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Página 54 PERIODICO OFICIAL 31 de Mayo de 1996. REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE CONSEJOS DELEGACIONALES DEL MUNICIPIO DE PLAYAS úc ROSARiTO, BAJA CALIFORNIA. CONSIDERANDO PRIMERO: QUE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN SUS ARTÍCULOS 62 Y 63. FRACCIÓN I, II, III Y IV DETERMINA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES Y MUNICIPALES Y LAS FORMAS DE SU ELECCIÓN, COMO ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS DE LAS FUNCIONES QUE REALIZAN LOS MUNICIPIOS PARA EL MEJOR LOGRO DE SUS FINES. SEGUNDO: QUE PARA PROPORCIONAR UNA MAYOR PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN ÉL DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES, ASEGURANDO LA PLANEACIÓN, EJECUCIÓN, MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. TERCERO: QUE LA SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS EXISTENTES, EN LAS COMUNIDADES, QUE FORMAN LAS DELEGACIONES; REQUIEREN DE LA CORRESPONSABILIDAD, ENTRE CIUDADANOS Y GOBIERNO, ASPIRANDO CON ELLO, A LA FORMACIÓN DE UNA CIUDADANIA MAS PART1CIPATIVA, QUE COADYUVE CON EL ESTABLECIMIENTO DE UÑABASE SUSTENTABLE, DE EL MUNICIPIO. CUARTO: QUE PARA QUE LOS CIUDADANOS INTERVENGAN Y APOYEN EN FORMA ORGANIZADA Y RESPONSABLE LAS DECISIONES Y ACTIVIDADES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE CONSEJOS COLEGIADOS REPRESENTADOS POR LOS PROPIOS CIUDADANOS DE LA COMUNIDAD Y ESTOS ACTÚEN EN BENEFICIO DE LA MISMA. QUINTO: QUE TODOS LOS CIUDADANOS RESIDENTES DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES TIENEN DERECHO A ELEGIR Y SER ELECTOS COMO MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DELEGACIONES, MEDIANTE UN INSTRUMENTO QUE NORME SU PARTICIPACIÓN CÍVICA EN IGUALDAD DE CONDICIONES. SEXTO: QUE EN RAZÓN DE QUE MEDIANTE MEMORÁNDUM 97/96 QUE FUE DIRIGIDO A ESTA COMISIÓN POR CONDUCTO DE LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO EN EL QUE SE SOLICITA OPINIÓN DE UN PROYECTO DE ADICIONES Y REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DELEGACIONALES Y POR ACUERDO DE ASAMBLEA DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 1996, DE ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACORDÓ TURNAR A ESTA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.. LA SOLICITUD DE UNA INICIATIVA DE REGLAMENTO PARA ELECCIÓN DE CONSEJOS DELEGACIONALES, CON EL FIN DE QUE EN FECHA PRÓXIMA SE LANCE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS MISMOS EN LAS DELEGACIONES EXISTENTES EN EL MUNICIPIO DE PLAYAS DE -ROSARITO, BAJA CALIFORNIA, SÉPTIMO: POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 49, FRACCIONES C), l);Y ARTICULO 43 FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EL CONCEJO MUNICIPAL DE PLAYAS DE ROSARITO, B.C. HA TENIDO A BIEN DICTAR EL SIGUIENTE:

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Página 54 P E R I O D I C O O F I C I A L 31 de Ma yo de 1 9 9 6 .

REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE CONSEJOS DELEGACIONALES DEL MUNICIPIO DE PLAYAS úc ROSARiTO, BAJA CALIFORNIA.

CONSIDERANDO

PRIMERO: QUE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN SUS ARTÍCULOS 62 Y 63. FRACCIÓN I, II, III Y IV DETERMINA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES Y MUNICIPALES Y LAS FORMAS DE SU ELECCIÓN, COMO ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS DE LAS FUNCIONES QUE REALIZAN LOS MUNICIPIOS PARA EL MEJOR LOGRO DE SUS FINES.

SEGUNDO: QUE PARA PROPORCIONAR UNA MAYOR PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN ÉL DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES, ASEGURANDO LA PLANEACIÓN, EJECUCIÓN, MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

TERCERO: QUE LA SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS EXISTENTES, EN LAS COMUNIDADES, QUE FORMAN LAS DELEGACIONES; REQUIEREN DE LA CORRESPONSABILIDAD, ENTRE CIUDADANOS Y GOBIERNO, ASPIRANDO CON ELLO, A LA FORMACIÓN DE UNA CIUDADANIA MAS PART1CIPATIVA, QUE COADYUVE CON EL ESTABLECIMIENTO DE UÑABASE SUSTENTABLE, DE EL MUNICIPIO.

CUARTO: QUE PARA QUE LOS CIUDADANOS INTERVENGAN Y APOYEN EN FORMA ORGANIZADA Y RESPONSABLE LAS DECISIONES Y ACTIVIDADES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE CONSEJOS COLEGIADOS REPRESENTADOS POR LOS PROPIOS CIUDADANOS DE LA COMUNIDAD Y ESTOS ACTÚEN EN BENEFICIO DE LA MISMA.

QUINTO: QUE TODOS LOS CIUDADANOS RESIDENTES DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES TIENEN DERECHO A ELEGIR Y SER ELECTOS COMO MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DELEGACIONES, MEDIANTE UN INSTRUMENTO QUE NORME SU PARTICIPACIÓN CÍVICA EN IGUALDAD DE CONDICIONES.

SEXTO: QUE EN RAZÓN DE QUE MEDIANTE MEMORÁNDUM 97/96 QUE FUE DIRIGIDO A ESTA COMISIÓN POR CONDUCTO DE LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO EN EL QUE SE SOLICITA OPINIÓN DE UN PROYECTO DE ADICIONES Y REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DELEGACIONALES Y POR ACUERDO DE ASAMBLEA DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 1996, DE ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACORDÓ TURNAR A ESTA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.. LA SOLICITUD DE UNA INICIATIVA DE REGLAMENTO PARA ELECCIÓN DE CONSEJOS DELEGACIONALES, CON EL FIN DE QUE EN FECHA PRÓXIMA SE LANCE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS MISMOS EN LAS DELEGACIONES EXISTENTES EN EL MUNICIPIO DE PLAYAS DE

-ROSARITO, BAJA CALIFORNIA,

SÉPTIMO: POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 49, FRACCIONES C), l);Y ARTICULO 43 FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EL CONCEJO MUNICIPAL DE PLAYAS DE ROSARITO, B.C. HA TENIDO A BIEN DICTAR EL SIGUIENTE:

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A C U E R D O

POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APRUEBA EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL PROYECTO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN EN EL QUE SE CREA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE CONSEJOS DELEGACIONALES DEL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA.

CAPÍTULO I

DEL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, de observancia en ei Municipio de Playas de Rosarito Baja California:

ARTÍCULO 2 - La Autoridad Municipal, los Organismos Electorales que instituye este Reglamento y los Ciudadanos tienen por objeto regular el ejercicio de jos derechos y obligaciones Municipales así como la función de organizar, representar, desarrollar y vigilar el proceso de elección e integración de los Consejos Delegacionales.Los ciudadanos tendrán a su cargo cuidar la organización, preparación y desarrollo del proceso para la elección e integración de los Consejos Delegacionales, asf como de velar por la estrictaaplicación de las disposiciones de este reglamento con el ffln de garantizar la actividad del sufragio y la autenticidad de esta elección.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos del siguiente reglamento se entenderá por:

a) AUTORIDAD MUNICIPAL, la que conforma el Ayuntamiento;b) ORGANISMOS ELECTORALES, a las autoridades electorales qüe prevee el presente reglamento-como son la Comisión Municipal Electoral, Unidades Electorales Delegacionales, y mesas receptoras de votos;c) PADRÓN ESTATAL ELECTORAL, el formulado por ei Registro Estatal de Electores;d) LISTA NOMINAL DE ELECTORES CON IMAGEN, de los ciudadanos residentes de la Delegación; y9) CREDENCIAL ESTATAL DE ELECTOR, expedida por el Registro Estatal de Electores.

ARTÍCULO 4,- En cada Delegación Municipal funcionará un Consejo Delegacional compuesto pór cinco ciudadanos propietarios y sus respectivos suplerttes, estos serán quienes hayan obtenido la mayor votación en la elección.

CAPÍTULO II

DE LA INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE ESTE REGLAMENTO

ARTÍCULO 5 - A falta de disposición expresa en este Reglamento, en la Constitución Política del Estado de Baja California, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, en la ley de instituciones y procesos electorales del estado de Baja California; en los acuerdos de la Comisión Municipal electoral dictados dentro del ámbito de su competencia se tomarán en consideración los principios generales del derecho.

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CAPÍTULO III

DE LOS CIUDADANOS Y SU REGISTRO

ARTÍCULO 6.- En la elección de los Consejos Delegacionales podrán participar los ciudadanos residentes de cada una de las Delegaciones Municipales que componen el Municipio, cuyo registro sea previamente aprobado por la Unidad Electoral Delegacional correspondiente.Las candidaturas de los ciudadanos se registrarán por fórmulas, compuestas de propietario y suplente, en ningún caso podrá registrarse un ciudadano en mas de una fórmula.

ARTÍCULO 7.- Pueden ser elegidos para integrar los Consejos Delegacionales aquellos ciudadanos que reúnan los requisitos siguientes:.

I.- Ser Mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos políticos lo que acreditará mediante copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización.

II.- Acreditar no tener antecedentes penales por la Comisión de delitos de naturaleza intencional, mediante carta expedida por la autoridad competente. (Carta de no antecedentes penales).'

III.- Acreditar residencia no menor de 5 años en la Delegación Municipal, de cuyo Consejo pretende formar parte. (Carta de residencia expedida por el Municipio, previa acreditación de su domicilio mediante recibos de luz, teléfono, agua etc).

IV.- Acreditar su inscripción en el padrón Estatal Electoral mediante copla fotostática de la credencial estatal de elector.

V.- Ser de reconocida honorabilidad y estar identificado con los intereses y aspiraciones de los habitantes de la Delegación Municipal de que se trate;

' VI.- Presentar solicitud de registro dirigida á la Unidad Electoral Delegacional correspondiente, relación de datos personales y dos fotografías tamaño credencial; y

Vil.- No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de ningún culto, (lo acreditará bajo protesta de decir verdad).

ARTÍCULO 8.- Quien solicite el registro deberá acompañar a su solicitud una relación de cincuenta ciudadanos residentes de la Delegación que lo respaldan como participante en el proceso de elección de Consejeros Delegacionales, misma que contendrá: *

I.-Nombre de la Delegación .

II - Nombre completo del ciudadano que se pretende inscribir, como participante en el proceso electoral y el de su suplente.

III.- Nombre, firma, domicilio y número de credencial estatal de elector de ios ciudadanos que avalan la solicitud de inscripción.

ARTÍCULO 9.- Para los efectos de elección se aceptará el registro de las personas que cumplan con los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 8 del presente reglamentó.' Dicho registro de hará dentro del termino de 15 días contados a partir de la fecha en que la comisión Municipal electoral publique la convocatoria respectiva.

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ARTÍCULO 10.- Los ciudadanos que hayan obtenido su registro como candidato consejero deiegacional, realizarán actos de prosel¡tismo para obtener el voto de los electores de su delegación, sujetándose a los términos señalados en la convocatoria correspondiente. < #

ARTÍCULO 11.- La campaña de Proselltismo deberá ser iniciada al día siguiente de obtener su registro como candidato; cerrándose ésta 24 horas antes de la elección.

ARTÍCULO 12 - Los'candidatos a consejeros deiegacionales no podrán excederse de $5000.00 pesos Moneda Nacional en gastos de campaña de proselitismo y no deben ensuciar la ciudad, debiendo ser la comisión Municipal Electoral, quien administre los recursos y ordene el material promocional; a sugerencia del Candidato.

ARTÍCULO 13.- La aportación a que se refiere el artículo anterior hasta por el monto señalado, será proporcionado por el candidato a la comisión Municipal Electoral para los efectos de dar cumplimiento a la campaña de proselitismo.

ARTÍCULO 14.* La, propaganda impresa o de cualquier otro tipo que difundan los candidatos para tales efectos en. el transcurso de su campaña, deberá observar et respeto a la vida privada de los demás candidatos, autoridades y terceros, as! gomo de las Instituciones y valores democráticos, so pena de cancelación del registró de los que infrinjan esta disposición, conforme a las Leyes de la materia.

CAPÍTULO IV

DE LAS ELECCIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 15.- Las elecciones ordinarias de los Consejos Deiegacionales, se celebrarán cada tres años, el tercer domingo del mes de marzo del año que corresponda, a elecciones Municipales.

ARTÍCULO 16.- Cada elección -será presidida de una convocatoria expedida por la comisión municipal electoral, por lo menos 20 dias antes de la fecha que se efectúe.

ARTÍCULO 17.- La convocatoria será publicada en las delegaciones Municipales y sus localidades a través de circulares Asimismo en los medio« de difusión que determinen la comisión Municipal electora!.

ARTÍCULO 18.- Son elecciones extraordinarias las convocadas por el órgano competente cuando sé declare nula ia elección de un Consejo deiegacional.

CAPÍTULO V.

DEL VOTO

ARTÍCULO 19.- El ejercicio dei voto constituye-un derecho y una obligación del ciudadano, el voto es universal ̂ se emite en forma individual e intransferible, libre, secreta y directa para la elección de los Consejos Deiegacionales.

ARTÍCULO 20 - Podrán ejercer el derecho del voto, los ciudadanos mayores de edad residentes de las delegaciones municipales, que se encuentren registrados en el Padrón Estatal Electoral, aparezcan en la lista nomina! de electores con Imagen y no tengan impedimento legal alguno, siendo indispensable presentar la credencial estatal de elector para tales efectos.

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CAPÍTULO VI

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS

ARTÍCULO 21.-Son obligaciones de los ciudadanos:

I.- Votar en las elecciones de ios Consejos Delegacionales en la mesa receptora de votos que corresponda a su domicilio.

. II.- desempeñar cargos para los que resulten electos.I '

III.- Desempeñar en forma obligatoria y gratuita las funciones electorales para las que sean requeridos. Admitiéndose excusa solo cuando se justifique la causa ante el organismo que haya • hecho su designación.

IV.- Todo ciudadano residente de la delegación municipal correspondiente e inscrito en registro estatal de electores, está obligado a comunicar a dicho órgano el cambio de domicilio dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que ocurra.

ARTÍCULO 22- Son impedimentos para ser elector:

I.-No estar inscrito en el padrón estatal electoral.

II.- Estar compurgando pena en prisión

III.- Estar prófugo de la justicia o condenado por sentencia ejecutoriada a la suspención o perdida de derechos políticos en tanto no haya rehabilitación.

CAPÍTULO VII

DE LOS FINES Y ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL

ARTÍCULO 23.- Para los efectos de este reglamento el proceso electoral comprende el conjunto de decisiones, actos, tareas y actividades que realicen las autoridades municipales, los organismos electorales y los ciudadanos; tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Consejos Delegacionales. • ■ » v.

Las etapas fundamentales del proceso son:

I - Comprobación de la debida integración y funcionamiento de los organismos electorales.

II.- Determinación de la demarcación de las Delegaciones Municipales.

III.- Apertura del registro de ciudadanos para la elección de Consejos Delegacionales.

IV.- Desarrollo de las actividades previas a la elección.

V.- Recepción del sufragio y realización de escrutinios el día de la elección.

VI.- Realización de los cómputos correspondientes a la elección.

VII.- Expedición y registro de constancias de mayoría de votos; y

VIII.- Protesta de Consejeros Delegacionales.

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CAPÍTULO VIII

DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES

ARTÍCULO 24 - El Ayuntamiento y los ciudadanos residente de las Delegaciones Municipales,' son corresponsables de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso de elección de los Consejos Delegacionales, Integrando los organismos electorales siguientes:

A).-Comisión municipal electoral " v:B).- Unidades electorales DelegacionalesC).- Mesa receptora de votos .

.’ 7 •

CAPITULO IX

DE LA COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL

ARTÍCULO 25.- La Comisión Municipal Electoral, es un organismo autónomo, de carácter transitorio con personalidad jurídica propia, y es el órgano superior normativo responsable de la coordinación general para la organización, preparación, desarrollo, administración de recursos y vigilancia del proceso electoral para la elección de losConséjos Delegacionales. Sus resoluciones son definitivas e Inapelables.

ARTÍCULO 26.- La Comisión Municipal Electoral residirá en la Ciudad de Playas de Rosarito, y estará integrada por tos siguientes comisionados:

I.- El Presidente Municipal, o la persona que éste designe, quien tendrá el carácter de Presidente.

II,̂ Los Regidores del ayuntamiento, y el Sindico Municipal con Carácter de vocales.

ARTÍCULO 27 - La Comisión, en lá junta de instalación, designará a propuesta del Presidente, al comisionado Secretario de la misma, quien será persona distinta a los comisionados a que se refiere el articulo anterior.Los integrantes de la Comisión electoral tendrán derecho a voz y voto. Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. • —

La comisión Municipal Electoral contará con el personal administrativo para el cumplimiento eficaz de sus funciones.

ARTÍCULO 28.- A mas tardar él dia 31 de enero del año en que deba efectuarse la elección de los Consejos Delegacionales sé. hará la designación en su caso que establece la fracción primera del ARTÍCULO 23. '<

ARTÍCULO 29.- La>comisión Municipal Electoral ja mas tardar el día 10 de Febrero del año de la elección celebrará una junta de instalación, que presidirá el. Presidente Municipal, en la que procederé a: /

i.- Hacer la declaratoria formal de su instalación.

. II.- Designar a propuesta det Presidente a el Comisionado Secretario.

III.- Acordar el calendario de sesiones.

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ARTÍCULO 30 - Pentm de bs diez días posteriores a la instalación, celebrará sesión en la que determinará:

k- La división territorial, el Padrón Electoral de cada Delegación Municipal, las listas nominales de electores y con imagen correspondientes a cada una de tas delegaciones municipales; y

II.- Se acordará a propuesta del Presidente, el nombramiento de los coordinadores y Secretarios de las Unidades Electorales Delegacionales.

ARTÍCULO 31.- El día que corresponda de acuerdo al artículo 10 de este reglamento, expedirá la convocatoria para la elección de los Consejos Delegacionales.

CAPÍTULO X

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL

ARTÍCULO 32.- La comisión Municipal Electoral tiene las siguientes facultades:

I.- Vigilar el cumplimiento del presente reglamentó y las disposiciones emanadas de esta comisión.

II.- Cuidar la correcta integración y funcionamiento de los demás organismos electorales.

III.- Vigilar la adecuada formulación del Padrón Electoral de cada delegación Municipal, de la lista nominal y de la lista con imagen por delegación Municipal, de conformidad con el Registro Estatal de Electores.;

IV.- Fijar la división Territorial de las delegaciones Municipales.

V.- Tener a sus ordenes, directamente o por medio de las autoridades competentes la fuetea pública Municipal para garantizar en los términos de este reglamento el desarrollo del proceso Electoral, k

VI -A propuesta del Presidente, nombrar a los coordinadores y secretarios de las unidades electorales Delegacionales y cinco vocales que serán ciudadanos residentes de la delegación Municipal, nombrados de propuestas que surjan de sus integrantes extendiéndoles su nombramiento.

VIL- Instalar las unidades electorales Delegacionales,

VIH.- Expedir la convocatoria, para la elección de los Consejos Delegacionales.

IX.- Publicar listas de ubicación de mesas receptoras de votos y funcionarios de estas, con una semana de anticipación al día de la elección.

X.- investigar por los medios legales pértinentes los hechos que denuncian los aspirantes o sus representantes, relacionados con violaciones delpresente reglamento y desarrollo del proceso electoral.

X I- Nombrar auxiliares especiales para que efectúe las investigaciones o realicen actividades que se requieran. _ _

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XII - Resolver sobre las peticiones, consultas y controversias que le sometan los ciudadanos residentes de la Delegación respectiva, relativas a las irregularidades del proceso electoral.

XIII.* Resolver los recursos que le competen en los términos de este reglamento, emitiendo la resolución que corresponda. , •’

XIV.- Aprobar y proporcionar a los demás organismos electorales la documentación, formas, actas, boletas y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones,

XV.- Someter a consideración del Cabildo por conducto del Presidente de la comisión el presupuesto de egresos del proceso electoral.

XVI.-Levantar las actas de sus sesiones.

XVII.* Recibir la solicitud de nulidad de la elección de mesas receptoras de votos y dictar la resolución qué corresponda:

XVIÍI.- Convocar a elecciones extraordinarias cuando legalmente sea procedente.

XIX.-Aprobar el uso de tinta indeleble. -

CAPÍTULO XI

DE LAS UNIDADES ELECTORALES DELEGACIONALES

ARTÍCULO 33.- Las unidades Electorales Deiegacionales, son organismos encargados de la realización del proceso electoral en ia jurisdicción territorial de las delegaciones Municipales en los términos de este Reglamento y las disposiciones que al efecto dicte la comisión Municipal -Electoral.

ARTÍCULO 34.- Las unidades a que se refiere el artículo anterior, funcionarán en la cabecera de cada delegación y estarán integradas por los siguientes miembros:

f.-Un coordinador .II.- Un secretario; yIII.-Cinco vocales.

Cada propietario contará con un suplente que será nombrado en la misma forma que los titulares, para sustituir a estos en sus faltas temporales.

ARTÍCULO 35.- Los miembros de las Unidades tendrán derecho a voz y voto, los acuerdos se .tomarán por mayoría de votos.Err caso de empate el Presidente de la Unidad tendrá voto de caiidad.

ARTÍCULO 36.- A mas tardar 10 días después de la instalación de la Comisión Municipal Electoral, se otorgaran los nombramientos que establece la fracción VI del artículo 30.

ARTÍCULO 37 - Las Unidades Electorales Deiegacionales, se instalarán dentro de los quince días posteriores la junta de instalación que celebre la comisión Municipal Electoral.

ARTÍCULO 38.- En los diez días siguientes a su instalación, la unidad electoral delegacional celebrará sesión donde se acordará:

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J> Verificar que el Padrón electoral corresponda a su demarcación territorial delegacional, en coordinación con el registro Estatal Electoral;

II - Nombrar a tos integrantes de .las mesas receptoras de votos, mediante un procedimiento de insaculación; debiendo ser estos/ residentes de ¡a delegación correspondiente.

III - Los integrantes de las mesas receptoras de votos no deberán ostentar cargo de diligencia en partidos políticos ni tampoco ser funcionarios en ejercicio en el Gobierno Federal, Estatal o Municipal.

ARTÍCULO 39 - A mas tardar diez días antes de la elección determinará el número de mesas receptoras devotos y localidades para su instalación. .. . '

CAPÍTULO XII

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS UNIDADES ELECTORALESDELEGACIONALES

ARTÍCULO 40.- Las unidades electorales Delegacionales tendrán las facultades y obligaciones siguientes;

I - Vigilar el cumplimiento de este reglamento y las disposiciones que dicte la Comisión Municipal electoral. ••

II.- Intervenir y coordinar la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en la jurisdicción de la Delegación Municipal de que se trate. *

, III - Determinar y adecuar las listas nominales de electores y la lista nominal de electores con imagen dé acuerdo con el registro Estatal de electores.

IV-Determinarel númerd de mesas receptoras de votos que se instalen.

V.- Nombrará a los ciudadanos que integren las mesas receptoras de.votos.

VI.- Entregar a los Presidentes de las mesas receptoras de votos, la documentación, formas aprobadas y útiles necesarios para el desarrollo de la votación.

. Vil.- Conocer de las reclamaciones que presenten los ciudadanos en la elección de los Consejos Delegacionales, respecto de las irregularidades del proceso electoral-y de la conclusión de votantes o su acreditación como tales.

VIH,* Realizar el computo de la votación recibida en la delegación Municipal correspondiente y extender las constancias de mayoría a las cinco fórmulas que hayan obtenido el mayor número de votos en la eleoción.

IX.- Turnar a la comisión Municipal electoral al día siguiente de la elección, la‘ documentación dél computo de votación registrada en la delegación Municipal, asi como la documentación de cada mesa receptora de votos.

X.- Registrará los ciudadanos propietarios y suplentes, como candidatos a integrar los Consejos Delegacionales, dentro de un término que no excederá de diez dias, a partir dé la publicación de la convocatoria; ' .............

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CAPÍTULO XIII

DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS

ARTÍCULO 41.- Las mesas receptoras de votos son los organismos encargados de la recepción, escrutinio y computación del voto en la jurisdicción territorial de las Delegaciones Municipales.

ARTÍCULO 42.* Las mesas receptoras de votos estarán Integradas por ciudadanos que cumplan con los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano residente de la Delegación Municipal correspondiente;

II.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;

III.- Tener un modo honesto dé vivir y ser de reconocida próvidad;

IV.- Estar inscrito en et padrón estatal Electoral det Registro Estatal de electores;

V - Contar con Credencial estatal de elector;

VI.- No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección en ningún partido político;

VII.- Saber leer y escribir, -

* Vlll.- No ser ministro de ningún culto.

ARTÍCULO 43.- Las Unidades Electorales Deiegacionales, integrarán las mesas receptoras de votos, con los ciudadanos residentes de la delegación que resulten seleccionados mediante et proceso de insaculación, para este efecto el coordinador de la Unidad, auxiliado por el secretario y demás integrantes de la misma, basados en el padrón delegacional, procederán a efectuar el sorteo público para la selección de quienes ostentarán cargos de-Presidente, secretario y dos escrutadores con sus respectivos suplente.

I.-De los miembros en general;

A).-Instalar y clausurar la mesa receptora de votos.B).- Permanecer en la mesa receptora de votos desde su instalación hasta su clausura, a

menos que surjan causas de fuerza mayor;C).- Auxiliar al Presidente de la misma en el cumplimiento de sus funciones;D).- Firmar las actas correspondientes;E).- Entregar los paquetes electorales Con la documentación de la elección del Consejo

Delegacional, y las demás que le confiera este Reglamento

II.- Del presidente;

A).- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones respecto del funcionamiento de las mesas receptoras de votos que establece este Reglamento;

B).- Recibir de la unidad electoral delegacional la documentación, formas aprobadas y útiles necesarios para el' funcionamiento de las mesas receptoras de votos, conservándolos bajo su cuidado hasta la instalación de las mismas;

C).- Identificar a los electores que se presenten a votar mediante la presentación de la . credencial estatal de elector;

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Ptgku é* P E R I O D I C O O F I C I A L 31 de Mayo de 1 9 9 6 .

' D).- Certificar que el nombre del elector figuré én la lista Nominal con imagen correspondiente a la mesa receptora de votos;

E).- Entregar la boleta a los electores para que emitan su voto.F}.- Mantener el orden eri el área de instalación de la mesa receptora de votos el dia de la

elección, én caso necesario con el auxilio de la fuerza pública;G).- Suspender la votación en caso de alteración del orden, reanudándola cuando se

restablezca, avisando inmediatamente a la Unidad Electoral Delegacional;H).- Mantener bajo su responsabilidad la documentación de la mesa receptora de votos,

durante ía elección y concluida está, turnaría a Ja unidad electoral delegacional correspondiente; yI).- Las demás que le confiere este reglamento.

til.- Del Secretario

A),- Levantar actas de instalación, cierre de votación de escrutinio y computo, distribuyéndose al término de ia elección las coplas correspondientes a los representantes acreditados de los contendientes;

B).- Recibir las propuestas por escrito que presenten los votantes y los contendientes o sus representantes devolviendo "firmadas las copias;

C).- Tornar nota de los incidentes que puedan alterar el resultado de la votación;D}.- Anotar el resultado del escrutinio de ios votos emitidos en el acta correspondiente en

un cartel a la vista de ios ciudadanos en ei exterior de la mesa receptora de votos; yE)¡- Identificar a ios representantes de ios candidatos y comprobar la autenticidad de su

acreditación y nombramiento; y ' .F).- Las derriés que le confiera este reglamento.

IV.-De los escrutadores: . ; •

A).- Realizar el escrutinio de las boletas depositadas en las urnas;B).- Verificar el número de votos emitidos en favor de ios candidatos contendientes; yC}.-las demás que té confiere este reglamento.

CAPÍTULO XIV

DE LOS REPRESENTANTES

ARTÍCULO 44.- Los ciudadanos registrados como contendientes para la elección de los Consejos Delegacionales, podrán nombrar representantes ante las unidades electorales Deiegacionales y las mesas receptoras de votos y sus funciones serán las de vigilar el cumplimiento de este reglamento y el desarrollo del proceso electoral, en lo relativo a las actividades de las unidades electorales Delegacionales y las mesas receptoras de votos, interponiendo las protestas y recursos que procedan por las violaciones que se susciten.

ARTÍCULO 45 - A partir de ia fecha de aceptación del registro-de contendientes, estos podrán acreditar a los representantes a que se refiere el articulo anterior.

. ARTÍCULO 46 - Los representantes de los'aspirantes a integrar los Consejos Delegacionales ante la unidad electoral delegacional, deberán registrar sus nombramientos en ésta, a mas tardar cinco dias antes de la fecha de la elección.

ARTÍCULO 47,- Los .representantes ante Ips mesas receptoras de votos deberán registrarse ante la unidad electoral delegacional a mas tardar cinco días antes de la fecha en que . se celebre la elección. -

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31 de Mayo d e ‘ l 9 ? 6 . P E R I O D I C O O F I C I A L Página 65

ARTÍCULO 48 .-Por cada representante propietario habrá un suplente.

ARTÍCULO 49.- Para los efectos del registro de nombramientos de representantes,‘estos deberán coriténer el nombre y apellidos completos, domicilio y localidad, nombre del contendiente que representará, su número de credencial de elector y acompañar la documentación que acredite la residencia del representante en la delegación donde ejercerá su función.

CAPÍTULO XV •

OE LA UBICACIÓN DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS *

ARTÍCULO 50.- La ubicación de las mesas receptoras de votos será acordada por la unidad electoral delegacional, asi como el número que funcionará el día de la elección en la jurisdicción de la delegación municipal correspondiente.

ARTÍCULO 61.- La unidad electoral delegacional podrá establecer el número de mesas receptoras de votos que se requieran, para facilitar la emisión del voto.

ARTÍCULO 52.- El domingo anterior a la elección, la Comisión Municipal Electoral, publicará en las oficinas de las delegaciones Municipales y en los lugares estratégicos de las localidades que comprenden éstas, la relación de ubicación de mesas receptoras de votos, funcionarios de éstas y las secciones electorales que les correspondan.

CAPÍTULO XVI

DE LAS BOLETAS ELECTORALES

ARTÍCULO 53,- Las boletas electorales se harán conforme ai modelo que apruebe la. comisión Municipal Electoral.

ARTÍCULO 54 - Las boletas para la elección de los Consejos Delegacionales, contendrán:

l).~Los nombres y apellidos de los ciudadanos propietarios y suplentes que participen como candidatos y la fotografía de candidato propietarío.

I^ - Nombre de la delegación correspondiente.

III.- Las firmas del Presidente y Secretario de la comisión Municipal electoral

ARTÍCULO 55 - En tas boletas para ta elección de Consejeros Delegacionales se destinará, previo sorteo para establecer et orden, un recuadro para cada candidato donde aparecerá sú fotografía asi como su nombre y el de su suplente.

CAPÍTULO XVII -

DE LA DISTRIBUCIÓN DEL MATERIAL ELECTORAL A LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS

ARTÍCULO 56.- Las unidades electorales Delegacionales entregaran a cada Presidente de mesas receptoras de votos 24 horas antes del inicio de la elección.

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Pigjku 66 P E R I O D I C O O F I C I A L 31 dé Ha yo de 1 9 9 6 .

I.- Lista nominal de electores y lista nominal de electores con Imagen que corresponda a lamesa receptora de voto*. • ' •

. ' . • ' ' • * *II.- Las boletas para la elección, en número igual al de ios electores que figuren en la lista

nomina! de su enmarcaron electoral.

III.- Las urnas para recibir la votación.

IV.- Documentación, formas aprobadas, tinta indeleble, mamparas y demás útiles necesarios,

CAPITULO XVIII

DE LA INSTALACIÓN DE MESAS RECEPTORAS DE VOTOS

ARTÍCULO 57,- El tercer domingo de marzo a las 8:00 de la mañana del año de la elección ordinaria, los ciudadanos Presidentes, Secretario y escrutadores propietarios de las mesas receptoras de votos procederán a la instalación de estas en los lugares designados en presencia de los ciudadanos registrados como candidatos a sus representantes que concurran, levantando el acta de instalación de la mesa en los términos de este reglamento.

ARTÍCULO 58,- De no instalarse las mesas receptoras de votos conforme el articulo anterior se procederá bajo las siguientes reglas:

I.- Si a las 8:15 horas A.M. no están presentes los propietarios, actuarán en su lugar los suplentes;

II - De no estar integrada la mesa conforme a la fracción anterior a las 8:30 horas pero estuviese el Presidente o suplente procederá a instalarla designando a los funcionarlos para suplir a los ausentes tomándolos de los electores que se encuentren presentes.

III.- En ausencia del Presidente y su suplente a la misma hora ios representantes de jos contendientes, designará de común acuerdo a los funcionarios de la mesa en cuyo caso se requiera: V

A).- La presencia del Delegado o Subdelegado Municipal que corresponda, quien, tiene la obligación de acudir a dicho acto y dar fe de los hechos, levantando el acta correspondiente.

B).-En ausencia del Delegado Municipal, el Presidente o Secretario de la Unidad Electoral Délegacional nombrará de común acuerdo con los representantes de los candidatos a los miembros de la mesa receptora de votos.

C).- En todo caso los funcionarios de las mesas designará para suplir las ausencias que se enuncian, se les extenderá y reconocerán sus nombramientos.

D) - De ocurrir ios supuestos comprendidos en el presente artículo se hará constar en el acta de instalación.

ARTÍCULO 58 - Cumplidos los requisitos para instalar la mesa receptora de votos se levantará el acta de instalación con los datos siguientes:

l -Lugar, fecha y hora en que se inicie el acto de instalación.

’ II.- Los nombres y apellidos de los funcionarios que intervengan;

1IL- Constancias que obran en poder de la mesa receptora de votos, la documentación y útiles necesarios para la elección.

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31 de Mayo de 1 9 9 6 , P E R I O D I C O O F I C I A L Página 67

IV.- Número de boletas recibidas y número de electores en el padrón.

V.- La certificación de que se abrieron las urnas en presencia de los Funcionarios, representantes y electores asistentes y que se comprobó que estaban vacias, y

VI.- Relación breve en su caso de los incidentes suscitados con motivo de la instalación y hora en que se efectúo. El acta de instalación será firmada por todos los funcionarios de le mesa y los representantes de ios candidatos que hayan intervenido. Entregándose a estos últimos las copias correspondientes.

Vil.- Instalada la mesa receptora de votos, los funcionarios y representantes ante las mismas, no deban retirarse hasta que se clausuren sus labores.

CAPÍTULO XIX

DE LA VOTACIÓN

ARTÍCULO 60.- Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa receptora de votos, debiendo cumplir previamente con los siguientes requisitos:

t.- Exhibir su credencial Estatal de elector.

II.- El Presidente de la mesa se cerciorará de que el nombre del ciudadano anotado en la credencial de elector figure en la lista de lectores de la unidad delegacional electoral a que corresponda la mesa receptora de votos.

De esta regla solo se exceptúa a los ciudadanos representantes de los candidatos ante las mesas receptoras de votos que se instalen dentro de la delegación Municipal que corresponda¡ debiendo ser residentes de la misma.

ARTÍCULO 61.- No podrán votar en la elección de Consejos Delegacionales:I.- Los ciudadanos que no presenten su credencial estatal de elector.

II.- Los electores que no residan en las localidades de la Jurisdicción territorial de* la Delegación Municipal correspondiente.

III.- Quienes reuniendo los requisitos para votar se presentan armados, en estado de ebriedad, hagan propaganda el dia de la elección y quienes en cualquier forma pretendan coaccionar a los votantes.

ARTÍCULO 62.- El Presidente de la mesa receptora de votos tiene la responsabilidad de mantener el orden durante la elección con auxilio de la fuerza pública, si lo estima conveniente.

I.- Solo permanecerán en la mesa receptora de votos sus funcionarios, los representantes de los candidatos acreditados, y en su caso el número de electores que puedan ser atendidos, a fin de asegurarse la libertad y el secreto del voto, permaneciendo los contendientes a una distancia no menor de 10 metros del lugar donde se lleva a cabo el proceso de votación,

II.- Cuidará que se conserve el oiden ep el exterior inmediato de la mesa receptora de votos y que no se impida o estorbe el acceso a los electores, en todo caso decidirá bajo su responsabilidad las cuestiones que durante el transcurso de la votación se susciten.

III - El Presidente de la mesa receptora de votos, suspenderá la votación, cuando alguna persona trate de intervenir por la fuerza, cuando lo considere dispondrá la reanudación de la misma,-dejando constancia de los hechosen el acta de cierre de votación.

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IV.- El Secretario de la mesa receptora de votos, recibirá las propuestas que por escrito le presenten los candidatos o sus representantes, y devolverá firmadas las copias; por ningún motivo discutirá sobre los hechos consignados en las mismas. Dejará constancia de los incidentes que puedan alterar el resultado de la elección en el acta de cierre de votación.

ARTÍCULO 63 - La votación se efectuará'en la forma siguiente:* • - • • ’

I.- Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector, su identidad y residencia, el Presidente de la mesa receptora de votos entregará al elector la boleta correspondiente para elegir el Consejo Delegacipnal.

II.- El elector de manera secreta marcará con una cruz en la boleta respectiva el'recuadro que contengan el nombre del candidato que apoya.

III.- Si el elector es ciego, no sabe leer ni escribir o se encuentra impedido físicamente, podrá auxiliarse de otra persona para los fines de votar en los términos de la fracción anterior.

’ IV - Los miembros de las fuerzas armadas y de la Policía, residentes de la Delegación Municipal.. deben presentarse individualmente a votar, sin armas y no votarán bajo mando o vigilancia de superior alguno.

V.- El elector personalmente o, el y su auxiliar en caso de impedimento introducirá la boleta electoral en la urna respectiva.

VI - El Secretario de la mesa receptora de votos anotará en lá lista nominal de electores la palabra "Voto" a continuación del nombre del elector. El Presidente de la mesa receptora devolverá a este su Credencial del elector, y

Vil.- El elector impregnará elpulgarde su mano derecha o a falta de este el izquierdo, con Unta indeleble y para tal efecto la proporcionará la comisión Municipal electoral a las mesas receptoras de votos, ’

ARTÍCULO 64:- A las seis de la tarde'se cerrará la votación en las mesas receptoras de votos, o antes si se agotó el padrán electoral.

Si a las sets de la tarde se encuentran en la mesa receptora de votos electores sin sufragar, se continuará recibiendo la votación hasta que los electores presentes hayan votado.

ARTÍCULO 65 - Concluida la votación se levantará el acta de cierre de votación en la que se hará constar: '•

"* . • ’ ’ ‘ *I.- La hora en que comenzó a recibirse la votación.

II.- Los incidentes que se relacionen con ella.

til - Las propuestas presentadas; y

!V.- La bora y circunstancias en que la votación haya concluido.

Del acta de cieñe de votación se harán las copias necesarias que se entregarán a los representantes de los candidatos que hayan intervenido.

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31 de Mavo de 19 9 6 . P E 81 ° ̂1 C 0 0 F I C I A L __________________ M g , «

CAPÍTULO XX

DEL ESCRUTINIO Y COMPUTO EN U S MESAS RECEPTORAS DE VOTOS.

ARTÍCULO 66.- Cerrada la votación los funcionarios de las mesas receptoras de votos, procederán en el siguiente orden:

I.- Numerarán e inutilizarán las boletas sobrantes por medio de dos rayas diagonales.

II.- Efectuarán- el escrutinio y computación de los votos emitidos para el Consejo Delegacional, conforme a las siguientes reglas:

A).- Se abrirá la urna;

B).- Se comparará si el número de boletas depositadas corresponde al número de electores que sufragaron, para lo cual uno de los escrutadores sacará de la urna una por una las boletas, contándolas en voz alta en tanto el otro escrutador irá sumando en la lista nominal de electores el número de ciudadanos que hubieren votado, consignándose en el acta finai de escrutinio y computación el resultado de las operaciones.

C).- Al terminar de sacar las boletas de la urna se mostrará que quedo vacía.

D).- A continuación, tomando boleta por boleta el primer escrutador leerá en voz alta y a la vista de todos el nombre del candidato en favor del cual se hubiere votado, lo que comprobará el otro escrutador; y

E).- El secretario irá anotando en un papel los votos que el escrutador vaya leyendo en favor de cada candidato, con el resultado del escrutinio se hará la computación de ios votos emitidos en la mesa receptora,

ARTÍCULO 6 7 .-Para hacer la computación de los votos emitidos se seguirán las reglas siguientes: •.

I.- Los votos emitidos se computarán por candidato, contándose un votó por cada boleta;

II.- Si el elector cruza mas de un recuadro, el voto será nulo;

III.- Terminado el escrutinio y computación se levantará el acta correspondiente en la que se hará constar el computo final y los incidentes ocurridos durante el escrutinio y computación;' y

IV - El acta final de escrutinio se levantará consignado los números con cifras y letras, podrán firmarla los representantes de ios candidatos si asi lo desean extendiéndoles la copia correspondiente. ’ «

♦ARTÍCULO 68.- El paquete de la elección del Consejo Delegacional se formarán e

Integrará con los Documentos siguientes:

I.- Nombramiento de los funcionarios de la mesa receptora de votos.

II.- Lista Nominal de electores con imagen; ..

III.- Uh ejemplar del acta de instalación de la mesa.

IV - Un ejemplar del acta de cierre de yotación.

V.- Un ejemplar del acta final de escrutinio y computación

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Página 70 P 1E R 1 O DI O O O F I C I A L . 31 de Ma y o de 1 9 9 6 .

VI.- Las boletas que contengan los votos válidos, los votos nulos y las boletas sobrantes;

Vil - Las propuestas que por escrito se hayan, presentado y cualquier otro documento relacionado con la elección.

VIII.- El paquete deberá quedar y sobre su envoltura'podrán firmar los miembros de la mesa receptora de votos y tos representantes si lo desean.

IX.- El paquete electoral de la elección quedará en poder del Presidente de la mesa, quien bajo su responsabilidad to hará llegar al término de la elecoión a la unidad electoral delegacional correspondiente.

CAPÍTULO XXI

DE LOS CÓMPUTOS EN LAS UNIDADES ELECTORALES DELEGACIONALES.

ARTÍCULO 6d.- Cada unidad electoral delegacional que funcione en las delegaciones Municipales correspondientes, celebrará sesión al término del dlá de la elección, en la que se hará el computo total de los resultados obtenidos en la Jurisdicción que le corresponda. Tendrán derecho a asfstir a estos, los contendientes por el Consejo Delegacional y sus representantes ante dicho órgano.

ARTÍCULO 70 - Iniciada la sesión, la unidad electoral delegacional procederá a hacer el computo de la votación recogida en la Jurisdicción de la delegación Municipal para la integración del Consejo Delegacional, practicando en su orden las operaciones siguientes:

I;- Examinar los paquetes electorales de las mesas receptoras de votos instaladas, en la jurisdicción territorial de la delegación Municipal, separando aquellas que tengan muestras de alteración.

II.- Computará las actas resultantes de! escrutinio y computación de las mesas receptoras de votos que obren en su poder, cotejándolas con las de las copias de los representantes dé los candidatos.

III.- Se anotará al respecto de cada mesa receptora de votos las objeciones relativas a votos computados o no computados en el . escrutinio de las mismas, asi como aquellas que se refieren a Irregularidades en el funcionamiento de la mesa. Lo anterior se hará constar en el acta de computo fina! de la Delegación Municipal.

IV.- Si las actas finales de escrutinio y computo coinciden con las copias en poder de los representantes se procederá a computar los resultados junto con los demás y se hará constar en el acta de computo por Delegación Municipal que se levante.

V.- integrará el acta de computo de Delegación Municipal con las copias necesarias, haciendo constar en ellas las operaciones practicadas, las objeciones o protestas que hayan

. presentado y él resultado de votación de la elección del Consejo Delegacional correspondiente.

VI.- Las boletas que contengan los votos válidos. Los votos nulos ylas boletas sobrantes;

VIL- Formara un paquete electoral con la documentación de las mesas receptoras de votos y la que resulte del computo.

ARTÍCULO 71 - No se suspenderá la sesión mientras no se concluya el computo de la elección.. ' . V.

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31 d e Mavo de 1 9 9 6 . P E R I O D I C O O F I C I A L Página 71

ARTÍCULO 72.- Los paquetes electorales relativos a la elección de los Consejos Delegacionales, serán enviados por las unidades electorales Deiegaclonales a la comisión Municipal electoral al día siguiente déla fecha de la elección, y este término solo podrá prorrogarse cuando por causa justificada el computo no se haya concluido.

ARTÍCULO 73.- El Secretario de Unidad Electoral delegacional deberá extender en su caso a los candidatos registradas o sus representantes, las copias certificadas de las constancias que obren en su poder cuando asi lo soliciten.

ARTÍCULO 74.- Las unidades Delegacionales se abstendrán de calificar los vicios e irregularidades que se encuentren en el proceso electoral, limitándose a hacerlo constar en el acta de computo de delegación Municipal.

CAPÍTULO XXII

DE LA NULIDAD Y SU RECLAMACIÓN

ARTÍCUL075.- La votación recibida en una mesa receptora de votos será nula;

1.- Cuando se haya ejercido violencia sobre los electores en la mesa receptora de votos, por autoridad o particular y esto sea determinante en el resultado de la elección al beneficiar a alguno de los candidatos; y

II - Por haber mediado error grave o dolo manifiesto en la computación de votos que alteren el resultado de votación y beneficie a uno -de los candidatos, salvo que éste sea corregido en el computo correspondiente.

ARTÍCULO 76 .-Una elección será nula;

I.- Cuando los contendientes por el Consejo Delegacional, hayan obtenido mayoría de votos en la elección respectiva y no reúnan los requisitos contenidos en el articulo 63 de la ley orgánica de la administración pública Municipal y este reglamento..

II.- Cuando por cohecho, soborno, presión o violencia sobre los electores, se haya obtenido mayoría de votos en la elección; y

III.- Cuando se hayan cometido graves irregularidades en la preparación y desarrollo de la elección, a juicio de la comisión Municipal Electoral.

CAPÍTULO XXIII

DE LA RECLAMACIÓN DE NULIDAD

ARTÍCULO 77.- Para la reclamación de una nulidad de una elección, o de los votos emitidos en la misma, se estará a los siguientes términos: ,

I.- Tratándose de la elección o votos emitidos para lós Consejos Delegacionales integrados por ciudadanos, podrán hacerse reclamaciones de nulidad ante la comisión Municipal Electoral siempre que:

Quienes la hagan sean ciudadanos de las delegaciones Municipales que correspondan.

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IU Los ciudadanos registrados que contiendan por el Consejo Delegacional, tienen derecho de reclamar nulidad .de votos o de la elección en que intervengan en la delegación Municipal respectiva. - • • -

llf,- La reclamación de nulidad se interponga ante la comisión Municipal electoral, dentro de las 72 horas posteriores a la elección, quienes decidirán lo procedente, estas reclamaciones deberán formularse por escrito y ser acompasadas de los elementos probatorios que oteen en poder del quejoso.

CAPITULO XXIV

DE LOS RECURSOS Y SANCIONES

ARTICULO 78.' Contra los actos de la comisión Municipal Electoral, únicamente procederá el recurso de revocación que podrá ser interpuesto por los candidatos o sus representantes legalmente acreditados ante dicho organismo, en un término que no exoederá de 24 horas, contados a partir de la fecha en que se dicte la resolución recurrida.

El recurso deberá resolverse por este órgano en un termino que no excederá de 72 horas

La resolución que se emita tendrá carácter definitivo.

De las.sanciones •

ARTÍCULO 79 - Se impondrá multa por el equivalente de uno a cinco días del importe al salario mínimo general de la zona o arresto hasta por 36 horas o ambas sanciones a juicio de la comisión Municipal electoral: *

. I.- A quien estando impedido por ley, vote o intente votar.

II.- A el que se niegue a desempeñar las funciones electorales que se le encomienden.

III.- Quien realice labor de proselitismo en favor de un candidato el día de la elección.

IV.- A toda persona que se presente a una mesa receptora de votos portando armas*f. • . . • • ‘ . . . 1

V.- A los funcionarios Municipales que se nieguen a dar fe de los actos en que deben intervenir en los términos de este reglamento.

V I.-A quien vote dos veces en la misma o distinta mesa receptora de votos o suplante en tal operación electoral.

VII.- A quien obligue o pretenda obligar a votar por determinado candidato, a las personas que se encuentren bajo su autoridad o dependencia económica,

VfIL- A quien impida que «na mesa receptora de votos se instale oportunamente u obstruccione su funcionamiento o clausura.

IX - Al funcionario Municipal que no preste; con la oportunidad debida la ayuda solicitadapor las autoridades electorales. . •

t ■ . ■ / • ' , •• •

. X,- A los funcionarlos de mesas receptoras de votos que dolosamente se abstengan de concurrir al lugar y hora señalados para la Instalación de la misma o se retiren de ella sin causa

.justificada. V ...

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31 de Mayo de 1 9 9 6 . P E R I O D I C O O F I C I A L Página 73

XI - Al miembro de la mesa receptora de votos que se niegue sin justa causa a firmar la documentación de la misma o que consienta con conocimiento de ello una votación ¡legal, o que rehusé admitir ei voto de un elector que tenga derecho a hacerlo.

XII.- A los funcionarios electorales que se nieguen a reconocer la personalidad de los representantes de los candidatos y fes impidan el-ejercicio de las atribuciones que les concede este regISmento.

XIII.' A quien se posesione de una mesa receptora de votos o la instale ilegalmente.

XIV.- A quien se apoderé o retenga sin causa justificada los depósitos de votos.

ARTÍCULO PRIMERO - EL PRESENTE ORDENAMIENTO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADOY EN EL DE MAYOR CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, B.C..

ARTÍCULO SEGUNDO.- LOS DELEGADOS MUNICIPALES QUE SE ENCUENTREN EN FUNCIONES PODRÁN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ELECCIÓN PARA CONSEJEROS DELEGACIONALES, §1 PRESENTAN SU RENUNCIA AL CARGO CON TRES MESES DE ANTICIPACIÓN AL DÍA DE LA ELECCIÓN.

ARTÍCULO TERCERO.- QUE PARA LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE DENOMINARÁ DURANTE EL PERIODO DE TRANSICIÓN DEL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, B.,C. AL PRESIDENTE MUNICIPAL, PRESIDENTE CONCEJAL, REGIDORES MUNICIPALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y AL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL, CONCEJO MUNICIPAL

ARTÍCULO CUARTO- PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE PERIODO DE TRANSICIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL; LOS CONSEJOS DELEGACIONALES SE INSTALARÁN A MÁS TARDAR EL MES DE AGOSTO DE 1996.

ARTÍCULO QUINTO.- PARA EFECTOS DE ESTA ELECCIÓN LOS RESIDENTES DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL DE PRIMO TAPIA PARA PODER VOTAR Y SER VOTADO DEBERÁN ACREDITAR CON CREDENCIAL ESTATAL DE ELECTOR TENER SU DOMICILIO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO.

ARTÍCULO SEXTO.-PUBLÍQUESE

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD PLAYAS DE ROSARITO, B.C., MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1996.

TRANSITORIOS.

s u f f : ió n .

EL PREÍ NICIPAL

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