PLAMEVA

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P P L L A A N N D D E E M M A A N N E E J J O O D D E E E E N N V V A A S S E E S S V V A A C C Í Í O O S S D D E E A A G G R R O O Q Q U U Í Í M M I I C C O O S S Y Y A A F F I I N N E E S S ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA FITOSANITARIA A.C. 1 PLAN DE MANEJO DE ENVASES VACÍOS DE AGROQUÍMICOS Y AFINES (PLAMEVAA) Julio 2007 -Versión 2 “Conservemos un Campo Limpio”

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Plan de manejo de envases vacíos (plaguicidas)

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ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA FITOSANITARIA A.C. 1

PLAN DE MANEJO DE ENVASES VACÍOS DE AGROQUÍMICOS Y AFINES

(PLAMEVAA) Julio 2007 -Versión 2

“Conservemos un Campo Limpio”

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________________________________________________________________________________________ La reproducción total o parcial de este material, por cualquier medio queda prohibida sin autorización por escrito de la AMIFAC.

Asociación Mexicana de la Industria Fitosanitaria A.C. Tintorero # 32, edificio “A”, despacho 2 Col. Nochebuena Mixcoac C.P. 03720, México DF Tels: 55 98 90 95 y 55 98 72 65 Fax: 55 98 66 66 [email protected] 23 DE JULIO DE 2007

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INDICE 1. INTRODUCCIÓN 5 2. OBJETIVOS 7 3. NORMATIVIDAD 9 4. DEFINICIONES 17 5. CADENA DE VALOR INTEGRAL 22 6. GESTIÓN Y MANEJO INTEGRAL DE ENVASES VACÍOS DE AGROQUÍMICOS Y AFINES 25

6.1 VOLUMEN DE ENVASES GENERADOS POR AÑO 25 6.2 RESPONSABILIDAD COMPARTIDA 27

6.2.1 Funciones de los que participan 27 6.2.2 Requisitos para inscribirse 30 6.2.3 Costos por año 2007 - 2008 30 6.2.4 Beneficios 31

6.3 REDUCCIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES 32 6.3.1 Triple Lavado 32 6.3.2 Reuso de algunas presentaciones de Envases 33

6.4 CENTROS DE ACOPIO 34 6.4.1 Centro de Acopio Primario 34 6.4.2 Centro de Acopio Temporal 35

6.5 VEHICULOS – TRANSPORTACIÓN 53 6.6 RECOLECCIÓN 54 6.7 MANIPULACIÓN – EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL 54 6.8 ALMACENAMIENTO 55 6.9 MAQUINARIA EN LOS CENTROS DE ACOPIO TEMPORALES 55

6.9.1 Compactadoras 55 6.9.2 Trituradoras 56

6.10 RECURSOS HUMANOS 57 6.11 INDICADORES DE CALIDAD - EVALUACIÓN 62 6.12 PREVENCIÓN Y CONTROL DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS 63 6.13 MEJORAS AL PLAN DE MANEJO 66

7. DESTINO DE LOS RESIDUOS 70

7.1 RECICLADO TRADICIONAL 70 7.2 RECICLADO QUIMICO 70 7.3 FUNDICION 71 7.4 CO-PROCESAMIENTO 71 7.5 INCINERACIÓN 72 7.6 CONFINAMIENTO CONTROLADO 72

8. CAPACITACIÓN 73

8.1 BÁSICA 73 8.2 ESPECIAL 73

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9. FINANCIAMIENTO 73 10. BIBLIOGRAFÍA 74 11. FORMATOS 76 12. ANEXOS 77

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1.- INTRODUCCIÓN Durante años, se ha observado de manera tradicional en el campo, que los envases de los agroquímicos y afines han sido utilizados como contenedores de fertilizantes líquidos o de algún tipo de plaguicida, son reutilizados por los agricultores llegándose a presentar en ocasiones problemas de intoxicación. Comúnmente los envases son tirados de forma irresponsable en los canales de riego, ríos, arroyos, zanjas, brechas, barrancas, campo abierto y en otros casos son quemados o enterrados, generando focos de contaminación del medio ambiente (aire, tierra y mantos acuíferos) representando un peligro para la salud de las personas y de los animales. Con el paso del tiempo, la generación de los envases vacíos de agroquímicos y afines en nuestro país ha sido abordada desde distintos ángulos; por desgracia, no siempre de manera eficaz o eficiente. Los agricultores perciben que el manejo de los envases vacíos de agroquímicos y afines no es su responsabilidad debido a que ellos no fabricaron el agroquímico. De esta forma, consideran que el gobierno o los fabricantes son los encargados de la solución (12). Los efectos por el uso de plaguicidas reflejados en la salud de los usuarios directos, de la población expuesta indirectamente y los daños al ambiente, han planteado la urgente necesidad de formular programas y medidas preventivas que garanticen el manejo seguro de estas sustancias. La protección física de los usuarios, la reducción de la cantidad de producto usado en los cultivos, la minimización de daños al ambiente (especialmente cuerpos de agua dulce y lagunas costeras), el acopio y la disposición de envases, residuos y producto caduco son algunas de las medidas que se consideran prioritarias a nivel mundial (12). La inexistencia de un esfuerzo continuo con una visión clara y metas alcanzables a través no solo de la regulación coactiva, sino también de una autorregulación orientada por incentivos y un franco concepto de negocio, nos ha guiado como sociedad a pensar que los envases vacíos de agroquímicos y afines son simplemente basura, desdeñando la posibilidad de valorización. Afortunadamente con la publicación el 8 de octubre de 2003 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y su reglamento publicado el 1 de enero de 2007, se terminan las especulaciones sobre la responsabilidad que tiene cada uno de los integrantes de la cadena, desde el fabricante, formulador, distribuidor, hasta el usuario final, estableciendo lo que corresponde a todos los involucrados citados, la asunción de los costos derivados del manejo integral de los mismos y en su caso, la reparación de los daños. Así mismo, en el articulo 5 fracción XXXIV de la LGPGIR hace mención de la responsabilidad compartida, marcando que el manejo integral de los residuos es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica y social (16). El Plan de Manejo de Envases Vacíos de Agroquímicos y Afines (PLAMEVAA) describe los procedimientos que se usarán para el manejo adecuado de los envases vacíos de agroquímicos y afines entendiendo por estos últimos aquellos envases cuyo uso del producto incluye el urbano, doméstico, forestal, pecuario y jardinería (excepto las formulaciones en aerosol). Este Plan se diseñó considerando los tipos de envases, los volúmenes aproximados que se manejan, las características de los generadores como sujetos obligados, los tipos de centros de acopio, la recolección y las posibilidades de minimización de la cantidad, valorización y aprovechamiento de dichos envases.

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Así mismo, se incluyen los mecanismos de evaluación y mejora del plan de manejo y los procedimientos para que los sujetos obligados interesados en adherirse a éste lo puedan hacer conforme a lo dispuesto en la LGPGIR. El presente PLAMEVAA se considera un plan de manejo mixto ya que se presenta por la industria agremiada a la AMIFAC, pero también pueden intervenir los sujetos obligados interesados en adherirse y las autoridades interesadas. Es un plan de manejo colectivo, ya que se elabora para ser aplicado por varios generadores en su caso y puede ser de carácter nacional, regional y local dependiendo el avance que se dé en la evaluación del mismo. Así mismo en la corriente de residuos es para envases vacíos de agroquímicos y afines con condiciones particulares de manejo.

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2.- OBJETIVOS General

Promover la coordinación para cumplir con el PLAMEVAA entre los agricultores, industria e instituciones federales, estatales y municipales de acuerdo a sus responsabilidades, así mismo evaluar las actividades de acopio de envases vacíos de agroquímicos y afines, definiendo la participación de cada uno de los involucrados en la cadena de uso y distribución, planteando estrategias para la minimización y valorización de los envases a través del reciclado para la fabricación de productos de uso agropecuario e industrial y recuperación de energía en su caso. Particulares

Promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos así como su manejo integral, a través de medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos, desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para su manejo (16).

Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan (16).

Atender a las necesidades específicas de ciertos generadores que presentan características peculiares (16).

Establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad compartida de los distintos sectores involucrados (16).

Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los residuos, que sea económicamente factible (16).

Difundir masivamente entre los agricultores y usuarios finales, la técnica del triple lavado de los envases lavables, así como su devolución a Centros de Acopio Primarios y Temporales.

Inducir, instaurar y vigilar que los agricultores y usuarios establezcan Centros de Acopio Primarios para el acopio de los envases lavables o no lavables, o los devuelvan a un Centro de Acopio Temporal.

Ubicar en zonas estratégicas Centros de Acopio Temporales en los cuales únicamente se acopien envases vacíos que contuvieron agroquímicos y afines.

Disponer de manera segura los envases vacíos de agroquímicos y afines.

Contribuir a que los agricultores y población rural realicen prácticas que mejoren su cultura ambiental creando mejores expectativas para el desarrollo sustentable del país.

Cumplir con el Art. 28 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) en la formulación y ejecución de un plan de manejo.

Contribuir a que los agricultores cumplan con los requisitos de Inocuidad Agroalimentaria o con el Protocolo de EUREP GAP cubriendo los requisitos de manejo adecuado de envases vacíos de agroquímicos y afines.

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Definir las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, usuarios finales y autoridades gubernamentales, así como de los prestadores de servicios en el manejo integral de los envases vacíos de agroquímicos y afines.

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3.- NORMATIVIDAD

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece dentro de su artículo 4°, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar (5).

El Plan Nacional de Desarrollo 2001 - 2006, prevé el desarrollo limpio, preservador del medio ambiente y reconstructor de los sistemas ecológicos, hasta lograr la armonía de los seres humanos consigo mismos y con la naturaleza (23).

Asimismo, se prevé el crecimiento y la distribución territorial de la población con las exigencias de desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida de los mexicanos y fomentar el equilibrio de regiones del país; prevé también incrementar la sensibilidad social respecto a la importancia de los ecosistemas naturales, en particular los bosques, proteger los diversos servicios ambientales, entre ellos, la captación de agua pluvial que permita la recarga de acuíferos, ríos y otros cuerpos de agua (23).

La LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS (LGPGIR) publicada el 8 de octubre del 2003 tiene como objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos. El presente Plan de Manejo para Envases Vacíos de Agroquímicos y Afines se fundamenta principalmente en los siguientes artículos de la LGPGIR: Articulo 2.- Principios para la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos, expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos. Articulo 19.- Clasificación de los residuos de manejo especial, salvo los considerados como peligrosos en la Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes. Articulo 21.- Factores que consideran que los residuos peligrosos constituyen un riesgo, con el fin de prevenir y reducir los riesgos a la salud y al ambiente, asociados a la generación y manejo integral de residuos peligrosos. Articulo 27.- Fines y objetivos de los planes de manejo. Articulo 28.- Sujetos obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo.

I. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a la IX del artículo 31 de esta Ley y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Articulo 29.- Aspectos que deberán considerar los planes de manejo aplicables a productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos. Articulo 30.- Criterios para determinar los residuos que podrán sujetarse a planes de manejo.

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Articulo 31.- Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial correspondiente:

IX. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos.

Articulo 32.- Los elementos y procedimientos para formular un plan de manejo se especificarán en las normas oficiales mexicanas correspondientes. Articulo 33.- Las empresas o establecimientos responsables de un plan de manejo lo presentarán para su registro a la Secretaría. Articulo 35.- El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos. Articulo 41.- Los generadores y poseedores de residuos peligrosos, deberán manejarlos de maneja segura y ambientalmente adecuada. Articulo 44.- Categorías de los generadores de residuos peligrosos. Articulo 46.- Los grandes generadores de residuos peligrosos, están obligados a registrarse ante la Secretaría y someter a su consideración el Plan de Manejo. Articulos 47 Y 48.- Los pequeños y microgeneradores de residuos peligrosos están obligados a registrarse ante la Secretaría o las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales en su caso, y deberán sujetar a los planes de manejo que se establezcan para los residuos peligrosos que generen Articulo 50.- Lo que requiere autorización de la Secretaría en el manejo de residuos peligrosos Articulo 55.- La Secretaría determinará en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas, la forma de manejo que se dará a los envases o embalajes que contuvieron residuos peligrosos y que no sean reutilizados con el mismo fin ni para el mismo tipo de residuo por estar considerados como residuos peligrosos. Así mismo, los envases y embalajes que contuvieron materiales peligrosos y que no sean utilizados con el mismo fin y para el mismo material serán considerados como residuos peligrosos, con excepción de los que hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilización, reciclaje o disposición final. En ningún caso, se podrán emplear los envases y embalajes que contuvieron materiales o residuos peligrosos, para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal. Articulos 61 Y 62.- Referentes a incineración de residuos. Articulo 64.- Referente al transporte y acopio de residuos que correspondan a productos desechados sujetos a planes de manejo, en términos de lo dispuesto al artículo 31 de esta Ley. Articulo 67.- Prohibiciones en materia de residuos peligrosos. F. IX La incineración de residuos peligrosos que sean o contengan... plaguicidas organoclorados...

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Articulo 83.- Tratándose de acopio de residuos peligrosos a los que se hace referencia las fracciones I a IX del artículo 31 de la Ley, se estará a lo dispuesto en los planes de manejo, que se registrarán ante la Secretaría y a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas correspondientes. Artículos 101, 102 Y 103.- Visitas de inspección a cargo de la Secretaría y las entidades federativas. Articulo 106.- Casos en los que de conforme a la Ley y su Reglamento se sancionarán a las personas que incumplan. Articulos 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114 Y 115.- Procedimiento para imposición de sanciones por infracciones a la Ley. Transitorio sexto.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitirá en un plazo no mayor a cinto ochenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto (8 octubre 2003), las modificaciones a que haya lugar al Reglamento de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos.

El REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS publicado el 1 de enero del 2007 tiene como objeto garantizar el: Artículo 16.- Los planes de manejo para residuos se podrán establecer en una o más de las siguientes modalidades:

I. Atendiendo a los sujetos que intervienen en ellos, podrán ser: b) Mixtos, los que instrumenten los señalados en el inciso anterior con la participación de las autoridades en el

ámbito de sus competencias. II. Considerando la posibilidad de asociación de los sujetos obligados a su formulación y ejecución, podrán ser: b) Colectivos, aquéllos que determinan el manejo integral que se dará a uno o más residuos específicos y el cual puede elaborarse o aplicarse por varios sujetos obligados. III. Conforme a su ámbito de aplicación, podrán ser: a) Nacionales, cuando se apliquen en todo el territorio nacional; IV. Atendiendo a la corriente del residuo.

Artículo 17.- Los sujetos obligados a formular y ejecutar un plan de manejo podrán realizarlo en los términos previstos en el presente Reglamento o las normas oficiales mexicanas correspondientes, o bien adherirse a los planes de manejo establecidos. La adhesión a un plan de manejo establecido se realizará de acuerdo a los mecanismos previstos en el propio plan de manejo, siempre que los interesados asuman expresamente todas las obligaciones previstas en él. Artículo 20.- Los sujetos que, conforme a la Ley, estén obligados a la elaboración de planes de manejo podrán implementarlos mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos que estimen necesarios y adecuados para fijar sus responsabilidades. En este caso, sin perjuicio de lo pactado por las partes, dichos instrumentos podrán contener lo siguiente.

I. Los residuos objeto del plan de manejo, así como la cantidad que se estima manejar de cada uno de ellos; II. La forma en que se realizará la minimización de la cantidad, valorización o aprovechamiento de los residuos; III. Los mecanismos para que otros sujetos obligados puedan incorporarse a los planes de manejo, y IV. Los mecanismos de evaluación y mejora del plan de manejo.

Artículo 22.- La Secretaría podrá promover y suscribir convenios, en forma individual o colectiva, con el sector privado, las autoridades de las entidades federativas y municipales, así como con otras dependencias y entidades federales, para el logro de los objetivos de los planes de manejo, así como para:

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I. Promover planes de manejo de aplicación nacional; II. Incentivar la minimización o valorización de los residuos; III. Facilitar el aprovechamiento de los residuos; IV. Alentar la compra de productos comercializados que contengan materiales reciclables o retornables…

Artículo 23.- La Secretaría podrá difundir a través de su portal electrónico, el nombre del sujeto obligado a la formulación y ejecución del plan de manejo y los residuos objeto del plan de manejo o, previa autorización del titular del mismo, la Secretaría podrá publicar el plan en dicho portal, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental. Artículo 24.- Las personas que conforme a lo dispuesto en la Ley deban registrar ante la Secretaría los planes de manejo de residuos peligrosos se sujetarán al siguiente procedimiento: I. Incorporarán al portal electrónico de la Secretaría, a través del sistema establecido para ese efecto, la siguiente información:

a) Nombre, denominación o razón social del solicitante, domicilio, giro o actividad preponderante, nombre de su representante legal; b) Modalidad del plan de manejo; c) Residuos peligrosos objeto del plan, especificando sus características físicas, químicas o biológicas y el volumen estimado de manejo; d) Formas de manejo, y e) Nombre, denominación o razón social de los responsables de la ejecución del plan de manejo.

Cuando se trate de un plan de manejo colectivo, los datos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción corresponderán a los de la persona que se haya designado en el propio plan de manejo para tramitar su registro. II. A la información proporcionada se anexarán en formato electrónico, como archivos de imagen u otros análogos, los siguientes documentos:

a) Identificación oficial o documento que acredite la personalidad del representante legal; b) Documento que contenga el plan de manejo, y c) Instrumentos que hubieren celebrado en términos de lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento.

III. Una vez incorporados los datos, la Secretaría automáticamente, por el mismo sistema, indicará el número con el cual queda registrado el plan de manejo correspondiente. El procedimiento previsto en el presente artículo aplicará también cuando los interesados pretendan modificar un plan de manejo registrado. En este caso, será necesario que indiquen solamente el número de registro que les fue asignado con anterioridad. Artículo 25.- Los grandes generadores que conforme a lo dispuesto en la Ley deban someter a la consideración de la Secretaría un plan de manejo de residuos peligrosos, se sujetarán al procedimiento señalado en las fracciones I y II del artículo anterior. El sistema electrónico solamente proporcionará un acuse de recibo y la Secretaría tendrá un término de cuarenta y cinco días para emitir el número de registro correspondiente, previa evaluación del contenido del plan de manejo. Artículo 26.- La incorporación a un plan de manejo registrado ante la Secretaría se acreditará con los siguientes documentos:

I. Copia certificada del instrumento jurídico que contenga el acuerdo de voluntades entre el sujeto obligado y el sujeto que desea incorporarse a dicho plan de manejo, o

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II. Escrito mediante el cual el sujeto obligado, por sí o a través del representante legal que cuente con facultades para ello, acepte expresamente la incorporación del interesado al plan de manejo.

En el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, deberá especificarse el número de registro del plan de manejo. Artículo 27.- Podrán sujetarse a condiciones particulares de manejo los siguientes residuos peligrosos:

I. Los que sean considerados como tales, de conformidad con lo previsto en la Ley; II. Los listados por fuente específica y no específica en la norma oficial mexicana correspondiente, siempre y cuando, como resultado de la modificación de procesos o de materia prima, cambien las características por las cuales fueron listados, y III. Los que, conforme a dicha norma, se clasifiquen por tipo y se sujeten expresamente a dichas condiciones.

Artículo 28.- Los generadores de los residuos señalados en el artículo anterior podrán proponer a la Secretaría por escrito, las condiciones particulares de manejo por instalación, proceso o tipo de residuo. Para este efecto, describirán en su propuesta el proceso, la corriente del residuo, su caracterización, la propuesta de manejo y los argumentos que justifiquen la condición particular. La Secretaría dispondrá de treinta días hábiles para resolver sobre las condiciones particulares de manejo propuestas. La aprobación o determinación de condiciones particulares de manejo no modifica o cancela la clasificación de un residuo como peligroso. Artículo 44.- La categoría en la cual se encuentren registrados los generadores de residuos peligrosos se modificará cuando exista reducción o incremento en las cantidades generadas de dichos residuos durante dos años consecutivos. Los generadores interesados en modificar la categoría en la cual se encuentren registrados, deberán incorporar en el portal electrónico de la Secretaría, a través del sistema que ésta establezca, la siguiente información: el número de registro del generador, descripción breve de las causas que motivan la modificación y la nueva categoría en la que solicita quedar registrado. La Secretaría en el momento de la incorporación indicará la aceptación del cambio de categoría. Artículo 46.- Los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos deberán:

I. Identificar y clasificar los residuos peligrosos que generen; II. Manejar separadamente los residuos peligrosos y no mezclar aquéllos que sean incompatibles entre sí, en los términos de las normas oficiales mexicanas respectivas, ni con residuos peligrosos reciclables o que tengan un poder de valorización para su utilización como materia prima o como combustible alterno, o bien, con residuos sólidos urbanos o de manejo especial; III. Envasar los residuos peligrosos generados de acuerdo con su estado físico, en recipientes cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad para su manejo conforme a lo señalado en el presente Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes; IV. Marcar o etiquetar los envases que contienen residuos peligrosos con rótulos que señalen nombre del generador, nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén y lo que establezcan las normas oficiales mexicanas aplicables; V. Almacenar adecuadamente, conforme a su categoría de generación, los residuos peligrosos en un área que reúna las condiciones señaladas en el artículo 82 del presente Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, durante los plazos permitidos por la Ley;

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VI. Transportar sus residuos peligrosos a través de personas que la Secretaría autorice en el ámbito de su competencia y en vehículos que cuenten con carteles correspondientes de acuerdo con la normatividad aplicable; VII. Llevar a cabo el manejo integral correspondiente a sus residuos peligrosos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, en este Reglamento y las normas oficiales mexicanas correspondientes; VIII. Elaborar y presentar a la Secretaría los avisos de cierre de sus instalaciones cuando éstas dejen de operar o cuando en las mismas ya no se realicen las actividades de generación de los residuos peligrosos, y IX. Las demás previstas en este Reglamento y en otras disposiciones aplicables.

Artículo 47.- Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo anterior, los grandes generadores de residuos peligrosos someterán a consideración de la Secretaría el plan de manejo de sus residuos conforme al procedimiento previsto en el artículo 25 del presente Reglamento. Artículo 49.- La información relativa a la actividad para la cual se solicita autorización describirá lo siguiente: I. Para la instalación y operación de centros de acopio:

a) El tipo de instalación: cubierta o a la intemperie; b) Las dimensiones y materiales con los que están fabricados las paredes, divisiones y pisos; c) Los tipos de iluminación y ventilación: artificial o natural; d) Las formas de almacenamiento que se utilizarán: a granel o envasado, especificando la altura máxima de las estibas y la manipulación de los residuos peligrosos cuando el almacenamiento se realice a granel; e) Los sistemas de almacenamiento, en su caso, y f) Las estructuras u obras de ingeniería de la instalación para evitar la liberación de los residuos peligrosos y la contaminación al ambiente;

III. Para el reciclaje o co-procesamiento de residuos peligrosos fuera de la fuente que los generó: a) Los procedimientos, métodos o técnicas de reciclaje o co-procesamiento que se proponen, detallando todas sus etapas; b) Las cargas de residuos peligrosos, emisiones, efluentes y generación de otros residuos, así como los parámetros de control de proceso, y c) Cuando se realice un aprovechamiento energético o de sustitución de materiales se especificará, además, el balance de energía, el poder calorífico del residuo y el proceso al cual será incorporado;

VI. Para la prestación de servicios de incineración de residuos peligrosos: a) El proceso que se empleará para incinerar residuos peligrosos, mencionando las capacidades nominal y de operación, anuales, de los equipos a instalar, incluyendo el balance de materia y energía e indicando los parámetros de control del proceso; b) Las temperaturas de proceso, eficiencia del equipo, eficiencia de destrucción de los residuos que puede alcanzar el sistema, tiempo de residencia de los gases y las concentraciones de los contaminantes que genera el equipo; c) El sistema de alimentación de residuos peligrosos, así como las operaciones realizadas en esta actividad; d) Los combustibles utilizados para la incineración de residuos, incluyendo su almacenamiento y forma de alimentación durante la operación, y e) El sistema de control y monitoreo de emisiones, incluyendo su operación y puntos de muestreo. Lo previsto en esta fracción aplica para pirólisis, plasma y gasificación.

IX. Para el transporte de residuos peligrosos se describirán los residuos y la forma en que se recolectarán y transportarán, así como los vehículos que se utilizarán. Artículo 83.- El almacenamiento de residuos peligrosos por parte de microgeneradores se realizara de acuerdo con lo siguiente:

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I. En recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios; II. En lugares que eviten la transferencia de contaminantes al ambiente y garantice la seguridad de las personas de tal manera que se prevengan fugas o derrames que puedan contaminar el suelo, y III. Se sujetará a lo previsto en las normas oficiales mexicanas que establezcan previsiones específicas para la microgeneracion de residuos peligrosos.

Artículo 85.- Quienes presten servicios de recolección y transporte de residuos peligrosos deberán cumplir con lo siguiente:

I. Verificar que los residuos peligrosos de que se trate, estén debidamente etiquetados e identificados y, en su caso, envasados y embalados; II. Contar con un plan de contingencias y el equipo necesario para atender cualquier emergencia ocasionada por fugas, derrames o accidentes; III. Contar con personal capacitado para la recolección y transporte de residuos peligrosos; IV. Solicitar al generador el original del manifiesto correspondiente al volumen de residuos peligrosos que vayan a transportarse, firmarlo y guardar las dos copias que del mismo le corresponden; V. Observar las características de compatibilidad para el transporte de los residuos peligrosos, y VI. Los residuos que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad no podrán ser transportados junto con ningún otro tipo de residuos peligrosos.

Los microgeneradores que decidan transportar en sus propios vehículos los residuos peligrosos que generen a un centro de acopio autorizado, deberán identificar claramente los residuos peligrosos, envasándolos o empaquetándolos en recipientes seguros que eviten cualquier tipo de derrame. El embarque de residuos peligrosos no deberá rebasar, por viaje y por generador, los 200 kilogramos de peso neto o su equivalente en otra unidad de medida. Artículo 87.- Los envases que hayan estado en contacto con materiales o residuos peligrosos podrán ser reutilizados para contener el mismo tipo de materiales o residuos peligrosos u otros compatibles con los envasados originalmente, siempre y cuando dichos envases no permitan la liberación de los materiales o residuos peligrosos contenidos en ellos. Los envases vacíos que contuvieron agroquímicos o plaguicidas o sus residuos se sujetarán a los criterios establecidos en los planes de manejo, en la norma oficial mexicana correspondiente u otras disposiciones legales aplicables. Transitorio cuarto.- Los convenios celebrados y los planes de manejo de residuos señalados en el artículo 22 de este Reglamento que se encuentren vigentes y en operación antes de la entrada en vigor del propio Reglamento o de la emisión del Diagnóstico Básico, podrán continuar en ejecución hasta que concluya su vigencia. Transitorio octavo.- Las personas que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren inscritas como generadores de residuos peligrosos, no deberán inscribirse de nuevo, solamente deberán autocategorizarse como grandes, pequeños o microgeneradores en los términos establecidos en el artículo séptimo transitorio de este Reglamento.

La NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

El ACUERDO DE CONCERTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN SEGURA DE ENVASES VACÍOS DE LA INDUSTRIA DE PLAGUICIDAS Y FERTILIZANTES, el cual con fecha 19 de noviembre del 1996 fue suscrito por el titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y el Presidente del Instituto

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Nacional de Ecología, con el Presidente del Consejo Directivo de la entonces Asociación Mexicana de la Industria de Plaguicidas y Fertilizantes, A.C.

CÓDIGO INTERNACIONAL DE CONDUCTA PARA LA DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE PLAGUICIDAS FAO 2002. Artículo 10: Etiquetado, envasado, almacenamiento y eliminación.

La “Cruzada Nacional por un México Limpio”, impulsada por el Gobierno Federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en el 2001, tiene el propósito de lograr ciudades, campos, carreteras y playas libres de basura y residuos que puedan afectar la salud de la población. La estrategia de esta cruzada se centra en “Reducir, Reusar y Reciclar” los residuos para generar un manejo adecuado en el ciclo de vida de los materiales y sus residuos sólidos ya que éstos se han vuelto un factor importante de deterioro del ambiente y una amenaza creciente a la salud y la de los ecosistemas. La Cruzada Nacional es un esfuerzo para motivar y comprometer a todos los sectores de la población en la limpieza, saneamiento y el mejoramiento de la imagen del entorno nacional, actualmente afectado por el manejo inadecuado de los residuos sólidos. En el seno de la Cruzada Nacional por un México Limpio se incorpora el Plan de Manejo de Envases Vacíos de Agroquímicos y afines (PLAMEVAA) denominado “Conservemos un Campo Limpio” bajo la coordinación de la Asociación Mexicana de la Industria Fitosanitaria A.C. que como parte de su misión es recolectar los envases vacíos de agroquímicos y afines que se encuentran en el campo mexicano para minimizar la reutilización de los mismos, evitar la contaminación de mantos acuíferos y canales de riego, evitar la acumulación y quema de los envases con su consiguiente contaminación a la atmósfera, así como establecer formas de manejo como el triple lavado y la disposición segura y adecuada de los envases.

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4.- DEFINICIONES I. Agroquímico y afines: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias que se destine a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes. El término afines se refiere a aquellas substancias cuyo uso incluye el urbano, forestal, pecuario, doméstico y jardinería (excepto las formulaciones en aerosol). II. Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección, o se dispone de ellos (24). III. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y el desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados (15). IV. AMIFAC: Asociación Mexicana de la Industria Fitosanitaria A.C. V. Anexo: Fuente de información necesaria para cumplir adecuadamente con una política, procedimiento o formato. Los ANEXOS se deben adjuntar físicamente a la política, procedimiento o formato correspondientes: listas de referencia, listas de verificación, normas, formatos, guías, etc. (4). VI. Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundarios o de energía (16). VII. Centro de Acopio Primario: Instalación en donde se realizan las actividades de acopio y manejo de envases vacíos de agroquímicos y afines, donde se reciben y se acumulan guardan por no mas de seis meses y no mas de 400 kilos para ser posteriormente enviados a un Centro de Acopio Temporal. VIII. Centro de Acopio Temporal: Instalación en donde se recolectan, reciben y acumulan por no mas de seis meses envases vacíos de agroquímicos y afines triplemente lavados y secos; para clasificarlos y separarlos por tipo de material y color, compactarlos o triturarlos y posteriormente ser enviados para su tratamiento, reciclaje, co-procesamiento o disposición final. IX. COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, de la Secretaría de Salud (25). X. Confinamiento controlado: Obra de ingeniería para la disposición final de residuos peligrosos, que garantice su aislamiento definitivo (24). XI. Co-procesamiento: Integración ambientalmente segura de los residuos generados por una industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo (16).

XII. DDR: Distritos de Desarrollo Rural. XIII. Diagrama de flujo: Gráfica que muestra la secuencia ordenada de actividades a seguir en el procedimiento y la interrelación que hay entre todas las personas o departamentos involucrados. El diagrama de flujo es necesario tenerlo totalmente terminado antes de iniciar con el desarrollo del procedimiento o formato correspondiente. El diagrama de flujo permite visualizar el flujo de información y el contexto evitando así la duplicación de funciones y las actividades que no agregan valor a la organización (4).

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XIV. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos (16). XV. Envase: Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo (16). XVI. Envase vacío: Los envases de material plástico, cartón, papel y metal que hayan contenido agroquímicos o sustancias afines. XVII. Envases lavables: son todos los envases rígidos, ya sean de plástico, metal o vidrio, que pueden ser limpiados perfectamente antes de ser eliminados, ya sea directamente con dispositivos especiales integrados en los equipos de aspersión o a través de la práctica del triple lavado(6). XVIII. Envases no lavables: son aquellos envases difíciles o imposibles de limpiar, por ejemplo las bolsas de polietileno, las bolsas metalizadas o de papel y las cajas de cartón (6). XIX. Equipo de Protección Personal: Todo vestuario, material o equipo destinado a proteger a la persona involucrada en la producción, manipulación y uso de agroquímicos sus componentes y afines (14). XX. Etiqueta: Conjunto de dibujos, figuras, leyendas e indicaciones específicas, grabadas, impresas o pegadas en envases o embalajes (25). XXI. EUREPGAP: Agrupación Europea de comercio para comercializadores al consumidor final. Sus miembros son agricultores, organizaciones de comercialización de productos, cooperativas de agricultores, productores de alimentos y revendedores. Programa global europeo que reúne normativas específicas de cada sector para la certificación de fincas y cuyo objetivo es asegurar la integridad, transparencia y armonización de las normativas agrícolas globales. Esto incluye los requisitos sobre inocuidad de los alimentos considerados en su producción, respetando la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores, así como también el bienestar animal y del medio ambiente (9). XXII. Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo (16).

XXIII. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo (16). XXIV. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región (16). XXV. Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida (16). XXVI. Incineración: Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la pirólisis, la

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gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno (16). XXVII. Indicador: Parámetro que permite evaluar el alcance en la implantación de los planes de manejo, seleccionado por la facilidad de entenderlo, medirlo a lo largo del tiempo, con un esfuerzo y costo razonable, por su consistencia y por su relevancia ambiental. XXVIII. Ingrediente Activo: el componente químico que confiere a cualquier producto, dilución o mezcla, el carácter de plaguicida o nutriente vegetal específico (25). XXIX. Inocuidad Agroalimentaria: Políticas orientadas para proteger a la población de enfermedades causadas por la contaminación de alimentos, así como mejorar la competitividad comercial de los productos agroalimentarios, acuícolas y pesqueros. Estas políticas incluyen unidades productivas y establecimientos en cuyos procesos de producción y procesamiento se aplican sistemas que aseguren la calidad sanitaria de los alimentos. XXX. Inocuidad de los alimentos: La garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan (10). XXXI. Inventario de Residuos: Base de datos en la cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos, que se integra a partir de la información proporcionada por los generadores en los formatos establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento (16). XXXII. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social (16). XXXIII. Manifiesto: Documento oficial, por el que el generador mantiene un estricto control sobre el transporte y destino de sus residuos peligrosos dentro del territorio nacional (24). XXXIV. Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que estos generan (16). XXXV. Material Peligroso: Elemento, sustancia, compuesto, residuo o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas, inflamables o biológico-infecciosas (15). XXXVI. Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida (16). XXXVII. Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida (16). XXXVIII. PLAMEVAA: Plan de Manejo de Envases Vacíos de Agroquímicos y Afines. XXXIX. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental,

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tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno (16). XL. Proceso Productivo: Conjunto de actividades relacionadas con la extracción, beneficio, transformación, procesamiento y/o utilización de materiales para producir bienes y servicios (16). XLI. Procedimiento: Es la guía detallada que muestra secuencialmente como dos o más personas realizan un trabajo (4). XLII. PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. XLIII. Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos (16). XLIV. Recolección: Acción de recoger envases vacíos de agroquímicos y afines lavables y no lavables para trasportarlos o trasladarlos a otras áreas o instalaciones para su manejo integral. XLV. Reglamento: El Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (24). XLVI. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final (16). XLVII. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos (16). XLVIII. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en la Ley (16). XLIX. Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social (16). L. Reuso: Proceso de utilización de los residuos peligrosos que ya han sido tratados y que se aplicarán a un nuevo proceso de transformación o de cualquier otro (24). LI. Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación (16).

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LII. Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares (16). LIII. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (25).

LIV. SCT: Secretaría de Comunicación y Transportes. LV. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (25). LVI. SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. LVII. SS: Secretaría de Salud. LVIII. Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos, térmicos, o sus combinaciones, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad (16). LIX. Triple lavado de los envases: Práctica que consiste en enjuagar inmediatamente después de vaciar el envase de agroquímico y productos afines con tres enjuagues consecutivos. Lo importante de este procedimiento es que el agua de enjuague se agrega directamente al caldo de aspersión, con lo cual se obtiene el 100% de aprovechamiento del producto y se evita cualquier contaminación posterior, ya sea del suelo, del agua o de cualquier lugar que podría representar un peligro de contaminación para el hombre, los animales y el medio ambiente. En los equipos grandes y modernos de aspersión, ya hay un sistema de enjuague integrado, lo que facilita el trabajo de limpieza (6). LX. Valorización: Conjunto de acciones y principios cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica (16).

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5.- CADENA DE VALOR INTEGRAL En la cadena de valor, cada una de las actividades constituyen un eslabón y se interrelacionan entre sí. Tradicionalmente se ha considerado que solamente los eslabones 1 a 6 participan en la aportación de valor. Sin embargo, esta visión ha limitado su alcance y ciertamente es responsable de que los residuos que poseen algún valor sean considerados como basura por el sólo hecho de haber cumplido con su función o simplemente, porque no le son útiles a quien los desecha (12).

En la figura 1 y con excepción de los importadores, las líneas verticales representan los residuos generados por cada eslabón, mientras que las líneas horizontales representan los productos o servicios ofrecidos al siguiente eslabón de la cadena de valor. Fig. 1 Cadena de Valor “Tradicional”

En contraste con el enfoque tradicional, nuestra propuesta de la figura 2; se enfoca a un cambio de perspectiva, abandonando el pensamiento netamente ambiental para incorporar a los residuos como parte de los negocios. De esta manera, la cadena de valor tradicional se transforma para incluir un nuevo conjunto de eslabones: centros de acopio. En ellos los distribuidores realizan la recolección de los envases vacíos de agroquímicos y afines. Regularmente en este último caso, la atención se centra en aquellos residuos que poseen un cierto valor económico, mientras que en el primero se debe realizar una serie de acciones para separar los residuos, encontrar algún valor para ellos y en el último de los casos, depositarlos en hornos autorizados por el Gobierno Federal (8).

Importadores

Fabricantes

de materias

primas

Fabricantes

envases y

embajes

Fabricantes

de

productos

Distribuidores

y Prestadores

de servicios

Consumidor

Final

Centro de Acopio Primario

Transporte de

envases

1 2 3 4 5

6

7

8

GENERADORES

Importadores

Fabricantes

de materias

primas

Fabricantes

envases y

embajes

Fabricantes

de

productos

Distribuidores

y Prestadores

de servicios

Consumidor

Final

Centro de Acopio Primario

Transporte de

envases

1 2 3 4 5

6

7

8

GENERADORES

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Fig. 2 Cadena de Valor Ampliada.

Por ultimo, la nueva cadena de valor figura 3, se complementa al ofrecer a los residuos separados un conjunto de alternativas para su reuso, reciclado, tratamiento, aprovechamiento energético o disposición final, según las cuales los residuos pueden ser valorizados. Es aquí donde se encuentra el gran reto para nuestro país. De acuerdo a nuestro punto de vista agrupamos estas actividades y las denominamos “Mercados a Desarrollar”. Vale la pena destacar que los llamados “Productos alternos” son aquellos que han sido manufacturados con materiales provenientes del reciclado, que pueden ser reintegrados a la cadena de valor tradicional cerrando en forma virtuosa el ciclo (12).

Centro de

Acopio

Temporal

Importadores

Fabricantes

de materias

primas

Fabricantes

envases y

embajes

Fabricantes

de

productos

Distribuidores

y Prestadores

de servicios

Consumidor

Final

Centro de Acopio Primario

Transporte de

envases

1 2 3 4 5

6

7

8

GENERADORES

8

9

10

Transporte

PROCEDIMIENTOS

Centro de

Acopio

Temporal

Importadores

Fabricantes

de materias

primas

Fabricantes

envases y

embajes

Fabricantes

de

productos

Distribuidores

y Prestadores

de servicios

Consumidor

Final

Centro de Acopio Primario

Transporte de

envases

1 2 3 4 5

6

7

8

GENERADORES

8

Importadores

Fabricantes

de materias

primas

Fabricantes

envases y

embajes

Fabricantes

de

productos

Distribuidores

y Prestadores

de servicios

Consumidor

Final

Centro de Acopio Primario

Transporte de

envases

1 2 3 4 5

6

7

8

GENERADORES

8

9

10

Transporte

PROCEDIMIENTOS

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Fig. 3 Cadena de Valor “Integral”.

Para que funcione debidamente es necesario observar los siguientes principios en las políticas del manejo sustentable de los envases vacíos de agroquímicos y afines:

Económicamente Viable

Socialmente aceptable

Ambiental y técnicamente efectivo. En sí, un sistema de manejo integral de residuos debe poseer control sobre:

Todos los tipos de envases de agroquímicos y afines: Evitando enfoques parciales a materiales específicos ya sea por su alta reciclabilidad o su composición. Es más eficiente tanto en términos económicos como ambientales tener multimateriales.

Todas las fuentes de envases de agroquímicos y afines: Los envases sin importar su origen: agricultores, empaques, distribuidores, productores, transportistas (12).

Importadores

Fabricantes

de materias

primas

Fabricantes

envases y

embalajes

Fabricantes

de

productos

Distribuidores

y prestadores

de servicios

Consumidor

Final

Centro de Acopio Primario

Transporte de

envases

Centro de

Acopio

Temporal

IncineraciónAprovechamiento

energético

Reciclaje Tradicional

o

Reciclaje Químico

Productos

alternos

GENERADORES

1 2 3 4 5

6

7

8

9

10

13141211

APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS

PROCEDIMIENTOSTransporte

Reuso

15

Importadores

Fabricantes

de materias

primas

Fabricantes

envases y

embalajes

Fabricantes

de

productos

Distribuidores

y prestadores

de servicios

Consumidor

Final

Centro de Acopio Primario

Transporte de

envases

Centro de

Acopio

Temporal

IncineraciónAprovechamiento

energético

Reciclaje Tradicional

o

Reciclaje Químico

Productos

alternos

GENERADORES

1 2 3 4 5

6

7

8

9

10

13141211

APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS

PROCEDIMIENTOSTransporte

Reuso

15

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6.- GESTION Y MANEJO INTEGRAL DE ENVASES VACIOS DE AGROQUIMICOS Y AFINES 6.1 VOLUMEN DE ENVASES GENERADOS POR AÑO El Plan de Manejo de Envases Vacíos de Agroquímicos y afines deberá tener un inventario de los envases vacíos de agroquímicos y afines, generado por la AMIFAC con información proporcionada por los firmantes (formuladores, importadores, distribuidores, empaques, agricultores, controladores de plagas urbanas, etc.) de este PLAMEVAA, clasificándolos por tipo de material e identificando aquellos que posean valor económico; los que potencialmente y bajo ciertas condiciones puedan ser valorizados, y aquellos que no poseen valor alguno. (FORMATO 1) En el diseño de los recipientes de plaguicidas, los fabricantes de envases aplican criterios que facilitan la maniobrabilidad y la formación de estibas de estos, tales como el diseño de mango, los vertedores en tapa o laterales, que son detalles técnicos que obstaculizan la limpieza y el escurrimiento en el recipiente (8). Las diversas presentaciones y formulaciones de los insumos agrícolas, hacen que en el campo se encuentren diversos tipos de envases de agroquímicos y afines; los más comunes son los envases rígidos y flexibles. Rígidos: Son aquellos que conservan su forma original llenos o vacíos (polietileno de alta densidad (PEAD), polietileno de baja densidad (PEBD), polietilentereftalato (PET), mezcla de polipropileno y polietileno (COEX), polipropileno (PP) y metal). Flexibles: Son aquellos a los cuales una vez vaciado su contenido no conservan su forma original (Bolsas de polietileno, laminados y coextruidos). Para tener un punto de partida en el manejo integral de los envases vacíos de agroquímicos y afines, se estima un total estimado de envases de 30, 867,260 unidades que generan las empresas socias de la AMIFAC:

PLÁSTICO PAPEL / CARTÓN METAL TOTAL

27,640,575 2,964,243 262,442 30,867,260

89.55% 9.6% 0.85% 100% Cuadro 1. Volumen de envases que genera la industria afiliada a la AMIFAC. (Aproximadamente el 70% del total generado)

PLÁSTICO = 89.55 % POLIETILENO ALTA Y BAJA DENSIDAD (PEAD Y PEBD) Bolsas de 0.050, 0.100, 0.200, 0.250, 0.350, 0.500, 0.600, 1, 5, 25 kilos Big bags de 500 kilos Porrones de 0.3 galones, 12, 20, 50 litros Tambores de 50, 60, 110, 100 y 200 litros Cubetas de 10, 18, 19, 20, 30 y 60 litros. Garrafas de 1, 2.5 galones, 0.150 kilos, 4, 5, 10 y 20 litros Bidones de 1, 5, 20 litros Botella de 0.040, 0.050, 0.060, 0.095, 0.100, 0.125, 0.200, 0.240, 0.250, 0.267, 0.500, 0.600, 0.900, 0.960, 1,

1.2, 1.5, 1.8, 1.85, 3.785, 4, 5, 9, 10, 20, 40, 50 litros, 1, 2.5 galones, 1.360 kilos Saco de 5, 20, 25 y 100 kilos. Bolsas de 0.100, 0.250, 0.800 1 kilos Bolsa de película aluminizada 0.100, 0.200, 0.250, 0.500, 0.800, 1 kilos

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POLIETILENTEREFTALATO (PET) Botella de 0.110, 0.250, 0.500, 1 litros, Garrafa de 5 litros. Vitrolero 1 litro Porrones de 5 litros MEZCLA POLIPROPILENO Y POLIETILENO (COEX) Botella de 1.2 litros POLIPROPILENO Tapas. PAPEL / CARTÓN = 9.60 % Bolsa de Kraft 0.100, 0.500, 1, 2.5, 5, 10, 25 kilos Saco de 0.100, 1, 5, 8, 10, 20, 25, 30, kilos Sobre de cartón 0.035, 0.050, 0.100 kilos Cuñetes de cartón de 0.500, 1, 20, 25, 50, 100 kilos Marquetas de 0.250, 0.500 kilos Tambores de cartón de 100 kilos. Botella de 1 kilo Bolsa BHS 0.500 kilos METAL = 0.85 % Tambores de acero de 50, 100, 125, 180, 200, 220, 250, 283.5 litros Cubetas de acero de 18 y 20 litros Botella de acero de 1 litro Tubo de acero de 0.060 kilos Latas de acero de 0.100 kilos Porrones de 20 litros Cilindros de 100 kilos Tanques estacionarios de 175 kilos Botella de aluminio 1 litro Tubos y cilindros de aluminio El inventario puede tener dos componentes: Interno; involucra aquellas actividades cuyo objetivo es el aprovechar los envases vacíos de agroquímicos y afines ya sea por su reuso interno, o a través de terceros (reciclado, aprovechamiento de residuos o sinergia de subproductos), así como su adecuada disposición final (12). Para lograr que el inventario de envases vacíos de agroquímicos y afines sea lo más certero posible, la AMIFAC solicita información a sus asociados y miembros de este PLAMEVAA tal y como se muestra, por cada una de las plantas, separándolos en la medida de lo posible. (FORMATO 1).

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Debido a que dentro de sus procesos internos, la industria tiene residuos valorizados in situ, el inventario estimado en este PLAMEVAA puede no contener la información de este tipo de residuos. Externo; busca facilitar la labor del resto de los eslabones de la cadena de valor contribuyendo y facilitando la eliminación de la disposición inadecuada de los materiales, así como su valorización, es necesario que la AMIFAC estime para el caso del volumen de envases vacíos de agroquímicos y afines de acuerdo al uso de agroquímico por superficie cosechada (12). 6.2 RESPONSABILIDAD COMPARTIDA Bajo la definición de Responsabilidad Compartida, la AMIFAC considera que la logística de operación de implementar un Plan de Manejo autofinanciable de Envases Vacíos de Agroquímicos y Afines deberá contar con el apoyo gubernamental para la agilización y emisión de autorizaciones correspondientes para la instalación y operación de los Centros de Acopio Primarios y Temporales, en los cuales se recibirán todos los envases vacíos de agroquímicos y afines lavables y no lavables. Todos los agricultores, distribuidores y demás usuarios de agroquímicos y afines deberán llevar los envases vacíos que recopilen a los Centros de Acopio Primarios o Temporales, teniendo que aportar la cuota correspondiente a los costos de prensado, empacado, transporte y aprovechamiento de los residuos de los envases, misma que será establecida por los operadores del PLAMEVAA. 6.2.1 Funciones de los que participan Gobierno Federal SEMARNAT Dar apoyo e impulsar el PLAMEAVAA por medio de sus tiempos oficiales de radio y televisión. Intercambiar información con la AMIFAC sobre todo tipo movimientos y manejo de envases vacíos de agroquímicos y afines en el país, así como emitir las autorizaciones correspondientes a los interesados para el transporte, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de los residuos peligrosos. SAGARPA Apoyar con sus técnicos de campo, para promover el programa entre los productores agrícolas y aportar información de las zonas con mayor índice agrícola. Así mismo promover que en los lineamientos de Inocuidad Agroalimentaria sea obligatorio adherirse a un Plan de Manejo de Envases Vacíos de Agroquímicos y Afines. SS Promover y difundir el PLAMEVAA, así como dar apoyo dando capacitaciones a través de la COFEPRIS. SCT Conocimiento y aceptación de este PLAMEVAA en lo referente al transporte de los envases vacíos de agroquímicos y afines con un máximo de 200 kilos en sus propios vehículos tipo pick Up siempre y cuando estos envase vacios vayan en bolsas de plástico transparente por parte del usuario final.

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PROFEPA Apoyar con la inspección, vigilancia y sanciones en el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y Normas para la mejor implementación del PLAMEVAA.

Gobierno Estatal Gobierno del Estado Las dependencias de las áreas agrícolas, de medio ambiente, salud y alguna otra que pueda apoyar en la promoción y difusión del PLAMEVAA, con la finalidad de llegar a la mayor cantidad de usuarios de agroquímicos y afines. Facilitar el trámite de autorizaciones así como el apoyo económico que se pueda considerar para la implementación de los Centros de Acopio Primarios o Temporales, gestionando directamente con las industrias para el aprovechamiento de residuos.

Comités Estatales de Sanidad Vegetal Apoyar en la difusión, promoción y recolección de los envases vacíos de agroquímicos y afines lavables y no lavables. Difundir entre los agricultores que cumplen con la Inocuidad Agroalimentaria el reconocimiento de Manejo Adecuado de Envases Vacíos de Agroquímicos y Afines. (FORMATO 2) Municipal Presidencias Municipales Gestionar en los departamentos de Ecología, Desarrollo Rural, Salud y algún otro que pueda apoyar en la promoción y difusión del PLAMEVAA. Así mismo la donación de terrenos en comodato con las características y requisitos apropiados para la instalación de los Centros de Acopio Temporales y apoyar con servicios urbanos (agua, luz, etc.). Industria AMIFAC Dar asesoramiento y asistencia técnica para la implementacion del PLAMEVAA ya sea federal, estatal o municipal. Capacitar el personal operativo sobre el PLAMEVAA. Realizar la gestión, instalación, operación, supervisión, administración, ejecución y promoción de los programas de aprovechamiento de residuos y destino final. Apoyar con recursos humanos o materiales algunas regiones o zonas que así lo demanden. Industria no afiliada a la AMIFAC Adherirse al PLAMEVAA cubriendo los requisitos y costos del mismo. En caso contrario elaborar su propio Plan de Manejo de Envases Vacíos. Distribuidores de Plaguicidas La red de distribuidores deberá promover el triple lavado y colaborar en la transportación de los envases vacíos lavables o no lavables que reciba para llevarlos a los Centros de Acopio Temporales. Participar económicamente en la instalación y operación de los Centros de Acopio Primarios. Entregar a los agricultores bolsas de plástico transparente con un calibre de 300 de espesor según el volumen de compra y recibir estas bolsas con tapas y envases lavables o no lavables, secos y perforados para llevarlos posteriormente a los Centros de Acopio Temporales (ANEXO M) (FORMATO 2 y 4).

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Usuarios finales Empaques Instalar centros de acopio primarios de envases vacíos de agroquímicos y afines lavables o no lavables, secos y perforados, para los agricultores que estén en sociedad con estos empaques. Llevar un control del padrón de generadores. Así mismo pagar las cuotas o costos por pertenecer al PLAMEVAA (ANEXO M) (FORMATO 2 y 4). Controladores de plagas Instalar centros de acopio primarios de envases vacíos de agroquímicos y afines lavables o no lavables, secos y perforados, para los sus clientes. Llevar un control del padrón de generadores. Así mismo pagar las cuotas o costos por pertenecer al PLAMEVAA (ANEXO M) (FORMATO 2 y 4). Empresas de aerofumigación Instalar centros de acopio primarios de envases vacíos de agroquímicos y afines lavables o no lavables, secos y perforados, para los agricultores que soliciten su servicio. Llevar un control del padrón de generadores. Así mismo pagar las cuotas o costos por pertenecer al PLAMEVAA (ANEXO M) (FORMATO 2 y 4). Agricultores Realizar el triple lavado de los envases de agroquímicos y afines lavables, proceso fundamental que se debe cumplir para poder participar en el PLAMEVAA de la AMIFAC, llevar los envases lavables o no lavables y tapas por separado limpios, secos y perforados en bolsas de plástico transparente con un calibre de 300 de espesor directamente al Centro de Acopio Primario, Temporal o a su distribuidor donde lo adquirió y aportar las cuotas correspondientes. Los agricultores que generen anualmente hasta un máximo 400 kilos estarán exentos del pago de la cuota anual (ANEXO M) (FORMATO 2 y 4). Se recomienda que los usuarios finales (Agricultores, empaques, empresas de aerofumigación, controladores de plagas urbanas, etc.) cuenten con un máximo de seis meses para regresar los envases de agroquímicos y afines que compró o que tienen al centro de acopio primario o temporal más cercano. Este requisito lo podrán comprobar presentando su nota de compra.

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6.2.2 Requisitos para inscribirse Las personas o instituciones que podrán inscribirse a este plan de manejo son: empresas formuladoras, importadoras, empaques, agricultores, controladores de plagas y cualquier usuario final de envases de agroquímicos y afines. 1. Deberá hacer llegar una carta en hoja membretada y firmada por el representante legal de la empresa con los motivos por los que está interesado en incorporarse al Plan de Manejo de Envases Vacíos de Agroquímicos y afines.

2. Llenar el FORMATO 1 de generación de envases de AMIFAC.

3. Llenar el FORMATO 3 de inscripción al PLAMEVAA.

4. Pago de la cuota correspondiente.

5. Cumplir con los procedimientos de entrega - recepción de envases vacíos de agroquímicos y afines del PLAMEVAA. 6.2.3 Costos por año 2007 - 2008 (Información de uso interno – AMIFAC) 6.2.4 Beneficios Los beneficios por pertenecer al PLAMEVAA de la AMIFAC son los siguientes:

Cumplimiento de la normatividad vigente sobre el manejo de este tipo de residuos.

Registro y alta ante la autoridad competente (SEMARNAT)

Cumplir con las Buenas Prácticas Agrícolas en el manejo y uso de agroquímicos, para obtener el reconocimiento de Inocuidad Agroalimentaria, EUREP GAP, etc.

Mayor facilidad para la comercialización y exportación de sus productos agrícolas.

Aprovechamiento de la infraestructura de los 25 Centros de Acopio Temporales que existen y de los que se construyan en el futuro.

Prevenir la contaminación de sus tierras, agua, aire y cultivos.

Darle un valor agregado a sus productos cultivados.

Ayudar a preservar la salud de los trabajadores y animales del campo.

Hacer un óptimo uso del agroquímico y afines.

Evitar la reutilización de los envases con fines de almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal.

Contribuir a la disminución o eliminación de prácticas ilegales de comercio de productos agroquímicos evitando la reutilización de los envases y contrarrestando la generación de productos piratas.

Garantizar una eliminación segura de los envases que contuvieron agroquímicos y afines.

Derechos a recibir capacitación sobre el buen uso y manejo de agroquímicos (Aplican restricciones).

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Los controladores de plagas urbanas podrán cumplir con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Recibos por cuotas deducibles de impuestos. 6.3 REDUCCIÓN DE RESIDUOS EN ENVASES 6.3.1 Triple lavado Al vaciar completamente un envase, éste debe colocarse en posición normal y llenarlo con agua a un cuarto de su capacidad. Cuanto menor sea la cantidad de agua de lavado que quede en éste, entre un enjuague y otro, más efectiva será la descontaminación. Una vez agregado el volumen de agua requerido, el envase se cierra y se agita durante 30 segundos de manera vigorosa, para remover todos los residuos de producto que hubieran quedado adheridos a él. Luego hay que abrir el envase y con cuidado verter el agua dentro del tanque de aspersión hasta que quede vacío de nuevo. Luego de haber realizado esta operación dos veces más, es necesario inutilizar los envases, perforando el fondo o los costados con un instrumento puntiagudo. Después, se llevará a los centros de acopio primarios o temporales donde se recogen para trasladarlos al lugar en donde serán procesados (6). Estudios de laboratorio (18) (20) realizados por la AMIFAC y asociaciones de otros países de América Latina han demostraron que al realizar el triple lavado a los envases de plástico rígido se elimina más del 99.99 % de los residuos (6). A través de muchas pruebas y análisis realizados en diferentes países y por diferentes instituciones, podemos afirmar que los residuos dentro de los envases se reducen de forma tal que casi no son detectables. El término de "Triple Lavado" ha sido inclusive aceptado por algunas autoridades como sinónimo de limpieza de los envases. También se han realizado análisis de efectividad en EEUU, algunos hechos por la misma oficina del control del medio ambiente EPA (Environmental Protection Agency), y que fueron publicados en el "Report to Congress" titulado "Container Study". La publicación lleva el código: EPA540/09-91-116 - May 1992 - PB-91-110411 (7) (ANEXO B). 6.3.2 Reuso de algunas presentaciones de envases Botes de basura

Los únicos envases que se pueden reusar son las presentaciones de más de 110 litros de capacidad (tambos o contenedores) de plástico rígido y de metal, estos envases sirven como botes de basura en parques, estos tambos antes de su donación llevan un tratamiento de acondicionamiento de:

Destoxificación con amoniaco o tratamiento del triple lavado al momento de hacer la mezcla Perforación de los tambos de su base y los costados para su inutilización Rotulación con leyendas para uso exclusivo como botes de basura

Los tambos son donados a municipios de diferentes estados de la República donde son instalados en los parques, llevando un control y seguimiento de los mismos.

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6.4 CENTROS DE ACOPIO

Existen dos tipos de Centros de Acopio: los Primarios y los Temporales:

6.4.1 Centros de Acopio Primarios (Figura 4) Son jaulas, casetas, bodegas, distribuidores de agroquímicos o cualquier contenedor que reúna las características que seguridad y control del mismo donde el agricultor o usuario tiene un acceso más cercano para poder depositar los envases vacíos de agroquímicos y afines lavables o no lavables, secos y perforados. Estos envases y tapas deberán estar en bolsas de plástico transparente con un calibre de 300 de espesor. Cualquier agricultor, distribuidor o usuario final puede construir, operar y mantener su centro de acopio primario. Este centro de acopio primario deberá darse de alta y registrarse en el PLAMEVAA como un micro generador de residuos peligrosos. Los costos y el mantenimiento de este tipo de centros de acopio serán cubiertos por el usuario final. El beneficio por tener un centro de acopio primario será que podrá contar con un espacio que umpla con la normatividad y recolectar sus propios envases de manera primaria. Jaulacero: es una jaula fija, armable y desarmable, estructurada con base de tubos de lamina y malla ciclónica galvanizada en abertura de rombos de 3.3 cm.; para una mejor presencia y mayor seguridad esta jaula deberá contar puerta y ventana de recepción de los envases. Figura 4. Centro de Acopio Primario

Centro de Acopio Primario (CAP)

Amigo agricultor deposita aquí tus

envases vacíos de agroquímicos y

afines lavables o no lavables en bolsas

de plástico transparente

con las tapas por separado

Centro de Acopio Primario (CAP)

Amigo agricultor deposita aquí tus

envases vacíos de agroquímicos y

afines lavables o no lavables en bolsas

de plástico transparente

con las tapas por separado

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Características:

Tamaño: 2 x 2 x 3 m. (frente – altura - fondo) Materiales: galvanizada Segura: puerta de 1.15 m. de ancho x 2 altura Señalización: peligro, Inflamable y uso de equipo de protección personal. Letrero: Centro de Acopio Primario (CAP) Piso: de concreto y con una superficie mayor que la jaula de 30 cm. Techo: de lámina con saliente de 40 cm. y una inclinación de 5 grados

Los Centros de Acopio Primarios, deberán estar ubicados en lugares donde se pueda tener control y supervisión sobre quienes, cuándo y cómo dejan los envases vacíos de agroquímicos y afines. Además de ubicarlos en lugares visibles para cualquier persona. La empresa o persona que quiere fungir como Centro de Acopio Primario deberá llenar el FORMATO 4. Otra característica muy importante es el letrero que deberá tener, al igual que la jaula cero el letrero deberá ser resistente al medio ambiente. Las medidas del letrero son de 2 x 2 y estar sujeto con postes metálicos enterrados en la base de la jaulacero, este letrero deberá estar por encima de la parte más alta de la jaula. Los Centros de Acopio Primarios sólo reciben tapas y envases por separado lavables o no lavables, secos y perforados en bolsas de plástico transparente con un calibre de 300 de espesor. El volumen máximo que pueden recolectar o almacenar estos Centros de Acopio Primarios es de 400 kilos y lo podrán almacenar por un periodo máximo de seis meses. 6.4.2 Centro de Acopio Temporal (Figura 5)

Son naves tipo industrial que sirven para separar, acondicionar y reducir el volumen de envases vacíos de agroquímicos y afines. Los envases compactados deberán estar por un tiempo máximo de seis meses en el Centro de Acopio Temporal. Cuando el Centro de Acopio Temporal esté ubicado dentro de instalaciones ya construidas, se debera contemplar que este a una distancia mínima de 50 metros de los asentamientos humanos, y cuando se vaya a construir se recomienda se tenga un terreno de 1/2 Ha. donde en la parte central se ubicará y construirá el Centro de Acopio Temporal.

Debe reunir una serie de características que aseguren el bajo impacto ecológico en el área donde se instale y a su vez brinde condiciones de seguridad en diversas contingencias ambientales que se presenten. De acuerdo a las recomendaciones emitidas por la AMIFAC y autoridades ambientales, las características son las siguientes:

Ubicarlo a una distancia mínima de 5 kilómetros con respecto a los centros de población iguales o mayores a mil habitantes de acuerdo al último censo de población (16).

La dirección de los vientos dominantes deberá ser contraria a los posibles asentamientos humanos.

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Vista en planta de un Centro de Acopio Temporal

Figura 5. Centro de Acopio Temporal

Se sugiere que las corrientes superficiales se ubiquen a una distancia no menor a 100 m. y que las condiciones del terreno para la construcción de nave, no tenga escurrimiento natural hacia la fuente o corriente hidrológica.

Se recomienda mantos freáticos con profundidad no menos a 2 m.

El terreno deberá ser libre de riesgo de inundación.

El terreno deberá estar fuera de fallas geológicas.

Se deberá cercar todo el terreno con postes de concreto o plástico reciclado de 2 metros de alto y a dos metros de distancia cada uno de ellos y cercar con malla ciclónica.

Se recomienda determinar el volumen de generación de envases vacíos de agroquímicos y afines en la zona de influencia o en el DDR donde se pretende ubicar, esto con el fin de conocer el potencial de envases que se podrán recolectar.

Grava

perimetral

Malla

perimetral

Caseta de

Vigilancia y

baños

Centro de Acopio Temporal

Salida de

pacas o

material

Entrada de envases

vacíos lavables o no

lavables, secos y

perforados

Grava

perimetral

Malla

perimetral

Caseta de

Vigilancia y

baños

Centro de Acopio Temporal

Salida de

pacas o

material

Entrada de envases

vacíos lavables o no

lavables, secos y

perforados

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Condiciones de construcción; (ANEXO C) Elevación al nivel natural del suelo, mínimo 0.6 m. Se recomienda que el piso sea impermeable a los líquidos y deben tener un acabo liso para facilitar la limpieza

(3). Muros impermeables. Materiales de construcción resistentes al fuego; se recomiendan estructuras y techos metálicos. Tamaño de la nave: Los criterios sugeridos del tamaño de un Centro de Acopio Temporal será: 20 m de largo x

10 m de ancho x 4.5 m de altura, en la rasante superior del muro y 5.25 en la rasante superior de la techumbre o en función del volumen generado en la zona de influencia y al periodo en que permanecerán en la nave las pacas de envases vacíos de agroquímicos y afines. (Máximo 6 meses)

Resistencia de la infraestructura a vientos e intemperismos: la que se diseña normalmente para naves

industriales en la zona. La ventilación será abierta, esto es que 3/4 partes de los muros del Centro de Acopio Temporal es de malla

ciclónica, así mismo deberá haber una separación de 0.50 cm. entre las pacas y las paredes cuando sea posible. Se recomienda contar con sardinel de retención con capacidad del volumen del recipiente mayor. No debe existir conexiones con drenajes en el piso, válvulas de drenaje, juntas de expansión, albañales o

cualquier otro tipo de apertura que pudiera permitir que los líquidos fluyan fuera del área de protegida (24). Se recomienda hacer verificaciones y supervisiones una vez al año al Centro de Acopio Temporal (FORMATO

5). Se recomiendan las puertas corredizas, la de entrada de 5 metros de ancho y la de salida de 6 metros de ancho. Todos los muros exteriores tienen que estar siempre libres de malezas u otros materiales inflamables y que

pudieran servir de combustible a los incendios potenciales (3). Operación:

La operación del Centro de Acopio Temporal será de acuerdo a los procedimientos del Anexo M.

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Direcciones de los Centros de Acopio Temporales: SONORA

1. San Luís Río Colorado (Regional)

Carretera a San Luis – Ri-ito km. 14, Lote No. 19, Col Azteca. Horario: 08:00 a 13:00 Miércoles, Viernes y Sábado. Ing. Ernesto Alonso Mora Matus – AMIFAC (044 653 8 49 75 12) [email protected] Ing. Alejandro Galindo Betancourt - AMIFAC (01 55 55 98 90 95) [email protected] M.C. Bárbara Velasco Ulloa - CESAVESON (01 662 2 12 77 33) 2. Caborca (Regional)

Av. Juan Chait s/n Junto a la Asociación de Productores de Frutas y Hortalizas. Horario: 09:00 a 14:00 Lunes a Viernes Ing. Ernesto Alonso Mora Matus – AMIFAC (044 653 8 49 75 12) [email protected] Ing. Alejandro Galindo Betancourt - AMIFAC (01 55 55 98 90 95) [email protected] M.C. Bárbara Velasco Ulloa - CESAVESON (01 662 2 12 77 33) 3. Hermosillo (Regional)

Carretera Hermosillo – Bahía de Kino Km. 75, esquina con calle 28 Norte Horario: 09:00 a 14:00 Lunes a Viernes Ing. Ernesto Alonso Mora Matus – AMIFAC (044 653 8 49 75 12) [email protected] Ing. Alejandro Galindo Betancourt - AMIFAC (01 55 55 98 90 95) [email protected] M.C. Bárbara Velasco Ulloa - CESAVESON (01 662 2 12 77 33) 4. Empalme (Regional)

Predio San Antonio Carretera a Ortiz km. 8.6 Horario: 09:00 a 14:00 Lunes a Viernes Ing. Ernesto Alonso Mora Matus – AMIFAC (044 653 8 49 75 12)

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[email protected] Ing. Alejandro Galindo Betancourt - AMIFAC (01 55 55 98 90 95) [email protected] M.C. Bárbara Velasco Ulloa - CESAVESON (01 662 2 12 77 33) 5. Ciudad Obregón (Regional)

Parcela 153-2-Z-3 P8/8 del Ejido Campo 7000 (Fracción del Block lote 6) Horario: 09:00 a 14:00 Lunes a Viernes Ing. Ernesto Alonso Mora Matus – AMIFAC (044 653 8 49 75 12) [email protected] Ing. Alejandro Galindo Betancourt - AMIFAC (01 55 55 98 90 95) [email protected] M.C. Bárbara Velasco Ulloa - CESAVESON (01 662 2 12 77 33) 6. Huatabampo (Regional)

Pista Base del Riito carretera Huatabampo - Yavaros, km. 25 Modulo 6 Horario: 09:00 a 14:00 Lunes a Viernes Ing. Ernesto Alonso Mora Matus – AMIFAC (044 653 8 49 75 12) [email protected] Ing. Alejandro Galindo Betancourt - AMIFAC (01 55 55 98 90 95) [email protected] M.C. Bárbara Velasco Ulloa - CESAVESON (01 662 2 12 77 33) 7. Navojoa (Regional)

Pista de Aviones Aero Fumigadores, Colonia Agrícola Río Mayo, Sección 39, Modulo de Riego 12 Horario: 09:00 a 14:00 Lunes a Viernes Ing. Ernesto Alonso Mora Matus – AMIFAC (044 653 8 49 75 12) [email protected] Ing. Alejandro Galindo Betancourt - AMIFAC (01 55 55 98 90 95) [email protected] M.C. Bárbara Velasco Ulloa - CESAVESON (01 662 2 12 77 33)

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SINALOA

8. Guasave (Regional)

Carretera Guasave - Culiacán, Sinaloa (Ex taller SARH) Asociación de Agricultores del Río Sinaloa Poniente Horario: 08:00 a 15:00 Lunes a Sábado Sr. Reynaldo Cervantes Leyva - AMIFAC (01 687 8 72 14 44) [email protected] Ing. Alejandro Galindo Betancourt - AMIFAC (01 55 55 98 90 95) [email protected] 9. Evora (Regional)

Carretera Guamuchil – Angostura km. 7, Sinaloa Terrenos de la Junta Local de Sanidad Vegetal del Valle del Evora Horario: 08:00 a 15:00 Lunes a Sábado Sr. Reynaldo Cervantes Leyva - AMIFAC (01 687 8 72 14 44) [email protected] Ing. Alejandro Galindo Betancourt - AMIFAC (01 55 55 98 90 95) [email protected] 10. Culiacán (Regional)

Carretera Culiacán Navolato Km. 20, Sinaloa Asociación de Agricultores del Río Culiacán Horario: 08:00 a 15:00 Lunes a Sábado Responsables: Dr. Alejandro Cruz Hernández - AMIFAC (01 667 715 56 54) [email protected] Ing. Alejandro Galindo Betancourt - AMIFAC (01 55 55 98 90 95) [email protected]

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NAYARIT

11. Santiago Ixcuintla (Estatal)

Col. Emiliano Zapata, planta “Graciano Sánchez” (Hornos de tabaco de la ARIC), Santiago Ixcuintla, Nayarit. Horario: 09:00 a 14:00 Lunes a Viernes Responsables: Ing. Carlos Obregon Ramirez - AMIFAC (044 55 20 71 99 88) [email protected] Ing. Alejandro Galindo Betancourt - AMIFAC (01 55 55 98 90 95) [email protected] JALISCO 12. Tequila Sauza (Privado)

Carretera Internacional a Nogales Km 57.5 No. 400 “Rancho el Indio”, Tequila, Jalisco. Horario: 09:00 a 14:00 lunes a viernes Responsables: Ing. Carlos Obregon Ramirez - AMIFAC (044 55 20 71 99 88) [email protected] Ing. Alejandro Galindo Betancourt - AMIFAC (01 55 55 98 90 95) [email protected] Lic. Lourdes Gutiérrez- SAUZA (01 33 36 79 06 00) 13. Tequila Cuervo (Privado)

Carretera Internacional a Nogales km 40, (antes de las vías del tren), Tequila, Jalisco. Horario: 09:00 a 14:00 lunes a viernes Responsables: Ing. Carlos Obregon Ramirez - AMIFAC (044 55 20 71 99 88) [email protected] Ing. Alejandro Galindo Betancourt - AMIFAC (01 55 55 98 90 95) [email protected] Ing. Fernando Lozano - CUERVO (01 33 36 34 45 89)

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GUANAJUATO

14. Juventino Rosas (Estatal)

Autopista: Celaya – Irapuato Km. 65 Entrada: Por el poblado de San José Merino (los establos) Horario: 09:00 a 14:00 Lunes a Viernes Ing. Enrique Ortega Martínez - AMIFAC (044 722 121 70 09) [email protected] Ing. Alejandro Galindo Betancourt - AMIFAC (01 55 55 98 90 95) [email protected] Sr. Santiago Elizarraras – AMIFAC - Operador Ing. Eduardo Rangel - CESAVEG (01 800 00 4 10 30) [email protected] QUERETARO 15. Calamanda (Estatal)

Autopista México – Querétaro Km. 186.8, Calamanda de Juárez, El Marqués Carretera Qro. Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Querétaro Horario: 08:00 a 15:00 Lunes a Viernes Ing. Enrique Ortega Martínez - AMIFAC (044 722 121 70 09) [email protected] Ing. Alejandro Galindo Betancourt - AMIFAC (01 55 55 98 90 95) [email protected] Sr. Rafael Falfan Pozos – AMIFAC - Operador Sr. Adrián Perrusquia - CESAVEQ (01 448 27 51 336) MÉXICO

16. Atlacomulco (Regional)

Autopista Atlacomulco - Querétaro, Estado de México Talleres municipales, cerro de tezontle Horario: 08:00 a 15:00 Lunes a Viernes Ing. Enrique Ortega Martínez - AMIFAC (044 722 121 70 09) [email protected] Ing. Alejandro Galindo Betancourt - AMIFAC (01 55 55 98 90 95) [email protected]

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17. Villa Guerrero (Regional)

Carretera Federal Toluca – Ixtapan de la Sal, Estado de México Desviación en el Km. 63 en la Valenciana Horario: 09:00 a 14:00 Lunes a Viernes Ing. Enrique Ortega Martínez - AMIFAC (044 722 121 70 09) [email protected] Ing. Alejandro Galindo Betancourt - AMIFAC (01 55 55 98 90 95) [email protected] 18. Tejupilco (Regional)

Camino a Santa Rosa Tejupilco, Estado de México Entrada al camino de terraceria – Terreno del Basurero Municipal Horario: 09:00 a 14:00 lunes a viernes Ing. Enrique Ortega Martínez - AMIFAC (044 722 121 70 09) [email protected] Ing. Alejandro Galindo Betancourt - AMIFAC (01 55 55 98 90 95) [email protected] TLAXCALA 19. Huamantla (Estatal)

Carretera Tlaxcala – Cuapiaxtla – Veracruz Libramiento carretera México – Veracruz (instalaciones del Centro Regional de Estudios y Reproducción de Organismos Benéficos) Enfrente de las instalaciones de la feria de Huamantla. Horario: 09:00 a 14:00 lunes a viernes Ing. Juan Manuel Sáez Pérez – AMIFAC (044 229 1 52 70 77) [email protected] Ing. Alejandro Galindo Betancourt – AMIFAC (01 55 55 98 90 95) [email protected] Ing. José Luís Prado Luna - CESAVETLAX (01 246 46 6 34 43) [email protected]

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PUEBLA 20. Palmar de Bravo (Regional)

Predio la blockera, Barrio San Antonio Carretera Federal Tecamachalco – Cañada Municipio de Palmar de Bravo, Puebla Horario: 09:00 a 14:00 lunes a viernes Ing. Juan Manuel Sáez Pérez – AMIFAC (044 229 1 52 70 77) [email protected] Ing. Alejandro Galindo Betancourt – AMIFAC (01 55 55 98 90 95) [email protected]

21. Libres (Regional)

Barrió denominado la Vaca Pinta, Barrio de Guadalupe Salida de la Carretera Federal Libres – Cuyuaco Municipio de Libres, Puebla. Horario: 09:00 a 14:00 lunes a viernes Ing. Juan Manuel Sáez Pérez – AMIFAC (044 229 1 52 70 77) [email protected] Ing. Alejandro Galindo Betancourt – AMIFAC (01 55 55 98 90 95) [email protected]

VERACRUZ 22. Ursulo Galván (Estatal)

Carretera Federal Cardel - Chachalacas, KM. 4.5 Municipio de Ursulo Galván, Veracruz Instalaciones del Instituto Tecnológico Agropecuario Horario: 09:00 a 14:00 lunes a viernes Ing. Juan Manuel Sáez Pérez – AMIFAC (044 229 1 52 70 77) [email protected] Ing. Alejandro Galindo Betancourt - AMIFAC 01 55 55 98 90 95) [email protected]

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MICHOACAN 23. Tangancicuaro (Estatal)

Carretera Zamora – Tangancicuaro KM. 32, camino Gómez Farias Km5 Horario: 09:00 a 14:00 lunes a viernes Ing. Enrique Ortega Martínez - AMIFAC (044 722 121 70 09) [email protected] Ing. Alejandro Galindo Betancourt - AMIFAC (01 55 55 98 90 95) [email protected]

Baños / vestidores / caseta

Contar con casilleros individuales, la cantidad de ellos dependerá del número de personas laborando y de la capacidad del vestidor.

Regadera de muro caliente / fría.

Se recomienda contar con una caseta de administración con: Escritorio y sillas Computadora e impresora Permisos y convenios de trabajo colgados en los muros Baño sin regadera Extintores Las medidas mínimas será de 3 x 3 Folletería y papelería Las llaves del almacén deben estar situadas en esta caseta, escondidas, pero bien etiquetadas y de fácil acceso en caso de emergencia (3) Se recomienda que el Centro de Acopio Temporal pueda estar dividido por procesos: (Figura 6)

I - Recepción, revisión y pesado de los envases y tapas. II - Separación de envases y tapas por tipo de plástico y material. III- Compactado y / o Triturado IV - Almacenamiento de pacas de envases V - Almacenamiento de pacas de envases y bolsas con tapas. VI – Almacenamiento de bolsas con envases, tapas contaminados y envases de metal o cartón.

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Figura 6. Distribución de los procesos del Centro de Acopio Temporal.

Letrero del Centro de Acopio Temporal : (Figura 7)

Debe decir: Centro de Acopio Temporal de Envases Vacíos de Agroquímicos y Afines (Letras en color negro y en mayúsculas con fondo de color verde agua).

Los logos permitidos serán: SEMARNAT, AMIFAC, Triangulo de triple lavado, CropLife Latin América y logos de las empresas que opera el Centro de Acopio Temporal. Estos logos estarán ubicados a un costado de la leyenda principal en el orden que se muestra enseguida.

Las medidas dependerán del tipo y forma del Centro de Acopio Temporal.

Figura 7. Letrero del Centro de Acopio Temporal.

RECEPCION,

REVISION Y

PESADO DE

LOS ENVASES

I SEPARACION DE ENVASES

Y TAPAS, POR TIPO DE

PLASTICO Y COLOR

II

ALMACENAMIENTO

DE PACAS DE

ENVASES

IV

TRITURACION O

COMPACTADO DE

LOS ENVASES

III

V

ALMACENAMIENTO DE

PACAS DE ENVASES Y

COSTALES CON TAPAS

VI ALMACENAMIENTO DE

BOLSAS CON

ENVASES NO LAVABLES O

CONTAMINADOS

EN

TR

AD

A

SALIDA

CENTRO DE ACOPIO TEMPORAL DE ENVASES

VACIOS DE AGROQUIMICOS Y AFINES

URSULO GALVAN 01

INGENIO

EL MODELO

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Envase identificador de los Centros de Acopio Temporales: (Figura 8)

Figura 8. Envase identificador de los Centros de Acopio Temporales.

Placa de inauguración del Centro de Acopio Temporal: (ANEXO D)

Esta placa deberá ser de acero, latón o aluminio y será fotograbada.

Será ubicada en la parte superior de la figura de envase que estará en la entrada del Centro de Acopio Temporal.

Los logos permitidos serán: SEMARNAT, AMIFAC, Triangulo de triple lavado, CropLife Latin América y logos de las empresas que operan el Centro de Acopio Temporal.

Medidas de 40 centímetros de largo por 30 centímetros de ancho.

0. 90 metros

1. 50 metros

0. 60 metros

1. 25 metros

0.20 metros

0.10 metros PLACA

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Señales y avisos para protección civil y seguridad a utilizar en el Centro de Acopio Temporal (17) Requerimientos 1. Los símbolos deben ser de trazo macizo para evitar confusiones. 2. La utilización de los símbolos contenidos en las señales de protección civil no es impositiva, pero sí debe cumplirse con las características y contenido de imágenes indicadas en la Norma Oficial Mexicana (NOM) correspondiente. Cuando las necesidades propias del establecimiento lo justifiquen, se permitirá la utilización de letreros luminosos, adicionándoles en todo caso el contenido de imagen definido en la NOM correspondiente. 3. Dichos letreros deberán cumplir también con los requerimientos de Materiales de acuerdo a la NOM correspondiente. Ubicación de las señales y avisos La colocación de las señales se debe hacer de acuerdo a un análisis previo, tomando en cuenta las condiciones existentes en el lugar y considerando lo siguiente: 1. Las señales informativas se colocan en el lugar donde se necesite su uso, permitiendo que las personas tengan tiempo suficiente para captar el mensaje. 2. Las señales preventivas se colocan en donde las personas tengan tiempo suficiente para captar el mensaje sin correr riesgo. 3. Las señales prohibitivas o restrictivas se deben colocar en el punto mismo donde exista la restricción, lo anterior para evitar una determinada acción. 4. Las señales de obligación se deben ubicar en el lugar donde haya de llevarse a cabo la actividad señalada. Dimensión La dimensión de las señales objeto de esta Norma debe ser tal, que el área superficial (S) y la distancia máxima de observación (L) cumplan con la siguiente relación:

S __L2___

2000

Donde: S es la superficie de la señal en metros cuadrados; L es la distancia máxima de observación en metros; es el símbolo algebraico de mayor o igual que. Nota: Para convertir el valor de la superficie de la señal a centímetros cuadrados, multiplíquese el cociente por 10 000, o aplíquese directamente la expresión algebraica: S 5 x L2. Esta relación sólo se aplica para distancias (L) de 5 m en adelante. Para distancias menores de 5 m. El área de las señales será de 125 cm2. A continuación, se proporcionan ejemplos de dimensionamientos que cumplen con esta fórmula. Ejemplo de dimensiones mínimas de las señales para protección civil:

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DISTANCIA DE

VISUALIZACION (L)

(metros)

SUPERFICIE

MINIMA

[S L2 / 2000] (cm2)

DIMENSION MINIMA SEGUN FORMA GEOMETRICA DE LA SEÑAL

CUADRADO (por lado)

(cm)

CIRCULO (diámetro)

(cm)

TRIANGULO (por lado)

(cm)

RECTANGULO (base 1.5: altura 1) (cm)

BASE ALTURA

5 125,0 11,2 12,6 17,0 13,7 9,1

10 500,0 22,4 25,2 34,0 27,4 18,3

15 1 125,0 33,5 37,8 51,0 41,1 27,4

20 2 000,0 44,7 50,5 68,0 54,8 36,5

25 3 125,0 55,9 63,1 85,0 68,5 45,6

30 4 500,0 67,1 75,7 101,9 82,2 54,8

35 6 125,0 78,3 88,3 118,9 95,9 63,9

40 8 000,0 89,4 100,9 135,9 109,5 73,0

45 10 125,0 100,6 113,5 152,9 123,2 82,2

50 12 500,0 111,8 126,2 169,9 136,9 91,3

Las dimensiones de los símbolos y el uso de los textos empleados como complementos de las señales, deben cumplir también con lo dispuesto en la NOM-026-STPS-1998. Disposición de colores 1. Para las señales informativas, preventivas y de obligación, el color de seguridad debe cubrir cuando menos el 50% de la superficie total de la señal aplicado en el fondo y el color del símbolo debe ser el de contraste. 2. Para las señales de prohibición el color de fondo debe ser blanco, la banda transversal y la banda circular deben ser de color rojo de seguridad, el símbolo debe colocarse centrado en el fondo y no debe obstruir la barra transversal, el color rojo de seguridad debe cubrir por lo menos el 35% de la superficie total de la señal. El color del símbolo debe ser negro. Iluminación En condiciones normales, en la superficie de la señal debe existir una intensidad de iluminación de 50 luxes (50 lx) como mínimo. Materiales 1. Los materiales para fabricar los señalamientos deben tener una calidad que garantice su visualización y deben soportar un mantenimiento que permita conservarlos en buenas condiciones tanto del color, forma y acabado. Cuando la señal o aviso sufra un deterioro que impida cumplir con el cometido para el cual se creó, debe ser reemplazada. 2. Los materiales que se utilicen para fabricar las señales informativas de ruta de evacuación, zona de seguridad, primeros auxilios, punto de reunión, salida de emergencia y escalera de emergencia; así como las señales informativas de emergencia destinadas a ubicarse en interiores, deben permitir ser observables bajo cualquier condición de iluminación. 3. Todo material con que se fabriquen los señalamientos no debe ser nocivo para la salud. En el caso de señales luminiscentes, se permitirá usar como color contraste el amarillo verdoso.

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Las señales se clasifican de acuerdo al tipo de mensaje que proporcionan, conforme a lo siguiente:

Señales informativas

Son las que se utilizan para guiar a la población y proporcionar recomendaciones que debe observar.

Dirección de una ruta de evacuación en el sentido requerido

Ubicación del lugar donde se dan los primeros auxilios

Presencia de personal de vigilancia

Señales informativas de emergencia

Son las que se utilizan para guiar a la población sobre la localización de equipos, e instalaciones para su uso en una emergencia.

Ubicación de un extintor

Ubicación de un teléfono de emergencia

Señales de precaución

Son las que tienen por objeto advertir a la población de la existencia y naturaleza de un riesgo.

Precaución, Materiales Inflamables o Combustibles

Señales prohibitivas y restrictivas

Son las que tienen por objeto prohibir y limitar una acción susceptible de provocar un riesgo.

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Prohibido fumar

Prohibido generar llama abierta

Prohibido el paso

Señales de obligación

Son las que se utilizan para imponer la ejecución de una acción determinada, a partir del lugar en donde se encuentra la señal y en el momento de visualizarla.

Uso obligatorio de gafete

Registro obligatorio para acceso

Uso obligatorio de protección ocular

Protección obligatoria de la cara

Protección obligatoria de las vías

respiratorias

Protección obligatoria del cuerpo

Uso obligatorio de Guantes de Seguridad

Uso obligatorio de Calzado de

Protección

Teléfonos de Emergencia

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Letrero de reglas de entrada (ANEXO N)

El letrero deberá ser de lona reforzada con perforaciones en las esquinas para poder sujetarlo.

Se coloca en la parte derecha del Centro de Acopio Temporal, sobre la malla ciclónica y a una altura mínima del suelo de un metro donde cualquier persona pueda leerlo sin problemas.

Los logos permitidos serán: SEMARNAT, AMIFAC, Triangulo de triple lavado, CropLife Latin America y logos de las empresas que opera el Centro de Acopio Temporal.

Las medidas del letrero serán de 1.80 metros de largo x 0.90 metros de ancho.

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6.5 VEHÍCULOS - TRANSPORTACIÓN Vehículo Recolector

El éxito del PLAMEVAA depende de la participación de todos los involucrados en el uso y manejo de agroquímicos y afines, sin embargo se recomienda contar con un vehículo propio para atender las necesidades del Centro de Acopio Temporal o Primarios y tener una atención más eficiente del programa. Se recomienda una camioneta Pick up y se le puede adaptar una caja cerrada o redilas con lona que permitan transportar un mayor volumen de envases, a veces se puede adoptar un remolque tipo jaula, el máximo que podrá transportar estos vehículos serán 200 kilos, es necesario que se cuente con bolsas de plástico transparente con calibre de 300 de espesor de 1 metro de ancho por 1.60 metros de altura para depositar en ellas el material recolectado en los Centros de Acopio Primarios. Se recomienda que las bolsas de plástico transparente de un calibre de 300 de espesor las entreguen los distribuidores de productos agroquímicos y afines al momento que el usuario final compre algún producto.

Bolsa para envases flexibles o rígidos lavables o no lavables, secos y perforados

Figura 10. Bolsa de plástico grande de un calibre de 300 o 400 de espesor.

1.60

metros

1.0

metro

OBSERVACIONES DE LA BOLSA:

• El plástico será transparente y con calibre de 300 o

400 de espesor.

• En este tipo de bolsa se podrán transportar tapas y

envases vacíos lavables o no lavables rígidos o

flexibles por separado.

• Se recomienda que la bolsa lleve leyendas del

contenido y logos de quien las patrocina.

• Se recomienda que en la parte superior de la bolsa

pueda contar con un mecanismo de cierre para evitar la

salida de los envases.

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6.6 RECOLECCIÓN Para poder hacer una recolección eficiente, lo primero es conocer cuántos y cuáles son los Distritos Desarrollo Rural que maneja la SAGARPA en el estado donde se pretende instalar el PLAMEVAA y determinar la superficie agrícola cosechada en cada DDR. Habrá que trazar rutas de recolección por los Centros de Acopio Primarios y programar los días de la semana para recoger los envases vacíos y llevarlos al Centro de Acopio Temporal, la frecuencia de traslado será en función del volumen que se acumule. Hacemos notar que la recolección no puede depender de un solo vehículo y habrá que pedir la colaboración de la red de distribuidores y agricultores para que con sus vehículos particulares se encarguen del traslado de los envases vacíos (máximo 200 kilos) al Centro de Acopio Temporal más cercano, el vehículo recolector solamente trasladará los envases vacios de los Centros de Acopio Primarios al Centro de Acopio Temporal. Las personas que realicen actividades de recolección en los Centros de Acopio Primarios para su traslado al Centro de Acopio Temporal deberán cumplir con los procedimientos del ANEXO N. Las personas que presten el servicio de transporte de los Centros de Acopio Temporales a su aprovechamiento de residuos o destino final deberán cumplir con los procedimientos del ANEXO M - 11. 6.7 MANIPULACIÓN - EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL Debido a que se manejan envases vacios que contuvieron agroquímicos y afines, debemos de tomar las mismas precauciones como si fuéramos a aplicarlos, utilizando el equipo de protección personal. Careta, lentes o goggles. Respirador desechable con carbón activado. Camisa de algodón de manga larga. Pantalón de algodón largo. Traje tipo TYVEK (Recomendación). Guantes de nitrilo según la talla Zapato cerrado o botas de nitrilo. Ropa protectora El algodón es una de las telas más cómodas para casi cualquier clima. Es conveniente señalar que la ropa utilizada como equipo de protección deberá usarse solamente para el trabajo y lavarse por separado de la ropa familiar y de casa. Así mismo la ropa de algodón o tipo TYVEK podrán contar con dibujos o leyendas en la parte frontal de la camisola sobre su uso y mantenimiento. Guantes Existen guantes de diversos materiales, se deben elegir guantes que sean cómodos y flexibles para facilitar las maniobras de trabajo, que cubran la mano y parte del antebrazo y no utilizar guantes forrados.

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Los guantes más recomendados son los que están hechos de nitrilo, ya que éstos resisten el ataque de los disolventes que contienen los productos agroquímicos, aquí es importante destacar que los guantes deberán ser de la talla del usuario. Botas Se deberán usar botas de goma para proteger contra una gran variedad de agroquímicos. Las botas deben cubrir las pantorrillas y no deben ser forradas, los pantalones deben cubrir las botas por fuera, para que las salpicaduras o goteos no caigan dentro de éstas. Protección de cara Una simple careta o goggles con liga sujetadora hechos de policarbonato transparente, protegerá cómodamente los ojos y el rostro, en cualquier clima estas caretas o goggles protegen de salpicaduras y no tienden a empañarse como los anteojos (19) (ANEXO M). 6.8 ALMACENAMIENTO Consultar el ANEXO M. 6.9 MAQUINARIA EN LOS CENTROS DE ACOPIO TEMPORALES (Información de uso interno – AMIFAC) 6.9.1 Compactadoras (Información de uso interno – AMIFAC) 6.9.2 Trituradoras (Información de uso interno – AMIFAC) 6.10 RECURSOS HUMANOS (Información de uso interno – AMIFAC) 6.11 INDICADORES DE CALIDAD – EVALUACIÓN (Información de uso interno – AMIFAC)

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6.12 PREVENCIÓN Y CONTROL DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS Desarrollar estrategias para proteger a las personas y al ambiente ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos relacionados con el manejo integral de residuos, a través de acciones que eliminen o reduzcan la pérdida de vidas, la contaminación por residuos peligrosos, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de las sociedad. Impulsar la educación en materia de prevención y de protección civil, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, organizaciones e instituciones de los sectores social, privado y académico involucrados en la gestión integral de los residuos peligrosos. La realización de eventos en los que se proporcionen a los sectores interesados los conocimientos básicos que permitan el aprendizaje de medidas de protección y cuidado en la gestión integral de los residuos peligrosos. La ejecución de simulacros en los lugares donde se acopien o dispongan los envases vacíos de agroquímicos y afines lavables o no lavables, atendiendo a su grado de riesgo o peligrosidad. Asimismo, proceder a notificar a las autoridades federales, estatales o municipales competentes para que éstas actúen de acuerdo con los programas establecidos en términos de lo dispuesto en la Ley. Describir las acciones, medidas, obras, equipos, instrumentos o materiales con que se cuenta para controlar contingencias ambientales derivadas de emisiones descontroladas, fugas, derrames, explosiones o incendios que se puedan presentar en todas las actividades que se realizan como resultado del manejo de envases vacíos de agroquímicos y afines. Programa de contingencias en los Centros de Acopio Temporales: El Plan de Contingencias o Emergencias, constituye el instrumento principal para dar una respuesta oportuna, adecuada y coordinada a una situación de emergencia causada por fenómenos destructivos de origen natural o humano. Sin embargo, es fundamental contar con la suma de esfuerzos de todos, cuya composición permita fortalecer y cumplir en tiempo las acciones tendientes a prevenir y mitigar desastres en modo y tiempo las circunstancias señaladas y, dar respuesta oportuna a la sociedad dentro de un marco de seguridad, principio y fin. Obligaciones de los responsables de los Centros de Acopio Temporales

Instalar, conservar, modificar y construir en estado óptimo de funcionamiento los sistemas o aparatos que garanticen la seguridad de quienes los usen, visiten o circunden, y de la población en general a fin de prevenir cualquier incidente (27).

Pintar líneas de color amarillo de 15 centímetros de ancho para delimitar pasillos y zonas de trabajo (ANEXO A).

Contar con dos tambos de plástico de 200 litros, uno vacío y otro lleno de arcilla granulada u otro material absorbente para poder controlar algún eventual derrame menor dentro del Centro de Acopio Temporal. Así como una pala recta carbonera y un jalador de agua (ANEXO A) (3).

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Se deberán tener tarimas (madera o de preferencia de plástico reciclado) para poner todo el material que llegue al

Centro de Acopio Temporal. Conductas que contravienen en los Centros de Acopio Temporal

Se prohíbe fumar o hacer uso de cualquier equipo que emita chispa en áreas donde se lleven a cabo operaciones que produzcan o agiten materiales inflamables (áreas en donde deben existir señalamientos obligatorios) (27).

Obstruir o invadir zonas de acceso, tales como pasillos o escaleras de instalaciones, así como las salidas en general y zonas restringidas para tal efecto (27).

Coaccionar y/o interferir de palabra o de hecho, a los inspectores o miembros de la Dirección de Bomberos, de tal forma que impidan el cumplimiento de sus deberes y obligaciones (27).

Prender fuego o materiales inflamables de cualquier tipo, cualesquiera que sean sus características o dimensiones (27).

Almacenar substancias flamables, peligrosas, contaminantes o de fácil combustión explosivas o químicas que puedan generar peligro (27). Instalaciones en los Centros de Acopios Temporales

Toda maquinaria, accesorios y partes metálicas de los sistemas utilizados para la trituración, compactación, segado y conducción, deberán estar conectados a tierra (27).

Contar con una ventilación adecuada y en su caso, equipos que la incrementen de tal manera que esta medida permita prevenir la acumulación de gases tóxicos (27). Especificaciones técnicas para la seguridad

Contar con los sistemas y equipos necesarios para la prevención y el combate de incendios, los cuales deberán mantenerse en condiciones de ser operados en cualquier momento, para lo cual deberán ser revisados y aprobados periódicamente debiendo contar con la autorización anual de la Dirección de Bomberos (29).

Los pasillos, corredores, andadores o accesos a salidas de emergencia, deberán contar con los señalamientos que indiquen la dirección hacia las puertas y salidas de emergencia (27 y 29).

Deberán contar con extintores contra incendios adecuados al tipo de materiales que existan en Centro de Acopio Temporal (ANEXO A) (27 y 29).

Se deberán realizar simulacros de incendios por lo menos una vez al año, con la participación activa de los empleados, según las Normas y Leyes aplicables en la materia, recomendando hacer participe a la Dirección de Bomberos de la localidad (27 y 29).

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Tipos de incendios, equipos y sistemas para su prevención y combate

Los extintores portátiles, serán considerados, como la primera línea de defensa contra los incendios.

Los extintores portátiles deberán de instalarse independientemente de cualquier otra medida de control, de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana correspondiente (29) .

INCENDIO CLASE A.- Es aquel producido a causa de materiales combustibles sólidos, generalmente de naturaleza orgánica, y que su combustión se realiza normalmente con formación de brasas tales como: madera, textiles, papel caucho, basura, plásticos, cartón y otros que requieran los efectos de absorción del calor (enfriamiento) de agua o solución acuosa.

INCENDIO CLASE C.- Es aquel producido a causa de aparatos y equipos eléctricos energizados, tales como transformadores, tableros, motores, generadores, conductores, líneas e instalaciones eléctricas, etc.

El Extintor de Agua es para sofocar únicamente incendios de clase “A” funciona a base de agua a presión y será reconocido por un triángulo verde que en parte interior lleve en blanco la letra “A”, en la etiqueta adherida al cilindro del extintor.

El extintor a base de CO2 , Polvo Químico Seco tipo “ABC” o “BC” y sustitutos de Halones sirven para sofocar incendios de clase “C” el cual funcionar en base a de Bióxido de Carbono (CO2), Polvo Químico Seco o sustitutos de halones según corresponda. Estos será reconocido por un círculo azul, que en su parte interior lleve en blanco la letra “C”, en la etiqueta adherida al cilindro del extintor (21 y 29). Inspección, mantenimiento y recarga de extintores

Las inspecciones que en forma programática, por oficio o a solicitud de parte realice la Dirección de Bomberos local y/o la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, para revisión de los extintores portátiles, deberán de abarcar y cubrir los siguientes aspectos;

1. Colocación y ubicación. 2. Soporte e instalación. 3. Acceso (no obstrucción). 4. Tipo, Capacidad y clase. 5. Condición física. 6. Presión correcta o peso correcto. 7. Contar con su tarjeta de caducidad, vigente y con el nombre de la empresa. 8. Instrucciones para su uso y manejo en el idioma español, así como el tipo de incendio a que pertenece el

extintor sujeto a revisión. 9. El elemento extintor utilizado en los extintores para los incendios clase A, B, C, y D deberán cumplir con la

normatividad ecológica y demás disposiciones aplicables. 10. Programa de capacitación en el uso de extintores para todos los trabajadores.

El mantenimiento de los extintores portátiles es anual o según lo especifique la Norma Oficial Mexicana

correspondiente (27 y 29).

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La recarga de extintores se deberá efectuar, después de cada uso de los mismos durante una visita de

inspección que ordene su descarga (27 y 29).

A todos los extintores portátiles deberá practicárseles la prueba hidrostática cada 5 años (mínimo) debiendo llevarse un control de los extintores y las empresas dedicadas a dicha función a fin de vigilar el cumplimiento de esta obligación que aquí se enmarca (27 y 29).

Es recomendable tener extintores de 6 a 9 kilos de Polvo Químico Seco tipo ABC (3).

La altura máxima del punto en donde se sujeta un extintor portátil debe ser de 1.5 m. mientras que la base puede estar a 10 cm. del piso (3 y 29).

Se debe exhibir en por lo menos dos lugares planos de equipamiento, uno de los cuales debe ser la caseta de vigilancia. Se debe exhibir una copia del plan de almacenamiento en el mismo lugar (3). Brigadas y simulacros

Se deberán realizar simulacros contra incendios, y al menos una vez al año se recomienda sean supervisados por personas autorizadas la Dirección de Bomberos y/o responsables de protección civil de la localidad (27 y 29).

Las personas físicas o morales que lleven a cabo simulacros contra incendios llevarán un control de la realización de este tipo de actividades (27 y 29).

Para llevar a cabo simulacros contra incendios, se requiere por parte de las personas que pretenden realizarlo, que cuenten con todos los dispositivos de seguridad requeridos, para la protección de la vida y propiedades de las personas (27 y 29).

Todo incidente atrae inevitablemente las preguntas de los medios de comunicación. La experiencia ha demostrado que, una sola persona responsable del Centro de Acopio Temporal y con suficiente instrucción en la materia debe ser responsable y estar capacitado para contestar tales preguntas (3).

El responsable del Centro de Acopio Temporal por parte de AMIFAC deberá estar coordinando los simulacros y permisos que solicite la autoridad local (Protección Civil o Bomberos). 6.13 MEJORAS AL PLAN DE MANEJO (Información de uso interno – AMIFAC)

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7.- DESTINO FINAL (Información de uso interno – AMIFAC)

8. CAPACITACIÓN

8.1 BÁSICA Son programas de asistencia técnica a los generadores de envases vacíos de agroquímicos y afines, con la colaboración de los técnicos de la industria asociada a la AMIFAC, dependencias de gobierno, y distribuidores a través de material impreso, videograbado y pláticas directas. 8.2 ESPECIAL

La AMIFAC organiza cursos y talleres entre los técnicos de campo de la industria, distribuidores de agroquímicos y de diversas instituciones de gobierno para implementar el PLAMEVAA con el objeto de que deriven ésta información a los usuarios finales. Siempre que se realice alguna capacitación se deberá levantar una lista de asistencia (FORMATO 10). Cuando se imparta el taller del PLAMEVAA se entregará un reconocimiento por persona, este reconocimiento será valido para cumplir los requisitos de diferentes dependencias sobre la capacitación del manejo adecuado de envases vacíos de agroquímicos y afines (ANEXO K). El participante del taller del PLAMEVAA si así lo desea podrá comprar un kit del taller con costo de $ 200.00 que incluye 1 pósters, 1 video, 5 dipticos (costos vigentes al 2007 - 2008).

9. FINANCIAMIENTO (Información de uso interno – AMIFAC)

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10. BIBLIOGRAFÍA 1. Albareda-Sirvent, M., Merkoçi, A. y Alegret, S. 2001. Pesticida determination in tap water and juice simples using disponible amperometric biosensors made using tic-film technology. Analytica Chimica Acta No. 442. Elsevier. 35-44 p. 2. Albert, L. 1990. Repercusión del uso de plaguicidas sobre el ambiente y la salud. Centro Panamericano de Ecología Humana y Salud. México, D.F. 331 p. 3. AMIFAC. 2005. Manual de almacenes de plaguicidas. México, D.F. 4. Álvarez T. M. G. 1996. Manual para elaborar manuales de políticas y procedimientos. México, D.F. Editorial Panorama. 123-138 p. 5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Querétaro, Qro. México. 5 de febrero de 1917. 6. CropLife. 2002. Una Visión Compartida – Más de 10 años trabajando por el Desarrollo Agrícola de América Latina. Miami, Florida. 34 p. 7. CropLife Latín América. 2006. (en línea) Miami, Florida. Disponible en http://www.croplifela.org/default.asp?id=59&ACT=5&content=288&mnu=59 consultado 5 de enero de 2006. 8. Cruz, H. Alejandro. 2003. Estrategias para el manejo de envases de plaguicidas en el Valle de Culiacán. Grado de doctor en problemas económico agroindustriales. Estado de México. Universidad Autónoma Chapingo. 9. EUREPGAP. 2003. Reglamento General y Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento. Versión 2.0-Jan04. Alemania. 10. FAO. 2002. Sistemas de calidad e inocuidad de los alimentos. Roma. Grupo editorial. 58 p. 11. Galindo, 2000. Condiciones ambientales y de contaminación en los ecosistemas costeros. UAS. SEMARNAP. México. 158 p. 12. GEMI. 2004. Planes de Manejo, propuesta de GEMI, un enfoque con sentido común empresarial. México. 2, 4 – 11, 19 – 21 p. 13. INPEV. 2003. Procedimento Operacional Padrao para Unidades de Recebimento. Brasil. 14. Legislación Federal de Agro tóxicos y afines. Decreto No. 4074 – año 2002. Brasil. 15. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988. 16. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003. 17. NOM-003-SEGOB/2002. Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar. Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1998.

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18. NOM-053-SEMARNAT-1993, que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 1993. 19. NOM-056-SSA1-1993, Requisitos sanitarios del equipo de protección personal. Diario Oficial de la Federación el 10 de enero 1998. 20. NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2006. 21. NOM-100-STPS-1994, Seguridad, Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida – Especificaciones. Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto de 1993. 22. NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección. Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2001. 23. Plan Nacional de Desarrollo 2001 – 2006. México, DF. 2001 24. Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2006. 25. Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos. Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004. 26. Reglamento Federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo. Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997. 27. Reglamento para la prevención, control de incendios y siniestros para la seguridad civil en el municipio de Tijuana, Baja California. Periódico Oficial Nº 12 el 24 de marzo de 2000. 28. SEMARNAT. 2000. Guía para la elaboración de programas para la prevención de accidentes. México, DF. 29. NOM-002-STPS-2000, Condiciones de Seguridad – Prevención, Protección y Combate de Incendios en los Centros de Trabajo. Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2000.

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11. FORMATOS 1. Inventario de envases vacíos de agroquímicos y afines por generador al año. (Información de uso interno – AMIFAC) 2. Reconocimiento por su registro y participación en el Plan de Envases Vacíos de Agroquímicos y Afines. (Información de uso interno – AMIFAC) 3. Solicitud de Inscripción al PLAMEVAA. (Información de uso interno – AMIFAC) 4. Compromiso para funcionar como Centro de Acopio Primario. (Información de uso interno – AMIFAC) 5. Hoja de Verificación del Centro de Acopio Temporal. (Información de uso interno – AMIFAC) 6. Recibo de Entrega – Recepción al Centro de Acopio Temporal de Envases Vacíos de Agroquímicos y Afines. 7. Manifiesto de Entrega, Transporte y Recepción de Residuos Peligrosos. 8. Credencial de identificación del personal del Centro de Acopio Temporal. (Información de uso interno – AMIFAC) 9. Indicadores de Calidad. (Información de uso interno – AMIFAC) 10. Lista de asistencia para reuniones / capacitaciones del PLAMEVAA. (Información de uso interno – AMIFAC) 11. Acuerdo de Voluntades para la Instrumentación del PLAMEVAA en cada Estado.

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12. ANEXOS A) Ubicación de sistemas y equipos de seguridad. B) Estudios del Triple Lavado. (Información de uso interno – AMIFAC) C) Planos del Centro de Acopio Temporal. D) Placa de inauguración del Centro de Acopio Temporal. E) Indicadores de Calidad / Hoja de Acción y Seguimiento. (Información de uso interno – AMIFAC) F) Hoja General de Registro y autorización para empresas recicladoras. G) Convenio de suministro y aprovechamiento con recicladores para generar artículos de uso agrícola o para la construcción, así como para generar combustibles. (Información de uso interno – AMIFAC) H) Estudios de emisiones en el Co-procesamiento. (Información de uso interno – AMIFAC) I) Autorización para eliminar envases vacíos de agroquímicos y afines en las cementeras. (Información de uso interno – AMIFAC) J) Permiso de horno incinerador para incinerar envases vacíos de agroquímicos y afines. (Información de uso interno – AMIFAC) K) Reconocimiento o constancia por haber tomado el taller del PLAMEVAA. (Información de uso interno – AMIFAC) L) Personalizador para el taller del PLAMEVAA. (Información de uso interno – AMIFAC) M) Procedimientos de operación de los centros de acopio primarios y temporales. (Ver el anexo - Información de uso interno – AMIFAC) N) Lona de reglas para centros de acopio temporales.

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