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Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura” (versión sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional) http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/marco/mostrar/boton/1/sub/19/id/239/idps/25/tem/1 Título: Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura” (versión sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional) Enlace Permanente: http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/marco/mostrar/boton/1/sub/19/id/239/idps/25/tem/1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, D E C R E T A: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA “PARA UNA VIDA SEGURA” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana, promoviendo la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado, procurando una mejor calidad de vida con el propósito de alcanzar el Vivir Bien a través del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, en coordinación con los diferentes niveles de Estado. Artículo 2. (FINES). La presente Ley tiene por fines: 1. Promover la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado. 2. Prevenir la inseguridad ciudadana. 3. Mantener y restablecer la seguridad ciudadana. 4. Estructurar, articular e implementar de manera efectiva el Sistema de Seguridad Ciudadana a través del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y los planes de seguridad ciudadana departamentales, municipales e indígena originario campesinos. Artículo 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. La seguridad ciudadana es un bien común esencial de prioridad nacional para el desarrollo del libre ejercicio de los derechos y garantías individuales y colectivas, de todos los estantes y habitantes del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y una condición fundamental para la convivencia pacífica y el desarrollo de la sociedad boliviana. II. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia declara como prioridad nacional el financiamiento y la ejecución de los Planes de Seguridad Ciudadana Nacional, Departamental, Municipal e Indígena Originario Campesino. Artículo 4. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presente Ley son: 1. Responsabilidad. En el ámbito de sus competencias el nivel nacional, las entidades territoriales autónomas y la sociedad civil organizada comparten responsabilidad en el cumplimiento de la presente Ley. 2. Solidaridad. El nivel nacional y las entidades territoriales autónomas en el ejercicio de sus competencias, cooperarán y coordinarán entre sí, para garantizar la seguridad ciudadana. 3. Compromiso. Actitud proactiva y responsable de los actores involucrados en el logro de los objetivos, fines y metas en seguridad ciudadana de manera que cada uno de éstos aporten su máxima capacidad con un sentido de pertenencia. 4. Transparencia. El ejercicio de la función pública de las servidoras y los servidores públicos se regirán por la honestidad y ética en la gestión de la seguridad ciudadana, éstos administrarán los recursos del

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Ley del SistemaNacional de Seguridad CiudadanaParaunaVidaSegura (versin sancionadapor laAsambleaLegislativaPlurinacional) http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/marco/mostrar/boton/1/sub/19/id/239/idps/25/tem/1 Ttulo: Ley del SistemaNacional de Seguridad Ciudadana ParaunaVida Segura (versin sancionadapor laAsambleaLegislativaPlurinacional) Enlace Permanente: http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/marco/mostrar/boton/1/sub/19/id/239/idps/25/tem/1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, D E C R E T A: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA UNA VIDA SEGURA TTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.(OBJETO). La presente Ley tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana, promoviendo la pazylatranquilidadsocialenelmbitopblicoyprivado,procurandounamejorcalidaddevidaconel propsitode alcanzar elVivirBien a travsdel Sistema Nacionalde Seguridad Ciudadana Para unaVida Segura, en coordinacin con los diferentes niveles de Estado. Artculo 2.(FINES). La presente Ley tiene por fines: 1.Promover la paz y la tranquilidad social en el mbito pblico y privado.

2.Prevenir la inseguridad ciudadana. 3.Mantener y restablecer la seguridad ciudadana. 4.Estructurar, articular e implementar de manera efectiva el Sistema deSeguridad Ciudadana a travs del Plan Nacional de Seguridad Ciudadanay los planes de seguridad ciudadana departamentales, municipales e indgena originario campesinos. Artculo 3.(PRIORIDADNACIONAL).I.Laseguridadciudadanaesunbiencomnesencialdeprioridad nacional para el desarrollo del libre ejercicio de los derechos y garantas individuales y colectivas, de todos los estantesyhabitantesdelterritoriodelEstadoPlurinacionaldeBoliviayunacondicinfundamentalparala convivencia pacfica y el desarrollo de la sociedad boliviana. II.ElGobiernodelEstadoPlurinacionaldeBoliviadeclaracomoprioridadnacionalelfinanciamientoyla ejecucindelos Planes de Seguridad Ciudadana Nacional, Departamental, Municipal e Indgena Originario Campesino. Artculo 4.(PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presente Ley son: 1.Responsabil i dad.Enelmbitodesuscompetenciaselnivelnacional,lasentidadesterritoriales autnomas y la sociedad civil organizada comparten responsabilidad en el cumplimiento de la presente Ley.

2.Sol i dari dad.Elnivelnacionalylasentidadesterritorialesautnomasenelejerciciodesus competencias, cooperarn y coordinarn entre s, para garantizar la seguridad ciudadana.

3.Compromi so. Actitud proactiva y responsable de los actores involucrados en el logro de los objetivos, finesymetasenseguridadciudadanademaneraquecadaunodestosaportensumxima capacidad con un sentido de pertenencia. 4.Transparenci a. El ejercicio de la funcin pblica de las servidoras y los servidores pblicos se regirn por la honestidad y tica en la gestin de la seguridad ciudadana, stos administrarn los recursos del

Ley del SistemaNacional de Seguridad CiudadanaParaunaVidaSegura (versin sancionadapor laAsambleaLegislativaPlurinacional) http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/marco/mostrar/boton/1/sub/19/id/239/idps/25/tem/1 Estado sujetos a la rendicin de cuentas y a la publicidad de la gestin. La informacin en materia de seguridad ciudadana ser veraz, oportuna, accesible comprensible y confiable. La informacin relativa a la seguridad ciudadana deber estar a disposicin de la poblacin. Todos los recursos administrados por el nivel nacional y de las entidades territoriales autnomas destinados a la seguridad ciudadana estarn sujetos a rendicin pblica de cuentas. 5.Pri orizaci n de l a Vcti ma. Toda vctima de inseguridad ciudadana deber ser tratada con dignidad y en forma prioritaria en todos los actos de investigacin. 6.Celeri dad.Aslorequerimientodelavctima,lainformacinconlaquecuentecualquierentidad pblica o privada y que est relacionada con un hecho de inseguridad ciudadana deber ser de acceso inmediato y sin mayor trmite, de acuerdo a la legislacin vigente. 7.Respetoal osDerechosHumanos.Laseguridadciudadanaseconstituyeenelpilarcentraldel desarrollo de los Derechos Humanos.

8.Equi daddeGneroyGeneraci onal .Laspolticas,planes,programasyproyectosdeseguridad ciudadana debern contemplar el enfoque de gnero y generacional y las necesidades especficas de proteccin de mujeres, nios, nias, adolescentes y adultos mayores. 9.Intercultural i dad.Entendidacomolainteraccindelasculturas,queseconstituyeeninstrumento paralacohesinyconvivenciaarmnicayequilibradaentretodoslospueblosynacionesparala construccin de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa. 10.Igual dad.ElEstadopromoverlascondicionesnecesariasparalograrlaigualdadrealyefectiva, adoptandomedidas de accin afirmativa y/o diferenciada que valorela diversidad con el objetivo de lograrequidadyjusticiasocial,garantizandocondicionesequitativasespecficasparaelgocede derechos, libertades y garantas reconocidas en la Constitucin Poltica del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos Humanos. 11.Oportuni dad.Lainformacinseobtiene,analizayreportadeformaoportunaantelaautoridad competente,demaneraquetodaconductaconflictiva,violentaodelictivapuedaserprevenida, controlada o sancionada cuando corresponda. 12.Sosteni bi li dad.El nivelnacionaldel Estado ylas entidades territoriales autnomas debernproveer losrecursosymediosnecesarios,enelmarcodesusresponsabilidadesparaeldesarrolloe implementacin integral de la poltica pblica en seguridad ciudadana, garantizando su sostenibilidad financiera e institucional en el largo plazo. 13.Vi vi r Bien. La convivencia segura y pacfica entre ciudadanos y ciudadanas es una parte integral para Vivir Bien en comunidad. 14.Leal tadInsti tuci onal .Laadministracinpblicaensusrelacionesinterinstitucionalescoordinarny cooperarn para el desarrollo ybienestar delapoblacin, en elmarco dela eficiencia, eficacia yel servicio a las ciudadanas y ciudadanos. TTULO II MARCO INSTITUCIONAL CAPTULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artculo 5.(SISTEMANACIONALDESEGURIDADCIUDADANA).I.ElSistemaNacionaldeSeguridad CiudadanaParaunaVidaSegura,esunconjuntointerrelacionadodepolticas,planes,estrategias, procedimientos, institucionalidad y funciones en materia de seguridad ciudadana.

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II. El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Para una Vida Segura, se fundamenta en el establecimiento de la corresponsabilidad institucional de seguridad ciudadana, la participacin ciudadana y el control social. Artculo 6.(ESTRUCTURADELSISTEMANACIONALDESEGURIDADCIUDADANA).I.Lasentidades pblicas que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana son: el Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autnomas. II. La Comisin Interministerial de Seguridad Ciudadana, el Consejo de Coordinacin Sectorial de Seguridad Ciudadana,losConsejosDepartamentales,Regionales,MunicipaleseIndgenaOriginarioCampesinosde Seguridad Ciudadana, integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. III.LasinstitucionesqueconformanelSistemaNacionaldeSeguridadCiudadana,trabajandeforma interrelacionadaycoordinadaparalaproteccindelosderechos,libertadesygarantasconstitucionales, individuales y colectivas en materia de seguridad ciudadana. CAPTULO II ENTIDADES PBLICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artculo 7.(DEBER DE COLABORACIN). I. Las servidoras y los servidores pblicos, en el mbito de sus competencias,deberncolaborar,prestarlaasistenciaposibleyadecuadaalasentidadespblicas,ala comisin,alosconsejosdeseguridadciudadanayalaPolicaBoliviana,paralaconsecucindelas finalidades de prevencin, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. II. Las servidoras y los servidores pblicos de las entidades pblicas que forman parte del Sistema Nacional deSeguridadCiudadanaencasonecesarioyenlamedidaindispensableparaelcumplimientodesus funciones, debern requerir de los particulares su colaboracin, siempre que no implique riesgo personal para los mismos.

Artculo 8.(MINISTERIODEGOBIERNO).El Ministerio de Gobierno es lamxima autoridad responsable delaformulacin,planificacin,aprobacinygestindelaspolticaspblicas,comotambindela coordinacin y control de la seguridad ciudadana. Ejercer sus funciones respetando los Derechos Humanos y el ejercicio de la ciudadana plena. Artculo 9.(RESPONSABILIDADESDELNIVELNACIONALDELESTADO).Sonresponsabilidadesdel Ministerio de Gobierno, en materia de seguridad ciudadana, las siguientes: 1.Formular,aprobaryejecutarlaspolticaspblicasparalaprevencin,mantenimientoy restablecimiento en materia de seguridad ciudadana, reguladas en la presente Ley. 2.Formular,aprobar,gestionaryejecutarlosprogramas,planes,proyectosyestrategiasnacionales para la prevencin, mantenimiento y restablecimiento en materia de seguridad ciudadana, en el marco de la presente Ley. 3.Formular,aprobaryejecutarelPlanNacionaldeSeguridadCiudadana,elquecontemplarla desconcentracindelosserviciospolicialesaniveldepartamental,municipaleindgenaoriginario campesino.

4.DirigiralaPolicaBoliviana,garantizandosuaccionarefectivoenlapreservacin,mantenimientoy restablecimientodelaseguridadciudadanayladefensadelasociedad,priorizandosuaccin preventiva. 5.Promover el intercambio y/o cooperacin internacional en materia de seguridad ciudadana. 6.Articularconlapoblacin,laformulacineimplementacindepolticaspblicas,enprevenciny mantenimiento de la seguridad ciudadana.

Ley del SistemaNacional de Seguridad CiudadanaParaunaVidaSegura (versin sancionadapor laAsambleaLegislativaPlurinacional) http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/marco/mostrar/boton/1/sub/19/id/239/idps/25/tem/1 Artculo 10.(RESPONSABILIDADESDELASENTIDADESTERRITORIALESAUTNOMAS DEPARTAMENTALES). Son responsabilidades de las entidades territoriales autnomas departamentales, en materia de seguridad ciudadana, las siguientes: 1.Formular y ejecutar en el departamento, en concurrencia con el nivel nacional del Estado los planes, programas y proyectos departamentales en materia de seguridad ciudadana, en sujecin a la poltica pblicanacional, alPlan NacionaldeSeguridad Ciudadana y al Artculo 38Pargrafo I numeral 2, Artculo 43, Artculo 50 Pargrafo III, Artculo 55 Pargrafo I, Artculo 67 y Disposicin Final Segunda de la presente Ley. 2.Formularyejecutareneldepartamento,concurrentementeconelnivelnacionaldelEstado,las entidadesterritorialesautnomasmunicipales,regionaleseindgenaoriginariocampesinas,enel mbito de sus competencias, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, en sujecin alapoltica pblica nacional, al Plan Nacional deSeguridad Ciudadanay alArtculo 24 PargrafoIV,Artculo30PargrafoII,Artculos36,37,39,41,42,44,45,47,53,54,Artculo55 Pargrafo IV, Artculos 62, 66 y 68 de la presente Ley. Artculo 11.(RESPONSABILIDADESDELASENTIDADESTERRITORIALESAUTNOMAS MUNICIPALES).Son responsabilidades de las entidades territoriales autnomas municipales, en materia de seguridad ciudadana, las siguientes: 1.Formular y ejecutar en el municipio, en concurrencia con el nivel nacional del Estado y las entidades territorialesautnomas,losplanes,programasyproyectosmunicipalesenmateriadeseguridad ciudadana, en sujecin ala Poltica Pblica Nacionalde Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de SeguridadCiudadanayalArtculo38PargrafoInumeral3,Artculo50PargrafoIII,Artculo55 Pargrafo II, Disposicin Transitoria Quinta ySexta de la presente Ley. 2.Formularyejecutarenelmbitoterritorialmunicipal,concurrentementeconelnivelnacionaldel Estado,lasentidadesterritorialesautnomasdepartamentales,regionaleseindgenaoriginario campesinas,enelmbitodesuscompetencias,losplanes,programasyproyectosenmateriade seguridadciudadana,ensujecinalaPolticaPblicaNacionaldeSeguridadCiudadana,alPlan Nacional de Seguridad Ciudadana y al Artculo 24 Pargrafo IV, Artculo 30 Pargrafo II, Artculos 36, 37, 39, 42, 44, 45, 47, 53, 54, Artculo 55 Pargrafo IV, Artculos 62, 66 y 68 de la presente Ley. Artculo 12. (RESPONSABILIDADESDELASENTIDADESTERRITORIALESAUTNOMAS REGIONALES).LaAsambleaLegislativaDepartamentalcorrespondientedelegarotransferirlas responsabilidades a ser conferidas en materia de seguridad ciudadana, en el marco de sus competencias, la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez N 031 y lo establecido en la presente Ley. Artculo 13.(RESPONSABILIDADESDELASENTIDADESTERRITORIALESAUTNOMASINDGENA ORIGINARIO CAMPESINAS). 1.Las entidades territoriales autnomas indgena originario campesinas, ejercern las responsabilidades en materia de seguridad ciudadana en el marco de sus normas y procedimientos propios, procedentes del ejercicio de sus sistemas polticos, jurdicos y econmicos, acordea su cosmovisin y de acuerdo a lo establecido en la Constitucin Poltica del Estado. 2.Lasentidadesterritorialesautnomasindgenaoriginariocampesinas,tendrnlasmismas competencias establecidas para las entidades territoriales municipales en el Artculo 11 pargrafo I de la presente Ley, en sujecin a la poltica pblica nacional de seguridad ciudadana y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, segn corresponda. 3.Formularyejecutarenelmbitoterritorialdelaautonomaindgenaoriginariocampesina, concurrentementeconelnivelnacionaldelEstado,lasentidadesterritorialesautnomas departamentales, municipales y regionales, en el mbito de sus competencias, los planes, programas y

Ley del SistemaNacional de Seguridad CiudadanaParaunaVidaSegura (versin sancionadapor laAsambleaLegislativaPlurinacional) http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/marco/mostrar/boton/1/sub/19/id/239/idps/25/tem/1 proyectos en materia de seguridad ciudadana,de acuerdo a lo dispuesto en el Artculo 24 Pargrafo IV,Artculo30PargrafoII,Artculos36,37,39,42,44,45,47,53,54,Artculo55PargrafoIV, Artculos 62, 66 y 68 de la presente Ley. CAPTULO III COMISIN Y CONSEJOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Artculo 14.(COMISININTERMINISTERIALDESEGURIDADCIUDADANA).I.LaComisin Interministerialde Seguridad Ciudadana es la instancia encargada de coordinar la ejecucin efectiva delas polticas,planes,programasyproyectosdelnivelnacional,paralaprevencinenmateriadeseguridad ciudadana.

II.LaComisinInterministerialdeSeguridadCiudadana,estintegradaporlasMinistrasoMinistrosde Gobierno, Defensa, J usticia, Salud y Deportes, Educacin y Comunicacin, y ser presidida por la Ministra o el Ministro de Gobierno. Artculo 15.(CONSEJO DE COORDINACIN SECTORIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA). I.El Consejo deCoordinacinSectorialdeSeguridadCiudadana,eslainstanciadecoordinacin,concertacin, cooperacin,comunicacineinformacin,constituidoporelnivelnacionaldelEstadoylasentidades territoriales autnomas, sujeto a control social.

II. El Consejo de Coordinacin Sectorial de Seguridad Ciudadana, estar compuesto por: 1.La Ministra o el Ministro de Gobierno. 2.La o el Fiscal General del Estado. 3.La o el Comandante General de la Polica Boliviana. 4.Las nueve (9) gobernadoras o gobernadores de departamento. 5.Lasmximasautoridadesrepresentantesejecutivas,delosrganosEjecutivosdelasAutonomas Regionales. 6.Lasnueve(9)alcaldesasoalcaldesdelasciudadescapitalesdeDepartamentoylaalcaldesao alcalde de la ciudad de El Alto. 7.Representantes de la Federacin de Asociaciones Municipales de los municipios no mencionados en el alcance del numeral 6 del presente pargrafo. 8.Representantes de las Autonomas Indgena Originario Campesinas. 9.Representantesanivelnacionaldebidamenteacreditados,delasorganizacionessocialesyjuntas vecinales. III.ElConsejodeCoordinacinSectorialdeSeguridadCiudadana,estarpresididoporlaMinistraoel Ministro de Gobierno. IV.ElConsejodeCoordinacinSectorialdeSeguridadCiudadana,sereunirdemaneraobligatoria, mnimamente dos (2) veces al ao y sus miembros no percibirn dieta o remuneracin econmica alguna por su participacin. V.ElConsejodeCoordinacinSectorialdeSeguridadCiudadana,convocarasussesionesaotros representantes debidamente acreditados delas entidades territoriales autnomas, delos otros rganos del Estado, instituciones pblicas, privadas u organizaciones sociales.

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4.Emitir directrices en el marco de sus atribuciones y aprobar recomendaciones de carcter general, en materia de seguridad ciudadana, en el mbito de sus competencias. 5.Proponer normativas en materia de seguridad ciudadana. 6.Proponermecanismosdemejoramientodelsistemadeadministracindejusticiaydelsistemade rgimen penitenciario. 7.Proponerprogramasdeprevencindeldelitoycontravenciones,queincluyanmecanismosque promuevan el empleo, deporte, educacin, salud y cultura. 8.Evaluar la ejecucin del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. 9.Promover mecanismos de participacin y coordinacin con la sociedad civil. Artculo 18.(COMISIONESTCNICASINTERINSTITUCIONALESDESEGURIDADCIUDADANA).I.El Consejo de Coordinacin Sectorial de Seguridad Ciudadana, podr disponer la conformacin de Comisiones TcnicasInterinstitucionalesquecumplirnlasfuncionesdeasesoramientotcnico-operativoypropondrn asuntos para consideracin del Pleno. II. Las Comisiones Tcnicas Interinstitucionales de Seguridad Ciudadana, estarn integradas por un nmero paritario de tcnicos expertos que representen al nivel nacional y a las entidades territoriales autnomas.

III.ElReglamentoquenormelacomposicinyelfuncionamientodelasComisionesTcnicas Interinstitucionales, ser aprobado por el Consejo de Coordinacin Sectorial de Seguridad Ciudadana. Artculo 19.(SECRETARATCNICA).I.LaComisinInterministerialyelConsejodeCoordinacin SectorialdeSeguridadCiudadana,contarnconunaSecretaraTcnica,acargodelViceministeriode Seguridad Ciudadana, bajo dependencia operativa, financiera y administrativa del Ministerio de Gobierno. II. La Secretara Tcnica tendr la funcin de brindar el apoyo administrativo, logstico y tcnico necesario. III. La Secretara Tcnica realizar el seguimiento tcnico a la implementacin y ejecucin del Plan Nacional deSeguridadCiudadana,paraconocimientoyevaluacindelConsejodeCoordinacinSectorialde Seguridad Ciudadana.

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Artculo 20.(CONSEJOSDEPARTAMENTALESDESEGURIDADCIUDADANA).I.LosConsejos Departamentales de Seguridad Ciudadana estarn integrados por: 1.La Gobernadora o el Gobernador del Departamento, quien ejercer las funciones de Presidenta o Presidente del Consejo Departamental de Seguridad Ciudadana. 2.La o el Fiscal Departamental. 3.La Alcaldesa o el Alcalde de la ciudad capital de Departamento. En el caso del Departamento de La Paz, tambin ser miembro integrante la Alcaldesa o el Alcalde de la ciudad de El Alto. 4.Representantes de la Asociacin de Municipios del Departamento, de los municipios no incluidos en el alcance del numeral 3 del presente pargrafo. 5.La o el Comandante Departamental de la Polica Boliviana. 6.Representantes del Ministerio de Gobierno. 7.Representantes departamentales debidamente acreditados de las Organizaciones Sociales y J untas Vecinales. 8.Representantes de las Brigadas Departamentales. 9.Representantes de las Asambleas Departamentales.

II. Los Consejos Departamentales de Seguridad Ciudadana, estarn facultados para convocar a sus sesiones arepresentantesdebidamenteacreditadosdeotrosrganosdelEstado,institucionespblicas,privadasy otras organizaciones sociales. III.LosConsejosDepartamentalesdeSeguridadCiudadana,aprobarnelReglamentoquenormesu composicin y funcionamiento.

Artculo 21.(CONSEJOS MUNICIPALES DE SEGURIDAD CIUDADANA). I. Los Consejos Municipales de Seguridad Ciudadana, estarn conformados por: 1.La Alcaldesa o el Alcaldedel Municipio, quien ejercer las funciones de Presidenta o Presidente del Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana. 2.Representantes de los Concejos Municipales. 3.Representantes de la Polica Boliviana. 4.Representantes del Ministerio de Gobierno asignados a las ciudades capitales de departamento y en las ciudades intermedias. 5.Representantes debidamente acreditados de las organizaciones sociales y juntas vecinales. II. Los Consejos Municipales de Seguridad Ciudadana, estarn facultados para convocar a sus sesiones a los representantesdebidamenteacreditadosdeotrosrganosdelEstado,institucionespblicasyprivadas,y otras organizaciones sociales. III. Los Consejos Municipales de Seguridad Ciudadana, aprobarn el Reglamento que norme su composicin y funcionamiento.

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1.Aprobarlosplanes,programasyproyectosdeprevencinenmateriadeseguridadciudadana,en sujecin al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. 2.Evaluar la ejecucin de los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana.

3.Impulsarmecanismosqueasegurenlaactivaparticipacindelasociedadcivilenlaformulacinde planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. II.EnlasregioneslegalmenteconstituidaspodrnconformarseConsejosRegionalesdeSeguridad Ciudadana,deacuerdoalasresponsabilidadesycompetenciasdelegadasotransferidasporla respectiva Asamblea Legislativa Departamental, conforme al Artculo 12 de la presente Ley. TTULO III OBSERVATORIO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPTULO NICO NATURALEZA Y FUNCIONES Artculo 24.(NATURALEZADELOSOBSERVATORIOSDESEGURIDADCIUDADANA).I.El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, es una entidaddesconcentrada del Ministerio de Gobierno con dependencia funcional del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, que coordina tcnica y operativamente con las instituciones que generan informacin inherente a sus funciones, conforme a Reglamento. II.ElObservatorioNacionaldeSeguridadCiudadana,serfinanciadoconrecursos11-00-TGN,otros ingresos, donaciones y otros provenientes de las entidades territoriales autnomas. III. El Observatorio Nacionalde Seguridad Ciudadana, recopila,procesa, analiza e interpretala informacin sobre seguridad ciudadana, los delitos y otras conductas directa e indirectamente relacionadas con los delitos. La informacin ser utilizadapara la formulaciny eldiseo delas polticas pblicas, planes,programas y proyectos en materia de prevencin, mantenimiento y restablecimiento de seguridad ciudadana. IV. Las entidades territoriales autnomas, podrn crear observatorios de seguridad ciudadana, en sujecin a sus competencias. Las actividades que desarrollen los observatorios de seguridad ciudadana de las entidades territoriales autnomas, se sujetarn a la coordinacin del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana.

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1.Recopilar,procesar,analizareinterpretarlainformacinsobrelosfactoresquecontribuyenala inseguridadciudadanaymantenerunabasededatosactualizada,quepermitaadoptarpolticas pblicas tendientes a minimizar su incidencia. 2.Disear e implementar sistemas de recoleccin de informacin en materia de seguridad ciudadana, a nivel nacional, departamental, regional, municipal e indgena originario campesino. 3.Disear e implementar sistemas de seguimiento y evaluacin del desempeo de la institucionalidad del SistemaNacionaldeSeguridadCiudadanaydelasinstitucionespblicasrelacionadasconla seguridad ciudadana.

4.Definirindicadoresenlosdiferentesmbitosdelaseguridadciudadanaparaelnivelnacional, departamental,regional,municipaleindgenaoriginariocampesino,queorientenlaformulacinde polticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana. 5.Realizar diagnsticos y proyecciones sobre la situacin de la seguridad ciudadana en el pas.

6.Realizar y promover encuestas, estudios e investigaciones sobre seguridad ciudadana a nivel nacional, departamental,regional,municipaleindgenaoriginariacampesino,paracaracterizarelfenmeno delictivo y otras conductas que afecten negativamente a la seguridad ciudadana en el pas.

7.Difundirinvestigacionesyestudiosespecializadosenseguridadciudadana,conenfoquedegnero, generacional e intercultural. 8.Desarrollar,implementarymanteneractualizadoslossistemasdegeoreferenciacindeldelitoy violencia. 9.Implementarymanteneractualizadouncentrodeinformacinydocumentacinespecializadoen seguridad ciudadana y prevencin del delito. 10.Generarestadsticaseinformacindesagregadasobredelitos,violenciaytodohechoqueafecte negativamente a la seguridad ciudadana con el propsito de que se adopten las medidas necesarias para su prevencin, tratamiento y sancin. 11.Promover relaciones de cooperacin interinstitucional con entidades e instituciones pblicas y privadas u otros observatorios. TTULO IV POLICA BOLIVIANA CAPTULO I FUNCIONES Artculo 26.(FUNCIONES DE LA POLICA BOLIVIANA). I. La Polica Boliviana adems de las funciones establecidasenlaConstitucinPolticadelEstadoylaLeyOrgnicadelaPolicaBoliviana,tendrlas siguientesfuncionesenelmbitodelaprevencin,mantenimientoyrestablecimientodelaseguridad ciudadana: 1.Ejecutar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

2.Ejecutar planes,programas yproyectos de prevencin,mantenimiento y restablecimiento enmateria de seguridad ciudadana.

Ley del SistemaNacional de Seguridad CiudadanaParaunaVidaSegura (versin sancionadapor laAsambleaLegislativaPlurinacional) http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/marco/mostrar/boton/1/sub/19/id/239/idps/25/tem/1 3.Disearygestionarelsistemainformticoytecnolgiconacionaldeprevencin,inteligencia, identificacin criminal, archivo y registro de antecedentes penales y contravencionales. 4.Disear sistemas integrados de comunicacin policial y de emergencia a nivel nacional, convirtindolos en sistemas integrados para la prevencin, mantenimiento y restablecimiento. 5.Disearygestionarprocesosdeformacin,capacitacinyactualizacinpermanentesenelusode protocolos para la gestin de informacin. 6.Fortalecer el Institutode Investigaciones Tcnico Cientfico, de acuerdo a las previsiones contenidas en el Estatuto Orgnico de la Universidad Policial. 7.ImplementarelModelodePolicaComunitariaconcarcterintegral,articuladoryparticipativoen coordinacin con la sociedad civil organizada. 8.Destinar oportunamente los recursos humanos necesarios para la vigilancia y seguridad de entidades financieras en todo el territorio nacional. 9.ElComandoGeneraldelaPolicaBoliviana,elaborarplanesoperativosanualesestratgicose interinstitucionales,paralaprevencin,mantenimientoyrestablecimientoenmateriadeseguridad ciudadana,conindicadoresdeverificacinobjetivadeseguimientoymonitoreoatravsdel Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana.

10.Apoyarensucalidaddefuerzapblica,ensujecinalodispuestoporelArtculo251dela ConstitucinPolticadelEstado,enlastareasdecontroldelexpendioyconsumodebebidas alcohlicas,realizadasporlosgobiernosautnomosmunicipalesyotrastareasrelacionadasala seguridad ciudadana. II. La Polica Boliviana deber presentar informes peridicos a la Ministra o el Ministro de Gobierno, sobre el desenvolvimientodesulaboryelcumplimientodelosobjetivosymetasnacionaleseinstitucionales,en materia de seguridad ciudadana.

Artculo 27.(PROHIBICINDEDUPLICIDADDEFUNCIONES).I.LaPolicaBolivianacomofuerza pblica, depende de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a travs de la Ministra o elMinistrodeGobierno,tienelamisinespecficaintegraleindivisibledeladefensadelasociedad,la conservacin del orden pblico y el cumplimiento de las leyes, bajo mando nico. Las entidades territoriales autnomas, no podrn constituir una entidad pblica u organizacin de cualquier gnero de carcter privado, quecumplaunaomsdelasmisionesespecficasdelaPolicaBoliviana,ocualquierfuncinquesta desarrolle. II.LaGuardiaMunicipalarequerimientoexpresodelaPolicaBoliviana,enelmarcodelosplanesde operaciones elaborados por sta, podr coadyuvar en tareas de seguridad ciudadana, bajo la direccin de la Polica Boliviana. Artculo 28.(CAPACITACINPOLICIAL).LaUniversidadPolicialylosinstitutosdeformaciny capacitacin de la Polica Boliviana, debern desarrollar el Plan Acadmico de Capacitacin e Instruccin con enfoque de gnero, generacional, intra e interculturalidad, priorizando las temticas de seguridad ciudadana y DerechosHumanos,PolicaComunitariayparticipacinciudadana,tcnicasdepatrullajeeintervencin policial comunitaria, normativa nacional e internacional en seguridad ciudadana, tica y relaciones humanas. Artculo 29.(SERVICIO CIVIL VOLUNTARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA). Se instituye el Servicio Civil Voluntario de Seguridad Ciudadana, a travs de Grupode Apoyo Civil alaPolica GACIP,para jvenes, mujeres y hombres que deseen prestar sus servicios a la comunidad. Artculo 30.(SERVICIO AREO DE SEGURIDAD CIUDADANA). I. Se crea el Servicio Areo de Seguridad Ciudadana, para desarrollar exclusivamente tareas integrales de prevencin y mantenimiento de la seguridad ciudadana.

Ley del SistemaNacional de Seguridad CiudadanaParaunaVidaSegura (versin sancionadapor laAsambleaLegislativaPlurinacional) http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/marco/mostrar/boton/1/sub/19/id/239/idps/25/tem/1 II. El Gobierno Nacional a travs del Ministerio de Gobiernoylas entidades territoriales autnomas, podrn efectuarlacompradeaeronavesdestinadasalServicioAreodeSeguridadCiudadana,cuyapropiedad corresponde al Ministerio de Gobierno. III. La direccin de las actividades operativas del Servicio Areo de Seguridad Ciudadana sern efectuadas por la Polica Boliviana. IV.ElmanejoymantenimientodelasaeronavesdelServicioAreodeSeguridadCiudadana,sern efectuados por la Fuerza Area Boliviana, costo que ser cubierto por el Ministerio de Gobierno. Artculo 31.(ESPECIALIZACINENRGIMENPENITENCIARIO).I.LaPolicaBolivianafortalecerla DireccinNacionaldeSeguridadPenitenciaria,queincluirlaasignacindefuncionariasyfuncionarios policiales formados y especializados en esta rea que presten servicios de manera exclusiva durante toda su carrera profesional, enlos recintos penitenciarios de Bolivia, nopudiendo ser destinados para cumplir otras funciones diferentes de la sealada. II.Para este efecto la Polica Boliviana a travs de la Universidad Policial, disear un programa acadmico destinado a la formacin y especializacin de bachilleres que deseen formar parte de esta rama especializada de la Institucin Policial. III.Lasfuncionariasylosfuncionariospolicialesqueactualmenteprestanserviciosenlosrecintos penitenciarios delpas, sern paulatinamente remplazados por los funcionarios de la Direccin Nacionalde Seguridad Penitenciaria y asignados a tareas operativas de seguridad ciudadana, de acuerdo con un estudio dereingenierayre-distribucindelpersonalpolicialanivelnacional,paralaoptimizacindesusrecursos humanos, que deber ser elaborado por el ComandoGeneral de la Polica Boliviana en un plazo de noventa (90) das calendario, computables a partir de la vigencia de la presente Ley, financiamiento que ser previsto dentro del techo presupuestario aprobado para la Polica Boliviana. CAPTULO II ESTACIONES POLICIALES INTEGRALES Artculo 32.(ESTACIONESPOLICIALESINTEGRALES).I.LasEstacionesPolicialesIntegralesson infraestructuras enlasquefuncionanelMinisterioPblico,losJ uzgadosContravencionalesylosServicios Policiales de Seguridad Ciudadana, estos ltimos encargados de la ejecucin del Plan Nacional de Seguridad Ciudadanaylosplanes,programasyproyectosdepartamentales,municipaleseindgenaoriginario campesinos de seguridad ciudadana. II. Las Estaciones Policiales Integrales se construirn de acuerdo a las necesidades esenciales de la Polica Boliviana, teniendo presente las caractersticas de la zona donde se vaya a construir. Su implementacin ser sistemtica, gradual y progresiva. III.LaPolicaBoliviana,asignarrecursoshumanosnecesariosparaelfuncionamientodelasEstaciones PolicialesIntegralesyutilizarlosbienesinmueblesdonadosotransferidos,paraprestarlosservicios inherentes a la seguridad ciudadana.

Artculo 33.(DESCONCENTRACINDESERVICIOS).Ladesconcentracindelosserviciospoliciales, estarsujetaaprocedimientosdeplanificacinysesujetaralareglamentacinemitidaporlaPolica Boliviana y aprobada por el Ministerio de Gobierno. Artculo 34.(JUZGADOSCONTRAVENCIONALES).ElrganoJ udicialdesconcentrarlosJ uzgados Contravencionales a las Estaciones Policiales Integrales, para que la justicia llegue a la poblacin de manera pronta y eficaz, a travs del trabajo conjunto y sistematizado entre el rgano J udicial y la Polica Boliviana. CAPTULO III

Ley del SistemaNacional de Seguridad CiudadanaParaunaVidaSegura (versin sancionadapor laAsambleaLegislativaPlurinacional) http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/marco/mostrar/boton/1/sub/19/id/239/idps/25/tem/1 POLICA COMUNITARIA Artculo 35.(MODELODEPOLICACOMUNITARIA).Elmodelode Polica Comunitaria con el propsito de coordinar las estrategias preventivas de seguridad ciudadana, de acuerdo con las caractersticas sociales, culturales,polticasyeconmicasdelapoblacin,tieneporobjetivointeractuarpermanentementeconla vecindad, comunidad y las organizaciones vecinales, bajo los siguientes lineamientos:

1.PromoverlaconvivenciapacficaeinclusivaenelmarcodelrespetodelosDerechosHumanos, libertades y garantas constitucionales.

2.Ampliar la labor de prevencin del delito a partir de las necesidades de la vecindad, comunidad o de las organizaciones vecinales. 3.Implementarprocedimientosproactivoseinteractivosenlarelacinpolica-comunidadylas organizaciones vecinales. 4.Enfocar sus esfuerzos en la solucin de problemas vinculados con la criminalidad, la violencia pblica, privada y otro tipo de conductas o factores que generan inseguridad en todo el territorio nacional, en coordinacinconlavecindad,comunidad,organizacionesvecinalesyotrasinstitucionespblicasy privadas. 5.Estableceralianzasconinstitucionespblicasyprivadasdelasociedadcivilorganizadaparael desarrollo de sus actividades especficas. 6.Rendir cuentas a la sociedad civil organizada y a sus representantes. Artculo 36.(FOMENTOEIMPLEMENTACIN).ElMinisteriodeGobierno,lasentidadesterritoriales autnomas, la Polica Boliviana y las dems entidades pblicas vinculadas al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana,deberncoadyuvaryfomentarlaimplementacinyfortalecimientodelmodelodePolica Comunitaria en todo el territorio del Estado Plurinacional. Artculo 37.(CAPACITACINCIUDADANA).ElMinisteriodeGobierno,atravsdelViceministeriode SeguridadCiudadanayelComandoGeneraldelaPolicaBoliviana,encoordinacinconlasentidades territoriales autnomas, capacitarn en materia de seguridad ciudadana con enfoque de gnero, generacional, intra e interculturalidad, alas organizaciones vecinales, estudiantiles y ala comunidad, con elpropsito de que se constituyan en sujetos estratgicos de prevencin del delito y contravenciones. TTULO V FINANCIAMIENTO CAPTULO I RECURSOS Artculo 38.(PRESUPUESTO).I.Laelaboracinylaejecucindepolticaspblicas,planes,programas, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana y el establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana, se sujetarn al siguiente financiamiento: 1.LosrecursosinscritosenelpresupuestodelMinisteriodeGobierno,destinadosalaseguridad ciudadana. 2.Lasentidadesterritorialesautnomasdepartamentales,asignarncomomnimoeldiezporciento (10%)delosrecursosprovenientesdelacoparticipacinynivelacindelImpuestoDirectoalos Hidrocarburos, previa deduccin del treinta por ciento (30%) destinado a la Renta Dignidad.

Ley del SistemaNacional de Seguridad CiudadanaParaunaVidaSegura (versin sancionadapor laAsambleaLegislativaPlurinacional) http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/marco/mostrar/boton/1/sub/19/id/239/idps/25/tem/1 3.Lasentidadesterritorialesautnomasmunicipaleseindgenaoriginariocampesinas,asignarn recursos de acuerdo a su poblacin registrada en el ltimo Censo Nacional de Poblacin y Vivienda, conforme a lo siguiente: a)Con cantidad poblacional menor o igual a 50.000 habitantes, como mnimo un cinco por ciento (5%) delosrecursosprovenientesdelacoparticipacinynivelacindelImpuestoDirectoalos Hidrocarburos, previa deduccin del treinta por ciento (30%) destinado a la Renta Dignidad. b) Con cantidadpoblacional mayor a 50.000 habitantes, desde un diezpor ciento (10%) de recursos provenientesdelacoparticipacinynivelacindelImpuestoDirectoalosHidrocarburosprevia deduccin del treinta por ciento (30%) destinado a la Renta Dignidad. 4.Los crditos y donaciones nacionales o internacionales. 5.Otros recursos. II.Los recursos econmicos descritos en los numerales 2 y 3del Pargrafo I del presente Artculo, sern nicamente invertidos o utilizados en el mbito territorial departamental y municipal, respectivamente. III.Losbienesinmuebles,muebles,equipamientoytecnologapreventivapblica,adquiridosconlos recursoseconmicosasignadosenlospresupuestosdepartamentales,regionales,municipaleseindgena originariocampesinosaseguridadciudadana,sernutilizadosnicamenteporlaPolicaBolivianapara seguridad ciudadana y administrados por el Ministerio de Gobierno en coordinacin con la Polica Boliviana.

IV.Nosecontemplarncomopartedelaejecucindelporcentajeasignadoaseguridadciudadana,el alumbrado pblico, recuperacin de reas verdes u otros. Artculo 39.(CONVENIOSINTERGUBERNATIVOSDEFINANCIAMIENTO).Lasentidadesterritoriales autnomaspodrnsuscribirconveniosintergubernativos,entresoconelGobiernoNacionalatravsdel MinisteriodeGobierno,conelobjetodefinanciaryejecutarelPlanNacionaldeSeguridadCiudadana, polticas pblicas, planes, programas, proyectos y estrategias en materia de seguridad ciudadana. Artculo 40.(CONTROLDERECURSOS).I.El controlyla fiscalizacin delos recursos econmicos que asigne cada institucin que forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, independientemente de su procedencia o fuente de financiamiento, se encuentran sujetos a la legislacin vigente. II.LasinstitucionesqueformanpartedelSistemaNacionaldeSeguridadCiudadanadebenrendircuentas pblicamente a la sociedad. CAPTULO II BIENES INMUEBLES Artculo 41.(ADQUISICINYTRANSFERENCIADEBIENESINMUEBLES).I. Las entidades territoriales autnomasdestinarnrecursoseconmicosparalaadquisicindebienesinmueblesotransferirnattulo gratuito o donacin, bienes inmuebles que no estn cumpliendo una funcin especfica, para la construccin deinfraestructuraparalaPolicaBoliviana,queestarnexentosdelpagodetributosuotrascargas econmicas a la institucin policial. II.Enlastransferenciasdebienesinmuebles,deberprocederseconformealaConstitucinPolticadel Estado y disposiciones vigentes. Artculo 42.(INFRAESTRUCTURAPOLICIAL).ElMinisteriodeGobiernoylasentidadesterritoriales autnomas,mediantelasuscripcindeconveniosinterinstitucionalesconlaPolicaBoliviana,destinarn recursos econmicos para la construccin, refaccin y ampliacin de la infraestructura policial y carcelaria. CAPTULO III

Ley del SistemaNacional de Seguridad CiudadanaParaunaVidaSegura (versin sancionadapor laAsambleaLegislativaPlurinacional) http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/marco/mostrar/boton/1/sub/19/id/239/idps/25/tem/1 BIENES MUEBLES Artculo 43.(ADQUISICINDEBIENESMUEBLES).Lasentidadesterritorialesautnomas departamentales,paralaejecucindelPlanNacionaldeSeguridadCiudadana,polticaspblicas,planes, programasyproyectosenmateriadeseguridadciudadana,transferirnattulogratuitobienesmuebles tangibleseintangibles,motorizados,sistemastecnolgicosydecomunicacinalaPolicaBoliviana,a solicituddesta;deacuerdoalosplanes,programasyproyectos,parasuutilizacinexclusivaenel Departamento que hubiese realizado la transferencia, segn corresponda de acuerdo a normativa vigente. Artculo 44.(CONSERVACIN Y MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES SUJETOS A REGISTRO). I. Las entidades territoriales autnomas, en el mbito de sus competencias, son responsables del financiamiento paralaconservacinymantenimientodelosbienesmueblessujetosaregistroqueseanasignadosalos servicios de seguridad ciudadana en su jurisdiccin. II. La Polica Boliviana es la responsable del uso adecuado, conservacin y mantenimiento fsico de los bienes muebles sujetos a registro que sean asignados a los servicios de seguridad ciudadana en su jurisdiccin. Si el deterioro del bien mueble sujeto a registro fuere a razn del uso inadecuado del responsable, se establecern las responsabilidades de acuerdo a la normativa vigente. Artculo 45.(EQUIPAMIENTO).I.ElMinisteriodeGobiernoylasentidadesterritorialesautnomas, adquirirn y transferirn a ttulo gratuito a la Polica Boliviana, a solicitud de sta, de acuerdo al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana,los planes, programas y proyectos, el equipamiento necesario para la prevencin, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. II.Elequipamientotransferidoporlasentidadesterritorialesautnomas,serutilizadonicamenteensu jurisdiccin, segn corresponda. III. Se entiende por equipamiento a todo el material logstico de uso policial, utilizado en materia de seguridad ciudadana. Artculo 46.(ARMAMENTO,MUNICINYEQUIPOS).ElGobiernoNacionalatravsdelMinisteriode Gobierno,dotardearmamento,municinyequipodeproteccinindividualalosrecursoshumanosdela Polica Boliviana para la defensa de la sociedad. CAPTULO IV MEDIDAS DE PREVENCIN TECNOLGICA Artculo 47.(TECNOLOGAPREVENTIVAPBLICA).ElMinisteriodeGobiernoylasentidades territoriales autnomas, dotarn a la Polica Boliviana de sistemas de monitoreo y vigilancia electrnica para el controlyprevencindedelitos,faltasycontravenciones,ascomocentrosautomticosdedespachopara optimizarlaatencindelasnecesidades,requerimientosyauxilioalasociedad.Todoslossistemasde monitoreo y vigilancia electrnica sern operados por la Polica Boliviana. Artculo 48.(COMUNICACINENRECINTOSPENITENCIARIOS).I.ElGobiernoNacionalatravsdel MinisteriodeGobierno,diseareimplementarmecanismosadministrativosyoperativos,parainstalar sistemaselectrnicospara elbloqueodetelecomunicaciones,queevitenlacomunicacinentreinternase internos de recintos penitenciarios, con personas que se encuentran vinculadas con la presunta comisin de delitos, en capitales de departamento y provincias del territorio nacional. II. El Gobierno Nacional a travs del Ministerio de Gobierno instalar cabinas telefnicas pblicas, en lugares adecuados al interior de los recintos penitenciarios, con el propsito de mantener la comunicacin familiar y social de las internas y los internos, adems de coadyuvar a su defensa legal. Artculo 49.(TECNOLOGADEAUTOIDENTIFICACINPORRADIOFRECUENCIA).I.LaAgencia Nacional de Hidrocarburos implementar un Sistema de Informacin de Comercializacin de Combustibles, a

Ley del SistemaNacional de Seguridad CiudadanaParaunaVidaSegura (versin sancionadapor laAsambleaLegislativaPlurinacional) http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/marco/mostrar/boton/1/sub/19/id/239/idps/25/tem/1 travsdelainstalacindetecnologadeautoidentificacinporradiofrecuenciaentodaslasestacionesde servicio, as como el colocado de etiquetas de autoidentificacin en todo vehculo automotor que circule en territorio nacional, las mismas que sern de uso obligatorio y otorgadas de manera gratuita por nica vez. II. Toda la informacin generada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, producto de la implementacin del sistema, ser compartida en lnea con el Ministerio de Gobierno y se coordinar con las instituciones pblicas competentes,conlafinalidaddecompartirinformacinparamejorarelfuncionamientodelmencionado sistema, que estar sujeto a reglamentacin. Artculo 50.(SISTEMASDECMARASDESEGURIDADYMONITOREOELECTRNICO).I.Las empresas prestadoras de servicios pblicos, las entidades financieras bancarias, las entidades pblicas y los centrosdeesparcimientopblicoyprivadoconaccesomasivodepersonas,deberninstalarensus dependencias sistemas de cmaras de seguridad y monitoreo electrnico para garantizar la seguridad de las personas. La contravencin a esta normativa ser sancionada de acuerdo a su reglamentacin. II. La Polica Boliviana tendr acceso a las grabaciones y sistemas de cmaras de vigilancia instaladas en los centros y lugares descritos en el pargrafo anterior, con fines investigativos. III. En los establecimientos pblicos nocturnos, donde se evidencie la existencia de denuncias probadas por usoilegaldeestupefacientescontrapersonasindividuales,losgobiernosautnomosmunicipalesen coordinacin con la Polica Boliviana, sancionarn la primera vez con la clausura temporal de cuatro meses y la segunda vez con la clausura definitiva del establecimiento. Artculo 51.(CONVENIOSPARAELUSODETECNOLOGASDEINFORMACIN).ElMinisteriode Gobierno yla Polica Boliviana, suscribirn convenios conlas empresas y cooperativas telefnicas, para el usodelainfraestructuradereddeestasltimas,paraelfuncionamientodelascmarasdeseguridad electrnica y dems tecnologas de informacin y comunicacin, conforme a la presente Ley. Artculo 52.(FRECUENCIAELECTROMAGNTICA).LaAutoridaddeRegulacinyFiscalizacinde TelecomunicacionesyTransportes,asignarunafrecuenciaelectromagnticaparaelusoexclusivodelos operadores de seguridad ciudadana. CAPTULO V BIENES FUNGIBLES Y SERVICIOS BSICOS Artculo 53.(COMBUSTIBLEYLUBRICANTES).ElMinisteriodeGobiernoylasentidadesterritoriales autnomas, proveern de centros de mantenimiento, carburantes, lubricantes y repuestos necesarios para las unidadesmotorizadasdelaPolicaBolivianademanerapermanenteysostenida,deacuerdoalos requerimientos efectuados por la Polica Boliviana. Artculo 54.(CONTROL Y FISCALIZACIN). La provisin y el uso de combustible, lubricantes y repuestos sern sujetosde controly fiscalizacindeparte delas entidades territoriales autnomas, cuando stas las hubiesen provisto, previa reglamentacin especfica. Artculo 55.(SERVICIOSBSICOS).I.Lasentidadesterritorialesautnomasdepartamentales,sonlas responsablesdelpagodelosserviciosbsicosdetodalainfraestructuracarcelariaubicadaenel Departamento. II. Las entidades territoriales autnomas municipales e indgena originario campesinas, son las responsables del pago de los servicios bsicos de todas las Estaciones Policiales Integrales y Mdulos Policiales, ubicados en el mbitoterritorialdelmunicipio o autonoma indgena originario campesina,quepresten elservicio de prevencin, mantenimiento y restablecimiento en materia de seguridad ciudadana. III. La Polica Boliviana es responsable del pago de los servicios bsicos de la infraestructura destinada a la prevencin, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana de alcance nacional.

Ley del SistemaNacional de Seguridad CiudadanaParaunaVidaSegura (versin sancionadapor laAsambleaLegislativaPlurinacional) http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/marco/mostrar/boton/1/sub/19/id/239/idps/25/tem/1 IV.ElMinisteriodeGobierno,laPolicaBolivianaolasentidadesterritorialesautnomas,podrnsuscribir conveniosconinstitucionespblicasoprivadasqueprestenserviciospblicosbsicos,acordandotarifas preferencialesparaelservicioenbasealanormativaespecficadelsector,queincluyanmecanismosde control establecidos en Reglamento. V.Portratarsedelaprestacindeserviciosdestinadosnicayexclusivamentealaprevencin, mantenimientoyrestablecimientoenmateriadeseguridadciudadana,seautorizaexcepcionalmenteala Autoridad de Fiscalizacin y Control Social de Electricidad y a la Autoridad de Fiscalizacin y Control Social de AguaPotableySaneamientoBsico,establecerdentrodelperiodotarifariovigente,unatarifaespecialde seguridadciudadanaqueseraplicadaexclusivamentealosmdulospoliciales,estacionespoliciales integrales,mdulosfronterizosypuestosdecontrol.Lasdiferenciasquesegenerenenlosingresosque percibanlasempresas,porlaaplicacindelatarifaespecial,sernregistradasenlosfondosde estabilizacin, a efectos de mantener los ingresos de las empresas prestadoras de los servicios.TTULO VI EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA CAPTULO NICO Artculo 56.(AUTORIZACIN).I.Lasempresasprivadasdevigilanciasernautorizadas,parasu funcionamiento,porelComandoGeneraldelaPolicaBoliviana.Laautorizacinexpedidadebeser homologadaporResolucinMinisterialemitidaporelMinisteriodeGobierno,deacuerdoalReglamento elaborado por el mismo Ministerio. II. Las empresas privadas de vigilancia deben brindar servicios de: 1.Proteccin fsica o electrnica a personas e instalaciones privadas.

2.Custodia y vigilancia de bienes muebles e inmuebles, as como de locales destinados a la recreacin, comercio u otras actividades privadas.

3.Transporteycustodiadevalores,caudalesymonedas,bajosupervisinoperativadelaPolica Boliviana, a travs de los Batallones de Seguridad Fsica. III. La Polica Boliviana tendr a su cargo el control y fiscalizacin de las empresas privadas de vigilancia, de acuerdo a Reglamento. Artculo 57.(RENOVACIN).I.ElComandoGeneraldelaPolicaBoliviana,medianteresolucin administrativa,aprobarlarenovacindelaautorizacindefuncionamientodelasempresasprivadasde vigilanciaquehayancumplidoconlosrequisitosyplazosdeacuerdoalReglamento.Dicharenovacindeautorizacin deber contar con la homologacin del Ministerio de Gobierno. II. Las empresas privadas de vigilancia no autorizadas o que no renueven su autorizacin de funcionamiento, no podrn prestar sus servicios y se sujetarn al rgimen sancionatorio establecido en el Reglamento. Artculo 58.(OBLIGACIONES).I.ParaefectosdelapresenteLey,quedanestablecidaslassiguientes obligaciones de las empresas privadas de vigilancia conforme a Reglamento: 1.ContardemaneraobligatoriaconunJ efedeOperacionesqueacreditecalificacinsuficientepara prestar sus servicios. 2.Desarrollar sus labores operativas bajo tuicin de la Polica Boliviana.

3.El personal de las empresas privadas de vigilancia, deber estar capacitado y entrenado para brindar losserviciosdevigilancia.Ademsdeberestaridentificado,registradoycertificadoporlaPolica Boliviana.

Ley del SistemaNacional de Seguridad CiudadanaParaunaVidaSegura (versin sancionadapor laAsambleaLegislativaPlurinacional) http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/marco/mostrar/boton/1/sub/19/id/239/idps/25/tem/1 4.LosvigilantesdebenportaryexhibirentodomomentoydemaneraobligatorialaTarjetade Identificacin que les sea expedida.

5.Brindar un servicio oportuno, seguro y eficiente, con calidad en su labor, sujeto a evaluacin. 6.Informar y denunciar los hechos delictivos en el mbito pblico y privado, ante los rganos pertinentes de manera oportuna. II. LaPolica Boliviana tendr acceso a las filmaciones ypodrhacer uso del sistemademonitoreo de las empresas privadas de vigilancia, para la investigacin de delitos, previo requerimiento fiscal pertinente. Artculo 59.(ACTIVIDADES).ParaefectosdelapresenteLey,quedanestablecidaslassiguientes actividades de las empresas privadas de vigilancia: 1.Desarrollaractividadesprincipalmentepreventivasdevigilanciaydealertatempranaenestrecha colaboracin con la Polica Boliviana. 2.Presentar iniciativas en el mbito de sus actividades propias de vigilancia ante la Polica Boliviana.

3.Coadyuvar en tareas de difusin de mensajes de prevencin e informacin sobre seguridad ciudadana. Artculo 60.(VIGILANCIAYSEGURIDADPARAEMPRESASPBLICASNACIONALES ESTRATGICAS).I.LasEmpresasPblicasNacionalesEstratgicasdelEstadoPlurinacionalcontratarn, prioritariamente a la Polica Boliviana para la vigilancia y seguridad de sus instalaciones. II.LasempresasprivadasquecumplanfuncionesdevigilanciayseguridadenlasEmpresasPblicas Nacionales Estratgicas, estarn sujetas a la supervisin de la Polica Boliviana. Artculo 61.(PROHIBICIONES).Lasempresasprivadasdevigilanciaestarnsujetasalassiguientes prohibiciones: 1.Admitiralinteriordesupersonal,apersonasnacionalesoextranjerasquetengansentencia condenatoria ejecutoriada en nuestro pas o en el extranjero. 2.Contratar a personas que hayan formado parte delas Fuerzas Armadas,la Polica Bolivianau otras fuerzas extranjeras, que hubieren sido dadas de baja por la comisin de delitos o faltas disciplinarias graves. 3.AdmitirentresupersonalamiembrosdelasFuerzasArmadasodelaPolicaBolivianaenservicio activo, a servidoras y servidores pblicos que se encuentren ejerciendo sus funciones. 4.Utilizar uniformes, logotipos, membretes y distintivos que sean iguales o similares a los utilizados por las Fuerzas Armadas o la Polica Boliviana. 5.Utilizar nombres o razn social que hagan alusin o cuya denominacin sea igual o similar alde las Fuerzas Armadas o la Polica Boliviana. 6.Prestar servicios que estn encomendados legalmente a las instituciones estatales, salvo los descritos en la presente Ley. 7.Comunicaraterceroscualquierinformacinqueconozcanenlaprestacindesusservicios,que atenten ovulnerenlaprivacidady seguridadde sus usuarias, usuarios o personas relacionadas con stas; as como de los bienes y objetos que custodien, salvo orden emanada del Ministerio Pblico. 8.Portar y utilizar armas de fuego. TTULO VII PREVENCIN Y REHABILITACIN

Ley del SistemaNacional de Seguridad CiudadanaParaunaVidaSegura (versin sancionadapor laAsambleaLegislativaPlurinacional) http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/marco/mostrar/boton/1/sub/19/id/239/idps/25/tem/1 CAPTULO I PREVENCIN, PLANES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS Artculo 62.(PROYECTOSEDUCATIVOS).ElMinisteriodeGobiernoatravsdelViceministeriode SeguridadCiudadana,lasentidadesterritorialesautnomasylaPolicaBoliviana,encoordinacinconlos MinisteriosdeEducacinydeComunicacin,debernplanificar,disearyejecutarprogramas,proyectos, estrategias y campaas de comunicacin social educativas en materia de: seguridad ciudadana, prevencin del delito, factores de riesgo y todo tipo de violencia. Artculo 63.(CURRCULAESCOLARYDOCENTE).ElMinisteriodeEducacindeberincorporarenla currculaescolarydocente,contenidosdeseguridadciudadanayseguridadvial,enelmarcodelPlan Nacional de Seguridad Ciudadana. Artculo 64.(INICIATIVASDEPREVENCINDELDELITOYDESEGURIDADCIUDADANA).Las empresaspblicasyprivadasdebernapoyartcnicayeconmicamentelasiniciativasdeprevencindel delitoydeseguridadciudadanaaserejecutadasporlasinstitucionesdelSistemaNacionaldeSeguridad Ciudadana, dentro de sus programas de responsabilidad social. Artculo 65.(PATRULLAJESDESEGURIDAD CIUDADANA).La Polica Boliviana en forma conjunta con el Ministerio Pblico y con las Brigadas de Proteccin a la Mujer y la Familia, de forma permanente realizarn patrullajes de seguridad ciudadana, para fortalecer las acciones de proteccin a la mujer y a la familia. Artculo 66.(PROGRAMAS DE REEDUCACIN, REHABILITACIN Y REINSERCIN SOCIAL). I. El nivel nacional y las entidades territoriales autnomas crearn y dirigirn programas de reeducacin, rehabilitacin y reinsercin social dirigidos a nios, nias y adolescentes en situacin de riesgo social. II.Elnivelnacional ylas entidades territoriales autnomas, crearn ydirigirn programas de reeducacin y rehabilitacin social dirigidos a personas drogodependientes y alcohlicas. CAPTULO II REHABILITACIN Y REINSERCIN Artculo 67.(CENTROS DE REHABILITACIN Y REINSERCIN SOCIAL).I. El Ministerio de Gobierno y lasentidadesterritorialesautnomasdepartamentales,disearneimplementarndeformaprogresiva Centros de Rehabilitaciny Reinsercin Social enlas ciudades capitales de Departamento,bajo unmodelo formativo-educativoyderesponsabilidadcentradoenlaaplicacindeunametodologaorientadaenla reconduccin de la conducta, rehabilitacin, reinsercin social y familiar. II.ElnivelnacionaldelEstado,atravsdelMinisteriodeGobiernoylasentidadesterritoriales autnomas departamentales, suscribirn convenios intergubernativos, para la provisin de los recursos necesarios para la creacin y funcionamiento de los Centros de Rehabilitacin y Reinsercin Social. Artculo 68.(REINSERCINLABORALPRODUCTIVA).I.ElMinisteriodeGobiernoylasentidades territorialesautnomas,financiarnlacreacinyfuncionamientodeloscentrosdecapacitacinlaboral productiva,alinteriordelosrecintospenitenciariosdelpas,conlafinalidaddepromovereltrabajo remunerado y la reinsercin laboral. II.Elnivelnacionaldel Estado, a travs delMinisterio de Gobiernoylas entidades territoriales autnomas, suscribirnconveniosintergubernativos,paralaprovisindelosrecursosnecesariosparalacreaciny funcionamiento de los Centros de Reinsercin Laboral Productiva. III.Lasinstitucionespblicasoprivadas,atravsdeconvenioscelebradosconelMinisteriodeGobierno, podrncoadyuvaralfuncionamientodelosCentrosdeReinsercinLaboralodeProduccinyauspiciarel desarrollo de planes, programas y proyectos de estos centros.

Ley del SistemaNacional de Seguridad CiudadanaParaunaVidaSegura (versin sancionadapor laAsambleaLegislativaPlurinacional) http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/marco/mostrar/boton/1/sub/19/id/239/idps/25/tem/1 CAPTULO III COMUNICACIN

Artculo 69.(ESPACIOSPUBLICITARIOS).I.Losmediosdecomunicacinradial,audiovisualyescritos pblicosoprivados,queseencuentrenprestandoesteserviciodentrodelEstadoPlurinacionaldeBolivia, dispondrn en forma obligatoria de espacios publicitarios con carcter gratuito, para dar a conocere informar a la poblacin, mensajes educativos y preventivos sobre seguridad ciudadana y seguridad vial, de acuerdo a reglamentacin elaborada por el Ministerio de Comunicacin y la Autoridad de Regulacin y Fiscalizacin de Telecomunicaciones y Transporte. II.Losmediosdecomunicacinradial,audiovisualydemstecnologasdeinformacinycomunicaciones pblicas y privadas, debern difundirlos mensajes educativos ypreventivos sobre seguridad ciudadana, en loshorariosdemayoraudienciaqueserndeterminadosdeacuerdoareglamentacinelaboradaporel Ministerio de Comunicacin y la Autoridad de Regulacin y Fiscalizacin de Telecomunicaciones y Transporte. III.ElMinisteriodeComunicacinregularloshorariosdeemisindeprogramascuyocontenidotenga violencia explcita. Artculo 70.(CONTROL SOCIAL). La sociedad civil organizada ejercer el control social a todos los medios de comunicacin social, pblicos y privados, pudiendo realizar la correspondiente denuncia ante la Autoridad de Regulacin y Fiscalizacin de Telecomunicaciones y Transportes, en caso de advertir el incumplimiento de la presente Ley. CAPTULO IV SISTEMAS DE INFORMACIN Artculo 71.(SISTEMAINTEGRADODEANTECEDENTESJUDICIALES).I.ElrganoJ udicial implementar un Sistema Integrado de Antecedentes J udiciales que registre informacin sobre imputaciones, sobreseimientos,acusaciones,sentencias,resolucionesrelativasasalidasalternativasydeclaratoriasde rebelda, con la finalidad de constatar y establecer la existencia de peligros procesales para la aplicacin de medidas cautelares. II.El Ministerio Pblico yla Polica Boliviana tendrn acceso en modode consulta al Sistema Integrado de Antecedentes J udiciales. III.ElSistemaIntegradodeAntecedentesJ udiciales,serrestringidoapersonalautorizadoporelrgano J udicial, el Ministerio Pblico y la Polica Boliviana. Artculo 72.(SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE INFORMACIN). I. Se crea el Sistema Nacional de RegistrodeInformacindelosantecedentespenales,policiales,judicialesymigratoriosdepersonas,bajo dependenciadelMinisteriodeGobiernoencoordinacinconlaPolicaBoliviana,elMinisterioPblicoyel rgano J udicial, el cual deber contar con una base de datos actualizada permanentemente. II. La Fiscal o el Fiscal que tenga la direccin funcional de una investigacin penal, est obligado a recabar los datos del Sistema Nacional de Registro de Informacin de personas reincidentes. III. Las entidades pblicas del Estado Plurinacional de Bolivia o las entidades privadas, previo requerimiento fiscal u orden judicial, proporcionarn a la Polica Boliviana, la informacin de personas naturales y jurdicas sujetas a investigacin por la Polica Boliviana, contenida en sus registros y bases de datos informticos.

Ley del SistemaNacional de Seguridad CiudadanaParaunaVidaSegura (versin sancionadapor laAsambleaLegislativaPlurinacional) http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/marco/mostrar/boton/1/sub/19/id/239/idps/25/tem/1 IV.LainformacinobtenidaslopodrserutilizadaporlaPolicaBolivianaconfinesinvestigativos,yen ningn caso podr ser divulgada o utilizada para otros fines. El incumplimiento de la presente disposicin ser sancionado de acuerdo a Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.Elnivel nacionaldel Estado y las entidades territoriales autnomas, en elplazo de ciento veinte (120)dascalendariocomputablesapartirdelapromulgacindelapresenteLey,elaborarnla reglamentacin correspondiente de acuerdo a sus respectivas responsabilidades establecidas en la presente Ley. SEGUNDA. Las empresas privadas de vigilancia, en el plazo de noventa (90) das computables a partir de la promulgacin de la presente Ley, debern regularizar su registro y funcionamiento, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley. TERCERA.ApartirdelapromulgacindelapresenteLey,laAduanaNacionaldeBoliviatransferirala PolicaBoliviana,porlomenosdoscientos(200)vehculosdecomisadosdefinitivamenteporeldelitode contrabando, en el plazo de quince (15) das administrativos, en el marco del ordenamiento jurdico. CUARTA.ElComandoGeneraldelaPolicaBoliviana,enfuncinalndicededelincuencia,laextensin territorialydemogrfica,enfuncinacriteriostcnicos,realizarlaredistribucindefuncionariasy funcionarios policiales en todo el territorio nacional, en el plazo de noventa (90) das computables a partir de la promulgacin de la presente Ley. QUINTA.Lasentidadesterritorialesautnomasmunicipales,enelplazodenoventa(90)dascalendario computablesapartirdelapublicacindelapresenteLey,debernaprobarelReglamentoparala implementacin de la Tarjeta de Identificacin del Conductor y el Registro de vehculos de transporte pblico de pasajeros; en el plazo de ciento veinte (120) das calendario implementarn el sistema correspondiente. SEXTA. I. Las entidades territoriales autnomas municipales, en el plazo de ciento y veinte (120) das hbiles, implementarn puntos de control del servicio de radiotaxis autorizados en los lugares de mayor concurrencia para otorgar a la usuaria o usuario un vehculo conducido por una persona legalmente registrada y cuyo costo de transporte ser regulado. II. Los puntos de servicio de radiotaxis autorizados, debern contar con una central telefnica, para que las usuarias y usuarios puedan solicitar el servicio de radiotaxi, a costo del solicitante. III. Las entidades territoriales autnomas municipales, en el plazo de noventa (90) das hbiles, debern emitir el Reglamento que norme la actividad descrita en la presente Disposicin Transitoria. SPTIMA.LaAutoridaddeRegulacinyFiscalizacindeTelecomunicacionesyTransportes,unavez promulgada la presente Ley, en el plazo de ciento veinte (120) das hbiles, deber dictar el Reglamento que establezca los mecanismos, procedimientos y requisitos administrativos y operativos, para el uso de vehculos de transporte pblico de pasajeros. DISPOSICINDEROGATORIA Y ABROGATORIA NICA. Queda abrogada la Ley N 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana de 04 de agosto de 2003 y quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

Ley del SistemaNacional de Seguridad CiudadanaParaunaVidaSegura (versin sancionadapor laAsambleaLegislativaPlurinacional) http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/marco/mostrar/boton/1/sub/19/id/239/idps/25/tem/1 DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. Se modifican los Artculos 180 y 261 del Cdigo Penal, con el siguiente texto: Artculo180.(EVASIN).I.Elqueseevadiere,hallndoselegalmentedetenidoocondenado,ser sancionado con reclusin de tres (3) a cinco (5) aos. II. Si el hecho se perpetrare empleando violencia o intimidacin en las personas o fuerza en las cosas, la sancin ser de reclusin de cinco (5) a ocho (8) aos. Artculo 261. (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVSIMAS EN ACCIDENTES DE TRNSITO). I.Elqueresultareculpabledelamuerteoproduccindelesionesgravesogravsimasdeunaoms personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, ser sancionado con reclusin de uno (1) atres(3)aos.Sielhechoseprodujeraestandoelautorbajoladependenciadealcoholo estupefacientes, la pena ser de reclusin de cinco (5) a ocho (8) aos y se impondr al autor del hecho, inhabilitacin para conducir de forma definitiva. II. En caso de reincidencia se aplicar el mximo de la pena prevista. III.Silamuerteolesionesgravesogravsimasseprodujerencomoconsecuenciadeunagrave inobservancia de la Ley, el Cdigo y el Reglamento de Trnsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, ste ser sancionado con reclusin de uno (1) a dos (2) aos. SEGUNDA.InclyaseenelCdigodeProcedimientoPenalLeyN1970,de25demarzode1999los siguientes artculos: Artculo247.(CAUSALESDEREVOCACIN).Lasmedidassustitutivasaladetencinpreventiva podrn ser revocadas por las siguientes causales: 1)Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas; 2)Cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculizacin en la averiguacin de la verdad; 3)Cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisin de otro delito. Larevocacindarlugaraladetencinpreventivaenloscasosenqueestamedidacautelarsea procedente. Artculo 251. (APELACIN). La resolucin que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, ser apelable, en el efecto no suspensivo, en el trmino de setenta y dos (72) horas. Interpuestoelrecurso,lasactuacionespertinentessernremitidasanteelTribunalDepartamentalde Justicia, en el trmino de veinticuatro (24) horas. El Tribunal de Apelacin resolver, sin ms trmite y en audiencia dentro de los tres das siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior. Artculo235bis.(PELIGRODEREINCIDENCIA).Tambinsepodrnaplicarmedidascautelares incluidaladetencinpreventiva, cuandoelimputadohaya sidocondenado enBoliviao en elextranjero por sentencia ejecutoriada si no hubieran transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazode cinco (5) aos.TERCERA. La Direccin General de Migracin, dependiente del Ministerio de Gobierno, en coordinacin con la Unidad Policialde Apoyo al Control Migratorio (UPACOM), el Ministerio Pblico yla Polica Internacional (INTERPOL BOLIVIA),de manera permanente realizarn operativos de control migratorio.

Ley del SistemaNacional de Seguridad CiudadanaParaunaVidaSegura (versin sancionadapor laAsambleaLegislativaPlurinacional) http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/marco/mostrar/boton/1/sub/19/id/239/idps/25/tem/1 CUARTA.Lasentidadesterritorialesautnomasdepartamentales,coordinarnconlaPolicaBoliviana,el control de registro de hoteles, moteles, alojamientos, hostales y residenciales, con el objetivo de coadyuvar a la seguridad ciudadana. Remtase al rgano Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece das del mes de julio del ao dos mil doce.

Sen. Lilly Gabriela Montao Viaa Dip. Yusser Rolando Villarroel Garviso PRESIDENTAPRESIDENTE EN EJERCICIO CMARA DE SENADORESCMARA DE DIPUTADOS SENADORA SECRETARIASENADOR SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO