PLANTEA INCOMPETENCIA.
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PLANTEA INCOMPETENCIA.
Señor Juez:
Sergio N. Mola, Fiscal General Adjunto de la
Procuración General de la Nación, a cargo de la Fiscalía Federal
N° 1 de Lomas de Zamora, en la causa FLP n° 16642/2021,
caratulada “N.N. S/desaparición forzada de persona (Art.142 ter)
Querellante: Comisión Provincial por la Memoria y otro”, del
registro de la Secretaría Penal 2 del Juzgado Federal en lo
Criminal y Correccional N° 1 de esta ciudad, me presento y digo:
I.-
Se ha corrido vista a este Ministerio Público en los
términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación.
En ese marco, y conforme lo que surge de la propia denuncia y la
certificación realizada por esta fiscalía, solicito se declare
la incompetencia del Juzgado toda vez que el hecho denunciado
forma parte del objeto procesal de la causa CFP 10961/2011 en
trámite por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional
nro. 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en consecuencia
remita las actuaciones al mentado tribunal.
En efecto, el hecho en trato, conforme a la hipótesis
plasmada en la propia denuncia, la cual resulta totalmente
plausible, habría sido cometido en el marco del denominado “Plan
Cóndor”; los hechos delictivos cometidos en el marco de ese plan
criminal, se encuentran comprendidos en el objeto procesal de la
causa supra mencionada (la cual registra más de 10 años de
investigación, habiéndose inclusive elevado a juicio tres tramos
de la misma). Teniendo en cuenta que los hechos más gravosos
corresponden a dicha investigación, que el mentado plan criminal
se articuló desde las más altas autoridades del Poder Ejecutivo
Nacional con manifestaciones del mismo a lo largo de todo el
territorio nacional y que claramente la experiencia y
conocimientos adquiridos durante más de diez años de instrucción
exhiben con singular claridad que es esa jurisdicción la que
podrá proveer a una mejor y más pronta administración de
justicia, corresponde declinar la competencia en favor de dicho
juzgado en relación con la causa CPF 10961/2011 (artículos 41 y
42 incisos 1° y 4° del Código Procesal Penal de la Nación).
II.-
Según surge de la denuncia y de la documentación
acompañada, el 16 de junio de 1971 el ciudadano brasileño EDMUR
PÉRICLES CAMARGO abordó un vuelo comercial de la empresa LAN en
la ciudad de Santiago de Chile, donde se encontraba exiliado,
con destino final a la ciudad de Montevideo, República Oriental
del Uruguay, a la que se dirigía a fin de hacerle entrega de
tres cartas al expresidente brasileño Joao Goulart. Ello se
desprende del documento “DOC ADITAR”, elaborado por el agregado
militar de Brasil, en la embajada de Montevideo.
Esta situación fue informada por el agente del servicio
secreto brasileno, Conrado Avegno, a personal de inteligencia
también brasileño residente en Uruguay. En virtud de que la
aeronave haría escala en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza,
tal circunstancia fue comunicada al agregado militar de la
Embajada de Brasil en Buenos Aires, quien a su vez puso en
conocimiento a la Fuerza Aérea de nuestro país.
Al aterrizar el vuelo de LAN Chile en la pista del
Aeropuerto de Ezeiza, personal de seguridad ascendió a la
aeronave y privó de su libertad a CAMARGO. De allí lo trasladaron
en automóvil al Aeroparque Jorge Newbery, donde fue subido a un
avión de la Fuerza Aérea brasilera que despegó a las 6:45 hs del
17 de junio de 1971, rumbo a la base aérea de Galeo, ubicada en
Río de Janeiro, Brasil.
Así expuestos los hechos y más allá de lo que surja
del devenir de la investigación, comparto la postura sostenida
por los denunciantes Adolfo Pérez Esquivel y Roberto Cipriano
García, de la Comisión Provincial Por La Memoria de Argentina,
y Jair Krischke, del Movimiento de Justicia y Derechos Humanos
de Porto Alegre, Brasil, respecto a que la privación de la
libertad y posterior desaparición forzada del militante político
brasileño EDMUR CAMARGO nos coloca frente a un crimen de lesa
humanidad y por ende imprescriptible.
Asimismo, los denunciantes enmarcan este hecho dentro
de las actividades criminales del llamado “Plan Cóndor” u
“Operación Cóndor”, ya que la detención ilegal de un ciudadano
brasileño en un aeropuerto internacional argentino, ordenada por
el gobierno militar de aquel país, no podría haberse llevado a
cabo sin la anuencia y concreta colaboración del gobierno militar
argentino de ese momento.
En apoyo de esa conclusión citan el informe parcial
sobre la desaparición de EDMUR PÉRICLES CAMARGO, de fecha 9 de
mayo de 2013, en que el Presidente de la Comisión Nacional de la
Verdad de Brasil, Claudio Fonteles, sostiene: “Es
incuestionable, por tanto, y ampliamente, con la documentación
aquí presentada, la íntima unión de los Estados dictatoriales
militares del llamado Cono Sur -en este caso Brasil y Argentina-
sellando hechos concretos para evidenciar el llamado “Operación
Cóndor”.
En esa misma línea de pensamiento, teniendo en cuenta
las particulares características del hecho denunciado, entiendo
que debe admitirse al menos como probable que haya existido una
efectiva coordinación entre fuerzas armadas y/o de seguridad
argentinas y brasileñas en el secuestro de CAMARGO, que fue
ordenado por los gobiernos de ambos países. Va de suyo que el
ingreso de una aeronave militar brasileña en territorio
argentino para trasladar a un ciudadano de ese país privado de
su libertad, sin intervención de órganos judiciales, no pudo
haber sucedido sin el conocimiento y la anuencia del gobierno
argentino. Nótese que en 1971 en ambos países regían gobiernos
miliares1.
A partir de la segunda mitad de la década del 60 se
produjeron golpes de Estado en el Cono Sur que instauraron
dictaduras militares. Según la sentencia del Tribunal Oral
Federal en lo Criminal 1 en la causa “Plan Cóndor y Automotores
Orletti” (CFP 13445/1999), entre los distintos gobiernos
dictatoriales se implementó “un sistema de comunicación por el
cual se centralizara la información sobre las actividades de las
organizaciones que tenían entre sus postulados la lucha armada
y sus miembros. Si bien el aspecto comunicacional era esencial,
no lo era en tanto medio efectivo para realizar las otras
acciones que tenían por finalidad “golpear” a los “blancos”,
previamente individualizados en la primera etapa. El acuerdo no
se limitó a brindar una apoyatura “técnica comunicativa”.
1 La República Federal de Brasil estuvo bajo gobierno militar entre el 31 de
marzo de 1964 y el 15 de marzo de 1985, en tanto en Argentina se produjo un
golpe de Estado el 28 de junio de 1966 que se extendió hasta el 25 de mayo
de 1973. Al momento del hecho investigado, los militares a cargo de la
presidencia de Brasil y Argentina eran Emílio Garrastazu Médici y Alejandro
Agustín Lanusse, respectivamente.
En la citada sentencia se definió al Plan Cóndor como
“una plataforma que estandarizó las prácticas de coordinación
represiva presentes en la región e implicó la puesta a
disposición de recursos humanos, materiales y técnicos entre las
dictaduras cívico-militares que por ese entonces la gobernaban,
con el objetivo de facilitar la destrucción o eliminación de sus
opositores, fueran individuos u organizaciones –actuales o
potenciales-”.
De la propia sentencia que tuvo por probada la
existencia de este plan criminal no surge una fecha precisa en
que comenzó a funcionar, por el contrario se detalla que en todos
los países de la región las dictaduras se instauraron a distintos
momentos, siendo la de Paraguay (1954) la primera de ellas: “Esta
secuencia permite considerar las oleadas migratorias de
exiliados que se fueron desplazando por la región. Como ejemplo,
primero, de Paraguay hacia la Argentina; luego de Brasil hacia
Uruguay y -con posterioridad-, muchos brasileros migraron hacia
Chile y Argentina”.
Así las cosas, resulta atendible la hipótesis
sostenida tanto por la Comisión Nacional de la Verdad de Brasil
como por los aquí denunciantes respecto a que el secuestro y
posterior desaparición forzada de EDMUR PÉRICLES CAMARGO,
ciudadano brasileño exiliado en Chile y secuestrado en
Argentina, fue un hecho más de ese plan criminal y que en ese
marco debe investigarse.
En la sentencia citada, el Tribunal Oral Federal en lo
Criminal 1 destacó como una de las características de este plan
criminal “la presencia de personal operativo de un país en el
territorio de otro, como así también el traslado clandestino de
personas ilegalmente detenidas o la expulsión o destierros
forzosos de exiliados o asilados”, lo que se adapta al caso bajo
estudio.
III.-
Sentado cuanto precede, considero que el hecho aquí
denunciado forma parte del objeto procesal de la causa CFP
10961/2011, del registro del Juzgado Federal en lo Criminal y
Correccional nro. 7 de la Ciudad de Buenos Aires, con
intervención de la Fiscalía Federal Nro. 10 de la Ciudad de
Buenos Aires, por lo que conforme se adelantó en el acápite I,
solicito se declare la incompetencia del juzgado a vuestro cargo
en favor del Juzgado Federal n° 7 por resultar ese el competente
ratione loci y materiae, por ser el que previno, por tener el
objeto procesal más grave y por resultar el que mejor va a
atender a una mejor y más pronta actuación de la justicia.
Como ya fue adelantado, ante ese Juzgado Federal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tramita la causa denominada “Plan
Cóndor”, la que se encuentra en pleno trámite, habiéndose elevado
hasta la fecha tres tramos a la etapa de juicio y realizándose
respecto de uno de ellos, el debate oral y público, que concluyó
con el dictado de la sentencia fue citada en el punto anterior.
No es ocioso recordar que la competencia de los hechos
vinculados al terrorismo de Estado que asoló a estas latitudes
y en particular a nuestro país en la década de los 70 y principios
de los 80, se ha agrupado por planes criminales, circuitos
represivos y actuación de centros clandestinos de detención.
Esta distribución de la competencia no solo respondía y se
adecuaba (y adecua) a la estructura legal que rige la
organización de la competentencia en materia federal, sino que,
y esto es lo más importante, evitó la atomización de las causas,
con el consecuente dispendio de recursos humanos y materiales,
que hubiesen atentado contra la realización del derecho y el
alcance de la paz social que en el caso derivaba de la
satisfacción del reclamo de verdad y justicia de las víctimas
y la sociedad toda.
Mucho tuvo que ver con todo esto la asignación
inteligente de la competencia conforme a las normas que la
regían, pues permitió optimizar las investigaciones de crímenes
tan complejos, al favorecer la ampliación de las capacidades de
los órganos de justicia que intervenían, la adquisición de
experiencia, conocimientos específicos y su concentración y que
se evitara la duplicación de la actividad pesquisitiva.
Por citar algunos ejemplos de lo dicho, el Juzgado
Federal Nro. 3 de CABA concentró todas las investigaciones
respecto de centros clandestinos de detención en el área del
Primer Cuerpo de Ejército, el Juzgado Federal Nro. 1 de La Plata
investigó todos los casos del denominado “Circuito Camps”, el
Juzgado Federal Nro. 4 estuvo a cargo de la pesquisa respecto de
los crímenes de la causa conocida como “Contraofensiva” y el
Juzgado Federal Nro. 5 de CABA sustanció la causa por los
crímenes de la Alianza Anticomunista Argentina (Triple A).
La intervención del Juzgado que se viene abocando a
todas las investigaciones por delitos cometidos en el marco de
un mismo plan criminal, como el que nos ocupa, plan coordinado
por dictaduras militares del Cono Sur durante parte de la década
del 60 y la del 70, sin lugar a dudas satisface el requerimiento
de proveer a una mejor y más pronta administración de justicia
y realización del derecho.
Finalmente, a todo evento, corresponde además destacar
que aunque con el devenir de la investigación pudiera descartarse
que el secuestro y desaparición de EDMUR PERICLES CAMARGO se
haya producido en el marco del llamado “Plan Cóndor”, igualmente
sería competente la Justicia Federal de la Ciudad de Buenos
Aires. Ello por cuanto, como expresé ut supra, más allá de que
una parte de los hechos, la captación la captación de Camargo,
habría tenido lugar en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza (la
entrega del ciudadano a las autoridades brasileras habría
acontecido en el Aeroparque Jorge Newbery, en el ámbito de la
Capital Federal), cabe considerar que la privación de la libertad
del ciudadano brasilero no podría haber sucedido sin el
conocimiento, anuencia y colaboración de las altas esferas del
gobierno militar argentino. Prueba de ello es que, como se
denuncia, ingresó al territorio argentino una aeronave militar
brasileña con el fin de trasladar a CAMARAGO, situación que no
podría no haber sido autorizada por las más altas esferas de la
dictadura militar que gobernaba Argentina en aquel momento. Es
decir, el núcleo de la conducta delictiva en cabeza de los
máximos responsables del Poder Ejecutivo Nacional de aquel
entonces, tuvo también ejecución en el ámbito de la Capital
Federal.
IV.-
Por todas las razones expuestas, solicito a V.S. que
declare la incompetencia del Juzgado a su cargo en la presente
causa y la remita al Juzgado Federal en lo Criminal y
Correccional nro. 7 de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se
acumule materialmente a la causa CFP 10961/2011 (arts. 41 y 42
inc. 1° y 4° del Código Procesal Penal de la Nación).
Fiscalía Federal N° 1 de Lomas de Zamora, 2 de diciembre de 2021.