Persona - Cosas - Negocio Jurídico

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Derecho Romano PERSONA . Pérdida de libertad por esclavitud, muerte civil Permite el goce de derechos, es estática, propia de las personas que cumplen los 3 sta De derecho El gobernador de provincia no puede casarse con mujeres de su jurisdicció su provincia. Tutores y curadores no pueden adquirir bienes de pupilos Relativa PERSON A Ente con capacidad jurídica, es decr, con aptitud legal para ser titular de derechos y obligac Dos categorías de personas: Personas individuales o físicas, deben cumplir 3 condiciones: Status Libertatis: ser libre Status Civitatis: ser ciudadano romano Status Familiae: ser padre de familia o sui iuris Personas jurídicas: entidades personales o patrimoniales sin naturaleza individual humana De derecho De obrar Facultad de ejercer los derechos, es dinámica Capacidad jurídica (caput) Incapacidad jurídica De hecho Impúber 0 hasta 7 años, no podía realizar negocio jurídico alguno Dementes (furiosi, mentecapti) Absoluta Impúber de 7 años hasta la pubertad No podía hacer negocios que perjudicara su patrimonio, pero podía hacer do Pubertad: 12 años mujeres; 14 años hombres Relativa Capitis deminutio Cambio de status. Institución jurídica que implicaba un cambio en los estados de libertad, ciudadanía o familia. Máxima Media Mínima Pérdida de ciudadanía Condena por interdicción de agua y fuego Destierro Deportación y adoptar ciudadanía extranjera Curator ventris = tutor del que va a nacer Inicio: Nacimiento Cortado del cordón umbilical Nacido con vida, que respira/ llora Nacido con forma humana Conmoriencia: Simultaneidad de la muerte de una familia en catástrofe Premoriencia (c Justiniano): si padre e hijo muere en catástrofe, premuere el hijo si es púber Extinción: Muerte Persona física

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Derecho Romano.

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Derecho Romano

PERSONA

.

COSAS

EL NEGOCIO JURDICO

PERSONA

Ente con capacidad jurdica, es decr, con aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones

Dos categoras de personas:

Personas individuales o fsicas, deben cumplir 3 condiciones:

Status Libertatis: ser libre

Status Civitatis: ser ciudadano romano

Status Familiae: ser padre de familia o sui iuris

Personas jurdicas: entidades personales o patrimoniales sin naturaleza individual humana

Curator ventris = tutor del que va a nacer

Inicio: Nacimiento

Cortado del cordn umbilical

Nacido con vida, que respira/ llora

Nacido con forma humana

Conmoriencia: Simultaneidad de la muerte de una familia en catstrofe

Premoriencia (c Justiniano): si padre e hijo muere en catstrofe, premuere el hijo si es impber y sobrevive si es pber

Extincin:Muerte

Persona fsica

Permite el goce de derechos, es esttica, propia de las personas que cumplen los 3 status

De derecho

Capacidad jurdica (caput)

Facultad de ejercer los derechos, es dinmica

De obrar

Relativa

El gobernador de provincia no puede casarse con mujeres de su jurisdiccin ni adquirir bienes en su provincia.

Tutores y curadores no pueden adquirir bienes de pupilos

De derecho

Incapacidad jurdica

Absoluta

Impber 0 hasta 7 aos, no poda realizar negocio jurdico alguno

Dementes (furiosi, mentecapti)

De hecho

Impber de 7 aos hasta la pubertad

No poda hacer negocios que perjudicara su patrimonio, pero poda hacer donacin

Pubertad: 12 aos mujeres; 14 aos hombres

Relativa

Capitis deminutio

Cambio de status.

Institucin jurdica que implicaba un cambio en los estados de libertad, ciudadana o familia.

Mxima

Media

Mnima

Prdida de libertad por esclavitud, muerte civil

Condena por interdiccin de agua y fuego

Destierro

Deportacin y adoptar ciudadana extranjera

Prdida de ciudadana

Adopcin

Adrogacin

Legitimacin

Emancipacin, elevacin de la capacidad jurdica, el hijo se converta en jefe de familia.

Cambio de familia

CAUSAS PARA LA MODIFICACIN DE LA CAPACIDAD JURDICA

1. Honor civil

El honor (existimatio) del ciudadano debe estar ileso

Se extingue por la prdida de libertad o ciudadana (existimatio consumitur)

Disminucin del honor:

INFAMIA: A causa de condena por delitos, hurto, injuria y oficios inmorales (actor, usurero, dueo casa de prostitucin); por ser viudas casadas antes del ao de luto, bgamos, declarados en quiebra, perjuros y soldados expulsados del ejrcito

Consecuencias: Impedidos de comparecer en juicios, de ejercer la abogaca y de acciones populares

TURPITUDO: Infamia de hecho, personas de vida deshonesta. Las causas no se establecen por ley

INTESTABILIDAD: Prohibicin de realizar actos jurdicos formales con testigos (XII Tablas)

2. Religin

Infieles no podan ser testigos, suceder por muerte, adquirir propiedades.

Los judos no podan ejercer cargo pblico, casarse con cristianos ni tener esclavos cristianos

3. Condicin social

Se hace diferencias entre patricios y plebeyos en la Monarqua.

Con la Repblica llega la igualdad jurdica

4. Profesin

Militares, mayores privilegios

Magistrados provinciales, gobernadores: no podan comprar inmuebles, prestar a inters, manumitir esclavos, casarse con mujeres de su jurisdiccin

5. Domicilio

Domicilio voluntario, elegido libremente por el sujeto

Domicilio necesario impuesto por ley

Desterrados, en el lugar de su destierro

Libertos y sus hijos, en el domicilio de sus patronos

Mujeres casadas, en el domicilio del marido

6. Edad

Pberes: 12 aos mujeres; 14 aos hombres

Impberes: Podan actuar slo a travs del tutor

Minor infantia, 0 a 7 aos, incapacidad absoluta de obrar

Maior infantia, 7 aos hasta la pubertad, incapacidad relativa, negocios a travs del tutor o sin tutor si eran ventajosos

Infantiae proximi, sin responsabilidad por delitos

Pubertati proximi, admite responsabilidad por delitos

Menores de 25 aos: Lex Plaetoria, sanciones a quienes los engaan en un negocio. Magistrado designa un curador

Por orden imperial (venia aetatis) mayora de edad a los 20 aos para hombres y 18 a mujeres, pueden disponer de bienes inmuebles

7. Sexo

Mujeres en desventaja, no pueden ejercer cargos pblicos, sometidas a la TUTELA PERPETUA DEL SEXO

8. Enfermedades

Fsicas

Ciegos, no poueden testar sino de formas especiales

Sordos o mudos, incapacitados para actos cuyos requisitos formales no eran satisfechos por su impedimento fsico

Eunucos, impedidos de casarse y de adoptar (Justiniano)

Mentales

Locos (furiosi) e imbciles (dementes, mentecapti), incapacidad absoluta de hecho, sometidos a un curador, se reconoce su capacidad en los periodos lcidos

9. Prodigalidad

El que dilapida sus bienes slo puede hacer negocios que le enriquecen, asistido por un curador.

Gozan de la facultad de hacer lo que le place a cada cual, salvo si se prohbe por naturaleza o ley (Florentino)

El ms importante de los status.

Nacidos libres, nunca fueron esclavos

Gozan de plenos derechos

Ingenuos

STATUS LIBERTATIS

Libres

Se hacen ingenuos por orden imperial:

1) Derecho de usar el anillo de caballeros

2) Si el antiguo amo renuncia a los derechos de patronato

Esclavos puestos en libertad o manumitidos

No pueden ser magistrados ni senadores

No pueden casarse con ingenuos (hasta Justiniano)

Libertos

Esclavos

No poseen el atributo de la personalidad ni la libertad

Bajo el poder de un hombre libre

DERECHO DE PATRONATO, reverencia al antiguo patrono, no pueden demandarlo y le deben servicio

Sus hijos estn bajo tutela del antiguo amo.

Patrono y liberto obligados a prestarse alimentos

Patrono obligado a defender al liberto en juicio

Institucin del derecho de gentes por la que alguien es sometido, contra naturaleza, al dominio de otro

Esclavitud

Atenuantes

Ius postliminium: el prisionero liberado recupera su situacin jurdica anterior

Ley Cornelia: el prisionero que muere en cautiverio recupera su situacin anterior, por tanto, vale su testamento

Nacimiento, hijo de esclava nace esclavo, salvo si ella fue libre en la gestacin

Cautividad de guerra (captivi)

Condenados a penas capitales

Condenados a trabajos forzados en minas

Gladiadores

Hombres libres que se hacen vender como esclavos

Libertos ingratos, que no muestran respeto a su antiguo patrono

Mujeres que tienen relaciones concubinarias con esclavos

Causas

CONTUBERNIUM, matrimonio entre esclavos, parentesco de cognatio servilis, con valor jurdico, participan del culto pblico y familiar, tienen derecho a sepultura religiosa

Se prohibe al amo arrojar al esclavo a las fieras sin condena judicial

Si el amo lo abandona por viejo y enfermo se reconoce su libertad

Pena de homicidio al que matara a su esclavo

Se obliga al amo cruel a vender a su esclavo y ste puede demandarlo por injuria

PECULIO, bienes que entrega el amo al esclavo para obtener beneficios. Puede el amo revocar esa concesin

RELACIONES PATRIMONIALES, el esclavo puede adquirir bienes pero se consideran propiedad de su dominus. Ninguno contrae obligaciones sobre los bienes, los acreedores son burlados

El esclavo es jurdicamente una cosa transmisible por mancipacin (res mancipi)

Sometido al dominio de su amo, ste dispone de su vida

Con absoluta incapacidad jurdica

Condicin jurdica

Atenuantes

Acciones especiales

a) ACTIONES ADIECTICIAE QUALITATIS, acciones para que el amo responda por la deuda del esclavo y el padre por la de los hijos:

- Por la deuda total

Actio quod iussu, deuda con consentimiento del amo

Actio exercitoria, deuda del siervo en un comercio de mar

Actio institoria, deuda de un negocio terrestre

- Por la deuda parcial

Actio de peculio, hasta donde alcanzar sus activos

Actio tributoria, hasta el monto autorizado por el amo para el negocio con el peculio

Actio de in rem verso, segn la cantidad de la ganancia

b) ACTIO NOXALIS, accin para demandar al amo la entrega del esclavo (abandono noxal) o el pago de una multa. Tambin se daba con los hijos, pero fue suprimida por Justiniano. Se ejerce contra el dominus vigente en el momento de inicio de la demanda

c) ACTIO DE PAUPERIE, contra el dueo de un animal domstico que provocaba dao. Para evitar la multa se entrega el animal al afectado

- Manumisiones solemnes

MANUMISIN VINDICTA (por varilla), el adsertor libertatis toca con una varilla al esclavo delante del magistrado y el amo, se pronuncia el addictio libertatis

MANUMISIN POR CENSO, el amo inscribe al esclavo en el censo de ciudadanos. Se pierde en la Repblica

MANUMISIN POR TESTAMENTO, a travs del testamento del amo de manera directa o encargando la tarea a un heredero.

MANUMISIN IN ECCLESIA (Constantino), en una iglesia, ante autoridades religiosas

- Manumisiones no solemnes (sin validez legal)

DECLARACIN DEL AMO ANTE AMIGOS

CARTA AL ESCLAVO

EL ESCLAVO SE SIENTA A LA MESA

- Extincin por ley

Si el amo abandona al esclavo enfermo

Si el amo lo vende para que el comprador lo libere pero ste no lo hace

Si est de buena fe en libertad durante 20 aos

Si alcanza una dignidad o recibe rdenes eclesisticas (Justiniano)

Manumisin

Acto voluntario para acabar con la esclavitud

Ley Iunia Norbana, los reconoce como LATINOS, sus bienes pasan a su ex amo al morir. Viven libres y mueren esclavos

Restricciones

Ley Furia Caninia, no por testamento y lmite en el nmero.

Ley Aelia Sentia, amo no menor de 20 aos de edad y el esclavo de 30; no liberar para estafar a acreedores; siervos de mala conducta no se convierten en ciudadanos sino en peregrinos dediticios

Relaciones afines

Personas in causa mancipii:

Hijos que el padre de familia vende o entrega por reparacin de un delito

Ciudadano liberado del cautiverio por alguien que paga un rescate, es considerado esclavo hasta que cancele el monto

COLONOS, personas que trabajan en un feudo al que no pueden abandonar bajo pena de esclavitud, pagan una renta. Quedaban libres si compraban la tierra o lograban un reconocimiento eclesistico

RELACIONES AFINES A LA ESCLAVITUD

CIUDADANOS

Por nacimiento, hijos de ciudadanos casados, hijos de madre ciudadana

Por liberacin de la esclavitud

Por concesin del senado o emperador a los extranjeros

LATINOS

Latinos veteres o de edad, antiguos habitantes de Lacio y de antiguas colonias confederadas a Roma.

Gozan de todos sus derechos pero no pueden ser magistrados (ius honorum)

Latinos de las colonias, habitantes de colonias a las que se concedi la latinidad.

Slo ejercen el derecho del comercio y pueden votar en Roma

Libertos latinos, latini iuniani, manumitidos no solemnes y que por la Ley Iunia Norbana son libres pero no ciudadanos. Slo pueden comerciar con romanos, pero no testar ni ser herederos

EXTRANJEROS O PEREGRINOS

Hombres libres de otras ciudades, carecieron de personalidad jurdica hasta que Antonino Caracalla (Constitucin Antoniniana) universaliza la ciudadana romana a todo el Imperio, excepto a los dediticios

Peregrinos de ciudades unidas a Roma por alianza o amistad

Peregrinos de pueblos que se rindieron despus de resistir

Se rigen por el derecho de gentes

Se crea la Pretura Peregrina

A los dediticios no se les reconoce ningn derecho, no pueden vivir en Roma, ni en un radio de 100 millas, pagan un impuesto llamado tributum capitis

STATUS CIVITATIS

Personas ficticias o morales, entes que no son personas fsicas o visibles, capaces de adquirir derechos y obligaciones

PERSONAS JURDICAS

Situacin de un hombre libre y ciudadano con relacin a una familia

STATUS FAMILIAE

UNIVERSITAS PERSONARUM

Estado, ente colectivo con capacidad de derechos y obligaciones, con patrimonio propio, derecho de patronato sobre libertos, capaz de adquirir por testamento y legados

Corporaciones o asociaciones privadas, tres miembros como mnimo, reunidos con un fin lcito, con estatuto, rganos directivos, representantes, caja comn y con autorizacin del senado o emperador impuesta por Augusto por Ley Iulia de collegiis. Extincin de la personalidad jurdica por desaparicin de sus socios, por acuerdo, cuando se alcanza el fin previsto o por autorizacin estatal

SUI IURIS

Persona autnoma de la potestad familiar

Sin ascendientes masculinos vivos

Persona liberada por el acto jurdico de la emancipacin

Con hijos o sin ellos; mayor de edad o no

Puede ser cabeza de familia o paterfamilias, slo hombres

Las mujeres no pueden ser paterfamilias (la mujer es cabeza y fin de su propia familia)

Plena capacidad jurdica (hombre libre, ciudadano y sui iuris)

El hombre sui iuris tiene 4 potestades:

Patria potestas, poder sobre los hijos

Dominica potestas, dominio sobre los esclavos

Manus maritalis, poder sobre la esposa

Mancipium, poder sobre el hombre entregado en noxa

UNIVERSITAS RERUM

Fundaciones, entes que personifican un patrimonio para el cumplimiento de un fin. Ej. instituciones de beneficencia que confan un patrimonio a la iglesia para crear hospitales o asilos. Con Justiniano se les reconoce capacidad legal para recibir por testamento, cobrar deudas, hacer permutas y acciones judiciales

Fisco, patrimonio imperial

Herencia yacente, patrimonio hereditario desde la muerte del causante hasta la aceptacin del heredero, puede adquirir cosas para incrementar el patrimonio de la herencia

ALIENI IURIS

Persona sometida al poder familiar

Capacidad restringida por la dependencia del pater

Los hijos no pueden casarse sin autorizacin del padre

Patrimonio adquirido se quedaba con el padre. Con los peculios hacen algunos negocios

Filiusfamilias:

Hijos legtimos o adoptados

Esposa o hija sometida a su padre

Persona in causa mancipi:

Dada en noxa por delitos cometidos o como garanta del paterfamilias

CLASIFICACIN DE LAS COSAS

Cosa o res es aquello que puede ser objeto de derechos y de apreciacin econmica

Corpus, fsicamente delimitada y jurdicamente independiente

RES EXTRA COMMERCIUM

Cosas que no pueden servir de objeto a relaciones jurdico-patrimoniales:

a) Cosas de derecho divino: cosas sagradas, consagradas a los dioses superiores que se usan en ceremonias y donativos; cosas religiosas de dioses inferiores (sepulcros); cosas santas (muros y puertas de la ciudad)

b) Cosas de derecho humano: cosas comunes (aire, agua), cosas pblicas (puertos, calles), cosas de la comunidad (teatros, plazas)

RES IN COMMERCIUM

Cosas que pueden servir de objeto a relaciones jurdico-patrimoniales, de apropiacin individual

Res mancipi // res nec mancipi: cosas que se transfieren por derecho civil (fundos, servidumbre de paso y de acueducto, esclavos y animales de tiro y carga) // el resto

Cosas corporales // cosas incorporales: cosas corporales percibidas por los sentidos; incorporales, producto de una abstraccin (crdito, propiedad)

Cosas muebles (cosas inanimadas que pueden trasladarse por una fuerza externa sin deteriorar su esencia. Se incluyen las semovientes (animales / que se mueven por sus propios medios) y cosas inmuebles, no pueden cambiar de lugar (fundos).

Inmuebles urbanos, si hay un edificio

Inmuebles rsticos, terrenos sin edificio

Fundos itlicos (situados en Italia), el titular es dueo

Fundos provinciales (en provincia), el titular paga un tributo o estipendio

Cosas consumibles y no consumibles: consumibles, el uso las destruye fsica y econmicamente como alimentos y dinero; no consumibles, slo se desgastan

Cosas fungibles y no fungibles: fungibles, se sustituyen por otras similares (vino, trigo), se considera su gnero o cantidad; las no fungibles tienen su propia individualidad, no admiten sustitucin (esclavo, tierra, obra de arte)

Cosas divisibles e indivisibles: son divisibles las que pueden ser fraccionadas en partes independientes (tierra); indivisibles, las que se fraccionan (animales, servidumbre)

Cosas simples y compuestas: las simples forman una unidad independiente (esclavo, piedra); las compuestas son una suma de cosas simples, compacta, material (edificio) o inmaterial (biblioteca)

Cosas principales y accesorias: las principales sirven a las necesidades del hombre y las accesorias dependen de otra principal (marco del cuadro)

Cosas fructferas y no fructferas: la fructferas dan regularmente frutos naturales (lea, leche, frutas) y frutos civiles (rentas). Pueden estar en estados pendentes (adheridos a la cosa productiva), percepti (cosechados), percipiendi (no se cosech por negligencia), existentes (con el que posee la cosa) y consumidos (usados o enajenados)

Gastos para conseguir frutos y gastos para la cosa fructfera: a) gastos necesarios para conservar las cosas, b) gastos tiles, aumentar su utilidad, c) gastos voluptuarios, para embellecerla

HECHO

HECHO JURDICO

ACTO JURDICO

Accin u obra del hombre o de la naturaleza que cae bajo la percepcin de los sentidos.

Hechos simples, no tienen impacto en lo jurdico

Acontecimientos naturales que producen efectos en la adquisicin, transformacin o extincin de derechos (nacimiento, muerte, tormentas)

Actos producidos por la voluntad del hombre que provocan efectos en la adquisicin, transformacin o extincin de derechos

Acto jurdico lcito, llamado negocio jurdico

Acto jurdico ilcito, llamado delito

NEGOCIO JURDICO

Acto del hombre encaminado a lograr fines lcitos y bajo tutela de la ley

Manifestacin libre y consciente de la voluntad dirigida a lograr fines determinados reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurdico

POR NMERO DE DECLARACIONES DE VOLUNTAD

Negocios unilaterales, depende de la voluntad de un individuo ( testamento)

Negocios bilaterales, intervienen dos partes, una de ellas formula una declaracin de voluntad (contratos)

Negocios onerosos, la parte que adquiere un derecho suministra a la otra una contraprestacin (venta)

Negocios gratuitos, la adquisicin se produce sin contraprestacin (donacin)

SEGN LOS EFECTOS DEL NEGOCIO EN VIDA O NO

Negocios inter vivos (contrato), en vida de los otorgantes

Mortis causa (testamento)

Negocios formales, la ley exge a las partes ciertas formalidades para expresar su voluntad

Negocios informales, las partes pueden expresar su voluntad de cualquier manera

SEGN OBJETO Y CONTENIDO

Negocios relativos al derecho de personas (matrimonio, divorcio)

Negocios relativos al derecho patrimonial, incluyen los de disposicin (alteracin econmica en el patrimonio) y los obligacionales (generan derechos personale frente a otro, contrato de compra)

Negocios relativos al derechos sucesorio (testamento)

Clasificacin

Presupuestos de validez

Presupuestos de validez son circunstancias para la eficacia del negocio jurdico.

Emilio Betti distingue 3 categoras:

1) Capacidad de obrar, aptitud legal de los sujetos (incapacitados y dementes no pueden hacer negocios)

2) Legitimacin de las partes, poder de disposicin e idoneidad

3) Idoneidad del objeto, los bienes o cosas deben poder experimentar regulacin de los sujetos (res in commercio)

Elementos esenciales

1. ACTO VOLUNTARIO

Manifestacin de la voluntad del sujeto (comportamiento o declaracin) que produce un fin jurdic.

Expreso (signos externos) y tcito (por va indirecta, heredero voluntario)

Recepticia, debe ser conocido y aceptado del sujeto receptor.

No recepticia, no requiere de la voluntad concurrente

El silencio carece de eficacia, excepto si est determinado por ley

Intermediario o nuntius, mensajero de una de las partes

Representacin, autorizacin legal para que un sujeto ajeno exprese la voluntad de una de las partes

2. EL CONTENIDO

Conducta que las partes acuerdan en observar

Contiene la regulacin que en l hacen los sujetos de sus intereses segn la funcin econmico-social del negocio. Ej. en contratos el contenido es la prestacin

3. LA CAUSA

El fin prctico y objetivodel negocio

Se diferencia de las razones psicolgicas del sujeto

Distintas modalidades que los sujetos pueden introducir al negocio para variar su contenido

Clusulas que los sujetos eden agregar al negocio

1. CONDICIN

Declaracin accesoria de voluntad por la que las partes hacen depender el negocio de un acto futuro e incierto

Condicin suspensiva, se suspenden los efectos del negocio hasta que se cumpla el acontecimiento futuro

Condicin resolutoria, se hace depender la resolucin de los efectos del negocio del cumplimiento de la condicin

Potestativas: condiciones que dependen del sujeto en cuyo beneficio se hace el negocio.

Casuales: condiciones independientes de la voluntad de los sujetos

Mixtas: condiciones que no se cumplen de manera natural o por intervencin de un tercero, sino que debe concurrir la voluntad de una de las partes

2. TRMINO

Declaracin accesoria por la cual las partes condicionan los efectos del negocio al cumplimiento de un aconteciento futuro objetivamente cierto (fecha)

Trmino suspensivo, hasta que el acontecimiento cierto se produzca

Trmino resolutorio, los efectos del negocio se resuelven cuando se cumple el acontecimiento cierto

4 clases de trmino

Se sabe que llegar y cundo llegar (fecha)

Se sabe que llegar pero no cuando (muerte)

Se desconoce si llegar pero se sabe el momento de la llegada (el da que Juan cumple 40 aos)

Se desconoce que llegar y cundo llegar (matrimonio de Mara)

3. MODO

Declaracin unida a un acto de liberalidad. Ej. donacin, para imponer a la persona favorecida un gravamen lcito como el hacer un monumento a la memoria del donante

Elementos accidentales

Conversin del negocio

Cuando un negocio nulo surta efectos que otro negocio de distinto tipo

Ej.testamento nulo poda valer como codicilo

Convalidacin del negocio

Cuando las partes ratifican la voluntad del negocio y pretender sanear los vicios.

Ej. gobernado de provincia ratifica matrimonio con mujer de su jurisdiccin pese a la prohibicin, despus de su mandato.

ERROR

Falso conocimiento de un hecho o de la norma jurdica, conocimiento falsamente constituido

Error de derecho, no es excusable

Error de hecho

Error sobre la naturaleza del negocio

Error in persona, persona distinta con la que se entenda se hara el negocio

Error in corpore, error en la identidad del objeto

Error in substantia, error sobre una caracterstica imprescindible del objeto

Errores accidentales que no invalidan el negocio

Error en la cualidad de la cosa identificada en su gnero

Error en cantidad (peso, medida)

DOLO

Conducta maliciosa o fraudulenta para engaar a una persona

Dolus malus, vicio de voluntad que atenta contra la intencin del sujeto

Dolus bonus, sutilezas usadas en el comercio cotidiano (alabanza exagerada)

ACTIO DOLI, resarcimiento del dao despus del negocio

EXCEPTIO DOLI, detener las consecuencias del acto doloso

VIOLENCIA

Violencia material, anula el negocio

Violencia moral, no anulaba el negocio que se haca bajo la presin moral o el miedo

Vicios de la voluntad

Vulneracin de los presupuestos e validez (capacidad de obrar, idoneidad del objeto)

Vicios en los elementos esenciales (violencia fsica para hacer el negocio, deja de ser voluntario)

Causas

Un negocio es ineficaz o invlido cuando presenta defectos o vicios en su consttucin

Hay dos figuras de ineficacia:

NULIDAD, cuando desde su nacimiento no provoca efectos jurdicos, es inexistente, estn ausentes los elementos esenciales

ANULABILIDAD, cuenta con los elementos esenciales pero uno de ellos est viciado

Ineficacia del negocio jurdico