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Planes y Fondos de pensiones de
empleo en las Administraciones
Publicas.
Plan de pensiones de la AGE
Desarrollo y perspectivas
Miguel Ángel Crespo Calvo
Barcelona. 30 de mayo de 2013
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Situación de partida
Mejoras voluntarias variadas convenios colectivos
a la entrada en vigor de la ley 8/87.
Dificultades objetivas para implantación Planes de empleo en AAPP:
- Excepción obligación exteriorizar AAPP
- Consideración de pensión pública, prohibición concurrencia de pensiones.
(no se elimina hasta Disposición Adicional 10ª Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica art. 37 de la Ley 4/1990 de Presupuestos Generales del Estado para adecuarlo al contenido de la Disposición Final 2ª del Real Decreto Legislativo 1/2002)
- Limites incrementos retributivos LGPE
- Falta de cultura previsora: tasas de reposición elevadas, mutualismo. Régimen general
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Punto inflexión. Impulso….
Acuerdo Admon-sindicatos para la modernización y mejora de la administración pública, 13/11/2002.
Plan de Pensiones AGE: La Administración General del Estado llevará a cabo durante el año 2003 los análisis
y estudios técnicos necesarios para la configuración y aplicación de un plan de pensiones durante el período de vigencia de este Acuerdo. Este plan será de la modalidad de empleo y de aportación definida.
La Administración General del Estado destinará como aportación al plan de pensiones, en concepto de salario diferido, para el personal incluido dentro de la Mesa General de Negociación 24,65 millones de euros. Al final fueron alrededor de 55 millones.
Habilitación AAPP. Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004. Arts. 19 y ss.
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Efectos Acuerdo
Positivos
Generalización habilitación 0,5%
Desarrollo e introducción nueva cultura. Dificultades para explicar su significado en un contexto retributivo restrictivo y salarios bajos.
Negativos. Repercusiones sobre los planes ya existentes
Tendencia homogeneizadora
Limitación aportaciones
Cláusula de salvaguardia. Evolución de la misma. Disposición Transitoria 4ª Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de PGE para 2004
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Cláusula de salvaguardia, ¿garantía?
LEY 61/2003 “podrán mantener la cuantía y estructura de dicha aportación, quedando absorbido dentro de la misma el incremento porcentual anteriormente citado. “
Disposición transitoria tercera, Ley 2/2004. Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos
Los planes de Pensiones de Empleo o Seguros colectivos en los que las Administraciones, Entidades o Sociedades a las que se refiere el artículo 19.Uno de esta Ley, actúen como promotores, que estuvieran en vigor y autorizados con anterioridad al 1 de octubre de 2003, y cuyas aportaciones por cuenta de los citados promotores, superaran el porcentaje del 0,5 por 100 de la masa salarial prevista en el artículo 19.Tres de esta Ley, podrán mantener la cuantía y estructura de dicha aportación, quedando absorbido dentro de la misma el incremento.
DT PRIMERA Ley 26/2009, Ptos para 2010
“podrán mantener la cuantía y estructura de dicha aportación, siendo el exceso absorbido del incremento previsto en el apartado Dos del artículo 22 de esta Ley”
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Características de los planes
desarrollados en las AAPP.
Limitación aportación
Prestación definida
Aportación voluntaria trabajadores, en ¿ningún?
caso obligatoria
Grandes planes versus pequeños planes:
atomización
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AAPP Planes pensiones
Participes: 1.260.000
Participes PP AGE 607.478
Derechos consolidados: alrededor de los
1.000 millones
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Y frenazo…
Acuerdo 25/9/2009 Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco
del diálogo social 2010-2012, firmado el 25 de septiembre de 2009. Suspendido por RDL 8/2010
Aportación: del 0,3 % para 2010, del 0,5 % para 2011 y del 0,7 % para 2012, del conjunto de la masa salarial
Estamos en plena crisis, aunque era la época en que “tocaba negarlo”.
Por primera vez se rompía el límite del 0,5%.
RDL 8/2010 de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Se mantiene el 0,3 % de las aportaciones al Plan de pensiones para 2011. Ley 39/2010, de 29 de diciembre.
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Suspensión aportaciones: RDL 20/2011
Art. 22.Tres. Durante el ejercicio 2012, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo, no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
(Admitido a tramite por el Pleno del TC recurso de inconstitucionalidad núm. 5423-2012, contra el artículo 2.3 del presente Real Decreto-ley («B.O.E.» 24 octubre).
Implicaciones de la prohibición . ¿Qué sucede con las contingencias de riesgo?
¿se pueden pagar o no?
Ley Ptos para 2012 Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012
Mantiene la redacción del RDL 20/2011
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Contingencias de riesgo en 2012
¿Se puede abonar la prima, ante la falta de aportación al Plan, por
sí mismas?.
La abogacía del Estado dice que no puede pronunciarse, habrá que
estar a “las concretas disposiciones y acuerdos”.
En todo caso por parte del plan no podrá hacerse.
CONSECUENCIAS:
Aleatoriedad de los efectos en función del ámbito de cobertura, a
cómo se articulara y acordará financiar en su día las
prestaciones derivadas del riesgo y el instrumento utilizado.
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RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
Supresión durante 2012 de la paga extraordinaria del
mes de diciembre: las cantidades derivadas de esa
supresión podrán destinarse en ejercicios futuros a
realizar aportaciones…. ,
Siempre que se prevea el cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria, Ley 2/2012
Art 2.4 …”se destinarán en ejercicios futuros a realizar
aportaciones a planes de pensiones o contratos de
seguro colectivo que incluyan la cobertura de la
contingencia de jubilación, “
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Presente y futuro…
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Ámbito RDL 20/2012 ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El ámbito de aplicación de la citada media pretende ser el más amplio posible, reproduciendo la delimitación de “sector público” contenida tradicionalmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Esta vez sin ninguna exclusión en cuanto a su ámbito de aplicación, a diferencia de lo previsto en el Real Decreto-Ley 8/2010 para la reducción salarial de las empleadas y empleados públicos, ya que el propio Real Decreto-Ley 20/2011 dispone que: “ constituyen el sector público:
La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las
Universidades de su competencia.
Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.
Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
Los Órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución.
Las sociedades mercantiles públicas.
Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector
público estatal, autonómico y local”.
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Ley 17/2012 Ptos G Estado 2013 Artículo 22 Bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público
Uno. A efectos de lo establecido en el presente Capítulo, constituyen el sector público:
a) La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.
c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
d) Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
e) Los Órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución.
f) Las sociedades mercantiles públicas, entendiendo por tales aquéllas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las Administraciones y entidades enumeradas en este artículo sea superior al 50 por ciento.
g) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.
h) Las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público.
i) El Banco de España en los términos establecidos en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
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Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
PGE 2013.
Art. 22. Tres
Durante el ejercicio 2013, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.
( Recurso de inconstitucionalidad n.º 1814-2013, contra los artículos 22.Tres; 23.Uno.2 y disposiciones adicionales octogésima primera y octogésima cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. («B.O.E.» 13 mayo)
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Enmienda Grupo Vasco al art. 22.Tres
Así explicaba el diario DEIA la enmienda del Grupo Vasco:
DEIA - Miércoles, 14 de Noviembre de 2012 - Actualizado a las 05:40h
El PNV logra que Madrid permita a Euskadi mantener parte de las aportaciones a Elkarkidetza
LOS PRESUPUESTOS DE RAJOY RECOGEN UNA ENMIENDA QUE BLINDA LOS PAGOS POR INCAPACIDAD Y MUERTOS
BILBAO. El PNV sorteó ayer el rodillo del PP en el Congreso y logró que los Presupuestos del Estado permitan a las administraciones vascas seguir aportando dinero a Elkarkidetza, la Entidad de Prestación Social Voluntaria (EPSV) de los funcionarios vascos. Se trata solo de una parte muy concreta de la aportación, las referidas a la cobertura de la contingencias de fallecimiento e incapacidad.
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L 17/2012 Ptos 2013
La enmienda:
Modificación art. 22. Tres propuesta Grupo Vasco:
Añadir: “la limitación establecida no afectará a las aportaciones referidas a la cobertura de contingencias de fallecimiento e incapacidad “.
Diferencias con el texto resultante
Problemas añadidos: CCAA que no recogen en su Ley Ptos
dicha excepción: Madrid.
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Plan Pensiones AGE
Algunos datos. Evolución
- Primera aportación 2004: 24 millones euros
0,5% 55 millones
- Derechos consolidados a día de hoy: 617.301.335,79
- Participes: 607.694
- Objetivos PPI: batir a la Inflación + 1%
- Perfil de riesgo bajo
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Datos Plan
El patrimonio del fondo a 23 de mayo de 2013 ascendía a
612.910.124 euros y la evolución de la rentabilidad en los últimos
años ha sido la siguiente:
Rentabilidades
acumuladas
% Rentabilidades
anuales
%
Rentabilidad acumulada
inicio (30/11/2004
3,64% 2009 12,77%
Rentabilidad anualizada
últimos 5 años
4,30% 2010 0,26%
Rentabilidad anualizada
últimos 3 años
4,13% 2011 1,91%
Rentabilidad acumulada
últimos 12 meses
7,80% 2012 9,21%
2013 (*) (datos 26 mayo) 5,37%
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Algunas notas diferenciadoras sobre el
Plan AGE
Volumen participes
Dificultad gestión. 129 promotores
12.000 prestaciones anuales
C Control, oficina participe, decisiones por
unanimidad.
Promotor: Admón., regulador, Gobierno
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Futuro……
El futuro… no está escrito.
Ni el pasado ha muerto ni está el mañana, ni el ayer escrito. A Machado
Cada día más conscientes de la necesidad del sistema complementario.
Por otro, la dura realidad: ajustes en las AAPP, recortes salariales, situación económica, los cambios en la seguridad social…., suspensiones de aportaciones, previsión recuperación 2015, etc…..
”Cuando lo necesario es a la vez imposible, es necesario cambiar
las reglas del juego”.