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Página 2 B.O.P. DE CADIZ NUM. 49 13 de marzo de 2020 ADMINISTRACION DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO CADIZ Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia. Antecedentes de Hecho.- La celebración el día 14/03/2020 del Día del Aficionado al Caballo de Prado del Rey y el día 15/03/2020 de un Pasacalles de Carnaval en la Barca de la Florida, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible. Fundamentos de Derecho.- En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que: Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación. 1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto. 2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados. 3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado. 4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido. […] Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías. 1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo. 2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida. 3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento. Artículo 39. Limitaciones a la circulación. 1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación. 2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente. Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación. 3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia […] Por todo cuanto antecede, Resuelvo: Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico: 14/03/2020: Cortes puntuales en la circulación de la carretera A-372 (pk 25) entre las 12:30 y las 14.30 y entre las 19:00 y las 21:00 horas. 15/03/2020: Cierre a la circulación de las carreteras A-2003 (pk 17,500 a 17,750), CA- 4104 (pk 0,300 a 0,000) y A-2003 (cruce por el pk 17,800) entre las 17:00 y las 18:00 horas. Cádiz, 9 de marzo de 2020. La Jefa Provincial. Firmado: Piedad Sánchez Sánchez. Nº 17.842 JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA CADIZ ANUNCIO Anuncio de la Delegación del Gobierno en Cádiz, sobre otorgamiento de concesión derivada de explotación en esta provincia a favor de los HERMANOS GÓMEZ VALCARCEL. La Delegación del Gobierno en Cádiz hace saber que con fecha 16/12/2019 ha sido otorgada la siguiente concesión derivada de explotación: Número: 1.333/1ª. Nombre: «CHICHORRO – FRACCIÓN 1ª». Mineral: Sección C)- Arenas silíceas. Cuadrículas: 3. Términos municipales: San José del Valle (Cádiz). Período de vigencia: 30 años prorrogables hasta un máximo de 90 años. Lo que se hace público en cumplimiento en lo dispuesto en el art. 101 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. 06/02/2020. LA DELEGADA DEL GOBIERNO. Ana Mestre García. Firmado. Nº 11.799 ___________________ CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION Y TRABAJO AUTONOMO CADIZ CONVENIO O ACuERDO: ACERINOX EuROPA S.A.u. Expediente: 11/01/0199/2019 Fecha: 21/02/2020 Asunto: RESOLuCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PuBLICACIÓN Destinatario: FELICIDAD CRISTINA ESPINEL VAZQuEZ Código 11100132012012. Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa ACERINOX EuROPA, S.A.u., presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 4-12-2019, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 22-11-2019, subsanado definitivamente el 20-02- 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. RESuELVE: Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora. Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Cádiz, a 21 de febrero de 2020. Delegado Territorial, ALBERTO GABRIEL CREMADES SCHuLZ ACTA DE SuBSANACIÓN DEL III CONVENIO COLECTIVO DE ACERINOX EuRO PA, S.A.u. PARA Su FACTORÍA DE PA LMONES , LOS BARRIOS (CÁDI Z) En Palmones, Los Barrios (Cádiz) a las 10:00 horas del día 4 de febrero de 2020, se reúnen en los locales de ACERINOX EuROPA, S.A.u. de Palmones, Los Barrios (Cádiz). Por la Representación de los Trabajadores: Nombre y Apellidos Sindicato 1 Antonio E. Jlménez Rico uGT 2 José Antonio Rico Charlo uGT 3 Antonio Muñoz Estévez uGT

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Página 2 B.O.P. DE CADIZ NUM. 49 13 de marzo de 2020

ADMINISTRACION DEL ESTADO

Ministerio del interiorJefatura Provincial de trafico

cadizResolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia. Antecedentes de Hecho.-La celebración el día 14/03/2020 del Día del Aficionado al Caballo de Prado del Rey y el día 15/03/2020 de un Pasacalles de Carnaval en la Barca de la Florida, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible. Fundamentos de Derecho.- En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que: Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido. […] Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento. Artículo 39. Limitaciones a la circulación.1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia […] Por todo cuanto antecede, Resuelvo: Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:

14/03/2020: Cortes puntuales en la circulación de la carretera A-372 (pk 25) entre las 12:30 y las 14.30 y entre las 19:00 y las 21:00 horas.

15/03/2020: Cierre a la circulación de las carreteras A-2003 (pk 17,500 a 17,750), CA-4104 (pk 0,300 a 0,000) y A-2003 (cruce por el pk 17,800) entre las 17:00 y las 18:00 horas.

Cádiz, 9 de marzo de 2020. La Jefa Provincial. Firmado: Piedad Sánchez Sánchez. nº 17.842

JUNTA DE ANDALUCIA

conseJeria de Hacienda, industria y energiacadiz

ANUNCIOAnuncio de la Delegación del Gobierno en Cádiz, sobre otorgamiento de concesión derivada de explotación en esta provincia a favor de los HERMANOS GÓMEZ VALCARCEL. La Delegación del Gobierno en Cádiz hace saber que con fecha 16/12/2019 ha sido otorgada la siguiente concesión derivada de explotación:Número: 1.333/1ª.Nombre: «CHICHORRO – FRACCIÓN 1ª».Mineral: Sección C)- Arenas silíceas.Cuadrículas: 3.Términos municipales: San José del Valle (Cádiz).Período de vigencia: 30 años prorrogables hasta un máximo de 90 años. Lo que se hace público en cumplimiento en lo dispuesto en el art. 101 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. 06/02/2020. LA DELEGADA DEL GOBIERNO. Ana Mestre García. Firmado.

nº 11.799___________________

conseJeria de eMPleo, forMacion y trabaJo autonoMo

cadizCONVENIO O ACuERDO: ACERINOX EuROPA S.A.u.

Expediente: 11/01/0199/2019 Fecha: 21/02/2020 Asunto: RESOLuCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PuBLICACIÓN Destinatario: FELICIDAD CRISTINA ESPINEL VAZQuEZ Código 11100132012012. Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa ACERINOX EuROPA, S.A.u., presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 4-12-2019, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 22-11-2019, subsanado definitivamente el 20-02-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. RESuELVE: Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora. Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Cádiz, a 21 de febrero de 2020. Delegado Territorial, ALBERTO GABRIEL CREMADES SCHuLZACTA DE SuBSANACIÓN DEL III CONVENIO COLECTIVO DE ACERINOX EuRO PA, S.A.u. PARA Su FACTORÍA DE PA LMONES , LOS BARRIOS (CÁDI Z) En Palmones, Los Barrios (Cádiz) a las 10:00 horas del día 4 de febrero de 2020, se reúnen en los locales de ACERINOX EuROPA, S.A.u. de Palmones, Los Barrios (Cádiz). Por la Representación de los Trabajadores:

Nº Nombre y Apellidos Sindicato1 Antonio E. Jlménez Rico uGT2 José Antonio Rico Charlo uGT3 Antonio Muñoz Estévez uGT

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13 de marzo de 2020 B.O.P. DE CADIZ NUM. 49 Página 3

Nº Nombre y Apellidos Sindicato4 José Manuel Rodríguez Saucedo uGT5 Juan Carlos Mateo García uSO6 Francisco Javier Durán Díaz uSO7 Miguel Ángel Villalobos Ruiz uSO8 Iván Mª Ruano Alfonso uSO9 Fernando Vega García CCOO

10 José María Bianchi Franco CCOO11 Francisco Javier Morales Valadés CCOO12 Miguel Melgar Guerrero ATA13 Rubén Gómez Gutiérrez ATA

Por la Representación de la Empresa:1.- Antonio Moreno Zorrilla (Director de Fábrica)2.- Luis David Ocaña Rodríguez (Responsable de Recursos Humanos) 3.- Cristina Espinel Vázquez (Responsable Asesoría Jurídica)4.- Francisco Fernández de la Mata (Jefe de Departametno de Laminación en Frío) Las partes que suscriben en representación de la Dirección de la Empresa y de los Trabajadores MANIFIESTANI. Que con fecha 23 de enero de 2020 se ha notificado a Dª. Cristina Espinel Vázquez escrito del Jefe del Servicio de Administración Laboral, de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y universidad en Cádiz, en el que se señalan una serie de aspectos a subsanar en el Convenio Colectivo presentado para su registro y publicación.II. Que, por su parte, la Representación de los Trabajadores hace constar que la Sra. Espinel Vázquez les remitió el citado escrito de subsanación en fecha 23 de enero de 2020, a efectos de recepción y notificación por la parte social.III. Que, en virtud de lo expuesto en dicho escrito, la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de ACERINOX EuROPA, S.A.u. para su factoría de Palmones, Los Barrios (Cádiz) ACUERDAProceder a subsanar los defectos observados, en el modo que a continuación se detalla:1. ACERINOX EuROPA S.A.u. tiene incorporado su Plan de Igualdad dentro de los Valores y la Cultura de la Empresa, para aumentar la satisfacción de las trabajadoras y trabajadores. Para dar cumplimiento al RDL 6/2019 de 1 de marzo, las partes adquieren el compromiso de actualizar el "Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Acerinox, S.A.", previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, al que se ha hecho referencia en la Cláusula Adicional Séptima (IGuALDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y MuJERES) del Convenio Colectivo y que forma parte integrante del mismo, a fin de que el citado Plan responda y se ajuste a la realidad actualmente existente de conformidad con la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, reconcoiendo que somos iguales en dignidad humana e iguales en derechos y deberes. Asimismo, ambas partes adquieren el compromiso de establecer en el citado Plan medidas de acción positiva en aquellas materias en las que se haya podido constatar la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres, y, asimismo, diseñar medidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.2. Por lo que se refiere a todas aquellas cuestiones que puedan afectar a la muer trabajadora, las partes acuerdan incluir una Cláusula Adicional en el Convenio Colectivo, a los efectos de remitirse expresamente en todas estas cuestiones al Estatuto de los Trabajadores. Como consecuencia de lo anterior, se añade una cláusula adicional uNDECIMA con la siguiente redacción: UNDECIMA. MUJER TRABAJADORA En cuanto a la mujer trabajadora, en todo lo no regulado expresamente en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres así como en el Estatuto de los Trabajadores.3. Respecto de la promoción de la igualdad y la no discriminación laboral entre mujeres y hombres, las partes acuerdan incluir una Cláusula Adicional en el Convenio Colectivo, con el objetivo de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres. A tal efecto se añade una cláusula adicional DuODECIMA con la siguiente redacción: DuODECIMA. NO DISCRIMINACIÓN EN LAS RELACIONES LABORALES. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres se garantizará en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la formación profesional, ocupación de puestos de responsabilidad, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, en la afiliación y en

la participación en las organizaciones sindicales. Para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, se implantarán una serie de medidas, incluidas las de acción positiva, que servirán como punto de partida para mejorar las situaciones de desigualdad que puedan existir:a) Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado por razón de sexo en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo se realizarán sin excluir, directa e indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón de su sexo.b) Clasificación profesional. Se comprobará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todo el ámbito de la clasificación profesional, partiendo de una valoración objetiva de los puestos de trabajo.c) Promoción profesional. Se garantizará el equilibrio de presencia de mujeres y hombres en todos los niveles de responsabilidad, mediante la introducción de medidas de acción positiva establecidas en la legislación vigente acordadas para cada caso concreto.d) Formación profesional. Se garantizará el acceso a la formación respetando en todo momento el principio de igualdad de trato y oportunidades.e) Retribución. Se respetará el principio de igual retribución para trabajos de igual valor. Se eliminará cualquier tipo de discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución que pudiera existir.4. Asimismo, en cuanto al acoso sexual y moral por razón de sexo, las partes manifiestan que las medidas de prevención del acoso en el centro de trabajo se encuentran recogidas expresamente en el Código de Conducta y Buenas Prácticas de las empresas del Grupo ACERINOX, al que se ha hecho mención en la Cláusula Adicional Octava (CÓDIGO DE CONDuCTA Y BuENAS PRÁCTICAS) del Convenio Colectivo. Por razón de lo anterior, las partes acuerdan modificar la Cláusula Adicional Octava del Convenio Colectivo a los efectos de referenciar de manera expresa que dicha materia se encuentra regulada en el Código de Conducta y Buenas Prácticas de las empresas del Grupo ACERINOX. A tal efecto se incluye un segundo párrafo al final de la misma con la siguiente redacción: Igualmente, dentro del Código de Conducta y Buenas Prácticas de las empresas del Grupo ACERINOX se regulan expresamente las medidas de prevención del acoso en el centro de trabajo y el procedimiento establecido al efecto.5. Por último, las partes acuerdan modificar las tablas recogidas en los anexos del Convenio Colectivo a fin de integrarlas según la Ley de Igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres. A tal efecto, se adjuntan a la presente Acta de Subsanación como Documento n° 1 las Tablas de los Anexos corregidas. Sin más asuntos que tratar, se firma la presente en el lugar y fecha al inicio indicados, autorizando a Dª. Cristina Espinel Vázquez, con DNI n° 32.028.155 B a que presente el nuevo texto del Convenio firmado con las modificaciones señaladas por los medios telemáticos al efectos. Por la Representación de los Trabajadores,

Nº Nombre y Apellidos Firma Sindicato1 Antonio Eduardo Jiménez Rico Firma uGT2 José Antonio Rico Charlo Firma uGT3 Antonio Muñoz Estevez Firma uGT4 José Manuel Rodríguez Saucedo Firma uGT5 Juan Carlos Mateo García Firma uSO

Nº Nombre y Apellidos Firma Sindicato6 Francisco Javier Durán Díaz Firma uSO7 Miguel Ángel Villalobos Ruiz Firma uSO8 Iván María Ruano Alfonso Firma uSO9 Fernando García Vega Firma CCOO

10 José María Bianchi Franco Firma CCOO11 Francisco Javier Morales Valadés Firma CCOO12 Miguel Melgar Guerrero ATA13 Rubén Gómez Gutiérrez ATA

Por la Representación de la Empresa,Nombre y Apellidos Firma

ANTONIO MORENO ZORRILLA FirmaLuIS DAVID OCAÑA RODRIGuEZ FirmaCRISTINA ESPINEL VAZQuEZ FirmaFRANCISCO FERNANDEZ DE LA MATA Firma

ANEXO IRELACION DE GRuPOS PROFESIONALES, GRuPOS FuNCIONALES - PuESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD FuNCIONAL

GRuPO PROFESIONAL DIVISION LITERAL GRuPO FuNCIONAL GRuPO FuNCIONAL A B C D MOVILIDAD

GRuPO 1 TÉCNICOS EMPLEADOS

Coordinadores/as y Jefes/as de Turno l 11 12 13 Dentro de la division funcionalAnalistas Sistemas de Información 34 11 12 13 Dentro de la division funcional

GRuPO 2 TÉCNICOSResponsable de Grupo 2 9 11 12 Dentro de la SecciónResponsable de Mantenimiento/ Inspección 15 9 11 12 13 Dentro de la SecciónResponsable de Grupo de Mantenimiento 16 9 11 12 Dentro de la Sección

GRuPO 3 TÉCNICOS

Responsable de Línea 4 8 9 11 12 Dentro de la SecciónResponsable de Equipo 4 8 9 11 Dentro de la SecciónSupervisor/ a de Inspección 17 8 9 11 Dentro de la SecciónInspector/a Volante 20 8 9 11 Dentro de la Sección

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Página 4 B.O.P. DE CADIZ NUM. 49 13 de marzo de 2020GRuPO PROFESIONAL DIVISION LITERAL GRuPO FuNCIONAL GRuPO FuNCIONAL A B C D MOVILIDAD

GRuPO 4

EMPLEADOS

Programador/a Sistema de Información 3S 7 9 11 Dentro de la SecciónOperador/a Sistemas de Información 36 6 7 9 Dentro de la SecciónProgramador/a Sistema de Información 26 5 7 9 Dentro de la SecciónAnalista de Laboratorio 27 5 7 9 Dentro de la SecciónGestor/a de Administración 30 5 7 10 11 Entre puestos de trabajoDelineante 37 5 7 9 Dentro de la SecciónEnfermero/a del Trabajo 42 6 7 9 11 Dentro de la Sección

OPERARIOS

Oficial/a Mantenimiento 13 5 7 9 Dentro de la SecciónOperador/a Especial Movimiento Materiales 9 5 7 9 Dentro de la SecciónInspector/a Recocido Final BA's P4 21 5 7 9 Dentro de la SecciónTécnico/a Servicio prevención y Medio Ambiente 24 6 7 9 11 Dentro de la Sección Operador/a de Línea 6 5 7 9 Dentro de la SecciónAlmacenero/a 6 5 7 9 Dentro de la Sección

GRuPO 5

TÉCNICOS Inspector/a de LF/Plates 22 4 5 7 Dentro de la Sección

EMPLEADOSAyudante/a Administración 32 3 4 7 Dentro de la SecciónSecretario/ a 31 4 5 7 9 Dentro de la Sección

OPERARIOS

Operador/a Especial Movimineto "A" 10 4 5 7 Dentro de la SecciónOperador/a Servicio de Prevención y Medio Ambiente 25 3 4 5 Dentro de la SecciónOperador/a Auxiliar 8 3 4 5 7 Dentro de la Sección Operador/a Movimiento Materiales "B" 11 3 4 5 7 Dentro de la Sección

GRuPO 6OPERARIOS Peón /a Almacén 41 1 2 3 Dentro de la Sección

EMPLEADOSAuxiliar Laboratorio 28 2 3 4 Dentro de la SecciónTrabajos Auxiliares de Admnistración 33 2 3 4 Entre puestos de trabajo

ANEXO VIIIRELACION DE PuESTOS DE TRABAJO III CONVENIO COLECTIVO Y

NIVELES SALARIALES

CÓDIGO GRuPO LITERAL CODIGO GRuPO FuNCIONAL A B C D

1 Coodinador/a - Jefe/a de Turno 11 12 13

2 Responsable de Grupo 9 11 12

4 Responsable de Línea - Equipo 8 9 11

6 Operador/a de Línea 5 7 9

8 Operador/a Auxiliar 3 4 5 7

9 Operador/a Especial Movimiento Materiales 5 7 9

10 Operador/a Movimiento "A" 4 5 7

11 Operador/a Movimiento "B" 3 4 5 7

13 Oficial/a de Mantenimiento 5 7 9

15 Responsable de Mantenimiento - Inspección 9 11 12 13

16 Responsable de Grupo Mantenimiento 9 11 12

17 Supervisor/a de Inspección 8 9 11 12

20 Inspector/a Volante 8 9 11

21 Inspector Recocido Final -BA' s - P4 5 7 9

CÓDIGO GRuPO LITERAL CODIGO GRuPO FuNCIONAL A B C D

22 Inspector de LF / Plates 4 5 7

24 Técnico/a Servicio de Prevención y Medioambiente 6 7 9 11

25 Operador/a Servicio de Prevención y Medioambiente 3 4 5

26 Programador/a 5 7 9

27 Analista Laboratorio 5 7 9

28 Auxiliar Laboratorio 2 3 4

30 Gestor/a Administración 5 7 10 11

31 Secretario/a 4 5 7 9

32 Aydante Administración 3 4 7

33 Trabajos Auxiliares Administración 2 3 4

34 Analista (Sistemas de Información) 11 12 13

35 Programador/a (Sistemas de Información) 7 9 11

36 Operador/a (Sistemas de Información) 6 7 9

37 Delineante 5 7 9

41 Peón/a Almacén 1 2 3

42 Enfermero/a del Trabajo 6 7 9 11

ANEXO IXTABLA DE PuESTOS DE TRABAJO

(1) CÓDIGO DPT PuESTO DE TRABAJO DEPARTAMENTO NOMBRE GRuPO PROFESIONAL RECORRIDO

01

0001 COORDINADOR/A REFRACTARIOS ACERÍA / PuERTO COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 130002 JEFE/A TuRNO ACERÍA ACERÍA / PuERTO COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 130003 COORDINADOR/A DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN ADMINISTRACIÓN COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 13

0004 COORDINADOR/A DE CAMARAS CCTV, MEGAFONIAS INFRAESTRuCTuRAS Y TELECOMuNICACIONES ADMINISTRACIÓN COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 13

0005 COORDINADOR/A TALLER CILINDROS L. CALIENTE COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 130006 COORDINADOR/A TALLER PLATES L. CALIENTE COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 130007 JEFE/A TuRNO TREN LAMINACIÓN CALIENTE L. CALIENTE COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 130008 COORDINADOR/A NEuTRALIZACIÓN/PRA L. FRÍO COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 130009 COORDINADOR/A SECCIÓN TÉCNICA L. FRÍO COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 130010 JEFE/A TuRNO LAMINACION FRÍO L. FRÍO COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 130011 COORDINADOR/A GESTIÓN MANTENIMIENTO COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 130012 COORDINADOR/A INST. Y BASCu MANTENIMIENTO COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 130013 COORDINADOR/A M.ELEC.ACERÍA MANTENIMIENTO COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 130014 COORDINADOR/A M.ELEC.LAMINACIÓN CALIENTE MANTENIMIENTO COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 130015 COORDINADOR/A M.ELEC.LAMINACIÓN FRÍO MANTENIMIENTO COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 130016 COORDINADOR/A M.ELEC.LAMINADORES MANTENIMIENTO COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 13

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13 de marzo de 2020 B.O.P. DE CADIZ NUM. 49 Página 5

1 CÓDIGO DPT PuESTO DE TRABAJO DEPARTAMENTO NOMBRE GRuPO PROFESIONAL RECORRIDO

01

0017 COORDINADOR/A M.ELEC.RECOCIDO MANTENIMIENTO COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 130018 COORDINADOR/A M.ELEC.TALLER ELÉCTRICO MANTENIMIENTO COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 130019 COORDINADOR/A M.MEC.ACABADO MANTENIMIENTO COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 130020 COORDINADOR/A M.MEC.ACERÍA MANTENIMIENTO COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 130021 COORDINADOR/A M.MEC.LAMINACIÓN CALIENTE MANTENIMIENTO COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 130022 COORDINADOR/A M.MEC.LAMINADORES MANTENIMIENTO COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 130023 COORDINADOR/A M.MEC.RECOCIDO MANTENIMIENTO COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 130024 COORDINADOR/A MANT.GRÚAS MANTENIMIENTO COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 130025 COORDINADOR/A MATENIMIENTO REDES EXTERIORES MANTENIMIENTO COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 130026 COORDINADOR/A NN.II. ELÉCTRICAS MANTENIMIENTO COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 130027 COORDINADOR/A NN.II. MECÁNICAS MANTENIMIENTO COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 130028 COORDINADOR/A OBRA CIVIL MANTENIMIENTO COORDINADOR / JEFE DE GRuPO 11 - 12 - 13

02

0029 RESPONSABLE GRuPO COLADA DESBASTES ACERÍA / PuERTO RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120030 RESPONSABLE GRuPO COLADA PALANQuILLA ACERÍA / PuERTO RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120031 RESPONSABLE GRuPO DEPuRADORES ACERÍA / PuERTO RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120032 RESPONSABLE GRuPO DISTRIBuCIÓN ACERÍA / PuERTO RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120033 RESPONSABLE GRuPO ESMERILADO ACERÍA / PuERTO RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120034 RESPONSABLE GRuPO FuSIÓN ACERÍA / PuERTO RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120035 RESPONSABLE GRuPO MOV.MAT/PARQuE/MAQuIN. ACERÍA / PuERTO RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120036 RESPONSABLE GRuPO ORDEN Y LIMPIEZA ACERÍA / PuERTO RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120037 RESPONSABLE GRuPO PuERTO ACERÍA / PuERTO RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120038 RESPONSABLE GRuPO REFRACTARIOS ACERÍA / PuERTO RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120039 RESPONSABLE GRuPO ALMACÉN ADMINISTRACIÓN RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120040 RESPONSABLE GRuPO DISTRIBuCIÓN TLC L. CALIENTE RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120041 RESPONSABLE GRuPO TALLER PLATES L. CALIENTE RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120042 RESPONSABLE GRuPO TÉCNICO L. CALIENTE L. CALIENTE RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120043 RESPONSABLE GRuPO ACABADOS L. FRÍO RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120044 RESPONSABLE GRuPO B.E. L. FRÍO RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120045 RESPONSABLE GRuPO CALIDAD L. FRÍO RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120046 RESPONSABLE GRuPO EMBALADO L. FRÍO RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120047 RESPONSABLE GRuPO EXPEDICIONES L. FRÍO RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120048 RESPONSABLE GRuPO LAMINACIÓN L.FRÍO L. FRÍO RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120049 RESPONSABLE GRuPO MOV.MAT.L.F. L. FRÍO RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120050 RESPONSABLE GRuPO RECOCIDO L. FRÍO RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120051 RESPONSABLE GRuPO RECOCIDO / LAMINADORES L. FRÍO RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120052 RESPONSABLE GRuPO TALLER DE CILINDROS L.FRÍO L. FRÍO RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120053 RESPONSABLE GRuPO VIGILANCIA SEGuR./M.AMBIEN. RESPONSABLE DE GRuPO 10 - 11 - 120054 RESPONSABLE GRuPO ADMÓN D. TÉCNICO TÉCNICO RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120055 RESPONSABLE GRuPO INSPECCIÓN TÉCNICO RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120056 RESPONSABLE GRuPO LAB. ACERÍA TÉCNICO RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120057 RESPONSABLE GRuPO LAB. METALÚRGICO TÉCNICO RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120058 RESPONSABLE GRuPO LAB. QuÍMICO TÉCNICO RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 120059 RESPONSABLE GRuPO PLANIF./PROGR. TÉCNICO RESPONSABLE DE GRuPO 9 - 11 - 12

04

0060 RESPONSABLE LÍNEA A.O.D. ACERÍA / PuERTO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110061 RESPONSABLE LÍNEA CESTA ACERÍA / PuERTO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110062 RESPONSABLE LÍNEA COLADA DESBASTES ACERÍA / PuERTO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110063 RESPONSABLE LÍNEA COLADA PALANQuILLA ACERÍA / PuERTO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110064 RESPONSABLE LÍNEA ESMERILADO ACERÍA / PuERTO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110065 RESPONSABLE LÍNEA HORNO ACERÍA / PuERTO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110066 RESPONSABLE LÍNEA M.MAT/DIST ACERÍA / PuERTO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110067 RESPONSABLE LÍNEA PuERTO ACERÍA / PuERTO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110068 RESPONSABLE LÍNEA REFRACTARIOS ACERÍA / PuERTO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110069 RESPONSABLE LINEA ALMACEN ADMINISTRACIÓN RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110070 RESPONSABLE LÍNEA TALLER DE CILINDROS L. CALIENTE L. CALIENTE RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110071 RESPONSABLE LINEA TALLER PLATES L. CALIENTE RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110072 RESPONSABLE LINEA TREN L. CALIENTE L. CALIENTE RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110073 RESPONSABLE LÍNEA AP-1 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110074 RESPONSABLE LÍNEA AP-2 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110075 RESPONSABLE LÍNEA AP-3 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110076 RESPONSABLE LÍNEA AP-5 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110077 RESPONSABLE LÍNEA BA-2 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110078 RESPONSABLE LÍNEA BA-3 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110079 RESPONSABLE LÍNEA BANDA ESTRECHA L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110080 RESPONSABLE LÍNEA CB-1 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110081 RESPONSABLE LÍNEA CB-2 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 11

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(1) CÓDIGO DPT PuESTO DE TRABAJO DEPARTAMENTO NOMBRE GRuPO PROFESIONAL RECORRIDO

04

0082 RESPONSABLE LÍNEA CENTRO PAPEL L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110083 RESPONSABLE LÍNEA CS-1 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110084 RESPONSABLE LÍNEA CS-2 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110085 RESPONSABLE LÍNEA CS-4 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110086 RESPONSABLE LÍNEA CS-5 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110087 RESPONSABLE LÍNEA EMBALADO L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110088 RESPONSABLE LÍNEA EXPEDICIONES L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110089 RESPONSABLE LÍNEA GP-1 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110090 RESPONSABLE LÍNEA GP-2 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110091 RESPONSABLE LÍNEA GP-3 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110092 RESPONSABLE LÍNEA MOV. MAT. L. FRÍO L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110093 RESPONSABLE LÍNEA P-4 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110094 RESPONSABLE LÍNEA PLANTA RECuP. ACIDOS L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110095 RESPONSABLE LÍNEA RG-ZM L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110096 RESPONSABLE LÍNEA SERVICIOS GENERALES L.FRÍO L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110097 RESPONSABLE LÍNEA SKP L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110098 RESPONSABLE LÍNEA SL-1 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110099 RESPONSABLE LÍNEA SL-4 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110100 RESPONSABLE LÍNEA SL-5 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110101 RESPONSABLE LÍNEA SL-6 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110102 RESPONSABLE LÍNEA SL-7 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110103 RESPONSABLE LÍNEA SL-9 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110104 RESPONSABLE LÍNEA TALLER CILINDROS LF L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110105 RESPONSABLE LÍNEA ZM-1 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110106 RESPONSABLE LÍNEA ZM-2 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110107 RESPONSABLE LÍNEA ZM-3 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110108 RESPONSABLE LÍNEA ZM-4 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110109 RESPONSABLE LÍNEA ZM-5 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110110 RESPONSABLE LÍNEA ZM-6 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110111 RESPONSABLE LÍNEA ZM-7 L. FRÍO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110112 RESPONSABLE EQuIPO M.ELEC. ACERÍA MANTENIMIENTO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110113 RESPONSABLE EQuIPO M.ELEC. DISTRIBuCIÓN MANTENIMIENTO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110114 RESPONSABLE EQuIPO M.ELEC. INSTRuMENTACIÓN MANTENIMIENTO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110115 RESPONSABLE EQuIPO M.ELEC. L.CALIENTE MANTENIMIENTO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110116 RESPONSABLE EQuIPO M.ELEC. LAMINADORES MANTENIMIENTO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110117 RESPONSABLE EQuIPO M.ELEC. RECOCIDO MANTENIMIENTO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110118 RESPONSABLE EQuIPO M.GRuAS ELECT./MEC. MANTENIMIENTO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110119 RESPONSABLE EQuIPO M.MEC. ACABADO MANTENIMIENTO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110120 RESPONSABLE EQuIPO M.MEC. ACERÍA MANTENIMIENTO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110121 RESPONSABLE EQuIPO M.MEC. DISTRIB./CALDERA MANTENIMIENTO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110122 RESPONSABLE EQuIPO M.MEC. L.CALIENTE MANTENIMIENTO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110123 RESPONSABLE EQuIPO M.MEC. LAMINADORES MANTENIMIENTO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110124 RESPONSABLE EQuIPO M.MEC. RECOCIDO MANTENIMIENTO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110125 RESPONSABLE EQuIPO OBRA CIVIL MANTENIMIENTO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110126 RESPONSABLE EQuIPO PROCESO AC/LC MANTENIMIENTO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110127 RESPONSABLE EQuIPO PROCESOS L.FRÍO MANTENIMIENTO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110128 RESPONSABLE LINEA SERVICIO PREVENCION SEGuR./M.AMBIEN. RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110129 RESPONSABLE LINEA CORROSIÓN TÉCNICO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110130 RESPONSABLE LINEA ENSAYOS MECÁNICOS TÉCNICO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110131 RESPONSABLE LINEA LABORATORIO ACERÍA TÉCNICO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110132 RESPONSABLE LINEA LABORATORIO QuÍMICO TÉCNICO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110133 RESPONSABLE LINEA METALÚRGICA/FÍSICA TÉCNICO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 11

06

0134 RESPONSABLE LINEA PLANIF./PROGR. TÉCNICO RESPONSABLE DE LÍNEA 8 - 9 - 110135 OPERADOR/A A.O.D ACERÍA / PuERTO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90136 OPERADOR/A COLADA DESBASTES ACERÍA / PuERTO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90137 OPERADOR/A COLADA PALANQuILLA ACERÍA / PuERTO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90138 OPERADOR/A DEPuRADOR HuMOS ACERÍA / PuERTO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90139 OPERADOR/A ESMERILADO ACERÍA / PuERTO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90140 OPERADOR/A HORNO ACERÍA / PuERTO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90141 OPERADOR/A REFRACTARISTA ACERÍA / PuERTO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90142 OPERADOR/A TRABAJOS METÁLICOS ACERÍA / PuERTO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90143 ALMACENERO/A ADMINISTRACIÓN OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90144 OPERADOR/A AMPuESAS L.CALIENTE L. CALIENTE OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90145 OPERADOR/A DISTRIBuCIÓN L. CALIENTE OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90146 OPERADOR/A EMBALADO TLC TALLER CHAPAS L. CALIENTE OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 9

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(1) CÓDIGO DPT PuESTO DE TRABAJO DEPARTAMENTO NOMBRE GRuPO PROFESIONAL RECORRIDO

06

0147 OPERADOR/A HORNO TLC L. CALIENTE OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90148 OPERADOR/A TALLER CILINDROS L. CALIENTE OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90149 OPERADOR/A TALLER PLATES L.CALIENTE L. CALIENTE OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90150 OPERADOR/A TREN L.CALIENTE L. CALIENTE OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90151 OPERADOR/A AMPuESAS LF L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90152 OPERADOR/A AP-1 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 6 - 7 - 90153 OPERADOR/A AP-2 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90154 OPERADOR/A AP-3 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90155 OPERADOR/A AP-5 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90156 OPERADOR/A APLANADORES/CORREAS L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90157 OPERADOR/A B.L. L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90158 OPERADOR/A BA-2 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90159 OPERADOR/A BA-3 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90160 OPERADOR/A BOBINADORA/GRÚA/CARRETILLA L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90161 OPERADOR/A CB-1 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90162 OPERADOR/A CB-2 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90163 OPERADOR/A CENTRO PAPEL L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90164 OPERADOR/A CS-1 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90165 OPERADOR/A CS-2 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90166 OPERADOR/A CS-3 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90167 OPERADOR/A CS-4 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90168 OPERADOR/A DS-1 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90169 OPERADOR/A DS-2 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90170 OPERADOR/A DS-3 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90171 OPERADOR/A EJES DE APOYO L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90172 OPERADOR/A GP-1 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 6 - 7 - 90173 OPERADOR/A GP-2 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90174 OPERADOR/A GP-3 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90175 OPERADOR/A LIMPIEZA LF L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90176 OPERADOR/A P - 4 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90177 OPERADOR/A P.NEuTRALIZACIÓN L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90178 OPERADOR/A P.RECuP. ÁCIDOS L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90179 OPERADOR/A PR-1 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90180 OPERADOR/A PR-2 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90181 OPERADOR/A PR-3 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90182 OPERADOR/A PR-4 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90183 OPERADOR/A PR-5 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90184 OPERADOR/A RECTIF. SKP L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90185 OPERADOR/A RECTIF. ZM-1 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90186 OPERADOR/A RECTIF. ZM-2 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90187 OPERADOR/A RECTIF. ZM-3 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90188 OPERADOR/A RECTIF. ZM-4 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90189 OPERADOR/A RECTIF. ZM-6 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90190 OPERADOR/A RECTIF. ZM-7 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90191 OPERADOR/A SKP L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90192 OPERADOR/A SL-1 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90193 OPERADOR/A SL-4 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90194 OPERADOR/A SL-5 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90195 OPERADOR/A SL-6 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90196 OPERADOR/A SL-7 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90197 OPERADOR/A SL-8 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90198 OPERADOR/A SL-9 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90199 OPERADOR/A SS-3 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90200 OPERADOR/A TORNOS L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90201 OPERADOR/A ZM-1 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90202 OPERADOR/A ZM-2 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90203 OPERADOR/A ZM-3 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90204 OPERADOR/A ZM-4 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90205 OPERADOR/A ZM-5 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90206 OPERADOR/A ZM-6 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90207 OPERADOR/A ZM-7 L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90208 OPERADOR/A ZONA EMBALADO L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90209 OPERADOR/A ZONA EXPEDICIONES L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90210 OPERADOR/A CARGA EXPEDICIONES L. FRÍO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 90211 OPERADOR/A TALLER ENSAYOS MECANICOS TÉCNICO OPERADOR DE LÍNEA 5 - 7 - 9

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0212 OPERADOR/A AuXILIAR A.O.D ACERÍA / PuERTO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70213 OPERADOR/A AuXILIAR COLADA DESBASTES ACERÍA / PuERTO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70214 OPERADOR/A AuXILIAR COLADA PALANQuILLAS ACERÍA / PuERTO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70215 OPERADOR/A AuXILIAR DEPuRADOR HuMOS ACERÍA / PuERTO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70216 OPERADOR/A AuXILIAR ESMERILADO ACERÍA / PuERTO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70217 OPERADOR/A AuXILIAR HORNO ACERÍA / PuERTO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70218 OPERADOR/A AuXILIAR MOV. MATERIALES ACERÍA / PuERTO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70219 OPERADOR/A AuXILIAR PuERTO ACERÍA / PuERTO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70220 OPERADOR/A AuXILIAR REFRACTARIOS ACERÍA / PuERTO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70221 OPERADOR/A AuXILIAR TRABAJOS METÁLICOS ACERÍA / PuERTO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70222 OPERADOR/A AuXILIAR ALMACÉN ADMINISTRACIÓN OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70223 OPERADOR/A AuXILIAR EMBALADO TLC TALLER CHAPAS L. CALIENTE OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 50224 OPERADOR/A AuXILIAR T.CILINDRO L.CALIENTE L. CALIENTE OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70225 OPERADOR/A AuXILIAR TALLER PLATES L. CALIENTE OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70226 OPERADOR/A AuXILIAR TREN L.CALIENTE L. CALIENTE OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70227 OPERADOR/A AuXILIAR AP-1 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70228 OPERADOR/A AuXILIAR AP-2 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70229 OPERADOR/A AuXILIAR AP-3 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70230 OPERADOR/A AuXILIAR AP-5 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70231 OPERADOR/A AuXILIAR BOBINADORA/GRÚA/CARRETILLA L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70232 OPERADOR/A AuXILIAR CB-2 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70233 OPERADOR/A AuXILIAR CENTRO DE PAPEL L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70234 OPERADOR/A AuXILIAR CS-1 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70235 OPERADOR/A AuXILIAR CS-2 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70236 OPERADOR/A AuXILIAR CS-4 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70237 OPERADOR/A AuXILIAR DESCARGA PRA. L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70238 OPERADOR/A AuXILIAR EMBALADO L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70239 OPERADOR/A AuXILIAR EP L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70240 OPERADOR/A AuXILIAR EP-3 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70241 OPERADOR/A AuXILIAR EXPEDICIONES L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70242 OPERADOR/A AuXILIAR GP-1 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70243 OPERADOR/A AuXILIAR GP-2 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70244 OPERADOR/A AuXILIAR LIMPIEZA L.FRÍO L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70245 OPERADOR/A AuXILIAR PL-2 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70246 OPERADOR/A AuXILIAR RECOCIDO L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70247 OPERADOR/A AuXILIAR RECTI ZM-1 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70248 OPERADOR/A AuXILIAR RECTI ZM-2 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70249 OPERADOR/A AuXILIAR RECTI ZM-3 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70250 OPERADOR/A AuXILIAR RECTI ZM-4 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70251 OPERADOR/A AuXILIAR RECTIF. SKP L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70252 OPERADOR/A AuXILIAR SL-1 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70253 OPERADOR/A AuXILIAR SL-2 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70254 OPERADOR/A AuXILIAR SL-4 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70255 OPERADOR/A AuXILIAR SL-5 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70256 OPERADOR/A AuXILIAR SL-6 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70257 OPERADOR/A AuXILIAR SL-7 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70258 OPERADOR/A AuXILIAR SL-8 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70259 OPERADOR/A AuXILIAR SL-9 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70260 OPERADOR/A AuXILIAR SS L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70261 OPERADOR/A AuXILIAR ZM-1 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70262 OPERADOR/A AuXILIAR ZM-2 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70263 OPERADOR/A AuXILIAR ZM-3 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 70264 OPERADOR/A AuXILIAR ZM-4 L. FRÍO OPERADOR AuXILIAR 3 - 4 - 5 - 7

09

0265 GRuISTA > 165 TM ACERÍA ACERÍA / PuERTO OPERADOR ESPECIAL MOVIMIENTO DE MATERIAL 5 - 7 - 90266 OPERADOR/A CARRETILLA > 15 TM ACERÍA / PuERTO OPERADOR ESPECIAL MOVIMIENTO DE MATERIAL 5 - 7 - 90267 OPERADOR/A DE GRuA AuTOPROPuLSADA ACERÍA / PuERTO OPERADOR ESPECIAL MOVIMIENTO DE MATERIAL 5 - 7 - 90268 OPERADOR/A KIROW 1/2/5 MA ACERÍA / PuERTO OPERADOR ESPECIAL MOVIMIENTO DE MATERIAL 5 - 7 - 90269 OPERADOR/A CARRETILLA > 25 TM L. FRÍO OPERADOR ESPECIAL MOVIMIENTO DE MATERIAL 5 - 7 - 9

10

0270 GRuAS PÓRTICO > 25 TM PuERTO ACERÍA / PuERTO OPERADOR MOVIMIENTO "A" 4 - 5 - 70271 GRuISTA 40 < TM < 165 ACERÍA ACERÍA / PuERTO OPERADOR MOVIMIENTO "A" 4 - 5 - 70272 OPERADOR/A CAMIONES > 40 TM ACERÍA / PuERTO OPERADOR MOVIMIENTO "A" 4 - 5 - 70273 GRuISTA 40 < TM < 165 L.C L. CALIENTE OPERADOR MOVIMIENTO "A" 4 - 5 - 7

110274 CARRETILLERO/A < 15 TM ACERÍA ACERÍA / PuERTO OPERADOR MOVIMIENTO "B" 3 - 4 - 5 - 70275 GRuISTA CABINA > 20 TM ACERÍA / PuERTO OPERADOR MOVIMIENTO "B" 3 - 4 - 5 - 70276 OPERADOR/A CAMIONES < 40 TM ACERÍA / PuERTO OPERADOR MOVIMIENTO "B" 3 - 4 - 5 - 7

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13 de marzo de 2020 B.O.P. DE CADIZ NUM. 49 Página 9

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0277 OPERADOR/A GRÚA PuLPO MÓVIL ACERÍA / PuERTO OPERADOR MOVIMIENTO "B" 3 - 4 - 5 - 70278 OPERADOR/A PALA CARGADORA ACERÍA / PuERTO OPERADOR MOVIMIENTO "B" 3 - 4 - 5 - 70279 GRuISTA CABINA > 20 TM L.C. L. CALIENTE OPERADOR MOVIMIENTO "B" 3 - 4 - 5 - 70280 CARRETILLERO/A < 25 TM L.F L. FRÍO OPERADOR MOVIMIENTO "B" 3 - 4 - 5 - 70281 GRuISTA TELEMANDO L.FRÍO L. FRÍO OPERADOR MOVIMIENTO "B" 3 - 4 - 5 - 7

13

0282 OFIC. MANTENIMIENTO BÁSCuLAS MANTENIMIENTO OFICIAL DE MANTENIMIENTO 5 - 7 - 90283 OFIC. MANTENIMIENTO CALDERA/DISTRIBuCIÓN MANTENIMIENTO OFICIAL DE MANTENIMIENTO 5 - 7 - 90284 OFIC. MANTENIMIENTO ELEC. ACERÍA MANTENIMIENTO OFICIAL DE MANTENIMIENTO 5 - 7 - 90285 OFIC. MANTENIMIENTO ELEC. L.CALIENTE MANTENIMIENTO OFICIAL DE MANTENIMIENTO 5 - 7 - 90286 OFIC. MANTENIMIENTO ELEC. RECOCIDO MANTENIMIENTO OFICIAL DE MANTENIMIENTO 5 - 7 - 90287 OFIC. MANTENIMIENTO ENGRASE MANTENIMIENTO OFICIAL DE MANTENIMIENTO 5 - 7 - 90288 OFIC. MANTENIMIENTO EQuIP. AuX/DIST. MANTENIMIENTO OFICIAL DE MANTENIMIENTO 5 - 7 - 90289 OFIC. MANTENIMIENTO GRuAS ELECT./MEC. MANTENIMIENTO OFICIAL DE MANTENIMIENTO 5 - 7 - 90290 OFIC. MANTENIMIENTO M.ELEC. LAMINADORES MANTENIMIENTO OFICIAL DE MANTENIMIENTO 5 - 7 - 90291 OFIC. MANTENIMIENTO MEC. ACABADOS MANTENIMIENTO OFICIAL DE MANTENIMIENTO 5 - 7 - 90292 OFIC. MANTENIMIENTO MEC. ACERÍA MANTENIMIENTO OFICIAL DE MANTENIMIENTO 5 - 7 - 90293 OFIC. MANTENIMIENTO MEC. L.CALIENTE MANTENIMIENTO OFICIAL DE MANTENIMIENTO 5 - 7 - 90294 OFIC. MANTENIMIENTO MEC. LAMINADORES MANTENIMIENTO OFICIAL DE MANTENIMIENTO 5 - 7 - 90295 OFIC. MANTENIMIENTO MEC. RECOCIDO MANTENIMIENTO OFICIAL DE MANTENIMIENTO 5 - 7 - 90296 OFIC. MANTENIMIENTO PROCESO ACERÍA MANTENIMIENTO OFICIAL DE MANTENIMIENTO 5 - 7 - 90297 OFIC. MANTENIMIENTO PROCESO L.FRÍO MANTENIMIENTO OFICIAL DE MANTENIMIENTO 5 - 7 - 90298 OFIC. MANTENIMIENTO TALLER ELEC. MANTENIMIENTO OFICIAL DE MANTENIMIENTO 5 - 7 - 90299 OFICIAL/A MANTENIMIENTO/OBRA CIVIL MANTENIMIENTO OFICIAL DE MANTENIMIENTO 5 - 7 - 9

150300 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO / INSPECCIÓN 9 - 11 - 12 - 130301 RESPONSABLE DE INSPECCIÓN TÉCNICO RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO / INSPECCIÓN 9 - 11 - 12 - 13

16 0302 RESPONSABLE DE GRuPO DE MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO RESPONSABLE DE GRuPO DE MANTENIMIENTO 9 - 11 - 1217 0303 SuPERVISOR/A DE INSPECCIÓN TÉCNICO SuPERVISOR INSPECCIÓN 8 - 9 - 11 - 1220 0304 INSPECTOR/A-VOLANTE TÉCNICO INSPECTOR VOLANTE 8 - 9 - 1121 0305 INSPECTOR/A AP3- AP5 - BAS - P4 TÉCNICO INSPECTOR RECOCIDO FINAL - BA'S - P4 5 - 7 - 922 0306 INSPECTOR/A AP2-AP1 TÉCNICO INSPECTOR DE LF / PLATES 4 - 5 - 722 0307 INSPECTOR/A TALLER PLATES TÉCNICO INSPECTOR DE LF / PLATES 4 - 5 - 7

240308 TÉCNICO/A MEDIO AMBIENTE SEGuR./M.AMBIEN. TECNICO SERVICIO PREVENCION Y MEDIOAMBIEN 6 - 7 - 9 - 110309 TÉCNICO/A SERVICIO PREVENCIÓN SEGuR./M.AMBIEN. TECNICO SERVICIO PREVENCION Y MEDIOAMBIEN 6 - 7 - 9 - 11

250310 OPERADOR/A MEDIO AMBIENTE SEGuR./M.AMBIEN. OPERADOR SERVICIO PREVENCION Y MEDIOAMBIE 3 - 4 - 50311 OPERADOR/A SERVICIO PREVENCIÓN SEGuR./M.AMBIEN. OPERADOR SERVICIO PREVENCION Y MEDIOAMBIE 3 - 4 - 5

260312 PROGRAMADOR/A DE ASIGNACIÓN CONTROL CALIDAD TÉCNICO PROGRAMADOR 5 - 7 - 90313 PROGRAMADOR/A PLANIFICACIÓN/PROGRAMACIÓN TÉCNICO PROGRAMADOR 5 - 7 - 9

27

0314 ANALISTA PLANTA RECuPERACIÓN ÁCIDOS L. FRÍO ANALISTA DE LABORATORIO 5 - 7 - 90315 ANALISTA LABORATORIO ACERÍA TÉCNICO ANALISTA DE LABORATORIO 5 - 7 - 90316 ANALISTA LABORATORIO CORROSIÓN TÉCNICO ANALISTA DE LABORATORIO 5 - 7 - 90317 ANALISTA LABORATORIO METALÚRGICO TÉCNICO ANALISTA DE LABORATORIO 5 - 7 - 90318 ANALISTA LABORATORIO QuÍMICO TÉCNICO ANALISTA DE LABORATORIO 5 - 7 - 9

28 0319 AuXILIAR LABORATORIO TÉCNICO AuXILIAR DE LABORATORIO 2 - 3 - 4

30

0320 GESTOR/A MATERIAS PRIMAS ACERÍA / PuERTO GESTOR ADMINISTRACIÓN 5 - 7 - 10 - 110321 GESTOR/A PuERTO ACERÍA / PuERTO GESTOR ADMINISTRACIÓN 5 - 7 - 10 - 110322 GESTOR/A ADuANAS ADMINISTRACIÓN GESTOR ADMINISTRACIÓN 5 - 7 - 10 - 110323 GESTOR/A ALMACÉN ADMINISTRACIÓN GESTOR ADMINISTRACIÓN 5 - 7 - 10 - 110324 GESTOR/A COMPRAS ADMINISTRACIÓN GESTOR ADMINISTRACIÓN 5 - 7 - 10 - 110325 GESTOR/A CONTABILIDAD ADMINISTRACIÓN GESTOR ADMINISTRACIÓN 5 - 7 - 10 - 110326 GESTOR/A CONTRATACIÓN Y SERVICIOS ADMINISTRACIÓN GESTOR ADMINISTRACIÓN 5 - 7 - 10 - 110327 GESTOR/A DE ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN GESTOR ADMINISTRACIÓN 5 - 7 - 10 - 110328 GESTOR/A RRHH ADMINISTRACIÓN GESTOR ADMINISTRACIÓN 5 - 7 - 10 - 110329 GESTOR/A TRABAJO SOCIAL ADMINISTRACIÓN GESTOR ADMINISTRACIÓN 5 - 7 - 10 - 110330 GESTOR/A EXPEDICIONES L. FRÍO GESTOR ADMINISTRACIÓN 5 - 7 - 10 - 110331 GESTOR/A LAMINACION FRÍO L. FRÍO GESTOR ADMINISTRACIÓN 5 - 7 - 10 - 110332 GESTOR/A MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO GESTOR ADMINISTRACIÓN 5 - 7 - 10 - 110333 GESTOR/A SEGuRIDAD Y MEDIO AMBIENTE SEGuR./M.AMBIEN. GESTOR ADMINISTRACIÓN 5 - 7 - 10 - 110334 GESTOR/A DEPARTAMENTO TÉCNICO TÉCNICO GESTOR ADMINISTRACIÓN 5 - 7 - 10 - 110335 GESTOR/A ESTADÍSTICA DE DATOS TÉCNICO GESTOR ADMINISTRACIÓN 5 - 7 - 10 - 110336 GESTOR/A NORMALIZACIÓN TÉCNICO GESTOR ADMINISTRACIÓN 5 - 7 - 10 - 11

310337 SECRETARIO/A ACERÍA/LC ACERÍA / PuERTO SECRETARIA 4 - 5 - 7 - 90338 SECRETARIO/A ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN SECRETARIA 4 - 5 - 7 - 90339 SECRETARIO/A S.I. ADMINISTRACIÓN SECRETARIA 4 - 5 - 7 - 9

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0340 SECRETARIO/A DIRECCIÓN DIRECCIÓN SECRETARIA 4 - 5 - 7 - 90341 ADMINISTRATIVO/A SALIDA EXPEDICIONES L. FRÍO SECRETARIA 4 - 5 - 7 - 90342 SECRETARIO/A L. FRÍO L. FRÍO SECRETARIA 4 - 5 - 7 - 90343 SECRETARIO/A MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO SECRETARIA 4 - 5 - 7 - 90344 SECRETARIO/A SEG. Y M. AMBIENTE SEGuR./M.AMBIEN. SECRETARIA 4 - 5 - 7 - 90345 SECRETARIO/A DEPARTAMENTO TÉCNICO TÉCNICO SECRETARIA 4 - 5 - 7 - 9

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0346 AYDTE. ADMON.MOV.MAT/DISTRIBuCIÓN ACERÍA / PuERTO AYuDANTE ADMINISTRACION 3 - 4 - 70347 AYDTE. ADMÓN ADMINISTRACIÓN. ADMINISTRACIÓN AYuDANTE ADMINISTRACION 3 - 4 - 70348 AYDTE. ADMÓN. RRHH ADMINISTRACIÓN AYuDANTE ADMINISTRACION 3 - 4 - 70349 AYDTE. ADMÓN. EXPEDICIONES L. FRÍO AYuDANTE ADMINISTRACION 3 - 4 - 70350 AYDTE. ADMÓN. L.FRÍO L. FRÍO AYuDANTE ADMINISTRACION 3 - 4 - 70351 AYDTE. ADMÓN. DPTO. TÉCNICO TÉCNICO AYuDANTE ADMINISTRACION 3 - 4 - 7

330352 TRABAJOS AuX. ADMÓN. ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN TRABAJOS AuXILIARES DE ADMINISTRACION 2 - 3 - 40353 TRABAJOS AuX. ADMÓN. RRHH ADMINISTRACIÓN TRABAJOS AuXILIARES DE ADMINISTRACION 2 - 3 - 40354 TRABAJOS AuX. ADMÓN. DPTO. TÉCNICO TÉCNICO TRABAJOS AuXILIARES DE ADMINISTRACION 2 - 3 - 4

34 0355 ANALISTA SISTEMAS DE INFORMACIÓN ADMINISTRACIÓN ANALISTA (SISTEMAS DE INFORMACION) 11 - 12 - 1335 0356 PROGRAMADOR/A SISTEMAS DE INFORMACIÓN ADMINISTRACIÓN PROGRAMADOR (SISTEMAS DE INFORMACION) 7 - 9 - 1136 0357 OPERADOR/A SISTEMAS DE INFORMACIÓN ADMINISTRACIÓN OPERADOR (SISTEMAS DE INFORMACION) 6 - 7 - 937 0358 DELINEANTE MANTENIMIENTO DELINEANTE 5 - 7 - 941 0359 PEÓN/A DE ALMACÉN ADMINISTRACIÓN PEON ALMACEN 1 - 2 - 342 0360 ENFERMERO/A DEL TRABAJO SEGuR./M.AMBIEN. ENFERMERO DEL TRABAJO 6 - 7 - 9 - 11

(1) CÓDIGO GRuPO PROFESIONAL

III CONVENIO COLECTIVO ACERINOX EuROPA, S.A.u. ARTÍCuLO 1.- ÁMBITO TERRITORIAL. Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en la factoría de ACERINOX EuROPA, S.A.u. (en adelante, ACERINOX EuROPA o la Empresa) en Palmones, Los Barrios (Cádiz). ARTÍCuLO 2.- ÁMBITO PERSONAL. El presente convenio colectivo afecta a todos los trabajadores mayores de 18 años contratados por la Empresa que estén prestando servicio en el momento de la entrada en vigor del mismo, o se contratasen durante su vigencia. En todo caso, quedan excluidos del presente convenio colectivo los trabajadores que tengan suscrito con la Empresa un contrato individual en el que expresamente se pacte esa exclusión. ARTÍCuLO 3.- ÁMBITO TEMPORAL. El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de cuatro años, y su vigencia se establece desde las seis horas del día 1 de enero de 2019 hasta la misma hora del día 1 de enero de 2023. ARTÍCuLO 4.- PRÓRROGA Y DENuNCIA. El presente convenio quedará prorrogado tácitamente de año en año si no se denunciara por alguna de las partes firmantes en la forma prevista por las disposiciones legales. La denuncia habrá de formalizarse con una antelación de un mes, como mínimo, respecto a la fecha de finalización de la vigencia inicial del convenio colectivo o de cualquiera de sus prórrogas. ARTÍCuLO 5.- uNICIDAD. Las cláusulas de este convenio constituyen un solo conjunto, de manera que no entrará en vigor en sus disposiciones si no son aprobadas en su totalidad. ARTÍCuLO 6.- REVISIÓNLos conceptos económicos y salariales del presente convenio colectivo tendrán los siguientes incrementos para los periodos que se indican:A) PRIMER AÑO: 1 DE ENERO DE 2019 A 31 DE DICIEMBRE DE 2019. A.1) Incremento salarial.- Todos los conceptos salariales y tablas del Convenio Colectivo, salvo los que explícitamente se especifiquen como congelados, se incrementarán en un 2% con efecto de 1 de enero de 2019. Dicho incremento será consolidable en tablas y será abonado a la firma del convenio colectivo. A.2) Incremento salarial adicional sujeto a beneficios netos después de impuestos.- Con carácter adicional al incremento salarial previsto en el apartado A.1), todos los conceptos salariales, salvo los que explícitamente se especifiquen como congelados, se incrementarían de acuerdo a los porcentajes que figuran en la tabla que se indica a continuación, siempre y cuando la Empresa obtenga beneficios netos después de impuestos en el año 2019.- 0,5% adicional si el beneficio neto después de impuestos en dicho año fuese de 50 millones de euros.- 1% adicional si el beneficio neto después de impuestos en dicho año fuese de 100 millones de euros.- 1,5% adicional si el beneficio neto después de impuestos en dicho año fuese de 150 millones de euros.- 2% adicional si el beneficio neto después de impuestos en dicho año fuese de 200 millones de euros. Para beneficios netos después de impuestos inferiores o superiores a alguno de los importes indicados anteriormente, el incremento se aplicaría con criterio de proporcionalidad. Dicho incremento, sea cual fuese, no será consolidable y se abonaría en una sola paga.B) SEGuNDO AÑO: 1 DE ENERO DE 2020 A 31 DE DICIEMBRE DE 2020. B.1) Incremento salarial.- Todos los conceptos salariales y tablas del Convenio Colectivo, salvo los que explícitamente se especifiquen como congelados, se incrementarán en un 2% con efecto de 1 de enero de 2020. Dicho incremento será

consolidable en tablas y será abonado en el mes de enero del año 2020. B.2) Incremento salarial adicional sujeto a beneficios netos después de impuestos.- Con carácter adicional al incremento salarial previsto en el apartado B.1), todos los conceptos salariales, salvo los que explícitamente se especifiquen como congelados, se incrementarían de acuerdo a los porcentajes que figuran en la tabla que se indica a continuación, siempre y cuando la Empresa obtenga beneficios netos después de impuestos en el año 2020.- 0,5% adicional si el beneficio neto después de impuestos en dicho año fuese de 50 millones de euros.- 1% adicional si el beneficio neto después de impuestos en dicho año fuese de 100 millones de euros.- 1,5% adicional si el beneficio neto después de impuestos en dicho año fuese de 150 millones de euros.- 2% adicional si el beneficio neto después de impuestos en dicho año fuese de 200 millones de euros. Para beneficios netos después de impuestos inferiores o superiores a alguno de los importes indicados anteriormente, el incremento se aplicaría con criterio de proporcionalidad. Dicho incremento, sea cual fuese, no será consolidable y se abonaría en una sola paga.C) TERCER AÑO: 1 DE ENERO DE 2021 A 31 DE DICIEMBRE DE 2021. C.1) Incremento salarial.- Todos los conceptos salariales y tablas del Convenio Colectivo, salvo los que explícitamente se especifiquen como congelados, se incrementarán en un 2% con efecto de 1 de enero de 2021. Dicho incremento será consolidable en tablas y será abonado en el mes de enero del año 2021. C.2) Incremento salarial adicional sujeto a beneficios netos después de impuestos.- Con carácter adicional al incremento salarial previsto en el apartado C.1), todos los conceptos salariales, salvo los que explícitamente se especifiquen como congelados, se incrementarían de acuerdo a los porcentajes que figuran en la tabla que se indica a continuación, siempre y cuando la Empresa obtenga beneficios netos después de impuestos en el año 2021.- 0,5% adicional si el beneficio neto después de impuestos en dicho año fuese de 50 millones de euros.- 1% adicional si el beneficio neto después de impuestos en dicho año fuese de 100 millones de euros.- 1,5% adicional si el beneficio neto después de impuestos en dicho año fuese de 150 millones de euros.- 2% adicional si el beneficio neto después de impuestos en dicho año fuese de 200 millones de euros. Para beneficios netos después de impuestos inferiores o superiores a alguno de los importes indicados anteriormente, el incremento se aplicaría con criterio de proporcionalidad. Dicho incremento, sea cual fuese, no será consolidable y se abonaría en una sola paga.D) CuARTO AÑO: 1 DE ENERO DE 2022 A 31 DE DICIEMBRE DE 2022. D.1) Incremento salarial.- Todos los conceptos salariales y tablas del Convenio Colectivo, salvo los que explícitamente se especifiquen como congelados, se incrementarán en un 2% con efecto de 1 de enero de 2022. Dicho incremento será consolidable en tablas y será abonado en el mes de enero del año 2022. D.2) Incremento salarial adicional sujeto a beneficios netos después de impuestos.- Con carácter adicional al incremento salarial previsto en el apartado D.1), todos los conceptos salariales, salvo los que explícitamente se especifiquen como congelados, se incrementarían de acuerdo a los porcentajes que figuran en la tabla que se indica a continuación, siempre y cuando la Empresa obtenga beneficios netos después de impuestos en el año 2022.- 0,5% adicional si el beneficio neto después de impuestos en dicho año fuese de 50 millones de euros.

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- 1% adicional si el beneficio neto después de impuestos en dicho año fuese de 100 millones de euros.- 1,5% adicional si el beneficio neto después de impuestos en dicho año fuese de 150 millones de euros.- 2% adicional si el beneficio neto después de impuestos en dicho año fuese de 200 millones de euros. Para beneficios netos después de impuestos inferiores o superiores a alguno de los importes indicados anteriormente, el incremento se aplicaría con criterio de proporcionalidad. Dicho incremento, sea cual fuese, no será consolidable y se abonaría en una sola paga. ARTÍCuLO 7.- INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONVENIO. COMISIÓN MIXTA PARITARIA. Cualquier problema basado en la interpretación de los términos del convenio será expuesto en reunión entre la representación del Comité de Empresa (Presidente y Secretario) y Representante de Recursos Humanos. Dicha reunión tendrá lugar a instancia de cualquiera de las partes en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de la solicitud por escrito, en la cual se haga constar el motivo de la reunión, siendo cau¬ces válidos para formular la petición la Jefatura de Personal, por parte de la Empre¬sa, y la Presidencia o la Secretaría del Comité, por parte de los trabajadores. En el caso de que las diferencias de interpretación no hubiesen quedado resueltas en dicha reunión, se reunirá en el plazo de tres días hábiles una Comisión Mixta Paritaria compuesta por cuatro vocales en representación de la Empresa y cuatro en representación del Comité, designados de entre sus miembros, pudiendo estar asistidos por asesores en número no superior a tres por cada parte. Se levantará acta en la que se hará constar en forma breve el acuerdo o discrepancia a que se hubiere llegado. En caso de discrepancia se someterá el conflicto al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía y, en su defecto, se iniciará el procedimiento previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para Conflictos Colectivos. ARTÍCuLO 8.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa. Esta facultad se ejercerá con sujeción a las normas legales y respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cada momento. ARTÍCuLO 9.- GRuPOS PROFESIONALES, PuESTOS DE TRABAJO, NIVELES SALARIALES Y PROMOCIONES. El personal será clasificado, según las funciones que desempeñe, en el puesto de trabajo que se le asigne en el Departamento correspondiente. Los puestos de trabajo son los relacionados en el ANEXO VIII del presente convenio, que a su vez expresa por cada puesto de trabajo los niveles salariales que al mismo corresponden (A, B, C y D). El nivel A es el nivel salarial mínimo o de entrada para cada puesto de trabajo. El nivel B o C será el nivel salarial intermedio, y el nivel C o D será el nivel salarial máximo de cada puesto de trabajo. La adscripción de un trabajador al nivel salarial A, B, C o D dependerá de su absentismo, formación específica, polivalencia, tiempo de permanencia en su puesto de trabajo, tiempo transcurrido desde el último ascenso e informe de la cadena de mandos, factores todos ellos que deberán ser valorados y tenidos en cuenta por los Jefes de Departamento, permitiéndose con ello el derecho a la promoción profesional y ascensos a que todo trabajador aspira, según el Estatuto de los Trabajadores y la Constitución Española. La Empresa se compromete a seguir aplicando su política de ascensos en la misma línea que ha sido práctica habitual a lo largo del tiempo. Con objeto de llevar un seguimiento, se creará a tal efecto una Comisión de Progresión y Promoción Profesional, en la que participarán el Comité de Empresa, el Departamento de RR.HH. y los Departamentos implicados, en caso de que sea necesario. Igualmente, todos los trabajadores serán encuadrados en cualquiera de los grupos profesionales que se contienen en el ANEXO I del presente convenio colectivo. El escalonamiento de niveles de los puestos de trabajo incluidos en el ANEXO VIII responde asimismo al anterior derecho expresado a la promoción profesional a que todo trabajador puede y debe aspirar. No obstante, la Empresa podrá promocionar a sus trabajadores a un nivel salarial distinto de los A, B, C o D, propios del puesto de trabajo que ocupa el trabajador promocionado, siempre que se trate de un nivel salarial existente en el convenio colectivo, aunque sea para otros puestos de trabajo, excepto cuando el trabajador tenga los niveles 6 o 10 de conformidad con lo expresado en el artículo 52. ARTÍCuLO 10.- PROVISIÓN DE VACANTES. 1º.- Las vacantes que se produzcan en la plantilla por baja, habrán de proveerse por una de estas tres formas en orden relativo: a) un tercio por antigüedad en categoría y línea, siempre que no se declare la ineptitud en el puesto.b) un tercio por Concurso-Oposición restringido.c) un tercio por Concurso-Oposición libre entre el personal de Factoría. 2º.- En los casos de puestos de nueva creación, con independencia del puesto que se requiera, se cubrirá por los siguientes sistemas en orden rotativo: a) un tercio por Concurso-Oposición libre entre el personal de la Factoría.b) un tercio por designación directa entre el personal de la Factoría.c) un tercio por Concurso libre entre personal ajeno a la Factoría. 3º.- Los puestos de trabajo que impliquen ejercicio de autoridad o mando sobre otras personas, que estén incluidos en la clasificación de niveles por encima del 8 inclusive que se especifica en el ANEXO VIII de este convenio, se cubrirán por Concurso-Oposición restringido. Si quedara vacante se proveerá por designación directa de la Empresa. ARTÍCuLO 11.- PROVISIÓN DE VACANTES POR CONCuRSO-OPOSICIÓN. La Empresa se reserva la facultad de restringir el Concurso entre el personal, cuando concurran circunstancias especiales tales como: crisis, reorganización total o parcial de la plantilla y otros similares, previa audiencia del Comité de Empresa.

Serán requisitos indispensables para poder optar al Concurso-Oposición: 1. Llevar mínimo un año en el puesto de trabajo que desempeñe cuando se anunció la vacante.2. No pasar o no estar en situación de excedencia voluntaria. 3. No tener contrato por duración determinada o interino. 4. No haber renunciado en dos años inmediatos anteriores a cubrir una vacante obtenida por vía Concurso. 5. No tener anotadas faltas graves o muy graves, en los 6 o 12 meses respectivamente anteriores a la convocatoria del Concurso. A) PROCEDIMIENTO. El procedimiento para el anuncio de la vacante a cubrir y para el desarrollo del proceso selectivo, es el establecido en el ANEXO X de este convenio colectivo. B) TRIBuNAL. La composición del tribunal que calificará los concursos será la siguiente: - Presidente: El Director o persona en quien delegue. - Dos vocales: uno designado por la Empresa y otro designado entre los vocales del Comité de Empresa, a quien se mandará copia del programa desarrollado y condiciones requeridas para aspirar al puesto. C) BAREMO CALIFICATIVO. Los Concursos-Oposición serán calificados de acuerdo con los siguientes baremos: C.1).- Jefe de Turno y Coordinador, serán seleccionador por la EmpresaC.2) Responsables de Grupo/Responsable de Grupo de Mantenimiento/Responsable de Inspección/ Responsable de Mantenimientoa) Valoración de la cadena de mando: ..................................................................40%b) Examen: .......................................................................................................... 25% (la calificación en el examen debe ser superior a 3/10).c) Antigüedad en el puesto de trabajo: .................................................................15%d) Absentismo: ......................................................................................................10%e) Polivalencia: ..................................................................................................... 10%TOTAL PuNTuACIÓN MÁXIMA: .................................................................100%C.3) Responsable de Línea/Inspector Volante/Programador de SSII/Operador de SSII / Supervisor de Inspección a) Valoración de la cadena de mando: ..................................................................30%b) Examen: .......................................................................................................... 20%c) Antigüedad en el puesto de trabajo: .................................................................20%d) Absentismo: .....................................................................................................15%e) Polivalencia: .....................................................................................................15%TOTAL PuNTuACIÓN MÁXIMA: .................................................................100%C.4) Operador de Línea/Oficial de Mantenimiento/Inspector RF-BA y P4/Programador Dptº. Técnico/ Analista de Laboratorio/Gestor/Delineante/Operador Especial Mov.Materialesa) Valoración de la cadena de mando: .................................................................. 10%b) Examen: ...........................................................................................................10%c) Antigüedad en el puesto de trabajo: .................................................................40%d) Absentismo: .....................................................................................................15%e) Polivalencia: .....................................................................................................10%f) Formación en el puesto a cubrir ..........................................................................5%g) Tiempo transcurrido desde último ascenso ...................................................... 10%TOTAL PuNTuACIÓN MÁXIMA: ..................................................................100% Ambas partes acuerdan que sea facultad exclusiva de la Empresa la elección de los Jefes de Turno y Coordinadores.D) En el caso de que el Concurso-Oposición se declarara desierto, por no presentarse concursantes o por no merecer la aprobación de ninguno de los presentados, se convocará un nuevo Concurso-Oposición para el personal ajeno a la Empresa. E) El Concurso-Oposición será convocado y gestionado por Recursos Humanos para puestos de trabajo con nivel mínimo igual o superior al 8, y por el propio Departamento donde se haya producido la vacante en los casos en que la plaza disponible sea para puestos de trabajo con nivel mínimo 5. Solo en los casos en que quedara desierto el Concurso-Oposición, podrá aplicarse el artículo 10. ARTÍCuLO 12.- PERIODO DE PRuEBA EN LOS SuPuESTOS DE CAMBIO DE PuESTO DE TRABAJO. Todo trabajador que cambie de puesto de trabajo para cubrir una vacante como consecuencia de una baja del trabajador titular (baja por I.P., jubilación, prejubilación, fallecimiento, excedencia, baja voluntaria o movilidad por necesidades de servicio) o por la creación de un nuevo puesto, consolidará el nivel salarial del puesto cuando haya cumplido un período de dos meses (60 días) continuados, o de 4 meses alternos (120 días) en el plazo de 2 años. En el caso de que el puesto sea como “Responsable de Línea” o superior, el período será de 6 meses continuados u 8 meses alternos (240 días) en el plazo de 2 años. ARTÍCuLO 13.- SuSTITuCIONES Y MOVILIDAD DEL PERSONAL. A).- Sustituciones.- La Empresa, al objeto de mantener su proceso productivo podrá recurrir a un trabajador o conjunto de trabajadores, para sustituir total o parcialmente, a otra u otras personas en su puesto de trabajo. En el supuesto de sustituciones parciales, las funciones a desempeñar serán compatibles y se considerará a los efectos oportunos una menor productividad en su conjunto. Las sustituciones totales se abonarán de acuerdo con el nivel mínimo del puesto de trabajo que se sustituye, siempre que sea superior, salvo que la sustitución sea por enfermedad o accidente, maternidad, paternidad o lactancia, cesará al incorporarse el sustituido, pasando el sustituto a su situación (nivel) original, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. Cuando la sustitución implique cambio de puesto de trabajo, se pondrá inexcusablemente en conocimiento del sustituto las condiciones mínimas de seguridad en este puesto de trabajo mediante la entrega de la Norma de Seguridad NDT -6020 (Norma de cambio de puesto de trabajo) y se aplicará en toda su extensión. B).-Movilidad del Personal.- En cuanto a la movilidad, se estará a lo dispuesto en los artículos 39, 40, 41 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

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Se denomina cambio de puesto de trabajo a la movilidad del personal dentro del límite del centro de trabajo de acuerdo con lo regulado en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, y se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador y no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas y profesionales y la pertenencia al grupo profesional. El cambio de puesto podrá efectuarse con carácter provisional o permanente. La movilidad del personal podrá tener su origen en alguna de las causas siguientes:1º.-A petición del trabajador interesado.2º.-Por la necesidad del servicio y/o conveniencia de la Empresa. Cuando el cambio de puesto de trabajo dentro de la movilidad funcional definida en el ANEXO I no modifique el régimen de turno ni de horario, no será necesario preaviso alguno. Si hubiera que cambiar el régimen de jornada del trabajador, tendrá que haber un preaviso de cinco días como mínimo. La remuneración en cada uno de estos supuestos será la siguiente:1º.-A petición del trabajador: será la que corresponda al puesto de trabajo solicitado.2º.-Por necesidad del servicio y/o conveniencia de la Empresa: la Empresa vendrá obligada a respetar todas las precepciones que por todos los conceptos tuviese asignado el trabajador incluido el Plus de Turnos, respetándole en cualquier caso su nivel salarial y grupo profesional. No obstante lo anterior, las partes acuerdan (i) que el valor del Plus de Turnos del puesto de trabajo de origen se congelará, y (ii) que en caso de que el trabajador volviera a trabajar en régimen de turnos la Empresa procederá a abonar el Plus de Turnos en la cuantía que se estuviera percibiendo en el régimen de turno correspondiente en el momento de volver a desempeñar su trabajo en este régimen. En el caso de que la movilidad traiga como consecuencia un cambio de letra (horario) dentro de su turno, pero no de régimen de jornada, se le respetará el descanso semanal devengado y el coincidente con el descanso dominical, además del descanso legal diario de las doce horas ininterrumpidas, con independencia de que el cambio de letra pueda alterar la jornada en cómputo anual, y se le respetará como mínimo los pluses que hubiese generado en su turno (letra) de origen.Cuando un trabajador tuviese que cambiar de régimen de jornada, cuyo complemento de jornada fuese de mayor entidad económica, y sólo estuviese en tal situación de forma transitoria y excepcional, percibirá el complemento de esta jornada sólo por el tiempo que dure dicha situación, volviendo a percibir su complemento de jornada habitual en el momento en que fuese reintegrado a su normal régimen de jornada y turno. La duración de tal período de transitoriedad no podrá exceder en más de tres meses continuados o seis alternos. Las diferencias de nivel serán abonadas en función al número de días efectivamente trabajados, así como los descansos devengados. ARTÍCuLO 14.- RECLAMACIONES.Todo trabajador podrá hacer uso del derecho a elevar reclamaciones, quejas, sugerencias, formulándolas ante el mando intermedio por escrito. El interesado que en el plazo de dos días hábiles no recibiese contestación o no estuviese conforme con la misma podrá dirigirse a la Dirección de la Empresa por escrito, en un plazo no superior a dos días. Podrá hacer uso este derecho personalmente o a través de los Representantes del Comité de Empresa. La Dirección de la Empresa, una vez recibidos los informes requeridos, contestará a la reclamación en un plazo no superior a diez días hábiles. Si sobre la resolución no existiese conformidad por el interesado podrá reproducirla ante el Comité de Empresa en el plazo de dos días. ARTÍCuLO 15.- PERSONAL CON CAPACIDAD DISMINuIDA. Con objeto de mantener en el trabajo a aquel personal que por deficiencia o reducción de sus condiciones físicas da lugar a la disminución del rendimiento normal de su capacidad o categoría, el afectado pasará a efectuar otro trabajo en la Empresa, con el nivel salarial retributivo que tenía en su anterior puesto de trabajo. Si como consecuencia de accidente o enfermedad se produjera una limitación de aptitud física Permanente Total para su trabajo habitual, la Empresa, previo informe de su Servicio Médico y del Comité de Empresa, acoplará necesariamente al trabajador si se encuentra en algunos de los supuestos descritos en este artículo a un puesto de trabajo compatible con su capacidad, manteniéndole su nivel salarial y sueldo proporcionalmente. El porcentaje de tal acoplamiento será el 2% como máximo de la plantilla fija de la Factoría (personal DC, personal NT y prejubilados) a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo (01/ 01/2019), porcentaje que se actualizará cada 1 de enero de los años de vigencia del convenio. Para el cálculo del mencionado 2% se contabilizarán aquellos trabajadores con I.P. Total y con un grado de discapacidad declarado por el IASS de al menos un 33%, no pudiendo formar parte de dicho colectivo cualquier trabajador con discapacidad que fuese contratado ex novo. Las condiciones y circunstancias del citado acoplamiento quedan definidas por las siguientes estipulaciones. El trabajador dispondrá de un mes de plazo, contado desde la fecha de recepción de la carta donde se le comunica la resolución, para expresar y solicitar por escrito al Departamento de Personal su deseo de extinción de contrato o solicitud de reincorporación. una vez cumplido el citado plazo solo podrá optar a la extinción del contrato. Trabajadores con 55 años cumplidos: deberán extinguir su relación laboral y recibir las indemnizaciones establecidas (103.784 euros en caso de accidente y 44.257 € en caso de enfermedad). Trabajadores con edades entre 51 años cumplidos y menos de 55 años: deberán extinguir su relación laboral y recibir las indemnizaciones establecidas (103.784 €) en caso de accidente y 44.257 € en caso de enfermedad). Además recibirán una mejora, en función de las circunstancias personales, máxima de 10.740,70 €. Trabajadores con edades inferiores a 51 años: existen las siguientes posibilidades. a) Que el trabajador opte por extinguir voluntariamente el contrato: recibirá las indemnizaciones establecidas (103.784 €) en caso de accidente y 44.257 € en caso de enfermedad). Además recibirán una mejora, en función de las circunstancias

personales, máxima de 10.740,70 €. b) Que el trabajador solicite su reincorporación. En este caso se pueden dar dos casos. b.1) Si la bolsa del 2% no está completa, la Empresa le reincorporará con un contrato a tiempo parcial del 33%. En caso de que el trabajador rechazase acogerse a esta reincorporación, su relación laboral quedaría automáticamente extinguida, con derecho únicamente a percibir la indemnizaciones establecidas (103.784 €) en caso de accidente y 44.257 € en caso de enfermedad) sin derecho a ningún tipo de mejora económica por parte de la Empresa. b.2) Si la bolsa estuviese completa, existen dos nuevas opciones. b.2.1) Que el trabajador opte por extinguir voluntariamente el contrato: recibirá las indemnizaciones establecidas (103.784 €) en caso de accidente y 44.257 € en caso de enfermedad). Además recibirá un complemento económico en concepto de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social hasta que cumpla los 51 años. El importe sería de un máximo de 563,89 euros mensuales por 12 pagas y un fondo anual máximo y único de 175.000 euros. Esta cantidad podría llegar hasta los 200.000 euros como máximo en caso de que en el año anterior haya excedentes. b.2.2) Que aunque la bolsa esté completa, el trabajador mantenga su interés en la reincorporación. En este caso el trabajador quedará en una lista de espera, que respetará el orden de llegada, pendiente de que quede alguna plaza en la bolsa. Durante este periodo de espera no percibirá ninguna cantidad por parte de la Empresa, según lo establecido en este artículo. La fecha de referencia para las edades que se definen a continuación será la de la resolución efectiva de la declaración de incapacidad dada por el INSS o de discapacidad por el IASS. La invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez por contingencias comunes o accidente no laboral las tratará la Empresa caso por caso en función de las circunstancias personales, familiares y económicas del afectado, dando audiencia a un miembro del Comité de Empresa, garantizándole un mínimo de 44.257 euros de indemnización por la extinción laboral. Las indemnizaciones fijadas en este artículo serán revisadas anualmente según lo establecido en el artículo 6 de este Convenio. Este artículo entrará en vigor a la fecha de firma del presente Convenio. ARTÍCuLO 16.- COMEDOR. El comedor funcionará durante todo el año, salvo el periodo comprendido entre los días 16 y 31 de agosto que se dedicarán a mantenimiento de las instalaciones, bajo las siguientes normas: 1º.- La organización, control y responsabilidad serán llevados por una Comisión integrada por: A) Dos representantes de la Empresa. B) Dos representantes del Servicio Médico. C) Cuatro representantes del Comité de Empresa. 2º.- Horario de Comida: Sólo almuerzos, de lunes a viernes, no festivos, en turnos establecidos dentro de las diferentes secciones, compatibles con el descanso del personal a jornada partida. La Empresa se hará cargo de los gastos de las comidas o cenas efectuadas por el personal que por necesidades de servicio haya de quedarse para realizar trabajos extraordinarios no previstos en la jornada del día anterior y que coincidan con las horas de las comidas o cenas. Tanto la comida como la cena, se llevarán a cabo en las formas y lugares establecidos, debiéndose fichar al inicio y al término de ellas, entendiéndose que si se omite este requisito se considerará que ha habido un descanso de una hora no computable como hora de trabajo. ACERINOX EuROPA podrá extender vales contra el Comedor de la Empresa, de la misma forma que en los Restaurantes exteriores. El precio será convenido con el Contratista a instancia de la Comisión de Comedores. Todo el personal en régimen de trabajo a jornada partida, percibirá una subvención de comedor por día asistido al trabajo, incluido el período de vacaciones y permisos retribuidos, a excepción del período de jornada intensiva. No obstante, aquellos trabajadores en régimen de jornada partida que almuercen durante el periodo de jornada intensiva, recibirá la subvención por cada día que asista al Comedor. Dicha subvención consiste en 3,96 euros por día. El precio del vale para el personal de ACERINOX EuROPA se bonificará además con 2,626 €. Los trabajadores que elijan realizar una jornada continuada no tendrán derecho a percibir la subvención del Comedor, salvo el día que hagan uso del Comedor. Personal con régimen de jornada a turnos:a) El personal de turnos que se encuentre en horario de mañana o de tarde, cuando almuerce en el comedor recibirá la misma subvención que recibe el personal de Jornada Partida.b) Cuando el personal de turnos que no se encuentre en horario de mañana o tarde, almuerce en el Comedor Laboral percibirá la misma bonificación que percibe el personal de Jornada Partida. 3º.- Contrata. La explotación del Comedor se sacará a concurso-subasta. 4º.- Serán por cuenta de ACERINOX EuROPA el suministro de combustible, adquisición del mobiliario, menaje de cocina y comedores suficientes al número de usuarios, así como la revisión y mantenimiento de las instalaciones. ARTÍCuLO 17.- INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES Y FALLECIMIENTO. La Empresa pagará una indemnización que se gestionará mediante una póliza que cubra los capitales que se indican por cada una de las personas de la plantilla una vez superado el período de prueba. A los efectos del seguro, se entiende por accidente toda lesión corporal que proceda de una causa fortuita, espontánea, exterior, violenta e independiente de la voluntad del asegurado, que haya producido directamente alguna de las consecuencias siguientes: A) La muerte sobrevenida dentro de los 12 meses que siguen al accidente. B) La mutilación o incapacidad permanente, parcial o total para su trabajo habitual en

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la Empresa, de acuerdo con el cuadro de incapacidades e indemnización de la póliza de seguro. A efectos del capital asegurado será de 32.002 euros para todos los niveles salariales. La póliza del seguro de accidente que la Empresa paga por cada uno de sus trabajadores, dejará de estar cubierta en el momento en que cese el servicio del mismo. Con independencia del Seguro de Accidentes antes mencionado, la Empresa pagará una póliza de Seguro de Vida que cubrirá un capital asegurado de 14.269 euros, en caso de fallecimiento de cualquier trabajador incluido en el ámbito personal del presente convenio colectivo. Todas las cuantías indicadas en el presente artículo serán revisadas anualmente conforme al artículo 6 de este convenio colectivo. ARTÍCuLO 18.- AYuDA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Todo trabajador que tenga a su cargo cónyuge o hijos con una discapacidad igual o superior al 33% percibirá una ayuda mensual consistente en el abono de la cantidad de: a) 220 euros mensuales, si el grado de discapacidad es mayor o igual al 33% y menor del 55%b) 300 euros mensuales, si el grado de discapacidad es mayor o igual al 55% y menor al 75%c) 400 euros mensuales, si el grado de discapacidad es mayor o igual al 75% y menor al 100%d) 500 euros mensuales, si el grado de discapacidad es del 100%. Asimismo, también tendrá derecho a recibir la ayuda en los términos establecidos en el anterior párrafo (i) en aquellos supuestos en los que la pareja de hecho del trabajador a su cargo tenga una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que dicho vínculo se acredite mediante certificación de la inscripción en algunos de los registros específicos que a tales efectos existen en los Ayuntamientos; y (ii) cuando el trabajador ostente la condición jurídica de tutor legal del discapacitado y así se acredite documentalmente. La condición de discapacitado y grado de discapacidad se acreditará mediante Resolución del organismo competente a tales efectos. El trabajador que solicite la ayuda deberá acreditar, además, que el cónyuge, hijo o pareja de hecho viven a su cargo, entendiendo por vivir a su cargo la convivencia en el mismo domicilio y a sus expensas, es decir, que no perciban rentas de trabajo por cuenta propia o ajena ni prestaciones públicas contributivas, derivadas del trabajo. Los beneficiarios presentarán en Recursos Humanos la documentación que acredite el mantenimiento de la ayuda cuando dicha documentación le sea requerida por el citado Departamento. Asimismo, el trabajador beneficiario de la ayuda tiene la obligación de notificar a la Empresa a la mayor brevedad posible cualquier cambio en las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda. En caso de internamiento del discapacitado en centros especiales de educación, la Empresa incrementará esta ayuda en 81,73 euros más, y si los gastos en dicho centro fueran superiores al total de 296,10 euros para el supuesto contemplado en el apartado a) del presente artículo; 376,10 euros para el supuesto contemplado en el apartado b) del presente artículo; 476,10euros para el supuesto contemplado en el apartado c) del presente artículo; y 576,10 euros para el supuesto previsto en el apartado d) del citado artículo, en este caso la diferencia irá a cargo del Fondo de Asistencia Social establecido en la Empresa. Este artículo entrará en vigor el 1 de enero de 2019. ARTÍCuLO 19.- AYuDA ESCOLAR. La Empresa abonará en un único pago anticipado a primeros de septiembre de cada año de vigencia del convenio, por cada hijo comprendido entre los 0 y 16 años inclusive, en concepto de ayuda escolar, la cantidad de 17,669 euros mensuales, a excepción de los meses de julio y agosto. Asimismo, se aportará la misma cantidad mensual referida en el párrafo anterior a aquellos hijos mayores de 16 años y hasta los 21 años que justifiquen estar matriculados en cursos de formación profesional y en bachiller. Queda expresamente excluida de esta ayuda la enseñanza universitaria. Este artículo entrará en vigor el 1 de enero de 2019. ARTÍCuLO 20.- PLuS DE TRANSPORTE. Con el fin de facilitar el desplazamiento de los empleados desde sus domicilios a la Factoría y viceversa, la Empresa pone a disposición de sus trabajadores un servicio gratuito de transporte en autobús desde varias localidades de la Comarca. No obstante, los trabajadores de ACERINOX EuROPA que residan en poblaciones en las que no exista el transporte establecido por la Empresa al que se refiere el párrafo anterior, percibirán un Plus de Transporte en función de la distancia a Factoría de 0,275 € por Km de distancia de ida y vuelta desde el domicilio a Factoría y viceversa, y con un máximo de 8,21 euros, por día asistido. Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio vinieran percibiendo las subvenciones establecidas para Transporte en función de los lugares de residencia, continuarán percibiendo dichas subvenciones cuyo importe máximo será 8,21 €/día. En caso de percibir dicho plus por un importe superior a 8,21 €/ día se mantendrá dicho abono pero no se le aplicarán las revisiones salariales de este convenio, hasta que el valor máximo establecido para el abono del plus en función de los km de distancia de ida y vuelta supere el de 8,21 € por día asistido. En el caso de que el trabajador cambie el domicilio que figura en el contrato de trabajo no se abonará dicho plus. Se exceptúa de lo anterior aquellos casos en los que el trabajador cambie el domicilio que constituye su vivienda habitual y que figura en el contrato de trabajo, a una población en la que no exista transporte de la Empresa, siempre y cuando acredite que el nuevo domicilio constituye su vivienda habitual.Aquellos trabajadores que vivan o cambien su vivienda habitual a barriadas del extrarradio por expansión de una localidad que ya disponga de servicio de transporte, se le abonará al precio de 0,275 €/Km la distancia entre la urbanización y la parada más cercana, cuando esta sea superior a 500 metros.

La Comisión de Transporte estudiará la inclusión de las nuevas barriadas que puedan surgir por la expansión de los núcleos urbanos. ARTÍCuLO 21.- PRÉSTAMOS. Se establecerá por parte de la Empresa un fondo de 150.000 euros para préstamos a los trabajadores afectados por el presente Convenio.La cantidad máxima a percibir de una sola vez será de entre 1.500 a 2.000 euros, según el fondo mensual disponible y su cancelación se hará en plazos, como mínimo, del 10% de los pagos percibidos. ARTÍCuLO 22.- PRENDAS DE TRABAJO La Empresa proveerá a todo su personal de dos conjuntos de ropa de trabajo al año (chaquetilla, pantalón y polo), según su puesto de trabajo. Además, en los puestos de trabajo que autorice Seguridad, se entregará a los trabajadores dos camisetas de manga corta por año, únicamente para su uso como ropa interior.De igual forma, los trabajadores recibirán para su puesto de trabajo, una vez cada tres años una prenda de abrigo.Todo trabajador que lo necesite por su puesto de trabajo, recibirá un chaquetón de abrigo cada tres años. La entrega de las prendas relacionadas anteriormente se hará con la confirmación de que las actualmente en uso fueron entregadas en un plazo no menor al estipulado para cada una de ellas. Asimismo, en caso que se produzca antes de la finalización de los plazos previstos anteriormente un deterioro importante que afecte a sus prestaciones, se procederá a entregar una prenda nueva, previa devolución y comprobación de la prenda deteriorada.Para los trabajos a la intemperie se proporcionará una prenda de protección adecuada. ARTÍCuLO 23.- RELEVOS.Los relevos del personal de turno se harán en los puestos de trabajo. Ningún trabajador en régimen de turno podrá abandonar el trabajo sin que haya sido ocupado el puesto por quien deba relevarlo, durante las cuatro primeras horas del turno siguiente en el primer día de ausencia de relevo, a menos que le sea notificado por escrito que puede abandonar su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, la falta de relevo será cubierta siempre, como norma general, en las siguientes áreas:- Hornos Eléctricos- Preparación de Cargas- Convertidores AOD- Colada Continua de Desbastes- Colada Continua de Palanquillas- Esmerilado (en función de la programación/necesidades)- Refractarios (en función de la programación/necesidades)- Depuradora de Humos- Movimiento de Materiales de Acería- Laboratorio de Acería- Tren de Laminación en Caliente- Bobinadora LC- Taller de Cilindros LC- Planta de Agua LC- Movimiento de Materiales LC- CB Empalme de Bobinas- GP2-GP-3- AP-2- AP-3- P4 - AP5 (si están en funcionamiento)- ZM1-ZM2-ZM3-ZM4-ZM5-ZM6-ZM7- BA´S- BL Hornos Campana- PRA-PN- Inspección- Personal del Dpto. de Mantenimiento en régimen de 5 turnos (si no hay ninguno en el turno) En caso de prolongación de jornada por no haber sido sustituido el trabajador por el entrante o suplente, se cobrará el importe de media jornada, cualquiera que sea el tiempo trabajado en exceso, siempre que sea superior a quince minutos y no exceda de cuatro horas. La realización de estas cuatro horas completas conllevará el abono de cuatro horas extraordinarias y un plus de llamada con las percepciones indicadas en el ANEXO V. Si excede este tiempo, percibirá el importe de la jornada completa, considerándose las horas de exceso como extraordinarias, pagándolas como tales con los recargos vigentes. Si el trabajador prolonga su jornada en día festivo se le abonará, además del festivo correspondiente, la parte proporcional de la jornada realizada en exceso, al valor establecido en el Anexo IV de este Convenio. El trabajador que prolongue las primeras cuatro horas por falta de relevo, y complete voluntariamente el turno con las cuatro horas siguientes, percibirá además de ocho horas extraordinarias el equivalente a dos pluses de llamada. En ambos casos, cuando la ausencia del sustituido no sea debidamente justificada, se procederá disciplinariamente con arreglo a la normativa vigente. La Empresa correrá con los gastos de las comidas cuando estas coincidan con una prolongación de la jornada de trabajo del personal de que se trate, no prevista en el día anterior, debiendo fichar al inicio y al término de ellas, entendiéndose que si se omite este requisito se considerará que ha habido un descanso de una hora no computable como hora de trabajo. En caso de no estar el comedor de fábrica en funcionamiento, la Empresa facilitará vales de comida para los restaurantes de la zona o alternativamente facilitará un servicio de comidas preparadas. La prolongación de la jornada por falta de relevo, ya sean las cuatro primeras horas que son obligatorias, como las restantes, hasta alcanzar las ocho, además de abonarse según lo establecido en este artículo, serán descansadas. ARTÍCuLO 24.- COMIENZO DE TRABAJO. El tiempo de trabajo comienza y finaliza en el puesto de trabajo, estando

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obligado todo trabajador (i) a iniciar su jornada puntualmente, a la hora fijada en el horario correspondiente con una flexibilidad de 5 minutos antes y después de la hora establecida y con la ropa de trabajo, (ii) así como a cumplir el horario de trabajo. Para el control del tiempo de trabajo rigen las pantallas de Control de Presencia existentes en los distintos puestos de trabajo. El lavarse y cambiarse de ropa ha de hacerse fuera de las horas de trabajo y en los vestuarios generales de Fábrica. ARTÍCuLO 25.- JORNADA DE TRABAJO Y TuRNOS. El régimen de trabajo de la factoría de ACERINOX EuROPA es de ciclo continuo e ininterrumpido, y la jornada de trabajo se realizará en cómputo anual, con arreglo a los horarios y calendarios siguientes: A) PERSONAL CON JORNADA CONTINuADA. Se constituirá una Comisión que sobre la base de los términos negociados, concretará las opciones reales de la jornada continuada, para que ésta entre en vigor en fecha 1 de enero de 2020. Los términos negociados, de los que partirá y servirán de base a la citada Comisión son los siguientes: De lunes a jueves con tres posibles horarios: (a) de 07:00 horas a 15:00 horas; (b) de 07:30 horas a 15:30 horas y (c) de 08:00 horas a 16:00 horas, y con una flexibilidad en cada horario de 5 minutos antes y después de la hora establecida. Este personal finalizará su jornada todos los viernes del año a las 15:00 horas. En todo caso, el trabajador deberá adscribirse a uno de los horarios de entrada referidos anteriormente con carácter preferente, esto es, a las 07:00h, a las 07:30h o a las 08:00h. Por razones organizativas, la posibilidad de inicio de jornada diaria en los horarios establecidos anteriormente no será admitida por la Empresa en las áreas concretas que a continuación se señalan si no se dieran las circunstancias de presencia en el puesto de trabajo que se estipulan:- Sección de compras: sólo se admitirá por la Empresa la adscripción del trabajador a uno de los horarios de entrada mencionados anteriormente si el personal adscrito a esta sección al menos 2 trabajadores prestan sus servicios hasta las 17 horas.- Sección de control de contratas: sólo se admitirá por la Empresa la adscripción del trabajador a uno de los horarios de entrada mencionados anteriormente si el personal adscrito a esta sección al menos 2 trabajadores prestan sus servicios hasta las 17 horas.- Sección de laboratorio químico: sólo se admitirá por la Empresa la adscripción del trabajador a uno de los horarios de entrada mencionados anteriormente si el personal adscrito a esta sección al menos 2 trabajadores prestan sus servicios hasta las 17 horas.- Sección de mantenimiento y los tres departamentos productivos: sólo se admitirá por la Empresa la adscripción del trabajador) a uno de los horarios de entrada mencionados anteriormente si desde el punto de vista organizativo pueden adoptarse las medidas necesarias para que el desempeño de la actividad se realice dentro de la jornada ordinaria de trabajo y no se generen situaciones de trabajo extraordinario. Este apartado únicamente será de aplicación para los trabajadores que dentro de esta sección ocupen puestos de trabajo de gestores y técnicos. - Jornada intensiva: desde el 15 de junio al 15 de septiembre ambos inclusive de lunes a viernes de 08:00 horas a 15:00 horas.- Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como no laborables a todos los efectos.- Jornada anual: Jornada ordinaria de 1.720 horas en cómputo anual para cada uno de los años de vigencia del Convenio. B) PERSONAL CON DESCANSO AL MEDIODÍA (JORNADA PARTIDA). -Hasta el 31 de diciembre de 2019: de lunes a jueves de 08:00 horas a 17:15 horas, con descanso de cincuenta y seis minutos al mediodía. Este personal finalizará su jornada todos los viernes del año a las 15:00 horas. - Desde el 1 de enero de 2020: de lunes a jueves de 08:00 a 17:00 horas, con un descanso de cuarenta minutos al mediodía. Este personal finalizará su jornada todos los viernes del año a las 15:00 horas- Jornada intensiva: desde el 15 de junio al 15 de septiembre ambos inclusive de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas. El personal con régimen de jornada partida disfrutará de flexibilidad horaria durante todo el año, pudiendo entrar y salir 30 minutos antes y después de la hora nominal establecida en el anterior párrafo, de manera que el cómputo horario total diario sea el establecido en el primer párrafo. Asimismo los trabajadores con jornadas reducidas estarán acogidos a la misma flexibilidad.- Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como no laborables a todos los efectos.- Jornada anual: Jornada ordinaria de 1.720 horas en cómputo anual para cada uno de los años de vigencia del Convenio. A) y B). – El servicio de autobús funcionará en el horario de entrada al que se adscriba el mayor número de trabajadores. C) PERSONAL EN RÉGIMEN DE 1, 2 Y 3 TuRNOS. El horario será el siguiente:- Jornada de 1 y 2 turnos: De Lunes a Viernes: de 6:00 horas a 14:00 horas y de 14:00 a 22:00 horas. - Jornada a 3 turnos: De Lunes a Viernes: de 6:00 horas a 14:00 horas; de 14:00 a 22:00 horas y de 22:00 a 06:00 horas. Todo el personal con este régimen de jornada de 1, 2 y 3 turnos no trabajará el 24 y 31 de diciembre de cada año. El personal de 3 turnos disfrutará de los descansos compensatorios que correspondan al turno de noche de los días 24 y 31 de diciembre de cada año. - Jornada anual: Jornada ordinaria de 1.720 horas en cómputo anual para cada uno de los años de vigencia del Convenio. D) PERSONAL EN RÉGIMEN DE CINCO TuRNOS. El personal que trabaje en régimen de cinco turnos se regirá por los calendarios de turnos anexos al presente Convenio. Su jornada anual será de 1.696 horas, estando descontadas en dicho cómputo las horas correspondientes a todos los días de vacaciones por antigüedad. Las Jornadas Especiales de los días 24 de diciembre (turno de noche), 25 de diciembre (turnos de mañana y tarde), 31 de diciembre (turno de noche) y 1 de enero (turnos de mañana y tarde) solo trabajarán las líneas BAs y los Servicios Mínimos que se requieran. Estas jornadas darán lugar a recibir una compensación equivalente a

8 horas extraordinarias con sus correspondientes descansos compensatorios, más dos pluses de llamada y una gratificación de 187,978 €. Si alguno de los obligados a trabajar en su turno y letra correspondientes no pudiese hacerlo, ni pudiese ser sustituido por cualquiera de los procedimientos habituales, la ausencia al trabajo se regulará por cuanto dispone el artículo 23 del vigente Convenio Colectivo sobre «relevos». El personal de Nuevas Instalaciones o de otras Secciones y/o Departamentos, cedidos a Nuevas Instalaciones para obras de montajes, deberá amoldar su horario al de las Empresas contratistas mientras dura la obra o puestas en marcha, y sometido al calendario laboral de ACERINOX EuROPA. E) CAMBIO DE JORNADA DE CINCO A CuATRO TuRNOS Y VICEVERSA. La Empresa podrá cambiar el régimen de jornada de 5 a 4 turnos y viceversa de los Departamentos de Acería y Laminación en Caliente, cumpliendo los siguientes requisitos:a) El paso de 4 a 5 turnos tendrá un preaviso de 15 días.b) El paso de 5 a 4 a turnos tendrá un preaviso de un mes.c) La permanencia mínima en el turno de que se trate será de 2 meses.d) El cambio se hará a primeros de mes en Acería con un desfase de dos días en Laminación en Caliente.e) Las vacaciones será programadas igual que las del 5º turno: 6 díasf) El excedente de personal no tendrá pérdidas económicas, su jornada será de 4 o 5 turnos y permanecerán en sus Departamentos y en caso de ser cambiados de Departamento, volverán al de origen cuando se produzca un nuevo cambio de jornada.g) Los conceptos salariales que en este convenio se refieren al 4º turno se aplican exclusivamente al supuesto contemplado en este apartado, es decir, al paso de 5 a 4 turnos en los Departamentos de Acería y Laminación en Caliente. F) MOVILIDAD DEL PERSONAL.- Por razones organizativas, y como medida alternativa a posibles medidas que pudieran llevar la extinción del puesto de trabajo, las partes acuerdan que se podrá reubicar a los trabajadores en otros puestos de trabajo con independencia de su grupo profesional y previo proceso de formación que permita el desarrollo del puesto de trabajo al que sería trasladado el trabajador. G) Los días de vacaciones que a cada trabajador cuya jornada sea de 1, 2, 3 turnos, jornada partida y jornada continuada correspondan en función de su antigüedad, se disfrutarán con independencia de la jornada laboral pactada. ARTÍCuLO 26.- VACACIONES. El período de vacaciones será el siguiente: - Para el personal de Jornada Continuada, Jornada Partida, 1, 2 y 3 turnos: será de 21 días laborables considerándose a efectos de cómputo de vacaciones los sábados, domingos y festivos como no laborables. Se incrementarán en un día más por cada tres años de antigüedad y hasta un máximo de 3 días laborables al año el período vacacional. Para el personal de jornada continuada, jornada partida, 1, 2 y 3 turnos la planificación anual de vacaciones se hará de acuerdo con las necesidades del servicio, y en ningún caso se mezclarán con las del personal de 5º turno. El personal de jornada continuada y jornada partida podrá fraccionar dos días de sus vacaciones reglamentarias en horas de disfrute para dedicarlo a su conveniencia, preavisando en todo caso a sus jefes inmediatos de tal circunstancia. - Para el personal de 5 Turnos: Será de 6 días laborables. La Empresa, procurando complacer a los trabajadores, en cuanto a la fecha del disfrute de sus vacaciones siempre que atienda a las necesidades del servicio y no se irrogue perjuicio a terceros, programará con anterioridad al 1 de abril de cada año el cuadro de distribución de vacaciones para conocimiento del personal, que podrá solicitar en un plazo de quince días, el cambio de fechas si lo estima oportuno. La Empresa resolverá sobre tales solicitudes, dando preferencia, dentro de los integrantes de su equipo de trabajo, teniendo en cuenta, las circunstancias de categorías, familiares y antigüedad. La distribución del personal para el disfrute de vacaciones, se hará mediante un sistema rotativo, de forma que al tomar las vacaciones en uno de los meses que se señalan a continuación, el próximo año deberá elegirse entre los otros meses. Los grupos de personas que alternen un año en el disfrute de vacaciones serán de 12, si bien en algunos casos puede ser menor el número del grupo señalado, respetándose en cualquier caso los grupos históricos establecidos. Los huecos que quedasen vacantes, por haberse desplazado algún trabajador a una fecha distinta del período que se indica más adelante, podrán ser ocupados por otro trabajador que así lo solicite. En caso de que el grupo esté integrado por más de 12 personas, se establecerá un segundo período de disfrute paralelo, formado por un colectivo cuyo número será el que exceda de los 12.Periodo vacaciones: Junio – Julio – Agosto – Septiembre Las solicitudes de días sueltos serán contestadas, mediante aceptación o denegación, con una antelación de al menos 5 días. En caso de que la misma solicitud sea rechazada por segunda vez, dará traslado a Recursos Humanos para alcanzar una solución. Por causa muy justificada o por necesidades del servicio, el trabajador o la Empresa podrán solicitar o pedir el cambio del período de disfrute de las vacaciones. La Dirección en aquellos casos que estime oportuno podrá señalar fechas de disfrute de vacaciones simultáneamente para un conjunto de personas, quedando anulado para éstos el sistema de períodos. Recuperación de vacaciones para personal de 5 turnos en situación de Incapacidad Temporal:• Por cada 30 días de baja corresponde un día de vacaciones.• Por cada 60 días de baja corresponden dos días de vacaciones.• A partir de 90 días la parte proporcional de días de vacaciones que corresponda. El disfrute de los citados días de vacaciones se realizará de acuerdo con la Jefatura de la Sección correspondiente. ARTÍCuLO 27.- LICENCIAS Y PERMISOS. El trabajador, siempre y cuando avise a la Empresa a ser posible con una antelación mínima de tres días en los casos de ausencia previsible y hasta cinco días después en los casos de ausencia no previsible, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los supuestos siguientes:

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1º.- Por matrimonio del trabajador: 15 días naturales. Tres días podrán ser disfrutados antes de la fecha de la celebración del matrimonio. 2º.- Por fallecimiento del cónyuge o hijos: 5 días naturales. 3º.- Por fallecimiento de parientes del trabajador hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. El plazo será de cuatro días naturales a partir del día en que se produzca el fallecimiento si el trabajador necesitase hacer un desplazamiento por tal motivo

GRADO 1º:Por Consanguinidad: Padres e HijosPor Afinidad: Suegros,nuera,yerno

GRADO 2º:

Por Consanguinidad:Línea Directa

AbuelosNietos

Línea Colateral Hermanos

Por Afinidad:Línea Directa Abuelos del Cónyuge

Línea ColateralHermanos del CónyugeCónyuges de Hermanos

4º.- Por enfermedad grave de parientes del trabajador hasta el 2º grado. a) Con internamiento en centro hospitalario con duración de al menos 1 día y hasta 3 días: 1, 2 o 3 días naturales, según caso, contados desde la fecha de ingreso en el centro hospitalario. b) Con internamiento en centro hospitalario con duración de más de 3 días: 3 días naturales contados desde la fecha de ingreso en el centro hospitalario. c) Si no supone internamiento en centro hospitalario deberá acreditarse específicamente la gravedad de la enfermedad por el facultativo correspondiente y la necesidad o conveniencia de la permanencia del trabajador junto al enfermo. Si el trabajador por los motivos expuestos necesitase hacer un desplazamiento, el permiso será de 4 días naturales a partir del día en que comience el permiso según los apartados anteriores, pudiendo no obstante, en caso necesario, adelantar un día de los cuatro para el desplazamiento. d) Reglas para el disfrute de los permisos derivados del ingreso de parientes regulados en este apartado:- Regla general: Los permisos por ingresos de familiares se disfrutarán desde el día de ingreso. - Excepciones: Solo se admitirán excepciones debidamente acreditadas mediante los correspondientes documentos en los siguientes casos: a) Cuando el familiar ingresado vaya a ser operado, se puede posponer el disfrute del permiso para hacerlo coincidir con la operación. b) Cuando el trabajador tenga hijos en edad escolar y su cónyuge trabaje, se puede posponer el disfrute del permiso, siera, hasta un máximo de 16 horas al año, y con un tope de 4 horas por consulta. En casos de asistencia a médicos especialistas de la Seguridad Social por prescripción del médico de cabecera, el tiempo estrictamente necesario, con un tope de 4 horas por consulta. 9º.- Por matrimonio de hijos o hermanos del trabajador: 1 día natural, coincidiendo con el de la fecha de celebración del acto. Justificándolo documentalmente. 10º.- Asuntos Sindicales: Cada miembro del Comité de Empresa dispondrá de un crédito mensual de hasta 40 horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. 11º.- Asuntos Propios: Todo el personal podrá disfrutar de 1 día laborable al año natural, para asuntos propios, durante la vigencia del Convenio. El personal de 5 turnos no podrá solicitar este día en período vacacional (junio a septiembre), a no ser que lo permita el normal funcionamiento del proceso productivo. 12º.-Exámenes prenatales: El tiempo estrictamente necesario, siempre que se acredite la imposibilidad de realizarlo fuera de las horas de jornada laboral. 13º.- Ley de Igualdad: Licencias reguladas en la Ley de Igualdad y que no estén recogidas en este artículo y sin que se pueda hacer uso acumulativo de las mismas. 14º.- Conmutación: Todo el personal de 5 turnos que así lo solicite, podrá disponer de tres días anuales de permiso a recuperar, de acuerdo con el VºBº de su Sección, para devolverlos cuando así le sea requerido por la Empresa. A todos los efectos del presente artículo se equiparará la pareja de hecho debidamente registrada con el matrimonio. El comienzo del disfrute de los permisos regulados en este artículo será a partir del primer día hábil para el trabajador desde que se produce el hecho causante. ARTÍCuLO 28.- EXCEDENCIA. El trabajador fijo de plantilla, con al menos una antigüedad en la Empresa de 2 años, podrá solicitar la excedencia por plazo no inferior a 3 meses ni superior a 5 años. Tal solicitud podrá formularse una sola vez, y su concesión será obligatoria para la Empresa en los casos en los que, justificadamente, se aleguen como causas para la misma, importantes razones de orden familiar, terminación o ampliación de estudios. La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna y no podrá ser utilizada para prestar servicios en Empresa similar, o que implique competencia, salvo autorización expresa y por escrito. 1º.- El tiempo que el trabajador permanezca en excedencia no será computable a ningún efecto. 2º.- La petición de excedencia voluntaria se formulará por escrito con un mes de antelación a la fecha en que se desee comenzar su disfrute. La reincorporación deberá ser igualmente solicitada con tres meses de antelación a la fecha de finalización del disfrute de la excedencia. La Empresa, cumplidos estos requisitos, readmitirá al trabajador excedente en su misma categoría y cualificación o similar, si hubiera plazas disponibles de igual categoría profesional, o en el momento en el que haya que contratar una persona de igual categoría, tendrá preferencia para la reincorporación. El personal de esta Empresa, pasará a la situación de excedencia forzosa, cuando elegido o designado por la Autoridad Competente, desempeñe un cargo público

o sindical durante el periodo de tiempo que dure el ejercicio de aquél. Se creará una Comisión para tratar los casos especiales. ARTÍCuLO 29.- RÉGIMEN RETRIBuCIÓN SALARIAL. El sistema de retribución que se fija en este Convenio, tiene el carácter de ser uniforme para todo el personal de la misma clasificación profesional, habiéndose tenido en cuenta al establecer los niveles con que pueden ser desempeñados cada puesto de trabajo y condiciones propias del puesto, así como las compensaciones por responsabilidad y mando.Dentro de los niveles quedan integrados todos los conceptos retributivos que vengan percibiendo los trabajadores, así como la retribución específica del Jefe de Equipo y el valor de penosidad, toxicidad y peligrosidad, a excepción de los puestos de trabajo no tratados en este Convenio. El sistema de retribución que se fija en el presente Convenio se refiere en todos los casos a percepciones brutas. El abono de la nómina se efectuará mediante ingreso en cuenta corriente. ARTÍCuLO 30.- ENuMERACIÓN DE LAS DISTINTAS RETRIBuCIONES. Todos los conceptos retributivos a percibir por el personal, deberán incluirse en los siguientes epígrafes y conceptos: 1. Salario Convenio. 2. Complementos retributivos. 2.1.-Personales:a) Antigüedad.2.2.-Por condiciones de trabajo:a) Plus de turno.2.3.-Por calidad y/o cantidad de trabajo: a) Plus de Asistencia. b) Prima de Producción. c) Plus de Convenio d) Horas extraordinarias. e) Plus festivo de cinco turnos y de festivos compensados. f) Plus absentismo 5º turno2.4.-Por vencimiento periódico superior al mes:a) Gratificaciones Extraordinarias.2.5.-Plus de formación. ARTÍCuLO 31.- SALARIO CONVENIO. Por cada uno de los niveles salariales existentes, el salario convenio es el expresado en la tabla salarial contenida en el ANEXO II. ARTÍCuLO 32.- COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD. De acuerdo con lo expresado en el I Convenio Colectivo y con efecto 1 de julio de 2012, la antigüedad quedó congelada a todos los efectos, no sufriendo ningún tipo de incremento, revisión ni actualización por subidas salariales ni por aumentos de períodos (trienios, cuatrienios, quinquenios).Los períodos de antigüedad devengados hasta el 1 de julio del 2012 serán abonados proporcionalmente al tiempo transcurrido hasta ese periodo, en la fecha en que se cumpliera el citado periodo. ARTÍCuLO 33.- INCREMENTO POR NOCTuRNIDAD. Los trabajos nocturnos de aquellas personas no sujetas a régimen de 3, 4 y 5 Turnos (cuyos pluses ya incluyen el valor de nocturnidad) se abonarán con un incremento del 25% del valor de las horas en base al Salario Convenio. ARTÍCuLO 34.- PLuS DE TuRNO. Todo el personal en régimen de trabajo a turno, percibirá por días asistidos, en periodo de vacaciones (18 días al año para el personal de 4 y 5 Turnos) y en días de permisos retribuidos, en concepto de plus de turno, la cantidad que contiene el ANEXO III. Dichas cantidades engloban los conceptos de nocturnidad, descanso legal en jornada continuada y el trabajo en domingo. Por descanso de horas extras por falta de relevo, no se descontará el Plus de Turno. ARTÍCuO 35.- PLuS DE FESTIVOS CuATRO Y CINCO TuRNOS Y FESTIVOS COMPENSADOS. De acuerdo con lo expresado en el Artículo 25 del Convenio, los trabajadores en régimen de jornada a 4 y 5 turnos, percibirán por cada día trabajado que tenga la consideración de festivo en el calendario laboral, que no sea domingo, y que no sea compensado con descanso, las cantidades que se especifican en el ANEXO IV como Plus Festivo de Cuatro/Cinco Turnos, además del salario correspondiente. En cambio, los festivos trabajados pero compensados con descanso, y los festivos coincidentes con descansos programados en calendario o con vacaciones, se abonarán con los valores expresados en la columna de Festivos Compensados del ANEXO IV, además del salario correspondiente. Las partes acuerdan que el importe total anual de ambos pluses se prorrateará en 12 pagas de igual cuantía, por lo que calculados por nivel salarial sería el resultado de multiplicar 8,4 veces el Plus Festivo más 5,6 veces el Plus Festivo Compensado y el resultado dividirlo en 12 mensualidades. ARTÍCuLO 36.- PLuS CONVENIO. Este plus queda reunificado a partir de los tres apartados de que históricamente constaba, sin variación económica que no sea la que explícitamente se contemple en las revisiones recogidas en este Convenio. De esta manera, la correspondencia entre niveles salariales y montante, en euros por día trabajado, queda de la siguiente manera establecido.Niveles 1-2 .................................................................................................................19,586 € 3......................................................................................................................21,131€4.................................................................................................................... 22,291 €5-6 .................................................................................................................24,022 €7.....................................................................................................................25,556 €8-10 ..............................................................................................................27,276 €11-12 .............................................................................................................30,385 €13...................................................................................................................33,877 €

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Si por circunstancias históricas algún trabajador viniera cobrando, como derecho adquirido, una cantidad más elevada que la que indica esta tabla, dicha cantidad le será respetada. Además de lo indicado, el Plus Convenio se abonará en vacaciones (18 días al año para el personal de 5 Turnos) y permiso retribuido. No se abonará por razón de enfermedad, accidente, permiso no retribuido ni permisos por exceso de jornada anual (horas convenio). ARTÍCuLO 37.- PRIMA GENERAL DE PRODuCCIÓN. A) OBJETIVOS. El propósito de este incentivo es conseguir que las toneladas a producir sean de la calidad programada, competitiva y aceptada. Igualmente se pretende que dicho incentivo sea proporcional a la responsabilidad de las personas. B) AMBITO PERSONAL. Tendrán derecho a la percepción de la Prima, todos los trabajadores en activo o aquellos que estén en periodo de disfrute de vacaciones o permiso retribuido. C) COBRO DE LA PRIMA. La Prima se hará efectiva en la nómina del mes siguiente al cómputo de la misma. D) FÓRMuLA GENERAL DE LA PRIMAPrima de Producción (€) = ((Tons. Equivalentes – Tons. Fuera de Proceso) x (1,35/E.M.P.)x (1,175 /A.M.P.) x (Rto. Acumulado/74,13) x (Calidad/83) x Coef. Calidad)NIVELES (R)1 – 2.......................................................................................................................1,003 – 4.......................................................................................................................1,105 – 7.......................................................................................................................1,158 – 10.....................................................................................................................1,2011 – 12 ...................................................................................................................1,4013...........................................................................................................................1,50 E) DEFINICIÓN DE LOS TÉRMINOS DE LA PRIMA:a) Toneladas equivalentes (TTE): Sería la suma de todos los conceptos que se indican a continuación: - Material embalado Laminado en Frío (Bobina + Flejes + Chapas + Discos) de 1ª Calidad.- Desbastes dados de alta con destino Clientes x 0,1- Palanquillas dadas de alta con destino Clientes x 0,2- Plates dados de alta o embalado x 0,2- Bobina negra con destino a Clientes x 0,2- (Bobina + Fleje + Chapa blanca) en Acabado Nº 1 o similar x 0,25b) Toneladas fuera de proceso (TTFP): Comprenderá:- Coladas de desbastes y de palanquillas fuera de norma de adjudicación y además las coladas de desbastes y palanquillas que tengan 3 o más elementos fuera de norma de fabricación.- Plates y bobina negra con espesor real distinto del programado.- Bobina negra con código de trabajo distinto al programado siempre y cuando no sea obligado por Control de Inspección de banda. A las bobinas afectadas por este control se les hace H.N.C.A. con código de “defecto principal 250” y serán descontadas del total.- Bobinas en RF de 2ª Calidad con defectos. Desde B00 a E99.- Toneladas de reproceso en Recocido caliente.- Bobinas de ZMs con espesor final distinto del programado y bobinas de ZM con código de trabajo distinto al programado.- Bobinas en líneas de Recocido final que hayan tenido alteraciones en las temperaturas de horno y/o en su velocidad. El peso de estas bobinas multiplicado x 0,25- E.M.P. Espesor medio ponderado de los ZM’s en el mes en curso.- A.M.P. Ancho medio ponderado de los ZM’s en el mes en curso.c) Rendimiento acumulado (RA): Es el producto del rendimiento de la Acería x rendimiento de L.C. x rendimiento de Recocido caliente x Rendimiento de embalado de 1ª (datos del Informe mensual de Rendimientos).d) Calidad (C1RF): Es la calidad media del mes en recocido final.e) Coeficiente Calidad BA (CCBA): Se calcula según página 52 del convenio XVI f) Coeficiente F = 0,018891 x 1,03 x 1,0225 x 1,0325 x 1,029 x 1,03 x 1,01= 0,02361871 F) OTRAS CONDICIONES:1. Mínimo garantizado: Si el cálculo de la prima fuera inferior a 300 €, se garantiza este valor.2. Si durante el mes hubiera huelga no se garantiza este valor, independientemente de la duración de la huelga.3. Coeficiente de cambio de código en acabados BA. Este coeficiente se aplicará sólo y exclusivamente si es mayor o igual a uno, en ningún caso se aplicará cuando sea menor de uno. G) NuEVO INGRESO: Dada la complejidad del proceso productivo, y siendo, el conocimiento y experiencia en el trabajo aportado al mismo, factores decisivos para el logro de los objetivos propuestos en lo que atañe a cantidad y calidad de la producción, el personal de nuevo ingreso en la Factoría devengará de la Prima de Producción los siguientes importes, en función de la fecha de incorporación a la plantilla: • 50% de la Prima de Producción durante los seis primeros meses (meses 1º a 6º, ambos inclusive). • 100 % de la Prima de Producción a partir de del séptimo mes. A los efectos de dichos porcentajes devengados se computarán como años de experiencia y capacitación, los que el trabajador hubiere ya acreditado en años y épocas anteriores a la firma de este Convenio. ARTÍCuLO 38.- PLuS DE ASISTENCIA.Al objeto de reducir el absentismo se establece un plus cuyo importe para cada nivel salarial, es el que se expresa en el ANEXO II. ARTÍCuLO 39.- HORAS EXTRAORDINARIAS. 1) Tienen consideración de horas extraordinarias las que se realicen sobre la jornada ordinaria de trabajo establecida en este Convenio. 2) El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta horas al año. A los efectos de cómputo no se tendrán en cuenta en las ochenta horas las compensadas mediante descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Tampoco se tendrán en cuenta, para dicho cómputo anual, las horas extras trabajadas

para la prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. Este máximo de ochenta horas anuales se abonarán conforme al ANEXO V, no correspondiendo por ellas compensación de descanso alguno. 3) La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo aquellas que de acuerdo con el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores, se deriven de las siguientes situaciones: - Falta de relevo (según artículo 23).- Otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza propia de nuestro sistema productivo: trabajos encaminados a reparar parte de las instalaciones que tengan carácter de urgencia cuando su realización inmediata sea necesaria en evitación de accidentes, en deterioro de las instalaciones o se deriven graves pérdidas económicas para la Empresa. - Las que sean consecuencia de imprevistos que surjan sobre lo programado y que impliquen repercusiones económicas importantes en las paradas programadas, o puesta en marcha de instalaciones de proceso. 4) La Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, analizando causas y distribución de las mismas. Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo con los valores expresados en el ANEXO V. Los trabajos efectuados en Horas Extraordinarias que no supongan prolongación de la jornada percibirán un plus de llamada, cuyo importe se expresa en el citado ANEXO V. ARTÍCuLO 40. – COMPLEMENTO ECONÓMICO POR I.T.a) Por concesión de permiso retribuido no se efectuará descuento alguno.b) Si la falta fuese debida a permiso no retribuido, se perderá la parte proporcional del salario Convenio, Plus de asistencia, la parte proporcional de la Prima de Producción y el Plus Convenio correspondiente a ese día. c) En caso de baja por enfermedad o accidente laboral, la Empresa abonará un complemento económico siempre que el absentismo general de Fábrica, por enfermedad más accidente, no supere el 4,5% anual y además se cumplan los requisitos individuales que se definen en el apartado g).d) En ningún caso se cobrará más estando en situación de baja por I.T. que trabajando.e) La cuantía del complemento económico que en su caso corresponda, será igual tanto en caso de baja por enfermedad como accidente.f) Si se cumpliese el índice de absentismo general indicado en el apartado c), la Empresa complementará la diferencia entre las prestaciones del INSS/MuTuA y el 100% del salario mensual que el trabajador hubiera devengado, según su régimen de trabajo habitual.g) El momento a partir del cual se percibirá dicho complemento vendrá determinado por el absentismo individual de cada trabajador, conforme a los siguientes requisitos:- Si en los 18 meses anteriores a la fecha de la baja, el absentismo individual del trabajador es inferior al 2% y ha tenido como máximo 3 episodios de bajas en dicho período, cobrará el complemento desde el primer día de la baja.- Si no se cumpliese este primer requisito, se analizaría su absentismo histórico, desde el momento de su incorporación a la plantilla, de manera que el complemento se abonaría según la siguiente escala:• Absentismo del 1% o menor: desde el primer día de baja• Absentismo mayor del 1% y menor del 3%: desde el séptimo día de baja• Absentismo mayor del 3% y menor del 5%: desde el duodécimo día de baja• Absentismo del 5% o mayor: no se abonará el complementoh) En el caso particular de que un trabajador cumpliese con los criterios establecidos en el apartado g), pero el índice de absentismo general de Fábrica no fuese inferior a lo establecido en el apartado c), el trabajador cobraría el complemento solamente durante los primeros treinta días.i) El trabajador en situación de baja deberá entregar en el Servicio Médico de Empresa o en las Oficinas de Recursos Humanos, los Partes de Baja y de Confirmación dentro de los cinco días inmediatos posteriores a los de las fechas de Baja y Confirmación. j) Los servicios asistenciales del Departamento de Personal o del Servicio Médico de Empresa, podrán girar cuantas visitas domiciliarias requieran al trabajador en situación de Baja por Enfermedad. k) En caso de que la falta sea sin justificar: Se descontará la parte proporcional del salario convenio, plus de asistencia, el 100% de la Prima de Producción y el plus convenio de ese día. l) Se considerará como asistencia al trabajo a los efectos de devengo retributivo, los casos de falta de asistencia o puntualidad, cuando sea por cumplimiento de un deber de carácter público, o de Empresa, o Sindical electivo. ARTÍCuLO 41.- POLÍTICA DE REDuCCIÓN DEL ABSENTISMO DEL 5º TuRNO. Con objeto de reducir los niveles actuales de absentismo que se producen en el 5º turno las partes acuerdan lo siguiente: 1. Se compensará en la cantidad de 2 euros por día trabajado al mes en los años 2020 y 2021, y de 3 euros por día trabajado al mes en el año 2022, con las consideraciones que se realizan a continuación en el segundo párrafo del presente apartado 1, a aquellos trabajadores adscritos al 5º turno que no hagan uso en dicho mes de las licencias y permisos recogidos expresamente en el artículo 27 del convenio colectivo, a excepción de (i) fallecimiento del cónyuge o hijos; (ii) fallecimiento de parientes del trabajador hasta 1º grado, (iii) enfermedad grave de parientes del trabajador hasta 1º grado que requiera ingreso hospitalario, (iv) enfermedad profesional del trabajador, (v) accidente de trabajo del trabajador y (vi) ingreso hospitalario por enfermedad grave. Las cantidades indicadas no serán objeto de revisión salarial durante la vigencia del presente convenio. La compensación se realizará de la siguiente manera:- Para los supuestos (i), (ii) y (iii) la compensación se realizará íntegramente.- Para los supuestos (iv), (v) y (vi) la compensación se realizará íntegramente durante el mes en que se haya producido el hecho causante. Si la baja por esa causa se prolongase más allá de ese mes, no se abonará dicha compensación hasta que el trabajador vuelva a estar de alta en su puesto de trabajo.

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2. Asimismo, para aquellos trabajadores adscritos al 5º turno que no hagan uso a partir del año 2020 del permiso de 16 horas máximo de visitas médicas previsto en el artículo 27.8º del convenio colectivo, podrán disfrutar en el año siguiente de un descanso compensatorio equivalente a esas 16 horas. Este descanso compensatorio se disfrutará por jornadas completas de 8 horas de trabajo por lo que si el trabajador hace uso de 8 horas o menos disfrutará de sólo 8 horas de descanso compensatorio, y si el trabajador hace uso de más de 8 horas no disfrutará de ningún descanso compensatorio. El disfrute de este descanso compensatorio se establecerá de común acuerdo entre la empresa y el trabajador atendiendo a razones organizativas. ARTÍCuLO 42.- RETRIBuCIONES EN CASO DE FALTA DE PUNTUALIDAD. 1. Cuando la falta de puntualidad sea inferior a 10 minutos y superior a 5 minutos: Se perderá el plus de asistencia correspondiente a dicho día. 2. Cuando la falta de puntualidad sea igual o superior a 10 minutos e inferior a 30 minutos: Se perderá el plus de asistencia de dicho día y el 50% del valor diario del salario convenio correspondiente a dicho día. 3. Cuando la falta de puntualidad sea igual o superior a 30 minutos e inferior a 4 horas: Se perderá, además de los expresados en el apartado 2 del presente artículo, el 10% del importe de la Prima de Producción correspondiente a dicho mes. ARTÍCuLO 43.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a la percepción de tres gratificaciones extraordinarias valoradas en 30 días. Tales gratificaciones, que serán calculadas en función de los respectivos salarios Convenio y antigüedad consolidada, se percibirán dentro de la primera quincena en los meses de Julio, Octubre y Diciembre y siendo abonadas en proporción al tiempo trabajado prorrateándose las de Julio y Diciembre por el primero y segundo semestres del año respectivamente, y la de Octubre en proporción al tiempo trabajado en el año que corresponda. No obstante lo anterior, los trabajadores afectados por este Convenio que permanezcan o hayan permanecido a lo largo del semestre natural o período anual a que se refiera de devengo de las mencionadas gratificaciones extraordinarias, en la situación de incapacidad transitoria, cualquiera que sea la contingencia a que sea debida, habrán de percibir sus gratificaciones de forma íntegra con total independencia del tiempo en que hayan permanecido en las contingencias a que se refiere este artículo, salvo que hayan iniciado o finalizado su actividad laboral durante el transcurso del año. ARTÍCuLO 44.- PAGA DE BENEFICIOS. En los meses de abril de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, se abonará una paga de beneficios (salario base más antigüedad consolidada al mes de diciembre del ejercicio anterior) al personal que esté trabajando en la Empresa en función del Cash Flow Bruto de ACERINOX EuROPA obtenido en los ejercicios correspondientes a los años anteriores al de la fecha de abono, por el importe que resulta según la tabla que se acompaña en este artículo. Su abono se hará en la primera quincena del mes de abril con criterio de proporcionalidad y con el tope máximo del 150% de una paga extra (salario base más antigüedad consolidada). La participación en la paga exigirá una antigüedad de un año en la Empresa, en caso contrario se percibirá proporcionalmente al periodo trabajado durante el año natural (1 de enero a 31 de diciembre). Porcentaje de paga CFB (en €)60.............................................................................................................. 110.000.00070..............................................................................................................120.000.00080..............................................................................................................130.000.00090..............................................................................................................140.000.000100............................................................................................................150.000.000110 ............................................................................................................160.000.000120............................................................................................................170.000.000130............................................................................................................180.000.000140............................................................................................................190.000.000150............................................................................................................200.000.000En el caso de que la aplicación de la Tabla, diera valores inferiores al 60% de percepción de paga, se aplicará ésta en dicho 60%. Todo trabajador que durante el año natural, que sirve de referencia para el abono de la paga de beneficios, haya tenido absentismo cero se le garantiza el abono del 100% de la paga de beneficios, en el caso de que el porcentaje aplicable a ese año sea inferior al 100%. Además aquellos trabajadores que, durante el año natural que sirve de referencia para el abono, hayan tenido un solo día de baja se les complementarán hasta un 90%, si han tenido dos días de baja hasta un 80% y si hubiesen sido tres días se le complementaría hasta un 70%. A partir de cuatro días percibirán el 60% mínimo establecido.Las trabajadoras en situación de incapacidad temporal como consecuencia del embarazo y los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente laboral que requiera hospitalización, percibirán el 100% de la Paga de Beneficios, aunque la aplicación de la Tabla diera valores inferiores.En caso de que un periodo de baja por enfermedad o accidente coincida entre dos años, solo el año en que se inicie la situación de baja afectará a efectos económicos ARTÍCuLO 45.- SALIDAS, VIAJES Y DIETAS. Para la utilización de vehículo propio, será necesaria la autorización previa del Jefe de Departamento correspondiente. En este caso la Empresa se hará cargo de los gastos ocasionados, abonando el kilometraje según las tarifas revisadas en función de las variaciones que se produzcan en los costos correspondientes y regulados por circular administrativa. El personal que por asuntos de trabajo tuviese que desplazarse a otra localidad, viajará con gastos pagados mediante justificación de los mismos. Sin perjuicio de lo que más abajo se expresa, todo trabajador que sea desplazado fuera de la provincia por un tiempo superior a 30 días consecutivos, dispondrá del permiso necesario para asuntos relacionados con el desplazamiento. Por cada 15 días consecutivos que el trabajador permanezca en régimen de desplazamiento,

disfrutará de un día laborable de vacaciones, independientemente de las vacaciones reglamentarias, a las que podrá acumularse sin que sea obligatorio hacer uso de ello ARTICuLO 46.- PREAVISO, CESE, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, están obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los plazos de preaviso previstos en este artículo: a) Obrero: ........................................................................................................ 15 díasb) Subalternos: ................................................................................................ 15 díasc) Administrativos, Jefes y Titulados Administrativos, Técnicos no titulados y Técnicos Titulados: ..................................................... 1 mes ARTÍCuLO 47.- FORMACIÓN. Siendo una preocupación permanente de la Empresa elevar y perfeccionar el nivel de formación y capacitación profesional de sus trabajadores, durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa organizará diferentes cursos y programas de formación práctica y teórica, con arreglo a los siguientes criterios: a) Con el fin de adecuar la formación del personal a las necesidades actuales, es objetivo primordial la formación en las áreas de calidad, producción, seguridad y medioambiente. b) La Empresa se compromete a programar e impartir cursos de formación para todo el personal durante la vigencia del Convenio. Estas horas de formación se abonarán a razón de 28,648 €/hora. La asistencia a los cursos de formación será de carácter obligatorio, eximiendo de dicha obligatoriedad, a aquellos interesados que aleguen y justifiquen razones de carácter inexcusable, de índole personal, familiar, vacaciones, descansos compensatorios, enfermedad y/o accidente. c) A partir de febrero de 2019 cada año la Empresa abonará el plus de formación a aquellos trabajadores que tengan cumplimentadas 15 horas de formación del año en curso. De esta forma se abonará siempre la Formación una vez realizada. d) Los cursos impartidos dentro de la jornada de trabajo, serán de asistencia obligatoria, computándose dichas horas como normales de trabajo. e) La Comisión de Formación tiene por objeto potenciar y mejorar los cauces para la oferta, impartición y gestión de los cursos de formación, así como el estudio, análisis e implantación de los acuerdos que se alcancen. ARTÍCuLO 48.- RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en adelante:1º.- GRADuACIÓN DE FALTAS. Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los apartados siguientes: A) FALTAS LEVES. Se considerarán faltas leves las siguientes: a) De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes.b) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. c) El abandono del servicio sin causa justificada, aún por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se organizase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.d) Pequeños descuidos en la conservación del material. e) Falta de aseo o limpieza personal.f) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.g) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.h) Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.i) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. B) FALTAS GRAVES. Se considerarán faltas graves las siguientes:a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de 30 días.b) Falta de 1 a 3 días al trabajo durante un período de 30 días sin causa que lo justifique. Bastará con una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa. c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que pueden afectar a la Seguridad Social. La falsedad de estos datos se considerará como falta muy grave. d) Dedicarse a juegos durante la jornada de trabajo. e) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. f) Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. h) La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio. i) Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos propios de herramientas de la Empresa. j) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal. C) FALTAS MuY GRAVES. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte en un año. b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier otra persona

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dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar. d) Los delitos de robo, estafa, malversación cometidos fuera de la Empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor, salvo que haya sido absuelto de los mismos.e) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.f) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.g) La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo.h) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa, o revelar a extraños a la misma, datos de reserva obligada.i) Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.j) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave y consideración a sus jefes y compañeros o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados.k) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.l) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso.m) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.n) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el periodo de un trimestre y hayan sido sancionadas.2º. - RÉGIMEN SANCIONADOR. La facultad de imponer sanciones corresponde a la Dirección de la Empresa en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción por faltas graves y muy graves requerirán comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. La Empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga. Impuesta la sanción el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta seis meses después de la fecha de imposición. 3º.- SANCIONES. Las sanciones que la Empresa pueda imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: a).-En los supuestos de Faltas Leves: - Amonestación verbal -Amonestación por escrito b).-En los supuestos de Faltas Graves: -Amonestación por escrito -Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días c).-En los supuestos de Faltas muy Graves: -Amonestación por escrito -Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días-Despido Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la Empresa.4º. - PRESCRIPCIÓN De conformidad con lo previsto en el presente Convenio, las Faltas Leves prescriben a los 10 días; las Graves, a los 20 días, y las Muy Graves a los 60 días contados en todos los casos desde la fecha en la que la Empresa haya tenido conocimiento fehaciente de la comisión de las mismas y, en todo caso, transcurridos seis meses de haberse cometido. ARTÍCuLO 49.- JuBILACIONES PARCIALES CON CONTRATO DE RELEVO. La Empresa podrá acordar con los trabajadores su jubilación parcial, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente en cada momento tanto para los trabajadores como para la Empresa ARTÍCuLO 50.- PROMOCIONES DE OPERADORES AuXILIARES Y ASIMILADOS. A partir del 1 de enero de 2019 y desde entonces con carácter del día 1 de cada mes, se procederá a la promoción del personal que esté asignado a los puestos de trabajo que se relacionan a continuación, que hayan cumplido cuatro años desde su fecha de ingreso, así como con el criterio de absentismo:- Operadores Auxiliares: .............................................................................. a nivel 4.- Operadores de Movimiento de Materiales “B”: ........................................ a nivel 4.- Operadores de Movimiento de Materiales “C”: ........................................ a nivel 4.- Auxiliares de Laboratorio: ......................................................................... a nivel 3.- Ayudantes de Administración: ................................................................... a nivel 4.- Operadores del Servicio de Prevención: .................................................... a nivel 4.- Ayudantes de Delineación: ........................................................................ a nivel 3.- Peones de Almacén: ................................................................................... a nivel 2.- Trabajos Auxiliares de Administración: ..................................................... a nivel 3 ARTÍCuLO 51.- PROMOCIONES DE NIVELES SALARIALES PARA PuESTOS DE TRABAJO DE NIVEL MÍNIMO HASTA EL 5. CONDICIONES:Se aplicaría a todo trabajador que ocupase un puesto de trabajo cuyo nivel mínimo del recorrido fuese 5 o inferior.Se promocionaría por este procedimiento a todos los trabajadores que cumpliesen los REQuISITOS que se describen a continuación.La promoción por este sistema tendría como limitación el nivel 8 o el nivel máximo del recorrido en caso de que dicho recorrido no llegase al 8.No sería aplicable a personal prejubilado.La promoción por esta vía sería de un solo nivel salvo en el caso en que fuese nivel 5, en que pasaría al 7. REQuISITOSQue el trabajador lleve 10 años o más sin tener promociones (de cualquier tipo).Que esté al día en cuanto a Formación (realizada la formación del año anterior a la promoción).Su absentismo de los últimos 18 meses será inferior al 2% o el histórico deberá ser

inferior al 4%. En caso de no cumplimiento, cada caso se revisará año a año, en la fecha (día y mes) de cumplimiento.La aplicabilidad de este artículo se realizará, para el personal que cumpla las condiciones y requisitos anteriores en el momento de la firma, en dos etapas, una dentro del último trimestre de 2019 y la segunda en enero de 2020, dando prioridad a los trabajadores que llevasen más tiempo sin haber promocionado. A partir de 2020 y años subsiguientes se aplicará mensualmente a aquellos trabajadores que vayan cumpliendo las condiciones y requisitos.Los efectos salariales que resulten de la aplicación de este artículo, se aplicarán desde el momento en que el trabajador cumplió los requisitos que han hecho posible la aplicación de la promoción regulada en este artículo. ARTÍCuLO 52. VALORACION DE PuESTOS DE TRABAJO (VPT) (cambios fecha y nivel) A partir de la entrada en vigor de este convenio, los trabajadores que estén en el nivel 6 pasarán al 7, y los que estén en el nivel 10 pasarán al 11 durante la vigencia del convenio. Se llevará a cabo por orden de antigüedad en el nivel, en tres períodos a lo largo de Convenio, en los meses de abril de 2020, 2021 y 2022. CLAuSuLAS ADICIONALESPRIMERA. NuEVAS CONTRATACIONES. La Empresa procederá a la transformación de los contratos temporales en indefinidos una vez superados los límites establecidos por la legalidad vigente en la materia en cada momento a lo largo de la vigencia del convenio colectivo y, en todo pasarán a ser fijos de plantilla los eventuales con más de tres años de contrato continuado. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del presente Convenio, la adscripción del trabajador al nivel salarial que corresponda dependerá del grado de conocimiento, capacitación, experiencia y tiempo de permanencia, factores que aplicados al personal de nuevo ingreso, significará:- Al firmar el contrato de trabajo, y durante los primeros 6 meses de vigencia del mismo, al trabajador cualquiera que sea el puesto de trabajo que ocupe le será asignado el Nivel Salarial 1 del ANEXO VIII.- Desde el mes séptimo hasta el 12, tendrá asignado el Nivel 1, pero percibirá en concepto de Diferencia de Nivel, las que correspondan entre el Nivel 1 y el Nivel 2, siempre que el nivel mínimo de su puesto de trabajo sea al menos el 2.- Al año de la contratación, consolidará el Nivel 2, y percibirá en concepto de Diferencia de Nivel, las que correspondan entre los Niveles 2 y 3, siempre que el nivel mínimo del puesto de trabajo sea al menos el 3. Esta situación se mantendrá hasta que el trabajador adquiera los tres años de antigüedad continuados, momento en que el trabajador consolidará el nivel mínimo del puesto de trabajo que ocupa. SEGuNDA.- JuBILACIÓN POR CuMPLIMIENTO DE LA EDAD ORDINARIA DE JuBILACIÓN. Con el objetivo de impulsar medidas tendentes a favorecer el relevo generacional así como la mejora en la calidad del empleo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, ambas partes acuerdan expresamente que ésta será obligatoria por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento, pudiendo extinguir la empresa el contrato por esa causa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como:- Transformación de contratos temporales en indefinidos.- La promoción económica y profesional de los trabajadores.- La formación profesional y las políticas de seguridad en el trabajo. Dicha extinción del contrato deberá ser comunicada con carácter previo al trabajador afectado TERCERA. CONTROL DE LAS CONTINGENCIAS COMuNES POR LA MUTUA. Las partes acuerdan que como medida inicial para reducir los niveles de absentismo que se producen en la factoría y durante el año 2020 y 2021, el control de las contingencias comunes pase a ser ejercido por la Mutua. CuARTA. SEGuRIDAD EN EL TRABAJO. Al objeto de promover la seguridad en el trabajo, como política prioritaria de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, la Empresa se compromete a:a).- Se fomentará que la formación continua que la Empresa tiene la obligación de impartir a su personal por estar así establecido en el artículo 47 de este Convenio, sea en la medida de lo posible, dedicada a la formación en normas internas de seguridad .b).-Se fomentará siempre que sea posible la máxima información y participación a los Delegados de Prevención por parte del Departamento de Seguridad y Medioambiente, siempre que la organización y gestión propia del Departamento no se vean entorpecidas ni afectadas. QuINTA. VIGILANCIA DE LA SALuD Con motivo de la adhesión de la empresa a la Declaración de Luxemburgo y en el marco de los programas de estilos de vida y trabajo saludable que está poniendo en marcha la Empresa, se garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud o cuando pueda constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la Empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

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La actividad sanitaria deberá abarcar una evaluación de la salud de los trabajadores:- Inicial para la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para su salud.- Al reanudar el trabajo tras la ausencia prolongada por motivos de salud.- una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.Todos los trabajadores tendrán derecho a un examen de salud anual. La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que el trabajador está expuesto. La empresa llevará a cabo exámenes de salud preventivos, con especial control de vista, alcoholemia, audición, drogas, etc., que se realizarán discrecionalmente. Los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados a los trabajadores afectados. La Empresa y las personas u órganos con responsabilidad en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención. SEXTA. SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL El proceso de selección de personal será encargado a una empresa externa especializada en selección de personal, que entregará los resultados del proceso a la empresa, a los efectos de que ésta proceda a la contratación correspondiente. En sus procesos de selección y contratación, la dirección de la Empresa aplicará criterios de igualdad, objetividad y profesionalidad y se compromete a mantener en todo momento procedimientos y políticas que aseguren que los puestos de trabajo, en los diferentes ámbitos de responsabilidad, son ocupados por las personas más adecuadas en un marco de igualdad objetiva de oportunidades con ausencia de cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social o lengua.

ANEXO IRELACION DE GRuPOS PROFESIONALES, GRuPOS FuNCIONALES - PuESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD FuNCIONAL

GRuPO PROFESIONAL DIVISION LITERAL GRuPO FuNCIONAL GRuPO FuNCIONAL A B C D MOVILIDAD

GRuPO 1TÉCNICOS Coordinadores y Jefes de Turno 1 11 12 13 Dentro de la division funcional

EMPLEADOS Analistas Sistemas de Información 34 11 12 13 Dentro de la division funcional

GRuPO 2 TÉCNICOSResponsable de Grupo 2 9 11 12 Dentro de la SecciónResponsable de Mantenimiento / Inspección 15 9 11 12 13 Dentro de la SecciónResponsable de Grupo de Mantenimiento 16 9 11 12 Dentro de la Sección

GRuPO 3 TÉCNICOSResponsable de Línea 4 8 9 11 Dentro de la SecciónResponsable de Equipo 4 8 9 11 Dentro de la SecciónInspector Volante 20 8 9 11 Dentro de la Sección

GRuP04

EMPLEADOS

Programador Sistema de Información 35 7 9 11 Dentro de la Sección

Operador Sistemas de Información 36 6 7 9 Dentro de la SecciónProgramador 26 5 7 9 Dentro de la SecciónAnalista de Laboratorio 27 5 7 9 Dentro de la SecciónGestor de Administración 30 5 7 10 11 Entre puestos de trabajoDelineante 37 5 7 9 Dentro de la SecciónEnfermero del Trabajo 42 6 7 9 11 Dentro de la Sección

OPERARIOS

Oficial Mantenimiento 13 5 7 9 Dentro de la SecciónOperador Especial Movimiento Materiales 9 5 7 9 Dentro de la SecciónInspector Recocido Final BA' s P4 21 5 7 9 Dentro de la SecciónTécnico Servicio prevención y Medio Ambiente 24 6 7 9 11 Dentro de la SecciónOperador de Línea 6 5 7 9 Dentro de la SecciónAlmacenero 6 5 7 9 Dentro de la Sección

GRuPO 5

TECNICOS Inspector de LF/Plates 22 4 5 7 Dentro de la Sección

EMPLEADOSAyudante Administración 32 3 4 7 Dentro de la SecciónSecretaria 31 4 5 7 9 Dentro de la Sección

OPERARIOS

Operador Especial Movimineto "A" 10 4 5 7 Dentro de la SecciónOperador Servicio de Prevención y Medio Ambiente 25 3 4 5 Dentro de la SecciónOperador Auxiliar 8 3 4 5 7 Dentro de la SecciónOperador Movimiento Materiales "B" 11 3 4 5 7 Dentro de la Sección

GRuPO 6OPERARIOS Peón Almacén 41 1 2 3 Dentro de la Sección

EMPLEADOSAuxiliar Laboratorio 28 2 3 4 Dentro de la SecciónTrabajos Auxiliares de Admnistración 33 2 3 4 Entre puestos de trabajo

A los efectos de promover la transparencia y la mejora de la información entre las partes, la Empresa informará trimestralmente de las previsiones de contratación a la representación legal de los trabajadores en la empresa atendiendo a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia. SÉPTIMA.- IGuALDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y MuJERES uno de los principios básicos que guían el presente Convenio Colectivo es el la igualdad entre hombres y mujeres, suponiendo ello la ausencia de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo. Por ello, las partes y en aplicación de la Cláusula Adicional Tercera del XVII Convenio Colectivo de Acerinox, SA., las partes suscribieron el “Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Acerinox, S.A.”, publicado en el BOP de Cádiz de fecha 22 de febrero de 2011, Plan que se considera parte integrante del presente Convenio Colectivo. OCTAVA.- CÓDIGO DE CONDuCTA Y BuENAS PRÁCTICAS. La Empresa y sus trabajadores son titulares de un saber y unos valores que habrán de preservar y transmitir a quienes les sucedan. Estos valores se recopilan en el Código de Conducta y Buenas Prácticas de las empresas del Grupo ACERINOX, que junto con lo establecido en las leyes que sean de aplicación y el Convenio Colectivo, así como el resto de normas que puedan ser aprobadas en su desarrollo o ejecución, regulan la actuación de la Empresa y de las personas que trabajan en ella y a quienes se relacionan con ella en el presente o en el futuro. NOVENA.- Cualquier modificación de las condiciones sustanciales del contrato de trabajo se realizará conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. DECIMA.- De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, las partes acuerdan que la Empresa quedará exceptuada, en su totalidad y durante la vigencia del presente Convenio, de lo dispuesto en el citado II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal al disponer ésta de convenio propio.

ANEXO IITABLA DE SALARIO BASE Y PLuS DE ASISTENCIA

III CONVENIO COLECTIVONIVEL SALARIAL SALARIO BASE PLuS ASISTENCIA TOTAL MES

1 937,725 € 41,990 € 979,715 €2 955,611 € 43,251 € 998,862 €3 1.019,609 € 51,920 € 1.071,529 €

NIVEL SALARIAL SALARIO BASE PLuS ASISTENCIA TOTAL MES4 1.077,116 € 63,014 € 1.140,130 €5 1.150,555 € 70,437 € 1.220,992 €6 1.180,688 € 72,887 € 1.253,575 €7 1.311,148 € 86,463 € 1.397,611 €8 1.346,909 € 91,468 € 1.438,377 €

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NIVEL SALARIAL SALARIO BASE PLuS ASISTENCIA TOTAL MES9 1.464,690 € 92,688 € 1.557,378 €10 1.491,231 € 93,894 € 1.585,125 €11 1.573,824 € 95,207 € 1.669,031 €12 1.707,335 € 105,030 € 1.812,365 €13 1.844,575 € 123,594 € 1.968,169 €

ANEXO IIITABLA DE PLuSES DE TuRNOS. III CONVENIO COLECTIVO

NIVEL SALARIAL 1 Y 2 TuRNOS 3 TuRNOS 4 TuRNOS(*) 5 TuRNOS

1 2,316 € 13,051 € 13,051 € 16,985 €

2 2,362 € 13,236 € 13,236 € 17,219 €

3 2,399 € 13,789 € 13,789 € 17,943 €

4 2,444 € 14,320 € 14,320 € 18,635 €

5 2,605 € 15,011 € 15,011 € 19,539 €

6 2,605 € 15,280 € 15,280 € 19,891 €

7 2,616 € 16,317 € 16,317 € 21,235 €

8 2,732 € 16,582 € 16,582 € 21,573 €

9 2,732 € 17,372 € 17,372 € 22,615 €

10 2,756 € 17,584 € 17,584 € 22,887 €

11 2,869 € 18,357 € 18,357 € 23,893 €

12 2,978 € 19,475 € 19,475 € 25,351 €

13 3,266 € 21,265 € 21,265 € 27,675 €

(*) El artículo 25, apartado D) de este Convenio dispone: “Los conceptos salariales que en este convenio se refieren al 4º turno se aplican exclusivamente al supuesto contemplado en este apartado, es decir, al paso de 5 a 4 turnos en los Departamentos de Acería y Laminación en Valiente”

ANEXO IVTABLA DE PLuS FESTIVO + FESTIVO COMPENSADO

III CONVENIO COLECTIVONIVEL SALARIAL PLuS FESTIVO + FESTIVO COMPENSADO

1 151,80 €2 154,83 €3 163,47 €4 174,30 €5 183,43 €6 187,78 €7 203,38 €8 208,59 €9 215,08 €10 220,26 €11 224,61 €12 231,11 €13 239,35 €

ANEXO VTABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS. III CONVENIO COLECTIVO

NIVEL SALARIAL

JORN. PART., 1T/2T 3 TuRNOS 4/5

TuRNOS(*) PLuS DE

LLAMADA1 15,348 € 16,583 € 18,192 € 22,978 €2 15,611 € 16,925 € 18,562 € 23,387 €3 16,787 € 17,989 € 19,791 € 25,340 €4 17,946 € 19,168 € 21,077 € 27,340 €5 19,122 € 20,389 € 22,415 € 29,440 €6 19,711 € 20,964 € 23,039 € 30,199 €7 21,915 € 23,238 € 25,544 € 33,973 €8 22,409 € 23,880 € 26,264 € 35,096 €9 24,217 € 25,718 € 28,306 € 37,925 €10 24,940 € 26,289 € 28,879 € 38,598 €11 26,210 € 27,574 € 30,319 € 40,624 €12 28,390 € 29,881 € 32,771 € 42,435 €13 30,826 € 32,436 € 35,685 € 42,435 €

(*)(*) El artículo 25, apartado D) de este Convenio dispone: “Los conceptos salariales que en este convenio se refieren al 4º turno se aplican exclusivamente al supuesto contemplado en este apartado, es decir, al paso de 5 a 4 turnos en los Departamentos

de Acería y Laminación en Valiente”ANEXO VI

EL PERSONAL QuE ASISTA A CuRSOS DE FORMACIÓN RETRIBuIDOS PERCIBIRÁ PLuS CuYO VALOR POR CADA HORA DE ASISTENCIA SERÁ

EL QuE DETERMINA ESTE ANEXO. III CONVENIO COLECTIVO

NIVEL SALARIAL PLuS FORMACION1 8,090 €2 8,342 €3 8,625 €4 8,914 €5 9,460 €6 9,511 €7 9,900 €8 10,072 €9 10,374 €

10 10,509 €11 11,139 €12 11,836 €13 13,041 €

ANEXO VIIREGuLACION DE JORNADAS ESPECIALES PARA PERSONAL DE

JORNADA PARTIDA, 1, 2 Y 3 TuRNOSFECHAS HORARIO

Jornada Partida 5 de Enero 2021, 2022 De 8,00 a 14,00 horas

1/2/3 Turnos 5 de Enero 2021, 2022Turno 1º: De 6,00 a 14 horasTurno 2º: De 14,00 a 22,00 horasTurno 3º: No trabaja

ANEXO VIIIRELACION DE PuESTOS DE TRABAJO. III CONVENIO

COLECTIVO Y NIVELES SALARIALESCÓDIGO GRuPO LITERAL CODIGO GRuPO A B C D

1 Coodinador / Jefe de Turno 11 12 13 2 Responsable de Grupo 9 11 12 4 Responsable de Línea / Equipo 8 9 11 6 Operador de Línea 5 7 9 8 Operador Auxiliar 3 4 5 79 Operador Especial Movimiento Materiales 5 7 9

10 Operador Movimiento "A" 4 5 7 11 Operador Movimiento "B" 3 4 5 713 Oficial de Mantenimiento 5 7 9 15 Responsable de Mantenimiento / Inspección 9 11 12 1316 Responsable de Grupo Mantenimiento 9 11 12 17 Supervisor de Inspección 8 9 11 1220 Inspector Volante 8 9 11 21 Inspector Recocido Final -BA´s - P4 5 7 9 22 Inspector de LF / Plates 4 5 7 24 Técnico Servicio de Prevención y Medioambiente 6 7 9 1125 Operador Servicio de Prevención y Medioambiente 3 4 5 26 Programador 5 7 9 27 Analista Laboratorio 5 7 9 28 Auxiliar Laboratorio 2 3 4 30 Gestor Administración 5 7 10 1131 Secretaria 4 5 7 932 Aydante Administración 3 4 7 33 Trabajos Auxiliares Administración 2 3 4 34 Analista (Sistemas de Información) 11 12 13 35 Programador (Sistemas de Información) 7 9 11 36 Operador (Sistemas de Información) 6 7 9 37 Delineante 5 7 9 41 Peón Almacén 1 2 3 42 Enfermero del Trabajo 6 7 9 11

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ANEXO IXTABLA DE PuESTOS DE TRABAJO

CÓDIGO CÓDIGO DPT PuESTO DE TRABAJO DEPARTAMENTO

01

1 COORDINADOR REFRACTARIOS ACERÍA / PuERTO2 JEFE TuRNO ACERÍA ACERÍA / PuERTO3 COORDINADOR DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN ADMINISTRACIÓN4 COORDINADOR DE CAMARAS CCTV, MEGAFONIAS INFRAESTRuCTuRAS Y TELECOMuNICACIONES ADMINISTRACIÓN5 COORDINADOR TALLER CILINDROS L. CALIENTE6 COORDINADOR TALLER PLATES L. CALIENTE7 JEFE TuRNO TREN LAMINACIÓN CALIENTE L. CALIENTE8 COORDINADOR NEuTRALIZACIÓN/PRA L. FRÍO9 COORDINADOR SECCIÓN TÉCNICA L. FRÍO

10 JEFE TuRNO LAMINACION FRÍO L. FRÍO11 COORDINADOR GESTIÓN MANTENIMIENTO12 COORDINADOR INST. Y BASCu MANTENIMIENTO13 COORDINADOR M.ELEC.ACERÍA MANTENIMIENTO14 COORDINADOR M.ELEC.LAMINACIÓN CALIENTE MANTENIMIENTO15 COORDINADOR M.ELEC.LAMINACIÓN FRÍO MANTENIMIENTO16 COORDINADOR M.ELEC.LAMINADORES MANTENIMIENTO17 COORDINADOR M.ELEC.RECOCIDO MANTENIMIENTO18 COORDINADOR M.ELEC.TALLER ELÉCTRICO MANTENIMIENTO19 COORDINADOR M.MEC.ACABADO MANTENIMIENTO20 COORDINADOR M.MEC.ACERÍA MANTENIMIENTO21 COORDINADOR M.MEC.LAMINACIÓN CALIENTE MANTENIMIENTO22 COORDINADOR M.MEC.LAMINADORES MANTENIMIENTO23 COORDINADOR M.MEC.RECOCIDO MANTENIMIENTO24 COORDINADOR MANT.GRÚAS MANTENIMIENTO25 COORDINADOR MATENIMIENTO REDES EXTERIORES MANTENIMIENTO26 COORDINADOR NN.II. ELÉCTRICAS MANTENIMIENTO27 COORDINADOR NN.II. MECÁNICAS MANTENIMIENTO28 COORDINADOR OBRA CIVIL MANTENIMIENTO

02

29 RESPONSABLE GRuPO COLADA DESBASTES ACERÍA / PuERTO30 RESPONSABLE GRuPO COLADA PALANQuILLA ACERÍA / PuERTO31 RESPONSABLE GRuPO DEPuRADORES ACERÍA / PuERTO32 RESPONSABLE GRuPO DISTRIBuCIÓN ACERÍA / PuERTO33 RESPONSABLE GRuPO ESMERILADO ACERÍA / PuERTO34 RESPONSABLE GRuPO FuSIÓN ACERÍA / PuERTO35 RESPONSABLE GRuPO MOV.MAT/PARQuE/MAQuIN. ACERÍA / PuERTO36 RESPONSABLE GRuPO ORDEN Y LIMPIEZA ACERÍA / PuERTO37 RESPONSABLE GRuPO PuERTO ACERÍA / PuERTO38 RESPONSABLE GRuPO REFRACTARIOS ACERÍA / PuERTO39 RESPONSABLE GRuPO ALMACÉN ADMINISTRACIÓN40 RESPONSABLE GRuPO DISTRIBuCIÓN TLC L. CALIENTE41 RESPONSABLE GRuPO TALLER PLATES L. CALIENTE42 RESPONSABLE GRuPO TÉCNICO L. CALIENTE L. CALIENTE43 RESPONSABLE GRuPO ACABADOS L. FRÍO44 RESPONSABLE GRuPO B.E. L. FRÍO45 RESPONSABLE GRuPO CALIDAD L. FRÍO46 RESPONSABLE GRuPO EMBALADO L. FRÍO47 RESPONSABLE GRuPO EXPEDICIONES L. FRÍO48 RESPONSABLE GRuPO LAMINACIÓN L.FRÍO L. FRÍO49 RESPONSABLE GRuPO MOV.MAT.L.F. L. FRÍO50 RESPONSABLE GRuPO RECOCIDO L. FRÍO51 RESPONSABLE GRuPO RECOCIDO / LAMINADORES L. FRÍO52 RESPONSABLE GRuPO TALLER DE CILINDROS L.FRÍO L. FRÍO53 RESPONSABLE GRuPO VIGILANCIA SEGuR./M.AMBIEN.54 RESPONSABLE GRuPO ADMÓN D. TÉCNICO TÉCNICO55 RESPONSABLE GRuPO INSPECCIÓN TÉCNICO56 RESPONSABLE GRuPO LAB. ACERÍA TÉCNICO57 RESPONSABLE GRuPO LAB. METALÚRGICO TÉCNICO58 RESPONSABLE GRuPO LAB. QuÍMICO TÉCNICO59 RESPONSABLE GRuPO PLANIF./PROGR. TÉCNICO

04

60 RESPONSABLE LÍNEA A.O.D. ACERÍA / PuERTO61 RESPONSABLE LÍNEA CESTA ACERÍA / PuERTO62 RESPONSABLE LÍNEA COLADA DESBASTES ACERÍA / PuERTO63 RESPONSABLE LÍNEA COLADA PALANQuILLA ACERÍA / PuERTO64 RESPONSABLE LÍNEA ESMERILADO ACERÍA / PuERTO

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CÓDIGO CÓDIGO DPT PuESTO DE TRABAJO DEPARTAMENTO

04

65 RESPONSABLE LÍNEA HORNO ACERÍA / PuERTO66 RESPONSABLE LÍNEA M.MAT/DIST ACERÍA / PuERTO67 RESPONSABLE LÍNEA PuERTO ACERÍA / PuERTO68 RESPONSABLE LÍNEA REFRACTARIOS ACERÍA / PuERTO69 RESPONSABLE LINEA ALMACEN ADMINISTRACIÓN70 RESPONSABLE LÍNEA TALLER DE CILINDROS L. CALIENTE L. CALIENTE71 RESPONSABLE LINEA TALLER PLATES L. CALIENTE72 RESPONSABLE LINEA TREN L. CALIENTE L. CALIENTE73 RESPONSABLE LÍNEA AP-1 L. FRÍO74 RESPONSABLE LÍNEA AP-2 L. FRÍO75 RESPONSABLE LÍNEA AP-3 L. FRÍO76 RESPONSABLE LÍNEA AP-5 L. FRÍO77 RESPONSABLE LÍNEA BA-2 L. FRÍO78 RESPONSABLE LÍNEA BA-3 L. FRÍO79 RESPONSABLE LÍNEA BANDA ESTRECHA L. FRÍO80 RESPONSABLE LÍNEA CB-1 L. FRÍO81 RESPONSABLE LÍNEA CB-2 L. FRÍO82 RESPONSABLE LÍNEA CENTRO PAPEL L. FRÍO83 RESPONSABLE LÍNEA CS-1 L. FRÍO84 RESPONSABLE LÍNEA CS-2 L. FRÍO85 RESPONSABLE LÍNEA CS-4 L. FRÍO86 RESPONSABLE LÍNEA CS-5 L. FRÍO87 RESPONSABLE LÍNEA EMBALADO L. FRÍO88 RESPONSABLE LÍNEA EXPEDICIONES L. FRÍO89 RESPONSABLE LÍNEA GP-1 L. FRÍO90 RESPONSABLE LÍNEA GP-2 L. FRÍO91 RESPONSABLE LÍNEA GP-3 L. FRÍO92 RESPONSABLE LÍNEA MOV. MAT. L. FRÍO L. FRÍO93 RESPONSABLE LÍNEA P-4 L. FRÍO94 RESPONSABLE LÍNEA PLANTA RECuP. ACIDOS L. FRÍO95 RESPONSABLE LÍNEA RG-ZM L. FRÍO96 RESPONSABLE LÍNEA SERVICIOS GENERALES L.FRÍO L. FRÍO97 RESPONSABLE LÍNEA SKP L. FRÍO98 RESPONSABLE LÍNEA SL-1 L. FRÍO99 RESPONSABLE LÍNEA SL-4 L. FRÍO

100 RESPONSABLE LÍNEA SL-5 L. FRÍO101 RESPONSABLE LÍNEA SL-6 L. FRÍO102 RESPONSABLE LÍNEA SL-7 L. FRÍO103 RESPONSABLE LÍNEA SL-9 L. FRÍO104 RESPONSABLE LÍNEA TALLER CILINDROS LF L. FRÍO105 RESPONSABLE LÍNEA ZM-1 L. FRÍO106 RESPONSABLE LÍNEA ZM-2 L. FRÍO107 RESPONSABLE LÍNEA ZM-3 L. FRÍO108 RESPONSABLE LÍNEA ZM-4 L. FRÍO109 RESPONSABLE LÍNEA ZM-5 L. FRÍO110 RESPONSABLE LÍNEA ZM-6 L. FRÍO111 RESPONSABLE LÍNEA ZM-7 L. FRÍO112 RESPONSABLE EQuIPO M.ELEC. ACERÍA MANTENIMIENTO113 RESPONSABLE EQuIPO M.ELEC. DISTRIBuCIÓN MANTENIMIENTO114 RESPONSABLE EQuIPO M.ELEC. INSTRuMENTACIÓN MANTENIMIENTO115 RESPONSABLE EQuIPO M.ELEC. L.CALIENTE MANTENIMIENTO116 RESPONSABLE EQuIPO M.ELEC. LAMINADORES MANTENIMIENTO117 RESPONSABLE EQuIPO M.ELEC. RECOCIDO MANTENIMIENTO118 RESPONSABLE EQuIPO M.GRuAS ELECT./MEC. MANTENIMIENTO119 RESPONSABLE EQuIPO M.MEC. ACABADO MANTENIMIENTO120 RESPONSABLE EQuIPO M.MEC. ACERÍA MANTENIMIENTO121 RESPONSABLE EQuIPO M.MEC. DISTRIB./CALDERA MANTENIMIENTO122 RESPONSABLE EQuIPO M.MEC. L.CALIENTE MANTENIMIENTO123 RESPONSABLE EQuIPO M.MEC. LAMINADORES MANTENIMIENTO124 RESPONSABLE EQuIPO M.MEC. RECOCIDO MANTENIMIENTO125 RESPONSABLE EQuIPO OBRA CIVIL MANTENIMIENTO126 RESPONSABLE EQuIPO PROCESO AC/LC MANTENIMIENTO127 RESPONSABLE EQuIPO PROCESOS L.FRÍO MANTENIMIENTO128 RESPONSABLE LINEA SERVICIO PREVENCION SEGuR./M.AMBIEN.129 RESPONSABLE LINEA CORROSIÓN TÉCNICO130 RESPONSABLE LINEA ENSAYOS MECÁNICOS TÉCNICO

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131 RESPONSABLE LINEA LABORATORIO ACERÍA TÉCNICO132 RESPONSABLE LINEA LABORATORIO QuÍMICO TÉCNICO133 RESPONSABLE LINEA METALÚRGICA/FÍSICA TÉCNICO134 RESPONSABLE LINEA PLANIF./PROGR. TÉCNICO

06

135 OPERADOR A.O.D ACERÍA / PuERTO136 OPERADOR COLADA DESBASTES ACERÍA / PuERTO137 OPERADOR COLADA PALANQuILLA ACERÍA / PuERTO138 OPERADOR DEPuRADOR HuMOS ACERÍA / PuERTO139 OPERADOR ESMERILADO ACERÍA / PuERTO140 OPERADOR HORNO ACERÍA / PuERTO141 OPERADOR REFRACTARISTA ACERÍA / PuERTO142 OPERADOR TRABAJOS METÁLICOS ACERÍA / PuERTO143 ALMACENERO/ ADMINISTRACIÓN144 OPERADOR AMPuESAS L.CALIENTE L. CALIENTE145 OPERADOR DISTRIBuCIÓN L. CALIENTE146 OPERADOR EMBALADO TLC TALLER CHAPAS L. CALIENTE147 OPERADOR HORNO TLC L. CALIENTE148 OPERADOR TALLER CILINDROS L. CALIENTE149 OPERADOR TALLER PLATES L.CALIENTE L. CALIENTE150 OPERADOR TREN L.CALIENTE L. CALIENTE151 OPERADOR AMPuESAS LF L. FRÍO152 OPERADOR AP-1 L. FRÍO153 OPERADOR AP-2 L. FRÍO154 OPERADOR AP-3 L. FRÍO155 OPERADOR AP-5 L. FRÍO156 OPERADOR APLANADORES/CORREAS L. FRÍO157 OPERADOR B.L. L. FRÍO158 OPERADOR BA-2 L. FRÍO159 OPERADOR BA-3 L. FRÍO160 OPERADOR BOBINADORA/GRÚA/CARRETILLA L. FRÍO161 OPERADOR CB-1 L. FRÍO162 OPERADOR CB-2 L. FRÍO163 OPERADOR CENTRO PAPEL L. FRÍO164 OPERADOR CS-1 L. FRÍO165 OPERADOR CS-2 L. FRÍO166 OPERADOR CS-3 L. FRÍO167 OPERADOR CS-4 L. FRÍO168 OPERADOR DS-1 L. FRÍO169 OPERADOR DS-2 L. FRÍO170 OPERADOR DS-3 L. FRÍO171 OPERADOR EJES DE APOYO L. FRÍO172 OPERADOR GP-1 L. FRÍO173 OPERADOR GP-2 L. FRÍO174 OPERADOR GP-3 L. FRÍO175 OPERADOR LIMPIEZA LF L. FRÍO176 OPERADOR P - 4 L. FRÍO177 OPERADOR P.NEuTRALIZACIÓN L. FRÍO178 OPERADOR P.RECuP. ÁCIDOS L. FRÍO179 OPERADOR PR-1 L. FRÍO180 OPERADOR PR-2 L. FRÍO181 OPERADOR PR-3 L. FRÍO182 OPERADOR PR-4 L. FRÍO183 OPERADOR PR-5 L. FRÍO184 OPERADOR RECTIF. SKP L. FRÍO185 OPERADOR RECTIF. ZM-1 L. FRÍO186 OPERADOR RECTIF. ZM-2 L. FRÍO187 OPERADOR RECTIF. ZM-3 L. FRÍO188 OPERADOR RECTIF. ZM-4 L. FRÍO189 OPERADOR RECTIF. ZM-6 L. FRÍO190 OPERADOR RECTIF. ZM-7 L. FRÍO191 OPERADOR SKP L. FRÍO192 OPERADOR SL-1 L. FRÍO193 OPERADOR SL-4 L. FRÍO194 OPERADOR SL-5 L. FRÍO195 OPERADOR SL-6 L. FRÍO196 OPERADOR SL-7 L. FRÍO

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06

197 OPERADOR SL-8 L. FRÍO198 OPERADOR SL-9 L. FRÍO199 OPERADOR SS-3 L. FRÍO200 OPERADOR TORNOS L. FRÍO201 OPERADOR ZM-1 L. FRÍO202 OPERADOR ZM-2 L. FRÍO203 OPERADOR ZM-3 L. FRÍO204 OPERADOR ZM-4 L. FRÍO205 OPERADOR ZM-5 L. FRÍO206 OPERADOR ZM-6 L. FRÍO207 OPERADOR ZM-7 L. FRÍO208 OPERADOR ZONA EMBALADO L. FRÍO209 OPERADOR ZONA EXPEDICIONES L. FRÍO210 OPERADOR CARGA EXPEDICIONES L. FRÍO211 OPERADOR TALLER ENSAYOS MECANICOS TÉCNICO

08

212 OPERADOR AuXILIAR A.O.D ACERÍA / PuERTO213 OPERADOR AuXILIAR COLADA DESBASTES ACERÍA / PuERTO214 OPERADOR AuXILIAR COLADA PALANQuILLAS ACERÍA / PuERTO215 OPERADOR AuXILIAR DEPuRADOR HuMOS ACERÍA / PuERTO216 OPERADOR AuXILIAR ESMERILADO ACERÍA / PuERTO217 OPERADOR AuXILIAR HORNO ACERÍA / PuERTO218 OPERADOR AuXILIAR MOV. MATERIALES ACERÍA / PuERTO219 OPERADOR AuXILIAR PuERTO ACERÍA / PuERTO220 OPERADOR AuXILIAR REFRACTARIOS ACERÍA / PuERTO221 OPERADOR AuXILIAR TRABAJOS METÁLICOS ACERÍA / PuERTO222 OPERADOR AuXILIAR ALMACÉN ADMINISTRACIÓN223 OPERADOR AuXILIAR EMBALADO TLC TALLER CHAPAS L. CALIENTE224 OPERADOR AuXILIAR T.CILINDRO L.CALIENTE L. CALIENTE225 OPERADOR AuXILIAR TALLER PLATES L. CALIENTE226 OPERADOR AuXILIAR TREN L.CALIENTE L. CALIENTE227 OPERADOR AuXILIAR AP-1 L. FRÍO228 OPERADOR AuXILIAR AP-2 L. FRÍO229 OPERADOR AuXILIAR AP-3 L. FRÍO230 OPERADOR AuXILIAR AP-5 L. FRÍO231 OPERADOR AuXILIAR BOBINADORA/GRÚA/CARRETILLA L. FRÍO232 OPERADOR AuXILIAR CB-2 L. FRÍO233 OPERADOR AuXILIAR CENTRO DE PAPEL L. FRÍO234 OPERADOR AuXILIAR CS-1 L. FRÍO235 OPERADOR AuXILIAR CS-2 L. FRÍO236 OPERADOR AuXILIAR CS-4 L. FRÍO237 OPERADOR AuXILIAR DESCARGA PRA. L. FRÍO238 OPERADOR AuXILIAR EMBALADO L. FRÍO239 OPERADOR AuXILIAR EP L. FRÍO240 OPERADOR AuXILIAR EP-3 L. FRÍO241 OPERADOR AuXILIAR EXPEDICIONES L. FRÍO242 OPERADOR AuXILIAR GP-1 L. FRÍO243 OPERADOR AuXILIAR GP-2 L. FRÍO244 OPERADOR AuXILIAR LIMPIEZA L.FRÍO L. FRÍO245 OPERADOR AuXILIAR PL-2 L. FRÍO246 OPERADOR AuXILIAR RECOCIDO L. FRÍO247 OPERADOR AuXILIAR RECTI ZM-1 L. FRÍO248 OPERADOR AuXILIAR RECTI ZM-2 L. FRÍO249 OPERADOR AuXILIAR RECTI ZM-3 L. FRÍO250 OPERADOR AuXILIAR RECTI ZM-4 L. FRÍO251 OPERADOR AuXILIAR RECTIF. SKP L. FRÍO252 OPERADOR AuXILIAR SL-1 L. FRÍO253 OPERADOR AuXILIAR SL-2 L. FRÍO254 OPERADOR AuXILIAR SL-4 L. FRÍO255 OPERADOR AuXILIAR SL-5 L. FRÍO256 OPERADOR AuXILIAR SL-6 L. FRÍO257 OPERADOR AuXILIAR SL-7 L. FRÍO258 OPERADOR AuXILIAR SL-8 L. FRÍO259 OPERADOR AuXILIAR SL-9 L. FRÍO260 OPERADOR AuXILIAR SS L. FRÍO261 OPERADOR AuXILIAR ZM-1 L. FRÍO262 OPERADOR AuXILIAR ZM-2 L. FRÍO

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08263 OPERADOR AuXILIAR ZM-3 L. FRÍO264 OPERADOR AuXILIAR ZM-4 L. FRÍO

09

265 GRuISTA > 165 TM ACERÍA ACERÍA / PuERTO266 OPERADOR CARRETILLA > 15 TM ACERÍA / PuERTO267 OPERADOR DE GRuA AuTOPROPuLSADA ACERÍA / PuERTO268 OPERADOR KIROW 1/2/5 MA ACERÍA / PuERTO269 OPERADOR CARRETILLA > 25 TM L. FRÍO

10

270 GRuAS PÓRTICO > 25 TM PuERTO ACERÍA / PuERTO271 GRuISTA 40 < TM < 165 ACERÍA ACERÍA / PuERTO272 OPERADOR CAMIONES > 40 TM ACERÍA / PuERTO273 GRuISTA 40 < TM < 165 L.C L. CALIENTE

11

274 CARRETILLERO < 15 TM ACERÍA ACERÍA / PuERTO275 GRuISTA CABINA > 20 TM ACERÍA / PuERTO276 OPERADOR CAMIONES < 40 TM ACERÍA / PuERTO277 OPERADOR GRÚA PuLPO MÓVIL ACERÍA / PuERTO278 OPERADOR PALA CARGADORA ACERÍA / PuERTO279 GRuISTA CABINA > 20 TM L.C. L. CALIENTE280 CARRETILLERO < 25 TM L.F L. FRÍO281 GRuISTA TELEMANDO L.FRÍO L. FRÍO

13

282 OFIC. MANTENIMIENTO BÁSCuLAS MANTENIMIENTO283 OFIC. MANTENIMIENTO CALDERA/DISTRIBuCIÓN MANTENIMIENTO284 OFIC. MANTENIMIENTO ELEC. ACERÍA MANTENIMIENTO285 OFIC. MANTENIMIENTO ELEC. L.CALIENTE MANTENIMIENTO286 OFIC. MANTENIMIENTO ELEC. RECOCIDO MANTENIMIENTO287 OFIC. MANTENIMIENTO ENGRASE MANTENIMIENTO288 OFIC. MANTENIMIENTO EQuIP. AuX/DIST. MANTENIMIENTO289 OFIC. MANTENIMIENTO GRuAS ELECT./MEC. MANTENIMIENTO290 OFIC. MANTENIMIENTO M.ELEC. LAMINADORES MANTENIMIENTO291 OFIC. MANTENIMIENTO MEC. ACABADOS MANTENIMIENTO292 OFIC. MANTENIMIENTO MEC. ACERÍA MANTENIMIENTO293 OFIC. MANTENIMIENTO MEC. L.CALIENTE MANTENIMIENTO294 OFIC. MANTENIMIENTO MEC. LAMINADORES MANTENIMIENTO295 OFIC. MANTENIMIENTO MEC. RECOCIDO MANTENIMIENTO296 OFIC. MANTENIMIENTO PROCESO ACERÍA MANTENIMIENTO297 OFIC. MANTENIMIENTO PROCESO L.FRÍO MANTENIMIENTO298 OFIC. MANTENIMIENTO TALLER ELEC. MANTENIMIENTO299 OFICIAL MANTENIMIENTO/OBRA CIVIL MANTENIMIENTO

15300 RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO301 RESPONSABLE DE INSPECCIÓN TÉCNICO

16 302 RESPONSABLE DE GRuPO DE MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO17 303 SuPERVISOR DE INSPECCIÓN TÉCNICO20 304 INSPECTOR-VOLANTE TÉCNICO21 305 INSPECTOR AP3- AP5 - BAS - P4 TÉCNICO

22306 INSPECTOR AP2-AP1 TÉCNICO307 INSPECTOR TALLER PLATES TÉCNICO

24308 TÉCNICO MEDIO AMBIENTE SEGuR./M.AMBIEN.309 TÉCNICO SERVICIO PREVENCIÓN SEGuR./M.AMBIEN.

25310 OPERADOR MEDIO AMBIENTE SEGuR./M.AMBIEN.311 OPERADOR SERVICIO PREVENCIÓN SEGuR./M.AMBIEN.

26312 PROGRAMADOR DE ASIGNACIÓN CONTROL CALIDAD TÉCNICO313 PROGRAMADOR PLANIFICACIÓN/PROGRAMACIÓN TÉCNICO

27

314 ANALISTA PLANTA RECuPERACIÓN ÁCIDOS L. FRÍO315 ANALISTA LABORATORIO ACERÍA TÉCNICO316 ANALISTA LABORATORIO CORROSIÓN TÉCNICO317 ANALISTA LABORATORIO METALÚRGICO TÉCNICO318 ANALISTA LABORATORIO QuÍMICO TÉCNICO

28 319 AuXILIAR LABORATORIO TÉCNICO

30

320 GESTOR MATERIAS PRIMAS ACERÍA / PuERTO321 GESTOR PuERTO ACERÍA / PuERTO322 GESTOR ADuANAS ADMINISTRACIÓN323 GESTOR ALMACÉN ADMINISTRACIÓN324 GESTOR COMPRAS ADMINISTRACIÓN325 GESTOR CONTABILIDAD ADMINISTRACIÓN326 GESTOR CONTRATACIÓN Y SERVICIOS ADMINISTRACIÓN327 GESTOR DE ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN328 GESTOR RRHH ADMINISTRACIÓN

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30

329 GESTOR TRABAJO SOCIAL ADMINISTRACIÓN330 GESTOR EXPEDICIONES L. FRÍO331 GESTOR LAMINACION FRÍO L. FRÍO332 GESTOR MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO333 GESTOR SEGuRIDAD Y MEDIO AMBIENTE SEGuR./M.AMBIEN.334 GESTOR DEPARTAMENTO TÉCNICO TÉCNICO335 GESTOR ESTADÍSTICA DE DATOS TÉCNICO336 GESTOR NORMALIZACIÓN TÉCNICO

31

337 SECRETARÍA ACERÍA/LC ACERÍA / PuERTO338 SECRETARÍA ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN339 SECRETARÍA S.I. ADMINISTRACIÓN340 SECRETARÍA DIRECCIÓN DIRECCIÓN341 ADMINISTRATIVO SALIDA EXPEDICIONES L. FRÍO342 SECRETARIA L. FRÍO L. FRÍO343 SECRETARIA MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO344 SECRETARIA SEG. Y M. AMBIENTE SEGuR./M.AMBIEN.345 SECRETARIA DEPARTAMENTO TÉCNICO TÉCNICO

32

346 AYDTE. ADMON.MOV.MAT/DISTRIBuCIÓN ACERÍA / PuERTO347 AYDTE. ADMÓN ADMINISTRACIÓN. ADMINISTRACIÓN348 AYDTE. ADMÓN. RRHH ADMINISTRACIÓN349 AYDTE. ADMÓN. EXPEDICIONES L. FRÍO350 AYDTE. ADMÓN. L.FRÍO L. FRÍO351 AYDTE. ADMÓN. DPTO. TÉCNICO TÉCNICO

33

352 TRABAJOS AuX. ADMÓN. ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN353 TRABAJOS AuX. ADMÓN. RRHH ADMINISTRACIÓN354 TRABAJOS AuX. ADMÓN. DPTO. TÉCNICO TÉCNICO

34 355 ANALISTA SISTEMAS DE INFORMACIÓN ADMINISTRACIÓN35 356 PROGRAMADOR SISTEMAS DE INFORMACIÓN ADMINISTRACIÓN36 357 OPERADOR SISTEMAS DE INFORMACIÓN ADMINISTRACIÓN37 358 DELINEANTE MANTENIMIENTO41 359 PEÓN DE ALMACÉN ADMINISTRACIÓN42 360 ENFERMERO DEL TRABAJO SEGuR./M.AMBIEN.

ANEXO X - PROTOCOLO CONCuRSO OPOSICION Cuestiones Generales: El proceso del concurso oposición se llevará a cabo por RR.HH cuando se trate de nivel igual o superior al 8 y la sección cuando se trate de un nivel igual o inferior al 7. Los puestos de Jefe de Turno y Coordinador están exentos de la realización del concurso oposición ya que serán elegidos por la empresa. Se designará un comité evaluador, conforme al Art. 11 del Convenio. El Departamento implicado debe designar una persona responsable del concurso, pudiendo ser el responsable de la Sección o la persona que el Jefe de Departamento determine. Esta persona será la responsable de transmitirles toda la información a los trabajadores implicados en el Concurso Oposición. Mientras dure el proceso del Concurso Oposición, cualquiera de las partes podrá solicitar una reunión del Comité Evaluador para resolver cualquier cuestión que se plantee. Las notificaciones serán enviadas vía email a las Secciones implicadas en el Concurso Oposición, con copia al Comité de Empresa. Los plazos indicados comenzarán a contar a partir del día siguiente al que se realice la publicación. 1. ConvocatoriaLa petición de la convocatoria del concurso oposición se puede hacer por cualquiera de las partes afectadas: la propia Sección o Departamento en el que se genere la vacante, por los trabajadores que estén afectados o por el Comité de empresa. La denuncia se hará con antelación a la generación de la vacante o con posterioridad, siempre que no se haya excedido el tiempo para la consolidación de la plaza según el art.12 del Convenio, y se formulará mediante escrito a RR.HH.A partir de esta petición deberá ser convocado en un plazo de 10 días hábiles, según lo establecido en el Art. 11 del Convenio. (Si la vacante es para un puesto de nivel 8, o superiores, lo convocará RRHH, si es de nivel 7, o inferiores, se le trasladará a la Sección)El plazo de entrega de solicitudes de los candidatos es de 11 días naturales desde la convocatoria. El temario debe estar disponible para entregar a los trabajadores una vez concluidos esos 11 días. Los trabajadores interesados deberán entregar las solicitudes a sus responsables directos y una vez finalizado el plazo estos las enviarán a RRHH. El examen se fijará en un período mínimo de 30 días desde la convocatoria y máximo de 35 días de la misma.

2. Desarrollo Al día siguiente de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, la sección le hará llegar los comunicados a RRHH, para comprobar que los candidatos cumplen con los requisitos establecidos en Art. 11. Si el concurso oposición es para un nivel inferior al 7, RRHH le dará los datos necesarios a la Sección para la baremación, e indicará la fecha máxima para la realización del examen. El día y hora del examen se fijará por acuerdo entre las partes. De no existir dicho acuerdo la Empresa fijará el día y la hora que considere más beneficiosa para las partes. La confirmación del día, hora y lugar del examen a los trabajadores se hará en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la finalización de la presentación de solicitudes. - Niveles ≥ 8. RRHH enviará un correo a la sección, con copia al Comité, además de llamar a los interesados. - Niveles ≤7. La sección será la que se encargue de citar a los interesados. Enviará un correo a RRHH y al Comité informándoles. una vez realizado el examen se contará con 10 días hábiles para comunicar las baremaciones, previa reunión del tribunal de valoración. - Niveles ≥8. RRHH será quién entregue las baremaciones a los candidatos, que deberán firmar un recibí. Además enviará un correo a la Sección, con copia al Comité, con las baremaciones.- Niveles ≤7. La sección será la que se encargue de trasladar esta información los interesados, con la firma del correspondiente recibí. También informará a RRHH y al Comité. 3. ReclamacionesEn un plazo improrrogable de 10 días hábiles se deben presentar todas las reclamaciones que consideren los opositores, aunque esta no modifique los resultados.- Niveles ≥8. Se presentarán por escrito ante RRHH.- Niveles ≤7. Se presentarán por escrito ante la Sección, con copia a RR.HH En un plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente de finalización de presentación de alegaciones, se han de estudiar y resolver las reclamaciones en el seno de tribunal de valoración. Se le hará entrega por escrito y en mano al trabajador afectado para la resolución de posibles dudas. Debe firmar recibí. 4. Resolución. En los dos días hábiles siguientes a la resolución de alegaciones se emitirá un acta con el resultado final. La promoción se hará con fecha uno del mes en que se resuelva. 5. Baremación

En función de los Puestos para los que se genere la vacante se utilizará el baremo

ITEM A VALORAR OPERADOR INSPECTOR OFICIAL MTO RESP. LINEA INSPECTOR VOLANTE PROGRAMADOR RESP. GRuPO RESP. INSPECCIÓN RESP. MTO

Valoración cadena de mandos 10 puntos 30 puntos 40 puntosExamen 10 puntos 20 puntos 25 puntos

Antigüedad en el puesto 40 puntos 20 puntos 15 puntos

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ITEM A VALORAR OPERADOR INSPECTOR OFICIAL MTO RESP. LINEA INSPECTOR VOLANTE PROGRAMADOR RESP. GRuPO RESP. INSPECCIÓN RESP. MTO

Absentismo 15 puntos 15 puntos 10 puntosPolivalencia 10 puntos 15 puntos 10 puntosFormación 5 puntos no aplica no aplica

Tiempo desde el último ascenso 10 puntos no aplica no aplica

Los criterios a seguir para la valoración de cada ítem serán los siguientes:a) Valoración cadena de mandos, Los aspectos a valorar son:

ESPIRITu DE SuPERACIONNegativo Mejorable Adecuado Positivo Muy positivo

0 0,5 1 1,5 2EVOLuCION PROFESIONAL

No ha evolucionado

Evoluciona lentamente

Evoluciona adecuadamente

Evoluciona positivamente

Evoluciona muy positivamente

0 0,5 1 1,5 2INTEGRACION EN EL EQuIPO

Conflictos con compañeros No integración Integración

satisfactoriaMuy

integradoHa mejorado el

ambiente de trabajo0 0,5 1 1,5 2

APORTACION PERSONAL AL EQuIPO

Insuficiente Inferior a la necesaria Adecuada Superior a la

necesariaMuy superior a la

necesaria0 0,5 1 1,5 2

ACTITuD GENERALNegativa Mejorable Adecuada Positiva Muy positiva

0 0,5 1 1,5 2

b) Examen (10 - 20 - 25)- El examen lo elabora y corrige la sección. - Para optar a la plaza es obligatorio realizar el examen.- En los casos de Resp. De Grupo, Resp. Inspección y Resp. de Mantenimiento, se ha de obtener una puntuación de al menos 3/10 para poder acceder a la plaza. c) Antigüedad en el puesto de trabajo (40 - 20 - 15)Se valora la antigüedad en el puesto inmediatamente anterior al que se va a cubrir una vez consolidado el mismo. Se le otorga la puntuación máxima correspondiente de cada puesto a la persona que más antigüedad tenga y se aplicará de manera proporcional a los demás trabajadores según su antigüedad. d) Absentismo (15 – 15 -10)Los datos de absentismo que se tendrán en cuenta serán el histórico y el de los últimos 18 meses, considerándose el menor de los dos valores que será el más favorable para el trabajador.En función del porcentaje de absentismo, obtendrán la puntuación indicada. Absentismo Puntuación> 2% ...........................................................................................................................0

Absentismo Puntuación2% ≥ A > 1,5% ......................................................................................................... 21,5% ≥ A > 1% ......................................................................................................... 51%≥ A >0 ............................................................................................................... 100.............................................................................................................................. 15e) Polivalencia. La polivalencia se dividirá en polivalencia en la sección y polivalencia en otras secciones. Cada una de ellas se valorará sobre el 50% de la puntuación otorgada al Item polivalencia para el grupo correspondiente. a. Polivalencia en la Sección. Se refiere a la polivalencia del trabajador dentro de la sección en la que trabaja.La valoración se hace según las siguientes tablas, diferencia la polivalencia en puestos reflejados en el maestro de personal y aquellos que no están reflejados pero se puede acreditar que se realizaron. Estos se tendrán en cuenta sólo si no se consigue la máxima puntuación con los reflejados en el maestro. Polivalencia maestro Puntuación≥ 3 puestos ............................................................................................................... 52 puestos................................................................................................................... 31 puesto .................................................................................................................... 0Polivalencia no maestro Puntuación≥ 3 puestos ............................................................................................................... 22 puestos................................................................................................................... 11 puesto .................................................................................................................... 0 b. Polivalencia en otras Secciones. Se refiere a la polivalencia del trabajador en una sección diferente a la que se encuentra el puesto en el que trabaja. La valoración se hará igual que la polivalencia en la Sección. f) Formación del puesto a cubrir (5 puntos)Esto aplica solo para los operadores. Se valora que estén realizados (y reflejados en el SV) los dos años anteriores al concurso oposición independientemente del año en que fue realizada esa formación. Los criterios a seguir son los siguientes: Formación PuntuaciónHa realizado las 30 horas de formación y al menos un curso especifico ................. 5Formación PuntuaciónHa realizado las 30 horas de formación solamente generalista ............................... 2No ha llegado a realizar 30 horas de formación ...................................................... 0g) Tiempo transcurrido desde el último ascenso. Esto aplica solo para los operadores. La valoración por el tiempo transcurrido desde el último ascenso es escalonada según la siguiente tabla: Tiempo Puntuación> 15 años ................................................................................................................ 1015 años ≥ T > 10 años .............................................................................................. 5≤ 10 años .................................................................................................................. 0 Firmas. nº 14.931

conseJeria de Hacienda, industria y energiacadiz

ANuNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA AuTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación de Gobierno en Cádiz, con objeto de AuTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:• Peticionario: CARTuJA SOLAR, S.L.• Domicilio: CALLE AVIACIÓN, 59. Edificio Vilaser. Módulos 21 y 22 - 41007 SEVILLA • Emplazamiento de la instalación: POLÍGONO 79, PARCELA 188. FINCA LAS QuINIENTAS, PARAJE ROA LA BOTA• Términos municipales afectados: JEREZ DE LA FRONTERA• Finalidad de la instalación: EVACuACIÓN ENERGÍA PRODuCIDA PARQuE FOTOVOLTAICO "LAS QuINIENTAS" DE 109,52 MW CARACTERÍSTICAS FuNDAMENTALES: Ampliación SET Cartuja II 220/30/20 kVParque 220 kV (Intemperie)• Transformador de potencia 120 MVA 220/30 kV• Pararrayos (3)• Transformadores de Intensidad (3)• Transformadores de Tensión (3)• Seccionadores tripolar• Interruptor AutomáticoParque 30 kV (Intemperie)• Pararrayos de protección de transformador• Embarrado de conexiónParque 30 kV (Interior)

• Celda de protección de transformador• Celdas de protección salida de línea (7)• Celda de SSAA• Transformador SSAA 100 kVA 30/0,4 kVREFERENCIA: AT-14145/20 Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación de Gobierno en Cádiz, sito en Plaza Asdrúbal 6 - Edificio Junta de Andalucía - 11008 Cádiz, y formularse las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio. La documentación correspondiente a este anuncio también se encuentra expuesta en el portal de transparencia y por el mismo periodo a través del siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/servicios/participacion/todos-documentos.html 21/02/2020. LA DELEGADA DEL GOBIERNO EN CÁDIZ. . ANA MESTRE GARCÍA. Firmado nº 16.296

ADMINISTRACION LOCAL

ayuntaMiento de la linea de la concePcionANUNCIO

Visto que en fecha 10/12/2019 y n.º 234 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia anuncio de exposición pública del expediente de modificación puntual de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, sombrillas, toldos, marquesinas y otras instalaciones análogas con finalidad lucrativa, aprobada inicialmente por el Pleno en sesión de 14/11/2019, durante el plazo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias, así como anuncio en el tablón de edictos y en la página web. Visto que en la página web se publicó el expediente pero no consta que llegase a publicarse los Anexos (cinco) y dos modelos de solicitudes referenciados en el texto de la Ordenanza.

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Página 28 B.O.P. DE CADIZ NUM. 49 13 de marzo de 2020

Por lo expuesto, para garantizar la transparencia en la exposición pública se somete nuevamente el expediente a treinta días hábiles en cumplimiento del art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para la presentación de sugerencias y reclamaciones, exponiéndose el presente anuncio en el tablón de edictos debiendo publicarse el expediente completo en la página web corporativa, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín, quedando el expediente completo en la Secretaría General para que pueda ser examinado. Si no se presentaren reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza transcurrido el plazo anterior, en caso contrario se elevarán al Pleno para su aprobación definitiva. En La Línea de la Concepción, a 3 de febrero de 2020. EL ALCALDE, Firmado: José Juan Franco Rodríguez.

nº 7.528___________________

ayuntaMiento de cHiPionaANUNCIO

La Junta de Gobierno Local celebrada el día 30/01/2020, admitió a trámite el Proyecto de Actuación para la declaración de utilidad pública e interés social de la instalación de ocio al aire libre “Área de pernocta de autocaravanas” sito en Polígono 9, Parcela 7 del Pago “La Mosca”, promovido por Dña. Andrea García Ganfornina. Lo que se expone al público por el plazo de 20 días para que se presenten alegaciones, a tenor de lo establecido en el art. 42 de la Ley de Ordenación urbanística de Andalucía. A 04/02/2020. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo.: Luis Mario Aparcero Fdez. de Retana.

nº 10.222___________________

ayuntaMiento de algecirasEDICTO

Transcurrido el plazo de exposición al público (BOP n.º 246 de 27 de diciembre de 2.019) del acuerdo provisional del expediente de “Aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario del Servicio de Alcantarillado” adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2.019, y NO constando la presentación de alegaciones durante el plazo correspondiente, de conformidad con lo prevenido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se acuerda con carácter definitivo, la aprobación de la ordenanza, en los términos que se contienen en el anexo que acompaña al presente edicto. Contra el mencionado acuerdo municipal, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción. Lo que se hace público para general conocimiento. El Concejal Delegado de Aguas (Emalgesa)

ORDENANZA MuNICIPAL REGuLADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL PÚBLICA

NO TRIBuTARIA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial pública no tributaria por la prestación del servicio de alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza. Todo ello en aplicación de lo establecido al respecto por el nuevo apartado 6 del artículo 20 del TRLHL en la redacción aprobada por la Disposición Final Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Lo anterior en concordancia con lo establecido por las Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera de la citada Ley de Contratos del Sector Público, y por la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) en la redacción aprobada para la misma por la Disposición Final undécima de la ya citada Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. La gestión y explotación del Servicio de Alcantarillado, en régimen de concesión directa, quedó asumida por la Empresa Municipal de Aguas S.A. (Emalgesa) según acuerdo plenario del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras de 9 de Enero de 1.995, correspondiendo por tanto a la misma todas las competencias inherentes, incluyendo la recaudación de la presente prestación patrimonial de carácter público no tributario. La presente ordenanza tiene por objeto regular las relaciones entre Emalgesa y los abonados del mismo. Artículo 2. Presupuesto de la obligación de pago 1. Constituye el presupuesto de hecho de esta prestación patrimonial la disponibilidad real o potencial, y uso efectivo o posible del servicio de alcantarillado que comprende las siguientes actividades: a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de evacuación de aguas residuales a través de la red pública de alcantarillado. b) Ejecución y mantenimiento de acometidas a la red pública de alcantarillado.. Artículo 3. Sujetos obligados al pago. Nacimiento de la obligación de pago e ingreso. 1. Son sujetos obligados al pago, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias del servicio, cualesquiera que sean sus títulos: propietarios, usufructuarios,

habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario. 2. En todo caso, tendrá la condición de obligado al pago, en sustitución del obligado principal, el propietario del inmueble, quién podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellos, beneficiarios del servicio o actividad. Nacimiento de la obligación de pago. La obligación de pago nace de tener establecido el servicio de Alcantarillado. Afectará tanto a aguas residuales como pluviales y aunque los vertidos lleguen a las redes públicas a través de canalizaciones. Siendo el servicio de vertido de carácter obligatorio, en virtud de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local estarán sujetos aquellos sectores de la ciudad que tengan fachadas a las calles en que exista alcantarillado, devengándose su obligación al pago aún cuando los interesados no soliciten su conexión a la red general, siempre que la distancia entre la red y el inmueble no exceda de 100 metros. Esta distancia se medirá a partir de la arista de la finca (es decir, la intersección del lindero del inmueble más próximo a la red con la línea de fachada) y siguiendo los ejes de los viales afectados por la construcción de la acometida. Estarán obligados al pago de la prestación patrimonial regulada en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados por Emalgesa, o en su defecto el propietario de la finca. Ingreso 1. Los servicios se facturarán, conforme a las tarifas en vigor, por periodos vencidos y su duración no podrá ser superior a tres meses. El primer periodo se computará desde la puesta en servicio de la instalación. Las cuotas se facturarán trimestralmente. No obstante, cuando la conveniencia del servicio, por circunstancias especiales conocidas o sobrevenidas, así lo aconsejare, previa notificación al sujeto obligado al pago, podrá modificarse la periodicidad de la facturación que, en ningún caso, podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses. 2. una vez iniciada la prestación del servicio, al ser la facturación de los servicios de carácter periódico, no será necesaria la notificación de cada recibo a los usuarios del servicio, bastando con el anuncio del periodo voluntario de pago en el medio de mayor difusión de la localidad o por cualquier otro procedimiento de notificación. 3. El lugar de pago de las facturas será, en cualquier caso, en las oficinas de la entidad gestora de los servicios, sin perjuicio de que se admita el efectuado en otras entidades colaboradoras autorizadas por aquella o por domiciliación bancaria. Artículo 4. Tarifas La prestación patrimonial de carácter público no tributaria por alcantarillado la componen los siguientes conceptos: A.- CONCEPTOS PERIÓDICOSA.1.- Cuota Fija o de Servicio de AlcantarilladoA.2.- Cuota Variable o de Consumo de Alcantarillado B.- CONCEPTOS APERIÓDICOSB.1.- Cuota de ContrataciónB.2.- Cuota de AcometidaB.3.- FianzaB.4.- Canon de MejoraB.5.- Cuota de Recobro ABONADOS CON SERVICIO DE ABASTECIMIENTO A.- CONCEPTOS PERIÓDICOS Son los que se repiten en los intervalos de facturación que tenga establecido EMALGESA. A.1.- CuOTA DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO La base de percepción se establece en función del caudal permanente de contador instalado en el correspondiente suministro de agua potable y se factura, con independencia de que tenga o no consumo de agua contabilizado, en razón de la disponibilidad del Servicio de Alcantarillado. Esta cuota fija tendrá los siguientes importes: Para todos los abonados cuyo contador abastezca a un solo usuario, esta cuota es función del caudal permanente del contador que se tenga instalado, según la tabla siguiente:

CALIBRE CONTADOR Q PERMANENTE (m3/h) EuROS/Trimestre13/15 2,5 2,6040

20 4 4,987525 6,3 7,371030 10 11,067040 16 14,742050 25 18,427565 40 25,641080 63 49,0770

100 ó mayores 100 y mayores 76,125 Si el contador suministra a mas de un usuario la cuota fija será el resultado de multiplicar la cuota correspondiente al contador de caudal permanente de 2,5 m3/h, por el número de usuarios suministrados. A.2.- CuOTA VARIABLE O DE CONSuMO DE ALCANTARILLADO: La base de percepción se establece en función del consumo contabilizado por el aparato contador del suministro de agua potable y en relación con el uso asignado al consumo contratado. TIPO DE uSOA) DOMÉSTICO.-

BLOQuES EuROS/M3Hasta 25 m3/Trimestre 0,2814

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13 de marzo de 2020 B.O.P. DE CADIZ NUM. 49 Página 29

BLOQuES EuROS/M3Más de 25 m3/Trim en adelante 0,4410

B) COMERCIALC) INDuSTRIALD) ORGANISMOS OFICIALESE) OTROS uSOS (OBRAS, JARDINES PARTICuLARES, PISCINAS Y OTROS) Para comunidades que se les facture mediante contador general, los límites de cada uno de los bloques se multiplicará por el número de viviendas.

BLOQuES EuROS/M3Hasta 50 m3/Trimestre 0,5072Más de 50 m3/Trim en adelante 0,6258

Se considerarán organismos oficiales los centros y dependencias del estado, de la administración autonómica, local y provincial, y de sus organismos autónomos, (incluído Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras). B.- CONCEPTOS APERIÓDICOS Son los que se liquidan fuera de los periodos de facturación del Alcantarillado y en función de los hechos y sobre las bases de percepciones económicas que a continuación se establecen: B.1.- CuOTA DE CONTRATACIÓN Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida de aguas residuales a EMALGESA, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato. La cuota máxima en Euros por este concepto se deducirá de la expresión:

Cc = ((30 * cc * d – 27,05)/2) En la cual:"d": Es el diámetro de la acometida de alcantarillado en centímetros."cc": Cuota de consumo en €/m3 del uso a contratar B.2.- CUOTA DE ACOMETIDA Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida de aguas residuales a EMALGESA para sufragar los costes que suponen las obras necesarias para la instalación de la acometida correspondiente, que se valorarán conforme a los criterios, medición y cuadros de precios que al respecto tenga establecidos EMALGESA y aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras. Previo a la ejecución, el peticionario deberá aceptar e ingresar, en su caso, el importe del presupuesto de ejecución de la acometida, en la Caja de EMALGESA. En caso de que la ejecución de la acometida sea realizada por el abonado o promotor, EMALGESA inspeccionará las obras ejecutadas. Por el derecho de inspección, el abonado o promotor abonará la cantidad de 66,80 Euros. B.3.- FIANZA Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, este estará obligado a depositar en la Caja de EMALGESA, previamente a la formalización del contrato, una fianza, cuyo importe será:F = 1/5 * Cuota de Servicio (alcantarillado) * Diámetro de acometida (cm.). En el caso de abonados que no tengan servicio de Abastecimiento, pero si Alcantarillado, la fianza se tomará en base a una Cuota de Servicio estimada, tal y como figura en el artículo A.1. B.4.- CANON DE MEJORA Se entenderá por canon de mejora a los efectos de esta Ordenanza, el recargo transitorio que, independientemente de la tarifa, pudiera establecerse para hacer frente a las inversiones en infraestructuras. Este canon será previamente solicitado y aprobado por la Junta de Andalucía, en función de las inversiones previstas. B.5.- RECARGO DE APREMIO.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, una vez transcurrido el periodo voluntario, se cobrará la deuda por procedimiento administrativo de apremio, devengándose el recargo de apremio conforme a la legislación vigente. ABONADOS SIN SERVICIO DE ABASTECIMIENTO.- A.- CONCEPTOS PERIODICOS DOMÉSTICOS Y OTROS.- Se liquidará una cuota mensual fija igual a la cuota de servicio del contador de caudal permanente 2,5 m3/h multiplicada por un factor correctivo de 8. INDuSTRIAL.- Se considera como industrial aquellos abonados en los que el agua constituya un elemento directo básico, o imprescindible, en la actividad industrial o comercial. Se liquidará una cuota mensual fija de 35,19 Euros y una cuota variable de consumo, que será estimado por EMALGESA, en base a los caudales medidos en la campaña de aforos. Para dicha campaña todo usuario está obligado a facilitar el acceso a edificios, locales e instalaciones a los empleados de EMALGESA, que estarán provistos de documento acreditativo de su condición, así como realizar las reformas requeridas para la correcta medición de caudales y tomas de muestras. En el caso de impedimentos por parte del usuario, o bien porque los análisis de vertidos superen la calidad exigida en el Anejo adjunto, EMALGESA podrá rectificar el permiso de vertido a la red pública a dicho usuario. B.- CONCEPTOS APERIÓDICOS Son los que se liquidan fuera de los periodos de facturación de Alcantarillado y en función de los hechos y sobre las bases de percepciones económicas que a continuación se establecen: B.1.- CUOTA DE CONTRATACION Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida de aguas residuales a EMALGESA, para sufragar los costes de

carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato. La cuota máxima en Euros por este concepto se deducirá de la expresión:Cc = ((30 * cc * d – 27,05)/2) En la cual:"d": Es el diámetro de la acometida de alcantarillado en centímetros."cc": Cuota de consumo en €/m3 del uso a contratar Esta cuota solamente será aplicable para los casos en que no exista contratación del Servicio de Abastecimiento y Distribución de agua. B.2.- CUOTA DE ACOMETIDA Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida de aguas residuales a EMALGESA para sufragar los costes que suponen las obras necesarias para la instalación de la acometida correspondiente, que se valorarán conforme a los criterios, medición y cuadros de precios que al respecto tenga establecidos EMALGESA y aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras. Previo a la ejecución, el peticionario deberá aceptar e ingresar, en su caso, el importe del presupuesto de ejecución de la acometida, en la Caja de EMALGESA. En caso de que la ejecución de la acometida sea realizada por el abonado o promotor, EMALGESA inspeccionará las obras ejecutadas. Por el derecho de inspección, el abonado o promotor abonará la cantidad de 66,80 Euros. B.3.- FIANZA Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, este estará obligado a depositar en la Caja de EMALGESA, previamente a la formalización del contrato, una fianza, cuyo importe será: F = 1/5 * Cuota de Servicio (alcantarillado) * Diámetro de acometida (cm.). En el caso de abonados que no tengan servicio de Abastecimiento, pero si Alcantarillado, la fianza se tomará en base a una Cuota de Servicio estimada, tal y como figura en el artículo A.1. B.4.- CANON DE MEJORA Se entenderá por canon de mejora a los efectos de esta Ordenanza, el recargo transitorio que, independientemente de la tarifa, pudiera establecerse para hacer frente a las inversiones en infraestructuras. Este canon será previamente solicitado y aprobado por la Junta de Andalucía, en función de las inversiones previstas. B.5.- RECARGO DE APREMIO En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, una vez transcurrido el periodo voluntario, se cobrará la deuda por procedimiento administrativo de apremio, devengándose el recargo de apremio conforme a la legislación vigente. Artículo 5. Reducciones y tarifas especiales. A) Pensionistas, jubilados y familias numerosas. Para los pensionistas, jubilados, personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo y otros abonados que acreditando que sus ingresos, teniendo en cuenta los de todos los miembros de la unidad familiar sea inferior a 1,5 veces el IPREM, se establece una reducción consistente en aplicar una reducción del 50 % en la cuota variable o de consumo para el primer bloque de consumo (hasta 25 m3/trimestre) correspondiente a la cuota variable de alcantarillado. Para abonados con familias numerosas cuyos ingresos, teniendo en cuenta los de todos los miembros de la unidad familiar sea inferior a 2 veces el IPREM, se establece una reducción consistente en aplicar una reduccion del 50% en la cuota variable o de consumo para el primer bloque de consumo (hasta 25 m3/trimestre) correspondiente a la cuota variable de alcantarillado. Anualmente se deberá acreditar documentalmente las condiciones que dan derecho a estas reducciones. Asimismo, la pérdida de dichas condiciones deberá ser comunicada por los beneficarios en un plazo inferior a los tres meses a la entidad suministradora. B) Mínimo vital básico. Para acogerse a la ayuda o reducción correspondiente al mínimo vital básico (100 litros por suministro y día), los beneficiarios tendrán que acreditarse como titulares del suministro, o arrendatarios debidamente autorizados, aportar el certificado de empadronamiento y fotocopia del libro de familia, el documento que acredite los ingresos de la unidad familiar, inscripción como demandante de empleo, de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar, informe de la vida laboral, pagos de alquileres, préstamos o cualquier otra circunstancia que avale la situación de emergencia. Los beneficiarios de este mínimo vital deberán acreditar que no disponen de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de subsistencia, incluidas las relativas al consumo de agua. Los ingresos de la unidad familiar deben de cumplir los siguientes requisitos para acceder a esta ayuda o reducción: - Domésticos cuyos ingresos de la unidad familiar no excedan 1,5 veces el IPREM. - Pensionistas cuyos ingresos, teniendo en cuenta los de la unidad familiar no superen el IPREM. - Familias numerosas cuyos ingresos, teniendo en cuenta los de la unidad familiar no superen 2 veces el IPREM. La ayuda o bonificación será revisable trimestralmente, coincidiendo con los periodos de facturación, no obstante el usuario debe informar si, dentro del plazo de la concesión, cambian las circunstancias económicas de la unidad familiar, al objeto de revisar la ayuda concedida. Si los servicios sociales manifiestan que no han sido informado de dichos cambios se reclamarán las cantidades abonadas desde la fecha detectada. C) Ferias y esporádicos Se facturará mediante tanto alzado en función del número de días suministrados, de la forma siguiente: Cuota Fija: La cantidad resultante de prorratear la cuota fija mensual del contador caudal permanente 2,5 m3/h por el número de días de utilización.

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Cuota Variable: Se considerará una utilización diaria de 5 horas, a razón del caudal permanente del contador cuyo caudal permanente 2,5 m3/h, al precio de la tarifa industrial. Artículo 6. Impuestos aplicables. Sobre las tarifas establecidas en el presente ordenanza se aplicará el IVA vigente, u otras prestaciones patrimoniales que pudieran aplicarse en cada momento.

ANEXO ADJuNTO.CALIDAD DE LAS AGuAS PERMITIDAS

EN LA RED DE ALCANTARILLADO A continuación, se citan la relación de productos y vertidos que como norma general están prohibidos enviar directamente a la red de alcantarillado público: A) Todo aquello que pudiera causar alguno de los siguientes efectos:- Formación de mezclas inflamables o explosivas.- Efectos corrosivos sobre los materiales de las instalaciones.- Sedimentos, obstrucciones o atascos en las tuberías que dificulten el flujo libre de las aguas y labores de mantenimiento.- Creación de condiciones ambientales tóxicas, peligrosas o molestas que dificulten el acceso del personal de inspección, limpieza y mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.- Perturbaciones en el proceso y operaciones de las Estaciones Depuradoras, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento previsto en su diseño. B) Los siguientes productos:- Gasolina, benceno, nafta, fuel-oil, petróleo, aceites, volátiles, tolueno, xileno o cualquier otro tipo de sólido, líquido o gas inflamable o explosivo.- Carburo de calcio, bromato, cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos, etc., y toda sustancia sólida, líquida o gaseosa de naturaleza inorgánica potencialmente peligrosa.- Gases procedentes de motores de explosión o cualquier otro componente que pueda dar lugar a mezclas tóxicas, inflamables o explosivas con el aire.- Sólidos, líquidos o gases, tóxicos o venenosos, bien puros o mezclados con otros residuos, que puedan constituir peligro para el personal encargado de la red u ocasionar alguna molestia pública.- Cenizas, carbonillas, arenas, plumas, plásticos, madera, sangre, estiércol, desperdicios de animales, pelos, vísceras y otros cuerpos que puedan causar obstrucciones u obstaculizar los trabajos de conservación o limpieza.- Disolventes orgánicos, pinturas y colorantes en cualquier proporción.- Aceites y/o grasas de naturaleza mineral, vegetal o animal.- Fármacos desechables procedentes de industrias farmacéuticas o centros sanitarios que puedan producir alteraciones en la Estación Depuradora.- Sólidos procedentes de trituradores de residuos, tanto domésticos como industriales.- Todos aquellos productos contemplados en la vigente legislación sobre productos tóxicos o peligrosos. En particular la Orden de 12 de Noviembre de 1987 del Ministerio de Obras Públicas y urbanismo. C) Los siguientes vertidos:- Vertidos industriales líquidos-concentrados-desechables cuyo tratamiento corresponda a una planta específica.- Vertidos líquidos que cumpliendo con la tramitación de temperatura, pudieran adquirir consistencia pastosa o sólida en el rango de temperaturas reinantes en la red de alcantarillado público.- Vertidos procedentes de limpieza de tanques de almacenamiento de combustible, reactivos o materias primas. Esta limpieza se efectuará de forma que la evacuación no sea a la red de alcantarillado público. En cuanto a las concentraciones máximas instantáneas de contaminantes permisibles en las descargas de vertidos no domésticos se tiene:

PARÁMETRO Concentración (mg/l)DBO5 400pH 6-9.5Temperatura 40ºSólidos en suspensión (partículas en suspensión o decantables 0,2 micras)

500

Aceites y grasas 100

Arsénico 1 - 1Plomo 1 - 2Cromo total 3Cromo Hexavalente 1Cobre 3Zinc 5Níquel 5Mercurio total 0,002Cadmio 1Hierro 50Boro 4Cianuros 3Sulfatos 500Conductividad 5.000

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente, publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985; permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. nº 13.138

ayuntaMiento de veJer de la fronteraEDICTO

Por Decreto núm. VJTRI-000237-2020 han sido aprobadas las listas cobratorias de los siguientes tributos:PRECIO PÚBLICO ESCuELA INFANTIL MuNICIPAL – MESES ENERO A MARZO – 2020.PRECIO PÚBLICO INSTALACIONES DEPORTIVAS (ESCuELAS DEPORTIVAS) – MESES ENERO A MARZO – 2020.PRECIO PÚBLICO ENSEÑANZAS ESPECIALES (ESCuELA MuNICIPAL DANZA) – MESES ENERO A MARZO – 2020.PRECIO PÚBLICO POR LuDOTECA MuNICIPAL – MESES ENERO A ABRIL – 2020. Los mismos quedarán expuestos al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por un periodo de QuINCE DIAS, de conformidad con lo establecido en el apartado 5º del artículo 103 de la Ordenanza Fiscal General. Plazo de pago en período voluntario: desde el 2 de marzo de 2020 hasta el 2 de mayo de 2019. Lugar de pago: Entidades bancarias colaboradoras con los dípticos que previamente se podrán obtener en la Oficina del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, sita en la C/ Plazuela núm. 1 de lunes a viernes y de 9 a 13 horas. Recursos: contra el contenido y el acto de aprobación de los diferentes padrones podrá formularse Recurso de Reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública del correspondiente padrón. Advertencias: Transcurrido el período voluntario de pago se iniciará el periodo ejecutivo, que determina el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En Vejer de la Frontera, 02/03/2020. EL ALCALDE, Por Decreto de fecha 04/12/2019. LA CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Fdo.: Ana Isabel Sánchez Loaiza.

nº 14.722___________________

ayuntaMiento de veJer de la fronteraANUNCIO

Por Decreto núm. VJTRI-00209-2020 han sido aprobadas las listas cobratorias de la Tasa por abastecimiento de agua correspondiente al sexto bimestre de 2019. Las mismas quedarán expuestas al público en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento por un período de QuINCE DIAS, de conformidad con lo establecido en el apartado 5º del artículo 103 de la Ordenanza Fiscal General. Plazo de pago en período voluntario: desde el 16 de marzo de 2020 al 18 de mayo de 2020. Lugar de pago: En las entidades bancarias colaboradoras con los dípticos que recibirán en su domicilio o que pueden obtener en la oficina del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, sita en la C/ Plazuela núm. 1 de lunes a viernes y de 9 a 13 horas. Recursos: contra el contenido y el acto de aprobación de los diferentes padrones podrá formularse Recurso de Reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del correspondiente padrón. Advertencias: Transcurrido el período voluntario de pago se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En Vejer de la Frontera, 02/03/2020. EL ALCALDE, Por Decreto de fecha 04/12/2019. LA CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA. FDO.: Ana Isabel Sánchez Loaiza.

nº 14.724___________________

ayuntaMiento de olveraANUNCIO

A través del presente se hace público que el Sr. Alcalde, mediante Decreto de fecha 2 de marzo de 2020, ha procedido al nombramiento de Dña. Remedios Palma Zambrana, como Alcaldesa Acctal. de esta Corporación, durante la ausencia del titular, entre los días 2 y 3 de marzo de 2020, ambos inclusive. 02/03/2020. LA ALCALDESA ACCTAL. Fdo.: Remedios Palma Zambrana.

nº 14.753___________________

ayuntaMiento de Jerez de la fronteraANUNCIO

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2020, al Particular 30 del Orden del Día, acordó aprobar con carácter inicial, la cuenta de liquidación definitiva de la Junta de Compensación de la unidad de Ejecución 2.Q.1. “Arroyo del Membrillar”. En cumplimento de lo acordado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete el expediente a información pública durante el plazo de uN MES, contado a partir de la publicación de este Anuncio en el

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13 de marzo de 2020 B.O.P. DE CADIZ NUM. 49 Página 31

Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual podrá ser examinado en esta Delegación de urbanismo, sita en Pl. Arenal – Edificio Los Arcos, por cuantas personas estén interesadas en ello y formular las alegaciones que estimen convenientes. 14/02/2020. El Delegado de urbanismo, Infraestructuras y Medio Ambiente (Por delegación efectuada en R.A. de 24.07.2019). Fdo.: José Antonio Díaz Hernández.

nº 14.763

ADMINISTRACION LOCAL

ayuntaMiento de el Puerto de santa MariaANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 de agosto de 2019, acordó aprobar el “Documento de corrección de errores materiales, discrepancias o incoherencias internas que se han detectado en el documento de Revisión durante el proceso de cumplimiento de la resolución de aprobación definitiva. Grupo A bis.- Errores materiales cuya aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento, (segundo grupo)”, que recoge los dos apartados números 4 y 43 del documento original completo que fue aprobado por el Pleno de 05-10-2016. Se hace constar que se ha procedido a la anotación accesoria de dicho Documento en la inscripción de la Revisión del PGOu en el Registro Autonómico de Instrumentos urbanísticos, en la Sección Instrumento de Planeamiento del Libro Registro de El Puerto de Santa María de la unidad Registral de Cádiz con fecha 13-12-2019, así como en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la Sección de Instrumentos de Planeamiento con fecha 10-01-2020. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación urbanística de Andalucía, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, sobre las Bases del Régimen Local, se hace público el contenido de la ficha urbanística que contiene el “Documento de corrección de errores materiales, discrepancias o incoherencias internas que se han detectado en el documento de Revisión durante el proceso de cumplimiento de la resolución de aprobación definitiva. Grupo

A bis.- Errores materiales cuya aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento, (segundo grupo)”:

SuELO uRBANIZABLE ORDENADO

IDENTIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN SuO-R-30 LAS MARÍAS

III OBJETIVOS PARA LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA (1)

(1) Determinación de la ordenación Pormenorizada Preceptiva.

Los criterios de ordenación, son los establecidos en el Plan de Sectorización del Área, NO-3 “Las Marías “aprobado, vigente y asumido por la Revisión del Plan General

DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN ESTRuCTuRALI CLASE DE SuELO

SuELO uRBANIZABLEII CATEGORÍA DE SuELO

ORDENADOIII DETERMINACIONES uRBANÍSTICAS

1. SuPERFICIE DEL SECTOR 145.730,55 m2 8. MÁXIMA EDIFICABILIDAD 87.438 m22. uSO GLOBAL Residencial 8.1. MÁXIMA EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL 77.143,70 m2

3. DENSIDAD 56,19 viv/has 8.2. MÍNIMA EDIF. TERCIARIA PROPuESTA 10.294,3 m2

4. NÚMERO MÁXIMO DE VIV. (*) 819 viv 8.3. MÍN. EDIF. ESTABL. HOTELEROS - m25. COEF. DE EDIFICABILIDAD 0,6 m2/ m2 8.4. MÁX. EDIF. APARTAMENTOS TuRÍSTICOS - m26. EDIF. DESTINADA A VP 23.156,58 m2 8.5. MÁX. EDIF. ACTIVIDADES ECONÓMICAS - m27. NÚMERO MÍNIMO DE VIV. VP(*) 309 viv. 8.6. MÁX. EDIF. SERVICIOS AVANZADOS - m2(*) Determinación de la ordenación Pormenorizada Potestativa.

IV CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO

1. ÁREA DE REPARTO AREA DE REPARTO 9 LAS MARÍAS

2. APROVECHAMIENTO MEDIO 0,4271 uA/ m2

3. COEF. DE HOMOGENIZACIÓN(*)

uSO Y TIPOLOGÍA

RESIDENCIAL

EDIFICACIÓN PLuRIFAMILIAR EN MANZAN (ZO-MC)(**) 1/0,9EDIFICACIÓN PLuRIFAMILIAR EN ORD. ABIERTA (ZO-A) 1

CIuDAD JARDIN (ZO-CJ-3) 1,1

CIuDAD JARDIN (ZO-CJ-6) 1

VIVIENDA uNIFAMILIAR ADOSADA (ZO-uAD-1) 0,976

VIVIENDA uNIFAMILIAR AISLADA (ZO-uAS1-3) 0,976

VIVIENDA TRADICIONAL POPuLAR(ZO-VTP) 1

VIVIENDA PROTEGIDA 0,45

ACT. ECONOMICAS

SERVI. TERCIARIOS ESTA. HOTELEROS(ZO-ST-H) 0,75

SERVI. TERCIARIOS COMERCIAL, OFICINAS(ZO-ST-CO) 0,92

APARTAMENTOS TuRÍSTICOS 1

INDuSTRIAL 0,8

LOGÍSTICO 0,8

SERVICIOS AVANZADOS 0,8

EQuIPAMIENTO PRIVADO 0,6

LOCALIZACIÓN 1

uRBANIZACIÓN 1

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ANÁLISIS DE APROVECHAMIENTO4. APROV. OBJETIVO (uA) 5. APROV. SuBJETIVO (uA) 6. CESIÓN APROV. (uA) 7. EXCESOS APROV. (uA)

73.566,66 56.024,84 6.224,98 11.316,84

73.566,66 56.024,84 6.224,98 11.316,84

V SISTEMAS GENERALES INCLuIDOS EN EL SECTOR

SG RV B 4.2 3.197 m2

TOTAL 3.197 m2

DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA PRECEPTIVAI RESERVAS DOTACIONALES. SISTEMAS LOCALES

MÍN. CESIÓN DE ESP. LIBRES (m2) MÍN. CESIÓN DE EQuIP. DOC (m2) MÍN. CESIÓN DE S.I.P.S. ( m2) MÍN.CESIÓN DE EQuIP.DEP

(m2)MÍN.CESIÓN DE VIARIO

(m2) (2)

22.959,49 10.000 4.499,88 5.000 37.137,72

(2) Asociado al viario proyectado se reservarán un mínimo de 437 plazas de aparcamientos públicos

II DIRECTRICES PARA LA FORMuLACIÓN DEL ESTuDIO DE DETALLEEl Estudio de Detalle concretará la definición de las alineaciones y rasantes establecidas en la ordenación pormenorizada, aun cuando ello suponga modificar puntualmente el trazado viario. No podrá alterar la localización de la reserva de espacios libres y equipamientos propuesta

DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA POTESTATIVA

CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN (uSOS LuCRATIVOS PORMENORIZADOS)MANZANA SuPERFICIE ZONA ORD. MÁX. EDIF. Nº VIV.

M1.1 5.499,63 ZO-MC 9.349,37 91

M1.2 5.364,86 ZO-MC 9.120,26 83

M1.3 4.626,67 ZO-MC 7.865,34 72

M1.4 6.180,44 ZO-MC 10.506,75 103

M1.5 3.552,55 ZO-MC 6.039,33 55

M1.6 3.585,26 ZO-MC 6.392,11 70

M1.7 6.126,71 ZO-MC 13.233,69 177

M1.8 4.593,93 ZO-MC 9.922,89 132

M1.9 3.284,79 ZO-uAS 3.449,03 26

M1.10 1.204,70 ZO UAD 1.264,93 10

M T1 4.968,64 ZO ST-CO 2.732,75

M.T2 9.297,11 ZO ST-CO 5.113,41

MG 4.451,17 ZO ST-ES 2.448,14

OTRAS DETERMINACIONES

I CONDICIONES DE DESARROLLO Y GESTIÓN

1.PLANEAMIENTO DE DESARROLLO 2.SISTEMA DE ACTuACIÓN 3.PLAZOS PARA LA ORDENACIÓN DETALLADA

Estudio de Detalle y Proyecto de urbanización(3) 1º Cuatrienio

II CARGAS uRBANÍSTICAS DEL SECTORLas establecidas con carácter general para el Suelo urbanizable en el artículo 12.1.13

III CONDICIONES DE INTEGRACIÓN INFRAESTRuCTuRALEl desarrollo del sector se vincula a la ejecución previa o simultánea de las redes generales de infraestructuras de saneamiento, abastecimiento, y energía eléctrica precisas para garantizar su correcta integración en la estructura urbana conforme a lo establecido en el artículo 12.1.12

(3) Se mantienen las adscripciones establecidas por el instrumento de planeamiento del que trae su causa, así como, las cargas urbanísticas que se derivan del mismo.(*) Sin Perjuicio de los establecidos en el PAu-NO Las Marías AD el 11 de Noviembre de 2008(**) El coeficiente de la manzana M.1.6 es 0,9 Se indica a continuación la uRL donde se encuentra publicado el texto completo del “Documento de corrección de errores materiales, discrepancias o incoherencias internas que se han detectado en el documento de Revisión durante el proceso de cumplimiento de la resolución de aprobación definitiva. Grupo A bis.- Errores materiales cuya aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento, (segundo grupo)”:http://transparencia.elpuertodesantamaria.es//trans/D-normativa/uRBANISMO-PLANEAMIENTO//2020/art_131608_DOCuMENTO A BIS.pdf El Puerto de Santa María, 24 de febrero de 2020. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: Germán Beardo Caro. nº 14.768

______________________________________ayuntaMiento de rota

ANUNCIO Para general conocimiento, se hace público el acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de febrero de dos mil veinte, al punto 12º de urgencias, por el que se modifica el régimen de dedicación del cargo de Primer Teniente de Alcalde durante el mes de marzo de 2020, con la siguiente parte resolutiva: “Primero.- Establecer que durante el mes de marzo de 2020 el régimen de dedicación del cargo de Primer Teniente de Alcalde acordado por el Pleno de fecha 3 de julio 2019, en lugar de dedicación exclusiva sea a dedicación parcial del 75%. Segundo.- La retribución a percibir durante el mes de marzo por tal dedicación será del 75% de la que se estableció en Acuerdo de Pleno para el desempeño de dicho

cargo en régimen de dedicación exclusiva. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a los Departamentos Municipales de Personal e Intervención. Cuarto.- Publicar Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web municipal, en el Tablón de Edictos y en el portal de la Transparencia.” 02/03/2020. EL ALCALDE. Firmado: José Javier Ruiz Arana.

nº 14.869___________________

ayuntaMiento de rotaANUNCIO

Para general conocimiento, se hace público que por la Alcaldía-Presidencia,

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13 de marzo de 2020 B.O.P. DE CADIZ NUM. 49 Página 33

con fecha veintisiete de febrero de 2020, se ha dictado Decreto número 1338, con el siguiente contenido: “Visto el Decreto número 2020-0115, de fecha 10 de enero de 2020, modificado por el Decreto número 2020-0185, de fecha 15 de enero de 2020, por el que se configura la organización municipal y las delegaciones de competencias y firmas del Sr. Alcalde en los miembros del Equipo de Gobierno. Visto que durante el mes de marzo el Primer Teniente de Alcalde, D. Daniel Manrique de Lara Quirós, debe de ocuparse de asuntos de profesión iniciados antes de la toma de posesión como Concejal de la actual Corporación y considerando que tales asuntos van a impedir el desempeño de su cargo en régimen de plena dedicación. Visto que D. Daniel Manrique de Lara Quirós ha venido hasta ahora desempeñando el cargo de Primer Teniente de Alcalde en régimen de dedicación exclusiva y con las delegaciones previstas en los Decretos 2020-0115 y 2020-0185. En virtud de las facultades que me están conferidas por el Artº 21 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Artº 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, R.D. 2568/1.986, he resuelto dictar el siguienteDECRETO : PRIMERO.- Dejar sin efecto durante el mes de marzo la delegación de firma efectuada en D. Daniel Manrique de Lara Quirós en materia de Hacienda, así como las firmas de los contratos laborales, asumiendo tales funciones durante dicho período esta Alcaldía. SEGuNDO.- Notificar el presente Decreto a D. Daniel Manrique de Lara Quirós. TERCERO.- Dar traslado a los Departamentos afectados. CuARTO.- La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Resoluciones de este Excmo. Ayuntamiento y será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Tablón de Edictos Municipal, así como en el Portal Municipal de Transparencia. QuINTO.- De la misma, se dará cuenta al Pleno del Excmo. Ayuntamiento en la inmediata sesión que éste celebre. Lo manda y firma en la villa de Rota, en la fecha que figura en la firma electrónica.” 02/03/2020. EL ALCALDE, Firmado: José Javier Ruiz Arana.

nº 14.870___________________

ayuntaMiento de algecirasANUNCIO

De conformidad con el artículo 104.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente se hace público que, por Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de febrero de dos mil veinte, se dispone nombrar como funcionaria eventual con dedicación completa (Personal de Gabinete) de este Excmo. Ayuntamiento, a:

NOMBRE Y APELLIDOS RETRIBuCIONES ANuALES

DOÑA ANA MARÍA ROS DOMÍNGuEZ 27.300,00 €. 02/03/2020. EL ALCALDE, Firmado: José Ignacio Landaluce Calleja.

nº 14.873

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo social nº 3cadizEDICTO

EL/LA SECRETARIO/A JuDICIAL DEL JuZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 624/2019, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de ANA MARIA LEPIANI TOCINO contra GRuPO ALPIB INICIATIVA SL, en la que con fecha 21/2/20 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA ACuERDO: Declarar al ejecutado GRuPO ALPIB INICIATIVA SL en situación de INSOLVENCIA por importe de 4.364,1665 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución a las partes. MODO DE IMPuGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso

se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JuSTICIA. Y para que sirva de notificación en forma a GRuPO ALPIB INICIATIVA SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En CADIZ, a veintiuno de febrero de dos mil veinte. EL/LA SECRETARIO/A JuDICIAL. Fdo.: Lidia Alcalá Coirada.

nº 14.584___________________

Juzgado de lo social nº 1cadizEDICTO

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 7/2020 Negociado: 78. N.I.G.: 1101244420190003519. De: D/Dª. MANuEL PEREZ FALLA. Abogado: JuAN CARLOS CASTILLA RODRIGuEZ. Contra: D/Dª. EL CARuSO DE CADIZ S.L. D/Dª. ANGEL LuIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JuSTICIA DEL JuZGADO DE LO SOCIAL NuMERO 1 DE CADIZ. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 7/2020 se ha acordado citar a EL CARuSO DE CADIZ S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 16 DE NOVIEMBRE DE 2.020 A LAS 11.15 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en EDIFICIO ESTADIO CARRANZA, FONDO SuR, 3ª PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JuDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a EL CARuSO DE CADIZ S.L. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En CADIZ, a diecinueve de febrero de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JuSTICIA. Firmado. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

nº 14.596___________________

Juzgado de lo social nº 3cadizEDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 47/2020. Negoclado: 37. N.I.G.: 1101244420200000054. De: Dª DELIA NuÑEZ SANCHEZ. Abogado: MIGuEL ANGEL ESTEBAN ROSELLO. Contra: D/Dª FRANCISCO SuAREZ S.A. y (EDICTO) PERFuMEVIP SL. D/Dª. LIDIA ALCALA COIRADA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JuSTICIA DEL JuZGADO DE LO SOCIAL NuMERO 3 DE CADIZ. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 47/2020 se ha acordado citar a (EDICTO) PERFuMEVIP SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 26 DE MAYO DE 2021, A LAS 11:45 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO RAMON DE CARRANZA-FONDO SuR- 3ª PLANTA debiendo comparecer personalmente o por

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Página 34 B.O.P. DE CADIZ NUM. 49 13 de marzo de 2020

persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JuDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a PERFuMEVIP SL. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En CADIZ, a dos de marzo de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JuSTICIA. Firmado.

nº 14.687___________________

Juzgado de lo social nº 2algeciras

EDICTO D/Dª Mª ALEJANDRA TORRES GuTIERREZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JuSTICIA DEL JuZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE ALGECIRAS. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 749/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. JAVIER RAMI SALAMERO contra ASESOR SPORT INTEGRAL, DH10, S.L. y MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SOLYSuR sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLuCION de fecha del tenor literal siguiente: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. JAVIER RAMI SALAMERO, condeno a MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SOLYSuR, S.L. a abonar al actor la cantidad de quinientos sesenta y un euros con trece céntimos (561,13 €), y condeno a MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SOLYSuR, S.L. y ASESOR SPORT INTEGRAL DH10, S.L. solidariamente a abonar al actor la cantidad de mil ciento noventa y cinco euros con veintinueve céntimos (1.195,29 €), en ambos casos más el interés por mora del 10 % anual sobre los conceptos salariales especificados en los fundamentos de Derecho, hasta el completo pago de los mismos, sin hacer en este momento pronunciamiento respecto de FOGASA, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria legal en caso de insolvencia empresarial. Y para que sirva de notificación al demandado ASESOR SPORT INTEGRAL, DH10, S.L. y MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SOLYSuR actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En ALGECIRAS, a veinticinco de febrero de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JuSTICIA. Firmado. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

nº 14.757___________________

Juzgado de lo social nº 1algeciras

EDICTO Procedimiento: Procedimiento Ordinario 250/2018. Negociado: A. N.I.G.: 1100444420180000246. De: D/Dª. ANA MARJAL JIMÉNEZ BEATIY. Abogado: CESAR AMARILLA AMES. Contra: COSTAGOL 73 S.A., MANTENIMIENTO Y SERVICIO SOLYSuR S.L., RYDER CLuBS RESTAuRANTES S.L. y SERVICIOS TuRÍSTICOS Y HOTELEROS DE SAN ROQuE S.L.. D. JESÚS MARÍA SEDEÑO MARTÍNEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JuSTICIA DEL JuZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 250/2018 se ha acordado citar a COSTAGOL 73 S.A., MANTENIMIENTO Y SERVICIO SOLYSuR S.L., RYDER CLuBS RESTAuRANTES S.L. y SERVICIOS TuRÍSTICOS Y HOTELEROS DE SAN ROQuE S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día CuATRO DE JuNIO/20 A LAS 11.30 Y 11.45 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVDA. VIRGEN DEL CARMEN Nº 55 (EDIFICIO AuDIENCIA PROVINCIAL) 11202 debiendo comparecer personalmente

o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JuDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a COSTAGOL 73 S.A., MANTENIMIENTO Y SERVICIO SOLYSuR S.L., RYDER CLuBS RESTAuRANTES S.L. y SERVICIOS TuRÍSTICOS Y HOTELEROS DE SAN ROQuE S.L.. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Algeciras, a veintisiete de febrero de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JuSTICIA. Firmado.

nº 14.874___________________

tribunal suPerior de Justicia de andaluciasecretaria de gobierno

granadaEDICTO

Por el presente se hace saber que, por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 11/02/2020, han sido nombrados los señores que se indican, para desempeñar los cargos que a continuación se expresan: PARTIDO JuDICIAL DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA D./Dª. JuAN CARLOS CLAVER EGLER Juez de Paz Titular de CHIPIONA (CÁDIZ) Contra el expresado Acuerdo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente. Granada a 19 de Febrero del 2020. EL SECRETARIO DE GOBIERNO EN FuNCIONES, Firmado: Daniel de la Rubia.

nº 14.947___________________

Juzgado de lo social nº 3cadizEDICTO

D/Dª LIDIA ALCALA COIRADA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JuSTICIA DEL JuZGADO DE LO SOCIAL NuMERO 3 DE CÁDIZ. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 46/2020 a instancia de la parte actora D/Dª. JESÚS ACEDO PRIETO contra COMIDAS ANDALuZAS CATERING S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLuCIÓN del tenor literal siguiente: DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JuSTICIA SR/SRA D/Dª LIDIA ALCALA COIRADA En CÁDIZ, a diecinueve de febrero de dos mil veinte. JESÚS ACEDO PRIETO ha formulado recurso de reposición en fecha 19/02/20 contra AuTO de fecha 10/02/20, y de conformidad con lo establecido en el art. 187 de la L.R.J.S, acuerdo: Admitir a trámite dicho recurso y dar traslado de copia de lo presentado a la/s otra/s parte/s para que en el plazo de TRES DÍAS lo impugne/n si así les conviene. Notifíquese la presente resolución . MODO DE IMPuGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JuSTICIA. Firmado. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Y para que sirva de notificación al demandado COMIDAS ANDALuZAS CATERING S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

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En CÁDIZ, a diecinueve de febrero de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JuSTICIA. Firmado. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

nº 14.970___________________

Juzgado de lo social nº 1Jerez de la frontera

EDICTO D/Dª JOSÉ MANuEL SEOANE SEPÚLVEDA., LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JuSTICIA DEL JuZGADO DE LO SOCIAL NuMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 16/2020 a instancia de la parte actora D/Dª. ÁNGEL MORÓN GRIMALDI contra OBRAS CIVILES DE JEDuLA S.L.u. sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes resoluciones.: -Auto de fecha 19 de Febrero actual despachando ejecución contra el que cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. - Decreto de 20 de Febrero de 2020, conforme al artículo 551 de la LEC, contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido.( art. 188 LRJS). Ambas resoluciones junto con la demanda ejecutiva se encuentra en la oficina del Juzgado de lo Social numero 1 de Jerez de la Frontera,sito en Avda. Alcalde Álvaro Domecq, Edf. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido integrado de ambas resoluciones. Y para que sirva de notificación al demandado OBRAS CIVILES DE JEDuLA S.L.u. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma al mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jerez de la Frontera, a veinte de febrero de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JuSTICIA. Firmado.

nº 14.973___________________

Juzgado de lo social nº 1cadizEDICTO

Procedimiento: Impug.actos admvos.mat.laboral/SS, no prestacional 411/2018 Negociado: 12. N.I.G.: 1101244420180001172. De: D/Dª. VÍCTOR JESÚS ODOGHERTY PÉREZ. Contra: D/Dª. SERVICIO PuBLICO DE EMPLEO ESTATAL D. ÁNGEL LuIS SÁNCHEZ PERIÑÁN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JuSTICIA DEL JuZGADO DE LO SOCIAL NuMERO 1 DE CÁDIZ HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 411/2018 se ha acordado citar a como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 16 DE JuLIO DE 2020, A LAS 10.30H para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en EDIFICIO ESTADIO CARRANZA, FONDO SuR, 3ª PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JuDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a HERENCIA YACENTE DE D. MIGuEL ÁNGEL PÉREZ RuIZ. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En CÁDIZ, a veintiséis de febrero de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JuSTICIA. Firmado.

nº 14.979___________________

Juzgado de lo social nº 1cadizEDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 974/2019 Negociado: 34. N.I.G.: 1101244420190002959. De: MANuEL MÁRQuEZ GARCÍA. Abogado: NOEMI LETICIA ALVAREZ GARCÍA. Contra: INSTITuTO DE FOMENTO EMPRESARIAL ISLA DE LEÓN S.L., INSTITuTO DE FOMENTO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES S.L., INSTITuTO ESPAÑOL DE NuEVAS ACTIVIDADES S.L., GLOBAL CONTROL AuXILIAR DE SERVICIOS S.L., SOCIEDAD HISPANO BRASILEÑA PARA LA INVERSIÓN INDuSTRIA Y COMERCIO S.L., ILEVEL MEDIA S.L. y uNIuM SERVICIOS AuXILIARES S.L. D. ÁNGEL LuIS SÁNCHEZ PERIÑÁN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JuSTICIA DEL JuZGADO DE LO SOCIAL NuMERO 1 DE CÁDIZ HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 974/2019 se ha acordado citar a INSTITuTO DE FOMENTO EMPRESARIAL ISLA DE LEÓN S.L., INSTITuTO ESPAÑOL DE NuEVAS ACTIVIDADES S.L., GLOBAL CONTROL AuXILIAR DE SERVICIOS S.L. y SOCIEDAD HISPANO BRASILEÑA PARA LA INVERSIÓN INDuSTRIA Y COMERCIO S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 24 de Junio de 2021 a las 10:45 horas para asistir al acto de juicio para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Letrado de la Administración de Justicia a las 10:35 horas., que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en EDIFICIO ESTADIO CARRANZA, FONDO SuR, 3ª PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Interrogatorio de parte. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a INSTITuTO DE FOMENTO EMPRESARIAL ISLA DE LEÓN S.L., INSTITuTO ESPAÑOL DE NuEVAS ACTIVIDADES S.L., GLOBAL CONTROL AuXILIAR DE SERVICIOS S.L. y SOCIEDAD HISPANO BRASILEÑA PARA LA INVERSIÓN INDuSTRIA Y COMERCIO S.L.. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En CÁDIZ, a veintiuno de febrero de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JuSTICIA. Firmado. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

nº 14.981___________________

Juzgado de lo social nº 1cadizEDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 764/2018 Negociado: 34. N.I.G.: 1101244420180002214. De: PATRICIA RIMADA SÁNCHEZ. Abogado: ELIZABETH SÁNCHEZ LEBRERO. Contra: RAQuEL TORRICO TAVIRA. D. ÁNGEL LuIS SÁNCHEZ PERIÑÁN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JuSTICIA DEL JuZGADO DE LO SOCIAL NuMERO 1 DE CÁDIZ HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 764/2018 se ha acordado citar a RAQuEL TORRICO TAVIRA como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 16 de Julio de 2020 a las 10:00 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en EDIFICIO ESTADIO

Page 35: Página 2 B.O.P. DE CADIZ NUM. 49 13 de marzo de 2020 · ACTA DE SuBSANACIÓN DEL III CONVENIO COLECTIVO DE ACERINOX EuRO PA, S.A.u. PARA Su FACTORÍA DE PA LMONES , LOS BARRIOS (CÁDI

Página 36 B.O.P. DE CADIZ NUM. 49 13 de marzo de 2020

CARRANZA, FONDO SuR, 3ª PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Interrogatorio de parte. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a RAQuEL TORRICO TAVIRA. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En CÁDIZ, a veintiuno de febrero de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JuSTICIA. Firmado. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

nº 14.984___________________

Juzgado de lo social nº 2Malaga

EDICTO D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GÓMEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JuSTICIA DEL JuZGADO DE LO SOCIAL NuMERO 2 DE MALAGA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 112/2019 a instancia de la parte actora D. DANIEL ROMERO CABRERA contra CAMBAL BuILDERS, S.L. (ANTES NOK BuILDERS S.L.) y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLuCION de fecha de hoy del tenor literal siguiente: AUTO En MALAGA, a veintiuno de febrero de dos mil veinte. Dada cuenta y; HECHOS PRIMERO.- En los autos de Ejecución nº 75/19, seguidos a instancia de D. DANIEL ROMERO CABRERA, contra CAMBAL BuILDERS, S.L. (ANTES NOK BuILDERS S.L.) y FOGASA se dictó Auto de extinción de la relación laboral de 20/06/19, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en el mismo. SEGuNDO.- Dicha resolución judicial es firme. TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento al fallo de la misma. PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procede y así por este Auto se dicta orden general de ejecución, que se despacha en los siguientes términos: 1. A favor de D. DANIEL ROMERO CABRERA, contra CAMBAL BuILDERS, S.L. (ANTES NOK BuILDERS S.L.). 2. Siendo las cantidades por las que se despacha ejecución por los siguientes conceptos: Principal a cubrir 31.988,47 euros (6.899,47 euros en concepto de indemnización, y la suma de 25.089 euros en concepto de salarios de tramitación), más la de 198,12 euros calculadas provisionalmente para intereses y gastos. 3. Realícense por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia las medidas ejecutivas que resulten procedentes. 4. Cítese, además, al FONDO DE GARANTIA SALARIAL para que en el plazo de QuINCE DIAS HABILES siguientes a la notificación del presente proveído, inste la práctica de las diligencias que a su derecho convengan, de conformidad con el art. 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de TRES DÍAS, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQuE MEDINA CASTILLO. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO-JuEZ. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JuSTICIA Y para que sirva de notificación al demandado CAMBAL BuILDERS, S.L. (ANTES NOK BuILDERS S.L.) actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En MALAGA, a veintiuno de febrero de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JuSTICIA. FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GÓMEZ. Firmado. nº 15.208

VARIOS

caMara de coMercio, industria, servicios y navegacion de cadiz

Extracto de la convocatoria de ayudas a pymes de la provincia de Cádiz, en régimen de libre concurrencia, para promover su participación en la Misión Comercial Directa a EE.uu. (Miami), que coincidirá con la celebración de la Feria Seatrade Cruise Global.BDNS(Identif.):498869BDNS: 498869 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/498869) La Cámara de Comercio de Cádiz, anuncia la apertura de convocatoria que tiene por objeto promover la participación en el Programa Plan Internacional de Promoción, cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la unión Europea y, en concreto, en la Misión Comercial Directa a EE.uu. (Miami), que coincidirá con la celebración de la Feria Seatrade Cruise Global, y se desarrollará del 20 al 24 de abril. Primero. Beneficiarios. Pymes, micropymes y autónomos de la provincia de Cádiz. El número máximo de empresas beneficiarias será de 8. Segundo. Objeto. El objeto de la convocatoria es la selección de operaciones realizadas por las Pymes que contribuyan a promover su internacionalización y mejorar su competitividad, con el objetivo de mejorar la propensión a exportar y la base exportadora de la economía española, diversificar los mercados de destino de la exportación española e incrementar la competitividad de la economía española para impulsar España como destino de inversión. Tercero. Convocatoria. El texto completo de la convocatoria está a disposición de las empresas en la sede de la Cámara de Cádiz. Además puede consultarse a través de la web www.camaracadiz.com. Cuarto. Cuantía. El presupuesto máximo de ejecución de la actuación Misión Comercial Directa a EE.uu. (Miami), que coincidirá con la Feria Seatrade Cruise Global, en el marco de esta convocatoria para el periodo 2020 es de 22.000 euros, dentro del programa operativo «Plurirregional de España FEDER 2014-2020 PO». Los recursos estimados para los servicios de apoyo prestados por la Cámara de Comercio de Cádiz, será de 10.000 euros, y serán aportados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la unión Europea y por el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz.. La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria, a las empresas participantes en la actuación Misión Comercial Directa a EE.uu. (Miami), que coincidirá con la Feria Seatrade Cruise Global, es de 12.000 euros en concepto de subvención. Las ayudas serán cofinanciadas en un porcentaje del 70% con cargo a los fondos FEDER, a través del programa operativo «Plurirregional de España FEDER 2014-2020 PO» y el resto se financiará con cargo a cofinanciación privada. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes se abre, a las 09:00h del día hábil siguiente al de la publicación de este anuncio y finalizará el día 25 de marzo de 2020. El Modelo de Solicitud de Participación podrá descargarse en la web www.camaracadiz.com. Cádiz, 05 de marzo de 2020. Miguel urraca Pinzón. Secretario General.

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