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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORANI PROVINCIA DE CARABAYA - PUNO

PLAN GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRA

MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA COMUNIDAD DE QUELCAYA DISTRITO DE CORANI CARABAYA - PUNOFICHA SNIP: 275915MODALIDAD : EJECUCION PRESUPUESTARIA INDIRECTA POR CONTRATAELABORADO POR : DIRECCION Y GERENCIA DE PROYECTOS L.A.CFECHA : ENERO DEL 20141. GENERALIDADES1.1. DE LA PLANIFICACIN Y ORGANIZACIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD1.1.1. ORDENACIN DE LA ACCIN PREVENTIVA1.1.1.1. Criterios de seleccin de las medidas preventivasLas acciones preventivas que se lleven a cabo en la obra, por el Contratista, estarn constituidas por el conjunto coordinado de medidas, cuya seleccin deber dirigirse a: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar, adoptando las medidas pertinentes. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepcin de los puestos de trabajo, as como a la seleccin de los mtodos de trabajo y de produccin, con miras, en especial, a atenuar el trabajo montono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Sustituir lo peligroso por lo que entraa poco o ningn peligro. Planificar la prevencin buscando un conjunto coherente que integre en ella la tcnica, la organizacin del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. Adoptar medidas que antepongan la proteccin colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

En la seleccin de las medidas preventivas se tendrn en cuenta los riesgos adicionales que las mismas pudieran implicar, debiendo adoptarse, solamente, cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existen alternativas razonables ms seguras.

1.1.1.2. Planificacin y organizacinLa planificacin y organizacin de la accin preventiva deber formar parte de la organizacin del trabajo, siendo, por tanto, responsabilidad del Contratista, quien deber orientar esta actuacin a la mejora de las condiciones de trabajo y disponer de los medios oportunos para llevar a cabo la propia accin preventiva.La accin preventiva deber integrarse en el conjunto de actividades que conllevan la planificacin, organizacin y ejecucin de la obra y en todos los niveles jerrquicos del personal adscrito a la obra, a la empresa constructora principal y a las subcontratas.El Contratista deber reflejar documentalmente la planificacin y organizacin de la accin preventiva, dando conocimiento y traslado de dicha documentacin, entre otros, al responsable del seguimiento y control del Plan de Seguridad y Salud, con carcter previo al inicio de las obras, para su aprobacin.El Contratista, en base a la evaluacin inicial de las condiciones de trabajo y a las previsiones establecidas en el Estudio de Seguridad y Salud (E. Seguridad y Salud en adelante), planificar la accin preventiva. El Contratista deber tomar en consideracin las capacidades profesionales, en materia de seguridad y salud, de los trabajadores en el momento de encomendarles tareas que impliquen riesgos graves

1.1.1.3. Coordinacin de actividades El Contratista de obra, adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores reciban la informacin adecuada sobre los riesgos existentes en la obra y las correspondientes medidas de prevencin.Cuando en la obra desarrollen simultneamente actividades dos o ms empresas subcontratadas, vinculadas o no entre s contractualmente, tendrn el deber de colaborar en la aplicacin de las prescripciones y criterios contenidos en este pliego, conjunta y separadamente. A tal fin, debern establecerse entre estas empresas, y bajo la responsabilidad de la principal, los mecanismos necesarios de coordinacin en cuanto a la seguridad y salud se refiere.El Contratista de obra, deber comprobar que los subcontratistas o empresas con las que ellos contraten determinados trabajos renen las caractersticas y condiciones que les permitan dar cumplimiento a las prescripciones establecidas en este Pliego. A tal fin, entre las condiciones correspondientes que se estipulen en el contrato que haya de suscribirse entre ellas, deber figurar referencia especfica a las actuaciones que tendrn que llevarse a cabo para el cumplimiento de la normativa de aplicacin sobre seguridad y salud en el trabajo. El Contratista deber vigilar que los subcontratistas cumplan con la normativa de proteccin de la salud de los trabajadores en la ejecucin de los trabajos que desarrollen

1.2. DE LA FORMACION E INFORMACIN1.2.1. ACCIONES FORMATIVAS1.2.1.1. Normas generalesEl Residente de obra est obligado a posibilitar que los trabajadores reciban una formacin terica y prctica apropiada en materia preventiva en el momento de su contratacin, cualquiera que sea la modalidad o duracin de sta, as como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeen o se introduzcan nuevas tecnologas o cambios en los equipos de trabajo susceptibles de provocar riesgos para la salud del trabajador. Esta formacin deber repetirse peridicamente.El tiempo dedicado a la formacin que el Contratista est obligado a posibilitar, como consecuencia del apartado anterior, se lleve a cabo dentro del horario laboral o fuera de l, ser considerado como tiempo de trabajo. La formacin inicial del trabajador habr de orientarse en funcin del trabajo que vaya a desarrollar en la obra, proporcionndole el conocimiento completo de los riesgos que implica cada trabajo, de las protecciones colectivas adoptadas, del uso adecuado de las protecciones individuales previstas, de sus derechos y obligaciones y, en general, de las medidas de prevencin de cualquier ndole.Con independencia de la formacin impartida directamente a cuenta del Contratista o sus representantes, en cumplimiento de lo estipulado anteriormente, se emplearn adems, y como mnimo, las horas que se consideran en el presupuesto para formacin de los trabajadores en la misma obra y dentro de la jornada laboral o fuera de sta, considerando el tiempo empleado como tiempo de trabajo. A las sesiones que a tal fin se establezcan debern asistir, tambin, los trabajadores de los subcontratistas

1.3. ASISTENCIA MDICO-SANITARIA1.3.1. SERVICIOS ASISTENCIALES1.3.1.1. Prestaciones generalesEl Residente de obra deber asegurar en todo momento, y durante el transcurso de la obra, la prestacin a todos los trabajadores que concurran a la misma, los servicios asistenciales sanitarios en materia de primeros auxilios, de asistencia mdicopreventiva y de urgencia y de conservacin y mejora de la salud laboral de los trabajadores. A tales efectos deber concertar y organizar las relaciones necesarias con los servicios mdicos y preventivos exteriores e interiores que correspondan, a fin de que por parte de stos se lleven a cabo las funciones sanitarias exigidas por las disposiciones vigentes.

1.3.1.2. Caractersticas de los serviciosLos servicios mdicos, preventivos y asistenciales debern reunir las caractersticas establecidas por las disposiciones vigentes sobre la materia. Debern quedar precisados en el Plan de Seguridad y Salud los servicios a disponer para la obra, especificando todos los datos necesarios para su localizacin e identificacin inmediata.

1.3.1.3. AccidentesEl Residente de obra, deber estar al corriente en todo momento, durante la ejecucin de la obra, de sus obligaciones en materia de Seguridad Social y Salud laboral de los trabajadores, de acuerdo con las disposiciones vigentes, debiendo acreditar documentalmente el cumplimiento de tales obligaciones cuando le sea requerido por el responsable del seguimiento y control del Plan de Seguridad y Salud.En el Plan de Seguridad y Salud deber detallarse el centro o los centros asistenciales ms prximos a la obra, donde podrn ser atendidos los trabajadores en caso de accidente. Se dispondrn en lugares y con caracteres visibles para los trabajadores (oficina de obra, vestuarios, etc.) Las indicaciones relativas al nombre, direccin y telfonos del centro o centros asistenciales a los que acudir en caso de accidentes as como las distancias existentes entre stos y la obra y los itinerarios ms adecuados para llegar a ellos.En caso de accidentes habrn de cursarse los partes correspondientes segn las disposiciones vigentes, debiendo facilitar el Contratista de obra al responsable del seguimiento y control del Plan de Seguridad y Salud una copia de los mismos y cuantos datos e informaciones complementarias le fuesen recabados por el propio responsable.En caso de accidente, el Contratista de obra, habr de asegurar la investigacin del mismo, para precisar su causa y forma en que se produjo y proponer las medidas oportunas para evitar su repeticin. Los datos obtenidos como resultado del estudio reseado sern proporcionados al responsable del seguimiento y control del Plan de Seguridad y Salud.

1.3.2. MEDICINA PREVENTIVA1.3.2.1. Reconocimientos mdicosEl Contratista de obra, deber velar por la vigilancia peridica del estado de salud laboral de los trabajadores, mediante los reconocimientos mdicos o pruebas exigibles conforme a la normativa vigente, tanto en lo que se refiere a los que preceptivamente hayan de efectuarse con carcter previo al inicio de sus actividades como a los que se deban repetir posteriormente.Los trabajadores debern ser informados por el Contratista de obra, con carcter previo al inicio de sus actividades, de la necesidad de efectuar los controles mdicos obligatorios. De acuerdo con lo establecido por este Pliego, por las disposiciones vigentes en el momento de realizar la obra y por el Convenio Colectivo Provincial, en su caso, en el Plan de Seguridad y Salud deber detallarse la programacin de reconocimientos mdicos a efectuar durante el curso de la obra, en base a las previsiones de trabajadores que hayan de concurrir en la misma, con indicacin de: nmero, servicios mdicos donde se llevarn a cabo, frecuencia, tipo y finalidad, planteamiento, duracin y seguimiento.

1.3.2.2. VacunacionesEl Contratista deber facilitar y asegurar la vacunacin de los trabajadores cuando fuere indicada por las autoridades sanitarias y, en general, el cumplimiento de las disposiciones que dictarn, en su caso, las mencionadas autoridades en orden a la prevencin de enfermedades.

1.3.3. BOTIQUN DE OBRASe dispondr de un botiqun con los medios necesarios para efectuar las curas de urgencia en caso de accidente o lesin. El botiqun deber situarse en lugar bien visible de la obra y convenientemente sealizado. Se har cargo del botiqun, por designacin del Contratista de obra, la persona ms capacitada, que deber haber seguido con aprovechamiento cursos de primeros auxilios y socorrismo.La mencionada persona ser la encargada del mantenimiento y reposicin del contenido del botiqun, que ser sometido, para ello, a una revisin semanal y a la reposicin de lo necesario, en orden al consumo y caducidad de los medicamentos.El botiqun habr de estar protegido del exterior y colocado en lugar acondicionado y provisto de cierre hermtico que evite la entrada de polvo, agua y humedad. Contar, asimismo, con compartimientos o cajones debidamente sealizados en funcin de sus indicaciones, sern colocados de forma diferenciada, en cada uno de los compartimientos, los medicamentos que tienen una accin determinada sobre los componentes de cada aparato orgnico o accin teraputica comn. El contenido mnimo del botiqun ser el siguiente: Antispticos, desinfectantes y material de cura: Agua oxigenada. Alcohol de 96. Tintura de yodo. Gasa estril. Algodn hidrfilo. Apsitos. Vendas. Esparadrapo. Tijeras. Baja lenguas. Material quirrgico: Guantes esterilizados. Pinzas. Medicamentos para la piel y los ojos.

El uso de jeringuillas y agujas para inyectables desechables slo podr llevarse a cabo por personal sanitario facultado para ello. El uso de antibiticos, sulfamidas, antiespasmdicos, tnicos cardacos, antihemorrgicos, antialrgicos, anestsicos locales y medicamentos para la piel, ojos y aparato digestivo, requerir la consulta, asesoramiento y dictamen previo de un facultativo, debiendo figurar tal advertencia de manera llamativa en los medicamentos.Las condiciones de los medicamentos, materiales de cura y quirrgicas, incluido el botiqun, habrn de estar en todo momento adecuadas a los fines que han de servir, y el material ser de fcil acceso, prestndose especial vigilancia a la fecha de caducidad de los medicamentos, a efectos de su sustitucin cuando proceda. En el interior del botiqun figurarn escritas las normas bsicas a seguir para primeros auxilios, conducta a seguir ante un accidentado, curas de urgencia, principios de reanimacin y formas de actuar ante heridas, hemorragias, fracturas, picaduras, quemaduras, etc.

1.3.4. NORMAS SOBRE PRIMEROS AUXILIOS Y SOCORRISMOCon base en el anlisis previo de las posibles situaciones de emergencia y accidentes que puedan originarse por las circunstancias de toda ndole que concurran en la obra, el Contratista de obra, deber asegurar el diseo y el establecimiento de las normas sobre primeros auxilios y socorrismo que habrn de observarse por quienes tengan asignado el cometido de su puesta en prctica.Las normas sobre primeros auxilios habrn de estar encaminadas a realizar el rescate y/o primera cura de los operarios accidentados, a evitar en lo posible las complicaciones posteriores y a salvar la vida de los sujetos. Para dotar de la mayor eficacia posible a las normas que se establezcan para primeros auxilios, stas habrn de elaborarse de manera que cumplan los siguientes requisitos: simplicidad y exactitud tcnica, facilidad de comprensin y aplicacin rpida y fcil, sin necesidad de medios complicados.En las normas a establecer sobre primeros auxilios debern recogerse los modos de actuacin y las conductas a seguir ante un accidentado para casos de rescate de heridos que queden aprisionados, prdidas del conocimiento, asfixia, heridas, hemorragias, quemaduras, electrocucin, contusiones, fracturas, picaduras y mordeduras. Se especificar, para cada caso concreto: forma de manejar al herido, traslados del accidentado, posiciones convenientes, principios de reanimacin y mtodos de respiracin artificial, primeras curas a realizar, frmacos o bebidas que deben, o no, administrarse, etc.Todos los trabajadores debern ser adiestrados en tcnicas elementales de reanimacin para que, en caso de accidente en su rea de trabajo, puedan actuar rpida y eficazmente. Asimismo, habr de ponerse en conocimiento de todo el personal de la obra la situacin de los telfonos de urgencia, del botiqun de obra, de las normas sobre primeros auxilios y de los anuncios indicativos que hayan de exponerse en relacin con la localizacin de servicios mdicos, ambulancias y centros asistenciales.Las normas e instrucciones sobre primeros auxilios debern exponerse en lugares accesibles y bien visibles de la obra. En cumplimiento de las prescripciones anteriormente establecidas y de las disposiciones vigentes que regulen la materia, el Plan de Seguridad y Salud deber recoger de forma detallada las normas e instrucciones a seguir para primeros auxilios.

1.4. MEDIDAS DE EMERGENCIA1.4.1. MEDIDAS GENERALES Y PLANIFICACINEl Residente de obra deber reflejar en el Plan de Seguridad y Salud las posibles situaciones de emergencia y establecer las medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuacin de los trabajadores, atendiendo a las previsiones fijadas en el Estudio de Seguridad y Salud y designando para ello al personal encargado de poner en prctica estas medidas. Este personal deber poseer la formacin conveniente, ser suficientemente numeroso y disponer del material adecuado, teniendo en cuenta el tamao y los riesgos especficos de la obra.

El derecho de los trabajadores a la paralizacin de su actividad, reconocido por la legislacin vigente, se aplicar a los que estn encargados de las medidas de emergencia. Deber asegurarse la adecuada administracin de los primeros auxilios y/o el adecuado y rpido transporte del trabajador a un centro de asistencia mdica para los supuestos en los que el dao producido as lo requiera.El Contratista de obra, deber organizar las necesarias relaciones con los servicios externos a la empresa que puedan realizar actividades en materia de primeros auxilios, asistencia mdica de urgencia, salvamento, lucha contra incendios y evacuacin de personas. En el Plan Salud deber establecerse la planificacin de las medidas de emergencia adoptadas para la obra, especificndose de forma detallada las previsiones consideradas en relacin con los aspectos anteriormente reseados. En lugar bien visible de la obra debern figurar las indicaciones escritas sobre las medidas que habrn de ser tomadas por los trabajadores en casos de emergencia.

1.4.2. VAS DE EVACUACIN Y SALIDAS DE EMERGENCIAEn caso de peligro, todos los lugares de trabajo debern poder ser evacuados rpidamente y en las condiciones de mxima seguridad para los trabajadores. El nmero, distribucin y dimensiones de las vas y salidas de emergencia que habrn de disponerse se determinarn en funcin de: uso, equipos, dimensiones, configuracin de las obras, fase de ejecucin en que se encuentren las obras y nmero mximo de personas que puedan estar presentes. Las vas de evacuacin debern permanecer expeditas y desembocar lo ms directamente posible en una zona de seguridad. Debern sealizarse conforme a la normativa vigente. Dicha sealizacin habr de ser duradera y fijarse en lugares adecuados y perfectamente visibles.Las vas no debern estar obstrudas por obstculos de cualquier tipo, de modo que puedan ser utilizadas sin trabas en cualquier momento.

2. CONDICIONES DE NDOLE TCNICA2.1. LOCALES Y SERVICIOS DE SALUD Y BIENESTAR2.1.1. GENERALIDADES2.1.1.1. Emplazamiento, uso y permanencia en obraLos locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el presente Estudio o por las disposiciones vigentes sobre la materia debern ubicarse en la propia obra, sern para uso exclusivo del personal adscrito a la misma, se instalarn antes del comienzo de los trabajos y debern permanecer en la obra hasta su total terminacin.De no ser posible situar de manera fija los referidos servicios desde el inicio de la obra, se admitir modificar con posterioridad su emplazamiento y/o caractersticas en funcin del proceso de ejecucin de la obra, siempre que se cumplan la prescripcin anterior y las dems condiciones establecidas para los mismos en el presente Pliego.En el Plan de Seguridad y Salud debern quedar fijados de forma detallada y en funcin del programa de trabajos, personal y dispositivos de toda ndole previstos por la empresa los emplazamientos y caractersticas de los servicios de higiene y bienestar considerados como alternativas a las estimaciones contempladas en el presente Estudio de Seguridad.Cualquier modificacin de las caractersticas y/o emplazamiento de dichos locales que se plantee una vez aprobado el Plan de Seguridad y Salud requerir la modificacin del mismo, as como su posterior informe y aprobacin en los trminos establecidos por las disposiciones vigentes. Queda prohibido usar los locales de higiene y bienestar para usos distintos a los que estn destinados.

2.1.1.2. Caractersticas tcnicasTodos los locales y servicios de higiene y bienestar sern de construccin segura y firme para evitar riesgos de desplome y los derivados de los agentes atmosfricos. Sus estructuras debern poseer estabilidad, estanqueidad y confort apropiados al tipo de utilizacin y estar debidamente protegidas contra incendios.Las caractersticas tcnicas que habrn de reunir los materiales, elementos, aparatos, instalaciones y unidades de obra constitutivas de los locales y servicios de higiene y bienestar, as como las condiciones para su aceptacin o rechazo, sern las establecidas por las normas bsicas y disposiciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administracin, las fijadas en los distintos documentos del Estudio de Seguridad y Salud y, en su defecto, las estipuladas por las Normas Tecnolgicas de la Edificacin. Se seguirn para su ejecucin las prescripciones establecidas por las normas reseadas.

2.1.1.3. Condiciones de seguridadPara la ejecucin de las distintas unidades que comprenden los locales y servicios de higiene y bienestar se observarn las mismas medidas de seguridad y salud que las establecidas en el presente Pliego para unidades y partes de obra similares del proyecto de ejecucin, disponindose a tal fin de iguales protecciones colectivas e individuales que las fijadas para las mismas.

2.2. DE LA ORGANIZACIN DE LA OBRA2.2.1. PROGRAMACIN DE LOS TRABAJOSLa planificacin de la obra deber tener en cuenta la adecuada coordinacin entre las diferentes fases o hitos de ejecucin, entre los distintos servicios de la empresa principal y entre sta y los diferentes suministradores y sub-contratantes.Las medidas preventivas que se recojan en el Plan de Seguridad y Salud debern justificarse en base a las previsiones del Estudio de Seguridad y Salud y a los dispositivos y programacin de trabajos y actividades previstas por la empresa para llevar a cabo la organizacin y ejecucin de la obra.A tales efectos, ser preceptivo que en el Plan de Seguridad y Salud se incluya un diagrama de barras donde habrn de reflejarse: Fechas de inicio y terminacin previstas para cada uno de los trabajos previos o preparatorios al inicio de la ejecucin de la obra, con desglose de las distintas actividades que comprenden. Fechas de inicio y terminacin previstas para cada uno de los trabajos y actividades relativos a la ejecucin de la obra. En funcin de las previsiones anteriores, fechas de inicio y terminacin de la ejecucin de las distintas unidades de seguridad y salud y de puesta a disposicin para ser utilizados, en el caso de las protecciones personales, as como tiempos de permanencia y fechas de retirada del tajo o de la obra.Asimismo, se acompaar al programa reseado justificacin del mismo con indicacin expresa, entre otras cosas, de: Maquinarias, equipos e instalaciones accesorias a disponer en la obra, especificando caractersticas, emplazamiento y tiempo de permanencia en obra. Nmero de trabajadores previstos para cada trabajo o actividad y simultaneidades de mano de obra como consecuencia de los solapes de distintas actividades.Cuando durante el curso de la obra, se plantee alterar, por parte del Contratista, la programacin inicialmente prevista, habr de ponerse en conocimiento del responsable del seguimiento y control del Plan de Seguridad y Salud con antelacin suficiente, a fin de que l mismo decida, antes del inicio de los trabajos afectados, sobre la necesidad, en su caso, de adecuar el Plan de Seguridad y Salud a la nueva programacin.

2.2.2. MEDIDAS PREVIAS AL INICIO DE LA OBRA2.2.2.1. Condiciones generalesNo deber iniciarse ningn trabajo en la obra sin la aprobacin previa del Plan de Seguridad y Salud y sin que se haya verificado con antelacin, por el responsable del seguimiento y control del mismo, que han sido dispuestas las protecciones colectivas e individuales necesarias y que han sido adoptadas las medidas preventivas establecidas en el presente Estudio.A tales efectos, el Contratista deber comunicar al responsable del seguimiento y control del Plan de Seguridad y Salud la adopcin de las medidas preventivas, a fin de que l pueda efectuar las comprobaciones pertinentes con carcter previo a la autorizacin del inicio.Antes del inicio de la obra, habrn de estar instalados los locales y servicios de higiene y bienestar para los trabajadores.Antes de iniciar cualquier tipo de trabajo en la obra, ser requisito imprescindible que el Contratista tenga concedidos los permisos, licencias y autorizaciones reglamentarias que sean pertinentes, tales como: colocacin de vallas o cerramientos, sealizaciones, desvos y cortes de trfico peatonal y de vehculos, accesos, acopios, almacenamiento (si hace al caso) de determinadas sustancias, etc.Antes del inicio de cualquier trabajo en la obra, debern realizarse las protecciones pertinentes, en su caso, contra actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas que se lleven a cabo en el entorno prximo a la obra y que puedan afectar a la salud de los trabajadores.

2.2.2.2. Informacin previaAntes de acometer cualquiera de las operaciones o trabajos preparatorios a la ejecucin de la obra, el Contratista de obra, deber informarse de todos aquellos aspectos que puedan incidir en las condiciones de seguridad y salud requeridas. A tales efectos, recabar informacin previa relativa, fundamentalmente, a: Servidumbres o impedimentos de redes de instalaciones y servicios u otros elementos ocultos que puedan ser afectados por las obras o interferir la marcha de stas. Intensidad y tipo de trfico de las vas de circulacin adyacentes a la obra, as como cargas dinmicas originadas por el mismo, a los efectos de evaluar las posibilidades de desprendimientos, hundimientos u otras acciones capaces de producir riesgos de accidentes durante la ejecucin de la obra. Vibraciones, trepidaciones u otros efectos anlogos que puedan producirse por actividades o trabajos que se realicen o hayan de realizarse en el entorno prximo a la obra y puedan afectar a las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Actividades que se desarrollan en el entorno prximo a la obra y puedan ser nocivas, insalubres o peligrosas para la salud de los trabajadores. Tipo, situacin, profundidad y dimensiones de las cimentaciones de las construcciones colindantes o prximas, en su caso, e incidencia de las mismas en la seguridad de la obra.

2.2.2.3. Inspecciones y reconocimientosCon anterioridad al inicio de cualquier trabajo preliminar a la ejecucin de la obra, se deber proceder a efectuar las inspecciones y reconocimientos necesarios para constatar y complementar, si es preciso, las previsiones consideradas en el proyecto de ejecucin y en el Estudio de Seguridad y Salud, en relacin con todos aquellos aspectos que puedan influir en las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores. Habrn de llevarse a cabo, entre otros, las inspecciones y reconocimientos relativos principalmente a: Estado de las construcciones colindantes o medianeras, en su caso, a los efectos de evaluar los riesgos que puedan causarse a los trabajadores o a terceros. Servidumbres, obstculos o impedimentos aparentes y su incidencia en las condiciones de trabajo y en la salud de los trabajadores. Accesos a la obra de personas, vehculos, maquinarias, etc. Redes de instalaciones y su posible interferencia con la ejecucin de la obra. Espacios y zonas disponibles para descargar, acopios, instalaciones y maquinarias. Topografa real de la va y su entorno colindante, accidentes del terreno, perfiles, etc.

2.2.2.4. Servicios afectados. Identificacin, localizacin y sealizacinAntes de empezar cualquier trabajo en la obra, habrn de quedar definidas qu redes de servicios pblicos o privados pueden interferir su realizacin y pueden ser causa de riesgo para la salud de los trabajadores o para terceros.En el caso de lneas elctricas areas que atraviesen el solar o estn prximas a l e interfieran la ejecucin de la obra, no se deber empezar a trabajar hasta que no hayan sido modificadas por la compaa suministradora. A tales efectos se solicitar de Ia propia compaa que proceda a la descarga de la lnea o a su desvo.De no ser viable lo anterior, se considerarn unas distancias mnimas de seguridad, medidas entre el punto ms prximo con tensin y la parte ms cercana del cuerpo o herramienta del obrero, o de la mquina, tenindose en cuenta siempre la situacin ms desfavorable.Habr de vigilarse en todo momento que se mantienen las distancias mnimas de seguridad referidas.En el supuesto de redes subterrneas de agua o electricidad, que afecten a la obra, antes de iniciar cualquier trabajo deber asegurarse la posicin exacta de las mismas, para lo que se recabar, en caso de duda, la informacin necesaria de las compaas afectadas, gestionndose la posibilidad de desviarlas o dejarlas sin servicio. Estas operaciones debern llevarlas a cabo las citadas compaias. De no ser factible, se proceder a su identificacin sobre el terreno y, una vez localizada la red, se sealizar marcando su direccin, trazado y profundidad, indicndose, adems, el rea de seguridad y colocndose carteles visibles advirtiendo del peligro y protecciones correspondientes.

2.2.2.5. Accesos, circulacin interior y delimitacin de la obraAntes del inicio de la obra debern quedar definidos los accesos a ella y las vas de circulacin y delimitaciones exteriores.Las salidas y acceso a la obra sern visibles o debidamente sealizadas y suficientes en nmero y anchura para que todos los trabajadores puedan abandonar la obra con rapidez y seguridad. No se permitirn obstculos que interfieran la salida normal de los trabajadores.Los accesos a la obra sern adecuados y seguros, tanto para personas como para vehculos y mquinas. Debern separarse, si es posible, los de estos ltimos de los del personal. Dicha separacin, si el acceso es nico, se har por medio de una malla de seguridad y postes de apoyo adecuadamente ubicados.En todos los accesos a la obra se colocarn carteles de "Prohibido el paso a toda persona ajena a la obra", "Es obligatorio el uso del casco" y "Prohibido aparcar" y, en los accesos de vehculos, el cartel indicativo de "Entrada y salida de vehculos".Los vehculos, antes de salir a la va pblica, contarn con un tramo horizontal de terreno consistente, de longitud no menos de vez y media de separacin entre ejes o de 6 metros. Si ello no es posible, se dispondr de personal auxiliar de sealizacin para efectuar las maniobras.Debern acotarse y delimitarse las zonas de cargas, descargas, acopios, almacenamiento y las de accin de los vehculos y mquinas dentro de la obra.Habrn de quedar previamente definidos y debidamente sealizados los trazados y recorridos de los itinerarios interiores de vehculos, mquinas y personas, as como las distancias de seguridad y limitaciones de zonas de riesgo especial, dentro de la obra y en sus proximidades.

2.3. DE LAS MEDIDAS GENERALES DURANTE LA EJECUCIN DE LA OBRA2.3.1. GENERALIDADESSer requisito imprescindible, antes de comenzar cualquier trabajo, que hayan sido previamente dispuestas y verificadas las protecciones colectivas e individuales y las medidas de seguridad pertinente, recogida en el Plan de Seguridad y Salud aprobado. En tal sentido debern estar: Colocadas y comprobadas las protecciones colectivas necesarias, por personal calificado. Sealizadas, acotadas y delimitadas las zonas afectadas, en su caso. Dotados los trabajadores de los equipos de proteccin individual necesarios y de la ropa de trabajo adecuada. Las vas limpias de sustancias y elementos punzantes, salientes, abrasivos, resbaladizos u otros que supongan riesgos a los trabajadores. Debidamente advertidos, formados e instruidos los trabajadores. Adoptadas y dispuestas las medidas de seguridad de toda ndole que sean precisas.Una vez dispuestas las protecciones colectivas e individuales y las medidas de prevencin necesarias, habrn de comprobarse peridicamente y debern mantenerse y conservarse adecuadamente durante todo el tiempo que hayan de permanecer en obra.Las estructuras provisionales, y dems elementos necesarios para la correcta ejecucin de los trabajos sern determinados por la Direccin Facultativa y no podr comenzar la ejecucin de ninguna unidad de obra sin que se cumpla tal requisito. Durante la ejecucin de cualquier trabajo o unidad de obra: Se seguirn en todo momento las indicaciones del Pliego de Prescripciones Tcnicas del proyecto y las rdenes e instrucciones de la Direccin Facultativa, en cuanto se refiere al proceso de ejecucin de la obra. Se observarn, en relacin con la salud y seguridad de los trabajadores, las prescripciones del presente Estudio, las normas contenidas en el Plan de Seguridad y Salud y las rdenes e instrucciones dictadas por el responsable del seguimiento y control del mismo. Habrn de ser revisadas e inspeccionadas con la periodicidad necesaria las medidas de seguridad y salud adoptadas y debern recogerse en el Plan de Seguridad y Salud, de forma detallada, las frecuencias previstas para llevar a cabo tal cometido. Se ordenar suspender los trabajos cuando existan condiciones climatolgicas desfavorables (fuertes vientos, lluvias, etc.) Despus de realizada cualquier partida de obra: Se dispondrn los equipos de proteccin colectivos y medidas de seguridad necesarias para evitar nuevas situaciones potenciales de riesgo. Se darn a los trabajadores las advertencias e instrucciones necesarias en relacin con el uso, conservacin y mantenimiento de la parte de obra ejecutada, as como de las protecciones colectivas y medidas de seguridad dispuestas.Una vez finalizados los trabajos, se retirarn del lugar o rea de trabajo: Los equipos y medios auxiliares. Las herramientas. Los materiales sobrantes. Los escombros.

2.3.2. LUGARES DE TRABAJOLos lugares de trabajo mviles o fijos situados por encima o por debajo del nivel del suelo debern ser slidos y estables, teniendo en cuenta: El nmero de trabajadores que los ocupen. Las cargas mximas que, en su caso, pueden tener que soportar, as como su distribucin y posibles empujes laterales. Las influencias exteriores que pudieran afectarles.En el caso de que el soporte y otros elementos de estos lugares de trabajo no poseyeran una estabilidad intrnseca, se deber garantizar su estabilidad mediante elementos de fijacin apropiados y seguros, con el fin de evitar cualquier desplazamiento intempestivo o involuntario del conjunto o parte del mismo.La estabilidad y solidez indicadas debern verificarse peridicamente y, en particular, despus de cualquier modificacin de la altura o de la profundidad del lugar de trabajo.

Los lugares de trabajo debern ser objeto del correspondiente mantenimiento tcnico que permita la subsanacin ms rpida posible de las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, as como de la limpieza que garantice las condiciones de higiene adecuadas

2.3.3. PUESTOS DE TRABAJOEl Contratista de obra, deber adaptar el trabajo a las condiciones de la persona, en particular en lo que respecta a la concepcin de los puestos de trabajo, as como a la eleccin de los equipos y los mtodos de trabajo y de produccin, con vistas a atenuar el trabajo montono y el trabajo repetitivo y a reducir sus efectos en la salud.Dentro de lo posible, la superficie del puesto de trabajo deber preverse de tal manera que el personal disponga de la suficiente libertad de movimientos para sus actividades. Si no se pudiera respetar este criterio por razones inherentes al puesto de trabajo, el trabajador deber poder disponer de otro espacio libre suficiente en las proximidades de su puesto de trabajo.En los supuestos en que, por las caractersticas personales del trabajador, las condiciones de trabajo de su puesto habitual pudieran acarrear daos para su salud, aun habindose adoptado las medidas preventivas necesarias, el trabajador deber ser cambiado a un puesto de trabajo compatible con su estado de salud, siempre que el mismo existiera en la obra, conforme a las reglas de movilidad funcional establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.La jornada laboral deber estar en funcin del puesto de trabajo y habr de ser adecuada a las caractersticas del trabajador, a las condiciones fsicoambientales y climatolgicas y a los riesgos que entraen las actividades a desarrollar.Los puestos de trabajo debern estar acondicionados, en la medida de lo posible, de tal manera que los trabajadores: Estn protegidos contra las inclemencias del tiempo. Estn protegidos contra cadas de objetos. No estn expuestos a niveles sonoros nocivos ni a otros factores exteriores nocivos, tales como: gases, vapores, polvo, neblinas contaminantes, etc. Puedan abandonar rpidamente su puesto de trabajo en caso de peligro o puedan recibir auxilio inmediatamente. No puedan resbalar o caerse.Todos los trabajadores que intervengan en la obra debern tener la capacitacin y cualificacin adecuadas a su categora profesional y a los trabajos o actividades que hayan de desarrollar, de modo que no se permitir la ejecucin de trabajos por operarios que no posean la preparacin y formacin profesional suficientes, cuando ello pueda ser causa de riesgos para su salud o seguridad o para la del resto de los trabajadores.Para la asignacin de labores nocturnas y trabajos extraordinarios se seleccionar los trabajadores segn su capacidad fsica y previa determinacin de los lmites generales y particulares.2.3.4. ZONAS DE ESPECIAL RIESGOLas zonas de la obra que entraen riesgos especiales, tales como almacenes de combustible, reas de maniobra de maquinaria pesada, etc., debern estar equipadas con dispositivos que eviten que los trabajadores no autorizados puedan penetrar en las mismas.Se debern tomar las medidas pertinentes para proteger a los trabajadores autorizados a penetrar en las zonas de peligro y podrn acceder a las zonas o recintos de riesgo grave y especifico slo aquellos trabajadores que hayan recibido informacin adecuada.Las zonas de peligro debern estar sealizadas de modo claramente visible e inteligible y debern delimitarse y sealizarse las reas de prohibicin expresa y condicionada.

2.3.5. ZONAS DE TRANSITO, COMUNICACIN Y VAS DE CIRCULACINLas zonas de trnsito y vas de circulacin de la obra, rampas de carga, entre otros debern estar calculados, situados, acondicionados y preparados para su uso, de tal manera que se puedan utilizar con facilidad, con toda seguridad y conforme al uso al que se las haya destinado. Hay que asegurarse de que los trabajadores empleados en las proximidades de dichas zonas de trnsito o vas de circulacin no corran riesgo.Las dimensiones de las vas destinadas a la circulacin de personas o de materiales y elementos debern estar previstas en funcin del nmero potencial de usuarios y del tipo de actividad.Cuando se utilicen medios de transporte en las vas de circulacin, se debern prever unas distancias de seguridad suficientes o medios de proteccin adecuados para los peatones.Aquellos lugares de la obra por los que deban circular los trabajadores y que por lo reciente de su construccin, por no estar completamente terminados o por cualquier otra causa, ofrezcan peligro debern disponer de pasos o pasarelas formadas por tablones de un ancho mnimo de 60 cms., u otros elementos similares, de modo que resulte garantizada la seguridad del personal que deba circular por ellos, a no ser que se acceda al rea de que se trate con prohibicin de paso por ella.Se tendr un especial cuidado en no cargar los pisos o forjados recin construidos con materiales, aparatos o, en general, cualquier carga que pueda provocar su hundimiento.Cuando sean escaleras de mano, de madera, sus largueros sern de una sola pieza. No se admitir, por tanto, empalme de dos escaleras, y los peldaos debern ir bien ensamblados, sin que se permita que vayan solamente clavados.Las vas de circulacin destinadas a vehculos y mquinas debern estar situadas a distancia suficiente de las puertas, accesos y pasos de peatones. Las zonas de trnsito y vas de circulacin debern mantenerse en todo momento libres de objetos u obstculos que impidan su utilizacin adecuada y puedan ser causa de riesgo para los trabajadores y habrn de estar, asimismo, claramente marcadas y sealizadas y suficientemente iluminadas.2.3.6. TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALESLa manipulacin y almacenamiento de sustancias susceptibles de producir polvos, emanaciones, olores, gases, que especialmente pongan en peligro la salud o la vida de los trabajadores, se efectuar en locales o recintos aislados y por el menor nmero de trabajadores posible, adoptando las debidas precauciones, salvo que los Reglamentos de aplicacin no prescriban lo contrario.La utilizacin de esas sustancias se realizar preferentemente en ambientes cerrados, que impidan la salida al medio ambiente del elemento nocivo y si esto no fuera posible, las emanaciones, nieblas, vapores y gases que produzcan se captarn por medio de aspiracin en su lugar de origen, para evitar su difusin. Se instalar, adems, un sistema de ventilacin general eficaz, natural o artificial, que renueve constantemente el aire de estos locales.En las grandes fugas o escapes de gases producidos por accidentes o roturas de las instalaciones, mquinas, envases o tiles, se adoptarn las siguientes precauciones: Los trabajadores evacuarn el local o recinto ordenadamente y con la mxima rapidez. Se aislar el peligro para evitar su propagacin. Se atacar el peligro por los medios ms eficaces.

En las dependencias, locales, recintos o lugares de la obra donde se manipulen, almacenen, produzcan o empleen sustancias que originen riesgos especficos se indicar el peligro potencial con caracteres llamativos y las instrucciones a seguir para evitar accidentes o atenuar sus efectos.El personal empleado en trabajos con riesgos especiales ser previamente instruido por tcnicos competentes y deber demostrar su suficiencia mediante un examen o prueba tericoprctica. Los recipientes que contengan sustancias explosivas, corrosivas, txicas o infecciosas, irritantes o radioactivas sern rotulados ostensiblemente, indicando su contenido y las precauciones para su empleo y manipulacin por los trabajadores que deban utilizarlos.Se evitarn los olores persistentes o especialmente molestos mediante los sistemas de captacin y expulsin ms eficaces y, si fuera imposible, se emplearan obligatoriamente mscaras respiratorias. En los recintos de la obra donde se fabriquen, depositen o manipulen sustancias perniciosas para los trabajadores se eliminarn las mismas por el procedimiento ms eficaz y se dotar a los trabajadores expuestos a tal riesgo de mscaras respiratorias y proteccin de la cabeza, ojos y partes desnudas de la piel.Los trabajadores expuestos a sustancias corrosivas, irritantes, txicas e infecciosas o a radiaciones peligrosas debern estar provistos de ropas de trabajo y elementos de proteccin personal adecuados y sern informados verbalmente y por medio de instrucciones escritas de los riesgos inherentes a su actividad y medios previstos para su defensa.

2.3.7. PRODUCTOS, MATERIALES Y SUSTANCIAS PELIGROSASLos productos, materiales y sustancias qumicas de utilizacin en el trabajo que impliquen algn riesgo para la seguridad o la salud debern recibirse en obra debidamente envasados y etiquetados de forma que identifiquen claramente su contenido y los riesgos que su almacenamiento, manipulacin o utilizacin conlleven.Debern proporcionarse a los trabajadores la informacin e instrucciones sobre su forma correcta de utilizacin, las medidas preventivas adicionales que deben tomarse y los riesgos que conllevan tanto su normal uso como su manipulacin o empleo inadecuados.No se admitirn en obra envases de sustancias peligrosas que no sean los originales y que no cumplan con las disposiciones vigentes sobre la materia. Estas consideraciones se harn extensivas al etiquetado de los envases. Los envases de capacidad inferior o igual a un litro y que contengan sustancias lquidas muy txicas, txicas o corrosivas, debern llevar una indicacin de peligro detectable.

2.3.8. ILUMINACIN DE LOS LUGARES DE TRABAJO Y DE TRNSITOTodos los lugares de trabajo o de trnsito tendrn iluminacin natural, artificial o mixta apropiada a las operaciones o trabajos que se efecten. Se emplear siempre que sea posible la iluminacin natural. Se deber intensificar la iluminacin de almacenes, mquinas, aparatos y dispositivos peligrosos.Cuando exista iluminacin natural se evitarn, en lo posible, las sombras que dificulten los trabajos a realizar.Cuando la ndole del trabajo exija la iluminacin artificial intensa en un lugar determinado, se combinarn la iluminacin general con otra complementaria, adaptada a la labor que se efecte y dispuesta de tal modo que se eviten deslumbramientos.La iluminacin artificial deber ofrecer garantas de seguridad, no viciar la atmsfera del lugar de trabajo ni presentar ningn peligro de incendio o explosin. En los locales y lugares de trabajo (almacenes), con riesgo de incendio o de explosin por el gnero de sus actividades, sustancias almacenadas o ambientes peligrosos, la iluminacin ser antideflagrante.Los locales, lugares de trabajo y zonas de trnsito en que los trabajadores estn particularmente expuestos a riesgos en caso de avera de la iluminacin artificial debern disponer de una iluminacin de seguridad de intensidad suficiente.

2.3.9. RUIDOS Y VIBRACIONESLos ruidos y vibraciones se evitarn y reducirn, en lo posible, en su foco de origen, tratando de aminorar su propagacin a los lugares de trabajo.El anclaje de mquinas y aparatos que produzcan ruidos, vibraciones o trepidaciones se realizar con las tcnicas ms eficaces, a fin de lograr su ptimo equilibrio esttico y dinmico, tales como bancadas cuyo peso sea superior de 1,5 a 2,5 veces al de la mquina que soportan, por aislamiento de la estructura general o por otros recursos tcnicos.Las mquinas que produzcan ruidos o vibraciones molestas se aislarn adecuadamente.Se extremar el cuidado y mantenimiento de las mquinas y aparatos que produzcan vibraciones molestas o peligrosas para los trabajadores y muy especialmente los rganos mviles y los dispositivos de transmisin de movimiento de las vibraciones que generen aqullas.El control de los ruidos agresivos en los lugares de trabajo no se limitar al aislamiento del foco que los produce, sino que tambin debern adoptarse las prevenciones tcnicas necesarias para evitar que los fenmenos de reflexin y resonancia alcancen niveles peligrosos para la salud de los trabajadores.A partir de los 80 decibelios y siempre que no se logre la disminucin del nivel sonoro por otros procedimientos, se emplearn obligatoriamente dispositivos de proteccin personal, tales como tapones auditivos, cascos, etc, y a partir de los 110 decibelios se extremar tal proteccin para evitar totalmente las sensaciones dolorosas o graves.Las mquinas o herramientas que originen trepidaciones debern estar provistas de horquillas u otros dispositivos amortiguadores y al trabajador que las utilice se le proveer de equipo de proteccin antivibratorio.Las mquinas operadoras automviles que produzcan trepidaciones o vibraciones estarn provistas de asientos con amortiguadores y sus conductores se proveern de equipo de proteccin personal adecuado, como gafas, guantes, etc.

2.3.10. ORDEN Y LIMPIEZA DE LA OBRALas vas de circulacin interna, las zonas de trnsito y lugares de trabajo, as como los servicios de higiene y bienestar de los trabajadores, debern mantenerse siempre en buen estado de salubridad y salud, para lo que se realizarn las limpiezas necesarias.Los suelos de las vas de circulacin interior y zonas de trnsito, as como los de los lugares de trabajo, debern estar siempre libres de obstculos, protuberancias, agujeros, elementos punzantes o cortantes, sustancias resbaladizas y, en general, de cualquier elemento que pueda ser causa de riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores.En los locales y lugares de trabajo y las zonas de trnsito susceptibles de producir polvo, la limpieza se efectuar por medios hmedos cuando no sea peligroso, o mediante aspiracin en seco cuando el proceso productivo lo permita. Todos los locales y lugares de trabajo debern someterse a una limpieza peridica, con la frecuencia necesaria. Cuando el trabajo sea continuo se extremarn las precauciones para evitar efectos desagradables o nocivos del polvo y residuos y los entorpecimientos que la misma limpieza pueda causar en el trabajo.Las operaciones de limpieza se realizarn con mayor esmero en las inmediaciones de los lugares ocupados por mquinas, aparatos o dispositivos cuya utilizacin ofrezca mayor peligro. El pavimento no estar encharcado y se conservar limpio de aceite, grasas u otras materias resbaladizas.Los operarios encargados de la limpieza de los locales, lugares de trabajo o de elementos de las instalaciones de la obra, que ofrezcan peligro para su salud al realizarla, sern provistos del equipo protector adecuado. Los aparatos, mquinas e instalaciones debern mantenerse siempre en buen estado de limpieza por los trabajadores encargados de su manejo.

2.3.11. EVACUACIN DE MATERIALES Y RESIDUOSDeber planificarse de forma adecuada la evacuacin y transporte de materiales, tierras, escombros y residuos, de manera que los trabajadores no estn expuestos a riesgos para la seguridad o la salud y estn debidamente protegidos contra infecciones u otros factores derivados de tales operaciones.La evacuacin o eliminacin de residuos se realizar bien directamente, previa desinfeccin y desratizacin en su caso, o por medio de tuberas o acumulndose en recipientes adecuados. Igualmente habrn de ser eliminadas o evacuadas las aguas residuales y las emanaciones molestas o peligrosas por procedimientos eficaces que aseguren la salud y seguridad de los trabajadores.

2.3.12. EQUIPOS DE PROTECCINLos equipos de proteccin individual debern utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios tcnicos de proteccin colectiva o mediante medidas de organizacin del trabajo. En cualquier caso, los equipos debern ser adecuados para la proteccin de los riesgos y tener en cuenta las condiciones existentes en el lugar de trabajo y las circunstancias personales del trabajador, debindose adecuar al mismo tras los necesarios ajustes.Antes de la utilizacin y disponibilidad de los equipos de proteccin habrn de llevarse a cabo las verificaciones oportunas al objeto de comprobar su idoneidad. Asimismo, deber llevarse a cabo el mantenimiento peridico y el control del funcionamiento de las instalaciones, elementos y dispositivos de seguridad.Los elementos para la proteccin de los trabajadores sern instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por los fabricantes y suministradores. Deber proporcionarse a los trabajadores la informacin que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de proteccin frente al mismo y la forma correcta de uso y mantenimiento.

2.3.13. EQUIPOS DE TRABAJOLos equipos de trabajo habrn de ser adecuados a la actividad que deba realizarse con ellos y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la proteccin de los trabajadores durante su utilizacin o la reduccin al mnimo de los riesgos existentes. Debern ser objeto de verificacin previa y del adecuado control peridico y mantenimiento, que los conserve durante todo el tiempo de su utilizacin para el trabajo en condiciones de seguridad.La maquinaria, equipos y tiles de trabajo debern estar provistos de las protecciones adecuadas y habrn de ser instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por los suministradores, de modo que se asegure su uso sin riesgos para los trabajadores. Debern proporcionarse a los trabajadores la informacin e instrucciones necesarias sobre restricciones de uso, emplea, conservacin y mantenimiento de los equipos de trabajo, para que su utilizacin se produzca sin riesgo para los operarios.

2.4. DE LAS INSTALACIONES PARA SUMINISTROS PROVISIONALES DE OBRAS2.4.1. GENERALIDADESLas instalaciones debern realizarse de forma que no constituyan un peligro de incendio ni explosin y de modo que las personas queden protegidas de manera adecuada contra los riesgos de electrocucin por contacto directo o indirecto.Para la realizacin y seleccin de material y de los dispositivos de prevencin de las instalaciones provisionales, se debern tomar en consideracin el tipo y la potencia de energa distribuida, las condiciones de influencia exteriores y la competencia de las personas que tengan acceso a las diversas partes de la instalacin.Las instalaciones de distribucin de obra, especialmente las que estn sometidas a influencias exteriores, debern ser regularmente verificadas y mantenidas en buen estado de funcionamiento. Las instalaciones existentes antes del comienzo de la obra debern ser identificadas, verificadas y quedar claramente indicadas.

2.4.2. INSTALACIONES ELCTRICAS2.4.2.1. Personal instaladorEl montaje de la instalacin deber efectuarlo, necesariamente, personal especializado. Hasta 50 Kw podr dirigirlo un instalador autorizado sin ttulo facultativo. A partir de esa potencia la direccin de la instalacin corresponder a un tcnico titulado.Una vez finalizado el montaje y antes de su puesta en servicio, el Contratista de obra, deber presentar al responsable del seguimiento del Plan de Seguridad y Salud la certificacin acreditativa de lo expuesto en el prrafo anterior.

2.4.2.2. Ubicacin y distribucin de los cuadros elctricosSe colocarn en lugares sobre los que no exista riesgo de cada de materiales u objetos procedentes de trabajos realizados a niveles superiores, salvo que se utilice una proteccin especifica que evite los riesgos de tal contingencia. Esta proteccin ser extensible tanto al lugar en que se ubique cada cuadro cuanto a la zona de acceso de las personas que deban acercarse al mismo.Todos los cuadros de la instalacin elctrica provisional estarn debidamente separados de los lugares de paso de mquinas y vehculos y siempre dentro del recinto de la obra. El acceso al lugar en que se ubique cada uno de los cuadros estar libre de objetos y materiales que entorpezcan el paso, tales como escombros, reas de acopio de materiales, etc.Existir un cuadro general del que se tomarn las derivaciones para otros auxiliares, facilitando as la conexin de mquinas y equipos porttiles y evitando tendidos elctricos largos. Dentro de lo posible, el cuadro general se colocar en lugar prximo a las oficinas de obra o en el que estn las personas encargadas del mantenimiento de la instalacin.

2.4.3. INSTALACIN DE AGUA POTABLE2.4.3.1. Condiciones generalesLa empresa Contratista de obra, facilitar a su personal agua potable, disponiendo para ello vertederos de agua corriente distribuidos por diversos lugares de la obra. Todos los puntos de suministro se sealizarn y se indicar claramente si se trata de agua potable o no potable. Caso de no existir agua potable, se dispondr de un servicio de agua potable con recipientes limpios, preferentemente plsticos por sus posibilidades de limpieza y para evitar roturas fciles.El Plan de Seguridad y Salud, recoger el nmero y lugar de su ubicacin. En cualquier caso se tendr en cuenta que estn separadas de zonas de interferencia con la instalacin elctrica. Asimismo, se colocarn en lugares en los que no haya riesgo de cada de materiales u objetos procedentes de trabajos realizados a niveles superiores.

2.5. DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO2.5.1. GENERALIDADES2.5.1.1. Condiciones previas de seleccin y utilizacinCualquier mquina, aparato, instrumento o instalacin utilizados en el trabajo ser seleccionado de modo que no ocasione riesgos aadidos para la seguridad y salud de los trabajadores y/o para terceros. Los equipos de trabajo y elementos constitutivos de stos o aparatos acoplados a ellos estarn diseados y construidos de forma que las personas no estn expuestas a peligros cuando su montaje, utilizacin y mantenimiento se efecten conforme a las condiciones previstas por el fabricante.Las diferentes partes de los equipos, as como sus elementos constitutivos, deben poder resistir a lo largo del tiempo los esfuerzos a que vayan a estar sometidos, as como cualquier otra influencia externa o interna que puedan presentarse en las condiciones normales de utilizacin previstas.Los equipos a utilizar estarn basados en las condiciones y caractersticas especficas del trabajo a realizar y en los riesgos existentes en el centro de trabajo y cumplirn las normas y disposiciones en vigor que les sean de aplicacin, en funcin de su tipologa, empleo y posterior manejo por los trabajadores. No podr utilizarse para operaciones y en condiciones para las cuales no sea adecuado. En las partes accesibles de los equipos no debern existir aristas agudas o cortantes que puedan producir heridas.

2.5.1.2. SealizacionesEl equipo de trabajo deber llevar las advertencias y sealizaciones indispensables para garantizar la seguridad de los trabajadores. Los sistemas de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan incidencia en la seguridad debern ser claramente visibles e identificables y, cuando corresponda, estar identificados con la sealizacin adecuada.

2.5.1.3. Medidas de proteccinTodo equipo de trabajo deber ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio o de calentamiento del propio equipo, o de emanaciones de gases, polvos, lquidos, vapores u otras sustancias producidas por l o en l utilizadas o almacenadas.Todo equipo de trabajo deber ser adecuado para prevenir el riesgo de explosin del propio equipo o de sustancias producidas por l o en l utilizadas o almacenadas. Todo equipo de trabajo deber ser adecuado para proteger a los trabajadores expuestos contra el riesgo de contactos directos e indirectos con la electricidad.Para evitar la prdida de estabilidad del equipo de trabajo, especialmente durante su funcionamiento normal, se tomarn las medidas tcnicas adecuadas, de acuerdo con las condiciones de instalacin y utilizacin previstas por el fabricante.Cualquier equipo de trabajo que entrae riesgos debidos a emanaciones de gases, vapores o lquidos o emisiones de polvos deber estar provisto de dispositivos adecuados de captacin y/o extraccin cerca de la fuente correspondiente a esos riesgos. Los equipos capaces de emitir radiaciones ionizantes u otras que puedan afectar a la salud de las personas estarn provistos de sistemas de proteccin eficaces.

2.5.1.4. Informacin e instruccionesEl Contratista de obra, est obligado a facilitar al trabajador informacin sobre los equipos de trabajo, su empleo, uso y mantenimiento requerido, mediante folletos grficos y, en caso necesario, mediante cursos formativos en tales materias; con advertencia, adems, de los riesgos y situaciones anormales previsibles. La informacin grfica o verbal deber ser comprensible para los trabajadores afectados. Los trabajadores que manejen o mantengan equipos con riesgos especficos recibirn una formacin obligada y especial sobre tales equipos.Estarn previstas las instrucciones y medios adecuados para el transporte de los equipos a fin de efectuarlo con el menor peligro posible. A estos efectos, en equipos estacionarios: Se indicar el peso del equipo o partes desmontables de ste que tengan un peso > 500 kg. Se indicar la posicin de transporte que garantice la estabilidad del equipo y se sujetar ste de forma adecuada. Los equipos o partes de ellos de difcil amarre se dotarn de puntos de sujecin de resistencia apropiada; en todos los casos se indicar, al menos en castellano, la forma de amarre.Se darn las instrucciones necesarias para que el montaje de los equipos de trabajo pueda efectuarse correctamente y con el menor riesgo posible. Se facilitarn las instrucciones necesarias para el normal funcionamiento de los equipos de trabajo, indicando los espacios de maniobra y de zonas peligrosas que puedan afectar a personas como consecuencia de su incidencia.

2.5.1.5. Condiciones necesarias para su utilizacinCuando la utilizacin de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo especifico para la seguridad o la salud de los trabajadores, la empresa adoptar las medidas necesarias para evitarlo. Los equipos contendrn dispositivos o protecciones adecuadas tendentes a evitar riesgos de atrapamiento en los puntos de operacin, tales como resguardos fijos, dispositivos apartacuerpos, barra de paro, dispositivos de alimentacin automtica, etc.La empresa Contratista de obra, adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo puestos a disposicin de los trabajadores sean adecuados para las unidades de obra que han de realizar y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que no quede comprometida la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos.Los equipos provistos de elementos giratorios cuya rotura o desprendimiento pueda originar daos debern estar dotados de un sistema de proteccin que retenga los posibles fragmentos, impidiendo su impacto sobre las personas. Cuando existan partes del equipo cuya prdida de sujecin pueda dar lugar a peligros, debern tomarse precauciones adicionales para evitar que dichas partes puedan incidir en personas.Los equipos debern disearse, construirse, montarse, protegerse y, en caso necesario, mantenerse para amortiguar los ruidos y las vibraciones producidos, a fin de no ocasionar daos para la salud de las personas. En cualquier caso, se evitar la emisin por ellos de ruidos de nivel superior a los lmites establecidos por la normativa vigente en cada momento. Cualquier equipo de trabajo que entrae riesgos debidos a cadas de objetos, proyecciones, estallidos o roturas de sus elementos o del material que trabajen deber estar provisto de dispositivos de seguridad adecuados a esos riesgos.Cuando los elementos mviles de un equipo de trabajo presenten riesgos de contacto mecnico que puedan acarrear accidentes, debern ir equipados con protectores o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas.Los protectores y dispositivos de proteccin: Debern ser de construccin slida, No debern ocasionar riesgos adicionales, No debern ser fciles de retirar o de inutilizar, Debern estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa, No. debern limitar la observacin del ciclo de trabajo ms de lo necesario, Debern permitir las intervenciones indispensables para la colocacin y/o la sustitucin de los elementos, as como para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso nicamente al sector en que deba realizarse el trabajo y, a ser posible, sin desmontar el protector o el dispositivo de proteccin.Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas debern estar protegidas, cuando corresponda, contra los riesgos de contacto o proximidad de los trabajadores.Todo equipo de trabajo deber estar provisto de dispositivos claramente identificables que permitan aislarlos de cada una de sus fuentes de energa. Slo podrn conectarse de nuevo cuando no exista peligro alguno para los trabajadores afectados. Los sistemas de accionamiento no debern ocasionar, en su manipulacin, riesgos adicionales. Asimismo, no debern acarrear riesgos como consecuencia de una manipulacin involuntaria.El operario de obra, que maneje un equipo deber poder cerciorarse, desde su puesto de trabajo, de la ausencia de personas en las zonas peligrosas afectadas por el equipo. Si ello no fuera posible, la puesta en marcha deber ir siempre automticamente precedida de un sistema seguro, tal como una seal acstica y/o visual. Las seales emitidas por estos sistemas debern ser perceptibles y comprensibles fcilmente y sin ambigedades.Los sistemas de accionamiento debern ser seguros. Una avera o dao en ellos no deber conducir a una situacin peligrosa. La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente deber poder efectuarse mediante una accin voluntaria sobre un sistema de accionamiento previsto a tal efecto.Cada equipo de trabajo deber estar provisto de un sistema de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad.Las rdenes de parada del equipo de trabajo tendrn prioridad sobre las rdenes de puesta en marcha. Si un equipo se para, aunque sea momentneamente, por un fallo en su alimentacin de energa y su puesta en marcha inesperada puede suponer peligro, no podr ponerse en marcha automticamente al ser restablecida la alimentacin de energa.Si la parada de un equipo se produce por la actuacin de un sistema de proteccin, la nueva puesta en marcha slo ser posible despus de restablecidas las condiciones de seguridad y previo accionamiento del rgano que ordena la puesta en marcha.

2.5.1.6. Mantenimiento y conservacinEl Contratista de obra, adoptar las medidas necesarias con el fin de que, mediante su mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilizacin en un nivel tal que satisfagan las condiciones de seguridad y salud requeridas. Los trabajos de reparacin, transformacin, mantenimiento o conservacin debern ser realizados por trabajadores especficamente capacitados para ello.Las operaciones de mantenimiento debern poder efectuarse cuando el equipo de trabajo est parado. Si ello no fuera posible, debern poder adoptarse las medidas de proteccin pertinentes para la ejecucin de dichas operaciones, o stas debern poder efectuarse fuera de las zonas peligrosas.Los trabajadores debern poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares necesarios para efectuar las operaciones de produccin, ajuste y mantenimiento de los equipos de trabajo. Para cada equipo de trabajo que posea un libro de mantenimiento es necesario que ste se encuentre actualizado.Deber establecerse un plan de mantenimiento riguroso. Asimismo, diariamente se comprobar el estado de funcionamiento de los rganos de mando y elementos sometidos a esfuerzo.

2.5.2. MAQUINAS Y EQUIPOS2.5.2.1. Condiciones GeneralesLa maquinaria a utilizar en obra deber cumplir con las disposiciones vigentes sobre la materia con el fin de establecer los requisitos necesarios para obtener un nivel de seguridad suficiente, de acuerdo con la prctica tecnolgica del momento y a fin de preservar a las personas y los bienes de los riesgos de la instalacin, funcionamiento, mantenimiento y reparacin de las mquinas.Toda mquina de nueva adquisicin deber cumplir en origen las condiciones adecuadas a su trabajo, tanto de tipo operativo como de seguridad y se exigir a su fabricante la justificacin de su cumplimiento.Toda mquina o equipo debe ir acompaado de un manual de instrucciones extendido por su fabricante o, en su caso, por el importador. En dicho manual, figurarn las caractersticas tcnicas y las condiciones de instalacin, uso y mantenimiento, normas de seguridad y aquellas otras grficas que sean complementarias para su mayor conocimiento.Si como resultado de revisiones o inspecciones de cualquier tipo, se observara un peligro manifiesto o un excesivo riesgo potencial, de inmediato se paralizar la mquina en cuestin y se adoptarn las medidas necesarias para eliminar o reducir el peligro o riesgo. Una vez corregida, deber someterse a nueva revisin para su sancin. La sustitucin de elementos o de piezas por reparacin de la mquina se harn por otras de igual origen o, en su caso, de demostrada y garantizada compatibilidad. Los rganos mviles o elementos de transmisin en las mquinas estarn dispuestos o, en su caso, protegidos de modo que eliminen el riesgo de contacto accidental con ellos.La estructura metlica de la mquina fija estar conectada al circuito de puesta a tierra y su cuadro elctrico dispondr de un interruptor magnetotrmico y un diferencial, en el caso de que este cuadro sea independiente del general.

2.5.2.2. De movimiento de tierras y acondicionamiento del terrenoGENERALIDADESEstarn equipadas con: Sealizacin acstica automtica de marcha atrs. Faros para desplazamientos de marcha hacia delante o hacia atrs. Cabina de seguridad o, en su caso, prtico de seguridad. Retrovisores a ambos lados. Extintor porttil de 6 Kg. de polvo seco. Un elemento que permita al maquinista quitarse el barro del calzado.No se permitir el acceso, cuando una mquina est trabajando, a la zona integrada en su radio de accin de desplazamiento o el que pueda abarcar al permanecer esttica. Ante la presencia de lneas elctricas se impedir el acceso de la mquina a puntos de riesgo de contacto elctrico, limitndose, si la lnea es area, su paso inferior mediante prticos de seguridad con altura permitida.No se abandonar la mquina por el conductor sin estar en funcin de parada, inmovilizada y con sus equipos de trabajo en reposo sobre el suelo. No se permitir el transporte de personas, adems del conductor, sobre estas mquinas. Para la reparacin de rganos mviles se tomarn las medidas necesarias para controlar movimientos inesperados. No se realizarn replanteos simultneos con el trabajo de estas mquinas en zonas de influencia de las mismas.

2.5.2.3. De estructuras de hormignMEZCLADORAS DE CONCRETOMquinaEl mando de puesta en marcha y parada de las mezcladoras de concreto, estar situado de forma fcil de localizar, de modo que no pueda accionarse accidentalmente su puesta en marcha, que sea fcil de acceder para su parada y no est situado junto a rganos mviles que puedan producir atrapamiento. Estar protegido contra el agua y el polvo.Los rganos de transmisin, correas, poleas, piones, etc., estarn protegidos, cubiertos por carcasas. Si la mezcladora es autocargable, las guas de elevacin de la cuba de llenado sern protegidas lateralmente, mediante bandas de malla que hagan inaccesible el contacto con los rganos rodantes que se deslizan por las guas.Las mezcladoras no se situarn a menos de tres metros del borde de excavacin, para evitar su posible cada. Se establecer un entablado de 2 x 2 m. para superficie de apoyo del operario, al objeto de reservarlo de humedades e irregularidades del suelo. Estarn dotadas de freno de basculamiento del bombo, para evitar los sobreesfuerzos y movimientos descontrolados. Para las mezcladoras con motor alimentado por combustible lquido, se tendr en cuenta su inflamabilidad, con prohibicin de fumar en su cercana. Cuando sean de alimentacin elctrica, debern cumplir con las medidas de seguridad contra contactos elctricos, segn la normativa vigente.ManipulacinLos trabajadores que manipulen esta mquina debern estar autorizados e instruidos en su uso y ser conocedores de los riesgos de su funcionamiento, carga y limpieza. Nunca deber accederse al interior de la cuba con sta en marcha, ni directamente ni por medio de herramientas. La ropa de trabajo del personal a pie de hormigonera ser la adecuada y carecer de elementos sueltos que puedan ser atrapados. Los operarios usarn guantes de PVC y botas impermeables que les aslen de la humedad y del contacto con los materiales agresivos. No se tocarn los rganos elctricos con las manos hmedas, ni estando sobre suelo mojado.MantenimientoAl terminar el trabajo se limpiar de las materias adheridas con agua al chorro. No se golpear la mquina para librarla de materias adheridas. Todas las operaciones de mantenimiento, reparacin o limpieza se realizarn a mquina parada y desconectada de la corriente elctrica.

VIBRADORMquinaEn los vibradores por combustibles lquidos, se tendr en cuenta el riesgo que se deriva de la inflamabilidad del combustible.ManipulacinEl manejo del vibrador se har siempre desde una posicin estable sobre una base o plataforma de trabajo segura, nunca sobre bovedillas o elementos poco resistentes. El operario que maneje el vibrador har uso de botas aislantes de goma, de caa alta y suelas antideslizantes. Nunca se deber acceder a los rganos de origen elctrico de alimentacin con las manos mojadas o hmedas.MantenimientoTerminado el trabajo se limpiar el vibrador de las materias adheridas, previamente desconectado de la red.

2.5.2.4. Para oficios variosEQUIPO DE SOLDADURA ELCTRICA POR ARCOGeneralidadesTodos los componentes debern estar en buenas condiciones de uso y mantenimiento.Antes de empezar el trabajo de soldadura, es necesario inspeccionar el lugar y prever la cada de chispas que puedan dar lugar a incendio sobre los materiales, sobre las personas o sobre el resto de la obra, con el fin de evitarlo de forma eficaz.Grupo transformadorLa alimentacin de los grupos de soldadura se har a travs de cuadro de distribucin, cuyas condiciones estarn adecuadas a lo exigido por la normativa vigente. Los bornes para conexiones de los aparatos deben ser diferentes para que no exista confusin al colocar los cables de cada uno de ellos y estar convenientemente cubiertos por cubrebornes para hacerlos inaccesibles, incluso a contactos accidentales. En el circuito de alimentacin debe existir un borne para la toma de tierra a la carcasa y a las partes que normalmente no estn bajo tensin. El cable de soldadura debe encerrar un conductor a la clavija de puesta a tierra de la toma de corriente. La tensin de utilizacin no ser superior a 50 v. y la tensin en vaco no superar los 90 v. para corriente alterna y los 150 v. en el caso de continua.

Cables de alimentacinDeben ser de seccin y calidad adecuada para no sufrir sobrecalentamiento. Su aislamiento ser suficiente para una tensin nominal no inferior a 1.000 v. Los empalmes se realizarn de forma que se garantice la continuidad y aislamiento del cable. Nunca debern dejarse partes activas de los cables al descubierto. Los cables debern mantener al mximo su flexibilidad de origen. Los que presenten rigidez sern sustituidos.Pinzas, porta-electrodosLa superficie exterior del porta-electrodo y de su mandbula estar aislada. La pinza deber corresponder al tipo de electrodo para evitar sobrecalentamientos. Debe sujetar fuertemente los electrodos sin exigir un esfuerzo continuo al soldador. Sern lo ms ligeras posible y de fcil manejo. Su fijacin con el cable debe establecer un buen contacto.ElectrodosDebern ser los adecuados al tipo de trabajo y prestaciones que se deseen alcanzar de la soldadura.ManipulacinEs obligatorio para el operario que realice trabajos de soldadura el uso correcto de los medios de proteccin individual (pantallas, guantes, mandiles, calzado, polainas, etc.), homologados en su caso. Esta norma tambin es de aplicacin al personal auxiliar afectado.El operario y personal auxiliar en trabajos de soldadura no debern trabajar con la ropa manchada de grasa en forma importante. Antes del inicio de los trabajos se revisar el conexionado en bornes, las pinzas portaelectrodos, la continuidad y el aislamiento de mangueras.Queda prohibido el cambio de electrodo en las condiciones siguientes: a mano desnuda, con guantes hmedos y, sobre suelo, conductor mojado. No se introducir el portaelectrodo caliente en agua para su enfriamiento. El electrodo no deber contactar con la piel ni con la ropa hmeda que cubra el cuerpo del trabajador.

2.5.3. HERRAMIENTAS MANUALES2.5.3.1. GeneralidadesLas herramientas de mano estarn construidas con materiales resistentes, sern las ms apropiadas por sus caractersticas y tamao a la operacin a realizar y no tendrn defectos ni desgaste que dificulten su correcta utilizacin.La unin entre sus elementos ser firme, para evitar cualquier rotura o proyeccin de los propios componentes. Los mangos o empuaduras sern de dimensin adecuada, no tendrn bordes agudos ni superficies resbaladizas y sern aislantes en caso necesario.Las partes cortantes y punzantes se mantendrn debidamente afiladas. Las cabezas metlicas debern carecer de rebabas. Durante su uso estarn libres de grasas, aceites y otras sustancias deslizantes. Para evitar cadas, cortes a riesgos anlogos, se colocarn en portaherramientas o estantes adecuados.Para el transporte de herramientas cortantes o punzantes se utilizarn cajas o fundas adecuadas.Los trabajadores recibirn instrucciones precisas sobre el uso correcto de las herramientas que hayan de utilizar, a fin de prevenir accidentes, sin que en ningn caso puedan utilizarse para fines distintos a aquellos a que estn destinadas.

2.6. DE LA EJECUCIN DE LA OBRA2.6.1. DEMOLICIONES2.6.1.1. GeneralidadesActuaciones previasAntes de comenzar los trabajos se deber hacer un exhaustivo anlisis de todo el entorno del edificio a demoler, dejando debida constancia de todas aquellas anomalas que se detecten. Debern localizarse posibles cruces de canalizaciones de instalaciones, asegurndose si estn en servicio o no. En caso afirmativo no se dar comienzo a los trabajos sin que estn neutralizadas, de acuerdo a las instrucciones de las compaas suministradoras.Si la canalizacin localizada es de gas, la comprobacin se extender a que no existan embolsamientos de gases en zonas de huecos.Los elementos constitutivos de servicios pblicos que puedan verse afectados por los trabajos de demolicin (imbornales, pozos de registro, elementos de iluminacin, jardinera,...) debern protegerse previamente al inicio de los trabajos.Independientemente de la necesidad de neutralizar las instalaciones, se dejarn previstas tomas para agua de riego. Bajo ningn concepto se iniciarn los trabajos sin estar aprobado el correspondiente trabajo de demolicin.Se adscribir una persona experta como encargado o jefe de equipo, que estar permanentemente en la obra, dirigiendo y organizando la demolicin tal y como est proyectado.Actuaciones durante los trabajosEl orden y desarrollo de los trabajos, as como su forma, se realizar segn lo prescrito en el proyecto y, fundamentalmente, en lo referente a elementos estructurales. Tales actuaciones slo podrn variarse por orden expresa de la Direccin Facultativa. Caso de que durante el desarrollo de los trabajos aparezcan grietas o seales sobre riesgos en cuanto a estabilidad de edificios colindantes, se colocarn testigos a fin de observar los efectos, a la vez que se dar inmediata cuenta a la Direccin Facultativa.Aquellos elementos que puedan producir cortes o lesiones similares se desmontarn sin fragmentar. Para el desmontaje de materiales pesados se utilizarn preferentemente medios mecnicos. Si no es as, la tarea la realizarn dos o ms personas, colocadas en lugares cuya estabilidad est asegurada.Se prohbe utilizar fogatas en el interior de la obra. Se evitar la formacin de polvo regando ligeramente los escombros y de modo que no se produzcan encharcamientos. Para el desescombrado por medios mecnicos, la distancia entre elementos a demoler y mquinas o vehculos estar en funcin de las caractersticas y condiciones de la va y del sistema de trabajo establecido. En cualquier caso, esta distancia la determinar la Direccin Facultativa. Los clavos de los elementos de madera se doblarn durante la demolicin. Caso de usar gras, stas no actuarn realizando esfuerzos horizontales u oblicuos.Todos los operarios que intervengan en la ejecucin de los trabajos de demolicin debern utilizar como protecciones de tipo personal (EPI): Casco Calzado con plantilla y puntera reforzada Gafas contra impactosDe manera especfica, los que realicen trabajos con grupos de soldadura elctrica y oxicorte usarn las protecciones indicadas en el correspondiente apartado de este Pliego.

2.6.2. MOVIMIENTOS DE TIERRAS Y ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO2.6.2.1. GeneralidadesActuaciones previasAntes de comenzar los trabajos se deber realizar un estudio detallado de todas aquellas condiciones que puedan afectar a la estabilidad de las tierras. A este respecto, se prestar especial atencin a cuestiones tales como proximidad de construcciones y estado de las mismas, circulacin y aparcamiento de vehculos, focos de vibraciones, filtraciones, etc.Previo al inicio de los trabajos de movimientos de tierras deber comprobarse si existen conducciones de agua, gas o electricidad. Una vez localizadas, se debern sealizar de manera clara e inteligible. Estas situaciones se debern poner en conocimiento tanto de la Direccin Facultativa como del responsable del seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, para actuar en consecuencia segn cada situacin concreta.Actuaciones durante los trabajosDiariamente, antes de comenzar los trabajos, se vigilar y comprobar cualquier aspecto que pueda incidir en las condiciones de estabilidad del terreno, especialmente filtraciones y variaciones del nivel fretico. Diariamente, antes de comenzar los trabajos, se vigilar el estado de los sistemas de prevencin y proteccin, tales como taludes y/o entibaciones. No se dar comienzo a los trabajos hasta que no existan garantas de seguridad tanto para el personal como para el entorno material. El jefe de obra deber designar a la persona/s encargada/s de tal misin.Caso de que, por cualquier circunstancia, no se pueda circular por las proximidades de la excavacin, la zona prohibida se delimitar y sealizar claramente, sin que puedan quedar dudas sobre tal prohibicin. Por la noche, la sealizacin se efectuar con luces rojas, separadas entre si no ms de 10 m.Cuando existan encharcamientos se facilitar a los operarios botas de agua. Las maniobras de mquinas y camiones se realizarn con el auxilio de otra persona que, situada fuera de tales vehculos, ayude al conductor en su trabajo a fin de evitar atropellos a otras personas y las cadas de los citados vehculos al fondo de las excavaciones.Cuando varias mquinas y vehculos puedan interferirse en sus movimientos, debern sealizarse de manera clara y precisa los caminos y reas de actuacin de cada una. Asimismo, se advertir a los conductores de las prioridades de actuacin o paso que marque el jefe de obra o la persona en quien ste delegue.

2.7. DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIN2.7.1. PROTECCIONES COLECTIVAS2.7.1.1. GeneralidadesCuando se diseen los sistemas preventivos, se dar prioridad a los colectivos sobre los personales o individuales. En cuanto a los colectivos, se preferirn las protecciones de tipo preventivo (las que eliminan los riesgos) sobre las de proteccin (las que no evitan el riesgo, pero disminuyen o reducen los daos del accidente). La proteccin personal no dispensa en ningn caso de la obligacin de emplear los sistemas de tipo colectivo.MantenimientoLos medios de proteccin, una vez colocados en obra, debern ser revisados peridicamente y antes del inicio de cada jornada, para comprobar su efectividad.

2.8. DE LAS SEALIZACIONES2.8.1. NORMAS GENERALESEl Contratista de obra, deber establecer un sistema de sealizacin de seguridad a efectos de llamar la atencin de forma rpida e inteligible sobre objetos y situaciones susceptibles de provocar peligros determinados, as como para indicar el emplazamiento de dispositivos y equipos que tengan importancia desde el punto de vista de seguridad. La puesta en prctica del sistema de sealizacin no dispensar, en ningn caso, de la adopcin por el contratista de los medios de proteccin indicados en el presente Estudio. Se deber informar a todos los trabajadores, de manera que tengan conocimiento del sistema de sealizacin establecido.En el sistema de sealizacin se adoptarn las exigencias reglamentarias para el caso, segn la legislacin vigente y nunca atendiendo a criterios caprichosos. Aquellos elementos que no se ajusten a tales exigencias normativas no podrn ser utilizados en la obra. Aquellas seales que no cumplan con las disposiciones vigentes sobre sealizacin de los lugares de trabajo no podrn ser utilizadas en la obra. El material constitutivo de las seales (paneles, conos de balizamiento, letreros, etc.) ser capaz de resistir tanto las inclemencias del tiempo como las condiciones adversas de la obra.La fijacin del sistema de sealizacin de la obra se realizar de modo que se mantenga en todo momento estable. El Plan de Seguridad y Salud, desarrollar los sistemas de fijacin segn los materiales previstos a utilizar, quedando reflejado todo el sistema de sealizacin a adoptar.

2.8.2. SEALIZACIN DE LAS VAS DE CIRCULACINLas vas de circulacin, en el recinto de la obra, por donde transcurran mquinas y vehculos debern estar sealizadas de acuerdo con lo establecido por la vigente normativa sobre circulacin en carretera.

2.8.3. PERSONAL AUXILIAR DE LOS MAQUINISTAS PARA LABORES DE SEALIZACINCuando un maquinista realice operaciones o movimientos en los que existan zonas que queden fuera de su campo de visin y por ellos deban pasar personas u otros vehculos, se emplear a una o varias personas para efectuar seales adecuadas, de modo que se eviten daos a los dems. Tanto maquinistas como personal auxiliar para sealizacin de las maniobras sern instrudos y debern conocer el sistema de seales previamente establecido y normalizado.1. MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA COMUNIDAD DE QUELCAYA DEL DISTRITO DE CORANI PROVINCIA DE CARABAYA - PUNO