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REMUNERACION CON PLANILLAS ELECTRONICAS 2012 PROFESOR: MANAY INTEGRANTES: CEFERINO OLARTE MARGARITA DERECHO

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REMUNERACION CON PLANILLAS ELECTRONICAS

2012PROFESOR:

MANAY

INTEGRANTES:

CEFERINO OLARTE MARGARITA

CONTRERAS RODRIGUEZ DIANA

DERECHO II

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REMUNERACION CON PLANILLAS ELECTRONICAS 2012

I. GENERALIDADES

¿Qué es la Planilla Electrónica?

Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios – modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.

¿Legalmente, qué implicancias tiene la Planilla Electrónica para las empresas?

Es una obligación laboral formal. Es una obligación de periodicidad mensual. Sustituye a las planillas de pagos y remuneraciones, que son llevadas en libros, hojas

sueltas o microformas. Su llevado hace que se considere cumplida la obligación establecida en el artículo 48°

de la Ley Nº 28518, referida a la inscripción de los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas mediante un libro especial y la autorización de éste por el MTPE.

No requiere se autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo; se remite directamente a través de aplicativo informático descargado del portal de la SUNAT y el MTPE.

Efectos positivos de la Planilla Electrónica

La Planilla Electrónica tendrá diversos efectos positivos entre los que se puede destacar:

- Eliminará el costo de tramitación de las planillas de pago y del libro especial de modalidades formativas.-

A diferencia del libro de planillas (que debe ser autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por Jueces de Paz Letrados en los lugares donde no haya dicha Autoridad); la planilla electrónica no requiere de autorización alguna.

Ello significa que el costo que representa la autorización del libro de planillas (que hasta la dación de la Resolución Ministerial N° 285-2007-TR, vino siendo de 1% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, por cada 100 páginas; y que a partir de la modificación introducida por ésta es de 0.32% de la UIT por cada 100 páginas), desparecerá.

En unidades en que el número de personal es elevado, el efecto de la eliminación de este costo será sumamente importante. Lo mismo sucede con el libro especial donde se registran los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas. Con el llevado de la planilla electrónica, el costo que representa la autorización de este documento por la Autoridad Administrativa (que también ascendía a 1% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, por cada

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100 páginas; y que por efecto de la Resolución Ministerial citada, es de 0.67% de la UIT por cada 100 páginas), se verá suprimido.

- Consolidación de obligaciones laborales.- La obligación de llevar libro de planillas, en los términos del Decreto Supremo N° 001-98-TR, y Libro de Modalidades Formativas, en los de la Ley N° 28518, se considerará cumplida mediante la presentación de la planilla electrónica. Así, laboralmente, una sola declaración sustituirá dos obligaciones que antes debían cumplirse de manera separada, generando costos diferenciados a las empresas obligadas.

- Desaparición del costo para almacenamiento físico de las planillas.- Con el llevado de la Planilla Electrónica, se eliminará el costo que genera la obligación de almacenamiento físico de documentación. Así, los obligados a llevar el documento electrónico, no deberán destinar más recursos, físicos como humanos, para la conservación segura de los libros de planillas por el plazo exigido por la normativa vigente.

- Contribución a los fines de la administración de justicia: reducción de los tiempo de procesos judiciales.-

La planilla electrónica contribuirá a mejorar sustancialmente el servicio de administración de justicia. El Poder Judicial podrá acceder a la información que le proporcione el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tanto en el marco de convenios de cooperación, como en el de cumplimiento de mandatos judiciales (si es que un órgano jurisdiccional requiriese información adicional a la que le fue remitida), respecto de aquellos datos contenidos en la planilla electrónica que resulten de utilidad para la resolución de las causa que son de su conocimiento.

El acto revisorio de planillas, y la emisión del informe a partir del mismo, cuyo plazo máximo de acuerdo a la Ley Procesal del Trabajo, es de 20 días, pero que en la práctica suele implicar un lapso mayor, se verá notablemente simplificado, contribuyendo a reducir la duración de los procesos judiciales; y con ello, al cumplimiento de unos de los principios que inspiran el proceso del trabajo: el de celeridad.

- Fortalecimiento de la inspección del trabajo.-

Permitirá el fortalecimiento de la inspección del trabajo, al posibilitar el tránsito de la visita de inspección a una fiscalización iniciada en el MTPE. Como se sabe, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, ha contemplado como posible medida de investigación la “comprobación de datos obrantes en el Sector Público”. Esta herramienta, cuyo empleo en el contexto actual, tiene alcance limitado; se verá potenciada con la entrada en vigencia de la obligación de llevar la planilla electrónica. La fiscalización laboral se podrá iniciar, eficientemente, a partir de la información actualizada con la que contará la Autoridad de Trabajo, la que le permitirá, de un lado, dirigir la actividad inspectiva hacia sectores sensibles, y, del otro, que la misma se origine contando con toda la información de lo que ocurre al interior de las empresas comprendidas.

- Información de calidad para el establecimiento de políticas y legislación ajustada a la realidad.-

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contará con información de calidad para el diseño de políticas públicas. Podrá conocer con mayor detalle los niveles de mano de obra en relación con las actividades empresariales y los ingresos; el grado de tercerización e intermediación; identificar la inexistencia de trabajadores en el “núcleo del negocio”; conocer la “vida laboral” de los trabajadores y prestadores de servicios y la dependencia económica de estos últimos.

- Acceso a los sistemas de seguridad social en pensiones.-

Desde la perspectiva de la seguridad social en pensiones, en el mediano plazo, la planilla electrónica posibilitará que las entidades competentes en la materia evalúen de manera automatizada e inmediata el cumplimiento de los requisitos exigidos por los diversos regímenes pensionarios, procediendo al otorgamiento de pensiones en las situaciones en que resulte procedente.

A este respecto, debe señalarse que el Decreto Supremo N° 018-2007 ha establecido en su artículo 6°, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá emitir disposiciones o celebrar convenios con entidades estatales u organizaciones a fin de proveer la información incluida en la Planilla Electrónica, siempre que no se vulneren las excepciones reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Entre tales instituciones se encuentran, precisamente, aquellas que tiene a su cargo la administración de los diversos regímenes pensionarios existentes; las que podrán ser destinatarias de la información de la planilla electrónica.

- Beneficios para otras Entidades.-

La Planilla Electrónica será igualmente de importancia para el cumplimiento de las funciones legalmente atribuidas a Entidades como:

• El Seguro Social de Salud – EsSalud • El Ministerio del Interior - Dirección General de Migraciones • La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP • La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud

Para este fin, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo suscribirá los convenios y emitirá las disposiciones correspondientes.

¿Desde cuándo está vigente la obligación de remitir la planilla electrónica?

Está vigente a partir del 1º de enero de 2008. Esto supone que el primer envío se efectuará en febrero de 2008 informando los registros laborales producidos en el mes anterior.

¿Qué empleadores están obligados a enviar la Planilla Electrónica?

Están obligados a llevar la Planilla Electrónica los siguientes empleadores:

Las personas jurídicas. Las personas naturales que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:

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A. Cuenten con más de tres (3) trabajadores. B. Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros. C. Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados

obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones. D. Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta

o quinta categoría. E. Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº

28131. F. Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud – EPS u

otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley N° 26790, normas reglamentarias y complementarias.

G. Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

H. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. I. Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios – modalidad formativa

¿Cuál es la oportunidad de presentación de la Planilla Electrónica?

La Planilla electrónica deberá presentarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.

¿Cuál es la relación entre los PDT administrados por la SUNAT y la Planilla Electrónica?

La Planilla Electrónica es un obligación laboral formal que legalmente debe ser enviada al MTPE, pero en virtud del encargo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, la SUNAT lo recibirá a nombre del MTPE.

Los PDTs vinculados con el impuesto a la renta y las contribuciones sociales, de las personas que generan rentas de cuarta y quinta categoría, respectivamente, son obligaciones tributarias formales que por ley deben remitirse a la SUNAT. No obstante esta diferencia jurídica, relevante para efectos de determinar ante qué entidad se está cumplimiento la obligación, se ha diseñado un solo aplicativo informático cuyo envío tendrá por efecto legal el cumplimiento de ambas obligaciones referidas; la obligación laboral formal y la obligación tributaria formal.

¿Qué sucede si un declarante deja de tener las condiciones que lo colocaron dentro de la obligación de utilizar la Planilla electrónica?

Una vez adquirida la obligación de utilizar la Planilla Electrónica, deberá seguir empleándose este medio aún cuando ya no se cumplan las condiciones establecidas para estar inicialmente comprendido en la obligación. Esta lógica es la misma que informa el uso de los demás Programas de Declaración Telemática – PDTs.

¿Qué sucede si en un periodo se deja de contar con trabajadores? ¿Se debe seguir presentando la Planilla Electrónica?

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En términos generales, la obligación de presentar la Planilla electrónica se mantiene en tanto el declarante no haya comunicado a la Administración la baja de los conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a través de dicho medio.

Las entidades del Estado, como el gobierno central, los gobiernos regionales o los gobiernos locales, ¿están obligadas a presentar la Planilla Electrónica?

Sí. Entre los empleadores obligados a presentar la Planilla Electrónica se encuentran todas las entidades del Sector Público Nacional, inclusive aquéllas a las que se refiere el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM, Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, y respecto de cualquier trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral, y de sus prestadores de servicios.

¿Qué sucede con aquellos empleadores que tengan diversos centros de trabajo?

En el caso de empleadores que tengan diversos centros de trabajo, su registro y envío se realiza en un solo acto, no pudiendo realizarse diferentes envíos por cada centro de trabajo o categorías de trabajadores. En caso de grupos de empresa, la planilla electrónica se lleva por cada persona jurídica que la integra.

Si la Planilla Electrónica sustituye a las planillas físicas, ¿qué ocurrirá con las boletas de pago?

La obligación de entregar la boleta de remuneraciones al trabajador se mantiene, en los términos del Decreto Supremo N° 001-98-TR. Ello implica que, con prescindencia del llevado de la Planilla Electrónica, los empleadores deberán cumplir con entregar el original de la boleta al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.

Entre las funcionalidades de la Planilla Electrónica se encuentra la emisión de una boleta de pago en base a la información registrada. Los empleadores podrán optar por utilizar dicha boleta o seguir emitiéndola a través del medio que lo han venido haciendo. En caso de utilizarla, deberán tener en cuenta lo siguiente:

- Podrán hacerlo sólo cuando la periodicidad del pago sea mensual; y siempre que el periodo de pago coincida con el inicio y el fin del mes calendario.

- Con relación al número de horas de trabajo en el periodo, la boleta debe reflejar de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia. El contenido de la boleta generada a partir del aplicativo, constituye un referente de la información mínima que debe contener las boletas emitidas por otros medios. 13. Una vez que entre en vigor la obligación de llevar la Planilla Electrónica

¿Se debe cerrar la planilla manual?

El cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR, deberá efectuarse observando el cronograma que para tal efecto publicará el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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Entre tanto, el Libro de Planillas permanecerá abierto; y servirá exclusivamente para el registro de la rectificación de errores u omisiones referentes a periodos anteriores a enero del año 2008. Tales rectificaciones se harán constar a partir de hoja siguiente a la última utilizada.

II. INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

1.- ¿Qué información deberá registrarse en el Planilla Electrónica?

La información que deberá registrarse es la contenida en el Anexo 1, aprobado por R. M. Nº 250-2007-TR.

2.- ¿Con qué frecuencia se declaran dichos datos?

Al igual que los PDTs, la Planilla Electrónica contará con un padrón de declarantes, de trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios y personal de terceros, en la que se registrará información relacionada con ellos por única vez y que sólo será modificada en caso requiera de actualización. Adicionalmente, contará con una planilla o declaración mensual en la que se declarara información con dicha periodicidad.

III. ASPECTOS SOBRE EL LLENADO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

REGISTRO DEL DECLARANTE.-

1. ¿Cuándo un declarante debe registrarse como micro empresa?

Debe hacerlo sólo en los supuestos en que se haya acogido al régimen laboral especial previsto en la Ley N° 28015 y su Reglamento. De acuerdo al procedimiento 118 del TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el acogimiento al régimen especial se hace mediante la presentación de una solicitud en forma de Declaración Jurada, indicando el número de RUC, el número de documento del representante de la microempresa y acompañando copia simple de las Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, de ser el caso. El procedimiento es gratuito y de aprobación automática.

2. ¿Qué información debe colocarse en la casilla “Número de acogimiento”?

Debe indicarse el número que le fue asignado por la Autoridad Administrativa de Trabajo al momento de presentar su solicitud de acogimiento al régimen especial. En caso de no haberle sido asignado un número de registro, sólo ingresará “0”.

3. ¿Qué se consideran establecimientos para efectos de la Planilla ?

Se consideran así a los lugares en que el declarante realiza, parcial o totalmente, sus operaciones. El establecimiento puede estar constituido sólo por el domicilio fiscal; pero

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también puede darse la existencia de establecimientos anexos, cuya declaración en el RUC es obligatoria.

La noción de establecimiento es equivalente a la de centro de trabajo, cuando aquel es el espacio físico donde los trabajadores o prestadores de servicios, desenvuelven su actividad.

Laboralmente, la importancia del registro de establecimientos en la Planilla Electrónica radica en que permite asociar a cada trabajador a un lugar determinado, para fines de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones sociolaborales; tanto en los casos en que el trabajador presta servicios en establecimientos del propio empleador; como en aquellos en que es desplazado para prestar servicios en establecimientos de otros empleadores.

4. ¿Qué es el código de establecimiento según su inscripción en el RUC, a que se refiere la información mínima de la Planilla Electrónica?

El código de establecimiento es aquél asignado por la SUNAT al momento de la inscripción en el RUC y se encuentra señalado en la ficha RUC. Este es el que debe registrarse en la Planilla Electrónica.

REGISTRO DE TRABAJADORES.-

5. ¿A quién se considera un trabajador?

Trabajador es toda persona que presta servicios personales remunerados bajo subordinación. La subordinación es inherente a la existencia de aquellos servicios personales (trabajadores) que se vinculan con el proceso empresarial y que por tanto requieren ser ordenados (administración y gestión).

El ordenamiento empresarial implica la existencia del poder empresarial para subordinar a quienes prestan servicios, dirigiendo el servicio, fiscalizándolo o eventualmente sancionándolo. No obstante ello, este despliegue de poderes podría no ser ejercitado por el empleador, y ello no extingue la relación de subordinación. Por ello, la subordinación podría expresarse en la determinación de jornadas de trabajo, horarios de trabajo, indicación del lugar de trabajo (dentro o fuera de las instalaciones de la empresa), dirección de cómo efectuar el servicio, supervisión, sanciones, etc. Se encuentra también comprendido en la definición de trabajador el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores, cuyo vínculo con la cooperativa es, a la vez, asociativo y laboral.

6. Si el trabajador vive en un domicilio con una dirección diferente a la declarada al RENIEC para la obtención de su DNI, ¿debe declararse la dirección real?

No. Se asume como cierta la dirección registrada en el Documento Nacional de Identidad.

7. ¿Cómo deben registrarse las personas que perciben rentas de cuarta – quinta categoría?

Sólo para efectos del llenado de la Planilla Electrónica, estas personas se registran dentro de la categoría de trabajadores. Su registro como trabajadores es sólo para fines operativos y no cambia la naturaleza jurídica de las relaciones existentes entre dichos perceptores y las

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empresas o entidades en las que éstos prestan servicios. Lo mismo sucede con los pescadores y procesadores artesanales independientes y con los practicantes SENATI.

8. Sobre la ocupación del trabajador ¿cómo deben registrarse los puestos de las empresas que no encuentren en la tabla?, ¿el empleador tendría que crearlas?

La tabla de ocupaciones lista ocupaciones determinadas en función de las competencias necesarias para desempeñar tareas en un empleo; no lista puestos de trabajo.

La tabla esta predeterminada y no permite crear una nueva ocupación . Debe considerarse que de acuerdo al artículo 3º de la R. M. Nº 250-2007-TR, la información relativa a la ocupación del trabajador (al igual que la del nivel educativo), será obligatoria a partir del periodo de enero – 2009, y deberá declararse únicamente de manera anual, teniendo en cuenta la situación del trabajador al 1º de enero de cada año.

9. ¿Cuándo debe marcarse la opción “Discapacidad”?

Por defecto, en el aplicativo el indicador de discapacidad aparece marcado en la alternativa negativa (“No”).

La alternativa positiva deberá marcarse cuando se trate de de trabajadores cuya condición de discapacidad haya sido certificada por alguna de las autoridades a las que la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, atribuye competencia para dicho fin; y que hayan cumplido con su inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, de acuerdo a la normativa de la materia.

10. ¿Cuándo un trabajador se encuentra sujeto a jornada máxima?

Por regla, todos los trabajadores se encuentran sujetos al límite temporal de 8 horas diarias o 48 horas semanales de trabajo. Por excepción, no se encuentran dentro de dicho límite los siguientes:

- Trabajadores de dirección. - Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata. - Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.

En el indicador “Sujeto a jornada máxima”, entonces, deberá marcarse la opción positiva únicamente cuando se trate de trabajadores cuyas características encuadran en dichas situaciones.

11. ¿Qué sucede si un trabajador labora en horario nocturno y en horario diurno durante un mismo periodo?

En el indicador “Sujeto a trabajo en horario nocturno”, deberá marcarse la opción positiva, cuando se trate de:

- Trabajadores cuya jornada se desenvuelva de manera exclusiva en horario nocturno; - Trabajadores cuya jornada se desenvuelva parcialmente en horario nocturno, y

parcialmente en horario diurno; y

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- Trabajadores cuya jornada se desenvuelva algunos días en horario nocturno y otros, en horario diurno.

12. ¿Cómo debe hacerse el registro cuando en un periodo se utilizan diversos tipos de pago?

En la casilla “Tipos de pago” aparecen tres opciones: efectivo, depósito en cuenta y otros. Cuando se trate de trabajadores respecto de los que se emplea más de un tipo de pago en el periodo, deberá registrarse el último tipo utilizado. Esta información será solamente referencial para fines de fiscalización laboral.

13. ¿Cuándo deben marcarse las opciones “Trabajador de dirección” y “trabajador de confianza”?

De acuerdo a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, “personal de dirección” es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.

“Trabajadores de confianza”, según la misma norma, son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.

La calificación de los puestos de dirección y de confianza, exige aplicar el siguiente procedimiento:

a) Identificar y determinar los puestos de dirección y de confianza;

b) Comunicar por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de dirección y de confianza, que sus cargos han sido calificados como tales.

c) Consignar en la planilla electrónica y boletas de pago la calificación correspondiente.

En tal virtud, el marcado de las opciones “Trabajador de dirección” y “trabajador de confianza” en la Planilla Electrónica, deberá producirse como última etapa de este procedimiento.

Esta disposición es también aplicable a entidades públicas cuyo personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe cumplirse el mismo procedimiento; y a entidades que cuentan con ambos regímenes laborales, respecto de trabajadores sujetos al régimen privado.

14. ¿Qué información referida a períodos laborales se declarará?

Se declarará la fecha de ingreso (y reingreso) o inicio de la relación con el trabajador, y la fecha de cese o extinción de la relación. El aplicativo permite ingresar más de un periodo.

REGISTRO DE PENSIONISTAS:

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15. ¿A quién se considera un pensionista?

Encuadra en esta categoría aquella persona que percibe una pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.

16. ¿Se declara como pensionista a aquél al que el obligado a declarar la

Planilla Electrónica le paga una pensión, o a aquél que siendo pensionista presta servicios como trabajador o prestador de servicios para el obligado?

Se declara como pensionista a aquél al que el obligado a declarar la Planilla Electrónica le paga una pensión; y siempre que dicha relación jurídica genere la obligación de realizar aportes al Seguro Social de Salud.

REGISTRO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS – CUARTA CATEGORÍA:

17. ¿Qué se considera un prestador de servicios – cuarta categoría?

Dentro de esta categoría se encuentran aquellos que prestan servicios al declarante (el obligado a llevar la Planilla Electrónica), bajo cualquier régimen legal, cualquiera sea la modalidad del contrato de prestación de servicios, y que perciban o tengan derecho a percibir por sus servicios rentas que no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.

También están incluidas aquellas personas que se encuentren incorporadas comoasegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una ley especial, por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.

18. ¿Cuándo un prestador de servicios – cuarta categoría, debe ser registrado en la Planilla Electrónica?

Los prestadores de servicios cuarta categoría deben ser declarados en la Planilla Electrónica por aquellos empleadores que contraten sus servicios, siempre que éstos sean agentes de retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría; independientemente de si efectúen o no dicha retención.

19. Actualmente se declara en el PDT 621 la retención del impuesto a la renta de cuarta categoría de los trabajadores independientes. Al declarar en la Planilla Electrónica a los trabajadores independientes, ¿dicha retención ya no se declarará a través del PDT 621?

En efecto, la Planilla Electrónica sustituirá, entre otros, PDTs al 621 en lo referido a la declaración de la retención del impuesto a la renta de cuarta categoría.

REGISTRO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS – MODALIDADES FORMATIVAS:

20. ¿Qué se considera un prestador de servicios – modalidades formativas?

Es la persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley N° 28518 o cualquier otra ley especial.

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21. ¿Qué información debe declararse en el rubro “Fecha de inicio o reinicio”?

Debe declararse la fecha en que de manera efectiva la persona ha iniciado la

prestación de servicios; con prescindencia de la fecha en que fue suscrito el convenio.

22. Cuando se produce el cese de personal bajo modalidades formativas

¿como debe hacerse la declaración en la Planilla Electrónica? ¿qué tipo de extinción del contrato se debe registrar?

De acuerdo a la tabla 17, debe asimilarse las modalidades de extinción a las allí consignadas. Por ejemplo: la resolución unilateral del empleador debe asimilarse como despido, el cumplimiento del plazo como vencimiento del plazo contractual, la decisión del prestador de servicio de no continuar sus actividades como renuncia, etc.

23. Sobre el horario nocturno.

El aplicativo solicita información respecto a desarrollo de la modalidad formativa en horario nocturno. En caso de marcarse la respuesta positiva (“Sí”), deberá considerarse que la realización de actividades formativas en dicho horario requiere autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Tal autorización es procedente siempre y cuando ello no perturbe la asistencia al Centro de Formación Profesional o al Centro Educativo, y resulte necesario para cumplir con la finalidad formativa. Para su obtención, la empresa debe presentar a la Autoridad una declaración jurada en la que señale expresamente que cuenta con una jornada y horario de trabajo nocturno y que el desarrollo de la actividad formativa en ese horario resulta necesaria para cumplir con la finalidad formativa. Para sustentar que el horario y jornada nocturna formativa no perturba la asistencia al CFP o al Centro Educativo, la declaración jurada deberá especificar claramente cuál es el horario y jornada nocturna que cumple el beneficiario en la empresa, y el horario de formación que realiza en el CFP, de manera tal que entre el fin de la jornada nocturna y el inicio de la jornada formativa en el CFP medie un período de tiempo no menor a ocho (8) horas.

Los adolescentes no pueden realizar actividades en ninguna de las modalidades formativas laborales en horario nocturno. Excepcionalmente, el Juez puede autorizar la realización de actividades de las modalidades formativas laborales en horario nocturno, a partir de los 15 años hasta que cumplan 18 años, siempre que éste no exceda de cuatro (4) horas diarias.

REGISTRO DEL PERSONAL DE TERCEROS:

24. ¿Qué se considera personal de terceros?

Componen esta categoría los trabajadores o prestadores de servicios, que sondestacados o desplazados para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico.

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Por tal razón, se encuentran comprendidos tanto aquellos trabajadores o prestadores que son desplazados para actividades que en el normativo vigente, encuadren en la definición de intermediación laboral; como para aquellas que se desarrollan en virtud de vínculo jurídicos de otra naturaleza, siempre que ellos involucren un desplazamiento de personal.

25. ¿Cuándo el personal de terceros debe ser declarado en la Planilla Electrónica?

La declaración del personal de terceros en solamente debe efectuarse cuando el declarante haya asumido el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Al respecto, debe considerarse que de acuerdo al artículo 5° de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-98-AS, las entidades empleadoras que contraten obras, servicios o mano de obra proveniente de entidades de intermediación laboral, contratistas y subcontratistas, así como toda institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo previstas en el referido anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, se encuentran obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados a su centro de trabajo, han sido debidamente asegurados, debiendo, en caso contrario, contratar el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura de dichos trabajadores, bajo pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras frente al trabajador afectado, al Seguro Social de Salud y a la Oficina de Normalización Previsional, por las obligaciones que se deriven.

La información mínima de la Planilla Electrónica incluye datos vinculados al RUC del empleador que destaca o desplaza personal de terceros, a la base de cálculo para el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR, el establecimiento y la tasa asociada a dicho establecimiento.

IV. ASPECTOS SOBRE LA INFORMACIÓN MENSUAL DE LOS TRABAJADORES, PENSIONISTAS, PRESTADORES DE SERVICIOS Y PERSONAL DE TERCEROS

1. ¿Deben registrarse sólo las remuneraciones pagadas o también aquellas que no se ha pagado en la oportunidad de pago establecida?

Se deben registrar las remuneraciones pagadas (percibidas por el trabajador) y las devengadas a favor de éste. Las remuneraciones pagadas son aquellas efectivamente abonadas al trabajador dentro del mes calendario de registro.

Las remuneraciones no pagadas, son aquellas que debieron pagarse en el mes calendario de registro, y que no han sido canceladas; cualquiera fuere el motivo por el que dicha falta de abono se ha producido. El formato de la planilla electrónica permite el registro diferenciado de las remuneraciones devengadas y las efectivamente pagadas.

2. ¿La Planilla Electrónica realizará cálculos de aportes, tributos o beneficios sociales o cada empleador realizará el cálculo correspondiente para después declarar (como actualmente se realiza el PDT 0600)?

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Cada empleador debe realizar el cálculo correspondiente para después declarar la información en la Planilla Electrónica, tal como ocurre actualmente con el PDT 600. La Planilla Electrónica sólo calcula de manera automática los conceptos tributarios y no tributarios que se detallan en el cuadro siguiente:

Código Tributo o concepto

Descripción

- 5210 ESSALUD - LEY 26790 -AFIL. REGULAR - 5222 ESSALUD – SEGURO AGRARIO - 5238 ESS-TRAB. PESQ. LEY 28320 - 5242 ESSALUD - LEY 26790 – RETENCIONES - 5310 ONP -LEY 19990 - 5081 IES-CUENTA PROPIA - 3042 RENTA-4TA. CATEG.-RETENCIONES - 5211 (*) ESSALUD-S.C.T.R - 5214 (*) ESSALUD + VIDA - 5410 (*) ESS - FONDO DERECH.SOC.ARTISTA

(*) conceptos no tributarios

3. Al declarar información laboral como tributaria mediante la planilla electrónica, ¿existe la posibilidad de discriminar la remuneración afecta a cargas sociales de la que no lo es?

La información laboral y tributaria a declararse de manera mensual, se registrará en

base al contenido de la Tabla N° 22, Ingresos, tributos y descuentos, aprobada por R. M. N° 250-2007-TR. Para cada uno de los ingresos contemplados en dicha tabla, se ha definido la afectación correspondiente.

En caso el declarante abone conceptos distintos a los expresamente previstos, podrá utilizar los rubros “Otros conceptos” (1001 a 1020). Para ello deberá ingresar a la opción “Mantenimiento de conceptos” de manera previa al llenado de la declaraciónmensual, desde donde podrá habilitar los otros conceptos que abone, eligiendo la afectación que corresponde a cada uno de ellos.

Igualmente deberá proceder en caso de existir divergencia sobre la afectación de los conceptos contenidos en dicha tabla; eligiendo la afectación correspondiente. El ejercicio de esta opción, al igual que la del párrafo anterior, no enerva la posibilidad deque las Autoridades de Trabajo y/o Tributaria determinen algo distinto en el ejercicio de su potestad fiscalizadora.

4. ¿Cómo debe hacerse la declaración de ingresos, tratándose de trabajadores que perciben una remuneración integral?

En la tabla paramétrica Nº 22 “Ingresos, tributos y descuentos”, aprobada por Resolución Ministerial 250-2007-TR, se encuentra previsto el código 0125 “Remuneración integral anual – cuota”, concepto que ha sido considerado afecto a todos los tributos y retenciones.

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REMUNERACION CON PLANILLAS ELECTRONICAS 2012

En la medida que la remuneración integral puede comprender conceptos remunerativos y no remunerativos (afectos y no afectos, respectivamente), el código en referencia debe ser empleado únicamente para registrar los conceptos que se encuentren afectos a dichos tributos y retenciones; debiendo los conceptos inafectos ser registrados en el rubro que les corresponda. Así deberá procederse, por ejemplo, con la compensación por tiempo de servicios, cuyo código es el 0904, la que deberá ser registrada de manera diferenciada de la cuota mensual de la remuneración integral.

5. Sobre el periodo a declarar ¿Qué sucede con aquellas empresas en las que el cierre mensual de planillas se produce antes del vencimiento del mes calendario?

El artículo 4° del D. S. Nº 08-2007-TR establece, como regla, que la presentación mensual de la Planilla Electrónica debe contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación según el cronograma que establezca la SUNAT; pero también ha previsto la posibilidad de que el empleador utilice una fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrónica distinta al primer y último día de ese mes.

En tal caso, la información declarada es atribuida al mes calendario precedente a aquel en que vence el plazo para la presentación, siempre que la fecha de cierre corresponda a dicho mes; y que el plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrónica que utilice el Empleador no exceda de 31 días calendario. Así, por ejemplo, si el cierre de la planilla del mes de enero de 2008 se produjo el 15 de este mes; la declaración que se presente en febrero será atribuida a enero (sin importar que el cierre se dio el día 15 de éste); y a condición de que el periodo que se cerró en esa fecha no haya sido mayor a 31 días naturales.

6. ¿Cómo procede en el caso de que el pago a los trabajadores se efectúe de forma semanal?

Siguiendo el criterio con que se manejaba el PDT 601, de Remuneraciones, en los casos en que se efectúe pagos semanales, o quincenales, deberá hacerse la declaración acumulando los abonos efectuados en un periodo tributario. Ello no afecta la obligación de entregar las boletas de pago a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago, de acuerdo a las reglas del Decreto Supremo N° 001-98-TR.

7. Sobre los establecimientos. ¿Qué establecimiento debe asignarse a aquellos trabajadores que prestan servicios en diversos centros de trabajo?

En estos supuestos, el trabajador debe ser asociado con aquel establecimiento en el que realiza la mayor parte de sus actividades. En caso no fuera posible determinarlo, se le asociará, a título informativo, con todos los establecimientos en que presta servicios.

8. ¿Qué establecimiento deben asignarse a aquellos trabajadores que prestan servicios totalmente fuera del centro de trabajo?

En este caso, el trabajador debe ser asociado con el establecimiento al que acude de manera regular para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes. En caso no fuera posible identificarlo, se le asociará con el domicilio fiscal o con la Oficina Administrativa, de existir.

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REMUNERACION CON PLANILLAS ELECTRONICAS 2012

9. ¿Qué días considera la Planilla Electrónica como efectivamente laborados?

Dentro de esta categoría se encuentran los días de labor efectiva, los días de descanso semanal obligatorio, y los feriados. Por defecto, en el aplicativo aparece el número de días que componen el mes calendario correspondiente al periodo a declarar.

En caso de existir días subsidiados y días no laborados y no subsidiados, el total de éstos se restará del número de días que aparecen consignados por defecto en la casilla “efectivamente laborados”. Al ingresar días subsidiados, el aplicativo exigirá registrar información sobre la causa del subsidio (“Tipo de subsidio”), el CITT, la fecha de inicio y fin del subsidio, el número total de días subsidiados, el número de días subsidiados del CITT.

Asimismo, al registrar días no laborados y no subsidiados, el aplicativo requerirá ingresar la causa a la que obedece dicha falta de labor, la fecha de inicio y fin del periodo; y a partir de este dato aparecerá el número total de días no laborados.

10. ¿Qué debe registrarse en las casillas “Días” y “Horas trabajadas” cuando se trate de trabajadores no sujetos a control de tiempo de labores?

La información que el aplicativo requiere sobre las horas trabajadas es referencial; y como tal constituye sólo un elemento que la inspección del trabajo considerará en la realización de actuaciones de investigación.

Por ello, en supuestos de trabajadores no sujetos a control efectivo del tiempo de

trabajo, se entenderá por días laborados todos los laborables en la empresa, los de descanso semanal y los feriados. Ello implicará que el declarante mantenga el número de días que por defecto aparecen en el aplicativo como efectivamente laborados; y que el mismo deba variar sólo en caso de haberse registrado días subsidiados y días no laborados y no subsidiados.

En el mismo sentido, deberán considerarse como horas trabajadas (también a título referencial) el total que resulte de multiplicar el número de días laborables en la empresa, por la jornada máxima aplicable en la misma.

11. ¿El numero de horas trabajadas que deben declararse, son las horas que el trabajador efectivamente trabajó o las horas por las que se le pagó?

Las horas que el trabajador efectivamente trabajó.

12. ¿Cómo deben registrarse las fracciones de hora trabajadas?

Al efectuar la declaración mensual, el aplicativo requiere el registro de las horas ordinarias y en sobretiempo laboradas en el periodo, la misma que tiene carácter estrictamente referencial para efectos de la fiscalización laboral.

Toda vez que en las casillas “Ordinarias” y “Sobretiempo” del rubro “Horas Trabajadas”, el PDT 601 permite únicamente el ingreso de números enteros, el registro debe hacerse sin considerar las fracciones de hora.

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REMUNERACION CON PLANILLAS ELECTRONICAS 2012

El empleo de este criterio es solamente para fines operativos de registro en la Planilla Electrónica. Como tal, no afecta la obligación de retribuir o compensar la labor en sobretiempo de acuerdo al tiempo efectivamente laborado, observando las reglas específicas de la materia; ni la de consignar con exactitud en la Boleta de pago el tiempo de trabajo efectivo. Su vigencia se extenderá hasta que se apruebe una versión del PDT 601 que permita el registro de fracciones de hora.

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ANEXOSCRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2012

PERÍODO TRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9BUENOS CONTRIBUYENTES,

AFILIADOS A FACT. ELECTR. Y y UESP

0, 1 , 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

ene-12 21 22 9 10 13 14 15 16 17 20 24 23Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb

feb-12 21 8 9 12 13 14 15 16 19 20 22 23Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar

mar-12 11 12 13 16 17 18 19 20 23 24 26 25Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr

abr-1211 14 15 16 17 18 21 22 23 10 24 25May

May

May

May

May

May

May

May

May

May May May

may-12 13 14 15 18 19 20 21 22 11 12 26 25Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun

jun-12 13 16 17 18 19 20 23 10 11 12 24 25Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul

jul-12 15 16 17 20 21 22 9 10 13 14 24 23Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago

ago-12 18 19 20 21 24 11 12 13 14 17 25 26Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep

sep-12 18 19 22 23 10 11 12 15 16 17 25 24Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct

oct-12 21 22 23 12 13 14 15 16 19 20 26 27Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov

nov-12 20 21 10 11 12 13 14 17 18 19 27 26Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic

dic-12 23 10 11 14 15 16 17 18 21 22 24 25Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene

Nota: Incluye Principales, Medianos y Pequeños ContribuyentesAFILIADOS A FACT. ELECTR.:

Afiliados a la Emisión de Facturas Electrónicas (Art. 6 de la R.S. N° 188-2010/SUNAT)

UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público NacionalBase Legal: Resolución de Superintendencia N° 003-2012/SUNAT - Anexo1 y Anexo2 ,

publicada el 7 de enero de 2012

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/cronogramas/index.html

http://www.soinfosa.com/guias/PLANILLAS-RTPS-REMUNERACIONES-DEL-TRABAJADOR.pdf

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REMUNERACION CON PLANILLAS ELECTRONICAS 2012

ANEXO

INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

1. Datos del Empleador – Declarante:

1.1 Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC)1.2 Nombre, denominación o razón social1.3 Indicador de si es microempresa registrada en el REMYPE1.4 Indicador si tiene trabajadores sin régimen pensionario1.5 Régimen laboral1.6 Administración Pública 1.7 Agencia de empleos 1.8 Entidad de Intermediación Laboral (Incorporado en la V 1.6)1.9 Indicador de si es Empresa de Tercerización 1.10 Indicador de si es Empresa Promocional – Art. 39° Ley N.° 27050 (Incorporado en

la V 1.6)1.11 Desarrolla actividades por las que aporta al SENATI 1.12 Correo electrónico(1)

1.13 Empleadores a quienes destacó o desplazó personal:a) Número de RUCb) Nombre, denominación o razón socialc) Actividad por la que destacó o desplazó personal d) Denominación del establecimiento a donde destacó o desplazó personale) Indicador de Centro de Riesgof) Tasa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR, cuando la

cobertura de salud es proporcionada por el EsSalud.1.14 Empleadores que le destacan o desplazan personal

a) Número de RUCb) Nombre, denominación o razón social c) Actividad por la que le destacan o desplazan personal

1.15 Establecimientos propios a) Tipo del establecimiento b) Código del establecimiento según su inscripción en el RUCc) Denominación del establecimientod) Indicador de Centro de Riesgoe) Tasas de Centro de Riesgo – SCTR, cuando la cobertura de Salud es

proporcionada por el EsSalud.1.16 Convenio de estabilidad tributaria y/o exoneraciones: Tributos y sus tasas

respectivas.”

2. Datos de trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios – cuarta categoría, prestadores de servicios - modalidades formativas y personal de terceros:

2.1 Datos Personales2.1.1 Tipo de documento de identificación (Tabla 3)2.1.2 Número de documento2.1.3 Apellidos y nombres2.1.4 Sexo

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REMUNERACION CON PLANILLAS ELECTRONICAS 2012

2.1.5 Fecha de nacimiento (2)

2.1.6 Nacionalidad (3) (Tabla 4)2.1.7 Domicilio (4)(Tabla 5, 6 y 7)2.1.8 Teléfono (1)

2.1.9 Correo electrónico (1)

2.1.10 Indicador de afiliación a EsSalud: +Vida – Seguro de Accidentes (3)

2.1.11 Condición de domicilio según el Impuesto a la Renta

2.2 Datos del trabajador

2.2.1 Tipo de trabajador (Tabla 8)2.2.2 Categoría ocupacional del trabajador (Tabla 24) 2.2.3 Régimen laboral2.2.4 Nivel educativo (5) (Tabla 9) 2.2.5 Ocupación (5) (Tabla 10)2.2.6 Discapacidad 2.2.7 Régimen pensionario (Tabla 11) 2.2.8 Indicador de afiliación a ONP: Seguro Asegura tu Pensión (9)

2.2.9 Fecha de inscripción al régimen pensionario (1)

2.2.10 Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP 2.2.11 SCTR – Salud2.2.12 SCTR – Pensión2.2.13 Tipo de contrato de trabajo (Tabla 12)2.2.14 Datos referidos a la jornada de trabajo:

a) Sujeto a régimen alternativo, acumulativo o atípico de jornada de trabajo y descanso

b) Sujeto a jornada de trabajo máximac) Sujeto a trabajo en horario nocturno

2.2.15 Información de otros ingresos de quinta categoría: RUC y nombre, denominación o razón social de otros empleadores

2.2.16 Sindicalizado 2.2.17 Periodicidad del ingreso (Tabla 13)2.2.18 Prestaciones de Salud – Entidad Prestadora de Salud (EPS)/Servicios propios y

código de la EPS (Tabla 14)2.2.19 Situación del trabajador (Tabla 15) 2.2.20 Indicador de rentas de quinta categoría exoneradas (inciso e) del Artículo 19°

de la Ley del Impuesto a la Renta) 2.2.21 Situación especial del trabajador

a) Trabajador de direcciónb) Trabajador de confianzac) Ninguna

2.2.22 Tipo de pago (Tabla 16)2.2.23 Período

a) Fecha de inicio o reinicio b) Fecha de fin o cesec) Motivo del fin del período (Tabla 17)

2.2.24 Indicador de obtención de rentas respecto de las cuales resultan de aplicación los Convenios para evitar la Doble Tributación (Tabla 25)

2.3 Datos del pensionista

2.3.1 Tipo de pensionista (Tabla 8)2.3.2 Régimen pensionario (Tabla 11)

a) Código del régimen pensionario b) Fecha a partir de la cual se le reconoce la calidad de pensionista en su

régimen pensionarioc) Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP(1), cuando la

pensión es otorgada por el Sistema Privado de Pensiones2.3.3 Situación del pensionista (Tabla 15)2.3.4 Tipo de pago (Tabla 16)2.3.5 Período

a) Fecha de inicio o reinicio

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REMUNERACION CON PLANILLAS ELECTRONICAS 2012

b) Fecha del fin o suspensiónc)Motivo del fin del período (Tabla 17)

2.4 Datos del prestador de servicios – cuarta categoría

2.4.1 Número de RUC2.4.2 Indicador de obtención de rentas respecto de las cuales resultan de aplicación

los Convenios para evitar la Doble Tributación (Tabla 25)

2.5 Datos del prestador de servicios - modalidades formativas

2.5.1 Seguro Médico2.5.2 Nivel educativo (Tabla 9) 2.5.3 Ocupación en la cual se está formando (Tabla 10)2.5.4 Madre con responsabilidad familiar 2.5.5 Discapacidad 2.5.6 Tipo de Centro de Formación Profesional2.5.7 Sujeto a horario nocturno 2.5.8 Período

a) Tipo de modalidad formativa (Tabla 18)b) Fecha de inicio o reinicioc) Fecha de fin

2.6 Datos del personal de terceros (6)

2.6.1 RUC del Empleador que destaca o desplaza2.6.2 SCTR – Salud 2.6.3 SCTR – Pensión

2.7 Datos del derechohabiente del trabajador o pensionista

2.7.1 Tipo de documento de identificación (Tabla 3)2.7.2 Número de documento2.7.3 Apellidos y nombres2.7.4 Fecha de nacimiento2.7.5 Sexo2.7.6 Vínculo familiar (Tabla 19)

2.7.7 Tipo de documento que acredita la paternidad (sólo para el vínculo familiar gestante) (7)

2.7.8 Número del documento que acredita la paternidad (1)

2.7.9 Situación del derechohabiente 2.7.10 Fecha de alta 2.7.11 Fecha de baja 2.7.12 Motivo de baja (Tabla 20)2.7.13 Número de la Resolución Directoral (sólo para el vinculo familiar hijo mayor de

edad siempre que sea incapacitado)2.7.14 Indicador si vive en el mismo domicilio del trabajador o pensionista2.7.15 Domicilio del derechohabiente (8) (Tablas 5, 6 y 7)

3.Información mensual de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios y personal de terceros

3.1 De la información3.1.1 Período al que corresponde la información3.1.2 Teléfono del Empleador – Declarante (1)

3.1.3 Indicador de declaración sustitutoria o rectificatoria

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REMUNERACION CON PLANILLAS ELECTRONICAS 2012

3.2 Del trabajador3.2.1 Establecimientos propios y de terceros donde usualmente realiza su labor3.2.2 Tasa SCTR cuando el establecimiento es un centro de riesgo y la cobertura de

Salud es proporcionada por el EsSalud3.2.3 Días efectivamente laborados3.2.4 Días subsidiados

a) Tipo (Tabla 21)b) Número del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITTc) Fecha de inicio d) Fecha de fine) Días subsidiados en el mesf) Días subsidiados con Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo -

CITT3.2.5 Días no laborados y no subsidiados

a) Tipo (Tabla 21)b) Fecha de inicioc) Fecha de find) Días no laborados y no subsidiados en el mes

3.2.6 Horas ordinarias(10) 3.2.7 Horas en sobretiempo(10)

3.3.1 Montos de ingresos (Clasificados según Tabla 22)a) Monto devengado b) Monto pagado

3.3.2 Monto de descuentos (Clasificados según Tabla 22)3.2.8 Base de cálculo de los tributos y aportaciones3.2.9 Monto de tributos vinculados a remuneraciones y aportaciones (Clasificados

según Tabla 22)

3.3 Del pensionista3.3.3 Montos de ingresos (Clasificados según Tabla 22)

a) Monto devengado b) Monto pagado

3.3.4 Monto de descuentos (Clasificados según Tabla 22)3.3.5 Base de cálculo de tributos y aportaciones

3.3.6 Monto de tributos vinculados a remuneraciones/pensiones y aportaciones (Clasificados según Tabla 22)

3.4 Del prestador de servicios – cuarta categoría3.4.1 Comprobante emitido

a) Tipo de comprobante (Tabla 23)b) Serie c) Númerod) Fecha de emisióne) Fecha de pagof) Monto total de la retribución del serviciog) Indicador de retenciónh) Monto retenido

3.5 Del prestador de servicios - Modalidades Formativas3.5.1 Establecimientos propios y de terceros donde usualmente realiza su labor3.5.2 Monto pagado

3.6 Del personal de terceros3.6.1 Base de cálculo para el SCTR cuando la cobertura de Salud es proporcionada

por el EsSalud3.6.2 Establecimiento (debe ser centro de riesgo)3.6.3 Tasa del SCTR - EsSalud (asociada al establecimiento seleccionado

anteriormente)

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REMUNERACION CON PLANILLAS ELECTRONICAS 2012

Notas:

(1) Opcional.(2) Obligatorio sólo para el trabajador, pensionista, prestador de servicios - modalidades formativas y

personal de terceros.(3) Obligatorio sólo para el trabajador y pensionista.(4) Obligatorio sólo para el trabajador, pensionista y personal de terceros, cuando el documento de identidad

es diferente al DNI.(5) Obligatorio a partir del período enero de 2009. Se declara la situación al 1 de enero de cada año.(6) Obligatorio sólo en el caso que el SCTR del personal de terceros sea asumido por el Declarante.(7) Escritura pública, testamento o sentencia de declaratoria de paternidad.(8) Obligatorio sólo si tipo de documento es diferente al DNI y no vive en el mismo domicilio del trabajador o

pensionista.(9) Obligatorio sólo para el trabajador activo afiliado al D. Ley 19990.(10) Incluye fracciones de hora.