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    Disposicin Final Tercera.Facultades de desarrollo.Se faculta al Consejero de Polticas Sociales para dictar las disposi-

    ciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

    Disposicin Final Cuarta.Entrada en vigor.El presente Decreto Foral entrar en vigor el da de su publicacin en

    el Boletn Oficial de Navarra.Pamplona, 25 de julio de 2012.La Presidenta del Gobierno de Nava-

    rra, Yolanda Barcina Angulo.El Consejero de Polticas Sociales, Jess Pejenaute Grvalos.

    F1210983

    DECRETO FORAL 74/2012, de 25 de julio, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia.

    La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promocin de la Autonoma Personal y Atencin a las personas en situacin de dependencia, regula las condiciones bsicas de promocin de la autonoma personal y de atencin a las personas en situacin de dependencia mediante la creacin de un Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia (SAAD), con la colaboracin y participacin de todas las Administraciones Pblicas.

    La aprobacin de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Ser-vicios Sociales, unido a su desarrollo reglamentario posterior mediante el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de mbito General, han supuesto un nuevo proceso e impulso de los Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra, que potencia el avance del modelo de estado social que consagra la Constitucin Espaola, suponiendo un gran avance para el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de Navarra.

    Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre, cre la Agencia Navarra para la Dependencia, que naci con la vocacin de estructurar y reorganizar los modelos de gestin de los recursos sociales destinados a la atencin a las personas en situacin de dependencia o en riesgo de estarlo.

    La experiencia acumulada en su funcionamiento, las modificacio-nes normativas introducidas desde entonces y, muy especialmente, la necesidad de adaptarse al actual contexto econmico, que exige a las Administraciones Pblicas la realizacin de un ejercicio de responsabilidad basado en la austeridad econmica, ponen de manifiesto la necesidad de proceder a la aprobacin de unos nuevos Estatutos que se ajusten a dichas circunstancias, procurando una mejora en la gestin de los recursos materiales y humanos disponibles y, en lo posible, una simplificacin de la estructura del Organismo Autnomo.

    Con este fin, se aprueban mediante el presente Decreto Foral, unos nuevos estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia, estable-ciendo una nueva estructura de la misma, reducida a dos subdirecciones y ocho secciones. Completan la estructura los cinco centros dependientes de la Agencia.

    En este sentido, Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Admi-nistracin de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye al Gobierno de Navarra, la aprobacin, mediante Decreto Foral, de los estatutos de los organismos autnomos.

    En su virtud a propuesta del Consejero de Polticas Sociales, de conformidad con la decisin adoptada por el Gobierno de Navarra en sesin celebrada el da veinticinco de julio de dos mil doce,

    DECRETO:Artculo nico.Aprobacin de estatutos.Se aprueban los estatutos del organismo autnomo Agencia Nava-

    rra para la Dependencia cuyo texto se une como Anexo a este Decreto Foral.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Disposicin Adicional Primera.Referencias legales.Las referencias orgnicas y funcionales existentes en la normativa

    vigente que afecten a las funciones atribuidas en este Decreto Foral se entendern realizadas a los rganos y unidades en l regulados.

    Disposicin Adicional Segunda.Confirmacin de nombramientos.Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nom-

    bramiento de Subdirector de Promocin de la Autonoma Personal y Pre-vencin de la Dependencia, que pasa a denominarse Subdireccin de Gestin de Gestin y Recursos para la Dependencia y de la Subdirectora de Servicios para la Dependencia, que conserva su denominacin.

    As mismo, se confirman los nombramientos de los actuales jefes de seccin de la Agencia Navarra para la Dependencia, as como el de los actuales Directores de los centros adscritos a la misma.

    Disposicin Adicional Tercera.Igualdad de gnero.En los casos en que este decreto foral utiliza sustantivos de gnero

    gramatical determinados para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (consejero, director, presidente, secretario, etc.) debe entenderse que se hace por mera economa en la expresin y que se refiere de forma genrica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso

    en que lo ocupen tanto hombres como mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Disposicin Transitoria Primera.Subsistencia de unidades adminis-trativas.

    Quedan subsistentes y conservarn su actual denominacin y fun-ciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgnicas de rango inferior a seccin, adscribindose provisionalmente a los rganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venan desempeando.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    Disposicin Derogatoria nica.Derogacin de normas.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se

    opongan a lo establecido en el presente decreto foral y concretamente el Decreto Foral 137/2011, de 24 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia.

    DISPOSICIONES FINALES

    Disposicin Final Primera.Habilitacin de desarrollo reglamentario.Se autoriza al Consejero de Polticas Sociales para dictar las disposi-

    ciones necesarias para el desarrollo y la ejecucin de este decreto foral.Disposicin Final Segunda.Entrada en vigor.Este decreto foral entrar en vigor el da de su publicacin en el Boletn

    Oficial de Navarra.Pamplona, 25 de julio de 2012.La Presidenta del Gobierno de Nava-

    rra, Yolanda Barcina Angulo.El Consejero de Polticas Sociales, Jess Pejenaute Grvalos.

    ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTNOMO AGENCIA NAVARRA PARA LA DEPENDENCIA

    TTULO I

    Naturaleza, adscripcin y competencias

    Artculo 1. Naturaleza.La Agencia Navarra para la Dependencia es un organismo autnomo

    de carcter administrativo, con personalidad jurdica propia y plena capa-cidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

    Artculo 2. Adscripcin.La Agencia Navarra para la Dependencia, en cumplimiento de sus

    fines, est sometida a las directrices de planificacin y poltica global de la Direccin General de Poltica Social y Consumo del Departamento de Polticas Sociales del Gobierno de Navarra, a la que queda adscrita, que ejercer sobre ella las facultades de control y tutela que le atribuyen los estatutos, la legislacin foral y el ordenamiento jurdico administrativo.

    Artculo 3. Competencias.A la Agencia Navarra para la Dependencia le corresponden las com-

    petencias de gestin y coordinacin de las prestaciones de la cartera de servicios sociales de mbito general, correspondientes a las reas de atencin a la dependencia, atencin a las personas mayores, atencin a las personas con discapacidad y atencin a las personas con enfermedad mental.

    Para el desarrollo de dichas competencias, la Agencia Navarra para la Dependencia ejercer las siguientes funciones:

    a) Gestionar los servicios y recursos necesarios para la valoracin de la discapacidad y la dependencia.

    b) Gestionar las prestaciones de la cartera de servicios sociales de mbito general, correspondientes a su mbito de competencia.

    c) Gestionar los servicios y recursos necesarios para la promocin de la autonoma personal, la prevencin de la dependencia y la atencin a las personas en situacin de dependencia, tanto propios como con entidades de iniciativa privada, favoreciendo la permanencia de la persona en su entorno habitual.

    d) Promocionar el desarrollo y gestionar los recursos sociosanitarios mediante acciones y programas propios y con entidades colaboradoras.

    e) Asegurar la elaboracin de los correspondientes Programas Individuales de Atencin.

    f) Ofrecer, facilitar, acercar y hacer accesible la informacin a la ciudadana.

    g) Conseguir recursos para destinarlos a programas de atencin y apoyo en materia de dependencia.

    h) Realizar actuaciones derivadas de la ejecucin de la normativa vigente en materia de promocin de la autonoma personal y atencin a la dependencia que le encargue cualquier institucin pblica de la Comunidad Foral.

    i) Colaboracin en el diseo, ejecucin, evaluacin y seguimiento en los planes y programas del Departamento en materia de dependencia.

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    j) Potenciar y canalizar la existencia de recursos destinados a programas de promocin de la autonoma personal y prevencin de la dependencia.

    k) Propuesta al Departamento de necesidades de regulacin nor-mativa y colaboracin en su elaboracin.

    l) Propuesta al Departamento de necesidades de financiacin para el desarrollo de programas.

    m) Cualquiera otra anloga, que contribuya al cumplimiento de los fines de la Agencia.

    TTULO II

    Estructura orgnica

    CAPTULO I

    rganos directivos

    Artculo 4. rganos directivos.Son rganos directivos de la Agencia Navarra para la Dependencia

    los siguientes:a) El Consejo de Gobierno.b) La Direccin Gerencia.c) La Subdireccin de Gestin y Recursos para la Dependencia.d) La Subdireccin de Servicios para la Dependencia.

    CAPTULO II

    El Consejo de Gobierno

    Artculo 5. Composicin.1. El Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Depen-

    dencia est integrado por los siguientes miembros:a) Presidente: El Director General de Poltica Social y Consumo. En

    caso de ausencia por enfermedad u otras causas, ser sustituido por el Director Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia.

    b) Vocales: el Director Gerente y subdirectores de la Agencia Navarra para la Dependencia, los directores gerentes del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, del Instituto Navarro de Juventud y Deporte y del Servi-cio Navarro de Empleo, as como los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de salud, presupuestos y patrimonio.

    Sern, asimismo, vocales del Consejo de Gobierno, dos miembros del Consejo Navarro de Bienestar Social que sern elegidos por los miem-bros que no pertenezcan a la representacin de la Administracin de la Comunidad Foral en dicho rgano, de entre ellos mismos.

    2. En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, el Consejero de Polticas Sociales designar, con carcter provisional, las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

    Artculo 6. Facultades.Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:a) Administrar el patrimonio de la Agencia Navarra para la Depen-

    dencia.b) Proponer la adquisicin o realizacin de cualquier acto de dispo-

    sicin de bienes inmuebles.c) Aprobar el baremo de acceso a los centros y servicios del sistema

    pblico de servicios sociales.d) Aprobar el rgimen de precios pblicos para la utilizacin de

    centros y servicios del sistema pblico.e) Conocer las resoluciones y providencias que por urgencia hubiera

    tenido que adoptar el Presidente del Consejo.Artculo 7. Facultades del Presidente.Corresponden al Presidente del Consejo de Gobierno de la Agencia

    Navarra para la Dependencia las siguientes facultades:a) Convocar y fijar el orden del da de las reuniones del Consejo de

    Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones, velar por el cumplimiento de los acuerdos de la misma y de las normas que regulen su funcionamiento.

    b) Adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones y providencias necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesin que celebre.

    Artculo 8. La Secretara.1. Ejercer las funciones de Secretara del Consejo de Gobierno el

    Secretario General Tcnico del Departamento de Polticas Sociales.2. La Secretara tendr como funciones propias:a) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno siguiendo las

    instrucciones de su Presidente y tramitar la ejecucin de los acuerdos.b) Levantar acta de las sesiones del Pleno, dar fe de los acuerdos

    adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

    c) Realizar las dems funciones que se le encomienden.

    Artculo 9. Funcionamiento.1. El Consejo de Gobierno se reunir preceptivamente, en sesin

    ordinaria, una vez al ao y con carcter extraordinario cuando as sea convocado por el Presidente.

    2. El rgimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carcter general para los rganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra.

    Artculo 10. Asesoramiento.El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el aseso-

    ramiento de aquellas personas cuya intervencin considere conveniente, por sus conocimientos, preparacin, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso, sern especialmente convocadas al efecto.

    CAPTULO III

    El Director Gerente

    Artculo 11. Nombramiento y separacin.1. El Director Gerente ser nombrado y separado libremente por el

    Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Polticas Sociales.2. En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, el Director

    Gerente ser sustituido por el Subdirector de Promocin de la Autonoma Personal y Prevencin para la Dependencia y el Subdirector de Servicios para la Dependencia, sucesivamente.

    Artculo 12. Funciones.El Director Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia ejer-

    cer, entre otras, las siguientes funciones:a) Asumir la mxima responsabilidad de funcionamiento de la Agencia

    Navarra para la Dependencia.b) Ejercer la funcin de representacin del Organismo.c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno.d) Direccin, gestin y organizacin interna de la totalidad de las

    actividades y rganos de la Agencia Navarra para la Dependencia.e) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecucin

    de los actos administrativos que requiere la actividad del organismo autnomo.

    f) Las facultades para celebracin de contratos que la normativa vigente sobre contratacin administrativa atribuye a los representantes de los organismos autnomos.

    g) Nombramiento, mediante resolucin, de los representantes en las comisiones de seguimiento y evaluacin de los conciertos, y nombramiento del resto de miembros a propuesta de la empresa adjudicataria, del comit de empresa y del consejo de participacin del centro.

    h) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial co-rrespondientes a la Agencia Navarra para la Dependencia.

    i) Autorizar los pagos y gastos de transferencias y de funcionamiento de la Agencia Navarra para la Dependencia, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

    j) Elaborar la memoria anual y los programas de actuacin de la Agencia Navarra para la Dependencia.

    k) Resolver los procedimientos de reconocimiento de la situacin de Dependencia y de discapacidad.

    l) Coordinacin, gestin, control y evaluacin de los programas de formacin para las personas trabajadoras del rea de dependencia, diseados por el Servicio de Planificacin, Calidad e Inspeccin.

    m) Velar por la mejora de los mtodos de trabajo, por la introduccin de las innovaciones tecnolgicas aplicables, por la conservacin y man-tenimiento de los centros, instalaciones y equipos y por la optimizacin de los ingresos y gastos.

    n) Colaboracin en el diseo, ejecucin, evaluacin y seguimiento en los planes y programas del Departamento en materia de dependen-cia.

    ) Nombramiento interino de las jefaturas de seccin, de negociado o de otras unidades inferiores a la seccin adscritas a la Agencia Navarra para la Dependencia, previo informe favorable del Departamento compe-tente en materia de funcin pblica.

    o) Nombramiento y separacin de los directores de centros adscritos a la Agencia Navarra para la Dependencia, previo informe favorable del Departamento competente en materia de funcin pblica.

    p) Las propuestas en materia de plantilla orgnica y de oferta de empleo de la Agencia Navarra para la Dependencia y su remisin al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a los efectos previstos en los apartados b) y c) del artculo 1 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos rganos de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autnomos.

    q) El ejercicio de las facultades de direccin y ordenacin del per-sonal, incluida la asignacin de tareas y funciones acordes con su nivel y nombramiento.

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    r) Asignacin al personal de una plaza determinada, as como los cambios de adscripcin de plazas ocupadas o vacantes dentro de la Agencia Navarra para la Dependencia.

    s) Incoacin de expedientes disciplinarios por la comisin de faltas graves y muy graves.

    t) Declaracin del personal en la situacin administrativa de sus-pensin provisional.

    u) Resolucin de expedientes disciplinarios por la comisin de faltas leves y graves.

    v) Ejercer todas aquellas funciones que, en relacin con su cargo, el Director General de Poltica Social y Consumo y el Consejero de Polticas Sociales y el Consejo de Gobierno de la Agencia le encomienden.

    Artculo 13. Delegacin.El Director Gerente podr delegar el ejercicio de algunas de sus atribu-

    ciones en las subdirecciones de la Agencia Navarra para la Dependencia, de conformidad con lo establecido en la legislacin vigente.

    CAPTULO IV

    Las subdirecciones

    Artculo 14. Subdirecciones de la Agencia Navarra para la Depen-dencia.

    La Agencia Navarra para la Dependencia se estructura en las siguien-tes subdirecciones, dependientes directamente del Director Gerente:

    a) La Subdireccin de Servicios para la Dependencia.b) La Subdireccin de Gestin y Recursos para la Dependencia.Artculo 15. Las subdirecciones.Los subdirectores sern nombrados y separados libremente por el

    Gobierno de Navarra mediante decreto foral, a propuesta del Consejero de Polticas Sociales.

    En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal los subdirectores se suplirn temporalmente entre s.

    Artculo 16. La Subdireccin de Servicios para la Dependencia.La Subdireccin de Servicios para la Dependencia ejercer, entre

    otras, las siguientes funciones:a) Apoyo al Director Gerente en coordinacin con los distintos r-

    ganos directivos.b) Elaboracin del contenido de la memoria anual relativa a la

    subdireccin.c) Coordinacin, gestin, apoyo y asesoramiento de los servicios y

    centros sociosanitarios de atencin a las personas dependientes.d) Coordinacin de la organizacin y gestin de las prestaciones

    econmicas vinculadas a servicios de las personas dependientes.e) Gestin de ingresos en centros del sistema pblico de servicios

    sociales.f) Valoracin de necesidades asistenciales en servicios vinculadas

    a perfiles, cuidados, actividades y programas de intervencin, en colabo-racin con otras secciones de la Subdireccin.

    g) Colaboracin en el diseo, ejecucin, evaluacin y seguimiento en los planes y programas del Departamento.

    h) Diseo de criterios econmicos, condiciones e indicadores para la formulacin de contratos con entidades de iniciativa privada.

    i) Seguimiento del cumplimiento de las condiciones tcnicas de los contratos relativos a servicios que se realicen desde la Agencia.

    j) Coordinacin en la elaboracin de los estados de cuentas y de las auditorias.

    k) Participacin en equipos de trabajo tcnicos de carcter interde-partamental o interinstitucional, en el mbito de su competencia.

    l) Apoyo a la Direccin de la Agencia Navarra para la Dependencia y a la Direccin General de Poltica Social y Consumo, as como a las unidades administrativas dependientes de ellas, en las materias propias de su competencia.

    m) Cualquier otra funcin similar o complementaria a las descritas que no est atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

    Artculo 17. Subdireccin de Gestin y Recursos para la Depen-dencia.

    La Subdireccin de Gestin y Recursos para la Dependencia ejercer, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Apoyo al Director Gerente en coordinacin con los distintos r-ganos directivos.

    b) Elaboracin del contenido de la memoria anual relativa a la subdireccin.

    c) Gestin de las inversiones para obras, instalaciones y equipa-mientos programados en los centros propios, y de aqullos que le sean encomendados.

    d) La elaboracin, gestin y control de las convocatorias de subven-ciones para inversiones en obras y equipamientos en materia de servicios sociales.

    e) Planificacin, coordinacin y control del aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros propios.

    f) Fomento, coordinacin, gestin y seguimiento de los programas destinados a la promocin del voluntariado.

    g) Coordinacin de convocatorias de programas de voluntariado.h) Fomento, coordinacin, gestin y seguimiento de los programas

    destinados a la promocin de la autonoma personal y prevencin de la dependencia.

    i) Fomento, coordinacin y gestin de programas de formacin destinados a cuidadores de personas en situacin de dependencia.

    j) Coordinacin de los equipos de valoracin de minusvala y de-pendencia.

    k) Supervisin del funcionamiento del Centro de Atencin Tempra-na.

    l) Valoracin y orientacin del tratamiento a nios de 0 a 3 aos que presentan trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos.

    m) Diseo, coordinacin, aplicacin y evaluacin del programa de atencin temprana.

    n) Colaboracin con el Departamento de Salud para la coordinacin y optimizacin de programas de promocin de la autonoma personal y prevencin de la dependencia.

    ) Promocin de actuaciones de sensibilizacin y organizacin de actividades destinadas a la promocin de la autonoma personal y prevencin de la dependencia.

    o) Potenciacin de nuevos recursos destinados a programas in-novadores de promocin de la autonoma personal y prevencin de la dependencia.

    p) Coordinacin y control de las necesidades en materia de recursos humanos de los centros propios dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

    q) Planificacin de los programas de seguridad e higiene de los cen-tros propios dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

    r) Ejercicio, respecto del personal de los centros propios dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia, de las funciones atribuidas a los organismos autnomos por la normativa por la que se delimitan las atribuciones en la materia de personal de los distintos rganos de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autnomos.

    s) Aprobacin, tramitacin y resolucin de las convocatorias relativas a la contratacin temporal de personal para los centros propios depen-dientes de la Agencia Navarra para la Dependencia, tanto en rgimen administrativo como laboral, as como la autorizacin y formalizacin de los correspondientes contratos.

    t) Coordinacin, impulso y gestin de programas de formacin destinados al personal de centros propios dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

    u) Control y seguimiento, en colaboracin con la Subdireccin de Servicios para la Dependencia, de la reclamacin de deudas originadas por impago de tarifas en centros propios y concertados.

    v) Apoyo a la Direccin de la Agencia Navarra para la Dependencia y a la Direccin General de Poltica Social y Consumo, as como a las unidades administrativas dependientes de ellas, en las materias propias de su competencia.

    w) Cualquier otra funcin similar o complementaria a las descritas que no est atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

    CAPTULO V

    Las secciones

    Artculo 18. Secciones de la Subdireccin de Servicios para la Dependencia.

    1. La Subdireccin de Servicios para la Dependencia se estructura en las siguientes secciones:

    a) Seccin de Concertacin para la Dependencia.b) Seccin de Servicios para personas mayores.c) Seccin de Servicios para personas con discapacidad.d) Seccin de Coordinacin Administrativa de Prestaciones.2. La Seccin de Concertacin para la Dependencia ejercer las

    siguientes funciones:a) Coordinacin y seguimiento de los contratos suscritos por el

    organismo autnomo para complementar las actividades en materia de servicios sociales que sean de responsabilidad pblica, en colaboracin con los responsables de las reas correspondientes.

    b) Formulacin de propuestas de nuevos contratos de asistencia (concertacin de plazas, centros residenciales, centros de da, etc.) en colaboracin con los responsables de las reas correspondientes.

    c) Apoyo a la Direccin de la Agencia Navarra para la Dependencia y al resto de las unidades en que sta se organiza en las materias propias de su competencia.

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    d) Gestin y archivo de los expedientes propios de su rea com-petencial.

    e) Cualquier otra funcin similar o complementaria a las descritas que no est atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

    3. La Seccin de Servicios para personas mayores ejercer las siguientes funciones:

    a) Organizacin, planificacin y gestin de ingresos de personas mayores en centros del sistema pblico de servicios sociales.

    b) Coordinacin, gestin, apoyo y asesoramiento de servicios y centros sociosanitarios de atencin a las personas mayores.

    c) Coordinacin con el rea de Salud en programas de trabajo conjuntos.

    d) Valoracin de necesidades en servicios vinculadas a perfiles, cuidados, actividades y programas de intervencin, en colaboracin con otras secciones de la Subdireccin.

    e) Coordinacin de la organizacin, tramitacin y gestin de las pres-taciones econmicas vinculadas a servicios de las personas mayores.

    f) Informacin, gestin, seguimiento y control de la deuda y resto de actuaciones administrativas derivadas de la aplicacin de Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportacin econmica de los usuarios a la financiacin de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.

    g) Informacin, gestin, seguimiento y control de las reclamaciones de las deudas por impago de las tarifas por parte de los usuarios de centros residenciales propios o concertados.

    h) Gestin y archivo de los expedientes propios de su rea com-petencial.

    i) Cualquier otra funcin similar o complementaria a las descritas que no est atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

    4. La Seccin de Servicios para personas con discapacidad ejercer las siguientes funciones:

    a) Organizacin, planificacin y gestin de ingresos de personas con discapacidad en centros del sistema pblico de servicios sociales.

    b) Coordinacin, gestin, apoyo y asesoramiento de servicios y centros sociosanitarios de atencin a las personas con discapacidad y personas con enfermedad mental.

    c) Coordinacin con el rea de salud en programas de trabajo conjuntos.

    d) Valoracin de necesidades asistenciales en servicios vinculadas a perfiles, cuidados, actividades y programas de intervencin, en colabo-racin con otras secciones de la Subdireccin.

    e) Coordinacin de la organizacin, tramitacin y gestin de las prestaciones econmicas vinculadas a servicios de las personas con discapacidad y personas con enfermedad mental.

    f) Gestin y archivo de los expedientes propios de su rea com-petencial.

    g) Cualquier otra funcin similar o complementaria a las descritas que no est atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

    5. La Seccin de Coordinacin Administrativa de Prestaciones ejer-cer las siguientes funciones:

    a) Coordinacin de todos los procedimientos administrativos de acceso a prestaciones de las personas dependientes.

    b) Tramitacin de los expedientes desde la solicitud hasta la elabora-cin del Programa Individual de Atencin (PIA) y derivacin a prestaciones o servicios.

    c) Gestin de los Programas Individuales de Atencin.d) Valoracin de la capacidad econmica para el acceso de las

    personas dependientes a prestaciones o servicios.e) Gestin de la prestacin econmica para cuidados en el entorno

    familiar de las personas dependientes y asistente personal.f) Gestin y archivo de los expedientes propios de su rea com-

    petencial.g) Cualquier otra funcin similar o complementaria a las descritas

    que no est atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

    Artculo 19. Secciones de la Subdireccin de Gestin y Recursos para la Dependencia.

    1. La Subdireccin de Gestin y Recursos para la Dependencia se estructura en las siguientes secciones:

    a) Seccin de Valoracin.b) Seccin de Inversiones, Obras y Suministros.c) La Seccin de Programas y Gestin de Subvencionesd) Seccin de Personal.2. La Seccin de Valoracin ejercer las siguientes funciones:a) Valoracin, orientacin y propuesta de la calificacin de grado de

    discapacidad y situaciones especficas subsiguientes.

    b) Valoracin, orientacin y propuesta del grado y nivel de depen-dencia.

    c) Valoracin y propuesta de certificacin de la necesidad de adap-tacin de vivienda a efectos del IRPF.

    d) Valoracin de la capacidad laboral y orientacin laboral de las personas con discapacidad.

    e) Participacin en equipos de trabajo tcnicos de carcter interde-partamental o interinstitucional en el mbito de su competencia.

    f) Gestin y archivo de los expedientes propios de su rea com-petencial.

    g) Cualquier otra funcin similar o complementaria a las descritas que no est atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

    3. La Seccin de Inversiones, Obras y Suministros ejercer las siguientes funciones:

    a) Planificacin y promocin de la reposicin de equipos e instala-ciones y su mantenimiento.

    b) Control de las obras que se realicen por el Departamento en materia de servicios sociales en centros propios.

    c) Creacin y mantenimiento del inventario del inmovilizado del Departamento.

    d) Control de las subvenciones concedidas por la Agencia Navarra para la Dependencia para la realizacin de obras y proyectos para infraes-tructuras de servicios sociales.

    e) Apoyo a la Subdireccin en la elaboracin, gestin y control de las convocatorias de subvenciones para inversiones en obras y equipamientos en materia de servicios sociales.

    f) Gestin de los contratos de obras, servicios, asistencia tcnica y suministros para los centros propios del Departamento en el mbito de los servicios sociales.

    g) Gestin y control del presupuesto aprobado para las obras que se realicen por el Departamento en materia de servicios sociales en centros propios.

    h) Propuesta y tramitacin de las modificaciones presupuestarias necesarias en este mbito.

    i) Gestin y archivo de los expedientes propios de su rea compe-tencial.

    j) Cualquier otra funcin similar o complementaria a las descritas que no est atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

    4. La Seccin de Programas y Gestin de Subvenciones ejercer las siguientes funciones:

    a) Promocin y gestin de las prestaciones que promuevan la au-tonoma personal y prevencin de la dependencia.

    b) Coordinacin y colaboracin con entidades de iniciativa social para el desarrollo de programas de promocin de la autonoma personal y prevencin de la dependencia.

    c) Gestin, control y seguimiento de los expedientes de ayudas y subvenciones destinadas a la promocin de la autonoma personal y prevencin de la dependencia.

    d) Gestin, control y seguimiento de los convenios suscritos por la Agencia Navarra para la Dependencia con entidades que desarrollen programas de promocin de la autonoma personal y prevencin de la dependencia.

    e) Gestin de programas que promocionen el voluntariado.f) Participacin en equipos de trabajo tcnicos de carcter interde-

    partamental o interinstitucional, en el mbito de su competencia.g) Gestin del programa de transporte adaptado y asistido.h) Gestin del programa de intervencin sociocomunitariai) Gestin y archivo de los expedientes propios de su rea compe-

    tencial.j) Cualquier otra funcin similar o complementaria a las descritas que

    no est atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

    5. La Seccin de Personal ejercer las siguientes funciones:a) Canalizacin de la relacin con las organizaciones sindicales y

    con los rganos de representacin de los empleados.b) Inspeccin y coordinacin de los centros dependientes de la Agen-

    cia Navarra para la Dependencia en materia de observancia y cumplimiento de derechos y deberes laborales.

    c) Asesoramiento tcnico en materia de personal en todas las uni-dades administrativas, centros y servicios del organismo.

    d) Seguimiento y control de los programas de seguridad e higiene de los centros propios dependientes de la Agencia Navarra para la De-pendencia.

    e) Apertura, mantenimiento y actualizacin del registro de perso-nal.

    f) Formulacin de propuestas relativas a la seleccin de puestos de trabajo de los centros dependientes de la Agencia Navarra para la Depen-dencia, a efectos de la configuracin de la plantilla orgnica anual.

  • Pgina 9014 - Nmero 150 Martes, 31 de julio de 2012

    g) Seguimiento, coordinacin y control de la gestin de personal y nminas respecto del personal de los centros dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

    h) Coordinacin y seguimiento de la actuacin de tribunales de seleccin y valoracin.

    i) Control del presupuesto y de las necesidades de personal y la preparacin de convocatorias y propuestas de oferta pblica de empleo respecto del personal de los centros dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

    j) Coordinacin y seguimiento de programas de formacin destinados al personal de centros propios dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

    k) Gestin y archivo de los expedientes propios de su rea com-petencial.

    l) Cualquier otra funcin similar o complementaria a las descritas que no est atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

    Artculo 20. Unidades administrativas inferiores a secciones.La creacin, modificacin y supresin de negociados u otras unidades

    administrativas inferiores a secciones se llevar a cabo por orden foral del Consejero de Polticas Sociales, a propuesta del Director Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, y previo informe de los de-partamentos competentes en materia de funcin pblica, organizacin administrativa y economa.

    CAPTULO VI

    Los Centros

    Artculo 21. Centros dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

    1. Son centros dependientes de la Agencia Navarra para la De-pendencia:

    a) La Residencia El Vergel, de Pamplona.b) La Residencia Santo Domingo, de Estella/Lizarra.c) El Centro San Jos, de Pamplona.d) La Residencia Lur Gorri.e) El Centro de Atencin Temprana.2. La coordinacin de dichos centros corresponde a la Subdireccin

    de Atencin de Servicios para la Dependencia, salvo el Centro de Atencin Temprana que corresponde a la Subdireccin de Gestin y Recursos para la Dependencia, de las que dependern jerrquicamente, sin perjuicio de las funciones en materia de personal, que correspondern en todo caso a la Subdireccin de Gestin y Recursos para la Dependencia.

    Artculo 22. Los puestos de trabajo de direccin de los centros.1. Los puestos de trabajo de direccin de los centros propios adscritos

    a la Agencia Navarra para la Dependencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de tales puestos, sern provistos mediante libre designacin entre el personal perteneciente a la plantilla de la Administra-cin de la Comunidad Foral y de sus organismos autnomos.

    2. Las retribuciones del Director del Centro de Atencin Temprana sern equivalentes a las de una jefatura de seccin y las del puesto de Director de la Residencia Lur Gorri, equivalentes a las de una jefatura de negociado. Las retribuciones de los restantes directores de centros sern las determinadas por el Gobierno de Navarra en la plantilla orgnica.

    TTULO III

    Patrimonio, recursos, presupuestos y control

    Artculo 23. Patrimonio.Se afectan a la Agencia Navarra para la Dependencia, de acuerdo

    con la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, reguladora del Patrimonio de Navarra:

    a) Los bienes y derechos de toda ndole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al Organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificacin jurdica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance del artculo 75 de la mencionada ley foral.

    b) Los bienes y derechos del sistema de la Seguridad Social incor-porados al Patrimonio de Navarra como consecuencia del proceso de transferencias en materia de Servicios Sociales, y adscritos al Organismo Autnomo.

    Artculo 24. Recursos econmicos.Los recursos de la Agencia Navarra para la Dependencia estn in-

    tegrados por:a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos

    al mismo.b) Los recursos que la Comunidad Foral afecte al Organismo para

    sus servicios y prestaciones sociales.c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con

    cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

    d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que est autorizado a percibir segn las disposiciones pertinentes.

    e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.Artculo 25. Presupuesto.1. La gestin de la Agencia Navarra para la Dependencia est so-

    metida al rgimen de presupuesto anual, cuya aprobacin corresponde al Parlamento de Navarra.

    2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificacin de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

    3. La ejecucin y liquidacin de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

    Artculo 26. Intervencin.La gestin econmica de la Agencia Navarra para la Dependencia,

    entendindose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido econmico, son intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra.

    Artculo 27. Contabilidad.1. La Agencia Navarra para la Dependencia queda sometida al rgi-

    men de contabilidad pblica en los mismos trminos que la Administracin de la Comunidad Foral.

    2. La rendicin de cuentas se formaliza, tramita y resuelve de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

    TTULO IV

    Personal

    Artculo 28. Personal.Integran el personal de la Agencia Navarra para la Dependencia:a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designacin

    por el Gobierno de Navarra.b) Los funcionarios y personal laboral de la Administracin de la

    Comunidad Foral adscritos o que se adscriban a la Agencia Navarra para la Dependencia.

    c) El personal de la Administracin del Estado o de otras Adminis-traciones, transferidos a la Comunidad Foral, que hayan sido adscritos a la Agencia Navarra para la Dependencia.

    d) El personal laboral y contratado administrativo del propio Orga-nismo Autnomo.

    TTULO V

    Rgimen jurdico administrativo de los actos

    Artculo 29. Rgimen jurdico general.1. El rgimen jurdico de los actos de la Agencia Navarra para la

    Dependencia ser el establecido para los organismos autnomos en el Captulo I del Ttulo VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra.

    2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirn por la normativa especfica de la Administracin de la Comunidad Foral.

    Artculo 30. Recursos.Contra los actos y resoluciones de los rganos de la Agencia Navarra

    para la Dependencia podrn interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

    Artculo 31. Asistencia jurdica.Conforme al artculo 551.3 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, la

    representacin y defensa en juicio de la Agencia Navarra para la Depen-dencia corresponde a los Asesores Jurdicos que sirven en la Asesora Jurdica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe abogado colegiado que le represente y defienda.

    Asimismo la Asesora Jurdica del Gobierno de Navarra podr prestar asesoramiento jurdico a la Agencia Navarra para la Dependencia. Todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

    F1210982

    DECRETO FORAL 75/2012, de 25 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autnomo Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

    Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, se establece la estructura departamental de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra.

    La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobacin de los estatutos de los organismos pblicos.

    Mediante Decreto 35/2012, de 2 de julio, se establece la estructura orgnica bsica del Departamento de Polticas Sociales.

  • Martes, 31 de julio de 2012 Nmero 150 - Pgina 9015

    En el mismo se seala el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad como uno de los organismos autnomos dependientes de dicho Depar-tamento.

    El presente Decreto Foral tiene por objeto la aprobacin de los esta-tutos del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Polticas Sociales y de conformidad con la decisin adoptada por el Gobierno de Navarra en sesin celebrada el da veinticinco de julio de dos mil doce,

    DECRETO:Artculo nico.Aprobacin de Estatutos.Se aprueban los Estatutos del organismo autnomo Instituto Navarro

    para la Familia e Igualdad, cuyo texto se incorpora como Anexo a este Decreto Foral.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Disposicin Adicional Primera.Referencias al Instituto Navarro de la Mujer, al Instituto Navarro para la Igualdad y al Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

    Todas las referencias que en la normativa existente o en los actos administrativos ya dictados se hagan al Instituto Navarro de la Mujer, al Instituto Navarro para la Igualdad y al Instituto Navarro para la Igualdad y Familia debern entenderse hechas al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

    Disposicin Adicional Segunda.Encomiendas de gestin.El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad podr encomendar a

    otros rganos u organismos pblicos del mismo o distinto Departamento la realizacin de actividades de carcter material, tcnico o de servicios, que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones que aqul tiene asignadas, con sometimiento a lo dispuesto en la legislacin reguladora de la materia.

    Disposicin Adicional Tercera.Confirmacin de nombramiento.Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nom-

    bramiento de la Directora del Servicio de Planificacin y Gestin de las Polticas de Igualdad de Gnero, que pasa a denominarse Subdireccin de Polticas de Igualdad de Gnero.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    Disposicin Derogatoria nica.Derogaciones normativas.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se

    opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, concretamente, el Decreto Foral 138/2011, de 24 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autnomo Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

    DISPOSICIONES FINALES

    Disposicin Final Primera.Modificaciones presupuestarias.Se faculta a la Consejera de Economa, Hacienda, Industria y Empleo

    para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

    Disposicin Final Segunda.Desarrollo normativo.Se faculta al Consejero de Polticas Sociales para dictar las disposi-

    ciones necesarias para el desarrollo y ejecucin de este Decreto Foral.Disposicin Final Tercera.Entrada en vigor.Este Decreto Foral entrar en vigor el da de su publicacin en el

    Boletn Oficial de Navarra.Pamplona, 25 de julio de 2012.La Presidenta del Gobierno de Nava-

    rra, Yolanda Barcina Angulo.El Consejero de Polticas Sociales, Jess Pejenaute Grvalos.

    ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTNOMO INSTITUTO NAVARRO PARA LA FAMILIA E IGUALDAD

    TTULO I

    Naturaleza, competencias y funciones

    Artculo 1. Naturaleza.El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad es un organismo aut-

    nomo de carcter administrativo, con personalidad jurdica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

    Artculo 2. Adscripcin y tutela.El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, en cumplimiento de

    sus fines, est sometido a las directrices de planificacin y poltica global emanadas del Departamento de Polticas Sociales, al que est adscrito, quien ejercer sobre l las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislacin foral y el ordenamiento jurdico administrativo.

    Artculo 3. Competencias y funciones.1. Al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad le corresponden

    las competencias siguientes:

    a) Coordinacin y gestin de las polticas de igualdad entre mujeres y hombres en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.

    b) Coordinacin y gestin de las polticas en materia de familia y en materia de promocin, atencin y proteccin a la infancia y a la adolescencia.

    c) Coordinacin y gestin de las prestaciones de la cartera de servi-cios sociales de mbito general, correspondientes a las reas de atencin al menor y atencin a personas vctimas de violencia de gnero.

    2. Para el desarrollo de esas competencias, y dentro del mbito material de las mismas, el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad ejercer las siguientes funciones:

    a) Elaborar proyectos de disposiciones generales en el mbito de sus competencias.

    b) Elaborar la planificacin general del Gobierno de Navarra en el mbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de los distintos Departamentos para elaborar sus propias planificaciones sectoriales.

    c) Disear, poner en marcha, coordinar y evaluar las polticas de igualdad en la Comunidad Foral de Navarra.

    d) Disear, poner en marcha, coordinar y evaluar las polticas en materia de familia y en materia de promocin, atencin y proteccin a la infancia y adolescencia en la Comunidad Foral de Navarra.

    e) Coordinar las actuaciones en materia de prevencin y actuacin contra la violencia de gnero.

    f) Gestionar recursos correspondientes a las materias de su com-petencia

    g) Gestionar las escuelas infantiles.h) Coordinar y gestionar los servicios de mediacin y orientacin

    familiar, as como los puntos de encuentro familiar.i) Velar por la correcta aplicacin y efectivo cumplimiento de las

    instrucciones dictadas por el Gobierno de Navarra en relacin con la elaboracin de los informes de impacto por razn de sexo previstos en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y prestar el apoyo necesario para su elaboracin.

    j) Disear e impulsar medidas de accin positiva dirigidas a Admi-nistraciones Pblicas, instituciones, entidades u organismos pblicos o privados y al propio movimiento civil y ciudadano.

    k) Impulsar la incorporacin de la perspectiva de gnero en todas las polticas, programas y acciones de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra, a todos los niveles y en todas sus fases.

    l) Prestar apoyo a las Administraciones Pblicas de Navarra para trabajar por la igualdad de mujeres y hombres.

    m) Prestar apoyo a las Administraciones Pblicas de Navarra para que se desarrolle una poltica en materia de familia que fomente la co-rresponsabilidad pblica y privada en los ciudadanos.

    n) Impulsar y poner en marcha recursos para el cuidado que como Casas Amigas, se adapten a las realidades y necesidades de las familias, desde sus diferentes modelos y atendiendo a la diversidad geogrfica de la Comunidad Foral de Navarra.

    ) Fomentar las relaciones de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra con el resto de Administraciones Pblicas, institucio-nes, entidades u organismos pblicos o privados en las materias de su competencia

    o) Realizar estudios e investigaciones sobre la evolucin de la si-tuacin de mujeres y hombres, as como de las familias, en la Comunidad Foral de Navarra.

    p) Atender y canalizar las denuncias formuladas en casos concretos de discriminacin por razn de sexo y propiciar su resolucin.

    q) La promocin del cumplimiento y desarrollo de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promocin, atencin y proteccin a la infancia y a la adolescencia.

    r) El desarrollo de programas para la sensibilizacin, formacin y prevencin ante situaciones de dificultad y conflicto social de menores de edad.

    s) El resto de funciones que contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

    TTULO II

    Estructura orgnica

    CAPTULO I

    rganos de direccin

    Artculo 4. rganos de direccin.Son rganos de direccin del Instituto Navarro para la Familia e

    Igualdad.a) El Consejo de Gobierno.b) La Direccin-Gerencia.c) La Subdireccin de Polticas de Igualdad de Gnero.

  • Pgina 9016 - Nmero 150 Martes, 31 de julio de 2012

    d) La Subdireccin de Familia y Atencin a la Infancia y Adoles-cencia.

    CAPTULO II

    El Consejo de Gobierno

    Artculo 5. Composicin.1. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro para la Familia e

    Igualdad estar integrado por los siguientes miembros:a) Presidencia: el Consejero de Polticas Sociales.b) Vicepresidencia: El Director o Directora-Gerente del Instituto

    Navarro para la Familia e Igualdadc) Vocales:El Director General de Poltica Social y Consumo.El Subdirector o Subdirectora de Familia y Atencin a la Infancia y

    Adolescencia del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.El Subdirector o Subdirectora del Polticas de Igualdad de Gnero

    del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.2. En caso de que se produzca alguna vacante en los cargos direc-

    tivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, el titular del Departamento designar, con carcter provisional, a las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

    3. El Consejo de Gobierno podr autorizar, cuando as lo estime oportuno, la presencia en sus reuniones de representantes de rganos y de entidades de igualdad y de familia, con voz pero sin voto.

    Artculo 6. Facultades del Consejo de Gobierno.Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:a) Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos

    del organismo autnomo.b) Administrar el patrimonio del Instituto Navarro para la Familia e

    Igualdad.c) Aprobar el Plan de gestin anual en cumplimiento de los planes

    estratgicos para la igualdad entre mujeres y hombres del Gobierno de Navarra, as como los informes anuales que se elaboren.

    d) Aprobar el Plan de gestin anual en materia de polticas de familias y en materia de promocin, atencin y proteccin a la infancia y adoles-cencia, as como todos los informes anuales que se elaboren.

    e) Ejercer el control y supervisin de las funciones directivas del organismo autnomo.

    f) Aprobar el rgimen de precios pblicos por la utilizacin de las Escuelas Infantiles.

    g) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomen-dadas de conformidad con el ordenamiento jurdico vigente.

    Artculo 7. Facultades de la Presidencia.1. Corresponden al Presidente o Presidenta las siguientes facul-

    tades:a) Convocar y fijar el orden del da de las reuniones del Consejo de

    Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones.b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno

    y de las normas que regulen su funcionamiento.2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justifi-

    cada, el Presidente ser sustituido por el titular de la vicepresidencia.Artculo 8. Secretara.1. El Subdirector o Subdirectora de Polticas de Igualdad de Gnero

    asistir a las reuniones del Consejo con voz y voto, y ejercer las funciones de Secretara del Consejo de Gobierno. En caso de ausencia del mismo, podr ser sustituido por el Subdirector o Subdirectora de Familia y Atencin a la Infancia y Adolescencia.

    2. El Secretario o la Secretaria tendr las siguientes funciones:a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Go-

    bierno por orden de la Presidencia, as como las citaciones al resto de miembros.

    b) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno en colaboracin con la Direccin-Gerencia del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad y tramitar la ejecucin de los acuerdos.

    c) Levantar acta de las sesiones del Consejo de Gobierno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las correspondientes convocatorias.

    d) Realizar las dems funciones que se le encomienden.Artculo 9. Funcionamiento.1. El Consejo de Gobierno se reunir preceptivamente, en sesin

    ordinaria, al menos una vez al ao y con carcter extraordinario cuando as sea convocado por su Presidente o Presidenta.

    2. El rgimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carcter general para los rganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra .

    Artculo 10. Asesoramiento.El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el aseso-

    ramiento de aquellas personas cuya intervencin considere conveniente por sus conocimientos, preparacin, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso sern especialmente convocadas al efecto.

    CAPTULO III

    La Direccin Gerencia

    Artculo 11. Nombramiento, separacin y sustitucin.1. El nombramiento y separacin del Director o Directora Gerente del

    Instituto Navarro para la Familia e Igualdad se realizar libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Polticas Sociales.

    2. En caso de vacante o ausencia por enfermedad u otras causas ser sustituido por el Subdirector o Subdirectora de Familia y Atencin a la Infancia y Adolescencia, o, en ausencia de ste, por el Subdirector o Subdirectora del Polticas de Igualdad de Gnero.

    Artculo 12. Funciones.La Direccin Gerencia del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad

    ejercer, entre otras, las siguientes funciones:a) Ejercer la funcin de representacin del organismo autnomo.b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno

    y de su Presidente o Presidenta, y adoptar, en caso de urgencia, las providencias y resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesin que celebre.

    c) Asumir la mxima responsabilidad del funcionamiento del orga-nismo.

    d) Decidir las lneas de actuacin anuales en las materias cuya com-petencia corresponde al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

    e) Gestionar de forma integrada los recursos humanos, fsicos y financieros, con objeto de prestar un servicio eficiente y de calidad.

    f) La direccin, coordinacin y organizacin interna de las actividades y rganos del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

    g) Informar las propuestas que motiven la resolucin de expedientes por el Consejero de Polticas Sociales.

    h) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecucin de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo autnomo.

    i) Ejercer las facultades para la celebracin de contratos que la normativa vigente sobre contratacin administrativa atribuye a los repre-sentantes de los organismos autnomos.

    j) Elaborar los programas de actuacin, la propuesta de anteproyecto de presupuesto y la memoria anual del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, y someterlos a la aprobacin del Consejo de Gobierno.

    k) Autorizar los pagos y gastos necesarios para el funcionamiento del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

    l) Velar por la mejora de los mtodos de trabajo del organismo.m) Resolver las reclamaciones previas a la va jurisdiccional civil

    y social, salvo las reclamaciones en materia de personal, as como las derivadas de los procedimientos de responsabilidad patrimonial dentro del mbito material del organismo autnomo.

    n) El nombramiento interino de las Jefaturas de Seccin, de Ne-gociado o de otras Unidades inferiores a seccin adscritas al organismo autnomo, previo informe favorable del Departamento competente en materia de Funcin Pblica.

    ) Realizar propuestas en materia de plantilla orgnica y de oferta de empleo del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad y remitirlas al Departamento competente en materia de Funcin Pblica.

    o) Ejercer la jefatura del personal del organismo.p) Ejercer las facultades para el inicio, tramitacin y resolucin de los

    expedientes sancionadores en las materias de su competencia.q) Ejercer todas aquellas funciones que, en relacin con su cargo,

    le encomiende el Consejero de Polticas Sociales.Artculo 13. Delegacin de funciones.El Director o Directora Gerente podr delegar el ejercicio de algunas

    de sus atribuciones en el Subdirector o Subdirectora de Familia y Aten-cin a la Infancia y Adolescencia y en el Subdirector o Subdirectora del Polticas de Igualdad de Gnero, de conformidad con lo establecido en la legislacin vigente.

    CAPTULO IV

    Las Subdirecciones

    Artculo 14. Subdirecciones del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

    El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad se estructura en las siguientes subdirecciones, dependientes directamente de la Direccin Gerencia:

  • Martes, 31 de julio de 2012 Nmero 150 - Pgina 9017

    a) La Subdireccin de Polticas de Igualdad de Gnero.b) La Subdireccin de Familia y Atencin a la Infancia y Adoles-

    cencia.Artculo 15. Nombramiento y separacin.Los subdirectores sern nombrados y separados libremente por el

    Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Polticas Sociales.

    Artculo 16. La Subdireccin de Polticas de Igualdad de Gnero.La Subdireccin de Polticas de Igualdad de Gnero ejercer las

    siguientes funciones:a) Proponer a la Direccin Gerencia la planificacin anual de actua-

    ciones en el marco de las polticas de igualdad en funcin de las lneas sealadas.

    b) Planificar la puesta en marcha de las polticas de igualdad que, en su caso, se elaboren en la Comunidad Foral de Navarra, a partir de la estrategia dual mainstreaming y acciones positivas.

    c) La promocin, impulso y colaboracin en la aprobacin de nor-mativa relativa a la igualdad de gnero.

    d) Facilitar la elaboracin y la asistencia tcnica de las polticas, planes y programas en materia de igualdad de gnero que se prevean desarrollar junto con los Departamentos del Gobierno de Navarra y cuantas Administraciones Pblicas e instituciones intervengan en ellos.

    e) Coordinar y realizar el seguimiento de la integracin de la pers-pectiva de gnero y de las acciones positivas desarrolladas en el seno de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra.

    f) Coordinar la implantacin de las unidades de igualdad de gnero en los distintos Departamentos de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra.

    g) Proponer a la Direccin Gerencia las directrices para el funciona-miento de las unidades orgnicas que dependan del mismo.

    h) Asesorar a la Direccin Gerencia en las cuestiones de contenido econmico y, concretamente, en la elaboracin del anteproyecto de pre-supuestos y proposicin de modificaciones presupuestarias dentro de su rea competencial.

    i) Controlar la gestin econmica y presupuestaria del organismo autnomo en su rea competencial.

    j) Ejercer las facultades de ordenacin del personal adscrito a la Subdireccin.

    k) Elaborar y realizar el seguimiento del Plan anual de Formacin del personal del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, dentro de su rea competencial.

    l) Aquellas otras funciones que le encomiende la Direccin Geren-cia.

    Artculo 17. La Subdireccin de Familia y Atencin a la Infancia y Adolescencia.

    La Subdireccin de Familia y Atencin a la Infancia y Adolescencia ejercer las siguientes funciones:

    a) Proponer a la Direccin Gerencia la planificacin anual de las pol-ticas dirigidas a las familias, teniendo como premisa la corresponsabilidad como va para la conciliacin de la vida laboral, familiar y personal, as como la tica del cuidado, en el diseo de sus actuaciones.

    b) La colaboracin en el diseo, evaluacin y seguimiento de los planes y programas del Departamento en materia de familia y atencin del menor.

    c) La promocin, impulso y colaboracin en la aprobacin de toda la normativa relativa a las materias de familia, y en materia de promocin, atencin y proteccin a la infancia y a la adolescencia.

    d) Facilitar la elaboracin y la asistencia tcnica de las polticas, pla-nes y programas en materia de familia, y en materia de promocin, atencin y proteccin a la infancia y a la adolescencia que se prevean desarrollar junto con los Departamentos del Gobierno de Navarra y Administraciones Pblicas e instituciones que intervengan en ellos.

    e) La gestin de las escuelas infantiles, dentro de su rea compe-tencial.

    f) La coordinacin de los servicios de orientacin familiar, mediacin familiar y puntos de encuentro familiar.

    g) La gestin de subvenciones dirigidas a las familias y del recurso Casas Amigas.

    h) La promocin del cumplimiento y desarrollo de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promocin, atencin y proteccin a la infancia y a la adolescencia.

    i) El desarrollo de programas para la sensibilizacin, formacin y prevencin ante situaciones de dificultad y conflicto social de menores de edad.

    j) Proponer a la Direccin Gerencia las directrices para el funciona-miento de las unidades orgnicas que dependan del mismo.

    k) Asesorar a la Direccin Gerencia en las cuestiones de contenido econmico y, concretamente, en la elaboracin del anteproyecto de pre-supuestos y proposicin de modificaciones presupuestarias dentro de su rea competencial.

    l) Controlar la gestin econmica y presupuestaria del organismo autnomo en su rea competencial.

    m) Ejercer las facultades de ordenacin del personal adscrito a la Subdireccin.

    n) Elaborar y realizar el seguimiento del Plan anual de Formacin del personal del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, dentro de su rea competencial.

    ) Aquellas otras funciones que le encomiende la Direccin Ge-rencia.

    CAPTULO V

    Las secciones

    Artculo 18. Secciones del Instituto Navarro para la Familia e Igual-dad.

    1. La Subdireccin de Polticas de Igualdad de Gnero se estructura en las siguientes secciones:

    a) Seccin de Informacin y Violencia contra las Mujeres,b) Seccin de Proyectos y Programas.Dichas unidades orgnicas, adems de las funciones propias previstas

    en los artculos siguientes, se encargarn de la coordinacin con los distin-tos Departamentos del Gobierno de Navarra, en funcin de la planificacin sectorial y de los planes de igualdad que se aprueben.

    2. La Subdireccin de Familia y Atencin a la Infancia y Adolescencia se estructura en las siguientes secciones:

    a) Seccin de Familias.b) Seccin de Proteccin y Promocin del Menor.c) Seccin de Adopcin y Acogimiento Familiar.Artculo 19. Seccin de Informacin y Violencia contra las Muje-

    res.La Seccin de Informacin y Violencia contra las Mujeres ejercer

    las siguientes funciones:a) La gestin y organizacin del Centro de documentacin como uni-

    dad responsable de la gestin del conocimiento en materia de igualdad.b) Mantener y actualizar el contenido de la pgina web del Instituto

    Navarro para la Familia e Igualdad.c) Informar acerca de los recursos, servicios y ayudas existentes

    en la Comunidad Foral de Navarra para la promocin y la igualdad de mujeres y hombres y de polticas para las familias.

    d) Proponer a la Subdireccin de Polticas de Igualdad de Gnero los planes y programas en materia de violencia contra las mujeres, as como las actuaciones encaminadas a la sensibilizacin de la ciudadana.

    e) Coordinar el seguimiento y la evaluacin del cumplimiento del Acuerdo Interinstitucional para la coordinacin efectiva en la atencin y prevencin de la violencia contra las mujeres.

    f) Coordinar y ejecutar la planificacin anual que en materia de violencia de gnero se apruebe, adaptando los recursos y los programas a las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres.

    g) Coordinar las actuaciones en materia de trata y explotacin sexual de mujeres en Navarra.

    h) Coordinar el seguimiento y la actuacin, en cumplimiento de la normativa vigente, en los casos ms graves de violencia contra las mujeres.

    i) Coordinar los servicios de atencin integral a mujeres de Navarra, la formacin del personal de estos equipos y la homogeneidad, propor-cionalidad y profesionalidad de las intervenciones.

    j) La gestin de los expedientes de ayudas de emergencia para las vctimas de violencia de gnero.

    k) La gestin de los expedientes de ayudas para vctimas de violencia de gnero que acrediten insuficiencia de recursos econmicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.

    l) La gestin de los recursos de acogida para las vctimas de violencia de gnero y la tramitacin de los expedientes de acceso a los mismos.

    m) Seguimiento de las denuncias policiales en materia de violencia contra las mujeres.

    n) Canalizar y derivar las denuncias formuladas por casos de dis-criminacin.

    ) La elaboracin de documentacin y publicaciones relativas a las polticas de igualdad de gnero.

    o) La gestin y archivo de los expedientes propios de su rea com-petencial

    p) Cualesquiera otras que les sean encomendadas en relacin con las actividades del organismo autnomo.

    Artculo 20. Seccin de Proyectos y Programas.La Seccin de Proyectos y Programas ejercer las siguientes fun-

    ciones:a) Proponer a la Subdireccin de Polticas de Igualdad de Gnero

    planes de actuacin en materia de igualdad de gnero, as como actua-ciones encaminadas a la sensibilizacin de la ciudadana.

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    b) Ejecutar y evaluar la estrategia para la implementacin del mains-treaming de gnero en la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra, a travs de la creacin de unidades de igualdad.

    c) Asesorar a los diferentes Departamentos de Gobierno de Navarra en la elaboracin de informes de impacto por razn de sexo o gnero de la normativa, planes y programas aprobados por el Gobierno de Navarra.

    d) Elaborar estudios e informes sobre la evolucin de la situacin y posicin de mujeres y hombres en Navarra.

    e) Disear y ejecutar las polticas de igualdad dirigidas a asociaciones de mujeres de Navarra, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la creacin del Consejo de Participacin de las Mujeres.

    f) Coordinar y ejecutar el asesoramiento a empresas para el de-sarrollo e implementacin de planes de igualdad de gnero a travs del procedimiento para la implementacin de la igualdad de gnero de Go-bierno de Navarra, IGE.

    g) Evaluar los diferentes planes de actuacin que en materia de igualdad y en colaboracin con los distintos Departamentos del Go-bierno de Navarra, se pongan en marcha en la Administracin Foral de Navarra.

    h) Coordinar y ejecutar el seguimiento de las polticas de igualdad realizadas en colaboracin con el Departamento competente en materia de Administracin Local y en relacin con las entidades locales de Navarra (Planes de Igualdad Local).

    i) Coordinar el programa Pactos Locales por la Conciliacin.j) Coordinar, junto con la Direccin General de Funcin Pblica, la

    formacin dirigida a las y los agentes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Navarra.

    k) La gestin y archivo de los expedientes propios de su rea com-petencial

    l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relacin con las actividades del organismo autnomo.

    Artculo 21. Seccin de Familias.La Seccin de Familias ejercer las siguientes funciones:a) La gestin y coordinacin de los servicios y prestaciones para las

    familias: servicio de orientacin familiar, servicio de mediacin familiar y puntos de encuentro familiares.

    b) La tramitacin de las ayudas econmicas a familias y la propuesta de reformulacin de las mismas, atendiendo a la evolucin de los modelos familiares, de la realidad social y del impacto de estas prestaciones en la corresponsabilidad pblico-privada de los cuidados.

    c) La gestin y coordinacin de las escuelas infantiles, dentro de su mbito de competencia.

    d) La coordinacin del recurso Casas Amigas y la gestin de las subvenciones correspondientes para la prestacin de ese recurso.

    e) La elaboracin de documentacin y publicaciones relativas a las polticas de familias.

    f) La gestin y archivo de los expedientes propios de su rea com-petencial

    g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relacin con las actividades del organismo autnomo.

    Artculo 22. Seccin de Proteccin y Promocin del Menor.La Seccin de Proteccin y Promocin del Menor ejercer, dentro del

    mbito de proteccin y promocin del menor, las siguientes funciones:a) La colaboracin en el diseo de programas de actuacin en materia

    de atencin a menores en dificultad y conflicto social y la ejecucin de los mismos.

    b) La valoracin y tramitacin de expedientes relativos a menores en dificultad y conflicto social, y el desarrollo de los programas de intervencin familiar y de menores en reforma.

    c) La ejecucin de las medidas dictadas por los rganos judiciales relativas a menores en situacin de desproteccin o conflicto social y reforma.

    d) La coordinacin con los servicios sociales de atencin primaria y otros servicios en el mbito del sistema de proteccin del menor.

    e) La participacin en equipos de trabajo tcnicos de tipo departa-mental, interdepartamental e interinstitucional, que se determinen.

    f) La colaboracin en el desarrollo de campaas de sensibilizacin para la prevencin en materia de desproteccin infantil.

    g) La gestin y archivo de los expedientes propios de su rea com-petencial.

    h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relacin con las actividades del organismo autnomo.

    Artculo 23. Seccin de Adopcin y Acogimiento Familiar.La Seccin de Adopcin y Acogimiento Familiar ejercer, dentro del

    mbito de adopcin y acogimiento familiar, las siguientes funciones:a) Informacin, valoracin psicosocial, seleccin, formacin, segui-

    miento y apoyo a familias acogedoras y a familias adoptantes.b) Expedicin, en su caso, de los certificados de idoneidad y del

    compromiso de seguimiento.

    c) Valoracin de expedientes de menores en situacin de guarda de hecho o similares, susceptibles de ser acogidos en familias.

    d) Formalizacin de acogimientos familiares y, en su caso, elabo-racin de propuestas de adopcin ante el Juzgado y seguimiento de los acogimientos.

    e) Mantenimiento y actualizacin de la base de datos sobre acogi-miento familiar y Registro de Adopciones de Navarra.

    f) Coordinacin y cooperacin tcnica, tanto a nivel departamental, como autonmico, interautonmico e internacional en materia de acogi-miento familiar de menores o adopcin.

    g) Tramitacin de expedientes de adopcin internacional ante las autoridades competentes, tanto espaolas como extranjeras.

    h) Elaboracin de directrices de actuacin y acreditacin de las entidades colaboradoras de adopcin internacional que realicen sus funciones en la Comunidad Foral de Navarra.

    i) Recepcin y tramitacin de solicitudes, gestin e instruccin admi-nistrativa y archivo de los expedientes propios de su rea competencial.

    j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relacin con las actividades del organismo autnomo.

    Artculo 24. Negociados y unidades similares.La creacin, modificacin y supresin de negociados u otras unidades

    administrativas inferiores a las secciones se llevar a cabo por el Consejero de Polticas Sociales, a propuesta del Director o Directora-Gerente, previo informe de los departamentos competentes en materia de funcin pblica, organizacin administrativa y economa.

    CAPTULO VI

    Escuelas Infantiles

    Artculo 25. Adscripcin y direccin de las Escuelas Infantiles.1. Dependern del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad las

    Escuelas Infantiles del Gobierno de Navarra, correspondiendo tambin a dicho organismo su organizacin y coordinacin.

    2. Los puestos de trabajo de director o directora de las Escuelas Infantiles, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de tales puestos, sern provistos del mismo modo que el resto de jefaturas de unidad administrativa del organismo autnomo.

    3. Las retribuciones de los directores o directoras de las Escuelas Infantiles sern las determinadas por el Gobierno de Navarra en la plantilla orgnica.

    TTULO III

    Patrimonio, recursos, presupuestos y control

    Artculo 26. Patrimonio.Se afectan al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, de acuerdo

    con lo dispuesto en la legislacin reguladora de la materia, los bienes y derechos de toda ndole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificacin jurdica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio.

    Artculo 27. Recursos econmicos.Los recursos del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad estn

    integrados por:a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos

    al mismo.b) Los recursos que la Comunidad Foral de Navarra afecte al orga-

    nismo para sus servicios y prestaciones sociales.c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con

    cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que est autorizado a

    percibir segn las disposiciones pertinentes.e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.Artculo 28. Rgimen Presupuestario.1. La gestin del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad est

    sometida al rgimen de presupuesto anual, cuya aprobacin corresponde al Parlamento de Navarra.

    2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificacin de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

    3. La ejecucin y liquidacin de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Nava-rra.

    Artculo 29. Intervencin.La gestin econmica del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad,

    entendindose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido econmico, son intervenidos

  • Martes, 31 de julio de 2012 Nmero 150 - Pgina 9019

    y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra.

    Artculo 30. Rgimen de contabilidad.1. El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad queda sometido al

    rgimen de contabilidad pblica en los mismos trminos que la Adminis-tracin de la Comunidad Foral de Navarro.

    2. La rendicin de cuentas se formalizar, tramitar y resolver de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

    TTULO IV

    Personal

    Artculo 31. Rgimen de personal.Integran el personal del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad:a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designacin

    nombrados por el Gobierno de Navarra.b) Las personas funcionarias y personal laboral de la Administracin

    de la Comunidad Foral adscritos o que se adscriban al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

    c) El personal de la Administracin General del Estado o de otras Administraciones, transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, que hayan sido adscritos al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

    d) El personal laboral y contratado administrativo del propio orga-nismo autnomo.

    TTULO V

    Rgimen jurdico de los actos

    Artculo 32. Rgimen jurdico general.1. El rgimen jurdico de los actos del Instituto Navarro para la Familia

    e Igualdad ser el establecido para los organismos autnomos en el Captulo I del Ttulo VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra.

    2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirn por la normativa especfica de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra.

    Artculo 33. Recursos.Contra los actos y resoluciones de los rganos Instituto Navarro para

    la Familia e Igualdad podrn interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

    Artculo 34. Asistencia jurdica.1. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgnica del Poder Judicial, la

    representacin y defensa en juicio del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad corresponde a asistencia letrada que sirve en la Asesora Jurdica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe profesional colegiado de la abogaca que le represente y defienda.

    2. Asimismo, la Asesora Jurdica del Gobierno de Navarra podr prestar asesoramiento jurdico al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

    F1210981

  • Boletn Oficial de Navarra, calle Esquroz, 20 bis, 31007 Pamplona. Telfono: 848 42 12 50. Fax: 848 42 12 40. [email protected]

    Edicin: Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Servicio de Boletn Ofi cial de NavarraPeriodicidad: De lunes a viernes excepto festivos en la Comunidad Foral de Navarra

    Tasas por publicacin: Artculo 35 de la Ley Foral de Tasas y Precios Pblicos

    D.L. NA. 1-1958 ISSN 2253-9646

    www.navarra.es

    1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA1.1. DISPOSICIONES GENERALES1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales LegislativosDECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2012, de 25 de julio, de Armonizacin Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido.

    1.1.2. Decretos ForalesDECRETO FORAL 66/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgnica del Departamento de Economa, Hacienda, Industria y Empleo.DECRETO FORAL 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgnica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.DECRETO FORAL 68/2012, de 25 de julio, por el que se extingue el organismo autnomo Instituto Navarro de Administracin Pblica (INAP).DECRETO FORAL 69/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgnica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.DECRETO FORAL 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgnica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administracin Local.DECRETO FORAL 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgnica del Departamento de Polticas Sociales.DECRETO FORAL 74/2012, de 25 de julio, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia.DECRETO FORAL 75/2012, de 25 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autnomo Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

    2012-07-30T12:35:09+0200DESCRIPCION GOBIERNO NAVARRA COMUNICACIN ELECTRNICA - ENTIDAD GOBIERNO DE NAVARRA - CIF S3100000C