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2. Se establece una liquidación mínima de 13.68 euros. Disposición final. La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 25 de octubre de 2004 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2005, permane- ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa. ORDENANZA NUMERO 19 REGULADORA DE LA TASA DEL APROVECHAMIENTO DE PASTOS EN MONTES DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPEDICION DE LICENCIAS DE PASTOREO Artículo 1. En uso de las facultades conferidas por el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer una tasa sobre el aprovechamiento de pastos en Montes de Utilidad Pública y expedición de licencias de pastoreo. Artículo 3. 1. Las cuotas serán anuales e indivisibles y se liquidarán con arreglo a la siguiente tarifa: Concepto Euros 1 Vacuno .............................................................................................. 5,16 2 Lanar y cabrío.................................................................................... 1,03 3 Asnal .................................................................................................. 1,03 Equino y mular ................................................................................ 20,64 2. Con el ánimo de fomentar la actividad agraria se subvencionará el 50 % del importe de la tasa a aquellas personas físicas que tengan la consideración de agri- cultor a título principal conforme al artículo 2.6 de la Ley 19/1995, es decir, el agri- cultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la activi- dad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a activi- dades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de tra- bajo total. 3. Por marcaje e identificación de ganado: Equino Medalla .............................................................................. 3,10 euros Equino Correa ................................................................................ 2,06 euros Vacuno Crotal .................................................................................. 2,06 euros Disposición final. La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 25 de octubre de 2004 y comenzará a regir el día 1 de enero del 2005, permane- ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa. ORDENANZA NUMERO 20 REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCION DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PUBLICA CONCEPTO Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública. Artículo 3. Estarán obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza: a) El concesionario de la licencia. b) Asimismo están obligados al pago las personas o entidades que destruyan o deterioren el dominio público local, de conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aún cuando fuesen las mismas personas o entidades interesadas quienes efectúen su reposición, así como los gastos que originen el control de calidad de los pavimentos y la comprobación de densidades alcanzadas en el macizado de zanjas. BASES Y CUANTIAS Artículo 4. La cuantía de esta tasa será la siguiente: Por apertura de calicatas o zanjas y por cualquier remoción del pavimento o ace- ras: 1,74 euros por m 2 y día. Artículo 9. Según lo preceptuado en el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Disposición final. La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión cele- brada el 25 de octubre de 2004 y comenzará a regir el 1 de enero de 2005, perma- neciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa. ORDENANZA NUMERO 21 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE CAMINOS Y VIAS MUNICIPALES Artículo 1. Los caminos y vías municipales están construidos para soportar un uso normal en cuanto a peso, sistema de rodaje de vehículos, etc. El uso especial de los mismos, derivado del sobrepeso o sistema de rodaje ocasiona un mayor deterioro, con el con- siguiente perjuicio para el uso general, haciendo necesarios unos gastos de manteni- miento y reparación muy superiores a los que vendrían dados por el uso normal que no pueden ser atendidos por la precaria economía municipal. Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece una tasa por el aprovechamiento especial de caminos y vías municipales. Artículo 7. 1. La licencia tendrá un coste por m 3 de 0,72 euros. 2. Para responder de los daños que se puedan ocasionar, se depositará previo al aprovechamiento especial una fianza de 3.418,48 euros como mínimo, o bien de ser mayor la cuantía, la calculada por la Oficina Técnica. 3. Se establece una liquidación mínima de 34.45 euros. Artículo 10. Los aprovechamientos especiales definidos en la presente Ordenanza, que sean realizados sin autorización municipal, conllevarán además del pago de las citadas indemnizaciones, la imposición de la correspondiente sanción que podrá ser de hasta 33,02 euros. Disposición final. La presente Ordenanza ha sido aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 25 de octubre de 2004 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa. ORDENANZA NUMERO 22 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS, CON FINALIDAD LUCRATIVA Artículo 1. En uso de las facultades conferidas por el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece una por las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. Artículo 3. La cuantía de la tasa será la siguiente: 54,21 euros por grupo de mesa y cuatro sillas en calles de 1ª categoría. 40,86 euros por grupo de mesa y cuatro sillas en resto de calles. Se establece un único plazo de instalación anual. Las solicitudes deberán ser presentadas a lo largo del mes de diciembre anterior al ejercicio en que se pretenda instalar la terraza. Artículo 6. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso se estará a lo previsto en los artículo 181 y siguientes de la Ley General Tributaria. Asimismo, el incumplimiento reitera- do de estas normas conllevará la revocación de la licencia. Disposición final. La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 25 de octubre de 2004 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2005, permane- ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa. 214 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 31-XII-2004

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2. Se establece una liquidación mínima de 13.68 euros.

Disposición final.

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesiónde 25 de octubre de 2004 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2005, permane-ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA NUMERO 19REGULADORA DE LA TASA DEL APROVECHAMIENTO

DE PASTOS EN MONTES DE UTILIDAD PUBLICA YEXPEDICION DE LICENCIAS DE PASTOREO

Artículo 1.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 20.3 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer unatasa sobre el aprovechamiento de pastos en Montes de Utilidad Pública y expediciónde licencias de pastoreo.

Artículo 3.

1. Las cuotas serán anuales e indivisibles y se liquidarán con arreglo a lasiguiente tarifa:

Nº Concepto Euros

1 Vacuno .............................................................................................. 5,16

2 Lanar y cabrío.................................................................................... 1,03

3 Asnal .................................................................................................. 1,03

Equino y mular ................................................................................ 20,64

2. Con el ánimo de fomentar la actividad agraria se subvencionará el 50 % delimporte de la tasa a aquellas personas físicas que tengan la consideración de agri-cultor a título principal conforme al artículo 2.6 de la Ley 19/1995, es decir, el agri-cultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la activi-dad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a activi-dades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de tra-bajo total.

3. Por marcaje e identificación de ganado:

Equino Medalla .............................................................................. 3,10 euros

Equino Correa ................................................................................ 2,06 euros

Vacuno Crotal.................................................................................. 2,06 euros

Disposición final.

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesiónde 25 de octubre de 2004 y comenzará a regir el día 1 de enero del 2005, permane-ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA NUMERO 20REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALICATAS O

ZANJAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCIONDEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PUBLICA

CONCEPTO

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por apertura de calicataso zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras enla vía pública.

Artículo 3.

Estarán obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza:

a) El concesionario de la licencia.

b) Asimismo están obligados al pago las personas o entidades que destruyan odeterioren el dominio público local, de conformidad con lo prevenido en elartículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, aún cuando fuesen las mismas personas o entidades interesadasquienes efectúen su reposición, así como los gastos que originen el controlde calidad de los pavimentos y la comprobación de densidades alcanzadas enel macizado de zanjas.

BASES Y CUANTIAS

Artículo 4.

La cuantía de esta tasa será la siguiente:

Por apertura de calicatas o zanjas y por cualquier remoción del pavimento o ace-ras: 1,74 euros por m2 y día.

Artículo 9.

Según lo preceptuado en el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el serviciopúblico, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamientodel dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importecorrespondiente.

Disposición final.

La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión cele-brada el 25 de octubre de 2004 y comenzará a regir el 1 de enero de 2005, perma-neciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA NUMERO 21ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO

ESPECIAL DE CAMINOS Y VIAS MUNICIPALES

Artículo 1.

Los caminos y vías municipales están construidos para soportar un uso normalen cuanto a peso, sistema de rodaje de vehículos, etc. El uso especial de los mismos,derivado del sobrepeso o sistema de rodaje ocasiona un mayor deterioro, con el con-siguiente perjuicio para el uso general, haciendo necesarios unos gastos de manteni-miento y reparación muy superiores a los que vendrían dados por el uso normal queno pueden ser atendidos por la precaria economía municipal. Por todo ello, en usode las facultades conferidas por el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales se establece una tasa por el aprovechamiento especial decaminos y vías municipales.

Artículo 7.

1. La licencia tendrá un coste por m3 de 0,72 euros.

2. Para responder de los daños que se puedan ocasionar, se depositará previo alaprovechamiento especial una fianza de 3.418,48 euros como mínimo, o bien de sermayor la cuantía, la calculada por la Oficina Técnica.

3. Se establece una liquidación mínima de 34.45 euros.

Artículo 10.

Los aprovechamientos especiales definidos en la presente Ordenanza, que seanrealizados sin autorización municipal, conllevarán además del pago de las citadasindemnizaciones, la imposición de la correspondiente sanción que podrá ser de hasta33,02 euros.

Disposición final.

La presente Ordenanza ha sido aprobada definitivamente por el AyuntamientoPleno en sesión de 25 de octubre de 2004 y comenzará a regir el día 1 de enero de2005, permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA NUMERO 22ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA

POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICOPOR MESAS Y SILLAS, CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 20.3 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece una por lasutilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupaciónde terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Artículo 3.

La cuantía de la tasa será la siguiente:

54,21 euros por grupo de mesa y cuatro sillas en calles de 1ª categoría.

40,86 euros por grupo de mesa y cuatro sillas en resto de calles.

Se establece un único plazo de instalación anual. Las solicitudes deberán serpresentadas a lo largo del mes de diciembre anterior al ejercicio en que se pretendainstalar la terraza.

Artículo 6.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como delas sanciones que correspondan en cada caso se estará a lo previsto en los artículo181 y siguientes de la Ley General Tributaria. Asimismo, el incumplimiento reitera-do de estas normas conllevará la revocación de la licencia.

Disposición final.

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesiónde 25 de octubre de 2004 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2005, permane-ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

214 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 31-XII-2004

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ORDENANZA NUMERO 23ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RESERVA ESPECIAL

DE VIA PUBLICA PARA PARADA Y SITUADO DE VEHICULOS DEALQUILER (TAXIS Y AUTOBUSES)

Artículo 1.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se establece una tasa por reserva especial dela vía pública para parada y situado de vehículos de alquiler (taxis y autobuses).

Artículo 6.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la siguientetarifa:

Nº Concepto Euros

1 Grupo primero: Pola de Lena ............................................................ 25,00

2 Grupo segundo: Campomanes y Villallana ...................................... 14,45

3 Grupo tercero: Resto de núcleos urbanos del concejo ...................... 10,15

4 Autobuses, ómnibus, etc., por m2 de parada...................................... 77,98

Se abonarán como mínimo dos paradas en el concejo.

Disposición final.

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesiónde 25 de octubre de 2004 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2005, permane-ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA NUMERO 24REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE

SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Artículo 1º.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por laprestación de servicios en las piscinas municipales y de las instalaciones deportivasde acuerdo con las tarifas contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 3º.

La cuantía de la tasa será la que resulte de aplicar la siguiente tarifa:

A) ALQUILER DE PISTA POLIDEPORTIVA, SALA DE GIMNASIA YTATAMI:

a) Abonados (grupo hora) .......................................................... 6,08 euros

b) No abonados (grupo hora) .................................................... 25,75 euros

B) ALQUILER DE PISTAS DE TENIS/HORA:

a) Reserva de abonados .............................................................. 0,93 euros

b) Reserva de no abonados.......................................................... 7,24 euros

c) Reserva de abonados, con luz ................................................ 2,96 euros

d) Reserva de no abonados, con luz............................................ 8,07 euros

e) Abonado con invitado ............................................................ 2,19 euros

f) Abonado con invitado, con luz .............................................. 4,24 euros

C) SAUNA/HORA:

a) Sesión de sauna de abonados.................................................. 1,51 euros

b) Sesión de sauna de no abonados ............................................ 5,88 euros

c) Bono sauna abonados (10 sesiones)...................................... 11,04 euros

D) TARIFAS DE ABONADOS:

1. Cuotas:

a) Cuota de inscripción de adulto.............................................. 11,04 euros

b) Cuota de inscripción familiar................................................ 14,70 euros

2. Familias de 4 miembros:

a) El 3º exento del 50% de la cuota de abonado.

b) El 4º menor exento de la cuota y escuela deportiva.

c) El 4º adulto o junior exento de pagar la cuota de abonado.

3. Familias de 3 miembros:

a) El 3º exento del 25% de la cuota de abonado.

4. Cuotas de abonados:

a) Abonado anual .................................................................... 73,63 euros

b) Abonado adulto mensual ........................................................ 7,24 euros

c) Abonado junior mensual (de 15, 16 y 17 años)...................... 4,45 euros

d) Abonado infantil mensual (hasta 15 años) ............................ 2,19 euros

e) Abonado básico (de no uso) .................................................. 4,45 euros

f) Abonado de fines de semana (al mes) .................................... 2,77 euros

E) PROGRAMAS DEPORTIVOS:

a) Adultos al mes (incluida la cuota de abonado) .................... 12,51 euros

b) Junior al mes (incluida la cuota de abonado) ........................ 9,73 euros

c) Tercera edad al mes (incluida la cuota de abonado) .............. 7,24 euros

F) ROCODROMO

No abonado (hora) ...................................................................... 1,14 euros

G) GRUPOS ESPECIALES:

a) Exentos de cuota social

b) Residente no habitual al mes (máximo 3 meses) .................. 8,69 euros

Artículo 4º.

Los abonados gozarán de los beneficios siguientes:

a) El abonado:

• Pista polideportiva gratuita (horario libre concertado).

• Sala de musculación gratuita.

• Sesión de sauna gratuita mensual.

• Pista de tenis gratuita (sin reserva).

• Entrada gratuita a espectáculos deportivos que se celebran en las instala-ciones.

• Bonificación en salidas del Grupo de Montaña Fariñentu.

• Uso del rocódromo sujeto a normativa específica.

b) El abonado básico (no de uso) se beneficiará:

• Sesión de sauna gratuita mensual.

• Entrada gratuita a espectáculos deportivos que se celebren en las instala-ciones (excepto los considerados de pago).

• Uso del rocódromo sujeto a normativa específica.

c) El abonado de fin de semana:

• Pista polideportiva gratuita en horario libre.

• Sala de musculación gratuita.

• Sesión de sauna gratuita mensual.

• Entrada gratuita a espectáculos deportivos que se celebran en las instala-ciones (excepto los considerados de pago).

• Uso del rocódromo sujeto a normativa específica.

Artículo 5º.

El devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o rea-lice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el artículo 3º y el pagose efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate conforme a las tarifasde dicho artículo.

Artículo 6º.

La corporación, la Alcaldía, la Comisión de Gobierno o la Junta del Patronato,mediante resolución o acuerdo motivado podrán modificar la tasa cuando se pro-muevan cursillos de aprendizaje de natación para escolares o similares.

Artículo 7º.

En lo que no figura en la presente Ordenanza se atenderá a lo dispuesto en elReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición final.

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesiónde 25 de octubre de 2004 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2005, permane-ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 25TASA POR LA TENENCIA DE ANIMALES

DOMESTICOS Y DE COMPAÑIA

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

31-XII-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 215