Plan de ordenamiento urbano

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  • 1. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJAOrdenanza Municipal de Urbanismo,Construcciones y Ornato del Cantn LojaLoja Ecuador 2008 1

2. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJACaptulo I: Disposiciones GeneralesArt. 1.1.01.- Objetivos.- La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto establecer las normas y los 1.1.01.- Objetivos.-requisitos mnimos para la convivencia urbana, mediante la regulacin y el control de proyectos,clculos, sistemas de construccin, calidad de materiales, uso, destino y ubicacin de lasurbanizaciones y edificaciones en el cantn Loja, adems de las normas de control y sancin paragarantizar su cumplimiento.Forma parte de la presente ordenanza el Reglamento Local de Construcciones y Ornato para el CantnLoja, que contiene la normativa tcnica de Arquitectura, Urbanismo e Ingeniera. 1.02.- aplicacin.-Art. 1.02.- mbito de aplicacin.-1. Esta Ordenanza es de aplicacin directa al proceso de urbanizacin y de edificacin, entendiendo portales, la accin y el resultado de construir una urbanizacin o edificacin de carcter permanente o no,pblico o privado, cuyo uso principal est comprendido en los siguientes grupos:a)Diseo de todo tipo de Urbanizaciones, lotizaciones, subdivisiones, conjuntoshabitacionales, espacios urbanos, calles, avenidas, plazas, parques, espacios pblicos, etc.; diseopaisajstico; y, de jardinera.b)Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.c) Aeronutico; agropecuario; de la energa; de la hidrulica; minero; de telecomunicaciones(referido a la ingeniera de las telecomunicaciones y elctrico); del transporte terrestre, fluvial yareo;forestal; industrial; de la ingeniera de saneamiento e higiene.d)Todas las dems edificaciones cuyos usos no estn expresamente relacionados en losgrupos anteriores.e)Ordenanza de construcciones rurales2. Tendrn la consideracin de edificacin a los efectos de lo dispuesto en esta ordenanza, y requerirnun proyecto segn lo establecido en este artculo, las siguientes obras:a) Obras de edificacin de nueva construccin (obras menores), excepto aquellas de relativasencillez arquitectnica y cuyo uso no sea permanente ni de carcter residencial.b) Obras de ampliacin, adecuacin, remodelacin, rehabilitacin, restauracin, etc., quealteren la configuracin arquitectnica de las edificaciones, entendiendo las que tengan carcterde intervencin total o las parciales que produzcan una variacin esencial de la composicingeneral exterior, la volumetra, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiarlos usos caractersticos de la edificacin.c) Obras que tengan el carcter de intervencin total en edificaciones catalogadas oinventariadas por el Patrimonio Cultural, que dispongan de algn tipo de proteccin de carcterambiental o histrico- cultural, reguladas a travs de normas especficas; y aquellas otras decarcter parcial que afecten a los elementos o partes que son motivo de proteccin.3. Se consideran comprendidas en las edificaciones: las instalaciones, el equipamiento comunal, ascomo todo mobiliario urbano que permanezca adscrito al edificio o a la urbanizacin. 1.03.-Art. 1.03.- Estarn sujetos a las disposiciones de esta Ordenanza los propietarios y los tcnicosresponsables de toda edificacin, urbanizacin o lotizacin que existan, o que se levantenposteriormente, se remodelen, reestructuren o modifiquen en cualquier forma, dentro del permetrourbano de la ciudad, de las cabeceras parroquiales y ms formaciones urbanas ubicadas en el2 3. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJAterritorio cantonal y en sus reas de influencia, las que sern determinadas y detalladas para cadacaso.Art. 1.04.- Para la aplicacin de esta ordenanza se divide el territorio del cantn en las siguientes reas: 1.04.- a) reas urbanas: que comprenden:La ciudad de Loja, constituida por el territorio fijado como Zona Urbana en laordenanza aprobada por el Concejo Cantonal el 18 de Abril de 1997 con una superficie de5.742,35 Ha.A las cabeceras parroquiales rurales: Malacatos, Yangana, Vilcabamba, Quinara, ElCisne, Chuquiribamba, Taquil, Gualel, Chantaco, Santiago, San Lucas, Jimbilla, San Pedrode Vilcabamba, segn los lmites urbanos asignados para estos asentamientospoblacionales. b) El Resto del Territorio Cantonal de Loja, que abarca la superficie comprendida entre el lmite urbano del rea de influencia inmediata de la ciudad yel lmite urbano del cantn Loja.Captulo II:Exigencias Tcnicas y AdministrativasEXIGENCIAS TCNICASArt. 2.01.- Requisitos bsicos. - Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la 2.01.-sociedad y la proteccin del medio ambiente, las urbanizaciones y las edificaciones debernplanificarse, construirse, mantenerse y conservarse de acuerdo a la presente ordenanza.a) Relativos a la funcionalidad:a.1)Que la disposicin y la utilizacin de las dimensiones de los espacios; as como la distribucinde las instalaciones faciliten la adecuada realizacin de las diferentes funciones previstas en una obra.a.2)Accesibilidad, que permita a las personas con movilidad y comunicacin reducidas, el acceso yla circulacin por la obra en los trminos previstos en su normativa especfica.a.3)Acceso a los servicios de telecomunicacin, audiovisuales y de informacin de acuerdo con loestablecido en su normativa especfica. Relativosb) Relativos a la seguridad:b.1) Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en la obra, o partes de la misma,daos que tengan su origen o afecten a la cimentacin, elementos estructurales, mamposteras, murosde carga u otros elementos que comprometan directamente la resistencia mecnica y la estabilidad dela edificacin.b.2) Seguridad en caso de siniestro, de tal forma que sus ocupantes puedan desalojar la edificacin en condiciones seguras, se pueda limitar la extensin del siniestro dentro de lapropia obra y de los colindantes; y, se permita la actuacin de los equipos de extincin yrescate.b.3) Seguridad de utilizacin, de tal forma que el uso normal de la edificacin no permita riesgo deaccidentes para las personas.c)laRelativos a la habitabilidad:c.1)Higiene, salud y Proteccin del Medio Ambiente.- Que tenga condiciones aceptablesde 3 4. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJAsalubridad y descontaminacin en el ambiente interior de la edificacin y que no deteriore elmedio ambiente en su entorno inmediato. c.2) Proteccin contra el ruido.- Que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de laspersonas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.c.3)Ahorro de energa y aislamiento trmico.- que se consiga un uso racional de la energanecesaria para la adecuada utilizacin del edificio. c.4) Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones quepermitan un uso satisfactorio del edificio.EXIGENCIAS ADMINISTRATIVASArt. 2.02.- Certificado de Regulacin Urbana. - Toda. persona natural o jurdica que desee planificar una 2.02.-Urbana.edificacin, subdivisin, urbanizacin, realizar un cerramiento, entre otros fines especficos, deberpreviamente acudir a la Jefatura de Regulacin y Control Urbano a solicitar la concesin del Certificadode Regulacin Urbana, solicitud que ingresar por Archivo Central en la respectiva especie valorada,con la firma del propietario, acompaada de la carta de pago del impuesto predial urbano del ao encurso, copia de la cdula de identidad del propietario, una copia simple de las escrituras debidamenteinscritas en la Registradura de la Propiedad.Art. 2.03.- Anlisis de la peticin.- Recibida la peticin, y para otorgar la certificacin, la Jefatura de 2.03.-peticin.-Regulacin y Control Urbano analizar su finalidad y de acuerdo a ella se atender de la siguienteforma:a)Para edificaciones: se verificar que el sector cuente con las obras bsicas y el serviciode infraestructura de Agua Potable y Alcantarillado.b)Para cerramiento: se verificar que la calle se encuentre abierta de acuerdoalas directrices municipales en general o al proyecto urbanstico enparticular. Cuandonoexistan bordillos el certificado detallar cotas y niveles del proyecto vial.c) Para urbanizaciones, lotizaciones, subdivisiones, o cualquier otra forma defraccionamiento: se conceder segn el caso de conformidad a lo que determina el Plande Desarrollo Urbano de Loja.d)Para otros fines: se conceder segn el requerimiento del peticionario.e)Las certificaciones de la UMAPAL debern ser emitidas en un plazo mximo de 72horas a partir de la fecha de recepcin.f)El Certificado de Regulacin Urbana ser tramitado en la Jefatura de Regulacin yControl Urbano, en un plazo mximo de 72 horas.g)Para el caso de las Parroquias Rurales, el trmino ser mximo de 8 dash)En caso de incumplimiento de los plazos contemplados en este artculo sersancionado de acuerdo a la presente ordenanza.Esta verificacin permitir, sin ms trmite, la concesin y fijacin del certificado de Regulacin Urbanaen el que se harn constar: Clave Catastral, retiros frontales, laterales y posteriores, coeficientes de uso(CUS) y ocupacin del suelo (COS), alturas mximas permitidas, obras de infraestructuras; y, otrasnecesarias para la realizacin de un proyecto urbano arquitectnico, de acuerdo al Plan de DesarrolloUrbano vigente.PERMISOS Y AUTORIZACIONESAPROBACIN DE PLANOS PARA EDIFICACIONESArt. 2.04.- Toda persona natural o jurdica que, dentro del permetro urbano de la ciudad o parroquias y 2.04.-ms conformaciones urbanas, desee levantar una edificacin nueva, ampliar, remodelar o restauraruna existente, deber presentar en el Archivo Central la solicitud de aprobacin, con su respectivoproyecto, dirigida al Jefe de Regulacin y Control Urbano acompaado de los siguientes documentos: 4 5. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJAa) Certificado de Regulacin Urbana:b) Copias de la cdula de ciudadana del propietario y proyectista;c) Comprobante de pago del Impuesto Predial del ao en curso;d) Copia simple de la escritura del predio, inscrita en el Registro de la Propiedad o historial en el caso que lo amerite;e) Planos que cumplan con las regulaciones exigidas en la presente Ordenanza;f) Carta de pago del uno por mil por planificacin al Colegio de Arquitectos;g) En caso de requerirse los estudios complementarios se deber adjuntar la respectiva carta de pago del uno por mil al Colegio Profesional respectivo;h) Anexar fotografa actualizada del predio y su entorno.Art. 2.05.- Presentacin de los planos.- Los planos debern sujetarse a lo que establece el Reglamento 2.05.- planos.-Local de Construcciones y Ornato.Art. 2.06.- En todos los proyectos para edificaciones se debern hacer constar los detalles constructivos 2.06.-estructurales, los que obligatoriamente cumplirn con las disposiciones del Reglamento Local deConstrucciones y Ornato vigente.En caso de proyectos de una unidad habitacional cuyo uso sea vivienda unifamiliar da hasta dosplantas (altura mxima seis metros desde el nivel de acera y/o hasta un mximo de doscientos metrosde construccin), el estudio estructural quedar a criterio del propietario.En este caso estar totalmente prohibido autorizar posteriores ampliaciones verticales.Se requerir de estudios complementarios de las edificaciones que lo exija el Reglamento Local deConstrucciones y Ornato, los mismos que debern ser aprobados por la UMAPAL, Empresa ElctricaRegional del Sur S.A., Pacifictel y otros Sistemas Alternativos de Comunicacin. En el caso de estudiosde suelos y estructural sern revisados por un tcnico de Regulacin y Control Urbano.Art. 2.07.- La Jefatura de Regulacin y Control Urbano analizar los proyectos con la finalidad de 2.07.-verificar que cumplan los requisitos establecidos en esta Ordenanza, de ser as, los declararaprobados y, previo al sellado respectivo el solicitante cancelar el uno por mil correspondiente a laaprobacin de plano, sobre la base del presupuesto determinado en la misma dependencia. 2.08.-Art. 2.08.-En caso de que los planos no cumplieren los requisitos exigidos y especificaciones deesta Ordenanza y en el Reglamento Local de Construcciones y Ornato, se har constar en el informe lasomisiones, deficiencias o defectos tcnicos, y recomendaciones, y se devolver el trmite al interesadoprevia suscripcin del recibo correspondiente para su rectificacin o complementacin.Art. 2.09.- Plazo de Aprobacin. - La Jefatura de Regulacin y Control Urbano, comunicar al 2.09.-interesado, el resultado del trmite de aprobacin de los planos presentados, en el plazo mximo deQUINCE DIAS calendario, a partir de la fecha de ingreso o reingreso.En caso de incumplimiento, el interesado pondr en conocimiento de la instancia administrativadesignada por el Alcalde para la solucin del incidente.En los trmites que ameriten tratamiento especial, como edificios pblicos o edificaciones que formenparte del equipamiento comunal, se har uso de un plazo mximo de treinta das.Art. 2.10.- Permiso de Construccin.- El permiso de construccin es el nico documento que habilita 2.10.-Construccin.-iniciar los trabajos conforme a los planos aprobados. Requerir de lo siguiente:a) Solicitud en papel municipal dirigido al Jefe de Regulacin y Control Urbano.5 6. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJAb) Entrega de la garanta de responsabilidad de la obra que consistir enuna cartacompromiso protocolizada en formato municipal,equivalente al 20% del costo total de laobra, de acuerdo al presupuesto municipal, firmada por el DirectorTcnico de Obra y elPropietario;c) Formulario del permiso de construccin, suscrito por el Propietario y elDirector Tcnico dela Obra;d) Planos aprobados;e) Carta de pago del uno por mil sobre el presupuesto estipulado en la obraporconcepto de Permiso de Construccin;f) Carta de pago del aporte del uno por mil al colegio correspondiente;g) Contrato de Direccin Tcnica en formato municipal suscrito entre elPropietario y elDirector Tcnico de obra segn lo requerido en elReglamento Local de Construcciones yOrnato.i) Formulario del INEC.Para los proyectos aprobados por la Jefatura de Centro Histrico y/o Comisin de Centro Histrico serntramitados por la Jefatura de Regulacin y Control Urbano siguiendo los mismos pasos establecidosanteriormente.El permiso de construccin ser otorgado dentro de setenta y dos horas laborables a partir de la fechade recepcin de la documentacin.Art. 2.11.- Una vez cumplidos los requisitos constantes en l articulo 2.10, el propietario obtendr el 2.11.-Permiso de Construccin y deber iniciar los trabajos, mximo dentro de los doce meses subsiguientesa la fecha de obtencin de este Permiso.Si transcurrido los doce meses desde la fecha de obtencin del Permiso de Construccin no sehubieren iniciados los trabajos este permiso caducar y deber solicitar la revalidacin (actualizacin)correspondiente, agregando: a)Solicitud en papel valorado municipal, dirigida al Jefe de Regulacin y Control Urbano, para edificaciones, y a la Jefatura de Planeamiento Urbano para urbanizaciones, subdivisiones o conjuntos habitacionales;b) Certificado de regulacin urbana;c) Permiso de construccin original y tres copias;d) Copia de la carta del Impuesto Predial del ao en curso;e) Copia de los planos aprobados;f)Copia simple de las escrituras, debidamente inscritas en el Registradordela Propiedad o historial cuando el caso lo amerite.Art. 2.12.- Permiso de Demolicin. - Para el caso de las edificaciones que se requieran ser demolidas, 2.12.-se deber cumplir con los siguientes requisitos:a)Solicitud en papel municipal dirigida al Jefe de Regulacin y Control Urbano a la cual se deberadjuntar la copia de la cdula de identidad;b)Copia del permiso de construccin;c) Entrega de la garanta de responsabilidad de la obra que consistir en una CartaCompromiso protocolizada en formato municipal, equivalente al 100% del avalo total de la obra, deacuerdo al presupuesto municipal, firmada por el Director Tcnico de Obra y el Propietario;garanta que servir para subastar posibles afectaciones.En caso demolicin en el rea de Centro Histrico, obligatoriamente se contar con la autorizacin de laJefatura de Centro Histrico y del Instituto de Patrimonio Cultural.Art. 2.13.- Permiso para obras menores. - La Jefatura de Regulacin y Control Urbano podr autorizar la 2.13.- 6 7. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJAconstruccin de obras menores, entendindose como tales: cerramientos, reparaciones y adecuacionesexternas y/o internas que no afecten la parte formal ni estructural de la edificacin.Requisitos para obtencin del Permiso Para Obras Menores:a) Solicitud en papel valorado municipal dirigida a la Jefatura de Regulacin y Control Urbano.b) Copia de escrituras del predio debidamente legalizadas;c)Copia de la cdula de identidad del propietario.d) Copia de la carta de pago del Impuesto Predial, del ao en curso.e)Para Permiso de cerramiento se presentar el Certificado de Regulacin Urbana y elrespectivo diseo.f)El plazo para la entrega del permiso de obra menor ser de ocho das laborables.Art. 2.14.- Toda modificacin sustancial en los planos aprobados deber ser comunicada por el 2.14.-profesional responsable a la Jefatura de Regulacin y Control Urbano, previa ejecucin de la obra parasu aprobacin, adjuntando a la solicitud los planos aprobados, el permiso de construccin y el nuevoproyecto, que de incrementar su rea de construccin, pagar la tasa correspondiente a dicho exceso.En caso de obras menores que no excedan de hasta el 5% del rea aprobada debern ser comunicadasa la Jefatura de Regulacin y Control Urbano. 2.15.-Art. 2.15.-De todos los trmites seguidos para la aprobacin de planos y permisos, se formar unexpediente numerado, inventariado por ao y apellidos, para futuras verificaciones.APROBACIN DE PLANOS PARA URBANIZACIONES 2.16.-Art. 2.16.- Aprobacin de Proyectos de Urbanizacin.Fase I:Para la aprobacin de planos de urbanizaciones, el interesado presentar la solicitud en Archivo Centralacompaada de los siguientes documentos: a)Certificado de Regulacin urbana; b)Carta del pago del impuesto predial urbano del ao en curso; c)Copia simple de las escrituras del predio, debidamente inscritas en elRegistro de la Propiedad o historial cuando lo amerite el caso; d)Planos del proyecto arquitectnico, caractersticas de ocupacin del suelo, y proyecto vertical de vas firmados por el propietario y elprofesional responsable; e)Memoria tcnica del proyecto, incluyendo el plan de etapas del proyecto; f) Planos de reas verdes, comunales y municipales debidamente diseadas con el equipamiento Reglamentario de acuerdo al Reglamento Local de Construcciones y Ornato; g)Copia de la cedula de ciudadana del propietario y del profesional; h)Comprobante de pago del uno por mil al Colegio de Arquitectos de Loja.i)Certificado de la UMAPAL de factibilidad de agua potable y alcantarillado queserentregado en un plazo de ocho das;j)Certificado de Factibilidad de la EERSSA; k) Estudio de impacto ambiental aprobado por el Municipio.Art. 2.17.- Recibida la documentacin, ser remitida a la Jefatura de regulacin y Control Urbano, para 2.17.-su revisin e informe para la aprobacin, en caso de ser aprobado el proyecto arquitectnico pasar ala Comisin de Planeamiento Urbanismo y Obras Pblicas, la misma que emitir su informe paraconocimiento del Cabildo para su aprobacin, de ser aprobado, se comunicar al proyectista para quepresente los estudios complementarios para ser remitido al Cabildo para su aprobacin. En casocontrario, le ser comunicado a fin de que se realicen las rectificaciones pertinentes. El trmite deaprobacin u observaciones se notificar al proyectista en un plazo no mayor a VEINTE DAS. 7 8. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJACuando una red de alta tensin atraviese una rea a urbanizar, se debe contemplar las normas deseguridad que establezca la EERSSA y la Jefatura de Gestin Ambiental.Art. 2.18.- La Unidad de Agua Potable y Alcantarillado emitir el certificado de factibilidad del servicio 2.18.-de agua potable y alcantarillado en un plazo de ocho das contados a partir de la fecha de recepcin deltrmite. En caso de incumplimiento el interesado pondr en conocimiento de la instanciaadministrativa designada por el Alcalde.Art. 2.19.- Autorizado el propietario para realizar los estudios complementarios se conceder un plazo 2.19.-mximo de ciento ochenta das para la presentacin del proyecto, aprobado y legalizado por lasinstituciones y departamentos pertinentes, caso contrario se deber solicitar una nueva autorizacinbajo exclusiva responsabilidad del propietario del proyectoFase II:Para la aprobacin definitiva del proyecto urbanstico, el interesado presentar la solicitud dirigida alJefe de Regulacin y Control Urbano en Archivo Central acompaada de los siguientes documentos:a)Planos del proyecto arquitectnico debidamente autorizados;b)Memoria tcnica del proyecto arquitectnico;c) Planos de proyectos y memorias tcnicas de diseo vial y diseo de la capa derodadura, agua potable, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario. De ser necesarios losdiseos estructurales, elctrico, telefnico y sus alternativas; de impacto ambiental, debidamenteaprobados por los respectivos departamentos.d) Comprobante de pago del uno por mil a los Colegios profesionalescorrespondientes. 2.20.-Art. 2.20.-Con la aprobacin definitiva de la urbanizacin, se podr obtener el permiso deconstruccin previa a la cancelacin del uno por mil por concepto de aprobacin, permiso deconstruccin y la entrega de las respectivas reas al Municipio. 2.21.-Art. 2.21.- Permiso de Construccin para Urbanizaciones. El permiso de construccin para elcaso de urbanizaciones ser otorgado por el Jefe de Regulacin y Control Urbano, para lo cual sedeber cumplir con los siguientes requisitos:a) Solicitud dirigida al Jefe de Regulacin y Control Urbano;b) Copia del Proyecto de Urbanizacin aprobado;c) Copia de la carta de pago del Impuesto predial del ao en curso;d) Copia simple de las escrituras debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad;e) Copia de la cdula de ciudadana del Propietario y el Director de la Obra;f) Carta de pago del uno por mil al Colegio de Arquitectos o de Ingenieros Civiles;g) Formulario para permiso de construccin;h) Contrato de Construccin y/o Direccin Tcnica entre el propietario y profesional, debidamente legalizado;i) Plan de Etapas de ejecucin de las obras de infraestructura urbana y cronograma de trabajo;j) Entrega de la garanta de responsabilidad de la obra que consistir en una carta compromiso protocolizada en formato municipal, equivalente al 20% del costo total de la obra, de acuerdo al presupuesto municipal, firmada por el Director Tcnico de Obra y el Propietario;Recibida la documentacin la Jefatura de Regulacin y Control Urbano, informar a los departamentosde Obras Pblicas Municipales y UMAPAL para que designen al personal responsable de la supervisintcnica de los trabajos de urbanizacin en sus respectivas reas, de conformidad con los cronogramasde trabajo valorados de acuerdo a los planos de etapas presentados.La Jefatura de Regulacin y Control Urbano emitir el ttulo de crdito para el pago de la tasa respectiva 8 9. DEPLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJAde acuerdo al plan de etapas presentado, por concepto de permiso de construccin y derechos desupervisin de los trabajos de urbanizacin, previstos en la Legalizacin Municipal. Una vez observadosestos requisitos se extender el permiso de construccin, en el plazo mximo de ocho das.Art. 2.22.- Los propietarios, para urbanizar sus predios estarn obligados a dotarlos de lo siguiente: 2.22.-a) Calles con pavimento rgido, flexible, y/o adoqun, incluyndose los proyectos que seubiquen en las reas urbanas de las parroquias rurales;b)Los lotes debern quedar aterrazados con accesos vehiculares directos yhabilitados para edificar;c) Obras civiles para estabilizar taludes, control de erosin, de inundacionesy obras dearte;d) Alcantarillado pluvial y sanitario. La UMAPAL coordinar las descargas domiciliarias con elurbanizador.e) Aceras y bordillos;f)Electrificacin;g) Agua potable. La UMAPAL coordinar con el urbanizador las acometidas domiciliarias.h)reas verdes y espacios comunales debidamente edificadas y equipadasde acuerdoa los planos aprobados;i) Instalacin Telefnica y/o sistema de comunicacin alternativos.Todas las redes de infraestructura debern ser subterrneas en el rea consolidada determinada en laordenanza.Efectuada la apertura de las calles, se procurar ejecutar de inmediato las obras de infraestructura deacuerdo al cronograma de trabajos.Los daos que se ocasionen a terceros o a los colindantes en el proceso de ejecucin de las obras de laurbanizacin, sern de exclusiva responsabilidad del propietario o promotor de la urbanizacin, quienestar obligado a repararlos o indemnizarlos.Los propietarios de terrenos que resulten afectados por las directrices viales planificadas por laMunicipalidad, no podrn oponerse a la apertura de esas calles, si la afectacin no sobrepasa el 5% delrea total del terreno, segn lo dispuesto en el Art. 249 literal a) de la Ley Orgnica de RgimenMunicipal.Cuando los terrenos colindantes sean afectados por directrices viales planificadas por la Municipalidad,el promotor de la nueva urbanizacin no est obligado a indemnizar al colindante por el rea de terrenoque ocupen las nuevas vas.Si las calles propuestas por la nueva urbanizacin no obedecen a una planificacin municipal dedirectrices viales, el propietario de la nueva urbanizacin deber indemnizar al propietario colindante uobtener por escrito y protocolizado su consentimiento.Se conceder autorizacin para la venta de lotes de las Urbanizaciones que hayan sido recibidas por laMunicipalidad mediante Acta de Entrega Recepcin Provisional.Se conceder permiso de construccin de edificacin en las urbanizaciones que cuenten con losservicios bsicos de Agua Potable y Alcantarillado. 2.23.-Art. 2.23.-El Municipio podr realizar las obras de urbanizacin detalladas en el Art. 2.22, de estaOrdenanza, siempre y cuando el proyecto sea de inters social, por el Cabildo, de acuerdo a losparmetros establecidos en la respectiva ordenanza, previo convenio suscrito con el propietario. 2.24.-Art. 2.24.- En una urbanizacin aprobada, no se podr subdividir ni realizar fraccionamiento9 10. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJAalguno, ni alterar las caractersticas de ocupacin y de uso de suelo establecidas en el proyecto. 2.25.-Art. 2.25.- El frente y cabida mnima de los lotes de las nuevas urbanizaciones no podr sermenor al establecido por el Plan de Desarrollo Urbano Rural de Loja.En el caso de urbanizaciones y proyectos de viviendas calificado de Inters Social, se tomar comovlidos los promovidos por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) o indirectamente, porste organismo en apoyo a Instituciones pblicas y privadas y que previamente el Cabildo Municipal lascalifique como tales. 2.26.-Art. 2.26.-El Plan de Desarrollo Urbano Rural de Loja reglamentar en toda la ciudad, la alturade las edificaciones, el nmero de pisos, Coeficiente de Ocupacin del Suelo, Cambio del Uso de Sueloy dems caractersticas de ocupacin de suelo.Art. 2.27.- Todo conjunto habitacional y/o Condominio que contemple un proceso de urbanizacin 2.27.-nuevo ser tramitado para su aprobacin y permiso de construccin con el mismo procedimiento deuna urbanizacin de acuerdo a lo que establece el Plan de Desarrollo Urbano Rural de Loja.Para el caso de condominio el Municipio reglamentar su funcionamiento.Art. 2.28.- Se entender por urbanizacin al fraccionamiento de un terreno urbano mayor a diez lotes, 2.28.-destinados al uso pblico y privado dotados de infraestructura bsica y apta para construir deconformidad con las normas vigentes. 2.29.-Art. 2.29.- Se entender por subdivisin al fraccionamiento hasta un mximo de cinco mil metroscuadrados. La Jefatura de Regulacin y Control Urbano aprobar el plano que le ser presentado conlos requerimientos y disposiciones sobre uso del suelo y zonificaciones establecidas en el Plan deDesarrollo Urbano Rural de Loja.Art. 2.30.- Cuando la totalidad del predio a subdividirse, urbanizarse o cualquier otro tipo de 2.30.-fraccionamiento tengan una cabida igual o inferior a los dos mil metros cuadrados estar exento deentregar un porcentaje de terreno para rea comunal; de 2.000 a 5.000 metros cuadrados tendrn queentregar el 10% para rea comunal en un solo cuerpo. De 5.000 a 10.000 metros cuadrados entregarel 15% de la totalidad del terreno, desglosado de la siguiente manera: el 10% para rea comunal en unsolo cuerpo y; 5% en lotes del fraccionamiento que se realice en el terreno a favor del I. Municipio; y, de10.000 metros cuadrados en adelante tendrn que entregar el 20% de la totalidad del terrenodesglosado de la siguiente manera: 8% para reas verdes, 8% para reas comunales en uno o doscuerpos segn el caso, y el 4% del total de rea a fraccionarse en lotes a favor del I. Municipio. En lospredios que sobrepasen los 50.000 metros cuadrados, el rea verde comunal y municipal,corresponden al 20% del total del predio, y se planificar de acuerdo a un proyecto integral desubdivisin. Para el efecto, el propietario podr urbanizar por etapas no menores a 10.000 metroscuadrados entregando al Municipio progresivamente las reas verdes, comunales y municipales, deacuerdo al proceso de urbanizacin propuesta.Las reas de lotes que se entregan al Municipio y aquellas que se destinen para reas verdes,comunales y municipales deben ser aptas para este propsito, permitiendo el uso inmediato yproporcional de acuerdo a la topografa del terreno.El urbanizador deber respetar las directrices viales planificadas por el Municipio. 2.31.-Art. 2.31.- No podrn ser destinadas para equipamiento comunal y lotes municipales losafectados por las vas, riberas de ros, mrgenes de quebradas, lagunas, las que se ubiquen enterrenos inestables, en zonas inundadles o que presenten pendientes superiores al 35%. Losurbanizadores respetarn los cauces naturales de ros, quebradas y lagunas.Art. 2.32.- Cuando un predio colinde o se encuentre afectado por el cruce de ros, quebradas o 2.32.-10 11. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJApresencia de lagunas, la aportacin a la Municipalidad se efectuar bajo las consideraciones previstasen el artculo 2.30 de la presente Ordenanza.Si esta aportacin cubre o supera el 8% el porcentaje de rea verde requerida, la Municipalidad exigirnicamente la aportacin de rea comunal y rea municipal.En caso de existir faltantes para el rea verde deber cubrir la totalidad porcentual de Ley.Para la determinacin de reas verdes, comunales y municipales, se deber cumplir lo que establece elArt. 2.30 y 2.31 de la presente Ordenanza y del Reglamento Local de Cuerpo Legal y del ReglamentoLocal de Construcciones.Las reas verdes y comunales de toda urbanizacin no podrn ser lotizadas, subdivididas nienajenadas por la Municipalidad, nicamente debern ser destinadas a obras de equipamientocomunal a beneficio del sector y las reas verdes potencializadas para su buen uso y mantenimiento.Art. 2.33.- En los terrenos destinados, segn la zonificacin municipal, a usos agrcolas, forestales y 2.33.-ganaderos se autorizarn construcciones que consistirn en una vivienda unifamiliar que propenda a latipologa rural, cuya edificacin no superar los dos pisos y mantendrn un retiro mnimo de dez metroscon respecto a la va adyacente.Art. 2.34.- Recepcin de Las Obras de Urbanizacin.- Una vez construidas las obras de urbanizacin, 2.34.-Urbanizacin. zacin.-los urbanizadores estn obligados a entregar las obras ejecutadas al Municipio, dicha entrega se larealizar inicialmente mediante la suscripcin de una acta de entrega-recepcin provisional y luego detranscurrido el periodo de funcionamiento satisfactorio de UN AO se proceder a la suscripcin delacta de entrega recepcin definitiva.La comisin encargada de la recepcin provisional y definitiva de las obras, estar integrada por:Director de Prospectiva y Proyectos, Jefe de Regulacin y Control Urbano, Jefe de Obras Pblicas,Director de la UMAPAL y, el urbanizador. El plazo mximo para el trmite de recepcin de las obrasejecutadas es de quince das a partir de la entrega de la emisin de actas de los departamentoscorrespondientes.En caso de incumplimiento se aplicar lo determinado en el artculo de las disposiciones generales dela presente ordenanza.Art. 2.35.- Recepcin Provisional.- La recepcin provisional se solicitar y substanciar en la Jefatura de 2.35.- Provisional.-Regulacin y Control Urbano, cumpliendo los siguientes requisitos:a) Solicitud de recepcin provisional de las obras de urbanizacin, dirigida al Jefe deRegulacin y Control Urbano.b) Actas de Entrega de Recepcin Provisional de las obras de agua potable,alcantarillado fluvial y sanitario, otorgado por la institucin respectiva.c)Actas de recepcin provisional de la EERSSAd)Acta de recepcin provisional de PACIFICTEL y/o Sistemas Alternativos deComunicaciones.e)Acta de recepcin provisional de la Jefatura de Obras pblicas Municipales sobre vas,aceras y bordillos.Recibida la documentacin el Jefe de Regulacin y Control urbano solicitar a la Direccin deProspectiva y Proyectos y a la Jefatura de Gestin Ambiental, los informes de aceptacin y conclusinde las obras de infraestructura, y finalmente se suscribir el acta de entrega recepcin provisional delas obras de urbanizacin.Durante el lapso entre la suscripcin del acta de entrega-recepcin provisional y el de entrega definitiva11 12. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJAel urbanizador estar obligado a mantener y reparar los daos que se susciten en la infraestructura desu urbanizacin, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda realizar dichas reparaciones a costa delurbanizador.Con el Acta de Recepcin Provisional se autorizar la suscripcin de escrituras individuales y seotorgar certificado de Regulacin Urbana y permisos de construccin.Art. 2.36.- Recepcin Definitiva. - Para el caso de la recepcin definitiva se cumplirn con los mismos 2.36.-requisitos y se seguir el procedimiento sealado en el artculo anterior. A partir de la suscripcin delacta de entrega recepcin definitiva la Municipalidad se obliga a dar el mantenimiento y reparacin delas obras de infraestructura recibidas. DE LA CABIDA MNIMA Y FAJAS DE TERRENOArt. 2.37.- Para efectos de enajenacin, los terrenos sujetos a la jurisdiccin del Municipio 2.37.-considrense como lotes y como fajas particulares o municipales.Se entiende por lotes de terreno, aquellos cuya cabida permite levantar una construccinindependientemente de las ya existentes, o de las construcciones que pueden levantarse en losterrenos vecinos. El frente, en ningn caso ser menor de seis metros, y el espacio libre para serocupado por la edificacin, sin contar jardines y retiros obligatorios, ser por lo menos de cincuentametros cuadrados, an cuando stos no se ocupen ntegramente.En ningn caso se permitir la subdivisin de predios en lotes que no tengan por lo menos doce metrosde frente, de acuerdo a la zonificacin que determine el Plan de Desarrollo Urbano Rural de Loja.Por fajas se entender las superficies de terreno que por sus reducidas dimensiones o por serprovenientes de rellenos, no pueden soportar una construccin independiente.Las fajas de terreno, de propiedad municipal o de propiedad particular, slo podrn ser adquiridas porlos propietarios de predios colindantes. Si por cualquier procedimiento, llegaren a ser adquiridas porotras personas, la adjudicacin y la consiguiente inscripcin en el Registro de la Propiedad, sern nulas.Art. 2.38.- Cuando una faja de terreno de propiedad Municipal, sale a la venta, mediante el 2.38.-procedimiento de pblica subasta, sin que se hayan presentado como oferentes ninguno de lospropietarios colindantes, la Municipalidad proceder a expedir el respectivo ttulo de crdito por unvalor igual al de la base de la subasta, a cargo del propietario colindante que a juicio del Jefe deRegulacin y Control Urbano, sea el ms llamado para adquirirla. El valor se cubrir por va coactiva sise estimar necesaria y no podr dicho propietario rehusar el pago. Para su cancelacin laMunicipalidad podr otorgar plazo de hasta cinco aos.El pronunciamiento de la Direccin de Prospectiva y Proyectos servir de informe para la resolucin deadjudicacin que expida el Concejo, la cual se protocolizar en una notara y se inscribir en el Registrode la Propiedad del Cantn para que sirva de ttulo de dominio al propietario.Art. 2.39.- Los propietarios de fajas sin edificios, o con edificaciones viejas que no admitieran 2.39.-reconstruccin, podrn ser adquiridas por el Municipio, previo avalo pericial, cuando no las hayanvendido a los propietarios colindantes.Para la adquisicin por parte del Municipio la faja ser declarada de utilidad pblica, observando lo quepara el efecto disponen la Ley de Rgimen Municipal y la Ley de Contratacin Pblica. 12 13. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJA DE LA PROPIEDAD HORIZONTALArt. 2.40.- Las edificaciones que contengan dos o ms unidades de vivienda, oficinas, o locales 2.40.-diversos, y las casas aisladas o adosadas en que exista espacios comunes del terreno, podrnpertenecer a distintos propietarios y constituir una propiedad separada en base a lo que determina laLey de Propiedad Horizontal.Art. 2.41.- En las propiedades que se constituyan de sta manera, cada propietario ser dueo 2.41.-exclusivo de su piso, departamento, oficina, local o casa y copropietario de los bienes constituidos parael uso comn.a) Se consideran bienes comunes los necesarios para la existencia, seguridadyconservacin de los edificios y los que permitan a todos y cada uno de los propietarios el usode la parte que les corresponde,tales como: el terreno, los cimientos, los muros, las paredessoportantes, la estructura, los entrepisos la cubierta, la habitacin del cuidador, las instalaciones generales de energa elctrica, telecomunicaciones, alcantarillado,agua potable, locales para equipos, cisterna, circulaciones horizontales yverticales,terrazas comunes, retiros,jardines y otros de caractersticas similares. b)Los bienes a que se refiere el inciso anterior, en ningn caso podrndejar de sercomunes, los reglamentos de copropiedad, an con el consentimiento detodos loscopropietarios, no podrn contener disposiciones contrarias a este precepto. Seexcepta el caso de que enuna propiedad se levante el rgimen de propiedad horizontaly pase,consecuentemente a ser una sola propiedad y un solo propietario. c)La alcuota o el derecho de cada copropietario sobre los bienes comunes, ser proporcionalal avalo delpiso,departamento,oficina, local oviviendade su dominio. En proporcin a este mismo valor, deber contribuir a lasexpensas concernientes a dichos bienes, especialmente a las de administracin,mantenimiento y reparacin y al pago de servicios comunales, pero el reglamento decopropiedad podr contemplar una distribucin proporcional en relacin a superficies. d) Cuando un propietario requiera realizar alguna intervencin interna en su propiedad, sincambiar el uso de la misma, se deber contar con laautorizacin de la Jefatura deRegulacin y Control Urbano. Deber sujetarse adems al reglamento de copropiedad ycontar con el consentimiento expreso de los otros copropietarios.e) Las edificaciones con proyecto aprobado podrn ser declaradas en propiedad horizontal. ElTraspaso de Dominio se lo realizar cuando cuente con un mnimo del 50% de avance deobra, establecido por la Jefatura de Avalos y Catastros.f)Las edificaciones a declararse en propiedad horizontal cumplirn con los requisitos deestructura, albailera instalaciones y servicios colectivos de la edificacin a ms de todos lospertinentes y contenidos en el Reglamento Local de Construcciones y Ornato.Corresponder a la Junta de Desarrollo Urbano aprobar la declaratoria de Propiedad Horizontal previo alos informe de las Jefaturas de Regulacin y Control Urbano y Planeamiento Urbano cumpliendo con losrequisitos de la respectiva Ley, para este efecto se cumplir con lo siguiente:a) Solicitud dirigida a la Junta de Desarrollo Urbano;b) Certificado de Regulacin Urbana;c) Carta de Pago del impuesto predial del ao en curso;d) Copia de las escrituras del predio debidamente inscritas en la Registradura de la Propiedad.e) Copia de la cdula del propietario y del profesional responsable.f) Planos de la edificacin, individualizando claramente cada una de las reas a declararse en propiedad horizontal con su respectiva codificacin de colores y linderaciones.g) Certificados de la existencia de los servicios de infraestructuras otorgados por UMAPAL, EERSSA, PACIFICTEL o similar.h) Certificado de seguridad otorgado por el Cuerpo de Bomberos. 13 14. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJAi) Fotografa de la Obra a declarase en propiedad horizontal, en el caso de la edificacinj) Reglamento de copropiedad, cuadros de reas alcuotas debidamente protocolizadas, luego de la revisin en la Jefatura de Regulacin y Control Urbano.El tiempo de aprobacin de la Declaratoria de Propiedad Horizontal ser de quince das laborables apartir de los informes de las Jefaturas de Regulacin Urbana y Planeamiento Urbano.PLAZAS, VIAS Y ESPACIOS PUBLICOSArt. 2.42.- La Direccin de Prospectiva y Proyectos solicitar al Concejo por medio del Alcalde, previa la 2.42.-elaboracin de proyectos y diseo respectivos, aprobados por el Cabildo, la expropiacin de los terrenosnecesarios para la implementacin de obras de equipamiento comunal.En el presupuesto del Municipio se har constar una partida adecuada para la adquisicin de losterrenos requeridos.MRGENES DE PROTECCIN DE ROS QUEBRADAS Y LAGUNASArt. 2.43.- El propietario de un terreno colindante con los ros, quebradas y lagunas naturales, que 2.43.-desee subdividirlo o urbanizar deber entregar sin costo al Municipio una franja de terreno en funcinde las siguientes regulaciones.a)En los Sectores de los ros se han definido franjas de proteccin a entregar, de treintametros a cada lado, medidas desde la actual orilla del ro.b) Para el caso de las quebradas, las franjas de terreno a entregar sern dequincemetros a cada lado, medidas desde la actual orilla.c) Para el caso de lagunas naturales, quince metros medidos desde la orilla.En estas reas no se permitir ningn tipo de construccin.Mientras el Municipio no requiera ejecutar obras de proteccin, intervencin o manejo de estas zonasverdes, los propietarios utilizarn dicha rea en labores agrcolas o de jardinera, quedndolesexpresamente prohibido, la extraccin de materiales, acumulacin de desechos, relleno de quebradas ylagunas naturales, ubicacin de actividades pecuarias, que contaminen la quebrada, ro o laguna . DE LA PUBLICIDAD ESTTICA Y ANTENAS DE COMUNICACINArt. 2.44. - Las personas que ejerzan profesin, arte o industria, los dueos de tiendas almacenes,bodegas, fbricas, etc., donde se produzcan o vendan artculos de cualquier clase y en general, todoslos que de modo permanente o temporal, estn dedicados a la produccin, compra o venta destinadosal consumo pblico, podrn colocar en parte visible y adosada a la pared los rtulos en que se anuncienla clase de actividad, profesin arte o negocio previa autorizacin de la Jefatura de Control Urbano. Nose permitir por ningn motivo rtulos o anuncios que sobresalgan al plano vertical de las paredes.Art. 2.45.- Colocacin de Rtulos.- Para la colocacin de rtulos, se solicitar la autorizacin de la 2.45.- Rtulos.-Jefatura de Regulacin y Control Urbano y la Jefatura de Centro Histrico, que debern precautelar queguarden concordancia con la fachada y el entorno y sumados tendrn una dimensin que nosobrepasen el 5% del rea de llenos de la fachada de la edificacin.Art. 2.46.- Vallas Publicitarias.- La Direccin de Prospectiva y Proyectos de la Municipalidad de Loja 2.46.-Publicitarias.-establecer los lugares donde es posible la instalacin de publicidad esttica sin que afecte el entornoy cause contaminacin visual.Art. 2.47.- El interesado sea persona natural o jurdica deber obtener una certificacin de la Junta de 2.47.- 14 15. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJADesarrollo Urbano previa aprobacin de la Valla Publicitaria, para lo cual presentar el proyectoexplicativo con dimensiones, ubicacin y estudio del entorno. Luego cancelar la correspondiente tasade uso de la va pblica y dejar el 20% del espacio til de la valla para promocionar al municipio omensajes culturales.Art. 2.48.- Para el caso de las vallas de 18 m2 o ms, esas debern tener una distancia mnima entre 2.48.-valla publicitaria de 800 m., adems se establecern las dimensiones y caractersticas constructivas deella de tal forma que la altura mnima de la base inferior de la publicidad sea de 6.50 m.Art. 2.49.- Las vallas publicitarias alentarn el conocimiento de mensajes positivos, no podrn contener 2.49.-publicidad que atente contra el bienestar y pudor de los habitantes, menos an atentatorios contra losprincipios, valores y promocin de la violencia e inequidad de gnero; as como no se podr incluirpublicidad de bebidas alcohlicas y cigarrillos, y todo tipo de propaganda de orden poltico.Art. 2.50.- Se establece como rea restringida para la colocacin de vallas publicitarias el Centro 2.50.-Histrico de la ciudad.Art. 2.51.- El permiso para la colocacin de vallas publicitarias es de un ao renovable y, para el pago, 2.51.-se establece el siguiente monto.a)Se toma como base el valor de $ 400 dlares (CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS) por lautilizacin de la va pblica, para un rea de 9 m2 o menos de valla publicitaria y por cada metrocuadrado ms se pagar un monto estipulado en $ 50 dlares (CINCUENTA DLARES AMERICANOS).b)Para El permiso de colocacin de paletas publicitarias, la tasa correspondiente ser igual alvalor de la base de las vallas publicitarias,$400.00 dlares (CUATROCIENTOS DLARES AMERICANOS),y la distancia entre paleta y paleta no ser menor a 100m.c)Para renovar el permiso de vallas y paletas publicitarias la Junta de Desarrollo Urbanoverificar si la empresa publicitaria cumpli con los requisitos exigidos en el contrato.d)Se prohbe el subarrendamiento.Art. 2.52.- Los pagos se realizarn en la Jefatura de Rentas del Municipio de Loja y con la carta de pago 2.52.-se obtendr el permiso correspondiente por parte de la Jefatura de Regulacin y Control Urbano.Art. 2.53.- Los dineros recaudados pasarn a formar parte del Fondo de Accin Cultural Municipal de 2.53.-Loja y servirn para financiar proyectos y actividades de esta naturaleza.Art. 2.54.- Las empresas que coloquen las vallas, sern las responsables del mantenimiento 2.54.-permanente del las mismas, caso contrario sern retiradas por la Municipalidad sin perjuicio de lasancin legal y el retiro ser a costa del infractor.Para el caso de las empresas y/o propietarios de las Vallas y Paletas Publicitarias que las coloquen sinla autorizacin municipal, o aquellas que incumplan con el mantenimiento de las mismas, estarnsujetos a una multa de cinco salarios bsicos unificados.Art. 2.55.- La Empresa que coloque las vallas publicitarias, deber presentar al Municipio un seguro de 2.55.-vida por daos a terceros, el mismo que ser renovable por cada actualizacin de los permisos.Art. 2.56.- REQUISITOS PARA LA COLOCACIN DE ANTENAS DE comunicacin.- Para la aprobacin de la 2.56.- comunicacin.-colocacin de antenas de comunicacin a excepcin de las antenas domiciliarias de televisin elinteresado presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Presidente de l Junta de Desarrollo Urbano; b) Copia de escrituras del predio debidamente registrado y/o contrato de arrendamiento; c) Copia de la Carta del impuesto predial del ao vigente; d) Copia de la crdula del propietario; e) Estudio de Impacto Ambiental; f) Fotografa del inmueble;15 16. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJAg) Pago de la tasa por ocupacin del suelo.Art. 2.57.- La Empresa y/o propietario del inmueble que permita la instalacin de las antenas de 2.57.-comunicacin, sern los responsables del mantenimiento permanente de las mismas, caso contrariosern retiradas por el Municipio, sin perjuicio de la sancin legal y retiro a costa del infractor. El diseode las antenas deber ser de tal manera de que se integre a su entorno arquitectnico.Art. 2.58.- El permiso para la colocacin de Antenas de Comunicacin es de un ao renovable, y para el 2.58.-pago de la tasa respectiva se establece el siguiente monto:a) Se toma como base el valor de $1.000,00 (MIL DLARES AMERICANOS), por ocupacin del suelo, en antenas de uno a diez metros de altura, y por cada metro de incremento en su altura se pagar $ 200,00 (DOSCIENTOS DLARES AMERICANOS).Para renovar el permiso de la instalacin de antenas de comunicacin la Junta de Desarrollo Urbanoverificar si la empresa cumpli con los requisitos exigidos en el permiso.En caso de incumplimiento a la presente disposicin la persona natural o jurdica pagar el doble delvalor de lo previsto en el literal a), de este artculo observando lo dispuesto para el diseoarquitectnico de las mismas, caso contrario se proceder al retiro inmediato.Art. 2.59.- Prohbese la colocacin de antenas de comunicacin en el sector qu comprende el Centro 2.59.-Histrico, salvo el caso de instituciones pblicas o privadas que justifiquen su instalacin para serviciocolectivo.DE LA CONSTRUCCIN DE REDES DE DESAGE Y CONSTITUCIN DE SERVIDUMBRES DE ACUEDUCTOArt. 2.60.- De oficio o a solicitud de parte, el Concejo dispondr la construccin de redes de desage de 2.60.-aguas lluvias y servidas o de una de estas solamente, en los predios urbanos del cantn Loja que lorequieran, tanto en la ciudad de Loja como en las parroquias rurales.Art. 2.61.- Siempre que por falta de desnivel natural, el dueo de un solar ubicado en la ciudad de Loja 2.61.-o en el centro urbano de las parroquias rurales del cantn, no pudiere construir la red de desageexclusivamente en el inmueble de su propiedad hasta darle salida al canal central de la calle pblica, elConcejo Cantonal, previa solicitud y las justificaciones tcnicas de la UMAPAL, autorizar elestablecimiento gratuito de la servidumbre de acueducto para la conduccin de aguas lluvias y servidasen el predio o predios contiguos en que sea posible la construccin de tal acueducto.Art. 2.62.- La servidumbre concedida se oficiar a la Jefatura de Regulacin y Control Urbano y 2.62.-Comisara Municipal de Ornato, quienes controlarn de que se haga esta obra con el menor perjuicioposible para el dueo del predio sirviente y siempre que tal servidumbre sea estrictamente necesaria eimprescindible.Art. 2.63.- El costo de la construccin de la servidumbre de acueducto ser de cuenta exclusiva del 2.63.-dueo del predio dominante y estar a su cargo adems el mantenimiento, reparacin y limpieza de laobra.Art. 2.64.- El dueo del predio sirviente escoger entre permitir la construccin de una red de desage 2.64.-en su predio por parte del dueo del predio dominante, o recibir las aguas lluvias y servidas en la red desu propiedad, amplindola o desvindola si fuera necesario, previo informe de la UMAPAL y a costa deldueo del predio dominante.Art. 2.65.- La construccin del acueducto a que se refiere esta seccin se har en el plazo que la 2.65.-16 17. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJAMunicipalidad lo determine.Art. 2.66.- En caso de que la servidumbre de acueducto favoreciere a varias personas, en calidad de 2.66.-dueos de diferentes departamentos o pisos de un edificio, el valor de la construccin, as como elcosto de mantenimiento, reparacin y limpieza del acueducto, se pagar de acuerdo a las alcuotascorrespondientes.Art. 2.67.- Dividido el predio sirviente, no variar la servidumbre de acueducto construida en l y la 2.67.-soportar quien o quienes les toque la porcin en donde ejerca dicha servidumbre.Art. 2.68.- Dividido el predio dominante cada uno de los nuevos dueos tendr derecho a la 2.68.-servidumbre de acueducto; pero sin aumentar el gravamen del predio sirviente.Art. 2.69.- El dueo del predio sirviente no podr alterar, disminuir ni hacer ms incmodo para el 2.69.-predio dominante la servidumbre de acueducto. Con todo, si por el transcurso del tiempo llega a serms oneroso el modo primitivo de la servidumbre, podr proponer que se vare a su costa; si lasvariaciones no perjudican ni alteran el servicio, deber ser aceptada previo informe de la UMAPAL.Art. 2.70.- Prohbase al dueo del predio dominante hacer ms gravosa la servidumbre de acueducto, 2.70.-ampliando indebidamente las proporciones del servicio o recibiendo las aguas lluvias o servidas de otropredio.LOS ACCESIBILIDAD DE LOS DISCAPACITADOSArt. 2.71.- La construccin ampliacin y reforma de los edificios de propiedad pblica o privada 2.71.-destinados a un uso que implique la concurrencia de pblico, as como la planificacin y urbanizacinde las vas pblicas, parques y jardines de iguales caractersticas, se efectuarn en forma tal queresulten accesibles y utilizables a los discapacitados.Art. 2.72.- Para efectos de la aplicacin de la presente seccin se considera edificios y reas pblicas y 2.72.-privadas destinadas a usos que impliquen concurrencia de pblico.Art. 2.73.- Para la planificacin, modificacin y construccin de toda obra publica y privada que preste 2.73.-servicios de atencin al pblico, la Junta de Desarrollo Urbano a travs de la Jefatura de Regulacin yControl Urbano exigir que los diseos definitivos guarden estricta relacin con las normas INEN sobreaccesibilidad y aquellas normas que en esta materia se dictaren a futuro.El municipio negar la autorizacin de ejecucin de los trabajos y de haberse iniciado ordenar suparalizacin hasta tanto no se subsane la omisin, de persistirse en el desacato dispondr lasuspensin definitiva de la obra e impondr una sancin entre tres y cinco salarios bsicos unificados.Art. 2.74.- El Municipio deber elaborar proyectos municipales con la finalidad de adaptar las vas 2.74.-pblicas, parques y jardines, que sean accesibles a los discapacitados, para el efecto deconstrucciones, remodelaciones o reformas. La Direccin de Prospectiva y Proyectos proporcionarnormas tcnicas que se requieran.Art. 2.75.- Las instalaciones edificios, calles y jardines existentes y cuya vida til fuese considerable, 2.75.-sern adaptados gradualmente de acuerdo con el orden de prioridades que la Jefatura de Regulacin yControl Urbano determine, a las reglas y condiciones previstas en las normas urbansticas yarquitectnicas bsicas a que se refiere la presente seccin. 17 18. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJA DE LOS CEMENTERIOSArt. 2.76.- Los cementerios de propiedad privada se construirn en sectores de la ciudad que no 2.76.-disponga de ese servicio, y no puedan ser atendidos directamente por la Municipalidad, o que elCabildo considere necesario promoverlos. Estarn ubicados dentro o fuera del permetro urbano de laciudad, y se atendrn a las normas y regulaciones tcnicas establecidas para los CementeriosMunicipales. Como mnimo en su planificacin, deber destinarse un rea no menor al 5% de lasuperficie para la inhumacin gratuita de fallecidos indgenas en el caso de los cementeriosmunicipales.El proyecto debe ser previamente socializado por la comunidad.Art. 2.77.- La autorizacin para el funcionamiento del proyecto ser por expresa resolucin del Concejo, 2.77.-previo informe de la Comisin de Servicios Pblicos, de la Direccin Municipal de Higiene y Abastos,Jefatura de Regulacin y Control Urbano y de la Jefatura de Gestin Ambiental.Art. 2.78.- La construccin de un cementerio requiere la aprobacin de los proyectos y diseos, con un 2.78.-porcentaje del 60% para inhumaciones y, el 40% restante para caminos, jardines, sistemas deinstalaciones elctricas, alcantarillado y servicios, los que contemplarn las especificaciones delDepartamento de Saneamiento Ambiental de la Direccin Provincial de Salud y recibirn su aprobacin,previa a la del Cabildo.Art. 2.81.-Art. 2.81.- Para la instalacin de los Cementerios, se observarn los siguientes criterios:a) El sitio debe ser seco, con un nivel fretico como mnimo a 2.5. m. de profundidad y que notenga comunicacin con vertientes subterrneas.b) La instalacin debe ser hecha en sectores en que los vientos dominantes cursen en sentidocontrario a la ciudad, y en las vertientes opuestas a la topografa urbana.c)Debe ser aislado a travs de muros de ladrillo y bloques con una altura no menor a 3 m. ElCerramiento puede realizarse con bloques de bvedas, siempre y cuando en su parte posteriorestn lo suficientemente protegidas. Dispondrn adems de los siguientes servicios: a) Sala de velaciones; b) Sala de cremacin; c) Sala de necropsias; d) reas destinadas a la inhumacin subterrnea; e) reas destinadas a mausoleos de instituciones; f) reas destinadas a nichos para adultos; g) reas destinadas a nichos para instituciones; h) reas destinadas a sepultura de nios; i)Osarios; j)Espacios verdes; k) Parqueamiento para vehculos; l)Calles pavimentadas y/ adoquinadas; y. m) Mausoleos familiares.Art. 2.80.- Los aislamientos de las sepulturas en tierra sern de mampostera de ladrillo, el fondo de 2.80.-hormign simple y la tapa de hormign armado. Sobre cada losa se podr colocar lpidas de mrmol,bronce o piedra labrada; o insignias o cruces, guardando el estilo de su entorno.Art. 2.81.- La Municipalidad permite la autogestin para la construccin de cementerios, bajo las 2.81.-normas constructivas y su control. 18 19. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJA DE LAS ESTACIONES DE COMBUSTIBLESArt. 2.82.- Las Estaciones de Expendio de Combustibles, se construirn conforme lo determinan las 2.82.-normas de seguridad requeridas, de manera particular por las establecidas en la ley de Hidrocarburos ylos decretos que para el efecto emita el Ministerio de Electricidad y Energa Renovable. 2.83.-Art. 2.83.- Queda terminantemente prohibido en las estaciones de venta de combustible elalmacenamiento de gases inflamables o explosivos; adems estarn sujetas a un chequeo peridicosemestral, sin perjuicio de que el Municipio pueda ordenar la clausura en el caso de atentar contra laseguridad ciudadana.Art. 2.84.- Las estaciones de venta de combustible que no llenaren las condiciones determinadas en 2.84.-esta seccin, las normas de la Ley de Hidrocarburos y aquellas dictadas por el Ministerio de Electricidady Energa Renovable.Art. 2.85.- En lo dems las estaciones de expendio de combustibles se sujetarn a la Ley de Servicio de 2.85.-Defensa contra Incendios.Art. 2.86.- Se prohbe la instalacin de estaciones de combustible en el Centro Histrico, reas 2.86.-residenciales, prximas a centros educativos, hospitales, casas de salud y las dems que segn la Leyde Hidrocarburos se sealen para el efecto.Art. 2.87.- Las nuevas estaciones de combustible debern tener una distancia no menor a dos 2.87.-kilmetros de las ya existentes en los cuatro puntos cardinales; el rea mnima del lote de terrenodeber ser de dos mil metros cuadrados, las mismas que debern ser ubicadas en las avenidasprincipales y a no menos de 100 m de los distribuidores de trfico.CAPTULO III: AGENTES DE INTERVENCINArt. 3.01.- Concepto.- Son agentes de intervencin todas las personas, naturales o jurdicas, que 3.01.- Concepto.-participan en el proceso de planificacin y construccin. Sus obligaciones estarn determinadas a lodispuesto en esta ordenanza, Reglamento Local de Construcciones y Ornato, y dems disposicionesque sean de aplicacin y por el contrato que origina su intervencin.La Junta de Desarrollo Urbano;La Jefatura de Regulacin y Control Urbano;La Jefatura de Planeamiento Urbano;La Jefatura de Centro Histrico;La Comisara de Ornato;El Propietario;El Proyectista;El Director de la Obra;Las Entidades y los Laboratorios de Control de Calidad de Construccin.DE LA JUNTA DE DESARROLLO URBANOArt. 3.02.- La Junta de Desarrollo Urbano, estar integrada de la siguiente manera: 3.02.-a) El Director de Prospectiva y Proyectos;b) El Concejal que preside la Comisin de Planeamiento, Urbanismo y Obras Pblicas;c) El Jefe de Obras Pblicas19 20. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJALa Junta contar con un secretario (a).Art. 3.03.- La Junta de Desarrollo Urbano estar presidida por el Director de Prospectiva y Proyectos, o 3.03.-quien haga su veces, y a la falta de ste por el Jefe de Obras Pblicas Municipales.Art. 3.04.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Desarrollo Urbano, las siguientes: 3.04.-a) Velar por la debida observancia de las disposiciones de este cuerpo normativo;b) Conocer y aprobar los proyectos urbano arquitectnicos municipales;c)Formular lineamientos para la actualizacin del Plan de Desarrollo Urbano;d) Resolver en ltima instancia las apelaciones de las resoluciones de la Jefatura de Regulacin y Control Urbano, Jefatura de Centro Histrico y de la Comisara de Ornato; y,e) Absolver consultas relacionadas a su funcin.Art. 3.05.- La Junta de Desarrollo Urbano conservar los planos, libros y documentos, relacionados con 3.05.-esta materia, bajo la responsabilidad inmediata del Presidente y de la secretara (o).Art. 3.06.- La Secretara de la Junta no pondr a despacho ninguna solicitud sin los documentos y 3.06.-planos necesarios, ni comunicar providencia alguna a los interesados, sin previa presentacin delcomprobante de pago de los derechos municipales y toda obligacin pendiente hacia el Municipio deLoja.DE LA JEFATURA DE REGULACION Y CONTROL URBANOArt. 3.07.- La Jefatura de Regulacin y Control Urbano, tiene como finalidad primordial la de controlar y 3.07.-regular el desarrollo urbanstico del Cantn Loja, estar dirigido por un profesional de la arquitectura delibre nombramiento y remocin del Alcalde.Art. 3.08.- Son funciones de la Jefatura de Regulacin y Control Urbano, las siguientes: 3.08.- a) Otorgar el certificado de Regulacin Urbana. b) Aprobar o rechazar los planos de urbanizaciones, lotizaciones, subdivisiones, conjuntosresidenciales, condominios y edificaciones mismos que sern elaborados por profesionales,de conformidad con la Ley; c) Otorgar permisos de construccin. d) Controlar y dar seguimiento de las obras urbano arquitectnicas debidamente aprobadas, atravs de la Unidad Tcnica conformada para el efecto. e) Elaboracin de Actas de Recepcin Provisional y Definitivas de Urbanizaciones y deConjuntos Habitacionales. f) Disponer por medio de Comisara de Ornato la demolicin de edificios y/o construccionesobsoletas, construcciones que amenacen ruina o constituyan peligro; g) Ordenar por medio de Comisara de Ornato la suspensin y/o demolicin de toda obra quese construya inobservado las disposiciones de esta Ordenanza; y, h) Las dems que la Ley de Rgimen Municipal seale. 3.09.-Art. 3.09.- La Jefatura de Regulacin y Control Urbano, dispondr para cada parroquia rural de unPlan Regulador, que ser elaborado por la Direccin de Prospectiva y Proyectos el cual deber ceirse20 21. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJAen su ejecucin a esta Ordenanza.Art. 3.10.- La Jefatura de Regulacin y Control Urbano ser la encargada de hacer cumplir todos los 3.10.-requisitos y disposiciones de la presente Ordenanza.DE LA COMISARA MUNICIPAL DE ORNATOArt. 3.11.- Son funciones del Comisario (a) Municipal de Ornato, juzgar y sancionar, las violaciones a las 3.11.-disposiciones de esta Ordenanza y previo informe de la Unidad Tcnica de Control y seguimiento de lasconstrucciones de la Jefatura de Regulacin y Control Urbano, as como de los inspectores de laComisara de Ornato.As mismo el Comisario (a) Municipal de Ornato deber cumplir con las funciones establecidas en elOrgnico Funcional Municipal.Art. 3.12.- De las resoluciones que expida el Comisario (a) Municipal de Ornato, se podr apelar ante la 3.12.-Junta de Desarrollo Urbano.Este recurso ser interpuesto dentro del trmino de tres das y la resolucin ser expedida mximo deocho das contados a partir de su recepcin.DEL PROPIETARIOArt. 3.13.- El propietario o promotor.- Ser considerado propietario o promotor cualquier persona, 3.13.- promotor.-natural o jurdica, pblica o privada, que, individual o colectivamente, promociona, impulsa, programa oinvierte, con recursos propios o privados, en las obras de planificacin y construccin para su beneficioo para su posterior enajenacin. 3.14.-Art. 3.14.- Obligaciones del propietario o promotor.Son obligaciones del propietario o promotor:a) Contar con un Director Tcnico durante la ejecucin de la obra;b) En caso del cambio del Director Tcnico, se deber notificar al Departamento de Regulacin y Control Urbano y se paralizar la obra hasta que se actualice el permiso de construccin con el nuevo Director Tcnico, llenando el formulario correspondiente en forma inmediata.c) Facilitar y brindar las garantas necesarias a los inspectores de Ornato para realizar el seguimiento de la obra.d) Colocar en un lugar visible de la obra el letrero correspondiente con el nombre del Proyectista, Director Tcnico y el nmero de autorizacin municipal.DEL PROYECTISTAArt. 3.15.- El proyectista.- El proyectista es el profesional que realiza el diseo, por encargo del 3.15.-proyectista.-propietario o promotor y con sujecin a la presente ordenanza y al Reglamento Local de Construccionesy Ornato correspondiente. 3.16.-Art. 3.16.- Obligaciones del proyectista.Son obligaciones del proyectista: 21 22. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJAa) Estar acreditado y habilitado en el Municipio y Colegios Profesionales correspondientes.b) Elaborar el proyecto con sujecin al Reglamento Local de Construcciones y Ornato y, tramitar hasta su aprobacin Municipal.c) En el caso de los estudios complementarios debern ser aprobados en las empresas y entidades correspondientes. DEL DIRECTOR DE LA OBRAArt. 3.17.- El Director tcnico de la obra.- El director tcnico es el profesional que dirige el desarrollo de 3.17.- obra.-la obra de acuerdo a las especificaciones tcnicas y programaciones del proyecto, con el objeto deasegurar y garantizar la construccin.Art. 3.18.- Obligaciones del Director Tcnico de la obra. 3.18.-Son obligaciones del Director Tcnico de la obra:a) Tener la titulacin profesional de Arquitecto o Ingeniero Civil segn corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesin.b) Dirigir y garantizar la ejecucin de la obra de acuerdo al proyecto aprobado por el Municipio.c) Mantener el libro de obra y los registros tcnicos del avance diario de los trabajos ejecutados.d) Tramitar el certificado de habitabilidad y la devolucin de las garantas de fiel cumplimiento, en la Jefatura de Regulacin y Control Urbano.e) Encontrarse registrado como profesional competente en el Municipio; yf) Las dems contempladas en el Reglamento Local de Construcciones y Ornato.CAPTULO IV RESPONSABILIDADES, CONTROL, GARANTAS Y SANCIONES RESPONSABILIDADESArt. 4.01.- Responsabilidad Civil de los agentes que intervienen en el proceso de la Construccin. 4.01.- 1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas naturales o jurdicas queintervienen en el proceso de la construccin, segn el caso, respondern frente a los propietarios a losterceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de divisin,por los daos materiales ocasionados en la construccin dentro de los plazos indicados, contadosdesde la fecha de recepcin de la obra:a) Durante 365 das, a partir de la obtencin del certificado de habitabilidad otorgado por el I. Municipio de Loja, por daos materiales causados en la construccin, que comprometan directamente la resistencia mecnica y la estabilidad de la edificacin. 2. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con ms de un proyectista,losmismos respondern solidariamente de acuerdo a la ley.Los proyectistas que contraten los clculos, estudios, dictmenes o informes de otros profesionales,sern directamente responsables de los daos que puedan derivarse de su insuficiencia, incorreccin oinexactitud, sin perjuicio de la repeticin que pudieran ejercer contra sus autores. 22 23. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJA3. El Director responsable de obra responder directamente de los daos materiales causadosen el edificio por vicios ocultos o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional otcnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas a las dems personas naturaleso jurdicas que de l dependan.Cuando el Director responsable de obra subcontrate con otras personas naturales o jurdicas laejecucin de determinadas partes o instalaciones de la obra, ser directamente responsable de losdaos materiales por vicios o defectos de su ejecucin, sin perjuicio de la repeticin a que hubiere lugarAsimismo, el Director responsable de obra responder directamente de los daos materiales causadosen el edificio por las deficiencias de los productos de construccin adquiridos o aceptados por l, sinperjuicio de la repeticin a que hubiere lugar. 4. Las responsabilidades por daos no sern exigibles a los agentes que intervengan en elproceso de la edificacin, si se prueba que aqullos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor,acto de tercero o por el propio perjudicado por el dao5. Ser responsabilidad del Director Tcnico y propietario sobre los daos que se causaren alas edificaciones colindantes. CONTROLArt. 4.02.- Se concede accin popular para denunciar ante el Alcalde, Presidente de la Junta de 4.02.-Desarrollo Urbano, Jefe de Regulacin y Control Urbano y Comisara de Ornato las obras que se realicensin observar las disposiciones de la presente Ordenanza. 4.03.-Art. 4.03.- Recibida la denuncia ser trasladada al Comisario (a) Municipal de Ornato, para quejuzgue al infractor previo proceso, aplicando si fuere el caso, las sanciones establecidas en la presenteOrdenanza, por los daos, perjuicios y las costas procesales se cobrarn mediante apremio real.Art. 4.04.- Cerramientos.- Los propietarios de terrenos urbanizados, ubicados en sectores consolidados 4.04.- Cerramientos.-o en proceso de consolidacin con un porcentaje mayor al 50 %, estarn obligados a realizar elcerramiento frontal, con sujecin al permiso que otorgue la Jefatura de Regulacin y Control Urbano, endonde se determinar el tipo de cerramiento ornamental y la lnea de fbrica correspondiente.El propietario del terreno una vez notificado proceder a ejecutar el cerramiento en un plazo de 60 das,sin perjuicio de que la Municipalidad realice la obra con un recargo del 50% del costo de la obraejecutada. DE LAS CALLES, AVENIDAS Y RETIROSArt. 4.05.- El ancho y las caractersticas de las vas urbanas sern determinados por lo que determina 4.05.-el Plan de Desarrollo Urbano y el Reglamento Local de Construcciones y OrnatoEl ancho de aceras en las vas de carcter rural del cantn se establece en dos metros de anchomedidos desde la lnea externa de cuneta; a partir del cual se construir el cerramiento. La lnea deconstruccin ser de cinco metros medidos desde la lnea de cerramiento.Art. 4.06- El propietario de un inmueble, tiene la obligacin de construir y reparar las aceras que 4.06-queden frente a su propiedad, acatando las normas constructivas que se sealaren para el efecto. Encaso de no cumplirse esta disposicin sern sancionados con multa del 50% del costo de la obra aejecutarse, sin perjuicio de que el Municipio realice las obras a costa del propietario. 23 24. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJAArt. 4.07.- Ninguna persona podr realizar obra alguna en las aceras ni en las vas de la ciudad, sin el 4.07.-permiso de la Jefatura de Regulacin y Control Urbano.Queda terminantemente prohibida la construccin de rampas y obstculos que impidan la librecirculacin del peatn.Art. 4.08.- Ninguna persona podr colocar postes, soportes; tender redes de alambre, etc., sin obtener 4.08.-el permiso escrito de la Jefatura de Regulacin y Control Urbano.Queda prohibido, tender redes de alambre para la conduccin de fluido elctrico, fijndolas conaisladores a las paredes de los edificios.Art. 4.09.- Se establecen las siguientes denominaciones de vas: 4.09.-a) Las vas que corren de Norte a Sur, o viceversa en el sentido longitudinal, se denominarn calles principales;b) Las que corren de Oriente a Occidente, o viceversa transversales, se llamarn calles secundarias;c) Las vas dobles, con parterres en el centro, se llamarn avenidas.Inicindose en el Norte u Oriente, segn el caso, las calles principales, secundarias y avenidas tendrnadems de su nombre un nmero y se enumerarn de Norte a Sur y de oriente a Occidente, segn elcaso.Art. 4.10.- A travs de la Comisin establecida por el Concejo se podr sugerir al Municipio el nombre 4.10.-de una persona ilustre fallecida para denominar una va de la ciudad. La Direccin de Prospectiva yProyectos, obligatoriamente, informar cuando una va no tenga denominacin.Art. 4.11.- Se respetarn los nombres asignados a las vas mediante ordenanza o resoluciones 4.11.-anteriores.Art. 4.12.- Para la numeracin de edificios se adoptar el sistema HECTOMETRAL. Los primeros 4.12.-dgitos indicarn el nmero de la manzana en el cual se encuentra ubicado el predio; los dos ltimos, ladistancia que existe desde la puerta de la calle hasta la esquina norte oriente de la manzana.Art. 4.13.- Si una manzana tuviere ms de cien metros, los primeros dgitos variarn cada vez que esta 4.13.-medida se repita.Art. 4.14.- Siguiendo la direccin de las vas, segn la numeracin, los pares se colocarn a la derecha 4.14.-y a la izquierda los impares, sobre el dintel de cada puerta.Art. 4.15.- Los propietarios de los inmuebles urbanos estn obligados a conservar limpias y en lugares 4.15.-visibles las placas de numeracin, y a reponerlas, por su cuenta, de acuerdo al diseo municipal. Cadavez que se destruya o se desaparezcan. De no hacerlo el propietario lo har el Departamento respectivodel Municipio, para lo cual se establecer un recargo del 100% del valor de la placa de numeracin.Art. 4.16.- Todas las edificaciones que se realicen en el rea urbana, respetarn los retiros de acuerdo 4.16.-al distrito y sector establecidos en el cuadro de caractersticas de ocupacin de suelo contemplados enel Plan de Ordenamiento Urbano de Loja.Art. 4.17.- En los casos que por efecto de planificacin municipal se tenga que eliminar o crear los 4.17.-retiros, este deber ser aprobado por el Cabildo, previo informes tcnicos elaborados por losdepartamentos correspondientes.Art. 4.18.- Todas las edificaciones que sobrepasen los tres pisos, a ms de los retiros de acuerdo a los 4.18.- 24 25. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJAartculos anteriores debern provocar un retranqueo mnimo de dos metros en las fachadas lateralesde la edificacin, a partir del cuarto piso, para provocar iluminacin, ventilacin y el mejoramiento delpaisaje urbano.Todas las fachadas: frontal, posterior y laterales de una edificacin, que sobrepasen la altura de laedificacin colindante deben ser revestidas y pintadas de acuerdo a la cromtica establecida por elMunicipio.La quinta fachada o cubierta de las edificaciones ser debidamente tratada y mantenida. SANCIONESArt. 4.19.- El propietario de un terreno que no cuente con cerramiento ser sancionado de conformidad 4.19.-al siguiente procedimiento:Notificado sobre su obligacin de proceder a ejecutar el cerramiento, tendr 60 das para construirdicha obra; de no hacerlo pagar una multa equivalente al 10% mensual del avalo de la obra aejecutarse hasta llegar a los diez meses que ser el 100% del costo de la obra, de no hacerlos laComisara de Ornato proceder a realizar el cerramiento a costa del propietario cobrando los recargosestablecidos en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal. Los predios no construidos debernmantenerse bajo condiciones de higiene, y salvo la utilizacin para fines agrcolas, no podrn serdestinados a otra finalidad que no sea autorizada por el Municipio.De no cumplirse esta disposicin se aplicarn las respectivas multas que se cobrarn mediante la vacoactiva.Art. 4.20.- Toda persona que causare dao o destruyere parte de los jardines pblicos, verjas, rboles, 4.20.-puentes, calzadas y en general, obras de embellecimiento y ornato ser sancionado con multa de unsalario bsico unificado, sin perjuicio de la sancin legal y la reparacin a costa del infractor.Art. 4.21.- El incumplimiento a las disposiciones de este Ttulo ser sancionado por el Comisario 4.21.-Municipal, quien citar al infractor y seguir el procedimiento establecido de acuerdo a la Ley, para lascontravenciones de primera clase previstas en el Cdigo Penal.Art. 4.22.- Cuando se haya comprobado la infraccin con el informe respectivo, el Comisario de Ornato 4.22.-proceder a sentar el acta de juzgamiento.Art. 4.23.- Las multas y el valor de las reparaciones que realice el Municipio, de acuerdo a la presente 4.23.-ordenanza; se recaudarn mediante la va coactiva.Art. 4.24.- Edificaciones sin permiso municipal. - En los casos de construcciones que no se hubieren 4.24.- municipal.sujetado a lo establecido en los respectivos permisos de construccin y a los planos aprobados o quese hubieren hecho sin ellos, en todo o en parte, se impondr al propietario y profesional responsable dela construccin una multa equivalente al 10% del costo de la obra ejecutada y la rectificacin a quehubiere lugar, sin perjuicio de que el Jefe de Regulacin y Control Urbano, ordene la demolicin de laconstruccin hecha con infraccin de las disposiciones legales, an cuando esta hubiera sidocompletamente terminada, siempre que no hubieran transcurrido cuatro aos, por lo menos, desde lafecha de dicha terminacin.En caso que una edificacin en proceso o se hubiere hecho sin permiso municipal, se paralizar la obray se proceder a sancionar de conformidad a lo establecido en la Ley de Rgimen Municipal.Art. 4.25.- Las Multas para el caso de resoluciones de servidumbres de acueducto no acatadas, sern 4.25.-25 26. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJAsancionadas por el Comisario Municipal de Ornato con valores que oscilen entre el 5% al 15% delavalu comercial del predio, de acuerdo a la gravedad de la infraccin.Art. 4.26.- Quienes urbanicen, vendan lotes o construcciones en urbanizaciones que no cuenten con 4.26.-planos aprobados ni los respectivos permisos de construcciones sern sancionados con una multaequivalente a dos veces el valor del respectivo terreno, segn el avalo realizado por el departamentomunicipal correspondiente, sin perjuicio de que el Comisario de Ornato ordene la suspensin de lasobras.CAPTULO V DEL CONTROL Y ADMINISTRACION DEL CENTROHISTORICOHISTORICO DE LA CIUDAD DE LOJADELIMITACION DEL CENTRO HISTORICO Art. 5.01.- Se adopta como delimitacin del Centro Histrico de Loja para efectos de control y5.01.-administracin del mismo, la constante en los Planos (Delimitacin Definitiva del Centro Histrico deLoja y Delimitacin de Subconjuntos) que forman parte del Plan de Desarrollo Urbano Rural de Loja.Para efectos de administracin y control del Centro Histrico, en el Plan de Desarrollo Urbano Rural deLoja, se establecen tres tipos o categoras de zonas, que son las siguientes: a) ZONA DE PRIMER ORDEN: Que es la desarrollada alrededor del ncleo inicial de fundacin de laciudad y que concentra los elementos urbanos y arquitectnicos ms relevantes. Plano No. 169 delPlan de Desarrollo Urbano de Loja. b) ZONA DE PROTECCION: Que circunda a la anterior y en la que se han producido transformacionesurbano-arquitectnicas referidas a las caractersticas de la edificacin que la definen como una zona detransicin entre el Centro Histrico y las zonas de expansin de la ciudad, configurada en el Plano No.169 del Plan de Desarrollo Urbano de Loja. c) SUBCONJUNTOS: El Plan de Desarrollo Urbano Rural de Loja ha definido cinco subconjuntos comounidades urbanas particulares, ubicadas al interior de las reas de proteccin y que cuentan concaractersticas urbano - arquitectnicas especficas, que las hacen merecedoras de planes especialesde intervencin y puesta en valor. Estos subconjuntos son:1. El Subconjunto Central.2. El Subconjunto de San Sebastin.3. El tramo de la calle Lourdes entre Bernardo Valdivieso y Bolvar.4. El Subconjunto de El Valle.5. El Subconjunto de la calle Bolvar y 10 de Agosto.6. El Subconjunto de la Av. Gran Colombia - Puente Bolvar.7. Subconjunto del Mirador de El Pedestal.Art. 5.02.- Los ncleos inciales y/o reas cntricas de las parroquias rurales del cantn, se las 5.02.-considera como centros y reas histricas de acuerdo a los estudios de delimitacin e inventariopatrimonial de las mismas.Art. 5.03.- La zona de primer orden se encuentra delimitada de la siguiente forma: al Norte, partiendo 5.03.-de la interseccin de las calles Sucre y Jos Flix de Valdivieso, por esta al costado sur, hasta lainterseccin con la calle Quito; por esta en direccin Este hasta la interseccin con la calle BernardoValdivieso; por esta en direccin sur incluyendo todas las edificaciones del costado Oriental hasta la 26 27. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJAcalle Coln; por la calle Coln en direccin Este incluyendo la edificacin del costado Norte hasta lainterseccin con la calle Olmedo; por la calle Olmedo en direccin Sur, incluyendo todas lasedificaciones del costado Oriental, hasta la interseccin con la calle Jos Antonio Eguiguren; por la calleJos Antonio Eguiguren en direccin Este, incluyendo todas las edificaciones del costado Norte, hasta lainterseccin con la calle Juan Jos Pea; por sta hacia el Sur hasta la interseccin con la calleRocafuerte costado Occidental; por la calle Rocafuerte en direccin Oeste excluyendo las edificacionesdel costado Sur hasta la altura del Teatro Universitario Bolvar, que se incluye; hasta la interseccin conla calle Bernardo Valdivieso; por la calle Bernardo Valdivieso en direccin Sur; incluyendo todas lasedificaciones del costado Este, hasta la interseccin con la calle Lourdes; por la calle Lourdes endireccin Oeste incluyendo la edificacin del costado sur hasta la interseccin con la calle Bolvar; porla calle Bolvar en direccin Sur incluyendo la edificacin del costado oeste hasta la interseccin con lacalle Cariamanga; por la calle Cariamanga en direccin Oeste incluyendo la edificacin del costado surhasta la interseccin con la calle Sucre; por la calle Sucre en direccin Norte incluyendo la edificacindel costado Oeste hasta la interseccin de la calle Rocafuerte; por la calle Rocafuerte excluyendo laedificacin del costado sur hasta la interseccin con la calle 18 de Noviembre; por la calle 18 deNoviembre en direccin Norte excluyendo las edificaciones del costado oeste hasta la interseccin conla calle Coln; por la calle Coln direccin este, excluyendo las edificaciones del costado norte hasta lainterseccin con la calle Sucre; por la calle Sucre en direccin norte incluyendo la edificacin delcostado oeste hasta el punto de partida.Adems se incluye el Conjunto Plaza de El Valle con la siguiente delimitacin: por el Norte partiendodesde la interseccin de la calle Guayaquil con la calle Cuenca en direccin Este, incluyendo laedificacin del costado norte que comprende adems la Iglesia, hasta la interseccin con la calleEsmeraldas; por la calle Esmeraldas en direccin sur, incluyendo los edificios de ambos costados de lacalle hasta la interseccin con la calle Puerto Bolvar (antes El Puyo); por la calle Pun en direccinoeste, excluyendo las edificaciones del costado sur, hasta la interseccin con la calle Cuenca; por lacalle Cuenca en direccin norte, excluyendo las edificaciones del costado oeste; hasta el punto departida.Art. 5.04.- En las zonas del Centro Histrico no podr realizarse ningn trabajo, ni interno ni externo de 5.04.-restauracin, demolicin o nuevas construcciones sin la correspondiente autorizacin yrecomendaciones del Jefe de Centro Histrico y del Instituto de Patrimonio Cultural, quienes sernpersonal y pecuniariamente responsables de sus decisiones, en caso de contravenir a las leyes yordenanzas respectivas. Para el caso de obras menores, el Jefe de Centro Histrico tendr la potestadpara otorgar las autorizaciones pertinentes.Cuando dichos trabajos se refieran a cambios estructurales urbanos de trascendencia, se necesitar laaprobacin de la Comisin de Centro Histrico, previo informe de la Jefatura de Centro Histrico para suejecucin.Las edificaciones en aquellas calles que delimitan con el eje de la va en su acera opuesta, guardarnlas mismas caractersticas arquitectnicas que las del Centro Histrico.DE LA JEFATURA DE CENTRO HISTRICOArt. 5.05.- Son funciones de la Jefatura de Centro Histrico, las siguientes: 5.05.- 1. Controlar y preservar el patrimonio edificado y reas monumentales del Cantn. 2. Garantizar el respeto a la Ley de Patrimonio Cultural y el cumplimiento de la ordenanzade Control del Centro Histrico de la ciudad y urbano parroquial. 3. Conocer, planificar e informar a la Junta de Desarrollo Urbano (y/o Comisin de CentroHistrico) sobre las intervenciones arquitectnicas en las zonas protegidas. 4. Emitir informes que posibiliten la adecuada y pertinente intervencin en lasedificaciones que forman parte de las reas de respeto, as como vigilar por el27 28. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJA cumplimiento irrestricto de las recomendaciones emitidas.5. Establecer medidas a adoptarse para salvaguardar la integridad de los sitios y bienes monumentales que hayan sido o podrn ser cambiados oalterados por intervenciones o agregados forzosos, incluyendo bienes tangibles e intangibles de inters histrico del Cantn.6. Actualizar peridicamente el inventario de edificaciones y construcciones que deberan ser considerados como parte del patrimonio edificado.7. Elaborar el Plan Operativo Anual.8. Actuar con acciones preventivas con el objetivo de evitar el deterioro de los bienes inmuebles patrimoniales. DE LA COMISIN DE CENTRO HISTRICOArt. 5.06.- La Comisin de Centro y Sitios Histricos, es un organismo de carcter especial y tcnico, 5.06.-que debe velar por el mantenimiento y preservacin del Centro Histrico de la ciudad de Loja y de lasparroquias rurales del Cantn, en coordinacin con el I. Municipio de Loja, deber actuar conforme a laLey de Patrimonio Cultural y su Reglamento, la Ley Orgnica de Rgimen Municipal y la presenteOrdenanza.Art. 5.07.- La Comisin de Centro Histrico, estar integrada de la siguiente manera: 5.07.-a) El Jefe de Centro Histrico,b) Concejal designado por el Cabildo;c)Un Tcnico, representante del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; y, d) El Director de Prospectiva y Proyectos.Art. 5.08.- La Comisin de Centro Histrico estar presidida por el Jefe de Centro Histrico, o quien 5.08.-haga su veces. Tendr un secretario(a) titular.Art. 5.09.- Los miembros de la Comisin desempearn sus funciones por el periodo que dure la 5.09.-administracin municipal.Art.- 5.10.-Art.- 5.10.- Podrn tambin concurrir a las sesiones de la Comisin del Centro Histrico con vozinformativa los funcionarios Municipales (tcnicos) que la Comisin los requiera.Art. 5.11.- Son deberes y atribuciones de la Comisin de Centro Histrico, las siguientes: 5.11.-a) Velar por la debida observancia de las disposiciones de la presente ordenanza.b) Aprobar o rechazar los planos e intervenciones que se realicen en el rea de Centro Histrico de Lojay de las parroquias rurales del Cantn, los mismos que sern elaborados por profesionales deconformidad con la presente ordenanza;c) Absolver consultas relacionadas a su funcin.d) Conocer los planes y acciones programados por la Jefatura de Centro Histrico tendientes a laconservacin de los bienes patrimoniales 28 29. DE PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE LOJA MODALIDADES DE PROTECCION DE LAS ZONASDE CENTRO HISTORICODE LOS TRABAJOS Y TIPOS DE INTERVENCIN EN LOS BIENESMONUMENTALES DEL CENTRO HISTRICOArt. 5.12.- En los edificios y otros componentes del Centro Histrico se pueden efectuar los siguientes 5.12.-trabajos basados en los siguientes conceptos: a) PRESERVACION: Que consiste en tomar medidas tendientes a resguardar daos y peligrospotenciales de destruccin de los bienes monumentales, para garantizar su permanencia; b) CONSERVACION: Que implica el mantenimiento y cuidado permanente e integral de los bienesmonumentales, para garantizar su permanencia; c) CONSOLIDACION: Este tipo de intervencin tendr carcter urgente, cuando un monumento,parte o partes de l, estn afectadas y se encuentre comprometida su estabilidad. Deberconsiderarse como base indispensable en el proceso de restauracin; d) LIBERACION: Comprende la eliminacin de partes del edificio o elementos accesoriosadicionales que desnaturalizan su ordenamiento espacial, su composicin plstica o atentancontra su estabilidad; e) RESTAURACIN: Es la intervencin que permite recuperar un edificio o monumento total oparcialmente segn el caso, devolvindole sus caractersticas originales, respetando lasaportaciones valiosas que hayan recibido a travs del tiempo, en caso de haberlas. f) RESTITUCIN: Cuando partes o elementos de un edificio se han deteriorado a tal grado, que esimposible la restauracin, se permitir la restitucin de stos, con el mandato obligatorio deidentificarlos mediante fechaje o recursos de expresin formal que los diferencie en el tiempo,pero similares a sus originales. Se consideran como aspectos bsicos: medidas, proporciones,relaciones y materiales a emplearse, para que el elemento o parte restituida, sin ser unarecreacin arquitectnica, mantenga unidad visual en todos sus aspectos con la estructuraoriginal. g) RECONSTRUCCIN: Esta categora est definida bajo dos criterios bsicos: el primero que serefiere al hecho de que una edificacin por sus condiciones se encuentra en un estadodeplorable de conservacin (es decir amenaza ruina), referida al deterioro de sus elementossoportantes como el caso de muros y paredes o cimentacin. Si es que las caractersticas de laedificacin lo ameritan y se encuentran afectadas debe proceder a su reconstruccin utilizandoel mismo sistema constructivo preexistente; y, el segundo tiene relacin con estructurasinventariadas que por manifestar mera intencin o descuido son destruidas, y debe obligarse asu reconstruccin de acuerdo a las caractersticas tipolgicas estructurales y constructivaspreexistentes. h) REUBICACIN: Ser de carcter excepcional con la finalidad de rescatar o mantener unmonumento y/o edificacin. i) DEMOLICIN: Dentro de este grupo se catalogarn en forma preliminar, aquellos edificios quede manera clara rompan con las caracterstic