Plan 13296 Mapro Logistica 2012
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Direccin de Salud IV Lima Este Manual de Procesos y Procedimientos - Logstica
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DIRECCIN DE SALUD IV LIMA ESTE
MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DE:
ELABORACIN DE COMPROMISOS DE ORDENES DE COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS.
ADQUISICIN DE BIENES O CONTRATACION DE SERVICIOS U OBRAS POR ADJUDICACIN DE MENOR CUANTA.
ADQUISICION DE BIENES O CONTRATACION DE SERVICIOS U OBRAS POR ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA O ADJUDICACION
DIRECTA PBLICA.
ADQUISICION DE BIENES O CONTRATACION DE OBRAS POR LICITACIN PBLICA Y CONTRATACION DE SERVICIOS POR CONCURSO PBLICO.
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INDICE
CAPITULO I Introduccin 03
CAPITULO II Objetivo del Manual 04 CAPITULO III Base Legal 05 CAPITULO IV Procedimientos 07
Elaboracin de Compromisos de Ordenes de Compra de Bienes y Servicios 09
Anexo:
Flujograma
Adquisicin de Bienes o Contratacin de Servicios de u Obras por Adjudicacin de
Menor Cuanta 38
Anexo:
Flujograma
Adquisicin de Bienes o Contratacin de Servicios u Obras por Adjudicacin Directa Selectiva o Adjudicacin Directa pblica. 61
Anexo:
Flujograma
Adquisicin de Bienes o Contratacin de Obras por Licitacin Publica y Contratacin de Servicios por Concurso Pblico 89
Anexo:
Flujograma
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CAPITULO I: INTRODUCCIN
El Manual de Procesos y Procedimientos, permitir conocer el funcionamiento interno de los pasos a seguir en los procesos de seleccin, para la adquisicin y/o contratacin de bienes y/o servicios en la Direccin de Salud IV Lima Este, en lo que respecta a la descripcin de tareas, ubicacin, requerimientos y a los puestos responsables de su ejecucin; asimismo auxilian en la induccin al puesto y en el adiestramiento y capacitacin del personal en virtud de que se describen en forma detallada las actividades y/o funciones por puesto, estn consideradas adems como elemento fundamental para la comunicacin, coordinacin, direccin y evaluacin administrativa, a travs de flujo de informacin (instrucciones o acuerdos) que tienen como objetivo el logro de determinadas actividades. Asimismo permitirn unificar y controlar el cumplimiento de las rutinas de trabajo y evitar su alteracin arbitraria, simplificar la responsabilidad por fallas o errores, facilitar las labores de el monitoreo, evaluacin y control interno y su vigilancia, generar conciencia en el personal y en sus jefes acerca del trabajo sea realizando adecuadamente logrando el desarrollo eficiente de las actividades. El Manual de Procedimientos comprende el objetivo, alcance, base legal, la estructura de Procesos y Procedimientos Administrativos, las Fichas del Procedimiento y la descripcin del mismo.
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CAPITULO II: OBJETIVO DEL MANUAL
El Manual de Procesos y Procedimientos, tiene como objetivo formalizar y garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente en los procesos de seleccin para la Adquisicin y/o Contratacin de Bienes y/o Servicios que contrate la Direccin de Salud IV Lima Este, asegurando la ejecucin de las actividades programas, dentro de los estndares de calidad.
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CAPITULO III: BASE LEGAL
La aplicacin del presente Manual se sujeta a lo prescrito en las siguientes normas: Decreto Legislativo N 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Decreto Supremo N 184-2008-EF Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 que aprob
la Ley de Contrataciones del Estado.
Decreto Supremo N 021-2009-EF Modificacin de diversos artculos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo N 184-2008-EF.
Resolucin Directoral N01244-2008-DISA-IV-LE/DG-OEPE-OGDRRHH-OAJ, aprueba el Reordenamiento del Cuadro para Asignacin de Personal de la Direccin de Salud IV Lima
Este.
Resolucin Ministerial N 603-2006 /MINSA, aprueba la Directiva N 007-MINSA/OGPP-V.02: Directiva para la Formulacin de Documentos Tcnicos Normativos de Gestin
Institucional.
Resolucin Directoral N 1149-2004-DISA-IV-LE-DG-OEPE-OEA-RRHH-OAJ, que aprueba el Manual de Organizacin y Funciones de la Direccin de Salud IV Lima Este.
Resolucin Ministerial N 827-2003-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Direccin de Salud IV Lima Este.
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ESTRUCTURA DE PROCESOS Y PROCEDIMENTOS PROCESO: LOGISTICO INTEGRADO
1. ELABORACIN DE COMPROMISOS DE ORDENES DE COMPRA DE BIENES Y
SERVICIOS.
2. ADQUISICIN DE BIENES O CONTRATACION DE SERVICIOS U OBRAS POR ADJUDICACIN DE MENOR CUANTA.
3. ADQUISICION DE BIENES O CONTRATACION DE SERVICIOS U OBRAS POR ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA O ADJUDICACION DIRECTA PBLICA.
4. ADQUISICION DE BIENES O CONTRATACION DE OBRAS POR LICITACIN PBLICA Y
CONTRATACION DE SERVICIOS POR CONCURSO PBLICO.
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CAPITULO IV: PROCEDIMIENTOS
MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS Establecer formalmente los procedimientos para la ejecucin de los procesos organizacionales
de la entidad que logren el cumplimiento a los objetivos y funciones.
1. PROCESO: LOGISTICO INTEGRADO
1.1 ELABORACIN DE COMPROMISOS DE ORDENES DE COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS.
Nombre del Procedimiento Cdigo Objetivo del Procedimiento Alcance Base Legal ndice de Performance Normas o disposiciones especficas u operativas Descripcin del procedimiento Entradas Salidas Definiciones Registros Anexos (Diagrama de flujo del procedimiento).
1.2 ADQUISICIN DE BIENES O CONTRATACION DE SERVICIOS U OBRAS POR ADJUDICACIN DE MENOR CUANTA.
Nombre del Procedimiento Cdigo Objetivo del Procedimiento Alcance Base Legal ndice de Performance Normas o disposiciones especficas u operativas Descripcin del procedimiento Entradas Salidas Definiciones Registros Anexos (Diagrama de flujo del procedimiento).
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1.3 ADQUISICION DE BIENES O CONTRATACION DE SERVICIOS U OBRAS
POR ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA O ADJUDICACION DIRECTA PBLICA.
Nombre del Procedimiento Cdigo Objetivo del Procedimiento Alcance Base Legal ndice de Performance Normas o disposiciones especficas u operativas Descripcin del procedimiento Entradas Salidas Definiciones Registros Anexos (Diagrama de flujo del procedimiento).
1.4 ADQUISICION DE BIENES O CONTRATACION DE OBRAS POR LICITACION PBLICA Y CONTRATACION DE SERVICIOS POR CONCURSO PBLICO.
Nombre del Procedimiento Cdigo Objetivo del Procedimiento Alcance Base Legal ndice de Performance Normas o disposiciones especficas u operativas Descripcin del procedimiento Entradas Salidas Definiciones Registros Anexos (Diagrama de flujo del procedimiento).
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PROCESO: LOGISTICO INTEGRADO
FECHA: Noviembre 2009 NOMBRE DEL
PROCEDIMIENTO: Elaboracin de Compromisos de Ordenes de Compra de Bienes y Servicios
CDIGO: 001 /OL
PROPSITO: Establecer los lineamientos generales y la secuencia lgica que se sigue para la elaboracin de Compromisos de rdenes de Compra de Bienes y Servicios de acuerdo a los requerimientos aprobados luego de realizado el proceso de seleccin.
ALCANCE: Oficina Ejecutiva de Administracin Oficina de Logstica Oficina de Economa
MARCO LEGAL:
Decreto Legislativo N 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Decreto Supremo N 184-2008-EF Reglamento del Decreto Legislativo N 1017
que aprob la Ley de Contrataciones del Estado. Resolucin Ministerial N 603-2006 /MINSA que aprueba la Directiva N 007-
MINSA/OGPP-V02 Directiva para la Formulacin de Documentos Tcnicos Normativos de Gestin Institucional.
Resolucin Directoral N 1149-2004-DISA-IV-LE-DG-OEPE-OEA-RRHH-OAJ, que aprueba el Manual de Organizacin y Funciones de la Direccin de Salud IV Lima Este.
Resolucin Ministerial N 827-2003-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Direccin de Salud IV Lima Este.
Resolucin Directoral N 010-2005-EF/76.01 Clasificadores y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento para el Ao Fiscal 2008.
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley N 28411 Resolucin Ministerial N 336-2005-MINSA, que aprueba la Directiva N 062-
V.01. Directiva para la Aplicacin de Medidas de Austeridad Racionalidad y Disciplina en el Gasto Institucional del Pliego 011-Ministerio de Salud para el Ao Fiscal 2008.
Ley de Presupuesto para el Ao Fiscal 2009. Ley N 29289. Decreto Ley N 22056, Ley del Sistema Nacional de Abastecimiento. Decreto Ley N 22867. Desconcentracin y Atribuciones del Sistema de
abastecimiento.
NDICES DE PERFORMANCE
INDICADOR UNIDAD DE MEDIDA FUENTE RESPONSABLE
N de Procesos de Seleccin comprometi-dos / Total de Pro-cesos de Seleccin realizados X 100.
Porcentaje de procesos de seleccin compro-metidos.
Sistema Integrado de Gestin Administrativa Oficina de Logstica
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NORMAS Decreto Supremo N 184-2008-EF Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 Titulo III -Procesos de Seleccin-Capitulo I-Aspectos Generales Artculo 137.- Obligacin de contratar Una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, estn obligados a suscribir el o los contratos respectivos. La Entidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del proceso de seleccin, por norma expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada. La negativa a hacerlo basada en otros motivos, genera responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad, en el responsable de Administracin o de Logstica o el que haga sus veces, segn corresponda. En caso que el o los postores ganadores de la Buena Pro se nieguen a suscribir el contrato, sern pasibles de sancin, salvo imposibilidad fsica o jurdica sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro que no le es atribuible, declarada por el Tribunal. Artculo 138.- Perfeccionamiento del Contrato El contrato se perfecciona con la suscripcin del documento que lo contiene. Tratndose de procesos de Adjudicaciones de Menor Cuanta, distintas a las convocadas para la ejecucin y consultora de obras, el contrato se podr perfeccionar con la recepcin de la orden de compra o de servicio. En el caso de procesos de seleccin por relacin de tems, se podr perfeccionar el contrato con la suscripcin del documento que lo contiene o con la recepcin de una orden de compra o de servicio segn el monto del valor referencial de cada tem. En caso que un mismo proveedor resulte ganador en ms de un tem, podr suscribirse un contrato por cada tem o un solo contrato por todos ellos. La Entidad deber informar al SEACE de cada tem contratado. En las rdenes de compra o de servicios que se remitan a los postores ganadores de la Buena Pro, figurar como condicin que el contratista se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. Los contratos y, en su caso, las rdenes de compra o de servicio, as como la informacin referida a su ejecucin, debern ser registrados en el SEACE en un plazo no mayor de diez (10) das hbiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobacin, segn corresponda. Artculo 139.- Suscripcin del Contrato El contrato ser suscrito por la Entidad, a travs del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el contratista, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratndose de persona natural, y tratndose de persona jurdica, a travs de su representante legal. Artculo 140.- Sujetos de la relacin contractual Son sujetos de la relacin contractual la Entidad y el contratista. En aquellos casos en los que se haya distribuido o prorrateado la Buena Pro entre dos (2) o ms postores se formalizar un contrato con cada postor.
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Artculo 141.- Requisitos para suscribir el Contrato Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: 1. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, salvo en los contratos
derivados de procesos de Adjudicacin de Menor Cuanta y de procesos de seleccin segn relacin de tems, en los que el monto del valor referencial del tem o sumatoria de los valores referenciales de los tems adjudicados a un mismo postor no superen lo establecido en la normativa vigente para convocar a una Adjudicacin de Menor Cuanta, en los que la Entidad deber efectuar la verificacin correspondiente en el portal del RNP.
2. Garantas, salvo casos de excepcin. 3. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de ser el caso.
Estos requisitos no sern exigibles cuando el contratista sea otra Entidad, cualquiera sea el proceso de seleccin, con excepcin de las Empresas del Estado que debern cumplirlos.
Luego de la suscripcin del contrato y, en el mismo acto, la Entidad entregar un ejemplar del mismo al contratista.
Artculo 142.- Contenido del Contrato El contrato est conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, as como los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente sealados en el contrato. El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Ttulo. Los contratos de obras se regulan, adems, por el Captulo III de este Ttulo. En lo no previsto en la Ley y el presente Reglamento, son de aplicacin supletoria las normas de derecho pblico y, slo en ausencia de stas, las de derecho privado. Artculo 143.- Modificacin en el Contrato Durante la ejecucin del contrato, en caso el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores caractersticas tcnicas, de calidad y de precios, la Entidad, previa evaluacin, podr modificar el contrato, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan su necesidad. Tales modificaciones no debern variar en forma alguna las condiciones originales que motivaron la seleccin del contratista. Artculo 144.- Nulidad del Contrato Son causales de declaracin de nulidad de oficio del contrato las previstas por el artculo 56 de la Ley, para lo cual la Entidad cursar carta notarial al contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del contrato. Dentro de los quince (15) das hbiles siguientes el contratista que no est de acuerdo con esta decisin, podr someter la controversia a conciliacin y/o arbitraje. Artculo 145.- Consorcio El contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas ante Notario por cada uno de los integrantes, de sus apoderados o de sus representantes legales, segn corresponda, designndose en dicho documento al representante o apoderado comn. No tendr eficacia legal frente a la Entidad los actos realizados por personas distintas al representante o apoderado comn.
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Si la promesa formal de consorcio no lo establece, se presume que la participacin de cada integrante del consorcio es en proporciones iguales, condicin que se mantendr al suscribirse el contrato de consorcio. Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripcin del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad, en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los daos y perjuicios causados. El incumplimiento del contrato generar la imposicin de sanciones administrativas que se aplicarn a todos los integrantes del consorcio, aun cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participacin de cada uno. Artculo 146.- Subcontratacin El contratista podr acordar con terceros la subcontratacin de parte de las prestaciones a su cargo, cuando lo autoricen las Bases, siempre que: 1. La Entidad lo apruebe por escrito y de manera previa, por intermedio del funcionario que
cuente con facultades suficientes y dentro de los cinco (5) das hbiles de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la Entidad no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido aprobado.
2. Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original.
3. El subcontratista se encuentre inscrito en el RNP y no est suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado.
4. En el caso de contratistas extranjeros, stos se comprometan a brindar capacitacin y transferencia de tecnologa a los nacionales.
Aun cuando el contratista haya subcontratado, conforme a lo indicado precedentemente, es el nico responsable de la ejecucin total del contrato frente a la Entidad. Las obligaciones y responsabilidades derivadas de la subcontratacin son ajenas a la Entidad.
Las subcontrataciones se efectuarn de preferencia con las microempresas y pequeas empresas.
Artculo 147.- Cesin de Derechos y de Posicin Contractual Salvo disposicin legal o reglamentaria en contrario, el contratista puede ceder sus derechos a favor de terceros, caso en el cual la Entidad abonar a stos la prestacin a su cargo dentro de los lmites establecidos en la cesin. En el mbito de las normas sobre contrataciones del Estado no procede la cesin de posicin contractual del contratista, salvo en los casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzcan fusiones o escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente. Artculo 148.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1. Dentro de los dos (2) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad
deber citar al postor ganador, otorgndole el plazo establecido en las Bases, el cual no podr ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) das hbiles, dentro del cual deber presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentacin requerida.
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2. Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perder automticamente
la Buena Pro, sin perjuicio de la sancin administrativa aplicable. En tal caso, el rgano encargado de las contrataciones llamar al postor que ocup el segundo lugar en el orden de prelacin para que suscriba el contrato, procedindose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, dicho rgano declarar desierto el proceso de seleccin, sin perjuicio de la sancin administrativa aplicable.
3. Cuando la Entidad no cumpla con citar al ganador de la Buena Pro a suscribir el contrato
dentro del plazo establecido, el postor podr requerirla para su suscripcin, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dndole un plazo de entre cinco (5) a diez (10) das hbiles. En estos casos, la Entidad deber reconocer a favor del postor una cantidad equivalente al uno por mil (1/1000) del monto total de su propuesta econmica por cada da de atraso, computado desde el requerimiento y hasta la fecha efectiva de suscripcin del contrato, con un tope mximo de diez (10) das hbiles.
4. Vencido el plazo otorgado por el ganador de la Buena Pro sin que la Entidad haya suscrito el
contrato, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes, ste podr solicitar se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. En tal caso, la Entidad deber reconocerle una nica indemnizacin por lucro cesante, cuyo monto deber ser sustentado por el postor en su solicitud y no podr ser mayor al diez por ciento (10%) del monto adjudicado; sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al funcionario competente para la suscripcin del contrato. La Entidad tendr un plazo mximo de diez (10) das hbiles para resolver el pedido de indemnizacin. De surgir alguna controversia, sta ser resuelta por el Tribunal.
En los casos que el contrato se perfeccione con orden de compra o de servicios, dentro de los dos (2) das siguientes del consentimiento de la buena pro, la Entidad deber requerir al ganador de la Buena Pro la presentacin de los documentos exigidos en las Bases, otorgndole un plazo no mayor de tres (3) das hbiles para tal efecto. La orden de compra o de servicios deber ser notificada en un plazo no mayor de siete (7) hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro.
Artculo 149.- Vigencia del Contrato El contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepcin de la orden de compra o de servicio. Tratndose de la adquisicin de bienes y servicios, el contrato rige hasta que el funcionario competente d la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista y se efecte el pago. En el caso de ejecucin y consultora de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de la liquidacin y se efecte el pago correspondiente. Artculo 150.- Casos especiales de vigencia contractual 1. Las Bases pueden establecer que el plazo del contrato sea por ms de un ejercicio
presupuestal, hasta un mximo de tres (3), salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestacin se requieran plazos mayores, siempre y cuando se adopten las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.
2. En el caso de la ejecucin y consultora de obras, el plazo contractual corresponder al
previsto para su culminacin. 3. Tratndose de servicios de asesora legal, como el patrocinio judicial, arbitral u otros similares,
el plazo podr vincularse con la duracin del encargo a contratarse.
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4. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo podr ser hasta por un
mximo de tres (3) aos prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo; reservndose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni dao emergente, sujetndose los reajustes que pudieran acordarse al ndice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI.
Artculo 151.- Cmputo de los plazos
Durante la vigencia del contrato, los plazos se computarn en das calendario, excepto en los casos en los que el Reglamento indique lo contrario. El plazo de ejecucin contractual se computa en das calendario desde el da siguiente de la suscripcin del contrato o desde el da siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En el caso de contrataciones perfeccionadas mediante orden de compra o de servicio, el plazo de ejecucin se computa desde el da siguiente de recibida. En ambos casos se aplicar supletoriamente lo dispuesto por los artculos 183 y 184 del Cdigo Civil.
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DESCRIPCIN DE PROCEDIMIENTOS
INICIO
Oficina de Logstica
Especialista Adminis-
trativo I (CET - Adquisiciones).
Recibe expediente de Contratacin completo del proceso de seleccin, revisa, verifica y analiza que est de acuerdo a la norma, deriva al Tcnico Administrativo I, para la elaboracin y suscripcin de contrato, de no ser el caso este mismo elabora la Orden de Compra y/o Servicios.
Oficina de Logstica
Tcnico Administrativo I
(Adquisiciones).
Recepciona el expediente de contratacin completo del proceso de seleccin, para la elaboracin del contrato, solicita los requisitos al postor ganador de la buena pro y lo suscribe, para su posterior remisin al Coordinador de Equipo de Trabajo de Adquisiciones.
Oficina de Logstica
Especialista Adminis-trativo I
(CET - Adquisiciones).
Recibe expediente de contratacin completo del proceso de seleccin y el contrato suscrito, revisa, verifica y analiza que este de acuerdo a norma y deriva para el compromiso y emisin de la orden respectiva.
Oficina de Logstica
Tcnico Administrativo I (Adquisiciones).
Recepciona el expediente de seleccin completo, ingresa al SIGA el proceso de seleccin de acuerdo al otorgamiento de la buena pro, genera el cuadro de adquisicin, elabora las ordenes de compra y/o Servicios realizndose el compromiso en la fase presupuestal y posteriormente el interfase SIAF-SP, obteniendo como respuesta el N de Expediente SIAF y remite para la firma respectiva al Coordinador de Equipo de Trabajo de Adquisiciones.
Oficina de Logstica
Especialista Adminis-trativo I
(CET - Adquisiciones).
Revisa, sella y firma ordenes de compra y/o servicios y deriva para la firma respectiva de la Directora de Logstica
Oficina de Logstica
Secretaria (CAS)
Recepciona las rdenes de compra y/o servicios y lo enva al Director de su oficina para la firma respectiva.
Oficina de Logstica
Director de Sistema Administrativo I.
Revisa, sella y firma las rdenes de compra y/o servicios y ordena se derive a la Oficina Ejecutiva de Administracin.
Oficina de Logstica
Secretaria (CAS)
Deriva, las rdenes de compra y/o servicios para su trmite correspondiente a la Direccin Ejecutiva de Administracin
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Oficina Ejecutiva de Administracin
Secretaria (CAS)
Recepciona O/C y/o O/S, y lo deriva al Director Ejecutivo de Administracin para su visacin correspondiente.
Oficina Ejecutiva de Administracin.
Director de Sistema
Administrativo II.
Revisa, sella y visa Ordenes de Compra y/o de Servicios; enva para su tramite correspondiente
Oficina Ejecutiva de Administracin
Secretaria (CAS)
Recibe O/C y/o O/Ss. y las deriva a la Oficina de Logstica.
Oficina de Logstica
Secretaria (CAS)
Recibe O/C y/o O/Ss. debidamente visada por Oficina Ejecutiva de Administracin y las deriva a la Directora de Logstica.
Oficina de Logstica
Director de Sistema
Administrativo I
Recibe y revisa las rdenes de Compra y/o de Servicios visadas y lo enva al Coordinador de Equipo de Trabajo de Adquisiciones.
Oficina de Logstica
Secretaria (CAS)
Recibe O/C y/o O/Ss. y las deriva al Coordinador de Equipo de Trabajo de Adquisiciones.
Oficina de Logstica
Especialista Administrativo I
(CET - Adquisiciones)
Recepciona las rdenes de compra y/o servicios selladas y firmadas por el Director de la Oficina de Logstica y visadas por el Director de la Oficina Ejecutiva de Administracin y lo deriva para su registro y tramite correspondiente.
Oficina de Logstica
Trabajador de Ser-vicios I
(Adquisiciones).
Recepciona las rdenes de compra y rdenes de servicio e ingresa al cuaderno de rdenes de Servicios u rdenes de Compra y lo remite a la Oficina de Economa.
FIN
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18
ENTRADAS
NOMBRE FUENTE FRECUENCIA TIPO
Expediente de Contratacin del proceso de seleccin culminado con la Buena Pro designando el ganador.
Libro o cuaderno de
Registro de documentos de la Oficina Ejecutiva de Administracin y Logstica
Plataforma del SEACE.
15(M =Mensual )
Manual
SALIDAS
NOMBRE DESTINO FRECUENCIA TIPO
Ordenes de Compra y rdenes de Servicios comprometidas.
Oficina de Economa
15(M =Mensual)
Manual
DEFINICIONES:
Bienes: Son objetos que requiere una Entidad para el desarrollo de
sus actividades y cumplimiento de sus fines. Consorcio: El contrato asociativo por el cual dos (2) o ms personas
se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de seleccin y, eventualmente, contratar con el Estado.
Contratacin: Es la accin que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribucin correspondiente con fondos pblicos, y dems obligaciones derivadas de la condicin del contratante.
Contrato: Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relacin jurdica dentro de los alcances de la Ley y del Reglamento.
Contrato original: Es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la Buena Pro en las condiciones establecidas en las Bases y la oferta ganadora.
Contrato actualizado o vigente: El contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reduccin de prestaciones, o por ampliacin o reduccin del plazo.
Especificaciones Tcnicas: Descripciones elaboradas por la Entidad de las caractersticas fundamentales de los bienes, suministros u obras a contratar.
Estandarizacin: El proceso de racionalizacin consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en atencin a los equipamientos preexistentes.
Expediente de Contratacin: Conjunto de documentos en el que aparecen todas las actuaciones referidas a una determinada contratacin, desde la decisin de adquirir o contratar hasta la culminacin del contrato, incluyendo la informacin previa referida a las caractersticas tcnicas, valor referencial, la disponibilidad.
Mora: El retraso parcial o total, continuado y acumulativo en el cumplimiento de prestaciones consistentes en la entrega de bienes, servicios o ejecucin de obras sujetos a cronograma y calendarios contenidos en las Bases y/o contratos .presupuestal y su fuente de financiamiento.
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Servicio en general: La actividad o labor que realiza una persona
natural o jurdica para atender una necesidad de la entidad, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas sus prestaciones.
Suministro: La entrega peridica de bienes requeridos por una Entidad para el desarrollo de sus actividades.
REGISTROS :
CUADERNO DE REGISTRO DE ORDENES DE COMPRAS, SERVICIOS POR TIPO DE PROCESO
ORDENES DE SERVICIOS SIGA ORDENES DE COMPRAS SIGA
ANEXOS : Diagrama de flujo.
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ANEXO
FLUJOGRAMA PASO I INSERTAR CONTRATO CON EL F5 LLENAR LOS DATOS PASO II INSERTAR LOS ITEMS PASO III INSERTAR EL CRONOGRAMA CON FECHAS PASO IV INGRESAR CANTIDADES Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y METAS PASO V IR AL MODULO DE ADQUISICIONES INSERTAR CUADRO DE ADQUISICION PASO VI INSERTAR CUADRO DE ADQUISICION PASO VII INSERTAR CUADRO ELEGIR SI ES CON CONTRATO O CON ORDEN PASO VIII ELEGIR AL PROVEEDOR PASO IX AUTORIZAR EL CUADRO DE ADQUISICION PASO X ELABORACION DE ORDEN DE COMPRA INSERTAR CUADRO DE ADQUISICION Y LLENAR LOS DATOS PASO XI LLENAR DATOS DE LA ORDEN DE COMPRA PASO XII LLENAR LAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO PASO XII LLENAR LAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO
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PASO I
INSERTAR CONTRATO CON EL F5
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PASO II
INSERTAR LOS ITEMS
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PASO III
INSERTAR EL CRONOGRAMA CON FECHAS
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PASO IV
INGRESAR CANTIDADES Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y METAS
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PASO V
IR AL MODULO DE ADQUISICIONES
INSERTAR CUADRO DE ADQUISICION
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PASO VI
INSERTAR CUADRO DE ADQUISICION
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PASO VII
INSERTAR CUADRO ELEGIR SI ES CON CONTRATO O CON ORDEN
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PASO VIII
ELEGIR AL PROVEEDOR
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PASO IX
AUTORIZAR EL CUADRO DE ADQUISICION
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PASO X
ELABORACION DE ORDEN DE COMPRA
INSERTAR CUADRO DE ADQUISICION Y LLENAR LOS DATOS
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PASO XI
LLENAR DATOS DE LA ORDEN DE COMPRA
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PASO XII
LLENAR LAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO
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PASO XIII
IMPRIMIR LA ORDEN DE COMPRA
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PROCESO : LOGISTICO INTEGRADO
FECHA : Noviembre 2009NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO:
Adquisicin de Bienes o Contratacin de Servicios u Obras por Adjudicacin de Menor Cuanta CODIGO: 002 / OL
PROPOSITO:
Contar con una herramienta de gestin que permita determinar los pasos a realizar para la adquisicin de bienes y contratacin de servicios u obras por el proceso de seleccin de adjudicacin de menor cuanta en la DISA IV Lima Este en forma oportuna.
ALCANCE:
El presente procedimiento es administrado por la Oficina de Logstica y es de pleno cumplimiento de todos los rganos y unidades orgnicas de la DISA IV Lima Este.
MARCO LEGAL:
Decreto Legislativo N 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.
Decreto Supremo N 184-2008-EF Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 que aprob la Ley de Contrataciones del Estado.
Decreto Supremo N 021-2009-EF Modificacin de diversos artculos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo N 184-2008-EF.
Resolucin Ministerial N 603-2006 /MINSA que aprueba la Directiva N 007-MINSA/OGPP-V02 Directiva para la Formulacin de Documentos Tcnicos Normativos de Gestin Institucional.
Resolucin Directoral N 1149-2004-DISA-IV-LE-DG-OEPE-OEA-RRHH-OAJ, que aprueba el Manual de Organizacin y Funciones de la Direccin de Salud IV Lima Este.
Resolucin Ministerial N 827-2003-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Direccin de Salud IV Lima Este y de las Direcciones de Red de Salud.
Mediante Decreto de Urgencia No. 014-2009, publicado el 31 de enero de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se estableci el 01 de febrero de 2009 como fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1017, su Reglamento y el Reglamento de Organizacin y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
INDICES DE PERFORMANCE
INDICADOR UNIDAD DE MEDIDA FUENTE RESPONSABLES
N de Procesos Realizados por Adjudicacin de Menor Cuanta / Total Procesos programados por MC en el PAC X 100.
Porcentaje de ejecucin de Procesos de Adjudicacin de Menor Cuanta en el PAC
PLAN Anual de Contrataciones de la entidad
Software de SEACE
Oficina de Logstica.
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NORMAS
Decreto Supremo N 184-2008-EF Reglamento del Decreto Legislativo N 1017
TITULO II - PROCESOS DE SELECCIN - CAPITULO I- ASPECTOS GENERALES Artculo 19.- Tipos de Procesos de Seleccin Numeral (4) dice: 4. Adjudicacin de Menor Cuanta, que se convoca para:
a) La contratacin de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean inferiores a la dcima parte del lmite mnimo establecido por las normas presupuestarias para las Licitaciones Pblicas o Concursos Pblicos, segn corresponda;
b) La contratacin de expertos independientes para que integren los Comits Especiales; y c) Los procesos declarados desiertos, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el artculo
32 de la Ley En el caso de declaracin de desierto de uno o varios tems, el proceso de seleccin que corresponde para la segunda convocatoria ser la Adjudicacin de Menor Cuanta.
Artculo 22.- Etapas de los Procesos de Seleccin
Los procesos de seleccin contendrn las etapas siguientes, salvo las excepciones establecidas en el presente artculo:
1. Convocatoria. 2. Registro de participantes. 3. Formulacin y absolucin de consultas. 4. Formulacin y absolucin de observaciones. 5. Integracin de las Bases. 6. Presentacin de propuestas. 7. Calificacin y evaluacin de propuestas. 8. Otorgamiento de la Buena Pro.
En los procesos de Adjudicacin Directa y Adjudicacin de Menor Cuanta para obras y consultora de obras se fusionarn las etapas 3 y 4. Asimismo, en los procesos de Adjudicacin de Menor Cuanta para bienes y servicios no se incluirn en el proceso las etapas 3, 4 y 5. El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 56 de la Ley, y lo retrotrae al momento anterior a aqul en que se produjo dicho incumplimiento. Los procesos de seleccin culminan cuando se produce alguno de los siguientes eventos:
1. Se suscribe el contrato respectivo o se perfecciona ste. 2. Se cancela el proceso. 3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro por causa imputable a la Entidad. 4. No se suscriba el contrato por las causales establecidas en el artculo 137.
Artculo 23.- Cmputo de plazos durante el Proceso de Seleccin
Los plazos en los procesos de seleccin, desde su convocatoria hasta la suscripcin del contrato, se computan por das hbiles. Son inhbiles los das sbado, domingo y feriados no laborables, y los declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el da inicial e incluye el da de vencimiento, salvo disposicin distinta establecida en el presente Reglamento.
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Artculo 24.- Plazos generales para Procesos de Seleccin En las Adjudicaciones de Menor Cuanta para bienes y servicios, desde la convocatoria hasta la fecha de presentacin de las propuestas existir un plazo no menor de dos (2) das hbiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuanta derivadas de Licitaciones Pblicas, Concursos Pblicos y Adjudicaciones Directas declaradas desiertas, el plazo ser no menor de seis (6) das hbiles. En las Adjudicaciones de Menor Cuanta para la consultora de obras o ejecucin de obras, desde la convocatoria hasta la fecha de presentacin de propuestas debern mediar no menos de seis (6) das hbiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuanta derivadas de Licitaciones Pblicas, Concursos Pblicos y Adjudicaciones Directas declaradas desiertas, el plazo ser no menor de ocho (8) das hbiles. Artculo 25.- Rgimen de notificaciones
Todos los actos realizados durante los procesos de seleccin se entendern notificados el mismo da de su publicacin en el SEACE. Artculo 26.- Prrrogas o postergaciones
La prrroga o postergacin de las etapas de un proceso de seleccin deben registrarse en el SEACE modificando el cronograma original. El Comit Especial comunicar dicha decisin a los participantes o postores, segn sea el caso, a travs del SEACE, y simultneamente en la propia Entidad o al correo electrnico que hayan consignado al registrarse como participantes. CAPTULO II- COMIT ESPECIAL Artculo 27.- Designacin
El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribucin, designar por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comit Especial, indicando los nombres completos y quin actuar como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. La decisin ser notificada a cada uno de los miembros. Conjuntamente con la notificacin de designacin, se entregar al presidente del Comit Especial el Expediente de Contratacin aprobado y toda la informacin tcnica y econmica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargo. Una vez recibida la documentacin sealada en el prrafo anterior, el presidente del Comit Especial, a ms tardar al da siguiente hbil de recibida, deber convocar a los dems miembros para la instalacin respectiva, dejando constancia en actas. El Comit Especial elaborar las Bases y las elevar para la aprobacin de la autoridad competente. Luego de aprobadas, el Comit Especial dispondr la convocatoria del proceso. Durante el desempeo de su encargo, el Comit Especial est facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o reas pertinentes de la Entidad, las que estarn obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. Los acuerdos que adopte el Comit Especial debern constar en actas, cuyas copias debern incorporarse al Expediente de Contratacin. Para tal efecto, toda Entidad contar con un libro de actas de Licitaciones Pblicas, Concursos Pblicos y Adjudicaciones Directas, o con un libro de actas por cada tipo de proceso de seleccin, debidamente foliado y legalizado, el mismo que podr ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, tambin podr incluir las actas de las Adjudicaciones de Menor Cuanta o contar con un libro de actas para este tipo de procesos de seleccin. El rgano encargado de las contrataciones ser el responsable de la custodia de los indicados libros.
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Artculo 29.- Impedimentos para ser miembro del Comit Especial
Se encuentran impedidos de formar parte de un Comit Especial: 1. El Titular de la Entidad. 2. Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalizacin tales como regidores,
consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, salvo que el rgano de Control Institucional de la Entidad sea el rea usuaria.
3. Los funcionarios que por delegacin hayan aprobado el Expediente de Contratacin, designado el Comit Especial, aprobado las Bases o tengan facultades para resolver el recurso de apelacin.
4. Los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuacin como integrantes de un
Comit Especial, mediante decisin debidamente motivada y consentida o administrativamente firme, con suspensin o cese temporal, mientras se encuentre vigente; o hayan sido sancionados con destitucin o despido. Si la sancin a un miembro del Comit Especial es impuesta luego de ser designado, dejar de ser integrante de dicho Comit.
En el caso del inciso 3), el impedimento se circunscribe al proceso de contratacin a que se refieren las delegaciones en l sealadas. Artculo 30.- Comit Especial Permanente
Tratndose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuanta, podr designarse uno o ms Comits Especiales Permanentes para objetos de contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto, los que sern conducidos por el mismo Comit Especial designado inicialmente. En la conformacin del Comit Especial Permanente slo ser exigible que uno de sus integrantes sea representante del rgano encargado de las contrataciones. Artculo 31.- Competencias
El Comit Especial conducir el proceso encargndose de su organizacin, conduccin y ejecucin, desde la preparacin de las Bases hasta la culminacin del proceso. El Comit Especial es competente para: 1. Consultar los alcances de la informacin proporcionada en el Expediente de Contratacin y sugerir, de
ser el caso, las modificaciones que considere pertinentes. Cualquier modificacin requerir contar previamente con la conformidad del rea usuaria y/o del rgano encargado de las contrataciones, segn corresponda. La modificacin requerir una nueva aprobacin del Expediente de Contratacin.
2. Elaborar las Bases. 3. Convocar el proceso. 4. Absolver las consultas y observaciones. 5. Integrar las Bases. 6. Evaluar las propuestas. 7. Adjudicar la Buena Pro. 8. Declarar desierto. 9. Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de seleccin hasta el consentimiento de la Buena
Pro.
El Comit Especial no podr de oficio modificar las Bases aprobadas. Artculo 33.- Intervencin de los miembros suplentes
En caso de ausencia de un titular, ste deber ser reemplazado por su correspondiente suplente, respetndose la conformacin establecida en el artculo 24 de la Ley, salvo lo establecido en el artculo 30.
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La Entidad evaluar el motivo de la ausencia del titular, a efectos de determinar responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participacin del suplente. Una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por el suplente, aqul podr reincorporarse como miembro suplente al Comit Especial, previa autorizacin a partir de la evaluacin sealada en el prrafo anterior. Artculo 34.- Responsabilidad, remocin e irrenunciabilidad
El Comit Especial acta en forma colegiada y es autnomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificacin alguna por parte de la Entidad. Todos los miembros del Comit Especial gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarqua entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuacin, salvo el caso de aquellos que hayan sealado en el acta correspondiente su voto discrepante. Los integrantes del Comit Especial slo podrn ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o por cese en el servicio, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento podr designarse al nuevo integrante. Los integrantes del Comit Especial no podrn renunciar al cargo encomendado. CAPTULO III-BASES Artculo 35.- Aprobacin
Las Bases de los procesos de seleccin sern aprobadas por el Titular de la Entidad, el mismo que podr delegar expresamente y por escrito dicha funcin. La aprobacin de las Bases debe ser por escrito, ya sea mediante resolucin, acuerdo o algn otro documento en el que exprese de manera indubitable la voluntad de aprobacin. En ningn caso esta aprobacin podr ser realizada por el Comit Especial o el rgano a cargo del proceso de seleccin. Para la aprobacin, los originales de las Bases debern estar visados en todas sus pginas por los miembros del Comit Especial o el rgano a cargo del proceso de seleccin, segn corresponda. Las Entidades utilizarn obligatoriamente las Bases estandarizadas que aprobar el OSCE y divulgar a travs del SEACE. Artculo 36.- Acceso a las Bases
Todo proveedor, sin restricciones ni pago de derechos, puede tener acceso a las Bases de un proceso de seleccin a travs del SEACE. En caso opten por solicitar copia directamente a la Entidad, abonarn el costo de reproduccin correspondiente. Artculo 37.- Prepublicacin
Las Bases aprobadas de los procesos de seleccin podrn ser prepublicadas en el SEACE y en el portal institucional de la Entidad convocante. Lo anteriormente dispuesto no representa una etapa adicional a las definidas en cada uno de los procesos de seleccin, por lo que cualquier consulta u observacin respecto del contenido de las Bases slo podrn efectuarse en la etapa correspondiente del proceso.
Artculo 38.- Estandarizacin de las Bases
De acuerdo a lo establecido en el Artculo 26 de la Ley, el OSCE aprobar Bases Estandarizadas para facilitar el monitoreo y procesamiento de las contrataciones. Para tal fin las Bases tendrn una seccin general y una seccin especfica. La seccin general contendr disposiciones comunes a todos los procesos incluyendo las bases administrativas y el contrato respectivo. La seccin especfica contendr un conjunto de anexos especficos para cada proceso que sern preparadas por la Entidad.
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El OSCE aprobar como mnimo Bases Estandarizadas de:
13. Contratacin de bienes por adjudicacin de menor cuanta 14. Contratacin de suministros por adjudicacin de menor cuanta 15. Contratacin de obras por adjudicacin de menor cuanta 16. Contratacin de servicios por adjudicacin de menor cuanta
Artculo 39.- Contenido mnimo
El Comit Especial o el rgano encargado de las contrataciones, segn corresponda, elaborar las Bases del proceso de seleccin a su cargo, conforme a lo establecido en el artculo anterior y la informacin tcnica y econmica contenida en el Expediente de Contratacin. Las Bases de los procesos de seleccin debern contener las condiciones mnimas sealadas en el artculo 26 de la Ley. En el caso de las Adjudicaciones de Menor Cuanta para bienes y servicios, las bases debern contener las condiciones establecidas en los literales a), b), d), e), f), g), i) y k) del citado artculo de la Ley. De conformidad con el artculo 33 de la Ley, las Bases debern consignar, en el caso de los procesos para la ejecucin de obras, el monto mximo admisible de la propuesta econmica, el cual ser el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial; y para el caso de los procesos de ejecucin y consultora de obras, el monto mnimo admisible, el cual ser el noventa por ciento (90%) del valor referencial. Para tal efecto, los lmites del valor referencial se calcularn considerando dos (2) decimales. Para ello, si el lmite inferior del valor referencial tiene ms de dos (2) decimales, se aumentar en un dgito el valor del segundo decimal. En el caso del lmite superior del valor referencial, se consignar el valor del segundo decimal, sin efectuar redondeo. Las Bases deben especificar la moneda o monedas en que se expresarn las propuestas. En el caso de procesos de ejecucin de obras, las Bases establecern el requisito de calificacin previa de postores, siempre que el valor referencial del proceso de seleccin sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT). En estos procesos de seleccin slo podrn presentar propuestas tcnica y econmica aquellos postores que hayan sido aprobados en la etapa de calificacin previa. Las bases establecern el plazo de esta etapa. Las Bases debern indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificacin previa en la que slo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su capacidad y/o solvencia tcnica y econmica, su experiencia en la actividad y en la ejecucin de prestaciones similares y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura fsica y de soporte en relacin con la obra por contratar. El plazo de ejecucin contractual y el plazo de entrega mximo sern los indicados en el Expediente de Contratacin, los cuales sern recogidos en las Bases, constituyendo requerimientos tcnicos de obligatorio cumplimiento. Artculo 42.- Especificacin del Contenido de los sobres de propuesta
Las bases establecern el contenido de los sobres de propuesta para los procesos de seleccin. El contenido mnimo ser el siguiente: 1. Propuesta Tcnica:
a) Documentacin de presentacin obligatoria
i. Copia simple del certificado o constancia de inscripcin vigente en el registro correspondiente del Registro Nacional de Proveedores-RNP.
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ii. Declaracin jurada simple declarando que: a. No tiene impedimento para participar en el proceso de seleccin ni para contratar con el Estado,
conforme al artculo 10 de la Ley; b. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de seleccin; c. Es responsable de la veracidad de los documentos e informacin que presenta para efectos del
proceso; d. Se compromete a mantener su oferta durante el proceso de seleccin y a suscribir el contrato en caso
de resultar favorecido con la Buena Pro; y e. Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, as como en la Ley N 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General. iii. Declaracin jurada y/o documentacin que acredite el cumplimiento de los requerimientos tcnicos
mnimos. iv. Promesa de consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el representante comn, el domicilio
comn y el porcentaje de participacin. La promesa formal de consorcio deber ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso de no establecerse en las bases o en la promesa formal de consorcio las obligaciones, se presumir que los integrantes del consorcio ejecutarn conjuntamente el objeto de convocatoria, por lo cual cada uno de sus integrantes deber cumplir con los requisitos exigidos en las Bases del proceso. Se presume que el representante comn del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representacin del mismo en todos los actos referidos al proceso de seleccin, suscripcin y ejecucin del contrato, con amplias y suficientes facultades.
b) Documentacin de presentacin facultativa
i. Certificado de inscripcin o reinscripcin en el Registro de la Micro y Pequea Empresa-REMYPE, de ser el caso.
ii. Documentacin relativa a los factores de evaluacin, de as considerarlo el postor.
2. Propuesta Econmica:
a) Oferta econmica y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases.
b) Garanta de seriedad de oferta, cuando corresponda.
Artculo 43.- Mtodo de evaluacin de propuestas
Las Bases debern especificar los factores de evaluacin, precisando los criterios que se emplearn para su aplicacin, as como los puntajes, la forma de asignacin de stos a cada postor y la documentacin sustentatoria para la asignacin de stos. El Comit Especial determinar los factores de evaluacin tcnicos a ser utilizados, los que debern ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Se podr calificar aquello que supere o mejore el requerimiento mnimo, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado. El nico factor de evaluacin econmica es el monto total de la oferta. Artculo 44.- Factores de evaluacin para la contratacin de bienes
1. En caso de contratacin de bienes podrn considerarse los siguientes factores de evaluacin de la propuesta tcnica, segn corresponda al tipo del bien, su naturaleza, finalidad, funcionalidad y a la necesidad de la Entidad:
a) El plazo de entrega. b) La garanta comercial del postor y/o del fabricante. c) La disponibilidad de servicios y repuestos. d) La capacitacin del personal de la Entidad.
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e) Mejoras a las caractersticas tcnicas de los bienes y a las condiciones previstas en las Bases, que
no generen costo adicional para la Entidad. Las Bases debern precisar aquellos aspectos que sern considerados como mejoras.
f) La experiencia del postor, la cual se calificar considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un perodo determinado de hasta (8) aos a la fecha de la presentacin de propuestas, por un monto mximo acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratacin o tem materia de la convocatoria, sin que las Bases puedan establecer limitaciones referidas a la cantidad, monto o a la duracin de cada contratacin que se pretenda acreditar.
La experiencia se acreditar con un mximo de veinte (20) contrataciones, sin importar el nmero de documentos que las sustenten. Tal experiencia se acreditar mediante contratos y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados o mediante comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite objetivamente. En el caso de suministro de bienes, slo se considerar la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentacin de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la misma o acreditar su pago. En las Bases deber sealarse los bienes, iguales y similares, cuya venta o suministro servir para acreditar la experiencia del postor.
g) Cumplimiento de la prestacin, el cual se evaluar en funcin al nmero de certificados o constancias que acrediten que aqul se efectu sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de veinte (20) contrataciones. Tales certificados o constancias deben referirse a todos los contratos que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. En el caso de suministro de bienes, se evaluarn los certificados o constancias emitidos respecto de la parte del contrato ejecutado.
Asimismo, el Comit Especial podr establecer otros factores de evaluacin.
2. El nico factor de evaluacin de la propuesta econmica ser el monto total indicado en la misma y, en su caso, el monto total de cada tem, paquete o lote.
Artculo 45.- Factores de evaluacin para la contratacin de servicios en general
1. Experiencia en la actividad y/o en la especialidad, que se calificar considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un perodo determinado de hasta ocho (8) aos a la fecha de la presentacin de propuestas, por un monto mximo acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratacin o tem materia de la convocatoria.
Se acreditar mediante contratos y la respectiva conformidad por la prestacin efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente, con un mximo de diez (10) servicios en cada caso, prestados a uno o ms clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo de cada servicio que se pretenda acreditar. En el caso de servicios de ejecucin peridica, slo se considerar la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentacin de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la misma o acreditar su pago. En las Bases deber sealarse los servicios, iguales y/o similares, cuya prestacin servir para acreditar la experiencia del postor. El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.
2. Adicionalmente, podrn considerarse los siguientes factores de evaluacin de la propuesta tcnica, segn corresponda al tipo del servicio, su naturaleza, finalidad y a la necesidad de la Entidad:
a) Cumplimiento del servicio, el cual se evaluar en funcin al nmero de certificados o constancias
que acrediten que aqul se efectu sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certificados o constancias debern referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.
b) Personal propuesto para la prestacin del servicio, el cual se evaluar por el tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecucin del servicio, que se acreditar con constancias o certificados.
c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases debern precisar aquellos aspectos que sern considerados como mejoras.
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d) Otros factores referidos al objeto de la convocatoria tales como equipamiento, infraestructura,
siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artculo 43. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podr acreditarla tambin como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.
3. El nico factor de evaluacin de la propuesta econmica ser el monto total indicado en la misma y, en su caso, el monto total de cada tem.
Artculo 46.- Factores de evaluacin para la contratacin de servicios de consultora
1. En caso de contratacin de servicios de consultora debern considerarse los siguientes factores de evaluacin:
a) Experiencia
a.1) La experiencia en la actividad se calificar considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un perodo determinado de hasta quince (15) aos a la fecha de la presentacin de propuestas, por un monto acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratacin o tem materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarn mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestacin efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente, con un mximo de diez (10) servicios prestados a uno o ms clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
a.2) La experiencia en la especialidad se calificar considerando el monto facturado acumulado por el
postor durante un perodo determinado de hasta diez (10) aos a la fecha de la presentacin de propuestas, por un monto mximo acumulado de hasta dos (2) veces el valor referencial de la contratacin o tem materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarn mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestacin efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente, con un mximo de diez (10) servicios prestados a uno o ms clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado. En las Bases deber sealarse los servicios cuya prestacin servir para acreditar la experiencia del postor. El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.
b) Experiencia y calificaciones del personal propuesto para la prestacin del servicio: El tiempo de experiencia en la especialidad y las calificaciones del personal se acreditar con constancias o certificados. Las Bases establecern los requisitos de conformacin y permanencia del personal propuesto.
c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases debern precisar aquellos aspectos que sern
considerados como mejoras. d) Objeto de la convocatoria, en el que se calificar, entre otros, la presentacin del plan de trabajo,
metodologa, equipamiento e infraestructura, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artculo 43. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podr acreditarla tambin como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.
2. Adicionalmente, podr considerarse como factor de evaluacin de la propuesta tcnica el cumplimiento
del servicio por el postor. ste se evaluar en funcin al nmero de certificados o constancias que acrediten que aqul se efectu sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certificados o constancias debern referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.
3. Las Bases debern establecer los siguientes mrgenes de puntaje para los factores de evaluacin:
3.1 Experiencia: De 20 a 25 puntos, puntaje que deber incluir el que corresponda a la experiencia en la actividad, en la especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando ste ltimo se haya incorporado como factor de evaluacin.
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3.2 Personal propuesto para la prestacin del servicio:
De 30 a 35 puntos. 3.3 Mejoras a las condiciones previstas en las Bases:
De 15 a 20 puntos. 3.4 Objeto de la convocatoria: De 25 a 30 puntos.
4. El nico factor de evaluacin de la propuesta econmica ser el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada tem.
Artculo 47.- Factores de evaluacin para la contratacin de obras
1. Para la contratacin de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuanta no se establecern factores tcnicos de evaluacin, slo se evaluar la propuesta econmica de aquellos postores cuya propuesta cumpla con lo sealado en el expediente tcnico.
Artculo 49.- Frmulas de reajuste
1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecucin peridica o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases podrn considerar frmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la variacin del ndice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI, correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago.
Cuando se trate de bienes sujetos a cotizacin internacional o cuyo precio est influido por sta, no se aplicar la limitacin del ndice de Precios al Consumidor a que se refiere el prrafo precedente.
2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecern las frmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efecten a precios originales del contrato y sus ampliaciones sern ajustadas multiplicndolas por el respectivo coeficiente de reajuste K que se obtenga de aplicar en la frmula o frmulas polinmicas, los ndices Unificados de Precios de la Construccin que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorizacin.
Tanto la elaboracin como la aplicacin de las frmulas polinmicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
3. En el caso de contratos de consultora de obras pactados en moneda nacional, los pagos estarn sujetos a reajuste por aplicacin de frmulas monmicas o polinmicas, segn corresponda, las cuales debern estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor calcular y consignar en sus facturas el monto resultante de la aplicacin de dichas frmulas, cuyas variaciones sern mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los ndices de Precios al Consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI a la fecha de facturacin.
Una vez publicados los ndices correspondientes al mes en que debi efectuarse el pago, se realizarn las regularizaciones necesarias.
4. No son de aplicacin las frmulas de reajuste cuando las Bases establezcan que las propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotizacin internacional o cuyo precio est influido por sta.
CAPTULO IV
CONVOCATORIA, REGISTRO, CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Artculo 50.- Convocatoria
La convocatoria de todo proceso de seleccin deber contener obligatoriamente lo siguiente: 1. La identificacin, domicilio y RUC de la Entidad que convoca. 2. La identificacin del proceso de seleccin. 3. La indicacin de la modalidad de seleccin, de ser el caso.
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4. La descripcin bsica del objeto del proceso. 5. El valor referencial. 6. El lugar y la forma en que se realizar la inscripcin o registro de participantes. 7. El costo del derecho de participacin. 8. El calendario del proceso de seleccin. 9. El plazo de entrega requerido o de ejecucin del contrato. 10. La indicacin de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el
proceso de seleccin, de ser el caso. Artculo 51.- Publicacin en el SEACE
La convocatoria a un proceso de Adjudicacin de Menor Cuanta se realiza a travs de su publicacin en el SEACE, oportunidad en la que deber publicarse las Bases, sin perjuicio de las invitaciones que se pueda cursar a uno (1) o ms proveedores, segn corresponda, en atencin a la oportunidad, al monto, a la complejidad, envergadura o sofisticacin de la contratacin, bajo