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Perspectivas sobre las transformaciones de la justicia constitucional en el Estado federal mexicano Enrique Uribe Arzate* Alejandra Flores Martínez** Isaac de Paz González*** SUMARIO: 1. A modo de introducción. 2. Lo constitucional y los derechos humanos. 3. Soberanía y control del poder. 4. Mecanismos y jurisdiccio- nes. 5. El modelo federal y la convergencia de ámbitos competenciales. 6. Las entidades federativas y sus constituciones. 7. Desafíos y dilemas de la justicia constitucional. 8. Refexiones fnales. 9. Bibliografía. 1. A MODO DE INTRODUCCIÓN La cuestión que nos ocupa es por fortuna un tema cuya pertinencia poco se discute. El proceso de aproximación de las jurisdicciones domésticas y la internacional, particularmente por lo que hace a la protección de los dere- chos humanos, es un asunto vital para los seres humanos. Constitucionalidad y convencionalidad son hoy dos términos que al en- trelazarse convergen en un solo propósito: la protección de los derechos esenciales de los seres humanos. La necesidad de la existencia de Tribunales Constitucionales en los Estados forma parte del acervo jurídico de nuestros días, como puede constatarse con la abundante bibliografía que cada día se va sumando a la ya existente y, en este sentido, la fuerza e impacto de la actuación de los Tribunales y Cortes Internacionales, muestra su pertinencia y oportunidad. * Doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM; profesor investigador de tiempo completo en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, In- vestigador Nacional Nivel II en el Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. ** Doctora en Derecho por la Universidad de Zaragoza, España; profesora investigadora de tiempo completo en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de Mé- xico, Investigadora Nacional Nivel I en el Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT. *** Doctor en Derechos Fundamentales y Libertades Públicas Cum laude por la Universidad de Castilla-La Mancha, Becario CONACYT. | 923 | Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/xSHgcH DR © 2017. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro

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Perspectivas sobre las transformaciones de la justicia constitucional

en el Estado federal mexicano

Enrique Uribe Arzate Alejandra Flores Martiacutenez

Isaac de Paz Gonzaacutelez

SUMARIO 1 A modo de introduccioacuten 2 Lo constitucional y los derechos humanos 3 Soberaniacutea y control del poder 4 Mecanismos y jurisdiccio-nes 5 El modelo federal y la convergencia de aacutembitos competenciales 6 Las entidades federativas y sus constituciones 7 Desafiacuteos y dilemas de la justicia constitucional 8 Refexiones fnales 9 Bibliografiacutea

1 A MODO DE INTRODUCCIOacuteN

La cuestioacuten que nos ocupa es por fortuna un tema cuya pertinencia poco se discute El proceso de aproximacioacuten de las jurisdicciones domeacutesticas y la internacional particularmente por lo que hace a la proteccioacuten de los dere-chos humanos es un asunto vital para los seres humanos

Constitucionalidad y convencionalidad son hoy dos teacuterminos que al en-trelazarse convergen en un solo propoacutesito la proteccioacuten de los derechos esenciales de los seres humanos La necesidad de la existencia de Tribunales Constitucionales en los Estados forma parte del acervo juriacutedico de nuestros diacuteas como puede constatarse con la abundante bibliografiacutea que cada diacutea se va sumando a la ya existente y en este sentido la fuerza e impacto de la actuacioacuten de los Tribunales y Cortes Internacionales muestra su pertinencia y oportunidad

Doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM profesor investigador de tiempo completo en la Facultad de Derecho de la Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico In-vestigador Nacional Nivel II en el Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologiacutea

Doctora en Derecho por la Universidad de Zaragoza Espantildea profesora investigadora de tiempo completo en la Facultad de Derecho de la Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacute-xico Investigadora Nacional Nivel I en el Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT

Doctor en Derechos Fundamentales y Libertades Puacuteblicas Cum laude por la Universidad de Castilla-La Mancha Becario CONACYT

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Varias consideraciones permiten afanzar esta idea entre otras las si-guientes

1 El cambio de paradigma en la concepcioacuten de lo constitucional 2 El lugar preminente que ocupan los derechos humanos 3 La necesidad inmanente de la sociedad de controlar el ejercicio del

poder y a quienes ejercen las potestades aquiacute se referencia una de las caracteriacutesticas consustanciales a la soberaniacutea popular los mandantes no pueden renunciar a su derecho a pedir cuentas a sus mandatarios e incluso sancionar sus conductas

4 El modelo de Estado constitucional asiento y posibilidad de reali-zacioacuten de la vida humana digna mdashla uacutenica que debe ser vividamdash

5 Los mecanismos de control constitucional insufciente y fuertemente centralizado ergo la evidente incapacidad de los instrumentos ldquofede-ralesrdquo para hacer viable asequible y efcaz la proteccioacuten integral de los derechos fundamentales1

6 La emergencia mdashel proceso ascendentemdash de la jurisdiccioacuten inter-nacional en materia de derechos humanos que cada vez maacutes se extiende a los aacutembitos domeacutesticos en este sentido a la obligacioacuten primaria de procurar la defensa de los ldquocontenidosrdquo de las Consti-tuciones se suma la relevante funcioacuten de las Cortes y Tribunales Internacionales que deben ir en la misma senda aun cuando sus tareas y proyeccioacuten todaviacutea estaacuten en construccioacuten2

2 LO CONSTITUCIONAL Y LOS DERECHOS HUMANOS

El cambio de paradigma en la concepcioacuten de lo constitucional afrma la necesidad de esgrimir nuevos argumentos que permitan aprehender lo cons-titucional como una dimensioacuten superior de los textos normativos riacutegidos enmohecidos

1 De sumo intereacutes sobre el particular resultan los estudios sobre la jurisdiccioacuten constitu-cional local que en paiacuteses como Meacutexico ha tenido un pronto desarrollo a raiacutez de la pro-blemaacutetica que se ha gestado en la evidente incapacidad de la jurisdiccioacuten constitucional federal para garantizar a plenitud los derechos fundamentales Cfr Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Uribe Arzate Enrique (coords) Derecho procesal constitucional local nuevas expresiones a la luz del paradigma de los derechos humanos una guiacutea praacutectica Meacutexico Porruacutea-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2014

2 Al respecto puede verse Calogero Pizzolo ldquoProblemas fundacionales del derecho consti-tucional transnacionalrdquo en Uribe Arzate Enrique y Flores Martiacutenez Alejandra (coords) Retos y desafiacuteos para el Estado constitucional en la globalizacioacuten Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico-Comisioacuten de Derechos Humanos del Estado de Meacutexico-Plaza y Valdeacutes Editores 2014

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La condicioacuten dinaacutemica de lo constitucional nos fuerza a considerar la necesidad de ampliar el radio de accioacuten de las instancias y mecanismos de proteccioacuten de los derechos esenciales vaciados y previstos en las cartas constitucionales Esto requiere ademaacutes la confguracioacuten de los alcances y los modos de operacioacuten de los tribunales domeacutesticos y las cortes internacio-nales para la garantiacutea de los derechos humanos por ello la convergencia de sus propoacutesitos es incontestable

Lo constitucional como norma y fenoacutemeno amerita ademaacutes viacuteas de interpretacioacuten para saber queacute debe ser incorporado a la Constitucioacuten y coacutemo seraacute posible dar paso a la homeostaacutesis3 y adopcioacuten de principios valores y derechos que la mayoriacutea de las Constituciones no incorporaron al ser pro-mulgadas pero que hoy la naturaleza dinaacutemica de las sociedades exige reconocer e incorporar a la lex legum

En adicioacuten a esto el lugar preminente que ocupan los derechos huma-nos aquiacute y en todos lados demanda no solo su reconocimiento formal sino ademaacutes y quizaacute principalmente su garantiacutea Por eso resulta vital y con-gruente la exigencia miacutenima de combatir la incesante actividad legislativa y de frma y ratifcacioacuten de tratados internacionales que solamente sirven para reconocer derechos humanos de papel si no se les acompantildea del ins-trumental y la estructura que permitan su viabilidad y efcacia

Esta es la crisis de nuestro tiempo innumerables derechos de todo tipo sacralizados en los maacutes elevados instrumentos juriacutedicos situados en medio de una realidad mundial de guerras y todo tipo de miserias que anula cual-quier alegato a favor de los derechos humanos que requieren como condicioacuten esencial los contextos idoacuteneos para su materializacioacuten en la vida de todos los diacuteas

El Estado constitucional y el escenario mundial mdashtambieacuten constitucio-nalmdash son la respuesta a semejante contradiccioacuten

3 SOBERANIacuteA Y CONTROL DEL PODER

La situacioacuten arriba descrita viene de la mano con otras dos cuestiones que igualmente jalonan y determinan la intensidad de las transformaciones del

Esta idea proveniente de la teoriacutea de sistemas es de gran utilidad en la novedosa compren-sioacuten del sistema juriacutedico-constitucional naturalmente imperfecto temporalmente muda-ble y necesariamente permeable a los cambios necesidades y exigencias imbiacutebitas en la natura de las sociedades humanas Sobre el particular puede verse Uribe Arzate Enrique y Gonzaacutelez de Paz Isaac ldquoThe Constitutional Permeability Principle Guidelines towards a Constructive Constitutional Theory in Mexicordquo en International Journal of Humanities and Social Science vol 5 nuacutem 6 jun 2015 Center for Promoting Ideas Estados Unidos

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Estado en medio de la globalizacioacuten Son estas el debate sobre la perviven-cia y alcances de la soberaniacutea reducto fnal del Estado y capacidad esencial de los pueblos para defnir su rumbo y la necesidad inmanente de ejercer un control efcaz sobre los detentadores del poder puacuteblico Soberaniacutea del pueblo y sus naturales vasos comunicantes mdashcomo son la democracia y la legitimidad de los gobernantesmdash por un lado y la fortaleza de las insti-tuciones que hacen permeable la exigencia popular de someter a juicio y sancionar a quienes abusan del poder por otro constituyen los mecanismos de articulacioacuten entre estos dos elementos infaltables en el nuevo disentildeo constitucional y democraacutetico del Estado

Es evidente que solo una concepcioacuten de tal envergadura puede propi-ciar las condiciones necesarias para que los derechos humanos forezcan en nuestras sociedades

El reconocimiento de la soberaniacutea y el mantenimiento de esta idea esencial en la globalizacioacuten es un asunto que ni la mayor fuerza metaes-tatal puede reducir ni siquiera bajo el alegato del respeto a los derechos humanos pues es justamente esta facultad inherente a los pueblos lo que daraacute mayor impulso a la garantiacutea de los referidos derechos vitales

Como natural consecuencia de este principio el control del poder re-toma su importancia de primer nivel en lo que estamos tratando Si falta este ni las sentencias de la Corte Interamericana ni las recomendaciones en materia de derechos humanos seraacuten atendibles Ahiacute donde no hay fuerza tampoco se aplica el derecho Al interior del Estado los habitantes poco pueden exigir si la impunidad se ensentildeorea en las instituciones y particu-larmente en los oacuterganos de justicia

De manera tal que las tendencias de lo constitucional en la globa-lizacioacuten representan una de las maacutes importantes transformaciones de los uacuteltimos antildeos Ahora falta lo que sin duda se advierte como el ma-yor reto de este proceso que no es otro sino la adecuacioacuten del caduco modelo de Estado de derecho a las condiciones y exigencias del mundo globalizado

Nos parece que en este proceso de reacomodo la soberaniacutea tiene que seguir siendo el centro gravitacional de la actividad de los pueblos y el fel de la balanza en el espinoso asunto del control del poder De no ha-cerlo asiacute la proyeccioacuten metaestatal de los derechos humanos quedaraacute en la nebulosa concepcioacuten de lo ideal y tal vez prescriptivo pero inviable e inefcaz

En el corolario de todas estas refexiones el modelo de Estado constitu-cional es el uacutenico asiento y la posibilidad maacutes cercana de realizacioacuten de la vida humana digna la uacutenica que debe ser vivida

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4 MECANISMOS Y JURISDICCIONES

Otra cuestioacuten de igual calado se refere a los mecanismos de control constitu-cional que hoy lamentablemente son insufcientes debido a su pobre disentildeo y a la fuerte centralizacioacuten de la justicia constitucional que desplaza a los jueces locales y a la fragilidad inherente a la justicia constitucional local de las entidades federativas

Asiacute las cosas la globalizacioacuten que absorbe y atrae debe vivir un proceso de adopcioacuten conciliacioacuten y ajuste por parte de los Estados para hacer via-ble asequible y efcaz la proteccioacuten integral de los derechos fundamentales En esto el disentildeo de un sistema de justicia constitucional tendraacute que tomar en consideracioacuten las condiciones y el contexto particular de cada sociedad pues no es posible adoptar instituciones ni praacutecticas juriacutedicas alejadas de la realidad de cada pueblo

En el caso de Meacutexico tenemos tres aacutembitos competenciales visibles des-de la dimensioacuten vertical mdashfederacioacuten entidades federativas municipiosmdash y por ello resulta indispensable escudrintildear los mecanismos de ejercicio de las potestades e idear los escenarios de mayor pertinencia para llevar a cabo su control efcaz

Baste con decir en este punto que el poder del Estado es uno solo Por evidente esta afrmacioacuten pareceriacutea estar descontextualizada sin embargo a partir de la dualidad normativa que percibimos en la coexistencia de los dos planos constitucionales primeramente sentildealados mdashel federal y los loca-lesmdash esta afrmacioacuten cobra fuerza y nos permite adelantar una conclusioacuten el control constitucional en el Estado mexicano es un control de doble viacutea un camino conduce al control de los contenidos esenciales de la carta mag-na el otro se identifca en la defensa de lo que las Constituciones locales han incorporado a su texto Esta dualidad no estaacute rentildeida por el contrario ofrece mayor fortalece en la pluralidad que representa cada entidad fede-rativa

Uno y otro de estos dos controles convergen en una idea central man-tener inalterados los principios constitucionales que perflan el ser y esen-cia del Estado mexicano i e proteger sus decisiones poliacuteticas fundamen-tales de todo ataque mdashconsciente o nomdash proveniente de cualquier centro de poder puacuteblico o privado que atente contra el texto de las Constituciones

Por eso el control del poder es la raiacutez de todo este entramado

El punto central de cualquier esfuerzo teoacuterico en este sentido tiene que aterrizar en la premisa helleriana de que el gobernante ldquotiene poder en el Estado no el poder del Estadordquo Asiacute en el hilo argumentativo que nos sirve para bordar nuestra perspectiva podemos decir que al fnal del ciclo

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que se construye desde el ejercicio del poder tenemos que arribar a la con-clusioacuten de que el sistema de justicia constitucional de Meacutexico debe contar con un sistema de responsabilidades de faacutecil acceso para los ciudadanos y de efectos tangibles

Esto es lo que hemos denominado el ciclo constitucional garantista4 que estaacute integrado por tres momentos insustituibles e inseparables

Derecho-sustancia Derecho-confguracioacuten para la democracia Estado constitucional

Este disentildeo inicial ha sido enriquecido con la fuerte referencia a la democracia y el sistema de justicia constitucional

Democracia Estado constitucional Sistema de justicia constitucional

Un ejercicio hermeneacuteutico nos lleva a sostener que en el primer apar-tado la democracia es la expresioacuten esencial del poder del pueblo Aquiacute se ubica el quid del poder luego viene su conversioacuten en potestad

En segundo lugar identifcamos al Estado constitucional cuya cons-truccioacuten estaacute en proceso Aquiacute nuestro modelo identifca dos cuestiones esenciales el respeto irrestricto de los derechos de los habitantes y el ejer-cicio de los aacutembitos competenciales sujeto a lo que expresamente manda la Constitucioacuten mdashel control del poder ya sentildealadomdash

En la tercera parte de este ciclo mdashque podriacutea ser la primera o la segun-damdash se ubica todo lo concerniente a los escenarios y mecanismos para el control del poder y para la vigencia sin cortapisas de la Constitucioacuten y sus contenidos Aquiacute podemos situar el subsistema de responsabilidades que no debe faltar en todo sistema de justicia constitucional

Como podemos ver el asunto del poder mdashfuente y raiacutezmdash marca en todo momento la pertinencia de llevar a cabo un control diaacutefano que po-tencie y posibilite el ciclo constitucional garantista indispensable para ali-mentar el Estado constitucional mdashescenario y garante de la justicia cons-titucionalmdash

Esta construccioacuten epistemoloacutegica puede verse en Uribe Arzate Enrique La naturaleza constitucional dual del derecho a la informacioacuten y su papel en la construccioacuten del Estado constitucional en Meacutexico Instituto de Acceso a la Informacioacuten del Estado de Meacutexico 2010 Este trabajo obtuvo el primer lugar en la categoriacutea de investigacioacuten en el Premio Estatal de Transparencia de 2009 convocado por el Instituto referido

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5 EL MODELO FEDERAL Y LA CONVERGENCIA

DE AacuteMBITOS COMPETENCIALES

Hemos sentildealado tambieacuten que el ejercicio del poder se enmarca en el modelo de organizacioacuten poliacutetico territorial que cada Estado adopta para siacute

Meacutexico se asentoacute en el modelo federal y aunque la realidad suele evi-denciar la incongruencia entre lo que el texto constitucional dice y lo que la praacutectica cotidiana manda no podemos dejar de mencionar que el federa-lismo mexicano tiene que ser analizado como un caso singular pues incluso podriacutea dar paso a la consideracioacuten de que se trata de un federalismo centriacute-peto pero federalismo a fn de cuentas

Aquiacute lo que nos parece la cuestioacuten maacutes fna tiene que ver con la ma-nera en que esas dos fuerzas tensionantes entre las potestades de la fede-racioacuten y las potestades de tipo local son capaces de convivir en el mismo aacutembito espacial donde coinciden sus competencias

El asunto es altamente teacutecnico y por eso requiere un tratamiento es-pecial Nosotros solamente diremos que la existencia de un Estado de tipo federal demanda el disentildeo de un sistema de justicia constitucional dual donde las entidades federativas no pueden ser excluidas a menos que el reacutegimen federal sea solo discurso y tiacutemidos esbozos por reconocer su capaci-dad juriacutedico-constitucional a los estados libres y soberanos que integran el Estado mexicano y la irreductible importancia de los municipios del paiacutes pa-radoacutejicamente algunos de ellos incluso con mayor capacidad e importancia econoacutemica que algunas entidades federativas (v gr Naucalpan en el Estado de Meacutexico por solo citar un caso)

Es evidente entonces que los esfuerzos encaminados a la articulacioacuten de la justicia constitucional federal y local debe poner especial eacutenfasis en el modelo federal a partir del cual estaacute organizado Meacutexico5

Aunque por principio la proteccioacuten de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos es un asunto de la competencia de los tribunales federales y especiacutefcamente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten nosotros hemos considerado que nada impide la coexistencia de un Tribu-nal Constitucional federal y Cortes Constitucionales locales que deben ser incorporadas para el cumplimiento de una funcioacuten dual por un lado la colaboracioacuten o coadyuvancia en la defensa de la Constitucioacuten federal por el otro la defensa de la Constitucioacuten local Esto es lo que hemos llamado la

Para una visioacuten completa sobre el federalismo sugerimos la consulta de Serna de la Gar-za Joseacute Mariacutea El sistema federal mexicano un anaacutelisis juriacutedico Meacutexico IIJ-UNAM 2008

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jurisdiccioacuten dual o concurrente6 insustituible herramienta para la defensa de los contenidos esenciales de la Constitucioacuten federal y para la defensa simultaacutenea de lo prescrito por la Constitucioacuten de cada entidad federativa

6 LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS CONSTITUCIONES

Aunada a la exigencia de que en un sistema federal las entidades federativas deben participar en las tareas de justicia constitucional viene la cuestioacuten que concierne a la existencia de Constituciones locales en cada estado libre y soberano

Desde luego que este punto no es asunto menor pues a partir de la postura teoacuterica que se adopte derivan una serie de consecuencias de gran calado

La pregunta que tenemos que responder es si en el Estado federal los ordenamientos de tipo local se pueden concebir como Constituciones Aun-que este toacutepico ya ha sido estudiado por destacados colegas seguacuten nuestra perspectiva es imprescindible generar consenso en este punto pues resulta esencial para la direccioacuten que puede tomar el tema que nos ocupa

iquestCuaacuteles son las consecuencias que podemos identifcar seguacuten la res-puesta que se deacute a esta pregunta

Primero Si las Constituciones locales7 son ldquoauteacutenticasrdquo Constituciones luego podemos sostener que cada Estado puede tener su propio sistema de justicia constitucional

Segundo Si las Constituciones en realidad no pasan de ser Estatutos para la organizacioacuten interna de las entidades federativas entonces la jus-ticia constitucional tendriacutea que entenderse inexorablemente centralizada

Nos parece que estas disquisiciones deben retomarse pues no obstante que la corriente de pensamiento va en el primer sentido la construccioacuten de un sistema integral de justicia constitucional no puede pasar por alto esta segunda idea de que las Constituciones locales no son Constituciones en sentido material

6 Cfr Uribe Arzate Enrique El sistema de justicia constitucional en Meacutexico Meacutexico Univer-sidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico-Miguel Aacutengel Porruacutea 2006

7 El caso del Distrito Federal es elocuente ahora se le denomina Ciudad de Meacutexico y ya tiene su propia Constitucioacuten Poliacutetica Por la facilidad con que se dio el ldquocambio constitu-cionalrdquo todo parece indicar que el asunto nominal no es lo maacutes intrincado ahora vienen los verdaderos problemas que se empiezan a hacer visibles en temas como la recaudacioacuten fscal el presupuesto y el inminente cambio de la condicioacuten juriacutedico-poliacutetica de las otrora delegaciones mdashtan enormes y complejasmdash en alcaldiacuteas

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Aquiacute incluso vale la pena engarzar otro tema que tiene relacioacuten directa con lo que estamos tratando nos referimos a la idea sobre las ldquoatribuciones originariasrdquo que casi todos aceptamos como expresioacuten de lo que la carta magna establece como aacutembito competencial de la federacioacuten y que de acuer-do con el artiacuteculo 124 deja a las entidades federativas todo lo demaacutes que no esteacute expresamente atribuido a la propia federacioacuten

iquestEs correcto decir esto iquesten verdad se puede concebir un Estado federal mdashpresumiblemente armado con estados libres y soberanosmdash ahiacute donde las atribuciones originarias no les pertenecen a ellos

Nos parece que el sentido de estas preguntas apunta hacia la necesidad de abundar en el estudio de la coexistencia de dos aacutembitos competenciales que requieren una proteccioacuten constitucional adecuada

La existencia irrebatible del espacio reservado para las entidades federa-tivas y las prescripciones contenidas en sus Constituciones particulares nos permiten sentildealar otro maacutes de los elementos que deben formar parte de este entramado sobre el sistema de justicia constitucional en el Estado mexicano

En este punto nos atreveriacuteamos a sostener la pertinencia de que el de-bate sobre los mejores escenarios para la defensa de la Constitucioacuten federal parta de lo que es viable y atendible desde los propios espacios de las enti-dades federativas Creemos que asiacute tiene que otearse esta posibilidad y no en sentido inverso pues como ya lo hemos podido constatar la centralizacioacuten del control constitucional ha impedido o al menos limitado el desarrollo de los ejercicios locales que en un sentido esencial y originario tendriacutea que ser el espacio primario para la proteccioacuten de la Constitucioacuten federal y con-comitantemente para la defensa de lo que cada Constitucioacuten local contiene

7 DESAFIacuteOS Y DILEMAS DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

iquestCoacutemo estamos y queacute tanto hemos avanzado

Mucho se ha dicho acerca de los instrumentos juriacutedicos como las contro-versias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que estaacuten forjando verdaderos liacutemites al ejercicio del poder puacuteblico pero que to-daviacutea no acaban de consolidarse en nuestro entorno juriacutedico Otros ya tradicionales pero inefcaces como el juicio poliacutetico8 muestran su poca pertinencia en este campo

Sobre el particular es altamente recomendable el trabajo de Valdeacutes Clemente El juicio poliacutetico la impunidad los encubrimientos y otras formas de opresioacuten Meacutexico Ediciones Coyoacaacuten 2000

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En sus diversas vertientes o modalidades el juicio de amparo es hoy por hoy el instrumento juriacutedico de naturaleza jurisdiccional que hace posible de mejor manera la realizacioacuten de la justicia constitucional Cabe agregar que su impronta cobra relieve a partir del reconocimiento mdashya sentildealadomdash de que el Estado constitucional es el uacutenico posible y defendible9 lo cual da cuenta de la importancia que en la actualidad tienen los temas inherentes al control del poder concretamente al control del ejercicio de la potestad estatal por quienes tienen atribuciones y competencia conferidos por la ley

A partir de la idea de que el control del poder10 debe ser una actividad cotidiana y fundamental del Estado la justicia constitucional ha tenido que plantearse constantemente cuaacutel es el mejor modelo o sistema11 para verifcar esta obligacioacuten estatal En este sentido son baacutesicamente dos los sistemas existentes sobre el particular El sistema de control por oacutergano poliacutetico y el sistema de control por oacutergano jurisdiccional

En Meacutexico hay una rara mixtura que nos ha llevado a la indefnicioacuten sobre la naturaleza de los variados instrumentos que al menos en el papel sirven para realizar la justicia constitucional De esta forma tenemos al-gunos instrumentos que deben desahogarse a traveacutes de los oacuterganos juris-diccionales y otros que todaviacutea estaacuten a cargo de los oacuterganos de naturaleza poliacutetica En el primer caso hablamos nuevamente del juicio de amparo y de los procedimientos que aunque no tienen una naturaleza tiacutepicamente jurisdiccional se desahogan ante oacuterganos de esta calidad Baacutesicamente nos referimos a las controversias constitucionales las acciones de inconstitucio-nalidad al juicio constitucional electoral y el juicio para la defensa de los derechos poliacutetico electorales12 En el segundo caso este espacio estaacute ocu-pado por el juicio poliacutetico que se desarrolla ante el Congreso de la Unioacuten

La valoracioacuten que podemos hacer sobre estos instrumentos juriacutedicos se expresa en su indebida desarticulacioacuten y la pertinencia de su modifca-

9 Esta afrmacioacuten que podriacutea estar afectada de intolerancia debe leerse con cuidado el Estado de derecho es el uacutenico posible y defendible pues es el Estado-tipo donde los derechos y las libertades son garantizados por la estructura estatal la cual recibe de la Constitucioacuten sus atribuciones y sus liacutemites

10 Esta idea forma parte central de los trabajos de Diego Valadeacutes Veacutease particularmente su libro El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

11 Coviaacuten Andrade prefere denominarlos ldquosistemasrdquo en lugar de modelos es evidente que el teacutermino sistema resulta maacutes completo por ello remitimos al lector a la obra del citado autor El control de la constitucionalidad en el derecho comparado Centro de Estudios de Ingenieriacutea Poliacutetica Constitucional Meacutexico 2001 pp 26 y 27 donde expone una intere-sante clasifcacioacuten de estos sistemas

12 Idem

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cioacuten Esta afrmacioacuten explicada en otros trabajos13 nos permite subrayar la importancia de hacer el anaacutelisis de la justicia constitucional en una doble vertiente en su contexto actual y en la perspectiva deontoteleoloacutegica

Actualmente la justicia constitucional reducida a las acciones propias del control constitucional a posteriori se desarrolla frente a los oacuterganos de naturaleza jurisdiccional identifcados en la estructura del poder judicial federal mdashcon excepcioacuten del caso de las entidades federativas que ya cuen-tan con un organismo especializado en esta materia y en los que es posible ensayar la jurisdiccional constitucional concurrentemdash Solamente el caso del juicio poliacutetico se refere a un procedimiento de naturaleza sui geacuteneris que debe desahogarse ante un oacutergano de naturaleza poliacutetica de cualquier forma debe valorarse plenamente si a partir de su inefcacia este juicio debe seguir enquistado en el campo de la justicia constitucional a nosotros nos parece que no a menos que sea reestructurado al nivel de un auteacutentico juicio de responsabilidad constitucional14

En la otra vertiente la justicia constitucional es atendible desde la di-mensioacuten temporal que refeja las acciones de tipo preventivo mdashinexistentes en Meacutexicomdash y aquellas otras que se realizan despueacutes de que ha tenido lugar la violacioacuten constitucional ya sea por la promulgacioacuten de normas juriacutedicas contrarias al texto de la norma normarum o por la realizacioacuten de actos que vulneran el texto constitucional

En Meacutexico los uacutenicos mecanismos de justicia constitucional que exis-ten mdashrestringidos al aacutembito del control constitucionalmdash son los de tipo correctivo Cabe decir que ni auacuten con esa clara defnicioacuten jurisdiccional el control constitucional es capaz de operar de manera efcaz Posiblemente la difcultad reside en el hecho de que ni siquiera todos esos instrumentos juriacutedicos encaminados a la realizacioacuten del control constitucional tienen naturaleza eminentemente jurisdiccional citemos el caso del llamado pro-cedimiento de investigacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten15

que a pesar de ser realizado por encargo del maacuteximo Tribunal del paiacutes re-sulta indiscutiblemente un procedimiento carente de pertinencia y efcacia

Por ello se hace necesaria la construccioacuten de una posicioacuten doctrinal que supere la visioacuten incompleta que hemos destacado Esta perspectiva debe

13 Remitimos al lector a nuestra obra Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

14 Esta perspectiva ha sido analizada en la obra de nuestra autoriacutea sobre El Tribunal Consti-tucional Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2002 Veacutease especialmente el capiacutetulo cuarto relativo a la estructura y atribuciones propuestas para el funciona-miento de un verdadero Tribunal Constitucional

15 Art 97 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

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atender la importancia que tiene la temaacutetica de la defensa de la Constitu-cioacuten para estar en posibilidades de armar un constructo teoacuterico que nos permita afrmar que la justicia constitucional es una obligacioacuten de todos los oacuterganos del Estado Por eso una visioacuten completa nos ha permitido advertir las peligrosas fsuras que muestra la justicia constitucional mexicana maacutes auacuten cuando el mismo oacutergano jurisdiccional ha asumido las dos grandes vertientes de la justicia aquiacute destacadas16

La confusioacuten que en Meacutexico se advierte entre normas juriacutedicas para la aplicacioacuten de la justicia ordinaria y normas para la aplicacioacuten de la justicia constitucional es otra de las grandes debilidades en la aplicacioacuten de la jus-ticia constitucional que hasta ahora estaacute limitada al control de la constitu-cionalidad Si bien es cierto que en el escenario de la teoriacutea del derecho la jerarquiacutea del oacutergano no necesariamente defne la jerarquiacutea del ordenamiento juriacutedico aplicable no hay que soslayar que por la alteza de los principios que salvaguarda la justicia constitucional debe concebirse como un espacio reser-vado para la aplicacioacuten de los corpus de contenido esencial y para la actuacioacuten de los oacuterganos especializados17 en la defensa de los ldquocontenidosrdquo de la Cons-titucioacuten y en el mantenimiento del orden juriacutedico nacido de la Constitucioacuten18

8 REFLEXIONES FINALES

Es evidente que la temaacutetica que nos ocupa es una de las maacutes intrincadas de la ciencia juriacutedica pues su estudio y su praxis lindan con la ciencia poliacutetica y con otras disciplinas que no pertenecen al derecho

16 ldquo[hellip] la inclusioacuten del Tribunal Constitucional dentro del Poder Judicial ha de ser consi-derada como muy desafortunadardquo Fernaacutendez Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Constitucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juristas-Konrad Adenauer 1995 p 87

17 Aragoacuten Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucio-nal Madrid Civitas 2001 t I p 40

18 ldquoLa justicia constitucional asume generalmente cualquiera que sea su organizacioacuten cuatro grandes tipos de misioacuten en primer teacutermino el control de la regularidad de las elecciones y de las votaciones poliacuteticas es decir tanto de las elecciones legislativas y presidenciales como de los refereacutendums el respeto del equilibrio entre el Estado y las co-lectividades que aquel comprende misioacuten especialmente importante en un Estado Federal o cuasifederal pero que mdashincluso en un Estado unitario como Franciamdash no estaacute vaciacutea de signifcado por otra parte la garantiacutea del buen funcionamiento de los poderes puacuteblicos y de la distribucioacuten de poderes entre ellos y por uacuteltimo el control de constitucionalidad de las leyes y la proteccioacuten de los derechos fundamentalesrdquo Favoreu Louis ldquoInforme general introductoriordquo en Favoreu Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos fundamentales Madrid CEC 1984 pp 22-23

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Perspectivas sobre las transformaciones de la justicia constitucionalhellip

Como lo mencionamos al principio el punto de partida estaacute en el tema del poder mdashsu origen y su ejerciciomdash y en las potestades mdashsus liacutemites y sus controlesmdash de los oacuterganos del Estado

El desideraacutetum de las Constituciones su naturaleza juriacutedica especial la obligacioacuten de procurar la defensa de sus ldquocontenidosrdquo la exigencia de sancionar a quienes transgreden el orden constitucional son algunos de los elementos que deben ser considerados en el disentildeo de un sistema de justicia constitucional

Esta cuestioacuten escapa al mero anaacutelisis juriacutedico y por su naturaleza es-pecial demanda una argumentacioacuten que supere la limitada perspectiva normativo-juriacutedica

La justicia constitucional como un todo y la justicia constitucional par-ticular de las entidades federativas muestran la importancia de armar una concepcioacuten adecuada sobre su signifcado alcances y liacutemites

La justicia constitucional es algo distinto a la justicia ordinaria Esta distincioacuten va desde el tipo de interpretacioacuten y argumentacioacuten que debe construirse para explicar los fenoacutemenos poliacutetico-constitucionales hasta la manera en que desde la praxis deben tener lugar los procedimientos espe-ciales propios de la justicia constitucional Por eso podemos sentildealar que la Suprema Corte no puede consolidarse como un Tribunal Constitucional porque no es un oacutergano especializado en estas tareas La justicia ordinaria y las funciones de casacioacuten auacuten los procedimientos de revisioacuten constitucio-nal no le permiten constituirse de este modo

En las entidades federativas el asunto no es menos grave en gran parte de los tribunales de justicia ordinaria de los estados libres y soberanos existen ldquoSalas Constitucionalesrdquo que no funcionan o que funcionan limitadamente

Un problema central es que la Suprema Corte tambieacuten tiene competen-cia en la mayoriacutea de los casos para conocer los asuntos que podriacutean venti-larse en los Tribunales Superiores de Justicia de los estados

Esta inconveniencia se ve agravada por la limitacioacuten de su competencia que incluso es un problema generalizado en el sistema de justicia constitu-cional de Meacutexico no son competentes la mayoriacutea de las salas constitucio-nales para conocer acciones de control preventivo de la constitucionalidad de leyes locales tampoco son competentes para emitir opiniones consultivas en los procesos de reforma constitucional o en la frma y suscripcioacuten de tratados internacionales Asiacute las salas constitucionales no han acabado de echar raiacuteces en el sistema juriacutedico mexicano

Por ende las entidades federativas tienen cancelada la posibilidad de participar en dos tareas consustanciales al control de la constitucionalidad

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el control preventivo de la constitucionalidad de las leyes y el control de la constitucionalidad de las reformas constitucionales19 Aquiacute podemos situar otra refexioacuten si las entidades federativas participan en los procesos de re-forma constitucional20 a traveacutes del llamado Constituyente Permanente iquestno deberiacutean participar igualmente en la defensa de la Constitucioacuten

Otro problema es la falta de penetracioacuten cultural de los tribunales y salas constitucionales Los habitantes no conocen la capacidad que tienen ya algunos de estos oacuterganos para la defensa de sus derechos Los abogados aun sabiendo esta capacidad de las salas constitucionales en el menos malo de los escenarios no tienen conocimientos en esta materia en el peor de los casos no tienen confanza en los noveles jueces constitucionales

Estos son solo algunos de los problemas de la justicia constitucional local que seguacuten nuestra perspectiva deben ser tomados en cuenta para armar un sistema integral de justicia constitucional federal-local en Meacutexico que se nutra de lo constitucional como fuente y proceso y que se potencie desde la soberaniacutea y el control del poder

La proteccioacuten de la Constitucioacuten y la defensa de sus contenidos esen-ciales es el punto de partida de esta cuestioacuten

Por nuestra parte como mero ejercicio de exploracioacuten podemos resu-mirlo en los siguientes aspectos

Primero Meacutexico vive inserto en una compleja realidad donde convergen las dimensiones local-nacional-global

Cotidianamente focalizamos nuestra atencioacuten en fenoacutemenos que se dimensionan seguacuten sus alcances y proyeccioacuten en nuestra vida cotidiana y en sus efectos maacutes inmediatos Asiacute la cuestioacuten parece situarse entre dos formas de enfrentar nuestros problemas y al mismo tiempo mdashen lo que aquiacute nos interesamdash en dos maneras de iniciar el abordaje de los estudios constitucionales la dimensioacuten local y la dimensioacuten global

19 Incluso podemos todaviacutea agregar que tampoco tienen competencia para hacer que los oacuterganos legislativos locales cumplan con su funcioacuten esencial Para mayor referencia sobre el particular veacutease Samaniego Santamariacutea Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Zaldiacutevar Lelo de Larrea Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal cons-titucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como inves-tigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

20 Este proceso estaacute previsto en el artiacuteculo 135 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos que dice ldquoLa presente Constitucioacuten puede ser adicionada o reformada Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere que el Congreso de la Unioacuten por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas o adiciones y que eacutestas sean aprobadas por la mayoriacutea de las legis-laturas de los Estados y de la Ciudad de Meacutexicordquo

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En la liacutenea de pensamiento de esta exposicioacuten podemos decir que Meacute-xico ha centrado su atencioacuten en problemas inmediatos mdashtal vez los maacutes sentidosmdash como la crisis econoacutemica y la inseguridad puacuteblica Otros de no menor impacto como los problemas del campo la contaminacioacuten ambien-tal etc han merecido un grado de atencioacuten distinto pues se han privile-giado aquellas cuestiones que se juzgan mdashpor decir lo menosmdash de mayor apremio cuando no de mayor importancia para el gobierno actual

Ante este escenario que nos parece mirado a traveacutes de una lente bas-tante limitada el Estado mexicano ha dado una proyeccioacuten domeacutestica a los problemas antes citados y a otros que aquiacute no mencionamos pero que igualmente han sido atendidos bajo la misma oacuteptica

Esta situacioacuten ha frenado mdashen muchos sentidosmdash el desarrollo y las innovaciones constitucionales necesarias para construir un Estado consti-tucional democraacutetico legiacutetimo con una Constitucioacuten abierta y permeable Lo cierto es que Meacutexico no ha llevado a cabo un proceso de tal envergadura pues existen claros liacutemites constitucionales y por supuesto faacutecticos que de suyo frenan y hacen nugatoria esta condicioacuten esencial para la renovacioacuten constitucional integral

Segundo Del modelo federal tantas veces citado podemos extraer la afrmacioacuten de que Meacutexico necesita la participacioacuten de las entidades fede-rativas para armar un sistema de justicia constitucional integral feacuterreo y efcaz

Un asunto que no podemos dejar de sentildealar es la evidente incapacidad de los instrumentos ldquofederalesrdquo para hacer viable asequible y efcaz la pro-teccioacuten integral de la Constitucioacuten federal

Maacutes auacuten en el caso de las entidades federativas los mecanismos de proteccioacuten son un asunto reciente y por ello es aconsejable que al eviden-ciar las insufciencias del actual sistema de control de la constitucionalidad pongamos una ldquofe razonablerdquo en las potencialidades de la justicia consti-tucional local pues seguacuten nuestra perspectiva el modelo federal tiene que ser reforzado desde los estados

En aacutenimo de no repetir todas las criacuteticas que se pueden enderezar en contra de las limitaciones de los instrumentos que actualmente tenemos en Meacutexico dejamos esta parte subrayando la necesidad de que el Estado mexi-cano pueda diversifcar tanto en el aacutembito federal como en las entidades federativas los procedimientos de la justicia constitucional

Tercero De este modo destaca la pertinencia de que todas las cues-tiones atinentes a los problemas vinculados con el ejercicio del poder y el consecuente control de la constitucionalidad sean conocidas por un oacutergano jurisdiccional distinto a las cortes y tribunales ordinarios Al respecto es

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sufciente con decir que la justicia constitucional es algo distinto a las cues-tiones que conocen y resuelven los tribunales ordinarios En nuestro caso asumimos la postura de que nuestro maacuteximo Tribunal en Meacutexico no es un Tribunal Constitucional Aun en el supuesto de que se logre demostrar que sus acciones van en ese sentido lo cierto es que todaviacutea la senda es incierta

Cuarto iquestCoacutemo construir un sistema de justicia constitucional efcaz en un estado federal Tal es la cuestioacuten Seguacuten nuestro criterio la justicia constitucional hasta aquiacute delineada necesita dos escenarios para su reali-zacioacuten

bull Uno propiciado por los mecanismos ad hoc enmarcados en el disentildeo constitucional que ha generado un estado compuesto de tipo fede-ral en este sentido los estados miembros deben participar en la justicia constitucional

bull Otro basado en los instrumentos juriacutedicos mdashy de preferencia juris-diccionalesmdash aplicables y efcaces para la defensa de la Constitu-cioacuten y el control de la constitucionalidad que hemos identifcado como los aacutembitos estaacutetico y dinaacutemico de la justicia constitucional

En cuanto al primer escenario baste con decir que es necesario contar con un sistema de control constitucional dual que dote de competencias en esta materia a las entidades federativas existiraacute asiacute la posibilidad de que en cada una de estas pueda constituirse un tribunal o corte constitucional mdashcompetente para dirimir controversias y resolver cuestiones directamente conectadas con la vigencia y respeto de la Constitucioacuten localmdash Es impor-tante que las acciones de tipo preventivo inicien desde las entidades fede-rativas con el respeto irrestricto al texto de la Constitucioacuten local Ademaacutes es aconsejable que el propio oacutergano de control constitucional local pueda realizar mdashen viacutea de jurisdiccioacuten dual o concurrentemdash funciones de precon-trol constitucional legislativo asiacute como de control a posteriori con respecto a preceptos de la Constitucioacuten federal

Este disentildeo es congruente con la naturaleza del Estado federal donde la justicia constitucional verdaderamente tangible y efcaz debe armarse desde la composicioacuten de los estados miembros por eso nos permitimos sentildealar que la competencia dual del oacutergano de control constitucional de las entidades federativas puede y debe ser extendida hacia el control de la constitucionalidad desde los espacios propios de los estados miembros a fn de no permitir que los oacuterganos locales incurran en violaciones a los principios contenidos en la carta magna

En cuanto al segundo escenario nos parece que aquiacute se halla la cues-tioacuten de mayor relieve pues para poder sentildealar cuaacuteles deben ser los instru-mentos juriacutedicos viables para la justicia constitucional tenemos que to-mar en consideracioacuten todo lo que incluimos al inicio de esta exposicioacuten la

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fuerza de lo constitucional en transformacioacuten que no puede ser explicada sufcientemente desde el corpus y su articulado

Esto signifca que el mayor intereacutes de los juristas y en general de los operadores juriacutedicos se debe focalizar en el discurso de la Constitucioacuten escrita y al mismo tiempo en lo constitucional que se puede otear en la dimensioacuten metaestatal y en los fenoacutemenos que desbordan la textura de las normas y los liacutemites de la Constitucioacuten literal

9 BIBLIOGRAFIacuteA

ARAGOacuteN Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucional Madrid Civitas 2001 t I

CALOGERO Pizzolo ldquoProblemas fundacionales del derecho constitucional transnacionalrdquo en URIBE ARZATE Enrique y FLORES MARTIacuteNEZ Alejandra (coords) Retos y desafiacuteos para el Estado constitucional en la globaliza-cioacuten Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico-Comisioacuten de Derechos Humanos del Estado de Meacutexico-Plaza y Valdeacutes Editores 2014

COVIAacuteN ANDRADE Miguel El control de la constitucionalidad en el derecho com-parado Meacutexico Centro de Estudios de Ingenieriacutea Poliacutetica Constitucio-nal 2001

FAVOREU Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos funda-mentales CEC Madrid 1984

FERNAacuteNDEZ Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Cons-titucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juris-tas-Konrad Adenauer 1995

FERRER MAC-GREGOR Eduardo y URIBE ARZATE Enrique (coords) Derecho procesal constitucional local nuevas expresiones a la luz del paradigma de los de-rechos humanos una guiacutea praacutectica Meacutexico Porruacutea-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2014

SAMANIEGO SANTAMARIacuteA Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en FERRER

MAC-GREGOR Eduardo y ZALDIacuteVAR LELO DE LARREA Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal constitucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como investigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

SERNA DE LA GARZA Joseacute Mariacutea El sistema federal mexicano un anaacutelisis juriacutedi-co Meacutexico IIJ-UNAM 2008

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URIBE ARZATE Enrique Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexi-co Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

____ El sistema de justicia constitucional en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico Miguel Aacutengel Porruacutea 2006

____ El Tribunal Constitucional Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacute-xico 2002

____ La naturaleza constitucional dual del derecho a la informacioacuten y su papel en la construccioacuten del Estado constitucional en Meacutexico Meacutexico Instituto de Acceso a la Informacioacuten del Estado de Meacutexico 2010

____ y GONZAacuteLEZ DE PAZ Isaac The Constitutional Permeability Principle Gui-delines towards a Constructive Constitutional Theory in Mexicordquo en International Journal of Humanities and Social Science vol 5 nuacutem 6 jun 2015 Center for Promoting Ideas Estados Unidos

VALADEacuteS Diego El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

VALDEacuteS Clemente El juicio poliacutetico la impunidad los encubrimientos y otras formas de opresioacuten Meacutexico Ediciones Coyoacaacuten 2000

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Varias consideraciones permiten afanzar esta idea entre otras las si-guientes

1 El cambio de paradigma en la concepcioacuten de lo constitucional 2 El lugar preminente que ocupan los derechos humanos 3 La necesidad inmanente de la sociedad de controlar el ejercicio del

poder y a quienes ejercen las potestades aquiacute se referencia una de las caracteriacutesticas consustanciales a la soberaniacutea popular los mandantes no pueden renunciar a su derecho a pedir cuentas a sus mandatarios e incluso sancionar sus conductas

4 El modelo de Estado constitucional asiento y posibilidad de reali-zacioacuten de la vida humana digna mdashla uacutenica que debe ser vividamdash

5 Los mecanismos de control constitucional insufciente y fuertemente centralizado ergo la evidente incapacidad de los instrumentos ldquofede-ralesrdquo para hacer viable asequible y efcaz la proteccioacuten integral de los derechos fundamentales1

6 La emergencia mdashel proceso ascendentemdash de la jurisdiccioacuten inter-nacional en materia de derechos humanos que cada vez maacutes se extiende a los aacutembitos domeacutesticos en este sentido a la obligacioacuten primaria de procurar la defensa de los ldquocontenidosrdquo de las Consti-tuciones se suma la relevante funcioacuten de las Cortes y Tribunales Internacionales que deben ir en la misma senda aun cuando sus tareas y proyeccioacuten todaviacutea estaacuten en construccioacuten2

2 LO CONSTITUCIONAL Y LOS DERECHOS HUMANOS

El cambio de paradigma en la concepcioacuten de lo constitucional afrma la necesidad de esgrimir nuevos argumentos que permitan aprehender lo cons-titucional como una dimensioacuten superior de los textos normativos riacutegidos enmohecidos

1 De sumo intereacutes sobre el particular resultan los estudios sobre la jurisdiccioacuten constitu-cional local que en paiacuteses como Meacutexico ha tenido un pronto desarrollo a raiacutez de la pro-blemaacutetica que se ha gestado en la evidente incapacidad de la jurisdiccioacuten constitucional federal para garantizar a plenitud los derechos fundamentales Cfr Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Uribe Arzate Enrique (coords) Derecho procesal constitucional local nuevas expresiones a la luz del paradigma de los derechos humanos una guiacutea praacutectica Meacutexico Porruacutea-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2014

2 Al respecto puede verse Calogero Pizzolo ldquoProblemas fundacionales del derecho consti-tucional transnacionalrdquo en Uribe Arzate Enrique y Flores Martiacutenez Alejandra (coords) Retos y desafiacuteos para el Estado constitucional en la globalizacioacuten Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico-Comisioacuten de Derechos Humanos del Estado de Meacutexico-Plaza y Valdeacutes Editores 2014

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La condicioacuten dinaacutemica de lo constitucional nos fuerza a considerar la necesidad de ampliar el radio de accioacuten de las instancias y mecanismos de proteccioacuten de los derechos esenciales vaciados y previstos en las cartas constitucionales Esto requiere ademaacutes la confguracioacuten de los alcances y los modos de operacioacuten de los tribunales domeacutesticos y las cortes internacio-nales para la garantiacutea de los derechos humanos por ello la convergencia de sus propoacutesitos es incontestable

Lo constitucional como norma y fenoacutemeno amerita ademaacutes viacuteas de interpretacioacuten para saber queacute debe ser incorporado a la Constitucioacuten y coacutemo seraacute posible dar paso a la homeostaacutesis3 y adopcioacuten de principios valores y derechos que la mayoriacutea de las Constituciones no incorporaron al ser pro-mulgadas pero que hoy la naturaleza dinaacutemica de las sociedades exige reconocer e incorporar a la lex legum

En adicioacuten a esto el lugar preminente que ocupan los derechos huma-nos aquiacute y en todos lados demanda no solo su reconocimiento formal sino ademaacutes y quizaacute principalmente su garantiacutea Por eso resulta vital y con-gruente la exigencia miacutenima de combatir la incesante actividad legislativa y de frma y ratifcacioacuten de tratados internacionales que solamente sirven para reconocer derechos humanos de papel si no se les acompantildea del ins-trumental y la estructura que permitan su viabilidad y efcacia

Esta es la crisis de nuestro tiempo innumerables derechos de todo tipo sacralizados en los maacutes elevados instrumentos juriacutedicos situados en medio de una realidad mundial de guerras y todo tipo de miserias que anula cual-quier alegato a favor de los derechos humanos que requieren como condicioacuten esencial los contextos idoacuteneos para su materializacioacuten en la vida de todos los diacuteas

El Estado constitucional y el escenario mundial mdashtambieacuten constitucio-nalmdash son la respuesta a semejante contradiccioacuten

3 SOBERANIacuteA Y CONTROL DEL PODER

La situacioacuten arriba descrita viene de la mano con otras dos cuestiones que igualmente jalonan y determinan la intensidad de las transformaciones del

Esta idea proveniente de la teoriacutea de sistemas es de gran utilidad en la novedosa compren-sioacuten del sistema juriacutedico-constitucional naturalmente imperfecto temporalmente muda-ble y necesariamente permeable a los cambios necesidades y exigencias imbiacutebitas en la natura de las sociedades humanas Sobre el particular puede verse Uribe Arzate Enrique y Gonzaacutelez de Paz Isaac ldquoThe Constitutional Permeability Principle Guidelines towards a Constructive Constitutional Theory in Mexicordquo en International Journal of Humanities and Social Science vol 5 nuacutem 6 jun 2015 Center for Promoting Ideas Estados Unidos

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Estado en medio de la globalizacioacuten Son estas el debate sobre la perviven-cia y alcances de la soberaniacutea reducto fnal del Estado y capacidad esencial de los pueblos para defnir su rumbo y la necesidad inmanente de ejercer un control efcaz sobre los detentadores del poder puacuteblico Soberaniacutea del pueblo y sus naturales vasos comunicantes mdashcomo son la democracia y la legitimidad de los gobernantesmdash por un lado y la fortaleza de las insti-tuciones que hacen permeable la exigencia popular de someter a juicio y sancionar a quienes abusan del poder por otro constituyen los mecanismos de articulacioacuten entre estos dos elementos infaltables en el nuevo disentildeo constitucional y democraacutetico del Estado

Es evidente que solo una concepcioacuten de tal envergadura puede propi-ciar las condiciones necesarias para que los derechos humanos forezcan en nuestras sociedades

El reconocimiento de la soberaniacutea y el mantenimiento de esta idea esencial en la globalizacioacuten es un asunto que ni la mayor fuerza metaes-tatal puede reducir ni siquiera bajo el alegato del respeto a los derechos humanos pues es justamente esta facultad inherente a los pueblos lo que daraacute mayor impulso a la garantiacutea de los referidos derechos vitales

Como natural consecuencia de este principio el control del poder re-toma su importancia de primer nivel en lo que estamos tratando Si falta este ni las sentencias de la Corte Interamericana ni las recomendaciones en materia de derechos humanos seraacuten atendibles Ahiacute donde no hay fuerza tampoco se aplica el derecho Al interior del Estado los habitantes poco pueden exigir si la impunidad se ensentildeorea en las instituciones y particu-larmente en los oacuterganos de justicia

De manera tal que las tendencias de lo constitucional en la globa-lizacioacuten representan una de las maacutes importantes transformaciones de los uacuteltimos antildeos Ahora falta lo que sin duda se advierte como el ma-yor reto de este proceso que no es otro sino la adecuacioacuten del caduco modelo de Estado de derecho a las condiciones y exigencias del mundo globalizado

Nos parece que en este proceso de reacomodo la soberaniacutea tiene que seguir siendo el centro gravitacional de la actividad de los pueblos y el fel de la balanza en el espinoso asunto del control del poder De no ha-cerlo asiacute la proyeccioacuten metaestatal de los derechos humanos quedaraacute en la nebulosa concepcioacuten de lo ideal y tal vez prescriptivo pero inviable e inefcaz

En el corolario de todas estas refexiones el modelo de Estado constitu-cional es el uacutenico asiento y la posibilidad maacutes cercana de realizacioacuten de la vida humana digna la uacutenica que debe ser vivida

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4 MECANISMOS Y JURISDICCIONES

Otra cuestioacuten de igual calado se refere a los mecanismos de control constitu-cional que hoy lamentablemente son insufcientes debido a su pobre disentildeo y a la fuerte centralizacioacuten de la justicia constitucional que desplaza a los jueces locales y a la fragilidad inherente a la justicia constitucional local de las entidades federativas

Asiacute las cosas la globalizacioacuten que absorbe y atrae debe vivir un proceso de adopcioacuten conciliacioacuten y ajuste por parte de los Estados para hacer via-ble asequible y efcaz la proteccioacuten integral de los derechos fundamentales En esto el disentildeo de un sistema de justicia constitucional tendraacute que tomar en consideracioacuten las condiciones y el contexto particular de cada sociedad pues no es posible adoptar instituciones ni praacutecticas juriacutedicas alejadas de la realidad de cada pueblo

En el caso de Meacutexico tenemos tres aacutembitos competenciales visibles des-de la dimensioacuten vertical mdashfederacioacuten entidades federativas municipiosmdash y por ello resulta indispensable escudrintildear los mecanismos de ejercicio de las potestades e idear los escenarios de mayor pertinencia para llevar a cabo su control efcaz

Baste con decir en este punto que el poder del Estado es uno solo Por evidente esta afrmacioacuten pareceriacutea estar descontextualizada sin embargo a partir de la dualidad normativa que percibimos en la coexistencia de los dos planos constitucionales primeramente sentildealados mdashel federal y los loca-lesmdash esta afrmacioacuten cobra fuerza y nos permite adelantar una conclusioacuten el control constitucional en el Estado mexicano es un control de doble viacutea un camino conduce al control de los contenidos esenciales de la carta mag-na el otro se identifca en la defensa de lo que las Constituciones locales han incorporado a su texto Esta dualidad no estaacute rentildeida por el contrario ofrece mayor fortalece en la pluralidad que representa cada entidad fede-rativa

Uno y otro de estos dos controles convergen en una idea central man-tener inalterados los principios constitucionales que perflan el ser y esen-cia del Estado mexicano i e proteger sus decisiones poliacuteticas fundamen-tales de todo ataque mdashconsciente o nomdash proveniente de cualquier centro de poder puacuteblico o privado que atente contra el texto de las Constituciones

Por eso el control del poder es la raiacutez de todo este entramado

El punto central de cualquier esfuerzo teoacuterico en este sentido tiene que aterrizar en la premisa helleriana de que el gobernante ldquotiene poder en el Estado no el poder del Estadordquo Asiacute en el hilo argumentativo que nos sirve para bordar nuestra perspectiva podemos decir que al fnal del ciclo

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que se construye desde el ejercicio del poder tenemos que arribar a la con-clusioacuten de que el sistema de justicia constitucional de Meacutexico debe contar con un sistema de responsabilidades de faacutecil acceso para los ciudadanos y de efectos tangibles

Esto es lo que hemos denominado el ciclo constitucional garantista4 que estaacute integrado por tres momentos insustituibles e inseparables

Derecho-sustancia Derecho-confguracioacuten para la democracia Estado constitucional

Este disentildeo inicial ha sido enriquecido con la fuerte referencia a la democracia y el sistema de justicia constitucional

Democracia Estado constitucional Sistema de justicia constitucional

Un ejercicio hermeneacuteutico nos lleva a sostener que en el primer apar-tado la democracia es la expresioacuten esencial del poder del pueblo Aquiacute se ubica el quid del poder luego viene su conversioacuten en potestad

En segundo lugar identifcamos al Estado constitucional cuya cons-truccioacuten estaacute en proceso Aquiacute nuestro modelo identifca dos cuestiones esenciales el respeto irrestricto de los derechos de los habitantes y el ejer-cicio de los aacutembitos competenciales sujeto a lo que expresamente manda la Constitucioacuten mdashel control del poder ya sentildealadomdash

En la tercera parte de este ciclo mdashque podriacutea ser la primera o la segun-damdash se ubica todo lo concerniente a los escenarios y mecanismos para el control del poder y para la vigencia sin cortapisas de la Constitucioacuten y sus contenidos Aquiacute podemos situar el subsistema de responsabilidades que no debe faltar en todo sistema de justicia constitucional

Como podemos ver el asunto del poder mdashfuente y raiacutezmdash marca en todo momento la pertinencia de llevar a cabo un control diaacutefano que po-tencie y posibilite el ciclo constitucional garantista indispensable para ali-mentar el Estado constitucional mdashescenario y garante de la justicia cons-titucionalmdash

Esta construccioacuten epistemoloacutegica puede verse en Uribe Arzate Enrique La naturaleza constitucional dual del derecho a la informacioacuten y su papel en la construccioacuten del Estado constitucional en Meacutexico Instituto de Acceso a la Informacioacuten del Estado de Meacutexico 2010 Este trabajo obtuvo el primer lugar en la categoriacutea de investigacioacuten en el Premio Estatal de Transparencia de 2009 convocado por el Instituto referido

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5 EL MODELO FEDERAL Y LA CONVERGENCIA

DE AacuteMBITOS COMPETENCIALES

Hemos sentildealado tambieacuten que el ejercicio del poder se enmarca en el modelo de organizacioacuten poliacutetico territorial que cada Estado adopta para siacute

Meacutexico se asentoacute en el modelo federal y aunque la realidad suele evi-denciar la incongruencia entre lo que el texto constitucional dice y lo que la praacutectica cotidiana manda no podemos dejar de mencionar que el federa-lismo mexicano tiene que ser analizado como un caso singular pues incluso podriacutea dar paso a la consideracioacuten de que se trata de un federalismo centriacute-peto pero federalismo a fn de cuentas

Aquiacute lo que nos parece la cuestioacuten maacutes fna tiene que ver con la ma-nera en que esas dos fuerzas tensionantes entre las potestades de la fede-racioacuten y las potestades de tipo local son capaces de convivir en el mismo aacutembito espacial donde coinciden sus competencias

El asunto es altamente teacutecnico y por eso requiere un tratamiento es-pecial Nosotros solamente diremos que la existencia de un Estado de tipo federal demanda el disentildeo de un sistema de justicia constitucional dual donde las entidades federativas no pueden ser excluidas a menos que el reacutegimen federal sea solo discurso y tiacutemidos esbozos por reconocer su capaci-dad juriacutedico-constitucional a los estados libres y soberanos que integran el Estado mexicano y la irreductible importancia de los municipios del paiacutes pa-radoacutejicamente algunos de ellos incluso con mayor capacidad e importancia econoacutemica que algunas entidades federativas (v gr Naucalpan en el Estado de Meacutexico por solo citar un caso)

Es evidente entonces que los esfuerzos encaminados a la articulacioacuten de la justicia constitucional federal y local debe poner especial eacutenfasis en el modelo federal a partir del cual estaacute organizado Meacutexico5

Aunque por principio la proteccioacuten de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos es un asunto de la competencia de los tribunales federales y especiacutefcamente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten nosotros hemos considerado que nada impide la coexistencia de un Tribu-nal Constitucional federal y Cortes Constitucionales locales que deben ser incorporadas para el cumplimiento de una funcioacuten dual por un lado la colaboracioacuten o coadyuvancia en la defensa de la Constitucioacuten federal por el otro la defensa de la Constitucioacuten local Esto es lo que hemos llamado la

Para una visioacuten completa sobre el federalismo sugerimos la consulta de Serna de la Gar-za Joseacute Mariacutea El sistema federal mexicano un anaacutelisis juriacutedico Meacutexico IIJ-UNAM 2008

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jurisdiccioacuten dual o concurrente6 insustituible herramienta para la defensa de los contenidos esenciales de la Constitucioacuten federal y para la defensa simultaacutenea de lo prescrito por la Constitucioacuten de cada entidad federativa

6 LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS CONSTITUCIONES

Aunada a la exigencia de que en un sistema federal las entidades federativas deben participar en las tareas de justicia constitucional viene la cuestioacuten que concierne a la existencia de Constituciones locales en cada estado libre y soberano

Desde luego que este punto no es asunto menor pues a partir de la postura teoacuterica que se adopte derivan una serie de consecuencias de gran calado

La pregunta que tenemos que responder es si en el Estado federal los ordenamientos de tipo local se pueden concebir como Constituciones Aun-que este toacutepico ya ha sido estudiado por destacados colegas seguacuten nuestra perspectiva es imprescindible generar consenso en este punto pues resulta esencial para la direccioacuten que puede tomar el tema que nos ocupa

iquestCuaacuteles son las consecuencias que podemos identifcar seguacuten la res-puesta que se deacute a esta pregunta

Primero Si las Constituciones locales7 son ldquoauteacutenticasrdquo Constituciones luego podemos sostener que cada Estado puede tener su propio sistema de justicia constitucional

Segundo Si las Constituciones en realidad no pasan de ser Estatutos para la organizacioacuten interna de las entidades federativas entonces la jus-ticia constitucional tendriacutea que entenderse inexorablemente centralizada

Nos parece que estas disquisiciones deben retomarse pues no obstante que la corriente de pensamiento va en el primer sentido la construccioacuten de un sistema integral de justicia constitucional no puede pasar por alto esta segunda idea de que las Constituciones locales no son Constituciones en sentido material

6 Cfr Uribe Arzate Enrique El sistema de justicia constitucional en Meacutexico Meacutexico Univer-sidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico-Miguel Aacutengel Porruacutea 2006

7 El caso del Distrito Federal es elocuente ahora se le denomina Ciudad de Meacutexico y ya tiene su propia Constitucioacuten Poliacutetica Por la facilidad con que se dio el ldquocambio constitu-cionalrdquo todo parece indicar que el asunto nominal no es lo maacutes intrincado ahora vienen los verdaderos problemas que se empiezan a hacer visibles en temas como la recaudacioacuten fscal el presupuesto y el inminente cambio de la condicioacuten juriacutedico-poliacutetica de las otrora delegaciones mdashtan enormes y complejasmdash en alcaldiacuteas

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Aquiacute incluso vale la pena engarzar otro tema que tiene relacioacuten directa con lo que estamos tratando nos referimos a la idea sobre las ldquoatribuciones originariasrdquo que casi todos aceptamos como expresioacuten de lo que la carta magna establece como aacutembito competencial de la federacioacuten y que de acuer-do con el artiacuteculo 124 deja a las entidades federativas todo lo demaacutes que no esteacute expresamente atribuido a la propia federacioacuten

iquestEs correcto decir esto iquesten verdad se puede concebir un Estado federal mdashpresumiblemente armado con estados libres y soberanosmdash ahiacute donde las atribuciones originarias no les pertenecen a ellos

Nos parece que el sentido de estas preguntas apunta hacia la necesidad de abundar en el estudio de la coexistencia de dos aacutembitos competenciales que requieren una proteccioacuten constitucional adecuada

La existencia irrebatible del espacio reservado para las entidades federa-tivas y las prescripciones contenidas en sus Constituciones particulares nos permiten sentildealar otro maacutes de los elementos que deben formar parte de este entramado sobre el sistema de justicia constitucional en el Estado mexicano

En este punto nos atreveriacuteamos a sostener la pertinencia de que el de-bate sobre los mejores escenarios para la defensa de la Constitucioacuten federal parta de lo que es viable y atendible desde los propios espacios de las enti-dades federativas Creemos que asiacute tiene que otearse esta posibilidad y no en sentido inverso pues como ya lo hemos podido constatar la centralizacioacuten del control constitucional ha impedido o al menos limitado el desarrollo de los ejercicios locales que en un sentido esencial y originario tendriacutea que ser el espacio primario para la proteccioacuten de la Constitucioacuten federal y con-comitantemente para la defensa de lo que cada Constitucioacuten local contiene

7 DESAFIacuteOS Y DILEMAS DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

iquestCoacutemo estamos y queacute tanto hemos avanzado

Mucho se ha dicho acerca de los instrumentos juriacutedicos como las contro-versias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que estaacuten forjando verdaderos liacutemites al ejercicio del poder puacuteblico pero que to-daviacutea no acaban de consolidarse en nuestro entorno juriacutedico Otros ya tradicionales pero inefcaces como el juicio poliacutetico8 muestran su poca pertinencia en este campo

Sobre el particular es altamente recomendable el trabajo de Valdeacutes Clemente El juicio poliacutetico la impunidad los encubrimientos y otras formas de opresioacuten Meacutexico Ediciones Coyoacaacuten 2000

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En sus diversas vertientes o modalidades el juicio de amparo es hoy por hoy el instrumento juriacutedico de naturaleza jurisdiccional que hace posible de mejor manera la realizacioacuten de la justicia constitucional Cabe agregar que su impronta cobra relieve a partir del reconocimiento mdashya sentildealadomdash de que el Estado constitucional es el uacutenico posible y defendible9 lo cual da cuenta de la importancia que en la actualidad tienen los temas inherentes al control del poder concretamente al control del ejercicio de la potestad estatal por quienes tienen atribuciones y competencia conferidos por la ley

A partir de la idea de que el control del poder10 debe ser una actividad cotidiana y fundamental del Estado la justicia constitucional ha tenido que plantearse constantemente cuaacutel es el mejor modelo o sistema11 para verifcar esta obligacioacuten estatal En este sentido son baacutesicamente dos los sistemas existentes sobre el particular El sistema de control por oacutergano poliacutetico y el sistema de control por oacutergano jurisdiccional

En Meacutexico hay una rara mixtura que nos ha llevado a la indefnicioacuten sobre la naturaleza de los variados instrumentos que al menos en el papel sirven para realizar la justicia constitucional De esta forma tenemos al-gunos instrumentos que deben desahogarse a traveacutes de los oacuterganos juris-diccionales y otros que todaviacutea estaacuten a cargo de los oacuterganos de naturaleza poliacutetica En el primer caso hablamos nuevamente del juicio de amparo y de los procedimientos que aunque no tienen una naturaleza tiacutepicamente jurisdiccional se desahogan ante oacuterganos de esta calidad Baacutesicamente nos referimos a las controversias constitucionales las acciones de inconstitucio-nalidad al juicio constitucional electoral y el juicio para la defensa de los derechos poliacutetico electorales12 En el segundo caso este espacio estaacute ocu-pado por el juicio poliacutetico que se desarrolla ante el Congreso de la Unioacuten

La valoracioacuten que podemos hacer sobre estos instrumentos juriacutedicos se expresa en su indebida desarticulacioacuten y la pertinencia de su modifca-

9 Esta afrmacioacuten que podriacutea estar afectada de intolerancia debe leerse con cuidado el Estado de derecho es el uacutenico posible y defendible pues es el Estado-tipo donde los derechos y las libertades son garantizados por la estructura estatal la cual recibe de la Constitucioacuten sus atribuciones y sus liacutemites

10 Esta idea forma parte central de los trabajos de Diego Valadeacutes Veacutease particularmente su libro El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

11 Coviaacuten Andrade prefere denominarlos ldquosistemasrdquo en lugar de modelos es evidente que el teacutermino sistema resulta maacutes completo por ello remitimos al lector a la obra del citado autor El control de la constitucionalidad en el derecho comparado Centro de Estudios de Ingenieriacutea Poliacutetica Constitucional Meacutexico 2001 pp 26 y 27 donde expone una intere-sante clasifcacioacuten de estos sistemas

12 Idem

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cioacuten Esta afrmacioacuten explicada en otros trabajos13 nos permite subrayar la importancia de hacer el anaacutelisis de la justicia constitucional en una doble vertiente en su contexto actual y en la perspectiva deontoteleoloacutegica

Actualmente la justicia constitucional reducida a las acciones propias del control constitucional a posteriori se desarrolla frente a los oacuterganos de naturaleza jurisdiccional identifcados en la estructura del poder judicial federal mdashcon excepcioacuten del caso de las entidades federativas que ya cuen-tan con un organismo especializado en esta materia y en los que es posible ensayar la jurisdiccional constitucional concurrentemdash Solamente el caso del juicio poliacutetico se refere a un procedimiento de naturaleza sui geacuteneris que debe desahogarse ante un oacutergano de naturaleza poliacutetica de cualquier forma debe valorarse plenamente si a partir de su inefcacia este juicio debe seguir enquistado en el campo de la justicia constitucional a nosotros nos parece que no a menos que sea reestructurado al nivel de un auteacutentico juicio de responsabilidad constitucional14

En la otra vertiente la justicia constitucional es atendible desde la di-mensioacuten temporal que refeja las acciones de tipo preventivo mdashinexistentes en Meacutexicomdash y aquellas otras que se realizan despueacutes de que ha tenido lugar la violacioacuten constitucional ya sea por la promulgacioacuten de normas juriacutedicas contrarias al texto de la norma normarum o por la realizacioacuten de actos que vulneran el texto constitucional

En Meacutexico los uacutenicos mecanismos de justicia constitucional que exis-ten mdashrestringidos al aacutembito del control constitucionalmdash son los de tipo correctivo Cabe decir que ni auacuten con esa clara defnicioacuten jurisdiccional el control constitucional es capaz de operar de manera efcaz Posiblemente la difcultad reside en el hecho de que ni siquiera todos esos instrumentos juriacutedicos encaminados a la realizacioacuten del control constitucional tienen naturaleza eminentemente jurisdiccional citemos el caso del llamado pro-cedimiento de investigacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten15

que a pesar de ser realizado por encargo del maacuteximo Tribunal del paiacutes re-sulta indiscutiblemente un procedimiento carente de pertinencia y efcacia

Por ello se hace necesaria la construccioacuten de una posicioacuten doctrinal que supere la visioacuten incompleta que hemos destacado Esta perspectiva debe

13 Remitimos al lector a nuestra obra Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

14 Esta perspectiva ha sido analizada en la obra de nuestra autoriacutea sobre El Tribunal Consti-tucional Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2002 Veacutease especialmente el capiacutetulo cuarto relativo a la estructura y atribuciones propuestas para el funciona-miento de un verdadero Tribunal Constitucional

15 Art 97 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

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atender la importancia que tiene la temaacutetica de la defensa de la Constitu-cioacuten para estar en posibilidades de armar un constructo teoacuterico que nos permita afrmar que la justicia constitucional es una obligacioacuten de todos los oacuterganos del Estado Por eso una visioacuten completa nos ha permitido advertir las peligrosas fsuras que muestra la justicia constitucional mexicana maacutes auacuten cuando el mismo oacutergano jurisdiccional ha asumido las dos grandes vertientes de la justicia aquiacute destacadas16

La confusioacuten que en Meacutexico se advierte entre normas juriacutedicas para la aplicacioacuten de la justicia ordinaria y normas para la aplicacioacuten de la justicia constitucional es otra de las grandes debilidades en la aplicacioacuten de la jus-ticia constitucional que hasta ahora estaacute limitada al control de la constitu-cionalidad Si bien es cierto que en el escenario de la teoriacutea del derecho la jerarquiacutea del oacutergano no necesariamente defne la jerarquiacutea del ordenamiento juriacutedico aplicable no hay que soslayar que por la alteza de los principios que salvaguarda la justicia constitucional debe concebirse como un espacio reser-vado para la aplicacioacuten de los corpus de contenido esencial y para la actuacioacuten de los oacuterganos especializados17 en la defensa de los ldquocontenidosrdquo de la Cons-titucioacuten y en el mantenimiento del orden juriacutedico nacido de la Constitucioacuten18

8 REFLEXIONES FINALES

Es evidente que la temaacutetica que nos ocupa es una de las maacutes intrincadas de la ciencia juriacutedica pues su estudio y su praxis lindan con la ciencia poliacutetica y con otras disciplinas que no pertenecen al derecho

16 ldquo[hellip] la inclusioacuten del Tribunal Constitucional dentro del Poder Judicial ha de ser consi-derada como muy desafortunadardquo Fernaacutendez Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Constitucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juristas-Konrad Adenauer 1995 p 87

17 Aragoacuten Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucio-nal Madrid Civitas 2001 t I p 40

18 ldquoLa justicia constitucional asume generalmente cualquiera que sea su organizacioacuten cuatro grandes tipos de misioacuten en primer teacutermino el control de la regularidad de las elecciones y de las votaciones poliacuteticas es decir tanto de las elecciones legislativas y presidenciales como de los refereacutendums el respeto del equilibrio entre el Estado y las co-lectividades que aquel comprende misioacuten especialmente importante en un Estado Federal o cuasifederal pero que mdashincluso en un Estado unitario como Franciamdash no estaacute vaciacutea de signifcado por otra parte la garantiacutea del buen funcionamiento de los poderes puacuteblicos y de la distribucioacuten de poderes entre ellos y por uacuteltimo el control de constitucionalidad de las leyes y la proteccioacuten de los derechos fundamentalesrdquo Favoreu Louis ldquoInforme general introductoriordquo en Favoreu Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos fundamentales Madrid CEC 1984 pp 22-23

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Como lo mencionamos al principio el punto de partida estaacute en el tema del poder mdashsu origen y su ejerciciomdash y en las potestades mdashsus liacutemites y sus controlesmdash de los oacuterganos del Estado

El desideraacutetum de las Constituciones su naturaleza juriacutedica especial la obligacioacuten de procurar la defensa de sus ldquocontenidosrdquo la exigencia de sancionar a quienes transgreden el orden constitucional son algunos de los elementos que deben ser considerados en el disentildeo de un sistema de justicia constitucional

Esta cuestioacuten escapa al mero anaacutelisis juriacutedico y por su naturaleza es-pecial demanda una argumentacioacuten que supere la limitada perspectiva normativo-juriacutedica

La justicia constitucional como un todo y la justicia constitucional par-ticular de las entidades federativas muestran la importancia de armar una concepcioacuten adecuada sobre su signifcado alcances y liacutemites

La justicia constitucional es algo distinto a la justicia ordinaria Esta distincioacuten va desde el tipo de interpretacioacuten y argumentacioacuten que debe construirse para explicar los fenoacutemenos poliacutetico-constitucionales hasta la manera en que desde la praxis deben tener lugar los procedimientos espe-ciales propios de la justicia constitucional Por eso podemos sentildealar que la Suprema Corte no puede consolidarse como un Tribunal Constitucional porque no es un oacutergano especializado en estas tareas La justicia ordinaria y las funciones de casacioacuten auacuten los procedimientos de revisioacuten constitucio-nal no le permiten constituirse de este modo

En las entidades federativas el asunto no es menos grave en gran parte de los tribunales de justicia ordinaria de los estados libres y soberanos existen ldquoSalas Constitucionalesrdquo que no funcionan o que funcionan limitadamente

Un problema central es que la Suprema Corte tambieacuten tiene competen-cia en la mayoriacutea de los casos para conocer los asuntos que podriacutean venti-larse en los Tribunales Superiores de Justicia de los estados

Esta inconveniencia se ve agravada por la limitacioacuten de su competencia que incluso es un problema generalizado en el sistema de justicia constitu-cional de Meacutexico no son competentes la mayoriacutea de las salas constitucio-nales para conocer acciones de control preventivo de la constitucionalidad de leyes locales tampoco son competentes para emitir opiniones consultivas en los procesos de reforma constitucional o en la frma y suscripcioacuten de tratados internacionales Asiacute las salas constitucionales no han acabado de echar raiacuteces en el sistema juriacutedico mexicano

Por ende las entidades federativas tienen cancelada la posibilidad de participar en dos tareas consustanciales al control de la constitucionalidad

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el control preventivo de la constitucionalidad de las leyes y el control de la constitucionalidad de las reformas constitucionales19 Aquiacute podemos situar otra refexioacuten si las entidades federativas participan en los procesos de re-forma constitucional20 a traveacutes del llamado Constituyente Permanente iquestno deberiacutean participar igualmente en la defensa de la Constitucioacuten

Otro problema es la falta de penetracioacuten cultural de los tribunales y salas constitucionales Los habitantes no conocen la capacidad que tienen ya algunos de estos oacuterganos para la defensa de sus derechos Los abogados aun sabiendo esta capacidad de las salas constitucionales en el menos malo de los escenarios no tienen conocimientos en esta materia en el peor de los casos no tienen confanza en los noveles jueces constitucionales

Estos son solo algunos de los problemas de la justicia constitucional local que seguacuten nuestra perspectiva deben ser tomados en cuenta para armar un sistema integral de justicia constitucional federal-local en Meacutexico que se nutra de lo constitucional como fuente y proceso y que se potencie desde la soberaniacutea y el control del poder

La proteccioacuten de la Constitucioacuten y la defensa de sus contenidos esen-ciales es el punto de partida de esta cuestioacuten

Por nuestra parte como mero ejercicio de exploracioacuten podemos resu-mirlo en los siguientes aspectos

Primero Meacutexico vive inserto en una compleja realidad donde convergen las dimensiones local-nacional-global

Cotidianamente focalizamos nuestra atencioacuten en fenoacutemenos que se dimensionan seguacuten sus alcances y proyeccioacuten en nuestra vida cotidiana y en sus efectos maacutes inmediatos Asiacute la cuestioacuten parece situarse entre dos formas de enfrentar nuestros problemas y al mismo tiempo mdashen lo que aquiacute nos interesamdash en dos maneras de iniciar el abordaje de los estudios constitucionales la dimensioacuten local y la dimensioacuten global

19 Incluso podemos todaviacutea agregar que tampoco tienen competencia para hacer que los oacuterganos legislativos locales cumplan con su funcioacuten esencial Para mayor referencia sobre el particular veacutease Samaniego Santamariacutea Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Zaldiacutevar Lelo de Larrea Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal cons-titucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como inves-tigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

20 Este proceso estaacute previsto en el artiacuteculo 135 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos que dice ldquoLa presente Constitucioacuten puede ser adicionada o reformada Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere que el Congreso de la Unioacuten por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas o adiciones y que eacutestas sean aprobadas por la mayoriacutea de las legis-laturas de los Estados y de la Ciudad de Meacutexicordquo

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En la liacutenea de pensamiento de esta exposicioacuten podemos decir que Meacute-xico ha centrado su atencioacuten en problemas inmediatos mdashtal vez los maacutes sentidosmdash como la crisis econoacutemica y la inseguridad puacuteblica Otros de no menor impacto como los problemas del campo la contaminacioacuten ambien-tal etc han merecido un grado de atencioacuten distinto pues se han privile-giado aquellas cuestiones que se juzgan mdashpor decir lo menosmdash de mayor apremio cuando no de mayor importancia para el gobierno actual

Ante este escenario que nos parece mirado a traveacutes de una lente bas-tante limitada el Estado mexicano ha dado una proyeccioacuten domeacutestica a los problemas antes citados y a otros que aquiacute no mencionamos pero que igualmente han sido atendidos bajo la misma oacuteptica

Esta situacioacuten ha frenado mdashen muchos sentidosmdash el desarrollo y las innovaciones constitucionales necesarias para construir un Estado consti-tucional democraacutetico legiacutetimo con una Constitucioacuten abierta y permeable Lo cierto es que Meacutexico no ha llevado a cabo un proceso de tal envergadura pues existen claros liacutemites constitucionales y por supuesto faacutecticos que de suyo frenan y hacen nugatoria esta condicioacuten esencial para la renovacioacuten constitucional integral

Segundo Del modelo federal tantas veces citado podemos extraer la afrmacioacuten de que Meacutexico necesita la participacioacuten de las entidades fede-rativas para armar un sistema de justicia constitucional integral feacuterreo y efcaz

Un asunto que no podemos dejar de sentildealar es la evidente incapacidad de los instrumentos ldquofederalesrdquo para hacer viable asequible y efcaz la pro-teccioacuten integral de la Constitucioacuten federal

Maacutes auacuten en el caso de las entidades federativas los mecanismos de proteccioacuten son un asunto reciente y por ello es aconsejable que al eviden-ciar las insufciencias del actual sistema de control de la constitucionalidad pongamos una ldquofe razonablerdquo en las potencialidades de la justicia consti-tucional local pues seguacuten nuestra perspectiva el modelo federal tiene que ser reforzado desde los estados

En aacutenimo de no repetir todas las criacuteticas que se pueden enderezar en contra de las limitaciones de los instrumentos que actualmente tenemos en Meacutexico dejamos esta parte subrayando la necesidad de que el Estado mexi-cano pueda diversifcar tanto en el aacutembito federal como en las entidades federativas los procedimientos de la justicia constitucional

Tercero De este modo destaca la pertinencia de que todas las cues-tiones atinentes a los problemas vinculados con el ejercicio del poder y el consecuente control de la constitucionalidad sean conocidas por un oacutergano jurisdiccional distinto a las cortes y tribunales ordinarios Al respecto es

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sufciente con decir que la justicia constitucional es algo distinto a las cues-tiones que conocen y resuelven los tribunales ordinarios En nuestro caso asumimos la postura de que nuestro maacuteximo Tribunal en Meacutexico no es un Tribunal Constitucional Aun en el supuesto de que se logre demostrar que sus acciones van en ese sentido lo cierto es que todaviacutea la senda es incierta

Cuarto iquestCoacutemo construir un sistema de justicia constitucional efcaz en un estado federal Tal es la cuestioacuten Seguacuten nuestro criterio la justicia constitucional hasta aquiacute delineada necesita dos escenarios para su reali-zacioacuten

bull Uno propiciado por los mecanismos ad hoc enmarcados en el disentildeo constitucional que ha generado un estado compuesto de tipo fede-ral en este sentido los estados miembros deben participar en la justicia constitucional

bull Otro basado en los instrumentos juriacutedicos mdashy de preferencia juris-diccionalesmdash aplicables y efcaces para la defensa de la Constitu-cioacuten y el control de la constitucionalidad que hemos identifcado como los aacutembitos estaacutetico y dinaacutemico de la justicia constitucional

En cuanto al primer escenario baste con decir que es necesario contar con un sistema de control constitucional dual que dote de competencias en esta materia a las entidades federativas existiraacute asiacute la posibilidad de que en cada una de estas pueda constituirse un tribunal o corte constitucional mdashcompetente para dirimir controversias y resolver cuestiones directamente conectadas con la vigencia y respeto de la Constitucioacuten localmdash Es impor-tante que las acciones de tipo preventivo inicien desde las entidades fede-rativas con el respeto irrestricto al texto de la Constitucioacuten local Ademaacutes es aconsejable que el propio oacutergano de control constitucional local pueda realizar mdashen viacutea de jurisdiccioacuten dual o concurrentemdash funciones de precon-trol constitucional legislativo asiacute como de control a posteriori con respecto a preceptos de la Constitucioacuten federal

Este disentildeo es congruente con la naturaleza del Estado federal donde la justicia constitucional verdaderamente tangible y efcaz debe armarse desde la composicioacuten de los estados miembros por eso nos permitimos sentildealar que la competencia dual del oacutergano de control constitucional de las entidades federativas puede y debe ser extendida hacia el control de la constitucionalidad desde los espacios propios de los estados miembros a fn de no permitir que los oacuterganos locales incurran en violaciones a los principios contenidos en la carta magna

En cuanto al segundo escenario nos parece que aquiacute se halla la cues-tioacuten de mayor relieve pues para poder sentildealar cuaacuteles deben ser los instru-mentos juriacutedicos viables para la justicia constitucional tenemos que to-mar en consideracioacuten todo lo que incluimos al inicio de esta exposicioacuten la

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Perspectivas sobre las transformaciones de la justicia constitucionalhellip

fuerza de lo constitucional en transformacioacuten que no puede ser explicada sufcientemente desde el corpus y su articulado

Esto signifca que el mayor intereacutes de los juristas y en general de los operadores juriacutedicos se debe focalizar en el discurso de la Constitucioacuten escrita y al mismo tiempo en lo constitucional que se puede otear en la dimensioacuten metaestatal y en los fenoacutemenos que desbordan la textura de las normas y los liacutemites de la Constitucioacuten literal

9 BIBLIOGRAFIacuteA

ARAGOacuteN Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucional Madrid Civitas 2001 t I

CALOGERO Pizzolo ldquoProblemas fundacionales del derecho constitucional transnacionalrdquo en URIBE ARZATE Enrique y FLORES MARTIacuteNEZ Alejandra (coords) Retos y desafiacuteos para el Estado constitucional en la globaliza-cioacuten Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico-Comisioacuten de Derechos Humanos del Estado de Meacutexico-Plaza y Valdeacutes Editores 2014

COVIAacuteN ANDRADE Miguel El control de la constitucionalidad en el derecho com-parado Meacutexico Centro de Estudios de Ingenieriacutea Poliacutetica Constitucio-nal 2001

FAVOREU Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos funda-mentales CEC Madrid 1984

FERNAacuteNDEZ Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Cons-titucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juris-tas-Konrad Adenauer 1995

FERRER MAC-GREGOR Eduardo y URIBE ARZATE Enrique (coords) Derecho procesal constitucional local nuevas expresiones a la luz del paradigma de los de-rechos humanos una guiacutea praacutectica Meacutexico Porruacutea-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2014

SAMANIEGO SANTAMARIacuteA Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en FERRER

MAC-GREGOR Eduardo y ZALDIacuteVAR LELO DE LARREA Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal constitucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como investigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

SERNA DE LA GARZA Joseacute Mariacutea El sistema federal mexicano un anaacutelisis juriacutedi-co Meacutexico IIJ-UNAM 2008

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URIBE ARZATE Enrique Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexi-co Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

____ El sistema de justicia constitucional en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico Miguel Aacutengel Porruacutea 2006

____ El Tribunal Constitucional Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacute-xico 2002

____ La naturaleza constitucional dual del derecho a la informacioacuten y su papel en la construccioacuten del Estado constitucional en Meacutexico Meacutexico Instituto de Acceso a la Informacioacuten del Estado de Meacutexico 2010

____ y GONZAacuteLEZ DE PAZ Isaac The Constitutional Permeability Principle Gui-delines towards a Constructive Constitutional Theory in Mexicordquo en International Journal of Humanities and Social Science vol 5 nuacutem 6 jun 2015 Center for Promoting Ideas Estados Unidos

VALADEacuteS Diego El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

VALDEacuteS Clemente El juicio poliacutetico la impunidad los encubrimientos y otras formas de opresioacuten Meacutexico Ediciones Coyoacaacuten 2000

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La condicioacuten dinaacutemica de lo constitucional nos fuerza a considerar la necesidad de ampliar el radio de accioacuten de las instancias y mecanismos de proteccioacuten de los derechos esenciales vaciados y previstos en las cartas constitucionales Esto requiere ademaacutes la confguracioacuten de los alcances y los modos de operacioacuten de los tribunales domeacutesticos y las cortes internacio-nales para la garantiacutea de los derechos humanos por ello la convergencia de sus propoacutesitos es incontestable

Lo constitucional como norma y fenoacutemeno amerita ademaacutes viacuteas de interpretacioacuten para saber queacute debe ser incorporado a la Constitucioacuten y coacutemo seraacute posible dar paso a la homeostaacutesis3 y adopcioacuten de principios valores y derechos que la mayoriacutea de las Constituciones no incorporaron al ser pro-mulgadas pero que hoy la naturaleza dinaacutemica de las sociedades exige reconocer e incorporar a la lex legum

En adicioacuten a esto el lugar preminente que ocupan los derechos huma-nos aquiacute y en todos lados demanda no solo su reconocimiento formal sino ademaacutes y quizaacute principalmente su garantiacutea Por eso resulta vital y con-gruente la exigencia miacutenima de combatir la incesante actividad legislativa y de frma y ratifcacioacuten de tratados internacionales que solamente sirven para reconocer derechos humanos de papel si no se les acompantildea del ins-trumental y la estructura que permitan su viabilidad y efcacia

Esta es la crisis de nuestro tiempo innumerables derechos de todo tipo sacralizados en los maacutes elevados instrumentos juriacutedicos situados en medio de una realidad mundial de guerras y todo tipo de miserias que anula cual-quier alegato a favor de los derechos humanos que requieren como condicioacuten esencial los contextos idoacuteneos para su materializacioacuten en la vida de todos los diacuteas

El Estado constitucional y el escenario mundial mdashtambieacuten constitucio-nalmdash son la respuesta a semejante contradiccioacuten

3 SOBERANIacuteA Y CONTROL DEL PODER

La situacioacuten arriba descrita viene de la mano con otras dos cuestiones que igualmente jalonan y determinan la intensidad de las transformaciones del

Esta idea proveniente de la teoriacutea de sistemas es de gran utilidad en la novedosa compren-sioacuten del sistema juriacutedico-constitucional naturalmente imperfecto temporalmente muda-ble y necesariamente permeable a los cambios necesidades y exigencias imbiacutebitas en la natura de las sociedades humanas Sobre el particular puede verse Uribe Arzate Enrique y Gonzaacutelez de Paz Isaac ldquoThe Constitutional Permeability Principle Guidelines towards a Constructive Constitutional Theory in Mexicordquo en International Journal of Humanities and Social Science vol 5 nuacutem 6 jun 2015 Center for Promoting Ideas Estados Unidos

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Estado en medio de la globalizacioacuten Son estas el debate sobre la perviven-cia y alcances de la soberaniacutea reducto fnal del Estado y capacidad esencial de los pueblos para defnir su rumbo y la necesidad inmanente de ejercer un control efcaz sobre los detentadores del poder puacuteblico Soberaniacutea del pueblo y sus naturales vasos comunicantes mdashcomo son la democracia y la legitimidad de los gobernantesmdash por un lado y la fortaleza de las insti-tuciones que hacen permeable la exigencia popular de someter a juicio y sancionar a quienes abusan del poder por otro constituyen los mecanismos de articulacioacuten entre estos dos elementos infaltables en el nuevo disentildeo constitucional y democraacutetico del Estado

Es evidente que solo una concepcioacuten de tal envergadura puede propi-ciar las condiciones necesarias para que los derechos humanos forezcan en nuestras sociedades

El reconocimiento de la soberaniacutea y el mantenimiento de esta idea esencial en la globalizacioacuten es un asunto que ni la mayor fuerza metaes-tatal puede reducir ni siquiera bajo el alegato del respeto a los derechos humanos pues es justamente esta facultad inherente a los pueblos lo que daraacute mayor impulso a la garantiacutea de los referidos derechos vitales

Como natural consecuencia de este principio el control del poder re-toma su importancia de primer nivel en lo que estamos tratando Si falta este ni las sentencias de la Corte Interamericana ni las recomendaciones en materia de derechos humanos seraacuten atendibles Ahiacute donde no hay fuerza tampoco se aplica el derecho Al interior del Estado los habitantes poco pueden exigir si la impunidad se ensentildeorea en las instituciones y particu-larmente en los oacuterganos de justicia

De manera tal que las tendencias de lo constitucional en la globa-lizacioacuten representan una de las maacutes importantes transformaciones de los uacuteltimos antildeos Ahora falta lo que sin duda se advierte como el ma-yor reto de este proceso que no es otro sino la adecuacioacuten del caduco modelo de Estado de derecho a las condiciones y exigencias del mundo globalizado

Nos parece que en este proceso de reacomodo la soberaniacutea tiene que seguir siendo el centro gravitacional de la actividad de los pueblos y el fel de la balanza en el espinoso asunto del control del poder De no ha-cerlo asiacute la proyeccioacuten metaestatal de los derechos humanos quedaraacute en la nebulosa concepcioacuten de lo ideal y tal vez prescriptivo pero inviable e inefcaz

En el corolario de todas estas refexiones el modelo de Estado constitu-cional es el uacutenico asiento y la posibilidad maacutes cercana de realizacioacuten de la vida humana digna la uacutenica que debe ser vivida

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4 MECANISMOS Y JURISDICCIONES

Otra cuestioacuten de igual calado se refere a los mecanismos de control constitu-cional que hoy lamentablemente son insufcientes debido a su pobre disentildeo y a la fuerte centralizacioacuten de la justicia constitucional que desplaza a los jueces locales y a la fragilidad inherente a la justicia constitucional local de las entidades federativas

Asiacute las cosas la globalizacioacuten que absorbe y atrae debe vivir un proceso de adopcioacuten conciliacioacuten y ajuste por parte de los Estados para hacer via-ble asequible y efcaz la proteccioacuten integral de los derechos fundamentales En esto el disentildeo de un sistema de justicia constitucional tendraacute que tomar en consideracioacuten las condiciones y el contexto particular de cada sociedad pues no es posible adoptar instituciones ni praacutecticas juriacutedicas alejadas de la realidad de cada pueblo

En el caso de Meacutexico tenemos tres aacutembitos competenciales visibles des-de la dimensioacuten vertical mdashfederacioacuten entidades federativas municipiosmdash y por ello resulta indispensable escudrintildear los mecanismos de ejercicio de las potestades e idear los escenarios de mayor pertinencia para llevar a cabo su control efcaz

Baste con decir en este punto que el poder del Estado es uno solo Por evidente esta afrmacioacuten pareceriacutea estar descontextualizada sin embargo a partir de la dualidad normativa que percibimos en la coexistencia de los dos planos constitucionales primeramente sentildealados mdashel federal y los loca-lesmdash esta afrmacioacuten cobra fuerza y nos permite adelantar una conclusioacuten el control constitucional en el Estado mexicano es un control de doble viacutea un camino conduce al control de los contenidos esenciales de la carta mag-na el otro se identifca en la defensa de lo que las Constituciones locales han incorporado a su texto Esta dualidad no estaacute rentildeida por el contrario ofrece mayor fortalece en la pluralidad que representa cada entidad fede-rativa

Uno y otro de estos dos controles convergen en una idea central man-tener inalterados los principios constitucionales que perflan el ser y esen-cia del Estado mexicano i e proteger sus decisiones poliacuteticas fundamen-tales de todo ataque mdashconsciente o nomdash proveniente de cualquier centro de poder puacuteblico o privado que atente contra el texto de las Constituciones

Por eso el control del poder es la raiacutez de todo este entramado

El punto central de cualquier esfuerzo teoacuterico en este sentido tiene que aterrizar en la premisa helleriana de que el gobernante ldquotiene poder en el Estado no el poder del Estadordquo Asiacute en el hilo argumentativo que nos sirve para bordar nuestra perspectiva podemos decir que al fnal del ciclo

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que se construye desde el ejercicio del poder tenemos que arribar a la con-clusioacuten de que el sistema de justicia constitucional de Meacutexico debe contar con un sistema de responsabilidades de faacutecil acceso para los ciudadanos y de efectos tangibles

Esto es lo que hemos denominado el ciclo constitucional garantista4 que estaacute integrado por tres momentos insustituibles e inseparables

Derecho-sustancia Derecho-confguracioacuten para la democracia Estado constitucional

Este disentildeo inicial ha sido enriquecido con la fuerte referencia a la democracia y el sistema de justicia constitucional

Democracia Estado constitucional Sistema de justicia constitucional

Un ejercicio hermeneacuteutico nos lleva a sostener que en el primer apar-tado la democracia es la expresioacuten esencial del poder del pueblo Aquiacute se ubica el quid del poder luego viene su conversioacuten en potestad

En segundo lugar identifcamos al Estado constitucional cuya cons-truccioacuten estaacute en proceso Aquiacute nuestro modelo identifca dos cuestiones esenciales el respeto irrestricto de los derechos de los habitantes y el ejer-cicio de los aacutembitos competenciales sujeto a lo que expresamente manda la Constitucioacuten mdashel control del poder ya sentildealadomdash

En la tercera parte de este ciclo mdashque podriacutea ser la primera o la segun-damdash se ubica todo lo concerniente a los escenarios y mecanismos para el control del poder y para la vigencia sin cortapisas de la Constitucioacuten y sus contenidos Aquiacute podemos situar el subsistema de responsabilidades que no debe faltar en todo sistema de justicia constitucional

Como podemos ver el asunto del poder mdashfuente y raiacutezmdash marca en todo momento la pertinencia de llevar a cabo un control diaacutefano que po-tencie y posibilite el ciclo constitucional garantista indispensable para ali-mentar el Estado constitucional mdashescenario y garante de la justicia cons-titucionalmdash

Esta construccioacuten epistemoloacutegica puede verse en Uribe Arzate Enrique La naturaleza constitucional dual del derecho a la informacioacuten y su papel en la construccioacuten del Estado constitucional en Meacutexico Instituto de Acceso a la Informacioacuten del Estado de Meacutexico 2010 Este trabajo obtuvo el primer lugar en la categoriacutea de investigacioacuten en el Premio Estatal de Transparencia de 2009 convocado por el Instituto referido

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5 EL MODELO FEDERAL Y LA CONVERGENCIA

DE AacuteMBITOS COMPETENCIALES

Hemos sentildealado tambieacuten que el ejercicio del poder se enmarca en el modelo de organizacioacuten poliacutetico territorial que cada Estado adopta para siacute

Meacutexico se asentoacute en el modelo federal y aunque la realidad suele evi-denciar la incongruencia entre lo que el texto constitucional dice y lo que la praacutectica cotidiana manda no podemos dejar de mencionar que el federa-lismo mexicano tiene que ser analizado como un caso singular pues incluso podriacutea dar paso a la consideracioacuten de que se trata de un federalismo centriacute-peto pero federalismo a fn de cuentas

Aquiacute lo que nos parece la cuestioacuten maacutes fna tiene que ver con la ma-nera en que esas dos fuerzas tensionantes entre las potestades de la fede-racioacuten y las potestades de tipo local son capaces de convivir en el mismo aacutembito espacial donde coinciden sus competencias

El asunto es altamente teacutecnico y por eso requiere un tratamiento es-pecial Nosotros solamente diremos que la existencia de un Estado de tipo federal demanda el disentildeo de un sistema de justicia constitucional dual donde las entidades federativas no pueden ser excluidas a menos que el reacutegimen federal sea solo discurso y tiacutemidos esbozos por reconocer su capaci-dad juriacutedico-constitucional a los estados libres y soberanos que integran el Estado mexicano y la irreductible importancia de los municipios del paiacutes pa-radoacutejicamente algunos de ellos incluso con mayor capacidad e importancia econoacutemica que algunas entidades federativas (v gr Naucalpan en el Estado de Meacutexico por solo citar un caso)

Es evidente entonces que los esfuerzos encaminados a la articulacioacuten de la justicia constitucional federal y local debe poner especial eacutenfasis en el modelo federal a partir del cual estaacute organizado Meacutexico5

Aunque por principio la proteccioacuten de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos es un asunto de la competencia de los tribunales federales y especiacutefcamente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten nosotros hemos considerado que nada impide la coexistencia de un Tribu-nal Constitucional federal y Cortes Constitucionales locales que deben ser incorporadas para el cumplimiento de una funcioacuten dual por un lado la colaboracioacuten o coadyuvancia en la defensa de la Constitucioacuten federal por el otro la defensa de la Constitucioacuten local Esto es lo que hemos llamado la

Para una visioacuten completa sobre el federalismo sugerimos la consulta de Serna de la Gar-za Joseacute Mariacutea El sistema federal mexicano un anaacutelisis juriacutedico Meacutexico IIJ-UNAM 2008

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jurisdiccioacuten dual o concurrente6 insustituible herramienta para la defensa de los contenidos esenciales de la Constitucioacuten federal y para la defensa simultaacutenea de lo prescrito por la Constitucioacuten de cada entidad federativa

6 LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS CONSTITUCIONES

Aunada a la exigencia de que en un sistema federal las entidades federativas deben participar en las tareas de justicia constitucional viene la cuestioacuten que concierne a la existencia de Constituciones locales en cada estado libre y soberano

Desde luego que este punto no es asunto menor pues a partir de la postura teoacuterica que se adopte derivan una serie de consecuencias de gran calado

La pregunta que tenemos que responder es si en el Estado federal los ordenamientos de tipo local se pueden concebir como Constituciones Aun-que este toacutepico ya ha sido estudiado por destacados colegas seguacuten nuestra perspectiva es imprescindible generar consenso en este punto pues resulta esencial para la direccioacuten que puede tomar el tema que nos ocupa

iquestCuaacuteles son las consecuencias que podemos identifcar seguacuten la res-puesta que se deacute a esta pregunta

Primero Si las Constituciones locales7 son ldquoauteacutenticasrdquo Constituciones luego podemos sostener que cada Estado puede tener su propio sistema de justicia constitucional

Segundo Si las Constituciones en realidad no pasan de ser Estatutos para la organizacioacuten interna de las entidades federativas entonces la jus-ticia constitucional tendriacutea que entenderse inexorablemente centralizada

Nos parece que estas disquisiciones deben retomarse pues no obstante que la corriente de pensamiento va en el primer sentido la construccioacuten de un sistema integral de justicia constitucional no puede pasar por alto esta segunda idea de que las Constituciones locales no son Constituciones en sentido material

6 Cfr Uribe Arzate Enrique El sistema de justicia constitucional en Meacutexico Meacutexico Univer-sidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico-Miguel Aacutengel Porruacutea 2006

7 El caso del Distrito Federal es elocuente ahora se le denomina Ciudad de Meacutexico y ya tiene su propia Constitucioacuten Poliacutetica Por la facilidad con que se dio el ldquocambio constitu-cionalrdquo todo parece indicar que el asunto nominal no es lo maacutes intrincado ahora vienen los verdaderos problemas que se empiezan a hacer visibles en temas como la recaudacioacuten fscal el presupuesto y el inminente cambio de la condicioacuten juriacutedico-poliacutetica de las otrora delegaciones mdashtan enormes y complejasmdash en alcaldiacuteas

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Aquiacute incluso vale la pena engarzar otro tema que tiene relacioacuten directa con lo que estamos tratando nos referimos a la idea sobre las ldquoatribuciones originariasrdquo que casi todos aceptamos como expresioacuten de lo que la carta magna establece como aacutembito competencial de la federacioacuten y que de acuer-do con el artiacuteculo 124 deja a las entidades federativas todo lo demaacutes que no esteacute expresamente atribuido a la propia federacioacuten

iquestEs correcto decir esto iquesten verdad se puede concebir un Estado federal mdashpresumiblemente armado con estados libres y soberanosmdash ahiacute donde las atribuciones originarias no les pertenecen a ellos

Nos parece que el sentido de estas preguntas apunta hacia la necesidad de abundar en el estudio de la coexistencia de dos aacutembitos competenciales que requieren una proteccioacuten constitucional adecuada

La existencia irrebatible del espacio reservado para las entidades federa-tivas y las prescripciones contenidas en sus Constituciones particulares nos permiten sentildealar otro maacutes de los elementos que deben formar parte de este entramado sobre el sistema de justicia constitucional en el Estado mexicano

En este punto nos atreveriacuteamos a sostener la pertinencia de que el de-bate sobre los mejores escenarios para la defensa de la Constitucioacuten federal parta de lo que es viable y atendible desde los propios espacios de las enti-dades federativas Creemos que asiacute tiene que otearse esta posibilidad y no en sentido inverso pues como ya lo hemos podido constatar la centralizacioacuten del control constitucional ha impedido o al menos limitado el desarrollo de los ejercicios locales que en un sentido esencial y originario tendriacutea que ser el espacio primario para la proteccioacuten de la Constitucioacuten federal y con-comitantemente para la defensa de lo que cada Constitucioacuten local contiene

7 DESAFIacuteOS Y DILEMAS DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

iquestCoacutemo estamos y queacute tanto hemos avanzado

Mucho se ha dicho acerca de los instrumentos juriacutedicos como las contro-versias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que estaacuten forjando verdaderos liacutemites al ejercicio del poder puacuteblico pero que to-daviacutea no acaban de consolidarse en nuestro entorno juriacutedico Otros ya tradicionales pero inefcaces como el juicio poliacutetico8 muestran su poca pertinencia en este campo

Sobre el particular es altamente recomendable el trabajo de Valdeacutes Clemente El juicio poliacutetico la impunidad los encubrimientos y otras formas de opresioacuten Meacutexico Ediciones Coyoacaacuten 2000

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En sus diversas vertientes o modalidades el juicio de amparo es hoy por hoy el instrumento juriacutedico de naturaleza jurisdiccional que hace posible de mejor manera la realizacioacuten de la justicia constitucional Cabe agregar que su impronta cobra relieve a partir del reconocimiento mdashya sentildealadomdash de que el Estado constitucional es el uacutenico posible y defendible9 lo cual da cuenta de la importancia que en la actualidad tienen los temas inherentes al control del poder concretamente al control del ejercicio de la potestad estatal por quienes tienen atribuciones y competencia conferidos por la ley

A partir de la idea de que el control del poder10 debe ser una actividad cotidiana y fundamental del Estado la justicia constitucional ha tenido que plantearse constantemente cuaacutel es el mejor modelo o sistema11 para verifcar esta obligacioacuten estatal En este sentido son baacutesicamente dos los sistemas existentes sobre el particular El sistema de control por oacutergano poliacutetico y el sistema de control por oacutergano jurisdiccional

En Meacutexico hay una rara mixtura que nos ha llevado a la indefnicioacuten sobre la naturaleza de los variados instrumentos que al menos en el papel sirven para realizar la justicia constitucional De esta forma tenemos al-gunos instrumentos que deben desahogarse a traveacutes de los oacuterganos juris-diccionales y otros que todaviacutea estaacuten a cargo de los oacuterganos de naturaleza poliacutetica En el primer caso hablamos nuevamente del juicio de amparo y de los procedimientos que aunque no tienen una naturaleza tiacutepicamente jurisdiccional se desahogan ante oacuterganos de esta calidad Baacutesicamente nos referimos a las controversias constitucionales las acciones de inconstitucio-nalidad al juicio constitucional electoral y el juicio para la defensa de los derechos poliacutetico electorales12 En el segundo caso este espacio estaacute ocu-pado por el juicio poliacutetico que se desarrolla ante el Congreso de la Unioacuten

La valoracioacuten que podemos hacer sobre estos instrumentos juriacutedicos se expresa en su indebida desarticulacioacuten y la pertinencia de su modifca-

9 Esta afrmacioacuten que podriacutea estar afectada de intolerancia debe leerse con cuidado el Estado de derecho es el uacutenico posible y defendible pues es el Estado-tipo donde los derechos y las libertades son garantizados por la estructura estatal la cual recibe de la Constitucioacuten sus atribuciones y sus liacutemites

10 Esta idea forma parte central de los trabajos de Diego Valadeacutes Veacutease particularmente su libro El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

11 Coviaacuten Andrade prefere denominarlos ldquosistemasrdquo en lugar de modelos es evidente que el teacutermino sistema resulta maacutes completo por ello remitimos al lector a la obra del citado autor El control de la constitucionalidad en el derecho comparado Centro de Estudios de Ingenieriacutea Poliacutetica Constitucional Meacutexico 2001 pp 26 y 27 donde expone una intere-sante clasifcacioacuten de estos sistemas

12 Idem

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Perspectivas sobre las transformaciones de la justicia constitucionalhellip

cioacuten Esta afrmacioacuten explicada en otros trabajos13 nos permite subrayar la importancia de hacer el anaacutelisis de la justicia constitucional en una doble vertiente en su contexto actual y en la perspectiva deontoteleoloacutegica

Actualmente la justicia constitucional reducida a las acciones propias del control constitucional a posteriori se desarrolla frente a los oacuterganos de naturaleza jurisdiccional identifcados en la estructura del poder judicial federal mdashcon excepcioacuten del caso de las entidades federativas que ya cuen-tan con un organismo especializado en esta materia y en los que es posible ensayar la jurisdiccional constitucional concurrentemdash Solamente el caso del juicio poliacutetico se refere a un procedimiento de naturaleza sui geacuteneris que debe desahogarse ante un oacutergano de naturaleza poliacutetica de cualquier forma debe valorarse plenamente si a partir de su inefcacia este juicio debe seguir enquistado en el campo de la justicia constitucional a nosotros nos parece que no a menos que sea reestructurado al nivel de un auteacutentico juicio de responsabilidad constitucional14

En la otra vertiente la justicia constitucional es atendible desde la di-mensioacuten temporal que refeja las acciones de tipo preventivo mdashinexistentes en Meacutexicomdash y aquellas otras que se realizan despueacutes de que ha tenido lugar la violacioacuten constitucional ya sea por la promulgacioacuten de normas juriacutedicas contrarias al texto de la norma normarum o por la realizacioacuten de actos que vulneran el texto constitucional

En Meacutexico los uacutenicos mecanismos de justicia constitucional que exis-ten mdashrestringidos al aacutembito del control constitucionalmdash son los de tipo correctivo Cabe decir que ni auacuten con esa clara defnicioacuten jurisdiccional el control constitucional es capaz de operar de manera efcaz Posiblemente la difcultad reside en el hecho de que ni siquiera todos esos instrumentos juriacutedicos encaminados a la realizacioacuten del control constitucional tienen naturaleza eminentemente jurisdiccional citemos el caso del llamado pro-cedimiento de investigacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten15

que a pesar de ser realizado por encargo del maacuteximo Tribunal del paiacutes re-sulta indiscutiblemente un procedimiento carente de pertinencia y efcacia

Por ello se hace necesaria la construccioacuten de una posicioacuten doctrinal que supere la visioacuten incompleta que hemos destacado Esta perspectiva debe

13 Remitimos al lector a nuestra obra Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

14 Esta perspectiva ha sido analizada en la obra de nuestra autoriacutea sobre El Tribunal Consti-tucional Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2002 Veacutease especialmente el capiacutetulo cuarto relativo a la estructura y atribuciones propuestas para el funciona-miento de un verdadero Tribunal Constitucional

15 Art 97 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

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atender la importancia que tiene la temaacutetica de la defensa de la Constitu-cioacuten para estar en posibilidades de armar un constructo teoacuterico que nos permita afrmar que la justicia constitucional es una obligacioacuten de todos los oacuterganos del Estado Por eso una visioacuten completa nos ha permitido advertir las peligrosas fsuras que muestra la justicia constitucional mexicana maacutes auacuten cuando el mismo oacutergano jurisdiccional ha asumido las dos grandes vertientes de la justicia aquiacute destacadas16

La confusioacuten que en Meacutexico se advierte entre normas juriacutedicas para la aplicacioacuten de la justicia ordinaria y normas para la aplicacioacuten de la justicia constitucional es otra de las grandes debilidades en la aplicacioacuten de la jus-ticia constitucional que hasta ahora estaacute limitada al control de la constitu-cionalidad Si bien es cierto que en el escenario de la teoriacutea del derecho la jerarquiacutea del oacutergano no necesariamente defne la jerarquiacutea del ordenamiento juriacutedico aplicable no hay que soslayar que por la alteza de los principios que salvaguarda la justicia constitucional debe concebirse como un espacio reser-vado para la aplicacioacuten de los corpus de contenido esencial y para la actuacioacuten de los oacuterganos especializados17 en la defensa de los ldquocontenidosrdquo de la Cons-titucioacuten y en el mantenimiento del orden juriacutedico nacido de la Constitucioacuten18

8 REFLEXIONES FINALES

Es evidente que la temaacutetica que nos ocupa es una de las maacutes intrincadas de la ciencia juriacutedica pues su estudio y su praxis lindan con la ciencia poliacutetica y con otras disciplinas que no pertenecen al derecho

16 ldquo[hellip] la inclusioacuten del Tribunal Constitucional dentro del Poder Judicial ha de ser consi-derada como muy desafortunadardquo Fernaacutendez Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Constitucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juristas-Konrad Adenauer 1995 p 87

17 Aragoacuten Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucio-nal Madrid Civitas 2001 t I p 40

18 ldquoLa justicia constitucional asume generalmente cualquiera que sea su organizacioacuten cuatro grandes tipos de misioacuten en primer teacutermino el control de la regularidad de las elecciones y de las votaciones poliacuteticas es decir tanto de las elecciones legislativas y presidenciales como de los refereacutendums el respeto del equilibrio entre el Estado y las co-lectividades que aquel comprende misioacuten especialmente importante en un Estado Federal o cuasifederal pero que mdashincluso en un Estado unitario como Franciamdash no estaacute vaciacutea de signifcado por otra parte la garantiacutea del buen funcionamiento de los poderes puacuteblicos y de la distribucioacuten de poderes entre ellos y por uacuteltimo el control de constitucionalidad de las leyes y la proteccioacuten de los derechos fundamentalesrdquo Favoreu Louis ldquoInforme general introductoriordquo en Favoreu Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos fundamentales Madrid CEC 1984 pp 22-23

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Como lo mencionamos al principio el punto de partida estaacute en el tema del poder mdashsu origen y su ejerciciomdash y en las potestades mdashsus liacutemites y sus controlesmdash de los oacuterganos del Estado

El desideraacutetum de las Constituciones su naturaleza juriacutedica especial la obligacioacuten de procurar la defensa de sus ldquocontenidosrdquo la exigencia de sancionar a quienes transgreden el orden constitucional son algunos de los elementos que deben ser considerados en el disentildeo de un sistema de justicia constitucional

Esta cuestioacuten escapa al mero anaacutelisis juriacutedico y por su naturaleza es-pecial demanda una argumentacioacuten que supere la limitada perspectiva normativo-juriacutedica

La justicia constitucional como un todo y la justicia constitucional par-ticular de las entidades federativas muestran la importancia de armar una concepcioacuten adecuada sobre su signifcado alcances y liacutemites

La justicia constitucional es algo distinto a la justicia ordinaria Esta distincioacuten va desde el tipo de interpretacioacuten y argumentacioacuten que debe construirse para explicar los fenoacutemenos poliacutetico-constitucionales hasta la manera en que desde la praxis deben tener lugar los procedimientos espe-ciales propios de la justicia constitucional Por eso podemos sentildealar que la Suprema Corte no puede consolidarse como un Tribunal Constitucional porque no es un oacutergano especializado en estas tareas La justicia ordinaria y las funciones de casacioacuten auacuten los procedimientos de revisioacuten constitucio-nal no le permiten constituirse de este modo

En las entidades federativas el asunto no es menos grave en gran parte de los tribunales de justicia ordinaria de los estados libres y soberanos existen ldquoSalas Constitucionalesrdquo que no funcionan o que funcionan limitadamente

Un problema central es que la Suprema Corte tambieacuten tiene competen-cia en la mayoriacutea de los casos para conocer los asuntos que podriacutean venti-larse en los Tribunales Superiores de Justicia de los estados

Esta inconveniencia se ve agravada por la limitacioacuten de su competencia que incluso es un problema generalizado en el sistema de justicia constitu-cional de Meacutexico no son competentes la mayoriacutea de las salas constitucio-nales para conocer acciones de control preventivo de la constitucionalidad de leyes locales tampoco son competentes para emitir opiniones consultivas en los procesos de reforma constitucional o en la frma y suscripcioacuten de tratados internacionales Asiacute las salas constitucionales no han acabado de echar raiacuteces en el sistema juriacutedico mexicano

Por ende las entidades federativas tienen cancelada la posibilidad de participar en dos tareas consustanciales al control de la constitucionalidad

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el control preventivo de la constitucionalidad de las leyes y el control de la constitucionalidad de las reformas constitucionales19 Aquiacute podemos situar otra refexioacuten si las entidades federativas participan en los procesos de re-forma constitucional20 a traveacutes del llamado Constituyente Permanente iquestno deberiacutean participar igualmente en la defensa de la Constitucioacuten

Otro problema es la falta de penetracioacuten cultural de los tribunales y salas constitucionales Los habitantes no conocen la capacidad que tienen ya algunos de estos oacuterganos para la defensa de sus derechos Los abogados aun sabiendo esta capacidad de las salas constitucionales en el menos malo de los escenarios no tienen conocimientos en esta materia en el peor de los casos no tienen confanza en los noveles jueces constitucionales

Estos son solo algunos de los problemas de la justicia constitucional local que seguacuten nuestra perspectiva deben ser tomados en cuenta para armar un sistema integral de justicia constitucional federal-local en Meacutexico que se nutra de lo constitucional como fuente y proceso y que se potencie desde la soberaniacutea y el control del poder

La proteccioacuten de la Constitucioacuten y la defensa de sus contenidos esen-ciales es el punto de partida de esta cuestioacuten

Por nuestra parte como mero ejercicio de exploracioacuten podemos resu-mirlo en los siguientes aspectos

Primero Meacutexico vive inserto en una compleja realidad donde convergen las dimensiones local-nacional-global

Cotidianamente focalizamos nuestra atencioacuten en fenoacutemenos que se dimensionan seguacuten sus alcances y proyeccioacuten en nuestra vida cotidiana y en sus efectos maacutes inmediatos Asiacute la cuestioacuten parece situarse entre dos formas de enfrentar nuestros problemas y al mismo tiempo mdashen lo que aquiacute nos interesamdash en dos maneras de iniciar el abordaje de los estudios constitucionales la dimensioacuten local y la dimensioacuten global

19 Incluso podemos todaviacutea agregar que tampoco tienen competencia para hacer que los oacuterganos legislativos locales cumplan con su funcioacuten esencial Para mayor referencia sobre el particular veacutease Samaniego Santamariacutea Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Zaldiacutevar Lelo de Larrea Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal cons-titucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como inves-tigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

20 Este proceso estaacute previsto en el artiacuteculo 135 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos que dice ldquoLa presente Constitucioacuten puede ser adicionada o reformada Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere que el Congreso de la Unioacuten por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas o adiciones y que eacutestas sean aprobadas por la mayoriacutea de las legis-laturas de los Estados y de la Ciudad de Meacutexicordquo

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En la liacutenea de pensamiento de esta exposicioacuten podemos decir que Meacute-xico ha centrado su atencioacuten en problemas inmediatos mdashtal vez los maacutes sentidosmdash como la crisis econoacutemica y la inseguridad puacuteblica Otros de no menor impacto como los problemas del campo la contaminacioacuten ambien-tal etc han merecido un grado de atencioacuten distinto pues se han privile-giado aquellas cuestiones que se juzgan mdashpor decir lo menosmdash de mayor apremio cuando no de mayor importancia para el gobierno actual

Ante este escenario que nos parece mirado a traveacutes de una lente bas-tante limitada el Estado mexicano ha dado una proyeccioacuten domeacutestica a los problemas antes citados y a otros que aquiacute no mencionamos pero que igualmente han sido atendidos bajo la misma oacuteptica

Esta situacioacuten ha frenado mdashen muchos sentidosmdash el desarrollo y las innovaciones constitucionales necesarias para construir un Estado consti-tucional democraacutetico legiacutetimo con una Constitucioacuten abierta y permeable Lo cierto es que Meacutexico no ha llevado a cabo un proceso de tal envergadura pues existen claros liacutemites constitucionales y por supuesto faacutecticos que de suyo frenan y hacen nugatoria esta condicioacuten esencial para la renovacioacuten constitucional integral

Segundo Del modelo federal tantas veces citado podemos extraer la afrmacioacuten de que Meacutexico necesita la participacioacuten de las entidades fede-rativas para armar un sistema de justicia constitucional integral feacuterreo y efcaz

Un asunto que no podemos dejar de sentildealar es la evidente incapacidad de los instrumentos ldquofederalesrdquo para hacer viable asequible y efcaz la pro-teccioacuten integral de la Constitucioacuten federal

Maacutes auacuten en el caso de las entidades federativas los mecanismos de proteccioacuten son un asunto reciente y por ello es aconsejable que al eviden-ciar las insufciencias del actual sistema de control de la constitucionalidad pongamos una ldquofe razonablerdquo en las potencialidades de la justicia consti-tucional local pues seguacuten nuestra perspectiva el modelo federal tiene que ser reforzado desde los estados

En aacutenimo de no repetir todas las criacuteticas que se pueden enderezar en contra de las limitaciones de los instrumentos que actualmente tenemos en Meacutexico dejamos esta parte subrayando la necesidad de que el Estado mexi-cano pueda diversifcar tanto en el aacutembito federal como en las entidades federativas los procedimientos de la justicia constitucional

Tercero De este modo destaca la pertinencia de que todas las cues-tiones atinentes a los problemas vinculados con el ejercicio del poder y el consecuente control de la constitucionalidad sean conocidas por un oacutergano jurisdiccional distinto a las cortes y tribunales ordinarios Al respecto es

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sufciente con decir que la justicia constitucional es algo distinto a las cues-tiones que conocen y resuelven los tribunales ordinarios En nuestro caso asumimos la postura de que nuestro maacuteximo Tribunal en Meacutexico no es un Tribunal Constitucional Aun en el supuesto de que se logre demostrar que sus acciones van en ese sentido lo cierto es que todaviacutea la senda es incierta

Cuarto iquestCoacutemo construir un sistema de justicia constitucional efcaz en un estado federal Tal es la cuestioacuten Seguacuten nuestro criterio la justicia constitucional hasta aquiacute delineada necesita dos escenarios para su reali-zacioacuten

bull Uno propiciado por los mecanismos ad hoc enmarcados en el disentildeo constitucional que ha generado un estado compuesto de tipo fede-ral en este sentido los estados miembros deben participar en la justicia constitucional

bull Otro basado en los instrumentos juriacutedicos mdashy de preferencia juris-diccionalesmdash aplicables y efcaces para la defensa de la Constitu-cioacuten y el control de la constitucionalidad que hemos identifcado como los aacutembitos estaacutetico y dinaacutemico de la justicia constitucional

En cuanto al primer escenario baste con decir que es necesario contar con un sistema de control constitucional dual que dote de competencias en esta materia a las entidades federativas existiraacute asiacute la posibilidad de que en cada una de estas pueda constituirse un tribunal o corte constitucional mdashcompetente para dirimir controversias y resolver cuestiones directamente conectadas con la vigencia y respeto de la Constitucioacuten localmdash Es impor-tante que las acciones de tipo preventivo inicien desde las entidades fede-rativas con el respeto irrestricto al texto de la Constitucioacuten local Ademaacutes es aconsejable que el propio oacutergano de control constitucional local pueda realizar mdashen viacutea de jurisdiccioacuten dual o concurrentemdash funciones de precon-trol constitucional legislativo asiacute como de control a posteriori con respecto a preceptos de la Constitucioacuten federal

Este disentildeo es congruente con la naturaleza del Estado federal donde la justicia constitucional verdaderamente tangible y efcaz debe armarse desde la composicioacuten de los estados miembros por eso nos permitimos sentildealar que la competencia dual del oacutergano de control constitucional de las entidades federativas puede y debe ser extendida hacia el control de la constitucionalidad desde los espacios propios de los estados miembros a fn de no permitir que los oacuterganos locales incurran en violaciones a los principios contenidos en la carta magna

En cuanto al segundo escenario nos parece que aquiacute se halla la cues-tioacuten de mayor relieve pues para poder sentildealar cuaacuteles deben ser los instru-mentos juriacutedicos viables para la justicia constitucional tenemos que to-mar en consideracioacuten todo lo que incluimos al inicio de esta exposicioacuten la

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fuerza de lo constitucional en transformacioacuten que no puede ser explicada sufcientemente desde el corpus y su articulado

Esto signifca que el mayor intereacutes de los juristas y en general de los operadores juriacutedicos se debe focalizar en el discurso de la Constitucioacuten escrita y al mismo tiempo en lo constitucional que se puede otear en la dimensioacuten metaestatal y en los fenoacutemenos que desbordan la textura de las normas y los liacutemites de la Constitucioacuten literal

9 BIBLIOGRAFIacuteA

ARAGOacuteN Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucional Madrid Civitas 2001 t I

CALOGERO Pizzolo ldquoProblemas fundacionales del derecho constitucional transnacionalrdquo en URIBE ARZATE Enrique y FLORES MARTIacuteNEZ Alejandra (coords) Retos y desafiacuteos para el Estado constitucional en la globaliza-cioacuten Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico-Comisioacuten de Derechos Humanos del Estado de Meacutexico-Plaza y Valdeacutes Editores 2014

COVIAacuteN ANDRADE Miguel El control de la constitucionalidad en el derecho com-parado Meacutexico Centro de Estudios de Ingenieriacutea Poliacutetica Constitucio-nal 2001

FAVOREU Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos funda-mentales CEC Madrid 1984

FERNAacuteNDEZ Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Cons-titucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juris-tas-Konrad Adenauer 1995

FERRER MAC-GREGOR Eduardo y URIBE ARZATE Enrique (coords) Derecho procesal constitucional local nuevas expresiones a la luz del paradigma de los de-rechos humanos una guiacutea praacutectica Meacutexico Porruacutea-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2014

SAMANIEGO SANTAMARIacuteA Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en FERRER

MAC-GREGOR Eduardo y ZALDIacuteVAR LELO DE LARREA Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal constitucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como investigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

SERNA DE LA GARZA Joseacute Mariacutea El sistema federal mexicano un anaacutelisis juriacutedi-co Meacutexico IIJ-UNAM 2008

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URIBE ARZATE Enrique Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexi-co Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

____ El sistema de justicia constitucional en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico Miguel Aacutengel Porruacutea 2006

____ El Tribunal Constitucional Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacute-xico 2002

____ La naturaleza constitucional dual del derecho a la informacioacuten y su papel en la construccioacuten del Estado constitucional en Meacutexico Meacutexico Instituto de Acceso a la Informacioacuten del Estado de Meacutexico 2010

____ y GONZAacuteLEZ DE PAZ Isaac The Constitutional Permeability Principle Gui-delines towards a Constructive Constitutional Theory in Mexicordquo en International Journal of Humanities and Social Science vol 5 nuacutem 6 jun 2015 Center for Promoting Ideas Estados Unidos

VALADEacuteS Diego El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

VALDEacuteS Clemente El juicio poliacutetico la impunidad los encubrimientos y otras formas de opresioacuten Meacutexico Ediciones Coyoacaacuten 2000

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Estado en medio de la globalizacioacuten Son estas el debate sobre la perviven-cia y alcances de la soberaniacutea reducto fnal del Estado y capacidad esencial de los pueblos para defnir su rumbo y la necesidad inmanente de ejercer un control efcaz sobre los detentadores del poder puacuteblico Soberaniacutea del pueblo y sus naturales vasos comunicantes mdashcomo son la democracia y la legitimidad de los gobernantesmdash por un lado y la fortaleza de las insti-tuciones que hacen permeable la exigencia popular de someter a juicio y sancionar a quienes abusan del poder por otro constituyen los mecanismos de articulacioacuten entre estos dos elementos infaltables en el nuevo disentildeo constitucional y democraacutetico del Estado

Es evidente que solo una concepcioacuten de tal envergadura puede propi-ciar las condiciones necesarias para que los derechos humanos forezcan en nuestras sociedades

El reconocimiento de la soberaniacutea y el mantenimiento de esta idea esencial en la globalizacioacuten es un asunto que ni la mayor fuerza metaes-tatal puede reducir ni siquiera bajo el alegato del respeto a los derechos humanos pues es justamente esta facultad inherente a los pueblos lo que daraacute mayor impulso a la garantiacutea de los referidos derechos vitales

Como natural consecuencia de este principio el control del poder re-toma su importancia de primer nivel en lo que estamos tratando Si falta este ni las sentencias de la Corte Interamericana ni las recomendaciones en materia de derechos humanos seraacuten atendibles Ahiacute donde no hay fuerza tampoco se aplica el derecho Al interior del Estado los habitantes poco pueden exigir si la impunidad se ensentildeorea en las instituciones y particu-larmente en los oacuterganos de justicia

De manera tal que las tendencias de lo constitucional en la globa-lizacioacuten representan una de las maacutes importantes transformaciones de los uacuteltimos antildeos Ahora falta lo que sin duda se advierte como el ma-yor reto de este proceso que no es otro sino la adecuacioacuten del caduco modelo de Estado de derecho a las condiciones y exigencias del mundo globalizado

Nos parece que en este proceso de reacomodo la soberaniacutea tiene que seguir siendo el centro gravitacional de la actividad de los pueblos y el fel de la balanza en el espinoso asunto del control del poder De no ha-cerlo asiacute la proyeccioacuten metaestatal de los derechos humanos quedaraacute en la nebulosa concepcioacuten de lo ideal y tal vez prescriptivo pero inviable e inefcaz

En el corolario de todas estas refexiones el modelo de Estado constitu-cional es el uacutenico asiento y la posibilidad maacutes cercana de realizacioacuten de la vida humana digna la uacutenica que debe ser vivida

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4 MECANISMOS Y JURISDICCIONES

Otra cuestioacuten de igual calado se refere a los mecanismos de control constitu-cional que hoy lamentablemente son insufcientes debido a su pobre disentildeo y a la fuerte centralizacioacuten de la justicia constitucional que desplaza a los jueces locales y a la fragilidad inherente a la justicia constitucional local de las entidades federativas

Asiacute las cosas la globalizacioacuten que absorbe y atrae debe vivir un proceso de adopcioacuten conciliacioacuten y ajuste por parte de los Estados para hacer via-ble asequible y efcaz la proteccioacuten integral de los derechos fundamentales En esto el disentildeo de un sistema de justicia constitucional tendraacute que tomar en consideracioacuten las condiciones y el contexto particular de cada sociedad pues no es posible adoptar instituciones ni praacutecticas juriacutedicas alejadas de la realidad de cada pueblo

En el caso de Meacutexico tenemos tres aacutembitos competenciales visibles des-de la dimensioacuten vertical mdashfederacioacuten entidades federativas municipiosmdash y por ello resulta indispensable escudrintildear los mecanismos de ejercicio de las potestades e idear los escenarios de mayor pertinencia para llevar a cabo su control efcaz

Baste con decir en este punto que el poder del Estado es uno solo Por evidente esta afrmacioacuten pareceriacutea estar descontextualizada sin embargo a partir de la dualidad normativa que percibimos en la coexistencia de los dos planos constitucionales primeramente sentildealados mdashel federal y los loca-lesmdash esta afrmacioacuten cobra fuerza y nos permite adelantar una conclusioacuten el control constitucional en el Estado mexicano es un control de doble viacutea un camino conduce al control de los contenidos esenciales de la carta mag-na el otro se identifca en la defensa de lo que las Constituciones locales han incorporado a su texto Esta dualidad no estaacute rentildeida por el contrario ofrece mayor fortalece en la pluralidad que representa cada entidad fede-rativa

Uno y otro de estos dos controles convergen en una idea central man-tener inalterados los principios constitucionales que perflan el ser y esen-cia del Estado mexicano i e proteger sus decisiones poliacuteticas fundamen-tales de todo ataque mdashconsciente o nomdash proveniente de cualquier centro de poder puacuteblico o privado que atente contra el texto de las Constituciones

Por eso el control del poder es la raiacutez de todo este entramado

El punto central de cualquier esfuerzo teoacuterico en este sentido tiene que aterrizar en la premisa helleriana de que el gobernante ldquotiene poder en el Estado no el poder del Estadordquo Asiacute en el hilo argumentativo que nos sirve para bordar nuestra perspectiva podemos decir que al fnal del ciclo

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que se construye desde el ejercicio del poder tenemos que arribar a la con-clusioacuten de que el sistema de justicia constitucional de Meacutexico debe contar con un sistema de responsabilidades de faacutecil acceso para los ciudadanos y de efectos tangibles

Esto es lo que hemos denominado el ciclo constitucional garantista4 que estaacute integrado por tres momentos insustituibles e inseparables

Derecho-sustancia Derecho-confguracioacuten para la democracia Estado constitucional

Este disentildeo inicial ha sido enriquecido con la fuerte referencia a la democracia y el sistema de justicia constitucional

Democracia Estado constitucional Sistema de justicia constitucional

Un ejercicio hermeneacuteutico nos lleva a sostener que en el primer apar-tado la democracia es la expresioacuten esencial del poder del pueblo Aquiacute se ubica el quid del poder luego viene su conversioacuten en potestad

En segundo lugar identifcamos al Estado constitucional cuya cons-truccioacuten estaacute en proceso Aquiacute nuestro modelo identifca dos cuestiones esenciales el respeto irrestricto de los derechos de los habitantes y el ejer-cicio de los aacutembitos competenciales sujeto a lo que expresamente manda la Constitucioacuten mdashel control del poder ya sentildealadomdash

En la tercera parte de este ciclo mdashque podriacutea ser la primera o la segun-damdash se ubica todo lo concerniente a los escenarios y mecanismos para el control del poder y para la vigencia sin cortapisas de la Constitucioacuten y sus contenidos Aquiacute podemos situar el subsistema de responsabilidades que no debe faltar en todo sistema de justicia constitucional

Como podemos ver el asunto del poder mdashfuente y raiacutezmdash marca en todo momento la pertinencia de llevar a cabo un control diaacutefano que po-tencie y posibilite el ciclo constitucional garantista indispensable para ali-mentar el Estado constitucional mdashescenario y garante de la justicia cons-titucionalmdash

Esta construccioacuten epistemoloacutegica puede verse en Uribe Arzate Enrique La naturaleza constitucional dual del derecho a la informacioacuten y su papel en la construccioacuten del Estado constitucional en Meacutexico Instituto de Acceso a la Informacioacuten del Estado de Meacutexico 2010 Este trabajo obtuvo el primer lugar en la categoriacutea de investigacioacuten en el Premio Estatal de Transparencia de 2009 convocado por el Instituto referido

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5 EL MODELO FEDERAL Y LA CONVERGENCIA

DE AacuteMBITOS COMPETENCIALES

Hemos sentildealado tambieacuten que el ejercicio del poder se enmarca en el modelo de organizacioacuten poliacutetico territorial que cada Estado adopta para siacute

Meacutexico se asentoacute en el modelo federal y aunque la realidad suele evi-denciar la incongruencia entre lo que el texto constitucional dice y lo que la praacutectica cotidiana manda no podemos dejar de mencionar que el federa-lismo mexicano tiene que ser analizado como un caso singular pues incluso podriacutea dar paso a la consideracioacuten de que se trata de un federalismo centriacute-peto pero federalismo a fn de cuentas

Aquiacute lo que nos parece la cuestioacuten maacutes fna tiene que ver con la ma-nera en que esas dos fuerzas tensionantes entre las potestades de la fede-racioacuten y las potestades de tipo local son capaces de convivir en el mismo aacutembito espacial donde coinciden sus competencias

El asunto es altamente teacutecnico y por eso requiere un tratamiento es-pecial Nosotros solamente diremos que la existencia de un Estado de tipo federal demanda el disentildeo de un sistema de justicia constitucional dual donde las entidades federativas no pueden ser excluidas a menos que el reacutegimen federal sea solo discurso y tiacutemidos esbozos por reconocer su capaci-dad juriacutedico-constitucional a los estados libres y soberanos que integran el Estado mexicano y la irreductible importancia de los municipios del paiacutes pa-radoacutejicamente algunos de ellos incluso con mayor capacidad e importancia econoacutemica que algunas entidades federativas (v gr Naucalpan en el Estado de Meacutexico por solo citar un caso)

Es evidente entonces que los esfuerzos encaminados a la articulacioacuten de la justicia constitucional federal y local debe poner especial eacutenfasis en el modelo federal a partir del cual estaacute organizado Meacutexico5

Aunque por principio la proteccioacuten de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos es un asunto de la competencia de los tribunales federales y especiacutefcamente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten nosotros hemos considerado que nada impide la coexistencia de un Tribu-nal Constitucional federal y Cortes Constitucionales locales que deben ser incorporadas para el cumplimiento de una funcioacuten dual por un lado la colaboracioacuten o coadyuvancia en la defensa de la Constitucioacuten federal por el otro la defensa de la Constitucioacuten local Esto es lo que hemos llamado la

Para una visioacuten completa sobre el federalismo sugerimos la consulta de Serna de la Gar-za Joseacute Mariacutea El sistema federal mexicano un anaacutelisis juriacutedico Meacutexico IIJ-UNAM 2008

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jurisdiccioacuten dual o concurrente6 insustituible herramienta para la defensa de los contenidos esenciales de la Constitucioacuten federal y para la defensa simultaacutenea de lo prescrito por la Constitucioacuten de cada entidad federativa

6 LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS CONSTITUCIONES

Aunada a la exigencia de que en un sistema federal las entidades federativas deben participar en las tareas de justicia constitucional viene la cuestioacuten que concierne a la existencia de Constituciones locales en cada estado libre y soberano

Desde luego que este punto no es asunto menor pues a partir de la postura teoacuterica que se adopte derivan una serie de consecuencias de gran calado

La pregunta que tenemos que responder es si en el Estado federal los ordenamientos de tipo local se pueden concebir como Constituciones Aun-que este toacutepico ya ha sido estudiado por destacados colegas seguacuten nuestra perspectiva es imprescindible generar consenso en este punto pues resulta esencial para la direccioacuten que puede tomar el tema que nos ocupa

iquestCuaacuteles son las consecuencias que podemos identifcar seguacuten la res-puesta que se deacute a esta pregunta

Primero Si las Constituciones locales7 son ldquoauteacutenticasrdquo Constituciones luego podemos sostener que cada Estado puede tener su propio sistema de justicia constitucional

Segundo Si las Constituciones en realidad no pasan de ser Estatutos para la organizacioacuten interna de las entidades federativas entonces la jus-ticia constitucional tendriacutea que entenderse inexorablemente centralizada

Nos parece que estas disquisiciones deben retomarse pues no obstante que la corriente de pensamiento va en el primer sentido la construccioacuten de un sistema integral de justicia constitucional no puede pasar por alto esta segunda idea de que las Constituciones locales no son Constituciones en sentido material

6 Cfr Uribe Arzate Enrique El sistema de justicia constitucional en Meacutexico Meacutexico Univer-sidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico-Miguel Aacutengel Porruacutea 2006

7 El caso del Distrito Federal es elocuente ahora se le denomina Ciudad de Meacutexico y ya tiene su propia Constitucioacuten Poliacutetica Por la facilidad con que se dio el ldquocambio constitu-cionalrdquo todo parece indicar que el asunto nominal no es lo maacutes intrincado ahora vienen los verdaderos problemas que se empiezan a hacer visibles en temas como la recaudacioacuten fscal el presupuesto y el inminente cambio de la condicioacuten juriacutedico-poliacutetica de las otrora delegaciones mdashtan enormes y complejasmdash en alcaldiacuteas

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Aquiacute incluso vale la pena engarzar otro tema que tiene relacioacuten directa con lo que estamos tratando nos referimos a la idea sobre las ldquoatribuciones originariasrdquo que casi todos aceptamos como expresioacuten de lo que la carta magna establece como aacutembito competencial de la federacioacuten y que de acuer-do con el artiacuteculo 124 deja a las entidades federativas todo lo demaacutes que no esteacute expresamente atribuido a la propia federacioacuten

iquestEs correcto decir esto iquesten verdad se puede concebir un Estado federal mdashpresumiblemente armado con estados libres y soberanosmdash ahiacute donde las atribuciones originarias no les pertenecen a ellos

Nos parece que el sentido de estas preguntas apunta hacia la necesidad de abundar en el estudio de la coexistencia de dos aacutembitos competenciales que requieren una proteccioacuten constitucional adecuada

La existencia irrebatible del espacio reservado para las entidades federa-tivas y las prescripciones contenidas en sus Constituciones particulares nos permiten sentildealar otro maacutes de los elementos que deben formar parte de este entramado sobre el sistema de justicia constitucional en el Estado mexicano

En este punto nos atreveriacuteamos a sostener la pertinencia de que el de-bate sobre los mejores escenarios para la defensa de la Constitucioacuten federal parta de lo que es viable y atendible desde los propios espacios de las enti-dades federativas Creemos que asiacute tiene que otearse esta posibilidad y no en sentido inverso pues como ya lo hemos podido constatar la centralizacioacuten del control constitucional ha impedido o al menos limitado el desarrollo de los ejercicios locales que en un sentido esencial y originario tendriacutea que ser el espacio primario para la proteccioacuten de la Constitucioacuten federal y con-comitantemente para la defensa de lo que cada Constitucioacuten local contiene

7 DESAFIacuteOS Y DILEMAS DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

iquestCoacutemo estamos y queacute tanto hemos avanzado

Mucho se ha dicho acerca de los instrumentos juriacutedicos como las contro-versias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que estaacuten forjando verdaderos liacutemites al ejercicio del poder puacuteblico pero que to-daviacutea no acaban de consolidarse en nuestro entorno juriacutedico Otros ya tradicionales pero inefcaces como el juicio poliacutetico8 muestran su poca pertinencia en este campo

Sobre el particular es altamente recomendable el trabajo de Valdeacutes Clemente El juicio poliacutetico la impunidad los encubrimientos y otras formas de opresioacuten Meacutexico Ediciones Coyoacaacuten 2000

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En sus diversas vertientes o modalidades el juicio de amparo es hoy por hoy el instrumento juriacutedico de naturaleza jurisdiccional que hace posible de mejor manera la realizacioacuten de la justicia constitucional Cabe agregar que su impronta cobra relieve a partir del reconocimiento mdashya sentildealadomdash de que el Estado constitucional es el uacutenico posible y defendible9 lo cual da cuenta de la importancia que en la actualidad tienen los temas inherentes al control del poder concretamente al control del ejercicio de la potestad estatal por quienes tienen atribuciones y competencia conferidos por la ley

A partir de la idea de que el control del poder10 debe ser una actividad cotidiana y fundamental del Estado la justicia constitucional ha tenido que plantearse constantemente cuaacutel es el mejor modelo o sistema11 para verifcar esta obligacioacuten estatal En este sentido son baacutesicamente dos los sistemas existentes sobre el particular El sistema de control por oacutergano poliacutetico y el sistema de control por oacutergano jurisdiccional

En Meacutexico hay una rara mixtura que nos ha llevado a la indefnicioacuten sobre la naturaleza de los variados instrumentos que al menos en el papel sirven para realizar la justicia constitucional De esta forma tenemos al-gunos instrumentos que deben desahogarse a traveacutes de los oacuterganos juris-diccionales y otros que todaviacutea estaacuten a cargo de los oacuterganos de naturaleza poliacutetica En el primer caso hablamos nuevamente del juicio de amparo y de los procedimientos que aunque no tienen una naturaleza tiacutepicamente jurisdiccional se desahogan ante oacuterganos de esta calidad Baacutesicamente nos referimos a las controversias constitucionales las acciones de inconstitucio-nalidad al juicio constitucional electoral y el juicio para la defensa de los derechos poliacutetico electorales12 En el segundo caso este espacio estaacute ocu-pado por el juicio poliacutetico que se desarrolla ante el Congreso de la Unioacuten

La valoracioacuten que podemos hacer sobre estos instrumentos juriacutedicos se expresa en su indebida desarticulacioacuten y la pertinencia de su modifca-

9 Esta afrmacioacuten que podriacutea estar afectada de intolerancia debe leerse con cuidado el Estado de derecho es el uacutenico posible y defendible pues es el Estado-tipo donde los derechos y las libertades son garantizados por la estructura estatal la cual recibe de la Constitucioacuten sus atribuciones y sus liacutemites

10 Esta idea forma parte central de los trabajos de Diego Valadeacutes Veacutease particularmente su libro El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

11 Coviaacuten Andrade prefere denominarlos ldquosistemasrdquo en lugar de modelos es evidente que el teacutermino sistema resulta maacutes completo por ello remitimos al lector a la obra del citado autor El control de la constitucionalidad en el derecho comparado Centro de Estudios de Ingenieriacutea Poliacutetica Constitucional Meacutexico 2001 pp 26 y 27 donde expone una intere-sante clasifcacioacuten de estos sistemas

12 Idem

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cioacuten Esta afrmacioacuten explicada en otros trabajos13 nos permite subrayar la importancia de hacer el anaacutelisis de la justicia constitucional en una doble vertiente en su contexto actual y en la perspectiva deontoteleoloacutegica

Actualmente la justicia constitucional reducida a las acciones propias del control constitucional a posteriori se desarrolla frente a los oacuterganos de naturaleza jurisdiccional identifcados en la estructura del poder judicial federal mdashcon excepcioacuten del caso de las entidades federativas que ya cuen-tan con un organismo especializado en esta materia y en los que es posible ensayar la jurisdiccional constitucional concurrentemdash Solamente el caso del juicio poliacutetico se refere a un procedimiento de naturaleza sui geacuteneris que debe desahogarse ante un oacutergano de naturaleza poliacutetica de cualquier forma debe valorarse plenamente si a partir de su inefcacia este juicio debe seguir enquistado en el campo de la justicia constitucional a nosotros nos parece que no a menos que sea reestructurado al nivel de un auteacutentico juicio de responsabilidad constitucional14

En la otra vertiente la justicia constitucional es atendible desde la di-mensioacuten temporal que refeja las acciones de tipo preventivo mdashinexistentes en Meacutexicomdash y aquellas otras que se realizan despueacutes de que ha tenido lugar la violacioacuten constitucional ya sea por la promulgacioacuten de normas juriacutedicas contrarias al texto de la norma normarum o por la realizacioacuten de actos que vulneran el texto constitucional

En Meacutexico los uacutenicos mecanismos de justicia constitucional que exis-ten mdashrestringidos al aacutembito del control constitucionalmdash son los de tipo correctivo Cabe decir que ni auacuten con esa clara defnicioacuten jurisdiccional el control constitucional es capaz de operar de manera efcaz Posiblemente la difcultad reside en el hecho de que ni siquiera todos esos instrumentos juriacutedicos encaminados a la realizacioacuten del control constitucional tienen naturaleza eminentemente jurisdiccional citemos el caso del llamado pro-cedimiento de investigacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten15

que a pesar de ser realizado por encargo del maacuteximo Tribunal del paiacutes re-sulta indiscutiblemente un procedimiento carente de pertinencia y efcacia

Por ello se hace necesaria la construccioacuten de una posicioacuten doctrinal que supere la visioacuten incompleta que hemos destacado Esta perspectiva debe

13 Remitimos al lector a nuestra obra Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

14 Esta perspectiva ha sido analizada en la obra de nuestra autoriacutea sobre El Tribunal Consti-tucional Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2002 Veacutease especialmente el capiacutetulo cuarto relativo a la estructura y atribuciones propuestas para el funciona-miento de un verdadero Tribunal Constitucional

15 Art 97 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

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atender la importancia que tiene la temaacutetica de la defensa de la Constitu-cioacuten para estar en posibilidades de armar un constructo teoacuterico que nos permita afrmar que la justicia constitucional es una obligacioacuten de todos los oacuterganos del Estado Por eso una visioacuten completa nos ha permitido advertir las peligrosas fsuras que muestra la justicia constitucional mexicana maacutes auacuten cuando el mismo oacutergano jurisdiccional ha asumido las dos grandes vertientes de la justicia aquiacute destacadas16

La confusioacuten que en Meacutexico se advierte entre normas juriacutedicas para la aplicacioacuten de la justicia ordinaria y normas para la aplicacioacuten de la justicia constitucional es otra de las grandes debilidades en la aplicacioacuten de la jus-ticia constitucional que hasta ahora estaacute limitada al control de la constitu-cionalidad Si bien es cierto que en el escenario de la teoriacutea del derecho la jerarquiacutea del oacutergano no necesariamente defne la jerarquiacutea del ordenamiento juriacutedico aplicable no hay que soslayar que por la alteza de los principios que salvaguarda la justicia constitucional debe concebirse como un espacio reser-vado para la aplicacioacuten de los corpus de contenido esencial y para la actuacioacuten de los oacuterganos especializados17 en la defensa de los ldquocontenidosrdquo de la Cons-titucioacuten y en el mantenimiento del orden juriacutedico nacido de la Constitucioacuten18

8 REFLEXIONES FINALES

Es evidente que la temaacutetica que nos ocupa es una de las maacutes intrincadas de la ciencia juriacutedica pues su estudio y su praxis lindan con la ciencia poliacutetica y con otras disciplinas que no pertenecen al derecho

16 ldquo[hellip] la inclusioacuten del Tribunal Constitucional dentro del Poder Judicial ha de ser consi-derada como muy desafortunadardquo Fernaacutendez Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Constitucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juristas-Konrad Adenauer 1995 p 87

17 Aragoacuten Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucio-nal Madrid Civitas 2001 t I p 40

18 ldquoLa justicia constitucional asume generalmente cualquiera que sea su organizacioacuten cuatro grandes tipos de misioacuten en primer teacutermino el control de la regularidad de las elecciones y de las votaciones poliacuteticas es decir tanto de las elecciones legislativas y presidenciales como de los refereacutendums el respeto del equilibrio entre el Estado y las co-lectividades que aquel comprende misioacuten especialmente importante en un Estado Federal o cuasifederal pero que mdashincluso en un Estado unitario como Franciamdash no estaacute vaciacutea de signifcado por otra parte la garantiacutea del buen funcionamiento de los poderes puacuteblicos y de la distribucioacuten de poderes entre ellos y por uacuteltimo el control de constitucionalidad de las leyes y la proteccioacuten de los derechos fundamentalesrdquo Favoreu Louis ldquoInforme general introductoriordquo en Favoreu Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos fundamentales Madrid CEC 1984 pp 22-23

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Como lo mencionamos al principio el punto de partida estaacute en el tema del poder mdashsu origen y su ejerciciomdash y en las potestades mdashsus liacutemites y sus controlesmdash de los oacuterganos del Estado

El desideraacutetum de las Constituciones su naturaleza juriacutedica especial la obligacioacuten de procurar la defensa de sus ldquocontenidosrdquo la exigencia de sancionar a quienes transgreden el orden constitucional son algunos de los elementos que deben ser considerados en el disentildeo de un sistema de justicia constitucional

Esta cuestioacuten escapa al mero anaacutelisis juriacutedico y por su naturaleza es-pecial demanda una argumentacioacuten que supere la limitada perspectiva normativo-juriacutedica

La justicia constitucional como un todo y la justicia constitucional par-ticular de las entidades federativas muestran la importancia de armar una concepcioacuten adecuada sobre su signifcado alcances y liacutemites

La justicia constitucional es algo distinto a la justicia ordinaria Esta distincioacuten va desde el tipo de interpretacioacuten y argumentacioacuten que debe construirse para explicar los fenoacutemenos poliacutetico-constitucionales hasta la manera en que desde la praxis deben tener lugar los procedimientos espe-ciales propios de la justicia constitucional Por eso podemos sentildealar que la Suprema Corte no puede consolidarse como un Tribunal Constitucional porque no es un oacutergano especializado en estas tareas La justicia ordinaria y las funciones de casacioacuten auacuten los procedimientos de revisioacuten constitucio-nal no le permiten constituirse de este modo

En las entidades federativas el asunto no es menos grave en gran parte de los tribunales de justicia ordinaria de los estados libres y soberanos existen ldquoSalas Constitucionalesrdquo que no funcionan o que funcionan limitadamente

Un problema central es que la Suprema Corte tambieacuten tiene competen-cia en la mayoriacutea de los casos para conocer los asuntos que podriacutean venti-larse en los Tribunales Superiores de Justicia de los estados

Esta inconveniencia se ve agravada por la limitacioacuten de su competencia que incluso es un problema generalizado en el sistema de justicia constitu-cional de Meacutexico no son competentes la mayoriacutea de las salas constitucio-nales para conocer acciones de control preventivo de la constitucionalidad de leyes locales tampoco son competentes para emitir opiniones consultivas en los procesos de reforma constitucional o en la frma y suscripcioacuten de tratados internacionales Asiacute las salas constitucionales no han acabado de echar raiacuteces en el sistema juriacutedico mexicano

Por ende las entidades federativas tienen cancelada la posibilidad de participar en dos tareas consustanciales al control de la constitucionalidad

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el control preventivo de la constitucionalidad de las leyes y el control de la constitucionalidad de las reformas constitucionales19 Aquiacute podemos situar otra refexioacuten si las entidades federativas participan en los procesos de re-forma constitucional20 a traveacutes del llamado Constituyente Permanente iquestno deberiacutean participar igualmente en la defensa de la Constitucioacuten

Otro problema es la falta de penetracioacuten cultural de los tribunales y salas constitucionales Los habitantes no conocen la capacidad que tienen ya algunos de estos oacuterganos para la defensa de sus derechos Los abogados aun sabiendo esta capacidad de las salas constitucionales en el menos malo de los escenarios no tienen conocimientos en esta materia en el peor de los casos no tienen confanza en los noveles jueces constitucionales

Estos son solo algunos de los problemas de la justicia constitucional local que seguacuten nuestra perspectiva deben ser tomados en cuenta para armar un sistema integral de justicia constitucional federal-local en Meacutexico que se nutra de lo constitucional como fuente y proceso y que se potencie desde la soberaniacutea y el control del poder

La proteccioacuten de la Constitucioacuten y la defensa de sus contenidos esen-ciales es el punto de partida de esta cuestioacuten

Por nuestra parte como mero ejercicio de exploracioacuten podemos resu-mirlo en los siguientes aspectos

Primero Meacutexico vive inserto en una compleja realidad donde convergen las dimensiones local-nacional-global

Cotidianamente focalizamos nuestra atencioacuten en fenoacutemenos que se dimensionan seguacuten sus alcances y proyeccioacuten en nuestra vida cotidiana y en sus efectos maacutes inmediatos Asiacute la cuestioacuten parece situarse entre dos formas de enfrentar nuestros problemas y al mismo tiempo mdashen lo que aquiacute nos interesamdash en dos maneras de iniciar el abordaje de los estudios constitucionales la dimensioacuten local y la dimensioacuten global

19 Incluso podemos todaviacutea agregar que tampoco tienen competencia para hacer que los oacuterganos legislativos locales cumplan con su funcioacuten esencial Para mayor referencia sobre el particular veacutease Samaniego Santamariacutea Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Zaldiacutevar Lelo de Larrea Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal cons-titucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como inves-tigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

20 Este proceso estaacute previsto en el artiacuteculo 135 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos que dice ldquoLa presente Constitucioacuten puede ser adicionada o reformada Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere que el Congreso de la Unioacuten por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas o adiciones y que eacutestas sean aprobadas por la mayoriacutea de las legis-laturas de los Estados y de la Ciudad de Meacutexicordquo

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En la liacutenea de pensamiento de esta exposicioacuten podemos decir que Meacute-xico ha centrado su atencioacuten en problemas inmediatos mdashtal vez los maacutes sentidosmdash como la crisis econoacutemica y la inseguridad puacuteblica Otros de no menor impacto como los problemas del campo la contaminacioacuten ambien-tal etc han merecido un grado de atencioacuten distinto pues se han privile-giado aquellas cuestiones que se juzgan mdashpor decir lo menosmdash de mayor apremio cuando no de mayor importancia para el gobierno actual

Ante este escenario que nos parece mirado a traveacutes de una lente bas-tante limitada el Estado mexicano ha dado una proyeccioacuten domeacutestica a los problemas antes citados y a otros que aquiacute no mencionamos pero que igualmente han sido atendidos bajo la misma oacuteptica

Esta situacioacuten ha frenado mdashen muchos sentidosmdash el desarrollo y las innovaciones constitucionales necesarias para construir un Estado consti-tucional democraacutetico legiacutetimo con una Constitucioacuten abierta y permeable Lo cierto es que Meacutexico no ha llevado a cabo un proceso de tal envergadura pues existen claros liacutemites constitucionales y por supuesto faacutecticos que de suyo frenan y hacen nugatoria esta condicioacuten esencial para la renovacioacuten constitucional integral

Segundo Del modelo federal tantas veces citado podemos extraer la afrmacioacuten de que Meacutexico necesita la participacioacuten de las entidades fede-rativas para armar un sistema de justicia constitucional integral feacuterreo y efcaz

Un asunto que no podemos dejar de sentildealar es la evidente incapacidad de los instrumentos ldquofederalesrdquo para hacer viable asequible y efcaz la pro-teccioacuten integral de la Constitucioacuten federal

Maacutes auacuten en el caso de las entidades federativas los mecanismos de proteccioacuten son un asunto reciente y por ello es aconsejable que al eviden-ciar las insufciencias del actual sistema de control de la constitucionalidad pongamos una ldquofe razonablerdquo en las potencialidades de la justicia consti-tucional local pues seguacuten nuestra perspectiva el modelo federal tiene que ser reforzado desde los estados

En aacutenimo de no repetir todas las criacuteticas que se pueden enderezar en contra de las limitaciones de los instrumentos que actualmente tenemos en Meacutexico dejamos esta parte subrayando la necesidad de que el Estado mexi-cano pueda diversifcar tanto en el aacutembito federal como en las entidades federativas los procedimientos de la justicia constitucional

Tercero De este modo destaca la pertinencia de que todas las cues-tiones atinentes a los problemas vinculados con el ejercicio del poder y el consecuente control de la constitucionalidad sean conocidas por un oacutergano jurisdiccional distinto a las cortes y tribunales ordinarios Al respecto es

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sufciente con decir que la justicia constitucional es algo distinto a las cues-tiones que conocen y resuelven los tribunales ordinarios En nuestro caso asumimos la postura de que nuestro maacuteximo Tribunal en Meacutexico no es un Tribunal Constitucional Aun en el supuesto de que se logre demostrar que sus acciones van en ese sentido lo cierto es que todaviacutea la senda es incierta

Cuarto iquestCoacutemo construir un sistema de justicia constitucional efcaz en un estado federal Tal es la cuestioacuten Seguacuten nuestro criterio la justicia constitucional hasta aquiacute delineada necesita dos escenarios para su reali-zacioacuten

bull Uno propiciado por los mecanismos ad hoc enmarcados en el disentildeo constitucional que ha generado un estado compuesto de tipo fede-ral en este sentido los estados miembros deben participar en la justicia constitucional

bull Otro basado en los instrumentos juriacutedicos mdashy de preferencia juris-diccionalesmdash aplicables y efcaces para la defensa de la Constitu-cioacuten y el control de la constitucionalidad que hemos identifcado como los aacutembitos estaacutetico y dinaacutemico de la justicia constitucional

En cuanto al primer escenario baste con decir que es necesario contar con un sistema de control constitucional dual que dote de competencias en esta materia a las entidades federativas existiraacute asiacute la posibilidad de que en cada una de estas pueda constituirse un tribunal o corte constitucional mdashcompetente para dirimir controversias y resolver cuestiones directamente conectadas con la vigencia y respeto de la Constitucioacuten localmdash Es impor-tante que las acciones de tipo preventivo inicien desde las entidades fede-rativas con el respeto irrestricto al texto de la Constitucioacuten local Ademaacutes es aconsejable que el propio oacutergano de control constitucional local pueda realizar mdashen viacutea de jurisdiccioacuten dual o concurrentemdash funciones de precon-trol constitucional legislativo asiacute como de control a posteriori con respecto a preceptos de la Constitucioacuten federal

Este disentildeo es congruente con la naturaleza del Estado federal donde la justicia constitucional verdaderamente tangible y efcaz debe armarse desde la composicioacuten de los estados miembros por eso nos permitimos sentildealar que la competencia dual del oacutergano de control constitucional de las entidades federativas puede y debe ser extendida hacia el control de la constitucionalidad desde los espacios propios de los estados miembros a fn de no permitir que los oacuterganos locales incurran en violaciones a los principios contenidos en la carta magna

En cuanto al segundo escenario nos parece que aquiacute se halla la cues-tioacuten de mayor relieve pues para poder sentildealar cuaacuteles deben ser los instru-mentos juriacutedicos viables para la justicia constitucional tenemos que to-mar en consideracioacuten todo lo que incluimos al inicio de esta exposicioacuten la

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fuerza de lo constitucional en transformacioacuten que no puede ser explicada sufcientemente desde el corpus y su articulado

Esto signifca que el mayor intereacutes de los juristas y en general de los operadores juriacutedicos se debe focalizar en el discurso de la Constitucioacuten escrita y al mismo tiempo en lo constitucional que se puede otear en la dimensioacuten metaestatal y en los fenoacutemenos que desbordan la textura de las normas y los liacutemites de la Constitucioacuten literal

9 BIBLIOGRAFIacuteA

ARAGOacuteN Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucional Madrid Civitas 2001 t I

CALOGERO Pizzolo ldquoProblemas fundacionales del derecho constitucional transnacionalrdquo en URIBE ARZATE Enrique y FLORES MARTIacuteNEZ Alejandra (coords) Retos y desafiacuteos para el Estado constitucional en la globaliza-cioacuten Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico-Comisioacuten de Derechos Humanos del Estado de Meacutexico-Plaza y Valdeacutes Editores 2014

COVIAacuteN ANDRADE Miguel El control de la constitucionalidad en el derecho com-parado Meacutexico Centro de Estudios de Ingenieriacutea Poliacutetica Constitucio-nal 2001

FAVOREU Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos funda-mentales CEC Madrid 1984

FERNAacuteNDEZ Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Cons-titucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juris-tas-Konrad Adenauer 1995

FERRER MAC-GREGOR Eduardo y URIBE ARZATE Enrique (coords) Derecho procesal constitucional local nuevas expresiones a la luz del paradigma de los de-rechos humanos una guiacutea praacutectica Meacutexico Porruacutea-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2014

SAMANIEGO SANTAMARIacuteA Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en FERRER

MAC-GREGOR Eduardo y ZALDIacuteVAR LELO DE LARREA Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal constitucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como investigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

SERNA DE LA GARZA Joseacute Mariacutea El sistema federal mexicano un anaacutelisis juriacutedi-co Meacutexico IIJ-UNAM 2008

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URIBE ARZATE Enrique Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexi-co Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

____ El sistema de justicia constitucional en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico Miguel Aacutengel Porruacutea 2006

____ El Tribunal Constitucional Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacute-xico 2002

____ La naturaleza constitucional dual del derecho a la informacioacuten y su papel en la construccioacuten del Estado constitucional en Meacutexico Meacutexico Instituto de Acceso a la Informacioacuten del Estado de Meacutexico 2010

____ y GONZAacuteLEZ DE PAZ Isaac The Constitutional Permeability Principle Gui-delines towards a Constructive Constitutional Theory in Mexicordquo en International Journal of Humanities and Social Science vol 5 nuacutem 6 jun 2015 Center for Promoting Ideas Estados Unidos

VALADEacuteS Diego El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

VALDEacuteS Clemente El juicio poliacutetico la impunidad los encubrimientos y otras formas de opresioacuten Meacutexico Ediciones Coyoacaacuten 2000

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4 MECANISMOS Y JURISDICCIONES

Otra cuestioacuten de igual calado se refere a los mecanismos de control constitu-cional que hoy lamentablemente son insufcientes debido a su pobre disentildeo y a la fuerte centralizacioacuten de la justicia constitucional que desplaza a los jueces locales y a la fragilidad inherente a la justicia constitucional local de las entidades federativas

Asiacute las cosas la globalizacioacuten que absorbe y atrae debe vivir un proceso de adopcioacuten conciliacioacuten y ajuste por parte de los Estados para hacer via-ble asequible y efcaz la proteccioacuten integral de los derechos fundamentales En esto el disentildeo de un sistema de justicia constitucional tendraacute que tomar en consideracioacuten las condiciones y el contexto particular de cada sociedad pues no es posible adoptar instituciones ni praacutecticas juriacutedicas alejadas de la realidad de cada pueblo

En el caso de Meacutexico tenemos tres aacutembitos competenciales visibles des-de la dimensioacuten vertical mdashfederacioacuten entidades federativas municipiosmdash y por ello resulta indispensable escudrintildear los mecanismos de ejercicio de las potestades e idear los escenarios de mayor pertinencia para llevar a cabo su control efcaz

Baste con decir en este punto que el poder del Estado es uno solo Por evidente esta afrmacioacuten pareceriacutea estar descontextualizada sin embargo a partir de la dualidad normativa que percibimos en la coexistencia de los dos planos constitucionales primeramente sentildealados mdashel federal y los loca-lesmdash esta afrmacioacuten cobra fuerza y nos permite adelantar una conclusioacuten el control constitucional en el Estado mexicano es un control de doble viacutea un camino conduce al control de los contenidos esenciales de la carta mag-na el otro se identifca en la defensa de lo que las Constituciones locales han incorporado a su texto Esta dualidad no estaacute rentildeida por el contrario ofrece mayor fortalece en la pluralidad que representa cada entidad fede-rativa

Uno y otro de estos dos controles convergen en una idea central man-tener inalterados los principios constitucionales que perflan el ser y esen-cia del Estado mexicano i e proteger sus decisiones poliacuteticas fundamen-tales de todo ataque mdashconsciente o nomdash proveniente de cualquier centro de poder puacuteblico o privado que atente contra el texto de las Constituciones

Por eso el control del poder es la raiacutez de todo este entramado

El punto central de cualquier esfuerzo teoacuterico en este sentido tiene que aterrizar en la premisa helleriana de que el gobernante ldquotiene poder en el Estado no el poder del Estadordquo Asiacute en el hilo argumentativo que nos sirve para bordar nuestra perspectiva podemos decir que al fnal del ciclo

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que se construye desde el ejercicio del poder tenemos que arribar a la con-clusioacuten de que el sistema de justicia constitucional de Meacutexico debe contar con un sistema de responsabilidades de faacutecil acceso para los ciudadanos y de efectos tangibles

Esto es lo que hemos denominado el ciclo constitucional garantista4 que estaacute integrado por tres momentos insustituibles e inseparables

Derecho-sustancia Derecho-confguracioacuten para la democracia Estado constitucional

Este disentildeo inicial ha sido enriquecido con la fuerte referencia a la democracia y el sistema de justicia constitucional

Democracia Estado constitucional Sistema de justicia constitucional

Un ejercicio hermeneacuteutico nos lleva a sostener que en el primer apar-tado la democracia es la expresioacuten esencial del poder del pueblo Aquiacute se ubica el quid del poder luego viene su conversioacuten en potestad

En segundo lugar identifcamos al Estado constitucional cuya cons-truccioacuten estaacute en proceso Aquiacute nuestro modelo identifca dos cuestiones esenciales el respeto irrestricto de los derechos de los habitantes y el ejer-cicio de los aacutembitos competenciales sujeto a lo que expresamente manda la Constitucioacuten mdashel control del poder ya sentildealadomdash

En la tercera parte de este ciclo mdashque podriacutea ser la primera o la segun-damdash se ubica todo lo concerniente a los escenarios y mecanismos para el control del poder y para la vigencia sin cortapisas de la Constitucioacuten y sus contenidos Aquiacute podemos situar el subsistema de responsabilidades que no debe faltar en todo sistema de justicia constitucional

Como podemos ver el asunto del poder mdashfuente y raiacutezmdash marca en todo momento la pertinencia de llevar a cabo un control diaacutefano que po-tencie y posibilite el ciclo constitucional garantista indispensable para ali-mentar el Estado constitucional mdashescenario y garante de la justicia cons-titucionalmdash

Esta construccioacuten epistemoloacutegica puede verse en Uribe Arzate Enrique La naturaleza constitucional dual del derecho a la informacioacuten y su papel en la construccioacuten del Estado constitucional en Meacutexico Instituto de Acceso a la Informacioacuten del Estado de Meacutexico 2010 Este trabajo obtuvo el primer lugar en la categoriacutea de investigacioacuten en el Premio Estatal de Transparencia de 2009 convocado por el Instituto referido

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5 EL MODELO FEDERAL Y LA CONVERGENCIA

DE AacuteMBITOS COMPETENCIALES

Hemos sentildealado tambieacuten que el ejercicio del poder se enmarca en el modelo de organizacioacuten poliacutetico territorial que cada Estado adopta para siacute

Meacutexico se asentoacute en el modelo federal y aunque la realidad suele evi-denciar la incongruencia entre lo que el texto constitucional dice y lo que la praacutectica cotidiana manda no podemos dejar de mencionar que el federa-lismo mexicano tiene que ser analizado como un caso singular pues incluso podriacutea dar paso a la consideracioacuten de que se trata de un federalismo centriacute-peto pero federalismo a fn de cuentas

Aquiacute lo que nos parece la cuestioacuten maacutes fna tiene que ver con la ma-nera en que esas dos fuerzas tensionantes entre las potestades de la fede-racioacuten y las potestades de tipo local son capaces de convivir en el mismo aacutembito espacial donde coinciden sus competencias

El asunto es altamente teacutecnico y por eso requiere un tratamiento es-pecial Nosotros solamente diremos que la existencia de un Estado de tipo federal demanda el disentildeo de un sistema de justicia constitucional dual donde las entidades federativas no pueden ser excluidas a menos que el reacutegimen federal sea solo discurso y tiacutemidos esbozos por reconocer su capaci-dad juriacutedico-constitucional a los estados libres y soberanos que integran el Estado mexicano y la irreductible importancia de los municipios del paiacutes pa-radoacutejicamente algunos de ellos incluso con mayor capacidad e importancia econoacutemica que algunas entidades federativas (v gr Naucalpan en el Estado de Meacutexico por solo citar un caso)

Es evidente entonces que los esfuerzos encaminados a la articulacioacuten de la justicia constitucional federal y local debe poner especial eacutenfasis en el modelo federal a partir del cual estaacute organizado Meacutexico5

Aunque por principio la proteccioacuten de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos es un asunto de la competencia de los tribunales federales y especiacutefcamente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten nosotros hemos considerado que nada impide la coexistencia de un Tribu-nal Constitucional federal y Cortes Constitucionales locales que deben ser incorporadas para el cumplimiento de una funcioacuten dual por un lado la colaboracioacuten o coadyuvancia en la defensa de la Constitucioacuten federal por el otro la defensa de la Constitucioacuten local Esto es lo que hemos llamado la

Para una visioacuten completa sobre el federalismo sugerimos la consulta de Serna de la Gar-za Joseacute Mariacutea El sistema federal mexicano un anaacutelisis juriacutedico Meacutexico IIJ-UNAM 2008

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jurisdiccioacuten dual o concurrente6 insustituible herramienta para la defensa de los contenidos esenciales de la Constitucioacuten federal y para la defensa simultaacutenea de lo prescrito por la Constitucioacuten de cada entidad federativa

6 LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS CONSTITUCIONES

Aunada a la exigencia de que en un sistema federal las entidades federativas deben participar en las tareas de justicia constitucional viene la cuestioacuten que concierne a la existencia de Constituciones locales en cada estado libre y soberano

Desde luego que este punto no es asunto menor pues a partir de la postura teoacuterica que se adopte derivan una serie de consecuencias de gran calado

La pregunta que tenemos que responder es si en el Estado federal los ordenamientos de tipo local se pueden concebir como Constituciones Aun-que este toacutepico ya ha sido estudiado por destacados colegas seguacuten nuestra perspectiva es imprescindible generar consenso en este punto pues resulta esencial para la direccioacuten que puede tomar el tema que nos ocupa

iquestCuaacuteles son las consecuencias que podemos identifcar seguacuten la res-puesta que se deacute a esta pregunta

Primero Si las Constituciones locales7 son ldquoauteacutenticasrdquo Constituciones luego podemos sostener que cada Estado puede tener su propio sistema de justicia constitucional

Segundo Si las Constituciones en realidad no pasan de ser Estatutos para la organizacioacuten interna de las entidades federativas entonces la jus-ticia constitucional tendriacutea que entenderse inexorablemente centralizada

Nos parece que estas disquisiciones deben retomarse pues no obstante que la corriente de pensamiento va en el primer sentido la construccioacuten de un sistema integral de justicia constitucional no puede pasar por alto esta segunda idea de que las Constituciones locales no son Constituciones en sentido material

6 Cfr Uribe Arzate Enrique El sistema de justicia constitucional en Meacutexico Meacutexico Univer-sidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico-Miguel Aacutengel Porruacutea 2006

7 El caso del Distrito Federal es elocuente ahora se le denomina Ciudad de Meacutexico y ya tiene su propia Constitucioacuten Poliacutetica Por la facilidad con que se dio el ldquocambio constitu-cionalrdquo todo parece indicar que el asunto nominal no es lo maacutes intrincado ahora vienen los verdaderos problemas que se empiezan a hacer visibles en temas como la recaudacioacuten fscal el presupuesto y el inminente cambio de la condicioacuten juriacutedico-poliacutetica de las otrora delegaciones mdashtan enormes y complejasmdash en alcaldiacuteas

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Aquiacute incluso vale la pena engarzar otro tema que tiene relacioacuten directa con lo que estamos tratando nos referimos a la idea sobre las ldquoatribuciones originariasrdquo que casi todos aceptamos como expresioacuten de lo que la carta magna establece como aacutembito competencial de la federacioacuten y que de acuer-do con el artiacuteculo 124 deja a las entidades federativas todo lo demaacutes que no esteacute expresamente atribuido a la propia federacioacuten

iquestEs correcto decir esto iquesten verdad se puede concebir un Estado federal mdashpresumiblemente armado con estados libres y soberanosmdash ahiacute donde las atribuciones originarias no les pertenecen a ellos

Nos parece que el sentido de estas preguntas apunta hacia la necesidad de abundar en el estudio de la coexistencia de dos aacutembitos competenciales que requieren una proteccioacuten constitucional adecuada

La existencia irrebatible del espacio reservado para las entidades federa-tivas y las prescripciones contenidas en sus Constituciones particulares nos permiten sentildealar otro maacutes de los elementos que deben formar parte de este entramado sobre el sistema de justicia constitucional en el Estado mexicano

En este punto nos atreveriacuteamos a sostener la pertinencia de que el de-bate sobre los mejores escenarios para la defensa de la Constitucioacuten federal parta de lo que es viable y atendible desde los propios espacios de las enti-dades federativas Creemos que asiacute tiene que otearse esta posibilidad y no en sentido inverso pues como ya lo hemos podido constatar la centralizacioacuten del control constitucional ha impedido o al menos limitado el desarrollo de los ejercicios locales que en un sentido esencial y originario tendriacutea que ser el espacio primario para la proteccioacuten de la Constitucioacuten federal y con-comitantemente para la defensa de lo que cada Constitucioacuten local contiene

7 DESAFIacuteOS Y DILEMAS DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

iquestCoacutemo estamos y queacute tanto hemos avanzado

Mucho se ha dicho acerca de los instrumentos juriacutedicos como las contro-versias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que estaacuten forjando verdaderos liacutemites al ejercicio del poder puacuteblico pero que to-daviacutea no acaban de consolidarse en nuestro entorno juriacutedico Otros ya tradicionales pero inefcaces como el juicio poliacutetico8 muestran su poca pertinencia en este campo

Sobre el particular es altamente recomendable el trabajo de Valdeacutes Clemente El juicio poliacutetico la impunidad los encubrimientos y otras formas de opresioacuten Meacutexico Ediciones Coyoacaacuten 2000

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En sus diversas vertientes o modalidades el juicio de amparo es hoy por hoy el instrumento juriacutedico de naturaleza jurisdiccional que hace posible de mejor manera la realizacioacuten de la justicia constitucional Cabe agregar que su impronta cobra relieve a partir del reconocimiento mdashya sentildealadomdash de que el Estado constitucional es el uacutenico posible y defendible9 lo cual da cuenta de la importancia que en la actualidad tienen los temas inherentes al control del poder concretamente al control del ejercicio de la potestad estatal por quienes tienen atribuciones y competencia conferidos por la ley

A partir de la idea de que el control del poder10 debe ser una actividad cotidiana y fundamental del Estado la justicia constitucional ha tenido que plantearse constantemente cuaacutel es el mejor modelo o sistema11 para verifcar esta obligacioacuten estatal En este sentido son baacutesicamente dos los sistemas existentes sobre el particular El sistema de control por oacutergano poliacutetico y el sistema de control por oacutergano jurisdiccional

En Meacutexico hay una rara mixtura que nos ha llevado a la indefnicioacuten sobre la naturaleza de los variados instrumentos que al menos en el papel sirven para realizar la justicia constitucional De esta forma tenemos al-gunos instrumentos que deben desahogarse a traveacutes de los oacuterganos juris-diccionales y otros que todaviacutea estaacuten a cargo de los oacuterganos de naturaleza poliacutetica En el primer caso hablamos nuevamente del juicio de amparo y de los procedimientos que aunque no tienen una naturaleza tiacutepicamente jurisdiccional se desahogan ante oacuterganos de esta calidad Baacutesicamente nos referimos a las controversias constitucionales las acciones de inconstitucio-nalidad al juicio constitucional electoral y el juicio para la defensa de los derechos poliacutetico electorales12 En el segundo caso este espacio estaacute ocu-pado por el juicio poliacutetico que se desarrolla ante el Congreso de la Unioacuten

La valoracioacuten que podemos hacer sobre estos instrumentos juriacutedicos se expresa en su indebida desarticulacioacuten y la pertinencia de su modifca-

9 Esta afrmacioacuten que podriacutea estar afectada de intolerancia debe leerse con cuidado el Estado de derecho es el uacutenico posible y defendible pues es el Estado-tipo donde los derechos y las libertades son garantizados por la estructura estatal la cual recibe de la Constitucioacuten sus atribuciones y sus liacutemites

10 Esta idea forma parte central de los trabajos de Diego Valadeacutes Veacutease particularmente su libro El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

11 Coviaacuten Andrade prefere denominarlos ldquosistemasrdquo en lugar de modelos es evidente que el teacutermino sistema resulta maacutes completo por ello remitimos al lector a la obra del citado autor El control de la constitucionalidad en el derecho comparado Centro de Estudios de Ingenieriacutea Poliacutetica Constitucional Meacutexico 2001 pp 26 y 27 donde expone una intere-sante clasifcacioacuten de estos sistemas

12 Idem

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cioacuten Esta afrmacioacuten explicada en otros trabajos13 nos permite subrayar la importancia de hacer el anaacutelisis de la justicia constitucional en una doble vertiente en su contexto actual y en la perspectiva deontoteleoloacutegica

Actualmente la justicia constitucional reducida a las acciones propias del control constitucional a posteriori se desarrolla frente a los oacuterganos de naturaleza jurisdiccional identifcados en la estructura del poder judicial federal mdashcon excepcioacuten del caso de las entidades federativas que ya cuen-tan con un organismo especializado en esta materia y en los que es posible ensayar la jurisdiccional constitucional concurrentemdash Solamente el caso del juicio poliacutetico se refere a un procedimiento de naturaleza sui geacuteneris que debe desahogarse ante un oacutergano de naturaleza poliacutetica de cualquier forma debe valorarse plenamente si a partir de su inefcacia este juicio debe seguir enquistado en el campo de la justicia constitucional a nosotros nos parece que no a menos que sea reestructurado al nivel de un auteacutentico juicio de responsabilidad constitucional14

En la otra vertiente la justicia constitucional es atendible desde la di-mensioacuten temporal que refeja las acciones de tipo preventivo mdashinexistentes en Meacutexicomdash y aquellas otras que se realizan despueacutes de que ha tenido lugar la violacioacuten constitucional ya sea por la promulgacioacuten de normas juriacutedicas contrarias al texto de la norma normarum o por la realizacioacuten de actos que vulneran el texto constitucional

En Meacutexico los uacutenicos mecanismos de justicia constitucional que exis-ten mdashrestringidos al aacutembito del control constitucionalmdash son los de tipo correctivo Cabe decir que ni auacuten con esa clara defnicioacuten jurisdiccional el control constitucional es capaz de operar de manera efcaz Posiblemente la difcultad reside en el hecho de que ni siquiera todos esos instrumentos juriacutedicos encaminados a la realizacioacuten del control constitucional tienen naturaleza eminentemente jurisdiccional citemos el caso del llamado pro-cedimiento de investigacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten15

que a pesar de ser realizado por encargo del maacuteximo Tribunal del paiacutes re-sulta indiscutiblemente un procedimiento carente de pertinencia y efcacia

Por ello se hace necesaria la construccioacuten de una posicioacuten doctrinal que supere la visioacuten incompleta que hemos destacado Esta perspectiva debe

13 Remitimos al lector a nuestra obra Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

14 Esta perspectiva ha sido analizada en la obra de nuestra autoriacutea sobre El Tribunal Consti-tucional Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2002 Veacutease especialmente el capiacutetulo cuarto relativo a la estructura y atribuciones propuestas para el funciona-miento de un verdadero Tribunal Constitucional

15 Art 97 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

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atender la importancia que tiene la temaacutetica de la defensa de la Constitu-cioacuten para estar en posibilidades de armar un constructo teoacuterico que nos permita afrmar que la justicia constitucional es una obligacioacuten de todos los oacuterganos del Estado Por eso una visioacuten completa nos ha permitido advertir las peligrosas fsuras que muestra la justicia constitucional mexicana maacutes auacuten cuando el mismo oacutergano jurisdiccional ha asumido las dos grandes vertientes de la justicia aquiacute destacadas16

La confusioacuten que en Meacutexico se advierte entre normas juriacutedicas para la aplicacioacuten de la justicia ordinaria y normas para la aplicacioacuten de la justicia constitucional es otra de las grandes debilidades en la aplicacioacuten de la jus-ticia constitucional que hasta ahora estaacute limitada al control de la constitu-cionalidad Si bien es cierto que en el escenario de la teoriacutea del derecho la jerarquiacutea del oacutergano no necesariamente defne la jerarquiacutea del ordenamiento juriacutedico aplicable no hay que soslayar que por la alteza de los principios que salvaguarda la justicia constitucional debe concebirse como un espacio reser-vado para la aplicacioacuten de los corpus de contenido esencial y para la actuacioacuten de los oacuterganos especializados17 en la defensa de los ldquocontenidosrdquo de la Cons-titucioacuten y en el mantenimiento del orden juriacutedico nacido de la Constitucioacuten18

8 REFLEXIONES FINALES

Es evidente que la temaacutetica que nos ocupa es una de las maacutes intrincadas de la ciencia juriacutedica pues su estudio y su praxis lindan con la ciencia poliacutetica y con otras disciplinas que no pertenecen al derecho

16 ldquo[hellip] la inclusioacuten del Tribunal Constitucional dentro del Poder Judicial ha de ser consi-derada como muy desafortunadardquo Fernaacutendez Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Constitucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juristas-Konrad Adenauer 1995 p 87

17 Aragoacuten Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucio-nal Madrid Civitas 2001 t I p 40

18 ldquoLa justicia constitucional asume generalmente cualquiera que sea su organizacioacuten cuatro grandes tipos de misioacuten en primer teacutermino el control de la regularidad de las elecciones y de las votaciones poliacuteticas es decir tanto de las elecciones legislativas y presidenciales como de los refereacutendums el respeto del equilibrio entre el Estado y las co-lectividades que aquel comprende misioacuten especialmente importante en un Estado Federal o cuasifederal pero que mdashincluso en un Estado unitario como Franciamdash no estaacute vaciacutea de signifcado por otra parte la garantiacutea del buen funcionamiento de los poderes puacuteblicos y de la distribucioacuten de poderes entre ellos y por uacuteltimo el control de constitucionalidad de las leyes y la proteccioacuten de los derechos fundamentalesrdquo Favoreu Louis ldquoInforme general introductoriordquo en Favoreu Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos fundamentales Madrid CEC 1984 pp 22-23

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Como lo mencionamos al principio el punto de partida estaacute en el tema del poder mdashsu origen y su ejerciciomdash y en las potestades mdashsus liacutemites y sus controlesmdash de los oacuterganos del Estado

El desideraacutetum de las Constituciones su naturaleza juriacutedica especial la obligacioacuten de procurar la defensa de sus ldquocontenidosrdquo la exigencia de sancionar a quienes transgreden el orden constitucional son algunos de los elementos que deben ser considerados en el disentildeo de un sistema de justicia constitucional

Esta cuestioacuten escapa al mero anaacutelisis juriacutedico y por su naturaleza es-pecial demanda una argumentacioacuten que supere la limitada perspectiva normativo-juriacutedica

La justicia constitucional como un todo y la justicia constitucional par-ticular de las entidades federativas muestran la importancia de armar una concepcioacuten adecuada sobre su signifcado alcances y liacutemites

La justicia constitucional es algo distinto a la justicia ordinaria Esta distincioacuten va desde el tipo de interpretacioacuten y argumentacioacuten que debe construirse para explicar los fenoacutemenos poliacutetico-constitucionales hasta la manera en que desde la praxis deben tener lugar los procedimientos espe-ciales propios de la justicia constitucional Por eso podemos sentildealar que la Suprema Corte no puede consolidarse como un Tribunal Constitucional porque no es un oacutergano especializado en estas tareas La justicia ordinaria y las funciones de casacioacuten auacuten los procedimientos de revisioacuten constitucio-nal no le permiten constituirse de este modo

En las entidades federativas el asunto no es menos grave en gran parte de los tribunales de justicia ordinaria de los estados libres y soberanos existen ldquoSalas Constitucionalesrdquo que no funcionan o que funcionan limitadamente

Un problema central es que la Suprema Corte tambieacuten tiene competen-cia en la mayoriacutea de los casos para conocer los asuntos que podriacutean venti-larse en los Tribunales Superiores de Justicia de los estados

Esta inconveniencia se ve agravada por la limitacioacuten de su competencia que incluso es un problema generalizado en el sistema de justicia constitu-cional de Meacutexico no son competentes la mayoriacutea de las salas constitucio-nales para conocer acciones de control preventivo de la constitucionalidad de leyes locales tampoco son competentes para emitir opiniones consultivas en los procesos de reforma constitucional o en la frma y suscripcioacuten de tratados internacionales Asiacute las salas constitucionales no han acabado de echar raiacuteces en el sistema juriacutedico mexicano

Por ende las entidades federativas tienen cancelada la posibilidad de participar en dos tareas consustanciales al control de la constitucionalidad

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el control preventivo de la constitucionalidad de las leyes y el control de la constitucionalidad de las reformas constitucionales19 Aquiacute podemos situar otra refexioacuten si las entidades federativas participan en los procesos de re-forma constitucional20 a traveacutes del llamado Constituyente Permanente iquestno deberiacutean participar igualmente en la defensa de la Constitucioacuten

Otro problema es la falta de penetracioacuten cultural de los tribunales y salas constitucionales Los habitantes no conocen la capacidad que tienen ya algunos de estos oacuterganos para la defensa de sus derechos Los abogados aun sabiendo esta capacidad de las salas constitucionales en el menos malo de los escenarios no tienen conocimientos en esta materia en el peor de los casos no tienen confanza en los noveles jueces constitucionales

Estos son solo algunos de los problemas de la justicia constitucional local que seguacuten nuestra perspectiva deben ser tomados en cuenta para armar un sistema integral de justicia constitucional federal-local en Meacutexico que se nutra de lo constitucional como fuente y proceso y que se potencie desde la soberaniacutea y el control del poder

La proteccioacuten de la Constitucioacuten y la defensa de sus contenidos esen-ciales es el punto de partida de esta cuestioacuten

Por nuestra parte como mero ejercicio de exploracioacuten podemos resu-mirlo en los siguientes aspectos

Primero Meacutexico vive inserto en una compleja realidad donde convergen las dimensiones local-nacional-global

Cotidianamente focalizamos nuestra atencioacuten en fenoacutemenos que se dimensionan seguacuten sus alcances y proyeccioacuten en nuestra vida cotidiana y en sus efectos maacutes inmediatos Asiacute la cuestioacuten parece situarse entre dos formas de enfrentar nuestros problemas y al mismo tiempo mdashen lo que aquiacute nos interesamdash en dos maneras de iniciar el abordaje de los estudios constitucionales la dimensioacuten local y la dimensioacuten global

19 Incluso podemos todaviacutea agregar que tampoco tienen competencia para hacer que los oacuterganos legislativos locales cumplan con su funcioacuten esencial Para mayor referencia sobre el particular veacutease Samaniego Santamariacutea Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Zaldiacutevar Lelo de Larrea Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal cons-titucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como inves-tigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

20 Este proceso estaacute previsto en el artiacuteculo 135 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos que dice ldquoLa presente Constitucioacuten puede ser adicionada o reformada Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere que el Congreso de la Unioacuten por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas o adiciones y que eacutestas sean aprobadas por la mayoriacutea de las legis-laturas de los Estados y de la Ciudad de Meacutexicordquo

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En la liacutenea de pensamiento de esta exposicioacuten podemos decir que Meacute-xico ha centrado su atencioacuten en problemas inmediatos mdashtal vez los maacutes sentidosmdash como la crisis econoacutemica y la inseguridad puacuteblica Otros de no menor impacto como los problemas del campo la contaminacioacuten ambien-tal etc han merecido un grado de atencioacuten distinto pues se han privile-giado aquellas cuestiones que se juzgan mdashpor decir lo menosmdash de mayor apremio cuando no de mayor importancia para el gobierno actual

Ante este escenario que nos parece mirado a traveacutes de una lente bas-tante limitada el Estado mexicano ha dado una proyeccioacuten domeacutestica a los problemas antes citados y a otros que aquiacute no mencionamos pero que igualmente han sido atendidos bajo la misma oacuteptica

Esta situacioacuten ha frenado mdashen muchos sentidosmdash el desarrollo y las innovaciones constitucionales necesarias para construir un Estado consti-tucional democraacutetico legiacutetimo con una Constitucioacuten abierta y permeable Lo cierto es que Meacutexico no ha llevado a cabo un proceso de tal envergadura pues existen claros liacutemites constitucionales y por supuesto faacutecticos que de suyo frenan y hacen nugatoria esta condicioacuten esencial para la renovacioacuten constitucional integral

Segundo Del modelo federal tantas veces citado podemos extraer la afrmacioacuten de que Meacutexico necesita la participacioacuten de las entidades fede-rativas para armar un sistema de justicia constitucional integral feacuterreo y efcaz

Un asunto que no podemos dejar de sentildealar es la evidente incapacidad de los instrumentos ldquofederalesrdquo para hacer viable asequible y efcaz la pro-teccioacuten integral de la Constitucioacuten federal

Maacutes auacuten en el caso de las entidades federativas los mecanismos de proteccioacuten son un asunto reciente y por ello es aconsejable que al eviden-ciar las insufciencias del actual sistema de control de la constitucionalidad pongamos una ldquofe razonablerdquo en las potencialidades de la justicia consti-tucional local pues seguacuten nuestra perspectiva el modelo federal tiene que ser reforzado desde los estados

En aacutenimo de no repetir todas las criacuteticas que se pueden enderezar en contra de las limitaciones de los instrumentos que actualmente tenemos en Meacutexico dejamos esta parte subrayando la necesidad de que el Estado mexi-cano pueda diversifcar tanto en el aacutembito federal como en las entidades federativas los procedimientos de la justicia constitucional

Tercero De este modo destaca la pertinencia de que todas las cues-tiones atinentes a los problemas vinculados con el ejercicio del poder y el consecuente control de la constitucionalidad sean conocidas por un oacutergano jurisdiccional distinto a las cortes y tribunales ordinarios Al respecto es

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sufciente con decir que la justicia constitucional es algo distinto a las cues-tiones que conocen y resuelven los tribunales ordinarios En nuestro caso asumimos la postura de que nuestro maacuteximo Tribunal en Meacutexico no es un Tribunal Constitucional Aun en el supuesto de que se logre demostrar que sus acciones van en ese sentido lo cierto es que todaviacutea la senda es incierta

Cuarto iquestCoacutemo construir un sistema de justicia constitucional efcaz en un estado federal Tal es la cuestioacuten Seguacuten nuestro criterio la justicia constitucional hasta aquiacute delineada necesita dos escenarios para su reali-zacioacuten

bull Uno propiciado por los mecanismos ad hoc enmarcados en el disentildeo constitucional que ha generado un estado compuesto de tipo fede-ral en este sentido los estados miembros deben participar en la justicia constitucional

bull Otro basado en los instrumentos juriacutedicos mdashy de preferencia juris-diccionalesmdash aplicables y efcaces para la defensa de la Constitu-cioacuten y el control de la constitucionalidad que hemos identifcado como los aacutembitos estaacutetico y dinaacutemico de la justicia constitucional

En cuanto al primer escenario baste con decir que es necesario contar con un sistema de control constitucional dual que dote de competencias en esta materia a las entidades federativas existiraacute asiacute la posibilidad de que en cada una de estas pueda constituirse un tribunal o corte constitucional mdashcompetente para dirimir controversias y resolver cuestiones directamente conectadas con la vigencia y respeto de la Constitucioacuten localmdash Es impor-tante que las acciones de tipo preventivo inicien desde las entidades fede-rativas con el respeto irrestricto al texto de la Constitucioacuten local Ademaacutes es aconsejable que el propio oacutergano de control constitucional local pueda realizar mdashen viacutea de jurisdiccioacuten dual o concurrentemdash funciones de precon-trol constitucional legislativo asiacute como de control a posteriori con respecto a preceptos de la Constitucioacuten federal

Este disentildeo es congruente con la naturaleza del Estado federal donde la justicia constitucional verdaderamente tangible y efcaz debe armarse desde la composicioacuten de los estados miembros por eso nos permitimos sentildealar que la competencia dual del oacutergano de control constitucional de las entidades federativas puede y debe ser extendida hacia el control de la constitucionalidad desde los espacios propios de los estados miembros a fn de no permitir que los oacuterganos locales incurran en violaciones a los principios contenidos en la carta magna

En cuanto al segundo escenario nos parece que aquiacute se halla la cues-tioacuten de mayor relieve pues para poder sentildealar cuaacuteles deben ser los instru-mentos juriacutedicos viables para la justicia constitucional tenemos que to-mar en consideracioacuten todo lo que incluimos al inicio de esta exposicioacuten la

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fuerza de lo constitucional en transformacioacuten que no puede ser explicada sufcientemente desde el corpus y su articulado

Esto signifca que el mayor intereacutes de los juristas y en general de los operadores juriacutedicos se debe focalizar en el discurso de la Constitucioacuten escrita y al mismo tiempo en lo constitucional que se puede otear en la dimensioacuten metaestatal y en los fenoacutemenos que desbordan la textura de las normas y los liacutemites de la Constitucioacuten literal

9 BIBLIOGRAFIacuteA

ARAGOacuteN Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucional Madrid Civitas 2001 t I

CALOGERO Pizzolo ldquoProblemas fundacionales del derecho constitucional transnacionalrdquo en URIBE ARZATE Enrique y FLORES MARTIacuteNEZ Alejandra (coords) Retos y desafiacuteos para el Estado constitucional en la globaliza-cioacuten Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico-Comisioacuten de Derechos Humanos del Estado de Meacutexico-Plaza y Valdeacutes Editores 2014

COVIAacuteN ANDRADE Miguel El control de la constitucionalidad en el derecho com-parado Meacutexico Centro de Estudios de Ingenieriacutea Poliacutetica Constitucio-nal 2001

FAVOREU Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos funda-mentales CEC Madrid 1984

FERNAacuteNDEZ Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Cons-titucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juris-tas-Konrad Adenauer 1995

FERRER MAC-GREGOR Eduardo y URIBE ARZATE Enrique (coords) Derecho procesal constitucional local nuevas expresiones a la luz del paradigma de los de-rechos humanos una guiacutea praacutectica Meacutexico Porruacutea-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2014

SAMANIEGO SANTAMARIacuteA Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en FERRER

MAC-GREGOR Eduardo y ZALDIacuteVAR LELO DE LARREA Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal constitucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como investigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

SERNA DE LA GARZA Joseacute Mariacutea El sistema federal mexicano un anaacutelisis juriacutedi-co Meacutexico IIJ-UNAM 2008

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URIBE ARZATE Enrique Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexi-co Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

____ El sistema de justicia constitucional en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico Miguel Aacutengel Porruacutea 2006

____ El Tribunal Constitucional Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacute-xico 2002

____ La naturaleza constitucional dual del derecho a la informacioacuten y su papel en la construccioacuten del Estado constitucional en Meacutexico Meacutexico Instituto de Acceso a la Informacioacuten del Estado de Meacutexico 2010

____ y GONZAacuteLEZ DE PAZ Isaac The Constitutional Permeability Principle Gui-delines towards a Constructive Constitutional Theory in Mexicordquo en International Journal of Humanities and Social Science vol 5 nuacutem 6 jun 2015 Center for Promoting Ideas Estados Unidos

VALADEacuteS Diego El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

VALDEacuteS Clemente El juicio poliacutetico la impunidad los encubrimientos y otras formas de opresioacuten Meacutexico Ediciones Coyoacaacuten 2000

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que se construye desde el ejercicio del poder tenemos que arribar a la con-clusioacuten de que el sistema de justicia constitucional de Meacutexico debe contar con un sistema de responsabilidades de faacutecil acceso para los ciudadanos y de efectos tangibles

Esto es lo que hemos denominado el ciclo constitucional garantista4 que estaacute integrado por tres momentos insustituibles e inseparables

Derecho-sustancia Derecho-confguracioacuten para la democracia Estado constitucional

Este disentildeo inicial ha sido enriquecido con la fuerte referencia a la democracia y el sistema de justicia constitucional

Democracia Estado constitucional Sistema de justicia constitucional

Un ejercicio hermeneacuteutico nos lleva a sostener que en el primer apar-tado la democracia es la expresioacuten esencial del poder del pueblo Aquiacute se ubica el quid del poder luego viene su conversioacuten en potestad

En segundo lugar identifcamos al Estado constitucional cuya cons-truccioacuten estaacute en proceso Aquiacute nuestro modelo identifca dos cuestiones esenciales el respeto irrestricto de los derechos de los habitantes y el ejer-cicio de los aacutembitos competenciales sujeto a lo que expresamente manda la Constitucioacuten mdashel control del poder ya sentildealadomdash

En la tercera parte de este ciclo mdashque podriacutea ser la primera o la segun-damdash se ubica todo lo concerniente a los escenarios y mecanismos para el control del poder y para la vigencia sin cortapisas de la Constitucioacuten y sus contenidos Aquiacute podemos situar el subsistema de responsabilidades que no debe faltar en todo sistema de justicia constitucional

Como podemos ver el asunto del poder mdashfuente y raiacutezmdash marca en todo momento la pertinencia de llevar a cabo un control diaacutefano que po-tencie y posibilite el ciclo constitucional garantista indispensable para ali-mentar el Estado constitucional mdashescenario y garante de la justicia cons-titucionalmdash

Esta construccioacuten epistemoloacutegica puede verse en Uribe Arzate Enrique La naturaleza constitucional dual del derecho a la informacioacuten y su papel en la construccioacuten del Estado constitucional en Meacutexico Instituto de Acceso a la Informacioacuten del Estado de Meacutexico 2010 Este trabajo obtuvo el primer lugar en la categoriacutea de investigacioacuten en el Premio Estatal de Transparencia de 2009 convocado por el Instituto referido

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5 EL MODELO FEDERAL Y LA CONVERGENCIA

DE AacuteMBITOS COMPETENCIALES

Hemos sentildealado tambieacuten que el ejercicio del poder se enmarca en el modelo de organizacioacuten poliacutetico territorial que cada Estado adopta para siacute

Meacutexico se asentoacute en el modelo federal y aunque la realidad suele evi-denciar la incongruencia entre lo que el texto constitucional dice y lo que la praacutectica cotidiana manda no podemos dejar de mencionar que el federa-lismo mexicano tiene que ser analizado como un caso singular pues incluso podriacutea dar paso a la consideracioacuten de que se trata de un federalismo centriacute-peto pero federalismo a fn de cuentas

Aquiacute lo que nos parece la cuestioacuten maacutes fna tiene que ver con la ma-nera en que esas dos fuerzas tensionantes entre las potestades de la fede-racioacuten y las potestades de tipo local son capaces de convivir en el mismo aacutembito espacial donde coinciden sus competencias

El asunto es altamente teacutecnico y por eso requiere un tratamiento es-pecial Nosotros solamente diremos que la existencia de un Estado de tipo federal demanda el disentildeo de un sistema de justicia constitucional dual donde las entidades federativas no pueden ser excluidas a menos que el reacutegimen federal sea solo discurso y tiacutemidos esbozos por reconocer su capaci-dad juriacutedico-constitucional a los estados libres y soberanos que integran el Estado mexicano y la irreductible importancia de los municipios del paiacutes pa-radoacutejicamente algunos de ellos incluso con mayor capacidad e importancia econoacutemica que algunas entidades federativas (v gr Naucalpan en el Estado de Meacutexico por solo citar un caso)

Es evidente entonces que los esfuerzos encaminados a la articulacioacuten de la justicia constitucional federal y local debe poner especial eacutenfasis en el modelo federal a partir del cual estaacute organizado Meacutexico5

Aunque por principio la proteccioacuten de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos es un asunto de la competencia de los tribunales federales y especiacutefcamente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten nosotros hemos considerado que nada impide la coexistencia de un Tribu-nal Constitucional federal y Cortes Constitucionales locales que deben ser incorporadas para el cumplimiento de una funcioacuten dual por un lado la colaboracioacuten o coadyuvancia en la defensa de la Constitucioacuten federal por el otro la defensa de la Constitucioacuten local Esto es lo que hemos llamado la

Para una visioacuten completa sobre el federalismo sugerimos la consulta de Serna de la Gar-za Joseacute Mariacutea El sistema federal mexicano un anaacutelisis juriacutedico Meacutexico IIJ-UNAM 2008

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jurisdiccioacuten dual o concurrente6 insustituible herramienta para la defensa de los contenidos esenciales de la Constitucioacuten federal y para la defensa simultaacutenea de lo prescrito por la Constitucioacuten de cada entidad federativa

6 LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS CONSTITUCIONES

Aunada a la exigencia de que en un sistema federal las entidades federativas deben participar en las tareas de justicia constitucional viene la cuestioacuten que concierne a la existencia de Constituciones locales en cada estado libre y soberano

Desde luego que este punto no es asunto menor pues a partir de la postura teoacuterica que se adopte derivan una serie de consecuencias de gran calado

La pregunta que tenemos que responder es si en el Estado federal los ordenamientos de tipo local se pueden concebir como Constituciones Aun-que este toacutepico ya ha sido estudiado por destacados colegas seguacuten nuestra perspectiva es imprescindible generar consenso en este punto pues resulta esencial para la direccioacuten que puede tomar el tema que nos ocupa

iquestCuaacuteles son las consecuencias que podemos identifcar seguacuten la res-puesta que se deacute a esta pregunta

Primero Si las Constituciones locales7 son ldquoauteacutenticasrdquo Constituciones luego podemos sostener que cada Estado puede tener su propio sistema de justicia constitucional

Segundo Si las Constituciones en realidad no pasan de ser Estatutos para la organizacioacuten interna de las entidades federativas entonces la jus-ticia constitucional tendriacutea que entenderse inexorablemente centralizada

Nos parece que estas disquisiciones deben retomarse pues no obstante que la corriente de pensamiento va en el primer sentido la construccioacuten de un sistema integral de justicia constitucional no puede pasar por alto esta segunda idea de que las Constituciones locales no son Constituciones en sentido material

6 Cfr Uribe Arzate Enrique El sistema de justicia constitucional en Meacutexico Meacutexico Univer-sidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico-Miguel Aacutengel Porruacutea 2006

7 El caso del Distrito Federal es elocuente ahora se le denomina Ciudad de Meacutexico y ya tiene su propia Constitucioacuten Poliacutetica Por la facilidad con que se dio el ldquocambio constitu-cionalrdquo todo parece indicar que el asunto nominal no es lo maacutes intrincado ahora vienen los verdaderos problemas que se empiezan a hacer visibles en temas como la recaudacioacuten fscal el presupuesto y el inminente cambio de la condicioacuten juriacutedico-poliacutetica de las otrora delegaciones mdashtan enormes y complejasmdash en alcaldiacuteas

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Aquiacute incluso vale la pena engarzar otro tema que tiene relacioacuten directa con lo que estamos tratando nos referimos a la idea sobre las ldquoatribuciones originariasrdquo que casi todos aceptamos como expresioacuten de lo que la carta magna establece como aacutembito competencial de la federacioacuten y que de acuer-do con el artiacuteculo 124 deja a las entidades federativas todo lo demaacutes que no esteacute expresamente atribuido a la propia federacioacuten

iquestEs correcto decir esto iquesten verdad se puede concebir un Estado federal mdashpresumiblemente armado con estados libres y soberanosmdash ahiacute donde las atribuciones originarias no les pertenecen a ellos

Nos parece que el sentido de estas preguntas apunta hacia la necesidad de abundar en el estudio de la coexistencia de dos aacutembitos competenciales que requieren una proteccioacuten constitucional adecuada

La existencia irrebatible del espacio reservado para las entidades federa-tivas y las prescripciones contenidas en sus Constituciones particulares nos permiten sentildealar otro maacutes de los elementos que deben formar parte de este entramado sobre el sistema de justicia constitucional en el Estado mexicano

En este punto nos atreveriacuteamos a sostener la pertinencia de que el de-bate sobre los mejores escenarios para la defensa de la Constitucioacuten federal parta de lo que es viable y atendible desde los propios espacios de las enti-dades federativas Creemos que asiacute tiene que otearse esta posibilidad y no en sentido inverso pues como ya lo hemos podido constatar la centralizacioacuten del control constitucional ha impedido o al menos limitado el desarrollo de los ejercicios locales que en un sentido esencial y originario tendriacutea que ser el espacio primario para la proteccioacuten de la Constitucioacuten federal y con-comitantemente para la defensa de lo que cada Constitucioacuten local contiene

7 DESAFIacuteOS Y DILEMAS DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

iquestCoacutemo estamos y queacute tanto hemos avanzado

Mucho se ha dicho acerca de los instrumentos juriacutedicos como las contro-versias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que estaacuten forjando verdaderos liacutemites al ejercicio del poder puacuteblico pero que to-daviacutea no acaban de consolidarse en nuestro entorno juriacutedico Otros ya tradicionales pero inefcaces como el juicio poliacutetico8 muestran su poca pertinencia en este campo

Sobre el particular es altamente recomendable el trabajo de Valdeacutes Clemente El juicio poliacutetico la impunidad los encubrimientos y otras formas de opresioacuten Meacutexico Ediciones Coyoacaacuten 2000

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En sus diversas vertientes o modalidades el juicio de amparo es hoy por hoy el instrumento juriacutedico de naturaleza jurisdiccional que hace posible de mejor manera la realizacioacuten de la justicia constitucional Cabe agregar que su impronta cobra relieve a partir del reconocimiento mdashya sentildealadomdash de que el Estado constitucional es el uacutenico posible y defendible9 lo cual da cuenta de la importancia que en la actualidad tienen los temas inherentes al control del poder concretamente al control del ejercicio de la potestad estatal por quienes tienen atribuciones y competencia conferidos por la ley

A partir de la idea de que el control del poder10 debe ser una actividad cotidiana y fundamental del Estado la justicia constitucional ha tenido que plantearse constantemente cuaacutel es el mejor modelo o sistema11 para verifcar esta obligacioacuten estatal En este sentido son baacutesicamente dos los sistemas existentes sobre el particular El sistema de control por oacutergano poliacutetico y el sistema de control por oacutergano jurisdiccional

En Meacutexico hay una rara mixtura que nos ha llevado a la indefnicioacuten sobre la naturaleza de los variados instrumentos que al menos en el papel sirven para realizar la justicia constitucional De esta forma tenemos al-gunos instrumentos que deben desahogarse a traveacutes de los oacuterganos juris-diccionales y otros que todaviacutea estaacuten a cargo de los oacuterganos de naturaleza poliacutetica En el primer caso hablamos nuevamente del juicio de amparo y de los procedimientos que aunque no tienen una naturaleza tiacutepicamente jurisdiccional se desahogan ante oacuterganos de esta calidad Baacutesicamente nos referimos a las controversias constitucionales las acciones de inconstitucio-nalidad al juicio constitucional electoral y el juicio para la defensa de los derechos poliacutetico electorales12 En el segundo caso este espacio estaacute ocu-pado por el juicio poliacutetico que se desarrolla ante el Congreso de la Unioacuten

La valoracioacuten que podemos hacer sobre estos instrumentos juriacutedicos se expresa en su indebida desarticulacioacuten y la pertinencia de su modifca-

9 Esta afrmacioacuten que podriacutea estar afectada de intolerancia debe leerse con cuidado el Estado de derecho es el uacutenico posible y defendible pues es el Estado-tipo donde los derechos y las libertades son garantizados por la estructura estatal la cual recibe de la Constitucioacuten sus atribuciones y sus liacutemites

10 Esta idea forma parte central de los trabajos de Diego Valadeacutes Veacutease particularmente su libro El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

11 Coviaacuten Andrade prefere denominarlos ldquosistemasrdquo en lugar de modelos es evidente que el teacutermino sistema resulta maacutes completo por ello remitimos al lector a la obra del citado autor El control de la constitucionalidad en el derecho comparado Centro de Estudios de Ingenieriacutea Poliacutetica Constitucional Meacutexico 2001 pp 26 y 27 donde expone una intere-sante clasifcacioacuten de estos sistemas

12 Idem

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cioacuten Esta afrmacioacuten explicada en otros trabajos13 nos permite subrayar la importancia de hacer el anaacutelisis de la justicia constitucional en una doble vertiente en su contexto actual y en la perspectiva deontoteleoloacutegica

Actualmente la justicia constitucional reducida a las acciones propias del control constitucional a posteriori se desarrolla frente a los oacuterganos de naturaleza jurisdiccional identifcados en la estructura del poder judicial federal mdashcon excepcioacuten del caso de las entidades federativas que ya cuen-tan con un organismo especializado en esta materia y en los que es posible ensayar la jurisdiccional constitucional concurrentemdash Solamente el caso del juicio poliacutetico se refere a un procedimiento de naturaleza sui geacuteneris que debe desahogarse ante un oacutergano de naturaleza poliacutetica de cualquier forma debe valorarse plenamente si a partir de su inefcacia este juicio debe seguir enquistado en el campo de la justicia constitucional a nosotros nos parece que no a menos que sea reestructurado al nivel de un auteacutentico juicio de responsabilidad constitucional14

En la otra vertiente la justicia constitucional es atendible desde la di-mensioacuten temporal que refeja las acciones de tipo preventivo mdashinexistentes en Meacutexicomdash y aquellas otras que se realizan despueacutes de que ha tenido lugar la violacioacuten constitucional ya sea por la promulgacioacuten de normas juriacutedicas contrarias al texto de la norma normarum o por la realizacioacuten de actos que vulneran el texto constitucional

En Meacutexico los uacutenicos mecanismos de justicia constitucional que exis-ten mdashrestringidos al aacutembito del control constitucionalmdash son los de tipo correctivo Cabe decir que ni auacuten con esa clara defnicioacuten jurisdiccional el control constitucional es capaz de operar de manera efcaz Posiblemente la difcultad reside en el hecho de que ni siquiera todos esos instrumentos juriacutedicos encaminados a la realizacioacuten del control constitucional tienen naturaleza eminentemente jurisdiccional citemos el caso del llamado pro-cedimiento de investigacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten15

que a pesar de ser realizado por encargo del maacuteximo Tribunal del paiacutes re-sulta indiscutiblemente un procedimiento carente de pertinencia y efcacia

Por ello se hace necesaria la construccioacuten de una posicioacuten doctrinal que supere la visioacuten incompleta que hemos destacado Esta perspectiva debe

13 Remitimos al lector a nuestra obra Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

14 Esta perspectiva ha sido analizada en la obra de nuestra autoriacutea sobre El Tribunal Consti-tucional Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2002 Veacutease especialmente el capiacutetulo cuarto relativo a la estructura y atribuciones propuestas para el funciona-miento de un verdadero Tribunal Constitucional

15 Art 97 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

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atender la importancia que tiene la temaacutetica de la defensa de la Constitu-cioacuten para estar en posibilidades de armar un constructo teoacuterico que nos permita afrmar que la justicia constitucional es una obligacioacuten de todos los oacuterganos del Estado Por eso una visioacuten completa nos ha permitido advertir las peligrosas fsuras que muestra la justicia constitucional mexicana maacutes auacuten cuando el mismo oacutergano jurisdiccional ha asumido las dos grandes vertientes de la justicia aquiacute destacadas16

La confusioacuten que en Meacutexico se advierte entre normas juriacutedicas para la aplicacioacuten de la justicia ordinaria y normas para la aplicacioacuten de la justicia constitucional es otra de las grandes debilidades en la aplicacioacuten de la jus-ticia constitucional que hasta ahora estaacute limitada al control de la constitu-cionalidad Si bien es cierto que en el escenario de la teoriacutea del derecho la jerarquiacutea del oacutergano no necesariamente defne la jerarquiacutea del ordenamiento juriacutedico aplicable no hay que soslayar que por la alteza de los principios que salvaguarda la justicia constitucional debe concebirse como un espacio reser-vado para la aplicacioacuten de los corpus de contenido esencial y para la actuacioacuten de los oacuterganos especializados17 en la defensa de los ldquocontenidosrdquo de la Cons-titucioacuten y en el mantenimiento del orden juriacutedico nacido de la Constitucioacuten18

8 REFLEXIONES FINALES

Es evidente que la temaacutetica que nos ocupa es una de las maacutes intrincadas de la ciencia juriacutedica pues su estudio y su praxis lindan con la ciencia poliacutetica y con otras disciplinas que no pertenecen al derecho

16 ldquo[hellip] la inclusioacuten del Tribunal Constitucional dentro del Poder Judicial ha de ser consi-derada como muy desafortunadardquo Fernaacutendez Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Constitucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juristas-Konrad Adenauer 1995 p 87

17 Aragoacuten Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucio-nal Madrid Civitas 2001 t I p 40

18 ldquoLa justicia constitucional asume generalmente cualquiera que sea su organizacioacuten cuatro grandes tipos de misioacuten en primer teacutermino el control de la regularidad de las elecciones y de las votaciones poliacuteticas es decir tanto de las elecciones legislativas y presidenciales como de los refereacutendums el respeto del equilibrio entre el Estado y las co-lectividades que aquel comprende misioacuten especialmente importante en un Estado Federal o cuasifederal pero que mdashincluso en un Estado unitario como Franciamdash no estaacute vaciacutea de signifcado por otra parte la garantiacutea del buen funcionamiento de los poderes puacuteblicos y de la distribucioacuten de poderes entre ellos y por uacuteltimo el control de constitucionalidad de las leyes y la proteccioacuten de los derechos fundamentalesrdquo Favoreu Louis ldquoInforme general introductoriordquo en Favoreu Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos fundamentales Madrid CEC 1984 pp 22-23

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Como lo mencionamos al principio el punto de partida estaacute en el tema del poder mdashsu origen y su ejerciciomdash y en las potestades mdashsus liacutemites y sus controlesmdash de los oacuterganos del Estado

El desideraacutetum de las Constituciones su naturaleza juriacutedica especial la obligacioacuten de procurar la defensa de sus ldquocontenidosrdquo la exigencia de sancionar a quienes transgreden el orden constitucional son algunos de los elementos que deben ser considerados en el disentildeo de un sistema de justicia constitucional

Esta cuestioacuten escapa al mero anaacutelisis juriacutedico y por su naturaleza es-pecial demanda una argumentacioacuten que supere la limitada perspectiva normativo-juriacutedica

La justicia constitucional como un todo y la justicia constitucional par-ticular de las entidades federativas muestran la importancia de armar una concepcioacuten adecuada sobre su signifcado alcances y liacutemites

La justicia constitucional es algo distinto a la justicia ordinaria Esta distincioacuten va desde el tipo de interpretacioacuten y argumentacioacuten que debe construirse para explicar los fenoacutemenos poliacutetico-constitucionales hasta la manera en que desde la praxis deben tener lugar los procedimientos espe-ciales propios de la justicia constitucional Por eso podemos sentildealar que la Suprema Corte no puede consolidarse como un Tribunal Constitucional porque no es un oacutergano especializado en estas tareas La justicia ordinaria y las funciones de casacioacuten auacuten los procedimientos de revisioacuten constitucio-nal no le permiten constituirse de este modo

En las entidades federativas el asunto no es menos grave en gran parte de los tribunales de justicia ordinaria de los estados libres y soberanos existen ldquoSalas Constitucionalesrdquo que no funcionan o que funcionan limitadamente

Un problema central es que la Suprema Corte tambieacuten tiene competen-cia en la mayoriacutea de los casos para conocer los asuntos que podriacutean venti-larse en los Tribunales Superiores de Justicia de los estados

Esta inconveniencia se ve agravada por la limitacioacuten de su competencia que incluso es un problema generalizado en el sistema de justicia constitu-cional de Meacutexico no son competentes la mayoriacutea de las salas constitucio-nales para conocer acciones de control preventivo de la constitucionalidad de leyes locales tampoco son competentes para emitir opiniones consultivas en los procesos de reforma constitucional o en la frma y suscripcioacuten de tratados internacionales Asiacute las salas constitucionales no han acabado de echar raiacuteces en el sistema juriacutedico mexicano

Por ende las entidades federativas tienen cancelada la posibilidad de participar en dos tareas consustanciales al control de la constitucionalidad

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el control preventivo de la constitucionalidad de las leyes y el control de la constitucionalidad de las reformas constitucionales19 Aquiacute podemos situar otra refexioacuten si las entidades federativas participan en los procesos de re-forma constitucional20 a traveacutes del llamado Constituyente Permanente iquestno deberiacutean participar igualmente en la defensa de la Constitucioacuten

Otro problema es la falta de penetracioacuten cultural de los tribunales y salas constitucionales Los habitantes no conocen la capacidad que tienen ya algunos de estos oacuterganos para la defensa de sus derechos Los abogados aun sabiendo esta capacidad de las salas constitucionales en el menos malo de los escenarios no tienen conocimientos en esta materia en el peor de los casos no tienen confanza en los noveles jueces constitucionales

Estos son solo algunos de los problemas de la justicia constitucional local que seguacuten nuestra perspectiva deben ser tomados en cuenta para armar un sistema integral de justicia constitucional federal-local en Meacutexico que se nutra de lo constitucional como fuente y proceso y que se potencie desde la soberaniacutea y el control del poder

La proteccioacuten de la Constitucioacuten y la defensa de sus contenidos esen-ciales es el punto de partida de esta cuestioacuten

Por nuestra parte como mero ejercicio de exploracioacuten podemos resu-mirlo en los siguientes aspectos

Primero Meacutexico vive inserto en una compleja realidad donde convergen las dimensiones local-nacional-global

Cotidianamente focalizamos nuestra atencioacuten en fenoacutemenos que se dimensionan seguacuten sus alcances y proyeccioacuten en nuestra vida cotidiana y en sus efectos maacutes inmediatos Asiacute la cuestioacuten parece situarse entre dos formas de enfrentar nuestros problemas y al mismo tiempo mdashen lo que aquiacute nos interesamdash en dos maneras de iniciar el abordaje de los estudios constitucionales la dimensioacuten local y la dimensioacuten global

19 Incluso podemos todaviacutea agregar que tampoco tienen competencia para hacer que los oacuterganos legislativos locales cumplan con su funcioacuten esencial Para mayor referencia sobre el particular veacutease Samaniego Santamariacutea Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Zaldiacutevar Lelo de Larrea Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal cons-titucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como inves-tigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

20 Este proceso estaacute previsto en el artiacuteculo 135 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos que dice ldquoLa presente Constitucioacuten puede ser adicionada o reformada Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere que el Congreso de la Unioacuten por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas o adiciones y que eacutestas sean aprobadas por la mayoriacutea de las legis-laturas de los Estados y de la Ciudad de Meacutexicordquo

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Perspectivas sobre las transformaciones de la justicia constitucionalhellip

En la liacutenea de pensamiento de esta exposicioacuten podemos decir que Meacute-xico ha centrado su atencioacuten en problemas inmediatos mdashtal vez los maacutes sentidosmdash como la crisis econoacutemica y la inseguridad puacuteblica Otros de no menor impacto como los problemas del campo la contaminacioacuten ambien-tal etc han merecido un grado de atencioacuten distinto pues se han privile-giado aquellas cuestiones que se juzgan mdashpor decir lo menosmdash de mayor apremio cuando no de mayor importancia para el gobierno actual

Ante este escenario que nos parece mirado a traveacutes de una lente bas-tante limitada el Estado mexicano ha dado una proyeccioacuten domeacutestica a los problemas antes citados y a otros que aquiacute no mencionamos pero que igualmente han sido atendidos bajo la misma oacuteptica

Esta situacioacuten ha frenado mdashen muchos sentidosmdash el desarrollo y las innovaciones constitucionales necesarias para construir un Estado consti-tucional democraacutetico legiacutetimo con una Constitucioacuten abierta y permeable Lo cierto es que Meacutexico no ha llevado a cabo un proceso de tal envergadura pues existen claros liacutemites constitucionales y por supuesto faacutecticos que de suyo frenan y hacen nugatoria esta condicioacuten esencial para la renovacioacuten constitucional integral

Segundo Del modelo federal tantas veces citado podemos extraer la afrmacioacuten de que Meacutexico necesita la participacioacuten de las entidades fede-rativas para armar un sistema de justicia constitucional integral feacuterreo y efcaz

Un asunto que no podemos dejar de sentildealar es la evidente incapacidad de los instrumentos ldquofederalesrdquo para hacer viable asequible y efcaz la pro-teccioacuten integral de la Constitucioacuten federal

Maacutes auacuten en el caso de las entidades federativas los mecanismos de proteccioacuten son un asunto reciente y por ello es aconsejable que al eviden-ciar las insufciencias del actual sistema de control de la constitucionalidad pongamos una ldquofe razonablerdquo en las potencialidades de la justicia consti-tucional local pues seguacuten nuestra perspectiva el modelo federal tiene que ser reforzado desde los estados

En aacutenimo de no repetir todas las criacuteticas que se pueden enderezar en contra de las limitaciones de los instrumentos que actualmente tenemos en Meacutexico dejamos esta parte subrayando la necesidad de que el Estado mexi-cano pueda diversifcar tanto en el aacutembito federal como en las entidades federativas los procedimientos de la justicia constitucional

Tercero De este modo destaca la pertinencia de que todas las cues-tiones atinentes a los problemas vinculados con el ejercicio del poder y el consecuente control de la constitucionalidad sean conocidas por un oacutergano jurisdiccional distinto a las cortes y tribunales ordinarios Al respecto es

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sufciente con decir que la justicia constitucional es algo distinto a las cues-tiones que conocen y resuelven los tribunales ordinarios En nuestro caso asumimos la postura de que nuestro maacuteximo Tribunal en Meacutexico no es un Tribunal Constitucional Aun en el supuesto de que se logre demostrar que sus acciones van en ese sentido lo cierto es que todaviacutea la senda es incierta

Cuarto iquestCoacutemo construir un sistema de justicia constitucional efcaz en un estado federal Tal es la cuestioacuten Seguacuten nuestro criterio la justicia constitucional hasta aquiacute delineada necesita dos escenarios para su reali-zacioacuten

bull Uno propiciado por los mecanismos ad hoc enmarcados en el disentildeo constitucional que ha generado un estado compuesto de tipo fede-ral en este sentido los estados miembros deben participar en la justicia constitucional

bull Otro basado en los instrumentos juriacutedicos mdashy de preferencia juris-diccionalesmdash aplicables y efcaces para la defensa de la Constitu-cioacuten y el control de la constitucionalidad que hemos identifcado como los aacutembitos estaacutetico y dinaacutemico de la justicia constitucional

En cuanto al primer escenario baste con decir que es necesario contar con un sistema de control constitucional dual que dote de competencias en esta materia a las entidades federativas existiraacute asiacute la posibilidad de que en cada una de estas pueda constituirse un tribunal o corte constitucional mdashcompetente para dirimir controversias y resolver cuestiones directamente conectadas con la vigencia y respeto de la Constitucioacuten localmdash Es impor-tante que las acciones de tipo preventivo inicien desde las entidades fede-rativas con el respeto irrestricto al texto de la Constitucioacuten local Ademaacutes es aconsejable que el propio oacutergano de control constitucional local pueda realizar mdashen viacutea de jurisdiccioacuten dual o concurrentemdash funciones de precon-trol constitucional legislativo asiacute como de control a posteriori con respecto a preceptos de la Constitucioacuten federal

Este disentildeo es congruente con la naturaleza del Estado federal donde la justicia constitucional verdaderamente tangible y efcaz debe armarse desde la composicioacuten de los estados miembros por eso nos permitimos sentildealar que la competencia dual del oacutergano de control constitucional de las entidades federativas puede y debe ser extendida hacia el control de la constitucionalidad desde los espacios propios de los estados miembros a fn de no permitir que los oacuterganos locales incurran en violaciones a los principios contenidos en la carta magna

En cuanto al segundo escenario nos parece que aquiacute se halla la cues-tioacuten de mayor relieve pues para poder sentildealar cuaacuteles deben ser los instru-mentos juriacutedicos viables para la justicia constitucional tenemos que to-mar en consideracioacuten todo lo que incluimos al inicio de esta exposicioacuten la

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fuerza de lo constitucional en transformacioacuten que no puede ser explicada sufcientemente desde el corpus y su articulado

Esto signifca que el mayor intereacutes de los juristas y en general de los operadores juriacutedicos se debe focalizar en el discurso de la Constitucioacuten escrita y al mismo tiempo en lo constitucional que se puede otear en la dimensioacuten metaestatal y en los fenoacutemenos que desbordan la textura de las normas y los liacutemites de la Constitucioacuten literal

9 BIBLIOGRAFIacuteA

ARAGOacuteN Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucional Madrid Civitas 2001 t I

CALOGERO Pizzolo ldquoProblemas fundacionales del derecho constitucional transnacionalrdquo en URIBE ARZATE Enrique y FLORES MARTIacuteNEZ Alejandra (coords) Retos y desafiacuteos para el Estado constitucional en la globaliza-cioacuten Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico-Comisioacuten de Derechos Humanos del Estado de Meacutexico-Plaza y Valdeacutes Editores 2014

COVIAacuteN ANDRADE Miguel El control de la constitucionalidad en el derecho com-parado Meacutexico Centro de Estudios de Ingenieriacutea Poliacutetica Constitucio-nal 2001

FAVOREU Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos funda-mentales CEC Madrid 1984

FERNAacuteNDEZ Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Cons-titucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juris-tas-Konrad Adenauer 1995

FERRER MAC-GREGOR Eduardo y URIBE ARZATE Enrique (coords) Derecho procesal constitucional local nuevas expresiones a la luz del paradigma de los de-rechos humanos una guiacutea praacutectica Meacutexico Porruacutea-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2014

SAMANIEGO SANTAMARIacuteA Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en FERRER

MAC-GREGOR Eduardo y ZALDIacuteVAR LELO DE LARREA Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal constitucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como investigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

SERNA DE LA GARZA Joseacute Mariacutea El sistema federal mexicano un anaacutelisis juriacutedi-co Meacutexico IIJ-UNAM 2008

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URIBE ARZATE Enrique Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexi-co Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

____ El sistema de justicia constitucional en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico Miguel Aacutengel Porruacutea 2006

____ El Tribunal Constitucional Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacute-xico 2002

____ La naturaleza constitucional dual del derecho a la informacioacuten y su papel en la construccioacuten del Estado constitucional en Meacutexico Meacutexico Instituto de Acceso a la Informacioacuten del Estado de Meacutexico 2010

____ y GONZAacuteLEZ DE PAZ Isaac The Constitutional Permeability Principle Gui-delines towards a Constructive Constitutional Theory in Mexicordquo en International Journal of Humanities and Social Science vol 5 nuacutem 6 jun 2015 Center for Promoting Ideas Estados Unidos

VALADEacuteS Diego El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

VALDEacuteS Clemente El juicio poliacutetico la impunidad los encubrimientos y otras formas de opresioacuten Meacutexico Ediciones Coyoacaacuten 2000

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5 EL MODELO FEDERAL Y LA CONVERGENCIA

DE AacuteMBITOS COMPETENCIALES

Hemos sentildealado tambieacuten que el ejercicio del poder se enmarca en el modelo de organizacioacuten poliacutetico territorial que cada Estado adopta para siacute

Meacutexico se asentoacute en el modelo federal y aunque la realidad suele evi-denciar la incongruencia entre lo que el texto constitucional dice y lo que la praacutectica cotidiana manda no podemos dejar de mencionar que el federa-lismo mexicano tiene que ser analizado como un caso singular pues incluso podriacutea dar paso a la consideracioacuten de que se trata de un federalismo centriacute-peto pero federalismo a fn de cuentas

Aquiacute lo que nos parece la cuestioacuten maacutes fna tiene que ver con la ma-nera en que esas dos fuerzas tensionantes entre las potestades de la fede-racioacuten y las potestades de tipo local son capaces de convivir en el mismo aacutembito espacial donde coinciden sus competencias

El asunto es altamente teacutecnico y por eso requiere un tratamiento es-pecial Nosotros solamente diremos que la existencia de un Estado de tipo federal demanda el disentildeo de un sistema de justicia constitucional dual donde las entidades federativas no pueden ser excluidas a menos que el reacutegimen federal sea solo discurso y tiacutemidos esbozos por reconocer su capaci-dad juriacutedico-constitucional a los estados libres y soberanos que integran el Estado mexicano y la irreductible importancia de los municipios del paiacutes pa-radoacutejicamente algunos de ellos incluso con mayor capacidad e importancia econoacutemica que algunas entidades federativas (v gr Naucalpan en el Estado de Meacutexico por solo citar un caso)

Es evidente entonces que los esfuerzos encaminados a la articulacioacuten de la justicia constitucional federal y local debe poner especial eacutenfasis en el modelo federal a partir del cual estaacute organizado Meacutexico5

Aunque por principio la proteccioacuten de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos es un asunto de la competencia de los tribunales federales y especiacutefcamente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten nosotros hemos considerado que nada impide la coexistencia de un Tribu-nal Constitucional federal y Cortes Constitucionales locales que deben ser incorporadas para el cumplimiento de una funcioacuten dual por un lado la colaboracioacuten o coadyuvancia en la defensa de la Constitucioacuten federal por el otro la defensa de la Constitucioacuten local Esto es lo que hemos llamado la

Para una visioacuten completa sobre el federalismo sugerimos la consulta de Serna de la Gar-za Joseacute Mariacutea El sistema federal mexicano un anaacutelisis juriacutedico Meacutexico IIJ-UNAM 2008

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jurisdiccioacuten dual o concurrente6 insustituible herramienta para la defensa de los contenidos esenciales de la Constitucioacuten federal y para la defensa simultaacutenea de lo prescrito por la Constitucioacuten de cada entidad federativa

6 LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS CONSTITUCIONES

Aunada a la exigencia de que en un sistema federal las entidades federativas deben participar en las tareas de justicia constitucional viene la cuestioacuten que concierne a la existencia de Constituciones locales en cada estado libre y soberano

Desde luego que este punto no es asunto menor pues a partir de la postura teoacuterica que se adopte derivan una serie de consecuencias de gran calado

La pregunta que tenemos que responder es si en el Estado federal los ordenamientos de tipo local se pueden concebir como Constituciones Aun-que este toacutepico ya ha sido estudiado por destacados colegas seguacuten nuestra perspectiva es imprescindible generar consenso en este punto pues resulta esencial para la direccioacuten que puede tomar el tema que nos ocupa

iquestCuaacuteles son las consecuencias que podemos identifcar seguacuten la res-puesta que se deacute a esta pregunta

Primero Si las Constituciones locales7 son ldquoauteacutenticasrdquo Constituciones luego podemos sostener que cada Estado puede tener su propio sistema de justicia constitucional

Segundo Si las Constituciones en realidad no pasan de ser Estatutos para la organizacioacuten interna de las entidades federativas entonces la jus-ticia constitucional tendriacutea que entenderse inexorablemente centralizada

Nos parece que estas disquisiciones deben retomarse pues no obstante que la corriente de pensamiento va en el primer sentido la construccioacuten de un sistema integral de justicia constitucional no puede pasar por alto esta segunda idea de que las Constituciones locales no son Constituciones en sentido material

6 Cfr Uribe Arzate Enrique El sistema de justicia constitucional en Meacutexico Meacutexico Univer-sidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico-Miguel Aacutengel Porruacutea 2006

7 El caso del Distrito Federal es elocuente ahora se le denomina Ciudad de Meacutexico y ya tiene su propia Constitucioacuten Poliacutetica Por la facilidad con que se dio el ldquocambio constitu-cionalrdquo todo parece indicar que el asunto nominal no es lo maacutes intrincado ahora vienen los verdaderos problemas que se empiezan a hacer visibles en temas como la recaudacioacuten fscal el presupuesto y el inminente cambio de la condicioacuten juriacutedico-poliacutetica de las otrora delegaciones mdashtan enormes y complejasmdash en alcaldiacuteas

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Aquiacute incluso vale la pena engarzar otro tema que tiene relacioacuten directa con lo que estamos tratando nos referimos a la idea sobre las ldquoatribuciones originariasrdquo que casi todos aceptamos como expresioacuten de lo que la carta magna establece como aacutembito competencial de la federacioacuten y que de acuer-do con el artiacuteculo 124 deja a las entidades federativas todo lo demaacutes que no esteacute expresamente atribuido a la propia federacioacuten

iquestEs correcto decir esto iquesten verdad se puede concebir un Estado federal mdashpresumiblemente armado con estados libres y soberanosmdash ahiacute donde las atribuciones originarias no les pertenecen a ellos

Nos parece que el sentido de estas preguntas apunta hacia la necesidad de abundar en el estudio de la coexistencia de dos aacutembitos competenciales que requieren una proteccioacuten constitucional adecuada

La existencia irrebatible del espacio reservado para las entidades federa-tivas y las prescripciones contenidas en sus Constituciones particulares nos permiten sentildealar otro maacutes de los elementos que deben formar parte de este entramado sobre el sistema de justicia constitucional en el Estado mexicano

En este punto nos atreveriacuteamos a sostener la pertinencia de que el de-bate sobre los mejores escenarios para la defensa de la Constitucioacuten federal parta de lo que es viable y atendible desde los propios espacios de las enti-dades federativas Creemos que asiacute tiene que otearse esta posibilidad y no en sentido inverso pues como ya lo hemos podido constatar la centralizacioacuten del control constitucional ha impedido o al menos limitado el desarrollo de los ejercicios locales que en un sentido esencial y originario tendriacutea que ser el espacio primario para la proteccioacuten de la Constitucioacuten federal y con-comitantemente para la defensa de lo que cada Constitucioacuten local contiene

7 DESAFIacuteOS Y DILEMAS DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

iquestCoacutemo estamos y queacute tanto hemos avanzado

Mucho se ha dicho acerca de los instrumentos juriacutedicos como las contro-versias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que estaacuten forjando verdaderos liacutemites al ejercicio del poder puacuteblico pero que to-daviacutea no acaban de consolidarse en nuestro entorno juriacutedico Otros ya tradicionales pero inefcaces como el juicio poliacutetico8 muestran su poca pertinencia en este campo

Sobre el particular es altamente recomendable el trabajo de Valdeacutes Clemente El juicio poliacutetico la impunidad los encubrimientos y otras formas de opresioacuten Meacutexico Ediciones Coyoacaacuten 2000

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En sus diversas vertientes o modalidades el juicio de amparo es hoy por hoy el instrumento juriacutedico de naturaleza jurisdiccional que hace posible de mejor manera la realizacioacuten de la justicia constitucional Cabe agregar que su impronta cobra relieve a partir del reconocimiento mdashya sentildealadomdash de que el Estado constitucional es el uacutenico posible y defendible9 lo cual da cuenta de la importancia que en la actualidad tienen los temas inherentes al control del poder concretamente al control del ejercicio de la potestad estatal por quienes tienen atribuciones y competencia conferidos por la ley

A partir de la idea de que el control del poder10 debe ser una actividad cotidiana y fundamental del Estado la justicia constitucional ha tenido que plantearse constantemente cuaacutel es el mejor modelo o sistema11 para verifcar esta obligacioacuten estatal En este sentido son baacutesicamente dos los sistemas existentes sobre el particular El sistema de control por oacutergano poliacutetico y el sistema de control por oacutergano jurisdiccional

En Meacutexico hay una rara mixtura que nos ha llevado a la indefnicioacuten sobre la naturaleza de los variados instrumentos que al menos en el papel sirven para realizar la justicia constitucional De esta forma tenemos al-gunos instrumentos que deben desahogarse a traveacutes de los oacuterganos juris-diccionales y otros que todaviacutea estaacuten a cargo de los oacuterganos de naturaleza poliacutetica En el primer caso hablamos nuevamente del juicio de amparo y de los procedimientos que aunque no tienen una naturaleza tiacutepicamente jurisdiccional se desahogan ante oacuterganos de esta calidad Baacutesicamente nos referimos a las controversias constitucionales las acciones de inconstitucio-nalidad al juicio constitucional electoral y el juicio para la defensa de los derechos poliacutetico electorales12 En el segundo caso este espacio estaacute ocu-pado por el juicio poliacutetico que se desarrolla ante el Congreso de la Unioacuten

La valoracioacuten que podemos hacer sobre estos instrumentos juriacutedicos se expresa en su indebida desarticulacioacuten y la pertinencia de su modifca-

9 Esta afrmacioacuten que podriacutea estar afectada de intolerancia debe leerse con cuidado el Estado de derecho es el uacutenico posible y defendible pues es el Estado-tipo donde los derechos y las libertades son garantizados por la estructura estatal la cual recibe de la Constitucioacuten sus atribuciones y sus liacutemites

10 Esta idea forma parte central de los trabajos de Diego Valadeacutes Veacutease particularmente su libro El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

11 Coviaacuten Andrade prefere denominarlos ldquosistemasrdquo en lugar de modelos es evidente que el teacutermino sistema resulta maacutes completo por ello remitimos al lector a la obra del citado autor El control de la constitucionalidad en el derecho comparado Centro de Estudios de Ingenieriacutea Poliacutetica Constitucional Meacutexico 2001 pp 26 y 27 donde expone una intere-sante clasifcacioacuten de estos sistemas

12 Idem

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cioacuten Esta afrmacioacuten explicada en otros trabajos13 nos permite subrayar la importancia de hacer el anaacutelisis de la justicia constitucional en una doble vertiente en su contexto actual y en la perspectiva deontoteleoloacutegica

Actualmente la justicia constitucional reducida a las acciones propias del control constitucional a posteriori se desarrolla frente a los oacuterganos de naturaleza jurisdiccional identifcados en la estructura del poder judicial federal mdashcon excepcioacuten del caso de las entidades federativas que ya cuen-tan con un organismo especializado en esta materia y en los que es posible ensayar la jurisdiccional constitucional concurrentemdash Solamente el caso del juicio poliacutetico se refere a un procedimiento de naturaleza sui geacuteneris que debe desahogarse ante un oacutergano de naturaleza poliacutetica de cualquier forma debe valorarse plenamente si a partir de su inefcacia este juicio debe seguir enquistado en el campo de la justicia constitucional a nosotros nos parece que no a menos que sea reestructurado al nivel de un auteacutentico juicio de responsabilidad constitucional14

En la otra vertiente la justicia constitucional es atendible desde la di-mensioacuten temporal que refeja las acciones de tipo preventivo mdashinexistentes en Meacutexicomdash y aquellas otras que se realizan despueacutes de que ha tenido lugar la violacioacuten constitucional ya sea por la promulgacioacuten de normas juriacutedicas contrarias al texto de la norma normarum o por la realizacioacuten de actos que vulneran el texto constitucional

En Meacutexico los uacutenicos mecanismos de justicia constitucional que exis-ten mdashrestringidos al aacutembito del control constitucionalmdash son los de tipo correctivo Cabe decir que ni auacuten con esa clara defnicioacuten jurisdiccional el control constitucional es capaz de operar de manera efcaz Posiblemente la difcultad reside en el hecho de que ni siquiera todos esos instrumentos juriacutedicos encaminados a la realizacioacuten del control constitucional tienen naturaleza eminentemente jurisdiccional citemos el caso del llamado pro-cedimiento de investigacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten15

que a pesar de ser realizado por encargo del maacuteximo Tribunal del paiacutes re-sulta indiscutiblemente un procedimiento carente de pertinencia y efcacia

Por ello se hace necesaria la construccioacuten de una posicioacuten doctrinal que supere la visioacuten incompleta que hemos destacado Esta perspectiva debe

13 Remitimos al lector a nuestra obra Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

14 Esta perspectiva ha sido analizada en la obra de nuestra autoriacutea sobre El Tribunal Consti-tucional Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2002 Veacutease especialmente el capiacutetulo cuarto relativo a la estructura y atribuciones propuestas para el funciona-miento de un verdadero Tribunal Constitucional

15 Art 97 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

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atender la importancia que tiene la temaacutetica de la defensa de la Constitu-cioacuten para estar en posibilidades de armar un constructo teoacuterico que nos permita afrmar que la justicia constitucional es una obligacioacuten de todos los oacuterganos del Estado Por eso una visioacuten completa nos ha permitido advertir las peligrosas fsuras que muestra la justicia constitucional mexicana maacutes auacuten cuando el mismo oacutergano jurisdiccional ha asumido las dos grandes vertientes de la justicia aquiacute destacadas16

La confusioacuten que en Meacutexico se advierte entre normas juriacutedicas para la aplicacioacuten de la justicia ordinaria y normas para la aplicacioacuten de la justicia constitucional es otra de las grandes debilidades en la aplicacioacuten de la jus-ticia constitucional que hasta ahora estaacute limitada al control de la constitu-cionalidad Si bien es cierto que en el escenario de la teoriacutea del derecho la jerarquiacutea del oacutergano no necesariamente defne la jerarquiacutea del ordenamiento juriacutedico aplicable no hay que soslayar que por la alteza de los principios que salvaguarda la justicia constitucional debe concebirse como un espacio reser-vado para la aplicacioacuten de los corpus de contenido esencial y para la actuacioacuten de los oacuterganos especializados17 en la defensa de los ldquocontenidosrdquo de la Cons-titucioacuten y en el mantenimiento del orden juriacutedico nacido de la Constitucioacuten18

8 REFLEXIONES FINALES

Es evidente que la temaacutetica que nos ocupa es una de las maacutes intrincadas de la ciencia juriacutedica pues su estudio y su praxis lindan con la ciencia poliacutetica y con otras disciplinas que no pertenecen al derecho

16 ldquo[hellip] la inclusioacuten del Tribunal Constitucional dentro del Poder Judicial ha de ser consi-derada como muy desafortunadardquo Fernaacutendez Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Constitucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juristas-Konrad Adenauer 1995 p 87

17 Aragoacuten Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucio-nal Madrid Civitas 2001 t I p 40

18 ldquoLa justicia constitucional asume generalmente cualquiera que sea su organizacioacuten cuatro grandes tipos de misioacuten en primer teacutermino el control de la regularidad de las elecciones y de las votaciones poliacuteticas es decir tanto de las elecciones legislativas y presidenciales como de los refereacutendums el respeto del equilibrio entre el Estado y las co-lectividades que aquel comprende misioacuten especialmente importante en un Estado Federal o cuasifederal pero que mdashincluso en un Estado unitario como Franciamdash no estaacute vaciacutea de signifcado por otra parte la garantiacutea del buen funcionamiento de los poderes puacuteblicos y de la distribucioacuten de poderes entre ellos y por uacuteltimo el control de constitucionalidad de las leyes y la proteccioacuten de los derechos fundamentalesrdquo Favoreu Louis ldquoInforme general introductoriordquo en Favoreu Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos fundamentales Madrid CEC 1984 pp 22-23

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Como lo mencionamos al principio el punto de partida estaacute en el tema del poder mdashsu origen y su ejerciciomdash y en las potestades mdashsus liacutemites y sus controlesmdash de los oacuterganos del Estado

El desideraacutetum de las Constituciones su naturaleza juriacutedica especial la obligacioacuten de procurar la defensa de sus ldquocontenidosrdquo la exigencia de sancionar a quienes transgreden el orden constitucional son algunos de los elementos que deben ser considerados en el disentildeo de un sistema de justicia constitucional

Esta cuestioacuten escapa al mero anaacutelisis juriacutedico y por su naturaleza es-pecial demanda una argumentacioacuten que supere la limitada perspectiva normativo-juriacutedica

La justicia constitucional como un todo y la justicia constitucional par-ticular de las entidades federativas muestran la importancia de armar una concepcioacuten adecuada sobre su signifcado alcances y liacutemites

La justicia constitucional es algo distinto a la justicia ordinaria Esta distincioacuten va desde el tipo de interpretacioacuten y argumentacioacuten que debe construirse para explicar los fenoacutemenos poliacutetico-constitucionales hasta la manera en que desde la praxis deben tener lugar los procedimientos espe-ciales propios de la justicia constitucional Por eso podemos sentildealar que la Suprema Corte no puede consolidarse como un Tribunal Constitucional porque no es un oacutergano especializado en estas tareas La justicia ordinaria y las funciones de casacioacuten auacuten los procedimientos de revisioacuten constitucio-nal no le permiten constituirse de este modo

En las entidades federativas el asunto no es menos grave en gran parte de los tribunales de justicia ordinaria de los estados libres y soberanos existen ldquoSalas Constitucionalesrdquo que no funcionan o que funcionan limitadamente

Un problema central es que la Suprema Corte tambieacuten tiene competen-cia en la mayoriacutea de los casos para conocer los asuntos que podriacutean venti-larse en los Tribunales Superiores de Justicia de los estados

Esta inconveniencia se ve agravada por la limitacioacuten de su competencia que incluso es un problema generalizado en el sistema de justicia constitu-cional de Meacutexico no son competentes la mayoriacutea de las salas constitucio-nales para conocer acciones de control preventivo de la constitucionalidad de leyes locales tampoco son competentes para emitir opiniones consultivas en los procesos de reforma constitucional o en la frma y suscripcioacuten de tratados internacionales Asiacute las salas constitucionales no han acabado de echar raiacuteces en el sistema juriacutedico mexicano

Por ende las entidades federativas tienen cancelada la posibilidad de participar en dos tareas consustanciales al control de la constitucionalidad

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el control preventivo de la constitucionalidad de las leyes y el control de la constitucionalidad de las reformas constitucionales19 Aquiacute podemos situar otra refexioacuten si las entidades federativas participan en los procesos de re-forma constitucional20 a traveacutes del llamado Constituyente Permanente iquestno deberiacutean participar igualmente en la defensa de la Constitucioacuten

Otro problema es la falta de penetracioacuten cultural de los tribunales y salas constitucionales Los habitantes no conocen la capacidad que tienen ya algunos de estos oacuterganos para la defensa de sus derechos Los abogados aun sabiendo esta capacidad de las salas constitucionales en el menos malo de los escenarios no tienen conocimientos en esta materia en el peor de los casos no tienen confanza en los noveles jueces constitucionales

Estos son solo algunos de los problemas de la justicia constitucional local que seguacuten nuestra perspectiva deben ser tomados en cuenta para armar un sistema integral de justicia constitucional federal-local en Meacutexico que se nutra de lo constitucional como fuente y proceso y que se potencie desde la soberaniacutea y el control del poder

La proteccioacuten de la Constitucioacuten y la defensa de sus contenidos esen-ciales es el punto de partida de esta cuestioacuten

Por nuestra parte como mero ejercicio de exploracioacuten podemos resu-mirlo en los siguientes aspectos

Primero Meacutexico vive inserto en una compleja realidad donde convergen las dimensiones local-nacional-global

Cotidianamente focalizamos nuestra atencioacuten en fenoacutemenos que se dimensionan seguacuten sus alcances y proyeccioacuten en nuestra vida cotidiana y en sus efectos maacutes inmediatos Asiacute la cuestioacuten parece situarse entre dos formas de enfrentar nuestros problemas y al mismo tiempo mdashen lo que aquiacute nos interesamdash en dos maneras de iniciar el abordaje de los estudios constitucionales la dimensioacuten local y la dimensioacuten global

19 Incluso podemos todaviacutea agregar que tampoco tienen competencia para hacer que los oacuterganos legislativos locales cumplan con su funcioacuten esencial Para mayor referencia sobre el particular veacutease Samaniego Santamariacutea Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Zaldiacutevar Lelo de Larrea Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal cons-titucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como inves-tigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

20 Este proceso estaacute previsto en el artiacuteculo 135 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos que dice ldquoLa presente Constitucioacuten puede ser adicionada o reformada Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere que el Congreso de la Unioacuten por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas o adiciones y que eacutestas sean aprobadas por la mayoriacutea de las legis-laturas de los Estados y de la Ciudad de Meacutexicordquo

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En la liacutenea de pensamiento de esta exposicioacuten podemos decir que Meacute-xico ha centrado su atencioacuten en problemas inmediatos mdashtal vez los maacutes sentidosmdash como la crisis econoacutemica y la inseguridad puacuteblica Otros de no menor impacto como los problemas del campo la contaminacioacuten ambien-tal etc han merecido un grado de atencioacuten distinto pues se han privile-giado aquellas cuestiones que se juzgan mdashpor decir lo menosmdash de mayor apremio cuando no de mayor importancia para el gobierno actual

Ante este escenario que nos parece mirado a traveacutes de una lente bas-tante limitada el Estado mexicano ha dado una proyeccioacuten domeacutestica a los problemas antes citados y a otros que aquiacute no mencionamos pero que igualmente han sido atendidos bajo la misma oacuteptica

Esta situacioacuten ha frenado mdashen muchos sentidosmdash el desarrollo y las innovaciones constitucionales necesarias para construir un Estado consti-tucional democraacutetico legiacutetimo con una Constitucioacuten abierta y permeable Lo cierto es que Meacutexico no ha llevado a cabo un proceso de tal envergadura pues existen claros liacutemites constitucionales y por supuesto faacutecticos que de suyo frenan y hacen nugatoria esta condicioacuten esencial para la renovacioacuten constitucional integral

Segundo Del modelo federal tantas veces citado podemos extraer la afrmacioacuten de que Meacutexico necesita la participacioacuten de las entidades fede-rativas para armar un sistema de justicia constitucional integral feacuterreo y efcaz

Un asunto que no podemos dejar de sentildealar es la evidente incapacidad de los instrumentos ldquofederalesrdquo para hacer viable asequible y efcaz la pro-teccioacuten integral de la Constitucioacuten federal

Maacutes auacuten en el caso de las entidades federativas los mecanismos de proteccioacuten son un asunto reciente y por ello es aconsejable que al eviden-ciar las insufciencias del actual sistema de control de la constitucionalidad pongamos una ldquofe razonablerdquo en las potencialidades de la justicia consti-tucional local pues seguacuten nuestra perspectiva el modelo federal tiene que ser reforzado desde los estados

En aacutenimo de no repetir todas las criacuteticas que se pueden enderezar en contra de las limitaciones de los instrumentos que actualmente tenemos en Meacutexico dejamos esta parte subrayando la necesidad de que el Estado mexi-cano pueda diversifcar tanto en el aacutembito federal como en las entidades federativas los procedimientos de la justicia constitucional

Tercero De este modo destaca la pertinencia de que todas las cues-tiones atinentes a los problemas vinculados con el ejercicio del poder y el consecuente control de la constitucionalidad sean conocidas por un oacutergano jurisdiccional distinto a las cortes y tribunales ordinarios Al respecto es

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sufciente con decir que la justicia constitucional es algo distinto a las cues-tiones que conocen y resuelven los tribunales ordinarios En nuestro caso asumimos la postura de que nuestro maacuteximo Tribunal en Meacutexico no es un Tribunal Constitucional Aun en el supuesto de que se logre demostrar que sus acciones van en ese sentido lo cierto es que todaviacutea la senda es incierta

Cuarto iquestCoacutemo construir un sistema de justicia constitucional efcaz en un estado federal Tal es la cuestioacuten Seguacuten nuestro criterio la justicia constitucional hasta aquiacute delineada necesita dos escenarios para su reali-zacioacuten

bull Uno propiciado por los mecanismos ad hoc enmarcados en el disentildeo constitucional que ha generado un estado compuesto de tipo fede-ral en este sentido los estados miembros deben participar en la justicia constitucional

bull Otro basado en los instrumentos juriacutedicos mdashy de preferencia juris-diccionalesmdash aplicables y efcaces para la defensa de la Constitu-cioacuten y el control de la constitucionalidad que hemos identifcado como los aacutembitos estaacutetico y dinaacutemico de la justicia constitucional

En cuanto al primer escenario baste con decir que es necesario contar con un sistema de control constitucional dual que dote de competencias en esta materia a las entidades federativas existiraacute asiacute la posibilidad de que en cada una de estas pueda constituirse un tribunal o corte constitucional mdashcompetente para dirimir controversias y resolver cuestiones directamente conectadas con la vigencia y respeto de la Constitucioacuten localmdash Es impor-tante que las acciones de tipo preventivo inicien desde las entidades fede-rativas con el respeto irrestricto al texto de la Constitucioacuten local Ademaacutes es aconsejable que el propio oacutergano de control constitucional local pueda realizar mdashen viacutea de jurisdiccioacuten dual o concurrentemdash funciones de precon-trol constitucional legislativo asiacute como de control a posteriori con respecto a preceptos de la Constitucioacuten federal

Este disentildeo es congruente con la naturaleza del Estado federal donde la justicia constitucional verdaderamente tangible y efcaz debe armarse desde la composicioacuten de los estados miembros por eso nos permitimos sentildealar que la competencia dual del oacutergano de control constitucional de las entidades federativas puede y debe ser extendida hacia el control de la constitucionalidad desde los espacios propios de los estados miembros a fn de no permitir que los oacuterganos locales incurran en violaciones a los principios contenidos en la carta magna

En cuanto al segundo escenario nos parece que aquiacute se halla la cues-tioacuten de mayor relieve pues para poder sentildealar cuaacuteles deben ser los instru-mentos juriacutedicos viables para la justicia constitucional tenemos que to-mar en consideracioacuten todo lo que incluimos al inicio de esta exposicioacuten la

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fuerza de lo constitucional en transformacioacuten que no puede ser explicada sufcientemente desde el corpus y su articulado

Esto signifca que el mayor intereacutes de los juristas y en general de los operadores juriacutedicos se debe focalizar en el discurso de la Constitucioacuten escrita y al mismo tiempo en lo constitucional que se puede otear en la dimensioacuten metaestatal y en los fenoacutemenos que desbordan la textura de las normas y los liacutemites de la Constitucioacuten literal

9 BIBLIOGRAFIacuteA

ARAGOacuteN Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucional Madrid Civitas 2001 t I

CALOGERO Pizzolo ldquoProblemas fundacionales del derecho constitucional transnacionalrdquo en URIBE ARZATE Enrique y FLORES MARTIacuteNEZ Alejandra (coords) Retos y desafiacuteos para el Estado constitucional en la globaliza-cioacuten Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico-Comisioacuten de Derechos Humanos del Estado de Meacutexico-Plaza y Valdeacutes Editores 2014

COVIAacuteN ANDRADE Miguel El control de la constitucionalidad en el derecho com-parado Meacutexico Centro de Estudios de Ingenieriacutea Poliacutetica Constitucio-nal 2001

FAVOREU Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos funda-mentales CEC Madrid 1984

FERNAacuteNDEZ Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Cons-titucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juris-tas-Konrad Adenauer 1995

FERRER MAC-GREGOR Eduardo y URIBE ARZATE Enrique (coords) Derecho procesal constitucional local nuevas expresiones a la luz del paradigma de los de-rechos humanos una guiacutea praacutectica Meacutexico Porruacutea-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2014

SAMANIEGO SANTAMARIacuteA Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en FERRER

MAC-GREGOR Eduardo y ZALDIacuteVAR LELO DE LARREA Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal constitucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como investigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

SERNA DE LA GARZA Joseacute Mariacutea El sistema federal mexicano un anaacutelisis juriacutedi-co Meacutexico IIJ-UNAM 2008

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URIBE ARZATE Enrique Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexi-co Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

____ El sistema de justicia constitucional en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico Miguel Aacutengel Porruacutea 2006

____ El Tribunal Constitucional Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacute-xico 2002

____ La naturaleza constitucional dual del derecho a la informacioacuten y su papel en la construccioacuten del Estado constitucional en Meacutexico Meacutexico Instituto de Acceso a la Informacioacuten del Estado de Meacutexico 2010

____ y GONZAacuteLEZ DE PAZ Isaac The Constitutional Permeability Principle Gui-delines towards a Constructive Constitutional Theory in Mexicordquo en International Journal of Humanities and Social Science vol 5 nuacutem 6 jun 2015 Center for Promoting Ideas Estados Unidos

VALADEacuteS Diego El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

VALDEacuteS Clemente El juicio poliacutetico la impunidad los encubrimientos y otras formas de opresioacuten Meacutexico Ediciones Coyoacaacuten 2000

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jurisdiccioacuten dual o concurrente6 insustituible herramienta para la defensa de los contenidos esenciales de la Constitucioacuten federal y para la defensa simultaacutenea de lo prescrito por la Constitucioacuten de cada entidad federativa

6 LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS CONSTITUCIONES

Aunada a la exigencia de que en un sistema federal las entidades federativas deben participar en las tareas de justicia constitucional viene la cuestioacuten que concierne a la existencia de Constituciones locales en cada estado libre y soberano

Desde luego que este punto no es asunto menor pues a partir de la postura teoacuterica que se adopte derivan una serie de consecuencias de gran calado

La pregunta que tenemos que responder es si en el Estado federal los ordenamientos de tipo local se pueden concebir como Constituciones Aun-que este toacutepico ya ha sido estudiado por destacados colegas seguacuten nuestra perspectiva es imprescindible generar consenso en este punto pues resulta esencial para la direccioacuten que puede tomar el tema que nos ocupa

iquestCuaacuteles son las consecuencias que podemos identifcar seguacuten la res-puesta que se deacute a esta pregunta

Primero Si las Constituciones locales7 son ldquoauteacutenticasrdquo Constituciones luego podemos sostener que cada Estado puede tener su propio sistema de justicia constitucional

Segundo Si las Constituciones en realidad no pasan de ser Estatutos para la organizacioacuten interna de las entidades federativas entonces la jus-ticia constitucional tendriacutea que entenderse inexorablemente centralizada

Nos parece que estas disquisiciones deben retomarse pues no obstante que la corriente de pensamiento va en el primer sentido la construccioacuten de un sistema integral de justicia constitucional no puede pasar por alto esta segunda idea de que las Constituciones locales no son Constituciones en sentido material

6 Cfr Uribe Arzate Enrique El sistema de justicia constitucional en Meacutexico Meacutexico Univer-sidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico-Miguel Aacutengel Porruacutea 2006

7 El caso del Distrito Federal es elocuente ahora se le denomina Ciudad de Meacutexico y ya tiene su propia Constitucioacuten Poliacutetica Por la facilidad con que se dio el ldquocambio constitu-cionalrdquo todo parece indicar que el asunto nominal no es lo maacutes intrincado ahora vienen los verdaderos problemas que se empiezan a hacer visibles en temas como la recaudacioacuten fscal el presupuesto y el inminente cambio de la condicioacuten juriacutedico-poliacutetica de las otrora delegaciones mdashtan enormes y complejasmdash en alcaldiacuteas

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Aquiacute incluso vale la pena engarzar otro tema que tiene relacioacuten directa con lo que estamos tratando nos referimos a la idea sobre las ldquoatribuciones originariasrdquo que casi todos aceptamos como expresioacuten de lo que la carta magna establece como aacutembito competencial de la federacioacuten y que de acuer-do con el artiacuteculo 124 deja a las entidades federativas todo lo demaacutes que no esteacute expresamente atribuido a la propia federacioacuten

iquestEs correcto decir esto iquesten verdad se puede concebir un Estado federal mdashpresumiblemente armado con estados libres y soberanosmdash ahiacute donde las atribuciones originarias no les pertenecen a ellos

Nos parece que el sentido de estas preguntas apunta hacia la necesidad de abundar en el estudio de la coexistencia de dos aacutembitos competenciales que requieren una proteccioacuten constitucional adecuada

La existencia irrebatible del espacio reservado para las entidades federa-tivas y las prescripciones contenidas en sus Constituciones particulares nos permiten sentildealar otro maacutes de los elementos que deben formar parte de este entramado sobre el sistema de justicia constitucional en el Estado mexicano

En este punto nos atreveriacuteamos a sostener la pertinencia de que el de-bate sobre los mejores escenarios para la defensa de la Constitucioacuten federal parta de lo que es viable y atendible desde los propios espacios de las enti-dades federativas Creemos que asiacute tiene que otearse esta posibilidad y no en sentido inverso pues como ya lo hemos podido constatar la centralizacioacuten del control constitucional ha impedido o al menos limitado el desarrollo de los ejercicios locales que en un sentido esencial y originario tendriacutea que ser el espacio primario para la proteccioacuten de la Constitucioacuten federal y con-comitantemente para la defensa de lo que cada Constitucioacuten local contiene

7 DESAFIacuteOS Y DILEMAS DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

iquestCoacutemo estamos y queacute tanto hemos avanzado

Mucho se ha dicho acerca de los instrumentos juriacutedicos como las contro-versias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que estaacuten forjando verdaderos liacutemites al ejercicio del poder puacuteblico pero que to-daviacutea no acaban de consolidarse en nuestro entorno juriacutedico Otros ya tradicionales pero inefcaces como el juicio poliacutetico8 muestran su poca pertinencia en este campo

Sobre el particular es altamente recomendable el trabajo de Valdeacutes Clemente El juicio poliacutetico la impunidad los encubrimientos y otras formas de opresioacuten Meacutexico Ediciones Coyoacaacuten 2000

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En sus diversas vertientes o modalidades el juicio de amparo es hoy por hoy el instrumento juriacutedico de naturaleza jurisdiccional que hace posible de mejor manera la realizacioacuten de la justicia constitucional Cabe agregar que su impronta cobra relieve a partir del reconocimiento mdashya sentildealadomdash de que el Estado constitucional es el uacutenico posible y defendible9 lo cual da cuenta de la importancia que en la actualidad tienen los temas inherentes al control del poder concretamente al control del ejercicio de la potestad estatal por quienes tienen atribuciones y competencia conferidos por la ley

A partir de la idea de que el control del poder10 debe ser una actividad cotidiana y fundamental del Estado la justicia constitucional ha tenido que plantearse constantemente cuaacutel es el mejor modelo o sistema11 para verifcar esta obligacioacuten estatal En este sentido son baacutesicamente dos los sistemas existentes sobre el particular El sistema de control por oacutergano poliacutetico y el sistema de control por oacutergano jurisdiccional

En Meacutexico hay una rara mixtura que nos ha llevado a la indefnicioacuten sobre la naturaleza de los variados instrumentos que al menos en el papel sirven para realizar la justicia constitucional De esta forma tenemos al-gunos instrumentos que deben desahogarse a traveacutes de los oacuterganos juris-diccionales y otros que todaviacutea estaacuten a cargo de los oacuterganos de naturaleza poliacutetica En el primer caso hablamos nuevamente del juicio de amparo y de los procedimientos que aunque no tienen una naturaleza tiacutepicamente jurisdiccional se desahogan ante oacuterganos de esta calidad Baacutesicamente nos referimos a las controversias constitucionales las acciones de inconstitucio-nalidad al juicio constitucional electoral y el juicio para la defensa de los derechos poliacutetico electorales12 En el segundo caso este espacio estaacute ocu-pado por el juicio poliacutetico que se desarrolla ante el Congreso de la Unioacuten

La valoracioacuten que podemos hacer sobre estos instrumentos juriacutedicos se expresa en su indebida desarticulacioacuten y la pertinencia de su modifca-

9 Esta afrmacioacuten que podriacutea estar afectada de intolerancia debe leerse con cuidado el Estado de derecho es el uacutenico posible y defendible pues es el Estado-tipo donde los derechos y las libertades son garantizados por la estructura estatal la cual recibe de la Constitucioacuten sus atribuciones y sus liacutemites

10 Esta idea forma parte central de los trabajos de Diego Valadeacutes Veacutease particularmente su libro El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

11 Coviaacuten Andrade prefere denominarlos ldquosistemasrdquo en lugar de modelos es evidente que el teacutermino sistema resulta maacutes completo por ello remitimos al lector a la obra del citado autor El control de la constitucionalidad en el derecho comparado Centro de Estudios de Ingenieriacutea Poliacutetica Constitucional Meacutexico 2001 pp 26 y 27 donde expone una intere-sante clasifcacioacuten de estos sistemas

12 Idem

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cioacuten Esta afrmacioacuten explicada en otros trabajos13 nos permite subrayar la importancia de hacer el anaacutelisis de la justicia constitucional en una doble vertiente en su contexto actual y en la perspectiva deontoteleoloacutegica

Actualmente la justicia constitucional reducida a las acciones propias del control constitucional a posteriori se desarrolla frente a los oacuterganos de naturaleza jurisdiccional identifcados en la estructura del poder judicial federal mdashcon excepcioacuten del caso de las entidades federativas que ya cuen-tan con un organismo especializado en esta materia y en los que es posible ensayar la jurisdiccional constitucional concurrentemdash Solamente el caso del juicio poliacutetico se refere a un procedimiento de naturaleza sui geacuteneris que debe desahogarse ante un oacutergano de naturaleza poliacutetica de cualquier forma debe valorarse plenamente si a partir de su inefcacia este juicio debe seguir enquistado en el campo de la justicia constitucional a nosotros nos parece que no a menos que sea reestructurado al nivel de un auteacutentico juicio de responsabilidad constitucional14

En la otra vertiente la justicia constitucional es atendible desde la di-mensioacuten temporal que refeja las acciones de tipo preventivo mdashinexistentes en Meacutexicomdash y aquellas otras que se realizan despueacutes de que ha tenido lugar la violacioacuten constitucional ya sea por la promulgacioacuten de normas juriacutedicas contrarias al texto de la norma normarum o por la realizacioacuten de actos que vulneran el texto constitucional

En Meacutexico los uacutenicos mecanismos de justicia constitucional que exis-ten mdashrestringidos al aacutembito del control constitucionalmdash son los de tipo correctivo Cabe decir que ni auacuten con esa clara defnicioacuten jurisdiccional el control constitucional es capaz de operar de manera efcaz Posiblemente la difcultad reside en el hecho de que ni siquiera todos esos instrumentos juriacutedicos encaminados a la realizacioacuten del control constitucional tienen naturaleza eminentemente jurisdiccional citemos el caso del llamado pro-cedimiento de investigacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten15

que a pesar de ser realizado por encargo del maacuteximo Tribunal del paiacutes re-sulta indiscutiblemente un procedimiento carente de pertinencia y efcacia

Por ello se hace necesaria la construccioacuten de una posicioacuten doctrinal que supere la visioacuten incompleta que hemos destacado Esta perspectiva debe

13 Remitimos al lector a nuestra obra Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

14 Esta perspectiva ha sido analizada en la obra de nuestra autoriacutea sobre El Tribunal Consti-tucional Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2002 Veacutease especialmente el capiacutetulo cuarto relativo a la estructura y atribuciones propuestas para el funciona-miento de un verdadero Tribunal Constitucional

15 Art 97 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

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atender la importancia que tiene la temaacutetica de la defensa de la Constitu-cioacuten para estar en posibilidades de armar un constructo teoacuterico que nos permita afrmar que la justicia constitucional es una obligacioacuten de todos los oacuterganos del Estado Por eso una visioacuten completa nos ha permitido advertir las peligrosas fsuras que muestra la justicia constitucional mexicana maacutes auacuten cuando el mismo oacutergano jurisdiccional ha asumido las dos grandes vertientes de la justicia aquiacute destacadas16

La confusioacuten que en Meacutexico se advierte entre normas juriacutedicas para la aplicacioacuten de la justicia ordinaria y normas para la aplicacioacuten de la justicia constitucional es otra de las grandes debilidades en la aplicacioacuten de la jus-ticia constitucional que hasta ahora estaacute limitada al control de la constitu-cionalidad Si bien es cierto que en el escenario de la teoriacutea del derecho la jerarquiacutea del oacutergano no necesariamente defne la jerarquiacutea del ordenamiento juriacutedico aplicable no hay que soslayar que por la alteza de los principios que salvaguarda la justicia constitucional debe concebirse como un espacio reser-vado para la aplicacioacuten de los corpus de contenido esencial y para la actuacioacuten de los oacuterganos especializados17 en la defensa de los ldquocontenidosrdquo de la Cons-titucioacuten y en el mantenimiento del orden juriacutedico nacido de la Constitucioacuten18

8 REFLEXIONES FINALES

Es evidente que la temaacutetica que nos ocupa es una de las maacutes intrincadas de la ciencia juriacutedica pues su estudio y su praxis lindan con la ciencia poliacutetica y con otras disciplinas que no pertenecen al derecho

16 ldquo[hellip] la inclusioacuten del Tribunal Constitucional dentro del Poder Judicial ha de ser consi-derada como muy desafortunadardquo Fernaacutendez Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Constitucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juristas-Konrad Adenauer 1995 p 87

17 Aragoacuten Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucio-nal Madrid Civitas 2001 t I p 40

18 ldquoLa justicia constitucional asume generalmente cualquiera que sea su organizacioacuten cuatro grandes tipos de misioacuten en primer teacutermino el control de la regularidad de las elecciones y de las votaciones poliacuteticas es decir tanto de las elecciones legislativas y presidenciales como de los refereacutendums el respeto del equilibrio entre el Estado y las co-lectividades que aquel comprende misioacuten especialmente importante en un Estado Federal o cuasifederal pero que mdashincluso en un Estado unitario como Franciamdash no estaacute vaciacutea de signifcado por otra parte la garantiacutea del buen funcionamiento de los poderes puacuteblicos y de la distribucioacuten de poderes entre ellos y por uacuteltimo el control de constitucionalidad de las leyes y la proteccioacuten de los derechos fundamentalesrdquo Favoreu Louis ldquoInforme general introductoriordquo en Favoreu Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos fundamentales Madrid CEC 1984 pp 22-23

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Perspectivas sobre las transformaciones de la justicia constitucionalhellip

Como lo mencionamos al principio el punto de partida estaacute en el tema del poder mdashsu origen y su ejerciciomdash y en las potestades mdashsus liacutemites y sus controlesmdash de los oacuterganos del Estado

El desideraacutetum de las Constituciones su naturaleza juriacutedica especial la obligacioacuten de procurar la defensa de sus ldquocontenidosrdquo la exigencia de sancionar a quienes transgreden el orden constitucional son algunos de los elementos que deben ser considerados en el disentildeo de un sistema de justicia constitucional

Esta cuestioacuten escapa al mero anaacutelisis juriacutedico y por su naturaleza es-pecial demanda una argumentacioacuten que supere la limitada perspectiva normativo-juriacutedica

La justicia constitucional como un todo y la justicia constitucional par-ticular de las entidades federativas muestran la importancia de armar una concepcioacuten adecuada sobre su signifcado alcances y liacutemites

La justicia constitucional es algo distinto a la justicia ordinaria Esta distincioacuten va desde el tipo de interpretacioacuten y argumentacioacuten que debe construirse para explicar los fenoacutemenos poliacutetico-constitucionales hasta la manera en que desde la praxis deben tener lugar los procedimientos espe-ciales propios de la justicia constitucional Por eso podemos sentildealar que la Suprema Corte no puede consolidarse como un Tribunal Constitucional porque no es un oacutergano especializado en estas tareas La justicia ordinaria y las funciones de casacioacuten auacuten los procedimientos de revisioacuten constitucio-nal no le permiten constituirse de este modo

En las entidades federativas el asunto no es menos grave en gran parte de los tribunales de justicia ordinaria de los estados libres y soberanos existen ldquoSalas Constitucionalesrdquo que no funcionan o que funcionan limitadamente

Un problema central es que la Suprema Corte tambieacuten tiene competen-cia en la mayoriacutea de los casos para conocer los asuntos que podriacutean venti-larse en los Tribunales Superiores de Justicia de los estados

Esta inconveniencia se ve agravada por la limitacioacuten de su competencia que incluso es un problema generalizado en el sistema de justicia constitu-cional de Meacutexico no son competentes la mayoriacutea de las salas constitucio-nales para conocer acciones de control preventivo de la constitucionalidad de leyes locales tampoco son competentes para emitir opiniones consultivas en los procesos de reforma constitucional o en la frma y suscripcioacuten de tratados internacionales Asiacute las salas constitucionales no han acabado de echar raiacuteces en el sistema juriacutedico mexicano

Por ende las entidades federativas tienen cancelada la posibilidad de participar en dos tareas consustanciales al control de la constitucionalidad

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el control preventivo de la constitucionalidad de las leyes y el control de la constitucionalidad de las reformas constitucionales19 Aquiacute podemos situar otra refexioacuten si las entidades federativas participan en los procesos de re-forma constitucional20 a traveacutes del llamado Constituyente Permanente iquestno deberiacutean participar igualmente en la defensa de la Constitucioacuten

Otro problema es la falta de penetracioacuten cultural de los tribunales y salas constitucionales Los habitantes no conocen la capacidad que tienen ya algunos de estos oacuterganos para la defensa de sus derechos Los abogados aun sabiendo esta capacidad de las salas constitucionales en el menos malo de los escenarios no tienen conocimientos en esta materia en el peor de los casos no tienen confanza en los noveles jueces constitucionales

Estos son solo algunos de los problemas de la justicia constitucional local que seguacuten nuestra perspectiva deben ser tomados en cuenta para armar un sistema integral de justicia constitucional federal-local en Meacutexico que se nutra de lo constitucional como fuente y proceso y que se potencie desde la soberaniacutea y el control del poder

La proteccioacuten de la Constitucioacuten y la defensa de sus contenidos esen-ciales es el punto de partida de esta cuestioacuten

Por nuestra parte como mero ejercicio de exploracioacuten podemos resu-mirlo en los siguientes aspectos

Primero Meacutexico vive inserto en una compleja realidad donde convergen las dimensiones local-nacional-global

Cotidianamente focalizamos nuestra atencioacuten en fenoacutemenos que se dimensionan seguacuten sus alcances y proyeccioacuten en nuestra vida cotidiana y en sus efectos maacutes inmediatos Asiacute la cuestioacuten parece situarse entre dos formas de enfrentar nuestros problemas y al mismo tiempo mdashen lo que aquiacute nos interesamdash en dos maneras de iniciar el abordaje de los estudios constitucionales la dimensioacuten local y la dimensioacuten global

19 Incluso podemos todaviacutea agregar que tampoco tienen competencia para hacer que los oacuterganos legislativos locales cumplan con su funcioacuten esencial Para mayor referencia sobre el particular veacutease Samaniego Santamariacutea Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Zaldiacutevar Lelo de Larrea Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal cons-titucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como inves-tigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

20 Este proceso estaacute previsto en el artiacuteculo 135 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos que dice ldquoLa presente Constitucioacuten puede ser adicionada o reformada Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere que el Congreso de la Unioacuten por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas o adiciones y que eacutestas sean aprobadas por la mayoriacutea de las legis-laturas de los Estados y de la Ciudad de Meacutexicordquo

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En la liacutenea de pensamiento de esta exposicioacuten podemos decir que Meacute-xico ha centrado su atencioacuten en problemas inmediatos mdashtal vez los maacutes sentidosmdash como la crisis econoacutemica y la inseguridad puacuteblica Otros de no menor impacto como los problemas del campo la contaminacioacuten ambien-tal etc han merecido un grado de atencioacuten distinto pues se han privile-giado aquellas cuestiones que se juzgan mdashpor decir lo menosmdash de mayor apremio cuando no de mayor importancia para el gobierno actual

Ante este escenario que nos parece mirado a traveacutes de una lente bas-tante limitada el Estado mexicano ha dado una proyeccioacuten domeacutestica a los problemas antes citados y a otros que aquiacute no mencionamos pero que igualmente han sido atendidos bajo la misma oacuteptica

Esta situacioacuten ha frenado mdashen muchos sentidosmdash el desarrollo y las innovaciones constitucionales necesarias para construir un Estado consti-tucional democraacutetico legiacutetimo con una Constitucioacuten abierta y permeable Lo cierto es que Meacutexico no ha llevado a cabo un proceso de tal envergadura pues existen claros liacutemites constitucionales y por supuesto faacutecticos que de suyo frenan y hacen nugatoria esta condicioacuten esencial para la renovacioacuten constitucional integral

Segundo Del modelo federal tantas veces citado podemos extraer la afrmacioacuten de que Meacutexico necesita la participacioacuten de las entidades fede-rativas para armar un sistema de justicia constitucional integral feacuterreo y efcaz

Un asunto que no podemos dejar de sentildealar es la evidente incapacidad de los instrumentos ldquofederalesrdquo para hacer viable asequible y efcaz la pro-teccioacuten integral de la Constitucioacuten federal

Maacutes auacuten en el caso de las entidades federativas los mecanismos de proteccioacuten son un asunto reciente y por ello es aconsejable que al eviden-ciar las insufciencias del actual sistema de control de la constitucionalidad pongamos una ldquofe razonablerdquo en las potencialidades de la justicia consti-tucional local pues seguacuten nuestra perspectiva el modelo federal tiene que ser reforzado desde los estados

En aacutenimo de no repetir todas las criacuteticas que se pueden enderezar en contra de las limitaciones de los instrumentos que actualmente tenemos en Meacutexico dejamos esta parte subrayando la necesidad de que el Estado mexi-cano pueda diversifcar tanto en el aacutembito federal como en las entidades federativas los procedimientos de la justicia constitucional

Tercero De este modo destaca la pertinencia de que todas las cues-tiones atinentes a los problemas vinculados con el ejercicio del poder y el consecuente control de la constitucionalidad sean conocidas por un oacutergano jurisdiccional distinto a las cortes y tribunales ordinarios Al respecto es

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sufciente con decir que la justicia constitucional es algo distinto a las cues-tiones que conocen y resuelven los tribunales ordinarios En nuestro caso asumimos la postura de que nuestro maacuteximo Tribunal en Meacutexico no es un Tribunal Constitucional Aun en el supuesto de que se logre demostrar que sus acciones van en ese sentido lo cierto es que todaviacutea la senda es incierta

Cuarto iquestCoacutemo construir un sistema de justicia constitucional efcaz en un estado federal Tal es la cuestioacuten Seguacuten nuestro criterio la justicia constitucional hasta aquiacute delineada necesita dos escenarios para su reali-zacioacuten

bull Uno propiciado por los mecanismos ad hoc enmarcados en el disentildeo constitucional que ha generado un estado compuesto de tipo fede-ral en este sentido los estados miembros deben participar en la justicia constitucional

bull Otro basado en los instrumentos juriacutedicos mdashy de preferencia juris-diccionalesmdash aplicables y efcaces para la defensa de la Constitu-cioacuten y el control de la constitucionalidad que hemos identifcado como los aacutembitos estaacutetico y dinaacutemico de la justicia constitucional

En cuanto al primer escenario baste con decir que es necesario contar con un sistema de control constitucional dual que dote de competencias en esta materia a las entidades federativas existiraacute asiacute la posibilidad de que en cada una de estas pueda constituirse un tribunal o corte constitucional mdashcompetente para dirimir controversias y resolver cuestiones directamente conectadas con la vigencia y respeto de la Constitucioacuten localmdash Es impor-tante que las acciones de tipo preventivo inicien desde las entidades fede-rativas con el respeto irrestricto al texto de la Constitucioacuten local Ademaacutes es aconsejable que el propio oacutergano de control constitucional local pueda realizar mdashen viacutea de jurisdiccioacuten dual o concurrentemdash funciones de precon-trol constitucional legislativo asiacute como de control a posteriori con respecto a preceptos de la Constitucioacuten federal

Este disentildeo es congruente con la naturaleza del Estado federal donde la justicia constitucional verdaderamente tangible y efcaz debe armarse desde la composicioacuten de los estados miembros por eso nos permitimos sentildealar que la competencia dual del oacutergano de control constitucional de las entidades federativas puede y debe ser extendida hacia el control de la constitucionalidad desde los espacios propios de los estados miembros a fn de no permitir que los oacuterganos locales incurran en violaciones a los principios contenidos en la carta magna

En cuanto al segundo escenario nos parece que aquiacute se halla la cues-tioacuten de mayor relieve pues para poder sentildealar cuaacuteles deben ser los instru-mentos juriacutedicos viables para la justicia constitucional tenemos que to-mar en consideracioacuten todo lo que incluimos al inicio de esta exposicioacuten la

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fuerza de lo constitucional en transformacioacuten que no puede ser explicada sufcientemente desde el corpus y su articulado

Esto signifca que el mayor intereacutes de los juristas y en general de los operadores juriacutedicos se debe focalizar en el discurso de la Constitucioacuten escrita y al mismo tiempo en lo constitucional que se puede otear en la dimensioacuten metaestatal y en los fenoacutemenos que desbordan la textura de las normas y los liacutemites de la Constitucioacuten literal

9 BIBLIOGRAFIacuteA

ARAGOacuteN Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucional Madrid Civitas 2001 t I

CALOGERO Pizzolo ldquoProblemas fundacionales del derecho constitucional transnacionalrdquo en URIBE ARZATE Enrique y FLORES MARTIacuteNEZ Alejandra (coords) Retos y desafiacuteos para el Estado constitucional en la globaliza-cioacuten Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico-Comisioacuten de Derechos Humanos del Estado de Meacutexico-Plaza y Valdeacutes Editores 2014

COVIAacuteN ANDRADE Miguel El control de la constitucionalidad en el derecho com-parado Meacutexico Centro de Estudios de Ingenieriacutea Poliacutetica Constitucio-nal 2001

FAVOREU Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos funda-mentales CEC Madrid 1984

FERNAacuteNDEZ Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Cons-titucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juris-tas-Konrad Adenauer 1995

FERRER MAC-GREGOR Eduardo y URIBE ARZATE Enrique (coords) Derecho procesal constitucional local nuevas expresiones a la luz del paradigma de los de-rechos humanos una guiacutea praacutectica Meacutexico Porruacutea-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2014

SAMANIEGO SANTAMARIacuteA Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en FERRER

MAC-GREGOR Eduardo y ZALDIacuteVAR LELO DE LARREA Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal constitucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como investigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

SERNA DE LA GARZA Joseacute Mariacutea El sistema federal mexicano un anaacutelisis juriacutedi-co Meacutexico IIJ-UNAM 2008

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URIBE ARZATE Enrique Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexi-co Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

____ El sistema de justicia constitucional en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico Miguel Aacutengel Porruacutea 2006

____ El Tribunal Constitucional Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacute-xico 2002

____ La naturaleza constitucional dual del derecho a la informacioacuten y su papel en la construccioacuten del Estado constitucional en Meacutexico Meacutexico Instituto de Acceso a la Informacioacuten del Estado de Meacutexico 2010

____ y GONZAacuteLEZ DE PAZ Isaac The Constitutional Permeability Principle Gui-delines towards a Constructive Constitutional Theory in Mexicordquo en International Journal of Humanities and Social Science vol 5 nuacutem 6 jun 2015 Center for Promoting Ideas Estados Unidos

VALADEacuteS Diego El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

VALDEacuteS Clemente El juicio poliacutetico la impunidad los encubrimientos y otras formas de opresioacuten Meacutexico Ediciones Coyoacaacuten 2000

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Aquiacute incluso vale la pena engarzar otro tema que tiene relacioacuten directa con lo que estamos tratando nos referimos a la idea sobre las ldquoatribuciones originariasrdquo que casi todos aceptamos como expresioacuten de lo que la carta magna establece como aacutembito competencial de la federacioacuten y que de acuer-do con el artiacuteculo 124 deja a las entidades federativas todo lo demaacutes que no esteacute expresamente atribuido a la propia federacioacuten

iquestEs correcto decir esto iquesten verdad se puede concebir un Estado federal mdashpresumiblemente armado con estados libres y soberanosmdash ahiacute donde las atribuciones originarias no les pertenecen a ellos

Nos parece que el sentido de estas preguntas apunta hacia la necesidad de abundar en el estudio de la coexistencia de dos aacutembitos competenciales que requieren una proteccioacuten constitucional adecuada

La existencia irrebatible del espacio reservado para las entidades federa-tivas y las prescripciones contenidas en sus Constituciones particulares nos permiten sentildealar otro maacutes de los elementos que deben formar parte de este entramado sobre el sistema de justicia constitucional en el Estado mexicano

En este punto nos atreveriacuteamos a sostener la pertinencia de que el de-bate sobre los mejores escenarios para la defensa de la Constitucioacuten federal parta de lo que es viable y atendible desde los propios espacios de las enti-dades federativas Creemos que asiacute tiene que otearse esta posibilidad y no en sentido inverso pues como ya lo hemos podido constatar la centralizacioacuten del control constitucional ha impedido o al menos limitado el desarrollo de los ejercicios locales que en un sentido esencial y originario tendriacutea que ser el espacio primario para la proteccioacuten de la Constitucioacuten federal y con-comitantemente para la defensa de lo que cada Constitucioacuten local contiene

7 DESAFIacuteOS Y DILEMAS DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

iquestCoacutemo estamos y queacute tanto hemos avanzado

Mucho se ha dicho acerca de los instrumentos juriacutedicos como las contro-versias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que estaacuten forjando verdaderos liacutemites al ejercicio del poder puacuteblico pero que to-daviacutea no acaban de consolidarse en nuestro entorno juriacutedico Otros ya tradicionales pero inefcaces como el juicio poliacutetico8 muestran su poca pertinencia en este campo

Sobre el particular es altamente recomendable el trabajo de Valdeacutes Clemente El juicio poliacutetico la impunidad los encubrimientos y otras formas de opresioacuten Meacutexico Ediciones Coyoacaacuten 2000

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En sus diversas vertientes o modalidades el juicio de amparo es hoy por hoy el instrumento juriacutedico de naturaleza jurisdiccional que hace posible de mejor manera la realizacioacuten de la justicia constitucional Cabe agregar que su impronta cobra relieve a partir del reconocimiento mdashya sentildealadomdash de que el Estado constitucional es el uacutenico posible y defendible9 lo cual da cuenta de la importancia que en la actualidad tienen los temas inherentes al control del poder concretamente al control del ejercicio de la potestad estatal por quienes tienen atribuciones y competencia conferidos por la ley

A partir de la idea de que el control del poder10 debe ser una actividad cotidiana y fundamental del Estado la justicia constitucional ha tenido que plantearse constantemente cuaacutel es el mejor modelo o sistema11 para verifcar esta obligacioacuten estatal En este sentido son baacutesicamente dos los sistemas existentes sobre el particular El sistema de control por oacutergano poliacutetico y el sistema de control por oacutergano jurisdiccional

En Meacutexico hay una rara mixtura que nos ha llevado a la indefnicioacuten sobre la naturaleza de los variados instrumentos que al menos en el papel sirven para realizar la justicia constitucional De esta forma tenemos al-gunos instrumentos que deben desahogarse a traveacutes de los oacuterganos juris-diccionales y otros que todaviacutea estaacuten a cargo de los oacuterganos de naturaleza poliacutetica En el primer caso hablamos nuevamente del juicio de amparo y de los procedimientos que aunque no tienen una naturaleza tiacutepicamente jurisdiccional se desahogan ante oacuterganos de esta calidad Baacutesicamente nos referimos a las controversias constitucionales las acciones de inconstitucio-nalidad al juicio constitucional electoral y el juicio para la defensa de los derechos poliacutetico electorales12 En el segundo caso este espacio estaacute ocu-pado por el juicio poliacutetico que se desarrolla ante el Congreso de la Unioacuten

La valoracioacuten que podemos hacer sobre estos instrumentos juriacutedicos se expresa en su indebida desarticulacioacuten y la pertinencia de su modifca-

9 Esta afrmacioacuten que podriacutea estar afectada de intolerancia debe leerse con cuidado el Estado de derecho es el uacutenico posible y defendible pues es el Estado-tipo donde los derechos y las libertades son garantizados por la estructura estatal la cual recibe de la Constitucioacuten sus atribuciones y sus liacutemites

10 Esta idea forma parte central de los trabajos de Diego Valadeacutes Veacutease particularmente su libro El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

11 Coviaacuten Andrade prefere denominarlos ldquosistemasrdquo en lugar de modelos es evidente que el teacutermino sistema resulta maacutes completo por ello remitimos al lector a la obra del citado autor El control de la constitucionalidad en el derecho comparado Centro de Estudios de Ingenieriacutea Poliacutetica Constitucional Meacutexico 2001 pp 26 y 27 donde expone una intere-sante clasifcacioacuten de estos sistemas

12 Idem

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cioacuten Esta afrmacioacuten explicada en otros trabajos13 nos permite subrayar la importancia de hacer el anaacutelisis de la justicia constitucional en una doble vertiente en su contexto actual y en la perspectiva deontoteleoloacutegica

Actualmente la justicia constitucional reducida a las acciones propias del control constitucional a posteriori se desarrolla frente a los oacuterganos de naturaleza jurisdiccional identifcados en la estructura del poder judicial federal mdashcon excepcioacuten del caso de las entidades federativas que ya cuen-tan con un organismo especializado en esta materia y en los que es posible ensayar la jurisdiccional constitucional concurrentemdash Solamente el caso del juicio poliacutetico se refere a un procedimiento de naturaleza sui geacuteneris que debe desahogarse ante un oacutergano de naturaleza poliacutetica de cualquier forma debe valorarse plenamente si a partir de su inefcacia este juicio debe seguir enquistado en el campo de la justicia constitucional a nosotros nos parece que no a menos que sea reestructurado al nivel de un auteacutentico juicio de responsabilidad constitucional14

En la otra vertiente la justicia constitucional es atendible desde la di-mensioacuten temporal que refeja las acciones de tipo preventivo mdashinexistentes en Meacutexicomdash y aquellas otras que se realizan despueacutes de que ha tenido lugar la violacioacuten constitucional ya sea por la promulgacioacuten de normas juriacutedicas contrarias al texto de la norma normarum o por la realizacioacuten de actos que vulneran el texto constitucional

En Meacutexico los uacutenicos mecanismos de justicia constitucional que exis-ten mdashrestringidos al aacutembito del control constitucionalmdash son los de tipo correctivo Cabe decir que ni auacuten con esa clara defnicioacuten jurisdiccional el control constitucional es capaz de operar de manera efcaz Posiblemente la difcultad reside en el hecho de que ni siquiera todos esos instrumentos juriacutedicos encaminados a la realizacioacuten del control constitucional tienen naturaleza eminentemente jurisdiccional citemos el caso del llamado pro-cedimiento de investigacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten15

que a pesar de ser realizado por encargo del maacuteximo Tribunal del paiacutes re-sulta indiscutiblemente un procedimiento carente de pertinencia y efcacia

Por ello se hace necesaria la construccioacuten de una posicioacuten doctrinal que supere la visioacuten incompleta que hemos destacado Esta perspectiva debe

13 Remitimos al lector a nuestra obra Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

14 Esta perspectiva ha sido analizada en la obra de nuestra autoriacutea sobre El Tribunal Consti-tucional Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2002 Veacutease especialmente el capiacutetulo cuarto relativo a la estructura y atribuciones propuestas para el funciona-miento de un verdadero Tribunal Constitucional

15 Art 97 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

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atender la importancia que tiene la temaacutetica de la defensa de la Constitu-cioacuten para estar en posibilidades de armar un constructo teoacuterico que nos permita afrmar que la justicia constitucional es una obligacioacuten de todos los oacuterganos del Estado Por eso una visioacuten completa nos ha permitido advertir las peligrosas fsuras que muestra la justicia constitucional mexicana maacutes auacuten cuando el mismo oacutergano jurisdiccional ha asumido las dos grandes vertientes de la justicia aquiacute destacadas16

La confusioacuten que en Meacutexico se advierte entre normas juriacutedicas para la aplicacioacuten de la justicia ordinaria y normas para la aplicacioacuten de la justicia constitucional es otra de las grandes debilidades en la aplicacioacuten de la jus-ticia constitucional que hasta ahora estaacute limitada al control de la constitu-cionalidad Si bien es cierto que en el escenario de la teoriacutea del derecho la jerarquiacutea del oacutergano no necesariamente defne la jerarquiacutea del ordenamiento juriacutedico aplicable no hay que soslayar que por la alteza de los principios que salvaguarda la justicia constitucional debe concebirse como un espacio reser-vado para la aplicacioacuten de los corpus de contenido esencial y para la actuacioacuten de los oacuterganos especializados17 en la defensa de los ldquocontenidosrdquo de la Cons-titucioacuten y en el mantenimiento del orden juriacutedico nacido de la Constitucioacuten18

8 REFLEXIONES FINALES

Es evidente que la temaacutetica que nos ocupa es una de las maacutes intrincadas de la ciencia juriacutedica pues su estudio y su praxis lindan con la ciencia poliacutetica y con otras disciplinas que no pertenecen al derecho

16 ldquo[hellip] la inclusioacuten del Tribunal Constitucional dentro del Poder Judicial ha de ser consi-derada como muy desafortunadardquo Fernaacutendez Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Constitucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juristas-Konrad Adenauer 1995 p 87

17 Aragoacuten Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucio-nal Madrid Civitas 2001 t I p 40

18 ldquoLa justicia constitucional asume generalmente cualquiera que sea su organizacioacuten cuatro grandes tipos de misioacuten en primer teacutermino el control de la regularidad de las elecciones y de las votaciones poliacuteticas es decir tanto de las elecciones legislativas y presidenciales como de los refereacutendums el respeto del equilibrio entre el Estado y las co-lectividades que aquel comprende misioacuten especialmente importante en un Estado Federal o cuasifederal pero que mdashincluso en un Estado unitario como Franciamdash no estaacute vaciacutea de signifcado por otra parte la garantiacutea del buen funcionamiento de los poderes puacuteblicos y de la distribucioacuten de poderes entre ellos y por uacuteltimo el control de constitucionalidad de las leyes y la proteccioacuten de los derechos fundamentalesrdquo Favoreu Louis ldquoInforme general introductoriordquo en Favoreu Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos fundamentales Madrid CEC 1984 pp 22-23

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Perspectivas sobre las transformaciones de la justicia constitucionalhellip

Como lo mencionamos al principio el punto de partida estaacute en el tema del poder mdashsu origen y su ejerciciomdash y en las potestades mdashsus liacutemites y sus controlesmdash de los oacuterganos del Estado

El desideraacutetum de las Constituciones su naturaleza juriacutedica especial la obligacioacuten de procurar la defensa de sus ldquocontenidosrdquo la exigencia de sancionar a quienes transgreden el orden constitucional son algunos de los elementos que deben ser considerados en el disentildeo de un sistema de justicia constitucional

Esta cuestioacuten escapa al mero anaacutelisis juriacutedico y por su naturaleza es-pecial demanda una argumentacioacuten que supere la limitada perspectiva normativo-juriacutedica

La justicia constitucional como un todo y la justicia constitucional par-ticular de las entidades federativas muestran la importancia de armar una concepcioacuten adecuada sobre su signifcado alcances y liacutemites

La justicia constitucional es algo distinto a la justicia ordinaria Esta distincioacuten va desde el tipo de interpretacioacuten y argumentacioacuten que debe construirse para explicar los fenoacutemenos poliacutetico-constitucionales hasta la manera en que desde la praxis deben tener lugar los procedimientos espe-ciales propios de la justicia constitucional Por eso podemos sentildealar que la Suprema Corte no puede consolidarse como un Tribunal Constitucional porque no es un oacutergano especializado en estas tareas La justicia ordinaria y las funciones de casacioacuten auacuten los procedimientos de revisioacuten constitucio-nal no le permiten constituirse de este modo

En las entidades federativas el asunto no es menos grave en gran parte de los tribunales de justicia ordinaria de los estados libres y soberanos existen ldquoSalas Constitucionalesrdquo que no funcionan o que funcionan limitadamente

Un problema central es que la Suprema Corte tambieacuten tiene competen-cia en la mayoriacutea de los casos para conocer los asuntos que podriacutean venti-larse en los Tribunales Superiores de Justicia de los estados

Esta inconveniencia se ve agravada por la limitacioacuten de su competencia que incluso es un problema generalizado en el sistema de justicia constitu-cional de Meacutexico no son competentes la mayoriacutea de las salas constitucio-nales para conocer acciones de control preventivo de la constitucionalidad de leyes locales tampoco son competentes para emitir opiniones consultivas en los procesos de reforma constitucional o en la frma y suscripcioacuten de tratados internacionales Asiacute las salas constitucionales no han acabado de echar raiacuteces en el sistema juriacutedico mexicano

Por ende las entidades federativas tienen cancelada la posibilidad de participar en dos tareas consustanciales al control de la constitucionalidad

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el control preventivo de la constitucionalidad de las leyes y el control de la constitucionalidad de las reformas constitucionales19 Aquiacute podemos situar otra refexioacuten si las entidades federativas participan en los procesos de re-forma constitucional20 a traveacutes del llamado Constituyente Permanente iquestno deberiacutean participar igualmente en la defensa de la Constitucioacuten

Otro problema es la falta de penetracioacuten cultural de los tribunales y salas constitucionales Los habitantes no conocen la capacidad que tienen ya algunos de estos oacuterganos para la defensa de sus derechos Los abogados aun sabiendo esta capacidad de las salas constitucionales en el menos malo de los escenarios no tienen conocimientos en esta materia en el peor de los casos no tienen confanza en los noveles jueces constitucionales

Estos son solo algunos de los problemas de la justicia constitucional local que seguacuten nuestra perspectiva deben ser tomados en cuenta para armar un sistema integral de justicia constitucional federal-local en Meacutexico que se nutra de lo constitucional como fuente y proceso y que se potencie desde la soberaniacutea y el control del poder

La proteccioacuten de la Constitucioacuten y la defensa de sus contenidos esen-ciales es el punto de partida de esta cuestioacuten

Por nuestra parte como mero ejercicio de exploracioacuten podemos resu-mirlo en los siguientes aspectos

Primero Meacutexico vive inserto en una compleja realidad donde convergen las dimensiones local-nacional-global

Cotidianamente focalizamos nuestra atencioacuten en fenoacutemenos que se dimensionan seguacuten sus alcances y proyeccioacuten en nuestra vida cotidiana y en sus efectos maacutes inmediatos Asiacute la cuestioacuten parece situarse entre dos formas de enfrentar nuestros problemas y al mismo tiempo mdashen lo que aquiacute nos interesamdash en dos maneras de iniciar el abordaje de los estudios constitucionales la dimensioacuten local y la dimensioacuten global

19 Incluso podemos todaviacutea agregar que tampoco tienen competencia para hacer que los oacuterganos legislativos locales cumplan con su funcioacuten esencial Para mayor referencia sobre el particular veacutease Samaniego Santamariacutea Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Zaldiacutevar Lelo de Larrea Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal cons-titucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como inves-tigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

20 Este proceso estaacute previsto en el artiacuteculo 135 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos que dice ldquoLa presente Constitucioacuten puede ser adicionada o reformada Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere que el Congreso de la Unioacuten por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas o adiciones y que eacutestas sean aprobadas por la mayoriacutea de las legis-laturas de los Estados y de la Ciudad de Meacutexicordquo

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Perspectivas sobre las transformaciones de la justicia constitucionalhellip

En la liacutenea de pensamiento de esta exposicioacuten podemos decir que Meacute-xico ha centrado su atencioacuten en problemas inmediatos mdashtal vez los maacutes sentidosmdash como la crisis econoacutemica y la inseguridad puacuteblica Otros de no menor impacto como los problemas del campo la contaminacioacuten ambien-tal etc han merecido un grado de atencioacuten distinto pues se han privile-giado aquellas cuestiones que se juzgan mdashpor decir lo menosmdash de mayor apremio cuando no de mayor importancia para el gobierno actual

Ante este escenario que nos parece mirado a traveacutes de una lente bas-tante limitada el Estado mexicano ha dado una proyeccioacuten domeacutestica a los problemas antes citados y a otros que aquiacute no mencionamos pero que igualmente han sido atendidos bajo la misma oacuteptica

Esta situacioacuten ha frenado mdashen muchos sentidosmdash el desarrollo y las innovaciones constitucionales necesarias para construir un Estado consti-tucional democraacutetico legiacutetimo con una Constitucioacuten abierta y permeable Lo cierto es que Meacutexico no ha llevado a cabo un proceso de tal envergadura pues existen claros liacutemites constitucionales y por supuesto faacutecticos que de suyo frenan y hacen nugatoria esta condicioacuten esencial para la renovacioacuten constitucional integral

Segundo Del modelo federal tantas veces citado podemos extraer la afrmacioacuten de que Meacutexico necesita la participacioacuten de las entidades fede-rativas para armar un sistema de justicia constitucional integral feacuterreo y efcaz

Un asunto que no podemos dejar de sentildealar es la evidente incapacidad de los instrumentos ldquofederalesrdquo para hacer viable asequible y efcaz la pro-teccioacuten integral de la Constitucioacuten federal

Maacutes auacuten en el caso de las entidades federativas los mecanismos de proteccioacuten son un asunto reciente y por ello es aconsejable que al eviden-ciar las insufciencias del actual sistema de control de la constitucionalidad pongamos una ldquofe razonablerdquo en las potencialidades de la justicia consti-tucional local pues seguacuten nuestra perspectiva el modelo federal tiene que ser reforzado desde los estados

En aacutenimo de no repetir todas las criacuteticas que se pueden enderezar en contra de las limitaciones de los instrumentos que actualmente tenemos en Meacutexico dejamos esta parte subrayando la necesidad de que el Estado mexi-cano pueda diversifcar tanto en el aacutembito federal como en las entidades federativas los procedimientos de la justicia constitucional

Tercero De este modo destaca la pertinencia de que todas las cues-tiones atinentes a los problemas vinculados con el ejercicio del poder y el consecuente control de la constitucionalidad sean conocidas por un oacutergano jurisdiccional distinto a las cortes y tribunales ordinarios Al respecto es

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sufciente con decir que la justicia constitucional es algo distinto a las cues-tiones que conocen y resuelven los tribunales ordinarios En nuestro caso asumimos la postura de que nuestro maacuteximo Tribunal en Meacutexico no es un Tribunal Constitucional Aun en el supuesto de que se logre demostrar que sus acciones van en ese sentido lo cierto es que todaviacutea la senda es incierta

Cuarto iquestCoacutemo construir un sistema de justicia constitucional efcaz en un estado federal Tal es la cuestioacuten Seguacuten nuestro criterio la justicia constitucional hasta aquiacute delineada necesita dos escenarios para su reali-zacioacuten

bull Uno propiciado por los mecanismos ad hoc enmarcados en el disentildeo constitucional que ha generado un estado compuesto de tipo fede-ral en este sentido los estados miembros deben participar en la justicia constitucional

bull Otro basado en los instrumentos juriacutedicos mdashy de preferencia juris-diccionalesmdash aplicables y efcaces para la defensa de la Constitu-cioacuten y el control de la constitucionalidad que hemos identifcado como los aacutembitos estaacutetico y dinaacutemico de la justicia constitucional

En cuanto al primer escenario baste con decir que es necesario contar con un sistema de control constitucional dual que dote de competencias en esta materia a las entidades federativas existiraacute asiacute la posibilidad de que en cada una de estas pueda constituirse un tribunal o corte constitucional mdashcompetente para dirimir controversias y resolver cuestiones directamente conectadas con la vigencia y respeto de la Constitucioacuten localmdash Es impor-tante que las acciones de tipo preventivo inicien desde las entidades fede-rativas con el respeto irrestricto al texto de la Constitucioacuten local Ademaacutes es aconsejable que el propio oacutergano de control constitucional local pueda realizar mdashen viacutea de jurisdiccioacuten dual o concurrentemdash funciones de precon-trol constitucional legislativo asiacute como de control a posteriori con respecto a preceptos de la Constitucioacuten federal

Este disentildeo es congruente con la naturaleza del Estado federal donde la justicia constitucional verdaderamente tangible y efcaz debe armarse desde la composicioacuten de los estados miembros por eso nos permitimos sentildealar que la competencia dual del oacutergano de control constitucional de las entidades federativas puede y debe ser extendida hacia el control de la constitucionalidad desde los espacios propios de los estados miembros a fn de no permitir que los oacuterganos locales incurran en violaciones a los principios contenidos en la carta magna

En cuanto al segundo escenario nos parece que aquiacute se halla la cues-tioacuten de mayor relieve pues para poder sentildealar cuaacuteles deben ser los instru-mentos juriacutedicos viables para la justicia constitucional tenemos que to-mar en consideracioacuten todo lo que incluimos al inicio de esta exposicioacuten la

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fuerza de lo constitucional en transformacioacuten que no puede ser explicada sufcientemente desde el corpus y su articulado

Esto signifca que el mayor intereacutes de los juristas y en general de los operadores juriacutedicos se debe focalizar en el discurso de la Constitucioacuten escrita y al mismo tiempo en lo constitucional que se puede otear en la dimensioacuten metaestatal y en los fenoacutemenos que desbordan la textura de las normas y los liacutemites de la Constitucioacuten literal

9 BIBLIOGRAFIacuteA

ARAGOacuteN Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucional Madrid Civitas 2001 t I

CALOGERO Pizzolo ldquoProblemas fundacionales del derecho constitucional transnacionalrdquo en URIBE ARZATE Enrique y FLORES MARTIacuteNEZ Alejandra (coords) Retos y desafiacuteos para el Estado constitucional en la globaliza-cioacuten Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico-Comisioacuten de Derechos Humanos del Estado de Meacutexico-Plaza y Valdeacutes Editores 2014

COVIAacuteN ANDRADE Miguel El control de la constitucionalidad en el derecho com-parado Meacutexico Centro de Estudios de Ingenieriacutea Poliacutetica Constitucio-nal 2001

FAVOREU Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos funda-mentales CEC Madrid 1984

FERNAacuteNDEZ Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Cons-titucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juris-tas-Konrad Adenauer 1995

FERRER MAC-GREGOR Eduardo y URIBE ARZATE Enrique (coords) Derecho procesal constitucional local nuevas expresiones a la luz del paradigma de los de-rechos humanos una guiacutea praacutectica Meacutexico Porruacutea-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2014

SAMANIEGO SANTAMARIacuteA Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en FERRER

MAC-GREGOR Eduardo y ZALDIacuteVAR LELO DE LARREA Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal constitucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como investigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

SERNA DE LA GARZA Joseacute Mariacutea El sistema federal mexicano un anaacutelisis juriacutedi-co Meacutexico IIJ-UNAM 2008

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URIBE ARZATE Enrique Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexi-co Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

____ El sistema de justicia constitucional en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico Miguel Aacutengel Porruacutea 2006

____ El Tribunal Constitucional Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacute-xico 2002

____ La naturaleza constitucional dual del derecho a la informacioacuten y su papel en la construccioacuten del Estado constitucional en Meacutexico Meacutexico Instituto de Acceso a la Informacioacuten del Estado de Meacutexico 2010

____ y GONZAacuteLEZ DE PAZ Isaac The Constitutional Permeability Principle Gui-delines towards a Constructive Constitutional Theory in Mexicordquo en International Journal of Humanities and Social Science vol 5 nuacutem 6 jun 2015 Center for Promoting Ideas Estados Unidos

VALADEacuteS Diego El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

VALDEacuteS Clemente El juicio poliacutetico la impunidad los encubrimientos y otras formas de opresioacuten Meacutexico Ediciones Coyoacaacuten 2000

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En sus diversas vertientes o modalidades el juicio de amparo es hoy por hoy el instrumento juriacutedico de naturaleza jurisdiccional que hace posible de mejor manera la realizacioacuten de la justicia constitucional Cabe agregar que su impronta cobra relieve a partir del reconocimiento mdashya sentildealadomdash de que el Estado constitucional es el uacutenico posible y defendible9 lo cual da cuenta de la importancia que en la actualidad tienen los temas inherentes al control del poder concretamente al control del ejercicio de la potestad estatal por quienes tienen atribuciones y competencia conferidos por la ley

A partir de la idea de que el control del poder10 debe ser una actividad cotidiana y fundamental del Estado la justicia constitucional ha tenido que plantearse constantemente cuaacutel es el mejor modelo o sistema11 para verifcar esta obligacioacuten estatal En este sentido son baacutesicamente dos los sistemas existentes sobre el particular El sistema de control por oacutergano poliacutetico y el sistema de control por oacutergano jurisdiccional

En Meacutexico hay una rara mixtura que nos ha llevado a la indefnicioacuten sobre la naturaleza de los variados instrumentos que al menos en el papel sirven para realizar la justicia constitucional De esta forma tenemos al-gunos instrumentos que deben desahogarse a traveacutes de los oacuterganos juris-diccionales y otros que todaviacutea estaacuten a cargo de los oacuterganos de naturaleza poliacutetica En el primer caso hablamos nuevamente del juicio de amparo y de los procedimientos que aunque no tienen una naturaleza tiacutepicamente jurisdiccional se desahogan ante oacuterganos de esta calidad Baacutesicamente nos referimos a las controversias constitucionales las acciones de inconstitucio-nalidad al juicio constitucional electoral y el juicio para la defensa de los derechos poliacutetico electorales12 En el segundo caso este espacio estaacute ocu-pado por el juicio poliacutetico que se desarrolla ante el Congreso de la Unioacuten

La valoracioacuten que podemos hacer sobre estos instrumentos juriacutedicos se expresa en su indebida desarticulacioacuten y la pertinencia de su modifca-

9 Esta afrmacioacuten que podriacutea estar afectada de intolerancia debe leerse con cuidado el Estado de derecho es el uacutenico posible y defendible pues es el Estado-tipo donde los derechos y las libertades son garantizados por la estructura estatal la cual recibe de la Constitucioacuten sus atribuciones y sus liacutemites

10 Esta idea forma parte central de los trabajos de Diego Valadeacutes Veacutease particularmente su libro El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

11 Coviaacuten Andrade prefere denominarlos ldquosistemasrdquo en lugar de modelos es evidente que el teacutermino sistema resulta maacutes completo por ello remitimos al lector a la obra del citado autor El control de la constitucionalidad en el derecho comparado Centro de Estudios de Ingenieriacutea Poliacutetica Constitucional Meacutexico 2001 pp 26 y 27 donde expone una intere-sante clasifcacioacuten de estos sistemas

12 Idem

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cioacuten Esta afrmacioacuten explicada en otros trabajos13 nos permite subrayar la importancia de hacer el anaacutelisis de la justicia constitucional en una doble vertiente en su contexto actual y en la perspectiva deontoteleoloacutegica

Actualmente la justicia constitucional reducida a las acciones propias del control constitucional a posteriori se desarrolla frente a los oacuterganos de naturaleza jurisdiccional identifcados en la estructura del poder judicial federal mdashcon excepcioacuten del caso de las entidades federativas que ya cuen-tan con un organismo especializado en esta materia y en los que es posible ensayar la jurisdiccional constitucional concurrentemdash Solamente el caso del juicio poliacutetico se refere a un procedimiento de naturaleza sui geacuteneris que debe desahogarse ante un oacutergano de naturaleza poliacutetica de cualquier forma debe valorarse plenamente si a partir de su inefcacia este juicio debe seguir enquistado en el campo de la justicia constitucional a nosotros nos parece que no a menos que sea reestructurado al nivel de un auteacutentico juicio de responsabilidad constitucional14

En la otra vertiente la justicia constitucional es atendible desde la di-mensioacuten temporal que refeja las acciones de tipo preventivo mdashinexistentes en Meacutexicomdash y aquellas otras que se realizan despueacutes de que ha tenido lugar la violacioacuten constitucional ya sea por la promulgacioacuten de normas juriacutedicas contrarias al texto de la norma normarum o por la realizacioacuten de actos que vulneran el texto constitucional

En Meacutexico los uacutenicos mecanismos de justicia constitucional que exis-ten mdashrestringidos al aacutembito del control constitucionalmdash son los de tipo correctivo Cabe decir que ni auacuten con esa clara defnicioacuten jurisdiccional el control constitucional es capaz de operar de manera efcaz Posiblemente la difcultad reside en el hecho de que ni siquiera todos esos instrumentos juriacutedicos encaminados a la realizacioacuten del control constitucional tienen naturaleza eminentemente jurisdiccional citemos el caso del llamado pro-cedimiento de investigacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten15

que a pesar de ser realizado por encargo del maacuteximo Tribunal del paiacutes re-sulta indiscutiblemente un procedimiento carente de pertinencia y efcacia

Por ello se hace necesaria la construccioacuten de una posicioacuten doctrinal que supere la visioacuten incompleta que hemos destacado Esta perspectiva debe

13 Remitimos al lector a nuestra obra Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

14 Esta perspectiva ha sido analizada en la obra de nuestra autoriacutea sobre El Tribunal Consti-tucional Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2002 Veacutease especialmente el capiacutetulo cuarto relativo a la estructura y atribuciones propuestas para el funciona-miento de un verdadero Tribunal Constitucional

15 Art 97 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

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atender la importancia que tiene la temaacutetica de la defensa de la Constitu-cioacuten para estar en posibilidades de armar un constructo teoacuterico que nos permita afrmar que la justicia constitucional es una obligacioacuten de todos los oacuterganos del Estado Por eso una visioacuten completa nos ha permitido advertir las peligrosas fsuras que muestra la justicia constitucional mexicana maacutes auacuten cuando el mismo oacutergano jurisdiccional ha asumido las dos grandes vertientes de la justicia aquiacute destacadas16

La confusioacuten que en Meacutexico se advierte entre normas juriacutedicas para la aplicacioacuten de la justicia ordinaria y normas para la aplicacioacuten de la justicia constitucional es otra de las grandes debilidades en la aplicacioacuten de la jus-ticia constitucional que hasta ahora estaacute limitada al control de la constitu-cionalidad Si bien es cierto que en el escenario de la teoriacutea del derecho la jerarquiacutea del oacutergano no necesariamente defne la jerarquiacutea del ordenamiento juriacutedico aplicable no hay que soslayar que por la alteza de los principios que salvaguarda la justicia constitucional debe concebirse como un espacio reser-vado para la aplicacioacuten de los corpus de contenido esencial y para la actuacioacuten de los oacuterganos especializados17 en la defensa de los ldquocontenidosrdquo de la Cons-titucioacuten y en el mantenimiento del orden juriacutedico nacido de la Constitucioacuten18

8 REFLEXIONES FINALES

Es evidente que la temaacutetica que nos ocupa es una de las maacutes intrincadas de la ciencia juriacutedica pues su estudio y su praxis lindan con la ciencia poliacutetica y con otras disciplinas que no pertenecen al derecho

16 ldquo[hellip] la inclusioacuten del Tribunal Constitucional dentro del Poder Judicial ha de ser consi-derada como muy desafortunadardquo Fernaacutendez Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Constitucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juristas-Konrad Adenauer 1995 p 87

17 Aragoacuten Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucio-nal Madrid Civitas 2001 t I p 40

18 ldquoLa justicia constitucional asume generalmente cualquiera que sea su organizacioacuten cuatro grandes tipos de misioacuten en primer teacutermino el control de la regularidad de las elecciones y de las votaciones poliacuteticas es decir tanto de las elecciones legislativas y presidenciales como de los refereacutendums el respeto del equilibrio entre el Estado y las co-lectividades que aquel comprende misioacuten especialmente importante en un Estado Federal o cuasifederal pero que mdashincluso en un Estado unitario como Franciamdash no estaacute vaciacutea de signifcado por otra parte la garantiacutea del buen funcionamiento de los poderes puacuteblicos y de la distribucioacuten de poderes entre ellos y por uacuteltimo el control de constitucionalidad de las leyes y la proteccioacuten de los derechos fundamentalesrdquo Favoreu Louis ldquoInforme general introductoriordquo en Favoreu Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos fundamentales Madrid CEC 1984 pp 22-23

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Perspectivas sobre las transformaciones de la justicia constitucionalhellip

Como lo mencionamos al principio el punto de partida estaacute en el tema del poder mdashsu origen y su ejerciciomdash y en las potestades mdashsus liacutemites y sus controlesmdash de los oacuterganos del Estado

El desideraacutetum de las Constituciones su naturaleza juriacutedica especial la obligacioacuten de procurar la defensa de sus ldquocontenidosrdquo la exigencia de sancionar a quienes transgreden el orden constitucional son algunos de los elementos que deben ser considerados en el disentildeo de un sistema de justicia constitucional

Esta cuestioacuten escapa al mero anaacutelisis juriacutedico y por su naturaleza es-pecial demanda una argumentacioacuten que supere la limitada perspectiva normativo-juriacutedica

La justicia constitucional como un todo y la justicia constitucional par-ticular de las entidades federativas muestran la importancia de armar una concepcioacuten adecuada sobre su signifcado alcances y liacutemites

La justicia constitucional es algo distinto a la justicia ordinaria Esta distincioacuten va desde el tipo de interpretacioacuten y argumentacioacuten que debe construirse para explicar los fenoacutemenos poliacutetico-constitucionales hasta la manera en que desde la praxis deben tener lugar los procedimientos espe-ciales propios de la justicia constitucional Por eso podemos sentildealar que la Suprema Corte no puede consolidarse como un Tribunal Constitucional porque no es un oacutergano especializado en estas tareas La justicia ordinaria y las funciones de casacioacuten auacuten los procedimientos de revisioacuten constitucio-nal no le permiten constituirse de este modo

En las entidades federativas el asunto no es menos grave en gran parte de los tribunales de justicia ordinaria de los estados libres y soberanos existen ldquoSalas Constitucionalesrdquo que no funcionan o que funcionan limitadamente

Un problema central es que la Suprema Corte tambieacuten tiene competen-cia en la mayoriacutea de los casos para conocer los asuntos que podriacutean venti-larse en los Tribunales Superiores de Justicia de los estados

Esta inconveniencia se ve agravada por la limitacioacuten de su competencia que incluso es un problema generalizado en el sistema de justicia constitu-cional de Meacutexico no son competentes la mayoriacutea de las salas constitucio-nales para conocer acciones de control preventivo de la constitucionalidad de leyes locales tampoco son competentes para emitir opiniones consultivas en los procesos de reforma constitucional o en la frma y suscripcioacuten de tratados internacionales Asiacute las salas constitucionales no han acabado de echar raiacuteces en el sistema juriacutedico mexicano

Por ende las entidades federativas tienen cancelada la posibilidad de participar en dos tareas consustanciales al control de la constitucionalidad

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el control preventivo de la constitucionalidad de las leyes y el control de la constitucionalidad de las reformas constitucionales19 Aquiacute podemos situar otra refexioacuten si las entidades federativas participan en los procesos de re-forma constitucional20 a traveacutes del llamado Constituyente Permanente iquestno deberiacutean participar igualmente en la defensa de la Constitucioacuten

Otro problema es la falta de penetracioacuten cultural de los tribunales y salas constitucionales Los habitantes no conocen la capacidad que tienen ya algunos de estos oacuterganos para la defensa de sus derechos Los abogados aun sabiendo esta capacidad de las salas constitucionales en el menos malo de los escenarios no tienen conocimientos en esta materia en el peor de los casos no tienen confanza en los noveles jueces constitucionales

Estos son solo algunos de los problemas de la justicia constitucional local que seguacuten nuestra perspectiva deben ser tomados en cuenta para armar un sistema integral de justicia constitucional federal-local en Meacutexico que se nutra de lo constitucional como fuente y proceso y que se potencie desde la soberaniacutea y el control del poder

La proteccioacuten de la Constitucioacuten y la defensa de sus contenidos esen-ciales es el punto de partida de esta cuestioacuten

Por nuestra parte como mero ejercicio de exploracioacuten podemos resu-mirlo en los siguientes aspectos

Primero Meacutexico vive inserto en una compleja realidad donde convergen las dimensiones local-nacional-global

Cotidianamente focalizamos nuestra atencioacuten en fenoacutemenos que se dimensionan seguacuten sus alcances y proyeccioacuten en nuestra vida cotidiana y en sus efectos maacutes inmediatos Asiacute la cuestioacuten parece situarse entre dos formas de enfrentar nuestros problemas y al mismo tiempo mdashen lo que aquiacute nos interesamdash en dos maneras de iniciar el abordaje de los estudios constitucionales la dimensioacuten local y la dimensioacuten global

19 Incluso podemos todaviacutea agregar que tampoco tienen competencia para hacer que los oacuterganos legislativos locales cumplan con su funcioacuten esencial Para mayor referencia sobre el particular veacutease Samaniego Santamariacutea Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Zaldiacutevar Lelo de Larrea Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal cons-titucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como inves-tigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

20 Este proceso estaacute previsto en el artiacuteculo 135 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos que dice ldquoLa presente Constitucioacuten puede ser adicionada o reformada Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere que el Congreso de la Unioacuten por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas o adiciones y que eacutestas sean aprobadas por la mayoriacutea de las legis-laturas de los Estados y de la Ciudad de Meacutexicordquo

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Perspectivas sobre las transformaciones de la justicia constitucionalhellip

En la liacutenea de pensamiento de esta exposicioacuten podemos decir que Meacute-xico ha centrado su atencioacuten en problemas inmediatos mdashtal vez los maacutes sentidosmdash como la crisis econoacutemica y la inseguridad puacuteblica Otros de no menor impacto como los problemas del campo la contaminacioacuten ambien-tal etc han merecido un grado de atencioacuten distinto pues se han privile-giado aquellas cuestiones que se juzgan mdashpor decir lo menosmdash de mayor apremio cuando no de mayor importancia para el gobierno actual

Ante este escenario que nos parece mirado a traveacutes de una lente bas-tante limitada el Estado mexicano ha dado una proyeccioacuten domeacutestica a los problemas antes citados y a otros que aquiacute no mencionamos pero que igualmente han sido atendidos bajo la misma oacuteptica

Esta situacioacuten ha frenado mdashen muchos sentidosmdash el desarrollo y las innovaciones constitucionales necesarias para construir un Estado consti-tucional democraacutetico legiacutetimo con una Constitucioacuten abierta y permeable Lo cierto es que Meacutexico no ha llevado a cabo un proceso de tal envergadura pues existen claros liacutemites constitucionales y por supuesto faacutecticos que de suyo frenan y hacen nugatoria esta condicioacuten esencial para la renovacioacuten constitucional integral

Segundo Del modelo federal tantas veces citado podemos extraer la afrmacioacuten de que Meacutexico necesita la participacioacuten de las entidades fede-rativas para armar un sistema de justicia constitucional integral feacuterreo y efcaz

Un asunto que no podemos dejar de sentildealar es la evidente incapacidad de los instrumentos ldquofederalesrdquo para hacer viable asequible y efcaz la pro-teccioacuten integral de la Constitucioacuten federal

Maacutes auacuten en el caso de las entidades federativas los mecanismos de proteccioacuten son un asunto reciente y por ello es aconsejable que al eviden-ciar las insufciencias del actual sistema de control de la constitucionalidad pongamos una ldquofe razonablerdquo en las potencialidades de la justicia consti-tucional local pues seguacuten nuestra perspectiva el modelo federal tiene que ser reforzado desde los estados

En aacutenimo de no repetir todas las criacuteticas que se pueden enderezar en contra de las limitaciones de los instrumentos que actualmente tenemos en Meacutexico dejamos esta parte subrayando la necesidad de que el Estado mexi-cano pueda diversifcar tanto en el aacutembito federal como en las entidades federativas los procedimientos de la justicia constitucional

Tercero De este modo destaca la pertinencia de que todas las cues-tiones atinentes a los problemas vinculados con el ejercicio del poder y el consecuente control de la constitucionalidad sean conocidas por un oacutergano jurisdiccional distinto a las cortes y tribunales ordinarios Al respecto es

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sufciente con decir que la justicia constitucional es algo distinto a las cues-tiones que conocen y resuelven los tribunales ordinarios En nuestro caso asumimos la postura de que nuestro maacuteximo Tribunal en Meacutexico no es un Tribunal Constitucional Aun en el supuesto de que se logre demostrar que sus acciones van en ese sentido lo cierto es que todaviacutea la senda es incierta

Cuarto iquestCoacutemo construir un sistema de justicia constitucional efcaz en un estado federal Tal es la cuestioacuten Seguacuten nuestro criterio la justicia constitucional hasta aquiacute delineada necesita dos escenarios para su reali-zacioacuten

bull Uno propiciado por los mecanismos ad hoc enmarcados en el disentildeo constitucional que ha generado un estado compuesto de tipo fede-ral en este sentido los estados miembros deben participar en la justicia constitucional

bull Otro basado en los instrumentos juriacutedicos mdashy de preferencia juris-diccionalesmdash aplicables y efcaces para la defensa de la Constitu-cioacuten y el control de la constitucionalidad que hemos identifcado como los aacutembitos estaacutetico y dinaacutemico de la justicia constitucional

En cuanto al primer escenario baste con decir que es necesario contar con un sistema de control constitucional dual que dote de competencias en esta materia a las entidades federativas existiraacute asiacute la posibilidad de que en cada una de estas pueda constituirse un tribunal o corte constitucional mdashcompetente para dirimir controversias y resolver cuestiones directamente conectadas con la vigencia y respeto de la Constitucioacuten localmdash Es impor-tante que las acciones de tipo preventivo inicien desde las entidades fede-rativas con el respeto irrestricto al texto de la Constitucioacuten local Ademaacutes es aconsejable que el propio oacutergano de control constitucional local pueda realizar mdashen viacutea de jurisdiccioacuten dual o concurrentemdash funciones de precon-trol constitucional legislativo asiacute como de control a posteriori con respecto a preceptos de la Constitucioacuten federal

Este disentildeo es congruente con la naturaleza del Estado federal donde la justicia constitucional verdaderamente tangible y efcaz debe armarse desde la composicioacuten de los estados miembros por eso nos permitimos sentildealar que la competencia dual del oacutergano de control constitucional de las entidades federativas puede y debe ser extendida hacia el control de la constitucionalidad desde los espacios propios de los estados miembros a fn de no permitir que los oacuterganos locales incurran en violaciones a los principios contenidos en la carta magna

En cuanto al segundo escenario nos parece que aquiacute se halla la cues-tioacuten de mayor relieve pues para poder sentildealar cuaacuteles deben ser los instru-mentos juriacutedicos viables para la justicia constitucional tenemos que to-mar en consideracioacuten todo lo que incluimos al inicio de esta exposicioacuten la

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fuerza de lo constitucional en transformacioacuten que no puede ser explicada sufcientemente desde el corpus y su articulado

Esto signifca que el mayor intereacutes de los juristas y en general de los operadores juriacutedicos se debe focalizar en el discurso de la Constitucioacuten escrita y al mismo tiempo en lo constitucional que se puede otear en la dimensioacuten metaestatal y en los fenoacutemenos que desbordan la textura de las normas y los liacutemites de la Constitucioacuten literal

9 BIBLIOGRAFIacuteA

ARAGOacuteN Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucional Madrid Civitas 2001 t I

CALOGERO Pizzolo ldquoProblemas fundacionales del derecho constitucional transnacionalrdquo en URIBE ARZATE Enrique y FLORES MARTIacuteNEZ Alejandra (coords) Retos y desafiacuteos para el Estado constitucional en la globaliza-cioacuten Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico-Comisioacuten de Derechos Humanos del Estado de Meacutexico-Plaza y Valdeacutes Editores 2014

COVIAacuteN ANDRADE Miguel El control de la constitucionalidad en el derecho com-parado Meacutexico Centro de Estudios de Ingenieriacutea Poliacutetica Constitucio-nal 2001

FAVOREU Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos funda-mentales CEC Madrid 1984

FERNAacuteNDEZ Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Cons-titucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juris-tas-Konrad Adenauer 1995

FERRER MAC-GREGOR Eduardo y URIBE ARZATE Enrique (coords) Derecho procesal constitucional local nuevas expresiones a la luz del paradigma de los de-rechos humanos una guiacutea praacutectica Meacutexico Porruacutea-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2014

SAMANIEGO SANTAMARIacuteA Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en FERRER

MAC-GREGOR Eduardo y ZALDIacuteVAR LELO DE LARREA Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal constitucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como investigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

SERNA DE LA GARZA Joseacute Mariacutea El sistema federal mexicano un anaacutelisis juriacutedi-co Meacutexico IIJ-UNAM 2008

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URIBE ARZATE Enrique Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexi-co Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

____ El sistema de justicia constitucional en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico Miguel Aacutengel Porruacutea 2006

____ El Tribunal Constitucional Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacute-xico 2002

____ La naturaleza constitucional dual del derecho a la informacioacuten y su papel en la construccioacuten del Estado constitucional en Meacutexico Meacutexico Instituto de Acceso a la Informacioacuten del Estado de Meacutexico 2010

____ y GONZAacuteLEZ DE PAZ Isaac The Constitutional Permeability Principle Gui-delines towards a Constructive Constitutional Theory in Mexicordquo en International Journal of Humanities and Social Science vol 5 nuacutem 6 jun 2015 Center for Promoting Ideas Estados Unidos

VALADEacuteS Diego El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

VALDEacuteS Clemente El juicio poliacutetico la impunidad los encubrimientos y otras formas de opresioacuten Meacutexico Ediciones Coyoacaacuten 2000

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cioacuten Esta afrmacioacuten explicada en otros trabajos13 nos permite subrayar la importancia de hacer el anaacutelisis de la justicia constitucional en una doble vertiente en su contexto actual y en la perspectiva deontoteleoloacutegica

Actualmente la justicia constitucional reducida a las acciones propias del control constitucional a posteriori se desarrolla frente a los oacuterganos de naturaleza jurisdiccional identifcados en la estructura del poder judicial federal mdashcon excepcioacuten del caso de las entidades federativas que ya cuen-tan con un organismo especializado en esta materia y en los que es posible ensayar la jurisdiccional constitucional concurrentemdash Solamente el caso del juicio poliacutetico se refere a un procedimiento de naturaleza sui geacuteneris que debe desahogarse ante un oacutergano de naturaleza poliacutetica de cualquier forma debe valorarse plenamente si a partir de su inefcacia este juicio debe seguir enquistado en el campo de la justicia constitucional a nosotros nos parece que no a menos que sea reestructurado al nivel de un auteacutentico juicio de responsabilidad constitucional14

En la otra vertiente la justicia constitucional es atendible desde la di-mensioacuten temporal que refeja las acciones de tipo preventivo mdashinexistentes en Meacutexicomdash y aquellas otras que se realizan despueacutes de que ha tenido lugar la violacioacuten constitucional ya sea por la promulgacioacuten de normas juriacutedicas contrarias al texto de la norma normarum o por la realizacioacuten de actos que vulneran el texto constitucional

En Meacutexico los uacutenicos mecanismos de justicia constitucional que exis-ten mdashrestringidos al aacutembito del control constitucionalmdash son los de tipo correctivo Cabe decir que ni auacuten con esa clara defnicioacuten jurisdiccional el control constitucional es capaz de operar de manera efcaz Posiblemente la difcultad reside en el hecho de que ni siquiera todos esos instrumentos juriacutedicos encaminados a la realizacioacuten del control constitucional tienen naturaleza eminentemente jurisdiccional citemos el caso del llamado pro-cedimiento de investigacioacuten de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten15

que a pesar de ser realizado por encargo del maacuteximo Tribunal del paiacutes re-sulta indiscutiblemente un procedimiento carente de pertinencia y efcacia

Por ello se hace necesaria la construccioacuten de una posicioacuten doctrinal que supere la visioacuten incompleta que hemos destacado Esta perspectiva debe

13 Remitimos al lector a nuestra obra Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

14 Esta perspectiva ha sido analizada en la obra de nuestra autoriacutea sobre El Tribunal Consti-tucional Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2002 Veacutease especialmente el capiacutetulo cuarto relativo a la estructura y atribuciones propuestas para el funciona-miento de un verdadero Tribunal Constitucional

15 Art 97 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos

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atender la importancia que tiene la temaacutetica de la defensa de la Constitu-cioacuten para estar en posibilidades de armar un constructo teoacuterico que nos permita afrmar que la justicia constitucional es una obligacioacuten de todos los oacuterganos del Estado Por eso una visioacuten completa nos ha permitido advertir las peligrosas fsuras que muestra la justicia constitucional mexicana maacutes auacuten cuando el mismo oacutergano jurisdiccional ha asumido las dos grandes vertientes de la justicia aquiacute destacadas16

La confusioacuten que en Meacutexico se advierte entre normas juriacutedicas para la aplicacioacuten de la justicia ordinaria y normas para la aplicacioacuten de la justicia constitucional es otra de las grandes debilidades en la aplicacioacuten de la jus-ticia constitucional que hasta ahora estaacute limitada al control de la constitu-cionalidad Si bien es cierto que en el escenario de la teoriacutea del derecho la jerarquiacutea del oacutergano no necesariamente defne la jerarquiacutea del ordenamiento juriacutedico aplicable no hay que soslayar que por la alteza de los principios que salvaguarda la justicia constitucional debe concebirse como un espacio reser-vado para la aplicacioacuten de los corpus de contenido esencial y para la actuacioacuten de los oacuterganos especializados17 en la defensa de los ldquocontenidosrdquo de la Cons-titucioacuten y en el mantenimiento del orden juriacutedico nacido de la Constitucioacuten18

8 REFLEXIONES FINALES

Es evidente que la temaacutetica que nos ocupa es una de las maacutes intrincadas de la ciencia juriacutedica pues su estudio y su praxis lindan con la ciencia poliacutetica y con otras disciplinas que no pertenecen al derecho

16 ldquo[hellip] la inclusioacuten del Tribunal Constitucional dentro del Poder Judicial ha de ser consi-derada como muy desafortunadardquo Fernaacutendez Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Constitucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juristas-Konrad Adenauer 1995 p 87

17 Aragoacuten Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucio-nal Madrid Civitas 2001 t I p 40

18 ldquoLa justicia constitucional asume generalmente cualquiera que sea su organizacioacuten cuatro grandes tipos de misioacuten en primer teacutermino el control de la regularidad de las elecciones y de las votaciones poliacuteticas es decir tanto de las elecciones legislativas y presidenciales como de los refereacutendums el respeto del equilibrio entre el Estado y las co-lectividades que aquel comprende misioacuten especialmente importante en un Estado Federal o cuasifederal pero que mdashincluso en un Estado unitario como Franciamdash no estaacute vaciacutea de signifcado por otra parte la garantiacutea del buen funcionamiento de los poderes puacuteblicos y de la distribucioacuten de poderes entre ellos y por uacuteltimo el control de constitucionalidad de las leyes y la proteccioacuten de los derechos fundamentalesrdquo Favoreu Louis ldquoInforme general introductoriordquo en Favoreu Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos fundamentales Madrid CEC 1984 pp 22-23

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Como lo mencionamos al principio el punto de partida estaacute en el tema del poder mdashsu origen y su ejerciciomdash y en las potestades mdashsus liacutemites y sus controlesmdash de los oacuterganos del Estado

El desideraacutetum de las Constituciones su naturaleza juriacutedica especial la obligacioacuten de procurar la defensa de sus ldquocontenidosrdquo la exigencia de sancionar a quienes transgreden el orden constitucional son algunos de los elementos que deben ser considerados en el disentildeo de un sistema de justicia constitucional

Esta cuestioacuten escapa al mero anaacutelisis juriacutedico y por su naturaleza es-pecial demanda una argumentacioacuten que supere la limitada perspectiva normativo-juriacutedica

La justicia constitucional como un todo y la justicia constitucional par-ticular de las entidades federativas muestran la importancia de armar una concepcioacuten adecuada sobre su signifcado alcances y liacutemites

La justicia constitucional es algo distinto a la justicia ordinaria Esta distincioacuten va desde el tipo de interpretacioacuten y argumentacioacuten que debe construirse para explicar los fenoacutemenos poliacutetico-constitucionales hasta la manera en que desde la praxis deben tener lugar los procedimientos espe-ciales propios de la justicia constitucional Por eso podemos sentildealar que la Suprema Corte no puede consolidarse como un Tribunal Constitucional porque no es un oacutergano especializado en estas tareas La justicia ordinaria y las funciones de casacioacuten auacuten los procedimientos de revisioacuten constitucio-nal no le permiten constituirse de este modo

En las entidades federativas el asunto no es menos grave en gran parte de los tribunales de justicia ordinaria de los estados libres y soberanos existen ldquoSalas Constitucionalesrdquo que no funcionan o que funcionan limitadamente

Un problema central es que la Suprema Corte tambieacuten tiene competen-cia en la mayoriacutea de los casos para conocer los asuntos que podriacutean venti-larse en los Tribunales Superiores de Justicia de los estados

Esta inconveniencia se ve agravada por la limitacioacuten de su competencia que incluso es un problema generalizado en el sistema de justicia constitu-cional de Meacutexico no son competentes la mayoriacutea de las salas constitucio-nales para conocer acciones de control preventivo de la constitucionalidad de leyes locales tampoco son competentes para emitir opiniones consultivas en los procesos de reforma constitucional o en la frma y suscripcioacuten de tratados internacionales Asiacute las salas constitucionales no han acabado de echar raiacuteces en el sistema juriacutedico mexicano

Por ende las entidades federativas tienen cancelada la posibilidad de participar en dos tareas consustanciales al control de la constitucionalidad

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el control preventivo de la constitucionalidad de las leyes y el control de la constitucionalidad de las reformas constitucionales19 Aquiacute podemos situar otra refexioacuten si las entidades federativas participan en los procesos de re-forma constitucional20 a traveacutes del llamado Constituyente Permanente iquestno deberiacutean participar igualmente en la defensa de la Constitucioacuten

Otro problema es la falta de penetracioacuten cultural de los tribunales y salas constitucionales Los habitantes no conocen la capacidad que tienen ya algunos de estos oacuterganos para la defensa de sus derechos Los abogados aun sabiendo esta capacidad de las salas constitucionales en el menos malo de los escenarios no tienen conocimientos en esta materia en el peor de los casos no tienen confanza en los noveles jueces constitucionales

Estos son solo algunos de los problemas de la justicia constitucional local que seguacuten nuestra perspectiva deben ser tomados en cuenta para armar un sistema integral de justicia constitucional federal-local en Meacutexico que se nutra de lo constitucional como fuente y proceso y que se potencie desde la soberaniacutea y el control del poder

La proteccioacuten de la Constitucioacuten y la defensa de sus contenidos esen-ciales es el punto de partida de esta cuestioacuten

Por nuestra parte como mero ejercicio de exploracioacuten podemos resu-mirlo en los siguientes aspectos

Primero Meacutexico vive inserto en una compleja realidad donde convergen las dimensiones local-nacional-global

Cotidianamente focalizamos nuestra atencioacuten en fenoacutemenos que se dimensionan seguacuten sus alcances y proyeccioacuten en nuestra vida cotidiana y en sus efectos maacutes inmediatos Asiacute la cuestioacuten parece situarse entre dos formas de enfrentar nuestros problemas y al mismo tiempo mdashen lo que aquiacute nos interesamdash en dos maneras de iniciar el abordaje de los estudios constitucionales la dimensioacuten local y la dimensioacuten global

19 Incluso podemos todaviacutea agregar que tampoco tienen competencia para hacer que los oacuterganos legislativos locales cumplan con su funcioacuten esencial Para mayor referencia sobre el particular veacutease Samaniego Santamariacutea Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Zaldiacutevar Lelo de Larrea Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal cons-titucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como inves-tigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

20 Este proceso estaacute previsto en el artiacuteculo 135 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos que dice ldquoLa presente Constitucioacuten puede ser adicionada o reformada Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere que el Congreso de la Unioacuten por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas o adiciones y que eacutestas sean aprobadas por la mayoriacutea de las legis-laturas de los Estados y de la Ciudad de Meacutexicordquo

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Perspectivas sobre las transformaciones de la justicia constitucionalhellip

En la liacutenea de pensamiento de esta exposicioacuten podemos decir que Meacute-xico ha centrado su atencioacuten en problemas inmediatos mdashtal vez los maacutes sentidosmdash como la crisis econoacutemica y la inseguridad puacuteblica Otros de no menor impacto como los problemas del campo la contaminacioacuten ambien-tal etc han merecido un grado de atencioacuten distinto pues se han privile-giado aquellas cuestiones que se juzgan mdashpor decir lo menosmdash de mayor apremio cuando no de mayor importancia para el gobierno actual

Ante este escenario que nos parece mirado a traveacutes de una lente bas-tante limitada el Estado mexicano ha dado una proyeccioacuten domeacutestica a los problemas antes citados y a otros que aquiacute no mencionamos pero que igualmente han sido atendidos bajo la misma oacuteptica

Esta situacioacuten ha frenado mdashen muchos sentidosmdash el desarrollo y las innovaciones constitucionales necesarias para construir un Estado consti-tucional democraacutetico legiacutetimo con una Constitucioacuten abierta y permeable Lo cierto es que Meacutexico no ha llevado a cabo un proceso de tal envergadura pues existen claros liacutemites constitucionales y por supuesto faacutecticos que de suyo frenan y hacen nugatoria esta condicioacuten esencial para la renovacioacuten constitucional integral

Segundo Del modelo federal tantas veces citado podemos extraer la afrmacioacuten de que Meacutexico necesita la participacioacuten de las entidades fede-rativas para armar un sistema de justicia constitucional integral feacuterreo y efcaz

Un asunto que no podemos dejar de sentildealar es la evidente incapacidad de los instrumentos ldquofederalesrdquo para hacer viable asequible y efcaz la pro-teccioacuten integral de la Constitucioacuten federal

Maacutes auacuten en el caso de las entidades federativas los mecanismos de proteccioacuten son un asunto reciente y por ello es aconsejable que al eviden-ciar las insufciencias del actual sistema de control de la constitucionalidad pongamos una ldquofe razonablerdquo en las potencialidades de la justicia consti-tucional local pues seguacuten nuestra perspectiva el modelo federal tiene que ser reforzado desde los estados

En aacutenimo de no repetir todas las criacuteticas que se pueden enderezar en contra de las limitaciones de los instrumentos que actualmente tenemos en Meacutexico dejamos esta parte subrayando la necesidad de que el Estado mexi-cano pueda diversifcar tanto en el aacutembito federal como en las entidades federativas los procedimientos de la justicia constitucional

Tercero De este modo destaca la pertinencia de que todas las cues-tiones atinentes a los problemas vinculados con el ejercicio del poder y el consecuente control de la constitucionalidad sean conocidas por un oacutergano jurisdiccional distinto a las cortes y tribunales ordinarios Al respecto es

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sufciente con decir que la justicia constitucional es algo distinto a las cues-tiones que conocen y resuelven los tribunales ordinarios En nuestro caso asumimos la postura de que nuestro maacuteximo Tribunal en Meacutexico no es un Tribunal Constitucional Aun en el supuesto de que se logre demostrar que sus acciones van en ese sentido lo cierto es que todaviacutea la senda es incierta

Cuarto iquestCoacutemo construir un sistema de justicia constitucional efcaz en un estado federal Tal es la cuestioacuten Seguacuten nuestro criterio la justicia constitucional hasta aquiacute delineada necesita dos escenarios para su reali-zacioacuten

bull Uno propiciado por los mecanismos ad hoc enmarcados en el disentildeo constitucional que ha generado un estado compuesto de tipo fede-ral en este sentido los estados miembros deben participar en la justicia constitucional

bull Otro basado en los instrumentos juriacutedicos mdashy de preferencia juris-diccionalesmdash aplicables y efcaces para la defensa de la Constitu-cioacuten y el control de la constitucionalidad que hemos identifcado como los aacutembitos estaacutetico y dinaacutemico de la justicia constitucional

En cuanto al primer escenario baste con decir que es necesario contar con un sistema de control constitucional dual que dote de competencias en esta materia a las entidades federativas existiraacute asiacute la posibilidad de que en cada una de estas pueda constituirse un tribunal o corte constitucional mdashcompetente para dirimir controversias y resolver cuestiones directamente conectadas con la vigencia y respeto de la Constitucioacuten localmdash Es impor-tante que las acciones de tipo preventivo inicien desde las entidades fede-rativas con el respeto irrestricto al texto de la Constitucioacuten local Ademaacutes es aconsejable que el propio oacutergano de control constitucional local pueda realizar mdashen viacutea de jurisdiccioacuten dual o concurrentemdash funciones de precon-trol constitucional legislativo asiacute como de control a posteriori con respecto a preceptos de la Constitucioacuten federal

Este disentildeo es congruente con la naturaleza del Estado federal donde la justicia constitucional verdaderamente tangible y efcaz debe armarse desde la composicioacuten de los estados miembros por eso nos permitimos sentildealar que la competencia dual del oacutergano de control constitucional de las entidades federativas puede y debe ser extendida hacia el control de la constitucionalidad desde los espacios propios de los estados miembros a fn de no permitir que los oacuterganos locales incurran en violaciones a los principios contenidos en la carta magna

En cuanto al segundo escenario nos parece que aquiacute se halla la cues-tioacuten de mayor relieve pues para poder sentildealar cuaacuteles deben ser los instru-mentos juriacutedicos viables para la justicia constitucional tenemos que to-mar en consideracioacuten todo lo que incluimos al inicio de esta exposicioacuten la

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Perspectivas sobre las transformaciones de la justicia constitucionalhellip

fuerza de lo constitucional en transformacioacuten que no puede ser explicada sufcientemente desde el corpus y su articulado

Esto signifca que el mayor intereacutes de los juristas y en general de los operadores juriacutedicos se debe focalizar en el discurso de la Constitucioacuten escrita y al mismo tiempo en lo constitucional que se puede otear en la dimensioacuten metaestatal y en los fenoacutemenos que desbordan la textura de las normas y los liacutemites de la Constitucioacuten literal

9 BIBLIOGRAFIacuteA

ARAGOacuteN Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucional Madrid Civitas 2001 t I

CALOGERO Pizzolo ldquoProblemas fundacionales del derecho constitucional transnacionalrdquo en URIBE ARZATE Enrique y FLORES MARTIacuteNEZ Alejandra (coords) Retos y desafiacuteos para el Estado constitucional en la globaliza-cioacuten Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico-Comisioacuten de Derechos Humanos del Estado de Meacutexico-Plaza y Valdeacutes Editores 2014

COVIAacuteN ANDRADE Miguel El control de la constitucionalidad en el derecho com-parado Meacutexico Centro de Estudios de Ingenieriacutea Poliacutetica Constitucio-nal 2001

FAVOREU Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos funda-mentales CEC Madrid 1984

FERNAacuteNDEZ Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Cons-titucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juris-tas-Konrad Adenauer 1995

FERRER MAC-GREGOR Eduardo y URIBE ARZATE Enrique (coords) Derecho procesal constitucional local nuevas expresiones a la luz del paradigma de los de-rechos humanos una guiacutea praacutectica Meacutexico Porruacutea-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2014

SAMANIEGO SANTAMARIacuteA Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en FERRER

MAC-GREGOR Eduardo y ZALDIacuteVAR LELO DE LARREA Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal constitucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como investigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

SERNA DE LA GARZA Joseacute Mariacutea El sistema federal mexicano un anaacutelisis juriacutedi-co Meacutexico IIJ-UNAM 2008

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URIBE ARZATE Enrique Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexi-co Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

____ El sistema de justicia constitucional en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico Miguel Aacutengel Porruacutea 2006

____ El Tribunal Constitucional Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacute-xico 2002

____ La naturaleza constitucional dual del derecho a la informacioacuten y su papel en la construccioacuten del Estado constitucional en Meacutexico Meacutexico Instituto de Acceso a la Informacioacuten del Estado de Meacutexico 2010

____ y GONZAacuteLEZ DE PAZ Isaac The Constitutional Permeability Principle Gui-delines towards a Constructive Constitutional Theory in Mexicordquo en International Journal of Humanities and Social Science vol 5 nuacutem 6 jun 2015 Center for Promoting Ideas Estados Unidos

VALADEacuteS Diego El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

VALDEacuteS Clemente El juicio poliacutetico la impunidad los encubrimientos y otras formas de opresioacuten Meacutexico Ediciones Coyoacaacuten 2000

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atender la importancia que tiene la temaacutetica de la defensa de la Constitu-cioacuten para estar en posibilidades de armar un constructo teoacuterico que nos permita afrmar que la justicia constitucional es una obligacioacuten de todos los oacuterganos del Estado Por eso una visioacuten completa nos ha permitido advertir las peligrosas fsuras que muestra la justicia constitucional mexicana maacutes auacuten cuando el mismo oacutergano jurisdiccional ha asumido las dos grandes vertientes de la justicia aquiacute destacadas16

La confusioacuten que en Meacutexico se advierte entre normas juriacutedicas para la aplicacioacuten de la justicia ordinaria y normas para la aplicacioacuten de la justicia constitucional es otra de las grandes debilidades en la aplicacioacuten de la jus-ticia constitucional que hasta ahora estaacute limitada al control de la constitu-cionalidad Si bien es cierto que en el escenario de la teoriacutea del derecho la jerarquiacutea del oacutergano no necesariamente defne la jerarquiacutea del ordenamiento juriacutedico aplicable no hay que soslayar que por la alteza de los principios que salvaguarda la justicia constitucional debe concebirse como un espacio reser-vado para la aplicacioacuten de los corpus de contenido esencial y para la actuacioacuten de los oacuterganos especializados17 en la defensa de los ldquocontenidosrdquo de la Cons-titucioacuten y en el mantenimiento del orden juriacutedico nacido de la Constitucioacuten18

8 REFLEXIONES FINALES

Es evidente que la temaacutetica que nos ocupa es una de las maacutes intrincadas de la ciencia juriacutedica pues su estudio y su praxis lindan con la ciencia poliacutetica y con otras disciplinas que no pertenecen al derecho

16 ldquo[hellip] la inclusioacuten del Tribunal Constitucional dentro del Poder Judicial ha de ser consi-derada como muy desafortunadardquo Fernaacutendez Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Constitucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juristas-Konrad Adenauer 1995 p 87

17 Aragoacuten Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucio-nal Madrid Civitas 2001 t I p 40

18 ldquoLa justicia constitucional asume generalmente cualquiera que sea su organizacioacuten cuatro grandes tipos de misioacuten en primer teacutermino el control de la regularidad de las elecciones y de las votaciones poliacuteticas es decir tanto de las elecciones legislativas y presidenciales como de los refereacutendums el respeto del equilibrio entre el Estado y las co-lectividades que aquel comprende misioacuten especialmente importante en un Estado Federal o cuasifederal pero que mdashincluso en un Estado unitario como Franciamdash no estaacute vaciacutea de signifcado por otra parte la garantiacutea del buen funcionamiento de los poderes puacuteblicos y de la distribucioacuten de poderes entre ellos y por uacuteltimo el control de constitucionalidad de las leyes y la proteccioacuten de los derechos fundamentalesrdquo Favoreu Louis ldquoInforme general introductoriordquo en Favoreu Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos fundamentales Madrid CEC 1984 pp 22-23

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Como lo mencionamos al principio el punto de partida estaacute en el tema del poder mdashsu origen y su ejerciciomdash y en las potestades mdashsus liacutemites y sus controlesmdash de los oacuterganos del Estado

El desideraacutetum de las Constituciones su naturaleza juriacutedica especial la obligacioacuten de procurar la defensa de sus ldquocontenidosrdquo la exigencia de sancionar a quienes transgreden el orden constitucional son algunos de los elementos que deben ser considerados en el disentildeo de un sistema de justicia constitucional

Esta cuestioacuten escapa al mero anaacutelisis juriacutedico y por su naturaleza es-pecial demanda una argumentacioacuten que supere la limitada perspectiva normativo-juriacutedica

La justicia constitucional como un todo y la justicia constitucional par-ticular de las entidades federativas muestran la importancia de armar una concepcioacuten adecuada sobre su signifcado alcances y liacutemites

La justicia constitucional es algo distinto a la justicia ordinaria Esta distincioacuten va desde el tipo de interpretacioacuten y argumentacioacuten que debe construirse para explicar los fenoacutemenos poliacutetico-constitucionales hasta la manera en que desde la praxis deben tener lugar los procedimientos espe-ciales propios de la justicia constitucional Por eso podemos sentildealar que la Suprema Corte no puede consolidarse como un Tribunal Constitucional porque no es un oacutergano especializado en estas tareas La justicia ordinaria y las funciones de casacioacuten auacuten los procedimientos de revisioacuten constitucio-nal no le permiten constituirse de este modo

En las entidades federativas el asunto no es menos grave en gran parte de los tribunales de justicia ordinaria de los estados libres y soberanos existen ldquoSalas Constitucionalesrdquo que no funcionan o que funcionan limitadamente

Un problema central es que la Suprema Corte tambieacuten tiene competen-cia en la mayoriacutea de los casos para conocer los asuntos que podriacutean venti-larse en los Tribunales Superiores de Justicia de los estados

Esta inconveniencia se ve agravada por la limitacioacuten de su competencia que incluso es un problema generalizado en el sistema de justicia constitu-cional de Meacutexico no son competentes la mayoriacutea de las salas constitucio-nales para conocer acciones de control preventivo de la constitucionalidad de leyes locales tampoco son competentes para emitir opiniones consultivas en los procesos de reforma constitucional o en la frma y suscripcioacuten de tratados internacionales Asiacute las salas constitucionales no han acabado de echar raiacuteces en el sistema juriacutedico mexicano

Por ende las entidades federativas tienen cancelada la posibilidad de participar en dos tareas consustanciales al control de la constitucionalidad

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el control preventivo de la constitucionalidad de las leyes y el control de la constitucionalidad de las reformas constitucionales19 Aquiacute podemos situar otra refexioacuten si las entidades federativas participan en los procesos de re-forma constitucional20 a traveacutes del llamado Constituyente Permanente iquestno deberiacutean participar igualmente en la defensa de la Constitucioacuten

Otro problema es la falta de penetracioacuten cultural de los tribunales y salas constitucionales Los habitantes no conocen la capacidad que tienen ya algunos de estos oacuterganos para la defensa de sus derechos Los abogados aun sabiendo esta capacidad de las salas constitucionales en el menos malo de los escenarios no tienen conocimientos en esta materia en el peor de los casos no tienen confanza en los noveles jueces constitucionales

Estos son solo algunos de los problemas de la justicia constitucional local que seguacuten nuestra perspectiva deben ser tomados en cuenta para armar un sistema integral de justicia constitucional federal-local en Meacutexico que se nutra de lo constitucional como fuente y proceso y que se potencie desde la soberaniacutea y el control del poder

La proteccioacuten de la Constitucioacuten y la defensa de sus contenidos esen-ciales es el punto de partida de esta cuestioacuten

Por nuestra parte como mero ejercicio de exploracioacuten podemos resu-mirlo en los siguientes aspectos

Primero Meacutexico vive inserto en una compleja realidad donde convergen las dimensiones local-nacional-global

Cotidianamente focalizamos nuestra atencioacuten en fenoacutemenos que se dimensionan seguacuten sus alcances y proyeccioacuten en nuestra vida cotidiana y en sus efectos maacutes inmediatos Asiacute la cuestioacuten parece situarse entre dos formas de enfrentar nuestros problemas y al mismo tiempo mdashen lo que aquiacute nos interesamdash en dos maneras de iniciar el abordaje de los estudios constitucionales la dimensioacuten local y la dimensioacuten global

19 Incluso podemos todaviacutea agregar que tampoco tienen competencia para hacer que los oacuterganos legislativos locales cumplan con su funcioacuten esencial Para mayor referencia sobre el particular veacutease Samaniego Santamariacutea Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Zaldiacutevar Lelo de Larrea Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal cons-titucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como inves-tigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

20 Este proceso estaacute previsto en el artiacuteculo 135 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos que dice ldquoLa presente Constitucioacuten puede ser adicionada o reformada Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere que el Congreso de la Unioacuten por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas o adiciones y que eacutestas sean aprobadas por la mayoriacutea de las legis-laturas de los Estados y de la Ciudad de Meacutexicordquo

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Perspectivas sobre las transformaciones de la justicia constitucionalhellip

En la liacutenea de pensamiento de esta exposicioacuten podemos decir que Meacute-xico ha centrado su atencioacuten en problemas inmediatos mdashtal vez los maacutes sentidosmdash como la crisis econoacutemica y la inseguridad puacuteblica Otros de no menor impacto como los problemas del campo la contaminacioacuten ambien-tal etc han merecido un grado de atencioacuten distinto pues se han privile-giado aquellas cuestiones que se juzgan mdashpor decir lo menosmdash de mayor apremio cuando no de mayor importancia para el gobierno actual

Ante este escenario que nos parece mirado a traveacutes de una lente bas-tante limitada el Estado mexicano ha dado una proyeccioacuten domeacutestica a los problemas antes citados y a otros que aquiacute no mencionamos pero que igualmente han sido atendidos bajo la misma oacuteptica

Esta situacioacuten ha frenado mdashen muchos sentidosmdash el desarrollo y las innovaciones constitucionales necesarias para construir un Estado consti-tucional democraacutetico legiacutetimo con una Constitucioacuten abierta y permeable Lo cierto es que Meacutexico no ha llevado a cabo un proceso de tal envergadura pues existen claros liacutemites constitucionales y por supuesto faacutecticos que de suyo frenan y hacen nugatoria esta condicioacuten esencial para la renovacioacuten constitucional integral

Segundo Del modelo federal tantas veces citado podemos extraer la afrmacioacuten de que Meacutexico necesita la participacioacuten de las entidades fede-rativas para armar un sistema de justicia constitucional integral feacuterreo y efcaz

Un asunto que no podemos dejar de sentildealar es la evidente incapacidad de los instrumentos ldquofederalesrdquo para hacer viable asequible y efcaz la pro-teccioacuten integral de la Constitucioacuten federal

Maacutes auacuten en el caso de las entidades federativas los mecanismos de proteccioacuten son un asunto reciente y por ello es aconsejable que al eviden-ciar las insufciencias del actual sistema de control de la constitucionalidad pongamos una ldquofe razonablerdquo en las potencialidades de la justicia consti-tucional local pues seguacuten nuestra perspectiva el modelo federal tiene que ser reforzado desde los estados

En aacutenimo de no repetir todas las criacuteticas que se pueden enderezar en contra de las limitaciones de los instrumentos que actualmente tenemos en Meacutexico dejamos esta parte subrayando la necesidad de que el Estado mexi-cano pueda diversifcar tanto en el aacutembito federal como en las entidades federativas los procedimientos de la justicia constitucional

Tercero De este modo destaca la pertinencia de que todas las cues-tiones atinentes a los problemas vinculados con el ejercicio del poder y el consecuente control de la constitucionalidad sean conocidas por un oacutergano jurisdiccional distinto a las cortes y tribunales ordinarios Al respecto es

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sufciente con decir que la justicia constitucional es algo distinto a las cues-tiones que conocen y resuelven los tribunales ordinarios En nuestro caso asumimos la postura de que nuestro maacuteximo Tribunal en Meacutexico no es un Tribunal Constitucional Aun en el supuesto de que se logre demostrar que sus acciones van en ese sentido lo cierto es que todaviacutea la senda es incierta

Cuarto iquestCoacutemo construir un sistema de justicia constitucional efcaz en un estado federal Tal es la cuestioacuten Seguacuten nuestro criterio la justicia constitucional hasta aquiacute delineada necesita dos escenarios para su reali-zacioacuten

bull Uno propiciado por los mecanismos ad hoc enmarcados en el disentildeo constitucional que ha generado un estado compuesto de tipo fede-ral en este sentido los estados miembros deben participar en la justicia constitucional

bull Otro basado en los instrumentos juriacutedicos mdashy de preferencia juris-diccionalesmdash aplicables y efcaces para la defensa de la Constitu-cioacuten y el control de la constitucionalidad que hemos identifcado como los aacutembitos estaacutetico y dinaacutemico de la justicia constitucional

En cuanto al primer escenario baste con decir que es necesario contar con un sistema de control constitucional dual que dote de competencias en esta materia a las entidades federativas existiraacute asiacute la posibilidad de que en cada una de estas pueda constituirse un tribunal o corte constitucional mdashcompetente para dirimir controversias y resolver cuestiones directamente conectadas con la vigencia y respeto de la Constitucioacuten localmdash Es impor-tante que las acciones de tipo preventivo inicien desde las entidades fede-rativas con el respeto irrestricto al texto de la Constitucioacuten local Ademaacutes es aconsejable que el propio oacutergano de control constitucional local pueda realizar mdashen viacutea de jurisdiccioacuten dual o concurrentemdash funciones de precon-trol constitucional legislativo asiacute como de control a posteriori con respecto a preceptos de la Constitucioacuten federal

Este disentildeo es congruente con la naturaleza del Estado federal donde la justicia constitucional verdaderamente tangible y efcaz debe armarse desde la composicioacuten de los estados miembros por eso nos permitimos sentildealar que la competencia dual del oacutergano de control constitucional de las entidades federativas puede y debe ser extendida hacia el control de la constitucionalidad desde los espacios propios de los estados miembros a fn de no permitir que los oacuterganos locales incurran en violaciones a los principios contenidos en la carta magna

En cuanto al segundo escenario nos parece que aquiacute se halla la cues-tioacuten de mayor relieve pues para poder sentildealar cuaacuteles deben ser los instru-mentos juriacutedicos viables para la justicia constitucional tenemos que to-mar en consideracioacuten todo lo que incluimos al inicio de esta exposicioacuten la

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fuerza de lo constitucional en transformacioacuten que no puede ser explicada sufcientemente desde el corpus y su articulado

Esto signifca que el mayor intereacutes de los juristas y en general de los operadores juriacutedicos se debe focalizar en el discurso de la Constitucioacuten escrita y al mismo tiempo en lo constitucional que se puede otear en la dimensioacuten metaestatal y en los fenoacutemenos que desbordan la textura de las normas y los liacutemites de la Constitucioacuten literal

9 BIBLIOGRAFIacuteA

ARAGOacuteN Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucional Madrid Civitas 2001 t I

CALOGERO Pizzolo ldquoProblemas fundacionales del derecho constitucional transnacionalrdquo en URIBE ARZATE Enrique y FLORES MARTIacuteNEZ Alejandra (coords) Retos y desafiacuteos para el Estado constitucional en la globaliza-cioacuten Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico-Comisioacuten de Derechos Humanos del Estado de Meacutexico-Plaza y Valdeacutes Editores 2014

COVIAacuteN ANDRADE Miguel El control de la constitucionalidad en el derecho com-parado Meacutexico Centro de Estudios de Ingenieriacutea Poliacutetica Constitucio-nal 2001

FAVOREU Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos funda-mentales CEC Madrid 1984

FERNAacuteNDEZ Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Cons-titucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juris-tas-Konrad Adenauer 1995

FERRER MAC-GREGOR Eduardo y URIBE ARZATE Enrique (coords) Derecho procesal constitucional local nuevas expresiones a la luz del paradigma de los de-rechos humanos una guiacutea praacutectica Meacutexico Porruacutea-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2014

SAMANIEGO SANTAMARIacuteA Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en FERRER

MAC-GREGOR Eduardo y ZALDIacuteVAR LELO DE LARREA Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal constitucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como investigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

SERNA DE LA GARZA Joseacute Mariacutea El sistema federal mexicano un anaacutelisis juriacutedi-co Meacutexico IIJ-UNAM 2008

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URIBE ARZATE Enrique Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexi-co Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

____ El sistema de justicia constitucional en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico Miguel Aacutengel Porruacutea 2006

____ El Tribunal Constitucional Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacute-xico 2002

____ La naturaleza constitucional dual del derecho a la informacioacuten y su papel en la construccioacuten del Estado constitucional en Meacutexico Meacutexico Instituto de Acceso a la Informacioacuten del Estado de Meacutexico 2010

____ y GONZAacuteLEZ DE PAZ Isaac The Constitutional Permeability Principle Gui-delines towards a Constructive Constitutional Theory in Mexicordquo en International Journal of Humanities and Social Science vol 5 nuacutem 6 jun 2015 Center for Promoting Ideas Estados Unidos

VALADEacuteS Diego El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

VALDEacuteS Clemente El juicio poliacutetico la impunidad los encubrimientos y otras formas de opresioacuten Meacutexico Ediciones Coyoacaacuten 2000

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Perspectivas sobre las transformaciones de la justicia constitucionalhellip

Como lo mencionamos al principio el punto de partida estaacute en el tema del poder mdashsu origen y su ejerciciomdash y en las potestades mdashsus liacutemites y sus controlesmdash de los oacuterganos del Estado

El desideraacutetum de las Constituciones su naturaleza juriacutedica especial la obligacioacuten de procurar la defensa de sus ldquocontenidosrdquo la exigencia de sancionar a quienes transgreden el orden constitucional son algunos de los elementos que deben ser considerados en el disentildeo de un sistema de justicia constitucional

Esta cuestioacuten escapa al mero anaacutelisis juriacutedico y por su naturaleza es-pecial demanda una argumentacioacuten que supere la limitada perspectiva normativo-juriacutedica

La justicia constitucional como un todo y la justicia constitucional par-ticular de las entidades federativas muestran la importancia de armar una concepcioacuten adecuada sobre su signifcado alcances y liacutemites

La justicia constitucional es algo distinto a la justicia ordinaria Esta distincioacuten va desde el tipo de interpretacioacuten y argumentacioacuten que debe construirse para explicar los fenoacutemenos poliacutetico-constitucionales hasta la manera en que desde la praxis deben tener lugar los procedimientos espe-ciales propios de la justicia constitucional Por eso podemos sentildealar que la Suprema Corte no puede consolidarse como un Tribunal Constitucional porque no es un oacutergano especializado en estas tareas La justicia ordinaria y las funciones de casacioacuten auacuten los procedimientos de revisioacuten constitucio-nal no le permiten constituirse de este modo

En las entidades federativas el asunto no es menos grave en gran parte de los tribunales de justicia ordinaria de los estados libres y soberanos existen ldquoSalas Constitucionalesrdquo que no funcionan o que funcionan limitadamente

Un problema central es que la Suprema Corte tambieacuten tiene competen-cia en la mayoriacutea de los casos para conocer los asuntos que podriacutean venti-larse en los Tribunales Superiores de Justicia de los estados

Esta inconveniencia se ve agravada por la limitacioacuten de su competencia que incluso es un problema generalizado en el sistema de justicia constitu-cional de Meacutexico no son competentes la mayoriacutea de las salas constitucio-nales para conocer acciones de control preventivo de la constitucionalidad de leyes locales tampoco son competentes para emitir opiniones consultivas en los procesos de reforma constitucional o en la frma y suscripcioacuten de tratados internacionales Asiacute las salas constitucionales no han acabado de echar raiacuteces en el sistema juriacutedico mexicano

Por ende las entidades federativas tienen cancelada la posibilidad de participar en dos tareas consustanciales al control de la constitucionalidad

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el control preventivo de la constitucionalidad de las leyes y el control de la constitucionalidad de las reformas constitucionales19 Aquiacute podemos situar otra refexioacuten si las entidades federativas participan en los procesos de re-forma constitucional20 a traveacutes del llamado Constituyente Permanente iquestno deberiacutean participar igualmente en la defensa de la Constitucioacuten

Otro problema es la falta de penetracioacuten cultural de los tribunales y salas constitucionales Los habitantes no conocen la capacidad que tienen ya algunos de estos oacuterganos para la defensa de sus derechos Los abogados aun sabiendo esta capacidad de las salas constitucionales en el menos malo de los escenarios no tienen conocimientos en esta materia en el peor de los casos no tienen confanza en los noveles jueces constitucionales

Estos son solo algunos de los problemas de la justicia constitucional local que seguacuten nuestra perspectiva deben ser tomados en cuenta para armar un sistema integral de justicia constitucional federal-local en Meacutexico que se nutra de lo constitucional como fuente y proceso y que se potencie desde la soberaniacutea y el control del poder

La proteccioacuten de la Constitucioacuten y la defensa de sus contenidos esen-ciales es el punto de partida de esta cuestioacuten

Por nuestra parte como mero ejercicio de exploracioacuten podemos resu-mirlo en los siguientes aspectos

Primero Meacutexico vive inserto en una compleja realidad donde convergen las dimensiones local-nacional-global

Cotidianamente focalizamos nuestra atencioacuten en fenoacutemenos que se dimensionan seguacuten sus alcances y proyeccioacuten en nuestra vida cotidiana y en sus efectos maacutes inmediatos Asiacute la cuestioacuten parece situarse entre dos formas de enfrentar nuestros problemas y al mismo tiempo mdashen lo que aquiacute nos interesamdash en dos maneras de iniciar el abordaje de los estudios constitucionales la dimensioacuten local y la dimensioacuten global

19 Incluso podemos todaviacutea agregar que tampoco tienen competencia para hacer que los oacuterganos legislativos locales cumplan con su funcioacuten esencial Para mayor referencia sobre el particular veacutease Samaniego Santamariacutea Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Zaldiacutevar Lelo de Larrea Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal cons-titucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como inves-tigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

20 Este proceso estaacute previsto en el artiacuteculo 135 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos que dice ldquoLa presente Constitucioacuten puede ser adicionada o reformada Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere que el Congreso de la Unioacuten por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas o adiciones y que eacutestas sean aprobadas por la mayoriacutea de las legis-laturas de los Estados y de la Ciudad de Meacutexicordquo

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Perspectivas sobre las transformaciones de la justicia constitucionalhellip

En la liacutenea de pensamiento de esta exposicioacuten podemos decir que Meacute-xico ha centrado su atencioacuten en problemas inmediatos mdashtal vez los maacutes sentidosmdash como la crisis econoacutemica y la inseguridad puacuteblica Otros de no menor impacto como los problemas del campo la contaminacioacuten ambien-tal etc han merecido un grado de atencioacuten distinto pues se han privile-giado aquellas cuestiones que se juzgan mdashpor decir lo menosmdash de mayor apremio cuando no de mayor importancia para el gobierno actual

Ante este escenario que nos parece mirado a traveacutes de una lente bas-tante limitada el Estado mexicano ha dado una proyeccioacuten domeacutestica a los problemas antes citados y a otros que aquiacute no mencionamos pero que igualmente han sido atendidos bajo la misma oacuteptica

Esta situacioacuten ha frenado mdashen muchos sentidosmdash el desarrollo y las innovaciones constitucionales necesarias para construir un Estado consti-tucional democraacutetico legiacutetimo con una Constitucioacuten abierta y permeable Lo cierto es que Meacutexico no ha llevado a cabo un proceso de tal envergadura pues existen claros liacutemites constitucionales y por supuesto faacutecticos que de suyo frenan y hacen nugatoria esta condicioacuten esencial para la renovacioacuten constitucional integral

Segundo Del modelo federal tantas veces citado podemos extraer la afrmacioacuten de que Meacutexico necesita la participacioacuten de las entidades fede-rativas para armar un sistema de justicia constitucional integral feacuterreo y efcaz

Un asunto que no podemos dejar de sentildealar es la evidente incapacidad de los instrumentos ldquofederalesrdquo para hacer viable asequible y efcaz la pro-teccioacuten integral de la Constitucioacuten federal

Maacutes auacuten en el caso de las entidades federativas los mecanismos de proteccioacuten son un asunto reciente y por ello es aconsejable que al eviden-ciar las insufciencias del actual sistema de control de la constitucionalidad pongamos una ldquofe razonablerdquo en las potencialidades de la justicia consti-tucional local pues seguacuten nuestra perspectiva el modelo federal tiene que ser reforzado desde los estados

En aacutenimo de no repetir todas las criacuteticas que se pueden enderezar en contra de las limitaciones de los instrumentos que actualmente tenemos en Meacutexico dejamos esta parte subrayando la necesidad de que el Estado mexi-cano pueda diversifcar tanto en el aacutembito federal como en las entidades federativas los procedimientos de la justicia constitucional

Tercero De este modo destaca la pertinencia de que todas las cues-tiones atinentes a los problemas vinculados con el ejercicio del poder y el consecuente control de la constitucionalidad sean conocidas por un oacutergano jurisdiccional distinto a las cortes y tribunales ordinarios Al respecto es

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sufciente con decir que la justicia constitucional es algo distinto a las cues-tiones que conocen y resuelven los tribunales ordinarios En nuestro caso asumimos la postura de que nuestro maacuteximo Tribunal en Meacutexico no es un Tribunal Constitucional Aun en el supuesto de que se logre demostrar que sus acciones van en ese sentido lo cierto es que todaviacutea la senda es incierta

Cuarto iquestCoacutemo construir un sistema de justicia constitucional efcaz en un estado federal Tal es la cuestioacuten Seguacuten nuestro criterio la justicia constitucional hasta aquiacute delineada necesita dos escenarios para su reali-zacioacuten

bull Uno propiciado por los mecanismos ad hoc enmarcados en el disentildeo constitucional que ha generado un estado compuesto de tipo fede-ral en este sentido los estados miembros deben participar en la justicia constitucional

bull Otro basado en los instrumentos juriacutedicos mdashy de preferencia juris-diccionalesmdash aplicables y efcaces para la defensa de la Constitu-cioacuten y el control de la constitucionalidad que hemos identifcado como los aacutembitos estaacutetico y dinaacutemico de la justicia constitucional

En cuanto al primer escenario baste con decir que es necesario contar con un sistema de control constitucional dual que dote de competencias en esta materia a las entidades federativas existiraacute asiacute la posibilidad de que en cada una de estas pueda constituirse un tribunal o corte constitucional mdashcompetente para dirimir controversias y resolver cuestiones directamente conectadas con la vigencia y respeto de la Constitucioacuten localmdash Es impor-tante que las acciones de tipo preventivo inicien desde las entidades fede-rativas con el respeto irrestricto al texto de la Constitucioacuten local Ademaacutes es aconsejable que el propio oacutergano de control constitucional local pueda realizar mdashen viacutea de jurisdiccioacuten dual o concurrentemdash funciones de precon-trol constitucional legislativo asiacute como de control a posteriori con respecto a preceptos de la Constitucioacuten federal

Este disentildeo es congruente con la naturaleza del Estado federal donde la justicia constitucional verdaderamente tangible y efcaz debe armarse desde la composicioacuten de los estados miembros por eso nos permitimos sentildealar que la competencia dual del oacutergano de control constitucional de las entidades federativas puede y debe ser extendida hacia el control de la constitucionalidad desde los espacios propios de los estados miembros a fn de no permitir que los oacuterganos locales incurran en violaciones a los principios contenidos en la carta magna

En cuanto al segundo escenario nos parece que aquiacute se halla la cues-tioacuten de mayor relieve pues para poder sentildealar cuaacuteles deben ser los instru-mentos juriacutedicos viables para la justicia constitucional tenemos que to-mar en consideracioacuten todo lo que incluimos al inicio de esta exposicioacuten la

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Perspectivas sobre las transformaciones de la justicia constitucionalhellip

fuerza de lo constitucional en transformacioacuten que no puede ser explicada sufcientemente desde el corpus y su articulado

Esto signifca que el mayor intereacutes de los juristas y en general de los operadores juriacutedicos se debe focalizar en el discurso de la Constitucioacuten escrita y al mismo tiempo en lo constitucional que se puede otear en la dimensioacuten metaestatal y en los fenoacutemenos que desbordan la textura de las normas y los liacutemites de la Constitucioacuten literal

9 BIBLIOGRAFIacuteA

ARAGOacuteN Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucional Madrid Civitas 2001 t I

CALOGERO Pizzolo ldquoProblemas fundacionales del derecho constitucional transnacionalrdquo en URIBE ARZATE Enrique y FLORES MARTIacuteNEZ Alejandra (coords) Retos y desafiacuteos para el Estado constitucional en la globaliza-cioacuten Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico-Comisioacuten de Derechos Humanos del Estado de Meacutexico-Plaza y Valdeacutes Editores 2014

COVIAacuteN ANDRADE Miguel El control de la constitucionalidad en el derecho com-parado Meacutexico Centro de Estudios de Ingenieriacutea Poliacutetica Constitucio-nal 2001

FAVOREU Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos funda-mentales CEC Madrid 1984

FERNAacuteNDEZ Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Cons-titucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juris-tas-Konrad Adenauer 1995

FERRER MAC-GREGOR Eduardo y URIBE ARZATE Enrique (coords) Derecho procesal constitucional local nuevas expresiones a la luz del paradigma de los de-rechos humanos una guiacutea praacutectica Meacutexico Porruacutea-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2014

SAMANIEGO SANTAMARIacuteA Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en FERRER

MAC-GREGOR Eduardo y ZALDIacuteVAR LELO DE LARREA Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal constitucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como investigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

SERNA DE LA GARZA Joseacute Mariacutea El sistema federal mexicano un anaacutelisis juriacutedi-co Meacutexico IIJ-UNAM 2008

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URIBE ARZATE Enrique Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexi-co Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

____ El sistema de justicia constitucional en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico Miguel Aacutengel Porruacutea 2006

____ El Tribunal Constitucional Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacute-xico 2002

____ La naturaleza constitucional dual del derecho a la informacioacuten y su papel en la construccioacuten del Estado constitucional en Meacutexico Meacutexico Instituto de Acceso a la Informacioacuten del Estado de Meacutexico 2010

____ y GONZAacuteLEZ DE PAZ Isaac The Constitutional Permeability Principle Gui-delines towards a Constructive Constitutional Theory in Mexicordquo en International Journal of Humanities and Social Science vol 5 nuacutem 6 jun 2015 Center for Promoting Ideas Estados Unidos

VALADEacuteS Diego El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

VALDEacuteS Clemente El juicio poliacutetico la impunidad los encubrimientos y otras formas de opresioacuten Meacutexico Ediciones Coyoacaacuten 2000

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EnriquE uribE AlEjAndrA FlorEs E isAAc dE PAz

el control preventivo de la constitucionalidad de las leyes y el control de la constitucionalidad de las reformas constitucionales19 Aquiacute podemos situar otra refexioacuten si las entidades federativas participan en los procesos de re-forma constitucional20 a traveacutes del llamado Constituyente Permanente iquestno deberiacutean participar igualmente en la defensa de la Constitucioacuten

Otro problema es la falta de penetracioacuten cultural de los tribunales y salas constitucionales Los habitantes no conocen la capacidad que tienen ya algunos de estos oacuterganos para la defensa de sus derechos Los abogados aun sabiendo esta capacidad de las salas constitucionales en el menos malo de los escenarios no tienen conocimientos en esta materia en el peor de los casos no tienen confanza en los noveles jueces constitucionales

Estos son solo algunos de los problemas de la justicia constitucional local que seguacuten nuestra perspectiva deben ser tomados en cuenta para armar un sistema integral de justicia constitucional federal-local en Meacutexico que se nutra de lo constitucional como fuente y proceso y que se potencie desde la soberaniacutea y el control del poder

La proteccioacuten de la Constitucioacuten y la defensa de sus contenidos esen-ciales es el punto de partida de esta cuestioacuten

Por nuestra parte como mero ejercicio de exploracioacuten podemos resu-mirlo en los siguientes aspectos

Primero Meacutexico vive inserto en una compleja realidad donde convergen las dimensiones local-nacional-global

Cotidianamente focalizamos nuestra atencioacuten en fenoacutemenos que se dimensionan seguacuten sus alcances y proyeccioacuten en nuestra vida cotidiana y en sus efectos maacutes inmediatos Asiacute la cuestioacuten parece situarse entre dos formas de enfrentar nuestros problemas y al mismo tiempo mdashen lo que aquiacute nos interesamdash en dos maneras de iniciar el abordaje de los estudios constitucionales la dimensioacuten local y la dimensioacuten global

19 Incluso podemos todaviacutea agregar que tampoco tienen competencia para hacer que los oacuterganos legislativos locales cumplan con su funcioacuten esencial Para mayor referencia sobre el particular veacutease Samaniego Santamariacutea Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Zaldiacutevar Lelo de Larrea Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal cons-titucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como inves-tigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

20 Este proceso estaacute previsto en el artiacuteculo 135 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos que dice ldquoLa presente Constitucioacuten puede ser adicionada o reformada Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere que el Congreso de la Unioacuten por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas o adiciones y que eacutestas sean aprobadas por la mayoriacutea de las legis-laturas de los Estados y de la Ciudad de Meacutexicordquo

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Perspectivas sobre las transformaciones de la justicia constitucionalhellip

En la liacutenea de pensamiento de esta exposicioacuten podemos decir que Meacute-xico ha centrado su atencioacuten en problemas inmediatos mdashtal vez los maacutes sentidosmdash como la crisis econoacutemica y la inseguridad puacuteblica Otros de no menor impacto como los problemas del campo la contaminacioacuten ambien-tal etc han merecido un grado de atencioacuten distinto pues se han privile-giado aquellas cuestiones que se juzgan mdashpor decir lo menosmdash de mayor apremio cuando no de mayor importancia para el gobierno actual

Ante este escenario que nos parece mirado a traveacutes de una lente bas-tante limitada el Estado mexicano ha dado una proyeccioacuten domeacutestica a los problemas antes citados y a otros que aquiacute no mencionamos pero que igualmente han sido atendidos bajo la misma oacuteptica

Esta situacioacuten ha frenado mdashen muchos sentidosmdash el desarrollo y las innovaciones constitucionales necesarias para construir un Estado consti-tucional democraacutetico legiacutetimo con una Constitucioacuten abierta y permeable Lo cierto es que Meacutexico no ha llevado a cabo un proceso de tal envergadura pues existen claros liacutemites constitucionales y por supuesto faacutecticos que de suyo frenan y hacen nugatoria esta condicioacuten esencial para la renovacioacuten constitucional integral

Segundo Del modelo federal tantas veces citado podemos extraer la afrmacioacuten de que Meacutexico necesita la participacioacuten de las entidades fede-rativas para armar un sistema de justicia constitucional integral feacuterreo y efcaz

Un asunto que no podemos dejar de sentildealar es la evidente incapacidad de los instrumentos ldquofederalesrdquo para hacer viable asequible y efcaz la pro-teccioacuten integral de la Constitucioacuten federal

Maacutes auacuten en el caso de las entidades federativas los mecanismos de proteccioacuten son un asunto reciente y por ello es aconsejable que al eviden-ciar las insufciencias del actual sistema de control de la constitucionalidad pongamos una ldquofe razonablerdquo en las potencialidades de la justicia consti-tucional local pues seguacuten nuestra perspectiva el modelo federal tiene que ser reforzado desde los estados

En aacutenimo de no repetir todas las criacuteticas que se pueden enderezar en contra de las limitaciones de los instrumentos que actualmente tenemos en Meacutexico dejamos esta parte subrayando la necesidad de que el Estado mexi-cano pueda diversifcar tanto en el aacutembito federal como en las entidades federativas los procedimientos de la justicia constitucional

Tercero De este modo destaca la pertinencia de que todas las cues-tiones atinentes a los problemas vinculados con el ejercicio del poder y el consecuente control de la constitucionalidad sean conocidas por un oacutergano jurisdiccional distinto a las cortes y tribunales ordinarios Al respecto es

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sufciente con decir que la justicia constitucional es algo distinto a las cues-tiones que conocen y resuelven los tribunales ordinarios En nuestro caso asumimos la postura de que nuestro maacuteximo Tribunal en Meacutexico no es un Tribunal Constitucional Aun en el supuesto de que se logre demostrar que sus acciones van en ese sentido lo cierto es que todaviacutea la senda es incierta

Cuarto iquestCoacutemo construir un sistema de justicia constitucional efcaz en un estado federal Tal es la cuestioacuten Seguacuten nuestro criterio la justicia constitucional hasta aquiacute delineada necesita dos escenarios para su reali-zacioacuten

bull Uno propiciado por los mecanismos ad hoc enmarcados en el disentildeo constitucional que ha generado un estado compuesto de tipo fede-ral en este sentido los estados miembros deben participar en la justicia constitucional

bull Otro basado en los instrumentos juriacutedicos mdashy de preferencia juris-diccionalesmdash aplicables y efcaces para la defensa de la Constitu-cioacuten y el control de la constitucionalidad que hemos identifcado como los aacutembitos estaacutetico y dinaacutemico de la justicia constitucional

En cuanto al primer escenario baste con decir que es necesario contar con un sistema de control constitucional dual que dote de competencias en esta materia a las entidades federativas existiraacute asiacute la posibilidad de que en cada una de estas pueda constituirse un tribunal o corte constitucional mdashcompetente para dirimir controversias y resolver cuestiones directamente conectadas con la vigencia y respeto de la Constitucioacuten localmdash Es impor-tante que las acciones de tipo preventivo inicien desde las entidades fede-rativas con el respeto irrestricto al texto de la Constitucioacuten local Ademaacutes es aconsejable que el propio oacutergano de control constitucional local pueda realizar mdashen viacutea de jurisdiccioacuten dual o concurrentemdash funciones de precon-trol constitucional legislativo asiacute como de control a posteriori con respecto a preceptos de la Constitucioacuten federal

Este disentildeo es congruente con la naturaleza del Estado federal donde la justicia constitucional verdaderamente tangible y efcaz debe armarse desde la composicioacuten de los estados miembros por eso nos permitimos sentildealar que la competencia dual del oacutergano de control constitucional de las entidades federativas puede y debe ser extendida hacia el control de la constitucionalidad desde los espacios propios de los estados miembros a fn de no permitir que los oacuterganos locales incurran en violaciones a los principios contenidos en la carta magna

En cuanto al segundo escenario nos parece que aquiacute se halla la cues-tioacuten de mayor relieve pues para poder sentildealar cuaacuteles deben ser los instru-mentos juriacutedicos viables para la justicia constitucional tenemos que to-mar en consideracioacuten todo lo que incluimos al inicio de esta exposicioacuten la

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fuerza de lo constitucional en transformacioacuten que no puede ser explicada sufcientemente desde el corpus y su articulado

Esto signifca que el mayor intereacutes de los juristas y en general de los operadores juriacutedicos se debe focalizar en el discurso de la Constitucioacuten escrita y al mismo tiempo en lo constitucional que se puede otear en la dimensioacuten metaestatal y en los fenoacutemenos que desbordan la textura de las normas y los liacutemites de la Constitucioacuten literal

9 BIBLIOGRAFIacuteA

ARAGOacuteN Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucional Madrid Civitas 2001 t I

CALOGERO Pizzolo ldquoProblemas fundacionales del derecho constitucional transnacionalrdquo en URIBE ARZATE Enrique y FLORES MARTIacuteNEZ Alejandra (coords) Retos y desafiacuteos para el Estado constitucional en la globaliza-cioacuten Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico-Comisioacuten de Derechos Humanos del Estado de Meacutexico-Plaza y Valdeacutes Editores 2014

COVIAacuteN ANDRADE Miguel El control de la constitucionalidad en el derecho com-parado Meacutexico Centro de Estudios de Ingenieriacutea Poliacutetica Constitucio-nal 2001

FAVOREU Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos funda-mentales CEC Madrid 1984

FERNAacuteNDEZ Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Cons-titucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juris-tas-Konrad Adenauer 1995

FERRER MAC-GREGOR Eduardo y URIBE ARZATE Enrique (coords) Derecho procesal constitucional local nuevas expresiones a la luz del paradigma de los de-rechos humanos una guiacutea praacutectica Meacutexico Porruacutea-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2014

SAMANIEGO SANTAMARIacuteA Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en FERRER

MAC-GREGOR Eduardo y ZALDIacuteVAR LELO DE LARREA Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal constitucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como investigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

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URIBE ARZATE Enrique Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexi-co Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

____ El sistema de justicia constitucional en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico Miguel Aacutengel Porruacutea 2006

____ El Tribunal Constitucional Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacute-xico 2002

____ La naturaleza constitucional dual del derecho a la informacioacuten y su papel en la construccioacuten del Estado constitucional en Meacutexico Meacutexico Instituto de Acceso a la Informacioacuten del Estado de Meacutexico 2010

____ y GONZAacuteLEZ DE PAZ Isaac The Constitutional Permeability Principle Gui-delines towards a Constructive Constitutional Theory in Mexicordquo en International Journal of Humanities and Social Science vol 5 nuacutem 6 jun 2015 Center for Promoting Ideas Estados Unidos

VALADEacuteS Diego El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

VALDEacuteS Clemente El juicio poliacutetico la impunidad los encubrimientos y otras formas de opresioacuten Meacutexico Ediciones Coyoacaacuten 2000

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En la liacutenea de pensamiento de esta exposicioacuten podemos decir que Meacute-xico ha centrado su atencioacuten en problemas inmediatos mdashtal vez los maacutes sentidosmdash como la crisis econoacutemica y la inseguridad puacuteblica Otros de no menor impacto como los problemas del campo la contaminacioacuten ambien-tal etc han merecido un grado de atencioacuten distinto pues se han privile-giado aquellas cuestiones que se juzgan mdashpor decir lo menosmdash de mayor apremio cuando no de mayor importancia para el gobierno actual

Ante este escenario que nos parece mirado a traveacutes de una lente bas-tante limitada el Estado mexicano ha dado una proyeccioacuten domeacutestica a los problemas antes citados y a otros que aquiacute no mencionamos pero que igualmente han sido atendidos bajo la misma oacuteptica

Esta situacioacuten ha frenado mdashen muchos sentidosmdash el desarrollo y las innovaciones constitucionales necesarias para construir un Estado consti-tucional democraacutetico legiacutetimo con una Constitucioacuten abierta y permeable Lo cierto es que Meacutexico no ha llevado a cabo un proceso de tal envergadura pues existen claros liacutemites constitucionales y por supuesto faacutecticos que de suyo frenan y hacen nugatoria esta condicioacuten esencial para la renovacioacuten constitucional integral

Segundo Del modelo federal tantas veces citado podemos extraer la afrmacioacuten de que Meacutexico necesita la participacioacuten de las entidades fede-rativas para armar un sistema de justicia constitucional integral feacuterreo y efcaz

Un asunto que no podemos dejar de sentildealar es la evidente incapacidad de los instrumentos ldquofederalesrdquo para hacer viable asequible y efcaz la pro-teccioacuten integral de la Constitucioacuten federal

Maacutes auacuten en el caso de las entidades federativas los mecanismos de proteccioacuten son un asunto reciente y por ello es aconsejable que al eviden-ciar las insufciencias del actual sistema de control de la constitucionalidad pongamos una ldquofe razonablerdquo en las potencialidades de la justicia consti-tucional local pues seguacuten nuestra perspectiva el modelo federal tiene que ser reforzado desde los estados

En aacutenimo de no repetir todas las criacuteticas que se pueden enderezar en contra de las limitaciones de los instrumentos que actualmente tenemos en Meacutexico dejamos esta parte subrayando la necesidad de que el Estado mexi-cano pueda diversifcar tanto en el aacutembito federal como en las entidades federativas los procedimientos de la justicia constitucional

Tercero De este modo destaca la pertinencia de que todas las cues-tiones atinentes a los problemas vinculados con el ejercicio del poder y el consecuente control de la constitucionalidad sean conocidas por un oacutergano jurisdiccional distinto a las cortes y tribunales ordinarios Al respecto es

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sufciente con decir que la justicia constitucional es algo distinto a las cues-tiones que conocen y resuelven los tribunales ordinarios En nuestro caso asumimos la postura de que nuestro maacuteximo Tribunal en Meacutexico no es un Tribunal Constitucional Aun en el supuesto de que se logre demostrar que sus acciones van en ese sentido lo cierto es que todaviacutea la senda es incierta

Cuarto iquestCoacutemo construir un sistema de justicia constitucional efcaz en un estado federal Tal es la cuestioacuten Seguacuten nuestro criterio la justicia constitucional hasta aquiacute delineada necesita dos escenarios para su reali-zacioacuten

bull Uno propiciado por los mecanismos ad hoc enmarcados en el disentildeo constitucional que ha generado un estado compuesto de tipo fede-ral en este sentido los estados miembros deben participar en la justicia constitucional

bull Otro basado en los instrumentos juriacutedicos mdashy de preferencia juris-diccionalesmdash aplicables y efcaces para la defensa de la Constitu-cioacuten y el control de la constitucionalidad que hemos identifcado como los aacutembitos estaacutetico y dinaacutemico de la justicia constitucional

En cuanto al primer escenario baste con decir que es necesario contar con un sistema de control constitucional dual que dote de competencias en esta materia a las entidades federativas existiraacute asiacute la posibilidad de que en cada una de estas pueda constituirse un tribunal o corte constitucional mdashcompetente para dirimir controversias y resolver cuestiones directamente conectadas con la vigencia y respeto de la Constitucioacuten localmdash Es impor-tante que las acciones de tipo preventivo inicien desde las entidades fede-rativas con el respeto irrestricto al texto de la Constitucioacuten local Ademaacutes es aconsejable que el propio oacutergano de control constitucional local pueda realizar mdashen viacutea de jurisdiccioacuten dual o concurrentemdash funciones de precon-trol constitucional legislativo asiacute como de control a posteriori con respecto a preceptos de la Constitucioacuten federal

Este disentildeo es congruente con la naturaleza del Estado federal donde la justicia constitucional verdaderamente tangible y efcaz debe armarse desde la composicioacuten de los estados miembros por eso nos permitimos sentildealar que la competencia dual del oacutergano de control constitucional de las entidades federativas puede y debe ser extendida hacia el control de la constitucionalidad desde los espacios propios de los estados miembros a fn de no permitir que los oacuterganos locales incurran en violaciones a los principios contenidos en la carta magna

En cuanto al segundo escenario nos parece que aquiacute se halla la cues-tioacuten de mayor relieve pues para poder sentildealar cuaacuteles deben ser los instru-mentos juriacutedicos viables para la justicia constitucional tenemos que to-mar en consideracioacuten todo lo que incluimos al inicio de esta exposicioacuten la

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Perspectivas sobre las transformaciones de la justicia constitucionalhellip

fuerza de lo constitucional en transformacioacuten que no puede ser explicada sufcientemente desde el corpus y su articulado

Esto signifca que el mayor intereacutes de los juristas y en general de los operadores juriacutedicos se debe focalizar en el discurso de la Constitucioacuten escrita y al mismo tiempo en lo constitucional que se puede otear en la dimensioacuten metaestatal y en los fenoacutemenos que desbordan la textura de las normas y los liacutemites de la Constitucioacuten literal

9 BIBLIOGRAFIacuteA

ARAGOacuteN Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucional Madrid Civitas 2001 t I

CALOGERO Pizzolo ldquoProblemas fundacionales del derecho constitucional transnacionalrdquo en URIBE ARZATE Enrique y FLORES MARTIacuteNEZ Alejandra (coords) Retos y desafiacuteos para el Estado constitucional en la globaliza-cioacuten Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico-Comisioacuten de Derechos Humanos del Estado de Meacutexico-Plaza y Valdeacutes Editores 2014

COVIAacuteN ANDRADE Miguel El control de la constitucionalidad en el derecho com-parado Meacutexico Centro de Estudios de Ingenieriacutea Poliacutetica Constitucio-nal 2001

FAVOREU Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos funda-mentales CEC Madrid 1984

FERNAacuteNDEZ Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Cons-titucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juris-tas-Konrad Adenauer 1995

FERRER MAC-GREGOR Eduardo y URIBE ARZATE Enrique (coords) Derecho procesal constitucional local nuevas expresiones a la luz del paradigma de los de-rechos humanos una guiacutea praacutectica Meacutexico Porruacutea-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2014

SAMANIEGO SANTAMARIacuteA Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en FERRER

MAC-GREGOR Eduardo y ZALDIacuteVAR LELO DE LARREA Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal constitucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como investigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

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URIBE ARZATE Enrique Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexi-co Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

____ El sistema de justicia constitucional en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico Miguel Aacutengel Porruacutea 2006

____ El Tribunal Constitucional Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacute-xico 2002

____ La naturaleza constitucional dual del derecho a la informacioacuten y su papel en la construccioacuten del Estado constitucional en Meacutexico Meacutexico Instituto de Acceso a la Informacioacuten del Estado de Meacutexico 2010

____ y GONZAacuteLEZ DE PAZ Isaac The Constitutional Permeability Principle Gui-delines towards a Constructive Constitutional Theory in Mexicordquo en International Journal of Humanities and Social Science vol 5 nuacutem 6 jun 2015 Center for Promoting Ideas Estados Unidos

VALADEacuteS Diego El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

VALDEacuteS Clemente El juicio poliacutetico la impunidad los encubrimientos y otras formas de opresioacuten Meacutexico Ediciones Coyoacaacuten 2000

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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Juriacutedica Virtual del Instituto de Investigaciones Juriacutedicas de la UNAM wwwjuridicasunammx httpbibliojuridicasunammxbjv

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sufciente con decir que la justicia constitucional es algo distinto a las cues-tiones que conocen y resuelven los tribunales ordinarios En nuestro caso asumimos la postura de que nuestro maacuteximo Tribunal en Meacutexico no es un Tribunal Constitucional Aun en el supuesto de que se logre demostrar que sus acciones van en ese sentido lo cierto es que todaviacutea la senda es incierta

Cuarto iquestCoacutemo construir un sistema de justicia constitucional efcaz en un estado federal Tal es la cuestioacuten Seguacuten nuestro criterio la justicia constitucional hasta aquiacute delineada necesita dos escenarios para su reali-zacioacuten

bull Uno propiciado por los mecanismos ad hoc enmarcados en el disentildeo constitucional que ha generado un estado compuesto de tipo fede-ral en este sentido los estados miembros deben participar en la justicia constitucional

bull Otro basado en los instrumentos juriacutedicos mdashy de preferencia juris-diccionalesmdash aplicables y efcaces para la defensa de la Constitu-cioacuten y el control de la constitucionalidad que hemos identifcado como los aacutembitos estaacutetico y dinaacutemico de la justicia constitucional

En cuanto al primer escenario baste con decir que es necesario contar con un sistema de control constitucional dual que dote de competencias en esta materia a las entidades federativas existiraacute asiacute la posibilidad de que en cada una de estas pueda constituirse un tribunal o corte constitucional mdashcompetente para dirimir controversias y resolver cuestiones directamente conectadas con la vigencia y respeto de la Constitucioacuten localmdash Es impor-tante que las acciones de tipo preventivo inicien desde las entidades fede-rativas con el respeto irrestricto al texto de la Constitucioacuten local Ademaacutes es aconsejable que el propio oacutergano de control constitucional local pueda realizar mdashen viacutea de jurisdiccioacuten dual o concurrentemdash funciones de precon-trol constitucional legislativo asiacute como de control a posteriori con respecto a preceptos de la Constitucioacuten federal

Este disentildeo es congruente con la naturaleza del Estado federal donde la justicia constitucional verdaderamente tangible y efcaz debe armarse desde la composicioacuten de los estados miembros por eso nos permitimos sentildealar que la competencia dual del oacutergano de control constitucional de las entidades federativas puede y debe ser extendida hacia el control de la constitucionalidad desde los espacios propios de los estados miembros a fn de no permitir que los oacuterganos locales incurran en violaciones a los principios contenidos en la carta magna

En cuanto al segundo escenario nos parece que aquiacute se halla la cues-tioacuten de mayor relieve pues para poder sentildealar cuaacuteles deben ser los instru-mentos juriacutedicos viables para la justicia constitucional tenemos que to-mar en consideracioacuten todo lo que incluimos al inicio de esta exposicioacuten la

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Perspectivas sobre las transformaciones de la justicia constitucionalhellip

fuerza de lo constitucional en transformacioacuten que no puede ser explicada sufcientemente desde el corpus y su articulado

Esto signifca que el mayor intereacutes de los juristas y en general de los operadores juriacutedicos se debe focalizar en el discurso de la Constitucioacuten escrita y al mismo tiempo en lo constitucional que se puede otear en la dimensioacuten metaestatal y en los fenoacutemenos que desbordan la textura de las normas y los liacutemites de la Constitucioacuten literal

9 BIBLIOGRAFIacuteA

ARAGOacuteN Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucional Madrid Civitas 2001 t I

CALOGERO Pizzolo ldquoProblemas fundacionales del derecho constitucional transnacionalrdquo en URIBE ARZATE Enrique y FLORES MARTIacuteNEZ Alejandra (coords) Retos y desafiacuteos para el Estado constitucional en la globaliza-cioacuten Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico-Comisioacuten de Derechos Humanos del Estado de Meacutexico-Plaza y Valdeacutes Editores 2014

COVIAacuteN ANDRADE Miguel El control de la constitucionalidad en el derecho com-parado Meacutexico Centro de Estudios de Ingenieriacutea Poliacutetica Constitucio-nal 2001

FAVOREU Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos funda-mentales CEC Madrid 1984

FERNAacuteNDEZ Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Cons-titucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juris-tas-Konrad Adenauer 1995

FERRER MAC-GREGOR Eduardo y URIBE ARZATE Enrique (coords) Derecho procesal constitucional local nuevas expresiones a la luz del paradigma de los de-rechos humanos una guiacutea praacutectica Meacutexico Porruacutea-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2014

SAMANIEGO SANTAMARIacuteA Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en FERRER

MAC-GREGOR Eduardo y ZALDIacuteVAR LELO DE LARREA Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal constitucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como investigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

SERNA DE LA GARZA Joseacute Mariacutea El sistema federal mexicano un anaacutelisis juriacutedi-co Meacutexico IIJ-UNAM 2008

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URIBE ARZATE Enrique Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexi-co Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

____ El sistema de justicia constitucional en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico Miguel Aacutengel Porruacutea 2006

____ El Tribunal Constitucional Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacute-xico 2002

____ La naturaleza constitucional dual del derecho a la informacioacuten y su papel en la construccioacuten del Estado constitucional en Meacutexico Meacutexico Instituto de Acceso a la Informacioacuten del Estado de Meacutexico 2010

____ y GONZAacuteLEZ DE PAZ Isaac The Constitutional Permeability Principle Gui-delines towards a Constructive Constitutional Theory in Mexicordquo en International Journal of Humanities and Social Science vol 5 nuacutem 6 jun 2015 Center for Promoting Ideas Estados Unidos

VALADEacuteS Diego El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

VALDEacuteS Clemente El juicio poliacutetico la impunidad los encubrimientos y otras formas de opresioacuten Meacutexico Ediciones Coyoacaacuten 2000

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Perspectivas sobre las transformaciones de la justicia constitucionalhellip

fuerza de lo constitucional en transformacioacuten que no puede ser explicada sufcientemente desde el corpus y su articulado

Esto signifca que el mayor intereacutes de los juristas y en general de los operadores juriacutedicos se debe focalizar en el discurso de la Constitucioacuten escrita y al mismo tiempo en lo constitucional que se puede otear en la dimensioacuten metaestatal y en los fenoacutemenos que desbordan la textura de las normas y los liacutemites de la Constitucioacuten literal

9 BIBLIOGRAFIacuteA

ARAGOacuteN Manuel ldquoPrincipios constitucionalesrdquo en Temas baacutesicos de derecho constitucional Madrid Civitas 2001 t I

CALOGERO Pizzolo ldquoProblemas fundacionales del derecho constitucional transnacionalrdquo en URIBE ARZATE Enrique y FLORES MARTIacuteNEZ Alejandra (coords) Retos y desafiacuteos para el Estado constitucional en la globaliza-cioacuten Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico-Comisioacuten de Derechos Humanos del Estado de Meacutexico-Plaza y Valdeacutes Editores 2014

COVIAacuteN ANDRADE Miguel El control de la constitucionalidad en el derecho com-parado Meacutexico Centro de Estudios de Ingenieriacutea Poliacutetica Constitucio-nal 2001

FAVOREU Louis et al Tribunales constitucionales europeos y derechos funda-mentales CEC Madrid 1984

FERNAacuteNDEZ Francisco ldquoLa jurisdiccioacuten constitucional en la reforma de la Constitucioacuten de Bolivia de 1994rdquo en Una mirada a los Tribunales Cons-titucionales las experiencias recientes Peruacute Comisioacuten Andina de Juris-tas-Konrad Adenauer 1995

FERRER MAC-GREGOR Eduardo y URIBE ARZATE Enrique (coords) Derecho procesal constitucional local nuevas expresiones a la luz del paradigma de los de-rechos humanos una guiacutea praacutectica Meacutexico Porruacutea-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2014

SAMANIEGO SANTAMARIacuteA Luis Gerardo ldquoAnaacutelisis de la regulacioacuten de la accioacuten de inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa en Meacutexicordquo en FERRER

MAC-GREGOR Eduardo y ZALDIacuteVAR LELO DE LARREA Arturo (coords) La ciencia del derecho procesal constitucional estudios en homenaje a Heacutector Fix-Zamudio en sus cincuenta antildeos como investigador del derecho Meacutexico IIJ-UNAM 2008 t VIII

SERNA DE LA GARZA Joseacute Mariacutea El sistema federal mexicano un anaacutelisis juriacutedi-co Meacutexico IIJ-UNAM 2008

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URIBE ARZATE Enrique Mecanismos para la defensa de la Constitucioacuten en Meacutexi-co Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico 2004

____ El sistema de justicia constitucional en Meacutexico Meacutexico Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacutexico Miguel Aacutengel Porruacutea 2006

____ El Tribunal Constitucional Universidad Autoacutenoma del Estado de Meacute-xico 2002

____ La naturaleza constitucional dual del derecho a la informacioacuten y su papel en la construccioacuten del Estado constitucional en Meacutexico Meacutexico Instituto de Acceso a la Informacioacuten del Estado de Meacutexico 2010

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VALADEacuteS Diego El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

VALDEacuteS Clemente El juicio poliacutetico la impunidad los encubrimientos y otras formas de opresioacuten Meacutexico Ediciones Coyoacaacuten 2000

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VALADEacuteS Diego El control del poder Meacutexico IIJ-UNAM 1998

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