PG Obra Pública Versión 0 - SPGI - UNC
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PROCEDIMIENTO GENERAL
OBRA PÚBLICA UNC Dirección General de Contrataciones
PG 5 .01 Versión 0
2013
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INTRODUCCION
El presente instructivo surge a los efectos de dejar plasmada de manera sintética las cuestiones administrativas de los trámites relacionados a trabajos de obra pública, encuadrados en cualquiera de las normativas vigentes posibles. La parte técnica de dichos trabajos es llevada a cabo por la Subsecretaría de Planeamiento Físico de la U.N.C.
DEFINICION DE OBRA PÚBLICA
Se define como Obra pública a toda construcción, trabajo o servicio de industria que se ejecute en el ámbito de la Universidad, esto incluye trabajos de:
• Construcción. • Ampliación. • Modificación. • Remodelación. • Refuncionalización. • Restauración. • Conservación. • Mantenimiento.
NORMATIVA VIGENTE
Dentro del marco normativo de los trabajos llevados a cabo por la UNC referidos a obras públicas, podemos citar como principales (enumeraciones no taxativas):
Normativa Externa: • Ley Nº 13.064: “Obras Públicas” • Decreto P.E.N. Nº 1295/2002: “Redeterminación de Precios de Contratos” • Decreto P.E.N. Nº 1953/2002: “Inclusión – Decreto Nº 1295/2002” • Decreto P.E.N. Nº 1023/2001: “Contrataciones del Estado – Régimen” • Decreto P.E.N. Nº 893/2012 (Reglamentación del Decreto Nº 1023/2001) • Resolución Nº 814/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicas:
“Actualización de Montos Límites determinados en la Ley de Obras Públicas” • Resolución Nº 55/2012 de la Sindicatura General de la Nación: “Redeterminación
de Precios. Documentación a Presentar e intervención de la SIGEN”
Normativa Interna: • Ordenanza H.C.S. Nº 10/2012: “Régimen de Obra Pública de la U.N.C.” • Ordenanza H.C.S. Nº 5/2013: “Niveles e Instancias de Autorización y Aprobación” • Ordenanza H.C.S. Nº 3/2012: “Lineamientos Generales de Construcción
Sustentable en el Ambito de la UNC” • Resolución H.C.S. Nº 989/2009: “Requisitos de Higiene y Seguridad para
Contratistas”
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EXCLUSIONES
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ordenanza H.C.S. Nº 10/2012 toda obra que sea financiada total o parcialmente con fondos provenientes de préstamos o subsidios de organismos externos a la UNC, las que serán regidas por las normas especiales contenidas en los actos administrativos o contratos mediante los cuales se otorguen dichos fondos.
PLANES DE OBRAS PUBLICAS
Los planes de obras públicas son conjuntos de obras que aprueba el Honorable Consejo Superior de la U.N.C. y que cuentan con créditos presupuestarios destinados para su realización. Las obras allí incluidas, independientemente del monto de que se trate, serán autorizadas por el/la Secretario/a de Planificación y Gestión Institucional y aprobadas por el/la Rector/a respectivamente (Ordenanza H.C.S. Nº 10/2012, Art. 11).
OBRAS MENORES
Son aquellas construcciones o trabajos de mantenimiento, conservación, refacción, remodelación y/o refuncionalización de un espacio, que no supere el plazo de noventa (90) días de ejecución y cuyo presupuesto oficial sea menor o igual a cincuenta (50) módulos de obra pública. (Ordenanza H.C.S. Nº 10/2012, Arts. 2 y 20).
TIPOS DE TRAMITES LICITATORIOS
Para definir el tipo de trámite licitatorio a realizar debemos distinguir entre trabajos realizados por:
• Ley de Obras Públicas Nº 13.064 o Fijado por Resolución Nº 814/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicas, Art. 1º: “Elévanse a la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL ($ 69.000) los límites fijados en el Artículo 9, inciso a), de la Ley Nº 13.064”
Es decir que podrán exceptuarse de ser adjudicados por LICITACION PUBLICA los trabajos cuyo monto no supere la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL ($69.000).-
• Decreto Nº 1023/2001 o Fijado por Ordenanza H.C.S. Nº 05/2013
• Licitación Pública (mas de 800 módulos) • Licitación Privada (desde 200 hasta 800 módulos) • Contratación Directa (desde 75 hasta 200 módulos) • Trámite Simplificado (desde 20 hasta 75 módulos) • Compra Menor (menos de 20 módulos)
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NIVELES DE AUTORIZACION Y/O APROBACION DE TRAMITES
Para definir los niveles de autorización y/o aprobación debemos distinguir entre trabajos realizados por:
• Ley de Obras Públicas Nº 13.064 o Fijados por Ordenanza H.C.S. Nº 10/2012. (Módulos de Obra Pública)
• Niveles de autorización de trámites: Art. 12. • Niveles de aprobación de trámites: Art. 13.
• Decreto Nº 1023/2001
o Fijado por Ordenanza H.C.S. Nº 05/2013. (Módulos Decreto Nº 893/2012) • Autorización y Aprobación: Art. 2.
VALOR DE LOS MODULOS
• Ley de Obras Públicas Nº 13.064: el valor del módulo es el equivalente a ciento cincuenta (150) bolsas de cemento de acuerdo al precio publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos – INDEC. (Ord. H.C.S. Nº 10/2012, Art. 23). El valor se fija en febrero de cada año y es revisado con el dato de agosto, si la variación supera el diez por ciento (10%) se modifica mediante Resolución de la Secretaría de Planificación y Gestión Institucional (Ord. H.C.S. Nº 10/2012, Art. 23).
• Decreto Nº 1023/2001: el valor del módulo es de PESOS UN MIL ($1.000.-) según
Decreto Nº 893/2012, Art. 35.
ACTOS CONEXOS
Los actos conexos que pudiere tener una obra o trabajo realizado dependerá de la normativa por la cual se rige:
• Ley de Obras Públicas Nº 13.064 o Actos conexos Optativos (a requerimiento de la U.N.C.):
Trabajos Complementarios (Ord. H.C.S. Nº 10/12, Art. 2) • “Trabajos no previstos que, siendo indispensables para la
realización de la obra, no han sido comprendidos en el presupuesto, o aquellos que por su imprevisibilidad, no fue posible tenerlos en cuenta al momento de contratar.”
• Límites (Ord. H.C.S. Nº 10/12, Art. 21) Trabajos Adicionales (Ord. H.C.S. Nº 10/12, Art. 2)
• “Aquellos trabajos necesarios que surgen por meras razones de oportunidad o conveniencia, que no pudieron merituarse en su origen. No se contraponen a la esencia de la obra principal sino que favorecen su funcionamiento o la completan.”
• Límites (Ord. H.C.S. Nº 10/12, Art. 14) Economías (Ord. H.C.S. Nº 10/12, Art. 14)
o Actos conexos Obligatorios (ante el requerimiento del contratista): Redeterminación de Precios (Decreto Nº 1295/2002)
• Decreto Nº 1023/2001
o Aumentos o Disminuciones (Decreto Nº 893/2012, Art. 124, inc. a)
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ARCHIVO DE DOCUMENTACION
Los antecedentes que deben archivarse de cada obra o trabajo dependerá de la normativa por la cual se rige:
• Ley de Obras Públicas: o Copia de la resolución aprobatoria (y de resoluciones de actos conexos si
hubiere) o Copia del contrato firmado (debidamente timbrado). o Copia del documento otorgado como garantía de ejecución. o Copia de cada certificado (de obra, complementario, adicional y/o de
redeterminación). o Copias de las actas de recepción provisoria/s y definitiva.
• Decreto Nº 1023/2001
o Copia de la resolución aprobatoria (y de resoluciones de actos conexos si hubiere).
o Copia de la orden de compra firmada (debidamente timbrada). o Copia del documento otorgado como garantía de ejecución. o Copia de cada factura (sea un único pago o pagos parciales). o Copias de las actas de recepción provisoria/s y definitiva.
El archivo de documentación responde a que las obras llevan garantía/s de adjudicación y/o ejecución (pólizas, pagarés, depósitos en efectivo, bonos, etc.) y garantías que se descuentan de cada pago realizado (fondos de garantía o fondos de reparo) y las mismas son devueltas una vez que la obra fue finalizada y cuenta con recepción definitiva por parte de la Subsecretaría de Planeamiento Físico.
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SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL
DR. SERGIO FERNANDO OBEIDE
DIRECTORA GENERAL DE CONTRATACIONES
LIC. LILIANA LOPEZ
DIRECTORA DE CONTRATACIONES
LIC. SUSANA MAREK
MATERIAL ELABORADO POR: LIC. EMILIO MAZZONI
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