p.5) B)B) Karla Vilela Carbajal (p.14) C)C) Eugenia Ariano, en Diálogo con la Jurisprudencia Nº 46, julio

2002. Fundamentos: Fundamentos: El art. 533 del C.P.C. “..o para la

ejecución” incluye a la ejecución de garantías. Agrega Ariano que es la previsión de la nueva normatividad procesal para garantizar la defensa del derecho de propiedad, como sus antecedentes legislativos. Ergo no es un imposible jurídico. El rechazo El rechazo in limine in limine de la demanda atenta contra el de la demanda atenta contra el derecho a la tutela efectiva, en su expresión de acceso a la derecho a la tutela efectiva, en su expresión de acceso a la jurisdicción, según las reglas del debido proceso, protegido jurisdicción, según las reglas del debido proceso, protegido por la Carta Política.por la Carta Política.

● ● LEGISLACIÓN COMPARADALEGISLACIÓN COMPARADA La Ley de Enjuiciamiento Civil de España (LEC 2000) admite la

tercería de propiedad contra la ejecución de garantías.DRA. COLUMBA DEL CARPIO RODRIGUEZ DE ABARCA

TERCERÍAS DE PROPIEDAD CONTRA TERCERÍAS DE PROPIEDAD CONTRA EJECUCIONES DE GARANTÍAS REALESEJECUCIONES DE GARANTÍAS REALESEN CONCLUSIÓN:EN CONCLUSIÓN:1º Se trata de una materia opinable que ha dividido a la doctrina y a

la jurisprudencia nacional. Sin embargo, la mayoría de casaciones de la Corte Suprema que se

pronuncian por un petitorio jurídicamente imposible, se refieren a la oponibilidad de la hipoteca inscrita con anterioridad en el Registro frente al derecho de propiedad del tercerista, y no propiamente a la improcedencia de la tercería contra ejecuciones de garantía.

Que estos pronunciamientos, podrían atentar contra el principio de acceso a la jurisdicción, como una manifestación del debido proceso, pues no toman en cuenta el principio de la buena fe en la inscripción registral, como elemento indesligable de la oponibilidad ( art. 2014º C.C.) . Buena fe, que si bien se presume, a favor de quien inscribió primero, su destrucción sólo es posible en un proceso en forma. La tercería, con su efecto de suspensión de la ejecución del bien afectado (art. 536-2 C.P.C.) resulta así el proceso idóneo en defensa del derecho de propiedad del verus dominus.

2º La declaración de improcedencia in limine de la demanda de tercería de propiedad, por considerarla jurídicamente imposible, igualmente podría atentar contra el principio de acceso a la jurisdicción, violando la garantía para el ejercicio del derecho de propiedad, protegido por la Constitución Política del Estado peruano.DRA. COLUMBA DEL CARPIO RODRIGUEZ DE

ABARCA