PERU PSCEI - cdn....en adelante el Poster. El 11 de abril de 2019, en merito a la interposicion de...

15
PERU Ministerio PSCEI Oiqaiftnu Supervisor felas Cmtiatdciones del Rstato de Economla y Finanzas TrWunaCde. Contrataciones deCTstado 'ResoCucion 3^° 3494-2019-TCE-S1 Sumilla: "(...) la informacion inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta. Lima, 3 0 DIC. 2019 VISTO en sesion de fecha 30 de diciembre de 2019 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N" 2231/2019.TCE, sobre el procedimiento administrative sancionador iniciado contra la empresa SERVICIAL PERU S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado informacion inexacta, en el marco del Concurso Publico l\T 01-2019-UNALM (Primera Convocatoria), convocado . por la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, para la "Contratacion delservicio de concesionario para la Sub direccion de servicios alimenticios de la UNALM"-, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: El 7 de febrero de 2019, la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, en adelante la Entidad, convoco el Concurso Publico 01-2019-UNALM (Primera Convocatoria), para la "Contratacion del servicio de concesionario para la Sub direccion de servicios alimenticios de la UNALM", con un valor estimado ascendente a S/ 2'312,000.00 (dos millones trescientos doce mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion. 1. 4^ El 29 de marzo de 2019, se llevo a cabo la presentacion de ofertas, y el 2 de abril de ese mismo ano se otorgo la buena pro a la empresa SERVICIAL PERU SAC.1, en adelante el Poster. El 11 de abril de 2019, en merito a la interposicion de recurso de apelacion ' contra el otorgamiento de la buena pro se suspendio el procedimiento de seleccion. Segun consta del "Acta de evaluation, calificacidn y otorgamiento de la buena", obrante en el folio 63 del expediente administrative. Pagina 1 de 15

Transcript of PERU PSCEI - cdn....en adelante el Poster. El 11 de abril de 2019, en merito a la interposicion de...

Page 1: PERU PSCEI - cdn....en adelante el Poster. El 11 de abril de 2019, en merito a la interposicion de recurso de apelacion ' contra el otorgamiento de la buena pro se suspendio el procedimiento

PERU Ministerio PSCEI Oiqaiftnu Supervisor fe las Cmtiatdciones del Rstato

de Economla y Finanzas

TrWunaCde. Contrataciones deCTstado'ResoCucion 3^° 3494-2019-TCE-S1

Sumilla: "(...) la informacion inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta.

Lima, 3 0 DIC. 2019

VISTO en sesion de fecha 30 de diciembre de 2019 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N" 2231/2019.TCE, sobre el procedimiento administrative sancionador iniciado contra la empresa SERVICIAL PERU S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado informacion inexacta, en el marco del Concurso Publico l\T 01-2019-UNALM (Primera Convocatoria), convocado

. por la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, para la "Contratacion delservicio de concesionario para la Sub direccion de servicios alimenticios de la UNALM"-, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

El 7 de febrero de 2019, la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, en adelante la Entidad, convoco el Concurso Publico N° 01-2019-UNALM (Primera Convocatoria), para la "Contratacion del servicio de concesionario para la Sub direccion de servicios alimenticios de la UNALM", con un valor estimado ascendente a S/ 2'312,000.00 (dos millones trescientos doce mil con 00/100

—soles), en adelante el procedimiento de seleccion.

1.

4^

El 29 de marzo de 2019, se llevo a cabo la presentacion de ofertas, y el 2 de abril de ese mismo ano se otorgo la buena pro a la empresa SERVICIAL PERU SAC.1, en adelante el Poster.

El 11 de abril de 2019, en merito a la interposicion de recurso de apelacion ' contra el otorgamiento de la buena pro se suspendio el procedimiento de

seleccion.

Segun consta del "Acta de evaluation, calificacidn y otorgamiento de la buena", obrante en el folio 63 del expediente administrative.

Pagina 1 de 15

Page 2: PERU PSCEI - cdn....en adelante el Poster. El 11 de abril de 2019, en merito a la interposicion de recurso de apelacion ' contra el otorgamiento de la buena pro se suspendio el procedimiento

Onj,iitfvno Si^Mviwraplss €on!/stJt(oft« rW EstatePSCEIPERU Ministerio

de Economia y Finanzas

El 23 de mayo de 2019, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitio la Resolucion N° 1290-2019-TCE-S32, mediante la cual, entre otros aspectos, dispuso dejar sin efecto la buena pro y tener como no admitida la oferta del Postor; asf como, proceder con la calificacion de las demas ofertas y otorgar la buena pro, a quien corresponda.

En merito a lo expuesto, el 31 de mayo de 2019 se otorgo la buena pro a la empresa CENTRO INTEGRAL MEDICO PARA LA OBESIDAD SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSBAILlDAD LIMITADA -CIMPO S.R.L

El 3 de junio de 2019, la Entidad y la mencionada empresa CENTRO INTEGRAL MEDICO PARA LA OBESIDAD SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSBAILlDAD LIMITADA-CIMPO S.R.L suscribieron el Contrato N° 009-2019-UNALM3.

Mediante Cedula de Notificacion N° 36637/2019.TCE4, presentada el 14 de junio de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, se remitio la Resolucion N° 1290-2019-TCE-S4 del 23 de mayo de 2019, mediante la cual en el numeral 4) de la parte resolutiva, la Cuarta Sala del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrative sancionador

„ contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en presenter informacion J inexacta, en el marco del procedimiento de seleccion, consistente en el Anexo

N° 2- Declaracion Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 29 de marzo de 2019; infraccion tipificada en el literal i) del numeral

' 50.1 del articulo 50 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF,

2.

Con decreto5 del 1 de julio de 2019, se inicio procedimiento administrative sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al haber presentado informacion inexacta a la Entidad, consistente en el Anexo N° 2- Declaracion Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 29 de marzo de 2019; infraccion tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

3.

Obrante en los folios 4 al 23 del expediente administrativo. Obrante en el los folios 343 al 347 del expediente administrativo. Obrante en el folio 1 del expediente administrativo.Obrante en el los folios 2 al 3 del expediente administrativo.

Pagina 2 de 15

Page 3: PERU PSCEI - cdn....en adelante el Poster. El 11 de abril de 2019, en merito a la interposicion de recurso de apelacion ' contra el otorgamiento de la buena pro se suspendio el procedimiento

PERU Ministerio l yl Con!falJcion«mm ^mm wmk \de Economia y Finanzas

THBunaCde Contratacwnes deCTstacCo

'ResoCucwn N0 3494-2019-TCE-S1

Para tal efecto, se dispuso notificar al Poster6, para que, dentro del plazo de diez (10) dfas habiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente, en caso de incumplimiento.

A traves, del formulario7 y del Escrito N° 018, presentados el 3 de setiembre de 2019, el Poster remitio sus descargos allanandose a las consideraciones del Tribunal en todos sus extremes por la comision de la infraccion, senalando lo siguiente:

4.

a) Antes de participar en el procedimiento de seleccion, su representada no hizo un analisis jundico de los impedimentos regulados en los literales d), h), i) y k) del articulo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado; siendo que, el impedimento evidentemente se encuentra en el citado literal k).

b) Nuestro apoderado, Luis Fernando Martin Zurek Pardo Figueroa es hermano del ex alcalde del distrito de La Molina, Juan Carlos Zurek Pardo Figueroa; y, en consecuencia, pariente en segundo grade de consanguinidad.

c) Toda vez que, no tuvo la intencion de presentar informacion inexacta a la Entidad y reconoce su negligencia, solicita al Tribunal se le imponga la sancion mas benigna.

Por decreto9 de fecha 18 de setiembre de 2019, se tuvo por apersonado al Poster y por presentados sus descargos; asimismo, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva.

- - <i

Notificado el 26 de agosto de 2019, conforme consta en la Cedilla de Notificacidn N° 54359/2019.TCE, obrante en los /folios 317 al 318 del expediente administrative.

Obrante en los folios 319 al 321 del expediente administrativo.[Obrante en los folios 322 al 323 del expediente administrativo. |Obrante en el folio 324 del expediente administrativo.

Pagina 3 de 15

Page 4: PERU PSCEI - cdn....en adelante el Poster. El 11 de abril de 2019, en merito a la interposicion de recurso de apelacion ' contra el otorgamiento de la buena pro se suspendio el procedimiento

?0*UCADti

Orfrwihmo Stf'ervisn’dplils Central actciwt rtfICitartnPSCEIPERU Ministerio

de Econorma y Finanzas

FUNDAMENTAClblM:

Normativa aolicable.

Es materia del presente procedimiento administrative sancionador determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Poster, per haber presentado informacion inexacta ante la Entidad; hecho que se habria producido el 29 de marzo de 2019, fecha en la cual se encuentra vigente el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado per Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; marco normative que sera aplicado para determinar la configuracion del tipo infractor, la sancion aplicable y el plazo de prescripcion de la infraccion.

1.

Naturaleza de la infraccion

El literal i) del numeral 50.1 del arti'culo 50 de la Ley, establece la siguiente causal de infraccion administrativa: "Presenter informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Publicas-Peru Compras. En el caso de las Entidades siempre

t que este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluacion o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual. Tratdndose de informacion presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancies."

2.

Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del articulo 248 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del

7 Procedimiento Administrative General10, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, en / ^irtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las / infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su

tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia.

Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 25 de enero de 2019.

Pagina 4 de 15

Page 5: PERU PSCEI - cdn....en adelante el Poster. El 11 de abril de 2019, en merito a la interposicion de recurso de apelacion ' contra el otorgamiento de la buena pro se suspendio el procedimiento

a%UCA Olt

PERU Ministerio PSCEI On}anlSupersrviiwfletTS CcntraUdomts del Cstado

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones c&C'Estadb■ResoCucum N° 3494-2019-TCE-S1

En atencion a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones administrativas deben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera, los administrados conozcan en que supuestos sus acciones pueden dar lugar a una sancion administrativa.

For tanto, se entiende que dicho principio exige al organo que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concrete se ha realizado el supuesto de hecho que contiene la descripcion de la infraccion que se imputa a un determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administracion debe crearse la conviccion de que, en el caso concrete, el administrado que es sujeto del procedimiento administrative sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infraccion administrativa.

Ahora bien, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que el documento cuestionado (supuestamente que contiene informacion inexacta) haya sido efectivamente presentado ante la Entidad convocante y/o contratante (en el marco de un procedimiento de contratacion publica), ante el RNP o ante el Tribunal.

3.

Elio no impide que, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artfculo IV del Tftulo Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, este Colegiado recurra a otras fuentes de informacion que le permitan corroborar y crear certeza de la presentacion del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la informacion registrada en el SEACE, asi como la informacion que pueda ser recabada de otras bases de dates y portales web que contengan informacion relevante, entre otras.

is

/

Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuracion de dicha infraccion, corresponde evaluar si se ha acreditado la inexactitud de la

informacion contenida en el documento presentado, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quien haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su inexactitud; ello en salvaguarda del principio de presuncion de veracidad, que tutela toda actuacion en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien juridico tutelado de la fe publica.

4.

-L

Pagina 5 de 15

Page 6: PERU PSCEI - cdn....en adelante el Poster. El 11 de abril de 2019, en merito a la interposicion de recurso de apelacion ' contra el otorgamiento de la buena pro se suspendio el procedimiento

^UCAOfi,

PSCEI Sip*rvlWdrliis Contint*ime« del f-jlalnPERU Ministerio

de Economta y Finanzas

Elio encuentra sustento ademas, toda vez que en el caso de un posible beneficio derivado de la presentacion de un documento con informacion inexacta, que no haya sido detectado en su momento, este sera aprovechable directamente por el proveedor, consecuentemente, resulta razonable que sea tambien el proveedor el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso se detecte que dicho documento es falso o adulterado o que contiene informacion inexacta.

En ese orden de ideas, la informacion inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta. Ademas, para la configuracion del tipo infractor, es decir aquel referido a la presentacion de informacion inexacta, debera acreditarse, que la inexactitud este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluacion o requisites que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

5.

La presentacion de un documento con dichas caractensticas, supone el quebrantamiento del principio de presuncion de veracidad contemplado en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG, presuncion por la cual, en la tramitacion del procedimiento administrative, la administracion

^ presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario.

6.

Cabe precisar, que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del articulo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentacion nte la Entidad, la autenticidad de la documentacion sucedanea y de cualquier itra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad.

7x/Como correlate de dicho deber, el numeral 51.1 del articulo 51 del TUO de la

LPAG, ademas de reiterar la observancia del principio de presuncion de veracidad, dispone que la administracion presume verificados todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularies que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, por quien hace uso de ellos.

Pagina 6 de 15

Page 7: PERU PSCEI - cdn....en adelante el Poster. El 11 de abril de 2019, en merito a la interposicion de recurso de apelacion ' contra el otorgamiento de la buena pro se suspendio el procedimiento

^UCA On

PERU Ministerio0!(>inhmoVjvfvWfirife'UsContrutadwtes(b'ltstadoPSCEI

de Economfa y Finanzas

TrWiinaCcCe Contrataciones deC'EstacCo‘ResoCucwn W 3494-2019-TCE-S1

Sin embargo, conforme el propio numeral 1.7 del artfculo IV del Tftulo Preliminar del TUO de la LPAG lo contempla, la presuncion de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la administracion publica verificar la documentacion presentada. Dicha atribucion se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo articulo, cuando, en relacion con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentacion presentada.

Confiauracidn de la causal

En el caso materia de analisis, se imputa al Poster haber presentado informacion inexacta, como parte de su oferta, consistente en el Anexo N° 2- Declaration Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 29 de marzo de 201911, suscrito por el senor Luis Fernando Zurek Pardo Figueroa, en su calidad de apoderado de la empresa SERVICIAL PERU S.A.C., mediante el cual declare no tener impedimento para postular en el procedimiento de seleccion, ni para contratar con el Estado, conforme al articulo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.

7.

Conforme a lo anotado de manera precedente, debe verificarse —en principio— que el citado documento haya sido efectivamente presentado ante la Entidad.

8.

Sobre el particular, en el expediente administrative obra copia del documento ^ que el Postor presento a la Entidad, como parte de su oferta, en el

procedimiento de seleccion, aspecto que no ha sido negado por aquel.

Ahora bien, habiendose acreditado la presentacion del documento cuestionado ante la Entidad por parte del Postor, corresponde avocarse al analisis para determinar si el mismo contiene informacion inexacta.

9.

\AI respecto, el cuestionamiento al Anexo N° 2- Declaracion Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 29 de marzo de 2019, segun la Resolucion N° 1290-2019-TCE-S4 del 23 de mayo de 2019, radica en que el Postor participo en el procedimiento de seleccion, pese a encontrarse incurso en causal de impedimento, toda vez que su apoderado (senor Luis Fernando Zurek Pardo Figueroa) seria hermano del senor Juan Carlos Zurek Pardo Figueroa,

10.,

Obrante en el folio 280 del expediente administrativo.

Pagina 7 de 15

Page 8: PERU PSCEI - cdn....en adelante el Poster. El 11 de abril de 2019, en merito a la interposicion de recurso de apelacion ' contra el otorgamiento de la buena pro se suspendio el procedimiento

0VJOO{t

PSCE IM­PERII Ministeriode Econorma y Finanzas

ex alcalde del distrito de La Molina; impedimento previsto en los literales d), h) y k) del artfculo 11 de la Ley de la Ley.

En relacion con ello, en los numerales 9, 13, 14, 15, 16, 17 y 19 de la citada Resolucion N° 1290-2019-TCE-S4, se expuso lo Siguiente:

11.

a) Mediante el Anexo N° 1- Declaracion Jurada de Datos del Poster del 29 de marzo de 2019, el Poster declare, entre otros aspectos, que el senor Luis Fernando Zurek Pardo Figueroa es su apoderado.

b) En tal sentido, resulta pertinente citar lo dispuesto en los literales d), h) y k) del artfculo 11 de la Ley, conforme se transcribe a continuacion:

"Artfculo 11.- Impedimento

11.1 Cualquiera sea el regimen legal de contratacidn aplicable, estan impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artfculo 5, las siguientes personas:(...)

d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratdndose de los Jueces de las Cortes Superiores v de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratacidn durante el ejercicio del cargo; lueao de deiar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) mesesdespues v solo en el ambito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratacidn en el ambito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses despues de haber concluido el mismo.

[••)< h) El ednyuge, conviviente o los parientes hasta el seaundo arado de f consanauinidad o afinidad de las personas sehaladas en los literales / precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (...) (ii) Cuando la / relacion existe con las personas comprendidas en los literales c) y d),

el impedimento se confiaura en el ambito de competencia territorialmientras estas personas eiercen el cargo v hasta doce (12) mesesdespues de concluido:

(...)

Pagina 8 de 15

Page 9: PERU PSCEI - cdn....en adelante el Poster. El 11 de abril de 2019, en merito a la interposicion de recurso de apelacion ' contra el otorgamiento de la buena pro se suspendio el procedimiento

Oft,

PERU Ministeriomm | Onjantuno/OSCE liir"'liwdelas

de Economfa y Finanzas

TrWunaCde Contratacum.es cCeC'EstacCoResoCuci&n W> 3494-2019-TCE-S1

k) En el ambito y tiempo establecidos para las personas senaladas en las literates precedentes, las personas jurldicas cuyos integrantes de las organos de administracion, apoderados a representantes legates scan las referidas personas. Identica prohibicion se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas

c) De acuerdo con las disposiciones antes citadas, se tiene que los parientes de los Alcaldes hasta el segundo grado de consanguinidad y las personas juridicas cuyos apoderados scan estas personas, estan impedidos de ser participantes en un procedimiento de seleccion mientras el Alcalde ejerza el cargo y hasta doce (12) meses despues, solo en el ambito de su competencia territorial.

d) En virtud de ello, cabe senalar que de la informacion presentada por el Poster en su oferta, se advierte que el senor Luis Fernando Zurek Pardo Figueroa es su apoderado. Asi, presento copia del certificado de vigencia de poder del mencionado senor y declare ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), que aquel es su representante.

En relacion con ello, es importante mencionar que conforme a reiterados pronunciamientos, es criterio uniforme de este Tribunal considerar el caracter de declaracion jurada de la informacion presentada ante el RNP, teniendose en cuenta que la informacion y documentacion presentada por los proveedores se sujeta al principio de presuncion de veracidad, por ende estos son responsables por el contenido de la informacion que declaran.

Ahora bien, mediante su Escrito s/n12 de absolucion del traslado del recurso de apelacion, el Poster declare expresamente que el senor Luis Fernando Zurek Pardo Figueroa es hermano del senor Juan Carlos Zurek Pardo Figueroa, en consecuencia, ha quedado plenamente acreditado su vinculo de segundo grado de consanguinidad; por tanto, existe un hecho aceptado por el propio Poster.

e)

m Por otro lado, en la pagina web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se / aprecia que el senor Juan Carlos Zurek Pardo Figueroa, se desempeno como

Alcalde Distrital de la Municipalidad Distrital de La Molina, durante el

irante en los folios 123 al 124 del expediente administrativo.

Regina 9 de 15

Page 10: PERU PSCEI - cdn....en adelante el Poster. El 11 de abril de 2019, en merito a la interposicion de recurso de apelacion ' contra el otorgamiento de la buena pro se suspendio el procedimiento

jWjCA OH

PSCEI Sltpe'VKTf SPlH Contratidofw? rtrlU^lo

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014, habiendo side reelecto en su cargo por el periodo comprendido entreel 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2018.

g) Teniendo en cuenta lo expuesto, se advierte que, durante el periodo de la funcion municipal del senor Juan Carlos Zurek Pardo Figueroa, y hasta doce (12) meses despues de concluido, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2019. el Poster se encontraba impedido para ser participante, poster y contratista del Estado, debido a que tenia como apoderado al senor Luis Fernando Zurek Pardo Figueroa, quien es pariente en segundo grado de consanguinidad (hermano) del citado ex funcionario publico; pero solo en el ambito territorial del distrito de La Molina.

En relacion con ello, cabe precisar que segun la informacion obrante en las Bases del procedimiento de seleccion, el domicilio legal de la Entidad es en la Av. La Molina s/n, distrito de La Molina. Lima.

j h) En ese sentido, se ha verificado que el Postor se encontraba impedido de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista conforme a lo

/ establecido en el literal k) del articulo 11 de la Ley, concordado con los^ literales d) y h) del citado articulo; y consecuentemente, no estaba

legalmente habilitado para participar en el procedimiento de seleccion convocado por la Entidad, cuya sede principal coincide con la competencia territorial de la Alcaldia donde se desempeno el senor Juan Carlos Zurek Pardo Figueroa (Municipalidad Distrital de La Molina).

Bajo el presente analisis, queda evidenciado que el Anexo N° 2- Declaracion Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 29 de marzo de 2019, contiene informacion inexacta, toda vez que en aquel el Postor indico expresamente que no tenia impedimento postular en el procedimiento de

-O seleccion, conforme al articulo 11 de la Ley, cuando en realidad si se encontraba ^ impedido segun los alcances de los supuestos previstos en el literal k) del articulo / 11 de la Ley, concordado con los literales d) y h) del citado articulo.

12.

13./ Asimismo, resulta pertinente senalar que el Postor, en sus descargos reconocio / expresamente la comision de la infraccion, confirmando que su apoderado, el / senor Luis Fernando Martin Zurek Pardo Figueroa es hermano del ex alcalde del

/ distrito de La Molina, Juan Carlos Zurek Pardo Figueroa; y por lo tanto, se/ encontraba impedido en participar en el procedimiento de seleccion.

Pagina 10 de 15

Page 11: PERU PSCEI - cdn....en adelante el Poster. El 11 de abril de 2019, en merito a la interposicion de recurso de apelacion ' contra el otorgamiento de la buena pro se suspendio el procedimiento

'jty-'CA 0(i_'

PERU MinisterioOifanivno Supervisor Of Lis Comulaciones OrlCsIidoPSCEI

de Economia y Finanzas

TriBunaCcCe Contrataciones deC TstacCo‘ResoCucion N° 3494-2019-TCE-S1

En ese sentido, se ha acreditado que el documento materia del presente cuestionamiento consigna informacion que es contraria a la realidad, por lo que contiene informacion inexacta, quebrantandose asi el principio de presuncion de veracidad del que se encontraban premunidos.

14.

Ahora bien, cabe precisar que el documento en cuestion, esto es, el Anexo N° 2- Declaracion Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 29 de marzo de 2019, fue presentada por el Poster con la finalidad de acreditar un documento de presentacion obligatoria para la admision de su oferta, conforme al numeral 2.2.1. del Capitulo II de la Seccion Especificas de las Bases Integradas del procedimiento de seleccion.

15.

En este sentido, se colige que dicho documento estaba relacionado con el cumplimiento de un requerimiento; por lo que, fue presentado con la finalidad de obtener un beneficio, el cual finalmente se concrete, pues coadyuvo a que Poster obtuviera la buena pro; en consecuencia, el Anexo N° 2- Declaracion Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 29 de marzo de 2019 analizada contiene informacion inexacta.

?En ese orden de ideas, habiendose acreditado la inexactitud del documento detallado, se ha configurado la infraccion consistente en presenter informacion inexacta, prevista en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley.

De otro lado, el Poster en sus descargos solicito se le imponga la sancion mas benigna, toda vez que no tuvo la intencion de presenter informacion inexacta a la Entidad, ademas de reconocer su negligencia.

17.

Al respecto, cabe senalar que lo senalado sera materia de analisis en el siguiente acapite, dado que constituyen criterios de graduacion de la sancion.

'raduacion de la sancion

Bajo esa premise, corresponde se efectue la graduacion de la sancion al Poster dentro del rango de inhabilitacion temporal no menor de tres (3) ni mayor de treinta y seis (36) meses, salvo que el mismo se encuentre en el supuesto de inhabilitacion definitiva.

18.

Pagina 11 de 15

Page 12: PERU PSCEI - cdn....en adelante el Poster. El 11 de abril de 2019, en merito a la interposicion de recurso de apelacion ' contra el otorgamiento de la buena pro se suspendio el procedimiento

^ijCA Of4%o

PSCEI SifwnAsnrtU>lasContiMadcnMtSflQIatfoPERU Ministerio

de Economfa y Finanzas

Asf tambien, debe tenerse en cuenta lo establecido en el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artfculo 248 del TUO de la LPAG, el cual indica que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas Infringidas o asumir la sancion; criterio que sera tornado en cuenta al momento de fijar la sancion a ser impuesta al Contratista.

19.

De ese mode, a fin de sancionar al Poster, se consideran aplicables los criterios de graduacion contemplados en el artfculo 264 del Reglamento, como se sigue a continuacion:

20.

Naturaleza de la infraccion: en el presente caso, la presentacion de informacion inexacta reviste de gravedad, toda vez que vulnera los principles de presuncion de veracidad e integridad que deben regir en todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, puesto que dichos principios, junto con la fe publica, constituyen bienes jurfdicos merecedores de proteccion especial, pues son los pilares de las relaciones suscitadas entre la administracion publica y los administrados.

a.

Ausencia de intencionalidad del infractor: En el presente caso, se advierte que el documento con informacion inexacta pertenece a la esfera de dominio del Poster, lo que evidencia su falta de diligencia en constatar la veracidad de dicho documento antes de ser presentados a la Entidad.

La inexistencia o grado mfnimo de dano causado a la Entidad: se evidencia con la presentacion de informacion inexacta, puesto que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad, en perjuicio del interes publico y del bien comun, toda vez que se ha quebrantado el principio de buena fe que debe regir las contrataciones publicas, bajo el cual se presume que las actuaciones de los involucrados de encuentran premunidas de veracidad.

c.

En el caso concrete, debe tenerse en cuenta que la presentacion de la informacion inexacta le permitio al Poster acreditar un documento de presentacion obligatoria para la admision de su oferta, lo que coadyuvo a que se le adjudicara con la buena pro.

. Reconocimiento de la infraccion antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentacion obrante en el expediente, se

Pagina 12del5

Page 13: PERU PSCEI - cdn....en adelante el Poster. El 11 de abril de 2019, en merito a la interposicion de recurso de apelacion ' contra el otorgamiento de la buena pro se suspendio el procedimiento

Oft

PERU Ministerio PSCEI Surennsadeus ContwUrkmft dpi Litado

de Economfa y Finanzas

IribunaCtiCe Contratacwnes deCTstadb'ResoCucwn 3494-2019-TCE-S1

advierte que el Poster no ha reconocido su responsabilidad en la comision de la infraccion antes que sea detectada.

Antecedentes de sancion: de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Poster no cuenta con antecedentes de haber sido sancionado con inhabilitacion en sus derechos a participar en procedimientos de seleccion y a contratar con el Estado.

e.

f. Conducta procesal: el Poster se apersono al presente procedimiento administrativo sancionador y presento descargos, mediante los cuales reconocio que cometio una infraccion, "allanandose" a lo que disponga el Tribunal.

La adopcion e implementacion del modelo de prevencion debidamente certificado: de la documentacion obrante en el expediente administrativo, no se advierte la adopcion de ningun modelo de prevencion que se encuentre certificado, por parte del Poster, conforme al numeral 50.10 del articulo 50 de la Ley.

g-

De otro lado, es pertinente indicar que, conforme a lo previsto en el numeral 267.5 del articulo 267 del Reglamento, en caso que, ademas de las infracciones administrativas, las conductas pudieran adecuarse a un ilicito penal, el Tribunal comunicara al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente, indicando las piezas procesales que se remitiran para tal efecto.

Atendiendo a ello, es pertinente indicar que la falsa declaracion en procedimiento administrativo, constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 411 del Codigo Penal13, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar -perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en los actos vinculados a las contrataciones publicas.

<j

Articulo 411.- Falsa dedaracibn en procedimiento administrativo

El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaracion en relacion a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presuncibn de veracidad establecida por ley, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro afios.

Pagina 13 de 15

Page 14: PERU PSCEI - cdn....en adelante el Poster. El 11 de abril de 2019, en merito a la interposicion de recurso de apelacion ' contra el otorgamiento de la buena pro se suspendio el procedimiento

SupentHoropias Cortrstatttnes del LstsfoPSCEIPERU Ministerio

de Economia y Finanzas

Considerando ello, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico, los hechos expuestos para que interponga la accion penal correspondiente, para lo cual se remitiran af Ministerio Publico — Distrito Fiscal de Lima-Este, copia del anverso y reverse de los folios 1 al 310 del presente expediente, asi como copia de la presente Resolucion, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada accion penal.

Finalmente, cabe mencionar que la comision de la infraccion en la que incurrio el Poster, tuvo lugar el 29 de marzo de 2019, fecha en que se llevo a cabo el acto de presentacion de ofertas.

22.

p ^Por estos fundamentos, con el informe del Vocal Ponente Carlos Enrique Quiroga Periche y con la intervencion de los Vocales Hector Marin Inga Huaman y Cristian Joe Cabrera Gil; atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion N° 157-2019-OSCE/PRE de

. fecha 21 de agosto de 2019, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 50 y 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:

LA SALA RESUELVE:

SANCIONAR a la empresa SERVICIAL PERU S.A.C, con R.U.C. N° 20509227234, por un periodo de cinco (5) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procedimientos de seleccion, procedimientos para implementar ‘o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por haber presentado informacion inexacta, como parte de su oferta, en el marco del Concurso Publico N° 01-2019-UNALM (Primera Convocatoria), convocado por la Universidad Nacional Agraria La Molina, para la "Contratacion del servicio de concesionario para la Sub direccion de servicios alimenticios de la UNALM"; sancion que entrara en vigencia a partir del sexto dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion, por los fundamentos expuestos.

1.

Pagina 14 de 15

Page 15: PERU PSCEI - cdn....en adelante el Poster. El 11 de abril de 2019, en merito a la interposicion de recurso de apelacion ' contra el otorgamiento de la buena pro se suspendio el procedimiento

.^ftUCA Oti

PERU Ministerio I y I ContratationesBB I cWbtsdo

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contratationes cCeC 'EstaddR&soCucum. N° 3494-2019-TCE-S1

2. Disponer que, una vez que la presente resolucion haya quedado administrativamente firme la Secretana del Tribunal de Contrataciones del Estado debe registrar la sancion en el Sistema Informatico del Tribunal de Contrataciones del Estado - SITCE.

Poner la presente Resolucion y las piezas procesales pertinentes en conocimiento del Ministerio Publico-Distrito Fiscal de Lima-Este, para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo senalado en el Fundamento 21.

3.

VOCAL

ss.Inga Huaman Quiroga Periche Cabrera Gil

Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N2 687-2012/TC del 03.10.2012.

Pagina 15 de 15