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TÍTULO IELEMENTOSCONSTITUTIVOSDEL ESTADO

Capítulo PrimeroPrincipios fundamentales

Capítulo SegundoCiudadanas y ciudadanos

TÍTULO IIDERECHOS

Capítulo PrimeroPrincipios de aplicaciónde los derechos

Capítulo SegundoDerechos del buen vivir

Capítulo TerceroDerechos de las personasy grupos de atención prioritaria

Capítulo CuartoDerechos de las comunidades,pueblos y nacionalidades

Capítulo QuintoDerechos de participación

Capítulo SextoDerechos de libertad

Capítulo SéptimoDerechos de la naturaleza

Capítulo OctavoDerechos de protección

Capítulo NovenoResponsabilidades

TÍTULO IIIGARANTÍASCONSTITUCIONALES

Capítulo PrimeroGarantías normativas

Capítulo SegundoPolíticas públicas, serviciospúblicos y participaciónciudadana

Capítulo TerceroGarantías jurisdiccionales

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TÍTULO IVPARTICIPACIÓNYORGANIZACIÓNDEL PODER

Capítulo PrimeroParticipación en democracia

Capítulo SegundoFunción Legislativa

Capítulo TerceroFunción Ejecutiva

Capítulo CuartoFunción Judicialy justicia indígena

Capítulo QuintoFunción de Transparenciay Control Social

Capítulo SextoFunción Electoral

Capítulo SéptimoAdministración pública

TÍTULO VORGANIZACIÓNTERRITORIALDELESTADO

Capítulo PrimeroPrincipios generales

Capítulo SegundoOrganización del territorio

Capítulo TerceroGobiernos autónomosdescentralizados yregímenes especiales

Capítulo CuartoRégimen de competencias

Capítulo QuintoRecursos económicos

TÍTULO VIRÉGIMENDEDESARROLLO

Capítulo PrimeroPrincipios generales

Capítulo SegundoPlanificación participativapara el desarrollo

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Capítulo TerceroSoberanía alimentaria

Capítulo CuartoSoberanía económica

Capítulo QuintoSectores estratégicos, serviciosy empresas públicas

Capítulo SextoTrabajo y producción

TÍTULO VIIRÉGIMENDELBUENVIVIR

Capítulo PrimeroInclusión y equidad

Capítulo SegundoBiodiversidad y recursos naturales

TÍTULO VIIIRELACIONESINTERNACIONALES

Capítulo PrimeroPrincipios de las relacionesinternacionales

Capítulo SegundoTratados e instrumentosinternacionales

Capítulo TerceroIntegración latinoamericana

TÍTULO IXSUPREMACÍADELACONSTITUCIÓN

Capítulo PrimeroPrincipios

Capítulo SegundoCorte Constitucional

Capítulo TerceroReforma de la Constitución

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓNDEROGATORIA

RÉGIMENDE TRANSICIÓN

DISPOSICIÓN FINAL

Índice

PREÁMBULO

NOSOTRAS Y NOSOTROS, el pueblo soberano del Ecuador

RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeresy hombres de distintos pueblos,

CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos partey que es vital para nuestra existencia,

INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formasde religiosidad y espiritualidad,

APELANDO a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecencomo sociedad,

COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberación frente a todaslas formas de dominación y colonialismo,

Y con un profundo compromiso con el presente y el futuro,

Decidimos construir

Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía conla naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;

Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la diginidad de laspersonas y las colectividades;

Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana–sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos

de la tierra; y,

En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi,provincia de Manabí, nos damos la presente.

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reconocidos por el Ecuador con pre-sencia en las zonas de frontera.

Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatoria-nos por naturalización las siguientespersonas:

1. Las que obtengan la carta de natu-ralización.

2. Las extranjeras menores de edadadoptadas por una ecuatoriana oecuatoriano, que conservarán la na-cionalidad ecuatoriana mientras noexpresen voluntad contraria.

3. Las nacidas en el exterior de madreo padre ecuatorianos por naturaliza-ción, mientras aquéllas sean menoresde edad; conservarán la nacionalidadecuatoriana si no expresan voluntadcontraria.

4. Las que contraigan matrimonio omantengan unión de hecho con unaecuatoriana o un ecuatoriano, deacuerdo con la ley.

5. Las que obtengan la nacionalidadecuatoriana por haber prestado servi-cios relevantes al país con su talento oesfuerzo Individual.

Quienes adquieran la nacionalidadecuatoriana no estarán obligados arenunciar a su nacionalidad de origen.La nacionalidad ecuatoriana adquiridapor naturalización se perderá por re-nuncia expresa.

Art. 9.- Las personas extranjerasque se encuentren en el territorioecuatoriano tendrán los mismos de-rechos y deberes que las ecuatoria-nas, de acuerdo con la Constitución.

Estado ecuatoriano ejercerá derechossobre los segmentos correspondientesde la órbita sincrónica geoestacionaria,los espacios marítimos y la Antártida.

Art. 5.- El Ecuador es un territorio depaz. No se permitirá el establecimien-to de bases militares extranjeras ni deinstalaciones extranjeras con propósi-tos militares.

Se prohíbe ceder bases militares na-cionales a fuerzas armadas o de segu-ridad extranjeras.

Capítulo segundoCiudadanas y ciudadanos

Art. 6.- Todas las ecuatorianas y losecuatorianos son ciudadanos y goza-rán de los derechos establecidos en laConstitución.

La nacionalidad ecuatoriana es elvínculo jurídico político de las perso-nas con el Estado, sin perjuicio de supertenencia a alguna de las naciona-lidades indígenas que coexisten en elEcuador plurinacional.

La nacionalidad ecuatoriana se obten-drá por nacimiento o por naturalizacióny no se perderá por el matrimonio o sudisolución, ni por la adquisición de otranacionalidad.

Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatoria-nos por nacimiento:

1. Las personas nacidas en el Ecua-dor.

2. Las personas nacidas en el extran-jero de madre o padre nacidos en elEcuador; y sus descendientes hasta eltercer grado de consanguinidad.

3. Las personas pertenecientes a co-munidades, pueblos o nacionalidades

2. Garantizar y defender la soberanía na-cional.

3. Fortalecer la unidad nacional en ladiversidad.

4. Garantizar la ética laica como sus-tento del quehacer público y el ordena-miento jurídico.

5. Planificar el desarrollo nacional,erradicar la pobreza, promover el de-sarrollo sustentable y la redistribuciónequitativa de los recursos y la riqueza,para acceder al buen vivir.

6. Promover el desarrollo equitativo ysolidario de todo el territorio, medianteel fortalecimiento del proceso de auto-nomías y descentralización.

7. Proteger el patrimonio natural y cul-tural del país.

8. Garantizar a sus habitantes el dere-cho a una cultura de paz, a la seguri-dad integral y a vivir en una sociedaddemocrática y libre de corrupción.

Art. 4.- El territorio del Ecuador consti-tuye una unidad geográfica e históricade dimensiones naturales, sociales yculturales, legado de nuestros antepa-sados y pueblos ancestrales.

Este territorio comprende el espaciocontinental y marítimo, las islas adya-centes, el mar territorial, el Archipiélagode Galápagos, el suelo, la plataformasubmarina, el subsuelo y el espaciosuprayacente continental, insular ymarítimo.

Sus límites son los determinados porlos tratados vigentes. El territorio delEcuador es inalienable, irreductible einviolable. Nadie atentará contra la uni-dad territorial ni fomentará la secesión.La capital del Ecuador es Quito. El

TÍTULO I

ELEMENTOSCONSTITUTIVOSDEL ESTADO

Capítulo PrimeroPrincipios fundamentales

Art. 1.- El Ecuador es un Estado cons-titucional de derechos y justicia,social,democrático, soberano, independien-te, unitario, intercultural, plurinacional ylaico. Se organiza en forma de repúbli-ca y se gobierna de manera descen-tralizada.

La soberanía radica en el pueblo,cuya voluntad es el fundamento dela autoridad, y se ejerce a travésde los órganos del poder público yde las formas de participación di-recta previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovablesdel territorio del Estado pertenecen asu patrimonio inalienable, irrenunciablee imprescriptible.

Art. 2.- La bandera, el escudo y el him-no nacional, establecidos por la ley,son los símbolos de la patria.

El castellano es el idioma oficial delEcuador; el castellano, el kichwa y elshuar son idiomas oficiales de relaciónintercultural.

Los demás idiomas ancestrales son deuso oficial para los pueblos indígenasen las zonas donde habitan y en lostérminos que fija la ley.

El Estado respetará y estimulará suconservación y uso.

Art. 3.- Son deberes primordiales delEstado:

1. Garantizar sin discriminación algu-na el efectivo goce de los derechosestablecidos en la Constitución yen los instrumentos internacionales,en particular la educación, la salud,la alimentación, la seguridad so-cial y el agua para sus habitantes.

Constitución Política del Ecuador

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En la nueva Constitución tenemos derechosmás amplios y completos,se fortalecen los derechos civiles, económicos, sociales y colectivosgenerandomayores garantías para su cumplimiento, conmecanismosmás efectivos y acceso a recursos económicos.

TÍTULO II

DERECHOS

Capítulo PrimeroPrincipios de aplicaciónde los derechos

Art. 10.- Las personas, comunidades,pueblos, nacionalidades y colectivosson titulares y gozarán de los dere-chos garantizados en la Constitucióny en los instrumentos internacionales.La naturaleza será sujeto de aquellosderechos que le reconozca la Consti-tución.

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos seregirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer,promover y exigir de forma individual ocolectiva ante las autoridades compe-tentes; estas autoridades garantizaránsu cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales ygozaran de los mismos derechos, de-beres y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado porrazones de etnia, lugar de nacimien-to, edad, sexo, identidad de género,identidad cultural, estado civil, idioma,religión, ideología, filiación política, pa-sado judicial, condición socio-econó-mica, condición migratoria, orientaciónsexual, estado de salud, portar VIH,discapacidad, diferencia física; ni porcualquier otra distinción, personal ocolectiva, temporal o permanente, quetenga por objeto o resultadomenosca-bar o anular el reconocimiento, goce oejercicio de los derechos. La ley san-cionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acciónafirmativa que promuevan la igualdadreal en favor de los titulares de dere-chos que seencuentren en situaciónde desigualdad.

3. Los derechos y garantías estableci-dos en la Constitución y en los instru-mentos internacionales de derechoshumanos serán dedirecta e inmediata aplicación por yante cualquier servidora o servidor pú-blico, administrativo o judicial, de ofi-cio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y lasgarantías constitucionales no se exi-girán condiciones o requisitos que noestén establecidos en la Constitucióno la ley.

Los derechos serán plenamente justi-ciables. No podrá alegarse falta de nor-ma jurídica para justificar su violacióno desconocimiento, para desechar laacción por esos hechos ni para negarsu reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá res-tringir el contenido de los derechos nide las garantías constitucionales.

5. En materia de derechos y garantíasconstitucionales, las servidoras y ser-vidores públicos, administrativos o ju-diciales, deberán aplicar la norma y lainterpretación que más favorezcan suefectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechosson inalienables, irrenunciables, indi-visibles, interdependientes y de igualjerarquía.

7. El reconocimiento de los derechosy garantías establecidos en la Consti-tución y en los instrumentos interna-cionales de derechos humanos, noexcluirá los demás derechos derivadosde la dignidad de las personas, comu-nidades, pueblos y nacionalidades,que sean necesarios para su plenodesenvolvimiento.

8. El contenido de los derechos se de-sarrollará de manera progresiva a tra-vés de las normas, la jurisprudencia ylas políticas públicas. El Estado gene-rará y garantizará las condiciones ne-cesarias para su pleno reconocimientoy ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acciónu omisión de carácter regresivo quedisminuya, menoscabe o anule injus-tificadamente el ejercicio de los dere-chos.

9. El más alto deber del Estado consis-te en respetar y hacer respetar los de-rechosgarantizadosen laConstitución.

El Estado, sus delegatarios, concesio-narios y toda persona que actúe enejercicio de una potestad pública, es-tarán obligados a reparar las violacio-nes a los derechos de los particularespor la falta o deficiencia en la presta-ción de los servicios públicos, o por lasacciones u omisiones de sus funcio-narias y funcionarios, y empleadas y

empleados públicos en el desempeñode sus cargos.

El Estado ejercerá de forma inmediatael derecho de repetición encontra delas personas responsables del dañoproducido, sin perjuicio de las respon-sabilidades civiles, penales y adminis-trativas.

El Estado será responsable por deten-ción arbitraria, error judicial, retardoinjustificado o inadecuada administra-ción de justicia, violación del derecho ala tutela judicial efectiva, y por las vio-laciones de los principios y reglas deldebido proceso.

Cuando una sentencia condenatoriasea reformada o revocada, el Estadoreparará a la persona que haya sufridopena como resultado de tal sentenciay, declarada la responsabilidad portales actos de servidoras o servido-res públicos, administrativos o judi-ciales, se repetirá en contra de ellos.

Capítulo SegundoDerechos del buen vivir

Sección primeraAgua y alimentación

Art. 12.- El derecho humano al agua esfundamental e irrenunciable. El aguaconstituye patrimonio nacional estra-tégico de uso público, inalienable, im-prescriptible, inembargable y esencialpara la vida.

Art. 13.- Las personas y colectivida-des tienen derecho al acceso segu-ro y permanente a alimentos sanos,suficientes y nutritivos; preferente-mente producidos a nivel local y encorrespondencia con sus diversasidentidades y tradiciones culturales.

El Estado ecuatoriano promoverá lasoberanía alimentaria.

Sección segundaAmbiente sano

Art. 14.- Se reconoce el derecho de lapoblación a vivir en un ambiente sanoy ecológicamente equilibrado, que ga-rantice la sostenibilidad y el buen vivir,sumak kawsay.

Se declara de interés público la pre-servación del ambiente, la conserva-ción de los ecosistemas, la biodiver-sidad y la integridad del patrimoniogenético del país, la prevención deldaño ambiental y la recuperación delos espacios naturales degradados.

Art. 15.- El Estado promoverá, enel sector público y privado, el usode tecnologías ambientalmente lim-pias y de energías alternativas nocontaminantes y de bajo impacto.

La soberanía energética no se alcan-zará en detrimento de la soberaníaalimentaria, ni afectará el derecho alagua.

Se prohíbe el desarrollo, producción,tenencia, comercialización, importa-ción, transporte, almacenamiento yuso de armas químicas, biológicas ynucleares, de contaminantes orgáni-cos persistentes altamente tóxicos,agroquímicos internacionalmente pro-hibidos, y las tecnologías y agentesbiológicos experimentales nocivos yorganismos genéticamente modifica-dos perjudiciales para la salud humanao que atenten contra la soberanía ali-mentaria o los ecosistemas, así comola introducción de residuos nucleares ydesechos tóxicos al territorio nacional.

Sección terceraComunicación e Información

Art. 16.- Todas las personas, en formaindividual o colectiva, tienen derecho a:

1. Una comunicación libre, intercultu-ral, incluyente, diversa y participativa,en todos los ámbitos de la interacciónsocial, por cualquier medio y forma,en su propia lengua y con sus propiossímbolos.

2. El acceso universal a las tecnologíasde información y comunicación.

3. La creación de medios de comuni-cación social, y al acceso en igualdadde condiciones al uso de las frecuen-cias del espectro radioeléctrico parala gestión de estaciones de radio ytelevisión públicas, privadas y co-munitarias, y a bandas libres para laexplotación de redes inalámbricas.

4. El acceso y uso de todas las formasde comunicación visual, auditiva, sen-

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sorial y a otras que permitan la inclu-sión de personas con discapacidad.

5. Integrar los espacios de participa-ción previstos en la Constitución en elcampo de la comunicación.

Art. 17.- EI Estado fomentará la plu-ralidad y la diversidad en la comuni-cación, y al efecto:

1. Garantizará la asignación, a travésde métodos transparentes y en igual-dad de condiciones, de las frecuen-cias del espectro radioeléctrico, parala gestión de estaciones de radio ytelevisión públicas, privadas y comu-nitarias, así como el acceso a bandaslibres para la explotación de redesinalámbricas, y precautelará que ensu utilización prevalezca el interéscolectivo.

2. Facilitará la creación y el fortaleci-miento de medios de comunicaciónpúblicos, privados y comunitarios, asícomo el acceso universal a las tecno-logías de información y comunicaciónen especial para las personas y co-lectividades que carezcan de dichoacceso o lo tengan de forma limitada.

3. No permitirá el oligopolio o mono-polio, directo ni indirecto, de la pro-piedad de los medios de comunica-ción y del uso de las frecuencias.

Art. 18.- Todas las personas, en for-ma individual o colectiva, tienen de-recho a:

1. Buscar, recibir, intercambiar, pro-ducir y difundir información veraz,verificada, oportuna, contextualizada,plural, sin censura previa acerca delos hechos, acontecimientos y proce-sos de interés general, y con respon-sabilidad ulterior.

2.Acceder librementea la informacióngenerada en entidades públicas, o enlas privadas que manejen fondos delEstado o realicen funciones públicas.No existirá reserva de información ex-cepto en los casos expresamente es-tablecidos en la ley. En caso de viola-cióna losderechoshumanos,ningunaentidadpúblicanegará la información.

Art. 19.- La ley regulará la prevalen-cia de contenidos con fines informa-tivos, educativos y culturales en laprogramación de los medios de co-municación, y fomentará la creaciónde espacios para la difusión de laproducción nacional independiente.

Se prohíbe la emisión de publicidadque induzca a la violencia, la discri-minación, el racismo, la toxicomanía,el sexismo, la intolerancia religiosao política y toda aquella que atentecontra los derechos.

Art. 20.- El Estado garantizará la cláu-sula de conciencia a toda persona, yel secreto profesional y la reserva dela fuente a quienes informen, emitansus opiniones a través de los mediosu otras formas de comunicación, olaboren en cualquier actividad de co-municación.

Sección cuartaCultura y ciencia

Art. 21.- Las personas tienen dere-cho a construir y mantener su propiaidentidad cultural, a decidir sobre supertenencia a una o varias comuni-dades culturales y a expresar dichaselecciones; a la libertad estética; aconocer la memoria histórica de susculturas y a acceder a su patrimoniocultural; a difundir sus propias ex-presiones culturales y tener accesoa expresiones culturales diversas.

No se podrá invocar la cultura cuan-do se atente contra los derechos re-conocidos en la Constitución.

Art. 22.- Las personas tienen dere-cho a desarrollar su capacidad crea-tiva, al ejercicio digno y sostenido delas actividades culturales y artísticas,y a beneficiarse de la protección delos derechos morales y patrimonialesque les correspondan por las produc-ciones científicas, literarias o artísti-cas de su autoría.

Art. 23.- Las personas tienen derechoa acceder y participar del espacio pú-blico como ámbito de deliberación,intercambio cultural, cohesión socialy promoción de la igualdad en la di-versidad.

El derecho a difundir en el espaciopúblico las propias expresiones cul-turales se ejercerá sin más limitacio-nes que las que establezca la ley, consujeción a los principios constitucio-nales.

Art. 24.- Las personas tienen derechoa la recreación y al esparcimiento, a lapráctica del deporte y al tiempo libre.

Art. 25.- Las personas tienen dere-cho a gozar de los beneficios y apli-caciones del progreso científico y delos saberes ancestrales.

Sección quintaEducación

Art. 26.- La educación es un derechode las personas a lo largo de su vida yun deber ineludible e inexcusable delEstado. Constituye un área prioritariade la política pública y de la inversiónestatal, garantía de la igualdad e in-clusión social y condición indispen-sable para el buen vivir.

Las personas, las familias y la socie-dad tienen el derecho y la respon-sabilidad de participar en el procesoeducativo.

Art. 27.- La educación se centrará enel ser humano y garantizará su desa-rrollo holístico, en el marco del respe-to a los derechos humanos, al medioambiente sustentable y a la demo-cracia; será participativa, obligatoria,intercultural, democrática, incluyentey diversa, de calidad y calidez; impul-sará la equidad de género, la justicia,la solidaridad y la paz; estimulará elsentido crítico, el arte y la cultura fí-sica, la iniciativa individual y comuni-taria, y el desarrollo de competencias

y capacidades para crear y trabajar.La educación es indispensable parael conocimiento, el ejercicio de losderechos y la construcción de unpaís soberano, y constituye un eje es-tratégico para el desarrollo nacional.

Art. 28.- La educación responderáal interés público y no estará al ser-vicio de intereses individuales y cor-porativos. Se garantizará el accesouniversal, permanencia, movilidad yegreso sin discriminación alguna y laobligatoriedad en el nivel inicial, bá-sico y bachillerato o su equivalente.

Es derecho de toda persona y comu-nidad interactuar entre culturas y par-ticipar en una sociedad que aprende.El Estado promoverá el diálogo inter-cultural en sus múltiples dimensiones.

El aprendizaje se desarrollará de for-ma escolarizada y no escolarizada.La educación pública será universal ylaica en todos sus niveles, y gratuitahasta el tercer nivel de educación su-perior inclusive.

Art. 29.- EI Estado garantizará la li-bertad de enseñanza, la libertad decátedra en la educación superior, y elderecho de las personas de aprenderen su propia lengua y ámbito cultural.

Las madres y padres o sus represen-tantes tendrán la libertad de escogerpara sus hijas e hijos una educaciónacorde con sus principios, creenciasy opciones pedagógicas.

Sección sextaHábitat y vivienda

Art. 30.- Las personas tienen dere-cho a un hábitat seguro y saludable, ya una vivienda adecuada y digna, conindependencia de su situación socialy económica.

Art. 31.- Las personas tienen derechoal disfrute pleno de la ciudad y de susespacios públicos, bajo los principiosde sustentabilidad, justicia social, res-peto a las diferentes culturas urbanasy equilibrio entre lo urbano y lo rural.El ejercicio del derecho a la ciudad sebasa en la gestión democrática deésta, en la función social y ambientalde la propiedad y de la ciudad, y enel ejercicio pleno de la ciudadanía.

Sección séptimaSalud

Art. 32.- La salud es un derecho quegarantiza el Estado, cuya realizaciónse vincula al ejercicio de otros dere-chos, entre ellos el derecho al agua, laalimentación, la educación, la culturafísica, el trabajo, la seguridad social,los ambientes sanos y otros que sus-tentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derechomediante políticas económicas, so-ciales, culturales, educativas y am-bientales; y el acceso permanente,oportuno y sin exclusión aprogramas,acciones y servicios de promocióny atención integral de salud, salud

sexual y salud reproductiva. La pres-tación de los servicios de salud seregirá por los principios de equidad,universalidad, solidaridad, intercultu-ralidad, calidad, eficiencia, eficacia,precaución y bioética, con enfoquede genero y generacional.

Sección octavaTrabajo y seguridad social

Art. 33.- El trabajo es un derecho yun deber social, y un derecho eco-nómico, fuente de realización per-sonal y base de la economía. ElEstado garantizará a las personastrabajadoras el pleno respeto a sudignidad, una vida decorosa, remu-neraciones y retribuciones justas y eldesempeño de un trabajo saludabley libremente escogido o aceptado.

Art. 34.- EI derecho a la seguridadsocial es un derecho irrenunciabledetodas las personas, y será debery responsabilidad primordial del Es-tado.

La seguridad social se regirá por losprincipios de solidaridad, obligato-riedad, universalidad, equidad, efi-ciencia, subsidiaridad, suficiencia,transparencia y participación, parala atención de las necesidades indi-viduales y colectivas.

El Estadogarantizará yharáefectivoelejercicio pleno del derecho a laseguri-dad social, que incluye a las personasque realizan trabajono remuneradoenlos hogares, actividades para el autosustento en el campo, toda forma detrabajo autónomo y a quienes se en-cuentran en situación de desempleo.

Capítulo TerceroDerechos de las personasy grupos de atenciónprioritaria

Art. 35.- Las personas adultas ma-yores, niñas, niños y adolescentes,mujeres embarazadas, personas condiscapacidad, personas privadas delibertad y quienes adolezcan de en-fermedades catastróficas o de altacomplejidad, recibirán atención prio-ritaria y especializada en los ámbitospúblico y privado.

Lamismaatenciónprioritaria recibiránlas personas en situación de riesgo,las víctimas de violencia domésticay sexual, maltrato infantil, desastresnaturales o antropogénicos.

El Estado prestará especial protec-ción a las personas en condición dedoble vulnerabilidad.

Sección primeraAdultas y adultos mayores

Art. 36.- Las personas adultas ma-yores recibirán atención prioritaria yespecializada en los ámbitos públicoy privado, en especial en los cam-pos de inclusión social y económi-ca, y protección contra la violencia.

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Se considerarán personas adultasmayores aquellas personas que ha-yan cumplido los sesenta y cincoaños de edad.

Art. 37.- El Estado garantizará a laspersonas adultas mayores los si-guientes derechos:

1. La atención gratuita y especializa-da de salud, así como el acceso gra-tuito a medicinas.

2. El trabajo remunerado, en funciónde sus capacidades, para lo cual to-mará en cuenta sus limitaciones.

3. La jubilación universal.

4. Rebajas en los servicios públicos yen servicios privados de transporte yespectáculos.

5. Exenciones en el régimen tributa-rio.

6. Exoneración del pago por costosnotariales y registrales, de acuerdocon la ley.

7. El acceso a una vivienda que ase-gure una vida digna, con respeto a suopinión y consentimiento.

Art. 38.- El Estado establecerá polí-ticas públicas y programas de aten-ción a las personas adultas mayores,que tendrán en cuenta las diferenciasespecíficas entre áreas urbanas y ru-rales, las inequidades de género, laetnia, la cultura y las diferencias pro-pias de las personas, comunidades,pueblos y nacionalidades; asimismo,fomentará el mayor grado posible deautonomía personal y participaciónen la definición y ejecución de estaspolíticas.

En particular, el Estado tomará medi-das de:

1. Atención en centros especializadosque garanticen su nutrición, salud,educación y cuidado diario, en unmarco de protección integral de dere-chos. Se crearán centros de acogidapara albergar a quienes no puedanser atendidos por sus familiares oquienes carezcan de un lugar donderesidir de forma permanente.

2. Protección especial contra cual-quier tipo de explotación laboral oeconómica. El Estado ejecutará políti-casdestinadasafomentar laparticipa-ción y el trabajo de las personas adul-tas mayores en entidades públicas yprivadas para que contribuyan con suexperiencia, y desarrollará programasde capacitación laboral, en funciónde su vocación y sus aspiraciones.

3. Desarrollo de programas y políticasdestinadas a fomentar su autonomíapersonal, disminuir su dependencia yconseguir su plena integración social.

4. Protección y atención contra todotipo de violencia, maltrato, explota-ción sexual o de cualquier otra índole,o negligencia que provoque tales si-tuaciones.

5. Desarrollo de programas destina-dos a fomentar la realización de ac-tividades recreativas y espirituales.

6. Atención preferente en casos dedesastres, conflictos armados y todotipo de emergencias.

7. Creación de regímenes especialespara el cumplimiento de medidas pri-vativas de libertad.

En caso de condena a pena priva-tiva de libertad, siempre que no seapliquen otras medidas alternativas,cumplirán su sentencia en centrosadecuados para el efecto, y en casode prisión preventiva se someterán aarresto domiciliario.

8. Protección, cuidado y asistenciaespecial cuando sufran enfermeda-des crónicas o degenerativas.

9. Adecuada asistencia económica ypsicológica que garantice su estabili-dad física y mental.

La ley sancionará el abandono de laspersonas adultas mayores por partede sus familiares o las institucionesestablecidas para su protección.

Sección segundaJóvenes

Art. 39.- El Estado garantizará los de-rechos de las jóvenes y los jóvenes,y promoverá su efectivo ejercicio através de políticas y programas, ins-tituciones y recursos que aseguren ymantengan de modo permanente suparticipación e inclusión en todos losámbitos, en particular en los espaciosdel poder público.

El Estado reconocerá a las jóvenesy los jóvenes como actores estra-tégicos del desarrollo del país, y lesgarantizará la educación, salud, vi-vienda, recreación, deporte, tiempolibre, libertad de expresión y asocia-ción. El Estado fomentará su incor-poración al trabajo en condicionesjustas y dignas, con énfasis en lacapacitación, la garantía de accesoal primer empleo y la promoción desus habilidades de emprendimiento.

Sección terceraMovilidad humana

Art. 40.- Se reconoce a las personasel derecho a migrar. No se identificaráni se considerará a ningún ser huma-no como ilegal por su condición mi-gratoria.

El Estado, a través de las entidadescorrespondientes, desarrollará entreotras las siguientes acciones para elejercicio de los derechos de las per-sonas ecuatorianas en el exterior,cualquiera sea su condición migra-toria:

1. Ofrecerá asistencia a ellas y a susfamilias, ya sea que éstas residan enel exterior o en el país.

2. Ofrecerá atención, servicios deasesoría y protección integral para

que puedan ejercer libremente susderechos.

3. Precautelará sus derechos cuan-do, por cualquier razón, hayan sidoprivadas de su libertad en el exterior.

4. Promoverá sus vínculos con elEcuador, facilitará la reunificaciónfamiliar y estimulará el retorno volun-tario.

5. Mantendrá la confidencialidad delos datos de carácter personal que seencuentren en los archivos de las ins-tituciones del Ecuador en el exterior.

6. Protegerá las familias transnacio-nales y los derechos de sus miem-bros.

Art. 41.- Se reconocen los derechosde asilo y refugio, de acuerdo con laley y los instrumentos internacionalesde derechos humanos. Las personasque se encuentren en condición deasilo o refugio gozarán de protecciónespecial que garantice el pleno ejer-cicio de sus derechos. El Estado res-petará y garantizará el principio de nodevolución, además de la asistenciahumanitaria y jurídica de emergencia.

No se aplicará a las personas solici-tantes de asilo o refugio sancionespenales por el hecho de su ingresoo de su permanencia en situación deirregularidad.

El Estado, de manera excepcional ycuando lascircunstancias loameriten,reconocerá a un colectivo el estatutode refugiado, de acuerdo con la ley.

Art. 42.- Se prohíbe todo desplaza-miento arbitrario. Las personas quehayan sido desplazadas tendránderecho a recibir protección y asis-tencia humanitaria emergente de lasautoridades, que asegure el accesoa alimentos, alojamiento, vivienda yservicios médicos y sanitarios. Lasniñas, niños, adolescentes, muje-res embarazadas, madres con hijaso hijos menores, personas adultasmayores y personas con discapa-cidad recibirán asistencia huma-nitaria preferente y especializada.

Todas las personas y grupos despla-zados tienen derecho a retornar a sulugar de origen de forma voluntaria,segura y digna.

Sección cuartaMujeres embarazadas

Art. 43.- El Estado garantizará a lasmujeres embarazadas y en periodode lactancia los derechos a:

1. No ser discriminadas por su emba-razo en los ámbitos educativo, socialy laboral.

2. La gratuidad de los servicios de sa-lud materna.

3. La protección prioritaria y cuidadode su salud integral y de su vida du-rante el embarazo, parto y posparto.4. Disponer de las facilidades nece-

sarias para su recuperación despuésdel embarazo y durante el periodo delactancia.

Sección quintaNiñas, niños y adolescentes

Art. 44.- El Estado, la sociedad y lafamilia promoverán de forma priorita-ria el desarrollo integral de las niñas,niños y adolescentes, y aseguraránel ejercicio pleno de sus derechos;se atenderá al principio de su interéssuperior y sus derechos prevaleceránsobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes ten-drán derecho a su desarrollo integral,entendido como proceso de creci-miento, maduración y despliegue desu intelecto y de sus capacidades,potencialidades y aspiraciones, en unentorno familiar, escolar, social y co-munitario de afectividad y seguridad.

Este entorno permitirá la satisfacciónde sus necesidades sociales, afecti-vo-emocionales y culturales, con elapoyo de políticas intersectorialesnacionales y locales.

Art. 45.- Las niñas, niños y adoles-centes gozarán de los derechos co-munes del ser humano, además delos específicos de su edad. El Estadoreconocerá y garantizará la vida, in-cluido el cuidado y protección desdela concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tie-nen derecho a la integridad física ypsíquica; a su identidad, nombre yciudadanía; a la salud integral y nu-trición; a la educación y cultura, aldeporte y recreación; a la seguridadsocial; a tener una familia y disfrutarde la convivencia familiar y comu-nitaria; a la participación social; alrespeto de su libertad y dignidad; aser consultados en los asuntos queles afecten; a educarse de mane-ra prioritaria en su idioma y en loscontextos culturales propios de suspueblos y nacionalidades; y a recibirinformación acerca de sus progenito-res o familiares ausentes, salvo quefuera perjudicial para su bienestar.

El Estado garantizará su libertad deexpresión y asociación, el funciona-miento libre de los consejos estudian-tiles y demás formas asociativas.

Art. 46.- El Estado adoptará, entreotras, las siguientes medidas queaseguren a las niñas, niños y adoles-centes:

1. Atención a menores de seis años,que garantice su nutrición, salud,educación y cuidado diario en unmarco de protección integral de susderechos.

2. Protección especial contra cual-quier tipo de explotación laboral oeconómica. Se prohíbe el trabajode menores de quince años, y seimplementarán políticas de erradi-cación progresiva del trabajo infantil.El trabajo de las adolescentes y los

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adolescentes será excepcional, yno podrá conculcar su derecho ala educación ni realizarse en situa-ciones nocivas o peligrosas parasu salud o su desarrollo personal.

Se respetará, reconocerá y respal-dará su trabajo y las demás activi-dades siempre que no atenten a suformación y a su desarrollo integral.

3. Atención preferente para la plenaintegración social de quienes tengandiscapacidad. El Estado garantizarásu incorporación en el sistema deeducación regular y en la sociedad.

4. Protección y atención contratodo tipo de violencia, maltrato,explotación sexual o de cualquierotra índole, o contra la negligen-cia que provoque tales situaciones.

5. Prevención contra el uso de estu-pefacientes o psicotrópicos y el con-sumo de bebidas alcohólicas y otrassustancias nocivas para su salud ydesarrollo.

6. Atención prioritaria en caso de de-sastres, conflictos armados y todotipo de emergencias.

7. Protección frente a la influencia deprogramas o mensajes, difundidos através de cualquier medio, que pro-muevan la violencia, o la discrimina-ción racial o de género. Las políticaspúblicas de comunicación prioriza-rán su educación y el respeto a susderechos de imagen, integridad ylos demás específicos de su edad.

Se establecerán limitaciones y san-ciones para hacer efectivos estosderechos.

8. Protección y asistencia especialescuando la progenitora o el progenitor,o ambos, se encuentran privados desu libertad.

9. Protección, cuidado y asistenciaespecial cuando sufran enfermeda-des crónicas o degenerativas.

Sección sextaPersonas con discapacidad

Art. 47.- El Estado garantizará polí-ticas de prevención de las discapa-cidades y, de manera conjunta conla sociedad y la familia, procurará laequiparación de oportunidades paralas personas con discapacidad y suintegración social.

Se reconoce a las personas con dis-capacidad, los derechos a:

1. La atención especializada en lasentidades públicas y privadas quepresten servicios de salud para susnecesidades específicas, que in-cluirá la provisión de medicamentosde forma gratuita, en particular paraaquellas personas que requieran tra-tamiento de por vida.

2. La rehabilitación integral y la asis-tencia permanente, que incluirán lascorrespondientes ayudas técnicas.

3. Rebajas en los servicios públicos yen servicios privados de transporte yespectáculos.

4. Exenciones en el régimen tributarlo.

5. El trabajo en condiciones de igual-dad de oportunidades, que fomentesus capacidades y potencialidades,a través de políticas que permitan suincorporación en entidades públicasy privadas.

6. Una vivienda adecuada, con facili-dades de acceso y condiciones nece-sarias para atender su discapacidady para procurar el mayor grado deautonomía en su vida cotidiana. Laspersonas con discapacidad que nopuedan ser atendidas por sus fami-liares durante el día, o que no tengandonde residir de forma permanente,dispondrán de centros de acogidapara su albergue.

7. Una educación que desarrollesus potencialidades y habilidadespara su integración y participa-ción en igualdad de condiciones.

Se garantizará su educación dentrode la educación regular. Los plan-teles regulares incorporarán tratodiferenciado y los de atención es-pecial la educación especializada.

Los establecimientos educativoscumplirán normas de accesibilidadpara personas con discapacidad eimplementarán un sistema de becasque responda a las condiciones eco-nómicas de este grupo.

8. La educación especializada paralas personas con discapacidad inte-lectual y el fomento de sus capacida-des mediante la creación de centroseducativos y programas de enseñan-za específicos.

9. La atención psicológica gratuitapara las personas con discapacidady sus familias, en particular en casode discapacidad intelectual.

10. El acceso de manera adecuadaa todos los bienes y servicios. Se eli-minarán las barreras arquitectónicas.

11. El acceso a mecanismos, me-dios y formas alternativas de co-municación, entre ellos el lenguajede señas para personas sordas,el oralismo y el sistema braille.

Art. 48.- El Estado adoptará a favorde las personas con discapacidadmedidas que aseguren:

1. La inclusión social, medianteplanes y programas estatales y pri-vados coordinados, que fomentensu participación política, social,cultural, educativa y económica.

2. La obtención de créditos y rebajaso exoneraciones tributarias que lespermita iniciar y mantener activida-des productivas, y la obtención debecas de estudio en todos los nivelesde educación.

3. El desarrollo de programas y polí-ticas dirigidas a fomentar su esparci-miento y descanso.

4. La participación política, que ase-gurará su representación, de acuerdocon la ley.

5. El establecimiento de programasespecializados para la atención inte-gralde laspersonascondiscapacidadsevera y profunda, con el fin de alcan-zar el máximo desarrollo de su perso-nalidad, el fomento de su autonomíay la disminución de la dependencia.

6. El incentivo y apoyo para proyec-tos productivos a favor de los familia-res de las personas con discapacidadsevera.

7. La garantía del pleno ejerciciode los derechos de las personascon discapacidad. La ley sanciona-rá el abandono de estas personas,y los actos que incurran en cual-quier forma de abuso, trato inhu-mano o degradante y discrimina-ción por razón de la discapacidad.

Art. 49.- Las personas y las familiasque cuiden a personas con discapa-cidad que requieran atención perma-nente serán cubiertas por la Seguri-dad Social y recibirán capacitaciónperiódica para mejorar la calidad dela atención.

Sección séptimaPersonas con enfermedades catas-tróficas

Art. 50.- El Estado garantizará a todapersona que sufra de enfermedadescatastróficas o de alta complejidadel derecho a la atención especiali-zada y gratuita en todos los niveles,de manera oportuna y preferente.

Sección octavaPersonas privadas de libertad

Art. 51.- Se reconoce a las personasprivadas de la libertad los siguientesderechos:

1. No ser sometidas a aislamientocomo sanción disciplinaria.

2. La comunicación y visita de sus fa-miliares y profesionales del derecho.

3. Declarar ante una autoridad judicialsobre el trato que haya recibido du-rante la privación de la libertad.

4. Contar con los recursos huma-nos y materiales necesarios paragarantizar su salud integral en loscentros de privación de libertad.

5. La atención de sus necesidadeseducativas, laborales, productivas,culturales, alimenticias y recreativas.

6. Recibir un tratamiento preferente yespecializado en el caso de las mu-jeres embarazadas y en periodo delactancia, adolescentes, y las perso-nas adultas mayores, enfermas o condiscapacidad.

7. Contar con medidas de protecciónpara las niñas, niños, adolescentes,personas con discapacidad y perso-nas adultas mayores que estén bajosu cuidado y dependencia.

Sección novenaPersonas usuarias y consumidoras

Art. 52.- Las personas tienen de-recho a disponer de bienes y servi-cios de óptima calidad y a elegirloscon libertad, así como a una infor-mación precisa y no engañosa so-bre su contenido y características.

La ley establecerá los mecanismosde control de calidad y los proce-dimientos de defensa de las con-sumidoras y consumidores; y lassanciones por vulneración de estosderechos, la reparación e indem-nización por deficiencias, daños omala calidad de bienes y servicios,y por la interrupción de los serviciospúblicos que no fuera ocasionadapor caso fortuito o fuerza mayor.

Art. 53.- Las empresas, institu-ciones y organismos que prestenservicios públicos deberán incor-porar sistemas de medición de sa-tisfacción de las personas usuariasy consumidoras, y poner en prácticasistemas de atención y reparación.

El Estado responderá civilmente porlos daños y perjuicios causados a laspersonas por negligencia y descuidoen la atención de los servicios públi-cos que estén a su cargo, y por lacarencia de servicios que hayan sidopagados.

Art. 54.- Las personas o entidadesque presten servicios públicos o queproduzcan o comercialicen bienes deconsumo, serán responsables civil ypenalmente por la deficiente presta-ción del servicio, por la calidad de-fectuosa del producto, o cuando suscondiciones no estén de acuerdo conla publicidad efectuada o con la des-cripción que incorpore.

Las personas serán responsables porla mala práctica en el ejercicio de suprofesión, arte u oficio, en especialaquella que ponga en riesgo la inte-gridad o la vida de las personas.

Art. 55.- Las personas usuarias yconsumidoras podrán constituir aso-ciaciones que promuevan la informa-ción y educación sobre sus derechos,y las representen y defiendan ante lasautoridades judiciales o administrati-vas.Para el ejercicio de este u otrosderechos, nadie será obligado a aso-ciarse.

Capítulo CuartoDerechos de las comunida-des, pueblos y nacionalidades

Art. 56.- Las comunidades, pueblos,y nacionalidades indígenas, el puebloafroecuatoriano, el pueblo montubioy las comunas forman parte del Es-tado ecuatoriano, único e indivisible.

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Art. 57.- Se reconoce y garantizaráa las comunas, comunidades, pue-blos y nacionalidades indígenas, deconformidad con la Constitución ycon los pactos, convenios, declara-ciones y demás instrumentos inter-nacionales de derechos humanos,los siguientes derechos colectivos:

1. Mantener, desarrollar y fortalecerlibremente su identidad, sentido depertenencia, tradiciones ancestralesy formas de organización social.

2. No ser objeto de racismo y de nin-guna forma de discriminación funda-da en su origen, identidad étnica ocultural.

3. El reconocimiento, reparación yresarcimiento a las colectividadesafectadas por racismo, xenofobia yotras formas conexas de intoleranciay discriminación.

4. Conservar la propiedad imprescrip-tible de sus tierras comunitarias, queserán inalienables, inembargables eindivisibles.

Estas tierras estarán exentas del pagode tasas e impuestos.

5. Mantener la posesión de las tierrasy territorios ancestrales y obtener suadjudicación gratuita.6. Participar en el uso, usufructo, ad-ministración y conservación de losrecursos naturales renovables que sehallen en sus tierras.

7. La consulta previa, libre e informa-da, dentro de un plazo razonable, so-bre planes y programas de prospec-ción, explotación y comercializaciónde recursos no renovables que se en-cuentren en sus tierras y que puedanafectarles ambiental o culturalmente;participar en los beneficios que esosproyectos reporten y recibir indemni-zaciones por los perjuicios sociales,culturales y ambientales que les cau-sen. La consulta que deban realizar lasautoridades competentes será obligato-ria y oportuna.

Si no se obtuviese el consentimientode la comunidad consultada, se pro-cederá conforme a la Constitución yla ley.

8. Conservar y promover sus prácti-cas de manejo de la biodiversidad yde su entorno natural.

El Estado establecerá y ejecutaráprogramas, con la participación de lacomunidad, para asegurar la conser-vación y utilización sustentable de labiodiversidad.

9. Conservar y desarrollar sus propiasformas de convivencia y organizaciónsocial, y de generación y ejerciciode la autoridad, en sus territorios le-galmente reconocidos y tierras co-munitarias de posesión ancestral.

10. Crear, desarrollar, aplicar y practi-car su derecho propio o consuetudi-nario, que nopodrá vulnerar derechos

constitucionales, en particular de lasmujeres, niñas, niños y adolescentes.

11. No ser desplazados de sus tierrasancestrales.

12. Mantener, proteger y desarrollarlos conocimientos colectivos; susciencias, tecnologías y saberes an-cestrales; los recursos genéticos quecontienen la diversidad biológica yla agrobiodiversidad; sus medicinasy prácticas de medicina tradicional,con inclusión del derecho a recupe-rar, promover y proteger los lugaresrituales y sagrados, así como plantas,animales, minerales y ecosistemasdentro de sus territorios; y el conoci-miento de los recursos y propiedadesde la fauna y la flora.

Se prohíbe toda forma de apropiaciónsobre sus conocimientos, innovacio-nes y prácticas.

13. Mantener, recuperar, proteger,desarrollar y preservar su patrimoniocultural e histórico como parte indi-visible del patrimonio del Ecuador. ElEstado proveerá los recursos para elefecto.

14. Desarrollar, fortalecer y potenciarel sistema de educación intercultu-ral bilingüe, con criterios de calidad,desde la estimulación tempranahasta el nivel superior, conforme ala diversidad cultural, para el cuida-do y preservación de las identidadesen consonancia con sus metodo-logías de enseñanza y aprendizaje.Se garantizará una carrera docentedigna. La administración de estesistema será colectiva y partici-pativa, con alternancia temporal yespacial, basada en veeduría co-munitaria y rendición de cuentas.

15. Construir y mantener organizacio-nes que los representen, en el marcodel respeto al pluralismo y a la diver-sidad cultural, política y organizativa.El Estado reconocerá y promoverátodas sus formas de expresión y or-ganización.

16. Participar mediante sus represen-tantes en los organismos oficiales quedetermine la ley, en la definición de laspolíticas públicas que les conciernan,así como en el diseño y decisión desus prioridades en los planes y pro-yectos del Estado.

17. Ser consultados antes de laadopción de una medida legislativaque pueda afectar cualquiera de susderechos colectivos.

18. Mantener y desarrollar los con-tactos, las relaciones y la coopera-ción con otros pueblos, en particularlos que estén divididos por fronterasinternacionales.

19. Impulsar el uso de las vestimentas,los símbolos y los emblemas que losidentifiquen.

20. La limitación de las actividadesmilitares en sus territorios, de acuer-do con la ley.

21. Que la dignidad y diversidad desus culturas, tradiciones, historiasy aspiraciones se reflejen en la edu-cación pública y en los medios decomunicación; la creación de suspropios medios de comunicaciónsocial en sus idiomas y el acceso alos demás sin discriminación alguna.

Los territorios de los pueblos enaislamiento voluntario son de po-sesión ancestral irreductible e in-tangible, y en ellos estará vedadatodo tipo de actividad extractiva.

El Estado adoptará medidas para ga-rantizar sus vidas, hacer respetar suautodeterminación y voluntad de per-manecer en aislamiento, y precautelarla observancia de sus derechos.

La violación de estos derechos cons-tituirá delito de etnocidio, que serátipificado por la ley.

El Estado garantizará la aplicación deestos derechos colectivos sin discri-minación alguna, en condiciones deigualdad y equidad entre mujeres yhombres.

Art. 58.- Para fortalecer su identidad,cultura, tradiciones y derechos, sereconocen al pueblo afroecuatorianolos derechos colectivos establecidosen la Constitución, la ley y los pactos,convenios, declaraciones y demásinstrumentos internacionales de de-rechos humanos.

Art. 59.- Se reconocen los derechoscolectivos de los pueblos montubiospara garantizar su proceso de desa-rrollo humano integral, sustentable ysostenible, las políticas y estrategiaspara su progreso y sus formas deadministración asociativa, a partir delconocimiento de su realidad y el res-peto a su cultura, identidad y visiónpropia, de acuerdo con la ley.

Art. 60.- Los pueblos ancestrales,indígenas, afroecuatorianos y montu-bios podrán constituir circunscripcio-nes territoriales para la preservaciónde su cultura. La ley regulará su con-formación.

Se reconoce a las comunas que tie-nen propiedad colectiva de la tierra,como una forma ancestral de organi-zación territorial.

Capítulo QuintoDerechos de participación

Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuato-rianos gozan de los siguientes dere-chos:

1. Elegir y ser elegidos.

2. Participar en los asuntos de interéspúblico.

3. Presentar proyectos de iniciativapopular normativa.

4. Ser consultados.

5. Fiscalizar los actos del poder pú-blico.

6. Revocar el mandato que hayanconferido a las autoridades de elec-ción popular.

7. Desempeñar empleos y funcionespúblicas con base en méritos y capa-cidades, y en un sistema de seleccióny designación transparente, incluyen-te, equitativo, pluralista y democrá-tico, que garantice su participación,con criterios de equidad y paridad degénero, igualdad de oportunidadespara las personas con discapacidady participación intergeneracional.

8. Conformar partidos y movimientospolíticos, afiliarse o desafiliarse libre-mente de ellos y participar en todaslas decisiones que éstos adopten.Las personas extranjeras gozaránde estos derechos en lo que les seaaplicable.

Art. 62.- Las personas en goce dederechos políticos tienen derecho alvoto universal, igual, directo, secretoy escrutado públicamente, de con-formidad con las siguientes disposi-ciones:

1. El voto será obligatorio para laspersonasmayoresdedieciochoaños.

Ejercerán su derecho al voto las per-sonas privadas de libertad sin sen-tencia condenatoria ejecutoriada.

2. El voto será facultativo para laspersonas entre dieciséis y dieciochoaños de edad, las mayores de se-senta y cinco años, las ecuatorianasy ecuatorianos que habitan en el ex-terior, los integrantes de las FuerzasArmadas y Policía Nacional, y las per-sonas con discapacidad.

Art. 63.- Las ecuatorianas y ecuato-rianos en el exterior tienen derecho aelegir a la Presidenta o Presidente ya la Vicepresidenta o Vicepresidentede la República, representantes na-cionales y de la circunscripción delexterior; y podrán ser elegidos paracualquier cargo.

Las personas extranjeras residentesen el Ecuador tienen derecho al votosiemprequehayan residido legalmen-te en el país al menos cinco años.

Art. 64.- El goce de los derechos po-líticos se suspenderá, además de loscasos que determine la ley, por lasrazones siguientes:

1. Interdicción judicial, mientras éstasubsista, salvo en caso de insolven-cia o quiebra que no haya sido decla-rada fraudulenta.

2. Sentencia ejecutoriada que conde-ne a pena privativa de libertad, mien-tras ésta subsista.

Art. 65.- El Estado promoverá larepresentación paritaria de mu-jeres y hombres en los cargos denominación o designación de lafunción pública, en sus instanciasde dirección y decisión, y en lospartidos y movimientos políticos.

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En las candidaturas a las eleccio-nes pluripersonales se respetará suparticipación alternada y secuencial.

El Estado adoptará medidas de ac-ción afirmativa para garantizar laparticipación de los sectores discri-minados.

Capítulo SextoDerechos de libertad

Art. 66.- Se reconoce y garantizará alas personas:

1. El derecho a la inviolabilidad de lavida. No habrá pena de muerte.

2. El derecho a una vida digna, queasegure la salud, alimentación y nu-trición, agua potable, vivienda, sa-neamiento ambiental, educación,trabajo, empleo, descanso y ocio, cul-tura física, vestido, seguridad social yotros servicios sociales necesarios.

3. El derecho a la integridad personal,que incluye:

a) La integridad física, psíquica, moraly sexual.

b) Una vida libre de violencia en elámbito público y privado. El Estadoadoptará las medidas necesariaspara prevenir, eliminar y sancionartoda forma de violencia, en especialla ejercida contra las mujeres, niñas,niños y adolescentes, personas adul-tas mayores, personas con discapa-cidad y contra toda persona en situa-ción de desventaja o vulnerabilidad;idénticas medidas se tomarán contrala violencia, la esclavitud y la explota-ción sexual.

c) La prohibición de la tortura, la des-aparición forzada y los tratos y penascrueles, inhumanos o degradantes.

d) La prohibición del uso de materialgenético y la experimentación cientí-fica que atenten contra los derechoshumanos.

4. Derecho a la igualdad formal, igual-dad material y no discriminación.

5. El derecho al libre desarrollo de lapersonalidad, sin más limitacionesque los derechos de los demás.

6. El derecho a opinar y expresar supensamiento libremente y en todassus formas y manifestaciones.

7. El derecho de toda persona agra-viada por informaciones sin pruebaso inexactas, emitidas por medios decomunicación social, a la correspon-diente rectificación, réplica o respues-ta, en forma inmediata, obligatoria ygratuita,enelmismoespaciouhorario.

8. El derecho a practicar, conservar,cambiar, profesar en público o enprivado, su religión o sus creencias,y a difundirlas individual o colecti-vamente, con las restricciones queimpone el respeto a los derechos.

El Estado protegerá la práctica re-ligiosa voluntaria, así como la ex-presión de quienes no profesanreligión alguna, y favorecerá unambiente de pluralidad y tolerancia.

9. El derecho a tomar decisioneslibres, informadas, voluntarias y res-ponsables sobre su sexualidad, y suvida y orientación sexual. El Estadopromoverá el acceso a los mediosnecesarios para que estas decisio-nes se den en condiciones seguras.

10. El derecho a tomar decisioneslibres, responsables e informadas so-bre su salud y vida reproductiva y adecidir cuándo y cuántas hijas e hijostener.

11. El derecho a guardar reserva so-bre sus convicciones. Nadie podráser obligado a declarar sobre las mis-mas.

En ningún caso se podrá exigir o uti-lizar sin autorización del titular o desus legítimos representantes, la infor-mación personal o de terceros sobresus creencias religiosas, filiación opensamiento político; ni sobre datosreferentes a su salud y vida sexual,salvo por necesidades de atenciónmédica.

12. El derecho a la objeción de con-ciencia, que no podrá menoscabarotros derechos, ni causar daño a laspersonas o a la naturaleza. Toda per-sona tiene derecho a negarse a usarla violencia y a participar en el serviciomilitar.

13. El derecho a asociarse, reunirse ymanifestarse en forma libre y volun-taria.

14. EI derecho a transitar librementepor el territorio nacional y a escogersu residencia, así como a entrar y salirlibremente del país, cuyo ejercicio seregulará de acuerdo con la ley. La pro-hibición de salir del país sólo podráser ordenada por juez competente.

Las personas extranjeras no podránser devueltas o expulsadas a un paísdonde su vida, libertad, seguridad ointegridad o la de sus familiares pe-ligren por causa de su etnia, religión,nacionalidad, ideología, pertenenciaa determinado grupo social, o por susopiniones políticas.

Se prohíbe la expulsión de colectivosde extranjeros. Los procesos migra-torios deberán ser singularizados.

15. El derecho a desarrollar activida-des económicas, en forma individualo colectiva, conforme a los principiosde solidaridad, responsabilidad socialy ambiental.

16. El derecho a la libertad de con-tratación.

17. EI derecho a la libertad de traba-jo. Nadie será obligado a realizar untrabajo gratuito o forzoso, salvo loscasos que determine la ley.

18. El derecho al honor y al buennombre. La ley protegerá la imagen yla voz de la persona.

19. El derecho a la protección dedatos de carácter personal, que in-cluye el acceso y la decisión sobreinformación y datos de este carác-ter, así como su correspondienteprotección.

La recolección, archivo, procesa-miento, distribución o difusión de es-tos datos o información requerirán laautorización del titular o el mandatode la ley.

20. El derecho a la intimidad personaly familiar.

21. El derecho a la inviolabilidad y alsecreto de la correspondencia físicay virtual; ésta no podrá ser retenida,abierta ni examinada, excepto en loscasos previstos en la ley, previa inter-vención judicial y con la obligación deguardar el secreto de los asuntos aje-nos al hecho que motive su examen.

Este derecho protege cualquier otrotipo o forma de comunicación.

22. El derecho a la inviolabilidad dedomicilio. No se podrá ingresar en eldomicilio de una persona, ni realizarinspecciones o registros sin su autori-zación o sin orden judicial, salvo deli-to flagrante, en los casos y forma queestablezca la ley.

23. El derecho a dirigir quejas y peti-ciones individuales y colectivas a lasautoridades y a recibir atención o res-puestas motivadas.

No se podrá dirigir peticiones a nom-bre del pueblo.

24. El derecho a participar en la vidacultural de la comunidad.

25. EI derecho a acceder a bienes yservicios públicos y privados de ca-lidad, con eficiencia, eficacia y buentrato, así como a recibir informaciónadecuada y veraz sobre su contenidoy características.

26. El derecho a la propiedad entodas sus formas, con función yresponsabilidad social y ambiental.

El derechoal accesoa la propiedadsehará efectivo con la adopción de po-líticas públicas, entre otras medidas.

27. EI derecho a vivir en un am-biente sano, ecológicamente equi-librado, libre de contaminacióny en armonía con la naturaleza.

28. El derecho a la identidad personaly colectiva, que incluye tener nombrey apellido, debidamente registradosy libremente escogidos; y conservar,desarrollar y fortalecer las caracterís-ticas materiales e inmateriales de laidentidad, tales como la nacionalidad,la procedencia familiar, las manifesta-ciones espirituales, culturales, religio-sas, lingüísticas, políticas y sociales.

29. Los derechos de libertad tambiénincluyen:

a) El reconocimiento de que todas laspersonas nacen libres.

b) La prohibición de la esclavitud, laexplotación, la servidumbre y el trá-fico y la trata de seres humanos entodas sus formas.

El Estado adoptará medidas de pre-vención y erradicación de la trata depersonas, y de protección y reinser-ción social de las víctimas de la tratay de otras formas de violación de lalibertad.

c) Que ninguna persona pueda serprivada de su libertad por deudas,costas, multas, tributos, ni otras obli-gaciones, excepto el caso de pensio-nes alimenticias.

d) Que ninguna persona pueda serobligada a hacer algo prohibido o adejar de hacer algo no prohibido porla ley.

Art. 67.-Se reconoce la familia en susdiversos tipos.

El Estado la protegerá como núcleofundamental de la sociedad y garan-tizará condiciones que favorezcanintegralmente la consecución de susfines.

Estas se constituirán por vínculosjurídicos o de hecho y se basa-rán en la igualdad de derechos yoportunidades de sus integrantes.

El matrimonio es la unión entrehombre y mujer, se fundará en el li-bre consentimiento de las personascontrayentes y en la igualdad de susderechos, obligaciones y capacidadlegal.

Art. 68.- La unión estable y mono-gámica entre dos personas libres devínculo matrimonial que formen unhogar de hecho, por el lapso y bajolas condiciones y circunstancias queseñale la ley, generará los mismosderechos y obligaciones que tienenlas familias constituidas mediantematrimonio.

La adopción corresponderá sólo aparejas de distinto sexo.

Art. 69.- Para proteger los derechosde las personas integrantes de la fa-milia:

1. Se promoverá la maternidad y pa-ternidad responsables; la madre y elpadre estarán obligados al cuidado,crianza, educación, alimentación,desarrollo integral y protección delos derechos de sus hijas e hijos,en particular cuando se encuentrenseparados de ellos por cualquiermotivo.

2. Se reconoce el patrimonio familiarinembargable en la cuantía y con lascondiciones y limitaciones que esta-blezca la ley.

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Se garantizará el derecho de testar yde heredar.

3. El Estado garantizará la igualdadde derechos en la toma de decisionespara la administración de la sociedadconyugal y de la sociedad de bienes.

4. El Estado protegerá a las madres,a los padres y a quienes sean jefasy jefes de familia, en el ejercicio desus obligaciones, y prestará especialatención a las familias disgregadaspor cualquier causa.

5. El Estado promoverá la correspon-sabilidad materna y paterna y vigila-rá el cumplimiento de los deberes yderechos recíprocos entre madres,padres, hijas e hijos.

6. Las hijas e hijos tendrán los mis-mos derechos sin considerar antece-dentes de filiación o adopción.

7. No se exigirá declaración sobre lacalidad de la filiación en el momen-to de la inscripción del nacimiento, yningún documento de identidad haráreferencia a ella.

Art. 70.- El Estado formulará y eje-cutará políticas para alcanzar laigualdad entre mujeres y hombres, através del mecanismo especializadode acuerdo con la ley, e incorporaráel enfoque de género en planes y pro-gramas, y brindará asistencia técnicapara su obligatoria aplicación en elsector público.

Capítulo SéptimoDerechos de la naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o PachaMama, donde se reproduce y realizala vida, tiene derecho a que se res-pete integralmente su existencia y elmantenimiento y regeneración de susciclos vitales, estructura, funciones yprocesos evolutivos.Toda persona,comunidad, pueblo o nacionalidadpodrá exigir a la autoridad públicael cumplimiento de los derechos dela naturaleza. Para aplicar e inter-pretar estos derechos se observa-ran los principios establecidos enla Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personasnaturales y jurídicas, y a los colecti-vos, para que protejan la naturaleza, ypromoverá el respeto a todos los ele-mentos que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derechoa la restauración. Esta restauraciónserá independiente de la obligaciónque tienen el Estado y las personasnaturales o jurídicas de Indemnizara los individuos y colectivos quedependan de los sistemas naturalesafectados.

En los casos de impacto ambientalgrave o permanente, incluidos losocasionados por la explotación delos recursos naturales no renovables,el Estado establecerá los mecanis-mos más eficaces para alcanzar la

restauración, y adoptará las medidasadecuadas para eliminar o mitigar lasconsecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.- EI Estado aplicará medidasde precaución y restricción para lasactividades que puedan conducir a laextinción de especies, la destrucciónde ecosistemas o la alteración per-manente de los ciclos naturales. Seprohíbe la introducción de organis-mos y material orgánico e inorgánicoque puedan alterar de manera defini-tiva el patrimonio genético nacional.

Art. 74.- Las personas, comunida-des, pueblos y nacionalidades ten-drán derecho a beneficiarse del am-biente y de las riquezas naturales queles permitan el buen vivir. Los servi-cios ambientales no serán suscepti-bles de apropiación; su producción,prestación, uso y aprovechamien-to serán regulados por el Estado.

Capítulo OctavoDerechos de protección

Art. 75.- Toda persona tiene derecho alacceso gratuito a la justicia y a la tutelaefectiva, imparcial y expedita de susderechos e intereses, consujeción alos principios de inmediación y ce-leridad; en ningún caso quedará enindefensión. El incumplimiento de lasresoluciones judiciales será sancio-nado por la ley.

Art. 76.- En todo proceso en el que sedeterminen derechos y obligacionesde cualquier orden, se asegurará elderecho al debido proceso que inclui-rá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridadadministrativa o judicial, garantizarel cumplimiento de las normas y losderechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de todapersona, y será tratada como tal,mientras no se declare su responsa-bilidad mediante resolución firme osentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni san-cionado por un acto u omisión que,al momento de cometerse, no estétipificado en la ley como infracciónpenal, administrativa o de otra natu-raleza; ni se le aplicará una sanciónno prevista por la Constitución o laley. Sólo se podrá juzgar a una per-sona ante un juez o autoridad com-petente y con observancia del trá-mite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadascon violación de la Constitución o laley no tendrán validez alguna y care-cerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dosleyes de la misma materia que con-templen sanciones diferentes paraun mismo hecho, se aplicará la menosrigurosa, aún cuando su promulgaciónsea posterior a la infracción. En casode duda sobre una norma que con-tenga sanciones, se la aplicará en elsentido más favorable a la personainfractora.

6. La ley establecerá la debida pro-porcionalidad entre las infracciones ylas sanciones penales, administrativaso de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a ladefensa incluirá las siguientes garan-tías:

a) Nadie podrá ser privado del dere-cho a la defensa en ninguna etapa ogrado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los me-dios adecuados para la preparaciónde su defensa.

c) Ser escuchado en el momentooportuno y en igualdad de condicio-nes.

d) Los procedimientos serán pú-blicos salvo las excepciones pre-vistas por la ley. Las partes podránacceder a todos los documentosy actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, niaún con fines de investigación, por laFiscalía General del Estado, por unaautoridad policial o por cualquier otra,sin la presencia de un abogado parti-cular o un defensor público, ni fuerade los recintos autorizados para elefecto.

f) Ser asistido gratuitamente por unatraductora o traductor o intérprete, sino comprende o no habla el idiomaen el que se sustancia el procedi-miento.

g) En procedimientos judiciales, serasistido por una abogada o abogadode su elección o por defensora o de-fensor público; no podrá restringirseel acceso ni la comunicación libre yprivada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o es-crita las razones o argumentos delos que se crea asistida y replicarlos argumentos de las otras partes;presentar pruebas y contradecirlas que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más deuna vez por la misma causa y mate-ria. Los casos resueltos por la juris-dicción indígena deberánser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o pe-ritos estarán obligados a comparecerante la jueza, juez o autoridad, y a res-ponder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez in-dependiente, imparcial y competente.Nadie será juzgado por tribunales deexcepción o por comisiones especia-les creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderespúblicos deberán ser motivadas. Nohabrá motivación si en la resoluciónno se enuncian las normas o princi-pios jurídicos en que se funda y nose explica la pertinencia de su apli-cación a los antecedentes de hecho.Los actos administrativos, resolucio-nes o fallos que no se encuentren

debidamente motivados se conside-raran nulos. Las servidoras o servido-res responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en to-dos los procedimientos en los que sedecida sobre sus derechos.

Art. 77.- En todo proceso penal enque se haya privado de la libertad auna persona, se observarán las si-guientes garantías básicas:

1. La privación de la libertad se apli-cará excepcionalmente cuando seanecesaria para garantizar la compa-recencia en el proceso, o para asegu-rar el cumplimiento de la pena; pro-cederá por orden escrita de jueza ojuez competente, en los casos, por eltiempo y con las formalidades esta-blecidas en la ley. Se exceptúan losdelitos flagrantes, en cuyo caso nopodrá mantenerse a la persona de-tenida sin fórmula de juicio por másde veinticuatro horas. La jueza o juezsiempre podrá ordenar medidas cau-telaresdistintasa laprisiónpreventiva.

2. Ninguna persona podrá ser admi-tida en un centro de privación de orjueza o juez competente, salvo encaso de delito flagrante. Las perso-nas procesadas o indiciadas en jui-cio penal que se hallen privadas delibertad permanecerán en centros deprivación provisional de libertad legal-mente establecidos.

3. Toda persona, en el momento dela detención, tendrá derecho a cono-cer en forma clara y en un lenguajesencillo las razones de su detención,la identidad de la jueza o juez, o auto-ridad que la ordenó, la de quienes laejecutan y la de las personas respon-sables del respectivo interrogatorio.

4. En el momento de la detención,la agente o el agente informará a lapersona detenida de su derechoa permanecer en silencio, a solici-tar la asistencia de una abogada oabogado, o de una defensora o de-fensor público en caso de que nopudiera designarlo por sí mismo,y a comunicarse con un familiar ocon cualquier persona que indique.

5. Si la persona detenida fuera extran-jera, quien lleve a cabo la detencióninformará inmediatamente al repre-sentante consular de su país.

6. Nadie podrá ser incomunicado.

7. El derecho de toda persona a la de-fensa incluye:

a) Ser informada, de forma previa ydetallada, en su lengua propia y enlenguaje sencillo de las acciones yprocedimientos formulados en sucontra, y de la identidad de la auto-ridad responsable de la acción o pro-cedimiento.

b) Acogerse al silencio.

c) Nadie podrá ser forzado a declararen contra de sí mismo, sobre asuntosque puedan ocasionar su responsa-bilidad penal.

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En la nueva Constitución se establece que todaslas leyes, instituciones y servicios tengan como una de susprincipales finalidades el respeto de todos nuestros derechos.

8. Nadie podrá ser llamado a declararen juicio penal contra su cónyuge, pa-reja o parientes hasta el cuarto gradode consanguinidad o segundo de afi-nidad, excepto en el caso de violenciaintrafamiliar, sexual ydegénero.Seránadmisibles las declaraciones volunta-rias de las víctimas de un delito o delos parientes de éstas, con indepen-dencia del grado de parentesco. Es-tas personaspodránplantear y prose-guir la acción penal correspondiente.

9. Bajo la responsabilidad de la juezao juez que conoce el proceso, la pri-sión preventiva no podrá exceder deseis meses en las causas por delitossancionados con prisión, ni de un añoen los casos de delitos sancionadoscon reclusión. Si se exceden estosplazos, la orden de prisión preventivaquedará sin efecto.

10. Sin excepción alguna, dictadoel auto de sobreseimiento o la sen-tencia absolutoria, la persona dete-nida recobrará inmediatamente sulibertad, aun cuando estuviera pen-diente cualquier consulta o recurso.

11. La jueza o juez aplicará de formaprioritaria sanciones y medidas cau-telares alternativas a la privación delibertad contempladas en la ley. Lassanciones alternativas se aplicaránde acuerdo con las circunstancias,la personalidad de la persona infrac-tora y las exigencias de reinserciónsocial de la persona sentenciada.

12. Las personas declaradas culpa-bles y sancionadas con penas deprivación de libertad por sentenciacondenatoria ejecutoriada, perma-necerán en centros de rehabilitaciónsocial.Ninguna persona condenadapor delitos comunes cumplirá la penafuera de los centros de rehabilitaciónsocial del Estado, salvo los casosde penas alternativas y de libertadcondicionada, de acuerdo con la ley.

13. Para las adolescentes y los ado-lescentes infractores regirá un s pro-

porcionales a la infracción atribuida.El Estado determinará mediante leysanciones privativas y no privativasde libertad. La privación de la libertadserá establecida como último recur-so, por el periodomínimo necesario, yse llevará a cabo en establecimientosdiferentes a los de personas adultas.

14. Al resolver la impugnación de unasanción, no se podrá empeorar lasituación de la persona que recurre.Quien haya detenido a una personacon violación de estas normas serásancionado. La ley establecerá san-cionespenalesyadministrativaspor ladetención arbitraria que se produzcaen uso excesivo de la fuerza policial,en aplicación o interpretación abusi-va de contravenciones u otras nor-mas, o por motivos discriminatorios.Para los arrestos disciplinarios de losmiembros de las Fuerzas Armadas yde la Policía Nacional, se aplicará lodispuesto en la ley.

Art. 78.- Las víctimas de infraccionespenales gozarán de protección espe-cial, se les garantizará su no revictimi-zación, particularmente en la obten-ción y valoración de las pruebas, y selas protegerá de cualquier amenazau otras formas de intimidación. Seadoptarán mecanismos para una re-paración integral que incluirá, sin dila-ciones, el conocimiento de la verdadde los hechos y la restitución, indem-nización, rehabilitación,garantía de norepetición y satisfacción del derechoviolado. Se establecerá un sistemade protección y asistencia a víctimas,testigos y participantes procesales.

Art. 79.- En ningún caso se concede-rá la extradición de una ecuatoriana oecuatoriano. Su juzgamiento se suje-tará a las leyes del Ecuador.

Art. 80.- Las acciones y penas pordelitos de genocidio, lesa humani-dad, crímenes de guerra, desapari-ción forzada de personas o críme-nes de agresión a un Estado seránimprescriptibles. Ninguno de estos

casos será susceptible de amnistía.El hecho de que una de estas infrac-ciones haya sido cometida por unsubordinado no eximirá de responsa-bilidad penal al superior que la orde-nó ni al subordinado que la ejecutó.

Art. 81.- La ley establecerá procedi-mientos especiales y expeditos parael juzgamiento y sanción de los de-litos de violencia intrafamiliar, sexual,crímenes de odio y los que se come-tan contra niñas, niños, adolescentes,jóvenes, personas con discapa-cidad, adultas mayores y perso-nas que, por sus particularidades,requieren una mayor protección.

Se nombrarán fiscales y defen-soras o defensores especializa-dos para el tratamiento de estascausas, de acuerdo con la ley.

Art. 82.- El derecho a la seguridadjurídica se fundamenta en el respetoa la Constitución y en la existencia denormas jurídicas previas, claras, pú-blicas y aplicadas por las autoridadescompetentes.

Capítulo NovenoResponsabilidades

Art. 83.- Son deberes y responsabili-dades de las ecuatorianas y los ecua-torianos, sin perjuicio de otros previs-tos en la Constitución y la ley:

1. Acatar y cumplir la Constitución, laley y las decisiones legítimas de auto-ridad competente.

2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. Noser ocioso, no mentir, no robar.

3. Defender la integridad territorial delEcuador y sus recursos naturales.

4. Colaborar en el mantenimiento dela paz y de la seguridad.

5. Respetar los derechos humanos yluchar por su cumplimiento.

6. Respetar los derechos de la natu-raleza, preservar un ambiente sano yutilizar los recursosnaturalesdemodoracional, sustentable y sostenible.

7. Promover el bien común y antepo-ner el interés general al interés particu-lar, conforme al buen vivir.

8. Administrar honradamente y conapego irrestricto a la ley el patrimoniopúblico, y denunciar y combatir losactos de corrupción.

9. Practicar la justicia y la solidaridaden el ejercicio de sus derechos y en eldisfrute de bienes y servicios.

10. Promover la unidad y la igualdaden la diversidad y en las relacionesinterculturales.

11. Asumir las funciones públicascomo un servicio a la colectividad yrendir cuentas a la sociedad y a la au-toridad, de acuerdo con la ley.

12. Ejercer la profesión u oficio consujeción a la ética.

13. Conservar el patrimonio cultural ynatural del país, y cuidar y mantenerlos bienes públicos.

14. Respetar y reconocer las dife-rencias étnicas, nacionales, sociales,generacionales, de género, y la orien-tación e identidad sexual.

15. Cooperar con el Estado y la co-munidad en la seguridad social, ypagar los tributos establecidos porla ley.

16. Asistir, alimentar, educar y cuidara las hijas e hijos. Este deber es co-rresponsabilidad de madres y padresen igual proporción, y corresponderátambién a las hijas e hijos cuando lasmadres y padres lo necesiten.

17. Participar en la vida política, cívi-ca y comunitaria del país, de manerahonesta y transparente.

TÍTULO III

GARANTÍASCONSTITUCIONALES

Capítulo PrimeroGarantías normativas

Art. 84.- La Asamblea Nacionaly todo órgano con potestad nor-mativa tendrá la obligación deadecuar, formal y materialmente,las leyes y demás normas jurídi-cas a los derechos previstos en laConstitución y los tratados inter-

nacionales, y los que sean nece-sarios para garantizar la dignidaddel ser humano o de las comuni-dades, pueblos y nacionalidades.

En ningún caso, la reforma de laConstitución, las leyes, otras nor-mas jurídicas ni los actos del poderpúblico atentarán contra los dere-chos que reconoce la Constitución.

Capítulo SegundoPolíticas públicas, serviciospúblicos y participaciónciudadana

Art. 85.- La formulación, ejecución,evaluación y control de las políticaspúblicas y servicios públicos quegaranticen los derechos reconocidos

por la Constitución, se regularán deacuerdo con las siguientes disposi-ciones:

1. Las políticas públicas y la presta-ción de bienes y servicios públicos seorientarán a hacer efectivos el buenvivir y todos los derechos, y se for-mularán a partir del principio de so-lidaridad.

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2. Sin perjuicio de la prevalencia delinterés general sobre el interés parti-cular, cuando los efectos de la ejecu-ción de las políticas públicas o pres-tación de bienes o servicios públicosvulneren o amenacen con vulnerarderechos constitucionales, la políticao prestación deberá reformularse o seadoptarán medidas alternativas queconcilien los derechos en conflicto.

3. El Estadogarantizará la distribuciónequitativa y solidaria del presupuestopara la ejecución de las políticas pú-blicas y la prestación de bienes y ser-vicios públicos.

En la formulación, ejecución, evalua-ción y control de las políticas públicasy servicios públicos se garantizará laparticipación de las personas, comu-nidades, pueblos y nacionalidades.

Capítulo TerceroGarantías jurisdiccionales

Sección primeraDisposiciones comunes

Art. 86.- Las garantías jurisdicciona-les se regirán, en general, por las si-guientes disposiciones:

1. Cualquier persona, grupo de per-sonas, comunidad, pueblo o nacio-nalidad podrá proponer las accionesprevistas en la Constitución.

2. Será competente la jueza o juezdel lugar en el que se origina el actoo la omisión o donde se producensus efectos, y serán aplicables lassiguientes normas de procedimiento:

a) El procedimiento será sencillo, rá-pido y eficaz. Será oral en todas susfases e instancias.

b)Seránhábiles todos losdías yhoras.

c) Podrán ser propuestas oralmente opor escrito, sin formalidades, y sin ne-cesidad de citar la norma infringida.

No será indispensable el patrocinio deun abogado para proponer la acción.

d) Las notificaciones se efectua-rán por los medios más eficacesque estén al alcance del juzgador,del legitimado activo y del órga-no responsable del acto u omisión.

e) No serán aplicables las normasprocesales que tiendan a retardar suágil despacho.

3. Presentada la acción, la jueza ojuez convocará inmediatamente auna audiencia pública, y en cual-quier momento del proceso podráordenar la práctica de pruebas y de-signar comisiones para recabarlas.

Se presumirán ciertos los funda-mentos alegados por la personaaccionante cuando la entidad públi-ca requerida no demuestre lo con-trario o no suministre información.

La jueza o juez resolverá la causamediante sentencia, y en caso deconstatarse la vulneración de dere-chos, deberá declararla, ordenar lareparación integral, material e inma-terial, y especificar e individualizar lasobligaciones, positivas y negativas, acargo del destinatario de la decisiónjudicial, y las circunstancias en quedeban cumplirse.

Las sentencias de primera instanciapodrán ser apeladas ante la corteprovincial. Los procesos judicialessólo finalizarán con la ejecución in-tegral de la sentencia o resolución.

4. Si la sentencia o resolución no secumple por parte de servidoras oservidores públicos, la jueza o juezordenará su destitución del cargo oempleo, sin perjuicio de la responsa-bilidad civil o penal a que haya lugar.

Cuando sea un particular quien in-cumpla la sentencia o resolución, sehará efectiva la responsabilidad de-terminada en la ley.

5. Todas las sentencias ejecutoriadasserán remitidas a la Corte Constitu-cional, para el desarrollo de su juris-prudencia.

Art. 87.- Se podrán ordenar medidascautelares conjunta o Independiente-mente de las acciones constituciona-les de protección de derechos, conel objeto de evitar o hacer cesar laviolación o amenaza de violación deun derecho.

Sección segundaAcción de protección

Art. 88.- La acción de proteccióntendrá por objeto el amparo directoy eficaz de los derechos reconocidosen la Constitución, y podrá interpo-nerse cuando exista una vulneraciónde derechos constitucionales, poractos u omisiones de cualquier au-toridad pública o judicial; contra po-líticas públicas cuando supongan laprivación del goce o ejercicio de losderechos constitucionales; y cuandola violación proceda de una personaparticular, si la violación del derechoprovoca daño grave, si presta servi-cios públicos impropios, si actúa pordelegación o concesión, o si la perso-na afectada se encuentra en estadode subordinación, indefensión o dis-criminación.

Sección terceraAcción de hábeas corpus

Art. 89.- La acción de hábeas corpustiene por objeto recuperar la libertadde quien se encuentre privado de ellade forma ilegal, arbitraria o ilegítima,por orden de autoridad pública o decualquier persona, así como protegerla vida y la integridad física de las per-sonas privadas de libertad.

Inmediatamente de interpuesta la ac-ción, la jueza o juez convocará a unaaudiencia que deberá realizarse en

las veinticuatro horas siguientes, enla que se deberá presentar la ordende detención con las formalidadesde ley y las justificaciones de hecho yde derecho que sustenten la medida.

La jueza o juez ordenará la compa-recencia de la persona privada delibertad, de la autoridad a cuya ordense encuentre la persona detenida, dela defensora o defensor público y dequien la haya dispuesto o provocado,según el caso.

De ser necesario, la audiencia se rea-lizará en el lugar donde ocurra la pri-vación de libertad.

La jueza o juez resolverá dentro delas veinticuatro horas siguientes a lafinalización de la audiencia.

En caso de privación ilegítima o arbi-traria, se dispondrá la libertad.

La resolución que ordene la libertadse cumplirá de forma inmediata.

En caso de verificarse cualquier for-ma de tortura, trato inhumano, cruelo degradante se dispondrá la libertadde la víctima, su atención integraly especializada, y la imposición demedidas alternativas a la privaciónde la libertad cuando fuera aplicable.

Cuando la orden de privación de la li-bertad haya sido dispuesta en un pro-ceso penal, el recurso se interpondráante la Corte Provincial de Justicia.

Art. 90.- Cuando se desconozcael lugar de la privación de libertad yexistan indicios sobre la intervenciónde algún funcionario público o cual-quier otro agente del Estado, o depersonas que actúen con su autoriza-ción, apoyo o aquiescencia, la juezao juez deberá convocar a audienciaal máximo representante de la PolicíaNacional y al ministro competente.

Después de escucharlos, se adopta-rán las medidas necesarias para ubi-car a la persona y a los responsablesde la privación de libertad.

Sección cuartaAcción de acceso ala información pública

Art. 91.- La acción de acceso a la in-formación pública tendrá por objetogarantizar el acceso a ella cuandoha sido denegada expresa o tácita-mente, o cuando la que se ha propor-cionado no sea completa o fidedigna.

Podrá ser interpuesta incluso si la ne-gativasesustentaenelcaráctersecre-to, reservado, confidencial ocualquie-ra otra clasificación de la información.

El carácter reservado de la informa-ción deberá ser declarado con ante-rioridad a la petición, por autoridadcompetente y de acuerdo con la ley.

Sección quintaAcción de hábeas data

Art. 92.- Toda persona, por sus pro-pios derechos o como representantelegitimado para el efecto, tendrá de-recho a conocer de la existencia y aacceder a los documentos, datos ge-néticos, bancos o archivos de datospersonales e informes que sobre símisma, o sobre sus bienes, constenen entidades públicas o privadas,en soporte material o electrónico.

Asimismo tendrá derecho a cono-cer el uso que se haga de ellos, sufinalidad, el origen y destino de infor-mación personal y el tiempo de vi-gencia del archivo o banco de datos.

Las personas responsables de losbancos o archivos de datos persona-les podrán difundir la información ar-chivada con autorización de su titularo de la ley.

La persona titular de los datos podrásolicitar al responsable el acceso sincosto al archivo, así como la actuali-zación de los datos, su rectificación,eliminación o anulación.

En el caso de datos sensibles, cuyoarchivo deberá estar autorizado por laley o por la persona titular, se exigirála adopción de las medidas de segu-ridad necesarias.

Si no se atendiera su solicitud, éstapodrá acudir a la jueza o juez.

La persona afectada podrá demandarpor los perjuicios ocasionados.

Sección sextaAcción por Incumplimiento

Art. 93.- La acción por incumpli-miento tendrá por objeto garantizarla aplicación de las normas que inte-gran el sistema jurídico, así como elcumplimiento de sentencias o infor-mes de organismos internacionalesde derechos humanos, cuando lanorma o decisión cuyo cumplimientose persigue contenga una obligaciónde hacer o no hacer clara, expresa yexigible.

La acción se interpondrá ante la Cor-te Constitucional.

Sección séptimaAcción extraordinariade protección

Art. 94.- La acción extraordinaria deprotección procederá contra senten-cias o autos definitivos en los que sehaya violado por acción u omisiónderechos reconocidos en la Consti-tución, y se interpondrá ante la CorteConstitucional.

El recurso procederá cuando se ha-yan agotado los recursos ordinariosy extraordinarios dentro del términolegal, a menos que la falta de inter-posición de estos recursos no fueraatribuible a la negligencia de la perso-na titular del derecho constitucionalvulnerado.

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TÍTULO IV

PARTICIPACIÓNY ORGANIZACIÓNDEL PODERCapítulo PrimeroParticipación en democracia

Sección primeraPrincipios de la participación

Art. 95.- Las ciudadanas y ciudada-nos, en forma individual y colectiva,participarán de manera protagónicaen la toma de decisiones, planifica-ción y gestión de los asuntos públi-cos, y en el control popular de las ins-tituciones del Estado y la sociedad, yde sus representantes, en un procesopermanente de construcción del po-der ciudadano. La participación seorientará por los principios de igual-dad, autonomía, deliberación pública,respeto a la diferencia, control popu-lar, solidaridad e interculturalidad.

La participación de la ciudadanía entodos los asuntos de interés públi-co es un derecho, que se ejercerá através de los mecanismos de la de-mocracia representativa, directa ycomunitaria.

Sección segundaOrganización colectiva

Art. 96.- Se reconocen todas lasformas de organización de la socie-dad, como expresión de la soberaníapopular para desarrollar procesosde autodeterminación e incidir enlas decisiones y políticas públicas yen el control social de todos los ni-veles de gobierno, así como de lasentidades públicas y de las priva-das que presten servicios públicos.

Las organizaciones podrán articular-se en diferentes niveles para fortale-cer el poder ciudadano y sus formasde expresión; deberán garantizar lademocracia interna, la alternabilidadde sus dirigentes y la rendición decuentas.

Art. 97.- Todas las organizacionespodrán desarrollar formas alterna-tivas de mediación y solución deconflictos, en los casos que permitala ley; actuar por delegación de la au-toridad competente, con asunción dela debida responsabilidad comparti-da con esta autoridad; demandar lareparación de daños ocasionadospor entes públicos o privados; for-mular propuestas y reivindicacioneseconómicas, políticas, ambientales,sociales y culturales; y las demás ini-ciativas que contribuyan al buen vivir.

Se reconoce al voluntariado de ac-ción social y desarrollo como una for-ma de participación social.

Art.98.-Losindividuosyloscolectivospodrán ejercer el derecho a la resis-tencia frente a acciones u omisionesdel poder público o de las personasnaturales o jurídicas no estatales quevulneren o puedan vulnerar sus dere-chos constitucionales, y demandar elreconocimiento de nuevos derechos.

Art. 99.- La acción ciudadana se ejer-cerá en forma individual o en repre-sentación de la colectividad, cuandose produzca la violación de un de-recho o la amenaza de su afecta-ción; será presentada ante autoridadcompetente de acuerdo con la ley.

El ejercicio de esta acción no impe-dirá las demás acciones garantizadasen la Constitución y la ley.

Sección terceraParticipación en los diferentesniveles de gobierno

Art. 100.- En todos los niveles de go-bierno se conformarán instancias departicipación integradas por autori-dades electas, representantes del ré-gimen dependiente y representantesde la sociedad del ámbito territorialde cada nivel de gobierno, que fun-cionarán regidas por principios de-mocráticos.

La participación en estas instanciasse ejerce para:

1. Elaborar planes y políticas nacio-nales, locales y sectoriales entre losgobiernos y la ciudadanía.

2. Mejorar la calidad de la inversiónpública y definir agendas de desarro-llo.

3. Elaborar presupuestos participati-vos de los gobiernos.

4. Fortalecer la democracia con me-canismos permanentes de transpa-rencia, rendición de cuentas y controlsocial.

5. Promover la formación ciudadana eimpulsar procesos de comunicación.

Para el ejercicio de esta participa-ción se organizarán audiencias públi-cas, veedurías, asambleas, cabildos

populares, consejos consultivos,observatorios y las demás instan-cias que promueva la ciudadanía.

Art. 101.- Las sesiones de los gobier-nos autónomos descentralizados se-rán públicas, y en ellas existirá la sillavacía que ocupará una representanteo un representante ciudadano en fun-ción de los temas a tratarse, con elpropósito de participar en su debatey en la toma de decisiones.

Art. 102.- Las ecuatorianas y ecua-torianos, incluidos aquellos do-miciliados en el exterior, en for-ma individual o colectiva, podránpresentar sus propuestas y proyec-tos a todos los niveles de gobierno,a través de los mecanismos pre-vistos en la Constitución y la ley.

Sección cuartaDemocracia directa

Art. 103.- La iniciativa popular nor-mativa se ejercerá para proponerla creación, reforma o derogatoriade normas jurídicas ante la FunciónLegislativa o cualquier otro órganocon competencia normativa. Debe-rá contar con el respaldo de un nú-mero no inferior al cero punto veintey cinco por ciento de las personasinscritas en el registro electoral dela jurisdicción correspondiente.

Quienes propongan la iniciativa popu-lar participarán, mediante represen-tantes, en el debate del proyecto enel órgano correspondiente, que ten-drá un plazo de ciento ochenta díaspara tratar la propuesta; si no lo hace,la propuesta entrará en vigencia.

Cuando se trate de un proyecto deley, la Presidenta o Presidente de laRepública podrá enmendar el pro-yecto pero no vetarlo totalmente.

Para la presentación de propuestasde reforma constitucional se requeriráel respaldo de un número no inferior aluno por ciento de las personas inscri-tas en el registro electoral. En el casode que la Función Legislativa no tratela propuesta en el plazo de un año, losproponentes podrán solicitar al Con-sejo Nacional Electoral que convoquea consulta popular, sin necesidad depresentar el ocho por ciento de res-paldo de los inscritos en el registroelectoral. Mientras se tramite una pro-

puesta ciudadana de reforma consti-tucional no podrá presentarse otra.

Art. 104.- EI organismo electoralcorrespondiente convocará a con-sulta popular por disposición de laPresidenta o Presidente de la Repú-blica, de la máxima autoridad de losgobiernos autónomos descentrali-zados o de la iniciativa ciudadana.

La Presidenta o Presidente de laRepública dispondrá al Consejo Na-cional Electoral que convoque a con-sulta popular sobre los asuntos queestime convenientes.

Los gobiernos autónomos des-centralizados, con la decisión delas tres cuartas partes de sus inte-grantes, podrán solicitar la convo-catoria a consulta popular sobre te-mas de interés para su jurisdicción.

La ciudadanía podrá solicitar la con-vocatoria a consulta popular sobrecualquier asunto.

Cuando la consulta sea de carácternacional, el petitorio contará con elrespaldo de un número no inferior alcinco por ciento de personas inscritasen el registro electoral; cuando sea decarácter local el respaldo será de unnúmero no inferior al diez por cientodel correspondiente registro electoral.

Cuando la consulta sea solicitadapor ecuatorianas y ecuatorianos en elexterior, para asuntos de su interés yrelacionados con el Estado ecuatoria-no, requerirá el respaldo de un núme-ro no inferior al cinco por ciento de laspersonas inscritas en el registro elec-toral de la circunscripción especial.

Las consultas populares que solicitenlos gobiernos autónomos descen-tralizados o la ciudadanía no podránreferirse a asuntos relativos a tributoso a la organización político adminis-trativa del país, salvo lo dispuesto enla Constitución.

En todos los casos, se requerirá dic-tamen previo de la Corte Constitucio-nal sobre la constitucionalidad de laspreguntas propuestas.

Art. 105.- Las personas en goce delos derechos políticos podrán revocarel mandato a las autoridades de elec-ción popular.

En la nueva Constitución participamos en la toma de decisionesque afectan nuestras vidas, la ciudadanía participa en todos los nivelesde gobierno y también en los organismos para el control de la corrupción.

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La solicitud de revocatoria del man-dato podrá presentarse una vez cum-plido el primero y antes del último añodel periodo para el que fue electa laautoridad cuestionada.

Durante el periodo de gestión de unaautoridad podrá realizarse sólo unproceso de revocatoria del mandato.

La solicitud de revocatoria deberárespaldarse por un número no inferioral diez por ciento de personas inscri-tas en el registro electoral correspon-diente. Para el caso de la Presidentao Presidente de la República se re-querirá el respaldo de un número noinferior al quince por ciento de inscri-tos en el registro electoral.

Art. 106.- El Consejo Nacional Elec-toral, una vez que conozca la decisiónde la Presidenta o Presidente de laRepública o de los gobiernos autóno-mos descentralizados, o acepte la so-licitud presentada por la ciudadanía,convocará en el plazo de quince díasa referéndum,consultapopularo revo-catoriadelmandato, quedeberáefec-tuarse en los siguientes sesenta días.

Para la aprobación de un asunto pro-puesto a referéndum, consulta po-pular o revocatoria del mandato, serequerirá la mayoría absoluta de losvotos válidos, salvo la revocatoria dela Presidenta o Presidente de la Re-pública en cuyo caso se requerirá lamayoría absoluta de los sufragantes.El pronunciamiento popular seráde obligatorio e inmediato cumpli-miento. En el caso de revocatoriadel mandato la autoridad cuestiona-da será cesada de su cargo y seráreemplazada por quien correspon-da de acuerdo con la Constitución.

Art. 107.- Los gastos que demandela realización de los procesos elec-torales que se convoquen por dispo-sición de los gobiernos autónomosdescentralizados se imputarán al pre-supuesto del correspondiente nivelde gobierno; los que se convoquenpor disposición de la Presidenta oPresidente de la República o por so-licitud de la ciudadanía se imputaránal Presupuesto General del Estado.

Sección quintaOrganizaciones políticas

Art. 108.- Los partidos y movimien-tos políticos son organizaciones pú-blicas no estatales, que constituyenexpresiones de la pluralidad políticadel pueblo y sustentarán concepcio-nes filosóficas, políticas, ideológicas,incluyentes y no discriminatorias.Su organización, estructura y funcio-namiento será democráticos y garan-tizarán la alternabilidad, rendición decuentasyconformaciónparitariaentremujeres y hombres en sus directivas.Seleccionarán a sus directivas y can-didaturas mediante procesos electo-rales internos o elecciones primarias.

Art. 109.- Los partidos políticos se-rán de carácter nacional, se regiránpor sus principios y estatutos, pro-

pondrán un programa de gobierno ymantendrán el registro de sus afilia-dos. Los movimientos políticos po-drán corresponder a cualquier nivelde gobierno o a la circunscripción delexterior. La ley establecerá los requi-sitos y condiciones de organización,permanencia y accionar democráti-co de los movimientos políticos, asícomo los incentivos para que confor-men alianzas.

Los partidos políticos deberán presen-tar su declaración de principios ideo-lógicos, programa de gobierno queestablezca las acciones básicas quese proponen realizar, estatuto, sím-bolos, siglas, emblemas, distintivos,nómina de la directiva. Los partidosdeberán contar con una organizaciónnacional, que comprenderá al menosal cincuenta por ciento de las provin-cias del país, dos de las cuales debe-rán corresponder a las tres de mayorpoblación. El registro de afiliados nopodrá ser menor al uno punto cincopor ciento del registro electoral utili-zado en el último proceso electoral.

Los movimientos políticos deberánpresentar una declaración de princi-pios, programa de gobierno, símbo-los, siglas, emblemas, distintivos y re-gistro de adherentes o simpatizantes,ennúmerono inferior al unopuntocin-co por ciento del registro electoral uti-lizado en el último proceso electoral.

Art. 110.- Los partidos y movimien-tos políticos se financiarán con losaportes de sus afiliadas, afiliadosy simpatizantes, y en la medida enque cumplan con los requisitos queestablezca la ley, los partidos po-líticos recibirán asignaciones delEstado sujetas a control. El movi-miento político que en dos elec-ciones pluripersonales sucesivasobtenga al menos el cinco porciento de votos válidos a nivel na-cional, adquirirá iguales derechos ydeberá cumplir las mismas obliga-ciones que los partidos políticos.

Art. 111.- Se reconoce el derecho delos partidos y movimientos políticosregistrados en el Consejo Nacio-nal Electoral a la oposición políticaen todos los niveles de gobierno.

Sección sextaRepresentación política

Art. 112.- Los partidos y movimien-tos políticos o sus alianzas podránpresentar a militantes, simpatizanteso personas no afiliadas como candi-datas de elección popular.

Los movimientos políticos requeriránel respaldo de personas inscritas enel registro electoral de la correspon-diente jurisdicción en un número noinferior al uno punto cinco por cien-to. Al solicitar la inscripción quienespostulen su candidatura presentaránsu programa de gobierno o sus pro-puestas.

Art. 113.- No podrán ser candidataso candidatos de elección popular:

1. Quienes al inscribir su candidaturatengan contrato con el Estado, comopersonas naturales o como represen-tantes o apoderados de personasjurídicas, siempre que el contrato sehaya celebrado para la ejecución deobra pública, prestación de serviciopúblico o explotación de recursosnaturales.

2. Quienes hayan recibido sentenciacondenatoria ejecutoriada por deli-tos sancionados con reclusión, o porcohecho, enriquecimiento ilícito o pe-culado.

3. Quienes adeuden pensiones ali-menticias.

4. Las juezas y jueces de la FunciónJudicial, del Tribunal ContenciosoElectoral, y los miembros de la CorteConstitucional y del ConsejoNacionalElectoral, salvo que hayan renuncia-do a sus funciones seis meses antesde la fecha señalada para la elección.

5. Los miembros del servicio exte-rior que cumplan funciones fueradel país no podrán ser candidatasni candidatos en representación delas ecuatorianas y ecuatorianos en elexterior, salvo que hayan renunciadoa sus funciones seis meses antes dela fecha señalada para la elección.

6. Las servidoras y servidores públi-cos de libre nombramiento y remo-ción, y los de periodo fijo, salvo quehayan renunciado con anterioridad ala fecha de la inscripción de su can-didatura. Las demás servidoras oservidores públicos y los docentes,podrán candidatizarse y gozarán delicencia sin sueldo desde la fecha deinscripción de sus candidaturas has-ta el día siguiente de las elecciones,y de ser elegidos, mientras ejerzansus funciones. El ejercicio del cargode quienes sean elegidos para inte-grar las juntas parroquiales no seráincompatible con el desempeñode sus funciones como servidoraso servidores públicos, o docentes.

7. Quienes hayan ejercido autoridadejecutiva en gobiernos de facto.

8. Los miembros de las Fuerzas Ar-madas y de la Policía Nacional enservicio activo.

Art. 114.- Las autoridades de elec-ción popular podrán reelegirse poruna sola vez, consecutiva o no, parael mismo cargo. Las autoridadesde elección popular que se postu-len para un cargo diferente debe-rán renunciar al que desempeñan.

Art. 115.- El Estado, a través delos medios de comunicación, ga-rantizará de forma equitativa eigualitaria la promoción electoralque propicie el debate y la difu-sión de las propuestas programá-ticas de todas las candidaturas.

Los sujetos políticos no podrán con-tratar publicidad en los medios decomunicación y vallas publicitarias.

Se prohíbe el uso de los recursos yla infraestructura estatales, así comola publicidad gubernamental, en to-dos los niveles de gobierno, para lacampaña electoral. La ley establece-rá sanciones para quienes incumplanestas disposiciones y determinará ellímite y los mecanismos de controlde la propaganda y el gasto electoral.

Art. 116.-Para laseleccionespluriper-sonales, la ley establecerá un sistemaelectoral conforme a los principios deproporcionalidad, igualdad del voto,equidad, paridad y alternabilidad en-tre mujeres y hombres; y determinarálas circunscripciones electorales den-tro y fuera del país.

Art. 117.- Se prohíbe realizar refor-mas legales en materia electoral du-rante el año anterior a la celebraciónde elecciones.

En caso de que la declaratoria de in-constitucionalidad de una disposiciónafecte el normal desarrollo del proce-soelectoral, elConsejoNacional Elec-toral propondrá a la Función Legisla-tiva un proyecto de ley para que éstalo considere en un plazo no mayor detreinta días; de no tratarlo, entrará envigencia por el ministerio de la ley.

Capítulo SegundoFunción Legislativa

Sección primeraAsamblea Nacional

Art. 118.- La Función Legislativa seejerce por la Asamblea Nacional, quese integrará por asambleístas elegi-dos para un periodo de cuatro años.

La Asamblea Nacional es unicameraly tendrá su sede en Quito.Excepcio-nalmente podrá reunirse en cualquierparte del territorio nacional. La Asam-blea Nacional se integrará por:

1. Quince asambleístas elegidos encircunscripción nacional.

2. Dos asambleístas elegidos porcada provincia, y uno más por cadadoscientos mil habitantes o fracciónque supere los ciento cincuenta mil,de acuerdo al último censo nacionalde la población.

3. La ley determinará la elección deasambleístas de regiones, de distritosmetropolitanos, y de la circunscrip-ción del exterior.

Art. 119.- Para ser asambleísta serequerirá tener nacionalidad ecua-toriana, haber cumplido dieciochoaños de edad al momento de la ins-cripción de la candidatura y estaren goce de los derechos políticos.

Art. 120.- La Asamblea Nacional ten-drá las siguientes atribuciones y de-beres, además de las que determinela ley:

1. Posesionar a la Presidenta o Pre-sidente y a la Vicepresidenta o Vice-presidente de la República proclama-

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dos electos por el Consejo NacionalElectoral. La posesión tendrá lugar elveinticuatro de mayo del año de suelección.

2. Declarar la incapacidad físicao mental inhabilitante para ejer-cer el cargo de Presidenta o Presi-dente de la República y resolver elcese de sus funciones de acuerdocon lo previsto en la Constitución.

3. Elegir a la Vicepresidenta oVicepre-sidente, en caso de su falta definitiva,de una terna propuesta por la Presi-denta o Presidente de la República.

4. Conocer los informes anuales quedebe presentar la Presidenta o Presi-dente de la República y pronunciarteal respecto.

5. Participar en el proceso de reformaconstitucional.

6. Expedir, codificar, reformar y dero-gar las leyes, e interpretarlas con ca-rácter generalmente obligatorio.

7. Crear, modificar o suprimir tributosmediante ley, sin menoscabo de lasatribuciones conferidas a los gobier-nos autónomos descentralizados.

8. Aprobar o improbar los tratadosinternacionales en los casos que co-rresponda.

9. Fiscalizar los actos de las funcio-nes Ejecutiva, Electoral y de Trans-parencia y Control Social, y los otrosórganos del poder público, y requerira las servidoras y servidores públicoslas informaciones que considere ne-cesarias.

10. Autorizar con la votación de lasdos terceras partes de sus integran-tes, el enjuiciamiento penal de laPresidenta o Presidente o de la Vi-cepresidenta o Vicepresidente de laRepública, cuando la autoridad com-petente lo solicite fundadamente.

11. Posesionar a la máxima autoridadde laProcuraduríaGeneraldelEstado,Contraloría General del Estado, Fis-calía General del Estado,Defensoríadel Pueblo, Defensoría Pública, Su-perintendencias, y a los miembrosdel Consejo Nacional Electoral, delConsejo de la Judicatura y del Con-sejo de Participación Ciudadana yControl Social.

12. Aprobar el Presupuesto Generaldel Estado, en el que constará el lí-mite del endeudamiento público, yvigilar su ejecución.

13. Conceder amnistías por delitospolíticos e indultos por motivos hu-manitarios, con el voto favorable delas dos terceras partes de sus inte-grantes.

No se concederán por delitos come-tidos contra la administración públicani por genocidio, tortura, desapari-ción forzada de personas, secuestroy homicidio por razones políticas o deconciencia.

Art. 121.- La Asamblea Nacional ele-girá a una Presidenta o Presidente y ados Vicepresidentas o Vicepresiden-tes de entre sus miembros, para unperiodo de dos años, y podrán serreelegidos.

Las Vicepresidentas o Vicepresiden-tes ocuparán, en su orden, la Presi-dencia en caso de ausencia temporalo definitiva, o de renuncia del cargo.La Asamblea Nacional llenará las va-cantes cuando sea el caso, y por eltiempo que falte, para completar losperiodos.

La Asamblea Nacional elegirá defuera de su seno a una secretaria osecretario y a una prosecretaria o pro-secretario.

Art. 122.- EI máximo órgano de laadministración legislativa se integrarápor quienes ocupen la Presidencia ylas dos Vicepresidencias, y por cua-tro vocales elegidos por la AsambleaNacional de entre asambleístas per-tenecientes a diferentes bancadaslegislativas.

Art. 123.- La Asamblea Nacional seinstalará en Quito, sin necesidad deconvocatoria, el catorce de mayo delaño de su elección. El pleno sesionaráde forma ordinaria y permanente, condos recesos al año de quince díascada uno. Las sesiones de la Asam-blea Nacional serán públicas, salvolasexcepcionesestablecidasen la ley.

Durante el tiempo de receso, la Pre-sidenta o Presidente de la AsambleaNacional, por sí, a petición de la ma-yoría de losmiembros de la Asambleao de la Presidenta o Presidente de laRepública, convocará a periodos ex-traordinarios de sesiones para cono-cer exclusivamente los asuntos espe-cíficos señalados en la convocatoria.

Art. 124.- Los partidos o movimien-tos políticos que cuenten con un nú-mero de asambleístas que representeal menos el diez por ciento de losmiembros de la Asamblea Nacionalpodrán formar una bancada legis-lativa. Los partidos o movimientosque no lleguen a tal porcentaje po-drán unirse con otros para formarla.

Art. 125.- Para el cumplimiento desus atribuciones, la Asamblea Na-cional integrará comisiones especia-lizadas permanentes, en las que par-ticiparán todos sus miembros. La leydeterminará el número, conformacióny competencias de cada una de ellas.

Art. 126.- Para el cumplimiento desus labores la Asamblea Nacional seregirá por la ley correspondiente y sureglamento interno. Para la reforma ocodificación de esta ley se requerirála mayoría absoluta de los miembrosde la Asamblea.

Art. 127.- Las asambleístas y losasambleístas ejercerán una funciónpública al servicio del país, actuaráncon sentido nacional, serán respon-sables políticamente ante la socie-dad de sus acciones u omisiones

en el cumplimiento de sus deberesy atribuciones, y estarán obligados arendir cuentas a sus mandantes. Lasasambleístas y los asambleístas nopodrán:

1. Desempeñar ninguna otra funciónpública o privada, ni dedicarse a susactividades profesionales si fueran in-compatibles con su cargo, excepto ladocencia universitaria siempre que suhorario lo permita.

2. Ofrecer, tramitar, recibir o adminis-trar recursos del Presupuesto Gene-ral del Estado, salvo los destinados alfuncionamiento administrativo de laAsamblea Nacional.

3. Gestionar nombramientos de car-gos públicos.

4. Percibir dietas u otros ingresos defondos públicos que no sean los co-rrespondientes a su función de asam-bleístas.

5. Aceptar nombramientos, delega-ciones, comisiones o representacio-nes remuneradas de otras funcionesdel Estado.

6. Integrar directorios de otros cuer-pos colegiados de instituciones oempresas en las que tenga participa-ción el Estado.

7. Celebrar contratos con entidadesdel sector público. Quien incumpla al-guna de estas prohibiciones perderála calidad de asambleísta, además delas responsabilidades que determinela ley.

Art. 128.- Las asambleístas y losasambleístas gozarán de fuero deCorte Nacional de Justicia durante elejercicio de sus funciones; no seráncivil ni penalmente responsables porlas opiniones que emitan, ni por lasdecisiones o actos que realicen enel ejercicio de sus funciones, den-tro y fuera de la Asamblea Nacional.

Para iniciar causa penal en contra deuna asambleísta o de un asambleístase requerirá autorización previa de laAsamblea Nacional, excepto en loscasosquenoseencuentrenrelaciona-dos con el ejercicio de sus funciones.

Si la solicitud de la jueza o juez com-petente en la que pide la autorizaciónpara el enjuiciamiento no se contestaen el plazo de treinta días, se enten-derá concedida. Durante los periodosde receso se suspenderá el decursodel plazo mencionado.Solo se les po-drá privar de libertad en caso de deli-to flagrante o sentencia ejecutoriada.

Las causas penales que se hayan ini-ciado con anterioridad a la posesióndel cargo continuarán en trámite antela jueza o juez que avocó el conoci-miento de la causa.

Sección segundaControl de la acción de gobierno

Art. 129.- La Asamblea Nacional po-drá proceder al enjuiciamiento político

de la Presidenta o Presidente, o de laVicepresidenta o Vicepresidente dela República, a solicitud de al menosuna tercera parte de sus miembros,en los siguientes casos:

1. Por delitos contra la seguridad delEstado.

2. Por delitos de concusión, cohecho,peculado o enriquecimiento ilícito.

3. Por delitos de genocidio, tortura,desaparición forzada de personas,secuestro u homicidio por razonespolíticas o de conciencia. Para iniciarel juicio político se requerirá el dic-tamen de admisibilidad de la CorteConstitucional, pero no será nece-sario el enjuiciamiento penal previo.

En un plazo de setenta y dos horas,concluido el procedimiento estableci-do en la ley, la Asamblea Nacional re-solverá motivadamente con base enlas pruebas de descargo presentadaspor la Presidenta o Presidente de laRepública.

Para proceder a la censura y desti-tución se requerirá el voto favorablede las dos terceras partes de losmiembros de la Asamblea Nacional.

Si de la censura se derivan indiciosde responsabilidad penal, se dis-pondrá que el asunto pase a conoci-miento de la jueza o juez competente.

Art. 130.- La Asamblea Nacional po-drá destituir a la Presidenta o Presi-dente de la República en los siguien-tes casos:

1. Por arrogarse funciones que no lecompetan constitucionalmente, pre-vio dictamen favorable de la CorteConstitucional.

2. Por grave crisis política y conmo-ción interna. En un plazo de setenta ydos horas, concluido el procedimien-to establecido en la ley, la AsambleaNacional resolverá motivadamentecon base en las pruebas de descargopresentadas por la Presidenta o Pre-sidente de la República.

Para proceder a la destitución se re-querirá el voto favorable de las dosterceras partes de los miembros de laAsamblea Nacional. De prosperar ladestitución, la Vicepresidenta o Vice-presidente asumirá la Presidencia dela República. Esta facultad podrá serejercida por una sola vez durante elperiodo legislativo, en los tres prime-ros años del mismo.

En un plazo máximo de siete díasdespués de la publicación de la reso-lución de destitución, el Consejo Na-cional Electoral convocará para unamisma fecha a elecciones legislativasy presidenciales anticipadas para elresto de los respectivos periodos.

La instalación de la Asamblea Na-cional y la posesión de la Presidentao Presidente electo tendrá lugar deacuerdo con lo previsto en la Consti-

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tución, en la fecha determinada por elConsejo Nacional Electoral.

Art. 131.- La Asamblea Nacionalpodrá proceder al enjuiciamientopolítico, a solicitud de al menos unacuarta parte de sus miembros y porincumplimiento de las funciones queles asignan la Constitución y la ley, delas ministras o ministros de Estado,o de la máxima autoridad de la Pro-curaduría General del Estado, Con-traloría General del Estado, FiscalíaGeneral del Estado, Defensoría delPueblo, Defensoría Pública General,Superintendencias, y de los miem-bros del Consejo Nacional Electoral,Tribunal Contencioso Electoral, Con-sejo de la Judicatura y Consejo deParticipación Ciudadana y ControlSocial, y de las demás autoridadesque la Constitución determine, du-rante el ejercicio de su cargo y has-ta un año después de terminado.

Para proceder a su censura y destitu-ción se requerirá el voto favorable dela mayoría absoluta de los miembrosde la Asamblea Nacional, con excep-ción de las ministras o ministros deEstado y los miembros de la FunciónElectoral y del Consejo de la Judica-tura, en cuyo caso se requerirá lasdos terceras partes.

La censura producirá la inmediatadestitución de la autoridad. Si de losmotivos de la censura se derivan in-dicios de responsabilidad penal, sedispondrá que el asunto pase a cono-cimiento de la autoridad competente.

Sección terceraProcedimiento legislativo

Art. 132.- La Asamblea Nacionalaprobará como leyes las normas ge-nerales de interés común. Las atribu-ciones de la Asamblea Nacional queno requieran de la expedición de unaley se ejercerán a través de acuerdoso resoluciones. Se requerirá de ley enlos siguientes casos:

1. Regular el ejercicio de tos derechosy garantías constitucionales.

2. Tipificar infracciones y establecerlas sanciones correspondientes.

3. Crear, modificar o suprimir tributos,sin menoscabo de las atribucionesque la Constitución confiere a losgobiernos autónomos descentraliza-dos.

4. Atribuir deberes, responsabilida-des y competencias a los gobiernosautónomos descentralizados.

5. Modificar la división político-admi-nistrativa del país, excepto en lo rela-tivo a las parroquias.

6. Otorgar a los organismos públicosde control y regulación la facultad deexpedir normas de carácter generalen las materias propias de su compe-tencia, sin que puedan alterar o inno-var las disposiciones legales.

Art. 133.- Las leyes serán orgánicas yordinarias. Serán leyes orgánicas:

1. Las que regulen la organización yfuncionamiento de las institucionescreadas por la Constitución.

2. Las que regulen el ejercicio de losderechos y garantías constitucionales.

3. Las que regulen la organización,competencias, facultades y funciona-miento de los gobiernos autónomosdescentralizados.

4. Las relativas al régimen de parti-dos políticos y al sistema electoral.La expedición, reforma, derogacióne interpretación con carácter ge-neralmente obligatorio de las leyesorgánicas requerirán mayoría abso-luta de los miembros de la AsambleaNacional. Las demás serán leyes or-dinarias, que no podrán modificar niprevalecer sobre una ley orgánica.

Art. 134.- La iniciativa para presentarproyectos de ley corresponde:

1. A las asambleístas y los asambleís-tas, con el apoyo de una bancadalegislativa o de al menos el cinco porciento de los miembros de la Asam-blea Nacional.

2. A la Presidenta o Presidente de laRepública.

3. A las otras funciones del Estado enlos ámbitos de su competencia.

4. A la Corte Constitucional, Procu-raduría General del Estado, FiscalíaGeneral del Estado, Defensoría delPueblo y Defensoría Pública en lasmaterias que les corresponda deacuerdo con sus atribuciones.

5. A las ciudadanas y los ciudadanosque estén en goce de los derechospolíticos y a las organizaciones so-ciales que cuenten con el respaldode por lo menos el cero punto vein-ticinco por ciento de las ciudadanasy ciudadanos inscritos en el padrónelectoral nacional.

6. Quienes presenten proyectos deley de acuerdo con estas disposicio-nes podrán participar en su debate,personalmente o por medio de susdelegados.

Art. 135.- Sólo la Presidenta o Pre-sidente de la República podrá pre-sentar proyectos de ley que creen,modifiquen o supriman impuestos,aumenten el gasto público o modifi-quen la división político administrati-va del país.

Art. 136.- Los proyectos de ley de-berán referirse a una sola materia yserán presentados a la Presidenta oPresidente de la Asamblea Nacionalcon la suficiente exposición de mo-tivos, el articulado que se propongay la expresión clara de los artículosque con la nueva ley se derogarían ose reformarían. Si el proyecto no re-úne estos requisitos no se tramitará.

Art. 137.- El proyecto de ley serásometido a dos debates. La Presi-denta o Presidente de la Asamblea

Nacional, dentro de los plazos queestablezca la ley, ordenará que sedistribuya el proyecto a los miem-bros de la Asamblea y se difundapúblicamente su extracto, y enviaráel proyecto a la comisión que co-rresponda, que iniciará su respectivoconocimiento y trámite. Las ciuda-danas y los ciudadanos que tenganinterés en la aprobación del proyec-to de ley, o que consideren que susderechos puedan ser afectados porsu expedición, podrán acudir ante lacomisión y exponer sus argumentos.

Aprobado el proyecto de ley, laAsamblea lo enviará a la Presidentao Presidente de la República paraque lo sancione u objete de formafundamentada. Sancionado pro-yecto de ley o de no haber objecio-nes dentro del plazo de treinta díasposteriores a su recepción por partede la Presidenta o Presidente de laRepública, se promulgará la ley, yse publicará en el Registro Oficial.

Art. 138.- Si la Presidenta o Presi-dente de la República objeta total-mente el proyecto de ley, la Asam-blea podrá volver a considerarlosolamente después de un año conta-do a partir de la fecha de la objeción.

Transcurrido este plazo, la Asambleapodrá ratificarlo en un solo debate,con el voto favorable de las dos ter-ceras partes de sus miembros, y loenviará inmediatamente al RegistroOficial para su publicación. Si la ob-jeción fuera parcial, la Presidenta oPresidente de la República presenta-rá un texto alternativo, que no podráincluir materias no contempladas enel proyecto; igual restricción observa-ra la Asamblea Nacional en la aproba-ción de las modificaciones sugeridas.

La Asamblea examinará la objeciónparcial dentro del plazo de treintadías, contados a partir de la fechade su entrega y podrá, en un solodebate, allanarse a ella y enmendarel proyecto con el voto favorable dela mayoría de asistentes a la sesión.

También podrá ratificar el proyectoinicialmente aprobado, con el votofavorable de las dos terceras par-tes de sus miembros. En amboscasos, la Asamblea enviará la ley alRegistro Oficial para su publicación.

Si la Asamblea no considera la obje-ción en el plazo señalado, se entende-rá que se ha allanado a ésta y la Pre-sidenta o Presidente de la Repúblicadispondrá la promulgación de la ley ysu publicación en el Registro Oficial.

Si la objeción fuera también por in-constitucionalidad, se resolverá pri-mero la objeción por inconstitucio-nalidad.

Art. 139.- Si la objeción de la Presi-denta o Presidente de la República sefundamenta en la inconstitucionalidadtotal o parcial del proyecto, requerirádictamen de la Corte Constitucional,que lo emitirá dentro del plazo detreinta días.

Si el dictamen confirmara la incons-titucionalidad total del proyecto,éste será archivado, y si esta fueraparcial, la Asamblea Nacional reali-zará las enmiendas necesarias paraque el proyecto pase a la sanciónde la Presidenta o Presidente de laRepública.Si la Corte Constitucionaldictamina que no hay inconstitucio-nalidad, la Asamblea Nacional lo pro-mulgará y ordenará su publicación.

Art. 140.- La Presidenta o Presiden-te de la República podrá enviar a laAsamblea Nacional proyectos deley calificados de urgencia en mate-ria económica. La Asamblea deberáaprobarlos, modificarlos o negar-los dentro de un plazo máximo detreinta días a partir de su recepción.

El trámite para la presentación, discu-sión y aprobación de estos proyectosserá el ordinario, excepto en cuantoa los plazos anteriormente estableci-dos. Mientras se discuta un proyectocalificado de urgente, la Presidentao Presidente de la República no po-drá enviar otro, salvo que se hayadecretado el estado de excepción.

Cuandoenel plazo señalado laAsam-blea no apruebe, modifique o niegueel proyecto calificado de urgente enmateria económica, la Presidenta oPresidente de la República lo pro-mulgará como decreto-ley y ordenarásu publicación en el Registro Oficial.

La Asamblea Nacional podrá en cual-quier tiempo modificarla o derogarla,con sujeción al trámite ordinario pre-visto en la Constitución.

Capítulo TerceroFunción Ejecutiva

Sección primeraOrganización y funciones

Art. 141.- La Presidenta o Presiden-te de la República ejerce la FunciónEjecutiva, es el Jefe del Estado y deGobierno y responsable de la admi-nistración pública. La Función Ejecu-tiva esta integrada por la Presidenciay Vicepresidencia de la República, losMinisterios de Estado y los demás or-ganismos e instituciones necesariospara cumplir, en el ámbito de su com-petencia, las atribuciones de rectoría,planificación, ejecución y evaluaciónde las políticas públicas nacionales yplanes que se creen para ejecutarlas.

Art. 142.- La Presidenta o Presi-dente de la República debe serecuatoriano por nacimiento, habercumplido treinta y cinco años deedad a la fecha de inscripción de sucandidatura, estar en goce de losderechos políticos y no encontrarseincurso en ninguna de las inhabilida-des o prohibiciones establecidas enla Constitución.

Art. 143.- Las candidaturas a laPresidencia y a la Vicepresidenciade la República constarán en lamisma papeleta. La Presidenta o

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Presidente y la Vicepresidenta o Vice-presidenteseránelegidospormayoríaabsoluta de votos válidos emitidos.

Si en la primera votación ningún bi-nomio hubiera logrado mayoría abso-luta, se realizara una segunda vueltaelectoral dentro de los siguientescuarenta y cinco días, y en ella partici-paran los dos binomios más votadosen la primera vuelta. No será necesa-ria la segunda votación si el binomioque consiguió el primer lugar obtie-ne al menos el cuarenta por cientode los votos válidos y una diferenciamayor de diez puntos porcentualessobre la votación lograda por el bi-nomio ubicado en el segundo lugar.

Art. 144.- El período de gobierno dela Presidenta o Presidente de la Re-pública se iniciará dentro de los diezdías posteriores a la instalación dela Asamblea Nacional, ante la cualprestará juramento. En caso de quela Asamblea Nacional se encuentreinstalada, el período de gobiernose iniciará dentro de los cuarenta ycinco días posteriores a la procla-mación de los resultados electorales.

La Presidenta o Presidente de la Re-pública permanecerá cuatro años ensus funciones y podrá ser reelectopor una sola vez.

La Presidenta o Presidente de la Re-pública, durante su mandato y hastaun año después de haber cesado ensus funciones, deberá comunicar a laAsamblea Nacional, con antelación asu salida, el periodo y las razones desu ausencia del país.

Art. 145.- La Presidenta o Presidentede la República cesará en sus funcio-nes y dejará vacante el cargo en loscasos siguientes:

1. Por terminación del período presi-dencial.

2. Por renuncia voluntaria aceptadapor la Asamblea Nacional.

3. Por destitución, de acuerdo a lodispuesto en la Constitución.

4. Por incapacidad física o mentalpermanente que le impida ejercer elcargo, certificada de acuerdo con laley por un comité de médicos espe-cializados, y declarada por la Asam-bleaNacional con los votos de las dosterceras partes de sus integrantes.

5. Por abandono del cargo, com-probado por la Corte Constitucio-nal y declarado por la AsambleaNacional con los votos de las dosterceras partes de sus integrantes.

6. Por revocatoria del mandato, deacuerdo con el procedimiento esta-blecido en la Constitución.

Art. 146.- En caso de ausencia tem-poral en la Presidencia de la Repú-blica, lo reemplazará quien ejerza laVicepresidencia. Se considerará au-sencia temporal la enfermedad u otra

circunstancia de fuerza mayor que leimpida ejercer su función durante unperíodo máximo de tres meses, o lalicencia concedida por la AsambleaNacional. En caso de falta definitivade la Presidenta o Presidente de laRepública, lo reemplazará quien ejer-za la Vicepresidencia por el tiempoque reste para completar el corres-pondiente período presidencial. Antefalta simultánea y definitiva en la Pre-sidencia y en la Vicepresidencia de laRepública, la Presidenta o Presiden-te de la Asamblea Nacional asumirátemporalmente la Presidencia, y enel término de cuarenta y ocho horas,el Consejo Nacional Electoral convo-cará a elección para dichos cargos.

Quienes resulten elegidos ejerceránsus funciones hasta completar elperíodo. En el caso de que faltare unaño o menos, la Presidenta o Presi-dente de la Asamblea Nacional asu-mirá la Presidencia de la Repúblicapor el resto del período.

Art. 147.- Son atribuciones y deberesde la Presidenta o Presidente de laRepública, además de los que deter-mine la ley:

1. Cumplir y hacer cumplir la Consti-tución, las leyes, los tratados interna-cionales y las demás normas jurídicasdentro del ámbito de su competen-cia.

2. Presentar al momento de su pose-sión ante la Asamblea Nacional loslineamientos fundamentales de laspolíticas y acciones que desarrollarádurante su ejercicio.

3. Definir y dirigir las políticas públicasde la Función Ejecutiva.

4. Presentar al Consejo Nacional dePlanificación la propuesta del PlanNacional de Desarrollo para su apro-bación.

5. Dirigir la administración pública enforma desconcentrada y expedir losdecretos necesarios para su integra-ción, organización,regulación y control.

6. Crear, modificar y suprimir los mi-nisterios, entidades e instancias decoordinación.

7. Presentar anualmente a la Asam-blea Nacional, el informe sobre elcumplimiento del Plan Nacional deDesarrollo y los objetivos que el go-bierno se propone alcanzar durante elaño siguiente.

8. Enviar la proforma del PresupuestoGeneral del Estado a la Asamblea Na-cional, para su aprobación.

9. Nombrar y remover a las ministrasy ministros de Estado y a las demásservidoras y servidores públicos cuyanominación le corresponda.

10. Definir la política exterior, suscribiry ratificar los tratados internacionales,nombrar y remover a embajadores yjefes de misión.

11. Participar con iniciativa legislativaen el proceso de formación de las le-yes.

12. Sancionar los proyectos de leyaprobados por la Asamblea Nacionaly ordenar su promulgación en el Re-gistro Oficial.

13. Expedir los reglamentos necesa-rios para la aplicación de las leyes, sincontravenirlas ni alterarlas, así comolos que convengan a la buenamarchade la administración.

14. Convocar a consulta popular enlos casos y con los requisitos previs-tos en la Constitución.

15. Convocar a la Asamblea Nacionala períodos extraordinarios de sesio-nes, con determinación de los asun-tos específicos que se conocerán.

16. Ejercer la máxima autoridad delas Fuerzas Armadas y de la PolicíaNacional y designar a los integran-tes del alto mando militar y policial.

17. Velar por el mantenimiento dela soberanía, de la independenciadel Estado, del orden interno y de laseguridad pública, y ejercer la direc-ción política de la defensa nacional.

18. Indultar, rebajar o conmutar laspenas, de acuerdo con la ley.

Art. 148.- La Presidenta o Presiden-te de la República podrá disolver laAsamblea Nacional cuando, a sujuicio, ésta se hubiera arrogado fun-ciones que no le competan cons-titucionalmente, previo dictamenfavorable de la Corte Constitucional;o si de forma reiterada e injustifica-da obstruye la ejecución del PlanNacional de Desarrollo, o por gravecrisis política y conmoción interna.

Esta facultad podrá ser ejercida poruna sola vez en los tres primeros añosde su mandato. En un plazo máximode siete días después de la publi-cación del decreto de disolución, elConsejo Nacional Electoral convoca-rá para unamisma fecha a eleccioneslegislativas y presidenciales para elresto de los respectivos períodos.

Hasta la instalación de la AsambleaNacional, la Presidenta o Presidentede la República podrá, previo dicta-men favorable de la Corte Consti-tucional, expedir decretos-leyes deurgencia económica, que podrán seraprobados o derogados por el órga-no legislativo.

Art. 149.- Quien ejerza la Vicepresi-dencia de la República cumplirá losmismos requisitos, estará sujeto a lasmismas inhabilidades y prohibicionesestablecidas para la Presidenta o Pre-sidente de la República, y desempe-ñará sus funciones por igual período.

La Vicepresidenta o Vicepresidentede la República, cuando no reem-place a la Presidenta o Presidentede la República, ejercerá las fun-ciones que ésta o este le asigne.

Art. 150.- En caso de ausencia tem-poral de quien ejerza la Vicepresiden-cia de la República, corresponderáel reemplazo a la ministra o ministrode Estado que sea designado porla Presidencia de la República. Se-rán causas de ausencia temporal dequien ejerza la Vicepresidencia de laRepública las mismas determinadaspara la Presidencia de la República.

En caso de falta definitiva de la Vice-presidenta o Vicepresidente de la Re-pública, la Asamblea Nacional, con elvoto conforme de la mayoría de susintegrantes, elegirá su reemplazo deuna terna presentada por la Presiden-cia de la República. La persona elegi-da ejercerá sus funciones por el tiem-poque falteparacompletarelperíodo.Si la Asamblea Nacional omite pro-nunciarse en el plazo de treinta díasde notificada la petición, se enten-derá elegida la primera persona queconforme la terna.

Art. 151.- Las ministras y los minis-tros de Estado serán de libre nombra-miento y remoción por la Presidentao Presidente de la República, y lorepresentarán en los asuntos propiosdel ministerio a su cargo. Serán res-ponsables política, civil y penalmentepor los actos y contratos que realicenen el ejercicio de sus funciones, conindependencia de la responsabilidadcivil subsidiaria del Estado.

Para ser titular de un ministerio deEstado se requerirá tener la nacionali-dad ecuatoriana, estar en goce de losderechos políticos y no encontrarseen ninguno de los casos de inhabili-dad o incompatibilidad previstos en laConstitución. El número de ministraso ministros de Estado, su denomina-ción y las competencias que se lesasigne serán establecidos mediantedecreto expedido por la Presidenciade la República.

Art. 152.- No podrán ser ministras oministros de Estado:

1. Los parientes hasta el cuarto gra-do de consanguinidad y segundo deafinidad de quienes ejerzan la Presi-dencia o la Vicepresidencia de la Re-pública.

2. Las personas naturales, propieta-rias, miembros del directorio, repre-sentantes o apoderadas de perso-nas jurídicas privadas, nacionales oextranjeras, que mantengan contratocon el Estado para la ejecución deobras públicas, prestación de servi-cios públicos o explotación de recur-sos naturales, mediante concesión,asociación o cualquier otra modali-dad contractual.

3. Los miembros de las Fuerzas Ar-madas y de la Policía Nacional enservicio activo.

Art. 153.- Quienes hayan ejercido latitularidad de los ministerios de Esta-do y las servidoras y servidores públi-cosdenivel jerárquicosuperiordefini-dos por la ley, una vez hayan cesado

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en su cargo y durante los siguientesdos años, no podrán formar parte deldirectorio o del equipo de dirección, oser representantes legales o ejercer laprocuración de personas jurídicas pri-vadas, nacionales o extranjeras, quecelebren contrato con el Estado, biensea para la ejecución de obras publi-cas, prestación de servicios públicoso explotación de recursos naturales,mediante concesión, asociación ocualquier otra modalidad contractual,ni ser funcionarias o funcionarios deinstituciones financieras internacio-nales acreedoras del país.

Art. 154.- A las ministras y ministrosde Estado, además de las atribucio-nes establecidas en la ley, les corres-ponde:

1. Ejercer la rectoría de las políticaspúblicas del área a su cargo y expedirlos acuerdos y resoluciones adminis-trativas que requiera su gestión.

2. Presentar ante la Asamblea Nacio-nal los informes que les sean reque-ridos y que estén relacionados conlas áreas bajo su responsabilidad,y comparecer cuando sean convo-cados o sometidos a enjuiciamientopolítico.

Art. 155.- En cada territorio, la Pre-sidenta o Presidente de la Repú-blica podrá tener un representanteque controlará el cumplimiento delas políticas del Ejecutivo, y dirigiráy coordinará las actividades de susservidoras y servidores públicos.

Sección segundaConsejos nacionales de igualdad

Art. 156.- Los consejos nacionalespara la igualdad son órganos respon-sables de asegurar la plena vigencia yel ejercicio de los derechos consagra-dos en la Constitución y en los instru-mentos internacionales de derechoshumanos. Losconsejosejerceránatri-buciones en la formulación, transver-salización, observancia, seguimientoy evaluación de las políticas públicasrelacionadas con las temáticas de gé-nero, étnicas, generacionales, inter-culturales, y de discapacidades ymo-vilidad humana, de acuerdo con la ley.

Para el cumplimiento de sus fines secoordinarán con las entidades rec-toras y ejecutoras y con los organis-mos especializados en la protecciónde derechos en todos los niveles degobierno.

Art. 157.- Los consejos nacionalesde igualdad se integrarán de formaparitaria, por representantes de lasociedad civil y del Estado, y esta-rán presididos por quien representea la Función Ejecutiva. La estructura,funcionamiento y forma de integra-ción de sus miembros se regulará deacuerdo con los principios de alter-nabilidad, participación democrática,inclusión y pluralismo.

Sección terceraFuerzas Armadas y Policía Nacional

Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y laPolicía Nacional son instituciones deprotección de los derechos, liberta-des y garantías de los ciudadanos.

Las Fuerzas Armadas tienen comomisión fundamental la defensa de lasoberanía y la integridad territorial. Laprotección interna y el mantenimientodel orden público son funciones pri-vativas del Estado y responsabilidadde la Policía Nacional.

Las servidoras y servidores de lasFuerzas Armadas y la Policía Nacio-nal se formarán bajo los fundamentosde la democracia y de los derechoshumanos, y respetarán la dignidady los derechos de las personas sindiscriminación alguna y con apegoirrestricto al ordenamiento jurídico.

Art. 159.- Las Fuerzas Armadas yla Policía Nacional serán obedien-tes y no deliberantes, y cumpliránsu misión con estricta sujeción alpoder civil y a la Constitución. Lasautoridades de las Fuerzas Arma-das y de la Policía Nacional seránresponsables por las órdenes queimpartan. La obediencia a las órde-nes superiores no eximirá de res-ponsabilidad a quienes las ejecuten.

Art. 160.- Las personas aspirantesa la carrera militar y policial no se-rán discriminadas para su ingreso.La ley establecerá los requisitos es-pecíficos para los casos en los quese requiera de habilidades, conoci-mientos o capacidades especiales.

Los miembros de las Fuerzas Arma-das y de la Policía Nacional estaránsujetos a las leyes específicas que re-gulen sus derechos y obligaciones, ysu sistema de ascensos y promocio-nesconbaseenméritosyconcriteriosde equidad de género. Se garantizarásu estabilidad y profesionalización.

Los miembros de las Fuerzas Ar-madas y de la Policía Nacional sólopodrán ser privados de sus gra-dos, pensiones, condecoracionesy reconocimientos por las causasestablecidas en dichas leyes y nopodrán hacer uso de prerrogati-vas derivadas de sus grados so-bre los derechos de las personas.

Los miembros de las Fuerzas Arma-das y de la Policía Nacional serán juz-gados por los órganos de la FunciónJudicial; en el caso de delitos come-tidos dentro de su misión específica,serán juzgados por salas especia-lizadas en materia militar y policial,pertenecientes a la misma FunciónJudicial.

Las infracciones disciplinarias seránjuzgadas por losórganos competen-tes establecidos en la ley.

Art. 161.- El servicio cívico-militares voluntario. Este servicio se reali-zará en el marco del respeto a la di-versidad y a los derechos, y estaráacompañado de una capacitaciónalternativa en diversos campos ocu-

pacionales que coadyuven al desa-rrollo individual y al bienestar de lasociedad. Quienes participen en esteservicio no serán destinados a áreasde alto riesgo militar. Se prohíbe todaforma de reclutamiento forzoso.

Art. 162.- Las Fuerzas Armadas sólopodrán participar en actividadeseconómicas relacionadas con la de-fensa nacional, y podrán aportar sucontingente para apoyar el desarrollonacional, de acuerdo con la ley.LasFuerzas Armadas podrán organizarfuerzas de reserva, de acuerdo a lasnecesidades para el cumplimiento desus funciones. El Estado asignara losrecursos necesarios para su equipa-miento, entrenamiento y formación.

Art. 163.- La Policía Nacional es unainstitución estatal de carácter civil, ar-mada, técnica, jerarquizada, discipli-nada, profesional y altamente espe-cializada, cuya misión es atender laseguridad ciudadana y el orden públi-co, y proteger el libre ejercicio de losderechos y la seguridad de las per-sonas dentro del territorio nacional.

Los miembros de la Policía Nacionaltendrán una formación basada enderechos humanos, investigaciónespecializada, prevención, control yprevención del delito y utilización demedios de disuasión y conciliacióncomo alternativas al uso de la fuerza.

Para el desarrollo de sus tareas la Po-licía Nacional coordinará sus funcio-nes con los diferentes niveles de go-biernos autónomos descentralizados.

Sección cuartaEstados de excepción

Art. 164.- La Presidenta o Presi-dente de la República podrá de-cretar el estado de excepción entodo el territorio nacional o en partede él en caso de agresión, conflic-to armado internacional o interno,grave conmoción interna, cala-midad pública o desastre natural.

La declaración del estado de ex-cepción no interrumpirá las activi-dades de las funciones del Estado.

El estado de excepción observarálos principios de necesidad, propor-cionalidad, legalidad, temporalidad,territorialidad y razonabilidad.

El decreto que establezca el estadode excepción contendrá la determi-nación de la causal y su motivación,ámbito territorial de aplicación, elperiodo de duración, las medidasque deberán aplicarse, los derechosque podrán suspenderse o limitarsey las notificaciones que correspon-dan de acuerdo a la Constitución ya los tratados internacionales.

Art. 165.- Durante el estado de ex-cepción la Presidenta o Presidentede la República únicamente podrásuspender o limitar el ejercicio delderecho a la inviolabilidad de domici-lio, inviolabilidad de correspondencia,

libertad de tránsito, libertad de aso-ciación y reunión, y libertad de infor-mación, en los términos que señala laConstitución. Declarado el estado deexcepción, la Presidenta o Presidentede la República podrá:

1. Decretar la recaudación anticipadade tributos.

2. Utilizar los fondos públicos desti-nados a otros fines, excepto los co-rrespondientes a salud y educación.

3. Trasladar la sede del gobierno acualquier lugar del territorio nacional.

4. Disponer censura previa en la in-formación de los medios de comu-nicación social con estricta relacióna los motivos del estado de excep-ción y a la seguridad del Estado.

5.Establecercomozonadeseguridadtodo o parte del territorio nacional.

6. Disponer el empleo de las FuerzasArmadas y de la Policía Nacional y lla-mar a servicio activo a toda la reservao a una parte de ella, así como al per-sonal de otras instituciones.

7. Disponer el cierre o la habilitaciónde puertos, aeropuertos y pasos fron-terizos.

8. Disponer la movilización y las re-quisiciones que sean necesarias, ydecretar la desmovilización nacional,cuando se restablezca la normalidad.

Art. 166.- La Presidenta o Presidentede la República notificará la decla-ración del estado de excepción a laAsamblea Nacional, a la Corte Cons-titucional y a los organismos interna-cionales que corresponda dentro delas cuarenta y ocho horas siguientesa la firma del decreto correspondiente.

Si las circunstancias lo justifican, laAsamblea Nacional podrá revocarel decreto en cualquier tiempo, sinperjuicio del pronunciamiento quesobre su constitucionalidad pue-da realizar la Corte Constitucional.

El decreto de estado de excepcióntendrá vigencia hasta un plazo máxi-mo de sesenta días. Si las causasque lo motivaron persisten podrá re-novarse hasta por treinta días más, locual deberá notificarse.

Si el Presidente no renueva el decretode estado de excepción o no lo no-tifica, éste se entenderá caducado.

Cuando las causas que motivaron elestado de excepción desaparezcan,la Presidenta o Presidente de la Re-pública decretará su terminación ylo notificará inmediatamente con elinforme correspondiente.

Las servidoras y servidores públicosserán responsables por cualquierabuso que hubieran cometido en elejercicio de sus facultades durantela vigencia del estado de excepción.

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Capítulo CuartoFunción Judicial yjusticia indígena

Sección primeraPrincipios de la administración dejusticia

Art. 167.- La potestad de administrarjusticia emana del pueblo y se ejercepor los órganos de la Función Judicialy por los demás órganos y funcionesestablecidos en la Constitución.

Art. 168.- La administración de jus-ticia, en el cumplimiento de susdeberes y en el ejercicio de sus atri-buciones, aplicará los siguientes prin-cipios:

1. Los órganos de la Función Judicialgozarán de independencia interna yexterna. Toda violación a este prin-cipio conllevará responsabilidad ad-ministrativa, civil y penal de acuerdocon la ley.

2. La Función Judicial gozará de au-tonomía administrativa, económica yfinanciera.

3. En virtud de la unidad jurisdiccio-nal, ninguna autoridad de las demásfunciones del Estado podrá desem-peñar funciones de administración dejusticia ordinaria, sin perjuicio de laspotestades jurisdiccionales reconoci-das por la Constitución.

4. El acceso a la administración dejusticia será gratuito. La ley estable-cerá el régimen de costas procesa-les.

5. En todas sus etapas, los juicios ysus decisiones serán públicos, salvolos casos expresamente señaladosen la ley.

6. La sustanciación de los procesosen todas las materias, instancias,etapas y diligencias se llevará a cabomediante el sistema oral, de acuer-do con los principios de concen-tración, contradicción y dispositivo.

Art. 169.- EI sistema procesal es unmedio para la realización de la justi-cia. Lasnormasprocesales consagra-rán los principios de simplificación,uniformidad, eficacia, inmediación,celeridad y economía procesal, y ha-rán efectivas las garantías del debidoproceso. No se sacrificará la justiciapor la sola omisión de formalidades.

Art. 170.- Para el ingreso a la FunciónJudicial se observarán los criterios deigualdad, equidad, probidad, oposi-ción, méritos, publicidad, impugna-ción y participación ciudadana.

Se reconoce y garantiza la carre-ra judicial en la justicia ordinaria. Segarantizará la profesionalización me-diante la formación continua y la eva-luación periódica de las servidoras yservidores judiciales, como condicio-nes indispensables para la promocióny permanencia en la carrera judicial.

Sección segundaJusticia indígena

Art. 171.- Las autoridades de lascomunidades, pueblos y nacionali-dades indígenas ejercerán funcionesjurisdiccionales, con base en sustradiciones ancestrales y su derechopropio, dentro de su ámbito territorial,con garantía de participación y deci-sión de las mujeres. Las autoridadesaplicarán normas y procedimientospropios para la solución de sus con-flictos internos, y que no sean contra-rios a la Constitución y a los derechoshumanos reconocidos en instrumen-tos internacionales.

El Estado garantizará que las decisio-nes de la jurisdicción indígena seanrespetadas por las instituciones yautoridades públicas. Dichas deci-siones estarán sujetas al control deconstitucionalidad. La ley establece-rá los mecanismos de coordinacióny cooperación entre la jurisdicciónindígena y la jurisdicción ordinaria.

Sección terceraPrincipios de la Función Judicial

Art. 172.- Las juezas y jueces ad-ministrarán justicia con sujeción a laConstitución, a los instrumentos in-ternacionales de derechos humanosy a la ley.

Las servidoras y servidores judiciales,que incluyen a juezas y jueces, y losotros operadores de justicia, aplica-rán el principio de la debida diligenciaen los procesos de administraciónde justicia. Las juezas y jueces seránresponsables por el perjuicio que secause a las partes por retardo, negli-gencia, denegación de justicia o que-brantamiento de la ley.

Art. 173.- Los actos administrativosde cualquier autoridad del Estadopodrán ser impugnados, tanto en lavía administrativa como ante los co-rrespondientes órganos de la FunciónJudicial.

Art. 174.- Las servidoras y servidoresjudiciales no podrán ejercer la abo-gacía ni desempeñar otro empleopúblico o privado, excepto la docen-cia universitaria fuera de horario detrabajo.

La mala fe procesal, el litigio mali-cioso o temerario, la generación deobstáculos o dilación procesal, seránsancionados de acuerdo con la ley.Las juezas y jueces no podrán ejer-cer funciones de dirección en lospartidos y movimientos políticos, niparticipar como candidatos en pro-cesos de elección popular, ni realizaractividades de proselitismo político oreligioso.

Art. 175.- Las niñas, niños y adoles-centes estarán sujetos a una legisla-ción y a una administración de justiciaespecializada, así como a operadoresde justicia debidamente capacita-dos, que aplicarán los principios dela doctrina de protección integral.

La administración de justicia especia-lizada dividirá la competencia en pro-tección de derechos y en responsa-bilidad de adolescentes infractores.

Art. 176.- Los requisitos y procedi-mientos para designar servidoras yservidores judiciales deberán con-templar un concurso de oposición yméritos, impugnación y control so-cial; se propenderá a la paridad entremujeres y hombres.

Con excepción de las juezas y juecesde la Corte Nacional de Justicia, lasservidoras y servidores judiciales de-berán aprobar un curso de formacióngeneral y especial, y pasar pruebasteóricas, prácticas y psicológicaspara su ingreso al servicio judicial.

Sección cuartaOrganización y funcionamiento

Art. 177.- La Función Judicial secompone de órganos jurisdicciona-les, órganos administrativos, órganosauxiliares y órganos autónomos. Laley determinará su estructura, fun-ciones, atribuciones, competenciasy todo lo necesario para la adecuadaadministración de justicia.

Art. 178.- Los órganos jurisdicciona-les, sin perjuicio de otros órganos coniguales potestades reconocidos enla Constitución, son los encargadosde administrar justicia, y serán lossiguientes:

1. La Corte Nacional de Justicia.

2. Las cortes provinciales de justicia.

3. Los tribunales y juzgados que es-tablezca la ley.

4. Los juzgados de paz.

El Consejo de la Judicatura es el ór-gano de gobierno, administración,vigilancia y disciplina de la FunciónJudicial.

La Función Judicial tendrá como ór-ganos auxiliares el servicio notarial,los martilladores judiciales, los de-positarios judiciales y los demás quedetermine la ley.

La Defensoría Pública y la FiscalíaGeneral del Estado son órganos au-tónomos de la Función Judicial.

La ley determinará la organización,el ámbito de competencia, el fun-cionamiento de los órganos judi-ciales y todo lo necesario para laadecuada administración de justicia.

Sección quintaConsejo de la Judicatura

Art. 179.- El Consejo de la Judicaturase integrará por nueve vocales consus respectivos suplentes, que du-rarán en el ejercicio de sus funcionesseis años y no podrán ser reelegidos;para su conformación se propenderáa la paridad entre hombres y mujeres.El Consejo designará, de entre sus

integrantes, una presidenta o presi-dente y una vicepresidenta o vicepre-sidente, para un periodo de tres años.

El Consejo de la Judicatura rendirá suinforme anual ante la Asamblea Na-cional, que podrá fiscalizar y juzgar asus miembros.

Art. 180.- Las vocales y los vocalescumplirán los siguientes requisitos:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano yestar en goce de los derechos polí-ticos.

2. Tener título de tercer nivel en Dere-cho legalmente reconocido en el paíso en las ramas académicas afines alas funciones propias del Consejo, le-galmente acreditado.

3. Haber ejercido con probidad eidoneidad notorias la profesión o ladocencia universitaria en Derecho oen las materias afines a las funcionespropias del Consejo, por un lapso mí-nimo de diez años.

La designación de las vocales y losvocales del Consejo de la Judicatu-ra y sus suplentes se realizará porconcurso de méritos y oposición conveeduría e impugnación ciudadana.

Se elegirán seis vocales profesionalesen Derecho y tres profesionales en lasáreas de administración, economía,gestión y otras afines.

Art. 181.- Serán funciones del Con-sejo de la Judicatura, además de lasque determine la ley:

1. Definir y ejecutar las políticas parael mejoramiento y modernización delsistema judicial.

2. Conocer y aprobar la proformapresupuestarla de la Función Judicial,con excepción de los órganos autó-nomos.

3. Dirigir los procesos de selección dejueces y demás servidores de la Fun-ción Judicial, así como su evaluación,ascensos y sanción.Todos los proce-sos serán públicos y las decisionesmotivadas.

4. Administrar la carrera y la profe-sionalización judicial, y organizar ygestionar escuelas de formación ycapacitación judicial.

5. Velar por la transparencia y eficien-cia de la Función Judicial.

Las decisiones del Consejo de la Ju-dicatura se tomarán con el voto con-forme de cinco de sus vocales, salvolas suspensiones y destituciones querequerirán el voto favorable de sietede sus integrantes.

Sección sextaJusticia ordinaria

Art. 182 .- La Corte Nacional deJusticia estará integrada por juezasy jueces en el número de veinte y

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uno, quienes se organizarán en salasespecializadas, y serán designadospara un periodo de nueve años; nopodrán ser reelectos y se renovaránpor tercios cada tres años. Cesa-rán en sus cargos conforme a la ley.

Las juezas y jueces de la Corte Na-cional de Justicia elegirán de entresus miembros a la Presidenta o Presi-dente, que representará a la FunciónJudicial y durará en sus funcionestres años. En cada sala se elegirá unpresidente para el período de un año.

Existirán conjuezas y conjueces queformarán parte de la Función Judicial,quienes serán seleccionados con losmismos procesos y tendrán las mis-mas responsabilidades y el mismorégimen de incompatibilidades quesus titulares.

La Corte Nacional de Justicia tendrájurisdicción en todo el territorio nacio-nal y su sede estará en Quito.

Art. 183.- Para ser jueza o juez de laCorte Nacional de Justicia, ademásde los requisitos de idoneidad quedetermine la ley, se requerirá:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano yhallarse en goce de los derechos po-líticos.

2. Tener título de tercer nivel en De-recho legalmente reconocido en elpaís.

3. Haber ejercido con probidad no-toria la profesión de abogada oabogado, la judicatura o la docenciauniversitaria en ciencias jurídicas,por un lapso mínimo de diez años.

Las juezas y jueces de la Corte Na-cional de Justicia serán elegidos porel Consejo de la Judicatura conformea un procedimiento con concurso deoposición y méritos, impugnación ycontrol social. Se propenderá a la pa-ridad entre mujer y hombre.

Art. 184.-Serán funciones de la CorteNacional de Justicia, además de lasdeterminadas en la ley, las siguientes:

1. Conocer los recursos de casación,de revisión y los demás que establez-ca la ley.

2. Desarrollar el sistema de preceden-tes jurisprudenciales fundamentadoen los fallos de triple reiteración.

3. Conocer las causas que se iniciencontra las servidoras y servidores pú-blicos que gocen de fuero.

4. Presentar proyectos de ley rela-cionados con el sistema de admi-nistración de justicia

Art. 185.- Las sentencias emitidaspor las salas especializadas de laCorte Nacional de Justicia que rei-teren por tres ocasiones la mismaopinión sobre un mismo punto,obligarán a remitir el fallo al plenode la Corte a fin de que esta deli-

bere y decida en el plazo de hastasesenta días sobre su conformidad.Si en dicho plazo no se pronuncia,o si ratifica el criterio, esta opiniónconstituirá jurisprudencia obligatoria.

La juezao juezponenteparacadasen-tencia será designado mediante sor-teo y deberá observar la jurispruden-cia obligatoria establecida de maneraprecedente. Para cambiar el criteriojurisprudencial obligatorio la jueza ojuezponentesesustentaráen razonesjurídicas motivadas que justifiquen elcambio, y su fallo deberá ser apro-bado de forma unánime por la sala.

Art. 186.- En cada provincia funcio-nará una corte provincial de justiciaintegrada por el número de juezasy jueces necesarios para atenderlas causas, que provendrán de lacarrera judicial, el libre ejercicio pro-fesional y la docencia universitaria.Las juezas y jueces se organizaránen salas especializadas en las ma-terias que se correspondan con lasde la Corte Nacional de Justicia.

El Consejo de la Judicatura deter-minará el número de tribunales yjuzgados necesarios, conforme alas necesidades de la población.En cada cantón existirá al menosuna jueza o juez especializado enfamilia, niñez y adolescencia y unajueza o juez especializado en ado-lescentes infractores, de acuerdocon las necesidades poblacionales.

En las localidades donde exista uncentro de rehabilitación social exis-tirá, al menos, un juzgado de garan-tías penitenciarias.

Art. 187.- Las servidoras y servido-res judiciales tienen derecho a per-manecer en el desempeño de suscargos mientras no exista una causalegal para separarlos; estarán so-metidos a una evaluación individualy periódica de su rendimiento, deacuerdo a parámetros técnicos queelabore el Consejo de la Judicaturay con presencia de control social.

Aquellos que no alcancen los míni-mos requeridos, serán removidos.

Art. 188.- En aplicación del principiode unidad jurisdiccional, los miem-bros de las Fuerzas Armadas y de laPolicía Nacional serán juzgados por lajusticia ordinaria, Las faltas de carác-ter disciplinario o administrativo seránsometidas a sus propias normas deprocedimiento.

En razón de la jerarquía y responsabi-lidad administrativa, la ley regulará loscasos de fuero.

Sección séptimaJueces de Paz

Art. 189.- Las juezas y jueces depaz resolverán en equidad y tendráncompetencia exclusiva y obligatoriapara conocer aquellos conflictos in-dividuales, comunitarios, vecinalesy contravenciones, que sean some-

tidos a su jurisdicción, de conformi-dad con la ley. En ningún caso podrádisponer la privación de la libertad niprevalecerá sobre la justicia indígena.

Las juezas y jueces de paz utilizaranmecanismos de conciliación, dialogo,acuerdo amistoso y otros practica-dos por la comunidad para adoptarsus resoluciones, que garantizarán yrespetarán los derechos reconocidospor laConstitución.No será necesarioel patrocinio de abogada o abogado.Las juezas y jueces de paz deberántener su domicilio permanente en ellugar donde ejerzan su competen-cia y contar con el respeto, consi-deración y apoyo de la comunidad.

Serán elegidos por su comunidad,mediante un proceso cuya respon-sabilidad corresponde al Consejo dela Judicatura y permanecerán en fun-ciones hasta que la propia comunidaddecidasuremoción,deacuerdocon laley. Para ser jueza o juez de paz no serequerirá ser profesional en Derecho.

Sección octavaMedios alternativos de solución deconflictos

Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, lamediación y otros procedimientos al-ternativos para la solución de conflic-tos. Estos procedimientos se aplica-rán con sujeción a la ley, en materiasen las que por su naturaleza se puedatransigir.

En la contratación pública procederáel arbitraje en derecho, previo pronun-ciamiento favorable de la Procuradu-ría General del Estado, conforme alas condiciones establecidas en la ley.

Sección novenaDefensoría Pública

Art. 191.- La Defensoría Pública esun órgano autónomo de la FunciónJudicial cuyo fin es garantizar elpleno e igual acceso a la justicia delas personas que, por su estado deindefensión o condición económica,social o cultural, no puedan contratarlos servicios de defensa legal para laprotección de sus derechos.

La Defensoría Pública prestará unservicio legal, técnico, oportuno, efi-ciente, eficaz y gratuito, en el patroci-nio y asesoría jurídica de los derechosde las personas, en todas las mate-rias e instancias.

La Defensoría Pública es indivisibley funcionará de forma desconcen-trada con autonomía administrativa,económica y financiera; estará repre-sentada por la Defensora Pública o elDefensor Público General y contarácon recursos humanos, materiales ycondiciones laborales equivalentes alas de la Fiscalía General del Estado.

Art. 192.- La Defensora Pública oDefensor Público General reunirá lossiguientes requisitos:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y es-tar en goce de los derechos políticos.

2. Tener título de tercer nivel en De-recho, legalmente reconocido en elpaís, y conocimientos en gestión ad-ministrativa.

3. Haber ejercido con idoneidad yprobidad notorias la profesión deabogada o abogado, la judicatura ola docencia universitaria por un lapsomínimo de diez años.

La Defensora Pública o DefensorPúblico desempeñará sus funcionesdurante seis años y no podrá ser re-elegido, y rendirá informe anual a laAsamblea Nacional.

Art. 193.- Las facultades de Jurispru-dencia, Derecho o Ciencias Jurídicasde las universidades, organizarán ymantendrán servicios de defensa yasesoría jurídica a personas de es-casos recursos económicos y gruposque requieran atención prioritaria.

Para que otras organizaciones pue-dan brindar dicho servicio deberánacreditarse y ser evaluadas por partede la Defensoría Pública.

Sección décimaFiscalía General del Estado

Art. 194.- La Fiscalía General del Es-tado es un órgano autónomo de laFunción Judicial, único e indivisible,funcionará de forma desconcentraday tendrá autonomía administrativa,económica y financiera. La Fiscal oel Fiscal General es su máxima auto-ridad y representante legal y actuarácon sujeción a los principios consti-tucionales, derechos y garantías deldebido proceso.

Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de oficioo a petición de parte, la investigaciónpreprocesal y procesal penal; duranteel proceso ejercerá la acción públicacon sujeción a los principios de opor-tunidad y mínima intervención penal,con especial atención al interés públi-co y a los derechos de las víctimas.

De hallar mérito acusará a los pre-suntos infractores ante el juez com-petente, e impulsará la acusación enla sustanciación del juicio penal. Paracumplir sus funciones, la Fiscalía or-ganizará y dirigirá un sistema espe-cializado integral de investigación, demedicina legal y ciencias forenses,que incluirá un personal de investiga-ción civil y policial; dirigirá el sistemade protección y asistencia a víctimas,testigos y participantes en el proce-so penal; y, cumplirá con las demásatribuciones establecidas en la ley.

Art. 196.- La Fiscal o el Fiscal Generaldel Estado reunirá los siguientes re-quisitos:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano yestar en goce de los derechos polí-ticos.

2. Tener título de tercer nivel en Dere-cho legalmente reconocido en el paísy conocimientos en gestión adminis-trativa.

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3. Haber ejercido con idoneidad yprobidad notorias la profesión deabogada o abogado, la judicatura ola docencia universitaria en materiapenal por un lapso mínimo de diezaños.

La Fiscal o el Fiscal General delEstado desempeñará sus funcio-nes durante seis años y no podráser reelegido; rendirá un informeanual a la Asamblea Nacional. Ladesignación se realizará de acuer-do con el procedimiento estable-cido en la Constitución y en la ley.

Art. 197.- Se reconoce y garantiza lacarrera fiscal, cuyas regulaciones sedeterminarán en la ley.

La profesionalización con base en laformación continua, así como la eva-luación periódica de sus servidoras yservidores, serán condiciones indis-pensables para la promoción y per-manencia en la carrera fiscal.

Sección undécimaSistema de protección de víctimas ytestigos

Art. 198.- La Fiscalía General del Es-tado dirigirá el sistema nacional deprotección y asistencia a víctimas,testigos y otros participantes en elproceso penal, para lo cual coordina-rá la obligatoria participación de lasentidades públicas afines a los intere-ses y objetivos del sistema y articula-rá la participación de organizacionesde la sociedad civil.

El sistema se regirá por los principiosde accesibilidad, responsabilidad,complementariedad, oportunidad,eficacia y eficiencia.

Sección duodécimaServicio notarial

Art. 199.- Los servicios notarialesson públicos. En cada cantón o distri-to metropolitano habrá el número denotarias y notarios que determine elConsejo de la Judicatura.

Las remuneraciones de las notariasy notarios, el régimen de personalauxiliar de estos servicios, y las tasasque deban satisfacer los usuarios,serán fijadas por el Consejo de laJudicatura. Los valores recuperadospor concepto de tasas ingresaránal Presupuesto General del Estadoconforme lo que determine la ley.

Art. 200.- Las notarias y notariosson depositarios de la fe pública; se-rán nombrados por el Consejo de laJudicatura previo concurso publicode oposición y méritos, sometido aimpugnación y control social. Paraser notaria o notario se requerirá te-ner titulo de tercer nivel en Derecholegalmente reconocido en el país, yhaber ejercido con probidad notoriala profesión de abogada o abogadopor un lapso no menor de tres años.

Las notarias y notarios permaneceránen sus funciones seis años y podrán

ser reelegidos por una sola vez. La leyestablecerá los estándares de rendi-miento y las causales para su desti-tución.

Sección decimoterceraRehabilitación social

Art. 201.- El sistema de rehabilita-ción social tendrá como finalidad larehabilitación integral de las personassentenciadas penalmente para rein-sertarlas en la sociedad, así como laproteccióndelaspersonasprivadasdelibertad y la garantía de sus derechos.

El sistema tendrá como prioridad eldesarrollo de las capacidades de laspersonas sentenciadas penalmentepara ejercer sus derechos y cumplirsus responsabilidades al recuperar lalibertad.

Art. 202.- El sistema garantizará susfinalidades mediante un organismotécnico encargado de evaluar la efi-cacia de sus políticas, administrar loscentros de privación de libertad y fijarlos estándares de cumplimiento delos fines del sistema.

Los centros de privación de liber-tad podrán ser administrados porlos gobiernos autónomos descen-tralizados, de acuerdo con la ley.

El directorio del organismo de rehabi-litación social se integrará por repre-sentantes de la Función Ejecutiva yprofesionales que serán designadosde acuerdo con la ley. La Presidenta oPresidente de la República designaráa la ministra o ministro de Estado quepresidirá el organismo.

El personal de seguridad, técnico yadministrativo del sistema de reha-bilitación social será nombrado porel organismo de rehabilitación social,previa evaluación de sus condicionestécnicas, cognoscitivas y psicológi-cas.

Art. 203.- El sistema se regirá por lassiguientes directrices:

1. Únicamente las personas sancio-nadas con penas de privación delibertad, mediante sentencia conde-natoria ejecutoriada, permaneceráninternas en los centros de rehabilita-ción social.

Solo los centros de rehabilitaciónsocial y los de detención provisionalformarán parte del sistema de reha-bilitación social y estarán autorizadospara mantener a personas privadasde la libertad.

Los cuarteles militares, policiales, ode cualquier otro tipo, no son sitiosautorizados para la privación de lalibertad de la población civil.

2. En los centros de rehabilitación so-cial y en los de detención provisionalse promoverán y ejecutarán planeseducativos, de capacitación laboral,de producción agrícola, artesanal, in-dustrial o cualquier otra forma ocupa-

cional, de salud mental y física, y decultura y recreación.

3. Las juezas y jueces de garantíaspenitenciarias asegurarán los dere-chos de las personas internas en elcumplimiento de la pena y decidiránsobre sus modificaciones.

4. En los centros de privación de li-bertad se tomaránmedidas de acciónafirmativa para proteger los derechosde las personas pertenecientes a losgrupos de atención prioritaria.

5. El Estado establecerá condicionesde inserción social y económica realde las personas después de haberestado privadas de la libertad.

Capítulo QuintoFunción de Transparenciay Control Social

Sección primeraNaturaleza y funciones

Art. 204.- El pueblo es el mandante yprimer fiscalizador del poder público,en ejercicio de su derecho a la parti-cipación.

La Función de Transparencia y Con-trol Social promoverá e impulsará elcontrol de las entidades y organismosdel sector público, y de las personasnaturales o jurídicas del sector priva-do que presten servicios o desarro-llen actividades de interés público,para que los realicen con respon-sabilidad, transparencia y equidad;fomentará e incentivará la participa-ción ciudadana; protegerá el ejercicioy cumplimiento de los derechos; yprevendrá y combatirá la corrupción.

La Función de Transparencia yControl Social estará formada porel Consejo de Participación Ciuda-dana y Control Social, la Defensoríadel Pueblo, la Contraloría Generaldel Estado y las superintendencias.

Estas entidades tendrán persona-lidad jurídica y autonomía adminis-trativa, financiera, presupuestaria yorganizativa.

Art. 205.- Los representantes de lasentidades que forman parte de laFunción de Transparencia y ControlSocial ejercerán sus funciones duran-te un período de cinco años, tendránfuero de Corte Nacional y estarán su-jetos al enjuiciamiento político de laAsambleaNacional. En caso de darseeste enjuiciamiento, y de procedersea la destitución, se deberá realizarun nuevo proceso de designación.En ningún caso la Función Legis-lativa podrá designar al reemplazo.

Sus máximas autoridades deberánser ecuatorianas o ecuatorianos engoce de los derechos políticos y se-ránseleccionadasmedianteconcursopúblico de oposición y méritos en loscasos que proceda, con postulación,veeduría e impugnación ciudadana.

Art. 206.- Los titulares de las entida-des de la Función de Transparenciay Control Social conformarán unainstancia de coordinación, y elegiránde entre ellos, cada año, a la Presi-denta o Presidente de la Función.Serán atribuciones y deberes de lainstancia de coordinación, ademásde los que establezca la ley:

1. Formular políticas públicas detransparencia, control, rendición decuentas, promoción de la participa-ción ciudadana y prevención y luchacontra la corrupción.

2. Coordinar el plan de acción de lasentidades de la Función, sin afectar suautonomía.

3. Articular la formulación del plan na-cional de lucha contra la corrupción.

4. Presentar a la Asamblea Nacionalpropuestas de reformas legales en elámbito de sus competencias.

5. Informar anualmente a la AsambleaNacional de las actividades relativasal cumplimiento de sus funciones, ocuando ésta lo requiera.

Sección segundaConsejo de Participación Ciudadanay Control Social

Art. 207.- El Consejo de ParticipaciónCiudadana y Control Social promo-verá e incentivará el ejercicio de losderechos relativos a la participaciónciudadana, impulsará y establecerámecanismos de control social en losasuntos de interés público, y desig-nará a las autoridades que le corres-ponda de acuerdo con la Constitucióny la ley. La estructura del Consejoserá desconcentrada y responderáal cumplimiento de sus funciones.

El Consejo se integrará por siete con-sejeras o consejeros principales y sie-te suplentes.

Los miembros principales elegirán deentre ellos a la Presidenta o Presiden-te, quien será su representante legal,por un tiempo que se extenderá a lamitad de su período.

La selección de las consejeras y losconsejeros se realizará de entre lospostulantes que propongan las orga-nizaciones sociales y la ciudadanía.

Elprocesodeselecciónseráorganiza-do por el Consejo Nacional Electoral,que conducirá el concurso público deoposición y méritos correspondiente,con postulación, veeduría y derecho,a impugnación ciudadana de acuer-do con la ley.

Art. 208.- Serán deberes y atribucio-nes del Consejo de Participación Ciu-dadana y Control Social, además delos previstos en la ley:

1. Promover la participación ciu-dadana, estimular procesos dedeliberación pública y propiciar laformación en ciudadanía, valores,

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transparencia y lucha contra la co-rrupción.

2. Establecer mecanismos de rendi-ción de cuentas de las institucionesy entidades del sector público, ycoadyuvar procesos de veeduría ciu-dadana y control social.

3. Instar a las demás entidades de laFunción para que actúen de formaobligatoria sobre los asuntos queameriten intervención a criterio delConsejo.

4. Investigar denuncias sobre actos uomisiones que afecten a la participa-ción ciudadana o generen corrupción.

5. Emitir informes que determinenla existencia de indicios de respon-sabilidad, formular las recomenda-ciones necesarias e impulsar lasacciones legales que correspondan.

6. Actuar como parte procesal en lascausas que se instauren como con-secuencia de sus investigaciones.Cuando en sentencia se determineque en la comisión del delito existióapropiación indebida de recursos,la autoridad competente procederáal decomiso de los bienes del pa-trimonio personal del sentenciado.

7. Coadyuvar a la protección de laspersonas que denuncien actos decorrupción.

8. Solicitar a cualquier entidad ofuncionario de las instituciones delEstado la información que considerenecesaria para sus investigacioneso procesos. Las personas e institu-ciones colaborarán con el Consejo yquienes se nieguen a hacerlo seránsancionados de acuerdo con la ley.

9. Organizar el proceso y vigilar latransparencia en la ejecución de losactos de las comisiones ciudadanasde selección de autoridades estata-les.

10. Designar a la primera autoridad dela Procuraduría General del Estado yde las superintendencias de entre lasternas propuestas por la Presidentao Presidente de la República, luegodel proceso de impugnación y vee-duría ciudadana correspondiente.

11. Designar a la primera autoridad dela Defensoría del Pueblo, DefensoríaPública, Fiscalía General del Estado yContraloría General del Estado, luegode agotar el proceso de selección co-rrespondiente.

12. Designar a los miembros del Con-sejo Nacional Electoral, Tribunal Con-tencioso Electoral y Consejo de la Ju-dicatura, luego de agotar el procesode selección correspondiente.

Art. 209.- Para cumplir sus funcionesde designación el Consejo de Parti-cipación Ciudadana y Control Socialorganizará comisiones ciudadanasde selección, que serán las encarga-das de llevar a cabo, en los casos que

corresponda, el concurso público deoposición y méritos con postulación,veeduría y derecho a impugnaciónciudadana.

Las comisiones ciudadanas de se-lección se integrarán por una dele-gada o delegado por cada Funcióndel Estado e igual número de repre-sentantes por las organizaciones so-ciales y la ciudadanía, escogidos ensorteo público de entre quienes sepostulen y cumplan con los requisitosque determinen el Consejo y la ley.

Las candidatas y candidatos seránsometidos a escrutinio público e im-pugnación ciudadana.

Las comisiones serán dirigidas poruno de los representantes de la ciu-dadanía, que tendrá voto dirimente, ysus sesiones serán públicas.

Art. 210.- En los casos de selecciónpor concurso de oposición y méritosde una autoridad, el Consejo de Par-ticipación Ciudadana y Control Socialescogerá a quien obtenga la mejorpuntuación en el respectivo concursoe informará a la Asamblea Nacionalpara la posesión respectiva.

Cuando se trate de la selección decuerpos colegiados que dirigen en-tidades del Estado, el Consejo de-signará a los miembros principalesy suplentes, en orden de prelación,entre quienes obtengan las mejo-res puntuaciones en el concurso.

Los miembros suplentes sustituirán alos principales cuando corresponda,con apego al orden de su calificacióny designación.

Quienes se encuentren en ejerciciode sus funciones no podrán presen-tarse a los concursos públicos deoposición y méritos convocados paradesignar a sus reemplazos.

Se garantizarán condiciones deequidad y paridad entre mujeres yhombres, así como de igualdad decondiciones para la participación delas ecuatorianas y ecuatorianos en elexterior.

Sección terceraContraloría General del Estado

Art. 211.- La Contraloría Generaldel Estado es un organismo técnicoencargado del control de la utiliza-ción de los recursos estatales, y laconsecución de los objetivos de lasinstituciones del Estado y de las per-sonas jurídicas de derecho privadoque dispongan de recursos públicos.

Art. 212.- Serán funciones de la Con-traloría General del Estado, ademásde las que determine la ley:

1. Dirigir el sistema de control admi-nistrativo que se compone de audi-toría interna, auditoría externa y delcontrol interno de las entidades delsector público y de las entidadesprivadas que dispongan de recursospúblicos.

2. Determinar responsabilidadesadministrativas y civiles culposas eindicios de responsabilidad penal, re-lacionadas con los aspectos y gestio-nes sujetas a su control, sin perjuiciode las funciones que en esta materiasean propias de la Fiscalía Generaldel Estado.

3. Expedir la normativa para el cum-plimiento de sus funciones.

4. Asesorar a los órganos y entidadesdel Estado cuando se le solicite.

Sección cuartaSuperintendencias

Art. 213.- Las superintendencias sonorganismos técnicos de vigilancia,auditoría, intervención y control delas actividades económicas, socia-les y ambientales, y de los serviciosque prestan las entidades públi-cas y privadas, con el propósito deque estas actividades y serviciosse sujeten al ordenamiento jurídicoy atiendan al interés general. Lassuperintendencias actuarán de ofi-cio o por requerimiento ciudadano.

Las facultades específicas de lassuperintendencias y las áreas querequieran del control, auditoría yvigilancia de cada una de ellas sedeterminarán de acuerdo con la ley.

Las superintendencias serán dirigi-das y representadas por las superin-tendentas o superintendentes. La leydeterminará los requisitos que debancumplir quienes aspiren a dirigir estasentidades.

Las superintendentas o los superin-tendentes serán nombrados por elConsejo de Participación Ciudadanay Control Social de una terna que en-viará la Presidenta o Presidente de laRepública, conformada con criteriosde especialidad y méritos y sujeta aescrutinio público y derecho de im-pugnación ciudadana.

Sección quintaDefensoría del Pueblo

Art. 214.- La Defensoría del Puebloserá un órgano de derecho públicocon jurisdicción nacional, personali-dad jurídica y autonomía administra-tiva y financiera. Su estructura serádesconcentrada y tendrá delegadosen cada provincia y en el exterior.

Art. 215.- La Defensoría del Pueblotendrá como funciones la proteccióny tutela de los derechos de los habi-tantes del Ecuador y la defensa de losderechos de las ecuatorianas y ecua-torianos que estén fuera del país.

Serán sus atribuciones, además delas establecidas en la ley, las siguien-tes:

1. El patrocinio, de oficio o a peticiónde parte, de las acciones de protec-ción, hábeas corpus, acceso a lainformación pública, hábeas data, in-cumplimiento, acción ciudadana y losreclamos por mala calidad o indebida

prestación de los servicios públicos oprivados.

2. Emitir medidas de cumplimientoobligatorio e inmediato en materia deprotección de los derechos, y solicitarjuzgamiento y sanción ante la autori-dad competente, por sus incumpli-mientos.

3. Investigar y resolver, en el marcode sus atribuciones, sobre accionesu omisiones de personas naturales ojurídicas que presten servicios públi-cos.

4. Ejercer y promover la vigilancia deldebido proceso, y prevenir, e impedirde inmediato la tortura, el trato cruel,inhumano y degradante en todas susformas.

Art. 216.- Para ser designado De-fensora o Defensor del Pueblo seránecesario cumplir con los mismosrequisitos exigidos para las juezas yjueces de la Corte Nacional de Jus-ticia y acreditar amplia trayectoria enla defensa de los derechos humanos.

La Defensora o Defensor del Pueblotendrá fuero de Corte Nacional deJusticia y gozará de inmunidad en lostérminos que establezca la ley.

Capítulo SextoFunción Electoral

Art. 217.- La Función Electoral ga-rantizará el ejercicio de los derechospolíticos que se expresan a través delsufragio, así como los referentes a laorganizaciónpolítica de la ciudadanía.

La Función Electoral estará confor-mada por el Consejo Nacional Electo-ral y el Tribunal Contencioso Electoral.Ambos órganos tendrán sede en Qui-to, jurisdicción nacional, autonomíasadministrativa, financiera y organizati-va, y personalidad jurídica propia. Seregirán por principios de autonomía,independencia, publicidad, transpa-rencia, equidad, interculturalidad, pa-ridad de género, celeridad y probidad.

Sección primeraConsejo Nacional Electoral

Art. 218.-EIConsejoNacional Electo-ral se integrará por cinco consejeras oconsejeros principales, que ejerceránsus funcionesporseisaños, yse reno-vará parcialmente cada tres años, dosmiembros en la primera ocasión, tresen la segunda, y así sucesivamente.Existirán cinco consejeras o conse-jeros suplentes que se renovarán deigual forma que los principales.

La Presidenta o Presidente y la Vi-cepresidenta o Vicepresidente seelegirán de entre sus miembros prin-cipales, y ejercerán sus cargos portres años. La Presidenta o Presidentedel Consejo Nacional Electoral serárepresentante de la Función Electoral.

La ley determinará la organización,funcionamiento y jurisdicción de losorganismos electorales desconcen-

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un cargo, función o dignidad dentrodel sector público.

Los derechos de las servidoras y ser-vidores públicos son irrenunciables.

La ley definirá el organismo rectoren materia de recursos humanos yremuneraciones para todo el sectorpúblico y regulará el ingreso, ascen-so, promoción, incentivos, régimendisciplinario, estabilidad, sistema deremuneración y cesación de funcio-nes de sus servidores. Las obrerasy obreros del sector público esta-rán sujetos al Código de Trabajo.

La remuneración de las servidoras yservidores públicos será justa y equi-tativa, con relación a sus funciones,y valorará la profesionalización, ca-pacitación, responsabilidad y expe-riencia.

Art. 230.- En el ejercicio del serviciopúblico se prohíbe, además de lo quedetermine la ley:

1. Desempeñar más de un cargo pú-blico simultáneamente a excepciónde la docencia universitaria siempreque su horario lo permita.

2. El nepotismo.

3. Las acciones de discriminación decualquier tipo.

Art. 231.- Las servidoras y servido-res públicos sin excepción presenta-rán, al iniciar y al finalizar su gestióny con la periodicidad que determinela ley, una declaración patrimonialjurada que incluirá activos y pasi-vos, así como la autorización paraque, de ser necesario, se levanteel sigilo de sus cuentas bancarias;quienes incumplan este deber nopodrán posesionarse en sus cargos.

Los miembros de las Fuerzas Ar-madas y Policía Nacional harán unadeclaración patrimonial adicional, deforma previa a la obtención de ascen-sos y a su retiro.

La Contraloría General del Estadoexaminará y confrontará las declara-ciones e investigará los casos en quese presuma enriquecimiento ilícito.La falta de presentación de la decla-ración al término de las funciones ola inconsistencia no justificada entrelas declaraciones hará presumir en-riquecimiento ilícito. Cuando existangraves indicios de testaferrismo, laContraloría podrá solicitar declara-ciones similares a terceras perso-nas vinculadas con quien ejerza ohaya ejercido una función pública.

Art. 232.- No podrán ser funciona-rias ni funcionarios ni miembros deorganismos directivos de entidadesque ejerzan la potestad estatal decontrol y regulación, quienes tenganintereses en las áreas que vayan aser controladas o reguladas o repre-senten a terceros que los tengan.Las servidoras y servidores públicosse abstendrán de actuar en los casos

oposición y meritos, con postulacióne impugnación de la ciudadanía, y ga-rantíadeequidadyparidadentrehom-bres y mujeres, de acuerdo con la ley.

Capítulo SéptimoAdministración pública

Sección primeraSector público

Art. 225.- El sector público com-prende:

1. Los organismos y dependencias delas funciones Ejecutiva, Legislativa,Judicial, Electoral y de Transparenciay Control Social.

2. Las entidades que integran el régi-men autónomo descentralizado.

3. Los organismos y entidades crea-dos por la Constitución o la ley parael ejercicio de la potestad estatal,para la prestación de servicios pú-blicos o para desarrollar actividadeseconómicas asumidas por el Estado.

4. Las personas jurídicas creadaspor acto normativo de los gobiernosautónomos descentralizados para laprestación de servicios públicos.

Art. 226.- Las instituciones del Esta-do, sus organismos, dependencias,las servidoras o servidores públicos ylas personas que actúen en virtud deuna potestad estatal ejercerán sola-mente las competencias y facultadesque les sean atribuidas en la Consti-tución y la ley.

Tendrán el deber de coordinar accio-nes para el cumplimiento de sus finesy hacer efectivo el goce y ejercicio delos derechos reconocidos en la Cons-titución.

Sección segundaAdministración pública

Art. 227.- La administración públicaconstituye un servicio a la colectivi-dad que se rige por los principios deeficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,desconcentración, descentralización,coordinación, participación, planifi-cación, transparencia y evaluación.

Art. 228.- El ingreso al servicio públi-co, el ascenso y la promoción en lacarrera administrativa se realizaránmediante concurso de méritos y opo-sición,en la formaquedetermine la ley,con excepciónde las servidoras y ser-vidores públicos de elección popularo de libre nombramiento y remoción.

Su inobservancia provocará la des-titución de la autoridad nominadora.

Sección terceraServidoras y servidores públicos

Art. 229.- Serán servidoras o servido-res públicos todas las personas queen cualquier forma o a cualquier titulotrabajen, presten servicios o ejerzan

rá parcialmente cada tres años, dosmiembros en la primera ocasión, tresen la segunda, y así sucesivamente.

Existirán cinco miembros suplentesque se renovarán de igual forma quelos principales.

La Presidenta o Presidente y la Vice-presidenta o Vicepresidente se elegi-rán de entre susmiembros principales,y ejercerán sus cargos por tres años.

Para ser miembro del Tribunal Con-tencioso Electoral se requerirá te-ner la ciudadanía ecuatoriana, estaren goce de los derechos políticos,tener título de tercer nivel en Dere-cho legalmente reconocido en elpaís y haber ejercido con probidadnotoria la profesión de abogada oabogado, la judicatura o la docen-cia universitaria en ciencias jurídicaspor un lapso mínimo de diez años.

Art. 221.- El Tribunal ContenciosoElectoral tendrá, además de las fun-ciones que determine la ley, las si-guientes:

1. Conocer y resolver los recursoselectorales contra los actos del Con-sejo Nacional Electoral y de los orga-nismos desconcentrados, y los asun-tos litigiosos de las organizacionespolíticas.

2. Sancionar por incumplimiento delas normas sobre financiamiento,propaganda, gasto electoral y en ge-neral por vulneraciones de normaselectorales.

3. Determinar su organización, y for-mular y ejecutar su presupuesto. Susfallos y resoluciones constituirán juris-prudencia electoral, y serán de últimainstancia e inmediato cumplimiento.

Sección terceraNormas comunes de control políticoy social

Art. 222.- Los integrantes del Con-sejo Nacional Electoral y el TribunalContencioso Electoral serán suje-tos de enjuiciamiento político por elincumplimiento de sus funciones yresponsabilidades establecidas en laConstitución y la ley.

La Función Legislativa no podrá de-signar a los reemplazos de las perso-nas destituidas.

Art. 223.- Los órganos electoralesestarán sujetos al control social; segarantizará a las organizaciones po-líticas y candidaturas la facultad decontrol y veeduría de la labor de losorganismos electorales.

Los actos y las sesiones de los orga-nismos electorales serán públicos.

Art. 224.- Los miembros del ConsejoNacional Electoral y del Tribunal Con-tencioso Electoral serán designadospor el Consejo de Participación Ciu-dadana y Control Social, previa selec-ción mediante concurso público de

trados, que tendrán carácter tem-poral. Para ser miembro del ConsejoNacional Electoral se requerirá tenerciudadanía ecuatoriana y estar en gocede los derechos políticos.

Art. 219.- El Consejo Nacional Elec-toral tendrá, además de las funcionesque determine la ley, las siguientes:

1. Organizar, dirigir, vigilar y garan-tizar, de manera transparente, losprocesos electorales, convocar aelecciones, realizar los cómputoselectorales, proclamar los resultados,y posesionar a los ganadores de laselecciones.

2. Designar los integrantes de losorganismos electorales desconcen-trados.

3. Controlar la propaganda y el gas-to electoral, conocer y resolver sobrelas cuentas que presenten las orga-nizaciones políticas y los candidatos.

4. Garantizar la transparencia y legali-dad de los procesos electorales inter-nos de las organizaciones políticas ylas demás que señale la ley.

5. Presentar propuestas de inicia-tiva legislativa sobre el ámbito decompetencia de la Función Electo-ral, con atención a lo sugerido porel Tribunal Contencioso Electoral.

6. Reglamentar la normativa legal so-bre los asuntos de su competencia.

7. Determinar su organización y for-mular y ejecutar su presupuesto.

8. Mantener el registro permanentede las organizaciones políticas y desus directivas, y verificar los procesosde inscripción.

9. Vigilar que las organizaciones po-líticas cumplan con la ley, sus regla-mentos y sus estatutos.

10. Ejecutar, administrar y controlarel financiamiento estatal de las cam-pañas electorales y el fondo para lasorganizaciones políticas.

11. Conocer y resolver las impugna-ciones y reclamos administrativossobre las resoluciones de los orga-nismos desconcentrados durantelos procesos electorales, e imponerlas sanciones que correspondan.

12. Organizar y elaborar el registroelectoral del país y en el exterior encoordinación con el Registro Civil.

13. Organizar el funcionamiento deun instituto de investigación, capaci-tación y promoción político electoral.

Sección segundaTribunal Contencioso Electoral

Art. 220.- El Tribunal ContenciosoElectoral se conformará por cincomiembros principales, que ejerceránsus funciones por seis años. El Tribu-nal Contencioso Electoral se renova-

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tado, además de las otras funcionesque determine la ley:

1. La representación judicial del Es-tado.

2. El patrocinio del Estado y de susinstituciones.

3. El asesoramiento legal y la abso-lución de las consultas jurídicas alos organismos y entidades del sec-tor público con carácter vinculante,sobre la inteligencia o aplicaciónde la ley, en aquellos temas en quela Constitución o la ley no otorguencompetencias a otras autoridades uorganismos.

4. Controlar con sujeción a la ley losactos y contratos que suscriban losorganismos y entidades del sectorpúblico.

técnico jurídico, con autonomía admi-nistrativa, presupuestaria y financiera,dirigido y representado por la Procu-radora o Procurador General del Es-tado, designado para un período decuatro años.

Art. 236.- El Consejo de ParticipaciónCiudadana y Control Social nombraráa la Procuradora o Procurador Gene-ral del Estado, de una terna que en-viará la Presidencia de la República.

La terna se conformará con criteriosde especialidad y méritos y estarásujeta a escrutinio público y derechode impugnación ciudadana; quie-nes la conformen deberán reunir losmismos requisitos exigidos para sermiembros de la Corte Constitucional.

Art. 237.- Corresponderá a la Procu-radora o Procurador General del Es-

se iniciarán y continuarán incluso enausencia de las personas acusadas.

Estas normas también se aplicarán aquienes participen en estos delitos,aun cuando no tengan las calidadesantes señaladas.

Art. 234.- El Estado garantizará laformación y capacitación continua delas servidoras y servidores públicos através de las escuelas, institutos, aca-demias y programas de formacióno capacitación del sector público;y la coordinación con institucionesnacionales e internacionales queoperen bajo acuerdos con el Estado.

Sección cuartaProcuraduría General del Estado

Art. 235.- La Procuraduría Generaldel Estado es un organismo público,

en que sus intereses entren en con-flicto con los del organismo o enti-dad en los que presten sus servicios.

Art. 233.- Ninguna servidora ni servi-dor público estará exento de respon-sabilidades por los actos realizadosen el ejercicio de sus funciones, o porsus omisiones, y serán responsablesadministrativa, civil y penalmentepor el manejo y administración defondos, bienes o recursos públicos.Las servidoras o servidores públicosy los delegados o representantes alos cuerpos colegiados de las insti-tuciones del Estado, estarán sujetosa las sanciones establecidas por deli-tos de peculado, cohecho, concusióny enriquecimiento ilícito.

La acción para perseguirlos y las pe-nas correspondientes serán impres-criptibles y, en estos casos, los juicios

En la nueva Constitución se determina el funcionamientodel Estado y la participación de los ecuatorianos en laplanificación, gestión y control de estos para laconstrucción del poder ciudadano.

TÍTULO V

ORGANIZACIÓNTERRITORIALDELESTADO

Capítulo PrimeroPrincipios generales

Art. 238.- Los gobiernos autónomosdescentralizados gozarán de autono-mía política, administrativa y financie-ra, y se regirán por los principios desolidaridad, subsidiariedad, equidadinterterritorial, integración y partici-pación ciudadana. En ningún casoel ejercicio de la autonomía permiti-rá la secesión del territorio nacional.Constituyen gobiernos autónomosdescentralizados las juntas parro-quiales rurales, los concejos munici-pales, los concejos metropolitanos,los consejos provinciales y los conse-jos regionales.

Art. 239.- El régimen de gobiernosautónomos descentralizados se re-girá por la ley correspondiente, queestablecerá un sistema nacional decompetencias de carácter obligatorioy progresivo y definirá las políticasy mecanismos para compensar losdesequilibrios territoriales en el pro-ceso de desarrollo.

Art. 240.- Los gobiernos autónomosdescentralizados de las regiones,distritos metropolitanos, provincias ycantones tendrán facultades legislati-vas en el ámbito de sus competen-cias y jurisdicciones territoriales.

Las juntas parroquiales rurales ten-drán facultades reglamentarias.Todoslos gobiernos autónomosdescentrali-zados ejercerán facultades ejecutivasen el ámbito de sus competencias yjurisdicciones territoriales.

Art. 241.- La planificación garantizaráel ordenamiento territorial y será obli-gatoria en todos los gobiernos autó-nomos descentralizados.

Capítulo SegundoOrganización del territorio

Art. 242.- El Estado se organiza terri-torialmente en regiones, provincias,cantones y parroquias rurales. Porrazones de conservación ambiental,étnico-culturales o de población po-drán constituirse regímenes especia-les. Los distritos metropolitanos au-tónomos, la provincia de Galápagosy las circunscripciones territorialesindígenas y pluriculturales serán regí-menes especiales.

Art. 243.-Dosomás regiones, provin-cias, cantones oparroquias contiguaspodrán agruparse y formar manco-munidades, con la finalidad de me-jorar la gestión de sus competenciasy favorecer sus procesos de integra-

ción. Su creación, estructura y admi-nistración serán reguladas por la ley.

Art. 244.- Dos o más provincias concontinuidad territorial, superficie re-gional mayor a veinte mil kilómetroscuadrados y un número de habitan-tes que en conjunto sea superior alcinco por ciento de la población na-cional, formarán regiones autónomasde acuerdo con la ley.

Se procurará el equilibrio interregio-nal, la afinidad histórica y cultural, lacomplementariedad ecológica y elmanejo integrado de cuencas. La leycreará incentivos económicos y deotra índole, para que las provincias seintegren en regiones.

Art. 245.- La iniciativa para la con-formación de una región autónomacorresponderá a los gobiernos pro-vinciales, los que elaborarán un pro-yecto de ley de regionalización quepropondrá la conformación territo-rial de la nueva región, así como unproyecto de estatuto de autonomíaregional.

La Asamblea Nacional aprobará enun plazo máximo de ciento veintedías el proyecto de ley, y en caso deno pronunciarse dentro de este plazo

se considerará aprobado. Para negaro archivar el proyecto de ley, la Asam-blea Nacional requerirá de los votosde las dos terceras partes de sus in-tegrantes.

El proyecto de estatuto será pre-sentado ante la Corte Constitucionalpara que verifique su conformidadcon la Constitución. El dictamen co-rrespondiente se emitirá en un plazomáximo de cuarenta y cinco días, yen caso de no emitirse dentro de éstese entenderá que el dictamen es fa-vorable.

Con el dictamen favorable de la Cor-te Constitucional y la aprobación delproyecto de ley orgánica, se convo-cará a consulta popular en las pro-vincias que formarían la región, paraque se pronuncien sobre el estatutoregional.

Si la consulta fuera aprobada por lamayoría absoluta de los votos válida-mente emitidos encadaprovincia, en-trará en vigencia la ley y su estatuto, yse convocará a elecciones regionalesen los siguientes cuarenta y cincodías para nombrar a las autoridadesy representantes correspondientes.

Art. 246.- El estatuto aprobado serála norma institucional básica de la re-

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gión y establecerá su denominación,símbolos, principios, instituciones delgobierno regional y su sede, así comola identificación de los bienes, rentas,recursos propios y la enumeración delas competencias que inicialmenteasumirá.

Las reformas al estatuto se realiza-rán con sujeción al proceso en élestablecido y requerirán de dictamenfavorable de la Corte Constitucional.

Art. 247.- El cantón o conjunto decantones contiguos en los que exis-tan conurbaciones, con un númerode habitantes mayor al siete por cien-to de la población nacional podránconstituir un distrito metropolitano.Los cantones interesados en formarun distrito metropolitano seguirán elmismo procedimiento establecidopara la conformación de las regiones.

Sus concejos cantonales elabora-rán una propuesta que contenga unproyecto de ley y un proyecto deestatuto de autonomía del distritometropolitano.Los distritos metropo-litanos coordinarán las acciones desu administración con las provinciasy regiones que los circundan. El esta-tuto del distrito metropolitano cumpli-rá con las mismas condiciones que elestatuto de las regiones.

Art. 248.- Se reconocen las comuni-dades, comunas, recintos, barrios yparroquias urbanas. La ley regulará suexistenciacon lafinalidaddequeseanconsideradas como unidades bási-cas de participación en los gobiernosautónomos descentralizados y en elsistema nacional de planificación.

Art. 249.- Los cantones cuyosterritorios se encuentren total oparcialmente dentro de una franjafronteriza de cuarenta kilómetros,recibirán atención preferencial paraafianzar una cultura de paz y el de-sarrollo socioeconómico, mediantepolíticas integrales que precautelenla soberanía, biodiversidad naturale interculturalidad. La ley regularáy garantizará la aplicación de estosderechos.

Art. 250.- El territorio de las provin-cias amazónicas forma parte de unecosistema necesario para el equi-librio ambiental del planeta. Este te-rritorio constituirá una circunscripciónterritorial especial para la que existiráuna planificación integral recogi-da en una ley que incluirá aspectossociales, económicos, ambientalesy culturales, con un ordenamientoterritorial que garantice la conserva-ción y protección de sus ecosiste-mas y el principio del sumak kawsay.

Capítulo TerceroGobiernos autónomosdescentralizados yregímenes especiales

Art. 251.- Cada región autónoma ele-girá por votación a su consejo regio-

nal y a su gobernadora o gobernadorregional, que lo presidirá y tendrávoto dirimente.

Los consejeros regionales se elegiránde forma proporcional a la poblaciónurbana y rural por un período de cua-tro años, y entre ellos se elegirá unavicegobernadora o vicegobernador.

Cada gobierno regional estableceráen su estatuto los mecanismos departicipación ciudadana que la Cons-titución prevea.

Art. 252.- Cada provincia tendrá unconsejo provincial con sede en sucapital, que estará integrado poruna prefecta o prefecto y una vice-prefecta o viceprefecto elegidos porvotación popular; por alcaldesas oalcaldes, o concejalas o concejalesen representación de los cantones; ypor representantes elegidos de entrequienes presidan las juntas parro-quiales rurales, de acuerdo con la ley.

La prefecta o prefecto será la máximaautoridad administrativa, que presi-dirá el Consejo con voto dirimente, yen su ausencia temporal o definitivaserá reemplazado por la persona queejerza la viceprefectura, elegida porvotación popular en binomio con laprefecta o prefecto.

Art. 253.- Cada cantón tendrá unconcejo cantonal, que estará inte-grado por la alcaldesa o alcalde ylas concejalas y concejales elegidospor votación popular, entre quienesse elegirá una vicealcaldesa o viceal-calde.

La alcaldesa o alcalde será su máxi-ma autoridad administrativa y lopresidirá con voto dirimente. En elconcejo estará representada propor-cionalmente a la población cantonalurbana y rural, en los términos queestablezca la ley.

Art. 254.- Cada distrito metropoli-tano autónomo tendrá un concejoelegido por votación popular. La al-caldesa o alcalde metropolitano serásu máxima autoridad administrativay presidirá el concejo con voto diri-mente. Los distritos metropolitanosautónomos establecerán regímenesque permitan su funcionamientodescentralizado o desconcentrado.

Art. 255.- Cada parroquia rural ten-drá una junta parroquial conforma-da por vocales de elección popular,cuyo vocal más votado la presidirá.

La conformación, las atribuciones yresponsabilidadesde las juntasparro-quialesestarándeterminadasen la ley.

Art. 256.- Quienes ejerzan la gober-nación territorial y las alcaldías me-tropolitanas, serán miembros de ungabinete territorial de consulta queserá convocado por la Presidenciade la República de manera periódica.

Art. 257.- En el marco de la organi-zación político administrativa podrán

conformarse circunscripciones terri-toriales indígenas o afroecuatorianas,que ejercerán las competencias delgobierno territorial autónomo corres-pondiente, y se regirán por principiosde interculturalidad, plurinacionalidady de acuerdo con los derechos colec-tivos.

Las parroquias, cantones o provin-cias conformados mayoritariamentepor comunidades, pueblos o nacio-nalidades indígenas, afroecuatoria-nos, montubios o ancestrales podránadoptar este régimen de administra-ción especial, luego de una consul-ta aprobada por al menos las dosterceras partes de los votos válidos.

Dos o más circunscripciones admi-nistradas por gobiernos territorialesindígenas o pluriculturales podránintegrarse y conformar una nuevacircunscripción. La ley establecerálas normas de conformación, funcio-namiento y competencias de estascircunscripciones.

Art. 258.- La provincia de Galápagostendrá un gobierno de régimen espe-cial. Su planificación y desarrollo seorganizará en función de un estrictoapego a los principios de conserva-ción del patrimonio natural del Estadoy del buen vivir, de conformidad conlo que la ley determine.

Su administración estará a cargo deun Consejo de Gobierno presididopor el representante de la Presidenciade la República e integrado por las al-caldesas y alcaldes de los municipiosde la provincia de Galápagos, repre-sentante de las Juntas parroquiales ylos representantes de los organismosque determine la ley.

Dicho Consejo de Gobierno tendrá asu cargo la planificación, manejo delos recursos y organización de lasactividades que se realicen en la pro-vincia.

La ley definirá el organismo que ac-tuará en calidad de secretaría técnica.Para la protección del distrito espe-cial de Galápagos se limitarán los de-rechos demigración interna, trabajo ocualquier otra actividad pública o pri-vada que pueda afectar al ambiente.

En materia de ordenamiento territo-rial, el Consejo de Gobierno dictarálas políticas en coordinación conlos municipios y juntas parroquiales,quienes las ejecutarán.

Las personas residentes permanen-tes afectadas por la limitación de losderechos tendrán acceso preferentea los recursos naturales y a las activi-dades ambientalmente sustentables.

Art. 259.- Con la finalidad de precau-telar la biodiversidad del ecosistemaamazónico, el Estado central y losgobiernos autónomos descentraliza-dos adoptarán políticas de desarro-llo sustentable que, adicionalmente,compensen las inequidades de sudesarrollo y consoliden la soberanía.

Capítulo CuartoRégimen de competencias

Art. 260.- El ejercicio de las com-petencias exclusivas no excluirá elejercicio concurrente de la gestión enla prestación de servicios públicos yactividades de colaboración y com-plementariedad entre los distintosniveles de gobierno.

Art. 261.- El Estado central tendrácompetencias exclusivas sobre:

1. La defensa nacional, protección in-terna y orden público.

2. Las relaciones internacionales.

3. El registro de personas, naciona-lización de extranjeros y control mi-gratorio.

4. La planificación nacional.

5. Las políticas económica, tributaria,aduanera, arancelaria; fiscal y mone-taria; comercio exterior y endeuda-miento.

6. Las políticas de educación, salud,seguridad social, vivienda.

7. Las áreas naturales protegidas ylos recursos naturales.

8. El manejo de desastres naturales.

9. Las que le corresponda aplicarcomo resultado de tratados interna-cionales.

10. El espectro radioeléctrico y el ré-gimen general de comunicaciones ytelecomunicaciones; puertos y aero-puertos.

11. Los recursos energéticos; minera-les, hidrocarburos, hídricos, biodiver-sidad y recursos forestales.

12. El control y administración de lasempresas públicas nacionales.

Art. 262.- Los gobiernos regionalesautónomos tendrán las siguientescompetencias exclusivas, sin perjui-cio de las otras que determine la leyque regule el sistema nacional decompetencias:

1. Planificar el desarrollo regional yformular los correspondientes planesde ordenamiento territorial, de maneraarticulada con la planificación nacio-nal, provincial, cantonal y parroquial.

2. Gestionar el ordenamiento decuencas hidrográficas y propiciar lacreación de consejos de cuenca, deacuerdo con la ley.

3. Planificar, regular y controlar eltránsito y el transporte regional y elcantonal en tanto no lo asuman lasmunicipalidades.

4. Planificar, construir y mantener elsistema vial de ámbito regional.

5. Otorgar personalidad jurídica, re-gistrar y controlar las organizacionessociales de carácter regional.

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6. Determinar las políticas de inves-tigación e innovación del conoci-miento, desarrollo y transferencia detecnologías, necesarias para el desa-rrollo regional, en el marco de la pla-nificación nacional.

7. Fomentar las actividades producti-vas regionales.

8. Fomentar la seguridad alimenta-ria regional.

9. Gestionar la cooperación interna-cional para el cumplimiento de suscompetencias.

En el ámbito de estas competenciasexclusivas y en el uso de sus facul-tades, expedirá normas regionales.

Art. 263.- Los gobiernos provincialestendrán las siguientes competenciasexclusivas, sin perjuicio de las otrasque determine la ley:

1. Planificar el desarrollo provincial yformular los correspondientes planesde ordenamiento territorial, de mane-ra articulada con la planificación na-cional, regional, cantonal y parroquial.

2. Planificar, construir y mantener elsistema vial de ámbito provincial, queno incluya las zonas urbanas.

3. Ejecutar, en coordinación con elgobierno regional, obras en cuencasy micro cuencas.

4. La gestión ambiental provincial.

5. Planificar, construir, operar y man-tener sistemas de riego.

6. Fomentar la actividad agropecuaria.

7. Fomentar las actividades producti-vas provinciales.

8. Gestionar la cooperación interna-cional para el cumplimiento de suscompetencias.En el ámbito de suscompetencias y territorio, y en uso desus facultades, expedirán ordenan-zas provinciales.

Art. 264.- Los gobiernos municipalestendrán las siguientes competenciasexclusivas sin perjuicio de otras quedetermine la ley:

1. Planificar el desarrollo cantonal yformular los correspondientes pla-nes de ordenamiento territorial, demanera articulada con la planifica-ción nacional, regional, provincialy parroquial, con el fin de regular eluso y la ocupación del suelo urbanoy rural.

2. Ejercer el control sobre el uso yocupación del suelo en el cantón.

3. Planificar, construir y mantener lavialidad urbana.

4. Prestar los servicios públicos deagua potable, alcantarillado, depura-ción de aguas residuales, manejo dedesechos sólidos, actividades de sa-neamiento ambiental y aquellos queestablezca la ley.

5. Crear, modificar o suprimir median-te ordenanzas, tasas y contribucionesespeciales de mejoras.

6. Planificar, regular y controlar eltránsito y el transporte público dentrode su territorio cantonal.

7. Planificar, construir y mantener lainfraestructura física y los equipa-mientos de salud y educación, asícomo los espacios públicos desti-nados al desarrollo social, culturaly deportivo, de acuerdo con la ley.

8. Preservar, mantener y difundir elpatrimonio arquitectónico, cultural ynatural del cantón y construir los es-pacios públicos para estos fines.

9. Formar y administrar los catastrosinmobiliarios urbanos y rurales.

10. Delimitar, regular, autorizar y con-trolar el uso de las playas de mar,riberas y lechos de ríos, lagos y lagu-nas, sin perjuicio de las limitacionesque establezca la ley.

11. Preservar y garantizar el accesoefectivo de las personas al uso de lasplayas de mar, riberas de ríos, lagosy lagunas.

12. Regular, autorizar y controlar laexplotación de materiales áridos ypétreos, que se encuentren en los le-chos de los ríos, lagos, playas de mary canteras.

13. Gestionar los servicios de preven-ción, protección, socorro y extinciónde incendios.

14. Gestionar la cooperación interna-cional para el cumplimiento de suscompetencias. En el ámbito de suscompetencias y territorio, y en uso desus facultades, expedirán ordenan-zas cantonales.

Art. 265.- El sistema público de regis-tro de la propiedad será administradode manera concurrente entre el Eje-cutivo y las municipalidades.

Art. 266.- Los gobiernos de los dis-tritos metropolitanos autónomos ejer-cerán las competencias que corres-ponden a los gobiernos cantonales ytodas las que sean aplicables de losgobiernos provinciales y regionales,sin perjuicio de las adicionales quedetermine la ley que regule el sistemanacional de competencias. En el ám-bito de sus competencias y territorio,y en uso de sus facultades, expediránordenanzas distritales.

Art. 267.- Los gobiernos parroquialesrurales ejercerán las siguientes com-petencias exclusivas, sin perjuicio delas adicionales que determine la ley:

1. Planificar el desarrollo parroquialy su correspondiente ordenamientoterritorial, en coordinación con el go-bierno cantonal y provincial.

2. Planificar, construir y mantenerla infraestructura física, los equipa-mientos y los espacios públicos dela parroquia, contenidos en los pla-

nes de desarrollo e incluidos en lospresupuestos participativos anuales.

3. Planificar y mantener, en coordina-ción con los gobiernos provinciales,la vialidad parroquial rural.

4. Incentivar el desarrollo de activi-dades productivas comunitarias, lapreservación de la biodiversidad y laprotección del ambiente.

5. Gestionar, coordinar y administrarlos servicios públicos que le sean de-legados o descentralizados por otrosniveles de gobierno.

6. Promover la organización de losciudadanos de las comunas, recintosy demás asentamientos rurales, conel carácter de organizaciones territo-riales de base.

7. Gestionar la cooperación interna-cional para el cumplimiento de suscompetencias.

8. Vigilar la ejecución de obras y lacalidad de los servicios públicos. Enel ámbito de sus competencias y te-rritorio, y en uso de sus facultades,emitirán acuerdos y resoluciones.

Art. 268.- La ley determinará los ca-sos excepcionales, el procedimientoy la forma de control, en los que poromisión o deficiente ejecución de unacompetencia se podrá intervenir en lagestión del gobierno autónomo des-centralizado en esa competencia, enforma temporal y subsidiaria, hastaque se supere la causa que motivó laintervención.

Art. 269.-El sistemanacional decom-petencias contará con un organismotécnico conformado por un repre-sentante de cada nivel de gobierno,que tendrá las siguientes funciones:

1. Regular el procedimiento y el pla-zo máximo de transferencia de lascompetencias exclusivas, que deforma obligatoria y progresiva debe-rán asumir los gobiernos autónomosdescentralizados. Los gobiernos queacrediten tener capacidad operativapodrán asumir inmediatamente estascompetencias.

2. Regular el procedimiento de trans-ferencia de las competencias adicio-nales que señale la ley a favor delgobierno autónomo descentralizado.

3. Regular la gestión de las compe-tencias concurrentes entre los dife-rentes niveles de gobierno, de acuer-do al principio de subsidiariedad y sinincurrir en la superposición de com-petencias.

4. Asignar las competencias resi-duales a favor de los gobiernos au-tónomos descentralizados, exceptoaquellas que por su naturaleza nosean susceptibles de transferencia.

5. Resolver en sede administrativa losconflictos de competencia que surjanentre los distintos niveles de gobier-no, de acuerdo con los principios desubsidiariedad y competencia, sin

perjuicio de la acción ante la CorteConstitucional.

Capítulo QuintoRecursos económicos

Art. 270.- Los gobiernos autóno-mos descentralizados generarán suspropios recursos financieros y parti-ciparán de las rentas del Estado, deconformidad con los principios desubsidiariedad, solidaridadyequidad.

Art. 271.- Los gobiernos autónomosdescentralizados participarán de almenos el quince por ciento de ingre-sos permanentes y de un monto noinferior al cinco por ciento de los nopermanentes correspondientes al Es-tado central, excepto los de endeu-damiento público. Las asignacionesanuales serán predecibles, directas,oportunas y automáticas, y se haránefectivas mediante las transferenciasdesde la Cuenta Única del TesoroNacional a las cuentas de los gobier-nos autónomos descentralizados.

Art. 272.- La distribución de los re-cursos entre los gobiernos autóno-mos descentralizados será reguladapor la ley, conforme a los siguientescriterios:

1. Tamaño y densidad de la población.

2. Necesidades básicas insatisfe-chas, jerarquizadas y consideradasen relación con la población residenteen el territorio de cada uno de los go-biernos autónomos descentralizados.

3. Logros en el mejoramiento de losniveles de vida, esfuerzo fiscal y ad-ministrativo, y cumplimiento de me-tas del Plan Nacional de Desarrolloy del plan de desarrollo del gobiernoautónomo descentralizado.

Art. 273.- Las competencias queasuman los gobiernos autónomosdescentralizados serán transferidascon los correspondientes recursos.No habrá transferencia de competen-cias sin la transferencia de recursossuficientes, salvo expresa aceptaciónde la entidad que asuma las compe-tencias. Los costos directos e indirec-tos del ejercicio de las competenciasdescentralizables en el ámbito territo-rial de cada uno de los gobiernos au-tónomos descentralizados se cuan-tificarán por un organismo técnico,que se integrará en partes iguales pordelegados del Ejecutivo y de cadauno de los gobiernos autónomosdescentralizados, de acuerdo con laley orgánica correspondiente.

Únicamente en caso de catástrofeexistirán asignaciones discrecionalesno permanentes para los gobiernosautónomos descentralizados.

Art. 274.- Los gobiernos autónomosdescentralizados en cuyo territoriose exploten o industrialicen recursosnaturales no renovables tendrán de-recho a participar de las rentas queperciba el Estado por esta actividad,de acuerdo con la ley.

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En la nueva Constitución todos tenemos la oportunidadde desarrollar y mejorar nuestra calidad de vida.Se reconoce todo tipo de trabajo, se garantiza el derechoa la propiedad, se impulsa la producción en todos los campospara la generación demás empleos y el desarrollo del consumo interno.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DEDESARROLLO

Capítulo PrimeroPrincipios generales

Art. 275.- El régimen de desarrollo esel conjunto organizado, sostenible ydinámico de los sistemas económi-cos, políticos, socio-culturales y am-bientales, que garantizan la realiza-ción del buen vivir, del sumak kawsay.

El Estado planificará el desarrollo delpaís para garantizar el ejercicio de losderechos, la consecución de los ob-jetivos del régimen de desarrollo y losprincipios consagrados en la Consti-tución. La planificación propiciará laequidad social y territorial, promoverála concertación, y será participativa,descentralizada, desconcentrada ytransparente.

El buen vivir requerirá que las perso-nas, comunidades, pueblos y nacio-nalidades gocen efectivamente desus derechos, y ejerzan responsabi-lidades en el marco de la intercultura-lidad, del respeto a sus diversidades,y de la convivencia armónica con lanaturaleza.

Art. 276.- El régimen de desarrollotendrá los siguientes objetivos:

1. Mejorar la calidad y esperanza devida, y aumentar las capacidades ypotencialidades de la población enel marco de los principios y derechosque establece la Constitución.

2. Construir un sistema económico,justo, democrático, productivo, soli-dario y sostenible basado en la dis-tribución igualitaria de los beneficiosdel desarrollo, de los medios de pro-ducción y en la generación de trabajodigno y estable.

3. Fomentar la participación y el con-trol social, con reconocimiento de lasdiversas identidades y promoción desu representación equitativa, en to-das las fases de la gestión del poderpúblico.

4.Recuperar y conservar la naturalezay mantener un ambiente sano y sus-tentable que garantice a las personas

y colectividades el acceso equitativo,permanente y de calidad al agua, airey suelo, y a los beneficios de los re-cursos del subsuelo y del patrimonionatural.

5. Garantizar la soberanía nacional,promover la integración latinoameri-cana e impulsar una inserción estra-tégica en el contextointernacional, que contribuya a la pazy a un sistema democrático y equita-tivo mundial.

6. Promover un ordenamiento terri-torial equilibrado y equitativo queintegre y articule las actividadessocioculturales, administrativas,económicas y de gestión, y quecoadyuve a la unidad del Estado.

7. Proteger y promover la diversidadcultural y respetar sus espacios dereproducción e intercambio; recupe-rar, preservar y acrecentar la memoriasocial y el patrimonio cultural.

Art. 277.- Para la consecución delbuen vivir, serán deberes generalesdel Estado:

1. Garantizar los derechos de las per-sonas, las colectividades y la natura-leza.

2. Dirigir, planificar y regular el proce-so de desarrollo.

3. Generar y ejecutar las políticaspúblicas, y controlar y sancionar suincumplimiento.

4. Producir bienes, crear y mantenerinfraestructura y proveer serviciospúblicos.

5. Impulsar el desarrollo de las acti-vidades económicas mediante unorden jurídico e instituciones políticasque las promuevan, fomenten y de-fiendan mediante el cumplimiento dela Constitución y la ley.

6. Promover e impulsar la ciencia, latecnología, las artes, los saberes an-cestrales y en general las actividadesde la iniciativa creativa comunitaria,asociativa, cooperativa y privada.

Art. 278.- Para la consecución delbuen vivir, a las personas y a las co-lectividades, y sus diversas formasorganizativas, les corresponde:

1. Participar en todas las fases y es-pacios de la gestión pública y de laplanificación del desarrollo nacional ylocal, y en la ejecución y control delcumplimiento de los planes de desa-rrollo en todos sus niveles.

2. Producir, intercambiar y consumirbienes y servicios con responsabili-dad social y ambiental.

Capítulo SegundoPlanificación participativapara el desarrollo

Art. 279.- El sistema nacional des-centralizado de planificación parti-cipativa organizará la planificaciónpara el desarrollo. El sistema seconformará por un Consejo Nacio-nal de Planificación, que integrará alos distintos niveles de gobierno, conparticipación ciudadana, y tendrá unasecretaría técnica, que lo coordinará.Este consejo tendrá por objetivo dic-tar los lineamientos y las políticas queorienten al sistema y aprobar el PlanNacional de Desarrollo, y será presidi-do por la Presidenta o Presidente dela República.

Los consejos de planificación en losgobiernos autónomos descentraliza-dos estarán presididos por sus máxi-mos representantes e integrados deacuerdo con la ley.

Los consejos ciudadanos serán ins-tancias de deliberación y generaciónde lineamientos y consensos estraté-gicos de largo plazo, que orientarán eldesarrollo nacional.

Art. 280.- EI Plan Nacional de De-sarrollo es el instrumento al que sesujetarán las políticas, programas yproyectos públicos; la programacióny ejecución del presupuesto del Esta-do; y la inversión y la asignación delos recursos públicos; y coordinar lascompetencias exclusivas entre el Es-

tado central y los gobiernos autóno-mos descentralizados. Su observan-cia será de carácter obligatorio parael sector público e indicativo para losdemás sectores.

Capítulo TerceroSoberanía alimentaria

Art. 281.- La soberanía alimentariaconstituye un objetivo estratégico yuna obligación del Estadopara garan-tizar que las personas, comunidades,pueblos y nacionalidades alcancen laautosuficiencia de alimentos sanosy culturalmente apropiado de formapermanente. Para ello, será respon-sabilidad del Estado:

1. Impulsar la producción, transfor-mación agroalimentaria y pesquerade las pequeñas y medianas unida-des de producción, comunitarias y dela economía social y solidaria.

2. Adoptar políticas fiscales, tribu-tarias y arancelarias que protejan alsector agroalimentario y pesqueronacional, para evitar ladependencia de importaciones dealimentos.

3. Fortalecer la diversificación y la in-troducción de tecnologías ecológicasy orgánicas en la producción agrope-cuaria.

4. Promover políticas redistributivasque permitan el acceso del campesi-nado a la tierra, al agua y otros recur-sos productivos.

5. Establecer mecanismos prefe-renciales de financiamiento para lospequeños y medianos productores yproductoras, facilitándoles la adquisi-ción de medios de producción.

6. Promover la preservación y recupe-ración de la agrobiodiversidad y de lossaberes ancestrales vinculados a ella;así como el uso, la conservación e in-tercambio libre de semillas.

7. Precautelar que los animales des-tinados a la alimentación humana

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estén sanos y sean criados en un en-torno saludable.

8. Asegurar el desarrollo de la inves-tigación científica y de la innovacióntecnológica apropiadas para garanti-zar la soberanía alimentaria.

9. Regular bajo normas de bioseguri-dad el uso y desarrollo de biotecno-logía, así como su experimentación,uso y comercialización.

10. Fortalecer el desarrollo de orga-nizaciones y redes de productores yde consumidores, así como las decomercialización y distribución dealimentos que promueva la equidadentre espacios rurales y urbanos.

11. Generar sistemas justos y solida-rios dedistribución y comercializaciónde alimentos. Impedir prácticas mo-nopólicas y cualquier tipo de especu-lación con productos alimenticios.

12. Dotar de alimentos a las poblacio-nes víctimas de desastres naturales oantrópicos que pongan en riesgo elacceso a la alimentación.

Los alimentos recibidos de ayudainternacional no deberán afectar lasalud ni el futuro de la producción dealimentos producidos localmente.

13. Prevenir y proteger a la poblacióndel consumo de alimentos contami-nados o que pongan en riesgo susalud o que la ciencia tenga incerti-dumbre sobre sus efectos.

14. Adquirir alimentos y materiasprimas para programas sociales yalimenticios, prioritariamente a redesasociativas de pequeños productoresy productoras.

Art. 282.- El Estado normará el uso yacceso a la tierra que deberá cumplirla función social y ambiental. Un fon-do nacional de tierra, establecido porley, regulará el acceso equitativo decampesinos y campesinas a la tierra.

Se prohíbe el latifundio y la concen-tración de la tierra, así como el aca-paramiento o privatización del agua ysus fuentes.

El Estado regulará el uso y manejodel agua de riego para la producciónde alimentos, bajo los principios deequidad, eficiencia y sostenibilidadambiental.

Capítulo CuartoSoberanía económica

Sección primeraSistema económicoy política económica

Art. 283.- El sistema económico essocial y solidario; reconoce al ser hu-mano como sujeto y fin; propende auna relación dinámica y equilibradaentre sociedad, Estado y mercado,en armonía con la naturaleza; y tienepor objetivo garantizar la producción

y reproducción de las condicionesmateriales e inmateriales que posibili-ten el buen vivir.

El sistema económico se integrarápor las formas de organización eco-nómica pública, privada, mixta, po-pular y solidaria, y las demás que laConstitución determine.

La economía popular y solidaria seregulará de acuerdo con la ley e in-cluirá a los sectores cooperativistas,asociativos y comunitarios.

Art. 284.- La política económica ten-drá los siguientes objetivos:

1. Asegurar una adecuada distribu-ción del ingreso y de la riqueza na-cional.

2. Incentivar la producción nacional,la productividad y competitividadsistémicas, la acumulación del co-nocimiento científico y tecnológico,lainserción estratégica en la economíamundial y las actividades productivascomplementarias en la integraciónregional.

3. Asegurar la soberanía alimentaria yenergética.

4. Promocionar la incorporación delvalor agregado con máxima eficien-cia, dentro de los límites biofísicos dela naturaleza y el respeto a la vida y alas culturas.

5. Lograr un desarrollo equilibradodel territorio nacional, la integraciónentre regiones, en el campo, entre elcampo y la ciudad, en lo económico,social y cultural.

6. Impulsar el pleno empleo y valorartodas las formas de trabajo, con res-peto a los derechos laborales.

7. Mantener la estabilidad económi-ca, entendida como el máximo nivelde producción y empleo sosteniblesen el tiempo.

8. Propiciar el intercambio justo ycomplementario de bienes y servi-cios en mercados transparentes yeficientes.

9. Impulsar un consumo social y am-bientalmente responsable.

Sección segundaPolítica fiscal

Art. 285.- La política fiscal tendrácomo objetivos específicos:

1. El financiamiento de servicios, in-versión y bienes públicos.

2. La redistribución del ingreso pormedio de transferencias, tributos ysubsidios adecuados.

3. La generación de incentivos parala inversión en los diferentes sectoresde la economía y para la producciónde bienes y servicios, socialmente de-seables y ambientalmente aceptables.

Art. 286.- Las finanzas públicas, entodos los niveles de gobierno, seconducirán de forma sostenible, res-ponsable y transparente y procuraránla estabilidad económica.

Los egresos permanentes se finan-ciarán con ingresos permanentes.

Los egresos permanentes para salud,educación y justicia serán prioritariosy, de manera excepcional, podrán serfinanciados con ingresos no perma-nentes.

Art. 287.- Toda norma que cree unaobligación financiada con recursospúblicos establecerá la fuente de fi-nanciamiento correspondiente.

Solamente las instituciones de dere-cho público podrán financiarse contasas y contribuciones especiales es-tablecidas por ley.

Art. 288.- Las compras públicascumplirán con criterios de eficiencia,transparencia, calidad, responsabili-dad ambiental y social. Se priorizaránlos productos y servicios nacionales,en particular los provenientes de laeconomía popular y solidaria, y de lasmicro, pequeñas y medianas unida-des productivas.

Sección terceraEndeudamiento público

Art. 289.- La contratación de deudapública en todos los niveles del Es-tado se regirá por las directrices de larespectiva planificación y presupues-to, y será autorizada por un comité dedeuda y financiamiento de acuerdocon la ley, que definirá su conforma-ción y funcionamiento.

El Estado promoverá las instanciaspara que el poder ciudadano vigile yaudite el endeudamiento público.

Art.290.-Elendeudamientopúblicosesujetará a las siguientes regulaciones:

1. Se recurrirá al endeudamientopúblico solo cuando los ingresos fis-cales y los recursos provenientes decooperación internacional sean insu-ficientes.

2. Se velará para que el endeuda-miento público no afecte a la so-beranía, los derechos, el buen viviry la preservación de la naturaleza.

3. Con endeudamiento público se fi-nanciarán exclusivamente programasy proyectos de inversión para infra-estructura, o que tengan capacidadfinanciera de pago. Sólo se podrá re-financiardeudapúblicaexterna, siem-pre que las nuevas condiciones seanmás beneficiosas para el Ecuador.

4. Los convenios de renegociaciónno contendrán, de forma tácita o ex-presa, ninguna forma de anatocismoo usura.

5. Se procederá a la impugnación delas deudas que se declaren ilegítimas

por organismo competente. En casode ilegalidad declarada, se ejercerá elderecho de repetición.

6. Serán imprescriptibles las accionespor las responsabilidades administra-tivas o civiles causadas por la adqui-sición y manejo de deuda pública.

7. Se prohíbe la estatización de deu-das privadas.

8. La concesión de garantías de deu-da por parte del Estado se regularápor ley.

9. La Función Ejecutiva podrá decidirsi asumir o no asumir deudas de losgobiernos autónomos descentraliza-dos.

Art. 291.- Los órganos competentesque la Constitución y la ley determi-nen realizarán análisis financieros,sociales y ambientales previos del im-pacto de los proyectos que impliquenendeudamiento público, para deter-minar su posible financiación. Dichosórganos realizarán el control y la audi-toría financiera, social y ambiental entodas las fases del endeudamientopúblico interno y externo, tanto en lacontratación como en el manejo y larenegociación.

Sección cuartaPresupuesto General del Estado

Art. 292.- El Presupuesto General delEstado es el instrumento para la deter-minación y gestión de los ingresos yegresos del Estado, e incluye todos losingresos y egresos del sector público,con excepción de los pertenecientesa la seguridad social, la banca públi-ca, las empresas públicas y los go-biernos autónomos descentralizados.

Art. 293.- La formulación y la ejecu-ción del Presupuesto General del Es-tado se sujetarán al Plan Nacional deDesarrollo. Los presupuestos de losgobiernos autónomos descentraliza-dos y los de otras entidades públicasse ajustarán a los planes regionales,provinciales, cantonales y parroquia-les, respectivamente, en el marcodel Plan Nacional de Desarrollo, sinmenoscabo de sus competencias ysu autonomía. Los gobiernos autóno-mos descentralizados se someterána reglas fiscales y de endeudamien-to interno, análogas a las del Presu-puesto General del Estado, de acuer-do con la ley.

Art. 294.- La Función Ejecutiva elabo-rará cada año la proforma presupues-taria anual y la programación presu-puestaria cuatrianual. La AsambleaNacional controlará que la proformaanual y laprogramacióncuatrianual seadecuen a la Constitución, a la ley y alPlan Nacional de Desarrollo y, en con-secuencia, las aprobará u observará.

Art. 295.- La Función Ejecutiva pre-sentará a la Asamblea Nacional laproforma presupuestaria anual y laprogramación presupuestaria cua-trianual durante los primeros noventa

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días de su gestión y, en los años si-guientes, sesenta días antes del iniciodel año fiscal respectivo. La Asam-blea Nacional aprobará u observará,en los treinta días siguientes y en unsolo debate, la proforma anual y laprogramación cuatrianual.

Si transcurrido este plazo la Asam-blea Nacional no se pronuncia, en-trarán en vigencia la proforma y laprogramación elaboradas por la Fun-ción Ejecutiva. Las observaciones dela Asamblea Nacional serán sólo porsectores de ingresos y gastos, sin al-terar el monto global de la proforma.En caso de observación a la profor-ma o programación por parte de laAsamblea Nacional, la Función Eje-cutiva, en el plazo de diez días, podráaceptar dicha observación y enviaruna nueva propuesta a la AsambleaNacional, o ratificarse en su propues-ta original.

La Asamblea Nacional, en los diezdías siguientes, podrá ratificar susobservaciones, en un solo debate,con el voto de dos tercios de susintegrantes. De lo contrario, entraránen vigencia la programación o pro-forma enviadas en segunda instanciapor la Función Ejecutiva.Hasta quese apruebe el presupuesto del añoen que se posesiona la Presidenta oPresidente de la República, regirá elpresupuesto anterior. Cualquier au-mento de gastos durante la ejecuciónpresupuestaria deberá ser aprobadopor la Asamblea Nacional, dentro dellímite establecido por la ley. Toda lainformación sobre el proceso de for-mulación, aprobación y ejecución delpresupuesto será pública y se difun-dirá permanentemente a la pobla-ción por los medios más adecuados.

Art. 296.- La Función Ejecutiva pre-sentará cada semestre a la AsambleaNacional el informe sobre la ejecuciónpresupuestaria. De igual manera losgobiernos autónomos descentraliza-dos presentarán cada semestre infor-mes a sus correspondientes órganosde fiscalización sobre la ejecución delos presupuestos. La ley establecerálas sanciones en caso de incumpli-miento.

Art. 297.- Todo programa financia-do con recursos públicos tendráobjetivos, metas y un plazo prede-terminado para ser evaluado, en elmarco de lo establecido en el PlanNacional de Desarrollo. Las Institu-ciones y entidades que reciban otransfieran bienes o recursos públi-cos se someterán a las normas quelas regulan y a los principios y pro-cedimientos de transparencia, ren-dición de cuentas y control público.

Art. 298.- Se establecen preasigna-ciones presupuestarias destinadasa los gobiernos autónomos descen-tralizados, al sector salud, al sectoreducación, a la educación superior;y a la investigación, ciencia, tecno-logía e innovación en los términosprevistos en la ley. Las transferenciascorrespondientes a preasignaciones

serán predecibles y automáticas. Seprohíbe crear otras preasignacionespresupuestarias.

Art. 299.- El Presupuesto Generaldel Estado se gestionará a través deuna Cuenta Única del Tesoro Nacio-nal abierta en el Banco Central, conlas subcuentas correspondientes. Enel Banco Central se crearán cuen-tas especiales para el manejo de losdepósitos de las empresas públicasy los gobiernos autónomos descen-tralizados, y las demás cuentas quecorrespondan. Los recursos públicosse manejarán en la banca pública, deacuerdo con la ley.

La ley establecerá los mecanismosde acreditación y pagos, así comode inversión de recursos financieros.Se prohíbe a las entidades del sectorpúblico invertir sus recursos en el ex-terior sin autorización legal.

Sección quintaRégimen tributarlo

Art. 300.- El régimen tributario seregirá por los principios de gene-ralidad, progresividad, eficiencia,simplicidad administrativa, irretroac-tividad, equidad, transparencia y su-ficiencia recaudatoria. Se priorizaránlos impuestos directos y progresivos.La política tributaria promoverá la re-distribución y estimulará el empleo,la producción de bienes y servicios,y conductas ecológicas, sociales yeconómicas responsables.

Art. 301.- Sólo por iniciativa de laFunción Ejecutiva y mediante ley san-cionada por la Asamblea Nacional sepodrá establecer, modificar, exoneraro extinguir impuestos. Sólo por actonormativo de órgano competente sepodrán establecer, modificar, exone-rar y extinguir tasas y contribuciones.

Las tasas y contribuciones especia-les se crearán y regularán de acuerdocon la ley.

Sección sextaPolítica monetaria, cambiaria, crediti-cia y financiera

Art. 302.- Las políticas monetaria,crediticia, cambiaria y financiera ten-drán como objetivos:

1. Suministrar los medios de pagonecesarios para que el sistema eco-nómico opere con eficiencia.

2. Establecer niveles de liquidez glo-bal que garanticen adecuados már-genes de seguridad financiera.

3. Orientar los excedentes de liquidezhacia la inversión requerida para eldesarrollo del país.

4. Promover niveles y relaciones entrelas tasas de interés pasivas y activasque estimulen el ahorro nacional yel financiamiento de las actividadesproductivas, con el propósito demantener la estabilidad de precios ylos equilibrios monetarios en la balan-

za de pagos, de acuerdo al objetivode estabilidad económica definido enla Constitución.

Art. 303.- La formulación de las polí-ticas monetaria, crediticia, cambiariay financiera es facultad exclusiva dela Función Ejecutiva y se instrumen-tará a través del Banco Central. La leyregulará la circulación de la monedacon poder liberatorio en el territorioecuatoriano.La ejecución de la políti-ca crediticia y financiera también seejercerá a través de la banca pública.El Banco Central es una persona jurí-dica de derecho público, cuya orga-nización y funcionamiento será esta-blecido por la ley.

Sección séptimaPolítica comercial

Art. 304.- La política comercial tendrálos siguientes objetivos:

1. Desarrollar, fortalecer y dinamizarlos mercados internos a partir delobjetivo estratégico establecido en elPlan Nacional de Desarrollo.

2. Regular, promover y ejecutar lasacciones correspondientes para im-pulsar la inserción estratégica delpaís en la economía mundial.

3. Fortalecer el aparato productivo yla producción nacionales.

4.Contribuir aquesegaranticen la so-beranía alimentaria y energética, y sereduzcan las desigualdades internas.

5. Impulsar el desarrollo de las econo-mías de escala y del comercio justo.

6. Evitar las prácticas monopólicasy oligopólicas, particularmente en elsector privado, y otras que afectenel funcionamiento de los mercados.

Art.305.-Lacreacióndearancelesy lafijación de sus niveles son competen-cia exclusiva de la Función Ejecutiva.

Art. 306.- El Estado promoverá lasexportaciones ambientalmente res-ponsables, con preferencia de aque-llasquegenerenmayor empleoy valoragregado, y en particular las exporta-ciones de los pequeños y medianosproductores y del sector artesanal.El Estado propiciará las importacio-nes necesarias para los objetivos deldesarrollo y desincentivará aquellasque afecten negativamente a la pro-ducción nacional, a la población y ala naturaleza.

Art. 307.- Los contratos celebradospor el Estado con personas naturaleso jurídicas extranjeras llevarán implí-cita la renuncia de éstas a toda recla-mación diplomática, salvo contrata-ciones que correspondan al serviciodiplomático.

Sección octavaSistema financiero

Art. 308.- Las actividades financierasson un servicio de orden público, ypodrán ejercerse, previa autoriza-

ción del Estado, de acuerdo con laley; tendrán la finalidad fundamentalde preservar los depósitos y atenderlos requerimientos de financiamientopara la consecución de los objetivosde desarrollo del país. Las activida-des financieras intermediarán de for-ma eficiente los recursos captadospara fortalecer la inversión productivanacional, y el consumo social y am-bientalmente responsable.

El Estado fomentará el acceso a losservicios financieros y a la democra-tización del crédito. Se prohíben lasprácticas colusorias, el anatocismo yla usura. La regulación y el control delsector financiero privado no traslada-rán la responsabilidad de la solvenciabancaria ni supondrán garantía algu-na del Estado. Las administradoras yadministradores de las institucionesfinancieras y quienes controlen su ca-pital serán responsablesdesusolven-cia. Se prohíbe el congelamiento o laretención arbitraria o generalizada delos fondos o depósitos en las institu-cionesfinancieraspúblicasoprivadas.

Art. 309.- El sistema financiero na-cional se compone de los sectorespúblico, privado, y del popular y so-lidario, que intermedian recursos delpúblico. Cada uno de estos sectorescontará con normas y entidades decontrol específicas y diferenciadas,que se encargarán de preservar suseguridad, estabilidad, transparenciay solidez. Estas entidades serán au-tónomas. Los directivos de las enti-dades de control serán responsablesadministrativa, civil y penalmente porsus decisiones.

Art. 310.- El sector financiero públicotendrá como finalidad la prestaciónsustentable, eficiente, accesible yequitativa de servicios financieros. Elcrédito que otorgue se orientará demanera preferente a incrementar laproductividad y competitividad de lossectores productivos que permitanalcanzar los objetivos del Plan de De-sarrollo y de los grupos menos favo-recidos, a fin de impulsar su inclusiónactiva en la economía.

Art. 311.- EI sector financiero populary solidario se compondrá de coope-rativas de ahorro y crédito, entida-des asociativas o solidarias, cajas ybancos comunales, cajas de ahorro.Las iniciativas de servicios del sec-tor financiero popular y solidario, yde las micro, pequeñas y medianasunidades productivas, recibirán untratamiento diferenciado y preferen-cial del Estado, en la medida en queimpulsen el desarrollo de la economíapopular y solidaria.

Art. 312.- Las entidades o gruposfinancieros no podrán poseer parti-cipaciones permanentes, totales oparciales, en empresas ajenas a laactividad financiera.Se prohíbe la participación en elcontrol del capital, la inversión o elpatrimonio de los medios de comuni-cación social, a entidades o grupos fi-nancieros,sus representantes legales,miembros de su directorio y accionis-

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tas. Cada entidad integrante del sis-tema financiero nacional tendrá unadefensora o defensor del cliente, queserá independiente de la institucióny designado de acuerdo con la ley.

Capítulo QuintoSectores estratégicos,servicios y empresaspúblicas

Art. 313.- El Estado se reserva elderecho de administrar, regular, con-trolar y gestionar los sectores estraté-gicos, de conformidad con los prin-cipios de sostenibilidad ambiental,precaución, prevención y eficiencia.Los sectores estratégicos, de decisióny control exclusivo del Estado, sonaquellos que por su trascendencia ymagnitud tienen decisiva influenciaeconómica, social, política o ambien-tal, y deberán orientarse al pleno de-sarrollo de los derechos y al interéssocial. Se consideran sectores es-tratégicos la energía en todas susformas, las telecomunicaciones,los recursos naturales no renova-bles, el transporte y la refinaciónde hidrocarburos, la biodiversidady el patrimonio genético, el espectroradioeléctrico, el agua, y los demásque determine la ley.

Art. 314.- El Estado será responsa-ble de la provisión de los serviciospúblicos de agua potable y de riego,saneamiento, energía eléctrica, te-lecomunicaciones, vialidad, infraes-tructuras portuarias y aeroportuarias,y los demás que determine la ley.

El Estado garantizará que los servi-cios públicos y su provisión respon-dan a los principios de obligatoriedad,generalidad, uniformidad, eficiencia,responsabilidad, universalidad, acce-sibilidad, regularidad, continuidad ycalidad. El Estado dispondrá que losprecios y tarifas de los servicios pú-blicos sean equitativos, y establecerásu control y regulación.

Art. 315.- El Estado constituirá em-presas públicas para la gestión desectores estratégicos, la prestaciónde servicios públicos, el aprove-chamiento sustentable de recursosnaturales o de bienes públicos y eldesarrollo de otras actividades eco-nómicas.

Las empresas públicas estarán bajola regulación y el control específicode los organismos pertinentes, deacuerdo con la ley; funcionarán comosociedades de derecho público, conpersonalidad jurídica, autonomía fi-nanciera, económica, administrativay de gestión, con altos parámetrosde calidad y criterios empresariales,económicos, sociales y ambientales.Los excedentes podrán destinarse ala inversión y reinversión en las mis-mas empresas o sus subsidiarias, re-lacionadas o asociadas, de carácterpúblico, en niveles que garanticen sudesarrollo. Los excedentes que nofueran invertidos o reinvertidos se

transferirán al Presupuesto Generaldel Estado. La ley definirá la partici-pación de las empresas públicas enempresasmixtas en las que el Estadosiempre tendrá la mayoría acciona-ria, para la participación en la ges-tión de los sectores estratégicos y laprestación de los servicios públicos.

Art. 316.- El Estado podrá delegar laparticipación en los sectores estraté-gicos y servicios públicos a empresasmixtas en las cuales tenga mayoríaaccionaria. La delegación se sujeta-rá al interés nacional y respetará losplazos y limites fijados en la ley paracada sector estratégico.El Estado po-drá, de forma excepcional, delegar ala iniciativa privada y a la economíapopular y solidaria, el ejercicio deestas actividades, en los casos queestablezca la ley.

Art. 317.- Los recursos naturales norenovables pertenecen al patrimonioinalienable e imprescriptible del Esta-do. En su gestión, el Estado priorizarála responsabilidad intergeneracional,la conservación de la naturaleza, elcobro de regalías u otras contribucio-nes no tributarias y de participacio-nes empresariales; y minimizará losimpactos negativos de carácter am-biental, cultural, social y económico.

Art. 318.- El agua es patrimonio na-cional estratégico de uso público, do-minio inalienable e imprescriptible delEstado, y constituye un elemento vitalpara la naturaleza y para la existen-cia de los seres humanos. Se prohíbetoda forma de privatización del agua.La gestión del agua será exclusiva-mente pública o comunitaria. El servi-cio público de saneamiento, el abas-tecimiento de agua potable y el riegoserán prestados únicamente por per-sonas jurídicas estatales o comunita-rias. El Estado fortalecerá la gestióny funcionamiento de las iniciativascomunitarias en torno a la gestión delagua y la prestación de los serviciospúblicos, mediante el incentivo dealianzas entre lo público y comuni-tario para la prestación de servicios.El Estado, a través de la autoridadúnica del agua, será el responsabledirecto de la planificación y gestiónde los recursos hídricos que se desti-narán a consumo humano, riego quegarantice la soberanía alimentaria,caudal ecológico y actividades pro-ductivas, en este orden de prelación.

Se requerirá autorización del Estadopara el aprovechamiento del aguacon fines productivos por parte de lossectores público, privado y de la eco-nomía popular y solidaria, de acuerdocon la ley.

Capítulo SextoTrabajo y producción

Sección primeraFormas de organizaciónde la producción y su gestión

Art. 319.- Se reconocen diversas for-mas de organización de la producción

en la economía, entre otras las comu-nitarias, cooperativas, empresaria-les públicas o privadas, asociativas,familiares, domésticas, autónomasy mixtas. El Estado promoverá lasformas de producción que asegurenel buen vivir de la población y desin-centivará aquellas que atenten contrasus derechos o los de la naturaleza;alentará la producción que satisfagala demanda interna y garantice unaactiva participación del Ecuador en elcontexto internacional.

Art. 320.- En las diversas formas deorganización de los procesos de pro-ducción se estimulará una gestiónparticipativa, transparente y eficien-te. La producción, en cualquiera desus formas, se sujetará a principiosy normas de calidad, sostenibilidad,productividad sistémica, valoracióndel trabajo y eficiencia económica ysocial.

Sección segundaTipos de propiedad

Art. 321.- El Estado reconoce y ga-rantiza el derecho a la propiedad ensus formas pública, privada, comuni-taria, estatal, asociativa,cooperativa,mixta, y que deberá cumplir su fun-ción social y ambiental.

Art. 322.- Se reconoce la propiedadintelectual de acuerdo con las condi-ciones que señale la ley. Se prohíbetoda forma de apropiación de cono-cimientos colectivos, en el ámbito delas ciencias, tecnologías y saberesancestrales. Se prohíbe también laapropiación sobre los recursos ge-néticos que contienen la diversidadbiológica y la agrobiodiversidad.

Art. 323.- Con el objeto de ejecutarplanes de desarrollo social, manejosustentable del ambiente y de bien-estar colectivo, las instituciones delEstado, por razones de utilidad públi-ca o interés social y nacional, podrándeclarar la expropiación de bienes,previa justa valoración,indemnizacióny pago de conformidad con la ley. Seprohíbe toda forma de confiscación.

Art. 324.- El Estado garantizará laigualdad de derechos y oportunida-des de mujeres y hombres en el ac-ceso a la propiedad y en la toma dedecisiones para la administración dela sociedad conyugal.

Sección terceraFormas de trabajo y su retribución

Art. 325.- El Estado garantizará elderecho al trabajo. Se reconocentodas las modalidades de trabajo,en relación de dependencia o autó-nomas, con inclusión de labores deautosustento y cuidado humano; ycomo actores sociales productivos, atodas las trabajadoras y trabajadores.

Art. 326.- El derecho al trabajo sesustenta en los siguientes principios:

1. El Estado impulsará el pleno em-pleo y la eliminación del subempleo ydel desempleo.

2. Los derechos laborales son irre-nunciables e intangibles. Será nulatoda estipulación en contrario.

3. En caso de duda sobre el alcancede las disposiciones legales, regla-mentarias o contractuales en mate-ria laboral, estas se aplicarán en elsentido más favorable a las personastrabajadoras.

4. A trabajo de igual valor correspon-derá igual remuneración.

5. Toda persona tendrá derecho a de-sarrollar sus labores en un ambienteadecuado y propicio, que garanticesu salud, integridad, seguridad, higie-ne y bienestar.

6. Toda persona rehabilitada des-pués de un accidente de trabajo oenfermedad, tendrá derecho a serreintegrada al trabajo y a mantener larelación laboral, de acuerdo con la ley.

7. Se garantizará el derecho y la liber-tad de organización de las personastrabajadoras, sin autorización previa.Este derecho comprende el de formarsindicatos, gremios, asociaciones yotras formas de organización, afiliarsea lasdesuelecciónydesafiliarse libre-mente. De igual forma, se garantizarála organización de los empleadores.

8. El Estado estimulará la creaciónde organizaciones de las trabajado-ras y trabajadores, y empleadoras yempleadores, de acuerdo con la ley;y promoverá su funcionamiento de-mocrático, participativo y transparen-te con alternabilidad en la dirección.

9. Para todos los efectos de la rela-ción laboral en las instituciones delEstado, el sector laboral estará repre-sentado por una sola organización.

10. Se adoptará el diálogo social parala solución de conflictos de trabajo yformulación de acuerdos.

11. Será valida la transacción en ma-teria laboral siempre que no impliquerenuncia de derechos y se celebreante autoridad administrativa o juezcompetente.

12. Los conflictos colectivos de tra-bajo, en todas sus instancias, seránsometidos a tribunales de concilia-ción y arbitraje.

13. Se garantizará la contratación co-lectiva entre personas trabajadorasy empleadoras, con las excepcionesque establezca la ley.

14. Se reconocerá el derecho de laspersonas trabajadoras y sus organi-zaciones sindicales a la huelga. Losrepresentantes gremiales gozaránde las garantías necesarias en estoscasos. Las personas empleadorastendrán derecho al paro de acuerdocon la ley.

15. Se prohíbe la paralización de losservicios públicos de salud y sanea-miento ambiental, educación, justicia,

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lativa de los bienes y servicios, asícomo toda forma de perjuicio a losderechos económicos y a los bienespúblicos y colectivos.

El Estado definirá una política deprecios orientada a proteger la pro-ducción nacional, establecerá losmecanismos de sanción para evitarcualquier práctica de monopolio y oli-gopolio privados, o de abuso de posi-ción de dominio en elmercado y otrasprácticas de competencia desleal.

Art. 336.- EI Estado impulsará y vela-rá por el comercio justo como mediode acceso a bienes y servicios de ca-lidad, que minimice las distorsionesde la intermediación y promueva lasustentabilidad. El Estado asegurarála transparencia y eficiencia en losmercados y fomentará la compe-tencia en igualdad de condiciones yoportunidades, lo que se definirá me-diante ley.

Art. 337.- El Estado promoverá eldesarrollo de infraestructura para elacopio, trasformación, transporte ycomercializacióndeproductospara lasatisfacción de las necesidades bási-cas internas, así como para asegurarla participación de la economía ecua-toriana en el contexto regional y mun-dial a partir de una visión estratégica.

Sección sextaAhorro e inversión

Art. 338.- El Estado promoverá y pro-tegerá el ahorro interno como fuentede inversión productiva en el país.Asimismo, generará incentivos al re-torno del ahorro y de los bienes delas personas migrantes, y para queel ahorro de las personas y de lasdiferentes unidades económicas seoriente hacia la inversión productivade calidad.

Art. 339.- El Estado promoverá las in-versiones nacionales y extranjeras, yestablecerá regulaciones específicasde acuerdo a sus tipos, otorgandoprioridad a la inversión nacional. Lasinversiones se orientarán con crite-rios de diversificación productiva,innovación tecnológica, y generaciónde equilibrios regionales y sectoriales.

La inversión extranjera directa serácomplementaria a la nacional, estarásujeta a un estricto respeto del marcojurídico y de las regulaciones nacio-nales, a la aplicación de los derechosy se orientará según las necesidadesy prioridades definidas en el Plan Na-cional de Desarrollo, así como en losdiversos planes de desarrollo de losgobiernos autónomos descentraliza-dos.La inversión pública se dirigirá acumplir los objetivos del régimen dedesarrollo que la Constitución consa-gra, y se enmarcará en los planes dedesarrollo nacional y locales, y en loscorrespondientes planes de inversión.

ro de hijas e hijos, derechos de mater-nidad, lactancia, y el derecho a licenciapor paternidad.Se prohíbe el despidode la mujer trabajadora asociado a sucondición de gestación y maternidad,así como la discriminación vinculadacon los roles reproductivos.

Art. 333.- Se reconoce como laborproductiva el trabajo no remuneradode autosustento y cuidado humanoque se realza en los hogares.

El Estado promoverá un régimen la-boral que funcione en armonía conlas necesidades del cuidado humano,que facilite servicios, infraestructura yhorarios de trabajo adecuados; demanera especial, proveerá serviciosde cuidado infantil, de atención a laspersonas con discapacidad y otrosnecesarios para que las personas tra-bajadoras puedan desempeñar susactividades laborales; e impulsará lacorresponsabilidad y reciprocidadde hombres y mujeres en el trabajodoméstico y en las obligaciones fami-liares. La protección de la seguridadsocial se extenderá de manera pro-gresivaa laspersonasque tenganasucargo el trabajo familiar no remunera-do en el hogar, conforme a las condi-ciones generales del sistema y la ley.

Sección cuartaDemocratización de los factoresde producción

Art. 334.- El Estado promoverá elacceso equitativo a los factores deproducción, para lo cual le corres-ponderá:

1. Evitar la concentración o acapa-ramiento de factores y recursos pro-ductivos, promover su redistribucióny eliminar privilegios o desigualdadesen el acceso a ellos.

2. Desarrollar políticas específicaspara erradicar la desigualdad y discri-minación hacia las mujeres produc-toras, en el acceso a los factores deproducción.

3. Impulsar y apoyar el desarrollo y ladifusión de conocimientos y tecno-logías orientados a los procesos deproducción.

4. Desarrollar políticas de fomento ala producción nacional en todos lossectores, en especial para garantizarla soberanía alimentaria y la sobera-nía energética, generar empleo y va-lor agregado.

5. Promover los servicios financierospúblicos y la democratización delcrédito.

Sección quintaIntercambios económicosy comercio justo

Art. 335.- El Estado regulará, contro-lará e intervendrá, cuando sea nece-sario, en los intercambios y transac-ciones económicas; y sancionará laexplotación, usura, acaparamiento,simulación, intermediación especu-

recursos no renovables. En las em-presas en las cuales el Estado tengaparticipación mayoritaria, no habrápago de utilidades. Todo fraude o fal-sedad en la declaración de utilidadesque perjudique este derecho se san-cionará por la ley.

Art. 329.- Las jóvenes y los jóvenestendrán el derecho de ser sujetos ac-tivos en la producción, así como enlas labores de autosustento, cuidadofamiliar e iniciativas comunitarias. Seimpulsarán condiciones y oportuni-dades con este fin. Para el cumpli-miento del derecho al trabajo de lascomunidades, pueblos y nacionali-dades, el Estado adoptará medidasespecíficas a fin de eliminar discrimi-naciones que los afecten, reconoceráy apoyará sus formas de organizacióndel trabajo, y garantizará el acceso alempleo en igualdad de condiciones.

Se reconocerá y protegerá el trabajoautónomo y por cuenta propia reali-zado en espacios públicos, permiti-dos por la ley y otras regulaciones.Seprohíbe toda forma de confiscaciónde sus productos, materiales o herra-mientas de trabajo. Los procesos deselección, contratación y promociónlaboral sebasaránen requisitosdeha-bilidades, destrezas, formación, méri-tos y capacidades. Se prohíbe el usode criterios e instrumentos discrimi-natorios que afecten la privacidad, ladignidad e integridadde las personas.

El Estado impulsará la formación ycapacitación paramejorar el acceso ycalidad del empleo y las iniciativas detrabajo autónomo. El Estado velarápor el respeto a los derechos labora-les de las trabajadoras y trabajadoresecuatorianos en el exterior, y promo-verá convenios y acuerdos con otrospaíses para la regularización de talestrabajadores.

Art. 330.- Se garantizará la insercióny accesibilidad en igualdad de condi-ciones al trabajo remunerado de laspersonas con discapacidad. El Esta-do y los empleadores implementaránservicios sociales y de ayuda especialpara facilitar su actividad. Se prohíbedisminuir la remuneración del traba-jador con discapacidad por cualquiercircunstancia relativa a su condición.

Art. 331.- El Estado garantizará a lasmujeres igualdad en el acceso al em-pleo, a la formación y promoción la-boral y profesional, a la remuneraciónequitativa, y a la iniciativa de trabajoautónomo. Se adoptarán todas lasmedidas necesarias para eliminar lasdesigualdades. Se prohíbe toda for-ma de discriminación, acoso o actode violencia de cualquier índole, seadirecta o indirecta, que afecte a lasmujeres en el trabajo.

Art. 332.- El Estado garantizará el res-peto a los derechos reproductivos delas personas trabajadoras, lo que in-cluye la eliminación de riesgos labora-les que afecten la salud reproductiva,el acceso y estabilidad en el empleosin limitaciones por embarazo o núme-

bomberos, seguridad social, energíaeléctrica, agua potable y alcantarilla-do, producción hidrocarburífera, pro-cesamiento, transporte y distribuciónde combustibles, transportación pú-blica, correos y telecomunicaciones.La ley establecerá límites que ase-guren el funcionamiento de dichosservicios.

16. En las instituciones del Estado yen las entidades de derecho privadoen las que haya participación mayo-ritaria de recursos públicos, quienescumplan actividades de represen-tación, directivas, administrativas oprofesionales, se sujetarán a las leyesque regulan la administración pública.Aquellos que no se incluyen en estacategorización estarán amparadospor el Código del Trabajo.

Art. 327.- La relación laboral entrepersonas trabajadoras y empleado-ras será bilateral y directa. Se prohíbetoda forma de precarización, comola intermediación laboral y la terce-rización en las actividades propias yhabituales de la empresa o personaempleadora, la contratación labo-ral por horas, o cualquiera otra queafecte los derechos de las personastrabajadoras en forma individual ocolectiva. El incumplimiento de obli-gaciones, el fraude, la simulación, yel enriquecimiento injusto en materialaboral se penalizarán y sancionaránde acuerdo con la ley.

Art. 328.- La remuneración será jus-ta, con un salario digno que cubraal menos las necesidades básicasde la persona trabajadora, así comolas de su familia; será inembargable,salvo para el pago de pensiones poralimentos.

El Estado fijará y revisará anualmenteel salario básico establecido en la ley,de aplicación general y obligatoria.El pago de remuneraciones se daráen los plazos convenidos y no podráser disminuido ni descontado, salvocon autorización expresa de la per-sona trabajadora y de acuerdo conla ley. Lo que el empleador deba alas trabajadoras y trabajadores, porcualquier concepto, constituye crédi-to privilegiado de primera clase, conpreferencia aun a los hipotecarios.

Para el pago de indemnizaciones,la remuneración comprende todo loque perciba la persona trabajadoraen dinero, en servicios o en especies,inclusive lo que reciba por los traba-jos extraordinarios y suplementarios,a destajo, comisiones, participaciónen beneficios o cualquier otra retri-bución que tenga carácter normal.Se exceptuarán el porcentaje legalde utilidades, los viáticos o subsidiosocasionales y las remuneracionesadicionales.

Las personas trabajadoras del sectorprivado tienen derecho a participarde las utilidades liquidas de las em-presas, de acuerdo con la ley. La leyfijará los límites de esa participaciónen las empresas de explotación de

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La nueva Constitución garantizaque la educación y la salud sean gratuitas,nuestro derecho a la vivienda, apoyo a las cienciasy la cultura, la producción de alimentos y el manejo responsablede los recursos naturales para nuestro bienestar.

TÍTULO VII

RÉGIMENDEL BUEN VIVIRCapítulo PrimeroInclusión y equidad

Art. 340.- EI sistema nacional de in-clusión y equidad social es el conjun-to articulado y coordinado de siste-mas, instituciones, políticas, normas,programas y servicios que aseguranel ejercicio, garantía y exigibilidadde los derechos reconocidos en laConstitución y el cumplimiento de losobjetivos del régimen de desarrollo.

El sistema se articulará al Plan Na-cional de Desarrollo y al sistema na-cional descentralizado de planifica-ción participativa; se guiará por losprincipios de universalidad, igualdad,equidad, progresividad, interculturali-dad, solidaridad y no discriminación;y funcionará bajo los criterios de ca-lidad, eficiencia, eficacia, transparen-cia, responsabilidad y participación.

El sistema se compone de los ámbi-tos de la educación, salud, seguridadsocial, gestión de riesgos, culturafísica y deporte, hábitat y vivienda,cultura, comunicación e información,disfrute del tiempo libre, ciencia y tec-nología, población, seguridad huma-na y transporte.

Art. 341.- El Estado generará las con-diciones para la protección integralde sus habitantes a lo largo de susvidas, que aseguren los derechos yprincipios reconocidos en la Cons-titución, en particular la igualdad enla diversidad y la no discriminación,y priorizará su acción hacia aquellosgrupos que requieran consideraciónespecial por la persistencia de des-igualdades, exclusión, discriminacióno violencia, o en virtud de su condiciónetaria, de salud o de discapacidad.

La protección integral funcionará através de sistemas especializados,de acuerdo con la ley. Los sistemasespecializados se guiarán por susprincipios específicos y los del siste-ma nacional de inclusión y equidadsocial.

El sistema nacional descentralizadode protección integral de la niñez yla adolescencia será el encargado deasegurar el ejercicio de los derechos

de niñas, niños y adolescentes. Seránparte del sistema las instituciones pú-blicas, privadas y comunitarias.

Art. 342.- El Estado asignará, demanera prioritaria y equitativa, los re-cursos suficientes, oportunos y per-manentes para el funcionamiento ygestión del sistema.

Sección primeraEducación

Art. 343.- El sistema nacional de edu-cación tendrá como finalidad el de-sarrollo de capacidades y potenciali-dades individuales y colectivas de lapoblación, que posibiliten el aprendi-zaje, y la generación y utilización deconocimientos, técnicas, saberes,artes y cultura. El sistema tendrácomo centro al sujeto que aprende,y funcionará de manera flexible y di-námica, incluyente, eficaz y eficiente.

El sistema nacional de educaciónintegrará una visión interculturalacorde con la diversidad geográfi-ca, cultural y lingüística del país, y elrespeto a los derechos de las comu-nidades, pueblos y nacionalidades.

Art. 344.- El sistema nacional de edu-cación comprenderá las instituciones,programas, políticas, recursos y acto-res del proceso educativo, así comoacciones en los niveles de educacióninicial, básica y bachillerato, y estaráarticulado con el sistema de educa-ción superior.

El Estado ejercerá la rectoría del sis-tema a través de la autoridad educa-tiva nacional, que formulará la políticanacional de educación; asimismoregulará y controlará las actividadesrelacionadas con la educación, asícomo el funcionamiento de las enti-dades del sistema.

Art. 345.- La educación como ser-vicio público se prestará a través deinstituciones públicas, fiscomisiona-les y particulares.

En los establecimientos educativosse proporcionarán sin costo serviciosde carácter social y de apoyo psico-lógico, en el marco del sistema deinclusión y equidad social.

Art. 346.- Existirá una instituciónpública, con autonomía, de eva-luación integral interna y exter-na, que promueva la calidad de laeducación.

Art. 347.- Será responsabilidad delEstado:

1. Fortalecer la educación pública yla coeducación; asegurar el mejora-miento permanente de la calidad, laampliación de la cobertura, la infra-estructura física y el equipamientonecesario de las instituciones educa-tivas públicas.

2. Garantizar que los centros edu-cativos sean espacios democráticosde ejercicio de derechos y conviven-cia pacífica. Los centros educativosserán espacios de detección tem-prana de requerimientos especiales.

3. Garantizar modalidades formales yno formales de educación.

4. Asegurar que todas las entidadeseducativas impartan una educaciónen ciudadanía, sexualidad y ambien-te, desde el enfoque de derechos.

5. Garantizar el respeto del desarro-llo psicoevolutivo de los niños, niñasy adolescentes, en todo el procesoeducativo.

6. Erradicar todas las formas de vio-lencia en el sistema educativo y velarpor la integridad física, psicológica ysexual de las estudiantes y los estu-diantes.

7. Erradicar el analfabetismo puro,funcional y digital, y apoyar los pro-cesos de post-alfabetización y edu-cación permanente para personasadultas, y la superación del rezagoeducativo.

8. Incorporar las tecnologías de la in-formación y comunicación en el pro-ceso educativo y propiciar el enlacede la enseñanza con las actividadesproductivas o sociales.

9. Garantizar el sistema de educaciónintercultural bilingüe, en el cual se utili-zará como lengua principal de educa-

ción la de la nacionalidad respectiva yel castellano como idioma de relaciónintercultural, bajo la rectoría de las po-líticas públicas del Estado y con totalrespeto a los derechos de las comu-nidades, pueblos y nacionalidades.

10. Asegurar que se incluya en loscurrículos de estudio, de manera pro-gresiva, la enseñanza de al menosuna lengua ancestral.

11. Garantizar la participación activade estudiantes, familias y docentesen los procesos educativos.

12. Garantizar, bajo los principios deequidad social, territorial y regionalque todas las personas tengan acce-so a la educaciónpública.

Art. 348.- La educación pública serágratuita y el Estado la financiará demanera oportuna, regular y suficiente.La distribución de los recursos des-tinados a la educación se regirá porcriterios de equidad social, poblacio-nal y territorial, entre otros.

El Estado financiará la educaciónespecial y podrá apoyar financiera-mente a la educación fiscomisional,artesanal y comunitaria, siempreque cumplan con los principios degratuidad, obligatoriedad e igualdadde oportunidades, rindan cuentasde sus resultados educativos y delmanejo de los recursos públicos, yestén debidamente calificadas, deacuerdo con la ley. Las institucioneseducativas que reciban financiamien-to público no tendrán fines de lucro.

Lafaltadetransferenciaderecursosenlas condiciones señaladas será san-cionada con la destitución de la auto-ridad y de las servidoras y servidorespúblicos remisos de su obligación.

Art. 349.- El Estado garantizará alpersonal docente, en todos los nive-les ymodalidades, estabilidad, actua-lización, formación continua y mejo-ramiento pedagógico y académico;una remuneración justa, de acuerdoa la profesionalización, desempeñoy méritos académicos. La ley regula-rá la carrera docente y el escalafón;establecerá un sistema nacional de

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evaluación del desempeño y la polí-tica salarial en todos los niveles. Seestablecerán políticas de promoción,movilidad y alternancia docente.

Art. 350.- El sistema de educaciónsuperior tiene como finalidad la for-mación académica y profesional convisión científica y humanista; la inves-tigación científica y tecnológica; la in-novación, promoción, desarrollo y di-fusión de los saberes y las culturas; laconstrucción de soluciones para losproblemasdelpaís,en relacióncon losobjetivos del régimen de desarrollo.

Art. 351.- El sistema de educaciónsuperior estará articulado al sistemanacional de educación y al Plan Na-cional deDesarrollo; la ley establecerálos mecanismos de coordinación delsistema de educación superior conla Función Ejecutiva. Este sistema seregirá por los principios de autonomíaresponsable, cogobierno, igualdaddeoportunidades, calidad, pertinencia,integralidad, autodeterminación parala producción del pensamiento y co-nocimiento,enelmarcodeldiálogodesaberes, pensamiento universal y pro-ducción científica tecnológica global.

Art. 352.- El sistema de educaciónsuperior estará integrado por uni-versidades y escuelas politécnicas;institutos superiores técnicos, tec-nológicos y pedagógicos; y con-servatorios de música y artes, debi-damente acreditados y evaluados.

Estas instituciones, sean públicas oparticulares, no tendrán finesde lucro.

Art. 353.- El sistema de educaciónsuperior se regirá por:

1. Un organismo público de planifica-ción, regulación y coordinación inter-na del sistema y de la relación entresus distintos actores con la FunciónEjecutiva.

2. Un organismo público técnico deacreditación y aseguramiento de lacalidad de instituciones, carreras yprogramas, que no podrá confor-marse por representantes de lasinstituciones objeto de regulación.

Art. 354.- Las universidades y es-cuelas politécnicas, públicas y par-ticulares, se crearán por ley, previoinforme favorable vinculante del or-ganismo encargado de la planifica-ción, regulación y coordinación delsistema, que tendrá como base losinformes previos favorables y obliga-torios de la institución responsabledel aseguramiento de la calidad y delorganismo nacional de planificación.

Los institutos superiores tecnológi-cos, técnicos y pedagógicos, y losconservatorios, se crearán por reso-lución del organismo encargado dela planificación, regulación y coordi-nación del sistema, previo informe fa-vorable de la institución de asegura-miento de la calidad del sistema y delorganismo nacional de planificación.

La creación y financiamiento denuevas casas de estudio y carrerasuniversitarias públicas se supeditaráa los requerimientos del desarrollonacional.

El organismo encargado de la planifi-cación, regulación y coordinación delsistema y el organismo encargadopara la acreditación y aseguramientode la calidad podrán suspender, deacuerdo con la ley, a las universida-des, escuelas politécnicas, institutossuperiores, tecnológicos y pedagógi-cos, y conservatorios, así como soli-citar la derogatoria de aquellas que secreen por ley.

Art. 355.- El Estado reconocerá a lasuniversidades y escuelas politécnicasautonomía académica, administrati-va, financiera y orgánica, acorde conlos objetivos del régimen de desarro-llo y los principios establecidos en laConstitución.

Se reconoce a las universidades yescuelas politécnicas el derecho a laautonomía, ejercida y comprendidade manera solidaria y responsable.Dicha autonomía garantiza el ejerci-cio de la libertad académica y el de-recho a la búsqueda de la verdad, sinrestricciones; el gobierno y gestiónde sí mismas, en consonancia conlos principios de alternancia, trans-parencia y los derechos políticos; yla producción de ciencia, tecnología,cultura y arte.

Sus recintos son inviolables, nopodrán ser allanados sino en loscasos y términos en que puedaserlo el domicilio de una persona.La garantía del orden interno serácompetencia y responsabilidad desus autoridades. Cuando se nece-site el resguardo de la fuerza pú-blica, la máxima autoridad de laentidad solicitará la asistencia per-tinente.La autonomía no exime alas instituciones del sistema de serfiscalizadas, de la responsabilidadsocial, rendición de cuentas y parti-cipación en la planificación nacional.

La Función Ejecutiva no podrá privarde sus rentas o asignaciones presu-puestarias, o retardar las transferen-cias a ninguna institución del sistema,ni clausurarlas o reorganizarlas deforma total o parcial.

Art. 356.- La educación superior pú-blica será gratuita hasta el tercer nivel.El ingreso a las instituciones públicasde educación superior se regulará através de un sistema de nivelación yadmisión, definido en la ley. La gratui-dad se vinculará a la responsabilidadacadémica de las estudiantes y losestudiantes.

Con independencia de su carácterpúblico o particular, se garantiza laigualdad de oportunidades en el ac-ceso, en la permanencia, y en la mo-vilidad y en el egreso, con excepcióndel cobro de aranceles en la educa-ción particular.

El cobro de aranceles en la educa-ción superior particular contará conmecanismos tales como becas, cré-ditos, cuotas de ingreso u otros quepermitan la integración y equidadsocial en sus múltiples dimensiones.

Art. 357.- El Estado garantizará el fi-nanciamiento de las instituciones pú-blicas de educación superior.

Las universidades y escuelas politéc-nicas públicas podrán crear fuentescomplementarias de ingresos paramejorar su capacidad académica,invertir en la investigación y en elotorgamiento de becas y créditos,que no implicarán costo o grava-men alguno para quienes estudianen el tercer nivel.La distribuciónde estos recursos deberá basarsefundamentalmente en la calidad yotros criterios definidos en la ley.

La ley regulará los servicios de ase-soría técnica, consultoría y aquellosque involucren fuentes alternativasde ingresos para las universidades yescuelas politécnicas, públicas y par-ticulares.

Sección segundaSalud

Art. 358.- El sistema nacional de sa-lud tendrá por finalidad el desarro-llo, protección y recuperación de lascapacidades y potencialidades parauna vida saludable e integral, tantoindividual como colectiva, y recono-cerá la diversidad social y cultural.

El sistema se guiará por los principiosgenerales del sistema nacional de in-clusión y equidad social, y por los debioética, suficiencia e interculturalidad,conenfoquedegénero ygeneracional.

Art. 359.-El sistemanacional desaludcomprenderá las instituciones, pro-gramas, políticas, recursos, accionesy actores en salud; abarcará todas lasdimensiones del derecho a la salud;garantizará la promoción, prevención,recuperación y rehabilitación en to-dos los niveles; y propiciará la partici-pación ciudadana y el control social.

Art. 360.- El sistema garantizará, através de las instituciones que lo con-forman, la promoción de la salud, pre-vención y atención integral, familiar ycomunitaria, con base en la atenciónprimaria de salud; articulará los dife-rentes niveles de atención; y promo-verá la complementariedad con lasmedicinas ancestrales y alternativas.

La red pública integral de salud seráparte del sistema nacional de saludy estará conformada por el conjuntoarticulado de establecimientos es-tatales, de la seguridad social y conotros proveedores que pertenecenal Estado, con vínculos jurídicos,operativos y de complementariedad.Art. 361.- El Estado ejercerá la recto-ría del sistemaa través de la autoridadsanitaria nacional, será responsablede formular la política nacional de sa-lud, y normará, regulará y controlarátodas las actividades relacionadas

con la salud, así como el funciona-miento de las entidades del sector.

Art. 362.- La atención de salud comoservicio público se prestará a travésde las entidades estatales, privadas,autónomas, comunitarias y aquellasque ejerzan las medicinas ancestra-les alternativas y complementarias.Los servicios de salud serán seguros,de calidad y calidez, y garantizarán elconsentimiento informado, el accesoa la información y la confidencialidadde la información de los pacientes.

Los servicios públicos estatales desalud serán universales y gratuitosen todos los niveles de atención ycomprenderán los procedimientosdediagnóstico, tratamiento,medica-mentos y rehabilitación necesarios.

Art. 363.- El Estado será responsa-ble de:

1. Formular políticas públicas quegaranticen la promoción, prevención,curación, rehabilitación y atención in-tegral en salud y fomentar prácticassaludables en los ámbitos familiar,laboral y comunitario.

2. Universalizar la atención en salud,mejorar permanentemente la calidady ampliar la cobertura.

3. Fortalecer los servicios estatales desalud, incorporar el talento humano yproporcionar la infraestructura físicay el equipamiento a las institucionespúblicas de salud.

4. Garantizar las prácticas de saludancestral y alternativa mediante elreconocimiento, respeto y promocióndel uso de sus conocimientos, medi-cinas e instrumentos.

5. Brindar cuidado especializado alos grupos de atención prioritaria es-tablecidos en la Constitución.

6. Asegurar acciones y servicios desalud sexual y de salud reproductiva,y garantizar la salud integral y la vidade las mujeres, en especial durante elembarazo, parto y postparto.

7. Garantizar la disponibilidad y accesoa medicamentos de calidad, seguros yeficaces, regular su comercialización ypromover la producción nacional y lautilización de medicamentos genéri-cos que respondan a las necesidadesepidemiológicas de la población. Enel acceso amedicamentos, los intere-ses de la salud pública prevaleceránsobre los económicos y comerciales.

8. Promover el desarrollo integral delpersonal de salud.

Art. 364.- Las adicciones son unproblema de salud pública. Al Es-tado le corresponderá desarrollarprogramas coordinados de infor-mación, prevención y control delconsumo de alcohol, tabaco y sus-tancias estupefacientes y psicotró-picas; así como ofrecer tratamientoy rehabilitación a los consumidores

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ocasionales, habituales y proble-máticos. En ningún caso se permi-tirá su criminalización ni se vulnera-rán sus derechos constitucionales.

El Estado controlará y regulará la pu-blicidad de alcohol y tabaco.

Art. 365.- Por ningún motivo los es-tablecimientos públicos o privados nilos profesionales de la salud negaránla atención de emergencia. Dicha ne-gativa se sancionará de acuerdo conla ley.

Art. 366.- El financiamiento públicoen salud será oportuno, regular y su-ficiente, y deberá provenir de fuentespermanentes del Presupuesto Gene-ral del Estado. Los recursos públicosserán distribuidos con base en crite-rios de población y en las necesida-des de salud.

El Estado financiará a las institucio-nes estatales de salud y podrá apo-yar financieramente a las autónomasy privadas siempre que no tenganfines de lucro, que garanticen gratui-dad en las prestaciones, cumplan laspolíticas públicas y aseguren calidad,seguridad y respeto a los derechos.Estas instituciones estarán sujetasa control y regulación del Estado.

Sección terceraSeguridad social

Art. 367.- EI sistema de seguridadsocial es público y universal, no po-drá privatizarse y atenderá las necesi-dades contingentes de la población.La protección de las contingencias sehará efectiva a través del seguro uni-versal obligatorio y de sus regímenesespeciales.El sistema se guiará porlos principios del sistema nacional deinclusión y equidad social y por losde obligatoriedad, suficiencia, inte-gración, solidaridad y subsidiaridad.

Art. 368.- EI sistema de seguridadsocial comprenderá las entidadespúblicas, normas, políticas, recursos,servicios y prestaciones de seguri-dad social, y funcionará con base encriterios de sostenibilidad, eficiencia,celeridad y transparencia. El Estadonormará, regulará y controlará las ac-tividades relacionadas con la seguri-dad social.

Art. 369.- EI seguro universal obli-gatorio cubrirá las contingencias deenfermedad, maternidad, paternidad,riesgos de trabajo, cesantía, desem-pleo, vejez, invalidez, discapacidad,muerte y aquellas que defina la ley.

Las prestaciones de salud de las con-tingencias de enfermedad y materni-dad se brindarán a través de la redpública integral de salud.

El seguro universal obligatorio seextenderá a toda la población urba-na y rural, con independencia de susituación laboral. Las prestacionespara las personas que realizan tra-bajo doméstico no remunerado y ta-reas de se financiarán con aportes ycontribuciones del Estado. La ley de-

finirá el mecanismo correspondiente.La creación de nuevas prestacio-nes estará debidamente financiada.

Art. 370.- El Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social, entidad autónomaregulada por la ley, será responsablede la prestación de las contingenciasdel seguro universal obligatorio a susafiliados.

La policía nacional y las fuerzas ar-madas podrán contar con un régi-men especial de seguridad social, deacuerdo con la ley; sus entidades deseguridad social formarán parte de lared pública integral de salud y del sis-tema de seguridad social.

Art. 371.- Las prestaciones de la se-guridad social se financiarán con elaporte de las personas aseguradasen relación de dependencia y de susempleadoras o empleadores; con losaportes de las personas independien-tes aseguradas; con los aportes vo-luntarios de las ecuatorianas y ecua-torianos domiciliados en el exterior;y con los aportes y contribucionesdel Estado. Los recursos del Estadodestinados para el seguro universalobligatorio constarán cada año enel Presupuesto General del Estado yserán transferidos de forma oportuna.

Las prestaciones en dinero del segu-ro social no serán susceptibles de ce-sión, embargo o retención, salvo loscasos de alimentos debidos por leyo de obligaciones contraídas a favorde la institución aseguradora, y esta-rán exentas del pago de impuestos.

Art. 372.- Los fondos y reservas delseguro universal obligatorio seránpropios y distintos de los del fisco, yservirán para cumplir de forma ade-cuada los fines de su creación y susfunciones.Ninguna institución del Es-tado podrá intervenir o disponer desus fondos y reservas, ni menoscabarsu patrimonio.

Los fondos provisionales públicos ysus inversiones se canalizarán a tra-vés de una institución financiera depropiedad del Instituto Ecuatorianode Seguridad Social; su gestión sesujetará a los principios de seguridad,solvencia, eficiencia, rentabilidad yal control del órgano competente.

Art. 373.- El seguro social campe-sino, que forma parte del InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social,será un régimen especial del segurouniversal obligatorio para protegera la población rural y a las personasdedicadas a la pesca artesanal; se fi-nanciará con el aporte solidario de laspersonas aseguradas y empleadorasdel sistema nacional de seguridadsocial, con la aportación diferenciadade las jefas o jefes de las familias pro-tegidas y con las asignaciones fisca-les que garanticen su fortalecimientoy desarrollo.

El seguro ofrecerá prestaciones desalud y protección contra las contin-gencias de invalidez, discapacidad,vejez y muerte.

Los seguros públicos y privados, sinexcepción, contribuirán al financia-miento del seguro social campesinoa través del Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social.

Art. 374.- El Estado estimulará laafiliación voluntaria al Instituto Ecua-toriano de Seguridad Social a lasecuatorianas y ecuatorianos domi-ciliados en el exterior, y asegurará laprestación de contingencias. El fi-nanciamiento de estas prestacionescontará con el aporte de las personasafiliadas voluntarias domiciliadas enel exterior.

Sección cuartaHábitat y vivienda

Art. 375.- El Estado, en todos sus ni-veles de gobierno, garantizará el de-recho al hábitat y a la vivienda digna,para lo cual:

1. Generará la información nece-saria para el diseño de estrategiasy programas que comprendan lasrelaciones entre vivienda, servicios,espacio y transporte públicos, equi-pamiento y gestión del suelo urbano.

2. Mantendrá un catastro nacional in-tegrado georreferenciado, de hábitaty vivienda.

3. Elaborará, implementará y eva-luará políticas, planes y programasde hábitat y de acceso universal a lavivienda, a partir de los principios deuniversalidad, equidad e intercultura-lidad, con enfoque en la gestión deriesgos.

4. Mejorará la vivienda precaria, dota-rá de albergues, espacios públicos yáreas verdes, y promoverá el alquileren régimen especial.

5. Desarrollará planes y programas definanciamiento para vivienda de inte-rés social, a través de la banca públi-ca y de las instituciones de finanzaspopulares, con énfasis para las per-sonas de escasos recursos econó-micos y las mujeres jefas de hogar.

6. Garantizará la dotación ininterrum-pida de los servicios públicos de aguapotable y electricidad a las escuelas yhospitales públicos.

7. Asegurará que toda persona ten-ga derecho a suscribir contratos dearrendamiento a un precio justo y sinabusos.

8. Garantizará y protegerá el acce-so público a las playas de mar y ri-beras de ríos, lagos y lagunas, y laexistencia de vías perpendicularesde acceso.El Estado ejercerá la rec-toría para la planificación, regulación,control, financiamiento y elaboraciónde políticas de hábitat y vivienda.

Art. 376.- Para hacer efectivo elderecho a la vivienda, al hábitat y ala conservación del ambiente, lasmunicipalidades podrán expropiar,reservar y controlar áreas para el de-

sarrollo futuro, de acuerdo con la ley.Se prohíbe la obtención de beneficiosa partir de prácticas especulativassobre el uso del suelo, en particu-lar por el cambio de uso, de rústicoa urbano o de público a privado.

Sección quintaCultura

Art. 377.- El sistema nacional decultura tiene como finalidad fortale-cer la identidad nacional; proteger ypromover la diversidad de las expre-siones culturales; incentivar la librecreación artística y la producción,difusión, distribución y disfrute debienes y servicios culturales; y salva-guardar la memoria social y el patri-monio cultural. Se garantiza el ejerci-cio pleno de los derechos culturales.

Art. 378.- El sistema nacional decultura estará integrado por todaslas instituciones del ámbito culturalque reciban fondos públicos y porlos colectivos y personas que vo-luntariamente se vinculen al sistema.

Las entidades culturales que recibanfondos públicos estarán sujetas acontrol y rendición de cuentas.

El Estado ejercerá la rectoría del sis-tema a través del órgano competente,con respeto a la libertad de creacióny expresión, a la interculturalidad y ala diversidad; será responsable de lagestión y promoción de la cultura, asícomo de la formulación e implemen-tación de la política nacional en estecampo.

Art. 379.- Son parte del patrimoniocultural tangible e intangible relevan-te para la memoria e identidad de laspersonas y colectivos, y objeto desalvaguarda del Estado, entre otros:

1. Las lenguas, formas de expresión,tradición oral y diversas manifesta-ciones y creaciones culturales, inclu-yendo las de carácter ritual, festivo yproductivo.

2. Las edificaciones, espacios y con-juntos urbanos, monumentos, sitiosnaturales, caminos, jardines y pai-sajes que constituyan referentes deidentidad para los pueblos o que ten-gan valor histórico, artístico, arqueo-lógico, etnográfico o paleontológico.

3. Los documentos, objetos, co-lecciones, archivos, bibliotecas ymuseos que tengan valor histórico,artístico, arqueológico, etnográfico opaleontológico.

4. Las creaciones artísticas, científi-cas y tecnológicas. Los bienes cultu-rales patrimoniales del Estado seráninalienables, inembargables e impres-criptibles. El Estado tendrá derechode prelación en la adquisición de losbienesdel patrimonio cultural y garan-tizará su protección. Cualquier dañoserásancionadodeacuerdocon la ley.

Art. 380.- Serán responsabilidadesdel Estado:

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1.Velar,mediantepolíticaspermanen-tes, por la identificación, protección,defensa, conservación, restauración,difusión y tangible e intangible, dela riqueza histórica, artística, lingüís-tica y arqueológica, de la memoriacolectiva y del conjunto de valoresy manifestaciones que configuran laidentidad plurinacional, pluricultural ymultiétnica del Ecuador.

2. Promover la restitución y recupe-ración de los bienes patrimonialesexpoliados, perdidos o degradados,y asegurar el depósito legal de im-presos, audiovisuales y contenidoselectrónicos de difusión masiva.

3. Asegurar que los circuitos de distri-bución, exhibición pública y difusiónmasiva no condicionen ni restrinjanla independencia de los creadores,ni el acceso del público a la creacióncultural y artística nacional indepen-diente.

4. Establecer políticas e implementarformas de enseñanza para el desarro-llo de la vocación artística y creativade las personas de todas las edades,con prioridad para niñas, niños y ado-lescentes.

5. Apoyar el ejercicio de las profesio-nes artísticas.

6. Establecer incentivos y estímulospara que las personas, instituciones,empresas y medios de comunicaciónpromuevan, apoyen, desarrollen y fi-nancien actividades culturales.

7. Garantizar la diversidad en la ofertacultural y promover la producción na-cional de bienes culturales, así comosu difusión masiva.

8. Garantizar los fondos suficientes yoportunos para la ejecución de la po-lítica cultural.

Sección sextaCultura física y tiempo libre

Art. 381.- El Estado protegerá, pro-moverá y coordinará la cultura físicaque comprende el deporte, la edu-cación física y la recreación, comoactividades que contribuyen a la sa-lud, formación y desarrollo integralde las personas; impulsará el accesomasivo al deporte y a las actividadesdeportivas a nivel formativo, barrial yparroquial; auspiciará la preparacióny participación de los deportistas encompetencias nacionales e interna-cionales, que incluyen los JuegosOlímpicos y Paraolímpicos; y fomen-tará la participación de las personascon discapacidad.

El Estado garantizará los recursosy la infraestructura necesaria paraestas actividades. Los recursos sesujetarán al control estatal, rendiciónde cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa.

Art. 382.- Se reconoce la autono-mía de las organizaciones depor-tivas y de la administración de los

escenarios deportivos y demás ins-talaciones destinadas a la prácticadel deporte, de acuerdo con la ley.

Art. 383.- Se garantiza el derecho delas personas y las colectividades altiempo libre, la ampliación de las con-diciones físicas, sociales y ambienta-les para su disfrute, y la promociónde actividades para el esparcimiento,descanso y desarrollo de la persona-lidad.

Sección séptimaComunicación social

Art. 384.- El sistema de comunica-ción social asegurará el ejercicio delos derechos de la comunicación, lainformación y la libertad de expresión,y fortalecerá la participación ciudada-na. El sistema se conformará por lasinstituciones y actores de carácterpúblico, las políticas y la normativa;y los actores privados, ciudadanos ycomunitarios que se integren volunta-riamente a él.

El Estado formulará la política públicade comunicación, con respeto irres-tricto de la libertad de expresión yde los derechos de la comunicaciónconsagrados en la Constitución ylos instrumentos internacionales dederechos humanos. La ley definirásu organización, funcionamiento y lasformas de participación ciudadana.

Sección octavaCiencia, tecnología, innovación y sa-beres ancestrales

Art. 385.-El sistema nacional de cien-cia, tecnología, innovación y saberesancestrales, en el marco del respetoal ambiente, la naturaleza, la vida, lasculturas y la soberanía, tendrá comofinalidad:

1. Generar, adaptar y difundir conoci-mientos científicos y tecnológicos.

2. Recuperar, fortalecer y potenciarlos saberes ancestrales.

3. Desarrollar tecnologías e innova-ciones que impulsen la producciónnacional, eleven la eficiencia y pro-ductividad, mejoren la calidad devida y contribuyan a la realización delbuen vivir.

Art. 386.- El sistema comprenderáprogramas, políticas, recursos, accio-nes, e incorporará a instituciones delEstado, universidades y escuelas po-litécnicas, institutos de investigaciónpúblicos y particulares, empresaspúblicas y privadas, organismos nogubernamentales y personas natura-les o jurídicas, en tanto realizan acti-vidades de investigación, desarrollotecnológico, innovación y aquellasligadas a los saberes ancestrales.

El Estado, a través del organismocompetente, coordinará el sistema,establecerá los objetivos y políticas,de conformidad con el Plan Nacionalde Desarrollo, con la participaciónde los actores que lo conforman.

Art. 387.- Será responsabilidad delEstado:

1. Facilitar e impulsar la incorporacióna la sociedad del conocimiento paraalcanzar los objetivos del régimen dedesarrollo.

2. Promover la generación y produc-ción de conocimiento, fomentar lainvestigación científica y tecnológica,y potenciar los saberes ancestrales,para así contribuir a la realizacióndel buen vivir, al sumak kawsay.

3. Asegurar la difusión y el acceso alos conocimientos científicos y tecno-lógicos, el usufructo de sus descubri-mientos y hallazgos en el marco de loestablecido en laConstitución y la Ley.

4. Garantizar la libertad de creación einvestigación en el marco del respetoa la ética, la naturaleza, el ambiente,y el rescate de los conocimientos an-cestrales.

5. Reconocer la condición de investi-gador de acuerdo con la Ley.

Art. 388.- El Estado destinará losrecursos necesarios para la investi-gación científica, el desarrollo tec-nológico, la innovación, la formacióncientífica, la recuperación y desarrollode saberes ancestrales y la difusióndel conocimiento.

Un porcentaje de estos recursos sedestinará a financiar proyectos me-diante fondos concursables. Lasorganizaciones que reciban fondospúblicos estarán sujetas a la rendi-ción de cuentas y al control estatalrespectivo.

Sección novenaGestión del riesgo

Art. 389.- El Estado protegerá a laspersonas, las colectividades y la na-turaleza frente a los efectos negativosde los desastres de origen natural oantrópico mediante la prevenciónante el riesgo, la mitigación de desas-tres, la recuperación y mejoramientode las condiciones sociales, econó-micas y ambientales, con el objetivode minimizar la condición de vulnera-bilidad.

El sistema nacional descentralizadode gestión de riesgo está compuestopor las unidades de gestión de riesgode todas las instituciones públicas yprivadas en los ámbitos local, regio-nal y nacional.

El Estado ejercerá la rectoría a travésdel organismo técnico establecido enla ley. Tendrá como funciones princi-pales, entre otras:

1. Identificar los riesgos existentes ypotenciales, internos y externos queafecten al territorio ecuatoriano.

2. Generar, democratizar el accesoy difundir información suficiente yoportuna para gestionar adecuada-mente el riesgo.

3. Asegurar que todas las institucio-nes públicas y privadas incorporenobligatoriamente, y en forma trans-versal, la gestión de riesgo en su pla-nificación y gestión.

4. Fortalecer en la ciudadanía y en lasentidades públicas y privadas capa-cidades para identificar los riesgosinherentes a sus respectivos ámbi-tos de acción, informar sobre ellos,e incorporar acciones tendientes areducirlos.

5. Articular las instituciones para quecoordinen acciones a fin de preveniry mitigar los riesgos, así como paraenfrentarlos, recuperar y mejorar lascondiciones anteriores a la ocurren-cia de una emergencia o desastre.

6. Realizar y coordinar las accionesnecesarias para reducir vulnerabilida-des y prevenir, mitigar, atender y re-cuperar eventuales efectos negativosderivados de desastres o emergen-cias en el territorio nacional.

7. Garantizar financiamiento suficien-te y oportuno para el funcionamientodel Sistema, y coordinar la coopera-ción internacional dirigida a la gestiónde riesgo.

Art. 390.- Los riesgos se gestionaránbajo el principio de descentralizaciónsubsidiaria, que implicará la respon-sabilidad directa de las institucionesdentro de su ámbito geográfico.Cuando sus capacidades para lagestión del riesgo sean insuficien-tes, las instancias de mayor ámbitoterritorial y mayor capacidad técnicay financiera brindarán el apoyo nece-sario con respeto a su autoridad enel territorio y sin relevarlos de su res-ponsabilidad.

Sección décimaPoblación y movilidad humana

Art. 391.- El Estado generará y apli-cará políticas demográficas quecontribuyan a un desarrollo territoriale intergeneracional equilibrado y ga-ranticen la protección del ambientey la seguridad de la población, en elmarco del respeto a la autodetermina-ción de las personas y a la diversidad.

Art. 392.- El Estado velará por los de-rechos de las personas en movilidadhumana y ejercerá la rectoría de lapolítica migratoria a través del órganocompetente en coordinación con losdistintos niveles de gobierno. El Es-tado diseñará, adoptará, ejecutará yevaluará políticas, planes, programasy proyectos, y coordinará la acción desus organismos con la de otros Esta-dos y organizaciones de la sociedadcivil que trabajen en movilidad hu-mana a nivel nacional e internacional.

Sección undécimaSeguridad humana

Art. 393.- El Estado garantizará laseguridad humana a través de po-líticas y acciones integradas, paraasegurar la convivencia pacífica de

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las personas, promover una culturade paz y prevenir las formas de vio-lencia y discriminación y la comisiónde infracciones y delitos. La planifica-ción y aplicación de estas políticas seencargará a órganos especializadosen los diferentes niveles de gobierno.

Sección duodécimaTransporte

Art. 394.- El Estado garantizará la li-bertad de transporte terrestre, aéreo,marítimo y fluvial dentro del territorionacional, sin privilegios de ningunanaturaleza. La promoción del trans-porte público masivo y la adopciónde una política de tarifas diferencia-das de transporte serán prioritarias.El Estado regulará el transporte te-rrestre, aéreo y acuático y las activi-dades aeroportuarias y portuarias.

Capítulo SegundoBiodiversidad yrecursos naturales

Sección primeraNaturaleza y ambiente

Art. 395.- La Constitución reconocelos siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelosustentable de desarrollo, ambiental-mente equilibrado y respetuoso de ladiversidad cultural, que conserve labiodiversidad y la capacidad de rege-neración natural de los ecosistemas,y asegure la satisfacción de las nece-sidades de las generaciones presen-tes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambientalse aplicarán de manera transversal yserán de obligatorio cumplimiento porparte del Estado en todos sus nivelesy por todas las personas naturaleso jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la partici-pación activa y permanente de laspersonas, comunidades, pueblos ynacionalidades afectadas, en la plani-ficación, ejecución y control de todaactividad que genere impactos am-bientales.

4. En caso de duda sobre el alcancede las disposiciones legales en mate-ria ambiental, éstas se aplicarán en elsentido más favorable a la protecciónde la naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las polí-ticas y medidas oportunas que evitenlos impactos ambientales negativos,cuando exista certidumbre de daño.

En caso de duda sobre el impactoambiental de alguna acción u omi-sión, aunque no exista evidenciacientífica del daño, el Estado adop-tará medidas protectoras eficaces yoportunas.

La responsabilidad por daños am-bientales es objetiva. Todo daño alambiente, además de las sanciones

correspondientes, implicará tambiénlaobligaciónderestaurar integralmen-te los ecosistemas e indemnizar a laspersonas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los pro-cesos de producción, distribución,comercialización y uso de bienes oservicios asumirá la responsabilidaddirecta de prevenir cualquier impac-to ambiental, de mitigar y reparar losdaños que ha causado, y de mante-ner un sistema de control ambientalpermanente. Las acciones legalespara perseguir y sancionar por dañosambientales serán imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de daños ambien-tales el Estado actuará de manerainmediata y subsidiaria para garanti-zar la salud y la restauración de losecosistemas.

Ademásde la sanción correspondien-te, el Estado repetirá contra el opera-dor de la actividad que produjera eldaño las obligaciones que conllevela reparación integral, en las condi-ciones y con los procedimientos quela ley establezca. La responsabilidadtambién recaerá sobre las servidoraso servidores responsables de realizarel control ambiental. Para garantizarel derecho individual y colectivo avivir en un ambiente sano y ecoló-gicamente equilibrado, el Estado secompromete a:

1. Permitir a cualquier persona na-tural o jurídica, colectividad o grupohumano, ejercer las acciones lega-les y acudir a los órganos judicialesy administrativos, sin perjuicio desu interés directo, para obtener deellos la tutela efectiva en materiaambiental, incluyendo la posibili-dad de solicitar medidas cautelaresque permitan cesar la amenaza o eldaño ambiental materia de litigio.

La carga de la prueba sobrela inexistencia de daño poten-cial o real recaerá sobre el gestorde la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivosde prevención y control de la conta-minación ambiental, de recuperaciónde espacios naturales degradados yde manejo sustentable de los recur-sos naturales.

3. Regular la producción, importa-ción, distribución, uso y disposiciónfinal de materiales tóxicos y peligro-sos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de lasáreas naturales protegidas, de talforma que se garantice la conserva-ción de la biodiversidad y el mante-nimiento de las funciones ecológicasde los ecosistemas. El manejo y ad-ministración de las áreas naturalesprotegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional deprevención, gestión de riesgos y de-sastres naturales, basado en los prin-cipios de inmediatez, eficiencia, pre-caución, responsabilidad y solidaridad.

Art. 398.- Toda decisión o autori-zación estatal que pueda afectar alambiente deberá ser consultada ala comunidad, a la cual se informaráamplia y oportunamente. El sujetoconsultante será el Estado. La ley re-gulará la consulta previa, la participa-ción ciudadana, los plazos, el sujetoconsultado y los criterios de valora-ción y de objeción sobre la actividadsometida a consulta.

El Estado valorará la opinión de la co-munidad según los criterios estable-cidos en la ley y los instrumentos in-ternacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consultaresulta una oposición mayoritaria dela comunidad respectiva, la decisiónde ejecutar o no el proyecto seráadoptada por resolución debidamen-te motivada de la instancia adminis-trativa superior correspondiente deacuerdo con la ley.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tu-tela estatal sobre el ambiente y la co-rresponsabilidad de la ciudadanía ensu preservación, se articulará a travésde un sistema nacional descentraliza-do de gestión ambiental, que tendrá asu cargo la defensoría del ambiente yla naturaleza.

Sección segundaBiodiversidad

Art. 400.- El Estado ejercerá la sobe-ranía sobre la biodiversidad, cuya ad-ministración y gestión se realizará conresponsabilidad intergeneracional.

Se declara de interés público la con-servación de la biodiversidad y todossus componentes, en particular labiodiversidad agrícola y silvestre y elpatrimonio genético del país.

Art. 401.- Se declara al Ecuador librede cultivos y semillas transgénicas.Excepcionalmente, y sólo en casode interés nacional debidamente fun-damentado por la Presidencia de laRepública y aprobado por la Asam-blea Nacional, se podrán introducirsemillas y cultivos genéticamentemodificados.

El Estado regulará bajo estrictas nor-mas de bioseguridad, el uso y el de-sarrollo de la biotecnología modernay sus productos, así como su expe-rimentación, uso y comercialización.Se prohíbe la aplicación de biotec-nologías riesgosas o experimentales.

Art. 402.- Se prohíbe el otorgamientode derechos, incluidos los de pro-piedad intelectual, sobre productosderivados o sintetizados, obtenidosa partir del conocimiento colectivoasociado a la biodiversidad nacional.

Art. 403.- El Estado no se compro-meterá en convenios o acuerdos decooperación que incluyan cláusulasque menoscaben la conservación yel manejo sustentable de la biodi-versidad, la salud humana y los de-rechos colectivos y de la naturaleza.

Sección terceraPatrimonio natural y ecosistemas

Art. 404.- El patrimonio natural delEcuador único e invaluable com-prende, entre otras, las formacio-nes físicas, biológicas y geológicascuyo valor desde el punto de vistaambiental, científico, cultural o pai-sajístico exige su protección, conser-vación, recuperación y promoción.

Su gestión se sujetará a los principiosy garantías consagrados en la Consti-tuciónyse llevaráacabodeacuerdoalordenamiento territorial yunazonifica-ción ecológica, de acuerdo con la ley.

Art. 405.-EIsistemanacionaldeáreasprotegidas garantizará la conserva-ción de la biodiversidad y el mante-nimiento de las funciones ecológicas.

El sistema se integrará por los sub-sistemas estatal, autónomo descen-tralizado, comunitario y privado, y surectoría y regulación será ejercida porel Estado.

El Estado asignará los recursoseconómicos necesarios para la sos-tenibilidad financiera del sistema,y fomentará la participación de lascomunidades, pueblos y nacionali-dades que han habitado ancestral-mente las áreas protegidas en suadministración y gestión. Las perso-nas naturales o jurídicas extranjerasno podrán adquirir a ningún títulotierras o concesiones en las áreasde seguridad nacional ni en áreasprotegidas, de acuerdo con la ley.

Art. 406.- El Estado regulará la con-servación, manejo y uso sustenta-ble, recuperación, y limitaciones dedominio de los ecosistemas frágilesy amenazados; entre otros, los pára-mos, humedales, bosques nublados,bosques tropicales secos y húmedosy manglares, ecosistemas marinos ymarinos-costeros.

Art. 407.- Se prohíbe la actividad ex-tractiva de recursos no renovablesen las áreas protegidas y en zonasdeclaradas como intangibles, inclui-da la explotación forestal. Excepcio-nalmente dichos recursos se podránexplotar a petición fundamentadade la Presidencia de la República yprevia declaratoria de interés nacio-nal por parte de la Asamblea Nacio-nal, que, de estimarlo conveniente,podrá convocar a consulta popular.

Sección cuartaRecursos naturales

Art. 408.- Son de propiedad inaliena-ble, imprescriptibleeinembargabledelEstado los recursos naturales no re-novables y, en general, los productosdel subsuelo, yacimientos mineralesy de hidrocarburos, substancias cuyanaturaleza sea distinta de la del suelo,incluso los que se encuentren en lasáreas cubiertas por las aguas del marterritorial y las zonas marítimas; asícomo la biodiversidad y su patrimoniogenético y el espectro radioeléctrico.

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Estos bienes sólo podrán ser explo-tados en estricto cumplimiento delos principios ambientales estable-cidos en la Constitución. El Esta-do participará en los beneficios delaprovechamiento de estos recursos,en un monto que no será inferior alos de la empresa que los explota.

El Estado garantizará que los me-canismos de producción, consumoy uso de los recursos naturales y laenergía preserven y recuperen los ci-clos naturales y permitan condicionesde vida con dignidad.

Sección quintaSuelo

Art. 409.- Es de interés público yprioridad nacional la conservación delsuelo, en especial su capa fértil. Seestablecerá un marco normativo parasu protección y uso sustentable queprevenga su degradación, en parti-cular la provocada por la contamina-ción, la desertificación y la erosión.En áreas afectadas por procesosde degradación y desertificación, el

Estado desarrollará y estimulará pro-yectos de forestación, reforestación yrevegetación que eviten el monocul-tivo y utilicen, de manera preferente,especies nativas y adaptadas a lazona.

Art. 410.- El Estado brindará a losagricultores y a las comunidades ru-rales apoyo para la conservación yrestauración de los suelos, así comopara el desarrollo de prácticas agríco-las que los protejan y promuevan lasoberanía alimentaria.

Sección sextaAgua

Art. 411.- El Estado garantizará laconservación, recuperación y manejointegralde los recursoshídricos,cuen-cas hidrográficas y caudales ecológi-cos asociados al ciclo hidrológico.

Se regulará toda actividad que puedaafectar la calidad y cantidad de agua,y el equilibrio de los ecosistemas,en especial en las fuentes y zonasde recarga de agua. La sustentabi-

lidad de los ecosistemas y el con-sumo humano serán prioritarios enel uso y aprovechamiento del agua.

Art. 412.- La autoridad a cargo dela gestión del agua será responsa-ble de su planificación, regulación ycontrol. Esta autoridad cooperará yse coordinará con la que tenga a sucargo la gestión ambiental para ga-rantizar el manejo del agua con unenfoque ecosistémico.

Sección séptimaBiosfera, ecología urbanay energías alternativas

Art. 413.- El Estado promoverá laeficiencia energética, el desarrollo yuso de prácticas y tecnologías am-bientalmente limpias y sanas, asícomo de energías renovables, diver-sificadas, de bajo impacto y que nopongan en riesgo la soberanía ali-mentaria, el equilibrio ecológico delos ecosistemas ni el derecho al agua.

Art. 414.- El Estado adoptará medi-das adecuadas y transversales para

la mitigación del cambio climático,mediante la limitación de las emisio-nes de gases de efecto invernadero,de la deforestación y de la contami-nación atmosférica; tomará medidaspara la conservación de los bosquesy la vegetación, y protegerá a la po-blación en riesgo.

Art. 415.- El Estado central y los go-biernos autónomos descentralizadosadoptarán políticas integrales y parti-cipativas de ordenamiento territorialurbano y de uso del suelo, que permi-tan regular el crecimiento urbano,el manejo de la fauna urbana e in-centiven el establecimiento de zonasverdes.

Los gobiernos autónomos descen-tralizados desarrollarán onal del agua,y de reducción reciclaje y tratamien-to adecuado de desechos sólidos ylíquidos. Se incentivará y facilitará eltransporte terrestre nomotorizado, enespecial mediante el establecimientode ciclo vías.

El Estado ecuatoriano es libre y soberano,promueve la paz, la solidaridad, el crecimiento sostenidoy ambientalmente responsable con las demás naciones,para apoyar a la creación de bienestar a nivel global.

TÍTULO VIII

RELACIONESINTERNACIONALES

Capítulo PrimeroPrincipios de las relacionesinternacionales

Art. 416.- Las relaciones del Ecuadorcon la comunidad internacional res-ponderán a los intereses del puebloecuatoriano, al que le rendirán cuentasus responsables y ejecutores, y enconsecuencia:

1. Proclama la independencia eigualdad jurídica de los Estados, laconvivencia pacífica y la autodeter-minación de los pueblos, así como lacooperación, la integración y la soli-daridad.

2. Propugna la solución pacífica delas controversias y los conflictos in-ternacionales, y rechaza la amenazao el uso de la fuerza para resolverlos.

3. Condena la injerencia de los Esta-dos en los asuntos internos de otrosEstados, y cualquier forma de inter-vención, sea incursión armada, agre-sión, ocupación o bloqueo económi-co o militar.

4. Promueve la paz, el desarme uni-versal; condena el desarrollo y usode armas de destrucción masiva y laimposición de bases o instalacionescon propósitos militares de unos Es-tados en el territorio de otros.

5. Reconoce los derechos de losdistintos pueblos que coexisten den-tro de los Estados, en especial el depromover mecanismos que expre-sen, preserven y protejan el carácterdiverso de sus sociedades, y rechazael racismo, la xenofobia y toda formade discriminación.

6. Propugna el principio de ciuda-danía universal, la libre movilidad detodos los habitantes del planeta yel progresivo fin de la condición deextranjero como elemento transfor-mador de las relaciones desigualesentre los países, especialmenteNorte-Sur.

7. Exige el respeto de los derechoshumanos, en particular de los dere-chos de las personas migrantes, ypropicia su pleno ejercicio medianteel cumplimiento de las obligaciones

asumidas con la suscripción de ins-trumentos internacionales de dere-chos humanos.

8. Condena toda forma de imperialis-mo, colonialismo, neocolonialismo, yreconoce el derecho de los pueblosa la resistencia y liberación de todaforma de opresión.

9. Reconoce al derecho internacionalcomo norma de conducta, y deman-da la democratización de los organis-mos internacionales y la equitativaparticipación de los Estados al inte-rior de estos.

10. Promueve la conformación deun orden global multipolar con laparticipación activa de bloqueseconómicos y políticos regionales,y el fortalecimiento de las relacio-nes horizontales para la construc-ción de un mundo justo, democráti-co, solidario, diverso e intercultural.

11. Impulsa prioritariamente la inte-gración política, cultural y económicade la región andina, de América delSur y de Latinoamérica.

12. Fomenta un nuevo sistema decomercio e inversión entre los Esta-dos que se sustente en la justicia, lasolidaridad, lacomplementariedad,la creación de mecanismos de con-trol internacional a las corporacionesmultinacionales y el establecimientode un sistema financiero internacio-nal, justo, transparente y equitativo.

Rechaza que controversias con em-presas privadas extranjeras se con-viertan en conflictos entre Estados.13. Impulsa la creación, ratificación yvigencia de instrumentos internacio-nales para la conservación y regene-ración de los ciclos vitales del planetay la biosfera.

Capítulo SegundoTratados e instrumentosinternacionales

Art. 417.- Los tratados internacio-nales ratificados por el Ecuador sesujetarán a lo establecido en la Cons-titución. En el caso de los tratados yotros instrumentos internacionales

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de derechos humanos se aplicaránlos principios pro ser humano, de norestricción de derechos, de aplica-bilidad directa y de cláusula abier-ta establecidos en la Constitución.

Art. 418.- A la Presidenta o Presi-dente de la República le correspon-de suscribir o ratificar los tratados yotros instrumentos internacionales.La Presidenta o Presidente de laRepública informará de manera in-mediata a la Asamblea Nacional detodos los tratados que suscriba, conindicación precisa de su carácter ycontenido. Un tratado sólo podrá serratificado, para su posterior canje odepósito, diez días después de que laAsamblea haya sido notificada sobreel mismo.

Art. 419.- La ratificación o denun-cia de los tratados internacionalesrequerirá la aprobación previa de laAsamblea Nacional en los casos que:

1. Se refieran a materia territorial o delímites.

2. Establezcan alianzas políticas omilitares.

3. Contengan el compromiso de ex-pedir, modificar o derogar una ley.

4. Se refieran a los derechos y garan-tías establecidas en la Constitución.

5. Comprometan la política económi-ca del Estado establecida en su PlanNacional de Desarrollo a condicionesde instituciones financieras interna-cionales o empresas transnacionales.

6. Comprometan al país en acuerdosde integración y de comercio.

7. Atribuyan competencias propiasdel orden jurídico interno a un orga-nismo internacional o supranacional.

8. Comprometan el patrimonio naturaly en especial el agua, la biodiversidady su patrimonio genético.

Art. 420.- La ratificación de tratadosse podrá solicitar por referéndum, poriniciativa ciudadana o por la Presi-denta o Presidente de la República.

La denuncia un tratado aprobado co-rresponderá a la Presidenta o Presi-dente de la República.

En caso de denuncia de un tratadoaprobado por la ciudadanía en refe-réndum se requerirá el mismo proce-dimiento que lo aprobó.

Art. 421.- La aplicación de los instru-mentos comerciales internacionalesno menoscabará, directa o indirec-tamente, el derecho a la salud, elacceso a medicamentos, insumos,servicios, ni los avances científicos ytecnológicos.

Art. 422.- No se podrá celebrar tra-tados o instrumentos internacionalesen los que el Estado ecuatoriano cedajurisdicción soberana a instancias dearbitraje internacional, en controver-sias contractuales o de índole comer-cial, entre el Estado y personas natu-rales o jurídicas privadas.

Se exceptúan los tratados e instru-mentos internacionales que establez-can la solución de controversias entreEstados y ciudadanos en Latinoamé-rica por instancias arbitrales regiona-les o por órganos jurisdiccionales dedesignación de los países signatarios.

No podrán intervenir jueces de losEstados que como tales o sus nacio-nales sean parte de la controversia.

En el caso de controversias relacio-nadas con la deuda externa, el Esta-do ecuatoriano promoverá solucionesarbitrales en función del origen de ladeuda y con sujeción a los principiosde transparencia, equidad y justiciainternacional.

Capítulo TerceroIntegración latinoamericana

Art. 423.- La integración, en especialcon los países de Latinoamérica y elCaribe será un objetivo estratégicodel Estado. En todas las instanciasy procesos de integración, el Esta-do ecuatoriano se comprometerá a:

1. Impulsar la integración económica,equitativa, solidaria y complementa-ria; la unidad productiva, financiera ymonetaria; la adopción de una políti-ca económica internacional común;el fomento de políticas de compen-sación para superar las asimetríasregionales; y el comercio regional,con énfasis en bienes de alto valoragregado.

2. Promover estrategias conjuntasde manejo sustentable del patri-monio natural, en especial la regu-lación de la actividad extractiva; lacooperación y complementaciónenergética sustentable; la conserva-ción de la biodiversidad, los ecosis-temas y el agua; la investigación, eldesarrollo científico y el intercambiode conocimiento y tecnología; y laimplementación de estrategias co-ordinadas de soberanía alimentaria.

3. Fortalecer la armonización de laslegislaciones nacionales con énfasisen los derechos y regímenes labo-ral, migratorio, fronterizo, ambiental,social, educativo, cultural y de saludpública, de acuerdo con los princi-pios de progresividad y de no regre-sividad.

4. Proteger y promover la diversidadcultural, el ejercicio de la intercultura-lidad, la conservación del patrimoniocultural y la memoria común de Amé-rica Latina y del Caribe, así como lacreación de redes de comunicacióny de un mercado común para las in-dustrias culturales.

5. Propiciar la creación de la ciuda-danía latinoamericana y caribeña; lalibre circulación de las personas en laregión; la implementación de políticasque garanticen los derechos huma-nos de las poblaciones de fronteray de los refugiados; y la proteccióncomún de los latinoamericanos ycaribeños en los países de tránsito ydestino migratorio.

6. Impulsar una política común de de-fensa que consolide una alianza es-tratégica para fortalecer la soberaníade los países y de la región.

7. Favorecer la consolidación de or-ganizaciones de carácter suprana-cional conformadas por Estados deAmérica Latina y delCaribe, así comola suscripción de tratados y otros ins-trumentos internacionales de integra-ción regional.

La Constitución es el conjunto de normas a las quenos sujetaremos los ecuatorianos sin excepción alguna.Es la más importante y funcionará por encima detodos los demás reglamentos.

TÍTULO IX

SUPREMACÍA DELA CONSTITUCIÓN

Capítulo PrimeroPrincipios

Art. 424.- La Constitución es lanorma suprema y prevalece sobrecualquier otra del ordenamiento ju-rídico. Las normas y los actos delpoder público deberán mantenerconformidad con las disposicionesconstitucionales; en caso contra-rio carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados inter-nacionales de derechos humanos ra-tificados por el Estado que reconoz-

can derechos más favorables a loscontenidos en la Constitución, pre-valecerán sobre cualquier otra nor-ma jurídica o acto del poder público.

Art. 425.- El orden jerárquico de apli-caciónde lasnormasseráel siguiente:

La Constitución; los tratados y con-venios internacionales; las leyesorgánicas; las leyes ordinarias; lasnormas regionales y las ordenanzasdistritales; los decretos y reglamen-tos; las ordenanzas; los acuerdos ylas resoluciones; y los demás actos

y decisiones de los poderes públicos.En caso de conflicto entre normasde distinta jerarquía, la Corte Cons-titucional, las juezas y jueces, auto-ridades administrativas y servidorasy servidores públicos, lo resolveránmediante la aplicación de la normajerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará,en lo que corresponda, el principio decompetencia, en especial la titulari-dad de las competencias exclusivasde los gobiernos autónomos descen-tralizados.

Alt. 426.- Todas las personas, au-toridades e instituciones están su-jetas a la Constitución. Las juezas yjueces, autoridades administrativasy servidoras y servidores públicos,aplicarán directamente las normasconstitucionales y las previstas en losinstrumentos internacionales de de-rechos humanos siempre que seanmás favorables a las establecidas enla Constitución, aunque las partes nolas invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en laConstitución y los instrumentos

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internacionales de derechos huma-nos serán de inmediato cumplimien-to y aplicación. No podrá alegarsefalta de ley o desconocimiento delas normas para justificar la vulne-ración de los derechos y garantíasestablecidos en la Constitución,para desechar la acción interpues-ta en su defensa, ni para negar elreconocimiento de tales derechos.

Art. 427.- Las normas constituciona-les se interpretarán por el tenor literalque más se ajuste a la Constituciónen su integralidad. En caso de duda,se interpretarán en el sentido quemás favorezca a la plena vigenciade los derechos y que mejor respe-te la voluntad del constituyente, y deacuerdo con los principios generalesde la interpretación constitucional.

Art. 428.-Cuandouna juezao juez, deoficio o a petición de parte, considereque una norma jurídica es contraria ala Constitución o a los instrumentosinternacionales de derechos huma-nos que establezcan derechos másfavorables que los reconocidos en laConstitución, suspenderá la tramita-ción de la causa y remitirá en consul-ta el expediente a la Corte Constitu-cional, que en un plazo no mayor acuarenta y cinco días, resolverá sobrela constitucionalidad de la norma.

Si transcurrido el plazo previsto laCorte no se pronuncia, el perjudica-do podrá interponer la acción corres-pondiente.

Capítulo SegundoCorte Constitucional

Art. 429.- La Corte Constitucional esel máximo órgano de control, inter-pretación constitucional y de admi-nistración de justicia en esta materia.Ejerce jurisdicción nacional y su sedees la ciudad de Quito. Las decisionesrelacionadas con las atribucionesprevistas en la Constitución seránadoptadas por el pleno de la Corte.

Art. 430.- La Corte Constitu-cional gozará de autonomía ad-ministrativa y financiera. La leydeterminará su organización, funcio-namiento y los procedimientos parael cumplimiento de sus atribuciones.

Art. 431.- Los miembros de la CorteConstitucional no estarán sujetos ajuicio político ni podrán ser removidospor quienes los designen. No obstan-te, estarán sometidos a los mismoscontroles que el resto de autoridadespúblicas y responderán por los de-más actos u omisiones que come-tan en el ejercicio de sus funciones.

Sin perjuicio de la responsabilidad ci-vil, en caso de responsabilidad penalúnicamente serán acusados por laFiscal o el Fiscal General de la Nacióny juzgadosporel plenode laCorteNa-cional de Justicia, para cuyo efecto serequerirá el voto conforme de las dosterceras partes de sus integrantes.

Su destitución será decidida por lasdos terceras partes de los integrantesde la Corte Constitucional. El proce-dimiento, los requisitos y las causasse determinarán en la ley.

Art. 432.- La Corte Constitucionalestará integrada por nueve miem-bros que ejercerán sus funciones enplenario y en salas de acuerdo conla ley. Desempeñarán sus cargospor un periodo de nueve años, sinreelección inmediata y serán renova-dos por tercios cada tres años. La leydeterminará el mecanismo de reem-plazo en caso de ausencia del titular.

Art. 433.- Para ser designado miem-bro de la Corte Constitucional se re-querirá:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano yencontrarse en ejercicio de sus dere-chos políticos.

2. Tener título de tercer nivel en Dere-cho legalmente reconocido en el país.

3. Haber ejercido con probidad no-toria la profesión de abogada o abo-gado, la judicatura o la docencia uni-versitaria en ciencias jurídicas por unlapso mínimo de diez años.

4. Demostrar probidad y ética.

5. No pertenecer ni haber perteneci-do en los últimos diez años a la direc-tiva de ningún partido o movimientopolítico.

La ley determinará el procedimientopara acreditar estos requisitos.

Art. 434.- Los miembros de la Cor-te Constitucional se designarán poruna comisión calificadora que estaráintegrada por dos personas nombra-das por cada una de las funciones,Legislativa, Ejecutiva y de Transpa-rencia y Control Social. La selecciónde los miembros se realizará de entrelas candidaturas presentadas por lasfunciones anteriores, a través de unproceso de concurso público, conveeduría y posibilidad de impugna-ción ciudadana. En la integración dela Corte se procurará la paridad entrehombres y mujeres.

El procedimiento, plazos y demáselementos de selección y calificaciónserán determinados por la ley.

Art. 435.- La Corte Constitucionalelegirá de entre sus miembros, a unaPresidenta o Presidente y a una Vice-presidenta o Vicepresidente, quienesdesempeñarán sus funciones durantetres años, y no podrán ser reelegidosde forma inmediata. La Presidentao Presidente ejercerá la representa-ción legal de la Corte Constitucional.

Art. 436.- La Corte Constitucionalejercerá, además de las que le confie-ra la ley, las siguientes atribuciones:

1. Ser la máxima instancia de in-terpretación de la Constitución, delos tratados internacionales de de-

rechos humanos ratificados por elEstado ecuatoriano, a través de susdictámenes y sentencias. Sus deci-siones tendrán carácter vinculante.

2. Conocer y resolver las accionespúblicas de inconstitucionalidad, porel fondo o por la forma, contra actosnormativos de carácter general emi-tidos por órganos autoridades delEstado. La declaratoria de inconstitu-cionalidad tendrá comoefecto la inva-lidez del acto normativo impugnado.

3. Declarar de oficio la inconstitucio-nalidad de normas conexas, cuandoen los casos sometidos a su conoci-miento concluya que una o varias deellas son contrarias a la Constitución.

4. Conocer y resolver, a petición departe, la inconstitucionalidad contralos actos administrativos con efectosgenerales emitidos por toda autori-dad pública. La declaratoria de in-constitucionalidad tendrá como efec-to la invalidez del acto administrativo.

5. Conocer y resolver, a petición departe, las acciones por incumpli-miento que se presenten con la fina-lidad de garantizar la aplicación denormas o actos administrativos decarácter general, cualquiera que seasu naturaleza o jerarquía, así comopara el cumplimiento de sentenciaso informes de organismos interna-cionales de protección de derechoshumanos que no sean ejecutablespor las vías judiciales ordinarias.

6. Expedir sentencias que constituyanjurisprudencia vinculante respecto delas acciones de protección, cumpli-miento, hábeas corpus, hábeas data,acceso a la información pública y de-más procesos constitucionales, asícomo los casos seleccionados por laCorte para su revisión.

7. Dirimir conflictos de competenciaso de atribuciones entre funciones delEstado u órganos establecidos en laConstitución.

8. Efectuar de oficio y de modo inme-diato el control de constitucionalidadde las declaratorias de los estadosde excepción, cuando impliquen lasuspensión de derechos constitucio-nales.

9. Conocer y sancionar el incumpli-miento de las sentencias y dictáme-nes constitucionales.

10. Declarar la inconstitucionalidaden que incurran las instituciones delEstado o autoridades públicas quepor omisión inobserven, en forma to-tal o parcial, losmandatos contenidosen normas constitucionales, dentrodel plazo establecido en la Constitu-ción o en el plazo considerado razo-nable por la Corte Constitucional. Sitranscurrido el plazo la omisión per-siste, la Corte, de manera provisio-nal, expedirá la norma o ejecutará elacto omitido, de acuerdo con la ley.

Art. 437.- Los ciudadanos en formaindividual o colectiva podrán presen-

tar una acción extraordinaria de pro-tección contra sentencias, autos de-finitivos y resoluciones con fuerza desentencia. Para la admisión de esterecurso la Corte constatará el cum-plimiento de los siguientes requisitos:

1. Que se trate de sentencias, autosy resoluciones firmes o ejecutoriados.

2. Que el recurrente demuestre queen el juzgamiento se ha violado, poracción u omisión, el debido procesou otros derechos reconocidos en laConstitución.

Art. 438.- La Corte Constitucionalemitirá dictamen previo y vinculantede constitucionalidad en los siguien-tes casos, además de los que deter-mine la ley:

1. Tratados internacionales, previa-mente a su ratificación por parte de laAsamblea Nacional.

2. Convocatorias a consultas popula-res de carácter nacional o a nivel delos gobiernos autónomos descentra-lizados.

3. Objeciones de inconstitucionalidadpresentadas por la Presidenta o Pre-sidente de la República en el procesode formación de las leyes.

Art. 439.- Las acciones constitucio-nales podrán ser presentadas porcualquier ciudadana o ciudadano in-dividual o colectivamente.

Art. 440.- Las sentencias y los autosde la Corte Constitucional tendrán elcarácter de definitivos e inapelables.

Capítulo TerceroReforma de la Constitución

Art. 441.- La enmienda de uno o va-riosartículosde laConstituciónquenoaltere su estructura fundamental, o elcarácter y elementos constitutivos delEstado, que no establezca restriccio-nes a los derechos y garantías, o queno modifique el procedimiento de re-forma de la Constitución, se realizará:

1. Mediante referéndum solicitadopor la Presidenta o Presidente de laRepública, o por la ciudadanía conel respaldo de al menos el ocho porciento de las personas inscritas en elregistro electoral.

2. Por iniciativa de un número noinferior a la tercera parte de losmiembros de la Asamblea Nacio-nal. El proyecto se tramitará en dosdebates; el segundo debate se rea-lizará de modo impostergable enlos treinta días siguientes al año derealizado el primero. La reforma sólose aprobará si obtiene el respaldode las dos terceras partes de losmiembros de la Asamblea Nacional.

Art. 442.- La reforma parcial que no su-ponga una restricción en los derechosy garantías constitucionales, ni mo-difique el procedimiento de reforma

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de la Constitución tendrá lugar poriniciativa de la Presidenta o Presiden-te de la República, o a solicitud de laciudadanía con el respaldo de al me-nos el uno por ciento de ciudadanasy ciudadanos inscritos en el registroelectoral, omediante resolución apro-bada por la mayoría de los integran-tes de la Asamblea Nacional. La ini-ciativa de reforma constitucional serátramitada por la Asamblea Nacionalen al menos dos debates. El segundodebate se realizará al menos noventadías después del primero.

El proyecto de reforma se aprobarápor la Asamblea Nacional. Una vezaprobado el proyecto de reformaconstitucional se convocará a re-feréndum dentro de los cuarenta ycinco días siguientes. Para la apro-bación en referéndum se requerirá almenos la mitad más uno de los votosválidos emitidos. Una vez aprobadala reforma en referéndum, y dentrode los siete días siguientes, el Con-sejo Nacional Electoral dispondrá supublicación.

Art. 443.- La Corte Constitucionalcalificará cual de los procedimientosprevistos en este capítulo correspon-de en cada caso.

Art. 444.- La asamblea constituyentesólo podrá ser convocada a través deconsulta popular. Esta consulta podráser solicitada por la Presidenta o Pre-sidente de la República, por las dosterceras partes de la Asamblea Nacio-nal, o por el doce por ciento de las per-sonas inscritas en el registro electoral.La consulta deberá incluir la forma deelecciónde las representantesy los re-presentantes y las reglas del procesoelectoral. La nueva Constitución, parasu entrada en vigencia, requerirá seraprobada mediante referéndum conlamitadmás uno de los votos válidos.

DISPOSICIONESTRANSITORIAS

PRIMERAEl órgano legislativo, en el plazomáximo de ciento veinte días con-tados desde la entrada en vigenciade esta Constitución aprobará la leyque desarrolle el régimen de sobera-nía alimentaria, la ley electoral, la leyreguladora de la Función Judicial, delConsejo de la Judicatura y la que re-gula el Consejo de Participación Ciu-dadana y Control Social.

En el plazomáximo de trescientos se-senta días, se aprobarán las siguien-tes leyes:

1. La ley que regule el funcionamientode la Corte Constitucional y los pro-cedimientos de control de constitu-cionalidad.

2. La ley que regule los recursos hí-dricos, usos y aprovechamiento delagua, que incluirá los permisos deuso y aprovechamiento, actuales yfuturos, sus plazos, condiciones, me-canismos de revisión y auditoría, para

asegurar la formalización y la distri-bución equitativa de este patrimonio.

3. La ley que regule la participaciónciudadana.

4. La ley de comunicación.

5. Las leyes que regulen la educa-ción, la educación superior, la culturay el deporte.

6. La ley que regule el servicio público.

7. La ley que regule la Defensoría Pú-blica.

8. Las leyes que organicen los regis-tros de datos, en particular los regis-tros civil, mercantil y de la propiedad.En todos los casos se estableceránsistemas de control cruzado y basesde datos nacionales.

9. La ley que regule la descentrali-zación territorial de los distintos ni-veles de gobierno y el sistema decompetencias, que incorporará losprocedimientos para el cálculo ydistribución anual de los fondos querecibirán los gobiernos autónomosdescentralizados del PresupuestoGeneral del Estado. Esta ley fija-rá el plazo para la conformación deregiones autónomas, que en nin-gún caso excederá de ocho años.

10. La ley penal y la ley de procedi-miento penal en materia militar y po-licial.

11. La ley que regule la seguridad pú-blica y del Estado. El ordenamientojurídico necesario para el desarrollode la Constitución será aprobado du-rante el primer mandato de la Asam-blea Nacional.

SEGUNDAEl órgano legislativo, en el plazo detreinta días desde la entrada en vi-gencia de esta Constitución, designa-rá con base en un concurso públicode oposición y méritos, con postula-ción, veeduría e impugnación ciuda-danas a las consejeras y consejerosdel primer Consejo de ParticipaciónCiudadana y Control Social, quienespermanecerán provisionalmente ensus funciones hasta la aprobación dela ley correspondiente. En este pro-ceso se aplicarán las normas y prin-cipios señalados en la Constitución.

El Consejo de transición permanece-rá en sus funciones hasta que se pro-mulgue la ley que regule su organi-zación y funcionamiento, y en cientoveinte días preparará el proyecto deley correspondiente para considera-ción del órgano legislativo.

TERCERALas servidoras y servidores públicosde la Comisión de Control Cívico dela Corrupción y de la Secretaria Na-cional Anticorrupción, que no seande libre nombramiento y remoción,pasarán a formar parte del Consejode Participación Ciudadana y ControlSocial.

Las superintendencias existentescontinuarán en funcionamiento hastaque el órgano legislativo expida las le-yes correspondientes.

CUARTALas servidoras y servidores públicosdel Congreso Nacional, salvo los delibre nombramiento y remoción, pa-sarán a prestar sus servicios en laAsamblea Nacional. Los bienes delCongreso Nacional pasarán a formarparte del patrimonio de la AsambleaNacional.

QUINTAEl personal de funcionarias y funcio-narios, y empleadas y empleados delTribunal Constitucional, con excep-ción de los de libre nombramiento yremoción, podrá formar parte de laCorte Constitucional previo procesode evaluación y selección. Los bie-nes del Tribunal Constitucional setransferirán a la Corte Constitucional.La Editora Nacional y el RegistroOficial se transformará en una em-presa pública del Estado, autónoma,de conformidad con lo estableci-do en esta Constitución y en la ley.

Su personal, bienes y presupuesto setransferirán a la nueva entidad.

SEXTALos consejos nacionales de niñez yadolescencia, discapacidades, mu-jeres, pueblos y nacionalidades indí-genas, afroecuatorianos ymontubios,se constituirán en consejos naciona-les para la igualdad, para lo que ade-cuarán su estructura y funciones a laConstitución.

SÉPTIMASe garantiza la estabilidad de lasfuncionarias y funcionarios, y lasempleadas y empleados de la actualCorte Suprema de Justicia, ConsejoNacional de la Judicatura, cortes su-periores, tribunales distritales de locontencioso administrativo y fiscal,tribunales de lo fiscal y tribunales pe-nales,queserán reubicadosencargosde similar jerarquía y remuneraciónen el Consejo de la Judicatura, CorteNacional de Justicia, cortes provin-ciales y tribunales, respectivamente.

OCTAVALos procesos que estén sustancián-dose por miembros de la Corte Su-prema de Justicia, así como aquéllosque estén en conocimiento de lascortes policial y militar, pasarán a co-nocimiento y resolución de la CorteNacional de Justicia.

NOVENAEl Consejo de la Judicatura, en unplazo no mayor de trescientos sesen-ta días a partir de su conformación,implementará el nuevo servicio nota-rial, de acuerdo con esta Constitucióny la ley.

A partir de la entrada en vigenciade esta Constitución los periodosde nombramiento, encargos, interi-nazgo o suplencias de las notariasy notarios se declaran concluidos.

En el plazo señalado en el primer in-ciso, se convocará a concursos pú-blicos de oposición y méritos paraestas funciones, de conformidadcon el nuevo marco constitucional.Mientras concluyen los concursos,las notarias y notarios permaneceránen funciones prorrogadas hasta serlegalmente sustituidos. Las instala-ciones y documentos notariales per-tenecientes al actual régimen notarialingresarán al nuevo servicio notarial.

DÉCIMAEn el periodo de transición el servi-cio de defensa penal seguirá a cargodel Ministerio de Justicia, a travésde la Unidad Transitoria de Gestiónde Defensoría Pública Penal, so-bre cuya base técnica se organizarála Defensoría Pública, que debe-rá crearse en el plazo de dos años,con prioridad en la defensa públicapenal, la defensa de la niñez y ado-lescencia, y los asuntos laborales.

UNDÉCIMADurante el tercer año de funcionesse realizará un sorteo entre quienesintegren el primer Consejo NacionalElectoral y el primer Tribunal Con-tencioso Electoral, para determinarcuáles de sus miembros deberánser reemplazados conforme la reglade renovación parcial establecida enesta Constitución. El sorteo se reali-zará en la sesión en la que se apruebela convocatoria a los correspondien-tes exámenes públicos eliminato-rios de conocimientos y concursospúblicos de oposición y méritos.

Las funcionarias y funcionarios, yempleadas y empleados del TribunalSupremo Electoral y de los tribunalesprovinciales electorales, que no seande libre nombramiento y remoción,continuarán en sus funciones dentrode la Función Electoral, y se sujetarána un proceso de selección y califica-ción acorde a las necesidades de losnuevos organismos. En cada provin-cia se conformarán temporalmentelas juntas electorales dependientesdel Consejo Nacional Electoral, queejercerán las funciones que éste lesasigne y las determinadas en la ley.No existirán organismos inferioresdel Tribunal Contencioso Electoral.

DUODÉCIMAEn el plazo de cuarenta y cinco díasdesde la entrada en vigencia de estaConstitución, los partidos y movi-mientos políticos deberán reinscribir-se en el Consejo Nacional Electoral ypodrán conservar sus nombres, sím-bolos y número.

DECIMOTERCERALa erradicación del analfabetismoconstituirá política de Estado, ymientras ésta subsista el voto de laspersonas analfabetas será facultativo.

DECIMOCUARTAA partir del Presupuesto General delEstado del año 2009, el monto detransferencias del Estado central a losgobiernos autónomos descentraliza-dos no será, en ningún caso, inferior

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al monto asignado en el Presupues-to del ejercicio fiscal del año 2008.

DECIMOQUINTALos activos y pasivos, las funciona-rias y funcionarios y las empleadasy empleados del Consejo Provincialde Galápagos y del Instituto Nacio-nal Galápagos, pasarán a formarparte del Consejo de Gobierno delRégimen Especial de Galápagos.

DECIMOSEXTAPara resolver los conflictos de limi-tes territoriales y de pertenencia seremitirán los informes correspon-dientes a la Presidencia de la Repú-blica que, en el plazo de dos añosdesde la entrada en vigencia deesta Constitución, remitirá el pro-yecto de ley de fijación de límitesterritoriales al órgano legislativo y,de ser el caso, instará la convocato-ria de consulta popular para resolverconflictos de pertenencia.

DECIMOSÉPTIMAEl Estado central, dentro del plazo dedos años desde la entrada en vigen-cia de esta Constitución, financiaráy, en coordinación con los gobiernosautónomos descentralizados, ela-borará la cartografía geodésica delterritorio nacional para el diseño delos catastros urbanos y rurales de lapropiedad inmueble y de los proce-sos de planificación territorial, en to-dos los niveles establecidos en estaConstitución.

DECIMOCTAVAEl Estado asignará de forma pro-gresiva recursos públicos del Pre-supuesto General del Estado parala educación inicial básica y el ba-chillerato, con incrementos anualesde al menos el cero punto cinco porciento del Producto Interior Brutohasta alcanzar un mínimo del seispor ciento del Producto Interior Bruto.Hasta la aprobación del Presu-puesto General del Estado del añosiguiente a la entrada en vigenciade esta Constitución, el Estadocompensará a las universidades yescuelas politécnicas públicas porel monto que dejarán de percibirpor concepto del cobro de arance-les, matrículas y derechos que ha-gan referencia a la escolaridad delas estudiantes y los estudiantes.

A partir de ese momento, este finan-ciamiento constará en el PresupuestoGeneral del Estado.Solamente, previaevaluación, las universidades particu-lares que a la entrada en vigencia deesta Constitución reciban asignacio-nes y rentas del Estado, de acuerdocon la ley, podráncontinuar percibién-dolas en el futuro. Estas entidadesdeberán rendir cuentas de los fondospúblicos recibidos y destinarán los re-cursos entregados por el Estado a laconcesión de becas a estudiantes deescasos recursos económicos desdeel inicio de la carrera.

DECIMONOVENAEl Estado realizará una evaluación in-tegral de las instituciones educativas

unidocentes y pluridocentes públi-cas, y tomará medidas con el fin desuperar la precariedad y garantizar elderecho a la educación. En el trans-curso de tres años, el Estado realizaráuna evaluación del funcionamiento,finalidad y calidad de los procesos deeducación popular y diseñará las polí-ticas adecuadaspara elmejoramientoy regularización de la planta docente.

VIGÉSIMAEl Ejecutivo creará una institución su-perior con el objetivo de fomentar elejercicio de la docencia y de cargosdirectivos, administrativos y de apoyoen el sistema nacional de educación.La autoridad educativa nacional diri-girá esta institución en lo académico,administrativo y financiero.

En el plazo de cinco años a partirde la entrada en vigencia de estaConstitución, todas las institu-ciones de educación superior, asícomo sus carreras, programas ypostgrados deberán ser evaluadosy acreditados conforme a la ley.En caso de no superar la evalua-ción y acreditación, quedarán fueradel sistema de educación superior.

VIGESIMOPRIMERAEl Estado estimulará la jubilaciónde las docentes y los docentes delsector público, mediante el pagode una compensación variable querelacione edad y años de servicio.El monto máximo será de ciento cin-cuenta salarios básicos unificadosdel trabajador privado, y de cincosalarios básicos unificados del tra-bajador privado en general por añode servicios. La ley regulará los pro-cedimientos y métodos de cálculo.

VIGESIMOSEGUNDAEl Presupuesto General del Estadodestinado al financiamiento del sis-tema nacional de salud, se incremen-tará cada año en un porcentaje noinferior al cero punto cinco por cientodel Producto Interior Bruto, hasta al-canzar al menos el cuatro por ciento.

VIGESIMOTERCERADentro del plazo de ciento ochentadías a partir de la aprobación de estaConstitución, se creará la entidad fi-nanciera de propiedad del InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social,responsable de la administración desus fondos, bajo criterios de ban-ca de inversión, y con el objetivo degenerar empleo y valor agregado.

VIGESIMOCUARTADentro del plazo máximo de trein-ta días a partir de la aprobación deesta Constitución, el Ejecutivo con-formará una comisión para realizaruna auditoría de las concesiones delas frecuencias de radio y televisión,cuyo informe se entregará en un pla-zo máximo de ciento ochenta días.

VIGESIMOQUINTALa revisión anual del salario básicose realizará con carácter progresivohasta alcanzar el salario digno deacuerdo con lo dispuesto en estaConstitución.

El salario básico tenderá a ser equi-valente al costo de la canasta fami-liar. La jubilación universal para losadultos mayores se aplicará de modoprogresivo.

VIGESIMOSEXTAEn el plazo de trescientos sesentadías a partir de la entrada en vigenciade esta Constitución, las delegacio-nes de servicios públicos en agua ysaneamiento realizadas a empresasprivadas serán auditadas financie-ra, jurídica, ambiental y socialmente.El Estado definirá la vigencia, renego-ciación y, en su caso, la terminaciónde los contratos de delegación, deacuerdo con lo establecido en estaConstitución y en los resultados delas auditorías. Se condona a las usua-rias y usuarios en extremapobreza lasdeudas de aguade consumohumanoque hayan contraído hasta la entradaen vigencia de esta Constitución.

VIGESIMOSÉPTIMAEl Ejecutivo, en el plazo de dosaños desde la entrada en vigenciade esta Constitución, revisará la si-tuación de acceso al agua de riegocon el fin de reorganizar el otorga-miento de las concesiones, evitarel abuso y las inequidades en lastarifas de uso, y garantizar una dis-tribución y acceso más equitativo,en particular a los pequeños y me-dianos productores agropecuarios.

La ley que regule la participación delos gobiernos autónomosdescentrali-zados en las rentas por la explotacióno industrialización de los recursos norenovables, no podrá disminuir lasrentas establecidas por la Ley 010 delFondo para el Ecodesarrollo Regio-nal Amazónico y de Fortalecimientode sus Organismos Seccionales, asícomo las establecidas en la ley deasignaciones del cinco por ciento delas rentas generadas por la venta deenergía que realicen las Centrales Hi-droeléctricas de Paute, Pisayambo yAgoyán (Ley 047) para beneficio delas provincias de Azuay, Cañar, Mo-rona Santiago y Tungurahua.

VIGESIMONOVENALas participaciones accionarias queposean las personas jurídicas delsector financiero en empresas aje-nas a este sector, se enajenarán en elplazo de dos años a partir de la entra-da en vigencia de esta Constitución.Las participaciones accionarias de laspersonas jurídicas del sector finan-ciero, sus representantes legales ymiembros de directorio y accionistasque tengan participación en el capitalpagado de medios de comunicaciónsocial, deberán ser enajenadas en elplazo de dos años a partir de la entra-da en vigencia de esta Constitución.

TRIGÉSIMAEl Fondo de Solidaridad, en el plazode trescientos sesenta días, de formaprevia a su liquidación, transforma-rá al régimen de empresas públicaslas de régimen privado en las quesea accionista. Para ello, dispondráque dichas empresas realicen pre-

viamente un inventario detallado desus activos y pasivos, y contratenen forma inmediata la realización deauditorias, cuyos resultados servi-rán de base para su transformación.

El Estado garantizará el financia-miento de las prestaciones socialesatendidas por el Fondo de Solidari-dad, en particular la de maternidadgratuita y atención a la infancia, asícomo de los recursos comprome-tidos por esa institución para losprogramas de desarrollo humanoen ejecución, hasta su culminación.Las inversiones financieras y las dis-ponibilidades monetarias del Fondode Solidaridad serán reinvertidas almomento de su extinción en las em-presas públicas que se creen o setransferirán al Estado central. El restodel patrimonio del Fondo de Solidari-dad pasará a la institución que se de-termine mediante decreto ejecutivo.

Los proyectos de inversión en los sec-tores eléctrico y de las telecomunica-ciones que se encuentren aprobadosy en ejecución conforme al MandatoConstituyente número nueve, pasa-rán a las empresas eléctricas y detelecomunicaciones que se creen envirtud de esta disposición transito-ria, con los saldos de las respectivasasignaciones presupuestarlas com-prometidas para su culminación y li-quidación. Una vez cumplidas las dis-posiciones precedentes, y en el plazomáximo de trescientos sesenta días,el Fondo de Solidaridad se extinguirá.

DISPOSICIÓNDEROGATORIASe deroga la Constitución Política dela República del Ecuador publicadaen el Registro Oficial número uno deldía once de agosto de 1998, y todanorma contraria a esta Constitución.

El resto del ordenamiento jurídi-co permanecerá vigente en cuantono sea contrario a la Constitución.

RÉGIMENDE TRANSICIÓN

Capítulo PrimeroNaturaleza de la transición

Art. 1.- De aprobarse por el puebloen el Referéndum Aprobatorio laConstitución Política de la Repúbli-ca, se aplicarán las normasconteni-das en este Régimen de Transición.

Capítulo SegundoDe las elecciones

Art. 2.- (Responsabilidad de las elec-ciones) El proceso de elección de losdignatariosseñaladosenestasnormasde transición será organizado y dirigi-do por el Consejo Nacional Electoral.

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Art. 3.- (Elecciones generales) El Con-sejo Nacional Electoral, en el plazomáximo de treinta (30) días contadosdesde su posesión, con fundamen-to en lo establecido en la ley, con-vocará a elecciones generales paradesignar las siguientes dignidades:

1. Presidente y Vicepresidente de laRepública.

2. Cinco (5) representantes al Parla-mento Andino.

3. Integrantes de la Asamblea Nacio-nal elegidos por las circunscripcionesprovinciales, la nacional y la especialdel exterior. En cada provincia seelegirán dos asambleístas, más unopor cada doscientos mil habitanteso fracción mayor de ciento cincuen-ta mil; quince (15) asambleístas na-cionales; y, seis (6) por las ecuato-rianas y ecuatorianos domiciliadosen el exterior, distribuidos así: dospor Europa, Oceanía y Asia, dos porCanadá y Estados Unidos y dos porLatinoamérica, El Caribe y África.

4. Prefectos y viceprefectos provin-ciales.

5. Alcaldes municipales.

6. Cinco (5) y un máximo de quince(15) concejales y concejalas en cadacantón, conforme lo dispuesto en elartículo 27 de la Ley Orgánica de Ré-gimen Municipal.

7. Cinco (5) vocales en cada una delas juntas parroquiales rurales, el másvotado será elegido Presidente. Laaplicación de estas normas se basa-rá en el último censo de población.

Art. 4.- (Presentación de candidatu-ras) En estas elecciones, las organiza-ciones políticas y alianzas que partici-paron en la elección de asambleístaspodrán presentar candidaturas.

Podrán también hacerlo otras or-ganizaciones políticas, para lo cualdeberán presentar el uno por ciento(1%) de firmas de adhesión de losciudadanos y ciudadanas del co-rrespondiente registro electoral. Alefecto, el Consejo Nacional Electoralentregará los formularios necesarios.Las candidaturas pluripersonales sepresentarán en listas completas concandidatos principales y sus respec-tivos suplentes. Las listas se confor-marán paritariamente con secuenciade mujer, hombre u hombre, mujerhasta completar el total de candida-turas.

Art. 5.- (Forma de votación) Los elec-tores escogerán los candidatos de supreferencia así:

1. En las papeletas de Presidente yVicepresidente, Parlamentarios An-dinos, Prefectos y Viceprefectos yAlcaldes marcando en el casillero dela lista; y,

2. En las de Asambleístas Nacionales,Asambleístas Provinciales, Asambleís-tas del Exterior, Concejales y Miem-

bros de Juntas Parroquiales Rurales,marcando en los casilleros de los can-didatos de una o varias listas.

Art. 6.- (Asignación de escaños) Parala adjudicación de los escaños seaplicarán las siguientes disposiciones:

1. En las elecciones de Presidente yVicepresidente de la República con-forme lo señalado en la ConstituciónPolítica de la República.

2. En las elecciones de los binomiosde Prefectos y Viceprefectos y enlas de alcaldes serán los ganadoresquienes hayan obtenido las más altasvotaciones.

3. En las elecciones de parlamenta-rios andinos se procederá así:

a) Se sumarán los votos alcanzadospor cada una de las listas.

b) Estos resultados se dividen parala serie de los números 1, 3, 5, 7, 9,11, ... hasta obtener tantos cocientescomo puestos por asignarse.

c) Los cocientes obtenidos se orde-nan de mayor a menor; se asignarána cada lista los puestos que le corres-pondan, de acuerdo a los más altoscocientes.

d) Si fuese el caso que cumplido elprocedimiento anterior, todos loscuocientes corresponden a una solalista, el último puesto se lo asig-nará a la lista que siga en votación.

e) En caso de empate, se procederáal sorteo para definir la lista ganadoradel puesto.

f) Los escaños alcanzados por las lis-tas serán asignados a los candidatossegún el orden en la lista.

4. En las elecciones de asambleístasnacionales, asambleístas provinciales,asambleístas del exterior, concejalesmunicipales y miembros de juntasparroquiales rurales, se procederá así:

4.1. En las circunscripciones don-de se eligen dos (2) dignatarios, elprimer puesto corresponde a la listaque obtenga el mayor número devotos; el segundo, a la que le sigueen votos, siempre que tenga por lomenos el 35% de los votos de aque-lla; caso contrario, ambos puestoscorresponderán a la lista más votada.

4.2. Donde se eligen tres (3) o másdignatarios, se seguirán los siguien-tes pasos:

a) Se sumarán los votos alcanzadospor los candidatos de cada una delas listas.

b) Estos resultados se dividirán parala serie de números 1, 3, 5, 7, 9, 11, ...hasta obtener tantos cocientes comopuestos por asignarse.

c)Loscocientesobtenidosseordenandemayoramenor;seasignaránacadalista los puestos que le correspondan,de acuerdo a los más altos cocientes.

d) Si fuese el caso que cumplido elprocedimiento anterior, todos loscocientes corresponden a una solalista, el último puesto se lo asig-nará a la lista que siga en votación.

e) En caso de empate, se procederáal sorteo para definir la lista ganadoradel puesto.

f) Los escaños alcanzados por las lis-tas serán asignados a los candidatosmás votados de cada lista.

Art. 7.- (Circunscripciones urbanas yrurales) Para las elecciones de con-cejales en los cantones existirán doscircunscripciones electorales, unaurbana y otra rural, constituidas porlos electores de las parroquias urba-nas y las rurales, respectivamente.

En cada circunscripción se elegiráel número que resulte de multiplicarel total de concejales del cantón porel porcentaje de la población de la cir-cunscripción correspondiente. El re-sultado se aproximará al entero máscercano. Cuando el valor no alcancela unidad en la circunscripción se ele-girá un concejal. En los cantones queno cuentan con parroquias ruralesexistirá una sola circunscripción, don-de se elegirán todos los concejales.

Art. 8.- (Registro electoral) El registroelectoral se elaborará conforme lasdisposiciones de la Constitución. Secumplirán los plazos establecidos enla Ley Orgánica de Elecciones para laactualización de domicilio y la elabo-ración del registro electoral.

Art. 9.- (Calendario y períodos de fun-ciones) Los dignatarios de elecciónpopular iniciarán sus períodos de lasiguiente forma y de acuerdo con elsiguiente calendario:

1. La Asamblea Nacional, sin necesi-dad de convocatoria previa, se reuni-rá treinta (30) días luego de proclama-dos los resultados de las eleccionesde todas las dignidades. En la mis-ma fecha, iniciarán sus períodos losprefectos y viceprefectos, alcaldes,concejales y miembros de las juntasparroquiales rurales.

2. Los representantes al Parlamen-to Andino se posesionarán ante laAsamblea Nacional luego de cinco (5)días de su instalación.

3. El Presidente y Vicepresidente dela República iniciarán su período a losdiez (10) días de la instalación de laAsamblea Nacional, ante la cual pres-tarán juramento. El Presidente y Vice-presidente de la República concluiránsu período de gobierno el día 24 demayo de 2013; los parlamentarios an-dinos lo harán el día 19 de mayo de2013; y, los miembros de la AsambleaNacional el día 14 de mayo de 2013.

A fin de que las elecciones naciona-les y locales no sean concurrentes,los siguientes dos períodos de losprefectos y viceprefectos, alcaldes,concejales municipales y vocales delas juntas parroquiales rurales, por

ésta y la próxima ocasión, conclui-rán sus períodos el día 14 de mayode 2014 y el día 14 de mayo de 2019.

Art. 10.- (Cómputo de los períodosde gestión) El período de gestión delos dignatarios electos con las nor-mas del Régimen de Transición, seconsiderará el primero, para todoslos efectos jurídicos.

Art. 11.- (Terminación de períodos)El Presidente y el Vicepresidente dela República, los parlamentarios andi-nos, prefectos, alcaldes, consejeros yconcejales de mayoría y minoría, losmiembros de las juntas parroquialesrurales, que se encuentran en fun-ciones al momento del ReferéndumAprobatorio, culminarán sus perío-dos en las fechas de posesión dequienes sean electos conforme lanormativa del Régimen de Transición.

Art. 12.- (Control del gasto y la pro-paganda electoral) Para este procesoaplíquese el artículo 10 de la Ley Or-gánica del Control del Gasto Electoraly de la Propaganda Electoral, utilizan-do los siguientes valores para el cál-culo correspondiente:

a) Elección de binomio de Presiden-te y Vicepresidente de la República:cero punto quince dólares (0,15USD);

b) Elección de miembros al Parla-mento Andino: cero punto cero cincodólares (0,05 USD);

c) Elección de asambleístas nacio-nales, provinciales y prefectos: ceropunto quince dólares (0,15 USD);

d) Elección de asambleístas del exte-rior: cero punto treinta dólares (0,30USD);

e) Elección de alcaldes municipa-les: cero punto quince dólares (0,15USD);

f) Elección de concejales: el mon-to máximo será el sesenta porciento (60%) del valor fijado parael respectivo alcalde municipal;

g) Elección de miembros de juntasparroquiales: cero punto treinta dóla-res (0,30 USD);

Donde en la ley dice diputados en-tiéndase asambleístas.

Art. 13.- (Financiamiento de la cam-paña) El Estado, a través del presu-puesto del Consejo Nacional Elec-toral, financiará exclusivamente lacampaña propagandística en prensaescrita, radio, televisión y vallas publi-citarias de todas las candidaturas uni-personales y pluripersonales, excep-to las de juntas parroquiales rurales.

Art. 14.- (Prohibición de propa-ganda) Durante el período de lacampaña electoral, conforme lanorma constitucional y legal, estáprohibido que las funciones e ins-tituciones del Estado realicen pro-paganda, publicidad y utilicen susbienes y recursos con estos fines.

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También se prohíbe la contrataciónprivada de propaganda y publicidadsobre el proceso electoral en prensaescrita, radio, televisión y vallas publi-citarias.Lascandidatasycandidatosylasorganizacionespolíticasnopodránentregar donaciones, dádivas o rega-los a las ciudadanas y ciudadanos.

Art. 15.- (Aplicación de normas) Losórganos de la Función Electoral apli-carán todo lo dispuesto en la Consti-tución, la Ley Orgánica de Eleccionesy en las demás leyes conexas, siem-pre que no se oponga a la presentenormativa ycontribuyaal cumplimien-to del proceso electoral. Dicha aplica-ción se extiende a las sanciones porfaltas, violaciones o delitos contra lopreceptuado. Si es necesario, podrántambién, en el ámbito de sus com-petencias, dictar las normas nece-sarias para viabilizar la aplicación delnuevo ordenamiento constitucional.

Capítulo TerceroDe la transición institucional

Art. 16.- (Proceso de transición)Una vez aprobada la Constitución ya efecto de posibilitar los cambiosinstitucionales previstos en ella, seimplementará el proceso de transi-ción establecido en las normas que acontinuación se señalan.

Art. 17.- (Función Legislativa) Sedeclara concluido el período de losdiputados y diputadas, principales ysuplentes, elegidos el 15 de octubredel 2006. La Asamblea Constituyen-te se reunirá cinco días después deproclamados los resultados del refe-réndum aprobatorio para conformarla Comisión Legislativa y de Fiscali-zación procurando mantener la pro-porcionalidad política que tuvo el ple-nario de la Asamblea Constituyente.

Esta Comisión Legislativa y de Fis-calización cumplirá las funciones dela Asamblea Nacional previstas enla Constitución, hasta que se elijan yposesionen los Asambleístas, confor-me lo establecido en este Régimende Transición.

Art. 18.- (Función Electoral) Con elfin de posibilitar la inmediata realiza-ción del proceso electoral dispuestoen este Régimen de Transición, laAsamblea Constituyente designaráa quienes transitoriamente confor-marán el Consejo Nacional Electoraly el Tribunal Contencioso Electoral.Los integrantes de estos órganos asídesignados, serán reemplazados por

quienes resulten ganadores de losconcursos establecidos en la Consti-tución. El proceso de selección daráinicio una vez concluido el procesoelectoral.

Art. 19.- Los funcionarios y emplea-dos del Tribunal Supremo Electoral yde los tribunalesprovincialeselectora-les que no son de libre nombramientoy remoción, continuarán desempe-ñando funciones en la Función Elec-toral, se sujetarán a un proceso deselección y calificación acorde a lasnecesidades de los nuevos organis-mos. Los bienes del Tribunal Supre-mo Electoral pasarán a formar partedel patrimoniode la FunciónElectoral.

Art. 20.- (Consejo de la Judicatura) Enun plazo no mayor de ciento ochenta(180) días se organizará el Conse-jo de la Judicatura; sus integrantesse designarán por el procedimien-to establecido en la Constitución.

Art. 21.- (CorteNacional de Justicia) Alos diez (10) días de proclamados losresultados del ReferéndumAprobato-rio terminan los períodos de las treintay uno (31) magistradas y magistradosde la Corte Suprema de Justicia. ElConsejo Nacional Electoral organiza-rá un sorteo público entre las treintay uno (31) magistradas y magistradosde la Corte Suprema de Justicia, paraescoger las veinte y uno (21) juezasy jueces a quienes se les encargalas funciones y responsabilidadesde la Corte Nacional de Justicia,hasta que se designe a los titulares,con aplicación de los procedimien-tos establecidos en la Constitución.

Art. 22.- Una vez promulgada la leyque regule la conformación y funcio-namiento del Consejo de la Judica-tura, este organismo conformará laCorte Nacional de Justicia, tambiénprocederá a organizar las Cortes Pro-vinciales de Justicia y los TribunalesDistritales y Penales, designando asus integrantes.

Art. 23.- En la renovación parcial dela Corte Nacional de Justicia, quese efectuará luego de tres años, seseleccionará los magistrados quedeben concluir su gestión, conside-rando la evaluación del desempeño.Cesarán en sus funciones los sieteque menor puntuación alcanzaron.

A los seis años, cuando se produzcala siguiente renovación parcial, lossiete magistrados que deban salirserán los siete menos puntuados enla evaluación de los catorce restantes

del primer grupo. Los siete mejoresdurarán nueve años en funciones.

Art. 24.- (Estabilidad de los funciona-rios judiciales) Se garantiza la esta-bilidad de los funcionarios judiciales,que no son de libre remoción, de laCorte Suprema de Justicia, cortessuperiores y tribunales distritales; se-rán reubicados en cargos de similarremuneración en la Corte Nacional deJusticia, cortes provinciales y tribuna-les, respectivamente, previo procesode evaluación y selección.

Art. 25.- (Corte Constitucional) Unavez constituidas las nuevas funcio-nes Legislativa, Ejecutiva y de Trans-parencia y Control Social, se orga-nizará la comisión calificadora quedesignará a las magistradas y ma-gistrados que integrarán la primeraCorte Constitucional. Cada funciónpropondrá al menos nueve (9) candi-datos. Las normas y procedimientosdel concurso serán dictadas por elConsejo de Participación Ciudadanay Control Social.Cuando correspondala renovación del primer tercio de lasmagistradas y magistrados que inte-gran laCorte, se escogeránpor sorteoquienes deban cesar en sus funcio-nes. Cuando se renueve el segundotercio el sorteo será entre las seis (6)magistradas y magistrados restantesde los designados la primera vez.

Art. 26.- Los empleados del TribunalConstitucional con excepción de losde libre nombramiento y remoción,podráncontinuar prestandosus servi-cios en la Corte Constitucional, previoproceso de evaluación y selección.

Art. 27.- (Transición de otras enti-dades) Los integrantes del ConsejoNacional de la Judicatura, TribunalConstitucional y Tribunal SupremoElectoral terminarán sus períodoscuando se posesionen los vocalesdel nuevo Consejo de la Judicatura,los miembros de la Corte Constitu-cional, los consejeros y consejerasdel Consejo Nacional Electoral y losintegrantes del Tribunal ContenciosoElectoral. Su selección se realizaráconforme las normas del Régimende Transición y de la Constitución.

Art. 28.- (Vigencia de las designa-ciones provisionales) Las designa-ciones provisionales efectuadas porla Asamblea Constituyente para elejercicio de las funciones de: Con-tralor General del Estado, ProcuradorGeneral del Estado, Ministro FiscalGeneral, Defensor del Pueblo, Super-intendentes de Telecomunicaciones,

Compañías, Bancos y Seguros semantendrán vigentes hasta que, deacuerdo con las normas constitucio-nales, se proceda a la designación desus reemplazos.

Art. 29.- (Consejo de ParticipaciónCiudadana y Control Social) La Co-misión Legislativa, en el plazo delos quince (15) días posteriores a suconformación, iniciará el concursopúblico de oposición y méritos parala designación de los miembros delConsejo de Participación Ciudadanay Control Social. Una vez constituidoeste Consejo organizará las corres-pondientes comisiones ciudada-nas seleccionadoras para escogerlas autoridades y funcionarios queestablecen la Constitución y la ley.

Mientras se dicta la ley, el Consejode Participación Ciudadana y ControlSocial, reglamentará la conforma-ción de las comisiones ciudadanasde selección y dictará las normas decada concurso, los mismos que se-rán convocados luego de la posesiónde los dignatarios de elección popu-lar a los que hace referencia el Régi-men de Transición. Tendrá tambiénla potestad de designar a los repre-sentantes de la Función de Transpa-rencia y Control Social, en las comi-siones ciudadanas seleccionadoras.

El Consejo de Participación Ciuda-dana y Control Social, en el plazode ciento veinte (120) días, conta-dos desde su posesión, preparará elproyecto de ley orgánica que regulesu organización y funcionamiento,propuesta que pasará para consi-deración de la Asamblea Nacional.

Art. 30.- Los servidores públicos de laComisión de Control Cívico de la Co-rrupción y de la Secretaría NacionalAnticorrupción, que no son de librenombramiento y remoción, pasarána formar parte del Consejo de Parti-cipación Ciudadana y Control Social.Los bienes de la Comisión de Con-trol Cívico de la Corrupción pasarána formar parte del patrimonio delConsejo de Participación Ciudadanay Control Social.

DISPOSICIÓNFINALEsta Constitución, aprobada en re-feréndum por el pueblo ecuatorianoentrará en vigencia el día de su publi-cación en el Registro Oficial.

FERNANDO CORDERO CUEVAPresidente de la Asamblea Constituyente

DR. FRANCISCO VERGARA O.Secretario de la Asamblea Constituyente

Dejemos el pasado atrás.

ALBERTO JOSÉ ACOSTA ESPINOSA SIJAIME ABRIL ABRIL SIGORKI DIMITROV AGUIRRE SIFELIX ANDRES ALCIVAR MERA SIJAIME EDUARDO ALCIVAR SIROSSANA ALVARADO CARRION SIZOILA TERESA BENAVIDES ZAMBRANO SIAMANDA GUADALUPE ARBOLEDA RODRIGUEZ SITRAJANO ANDRADE VITERI SIMAURO EDMUNDO ANDINO REINOSO SIBETTY AMORES SIGALO BORJA PÉREZ SIMARÍA JOSÉ DE LUCA URTA SICARMEN IRINA CABEZAS RODRIGUEZ SIMARÍA JÓSE CARRIÓN CEVALLOS SIMARÍA AUGUSTA CALLE ANDRADE SIMÓNICA PATRICIA CHUJI GUALINGA SIPAMELA FALCONI LOQUI SIJORGE EDUARDO CALVAS SIDENISE MARÍA COKA BASTIDAS SIFERNANDO CORDERO CUEVA SIROMMEL SANTIAGO CORREA PADRON SIGUSTAVO HUMBERTO DARQUEA DARQUEA SIJOSÉ PEDRO DE LA CRUZ SIAMINTA BUENAÑO RUGEL SIROSA ELENA DE LA TORRE BENITEZ SISOFÍA EUGENIA ESPÍN REYES SISINDULFO BALERIO ESTACIO VALENCIA SIGINA JAKELINE GODOY ANDRADE SIMARÍA ELENA GÓMEZ SIVIRGILIO HUMBERTO HERNÁNDEZ ENRIQUEZ SITANIA CATALINA HERMIDA PALACIOS SIANTONIO LARA QUIÑONEZ SIMARIO FRANCISCO JÁTIVA REYES SITATIANA MARÍA DEL CARMEN HIDROVO QUIÑONEZ SINELSON FERNANDO LÓPEZ JACOME SILINDA MARICELA MACHUCA MOSCOSO SIMARCOS MARTÍNEZ FLORES SIEDGAR IVAN RODRIGUEZ SIMARÍA ELIZABETH MOLINA CRESPO SIMARGARITA GRACIELA MOROCHO NAULA SIANA ELENA MOSSER CAZAR SIEDISON RAUL NARVÁEZ GUERRA SINECKER FRANCO MALDONADO SIGERARDO NICOLA GARCES SIPILAR NUÑEZ CAÑIZARES SIMARÍA ALEXANDRA OCLES PADILLA SIOSWALDO EDGAR ORRALA MUÑOZ SIMARÍA DEL ROSARIO PALACIOS TORRES SIROLANDO JOSE PANCHANA FARRA SIMERCEDES DEL ROCIO PANTA FIGUEROA SIMARÍA DIOSELINA PAZMIÑO GARCIA SIGERMANICO PATRICIO PAZMIÑO CORRALES SIMARISOL PEÑAFIEL MONTESDEOCA SIJOSÉ GREGORIO PICOITA QUEZADA SIGERMANICO PINTO SIVICENTE MASAQUISA CHICAIZA SIHILDA DOLORES ROCA BOSQUEZ SIJOSÉ GABRIEL RIVERA LOPEZ SIGUIDO HUGO RIVAS VÁSCONEZ SIGABRIELA BELEN QUEZADA CALDERON SIFRANKLIN PUENTE PEÑARANDA SICESAR PATRICIO RODRIGUEZ SIMARIA PAULA ROMO RODRIGUEZ SIJAIME RODRIGO RUIZ NICOLALDE SILUIS FERNANDO SALAZAR GRANDA SI

EDGAR EDUARDO SÁNCHEZ PAREDES SIMARÍA ISABEL SEGOVIA ESTRELLA SIFANNY SOTOMAYOR MORAN SIHÉCTOR NEPTALI TERÁN AGUIRRE SIANA BEATRIZ TOLA BERMEO SIGUILLERMO ELIAS TOUMA GONZALES SIJUAN FERNANDO VEGA CUESTA SIMARÍA SOLEDAD VELA SIFRANCISCO VELASCO ANDRADE SINORMAN STEF WRAY REYES SIEDUARDO ALFONSO ZAMBRANO CABANILLA SIJOSE RICARDO ZAMBRANO ARTEAGA SIELSA XIMENA BOHORQUEZ ROMERO SIFELIX FERNANDO BURBANO MONTENEGRO SIGUSTAVO DIEGO BORJA CORNEJO SISEGUNDO PEDRO MORALES MOROCHO SIJORGE RODRIGO SARANGO LOZANO SICARLOS MANUEL PILAMUNGA SILUIS GILBERTO GUAMANGATE ANTE SICÉSAR NEPTALI GREFA AVILES SIJORGE ELIAS ESCALA ZAMBRANO SIJAIME LENIN HURTADO ANGULO SIABEL PATRICIO ÁVILA PORTOCARRERO SIROMEL EDUARDO RIVERA CARVAJAL SIMANUEL DE JESUS MENDOZA COBEÑA SICÉSAR WASHINTON GRACIA GAMEZ SIRAFAEL ESTÉVEZ MONCAYO SIHOLGER CHÁVEZ CANALES SIDIANA ACOSTA JARAMILLO NOROSANA MARÍA QUEIROLO ANDA NOEDUARDO AQUILES MARURI MIRANDA NOLUIS ALFREDO ORTÍZ COBOS NOTITO GALO LARA YEPEZ NOFAUSTO GILMAR GUTIERREZ BORBUA NOCATALINA AYALA MURRIETA NOFRANCISCO GILBERTO CISNEROS RUIZ NONELSON FERNANDO ALARCÓN ESTUPIÑAN NOJULIO LOGROÑO NOHÉCTOR HONORATO GÓMEZ GÓMEZ NOLALI YADIRA CAICEDO GUERRERO NORORY FABIAN REGALADO SILVA NOGISSEL ILIANA ROSADO LEON NOLUIS WLADIMIR VARGAS ANDA NOJOSE VICENTE TAIANO ALVAREZ NOTITO NILTON MENDOZA GUILLEN NOEDGAR ANDRÉS PAVÓN MESA NOFAUSTO RODRIGO LUPERA MARTINEZ NOMARÍA CRISTINA KRONFLE GOMEZ NOCRISTINA EUGENIA REYES HIDALGO NOSARA ELIZABETH PAREDES GARCES NOANNABELLA EMMA AZIN ARCE NOSERGIO ENRIQUE CHACÓN PADILLA NOHUMBERTO MANABÍ GUILLEN MURILLO NOCÉSAR EDUARDO RHON NOJORGE SALOMON FADUL FRANCO NOLEONARDO OCTAVIO VITERI VELASCO NOPABLO LUCIO PAREDES FERNANDEZ NOROBERTO PONCE / ALT - JULIAN GARCIA NORÓMULO ROSENDO ROMO SACOTO NODIONICIO CANDO NOMAE MONTAÑO VALENCIA AUSENTEMARTHA ROLDÓS BUCARAM AUSENTELUIS BOLIVAR HERNÁNDEZ PEÑAHERRERA AUSENTEFERNANDO SACOTO /ALT- LEÓN ROLDÓS AGUILERA AUSENTE

Votación de los Asambleístas