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PERIODICO OFICIAL ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. PUBLICADO BAJO LA D1RECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm.0010826Caracterlsticas 11282816 Extraordinario J e Epoca 6a. Villahermosa, Tabasco 22 DE MARZO DE 2002 No.- 8 No. 16633 DECRETO 063 LIC. MANUEL ANDRADE DIAZ,. GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 51 FRACCiÓN I DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED. Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 36 FRACCION I DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA LOCAL; Y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que con fecha 26 de febrero del año dos mil dos, se recibió iniciativa de decreto para crear la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. remitida por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, misma .que fue turnada a la Comisión competente para el análisis y emisión del dictamen respectivo. Habiéndose analizado la exposición de motivos que sirve de sustento a la iniciativa mencionada, se considerar. ajustados a la legalidad fos argumentos que allí se vierten, por lo que ésta Soberania los hace suyos de manera sustancial en los considerandos de este acto legislativo. SEGUNDO.-Que expuesto lo anterior y tomando en cuenta que las leyes orgánicas \ tienen por objeto señalar las bases de organización y funcionamiento de un poder o de una institución determinados, se considera que la propuesta que se somete a la aprobación de esta soberanía, en lo fundamental, es correcta: poniéndose de \jmanifiesto también, según su exposición de motivos y su articulado, que se trata de la creación de una innovadora ley, cuya finalidad es modernizar y racionalizar la

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  • PERIODICO OFICIAL ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.

    PUBLICADO BAJO LA D1RECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase confecha 17 deagostode 1926DGC Nm.0010826Caracterlsticas 11282816

    Extraordinario Je Epoca 6a. Villahermosa, Tabasco 22 DE MARZO DE 2002 No.- 8 No. 16633 DECRETO 063

    LIC. MANUEL ANDRADE DIAZ,. GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 51 FRACCiN I DE LA CONSTITUCiN POLTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED.

    Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

    LA QUINCUAGSIMA SPTIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 36 FRACCION I DE LA CONSTITUCiN POLTICA LOCAL; Y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO.- Que con fecha 26 de febrero del ao dos mil dos, se recibi iniciativa de decreto para crear la nueva Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. remitida por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, misma .que fue turnada a la Comisin competente para el anlisis y emisin del dictamen respectivo. Habindose analizado la exposicin de motivos que sirve de sustento a la iniciativa mencionada, se considerar. ajustados a la legalidad fos argumentos que all se vierten, por lo que sta Soberania los hace suyos de manera sustancial en los considerandos de este acto legislativo.

    SEGUNDO.-Que expuesto lo anterior y tomando en cuenta que las leyes orgnicas \ tienen por objeto sealar las bases de organizacin y funcionamiento de un poder o de ,~ una institucin determinados, se considera que la propuesta que se somete a la \~\ aprobacin de esta soberana, en lo fundamental, es correcta: ponindose de \jmanifiesto tambin, segn su exposicin de motivos y su articulado, que se trata de la

    creacin de una innovadora ley, cuya finalidad es modernizar y racionalizar la

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    . organizacin y funcionamiento de la Administracin Pblica del Estado de Tabasco. tanto a nivel central y paraestatal, como en su concepcin a nivel regional. para ajustai.a a las condiciones polticas, sociales yeconmicas actuales y a los reclamos vigentes de la sociedad tabasquea, pero principalmente, para dar cumplimiento al mandato constitucional que seala que al Estado le corresponde la rectora del desarrollo de la entidad para garantizar que ste sea integral, que fortalezca su soberana y su rgmen democrtico y que, mediante el crecimiento econmico que fomente el empleo, y una ms justa distribucin del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales cuya seguridad protege el derecho.

    TERCERO.- Que en consecuencia, resulta necesaria la actualizacin de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, con el objeto de lograr una mejor y adecuada integracin, funcionamiento y distribucin, en las estructuras y atribuciones de las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica Estatal, procurando su reordenamiento y eficaz organizacin, con base en una apropiada reasignacin de atribuciones y la mejor utilizacin de los recursos existentes, especialmente, para que la integracin de las nuevas estructuras y el fortalecimiento de las Dependencias y Entidades no generen incrementos presupuestales, por lo que se contempla que al efectuarse tales acciones, se empleen los recursos ya disponibles, previa racionalizacin, compactacin y redtmenslonarniento de las estructuras, niveles y puestos en la organizacin pblica, lo que responde en esencia al mandato popular que conlleva a la consolidacin de un estado social de derecho, comprometido con el rgimen de libertades y la observancia de las garantas sociales e individuales, ya que la racionalidad y el desarrollo de las instituciones pblicas, pueden sealarse como los objetivos superiores del Estado, para satisfacer las expectativas y necesdades fundamentales de los distintos sectores de nuestra Entidad.

    CUARTO.- Que otro aspecto interesante de sta ley, lo constituye la integracin uniforme, en todas las Secretaras, de pequeas unidades tcnicas para atender en forma especializada, bajo un enfoque conjunto y de interrelacin gubernamental, las funciones de planeacin y programacin interna e informtica, asuntos juridicos, administracin de recursos, calidad e innovacin. Previndose con ello que las

    . unidades jurdicas de las Dependencias y Entidades interacten con la Secretara de Gobierno para modernizar y unificar la atencin de los asuntos legales de la Administracin Pblica Estatal. Las unidades de planeacin, evaluacin e informtica de cada sector, colaborarn con la Coordinacin General de Planeacin; la Comisin de Modernizacin e Innovacin Gubernamental, la Oficiala Mayor y la Secretaria 'de Contralorla en correlacin con sus respectivas atribuciones, en el desarrollo de los equipos, sstemas y programas de informacin y cmputo en la administracin

    .gubernamental. Por su parte, las unidades de administracin interna. calidad e innovacin, debern atender el manejo y modernizacin de los sistemas en materia de recursos humanos, financieros, materiales y los servlclos generales en cada Dependencia. Igualmente, interactuarian con las instancias competentes en la

    integracin de los correspondientes programas, presupuestos sectoriales, con base en los proyectos que formulen los respectivos subsectores tcnicos.

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    .._--._--------------------QUINTO.- Que de igual forma la presente ley, previene la existencia de unidades de control interno en cada Secretaria y Entidad Paraestatal, que dependern funcionalmente de la Secretaria de la Contraloria y tendrn como responsabilidad

    .esencial, apoyarla en sus funciones de vigilancia sobre el cumplimiento de los programas y atribuciones a cargo de los sectores respectivos. Tambin, para asegurar la adecuada administracin de los recursos y el buen desempeo de los servidores pblicos en las diferentes unidades administrativas del Poder Ejecutivo. Que.en materia de descentralizacin administrativa, se comprende el desarrollo de avanzados mecanismos de interrelacin con las autoridades municipales, para apoyar el desarrollo de los servicios pblicos a su cargo, asi como la progresiva transferencia de nuevos programas y responsabilidades, en un marco de estrecha colaboracin y de mejor prestacin de los servicios a la ciudadana.

    SEXTO.- Que de igual manera, la presente legislacin, confiere especial esmero a los rubros de desconcentracin y descentralizacin administrativa, para superar la severa problemtica que plantea la excesiva centralizacin de la economa y los servicios pblicos, en demrito del desarrollo regional del Estado y del progreso de numerosas poblaciones que se encuentran alejadas de las principales zonas urbanas del Estado. Por ello, se previene la integracin de los servicios estatales de carcter regional, que en forma paulatina habrn de establecerse en zonas estratgicas del Estado, incorporando oficinas especializadas de las dependencias estatales, con el propsito de

    .ofrecer servicios pblicos integrales a los habitantes de esas regiones. Buscndose que la desconcentracin e integracin de los servicios regionales de la Administracin Pbtica. genere importantes beneficios para la poblacin, evitndole importantes gastos y dilatados trmites para gestionar sus asuntos ante las diferentes dependencias estatales. Incluso se abre la posibilidad de procurar que oficinas federales puedan establecerse de manera conjunta en esos lugares para ofrecer servicios integrales a la ciudadana. Asi, las oficinas regionales previstas permitirian concentrar fas funciones de administracin, regulacin y control, en el mismo mbito en el que se presten los servicios pblicos de mayor inters para la poblacin.

    SPTIMO.- Que ste cuerpo normativo, contempla tambin que la Gubernatura, sea la unidad auxiliar directa del titular del Poder Ejecutivo, para la mejor, expedita y prioritaria atencin de diversas funciones, entre las que destacan, la representacin del Ejecutivo del Estado en el Distrito Federal, con una clara delimitacin de sus responsabilidades y atribuciones para colaborar con el Ejecutivo en sus relaciones institucionales con las autoridades administrativas, .establecidas en la ciudad sede de los Poderes Federales. Tambin, que est facultada para realizar los estudios, proyectos y asesoras que le encomiende el Ejecutivo, as como efectuar diversas gestiones ante las autoridades Federales, del Distrito Federal o particulares, en auxilio a las Dependencias y Entidades locales; en el desarrollo de sus atribuciones se apoyar con la Coordinacin General de Planeacin, que se configura como un rgano estratgico de la Administracin Pblica del Estado, lo que permitir asegurar la adecuada interrelacin con el Comit de Planeacin del Desarrollo de Tabasco, as como la eficiente correlacin de los sistemas sustantivos con los procesos de planeacin, programacin, presupuestacin, informacin, evaluacin, admnistracin y control; con la Coordinacin General de Comunicacin Social y Relaciones Pblicas, para difundir la imagen del Estado y de la Gubernatura, asi como el trabajo y objetivos de sus distintas Dependencias y

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    Entidades, con la Secretaria Particular, para coadyuvar con el Gobernador en su relacin cotidiana con los distintos sectores e instituciones; se le faculta adems para coordinar las reuniones tcnicas de Gabinetes y apoyar el trabajo colegiado, bien sea a nivel general o sectorial, con las distintas Secretarias y Entidades participantes.

    \ Asimismo, se comprende la coordinacin de las reuniones que a ese nivel se realicen', pa ra favorecer la relacin y los trabajos del Gobierno Estatal con las Delegaciones

    \ Federales que actan en el Estado. Tambin con respecto a los Gobiernos Municipales > y las autoridades de otras Entidades Federativas; y, la Comisin de Modernizacin e ~

    Innovacin Gubernamental, para coadyuvar con el Gobernador en el desarrollo y 'transforrnacin de las estructuras, sistemas, normas, funciones y procesos bsicos de la Administracin Pblica del Estado, bajo un enfoque de calidad, productividad y ahorro en el gasto pblico y en la operacin de los servicios.

    OCTAVO.- Que en el esquema anterior para la reorganizacin de la Gubernatura se prev que se le adscriban la Direccin General de Comunicacin Social y Relaciones Pblicas, misma que se plantea como Coordinacin General y la Representadn del Ejecutivo del Estado en el Distrito Federal. Asimismo, la modernizacin de la Secretaria Particular y la integracin a la misma de las funciones de coordinacin de gabinetes y de reuniones tcnicas con los representantes de otros ordenes y niveles de Gobierno. Tambin se reordena la Comisin de ,Modernizacin Administrativa e Innovacin Gubernamental, a la cual se le adscriben la Direccin de Desarrollo Administrativo. el Instituto Estatal de Capacitacin en Calidad, de la Secretara de la Contralora y Desarrollo Administrativo, as como la Coordinacin General del Programa de Desarrollo Administrativo Integral del Sector Pblico,

    NOVENO.- La presente ley, busca tambin fortalecer el Sistema Estatal de Planeaci6n, con la integracin de la Coordinacin General de Planeacin y el fortalecimiento del Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado de Tabasco, al adscribirle a esa Coordinacin General, la Direccin General de Planeacin y Programacin de la Secretara de Finanzas y las reas de Planeacin y Programacin de la Direccin General de Desarrollo Social, de la Secretara de Desarrollo Social y Proteccin Ambiental. Tambin se le adscribe la funcin y el rea de evaluacin cualitativa de los' programas que realiza la Secretaria de la Contraloria y Desarrollo Administrativo.

    DCIMO.- Dentro del sistema de participacin social, la presente ley, con la finalidad de estimular la intervencin ciudadana en la instrumentacin de las politicas pblicas, prev la instauracin de Consejos Consultivos de Participacin Ciudadana, en materias tales como asistencia privada, cultura y artesanlas.: deporte, .desarrollo agrcola y ganadero, comercializacin e industrializacin agropecuaria, desarrollo industrial, desarrollo urbano,' promocin econmica, apoyo a- la .microempresa, educacin, juventud, modernizacin jurdica y poblacin. Tambin en los rubros de preservacin ambiental, proteccin civil, salud, tercera edad, transporte, vivienda y desarrollo

    '\ indigena; sin que ello contemple integrar oficinas o estructuras adicionales, en razn de '\ que los titulares de las Dependencias. involucradas o de los subsectores \ ~ correspondientes, habrn de participar en la operacin regular de esos Consejos, para \:)facilitar su interaccin con los grupos sociales que estos comprendan. Desde luego. su . instrumentacin involucra un vigoroso y creciente proceso de participacin social en la

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    'gestacin, adecuacin y aplicacin de las politicas pblicas, para que stas respondan a los intereses y aspiraciones legitimas de la poblacin.

    DCIMO PRIMERO.- En lo que atae a los sistemas de regulacin, administracin y control, se contempla la planeacin, programacin, evaluacin e infonmacin, buscando facilitar la correlacin de la presente ley, con la legislacin que rige los procesos de Planeacin, Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico del Estado; ya que propicia el desarrollo de funciones coordinadas y una mayor vinculacin entre las Dependencias y Entidades involucradas con la administracin, ejecucin o control de esos procesos. En esencia, se promueve una adecuada interrelacin entre el cumplimiento de los compromisos establecidos en los planes y programas de desarrollo y el adecuado ejercicio presupuestal. Para asegurar esta correlacin institucional se replantea la conformacin tradicional de los sectores, al nivel central y regional, as como la distribucin de las funciones, competencias y sistemas entre los sectores involucrados. Esta transformacin est destinada a establecer estructuras modernas y funcionales, con un alto nivel de congruencia en las responsabilidades, las cargas de trabajo y los programas y recursos asignados.

    DCIMO SEGUNDO.- Que por cuanto hace al sector de Finanzas Pblicas, se fortalecen sus atribuciones y se interrelacionan con los sectores de planeacin, administracin y control, al igual que se vinculan con las facultades de los sectores sustantivos, con el objeto de racionalizar el ejercicio del gasto pblico con la oportuna y adecuada ejecucin de los programas sectoriales, en un esquema de equilibrio institucional entre el cumplimiento de responsabilidades y el ejercicio del gasto corriente y el presupuesto de inversin. El nuevo esquema de facultades favorece el ejercicio programado y oportuno de los recursos, dentro de una cultura de responsabilidad, eficiencia y ahorro en el gasto pblico. Se consolidan las facultades tributarias y se refuerza la auditora fiscal, pero con un sensible impulso a los servicios de orientacin y asistencia al contribuyente; se plantea la modernizacin general de los servicios catastrales, en vinculacin con el desarrollo, de la funcin registral inmobiliaria y mercantil, se actualiza lo relativo a la administracin hacendara, el crdito y control financiero, as como, el financiamiento y el control de las empresas, adems, de reforzarse la procuracin fiscal y los servicios de contabilidad gubernamental. se previene un importante esfuerzo para desarrollar y modernizar los servicios regionales de l sector, a fin de acercar y simplificar los servicios hacendaras, en beneficio de la

    , poblacin de todas las regiones del Estado; la instauracin del modelo propuesto' para . 'la Secretaria de Finanzas, requiere la desincorporacin y transforrnacin general de la ~ '\ Direccin General de Administracin para constituirla en la .Oficialla Mayor de la

    \Administracill Pblica del Estado, as como la deslncorporacin .de la Direccin General de Planeaciri y Programacin, para adscribirse a la Coordinacin General de Planeacin.

    DCIMO TERCERO.- En cuanto a la administracin de los recursos, la presente ley, busca evitar el fuerte centralismo que se advierte en la operacin administrativa, por la excesiva concentracin de recursos y funciones en las reas de' administracin, tambin tiene como propsito facilitar a las reas responsables de los procesos de planeacin y de finanzas pblicas, que puedan emplearse a fondo en sus responsabilidades, sin distraerse continuamente para prestar los numerosos y muy diversos servicios administrativos que requieren las diferentes Dependencias y

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    Enlidades de la Administracin Estatal. Por ello, se promueve la instauracin de un rea especializada que destinar todo su esfuerzo a regular y supervisar los servicios de administracin de los recursos humanos, financieros, materiales y de los servicios generales. En tal razn, se prev que la Oficiala Mayor participe con la Comisin de Modernizacin e Innovacin Gubernamental, en el establecimiento y aplicacin de las medidas necesarias para regular el crecimiento de las distintas Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica del Estado, y tendra a su cargo tambin supervisar la operacin de las unidades de administracin internas, para asegurar la adecuada administracin de los recursos y servicios en las Dependencias y Entidades, la reordenacin del sistema para la administracin de los recursos humanos, materiales, financieros y de los servicios generales e inforrnticos, plantea un vigoroso esquema de desconcentracin administrativa que fortalecer la capacidad y atribuciones de los sectores, a la par que desarrollar las facultades reguladoras y de supervisin de la Dependencia responsable de coordinar globalmente este sistema. De igual manera, se establecen las bases para el futuro desarrollo de un servicio civil de carrera en el Estado, en consonancia con la modernizacin del.sistema de seguridad social para los servidores pblicos.

    DCIMO CUARTO.- Por lo que respecta al control institucional, se promueve un esquema de autonoma tcnica de los servicios de contralora en cada sector, al mismo tiempo que se desarrollan los mecanismos de interrelacin tcnica con la Dependencia

    -, coordinadora del sector, lo que responde al compromiso de un gobierno que .~ ineludiblemente habr de responder a la poblacin con transparencia y cuentas claras. ~ Con ello, se atiende al mandato de una sociedad que exige el fiel cumplimiento de la ley

    corno la obligacin primordial del Gobierno, para atender realmente el inters social. El efectivo control y evaluacin del quehacer gubernamental, ser consecuentemente el mejor antdoto contra la impunidad, la omisin y la parcialidad en el ejercicio del gobierno, ser tambin la mejor garanta para cumplir las funciones pblicas de acuerdo con lo dispuesto en las leyes del Estado.

    DCIMO QUINTO.- En la presente ley, respecto a la Secretara de Gobierno, se contempla fortalecer sus atribuciones y la coordinacin general de los servicios legales, buscando vigorizar el esquema jurdico de la Administracin Pblica Estatal, en un marco de plena colaboracin entre los Poderes del Estado, para la actualizacin y sistematizacin de sus .leyes y reglamentos. Su actividad ser fundamental para promover el enriquecimiento y congruencia tcnica en la instrumentacin de las disposiciones legales, competencia de cada sector, en apoyo al Ejecutivo del Estado. Tambin, se previene que realice tareas de gran importancia parara adecuada; compilacin, sistematizacin, actualizacin, coordinacin y defensa legal de los: intereses juridicos de la Administracin Pblica del Estado. Se plantea una sustancial modernizacin en los servicios relacionados con la regulacin y supervisin de los asuntos notariales, adems de la transformacin de los servicios registrales de carcter civil y del desarrollo interinstitucional y readscripcin de los servicios registrales en materia inmobiliaria y mercantil. Tambin se indica la adscripcin a la Secretra de Gobierno de las reas y funciones relacionadas con la materia de Trnsito y Vialidad Estatal que realiza la Secretara de Seguridad Pblica. De igual modo, las atribuciones. y del rea de Transportes que existen en la. Secretaria de Comunicaciones y Transportes. Contempla tambin reubicar parcialmente la Coordinacin General de

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    Apoyo al Desarrollo Municipal de la Secretaria de Desarrollo Social y Proteccin Ambiental, para consolidar el inters de la nueva administracin por la transformacin integral de los Municipios del Estado.

    DCIMO SEXTO.- Que respecto a la Secretaria de Seguridad Pblica, sta ley comprende la coordinacin sectorial en materia de prevencin y readaptacin social, a travs de un rgano especifico de aquellas materias y del Consejo Tutelar para Menores Infractores. Prev buscar un enfoque integral en la atencin de la seguridad pblica, incorporando a la Dependencia la coordinacin sectorial de las funciones y

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    coo rd ln a r las funciones de la Administracin Pblica en materia de recreacin y deporte; la organizacin de esta Dependencia complementa la propia del sector social ~ de la administracin pblica y permitiria consolidar los objetivos del Sistema Estatal de Planeacin Democrtica en los rubros sealados, de conformidad con la legislacin estatal y federal aplicables, las normas y lineamientos que regulan esas actividadrs As, su funcionamiento impulsar la participacin del Estado en los eventos e instituciones, nacionales o internacionales, que se relacionan con las actividades culturales, recreativas y deportivas, tambin faclitaria la formalizacin de acuerdos de colaboracin en esos rubros, para enriquecer y difundir estos valores entre la poblacin y, con ello, afirmar la identidad estatal y nacional. Por ello, conforme a la presente ley, se crea la Secretaria de Cultura, Recreacin y Deporte, misma que adems de irnpursar el nivel intelectual en el Estado, propiciarla la recreacin y aprovechamiento del liempc libre en actividades que refuerzan los hbitos de salud de la poblacin, en armonio con la proteccin del medio ambiente y en franca oposicin a las actividades delictivas r: relacionadas con las adicciones. La Dependencia citada, tambin ser responsable d, promover en los medios de difusin que operan en el Estado, 1a divulgacin de ternas relacionados con la cultura, las tradiciones y los eventos artisticos, deportiv,,, v recreativos en la Entidad. De igual forma, tendr conferida la organizacir de bibliotecas, hemerotecas, museos y galeras en el Estado, asi como di establecimientos para el desarrollo social de las actividades culturales, deportivas y recreativas. Su instauracin facilita la colaboracin con otras autoridades, para lo proteccin y difusin del acervo cultural estatal, las artes populares y los monumentos arqueolgicos, artsticos e histricos, con el propsito fundamental de contrib: lir " consolidar la identidad del Estado. Asimismo, tendria a su cargo apoyar la cooro: "'. y ejecucin de los programas y de los fondos mixtos, nacionales o internacion-nedestinados a preservar la cultura y las costumbres indigenas, asi como su car6ctp, bilinge, para coadyuvar con el desarrollo integral de esas comunidades ind~""':a'; Igualmente en el caso de los grupos marginados en la Entidad. Por lo ante-v- el' plantea reorganizar el sector educativo, readscribiendo en la nueva Secretan- '1' Cultura, Recreacin y Deporte todas las funciones.que ahora realiza la Secretar:', ,ir Educacin y otras Dependencias en esas materias. Igualmente la adscripcin eh ': Comisin de Radio y Televisin de Tabasco, de la actual Secretaria de Cornunicac.o. .es y Transportes.

    DCIMO NOVENO.- Que en la nueva Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, a la SeC"'.,;p,p,,de Salud, entre otros aspectos, se le incorporan importantes atribuciones para iIT;;;a el desarrollo del Sector Salud y la Seguridad Social en ~I Estado; para lo cual, sI'! h"n fortalecido las facultades de coordinacin de la Dependencia, para facilitar la reg' .'l": y supervisin de un' amplio y heterogneo sector ~ de servicios operativo '. ~,. congruencia con lo que disponen en materia de salud y seguridad social la Constitucin Federal, la del Estado de Tabasco y la Ley General de Salud Federal y la de Salud de

    'Ia Entidad. Ello favorece el carcter rector de la administracin estatal al nivel C'1!l!ra,! ~, consolida el perfil operativo de los servicios estatales de salud que se desconcentran " nivel regional, lo que permitir fortalecer la calidad y cobertura de los servicios de sak.d,

    .cuya disponibilidad y accesibilidad para la poblacin son altamente valorados a nivel nacional e internacional. En este contexto, a la referida dependencia, le corresponoeinstrumentar, conducir e interrelacionar las polticas y programas sectoriales en materia de salud, seguridad social, asistencia social, salubridad y salud pblica, en el marco del

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    Sistema Estatal de Planeacin Democrtica de la Entidad, Igualmente sera responsable de conducir las relaciones con la Federacin para asegurar la descentralizacin de este tipo de servicios y otras actividades conjuntas. Tambin para regular los servicios regionales del sector, procurando su vinculacin con el modelo de organizacin y desarrollo regional del Estado y bajo criterios de eficiencia, productividad y ahorro en el gasto pblico y mayor cercana y calidad de servicios a la poblacin. Esa Dependencia tendr a su cargo la coordinacin sectorial de los distintos servicios de salud, reservando a las unidades del nivel central de la misma las funciones de regulacin y supervisin y transfiriendo a sus servicios aplicativos y a los rganos desconcentrados y entidades paraestatales del sector, la operacin de los servicios,

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    VIGSIMO.- Se crea la Secretaria de Desarrollo Social y Proteccin al Ambiente, con la que se contempla atender en una misma Dependencia las politicas y programas de desarrollo social y de preservacin del medio ambiente en el Estado, con la participacin de la Coordinacin General de Planeacin y el Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado. Dicha Secretara tendr la responsabilidad de elaborar los programas de desarrollo social, regionales o especiales, con base en las propuestas de los sectores pblico, social y privado. Por ello, tendra a su cargo la integracin e instrumentacin de los programas destinados a promover el desarrollo social y la preservacin ambiental en el nivel estatal, regional y micro regional, con el objetivo de reducir la pobreza y fomentar mejoras en la calidad y nivel.de vida.de los habitantes de Tabasco, asegurando su' interrelacin con el Plan Estatal de Desarrollo y los diferentes programas sectoriales. De igual forma, se plantea que esta Dependencia colabore con el Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado de Tabasco y la Secretara de Finanzas, en la recepcin, transferencia, destino y evaluacin de los fondos y tra n S fe re ncias presupuestales a favor del Estado, que se deriven de asignaciones

    , , federales, para el combate a la pobreza, el impulso de micro regiones y el desarrollo social de la poblacin de la Entidad. En colaboracin con la Secretaria de Comunicaciones, Asentamientos y Obras Pblicas, la Coordinacin General de

    -; Planeacin y el Comit mencionado, esta Dependencia ser responsable de promover los programas de vivienda de inters social, as como en los destinados al desarrollo de las regiones donde habitan las comunidades marginadas o indgenas del Estado, as como de fomentar la organizacin de sociedades cooperativas de vivienda de inters social, de acopio y suministro de materiales de construccin. lqualrnente para asegurar la adecuada distribucin de los productos de consumo bsico de la poblacin, especialmente a los grupos indgenas y vulnerables del Estado. Adems, se le faculta para formular y supervisar las politicas y programas de apoyo a la participacin de la mujer en los diversos mbitos del desarrollo. Por otra parte, la Dependencia en comento tendria a su' cargo la conduccin, supervisin 'y difusin de las politicas y proqrarnas estatales de preservacin del medio ambiente, ordenamiento territorial y regulacin del impacto ambiental; as! como la atencin de los programas de adquisicin de reservas territoriales del Estado. Por ello le competera la concertacin de acciones de proteccin y restauracin ambiental, al igual que la utilizacin de tcnicas y procedimientos de desarrollo y aprovechamiento sustentable, para racionalizar el uso de los recursos naturales del Estado. En consecuencia, la instrumentacin de la nueva Secretaria de Desarrollo Social y Proteccin del Medio Ambiente requerira la readscripcin de la Direccin de Obras Pblicas y del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Tabasco, para ubicarlos en la Secretaria de

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    Comunicaciones. Asentamientos y Obras Pblicas, Tambin demandaria la desincorporacin de la Coordinacin General de Apoyo al Desarrollo Municipal que se trasladara a la Secretara de Gobierno, a excepcin del rea de proyectos especiales que se ubicaria en la Secretaria de Comunicaciones, Asentamientos y Obras Pblicas.

    VIGSIMO PRIMERO.- Tambin se contempla la Secretara deDesarrollo Econmico y Turismo, que se encargar de conocer de los servcios pblicos vinculados con la industria y el comercio, se correlacone con la modernizacin de las estructuras y programas de los sectores laboral y de desarrollo educativo, por lo que se le adscribe el Servicio Estatal del Empleo, con la colaboracin de la Secretara de Educacin con el propsito de asegurar su interrelacin con los requerimientos de los sectores productivos del Estado. Igualmente para elevar los estndares de calidad y productividad en el trabajo, considerando una mayor relacin de los programas educativos con los requerimientos y las expectativas de crecimiento y transformacin en I as distintas ramas de la actividad econmica de la Entidad y su regin de influencia. Lo anterior, porque acorde a la situacin poltica y socioeconmica del Estado, resulta

    " trascendente que las instituciones pblicas apoyen los esfuerzos de la sociedad ~ destinados a reactivar las actividades econmicas, particularmente en los rubros de ;comercio interior y abasto, exportaciones, desarrollo industrial, promocin de inversiones, gesti6n empresarial, desarrollo del turismo y de la infraestructura requerida. Por ello resulta particularmente importante promover la actualizacin y modernizacin general de las estructuras y competencias pblicas, para fortalecer los aspectos de gobernabilidad y favorecer la recuperacin y el crecimiento econmico de los sectores productivos del Estado, con sus importantes repercusiones en materia de inversiones, empleo, recaudacin, salud, educacin y bienestar general.

    VIGSIMO SEGUNDO.- Como otro aspecto novedoso de la presente ley, se contempla la creacin de la Secretara de Comunicaciones, Asentamientos y Obras Pblicas, a la cual se le adscriben el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Tabasco (SAPAET), la Direccin de Obras Pblicas y el Instituto para el Desarrollo Urbano y Vivienda de Tabasco (INDUVITAB), sectorzados en la Secretara de Desarrollo Social y Proteccin Ambiental; as como el Comit Administrador del Programa Estatal de Construccin de Escuelas (CAPECE) de la Secretara de Educacin. Tambin involucra la reasignacin de la Direccin General de Transportes a la Secretara de Gobierno. Lo anterior obedece, a que los sectores de comunicaciones, asentamientos humanos, desarrollo urbano, obras pblicas e infraestructura, deben ser atendidos en una sola Dependencia, promoviendo una sustancial adecuacin en su organizacin y funcionamiento. Al efecto, se fortalecen sus facultades en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, al igual que las relativas a la regulacin y fomento de la vivienda, reservando a nivel central las;facultades reguladoras, para garantizar que las instituciones operativas en los rubros de vivienda o de agua potable y alcantarillado, vinculen el desarrollo de sus trabajos con las directrices y prioridades definidas por la Dependencia. Tambin se prev proporcionar asesora tcnica a los Ayuntamientos que se lo requieran en congruencia con su capacidad presupuestal, para la elaboracin de programas y proyectos en la materia; as como observar el desenvolvimiento urbanistico de las diversas comunidades y centros de poblacin, cuidando que el desarrollo urbano sea congruente con las previsiones y planes respectivos. Con la

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    colaboracin de la Secretaria de Desarrollo Social y Proteccin del Medio Ambiente habr de realizar los programas de vivienda y coordinar su gestin y ejecucin con los gobiernos municipales y dems instituciones participantes.

    VIGSIMO TERCERO.- Tambin se crea la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca, a la que se tendr que readscribirle la Central de Maquinaria de Tabasco (CEMATAB), que actualmente, depende de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, para conformar en la nueva Dependencia cuatro centrales de maquinaria

    ;, agrcola, en regiones estratgicas del Estado. Dicha Secretaria, tendr entre otras 'funciones el desarrollo de los sectores agricola, ganadero, forestal, agroindustrial,\ \ pesquero y de acuacultura y silvicultura, por su estrecha relacin con las condiciones

    econmicas de amplios ncleos de poblacin del Estado. Su instrumentacin es consecuente con la atencin prioritaria que ameritan las distintas regiones de Tabasco: la cuales tienen un extraordinario potencial en cada uno de esos rubros. Por ello, la trascendencia de su explotacin racional no slo se vincula con la satisfaccin de las necesidades bsicas de nuestro pueblo y la preservacin de nuestros recursos naturales. Tambin guarda un estrecho vnculo con la generacin de importantes excedentes para el mercado nacional e internacional y con la obtencin de importantes beneficios en materia de empleos, inversiones, utilidades, finanzas y ei creciente desarrollo de los servicios y la infraestructura tecnolgica en la Entidad. De ah que se haprevisto que pueda proponer a la Secretara de Finanzas el establecimiento de los estmulos fiscales y las facilidades administrativas para fomentar las actividades de coinerclatzacin de los productos agropecuarios y forestales. Tambin se considera la regionalizacin de los servicios agropecuarios y de desarrollo rural, al igual que el fortalecimiento de los programas referidos a las distintas zonas de productos agricolas estratgicos para la Entidad ya la capacitacin y divulgacin agropecuaria. En especial, se han previsto facultades destinadas a lograr el desarrollo de las inversiones para apoyar la transformacin de los rubros de este sector. Asimismo, se contempla que esta Dependencia habr de intervenir en coordinacin con las autoridades de los rdenes Federal, Estatal y Municipal, en la regulacin, fomento y conservacin de la formacin y organizacin de la flota pesquera; as como, promover el financiamiento y la asistencia tcnica de las actividades del sector, adems, de colaborar con las autoridades en la instrumentacin de las medidas de proteccin social vinculadas con la materia.

    VIGSIMO CUARTO.- Finalmente en el mbito paraestatal, la presente ley, contempla un apartado referente a la actividad paraestatal del Gobierno del Estado, estableciendo una regulacin fundamental que asegura una mejora en las relaciones nsttucionales y la comunicacin entre ambos niveles de gobierno. Igualmente fortalece la.sectorzacin del aparato gubernamental y conlleva una profunda modernizacin en la administracin y control de las Entidades Paraestatales, al propio tiempo que les clasifica de acuerdo a su misin respecto al inters pblico. Adems, define las formas de participacin de los Sectores en esas Entidades y especifica sus tipos de integracin y sus campos de responsabilidad.

    VIGSIMO QUINTO.- En esas condiciones, estando facultado el Honorable Congreso del Estado, por el artlculo 36, fracciones 1, VI, y XVI, de la Constitucin Poltica local, para expedir, reformar, adicionar, derogar, y abrogar leyes y decretos para la mejor administracin del Estado y sus Municipios, se emite el siguiente:

  • 12 PERIODICO OFICIAL 22 DE MARZO DE 2002

    DECRETO 063

    ARTCULO NICO.- Se aprueba la nueva ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, abrogndose la anterior, para quedar como sigue:

    LEY ORGNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO

    TITULO PRIMERO De la Administracin Pblica

    CAPiTULO NICO Disposiciones Generales

    ARTCULO 1.- la presente ley tiene por objeto establecer las bases para la organizacin y funcionamiento de la Administracin Pblica del Estado, cuya naturaleza es Centralizada y Paraestatal.

    ARTCULO 2.- El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde originalmente al Gobernador del Estado quien tiene las atribuciones, funciones y obligaciones que le confieren la Constitucin Politica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Politica del Estado Libre y Soberano de Tabasco y las leyes que de ellas emanen, pudiendo, delegar las facultades a l otorgadas en los servidores pblicos subalternos, mediante acuerdo que se publicar en el Peridico Oficial, salvo aquellas que por disposicin legal no sean delegables.

    ARTCULO 3.- Para el despacho de los asuntos que competan al Titular del Poder Ejecutivo, ste se auxiliar de las Dependencias y Entidades que seale la presente ley y dems disposiciones jurdicas. .

    " _ARTICULO 4.- la Gubernatura, las Secretarias, la Oficialia Mayor y la Procuraduria "'General de Justicia, son las dependencias que integran la Administracin Pblica

    Centralizada.

    El Gobernador podr crear mediante acuerdo directo, las unidades administrativas ' necesarias para promover, coordinar o asesorar los programas o funciones de carcter

    prioritario o estratgico que requiera el desarrollo y seguridad del Estado.

    la Administracin Pblica Centralizada podr contar con rganos administrativos desconcentrados, dotados de autonoma tcnica y funcional, para apoyar la eficiente administracin de los asuntos competencia de la -misma y estarn jerrquicamente subordinados al Gobernador o al titular de la dependencia que se seale en el acuerdo o decreto respectivo.

    ARTiCULO 5.- El Gobernador nombrar y remover a los titulares de las dependencias a que se refiere la presente ley. El Procurador. General de Justicia, deber ser nombrado en los trminos de su ley Orgnica.

  • 13 z DE MAHZO DE 2002 PERIODICO OFICIAL

    Para ser titular de alguna Secretara o de la Oficialia Mayor, se requiere:

    1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; 11. Tener 25 aos de edad como minimo en la fecha de su designacin; 111. No ser ministro de algn culto religioso; IV. No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal; y. V. Contar, preferentemente, con estudios profesionales relativos al ejercicio de las

    atribuciones que le competen a la dependencia de que se. trate.

    El gobernador podr nombrar y remover libremente a propuesta de los respectivos titulares a los dems servidores pblicos subalternos dentro de las dependencias a que se refiere la presente ley; pudiendo delegar dicha facultad en los servidores pblicos que designe en el acuerdo respectivo.

    ARTIcULO 6.- Las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica en el marco de l Sistema Estatal de Planeacin Democrtica, debern conducir sus actividades de

    '\ acuerdo con los planes, programas y politicas presupuestales vigentes. ~'" \ARlICULO 7.- El Gobemador est facultado para: . .

    1. Resolver lo conducente en caso de duda sobre la competencia de alguna dependencia para conocer de algn asunto determinado;

    11. Expedir las disposiciones reglamentarias de las leyes secundarias locales que asi 10 determinen, as como los reglamentos interiores que regulen la organizacin y funcionamiento de las Dependencias y Entidades del Ejecutivo, para proveer en la esfera administrativa el exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones;

    111. Ordenar 'la publicacin en el Peridico Oficial del Estado, de los manuales administrativos de las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica que al respecto se hubieren autorizado.

    ARTIcULO 8.- Los acuerdos, reglamentos y dems disposiciones de carcter general que el Gobernador dicte para que sean obligatorios,.debern estar refrendados por el titular de la dependencia al que el asunto corresponda y sern publicados en el Peridico Oficial..

    ARTIcULO 9.- El Gobernador determinar en los trminos y con las formalidades establecidas en la Ley, a los titulares de las dependencias que debern coordinarse con las de la Administracin Pblica Federal, con las de otras Entidades de la Repblica y con las de los Municipios del Estado.

    ARTICULO 10.- Los titulares de las Unidades Jurdicas de las Dependencias y Entidades debern certificar copias de los documentos que se encuentren en sus archivos, y solo podrn expedirlos por mandato de autoridad debidamente fundado y motivado.

  • 14 PERIODlCO OFICIAL 22 DE MARZO DE 2002

    TiTULO SEGUNDO De la Administracin Pblica Centralizada

    CAPiTULO PRIMERO Disposiciones Generales

  • 15 22 DE MARZO DE 2002 PERIODICO OFICIAL

    VIII. Acordar con el Gobernador el despacho de los asuntos encomendados a la Dependencia. Recibir en acuerdo a los titulares de las Unidades Administrativas subordinadas .y en audiencia a los servidores pblicos de su sector, asl como atender fas planteamientos y solicitudes de la ciudadanla que se relacionen con las atribuciones de su responsabilidad;

    IX. Suscribir los acuerdos, contratos o documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la legislacin y normatividad aplicable, asi como aquellos que sean sealados por delegacin o le corresponda por suplencia;

    X. Atender la adecuada operacin y retroalimentacin de los Consejos Consultivos de Participacin Ciudadana, vinculados con el Seclor de su responsabilidad;

    XI. Conocer. tramitar y resolver los recursos administrativos que le sean interpuestos. en los trminos de la legislacin y normatividad aplicable;

    XII. Compilar, registrar y actualizar la informacin, la legislacin y dems documentacin que le competan;

    XIII. Promover, contribuir y cooperar, en la profesionalizacin del personal y en la modernizacin de los servicios y funciones a su-carqo:

    XIV. Nombrar. adscribir. readscribir, promover', estimular, sancionar o remover a los ...t funcionarios y servidores pblicos subalternos: '. de -conformidad con la

    normatividad aplicable; XV. Desempear las comisiones que el Gobernador les encomiende y mantenerlo

    informado sobre el desarrollo de sus actividades; XVI. Delegar en los servidores pblicos adscritos a sus unidades, para la mejor

    organizacin del trabajo, cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposicin de la ley del reglamento interior respectivo deben ser ejercidas por dichos titulares;

    XVII. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dependencia, con sujecin a las politicas y normatividad que determine el Ejecutivo; Ostentar la representacin legal, en el mbito de su competencia, la cual podr

    ~ ~ XVIII.

    ser delegada, en su caso, mediante oficio en cualquier servidor pblico profesional del derecho que forme parte de su unidad jurdica; y

    \ XIX. Las dems que le encomiende el Gobernador, las leyes y reglamentacin vigente,

    CAPiTULO SEGUNDO De la Gubernatura

    ARTIcULO 13.- La Gubernatura, como dependencia auxiliar directa del titular del Poder Ejecutivo, se conformar con las unidades siguientes: la Representacin del Poder Ejecutivo en el Distrito Federal, la Coordinacin General de Planeacin, la Coordinacin General de Comunicacin Social y Relaciones Pblicas, la Secretaria Particular, la Comisin de Modernizacin e Innovacin Gubernamental y aquellas que conforme las actividades prioritarias determine el Gobernador.

  • 16 PERIODICO OFICIAL 22 DE MARZO DE 2G02

    ARTiCULO 14.- Corresponde a la Representacin del Poder Ejecutivo en el Distrito Federal:

    1. Representar al titular del Poder Ejecutivo asi como a las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica, de manera permanente, ante las autoridades administrativas que legalmente se encuentren establecidas en el Distrito Federal, con excepcin de los casos especiales que por necesidades del servicio correspondan a cada rgano de la Administracin Pblica;

    11. Realizar los estudios, proyectos y asesoras que le encomiende el Gobernador; 111. Instaurar mtodos de coordinacin y seguimiento para la debida atencin de los

    asuntos que se remitan a las diversas instancias de la Administracin Pblica; IV. Informar al Titular del Ejecutivo de los avances y resultados en su gestin

    pblica; . V. Instrumentar sistemas de atencin e informacin para la difusin y promocin de

    las actividades de los mbitos pblico, social y privado; VI. Establecer vnculos de cooperacin y asistencia mutua con las

    Representaciones de las Entidades Federativas en el Distrito Federal; y VII. las dems que en relacin con su competencia le seale el Gobernador.

    ARTCULO 15.- Compete a la Coordinacin General de Planeacin:

    Fungir como Coordinador General del Comit de Planeacin para el Desarrollo '\ 1.

    ~ del Estado de Tabasco, asi como participar en la elaboracin, en el seno del subcomit especializado, del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y los Programas de Ingresos y Egresos del Estado. De igual manera, intervenir en lo

    \ relativo a la instrumentacin de los proyectos y sus modificaciones de ley de Ingresos, del Presupuesto de Egresos y el Programa Financiero;

    11. Proponer al Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado de Tabasco las medidas requeridas para su mejor integracin, organizacin y funcionamiento, a nivel general o de los subcomits que se determinen y apoyarle en la instrumentacin de los mismos. Adems, proponerle la realizacin de reuniones y la adopcin de estrategias para abordar o resolver temas de inters sustantivo;

    111. Apoyar a las dependencias respectivas en la instrumentacin de los programas de Gobierno convenidos con la Administracin Pblica Federal o los Municipios de la Entidad; as como proporcionar a stos ltimos, cuando as! lo soliciten, asesoria y apoyo tcnico en la elaboracin de programas y proyectos de inversin: . .

    IV. Realizar: los proyectos del Plan Estatal. de Desarrollo, y Jos programas sectoriales y especiales para someterlos a consideracin del Gobernador, tomando en referencia los resultados de los trabajos realizados en el seno del Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado de Tabasco;

    V. Procurar, con la participacin de la Secretara de Finanzas, la congruencia en el ejercicio del Ga'sto Pblico y del Presupuesto de Egresos, as! como supervisar los mecanismos de control y evaluacin del ejercicio de los mismos, considerando la opinn de la Oficiala Mayor, en los casos de su competencia. Tambin procurar esa congruencia en la instrumentacin de los programas de inversin pblica de las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica, para que se realicen conforme a los objetivos y polticas fijadas por el Ejecutivo;. .

  • 17 22 DE MARZO DE 2002 PERIODICO OFICIAL

    VI. Autorizar a las Dependencias y Entidades de la Administracin Publica, junto con la Secretaria de Finanzas y en congruencia con sus respectivas atribuciones, el ejercicio o modificacin de su respectivo Gasto Publico en materia de inversin; de conformidad con los programas y presupuestos aprobados en el subcomit responsable del Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado de Tabasco y en cumplimiento de la legislacin y la normatividad aplicable;

    VII. Formular, con la participacin de las Dependencias involucradas, los anteproyectos de iniciativas de Ley, reglamentos y dems disposiciones, en materia de planeacin, programacin, informacin y evaluacin del desarrollo. Igualmente y en coordinacin con la Secretaria de Finanzas aquellos que se determinen respecto de la poltica presupuestal;

    , VIII. Requerir de las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica, en coordinacin con la Secretaria de Finanzas, la informacin necesaria y realizar su procesamiento, para efectuar el seguimiento y supervisin de los trmites y registros vinculados con el control y evaluacin del ejercicio del Gasto Pblico;

    IX. Evaluar, peridicamente, la relacin que guarden los programas y presupuestos de las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica, con los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, as como los resultados de su ejecucin, a fin de adoptar las medidas' necesarias para corregir las desviaciones detectadas y proponer la adecuacin, en su caso, el Plan y los Programas respeCtivos;

    x. Someter a la consideracin y aprobacin del Ejecutivo las polticas de poblacin que se fijen en el Estado, previendo la participacin de las Dependencias y Entidades involucradas, as! como la coordinacin de las acciones correlativas con las autoridades federales competentes; y

    XI. las dems que en relacin con su competencia le seale el Gobernador.

    ARTICULO 16.- Es competencia de la Coordinacin General de Comunicacin Social y Relaciones Pblicas:

    1. Instrumentar, aplicar y desarrollar los Programas de Comunicacin Social, Relaciones Pblicas y de Imagen del Gobierno;

    11. Divulgar entre los sectores pblco, social y privado, de manera sistemtica, la informacin relevante sobre los objetivos, avances y resultados de las actividades, y programas desempeados por el Titular del Poder Ejecutivo y laAdministracin Pblica. As como conducir y coordinar las relaciones publicas: de ambos: ,

    111.; Impulsar la imagen institucional, asegurando que todos aquellos medios' informativos y los distintos sectores que se relacionan. con sus atribuciones, reciban la informacin relevante sobre el desarrollo de los programas y los objetivos del trabajo de la Administracin Pblica;

    IV. Atender las relaciones pblicas con los medios de comunicacin, procurando garantizar una adecuada coordinacin institucional con los Sectores sealados; y

    V. las dems que en relacin con su competencia le seale el Gobernador.

    't ARTCULO 17.- Es competencia de la Secretaria Particular:

  • 18 PERIODICO OFICIAL 22 DE MAR7C) nE 2002

    \ ~. \:- 1. Atender y coordinar la agenda del Gobernador de conformidad con sus directrices:

    11. Coordinar y conducir las giras de trabajo del Ejecutivo; 111. Llevar el seguimiento de los acuerdos, rdenes y compromisos del Gobernador; IV. Administrar, supervisar y sistematizar el registro, seguimiento, turno y archivo de

    los documentos oficiales y de los particulares dirigidos al Gobernador; V. Coordinarse con los responsables de atender la logstica personal del Goberr-ador.

    asl como coadyuvar en las medidas que apoyen su eficaz organizacin y funcionamiento;

    VI. Preparar y coordinar el eficiente desarrollo de las reuniones de Gabinete, generales o especificas, que el Gobernador celebre con los titulares rf8 las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica;

    VII. Proponer al Gobernador, cuando ste lo solicite, las medidas requeridas para la mejor integracin, organizacin y funcionamiento de los Gabinetes qUl? se determinen y apoyarlo en la instrumentacin de la normatividad aplicable;

    VIII. Promover el fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales entre el Ejec.rtivu y las representaciones y delegaciones de la Administracin Pblica Federal V del orden municipal, yen su caso de las representaciones estatales existenlb, .

    IX. Atender y gestionar las peticiones y quejas que los ciudadanos hagan 11, :yai al Ejecutivo;

    X. Atender a los diversos grupos de los sectores Social y Privado que ',c!icit", audiencia al Gobernador y bajo sus directrices proceder a su "c!ec;uchi'1 canalizacin hacia las instancias competentes;

    XI. Archivar, resguardar y clasificar la correspondencia del Gobernador; y XII. las dems que en relacin con su competencia le seale el Gobernador.

    ARTCULO 18.- Corresponde a la Comisin de Modernizacin e ' .,.,' Gubernamental:

    1. Establecer la poltica general y los lineamientos estratgicos para las ":"c.vn...;~ I programas de modernizacin e innovacin gubernamental en la Admirustracin Pblica. Al efecto, promover la racionalidad y modernizacin de las "C'!t" JS. normas, manuales administrativos, sistemas, estructuras, funciones, r'~ClJr'~;~ servicios, sectores, niveles y regiones que integran, regulan o deter.r ' " organizacin y funcionamiento de la misma; Funqir como enlace tcnico de la Administracin Pblica con las au ,: .v federales y municipales y las instituciones nacionales o ex., ''J",as correspondientes para la realizacin de eventos, estudios o proyectoi, : " '3S materias de su responsabilidad, considerando la colaboracin r1~. las Dependencias o Entidades involucradas con el desarrollo de los mismos,

    111. Participar con las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica en la formulacin y ejecucin de los programas de mejora regulatoria, calidad '1 .rejera continua, rediseo de procesos, simplificacin de trmites, medicin ji evrluacin de la gestin pblica y fortalecimiento de los valores cvicos y ticos en el servicio pblico;

    IV. Establecer, organizar y coordinar, con apego a las disposiciones en la rnaterie, el programa de automatizacin y digitalizacin gubernamental, as como 1' llover y supervisar que la adquisicin de los equipos informticos de las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica se ajuste a los requerimientos tcnicos del programa de automatizacin y digitalizacin gubernamental;

  • 19 22 DE MARZO DE 2DD2 PERIOOICO OFICIAL

    V. Realizar, en coordinacin con las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica, estudios y propuestas para el mejoramiento de la gestin gubernamental, la automatizacin de trmites y procesos, y la descentralizacin y desconcentracin de funciones: asi como certificar la calidad y eficacia administrativa de los servicios de la Administracin Pblica, en los trminos de la

    .normatividad que al efecto se expida; VI. Auxiliar a la Oficiala Mayor en la implementacin de estrategias y polticas en los

    programas de profesionalizacin de los servidores pblicos; VII. Disear, establecer, coordinar, supervisar y evaluar el Programa de Modernizacin

    e Innovacin Gubernamental de la Administracin Pblica, estableciendo metas e indicadores que propicien el desarrollo institucional e incrementen la productividad y eficacia de los servicios; asi como dirigir y coordinar la capacitacin de los servicios pblicos, procurando fortalecer sus conocimientos y habilidades, al igual que su vocacin de servicio;

    \ VIII. Analizar y evaluar las estructuras orgnicas y ocupacionales de la Administracin

    Pblica centralizada y paraestatal y presentar los anlisis correspondientes a la consideracin del Gobernador, tomando en cuenta la opinin tcnica que, acorde a sus atribuciones, realicen las Secretarias de Finanzas, Contraloria y la Oficiala Mayor, as como prestar asesora en materia de administracin e innovacin gubernamental a las Dependencias y Entidades de' la misma. Tambin, asistirles

    \ en la instrumentacin de sus manuales administrativos y asegurar la vinculacin de stos con los reglamentos interiores y normatividad aplicable; IX. Promover las estrategias y polticas tendientes a impulsar la participacin de la

    sociedad en materia de transparencia de la gestin pblica y combate a la corrupcin, en apoyo a la Secretara de Contraloria; y

    X. las dems que en relacin con su competencia le seale el Gobernador.

    CAPTULO TERCERO De las Dependencias de la Administracin Pblica Centralizada.

    ARTIcULO 19. - las Dependencias de la Administracin Pblca Centralizada, a que se refiere el artculo 26 de esta ley, tendrn igual rango y entre ellas no habr preeminencia alguna.

    ARTIcULO 20.-. Cada Dependencia encabezar el sector que determinen las polticas y lirieamientos del Gobernador.

    ARTIcULO 21.-. Af frente de cada Secretara habr un titular a qu,ien se denomina Secretario, designado por el Gobernador en los trminos de la legislacin respectiva. Se auxiliar de los subsecretarios, coordinadores, directores generales, directores, subdirectores y jefes de unidad departamental, y dems servidores pblicos que establezcan los reglamentos y otras disposiciones legales, stos tendrn las atribuciones que se sealen en esos ordenamientos y las que les asigne el Gobernador y el Secretario del que dependan.

  • 20 PERIODICO OFICIAL 22 DE M.A.R7" r,r' ~(102

    ARTicULO 22.- El Gobernador designar al Oficial Mayor, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se apoyar de los funcionarios pblicos que se determinen en correspondencia a lo sealado en el artculo que antecede.

    ARTIcULO 23.- El Gobernador nombrar al Procurador General de Justicia 611 los trminos de la Constitucin Poltica del Estado y la Ley Orgnica de la Procuradurla General de Justicia del Estado de Tabasco.

    ARTIcULO 24.- Los titulares de las Dependencias a que se refiere esta Ley, no podrn desempear ningn otro puesto, empleo, cargo o comisin, salvo los relacionados con

    ~ la docencia y aquellos que, por estar directamente relacionados con las funciones que ~Ies correspondan, sean expresamente autorizados por el Gobernador. .

    ARTICULO 25.- Al tomar posesin del cargo o separarse de ste, los titulares de l

  • 21 22 DE MARZO DE 2002 PERIODICO OFICIAL

    Cuando asi proceda y, en los trminos de las disposiciones aplicables, podr \ 11. participar en la formulacin y conduccin de las polticas relativas a: desarrollo

    \\ poltico, trabajo y previsin social, transporte, vialidad y trnsito del Estado, as .como velar la fiel observancia de las disposiciones legales; ~

    111. Procurar la adecuada colaboracin con la Comisin Nacional de Derechos Humanos y la del Estado;

    IV. Elaborar los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y cualquier otro ordenamiento juridico relacionado con las materias de su competencia o que le encomiende el Gobernador, asi como revisar los que se pongan a su consideracin;

    V. Presentar ante el Conqreso las iniciativas de leyes, decretos, acuerdos o convenios del Ejecutivo que asi lo requieran;

    VI. Vigilar en el mbito de su competencia, el cumplimiento de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado, y las leyes que de ellas emanen, as como las disposiciones del Ejecutivo y proponer las medidas administrativas que se requieran para su cumplimiento;

    VII. Recabar, recopilar y clasificar informacin vinculadas con el desarrollo de las estrategias de gobernabilidad y coordinar el rgano de informacin y estudios;

    VIII. Asesorar y dar el apoyo juridico que requiera el Gobernador, asl como coordinar y presidir la Comisin de Estudios Jur.dicos 'de la Administracin Pblica, integrada por las Unidades Jurdicas de sus Dependencias-y Entidades, a fin de impulsar los estudios e investigaciones en la materia, al igual que el desarrollo jurdico y normativo de la misma; Adems opinar previamente sobre el nombramiento y en su caso, solicitar la remocin de los titulares de las Unidades Jurdicas referidas;

    IX. Administrar y organizar el Peridico Oficial del Estado, publicando y difundiendo en el mismo las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y dems disposiciones jurdicas y normativas que deban regir en el Estado. Asi mismo compilar y registrar toda la legislacin y normatividad vigente en la entidad, en coordinacin con las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica:

    X. Intervenir en los asuntos de carcter jurldico que ataen al Ejecutivo y representarle en juicios cuando no est sealada esta facultad a otra Dependencia o se designe a otra persona para hacerlo as como tramitar, substanciar y dejar en estado de resolucin los recursos administrativos que corresponda resolver al Gobernador;

    XI. Participar, en coordinacin con la Secretaria de Desarrollo Social y Proteccin del Medio Ambiente yla Coordinacin General de Planeacin, en la determinacin y conduccin de la poltica de poblacin del Estado, salvo lo relativo a colonizacin, asentamientos humanos y turismo; Coordinar, dirigir, administrar y supervisar el ejercicio de las funciones del

  • 22 PERIODICO OFICIAL 22 DE MARZO DE 2002

    XIV. Conducir, vigilar y participar en las acciones relativas a la demarcacin y conservacin de los lmites del Estado y sus Municipios. Adems, realizar los actos juridicos necesarios para reivindicar la propiedad del Estado, asi como coordinar, con la Secretara de Comunicaciones, Asentamientos y Obras Pblicas y dems autoridades competentes, las acciones de regularizacin de la tenencia de la tierra urbana;

    XV. Intervenir en su tramitacin, en los trminos de la ley de la materia, en lo relativo al derecho de expropiacin, ocupacin temporal y limitacin de dominio en los casos de utilidad pblica, as como, refrendar los ttulos de propiedad que legalmente expida el Ejecutivo;

    XVI. Regular, coordinar, intervenir y supervisar, la actividad Notarial en el Estado, as como el Archivo General de Notaras. Adems, procurar la interrelacin de este sistema con el servicio de Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio, en coordinacin con la Secretara de Finanzas;

    XVII. Tramitar las propuestas de nombramentos de Magistrados Numerarios en los trminos de la Constitucin Poltica del Estado y dems leyes aplicables;

    XVIII. Gestonar y, otorgar en su caso, a las autoridades judiciales y en general, a las dependencias pblicas, el auxilo necesario para el debido ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus determinaciones;

    XIX. Llevar el registro de autgrafos, legalizar y certificar las firmas de los funcionarios estatales, de los-presidentes y secretarios municipales y de los dems funcionarios a quienes est encomendada la fe pblica. Para tal efecto recabar los informes de la Secretara de Contralora y la Oficiala Mayor, as como de las dems instancias que correspondan, relacionados con los nombramientos, ratificaciones, remociones, renuncias y licencias de los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica;

    XX. Organizar, coordinar y supervisar las funciones de la Defensora de Oficio, asegurando la adecuada distribucin y funcionamiento de sus servicios;

    XXI. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar polticas y programas en materia laboral del Estado, en congruencia con las responsabilidades de la Secretara de Desarrollo Econmico y Turismo, para impulsar la proteccin y mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores, as como emitir los lineamientos generales que propicien un mejoramiento en el nivel y calidad de

    . vida de los trabajadores no asalariados; XXII. Participar, con

    .

    las Dependencias, Entidades y Sectores involucrados en la integracin y funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal de Capacitacin y Adiestramiento y de la Comisin Consultiva de Seguridad e Hiqiene en el Trabajo; .

    XXIII. Desahogar las consultas administrativas que las autoridades del Trabajo Locales le realcen, sobre asuntos de su competencia, as! como intervenir, a peticin de parte, en la revisin de los Contratos Colectivos de Trabajo, y mediar en los conflictos que surjan por violacin a la Ley de la materia o a los mencionados Contratos;

    XXIV. Vigilar que se cumplan las normas existentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo, as como, verificar que en los centros de trabajo se cumpla con las condiciones que establece la Ley Federal del Trabajo y las nonmas que de ella se deriven;

  • 23 22 DE MARZO DE 2002 PERIODICO OFICIAL

    XXV Participar, con las Dependencias, Entidades y Sectores involucrados, en la formulacin y ejecucin del Programa Estatal de Empleo, Capacitacin y Formacin; adems, colaborar con las autoridades federales en la vigilancia, difusin y observancia de la ley Federal del Trabajo, y dems normas legales aplicables en materia laboral;

    XXVI. Vigilar, la observancia y aplicacin de la ley de Vias de Comunicacin y Transporte del Estado; asi como formular y ejecutar los programas de transportes de la Entidad;

    XXVII. Planear, regular, orientar y supervisar la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros o de carga. Tambin el servicio pblico especializado y las terminales de autobuses de jurisdiccin Estatal;

    XXVIII. Otorgar, cancelar, revocar, modificar, prorrogar, revalidar y declarar, en trminos de ley, la caducidad de concesiones, permisos y autorizaciones para la prestacin de cualquier modalidad del servicio pblico de transporte en vas de jurisdiccin local y ejercer el derecho de reversin de las concesiones;

    XXIX. Participar con la Secretaria de Comunicaciones, Asentamientos y Obras Pblicas y en su caso en forma concurrente con la Administracn Pblica Municipal, en las acciones relativas a la ingeniera del transporte pblico y al sealamiento de la vialidad carretera y caminos del Estado; Aprobar, con el apoyo tcnico de las dependencias Involucradas, las tarifas de ~XXX. cualquier modalidad de transporte-pblico delEstado, con base en los estudios

    ~ tcnicos que se' realicen; as como administrar las vas de cuota a cargo del , Gobierno del Estado;

    XXXI. En coordinacin con los Municipios y, de acuerdo con los convenios en la materia, la. vigilancia del trnsito en las carreteras. caminos y vialidades de jurisdiccin Estatal, en los trminos que sealen las leyes y reglamentos respectivos;

    XXXII. Autorizar cambios de Unidades, fijar frecuencias y horarios de las unidades de transporte del servicio pblico; determinar las rutas de penetracin de vehiculos de servicio pblico de transporte de pasajeros suburbano y forneo, as como de carga, otorgando, en coordinacin con las autoridades competentes, (as autorizaciones correspondientes; y

    XXXIII. Organizar, promover, realizar y evaluar, con la participacin de las autoridades y sectores involucrados, campaas preventivas de informacin o colaboracin, respecto de los rubros de trnsito y vialidad en el Estado, considerando sus implicaciones en la contaminacin del ambiente. Tambin en materia de transporte de pasajeros o de equipos, cargas y materiales peligrosos, considerando la participacin de la Secretaria de Desarrollo Social y Proteccin del Medio Ambiente.

    ARTCULO 28.- A la Secretaria de Seguridad Pblica le compete el despacho de los siguientes asuntos:

    . 1. Intervenir en el marco del Sistema Estatal de Seguridad Pblica, y de las leyes

    aplicables, en lo concerniente a las materias de seguridad pblica, readaptacin y prevencin social, y proteccin civil, en un marco de gobernabilidad, legalidad y respeto a las garantas constitucionales:

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    Organizar, dirigir, administrar y supervisar los cuerpos policiales o de seguridad pblica estatal, acorde a las facultades que al respecto establece el artculo 21 de la Constitucin Federal, asi como prestar el auxilio de la fuerza pblica cuando lo requieran los diversos rganos y dependencias de los Poderes del Estado, de conformidad con la legislacin y normatividad aplicable; igualmente garantizar el desempeo honesto de su personal y aplicar su rgimen disciplinario, sin perjuicio de las atribuciones de las policias preventivas municipales; lnstrumentar. operar, registrar y actualizar, en coordinacin con la Secretaria de Gobierno, la Procuraduria General de Justicia, y las autoridades feriP-rales competentes, las investigaciones, estadisticas y mapas delictivos denunciados y no denunciados e incorporar esta variable en el diseo de las politicas en materia de prevencin del delito; Participar, en el marco del Sistema Estatal de Seguridad Pblica, en las acciones de coordinacin de los diversos cuerpos de seguridad pblica y de los cu: pu; auxiliares, en los niveles estatal y municipal, conforme a la legislacin aplicable los convenios y acuerdos en la materia, a fin de prevenir y cornti.'.' 1" delincuencia organizada, sistemtica o circunstancial; Detener por conducto de los cuerpos policiales de la Entidad a los infractores de las normas administrativas y penales, procediendo en los trminos previsto; en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables Igualmente, auxiliar en estas materias a las autoridades federales, locales v municipales, en los trminos de la legislacin vigente, cuando as lo solicite :1 Colaborar con las autoridades federales, en los trminos de las leyes relat, .. ,1.0 y los convenios que se celebren, en materia de: detonantes y pirotecnia; partir -il~ de armas, migracin, prevencin y readaptacin social;

    Atender, oportuna y eficazmente, las denuncias y quejas ciudadanas ;');' relacin al ejercicio de sus atribuciones, y fomentar la participacin ciuda.la, oc' en la formulacin de los programas estatales de seguridad pblica, proteccin ,1 prevencin y readaptacin social; Organizar, dirigir y administrar el servicio civil de carrera de la policia a su ( .. J'-. proveyendo lo necesario para la capacitacin, profesionalizacir-:' especializacin de los cuerpos policiales, en su caso, brindar la atencin i IdS solicitudes de los Ayuntamientos en la materia; Otorgar las autorizaciones o permisos a empresas que presten en el L.~;" j" servicios privados de seguridad, con; la participacin que corresponda J "1:, autoridades municipales; asi como vigilar y supervisar el funclonarnlentc -i" ''''. mismas; e inspeccionar los servicios de vigilancia privada que. presten ' '0: particulares, estos servicios, cuando se estime necesario, podrn actuar " amo auxiliares de la policla y se concentrarn bajo el mando del Secretario Igualmente, previo pago de los derechos, proporcionar la asistencia ;~c:njc' necesaria para la capacitacin del personal que preste sus servicios '?" 'L:~",~ empresas de vigllancia privada; Participar en la celebracin de convenios de colaboracin en m h" 'i; de' seguridad pblica, prevencin y readaptacin social y proteccin civil, ccr ~',~~ autoridades de los diversos rdenes de Gobierno;

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    Atender, conforme a les tratados, acuerdos y disposiciones jurdicas aplicables. el aseguramiento, custodia y traslado de los detenidos, reos y los sujetos a proceso; Participar, dentro del marco del Sistema Estatal de Seguridad Pblica, en la organizacin, que en el mbito del Poder Ejecutivo a ste le competa, en materia de prevencin y readaptacin social y de regulacin del Consejo Tutelar para Menores Infractores, incluyendo la aplicacin de la normatividad reFerida a la ejecucin de sentencias en los centros de reclusin y tratamiento a inimputables, cuando lo haya determinado la autoridad judicial;

    XIII Administrar, operar y mantener la seguridad de los reclusorios y centros de readaptacin social del Estado, as como los correspondientes a los centros tutelares. Tambin, orientar. tcnicamente y aprobar los proyectos para la construccin y remodelacin de dichos establecimientos;

    XIV. Proporcionar antecedentes penales a las autoridades competentes y expedir, previa solicitud, constancias de los mismos a personas con inters jurdico, para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber legalmente previsto;

    XV. Organizar medidas de prevencin social para el combate a la delincuencia, en su caso, ejecutar los programas relativos a dichas materias para la proteccin de los habitantes y transentes la preservacin del orden pblico y la prevencin de delitos. Igualmente, coordinar sus .programas y acciones con las Dependencias, Entidades y Sectores que puedan apoyarle en la realizacin de tareas para la prevencin de conductas delictivas;

    XVI Sujetar a los sentenciados a las medidas de orientacin, supervisin y vigilancia que se dicten al otorgarles algn beneficio;

    XVII Proponer, ejecutar y mantener actualizado el Programa de Proteccin Civil y conducir el Sistema Estatal en dicha materia, as como, intervenir en auxilio o coordinacin con las autoridades federales, en los trminos de la legislacin y normatividad aplicable, en la prevencin, combate y superacin de las emergencias o catstrofes pblicas;

    XVIII Intervenir y evaluar en los trminos de la ley de la materia, las acciones de proteccin civil en el Estado, asl como proponer el establecimiento y modificacin de la normatividad en la materia. Igualmente elaborar los modelos de medicin, simulacin y respuesta ante emergencias en el Estado; .

    XIX. Participar, en los trminos de la nonmatividad aplicable en el Consejo de Proteccin Civil de Tabasco y representar a la Entidad, bajo la sujecin de las directrices del Gobernador, ante toda clase de autoridades e instituciones,

    .nacionales e internacionales, en materia de proteccin civil; y Realizar y difundir programas de orientacin y capacitacin a los habitantes del Estado, en forma previa, durante y despus de una emergencia. As mismo elaborar, operar, evaluar y actualizar el Alias de Riesgo y el Registro Estadstico nico de Situaciones de Emergencia, en materia de proteccin civil.

    ARTIcULO 29.- A la Secretara de Finanzas corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    1. Regular, instrumentar, conducir, supervisar, difundir y evaluar la poltica y los programas hacendarios de la Entidad, en materias de administracin tributaria, ingresos, gasto pblico y procuracin fiscal, de conformidad con la legislacin

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    aplicable y las polticas del Titular del Poder Ejecutivo, igualmente, conducir las relaciones que en estas materias se realicen con las autoridades competentes de la Administracin Pblica Federal; Procurar, con la participacin del Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado de Tabasco, la congruencia en el ejercicio del Gasto Pblico y del Presupuesto de Egresos, asl como supervisar los mecanismos de control y evaluacin del ejercicio de los mismos, considerando la opinin de la Oficialia Mayor, en los trminos de su competencia. Tambin procurar esa congruencia en la instrumentacin de los programas de inversin pblica de las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica Estatal, para que se realicen conforme a los objetivos y politicas fijadas por el Ejecutivo; Elaborar, en el seno del subcomit especializado del Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado de Tabasco, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y los Programas de Ingresos y Egresos del Estado. De igual maiera formular y presentar al Gobernador, los proyectos y sus modificaciones de ! ev de Ingresos, del Presupuesto de Egresos y el Programa Financiero del Estado, de acuerdo a la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico, Tambin, colaborar con el subcomit en la instrumentacin de las norma" "k planeacin, programacin y presupuesto procurando que en la integracir dr ' Gasto Pblico se comprendan objetivos y metas especificas de rentabud.: social; Colaborar con el Comit de Planeacin para el Desarrollo del' Estado di' Tabasco en la elaboracin del Plan Estatal de Desarrollo, en lo correspondlen'c a las politicas de ingresos y egresos, procurando la congruencia l." t, polticas que sobre esta materia haya dictado la Federacin. Tambin, parncioar en la elaboracin de los programas estatales, regionales y sectoriales 'Je desarrollo econmico y social; Resolver los asuntos de su competencia que originalmente correspo.: :"" Adems, requerir de pago cualquier pliza de fianza expedida a favor ,;, " Secretara o del Gobierno, incluyendo las de carcter penal, admlnlstrat.v.is 1 aqullas que garanticen obligaciones fiscales; Instrumentar y proponer los proyectos de las leyes y disposiciones fiscales de !a Entidad. Igualmente de aquellas disposiciones vinculadas con c,l!' responsabilidades. Adems vigilar el exacto cumplimiento de las ley " disposiciones fiscales estatales y de las federales que le corresponda; Determinar los crditos fiscales e imponer las sanciones correspondiente ~ ,)el violaciones a las disposiciones fiscales estatales y las federales. Tarnoi. intervenir, con la representacin del Ejecutivo en los juicios de carctt"3VII que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando tenga inters la Hacienda \ '" 'd del mismo; Analizar y en su caso, reestructurar los crditos adquiridos como deudor d.recro u obligado solidario, modificando tasas de inters, plazos y formas de page a fin de mejorar las condiciones pactadas; Conducir, regular, administrar, operar y supervisar, junto con la Secretaua de Contralora, el Sistema de Contabilidad Gubernamental, de conformidad Gel!: la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico. Al respecto, c'"r y evaluar las polticas, criterios y lineamientos en la materia;

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    x Celebrar, previa autorrzacrn del Congreso, cuando asi se requiera, los contratos y convenios para la obtencin de emprstitos, crditos y dems operaciones financieras de deuda pblica, suscribiendo los documentos y titulos de crdito requeridos para tales efectos;

    XI. Dirigir la negociacin y llevar el registro y control de la Deuda Pblica, informando al Gobernador peridicamente sobre la situacin de la misma y considerando las amortizaciones de capital y el pago de intereses respectivos;

    XII. Emitir valores, formalizar y administrar la deuda pblica, asi como llevar su registro contable. Adems, formular recomendaciones sobre la poltica financiera en materia de crditos. Tambin, consignar en el Presupuesto de Egresos del Gobierno, las amortizaciones por concepto de capital y pago de intereses a que den lugar los emprstitos a cargo del Estado;

    XIII. Efectuar los pagos respectivos conforme a los programas y presupuestos aprobados. Adems, estudiar, analizar y otorgar en su caso, previo cumplimiento de las formalidades de ley, el aval del Gobierno y las obligaciones de pasivos que requieran contraer las entidades pblicas y realizar los registros correspondientes; Proponer al Gobernador las polticas y programas para lograr una recaudacin efectiva, expedita, econmica y congruente con los requerimientos de la poblacin y el crecimiento de los sectores productivos del Estado;

    XV. Proyectar y calcular los ingresos del Estado, as como supervisar la utilizacin razonable del crdito pblico y el equilbrio financiero de la Entidad. Al efecto, el Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado de Tabasco y la Oficiala Mayor debern aportarle los elementos y la informacin que les requiera sobre el comportamiento y previsiones relativos al Gasto Pblico Estatal. Igualmente, promover las acciones de su responsabilidad para la racionalizacin del mismo y su congruencia con la disponibilidad de ingresos;

    XVI. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, las contribuciones especiales, las participaciones federales y los fondos, los recursos provenientes de los convenios respectivos y dems recursos de origen federal, as como otros ingresos que correspondan al Estado, en los trminos de las leyes y convenios de coordinacin respectivos. Adems imponer sanciones administrativas y otorgar devoluciones de contribuciones . pagadas indebidamente. Tambin proponer al Ejecutivo la cancelacin de creditos incobrables a favor del Fstado, dando cuenta inmediata a las autoridades competentes;

    XVII. Recibir, ministrar y destinar las contribuciones y participaciones federales y municipales, conforme a las disposiciones legales aplicables y los trminos de los convenios suscritos. Adems, autorizar el registro y compromiso presupuestal de los actos o contratos que resulten: de los programas de inversin del Gobierno;

    XVIII. Practicar visitas domiciliarias, auditoras, verificaciones, inspecciones, revisin de declaraciones, dictmenes y los dems actos que establezcan las disposiciones fiscales, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y dems obligados, en materia de las contribuciones previstas en las leyes correspondientes del Estado y de las de carcter federal, en los trminos de los convenios de coordinacin, colaboracin y anexos respectivos;

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    _.._.._----XIX. Establecer .y~ esliilli.JIDS 'i la(;jiLichjt.~, ;,':>Cdie:) tlLJ(; ~llor;;UeVl:IJI el

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    derivadas de las evaluaciones del ejercicio del gasto pblico, }' en preparacin de la glosa de la cuenta pblica, en los plazos legalmente establecidos;

    XXX. Colaborar, con el Ejecutivo en la publicacin mensual de los cortes de cajas de las oficinas recaudadoras respectivas y en los trminos de la legislacin y normatividad aplicables, remitir al Congreso por conducto de su rgano Tcnico de Fiscalizacin los informes que contengan el avance financiero y presupuestal. Igualmente coadyuvar con el Gobernador en la presentacin del informe escrito al Congreso, sobre el estado general que guarde la Administracin Pblica Estatal;

    XXXI. Coordinar con la Secretaria de Contralora las acciones para la evaluacin del desempeo en el ejercicio de los recursos federales aportados, transferidos, asignados y reasignados al Estado para su administracin, en los trminos de la legislacin y normatividad aplicable;

    XXXII. Aprobar, previo acuerdo del Gobernador, la participacin Estatal en empresas, sociedades, asociaciones civiles y mercantiles, ya sea en su creacin, aumento o reduccin del capital o en la adquisicin de todo o parte de ste. Igualmente representar al Ejecutivo en los actos vinculados con su participacin en las mismas;

    XXXIII. Formular, promover, instrumentar y ejecutar los convenios de coordinacin que se celebren, en las materias de su competencia, con la Federacin, los Municipios u otros Estados de-la Repblica y vigilar sucumpiirnlento:

    XXXIV. Concentrar, administrar y custodiar los fondos, valores'e ingresos del Estado, as como los que se reciban para fines especficos. Adems, establecer y operar los sistemas '1 registros necesarios para su adecuada administracin y control;

    XX:XV. Organizar, coordinar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones del Regstro Pblico de la Propiedad y del Comercio en el Estado, asegurando la adecuada

    distribucin, funcionamiento y modernizacin de sus servicios; as como, l.," coordinar programas de cooperacin tcnica con los servicios catastrales.

    Igualmente con las instituciones y sectores vinculados con su organizacin y \ " funcionamiento; XXXVI. Colaborar con los Gobiernos Municipales de la Entidad en Materia Catastral, en

    los trminos de los convenios respectivos, para la actualizacin de la legislacin y normatividad que regula los servicios de Catastro. Igualmente en la realizacin de los estudios tcnicos catastrales, requeridos para fijar los valores de los predios localizados en el territorio del Estado y mantener actualizado el valor de los mismos; .

    XXXVII. .' Fungir como fideicomitente nico del Gobierno del Estado en la constitucin de fideicomisos y cuidar que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienesfideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se derive de

    .derechos de terceros, as como los derechos de terceros que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso el Comit Tcnico;

    XXXVIII. Procurar que se instrumenten las medidas establecidas por la Secretara de Contralora para fortalecer los mecanismos de control y evaluacin sobre los programas de las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica;

    XXXIX. Coordinar con la Secretaria de Contralora, el desempeo de las tareas de evaluacin de los recursos federales aportados, transferidos o asignados al

    http:Mf.>.RZO
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    Estado para su administracin y vigilar el cumplimiento de los objetivos establecidos en los acuerdos y convenios respectivos; y

    XL Proveer el cumplimiento de la legislacin aplicable en materia de vento, distribucin y consumo de bebidas alcohlicas en el Estado, sin menoscabo de la autonoma municipal.

    ARTIcULO 30.- A la Secretaria de Educacin le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    1. Instrumentar, conducir, difundir y evaluar, las polticas y programas sectoriales de desarrollo en materia de servicios para la educacin, ciencia y tecnologa, con base en la legislacin Estatal y Federal aplicable y las norrrv.s V lineamientos que determine el Titular del Ejecutivo;

    11. Vigilar y cumplir la observancia del articulo 3 de la Constitucin Politice ir:C' Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones jurdicas aplicables en materia educativa;

    r-, 111. Coordinar, regular y evaluar el Sistema Estatal de Educacin. Cit ,C:.' Tecnologa, procurando que en su instrumentacin. aplicacin y supervison, participen las distintas unidades de la Secretaria y las Entidades del Sector, con

    ~ programas especificos de su responsabilidad, que se vinculen con ias nlc!s j \ objetivos del programa y los sistemas a cargo de la Dependencia;

    '~

    IV. Fungir en los trminos de la ley de la materia como autoridad educativa ', -. Estado. considerando la competencia de los Ayuntamientos o Concejos '" us Municipios; asl como someter al Ejecutivo la poltica educativa en el Estado y asegurar su congruencia con el Programa Educativo Federal y el Plan 1\;, ,("e," " de Desarrollo;

    V. Prestar y fomentar los servicios de educacin bsica, incluyendo la inick- tO" 1", modalidades indigena, la especial, para adultos. asi como la normal y r'l1l~ para la formacin de docentes, Igualmente los programas de educacin vinculados a la transformacin socioeconmica de las comunidades lndiqenas y grupos marginados del Estado. Adems promover y atender los servicios educativos que se requeran para el desarrollo regional o estatal;

    VI. Conducir las relaciones con la Federacin para la descentralizacin (ir ,J, servicios y otras actividades conjuntas, as como, ejercer las facult,:(;", j( coordinacin sectorial y regional de la Dependencia, transfiriendo a los 0r(H,"' desconcentrados y a las entidades paraestatales del sector, la operacio c" .os servicios a cargo de los mismos. As mismo, proporcionarles la asistenccr v apoyo tcnico que requieran para el funcionamiento de los servicios en e Y1L,tO de su competencia;

    VII. Administrar y supervisar los establecimientos de educacin. ciencia y tecnologa en la Entidad, en coordinacin con las entidades involucradas y vr-c: '1,'" "l' desarrollo con los requerimientos del Estado y las disponibilidades de su ",r",;o pblico;

    VIII. Proponer, instrumentar y ejecutar los convenios de coordinacin o cor ~('l (. '.1.. '1 que en materia de educacin, ciencia y tecnologla suscriba el Ejecuhc ;"1' :a Federacin, Entidades Federativas, Municipios, Organismos Descentral.zados. y los .Sectores Social y Privado. en los trminos de la legislacin. De igUi ,-,r'Tla, en lo relativo a los programas de comunicacin y difusin educativa;

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    IX. Colaborar con las autoridades federales en la distribucin de los libros de texto gratuito que se otorgan peridicamente a la poblacin escolar de la Entidad; asi como, instrumentar, publicar, difundir y distribuir los textos gratuitos a cargo del Estado, igualmente difundir el material relativo a los tiles escolares que debern utilizarse en los planteles. Tambin editar todo tipo de libros y material didctico de apoyo a la educacin, con excepcin de los libros de texto gratuitos. Adems, formular propuestas sobre los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudios para la educacin primaria, la secundaria, la normal y dems para la formacin de docentes;

    X. Otorgar, negar o revocar las autorizaciones que soliciten los particulares para impartir educacin preescolar, primaria, secundaria, normal y dems para la formacin de docentes de educacin bsica; as como reconocimiento de validez oficial de estudios para los dems niveles educativos. Tambin, colaborar en la difusin, aplicacin y supervisin de las disposiciones federales que regulen la organizacin y funcionamiento de los servicios educativos;

    XI. Promover, regular, coordinar, supervisar, controlar y en su caso, sancionar a los prestadores de los servicios educativos que operen' en el Estado, considerando los dif