Periódico Oficial No. 28, Primera Sección -...

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GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXI Legislatura Decreto 215. PODER EJECUTIVO INSTITUTO DE EDUCACION DE AGUASCALIENTES PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL I N D I C E Página 52 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX} PRIMERA SECCION TOMO LXXV Aguascalientes, Ags., 9 de Julio de 2012 Núm. 28 C O N T E N I D O : RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.

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GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXI LegislaturaDecreto 215.

PODER EJECUTIVO

INSTITUTO DE EDUCACION DE AGUASCALIENTESPRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTESINSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

I N D I C EPágina 52

PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}

PRIMERA SECCIONTOMO LXXV Aguascalientes, Ags., 9 de Julio de 2012 Núm. 28

C O N T E N I D O :

RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.

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CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LXI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función

y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguienteDecreto Número 215

PUNTO DE ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO.- El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguasca-lientes, exhorta al Instituto Federal Electoral, por conducto del Consejero Presidente del Consejo Local de IFE, en Aguascalientes, para que considere realizar lo siguiente:

Que explique a la Ciudadanía en qué consiste la “Exit Pool”, el Programa de Resultados Electorales Preliminares PREP, y el conteo rápido, así como sus diferencias, ya que todas estas herramientas se aplicarán el día de la Jornada Electoral, el 1º de julio del presente año.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se realice una amplia difusión a la ciudadanía, para que conozca estos procedimientos, que comprenda en qué consiste y cuál es el alcance y finalidad de los mismos, antes de la Jornada Electoral.

ARTÍCULO TERCERO.- Adicionalmente se realice una Campaña de Orientación a la Ciu-dadanía, explicando el contenido de la boleta electoral y cómo pueden votar, ya que existe una diversidad de opciones por las que puede ejercer el sufragio y evitar confusiones al momento de hacerlo.

Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 21 de junio del año 2012.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.LA MESA DIRECTIVA

Dip. Edith Citlalli Rodríguez González,PRESIDENTA.

Dip. Miriam Dennis Ibarra Rangel,PRIMERA SECRETARIA.

Dip. Gilberto Carlos Ornelas,SEGUNDO SECRETARIO.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y obser-vancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguas-calientes, Ags., a cinco de julio de dos mil doce.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera García.- Rúbrica.

GOBIERNO DEL ESTADO

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PRESIDENCIA MUNICIPALAGUASCALIENTES, AGS.

LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, PRESI-DENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento en los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; artículo 71 fracción II y demás relativos y aplicables del Código Municipal de Aguascalientes, a los habi-tantes del Municipio de Aguascalientes hace saber que el Honorable Ayuntamiento 2011-2013, tuvo a bien aprobar el otorgamiento de Subsidio del pago total del impuesto a la propiedad raíz (Predial), al Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, sobre todos y cada uno de los polígonos donados al Municipio de Aguascalientes por el Gobierno del Estado, con motivo del Proyecto Ecológico Línea Verde, derivando lo siguiente:HONORABLE AYUNTAMIENTO DELMUNICIPIO DE AGUASCALIENTESP R E S E N T E

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 68 y 70 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 91 fracción I y 38 fracción VIII de la Ley Municipal para el Estado de Aguasca-lientes, en concordancia con el artículo 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2012, así como la fracción I del artículo 71 del Código Municipal de Aguascalien-tes, la C. Lic. Lorena Martínez Rodríguez, Presidente Municipal de Aguascalientes, tiene a bien someter a la consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, la solicitud de OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO DEL PAGO TOTAL DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAIZ (PREDIAL), AL INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, sobre todos y cada uno de los polígonos donados al Municipio de Aguascalientes por el Gobierno del Estado, con motivo del proyecto ecológico Línea Verde.

A N T E C E D E N T E S :

1.- La sustentabilidad ambiental sólo puede lo-grarse con base en la corresponsabilidad y copartici-pación de los diferentes órdenes, poderes de gobier-no y sus ciudadanos. Para ello es necesario que, en el marco del respeto de las diferentes jurisdicciones, se diseñen mecanismos efectivos de coordinación y cooperación, con reglas claras de participación, que faciliten el trabajo cooperativo y las sinergias que ofrezcan valor agregado a los proyectos de Gobierno en cualquiera de sus órdenes de gobierno. Por lo an-terior el Municipio Aguascalientes particularmente la actual Administración favorece y estimula el tránsito de la ciudad hacia el desarrollo sustentable, diseñan-do e implementando políticas ambientales con activi-dades y compromisos compartidos, asegurando que

sus efectos sean complementarios y sinérgicos, así pues el proyecto LÍNEA VERDE forma parte integral del compromiso ante Aguascalientes. Un gran paso de esa cooperación y coordinación entre diferentes ámbitos de la Administración del Estado ha sido la cesión del derecho de vía por parte de PEMEX, de la superficie mediante la cual el poliducto atraviesa el oriente de la ciudad con una superficie aproximada de 15 kilómetros de largo.

2.- Tan importante proyecto, que hoy es una realidad, atraviesa por múltiples fraccionamientos cuya titularidad se encontraba a favor de IVSOP, resultando de gran trascendencia y beneficio la DONACIÓN de polígonos importantes dentro de los Fraccionamientos Lomas del Ajedrez, Mujeres Ilustres, Periodistas, Lomas del Chapulín, Bajío de las Palmas, J. Guadalupe Peralta, Vistas de Oriente, Rodolfo Landeros Gallegos, Villa de Nuestra Señora de la Asunción y dentro del asentamiento de Los Pericos, que el IVSOP tuvo a bien realizar a favor del MUNICIPIO AGUASCALIENTES, los cuales superan las cincuenta hectáreas.

3.- Para lograr lo anterior, mediante oficio No. DFBI/5568/2011 de fecha 29 de noviembre del 2011, la Presidenta Municipal de Aguascalientes Lic. Lorena Martínez Rodríguez, propuso al Ing. Carlos Lozano de la Torre Gobernador Constitucio-nal del Estado de Aguascalientes, la donación de 7 (siete) predios de propiedad municipal que suman una superficie de 27,551.05 metros cuadrados, por diversos predios propiedad del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes (IVSOP,) para que estos por su estratégica ubicación formen parte del proyecto de-nominado “Línea Verde”.

4.- Mediante oficio No. DG-0100-2012 de fe-cha 13 de febrero del año en curso, el Ing. Carlos Lozano de la Torre Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes da respuesta POSITIVA a la propuesta de donar los predios mencionados con anterioridad.

5.- Mediante escritura número 41,884 (Cuarenta y un mil ochocientos ochenta y cuatro), volumen CMLXXVII, de fecha 29 de marzo del año 2012, ante la fe del Lic. Moisés Rodríguez Santillán, Notario Público No. 28 de los del Estado, se formalizó la donación de 29 predios que realiza el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes a favor del Municipio de Aguascalientes equivalentes a una superficie de 334,296.0204 metros cuadrados, para la consolida-ción del proyecto ecológico impulsado por el Gobier-no Municipal denominado “Línea Verde”.

4.- A efecto de estar en posibilidad de realizar los trámites de registro de la escritura pública número 41,884 (Cuarenta y un mil ochocientos ochenta y cuatro), mencionada en el punto anterior, es indis-pensable que todos y cada uno de los polígonos que el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes ha otorgado

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en donación al Municipio de Aguascalientes mediante la escritura referida, se encuentren al corriente en el pago del impuesto a la propiedad raíz, por lo que resulta necesario que se otorgue un subsidio del pago total del mencionado impuesto, ya que con fundamento en el artículo 2º de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del año 2012, por dichos inmuebles existe la obligación de pagar el referido impuesto.

C O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO. Que de conformidad con lo estable-cido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo 66 de la Constitución Política del Es-tado de Aguascalientes que previene, “El Municipio es la institución jurídica política y social de carácter público, con autoridades propias funciones especí-ficas y con libre administración de su hacienda con personalidad jurídica y patrimonio propio.”, el numeral 70 del mismo ordenamiento que en lo conducente establece “Los Municipios administrarán libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor…”, así como en lo dispuesto por los artículos 5º, 16 y 70 fracción III de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; el Municipio tiene la libre administración de su ha-cienda y la potestad de normar en las materias de su competencia.

SEGUNDO. Que el artículo 68 numeral 1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del año 2012, expresamente señala:

“1. El Presidente Municipal propondrá las bases generales para el otorgamiento de los subsi-dios o los descuentos, debiendo establecer las actividades o sectores de contribuyentes a los cuales considere conveniente su otorgamiento, fundando y motivando la procedencia de los mismos, con especial mención del beneficio económico y social que el Municipio recibirá con motivo del otorgamiento de dichos descuentos o subsidios”.

En este contexto, al ser prioritario para el Munici-pio de Aguascalientes la consolidación del proyecto ecológico “Línea Verde”, que traerá un gran beneficio a la sociedad, no sólo en cuanto a los proyectos de cultura ecológica, sino también en la implementación de programas de cultura física y deporte, salud y la preservación del medio ambiente, resulta indispen-sable someter a consideración de este H. Cabildo en ejercicio de la facultad que me otorga la disposi-ción citada, la autorización para que se subsidie el Impuesto a la Propiedad Raíz sobre todos y cada uno de los polígonos que han sido donados por el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes al Municipio, para que pueda concluirse el trámite de registro de la escritura de donación ya mencionada, ante las autoridades correspondientes.

Por lo anterior se somete a consideración, para su análisis, discusión y en su caso aprobación el siguiente:

P U N T O R E S O L U T I V O

UNICO.- Con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 66 y 70 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 5º, 16 y 70 fracción III de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, en concordancia con el artículo 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del año 2012, dada la trascendencia social que representa para el Municipio de Aguascalientes el proyecto denominado “Línea Verde”, se autoriza el subsidio respecto del pago total del Impuesto a la Propiedad Raíz, a cargo del Instituto de Vi-vienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, sobre todos y cada uno de los polígonos que ha otorgado en donación al Municipio de Aguascalientes, para la consolidación del proyecto ecológico “Línea Verde” referidos en la escritura pública número 41,884 (Cuarenta y un mil ochocientos ochenta y cuatro), volumen CMLXXVII, de fecha 29 de marzo del año 2012, otorgada ante la fe del Lic. Moisés Rodríguez Santillán, Notario Público No. 28 de los del Estado.

Lo anterior para el conocimiento de la ciudada-nía. Dado en el salón de Cabildo por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes en la Sesión Extraordinaria celebrada el día veintiocho de junio del año dos mil doce.

Lic. Lorena Martínez Rodríguez, Presidente Municipal; Regidores: Elsa Lucía Armendáriz Silva, José Gilberto Gutiérrez Gutiérrez, Pedro Rafael Delgado Carrillo, Yuri Antonio Trinidad Montoya, Ma. Elena Tiscareño González, Alejandro Regalado Díaz, María Emilia del Pilar Hernández Lozano, Raquel Soto Orozco, Vicente Pérez Almanza, Patricia García García, Luis Enrique Popoca Pérez, Guillermo Ulises Ruiz Esparza de Alba, Elías Ramírez Falcón, José Alberto Vera López; Síndico de Hacienda, Ma. Ga-briela Puebla Preciado; Síndico Procurador, Ikuacla-netzi Cardona Luiz; Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, Mtro. J Luis Fernando Muñoz López.- Rúbricas.

Por lo que tiene el honor de comunicarlo, para su conocimiento y efectos legales conducentes. En tal ver, promulga y ordena se dé publicidad para su debido cumplimiento. 2 de julio del 2012.- Lic. Lo-rena Martínez Rodríguez, Presidente Municipal de Aguascalientes.- Rúbrica.

De conformidad con el artículo 107 fracción XI del Código Municipal de Aguascalientes, Mtro. J Luis Fernando Muñoz López, El Secretario del H. Ayunta-miento y Director General de Gobierno.- Rúbrica

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PRESIDENCIA MUNICIPALAGUASCALIENTES, AGS.

LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, PRESI-DENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento en los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; artículo 71 fracción II y demás relativos y aplicables del Có-digo municipal de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace saber que el Honorable Ayuntamiento 2011-2013, tuvo a bien aprobar el Reglamento para el Funcionamiento, Operación y Registro de los Establecimientos dedicados a la compra, venta, acopio y reciclado de material en general del Municipio de Aguasca-lientes, derivando lo siguiente:HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTESP R E S E N T E:

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 66 Y 68 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; 16, 36 FRACCIÓNES I Y XXXIX, DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; ARTÍCULO 71 FRAC-CIÓN I Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES; EL SUSCRITO EN MI CARÁCTER DE SÍNDICO PROCURADOR DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, ME PERMITO PRESENTAR A LA RECTA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO LA PROPUESTA DE INICIATIVA DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIO-NAMIENTO, OPERACIÓN Y REGISTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA COMPRA, VENTA, ACOPIO Y RECICLADO DE MATERIAL EN GENERAL DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, EN BASE A LO SIGUIENTE

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S :La facultad reglamentaria de los Ayuntamientos

forma parte de las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece a favor del Municipio dentro de las fracciones segunda y quinta de su artículo 115.

En concordancia con el citado ordenamiento, las Constituciones estatales otorgan a sus Ayuntamien-tos la facultad para elaborar y publicar, conforme a la normatividad que expidan las Legislaturas locales, los Bandos, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Asimismo, las Leyes Municipales establecen lo relativo a la facultad reglamentaria a cargo de los Ayuntamientos. Incluso, algunas de ellas, estable-cen cierta clasificación de los Reglamentos o, en su caso, las ramas sobre las cuales éstos deberán ser expedidos. Generalmente, son estas mismas leyes

las que disponen con mayor precisión lo relativo a la facultad reglamentaria municipal.

La reglamentación municipal debe contener las normas de observancia general que requiera el go-bierno y la administración municipal, basándose en las necesidades de cada Municipio. Por lo mismo, cada Ayuntamiento deberá evaluar sus necesidades sobre la base del tamaño de su territorio y población, así como a su desarrollo económico, urbano y de servicios.

Los Ayuntamientos deben preservar y fortalecer el Estado de Derecho a través de reglamentos que establezcan las bases jurídicas para una convivencia armónica y un desarrollo constante y progresivo de la sociedad.

En este tenor, es que se propone la presente iniciativa que contiene la propuesta del Reglamento para el funcionamiento, operación y registro de los establecimientos dedicados a la compra, venta, acopio y reciclado de material en general del Mu-nicipio de Aguascalientes, mismo que contiene las disposiciones legales y administrativas que permitan regular el denominado giro 642.

Así, dentro del Capítulo II de la presente iniciati-va, se establecen claramente las autoridades com-petentes, facultades y atribuciones de las mismas, que permitan una adecuada inspección, control, vigilancia y aplicación de las sanciones sobre dichos establecimientos.

De igual forma, se previene la formulación de programas que permitan implementar acciones en materia de ecología, desarrollo urbano, uso de suelo, salud, persecución del delito, protección civil y segu-ridad pública a efecto de que las autoridades compe-tentes, en ejercicio de sus atribuciones, conozcan de los hechos o conductas que puedan contravenir a la iniciativa del presente Reglamento, con miras a fin de implementar acciones que mejoren las condiciones en los diversos rubros citados.

El Capítulo III contempla la tramitación de la licencia especial para el funcionamiento y operación de los establecimientos denominados giro 642.

El Capítulo IV contiene ordenamientos relativos al Registro municipal de los establecimientos en cita, cuya finalidad consiste en llevar un control minucioso sobre el funcionamiento y operación de los mismos, al contener rubros que garanticen seguridad y certeza jurídica a los propietarios, representantes, adminis-tradores y dependientes de los establecimientos, así como a quienes participan en calidad de proveedores y/o compradores.

Relacionado con lo anterior, el Capítulo V de-nominado “De la inscripción en el Registro” incluye determinados requisitos para la elaboración de una base de datos municipal que permita corroborar la actividad con estricto apego a las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.

Dentro del Capítulo VI se establecen, especí-ficamente, las obligaciones y prohibiciones de los propietarios, representantes, administradores y de-

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pendientes de los establecimientos, tales como: el no depositar en la vía pública los materiales objeto de su actividad, así como recibir capacitación sobre los materiales reciclables que no son susceptibles de compra, venta, acopio y reciclado.

El Capítulo VII considera una serie de requisitos, tales como medidas de seguridad, para el mejor fun-cionamiento de los establecimientos en comento.

Por lo que se refiere al Capítulo VIII, éste prevé la elaboración, por parte de los establecimientos, de un “Padrón de Proveedores” con el objeto de de llevar un seguimiento a cada una de las operaciones mercantiles que realicen a fin de comprobar y verificar la legalidad de los actos de compra-venta y, por ende, se logre identificar alguna anomalía comercial y, así, proceder a dar parte a las autoridades competentes. Este capítulo está correlacionado con el Capítulo IX relativo a la función de verificación y vigilancia que permita la exacta aplicación del presente Reglamen-to, observando con estricto apego a los artículos 15 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexi-canos y que determinan la actuación de la autoridad municipal con base en los principios de legalidad y certeza jurídica.

Dentro del Capítulo X se establecen las infraccio-nes, sanciones y medidas de seguridad y apremio de las que serán competencia municipal, así como se previenen los hechos o actos constitutivos de delito y que sean competencia de otras autoridades. De esta manera, se establecen sanciones administrativas, tales como multas económicas, revocación de la licencia especial, clausura temporal o definitiva del establecimiento, amonestación con apercibimiento y el uso de la fuerza pública.

Finalmente, en el Capítulo XI se consigna la denuncia popular a fin de que toda persona física o moral pueda denunciar ante la autoridad municipal todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir deterioro o daño al ambiente y/o a la salud pública por la compra-venta de materia reciclable, así como el hecho de denunciar cualquier contravención a las disposiciones contenidas en el presente Re-glamento y demás disposiciones legales aplicables, innovando el que la denuncia pueda formularse vía telefónica, por correo, fax o cualquier otro medio.

C O N S I D E R A N D O S :PRIMERO.- Que de conformidad con el artículo

115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en concor-dancia con los artículos 2º y 16 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, los municipios están dotados de autonomía, patrimonio propio y facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.

SEGUNDO.- Que los municipios pueden ordenar su estructura y funcionamiento, regular las materias de su competencia y aprobar las disposiciones ad-ministrativas de observancia general dentro de su jurisdicción, que organicen la Administración Pública Municipal.

TERCERO.- Que en la medida en que son modifi-cadas las condiciones socioeconómicas de los Muni-cipios, ya sea por el crecimiento demográfico o por el surgimiento y desarrollo de actividades productivas, los Ayuntamientos deben adecuar, crear e integrar la normatividad municipal para que contengan figuras y mecanismos necesarios para una eficaz y eficiente modelo de gobierno.

CUARTO.- Que resulta impostergable contar con disposiciones que regulen la competencia y procedimientos en materia de compra, venta, acopio y reciclado de material en general en el Municipio de Aguascalientes, cuya finalidad es regular el fun-cionamiento, operación y registro de los estableci-mientos dedicados a dicha actividad conforme a las obligaciones establecidas en las Leyes, en el Código Municipal, Reglamentos y demás disposiciones le-gales aplicables, que avalen las actuaciones de las autoridades municipales, respetando de esta manera las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica que tiene todo gobernado.

En tal virtud, es así que se somete a la recta consideración de este Honorable Cabildo, para su estudio, análisis, discusión y en su caso aprobación la propuesta de iniciativa del Reglamento para el funcionamiento, operación y registro de los esta-blecimientos dedicados a la compra, venta, acopio y reciclado de material en general del Municipio de Aguascalientes, bajo los siguientes:

P U N T O R E S O L U T I V O ÚNICO.- Con fundamento en los artículos 115 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 66 y 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, de la Ley Municipal para el estado de Aguascalientes; artículo 71 fracción I y demás relativos y aplicables del Código Municipal de Aguascalientes, se aprueba el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y REGISTRO DE LOS ESTABLECI-MIENTOS DEDICADOS A LA COMPRA, VENTA, ACOPIO Y RECICLADO DE MATERIAL EN GENE-RAL DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES; para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y REGISTRO DE LOS

ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA COMPRA, VENTA, ACOPIO Y RECICLADO DE MATERIAL EN GENERAL DEL MUNICIPIO DE

AGUASCALIENTESCAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés general, y tienen por objeto regular el funcionamiento, ope-ración y registro de los establecimientos dedicados a la compra, venta, acopio y reciclado de material en general que se encuentren en el Municipio de Aguascalientes.

ARTÍCULO 2º.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

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I. Código Municipal: El Código Municipal de Aguascalientes;

II. Coordinación: La Coordinación General de Verificación Única Administrativa del Municipio de Aguascalientes;

III. Dirección: La Dirección de Reglamentación de la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno;

IV. Establecimientos: Todo establecimiento dedicado a la compra, venta, acopio y reciclado de materiales tales como metales, vidrio, plástico, papel, cartón, hule y cualquier otro material susceptible de ser reutilizado;

V. Licencia Especial: Documento público in-transferible que otorga a su titular ejercer la actividad relacionada con la compra, venta, acopio y reciclado de materiales en general dentro del Municipio de Aguascalientes;

VI. Municipio: El Municipio de Aguascalientes;VII. Padrón de Proveedores: El libro que tienen

la obligación de llevar los establecimientos objeto del presente Reglamento y en el que deberán asentar, de manera fidedigna, la identidad con fotografía, el nombre, domicilio y número telefónico de sus pro-veedores, así como el registro de los materiales de reúso y las cantidades que les suministren;

VIII. Propietario: La persona física o moral titular de una licencia especial expedida por la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno para operar un establecimiento dedicado a la compra, venta, acopio y reciclado de material en general;

IX. Proveedor: La persona física o moral que dota de materiales reutilizables en general a los es-tablecimientos objeto del presente Reglamento;

X. Registro: El padrón municipal de los estable-cimientos sujetos de este Reglamento que llevará a cabo la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno a través de la Dirección de Reglamentación;

XI. Reglamento: El Reglamento para el fun-cionamiento, operación y registro de los estable-cimientos dedicados a la compra, venta, acopio y reciclado de material en general en el Municipio de Aguascalientes; y

XII. Secretaría: La Secretaría del H. Ayuntamien-to y Dirección General de Gobierno.

ARTÍCULO 3º.- Para poder operar los estableci-mientos objeto del presente Reglamento, se requiere de una licencia especial expedida por la Secretaría a través de la Dirección, previa inspección para cercio-rarse del cumplimiento de los requisitos que señalen las disposiciones contenidas en el Código Municipal y los demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.

ARTÍCULO 4º.- Los propietarios de los estable-cimientos serán directamente responsables de las violaciones que ellos o sus dependientes cometan a las disposiciones contenidas en el presente Regla-

mento y, subsidiariamente, los representantes y los administradores de los mismos.

ARTÍCULO 5º.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal que tengan, por virtud de su competencia, información relaciona-da con los establecimientos de referencia, tendrán la obligación de proporcionarla a la Dirección dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, a fin de que di-cha instancia proceda a la elaboración del Registro municipal.

ARTÍCULO 6º.- Los actos de autoridad para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento comprenderán: la inspec-ción, la verificación, la inscripción en el Registro y la imposición de sanciones administrativas.

CAPÍTULO IIDe las Autoridades, sus Facultades

y Atribuciones

ARTÍCULO 7º.- Son autoridades encargadas de la aplicación del presente Reglamento:

I. El H. Ayuntamiento de Aguascalientes;II. El Presidente Municipal;III. La Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección

General de Gobierno;IV. La Dirección de Reglamentación; yV. La Coordinación General de Verificación Única

Administrativa.ARTÍCULO 8º.- Son facultades y atribuciones del

H. Ayuntamiento las siguientes:I. Aprobar las disposiciones administrativas de

carácter general necesarias para el funcionamiento de los establecimientos objeto del presente Regla-mento;

II. Formular, proponer y difundir la política am-biental del Municipio;

III. Generar estrategias de prevención y control en materia de disposición final de residuos;

IV. Establecer las sanciones a que se sujetarán los infractores, cuidando que las mismas se ejecu-ten;

V. Vigilar el debido desempeño de las autorida-des que establece el presente Reglamento; y

VI. Las demás que establezca el propio Ayun-tamiento y disposiciones legales y administrativas aplicables al Municipio.

ARTÍCULO 9º.- Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal las siguientes:

I. Dentro de su competencia, cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales;

II. Ordenar acciones y programas relacionados con disposiciones en materia de medio ambiente dentro de la jurisdicción municipal;

III. Vigilar e inspeccionar a las dependencias municipales y demás unidades administrativas, cerciorándose que se desempeñen correctamente y

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tomar las medidas que estime necesarias para mejor funcionamiento de las mismas;

IV. Celebrar los convenios con los sectores pú-blico, social o privado para el mejor cumplimiento del presente ordenamiento;

V. Realizar programas y acciones de control conforme a los convenios que se celebren en la ma-teria con otros órdenes de gobierno y/o la iniciativa privada;

VI. Ordenar y, en su caso, vigilar que las visitas domiciliarias que realice la administración pública municipal cumplan con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

VII. Las demás que le confieran las Leyes, regla-mentos y demás disposiciones en la materia;

ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones del Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, las siguientes:

I. Coordinar a las dependencias de la adminis-tración pública municipal a fin de mantener el orden público, vigilando que las actividades de los particu-lares se desarrollen dentro de los límites de respeto a la vida privada, a la paz y a la moral pública;

II. Expedir o revocar, a través de la Dirección y demás autoridades competentes, la licencia especial que previene el presente Reglamento;

III. Vigilar el adecuado funcionamiento, a través de las autoridades competentes, de los estableci-mientos;

IV. Formular los programas y ejecutar las accio-nes de vigilancia en los establecimientos;

V. Evaluar el control del funcionamiento de los establecimientos;

VI. Aplicar sanciones y medidas de seguridad; VII. La inspección, control, vigilancia y aplicación

de sanciones para la debida observancia de las dis-posiciones derivadas del presente Reglamento;

VIII. Realizar anualmente los censos de los es-tablecimientos que operan en el Municipio;

IX. Aplicar y vigilar las disposiciones municipa-les que contienen las leyes, el Código Municipal, el presente Reglamento y disposiciones legales aplicables; y

X. Las demás que le confiera el H. Ayuntamiento y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 11.- Son facultades y obligaciones de la Dirección las siguientes:

I. Efectuar la inspección de los establecimientos para la expedición de la licencia especial;

II. Determinar y aplicar las medidas de seguridad que deberán observar los establecimientos;

III. Sancionar las conductas de los propietarios, dependientes, administradores y representantes de los establecimientos que contravengan el presente Reglamento;

IV. Expedir y entregar citatorios y notificaciones a los establecimientos expedidos por la autoridad municipal;

V. Realizar conjuntamente con la Coordinación y con demás autoridades de otros niveles de gobierno operativos a fin de cerciorarse del cumplimiento de los ordenamientos jurídicos aplicables, e informar a la Secretaría del resultado de los mismos;

VI. Resolver sobre las clausuras temporales o definitivas por la violaciones al presente ordena-miento;

VII. Aplicar las medidas de apremio previstas en el presente Reglamento;

VIII. Elaborar, operar y mantener actualizado el Registro de los establecimientos en forma permanen-te, así como procurar su buen funcionamiento;

IX. Integrar al Registro la información relevante de los establecimientos que le sea proporcionada por las autoridades; y

X. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes, el presente Reglamento y demás disposicio-nes jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 12.- Son facultades y obligaciones de la Coordinación las siguientes:

I. Efectuar verificaciones permanentes en los es-tablecimientos a fin de cerciorarse del cumplimiento del presente Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables;

II. Dar aviso, a la brevedad posible, a las autorida-des competentes en materia de ecología, desarrollo urbano, uso de suelo y ordenamiento territorial, salud, persecución de delitos, protección civil, seguridad pública y demás acciones u omisiones, cuando en ejercicio de sus atribuciones, conozcan de hechos o conductas que puedan contravenir lo dispuesto en las demás disposiciones legales que, con motivo del funcionamiento de los establecimientos, sean aplicables;

III. Certificar que los establecimientos se encuen-tren inscritos en el Registro;

IV. Vigilar que los establecimientos no operen de manera clandestina;

V. Entregar citatorios y notificaciones a los esta-blecimientos expedidos por la autoridad municipal;

VI. Realizar conjuntamente con la Dirección y con demás autoridades de otros niveles de gobierno operativos a fin de cerciorarse del cumplimiento de los ordenamientos jurídicos aplicables, e informar a la Secretaría del resultado de los mismos;

VII. Ejecutar las resoluciones que emita la auto-ridad municipal;

VIII. Ejecutar las clausuras temporales o de-finitivas decretadas por violaciones al presente Reglamento;

IX. Aplicar las medidas de seguridad y de apre-mio previstas en el presente Reglamento;

X. Retirar los sellos de clausura, previa resolu-ción de la autoridad municipal;

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XI. Dirigir las labores de verificación en los tér-minos que señala este Reglamento; y

XII. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes, el presente Reglamento y demás dispo-siciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO IIIDe la Tramitación de la Licencia Especial

Para el Funcionamiento y Operación de los Establecimientos

ARTÍCULO 13.- La tramitación de la licencia especial para el funcionamiento y operación de los establecimientos deberá realizarse en la Dirección, la cual, deberá hacer del conocimiento del solicitante el procedimiento administrativo para tal efecto.

ARTÍCULO 14.- Será requisito para la expedición de la licencia especial los siguientes documentos:

I. Solicitud por escrito dirigida a la Dirección; II. Original y copia de la constancia de uso de

suelo que expida la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal;

III. Formato de solicitud de licencia que con-tenga la lista de firmas de los vecinos próximos al establecimiento;

IV. Identificación oficial con fotografía del soli-citante;

V. Comprobante de domicilio del solicitante;VI. Clave Única de Registro de Población

(C.U.R.P.) del solicitante;VII. Nombre y fotografía reciente del solicitante

y domicilio para recibir notificaciones;VIII. Tratándose de personas morales, escritura

constitutiva, Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) y poder del representante legal de la mis-ma;

IX. Tratándose de personas físicas, Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.);

X. Permiso ambiental de funcionamiento emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio;

XI. Plan de manejo de desechos sólidos y me-didas de seguridad certificado por la Dirección de Protección Civil, Bomberos y Atención a Emergencias Pre-hospitalarias, mismo que deberá ser renovado de manera anual;

XII. Ubicación exacta del lugar donde se pretende establecer el giro solicitado, anexando croquis de la ubicación del mismo;

XIII. Evidencia fotográfica tanto del interior como del exterior del establecimiento; y

XIV. Los demás que establezcan las Leyes, el Código Municipal, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 15.- La licencia especial tendrá vigencia por un año fiscal, en los términos de la Ley de Ingresos del Municipio.

CAPÍTULO IVDel Registro

ARTÍCULO 16.- El Registro comporta el padrón de los establecimientos ubicados dentro del Munici-pio con el propósito de llevar un mejor control sobre su funcionamiento y operación. Con esta medida, se pretende garantizar seguridad y certeza jurídica a los propietarios, dependientes, representantes y administradores de los establecimientos, así como también a quienes participan de ellos en calidad de proveedores y/o compradores.

ARTICULO 17.- Es obligación de los propietarios inscribirse en el Registro que la Secretaría adminis-trará a través de la Dirección. La inscripción implica la obligación de los propietarios de someterse a la regulación y control del funcionamiento y operación de su actividad, así como el cumplimiento de la nor-matividad aplicable en la materia.

ARTÍCULO 18.- El Registro deberá contener una base de datos integrada por la información que cada propietario proporcione, así como con la que se obtenga de las demás autoridades municipales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del presente Reglamento.

La Dirección, basándose en los datos que los propietarios le proporcionen, así como en la informa-ción que obtenga de otras autoridades municipales, inscribirá a cada establecimiento en el Registro según corresponda.

En caso de que la información proporcionada a la Dirección por el propietario, para los efectos de los párrafos anteriores, sea falsa, se procederá a la clausura temporal o definitiva en los términos que prescriba la normatividad que para tal efecto establezcan las leyes.

ARTÍCULO 19.- El Registro contendrá, por cada establecimiento, la siguiente información:

I. La denominación o razón social;II. El domicilio;III. El giro comercial;IV. Constancia de Uso de Suelo autorizada por la

Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio;V. Licencia especial de operatividad expedido por

la Secretaría a través de la Dirección;VI. Licencia de anuncio y/o anuncios expedido

por la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal;VII. Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público;VIII. Permiso ambiental de funcionamiento emiti-

do por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio;

IX. Certificado de medidas de seguridad emitido por la Dirección Municipal de Protección Civil, Bom-beros y Atención a Emergencias Prehospitalarias;

X. El nombre del o los dependientes, adminis-trador y representante del establecimiento, debiendo

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entregar a la Dirección copia de las identificaciones oficiales de cada uno de ellos;

XI. Tratándose de personas morales, el nombre del represente legal, copia certificada del poder co-rrespondiente e identificación oficial; y

XII. Relación de proveedores frecuentes acompa-ñada con la copia de identificación oficial que deberá entregar a la Dirección cada mes.

ARTÍCULO 20.- La Dirección abrirá expediente físico y digital de la información recabada para la inscripción en el Registro de los establecimientos y expedirá constancia de inscripción a los propie-tarios.

Además, en dicho Registro, se llevará el control de las visitas de verificación realizadas por la Coordi-nación a cada uno de los establecimientos, así como el historial de las sanciones, que en su caso, se hayan hecho acreedoras y el seguimiento de las mismas hasta su cumplimiento en todos sus términos.

ARTÍCULO 21.- Los propietarios deberán con-servar su constancia de inscripción en el Registro y tenerlo a la vista en el establecimiento, así como estarán obligados a notificar a la Dirección cualquier cambio en los datos a que hace referencia el artículo 19 del presente ordenamiento en el momento en que se efectúen.

ARTÍCULO 22.- La Coordinación validará y corroborará la información de cada establecimiento contendida en el Registro. Para ello, la Coordinación podrá solicitar a los propietarios la documentación que acredite dicha información y, de ser necesario, podrá requerirlos, dentro de un plazo de tres días hábiles, para que realicen las aclaraciones perti-nentes.

CAPÍTULO VDe la Inscripción en el Registro

ARTÍCULO 23.- La inscripción de los estableci-mientos en el Registro es obligatoria y deberá reali-zarse anualmente junto con el trámite que requiere la expedición o renovación de la licencia.

ARTÍCULO 24.- El propietario deberá acompañar a la solicitud para el Registro correspondiente, copia de los documentos que contengan la información a que hace referencia el artículo 19, así como cualquier otra documentación que le requiera la Dirección en apego a la normatividad municipal, el presente Regla-mento y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 25.- La Dirección deberá expedir las constancias de inscripción en el Registro una vez que se cumplan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la inscripción.

ARTÍCULO 26.- En los casos de extravío, robo o pérdida de la constancia de inscripción, se podrá solicitar reposición, conforme al procedimiento admi-nistrativo que establezca la Dirección.

ARTÍCULO 27.- La Dirección podrá coordinarse con otras autoridades municipales para corroborar

la información proporcionada por el propietario para su respectiva matrícula en el Registro.

CAPÍTULO VIObligaciones y Prohibiciones de los

Propietarios, Representantes, Administradores y Empleados de los Establecimientos

SECCIÓN PRIMERADe las Obligaciones

ARTÍCULO 28.- Son obligaciones de los propie-tarios, representantes, administradores y empleados de los establecimientos, las siguientes:

I. Tener a la vista en el establecimiento la licencia especial que ampare el funcionamiento y operación del establecimiento, así como la constancia de ins-cripción en el Registro;

II. Mantener aseados tanto el interior como el exterior de los establecimientos, y no depositar en la vía pública los materiales reciclables objeto de la presente reglamentación;

III. Contar con los dispositivos de seguridad necesarios para evitar siniestros;

IV. Realizar las actividades comerciales dentro de los establecimientos y en horarios autorizados;

V. Señalar las salidas de emergencia y medidas de seguridad en casos necesarios;

VI. Contar con botiquín para la prestación de primeros auxilios y extintores para prevenir y con-trolar incendios;

VII. Presentar aviso de terminación, cuando no se quiera continuar desarrollando la actividad comercial amparada en la licencia y/o permiso;

VIII. Hacer del conocimiento inmediato de la autoridad competente en caso de un siniestro;

IX. Cumplir fielmente todas y cada una de las dis-posiciones que establezcan las leyes y reglamentos de la materia, así como las que emanen administra-tivamente de las autoridades municipales;

X.Ministrar con verdad los datos e informes que se les soliciten;

XI. Observar fielmente la disposiciones sobre cierre, anuncios, orden, ornato y demás que dicten las autoridades municipales;

XII. Cooperar con la autoridad municipal en todo aquello que tienda al orden, salubridad, comodidad, seguridad y decoro de la población;

XIII. Usar invariablemente las pesas y medidas que hayan sido aprobadas por la autoridad compe-tente;

XIV. Colocar catálogos informativos, tanto en el exterior como en el interior y cerca de las básculas de pesaje donde se indique la prohibición de la compraventa de los materiales de reciclaje en ge-neral propiedad del gobierno o empresarial, que no son sujetos de compraventa que le serán indicados por la autoridad municipal. Estos catálogos además indicaran el delito de tipo penal en que incurre el que vende y como el que compra;

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XV. Los establecimientos deberán contar con letreros que indiquen “No se compra material robado en este establecimiento”;

XVI. Observar estrictamente y hacer que las personas proveedoras cumplan con las normas de este Reglamento;

XVII. Tener debidamente aseados los sanita-rios;

XVIII. Dar mantenimiento a las instalaciones eléctricas;

XIX. Contar con certificado de fumigación del establecimiento debidamente actualizado;

XX. Contar con anuncio donde se establezca la denominación del establecimiento, debiendo cumplir con la normatividad respectiva;

XXI. Recibir capacitación sobre los materiales de reciclaje en general, que no son susceptibles de compraventa, que son propiedad Municipal, Federal, Estatal (medidores de agua, cable de alumbrado público, postes de alumbrado público, alcantarillas, anuncios viales, cercos de contención, barras de cercos acumuladores automotrices y demás), así como de empresas privadas y públicas dedicadas a la telecomunicación, cuyos robos repercuten en afectaciones directas para todos los ciudadanos. Los cursos de capacitación referidos serán imparti-dos por la Secretaría a través de la Dirección previo acuerdo con las instancias de gobierno o personas tanto físicas como morales que por la naturaleza de su actividad o prestación de servicios sean afectadas de manera importante; y

XXII. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes, el presente Reglamento y demás disposi-ciones jurídicas aplicables.

SECCIÓN SEGUNDA

De las Prohibiciones

ARTÍCULO 29.- Son prohibiciones para los pro-pietarios, representantes, administradores y emplea-dos de los establecimientos, las siguientes:

I. Realizar actividades comerciales sin la licencia especial expedida por la autoridad municipal con-forme a lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

II. La compra de materiales reciclables en general de dudosa procedencia o que por sus características físicas se infiere que son propiedad municipal, esta-tal, federal o de alguna empresa en particular;

III. Cambiar o ampliar el giro para el cual se otorgó la licencia especial sin la autorización res-pectiva;

IV. Consumir bebidas alcohólicas en el interior del establecimiento y/o realizar sus labores en visi-ble estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes;

V. No se podrán fundir metales en los estableci-mientos, quien lo haga sin autorización expresa por las autoridades competentes se considerará sanción grave, que ameritará clausura definitiva;

VI. Traspasar o ceder los derechos de las licen-cias o permisos, sin la autorización de la autoridad municipal;

VII. Causar ruidos, producir malos olores o sus-tancias contaminantes;

VIII. Arrojar desechos o sustancias peligrosas a los drenajes, alcantarillas o la vía pública, contra-viniendo la normatividad aplicable y ocasionando molestias a la ciudadanía;

IX. Incinerar desperdicios de hule, plásticos, basura y similares;

X. Quemar basura, neumáticos o cualquier otro residuo sólido o liquido en los establecimientos;

XI. Emitir o permitir que se emitan sustancias contaminantes o tóxicas a la atmósfera;

XII. Realizar todo acto que ponga en peligro la salud pública o que cause molestias o incomodidades a las personas por el polvo, gases, humos o cualquier otra materia;

XIII. Realizar actividades comerciales fuera de los horarios establecidos y autorizados por la auto-ridad municipal; y

XIV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, el presente Reglamento y demás disposi-ciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO VIIDe los Establecimientos

ARTÍCULO 30.- Los establecimientos que regu-la el presente ordenamiento deberán observar las siguientes disposiciones:

I. No estar construidos con materiales inflama-bles;

II. Contar con los servicios sanitarios adecua-dos;

III. Tener instalación eléctrica que preste las garantías de seguridad necesarias;

IV. Tener en cielos y muros pinturas que permita la fácil y constante limpieza;

V. Tener como mínimo, pisos de cemento, o materiales similares;

VI. Contar con los suficientes extintores de in-cendios de conformidad con las recomendaciones expedidas por la Dirección Municipal de Protección Civil, Bomberos y Atención a Emergencias Prehospi-talarias y demás disposiciones legales aplicables;

VII. Contar con salidas de emergencias con sus respectivos señalamientos; y

VIII. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes, el presente Reglamento y demás dispo-siciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 31.- Todo establecimiento deberá contar y llevar a la práctica un plan de manejo de desechos sólidos y medidas de seguridad debida-mente documentado y aprobado por la Dirección Municipal de Protección Civil, Bomberos y Atención a Emergencias Prehospitalarias.

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Asimismo, los establecimientos deberán contar con separadores específicos para almacenaje de acuerdo a la composición, formas y dimensiones de la materia acopiada objeto del presente Reglamento.

ARTÍCULO 32.- Dentro de los establecimientos se prohíbe la compra,venta y el acopio de recipien-tes metálicos contenedores de Gas L.P., recipientes contenedores de líquidos inflamables y/o corrosivos, llantas o neumáticos, acumuladores automotrices, plásticos o cualquier derivado del petróleo que signi-fique contaminación al ambiente y falta de seguridad humana en caso de incendio.

CAPÍTULO VIIIDel Padrón de Proveedores

ARTÍCULO 33.- Todos los establecimientos, a fin de coadyuvar a su correcto funcionamiento, y con las instancias correspondientes, conformarán un Padrón de Proveedores principales y habituales, además de cobre y baterías, y a los que por su naturaleza el propio acopiador así lo considere. En dicho Padrón se consignarán los siguientes rubros:

I. Nombre del proveedor;II. Domicilio del proveedor;III. Números telefónicos del proveedor;IV. Copia de la identificación oficial con fotografía

del proveedor;V. Fecha y hora de la operación comercial;VI. Cantidad y descripción de los materiales

comprados al proveedor; VII. Procedencia de los materiales; yVIII. Firma del proveedor.ARTÍCULO 34.- En el mismo Padrón de Provee-

dores se harán constar las operaciones mercantiles mayores a $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), así como de los clientes habituales y a los que, por su naturaleza, el propio vendedor así lo considere, asentando en el mismo:

I. Nombre de quien realiza la venta;II. Fecha y hora de la operación comercial;III. Cantidad y descripción de los materiales

vendidos;IV. Nombre del comprador;V. Domicilio del comprador;VI. Copia de la identificación oficial con fotografía

del comprador;VII. Números telefónicos del comprador; yVIII. Firma del comprador. ARTÍCULO 35.- Los propietarios deberán remitir

a la Dirección una copia legible de su Padrón de Proveedores mensualmente.

La Dirección tendrá la obligación de resguardar y mantener en orden y en estricta confidencialidad cada una de las copias que les sean remitidas.

Asimismo, la Dirección pondrá a disposición de la Coordinación dichos documentos a efecto de que realice las debidas verificaciones.

CAPÍTULO IXDe la Verificación y Vigilancia de las

Disposiciones del Presente Ordenamiento

ARTÍCULO 36.- La Coordinación practicará discrecionalmente visitas de verificación a los esta-blecimientos para comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamen-to y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 37.- Los verificadores, para practicar visitas de verificación, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la Co-ordinación, la que deberá estar fundada y motivada, precisando las disposiciones legales, el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita y el alcance que deba tener ésta conforme a la norma.

ARTÍCULO 38.- Los propietarios, encargados o administradores de los establecimientos objeto de verificación, estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.

ARTÍCULO 39.- La persona con quien se des-ahogue la diligencia, tendrá las siguientes obliga-ciones:

I. Permitir al personal autorizado el acceso a los lugares o zonas sujetos a verificación, de conformi-dad con la orden respectiva;

II. Exhibir las licencias, permisos o autorizacio-nes, que se encuentren relacionadas con el objeto de la visita, en los casos que así se requiera; y

III. Proporcionar toda clase de información ne-cesaria para el desarrollo de la visita.

ARTÍCULO 40.- Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, que lo acredite como verificador, así como la orden expresa expedida por Coordinación General, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento.

ARTÍCULO 41.- De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hu-biere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos.

De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta.

ARTÍCULO 42.- En las actas se hará constar:I. Nombre, denominación o razón social del

visitado;II. Hora, día, mes y año en que se inicie y con-

cluya la diligencia;III. Calle, número, comunidad, población, barrio,

colonia o fraccionamiento, número telefónico u otra forma de comunicación disponible, Municipio o De-legación, código postal y Entidad Federativa en que

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se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;

IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;

V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;

VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;

VII. Datos relativos a la actuación;VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla;

yIX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la

diligencia, incluyendo los de quien la hubieren llevado a cabo. Si se negaren a firmar el visitado o su repre-sentante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa.

ARTÍCULO 43.- En aquellos casos en que, como resultado de sus funciones de verificación, alguna autoridad tenga conocimiento de actos u omisio-nes que pudieran constituir delitos e infracciones conforme a lo previsto en la legislación aplicable, formulará ante la autoridad competente la denuncia correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, toda persona podrá presentar directamente las denuncias que correspon-dan por la comisión de delitos e infracciones previstos en la legislación aplicable.

ARTÍCULO 44.- Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho ante la autoridad ejecutora dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere realizado la visita.

ARTÍCULO 45.- Si con motivo de la visita de ve-rificación las autoridades administrativas conocieran del incumplimiento a las disposiciones de las Leyes, del Código Municipal o los Reglamentos por parte del particular, se procederá a dar aviso a la autoridad competente de la Dependencia que corresponda para que formule la resolución correspondiente.

Igualmente, de no encontrar violaciones a las Leyes, al Código Municipal o los Reglamentos se hará constar tal circunstancia en el acta dejando el original al particular, entendiendo con ello, concluida la verificación, y se remitirá copia de todo lo actua-do a la autoridad competente la Dependencia que corresponda.

ARTÍCULO 46.- Cuando en las actas de veri-ficación, se encuentren circunstanciados hechos u omisiones que puedan constituir infracciones a las Leyes, al Código Municipal y demás ordenamientos aplicables a la materia, la autoridad competente de la Dependencia que corresponda, deberá notificar por conducto de la Coordinación al presunto infrac-tor el inicio del procedimiento, para que esté dentro del plazo de diez días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que consi-

dere convenientes en relación con las actuaciones realizadas por parte de la autoridad.

Además de notificarle el inicio del procedimien-to administrativo, la autoridad competente de la Dependencia que corresponda, podrá ordenar las medidas de seguridad que se requieran para realizar las correcciones necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con las licencias, permisos o autorizaciones en los casos en que procedan, señalando el plazo que corresponda para su cumplimiento.

ARTÍCULO 47.- La autoridad competente de la Dependencia que corresponda, con base en los resultados de la visita de verificación, establecidos en el acta circunstanciada, podrá dictar medidas de seguridad para que el visitado corrija las irregulari-dades que se hubiesen encontrado, notificándole y otorgándole un plazo de 10 días hábiles para que realice las correcciones.

ARTÍCULO 48.- El verificador, solicitará el auxilio de la fuerza pública, para efectuar la verificación, ejecutar sanciones y medidas de seguridad que procedan, cuando alguna o algunas personas obs-taculicen o no permitan la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 49.- Una vez vencido el plazo conce-dido por la autoridad competente de la Dependencia que corresponda, para subsanar las deficiencias o irregularidades encontradas, el infractor contará con un plazo de cinco días hábiles para comunicar por escrito a dicha autoridad competente, haber dado cumplimiento a las medidas impuestas en la resolu-ción correspondiente, anexando para tal efecto, los elementos probatorios necesarios.

La autoridad competente de la Dependencia que corresponda podrá ordenar visitas para corroborar el cumplimiento de las medidas impuestas y cuando resultare que el infractor no ha cumplido en la forma y plazos establecidos, podrá hacerse acreedor a la sanción correspondiente conforme al presente Re-glamento y al Código Municipal.

CAPÍTULO XDe las Infracciones, Sanciones y Medidas de

Seguridad y Apremio

ARTÍCULO 50.- Las violaciones a los precep-tos contenidos en el presente Reglamento serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de la consignación de los hechos a las autoridades competentes cuando sean constitutivas de delitos.

ARTÍCULO 51.- Para los efectos del presente Reglamento, las sanciones administrativas aplicables a sus infractores serán:

I. Sanción de uno a cinco días de salario mínimo por:

a) No exhibir en un lugar visible la licencia es-pecial.

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b) No exhibir en un lugar visible la constancia de inscripción en el Registro.

c) Funcionar sin revalidar su licencia especial. II. Sanción de seis a treinta veces de salario mínimo por:

a) Permitir que en el interior de los estableci-mientos se fijen leyendas, anuncios impresos o propaganda que sean atentatorias a la moral o a las buenas costumbres.

b) Permitir el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento.

III. Sanción de diez a ciento cincuenta veces de salario mínimo por:

a) No tener a la vista del público el catálogo de materiales que no son susceptibles de compra, venta y acopio conforme a las leyes, Código Municipal, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

b) Depositar fuera del establecimiento los mate-riales de compra, venta y/o acopio.

IV. Sanción de veinte a setecientas cincuenta veces de salario mínimo por:

a) Operar el establecimiento sin la licencia es-pecial.

b) Arrogar en la vía pública sustancias o líquidos tóxicos nocivos a la salud.

c) Depositar en los contenedores para dese-cho doméstico materiales reciclables que requieran un tratamiento especial y no sean entregados a las instancias correspondientes para su confinamiento.

d) Comprar, vender y/o acopiar productos alta-mente tóxicos que pongan en riesgo la salud y el medio ambiente.

e) Cambiar de domicilio sin el previo permiso de la autoridad municipal.

f) No realizar su inscripción en el Registro.g) No efectuar el Padrón de Proveedores.h) No remitir a la Dirección el Padrón de Pro-

veedores mensualmente.i) Por ejercer actividades distintas a las autori-

zadas.j) Realizar actividades después del horario

autorizado.k) Dar uso distinto a la autorización que ampare

la licencia especial.V. Revocación de la licencia especial:

a) Cuando se realice la compra, venta y/o acopio de materiales en contravención a las dispo-siciones legales y constituyan riesgo o daño a la salud o medio ambiente.

b) Cuando el propietario proporcione datos fal-sos y en forma dolosa tanto en la inscripción en el Registro como dentro del Padrón de Proveedores.

c) Cuando resulten falsos los datos o docu-mentos proporcionados por el titular de la licencia.

d) Por incumplimiento grave de las disposicio-nes de este Código y demás normatividad aplicable.

VI. Clausura temporal o definitiva del estable-cimiento según la gravedad de la infracción y las características de la actividad; y

VII. Suspensión temporal o definitiva del esta-blecimiento según la gravedad de la infracción y las características de la actividad.

En caso de reincidencia se aplicará hasta el doble del máximo de la sanción correspondiente. Para los efectos de estas sanciones se considera reincidente a aquella persona que habiendo sido sancionada por cometer las infracciones señaladas, viole nuevamente la misma disposición en el trans-curso de seis meses.

Cuando el infractor sea persona moral, no estará exento de pago ni recibirá descuento alguno por las multas establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 52.- La medidas de apremio serán:I. Amonestación con apercibimiento; yII. Uso de la fuerza pública.ARTÍCULO 53.- Para los efectos del presente

ordenamiento, se consideran medidas de seguridad, la adopción y ejecución de las disposiciones que dicte la autoridad municipal, encaminadas a evitar los daños que puedan causar las instalaciones o la operación de los establecimientos. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen ca-rácter preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.

ARTÍCULO 54.- Se consideran como medidas de seguridad:

I. La clausura, total o parcial del establecimien-to;

II. La desocupación o desalojo del estableci-miento; y

III. La prohibición de uso del inmueble. ARTÍCULO 55.- Al imponer una sanción, la

autoridad municipal fundamentará y motivará su resolución, tomando en cuenta:

I. La gravedad de la infracción;II. Las condiciones socioeconómicas del infractor

o infractores;III. Los daños que se hubieren producido o pu-

dieran producirse en el medio ambiente, la salud o seguridad pública o de terceros; y

IV. La reincidencia o habitualidad en las viola-ciones a las normas establecidas en el presente ordenamiento, en que hubiere incurrido el infractor.

ARTÍCULO 56.- La aplicación de las multas será sin perjuicio de que la autoridad municipal dicte las medidas de seguridad que procedan, hasta en tanto se subsanen las irregularidades.

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ARTÍCULO 57.- Procederá la clausura parcial o total del establecimiento, en los casos siguientes:

I. Cuando los establecimientos carezcan de la licencia especial necesaria para su expedición ex-pedida por la autoridad municipal;

II. Por violación reiterada a los preceptos de este Reglamento;

III. Cuando dentro del establecimiento se encuen-tren materiales de procedencia ilícita; y

IV. Cuando se compruebe que la actividad que se realiza en un establecimiento violan las disposiciones de este Reglamento, constituyendo peligro para el medio ambiente, la salud o seguridad pública.

ARTÍCULO 58.- En los casos de clausura defini-tiva, quedarán sin efecto las autorizaciones que en su caso se hubieren otorgado para el funcionamiento del establecimiento de que se trate.

CAPÍTULO XIDe la Denuncia Popular

ARTÍCULO 59.- Toda persona física o moral podrá denunciar ante la autoridad municipal todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda pro-ducir deterioro o daño al medio ambiente, la salud de la población, la compraventa ilícita de materiales reciclados o cualquier otra actividad mercantil sos-pechosa, así como cualquier contravención a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 60.- La denuncia deberá presentarse por escrito y contener al menos lo siguiente:

I. El nombre y domicilio del denunciante; II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;III. Los datos exactos que permitan identificar

y localizar al presunto infractor o el establecimiento que infrinja las disposiciones contempladas en el presente ordenamiento; y

IV. Las pruebas que, en su caso, ofrezca el denunciante.

Asimismo, la denuncia podrá formularse ante la autoridad municipal vía telefónica, correo o cualquier otro medio.

ARTÍCULO 61.- Al recibir la denuncia ciudadana, la Secretaría acusará recibo y le asignará un número de expediente, haciendo la anotación respectiva en el libro de registro, y en un plazo de diez días hábiles siguientes se notificará al interesado el estado de su denuncia.

Cuando se presenten dos o más denuncias respecto de los mismos hechos, actos u omisiones, deberá acordarse su acumulación en un solo expe-diente, prevaleciendo el primer número de expediente asignado. El contenido del acuerdo deberá notificarse a los denunciantes y de igual manera en un plazo de diez días hábiles siguientes se notificará a los demás interesados el estado de su denuncia.

Para el seguimiento de la denuncia ciudadana, se estará a lo dispuesto en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 62.- La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, iniciará las acciones que procedan en base a su competencia cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones al presente ordenamiento y demás normatividad apli-cable en la materia.

Si del resultado de las investigaciones realizadas se desprenden actos, hechos u omisiones en que hubieren incurrido autoridades federales, estatales o municipales, la Secretaría emitirá las recomendacio-nes necesarias para promover conforme a derecho las ejecuciones de las acciones procedentes.

ARTÍCULO 63.- Cuando por infracción a las disposiciones establecidas en el presente Regla-mento se hubieren ocasionado daños y perjuicios al denunciante de los hechos, independientemente de la sanción que la autoridad municipal aplique al infractor, si el interesado solicita al Municipio, por conducto de la Secretaría de Servicios Públicos la formulación de un dictamen técnico, este hará su entrega respectiva con el fin de que el interesado lo haga valer ante la autoridad competente para ello.

CAPÍTULO XIIDe los Recursos

ARTÍCULO 64.- En todo lo no previsto en este Capítulo, se estará a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguas-calientes.

T R A N S I T O R I O S :Artículo Primero.- El presente Reglamento en-

trará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Artículo Segundo.- La Dirección de Reglamen-tos procederá a la elaboración del Registro dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo Tercero.- Los establecimientos que se encuentren operando en el Municipio al momento de la entrada en vigor del presente ordenamiento, de-berán realizar su inscripción en el Registro y cumplir con todos los requisitos establecidos para ello dentro de los sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Artículo Cuarto.- A partir del mes de agosto del año en curso, todos los establecimientos debe-rán llevar a cabo la elaboración de sus respectivos Padrones de Proveedores y remitirlos a la Dirección de Reglamentos.

Lo anterior para el conocimiento de la ciudada-nía. Dado en el salón de Cabildo por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes en la Sesión Ordinaria celebrada el día dos de julio del año dos mil doce.

Lic. Lorena Martínez Rodríguez, Presidente Municipal; Regidores: Elsa Lucía Armendáriz Silva, José Gilberto Gutiérrez Gutiérrez, Pedro Rafael Delgado Carrillo, Yuri Antonio Trinidad Montoya, Ma. Elena Tiscareño González, Alejandro Regalado Díaz, María Emilia del Pilar Hernández Lozano, Raquel

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PERIODICO OFICIAL Pág. 17Julio 9 de 2012 (Primera Sección)

Soto Orozco, Vicente Pérez Almanza, Patricia García García, Luis Enrique Popoca Pérez, Guillermo Ulises Ruiz Esparza de Alba, Elías Ramírez Falcón, José Alberto Vera López; Síndico de Hacienda, Ma. Ga-briela Puebla Preciado; Síndico Procurador, Ikuacla-netzi Cardona Luiz; Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, Mtro. J Luis Fernando Muñoz López.- Rúbricas.

Por lo que tiene el honor de comunicarlo, para su conocimiento y efectos legales conducentes. En tal ver, promulga y ordena se dé publicidad para su debido cumplimiento. 9 de julio del 2012.- Lic. Lo-rena Martínez Rodríguez, Presidente Municipal de Aguascalientes.- Rúbrica.

De conformidad con el artículo 107 fracción XI del Código Municipal de Aguascalientes, Mtro. J Luis Fernando Muñoz López, El Secretario del H. Ayunta-miento y Director General de Gobierno.- Rúbrica

PRESIDENCIA MUNICIPAL AGUASCALIENTES, AGS.

Aguascalientes, Ags., 5 de julio de 2012

MTRO. J LUIS FERNANDO MUÑOZ LÓPEZ, Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno del Municipio de Aguascalientes, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II, III y IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 10 fracción III de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalien-tes, Ags., para el Ejercicio Fiscal del año 2012; 98 y 107 fracciones III, IX y XI del Código Municipal de Aguascalientes, y con la finalidad de contar con un padrón de licencias actualizado, se expide el “Pro-grama Temporal de Regularización de Licencias Reglamentadas y Especiales”.

El objetivo específico de dicho programa consiste en dar certeza jurídica a los tenedores de Licencias Reglamentadas o Especiales, no implicando la con-cesión de nuevas licencias o permisos. En concor-dancia, el artículo 10 fracción III de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, Ags., para el Ejerci-cio Fiscal del año 2012 señala textualmente:

“ARTÍCULO 10.- Los derechos en caso de modi-ficación y/o regularización de licencias se fijarán conforme a lo siguiente:

I. …

II. …

III. Por la regularización de las licencias deri-vadas de un cambio de propietario, de razón o denominación social, conforme al programa temporal que autorice el Municipio de Aguas-calientes, por conducto del Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, para los meses de enero a septiembre de 2012, los derechos serán equivalentes al 20% del costo

de los derechos previstos en caso de apertura del giro de que se trate.

Durante la vigencia del programa de regulariza-ción antes referido, no se pagará el derecho por regularización de licencias, en los casos que el titular hubiese fallecido, y sus sucesores o he-rederos, hayan continuado ininterrumpidamente la explotación del giro de que se trate, así como aquellas personas que conforme al programa de regularización señalado, deseen transmitir la licencia a título gratuito a sus familiares con-sanguíneos en primer grado o en línea recta sin limitación de grado.”

Por los fundamentos y consideraciones que an-teceden, se emite la presente convocatoria al tenor de los siguientes términos:

PRIMERO.- El presente programa tendrá una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2012.

SEGUNDO.- Podrán participar todas las per-sonas que detenten Licencias Reglamentadas o Especiales conforme al artículo 10 fracción III de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, Ags., para el Ejercicio Fiscal del Año 2012.

TERCERO.- Todos aquellos interesados deberán presentarse de las 08:30 horas a las 15:00 horas, de lunes a viernes, en la Dirección de Reglamentación ubicada en la calle Antonio Acevedo # 114, 2º Piso (Antes Palmira) de la Zona Centro de esta Ciudad, a solicitar la regularización de la licencia correspon-diente, cumpliendo con los requisitos señalados en el presente Programa.

CUARTO.- Para el caso de la regularización de las licencias derivadas de un cambio de propietario, de razón o denominación social, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de Licencia (original).

b) Licencia expedida a favor del Titular (origi-nal).

c) Aviso de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes del Interesado en él (copia del R.F.C.).

d) Identificación Oficial del Interesado y del Titular (original y copia).

e) C.U.R.P. del Interesado y del Titular (copia).

f) Comprobante de Domicilio del Interesado –recibo de agua, luz o teléfono– (copia).

g) Tratándose de Personas Morales deberán presentar Escritura Constitutiva y Poder del Representante Legal (copia).

QUINTO.- En el caso de que los interesados detenten Licencias Reglamentadas o Especiales que hayan sido transmitidas por vía sucesoria, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de Licencia (original).

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Pág. 18 PERIODICO OFICIAL Julio 9 de 2012(Primera Sección)

b) Licencia expedida a favor del Titular (origi-nal).

c) Aviso de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes del Interesado en él (copia del R.F.C.).

d) Identificación Oficial del Interesado y del Titular (original y copia).

e) C.U.R.P. del Interesado (copia).f) Comprobante de Domicilio del Interesado

–recibo de agua, luz o teléfono– (copia).g) Acta de Defunción del Titular (original y co-

pia).h) Testimonio notarial que contenga la Escritura

de Protocolización Testamentaria de Acepta-ción de Herencia o, en su caso, la sentencia definitiva del juicio de sucesión legítima o testamentaria (copia certificada).

i) Documentación que acredite que han conti-nuado ininterrumpidamente con la posesión y explotación del giro de que se trate.

SEXTO.- En el caso de que los interesados detenten Licencias Reglamentadas o Especiales que hayan sido transmitidas a título gratuito a sus familiares consanguíneos en primer grado o en línea recta sin limitación de grado, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de Licencia (original).

b) Licencia expedida a favor del Titular (origi-nal).

c) Aviso de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes del Interesado en él (copia del R.F.C.).

d) Identificación Oficial del Interesado y del Titular (original y copia).

e) C.U.R.P. del Interesado y del Titular (copia).

f) Comprobante de domicilio del Interesado –recibo de agua, luz o teléfono– (copia).

g) Manifestación expresa que contenga el convenio entre familiares consanguíneos en primer grado o en línea recta sin limitación de grado respecto de la Licencia a regularizarse (escrito original y copia).

SÉPTIMO.- Una vez presentada la documen-tación anterior, la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno, a través de la Dirección de Reglamentación, dará respuesta en un término no mayor a veinte días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud correspondiente.

OCTAVO.- En caso de aprobarse la solicitud por la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno, el interesado, dentro de los cinco días hábiles siguientes, deberá presentarse en la Secretaría de Finanzas Públicas del Municipio para realizar el pago de los derechos derivados del “Programa Temporal de Regularización de Licencias Reglamentadas y Especiales” previstos en el artículo 10 fracción III de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, Ags., para el Ejercicio Fiscal del Año 2012, los cuales serán:

I. Los derechos equivalentes al 20% del costo de los derechos previstos en caso de apertura del giro de que se trate, para el supuesto contemplado en el punto cuarto de la presente convocatoria

II. No se pagará el derecho por la Regularización de Licencias Reglamentadas y Especiales en los supuestos establecidos en los puntos quinto y sexto de la presente convocatoria.

NOVENO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

A T E N T A M E N T E :“LA CIUDAD DE TODAS Y TODOS”

Mtro. J Luis Fernando Muñoz López,SECRETARIO DEL HONORABLE

AYUNTAMIENTO Y DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO

DE AGUASCALIENTES.

H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTESSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Licitación Pública Estatal Convocatoria: 006

De acuerdo con el Artículo 90 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, 109 del Código Municipal de Aguascalientes, teniendo necesidad el H. Ayuntamiento de Aguascalientes de llevar a cabo las obras que se enlistan a continuación, a través de la Secretaría de Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones para la contratación de las siguientes acciones, de acuerdo con lo siguiente:La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizada por el Ing. Juan Manuel Torres Escalante, con cargo de Secretario de Obra Públicas del Municipio de Aguascalientes el día 4 de julio de 2012.

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PERIODICO OFICIAL Pág. 19Julio 9 de 2012 (Primera Sección)

Costo de las bases

Fecha límite para adquirir bases

Visita de obra

Junta de aclaraciones

Presentación de proposiciones y apertura

técnica

Fallo Técnico y apertura económica

$ 1,000.00

13/Jul/12 14:00 hr.

16/Jul/12 9:00 hr.

16/Jul/12 12:00 hr.

23/Jul/12 8:00 - 9:00 hr.

26/Jul/12 09:00 hr.

Clave FSC (CCAOP)

Descripción general de la obra Fecha probable de

inicio

Plazo de ejecución

Fecha de Término

Capital Contable

Requerido

LPE-010-12 Rehabilitación de camellón Av. Ayuntamiento, Aguascalientes, Ags. (Segunda Licitación). 01/Ago/12 90 días

naturales 29/Oct/12 $ 1’900,000.00

La fecha límite para adquirir las bases de licitación es el día ● 13 de julio de 2012 a las 14:00 horas, en esta Secretaría, sita en Av. Aguascalientes Sur # 2615, Fracc. Jardines de las Fuentes C.P. 20290, Aguascalientes, Ags.

La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo el día ● 16 de julio de 2012 a las 9:00 horas, el punto de reunión será la sala de Juntas de esta Secretaría, en Av. Aguascalientes Sur # 2615, Fracc. Jardines de las Fuentes, Aguascalientes, Ags.

Las juntas de aclaraciones y de modificaciones se llevarán a cabo el día ● 16 de julio de 2012 en los horarios establecidos en el cuadro resumen anterior, en la Sala de Juntas de esta Secretaría, en Av. Aguascalientes Sur # 2615, Fracc. Jardines de las Fuentes, Aguascalientes, Ags.

La recepción de propuestas, ● (las propuestas se recibirán de 8:00 a 9:00 horas) y la apertura de propues-tas técnicas y económicas se desarrollarán de acuerdo a los horarios indicados en el cuadro de resumen anterior, en la Sala de juntas de esta Secretaría, en Av. Aguascalientes Sur # 2615, Fracc. Jardines de las Fuentes, Aguascalientes, Ags.

La obra se ejecutará con base a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para ●el Estado de Aguascalientes y su Reglamento.

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para ● consulta y venta en: Av. Aguascalientes Sur # 2615, Fracc. Jardines de las Fuentes, Aguascalientes, Ags., en el horario: 9:00 a 14:00 horas.

La forma de pago es en efectivo en el área de cajas de la Secretaría de Finanzas del Municipio, previa ●revisión de documentos y emisión de recibo de pago.

Las propuestas deberán presentarse en idioma español y en pesos mexicanos. ●

Se otorgará un anticipo total del ● 50%.

Los recursos provienen de: ● Programa Directo Municipal 2012 (PDM).

No se podrá subcontratar partes de la obra. ●

De acuerdo a lo indicado en el ● Artículo 39 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacio-nados para el Estado de Aguascalientes, y a los Artículos 47 y 48 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, la visita al sitio de los trabajos así como la ó las juntas de aclaración de dudas serán Obligatorias las respectivas asistencias.

Los requisitos generales que deberán ser cubiertos son: Inscribirse en las oficinas de esta Secretaria en el Departamento de Licitación y Control de Obra en donde entregarán la siguiente documentación:

1. Solicitud de participación por escrito en papelería membreteada.

2. Copia de la constancia de inscripción al Padrón Estatal de Contratistas 2012 definitiva o provisional vigen-te.

3. En caso de no estar inscrito en el Padrón Estatal de Contratistas deberá entregar la documentación in-dicada en el artículo 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.

Costo de las bases

Fecha límite para adquirir bases

Visita de obra Junta de aclaraciones

Presentación de proposiciones y apertura técnica

Fallo Técnico y apertura económica

$ 1,000.00

13/Jul/12 14:00 hr.

16/Jul/12 9:00 hr.

16/Jul/12 12:30 hr.

23/Jul/12 8:00 - 9:00 hr.

26/Jul/12 09:00 hr.

Clave FSC (CCAOP)

Descripción general de la obra Fecha probable de inicio

Plazo de ejecución

Fecha de Término

Capital Contable Requerido

LPE-011-12 Construcción de charola principal 5a etapa

relleno sanitario San Nicolás. (Segunda Licitación)

01/Ago/12 60 días naturales 29/Sep/12 $ 2’500,000.00

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Pág. 20 PERIODICO OFICIAL Julio 9 de 2012(Primera Sección)

4. Documentación que compruebe su experiencia de obras similares en magnitud y superficie de construcción a la de la convocatoria, mediante copia de:

Para la licitación LPE-010-12: un contrato de Obra Civil por un importe superior a $1,850,000.00.

Para la licitación LPE-011-12: un contrato de terracerías o movimiento de tierras por un importe superior a $2,500,000.00.

5. Capacidad financiera del Licitante, comprobado mediante declaración anual normal ante la S.H.C.P. del año 2011.

6. Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde se indique el número y descripción de contratos vigentes a la fecha de inscripción, nombre ó razón social del cliente y los avances físicos financieros re-conocidos por el contratante.

7. Manifestación escrita de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

8. En caso de que dos o más personas físicas o morales pretendan presentar conjuntamente una propuesta, a través de un convenio privado de asociación en participación, deberán de cumplir cada empresa con lo señalado en este numeral, pudiendo sumar la experiencia técnica y capacidad financiera, así como su respectivo contrato de asociación por participación tomando en cuenta lo estipulado en el quinto párrafo del Artículo 40 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes

No se permitirá la inscripción a la licitación y no se adjudicará el contrato a aquellas empresas que se en- ●cuentren en los supuestos indicados en el artículo 37 fracciones IV, V y VI. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.

No se permitirá la inscripción a aquellas empresas que tengan, al momento de la inscripción, u ● n atraso mayor al 10% en tiempo en los contratos celebrados con la convocante. En caso de asociaciones en participación, basta con que uno de los socios se encuentre en condición de atraso para no permitir la inscripción o la recepción de propuestas de la asociación.

Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: El dictamen que se emita, estará sujeto a ●los criterios establecidos en la Legislación vigente y el contrato respectivo se adjudicará a aquel contratis-ta que hubiese presentado la propuesta SOLVENTE que reúna los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Secretaria de Obras Públicas Municipales y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones. El fallo tendrá carácter de inapelable.

Las empresas que tengan interés en participar en estas licitaciones deberán tener domicilio fiscal en el ●estado de Aguascalientes, artículo 36 Fracc. I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.

Las condiciones de pago son: Estimaciones quincenales contra avance de obra. ●

No podrán participar los contratistas que se encuentren en los supuestos del ● artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.

Se podrá verificar en cualquier tiempo la razonabilidad y la veracidad de la información proporcionada por ●el interesado de acuerdo con lo establecido para las visitas de verificación en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.

Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación así como en las propuestas presentadas ●por los licitantes, podrán ser negociadas.

Aguascalientes, Aguascalientes, 9 de julio de 2012.

Arq. José de Jesús Vargas Salado,DIRECTOR GENERAL.

Rúbrica.

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PERIODICO OFICIAL Pág. 21Julio 9 de 2012 (Primera Sección)

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL ADECUA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINA-LES.

Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Con-sejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de julio del año dos mil seis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral tomó el Acuerdo mediante el cual se aprobó y fijó el ámbito y los límites territoriales de los distritos electorales uninominales de esta entidad federativa.

II. El veintinueve de agosto del año dos mil once, el Instituto Nacional de Estadística y Geogra-fía (INEGI), remitió a este Instituto Estatal Electoral los resultados definitivos del Censo de Población y Vivienda dos mil diez en cuanto hace a datos pobla-cionales por Entidad, Municipio, Localidad, AGEB y manzana en el Estado de Aguascalientes.

III. De enero a febrero del presente año, el Ins-tituto Estatal Electoral llevó a cabo un estudio para determinar la factibilidad técnica de la adecuación de la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales en el Estado, obteniendo como resul-tado la identificación de ocho distritos electorales ubicados fuera del límite constitucional de +/-20% con respecto al cociente poblacional. De forma parti-cular, los distritos II, V, XIV y XVIII se encuentran por encima del cociente poblacional en 23.42%, 72.15%, 26.18% y 32.84% respectivamente, en tanto que los distritos III, X, XI y XVI se ubican por debajo de este promedio en 20.36%, 28.39%, 23.69% y 26.33% en el mismo orden, tal y como se demuestra en la siguiente tabla:

Distrito Electoral Uninominal

Comparación con cociente poblacional (100 = PobTotal / 18)

Distritación IEE 2006

Conteo de 2005

Censo de 2010

Población Censo de 2010

Población óptima por distrito (Población total / 18) 58,504 59,190 65,833 1´184,996

Nota al pie (*) (*) (*)

I Cosío, Rincón de Romos 100.03 99.59 97.49 64,179

II Asientos, El Llano, Tepezalá 118.98 121.85 123.42 81,248

III Asientos, Pabellón de Arteaga, San José de Gracia

81.86 81.13 79.64 52,431

IV San Francisco de los Romo, Jesús María 84.18 102.05 117.12 77,106

V Aguascalientes (Rancho la Asociación, Villa Teresa…)

90.92 127.97 172.15 113,329

VI Aguascalientes (Las Cavas, Colinas del Río…) 110.17 96.25 87.14 57,368

VII Jesús María 83.09 89.01 92.59 60,954

VIII Calvillo 88.00 84.85 82.38 54,231

IX Aguascalientes (El Vergel, San Isidro…) 103.84 97.16 93.38 61,474

X Aguascalientes (Sol, Circunvalación Ponien-te…)

119.30 85.42 71.61 47,144

XI Aguascalientes (Infonavit Las Villas, Llanito…) 119.77 90.98 76.31 50,238

XII Aguascalientes (Bosques del Prado, Paseos del Sol…)

89.99 96.59 90.24 59,411

XIII Aguascalientes (Municipio Libre, Norias…) 90.57 103.41 106.19 69,905

XIV Aguascalientes (Ojocaliente II, El Hotelito…) 90.68 118.13 126.18 83,068

XV Aguascalientes (Bonagens, Casa Blanca…) 111.39 108.82 91.66 60,340

XVI Aguascalientes (Héroes de Ags, La Espa-ña…)

118.71 88.41 73.67 48,498

XVII Aguascalientes (Jardines Sur, Santa Isa-bel…)

106.42 95.38 86.01 56,622

XVIII Aguascalientes (Vistas del Sur, Turicate…) 92.12 112.99 132.84 87,450*Estas tres columnas presentan la información expresada en porcentajes en relación con el cociente poblacional.

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Pág. 22 PERIODICO OFICIAL Julio 9 de 2012(Primera Sección)

IV. El veintiuno de febrero del año en curso, el Instituto Federal Electoral [IFE] y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) presentaron a la opinión pública la base de datos “Estadísticas Censa-les a Escalas Geoelectorales”, cuya información está disponible en sus respectivas páginas de Internet y contiene las variables del Censo de Población y Vivienda 2010 con la cartografía electoral del IFE a nivel seccional, información que sirvió de base para la realización de la presente adecuación.

V. El doce de marzo del presente año, se llevó a cabo en la sede del Instituto Estatal Electoral, previa convocatoria a los dirigentes locales y representantes de los Partidos Políticos, la primera reunión de tra-bajo entre los integrantes del Consejo General y los Partidos Políticos, a la que asistieron la Consejera Presidenta, MTRA. LYDIA GEORGINA BARKIGIA LEAL; acompañada por las CC. Consejera Electoral, LIC. CLAUDIA ELOISA DÍAZ DE LEÓN GONZÁLEZ; Consejera Electoral, DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ, Consejera Electoral, LIC. MARÍA DE MONTSERRAT MENDOZA BRAND; el Consejero Electoral, LIC. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTÍZ; el LIC. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA, Secretario Técnico del Consejo General, el C. JORGE LÓPEZ MARTÍN y LIC. EFREN MARTÍNEZ COLLAZO, Presidente y Director Jurídico del Partido Acción Nacional, el C. VICENTE CRUZ JÁUREGUI y C. LIC. FRANCISCO GUEL SALDIVAR, Secretario de Acción Electoral y representante ante el Consejo General del Partido Revolucionario Institucional res-pectivamente; C. PROFR. CUAUHTEMOC ESCO-BEDO TEJADA y C. RUBÉN ACOSTA GUTIÉRREZ, Presidente y Secretario de Asuntos Electorales del Partido de la Revolución Democrática respectiva-mente; el C. LIC. JESÚS TONATIUH VILLASEÑOR ALVARADO, representante del Partido del Trabajo ante el Consejo General; el PROFR. SALVADOR CABRERA ÁLVAREZ, y el C. LIC. ENRIQUE REYES COLLAZO, Secretario General del Partido Verde Ecologista de México en el Estado y representante ante el Consejo General respectivamente; el C. LIC. OSWALDO RODRÍGUEZ GARCÍA y el C. ING. JORGE ARTURO MARTÍN JÁUREGUI, Coordinador de la Comisión Operativa Estatal y representante del Partido Movimiento Ciudadano respectivamente; y la C. MTRA MARÍA DEL CARMEN MAYELA MACÍAS ALVARADO y el C. LIC. MARCO ANTONIO MACÍAS ALVARADO, Secretaria General del Comité de Direc-ción Estatal y representante ante el Consejo General del Partido Nueva Alianza respectivamente, a fin de presentar los resultados del Estudio de Factibilidad y formalizar el inicio de los trabajos de adecuación de la demarcación de los límites territoriales de los distritos electorales uninominales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y en razón de la identificación de ocho distritos electorales fuera del límite constitucional de +/-20% con respecto al cociente poblacional, entregándole a los asistentes una copia de la presentación del Estudio de Factibi-lidad en referencia y otorgándoles el uso de la voz a los Partidos Políticos mediante el cual realizaron los comentarios pertinentes.

VI. El veinte de marzo del presente año, en las instalaciones del Instituto Estatal Electoral, previa convocatoria a los dirigentes locales y represen-tantes de los Partidos Políticos, se llevó a cabo la segunda reunión de trabajo entre los integrantes del Consejo General y los Partidos Políticos, a la que asistieron la Consejera Presidenta, MTRA. LYDIA GEORGINA BARKIGIA LEAL; acompañada por las CC. Consejera Electoral, LIC. CLAUDIA ELOÍSA DÍAZ DE LEÓN GONZÁLEZ; Consejera Electoral, DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ, Consejera Electoral, LIC. MARÍA DE MONTSERRAT MEN-DOZA BRAND; el Consejero Electoral, LIC. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTÍZ; el LIC. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA, Secretario Técnico del Consejo General, la C. LIC. CLAUDIA ADRIANA ALBA PEDROZA y el C. LIC. CARLOS CALDERÓN SÁNCHEZ, representantes propietaria y suplente del Partido Acción Nacional, el C. LIC. ALEJANDRO SANCHEZ LAGUNA, Representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el consejo General; el C. LIC. ENRIQUE REYES COLLAZO, representante ante el Consejo General del Partido Verde Ecologista de México; el C. ING. JORGE ARTURO MARTÍN JÁUREGUI, representante del Partido Movimiento Ciudadano; y el C. LIC. MARCO ANTONIO MACÍAS ALVARADO, representante ante el Consejo General del Partido Nueva Alianza, con la finalidad de definir los criterios técnicos para la adecuación de la demarcación de los límites terri-toriales de los distritos electorales uninominales en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, criterios que se entregaron con anticipación en la reunión de trabajo de fecha doce de marzo; para lo cual se les otorgó el uso de la voz a los Partidos Políticos me-diante el cual realizaron los comentarios pertinentes. Al respecto, se les solicito mediante oficios de fecha veinte de marzo enviar sus observaciones relativas a los criterios técnicos presentados en la reunión de trabajo de esta fecha.

VII. Con fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en Sesión Ordinaria, emitió el “ACUER-DO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL APRUE-BA ADOPTAR EL CRITERIO Y PRINCIPIOS QUE DEBERÁN APLICARSE EN LOS TRABAJOS DE ADECUACIÓN DE LA DEMARCACIÓN DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES, DE CONFOR-MIDAD CON LA FRACCIÓN XXXI DEL ARTÍCULO 99 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASÍ COMO OBSERVAR EL RESPETO A LOS LÍMITES MUNICIPALES EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE”.

VIII. En cumplimiento del Acuerdo señalado en el Resultando que antecede, en fecha diecinueve de abril del año en curso, se llevó a cabo la Reunión Or-dinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Enajenaciones del Instituto Estatal Electo-ral, número RO-04-12, en la cual se realizó el análisis y fallo técnico, apertura de propuesta económica y

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fallo de adjudicación correspondiente a la Licitación Pública Nacional 31063001-002-12, para la contra-tación del servicio de Consultoría Especializada, Elaboración y Desarrollo del Proyecto de Adecuación de la Demarcación de los Límites Territoriales de los Distritos Electorales Uninominales del Estado. La empresa licitante a quien el Comité acordó asignar el contrato respectivo resultó ser GROVCA Servicios Multidisciplinarios de Consultoría S.A. de C.V.

IX. Con fecha veinticinco de mayo del año dos mil doce, en la sede del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, previa convocatoria a los dirigentes locales y representantes de los Partidos Políticos, tuvo verificativo la tercera reunión de trabajo entre los integrantes del Consejo General y los Partidos Políticos y en el que estuvo presente el equipo de profesionales que integra la empresa GROVCA, Ser-vicios Multidisciplinarios de Consultoría S.A. de C.V., a la que asistieron la Consejera Presidenta MTRA. LYDIA GEORGINA BARKIGIA LEAL; acompañada por las CC. Consejera Electoral, LIC. CLAUDIA ELOISA DÍAZ DE LEÓN GONZÁLEZ; Consejera Electoral, DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ, Consejera Electoral, LIC. MARÍA DE MONTSE-RRAT MENDOZA BRAND; el Consejero Electoral, LIC. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTÍZ, el LIC. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA, Secre-tario Técnico del Consejo General; y por parte de los partidos políticos, la C. LIC. CLAUDIA ADRIANA ALBA PEDROZA y EL C. LIC. JAIME GARCÍA SAN-TIAGO, representante propietaria ante el Consejo General y miembro del Departamento de Informática del Partido Acción Nacional, respectivamente, con el objetivo de presentar y explicar las características y operación del Modelo Matemático y el Código Fuente, haciendo entrega a los asistentes de una copia de la presentación del Modelo Matemático y del Código Fuente en referencia, remitiéndose los documentos analizados a los Partidos Políticos que no asistieron con oficios de fecha veintiocho de mayo del año en curso y otorgándoles el uso de la voz a los Partidos Políticos mediante el cual realizaron los comentarios pertinentes.

X. Con fecha once de junio del presente año, en la sede del Consejo General del Instituto Esta-tal Electoral, previa convocatoria a los dirigentes locales y representantes de los Partidos Políticos, tuvo verificativo la cuarta reunión de trabajo entre los integrantes del Consejo General y los Partidos Políticos en la que estuvo presente el equipo de especialistas de la empresa GROVCA, Servicios Multidisciplinarios de Consultoría S.A. de C.V., coordinado por el Dr. Rodolfo Corona, a la que asistieron la Consejera Presidenta MTRA. LYDIA GEORGINA BARKIGIA LEAL; acompañada por las CC. Consejera Electoral, LIC. CLAUDIA ELOISA DÍAZ DE LEÓN GONZÁLEZ; Consejera Electoral, DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ, Consejera Electoral, LIC. MARÍA DE MONTSERRAT MEN-DOZA BRAND; el Consejero Electoral, LIC. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTÍZ, el LIC. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA, Secretario Técnico del Consejo General; y por parte de los partidos polí-

tico la C. LIC. CLAUDIA ADRIANA ALBA PEDROZA, representante propietaria del Partido Acción Nacional ante el Consejo General; el LIC. FRANCISCO GUEL SALDIVAR, representante propietario del Partido Re-volucionario Institucional ante el Consejo General; los CC. LIC. NOÉ GARCÍA GÓMEZ, LIC. ALEJANDRO SÁNCHEZ LAGUNA y PROFR. CUAUHTÉMOC ES-COBEDO TEJADA, en sus calidades de integrante, representante propietario ante el Consejo General y Presidente, respectivamente, del Partido de la Revolución Democrática; el C. JULIO EDUARDO VILLASEÑOR ALVARADO, representante suplente del Partido del Trabajo ante el Consejo General; el LIC. ENRIQUE REYES COLLAZO, representante propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General; y los CC. LIC. ARMANDO QUEZADA CHÁVEZ y LIC. MARCO ANTONIO MA-CÍAS ALVARADO, en sus calidades de integrante y representante propietario del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General, con el objetivo de presentar la configuración y características de cada uno de los cinco escenarios óptimos de adecuación territorial ge-nerados por el Modelo Matemático, bajo los criterios técnicos aprobados por este Consejo General a partir del marco constitucional del Estado, a saber, 01, 02 y 03 para los doce distritos al interior del municipio de Aguascalientes y A) y B) para los seis distritos ubicados en los municipios restantes de la entidad fe-derativa; así como de detallar la metodología aplicada para identificar dichos escenarios, entregándoles a los asistentes una copia de la presentación de dicha metodología y los cinco escenarios óptimos, para lo cual se les otorgó el uso de la voz a los Partidos Políticos mediante el cual realizaron los comentarios pertinentes. En esta misma reunión, la Consejera Presidenta solicitó a los Partidos Políticos que pre-sentaran las observaciones que consideraran perti-nentes en la reunión que para tal efecto se llevaría a cabo el día quince de junio del año dos mil doce; enviándose por oficio los documentos analizados a los Partidos Políticos que no asistieron con oficios de fecha once de junio del año en curso.

XI. Con fecha quince de junio de dos mil doce, en la sede del Consejo General del Instituto Esta-tal Electoral, previa convocatoria a los dirigentes locales y representantes de los Partidos Políticos, tuvo verificativo la quinta reunión de trabajo entre los integrantes del Consejo General y los Partidos Políticos, sin que hubiese asistido dirigente alguno, en el que estuvo presente el equipo el equipo de especialistas de la empresa GROVCA, Servicios Multidisciplinarios de Consultoría S.A. de C.V., a la que asistieron la Consejera Presidenta MTRA. LYDIA GEORGINA BARKIGIA LEAL; acompañada por las CC. Consejera Electoral, LIC. CLAUDIA ELOISA DÍAZ DE LEÓN GONZÁLEZ; Consejera Electoral, DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ, Consejera Electoral, LIC. MARÍA DE MONTSERRAT MENDOZA BRAND; el Consejero Electoral, LIC. LUIS FERNAN-DO LANDEROS ORTÍZ, el LIC. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA, Secretario Técnico del Consejo General; y por parte de los partidos políticos los CC. LIC. CLAUDIA ADRIANA ALBA PEDROZA, repre-sentante propietaria del Partido Acción Nacional

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ante el Consejo General; el LIC. FRANCISCO GUEL SALDIVAR, representante propietario del Partido Re-volucionario Institucional ante el Consejo General; el LIC. JESÚS TONATIUH VILLASEÑOR ALVARADO, representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General; LIC. ENRIQUE REYES COLLAZO y LIC. ENRIQUE GONZÁLEZ AGUILAR, representantes propietario y suplente respectivamen-te del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General; EL ING. JORGE ARTURO MARTÍN JÁUREGUI, representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo General; y EL LIC. MARCO ANTONIO MACÍAS ALVARADO, representante propietario del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General, con el objetivo de recibir las observaciones que tuvieren los Partidos Políticos, haciéndose constar que no se presentaron obser-vaciones de tipo técnico por escrito, para continuar con el desglose, revisión y análisis de los escenarios óptimos para la adecuación de la demarcación de los límites de los distritos electorales uninominales, haciendo un comparativo con la distritación vigente, para lo cual se entregó a los asistentes una copia de la presentación detallada de los escenarios óptimos, con alejamiento promedio del cociente poblacional, enviándose por oficio los documentos analizados a los Partidos Políticos que no asistieron con oficios de fecha quince de junio del año en curso, habiéndose-les otorgado el uso de la voz a los Partidos Políticos en dicha reunión, mediante el cual realizaron los comentarios pertinentes.

XII. Con fecha diecinueve de junio de dos mil doce, en la sede del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, previa convocatoria a los dirigentes locales y representantes de los Partidos Políticos, tuvo verificativo la sexta reunión de trabajo entre los integrantes del Consejo General y los Partidos Po-líticos, acompañados por el equipo de especialistas de la empresa GROVCA, Servicios Multidisciplinarios de Consultoría S.A. de C.V., a la que asistieron la Consejera Presidenta MTRA. LYDIA GEORGINA BARKIGIA LEAL; acompañada por las CC. Con-sejera Electoral, LIC. CLAUDIA ELOISA DÍAZ DE LEÓN GONZÁLEZ; Consejera Electoral, DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ, Consejera Electoral, LIC. MARÍA DE MONTSERRAT MENDOZA BRAND; el Consejero Electoral, LIC. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTÍZ, el LIC. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA, Secretario Técnico del Consejo General; y por parte de los partidos políticos los CC. LIC. CLAUDIA ADRIANA ALBA PEDROZA y el LIC. CARLOS CALDERÓN CERVANTES, representantes propietaria y suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, respectivamente; el LIC. FRANCISCO GUEL SALDIVAR, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General; la DRA. FLORIA LÓPEZ TORRUCO, en representación de la dirigencia del Partido de la Revolución Democrática; el LIC. JESÚS TONATIUH VILLASEÑOR ALVARADO, representan-te propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General; LIC. ENRIQUE REYES COLLAZO, repre-sentante propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General; EL ING. JORGE

ARTURO MARTÍN JÁUREGUI, representante pro-pietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo General, para continuar con el desglose, revisión y análisis de los escenarios óptimos para la adecuación de la demarcación de los límites de los distritos electorales uninominales, presentando en específico los “Mapas detallados por distritos en cada uno de los escenarios propuestos y con tablas integradas por sección electoral y por población total y su distribución por sexo”, entregándoles a los asistentes una copia de la presentación del escenario de adecuación distrital del Estado de Aguascalientes por sección electoral, población y sexo, enviándose por oficio los documentos analizados a los Partidos Políticos que no asistieron con oficios de fecha die-cinueve de junio del año en curso, habiéndoseles otorgado el uso de la voz a los Partidos Políticos en la reunión en referencia, mediante el cual realizaron los comentarios pertinentes.

XIII. Con fecha veintidós de junio de dos mil doce, en la sede del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, previa convocatoria a los dirigentes loca-les y representantes de los Partidos Políticos, tuvo verificativo la séptima reunión de trabajo entre los integrantes del Consejo General y los Partidos Po-líticos, acompañados por el equipo de especialistas de la empresa GROVCA, Servicios Multidisciplinarios de Consultoría S.A. de C.V., coordinados por el Dr. Rodolfo Corona, a la que asistieron la Consejera Presidenta MTRA. LYDIA GEORGINA BARKIGIA LEAL; acompañada por las CC. Consejera Electoral, LIC. CLAUDIA ELOISA DÍAZ DE LEÓN GONZÁLEZ; Consejera Electoral, DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ, Consejera Electoral, LIC. MARÍA DE MONTSERRAT MENDOZA BRAND; el Consejero Electoral, LIC. LUIS FERNANDO LANDEROS OR-TÍZ, el LIC. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA, Secretario Técnico del Consejo General; y por parte de los partidos políticos los CC. LIC. CLAU-DIA ADRIANA ALBA PEDROZA y el LIC. MARIO ALBERTO ÁLVAREZ MICHAUS, representantes propietaria e integrante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, respectivamente; el LIC. ENRIQUE REYES COLLAZO, representante propie-tario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General; el ING. JORGE ARTURO MARTÍN JÁUREGUI, representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo General, y EL LIC. MARCO ANTONIO MACÍAS ALVARADO, repre-sentante propietario del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General, con el objetivo de continuar con la presentación a detalle de cada uno de los escenarios óptimos y su creación a partir de la sección semilla, utilizando fotos satelitales para una mayor compren-sión de la delimitación geoelectoral de cada distrito y la aplicación de los criterios técnicos, en particular, de la conectividad; por lo que con la información propor-cionada y los datos expuestos para cada escenario, los Consejeros Electorales coincidieron en considerar los escenarios 01 y B resultaban como los idóneos para constituir la nueva demarcación territorial de los dieciocho distritos electorales de la Entidad, lo cual se hizo del conocimiento de los Partidos Políticos para que presentarán sus últimas observaciones,

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haciendo entrega a los asistentes de una copia del escenario de adecuación distrital electoral del Estado de Aguascalientes, construcción de los distritos a par-tir de la sección semilla, listado de colonias, mapas con vialidades principales. En razón de lo anterior, se hizo entrega de los documentos referidos a los Institutos Políticos que no asistieron a la reunión de trabajo; para lo cual se les otorgó el uso de la voz a los Partidos Políticos mediante el cual realizaron los comentarios pertinentes. así mismo, se notifico a todos los Partidos Políticos mediante oficios de fecha veintidós de junio del presente año, la opinión de los Consejeros Electorales de los escenarios que consideraron idóneos para que remitieran sus observaciones a más tardar a las 16:00 horas del día veinticinco de junio del año en curso.

XIV. En ese sentido, y derivado de los oficios enunciados en el Considerando que antecede, me-diante los cuales les fueron solicitadas las últimas observaciones a los escenarios óptimos a considerar para la adecuación del ámbito y los límites territo-riales de los distritos electorales uninominales en el Estado, en fecha veinticinco de junio del presente año, únicamente se recibió el escrito signado por el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, Jorge López Martin, mediante el cual informó del análisis que su Instituto Político se encuentra realizando a dichos escenarios, sin que haya hecho otra manifestación alguna de carácter técnico.

XV. En fecha veintiséis de junio del presente año, fue llevada a cabo la reunión de trabajo del Consejo General, la cual tenía por objeto el analizar las ob-servaciones finales técnicas de los Partidos Políticos respecto de los escenarios de adecuación territorial sometidos a su consideración, para lo cual se les otor-gó el uso de la voz a los Partidos Políticos mediante el cual realizaron los comentarios pertinentes; por lo que una vez hecho el análisis correspondiente, este Consejo General concluye lo siguiente:

C O N S I D E R A N D O S:PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en

los artículos 116, fracción IV, inciso c) de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, apartado A, segundo párrafo y apartado B, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 91 y 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es el organismo público autónomo, ciudadanizado, permanente e independiente, depo-sitario del ejercicio de la función pública estatal de organizar las elecciones y responsable de fijar el ám-bito territorial de los distritos electorales uninominales basados en un criterio poblacional, con estricto apego a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, definitividad y objetividad.

SEGUNDO. De acuerdo con lo previsto en los artículos 17 apartado A, párrafo segundo y apartado B, párrafo tercero de la Constitución Política del Es-tado de Aguascalientes; 95, 99 fracciones I, XXVIII y XXXI y 157 segundo párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Consejo General como

órgano superior de dirección y decisión del Instituto Estatal Electoral, tiene la atribución de revisar y en su caso, adecuar la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales, con base en los criterios y principios previstos en la Constitución local y el Código de la materia.

TERCERO. Con fundamento en los datos ob-tenidos en el Estudio de Factibilidad referido en el Resultando III del presente Acuerdo, se desprende la necesidad de ajustar la delimitación territorial de los distritos electorales uninominales antes de que inicie el próximo proceso electoral local, toda vez que el Instituto Estatal Electoral se encuentra obligado constitucionalmente a revisar y, en su caso, adecuar la demarcación territorial de los dieciocho distritos electorales de Aguascalientes, después a la realiza-ción de un Censo o un Conteo de Población por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. A lo anterior se debe añadir que ocho distritos electo-rales (II, III, V, X, XI, XIV, XVI y XVIII) se encuentran fuera del rango poblacional permitido (+/-20%), por lo que, de no darse esta adecuación distrital, además de incumplir con el mandato constitucional referido, en las próximas elecciones habría efectos graves de sobre-representación y sub-representación po-lítica, en detrimento del equilibrio poblacional como componente fundamental del derecho de voto de los aguascalientenses y la elección de diputados al Congreso local por ambos principios.

Con la adopción del proyecto contenido en el pre-sente Acuerdo, la demarcación quedaría equilibrada poblacionalmente y se garantizaría justicia en el valor del voto de los ciudadanos al incorporar la dinámica demográfica de cada ámbito geográfico del Estado. Es decir, cada uno de los dieciocho diputados de mayoría relativa que ocupan un escaño en el Con-greso del Estado de Aguascalientes, representaría aproximadamente a la misma cantidad de ciudada-nos, y como se ha visto, si en una democracia, el ideal es que haya equilibrio demográfico entre los distritos, mediante la igualdad en el valor de todos los votos, con el presente proyecto, se estaría dando cumplimiento al ideal democrático, situación que no ocurriría si las próximas elecciones locales tuvieran que realizarse con la demarcación territorial electoral confeccionada en el 2006.

CUARTO. Con base en lo dispuesto por el artícu-lo 17, apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como en el Acuerdo CG-A-09/12 de fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, los criterios aplicables para adecuar la demarcación territorial de los distritos electorales del Estado de Aguascalientes, son los siguientes:

CRITERIOS CONSTITUCIONALES 1.- Equilibrio poblacional o cociente poblacio-nal (garantizar que la diferencia de población en cada distrito sea lo más cercana posible al co-ciente poblacional obtenido de dividir la población de Aguascalientes entre los dieciocho distritos electorales, dentro del límite constitucional de +/-20%).2.- Contigüidad de Fronteras (conformar distri-tos con secciones vecinas entre sí).

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3.- Compacidad (obtener distritos con la mayor similitud posible a un polígono regular).4.- Conectividad (asegurar tiempos cortos de traslado al interior del distrito).CRITERIOS DERIVADOS DEL ACUERDO CG-A-09/12 Respeto a la división seccional (sección como unidad de agregación mínima y de preservación de límites municipales; en el caso del Municipio de Aguascalientes, por su tamaño poblacional le deben corresponder 12 distritos electorales uninominales, en tanto que los seis distritos electorales restantes deberán distribuirse entre los otros diez municipios).QUINTO. Conforme a lo señalado en el referido

Acuerdo CG-A-09/12, la Presidenta del Consejo General está facultada para coordinar los trabajos de adecuación de la demarcación de los límites territoriales de los distritos electorales uninominales del Estado de Aguascalientes y realizar las gestio-nes necesarias para la contratación de servicios de consultoría especializada en proyectos de distritación electoral.

Por lo que en fecha diecinueve de abril del año en curso, fue asignado el contrato para el servicio de Consultoría Especializada, Elaboración y Desarrollo del Proyecto de Adecuación de la Demarcación de los Límites Territoriales de los Distritos Electorales Uninominales del Estado a la empresa denominada “GROVCA Servicios Multidisciplinarios de Consulto-ría S.A. de C.V.”, determinándose que los trabajos se desarrollarían en tres etapas:

1) Elaboración de un Modelo Matemático y pre-sentación del Código Fuente.

2) Elaboración y análisis de escenarios de dis-tritación.

3) Ajustes finales y elaboración de informes.SEXTO. El Modelo Matemático presentado a los

integrantes del Consejo General y dirigentes estata-les de los Partidos Políticos en la reunión de trabajo referida en el Resultando IX del presente Acuerdo, se estructura a partir de un algoritmo respaldado por una función de costos que permite aplicar los crite-rios técnicos definidos por la legislación electoral de Aguascalientes para adecuar la delimitación distrital del Estado, utilizando la base cartográfica a nivel seccional y municipal del Marco Geográfico Electoral elaborado por el Instituto Federal Electoral y del Ins-tituto Nacional de Estadística y Geografía, así como las bases de datos con la información sobre población residente a escala de sección electoral y municipio del Censo General de Población y Vivienda del año 2010. En este sentido, el algoritmo es una búsqueda heurística donde las decisiones se toman en términos de la función de costos, lo cual permite optimizar la creación de distritos. Para la implementación del Modelo Matemático se elaboró un Código Fuente, con las instrucciones escritas en lenguaje “C”.

En términos matemáticos, el algoritmo del Mode-lo considera que la distritación está conformada por

un conjunto de D de distritos, cada uno de los cuales es a su vez un conjunto SD de secciones electora-les (D = 1, 2, … d, donde d= |D| es el número total distritos en la entidad. Se parte del principio que la unidad invisible es la sección electoral.

Del conjunto de SD de secciones electorales se selecciona con un procedimiento aleatorio una sec-ción, la cual funcionará como semilla para crear un distrito, lo cual garantiza transparencia y neutralidad en el proceso de distritación. Esta sección conforma lo que el Modelo reconoce como predistrito DP.

Para cada Unidad Geográfica (sección electoral), U Є U, se define el conjunto de Unidades vecinas, VU, como todas aquellas unidades que tienen una fron-tera geográfica con U (los puntos no se consideran como fronteras). Teniendo en cuenta que las unida-des son zonas territoriales bien definidas, conexas y que abarcan todo el territorio de acuerdo con los principios técnicos exigidos por la Constitución de Aguascalientes.

Derivado de lo anterior, el conjunto VU puede ser vacío si la Unidad Geográfica U es una isla, claramente en este ejemplo no podría presentarse este caso. El otro supuesto previsto por el Modelo ocurre si |VU| = 1, es decir, cuando la unidad U tiene una única unidad vecina: U*. Cualquier distrito que contenga a U y a otra Unidad, debería contener a U*, para mantener el criterio técnico de conectividad. Posteriormente se procede a agrupar en una única Unidad Geográfica las dos Unidades, garantizando que la cardinalidad de cualquier conjunto de vecinas es al menos dos.

El conjunto U de Unidades Geográficas se cons-truye con las siguientes propiedades:

Condiciones Representaciónmatemática

1. Toda Unidad Geográ-fica es conexa

U es conexa, para toda

2. Las Unidades Geo-gráficas abarcan todo el territorio de la entidad

3. La relación de vecin-dad entre UGs es simé-trica, o recíproca4. Toda Unidad Geográ-fica tiene al menos dos vecinos

Asimismo, el Modelo toma en cuenta el conjunto de todos los escenarios posibles, E = {E1,…, ER}, para de ahí construir el espacio de soluciones fac-tibles en el cual se buscará una aproximación a la óptima a partir de un escenario válido E.

Esto implica que E es una solución factible o configuración distrital válida, donde n es el número de distritos correspondiente a la entidad de trabajo y U el conjunto de Unidades Geográficas U, para lo cual el algoritmo contempla las siguientes operaciones:

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PERIODICO OFICIAL Pág. 27Julio 9 de 2012 (Primera Sección)

Condiciones Representaciónmatemática

1. Ninguna Unidad Geo-gráfica pertenece a más de un distrito, es decir, los distritos son ajenos

2. Toda Unidad Geográ-fica pertenece a algún distrito

3. Todos los distritos tienen continuidad geo-gráfica

La manera en que el Modelo Matemático incor-pora los criterios técnicos en el algoritmo es a través de una función de costos. Esta función permite com-parar cuantitativamente dos escenarios admisibles para decidir cuál de ellos resulta más conveniente u óptimo. La función de costos es una forma de medir qué tan bueno es un escenario asociando un valor a cada escenario posible, siendo menor en la medida en que el escenario mejora. A cada escenario E en el espacio de soluciones se le asigna un costo, C(E).

La primera componente de la función de costos (C1) representa el promedio de las desviaciones po-blacionales de cada distrito con respecto a la media estatal, de modo que, al minimizar el costo, se mini-mizan dichas desviaciones. Si se considera que un distrito D, con población PD, luego entonces el costo poblacional asociado a dicho distrito debe ser:

donde;n = número de distritos de la entidad.PD = población del distrito DPT = población total de la entidad

Así, para un escenario E = {D1,…, Dn}, el costo correspondiente es:

Es decir, si los distritos tienen poblaciones muy parecidas al cociente poblacional, la función de costos adquirirá un valor pequeño. En cambio, si los distritos presentan desviaciones del cociente poblacional muy grandes, el valor de la función de costos es mayor. De esta manera, al buscar el valor mínimo de la función de costos, el Modelo Matemá-tico asegura que el escenario resultante cumpla con el criterio poblacional.

La segunda componente de la función de costos (C2) se refiere a la compacidad geométrica o geo-gráfica de los distritos. La unidad base utilizada para

evaluar la compacidad geométrica de un escenario es la sección, por considerarse una aproximación geométrica aceptable. Para cada distrito el Modelo Matemático calcula el polígono regular convexo (principio técnico de conectividad) que lo envuelve. Una vez determinado el polígono envolvente del distrito D, se obtiene el área del polígono y el área total del distrito.

Para un distrito con forma regular, las diferencias de ambas áreas tenderán a cero. Por lo tanto, el costo asociado a la función es:

donde;AH = área del polígono convexo formado por el

distrito DAT = área total del distrito D

Así, para un escenario E = {D1,…, Dn}, el costo correspondiente es:

Finalmente, para la conformación de cada distrito uninominal electoral, el algoritmo del Modelo Mate-mático ejecuta las siguientes operaciones:

1. Primero selecciona aleatoriamente una de las secciones disponibles en la frontera para que funcio-ne como semilla, a partir de la cual se construye el distrito correspondiente.

2. Define las secciones disponibles UA, es decir, aquellas que no pertenecen a ningún distrito.

3. Determina en cada caso el conjunto de sec-ciones disponibles que están en la frontera UF. Para el caso del municipio de Aguascalientes y para la formación del primero de los 12 distritos, las seccio-nes disponibles en la frontera UF son todas aquellas que colindan con los municipios del interior y con el Estado de Jalisco.

4. De las secciones disponibles que están en la frontera, UF, selecciona aleatorimente una sección, la cual funciona como semilla para empezar a crear el distrito. Esta sección conforma lo que el Modelo reconoce como predistrito DP.

5. Identifica aquellas secciones que pertenecen a UA (grupo de secciones disponibles) y que tienen vecindad con el predistrito. Al conjunto estas seccio-nes se le considera vecindad activa, UV.

6. Analiza cada una de las secciones que perte-necen a UV es analizada para identificar si se trata de una sección isla, que se define como aquella para las cual resulta que todas sus secciones vecinas se encuentran en el predistrito. Si la sección analizada es una isla se agrega inmediatamente al distrito.

7. Analiza cada una de las secciones que perte-necen a UV para identificar si se trata de una sección devorada, que se define como aquella sección que

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si fuera miembro del predistrito no modificaría el polígono convexo que lo envuelve. En caso de que la sección sea devorada se agrega inmediatamente al predistrito.

8. Si no hubo secciones islas ni secciones de-voradas entonces, respecto cada una de las seccio-nes en UV, calcula la función de costos asociada al predistrito suponiendo que éste incluye la sección en cuestión. Después se selecciona aquella sección que tuvo el menor valor en el cálculo de la función de costos y se agrega definitivamente al predistrito.

9. Evalúa si la población del predistrito es menor que la población permitida para un distrito (cociente poblacional o población ideal de un distrito). Cuando esta condición se comprueba, se redefinen las sec-ciones disponibles UA y se regresa al paso 4.

10. Si la población del predistrito es mayor que el cociente poblacional o la población ideal en cada distrito, entonces se seleccionan las secciones que se encuentran en la frontera del predistrito DF, es decir, aquellas secciones que pertenecen al pre-distrito DP y que tienen vecindad con las secciones disponibles UA.

11. Calcula la función de costos suponiendo que no pertenecen al predistrito respecto a cada una de las secciones en la frontera del predistrito, DF, que no sean secciones devoradas, cuya eliminación del distrito no lo hace disconexo. Posteriormente, se-lecciona aquella sección que minimiza la función de costos y si la razón entre la población de este nuevo predistrito entre el cociente poblacional es menor que el predistrito inicial se elimina la sección de predistrito y se incluye de nuevo en las secciones disponibles UA. Este paso se repite hasta que ya no sea posible quitar secciones mejorando el criterio poblacional.

12. Define al predistrito resultante como un dis-trito, y se regresa al paso 1.

13. Los pasos del 1 al 12 se repiten hasta que se hayan conformado el número de distritos espe-rados para cada grupo: doce distritos en el caso del Municipio de Aguascalientes y seis distritos para los municipios de de Asientos, Calvillo, Cosío, el Llano, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia y Tepezalá.

14. Una vez conformados los distritos, el Modelo verifica si quedan secciones disponibles en UA. De ser así, estas secciones se agregan a los distritos con los que tienen vecindad. Supone que la sección se encuentra en el distrito y se calcula la función de costos, por lo que se elige el distrito que tenga la menor diferencia entre el valor de la función de costos con y sin la sección considerada es menor. De tal manera que si al agregar esta sección em-peora el valor de la función de costos del distrito, se seleccione aquel que empeore lo menor posible, en el caso contrario, cuando la sección agregada me-jora la función de costos del distrito, se selecciona aquel distrito para el cual la función de costos se ve mejorada en mayor grado.

15. Cuando UA es un conjunto vacío, es decir, que ya no quedan secciones disponibles, analiza para

cada distrito la desviación entre la población obtenida para el distrito y la población ideal permitida para cada distrito. Si esta diferencia es de más del 20% para cualquier distrito, el escenario se desecha y se procede a crear uno nuevo regresando al paso 1.

SÉPTIMO. Una vez presentado el Modelo Mate-mático y su Código Fuente, la plataforma tecnológica utilizada para su implementación generó un conjunto de escenarios válidos que sirvieron de base para identificar los escenarios óptimos de la delimitación territorial de los distritos electorales de Aguascalien-tes, para lo cual fue necesario considerar las varia-bles que a continuación se describen. La primera variable consistió en realizar una proyección del crecimiento demográfico de los distritos electorales hacia mediados del 2013 sustentada en datos del Conteo de Población 2005 y el Censo de Población 2010, esto con el fin de verificar que en las próximas elecciones locales todos los distritos electorales in-cluidos en los escenarios se ubiquen dentro del rango de desviación de +/-20% del cociente poblacional. La segunda variable se refiere a la correspondencia territorial entre los distritos de cada escenario y los distritos aún vigentes, para ello se consideraron escenarios cuyos distritos compartieran al menos el 50% de secciones con la distritación de 2006. Fi-nalmente, la tercera variable se basó en seleccionar los escenarios que estuvieran por debajo del 5% de alejamiento del cociente poblacional. Al aplicar estas variables y considerar el nivel de cumplimiento de todos los criterios técnicos, para el caso de los doce distritos electorales del municipio de Aguascalientes se obtuvieron tres escenarios óptimos: 01, 02 y 03, mientras que para los seis distritos electorales aso-ciados a los municipios de Asientos, Calvillo, Cosío, el Llano, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia y Tepezalá, se presentaron dos escenarios óptimos A y B.

La metodología aplicada para seleccionar estos escenarios óptimos y la descripción de los mismos con sus respectivos datos, mapas y gráficos fueron presentadas y entregadas a los Partidos Políticos en la reunión a la que hace referencia el Resultando X del presente Acuerdo, así como remitidas a los Institutos Políticos que no asistieron a dicha reunión de trabajo.

OCTAVO. Luego de haber analizado cada uno de los escenarios de distritación y tomando en cuenta que el nivel de cumplimiento de los diferen-tes criterios técnicos varía en cada escenario, este Consejo General considera que el escenario idóneo para adecuar la delimitación territorial de los doce distritos electorales uninominales del municipio de Aguascalientes es el identificado con el numeral 01, en tanto que el escenario idóneo para adecuar la de-limitación territorial de los seis distritos distribuidos en los municipios de Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia y Tepezalá es el identificado con la letra B, lo anterior por las siguientes consideraciones:

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ESCENARIOS 01, 02 Y 03.Si bien todos los escenarios óptimos son técni-

camente válidos porque cumplen con los criterios y variables mencionados en el Considerando Séptimo del presente Acuerdo, la ventaja comparativa del

escenario 01 con relación a los escenarios 02 y 03 consiste en que cuenta con el promedio más bajo de alejamiento del cociente poblacional, tal y como se ilustra con la siguiente tabla:

Escenario 01 Escenario 02 Escenario 03

Alejamiento promedio del Cociente Poblacional 1.78 %

Alejamiento promedio del Cociente Poblacional 2.65 %

Alejamiento promedio del Cociente Poblacional 3.49 %

Distrito % Alejamiento del Cociente Poblacional

Distrito % Alejamiento del Cociente Poblacional

Distrito % Alejamiento del Cociente Poblacional

V (mayor porcen-taje de alejamien-to)

8.1 V 5.7 V 4.1

6 -0.7 VI 1.6 VI -2.1

9 1.8 IX (menor porcen-taje de alejamien-to)

-0.4 IX -3.2

10 1.5 X -1.1 10 -3.2

XI (equilibrio po-blacional perfec-to)

0.0 XI -1.5 XI 1.3

12 -2.8 12 -2.8 XII -0.6

XIII 0.7 XIII 2.1 13 (mayor porcen-taje de alejamien-to)

16.2

XIV 0.3 XIV -2.3 XIV 2.5

15 1.7 15 1.3 15 -5.0

16 -1.2 16 -2.0 16 (menor porcen-taje de alejamien-to)

0.5

XVII 0.3 XVII -2.2 XVII -2.3

XVIII -2.3 XVIII (mayor por-centaje de aleja-miento)

8.8 XVIII -1.0

De la tabla que antecede se desprende que el escenario 01 cuenta con un alejamiento promedio del cociente poblacional de 1.78%, su distrito con mayor porcentaje de alejamiento es el Distrito V con un 8.1%; en tanto, el Distrito XI esta en el equilibrio poblacional perfecto con el 0.0% porcentaje de ale-jamiento del cociente.

Por su parte, el escenario 02 cuenta con un aleja-miento promedio del cociente poblacional de 2.65%, siendo el Distrito XVIII es el que presenta el mayor porcentaje de alejamiento con un 8.8%; en tanto el que presenta el menor alejamiento es el Distrito IX con un -0.4%.

Por último, el escenario 03 es el que presenta en la mayoría de sus Distritos un mayor alejamiento del cociente poblacional, contando con un promedio de 3.49%, destacando que el distrito denominado 13 presenta el mayor alejamiento del cociente pobla-cional siendo el 16.2%; mientras que el distrito que presenta un menor alejamiento es el denominado

16, con un alejamiento al cociente poblacional de 0.5%.

Lo anterior refleja que el escenario 01 es el que presenta mayores ventajas respecto de los demás escenarios, contando con un equilibrio poblacio-nal promedio más cercano a Cero (0), además de que este escenario garantiza que, al menos en los siguientes dos procesos electorales ordinarios, los doce distritos del municipio de Aguascalientes mantengan un peso electoral homogéneo, incluso muy por debajo del rango constitucional de +/-20% si se mantienen las tendencias sociodemográficas actuales.

ESCENARIOS A) Y B).Si bien los dos escenarios óptimos son técni-

camente válidos porque cumplen con los criterios y variables mencionados en el Considerando Séptimo del presente Acuerdo, resulta necesario partir del comparativo respecto al alejamiento del cociente po-blacional, tal como se ilustra en la siguiente tabla:

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Escenario A Escenario B

Alejamiento promedio del Cociente Poblacional 4.47 % Alejamiento promedio del Cociente Poblacional 7.90 %

Distrito % Alejamiento del Cociente Poblacional

Distrito % Alejamiento del Cociente Poblacional

I -2.5 I 10.3

II (menor porcentaje de ale-jamiento)

-2.2 II (menor porcentaje de ale-jamiento)

-2.2

III (mayor porcentaje de alejamiento)

-7.5 III -7.5

IV 5.7 IV 5.7

VII 4.0 VII 4.0

VIII -4.8 VIII (mayor porcentaje de alejamiento)

-17.6

De la tabla que antecede se desprende que el escenario A) cuenta con un alejamiento promedio del cociente poblacional de 4.47%, su distrito con mayor porcentaje de alejamiento es el Distrito III con un -7.5%; en tanto, el Distrito II presenta el menor alejamiento con el -2.2%.

Por su parte, el escenario B) cuenta con un alejamiento promedio del cociente poblacional de 7.90%, siendo el Distrito VIII es el que presenta el mayor porcentaje de alejamiento con un -17.6%; en tanto el que presenta el menor alejamiento es el Distrito II con un -2.2%.

Si bien es cierto, el escenario que tiene menor alejamiento del cociente poblacional en promedio es el A), este factor debe ser ponderado frente a los otros criterios establecidos tanto en la Constitución del Estado como en el Acuerdo CG-09/12, tomado por el Consejo General en fecha veintinueve de marzo del presente año, tal y como se señala a continuación:

Respeto a la división seccional (sección como unidad de agregación mínima y preser-vación de límites municipales). Este principio tiene como objeto armonizar los límites municipales con el criterio poblacional, por lo que el Instituto Estatal Electoral procurará que los distritos electorales uninominales coincidan con los límites municipales. En este sentido, el escenario B) cumple con la observancia de este principio, porque a diferencia del escenario A), el Municipio de Calvillo conserva de manera íntegra sus límites municipales, haciendo coin-cidir el distrito que se le asigna con su extensión territorial. Aunado a lo anterior, es necesario resaltar que en observancia a este principio, si un municipio por la cantidad de su población se mantiene dentro del margen +/- 20% respecto del cociente poblacional, debe otorgársele un distrito com-pleto a efecto de mantener la unidad geográfica y política de la Entidad. Cuando esto no resulte posible, en razón de la condición geográfica y la distribución demográfica entre estos municipios, el Instituto Estatal Electoral delimitará el distrito o los distritos restantes preferentemente con municipios completos, con fundamento en los

principios técnicos aprobados en el Acuerdo CG-09/12 tomado por el Consejo General en fecha veintinueve de marzo del presente año, situación que acontece en el escenario B, al constituir el municipio de Calvillo como un distrito completo, a diferencia del escenario A que no lo establece así, una razón más que determina al escenario B como el favorable para la adecuación geográfica distrital. ConectividadEste principio tiene como finalidad garantizar que en la conformación de los Distritos Electorales Uninominales se logren optimizar los tiempos de traslado al interior del propio Distrito, consideran-do su tamaño o extensión, así como las vías de comunicación terrestres disponibles. Esto, con el objeto de facilitar a los ciudadanos el acceso a la casilla de su sección electoral, para que emita su voto en condiciones óptimas; además de que permite a los funcionarios de casilla y a las au-toridades electorales transportar oportunamente los materiales y expedientes electorales antes, durante y después de la elección.En este sentido, en el caso que nos ocupa, el escenario B) presenta ventajas en comparación con el escenario A) en la observancia del princi-pio en referencia, toda vez que en este último la conformación del Distrito VIII contempla la unión de los municipios de Calvillo y San José de Gra-cia, entre los cuales no existe una comunicación geográfica idónea, en razón de que la única viali-dad que los une es una pequeña carretera que a la altura de la comunidad del Ocote de la Labor, Calvillo, se convierte en un camino de terracería sinuoso que atraviesa la sierra fría por más de 50 kilómetros, con una altimetría irregular, que incluso llega a alcanzar una altitud de hasta los 2700 metros sobre el nivel del mar, y que termina en la comunidad de la Congoja dentro del referido municipio de San José de Gracia, elementos que hacen un traslado lento, difícil y hasta peligroso para los pobladores, aunado a que en tempora-da de lluvias el camino se vuelve intransitable, situación que debe predominar al momento de seleccionar el escenario más óptimo, pues la

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PERIODICO OFICIAL Pág. 31Julio 9 de 2012 (Primera Sección)

conectividad en la conformación de los distritos electorales es fundamental para el ejercicio práctico de la función electoral, pero sobretodo es indispensable para garantizar el libre ejercicio del derecho al sufragio de los ciudadanos. Compacidad.Este principio busca que, al momento de agrupar las secciones en la construcción de un distrito electoral, se logre una delimitación lo más cerca-na posible a un polígono regular. Asimismo, con el fin de evitar la dispersión del límite territorial, la compacidad también sirve para evitar que un distrito electoral uninominal rodee íntegramente a otro, en la medida en que el Instituto Estatal Electoral procurará configurar polígonos regu-lares en cada uno de los Distritos que integran el territorio estatal. En el caso del escenario B), su principal ventaja respecto del escenario A) es que tiene el menor costo de compacidad en distritos caracterizados por contar con secciones con amplias superficies territoriales y una baja densidad poblacional, además de que su por-centaje de similitud seccional con la delimitación distrital vigente es de 86.13%. Así las cosas, el escenario B) tiene un menor costo de compaci-dad con un 25.64% en relación con el escenario A) que arroja un 28.21%, por lo que el escenario B) cumple con mayor claridad la observancia del presente principio. Como se puede apreciar del análisis realizado

con anterioridad, el escenario que tiene menor alejamiento del cociente poblacional es el A), sin embargo, este factor debe ser ponderado frente a los otros criterios establecidos tanto en la Constitución del Estado de Aguascalientes como en el Acuerdo CG-09/12, tomado por el Consejo General en fecha veintinueve de marzo del presente año, dado que el nivel de cumplimiento de los diferentes criterios técni-cos varía en cada escenario, particularmente por que las actuales circunstancias geográficas, orográficas y la conectividad de los municipios de Calvillo y San José de Gracia ocasionan que la ejecución total del criterio poblacional se contraponga con los criterios de conectividad y compacidad.

De tal suerte tenemos que el escenario A) cumple en población pero no resuelve la problemática de conectividad y compacidad que debiera observarse entre los municipios de Calvillo y San José de Gracia, cosa que si sucede en el escenario B), pues además de cumplir en mayor grado con los criterios de compa-cidad y conectividad, es un escenario legalmente vá-lido, pues aunque se encuentra en segundo lugar en cumplimiento del criterio poblacional, sigue estando dentro del rango constitucional permitido del cociente poblacional de +/- 20%, con tan solo un alejamiento del 7.90%, por lo que es sin duda, el único escenario que observa en mayor medida los criterios poblacio-nal, de conectividad y de compacidad, además de satisfacer los demás criterios técnicos de contigüidad de fronteras, respeto a la división seccional para el municipio de Aguascalientes y división municipal para el resto de los municipios (con excepción de Jesús María), así como a la utilización de la sección

como unidad de agregación mínima y el principio constitucional de propiciar la unidad geográfica de los distritos electorales.

Es por ello que este Consejo General determina que el escenario B) resulta el más óptimo para el correcto desempeño de la función electoral en el Estado, por prevalecer en él la equidad y armonía territorial en conjunto con los elementos que permiten el correcto desempeño de los fines constitucionales de esta Autoridad Electoral, como la procuración del ejercicio de los derechos político-electorales de la ciu-dadanía, observando así en su totalidad los principios y criterios establecidos en el marco normativo.

NOVENO. Que en base a los razonamientos antes expuestos, este Consejo General determina que el Ámbito y Límites Territoriales de los Distritos Electorales Uninominales en el Estado, quedan es-tablecidos de la siguiente manera:

ÁMBITOS Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS 12 DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES

DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL V El ámbito territorial del Distrito Electoral Uninomi-nal V, comprende las secciones y colonias que se describen a continuación:

DISTRITO SECCIÓN COLONIA

V 80 CONSTITUCION

V 80 LA TORRE

V 80 LOS BOYUYOS

V 80 LA SOLEDAD

V 80 SAN RAFAEL

V 80 AVICOLA AGUASCALIENTES

V 80 SOBERANA CONVENCION REVO-LUCIONARIA

V 80 CARTAGENA DE 1947

V 80 RDCIAL ARROYO EL MOLINO

V 80 SAN JOSE DE POZO BRAVO

V 80 RDCIAL LAS PLAZAS

V 80 LOS ANGELES

V 81 CONSTITUCION

V 81 CONJUNTO LOS NARANJOS

V 81 LIBERTAD

V 81 POZO BRAVO

V 81 VILLAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION (SECTOR ALA-MEDA)

V 81 VILLAS DE LA CONVENCION

V 81 POZO BRAVO

V 81 VILLAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION (SECTOR ES-TACION)

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Pág. 32 PERIODICO OFICIAL Julio 9 de 2012(Primera Sección)

V 81 RINCONADA POZO BRAVO

V 81 SAN JOSE DE POZO BRAVO

V 81 MONTEBELLO DE LA STANZA

V 81 ENCINOS

V 82 CONSTITUCION

V 82 POZO BRAVO SUR

V 82 VILLA TERESA

V 82 PARRAS

V 82 PARQUE MEXICO

V 82 EL ROSEDAL

V 82 VILLAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION (SECTOR EN-CINO)

V 82 LA HIGUERILLA

V 82 VILLAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN

V 85 LAS CUMBRES

V 85 REFUGIO ESPARZA REYES

V 85 GUADALUPANO

V 85 LOMAS DE ORIENTE I

V 86 PINTORES MEXICANOS

V 86 PENSADORES MEXICANOS

V 86 LAS CUMBRES II

V 86 LUIS ORTEGA DOUGLAS

V 86 LOMAS DE LA ASUNCIÓN

V 86 LOMAS DE ORIENTE I

V 86 CERRO ALTO

V 97 PARQUE MEXICO

V 97 PROGRESO

V 100 PROGRESO

V 100 CNOP ORIENTE

V 100 NAZARIO ORTIZ GARZA

V 100 EL MAGUEY

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL VI El ámbito territorial del Distrito Electoral Unino-minal VI comprende las secciones y colonias que se describen a continuación:DISTRITO SECCIÓN COLONIA

VI 1 EL CAMPESTRE 1a SECCION

VI 1 EL CAMPESTRE 2a SECCION

VI 1 LOS VERGELES

VI 1 LA HERRADURA

VI 1 RANCHO SAN ANTONIO

VI 1 JARDINES DEL CAMPESTRE

VI 2 EL CAMPESTRE 1a SECCION

VI 2 UNION GANADERA

VI 2 PRIMO VERDAD

VI 2 CAMPESTRE 4A SECCION

VI 8 SAN CAYETANO

VI 8 LAS BRISAS

VI 8 FUNDICION

VI 9 SAN CAYETANO

VI 10 SAN CAYETANO

VI 16 ALTAVISTA

VI 16 BUENOS AIRES

VI 17 MIRAVALLE

VI 17 ALTAVISTA

VI 17 BUENOS AIRES

VI 21 ALTAVISTA

VI 22 ALTAVISTA

VI 23 ALTAVISTA

VI 24 ALTAVISTA

VI 25 SAN PABLO

VI 25 DEL CARMEN

VI 26 DEL CARMEN

VI 27 DE GUADALUPE

VI 27 SAN PABLO

VI 27 DEL CARMEN

VI 30 DE GUADALUPE

VI 33 DE GUADALUPE

VI 41 TROJES DE KRYSTAL

VI 41 TROJES DEL SOL

VI 41 RESIDENCIAL CALICANTO

VI 41 LAS TROJES

VI 41 MISION DEL CAMPANARIO

VI 41 RESIDENCIAL VALLE DEL CAM-PANARIO

VI 41 TROJES DE ALONSO

VI 41 RESIDENCIAL LA PALOMA

VI 41 SANTA FE

VI 41 CERRADA DE LA MEZQUITERA

VI 41 VALLE REAL

VI 42 TALAMANTES PONCE

VI 42 LAS CAVAS

VI 42 TROJES DE ALONSO

VI 43 TALAMANTES PONCE

VI 43 JARDINES DE LA CONCEPCION II

VI 43 CENTRO COMERCIAL AGROPE-CUARIO

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PERIODICO OFICIAL Pág. 33Julio 9 de 2012 (Primera Sección)

VI 43 EL PLATEADO

VI 43 VILLAS DE SAN FRANCISCO

VI 43 INDUSTRIAL

VI 43 ARROYO DE LA HACIENDA

VI 43 LA ENRAMADA

VI 44 TROJES DE ORIENTE 1a SEC-CION

VI 44 TROJES DE ORIENTE I

VI 44 TROJES DE ORIENTE II

VI 44 VILLAS DE SAN NICOLAS

VI 44 VALLE DE LAS TROJES

VI 44 VILLAS DE MONTENEGRO

VI 44 GRANJAS DEL CAMPESTRE

VI 44 VILLAS DEL CAMPESTRE

VI 44 LOMAS DEL CAMPESTRE II

VI 44 LOMAS DEL CAMPESTRE I

VI 44 JARDINES DE LA CONCEPCION I

VI 44 VALLE DEL CAMPESTRE

VI 44 RESIDENCIAL SAN PEDRO

VI 44 PUERTO LAS HADAS

VI 44 VALLE DE SANTA TERESA

VI 45 LOMAS DEL CAMPESTRE I

VI 45 LOS BOSQUES

VI 45 RINCONADA DE LOS BOSQUES

VI 46 LOS BOSQUES

VI 46 BOSQUES DEL PRADO

VI 46 BOSQUES DEL PRADO SUR

VI 46 FATIMA

VI 47 BOSQUES DEL PRADO

VI 47 PULGAS PANDAS

VI 47 FATIMA

VI 47 JARDINES DE LA CONCEPCION II

VI 47 PRIVILLEGE

VI 48 BOSQUES DEL PRADO SUR

VI 48 FATIMA

VI 48 SAN JOSE DEL ARENAL

VI 48 VILLAS DE LOS BOSQUES

VI 48 SAN JOSE

VI 49 SAN JOSE DEL ARENAL

VI 50 INDEPENDENCIA DE MEXICO

VI 50 CERRADA SAN MIGUEL

VI 50 NUEVA RINCONADA

VI 50 EL ROBLE

VI 50 LA RINCONADA

VI 50 VILLAS DEL VERGEL

VI 51 INDEPENDENCIA DE MEXICO

VI 51 LA RINCONADA

VI 51 CIRCUNVALACION NORTE

VI 52 SAN JOSE DEL ARENAL

VI 52 INDEPENDENCIA DE MEXICO

VI 52 LAS ARBOLEDAS

VI 52 CIRCUNVALACION NORTE

VI 53 SAN JOSE DEL ARENAL

VI 53 VILLAS DE LA UNIVERSIDAD

VI 53 LAS ARBOLEDAS

VI 53 SAN JOSE DEL ARENAL

VI 54 SAN PABLO

VI 54 CIRCUNVALACION NORTE

VI 55 CIRCUNVALACION NORTE

VI 60 SAN PABLO

VI 171 DE GUADALUPE

VI 172 DE GUADALUPE

VI 172 ZONA CENTRO

VI 173 DE GUADALUPE

VI 173 ZONA CENTRO

VI 174 DE GUADALUPE

VI 175 SAN MARCOS

VI 177 SAN MARCOS

VI 177 ZONA CENTRO

VI 178 OBRAJE

VI 178 ZONA CENTRO

VI 320 RESIDENCIAL LA QUERENCIA

VI 320 LA PLAZUELA

VI 320 POCITOS

VI 320 PUNTA CAMPESTRE

VI 320 RESIDENCIAL CAMPESTRE CLUB DE GOLF NORTE Y SUR

VI 320 SANTA MARIA

VI 320 RINCON ANDALUZ

VI 320 LOMAS DE SAN JOSE DE LOS POCITOS

VI 320 LAS QUINTAS

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL IX El ámbito territorial del Distrito Electoral Unino-minal IX comprende las secciones y colonias que se describen a continuación:DISTRITO SECCIÓN COLONIA

IX 232 INSURGENTES

IX 232 VERSALLES 2a SECCION

IX 250 INSURGENTES

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Pág. 34 PERIODICO OFICIAL Julio 9 de 2012(Primera Sección)

IX 251 INSURGENTES

IX 252 INSURGENTES

IX 253 INSURGENTES

IX 254 INSURGENTES

IX 255 VICENTE GUERRERO

IX 256 VICENTE GUERRERO

IX 257 VILLAS DEL PILAR

IX 257 INSURGENTES

IX 257 VICENTE GUERRERO

IX 257 VILLAS DE SAN ANTONIO

IX 264 INFONAVIT PILAR BLANCO

IX 265 POTREROS DEL OESTE

IX 266 POTREROS DEL OESTE

IX 267 POTREROS DEL OESTE

IX 268 POTREROS DEL OESTE

IX 269 SAN PEDRO

IX 270 CASA SOLIDA

IX 270 CENTRO DE ABASTOS

IX 270 TORRES DE SAN FRANCISCO

IX 270 SAN PEDRO

IX 270 LA ESTANCIA

IX 270 VILLAS DE SANTA ROSA

IX 270 VILLAS DEL OESTE 1a SECCION

IX 270 VILLAS DEL PILAR

IX 270 VISTAS DEL SUR

IX 270 SAN FRANCISCO DEL ARENAL

IX 300 LA ESPAÑA

IX 300 NUEVA ESPAÑA

IX 300 EDUCACION ALAMOS

IX 304 JOSE LOPEZ PORTILLO

IX 305 JOSE LOPEZ PORTILLO

IX 306 JOSE LOPEZ PORTILLO

IX 307 JOSE LOPEZ PORTILLO

IX 308 JOSE LOPEZ PORTILLO

IX 309 JOSE LOPEZ PORTILLO

IX 310 JOSE LOPEZ PORTILLO

IX 311 JOSE LOPEZ PORTILLO

IX 312 JOSE LOPEZ PORTILLO

IX 313 JOSE LOPEZ PORTILLO

IX 314 JOSE LOPEZ PORTILLO

IX 326 BARANDALES SAN JOSE

IX 326 SAN FRANCISCO DEL ARENAL

IX 326 VILLAS DEL MEDITERRANEO

IX 326 PASEOS DE SANTA MONICA

IX 326 PROVIDENCIA

IX 326 RANCHO SANTA MONICA

IX 326 RINCONADA SANTA MONICA

IX 326 SIERRA AMBAR

IX 329 LOS CAÑOS

IX 330 CABECITA 3 MARIAS (RANCHO NUEVO)

IX 330 CUAUHTEMOC (LAS PALOMAS)

IX 330 EL NIAGARA (RANCHO EL NIA-GARA)

IX 330 SALTO DE LOS SALADOS

IX 330 RINCONADA DEL MEZQUITE

IX 331 MONTORO

IX 333 BUENAVISTA DE PEÑUELAS

IX 333 EL REFUGIO DE PEÑUELAS

IX 333 EL CEDAZO (CEDAZO DE SAN ANTONIO)

IX 334 SAN ANTONIO DE PEÑUELAS

IX 335 EL TANQUE DE LOS JIMENEZ

IX 336 CIENEGUILLA (LA LUMBRERA)

IX 336 SAN PEDRO CIENEGUILLA

IX 337 CENTRO DE ARRIBA (EL TARAY)

IX 337 EL OCOTE

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL X El ámbito territorial del Distrito Electoral Unino-minal X comprende las secciones y colonias que se describen a continuación:DISTRITO SECCIÓN COLONIA

X 3 LAS BRISAS

X 3 UNIÓN GANADERA

X 3 FUNDICION

X 3 FUNDICION II

X 3 PUERTA NAVARRA

X 3 PALMA REAL

X 4 COLINAS DE SAN IGNACIO

X 4 LOS SAUCES

X 4 PRIMO VERDAD

X 5 COLINAS DEL RIO

X 6 COLINAS DEL RIO

X 7 COLINAS DEL RIO

X 11 OLIVARES SANTANA

X 11 LAS BRISAS

X 12 COLINAS DEL RIO

X 13 COLINAS DEL RIO

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PERIODICO OFICIAL Pág. 35Julio 9 de 2012 (Primera Sección)

X 14 COLINAS DEL PONIENTE

X 14 COLINAS DEL RIO

X 15 OLIVARES SANTANA

X 18 RAMON ROMO FRANCO

X 18 OLIVARES SANTANA

X 19 CURTIDORES

X 19 COLINAS DEL PONIENTE

X 19 COLINAS DEL RIO

X 20 PANORAMA

X 20 LA CONCORDIA

X 20 OLIVARES SANTANA

X 31 MIRAVALLE

X 32 MIRAVALLE

X 32 HELIODORO GARCIA

X 34 CURTIDORES

X 34 HELIODORO GARCIA

X 35 SAN MARCOS

X 35 VALLE DEL RIO SAN PEDRO

X 35 CURTIDORES

X 36 SAN MARCOS

X 36 SAN MARCOS

X 36 MODERNO

X 37 SAN MARCOS

X 37 MODERNO

X 37 GOMEZ

X 38 SAN MARCOS

X 38 GOMEZ

X 38 GUADALUPE POSADA

X 38 HELIODORO GARCIA

X 39 SAN MARCOS

X 40 SAN MARCOS

X 40 DE GUADALUPE

X 271 SAN MARCOS

X 272 SAN MARCOS

X 273 RESIDENCIAL DEL VALLE I

X 273 SAN MARCOS

X 274 SAN MARCOS

X 275 SAN MARCOS

X 276 SAN MARCOS

X 278 RESIDENCIAL DEL VALLE I

X 278 SAN MARCOS

X 279 RESIDENCIAL DEL VALLE I

X 280 RESIDENCIAL DEL VALLE II

X 280 SAN MARCOS

X 281 RESIDENCIAL DEL VALLE II

X 281 SAN MARCOS

X 282 FRANCISCO VILLA

X 282 EL EDEN

X 282 EUCALIPTOS

X 283 FRANCISCO VILLA

X 283 RESIDENCIAL DEL VALLE II

X 283 RESIDENCIAL DEL VALLE I

X 284 INFONAVIT LOS PIRULES

X 284 LOS PIRULES

X 293 INFONAVIT LOS PIRULES

X 301 CANTERAS DE SAN JOSE

X 301 EL PAJONAL

X 301 VILLAS DE LA CANTERA

X 301 DON MANUEL GOMEZ MORIN

X 301 CANTERAS DE SAN JAVIER

X 301 EUCALIPTOS II

X 301 SANTA IMELDA

X 302 LOMA BONITA

X 302 PUERTA CANTERAS

X 302 FUENTES DEL LAGO

X 303 LOMA BONITA

X 303 FUENTES DEL LAGO

X 321 GRANJAS CARIÑAN

X 321 HACIENDA NUEVA

X 322 FRANCISCO VILLA

X 322 LA SOLEDAD

X 322 SAN IGNACIO

X 322 RDCIAL LA RIOJA

X 322 RDCIAL LAS MORAS

X 322 MISION DE SAN JERONIMO

X 327 RESIDENCIAL JARDINES DEL LAGO

X 327 LOMA DE LOS NEGRITOS

X 327 LOS NEGRITOS

X 327 SAN MARTIN (LA CANTERA)

X 327 CANTERAS DE SAN AGUSTIN

X 327 AZUL VASCONCELOS

X 327 VILLA DE ADULTO EN PLENITUD

X 327 EX-HACIENDA LA CANTERA

X 328 LOMAS DEL PICACHO

X 328 SAN FELIPE (VIÑEDOS SAN FE-LIPE)

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Pág. 36 PERIODICO OFICIAL Julio 9 de 2012(Primera Sección)

X 328 SANTA CRUZ DE LA PRESA (LA TLACUACHA)

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XI El ámbito territorial del Distrito Electoral Unino-minal XI comprende las secciones y colonias que se describen a continuación:

DISTRITO SECCIÓN COLONIA

XI 28 ZONA CENTRO

XI 29 DEL CARMEN

XI 56 CIRCUNVALACION NORTE

XI 57 INDUSTRIAL

XI 57 GREMIAL

XI 58 INDUSTRIAL

XI 58 GREMIAL

XI 59 SAN PABLO

XI 59 DEL SOL

XI 61 SAN PABLO

XI 62 SAN PABLO

XI 62 BUGAMBILIAS

XI 63 INDUSTRIAL

XI 63 GREMIAL

XI 64 GREMIAL

XI 65 LA FE

XI 65 PRIMAVERA

XI 66 LA FE

XI 66 PRIMAVERA

XI 66 ZONA CENTRO

XI 67 PRIMAVERA

XI 68 ZONA CENTRO

XI 68 GREMIAL

XI 69 GREMIAL

XI 70 ZONA CENTRO

XI 71 ZONA CENTRO

XI 72 ZONA CENTRO

XI 73 ZONA CENTRO

XI 74 ZONA CENTRO

XI 75 LA PURISIMA

XI 75 ZONA CENTRO

XI 76 DE LA ESTACION

XI 76 ZONA CENTRO

XI 77 DE LA ESTACION

XI 78 DE LA ESTACION

XI 79 DE LA ESTACION

XI 79 LA PURISIMA

XI 106 GREMIAL

XI 107 GREMIAL

XI 108 GREMIAL

XI 109 GREMIAL

XI 161 RUSTICOS CALPULLI

XI 161 CIUDAD INDUSTRIAL

XI 161 PIRAMIDES

XI 161 RDCIAL DEL PARQUE

XI 161 JARDINES DEL PARQUE

XI 161 JARDINES DE LAS BUGAMBI-LIAS

XI 161 MEXICO

XI 161 VILLAS BONATERRA

XI 162 MEXICO

XI 163 MEXICO

XI 179 DEL ENCINO

XI 179 OBRAJE

XI 179 ZONA CENTRO

XI 180 DEL ENCINO

XI 180 ZONA CENTRO

XI 181 DEL LLANITO

XI 181 ZONA CENTRO

XI 182 LA PURISIMA

XI 183 DEL LLANITO

XI 183 LA PURISIMA

XI 184 DE LA ESTACION

XI 184 LA PURISIMA

XI 185 DE LA ESTACION

XI 185 LA PURISIMA

XI 186 DE LA ESTACION

XI 187 DE LA ESTACION

XI 187 LA HUERTA

XI 187 GAMEZ

XI 188 DEL LLANITO

XI 189 DEL LLANITO

XI 189 LA LUNA

XI 190 HEROES DE AGUASCALIENTES

XI 190 LA HUERTA

XI 190 GAMEZ

XI 190 DEL LLANITO

XI 190 LAZARO CARDENAS

XI 190 DE LA SALUD

XI 190 MILITAR

XI 190 VILLAS DE CRISTAL

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PERIODICO OFICIAL Pág. 37Julio 9 de 2012 (Primera Sección)

XI 190 VIRREYES

XI 190 DE LA SALUD

XI 191 LA HUERTA

XI 191 LAZARO CARDENAS

XI 192 IV CENTENARIO

XI 192 LAZARO CARDENAS

XI 193 DE LA SALUD

XI 193 LAUREL

XI 193 DE LA SALUD

XI 194 DE LA SALUD

XI 194 INFONAVIT SAN FERNANDO

XI 194 DE LA SALUD

XI 195 DEL LLANITO

XI 195 RESIDENCIAL EL ENCINO

XI 195 DEL ENCINO

XI 196 TRIANA

XI 196 DEL ENCINO

XI 197 LOS CEDROS

XI 197 DEL ENCINO

XI 200 JARDINES DE AGUASCALIEN-TES

XI 200 BULEVAR

XI 200 LINDAVISTA

XI 200 LOS CEDROS

XI 201 JARDINES DE AGUASCALIEN-TES

XI 201 LINDAVISTA

XI 201 EL CAMINERO

XI 202 OJO DE AGUA

XI 202 DE LA SALUD

XI 202 RINCONADA EL CEDAZO

XI 203 IV CENTENARIO

XI 203 DE LA SALUD

XI 204 IV CENTENARIO

XI 204 LAZARO CARDENAS

XI 205 IV CENTENARIO

XI 205 LAZARO CARDENAS

XI 206 INFONAVIT OJO DE AGUA

XI 207 INFONAVIT OJO DE AGUA

XI 208 INFONAVIT OJO DE AGUA

XI 208 FUENTES DE LA ASUNCION

XI 208 JARDINES DE LA LUZ

XI 208 JARDINES DE LAS FUENTES

XI 208 JARDINES DE AGUASCALIEN-TES

XI 209 JARDINES DE LAS FUENTES

XI 209 JARDINES DE AGUASCALIEN-TES

XI 209 JARDINES DE LA ASUNCION

XI 210 JARDINES DE LAS FUENTES

XI 210 JARDINES DE AGUASCALIEN-TES

XI 210 JARDINES DE LA ASUNCION

XI 210 ANTONIO GARZA ELIZONDO

XI 211 MEXICO

XI 212 MEXICO

XI 213 MEXICO

XI 213 INFONAVIT OJO DE AGUA

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XII El ámbito territorial del Distrito Electoral Unino-minal XII comprende las secciones y colonias que se describen a continuación:

DISTRITO SECCIÓN COLONIA

XII 83 MIRADOR DE LAS CULTURAS

XII 83 CLAUSTROS LOMA DORADA

XII 83 VILLAS DE LA LOMA

XII 83 BENITO PALOMINO DENA

XII 83 LAS CUMBRES 3

XII 83 VILLAS DE LAS FUENTES

XII 83 LOS PORTALES

XII 83 VILLA LOMA DORADA

XII 83 ANEXO BENITO PALOMINO DENA

XII 84 BENITO PALOMINO DENA

XII 316 ESTACION CAÑADA HONDA

XII 316 GRAL J MA MORELOS Y PAVON (CAÑADA HONDA)

XII 316 LA CAÑADA

XII 317 JALTOMATE

XII 317 SANTA MARIA DE GALLARDO

XII 318 LOS PERICOS

XII 318 EL COLORADO (EL ZOYATAL)

XII 318 EL CONEJAL

XII 318 SAN JOSE DE LA ORDEÑA

XII 318 EL TRIGO

XII 318 VILLAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION (SECTOR GUA-DALUPE)

XII 318 LOS LAURELES

XII 318 NATURA

XII 318 VILLAS DE NOTRADAME

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Pág. 38 PERIODICO OFICIAL Julio 9 de 2012(Primera Sección)

XII 318 PRIVADAS DE GUADALUPE

XII 318 EL PUERTECITO

XII 318 RECINTO PALMIRA

XII 318 VILLAS DEL RIO

XII 492 LAS CUMBRES

XII 493 LOS PERICOS

XII 494 LOS PERICOS

XII 494 MIRADOR DE LAS CULTURAS

XII 494 VILLAS DE LA LOMA

XII 495 MIRADOR DE LAS CULTURAS

XII 495 VILLAS DE LA LOMA

XII 496 MIRADOR DE LAS CULTURAS

XII 497 MIRADOR DE LAS CULTURAS

XII 498 RODOLFO LANDEROS GALLE-GOS

XII 508 LOS PERICOS

XII 508 RODOLFO LANDEROS GALLE-GOS

XII 509 LOS PERICOS

XII 510 LOS PERICOS

XII 510 RODOLFO LANDEROS GALLE-GOS

XII 513 LOS PERICOS

XII 513 RODOLFO LANDEROS GALLE-GOS

XII 513 HORIZONTAL DEL VALLE

XII 573 NORIAS DE OJOCALIENTE

XII 573 JOSE MA CHAVEZ ALONSO

XII 573 COL GUADALUPE POSADA

XII 574 NORIAS DE OJOCALIENTE

XII 575 NORIAS DE OJOCALIENTE

XII 575 2 DE OCTUBRE

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIIIEl ámbito territorial del Distrito Electoral Unino-minal XIII comprende las secciones y colonias que se describen a continuación:

DISTRITO SECCIÓN COLONIA

XIII 99 LAS CUMBRES

XIII 99 PROGRESO

XIII 99 CNOP ORIENTE

XIII 99 NAZARIO ORTIZ GARZA

XIII 99 14 ava

XIII 116 INFONAVIT FIDEL VELAZQUEZ

XIII 116 MUNICIPIO LIBRE

XIII 117 INFONAVIT FIDEL VELAZQUEZ

XIII 118 INFONAVIT FIDEL VELAZQUEZ

XIII 118 MUNICIPIO LIBRE

XIII 127 OJOCALIENTE I

XIII 128 OJOCALIENTE I

XIII 129 OJOCALIENTE I

XIII 130 OJOCALIENTE I

XIII 131 OJOCALIENTE I

XIII 132 OJOCALIENTE I

XIII 133 OJOCALIENTE I

XIII 137 OJOCALIENTE II

XIII 489 LAS CUMBRES

XIII 489 NAZARIO ORTIZ GARZA

XIII 489 VILLA BONITA

XIII 490 LAS CUMBRES

XIII 490 NAZARIO ORTIZ GARZA

XIII 491 LAS CUMBRES

XIII 499 RODOLFO LANDEROS GALLE-GOS

XIII 500 RODOLFO LANDEROS GALLE-GOS

XIII 501 RODOLFO LANDEROS GALLE-GOS

XIII 502 COLINAS DE ORIENTE

XIII 502 RODOLFO LANDEROS GALLE-GOS

XIII 503 COLINAS DE ORIENTE

XIII 504 RODOLFO LANDEROS GALLE-GOS

XIII 505 RODOLFO LANDEROS GALLE-GOS

XIII 506 RODOLFO LANDEROS GALLE-GOS

XIII 507 RODOLFO LANDEROS GALLE-GOS

XIII 511 RODOLFO LANDEROS GALLE-GOS

XIII 512 RODOLFO LANDEROS GALLE-GOS

XIII 512 HORIZONTAL DEL VALLE

XIII 548 EL RIEGO

XIII 549 EL RIEGO

XIII 549 VISTAS DE LAS CUMBRES

XIII 549 PASEOS DEL SOL

XIII 550 HACIENDAS DE AGUASCALIEN-TES

XIII 551 HACIENDAS DE AGUASCALIEN-TES

XIII 551 EL RIEGO

Page 39: Periódico Oficial No. 28, Primera Sección - metroclen.commetroclen.com/PDF/reglamento-municipal_acopio.pdf · Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

PERIODICO OFICIAL Pág. 39Julio 9 de 2012 (Primera Sección)

XIII 552 HACIENDAS DE AGUASCALIEN-TES

XIII 553 HACIENDAS DE AGUASCALIEN-TES

XIII 554 HACIENDAS DE AGUASCALIEN-TES

XIII 555 REAL DE HACIENDAS

XIII 556 HACIENDAS DE AGUASCALIEN-TES

XIII 557 HACIENDAS DE AGUASCALIEN-TES

XIII 558 HACIENDAS DE AGUASCALIEN-TES

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIVEl ámbito territorial del Distrito Electoral Unino-minal XIV comprende las secciones y colonias que se describen a continuación:

DISTRITO SECCIÓN COLONIA

XIV 155 SOLIDARIDAD III

XIV 155 LOMAS DEL CHAPULIN

XIV 155 SOLIDARIDAD II

XIV 155 SALTO DE OJOCALIENTE

XIV 155 BALCONES DE OJOCALIENTE

XIV 155 EL CEDAZO

XIV 155 AGUA CLARA

XIV 155 TIERRA BUENA

XIV 155 CIELO CLARO

XIV 155 CIMA DEL CHAPULIN

XIV 155 VILLA TAURINA

XIV 155 SAN ANTONIO

XIV 156 INFONAVIT MORELOS

XIV 156 VISTA DEL SOL III SECCION

XIV 156 VISTA DEL SOL I SECCION

XIV 156 VISTA DEL SOL

XIV 156 PARQUE Y PRESA DEL CEDAZO

XIV 156 MISION SANTA FE

XIV 156 LA CRUZ

XIV 156 JARDINES DEL SOL

XIV 156 OJO DE AGUA

XIV 157 JESUS GOMEZ PORTUGAL

XIV 164 CASA BLANCA

XIV 164 JARDINES DE CASA NUEVA

XIV 164 MORELOS

XIV 165 MORELOS

XIV 167 MORELOS

XIV 168 JARDINES DE CASA BLANCA

XIV 168 CASA BLANCA

XIV 168 MORELOS

XIV 169 MORELOS

XIV 169 MORELOS II

XIV 170 MORELOS II

XIV 514 MORELOS

XIV 515 MORELOS

XIV 515 INFONAVIT MORELOS

XIV 515 VALLE DEL CEDAZO

XIV 516 MORELOS

XIV 516 INFONAVIT MORELOS

XIV 516 LA TERRAZA

XIV 517 MORELOS

XIV 518 MORELOS

XIV 519 MORELOS

XIV 520 MORELOS

XIV 521 MORELOS II

XIV 522 EMILIANO ZAPATA

XIV 523 SOLIDARIDAD III

XIV 524 EMILIANO ZAPATA

XIV 524 SOLIDARIDAD III

XIV 524 SOLIDARIDAD IV

XIV 530 PERIODISTAS

XIV 530 VILLALTA

XIV 592 BAJIO DE LAS PALMAS

XIV 593 LOMAS DEL CHAPULIN

XIV 593 BAJIO DE LAS PALMAS

XIV 593 LOMA BONITA (EL GACHUPIN)

XIV 593 LA LOMITA

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XV El ámbito territorial del Distrito Electoral Unino-minal XV comprende las secciones y colonias que se describen a continuación:

DISTRITO SECCIÓN COLONIA

XV 87 EL COBANO

XV 87 TROJES DEL COBANO

XV 88 ALIANZA FERROCARRILERA

XV 88 MACIAS ARELLANO

XV 88 VILLAS DEL COBANO

XV 89 MACIAS ARELLANO

XV 90 PARRAS

XV 90 ALIANZA FERROCARRILERA

XV 90 MACIAS ARELLANO

XV 90 TROJES DEL COBANO

Page 40: Periódico Oficial No. 28, Primera Sección - metroclen.commetroclen.com/PDF/reglamento-municipal_acopio.pdf · Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Pág. 40 PERIODICO OFICIAL Julio 9 de 2012(Primera Sección)

XV 90 BOSQUES DEL PRADO ORIENTE

XV 91 LOS ARCOS

XV 91 LAS HADAS

XV 92 MORELOS

XV 92 INDUSTRIAL

XV 92 LOS ARCOS

XV 92 LAS HADAS

XV 93 FRANCISCO GUEL JIMENEZ

XV 93 LA ESTRELLA

XV 93 CTM

XV 94 LA ESTRELLA

XV 95 LA ESTRELLA

XV 96 SANTA ANITA IV SECCION

XV 96 LOMAS DEL COBANO

XV 96 HACIENDA EL COBANO

XV 96 LA ESTRELLA

XV 101 LIC BENITO JUAREZ

XV 101 SANTA ANITA IV SECCION

XV 102 SANTA ANITA IV SECCION

XV 102 LA ESTRELLA

XV 103 LA ESTRELLA

XV 104 INFONAVIT LAS VIÑAS

XV 105 INFONAVIT LAS VIÑAS

XV 110 DE LA ESTACION

XV 110 FERRONALES

XV 111 INFONAVIT LAS VIÑAS

XV 112 DE LA ESTACION

XV 112 DEL TRABAJO

XV 112 SANTA ANITA 2a SECCION

XV 112 SANTA ANITA 1a SECCION

XV 112 INFONAVIT LAS VIÑAS

XV 113 SANTA ANITA 1a SECCION

XV 114 SANTA ANITA 2a SECCION

XV 115 SANTA ANITA 2a SECCION

XV 115 STEMA

XV 119 DEL TRABAJO

XV 119 LOMAS DE SANTA ANITA

XV 119 ENTORNO LA ALAMEDA

XV 119 BOSQUES DE LA ALAMEDA

XV 119 NUEVA ALAMEDA RDCIAL

XV 120 DEL TRABAJO

XV 120 SANTA ANITA 2a SECCION

XV 121 DEL TRABAJO

XV 122 DEL TRABAJO

XV 123 HEROES

XV 124 HEROES

XV 125 VOLCANES

XV 125 LA HACIENDA

XV 125 HEROES

XV 125 JARDINES DE LA CRUZ

XV 126 EJIDO OJOCALIENTE

XV 126 MISION ALAMEDA

XV 126 EX-HACIENDA OJOCALIENTE

XV 126 EJIDO OJOCALIENTE

XV 138 BONA GENS

XV 138 VOLCANES

XV 139 BONA GENS

XV 139 VOLCANES

XV 140 JARDINES DE LA CRUZ

XV 141 SAN LUIS

XV 141 HEROES

XV 141 JARDINES DE LA CRUZ

XV 142 JESUS TERAN

XV 142 LAZARO CARDENAS

XV 142 JARDINES DE LA CRUZ

XV 143 JESUS TERAN

XV 143 JARDINES DE LA CRUZ

XV 144 JESUS TERAN

XV 144 JARDINES DE LA CRUZ

XV 145 JESUS TERAN

XV 145 JARDINES DE LA CRUZ

XV 146 JESUS GOMEZ PORTUGAL

XV 147 JESUS GOMEZ PORTUGAL

XV 148 JESUS GOMEZ PORTUGAL

XV 148 BONA GENS

XV 149 PARQUE Y PRESA DEL CEDAZO

XV 149 JESUS GOMEZ PORTUGAL

XV 149 OJOCALIENTE LAS TORRES

XV 149 FOVISSSTE OJOCALIENTE II

XV 149 FOVISSSTE OJOCALIENTE

XV 149 BONA GENS

XV 154 SALTO DE OJOCALIENTE

XV 154 EL CEDAZO

XV 158 PRIMO VERDAD INEGI

XV 159 JESUS TERAN

XV 160 OJO DE AGUA

Page 41: Periódico Oficial No. 28, Primera Sección - metroclen.commetroclen.com/PDF/reglamento-municipal_acopio.pdf · Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

PERIODICO OFICIAL Pág. 41Julio 9 de 2012 (Primera Sección)

XV 160 JARDINES DE LA CONVENCION

XV 160 STEMA

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVI El ámbito territorial del Distrito Electoral Unino-minal XVI comprende las secciones y colonias que se describen a continuación:DISTRITO SECCIÓN COLONIA

XVI 134 OJOCALIENTE I

XVI 135 OJOCALIENTE I

XVI 136 OJOCALIENTE I

XVI 150 OJOCALIENTE II

XVI 151 OJOCALIENTE II

XVI 152 OJOCALIENTE III

XVI 152 OJOCALIENTE II

XVI 152 SOLIDARIDAD I

XVI 153 OJOCALIENTE II

XVI 559 HACIENDAS DE AGUASCALIEN-TES

XVI 559 VILLERIAS

XVI 560 HACIENDAS DE AGUASCALIEN-TES

XVI 560 VILLERIAS

XVI 561 VILLERIAS

XVI 562 OJOCALIENTE III

XVI 563 OJOCALIENTE III

XVI 564 OJOCALIENTE III

XVI 565 OJOCALIENTE III

XVI 566 OJOCALIENTE III

XVI 567 OJOCALIENTE III

XVI 568 OJOCALIENTE III

XVI 569 OJOCALIENTE III

XVI 570 OJOCALIENTE III

XVI 571 OJOCALIENTE III

XVI 572 OJOCALIENTE III

XVI 572 VISTAS DE ORIENTE

XVI 572 BALCONES DE ORIENTE

XVI 572 EL ROCIO

XVI 576 NORIAS DEL PASO HONDO

XVI 577 NORIAS DEL PASO HONDO

XVI 578 J GUADALUPE PERALTA GAMEZ

XVI 579 J GUADALUPE PERALTA GAMEZ

XVI 580 J GUADALUPE PERALTA GAMEZ

XVI 581 J GUADALUPE PERALTA GAMEZ

XVI 582 J GUADALUPE PERALTA GAMEZ

XVI 583 J GUADALUPE PERALTA GAMEZ

XVI 584 J GUADALUPE PERALTA GAMEZ

XVI 584 VALLE DE LOS CACTUS

XVI 585 J GUADALUPE PERALTA GAMEZ

XVI 586 J GUADALUPE PERALTA GAMEZ

XVI 587 J GUADALUPE PERALTA GAMEZ

XVI 588 J GUADALUPE PERALTA GAMEZ

XVI 588 VALLE DE LOS CACTUS

XVI 589 OJO DE AGUA DE PALMITAS

XVI 589 VILLA LAS PALMAS

XVI 589 VALLE DE LOS CACTUS

XVI 590 BAJIO DE LAS PALMAS

XVI 590 SAN ANGEL

XVI 591 BAJIO DE LAS PALMAS

XVI 591 SAN JORGE

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVII El ámbito territorial del Distrito Electoral Unino-minal XVII comprende las secciones y colonias que se describen a continuación:

DISTRITO SECCIÓN COLONIA

XVII 176 SAN MARCOS

XVII 198 OBRAJE

XVII 199 OBRAJE

XVII 214 SANTA ELENA

XVII 214 LAS FUENTES

XVII 215 SANTA ELENA

XVII 216 LAS AMERICAS

XVII 216 LAS FUENTES

XVII 217 LAS AMERICAS

XVII 218 EL DORADO 2a SECCION

XVII 218 VALLE DORADO

XVII 218 VILLA JARDIN II

XVII 218 VILLA JARDIN I

XVII 218 LAS AMERICAS

XVII 218 JARDINES DE SANTA ELENA

XVII 218 AGRICULTURA

XVII 219 JARDINES DE SANTA ELENA

XVII 220 EL DORADO 2a SECCION

XVII 220 MONTEBELLO

XVII 220 VALLE DORADO

XVII 220 JARDINES DE SANTA ELENA

XVII 221 EL DORADO 2a SECCION

XVII 222 VERSALLES 1a SECCION

XVII 222 EL DORADO 1a SECCION

XVII 222 EL DORADO 2a SECCION

Page 42: Periódico Oficial No. 28, Primera Sección - metroclen.commetroclen.com/PDF/reglamento-municipal_acopio.pdf · Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Pág. 42 PERIODICO OFICIAL Julio 9 de 2012(Primera Sección)

XVII 223 VERSALLES 2a SECCION

XVII 224 BOULEVARES 1a SECCION

XVII 224 BOULEVARES 2a SECCION

XVII 224 VERSALLES 2a SECCION

XVII 225 BOULEVARES 1a SECCION

XVII 225 JARDINES DEL SUR

XVII 226 PRADOS DEL SUR

XVII 227 MARTINEZ DOMINGUEZ

XVII 227 LAS AMERICAS

XVII 228 MARTINEZ DOMINGUEZ

XVII 229 MARTINEZ DOMINGUEZ

XVII 229 BOULEVARES 1a SECCION

XVII 229 BOULEVARES 2a SECCION

XVII 230 BOULEVARES 1a SECCION

XVII 230 BOULEVARES 2a SECCION

XVII 231 VERSALLES 2a SECCION

XVII 233 INSURGENTES

XVII 234 INSURGENTES

XVII 235 INSURGENTES

XVII 236 INSURGENTES

XVII 236 INSURGENTES

XVII 236 HEROES INSURGENTES

XVII 237 INSURGENTES

XVII 238 INSURGENTES

XVII 239 INSURGENTES

XVII 240 INSURGENTES

XVII 241 INFONAVIT PILAR BLANCO

XVII 242 INFONAVIT PILAR BLANCO

XVII 243 INFONAVIT PILAR BLANCO

XVII 243 MARTINEZ DOMINGUEZ

XVII 244 INFONAVIT PILAR BLANCO

XVII 245 INFONAVIT PILAR BLANCO

XVII 246 INSURGENTES

XVII 247 INSURGENTES

XVII 248 INSURGENTES

XVII 249 INSURGENTES

XVII 249 INSURGENTES

XVII 249 HEROES INSURGENTES

XVII 258 INFONAVIT PILAR BLANCO

XVII 259 INFONAVIT PILAR BLANCO

XVII 260 INFONAVIT PILAR BLANCO

XVII 260 TROJES DEL SUR

XVII 260 PRADOS DE VILLASUNCION

XVII 261 INFONAVIT PILAR BLANCO

XVII 262 INFONAVIT PILAR BLANCO

XVII 263 INFONAVIT PILAR BLANCO

XVII 277 MODELO

XVII 285 CIRCUNVALACION PONIENTE

XVII 285 VIVIENDA POPULAR

XVII 286 VIVIENDA POPULAR

XVII 286 SAN MARCOS

XVII 287 LAS FLORES

XVII 287 SAN MARCOS

XVII 287 LAS FUENTES

XVII 287 OBRAJE

XVII 288 LAS FLORES

XVII 289 LAS FLORES

XVII 290 LAS TORRES

XVII 290 LAS FLORES

XVII 291 LA ESPAÑA

XVII 291 LA BARRANCA DE GUADALUPE

XVII 291 HERMANOS CARREON

XVII 291 LA BARRANCA DE GUADALUPE

XVII 292 LA ESPAÑA

XVII 294 LA ESPAÑA

XVII 295 LA ESPAÑA

XVII 296 LA ESPAÑA

XVII 297 LA ESPAÑA

XVII 298 LA ESPAÑA

XVII 299 LA ESPAÑA

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XVIIIEl ámbito territorial del Distrito Electoral Unino-minal XVIII comprende las secciones y colonias que se describen a continuación:DISTRITO SECCIÓN COLONIA

XVIII 315 REVOLUCION

XVIII 315 EL CONO

XVIII 315 LA ESCUELA

XVIII 315 LOS RUELAS

XVIII 315 EL MERCADITO

XVIII 315 DE GUANAJUATO

XVIII 315 LA IGLESIA

XVIII 315 LOS GAMEZ

XVIII 315 LOS TISCAREÑO

XVIII 315 LOS VALDEZ

XVIII 315 LOS LOPEZ

XVIII 323 LOMAS DE SAN JORGE

XVIII 323 VILLA LAS PALMAS

XVIII 323 REENCUENTRO

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PERIODICO OFICIAL Pág. 43Julio 9 de 2012 (Primera Sección)

XVIII 323 VILLALTA

XVIII 323 EL GUARDA

XVIII 324 LOS CUERVOS (OJOS DE AGUA)

XVIII 324 EL DURAZNILLO

XVIII 324 LOS DURON

XVIII 325 MORELOS II

XVIII 325 ARELLANO

XVIII 325 COL CAÑADA GRANDE DE CO-TORINA

XVIII 325 LOMAS DE ARELLANO

XVIII 325 LOTES DE ARELLANO

XVIII 325 VISTA ALEGRE

XVIII 325 LOMAS DEL MIRADOR

XVIII 325 LOMAS DE VISTABELLA

XVIII 325 SAN FRANCISCO DE LOS AR-TEAGA

XVIII 325 SAN SEBASTIAN

XVIII 325 MISION SANTA LUCIA

XVIII 325 LAURELES DEL SUR

XVIII 325 SAN JAVIER

XVIII 325 VILLA SUR

XVIII 325 LOMAS DEL SUR

XVIII 325 PASEOS DE SAN ANTONIO

XVIII 332 COTORINA COYOTES

XVIII 332 PEÑUELAS (EL CIENEGAL)

XVIII 525 EMILIANO ZAPATA

XVIII 526 MORELOS II

XVIII 527 MORELOS II

XVIII 528 MORELOS II

XVIII 528 SOLIDARIDAD IV

XVIII 529 EMILIANO ZAPATA

XVIII 529 SOLIDARIDAD IV

XVIII 531 PERIODISTAS

XVIII 532 PERIODISTAS

XVIII 533 PERIODISTAS

XVIII 534 PERIODISTAS

XVIII 534 FUNDADORES

XVIII 535 MUJERES ILUSTRES

XVIII 535 FUNDADORES

XVIII 535 MUJERES DIVINAS

XVIII 536 MUJERES ILUSTRES

XVIII 537 MUJERES ILUSTRES

XVIII 538 MUJERES ILUSTRES

XVIII 538 LOMAS DEL MIRADOR

XVIII 539 MUJERES ILUSTRES

XVIII 539 LOMAS DEL MIRADOR

XVIII 540 LOMAS DEL AJEDREZ

XVIII 541 LOMAS DEL AJEDREZ

XVIII 541 VILLAS DEL AJEDREZ

XVIII 541 LOMAS DEL AJEDREZ

XVIII 542 LOMAS DEL AJEDREZ

XVIII 543 MUJERES ILUSTRES

XVIII 543 LOMAS DEL AJEDREZ

XVIII 544 FUNDADORES

XVIII 545 FUNDADORES

XVIII 545 LOMAS DEL AJEDREZ

XVIII 545 REENCUENTRO

XVIII 546 LOMAS DEL AJEDREZ

XVIII 547 LOMAS DEL AJEDREZ

ÁMBITOS Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS 6 DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES DE LOS MUNICIPIOS

DEL INTERIOR DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL I Municipios de Cosío, Rincón de Romos

y San José de Gracia

El ámbito territorial del Distrito Electoral Unino-minal I comprende las secciones y colonias que se describen a continuación:DISTRITO SECCIÓN COLONIA

I 387 COPLAMAR

I 387 LUIS DONALDO COLOSIO

I 387 VISTA HERMOSA

I 387 CENTRO

I 387 MEXIQUITO

I 387 SANTA CRUZ

I 388 POPULAR

I 388 CENTRO

I 388 EL SALERO

I 388 VILLAS DEL POTRERITO

I 389 ZACATEQUILLAS

I 389 SOLEDAD DE ARRIBA

I 389 SOLEDAD DE ABAJO (ESTACION DE ADAMES)

I 389 GUADALUPITO

I 390 COL LA ESPERANZA (EL SALE-RITO)

I 390 LA PUNTA

I 390 EL DURAZNO

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Pág. 44 PERIODICO OFICIAL Julio 9 de 2012(Primera Sección)

I 391 SANTA MARIA DE LA PAZ

I 391 EL REFUGIO DE AGUA ZARCA

I 391 REFUGIO DE PROVIDENCIA (LA PROVIDENCIA)

I 431 BARRIO DE CHORA

I 432 OJO DE AGUA

I 432 SANTA CRUZ

I 432 CERRO DEL GATO

I 432 LAZARO CARDENAS

I 432 BARRIO DE CHORA

I 433 NORTE

I 433 SANTA ELENA

I 434 CENTRO

I 435 NORTE

I 435 SANTA ELENA

I 435 JOSE LUIS MACIAS

I 435 CENTRO

I 435 EL CHAVEÑO

I 436 LA ESTANCIA DE CHORA

I 436 EL CHAVEÑO

I 436 EMBAJADORES

I 436 LA PAZ

I 436 DE GUADALUPE

I 436 EL CHAVEÑO

I 437 EL POTRERO

I 437 MAGISTERIAL

I 437 INDEPENDENCIA

I 437 RINCONADA DE LA MEZQUI-TERA

I 437 EL CHAVEÑO

I 437 VILLAS DEL CAMINO REAL

I 437 DE GUADALUPE

I 437 EL CHAVEÑO

I 438 CENTRO

I 438 EL CHAVEÑO

I 439 CENTRO

I 439 SAN JOSE

I 439 SANTA ANITA

I 439 MIGUEL HIDALGO

I 439 DE CHORA

I 439 RINCONADA ALAMEDA

I 439 DE CHORA

I 440 MIGUEL HIDALGO

I 440 SOLIDARIDAD

I 440 PRESIDENTES DE MEXICO

I 440 SOLIDARIDAD

I 441 CENTRO

I 441 MAGISTERIAL

I 441 INDEPENDENCIA

I 441 MAGISTERIAL

I 441 SANTA ANITA

I 441 EL CHAVEÑO

I 441 VILLAS DE JESUS

I 442 LA BOQUILLA

I 442 FRESNILLO

I 442 MORELOS

I 443 SAN JACINTO

I 444 16 DE SEPTIEMBRE

I 444 SAN JUAN DE LA NATURA

I 445 CALIFORNIA

I 445 PUERTA DEL MUERTO (EL 15)

I 445 EL VALLE DE LAS DELICIAS

I 446 EL BAJIO

I 446 EL SAUCILLO

I 447 ESCALERAS

I 448 ESTACION DE RINCON DE RO-MOS

I 448 MAR NEGRO

I 448 EL SALITRILLO

I 449 CONSTITUCION DE 1917

I 449 EL SIFON

I 449 CENTRO

I 450 HECTOR HUGO OLIVARES

I 450 LINDAVISTA

I 450 CENTRO

I 451 EL CANAL (CANAL GRANDE)

I 451 ESTANCIA DE MOSQUEIRA

I 451 EL MILAGRO

I 452 SAN JOSE DE GRACIA

I 453 SAN JOSE DE GRACIA

I 454 SAN JOSE DE GRACIA

I 455 LA CONGOJA

I 456 LAS AMARILLAS

I 457 SAN JOSE DE GRACIA

I 457 SAN ANTONIO DE LOS RIOS

I 458 PAREDES

I 458 RANCHO VIEJO

I 459 POTRERO DE LOS LOPEZ

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PERIODICO OFICIAL Pág. 45Julio 9 de 2012 (Primera Sección)

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL IIMunicipios de Asientos y El Llano

El ámbito territorial del Distrito Electoral Unino-minal II comprende las secciones y colonias que se describen a continuación:DISTRITO SECCIÓN COLONIA

II 338 GUADALUPE

II 338 LAS PEÑITAS

II 338 CENTRO

II 338 INFONAVIT

II 338 JUVENTUD

II 338 TEPOZAN

II 339 LOS TEPETATES

II 339 DEL CECYTE

II 339 GUADALUPE

II 339 SANTA CRUZ

II 339 CENTRO

II 340 JARILLAS

II 340 NORIA DEL BORREGO (NORIAS)

II 341 GUADALUPE DE ATLAS

II 342 BIMBALETES ATLAS (TANQUE DE LA VIEJA)

II 342 BIMBALETES AGUASCALIENTES (EL ALAMO)

II 343 CIENEGA GRANDE

II 343 CRISOSTOMOS

II 344 MOLINOS

II 344 PINO SUAREZ (RANCHO VIEJO)

II 344 PLUTARCO ELIAS CALLES

II 344 SAN GIL

II 345 GORRIONES

II 345 OJO DE AGUA DE ROSALES

II 345 ADOLFO LOPEZ MATEOS

II 345 CALDERA

II 346 CLAVELLINAS

II 346 EL POLVO

II 346 VIUDAS DE PONIENTE

II 347 COLONIA SAN PEDRO

II 347 LA GLORIA

II 347 LAZARO CARDENAS (MOLINO VIEJO)

II 347 SAN JOSE DEL RIO

II 348 GUADALUPE

II 348 LA SIERRA

II 348 LOMA BONITA

II 348 LA LOMA

II 348 CENTRO

II 349 LA LOMA

II 349 CENTRO

II 349 AGUA NUEVA

II 349 EL RASCON

II 349 ALAMOS

II 349 ARBOLEDAS

II 350 JILOTEPEC

II 350 EL TULE

II 350 SAN VICENTE

II 350 LA DICHOSA

II 351 FRANCISCO VILLA

II 351 SAN JOSE DEL TULILLO

II 351 SAN RAFAEL DE OCAMPO

II 352 AMARILLAS DE ESPARZA (AMA-RILLAS)

II 352 CHARCO AZUL

II 352 LA ESPERANZA

II 352 OJO DE AGUA DE LOS SAUCES

II 352 PILOTOS

II 353 LAS ADJUNTAS

II 353 COLONIA EMANCIPACION (BO-RUNDA)

II 353 TANQUE DE GUADALUPE

II 353 TANQUE VIEJO

II 354 EL EPAZOTE

II 354 LAS FRAGUAS

II 354 LAS NEGRITAS

II 354 EL SALITRE

II 479 POBRE

II 479 DEL SALTO

II 479 DE AFUERA

II 479 CENTRO

II 480 DEL SAUCITO

II 480 POBRE

II 480 DE TRIANA

II 480 DE ABAJO

II 480 CENTRO

II 481 LA LUZ

II 481 EL NOVILLO

II 482 FRANCISCO SARABIA (LA RE-FORMA)

II 482 OJO DE AGUA DE CRUCITAS

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Pág. 46 PERIODICO OFICIAL Julio 9 de 2012(Primera Sección)

II 482 EL PUERTECITO

II 482 SANTA ROSA (EL HUIZACHE)

II 482 EL TERREMOTO

II 483 LIC J JESUS TERAN (EL MUER-TO)

II 484 SAN FCO DE LOS VIVEROS

II 484 SANDOVALES (SAN MIGUEL DE LOS SANDOVALES)

II 485 LOS CONOS

II 485 EL COPETILLO (EL MOQUETE)

II 485 EJIDO LA UNION

II 485 MONTOYA

II 485 EL TILDIO

II 486 LOMAS DEL REFUGIO (LA LOMA)

II 486 EL RETOÑO

II 486 LA TINAJA

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL IIIMunicipios de Pabellón de Arteaga y Tepezalá

El ámbito territorial del Distrito Electoral Unino-minal III comprende las secciones y colonias que se describen a continuación:DISTRITO SECCIÓN COLONIA

III 415 PROGRESO

III 415 CENTRO

III 415 JARDINES DE PABELLON

III 415 FOVISSSTE

III 415 VERGEL DEL VALLE

III 415 HACIENDAS DE PABELLON

III 415 VILLAS DE GUADALUPE

III 415 VALLE DEL VIVERO

III 416 FRANCISCO VILLA

III 416 TROJES DE SAN PEDRO

III 417 FRANCISCO VILLA

III 417 VILLAS DE PABELLON

III 418 FRANCISCO VILLA

III 418 CARBONERAS

III 419 5 DE MAYO

III 419 CENTRO

III 420 5 DE MAYO

III 421 PLUTARCO ELIAS CALLES

III 421 PROGRESO

III 422 CARBONERAS

III 423 PALO ALTO

III 424 COSMOS

III 424 POPULAR

III 425 POPULAR

III 426 SAN LUIS DE LETRAS

III 427 COLONIA OJO ZARCO

III 427 EJIDO OJO ZARCO (LA LOMITA)

III 428 LAS ANIMAS

III 428 FRACC SANTA ISABEL

III 429 EMILIANO ZAPATA

III 430 EL GARABATO

III 430 SANTIAGO

III 488 EL MILAGRO

III 488 EL CANAL (CANAL GRANDE)

III 460 SAN RAFAEL

III 460 DE CHOLULA

III 460 CENTRO

III 461 DE CHOLULA

III 461 CENTRO

III 461 DEL SOCORRO

III 461 LUIS ORTEGA DOUGLAS

III 462 EL BARRANCO

III 462 EL CHAYOTE

III 463 MESILLAS

III 463 OJO DE AGUA DE LOS MONTES

III 464 LOS ALAMITOS

III 464 EL CARMEN

III 464 EL PORVENIR

III 465 LA VICTORIA

III 466 PUERTO DE LA CONCEPCION

III 466 EL TEPOZAN

III 467 ARROYO HONDO

III 467 EL GIGANTE

III 467 CARBONERAS

III 468 CALDERA

III 468 EL REFUGIO

III 469 SAN ANTONIO

III 469 NIÑOS HEROES

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL IVMunicipios San Francisco de los Romo

y Jesús María

El ámbito territorial del Distrito Electoral Unino-minal IV comprende las secciones y colonias que se describen a continuación:DISTRITO SECCIÓN COLONIA

IV 400 LAS JAULAS

IV 400 LOMA DE VALLADOLID

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PERIODICO OFICIAL Pág. 47Julio 9 de 2012 (Primera Sección)

IV 400 PASEOS GOMEZ PORTUGAL

IV 401 SATURNINO HERRAN

IV 401 LOS VAZQUEZ

IV 401 VILLAS DEL SOL

IV 401 PASEOS GOMEZ PORTUGAL

IV 401 J GOMEZ PORTUGAL NORTE

IV 401 CENTRO

IV 402 JESUS GOMEZ PORTUGAL ORIEN-TE

IV 403 VILLAS DEL SOL

IV 403 VALLE DE MARGARITAS

IV 403 INFONAVIT MARGARITAS

IV 403 PASO DE ARGENTA

IV 403 EL ZAPATO

IV 403 CENTRO

IV 403 LOS JUAREZ

IV 403 JESUS GOMEZ PORTUGAL ORIEN-TE

IV 405 LA FLORIDA

IV 405 GRANJA MIRAVALLE

IV 405 LOS RAMIREZ

IV 405 ARBOLEDAS PASO BLANCO

IV 405 PASEOS DE AGUASCALIENTES

IV 405 PASO BLANCO

IV 405 SANTA ELENA

IV 405 CAMPO REAL

IV 405 JARDINES DE CAMPO REAL

IV 405 PASEOS DE AGUASCALIENTES

IV 405 PASEOS DEL COUNTRY

IV 413 COLONIA PROVIDENCIA

IV 413 EL LLANO

IV 413 TROJES DE SAN CRISTOBAL

IV 413 FRACC RDCIAL VILLA CAMPES-TRE

IV 413 MARAVILLAS

IV 413 TROJES DEL PEDREGAL

IV 413 RDCIAL CEDROS

IV 413 RESERVA SAN CRISTOBAL

IV 413 VILLAS DEL MOLINO

IV 413 QUINTAS DE MONTICELLO

IV 413 VIÑEDOS EVA (FRACC PASO BCO)

IV 413 ARBOLEDAS PASO BLANCO 2DA SECCION

IV 413 MEZQUITAL DEL COUNTRY

IV 413 LOS PORTALES

IV 413 MAYORAZGO SAN CRISTOBAL

IV 413 PRIVANZA DE GRATAMIRA

IV 413 VILLA NATTY

IV 413 REAL DEL MOLINO

IV 413 ANTIGUO COUNTRY

IV 413 LA ESTANCIA

IV 413 RDCIAL ANDARES

IV 413 TROJES DE ALONSO

IV 404 RANCHO SECO (EJIDO LA GUA-YANA)

IV 470 CENTRO

IV 471 REVOLUCION

IV 472 CENTRO

IV 472 PANAMERICANO

IV 472 LOS LIRIOS

IV 473 PANAMERICANO

IV 473 SAN JOSE DE BUENAVISTA

IV 473 LOS CEDROS

IV 473 HIDALGO

IV 473 EL BARRANCO

IV 473 SAN JOSE DEL BARRANCO

IV 473 28 DE ABRIL

IV 473 RINCONADA SAN JOSE BUE-NAVISTA

IV 473 CERRADA SAN FRANCISCO

IV 473 SANTA BARBARA

IV 474 LA CONCEPCION

IV 474 LA PROVIDENCIA II

IV 475 OJO DE AGUA DE MEZQUITE

IV 475 AMAPOLAS DEL RIO

IV 475 RANCHO NUEVO 2

IV 475 EL TEPETATE

IV 475 BORROTES

IV 476 CHICALOTE (ESTACION DE CHI-CALOTE)

IV 476 LA ESCONDIDA (EL SALERO)

IV 476 EL CARDONAL

IV 476 PASEOS DE PROVIDENCIA

IV 477 LORETO (CHARCO DEL TORO)

IV 477 MACARIO J GOMEZ

IV 477 FRACC VILLAS DE SAN FELIPE

IV 477 FRACC VILLAS DE SAN FELIPE II

IV 477 MACARIO J GOMEZ

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Pág. 48 PERIODICO OFICIAL Julio 9 de 2012(Primera Sección)

IV 477 ING JOSE ARTEAGA

IV 478 PUERTECITO DE LA VIRGEN

IV 478 VIÑEDOS RIVIER

IV 478 EX-VIÑEDOS DE GUADALUPE

IV 478 CARTAGENA DE 1947

IV 478 VIÑEDOS TORREMOLINOS

IV 478 EX-VIÑEDOS DE GUADALUPE

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL VIIMunicipio de Jesús María

El ámbito territorial del Distrito Electoral Unino-minal VII comprende las secciones y colonias que se describen a continuación:DISTRITO SECCIÓN COLONIA

VII 392 LAS PALMAS

VII 392 CENTRO

VII 392 EJIDAL

VII 392 EL TORITO

VII 392 LUIS DONALDO COLOSIO

VII 392 EL CALVARIO

VII 392 LA TROJE

VII 392 BELLA VISTA

VII 392 ESCALERA

VII 392 SOLAR DE JONACATIQUE

VII 392 BUENAVISTA

VII 392 VILLA GERNIKA

VII 392 EL CHAVEÑO

VII 393 CENTRO

VII 393 FLORES MAGON

VII 393 LA CUESTA

VII 393 EL CALVARIO

VII 393 LOS ARROYITOS

VII 393 LA VILLA RESIDENCIAL

VII 393 RESIDENCIAL JESUS MARIA

VII 393 REAL DEL BOSQUE

VII 393 RUISEÑORES

VII 394 OJOS DE AGUA

VII 394 AYUNTAMIENTO

VII 394 CENTRO

VII 394 PLAN BENITO JUAREZ

VII 394 EJIDAL

VII 394 EL TORITO

VII 394 EL MEZQUITAL

VII 394 BUENAVISTA

VII 394 EL CHAVEÑO

VII 395 CENTRO

VII 396 CENTRO

VII 396 SAN MIGUELITO

VII 396 AGUA CLARA

VII 396 CIELO CLARO

VII 396 DEPORTIVA

VII 396 FLORES MAGON

VII 396 JACARANDAS

VII 396 LA CARDONA

VII 396 PALMA DORADA

VII 396 SAN PEDRO

VII 396 RUISEÑORES

VII 396 RINCONADA SAN MIGUELITO

VII 396 LA RINCONADA

VII 397 VISTA DEL SAUZ

VII 397 LOMAS DE JESUS MARIA

VII 397 LA LOMA

VII 397 AGUA ZARCA

VII 397 BENIGNO CHAVEZ

VII 397 MARTINEZ ANDRADE

VII 397 LOMAS DEL VALLE

VII 397 VISTA HERMOSA

VII 397 ARBOLEDAS

VII 397 SOLIDARIDAD

VII 397 LA CAÑADA

VII 397 LA CAÑADA

VII 397 OJOS DE AGUA

VII 397 MANANTIALES DEL PINAR

VII 397 LA PALMA

VII 397 VILLA YOLANDA

VII 397 VISTA HERMOSA

VII 397 MISION SANTA MARIA

VII 398 VALLADOLID

VII 399 EL AURERO

VII 399 EL CENIZO

VII 399 EL REFUGIO

VII 406 LOS VAZQUEZ

VII 406 SAN ANTONIO DE LOS HORCO-NES

VII 407 CAÑADA DEL RODEO

VII 407 GRACIAS A DIOS

VII 407 EL PEDERNAL I

VII 408 MILPILLAS DE ABAJO

VII 409 TAPIAS VIEJAS

Page 49: Periódico Oficial No. 28, Primera Sección - metroclen.commetroclen.com/PDF/reglamento-municipal_acopio.pdf · Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

PERIODICO OFICIAL Pág. 49Julio 9 de 2012 (Primera Sección)

VII 410 GENERAL IGNACIO ZARAGOZA (VENADERO)

VII 410 LA TOMATINA

VII 410 VILLA DE MONTE GRANDE

VII 411 LA LOMA

VII 411 CHICAHUALES I

VII 411 CHICAHUALES II

VII 411 MIRABRUJAS

VII 411 YALTA CAMPESTRE

VII 411 PUERTA GRANDE

VII 411 FRATERNIDAD

VII 411 EL JILOTITO

VII 411 TULIPANES

VII 411 LOS ARQUITOS

VII 411 LAS PALMAS

VII 411 GREGORIO ZAMARRIPA DEL-GADO

VII 412 MARAVILLAS

VII 412 TEPETATES

VII 412 LOS ARENALES

VII 412 LAS PERGOLAS

VII 412 MARAVILLAS

VII 412 VALLE ESCONDIDO

VII 414 CORRAL DE BARRANCOS

VII 414 RDCIAL MISION DE SAN JOSE

VII 414 RDCIAL CAMPESTRE INGLES

VII 414 SANTO DOMINGO

VII 414 CORRAL DE BARRANCOS

VII 414 RDCIAL LOS OLIVOS

VII 414 CORRAL DE BARRANCOS

VII 414 LOS NOGALES

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL VIIIMunicipio de Calvillo

El ámbito territorial del Distrito Electoral Unino-minal VIII comprende las secciones y colonias que se describen a continuación:DISTRITO SECCIÓN COLONIA

VIII 355 CENTRO

VIII 355 LOS ANGELES

VIII 355 VISTA HERMOSA

VIII 355 VISTA HERMOSA 2a SECCION

VIII 355 EL MIRADOR

VIII 355 EL GUAYABO

VIII 355 RINCONADA EL MIRADOR

VIII 356 VISTA HERMOSA

VIII 356 VISTA HERMOSA 2a SECCION

VIII 356 BENITO JUAREZ

VIII 356 ADOLFO LOPEZ MATEOS

VIII 356 LOS CERRITOS

VIII 356 LOMA DE FUNDADORES

VIII 356 LOMAS DE HUEJUCAR

VIII 357 CENTRO

VIII 357 SAN NICOLAS

VIII 357 SAN RAFAEL

VIII 358 CHICAGO

VIII 358 LOS ANGELES

VIII 358 CERRITO ALTO

VIII 358 LAS FLORES

VIII 358 INDEPENDENCIA

VIII 358 MARTINEZ

VIII 358 CAMPO MILITAR 14 ava CINE

VIII 359 CHICAGO

VIII 359 EMILIANO ZAPATA

VIII 359 LOS ANGELES

VIII 360 CENTRO

VIII 360 CHICAGO

VIII 361 EJIDAL

VIII 361 CENTRO

VIII 362 VALLE DE SANTIAGO

VIII 362 RINCON DE BALTAZARES

VIII 362 RINCON DE BALTAZARES

VIII 362 DEL CARMEN

VIII 362 MORELOS

VIII 362 EJIDAL

VIII 362 CENTRO

VIII 362 JOSE LANDEROS

VIII 363 LIBERAL

VIII 364 PALO ALTO

VIII 364 EL TERRERO DE LA LABOR (EL TERRERO)

VIII 365 EL TEMAZCAL

VIII 366 PIEDRAS CHINAS

VIII 366 PRESA LA CODORNIZ (PUERTA DE FRAGUA)

VIII 367 LA LABOR

VIII 368 OJO DE AGUA DE LOS SANTOS

VIII 369 LA TERESA

VIII 370 SAN TADEO

VIII 371 COLOMOS

Page 50: Periódico Oficial No. 28, Primera Sección - metroclen.commetroclen.com/PDF/reglamento-municipal_acopio.pdf · Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Pág. 50 PERIODICO OFICIAL Julio 9 de 2012(Primera Sección)

VIII 371 POTRERO DE LOS LOPEZ (LOS LOPEZ)

VIII 371 BAJIO DE COLOMOS

VIII 372 LA PANADERA

VIII 373 JARDINES DE SAN ISIDRO (CO-LONIA LIMON)

VIII 373 EL RODEO

VIII 373 FRACC SOLIDARIDAD

VIII 374 CHIQUIHUITERO (SAN ISIDRO)

VIII 375 LA PLACITA

VIII 375 LOS ESPARZA

VIII 375 LOS ARCOS

VIII 375 MAGISTERIAL LOS ARCOS

VIII 376 LA ALBERCA

VIII 376 LA ESPAÑITA

VIII 376 LA PILA

VIII 376 LA FORTUNA

VIII 376 LOS BAÑOS

VIII 377 LAS HUERTAS

VIII 377 AZOTEYITA

VIII 377 LA PLACITA

VIII 377 LA CASA GRANDE

VIII 377 EL LLANO DE LOS LOPEZ

VIII 378 EL MAGUEY

VIII 378 EL SAUZ

VIII 379 MALPASO

VIII 380 EL CUERVERO (CUERVEROS)

VIII 381 LAS ANIMAS

VIII 381 LOS PATOS

VIII 382 JALTICHE DE ABAJO

VIII 382 LA MEDIA LUNA

VIII 382 PRESA DE LOS SERNA

VIII 382 EL TERRERO DEL REFUGIO (EL TERRERO)

VIII 383 CRUCERO LAS PILAS

VIII 383 FRACC VALLE HUEJUCAR

VIII 384 MESA GRANDE

VIII 385 OJO DE AGUA

VIII 385 EL SALITRE

VIII 385 LAS TINAJAS (LA TINAJA)

VIII 386 JALTICHE DE ARRIBA

VIII 386 LA RINCONADA

Por lo anteriormente expuesto y con fundamen-to en lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado A, párrafo segundo y apartado B, párrafo tercero de la Consti-tución Política del Estado de Aguascalientes; 95, 99 fracciones I, XXVIII y XXXI y 157 segundo párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, se emite el siguiente:

A C U E R D O:PRIMERO. Este Consejo General es competente

para aprobar y fijar el Ámbito y Límites Territoriales de los Distritos Electorales Uninominales del Estado de Aguascalientes, en los términos de los Conside-randos que integran el presente Acuerdo.

SEGUNDO. Este Consejo General determina aprobar y fijar el Ámbito y Límites Territoriales de los Distritos Electorales Uninominales del Estado de Aguascalientes en los términos establecidos en el Considerando Noveno del presente Acuerdo.

TERCERO. Este Consejo ordena a la Presidenta del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, instruya a las áreas correspondientes del Instituto Estatal Electoral, para que lleven a cabo la difusión y divulgación de la conformación del ámbito y límites territoriales de los Distritos Electorales Uninominales establecidos en el Considerando Noveno del pre-sente Acuerdo.

CUARTO. Este Consejo ordena a la Presidenta del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, instruya a las áreas correspondientes del Instituto Estatal Electoral, para que elaboren la cartografía de la conformación del ámbito y límites territoriales de los Distritos Electorales Uninominales conforme a lo señalado en el Considerando Noveno del presente Acuerdo.

QUINTO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos legales desde el momento de su aprobación.

SEXTO. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo en términos de lo establecido por los artícu-los 379, 381 fracción III, y 384 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 47 y 48 del Regla-mento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

SÉPTIMO. Para su conocimiento general publí-quese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de Internet del Instituto Estatal Electoral.

El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce.-CONSTE.

LA PRESIDENTA,Mtra. Lydia Georgina Barkigia Leal.

EL SECRETARIO TÉCNICO,Lic. Sandor Ezequiel Hernández Lara.

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PERIODICO OFICIAL Pág. 51Julio 9 de 2012 (Primera Sección)

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Pág. 52 PERIODICO OFICIAL Julio 9 de 2012(Primera Sección)

I N D I C E :

GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXI LegislaturaDecreto 215.- Punto de Acuerdo. Se exhorta al Consejo Local del Instituto Federal Electoral, a que explique a la ciudadanía en qué consiste la “Exit Pool”, el Programa de Resultados Electorales Preli-minares PREP, y el conteo rápido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

PODER EJECUTIVOINSTITUTO DE EDUCACION DE AGUASCALIENTESCalendario Escolar para el Ciclo 2012-2013, vigente para las escuelas incorporadas, oficiales y parti-culares, de Educación Básica en el Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTESOtorgamiento de Subsidio del pago total del Impuesto a la Propiedad Raíz (Predial), al Instituto deVivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Reglamento para el Funcionamiento, Operación y Registro de los Establecimientos dedicados a lacompra, venta, acopio y reciclado de material en general del Municipio de Aguascalientes . . . . . . . . . 6Programa Temporal de Regularización de Licencias Reglamentadas y Especiales . . . . . . . . . . . . . . . . 17SOPAMA. Licitación Pública Estatal.- Convocatoria: 006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAcuerdo mediante el cual se Adecúa la Demarcación Territorial de los Distritos Electorales Uninomi-nales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

Pág.

‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local).

Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 630.00; número suelto $ 32.00; atrasado $ 37.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas del Estado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 2.00.- En los avisos, cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 525.00.- Publicaciones de balances o estados financieros $ 735.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.

Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.

C O N D I C I O N E S :