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1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

2. ANÁLISIS DEL CONTEXTO ................................................................................................... 3

2.1. El entorno................................................................................................................. 3

2.2. El centro .................................................................................................................. 4

A) PROYECTO EDUCATIVO ............................................................................................................ 7

3. OBJETIVOS PROPIOS PARA LA MEJORA DEL RENDIMIENTO ESCOLAR .................................... 8

4. LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN PEDAGÓGICA ............................................................. 11

5. COORDINACIÓN Y CONCRECIÓN DE LOS CONTENIDOS CURRICULARES. TRATAMIENTO

TRANSVERSAL EN LAS ÁREAS DE LA EDUCACIÓN EN VALORES ........................................... 13

6. CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL HORARIO INDIVIDUAL

DEL PROFESORADO Y LA DEDICACIÓN DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS ÓRGANOS

DE COORDINACIÓN DOCENTE .......................................................................................... 18

6.1. Criterios Pedagógicos para la determinación del horario individual del profesorado ........ 18

6.2. Criterios Pedagógicos para la asignación de tutorías ................................................... 21

6.3. Criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas

responsables de los órganos de coordinación docente ................................................ 21

6.4. Criterios pedagógicos para establecer los agrupamientos de alumnado. ....................... 22

7. CRITERIOS GENERALES PARA ELABORAR LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS DE CADA UNA

DE LAS ÁREAS DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y LAS PROPUESTAS PEDAGÓGICAS EN

EDUCACIÓN INFANTIL. ..................................................................................................... 23

8. PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ALUMNADO. EDUCACIÓN

PRIMARIA Y EDUCACIÓN INFANTIL. ................................................................................... 27

8.1. Criterios, procedimientos e instrumentos para la realización de la evaluación inicial. ...... 27

8.2. Procedimiento por el que se harán públicos los criterios de evaluación comunes y propios

de cada área. ......................................................................................................... 28

8.3. Procedimientos e instrumentos para facilitar la observación continuada de la evolución del

proceso de aprendizaje. Anexo. ................................................................................ 28

8.4. Referentes de la evaluación. ..................................................................................... 30 8.5. Criterios de calificación de las áreas y de las competencias clave. Anexo. ..................... 30

8.6. Participación de las familias en la evaluación. ............................................................ 32

8.7. Las evaluaciones externas. ....................................................................................... 33

8.8. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. .................. 35

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8.9. Las sesiones de evaluación. ..................................................................................... 36

8.10. Procedimiento para la información a las familias sobre la evaluación. .......................... 36

8.11. Promoción del alumnado. ........................................................................................ 37

8.12. Procedimiento para oír a los/as tutores/as legales del alumnado previo a la toma de

decisión de promoción. ........................................................................................... 38

8.13. Procedimiento de reclamación a las calificaciones finales y/o a la decisión de

promoción.............................................................................................................. 39

8.14. La evaluación en Educación Infantil. ......................................................................... 40 8.15. Información a las familias ........................................................................................ 41

9. PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD ........................................................................ (Anexo)

10. PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL .............................................................. (Anexo)

11. PLAN DE CONVIVENCIA. ............................................................................................ (Anexo)

12. PLAN DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO. ....................................................................... 42

12.1. Objetivos del Plan de Formación. .............................................................................. 42 12.2. Los principios de actuación para la consecución de los objetivos. ................................ 43 12.3. Modalidades de formación ....................................................................................... 43 12.4. Actuaciones. ........................................................................................................... 43 13. CRITERIOS PARA ORGANIZAR Y DISTRIBUIR EL TIEMPO ESCOLAR, ASI COMO LOS

OBJETIVOS Y PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN EL TIEMPO EXTRAESCOLAR. ............ 44

13.1. Criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar. ................................................. 44

13.2. Objetivos y programa de intervención en el tiempo extraescolar. .................................. 48 14. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN INTERNA. .......................................................... 51

15. PLANES ESTRATÉGICOS Y PROYECTOS QUE SE DESARROLLAN EN EL CENTRO.......... 54

15.1. Plan de Igualdad entre hombres y mujeres ................................................................ 54

15.2. Proyecto Escuela espacio de paz. ............................................................................. 59

15.3. Plan de Lectura y Bibliotecas. ................................................................................... 63

15.4. Plan de Salud Laboral y prevención de riesgos laborales. ............................................ 65

15.5. Plan de Apoyo y Refuerzo. ........................................................................................ 68

15.6. Plan Escuela TIC 2.0 ............................................................................................... 70

B) REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. ..................................................... 71

C) PROYECTO DE GESTIÓN. ............................................................................................... 146

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1. INTRODUCIÓN.

El Plan de Centro es el documento que expresa nuestras señas de identidad como centro docente. Es el auténtico referente, con carácter sistemático e integrador, del principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece, en su art.126, los documentos que integran el plan de centro son los siguientes:

El Proyecto Educativo. El Reglamento de Organización y Funcionamiento. El Proyecto de Gestión del Centro.

El Plan de Centro se ha realizado de conformidad con el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Colegios de Educación Infantil y Primaria.

En su elaboración el equipo directivo ha requerido la colaboración e implicación de los equipos de coordinación docente. También el Claustro de Profesorado ha fijado criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación o recuperación del alumnado, así como de las normas de organización y funcionamiento.

Este Plan de Centro tendrá carácter plurianual, en su elaboración ha participado todo el personal del centro y vinculará a la comunidad educativa de nuestro colegio. Se podrá modificar a partir de los procesos de autoevaluación o bien a propuesta del director/a de acuerdo con su Proyecto Educativo.

Este Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento a toda la comunidad educativa y

a la ciudadanía en general. La normativa que determina los elementos de este proyecto y la necesaria relación sistémica que

ha de darse entre ellos supone el diálogo integrador entre la normativa de carácter estatal, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, (texto consolidado de la última modificación de 10 de diciembre de 2013) y el desarrollo que nuestra comunidad le ha dado en respuesta a las señas de identidad, a la cultura, a los recursos y a las necesidades y oportunidades de nuestro contexto. Así pues, las referencias de base prescriptiva de nuestro plan al que vamos aludir son las vigentes actualmente.

Este marco normativo nos alienta a una práctica diferenciada, ajustada a las peculiaridades del

contexto social y geográfico en el que se inserta nuestro centro, unida a las implicaciones familiares,

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dentro de los límites que la propia ley nos impone a fin de garantizar unos principios mínimos de equidad en el sistema educativo aplicado a todo el alumnado andaluz.

El Decreto 328 de 10 de julio de 2010 por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de las

escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de infantil y primaria y de los centros de educación secundaria y educación especial vienen a definir una nueva normativa donde habría que destacar los siguientes elementos diferenciadores:

– Decidido respaldo a la labor del profesorado. – Una mayor autonomía de los centros educativos. – Fomento de la cultura de la evaluación y de la calidad e innovación educativa. – Se incide en el desarrollo de la sociedad de la información y el centro debe ser

exponente e impulso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación. – Prevención de los riesgos y promoción de la seguridad y la salud. – Actualización de las normas de convivencia – El refuerzo del papel de las familias

Según la LEA, en su art. 4. Principios del sistema educativo andaluz, la autonomía, participación y

responsabilidad son los elementos determinantes del funcionamiento y la gestión de los centros docentes. Por esto, según los artículos de la Ley que determinan el contenido de cada uno de los elementos integrantes del plan (art. 127, proyecto educativo; art. 128, reglamento de organización y funcionamiento y art. 129, proyecto de gestión), hemos realizado el diseño adaptado al contexto del plan.

La configuración del plan nos permite realizar modelos de funcionamiento propios. Por esto

incluimos desde la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa (a partir de unas pautas para la elaboración de las programaciones didácticas), hasta las medidas de atención a la diversidad (de acuerdo con las necesidades de nuestros alumnos/as y las características del entorno en el que nos encontramos), los criterios para organizar el tiempo, los programas de intervención en el tiempo extraescolar, los procedimientos y criterios de evaluación, el plan de orientación y acción tutorial, el plan de convivencia y el plan de formación del profesorado, respetando el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales.

Con el Plan de Centro queremos mejorar el rendimiento académico del alumnado y su formación

equilibrada y contribuir al enriquecimiento de sus posibilidades de conocer mejor el medio en el que vive para poder desenvolverse en él de forma activa, crítica, respetuosa y responsable.

A lo largo de nuestro plan y sus diferentes proyectos, iremos identificando puntualmente la

normativa correspondiente a nuestra comunidad en aspectos concretos relacionados con la evaluación y la atención a la diversidad.

Finalmente, queremos destacar que los distintos proyectos y programas específicos que componen

este documento expresarán nuestra preocupación por integrar los elementos que están siendo destacados como señas de actualidad en la realidad educativa: competencias clave que aúnen calidad y eficacia, educación en valores sólidos y una evaluación continua, criterial, global y formativa de los alumnos/as, que suponga nuestra propia mirada crítica, nuestra preocupación continua por mejorar lo que proyectamos y lo que llevamos a cabo.

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2. ANÁLISIS DEL CONTEXTO

2.1. El entorno.

El C.P.R. Historiador Padre Tapia nace de la segregación del antiguo C.P.R. Nijar - Norte, dando

solución al problema que suponía una extensión geográfica desmesurada (11 localidades), y un excesivo

número de personal docente.

Actualmente el C.P.R. Historiador Padre Tapia está formado por cuatro localidades, todas ellas dentro

de la comarca de Níjar: El Barranquete, La Isleta del Moro, el Pozo de los Frailes y El Viso, (que es donde

se encuentra ubicada la sede del centro).

Su índice demográfico es fluctuante debido al flujo de inmigrantes, influyendo en la escolarización, lo

que conlleva a modificaciones en la matriculación, en cualquier momento del curso escolar, alterando

previsiones.

La población es esencialmente agrícola, habiendo supuesto mayor nivel económico en las familias el

incremento de invernaderos y cooperativas en la zona, no obstante en una situación de crisis económica

se advierten determinadas carencias, suplidas por las asistencias sociales. En las localidades costeras

de Isleta y Pozo se da la pesca y sobre todo turismo en temporada estival.

Pese a la escasa distancia entre las localidades, cada una de éstas posee su idiosincracia propia que

la hace peculiar y diferente a las otras en cuanto al tratamiento pedagógico, actividades, proyectos y en

otros aspectos educativos, por lo que la autonomía de los maestros/as de cada una de ellas es necesaria

en aquellas circunstancias que afecten al buen orden y funcionamiento, persiguiendo siempre la

planificación y objetivos generales del Centro expresados en este Plan Anual de Centro.

Nuestro alumnado en su mayoría tiene un origen marroquí, lo que provoca que continuamente haya

alumnos/as nuevos y otros que se van a lo largo de todo el curso, todo esto origina inestabilidad en los

grupos.

El bajo rendimiento de parte del alumnado se debe en la mayoría de los casos a la escasa motivación

e interés y a la ausencia de ambición por superar el nivel sociocultural de su ambiente familiar.

Las familias que forman parte de nuestra comunidad educativa son de clase baja en las localidades del Viso y El Barranquete y de clase media en las localidades del Pozo de los Frailes y La Isleta del Moro.

Los intereses educativos son escasos en una gran parte de las familias. En general tienen una

formación muy baja y son una minoría los que tienen algunos estudios. Hay mucha población en paro y grandes problemáticas en muchas familias.

Las relaciones de las familias con el centro son, en general, buenas, si bien no son tan frecuentes

como deberían: generalmente sólo acuden al centro y no siempre, cuando se les cita.

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LOCALIDADES: El Viso, es donde está situada la sede del centro. Esta localidad supera el 90% de alumnado

inmigrante (magrebí sobre todo.), pero ya asentado en la zona desde hace varios años. Los padres se dedican fundamentalmente a la agricultura intensiva ya que es ésta una localidad poblada de invernaderos, mientras las madres asumen labores de casa. Es así mismo el Centro-Sede de la A.M.P.A., aunque su composición y participación sea limitada

El Barranquete. Actualmente está rodeado de invernaderos, pero esta situación de crisis hace

un nivel económico muy bajo. La intensa inmigración requiere prestaciones sociales y asistenciales urgentes en muchos casos. La mayoría de los padres/madres se dedican al cultivo intensivo en invernaderos, en cooperativas y también, los menos, a la construcción y mercadillos. La población escolar es porcentualmente de etnia gitana mezclada con muchísima población escolar inmigrante procedente principalmente de Marruecos.

El Pozo de los Frailes está situado a pocos kilómetros de la costa. La situación socio- económica

de esta localidad es media y los padres/madres preferentemente se dedican a labores agrícolas, la construcción y la hostelería. Existe muy poca población inmigrante estando perfectamente integrada y adaptada.

La Isleta del Moro está situada en la costa. La situación económica de los padres/madres de la

localidad es media perteneciente a la clase trabajadora. Se desenvuelven fundamentalmente en labores de la pesca de bajura, piscifactoría y hostelería, ya que es una zona eminentemente turística. No todos los alumnos/as viven en la Isleta, sino que también viene de localidades próximas como Las Negras y Rodalquilar. La población inmigrante que hay es escasa y está perfectamente adaptada.

2.2. El entorno. Estas características especiales reseñadas con respecto al Colegio y la distancia entre ellas:

El Viso – Barranquete: 8 Kilómetros. El Viso – Pozo de los Frailes: 19 Kilómetros. El Viso – Isleta: 27 Kilómetros.

obligan al desplazamiento de maestros/as itinerantes que van de una localidad a otra en su propio vehículo para impartir clase, específicamente en las áreas de las especialidades como música, educación física, inglés, francés, religión y A.T.A.L.

La relación escuela – alumnado, es bastante buena, sin contar con grandes conflictos en la vida

escolar. En los últimos años, la población inmigrante ha subido considerablemente, más del 70% del alumnado

del Centro, dándose en algunas aulas un casi 100%. La jornada es continua de mañana, siendo el horario escolar de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. El

profesorado cumple las horas de exclusiva los lunes de 16:00h a 19:00 horas.

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El centro participa en numerosos planes y proyectos (T.I.C, Biblioteca, Escuela Espacio de Paz, Igualdad y Coeducación), todos ellos integrados en nuestro Proyecto Educativo.

También cuenta con Plan de Acompañamiento Lingüístico Alumnado Inmigrante, Plan de

Acompañamiento Escolar y Programa de Lengua Árabe y Cultura Marroquí PERSONAL DOCENTE - Educación infantil: Profesores/as según unidades más cupo 14. - Educación Primaria: Profesores/as según unidades - Lengua Extranjera: Tres profesores/as - Música: Un profesor/a - Educación Física: Dos profesores/as - A.T.A.L. Una profesor/a - Religión Católica: Dos profesores/as - E.O.E: - El orientador/a que acude al centro 2 días a la semana (alternos) - Un/a maestro/a especialista en Pedagogía Terapéutica y otro/a en Audición y Lenguaje que

comparte horario con algunos centros, compartiendo localidades de nuestro centro según necesidades.

PERSONAL NO DOCENTE - El Administrativo que tiene un horario de 9:00 – 14:00 de lunes a jueves

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ALUMNADO DEL CENTRO

ALUMNADO CPR HISTORIADOR PADRE TAPIA

CURSO 2019/2020

INFANTIL PRIMARIA

TOTAL

3 AÑOS

4 AÑOS

5 AÑOS

PR1 PR2 PR3

1º 2º 3º 4º 5º 6º INFANTIL PRIMARIA LOCALIDAD

EL VISO 15 22 18 18 23 13 16 12 13 55 95 150

EL BARRANQUETE 21 20 21 14 16 15 17 13 11 62 86 148

POZO DE LOS FRAILES

6 7 4 4 2 5 8 7 5 17 31 48

ISLETA DEL MORO 0 1 1 3 0 2 2 0 0 2 7 9

TOTAL POR CURSO

42 50 44 39 41 35 43 32 29 136 219 355

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A) PROYECTO EDUCATIVO

Nuestro Proyecto Educativo expondrá el modelo educativo que sigue el centro en respuesta a las necesidades educativas que tenemos, promoviendo cambios educativos que conduzcan a una mejora y partan de acuerdos compartidos.

Queremos favorecer que nuestro alumnado realice los aprendizajes necesarios para vivir e integrarse

en la sociedad de forma activa y creativa, procurando que este proceso de enseñanza y aprendizaje le resulte gratificante, y de esta forma conseguir el desarrollo integral de la persona.

Debe ser el instrumento pedagógico-didáctico que permita alcanzar las líneas generales de actuación

pedagógica del Centro y lógicamente debe ser coherente con los principios y planteamientos contenidos en ellas.

En Educación Infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y lo hábitos

de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se facilitará que los alumnos/as elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.

Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos

propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de Proyectos que tengan interés y significado para nuestro alumnado.

Los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un

ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social. La finalidad de la Educación Primaria es proporcionar todos los alumnos/as una educación que

permita afianzar su bienestar y su desarrollo personal, adquirir la capacidad de ejercer el pensamiento crítico, las nociones básicas de nuestra cultura y las habilidades relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar habilidades sociales y de convivencia, de igualdad de género, hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad; con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad y prepararlos para cursar con aprovechamiento la educación secundaria obligatoria.

La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes

del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención

individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.

Los aspectos de nuestro proyecto educativo que están relacionados directamente con la adquisición

de las competencias clave son: - Los objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el

sistema educativo - Las líneas prioritarias de actuación pedagógica.

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- La concreción de los contenidos curriculares y el tratamiento transversal de la educación en valores y otras enseñanzas.

- Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar.

- Los criterios generales para elaborar las programaciones didácticas y definir las pautas de intervención en las aulas.

Los planes de nuestro proyecto educativo que pueden contribuir de forma determinante en la

adquisición de las competencias clave son: - Plan de atención a la diversidad. Plan de orientación y acción tutorial. Plan de convivencia. - Otros planes de proyecto educativo del C.P.R. “Historiador Padre Tapia” que también favorecen

el desarrollo de las competencias clave son: - Plan de formación del profesorado. - Plan de autoprotección: prevención de riesgos y salud.

3. OBJETIVOS PROPIOS PARA LA MEJORA DEL RENDIMIENTO ESCOLAR. MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA

Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación modificada por la Ley 8/2013 de Mejora y Calidad Educativa.

Ley 17/2007 de 10 de diciembre de Educación en Andalucía RD 126/2014 de 28 de febrero por el que se establece el currículo básico de educación

primaria. Decreto 328/2010 de 13 de julio de 2010 por el que se aprueba el reglamento orgánico de

las escuelas infantiles de segundo grado, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial.

Orden 20 de agosto de 2010 por la que se establece la ordenación y funcionamiento de educación infantil

Decreto 97/2015 de 3 de marzo por el que se establece la ordenación y el currículo de educación primaria en la comunidad autónoma de Andalucía.

Orden 17 de marzo de 2015 por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la educación primaria en Andalucía.

Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decreto 428/2008 de 29 de julio por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a educación infantil en Andalucía

Orden 5 de agosto de 2008 por la que se desarrolla el currículo correspondiente a educación infantil

Orden 29 de diciembre de 2008 por la que se desarrolla la ordenación de la evaluación en la educación infantil en la comunidad autónoma de Andalucía

Orden 25 de julio de 2008 por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa educación básica en los centros públicos de Andalucía.

Instrucciones de 8 de marzo de 2.017, de la dirección general de participación y equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

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OBJETIVOS DEL CENTRO

Los objetivos generales del centro deben ir encaminados a la mejora de rendimientos y logros escolares, dentro del contexto social, cultural y económico del centro nos encontrados con un alumnado que presenta dos grandes dificultades que influyen en su proceso de enseñanza-aprendizaje: la lengua materna y la colaboración con las familias. De acuerdo con la LOE-LOMCE, en su título V dedicado a la autonomía, participación y gobierno de los centros hemos diseñado unos objetivos adaptados a dichas características y encaminados a la consecución de una mejora de logros escolares de acuerdo con la normativa de aplicación.

1. Adaptar la metodología del centro al entorno y al alumnado partiendo del nivel de desarrollo del alumnado, facilitando el aprendizaje significativo, desarrollando la capacidad de aprender a aprender. Se llevará a cabo desde la individualización y socialización fomentando el trabajo colaborativo y la participación de las familias.

2. Desarrollar en el alumnado actitudes positivas, participativas y comprometidas encaminadas a la

preparación para el ejercicio de la ciudadanía activa en la vida económica, social y cultural desde los principios democráticos de convivencia.

3. Ofrecer una respuesta adecuada a la diversidad basada en las necesidades educativas que

presenta el alumnado desde comienzo de curso y llevando un seguimiento anual de dichas necesidades y actuaciones.

4. Promover procesos de enseñanza-aprendizaje basados en los principios de igualdad de

oportunidades, equidad y no discriminación favoreciendo un clima óptimo de convivencia. Utilizar los valores de la Paz como argumento en la resolución de conflictos.

5. Fomentar la participación de todos los sectores implicados en el proceso de enseñanza-aprendizaje

del alumnado, especialmente las familias. 6. Desarrollar en el alumnado la capacidad de regular su propio aprendizaje, desarrollar la creatividad

y la iniciativa personal para hacer frente a diferentes situaciones y en distintos contextos. 7. Fomentar el interés y el gusto por la lectura potenciándola de forma activa y sensibilizando a la

comunidad educativa escolar como base para la mejora de la calidad de la enseñanza.

A continuación se detallan objetivos propuestos para lograr una mejora de los rendimientos escolares a través de la intervención en distintos ámbitos del Centro de los cuales quedará constancia en el Plan de Mejora a través de su revisión y en la elaboración de la Memoria de Autoevaluación.

a) Mejora del currículo, práctica docente, metodología y atención a la diversidad: 1. Aplicar criterios claros para la organización y distribución del tiempo escolar así como para la asignación de tutorías y enseñanzas en consonancia con las líneas de actuación pedagógica del Proyecto Educativo. 2. Planificar actividades complementarias y extraescolares relacionadas e integradas en el currículo.

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3. Elaborar las programaciones estableciendo niveles de logro, adaptadas al contexto del centro y que hayan sido consensuadas por los órganos de gobierno y de coordinación docente y conocidas por toda la comunidad educativa. 4. Revisar periódicamente por parte de los equipos de ciclo y ETCP los resultados escolares para la adopción de medidas de mejora y medidas de atención a la diversidad. 5. Planificar actividades que permitan el desarrollo de aspectos fundamentales del proceso de aprendizaje tales como: leer, escribir, hablar, escuchar, aprendizaje de las matemáticas relacionado con actividades de la vida cotidiana, desarrollo del conocimiento científico, clima positivo de convivencia, promoción de valores y utilización de tecnologías de información y comunicación. 6. Realizar el seguimiento del alumnado a través de las sesiones de evaluación y reuniones de equipos docentes para la adopción de medidas de atención a la diversidad tan pronto como sean detectadas de acuerdo con lo establecido en el Plan de atención a la diversidad. 7. Planificar la tutoría del alumnado implicando tanto al profesorado como a las familias a través de los aspectos contemplados en el Programa de Orientación y Acción Tutorial. b) Mejora de la convivencia y clima escolar: 1. Aplicar el Plan de Convivencia para prevenir la aparición de conductas contrarias y facilitar un adecuado clima escolar a través de prácticas inclusivas y resolución pacífica de conflictos. 2. Implicar a las familias en la consecución de un clima óptimo de convivencia a través de la adopción de compromisos de convivencia. c) Participación e implicación de las familias: 1. Establecer una relación fluida con las familias potenciando la implicación de las familias en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos/as. 2. Realizar actividades que impliquen la participación de toda la comunidad educativa basadas en intereses comunes y relacionados con el entorno más cercano. d) Organización y funcionamiento del Centro: 1. Organizar los horarios de acuerdo a los criterios establecidos en el Proyecto Educativo para una optimización de los recursos humanos disponibles de cara a la mejora de la atención del alumnado. 2. Garantizar la calidad de gestión y organización de recursos materiales disponibles en el Centro implicando a todo el profesorado.

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4. LINEAS GENERALES DE ACTUACIÓN PEDAGÓGICA. Las líneas de actuación pedagógica constituyen el referente que orientará las decisiones de nuestro

centro, y por tanto, irán encaminadas a la consecución del éxito escolar del alumnado, a proporcionar la mejor atención educativa y a velar porque se alcancen los fines que pretendemos para nuestro alumnado: el pleno desarrollo de la personalidad, el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, de manera que les faculte para el ejercicio de la ciudadanía activa y prepara para la participación en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

Estas líneas se sustentan en los valores y principios marcados por la Constitución Española

desarrollados por la LOE-LOMCE en sus artículos 1 y 2; y en la LEA en su artículo 5: Principio de libertad. Principio de igualdad: equidad, inclusión educativa, no discriminación e igualdad efectiva entre

hombres y mujeres en educación. Principio de dignidad: respeto a los derechos y a la diversidad. Principio de participación: autonomía pedagógica y de gestión.

El Decreto 97/2015 de 3 de marzo sobre la Ordenación de enseñanzas de educación Primaria,

establece en su artículo 9 sobre la autonomía de centros: Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar planes de trabajo, formas de

organización, normas de convivencia, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario lectivo de áreas o proyectos de innovación de acuerdo con lo que establezca al respecto la Consejería competente en materia de educación, sin que en ningún caso, se puedan imponer aportaciones a las familias ni exigencias a la Administración Educativa.

Así mismo la Orden de 17 de marzo de 2015 establece en su artículo 5: Los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica y administrativa para el desarrollo y concreción del currículo de la educación primaria, la adaptación a las necesidades del alumnado y a las características específicas de su contexto social y cultural.

Las líneas Generales de Actuación Pedagógica establecen el modelo de Centro que pretendemos configurar así como los principios pedagógicos y metodológicos que servirán a la comunidad educativa para la regulación de las enseñanzas.

1. Aprendizaje por competencias clave integradas en los diferentes elementos curriculares que conlleve a

la adquisición de conocimientos necesarios para desenvolverse en contextos diversos, generando aprendizajes transferibles a otras situaciones del ámbito académico, personal, familiar y social.

2. Búsqueda del éxito escolar entendido como el pleno desarrollo de la personalidad y las capacidades.

3. Planificar una enseñanza centrada en el desarrollo de competencias clave a través del diseño de actividades y tareas que propicien experiencias de aprendizaje motivadoras para el alumnado.

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4. Diversificar materiales curriculares propiciando el empleo de diversas fuentes de información (biblioteca tecnologías de la comunicación e información) así como el uso de materiales manipulativos que ayuden a la adquisición de habilidades que contribuyan al desarrollo personal.

5. Potenciar la participación de las familias en el proceso educativo del alumnado mediante la coordinación con el centro haciéndoles partícipes de los proyectos, tareas y actividades así como del proceso enseñanza y aprendizaje.

6. Establecer cauces de información entre familias y escuela comunicando los progresos, las dificultades y los resultados obtenidos.

7. Inculcar en el alumnado los principios de igualdad y equidad como base de una convivencia democrática y pacífica poniendo en práctica habilidades sociales y comunicativas que permitan educar en valores.

8. Cumplir las normas de convivencia del centro promoviendo la reflexión y la colaboración de las familias ante las conductas y medidas adoptadas.

9. Informar de las actuaciones llevadas a cabo en el centro especificando las personas responsables para posteriormente rendir cuentas en un claro compromiso de mantener y mejorar las buenas prácticas organizativas y educativas.

10. Incorporar las propuestas realizadas por los miembros de la comunidad educativa que se consideren importantes para la mejora de la organización del centro en los documentos de planificación.

11. Inculcar el gusto por la lectura desde el comienzo de la escolarización del alumnado a través de la

realización de actividades relacionadas con la misma dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje, utilizando materiales motivadores, renovados y relacionados con la sociedad actual.

12. Desarrollar y diseñar la formación del profesorado de acuerdo con las demandas actuales del proceso

educativo y del Centro adaptándola a las nuevas tecnologías y encaminadas a la mejora de los rendimientos escolares.

13. Mejora de la autoevaluación docente, a través de la valoración de la Memoria de Autoevaluación y

resultados escolares. La propuesta de actuación quedará reflejada en los documentos anuales como son la Programación General Anual y el Plan de Mejora.

14. Fomentar el conocimiento de la Cultura Andaluza mediante el diseño de actividades y tareas en todas

las áreas del currículo.

15. Proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades priorizando, por tanto, la atención a la diversidad basada en la atención temprana y la adopción de medidas tan pronto como sean detectadas las dificultades

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5. COORDINACIÓN Y CONCRECIÓN DE LOS CONTENIDOS CURRICULARES. TRATAMIENTO TRANSVERSAL EN LAS ÁREAS DE LA EDUCACIÓN EN VALORES.

El Decreto 97/2015 de 3 de marzo, establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la

Educación Primaria en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. En su artículo 9 dice que los centros docentes contarán con autonomía pedagógica y organizativa para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios. A tales efectos, desarrollarán y concretarán en su Proyecto Educativo el currículo y lo adaptarán a las necesidades de su alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentra, configurando así su oferta formativa.

Orden de 17 de marzo de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación

Primaria en Andalucía. Artículo 5: Autonomía de los centros para la concreción del currículo. El currículo de la Educación Primaria en Andalucía es la expresión objetivada de las finalidades y de

los contenidos de la educación que el alumnado de esta etapa debe y tiene derecho a adquirir y que se plasmará en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores.

El diseño curricular para la Educación Primaria en Andalucía está centrado en el desarrollo de

capacidades que se encuentran expresadas en los objetivos de las áreas curriculares de la etapa. Estos son secuenciados mediante criterios de evaluación que se han construido para cada ciclo y que, por lo tanto, muestran una progresión en la consecución de las capacidades que definen los objetivos. A su vez, contienen todos los elementos definidos en los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables contenidos en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, establecerán la secuenciación por nivel dentro de cada ciclo.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, el

currículo de la Educación Primaria en Andalucía ordena, organiza y relaciona los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje. Con el objeto de alcanzar las finalidades de la etapa, concreta los conocimientos, las habilidades para aplicarlos en diferentes situaciones y las actitudes ante la vida, para la adquisición de las competencias clave mediante el desarrollo de aprendizajes significativos y motivadores, realizando actividades y tareas relevantes, así como resolviendo problemas complejos en contextos determinados.

La Orden de 17 de marzo de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación

Primaria en Andalucía, en su artículo 5 dice que los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica y organizativa para el desarrollo y concreción del currículo de la educación primaria, la adaptación a las necesidades del alumnado y a las características específicas de su contexto social y cultural.

Los equipos de ciclo desarrollarán las programaciones didácticas de las áreas que correspondan al

mismo mediante la concreción de los distintos elementos que configuran el currículo educativo. Para la elaboración de las programaciones didácticas se atenderá a la concreción curricular del proyecto educativo de centro, el centro docentes establecerán la secuenciación adecuada del currículo de cada nivel. Las áreas del currículo se podrán integrar en ámbitos de conocimiento y experiencia.

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El currículo de la Etapa de Primaria. El currículo de la Educación Primaria estará integrado por los siguientes elementos: a) Los objetivos generales y de cada una de las áreas, que determinan las capacidades a alcanzar en la

etapa. b) Las competencias clave, que integran conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes con el fin de

lograr la realización adecuada de actividades y tareas y la resolución eficaz de problemas complejos en contextos determinados.

c) Los contenidos, que contribuyen al logro de los objetivos de cada una de las áreas y a la adquisición de las competencias clave.

d) La metodología didáctica, que comprende tanto la organización del trabajo como las orientaciones para las prácticas de enseñanza y aprendizaje.

e) Los criterios de evaluación como referentes del grado de adquisición de las competencias clave y del logro de los objetivos de cada una de las áreas y de la etapa.

f) Los estándares de aprendizaje evaluables, que concretan los criterios de evaluación y permiten definir los resultados.

Los Objetivos de la Etapa Primaria: La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades, los hábitos, las actitudes y los valores que le permitan alcanzar, además de los objetivos enumerados en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los siguientes: a) Desarrollar la confianza en sí mismo, el sentido crítico, la iniciativa personal, el espíritu emprendedor y

la capacidad para aprender, planificar, evaluar riesgos, tomar decisiones y asumir responsabilidades. b) Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social y natural. c) Desarrollar actitudes críticas y hábitos relacionados con la salud y el consumo responsable. d) Conocer y valorar el patrimonio natural y cultural y contribuir activamente a su conservación y mejora,

entender la diversidad lingüística y cultural como un valor de los pueblos y de los individuos y desarrollar una actitud de interés y respeto hacia la misma.

e) Conocer y apreciar las peculiaridades de la modalidad lingüística andaluza en todas sus variedades. f) Conocer y respetar la realidad cultural de Andalucía, partiendo del conocimiento y de la comprensión

de la misma como comunidad de encuentro de culturas.

Los Principios del currículo. El currículo de Educación Primaria responderá a los siguientes principios: a) La funcionalidad de los aprendizajes. b) La integración de las enseñanzas desde un enfoque globalizado. c) La igualdad desde el respeto a la diversidad e interculturalidad. d) La autonomía tanto personal como en el desarrollo de los aprendizajes. e) La participación e implicación corresponsable de todos los sectores de la comunidad f) La flexibilidad y la autonomía de los centros para concretar y adecuar, en función de sus

características, los elementos del currículo y las actuaciones organizativas.

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En el desarrollo de todas las áreas de la Educación Primaria se potenciará:

a) La prevención y resolución pacífica de conflictos, así como los valores que preparan al alumnado para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática.

b) La adquisición de hábitos de vida saludable que favorezcan un adecuado bienestar físico, mental y social.

c) La utilización responsable del tiempo libre y del ocio, así como el respeto al medio ambiente. d) La igualdad efectiva entre mujeres hombres, la prevención de la violencia de género y la no

discriminación por cualquier condición personal o social. e) El espíritu emprendedor a partir del desarrollo de la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en

equipo, la autoconfianza y el sentido crítico. f) La utilización adecuada de las herramientas tecnológicas de la sociedad del conocimiento.

El currículo incluirá contenidos propios de Andalucía, relacionados con:

a) El conocimiento y el respeto a los valores recogidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. b) El medio natural, la historia, la cultura y otros hechos diferenciadores de nuestra Comunidad para que

sean conocidos, valorados y respetados como patrimonio propio, en el marco de la cultura española y universal.

Las competencias clave.

Se entiende por competencia clave una combinación de habilidades, prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Se contemplan, pues, como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales.

El currículo de la Educación Primaria deberá incluir, de acuerdo con lo recogido en el artículo 2.2 del

Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, las siguientes competencias clave:

1. Comunicación lingüística. 2. Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. 3. Competencia digital. 4. Aprender a aprender. 5. Competencias sociales y cívicas. 6. Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor. 7. Conciencia y expresiones culturales

La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establecen entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares, contribuirán al desarrollo de las competencias clave.

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Áreas de conocimiento de la Etapa de Primaria.

En la etapa de Educación Primaria las áreas se agruparán en tres bloques de asignaturas: troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

El alumnado debe cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas troncales en cada uno de los niveles:

a) Ciencias de la Naturaleza.

b) Ciencias Sociales.

c) Lengua Castellana y Literatura.

d) Matemáticas.

e) Primera Lengua Extranjera.

El alumnado debe cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los niveles:

a) Educación Física.

b) Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres, madres o representantes legales del alumnado.

c) Educación Artística.

d) Segunda Lengua Extranjera

En el caso de que el alumnado presente dificultades de aprendizaje en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística que le impidan seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje, podrá cursar en lugar de la Segunda Lengua Extranjera, refuerzo del área de Lengua Castellana y Literatura.

Dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, los alumnos y alumnas deben cursar en quinto nivel de Educación Primaria el área de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos y en sexto nivel el área de Cultura y Práctica Digital.

Las áreas de Matemáticas, Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera, dado su carácter instrumental para la adquisición de otros saberes, recibirán especial consideración en el horario del centro.

Así mismo, los centros docentes en el ejercicio de su autonomía podrán ofertar algún área más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica que podrá ser del bloque de asignaturas específicas no cursadas, de refuerzo de las áreas del bloque de asignaturas troncales o áreas a determinar.

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La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, el espíritu emprendedor y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas, con independencia del tratamiento específico que reciben en algunas de las áreas de la etapa.

De acuerdo con lo que se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación, se podrá autorizar a los centros que no posean la consideración bilingüe, que una parte del currículo de las distintas áreas se imparta en lengua extranjera, sin que ello conlleve modificación del currículo regulado tanto en el presente Decreto como en la Orden de la Consejería competente e n materia de educación que lo desarrolle.

La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado de estas edades. Con este objeto, los centros docentes podrán integrar las áreas que se establecen en el presente artículo en ámbitos de conocimientos y experiencias de acuerdo con lo que a tales efectos establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación.

CONCRECIÓN CURRICULAR DE LA ETAPA DE PRIMARIA (ANEXO)

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6. CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL HORARIO INDIVIDUAL DEL PROFESORADO Y LA DEDICACIÓN DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

6.1. Criterios Pedagógicos para la determinación del horario individual del profesorado.

Para la realización del horario individual del profesorado se tienen en cuenta los siguientes criterios:

La jornada semanal de los maestros/as será de treinta y cinco horas. La distribución del horario individual de cada maestro/a se realizará semanalmente.

De las treinta y cinco horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, veinticinco se computarán como horario lectivo en sesión de mañana y se dedicarán a las siguientes actividades:

– Docencia directa de un grupo de alumnos/as para el desarrollo del currículo. – Actividades de refuerzo y recuperación con el alumnado. – Atención al alumnado en caso de ausencia del profesorado. – Cuidado y vigilancia de los recreos. – Asistencia a las actividades complementarias programadas. – Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente. – Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos. – Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar. – Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.

Los tramos horarios de las Etapas de Infantil y Primaria tienen que ser iguales, puesto que algunos/as especialistas pueden dar clase en alguna de ellas.

El recreo deberá ser común en las Etapas de Infantil y Primaria y en las cuatro localidades para favorecer el entroncamiento de los/as especialistas en ellas. Para el cuidado y vigilancia de los recreos todos los maestros/as que se encuentren en las localidades vigilarán a todos los grupos, del que quedarán exentos todos/as aquellos/as que tengan alguna reducción por coordinador/a de planes y proyectos, coordinadores/as, itinerantes, mayores de 55 años y el/la director/a del centro.

Al ser un centro rural se atenderán a las reducciones horarias que establece la normativa con respecto a los maestros/as itinerantes, que contarán con la siguiente reducción del horario lectivo semanal, según el número de kilómetros de desplazamiento semanal que deban realizar para el desarrollo de su función docente:

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– Hasta 30 Km: 2,5 horas.

– De 31 a 70 Km: 3 horas. – De 71 a 100 Km: 4 horas. – De 101 a 130 Km: 5 horas. – De 131 a 160 km: 6 horas. – De 161 a 190 Km: 7 horas. – De 191 a 210 Km: 8 horas.

– De 211 a 240 Km: 9 horas.

– De 240 a 270 Km: 10 horas.

– De 270 o más Km: 12 horas.

La jornada lectiva de los maestros/as itinerantes se empezará preferentemente de la más alejada a la más próxima a localidad de referencia que tenga cada maestro/a.

Los maestros/as que cuenten con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrán una reducción de su horario lectivo semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el centro establecido en treinta horas.

Los maestros/as con reducción de jornada en el centro por lactancia o por cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de aplicación, deberán cubrir un número de horas de permanencia en el centro proporcional al de horas lectivas que deban impartir.

La parte del horario semanal de obligada permanencia en el centro no destinado a horario lectivo se estructurará de manera flexible, de acuerdo con el plan de reuniones establecido por la jefatura de estudios, en la sede del centro (El Viso), con objeto de asegurar la coordinación de los distintos órganos de coordinación docente. Dicho horario se destinará a las siguientes actividades:

– Reuniones del equipo técnico de coordinación pedagógica, de los equipos de ciclo y, en su caso, de éstos con los departamentos del instituto de educación secundaria al que se encuentre adscrito el centro.

– Actividades de tutoría, así como coordinación con los equipos de orientación educativa, para lo que se dedicará una hora semanal.

– Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.

– Programación de actividades educativas.

– Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del centro.

– Asistencia a las actividades complementarias programadas.

– Asistencia a las sesiones de evaluación.

– Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.

– Organización y mantenimiento del material educativo.

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– Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de setenta horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo.

La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en el centro, se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.

El profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas educativos o proyectos de innovación que se desarrollen en el centro podrá disponer, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado del centro, de una fracción del horario de obligada permanencia en el centro, tanto lectivo como no lectivo para su dedicación a estas funciones.

En la elaboración de los horarios se tendrá en cuenta una hora de tutoría lectiva con el alumnado en la etapa de Primaria del centro.

El equipo directivo dispondrá de horario para garantizar la realización de sus funciones. El/la directora/a distribuirá entre los miembros del equipo el número de horas que la ley establece (de dieciocho a veintiséis: 27 horas). Se procura establecer algunas horas coincidentes, para poder desarrollar el trabajo en equipo.

El/la director/a dispondrá que se imparta docencia directa de apoyo, refuerzo y recuperación con el alumnado de educación primaria que presente dificultades de aprendizaje, sin perjuicio de la atención de los recreos, con un cómputo de, al menos, veinticinco horas lectivas, que serán asignadas al menor número de maestros/as que sea posible

Se tendrá en cuenta que el uso de la biblioteca, ordenadores y televisión tenga un horario para cada tutoría, evitando coincidencias en cada una de las localidades

Los horarios lectivos deben cubrir, todos los tramos horarios posibles para poder arbitrar las sustituciones, las cuales se efectuarán por todo el personal del Centro para todos los niveles educativos.

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6.2. Criterios Pedagógicos para la asignación de tutorías.

1. Cada unidad tendrá un tutor/a nombrado/a por la dirección del Centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo.

2. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico.

3. Aquellos maestros/as que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos/as con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el Centro.

4. Se procurará en la medida de lo posible la estabilidad de un/a tutor/a con un mismo grupo de alumnos/as más allá del ciclo. Siempre que las calificaciones del alumnado del grupo y el clima generado haya sido pedagógicamente favorable para el alumnado.

5. Evitar la numerosa entrada de maestros/as en el mismo nivel, especialmente en niveles de infantil y primer y segundo ciclo de educación primaria. A la hora de designar un/a tutor/a para estos niveles, se procurará que el/la mismo/a imparta el mayor número de horas posibles para evitar la entrada de numerosos maestros/as, exceptuando los especialistas con los que cuenta el Centro. Se considera importante que en tales niveles entre el mínimo profesorado posible para influir de forma positiva en la conducta del alumnado.

6. Se procurará que ningún grupo de alumnos/as esté más de un ciclo de educación primaria con distintos tutores/as. Se considera que la falta de estabilidad continuada en el nombramiento de tutores/as para un mismo grupo afecta a sus resultados académicos del mismo y al clima de convivencia.

7. El/La tutor/a del tercer ciclo de educación primaria deberá poseer unos mínimos conocimientos informáticos que posibiliten el manejo de las TIC con el alumnado.

8. Si algún especialista de inglés, educación física o música debiera ser designado para una tutoría, ésta será preferentemente de algún grupo del tercer ciclo de primaria

9. Los miembros del Equipo Directivo serán tutor/a preferentemente de algún grupo del tercer ciclo de primaria e intentando abarcar más de una localidad de las pertenecientes al centro.

6.3. Criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente.

Según el Decreto 328 de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, los órganos de coordinación docente y los/as responsables de su coordinación en nuestro centro serán los siguientes:

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EQUIPOS DE CICLO

1 Coordinador/a en la Etapa de Infantil.

3 Coordinadores/as en la Etapa de Primaria

EQUIPOS DOCENTES:

1 Coordinador/a en función del número de unidades.

EQUIPO DE ORIENTACIÓN:

1 Coordinador/a

EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. TUTORÍAS

Para fijar el horario de dedicación de éstas personas responsables de la coordinación, atenderemos a lo expuesto en el artículo 15 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

A los efectos de lo establecido en este apartado, para determinar el número de unidades se tendrá en cuenta el total de éstas autorizadas al centro.

Por tanto, se establecen en nuestro centro los siguientes criterios:

Aquellas personas responsables de las coordinaciones de equipos de ciclo pertenecientes a las etapas de educación infantil y educación primaria podrán disponer de dos horas de su horario lectivo para el desempeño de su labor.

Aquella persona responsable de la coordinación del equipo de orientación del centro podrá disponer de una hora de su horario lectivo para el desempeño de su labor.

6.4. Criterios pedagógicos para establecer los agrupamientos de alumnado.

El alumnado se agrupará por niveles según edad y promoción, de acuerdo con la legislación vigente.

Con respecto a nuestro centro, al tener las características de un Colegio Rural y la población es

escasa en la distintas localidades no se configurará ningún tipo de criterio para la distribución del alumnado en distintas clases del mismo nivel, ya que no tenemos el problema de sobrepasar el máximo número de alumnos/as por clase, ni la formación de grupos debidos a desdobles.

Las unidades o los agrupamientos de algunas localidades vienen establecidos por la Dirección General de Ordenación Educativa

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7. CRITERIOS GENERALES PARA ELABORAR LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS DE CADA UNA DE LAS ÁREAS DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y LAS PROPUESTAS PEDAGÓGICAS EN EDUCACIÓN INFANTIL.

El centro elaborará las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas como instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada área del currículo establecido por la normativa vigente. Serán diseñadas desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común.

Asimismo, arbitrará métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismo y promuevan el trabajo en equipo. Todo ello teniendo en cuenta las necesidades y características del alumnado de nuestro centro.

Serán elaboradas por los equipos de ciclo, su aprobación corresponderá al Claustro de Profesorado y podrán ser actualizadas o modificadas, en su caso, tras los procesos de autoevaluación especificados en nuestro proyecto educativo.

La Propuesta Pedagógica de Educación Infantil habrá de respetar las características propias del crecimiento y el aprendizaje de los niños/as y serán diseñadas para una consecución óptima de aprendizajes significativos y relevantes. Estas Propuestas Pedagógicas incluirán como mínimo:

- La concreción del currículo en el segundo ciclo de la etapa de educación infantil para el Centro. - La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo. - La metodología que se va a aplicar, permitiendo y potenciando la acción infantil, estimulando las

conductas exploratorias e indagatorias. Para conseguir que los niños y niñas aprendan de manera compartida, otorguen significados, interpreten códigos y recreen conocimientos culturales el maestro o maestra o el profesional de la educación infantil contextualizará la acción educativa, apreciando los procesos y no sólo los resultados, diversificando las situaciones de aprendizaje y propuestas y evitando el tratamiento homogéneo que supone la realización de tareas estandarizadas para todos y todas.

- Las medidas de atención a la diversidad. - El diseño y la organización de los espacios individuales y colectivos. La distribución del tiempo. - La selección y organización de los recursos didácticos y materiales. - Los procedimientos de evaluación del alumnado, en consonancia con la metodología a aplicar.

En la Etapa de Educación Infantil, nuestro centro va a organizar el trabajo por Proyectos estando de la misma manera, apoyados por la Ley Educativa de Andalucía, el Decreto 428/2008 por el que se establece el currículum de Ed. Infantil en Andalucía y la Orden del 5 de agosto de 2008 por el que se desarrolla el mismo.

Esto no impide que se desarrollen talleres, rincones o secuencias didácticas simultáneas y complementarias a cada uno de los proyectos.

Desde nuestro centro se considera la metodología más adecuada a las circunstancias de este centro (diversidad de origen, diversidad de niveles por aula, desconocimiento del idioma, incorporación al centro

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en cualquier momento del curso, ausencias prolongadas,…) ya que permite no dejar “trabajo atrasado”, y aportar cualquier opinión, expresión, curiosidad, manifestación,… en cualquier faceta al conjunto del proyecto de trabajo que se esté realizando en cada momento.

Entendemos por Proyecto de Trabajo un plan de acción, realización que lleva a cabo el maestro/a junto con los alumnos/as que permitirá, a éstos, conocer la realidad y el mundo de una manera mucho más objetiva, a través del trabajo de contenidos significativos, motivadores y funcionales para ellos. En esta forma de trabajo, los niños/as son los protagonistas; nosotras, como equipo, y para desafiar el malentendido de que los proyectos de trabajo no se programan, elegimos al inicio del curso una serie de temas que nos resultan atractivos y qué por sus características, consideramos que al alumnado también.

Una de las características del trabajo por proyectos es la elección de los temas a trabajar por parte del alumnado. En nuestro centro, debido al elevado número de alumnos/as inmigrantes es muy difícil que sin hablar ni entender el idioma puedan decirnos qué quieren saber ni entender qué les preguntamos. Una vez pasado ese escollo con los grupos que presentan esas características, con el alumnado de 4 y 5 años, si se pueden añadir los temas que ellos elijan para convertirlos en proyectos de trabajo. En los grupos internivelares esta situación no existe porque el alumnado mayor puede decidir y eso implica a todo el grupo.

Una causa de inclusión posterior al inicio del curso de un tema a trabajar, además de las propuestas por docentes y alumnos/as, es que surja alguna circunstancia extraordinaria que lleve a un grupo a plantearse un nuevo proyecto: una noticia, un conflicto, una situación familiar,...

Las distintas propuestas de proyectos de trabajo tanto del equipo de infantil como del alumnado así como los intereses cuando se están desarrollando, hacen que no se trabaje el mismo proyecto al mismo tiempo en los distintos grupos.

Un aspecto a destacar del trabajo por proyectos es que entre ellos/as se reparten los papeles y/o tareas que cada uno tiene que realizar, unas veces individuales, otras en parejas y en pequeños grupos. Esto no es obstáculo para que en momentos específicos hagan actividades concretas individuales con o sin nosotras.

Elegidos los Proyectos, planificamos nuestro trabajo, por ello tenemos en cuenta algunas consideraciones antes de comenzar, tales como:

- Qué se quiere hacer. - Niños y niñas a los que va destinado. Para qué lo vamos a hacer. - Qué necesitamos. - A quién/es invitamos/necesitamos para colaborar. Dónde podemos buscar/encontrar lo que

necesitamos. - Reparto de papeles y de tareas incluyendo a la familia: quién va a hacer cada tarea y cómo. - Cómo nos vamos a agrupar y con quién. - Dónde vamos a guardar/organizar/exponer todo el material aportado y elaborado. Cómo vamos

a informar de cada aspecto investigado por un grupo al resto del grupo. - Evaluar el plan, los pasos realizados, los resultados obtenidos y a las personas implicadas

(alumnado, docentes, familias).

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Todo ello se organizará teniendo en cuenta las necesidades e intereses del alumnado, que el proceso de enseñanza-aprendizaje es abierto y flexible y que, de esta manera, ellos/as son participes de los caminos que pueda tomar el proyecto en su desarrollo. Una misma temática puede tener muchas opciones de trabajo. Estos aspectos permiten que se pueda cambiar algún elemento de la programación o del proyecto durante el desarrollo del mismo.

Para que un proyecto de trabajo sea realmente educativo, debe ser motivador, despertar el

interés del alumnado, llamativo pero por supuesto que contribuya a la construcción de nuevos aprendizajes.

Los Proyectos de trabajo desarrollan otros aspectos como:

- Facilitar el trabajo en diferentes agrupamientos: pequeños grupos, parejas, gran grupo, individual. - Ayudar a organizar el trabajo y ser partícipes de esa organización,

- Ayudar a construir en común los aprendizajes; - Trabajar de forma globalizada todas las áreas del currículo. Permite que los niños y niñas

aborden las experiencias del aprendizaje poniendo en juego de forma interrelacionada mecanismos afectivo, intelectuales y expresivos.

- Fomentar los aprendizajes significativos, ya que el niño se convierte en agente activo de su propio aprendizaje, investiga, descubre, comparte, discute, colabora y disfruta con todo lo que aprende. Esto tiene como consecuencia la integración de los conocimientos, lo que permitirá aplicar lo aprendido en una situación a otras situaciones y contextos.

- Modificar sus esquemas de conocimiento y le ayuda a ser más autónomo en su conjunto como persona.

Para asegurar la construcción de esos aprendizajes significativos mencionados en el párrafo anterior hay que:

- Partir de los conocimientos y experiencias previas del alumno/a en relación al proyecto

que se realiza. - Conocer, por parte del maestro/a, sus experiencias previas y sus intereses para poder elegir y

presentar de forma cuidada los objetos de trabajo organizando los contenidos desde el enfoque globalizador.

- Aprovechar las situaciones que ellos/as creen con la búsqueda de material y razonamientos propios para provocar conflictos cognitivos que les lleven a deducir las más adecuadas. (el siguiente apartado es complemento de este).

- Poner en sus manos materiales y situaciones que también, provoquen conflictos cognitivos y le lleven a deducir la respuesta/acción/actitud adecuada para separar el mundo real del fantástico.

- No destacar lo negativo sino lo positivo de cada acción e intervención, sea particular en relación al tema o general en relación a distintas actividades o participaciones, aunque esto no quita que se llegue a la conclusión de lo que ocurre cuando las actuaciones no son las adecuadas.

- No desvalorizar ni menospreciar, por parte del docente y del alumnado, a aquellos/as otros/as alumnos/as que sus comentarios o acciones puedan parecer más sencillas o elementales o incluso erróneas.

- No exponer la información por nuestra parte, ser más moderadora que emisora, de forma que la búsqueda se convierta en manipulación, conocimiento, razonamiento y deducción en vez de repetición.

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De esta forma, el trabajo por proyectos atiende a la diversidad, ya que nos permite adaptarlo a los diferentes ritmos, necesidades e intereses pero, sobre todo, permite partir a cada alumno/a del nivel evolutivo y de conocimiento en que se encuentra con la dificultad del desconocimiento del idioma en los más pequeños/as o los que se incorporan en cualquier momento del curso.

Las Programaciones Didácticas incluirán como mínimo:

- Los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación para cada ciclo y nivel y su distribución

temporal, posibilitando la adaptación de la secuenciación de contenidos a las características del Centro y su entorno.

- La contribución de las áreas a la adquisición de las competencias clave. - La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo. - La metodología que se va a aplicar, especificando actividades en las que el alumnado deberá

leer, escribir y expresarse de forma oral e incluyendo tareas relevantes que favorezcan el aprendizaje y métodos pedagógicos y didácticos propios que tengan en cuenta los diferentes ritmos y estilos de aprendizaje del alumnado, favoreciendo la capacidad de aprender por sí mismos y promoviendo el trabajo en equipo.

- Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación, en consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas.

- Las medidas previstas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado, en todas las áreas.

- Las medidas de atención a la diversidad. - Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso del

alumnado. - Las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el currículo, que se

proponen realizar por los equipos de ciclo.

PROPUESTAS PEDAGÓGICAS Y PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS DE LAS DISTINTAS ÁREAS Y DIFERENTES ETAPAS. (ANEXO)

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8. PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ALUMNADO. EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN INFANTIL.

La evaluación es un elemento fundamental en el proceso de enseñanza aprendizaje ya que nos permite conocer y valorar los diversos aspectos que nos encontramos en el proceso educativo. Desde esta perspectiva, entre sus características diremos que será:

- Continúa, por estar inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que permitan al alumnado continuar su proceso de aprendizaje.

- Criterial, por tomar como referentes los criterios de evaluación de las diferentes áreas desglosados en indicadores de logro. Los criterios de evaluación, al integrar en sí mismos conocimientos, procesos, actitudes y contextos, se convierten en el referente más completo para la valoración no sólo de los aprendizajes adquiridos en cada área sino también del nivel competencial alcanzado por el alumnado. Partir de los criterios de evaluación evidencia la necesidad de incorporar a la práctica docente actividades, tareas y problemas complejos, vinculados con los contenidos de cada área, pero insertados en contextos específicos, lo que facilitará el desarrollo de las capacidades del alumnado y el logro de los objetivos de la etapa.

- Global, por estar referida a las competencias clave y a los objetivos generales de la etapa teniendo como referente el progreso del alumnado en el conjunto de las áreas del currículo y el progreso en la adquisición de las competencias clave, las características propias del mismo y el contexto sociocultural del centro docente.

- Formativa y orientadora del proceso educativo y proporcionando una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

8.1. Criterios, procedimientos e instrumentos para la realización de la evaluación inicial.

Con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre las etapas de Educación

Infantil y de Educación Primaria, así como de facilitar la continuidad de su proceso educativo, se establecerá durante el último trimestre del curso escolar una coordinación en el seno del equipo de ciclo de Infantil/Primaria para el traspaso de información, lo cual quedará reflejado en el Plan General de Reuniones.

Durante el primer mes del curso escolar, se llevará a cabo una sesión de evaluación inicial que tendrá carácter orientador y servirá como referente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo por parte del Equipo Docente y su adecuación a las características y estilos de aprendizaje del alumnado. Para ello nuestro centro educativo cuenta con un banco de pruebas iniciales.

En esta sesión de evaluación, el Equipo Docente podrá analizar los informes personales del alumnado de la etapa o curso anterior así como la información recabada sobre el mismo desde el inicio del curso escolar.

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Como conclusión del análisis realizado, el Equipo Docente adoptará las medidas educativas de apoyo, ampliación, refuerzo o recuperación para el alumnado que las precise o bien de adaptación curricular para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con lo establecido en el marco del Plan de Atención a la Diversidad del centro docente y de acuerdo con los recursos de los que disponga.

Los resultados de la evaluación inicial no figurarán como calificación en los documentos oficiales de evaluación pero si se introducen en Séneca.

8.2. Procedimiento por el que se harán públicos los criterios de evaluación comunes y propios de cada área.

Según lo establecido por la normativa actual, al comienzo de cada curso escolar, con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, el profesorado dará a conocer al alumnado y a sus familias, entre otros elementos, los objetivos de cada una de las áreas curriculares, las competencias clave, los criterios de evaluación, calificación y promoción.

El Centro lo publicará en la página web del centro y también será comunicada en:

- En la Reunión General de Tutoría que se realiza prescriptivamente a inicios de cada curso escolar.

- En circulares informativas de comienzo de curso. - En reuniones de Consejo Escolar.

8.3. Procedimientos e instrumentos para facilitar la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje.

El equipo docente llevará a cabo la evaluación mediante la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno/a y de su maduración personal. Para ello deberá utilizar diferentes procedimientos, técnicas e instrumentos ajustados a los criterios de evaluación, así como a las características específicas del alumnado.

Se entiende por procedimientos de evaluación, los métodos o técnicas a través de las cuales se lleva a cabo la recogida de información sobre adquisición de competencias clave, dominio de los contenidos o logro de los criterios de evaluación. El procedimiento responde a cómo se lleva a cabo está recogida. Los más tradicionales son:

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Técnicas de Observación.

Su objetivo es conocer el comportamiento natural de los alumnos/as en situación espontáneas, que pueden ser controlados o no. Se utiliza sobre todo para evaluar procedimientos y actitudes, fácilmente observables. Dentro de la metodología basada en la observación se agrupan diferentes técnicas:

- Registro anecdótico.

- Lista de control.

- Escalas de observación

- Diario de clase

Análisis de las producciones del alumnado.

Esta técnica se basa en la valoración de los productos. Se utilizan para evaluar procedimientos (para valorar el grado de madurez y las capacidades empleadas)

- Análisis del cuaderno de clase.

- Análisis de producciones

Pruebas Específicas.

Se le presenta al alumno/a tareas representativa a la conducta a evaluar, para tratar de medir los resultados máximos. Son apropiados para evaluar conceptos y procedimientos. Las pruebas (orales o escritos) presentan unas condiciones estándares para todos/as los/as alumnos/as, y se dan cuenta que están siendo evaluados. Se deben tener presentes que estándares de aprendizajes se “tocan” en cada prueba para asignarles un nivel de logro.

- Pruebas de composición

- Pruebas objetivas (Preguntas corta, de texto incompleto, de emparejamientos, de opción múltiple…)

Autoevaluación y Coevaluación.

La autoevaluación permite conocer las referencias y valoraciones que, sobre el proceso, pueden proporcionar los alumnos/as, a la vez que les permite reflexionar sobre su propio proceso de aprendizaje. Requiere la elaboración de cuestionarios mediante los cuales se pueda averiguar la opinión de los alumnos/as sobre distintos aspectos.

La coevaluación consiste en evaluar el desempeño de un alumno/a a través de sus propios compañeros. El uso de la coevaluación ánima a que los alumnos/as se sientan parte de una comunidad de aprendizaje e invita a que participen en los aspectos claves del proceso educativo, haciendo juicios críticos acerca del trabajo de su compañeros/as

Entrevistas.

A través de ella podemos recoger mucha información sobre aspectos que son difícilmente evaluables por otros métodos.

Se entienden por instrumentos de evaluación todos aquellos documentos o registros utilizados

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por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno y que permiten justificar la calificación del alumnado.

Se planificarán instrumentos adecuados para conocer de una manera real lo que nuestro alumnado sabe y lo que no sabe respecto a cada uno de los ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE y poder valorar el nivel de logro alcanzado por el centro.

Los instrumentos de evaluación serán variados y atenderán a la finalidad que se persigue. Nuestro centro utilizará los siguientes:

- Prueba Oral

- Prueba Escrita

- Técnicas de Observación.

- Análisis del cuaderno

- Análisis de Producciones

- Entrevistas

Cada Equipo de Ciclo seleccionará aquellos/as que sean los más adecuados en función de la actividad que desarrolle con el alumnado y los indicadores asociados a tal actividad. ANEXO.

8.4. Referentes de la evaluación.

Los referentes de la evaluación serán dos:

- Los criterios de evaluación y su concreción en estándares de aprendizaje evaluables, tal y como aparecen recogidos en el Anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2015.

- Las programaciones didácticas que nuestro Centro ha elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo.

8.5. Criterios de calificación de las áreas y de las competencias clave.

La calificación ha de tener una correspondencia con el grado de logro de las competencias clave y los objetivos del área. Como referentes comunes se tendrá presente en la calificación los niveles de logro o desempeño de los distintos indicadores del ciclo a través de las investigaciones y experimentos, las pruebas orales y escritas, las exposiciones orales, el cuaderno del alumnado, los trabajos e informes, tanto individuales como colaborativos.

Las distintas Unidades Didácticas presentarán en su programación una serie de indicadores. Tales indicadores serán evaluados por medio de una calificación de cuatro niveles (1 para “Mejorable” – 2 para “Adecuado” – 3 para “Bueno” – 4 para “Excelente”).

Al finalizar cada trimestre, el profesorado usará una hoja de excel de cálculo (ANEXO)

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proporcionado por el equipo directivo en el cual deberá reflejar la calificación de los distintos indicadores que haya trabajado con el alumnado. El programa realizará los cálculos necesarios y ofrecerá la calificación del área en función de los datos introducidos. Para el primer y segundo trimestre, la calificación del área se realizará realizando una media aritmética de las calificaciones otorgadas a todos los indicadores que se hayan evaluado. Para la tercera evaluación y la ordinaria, la calificación del área resultará de transformar cada una de las puntuaciones otorgadas a los indicadores según la ponderación acordada por el Claustro, dentro de la aplicación séneca, el apartado referente a la evaluación. De igual forma se tendrá en cuenta la ponderación de cada uno de los criterios de evaluación. Los resultados de la evaluación se expresarán en los siguientes términos:

Insuficiente (IN): 1, 2, 3, 4, Suficiente (SU): 5, Bien (BI): 6, Notable (NT): 7,8 y Sobresaliente (SB): 9,10, considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

La equivalencia entre las calificaciones de los indicadores o rúbricas y los resultados finales de evaluación será la siguiente:

- Entre 1,00 y 1,24: INSUFICIENTE (1)

- Entre 1,25 y 1,49: INSUFICIENTE (2)

- Entre 1,50 y 1,74: INSUFICIENTE (3)

- Entre 1,75 y 1,99: INSUFICIENTE (4)

- Entre 2,00 y 2,49: SUFICIENTE (5)

- Entre 2,49 y 2,99: BIEN (6)

- Entre 3,00 y 3,24: NOTABLE (7)

- Entre 3,25 y 3,49: NOTABLE (8)

- Entre 3,50 y 3,74: SOBRESALIENTE (9)

- Entre 3,75 y 4,00: SOBRESALIENTE (10)

Asimismo, el programa ofrecerá una calificación para determinar el grado de desarrollo de las Competencias Clave apoyándose en los perfiles de competencia y señalará aquellos aspectos no consolidados por el alumnado, de cara a establecer una serie de medidas de refuerzo educativo. De esta manera, al finalizar el curso escolar, se dispondrá de la evaluación de cada una de las competencias clave. Si bien los resultados numéricos estarán comprendidos en una escala de 1 a 4, su transformación a los niveles de desarrollo competencial contemplados en la Orden de 4 de noviembre de 2015 obedecerá al siguiente criterio:

- 1: INICIADO.

- 2: MEDIO.

- 3 ó 4: AVANZADO.

Cuando el alumnado no supere el área se elaborará un informe sobre los aprendizajes no alcanzados y una propuesta de actividades de recuperación. Éste servirá de base para el curso siguiente en el que además se reflejarán las medidas que se adopten. Fruto del trabajo llevado a cabo durante el curso académico, al finalizar el mismo se reflejará la calificación de la recuperación en el apartado de calificación extraordinaria.

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Al finalizar la etapa se calculará la nota media para cada una de las áreas con las calificaciones reflejadas en el historial académico. Esta nota será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada curso, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Cuando un alumno o alumna recupere un área correspondiente a un curso anterior, la calificación que se tendrá en cuenta para la obtención de la nota media será la que corresponda a la calificación extraordinaria. En el caso del alumnado que haya permanecido más de una vez en un mismo curso a lo largo de la etapa, para el cálculo de la nota media se tomarán como referencia las últimas calificaciones obtenidas. Se otorgará Mención Honorífica al alumnado que haya obtenido un Sobresaliente al finalizar Educación Primaria en el área para la que se otorgue y siempre que, a juicio del equipo docente, demuestre un rendimiento académico excelente, de acuerdo con lo que a tal efecto se recoja en el proyecto educativo del centro.

8.6. Participación de las familias en la evaluación.

Según el artículo 5 de la Orden de 4 de noviembre de 2015, la participación de las familias en la evaluación se concreta en que:

- Deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas o tutelados, - Conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, - Colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su

progreso educativo, - Tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y

documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados.

En este sentido, en nuestro Centro se potenciarán todos aquellos cauces de información posibles con las familias, con el objetivo de lograr el mayor grado posible de trasvase de información en ambos sentidos. En estas reuniones, de las cuales se levantará acta, se informará por parte de los tutores de la evolución del proceso de aprendizaje de los niños, indicando qué aspectos son de especial relevancia y en cuáles las familias podrían colaborar desde los hogares. De igual forma se requerirá a las familias que se dé información sobre el comportamiento y hábitos de los niños/as en los hogares para poder planificar de forma conjunta actuaciones y acciones que favorezcan el rendimiento escolar del alumnado.

Para el conocimiento de las decisiones relativas a la evaluación y promoción, se seguirá lo establecido en los puntos relacionados más adelante en este documento.

Todo lo relacionado con las medidas de apoyo y refuerzo, en lo referente a la colaboración de las familias, está estipulado en el Plan de Atención a la Diversidad, por lo que se seguirá lo establecido en el mismo.

Los documentos oficiales de evaluación, exámenes, y otros documentos relacionados con la misma, podrán ser consultados por las familias del alumnado y podrá obtenerse fotocopia de los mismos previa instancia.

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8.7. Las evaluaciones externas.

Las evaluaciones externas de fin de etapa constituyen una de las principales novedades de la LOMCE. Una de las competencias del Director/a es colaborar en ellas.

1. Evaluación individualizada de tercer curso de primaria.

La evaluación individualizada de tercer curso a la que se refiere el artículo 12.3 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, quedará integrada dentro de la evaluación continua y global, garantizando que la valoración que se realice del alumnado tenga en cuenta su progreso

Los referentes para la evaluación del grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática serán los criterios de evaluación recogidos en el Anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2015, de acuerdo con la secuenciación realizada en nuestro Centro educativo.

La Administración educativa andaluza facilitará al profesorado del Centro modelos y recursos para la evaluación de las destrezas, capacidades y habilidades citadas.

Los resultados de la evaluación individualizada de tercero se reflejarán empleando los términos: Iniciado, Medio y Avanzado, cumplimentando lo que corresponda en el documento oficial estipulado según normativa vigente.

2. Evaluación individualizada de sexto curso de primaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, el Centro realizará una evaluación individualizada a todo el alumnado en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.

El resultado de esta evaluación se expresará con carácter informativo y orientador en los siguientes niveles: Insuficiente (IN), para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas, cumplimentando lo que corresponda en el documento oficial estipulado según normativa vigente.

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3. Evaluación de Escala.

Es una evaluación dirigida al alumnado de segundo de educación primaria, que valora el nivel de adquisición de las competencias. En todos los centros se realiza una prueba común a este alumnado.

Las competencias que evalúa son las siguientes y se desarrollan mediante un cuadernillo con cuestiones en dos sesiones de trabajo en días consecutivos.

- El razonamiento matemático, que es la habilidad para utilizar números, símbolos y operaciones básicas al resolver problemas relacionados con la vida cotidiana.

- La comunicación lingüística, en concreto la expresión y comprensión escrita, que tiene como fin principal su aplicación a la vida diaria.

A una muestra del alumnado se le hace también una prueba de lectura individual.

4. Documentación de las pruebas.

La información relativa a los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercer curso y de sexto curso de Educación Primaria, se reflejará en el acta del curso correspondiente, en el expediente y en el historial académico, en los apartados habilitados para tales efectos.

El Centro emitirá un informe final de etapa que incluirá el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa de cada alumno o alumna que termina sexto curso de Educación Primaria, conforme a lo recogido en el artículo 12.4 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero. Asimismo, se incluirá la información que corresponda relativa a la transición del alumno o la alumna a la Educación Secundaria Obligatoria. Este informe se ajustará al modelo que se incluye como Anexo III de la orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de E. Primaria en Andalucía.

Con respecto a la prueba de escala, los centros reciben información sobre el nivel de adquisición de su alumnado en las competencias evaluadas, que complementa a la que el profesorado tiene por su evaluación continua.

Las familias reciben un informe sobre el nivel que sus hijos/as han alcanzado en matemáticas y lengua.

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8.8. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Se regirá por el principio de inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva.

La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tendrá en cuenta las dificultades derivadas de las mismas y para ello el equipo docente deberá adaptar los instrumentos para la evaluación.

La evaluación y promoción del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo con adaptaciones curriculares, será competencia del equipo docente, con el asesoramiento del equipo de orientación del centro y bajo la coordinación de la persona que ejerza la tutoría.

Se podrá realizar una adaptación curricular significativa al alumnado cuyo nivel de competencia curricular sea inferior, al menos en dos cursos respecto al escolarizado. Se requiere informe psicopedagógico realizado por equipo de orientación educativa.

Cuando la adaptación curricular sea significativa, la evaluación se realizará tomando como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. Se especificará que la calificación positiva en las áreas adaptadas hace referencia a la superación de los criterios de evaluación recogidos en su adaptación y no a los específicos del curso académico en el que esté escolarizado.

En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, el profesorado de apoyo especializado participará en su proceso de evaluación.

Se tendrá en cuenta al alumnado que se incorporé tardíamente al sistema o presente graves carencias en lengua española.

En la evaluación del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo y que, por presentar graves carencias en la lengua española, reciba una atención específica en este ámbito, se tendrán en cuenta los informes que, a tales efectos, elabore el profesorado responsable de dicha atención.

Si un alumno/a escolarizado en un nivel inferior supera el desfase curricular, se puede incorporar al grupo siguiente antes del fin del segundo trimestre.

Los documentos oficiales de evaluación, así como las comunicaciones que se realicen con las familias del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo con adaptación curricular, recogerán información sobre las áreas adaptadas

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8.9. Las sesiones de evaluación.

En nuestro centro se harán cuatro sesiones de evaluación, una al finalizar el mes de septiembre (Evaluación Inicial), y otras tres al finalizar los trimestres (primera, segunda y final).

Se reunirá el equipo docente, coordinados por el tutor/a. El intercambio de información entre los distintos miembros del equipo docente es imprescindible para la valoración del proceso de enseñanza – aprendizaje y los resultados obtenidos, se tendrá en especial consideración la información aportada por el tutor/a el cual ha estado en contacto directo con la familia del alumnado a través de la realización de tutorías y otros medios de comunicación. En este sentido, el criterio del tutor/a prevalecerá en caso de empate en la toma de decisiones relativas a la promoción del alumnado de su grupo.

Se levantará acta con las decisiones y acuerdos adoptados y constituirá el punto de partida para la próxima evaluación. Se acordará la información que se transmitirá a las familias, indicando las causas que inciden en el proceso de aprendizaje y rendimiento así como las orientaciones para su mejora.

Las actas de evaluación recogerán una serie de apartados a cumplimentar:

- Acuerdos y decisiones de carácter general para el grupo. - Acuerdos y decisiones de carácter individual. - Observaciones. - Diligencia. - Conclusiones

8.10. Procedimiento para la información a las familias sobre la evaluación.

Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los maestros tutores y las maestras tutoras, así como el resto del profesorado, informarán a los padres, madres o a quienes ejerzan la tutela legal sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectados en el grado de adquisición de las competencias clave y en la consecución de los objetivos de cada una de las áreas. A tales efectos, los maestros tutores y las maestras tutoras requerirán, en su caso, la colaboración de los restantes miembros del equipo docente.

Al comienzo de cada curso escolar, con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, el profesorado dará a conocer al alumnado y a sus familias los objetivos de cada una de las áreas curriculares, las competencias clave, los criterios de evaluación, calificación y promoción, y los procedimientos de reclamación incluidos en el proyecto educativo y, en su caso, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares derivadas de las necesidades que presente el alumnado.

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Al menos tres veces a lo largo del curso, las personas que ejerzan la tutoría informarán por escrito a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado sobre el aprovechamiento académico de éste y la evolución de su proceso educativo. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en el proceso de aprendizaje.

Al finalizar el curso, se informará por escrito a los padres, madres o quién ejerza la tutela legal del alumnado acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas cursadas y el nivel competencial alcanzado cuando corresponda al final de un ciclo. Asimismo, se informará sobre la decisión acerca de su promoción al curso siguiente y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumnado alcance los objetivos establecidos en cada una de las áreas y desarrolle las competencias clave.

De acuerdo con la ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común en su artículo 13, derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas, todos los instrumentos de evaluación aplicados (exámenes, trabajos, informes de especialistas, etc) que hayan servido para otorgar una calificación o la toma de decisión sobre la promoción, tienen el carácter de documentos públicos y, por ello, si son solicitados por los representantes legales, tienen que ser puestos a disposición de los mismos y entregarles fotocopia.

8.11. Promoción del alumnado.

Como consecuencia del proceso de evaluación de las áreas y del grado de desempeño de las competencias clave, el equipo docente, de forma colegiada, al finalizar cada uno de los ciclos, decidirá sobre la promoción de cada alumno o alumna al nuevo ciclo o etapa siguiente. Para la adopción de la decisión se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o tutora.

El alumnado accederá al ciclo o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado el desarrollo de las competencias correspondientes a cada ciclo, y, en su caso, los objetivos de la etapa. Cuando no se cumplan estas condiciones, teniendo en cuenta, entre otros, los resultados de la evaluación continua así como las evaluaciones individualizadas, el alumno o la alumna podrá permanecer un año más en la etapa.

Excepcionalmente, y siempre que los aprendizajes no alcanzados impidan a juicio del equipo docente continuar las enseñanzas con aprovechamiento y se hayan agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo, el año de permanencia en la etapa podrá cursarse en el primer curso del ciclo.

La permanencia de un año más en un mismo curso deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o de recuperación y apoyo, el cual está diseñado en Anexo del Plan de Atención a la Diversidad. (PROGRAMA ESPECÍFICO PARA EL ALUMNADO QUE NO PROMOCIONA)

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El alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas seguirá los programas de refuerzo que establezca el equipo docente, los cuales están diseñados en Anexos del Plan de Atención a la Diversidad. (PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS NO SUPERADAS DEL CURSO ANTERIOR)

De conformidad con lo recogido en el artículo 18.3 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, el equipo docente, asesorado por el equipo de orientación educativa, oídos el padre, la madre o quienes ejerzan la tutela legal, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más, siempre que ello favorezca el desarrollo de las competencias clave y, en su caso, el tránsito a la etapa educativa siguiente o bien su integración socioeducativa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18.6 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se flexibilizará de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que dicha medida es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

Cuando la decisión de promoción no sea positiva y el alumno/a deba permanecer un año más en la etapa, el tutor/a con toda la información aportada por el resto de los maestros/as y, en su caso, del orientador u orientadora del centro se reunirá con el padre, madre o quien ejerza la tutela legal del alumno o alumna, le expondrá los motivos y evidencias de dicha decisión, oirá los planteamientos de estos y posteriormente se reunirá con el equipo docente, para que este, de forma colegiada y teniendo en cuenta toda la información o documentos aportados, adopte la decisión más conveniente.

8.12. Procedimiento para oír a los/as tutores/as legales del alumnado previo a la toma de decisión de promoción.

Los tutores/as legales del alumno/a podrán solicitar una entrevista con el tutor/a antes de la sesión final de evaluación para expresar sus opiniones acerca de la promoción. En todo caso, cuando se prevea que la decisión que adoptará el equipo docente pueda ser la no promoción, el tutor/a citará a los padres, madres o tutores/as legales para informarles y justificar la necesidad de repetición.

El tutor/a recogerá por escrito, la entrevista con los padres, madres o tutores/as legales y trasladará estas consideraciones a la junta de evaluación. Estas conclusiones e impresiones de la promoción no es vinculante a la decisión del Equipo Docente, que tomará de forma colegiada las decisiones relativas a la promoción de los alumnos/as.

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8.13. Procedimiento de reclamación a las calificaciones finales y/o a la decisión de promoción.

De acuerdo con la orden de 4 de noviembre de 2015, artículo 8, solicitud de aclaraciones y procedimiento de reclamaciones:

Los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal del alumnado, podrán solicitar las aclaraciones que consideren necesarias acerca de la evaluación final del aprendizaje de sus hijos/as, así como sobre la decisión de promoción, de acuerdo con los cauces y el procedimiento que, a tales efectos, determine el centro docente en su proyecto educativo. Dicho procedimiento deberá respetar los derechos y deberes del alumnado y de sus familias contemplados en la normativa en vigor.

Si una vez obtenidas dichas aclaraciones los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal del alumnado quisieran manifestar su disconformidad con el resultado de las evaluaciones o con las decisiones finales que se adopten como consecuencia de las mismas, podrán presentar reclamaciones ante el tutor/a, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación:

1. Si existe desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o con la decisión de promoción para un alumno/a, sus padres o tutores pueden solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación.

2. La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada.

3. Cuando la solicitud de revisión sea por desacuerdo en la calificación final obtenida en una materia, ésta será tramitada por la Dirección del Centro, quien la trasladará al ETCP y al responsable de la materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor/tutor. Cuando el objeto de la revisión sea por desacuerdo en la decisión de promoción, la Dirección del Centro la trasladará al maestro tutor/a del alumno/a.

4. En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia, el ETCP, bajo la presidencia de la Dirección del Centro, contrastará, en el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el periodo de solicitud de revisión, las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, con especial referencia a la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. Tras este estudio, el ETCP elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en este punto y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

5. Se trasladará el informe elaborado al Jefe/a de Estudios.

6. El ETCP, a través de la Dirección del Centro, informará al profesor/a tutor/a, haciéndole entrega de una copia del escrito cursado para considerar conjuntamente, en función de los criterios de promoción establecidos con carácter general en el Centro, la procedencia de reunir en sesión extraordinaria al Equipo Docente, a fin de valorar la posibilidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas para dicho alumno o alumna.

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7. En el proceso de revisión de la decisión de promoción adoptada para una alumno/a, se celebrará, en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del periodo de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria con el Equipo Docente correspondiente, bajo la presidencia de la Dirección del Centro, en la que el conjunto del profesorado revisará el proceso de adopción de dicha decisión a la vista de las alegaciones presentadas.

8. El/La maestro/a tutor/a recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones previas que haya tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del Equipo Docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto de revisión, razonada conforme a los criterios de promoción y titulación del alumnado establecidos con carácter general para el Centro en el Proyecto Educativo.

9. La Dirección del Centro comunicará por escrito al alumno/a y a sus padres o tutores legales del alumno/a la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada o de la decisión de promoción.

10. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción adoptada para el alumno/a, el/la Secretario/a del Centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial académico de educación primaria del alumno/a, la oportuna diligencia, que será visada por la Dirección del Centro.

11. No cabe recurso de alzada contra la decisión final tomada

8.14. La Evaluación en Educación Infantil.

Según la Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en Andalucía, en el art. 2 la evaluación en esta etapa será global, continua y formativa y tendrá como referente los objetivos establecidos.

El inicio de la evaluación tiene como antecedente una toma de contacto con la familia a través de:

- Reunión inicial general con las familias. - Entrevista inicial y particular con cada una de las familias del alumnado nuevo. - Cuestionario personal de cada alumno/a a rellenar por las familias.

Evaluación inicial

Se realizará a principio de curso a cada uno de los niveles del segundo ciclo de Educación Infantil y en cada área curricular.

Esta evaluación no siempre es factible en el nivel de 3 años debido al desconocimiento del idioma y no se pueden valorar los conocimientos en cualquier aspecto curricular. En este caso se hace a través de la observación directa de aspectos del desarrollo cognitivo, motor, sensorial, comunicativo y lingüístico, social y afectivo, de la atención y concentración.

En los niveles de 4 y 5 años (excepto el alumnado que desconoce el idioma) se pasa una prueba curricular de cada una de las áreas y además se completa con la observación de los aspectos

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expresados anteriormente así como los relacionados con la lectura, la escritura y el cálculo.

El registro de datos se hace a través de cuestionarios con los ítems que se valoran.

Evaluación continúa

La evaluación se entiende como un proceso integral, en él se contemplan diversas vertientes:

- Análisis del proceso de aprendizaje de los alumnos/as a lo largo de todas las actividades que se desarrollen y de la disponibilidad por participar en las mismas.

- Análisis del proceso de enseñanza-aprendizaje. La organización, desarrollo, dificultades y adecuación de las distintas secuencias de trabajo y agrupamientos.

- Análisis de la práctica docente - Análisis de cada uno de los proyectos de trabajo: Planteamiento, organización, desarrollo,

actividades, conclusiones, participación, comportamiento ante cada una de las fases,… - Análisis de la propuesta Pedagógica. Es un documento flexible que permita la adecuación al

alumnado y a la práctica real del proceso E-A.

La evaluación continua se recoge a través del Diario de clase, escalas de valoración, producciones del alumnado tanto individual como grupal.

Evaluación Final

Se realiza al finalizar cada nivel y es el resultado de la valoración de la evaluación continua y la observación diaria y directa del alumnado. Se tiene como referente los objetivos marcados para cada nivel y para final de ciclo.

A través de esta evaluación se recoge el grado de adquisición de los objetivos propuestos.

De acuerdo con la disposición adicional primera de la orden anteriormente citada, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación podrán autorizar, con carácter excepcional, la permanencia del alumno/a durante un año más en el último curso del segundo ciclo, cuando se estime que dicha permanencia permitirá alcanzar los objetivos de la educación infantil o será beneficiosa para su socialización.

8.15. Información a las familias.

Tutoría. Requerida por los padres y madres así como por parte de la tutora.

Entrevistas puntuales. Siempre que se considere necesario y las puede solicitar la maestra o la familia. La maestra informará de los avances y las dificultades de cada niño/a a partir de la evaluación continua que realiza periódicamente no sólo en su aprendizaje sino en su comportamiento, avances o posibles interferencias.

Informe individualizado (boletín). Al finalizar cada trimestre escolar, la maestro/a hará entrega a cada familia de forma individual de una valoración por escrito de las áreas que forman parte del currículo de Educación infantil y de los aspectos que conforman cada una de esas áreas, a lo largo del trimestre.

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9. PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DOCUMENTO ANEXO

10. PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL. DOCUMENTO ANEXO.

11. PLAN DE CONVIVENCIA. DOCUMENTO ANEXO.

12. PLAN DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO

El plan de formación del profesorado nos servirá para reconocer los problemas existentes en el centro, preguntarnos cómo atajarlos y buscar soluciones a los mismos; esto debe ser una tarea para acometer desde el ámbito de la formación permanente del profesorado, y dentro de éste existen distintas perspectivas o modelos a la hora de abordarlos, nosotros nos decantaremos por aquellos modelos de orientación practico-crítica que entienden la formación como la búsqueda compartida entre el profesorado de un centro, en una relación de horizontalidad, de soluciones a los problemas y necesidades que emanan de la práctica cotidiana en las aulas. Si queremos alumnos/as excelentes, los profesores/as tenemos que asumir una formación continua que actualice nuestros conocimientos y herramientas, que nos permitan reaccionar a situaciones nuevas con respuestas nuevas.

La formación del profesorado es un elemento imprescindible para garantizar la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje y la consecución de las finalidades establecidas en nuestro proyecto educativo de centro.

Para que sea adecuado es necesario elaborar un plan de actuaciones en el que participe el claustro de profesorado y reflexionemos sobre las acciones para atender las necesidades detectadas en nuestro centro.

Se debe realizar un proceso de reflexión y evaluación de la práctica docente y así abordar los cambios necesarios para alcanzar los objetivos establecidos de forma eficiente.

12.1. Objetivos del Plan de Formación.

Responder a problemas concretos detectados en el Centro cuyas posibilidades de solución impliquen una mejora en la acción pedagógica.

Diseñar anualmente una formación del profesorado vinculada a los análisis de la realidad educativa del Centro.

Atender prioritariamente a la formación del grupo docente en su globalidad, más que a la formación aislada de los individuos, en coherencia con la idea de asumir el concepto de las propuestas de la enseñanza como actividad coordinada y de trabajo en equipo que requiere el dominio de unas destrezas comunes.

Realizar procesos de reflexión sobre la práctica proporcionando “tiempos, espacios y condiciones que permitan al profesorado evaluar su experiencia y su práctica diaria y deducir de ello los cambios necesarios en su programación”.

Incorporar las actividades de formación a las tareas que se realizan en horario de trabajo.

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Implementar las mejoras producidas gracias a la formación en la práctica y desarrollo diario del proceso de enseñanza.

Establecer un proceso definido para el diseño de las actividades de formación, en el que todos los sectores y órganos de coordinación y decisión tomen parte del mismo, contando con el papel de los apoyos externos en la aportación de elementos e informaciones para la reflexión y la discusión más que en la imposición de modelos ajenos al contexto.

12.2. Los principios de actuación para la consecución de los objetivos.

La formación ha de adecuarse a los diferentes grados de experiencia profesional. Las modalidades de formación que se elijan, serán para aprovechen al máximo los recursos materiales y humanos que el propio proceso genera.

Los contenidos de la formación que solicitaremos se organizarán en torno a los problemas prácticos de nuestra actividad profesional.

La metodología formativa ha de basarse en el trabajo cooperativo con ciclos de actividades que combinen el análisis de problemas prácticos, el estudio de ideas y experiencias alternativas y el diseño y aplicación de nuevas intervenciones.

12.3. Modalidades de formación

Para el desarrollo de la formación se podrán utilizar las siguientes modalidades formativas.

Autoformación:

El plan de actuación a seguir viene recogido en las instrucciones que publica anualmente la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para el desarrollo de grupos de trabajo y la formación en centros.

Cursos:

A título individual o en grupo, previo asesoramiento o consulta con la asesoría del CEP, el profesorado del centro podrá matricularse en cursos puntuales tendentes a conseguir la formación necesaria para mejorar el desarrollo de sus funciones en el centro y su desarrollo profesional.

Otros:

Seminarios, Jornadas, Encuentros, etc.

12.4. Actuaciones.

El plan de formación del profesorado está dirigido a la realización de acciones formativas a nivel de centro, en función de las necesidades detectadas para mejorar el rendimiento del alumnado, desarrollar

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planes estratégicos, mejorar la atención a la diversidad u otros aspectos, con independencia de otras acciones formativas que nuestro profesorado quiera llevar a cabo a nivel personal.

Por todo ello, nuestro centro en función de los resultados de las Pruebas externas, las propuestas de mejora expresadas en la Memoria final y el documento de Autoevaluación del centro, sobre todo, elaboraremos un plan de formación plurianual que responda a las necesidades del profesorado y esté encaminado a mejorar la práctica docente y optimizar los resultados escolares del alumnado.

Antes de la finalización del curso y dentro de los plazos establecidos trasladaremos al CEP las necesidades de formación del Claustro.

El Plan de Formación propuesto por los Ciclos del Centro se basa en las siguientes líneas estratégicas fijadas por la Consejería.

- Mejora del clima de convivencia en el aula y en el centro. - Mejora de la comprensión lectora desde todas las áreas del currículo. - Necesidad de integrar la TICs en la oferta educativa y en su desarrollo. - Necesidad de formación en bilingüismo. - Adaptación a la nueva normativa LOMCE.

13. CRITERIOS PARA ORGANIZAR Y DISTRIBUIR EL TIEMPO ESCOLAR, ASI COMO LOS OBJETIVOS Y PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN EL TIEMPO EXTRAESCOLAR.

13.1. Criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar.

Nuestro Colegio tiene aprobado el impartir las enseñanzas correspondientes a educación infantil y educación primaria, A la hora de confeccionar el horario general del Centro, por tanto, se han tenido en cuenta estos aspectos. Asimismo, los lunes por la tarde, periodo dedicado en exclusiva para el desarrollo del horario regular no lectivo del profesorado, se ha diseñado de tal forma que posibilite al máximo el aprovechamiento horario y cumpliendo con lo estipulado en el Decreto 328/2010 de 13 de julio de organización y funcionamiento.

Para ello, el horario general del Centro queda de la siguiente manera:

A LAS 9:00 HORAS ENTRADA DEL ALUMNADO DE INFANTIL Y PRIMARIA.

A LAS 14:00 HORAS SALIDA DEL ALUMNADO DE INFANTIL Y PRIMARIA

A LAS 16:00 HORAS TUTORÍA DE ATENCIÓN A PADRES Y MADRES

EN LAS LOCALIDADES DEL CENTRO

DE 17 – 19:00 HORAS PLAN DE TRABAJO DEL PROFESORADO EN LA

SEDE DEL CENTRO (EL VISO O BARRANQUETE).

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En cuanto al horario lectivo del alumnado, se ha tenido en cuenta que para poder atender al alumnado de la mejor forma posible, hay que posibilitar que los tramos horarios coincidan en todas las enseñanzas, para así poder posibilitar que todo el profesorado pueda en todo momento atender a cualquier grupo de alumnado del colegio en las distintas localidades. Los tramos del horario lectivo del colegio quedan pues de la siguiente forma:

Siguiendo lo establecido por la Instrucción 12/2019, hemos diseñado la distribución horaria de las sesiones lectivas para cada área dentro de la jornada escolar para ajustarnos a las necesidades que presenta nuestro alumnado.

El horario lectivo para el desarrollo del currículo de Educación primaria e infantil será de veinticinco horas semanales para cada curso de las etapas, incluyéndose en este cómputo, dos horas y media destinadas a recreo y los tiempos dedicados a la acción tutorial. El modelo establecido para impartir cada área se organizará en horas semanales, pudiéndose adoptar distintas formas de organización de cada una de las áreas. Excepcionalmente se podrán combinar sesiones de distinta duración. Estas sesiones podrán ser de media hora o cuarenta y cinco minutos, siempre que el número diario de dichas sesiones no sea superior a tres.

Dentro de la autonomía de nuestro centro, la hora de incremento horario se prestará una especial atención a la ampliación de las áreas de carácter instrumental, contemplando el incremento de las mismas para proponer refuerzo o profundización de las mismas.

También en atención a nuestras necesidades podremos incluir el periodo destinado a hábitos de vida saludable en el área de Educación Física o en el área de Ciencias Naturales.

En el caso de que nuestro alumnado presente dificultades de aprendizaje en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística que le impida seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje, podrá cursar en lugar de Segunda lengua extranjera, refuerzo del área de Lengua castellana y literatura.

HORA LUNES MARTES MIERCOLES

JUEVES VIERNES

9:00

10:00

10:00

11:00

11:00

12:00

12:00

12:30

RECREO RECREO RECREO RECREO RECREO

12:30

13:00

13:00

14:00

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ÁREAS Y CARGA HORARIA DE EDUCACIÓN INFANTIL

INFANTIL 3 AÑOS HORAS SEMANALES

ÁREA I:

CONOCIMIENTO DE SI MISMO Y AUTONOMÍA PERSONAL

11 HORAS

ÁREA II:

CONOCIMIENTO DEL ENTORNO

6 HORAS

ÁREA III:

LENGUAJES: COMUNICACIÓN Y REPRESENTACIÓN

5,30 HORAS

Total 22,30 HORAS

INFANTIL 4 AÑOS HORAS SEMANALES

ÁREA I:

CONOCIMIENTO DE SI MISMO Y AUTONOMÍA PERSONAL

7 HORAS

ÁREA II:

CONOCIMIENTO DEL ENTORNO

6,30 HORAS

ÁREA III:

LENGUAJES: COMUNICACIÓN Y REPRESENTACIÓN

9 HORAS

Total 22,30 HORAS

INFANTIL 5 AÑOS HORAS SEMANALES

ÁREA I:

CONOCIMIENTO DE SI MISMO Y AUTONOMÍA PERSONAL

4 HORAS

ÁREA II:

CONOCIMIENTO DEL ENTORNO

6,30 HORAS

ÁREA III:

LENGUAJES: COMUNICACIÓN Y REPRESENTACIÓN

12 HORAS

Total 22,30 HORAS

- En el área II de Conocimiento del entorno va incluida el área de Religión (1,30 horas).

- En el área III de Lenguajes: comunicación y representación van incluidas las horas de las especialidades de Música (1 hora) e inglés (hora).

- 22,30 horas repartidas en las diferentes áreas y 2,30 horas de recreo (25 horas).

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ÁREAS Y CARGA HORARIA DE EDUCACIÓN PRIMARIA (distribuido en horas semanales)

Horario por curso

Ciclo 1 Ciclo 2 Ciclo 3

1º 2º 3º 4º

5º 6º ASIGNATURAS TRONCALES

Ciencias Naturales

2,5

2,5

2 2 2 2

Ciencias Sociales

1,5

1,5

2 2 2 2

Lª Castellana y Literatura

6 6 6 5 4 4

Matemáticas 5 5 4 4 4 4

1ª Lengua Extranjera

3 3 3 3 3 3

ASIGNATURAS ESPECÍFICAS

Educación Física 2 2 2 2 2 2

Valores Sociales Cívicos/Religión

1

1

1

2

2

2

2ª Lengua Extranjera(*)

- - 1 1 1 1

Educación Artística

1,5

1,5

1,5

1,5

1,5

1,5

ASIGNATURAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA

Educación Ciudadanía

1

Cultura Digital

1

AUTONOMIA CENTROS

Autonomía Centros

RECREO 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5

Total HORARIO

25 25 25 25 25 25

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13.2. Objetivos y programa de intervención en el tiempo extraescolar.

Las actividades complementarias son las organizadas durante el horario escolar. Tienen un carácter diferenciado respecto a las lectivas por el momento, el espacio y los recursos que se utilizan.

Por otro lado, las actividades extraescolares son las organizadas fuera del horario lectivo y están encaminadas a potenciar la apertura del centro escolar a su entorno y a procurar la formación integral de los alumnos/as en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural o el uso del tiempo libre.

Tanto las actividades complementarias como las extraescolares deben contribuir a lograr una formación plena e integral de los alumnos/as. Además, este tipo de actividades deben ir dirigidas en su programación y ejecución a la consecución de las finalidades educativas permitiendo e incentivando la participación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.

Se procurará en todo momento que todas las actividades, ya sean complementarias o extraescolares, tengan como finalidad el ayudar a la adquisición de competencias clave para el alumnado, así como ayudar a la adquisición los objetivos previstos.

Las actividades extraescolares serán propuestas, diseñadas y evaluadas por los Equipos de Ciclo en relación con el contenido de las áreas que se imparten y con la finalidad de ayudar a adquirir competencias básicas para nuestro alumnado.

Tales actividades estarán conectadas con el currículo del centro y serán desarrolladas en el momento idóneo de relación con el proceso de enseñanza que esté llevando a cabo.

Criterios para la planificación de las actividades complementarias y extraescolares:

- La programación y el desarrollo de estas actividades deben de ir dirigidos a potenciar valores relacionados con la socialización, la participación, la cooperación, la integración, el respeto de las opiniones de los demás y la asunción de las responsabilidades.

- Las actividades programadas estimularán la socialización, integración y participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

- Se estimulará la realización de actividades que supongan la participación de distintas áreas del currículo, fomentando la interdisciplinariedad entre las áreas y facilitando la incorporación de las enseñanzas transversales en las actividades.

Con la programación de las actividades complementarias y extraescolares se pretende alcanzar los siguientes objetivos:

- Promover la participación activa del alumnado en las actividades extraescolares (organización y desarrollo) que impliquen una mayor autonomía y responsabilidad en la organización de su tiempo libre y ocio.

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- Facilitar aquellas actividades que completen el desarrollo integral y que desarrollen la autoestima del alumnado.

- Desarrollar la capacidad de participación en las actividades relacionadas con el entorno natural, social y cultural que se lleven a cabo por organismos distintos al centro donde se cursan los estudios.

- Estimular el deseo de investigar y saber. - Favorecer la sensibilidad, la curiosidad y la creatividad del alumnado. - Promover en el alumnado un sentimiento positivo de pertenencia al centro y al grupo. Mejorar

las relaciones entre los alumnos y alumnas fuera del ámbito académico y ayudarles a adquirir habilidades sociales y de comunicación.

- Posibilitar el acceso a las actividades culturales y deportivas a todos los alumnos/as ampliando su horizonte cultural.

- Reforzar los objetivos académicos a través de la participación del alumnado, al ponerse en contacto con el medio natural y sociocultural.

- Despertar el sentido de la responsabilidad en las actividades en las que se integren y realicen. En definitiva, conseguir alumnos activos que sean capaces de impulsar su

- propia formación: "aprender observando y realizando". - Favorecer y practicar la dimensión lúdica de la enseñanza. - Ejercer un efecto compensador de las desigualdades sociales que provocan el que muchos

jóvenes no tengan posibilidad de disfrutar correctamente de su tiempo libre por falta de medios económicos, problemas familiares y carencias en su entorno inmediato.

Como actividades extraescolares y complementarias para el desarrollo del currículo, se seleccionan y proponen las siguientes actividades, teniendo en cuenta las programaciones didácticas de las distintas áreas y los contenidos a trabajar en ellas.

- DÍA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DÍA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. - DÍA DEL FLAMENCO - DÍA DE LA CONSTITUCIÓN - DÍA DE LA LECTURA FIESTA DE NAVIDAD DÍA DE LA PAZ - DÍA DE ANDALUCÍA - DÍA DE LA MUJER TRABAJADORA SEMANA CULTURAL - DÍA DEL LIBRO - DÍA INTERNACIONAL DE LAS FAMILIAS - DÍA DE LA MEMORIA HISTÓRICA Y DEMOCRÁTICA. - DÍA DE LA UNIÓN EUROPEA. - DÍA DEL MEDIO AMBIENTE - FIESTA FINAL DE CURSO.

También se participará en visitas y talleres ofertados por el Ayuntamiento del municipio u otros organismos, relacionados con aspectos de convivencia, medioambientales y de conocimiento del entorno como visita a paisajes y lugares de la comarca o provincia.

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Con respecto a los Planes y Programas de intervención en el tiempo extraescolar el centro participará en los siguientes:

- PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO EN LENGUA EXTRANJERA.

- PROGRAMA DE APOYO LINGÜÍSTICO PARA ALUMNADO

- INMIGRANTE.

- PROGRAMA DE LENGUA ÁRABE Y CULTURA MARROQUÍ.

- PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO ESCOLAR.

ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES EN HORARIO NO LECTIVO.

Basándonos en la Orden de 17 de abril de 2017, las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para todos los alumnos/as y en ningún caso formarán parte de su proceso de evaluación para la superación de las distintas áreas o materias que integran los currículos.

Nuestro centro ofertará de lunes a jueves, en la franja de 15:00 a 18:00 horas distintas actividades extraescolares con la finalidad de realizar actividades de refuerzo y apoyo, dirigidas al alumnado que presenten dificultades de aprendizaje u otras que aborden aspectos formativos de interés para nuestro alumnado.

El / La Jefe/a de Estudios será la encargada de coordinar la realización de las actividades complementarias en colaboración con los distintos tutores/as de las distintas localidades.

Por tratarse de actividades de Centro, la participación del alumnado en ellas supone la aceptación de todas las normas establecidas. Por ello, le será de aplicación durante el desarrollo de la misma, cuanto se recoge en el Plan de Convivencia del Centro sobre derechos y deberes de los alumnos/as, y las correspondientes correcciones en caso de conductas contrarias o graves a las normas de convivencia

Las actividades complementarias pueden ser desarrolladas por el personal del centro o por una entidad legalmente constituida para los fines determinados, mediante un contrato administrativo de servicios, siendo su atención de la siguiente manera:

La atención y responsabilidad al alumnado en las actividades extraescolares se realizará por personal de la empresa adjudicataria que cuente con la formación y cualificación adecuada a la actividad a desarrollar y que, al menos, esté en posesión de un título de Técnico o Técnica Superior o titulación equivalente a efectos profesionales.

Cuando el personal a desarrollar la actividad sea personal perteneciente al Claustro del propio centro será el encargado de asumir la atención del alumnado participante.

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ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

- Los tutores/as y los especialistas estarán obligados a acompañar a sus alumnos/as en las actividades complementarias, y a todas aquellas actividades que se realicen fuera del centro siempre que hayan sido programadas por ellos/as.

- En las actividades complementarias que se desarrollen en el Centro, el alumnado siempre estará acompañado por los tutores/as y/o especialistas, que le corresponda, según su horario.

- Para las salidas de los alumnos/as del Centro, será necesaria la autorización del padre, madre o tutor.

- Si algún/a niño/a no trae la autorización o no desea realizar dicha actividad, el centro se hará cargo de dichos alumnos/as de la siguiente manera:

- Si la actividad se hace dentro del mismo ciclo, y si va todo el ciclo se atenderá por los tutores/as de los demás ciclos dentro de las cuatro localidades.

- Si la actividad se hace dentro del mismo ciclo, los especialistas que no participen en dicha actividad y tengan hora de docencia con dichas tutorías, la dedicarían a la atención del alumnado que no realiza esa actividad o atendiendo a la planificación realizada por la Jefatura de Estudios.

- Si la actividad se hace por todos los ciclos del centro, los atenderá el tutor/a que más alumnado se quede sin realizar la actividad dentro de las cuatro localidades.

- Los maestros/as especialistas se harán cargo del alumnado de la tutoría del tutor/a que se quede en las distintas localidades con el alumnado que no asiste a dicha actividad

14. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN INTERNA.

La atención y responsabilidad al alumnado en las actividades extraescolares se realizará por personal de la empresa adjudicataria que cuente con la formación y cualificación adecuada a la actividad a desarrollar y que, al menos, esté en posesión de un título de Técnico o Técnica Superior o titulación equivalente a efectos profesionales.

Las razones de orden pedagógico y organizativo estriban en que evaluar los procesos de enseñanza es considerado como una necesidad pedagógica que se manifiesta con fuerza en todos los niveles educativos. Conocer las características organizativas y de funcionamiento de los centros, identificar y diagnosticar sus problemas, realizar una labor sistemática de revisión de la acción docente, son condiciones indispensables para mejorar la calidad educativa.

La evaluación, práctica necesaria en toda actividad planificada, es imprescindible en un centro educativo donde cada curso se planifica la actividad y a lo largo del cual esta planificación es revisada continuamente. Para que esta planificación responda a las necesidades reales del centro la evaluación debe pasar de ser algo intuitivo y no planificado a convertirse en una evaluación reflexiva y sistemática

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que permita tomar decisiones para mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Nuestro centro realizará anualmente una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa.

El ETCP elaborará un informe síntesis que recogerá las principales conclusiones de la evaluación llevada a cabo, destacando aquellos aspectos de la organización y el funcionamiento del Centro que deben ser potenciados y consolidados, aquellos otros que deben ser mejorados y las oportunas propuestas para conseguirlo.

Tal informe será revisado finalmente por el equipo de evaluación, que estará integrado, según consta en el artículo 26 punto 5 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros.

El informe final será presentado al Claustro para que realice las aportaciones que considere oportunas y al Consejo Escolar del Centro para su aprobación. Por su parte, el Director/a del centro arbitrará las medidas necesarias para que los componentes del Claustro de profesorado y el Consejo Escolar emitan su respectivo informe.

El proceso de autoevaluación y mejora debe tener como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro y debe incluir una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de los objetivos del Plan de

Centro, el funcionamiento global del centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro. Atendiendo a lo establecido en la normativa, la Memoria de Autoevaluación será el documento donde se deben plasmar los resultados del proceso de autoevaluación que realiza el centro a lo largo de cada curso escolar (ello permite obtener una perspectiva histórica sobre dificultades y logros, reflexiones, acciones y decisiones que ha ido tomando cada centro), debiendo contener:

- Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores. Se considerarán tanto los indicadores diseñados o vinculados a las propuestas de mejora como aquellos otros que el centro ha establecido y que no están relacionados con propuestas de mejora concretas.

- Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro

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- Los indicadores de calidad para la evaluación interna del Centro se centraran en:

- La utilización del tiempo de planificación de la enseñanza y de desarrollo de los aprendizajes en el aula.

- La concreción del currículum, su adaptación al contexto y la planificación efectiva de la práctica.

- La evaluación de los resultados escolares y la adopción de medidas de mejora adaptadas a las necesidades de aprendizaje del alumnado

- La inclusión escolar y la atención a las necesidades de aprendizaje como respuesta educativa a todo el alumnado y la consecución del éxito escolar para todos.

- Una dirección y coordinación del centro orientada a la eficacia de la organización en la

consecución y mejora de los logros escolares de todo el alumnado

- La relación interpersonal y los valores de la convivencia dentro de un apropiado clima escolar

La medición de los indicadores relacionados con las propuestas debe permitir explicitar el grado de consecución de las mismas de cara a:

- En caso positivo, aquellas propuestas que se hayan implementado y se hayan valorado

como conseguidas, deberán ser consideradas de cara a la actualización o modificación del Plan de Centro, con el objetivo de institucionalizar la mejora, o sea, reflejar en dicho documento aquellas acciones que se ha comprobado que han dado resultado.

- En caso de no consecución, total o en proceso, el centro deberá considerarlas de cara a

su posible inclusión en el Plan de Mejora del curso siguiente.

No podemos olvidar que el objetivo último de este proceso es mejorar los logros escolares contribuyendo a la eficacia de la organización escolar en su conjunto, las metodologías docentes y las actividades de aprendizaje del alumnado

Para la grabación de la Memoria de Autoevaluación en el módulo del Sistema de Información Séneca

tendremos de plazo hasta la finalización del curso escolar (31 de Agosto). Una vez terminada de grabar la Memoria de Autoevaluación, el Director/a del centro podrá generar

el documento correspondiente. El documento generado deberá ser firmado digitalmente por el Director/a para confirmar la

aprobación de la misma. Con este paso se finaliza el proceso de grabación de la Memoria de Autoevaluación, que quedará confirmada.

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15. PLANES ESTRATÉGICOS Y PROYECTOS QUE SE DESARROLLAN EN EL CENTRO.

15.1. Plan de Igualdad entre hombres y mujeres.

Se entiende por plan de igualdad el proceso educativo que favorece el desarrollo integral de las personas con independencia del sexo a que pertenezcan y, en consecuencia, aquella en la que se corrigen y se eliminan todo tipo de desigualdades o mecanismos discriminatorios por razón de sexo y en la que los alumnos y alumnas puedan desarrollar libremente su personalidad en un clima de igualdad real y sin ningún tipo de condicionantes o limitaciones impuestas en función de su sexo.”

Los maestros/as de nuestro centro, como formadores de la futura sociedad, debemos tener

en cuenta que el principio básico para desarrollar una convivencia de calidad es la igualdad entre el alumnado; siendo ésta una demanda social a la que desde la escuela debemos dar respuesta.

Desde la escuela se han de identificar las diferencias entre hombres y mujeres, no sólo físicamente, sino también en los diversos ámbitos de la sociedad, y se desarrolle una reflexión y crítica sobre aquellos aspectos que generan discriminación entre las personas por el simple hecho de ser de distinto sexo.

Los alumnos/as deben estar abiertos a todo tipo de cambio y movimiento social, por lo que

se les educará en la libertad, en la justicia y en los valores éticos. Se hará hincapié en la adquisición y ejercicio de los valores y derechos humanos como base imprescindible para conseguir el pleno desarrollo del alumno. Se fomentará el respeto y aprecio a las libertades y diferencias individuales y colectivas dentro de los principios democráticos de convivencia.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE),

lo señala en diversas ocasiones: “Uno de los principios en los que se inspira el Sistema Educativo Español es la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación” (Preámbulo). “El desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género” (Art. 1, apartado l).

Es por todo ello que el Claustro de Profesores del C.P.R “Historiador Padre Tapia”, considera

la conveniencia y la necesidad de trabajar en el sentido de contribuir, en la medida de nuestras posibilidades, a que nuestro alumnado acepte con naturalidad la idea de IGUALDAD entre hombres y mujeres y sepan enfrentarse intelectual y culturalmente a actitudes y comportamientos retrógrados que pretendan mantener estadios y roles sociales ya superados.

Para la realización del Plan de Igualdad del Centro debemos conocer la realidad de la que

partimos, para ello realizaremos un diagnóstico exhaustivo de los distintos elementos que configuran nuestra realidad educativa.

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Objetivos del Plan. Los objetivos que desde nuestro Centro nos hemos propuesto desarrollar van dirigidos a toda la

Comunidad Educativa. Los objetivos generales del plan de igualdad son los siguientes:

- Ejemplificar con nuestra actitud diaria una postura justa, igualitaria, no discriminatoria y no sexista.

- Suprimir las formas y expresiones verbales sexistas en los contextos comunicativos del Centro Escolar.

- Continuar con la formación del alumnado en la autonomía personal como base para iniciar el cambio en las relaciones de género.

- Implicar al claustro, en su totalidad, en este proyecto para que organicen módulos no estereotipados que sirvan de reflexión y toma de conciencia sobre este tema.

- Utilizar destrezas sociales que permitan la resolución positiva de los conflictos. - Educar a los alumnos para que compartan responsabilidades por igual en las tareas familiares y

sociales. - Observar y analizar los comportamientos, juegos, posiciones… de niñas y niños en el patio de

recreo y en el aula, para detectar posibles situaciones discriminatorias y diseñar actuaciones para superarlas.

- Eliminar estereotipos de género que consideremos discriminatorios y que limiten el desarrollo integral del alumnado (en el lenguaje, en juegos, en actividades extraescolares, en deportes…).

- Sensibilizar al colectivo de padres/madres hacia el rechazo de los estereotipos sexistas todavía existentes.

- Proporcionar canales de información y formación a las familias para que, a través del AMPA, participen en la educación en igualdad.

Estos objetivos generales se concretan en estos objetivos específicos:

- Organizar los materiales y actividades para la celebración de las diferentes efemérides relacionadas con la coeducación y la igualdad, ayudando así a los/as tutores/as en el trabajo de aula, y coordinando actividades conjuntas para las diferentes etapas y ciclos.

- Resaltar figuras importantes, tanto hombres como mujeres, que hayan sido pioneras en la lucha contra las desigualdades y ejemplo de superación personal; así como personas de nuestro entorno próximo que sirvan de modelo y estímulo para nuestro alumnado.

- Analizar el medio en el que se educan nuestros alumnos, en relación con los comportamientos en el rol del sexo.

- Prevenir la violencia de género, favoreciendo relaciones en equidad. - Descubrir la influencia y actitudes de padres/ madres y otros agentes en relación a los roles

sexuales. - Utilizar el sentido de cooperación y colaboración dentro y fuera del aula; prestando especial

atención al seno familiar. - Crear un ambiente y clima distendido, en las relaciones personales, favoreciendo la comunicación

interpersonal y la aceptación de las diferencias mediante situaciones que permiten el diálogo. - Investigar las ideas preconcebidas del grupo clase sobre la igualdad de género. Modificar las

actitudes en el aula con relación a las actividades de género. - Fomentar la autonomía y participación del alumnado, en la realización de las tareas cotidianas

evitando desigualdades. - Potenciar la colaboración familia-escuela en la educación para la igualdad de niños y niñas.

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Contenidos del Plan.

Los contenidos entendidos como los medios para alcanzar los objetivos establecidos proporcionan a los mismos qué enseñar plasmando de forma sencilla y eficaz el contenido del I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en la Educación en Andalucía:

- Análisis crítico sobre la violencia de género. - Igualdad en las responsabilidades familiares. - El Lenguaje cotidiano. - Corresponsabilidad en las tareas de la casa. - Autonomía personal. - Resolución de conflictos. - Valores y normas de convivencia. - Igualdad de oportunidades. - Economía familiar. - Consumo responsable. - Igualdad en las expectativas profesionales. - Responsabilidad personal en los estudios. - Juegos coeducativos. - Actitudes que facilitan la convivencia familiar. - Lecturas coeducativos.

Contribución del Plan al desarrollo de las competencias clave.

Desde el plan de igualdad las actividades que vamos a desarrollar contribuiremos a alcanzar las siguientes competencias clave:

Competencia de comunicación lingüística.

Se trabajará este apartado a través del uso adecuado del lenguaje en las diferentes situaciones de comunicación, diálogos, evitando discriminación por razón de sexo. Además deberían desarrollarse actividades en las que los alumnos y alumnas utilicen el lenguaje para expresar sus propios sentimientos así como actitudes de rechazo ante los diferentes tipos de discriminación.

Competencia digital

Debemos enseñar a nuestros alumnos y alumnas a analizar los mensajes que nos proporcionan los medios de comunicación con respecto a los roles aplicados al hombre y a la mujer, favoreciendo el juicio crítico ante ellos. Es decir, educaremos a nuestros alumnos/as ante la publicidad y ante algunas series de televisión o películas que ridiculizan los papeles femeninos.

Aprender a aprender. Contribuiremos al desarrollo de esta competencia ya que incluimos en este plan actividades en las

que los niños y niñas tendrán que recopilar información para poder trabajar en clase. Ellos analizarán individualmente las distintas situaciones y después se expondrán en clase, para ser analizadas de forma grupal.

Potenciaremos el trabajo cooperativo para realizar murales y puestas en común en clase, pero no podemos olvidar el desarrollo individual del alumnado.

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Competencia social y cívica. Con el presente plan incluido en la programación del centro, procuramos fomentar valores y

actitudes necesarios para que nuestros alumnos y nuestras alumnas puedan vivir en sociedad, eliminando todo tipo de violencia y de discriminación en el entorno más próximo. Pretendemos que adquieran el valor de la igualdad, pero no que lo entiendan como un hecho aislado que trabajaron un día en la escuela, sino como una actitud deseable y necesaria por y para la sociedad. Esto se conseguirá a través de la realización de actividades lúdicas y cercanas a ellos.

Sentido de Iniciativa y espíritu emprendedor

Algunas de nuestras actividades en el presente plan están orientadas a que nuestros alumnos sean

autónomos tanto en casa como en la escuela. Esto formará las bases para que ellos y ellas sean autónomos en el día a día.

Conciencia y expresiones culturales.

Crear en nuestros alumnos/as una actitud abierta, respetuosa y crítica hacia la diversidad de

expresiones artísticas y culturales, desarrollando la expresión de ideas, experiencias y sentimientos a través de los diferentes medios artísticos y respeto hacia la de otros compañeros. Actividades

Todas las actividades que se lleven a cabo estén marcadas por un carácter lúdico. Debemos

aprovechar cualquier situación cotidiana para trabajar coeducativamente, ya que nuestro alumnado va a tener un aprendizaje más significativo si partimos de su propia realidad e interés, de lo que viven y experimentan en cada momento.

En Educación Infantil plantearemos el juego en los rincones donde intentaremos eliminar los

estereotipos de género.

- Trabajaremos en asambleas las tareas domésticas y la importancia de la colaboración de todos/as los miembros del hogar.

- En la biblioteca de aula cuidaremos que el material que ofrezcamos no reproduzca los estereotipos sexistas, así como en las poesías, canciones…, por ejemplo: “Cuando Mariquita en el baño entraba”, o “Lunes antes de almorzar una niña fue a jugar…..”,

- Repartiremos las tareas en el aula (cerrar las ventanas, borrar la pizarra, recoger las sillas, ordenar la biblioteca, escribir la fecha y hacer las rutinas…), participando indistintamente todos los alumnos/as

- Recibir la visita de alguna mamá que tenga un trabajo considerado como “de hombres”, o un papá que lo tenga considerado como “de mujeres”

- Juego simbólico: jugar a las profesiones, a las tiendas frutería, panadería, carnicería, zapatería, de ropa…imitando diferentes profesiones.

En Educación Primaria trabajaremos el tema de la coeducación a través de las diferentes áreas:

Educación Física: se tendrá especial atención en los deportes de forma que participe activamente todo el alumnado del Centro, así como en las competiciones que se puedan realizar en días señalados.

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Introduciremos actividades físicas que permitan similares niveles de ejecución entre los subgrupos de la clase.

Lengua: Elaboración democrática de normas de convivencia, prestando especial atención al uso

que hacemos del lenguaje. Analizar de expresiones, canciones, poesías, cuentos… y mensajes de los medios de comunicación que puedan ser discriminatorios, desarrollando una actitud crítica. Se trabajaran textos que estén escritos por autoras y autores indistintamente.

Matemáticas: trabajaremos con ejemplos y problemas matemáticos referidos a situaciones de la

vida cotidiana: mundo doméstico, adquisición de objetos, juegos Ciencias Naturales y Sociales: se estudiar el papel de la mujer en los momentos y etapas

históricas. Construcción y uso de aparatos e instrumentos tecnológicos. Propiciar el conocimiento y empleo por parte de las chicas y de los chicos de las nuevas tecnologías.

Educación Musical: participación por igual de niñas y niños en actividades musicales de canto,

expresión vocal e instrumental. Utilizar las actividades relacionadas con la música y la danza como medios de expresión y de relación entre personas.

Expresión plástica: con trabajos que impliquen la realización de tareas domésticas como el

cosido… Lengua extranjera: aprovechar las situaciones de aprendizaje de una lengua extranjera para

reflexionar sobre las situaciones sexistas y sus proyecciones en el lenguaje. Conocer las diferentes costumbres de otros países.

Religión: haremos hincapié en los valores de respeto a los demás sin ningún tipo de

discriminación. Atenderemos también a la elección de responsables que se encarguen de las tareas del aula y que irán rotando de forma que todas y todos participen en estas actividades.

Trabajar la igualdad de género es un aspecto de la realidad que nos envuelve día a día y que se puede respirar en el ambiente: comentarios, detalles y demás, ya sean de las familias, del alumnado o del personal docente, por lo que no bastará con actividades programadas, sino que habrá que aprovechar todos esos momentos que en principio podríamos tomar como negativos para convertirlos en situaciones de enseñanza/aprendizaje; Junto a ello, también trabajaremos en las fechas con valor conmemorativo, así como festejos o convivencias varias.

Evaluación

En nuestro proyecto se distinguen dos aspectos fundamentales a evaluar:

- La adquisición y el logro de los objetivos por parte de todos los sectores implicados (profesorado, alumnado y familias).

- El interés, la participación y el esfuerzo llevado a cabo, constituyendo estos aspectos los referentes de nuestra evaluación.

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Estableceremos tres momentos de evaluación:

- Evaluación inicial: analizando situaciones educativas, lenguaje utilizado, formación de grupos.

- Evaluación continua y formativa, la cual nos permitirá si los objetivos planteados están siendo los adecuados y si las actividades propuestas son las correctas para lograr los objetivos propuestos y así poder realizar las modificaciones oportunas. Se valorará el grado de implicación de cada uno de los miembros que componen nuestra Comunidad Educativa, así como la coordinación entre ellos y el grado de aceptación de las distintas propuestas.

- Evaluación final. Debemos evaluar tanto los logros de los alumnos / as, maestros / as, familias, como el proyecto en sí (objetivos, contenido, actividades, metodología) valorando los resultados obtenidos, las posibles mejoras, errores cometidos, necesidades y grado de satisfacción con la experiencia realizada.

Al finalizar la aplicación del Proyecto se realizará una Memoria donde se recoja un análisis del mismo, fruto de la reflexión sobre la experiencia, y donde se proponga el mantenimiento de todo aquello que haya dado un resultado satisfactorio y la mejora de lo que no haya cumplido con las expectativas previstas.

15.2. Proyecto “Escuela Espacio de Paz”.

La complejidad de la sociedad actual junto con los continuos cambios que en ella se producen ha puesto de manifiesto la necesidad de dar un nuevo enfoque a los objetivos educativos. En concreto, es preciso introducir en los centros una cultura que facilite un tratamiento eficaz de los conflictos escolares y mejore el clima de convivencia de los mismos, con el fin de evitar el deterioro de las relaciones de la comunidad escolar.

Por todo ello, es necesario instaurar unas normas de convivencia que debe constituir un objetivo primordial en la institución escolar. Para ello son precisos cuatro elementos esenciales:

- Unas tareas y actuaciones en las que participen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo objetivo sea la prevención de los conflictos y favorecimiento de un adecuado clima de convivencia.

- Un conjunto de reglas que regulen la convivencia, conocidas y consensuadas por todos y todas. - Un sistema de detección de las posibles alteraciones e incumplimiento de normas relacionadas

con la convivencia. - Un procedimiento de resolución pacífica de los conflictos y de corrección de las posibles

transgresiones.

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Objetivos del Proyecto

- Avanzar en la relación interpersonal con el alumnado de modo que aprendan a convivir

resolviendo conflictos por medio de soluciones pacíficas y creativas. - Fomentar actividades en las que se favorezca el diálogo y el desarrollo de valores y creencias,

expresando sentimientos y opiniones con el fin de promover la educación en valores para prevenir y disminuir todas aquellas manifestaciones de violencia que a diario encontramos.

- Desarrollar habilidades sociales (hábitos, comportamientos, estrategias de acción) para la resolución de conflictos.

- Uso del recreo como otro espacio educativo de paz (utilizar el recreo como una posibilidad más para educar en valores a través de la convivencia).

- Sensibilizar al alumno/a sobre los problemas sociales: pobreza, inmigración, xenofobia, malos tratos…

- Potenciar la coeducación. - Adquirir hábitos de salud y bienestar. - Cuidado de los espacios y material común como manera de fomentar la

responsabilidad y respeto al medio ambiente. - Facilitar el diálogo e intercambio de información con las familias, así como potenciar relaciones

de cooperación con la familia y otras instituciones del entorno. - Potenciar un clima de convivencia y comunicación en nuestro centro.

Finalidades educativas del proyecto.

Partiendo del diagnóstico de nuestro centro en el que se reflejan las características propias del mismo, vamos a reflejar las finalidades educativas que se pretenden alcanzar a lo largo de todo el curso escolar.

Favorecer y establecer un clima de convivencia y comunicación entre los diversos sectores tanto de la comunidad educativa como otros sociales e institucionales del entorno.

- Educar en el respeto, defensa y conservación del medio ambiente. - Fomentar la mejora de la convivencia escolar, promoviendo la paz como acción individual y

colectiva de todos los miembros de la Comunidad Educativa. - Prevención de la violencia escolar, para la resolución pacífica de todas aquellas situaciones o

conflictos que surgen a diario en nuestras aulas. - Formar a todos los alumnos/as para el desarrollo de una cultura de tolerancia, paz, cooperación

y solidaridad, no sólo dentro del centro sino también fuera de él, es decir, en cualquier ámbito o situación en que se encuentren.

- Educar en la igualdad partiendo de la diferencia, trabajando la coeducación tanto en la escuela como fuera y la adquisición de hábitos saludables a través de los distintos programas y actividades, que lleven a una convivencia pacífica y a una formación integra convirtiéndolos en ciudadanos del mundo críticos, responsables, solidarios democráticos, creativos y transformadores del mundo que le rodea en la sociedad en la que están inmersos.

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Actividades.

Las actividades que se proponen pretenden con su puesta en marcha conseguir todos aquellos objetivos que nos hemos propuesto anteriormente.

Debido a las particulares del centro, sus distintas localidades y niveles, algunas actividades se

adaptarán y se realizaran dependiendo de las características de cada grupo. Hay que tener en cuenta que a lo largo del curso pueden surgir nuevas actividades o variantes que

en la memoria final de año se incluirán detalladamente para su inclusión en este proyecto.

Este proyecto lo vamos a enfocar ante todo hacía tres direcciones convergentes que son: - El trabajo de habilidades básicas de interacción social. - La educación en valores. - Las emociones.

Las actividades que se plantean en este proyecto las vamos a dividir en los siguientes grupos,

teniendo en cuenta sus características:

En relación con el funcionamiento del equipo docente del Centro y la gestión democrática del mismo: - Realización de campañas de información y concienciación sobre el Proyecto de Educación

para la Paz para toda la comunidad educativa. - Desarrollo de medidas preventivas y de control del absentismo escolar establecido en la

legislación. - Estudio de metodologías, estrategias, programas de desarrollo personal, etc… aplicables en

el aula. - Elaboración del Plan de Igualdad entre hombres y mujeres. - Realización de un calendario de actividades complementarias y extraescolares que potencien

la convivencia. Participación en su programación y desarrollo con todas las implicaciones educativas, antes durante y después de las mismas.

- Reforzamiento de conductas positivas en el alumnado para poder alcanzar un buen clima de convivencia.

Actividades tipo más específicas a realizar con el alumnado:

- Elaboración de las normas de la clase en consenso con los/as alumnos y alumnas - Organización de recreos para fomentar el juego cooperativo, la solidaridad… Implicación del

alumnado para la consecución de un buen clima en los recreos, así como responsabilizarlos del cuidado de los espacios.

- Nombramiento del delegado/a de aula. Fiestas tradicionales: Andalucía, Carnaval… - Tratamiento de valores en clase: Amistad, justicia, cooperación y respeto - Concienciar al alumnado de conseguir resolver los conflictos a través del diálogo. - Proponer cada semana a uno/a o varios/as moderadores/as que sean los/as que controlen

el comportamiento del alumnado en el recreo. - Creación de un aula de convivencia - Crear un rincón de convivencia en cada aula.

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- Trabajar y poner en práctica la relajación y el arte terapia. - Crear un baúl donde se llene de mensajes, fotos, dibujos…con mensajes de paz. - Trabajar los valores a través de los cuentos - Trabajar valores a través de las canciones - Trabajar los valores y emociones a través de los cortos Asamblea para hablar de los valores

que se tratan en los cuentos - Realización de un mural, dibujos,…de los personajes de los cuentos Exposición de los

trabajos realizados en el centro - Explicación a los/as alumnos/as el significado de la Paloma de la Paz y realizar algunos

trabajos plásticos (móvil de la paloma, marioneta de una paloma, mural de una gran paloma, palmar las manos blancas para crea una paloma….)

- Celebración del Día de la Paz (30 de enero), donde se realizarán diversas actividades entre todos los ciclos y por localidades para promover la convivencia, cooperación…

- Trabajaremos la solidaridad recogiendo tapones de plástico. - Recogida de juguetes - Realización de un libro con historias, poesías, canciones…sobre las emociones. Utilización

de cualquier situación cotidiana: pelea, fotos, noticias, etc para incidir en las causas y en las soluciones así como buscar en lo posible la alternativa a lo ocurrido

- Realización de carteles, dibujos, etc donde plasmen mensajes de paz Concurso de cuentos o dibujos que reflejen valores

- Uso del diálogo para resolver conflictos - Conocimiento de personajes que defienden los valores humanos, tales como: Theodore

Roosevelt, Martin Luther King Madre Teresa de Calcuta, Gandhi - Realización de diferentes actividades, para el día 20 de Noviembre, día de los derechos del

niño/a. - Realización de diferentes actividades, para el día 25 de Noviembre, día de la violencia de

género. - Realización de diferentes actividades, para el día del libro. - Celebración del Día de Convivencia en el Centro, donde nos reuniremos todas las localidades

junto con los padres y madres de alumnos/as - Trabajar las emociones mediante el álbum ilustrado “El monstruo de colores”, (tal y

como se planteó el curso anterior) en colaboración con el proyecto de Bibliotecas. Esta actividad se realizará durante todo el curso escolar, mediante lecturas, asambleas, trabajos plásticos, realización de videos y cuentos… tras trabajar en profundidad este álbum ilustrado, continuaremos en la misma línea con un nuevo álbum “¿De qué color es un beso?”

Actividades en relación con la familia:

- Asistencia a tutorías y a reuniones grupales de aula. - Colaboración en algunas actividades propuestas: taller de cuenta cuentos, fiestas tradicionales,

convivencias... - Reuniones de ciclo, consejo escolar…para promover las actividades y extrapolarlas a

las familias.

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Evaluación.

Este proyecto se pretende llevar a cabo a lo largo de todo el curso escolar. Para ello es necesario trabajan en conjunto todos/as los miembros de la comunidad educativa, y hacerles saber a las familias que estos valores que se van a trabajar en el centro, para que colaboren y formen parte de ello.

Llevaremos a cabo una evaluación global, continua y formativa, integrando las distintas áreas y

competencias, adaptando cada actividad al nivel de cada aula. Los mecanismos que se van a utilizar son:

- Recogida de datos; entrevistas, diarios, actas, cuestionarios… - Observación directa/indirecta y sistemática. - Memoria final

15.3. Plan de Lectura y Bibliotecas.

El objetivo fundamental de este plan es motivar a nuestro alumnado para que encuentre la lectura como un medio de entretenimiento y aprendizaje mejorando su comprensión lectora a través de una metodología activa y participativa que contará con todos los medios al alcance del Colegio.

La Biblioteca del colegio debe entenderse como un centro de recursos para la enseñanza y el

aprendizaje, un instrumento de apoyo a las tareas docentes y al desarrollo de los hábitos lectores, que atiende a la diversidad, que solventa el acceso a la información y al conocimiento en igualdad de oportunidades. Por todo ello debemos trabajar para impulsar el buen uso de la Biblioteca e integrarla en la programación curricular.

Las tareas de gestión relacionadas con la organización y funcionamiento de la biblioteca escolar

serán llevadas a cabo por la responsable de la biblioteca y el equipo de apoyo. Anualmente, el/la coordinador/a desarrollará un plan de trabajo junto al equipo directivo con los

siguientes puntos:

- Introducción (situación de la biblioteca escolar). Objetivos - Tareas técnico – organizativas y su distribución entre los responsables de la gestión. - Servicios. - Difusión y circulación de la Información. - Política de gestión de contenidos. - Contribución al fomento de la lectura - Contribución al acceso y uso de la información (programas de educación en información

y de recursos para el aprendizaje). - Apoyos a planes y programas. - Atención a la diversidad y compensación. - Acción de colaboración (familias, apertura extraescolar, otras bibliotecas) - Mecanismo de evaluación.

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Las funciones básicas asignadas al coordinador/a del Plan serán:

- Elaborar, en colaboración con el Equipo de Apoyo y el equipo directivo, el Plan de trabajo de la biblioteca escolar.

- Informar al claustro de profesorado de las actuaciones de la biblioteca y canalizar sus demandas. - Realizar el tratamiento técnico de los fondos, así como su selección y adquisición, peticiones del

profesorado y de los otros sectores de la comunidad educativa. - Definir la política de préstamo y organizar la utilización de los espacios y los tiempos. Recoger,

tratar y difundir la información pedagógica y cultural. - Seleccionar materiales de trabajo para el profesorado y el alumnado.

Los objetivos del Plan que perseguimos alcanzar son: - Proporcionar un continuo apoyo a los procesos de enseñanza- aprendizaje. Favorecer el

desarrollo de las competencias clave. - Proporcionar a la comunidad educativa una amplia gama de recursos. - Dotar al alumnado de las capacidades para un buen aprovechamiento y disfrute de los recursos

ofertados. - Habituar al alumnado al uso de la biblioteca con finalidades culturales, informativas y de

aprendizaje. - Adquirir nuevos materiales.

El equipo de apoyo de la Biblioteca Escolar se encargará, entre otras funciones, de:

- Elaborar, en colaboración con la persona responsable de la biblioteca y el equipo directivo, el

plan de trabajo de la biblioteca, atendiendo al proyecto educativo del centro. - Apoyar a la persona responsable de la biblioteca en las tareas organizativas y

dinamizadoras. - Realizar labores de selección y gestión de recursos informativos y librarios en diversos

formatos y soportes para darlos a conocer a todo el centro. - Atender a las personas usuarias de la biblioteca durante las horas que le hayan sido asignadas

para esta función dentro de su horario individual. Dentro de las actuaciones que se desarrollarán en la Biblioteca de centro cabe destacar:

- Organizar y automatizar toda la colección de la Biblioteca escolar. - Ofrecer información al alumnado para satisfacer sus necesidades culturales y curriculares. - Construir el ámbito adecuado para que el alumnado adquiera las capacidades necesarias para

el uso de las distintas fuentes de información. - Impulsar actividades que fomenten la lectoescritura y promoción cultural como medio de disfrute

del ocio. - Dar respuesta a las demandas del alumnado con necesidades educativas especiales, articulando

medidas de apoyo en el acceso y uso del fondo documental y en la participación de este alumnado en las actividades programadas.

- Colaborar con otras entidades (biblioteca pública, centros educativos, etc.), externas al centro.

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Independientemente de la Memoria Anual de la biblioteca escolar, que realiza el/la coordinador/a del plan cada año, con la finalización del curso escolar, se hará una evaluación para intentar mejorar o incorporar aspectos de cara al próximo curso escolar.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la evaluación serán los siguientes: - Ajuste del Plan de Trabajo a la realidad de nuestro centro. - Valoración del uso de los fondos documentales de la biblioteca teniendo en cuenta su uso, su

utilidad y su adecuación a la edad y a los temas. - Valoración de las actividades de animación a la lectura teniendo en cuenta si han sido

motivadoras, novedosas, adecuadas a la edad, interesantes, útiles y posibilitadoras de otras actividades.

- Valoración de las actividades de búsqueda, tratamiento, selección, elaboración y exposición de información.

- Nivel de participación de la comunidad escolar en el desarrollo del Plan de trabajo. - Grado de satisfacción de los miembros de la comunidad educativa con el Plan de Trabajo.

15.4. Plan de Salud Laboral y prevención de riesgos laborales.

Este Plan del centro es el sistema de medidas y acciones encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuestas adecuadas a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil. Por tanto debe ser entendido como el conjunto de actuaciones y medidas organizativas que el centro diseña, y pone en práctica, para planificar las actuaciones de seguridad tendentes a neutralizar o minimizar accidentes y sus posibles consecuencias, hasta la llegada de ayudas externas. A tales efectos, sirve para prevenir riesgos, organizando las actuaciones más adecuadas con los medios humanos y materiales propios disponibles en el centro, garantizando la intervención inmediata y la coordinación de todo el personal: profesorado, alumnado y personal no docente, así como la colaboración con los servicios locales de protección civil y otros servicios de emergencia.

Objetivos. Los objetivos generales que se persiguen en el Plan de Autoprotección son los siguientes:

- Proteger a las personas y los usuarios del centro, así como los bienes, estableciendo una

estructura y unos procedimientos que aseguren las respuestas más adecuadas ante las posibles emergencias.

- Facilitar, a la estructura organizativa del centro, los instrumentos y recursos en relación con la seguridad y control de las posibles situaciones de emergencia.

- Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de establecer protocolos de actuación y hábitos de entrenamiento para solventar situaciones de emergencia de diversa índole.

- Conocer el centro y su entorno (edificios e instalaciones), los focos de peligro reales, los medios disponibles y las normas de actuación en el caso de que ocurra un siniestro, estudiar las vías de evacuación y las formas de confinamiento, y adoptar las medidas preventivas necesarias.

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- Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y disponer de un equipo de personas informadas, organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender durante las emergencias.

- Realizar le mantenimiento preventivo de las instalaciones, la detección y eliminación de los riesgos, definiendo una organización que implante y actualice el Plan de Autoprotección.

- Posibilitar la coordinación entre los medios de emergencias externos y el centro, para optimizar las medidas de prevención, protección e intervención, garantizando la conexión con los procedimientos y planificación de ámbito superior, planes de autoprotección locales, supramunicipales, autonómicos y nacionales.

Otros objetivos determinados por el centro para la elaboración del Plan de Autoprotección son:

- Conocer los edificios de las distintas localidades y sus instalaciones, la peligrosidad de los distintos sectores y los medios de protección disponibles.

- Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección e instalación generales. - Evitar las causas que originen emergencias. - Disponer de personas organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia

en las acciones a emprender para el control de las emergencias. - Organizar las relaciones que sean necesarias para la coordinación de los servicios externos

en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios.

- Tener informados a todos los ocupantes de los edificios de las distintas localidades, de cómo debe actuar ante una emergencia y en circunstancias normales como prevenirla.

Contenidos del Plan.

- Debe incluir los apartados del índice comprendido en el Manual de la elaboración del Plan de

Autoprotección del centro que recoge lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

- El Plan de Autoprotección es un documento vivo, en constante actualización. Se revisará periódicamente para adaptarlo a los posibles cambios que puedan producirse, especialmente cada vez que haya alguna reforma o modificación en las condiciones del edificio (o edificios), y de los medios de protección disponibles, y para incorporar las mejoras que resulten de la experiencia acumulada.

- Deberá estar siempre actualizado y el responsable de ello será el Director del centro, junto con el coordinador o coordinadora del Plan en el centro

Elaboración y aprobación del Plan.

- Corresponde al Director coordinar la elaboración del Plan de Autoprotección, con la participación

del coordinador de centro del Plan, cuyas funciones quedan descritas en el artículo 7 de la orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros.

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- El coordinador del Plan es el responsable de cumplimentar, con el visto bueno de la Dirección, la documentación requerida del Plan.

- El Plan de autoprotección será aprobado por el Consejo Escolar del centro y deberá hacerlo por mayoría absoluta de sus miembros.

Registro, notificación e información.

- El Plan de Autoprotección se incluye en el Plan de Centro a través del presente Reglamento de

Organización y Funcionamiento, como un anexo aparte. - La persona titular de la Dirección del centro será la responsable de la veracidad de los datos

grabados del Plan de Autoprotección y de su registro en la aplicación informática Séneca. Dichos datos deberán ser revisados durante el primer trimestre de cada curso escolar, y renovados sólo si se hubiese producido alguna modificación significativa.

- Se depositará una copia del Plan a la entrada del edificio y se enviará otra copia al servicio competente en materia de protección civil y emergencias, del ayuntamiento, así como las modificaciones que cada año se produzcan en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de octubre de 1999,por la que se determina la entrada en vigor del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, y en cumplimiento del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario que se celebren en Andalucía, sin perjuicio del desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- La Dirección del centro utilizará los cauces descritos en el presente reglamento de organización y funcionamiento para informar sobre el Plan de Autoprotección y que éste sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.

Simulacros de evacuación de emergencia.

- Al menos una vez en cada curso escolar deberá realizarse un simulacro de evacuación o de

confinamiento. - La participación en los simulacros es obligatoria para todo el personal que esté presente en el

centro en el momento de su realización. - Los simulacros de evacuación, o de confinamiento, no deben hacerse simulando situaciones

reales de emergencia que impliquen el uso de elementos peligrosos, tales como botes de humo, bengalas, fuego u otros, salvo que el ejercicio sea una iniciativa de los servicios locales de protección civil o extinción de incendios, o bien haya sido diseñado y preparado por aquellos, se realice bajo su total supervisión y control, y el centro cuente con la previa autorización de la Delegación Provincial de Educación. En este sentido, el centro deberá cumplimentar la correspondiente solicitud, según anexo I.b, de la orden de 16 de abril de 2008 y remitirla a la referida Delegación Provincial

- Con antelación suficiente a la realización del simulacro de evacuación o confinamiento, la Dirección del centro deberá comunicarlo a los Servicios Locales de Protección Civil, Extinción de Incendios y Policía Local, a fin de evitar alarmas innecesarias entre la ciudadanía.

- En la semana anterior a la realización de un simulacro de evacuación o de confinamiento, la Dirección del centro informará a la comunidad educativa acerca del mismo, a fin de evitar alarmas innecesarias, sin indicar el día ni la hora prevista. Con posterioridad a la realización del simulacro, el profesorado y todo el personal del centro deberá, volver a la normalidad de sus clases y tareas.

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El centro elaborará un informe de incidencias del mismo. La Dirección del centro deberá comunicar a los Servicios de Protección Civil y Extinción de Incendios las incidencias graves observadas durante el mismo que puedan afectar al normal desempeño de sus funciones en caso de emergencia, asimismo, y en ese caso, se remitirá a la Delegación Territorial de Educación.

- Se revisarán periódicamente los medios disponibles para intervenir en caso de emergencia (extintores, alarmas, BIEs, lámparas de emergencia, sistemas automáticos de detección, aviso y extinción de incendios, etc.). Dichas revisiones se harán por empresas acreditadas y homologadas según la normativa vigente.

- Cuando se detecten deficiencias o carencias graves en las infraestructuras, instalaciones o equipamientos escolares que comporten riesgos significativos para la seguridad del centro, o dificulten o impidan la correcta evacuación del mismo, la dirección del centro lo comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería en materia de Educación y ésta derivará dicho informe a los organismos o entidades a quienes les corresponda la subsanación.

- El informe del simulacro de evacuación o de confinamiento, se cumplimentará, según el modelo del Anexo I de la citada Orden, y se anotará en la aplicación informática Séneca. Asimismo, se incluirá en la Memoria final del Centro.

15.5. Plan de Apoyo y Refuerzo.

Como contempla nuestro Proyecto Educativo uno de los objetivos fundamentales es la mejora de los rendimientos y logros escolares adaptando la metodología al entorno y al alumnado partiendo de su nivel de desarrollo, facilitando el aprendizaje significativo, desarrollando la capacidad de aprender a aprender a partir del trabajo colaborativo y la participación de las familias.

De acuerdo con las instrucciones de 8 de marzo de 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad por la que se actualiza el protocolo de detección e identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, en el centro se están adoptando las medidas establecidas en dicha instrucción para la detección precoz de necesidades y la adopción de medidas desde el mismo momento en que sean detectadas.

Según lo expuesto anteriormente se hace necesario la aplicación de un programa que compense las desigualdades y nos ayude a promover procesos de enseñanza-aprendizaje basados en los principios de igualdad de oportunidades, equidad y no discriminación, así como encaminar a nuestro alumnado en la adquisición de las competencias clave que desarrollen en él la creatividad y la iniciativa personal para hacer frente a diferentes situaciones y en distintos contextos

De acuerdo con las instrucciones de 8 de marzo de 2017, derivado de la evaluación inicial que se lleva a cabo en el primer mes del curso escolar y según queda recogido en las actas de las sesiones, se detecta al alumnado que presenta desfase curricular para los que se adoptan una serie de decisiones sobre las medidas educativas a adoptar.

Anualmente el/la coordinador/a del Equipo de orientación docente del centro elaborara el plan de trabajo y a su finalización una memoria de la actividad para mandarlo a la delegación provincial.

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Los objetivos que contempla el plan son los siguientes: - Facilitar la inclusión educativa del alumnado acneae en el centro. - Contribuir a la identificación y detección temprana de las dificultades de aprendizaje. - Reforzar la adquisición de competencias clave especialmente comunicación lingüística,

competencia matemática y aprender a aprender. - Incluir medidas de atención a la diversidad en el diseño de las UDIs. - Desarrollar medidas que contribuyan a compensar el desfase curricular promoviendo

actuaciones que favorezcan el éxito escolar. - Potenciar la igualdad entre sexos. - Potenciar un clima óptimo de convivencia. - Desarrollar actividades complementarias y extraescolares que motiven al alumnado procedente

de contextos socio-culturales poco involucrados en el proceso enseñanza- aprendizaje. - Incrementar la interacción del centro con el entorno fomentando la participación de las familias

en actividades del centro. La metodología y las actividades a desarrollar se establecen en los siguientes ámbitos de actuación: 1. Desfase curricular del alumnado.

- Organización del apoyo escolar una vez detectadas las necesidades. Se partirá de la evaluación inicial y se podrá ir modificando después de las siguientes evaluaciones trimestrales y en su caso de las reuniones de equipos docentes.

- Adaptación de las programaciones del aula a las necesidades del alumnado incorporando actividades de refuerzo y ampliación en las UDIs.

- Coordinación entre el profesorado que interviene en el proceso enseñanza- aprendizaje del alumnado fundamentalmente entre tutores y profesorado de apoyo para llevar a una programación adaptada al alumnado que presenta necesidades. Reuniones periódicas con la orientadora del centro a través del Equipo de

- Orientación para determinar aquellos alumnos/as cuyas necesidades no hayan podido ser atendidas por parte del profesorado y que requieran de evaluación psicopedagógica.

- Programa de Acompañamiento.

2. Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo. - Realización de una evaluación inicial detección del nivel de competencia y adopción de

medidas

3. Alumnado extranjero. - Profesora de Interculturalidad que llevará a cabo una evaluación inicial para su inclusión en

programa. - Programa Acompañamiento lingüístico llevado a cabo en las localidades de El Viso y El

Barranquete. 4. Convivencia en el Centro.

- Educación en los valores de respeto a derechos y libertades, ejercicio de la tolerancia, prevención de conflictos y resolución pacífica de los mismos.

- De acuerdo con el Decreto 328/2010 y la Orden de 20 de junio de 2011 por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en centros docentes. Plan de Convivencia.

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- Proyectos educativos: Red Andaluza Escuela “Espacio de Paz” y Plan de igualdad hombres y mujeres en educación.

5. Actividades complementarias y extraescolares.

- Las actividades programadas serán las prescriptivas para todos los centros docentes y las programadas dentro de las programaciones didácticas y la semana cultural

6. Absentismo escolar.

- Se lleva a cabo un control diario de asistencia por parte de los tutores, seguimiento por parte de la dirección del centro y en su caso Protocolo de derivación Servicios Sociales.

7. Participación de padres, madres y tutores legales.

- Información periódica del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado. - Colaboración en actividades programadas por el Centro. - Colaboración en otros aspectos pedagógicos utilizando como cauce el Consejo Escolar.

El seguimiento y evaluación del Plan de Apoyo y Refuerzo se llevará a cabo mediante reuniones

periódicas programadas desde la jefatura de estudios del centro: - Equipos docentes celebradas periódicamente. - Evaluaciones trimestrales celebradas finalización trimestres. - Equipos técnicos de coordinación pedagógica: periódicamente. - Equipo de orientación: programadas y cuando se detecten necesidades. - Claustro.

Para el seguimiento del Plan se han elaborado una serie de documentos como la ficha del alumnado

y el seguimiento del alumnado de apoyo, así como medidas adoptadas y valoración de resultados. La evaluación del Plan se realizará al final del curso escolar donde se contemplara si las medidas

adoptadas han obtenido resultados positivos, esto quedará reflejado en la Memoria del Plan de Apoyo y Refuerzo.

15.6. Plan Escuela TIC 2.0

El Plan Escuela TIC 2.0 es una estrategia para la mejora de la educación, que interviene directamente en el proceso de adquisición de las competencias clave en nuestro centro.

Objetivos generales del plan

- Profundizar en la calidad en la Educación y en la Igualdad de Oportunidades. - Conseguir que las TIC se conviertan en herramientas didácticas de uso habitual en el aula. - Mejorar las prácticas educativas para alcanzar un mayor desarrollo de las

competencias del alumnado.

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B) REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUCIONAMIENTO

1. INTRODUCCIÓN. ........................................................................................................................... 73

2. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. .......... 75

2.1 Participación de la Comunidad Educativa. ................................................................................ 75 CONSEJO ESCOLAR ......................................................................................................... 75

2.2 Participación del Profesorado. .................................................................................................. 84

CLAUSTRO DE PROFESORES. ........................................................................................... 87 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE ......................................................................... 88

- EQUIPOS DOCENTES ............................................................................................... 88 - EQUIPOS DE CICLO .................................................................................................. 89 - EQUIPOS DE ORIENTACIÓN ...................................................................................... 91 - E.T.C.P. ................................................................................................................... 92 - TUTORÍAS ................................................................................................................ 93

ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO ...................................................................... 95 - DIRECCIÓN. ............................................................................................................. 95 - JEFATURA DE ESTUDIOS. ......................................................................................... 98 - SECRETARÍA ............................................................................................................ 98

2.3 Participación de las Familias. ................................................................................................. 100 2.4 Participación del Alumnado. .................................................................................................. 103 2.5 Participación en la elaboración del Plan de Centro. ( PROYECTO EDUCATIVO Y ROF)................. 105 2.6 Participación del P.A.S. ......................................................................................................... 106

3. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR YLA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE

DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO (ESCOLARIZACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ALUMNADO) ................................................................................................................................ 106 3.1 En los Órganos de Gobierno. ................................................................................................. 106 3.2 En los Órganos de Coordinación Docente. .............................................................................. 109 3.3 Normas de funcionamiento interno. ....................................................................................... 109 3.4 Procedimientos de información, escolarización y evaluación. .................................................... 111

4. LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES, ASÍ COMO EL USO

DE LA BIBLIOTECA. ..................................................................................................................... 118

5. ORGANIZACIÓN Y VIGILANCIA DEL RECREO Y PERIODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE. .......... 124 5.1 Transporte Escolar. ............................................................................................................... 126

6. COLABORACIÓN DE LOS TUTORES/AS EN EL PROGRAMA DE GRAUTIDAD DE LIBROS DE TEXTO. .. 128

7. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO. .................................................................................. 131

7.1 Normativa, objetivos y contenidos. ......................................................................................... 131 7.2 Elaboración, aprobación e información ................................................................................... 133

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8. LA AUTOEVALUACIÓN DEL CENTRO ............................................................................................. 135 8.1 Equipo de autoevaluación, criterios para su asignación y organización. ..................................... 135 8.2 Memoria de autoevaluación y plan de mejora. ......................................................................... 137

9. NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL CENTRO DE TELÉFONOS MÓVILES Y ACCESO SEGURO A

INTERNET. .................................................................................................................................. 140

10. POSIBILIDADES DE ESTABLECER UN UNIFORME PARA EL ALUMNADO. ......................................... 142

11. COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. ............... 143 11.1 Nombramiento y funciones del coordinador/a. ........................................................................ 143 11.2 Funciones de la comisión permanente sobre el plan. ............................................................... 144 11.3 Seguimiento y control de accidentes e incidentes. ................................................................... 145

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1. INTRODUCCIÓN.

Este Reglamento es fruto de la autonomía de la que disponemos los centros para definir nuestro modelo de gestión organizativa, participación y funcionamiento. Tiene como finalidad establecer las normas que posibiliten el alcanzar aspectos referidos a la organización y funcionamiento del CPR Historiador Padre tapia, partiendo del marco legislativo vigente y de la propia autonomía del Centro

Los centros docentes contamos con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder

llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la legislación vigente, en los términos recogidos en la ley y en las normas que la desarrollen.

Por tanto se ha de procurar que en este código normativo, queden suficientemente aclaradas y

concretadas en la práctica, las competencias atribuidas a los Órganos Colegiados, Órganos Unipersonales y las asignadas a las diferentes estructuras existentes en el Centro, estableciendo además los canales de comunicación entre ellas.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento es, por tanto, el documento que recoge las normas

organizativas y funcionales que facilitarán la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se propone y permitirán mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.

Las metas que debe alcanzar son fundamentalmente:

- Establecer las medidas precisas que desarrollen las capacidades de relación óptimas de la

comunidad escolar. - Propiciar fórmulas organizativas adecuadas al Plan de Centro. - Activar los mecanismos necesarios para dar respuesta a las exigencias de

funcionamiento del Centro escolar.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento juega dentro del Plan de Centro un papel clave, ya que regula la ordenación de la práctica docente, la concreción del funcionamiento de las diferentes estructuras de la institución, los recursos humanos y materiales puestos en acción para conseguir los objetivos educativos, los procedimientos para fomentar la participación de padres/madres, alumnos/as y profesores/as en la vida del centro y las relaciones de convivencia entre éstos y las relaciones del centro con su entorno. En definitiva, es un instrumento más para alcanzar las finalidades educativas.

Por su parte en el Decreto 328/2010, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros,

determina que: El Reglamento de organización y funcionamiento posibilita el ejercicio de la autonomía de los centros

en los que se imparte el segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, autonomía estrechamente ligada a responsabilidad. Serán los centros los que decidan los criterios que aplicarán para la designación de los responsables de las estructuras y las horas que dedicarán al desempeño de las tareas asociadas a los órganos de gobierno y de coordinación docente, junto con una mayor flexibilización de las estructuras de organización y funcionamiento.

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El ROF es de obligado cumplimiento por parte de todos los miembros de la comunidad educativa (profesores, profesoras, padres, madres, alumnos, alumnas y personal no docente) y debemos revisarlo periódicamente para adaptarlo al contexto en el que se incluye, asegurando así la buena organización y funcionamiento de la vida en el centro escolar.

El C.P.R. Historiador Padre Tapia (04003366) es un centro gestionado y financiado por la Consejería

de Educación de la Junta de Andalucía. Este Centro abarca actualmente las Etapas de Infantil (2º Ciclo) y Primaria (1º, 2º y 3º Ciclo).

Abarca cuatro localidades (El Viso, El Barranquete, El Pozo de los Frailes y la Isleta del Moro), todas ellas pertenecientes al municipio de Níjar en la Provincia de Almería. La sede del Centro, con las dependencias administrativas y la Dirección están ubicadas en la localidad de El Viso, con domicilio en la C/ Ronda del Viso-Bajo nº 29 (CP. 04113). Se puede contactar con el mismo a través de los siguientes medios:

- Número de teléfono: 950.36.85.13 (RCJA 795513) - Número de fax: 950.36.85.15 (RCJA 795515) - Correo electrónico: [email protected] - Móvil Viso: 697.95.15.34 - Móvil Barranquete: 671.59.57.75 - Móvil Pozo de los Frailes: 697.95.15.77 - Móvil Isleta del Moro: 697.95.15.35

El modelo de jornada se corresponde de entre las establecidas por la Consejería y aprobada por el

Consejo Escolar del Centro con el modelo consistente en cinco sesiones de mañana de 9:00 a 14:00 horas. El Calendario escolar será el que establezca la Delegación Provincial para cada Curso escolar. Los horarios que se confeccionen para cada uno de los grupos, deberán ajustarse a los tiempos que

la legislación vigente contempla para el desarrollo del currículum en todas las Etapas, Ciclos y para cada una de las Áreas.

El tiempo de permanencia del Profesorado en el Centro considerado como no lectivo sumará 5 horas

para completar las 30 horas de obligada permanencia en el Centro, según lo estipulado en el artículo 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010 que desarrolla el Decreto 328/2010 de 13 de julio. En este horario se desarrollarán las actividades relacionadas en tal artículo con la siguiente distribución horaria:

Horario de tutorías de Padres: lunes, después de la jornada lectiva, en horario que posibilite la asistencia de los mismos. Siempre será de una hora y a partir de las 16:00 horas para facilitar la asistencia de las familias al Centro.

Horario de los Equipos de Ciclo, Equipos Docentes y del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica: La distribución y el contenido de estas reuniones estará fijado por una planificación que se realizará por la jefatura de estudios a principios del curso escolar.

Tareas de documentación, programación y evaluaciones... Horario de los Claustros de profesores y Consejos Escolares.

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2. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

La participación de los diferentes integrantes de la Comunidad Educativa en la gestión y gobierno del Centro tiene como finalidad la mejora real de la calidad educativa a la que han de contribuir padres y madres, profesores/as, alumnos/as, personal de Administración y Servicios, instituciones y otros organismos. Para conseguir esta finalidad es necesario que existan las condiciones o requisitos imprescindibles como la responsabilidad compartida, actitudes constructivas, capacidad para el diálogo y la comunicación, y la planificación estricta respecto a los campos de competencia de cada sector integrante de la Comunidad Educativa. La participación democrática, en definitiva, garantiza la pluralidad de la institución escolar.

Los padres/madres pueden desarrollar una gestión participativa en el gobierno democrático del Centro

y una colaboración activa y eficaz en la organización y desarrollo de actividades extraescolares y complementarias.

Los maestros/as deben participar activamente mediante el trabajo en equipo, coordinado y

compartido junto a los otros sectores de la Comunidad Educativa, de forma que esta participación incida en la mejora técnica del proceso educativo.

Los alumnos/as deben participar en la vida colectiva ejercitando los aprendizajes de la democracia. La participación del personal de administración y servicios resulta, no sólo útil sino también necesaria

para la mejora de las condiciones laborales en el Centro. 2.1. Participación de la Comunidad Educativa.

Los órganos de gobierno del centro velarán por que las actividades de este se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.

Además, los órganos de gobierno de los centros garantizarán, en el ámbito de su competencia, el

ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, alumnas, profesores, profesoras, padres y madres de alumnos y personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación. Composición del Consejo Escolar:

El Consejo Escolar de los centros que tengan 18 o más unidades, como el nuestro, estará compuesto por los siguientes miembros:

i. El director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia. ii. El jefe o la jefa de estudios. iii. Ocho maestros o maestras.

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iv. Nueve padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas asociadas.

v. Una persona representante del personal de administración y servicios. vi. Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término

se halle radicado el centro. vii. El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con

voz y sin voto.

La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas

educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Competencias del Consejo Escolar.

a. Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.

b. Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

c. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d. Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e. Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (en su texto consolidado, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i. Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

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j. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.

El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a

solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario/a del Consejo Escolar, por orden de la

presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras

mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

Elección y renovación del Consejo Escolar.

La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años.

El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante

el primer trimestre del curso académico de los años pares. Aquellos centros que comiencen su actividad en un año impar o que por cualquier otra circunstancia

no tengan constituido su Consejo Escolar, celebrarán elecciones extraordinarias durante el primer trimestre del curso académico. Los representantes elegidos desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el siguiente procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar.

Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su papeleta

tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y

podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

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Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar.

La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, generará una vacante que será cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no por sustitución.

El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el supuesto de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas representantes en el Consejo Escolar. Composición de la Junta Electoral.

Para la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una Junta Electoral, compuesta por los siguientes miembros:

El director o directora del centro, que ejercerá la presidencia. Un maestro o maestra, que ejercerá la secretaría y levantará acta de las sesiones. Un padre, madre o representante legal del alumnado del centro. Una persona representante del personal de administración y servicios.

En las votaciones que se realicen en el seno de la Junta Electoral, en caso de empate, decidirá el voto

de calidad de la presidencia.

Los miembros de la Junta Electoral a los que se refieren las letras b), c) y d), del apartado 1, así como sus respectivos suplentes, serán designados por sorteo público según lo que determine la Consejería competente en materia de educación

Competencias de la Junta Electoral.

Aprobar y publicar los censos electorales, así como atender y resolver las reclamaciones al mismo. El censo comprenderá nombre y apellidos de las personas electoras, en su caso documento nacional de identidad de las mismas, así como su condición de maestro o maestra, padre, madre o representante legal del alumnado, personal de administración y servicios o personal de atención educativa complementaria.

Concretar el calendario electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52. Organizar el proceso electoral.

Admitir y proclamar las personas candidatas, así como concretar el número máximo de éstas que pueden ser votadas por cada persona electora.

Determinar el modo en que quedarán identificadas, en las papeletas de voto, las candidaturas presentadas por las asociaciones de padres y madres del alumnado legalmente constituidas.

Promover la constitución de las distintas Mesa Electorales. Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesa Electorales. Proclamar los candidatos y candidatas elegidos y remitir las correspondientes actas a la Delegación

Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

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Procedimiento para cubrir los puestos de designación.

La Junta Electoral solicitará la designación de sus representantes al Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro y a la asociación de madres y padres del alumnado más representativa, legalmente constituida.

En el caso de que exista más de una asociación de madres y padres del alumnado en el centro, dichas

asociaciones acreditarán previamente ante la Junta Electoral, mediante certificación expedida por el secretario o secretaria de dichas asociaciones, el número de personas asociadas.

En el caso de colegios públicos rurales, los Ayuntamientos a los que la agrupación extienda su ámbito

de aplicación deberán designar de entre ellos el que asume la representación municipal en el Consejo Escolar. El representante municipal estará obligado a informar a todos los Ayuntamientos de la agrupación de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por el Consejo Escolar.

Las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores se realizarán en la primera constitución del

Consejo Escolar y siempre que proceda o se produzca una vacante en los puestos de designación. Elección de los representantes del profesorado.

Las personas representantes de los maestros/as en el Consejo Escolar serán elegidas por el Claustro de Profesorado de entre sus miembros.

Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado. Serán elegibles los maestros y

maestras que hayan presentado su candidatura. El director/a acordará la convocatoria de un Claustro de Profesorado, de carácter extraordinario, en

el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesorado electo.

En la sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado se constituirá una Mesa Electoral. Dicha Mesa

estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, el maestro o maestra de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro que ejercerá la secretaria de la Mesa. Cuando coincidan varios maestros o maestras de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de los

componentes del Claustro de Profesorado. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado.

Cada maestro/a podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la relación

de candidatos y candidatas como puestos a cubrir. Serán elegidos los maestros y maestras con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de maestros o maestras que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63.2.

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No podrán ser representantes del profesorado en el Consejo Escolar del centro quienes desempeñen los cargos de dirección, secretaría y jefatura de estudios. Elección de los representantes de los padres y madres.

La representación de los padres y madres en el Consejo Escolar corresponderá a éstos o a los representantes legales del alumnado. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre, a la madre o, en su caso, a los representantes legales de los alumnos y alumnas.

Serán electores todos los padres, madres y representantes legales de los alumnos/as que estén

matriculados en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo. Serán elegibles los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas que hayan presentado su candidatura y que haya sido admitida por la Junta Electoral. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, legalmente constituidas, podrán presentar candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente papeleta de voto en la forma que se determine por la Junta Electoral.

La elección de los representantes de los padres y madres del alumnado estará precedida por la

constitución de la Mesa Electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

La Mesa Electoral estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia,

y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado designados por sorteo, ejerciendo la secretaría el de menor edad entre éstos. La Junta Electoral deberá prever el nombramiento de cuatro suplentes, designados también por sorteo

Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres y representantes legales de los

alumnos y alumnas matriculados en el centro, propuestos por una asociación de madres y padres del alumnado del mismo o avalados por la firma de, al menos, diez electores.

Cada elector sólo podrá hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir,

descontando, en su caso, la persona designada por la asociación de madres y padres de alumnos más representativa del centro.

Los padres, madres y representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando

su voto a la Mesa Electoral del centro antes de la realización del escrutinio por correo certificado o entregándolo al director o directora del centro, que lo custodiará hasta su traslado a la correspondiente Mesa Electoral, en el modelo de papeleta aprobado por la Junta Electoral.

En la Orden por la que se regulen los procesos electorales, se determinarán los requisitos exigibles

para el ejercicio del voto por este procedimiento, los extremos que garanticen el secreto del mismo, la identidad de la persona votante y la ausencia de duplicidades de voto, así como la antelación con la que podrá ejercerse el mismo.

La Junta Electoral, con el fin de facilitar la asistencia de las personas votantes, fijará el tiempo durante

el cual podrá emitirse el voto, que no podrá ser inferior a cinco horas consecutivas, contadas a partir de la conclusión del horario lectivo correspondiente a la jornada de mañana y que deberá finalizar, en todo caso,

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no antes de las veinte horas. Asimismo, por la Junta Electoral se establecerán los mecanismos de difusión que estime oportunos para el general conocimiento del proceso electoral. Elección de los representantes del personal de Administración y Servicios.

La persona representante del personal de administración y servicios será elegida por el personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza, y esté vinculada como personal funcionario o laboral al mismo o al Ayuntamiento del municipio en cuyo término esté radicado el centro. Serán elegibles aquellos miembros de este personal que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta Electoral.

Para la elección del representante del personal de administración y servicios, se constituirá una Mesa

Electoral, integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el secretario o secretaria, o persona que asuma las funciones de secretaría del centro, que ejercerá la secretaría, y el miembro del citado personal con más antigüedad en el centro. En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la Mesa Electoral del profesorado en urna separada.

En el caso de que exista una única persona electora, ésta se integrará en el Consejo Escolar, siempre

que esa sea su voluntad. Personal de atención educativa complementaria.

En todos los centros públicos específicos de educación especial y en aquellos centros que tengan autorizadas aulas especializadas de educación especial, formará parte del Consejo Escolar una persona en representación del personal de atención educativa complementaria.

Cuando la incorporación al Consejo Escolar de la persona representante del personal de atención

educativa complementaria suponga que el número de maestros y maestras que integran el Consejo Escolar sea inferior a un tercio de sus miembros, se ampliará dicha representación con un maestro o maestra más. De igual forma si, como consecuencia de dicha ampliación, el número de padres, madres o representantes legales del alumnado en el Consejo Escolar resultara inferior a un tercio del total de sus miembros, se incrementará dicha representación con un padre, madre o representante legal del alumnado más.

La persona representante del personal de atención educativa complementaria será elegida por el

personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza, y esté vinculado al mismo o al Ayuntamiento del municipio donde esté radicado el centro como personal funcionario o laboral. Serán elegibles aquellos miembros de este personal que hayan presentado su candidatura y ésta haya sido admitida por la Junta Electoral.

Para la elección de la persona representante del personal de atención educativa complementaria se

constituirá una Mesa Electoral, integrada por el director o directora que ejercerá la presidencia, el secretario o secretaria del centro o persona que designe el director o directora, que ejercerá la secretaría, y el miembro del citado personal con más antigüedad en el centro. En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la Mesa Electoral del profesorado, en urna separada.

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En el caso de que exista una única persona electora, esta se integrará en el Consejo Escolar, siempre que esa sea su voluntad.

Escrutinio de votos y elaboración de actas.

En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la Mesa Electoral correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar el nombre de las personas elegidas como representantes, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas presentadas. El acta será enviada a la Junta Electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos y candidatas elegidos.

En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, debiendo

quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta. Contra las decisiones de las Mesa Electorales se podrá presentar reclamación dentro de los tres días

siguientes a su adopción ante la correspondiente Junta Electoral que resolverá en el plazo de cinco días. Dicha reclamación pondrá fin a la vía administrativa. Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones.

El acto de proclamación de los candidatos y candidatas electos se realizará por la Junta Electoral del centro, tras el escrutinio realizado por las Mesa Electorales y la recepción de las correspondientes actas

Contra las decisiones de la Junta Electoral sobre aprobación de los censos electorales, admisión y

proclamación de candidaturas y proclamación de miembros electos se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Constitución del Consejo Escolar.

En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director/a acordará convocar la sesión de constitución del Consejo Escolar.

Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus representantes en

el Consejo Escolar por causas imputables al propio sector, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado. Comisiones del Consejo Escolar.

En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director/a, el jefe/a de estudios, un maestro/a y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.

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La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar

e informará al mismo del trabajo desarrollado. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el director/a, que

ejercerá la presidencia, el jefe/a de estudios, dos maestros/as y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.

La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:

Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la

convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.

Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

Mediar en los conflictos planteados. Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias

en los términos que hayan sido impuestas. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia

en el centro. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las

actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas

de convivencia en el centro

Se creará para la realización de la memoria de autoevaluación, según lo estipulado en el punto 5 del artículo 26 del Decreto 328/2010 de 13 de julio, un Equipo de Autoevaluación El equipo de evaluación estará compuesto por el equipo directivo en su totalidad y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa. El Consejo Escolar elegirá de entre sus miembros a aquellos que pertenecerán al equipo de evaluación antes de la finalización del primer trimestre en los años impares, y en la sesión de constitución del mismo en los años pares, que es cuando corresponden las elecciones a Consejo Escolar y es renovado en su totalidad.

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2.2 Participación del Profesorado. Deberes del profesorado.

De acuerdo con el artículo 7, del Título II, capítulo único, sobre funciones, deberes y derechos del profesorado, del Decreto 328/2010, de 13 de julio que regula el reglamento orgánico:

Las funciones y deberes del profesorado son, entre otros, los siguientes: La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. La evaluación el proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos

de enseñanza. La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso

educativo, en colaboración con las familias. La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera

del recinto educativo, programadas por el centro. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de

tolerancia, de participación y libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.

La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas así como la orientación para su cooperación en el mismo.

La coordinación de las actividades docentes, de gestión y dirección que les sean encomendadas. La participación en la actividad general del centro. La participación en las actividades formativas programadas por el centro como consecuencia de

los resultados de la autoevaluación de las evaluaciones internas o externas que se realicen. La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia

de educación o el propio centro. La investigación, la experimentación y la mejora continua, de los procesos de enseñanza

correspondiente. El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la comunicación y la información como

herramienta habitual de trabajo en el aula.

El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria.

Otras funciones y deberes del profesorado son:

Colaborar con el Equipo Directivo en el mantenimiento del orden, la limpieza y la convivencia. Será obligación de los tutores el dar a conocer a sus alumnos las normas de convivencia que regulan la vida en el Centro, así como los derechos, deberes y procedimientos disciplinares que se regulan en el presente reglamento.

Controlar la asistencia de los alumnos/as de su tutoría o área, solicitar a las familias del alumnado la justificación de las ausencias e informar a la Jefatura de Estudios de los casos de absentismo escolar e iniciar el protocolo absentismo.

Ser puntuales al inicio y final de las clases.

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Siempre que sea posible, el profesor que por motivos justificados tenga que faltar o ausentarse de clase lo comunicará al director con suficiente antelación.

Firmar en el parte de asistencia diaria a la entrada y a la salida de su jornada laboral en el centro. Cuando algún docente llegue tarde o se marche antes de finalizar su jornada, debe firmar el parte indicando la hora de llegada o salida y presentar el correspondiente justificante de ausencia.

Realizar vigilancia de recreos de acuerdo con el sistema establecido por la Jefatura de Estudios. Además deberá socorrer al alumnado que lo precise en caso de accidente e imponer las sanciones correspondientes durante dicho periodo.

Acompañar en el centro al alumnado que a las 14:00 horas se quede en el colegio por no recogerle su familia, informar al Equipo Directivo y llamar a su casa para contactar con los tutores legales del menor. Será el maestro o maestra que a última hora estuviese impartiendo clase al alumno la persona encargada de desarrollar estas medidas.

Derechos del profesorado.

Con carácter general el profesorado tiene derecho a:

A ser respetados en su integridad física, moral, ideológica e intelectual. A ejercer su labor docente de acuerdo al principio constitucional de libertad de cátedra y

con las únicas limitaciones que marca la ley. A que le sea suministrada información respecto a todo lo que pueda interesarle profesional y

personalmente cuando esta información llegue al Centro. A ocupar la provisión de niveles, tutorías o especialidades de acuerdo con la regulación que en

cada momento establezca la ley.

De acuerdo con el artículo 8, del Título II, capítulo único, sobre funciones, deberes y derechos del profesorado, del Decreto 328/2010, de 13 de julio que regula el reglamento orgánico:

El profesorado, en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.

Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales:

Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica. A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel

de desarrollo de, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el Proyecto Educativo del centro.

A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello.

A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad.

A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa.

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A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado.

Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad.

A elegir sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo

con las disposiciones vigentes. A la formación permanente para el ejercicio profesional. A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para

los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente. A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional,

entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: o La participación en proyectos de experimentación, investigación y e innovación

educativa, sometidas a su correspondiente evaluación. o La impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera. o El ejercicio de la función directiva. La acción tutorial. o La implicación en la mejora de la enseñanza y el rendimiento del alumnado. o La dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso

Protección de los derechos del profesorado.

De acuerdo con el artículo 9, del Título II, capítulo único, sobre funciones, deberes y derechos del profesorado, del Decreto 328/2010, de 13 de julio que regula el reglamento orgánico:

La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la mejora de

las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

La Administración educativa otorgará al profesorado de los centros presunción de veracidad dentro

del ámbito docente y sólo ante la propia Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes.

Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial.

La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la calificación como

atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se produzcan contra el profesorado de los centros, cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y jurídica

gratuita al personal docente que preste servicios en los centros, siempre que se trate de acto u omisiones

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producidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo informe del gabinete jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios:

La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman.

La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros en que éste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes.

EN EL CLAUSTRO DE PROFESORES

El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro (artículo 128 dela L.O.M.C.E). Composición.

El Claustro de Profesorado será presidido por el director/a del centro y estará integrado por la totalidad de los maestros/as que presten servicios en el mismo.

Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del Centro. Los maestros y maestras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el

Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos. Competencias.

Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la

formación del profesorado del centro. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director

en los términos establecidos por la presente Ley. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los

candidatos. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los

resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

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Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas

se atengan a la normativa vigente. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Cualesquiera otras que

le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento

Régimen de funcionamiento del Claustro de profesores.

Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director/a, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia

iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral. EN LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

En las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial existirán los siguientes órganos de coordinación docente: Equipos docentes. Equipos de ciclo. Equipo de orientación. Equipo técnico de coordinación pedagógica. Tutorías. EQUIPOS DOCENTES

Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora.

Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:

Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción.

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04113. El Viso – Níjar (Almería).

Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas

para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.

Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación a que se refiere el artículo 86.

Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y en la normativa vigente.

Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.

Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

La Jefatura de Estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de

los equipos docentes. EQUIPOS DE CICLO

Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros/as que impartan docencia en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el director o directora del centro, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.

En nuestro centro existen los siguientes equipos de ciclo: Equipo de Educación Infantil de segundo

ciclo. Equipos de Primero, de Segundo y de Tercer ciclo de Educación Primaria. Competencias de los Equipos de ciclo.

Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo.

Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.

Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado.

Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

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Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo.

Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las competencias básicas en el alumnado de educación primaria.

Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por orden de la

persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Coordinadores y coordinadoras de ciclo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 82 (Decreto 328/2010), en nuestro centro contaremos con los siguientes coordinadores/as de ciclo:

Un coordinador/a del 2º ciclo de Educación Infantil. Un coordinador/a por cada uno de los ciclos de Educación Primaria.

Competencias del coordinador/a de ciclo.

Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento. Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas. Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica. Coordinar y dirigir

la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial. Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la

Consejería competente en materia de educación. Nombramiento de los coordinadores/as de ciclo.

La dirección formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de los coordinadores o coordinadoras de ciclo, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares, siempre que durante dicho período continúen prestando servicio en el centro.

La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de

coordinación docente de los centros, en los términos que se recogen en el artículo 75.2.

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Cese de los coordinadores/as de ciclo.

Los coordinadores/as de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.

Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección del centro.

A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado, con audiencia a la persona interesada.

En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior el cese será acordado por la

persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

Producido el cese de la coordinación del ciclo, la dirección del centro procederá a designar a una

nueva persona responsable de dicha coordinación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en el mismo maestro o maestra EQUIPO DE ORIENTACIÓN

El Centro tendrá un equipo de orientación del que formará parte un orientador del equipo de orientación educativa a los que se refiere el artículo 144.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, que se integrará en el Claustro de Profesorado de aquel centro donde preste más horas de atención educativa. Todo ello sin perjuicio de que, si lo desea, pueda integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros. En todo caso, el referido profesional tendrá, a todos los efectos, los demás derechos y obligaciones que el resto del profesorado. También formarán parte, en su caso, del equipo de orientación los maestros/as especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los maestros/as especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros/as responsables de los programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro.

El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial,

colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.

El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, designación

y cese son los establecidos en los artículos 82, 83 y 84 del reglamento Orgánico de funcionamiento. El profesional del equipo de orientación educativa que forme parte del equipo de orientación y atención

a la diversidad será el orientador de referencia del centro. Su designación será realizada al inicio de cada

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curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial, a propuesta del coordinador o coordinadora del Equipo Técnico Provincial. Las competencias del orientador/a serán:

Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado. Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y

aprendizaje a las necesidades del alumnado. Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación,

resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar. Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y

medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.

Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.

El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará integrado por la persona que ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe/a de estudios, los coordinadores/as de ciclo y, en su caso, el coordinador/a del equipo de orientación educativa. Actuará como secretario/a el componente que nombre La Jefatura de Estudios.

Se integrará, asimismo, en el equipo de técnico de coordinación pedagógica, el orientador/a de

referencia del centro a que se refiere el artículo 86.4. Además, formarán parte del ETCP, los coordinadores/as de los distintos planes y proyectos educativos

que se desarrollen en el centro.

Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.

Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones

didácticas.

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Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas.

Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado.

Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro. Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los

resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el

plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo. Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de

formación en centros. Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la

oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de

ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación. Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras

que se estén llevando a cabo con respecto al currículo. Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas

por el centro y realizar su seguimiento. Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro,

la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de

las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.

Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

TUTORIAS

Cada unidad o grupo de alumnos/as tendrá un tutor/a que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo.

Se tendrá en cuenta que aquellos maestros/as que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado

el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos/as con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro.

Los tutores/as ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su

proceso educativo en colaboración con las familias.

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El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico. La asignación de los diferentes cursos, grupos de alumnos/as y áreas al profesorado dentro de cada

nivel y unidad la realiza el director del Centro en la primera semana del mes de septiembre, atendiendo a criterios pedagógicos, a propuesta del Jefe/a de Estudios, siempre atendiendo a las necesidades de aprendizaje de alumnado.

En todos los casos la adjudicación de un determinado puesto no exime de impartir otras enseñanzas

o actividades que pudieran corresponderles de acuerdo con la organización y necesidades del Centro Previa a la adjudicación se manifestará la preferencia y la idoneidad para la misma y se tendrá en

cuenta algún tipo de licencia que pueda tener durante el curso escolar. Funciones de la tutoría

En educación infantil y en los centros públicos específicos de educación especial, los tutores y tutoras mantendrán una relación permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán la presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una educación integral, los tutores y tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa.

En educación primaria los tutores/as ejercerán las siguientes funciones: Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su

proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas. Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo

docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo. Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo

docente. Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan

al alumnado a su cargo. Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo

de alumnos y alumnas. Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente,

las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.

Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.

Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con

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el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.

Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación

EN LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO EQUIPO DIRECTIVO

El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.

El director/a, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta

de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe/a de estudios y secretario/a de entre los profesores/as con destino en dicho centro.

Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando

se produzca el cese del director/a. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros

docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación. Composición del Equipo Directivo.

La composición del equipo directivo será la siguiente:

Las escuelas infantiles de segundo ciclo y los centros públicos específicos de educación especial que tengan seis o más unidades, como en nuestro caso, contarán con dirección, secretaría y jefatura de estudios.

En el Equipo Directivo de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial se integrará, a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de

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la coordinación de aquellos planes estratégicos que se disponga por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Competencias del Director.

Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e

imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (en su texto consolidado, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa).

Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3., de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (en su texto consolidado, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa).

Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

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04113. El Viso – Níjar (Almería).

El Director/a adoptará los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género (Artículo 70.2 Decreto 328/2010). Potestad disciplinaria de la Dirección.

Los directores/as de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación:

Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes. La falta de asistencia injustificada en un día El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública

o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave

Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el orientador/a de

referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro. Las faltas a las que se refiere el anterior apartado podrán ser sancionadas con apercibimiento, que

deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente.

El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho del

personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada.

Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la persona

titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa. Selección, nombramiento, cese del Director/a y reconocimiento de la función directiva.

Se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos del 133 al 139, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (en su texto consolidado, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa).

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Competencias de la Jefatura de Estudios.

Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de

coordinación pedagógica. Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo. Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas

de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro.

Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.

Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación. Coordinar las actividades de los

coordinadores de ciclo. Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. Organizar los actos académicos.

Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Competencias de la Secretaría.

Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección. Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de

reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección. Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.

Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.

Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y

velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k)

Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.

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04113. El Viso – Níjar (Almería).

Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Nombramiento de la Jefatura de Estudios y de la Secretaría.

La dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría, de entre el profesorado con destino en el centro.

La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los equipos directivos

de los centros. A estos efectos, se entiende por participación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento del total de miembros del equipo directivo propuesto. Si el número de miembros del equipo directivo no permitiera alcanzar este porcentaje a hombres o a mujeres se garantizará, en todo caso, la presencia de ambos sexos en el mismo. Cese de la Jefatura de Estudios y de la Secretaría.

La jefatura de estudios y la secretaría cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección, oído el Consejo Escolar.

Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.

Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro. A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y previa

comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. Régimen de suplencias de los miembros del Equipo Directivo.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial será suplida temporalmente por la jefatura de estudios.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría serán suplidas

temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar.

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2.3. Participación de las Familias.

A la escuela actualmente se le encomienda desarrollar al máximo la personalidad del niño/a, su formación en el respeto y las libertades democráticas y la preparación para participar activamente en la vida social. Para esta importante labor es imprescindible la colaboración de los padres/madres que pueden y deben aportar su experiencia y conocimiento de los hijos/as, así como la información del medio social, económico y cultural en que viven, sino también la participación activa en la gestión, administración y actividad escolar dentro del marco de sus competencias.

La participación de las familias debe ir encaminada a conseguir:

Fluidez y eficacia informativa Posibilitar contactos entre los tres sectores a fin de conocerse y unirse en tareas de cooperación. Aprovechamiento de la experiencia profesional y social de los padres y optimización de la

aportación de estos a la escuela. Mejorar la formación de padres y madres sobre lo que significa participar en el ámbito escolar.

La participación de padres y madres se establece en los siguientes apartados: A través del Consejo Escolar De la AMPA "La Unión” y “La Noria” En las reuniones anuales conjuntas con los tutores/as En las entrevistas semanales con los profesores tutores/as En las distintas actividades que se

hagan conjuntas. Derechos de las familias.

De acuerdo con el artículo 10, del Título III, sobre participación de las familias, del Decreto 328/2010, de 13 de julio que regula el reglamento orgánico, las familias tienen derecho a:

Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro. Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y

aprendizaje de estos. Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas. Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas. Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro. Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado

seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. Conocer el Plan de Centro. Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro. Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la

convivencia realizadas por sus hijos e hijas. Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer

mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de

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colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación

Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el centro. Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar

Colaboración de las familias.

De acuerdo con el artículo 11, del Título III, sobre colaboración de las familias, del Decreto 328/2010, de 13 de julio que regula el reglamento orgánico, las familias deben colaborar en:

Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la

educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con los maestros y maestras.

Esta colaboración de las familias se concreta en:

Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.

Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los centros.

Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro tales como: respetar las normas del ROF, en todos sus ámbitos y aspectos.

Hacer las visitas que por norma establece la legislación al tutor/a y procurar, tal y como se establece

en el ROF del Centro, que sea una por mes. Asociaciones de madres y padres del alumnado.

De acuerdo con el artículo 12, del Título III, sobre colaboración de las familias, del Decreto 328/2010, de 13 de julio que regula el reglamento orgánico:

Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en los centros a los que se

refiere el Decreto 328/2010, podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus

propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes: Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna

a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela. Colaborar en las actividades educativas del centro.

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Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión del centro.

Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las

actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.

Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades

Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.

Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.

El cauce fundamental para posibilitar la participación de las familias en la vida del centro a través del

AMPA se rige por sus propios estatutos, y podrán:

Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro y el Plan de Actuación Anual.

Informar al centro de los aspectos de la marcha del mismo que consideren oportuno. Recibir información del Consejo Escolar de los temas tratados en el mismo así como recibir el

orden del día de las reuniones que realice este Órgano. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares y

colaborar, si así se precisa, en la realización de las mismas. Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar. Recibir un ejemplo del Plan de Centro y de sus modificaciones, así como el Plan de Actuación

Anual y de la Memoria Final del Curso. Recibir información sobre los libros de Texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro. Fomentar la colaboración entre los padres y el profesorado del Centro para contribuir a un mejor

funcionamiento y convivencia en el mismo. Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

Delegados/as de padres/madres del alumnado.

Se elegirá un delegado/a de madres/padres del alumnado de cada grupo en la primera reunión celebrada con el tutor/a al inicio del curso escolar. Sus principales funciones son:

Ser representante de los padres y madres de la clase Asistir a las asambleas de Delegados y Delegadas que se convoquen. Captar las inquietudes pedagógicas de las familias transmitiéndolas al tutor/a del grupo. Animar a la participación de las familias en las actividades programadas. Ayudar al tutor/a y al Centro en aquellas actividades o tareas en las que haga falta la coordinación

de todas las familias del grupo.

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Convocar reuniones, previo consentimiento de la Dirección del Centro, con el resto de los padres y madres para transmitirles la información necesaria, hablar de las posibles problemáticas que afectan al grupo, propones soluciones y transmitirlas a la Dirección.

Animar a los padres y madres a participar en las actividades ofertadas por el Centro para ellos, fomentando las de carácter formativo.

2.4. Participación del Alumnado.

La participación del alumnado tiene como finalidad la formación democrática y el desarrollo de valores como la solidaridad, respeto, tolerancia, igualdad y todo aquello establecido en las finalidades educativas del centro, mediante la intervención activa en la vida del Centro según las exigencias propias de su edad y asumiendo responsabilidades proporcionadas a la misma.

Constituyen un deber y un derecho del alumnado la participación en el funcionamiento y en la vida

del centro a través del ejercicio de sus derechos y deberes y de los delegados y delegadas de grupo. Deberes del alumnado.

De acuerdo con el artículo 2, del Título I, capítulo I, sobre deberes y derechos, del Decreto 328/2010, de 13 de julio que regula el reglamento orgánico:

El estudio, que se concreta en:

La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad. Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del

currículo, siguiendo las directrices del profesorado. El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro. El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras. La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean

asignadas por el profesorado.

Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad

e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres.

Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.

Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro.

Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine.

Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento.

Participar en la vida del centro. Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de

formarse en los valores y principios recogidos en ellos.

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Derechos del alumnado.

De acuerdo con el artículo 3, del Título I, capítulo I, sobre deberes y derechos, del Decreto 328/2010, de 13 de julio que regula el reglamento orgánico:

El alumnado tiene derecho:

A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus

capacidades Al estudio A la orientación educativa y profesional A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A

estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación que serán aplicados A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que

estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso

seguro de internet en los centros docentes. A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad

libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.

Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales

A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación.

A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo 7.2.i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

A la protección contra toda agresión física o moral. A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan,

y la utilización de las instalaciones del mismo. A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas

en el centro, de forma adecuada a su edad. Ejercicio efectivo de determinados derechos.

De acuerdo con el artículo 4, del Título I, capítulo I, sobre deberes y derechos, del Decreto 328/2010, de 13 de julio que regula el reglamento orgánico:

Para favorecer el ejercicio de la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de estudios

favorecerá la organización y celebración de debates u otras actividades análogas adecuadas a su edad, en las que este podrá participar.

Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.

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Cauces de participación.

De acuerdo con el artículo 5, del Título I, capítulo II, sobre participación del alumnado, del Decreto 328/2010, de 13 de julio que regula el reglamento orgánico:

Constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria la participación en el

funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y delegadas de grupo. Delegados y delegadas de clase.

De acuerdo con el artículo 6, del Título I, capítulo II, sobre participación del alumnado, del Decreto 328/2010, de 13 de julio que regula el reglamento orgánico:

El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

2.5 Participación en la elaboración del Plan de Centro. En esta participación observamos lo contemplado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, texto refundido con última modificación del 10 de diciembre de 2013, en los artículos 121 (proyecto educativo), 127 (competencias del Consejo Escolar), 129 (competencias del Claustro) y 132 (competencias del director). Los Objetivos propios parar la mejora del rendimiento escolar los aprueba la dirección del centro pudiéndolos agrupar en función para la mejora del curriculum, de la convivencia y la consecución de un adecuado clima escolar, los referidos a la participación e implicación de las familias y para la mejora de la organización y funcionamiento del centro. Los procedimientos de evaluación interna junto con los dos primeros puntos del presente ROF los elabora y aprueba la dirección del centro Las líneas generales de actuación pedagógica y la coordinación, la concreción de los contenidos curriculares, los procedimientos y criterios de evaluación y promoción del alumnado y el Plan de atención a la diversidad, así como la organización de las actividades de refuerzo y apoyo podrá participar todo el profesorado ya que las/os aprueba y evalúa el Claustro de profesorado. También podrán contribuir en la elección de los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado, la asignación de las tutorías y para elaborar las programaciones didácticas de cada una de las áreas de la Educación Primarias y las propuestas pedagógicas de la Educación Infantil. El profesorado participará en las decisiones relativas a la asignación de enseñanzas y criterios de elaboración del horario lectivo del alumnado y del horario individual del profesorado

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2.6. Participación del P.A.S. Es el trabajador que, bajo la dependencia del director/a del centro se encarga de la gestión administrativa inherentes al centro educativo siendo sus funciones las recogidas en la Resolución del 22 de Noviembre de 2.002 en el que se aprueba la publicación del VI convenio colectivo del personal laboral de la administración. 3. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA

DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ORGANOS DE GOBIERNO (ESCOLARIZACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ALUMNADO).

3.1 En los Órganos de Gobierno. CONSEJO ESCOLAR Convocatoria, calendario y horario.

Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.

El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a

solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo.

Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario/a del Consejo Escolar, por orden de la

presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

Los miembros del Consejo estarán obligados a guardar el secreto de las deliberaciones del mismo,

debiendo informar, a sus correspondientes sectores representados, únicamente de los asuntos tratados y de los acuerdos tomados. Formas de votación.

El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

El Consejo Escolar tomará acuerdos mediante las siguientes formas de votación: Asentimiento: La propuesta formulada, una vez anunciada, no presenta ninguna oposición.

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Ordinaria: Mano alzada a favor de la propuesta primero y después igualmente los que estén en contra.

Nominal: Siendo llamados por el Secretario todos los miembros del Consejo Escolar contestando SÍ, NO ó ABSTENCIÓN. En todo caso, se tendrá en cuenta la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Secreta: Mediante papeletas que se darán a los componentes. La votación secreta será preceptiva en los siguientes casos: Cuando existan implicaciones personales. Siempre que se deban elegir personas para cargos y/o servicios. En asuntos que pudieran relacionarse con presuntas irregularidades económicas. Cuando así lo solicitase algún miembro previa justificación o bien el/la Director/a por

la complejidad del tema

En los casos en que en votaciones ordinarias y nominales se produzca un empate de votos decidirá el voto de calidad del Presidente. Actas de las sesiones.

De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por el Secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos tomados.

En el acta figurará, a petición del miembro que lo solicite, el voto contrario al acuerdo adoptado, su

abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular, si así lo desean, voto particular

por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario/a

certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado. CLAUSTRO DE PROFESORES Convocatoria, calendario y horario.

Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias

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extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia

iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo.

Formas de votación.

El Claustro de Profesores adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

El Claustro de Profesores tomará acuerdos mediante las siguientes formas de votación: Asentimiento: La propuesta formulada, una vez anunciada, no presenta ninguna oposición. Ordinaria: Mano alzada a favor de la propuesta primero y después igualmente los que estén en

contra. Nominal: Siendo llamados por el Secretario todos los miembros del Consejo Escolar contestando SÍ, NO ó ABSTENCIÓN. En todo caso, se tendrá en cuenta la Ley de Procedimiento

Administrativo Común. Secreta: Mediante papeletas que se darán a los componentes. La votación secreta será preceptiva

en los siguientes casos: Cuando existan implicaciones personales. Siempre que se deban elegir personas para cargos y/o servicios. En asuntos que pudieran relacionarse con presuntas irregularidades económicas. Cuando así lo solicitase algún miembro previa justificación o bien el/la Director/a por

la complejidad del tema Actas de las sesiones.

De cada sesión que celebre el Claustro se levantará acta por el Secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos tomados.

En el acta figurará, a petición del miembro que lo solicite, el voto contrario al acuerdo adoptado, su

abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular, si así lo desean, voto particular

por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

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Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado. 3.2 En los Órganos de Coordinación Docente EQUIPOS DE CICLO, EQUIPOS DOCENTES, E.T.C.P., TUTORIAS y E.O.E.

De cada reunión celebrada por cualquiera de los órganos de coordinación docente se elaborará un acta (documento equipos docentes y tutorías) en la que se especificará necesariamente los ausentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Será entregada a la Jefatura de Estudios para su custodia.

El coordinador/a de cada equipo será el/la encargado/a de redactarlas en el libro de actas destinado

a tal fin. (Equipos de Ciclo, E.T.C.P y E.O.E) 3.3 Normas de funcionamiento interno. Secretaría y archivos del centro

Los archivos del centro y toda la documentación referidos al C.P.R. “Historiador Padre Tapia” estarán ubicados en la sede de El Viso, en el aula habilitada para el Equipo Directivo

A los archivos del centro sólo podrán acceder el Equipo Directivo y el/a monitor/a escolar si lo hubiera. Todo el alumnado del Centro que esté matriculado tiene en el archivo una carpeta colgante con sus

expedientes e informes correspondientes, y adjunta a ella en fundas de plástico que la diferencien: informe psicopedagógico, de Logopedia y ATAL, si lo tuvieran.

Al finalizar el curso, todos los informes individuales de cada clase, se colocarán en una carpeta que

con el nombre del curso está situada al principio; y se introducirán en su expediente los informes de cursos anteriores.

Para acceder al archivo hay que solicitarlo; la persona encargada registrará las entradas y salidas del

mismo. Todos los documentos que se entreguen por grupo siempre se harán en orden alfabético. Al inicio de cada curso el archivo estará ordenado y dispuesto, y al finalizar, antes de marchar de

vacaciones ya estará preparado para el curso siguiente. Una vez solicitado el centro con la documentación correspondiente, con especial atención a los datos

personales y familiares, así como certificado de empadronamiento, si se ve la existencia de vacantes en el nivel señalado, se admite pasando al tutor/a correspondiente la notificación para su ubicación en el grupo; de no haber vacante se tramitará la documentación a la Delegación Provincial, servicio de escolarización.

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Al alumno/a que se de alta, se le abrirá expediente con el sello del centro, fecha de alta y baja (cuando proceda), se le pedirá hoja de la opción religiosa, y demás trámites. Y en caso de baja, ya confirmada se terminará de rellenar el sobre del expediente con la fecha de baja y nombre del nuevo Centro. Se recopilarán todos los documentos; opción religiosa, y acompañaran demás documentos del expediente. Registro y ausencias del profesorado.

Cualquier papel, carta o justificante deberá pasar por el registro para que haya una constancia del mismo.

Se entrega en forma y lugar adecuado: directamente a la persona encargada y a la hora que

corresponda. Especial atención a las ausencias del Profesorado, Cuando ésta sea por baja, los partes hay que

entregarlos lo antes posible a la Delegación por lo que habrá que ceñirse a los plazos establecidos por la normativa vigente para su entrega. Se hará un oficio destinado al Servicio de Personal de la Delegación Territorial de Educación. En dicho oficio se adjuntará original (previamente registrado en el Centro) de la baja por carta en correo ordinario. Si se solicita por parte de la dirección la cobertura de la baja, esta se hace vía Séneca acompañada de la baja escaneada.

Cuando sea por otro motivo, sea la circunstancia que fuere, que no conlleva el permiso de la

Delegado/a, hay que justificar la ausencia, ajustándose a los plazos establecidos en la normativa vigente para su entrega. Dada las características de nuestro centro los justificantes de las ausencias se podrán entregar los lunes por la tarde en la sede del Viso.

En la Secretaría del Centro habrá una carpeta individualizada de cada maestro/a donde estarán

custodiados todos los documentos entregados referentes a las licencias y permisos. Solicitudes de licencias y permisos. Cuando sea una ausencia ya programada solicitarlo con el anexo I con 48 horas de antelación y a la vuelta se entregará el justificante oportuno, si es una ausencia no programada habrá que rellenar el anexo I con su justificación a la vuelta del permiso o licencia. Hoja de firmas de entradas y de salidas.

El sistema de control de ausencias se lleva con la doble firma: una de entrada y otra de salida, en un cuaderno elaborado por la Jefatura de Estudios y que se repartirá al inicio de cada trimestre en cada localidad. El responsable de este documente en la sede principal (El Viso) será la Jefatura de Estudios y en cada localidad se nombrará a un/a responsable del mismo. Una vez terminado el trimestre, el responsable del documento lo entregará a la Jefatura de Estudios para su custodia.

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Para el control del horario lectivo de los lunes por la tarde se llevará un control igualmente con doble firma, una a la entrada y otra a la salida que se firmará en la sede de El viso en el aula habilitada para el Equipo Directivo.

Los especialistas que durante un día lectivo impartan clase en más de una localidad, tendrán que

firmar en los dos cuadernos de firmas, dejando en el apartado de observaciones la hora de entrada y salida de cada una de ellas. 3.4 Procedimientos de información, escolarización y evaluación. Información de carácter general y de interés para la comunidad educativa:

Corresponde al director/a garantizar la información sobre la vida del Colegio a los distintos sectores de la Comunidad Escolar y a sus organizaciones representativas, así como facilitar el derecho de reunión a los maestros/as, alumnos/as, padres/madres y personal de administración y servicios

La información será expuesta una vez se reciba en el Centro, y permanecerá al menos una semana,

exceptuándose aquellas noticias, avisos o comunicaciones que merezcan un especial trato en función de su interés y plazo de finalización.

Los lugares de anuncios de normativas, de notificaciones de procesos colectivos, y de acuerdos que

afecten a los distintos sectores de la comunidad educativa, será el tablón de anuncios de la Sede Principal (EL Viso) y en la Biblioteca del Centro. También, en las demás localidades que componen el Centro se expondrán en la Puerta del Edificio Principal en el lugar más visible. Se usará en menor grado la web del centro ya que la mayoría de familias tienen dificultad para su acceso.

La información a los padres y madres del alumnado se hará generalmente por medio de

comunicaciones que el director/a remitirá a los mismos a través de sus hijos/as. Excepcionalmente, cuando sea una comunicación a un sector reducido y el motivo lo requiera se hará por teléfono cuando las comunicaciones sean cortas o urgentes

Los alumnos/as serán informados por los siguientes cauces: tablones de anuncios, reuniones de

grupo y delegados/as de clase. Información de interés para el profesorado:

El profesorado dispondrá en la biblioteca de la localidad del Viso, de un tablón, e l cual se destinará a ofrecer toda la información puntual que pudiera llegar.

También se utilizará el correo de la aplicación informática de Séneca.

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Escolarización del alumnado. Toda persona comprendida en edad señalada por la ley, tendrá derecho a matricularse en el Colegio, sin otra limitación que el número de vacantes existentes en el Centro y el baremo y criterios de admisión que dicte la Administración para caso de varias solicitudes para un número menor de vacantes. Para el proceso de escolarización, el Centro se ajustará a lo que anualmente establezca la Administración Educativa a través de las Instrucciones que remita sobre tal asunto. Se dará la máxima publicidad al proceso de cara a un mayor rigor y transparencia. Fundamentos legales

El artículo 8.1 del DECRETO 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, dispone que las personas que ejercen la dirección o la titularidad de los centros docentes sostenidos con fondos públicos informarán a los padres, madres o tutores legales del alumnado que desee ser admitido en los mismos y, en su caso, a éste si es mayor de edad de las etapas educativas sostenidas con fondos públicos que se imparten, del contenido del Plan de Centro y, en su caso, de la adscripción autorizada con otros centros docentes.

Igualmente, informarán de los recursos específicos para la atención del alumnado con necesidades

educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial y de los servicios complementarios que tengan autorizados.

El artículo 34.7 del referido Decreto ordena que, las personas que ejercen la dirección de los centros

docentes públicos o las personas físicas o jurídicas titulares, en el caso de los centros docentes privados concertados, harán público el resultado del sorteo.

El artículo 7 de la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de

admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato; establece que la persona que ejerza la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado comunicará por escrito a los padres, madres o tutores del alumnado menor de edad o al alumnado mayor de edad que finaliza estudios, el centro o los centros docentes al que están adscritos y en los que se garantiza la admisión, utilizando para ello el modelo que corresponda de los que como Anexos I y II acompañan a la citada Orden.

El artículo 11.1 de la referida Orden determina que finalizado el plazo de presentación de solicitudes,

el Consejo Escolar del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, publicará en el tablón de anuncios del centro lo siguiente:

La relación de alumnos/as que lo han solicitado como prioritario. En aquellos cursos en los que no existan plazas vacantes suficientes para admitir a todos los alumnos/as solicitantes, se indicará para cada uno de ellos, exclusivamente, la puntuación total obtenida por la aplicación de los apartados del baremo.

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En dicha relación se especificarán los hermanos o hermanas solicitantes de plaza para cursos sostenidos con fondos públicos.

La relación de alumnos/as que ha solicitado el centro como subsidiario, especificando

para cada uno de ellos exclusivamente la puntuación total obtenida por la aplicación de los apartados del baremo.

Procedimiento de información a las familias y reclamación en el proceso de escolarización.

A tenor de los fundamentos legales y jurídicos expuestos en el apartado anterior, el Centro tiene previsto para información y reclamación en el proceso de escolarización el siguiente procedimiento:

Antes de finalizar el mes de febrero, cada año, la Dirección del Centro publicará en el tablón de

anuncios, las etapas educativas sostenidas con fondos públicos que se imparten y de la adscripción autorizada con los IES “Villa de Nijar” y “San Isidro”

Asimismo, quedará expuesta la información relativa a recursos específicos del Centro para la atención

del alumnado con necesidades educativas especiales y los servicios complementarios autorizados para el siguiente curso académico.

La Dirección del Centro, antes del 1 de marzo de cada curso, comunicará por escrito a los padres,

madres o tutores del alumnado que finaliza estudios, el centro al que están adscritos y en el que se garantiza su admisión.

Realizado el sorteo en la Dirección General competente en materia de escolarización, la Dirección del

Centro informará mediante exposición en el tablón de anuncios del resultado del mismo, que servirá para resolver las posibles situaciones de empate que subsistan tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en la normativa.

Finalizado el plazo de solicitudes, en el tiempo que indique la resolución del titular de la Consejería de

Educación, que regule el calendario de escolarización, el Consejo Escolar aprobará la relación provisional de solicitantes ordenados por orden alfabético, que será expuesto en el tablón de anuncios con expresión de la puntuación final alcanzada.

Durante diez días lectivos contados a partir de la fecha que se establezca en el calendario de

escolarización, la Dirección del Centro recibirá en trámite de audiencia a las madres, padres o representantes legales de solicitantes, pudiendo formularle las alegaciones que estimen convenientes.

En el desarrollo de dicho trámite las personas interesadas tendrán acceso, previa petición escrita, al expediente que, en todo caso, incluirá las puntuaciones en cada uno de los apartados del baremo de todos los alumnos o alumnas y la documentación en las que se sustentan.

Finalizado el plazo de alegaciones en el trámite de audiencia, en el plazo señalado por el calendario

de escolarización, se reunirá nuevamente el Consejo Escolar para estudiar las alegaciones presentadas y aprobar definitivamente la relación de solicitantes admitidos y no admitidos, con expresión de la puntuación final alcanzada. Esta relación será publicada en el tablón de anuncios. Contra esta resolución del Consejo

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Escolar puede presentarse recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación. Evaluación y promoción del alumnado. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía: Carácter de la evaluación.

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua y global, tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas, tendrá un carácter Criterial y formativo, y tendrá en consideración el grado de adquisición de las competencias clave y el logro de objetivos de la etapa.

La evaluación será continua por estar inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado

con el fin de detectar las dificultades en el momento en el que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que le permitan continuar su proceso de aprendizaje.

La evaluación será global por tener en cuenta el progreso del alumnado en el conjunto de las áreas

del currículo. La evaluación será Criterial por tomar como referentes los criterios de evaluación de las diferentes

áreas curriculares, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía.

La evaluación tendrá un carácter formativo y propiciará la mejora constante del proceso de enseñanza-

aprendizaje. Dicha evaluación aportará la información necesaria, al inicio de dicho proceso y durante su desarrollo, para adoptar las decisiones que mejor favorezcan la consecución de los objetivos educativos y la adquisición de las competencias clave, todo ello, teniendo en cuenta las características propias del alumnado y el contexto sociocultural del centro docente. Referentes de la evaluación.

Los referentes para la evaluación son:

Los criterios de evaluación y su concreción en estándares de aprendizaje evaluables, tal y como aparecen recogidos en el Anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2015.

Las programaciones didácticas que cada centro docente elabore de acuerdo con lo que establece el artículo 7 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo.

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Procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación. El equipo docente llevará a cabo la evaluación mediante la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno/a y de su maduración personal. Para ello deberá utilizar diferentes procedimientos, técnicas e instrumentos ajustados a los criterios de evaluación, así como a las características específicas del alumnado Participación de las familias en la evaluación. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo, y tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados. Información a las familias sobre los procesos de evaluación.

Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los maestros tutores y las maestras tutoras, así como el resto del profesorado, informarán a los padres, madres o a quienes ejerzan la tutela legal sobre la evolución escolar de sus hijos/as. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectados en el grado de adquisición de las competencias clave y en la consecución de los objetivos de cada una de las áreas. A tales efectos, los maestros tutores y las maestras tutoras requerirán, en su caso, la colaboración de los restantes miembros del equipo docente.

Al comienzo de cada curso escolar, con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y

alumnas a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, el profesorado dará a conocer al alumnado y a sus familias los objetivos de cada una de las áreas curriculares, las competencias clave, los criterios de evaluación, calificación y promoción, y los procedimientos de reclamación incluidos en los proyectos educativos y, en su caso, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares derivadas de las necesidades que presente el alumnado.

Al menos tres veces a lo largo del curso, las personas que ejerzan la tutoría informarán por escrito a

los padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado sobre el aprovechamiento académico de éste y la evolución de su proceso educativo. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en el proceso de aprendizaje.

Al finalizar el curso, se informará por escrito a los padres, madres o quién ejerza la tutela legal del

alumnado acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas cursadas y el nivel competencial alcanzado cuando corresponda al final de un ciclo. Asimismo, se informará sobre la decisión acerca de su promoción al curso siguiente y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumnado alcance los objetivos establecidos en cada una de las áreas y desarrolle las competencias clave

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Objetividad de la evaluación.

El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de su aprendizaje para que la información que se obtenga a través de los procedimientos de evaluación tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.

A tales efectos, los proyectos educativos de los centros docentes establecerán las medidas para

garantizar la objetividad del proceso de evaluación. Solicitud de aclaraciones y procedimiento de reclamaciones.

Los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal del alumnado, podrán solicitar las aclaraciones que consideren necesarias acerca de la evaluación final del aprendizaje de sus hijos/as, así como sobre la decisión de promoción, de acuerdo con los cauces y el procedimiento que, a tales efectos, determine el centro docente en su proyecto educativo. Dicho procedimiento deberá respetar los derechos y deberes del alumnado y de sus familias contemplados en la normativa en vigor

Si una vez obtenidas dichas aclaraciones los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal del

alumnado quisieran manifestar su disconformidad con el resultado de las evaluaciones o con las decisiones finales que se adopten como consecuencia de las mismas, podrán presentar reclamaciones ante el tutor/a, según lo establecido por el centro docente en su proyecto educativo.

Corresponderá a la dirección del centro docente resolver de manera motivada las reclamaciones

presentadas, previo informe del equipo educativo al respecto y comunicar dicha resolución a las personas interesadas antes de la finalización del curso escolar.

Contra esta decisión cabe recurso de alzada.

Promoción del alumnado.

En los términos de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente adoptará de manera colegiada las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del maestro tutor o la maestra tutora.

El alumno/a accederá al ciclo o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado el desarrollo

de las competencias correspondientes a cada ciclo, y en su caso, los objetivos de la etapa. El alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas deberá seguir los programas o

medidas de refuerzo que establezca el equipo docente. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado 2, teniendo en cuenta, entre otros,

los resultados de la evaluación continua, así como las evaluaciones individualizadas, el alumno o la alumna podrá permanecer un año más en la etapa.

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Se podrá repetir una sola vez durante la etapa. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno/a.

Excepcionalmente, y sólo en el caso de que los aprendizajes no alcanzados impidan al alumno/a seguir con aprovechamiento el siguiente curso, la medida de repetición podrá adoptarse en el primer curso del ciclo en el que se encuentre.

La permanencia de un año más en un mismo curso deberá ir acompañada de un plan específico de

refuerzo o de recuperación y apoyo. Los centros docentes organizarán este plan de acuerdo con la normativa aplicable relativa a la atención a la diversidad del alumnado.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 18.3 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, el equipo

docente, asesorado por el equipo de orientación educativa, oídos el padre, la madre o quienes ejerzan la tutela legal del alumnado, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más de lo establecido con carácter general, siempre que ello favorezca el desarrollo de las competencias clave, su integración socioeducativa y, en su caso, el tránsito a la etapa educativa siguiente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, la

escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales podrá flexibilizar de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa y/o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que dicha medida es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

Los centros docentes establecerán, en sus proyectos educativos, la forma en que los padres, madres

o quienes ejerzan la tutela legal del alumnado puedan ser oídos para la adopción de la decisión de promoción. Documentos oficiales de evaluación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico, las actas de evaluación, los documentos de evaluación final de etapa y de tercer curso de Educación Primaria, el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.

Los documentos básicos a fin de garantizar la movilidad del alumnado son el historial académico de

Educación Primaria y el informe personal por traslado. De acuerdo con la legislación vigente, en la tramitación de los documentos oficiales de evaluación se

garantizará la protección de los datos de carácter personal, en particular de aquellos necesarios para el desarrollo de la función docente y orientadora, que afecten al honor e intimidad del alumnado y de sus familias.

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4. LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES, ASI COMO EL USO DE LA BIBLIOTECA.

La organización y el uso de los diferentes espacios que tiene el centro lo establecemos según cada localidad, ya que cada una de ella la tiene distinta. Los espacios en la localidad de Barranquete, se organizan en dos zonas escolares:

Un edificio industrializado, donde se encuentran aulas para impartir docencia, para el refuerzo educativo, A.T.A.L., Logopedia y Religión. Tres aulas tienen terraza individual. También encontramos una sala para el profesorado, donde se encuentran materiales auxiliares.

En el edificio de primaria se encuentran las aulas donde se imparte docencia Cada clase cuenta

con unos aseos dentro, menos una que tienen el baño en el exterior. También en el exterior encontramos el aseo para profesores. Hay un aula donde está material informático y material no fungible del centro, al que sólo pueden acceder los docentes.

Los materiales comunes para todo el centro se encuentra en la sala de profesores, quedando a

disposición de cualquier maestro que lo necesite. Una vez utilizados, deberán colocarse en el mismo sitio. Los espacios y las instalaciones de la localidad de El Viso (sede del C.P.R Historiador Padre Tapia) se

estructuran de la siguiente manera:

Edificio de educación infantil y primaria: en éste de planta baja se encuentran ubicadas todas las unidades de primaria y el infantil d Además en él se encuentra una biblioteca donde está situada la fotocopiadora y dos ordenadores. Esta sala es utilizada como espacio para impartir apoyo y refuerzo, sala para llevar a cabo sus actuaciones los miembros del E.O.E (Atal, logopeda y orientadora) y sitio de reunión del profesorado y para la celebración de claustros y consejos escolares.

Formando parte del edificio se encuentra la dirección y secretaría del centro. Todo el recinto escolar está rodeado por el patio y cuenta con un acceso a las pistas deportivas

municipales que son utilizadas tanto para zona de recreo como para la puesta en práctica del área de educación física.

Esta localidad no presenta barreras arquitectónicas de acceso, existiendo rampas que posibilitarían la

movilidad en el caso de ser necesaria. No cuenta con más tipos de adaptaciones. El centro en la localidad de El Pozo de los Frailes está dividido de la siguiente

En el módulo prefabricado hay dos aulas para impartir docencia compartiendo los aseos que hay

en este aulario. En este mismo aulario existe una pequeña habitación. Un edificio de planta baja en el cual utilizamos dos aulas para impartir docencia y un

cuarto pequeño donde tenemos todo lo relacionado con mobiliario informático. En el vestuario de las pistas polideportivas se ha adecuado un aula para impartir docencia,

realizar el programa de apoyo y refuerzo, logopedia y ATAL.

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Anexo a los aularios existe un pequeño parque infantil y la pista polideportiva dependientes administrativamente las dos del Excmo. Ayuntamiento de Níjar, dándole uso a las dos instalaciones en el periodo de recreo y clases de educación física.

En la localidad de la Isleta del Moro hay dos aulas que se encuentran en un edificio de una sola planta,

al igual que una pequeña aula para impartir el refuerzo educativo y donde se encuentra el mobiliario informático.

El Especialista de E. Física utiliza las pistas polideportivas municipales ubicadas en todas las

localidades aunque no están dentro del recinto educativo están muy cerca de ellas, en tres de ellas colindantes.

En las AULAS de todas las localidades se deberá a una serie de recomendaciones a tener en cuenta:

El profesorado velará para que el alumnado cumpla las normas indicadas en el Plan de

Convivencia. Los cambios de clase del profesorado entre módulos, se efectuarán intentando no perder tiempo. El profesorado de refuerzo, ATAL, Audición y Lenguaje y resto de especialistas (en ciertas

ocasiones), recogerán al alumnado que vayan a atender en sus aulas de referencia y al finalizar la sesión volverán a acompañarles a la misma.

Al finalizar la jornada escolar, el alumnado será el responsable de dejar el aula limpia y ordenada. El profesorado deberá supervisarlo.

Los/as alumnos/as irán al servicio antes de salir al recreo, por turnos y en orden, según indiquen sus tutores/as. La etapa de Educación Infantil y 1ºCiclo de primaria serán más flexibles en esta recomendación.

Se podrán establecer actividades complementarias y extraescolares con el objetivo de promover el

desarrollo de la personalidad el alumnado, complementando de esta manera la acción educativa de la escuela. Finalidades.

Las actividades programadas deberán tender entre otras cosas a la consecución de: Propiciar la convivencia fuera del aula. Facilitar el contacto con el entorno. Favorecer la formación para el ocio. Potenciar la creatividad y el desarrollo de los interese personales del alumnado. Complementar la acción educativa del aula.

Aprobación.

Todas las actividades programadas deberán consensuarse dentro de cada ciclo y/o nivel educativo, reflejando en acta de ciclo la actividad seleccionada.

Deberán incluirse en el Plan de actuación para cada curso escolar e informar al Consejo Escolar. Aquellas actividades que no se programen a comienzo de curso podrán incluirse en el Plan de

Actuación, en las revisiones trimestrales del mismo. Las actividades a nivel de centro provendrán del Equipo Directivo y/o de los responsables

de los planes y proyectos que desarrollamos en el centro.

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USO DE LA BIBLIOTECA

La Biblioteca del colegio debe entenderse como un centro de recursos para la enseñanza y el aprendizaje, un instrumento de apoyo a las tareas docentes y al desarrollo de los hábitos lectores, que atiende a la diversidad, que solventa el acceso a la información y al conocimiento en igualdad de oportunidades. Por todo ello debemos trabajar para impulsar el buen uso de la Biblioteca e integrarla en la programación curricular.

La biblioteca central de nuestro centro está en la localidad del Viso, en las demás localidades hay

bibliotecas de aulas en las cuales van rotando los libros con las maletas viajeras. Según el espacio y el número de alumnado se organiza el funcionamiento de la biblioteca en cada localidad. Objetivos.

Los objetivos que perseguimos alcanzar son:

Proporcionar un continuo apoyo a los procesos de enseñanza- aprendizaje. Favorecer el desarrollo de las competencias clave.

Proporcionar a la comunidad educativa una amplia gama de recursos. Dotar al alumnado de las capacidades para un buen aprovechamiento y disfrute de los recursos

ofertados. Habituar al alumnado al uso de la biblioteca con finalidades culturales, informativas y de

aprendizaje. Adquirir nuevos materiales.

Actuaciones a realizar.

Dentro de las actuaciones que se desarrollarán en la Biblioteca de centro cabe destacar:

Organizar y automatizar toda la colección de la Biblioteca escolar. Ofrecer información al alumnado para satisfacer sus necesidades culturales y curriculares. Construir el ámbito adecuado para que el alumnado adquiera las capacidades necesarias

para el uso de las distintas fuentes de información. Impulsar actividades que fomenten la lectoescritura y promoción cultural como medio de disfrute

del ocio. Dar respuesta a las demandas del alumnado con necesidades educativas especiales, articulando

medidas de apoyo en el acceso y uso del fondo documental y en la participación de este alumnado en las actividades programadas.

Colaborar con otras entidades (biblioteca pública, centros educativos, etc.), externas al centro.

Dadas las características de nuestro centro es importante dentro del Plan de Bibliotecas, el equipo de apoyo de la Biblioteca escolar, ya que escogemos entre los responsables, que al menos haya uno en cada localidad para que exista una coordinación más fluida entre sus funciones para dar respuesta a las necesidades de nuestro alumnado

El equipo de apoyo de la Biblioteca Escolar se encargará, entre otras funciones, de:

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE C.P.R. Historiador Padre Tapia

Calle Ronda del Viso Bajo, 29.

Teléfono 950368513 – Fax 950368515

Correo-e: [email protected]

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Elaborar, en colaboración con la persona responsable de la biblioteca y el equipo directivo, el plan de trabajo de la biblioteca, atendiendo al proyecto educativo del centro.

Apoyar a la persona responsable de la biblioteca en las tareas organizativas y dinamizadoras.

Realizar labores de selección y gestión de recursos informativos y librarios en diversos formatos y soportes para darlos a conocer a todo el centro.

Atender a las personas usuarias de la biblioteca durante las horas que le hayan sido asignadas para esta función dentro de su horario individual.

En la Etapa de Educación Infantil el espacio de la biblioteca consta de una estantería con diversos

cuentos, revistas, catálogos y demás ubicado dentro del aula. Además, un día a la semana se lleva a cabo una actividad de préstamo de libros, en la que los niños/as pueden disfrutar en casa, y con sus familias de uno de los libros de la biblioteca de aula, y devolverlo a lo largo de la semana. Se lleva un registro de seguimiento.

En la etapa de primaria, en algunas localidades, en las aulas existen dos rincones diferenciados

dedicados a la biblioteca. En uno de ellos se encuentran los libros dedicados al préstamo. Este préstamo se realiza una vez a la semana. Existe una hoja de registro donde se apunta el nombre del alumno/a, el título del libro, la fecha en que se lo lleva y la fecha en la que se devuelve.

En el otro rincón de la biblioteca se encuentran los libros que se cogen en clase para leer o consultar.

Estos libros se pueden coger al llegar por la mañana hasta que empieza la clase, para consultar información o cuando acaban antes las tareas. La temática de estos libros es diferente al otro rincón. Estos libros se van renovando por temas según la unidad de conocimiento del medio que estemos trabajando, o si es un tarea concreta. Algunos de estos libros los traen los alumnos/as de su casa mientras dura la unidad didáctica.

En las localidades del Pozo de los Frailes y en el Barranquete existe una pequeña biblioteca está

situada en el exterior del aula por cuestión de espacio. Los libros están ordenados en función de la edad destinada al uso y editoriales. Existe un registro de entrada y de salida de libros. Los alumnos/as va extrayendo libros de ella y cuando terminan de leerlos los devuelven.

Para llevar el control de los libros leídos en la etapa de primaria los alumnos/as realizan la ficha de

seguimiento llamada “el libro lector” donde se reflejan los datos del libro y unas preguntas acerca de del mismo.

Los alumnos/as de tercer ciclo llevan la misma rutina que los demás, descrito anteriormente, con la

salvedad que la ficha de lectura que tienen que rellenar está estructurada de forma distinta adecuándola a la edad de los alumnos/as. Servicio de préstamos.

Existen dos formas de clasificar los tipos de préstamos: Dentro de la primera clasificación, encontramos el préstamo individual y el préstamo colectivo:

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Préstamo individual. Para disfrutar este servicio de préstamo es necesario disponer del carné de la biblioteca, que se entrega gratuitamente al alumnado trayendo una foto tamaño carné. Mientras éste no esté funcionando se llevará un registro manual de los préstamos. Cada alumno/a con su carné podrá llevarse 1 libro durante 15 días. En cuanto a los alumnos/as de Educación Infantil y primer ciclo de Educación Primaria, el préstamo se puede realizar siguiendo las mismas normas que para el resto del alumnado, pero adaptándolas. Los pequeños necesitan menos tiempo para leer un libro, por lo que el periodo de préstamo de los documentos puede acortarse para ellos (una semana). Las devoluciones se harán el día acordado para cada localidad.

Préstamo colectivo.

Se trata de un préstamo a nivel de aula, considerando un lote adecuado al número de alumnos/as de cada nivel, durante un mes, siempre que se renueven los títulos mensualmente y los lotes circulen por las diferentes aulas.

Una segunda clasificación distinguiría entre:

Préstamo normal (2, como máximo, durante 15 días). Préstamo restringido (por ejemplo, los audiovisuales al profesorado durante una semana). No prestables (libros de referencia y consulta, material audiovisual y obras hechas en el colegio).

Siempre podrán consultarse en la biblioteca. Otros servicios. Los servicios que presta la Biblioteca Escolar son:

Lectura y consulta en sala. Préstamo individual y colectivo. Información sobre actividades, novedades, recursos, recomendaciones… Extensión cultural (salidas y visitas escolares relacionadas con la lectura y la biblioteca). Realización de actividades didácticas.

Las actividades que se realicen, las novedades, los horarios, las normas de funcionamiento, etc. se

colocarán en un tablón de anuncios de la biblioteca escolar. Junto al panel informativo, se colocará referencias de autores y títulos a través de la sección “YO

RECOMIENDO” en la que los alumnos darán su opinión sobre los libros que ellos ya han leído y quizás puedan interesar al resto de alumnado. Así mismo es interesante fijarse en las “NOVEDADES” y en las presentaciones de nuevos títulos. En las localidades donde no exista un espacio reservado exclusivamente a la biblioteca, se procurará utilizar los tablones de anuncios de los pasillos para lo referido anteriormente

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Normas de uso de la biblioteca.

Cuando alguien desee realizar un préstamo, lecturas o hacer una consulta de libros o enciclopedias de la biblioteca, podrá acceder directamente a los documentos pidiéndoselos al maestro/a. Al finalizar la consulta, éstos serán devueltos al maestro/a para que queden colocados en su lugar original.

Durante la permanencia en la biblioteca escolar, los alumnos/as están obligados a guardar silencio y a mantener un comportamiento adecuado. De manera contraria, pueden ser obligados a abandonar dicho espacio en ese momento.

Cuando se coge un libro de cualquier estantería se ha de ser cuidadoso. Otra forma de seleccionar los libros es preguntando al maestro/a, que informará de temas, autores o novedades.

Cuando se devuelve un préstamo se debe entregar al maestro/a para que lo anote manualmente o en el programa informático ABIES, que gestiona el/la coordinador/a de la biblioteca escolar. Nunca lo colocará el alumnado en la estantería.

Se debe cuidar los libros con todo el esmero posible, son muy caros y muchos de los títulos ya no están disponibles en las librerías. Se deben tratar con cuidado, sin arrancar ninguna pegatina.

El profesor/a que acude a la biblioteca en horario lectivo para realizar actividades didácticas es responsable de los libros que vaya a utilizar, debiendo devolverlos antes de abandonar la biblioteca, registrando su préstamo y/o devolución.

El incumplimiento de las normas de funcionamiento de la biblioteca escolar, así como el uso indebido de los fondos conllevará la aplicación de penalizaciones:

Pérdidas y deterioro de documentos: Para evitar las pérdidas de documentos hay que concienciar a los usuarios de la necesidad de cuidar el material de la biblioteca. En los casos de deterioro leve, es mejor que el alumnado lo comunique al maestro/a y no intente arreglarlo por cuenta propia. Cuando se produzca un deterioro serio o una pérdida, será necesario que se reponga la obra, mediante previa comunicación a las familias del alumno/a que haya causado el deterioro grave o la pérdida.

Uno de los medios de divulgación es el blog de la Biblioteca del centro, donde crearemos un enlace

específico para nuestro proyecto lector y los servicios de la biblioteca escolar, que progresivamente se irán dotando de contenido.

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5. ORGANIZACIÓN Y VIGILANCIA DEL RECREO Y PERIODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE.

Igualmente que el punto anterior conviene tener en cuenta la peculiaridad de las cuatro localidades que componen nuestro centro ya que son totalmente distintas.

Sin embargo si se pueden dar unas directrices generales:

Periodo de entrada: La puertas del colegio, en las distintas localidades, se abrirán a las 9:00 horas,

debiendo permanecer el alumnado fuera del recinto, salvo en circunstancias de climatología adversa en la que se hará pasar a los alumnos/as al recinto cubierto. Sin perjuicio de que los maestros/as estén en sus clases, sala de fotocopiadora, etc. Los tutores/as o especialistas que impartan docencia en el primer módulo serán responsables de su alumnado correspondiente.

Recreos: No hay turnos de vigilancia establecidos en ninguna localidad, siendo cada uno de los

maestros/as y especialistas responsable de todos los alumnos/as de la localidad. La vigilancia del recreo se lleva a cabo por todos los maestros/as y especialistas que cada día se encuentren en la localidad, salvo aquellos que tengan reducción horaria por algún motivo. El horario es de 12:00 – 12:30 horas.

Los encargados/as de la salida y entrada del recreo serán los maestros/as y especialistas que impartan docencia en los tramos comprendidos antes y después del recreo.

Periodo de salida: Será siempre a partir de las 14:00 horas (nunca minutos antes) y en aquellos casos

en que la recogida por parte de los familiares correspondientes sea efectuada reiteradamente con retraso, y previa advertencia, se pondrá en conocimiento de la asistencia social para la resolución de los problemas que hubiere, o en caso extremo se dará parte, a través de la dirección del centro, a la Policía Local. Los tutores/as o especialistas que impartan docencia en el último módulo serán responsables de su alumnado correspondiente.

Cuando algún alumno/a tenga que salir del centro lo hará acompañado /a del padre, madre o tutor

que se responsabilizará firmando el parte correspondiente que le suministrará el tutor/a o especialista que se encuentre en el aula.

Todo el alumnado hará el recreo en el espacio destinado para el mismo y velará por el buen uso de

las instalaciones, evitando su deterioro y colaborando activamente a mantenerlo limpio utilizando para ello las papeleras dispuestas en el patio.

Durante el recreo, el alumnado no podrá permanecer en el interior de los edificios sin autorización

expresa del profesorado. El inicio y finalización de la actividad docente y el recreo será avisado al alumnado a través del

profesorado ya que en las instalaciones de las localidades se carece de aviso acústico, salvo en la localidad del Viso.

En la localidad de Barranquete al estar dividido el centro en dos sectores por su ubicación la

organización de los recreos queda distribuida de la siguiente manera: En el patio de Infantil estarán los alumnos/as de los cursos que se encuentren en las aulas del

edificio industrializado. Cada tutor/a vigila sus alumnos/as en todo momento.

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En el patio de Primaria y en la pista polideportiva estarán los alumnos/as que se encuentren en el edificio principal. Igual que ocurre arriba, cada tutor/a acompaña a su curso y el horario es el mismo.

No hay turnos de vigilancia puesto que todos los tutores/as se encuentran en el recreo al mismo

tiempo, salvo que sea necesario por alguna circunstancia. Horario de entrada y salida de clase

Las clases comienzan a las nueve de la mañana quedando los alumnos/as organizados de la siguiente manera:

Los alumnos/as de las aulas del edificio industrializado se colocan en fila en su patio, delante de cada tutor/a o especialista que los acompañará al aula.

Los alumnos/as del edificio principal entran por la puerta principal según van llegando al centro, esperándoles cada tutor/a o especialista en la puerta de la clase.

La salida de clase es a las dos de la tarde.

Los alumnos/as del edificio industrializado van saliendo por la puerta del patio, en fila, donde se

van entregando a sus familias los de la etapa de infantil. Los alumnos/as de 2º y 3º ciclo de primaria, salen en orden por cursos por la puerta del edificio

principal.

En la localidad del Viso la vigilancia del recreo se lleva a cabo por todos los maestros/as quedando en la pista polideportiva los tutores/as del tercer ciclo y los restantes en el patio central. Horario de entrada y salida de clase

En la jornada escolar, la entrada se realiza mediante la formación de filas por cursos en el patio, siendo responsable de la misma el tutor/a o profesor/a especialista que imparta docencia en ese tramo horario.

La salida se realiza de forma ordenada desde las clases y al igual que la entrada el responsable será

el maestro/a que en ese tramo horario esté con el grupo. En cuanto a la etapa de educación infantil los maestros/as esperarán a que los tutores legales recojan a los alumnos/as en la puerta de salida.

En la localidad del Pozo de los Frailes dentro de la vigilancia del recreo existen dos zonas diferenciadas

para tal efecto:

Zona del parque infantil, donde permanecen los alumnos/as de Educación Infantil y Primer Ciclo con sus respectivos tutores/as o especialistas.

Zona de pista polideportiva, donde se ubican los alumnos/as de 2º y 3º Ciclo con sus respectivos tutores/as o especialistas

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Durante la salida al recreo y entrada del mismo, los docentes que impartan clase en dichos tramos horarios serán los encargados de la clase que le corresponda. Horario de entrada y salida de clase

Los alumnos/as entran de forma tranquila y ordenada a su correspondiente aula cada uno. En el primer tramo horario los/as docentes que impartan clase, serán los encargados de recepcionar

al alumnado en el aula. El/la tutor/a de Educación Infantil acompaña a los alumnos/as hasta la puerta de salida del aula

prefabricada asegurándose que los recoge el correspondiente padre/madre o familiar. En Primaria los alumnos/as de la localidad salen solos del aula de forma ordenada.

En la Isleta del Moro en el tiempo del recreo los maestros/as o especialistas permanecen en

el patio con todo el alumnado. Horario de entrada y salida de clase

Entran al patio del colegio y se ordenan en fila. Cada tutor/a acompaña al grupo correspondiente al aula/s

Para la salida se organizan en fila dentro de clase y salen ordenadamente.

5.1. Transporte Escolar.

El artículo 6.1 de la Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se regula la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera y las ayudas individualizadas reguladas en el Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, establece que en los centros docentes que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial designados como centros receptores de dicho servicio, durante el período normativamente establecido para la matriculación del alumnado, los representantes legales solicitarán la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar, indicando la parada autorizada más próxima a su domicilio en la que su hijo o hija accederá al vehículo de transporte escolar y abandonará el mismo. Para ello, utilizará el modelo que como Anexo III acompaña a la citada Orden.

Solicitada al centro la prestación gratuita del servicio de transporte escolar en el periodo establecido por los representantes legales del alumnado y asignadas las diferentes paradas de transporte escolar y sus usuarios al centro, queda de la siguiente manera:

El Viso: El Jabonero - Los Grillos - Los Nietos - Los Tangos de S.Isidro El Barranquete: Cortijo Panadero - Parque Natural - El Nazareno - Almacén Suago - Biosol y

Los cazadores.

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Las conductas contrarias o graves producidas durante el servicio pueden ser las mismas que quedan tipificadas en el plan de convivencia, rigiéndose con las mismas correcciones o medidas disciplinarias. PARADAS.

Las paradas y el horario de las rutas de transporte escolar serán establecidas por la Consejería competente en materia de educación, previo informe de las Delegaciones Provinciales correspondientes.

Las paradas habrán de establecerse en lugares apropiados, de modo que las condiciones de acceso desde dicha parada al vehículo resulten lo más seguras posible, siempre a la derecha en el sentido de la marcha. La distancia mínima entre paradas será de quinientos metros. La parada anterior a los centros de destino distará de los mismos al menos dos kilómetros, salvo que existan barreras naturales o artificiales que aconsejen una menor distancia.

Cuando sea posible, la parada correspondiente al Centro docente estará ubicada dentro del recinto escolar.

Cuando no resulte posible que la parada se ubique dentro del recinto escolar, ésta se fijará de modo que las condiciones de acceso desde la misma al Centro docente resulten lo más seguras posible.

El alumnado accederá y abandonará el vehículo de transporte escolar en la parada más próxima a su domicilio.

Los centros receptores de rutas de transporte escolar publicarán las paradas de las mismas en sus tablones de anuncios. Esta publicación se realizará antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión en los Centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Los vehículos de transporte escolar realizarán las paradas exclusivamente en los lugares previstos al efecto. El alumnado permanecerá sentado durante todo el trayecto, ni molestará ni distraerá a la persona conductora y observará una actitud de cuidado del vehículo y orden dentro del mismo.

MONITORA DEL TRANSPORTE

En los supuestos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, será obligatoria la presencia a bordo del vehículo durante la realización del transporte de una persona acompañante de transporte escolar acreditada por la Consejería competente en materia de educación. En cualquier caso, la presencia de la persona acompañante será obligatoria en todas las rutas que tengan como destino un Centro de Educación Infantil o Primaria. Además, habrá una segunda persona acompañante si el número de alumnos o alumnas de Educación Infantil es superior a 25 Funciones:

Cuidar al alumnado durante su transporte y en las operaciones de acceso y abandono del vehículo así como, en su caso, recogida y acompañamiento de los y las menores desde y hasta el interior del recinto escolar.

Hacer cumplir los derechos y deberes del alumnado durante la prestación del servicio. Asegurar el cumplimiento de las normas de uso y utilización del vehículo por parte del alumnado. Informar a la dirección del Centro docente de las incidencias habidas a lo largo del trayecto, así

como de la relación de alumnos y alumnas transportados diariamente. Atender al alumnado en caso de accidente. Cualesquiera otras funciones que deba desempeñar en virtud de lo previsto en el Pliego de

Prescripciones Técnicas del servicio.

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6. COLABORACIÓN DE LOS TUTORES/AS EN EL PROGRAMA DE GRAUTIDAD DE LIBROS DE TEXTO.

Los libros de texto que se utilicen en el Centro, deberán estar aprobados para su utilización por la Junta de Andalucía.

Antes de la finalización del curso académico, los Equipos de ciclo habrán de proponer al Claustro para

su aprobación, si procede, los libros a utilizar por cada uno de los diferentes niveles, en el próximo curso escolar, exponiendo las razones que justifican la petición.

Tal y como dispone la legislación al efecto, no se podrá proponer cambio de textos sin haber cumplido

el periodo de cuatro años o cursos académicos de uso. La propuesta de cambio deberá hacerse tras el estudio que el Equipo Docente respectivo lleve a cabo,

con la aprobación de la mayoría simple de los componentes del equipo y su constancia en el acta correspondiente de la reunión donde se tome el acuerdo.

Los miembros del Equipo de ciclo podrán hacer constar en el acta su voto particular en el que se

expongan los motivos razonados de desacuerdo con la propuesta de cambio de libros. El coordinador/a de ciclo deberá ser el encargado de proponer al Claustro el cambio de libros,

debiendo dar cuenta de los motivos del mismo. Una vez aprobado el cambio de libros de texto para el curso siguiente, deberá exponerse en la última

quincena de junio y antes de que finalice el tiempo lectivo para el alumnado, la relación para cada uno de los cursos y ciclos, en los tablones de anuncios, siempre que se encuentren entre los registrados por la Consejería de Educación.

El Equipo Directivo expondrá en el tablón de anuncios del centro, antes del 30 de junio de cada año,

los libros de texto seleccionados para el curso siguiente. En cuanto a la tipificación de faltas en relación con el cuidado de los libros de texto y sus

correspondientes sanciones, se considerará una conducta gravemente perjudicial para la convivencia, el deterioro culpable o malintencionado, así como el extravío de los libros de texto, por ser recursos materiales del centro. El alumnado que deteriore o extravíe un libro de texto, deberá reponerlo o se cancelará su participación en el programa de gratuidad de libros hasta su reposición. Tal sanción la impondrá el Director/a, previo informe a la comisión de libros de texto del Consejo Escolar. Funciones de los tutores y tutoras.

El Decreto 227/2011 de 5 de julio, por el que se regula el depósito, el registro y la supervisión de los libros de texto, así como el procedimiento de selección de los mismos por los centros docentes públicos de Andalucía, define en su artículo 2 el libro de texto como el material curricular destinado a ser utilizado por el alumnado, que desarrolla de forma completa el currículo establecido en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el área, materia, módulo o ámbito que en cada curso, ciclo o etapa educativa corresponda.

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La Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, establece en su artículo 3 que el alumnado beneficiario del presente programa dispondrá gratuitamente, en régimen de préstamo, de los libros de texto elegidos por el centro para las enseñanzas obligatorias que esté cursando.

Asimismo establece que los libros de texto serán propiedad de la Administración educativa y

permanecerán, una vez concluido el curso escolar, en el centro docente donde el alumno/a haya cursado las enseñanzas, de forma que puedan ser utilizados por otros alumnos/as en años académicos sucesivos. Los centros tienen la obligación de guardarlos y custodiarlos durante los períodos de tiempo en que actúen como depositarios de los mismos.

El artículo 4 determina que el alumnado beneficiario del programa de gratuidad de libros de texto

queda sujeto a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los mismos y de reintegrarlos al centro una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del centro si se produce su traslado. El deterioro culpable o malintencionado y el extravío de los libros de texto, supondrá la obligación, por parte de los representantes legales del alumnado, de reponer el material deteriorado o extraviado.

Igualmente, dispone la obligación de los centros de incorporar su Reglamento de Organización y

Funcionamiento las normas de utilización y conservación de los libros de texto, así como las sanciones que corresponderían en caso de extravío, o deterioro culpable o malintencionado de los mismos.

El artículo 90.2.n) del Decreto 328/2010, de 13 de julio, determina que en educación primaria los

tutores y tutoras colaborarán en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

En virtud de lo anterior, el profesorado responsable de las distintas tutorías del Centro colaborará en

el programa de gratuidad de libros de texto de la siguiente manera:

Desde las reuniones de tutoría promoverá para que las familias eduquen al alumnado en la obligación de cuidar el material y mantener los libros en buen estado, tarea que será compartida por todo el profesorado del Centro.

Asimismo, impulsará la idea de que el uso compartido y la reutilización de los libros de texto contribuirá al fomento de la equidad y a poner de manifiesto entre el alumnado y las familias valores como la corresponsabilidad, la solidaridad. El cuidado de los materiales curriculares y su conservación para una reutilización posterior supone un ahorro económico para las familias y profundiza en la idea de desarrollo sostenible.

Preparará y entregará los libros de texto que hayan sido recogidos al finalizar el curso escolar, y guardados para su reutilización.

Durante los primeros días del curso identificará los libros de texto nuevos adquiridos procediendo al sellado y su cumplimentación con el nombre del alumno/a y curso escolar en todos ellos.

Revisará, al menos una vez al trimestre, la correcta utilización de los libros de texto por parte de su alumnado, entendiendo que ello supone la mejora de su educación en valores y actitudes solidarias, valoración de los libros de texto, materiales de estudio y lectura, respeto al medio ambiente y cuidado de los bienes de uso común.

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Prestará especial atención a que los libros de texto sean devueltos por el alumnado al finalizar el curso, a fin de disponer del tiempo suficiente para su revisión y para su preparación para el curso siguiente.

Antes del 30 de junio de cada año, una vez revisado los libros de texto, informará al Equipo Directivo de aquellos que considera que no reúnen las condiciones necesarias para su uso y aquellos libros que sean necesarios para atender al alumnado repetidor en aquellas materias que lo necesiten, así como los que se hayan extraviado, siempre que no fuera por causas imputables al alumnado con el fin de adquirirlos para su reposición.

Prestará especial atención cuando un alumno/a vaya a trasladarse a otro centro, para que entregue los libros de texto, comunicando al Equipo Directivo que la entrega se ha realizado correctamente. La Dirección del Centro emitirá un certificado (Anexo IV de las Instrucciones de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto) en el que se informará al nuevo centro de la entrega y el estado de conservación de los libros.

Si observa o es informado por cualquier otro maestro/a del equipo docente del mal uso de un libro, corregirá inmediatamente la conducta del alumnado responsable, comunicándolo a continuación a los padres, madres o representantes legales, recordándoles sus responsabilidades a tal efecto.

En caso de persistencia del alumno/a en el uso indebido o bien de la gravedad del deterioro, lo pondrá en conocimiento de la Jefatura de Estudios para que, en su caso, se proceda a hacer el correspondiente informe a la Dirección del Centro sobre dicho hecho. La Dirección del Centro podrá imponer medidas correctoras al alumnado por estos motivos con la realización de tareas que conlleven su sensibilización acerca del buen uso de los libros de texto y materiales escolares. Si el deterioro, extravío o mal uso fuesen irreparables, el Consejo Escolar del Centro podrá exigir a los representantes legales del alumno/a la reposición del material deteriorado; procediéndose en caso de negativa de los mismos a informar a la Administración Educativa.

Comunicará por escrito, dándoles un plazo de diez días hábiles a los padres, madres o representantes legales del alumnado la propuesta de reposición exigida por el Consejo Escolar.

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7. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO.

El Plan de Autoprotección del centro es el sistema de medidas y acciones encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuestas adecuadas a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil. Por tanto debe ser entendido como el conjunto de actuaciones y medidas organizativas que el centro diseña, y pone en práctica, para planificar las actuaciones de seguridad tendentes a neutralizar o minimizar accidentes y sus posibles consecuencias, hasta la llegada de ayudas externas. A tales efectos, sirve para prevenir riesgos, organizando las actuaciones más adecuadas con los medios humanos y materiales propios disponibles en el centro, garantizando la intervención inmediata y la coordinación de todo el personal: profesorado, alumnado y personal no docente, así como la colaboración con los servicios locales de protección civil y otros servicios de emergencia. 7.1 Normativa, objetivos y contenidos.

Nuestro Plan de Autoprotección responde a la aplicación del artículo 20 “Medidas de emergencia” de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, que indica que se deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios, actuación en caso de amenaza de bomba, así como la evacuación, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El personal deberá poseer formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Además, responde al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma

Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Principalmente responde a la legislación autonómica actual, orden de 16 de abril de 2008, por la que

se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros. Objetivos.

Los objetivos generales que se persiguen en el Plan de Autoprotección son los siguientes:

Proteger a las personas y los usuarios del centro, así como los bienes, estableciendo una estructura y unos procedimientos que aseguren las respuestas más adecuadas ante las posibles emergencias.

Facilitar, a la estructura organizativa del centro, los instrumentos y recursos en relación con la seguridad y control de las posibles situaciones de emergencia.

Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de establecer protocolos de actuación y hábitos de entrenamiento para solventar situaciones de emergencia de diversa índole.

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Conocer el centro y su entorno (edificios e instalaciones), los focos de peligro reales, los medios disponibles y las normas de actuación en el caso de que ocurra un siniestro, estudiar las vías de evacuación y las formas de confinamiento, y adoptar las medidas preventivas necesarias.

Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y disponer de un equipo de personas informadas, organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender durante las emergencias.

Realizar le mantenimiento preventivo de las instalaciones, la detección y eliminación de los riesgos, definiendo una organización que implante y actualice el Plan de Autoprotección.

Posibilitar la coordinación entre los medios de emergencias externos y el centro, para optimizar las medidas de prevención, protección e intervención, garantizando la conexión con los procedimientos y planificación de ámbito superior, planes de autoprotección locales, supramunicipales, autonómicos y nacionales

Otros objetivos determinados por el centro para la elaboración del Plan de Autoprotección son:

Conocer los edificios de las distintas localidades y sus instalaciones, la peligrosidad de los distintos

sectores y los medios de protección disponibles. Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección e instalación generales. Evitar las causas que originen emergencias. Disponer de personas organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia en

las acciones a emprender para el control de las emergencias. Organizar las relaciones que sean necesarias para la coordinación de los servicios externos en

materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios. Tener informados a todos los ocupantes de los edificios de las distintas localidades, de cómo debe

actuar ante una emergencia y en circunstancias normales como prevenirla. Contenidos del Plan.

Debe incluir los apartados del índice comprendido en el Manual de la elaboración del Plan de Autoprotección del centro que recoge lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

El Plan de Autoprotección es un documento vivo, en constante actualización. Se revisará periódicamente para adaptarlo a los posibles cambios que puedan producirse, especialmente cada vez que haya alguna reforma o modificación en las condiciones del edificio (o edificios), y de los medios de protección disponibles, y para incorporar las mejoras que resulten de la experiencia acumulada.

Deberá estar siempre actualizado y el responsable de ello será el Director del centro, junto con el coordinador o coordinadora del Plan en el centro.

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7.2 Elaboración, aprobación e información del Plan.

Corresponde al Director coordinar la elaboración del Plan de Autoprotección, con la participación del coordinador de centro del Plan, cuyas funciones quedan descritas en el artículo 7 de la orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros.

El coordinador del Plan es el responsable de cumplimentar, con el visto bueno de la Dirección, la documentación requerida del Plan.

El Plan de autoprotección será aprobado por el Consejo Escolar del centro y deberá hacerlo por mayoría absoluta de sus miembros.

Registro, notificación e información.

El Plan de Autoprotección se incluye en el Plan de Centro a través del presente Reglamento de Organización y Funcionamiento, como un anexo aparte.

La persona titular de la Dirección del centro será la responsable de la veracidad de los datos grabados del Plan de Autoprotección y de su registro en la aplicación informática Séneca. Dichos datos deberán ser revisados durante el primer trimestre de cada curso escolar, y renovados sólo si se hubiese producido alguna modificación significativa.

Se depositará una copia del Plan a la entrada del edificio y se enviará otra copia al servicio competente en materia de protección civil y emergencias, del ayuntamiento, así como las modificaciones que cada año se produzcan en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de octubre de 1999, por la que se determina la entrada en vigor del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, y en cumplimiento del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario que se celebren en Andalucía, sin perjuicio del desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Dirección del centro utilizará los cauces descritos en el presente reglamento de organización y funcionamiento para informar sobre el Plan de Autoprotección y que éste sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.

Simulacros de evacuación de emergencia.

Al menos una vez en cada curso escolar deberá realizarse un simulacro de evacuación o de confinamiento.

La participación en los simulacros es obligatoria para todo el personal que esté presente en el centro en el momento de su realización.

Los simulacros de evacuación, o de confinamiento, no deben hacerse simulando situaciones reales de emergencia que impliquen el uso de elementos peligrosos, tales como botes de humo, bengalas, fuego u otros, salvo que el ejercicio sea una iniciativade los servicios locales de protección civil o extinción de incendios, o bien haya sido diseñado y preparado por aquellos, se realice bajo su total supervisión y control, y el centro cuente con la previa autorización de la

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Delegación Provincial de Educación. En este sentido, el centro deberá cumplimentar la correspondiente solicitud, según anexo I.b, de la orden de 16 de abril de 2008 y remitirla a la referida Delegación Provincial.

Con antelación suficiente a la realización del simulacro de evacuación o confinamiento, la Dirección del centro deberá comunicarlo a los Servicios Locales de Protección Civil, Extinción de Incendios y Policía Local, a fin de evitar alarmas innecesarias entre la ciudadanía.

En la semana anterior a la realización de un simulacro de evacuación o de confinamiento, la Dirección del centro informará a la comunidad educativa acerca del mismo, a fin de evitar alarmas innecesarias, sin indicar el día ni la hora prevista. Con posterioridad a la realización del simulacro, el profesorado y todo el personal del centro deberá, volver a la normalidad de sus clases y tareas. El centro elaborará un informe de incidencias del mismo. La Dirección del centro deberá comunicar a los Servicios de Protección Civil y Extinción de Incendios las incidencias graves observadas durante el mismo que puedan afectar al normal desempeño de sus funciones en caso de emergencia, asimismo, y en ese caso, se remitirá a la Delegación Territorial de Educación.

Se revisarán periódicamente los medios disponibles para intervenir en caso de emergencia (extintores, alarmas, BIEs, lámparas de emergencia, sistemas automáticos de detección, aviso y extinción de incendios, etc.). Dichas revisiones se harán por empresas acreditadas y homologadas según la normativa vigente.

Cuando se detecten deficiencias o carencias graves en las infraestructuras, instalaciones o equipamientos escolares que comporten riesgos significativos para la seguridad del centro, o dificulten o impidan la correcta evacuación del mismo, la dirección del centro lo comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería en materia de Educación y ésta derivará dicho informe a los organismos o entidades a quienes les corresponda la subsanación.

El informe del simulacro de evacuación o de confinamiento, se cumplimentará, según el modelo del Anexo I de la citada Orden, y se anotará en la aplicación informática Séneca. Asimismo, se incluirá en la Memoria final del Centro.

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8. AUTOEVALUACIÓN DEL CENTRO 8.1. Equipo de Autoevaluación, criterios para su asignación y organización.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía establece el artículo 130 que:

El centro realizará anualmente una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas

que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa.

El resultado de este proceso se plasmará anualmente en una memoria, que incluirá asimismo, las

correspondientes propuestas de mejora, cuya aprobación corresponderá al Consejo Escolar. En cada centro se creará un Equipo de Evaluación, que estará integrado al menos por el Equipo

Directivo y representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa, elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros.

De tal forma, el equipo de evaluación del Centro estará compuesto por: Equipo Directivo. Un representante del sector maestros/as Un representante del sector padres y madres. El representante del Ayuntamiento. Y los criterios para su asignación serán los siguientes:

Equipo Directivo: Profesorado con nombramiento directivo. Representante del sector maestros/as: Profesorado definitivo en el centro y coordinador/a de

algún ciclo de Educación Primaria Representante del sector padres y madres: Padre/madre de familia inmigrante con conocimiento

del idioma español e interesada en el proceso de aprendizaje de sus hijos/as Representante del Ayuntamiento: Personada nombrada por el pleno municipal del Ayuntamiento

de Níjar.

Conforme a lo establecido por el Decreto 328/2010, de 13 de julio por el que se aprueba el reglamento orgánico de los centros, en su artículo 26 y la orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros, así como el horario del centro, del alumnado y el profesorado (artículo 6):

Se tomarán como referencia para la citada autoevaluación unos indicadores que la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establecerá de forma objetiva y homologada en toda la Comunidad Autónoma, sin menoscabo de la consideración de los indicadores de calidad que establezca el equipo técnico de coordinación pedagógica y a los que se refiere el artículo 88 o) del Decreto 328/2010 de 13 de julio.

Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirá una

medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos

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servicios en el centro. Corresponde al equipo técnico de coordinación pedagógica la medición de los indicadores establecidos.

El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá al menos:

Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores.

Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

El equipo de evaluación será quien realice la citada memoria de autoevaluación.

Los plazos para la medición de los indicadores de calidad por parte del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, asís como para la aportación del Claustro de profesorado, serán fijados por la Dirección del centro y finalizarán en todo caso, antes del 25 de junio de cada año.

La ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9

de diciembre para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece en su artículo 21 (evaluación final de Educación Primaria), que las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido. En su artículo 120 dice que las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos que no alcancen los niveles adecuados Organización del proceso de autoevaluación.

La normativa establece que la autoevaluación debe implicar a todos los miembros de la Comunidad Educativa y especialmente a los docentes.

Además, genera una serie de órganos y equipos de trabajo que deben dinamizar y articular los procesos de autoevaluación y mejora en los centros, y les confiere competencias a tal efecto.

A continuación se detallan las funciones que la norma confiere a cada uno de estos órganos y equipos

de trabajo: Equipo de Evaluación.

Equipo Directivo. Un representante del sector maestros/as Un representante del sector padres y madres. El representante del Ayuntamiento.

Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. Funciones relacionadas con el proceso de autoevaluación y mejora:

Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.

Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

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Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.

Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.

Corresponde al equipo técnico de coordinación pedagógica la medición de los indicadores establecidos.

Equipos de Ciclo. Funciones relacionadas con el proceso de autoevaluación y mejora:

Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza - aprendizaje 8.2. Memoria de Autoevaluación y Plan de Mejora Memoria de Autoevaluación.

El proceso de autoevaluación y mejora debe tener como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro y debe incluir una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de los objetivos del Plan de Centro, el funcionamiento global del centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro. Atendiendo a lo establecido en la normativa, la Memoria de Autoevaluación será el documento donde se deben plasmar los resultados del proceso de autoevaluación que realiza el centro a lo largo de cada curso escolar (ello permite obtener una perspectiva histórica sobre dificultades y logros, reflexiones, acciones y decisiones que ha ido tomando cada centro), debiendo contener:

Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores. Se considerarán tanto los indicadores diseñados o vinculados a las propuestas de mejora como aquellos otros que el centro ha establecido y que no están relacionados con propuestas de mejora concretas.

Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

La medición de los indicadores relacionados con las propuestas debe permitir explicitar el grado de consecución de las mismas de cara a:

En caso positivo, aquellas propuestas que se hayan implementado y se hayan valorado como

conseguidas, deberán ser consideradas de cara a la actualización o modificación del Plan de Centro, con el objetivo de institucionalizar la mejora, o sea, reflejar en dicho documento aquellas acciones que se ha comprobado que han dado resultado.

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En caso de no consecución, total o en proceso, el centro deberá considerarlas de cara a su posible

inclusión en el Plan de Mejora del curso siguiente.

No podemos olvidar que el objetivo último de este proceso es mejorar los logros escolares contribuyendo a la eficacia de la organización escolar en su conjunto, las metodologías docentes y las actividades de aprendizaje del alumnado. Plan de mejora.

La LOMCE introduce la posibilidad de que las Administraciones Educativas puedan establecer planes específicos de mejora para los centros educativos en función de los resultados obtenidos en las evaluaciones externas. También establece la posibilidad de que los equipos docentes promuevan planes de mejora en función de los resultados obtenidos en dichas evaluaciones individualizadas.

El desarrollo que la Administración Educativa de la Junta de Andalucía hace de la LOMCE para

Educación Primaria, además de lo establecido con carácter general, relaciona el Plan de Mejora con los procesos de evaluación interna desarrollados en los centros, tal y como se puede leer en el Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la

Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía: “los indicadores de evaluación utilizados tanto en los procesos de evaluación interna de los centros como en las evaluaciones externas que se desarrollen por la Administración educativa de Andalucía, han de considerarse factores de rendimiento junto a otros de proceso, y, lo más importante, factores de equidad que aporten equilibrio al Sistema Educativo (…) los planes de mejora de los centros que se derivan de los datos de estas evaluaciones han de contemplar prioritariamente las acciones específicas que mejoren los índices de equidad que aparezcan en los resultados de la evaluación”.

Por tanto, la normativa andaluza, además de la perspectiva reflejada en la LOMCE, refuerza la perspectiva que contempla los planes de mejora como herramientas de

planificación de las medidas que el centro se plantea como consecuencia de los procesos de evaluación interna y los resultados obtenidos en pruebas externas. Ello hace necesario introducir, de manera coherente con la norma, los planes de mejora como una consecuencia de los procesos de autoevaluación desarrollados en los centros educativos.

Un Plan de Mejora se puede definir como una actuación intencional mediante la cual un centro articula

un proceso que le permita reforzar aquellos aspectos considerados positivos y modificar o eliminar aquellos que se juzgan negativos resultantes de su proceso de autoevaluación previo. Debe ser sencillo y útil de cara a su puesta en práctica y seguimiento.

Requiere, como tarea previa, la identificación de las áreas sobre las que dirigir las actuaciones

previstas, lo cual obliga a plantear la situación en la que estamos teniendo en cuenta diversas fuentes de información, tanto internas como externas:

Procedimientos de evaluación interna y medición y valoración de los indicadores de calidad a través de la Memoria de Autoevaluación

Resultados de evaluaciones externas Resultados aportada por los indicadores homologados de la AGAEVE.

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Informes del Servicio Provincial de Inspección, fundamentalmente centrado en propuestas de mejora en torno a procesos vinculados a factores clave.

La situación de partida del centro debe orientar la priorización de los objetivos reflejados en el Plan de

Centro, siendo necesario que se ponga el énfasis en lo fundamental, de la manera más objetiva y participada, permitiendo determinar cómo se encuentra, hacia dónde debe de ir y qué hacer.

La identificación de buenas prácticas y de los ámbitos susceptibles de mejora y los objetivos

priorizados del Plan de Centro, deben ser referentes para la concreción de las propuestas de mejora. Dichas propuestas deberían incluir una planificación que debería conllevar la integración de cuatro fases:

Planificación. Desarrollo o ejecución. Control o evaluación. Repercusión en el Plan de Centro.

En cada una de estas fases es conveniente que queden definidos el agente o agentes responsables y

su temporalización y los indicadores de calidad que se van a utilizar como referentes del grado de consecución de las propuestas.

El centro podrá diseñar y grabar el Plan de Mejora desde que se confirma la Memoria de

Autoevaluación hasta el 15 de noviembre. Superada la fecha del 15 de noviembre, el centro, desde la consideración de un proceso continuo,

puede considerar incorporar nuevas propuestas de mejora o nuevos indicadores de calidad no vinculados con ninguna propuesta hasta el 31 de mayo. Para ello tendrá que contactar con el inspector/a de referencia. Grabación de la Memoria de Autoevaluación y Plan de Mejora en la aplicación informática Séneca.

En el módulo del Sistema de Información Séneca permanecerá abierta la posibilidad de grabar la Memoria de Autoevaluación hasta el 31 de agosto.

Una vez terminada de grabar la Memoria de Autoevaluación, el Director/a del centro podrá generar el

documento correspondiente. El documento generado deberá ser firmado digitalmente por el Director/a para confirmar la

aprobación de la misma. Con este paso se finaliza el proceso de grabación de la Memoria de Autoevaluación, que quedará confirmada. En todo caso, este paso deberá realizarse antes del 31 de agosto, ya que si no, la Memoria de Autoevaluación quedaría bloqueada.

Si la Memoria de Autoevaluación no se ha firmado antes del 31 de agosto, el centro deberá ponerse

en contacto con su inspector/a de referencia para abrir un periodo de grabación y firma del documento. De igual manera, la Inspección de referencia podrá desbloquear la Memoria de Autoevaluación sí, una vez confirmada, el centro quiere introducir algún cambio.

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9. NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL CENTRO DE TELÉFONOS MÓVILES Y ACCESO SEGURO A INTERNET.

Queda prohibido el uso y la muestra de aparatos electrónicos, tipo videojuegos, lectores mp3, mp4,

teléfonos móviles o similares, dentro de las instalaciones del Colegio durante el horario lectivo. En caso de incumplimiento le será retirado al alumno/a por el maestro/a presente. Se retirarán apagados y serán devueltos a los padres/madres o tutores legales en presencia del alumno o alumna en cuanto sea posible.

Se podrán utilizar solamente en casos excepcionales en actividades complementarias previa

autorización de los tutores del alumnado a ser fotografiados durante las actuaciones. El uso de los mencionados aparatos electrónicos o de Internet para realizar grabaciones, toma de

fotografías estará totalmente prohibido, dado que el centro se encuentra bajo la Ley de Protección de Datos, se sancionará según lo previsto en la legislación vigente. La Comunidad Educativa velará por el efectivo cumplimiento de estas normas y se confía en que su seguimiento facilite el normal desarrollo del curso escolar.

Los móviles que los alumnos /as traigan al centro serán requisados por el profesorado, devolviéndolos

posteriormente al padre/madre o tutor. Al ser un centro rural, destacar que la única forma de contactar con la dirección del centro y el exterior

es por medio del móvil de la localidad, que permanece siempre encendido durante toda la jornada escolar. El centro dispone ordenadores y pone a disposición el acceso a Internet para ayudar en el aprendizaje

de los alumnos/as. Será responsabilidad del profesorado que los utilice en cada momento y del tutor/a del grupo ubicado en el aula donde se encuentre, de su vigilancia y mantenimiento, así como informar por escrito a la Dirección del centro de cualquier incidencia que se produjera.

El cumplimiento de estas reglas dará seguridad a todos y permitirán un mejor funcionamiento de los

equipos y programas.

Solamente se accederá al sistema con el nombre de usuario y contraseña, que dará el docente al cargo. Los alumnos/as no cogerán solos los ordenadores, ni usarán otros ordenadores del Colegio sin el permiso del docente a cargo.

No se accederá a los archivos o directorios de otras personas, sin su permiso. Se respetará la configuración de los programas y no se adaptarán a los gustos de los alumnos/as;

no instalará, no desinstalará, ni se bajará ningún software, excepto que el docente lo autorice. Frente a los ordenadores no se consumirá ningún alimento ni bebida Todo desplazamiento con los ordenadores se hará caminando y se tendrá cuidado con los

equipos, dejándolos enchufados en su armario. Solamente se usarán los equipos para trabajos vinculados a las tareas del Colegio y no para

propósitos económicos, juegos o cualquier otra razón ajena a la misión del Colegio. Cuando se use algún dispositivo de almacenamiento digital (Pendrive, etc.), se chequeará

previamente su contenido con el antivirus.

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Normas sobre la utilización de internet.

Las personas que ejerzan la tutoría de los menores de edad, tienen el deber de orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como:

Tiempos de utilización. Páginas que no se deben visitar. Información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones

perjudiciales.

En este sentido, el profesorado velará para que los menores atiendan especialmente a las siguientes reglas de seguridad y protección, dirigidas a preservar los derechos del alumnado a la intimidad y a la confidencialidad:

Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los menores no

puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o personas que ejerzan la tutela.

Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutela.

Protección de la intimidad de las personas menores frente a la intromisión de terceras personas conectadas a la red.

Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedan resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo.

Protección del riesgo derivado del comercio electrónico, como pueden ser, entre otros, los sistemas abusivos de venta, la publicidad engañosa y fraudulenta y las compras sin permiso paterno o materno.

Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto a los derechos y la imagen de las personas.

El centro procurará el uso efectivo de sistemas de filtrado, que bloqueen, zonifiquen o discriminen

contenidos inapropiados para menores de edad en Internet y TIC. Se consideran contenidos inapropiados e ilícitos los elementos que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos de protección de las personas menores de edad y, especialmente, en relación con los siguientes:

Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones, de los menores o de otras personas.

Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores, así como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad.

Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que hagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas.

Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores, especialmente en relación a su condición física o psíquica.

Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos

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10. POSIBILIDADES DE ESTABLECER UN UNIFORME PARA EL ALUMNADO. El uniforme.

Según el artículo 24 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, uno de los aspectos que debe contemplar el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento es el de establecer un procedimiento que permita la posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado.

Para aprobar el uso de un uniforme en nuestro centro escolar, deberán darse los siguientes pasos:

Propuesta de, al menos, la mayoría simple de las familias del alumnado a la dirección del colegio. Celebración de un Consejo Escolar extraordinario para su aprobación, si procede.

Asimismo, el proceso para la revocación del uso del mismo será análogo al expuesto en el punto

anterior. En caso de ser aprobado el uso de un uniforme para el alumnado, éste, además de la identificación

del centro, llevará en la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta de Andalucía asociada a la Consejería competente en materia de educación.

El uniforme no podrá ser de obligado uso bajo ningún concepto, quedando a potestad de las familias

su adquisición y uso por parte del alumnado. Por tanto, no podrán nunca imponerse sanciones al alumnado por no usar el uniforme del colegio

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11. COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 11.1. Nombramiento y funciones del coordinador.

La dirección designará a un profesor/a, preferentemente, con destino definitivo, como coordinador o

coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente. En caso de no ser posible esta designación, al no ser aceptado por ningún profesor o profesora, el cargo recaerá sobre un miembro del equipo directivo. En este sentido, la dirección del centro garantizará que se asuma esta coordinación y se hará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa por parte del coordinador o coordinadora. Asimismo, se designará una persona suplente.

Los coordinadores/as de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales

del personal docente deberán ser designados, nombrados y registrados en la aplicación informática Séneca, antes del 30 de septiembre de cada curso escolar.

El coordinador/a de centro designado deberá mantener la necesaria colaboración con los recursos

preventivos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación y, en este sentido, serán los encargados de las medidas de emergencia y autoprotección, según lo dispuesto en los artículos 20 y 33 1c. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y tendrá las siguientes funciones:

Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección.

Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones de las diferentes instalaciones del centro. Comprobar y actualizar los datos relativos a las mismas para el control y mantenimiento preventivo. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguridad.

Facilitar, a la Administración educativa, la información relativa a los accidentes e incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio.

Comunicar, a la Administración educativa, la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo.

Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas.

Colaborar con los delegados/as de prevención y con el Comité de Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspectos relativos al propio centro.

Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas.

Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia.

Programar los simulacros de emergencia del centro, coordinando las actuaciones de las ayudas externas.

Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos.

Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el lugar de trabajo y la implantación de las medidas correspondientes y cuantas actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias transversales. En este sentido, solicitará la formación necesaria a su Centro de Profesorado correspondiente.

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Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación de los cuestionarios proporcionados por la Consejería de Educación. Dichos cuestionarios estarán disponibles en la aplicación informática Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar.

Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral 11.2. Funciones de la comisión permanente al respecto.

En el caso de los centros docentes, en el seno del Consejo Escolar se constituye, tal y como indica el Decreto 328/2010 de 13 de julio, una comisión permanente. Tal comisión sustituye a la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales legislada en el artículo 9 de la Orden de 16 de abril de 2008 y asume sus funciones.

El objetivo principal de la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales es integrar la Promoción de la Salud en el Lugar de Trabajo, en el ámbito de la gestión del centro, organizarla, planificarla, y promover hábitos de vida saludables, de acuerdo con las Órdenes, instrucciones y decisiones que se adopten desde la Consejería competente en materia de Educación.

La comisión permanente es un órgano colegiado, por tanto se regirá por las disposiciones que a tal efecto se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el ámbito de la prevención de riesgos laborales tendrá las siguientes funciones: - Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del I

Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos.

- Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección. - Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros

auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al Centro de Profesorado que corresponda la formación necesaria.

- Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.

- Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado anterior.

- Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica.

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- Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administración educativa.

Formación. El director/a, así como el coordinador/a de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, deberán tener adquirida formación en autoprotección o en prevención de riesgos laborales. En caso contrario estarán obligados a realizar aquellas acciones formativas relacionadas con estas materias. 11.3. Seguimiento y control de accidentes e incidentes.

En el caso de que ocurriese algún accidente que afecte al alumnado, o al personal del centro, se procederá a comunicarlo a la Delegación Provincial con competencias en materia de Educación, vía fax, en el plazo de 24 horas, si la valoración médica realizada por un facultativo es considerada como grave y, en un plazo máximo de cinco días, cuando no fuese grave. A tal efecto se cumplimentará, por parte de la dirección del centro, los correspondientes modelos que figuran en el Anexo II de la Orden de 16 de abril de 2008. Asimismo, deberá incluirlo en la aplicación informática Séneca, y notificarlo a la Autoridad Laboral, a través del envío de dicho Anexo a la Delegación Provincial competente en materia de Empleo, conforme a los modelos de la citada Orden.

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C) PROYECTO DE GESTIÓN

1. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL CURSO Y DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS ENTRE DISTINTAS PARTIDAS DE GASTO. .................................................. 147

2. CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE SUSTITUCIONES DE LAS AUSENCIAS DEL PROFESORADO. ............................................................................................................ 150

3. MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y DEL EQUIPAMIENTO ESCOLAR. ............................................................................................. 151

4. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO ANUAL GENERAL DEL CENTRO. ....................................................................................................................... 154

5. CRITERIOS PARA UNA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS DEL CENTRO Y DE LOS RESIDUOS QUE GENERE ................................................................................................ 157

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1. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL CURSO Y DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS ENTRE DISTINTAS PARTIDAS DE GASTO.

El Capítulo I de la ORDEN de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda

y de Educación, regula el presupuesto de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación para cada curso escolar, que estará formado por el estado de ingresos y el de gastos.

Estando estos condicionados por el actual sistema educativo y la financiación pública de la educación. La elaboración del presupuesto corresponde a la persona que ejerza la Secretaría del Centro, que lo

presentará al Consejo Escolar, para su posterior estudio y aprobación, si procede. La elaboración del presupuesto se realizará atendiendo a estos principios:

Principio de Coherencia: Relación del presupuesto con el Proyecto Educativo y el de Dirección del Centro.

Principio de Realismo: Adecuado a los recursos del centro y sobre la base de los recursos económicos consolidados en cursos anteriores. Partiendo siempre de los remanentes del año anterior, de los ingresos, de los gastos pendientes, si los hubiese, y finalmente de los gastos probables que surgieran durante el año. La única cantidad real corresponde a los Remanentes”, la cantidad correspondiente a “Ingresos” puede ser predecible, aunque, no exactas; sin embargo, las cantidades de gastos son estimadas.

Principio de Análisis (Universalidad): Es preciso añadir todos los ingresos y gastos. Se analizarán los ingresos de cada ejercicio económico, siendo en la actualidad:

1. Ingreso para Gastos de Funcionamiento por la Consejería de Educación. 2. Ingreso para Gratuidad de libros de texto por la Consejería de Educación. 3. Ingreso por el desarrollo de Planes o Programas, si los hubiese, a cargo de la Consejería de

Educación. 4. Ingreso por Apoyo Escuela Rural por la Consejería de Educación.

Principio de Integridad: Todos los ingresos y los gastos se añadirán íntegramente.

El presupuesto de ingresos se confeccionará de acuerdo con el modelo que figura como Anexo I de la ORDEN de 10 de mayo de 2006, separando las partidas en tres columnas: La primera de ellas contendrá la previsión de ingresos propios. La segunda contendrá la previsión de ingresos como recursos procedentes de la Consejería

de Educación

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Cuando proceda, en la tercera columna se recogerán los fondos procedentes de otras personas o entidades. La suma de los importes de las tres columnas se corresponderá con el global total de ingresos. La confección del estado de gastos con cargo a recursos propios, procedentes de otras entidades o procedentes del presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, se efectuará conforme al modelo que figura como Anexo II de la citada Orden, sin más limitaciones que su ajuste a los créditos disponibles, a su distribución entre las cuentas de gasto que sean necesarias para su normal funcionamiento, según la estructura que figura en el Anexo III de esta Orden, y a la consecución de los objetivos o finalidades para los que han sido librados tales fondos.

Principio de publicidad. Se garantizará la transparencia. Corresponde al Consejo Escolar el estudio y aprobación del presupuesto, que deberá realizarse dentro de las limitaciones presupuestarias derivadas de la asignación fijada por la Consejería de Educación. La referida aprobación tendrá lugar, para el presupuesto inicialmente elaborado, antes de la finalización del mes de octubre de cada año. La aprobación del ajuste presupuestario que proceda se realizará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en la que el centro recibe la comunicación de la cantidad asignada por la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento y, en su caso, para inversiones que deberá ajustarse una vez recibida por parte del Centro la comunicación de la Consejería de Educación de la cantidad que definitivamente le ha sido asignada.

Principio de Previsión: Se procurará que al final del ejercicio económico del año, quede alguna cantidad de remanente, para poder hacer frente a los primeros gastos que surjan al comienzo del nuevo ejercicio económico.

Principio de Reajuste: Se ajustará, en cualquier momento del año, debido a esos ingresos y gastos no fijos y en función de las necesidades que se produzcan, con las mismas formalidades previstas para su aprobación. Para ello habrá que ser aprobado por el Consejo Escolar, previo informe de la Comisión Permanente. No podrán realizarse reajustes que permitan destinar las cantidades recibidas para inversiones a otros gastos de funcionamiento, ni tampoco aplicar las cantidades correspondientes a estos últimos a gastos de inversión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden:

Los centros docentes podrán efectuar adquisiciones de equipos y material inventariable, con cargo a los fondos percibidos con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

1. Que queden cubiertas todas las necesidades para el normal funcionamiento del centro.

2. Que dichas adquisiciones tengan un límite máximo que quedará cuantificado en el 10% del crédito anual librado a cada centro con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento del mismo y se realicen previo informe de la correspondiente Delegación

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Provincial de la Consejería de Educación sobre la inclusión o no del material de que se trate en la programación anual de adquisición centralizada para ese centro. No estará sujeto a esta limitación el material bibliográfico que el centro adquiera.

3. Que la propuesta de adquisición sea aprobada por el Consejo Escolar del centro.

Las etapas en la realización del presupuesto de nuestro Centro son:

Determinar las necesidades y las prioridades a partir del Proyecto Educativo y de Dirección. Concretar una propuesta de presupuesto que realiza la persona que ejerza la Secretaría del Centro. Aprobación del presupuesto definitivo por parte del Consejo Escolar. El Secretario o Secretaria llevará la contabilidad y realizará el seguimiento y el control de los gastos.

El Director o Directora del Centro debe autorizar los gastos y los pagos. Se efectuará una aprobación de las cuentas utilizando el ANEXO X “Estado de cuentas rendidas al

Centro”, analizando el cumplimiento del presupuesto. Un último paso es la justificación de cuentas a la administración Educativa.

Para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Los ingresos se desglosarán según su procedencia al concepto por el que han sido librados, bien sean a justificaciones específicas, a Planes o Programas, a los apartados del Plan de Apoyo a las Familias, a los Gastos de Funcionamiento y si procede, Ingresos para Inversiones.

Se tendrán en cuenta, los gastos ejecutados en el ejercicio anterior. Se estudiarán, por año, las exigencias reales del Centro.

Se distribuirán de forma que todas las necesidades del Centro, queden cubiertas. Se hace tal propuesta para la distribución de ingresos provenientes para Gastos de funcionamiento

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2. CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DE LAS AUSENCIAS DEL PROFESORADO.

Las ausencias del personal docente del Centro se deberán comunicar y justificar con la documentación de la que disponen y que a tal efecto procede, con la mayor antelación posible, a fin de prever y gestionar de manera eficiente su cobertura y sustitución a la Dirección del Centro.

En todas las ausencias previstas, el personal que se vaya a ausentar facilitará la programación de su

trabajo, según destino en el centro, al Jefe de Estudios, para facilitar a la persona que se haga cargo de dicho puesto, su continuidad en el trabajo con la mayor eficacia posible.

Hasta que la Delegación Provincial no envíe sustituto/a, cuando la baja sea de larga duración, el

profesorado con el tiempo completo de refuerzo educativo cubrirá la sustitución. En las ausencias imprevistas, el Jefe/a de Estudios orientará a la persona que cubra dicha ausencia

sobre el trabajo a desarrollar en el aula. En toda ausencia se aplicará lo previsto en el Plan de Sustituciones que será elaborado a principio de

curso por el Jefe/a de Estudios teniendo en cuenta la disponibilidad horaria del profesorado en los diferentes tramos horarios y de acuerdo al siguiente orden:

1º- El profesor de refuerzo educativo. 2º- Profesores con horario disponible cuando los especialistas entran a su tutoría. (No días completos) 3º- Especialistas (FRANCES- MÚSICA-E.F), alternando cada trimestre. 4º- Coordinaciones: Planes y Proyectos. 5º- Coordinadores de Ciclo. 6º- Mayores de 55 años. 7º- Equipo Directivo. ( por este orden: Secretario/a, Jefe/a de Estudios y Director/a)

Destacar que este orden se puede alterar cuando en las distintas localidades no se dé la circunstancia

que se pueda llevar a cabo por las distintas ausencias del profesorado en el orden establecido. En los casos en los que el centro no pueda atender a todos los grupos, agotados los recursos humanos

disponibles, se repartiría el alumnado del grupo menos numeroso entre el resto de aulas, preferentemente del mismo ciclo.

Todo el Personal Docente, sea de cualquier ciclo o nivel educativo, estará disponible para la cobertura

temporal según lo ya establecido, en cualquier aula o unidad de este centro. Para garantizar el derecho constitucional de huelga, el profesorado y resto de personal, no podrá ser

sustituido. La Jefe/a de Estudios recabará toda la información posible sobre el personal que la secunde hasta el día antes de la misma. Esta información se facilitará a las familias a través de un comunicado escrito o en la cartelera de la puerta del centro.

La Dirección del centro dispondrá del personal de servicios mínimos estipulado por la normativa.

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3. MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y DEL EQUIPAMIENTO ESCOLAR.

Se incluirá en el Plan de Convivencia del Centro, responsabilizar a la Comunidad Educativa del cuidado

y mantenimiento de las instalaciones: profesorado, alumnado, padres/madres (a través del AMPAS) y profesorado actividades extraescolares (Plan de Acompañamiento, PALI, Programa de Cultura Árabe). Creando Normas y difundiéndolas a toda la Comunidad, a través de carteles informativos y dibujos elaborados por el propio alumnado, en pasillos, aulas, patios, servicios, salón de actos, biblioteca, sala de informática, gimnasio, comedor y demás dependencias.

El uso adecuado de materiales, instalaciones y edificios del Centro es una norma de convivencia por lo

que su uso malintencionado se considera una conducta contraria a las normas En caso de daños producidos por mal uso, con intencionalidad hacia las instalaciones o edificios de las

distintas localidades, se reunirá la Comisión de Convivencia para dictar normas de actuación. El mantenimiento de los edificios e instalaciones de las distintas localidades lo realizará el Ayuntamiento

de Níjar. Durante los meses del verano con el fin de garantizar un perfecto estado para el inicio del curso se realiza una limpieza general de todas las instalaciones del centro.

Cuando exista alguna deficiencia severa en las instalaciones de cualquier edificio se avisará a los

departamentos oportunos de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Edificio Modular Finca Santa Isabel. Paseo de la Caridad, núm. 125 04008 ALMERIA [email protected]

Conservación y Renovación del Equipamiento Escolar: Mobiliario escolar por dependencias.

El Centro cuenta con un registro de inventario de mobiliario por dependencias en el portal Séneca. El inventario será revisado por el secretario/a del centro para observar su conservación y anotar las bajas cuando sea necesario. Libros de texto.

El Profesorado inculcará al alumnado, a través de las diferentes áreas del currículo y en el desarrollo de las competencias social y ciudadana, los hábitos de cuidado de los libros de texto que serán utilizados por otros/as compañeros/as en cursos sucesivos. Asimismo, en lo referente al cuidado, mantenimiento y reposición de los libros, nos atendremos a lo estipulado en la ORDEN de 27 de abril de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

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Los libros del centro serán adquiridos por el centro previa autorización de la Consejería de Educación y entregados al alumnado los primeros días del curso.

Los libros de 1º y 2º de Primaria, al ser fungibles, será necesaria su adquisición todos los cursos

escolares. Cuando un alumno/a se traslade a otro Centro, entregará los libros de texto que le fueron asignados y

se emitirá un certificado (anexo IV, INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA SOBRE EL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LOS LIBROS DE TEXTO en el que se indicará el estado de conservación de los libros de texto.

A finalizar el curso, los/as tutores/as recogerán todos los lotes de libros de su aula y lo entregarán en

la sede del Viso a la custodia de la secretaria del centro para el siguiente curso escolar. El alumnado deberá sustituir el forro de los libros si este se encuentra en mal estado. Al inicio de cada curso escolar el Equipo Directivo determinará los libros de texto que considere que no

reúne las condiciones necesarias para su uso, así como los que se hayan extraviado que serán sustituidos por deterioro involuntario, aumento de matrícula o cualquier otra eventualidad. Dicha reposición, siempre que no sea por causas imputables al alumnado, no superará el 10% de los lotes de libros adquiridos en el curso anterior.

También se registrará el nombre del alumnado y el año académico en la pegatina impresa en la primera

página del libro. La pérdida del libro o su deterioro será comunicada por el tutor/a a la Jefatura de Estudios quien, avisará a la familia para solicitar su reposición.

Todos los tutores/as podrán ser requeridos a título consultivo, por el Consejo Escolar para estudiar o hacer un seguimiento del uso que se haya hecho de los libros o materiales curriculares.

La secretaría del centro llevará un inventario de los libros de texto utilizados en todas las etapas, cursos y áreas del centro y otro inventario alusivo a los libros de texto incluidos en el programa de gratuidad. Biblioteca Escolar.

El/la responsable de la Biblioteca del Centro actualizará, durante los primeros meses del curso escolar, el inventario de los libros existentes en la biblioteca del Centro y dará de baja aquellos que se encuentren en mal estado. Asimismo, propondrá al Equipo Directivo la adquisición de aquellos ejemplares que considere necesarios para la mejor consecución de los objetivos expuestos en el Proyecto Educativo. Cuando se efectúe la adquisición de nuevos ejemplares, procederá al registro de los mismos en el programa de gestión ABIS. Material informático.

El coordinador/a llevará el registro y control del material de informática del centro, ordenadores de sobremesa, equipamiento del proyecto TIC y del Plan de Escuela TIC 2.0 como portátiles y Tablets (Dispositivos de aula).

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El uso de los ordenadores portátiles en las clases, insertos en los carros existentes, de cada una de las

localidades, deberá atenerse a las siguientes normas básicas para preservar el correcto funcionamiento de los mismos y la disponibilidad para su utilización por el alumnado de los cursos correspondientes.

Al término de cada sesión se conectará el cable de alimentación de cada ordenador y se dejará el carro

enchufado a la red para que la carga de las baterías siempre esté a punto. Los/as tutores de los niveles de 5º y 6º serán los encargados de manipular, con criterios de

aprovechamiento y seguridad, las pizarras digitales instaladas en el Centro. Además, el Centro podrá hacer uso de las mismas siempre y cuando se solicite y el alumnado del 3er Ciclo no esté desarrollando actividades presenciales en el aula

Cuando las pizarras sean causa de mal funcionamiento o avería el tutor/a pondrá el hecho, de forma

inmediata, en conocimiento del/la Coordinador/a TIC, quien procederá a comunicar la incidencia al CAUCE. Los ordenadores de sobremesa que gestionan la pizarras digitales, los instalados a disposición del

profesorado, que pertenecen a la dotación TIC, seguirán el mismo protocolo de actuación, en caso de avería, expresado en el capítulo anterior para las pizarras digitales.

Desde la coordinación, se controlará el material del programa Escuela TIC otorgado algún miembro del

claustro de profesorado. Material deportivo.

El/la maestro/a especialista en E. Física revisará, a comienzos del curso escolar, el inventario del material deportivo y propondrá al Equipo Directivo, la baja del que se encuentre en mal estado, la reposición el mismo y la adquisición de aquel material que estime necesario para la consecución de los objetivos propuestos en el Proyecto Educativo.

La propuesta será estudiada y, si se estima necesario, se destinará una partida presupuestaria para la

adquisición de nuevo material. Ante el robo de cualquier material que este dentro de los edificios de las distintas localidades e

inventariadas, se pondrá la debida denuncia en el cuartel de la Guardia Civil que corresponda según qué localidad, se dará de baja en el inventario y se pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial

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4. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO ANUAL GENERAL DEL CENTRO.

El inventario es un elemento clave de control interno y de registro documental delos bienes y demás objetos pertenecientes al centro. Mantener un registro de inventario no es más que la comprobación y recuento de las existencias físicas.

La Orden de 10 de mayo de 2006, regula en su artículo 12 el registro de inventario, indicando que

recogerá los movimientos de material inventariable del centro, tanto las incorporaciones como las bajas que se produzcan, señalando que tendrá carácter de material inventariable, entre otros, el siguiente: mobiliario, equipo de oficina, equipo informático, equipo audiovisual no fungible, copiadoras, material docente no fungible, máquinas y herramientas, material deportivo y, en general, todo aquel que no sea fungible.

A partir del curso 2013/2014 se pone en funcionamiento en el sistema de información Séneca un

nuevo módulo de inventario, ligado al proceso contable de los centros, así como integrarlo con los sistemas de distribución de material de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

4.1. Normas generales para realizar el inventario del centro teniendo en cuenta los submenús de la aplicación Séneca.

El secretario/a, en colaboración con el Director/a, Jefe/a de Estudios y administrativo/a del centro, procederá a la introducción en el módulo de inventario del sistema información Séneca, de los datos de todos los materiales que tenga consideración de inventariable, así como, inventariar en la dependencia y con los datos correspondientes, el material procedente de

El procedimiento, a nivel de centro, para el inventariado, a través del módulo de inventario

implementado en la aplicación Séneca es el siguiente: Una vez dentro de Séneca a través del perfil de dirección y antes de ir al apartado de inventario, se

registran los edificios existentes en el centro con sus respectivas dependencias para la adscripción más tarde, de los recursos inventariables a su dependencia correspondiente.

Situándonos en el apartado de inventario dentro de la aplicación Séneca el procedimiento es el

siguiente:

a) Unidades Organizativas. Nos permiten la gestión de unidades organizativas del centro, para la asociación de los recursos a sus correspondientes dependencias de adscripción y la localización del material inventariable. En nuestro centro, partiremos de las unidades organizativas que por defecto nos aparecen en la aplicación Séneca cargadas automáticamente, teniendo como unidad organizativa principal la de secretaria. Queda abierta la posibilidad de poder dar de alta una nueva unidad organizativa en el momento que el centro lo considere oportuno.

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Calle Ronda del Viso Bajo, 29.

Teléfono 950368513 – Fax 950368515

Correo-e: [email protected]

04113. El Viso – Níjar (Almería).

b) Catálogo de recursos.

Desde esta opción tendremos acceso al catálogo normalizado del material inventariable cargado por el sistema automáticamente procedente de la Agencia Pública Andaluza de Educación y el material inventariable que tiene el centro de otras procedencias y desde donde podremos consultar, gestionar y definir el material.

Para catalogar el material procedente de la Agencia Pública Andaluza de Educación., el centro lo

catalogará en las entradas estándar. Pero si el material a clasificar no se corresponde con ninguna de las entradas del catálogo de recursos estándar, podrá crear una nueva entrada de las disponibles abiertas y que el centro gestionará. c) Material inventariado. El material procedente de la Agencia Pública Andaluza de Educación y el material inventariado por el centro podrán ser consultados en la opción de material inventariable. Los desplegables habilitados en algunas columnas de la tabla facilitan la tarea de indicar, con respecto a estos recursos inventariables, su localización, adscripción, fecha de la baja y motivo de la misma y realizar las modificaciones y puntualizaciones por parte del centro. Para realizar el alta del material inventariado que no procede de la Agencia Pública Andaluza de Educación también se hará seleccionando la opción material inventariado del menú emergente de la aplicación a través del icono nuevo y puntualizando los datos generales del mismo, la procedencia son su fecha de alta, su número de registro y de serie y los datos de su ubicación actual. Revisada toda la información de los recursos indicados, aceptaremos la pantalla para grabarlos. El alta de los recursos inventariables que el centro ha registrado podrá consultarse y modificarse si fuese necesario, desde las opciones de detalle para realizar modificaciones o la opción borrar. d) Gestión de ultra portátiles de escuela TIC 2.0

Desde esta pantalla, el centro podrá gestionar el estado y la finalidad en uso actual del ultra portátil de escuela TIC 2.0.

4.2 Procedimiento para la revisión y actualización anual del inventario general del Centro.

Anualmente, durante el mes de septiembre, y supervisado por la Secretaría, se revisará y actualizará el inventario general del Centro. Para ello, los tutores/as y especialistas comunicarán, mediante un formulario, las variaciones en el inventario general que se hayan producido.

Para ello, se les entregará una copia del inventario general de cada dependencia, anotando en el mismo

el material disponible y el estado en el que se encuentra, así como la propuesta de baja, en su caso. Una vez revisados dichos inventarios, se devolverán a la Secretaría, la cual estudiará las propuestas de

baja y acordará junto al resto del equipo directivo, la procedencia de su baja definitiva, y las posibles

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gestiones a realizar para su reposición. De todos los materiales objeto de baja se irán fijando los correspondientes asientos en el Registro de Bajas.

Y, en cuanto a los nuevos materiales que se adquieran o se reciban en el centro, sea como dotación o

como donación, se irán introduciendo igualmente en la base de datos, quedando registrada la fecha, la procedencia y a qué aula se adjudica, configurando así el correspondiente Registro de Altas en el módulo de inventario de la aplicación Séneca. Aspectos a tener en cuenta a la hora de inventariar un nuevo material.

El material inventariable es el que no desaparece con su uso y se puede reutilizar. Dentro del Plan de Centro, el Proyecto de Gestión debe contener procedimientos para elaborar el

Inventario general anual del centro (CCJA). Cuando contabilicemos algún asiento que contenga alguna subcuenta vinculada al

inventario, el sistema de forma automática nos redirigirá módulo de inventario para proceder a su incorporación.

Se debe etiquetar e identificar los elementos para favorecer su control y seguimiento. Para la adquisición de un bien, solicitar informe a la Delegación Territorial sobre la inclusión o no

de dicho bien en la programación anual de adquisición centralizada. Para la baja de un bien de procedencia de la Junta de Andalucía, solicitar autorización a la Agencia

Pública Andaluza de Educación. La Consejería aún no ha determinado si además de la autorización los responsables de la Agencia Pública Andaluza de Educación, se harían cargo de la gestión de la baja.

Llegado el momento, consultar directamente a la Agencia Pública Andaluza de Educación. Para la adquisición de un bien atender al catálogo de bienes homologados (Consejería de Hacienda

y Administración Pública/bienes homologados). Actualmente es obligatorio en los siguientes tipos de bienes: – Acondicionadores de aire. – Elementos de señalización. – Microordenadores y periféricos. – Reprografía y alquiler de fotocopiadoras.

La Dirección email para solicitud autorización de bajas de material: [email protected]. El proceso aconsejado es el siguiente: – Redefinir o revisar las dependencias físicas configuradas (Centro/dependencias). Ver submenú de

Actualización masiva/Alcance de la actualización. – Asignar dependencia física y unidad organizativa a cada recurso. – Solicitar las bajas del material pertinente una vez comprobado su mal estado o ausencia. Se puede dar baja masiva (ejemplo). – Centro/inventario/Catálogo de recursos/Mobiliario/Pupitres/pupitre/Material inventariado. – Ver/ocultar actualización masiva/Fecha de baja/Motivo/Alcance de la actualización. Para facilitar la petición de autorización para bajas: pasar a excel la lista de baja cuando esté en pantalla

y filtrar.

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5. CRITERIOS PARA UNA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS DEL CENTRO Y DE LOS RESIDUOS QUE GENERE.

Cada vez hay que concienciar más a nuestro alumnado de que nuestra capacidad como consumidores

se convierte en la herramienta principal para introducir prácticas y alternativas que minimicen la explotación de los recursos naturales y supongan una reducción en la generación de los residuos.

Deben tomar conciencia que el reciclaje es el reproceso de los materiales usados, que de otra manera

se perderían, reutilizados de manera que se puedan emplear en productos nuevos. La mayoría de los residuos que se generan en el centro son restos de papel que se almacenan en los

contenedores de papel dispuestos en todas las dependencias del colegio. Finalmente los servicios de limpieza del centro serán los encargados de trasladarlos a los contenedores habilitados por el Excmo. Ayuntamiento que están situados en las cercanías.

Se utilizará, en la medida de lo posible, tóner y cartuchos de tinta reciclados y los residuos que se

originen serán las empresas suministradoras las encargadas de retirarlos y de reciclarlos. En otras ocasiones se llevarán al punto limpio bien por parte de la empresa u otros miembros de la comunidad educativa.

Se procurará que el material a fotocopiar sea por ambas caras, cuando sea posible, para el ahorro de

folios. No realizar fotocopias innecesarias. Y se intentará atender a un reparto equitativo del material a fotocopiar según las necesidades de los grupos, profesores y áreas.

Cada usuario de ordenador, fotocopiadora o de otros aparatos eléctricos será el responsable de

apagarlos una vez finalizado su uso o la jornada escolar. Tratar de concienciar a nuestro profesorado y alumnado para que hagan un consumo responsable,

tanto de electricidad como de agua, apagando las luces de los pasillos u otras dependencias cuando no se necesite y que hagan un consumo responsable del agua del centro. Tomaremos como norma común que la última persona que salga de una dependencia, apague el alumbrado.

El Centro valora positivamente la forma de trabajo que reduzca la producción de residuos,

fomentaremos la participación en campañas de repoblación de arbolado organizadas por instituciones y entidades del entorno; el reciclado con la realización de actividades motivadoras que incluyan actividades deportivas, manualidades, artísticas…en el que se use material reciclado. Se priorizarán aquellas ofertas de actividades que motiven el uso responsable y ecológico de los materiales

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