PLAN DE LIQUIDACIÓN SOMYCOL, S.L.U. · Por Auto de fecha 20 de noviembre de 2012 del Juzgado de lo...
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JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE ALICANTE
CONCURSO DE ACREEDORES Nº 709/2012
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Administración Concursal: LODGE CONCURSAL,
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Francisco DANCAUSA RUIZ, economista
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ÍNDICE
I.- CONSIDERACIONES GENERALES ........................................ 3
A) Antecedentes …………………………………………………………………….. 3
B) Del Plan de Liquidación ………………………………………………………. 4
C) Estructura del Plan de liquidación …………………………………….. 7
D) Contenido del Plan de Liquidación …………..……………………….. 9
II.- BIENES y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN ………………… 16
1.- Terrenos y Construcciones ………………………………………………… 18
2.- Instalaciones y Oficinas ……. ………………………………………………….. 19
3.- Maquinaria ….………………………………………………………………………. 20
4.- Elementos de Transporte t……………………………………………………. 23
5.- Existencias …………………………………………………………………………. 24
6.- Activos Financieros y Derechos de Crédito ……………………….. 25
III.- PROPUESTA DE REALIZACIÓN DE LOS BIENES……………………. 28
1.- Venta de unidades productivas ……………………………………………. 29
2.- Publicidad y Difusión del Plan ………………………………………………. 30
3.- Reglas aplicables a todos los procedimientos de realización 30
3.1.- Plan de distribución del precio entre los acreedores …………………….. 31
3.2.- Reglas sobre la ejecución de los bienes afectos al pago de créditos
especialmente privilegiados………………………………………………………………………………. 32
3.3.- Libertad de cargas ………………………………… …………………………………….. 33
3.4.- Participación del acreedor titular de la primera hipoteca o el
arrendador financiero en el proceso de venta …………………………………………………… 34
3.5.- De la subasta judicial ………………………………………………………………………. 35
3.6.- Duración del plan de liquidación ................................................. 36
IV.- SISTEMAS DE ENAJENACIÓN ……………………………………………….. 37
FASE 1: Adjudicación directa ……………………………………………... 38
FASE 2: Subasta judicial ……………………………………………….…… 41
Subasta judicial electronica ………………………………… 46
FASE 3: Venta libre, achatarramiento, desguace, abandono 48
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V.- DEL PAGO A LOS ACREEDORES ……………………………………………… 49
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I.- CONSIDERACIONES GENERALES
A) Antecedentes
Por Auto de fecha 20 de noviembre de 2012 del Juzgado de lo
Mercantil Nº 2 de ALICANTE, se declara el Concurso de Acreedores de
SOMYCOL, S.L.U., con carácter voluntario y por el procedimiento
ordinario, nombrando Administrador Concursal a la sociedad Lodge
Concursal, S.L.P., que acepto el cargo y de conformidad con lo
dispuesto en el art. 27.1.2º de la Ley Concursal, designo al socio D.
Francisco Dancausa Ruiz, economista.
Con fecha 11 de Diciembre de 2.012 se publico en el BOE el
Auto de declaración del concurso, convocando a los acreedores para
comunicar sus créditos a la Administración Concursal.
El 5 de Febrero de 2013, la Administración Concursal presentó
el Informe General, previsto en el artículo 75 de la Ley Concursal.
Sin haberse concluido la fase común, La Administración
Concursal solicito al Juzgado de lo Mercantil el cese de la actividad,
`por la falta de tesorería para poder atender los pagos necesarios para
el mantenimiento de la actividad empresarial, además de las perdidas
acumuladas en los tres meses trascurridos desde la declaración del
concurso, lo que hacían inviable continuar la actividad, justificándolo
debidamente con la cuenta de perdidas y ganancias y la cuenta de
explotación unidas al escrito presentado el 22 de Febrero de 2013. El
Juzgado de lo Mercantil, dictó Auto el 16 de abril de 2013, acordando
el cese de la actividad y cierre de todas las oficinas y establecimientos
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de la concursada y el inicio de un ERE extintivo de quedar aun
trabajadores en la empresa.
La Concursada, en escrito de fecha 5 de marzo de 2013,
solicito la liquidación, al no poder presentar una propuesta de convenio
y por Auto de fecha 20 de Marzo de 2.013 el Juzgado de lo Mercantil
nº 2 acuerda la apertura de la fase de liquidación; La suspensión de
las facultades de administración y disposición de los Administradores
sociales; la disolución de la mercantil en concurso; el vencimiento
anticipado de los créditos concursales aplazados; se requiere a la
Administración Concursal para que presente un Plan de Liquidación o
realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del
concurso y la publicación en el BOE de esta Resolución.
Abierta la fase de liquidación, se declara disuelta la sociedad
SOMYCOL, S.L.U. cesando en sus funciones los Administradores
sociales, que son sustituidos por la Administración Concursal.
A la apertura de la fase de liquidación se le ha dado la publicidad
prevista en los artículos 23 y 24 de la L.C.
B) Del Plan de Liquidación.
El Plan de Liquidación es la forma como se van a satisfacer los
créditos con la realización de los bienes del deudor, una vez que no se
ha conseguido la aprobación de un convenio que permita la
continuidad de la actividad profesional o empresarial, o que no se haya
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presentado una propuesta de convenio ni por el deudor ni por una
significativa representación de acreedores ordinarios, según los casos.
También se llega a esta solución liquidatoria del concurso, si
objetivamente el deudor no puede continuar la actividad, en cuyo caso
debe de pedir la liquidación, abriéndose esta fase una vez que se ha
presentado el Informe de la Administración Concursal y vistas las
impugnaciones presentadas al Inventario ó a la Lista de Acreedores.
La ley reserva para esta fase de liquidación los clásicos efectos
concursales de vencimiento anticipado de los créditos aplazados y
conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.
No obstante la mayor imperatividad de las normas que
regulan esta fase, la ley las dota también de la conveniente
flexibilidad, como se refleja en el plan de liquidación, que habrá de
preparar la Administración Concursal y sobre el que podrán formular
observaciones ó propuestas el deudor y los acreedores concursales
antes de su aprobación por el Juez del Concurso.
En lo que no prevea el Plan de Liquidación aprobado, se
aplicarán supletoriamente las reglas legales sobre realización de
bienes y derechos de la masa activa del concurso.
Aun en este último caso, la ley procura la conservación de las
empresas o unidades productivas de bienes o servicios, integradas en
la masa, mediante su enajenación como un todo, salvo que resulte
más conveniente a los intereses del concurso su división o la
realización aislada de todos o alguno de sus elementos o
componentes, con preferencia a las soluciones que garanticen la
continuidad de la empresa. Esta regla cobra especial importancia en
este caso como se describe mas adelante.
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La ley quiere evitar la excesiva prolongación de las
operaciones liquidatorias, a cuyo fin impone a la Administración
Concursal la obligación de informar trimestralmente del estado de
aquéllas y le señala el plazo de un año para finalizarlas.
La realización de los bienes y forma de pago de los créditos
concursales, se regulan dentro de la sección de liquidación, (arts. 154
a 162 LC) sin que el plan pueda cambiar estas reglas por lo que no es
necesario que se detallen en el Plan de Liquidación que, como su
propio nombre indica, debe contemplar el procedimiento o
procedimientos que la Administración Concursal va a seguir para
transformar los bienes y derechos del activo en dinero.
Los créditos contra la masa tienen el carácter de prededucibles,
en el sentido de que, antes de proceder al pago de los concursales,
han de deducirse de la masa activa los bienes y derechos, no afectos a
créditos singularmente privilegiados, que sean necesarios para
satisfacer aquéllos a sus respectivos vencimientos o que ya estén
vencidos y no pagados por falta de liquidez en la masa activa.
Si la solución de la liquidación tiende a la realización de los
bienes y derechos que componen la masa activa concursal, para su
posterior reparto a los acreedores con arreglo al orden de prelación de
créditos legalmente establecido, el plan de liquidación tiene por objeto
el diseño de las pautas y los tiempos con arreglo a los que tal
realización patrimonial ha de llevarse a término.
La finalidad del de este Plan es presentar a la consideración del
Juez del Concurso y de los acreedores, un programa de realización de
los bienes y derechos que forman la masa activa de SOMYCOL, SLU.,
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para cumplir las finalidades que la Ley Concursal prevé y que han sido
señaladas a grandes rasgos.
C) Estructura del Plan de liquidación.- La unidad productiva
La Ley Concursal dota de la mayor flexibilidad a las operaciones
de realización de los bienes y derechos de la masa activa y ello se
cristaliza en el Plan de Liquidación, novedoso instrumento en la
legislación de insolvencias, pues constituye el documento en el que la
administración concursal propone la estrategia y los pasos que va a
seguir para la realización de todos los activos, así como los plazos o
fases y los medios necesarios para llevarlo a cabo, en atención a las
características y circunstancias del patrimonio del deudor; de la
actividad profesional o empresarial de la concursada; del mercado,
etc.…
La administración concursal goza de libertad para elegir las
alternativas de liquidación que considere más apropiadas,
considerándose incluso por la doctrina que la Administración Concursal
no viene vinculada en la preparación de su plan de liquidación a la
propuesta de plan que el deudor haya presentado con su solicitud de
concurso, si el deudor hubiese pedido la liquidación (art. 6.4 LC).
Pese a lo anteriormente expuesto la Ley Concursal impone a la
Administración Concursal que analice la conveniencia de la
enajenación unitaria de la empresa o alguna de sus unidades
productivas. El articulo 148.1 L.C. lo dice de forma clara e imperativa
«siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria
del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera
otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de
algunos de ellos» Debiendo en consecuencia exponer los motivos que
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no permiten la venta unitaria en aras de una mejor y mas eficaz, a la
vez que rápida realización del activo.
Definición de unidad productiva.- Se entiende como:
explotaciones, Unidades productivas de bienes y/o servicios,
Establecimientos o Centros de Negocio; aquel conjunto de medios
organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica.
La Ley Concursal no establece los criterios a tener en cuenta por
la Administración Concursal para analizar si es factible o no la
enajenación unitaria de toda la empresa o de alguno de sus
establecimientos o unidades productivas o si es preferible la
enajenación individual de cada uno de los elementos que integran la
masa activa. Esto viene a confirmar la flexibilidad del Plan de
Liquidación y la libertad que tiene la Administración Concursal para
establecerlo, aunque supone una labor mas minuciosa y detallada por
parte de la Administración Concursal a la hora de elaborar el mejor
plan de realización de los bienes, que como vemos no se limita a
revaluar los bienes y derechos de la masa activa que han de
convertirse en dinero para satisfacer los créditos de los acreedores,
estableciendo el mejor procedimiento para su enajenación, sino que en
este aspecto el legislador ha ido mas allá de lo que es una simple
liquidación y hace recaer sobre la Administración Concursal la labor
tutelar de no destruir la estructura empresarial, ni los puestos de
trabajo, en la medida de lo posible, con una mayor o menor
proyección en la economía del país.
En definitiva entendemos que la Administración Concursal en
esta fase de la liquidación de activos no se ha de limitar a ser un mero
vendedor o realizador de activos, sino que ha de buscar esa
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posibilidad, -cuando exista- de salvar la actividad empresarial o
profesional del deudor, por el bien de la economía del conjunto.
Ello no obstante, no debe considerarse que la administración
concursal quede facultada para elegir a su capricho la alternativa de
realización, sino que deberá incluir en su plan, un análisis y evaluación
de las alternativas y estrategias existentes y la justificación de por qué
escoge la alternativa que propone en detrimento de las otras.
La decisión entre una u otra alternativa son juicios de
oportunidad económica que realiza la administración concursal en
atención a las características y circunstancias del negocio y de los
activos de la concursada, teniendo en cuenta su viabilidad futura, el
efecto laboral que puede tener, la situación del mercado en que el
concursado opera y la posición de sus competidores.
Tampoco se puede dejar de lado que la venta unitaria de la
unidad o unidades productivas o de negocio de la empresa, también
suponga la posibilidad de obtener un mejor precio por el mayor valor
del conjunto (marcas, patentes, fondo de comercio y otros activos
intangibles), sobre el que resulte de la venta de cada uno de sus
elementos, lo que dependerá del tipo de negocio del deudor y activos
del concurso.
D) Contenido del Plan de Liquidación
Como hemos indicado anteriormente, la regulación de la Ley
Concursal sobre el contenido del plan de Liquidación es muy limitada,
lo que no debe entenderse como una excusa para convertirlo en un
trámite formulario, con propuestas vagas o inconcretas. Entendemos
que para que sea verdaderamente operativo, el plan de liquidación ha
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de tener el detalle suficiente para que a través de él (y sin acudir a
otros instrumentos) queden fijadas las actuaciones que se
desarrollarán para llevar a cabo la liquidación.
A tal fin, la administración concursal tendrá que incluir en su
plan un análisis y evaluación de las alternativas y estrategias
existentes, tiempos previsibles para llevar a cabo la liquidación,
medios y costes necesarios, y análisis de las expectativas reales de
recuperación. Parece razonable considerar en este sentido que el plan
incluya un calendario para la realización de bienes. Entre otros, hoy
por hoy, no se puede descartar el instrumento que supone Internet y
las redes sociales, cuya utilización es beneficiosa para esta fase ya que
es la mejor difusión y conocimiento a los potencialmente interesados
en la adquisición de los activos, medios que debe utilizar la
Administración Concursal en esta labor, sin merma de las garantías
jurídicas de la ejecución, al igual que ya en otras fases del Concurso se
han incluido de forma imperativa la utilización de estos medios para la
recepción de insinuación de créditos y en la difusión del inventario de
bienes y derechos y lista de acreedores.
Alternativas en materia de liquidación.- Como ya se ha
expuesto la Ley Concursal no impone una estructura rígida para la
elaboración del Plan de liquidación, de modo que la Administración
Concursal debe de hacer un ejercicio de reflexión e imaginación para
articular un plan de realización de los bienes que se adapte a la clase y
naturaleza de los activos que se han de enajenar, utilizando los medios
que nuestro ordenamiento jurídico tiene, además de las plataformas
digitales, redes sociales, etc.… para la difusión del plan de liquidación,
incluso acudiendo a un procedimiento de subasta on line, ya sea
judicial o notarial, según las circunstancias de lugar y tiempo y la
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naturaleza de los bienes a enajenar. Todo ello bajo el principio de
conveniencia para la realización de los bienes.
Con carácter general, en el caso de enajenación del conjunto de
la empresa o de determinadas unidades productivas, se fijará un plazo
para la presentación de ofertas de compra siendo consideradas con
carácter preferente las que garanticen la continuidad de la actividad
empresarial, o en su caso de las unidades productivas, y
mantenimiento o rescate ya sea en todo o en parte de los puestos de
trabajo, así como la mejor satisfacción de los créditos de los
acreedores privilegiados.
En este ejercicio de libertad, la Administración Concursal se
decidirá por la mejor oferta, pero siempre subordinando su actuación a
la finalidad y contenido mínimo establecidos por la Ley. Así pues en
ningún caso podrá incluir el plan una cesión global de los activos a los
acreedores, dado que, aparte de que no concuerda con el espíritu de la
Ley Concursal, pues incluso no es admisible en una propuesta de
convenio, entraría en conflicto con la literalidad de lo establecido en el
artículo 148 LC, que se refiere a la «realización» y «enajenación de los
bienes y derechos », lo que presupone la existencia de un precio en
efectivo recibido por la venta del activo.
La Administración Concursal puede acordar distintos
procedimientos de liquidación para cada una de las unidades
productivas según vayan resultando infructuosos, estableciendo
umbrales temporales y de precio mínimo para que entren en aplicación
las siguientes alternativas o fases.
Asimismo, al objeto de dotar a los procedimientos de la deseable
transparencia, la Administración Concursal ha creído conveniente
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explicar en el plan de liquidación las grandes líneas de los
compromisos contractuales conforme a los cuales ofrecerá la venta,
como unidades productivas cesión de contratos con terceros y
licencias, renuncia de acciones y acuerdos transaccionales,
compromiso de no-competencia, etc.).
Bienes y derechos afectos a créditos.- Si algunos de los
activos esenciales para la actividad de la empresa o de alguna de sus
unidades productivas estuviese afecto a crédito con privilegio especial
(garantías reales sobre los inmuebles, instalaciones productivas, la
maquinaria, etc.), las decisiones de la administración concursal
vendrán condicionadas por la regulación prevista en la Ley Concursal
para esos bienes y derechos, que deberán realizarse mediante
subasta, salvo que el juez autorice la venta directa al oferente de
obtener un precio superior al mínimo de subasta con pago al contado,
previa solicitud de la administración concursal y con audiencia del
concursado y del acreedor o acreedores titulares del privilegio (art.
155.4 LC). Solicitud que se incluye en esta propuesta de plan de
liquidación, sobre la que resolverá el Juez del Concurso al aprobar este
Plan de Liquidación.
Igualmente, la administración concursal también podrá en este
momento solicitar al juez la posibilidad prevista en el art. 155.3 LC, de
enajenación de bienes y derechos afectos a créditos con privilegio
especial con subsistencia del gravamen y subrogación del adquirente
en la obligación del deudor.
Procedimientos judiciales.- Por lo que se refiere a los litigios
en curso o que se prevé iniciar con relación a los bienes y derechos de
la concursada, la administración concursal indica la estrategia que va a
seguir al respecto y los costes que ello va a suponer.
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En caso de que la administración concursal decida la enajenación
de bienes y derechos litigiosos, se cumplirá con lo previsto en el
artículo 150 LC, que exige que el adquirente quede a resultas del
litigio, por lo que el crédito se vende como dudoso y conforme a lo
previsto en el art. 1529 del Código Civil, no respondiendo tampoco de
la solvencia del deudor, ni de la existencia y legitimidad del crédito.
Medios de difusión.- En cuanto a los medios para llevar a cabo
la enajenación de activos, la administración concursal podrá convenir
con asesores o empresas especializadas, que les ayuden a la búsqueda
de posibles compradores, ayuda que se podrá extender a las
negociaciones de venta o a cualquier otro aspecto relacionado con la
liquidación (publicidad, subastas on line, etc.…) siempre bajo la
supervisión y autorización de la Administración Concursal.
Reglas supletorias.- Como se ha indicado, en lo no previsto
por el plan se aplicara lo Ley de Enjuiciamiento Civil, como supletoria
(disp. final 5ª LC). Igualmente en lo que sea procedente se aplicará lo
establecido en el art. 149 LC.
La enajenación del conjunto o de cada unidad productiva se
realizará en primer lugar mediante venta directa siempre que alcance
los mínimos establecidos y en otro caso por subasta y, en caso de
quedar desierta, el juez del concurso o la Administración Concursal
podrán acordar la enajenación directa (art. 149.1 regla 1ª LC) o su
venta por elementos separados.
Respecto de aquellos bienes y derechos afectos a créditos con
privilegio especial, se aplicará lo ya indicado respecto del art. 155.4 LC
(art. 149.1 regla 3ª LC).
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En la realización del conjunto de la empresa o de unidades
productivas, la oferta que se elija no se determina sólo en atención al
mayor precio ofertado, sino teniendo en cuenta el grado en que las
ofertas recibidas «garanticen la continuidad de la empresa, o en su
caso de las unidades productivas, y de los puestos de trabajo, así
como la mejor satisfacción de los créditos de los acreedores» (art.
149.1 regla 3ª LC) y así se propondrá o informará al Juez del
Concurso.
Sucesión de empresa El art. 149.2 LC dispone que se
considerara a efectos laborales que existe sucesión de empresa
cuando, como consecuencia de la enajenación del todo o alguna de las
unidades productivas del concursado, una entidad económica
transmitida mantuviera su identidad. Como consecuencia de la
existencia de la sucesión a efectos laborales, el adquirente responderá
durante tres años de las obligaciones laborales anteriores a la
enajenación que no hubieran sido satisfechas (art. 33 del Estatuto de
los Trabajadores).
A este respecto, y al amparo de lo previsto en el art. 149.2 LC se
interesa por la Administración Concursal al juez del Concurso que el
adquirente no se considere subrogado en los créditos salariales, ni en
los derivados de indemnizaciones, anteriores a la enajenación,
condición para poder conseguir la venta de las unidades productivas,
por los beneficios adicionales que comporta la transmisión de una
unidad productiva y mantenimiento o rescate de puestos de trabajo
extinguidos.
En cuanto a las deudas con la Tesorería General de la Seguridad
Social («TGSS») pese a lo previsto en los artículos 104 y 127.2 de la
Ley General de la Seguridad Social («LGSS») no es de aplicación
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cuando se están transmitiendo un conjunto de elementos o bienes
ordenados a una actividad económica o de negocio, sin continuidad
empresarial, tal como se ha declarado en muchas resoluciones
judiciales, que interpretan estos preceptos en sede concursal, que se
condensa en la siguiente «la Ley concursal parte de la premisa de que
la enajenación de la empresa o de la unidad productiva dentro de la
liquidación se hace libre de deudas». Por ello, el Tribunal (AP)
considera que lo previsto en el citado art. 149.2 LC constituye «la
única excepción a este principio general de que la transmisión de la
empresa o de una unidad productiva no constituye propiamente una
sucesión de empresa» .
Tributación.- Por último, añadir que en materia fiscal, como es
sabido, el adquirente no se responsabiliza solidariamente de la deuda
tributaria si la adquisición de la empresa o la unidad productiva ha
tenido lugar en un procedimiento concursal (art. 42.1 in fine de la Ley
General Tributaria).
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II.- BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN.
A la fecha referencial en que se acuerda la apertura de la fase de
liquidación, 20 de marzo de 2013, la relación valorada de los bienes y
derechos que la integran es la que se relaciona a continuación, que
trae causa del Anexo del informe de la administración concursal,
“Inventario de la masa activa”, fechado en 5 de febrero de 2013, que
obra en autos, con el valor liquidatorio que se indica en el presente
informe, correcciones de valor que obedece a factores externos
impuestos por la situación del mercado y para hacer factible una ágil y
eficaz realización de los bienes.
Los Activos objeto del Plan de Liquidación se agrupa en las
siguientes partidas:
.
ACTIVO
ACTIVO NO CORRIENTE
INMOVILIZADO MATERIAL TERRENOS Y
CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OFICINAS
MAQUINARIA ELEMENTOS DE TRANSPORTE
ACTIVO CORRIENTE
EXISTENCIAS DEUDORES, CLIENTES Y OTRAS CTAS. A COBRAR
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La valoración otorgada a los bienes y derechos que a
continuación se relacionan debe entenderse como un valor inicial o de
partida, en cada una de las fases, sin incluir los impuestos que
legalmente se deban repercutir, al precio o valor definitivo de
adjudicación.
En cuanto a los capítulos de existencias, créditos y tesorería
reflejados en la documentación aportada por la concursada al Juzgado,
se significa que los saldos han ido evolucionando durante la
tramitación del procedimiento en función del ciclo de sus operaciones,
por lo que en la actualidad el importe es distinto.
En los Anexos que se une al presente Plan de Liquidación se ha
procedido a detallar de la forma más exacta posible la composición de
los activos de la concursada a la fecha de de elaboración de este
informe. El inventario actualizado queda de la siguiente manera:
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1. Terrenos y Construcciones 6.087.497,84 €
Nº DESCRIPCIÓN Valor Liquidatorio Créditos privilegio
especial y otros Gravámenes
101
Nave en San Vicente del Raspeig (Alicante partida del Rodalet o Torregroses, parcela de terreno de forma irregular Superficie de 10.103 m² y Superficie construida 5.900,33 m²
3.512.211,84 € 611.235,24 € Hipoteca BANKIA (BANCAJA)
102 Nave San Vicente del Raspeig (Alicante) Partida Torregroses, 124-D, calle de Cío, nº 5 Superficie construida 592,43 m²
385.080,00 € Adquirida por Leasing al Banco de Santander. (falta obtener la escritura)
103 Nave Industrial en Vinaros (Castellón) partida puente Superficie útil 939 m²
439.506,00 € 99.000 € Banco Santander, ejecución acumulada (art. 57.3 LC)
104
Nave Almacén en Vinaros (Castellón) en la partida Boverals, entre la carretera nacional trescientos cuarenta y el Camino de Alcanar. Superficie construida: mil siete metros cuadrados.
704.900,00 € Arrendada a YUAN MAO,S.L.
105
URBANA.- Porción de Terreno en termino de Roquetas de Mar, Provincia de Almería, procedente de la finca conocida por Salinas de San Rafael, que tiene de cabida nueve áreas,
180.000,00 €
106
EDIFICIO DE VARIAS PLANTAS .- en Benilloba (Alicante) PLAZA del CASTELL, Número 6 Referencia Catastral: 7069802YH2866N0001YH Superficie de Terreno: setecientos tres metros cuadrados, y Construida de mil cuatrocientos seis metros cuadrados,
475.800,00 €
- 65.100,68 € Hipoteca BANKIA (BANCAJA)
- Arrendada a Somycol
Sistemas de Descanso, S.L.U. (en Concurso)
107
NAVE INDUSTRIAL, en Lleida, señalada con el número cinco, sita en la parcela número ocho del polígono B del sector industrial La Nora, de Alcoletge, con una superficie construida de setecientos ochenta metros cuadrados, y útil de setecientos cincuenta y ocho metros, cincuenta y dos decímetros cuadrados.
390.000,00 € Leasing con varias. cuotas pendientes (26.375,00 €) Arrendada a Yoka, S.L.L.
TOTAL ………………………………………..….. 6.087.497,84 €
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2. INSTALACIONES Y OFICINAS 1.209.255,45 €
Nº DESCRIPCIÓN Valor Liquidatorio Créditos privilegio
especial y otros Gravámenes
201 Mobiliario y utillaje de la nave de Lleida 2.129,02 €
202 Instalación de Placas Fotovoltaicas en cubierta Nave de Fabrica de San Vicente del Raspeig
669.005,00 € Leasing con BBVA 390.315,18 €
203 Mobiliario Oficina en San Vicente del Raspeig (Alicante)
30.631,35 €
204 Material Informático (hardware) de la Fabrica en San Vicente del Raspeig (Alicante)
51.291,82 €
205 Aplicaciones informáticas (software) de la Fabrica en San Vicente del Raspeig (Alicante)
39.716,50 €
206 Estanterías almacén Mecalux 31.756,97 €
207 Instalaciones técnicas de la nave de Fabrica en San Vicente del Raspeig
339.744,57 €
208 Utillaje en Fabrica en San Vicente del Raspeig
2.718,22 €
209 Mesas montaje eléctricos-automatismos 9.612,00 €
210 Mesa de Montaje de Embutidos 400,00 €
211 Extractores de Humo Soldadura Nederman (3 Unidades)
2.250,00 €
212 Instalación de Desengrase y Pintura Robel
30.000,00 €
TOTAL …………………………………… 1.209.255,45 €
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3. Maquinaria 387.839,21 €
Nº DESCRIPCIÓN Valor
Liquidatorio
Créditos privilegio especial y otros
Gravámenes
301 ACOLCHADORA/CORTADORA TAPAS VIDELTEX VTM/ CO-225CE
66.240,00 €
302 ALMACEN POSICIONADOR TUBOS-TRANSFER
9.196,00 €
303 APILADOR ELÉCTRICO OM CARRELLI ELEVATORI
1.473,00 €
304 APILADOR ELÉCTRICO STEINBOCK BOS 1300KG MOD. WP 13 350T
3.096,00 €
305 APILADOR ELÉCTRICO A PIE BOSS MOD. G12 350T
2.224,00 €
306 APILADOR ELÉCTRICO CROWN 3.500,00 €
307 ASPIRADOR NILFISK 165,00 €
308 BARREDERA NISLFISK ADVANCE SW750 120,00 €
309 BLOQUES DE GAS Messer 425,00 €
310 CABINA DE PINTURA MEPAL 4.472,00 €
311 CARRETILLA ELEVADORA JUNGHEINRICH MOD. WP 16 MIC.
1.363,00 €
312 CARRETILLA ELEV. LINDE MOD. E15Z/02 AÑO 2001
2.344,00 €
313 CARRETILLA ELEVADORA CROWN 3.425,00 €
314 CARRETILLA ELEVADORA CROWN 3.426,00 €
315 CARRETILLA ELEVADORA CON PLATAFORMA
3.366,00 €
316 CARRETILLA LINDE L-10 1.203,00 €
317 CENTRAL HIDRÁULICA-INST. PUNZONADO
1.461,00 €
318 CENTRAL HIDRÁULICA-TRANSFER 1.587,00 €
319 CINTAS TRANSPORTADORAS-3 CINTAS 5.049,00 €
320 CURVADORA SOMIERES 2 CABEZALES 5.000,00 €
321 EMBOLSADORA DE COLCHONES DICOMA
7.573,00 €
322 ENROLLADORA FILMATIC ROLLPACK 200/40
16.770,00 €
323 EQUIPO ELÉCTRICO GEMA Y ROBOTS PINTURA
8.699,00 €
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324 MANIPULADOR DE SOMIERES-TRANSFER
7.672,50 €
325 MAQUINA ACUCHILLAR SOMIERES-TRANSFER
7.112,00 €
326 MAQUINA CERRAR COLCHONES DE CINTA Y BRAZO VEQUE-2
49.555,00 €
327 MAQUINA DE ACOLCHAR TAPA A TAPA - MARCA VEQUE
13.920,00 €
328 MAQUINA DE ACOLCHAR MECA 2.560,00 €
329 MÁQUINA DE CERRAR COLCHONES DE CINTA Y BRAZO VEQUE-2000
9.376,00 €
330 MAQUINA DE CORTAR ACOLCHADO-VEQUE
4.868,00 €
331 TRASPALETA MANUAL TN200 1996 79,00 €
332 MÁQUINA DE COSER ROCKWELL-RIMOLDI 771766
7.997,00 €
333 MAQUINA DE CURVAR AUTOMATICA 4 CAB-TRANSFER
10.548,00 €
334 MAQUINA DE ENCOLAR MELER 3.316,71 €
335 MAQUINA DE ENFUNDAR COLCHONES DE LATEX VEQUE
4.500,00 €
336 MAQUINA DE MEDIR Y COSER PLATABANDAS VEQUE-2
2.613,00 €
337 MAQUINA DE PEGAR TAPAS VEQUE-2 9.647,00 €
338 MAQUINA DE PUNZONAR PERFIL-AUTOMATISMOS
5.373,00 €
339 MAQUINA DE SOLDAR MANUAL SOLCAR 260 GALA MIG
262,60 €
340 MÁQUINA DE SOLDAR MANUAL SUNARC S.A SUN MIG 260 con mesa de trabajo
262,60 €
341 ROBOTS DE SOLDADURA KUKA- 2 ROBOTS
15.343,00 €
342 MÁQUINA MONTADOR LAMAS AUTOMÁTICO VIBRANT MOD. A50R
10.500,00 €
343 MAQUINA MULTIVÁLVULAS OJETES-VEQUE
3.558,00 €
344 MAQUINA PLATABANDAS VEQUE Y CABEZL PFAFF
4.959,00 €
345 MAQUINA PUNZONAR ARQUILLOS-AUTOMATISMOS
3.516,00 €
346 MAQUINA PUNZONAR SOMIERES-TRANSFER
4.057,00 €
347 MAQUINA REDUCTORA TUBO-TRANSFER 2.074,00 €
348 PLASTIFICADORA PATAS MINIPARK JUNIOR
697,80 €
349 PLASTIFICADORA SOMIERES 6.000,00 €
350 PRENSA DE PLÁSTICO 800,00 €
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351 PRENSA industrias tipo CY17114 3.000,00 €
352 PRENSA PUNZONADO SOMIERES 5.000,00 €
353 PUENTE GRÚA ESQUIVEL 2.655,00 €
354 MÁQUINA EMBALADORA Bases-Colchones DICOMA 1600
6.600,00 €
355 MÁQUINA DE COSER COLCHONES VEQUER SEIKO ID8
6.440,00 €
356 Encoladora Referencias: modelo-200/ serie- ml 212ST / fábric-570402/ control-hm04/voltios-230/400+n/ HZ 50 /Ampa-147 /watts3000
4.000,00 €
357 máquina de acolchar 8.500,00 €
358 máquina de enfundar colchones 8.300,00 €
TOTAL ………………………………. 387.839,21 €
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4. Elementos de transporte 70.700,00 €
Nº DESCRIPCIÓN Valor
Liquidatorio
Créditos privilegio especial y otros
Gravámenes
401 Camión caja cerrada, marca Volkswagen, matricula 7239 – BLD
5.500,00 €
402 Camión caja cerrada marca Renault, matricula 8201-BKS
6.000,00 €
403 Camión caja cerrada marca Renault, matricula 9469 – DLN
13.200,00 €
404 Camión caja cerrada, marca Renault, matricula A – 4876 – DW
27.000,00 €
405 Remolque caja cerrada marca Gaspar, matricula R - 6175 – BBD
3.000,00 €
406 Camión caja cerrada, marca Renault, matricula A – 5266 – DP
6.000,00 €
407 Camión caja cerrada marca Renault, matricula A – 8315 – CM
6.000,00 €
408 Camión caja cerrada marca Renault, matricula L – 8589 – AG
4.000,00 €
TOTAL …………………………………… 70.700,00 €
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5.- Existencias 469.829,32 €
Nº DESCRIPCIÓN Valor Liquidatorio Créditos privilegio
especial y otros Gravámenes
501 Existencias materia prima 63.524,71 €
502 Existencias productos semiterminados 13.526,11 €
503 Existencias productos terminados 100.683,82 €
504 EXISTENCIAS 210.935,69 €
505 EXISTENCIAS 32.901,84 €
506 EXISTENCIAS 25.214,37 €
507 EXISTENCIAS 23.042,78 €
TOTAL …………………………………… 469.829,32 €
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6.- Activos Financieros y Derechos de Crédito 1.322.685,09 €
Nº DESCRIPCIÓN Valor Liquidatorio Observaciones
601 Saldo Bancos 1.543,00 €
602 Clientes 780.135,20 €
603 Clientes dudoso cobro 531.019,23 €
604 Activos financieros 9.987,66 €
TOTAL …………………………………… 1.322.685,09 €
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Del conjunto de bienes y derechos relacionados cabe reseñar las
siguientes circunstancias:
Del inmovilizado intangible.- Los elementos patrimoniales que
integran este epígrafe de la masa activa, sólo en el supuesto de
enajenar la empresa como “unidad productiva” añadirían un plus de
valor, en caso contrario su valor de mercado devendría en puramente
testimonial
· De los terrenos y construcciones, afectos a créditos con
privilegio especial.
Se intentará su adjudicación directa, con la aprobación del
acreedor con privilegio especial, de no conseguirse o no haber ofertas
se procederá a su subasta.
Si están integrados en un lote de unidad productiva o de
negocio, se actuara de igual forma y de no conseguirse se segregará
del lote y se procederá a su subasta individualizada.
· De las partidas restantes del inmovilizado material
Se intentarán enajenar como “unidades productivas” formando
lotes, con aquellos bienes susceptibles de integrarlas. El resto serán
enajenados de forma individual.
Los vehículos, serán objeto de venta aplicando el proceso de
enajenación establecido, salvo aquellos que por su antigüedad no
tengan tarjeta de transporte que podrán ser directamente subastados
y en caso de quedar desierta vendidos como chatarra o al desguaze.
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De las inversiones financieras y bienes en leasing
Las participaciones societarias, dada que no tienen cotización en
bolsa, se abandonan por ser su valor nulo al no estar operativas estas
sociedades.
Los bienes en leasing: aquellos que se encuentran próximos a
finalizar su amortización, no mas de una anualidad, se solicitara la
autorización judicial para prededucir de la masa el importe necesario
para su adquisición y que incrementen el activo o bien serán cedidos al
adquirente por el valor amortizado en proporción al precio de
adquisición, es decir la minusvalía se repercutirá en las cuotas ya
pagadas, siendo de cuenta de este el pago de las cuotas pendientes,
ejercitándose el derecho de adquisición por la Administración
Concursal en favor del adquirente.
· De los deudores y otras cuentas a cobrar
Se cobrarán a su vencimiento, y en su caso se ejercitaran las
acciones judiciales o extrajudiciales para su cobro, hasta su liquidación
o declaración de fallidos por la Administración Concursal.
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III. PROPUESTA DE REALIZACIÓN DE LOS BIENES.-
Siguiendo las prescripciones de la Ley Concursal sobre la
liquidación y la preferencia de la transmisión de la unidad o unidades
productivas, esta Administración Concursal después de estudiarlo
detenidamente y ha llegado a la formación de una unidad para su
enajenación conjunta y otras secundarias, a este fin se hacen las
siguientes reflexiones:
a.- Descripción de la actividad de la concursada
La actividad de la concursada consiste en la fabricación de
somier, colchones y almohadas, de diversos tipos y modalidades, así
como su distribución y venta, teniendo el centro de producción
principal en San Vicente del Raspeig (Alicante) Camino de Rodalet
número 5 y 7.
Tiene otra línea de montaje de colchones en Benilloba (Alicante),
existiendo una tercera que fue desmontada y en la actualidad se
encuentra en San Vicente del Raspeig, pero que es susceptible de ser
utilizada como una unidad productiva
Por lo tanto, tenemos una actividad principal en San Vicente del
Raspeig y dos conjuntos de maquinaria e instalaciones susceptibles de
ser también explotados como unidades independientes.
b.- Situación laboral.-
En el momento de declaración del concurso, la concursada
contaba con 21 trabajadores en plantilla. Actualmente dado que cesó
la actividad se ha tramitado un ERE extintivo con la totalidad de la
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plantilla, en el que se llego a un acuerdo el 29 de Abril de 2013,
pendiente de dictarse Auto señalando las indemnizaciones
correspondientes a la extinción de los contratos de trabajo.
1.- Venta de unidades productivas.-
Conforme se acaba de exponer se han definido tres unidades
productivas de distinto calado e importancia pero que son susceptibles
de explotar de forma independiente, formándose tres lotes a efectos
de adjudicación cuya composición es la siguiente:
LOTE Nº 1. FABRICA en San Vicente del Raspeig
ACTIVOS que lo integran
Nº del Bien Valor
La Nave 101 3.512.211,84 €
Las instalaciones 207 al 212 384.724,79 €
La Maquinaria 301 al 353 353.999,21 €
TOTAL ……………………………………. 4.250.935,84 €
LOTE Nº 2. Centro de Producción de Benilloba
ACTIVOS que lo
integran Nº del Bien Valor
La Nave 106 475.800,00 €
La Maquinaria 357 Y 358 16.800,00 €
TOTAL ………………………………………. 492.600,00 €
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LOTE Nº 3. Línea de montaje de colchones
ACTIVOS que lo
integran Nº del Bien Valor
La Nave 102 385.080,00 €
La Maquinaria 354, 355 y 356 17.040,00 €
TOTAL ………………………………………. 402.120,00 €
Esta Administración Concursal propone el Plan de Liquidación de
los Lotes por Fases sucesivas. Si alguna de las Fases no consiguiera su
objetivo, el Lote objeto de la misma pasaría a liquidarse según la Fase
siguiente. En el supuesto que no fuera posible la enajenación de las
unidades productivas, el presente plan contempla la venta de los
bienes de forma individualizada.
2.- Publicidad y Difusión del Plan.
La Administración Concursal dará publicidad del plan de
liquidación en su Web-concursal, sin perjuicio de cualquier
otro medio de difusión que crea oportuno y para los bienes
inmuebles mediante encargo a Agencias de la Propiedad
Inmobiliaria.
3.- Reglas comunes a los procedimientos de
realización de los bienes.-
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Esta Administración Concursal propone la venta unitaria de la
empresa y de los centros de producción –Lotes 1, 2 y 3- y el resto del
inmovilizado material por los procedimientos que a continuación se
establecen, que denominamos fases, en las condiciones que se
especifican.
En el establecimiento del plan de realización se han tenido en
cuenta además las conclusiones de los Jueces de lo Mercantil de
Cataluña, de Criterios sobre Plan y Operaciones de Liquidación
(seminario de 23 de marzo de 2011) en lo que sea aplicable y no
modificado por la Ley 38/2011 y a tal fin se recoge en este Plan.
3.1.- Plan de distribución del precio entre los acreedores.
En la enajenación de las unidades productivas, no hay
impedimento para incluir bienes afectos a créditos con privilegio
especial, de los así clasificados en el articulo 90 LC (hipoteca,
anticresis, prenda, leasing,…) por la preferencia que los artículos 148 y
149 de LC dan a la venta de la empresa y sus unidades productivas y
así garantizar la continuidad de la actividad, teniendo en cuenta la
coyuntura actual en la que parece prioritario conservar la actividad
empresarial.
Para que esta fórmula sea posible es necesario que la
administración concursal en el inventario establezca con claridad el
precio de mercado de los bienes, precio que no tiene porqué coincidir
con el precio de subasta o tasación pactado en la escritura de
constitución del crédito privilegiado, y en la medida de lo posible
describir la unidad productiva que pudiera ser objeto de venta y hacer
una valoración aproximada.
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Así se justifica que la distribución del precio del conjunto se ha
hecho conforme a la proporción derivada de los precios de mercado ya
señalados en el Informe y no impugnados y no sobre el valor de
tasación de la escritura.
Ponderación que solo afecta a la distribución del precio, y que se
ha tratado sea lo menor posible y en función del valor que los activos
aportan al conjunto.
3.2.- Reglas sobre la ejecución de los bienes afectos
al pago de créditos especialmente privilegiados.
Las reglas contendidas en el art. 155 sobre la forma de
realización de los bienes afectos al pago de los créditos especialmente
privilegiados (hipoteca, prenda, arrendamiento financiero) no son
necesariamente aplicables al plan de liquidación. Son varias las
razones que avalan dicha conclusión.
En primer lugar, el art. 148 LC, que regula el plan de liquidación
no establece ninguna limitación a las operaciones de liquidación que se
pueden establecer, concretamente no se remite a las normas
contenidos el art. 155 LC, a diferencia de lo que sucede en el art.
149.1.3º LC, que regula las normas supletorias al plan de liquidación,
que expresamente lo hace.
En segundo lugar, parece perfectamente lógico que en el plan de
liquidación los bienes hipotecados se puedan vender por debajo del
precio de tasación, si aquel es el precio de mercado, sea en venta
directa sea en subasta cualquiera que sea la forma prevista para su
realización. Para ello sería conveniente que la administración concursal
en el inventario adecuara su valor al precio real de mercado.
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En tercer lugar, sistemáticamente el art. 148 se encuentra en la
sección dedicada a las operaciones de liquidación, mientras que el art. 155
en la dedicada al pago a los acreedores.
3.3.- Los bienes se venden libres de toda carga.
Se exceptúa de esta regla los derechos reales limitativos de
dominio y las cargas derivadas de créditos no incluidos en la masa
pasiva. Esta regla incluye los bienes hipotecados y los objeto de
arrendamiento financiero. Estos bienes han de realizarse para pagar
los créditos a los que están afectos, tal y como dice el art. 155.1 LC.
Tratándose de un proceso de ejecución colectiva, el plan de
liquidación incluye todos los bienes de la masa activa, para proceder a
pagar a los acreedores de la forma prevista en la Ley Concursal., en
una ejecución universal, como es la liquidación en el concurso, el
objetivo es pagar a todos los acreedores, siguiendo para ello las reglas
concursales. Excepcionalmente puede enajenarse un bien gravado,
subsistiendo la carga y subrogando al adquirente en ella, pero en todo
caso eso implicará excluir el crédito de la masa pasiva.
Los bienes objeto de arrendamiento financiero deben de
incluirse en el inventario, sujetos al gravamen que supone el pago del
privilegio especial (art. 155.1 LC), y sería conveniente que se
advirtiera en este informe que dichos bienes serán realizados durante
la fase de liquidación conjuntamente con los demás bienes que forman
parte de la masa activa, para el pago del crédito privilegiado de forma
preferente, si antes de su apertura no se ejercita la acción de
recuperación conforme prevé el art. 56. LC. Si el arrendador financiero
no ejercita dicha opción, está consintiendo que el bien se venda
destinando su producto al pago de su crédito. Es cierto que se trata,
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en principio de bienes ajenos, pero el bien está afecto al pago del
crédito (art. 155.1 LC), por lo que para pagar esos créditos no queda
otra opción que realizarlos, a menos, que, como hemos reiterado, los
arrendadores financieros quieran recuperarlos ejercitando la acción
prevista en la Disposición Adicional 1ª, apartado tercero de la Ley
28/1998, de 13 de julio.
Pero esa acción, resulta perjudicada por la declaración de
concurso, cuando el bien arrendado esté afecto a la actividad
profesional o empresarial del concursado, tal y como dispone el art.
56.1 LC.
3.4.- Participación del acreedor titular de la primera
hipoteca o el arrendador financiero en el proceso de venta.
Todos los acreedores pueden participar en el proceso de venta
previsto en el plan de liquidación, pero los acreedores especialmente
privilegiados al tener un interés especial, que ha de ser singularmente
respetado. Si se trata de la enajenación en subasta estarán exentos de
constituir deposito para participar y contribuir con ello a obtener el
mejor precio posible para cubrir la mayor parte del crédito
garantizado.
Al final del proceso, si el importe ofrecido no es suficiente para
cubrir el crédito garantizado, podrán mejorar la oferta
incrementándolo al menos un 10% del precio ofrecido por el mejor
postor, siempre que esta no supere su crédito.
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3.5.- De la subasta judicial.
a. En las subastas judiciales que se realicen en aplicación de las
previsiones del plan de liquidación, el acreedor hipotecario (o
cualquier otro acreedor con un crédito singularmente
privilegiado) no puede hacer uso de los privilegios que la
L.E.Civil otorga al ejecutante. estamos en un procedimiento
de ejecución colectiva, en la que a ningún acreedor se le
puede reconocer la condición de ejecutante.
b. Los postores deberán consignar el 10% del valor del bien
según el inventario para poder tomar parte en la subasta, con
la excepción de los acreedores con privilegio especial sobre el
bien.
c. No son aplicables a estas subastar la norma prevista en el art.
671 L.E.Civil ya que no hay ejecutante.
d. Se admitirán todo tipo de posturas y se aprobará el remate a
favor de la mejor postura, siempre que supere el límite
establecido.
e. Se reconoce al acreedor hipotecario el privilegio de mejorar la
postura, si no alcanza el pago de su crédito privilegiado y
supera el límite mínimo establecido y a tal fin se comunicará
a este concediéndole el plazo de diez para mejorar la postura
o adjudicárselo por su crédito.
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3.6.- Duración del plan de liquidación y actuación de la
administración concursal.
a. Las operaciones de liquidación trataran de realizarse en el plazo
establecido en la Ley Concursal, aunque previsiblemente la
recuperación de créditos en caso de tener que ejercitar acciones
judiciales y su posterior ejecución, se prolongaran más del año
previsto.
b. La venta de los bienes inmuebles hipotecados se hará si es
posible a través de agentes de la propiedad inmobiliaria o a
trabes de la estructura comercial de la entidad de crédito
acreedora. Estas gestiones no deberán de prolongarse más de
seis meses, a contar desde que efectivamente se hayan iniciado.
En la situación económica actual el retraso en la realización de
los bienes mueble e inmuebles de la concursada por la paralización del
mercado, es patente; por ello la administración concursal abreviara las
gestiones y tramites de la enajenación en venta directa de los muebles
e inmuebles que no se prolongaran mas de seis meses desde la
apertura de la liquidación.
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IV.- SISTEMAS DE ENAJENACIÓN
En todo caso, la propuesta de realización (realizada por la
administración concursal), siempre que implique la enajenación de
bienes especialmente afectos al pago de créditos singularmente
privilegiados, deberá contener necesariamente un plan de distribución
del precio entre los acreedores, en la forma antes descrita.
Fase 1 – Venta Directa
Fase 2 – Subasta: Judicial
– Subasta “on line”
Fase 3 – Venta Libre, achatarramiento,
desguace, abandono
Desde la apertura de la Sección de Liquidación esta
Administración Concursal esta realizando gestiones para la venta
directa de los bienes y derechos de la masa activa, habiéndole dado
difusión y abierto el plazo de recepción de ofertas, así como
permitiendo o facilitando la visita de las instalaciones de la fabrica.
A continuación pasamos a establecer los procedimientos y
normas para la enajenación de los bienes, identificando cada proceso
como una fase que puede ser sucesivo o según el bien o derecho de
que se trate se puede pasar a la fase que mas conveniente estime la
Administración Concursal.
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FASE 1 . VENTA DIRECTA
Como su nombre indica es la fase de inicio, que de hecho ya esta
iniciada y se cerrara tres meses después de aprobado el Plan de
Liquidación.
1.1.- Para la realización de los citados bienes, se partirá de la
valoración asignada a los mismos en el inventario de este Informe.
El importe mínimo de las ofertas no podrá ser inferior al 50% del
valor consignado.
En cualquier caso, se podrán aceptar ofertas por un importe
inferior, atendiendo a las condiciones de la oferta y las circunstancias
que concurran, la obsolescencia de los bienes y las actuales
condiciones de mercado, previa autorización del Juez del Concurso
1.2.- Contenido y Presentación de ofertas.-
Teniendo en cuenta que la gran mayoría de bienes de la
concursada se hallan afectos a créditos con privilegio especial y que lo
obtenido de la enajenación de éstos ha de destinarse al pago del
crédito privilegiado a que esta afecto, toda oferta presentada debe
detallar la parte del precio que se ofrece por cada bien incluso si se
refiere a un activo intangible, como puede ocurrir en caso de la venta
de la unidad productiva. Asimismo, debe indicarse el nombre del
comprador con los datos de identificación suficientes, que deberán
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aparecer en el auto de adjudicación de los bienes, como también, el
precio y la forma de pago.
Hasta dos meses después de aprobado el Plan de Liquidación, se
admitirán ofertas para la adquisición de las unidades productivas y del
inmovilizado material no incluido en ninguno de los lotes formados.
Las ofertas se dirigirán a:
LODGE CONCURSAL, S.L.P.
C/Pascual Pérez, nº 8 6ª D ALICANTE (CP 03001) email: [email protected]
Teléfonos: 91 781 7360, 953 24 78 10 Fax: 953 795 046 y 953 296 050, 91 578 03 06
Móvil: 667 477 800 / 606 337 285 / 650 380 229
1.3.- Subsanación de ofertas.- Las ofertas que adolezcan de
algún defecto, apreciado por la administración concursal, se concederá
un plazo de cinco días hábiles para su subsanación. Si transcurrido
dicho plazo la subsanación no se produjera dicha oferta quedará sin
efecto de forma automática.
1.4.- El pago debe realizarse de forma inmediata y al contado,
a requerimiento de la administración concursal, salvo que se admita
un pago aplazado. La falta de pago en el plazo que se establezca
dejará sin efecto la venta.
1.5.- Forma de la venta.- Los bienes se enajenarán como
cuerpo cierto, asumiendo los adquirentes la titulación existente así
como el estado de conservación actual y la situación jurídica de los
mismos.
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1.6.- Gastos e Impuestos.- Deberán los adquirentes asumir
todos los impuestos legalmente aplicables, así como la totalidad de los
gastos que pueda ocasionar la enajenación o transmisión, los
notariales y los registrales y cualquier otro. La adjudicación implica
también asumir el bien con las cuotas intrínsecas de comunidad o IBI,
devengadas, en su caso, desde la declaración del concurso. En el
supuesto de transmisión de bienes inmuebles, el ingreso del Impuesto
sobre el Valor Añadido en la AEAT se practicará por el adjudicatario
[inversión del sujeto pasivo (Disposición Final Undécima Bis, de la Ley
38/2011 que reforma el artículo 84.1, 2º de la Ley del IVA)].
En cualquier caso, las ofertas que se reciban no
contemplaran el I.V.A.
1.7.- Libertad de cargas.- En todo caso, con carácter previo o
simultáneo a la venta directa, se solicitará al Juez del concurso la
cancelación de todas las cargas, gravámenes y demás afecciones,
anteriores al concurso, que pesen sobre dichos bienes, librando a dicho
efecto Mandamiento al Registro de la Propiedad o cualquier otro en el
que figuren los bienes.
1.8 Reglas Supletorias.- En lo no previsto en este apartado se
aplicara lo establecido en este Plan.
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FASE 2 . Subasta
Terminado el plazo de adjudicación directa, se procederá a la
venta en pública subasta judicial, que podrá ser en dos modalidades
según las circunstancias Subasta Voluntaria Judicial o en Subasta
judicial electrónica
2.- Subasta Judicial:
2.1.- Convocatoria y Anuncio.- La Administración Concursal
solicitara al Juzgado la enajenación de los bienes muebles e inmuebles
que no se hayan podido vender directamente, incluidas las unidades
productivas definidas en este Plan.
La subasta se anunciara con 30 días de antelación cuando menos
en caso de inmuebles y 15 días si se trata de muebles, al señalado,
mediante edictos-anuncio de la Administración Concursal que se
fijaran en el tablón de anuncios de este Juzgado. Además de la
difusión que la Administración Concursal decida, incluida la contenida
en la Web de Lodge Concursal.
2.2.- Consignación o aval bancario para tomar parte en la
subasta. Los interesados en presentar ofertas o tomar parte en la
subasta habrán de aportar aval bancario o el resguardo de deposito en
la cuenta de la concursada en BANESTO: 0030 4039 70 0002945271
el 10% del valor de tasación del bien que figura en los inventarios
anexos, o aval bancario por dicho importe a nombre de la concursada
SOMYCOL, S.L.U., el aval será a primera demanda y quedara en poder
de la Administración Concursal si se acepta la postura hecha por el
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participante, en otro caso se devolverá, al igual que los depósitos
bancarios.
La persona que participe en la subasta habrá de identificarse,
indicando si lo hace en nombre propio ó en su caso la persona física o
jurídica por la que actúen. Que aceptan las condiciones de la subasta,
contenidas en el anuncio, lo que se supone implícito con la
participación en la misma.
2.3.- Los acreedores con créditos privilegiados. Los
acreedores con crédito privilegiado, al que este afecto el bien objeto
de subasta, serán notificados personalmente de la fecha y lugar de la
celebración de la subasta
Podrán participar en la subasta y realizar pujas, estando
exentos de consignar el depósito previo.
En caso de que el acreedor del crédito privilegiado no asistiere a
la subasta y las posturas no alcanzaren a cubrir el crédito privilegiado,
se le concederá un plazo de diez días para que puedan realizar puja
superando en un 10% la mejor postura o menos hasta cubrir su
crédito o pedir que se le adjudique por su crédito.
2.4.- Presentación de ofertas, forma y plazo. Los
interesados presentarán sus ofertas en sobre cerrado dirigidas a la
Administración Concursal en el domicilio por esta fijado
LODGE CONCURSAL, S.L.P.
C/Pascual Pérez, nº 8 6ª D ALICANTE (CP 03001) email: [email protected]
Teléfonos: 91 781 7360, 953 24 78 10 Fax: 953 795 046 y 953 296 050, 91 578 03 06
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Móvil: 667 477 800 / 606 337 285 / 650 380 229
Incluirán su dirección postal, email, teléfono y fax a efectos de
las notificaciones derivadas de la subasta.
Las ofertas escritas se recibirán hasta las 15 horas del DIA
anterior a la celebración de la subasta.
Las ofertas se realizarán sin incluir el importe correspondiente al
IVA, éste se devengará y adicionará al precio ofertado en el momento
en que la administración concursal emita la factura de venta.
2.5.- Posturas.- El tipo de la subasta será el valor que el bien
tiene asignado en el inventario de bienes y derechos incluido en este
Plan de Liquidación
Se admitirán todas las posturas si bien la Administración
Concursal se reserva admitir el remate, si es inferior al 30% del tipo.
En el caso de bienes afectos a privilegio especial el tipo mínimo,
será el importe del crédito, más un 10%, caso de que este fuera
superior al tipo mínimo general.
2.6.- Acta de la Subasta.- Se levantara acta de la subasta en
la que se relacionaran en primer lugar todas las ofertas escritas
presentadas que abrirán la licitación y a continuación las posturas que
hagan los licitadores presentes
2.7.- Subasta restringida.- Si hay dos o más ofertas por un
mismo bien que resultasen coincidentes se señalará una nueva
subasta a la que tan sólo concurrirán aquellos cuyas ofertas hayan
resultado coincidentes. Esta subasta se celebrará en los mismos
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términos que la primera, excepto que se comunicará a los interesados
directamente por la Administración Concursal a la dirección postal o
numero de fax indicado en la norma 2, para que en el plazo de 15 días
contados a partir de la recepción de la comunicación presenten nuevas
ofertas en sobre cerrado dirigidas a la Administración Concursal.
2.8.- Adjudicación. Terminada la Subasta la adjudicación se
llevara a cabo del modo siguiente.
a) En la subasta de bienes afectos a créditos con privilegio especial
el tipo de licitación será el valor del inventario, estará presente
el acreedor titular de crédito privilegiado, que aprobara junto con
la Administración Concursal el remate o podrá pedir la
adjudicación por el importe de su crédito si fuere inferior o
manifestará su oposición a la adjudicación Si el acreedor quiere
darle mayor publicad a la subasta será a su costa.
b) En la subasta de los bienes no afectos a privilegio especial la
administración concursal podrá rechazar las posturas inferiores
al 30 % o con pago aplazado superior a 3 meses, esta decisión
podrá demorarse por tres días, desde la celebración de la
subasta.
Firme la adjudicación, se procederá a la transmisión del bien o
bienes adjudicados, con el Auto de aprobación del remate será
suficiente o en su caso se celebrara contrato (caso de muebles) o por
escritura publica si se trata de inmuebles. Todo ello además de la carta
de pago del precio de adjudicación más los impuestos.
2.9.- Pago: forma y plazo. Mediante ingreso en la cuenta
bancaria abierta a tal efecto por la administración concursal a nombre
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de la concursada reseñada en la norma 2.2. Al importe de la
adjudicación se le adicionara el correspondiente IVA. El plazo para el
ingreso no podrá exceder de 1 mes contado a partir del día siguiente
al de la adjudicación, salvo que se haya admitido oferta y/o postura
con aplazamiento o fraccionamiento del pago.
Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos que ocasione la
transmisión del bien adjudicado, así como, en su caso, todos los
gastos que recaigan sobre el mismo, incluidos todos los impuestos,
arbitrios, gastos de comunidad y cualquier otro que se derive de la
finca transmitida.
2.10.- Cargas Registrales. Con carácter previo o simultáneo a
la transmisión, se solicitara al Juez del concurso la cancelación de
todas las cargas, gravámenes y demás afecciones que pesen sobre los
bienes, librando a dicho efecto mandamiento al Registro de la
Propiedad o cualquier otro Registro Publico en el que figuren los
bienes.
Cualquier gasto que se devengue por consecuencia de la
cancelación de cargas o gravámenes será por cuenta del adjudicatario.
2.11.- Entrega de los bienes objeto de subasta. La entrega
se producirá una vez que adquiera firmeza la adjudicación, con la
firma del contrato de transmisión, salvo que se establezca otra cosa.
2.12.- Ausencia de ofertas en la subasta. En el supuesto que
la subasta de uno o varios bienes resulte desierta, la administración
concursal procederá a la venta libre de los bienes pudiendo rebajar el
valor de venta en el porcentaje que estime procedente.
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Caso de que las ofertas y/o posturas no lleguen al mínimo
establecido y no se admitan por la Administración Concursal, podrá
esta pedir la celebración de una segunda subasta sin sujeción a tipo y
sin necesidad de constituir deposito o aval bancario para participar en
ella o proceder a la venta libre.
2.13.- Reglas supletorias En lo no previsto en este
procedimiento será de aplicación las normas establecidas en el
presente Plan de Liquidación y con carácter subsidiario la Ley
Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil
Subasta “on line”:
Portal de Subastas Electrónicas del Ministerio de Justicia.
Esta Administración Concursal en la experiencia que acumula de
otros Concurso de Acreedores, reconoce las limitaciones que los
Administradores concursales tienen a la hora de realizar los bienes
para conseguir que en ella se obtenga el mejor precio de enajenación
y ello deriva de una elemental regla de la economía la publicidad,
pues conseguir que los bienes objeto de liquidación tengan la mayor
difusión es el método para que llegue a todos los posibles interesados
y así obtener un mayor valor por los bienes y de esa manera reducir la
minoración de la masa activa, al convertir a dinero los bienes, con lo
que puede dar mejor satisfacción a los acreedores.
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La Publicidad comercial es costosa y normalmente la
Administración Concursal renuncia a ella, salvo casos muy concretos
de unidades productivas muy significadas, pero hay otro medio de
difusión mucho más económico, directo y que cuenta con el mayor
numero de usuarios que no tiene fronteras y en la realización de
bienes de un concurso nada impide que el adquirente sea
transfronterizo, acorde con el espíritu de la Ley Concursal.
Así pues las compras y ventas en la red hoy en día constituyen
una actividad comercial normal y son muchas las empresas que
disponen de departamento de ventas “on line”, por tanto la subasta
electrónica se debe de contemplar dentro de los planes de liquidación,
y en este sentido han surgido empresas que tienen por objeto la
realización de bienes del concurso en subasta por Internet,
disponiendo a tal fin de plataformas digitales. Pero esta opción
entendemos que para la Administración Concursal tiene ciertos
reparos, pues no se trata únicamente de vender al mayor precio, sino
que estas operaciones de liquidación han de realizarse con las debidas
garantías jurídico-procesales, por ello esta Administración Concursal
reconociendo la ventaja de la venta de Internet, a las que no renuncia,
se decanta por la realización de los bienes en el Portal que el Ministerio
de Justicia ha creado para las subastas judiciales “on line” a través de
la Oficina Judicial, Servicio Común de Ejecuciones que ha de crearse
en las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las
competencias en materia de justicia, aun no operativo en la mayoría
de de estas salvo en la C.A. de Murcia que esta funcionando como
experiencia piloto y cuyo ha sido ya probado y reconocido.
Así pues la opción de subasta electrónica seria para el supuesto
de que durante el proceso de Liquidación este operativo el sistema de
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subasta judicial electrónica por los beneficios y garantías que supone
para el concurso.
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3. Venta Libre, achatarramiento, desguace, abandono
Esta es la ultima opción en el proceso de Liquidación y muy
brevemente lo vamos a describir.
3.1.- Venta Libre.- Esta será la siguiente opción, como ya se ha
dicho en la fase 2, cuando la subasta de los bienes ha quedado
desierta
3.2.- Achataerramiento.- Esta opción se contempla para la
maquinaria que no se pueda vender como tal.
3.3.- Desguace.- Es aplicable a los vehículos y elementos de
transporte, quizás incluso a ciertas instalaciones.
3.4.- Abandono.- Esta opción es aplicable no solo a aquellos
bienes que ni tan siquiera puedan realizarse por las opciones
anteriores como a los derechos de crédito en los que se hayan agotado
todas las acciones para su cobro y resultaren fallidos.
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V.- DEL PAGO A LOS ACREEDORES
La lista definitiva de acreedores y créditos del concurso viene
dada la aprobación de los Textos Definitivos a la que se adicionaran,
en los supuestos establecidos en la LC los comunicados o surgidos con
posterioridad, como modificaciones de la masa pasiva del concurso.
1.- Pago de los créditos contra la masa
Antes del pago de los créditos concursales se deducirán los
bienes y derechos necesarios para el pago de los créditos contra la
masa, excluidos los bienes afectos a créditos con privilegio especial.
Se pagaran a sus respectivos vencimientos con la especialidad
en su caso del art. 176 bis L.C.
2.- Pago de créditos con privilegio especial
Los créditos con privilegio especial se pagarán con cargo a los
bienes y derechos afectos, ya sean objeto de ejecución separada o
colectiva.
Si un mismo bien o derecho se encontrase afecto a más de un
crédito con privilegio especial, los pagos se realizarán conforme a la
prioridad temporal que para cada crédito resulte del cumplimiento de
los requisitos y formalidades previstos en su legislación específica para
su oponibilidad a terceros. La prioridad para el pago de los créditos
con hipoteca legal tácita será la que resulte de la regulación de ésta.
3.- Pago de créditos con privilegio general
Se atenderá al pago de aquellos créditos que gozan de privilegio
general, por el orden establecido en el artículo 91 de la LC y en su
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caso, a prorrata dentro de cada número, de no alcanzar a pagar el
importe total de los créditos comprendidos en cada ordinal del
mencionado articulo.
4.- Pago de créditos ordinarios
El pago de los créditos ordinarios se efectuará una vez
satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados y al ser todos
de la misma clase, caso de no alcanzar para el pago de todos ellos se
hará a prorrata
La porción correspondiente a créditos con privilegio especial que
no haya sido satisfecha con la realización del bien afecto a dicho
crédito, será considerada crédito ordinario y se adicionara a los de esta
clase.
5.- Pago de créditos subordinados
Los créditos subordinados no se pagaran hasta que hayan
quedado íntegramente satisfechos los créditos ordinarios.
El pago de estos créditos se realizará por el orden establecido en
el artículo 92 y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.
5.1.- Sobre los intereses: Establece el articulo 59 de la LC que
desde la declaración del concurso quedará suspendido el devengo de
los intereses, legales o convencionales, salvo los correspondientes a
los créditos con garantía real, que serán exigibles hasta donde alcance
la respectiva garantía.
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Los créditos salariales que resulten reconocidos devengarán
intereses conforme al interés legal del dinero fijado en la
correspondiente Ley de Presupuestos.
Los créditos derivados de los intereses tendrán la consideración
de subordinados, a los efectos previstos en el artículo 92.3.º de la Ley
Concursal.
En cualquier caso, en materia de pagos a los acreedores se
estará a lo regulado en este sentido en la Ley Concursal.-
Alicante a 25 de Junio de dos mil trece
LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
Fdo: Francisco Dancausa Ruiz economista
LODGE CONCURSAL, S.L.P.
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1.- Terrenos y Construcciones
Nº inventario Registro de la Propiedad Finca Registral Inscripción
Tomo Libro Folio Inscripción
101 San Vicente del Raspeig
(Alicante) 46633 2062 633 78 2ª
DESCRIPCIÓN: URBANA.- En término de San Vicente del Raspeig y su partida del Roalet o Torregroses, parcela de terreno de forma irregular Con una superficie de diez mil ciento tres metros cuadrados, en la que existe, en su parte más al Sureste, Un edificio de planta baja, hoy señalado con los números cinco y siete de la calle del Clot, destinado a nave industrial, que tiene una total superficie construida de cinco mil novecientos metros treinta y tres decímetros cuadrados, en la cual se incluye un piso alto, sin distribución interior, de doscientos metros cuadrados
Linda toda la finca: Norte, fincas de Haygón, High Sport, SeAe, y Rafael Piqueres Montaner; Sur, otras de Somycol, SL, y de Vives y Redondo, SL; Este, Camí del Rodalet; y Oeste, camino del Clot y Paseo de los Saucese Obra nueva terminada. Validada e incorporada esta finca a la base grafica de este Registro TITULARIDADES: SOMYCOL SL, en cuanto a la totalidad del PLENO DOMINIO - En virtud de agrupación, en escritura otorgada en San Vicente Del Raspeig el 20 de abril de 2001 ante el notario De José Alejandro Román Ayllón CARGAS: TITULAR SUJETO A LA LEY CONCURSAL Al margen de la inscripción/anotación 1, aparece extendida nota de fecha 28/05/2001, según la cual: INCUMPLIDA por los interesados en la inscripción adjunta, la obligación establecida en el art. 50 de la Ley 13/96, de 30 de diciembre. Alicante á 28 de Mayo de 2001. Al margen de la inscripción/anotación 2, aparece extendida nota de fecha 27/12/2005, según le cual: INCUMPLIDA por los interesados en la inscripción adjunta, la obligación establecida en el artículo 38 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Alicante a 27 de Diciembre de 2.005. HIPOTECA a favor de CAJA AHORROS VALENCIA CASTELLÓN ALICANTE, BANCAJA para responder de 600.000 euros de principal, de 35.328 euros de intereses ordinarios, de 160.992 euros de intereses de demora de 30.000 euros de costas y gastos, y de 12.000 euros por gastos, impuestos y tributos devengados Vencimiento: el 13 de febrero de 2016. En virtud de escritura otorgada en San Vicente del Raspeig el 13 de febrero de 2009, ante el Notario Don Francisco José Alejandro Román Ayllón, que motivó la inscripción 3ª de fecha 7 de abril de 2009. Al margen de la inscripción/anotación 3, aparece extendida nota de fecha 07/04/2009, según la cual: Queda afecta por 5 años a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Al margen de la inscripción/anotación 4, aparece extendida nota de fecha 07/04/2009 según la cual: INCUMPLIDA por los interesados en la inscripción adjunta, la obligación establecida en el
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art 38 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo- San Vicente del Raspeig a 7 de Abril de 2009.
HIPOTECA a favor de CAJA AHORROS VALENCIA CASTELLÓN ALICANTE, BANCAJA para responder de 325.000 euros de Principal, de 27.625 euros de intereses ordinarios, de 99.937,5 euros de Intereses de demora de 16.250 euros de cosías y gastos, y de 6.500 euros por gastos, impuestos y tributos devengados. Vencimiento: el 10 de noviembre de 2022. En virtud de escritura otorgada en San Vicente del Raspeig el 10 de noviembre de 2010, ante su Notario Don Francisco José Alejandro Román Ayllón, que motivo la Inscripción 4ª de fecha 30 de diciembre de 2010. - Al margen de la inscripción/anotación 4, aparece extendida nota de fecha 30/12/12010, según la cual: queda afecta por 5 años a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose satisfecho 4.753,13 euros.
Al margen de la inscripción/anotación 4, aparece extendida nota de fecha 30/12/12010, según la cual: INCUMPLIDA por los interesados en la inscripción adjunta, la obligación establecida en el art 38 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo- San Vicente del Raspeig a 30 de diciembre de 2010.-
- ANOTACIÓN DE EMBARGO (letra A) sobre la totalidad de esta Finca, propiedad de SOMYCOL, S.L., a favor de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCtAL, en reclamación de 47.301,34 euros de principal, de 1.463,87 euros por intereses de 12.463.,48 euros por recargo, de 86,18 euros por costas devengadas, y de 2.000 € por costas e intereses presupuestados. Expedido administrativo 03011200023208/0 Tesoreria General de La Seguridad Social Diligencia de fecha: 24 de abíl de 2012. Fecha de mandamiento:24 de abríl dc 2012. consta de la anotación letra A de fecha 23 de mayo de 2012.
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102 San Vicente del
Raspeig (Alicante) 42562 1849 525 54 2ª
DESCRIPCIÓN: URBANA Nave Industrial de planta baja, señalada con el número uno, en
término municipal de San Vicente del Raspeig, Partida Torregroses, 124-D, calle de Cío, número cinco, por donde tiene su acceso Se encuentra sin distribuir interiormente, salvo servicios Ocupa una superficie construida de quinientos noventa y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Son sus linderos: frente, calle de Cío; derecha entrando, nave número dos; izquierda y fondo, banda de acceso para vehículos de bomberos.-
CUOTA: Cuarenta y siete enteros setenta y tres centésimas por ciento TITULARIDADES: SANTANDER LEASING SA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO CRÉDITO, en cuanto a la totalidad del Pleno Dominio. Pagado íntegramente el Arrendamiento Financiero y la cuota de rescate, Pendiente de otorgamiento de escritura a favor de SOMYCOL, S.L.U.
CARGAS: Libre de cargas y arrendamientos
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103 Vinarós (Castellón) 28517 952 315 158 1ª
DESCRIPCIÓN: URBANA.- FINCA NUMERO CUATRO-ONCE.- Nave industrial en término de Vinarós, partida puente, con su fachada principal orientada al lindero Norte, por donde tiene su acceso. y su espalda al lindero Sur. A efectos de su identificación en el plano general esta señalada con los números siete y ocho, con una superficie útil de novecientos treinta y nueve metros cuadrados, y además oficinas de planta baja y un altillo en su parte frontal, con una superficie de treinta metros, dos decímetros cuadrados, y se accede a la misma por escalerilla exterior y un pequeño jardín de treinta metros cuadrados. Linda todo con el conjunto, por su frente, resto de finca destinado a acceso o vial; por la derecha entrando, naves números nueve y diez; izquierda, naves números cinco y seis, y por el fondo, con resto de finca destinado a acceso o val. Cuota: Catorce enteros veintinueve centésimas de otro entero por ciento. Se forma por agrupación de las fincas números 25.161 y 25168 de Vinarós- Ref. Catastral: NO CONSTA
TITULARIDADES: SOMYCOL, S.L., con C.l.F. número B-03056611, en cuanto a la totalidad del pleno dominio. Adquirida por Agrupación en virtud de Escritura Pública, formalizada en Alicante, el día 15 de Febrero de 1995, ante el Notario D. José Mª' Mompo Bisbal con número de protocolo 362 TITULAR SUJETO A LA LEY CONCURSAL CARGAS: HIPOTECA: A favor de BANCO SANTANDER CENTRAL HlSPANO, S.A. para responder de 240.000 Euros de Principal; Intereses Ordinarios de 12 meses al 3% anual, hasta un máximo del 9% anual, por un importe de 21.600 Euros; Intereses De Demora de 36 meses al 13% anual, hasta un máximo del 10% anual, por un importe de 72.000 Euros; 36.000 Euros para Costas y Gastos; La duración del préstamo será de 120 meses, siendo el vencimiento final del préstamo el día 2 de Agosto de 2015. Formalizada en escritura autorizada en Alicante por el Notario Francisco José Roman el día 2 de Agosto de 2005. Constituida en la inscripción 4ª de fecha 26 de Septiembre de 2005. EMBARGO.- Letra A.- anotación de embargo administrativo.- A favor de La Tesorería General De La Seguridad Social, contra la entidad Somycol, S.L. titular del pleno dominio de esta finca, en reclamación de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS UN EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS de principal, de DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS de recargos, de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS de intereses, OCHENTA Y SEIS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS de costas devengadas y de DOS MIL EUROS de costas e intereses presupuestados, en total SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS. Mandamiento administrativo expedido por Don Ignacio González Santamaría, Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número uno de Alicante, de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Alicante, el veinticuatro de Abril del año dos mil doce. Expediente administrativo de apremio con el número 03 01 12 00023208. Anotado bajo la letra A con fecha veintiocho de Junio del año dos mil doce al folio 164, del Tomo 952 del Archivo, Libro 315 del término municipal de Vinaros. SERVIDUMBRE otro carga / afección por razón de procedencia de la anotado o al margen de la anot/insc: 1, tomo: 952, libro: 315, folio: 158, de fecha 10/04/1995. Servidumbre de paso de vehículo para el servicio de la parcela segregada, finca número 6074 propiedad de Compañía de Luz y Fuerza de Levante, S.A. Formalizada en virtud de escritura autorizada por el Notario de Benicarló, Don Ignacio de Prada, de fecha 20 de enero de 1956
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Servidumbre procedente de la inscripción 5ª de la finca 1588 al folio 159 del libro 14 de esta ciudad, de fecha 25/05/1962 Don Antonio Lores Fresquet constituye una servidumbre sobre la misma a favor de la finca número 7805, propiedad de Doña Rosa Llonart Ferreres. La servidumbre se constituye en la forma siguiente: Don Antonio Lores Fresquet se compromete y obliga a suministrar agua para el riego a la finca 7805, propiedad de Doña Rosa Llonart. del pozo y maquinaria existente en la finca de este número, con un caudal no inferior al que normalmente extrae en la actualidad. La propietaria de la finca a cuyo favor se reconoce este derecho de suministro se compromete a pagar al propietario del pozo suministrador, la cantidad de diez pesetas por hora de riego empleada, pagadera por meses vencidos. El propietario del pozo suministrador viene obligado a construir por su exclusiva cuenta una tubería subterránea, desde el pozo suministrador hasta la finca propiedad de Doña Rosa Llonart Ferreres, a través de la finca vendida a Don Cados Lores Borras, para poder conducir el agua que se ha de suministrar a la finca de dicha Doña Rosa. El propietario del pozo suministrador ha de tener siempre a punto éste para atender a las demandas de agua que solicitare la usuaria de esta servidumbre, salvo caso de fuerza mayor. Las reparaciones que hayan de practicarse en dicho pozo y sus máquinas, así como el pago del fluido o combustible para las mismas, serán satisfechos por cuenta y cargo del propietario del pozo Formalizada en de escritura autorizada por el Notario de Vinaros, Don Trinidad 0rtega, de fecha 16 de mazo de 1962.
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104 Vinarós (Castellón) 29827 1336 445 33 9ª
DESCRIPCIÓN: URBANA.- FINCA NUMERO ONCE.- NAVE ALMACÉN NUMERO 11 Solo de planta baja, sita en termino de Vinaròs, en la partida Boverais, entre la carretera nacional trescientos cuarenta y el Camino de Alcanar, distribuida en almacén propiamente dicho y una pequeña dependencia de oficinas y servicios. Superficie construida: mil siete metros cuadrados. Linda entrando por la carretera nacional trescientos cuarenta: Derecha entrando, nave número doce; izquierda, nave número diez; fondo, zona común que lo separa de Miguel Estupiña; frente, zona común que lo separa de la carretera Nacional trescientos cuarenta. Cuota.- diez enteros treinta y cuatro centésimas de otro entero por ciento. Ref. Catastral: 6555824BE8865S0011ET,6555824BE8864S0011ET TITULARIDADES: SOMYCOL, S.L., con C.I.F. número B-03056611, en cuanto a la totalidad del pleno dominio. - Adquirida por Compraventa en virtud de Escritura Pública, formalizada en San Vicente Del Raspe, el día 31 de Mayo de 2001, ante el/la Notario Francisco José Roman con número de protocolo 1.125.
CARGAS: SERVIDUMBRE por razón de procedencia figura anotado a la inscripción 1 al tomo 1086 del libro 364 folio 206 de fecha de fecha 25/10/1997. Afecta a la servidumbre que consta en la inscripción 3ª de la finca 29816 folio 8 del libro 379 de Vinaros. PRIMERO. Las mercantiles Promociones Manolo Balaguer, S.L. y Martin, Najar,S.L. Constituyen sobre una porción lindante por el oeste con el camino viejo de Alcanar y por sus linderos norte sur y este zona común del solar perteneciente con una superficie total de treinta y tres metros y doce decímetros cuadrados constituyen una servidumbre voluntaria de naturaleza perpetua e irrevocable a favor de la sociedad Iberdrola S.A. p empresa sucesora en el suministro de energía eléctrica, siendo predio sirviente la descrita porción de treinta y tres metros y doce decímetros cuadrados anteriormente citada, servidumbre cuyo ejercicio se ajustara a las siguientes reglas. 1) la servidumbre se ejercitara por Iberdrola S.A. como titular dominante para instalación de un centro de transformación de energía eléctrica, de una o mas unidades con su aparataje, conductores de entrada o salida desde el exterior del edificio, ventilación y demás elementos necesarios para su funcionamiento en las condiciones expresadas. Dicho centro se establecerá en la superficie determinada y acotada de los elementos comunes según descripción anterior 3) La utilización de dicha superficie mediante servidumbre que se constituye será exclusiva por parte de Iberdrola S.A., personal por ella autorizado o autoridades competentes. Tal acceso se considera como permanente durante las veinticuatro horas del día tanto para personal como para elementos. SEGUNDO. Las entidades representadas Promociones Manolo Balaguer, S.L. y Martin Najar, S.L., constituyen sobre la totalidad de los elementos comunes del citado conjunto edificativo, identificados en el anexo 1, zona sombreada, servidumbre voluntaria, de naturaleza real perpetua e irrevocable a favor de la Sociedad Iberdrola, S.A., o empresa sucesora en el suministro de energía eléctrica, servidumbre que en su ejercicio se ajustará a las siguientes reglas: 1ª La servidumbre extenderá su carácter sobre la totalidad de los elementos comunes de la finca descrita en el anexo I, como predio sirviente y se concretará en el reconocimiento del derecho de paso y permanencia de conducciones eléctricas. 2ª. La servidumbre tendrá carácter permanente y será para el paso de personal, vehículos y materiales de Iberdrola, S.A., o empresa sucesora, por la totalidad de los elementos comunes que incluyen el acceso al centro de transformación existente en la finca predio sirviente, a cualquier hora del día; así como para el establecimiento, permanencia y reparaciones a que hubiera lugar en futuro en las líneas instaladas. 3ª.- Las mercantiles constituyentes de la servidumbre a.C. representadas se comprometen a no realizar obras en el predio sirviente que puedan afectar a la seguridad de las líneas. Esta constitución de servidumbre se otorga a titulo gratuito. Constituida con fecha 3 de Julio de 1.998. en virtud de escritura autorizada por el Notario de Vinaros. Don Manuel Manzanares Echeguren, el día treinta de Marzo de 1997.
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HIPOTECA A favor de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. para responder de 208.551,2 Euros de PRINCIPAL; INTERESES ORDINARIOS al 6% anual, hasta un máximo de 12% anual, por un importe de 25.032,15 Euros; INTERESES DE DEMORA al 22% anual, hasta un máximo del 12% anual, por un importe de 75.078,43 Euros; 17% para COSTAS Y GASTOS; 3% para GASTOS EXTRAJUDICIALES; La duración del Préstamo será de 144 meses a contar desde el día 1 de Junio de 2001. Formalizada en escritura autorizada en San Vicente Del Raspeig por el Notario S. Francisco José Roman el día 31 de Mayo de 2001. Constituida en la inscripción 10ª de fecha 9 de Julio de 2001. Afección: Transmisiones exenta Afección exenta de transmisiones por el plazo de CINCO años, a partir del 6 de Junco de 20'12, como resulta de nota al margen de la inscripción 10ª
HIPOTECA a favor de NATURHOGAR, S.L. para responder de 150.000 Euros de PRINCIPAL; INTERESES ORDINARIOS de 24 meses al 8% anual, hasta un máximo de 8% anual, por un importe de 24.000 Euros; INTERESES DE DEMORA de 24 meses hasta un máximo del 10% anual, por un importe de 30.000 Euros; 21.600 Euros para COSTAS Y GASTOS; La duración del préstamo será de 24 meses a contar desde el dia 20 de Abril de 2012. Formallzada en escritura autorizada en San Juan De Allcante por el Notarlo Dª lsabel Maria Mayordomo Fuentes el dla 20 de Abril de 2012.
Constituida en la Inscripción 11ª de fecha 27 de Junio de 2012.
AFECCIÓN: Transmisiones autoliquidada Afecta a la posible revisión por la autoliquidación del lmpuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el plazo de CINCO años, a partir del 27 de Junio de 2012, como resulta de nota al margen de la insc./anot. 11ª. EMBARGO Anotación de embargo administrativo letra A, a favor de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONTRA la entidad Somycol, S.L. titular del pleno dominio de esta finca, en reclamación de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS UN EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS de principal, de DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS de recargos, de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS de intereses. OCHENTA Y SEIS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS de costas devengadas y de DOS MIL EUROS de costas e intereses presupuestados, en total SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS. Mandamiento administrativo expedido por Don Ignacio González Santamaría, Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número uno de Alicante, de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Alicante, el veinticuatro de Abril del año dos mil doce, expediente administrativo de apremio con el número 03 01 12 00023208. Anotado bajo la letra A con fecha veintiocho de Junio del año dos mil doce al folio 46, del Tomo 1378 del Archivo, Libro 455 del término municipal de Vinarós.
Participación: 100%
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105 Nº 1 de Roquetas de
Mar (Almería) 16119 1719 290 195 2ª
DESCRIPCIÓN: URBANA.- Porción de Terreno en termino de Roquetas de Mar, Provincia de Almería, procedente de la finca conocida por Salinas de San Rafael, que tiene de cabida nueve áreas, que linda: por los cuatro costados con la finca matriz. Es secano improductivo. Esta finca se segrega de la inscrita con el nº 2625, al folio 66 del tomo 733, libro 36 de Roquetas de Mar. Referencia Catastral: No consta
TITULARIDADES: SOMYCOL, S.L, con C.l.F. número B-03055611, 100% en pleno dominio, por compraventa.
CARGAS: No hay cargas registradas
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106 Cocentania
(Alicante) 3038 1353 53 194 4ª
DESCRIPCIÓN: EDIFICIO DE VARIAS PLANTAS
Vía Pública: PLAZA DEL CASTELL, Número: 6 Referencia Catastral: 7069802YH2866N0001YH SUPERFICIE: Terreno: setecientos tres metros cuadrados, Construida: mil cuatrocientos seis metros cuadrados.
LINDEROS: Norte, Plaza del Castell y Calle de San Cayetano; Sur, calle San Cayetano y con casa número dos de la Avenida de Alcoy; Este, entrando, con finca de Alejandro Barrachina Doménech y Oeste, con Avenida de Alcoy
EDIFICIO sito en Benilloba, recayente a: La Plaza del Castell, número seis, que es donde tiene su fachada; y la Avenida de Alcoy, sin número. Está ubicado sobre un solar que ocupa una superficie de setecientos tres metros cuadrados ( 703 m²). Compuesto de dos plantas: Planta Baja, destinada a usos industriales y oficinas, que ocupa una superficie construida de setecientos tres metros cuadrados ( 703 m²); Planta Primera, destinada a usos industriales y oficinas, que ocupa una superficie construida de setecientos tres metros cuadrados ( 703 m²). Tiene acceso para personas a través de una puerta independiente abierta en su fachada y recayente a la Plaza del Castell; teniendo también un muelle de carga y descarga en el dorso de la edificación, recayente a la Avenida de Alcoy.
TITULARIDADES: SOMYCOL SL, en cuanto a la totalidad del pleno dominio. -
Adquirida por Compra, en escritura otorgada en San Vicente Raspeig, de fecha 17 de Mayo de 2006.
Sujeta a la Ley Concursal
CARGAS: Sujeta al Señorío Territorial del Conde de Revillagigedo
HIPOTECA a favor de CAJA AHORROS VALENCIA CASTELLÓN ALICANTE, para responder de 165.200 euros de principal, durante 24 meses al 3,539% anual hasta un tipo máximo del 3,539% anual por un total de 11.692,86 euros de intereses ordinarios, durante 36 meses al 9,165% anual hasta un tipo máximo del 9,165% anual por un total de 45.421,74 euros de intereses de demora, 41.300 euros de costas v gastos v otra cantidad por un total de 3.304 euros con un plazo de amortización de 120 meses con fecha de vencimiento del 10 de Junio de 2016 . TASADA PARA SUBASTA en la cantidad de 360.000 euros. En virtud de escritura otorgada en SAN VICENTE del RASPEIG ante DON JESÚS JIMÉNEZ PASCUAL, de fecha 17/05/06, según la inscripción 5ª, obrante al folio '193 del Libro 53, Tomo 1.353 del Archivo, de fecha 26 de Junio de 2006.
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Una Hipoteca a favor de CAJA AHORROS VALENCIA CASTELLÓN ALICANTE del 100% , para responder de 93.800 euros de principal, durante 24 meses al 4,15% anual hasta un tipo máximo del 4,15% anual por un total de 7.785,4 euros de intereses ordinarios, durante 36 meses al 10,15% anual hasta un tipo máximo del 10,15% anual por un total de 28.562,1 euros de intereses de demora,28.140 euros de costas y gastos y otra cantidad por un total de 1.876 euros con un plazo de amortización de 120 meses con fecha de vencimiento del 10 de Junio de 2016.
. TASADA PARA SUBASTA en la cantidad de 360.000 euros. En virtud de escritura otorgada en San Vicente del Raspeig ante DON JESÚS JIMÉNEZ PASCUAL, de fecha 17/05/06, según la inscripción 6ª, obrante al folio 145 del Libro 54, Tomo 1.402 del Archivo, de fecha 26 de Junio de 2006.
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Nº inventario
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107 Nº 2 de Lleida 2.695 1859 41 99 2ª
DESCRIPCIÓN: URBANA.- ENTIDAD NUMERO CINCO. – NAVE INDUSTRIAL, EN CONSTRUCCIÓN, señalada con el número cinco, sita en la parcela número ocho del polígono B del sector industrial La Nora, de Alcoletge, con una superficie construida de setecientos ochenta metros cuadrados, y útil de setecientos cincuenta y ocho metros, cincuenta y dos decímetros cuadrados. No tiene distribución interior. ocupa una superficie de novecientos treinta y siete metros, setenta y cinco decímetros cuadrados, de la que setecientos ochenta metros cuadrados corresponden a la nave y el resto a sendas zonas descubiertas privativas situadas en sus linderos del frente y del fondo. LINDA: por el frente, con calle de situación; por la derecha entrando, con una nave industrial señalada con el número cuatro; por la izquierda, con la parcela número nueve cedida al Ayuntamiento; y por el fondo, con el espacio de reserva para zona verde que va paralela a la carretera C-13. Dicha finca se encuentra en la actualidad totalmente terminada, según CERTIFICADO DE FINAL DE OBRA, que me exhiben y del que deduzco fotocopia para incorporar a esta matriz.
CUOTA DE PARTICIPACIÓN diecinueve enteros, ochenta centésimas por ciento Ref. Catastral: No consta.
TITULARIDADES: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. C.I.F. A-47265169, cedida en
arrendamiento financiero (leasing) a SOMYCOL,S.L. pendiente de ejercer la opción de rescate.
CARGAS: LIBRE de CARGAS y GRAVAMENES.
Arrendado el uso a TOKA SCP con CIF J-25756537
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2. INSTALACIONES Y OFICINAS
Nº Inventario Descripción
201
Mobiliario y utillaje de la nave de Lleida, compuesto de: Una expededora de pedidos marca Crown nº de serie 3ª 106739 Un cargador Varta gr 8844 Una apiladora ml-10 nº de serie w4x379p01893/2003 34 módulos de estanterías Mecalux de 2,40 m. de ancho 26 módulos de estanterías Mecalux de 2,40 m. de ancho por 2,70 m. de largo. Consola de aire acodincionado marca Daitsu m7 Grupo contra incendios Mobiliario de oficina compuesto de: mesa de despacho con cajones, mesa de juntas redonda (100 cm), 8 sillas, mesa de ordenador, 2 modulos de librería de 0,55 x 1,90 m., armario de tres puertas de 80 x 1,90 m.
Nº Inventario Descripción
202
Instalación de Energia Solar con Placas solares Fotovoltaicas conectadas a la red general de energia electrica, con 100 kW de potencia nominal, situada en la cubierta de la Nave de Fabrica de San Vicente del Raspeig, compuesta de 543 modulos- En arrendamiento Financiero con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria 27/04/2007 (390.315,18 €)
Nº Inventario Descripción
203 sala espera: 4 sillones 1 mesita 1
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203
Mesa de reunion, con 4 sillas de madera a juego 1
sala espera: 4 sillones, 1 mesita
Un Perchero
cuadros
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cuadros
cuadros
cuadros
cuadro
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203 silla
203 Peso de sobremesa
Nº Inventario 204
Material Informático (hardware) de la Fabrica en San Vicente del Raspeig (Alicante)
Ordenador 1: S.O. Windows XP profesional V. 2002 Service Pack 3 Fabricado y con soporte: Fujitsu Siemens Computers Intel ® Pentium ® 4 CPU 2,66 GHZ 2.66 GHZ, 1,24GB de RAMTeclado nº de serie YBEM592405 Pantalla Futjisu computer Siemens GMBH nº serie YE2N211709 Teclado Futjitsu compueter siemens nº serie YBKB031202P06600
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Ordenador 2: S.O. Windows XP profesional V 2002 Service Pack 3 Equipo Intel ® Pentium ® D CPU 2,80GHZ 2,79 GHZ 0,99GB de RAM nº serie YKAM023783 Pantalla Futjisu computer Siemens Lcd Scenicview A17-2 Model L72A Serial number:YENB623477 Teclado Fujitsu Siemens nº serie YKKB061012P64383
Ordenador 3: S.O. Windows XP profesional V 2002 Service Pack 3 Equipo Intel ® Pentium ® 4 CPU 2,66GHz 1,24 GB de RAM nº serie YBEM592407 Pantalla Futjisu computer Siemens Model C15-1 Serial number: YEGE043080 Teclado Model SK1688 nº serie C0405210560
Ordenador 4: Futjitsu Siemens S.O. Windowa 7 Professional Intel ® Core ™2 Duo CPU E7500 @ 2,93GHz RAM 4,00GB Serial Futjitsu Esprimo YL4RQ045494 Pantalla Futjisu computer Siemens Model C15-1 nº serie YEGE043099 Teclado Futjitsu Model KB400 PS/2 nº serie YKKB100510R9 7358
Ordenador 5: Futjitsu Siemens SO Windows 7 Professional Intel ® Core ™ i3-2100 CPU @ 3,10GHz RAM 4,02GB nº serie YLCM009236 Pantalla Futjisu computer Siemens serie Model Scaleview C17-3 YEAW164223 Teclado Futjitsu Model KB400 PS/2 nº serie YKKB110201R9 0741
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Ordenador 6: Sistema: microsoft Windows XP profesional Version 2002 Service Pack 3 Equipo Intel ® Pentium ® 4 CPU 2,66GHz 1,24 GB de RAM nº de serie YBEM592406 Pantalla Futjisu computer Siemens nº sweiw YEGE043177 Teclado NGS nº de serie A02K006791
Ordenador 7 Futjtsu nº serie S-600ES YBTM152466 Pantalla Futjisu computer Siemens SCENICVIEW A 19-3 nº serie YE2N211290 Teclado Futjitsu Mod.FSK-105E nº de serie 9152M07F3595 S07130500000
Ordenador 8: Futjitsu Siemens nº de serie YTEA012933 Pantalla Futjisu computer Siemens SCENICVIEW A 19-3 nº de serie YEN211228 Fujitsu
Ordenador 9: Futitsu Siemens SO Windows vista Business nº de serie YKEB091581 Pantalla Futjisu computer Siemens SCENICVIEW A 19-3 nº de serie YE2N211227 Teclado Fujitsu Computer siemens, nº de serie YKKB080325Q1 3213
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Servidor Futjitsu Siemens Computers nº de serie YKXT010397
Fax Canon EB-10 H12206
Unidad SAI UPS 600VA 434424446
Impresora Laser Marca Brother HL5140 nº serie E62352B4J254079
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Etiquetadora CAB Gemini T 5534100 8505023
Destructor de documentacion Modelo 750XGBC 1757940
Impresora Laser Sharp AR-M155 68005999
Etiquetadora Cab A3 0027689Q02
Impresora Laser Brother HL 5140L E65547F0J976822
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Impresora Laser Brother HL5040 60786K3J464127
Impresora Laser Brother HL5040 E62352F5J902440
Fax Canon EB15 EKS15585
Unidad SAI id80 ml36vnv10019974
Impresora Laser MFC3420C
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Unidad SAI UPS 600VA 43442447
Máquina de escribir Canon AP610 nº serie 744012621
Impresora papel continuo
Impresora Laser Brother HL5250 DN nº de serie
E63659K6J691491
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Impresora Laser OKI C610 nº de serie AK08005027
Impresora Laser Brother HL-7050 nº de serie E60529J27111449
Impresora Laser Brother MFC-8880DN
nº de serie E66872B0J336550
205 Aplicaciones informáticas (software) de la Fabrica en San Vicente del Raspeig (Alicante)
206 Estanterías almacén Mecalux
207 Instalaciones técnicas de la nave de Fabrica en San Vicente del Raspeig
208 Utillaje en Fabrica en San Vicente del Raspeig
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209 Mesas montaje eléctricos-automatismos
210 Mesa de Montaje de Embutidos
211
Extractores de Humo Soldadura Nederman (3 Unidades)
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212 Instalación de Desengrase y Pintura Robel
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3.- Maquinaria
Nº 301
Descripción ACOLCHADORA/CORTADOR
A TAPAS VIDELTEX VTM/ CO-225CE
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 66.240,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 302
Descripción ALMACEN POSICIONADOR
TUBOS-TRANSFER
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 9.196,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 303
Descripción
APILADOR ELECT. STEINBOCK BOS 1300KG
MOD. WP 13 350T
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 1.473,00 €
Cargas
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Acreedor
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Nº 304
Descripción
APILADOR ELECT. STEINBOCK BOS
1300KG MOD. WP 13 350T
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 3.096,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 305
Descripción APILADOR ELECTRICO A PIE
BOSS MOD. G12 350T
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 2.224,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 306
Descripción APILADOR ELECTRICO
CROWN
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 3.500,00 €
Cargas
Acreedor
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Nº 307
Descripción ASPIRADOR NILFISK
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 165,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 308
Descripción BARREDEREA NISLFISK
ADVANCE SW750
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 120,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 309
Descripción BLOQUES DE GAS Messer
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 425,00 €
Cargas
Acreedor
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Nº 310
Descripción CABINA DE PINTURA MEPAL
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 4.472,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 311
Descripción
CARRETILLA ELEV. JUNGHEINRICH MOD. WP 16
MIC.
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 1.363,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 312
Descripción CARRETILLA ELElevadora
Linde Mod E 152/02 año 2001
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 2.344,00 €
Cargas
Acreedor
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Nº 313
Descripción CARRETILLA ELEVA.
CROWN
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 3.425,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 314
Descripción CARRETILLA ELEVA.
CROWN
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 3.426,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 315
Descripción
CARRETILLA ELEVADORA CON
PLATAFORMA
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 3.366,00 €
Cargas
Acreedor
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Nº 316
Descripción CARRETILLA LINDE L-10
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 1.203,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 317
Descripción CENTRAL HIDRAULICA-
INST.PUNZONADO
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 1.461,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 318
Descripción CENTRAL HIDRAULICA-
INST.PUNZONADO
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 1.587,00 €
Cargas
Acreedor
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Nº 319
Descripción
CINTAS TRANSPORTADORAS-3
CINTAS
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 5.049,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 320
Descripción CURVADORA SOMIERES 2
CABEZALES
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 5.000,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 321
Descripción EMBOLSADORA DE
COLCHONES DICOMA
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 7.573,00 €
Cargas
Acreedor
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Nº 322
Descripción ENROLLADORA FILMATIC
ROLLPACK 200/40
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 16.770,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 323
Descripción EQUIPO ELECT.GEMA Y
ROBOTS PINTURA
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 8.699,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 324
Descripción MANIPULADOR DE
SOMIERES-TRANSFER
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 7.672,50 €
Cargas
Acreedor
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Nº 325
Descripción MAQUINA ACUCHILLAR SOMIERES-TRANSFER
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 7.112,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 326
Descripción MAQUINA CERRAR
COLCHONES DE CINTA Y BRAZO VEQUE-2
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 49.555,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 327
Descripción MAQUINA DE ACOLCHAR TAPA A TAPA - MARCA
VEQUE
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 13.920,00 €
Cargas
Acreedor
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Nº 328
Descripción MAQUINA DE ACOLCHAR
MECA
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 2.560,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 329
Descripción
MÁQUINA DE CERRAR COLCHONES DE CINTA Y
BRAZO VEQUE-2000
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 9.376,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 330
Descripción MAQUINA DE CORTAR ACOLCHADO-VEQUE
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 4.868,00 €
Cargas
Acreedor
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Nº 331
Descripción TRASPALETA MANUAL
TN200 1996
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 79,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 332
Descripción MÁQUINA DE COSER
ROCKWELL-RIMOLDI 771766
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 7.997,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 333
Descripción
MAQUINA DE CURVAR AUTOMATICA 4 CAB-
TRANSFER
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 10.548,00 €
Cargas
Acreedor
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Nº 334
Descripción MAQUINA DE ENCOLAR
MELER
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 3.316,71 €
Cargas
Acreedor
Nº 335
Descripción
MAQUINA DE ENFUNDAR COLCHONES DE LATEX-
VEQUE
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 4.500,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 336
Descripción
MAQUINA DE MEDOR Y COSER PLATABANDAS
VEQUE-2
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 2.613,00 €
Cargas
Acreedor
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Nº 337
Descripción MAQUINA DE PEGAR TAPAS
VEQUE-2
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 9.647,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 338
Descripción MAQUINA DE PUNZONAR PERFIL-AUTOMATISMOS
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 5.373,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 339
Descripción
MAQUINA DE SOLDAR MANUAL SOLCAR 260 GALA
MIG
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 262,60 €
Cargas
Acreedor
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Nº 340
Descripción
MÁQUINA DE SOLDAR MANUAL SUNARC S.A SUN
MIG 260 con mesa de trabajo
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 262,60 €
Cargas
Acreedor
Nº 341
Descripción ROBOTS DE
SOLDADURA KUKA (2 robots)
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 15.343,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 342
Descripción MÁQUINA MONTADOR LAMAS AUTOMÁTICO VIBRANT MOD. A50R
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 10.500,00 €
Cargas
Acreedor
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Nº 343
Descripción MAQUINA MULTIVALVULAS
OJETES-VEQUE
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 3.558,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 344
Descripción MAQUINA PLATABANDAS VEQUE Y CABEZL PFAFF
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 4.959,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 345
Descripción
MAQUINA PUNZONAR ARQUILLOS-
AUTOMATISMOS
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 3.516,00 €
Cargas
Acreedor
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Nº 346
Descripción MAQUINA PUNZONAR SOMIERES-TRANSFER
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 4.057,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 347
Descripción MAQUINA REDUCTORA
TUBO-TRANSFER
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 2.074,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 348
Descripción PLASTIFICADORA PATAS
MINIPARK JUNIOR
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 697,80 €
Cargas
Acreedor
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Nº 349
Descripción PLASTIFICADORA
SOMIERES
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 6.000,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 350
Descripción PRENSA DE PLÁSTICO
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 800,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 351
Descripción PRENSA industrias tipo
CY17114
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 3.000,00 €
Cargas
Acreedor
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Nº 352
Descripción PRENSA PUNZONADO
SOMIERES
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 5.000,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 353
Descripción PUENTE GRUA
ESQUIVEL
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
Valor actual 2.655,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 354
Descripción MÁQUINA EMBALADORA
BASES-COLC DICOMA 1600
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave San Vicente
linea montaje Tenerife
Valor actual 6.600,00 €
Cargas
Acreedor
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Nº 355
Descripción MÁQUINA DE COSER
COLCHONES VEQUER SEIKO ID8
Llinea de montaje de Tenerife
Ubicación Nave de San Vicente
Valor actual 6.440,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 356
Descripción
Encoladora Referencias: modelo-200/ serie- ml 212ST / fábric-570402/ control-hm04/voltios-230/400+n/ HZ 50 /Ampa-147
/watts3000
Ubicación Nave San Vicente
Linea montaje Tenerife
Valor actual 4.000,00 €
Cargas
Acreedor
Nº 357
Descripción máquina de
acolchar
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave de Benilloba
Valor actual 8.500,00 €
Cargas
Acreedor
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Nº 358
Descripción Enfundadora de Colchones
Naturaleza maquinaria
Ubicación Nave de Benilloba
Valor actual 8.300,00 €
Cargas
Acreedor
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4. Elementos de Transporte
Numero 401
Marca Volkswagen
Matricula 7239-BLD
Modelo LT 46 2,5
Fecha matriculacion
29/06/2001
Valor 5.500 €
Numero 402
Marca Renault
Matricula 8201-BKS
Modelo 130,55
Fecha matriculacion
07/06/2001
Valor 6.000 €
Numero 403
Marca Renault
Matricula 9469-DLN
Modelo 160,35(4x2)
Fecha matriculación
12/04/2005
Valor 12.000 €
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Numero 404
Marca Renault
Matricula A 4876-DW
Modelo 250,16
Fecha matriculación
02/03/1999
Valor 27.000 €
Numero 405
Marca Gaspar
Matricula R6175 BBD
Modelo 250,16
Fecha matriculación
02/03/1999
Valor 3.000 €
Numero 406
Marca Renault
Matricula A 5266-DP
Modelo S150
Fecha matriculación
29/11/1993
Valor 6.000 €
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Numero 407
Marca Renault
Matricula A 8315-CM
Modelo M180,13
Fecha matricujacion
01/07/1994
Valor 6.000 €
Numero 408
Sin Foto
Marca Renault
Matricula L 8589-AG
Modelo masterX70W3
Fecha matriculación
13/10/1999
Valor 4.000 €
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5.- Existencias
Nº DESCRIPCIÓN Valor
Liquidatorio
Créditos privilegio especial y otros
Gravámenes
501 Existencias materia prima 63.524,71 €
502 Existencias productos semiterminados
13.526,11 €
503 Existencias productos terminados 100.683,82 €
504 EXISTENCIAS 210.935,69 €
505 EXISTENCIAS 32.901,84 €
506 EXISTENCIAS 25.214,37 €
507 EXISTENCIAS 23.042,78 €
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6.- Activos Financieros y Derechos de Crédito
Nº DESCRIPCIÓN Valor
Liquidatorio Observaciones
601 Saldo Bancos 1.543,00 €
602 Clientes 780.135,20 €
603 Clientes dudoso cobro 531.019,23 €
604 Activos financieros 9.987,66 €