Persona Física o Persona Moral

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63 Artículos ¿Persona física o persona moral? Mtra. Flor de María Tavera Ramírez Contadora pública por la Universidad Vasco de Quiroga. Maestra en fiscal por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, aprobada con mención honorífica. Tiene experiencia como docente en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, el Instituto Tecnológico de Morelia y en la Universidad Tec Milenio. Las ventajas fiscales de tributar como persona física En nuestra sociedad se tiene la idea generalizada de que para empren- der un negocio necesariamente se debe constituir una sociedad, es esta idea precisamente la que conlleva a la constitución de innumera- bles empresas bajo una figura jurídica inadecuada para las mismas. Uno de los aspectos a considerar para seleccionar una figura jurídi- ca es el número de socios que participarán en ella, ya que de ser una persona en lo individual ésta podrá realizar actividades por sí misma sin necesidad de constituir una persona moral. Tenemos entonces en México que un individuo puede realizar actos de comercio por sí mismo, y para efectos fiscales se le considera em- presa de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que a tanto a la persona física como a la moral que se dedica a las actividades empresariales se le da dicho tratamiento. Hay tres regímenes fiscales para una persona física que realiza actividades empresariales, mismos que comentamos a continuación. Régimen de Pequeños Contribuyentes Es un régimen que tiene muchos beneficios fiscales, es en especial conveniente para quienes prestan servicios empresariales o no tienen deducciones elevadas. Sin embargo, su característica principal es que únicamente puede realizar operaciones con el público en general, es decir, en principio estas personas no pueden expedir facturas para que la operación sea deducible para el cliente. Fundamentado en el título IV, capítulo I, sección III, artículos 137 a 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), este régimen tiene las siguientes características:

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s¿Persona física o persona moral?Mtra. Flor de María Tavera Ramírez

Contadora pública por la Universidad Vasco de Quiroga. Maestra en fiscal por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, aprobada con mención honorífica. Tiene experiencia como docente en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, el instituto Tecnológico de Morelia y en la Universidad Tec Milenio.

Las ventajas fiscales de tributar como persona físicaEn nuestra sociedad se tiene la idea generalizada de que para empren-der un negocio necesariamente se debe constituir una sociedad, es esta idea precisamente la que conlleva a la constitución de innumera-bles empresas bajo una figura jurídica inadecuada para las mismas.

Uno de los aspectos a considerar para seleccionar una figura jurídi-ca es el número de socios que participarán en ella, ya que de ser una persona en lo individual ésta podrá realizar actividades por sí misma sin necesidad de constituir una persona moral.

Tenemos entonces en México que un individuo puede realizar actos de comercio por sí mismo, y para efectos fiscales se le considera em-presa de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que a tanto a la persona física como a la moral que se dedica a las actividades empresariales se le da dicho tratamiento.

Hay tres regímenes fiscales para una persona física que realiza actividades empresariales, mismos que comentamos a continuación.

Régimen de Pequeños Contribuyentes

Es un régimen que tiene muchos beneficios fiscales, es en especial conveniente para quienes prestan servicios empresariales o no tienen deducciones elevadas.

Sin embargo, su característica principal es que únicamente puede realizar operaciones con el público en general, es decir, en principio estas personas no pueden expedir facturas para que la operación sea deducible para el cliente.

Fundamentado en el título iV, capítulo i, sección iii, artículos 137 a 140 de la Ley del impuesto sobre la Renta (LiSR), este régimen tiene las siguientes características:

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• Únicamente para quienes enajenen bienes o presten servi cios al público en general.

• Que sus ingresos no excedan de $2’000,000.00.

• No pueden tributar en este ca-pítulo los que presten servicios por comisión, mediación, agen-cia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos.

• Quienes obtengan más de 30% de sus ingresos por la venta de mercancía de procedencia ex-tranjera, únicamente podrán pagar el impuesto en los térmi-nos de esta sección siempre que apliquen una tasa de 20% a la diferencia entre el ingreso y el valor de adquisición de di-chos bienes en lugar de la tasa del artículo 138 de la ley (2% sobre ingreso).

• La tasa será de 2% sobre los ingresos reducidos por cuatro veces el salario mínimo del área del contribuyente elevado al año.

• Por coordinación fiscal en los estados que tengan celebrado

convenio el impuesto en lugar de lo establecido en el artículo 138 se pagará mediante cuota fija bimestral por rangos que incluirán los impuestos sobre la renta (iSR), al valor agregado (iVA) y empresarial a tasa única (iETU).

• Sus pagos son definitivos.• No puede recibir pagos mediante traspasos de cuenta si el estado

de cuenta del pagador puede ser usado como comprobante ya que sale de este régimen.

• También saldrá de este régimen si expide comprobantes con requi-sitos fiscales que permitan la deducción al cliente.

• Entregarán comprobantes simplificados a sus clientes por operacio-nes de más de $100.00.

• Quienes se encuentren en este régimen no podrán ser importadores de bienes.

Régimen Intermedio

Este régimen presenta varios beneficios fiscales sobre el Régimen General de ley, en especial libera de cargas administrativas al contri-buyente.

Tiene su fundamento en el título iV, capítulo ii, sección ii, en los artículos del 134 al 136 bis de la LiSR.

Este régimen tiene las siguientes características:

• Los ingresos del ejercicio no deben exceder de $4’000,000.00.• Llevan una contabilidad simplificada, libro de ingresos, egresos y de

registro de inversiones y deducciones.• No le obliga levantar un inventario final ni elaborar un estado de

posición financiera. • Los activos fijos, gastos y cargos diferidos se deducirán efectiva-

mente en el ejercicio en que se erogaron en lugar de someterse al proceso de depreciación. Excepto automóviles, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

• Deberán pagar 5% de la base del ISR a la entidad federativa, impuesto que será acreditable del iSR que se pagará a la federa-ción.

Régimen de Actividad Empresarial y Profesional

Dentro de los regímenes fiscales para personas físicas con actividad empresarial este es el más complejo, ya que es muy parecido a las obligaciones contenidas en el título ii para personas morales.

Está regulado en el título iV, capítulo ii, sección ii, en los artículos del 120 al 133 de la LiSR. Sus principales características son las si-guientes:

• Las deducciones son básicamente las mismas que para las personas morales del título ii, sin embargo, a diferencia de la deducción de costo de ventas deducen adquisiciones.

uUn individuo puede realizar actos de comercio por sí mismo, y para efectos fiscales se le considera empresa de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación

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• Deben llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF) y su reglamento. • Deben levantar inventario físico.• Deben elaborar un estado de posición financiera al cierre del ejercicio. • La persona física es responsable por las contribuciones que se hubieran causado en relación con sus

actividades empresariales hasta por un monto que no exceda del valor de los activos afectos a dicha acti-vidad.

Hay ciertas ventajas que ofrecen tributar como persona física en lugar de constituir una persona moral:

Ventajas de persona física Desventajas de persona moral Consecuencia

Acumula ingresos para iSR al momento del cobro.

Acumula ingresos para iSR aun cuando no estén cobrados.

descapitalización al pagar impues-tos de un ingreso no cobrado.

deduce compras en lugar de cos-to de ventas.

deduce costo de venta en lugar de las compras.

deducir con base en compras permite una deducción anticipada al no estar condicionada a la rea-lización de la venta.

Constitución fácil, rápida y eco-nómica.

Para constituirse requiere realizar varios trámites que son complejos y tienen costos elevados.

Al constituirse rápidamente y a bajo costo permite realizar el principio básico de negocio de abatimiento de costos.

Libre disposición de recursos. disposición de recursos restringida. La persona física puede disponer libremente de sus recursos en efectivo, a diferencia de una per-sona moral.

Causa el iSR con base en el rango de ingresos de manera escalona-da.

Causa el iSR directo a 30%. Con base en el nivel de ingresos una persona física puede presentar un ahorro importante en el iSR.

La persona física es responsable por las contribuciones que se hu-bieran causado en relación con sus actividades empresariales hasta por un monto que no exceda del valor de los activos afectos a dicha actividad.

La responsabilidad por las contribu-ciones que se causan no se limita al monto del capital aportado (tesis aislada).

La persona física tiene mayor blindaje fiscal al limitarse su res-ponsabilidad al monto de los acti-vos afectos a su actividad.

Puede dejar de realizar actividades y presentar aviso de suspensión ante el Servicio de Administra-ción Tributaria (SAT).

Si deja de realizar actividades de-berá entrar en liquidación.

El proceso de liquidación de socie-dades es complejo, tardado y caro.

Puede considerar deducciones personales para disminuir la base del impuesto anual de iSR.

El impuesto anual de iSR no puede ser disminuido por deducciones personales.

La base de ISR puede ser signifi-cativamente menor.

Las decisiones con relación la empresa se toman y llevan a cabo sin necesidad de cumplir con pro-tocolos como cambio de giro de la empresa, endeudamiento, etcétera.

Las decisiones de trascendencia dentro de la empresa necesitan ser autorizadas por la asamblea de accionistas.

Mayores cargas y costos adminis-trativos.

Por tanto, antes de comenzar a realizar actividades empresariales a través de una sociedad mercantil, es importante considerar los beneficios que tiene tributar de manera individual.