Estudio estructural y micro-estructural de la influencia ...
PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE BENEJÚZAR -...
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PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE BENEJÚZAR
BENEJÚZAR, DICIEMBRE DE 2016 C.I.: BE1401
C/ Oriolanos Ausentes, 4A Bajo 1 03300 ORIHUELA (Alicante) Tel: 966 341 287
TOMO 3:
FICHAS DE ZONA
FICHAS DE ZONA
ÍNDICE DE FICHAS DE ZONA
FICHAS DE ZONA RURAL:
Sierra de Benejúzar ZRP-Paisajística ……………………………………………………... 1
Drenaje del Territorio ZRP-Natural Cauce ……………………………………………….. 3
Vía Pecuaria ZRP-Afección Vía Pecuaria …………………………………………….…... 5
Rural común Usos restringidos ZRC-AG Usos restringidos …………………………..…. 7
Rural común Agropecuario ZRC-AG …………………………….…………….….……... 9
FICHAS DE ZONA DE NUEVOS DESARROLLOS:
Nuevo Desarrollo Residencial Media Densidad ZND-RE-SR1 ………….……………... 14
Nuevo Desarrollo Residencial Media Densidad ZND-RE-SR2 ………….……………... 17
Nuevo Desarrollo Residencial Media Densidad ZND-RE-SR3 ………….……………... 19
Nuevo Desarrollo Industrial-Terciario ZND-IN-TR1 ………….………………………... 21
Nuevo Desarrollo Industrial-Terciario ZND-IN-TR2 ………….………………………... 23
Nuevo Desarrollo Industrial-Terciario ZND-IN-TR3 ………….………………………... 25
Nuevo Desarrollo Industrial-Terciario ZND-IN-TR4 ………….………………………... 27
Nuevo Desarrollo Industrial-Terciario ZND-IN-UEe ………….………………………... 29
Nuevo Desarrollo Residencial Media Densidad ZND-RE-UEd ………….……………... 31
Nuevo Desarrollo Residencial Media Densidad ZND-RE-UEi ………….…………….... 33
FICHAS DE ZONA URBANIZADA:
Zona Residencial Media Densidad ZUR-RE1 …………………………………………... 35
Zona Residencial Media Densidad ZUR-RE2 …………………………………………... 37
Zona Residencial Media Densidad ZUR-RE3 …………………………………………... 39
Zona Residencial Media Densidad ZUR-RE4 …………………………………………... 41
Zona Residencial Media Densidad ZUR-RE5 …………………………………………... 43
Zona Residencial Media Densidad ZUR-RE6 …………………………………………... 45
Zona Residencial Media Densidad ZUR-RE7 …………………………………………... 47
Zona Residencial Media Densidad ZUR-RE8 …………………………………………... 49
Zona Residencial Baja Densidad ZUR-RE9 …………………….……..………………... 51
Zona Residencial Media Densidad ZUR-RE10 ………………..………………………... 53
Zona Industrial ZUR-IN1 ………………………………………………………………... 55
Zona Industrial ZUR-IN2 ………………………………………………………………... 57
Zona Industrial ZUR-IN3 ………………………………………………………………... 59
Zona Industrial ZUR-IN4 ………………………………………………………………... 61
Zona Industrial ZUR-IN5 ………………………………………………………………... 63
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FICHA DE ZONA RURAL PROTEGIDO PAISAJÍSTICO SIERRA DE BENEJÚZAR (ZRP‐Paisajística) SUPERFICIE 2.935.468,05 m2
USOS DOMINANTES
No se permite uso alguno, debiendo mantenerse los terrenos en su estado natural, excepto los dotacionales.
USOS COMPATIBLES
No se permite uso alguno, debiendo mantenerse los terrenos en su estado natural, excepto los dotacionales.
USOS INCOMPATIBLES Los restantes
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PROTECCIONES Las existentes en el catálogo en zona de Yacimiento Arqueológico.
AFECCIONES Las derivadas de las zonas inundables, cauces y vías pecuarias de la legislación vigente. La derivada de la parcela que alojaba la EDAR ubicada al sur del término municipal, según apart. 6.3.2 del Plan Director de Saneamiento y Depuración de la C. V., que establece una Zona de Servidumbre de 25 m equidistante al límite actual de la parcela, en la que se excluyen los usos residenciales, sanitarios, culturales y recreativos. Esta afección podrá ser anulada mediante informe al efecto emitido por la EPSAR.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN Las incluidas en el Estudio de Paisaje, consistente en realizar recorridos peatonales por la Sierra de Benejúzar con zonas de acogida y esparcimiento para que los ciudadanos del municipio tengan un mayor conocimiento de los valores ambiéntales y paisajísticos de la Sierra.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES Construcciones autorizadas: No se permiten, excepto las vinculadas a los usos dotacionales permitidos.
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FICHA DE ZONA RURAL PROTEGIDO NATURAL CAUCE DRENAJE DEL TERRITORIO (ZRP‐Natural Cauce) SUPERFICIE 226.065,24 m2
USOS DOMINANTES
‐No se permite uso alguno que no sea el de permitir el adecuado drenaje, incluso su regulación para riego y consumo, de las aguas de escorrentía superficial, y, complementariamente los usos dotacionales derivados de la utilización de los márgenes y cauces para el esparcimiento y ocio personal. ‐Construcciones autorizadas: No se permiten, excepto las vinculadas a los usos permitidos
USOS COMPATIBLES
‐ Pasillos de redes eléctricas de alta tensión previstos en los instrumentos de ordenación territorial, declarados de interés general de la Comunidad Valenciana por el Consell de la Generalitat, respetando las servidumbres contempladas en la normativa eléctrica vigente.
USOS INCOMPATIBLES Los restantes PLANO
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PROTECCIONES El dominio público hidráulico de los cauces existentes está delimitado de conformidad con lo establecido por el art. 4.1 a) de la Ley 10/2004, entendiendo por tal el definido en el art. 2 del R. D. 2/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, así como en la Ley de Aguas 29/1985, de 2 de agosto y sus reglamentos de desarrollo aprobados por R. D. 849/1986 y al Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por R. D. 849/1986, de 11 de abril B.O.E. 16/01/2008, modificado por R. D. 9/2008, de 11 de enero.
AFECCIONES Las correspondientes a la Legislación Sectorial Estatal: R. D. 2/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y sus reglamentos.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN No existen.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS A partir de la delimitación del dominio público hidráulico, se determinan las zonas de servidumbre de 5 m de anchura para el uso público y una zona de 100 m de anchura, en la que los usos públicos y actividades posibles están condicionados, quedando sujetas a normas específicas de la legislación sectorial. No se permite construcción alguna. Se permitirán las estabilizaciones de taludes, obras de reorganización de la red de avenamiento y de encauzamiento. No se permite la extracción de áridos. Se prohíben los desmontes y movimientos de tierras que afecten a los cauces existentes que no estén promovidos o autorizados por los organismos competentes. El vallado de parcelas o cualquier construcción no evitará el discurrir de las aguas.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES No se definen.
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FICHA DE ZONA RURAL PROTEGIDO AFECCIÓN VÍA PECUARIA VÍA PECUARIA (ZRP‐Afección Vía Pecuaria) SUPERFICIE 69.963,08 m2
USOS DOMINANTES Vía Pecuaria: tránsito ganadero.
USOS COMPATIBLES Senda o vía rural no motorizada.
USOS INCOMPATIBLES Los restantes
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PROTECCIONES Procedentes de la Ley 3/2014 de Vías Pecuarias de la Comunidad Valenciana.
AFECCIONES Procedentes de la Ley 3/2014 de Vías Pecuarias de la Comunidad Valenciana.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN Recuperación y puesta en valor de las vías pecuarias como itinerarios y recorridos peatonales y sostenibles no motorizados, de conocimiento del medio por los que discurren.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS Los usos compatibles siempre respetarán las prioridades del tránsito ganadero. Cuando algunos usos en terrenos de vías pecuarias puedan suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensible, masas forestales con alto riesgo de incendio, especies protegidas y prácticas deportivas tradicionales, las Administraciones competentes podrán establecer restricciones temporales a los usos complementarios. Se respetará la anchura mayor de las Vías Pecuarias en los casos donde exista diferencia entre la anchura existente y la legal.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES Al respecto de los vallados de parcelas colindantes a vía pecuaria, su ejecución deberá permitir el acceso por la vía pecuaria a vehículos de protección civil, bomberos o ambulancias, en caso de ser necesario.
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FICHA DE ZONA RURAL AGROPECUARIA USOS RESTRINGIDOS RURAL COMÚN USOS RESTRINGIDOS (ZRC‐AG Usos restringidos) SUPERFICIE 136.246,04 m2
USOS DOMINANTES Explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.
USOS COMPATIBLES
Dotacional público de acuerdo al anexo IV de la LOTUP:
a) Comunicaciones:
– Red viaria (CV) – Aparcamientos (CA)
b) Zonas verdes: – Parques (VP) – Jardines (VJ) – Áreas de juego (VA)
c) Equipamientos: – Deportivo‐recreativo (QD) – Educativo‐cultural (QE) – Sanitario‐asistencial (QS) – Administrativo‐institucional (QA) – Infraestructura‐servicio urbano (QI) – Dotacional múltiple (QM): reserva de suelo dotacional cuyo uso específico se definirá con posterioridad a la gestión del plan.
USOS INCOMPATIBLES Los restantes
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PROTECCIONES Las derivadas de los perímetros de afección de los cauces, carreteras, zonas inundables y zonas naturales protegidas.
AFECCIONES Las derivadas de las zonas inundables, cauces y carreteras de la legislación vigente. En cuanto a la Peligrosidad de Inundación, la zona es de Nivel 2 según PATRICOVA y cartografía SNCZI, debiendo cumplir lo establecido en el Estudio de Inundabilidad al respecto de medidas correctoras para zonas afectadas por peligrosidad de inundación.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN No tienen.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS Para cualquier uso y aprovechamiento se exigirá una previsión suficiente de agua potable y una completa evacuación, recogida y depuración de los residuos y aguas residuales cuyo coste correrá a cargo del promotor.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES Los parámetros para la implantación de los usos establecidos son los incluidos en las Normas Urbanísticas del Plan General.
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FICHA DE ZONA RURAL AGROPECUARIA RURAL COMÚN AGROPECUARIO (ZRC‐AG) SUPERFICIE 3.917.400,17 m2
USOS DOMINANTES
Explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.
USOS COMPATIBLES
Se establece esta clase de suelo como zona mixta. Son admisibles, con sujeción a los procedimientos de autorización previa, o en su caso de DICs establecidos en la legislación vigente, los siguientes usos y edificaciones según lo establecido en el art. 197 de la LOTUP:
a) Construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas, cinegéticas o forestales que sean las estrictamente indispensables para la actividad propia de la explotación para la que se solicita autorización, o para la implantación, en su caso, de tiendas de productos agrícolas, o de plantas ornamentales o frutales, que se produzcan en la propia explotación vinculada a la actividad y cumplan las medidas administrativas reguladoras de la actividad correspondiente.
b) Vivienda aislada y familiar, cumpliendo los requisitos incluidos en Ordenanzas Generales y Particulares.
c) Generación de energía renovable, en los términos que establezca la legislación sectorial y el planeamiento territorial y urbanístico.
d) Actividades industriales y productivas, de necesario emplazamiento en el medio rural. Sólo puede autorizarse la implantación de las siguientes actividades cumpliendo los requisitos incluidos en Ordenanzas Generales y Particulares.
e) Actividades terciarias o de servicios. Sólo puede autorizarse la implantación de las siguientes actividades cumpliendo los requisitos incluidos en Ordenanzas Generales y Particulares.
f) Dotacional público de acuerdo al anexo IV de la LOTUP:
a) Comunicaciones: – Red viaria (CV) – Aparcamientos (CA)
b) Zonas verdes: – Parques (VP) – Jardines (JV) – Áreas de juego (VA)
c) Equipamientos: – Deportivo‐recreativo (QD) – Educativo‐cultural (QE)
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– Sanitario‐asistencial (QS) – Administrativo‐institucional (QA) – Infraestructura‐servicio urbano (QI) – Dotacional múltiple (QM): reserva de suelo dotacional cuyo uso específico se definirá con posterioridad a la gestión del plan.
USOS INCOMPATIBLES
Explotación de canteras, extracción de áridos y tierras no vinculadas al uso autorizado.
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PROTECCIONES Las derivadas de los perímetros de afección de los cauces, carreteras, zonas inundables y zonas naturales protegidas.
AFECCIONES Las derivadas de las zonas inundables, cauces y carreteras de la legislación vigente.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN No tienen.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS Para cualquier uso y aprovechamiento se exigirá una previsión suficiente de agua potable y una completa evacuación, recogida y depuración de los residuos y aguas residuales cuyo coste correrá a cargo del promotor. Construcciones autorizadas: Las destinadas a albergar, permitir o que constituyan los usos autorizados, con las siguientes limitaciones: a) Ocupación máxima para almacenes vinculados a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales: 1% de la superficie de la parcela. b) Retranqueo de la edificación a linderos: doble del desnivel, en cada punto, y no menor de 3 metros. c) Altura máxima de la edificación: 2 plantas y siete metros, excepto las instalaciones que por su uso requieran mayor altura, o cuando así se prevea expresamente en la Declaración de Interés Comunitario. d) Ocupación y Edificabilidad máximas para usos terciarios e industriales:
‐ Ocupación: 20% de la superficie de la parcela. ‐ Edificabilidad: 0,2 m2útil/m2parcela
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES
Parámetros para usos dominantes y compatibles: a) Construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas, cinegéticas o forestales que sean las estrictamente indispensables para la actividad propia de la explotación para la que se solicita autorización, o para la implantación, en su caso, de tiendas de productos agrícolas, o de plantas ornamentales o frutales, que se produzcan en la propia explotación vinculada a la actividad y cumplan las medidas administrativas reguladoras de la actividad correspondiente. Parcela mínima: Unidad Mínima de Cultivo, regulada por la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana, eximiéndose de este requisito las obras en parcela de menor superficie, mediante informe favorable de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Al menos la mitad de la parcela deberá quedar libre de edificación o construcción y mantenerse en
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su uso agrario o forestal, o con sus características naturales propias. También se admitirá, con las mismas exigencias, el uso e instalaciones estrictamente necesarias para la cría particular o comercial de animales, así como las de estancia de animales de compañía, siempre que se ajusten a la normativa sectorial aplicable. Otros condicionantes establecidos en el art. 197 de la LOTUP. b) Vivienda aislada y familiar, cumpliendo los requisitos: 1. Se permitirá, excepcionalmente, edificar en parcelas de perímetro ininterrumpido que, tanto en la forma como en la superficie, abarquen la mínima exigible según el planeamiento, que en ningún caso será inferior a una hectárea por vivienda. 2. La superficie ocupada por la edificación no excederá nunca del dos por cien de la superficie de la finca rústica; el resto de ella habrá de estar y mantenerse con sus características naturales propias o en cultivo. No obstante, el plan podrá permitir servicios complementarios de la vivienda familiar, sin obra de fábrica sobre la rasante natural, cuya superficie no exceda del dos por cien de la superficie de la finca rústica en que se realice. 3. La edificación estará situada fuera de los cursos naturales de escorrentías y se respetarán las masas de arbolado existente y la topografía del terreno. 4. Se exigirá una previsión suficiente de abastecimiento de agua potable, una adecuada gestión de los residuos y un tratamiento adecuado de las aguas residuales que impida la contaminación del suelo. Los costes de estas infraestructuras o instalaciones serán a cargo del propietario. 5. La construcción no formará núcleo de población conforme lo establecido en el planeamiento urbanístico, quedando prohibidas las agrupaciones de viviendas en una misma parcela, así como las que tengan características propias de las viviendas colectivas. 6. Parcela mínima: 10.000 m2 (una sola vivienda por parcela). Otros condicionantes establecidos en el art. 197 de la LOTUP. c) Actividades industriales y productivas, de necesario emplazamiento en el medio rural. Sólo puede autorizarse la implantación las actividades recogidas en el apartado e)del artículo 197 de la LOTUP La parcela deberá tener un perímetro ininterrumpido que delimite una superficie no inferior a una hectárea y, en todo caso, con el cincuenta por cien libre de edificación y ocupación, dedicado al uso agrario o forestal efectivo. Otros condicionantes establecidos en el art. 197 de la LOTUP. d) Actividades terciarias o de servicios. Sólo puede autorizarse la implantación de las siguientes actividades: 1. Establecimientos de alojamiento turístico y restauración, cuando se acredite que su
emplazamiento diste más de cinco kilómetros de suelo vacante con calificación apta para albergar estos usos y, además, concurra alguna de estas circunstancias: la conveniencia de la situación aislada del establecimiento para el disfrute del medio natural y del paisaje o la oportunidad de su situación a partir de la línea de edificación de las carreteras, para la prestación de servicio a los usuarios de las mismas, con justificación de las instalaciones y los
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servicios previstos en las necesidades objetivas del tráfico rodado y de su compatibilidad con la ordenación sectorial de la carretera de que se trate. Los establecimientos de alojamientos turísticos no tendrán características urbanas ni propiciarán la formación de núcleos de población.
2. Centros recreativos, deportivos, de ocio, así como instalaciones de empresas dedicadas al
turismo activo y de aventura, cuando se acredite suficientemente la procedencia de su implantación en el medio rural, por estar relacionados con las características del entorno natural o requerir grandes superficies de suelo no edificado para su desarrollo, y siempre que colaboren a la sostenibilidad y al mantenimiento del medio rural no afectado directamente por la actuación.
3. Campamentos de turismo e instalaciones similares o equivalentes de carácter turístico,
regulados por la legislación de turismo y que no propicien, por sus características y emplazamiento, la formación de núcleos de población o de características urbanas.
4. Actividades culturales y docentes, asistenciales, religiosas y benéficas, centros sanitarios y
científicos, y servicios funerarios y cementerios, cuando, además de cumplir con la normativa sectorial que específicamente las regule, se acredite suficientemente, en razón a sus características concretas, la procedencia de su emplazamiento aislado y la imposibilidad de ubicarlos en suelos con calificación urbanística idónea del municipio afectado.
5. Obras, infraestructuras e instalaciones propias de las redes de suministros, transportes y
comunicaciones, de necesario emplazamiento en el suelo no urbanizable. 6. Estaciones de suministro de carburantes y áreas de servicio de las carreteras, que se tramitarán
por la normativa prevista en este título IV de la LOTUP cuando no estén expresamente delimitadas por el planeamiento u ordenación sectorial de la vía.
7. Estacionamiento de maquinaria y vehículos pesados, así como almacenamiento de vehículos, en recinto al aire libre, que requiera la ocupación mínima de una hectárea y deberá cercarse adecuadamente y, como regla general, mediante pantalla vegetal.
La parcela exigible para las actuaciones terciarias o de servicios en el medio rural será al menos de media hectárea de perímetro ininterrumpido, debiendo quedar el cincuenta por cien de la misma libre de construcción o edificación. Este porcentaje no será de aplicación a los campamentos de turismo, a los centros recreativos, deportivos o de ocio o a las actividades de almacenamiento de vehículos y maquinaria pesada que, por sus características, requieran ocupar al aire libre una gran superficie de instalaciones sin edificación. Para cualquier uso y aprovechamiento se exigirá una previsión suficiente del abastecimiento de agua potable y una completa evacuación, recogida y depuración de los residuos y aguas residuales. El coste que pudiera implicar la extensión de las redes de estos u otros servicios correrá a cargo del promotor. Otros condicionantes establecidos en el art. 197 de la LOTUP.
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FICHA DE ZONA NUEVO DESARROLLO RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD ZND‐RE‐SR1 NUEVO DESARROLLO RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD ZND‐RE‐SR1 SUPERFICIE 135.456,12 m2
USOS DOMINANTES Residencial.
USOS COMPATIBLES
Terciario. Usos comerciales, administrativos, hoteleros, apartamentos, residencias deportivos, asistenciales, sanitarios y cualquier otro.
USOS INCOMPATIBLES Los restantes DENSIDAD Media ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,8 m2t/m2s (IERmáx 0,6 m2t/m2s) POBLACIÓN MÁXIMA 2.032 hab.
PLANO
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PROTECCIONES Las derivadas de los perímetros de afección de los cauces según normativa vigente.
AFECCIONES 1.‐ Las derivadas del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por el decreto 39/2005 por cercanía a cementerio municipal. 2.‐ La derivada de las vías pecuarias que discurren junto al sector, cumpliendo lo previsto en la Ley 3/2014 de Vías Pecuarias de la Comunidad Valenciana. En concreto: ‐ El Sector se encuentra afectado por el trazado de dos vías pecuarias, corresponde al Plan
Parcial coordinar el futuro planeamiento del sector con el trazado actual de dichas vías pecuarias; pudiéndose variar alguna de sus características definidas por este Plan General tras informe favorable de la administración competente.
‐ La vía pecuaria ubicada al oeste, cuyos límites y superficie serán justificados mediante
medición de precisión, no forma parte del Área de Reparto del sector, por ser Suelo No Urbanizable.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
No se permiten tendidos aéreos dentro del sector, debiendo soterrarse todas las líneas aéreas que discurran por él.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS • El Índice de Edificabilidad Bruta será de 0,8 m2t/m2s, siendo el Índice de Edificabilidad
Residencial de 0,6 m2t/m2s. • La porción de sector delimitada entre la Avenida de Las Canteras y el acceso al cementerio,
anexa a zona verde en suelo urbano, deberá ser destinada a zona verde de la red secundaria del sector.
• Tipología de edificación según Alineación de Vial o en edificación abierta: a concretar en el
correspondiente Plan Parcial una u otra tipología para todo el sector, pudiendo mezclarlas por manzanas completas justificando, para ello, la adecuada trama urbana resultante.
• La ordenación del sector deberá prever una parcela exclusiva de 12.000 m2 de superficie con
destino equipamiento educativo‐cultural para colegio de educación Infantil y Primaria 9I+18P (3 líneas).
• La ordenación del sector deberá destinar una parcela de 3.500 m2 con destino equipamiento
para infraestructura y servicios urbanos de la red secundaria, situada al Suroeste del sector frente al cementerio municipal. Salvo indicación contraria del Ayuntamiento, esta parcela se destinará a Ecoparque.
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ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES El planeamiento en los aledaños del cementerio quedará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por el decreto 39/2005 y concretamente cumpliendo con la siguiente condición de establecer un perímetro de protección del suelo destinado a equipamiento (cementerio) de 25 metros, en el que el único uso a implantar será el dotacional público (Art. 42.2 del citado Reglamento).
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FICHA DE ZONA NUEVO DESARROLLO RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD ZND‐RE‐SR2 NUEVO DESARROLLO RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD ZND‐RE‐SR2 SUPERFICIE 93.842,74 m2
USOS DOMINANTES Residencial.
USOS COMPATIBLES
Terciarios. Usos comerciales, administrativos, hoteleros, apartamentos, residencias deportivos, asistenciales, sanitarios y cualquier otro.
USOS INCOMPATIBLES Los restantes DENSIDAD Media ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,8 m2t/m2s (IERmáx 0,6 m2t/m2s) POBLACIÓN MÁXIMA 1.408 hab.
PLANO
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PROTECCIONES Las derivadas de los perímetros de afección de los cauces según normativa vigente.
AFECCIONES 1.‐ Las derivadas del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por el decreto 39/2005 por cercanía a cementerio municipal. 2.‐ La derivada de las vías pecuarias que discurren junto al sector, cumpliendo lo previsto en la Ley 3/2014 de Vías Pecuarias de la Comunidad Valenciana. En concreto: ‐ El Sector se encuentra afectado por el trazado de una vía pecuaria, corresponde al Plan Parcial
coordinar el futuro planeamiento del sector con el trazado actual de dichas vía pecuaria; pudiéndose variar alguna de sus características o trazado tras informe favorable de la administración competente.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN No se permiten tendidos aéreos dentro del sector, debiendo soterrarse todas las líneas aéreas que discurran por él.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS • El Índice de Edificabilidad Bruta será de 0,8 m2t/m2s, siendo el Índice de Edificabilidad
Residencial de 0,6 m2t/m2s. • Tipología de edificación según Alineación de Vial o en edificación abierta: a concretar en el
correspondiente Plan Parcial una u otra tipología para todo el sector, pudiendo mezclarlas por manzanas completas justificando, para ello, la adecuada trama urbana resultante.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES El planeamiento en los aledaños del cementerio quedará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por el decreto 39/2005 y concretamente cumpliendo con la condición de establecer un perímetro de protección del suelo destinado a equipamiento (cementerio) de 25 metros, en el que el único uso a implantar será el dotacional público ( Art. 42.2 del citado Reglamento).
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FICHA DE ZONA NUEVO DESARROLLO RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD ZND‐RE‐SR3 NUEVO DESARROLLO RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD ZND‐RE‐SR3 SUPERFICIE 65.118,14 m2
USOS DOMINANTES Residencial.
USOS COMPATIBLES
Terciarios. Usos comerciales, administrativos, hoteleros, apartamentos, residencias deportivos, asistenciales, sanitarios y cualquier otro.
USOS INCOMPATIBLES Los restantes DENSIDAD Media ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,8 m2t/m2s (IERmáx 0,6 m2t/m2s) POBLACIÓN MÁXIMA 977 hab.
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PROTECCIONES Las derivadas de los perímetros de afección de los cauces según normativa vigente.
AFECCIONES 1.‐ Las derivadas del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por el decreto 39/2005 por cercanía a cementerio municipal. 2.‐ La derivada de las vías pecuarias que discurren junto al sector, cumpliendo lo previsto en la Ley 3/2014 de Vías Pecuarias de la Comunidad Valenciana. En concreto: ‐ El Sector se encuentra afectado por el trazado de una vía pecuaria, corresponde al Plan Parcial
coordinar el futuro planeamiento del sector con el trazado actual de dichas vía pecuaria; pudiéndose variar alguna de sus características o trazado tras informe favorable de la administración competente.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN No se permiten tendidos aéreos dentro del sector, debiendo soterrarse todas las líneas aéreas que discurran por él.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS • El Índice de Edificabilidad Bruta será de 0,8 m2t/m2s, siendo el Índice de Edificabilidad
Residencial de 0,6 m2t/m2s. • Tipología de edificación según Alineación de Vial o en edificación abierta: a concretar en el
correspondiente Plan Parcial una u otra tipología para todo el sector, pudiendo mezclarlas por manzanas completas justificando, para ello, la adecuada trama urbana resultante.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES El planeamiento en los aledaños del cementerio quedará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por el decreto 39/2005 y concretamente cumpliendo con la condición de establecer un perímetro de protección del suelo destinado a equipamiento (cementerio) de 25 metros, en el que el único uso a implantar será el dotacional público (Art. 42.2 del citado Reglamento).
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FICHA DE ZONA NUEVO DESARROLLO INDUSTRIAL‐TERCIARIO ZND‐IN‐TR1 NUEVO DESARROLLO INDUSTRIAL‐TERCIARIO ZND‐IN‐TR1 SUPERFICIE 31.850,47 m2
USOS DOMINANTES Industrial
USOS COMPATIBLES Terciario (ver condiciones de los usos permitidos)
USOS INCOMPATIBLES Los restantes DENSIDAD ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,5 m2t/m2s POBLACIÓN MÁXIMA
PLANO
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PROTECCIONES
AFECCIONES En cuanto a la Peligrosidad de Inundación, la zona es de Nivel de Peligrosidad 6 según Estudio de Inundabilidad, debiendo cumplir lo establecido en éste al respecto de medidas correctoras para justificar su desarrollo.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN No se permiten tendidos aéreos dentro del sector, debiendo soterrarse todas las líneas aéreas que discurran por él.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS Se atenderá a lo dispuesto en el estudio de inundabilidad del Plan General. El Plan Parcial que desarrolle la pormenorización del sector deberá prever una sección tipo de viario para la Avda. Adolfo Suárez igual a la que se encuentra ejecutada en el polígono industrial “La Cerámica”. El uso comercial minorista sólo será compatible para la implantación de actividades que, por las características de los artículos que comercializan, precisan grandes espacios para su exposición y venta (muebles, vehículos, jardinería, bricolaje o carburantes).
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES Edificación se Alineación de Vial o en Edificación Abierta.
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FICHA DE ZONA NUEVO DESARROLLO INDUSTRIAL‐TERCIARIO ZND‐IN‐TR2 NUEVO DESARROLLO INDUSTRIAL‐TERCIARIO ZND‐IN‐TR2 SUPERFICIE 21.837 m2
USOS DOMINANTES Industrial
USOS COMPATIBLES Terciario (ver condiciones de los usos permitidos)
USOS INCOMPATIBLES Los restantes DENSIDAD ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,5 m2t/m2s POBLACIÓN MÁXIMA
PLANO
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PROTECCIONES
AFECCIONES En cuanto a la Peligrosidad de Inundación, la zona es de Nivel de Peligrosidad Geomorfológica según Estudio de Inundabilidad, debiendo cumplir lo establecido en éste al respecto de medidas correctoras para justificar su desarrollo.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN No se permiten tendidos aéreos dentro del sector, debiendo soterrarse todas las líneas aéreas que discurran por él.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS Se atenderá a lo dispuesto en el estudio de inundabilidad del Plan General. El Plan Parcial que desarrolle la pormenorización del sector deberá prever una sección tipo de viario para la Avda. Adolfo Suárez igual a la que se encuentra ejecutada en el polígono industrial “La Cerámica”. El uso comercial minorista sólo será compatible para la implantación de actividades que, por las características de los artículos que comercializan, precisan grandes espacios para su exposición y venta (muebles, vehículos, jardinería, bricolaje o carburantes).
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES Edificación se Alineación de Vial o en Edificación Abierta.
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FICHA DE ZONA NUEVO DESARROLLO INDUSTRIAL‐TERCIARIO ZND‐IN‐TR3 NUEVO DESARROLLO INDUSTRIAL‐TERCIARIO ZND‐IN‐TR3 SUPERFICIE 43.607,84 m2
USOS DOMINANTES Industrial.
USOS COMPATIBLES Terciarios (ver condiciones de los usos permitidos)
USOS INCOMPATIBLES Los restantes DENSIDAD ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,5 m2t/m2s POBLACIÓN MÁXIMA
PLANO
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PROTECCIONES
AFECCIONES En cuanto a la Peligrosidad de Inundación, la zona es de Nivel de Peligrosidad Geomorfológica según Estudio de Inundabilidad, debiendo cumplir lo establecido en éste al respecto de medidas correctoras para justificar su No Peligrosidad en su desarrollo.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN No se permiten tendidos aéreos dentro del sector, debiendo soterrarse todas las líneas aéreas que discurran por él.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS Se atenderá a lo dispuesto en el estudio de inundabilidad del Plan General. El uso comercial minorista sólo será compatible para la implantación de actividades que, por las características de los artículos que comercializan, precisan grandes espacios para su exposición y venta (muebles, vehículos, jardinería, bricolaje o carburantes).
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES Edificación se Alineación de Vial o en Edificación Abierta.
27
FICHA DE ZONA NUEVO DESARROLLO INDUSTRIAL‐TERCIARIO ZND‐IN‐TR4 NUEVO DESARROLLO INDUSTRIAL‐TERCIARIO ZND‐IN‐TR4 SUPERFICIE 58.542 m2
USOS DOMINANTES Industrial.
USOS COMPATIBLES Terciarios (ver condiciones de los usos permitidos)
USOS INCOMPATIBLES Los restantes DENSIDAD ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,5 m2t/m2s POBLACIÓN MÁXIMA
PLANO
28
PROTECCIONES
AFECCIONES En cuanto a la Peligrosidad de Inundación, la zona es de Nivel de Peligrosidad Geomorfológica según Estudio de Inundabilidad, debiendo cumplir lo establecido en éste al respecto de medidas correctoras para justificar su No Peligrosidad en su desarrollo.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN No se permiten tendidos aéreos dentro del sector, debiendo soterrarse todas las líneas aéreas que discurran por él.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS Se atenderá a lo dispuesto en el estudio de inundabilidad del Plan General. El uso comercial minorista sólo será compatible para la implantación de actividades que, por las características de los artículos que comercializan, precisan grandes espacios para su exposición y venta (muebles, vehículos, jardinería, bricolaje o carburantes).
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES Edificación se Alineación de Vial o en Edificación Abierta.
29
FICHA DE ZONA NUEVO DESARROLLO INDUSTRIAL‐TERCIARIO ZND‐IN‐UEe Unidad de Ejecución –e (planeamiento asumido del PG anterior) SUPERFICIE 24.038 m2
USOS DOMINANTES Industrial.
USOS COMPATIBLES
Terciario Dotacional(Servicios urbanos/Infraestructuras) Otros (en manzana exclusiva)
USOS INCOMPATIBLES Los restantes DENSIDAD ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,43 m2t/m2s POBLACIÓN MÁXIMA
PLANO
30
PROTECCIONES
AFECCIONES En cuanto a la Peligrosidad de Inundación, la zona es de Nivel de Peligrosidad 4‐5 según Estudio de Inundabilidad, debiendo cumplir lo establecido en éste al respecto de medidas correctoras para justificar su desarrollo.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN No se permiten tendidos aéreos dentro del sector, debiendo soterrarse todas las líneas aéreas que discurran por él.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS Se atenderá a lo dispuesto en el estudio de inundabilidad del Plan General.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES La Ordenación Pormenorizada del sector y su normativa urbanística se considera asumida del Plan General anterior, incluyéndose en el Plan General de Ordenación Pormenorizada.
31
FICHA DE ZONA NUEVO DESARROLLO RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD (ZND‐RE‐UEd) Unidad de Ejecución‐ d (planeamiento asumido del PG anterior) SUPERFICIE 17.151,80 m2
USOS DOMINANTES Residencial.
USOS COMPATIBLES
Terciario (Comercio). Industrial (Almacenaje y comercio mayorista y Producción Artesanal). Dotacional
USOS INCOMPATIBLES Los restantes DENSIDAD Media ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,58 m2t/m2s POBLACIÓN MÁXIMA 247 hab.
PLANO
32
PROTECCIONES
AFECCIONES En cuanto a la Peligrosidad de Inundación, la zona es de Nivel de Peligrosidad 4 según Estudio de Inundabilidad, debiendo cumplir lo establecido en éste al respecto de medidas correctoras para justificar su desarrollo.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN No se permiten tendidos aéreos dentro del sector, debiendo soterrarse todas las líneas aéreas que discurran por él.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS Se atenderá a lo dispuesto en el estudio de inundabilidad del Plan General.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES La Ordenación Pormenorizada del sector y su normativa urbanística se considera asumida del Plan General anterior, incluyéndose en el Plan General de Ordenación Pormenorizada.
33
FICHA DE ZONA NUEVO DESARROLLO RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD (ZND‐RE‐UEi) Unidad de Ejecución‐i (planeamiento asumido del PG anterior) SUPERFICIE 7.407,31 m2
USOS DOMINANTES Residencial.
USOS COMPATIBLES
Terciario Industrial (Almacenaje y comercio mayorista y Producción Artesanal). Aparcamiento. Dotacional
USOS INCOMPATIBLES Los restantes DENSIDAD Media ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,93 m2t/m2s POBLACIÓN MÁXIMA 172 hab.
PLANO
34
PROTECCIONES
AFECCIONES
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN No se permiten tendidos aéreos dentro del sector, debiendo soterrarse todas las líneas aéreas que discurran por él.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES La Ordenación Pormenorizada del sector y su normativa urbanística se considera asumida del Plan General anterior, incluyéndose en el Plan General de Ordenación Pormenorizada.
35
FICHA DE DE ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD (ZUR‐RE1) ZONA ZUR‐RE1 SUPERFICIE 113.164 m2
USOS DOMINANTES Residencial.
USOS COMPATIBLES Terciario (en planta Baja o en edificación exclusiva). Aparcamiento. Dotacional
USOS INCOMPATIBLES Los restantes DENSIDAD Media ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,61 m2t/m2s POBLACIÓN MÁXIMA 1.020 hab.
PLANO
36
PROTECCIONES
AFECCIONES
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN Las edificaciones se deberán conectar a la red de alcantarillado municipal y se ejecutará con cargo a la actuación la conexión de las redes de infraestructuras que determinen las compañías suministradoras. No se permiten tendidos aéreos dentro de la zona, debiendo soterrarse todas las líneas aéreas que discurran por ella.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES Las características edificatorias de las manzanas edificables resultantes de la pormenorización descrita estarán regidas por la normativa de suelo urbano que regula las zonas residenciales urbanas de clase 1 (clave ZUR‐RE1) que se describen en el Plan General de Ordenación Pormenorizada. La principal característica de las construcciones de esta zona viene dada por la obligación de prever retranqueos a fachada y por ser la altura permitida Planta Baja +2.
37
FICHA DE DE ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD (ZUR‐RE2) ZONA ZUR‐RE2 SUPERFICIE 3.607 m2
USOS DOMINANTES Residencial
USOS COMPATIBLES
Terciario Industrial (Almacenaje y comercio mayorista y Producción Artesanal). Aparcamiento. Dotacional
USOS INCOMPATIBLES Los restantes DENSIDAD Media ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,64 m2t/m2s POBLACIÓN MÁXIMA 33 hab.
PLANO
38
PROTECCIONES
AFECCIONES
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN Las edificaciones se deberán conectar a la red de alcantarillado municipal y se ejecutará con cargo a la actuación la conexión de las redes de infraestructuras que determinen las compañías suministradoras. No se permiten tendidos aéreos dentro de la zona, debiendo soterrarse todas las líneas aéreas que discurran por ella.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES Las características edificatorias de las manzanas edificables resultantes de la pormenorización descrita estarán regidas por la normativa de suelo urbano que regula las zonas residenciales urbanas de clase 2 (clave ZUR‐RE2) que se describen en el Plan General de Ordenación Pormenorizada. La principal característica de las construcciones de esta zona viene dada por la obligación de prever retranqueos a fachada y por ser la altura permitida Planta Baja +1.
39
FICHA DE DE ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD (ZUR‐RE3) ZONA ZUR‐RE3 SUPERFICIE 305.902 m2
USOS DOMINANTES Residencial.
USOS COMPATIBLES
Terciario Industrial (Almacenaje y comercio mayorista y Producción Artesanal) Aparcamiento Dotacional
USOS INCOMPATIBLES Los restantes DENSIDAD Media ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 1,04 m2t/m2s POBLACIÓN MÁXIMA 4.708 hab.
PLANO
40
PROTECCIONES
AFECCIONES
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN Las edificaciones se deberán conectar a la red de alcantarillado municipal y se ejecutará con cargo a la actuación la conexión de las redes de infraestructuras que determinen las compañías suministradoras. No se permiten tendidos aéreos dentro de la zona, debiendo soterrarse todas las líneas aéreas que discurran por ella.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES Las características edificatorias de las manzanas edificables resultantes de la pormenorización descrita estarán regidas por la normativa de suelo urbano que regula las zonas residenciales urbanas de clase 3 (clave ZUR‐RE3) que se describen en el Plan General de Ordenación Pormenorizada. La principal característica de las construcciones de esta zona viene dada por la obligación de no prever retranqueos a fachada y por ser la altura permitida Planta Baja +2.
41
FICHA DE DE ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD (ZUR‐RE4) ZONA ZUR‐RE4 SUPERFICIE 69.288 m2
USOS DOMINANTES Planta Baja: Terciario Resto de Plantas: Residencial
USOS COMPATIBLES
Planta Baja: ‐Industrial (Almacenaje y comercio mayorista y Producción Artesanal) ‐ Aparcamiento ‐ Dotacional ‐ Residencial Resto de Plantas: ‐ Terciario ‐ Dotacional
USOS INCOMPATIBLES Los restantes DENSIDAD Media ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 1,36 m2t/m2s POBLACIÓN MÁXIMA 1.390 hab.
PLANO
42
PROTECCIONES
AFECCIONES
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN Las edificaciones se deberán conectar a la red de alcantarillado municipal y se ejecutará con cargo a la actuación la conexión de las redes de infraestructuras que determinen las compañías suministradoras. No se permiten tendidos aéreos dentro de la zona, debiendo soterrarse todas las líneas aéreas que discurran por ella.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES Las características edificatorias de las manzanas edificables resultantes de la pormenorización descrita estarán regidas por la normativa de suelo urbano que regula las zonas residenciales urbanas de clase 4 (clave ZUR‐RE4) que se describen en el Plan General de Ordenación Pormenorizada. La principal característica de las construcciones de esta zona viene dada por la obligación de no prever retranqueos a fachada y por ser la altura permitida Planta Baja +2+Ático.
43
FICHA DE DE ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD (ZUR‐RE5) ZONA ZUR‐RE5 SUPERFICIE 17.137 m2
USOS DOMINANTES Planta Baja: Terciario Resto de Plantas: Residencial
USOS COMPATIBLES
Planta Baja: ‐Ninguno Resto de Plantas: ‐ Terciario ‐ Dotacional
USOS INCOMPATIBLES Los restantes DENSIDAD Media ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,63 m2t/m2s POBLACIÓN MÁXIMA 158 hab.
PLANO
44
PROTECCIONES
AFECCIONES
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN Las edificaciones se deberán conectar a la red de alcantarillado municipal y se ejecutará con cargo a la actuación la conexión de las redes de infraestructuras que determinen las compañías suministradoras. No se permiten tendidos aéreos dentro de la zona, debiendo soterrarse todas las líneas aéreas que discurran por ella.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES Las características edificatorias de las manzanas edificables resultantes de la pormenorización descrita estarán regidas por la normativa de suelo urbano que regula las zonas residenciales urbanas de clase 5 (clave ZUR‐RE5) que se describen en el Plan General de Ordenación Pormenorizada. La principal característica de las construcciones de esta zona viene dada por la obligación de no prever retranqueos a fachada y por ser la altura permitida Planta Baja +2+Ático, con uso exclusivo Terciario en Planta Baja.
45
FICHA DE DE ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD (ZUR‐RE6) ZONA ZUR‐RE6 SUPERFICIE 43.738 m2
USOS DOMINANTES Residencial.
USOS COMPATIBLES
Terciario Industrial (Almacenaje y comercio mayorista y Producción Artesanal). Aparcamiento. Dotacional
USOS INCOMPATIBLES Los restantes DENSIDAD Media ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,92 m2t/m2s POBLACIÓN MÁXIMA 593 hab.
PLANO
46
PROTECCIONES
AFECCIONES
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN Las edificaciones se deberán conectar a la red de alcantarillado municipal y se ejecutará con cargo a la actuación la conexión de las redes de infraestructuras que determinen las compañías suministradoras. No se permiten tendidos aéreos dentro de la zona, debiendo soterrarse todas las líneas aéreas que discurran por ella.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES Las características edificatorias de las manzanas edificables resultantes de la pormenorización descrita estarán regidas por la normativa de suelo urbano que regula las zonas residenciales urbanas de clase 6 (clave ZUR‐RE6) que se describen en el Plan General de Ordenación Pormenorizada. La principal característica de las construcciones de esta zona viene dada por la obligación de no prever retranqueos a fachada y por ser la altura permitida Planta Baja +1.
47
FICHA DE DE ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD (ZUR‐RE7) ZONA ZUR‐RE7 SUPERFICIE 14.337 m2
USOS DOMINANTES Residencial.
USOS COMPATIBLES
USOS INCOMPATIBLES Los restantes DENSIDAD Media ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,73 m2t/m2s POBLACIÓN MÁXIMA 154 hab.
PLANO
48
PROTECCIONES
AFECCIONES
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN Las edificaciones se deberán conectar a la red de alcantarillado municipal y se ejecutará con cargo a la actuación la conexión de las redes de infraestructuras que determinen las compañías suministradoras. No se permiten tendidos aéreos dentro de la zona, debiendo soterrarse todas las líneas aéreas que discurran por ella.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES Las características edificatorias de las manzanas edificables resultantes de la pormenorización descrita estarán regidas por la normativa de suelo urbano que regula las zonas residenciales urbanas de clase 7 (clave ZUR‐RE7) que se describen en el Plan General de Ordenación Pormenorizada. La principal característica de las construcciones de esta zona viene dada por la obligación de no prever retranqueos a fachada y por ser la altura permitida Planta Baja +2.
49
FICHA DE DE ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD (ZUR‐RE8) ZONA ZUR‐RE8 SUPERFICIE 3.121 m2
USOS DOMINANTES Residencial.
USOS COMPATIBLES
Terciario (comercial) Industrial (Almacenaje y comercio mayorista y Producción Artesanal). Dotacional
USOS INCOMPATIBLES Los restantes DENSIDAD Media ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 1,32 m2t/m2s POBLACIÓN MÁXIMA 60 hab.
PLANO
50
PROTECCIONES
AFECCIONES
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN Las edificaciones se deberán conectar a la red de alcantarillado municipal y se ejecutará con cargo a la actuación la conexión de las redes de infraestructuras que determinen las compañías suministradoras. No se permiten tendidos aéreos dentro de la zona, debiendo soterrarse todas las líneas aéreas que discurran por ella.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES Las características edificatorias de las manzanas edificables resultantes de la pormenorización descrita estarán regidas por la normativa de suelo urbano que regula las zonas residenciales urbanas de clase 8 (clave ZUR‐RE8) que se describen en el Plan General de Ordenación Pormenorizada. La principal característica de las construcciones de esta zona viene dada por la obligación de no prever retranqueos a fachada y por ser la altura permitida Planta Baja +3.
51
FICHA DE DE ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (ZUR‐RE9) ZONA ZUR‐RE9 SUPERFICIE 25.076 m2
USOS DOMINANTES Residencial.
USOS COMPATIBLES
Terciario Industrial (Talleres de reparación y Producción Artesanal). Aparcamiento. Dotacional
USOS INCOMPATIBLES Los restantes DENSIDAD Media ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,21 m2t/m2s POBLACIÓN MÁXIMA 77 hab.
PLANO
52
PROTECCIONES
AFECCIONES
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN Las edificaciones se deberán conectar a la red de alcantarillado municipal y se ejecutará con cargo a la actuación la conexión de las redes de infraestructuras que determinen las compañías suministradoras. No se permiten tendidos aéreos dentro de la zona, debiendo soterrarse todas las líneas aéreas que discurran por ella.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES Las características edificatorias de las manzanas edificables resultantes de la pormenorización descrita estarán regidas por la normativa de suelo urbano que regula las zonas residenciales urbanas de clase 9 (clave ZUR‐RE9) que se describen en el Plan General de Ordenación Pormenorizada. La principal característica de las construcciones de esta zona viene dada por la obligación de no prever retranqueos a fachada y por ser la altura permitida Planta Baja.
53
FICHA DE DE ZONA URBANIZADA RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD (ZUR‐RE10) ZONA ZUR‐RE10 SUPERFICIE 18.878 m2
USOS DOMINANTES Residencial.
USOS COMPATIBLES
Terciario Industrial (Almacenaje y comercio mayorista y Producción Artesanal). Aparcamiento. Dotacional
USOS INCOMPATIBLES Los restantes DENSIDAD Media ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,88 m2t/m2s POBLACIÓN MÁXIMA 245 hab.
PLANO
54
PROTECCIONES
AFECCIONES
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN Las edificaciones se deberán conectar a la red de alcantarillado municipal y se ejecutará con cargo a la actuación la conexión de las redes de infraestructuras que determinen las compañías suministradoras. No se permiten tendidos aéreos dentro de la zona, debiendo soterrarse todas las líneas aéreas que discurran por ella.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES Las características edificatorias de las manzanas edificables resultantes de la pormenorización descrita estarán regidas por la normativa de suelo urbano que regula las zonas residenciales urbanas de clase 10 (clave ZUR‐RE10) que se describen en el Plan General de Ordenación Pormenorizada. La principal característica de las construcciones de esta zona viene dada por la obligación de no prever retranqueos a fachada y por ser la altura permitida Planta Baja +1. En esta zona se permitirá la redacción de un Plan de Reforma Interior cuyo objetivo sea la remodelación de la trama urbana actual, permitiendo modificar tanto los retranqueos permitidos como la altura máxima edificable.
55
FICHA DE DE ZONA URBANIZADA INDUSTRIAL (ZUR‐IN1) ZONA ZUR‐IN1 SUPERFICIE 47.244 m2
USOS DOMINANTES Industrial
USOS COMPATIBLES
Terciario Dotacional(Servicios urbanos/Infraestructuras) Otros (en manzana exclusiva)
USOS INCOMPATIBLES Los restantes DENSIDAD ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,53 m2t/m2s POBLACIÓN MÁXIMA
PLANO
56
PROTECCIONES
AFECCIONES
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN Las edificaciones se deberán conectar a la red de alcantarillado municipal y se ejecutará con cargo a la actuación la conexión de las redes de infraestructuras que determinen las compañías suministradoras. No se permiten tendidos aéreos dentro de la zona, debiendo soterrarse todas las líneas aéreas que discurran por ella.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES Las características edificatorias de las manzanas edificables resultantes de la pormenorización descrita estarán regidas por la normativa de suelo urbano que regula las zonas industriales de clase 1 (clave ZUR‐IN1) que se describen en el Plan General de Ordenación Pormenorizada.
57
FICHA DE DE ZONA URBANIZADA INDUSTRIAL (ZUR‐IN2) ZONA ZUR‐IN2 SUPERFICIE 3.925 m2
USOS DOMINANTES Industrial
USOS COMPATIBLES
Terciario Dotacional(Servicios urbanos/Infraestructuras) Otros (en manzana exclusiva)
USOS INCOMPATIBLES Los restantes DENSIDAD ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,64 m2t/m2s POBLACIÓN MÁXIMA
PLANO
58
PROTECCIONES
AFECCIONES
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN Las edificaciones se deberán conectar a la red de alcantarillado municipal y se ejecutará con cargo a la actuación la conexión de las redes de infraestructuras que determinen las compañías suministradoras. No se permiten tendidos aéreos dentro del sector, debiendo soterrarse todas las líneas aéreas que discurran por él.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES Las características edificatorias de las manzanas edificables resultantes de la pormenorización descrita estarán regidas por la normativa de suelo urbano que regula las zonas industriales de clase 2 (clave ZUR‐IN2) que se describen en el Plan General de Ordenación Pormenorizada.
59
FICHA DE DE ZONA URBANIZADA INDUSTRIAL (ZUR‐IN3) ZONA ZUR‐IN3 SUPERFICIE 42.326 m2
USOS DOMINANTES Industrial
USOS COMPATIBLES
Terciario Otros (en manzana exclusiva)
USOS INCOMPATIBLES Los restantes DENSIDAD ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,66 m2t/m2s POBLACIÓN MÁXIMA
PLANO
60
PROTECCIONES
AFECCIONES
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN Las edificaciones se deberán conectar a la red de alcantarillado municipal y se ejecutará con cargo a la actuación la conexión de las redes de infraestructuras que determinen las compañías suministradoras. No se permiten tendidos aéreos dentro de la zona, debiendo soterrarse todas las líneas aéreas que discurran por ella.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES Las características edificatorias de las manzanas edificables resultantes de la pormenorización descrita estarán regidas por la normativa de suelo urbano que regula las zonas industriales de clase 3 (clave ZUR‐IN3) que se describen en el Plan General de Ordenación Pormenorizada.
61
FICHA DE DE ZONA URBANIZADA INDUSTRIAL (ZUR‐IN4) ZONA ZUR‐IN4 SUPERFICIE 18.976 m2
USOS DOMINANTES Industrial
USOS COMPATIBLES
Terciario Otros (en manzana exclusiva)
USOS INCOMPATIBLES Los restantes DENSIDAD ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,53 m2t/m2s POBLACIÓN MÁXIMA
PLANO
62
PROTECCIONES
AFECCIONES
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN Las edificaciones se deberán conectar a la red de alcantarillado municipal y se ejecutará con cargo a la actuación la conexión de las redes de infraestructuras que determinen las compañías suministradoras. No se permiten tendidos aéreos dentro de la zona, debiendo soterrarse todas las líneas aéreas que discurran por ella.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES Las características edificatorias de las manzanas edificables resultantes de la pormenorización descrita estarán regidas por la normativa de suelo urbano que regula las zonas industriales de clase 4 (clave ZUR‐IN4) que se describen en el Plan General de Ordenación Pormenorizada.
63
FICHA DE DE ZONA URBANIZADA INDUSTRIAL (ZUR‐IN5) ZONA ZUR‐IN5 SUPERFICIE 6.897 m2
USOS DOMINANTES Terciario
USOS COMPATIBLES Residencial según condiciones indicadas en Ordenanzas Generales y Particulares
USOS INCOMPATIBLES Los restantes DENSIDAD ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) 0,48 m2t/m2s POBLACIÓN MÁXIMA
PLANO
64
PROTECCIONES
AFECCIONES
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN Las edificaciones se deberán conectar a la red de alcantarillado municipal y se ejecutará con cargo a la actuación la conexión de las redes de infraestructuras que determinen las compañías suministradoras. No se permiten tendidos aéreos dentro de la zona, debiendo soterrarse todas las líneas aéreas que discurran por ella.
CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS Para el Uso Compatible Residencial se deberán cumplir las condiciones indicadas en Ordenanzas Generales y Particulares.
ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES Las características edificatorias de las manzanas edificables resultantes de la pormenorización descrita estarán regidas por la normativa de suelo urbano que regula las zonas industriales‐terciarias de clase 5 (clave ZUR‐IN5) que se describen en las normas urbanísticas y en el Plan de Ordenación Pormenorizada. Para el desarrollo de esta zona deberá preverse un Programa de Actuación que, además de concretar la normativa urbanística de los solares industrial‐terciarios resultantes, deberá prever la cesión a dominio público de la Avda. Juan Carlos I necesaria para dotar a la misma de una sección transversal constante. En el caso de que se pretenda un cambio del uso dominante a Residencial, el Programa de Actuación deberá incluir un Plan de Reforma Interior que justifique el cambio de uso de la zona.