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Epoca 6a. Villahermosa, Tabasco PERIODICO OFICIAL ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Nú~: 0010826 Caracteristicas 11282816 19 DE ENERO DE 2013 Suplemento 7343 D No.- 064 BANDO DE POLiCíA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO,TABASCO. ".41" __ -"--" "' __ IO,..-..ca. _"".10" C. FRANCISCO SÁNCHEZ RAMOS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, DEL HONORABLEAYUNTAMIENTODEHUIMANGUILLO,TABASCO;TRIENIO. 2013-201S c., FRANCISCO SÁNCHEZ RAMOS, PRESIDENTEMUNICIPAL CONSTTÍUCIONAL DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO, TABASCO;A TODOS LOS HABITANTES,HAGOSABER: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTOPORLOS ARTICULOS115 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65 FRACCIÓN 1, o"E LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE TABASCO; 29 FRACCIÓNIJI 47, 48, 49, 50, 51, 52,53, 54 Y 65 FRACCIÓN11,DE LA LEYORGÁNICADE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADODE TABASCO;Y CONSIDERANDO Primero: Que de conformidad a lo señalado por los articulas llS de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 65 de la Constitución Política del Estado Ubre y Soberano de Tabasco, el Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Tabasco. Segundo: Que corresponde al Ayuntamiento de Huimangulllo, discutir y aprobar las disposiciones reglamentarias de observancia general en el Municipio, entre ellos el 8ando de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Tercero: Que el artículo 48' de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, señala que durante el mes de Enero del primer año de su ejercicio y cada año si se considera necesario, el Ayuntamiento expedirá el Bando de Policía y Gobierno que deberá Incluir aquellas disposiciones necesarias y relativas a los valores protegidos en la esfera del orden público, en lo que se refiere a la 5eguridad general, a la protección civil, al civismo, la salubridad, ornato públtcó, la propiedad, el bienestar colectivo, y el ámbito que protege la integridad de las personas en su seguridad, tranquilidad y disfrute de propiedades particulares, asr como la Integridad moral del Individuo y de la familia, Cuarto: Que para proveer a una convivencia social pacífica y armónica dentro del ~luniclplo, es necesario dictar disposiciones de carácter general a las que debe ajustarse la conducta de los habitantes y vecinos, así como delimitar las facultades de las Autoridades r-tunírtpales. Quinto: Que el Honorable Ayuntamiento que presido, r.on fundamento en lo dispuesto en los artículos 115_de la Constitución Política de los Estados Unidos ~lexicanos, 65 Fracción 1 de' la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 29 fracción IlI, 47, 48, ~9, SO, 51, 52 Y 5~, de la Ley Orgánica de los ~lunjcipios del Estado de Tabasco. En sesión de Cabildo el día uno del mes de enero del año dos mil trece, ha tenido a blen emitir el siguiente: BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO, TABASCO ÍNDICE TÍTULO PRIMERO MUNICIPIO CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DEL MUNICIPIO CAPÍTULO III FINES DEL MUNICIPIO CAPÍTULO IV NOMBRE Y LOGOTIPO TÍTULO SEGUNDO TERRITORIO CAPÍTULO 1 ¡¡<TENSIÓN, ÚMITES y COUNDANCIAS

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Epoca 6a. Villahermosa, Tabasco

PERIODICOOFICIALORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNOCONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO.

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNORegistrado como correspondencia de segunda clase con fecha17 de agosto de 1926 DGC Nú~: 0010826 Caracteristicas 11282816

19 DE ENERO DE 2013 Suplemento7343 D

No.- 064

BANDO DE POLiCíA Y GOBIERNO DELMUNICIPIO DE HUIMANGUILLO,TABASCO.

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C. FRANCISCO SÁNCHEZ RAMOS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, DELHONORABLEAYUNTAMIENTODE HUIMANGUILLO,TABASCO;TRIENIO. 2013-201S

c., FRANCISCO SÁNCHEZ RAMOS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTTÍUCIONAL DELHONORABLEAYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO,TABASCO;A TODOS LOS HABITANTES,HAGOSABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LODISPUESTOPORLOSARTICULOS115 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOSESTADOSUNIDOS MEXICANOS; 65 FRACCIÓN1, o"E LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANODE TABASCO; 29 FRACCIÓNIJI 47, 48, 49, 50, 51, 52,53, 54 Y 65FRACCIÓN11,DE LA LEYORGÁNICADE LOSMUNICIPIOSDEL ESTADODE TABASCO;Y

CONSIDERANDO

Primero: Que de conformidad a lo señalado por los articulas llS de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 65 de la Constitución Política del Estado Ubre ySoberano de Tabasco, el Municipio es la base de la división territorial y de la organizaciónpolítica y administrativa del Estado de Tabasco.

Segundo: Que corresponde al Ayuntamiento de Huimangulllo, discutir y aprobar lasdisposiciones reglamentarias de observancia general en el Municipio, entre ellos el 8andode Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y demás disposiciones administrativasde observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Tercero: Que el artículo 48' de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco,señala que durante el mes de Enero del primer año de su ejercicio y cada año si seconsidera necesario, el Ayuntamiento expedirá el Bando de Policía y Gobierno que deberáIncluir aquellas disposiciones necesarias y relativas a los valores protegidos en la esfera delorden público, en lo que se refiere a la 5eguridad general, a la protección civil, al civismo,la salubridad, ornato públtcó, la propiedad, el bienestar colectivo, y el ámbito que protegela integridad de las personas en su seguridad, tranquilidad y disfrute de propiedadesparticulares, asr como la Integridad moral del Individuo y de la familia,

Cuarto: Que para proveer a una convivencia social pacífica y armónica dentro del~luniclplo, es necesario dictar disposiciones de carácter general a las que debe ajustarse la

conducta de los habitantes y vecinos, así como delimitar las facultades de las Autoridadesr-tunírtpales.

Quinto: Que el Honorable Ayuntamiento que presido, r.on fundamento en lo dispuesto enlos artículos 115_dela Constitución Política de los Estados Unidos ~lexicanos, 65 Fracción 1de' la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 29 fracción IlI, 47, 48,~9, SO, 51, 52 Y 5~, de la Ley Orgánica de los ~lunjcipios del Estado de Tabasco. En sesiónde Cabildo el día uno del mes de enero del año dos mil trece, ha tenido a blen emitir elsiguiente:

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIODE HUIMANGUILLO, TABASCO

ÍNDICE

TÍTULO PRIMEROMUNICIPIO

CAPÍTULO 1DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IIDEL MUNICIPIO

CAPÍTULO IIIFINES DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO IVNOMBRE Y LOGOTIPO

TÍTULO SEGUNDOTERRITORIO

CAPÍTULO 1¡¡<TENSIÓN, ÚMITES y COUNDANCIAS

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2 PERiÓDICO OFICIAL 19 DE ENERO DE 2013

CAPÍTULO 11ORGANIZACIÓN POLÍnCA

TÍTULO OCTf,VOBIENESTAR COLECTIVO

CAPÍTULO IIIFUNDO LEGAL

CAPÍTULO IDESARROLLO SOCIAL

TÍTULO TERCERO

DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO IrPROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO 1DISPOSICION ES'GENERALES

TÍTULO NOVENOSEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO MUNICIPAL Y PR01ECCIÓN CV:C

CAPÍTULO IIDE LOS VECINOS

CAPÍTULO 1SEGURIDAD PÚBLICA

CAPíTULO IIIDE LOS HABITANTES Y VISITANTES

CAPÍTULO IITRÁNSITO MUNICIPAL

TÍTULO CUARTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO OEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO 111PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO IVPROTECCIÓN A LA POBLACIÓN ANTE LA EMERGENCIA

CAPÍTULO 1DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO IXSESIONES DE CABILDO

TÍTULO DÉCIMODESARROLLO MUNICIPAL

CAPÍTULO 111DE LAS COMISIONES

CAPÍTULO 1ANUENCIAS, PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

CAPÍTULO IV . 'ORGANIZACION AOMINISTRATIVA

CAPÍTULO IIVENDEDORES AMBULANTES DE BEBIDAS Y ALIMENTOS

CAPÍTULO VORGANOS y AUTORIDADES AUXILIARES OEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO IIILICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O MODIFICACIÓN DE OBRASEN PERÍMETROS URBANOS

CAPÍTULO IVALINEAMIENTOS DE PREDIOS Y EDIFICIOS EN ZONAS URBANAS

mULO QUlt'lTOSERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO VTERRENOS MUNICIPALES

CAPÍTULO ~INTEGRACIÓN TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DIVERSIONES, ESPECTÁCULOS Y JUEGOS PERMITIDOS POR LA LEY

CAPÍTULO IIOilGANIZACIÓN y FUNCIONAMIENTO

TÍTULO SEXTOPARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTUl.O 1MECANISMOS

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDOMARCHAS, MÍTINES Y MANIFESTACIONES PÚBLICAS

CAPiTU,LO II • 'CCMITESPE PAll.nCI,PACION CIUDADANA

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERA

TÍTULO DÉCIMO TERCEROFUNCIÓN CALIFICADORA

TÍTULO SÉPTIMODESARROLLO U,RBANO y PLANEACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO

LOS JUZGADOS CALIFICADORES

cilPiruLO 1OESi\í\ROU ..O URBANO TÍTULO DÉCIMO CUARTO

DE l.A SEGURIDAD SOCIAL Y JURíDICA

CAPITULO IIPV,N':ACIÓN r'IUNICIPAL

CAPÍTULO 1SEGURIDAD JURÍDICA

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19 DE ENERO DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 3

CAPiTULO IISEGURIDAD SOCIAL

TÍTULO DÉCIMO OCTAVOr~ERCADOS, CENTRALES CAMIONERAS, ORNATOS Y ALUMBRADO PÚBLICO

TÍTULO DÉCIMO QUINTOMORALIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO 1MERCADOS Y CENTRALES CAMIONERAS

CAPÍTULO 1FALTAS A LA MORAL

CAPÍTULO II~ARDINES, PARQUES, BIBLIOTECAS, PASEOS Y OTROS LUGARES PÚBLICOS

CAPÍTULO IIDE LA PROSTITUCIÓN

CAPÍTULO IIIALUMBRADO PÚBLICO

CAPÍTULO IIIVAGANCIA Y EMBRIAGUEZ

CAPÍTULO IVPINTURA, BARDEO y LIMPIEZA DE PREDIOS EN ZONAS URBANAS

TÍTULO DÉCIMO SEXTOSALUBRIDAD Y ASISTENCIA

TÍTULO DÉCIMO NOVENOECONOMÍA Y ESTADÍSTICA

CAPÍTULO 1DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO II

HIGIENE, PUREZA Y CALIDAD DE LOS ALIMENTOS QUE SE EXPENDEN ALPÚBLICO

DENUNCIAS ANTE LAS AUTORIDADES DE LOS ABUSOS QUE COMETEN LOSCOMERCIANTES EN RELACIÓN A LOS 'PRECIOS, PESO, MEDIDA YABASTECIMIENTO DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD

CAPÍTULO IIIZAHURDAS, BASUREROS Y LUGARES INSALUBRES

TÍTULO VIGÉSIMOARCHIVO MUNICIPAL

CAPÍTULO IVOBLIGACIONES DE LOS HABITANTES EN CASO DE ENFERMEDADES ENDÉMICASY EPIDÉMICAS Y ::lE VACUNACIÓN DE PERSONAS Y ANIMALES

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO VMENDICIDAD

TÍTULO VIGÉSIMO PRIMEROINTEGRIDAD DE LAS PERSONAS

CAPÍTULO VIMATANZAS RURALES Y CARNICERÍAS URBANAS

CAPÍTULO 1DEPÓSITO Y FÁBRICA DE INFLAMABLES O EXPLOSIVOS

CAPÍTULO VIILIMPIEZA PÚBLICA

CAPÍTULO IIREGLAMENTACIÓN DE RUIDOS Y SONIDOS

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDODEL SERVICIO DE CEMENTERIO

AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZACAPÍTULO ITRASLADO E INHUMACIONES DE CADÁVERESCAPÍTULO I

FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN DE CULTIVOS BÁSICOSCAPÍTULO IIDE LOS CEMENTERIOSCAPÍTULO II

ROTULACIÓN INDEBIDA DE LOS SUELOS EXPUESTOS A LA EROSIÓNTÍTULO VIGÉSIMO TERCERO

HACIENDA MUNICIPAL.CAPÍTULO IIIPLAGAS, EPIZOOTIAS y COOPERACIÓN PARA COMBATIRLAS CAPÍTULO 1

DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIOCAPÍTULO IVREGISTRO DE FIERRO Y SEÑALES PARA MARCAR GANADO Y MADERA CAPÍTULO II

DE LOS BIENES PROPIEDAD DEL MUNICIPIOCAPÍTULO VCONSERVACIÓN Y APROVECHAI-lIENTO DE LOS TI!RRENOS SILVÍCOUS

CAPÍTULO VIFOMENTO PIscíCOLA

TÍTULO VIGÉSIMO CUARTOEDUCACIÓN' YAC1'tVIDADES CÍVICAS

CAPÍTULO VIICONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES

CAPÍTULO 1OBLIGATORIEDAD. DE LA EDUCACÓN

CAPÍTULOlIACTos CÍVICOS y FIESTAS PATRIASCAPÍTULO VIII

FOMENTO AGROPECUARIOCAPÍTULO:III

CAPÍTULO IXGESnÓN GEOAMBIENTAL

CA?ÍTULOXFOMENTO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA

DE LA<l'ARTICtPACIÓN CIUDADANA EN LA EDUCACIÓ'" y :'C::'¡:C:.Ct;cíVICAS .

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4 PERiÓDICO OFICIAL 19 DE ENERO DE 2013

TitULO VIGÉSIMO QUINTOCOMUNICACIONES, ASENTAMIENTOS HU~'ANÓS y OBRAS PÚBLICAS

CAf>ÍrULO 1DUlm DE LOSCONSERVACIÓNCOMUNICACIÓN

HABITANTES DE CONTRIBUIR E~ LA CONSTRUCCIÓN,Y REPARACIÓN DE LAS VíAS MUNICIPALES DE

CAPÍTULO IICONSERVACIÓN DI; LOS CAMINOS VECINALES

CAPÍTULO 111DETERIORO Y DAÑO A LAS VíAS DE COMUNICACIÓN

CAPÍTULO IV

EDIFICIOS INSEGUROS

TÍTULO VIGÉSIMO SEXTOPROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

CAPÍTULO 1.SANCIONES

CAPÍTULO IlPROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES

CAPÍTULO 111PROCEDINIENTO CONTl!NCIOSO ADMINISTRATIVO

TRANSITORIOS

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIODE HUIMANGUILLO, TABASCO.

TITULO PRIMERO

MUNICIPIO'

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El ·Municipio Ubre de Huimangulllo, es parte integrante del Estadode Tabasco, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; son fundamento legaldel presente Bando de Policía y Gobierno el artículo 115 fracción lI, de laConstitlJclón Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 fracción 1, de laConstitución Política del Estado Ubre y Soberano de Tabasco y ios artículos 48, 51Y 52 de ia Ley Orgdnica de los Municipios del Estado de Tabasco.

ARTÍCULO 2.- El presente Bando de Policía y Gobierno es de interés público ytiene por objeto:

l ••Establecer las normas generales básicas para lograr una mejor orqanlzaoónterrItorial, de población y de gobierno.

U.- Orientar las polltlcas de la administración pública del municipio, para unagestión eficiente de! -desarrollo político, económico, social y cultural de sus vecinos;

. y'

m,- establecer las bases para una delimitación clara y eficiente del ámbito decompetencia de las' autoridades munlclpaíes, que facilite las relaciones sociales en. "l marco de seguridad Jurídica.

.;!,I{TkUlO 3.- Este Bando de Policía y Gobierno es de observancia general yobligatoria. en todo el territorio del Municipio de Hulmanguillo, Tabasco; para lasautorldades, los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes del Municipio, y susinfrawones serán sanclonadas conforme a fo que establezca este mísmoordenamiento legal y sus demás disposiciones municipales.

ARTÍCULO 4.- Le corresponde directamente la aplicación del presente Bando dePolicía y Gobierno, al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal,auxiuado por los distintos funcionarios públicos municipales designados para estefin, conforme a los ordenamientos legales correspondientes.

CAPÍTULO II

DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 5.- El MunicipiO de Huimanguillo, se rige por lo previsto en 13Ccnstitución Política de los r.stados Unidos Mexicanos, en la Constitución Polit,cz\elel Estado Libre y Soberano de Tabasco, en lo Ley Orgánica de los Municipios de'Estado de Tabasco, en este llando de Policía y Gobierno, Regiamentos, Circulares,y demás dísposiciones administrativas de observancia general que emita elAyuntamiento dentro del ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 6.- El' ~lunicipio de Huimanguillo, es parte integrante de la cívtsiónterritorial, de la orqanización polítlca y administrativa del Estado de Tabasco; esuna entidad pública investida de personalidad jurídica y capacidad política yadministrativa para la consecución de sus fines. Así mismo goza de autonomía enlo concerniente a su régimen interior; cuenta con territorio, población y gobiernopropio; y esté gobernado por un Ayuntamiento de eiección popular círccta, noexistiendo autoridad intern ledia entre este y el Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 7.- Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre elterritorio del Municipio de Huimanguiilo, para decidir sobre su organización política,administrativa y sobre ia prestación de los servicios públicos de carácter municipal,ajustándose a lo dispuesto por la Constitución Pqiítica de los Estados UnidosMexicanos, la Constitución política 'det Estado Libre y Soberano de Tabasco y 1",;Leyes Federaies y Estatales relativas,

CAPÍTULO III

FINES DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 8.- Es fin esencial del Municipio, lograr el bienestar general de sus..Jbltant<=s, por lo tanto, 1"5 autoridades municipales deben sujetar sus acciones dr.s siguientes mandatos:

l. -Preservar la dignidad de las personas y en consecuencia, las garantíasindividuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidosr-texicanos, y en la Constitución Política dei Estado Libre y Soberano de TabJ;'co.

IJ.-Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio.

III.-Garantizar ia seguridad Jurídica, con Ia observancia del marco norrnauvo O~.il:

rige al r~unicipio. Para ello deberá aplicar las Leyes de conformidad con la j~r,,,quíJdel orden norrneu.o del sistema jurídico mexicano, dentro del ámbito de sucompetencia.

Iv-Revisar y actualizar la reglamentación municipal, de acuerdo con lasnecesidades de la realidad social, económica y política del ~1uniciplo.

V,- Satisfacer las necesidades colectivas de los vecinos y habitantes del Municipio,mediante la adecuada prestación de los servicios públicos municipales.

VI.- Promover y organizar la participación ciudadana e induir los resultados dedicha participación en el diseño, ejecución, instrumentación y evaluación de losplanes y programas municipales.

VII.- Promover ei adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros depoblación del Municipio, mediante el diseño e implementación de los planes yprogramas correspondlentes.

VIII.- Conducir y regular la planeación del desarrollo del Municipio, recogiendo lavoluntad de los habitantes para la elaboración de los planes respectivos.

IX.- Administrar justicia en el ámbito de su competencia,

X,- Salvaguardar y garantizar, dentro de su territorio la seguridad y el ord;npúblico .

XI.- Promover e impulsar el desarrollo de las actividades económicas, agrícol2:industriales, comerciales, artesanales, turísticas y demás que se señalan en la L",Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, o que acuerde el Avuntamíc.»;Para tal efecto, debe Implementar los programas correspondientes, con laparticipación de los sectores social 'Y privado, en coordinación con las Entidades,Dependencias y Organismos Estatales y Federales correspondientes.

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19 DE ENERO DE2013 PERiÓDICO OFICIAL 5

XlI.- Coadyuvar a la preservación de la ecología y a la protección y mejoramientodel medio ambiente del Municipio, a través de acciones propias, delegadas oconcertadas.

XIII.- Garantizar la salubridad e higiene pública.

XIV.- Promover e instrumentar la Inscripción de los habitantes del Municipio al.padrón municipal.

XV.- Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos del MunIcipio,para acrecentar la Identidad municipal.

XVI. - Promover y garantizar la consulta popular J través del plebiscito oreferéndum, de tal manera que permita a los habítantes ser escuchados yparticipar activamente en la toma de decisiones en las políticas públicas, así cornoen la supervisión de su gestión.

XVII.- Promover el bienestar social de la población con la implementación deprogramas de educación, asistencia social, salud y vivienda; y

XVIlI.- propiciar la institucionalización del servicio administrativo de carreramunicipal.

ARTÍCULO 9.- Paru el cumplimiento de sus fines y funciones, el Ayuntamiento ydemás Autoridades municipales tienen las atribuciones establecidas en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Tabasco, las Leyes Federales y Estatales, la LeyOrgánica de los Municipios 'del Estado de Tabasco, el presente Bando de Policia yGobierno, los Reglamentos Municipales; Acuerdos, Circulare", y demásdisposiciones administrativas de carácter general.

CAPÍTULO IV

NOMBRE Y LOGOTIPO

ARTÍCULO 10.- El Nombre y el t.oqotipo del Municipio son su signo de Identidady su símbolo representativo.

ARTÍCULO 11.- El Municipio conserva su nombre oficial, que de conformidad conlo preceptuado en el artículo 5 de la Ley Orgánica de 105 Municipios del Estado deTat.osco: es como a continuación se deséribe: "HUIMANGUILLO".

ARTÍCULO 12. - El logotipo del Municipio, la creación del logotipo delAyuntamiento es facultad discrecional del primer regidor, el cual será L'tillzado entocla la documentación oficial que genere este Ayuntamiento durs.tte su ejerc«.oconstitucional:

ARTÍCULO 13.- El logotipo Institucional del Municipio contendrá las reglones yactividades más representativas del municipio.

ARTÍCULO 14.- El nombre y el logotipo Institucional del Municipio, seránuullzados exclusivamente por el Ayuntamiento, debiendo exhibirse en formaostensible en las oficinas y documentos oficiales, así como en los bienes queintegran el patrimonio municipal. Cualquier uso que otra Institución pública,privada o persona física quiera darles debe ser autorizado previamente, de maneraexpresa por el Avunternlento,

Quien contravenga esta disposición se hará acreedor a las sanciones establecidasen este Bando de Policía y Gobierno, sin perjuicio de las penas señaladas en elReglamento que al respecto se emita.

ARTÍCULO 15.- Los símbolos mencíonados en este ordenamiento legal sonpatrimonio exclusivo del Municipio, por lo que queda estrictamente prohibido suuso para fines publicitarios o de explotación comercial no oficiales o por parte departiculares.

ARTICULO 16.- En el Municipio el uso de la Bandera, el Himno y EscudoNacional, el E5cudo del Estado y el del Municipio, está sujeto a lo dispuesto por losordenamientos federales, estatales y municipales.

TÍTULO SEGUNDOTERRITORIO

CAPÍTULO IEXTENSIÓN, LÍMITES Y COUNDANCIAS

ARTÍCULO 17.- El territorio del MunIcipio de Hulmanguillo, es el que de hecho ypor derecho le corresponde, por lo que cuenta con una superficie total de3,757.59. Kilómetros cuadrados y tiene los siguientes lImites y collndanclas: '

Al Norte: Con el Municipio de Cárdenas, Tabasco;

Este: Con el Estado de Chiapas;

Al Sur: Con los Estados de Chiapas y Veracruz:

Oeste: Con el Estado de Veracruz.

ARTÍCULO .18.- Pará la resolución de cualquier controversia relacionada con laextensión y límites territoriales del Municipio, debe estarse a lo dispuesto por luConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Tabasco, la Ley Orgánica de los Municipios del Estadode Tabasco y demás ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 19.- El Municipio de Huimanguillo, para su organización territorial yadministrativa, está integrado por una Cabecera, Municipal que es la Ciudad deHuimánguillo y por ios siguientes:

POBLADOS

l,-POB.OCUAPAN

2.-POB. C-25 GRAL. ISIDRO CORTEZ RUEDA

3.-POB. C-41 uc, CARLOS A. MADRAZa BECERRA

4.-POB. MECATEPEC

5.-POB. C-26 GRAL. PEDRO C. COLORADO

6.-POB. ESTACIÓN ZANAPA

l.-POB. (-31 GRAL. FRANCISCO VILLi\

8.-POBo Li\ LUZ

9.-PO¡;. C-32 uc. FRANCISCO TRUJILLO GURRIA

10.-POB. FRANCISCO RUEDA

11,-POB. TECOMINOACÁN

12.-POB. C-34 uc. BENITO JUÁREZ

¡3.-POB. C-40 GRAL. ERNESTO AGUIRRE COLORADO

H.-POB. IGNACIO ALLENDE

RANCHERÍAS

l,-R/A OTRA BANDA 2DA SECCIÓN

2.- R/A PEDREGAL MOCTEZUMA IRA. SECCIÓN

3.- R/A OTRA BANDA IRA SECCIÓN

4.- R/A PEDREGAL MOCTEZUMA 2DA. SECCIÓN

S.- R/A MACAYO y NARANJO IRA. SECCIÓN

6.- R/A OTRA BANDA 3RA. SECCIÓN

7.- R/A MACAYO y NARANJO 2DA SECCIÓN

8.- R/A ARENA IRA SECCIÓN

9.- R/A ARENA 2DA SECCIÓN

10.- R/A TIERRA NUEVA IRA. SECCIÓN

11.- R/A VILLA FLORES IRA SECCIÓN

12.- R/A PAREDÓN 3RA SECCIÓN

13.- R/A PEDREGALITO IRA. SECCIÓN, SECTOR VICENTE GUER~ERO

14.- R/A LOS NARANJOS 3RA SECCIÓN

15.- R/A TIERRA NUEVA IRA. SECCIÓN SECTOR LAS PALMAS

16.- R/A VILLA FLORES 2DA SECCIÓN

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6 PERiÓDICO OFICIAL 19 DE ENERO DE 2013

17.- R/A EL DESECHO SECCIÓN PLAYA 2

18.- R/A PAREDÓN 2DA SECCIÓN

19.- R/A PEDREGALlTO IRA. SECCIÓN

20.- R/A TIERRA NUEVA 2DA. SECCIÓN

21.- R/A LOS NARANJOS IRA SECCIÓN

22.- R/A AMACOHITE 2DA. SECCIÓN

23.- R/A LOS NARANJOS 2DA SECCIÓN

24.- R/A LOS NARANJOS 4TA SECCIÓN

25.- R/A RIO SECO Y MONTAÑA IRÁ SECCIÓN

26.- R/A EL GÜIRAL Y GONZÁLEZ lRA SECCIÓN

27.- R/A ALTO AMACOHITE 3RA SECCIÓN

28.- R/A PASO DEL ROSARIO

29.- R/A CHICOACÁN

30.- R/A GÜIRAL Y GONZÁLEZ 2DA SECCIÓN

31.- R/A EL PUENTE IRA. SECCIÓN.

32.- R/A EL DESECHO SECCIÓN PLAYA UNO

33.- R/A LIBERTAD

34.- R/A TIERRA NUEVA TERCERA SECCIÓN

35.- R/A PAREDÓN IRA SECCIÓN

36.- R/A EL DESECHO IRA. SECCIÓN

37.- R/A EL DESECHO IRA. SECCIÓN FRACCIONAMIENTO LA ISLA

38.- R/A EL DESECHO IRA. SECCIÓN, ÁLVARO OBREGÓN

39.- R/A AMACOHITE IRA. SECCIÓN

40.- R/A OSmÁN 2DA. SECCIÓN

41.- R/A EL PUENTE 2DA. SECCIÓN

42.- R/A OSTITÁN IRA. SECCIÓN

43.- R/A RÍO SECO Y MONTAÑA 2DA. SECCIÓN

44.- R/A PEDREGALITO, AMPLIACiÓN SECTOR LÁZARO CÁRDENAS

45.- R/A CAOBANAL PRIMERA SECCiÓN

46.- R/A RIO SECO Y MONTAÑA 2DA. COLONIA EL ROSARIO

47.- R/A CAOBANAL 2DA. SECCIÓN

48.- R/A LUIS CABRERA

SECTORES

1. SECTOR CÍTRICOS COL. AGRICOLA GILBERTO FLORES MUÑOZ

2. SECTOR HEBERTO CASTILLO MARTÍNEZ

3. SECTOR EJIDO EL CARMEN

4. SECTOR EL PANTANO BARRIAL SEGUNDA SECCIÓN

5. SECTO~ EL COLMOYOTE, BARRIAL SEGUNDA SECCIÓN

6. SECTOR COLONIA EL MAGImRIO. ,-.-.,:"::'I':\:~ l;':/,. ,:~;:-::(l_·::~'j

7. SECTOR COLONIA EJIDO LIBERTAD AGRARIA

8. SEcToR EJIDO HUAPACAL, CUARTA SéCIO~ ¡·::.G"}J¡·

9. SECTOR EJIDO 18 DE MARZO (POR EL EJIDO PEDREGAL MOCTEZUMA IRA

10. SECTOR LA LOMA, RlO SECO Y NONTAÑA

l1.SECTOR EJIDO TÍo JULlÁN (POR MARCELINO EJIDO INURRETA)

12.SECTOR EJIDO ADA ISABEL

13.SECTOR UNiÓN Y FUERZA

14.SECTOR GENERAL MIGUEL ORRICO DE LOS LLANOS

15.SECTOR POBLADO MANUEL ANDRADE DÍAZ.

16.SECTOR LÁZAROCÁRDENAS DEL RIO

17.SECTOR COLONIA ESTACIÓN GAYTAN.

VILLAS

1.- VILLA SAN MANUEL

2.- VILLA CHONTALPA

3.- VILLA LA VENTA

EJIOOS

1.- EJ. PEJELAGARTERO IRA. SECCIÓN LOS PINOS

2.- EJ. ZAPOTAL 4TA SECCIÓN "ZAPOTALITO"

3.- EJ. PEJELAGARTERO IRA SECCiÓN "PLATAFORMA"

4.- EJ. PEJELAGARTERO IRA. SECCIÓN "EL ARROYITO"

5.- EJ. ECONOMÍA

6.- EJ. NUEVO PROGRESO

7.- EJ. PEJELAGARTERO 2DA. SECCIÓN

8.- EJ. PEJELAGARTERO 2DA. SECCIÓN NUEVA REFORMA

9.- EJ. ZAPOTAL IRA SECCIÓN SAN MANUEL

10.- EJ. AGAPITO DOMÍNGUEZ CANABAL

11.- EJ. SAMARIA

12.- EJ. ENRIQUE RODRÍGUEZ CANO

13.- EJ. CELIA GONZÁLEZ DE ROVIROSA

14.- EJ. PEDREGAL MOCTEZUMA 2DA. SECCIÓN

15.- EJ. SANTA LUCIA

16.- EJ. RAFAEL MARTÍNEZ DE ESCOBAR

17.- EJ. NUEVO CENTRO DE POBLACiÓN BENITO JlJÁRcZ

18.- EJ. LAS PIEDRAS

19.- EJ. EDUARDO ALDAY HERNÁNDEZ

20.- EJ. ROBERTO MADRAZO PINTADO

2-li- El AQUILES SERDÁN

22.- EJ. OTRA BANDA 2DA. SECCIÓN

23.- EJ. LA CEIBA SECTOR AGRARIO 2DA. SECCIÓN

24.- EJ. IGNACIO ALLENDE

25.- EJ. EL CARMEN NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN

26.- EJ. PEDRO C. COLORADO AMPLIACIÓN IRA. SECCIÓN

27.- EJ. NUEVO CENTRO DE POBLACiÓN CUAUHTÉMOC

213.~~. pALO MULATO VIEJO

29.- EJ. PEJELAGARTERO IRA. SECCIÓN NUEVO PROGRESO

30.- EJ. BLASILLO 20A. SECCIÓN

31.- EJ. MONTE DE ORO 20A. SECCIÓN

32.-EJ. MONTE DE ORO 'IRA. SECCIÓN

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19 DE' ENERO DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 7

33.- EJ. EL CABRITO

>1.- EJ. ~~IGUEL f\LEr~ÁN VALDEZ

35.- EJ. HONrE [·C ORO 3RA. SEr CIÓN

36.- EJ. AQUILES SERDÁN IRA. SECCIÓN

37.- EJ. PEDRO C. COLORADO 3RA SECCIÓN

78.- EJ. PASOLA MINA IRA. SECCIÓN

79.- EJ. VILLA DE GUADALUPE

80.- EJ. AMPLIACIÓN RIO SECO y ~10NTAÑA 3RA. SECCIÓN

81.- EJ. EL CHAPO IRA. SECCIÓN

82.- EJ. Río SECO y MONTAÑA 3RA. SECCIÓN EL CHINAL

83.- EJ. LA CEIBA IRA. SECCIÓN

84.- EJ. HUAPACAL 3RA. SECCIÓN

85.- EJ. IGNACIO GUTIÉRREZ 3RA. SECCIÓN

86.- EJ. IGNACIO GUTIÉRREZ STA. SECCIÓN

87.- EJ. LA LUCHA

88.- EJ. LA CANDELARIA

89.- EJ. LOS LJMONES

90.- EJ. CARLOS A. MADRAZa

91.-EJ. ZANAPA IRA. SECCIÓN

92.- EJ. IGNACIO GUTIÉRREZ IRA. SECCIÓN

93.- EJ. ARRIBA Y ADELANTE

94.- EJ. GUSTAVO DÍAZ ORDAZ 2DA. SECCIÓN

95.- EJ. AQUILES SERDÁN 3RA. SECCIÓN

96.- EJ. CHIMALAPA 2DA. SECCIÓN

97.- EL. EL PASO DE LAMINA 3RA. SECCIÓN

98.- EJ. ZANAPA 2DA. SECCIÓN EL TUMBO

99.- EJ. GUSTAVO DÍAZ ORDAZ IRA. SECCIÓN

100.- EJ. FRANCISCO J. MÚJICA

101.- EJ. FRANCISCO J. SANTA MARÍA

102.- EJ. CAOBANAL IRA. SECCIÓN

,03.- EJ. FRANCISCO TRUJILLO GURRÍA

;:14.- EJ. GUSTAVO DÍAZ ORDAZ 3RA. SECCIÓN

105.- El PASO DE LA MINA BARRIA~ 2DA. SECCIÓN

106.- EJ. LA SOLEDAD IRA. SECCIÓN

107.- EJ. EMILIANO ZAPATA KM 4

108.- EJ. TIERRA NUEVA 4TA. SECCIÓN

109.- EJ. LAS GIRALDAS

110.- EJ. CHIMALAPA IRA. SE.CCIÓN

111.- EJ. LOS NARANJOS

112.- EJ. LA ESPERANZA

113.- EJ. PAREDÓN IRA. SECCIÓN EL PORVErJIR

114.- EJ. VIEJA GUARDIA AGRARISTA

115.- EJ. TIERRA COLORADA 3RA. SECCIÓN

116.- EJ. LAS GRANJAS

117.- EJ. ORGANIZACIÓN CAMPESINA c.ac,118.- EJ. GREGaRIO MÉNDEZ MAGAÑA

119.- EJ. EL PUENTE

120.- Ei. AUREO L. CALLES

121.- EJ. ZAPOTAL 3RA. EL CORCHAL

122.- EJ. TIÉRRA COLORADA 4TA. SECCIÓN

38.- EJ. U\S PAL~IIRA..C;

39.- EJ. CENTRAL FOURNIER 2DA SECCIÓN

40.- EJ. PEDREGAL ~10CTEZUMA IRA. SECCIÓN

41.- EJ. PEJELAGNHERO 2DA. SECCIÓN ELJAHUACTE

42.- EJ. MACAYO y NARANJO 3RA. SECCIÓN

43. - EJ. EL COMPLEJO

44.- EJ. FRANcrSCO VILLA

'15,- EJ. Ar~PLIACIÓN CHICOACÁN LA ESPERANZA

46,- EJ. BENITO JUÁREZ R/A SAN FERNANDO

'17,- EJ. EMILIANO ZAPATA

48.- EJ. PICO DE or.o NUEVO CEUTRO DE POBLACIÓN 3RA. SECCIÓN

49.- EJ. JCJSÉ I·IAP.ÍA~10RELOS y PAVÓN

';0.- EJ. JOSÉ~1f\RÍA PINO SUÁRE;'

51- EJ. ANTOhICJ ZAMORA ARRIOJA

,)2.- EJ. PFJEU,G;\IHERO IRA. SECCiÓN GUADALUPE VICTORIA

'.' . eJ P(·LO ¡·ilb\TO ZAPOTAL

EJ. HJELAGMHmO IRA. SE:CIÓN EL FILERO

e'. HW;PlD,L IRA SECCIÓ~.

E". ,'IEP,R,; COLORADA IRA. SECCIÓN

Ei. U,POTAL ')TA. SECCIÓN ;(,N ~IlGUEL

D.O'TlT;\.I'¡

EJ El. PARAL)o

eo.- El. SMI 1'1i\NiIEL TENERIFE

el.- EJ CENTRAL FOURNIER lRA SECCIÓN

62.- EJ. LA CEIBA lRA. SECTOR FUIZ CORTI~IEZ

e3.' EJ. Fl\ANCISCO 1. ¡'lADERO

6'1- E] NlCOL'\S BRAVO, BLASIU.o lRA. SECCIÓN

65.- EJ mE:S BOCAS lkA. SECC]ON

ee - EJ. El. (Hi,PU 20/,. SECCIÓN

67.' EJ. EL GARCmO

6[\- EJ. IC,NACIO GUTIÉRREZ 4TA ',[CCIÓN

69.- EJ. HU'APACAL2DA. SECCIÓI,j

70.- EJ. TRES [lOCAS 3RA. SECCION

71.- EJ, PiCO DE ORO 4TA, SECCIÓN

72- EJ. PEJEU'GARTERO IRA. SECCIÓN CHICHONAL

7 j' EJ. ZAPOTAL SAN MIGUEL IPA. SECCIÓN

74.- EJ. MALPASITO

75.- EJ. IGNACIO GUTIÉRREZ 2DA. SECCIÓN

76.- EJ. PICO DE ORO lAA. SECCIÓN

77.- EJ, ERNESTO AGUIRRE COLORADO

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8 PERiÓDICO OFICIAL 19 DE ENERODE 2013

123.- EJ. LA SOLEDAD 2DA. SECCIÓN

124.- El PAREDÓN 2DA. SECCIÓN ÁLVARO OBREGÓN

125.- EJ. CHICOACÁN

16.- COL. AGRÍCOLA JOSÉ MERCLDES G,~MAS IRA. SeCCIÓN

17.- COL. FRANCISCO 1. i'lADEPO

18.- COL. GUADALUPE

126.- EJ. HUIMANGUILLO

127.- EJ. TIERRA COLORADA 2DA. SECCIÓN

128.- EJ. EL GUANAL

129.- EJ. EL DESECHO 2DA. SECCIÓN

130.- EJ. TRES BOCAS 2DA. SECCIÓN

131.- EJ. LUIS CABRERA

132.- EJ. MANUEL ANDRADE DÍAZ

133.- EJ. TOMAS GARRIDO CANABAL

134.- EJ. POR LA MORAL DE UN PRESIDENTE

135.- EJ. CAOBANAL 2DA. SECCIÓN PEDRO SÁNCHEZ MAGLLANEZ

136.- EJ. GUERRERO

137.- EJ. BLASILLO 4TA. SECCIÓN

138.- EJ. SALVADOR NEME CASTILLO

139.- EJ. EL SUSPIRO

140.- EJ. SANTA CECILIA

19.- COL. EL DORADO

20.- COL. AGRÍCOLA JosÉ MARiA PIfJO SUAREZ 2DA SECCIórl

21.- COL. LAGUNA DEL ROSARIO

22.- COL. AGRícOLA JOSÉ MARiA rl0RELOS y PAVÓfl

23.- COL. LA JUVENTUD

24.- COL. AGRÍCOLA t-1ANUELSÁNCHEZ MÁRMOL

25.- COL. AGRÍCOLA FRANCISCO MARTÍNEZ GAYTÁN

26.- COL. AGRÍCOLA JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ

27.- COL. AGRÍCOLA JOSÉ MERCEDES GAMAS 2DA. SECCIÓN

28.- COL. AGRÍCOLA LAS FLORES

29.- COL. AGRÍCOLA GILBERTO Fl.ORES t-1UÑOZ2DA. SECCIÓN

30.- COL. LOS ÁNGELES

141.- EJ. OAXACA

142.- EJ. CUAUHTEMOCZÍN

143.- EJ. PEJELAGARTERO IRA. SECCIÓN SECTOR EL OTATE

144.- EJ. CAOBANI>L IRA. SECCIÓN AMPLIACIÓN LA VICTORIA

145.- EJ. PEJELAGARtERO 2DA. SECCIÓN SECTOR PALO DE RAYO

31.- COL. CLUB LIBERAL

32.- COL. 5 DE MAYO

33.- COL. MASTELERO

34.- COL. EL TORITO

35.- COL. AGRÍCOLA FRANCISCO SARABIA

146.- EJ. EL ABEJONAL

147.- EJ. PEDRO C. COLORADO SECTOR LA BIMBO

148.- EJ. PROF. NARCISO ROVIROSA

1'19.- EJ. ESCOBEDO

150.- EJ. NUEVO CHONTALPA

36.- COL. EL FRUTAL

37.- COL. WALTER HERRERA RAMíREZ

38. - COL. ADA ISABEL

39.- COL. LOS ÁNGELES Y EJ. GENARO VÁZQUEZ ROJAS, IRA. SECCIÓN

40.- COL. LOS PIrJOS

41.- COL. ALFA Y OMEGA

COLONIA

1.- COL. AGRÍCOLA LA VENCEDORA

2.- COL. ENRIQUE RODRÍGUEZ CANO

3.- COL. AGRÍCOLA JOSÉ NARCISO ROVIROSA

4.-COL. AGRÍCOLA GUADALUPE. VICTORIA

5.- COL. AGRÍCOLA ESPERANZA DEL BAJÍO

6.- COL. AGRÍCOLA Río PEDREGAL

7.- COL. AGRÍCOLA BENITO JUÁREZ IRA. SECCIÓN

8.- COL. AGRÍCOUl BENITO JUÁREZ 2DI\. SECCIÓN

9.- COL. AGRÍCOLA VENUSTIANO CARRANZA

10.- COL. AGRÍCOLA UNIDAD MODELO SABANA LARGA

11.- COL. AGRÍCOLA GILBERTO FLORES MUÑOZ IRA. SECCIÓN

12.- COL. AGRÍCOLA CORONEL GREGORIO MÉNDEZ MAGAÑA

13.- COL. AGRÍCOLA MARCELINO INURRETA DE LA FUENTE

14.- COL. AGRÍCOLA EL ENCOMENDERO

15.- COL. CENTRO DE CONVIVENCIA

42.- COL. CUITLAHUAC

43.- COL. FLORIDA

44.- COL. LAS GALAXIAS

45.- COL. PUEBLO NUEVO

46.- COL. lÁZARO CÁRDENAS

47.- COL. lÁZARO CÁRDENAS DEL RIO

48.- COL. ARBOLEDA

49.- COL. LOS TAXISTAS

50.- COL. VOLQUETEROS

51.- COL. ZONA URBANA N.B. BU5ILLO IRA. SECCIC"J

NUEVO.CENTRO DE POBLACIÓN

1.- NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN LA TRINIDAD

2.- NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN EJ. GENARO VÁZQUEZ ROJAS 2DI\. SECCIÓrl

3.- NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN LUIS DONALDO COLOSIO

ARTÍCULO 20.- Los asentamientos humanos que demuestren que han llenado losrequisitos para las categorías políticas que establece el artículo 9 de la LeyOrgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, deberán solicitar por escrito al

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19 DE ENERO DE 2013 PER~OOtCOOFtCtAL 9

Ayuntamiento su reconocimiento, acreditando los requisitos que señala el artículo8 de la Ley antes citada, quien en su caso de considerarlo pertinente, lo solicitaraante el Congreso del Estado.

En el caso de la modificación a los nombres o denominaciones, siempre y cuancomedie solicitud de sus habitantes, fundada y motivada en razones históricas opolíticas que demuestren que la denominación existente no es la adecuada; seprocederá, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 9 Y 101 de la LeyOrgánica de los Municipios de Tabasco. Lo anterior debe observar las limitacionesque estén fijadas por las Leyes y Reglamentos vigentes y aplicables.

ARTíCULO 21.- Ninguna Autoridad Municipal podrá hacer modificaciones alTerritorio o División Política del Municipio. Esto soto procederá en los términosestablecidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco yla Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.

CAPÍTULO III

FUNDO LEGAL

ARTÍCULO 22.- El fundo legal de las Ciudades, Villas y Pueblos que integran ti¡·1unicipio será determinado, de conformidad con ~I decreto respectivo expedido1'01" el Congreso del Estado.

ARTíCULO 23.- Se considera Fundo Legal, como aquella porción de sueloasignada legalmente a las Ciudades, Villas, Pueblos, Raricherías y demás, mediantedecreto de la legislatura del Estado.

ARTíCULO 24.- Los Ejidos comprendidos en el territorio Municipal, para losefectos de la regulación de la tenencia de ia tierra y su explotación, se regirán poria Ley Agraria y demás disposiciones jurídicas que de ella emanen.

ARTíCULO 2S.- El fundo legal será administrado por el Ayuntamiento y sedestinara preferentemente a reservas territoriales, provisiones para la fundacióny/o creación de nuevos centros de población, espacios naturales o zonas dereserva ecológica, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de los Municipiosdel Estado de Tabasco, la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio delEstado de Tabasco, el Reglamento de la Ley de Ordenamiento Sustentable delTerritorio del Estado de Tabasco, los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, ydemás ordenamientos aplicables a la materia.

TíTULO TERCERO

DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTíCULO 26.- Dentro de la jurisdicción municipal, las personas pueden ostentarlas siguientes condiciones políticas: .

1.- Vecino,

H.-Habitante; y

I1I.-visitante o transeúnte.

CAPíTULO 1

DE LOS VECINOS

ARTíCULO 27.- Son vecinos del Municipio:

l.-Todos los habitantes nacidos en el Municipio y que se encuentren radicados enel territorio dei mismo;

H.- Los mexicanos que tengan cuando menos seis meses de resíc.r en su tcr.ítorto,acreditando la existencia de su domicilio dentro del mismo 'f que se encu~r.[reninscritos en el padrón municipal; y

IlI. - Las personas que tengan menos de seis meses de resídenda pero más ~Jétres, y que expresen a la Presidencia Municipal su deseo de adquirir la vecíndad,siempre y cuando cumplan con lo previsto en el presente Bando de Policía yGobierno, y en las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 28.- La calidad de vecino se pierde por:

1.- Renuncia expresa ante la Autoridad Municipal competente; o

11.- por el cambio de residencia fuera del Territorio Municipal, si excede de se..meses, salvo el caso de que se tenga como motivo comisión oficial, enfermedad,estudio o cualquier otra causa justificada a juicio de la autoridad municipal.

ARTÍCULO 29.- Los vecinos mayores de edad del Municipio tienen los siguientesderechos y obligaciones:

1.- Derechos:

a).- Ser preferidos en igualdad de circunstancias para ocupar empleos, cargos ycomisiones del Municipio; .b).- votar y ser votado para los cargos de elección popular de carácter municipal;

c).-·organizarse para tratar los asuntos relacionados con su calid~d de vecinos;

d).- presentar iniciativas de reforma y de reqlarnentaclón de carácter rnumcípa]ante el Ayuntamiento y asistir al acto en que se discutan las mismas, con derechoúnicamente a voz;

e).· impugnar las decisiones de las Autoridades Municipales a través de los mediosque prevén las Leyes y Reglamentos vigentes y aplicables al Municipio, y

f).- tener acceso a los Servicios Públicos Municipales.

Obligaciones:

a).- Inscribirse en el padrón del Municipio:

b)..- Inscribirse en el Catastro de la Municipalidad, manifestando, en su caso, 105

riios que sean de su propiedad, la industria, profesión o trabajo del cualscos.sta:

c).- inscribirse en el Registro Federal de Electores, así como en el padrón que alefecto elabore el Ayuntamiento a través del área que este determine en lostérminos de las dlsposlciones légales aplicables;

d).- hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas Públicas o particularespara obtener por lo menos la educación básica obligatoria, conforme al artículotercero de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos;

e).- desempeñar los cargos declaradas como obligatorios por la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen.

f).- Atender los llamados que por escrito o que por cualquier otro medio le haga laAutoridad Municipal competente, siempre y cuando se cumplan las formalidadeslegales;

g).- contribuir para los gastos públicos del Municipio según lo dispongan losordenamientos legales;

h).- procura~ y contribuir a la conservación y mejoramiento de los serviciospúblicos;

i).- observar, en todos sus actos, respeto a la dignidad y a las buenas costumbres;

j).- colaborar con las Autoridades en la preservación y mejoramiento de SaludPública y del medio ambiente;

k).- participar en la realización de obras de beneficio colectivo;

1).- vigilar que se dé el debido cumplimiento a las disposiciones reglamentarias enel cuidado y vacunación de los animales domésticos que posean; y

m).- las demás que determinen la Ley Orgánica d~ los Municipios del Estado deTabasco y las que resulten de otros ordenamtentos Jurídicos.

El ejercicio de los Derechos Políticos contemplados en el presente artículo estálimitado para lo previsto eh las Leyes Federales y Locales respecto de losextranjeros y nacionalizados.

ARTÍCULO 30.- La violación de los derechos y el incumplimiento de cualquiera celas obligaciones establecidas en el artículo anterior, debe ser sancionado por las:. '.Itorldades competentes de conformidad con lo previsto en el Presente Bando deI úlicía y Gobierno, y demás' Leyes aplicables.

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10 PERiÓDICO OFICIAL 19 DE ENERO DE 2013

GlPÍTULO III

>ir. LOS HABITANTES Y VISITANTES

,\~':(íCULO 31.- SO;) nabítantes del nunicipio de Huimanguillo las personas que"dJfI h3:Jitual O transitoriamente dentro de su territorio.

nníCUlO 32.- Son visitantes, todas aquellas personas que, sin ánimo de1',,:,¡;¡~"el1C1a,se encuentren de paso en el Territorio Municipal, ya sea con fines'. .r-t.cos, laborales, culturales o de tránsito

.;RTicULO 33.- Son Derechos y Obligaciones de los habitantes y visitantes.

f. -Derechos:

Gozar de la protección de sus derechos y prerrogativas consagrados en las Leyes,Reglamentos y del respeto de las Autoridades Municipales;

Obtener la Información, orientación y auxiiio que requieran, y

a) usar, con sujeción ~ las Leyes, a este Bando ya los Reglamentos, las

Instalaciones y Servicios Públicos Municipales.

II.- Obligaciones:

a).- Respetar la legislación Federal, Estatal, las disposiciones legales de este Bandode Policía y Gobierno, los Reglamentos y todas aquellas disposiciones vigentes decarácter general que dicte el Ayuntamiento;

b).- No alterar el orden público;

c),- Hacer. use adecuado de las instalaciones públicas; y

d). - las demás que impongan las leyes Federales, Estatales o Normas

;·1unicipales.

TÍTULO CUARTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO 1

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 34.- El Gobierno del Municipio de Huimanguillo está depositado en uncuerpo coleqlado que se denomina Ayuntamiento, el cual es el Órgano Supremotiel mismo.

ARTíCULO 35.- El Ayuntamiento' es el Órgano de Gobierno a cuya decisión sesometen los asuntos de la Administración Pública Municipal. Este Integrado' por unPresidente Municipal, dos Síndicos y Once Regido

ARTÍCUlO 36.- Para los efectos del presente Bando de Policía y Gobierno,corresponde al Presidente Municipal la ejecuclón de los acuerdos delAvuntarnlento, así como asumir la representación Jurídica del mismo en lacelebración de todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de losnegocios administrativas y eficaz prestación de los servicios públicos municipales;por lo .tanto será el Titular de la Administración Pública Municipal y quien contareC01'\ todas aquelías facultades que le concede la legislación correspondiente.

Sin menoscabo delo anteríor, el Presidente Municipal podrá Delegar cuando así loconsidere necesario, las funciones de celebración y firma de Informes decomprobación de gastos y programación, contratos, convenios y toda clase deactos a los Titulares de las Dependencias Municipales, de acuerdo con lanaturaleza del asunto que se trate; según se contempla en el artículo 65 fracciónXIll, de la Ley Orgánica de losNunicipios del Estado de Tabasco.

ARtíCULO 37 .•- El Ayuntamiento puede de oficio anular, modificar o suspenderI;l, resoíudones adoptadas por el Presidente Municipal o demás Órganos yAutoridades Municipales, cuando estas sean contrarias a la Ley, Reglamentos o

',c;-;posiclones del Ayuntamiento, sin sujetarse a procedimientos o norma alguna;~:7 ¡do sea a petición de parte, se estará a lo establecido en el procedimientocontencioso adrníntstratlvo de carácter municipal.

ARTÍCULO 38.- Los Síndicos son lo~ encargados del aspecto financiero delMunicipio, deben procurar su defensa y conservación y representar al Municipio enlas controversias en las que sea parte, tal como lo dispone el artículo 36 de la LeyOrgánica de los Municipios del Estado de Tabasco. '

ARTÍCULO 39.- Los Regidores son ios encargados de vigilar la buena marcha delos ramos de la Administración Pública Municipal y la prestación adecuada de losservicios públicos, a través de las Comisiones que sean creadas para tal efecto,acorde con lo dispuesto por los artículos 35, 44, 45 Y 46 de la ley Orgánica de losMunicipios del Estado de Tabasco.

CAPÍTULO II

SESIONES DE CABILDO

ARTÍCULO 40.- El Ayuntamiento está obligado a celebrar las sesiones de Cabildoque sean necesarias para el mejor cumplimiento de las obligaciones que leatribuye el presente Bando de Policía y Gobierno, sesiones que públicamentedeberán realizarse cuando menos una vez al mes. Todas las sesiones que e!Ayuntamiento celebre para tal efecto, deberán guardar estricta observancia a lasdisposiciones legales contenidas en el Capítulo VIII, del Titulo Segundo de la Le'lOrgánica de los Municipios del Estado de Tabasco,

CAPÍTULO mDE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 41.- Para estudiar, examinar y resolver los problemas municipales, asícomo para vigilar que se ejecuten las' dlsposic.ones y acuerdos tomados ensesiones de Cabildo, el Ayuntamiento designara las comisiones correspondientessegún lo previsto en la ley Orgánica de los MunicipiOS del Estado de Tabasco.

ARTÍCULO 42.- El Ayuntamiento entrante debe nombrar a las Comisiones y J susmiembros de acuerdo a lo establecido por ia Constitución tocet y por la LeyOrgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.

CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 43.- Para el ejercicio de sus atr.ouciones y responsabilidadesejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliara de las siguientes Dependencias de laAdministración Pública Municipal, mismas que están subordinadas 01 Presidente¡-1unicipal:

.r). -Dependencias:

l.-Secretaría del Ayuntamiento

2,-Dirección de Finanzas

3.-Dirección de Progrcmación

4.-Contraloría ~1unicipal

S.-Dirección de Desarrollo

6.-Dirécción de Fomento Económico

7.-Dlrección de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales

S.-Dirección de Educación, Cultura y Recreación

9.-Dirección de Administración

1O.-Direcclón de Seguridad Pública

11,-Dlrección de Transito

12.-Dirección de Asuntos Jurídicos

13.-DirecciÓn de Atención Ciudadana

14.-Dirección de Atención a las Mujeres

8).- Organismos:

l.-Órganos desconcentrados de Asistencia Social pare el Desarrollo Integral de lafamilia.

U.- Protección Civil

m.- Comunicación Social

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19 DE ENERO DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 11

IV.-Coordinación del Ramo 33; y

V- Coordinación de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Informaciónr-tunklpal de las dependencias y organismos previstos en este artículo, sujetaránsus actuaciones las facultades que las Leyes expresamente les confieren.

En la Administración Pública Municipal, independientemente de las atribucionesque confieren a las dependencias, entidades y unidades administrativas, elPresidente Municipal como superior jerárquico para ejercerlas de forma directa,cuando exista conflicto de competencias entre Dependencias de la AdministraciónPública Municipal Centralizada, el Presidente Municipal como superior jerárquico,mediante un acuerdo determinará la competencia de cada una de estas,auxiliándose en su caso, de previo dictamen que a¡ efecto elabore la Direcdón deAsuntos Jurídicos. f

ARTÍCULO 44.- Las dependencias citadas en ei articulo anterior deben conducirsus actividades en forma programada, con base "n las políticas y objetivosprevistos en el Plan de Cobierno ~lunicipal. Su estructura orgánica y funciones,:¡,ben obedecer a lo previsto er, el Reglamento d" la Administración Públicar-turuclpel.

ARTÍCULO 45.- La Administración Pública Municipal, comprende a:

1.- Organismos Públicos Descentralizados de carácter Municipal que establezca elAyuntamiento;

U.- las Empresas de Participación ~lunicipal rnavontarta:

UI.- los fideicomisos en los que el Municipio sea ñdeicomuente.

ARTÍCULO 46.- El Secretario del Ayuntamiento y el Contralor, serán designadospor el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Hunicipal conforme a loestablecido en la Fracción XIX del Articulo 29 de la Ley Orgánica de los ~lunicipiosdel Estado de Tabasco.

ARTÍCULO 47.- Las Depenoenctas y Órganos de .a Administración Públicat-lurucipa', tanto centralizados como descentralizados, están obligadas a coordinarentre si sus actividades, funciones y a proporcionarse la información necesariapara el buen funcionamiento del desempeño de la Administración del".¡untamiento.

ARTÍCULO 48.- El Ayuntamiento está facultado pdrd decidir sobre cualquiercontrovcrsra, respecto de la competencia de los Óruanos de la AJministraciór,Pública r'lunicipaJ.

ARTÍCULO 49.- Ei Ayuntamiento está facultado para expedir el Re~lamento de laAdministración Pública Municipal, los Acuerdos, Circular es y otras disposiciones quer"9u1en el funcionamiento de los Órganos de la Administración Pública Municipal.

CAPÍTULO V

lJIlGAN05 y AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 50.- Son Órganos Auxl:i"res del Ayuntami"n'o:

l.-Las Comisiones del Ayuntamientc;

Il.- los Consejos de Participación Ciudadana para el apoyo en el desempeño defunciones de:

a).- Seguridad Pública.

bl.- Protección Civil.

cl.- Protección JI Ambiente.

dl.- Protección al Ciudadano.

el.- Desarrollo soc.ai,

f).- Contralaría Ciudadana.

g).- De Obras; y del

hl.- ramo 33.

m.- Las Organizaciones Sociales representativos de las comunidades o cualquierotra que esté reconocida por el Ayuntamiento.

IV.- Comité de Planeaclón para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN).

ARTÍCULO 51.- Los Órganos Auxiliares establecidos en el artículo anteriorconducirán sus actividades basándose en las disposiciones jurídicas yadministrativas, que les delegue el Ayuntamiento a través de los Reglamentos queexpida atendiendo a su naturaieza y teniendo jurisdicción, solo dentro de lacomunidad a la que pertenecen con el propósito de ayudar a mantener el orden, latranquilidad; la paz pública, la seguridad y la protección de los habitantes de susrespectivas comunidades.

Los cargos a que se refiere el presente artículo serán honoríficos y no generaranrelación laboral alguna con el Ayuntamiento.

ARTicULO 52.- Para ei despacho de asuntos específicos de la AdministraciónMunicipal, el Ayuntamiento lo hará a través de las siguientes AutoridadesMunicipales:

1.- El Presidente Municipal.

2.- Los Síndicos de Hacienda.

3.- El Secretario del Ayuntamiento y los Titulares de los Órganos Administrativos,

4.-Los Delegados Municipales.

. Los Subdelegados Municipales.

6.- Los Jefes de Sector.

7.- Los Jefes de Sección; y

8.- los Jueces Calificadores.

ARTÍCULO 53.- Las Autoridades Auxiliares tienen las atribuciones y limitacionesque establezcan las Leyes, el presente Bando, ReglarnentosMi,!nlcipales, Circularesy demás disposiciones administrativas que determine el Ayuntamiento, yespecíficamente se estarán a lo establecido en el Reglamento de la AdministraciónPública Municipal, con el deber de actuar y conducir sus actividades en formaprogramada con base en las políticas y objetivos previstos en el Plan i'lunicipal deDesarrollo, atendiendo en todo momento a los principios de transparencia,eficiencia, honestidad y sin esperar canonjías o prebendas por su desempeño.

ARTÍCULO 54.- Las Autoridades Auxiliares podrán coordinarse con laDependencia o Entidad Administrativa correspondiente para la planeación depcogramas que sean necesarios para el desarrollo de su comunidad, asumiendo elcompromiso de que por los trámites y gestiones que realicen serán gratuitos en elentendido que por el desempeño de su labor no recibirán remuneración alguna.

ARTÍCULO 55.- Las Autoridades Auxiliares ejercerán en sus .respectivasjurisdicciones, las atribuciones que les delegue el Ayuntamiento a través delReglamento o disposición administrativa que al respecto expida, para mantener eiorden la tranquilidad, la paz pública, la seguridad y la protección de los habitantesde sus respectivas comunidades.

ARTÍCULO 56.- Para la elección de los Delegados y Subdelegados t'-lunicipales ydesignación de Jefes de Sector y de Sección, deberá observarse lo establecido enel Titulo Quinto, Capítulo IV, artículos 102, 103, 104 Y 105 de la Ley Orgánica oelos Municipios del Estado de Tabasco.

ARTÍCULO 57.-Por cada Delegado o Subdeiegado, Jefe de Sector y de Sección,se elegirá un suplente.

ARTÍCULO 58.- Las Autoridades r~unicipales, señaladas en el artículo 57 de esteordenamiento Legal tendrán en sus jurisdicciones, aderqás de las previstas en elTitulo Quinto, articulo 99 de la Ley Orgánica de los f'1uniclpios del Estado, lase juientes obligaciones:

:. - Vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las disposiciones1~"Jles aplicables;

n.- Cuidar de la seguridad, higiene y paz pública;

m.- Fomentar las actividades educativas, culturales, cívicas, artísticas, deportivas ylas encaminadas a éstas, así como propiciar el establecimiento y mejora de lo:;Servlclos Públicos Municipales, con los comités que conforme a las necesidades desu comunidad se pudieran constituir en el ámbito territorial de su competencia,dando aviso oportunamente al Ayuntamiento de lo que acontece en su jurlsdícoóny cooperar con las Autoridades que las requieran para ello,

IV.- Vlgliar que las obras programadas se ejecuten dentro de los lineamientosEstablecidos, Informando al Ayuntamiento de cualquier anomaJla o irregula'ridadque observen.

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1"2 PERiÓDICO OFICIAL 19 DE ENER:O DE 2013

V.-Poner a disposición de la Autoridad competente a las personas detenidas enfb/)f'mte deírtó, de forma inmediata; .

, .'iL' proponer i souotar al Avuntzrnlento la realización de obras de beneficio social;

'/it. r0ndir informe anual de actívldades ante la comunidad que representa,ij.j,.;¡¡1k lo úitlm3 quincena del mes de diciembre de cada año: y

'J IH.- las demás que les atribuyan expresamente las Leyes o Reglamentos o queles encomterioe directamente el Presidente M,unlcipal.

TiTULO QUINTO

SERVICIOS PÚBLICOS

CAPiTULO 1

lNTEGRACIÓN

ARTicULO 59.- Por servicio público se entiende toda actividad municipalconcreta que tienda a satisfacer una necesidad colectiva. La prestación de losServklos PL¡blicos.corresponde al Ayuntamiento, quien podrá cumplir con dichasobligaciones de' manera directa o con la concurrencia de los particulares, de otroi'I"~iCiplo, del ~stado o ~e la Federación, o mediante concesión a particulares,¡Nliorme al articulo 29 rraccíón XXVI, de la Ley Orgánica de los Municipios delEstado de Tabasco.

ARTÍCULO 60.- Son Ser¡,clos Públicos Hunicipales, en forma enunciativa y I'J

'in;it¡ltiva los siguientes:

i. ~ N¡ua potable, drenaje y alc~ntarillado.

u.: MlJlTltir;;¡clo público,

r!.~ Cal res, parques, jardines, áreas verdes y recreativas.

V,- (¡¡tastre; l'-'1uniclpal.

1f1.- Conservaclón ele obras de Interés social, arquitectónico e nístórtco.

'-Ifí..- I;mbeil"cimiento y conservacíón de las Villas, Poblados, Centros Urbanos o

RurgieS y Obras de Interés Social.

V!ll.~ inspección y. certificación sanitaria en el ámbito de su competencia;

6:-,' umpieza, r,)col~'cc¡ón, transporte y destino de residuos, de los lugares Públicos

(),j(~uso CCi,'nún;

X." ¡'¡:;rCéldos y Centrales de Abasto.

;(1.- P~ntebnes o Cementerios,

Xf.~J.·- Ré.'l~trr)s.

),!'/' Registro (,Ivií.

.r.\i .: P~g1.st:'O",dé. FitvrrOS.·pj.r~ la': marca. ~e ~ah::Jdo.,-' : . ' '"', ~. ."I .' .' .•. :-:." • : '

P:\,· :¡e¡juril1<:l¡} pública.

XVlr,- Tr¿insito y vi~¡ic1ad; y"

x .•:il.' 105 dCII1¡í5 que dedore el Ayuntámi8nto como necesarios y de beneñc.o!~('~,.;~·dlvc.

¡.¡.:.tiCUlQ 61.· En coorcinacton con .¡¡¡s ¡,~,orldades EstJtales y Federales, ,'1 el:.,¡·~bi~o(h~ su Ct:;rn¡)¡;~t~ílCítl,et Ávur:tarnlentoatendera los siguientes Sf2rvfcit:;:_~t'ii":(I;',OS

t, -~Juc.3ciól1 Y CtIIM J.

,i. Sól!.id Pública y Asistencia Soélal.

[JL.S;:r.~"miento '{ Ccnsérvaclón del Medio Ambiente.

:\I"(:Jnierv~ción y Rescate de los Bienes Materiales e Históricos de los Centros de

Población; y .

V:·p(otecclón al CQnsu~1Idor...

ARTÍCULO 62.- No pueden ser motivo de concesión a particulares, la prestaciónde los servicios públicos siguientes:

I.- Agua potable, drenaje y alcantarillado.

11.- Alumbrado Público.

1lI. - Control y ordenación eJeldesarrollo urbano y rural.

IV.- SeguridJ;J Pública.

V.- Tránsito, y

VI.- los que afecten la estructura, la Paz y seguridad Pública, OrganizaciónHacienda Munícipa 1.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 63.- En todos los casos, los Servicios Públicos deben ser prestados ea'forma continua, regular, general y uniforme. .,.

ARTÍCULO 64.- Corresponde al Ayuntamiento las reqolaoones de todo roconcerniente a la Organización, Administración, Funcionamiento, Conservación '1Explotación de los servicios públicos a su cargo. Dicha. facultad debe ser ejercitadapor el Ayuntamiento con exacta observancia a lo dispuesto por el presente Bando.y demás Leyes aplicables. '

ARTÍCULO 65.- Cuando un Servicio Público se preste con la participación del/~unicipio y los particulares, la organización y dirección del mismo, estará a cargodel Ayuntamiento.

ARTÍCULO 66.- El Ayuntamiento puede convenir con los Ayuntamientos decualquiera de los Municipios vecinos, así como con el Gobierno del Estado, sobre 1,prestación conjunta de uno o más Servicios Públicos, cuando así fuere necesario.

.'"

('Vendo el convenio se pretenda celebrJr con un Municipio '.'ecinu que pcrrenezc:otro Estado, este deberá ser aprobado por las L"gislaturas EstaUes respective.'

ARTÍCULO 67.- En el caso de que desaparezca la neccsídac de coordinac.ón u

colaboración para la prestación ele un Servicio Público, el Ayuntamiento puede da,por terminado el convenio a que se refiere el artículo 66, de este Bando de Policí"y Gobierno, o convenir la r':~-munic¡p3ilz2c¡ón (!c~ Servicio PLJbliC:l en cucJié'l.

CAPÍTULO III

CONCESIONES

ARTÍCULO 68.- En tórrnir.os de la fracción XVU del artículo 29, Titulo Octavo,Capitulo XI, y Titulo Décllno de ta Ley Orgáni"a de los "1uniupios del Estado déTabasco, los Servicios P,'jbl;coS pueden conc.esionarse a los paltlculares de LJsiguiente forma. La concesión se otorgara pcr concurso, con la aprobación d,jAyuntamiento, de conformidad con la Ley de Proyectos para prestación deservicios del Estado de Tabasco y sus Municipios, para lo cual este celebraraconvenios con los concesionarios. Estos convenios deben contener las dáusul,.scon arreglo a. ias cuales se otorgara el servicio público, incluyendo en todo caso l¿'$

siguientes bases mínimas.

1.- El servicio objeto de Ll concesión y las cdr,lcterísticas del 'nlemo; Las obras oinstalaciones que hubiere (h~ realizar el corxcs.onarlo y que dl,:ben quedar ~ujdlJSa la restitución y las obras e instalaciones c:ue para su naturaleza no queden

comprendidas en dicha restitución.

II.-Las obras o instalaciones del t-1uniClpío, que se otorguen en arrendamiento ,,1

concesionario.

111.- El plazo de la concesión, no puede exceder de dos años, y puede serrenovada según las características del servicio y las inversiones a realizar por elconcesionario, quedando en estos casos, sujeta a la Autorización del

¡,{untamiento.

iV,- Las tarifas que pagara el público usuario, deben ser moderadas contemplundo:.1 calidad del servicio, el beneficto JI concesionario y al Municipio, como base ele. :turas restituciones. Dic:1JS tarttas, para ser legules, deben ser aprobadas por el

untamiento, quien además, puede sujetarlas a un proceso de revisión C'Jn

~diencia del concesionario.

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19 DE ENERO DE 2013 PERIÓDICO OFICIAL 13

V.- Cuando por la naturaleza del servicio concesionado, ·se haga necesaria lafijación de una ruta vehicular, el Ayuntamiento la fijará oyendo el parecer del

concesionario.

'/1.- El concesionario debe hacer del conocimiento del Ayuntamiento los horarios a'Iue está sujeta lil prestación del servicio, mismos que pueden ser aprobados omocnncacos por este para garantizar su regularidad y ·eFlcacia.--

VII.- El monto y formas de pago de las participaciones que el concesionario debeentregar al Municipio durante la Vigencia de la concesión, Independientemente delos derechos que se deriven del otorgamiento de la misma.

VIJI. Las sanciones y responsabilidades, por Incumplimiento del contrato deconcesión.

IX.- La obligación del concesionario de mantener en buen estado las obras,instalaciones y servicio concesionado.

X.- El régimen para la transición, en el periodo de la concesión, debe garantizar lainversión o devolución, es decir, que se encuentren en buenas condiciones en sucaso, los bienes afectados al servicio; y

XI.- Los procedimientos de rer.oluclón, rescisión, revocación, cancelación ycaducidad de la concesión.

ARTÍCULO 69.- El Ayuntamiento, atendiendo el Interés público ó y en beneficiode la comunidad, puede modificar en cualquier momento el funcionamiento delServicio Público concesionado, así como las cláusulas de la concesión, previaaudiencia que se dé al concesionario.

ARTÍCULO 70.- El Ayuntamiento, a través del Presidente MuniCipal oDependencias, vigilará e inspeccionará, por lo menos una vez al mes, la prestacióndel Servicio Público conceslonado, debiendo cerciorarse de que el mismo se estáprestando de conformidad a lo previsto en el contrato o convenio respectivo.

ARTÍCULO 71.- El Ayuntamiento podrá ordenar la intervención del ServicioPúbliCO concesionado con cargo ¡jI concesionario en caso de Incumplimiento delcontrato de concesión o cuando así le requiera el Interés público. Contra estaresolución no se admitirá recurso alguno.

ARTÍCULO 72.- Toda concesión otorgada en contravención a la Ley Orgánica deíos ~lunicipios del Estado de Tabasco o a las disposiciones de este Bando de Policíay Gobi','rco y demás oroenarnle. ¡t"s aplicables a 1" 'na tena, es n~la de plenoderecho.

TÍ'tl'LO SEXTO '- e.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO IMECANISMOS

ARTÍCU LO 73.- Las Autortdades ~1uniclpales procuraran la participaciónciudadana en su adopción de Políticas Públicas, así como para la solucíón de losproblemas de la comunidad. Para tal fin, el Ayuntamif'nto promoverá la creaciónde Comités de Particlpaclón Ciudadana.ARTÍCULO 74.- El Ayuntamiento. a través de la Secretaria del Ayuntamiento,promoverá el establecimiento y operación de los Comités de ParticipaciónCiudadana para la gestión y promoción de planes y programas en las actividadessociales, así como para el apoyo en El desempeño de funciones de:

1.- Segundad Pública.

11.' Protección Civil.

m.' Protección al Ambiente.

IV.- Desarrollo Social.

V.- Contraloría Social; y

VI.- las demás que considere pertinentes o que sean sugeridas por los vecinos delmunicipio.

CAPÍTULO 11

COMITÉS DE PARTICIPACIÓr-r:IUDADANA

ARTÍCULO 75.- Los Comités dlPaltic;pación Ciudadana son Órgarlcs Auxiliare"del Ayuntamiento, de promoción y oestíón social en favor de la comunidad, COIl I.lS

facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica de los Municipios d~1Estados de Tabasco y los Reglamentos que al respecto se expidan.

ARTÍCULO 76.- Los Comités de Participación Ciudadana deben funglr como uncanal penmanente de comunicación y consulta popular entre los vecinos yhabitantes de su comunidad con el AyuntamIento, para:

1.- Colaborar en el mejoramiento y supervisión de los servicios PúblicosMunicipales.

U.- Promover la consulta pública para establecer las bases o modificaciones de 105

Planes y Programas Municipales.

I1I.- Promover, cofinanclar y ejecutar Obras Publicas.

IV. - Presentar propuestas al Ayuntamiento para fijar las bases de los planes yProgramas Municipales respecto a su renglón; y

V.- prestar auxilio en las emergencias que demanden Protecdón CIvil, asf como.cuando se lo solicite el Ayuntamiento. .

ARTÍCULO 77," 5un atribuciones de los Comités de Participación CIudadana:

J.- Presentar mensualmente proyectos al Ayuntamiento; previa anuencia. de -íosvecinos de su zona, sobre aquellas acciones que propongan como medid",públicas a soluciones de la problemática de su entidad.

Il.- Informar mensualmente al Ayuntamiento y a los vecinos de su zona sobre la,actividades desarrolladas.

1JI.' Informar semestralmente al Ayuntamiento y a los vecinos de su zona sobre elestado que guarda la recolección de aportaciones económicas o en especie Que sehayan obtenido, así como el uso dado a las mismas para la realización de susactividades.

IV.- Las demás que determinen las leyes aplicables, este Elando de pollera ¡-Gobierno y ios Reglamentos Municipales.

ARTÍCULO 78.- Los integrantes de los Comités de Partldpadón Ciudadana, seelegirán democráticamente por los vecinos de la zona donde funclonuran estos d€conformidad con lo que se establezca en el Reglamento' para la' (:reaclón deComités de Participación Ciudadana. 1;:1desempeño de sus funciones seriÍ decarácter gratuito.

TÍTULO SEPTIHODESARROLLO URBANO Y PLANEACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO IDESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 79.- Ei Municipio con arreglo a...las Leyes 'Federales l' ¡:st.~~a;p·;aplicables, así como en cumplimiento de los Pianes ,Estatal y f'ederal (te [l~:i¡;rrdi<:,Urbano, podrá ejercer las siguientes atribuclo~~;' . . .

1.- Formular, aprobar y administrar la zonmcactón y su Plan de Desarrollo ll¡b;ji>~Municipal, así como proceder asu evaluación, partlclpando con el Estado.cu¡¡nÓ0sea necesario. .' .

. . .n.- Coordinar el contenido del Plan de Desarrollo Urbano Munlcipal.con 13 LfJY':jc'Ordenamiento Sustentable del Territorlo det EstadO de Tabasco. . .

IlI." Foment ar la participación de la comunidad. en' ·laelaboración,ejc'Cur.ión,evaluación y modificación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal. •

IV." Coordinar la administración y funcionamiento de . los Servicio~Pub¡¡co~Municipales con los planes y programas de desarrollo urbano ..

V.- Definir las políticas en materia de reservas territoriales y ecológl.;a$, Cl'e~l; 'y•adrnlnlstrar dichas reservas: . .

....

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14 PERiÓDICO OFICIAL 19 DE ENERO DE 2013

VI.- Ejercer el derecho preferente para adquirir inmuebles y destinarlos a ServiciosPúblicos.

VII.- Otorgar o cancelar permisos de construcción y vigilar que reúnan lascondiciones necesarias de seguridad.

VIIL- Informar y orientar a los interesados sobre los trámites que deben realizarpara la obtención de licencias, autorizaciones y permisos de construccrón.

IX.- Autorizar los números oficiales, las nomenclaturas de las calles y avenidas,callejones, andadores y a demás las v,ías de comunicación dentro del Municipio.

X.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

XI.- Participar, en coordinación con las Instancias Federales y Estatales, en laplaneaclón y regularización de los centros urbanos involucrados en los procesos deconurbaclón; y

XII. - expedir los reqlarnentos y disposiciones necesarias para regular el desarrollo

urbano.

CAPÍTULO II

PLANEACIÓN MUNICIPAL

ARljCULO 80.- El Ayuntamiento al Inicio de su periodo de Gobiernocon.•~.itucional, está obligado a formular un Plan Municipal de Desarrollo y losProfamas Anuales a los que deben sujetarse sus actividades. Para la formulación,seg~imiento y evaluación de dicho Plan, se sujetará a lo dispuesto por la Ley dePlaneaclón del Estado de Tabasco, la Ley Orgánica de los Municipios del Estado deTabasco, este Bando de Policía. y Goblemo, el Reglamento de Planeadón Municipaly las demás disposiciones aplicables al caso.

ARTÍCULO 81.- Para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Municipalde Desarrollo, el Ayuntamiento se auxiliara de un Comité de Planeación para elDesarrollo Municipal (COPLADEMUN).

ARTÍCULO 82.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es' unÓrgano Auxiliar del Ayuntamiento, de promoción y gestión social en favor de lacomunidad, constituye un canal permanente de comunicación y consulta popularentre los habitantes de la comunidad y cuenta con las facultades y obligacionesque le otorga la Ley Orgánica de 105 Municipios del Estado de Tabasco; y la Ley dePlaneación del Estado.

ARTÍCULO 83.- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Programación,expedirá el Reglamento de Planeación Municipal dentro del cual se establecerán losasuntos encomendados al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, asícomo el procedimiento para su integración.

TÍTULO OCTAVOBIENESTAR COLECTIVO

CAPÍTULO 1DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 84.- El Ayuntamiento procurará el desarrollo social del Municipio ;]través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) ypromoverá el establecimiento de Consejos de Desarrollo Social. '

ARTÍCULO 85.- El Ayuntamiento podrá auxiliarse para la satisfacción de 1,,;necesidades públicas, actuando en coordinación con Instituciones creadas pcrparticulares para la prestación de un Servicio Social, mismas. que deberán. contarcon la autorización del Ayuntamiénto para el desarrollo de sus actividades yestarán bajo supervisión de las Autoridades Municipales competentes. En caso denecesidad podrán recibir ayuda del Ayuntamiento, a juicio de este.

ARTÍCULO 86.- Son atribuciones del Ayuntamiento, en materia de desarrollosocial, las siguientes:

1.- Asegurar la atención permanente a la población marginada del Municipio através de la prestación de servicios integrales de asistencia social.

U.- Promover dentro de la esfera de su competencia, las condiciones mínimas parael bienestar y desarrollo social de la comunidad.

m.- Impulsar el desarrollo escolar y las actividades extraescolares que estimulen elsano crecimiento físico y ":lental de la niñez.

IV.- Colaborar y coordinarse con la Federación, el Estado, Ayuntamientos eInstituciones Particulares, a través de 1,' celebración de convenios, para laejecución de planes y programas de asistencia social.

V.- Llevar a cabo la Prestación de Servioos de f·sistencia Jurídica y Orientación alos grupos des protegidos.

VI.- Promover en el Municipio programas de planificaclón familiar '1 nutricíonal.

VIL-Promover en el MuniCipiO programas de prevención y atención de fármacodependencia, tabaquismo y alcoholismo.

VIlI.-Expedir ios Reglamentos y dísposictones necesarias para fortalecer laprestación de asistencia social a los habitantes en el ~1unicipio.

Ix.-Pornentar la participación ciudadana en proqrarnas de asistencia social a travésde la creación de Consejos de Desarrollo Social, que auxilien al Ayuntamiento endicha materia; y

X.- las demás que señalen los diversos ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO II

PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 87.- El Ayuntamiento se coordinara con las Autoridades Federaies yEstatales, para la adopción de medidas y creación de programas para lapreservación, restauración, protección, mejoramiento y control en materia deequilibrio ecológico y protección al medio ambiente.

ARTÍCULO 88.- El Ayuntamiento podrá establecer medidas respecto a los finesestablecidos en el artículo anterior tendientes a:

1.- El estudio de las condiciones actuales y situación del medio ambiente en elMunicipio para la elaboración de un diagnóstico.

II.-Evitar la contaminación a través de ia implementación de programas quepermitan el mejoramiento de la atmósfera, suelo yagua en el Municipio.

m.- Desarrollar campañas de limpieza, torestac.ón y reforestación rural y urbanade control de la contaminación industrial, reciclado de residuos, así comoimplementar campañas y programas de control en la circulación de vehículosautomotores que emitan contaminantes.

¡V.-Regular horario y condiciones con el consenso de la sociedad para el uso detodo tipo de aparatos sonoros, tales como reproductores de rnúsíca, sonidos depublicidad, automotores que generen ruido excesivos por su mal estado ycualquier otra fuente generadora de sonidos que afecten y alteren las condicionesambientales del Municipio.

V.- Promover la participación Ciudadana para el mejoramiento del medioambiente, para lo que promoverá la creación de Consejos de ParticipaciónCiudadana en materia de Protección al Ambiente; y

VI.-Ias demás que establezca el Reglamento que al respecto se expida por elAyuntamiento.

ARTÍCULO 88 BI5.- Para el cumplimiento de los fines establecidos en estecapítulo, el Ayuntamiento podrá adoptar, entre otras medidas, las siguientes:

I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental del Municipio;

11. La aplicación de los Instrumentos legales previstos en las leves locales enmateria ambiental y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, 1"protección al medio ambiente y zonas de jurisdicción municipal, en materias queno estén expresamente atribuidas a la Federación o a Estados;

IlI. La aplicación de las disposiciones juridicas en materia de prevención y control

de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen comoestablecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones contaminantesa la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas dejurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatalcorresponda al gobierno Estatal;

IV. La aplicación de las disposiciones juridicas relativas a la prevención y control delos efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte,almacenamiento, manejo, tratamiento y dlsposklón final de los residuos sólidos eindustriales que no estén considerados como peligrosos de conformidao con lodispuesto por las Leyes respectivas;

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19 DE ENERO DE 2013 PERIÓDICO OFICIAL

V La creación y administración de zonas de preserv.ic.ón ecológica de los centreseje población, parques urbanos, jardines públicos y d'"nás áreas análogas previstaspor la legislClción local;

La apucación ele las disposick.r.es juridicas retativa.. a la prevención control der::mt,)rninllción por ruido, víbra.íones, energía de radiadones electromagnéticas¡'lm:nICJ y olores perjudiciales para el ecuil.buo ecológico y el ambiente,

proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de5'''VICIOs, Js'i como la vigilanCia eJelcumplimiento di: 1JS disposiciones que, en sucaso, resulten aplicables a las fuentes móviles, excepto las que conforme a lanor:nativiclad sean consideradas de jurisdicción federal o estatal; para lo cual seráconsiderado como residuos industriales todos las aguas industriales que generentodo tipo de, negocio, tales como restaurantes, fondas, supermercados, tiendas deautoservicios, clínicas, laboratorios y demás fuente generadora de ingresos, para locual deberán, contar con 105permisos correspondientes que para el efecto exigenlas normas oficiales, así como las leyes del ámbito Federal" Estatal y Local, para locual solo se podrá recepcionar hasta la cantidad de 25 Kilogramos de desechos,con la excepción de residuos tóxicos, y todo desecho de uso médico, para lo cualdcberan depositarlo en contenedores especiales y manejar su desechos mismos,110 podrán colocarlo en vía pública.

VIL La aplicación de las dlsposiciones Jurídicas en materia de prevención y controlde la contaminación de las aguas que se descarguen en 105sistemas de drenaje yalcantarillado de 105centros de población;

VIlL La formulación y expedición de 105programas de ordenamiento ecológico enlos términos previstos en las leyes de la materia, aSI como el control y la vigilanciadel uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas;

IX, La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección alambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de 105servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones,rastros, tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultadesotorgadas a la Federación o a los Estados;

X, La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a laspolíticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

XL La VigilanCia elel cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedida porla Federación, cuando estas lo determinen expresamente;

XII. La formulación y conducción de la política municipal de ínrormacíón y difusiónen matena ambiental;

XIlL La participación en la cvaíuación del impacto ambiental de obras oactividades en competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito desu circunscripcién territorial;

XIV, La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de proteccióny preservación al medio ambiente; , '

XV, Ei estudio de las condiciones actuales y situación del medio ambiente en el~lunicipio paro la elaboración de un diagnostico;

XVI. Evitar la contaminación de la atrnosfera, suelo yagua en el Municipio;

XVII. Desarrollar campañas de limpia, forestación y reforestación rural y urbana,ce control de la contarnlnaclón industrial y de control en la círculacíón de vehículoautomotores contaminantes;

XVIII, Regular horarios y condloones con el consenso de la sociedad para el usode todo tipo de aparatos, reproductores de música y sonidos que alteren iascondiciones ambientales del Municipio;

Y;,l(, Promover la participación ciudadana para el mejoramiento del medio""-,Diente, para lo cual promoverá la creación de Consejos de Participadóne Jdadana en matería de Protección al Ambiente, y

;';X, Las demás que le otorguen 13 legislación respectiva,

TÍTULO NOVENOSEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO MUNICIPAL Y PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO 1

SEGURIDAD PÚBLICA

ARTICULO 89.- El Ayuntamiento debe procurar los Servicios de SeguridadPública, Transito Municipal y Protecclón Civil a través de las Dependenciás o

Estructuras Administrativas que al efecto determine, Lo anterior en 105término:' <te;

la Ley Orgánica de 105 ~1unicipios del Estado de Tabasco, del Reqlarnento ,j"Seguridad Pública, el Reglamento de Tránsito Municlpal, el Regl~mento 0"

Protección Civil Municipal y 105demás ordenamientos aplicables,

ARTÍCULO 90.- El Presidente ~1unicipal tendrá bajo su mando el cuerpo deSeguridad Pública, con la restricción que seiiata el articulo 90 de la Ley Orgeínícade 105Municipios del Estado de Tabasco,

ARTÍCULO 91.- El Cuerpo de Seguridad Púol.ca es una ¡~St1tución destinada J

mantener la tranquilidad y el orden público, dentro del Territorio del Municipio,protegiendo en todo momento, 105 intereses propios de la sociedad seránprotegidos a través de las Direcciones de Seguridad Pública y Tránsito, comoDependencias de la Administración Pública Municipal, las que tendrán el despachode este importante asunto.

ARTÍCULO 9~.- El Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, tendrá como finalidadcrear y procurar las condiciones necesarias para salvaguardar la integridad física,moral i patrimonial de 105 habitantes y vecinos, a fin de que puedan ejercer losderechos que legalmente le corresponden.

ARTÍCULO 93.- Para el cumplimiento del presente Bando de Policía y Gobierno,Reglamentos, Acuerdos, Decretos y demás disposiciones administrativas vigentesdentro del territorio del Municipio, 105 cuerpos de Seguridad Pública actuaránrespetando en todo caso, las Garantías Individuales establecidas en la ConstituciónPolítica de 105 Estados Unidos Mexicanos, teniendo entre otras las siguientesobligaciones:

1.- Guardar el Orden Público dentro del Territorio Municipal,

I1,- Implementar y II~var de manera permanente un sistema de información de 105cuerpos de Seguridad Pública,

m,- Organizar y vigilar el tránsito de vehículos en la ciudad y tascornunldaoes, ,

IV,- Cumplir y vigilar que se cumplan las disposiciones del presente Bando dePolicía y Gobierno, '

V,- Ejecutar las sanciones que establezcan las Autoridades competentes deAcuerdo con el presente Bando de Policía y Gobierno y Reglamentos aplicables,

VI.- Cumplir con las disposiciones especiales de vlgllanda que le seanencomendadas por el Presidente r-tunlclpat,

VIL- Queda prohibido que 105 menores de edad frecuenten cervecerías, biliares,cantinas, bares, centros nocturnos, de baile yen general todos los sitios 00 aptospar~ ellos, , '

JVIIf.- Prevenir la comisión de acciones que contravengan las dlsposlclones juríÓ1casaplicables del Municipio y que sean constitutivas de delitos o infracciones al Bandode Policía y Gobierno y Reglamentos aplicables.

IX, " Cuando un sujeto sea sorprendido en flagranda del delito, la policíapreventiva procederá a su detención y deberá de presentarlo sin demora a iaAgencia Investigadora del Ministerio Público en turno; asl mismo deberá entrcgüt ela Representación Social, los objetos o Instrumentos de cualquier clase que,pudiesen tener relación con el ilícito y que se hallaren en el lugar de los hechos, ensus inmedíaciones o que se hayan encontrado en poder del presunto responsable,así como ei aseguramiento del área hasta que se haga cargo la Autoridad quecorresponda,

X,- La sanción de las infracciones estarán a cargo de los Juzgados Calitlcadores, ylas sanciones que sean impuestas por estos a lbs infractores se aplicarán sinperjuicio de las que en su caso, apilquen otras Autoridades, cuando los hechos ti

omisiones constituyan algún ilícito que de origen a cualquier responsabilidad penal,civil y administrativa.

XL- Auxiliar a 105Delegados y Subdelegados Municipales, a 105Jefes de Sector, deSección y de Manzana, cuando soliciten su colaboración,

XII.- Atender y proporcionar 105informes relacionados con la ciudad o el Municipio,a 105visitantes nacionales y extranjeros cuando lo soliciten.

XIII.- Dar la colaboración a las Autoridades Municipales de las comunidades ero lo:"términos en que corresponda.

XIV,- Llevar a efecto la vigilancia, guarda y custodia del equipo ',' arrnament« demanera cotidiana, a erecto de' evitar el uso Iiegal o inadecuado del instr,,:,,':r.lj!1policiaco.

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xv.- Mantener un intercambio continuo de información con los Consejos deCoordinación que integran el Sistema de Seguridad Pública y los respectivosÓI·ganos del Poder Judicial, para promover la vinculación de acciones y programasde prevención, procuración y administración de justicia, los objetivos del PlanEstatal y Municipal de Desarrollo; y

XVL- las demás que les atribuyan las Leyes y Reglamentos respectivos.

XVII.- Podrá efectuar rondines, vigilancia permanente, así como íncúrsionar enlugares que públicamente sean considerados y destinados como casas de citas,prostíbulos, antros, cantinas, bares y demás negocios destinados a estos fines yque no cuenten con los permisos correspondientes, debiendo dar parte a lasautoridades correspondientes para su clausura.

ARTÍCULO 94.- La Policía Preventiva Municipal actuará como Auxiliar delMinisterio Público, de la Policía Ministerial previarr.ente solicitado por escrito; y dela Administración de Justicia, obedeciendo solo a mandatos legítimos deinvestigación, persecución, detención y aprehensión de delincuentes cuando setrate de flagrancia en el delito; ejecutará las órdenes de suspensión de las obrasque se realicen sin licencia ó permiso y sean peligrosas, que emitan lasAutoridades competentes, así como brindar el apoyo en la ejecución de órdenes dedesalojos, lanzamientos y demás dictadas por jueces civiles o penales.

ARTÍCULO 95.- La Policía Preventiva Municipal con facultades prooias y como¡\u'Iliar de otras Autoridades intervendrá en materia de Seguridad, Orden Público,LJucación, Ornato, Obras Públicas y Particulares, Obras Peligrosas, SalubridadPública, entre otras disposiciones que proceda conforme a derecho.

ARTÍCULO 96.- Todos los eiementos de la Policía Preventiva nunicipal tantor-tandos y tropas, deberán portar el uniforme, gafete o credencial y la placa G¿

identificación personal cuando se encuentren en servicio, y distinguir con loscolores propios, logotipo de Identificación grande y visible en los vehículos queutilicen.

ARTÍCULO 97.- Queda estrictamente prohibido a la Policía Preventiva Municipal:

L- Maltratar física y psicológicamente a los detenidos en cualquier momento, yasea en la detención ó aprehensión así corno-en las cárceles públicas municipales ofuera de ést<'s,. sea cual fuere la falta administrativa o delito que se le pudiereimputar.

II.-Practicar catees en domicilios particulares sin solicitud de auxilio y colaboraciónemitida por la Autoridad facultada para consentirlo u orden judicial o visitasdomiciliarias sin ia orden administrativa, que corresponda.

IlI.-Recibir o solicitar de la ciudadanía dinero o cualquier tipo de pago alguno, yasea en dinero o en especie por la prestación servicio que está obligado a dar enfavor de la cornuntdad para la que trabaja.

IV.- despojar de sus pertenencias a las personas detenidas, salvo la que se refiereal inventario al momento de Ingresar a los separos de la cárcel municipal

V.-Ejecutar actos que sean constitutivos de delitos aun cuando se cumple unaorden superior, al efecto quedara justificada la desobediencia de la orden encontrario

VI.-Detener a una persona sin causa justificada.

VII.- Entregar parte de su sueldo, como aporte o cuota a sus superioresjerárquicos para obtener un beneficio, o ya bien, que estos superiores Jerárquicosle exijan a sus subordinados' lo antes mencionado.

VIII.- Valerse de su Investidura ante los partlculares para obtener un beneficiopersonal.

IX.' Coaccionar a los particulares para que le proporcionen servicios gratuitos.. t

X.' Discriminar en el cumplimiento de sus funciones a persona alguna en funciónde su raza, grupo étnico, religión, sexo, condición social, preferencia sexual,ideología, política, entre otras.

XI. - Cometer actos de corrupción o prepotencia.

XII.-Utillzar las arrr.as de fuego Innecesariamente.

Xfll.- Portar armas no autorizadas por lo corporación.

XIV., Abordar er. vehículos oficiales a personas ajenas a la corporación, sin qu.'exista un motivo justificado, salvo de que se trate de traslado de algún detenido; y

XV.- entre otras que conforme a derecho procedan.

Será motivo de responsabilidad administrativa, ind'~pendientemente de las cernasque se originen, no poner inmediatamente a 'Iisposición de las autonoade ;competentes, los presuntos responsables de la comisión de delitos, faltas oinfracciones, así como avocor..e por sí rntsrna (JI conocimiento de los hedlOs

delictuosos, sin las previsione , que dispongan las Leyes o Reglamentos apucable..y no dar parte a las autoridades competentes.

CAPÍTULO II

TRÁNSITO MUNICI,pAL

ARTÍCULO 98.- En Materia ele Tránsito y Vialidad, el Ayuntamiento expediráReglamento ce Tránsito y Vialidad del ~lunicipio dentro del cual debe señalarse laDependencia u Órgano Acrnrustrativo que estará facultado para su aplicación,hasta en tanto no se expida este se ajustare a lo dispuesto por la Ley General deTránsito Vialidad del Estado de Tabasco y el Reglamento de la Ley General.ceTránsito Vialidad del Estado de Tabasco.

ART-ÍCULO 99.- A las Direcciones de Seguridad Pública y a la de TránsitoMunicipal, corresponderá, en el ámbito de sus competencias, dar cumplimiento alas disposiciones: contenidas en la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, LeyGeneral De Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco, ,en el presente Bando dePOlifra y Gobierno, así como en los Reglamentos y demás disposiciones queresurten aplicables.

;.1,

Los Delegados, Subdeleqados. Jefes de Sector y ~efes de Sección, coadyuvarán.auxiliando a los cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito, en las acciones querequieran su intervención.

.'ARTíCULO lDO.-Los cuerpos eJeSeguridad Pública y de Tráosito r'lunidpal, sonInstituciones destinadas a mantener la tranquilidad del t'lunicipio, proteger losintereses de la sociedad, procurar las condiciones necesarias para salvaguardar IJintegridad física, moral y patrimonial de los vecmos, habitantes y visitantes o:cJnseúntes, a fin de que puedan ejercer los derechos que legalmente les.orresponden,

100 BIS.- Queda prohibido a los particulares, empresas y negocios, efectuar todotipo de actos tendientes a usufructuar, enajenar, ejercer actos de dominio, ydemás actos que implique el uso y aprovechamiento de la vía pública, mediante ladelimitación en líneas sin el permiso correspondiente, colocación de cualquierobjeto que permita distinguir el uso y explotación de manera personal, que limiteel uso de esa vía pública a los demás particulares.

La infracción a este apartado, serán acreedores a una multa que determine el Juezcalificador, y en su persistencia, será acreedor a un arresto hasta por 36 horas.

Para la explotación de la vía pública de los particulares, empresas o negocios,deberán solicitar al ayuntamiento el uso de esta, previo comprobación de lanecesidad de su uso y mediante pago correspondiente que determinara elAyuntamiento a través de su autoridad correspondiente, la cual podrá expedirsesiempre y cuando no exceda en una medida de 5 metros.

Queda prohibido a los vehículos de más de 10 toneladas, transitar dentro delperímetro central y caminos municipal, sin el permiso correspondiente, así comocausar daños al pavimento por ei transito con cargas excesivas o vibraciones encualquier camino central o vecinal, los vehículos que por razones de susactividades deban circular en esta área, deberán contar con el permisocorrespondiente, y solo' podrán hacerlo en los horarios que para el efectodetermine ia autoridad vial, el desacato a esta disposición faculta al Ayuntamientoa través de sus unidades auxiliares correspondientes, poder detener cualquiervehículo de estas características, o en su defecto impedir el tránsito y paso en suscaminos centrales o vecinaies.

De igual forma queda prohibido abandonar vehículos en la vía pública, pudiendo><:r considerados como abandonados aquellos vehículos que permanezcanestacionados en un solo lugar por espacio de una semana, teniendo eiayuntamiento a través de sus dependencias correspondiente, proceder allevantamiento y arrastre de dicha unidad y ponerlo a resguardo quedando adisposición de tránsito municipal.

Así mismo queda prohibido el utilizar la vía pública tales como calles o banquetas,parques, plazas, etc., para uso de talleres mecánicos, mecánicos eléctrico,

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19 DE ENERO DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 17

hojalatería y pintura, ventas de comidas, y cualquier forma de comercio, salvo lasque a conceso del cabildo se tenga a bien autorizar, para mantener el sanoequilibrio económico del municipio.

CAPÍTULO IIIPROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 101.- El Ayuntamiento expedirá el R~lJl"mento i"1unlClpal d,'Piotccción Civil en concordancia con ras disposiciones Estatales y Federales en la'r.okria y con base en el Programa Nacional y Estatal de Protección Civil.

ARTÍCULO 102.- En caso de siniestro o desastre, el ,\y untamiento dictará lasnormas y ejecutará las tareas de prevención y uuxilio necesarios para procurar laseguridad de la población y de los bienes, en coordinación con los Comités deParticipación Ciudadana para la Protección Civil. '~•. , .•

ARTÍCULO 103.- Es Facultud del Ayuntamiento, la integración de u'~ ¿o~sejoi"1unlcipdl de Protecciór, Civil, el cual se integrará con la participación de losSectores Públicos, Social y Privado; quienes estarán involucrados en esta materia,a fin de expedir las normas r"glamentarias, sobre su organización yfuncion.uniento.

ARTÍCULO 104.- El Ayontamiento contará con un.i Unidad i"1unicipal deprotección Civil, que será el Órgano ejecotívo del Consejo r~unicipal y Que realizarárunclones de enlace con el Sistema E,tatal de Protección Civil, y con la Direcciónde Seguridad Pública t-lunicipal y Dir.x clón de Tránsito, d.' igual manera tendrádentro de sus funciones.

l.- Elaborar planes de prevención de r.esgo, emergencias o desastres que deberánser ciados a conocer a la Población en el Periódico Ofl",,1 del Estado y en losdiarios de mayor circulación de la Entioad.

11.- Desarrollar programas y acciones en coordinación COII las demás autoridadescompetentes en Protección Civil.

!JI.-Realizar inspecciones para prevenir riesgos, ernerqeuc.as o desastres de lossiqutentes bienes muebles e inmuebles ubicados en el rnuruuplo:

aJ.- Edificios departamentales de hasta cuatro unidades d" Vivienda.

b).- Intornaoos o casas de asistencia, 'Iue sirvan como ca'.] nabíracíón colectiva.

'-J.- Oficinas y Servicios Públicos de la Adrnlnistracrón Públ,ca ~1unicipal,

dJ.- Servicios de Estacionamiento.

e).- Jarclines de niños, guarderías, dispensarios, consultor.os y capillas de velación

f),- Lienzos charros, circos, ferias eventuales, palenques, discotecas, destinadospara espectáculos y diversiones públicos.

g).- Instalaciones de electricidad y alumbrado público.

h).- Drenajes hidráulicos, pluviales y de "guas residuales.

i).- Equíparnientos urbanos, puentes peatonales, par.ideros y señalamientosurbanos.

j).- Anuncios panorámicos.

k).- Otros establecimientos que por sus características y rnagnitud sean similares alos mencionados en los Incisos anteriores; y

1).- las demás que acuerden el propio Consejo i"1unicipal de Protección Civil.

ARTÍCULO 105.- Las inspecciones de Protección Civil, tienen carácter de visitasdomiciliarias, por lo que los establecimientos en que se efectúen, diversionesespectáculos, y demás relativas de este Bando de Policía y Gobierno, estánobligadas a permitirlas, así como proporcionar toda clase de información necesariapara el desarrollo de las mismas.

ARTÍCULO 106,- Las Empresas Particulares que prestan Servicios de Vlgllanola ySeguridad Privada en zonas residenciales, casa-habitación, empresas conestablecimientos, deberán registrarse ante la Dirección de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 107.- Los riesgos tienen causas y efectos diferentes, motivo por éjcual se hace necesario establecer programas para prevenir, mitigar y preparar a lapoblación contra la ocurrencia de una emergencia, contingencia a.mbiw¡tar,siniestro o desastre.

ARTÍCULO 10S.- La Unidad de Protección Civil trabajara coordinadamente conlas Direcciones de Seguridad Pública y de Tránsito Municipal, en razón de loanterior otorgara solicitud de apoyo de una situación de riesgo en el Municipio,para la atención de situaciones de emergencia, siniestro o desastre, se realizara através de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, encargada de coordinar lasactividades de protección.

CAPÍTULO IVPROTECCIÓN A LA POBLACIÓN ANTE UNA EMERGENCIA

ARTICULO 109.- En una emergencia mayor por contingencia ambiental; siniestroo desastre, se hace necesaria la protección a cargo de las Autoridades i"1unicipalesde la integridad física de las personas, así como del patrimonio Individual ycolectivo de la población afectada.

ARTÍCULO 110.- Las acciones que deberá desarrollar el Ayuntamiento ante unaemergencia de esta índole, a través de la Dirección de Seguridad Púbuca~1unicipal;como órgano coordinador en las .actividades de protección civil son:

l.- De Seguridad.- Coordinando las acciones de los Cuerpos de Seguridad Pública,vigilar los dispositivos de seguridad, informar a los damnificados de las medidas deorden y seguridad.

11.- De Salud.- Coordinando, la instalación de la zona de clasificación y atención delesionados, coordinar a los cuerpos de emergencia y salud para atender el bienfísico y mental de la población afectada, difundir las medidas sanitarias necesarias,anteriores y posteriores a la emergencia, siniestro o desastre, coordinar laimplantación de las medidas sanitarias para mitigar los riesgos epidemiológicos.

IIJ.- De Abasto.- Administrar los suministros y equipos donados, activar y m~ •.:F· ;:.,.personal capacitado para asumir la responsabilidad operacional del proyecto;;.. .:

IV.- refugios temporales.- Los refugios temporales se instalarán para prestar losservicios básicos y satisfacer las necesidades primarios de los damnificados.

CAPITULO V.ORDEN' PÚBLICO

ARTÍCULO 110-A.- Son faltas contra el orden público:

1.- Causar escándalo en las vias públicas o lugares públicos:

11.- Ingerir bebidas embriagantes, sustancias enervantes o pslcotrópicosprohibidos, en las vías públicas o en el interior de vehículos estacionados en la viJpública;

1lI.- Alterar el orden, proferir insultos o provocar altercados en reuniones públicos;-, privadas en la que no haya sido invitado previamente a ella.

IV.- Hacer resistencia a alguna disposición de la Autoridad;

. impedir o estorbar el libre tránsito o circulación en las vías públicas;

VI. - estacionar vehículos sobre banquetas, andadores, plazas públicas, jardineras ocamellones;

VII.- i"1anchar, arrancar, o destrozar las leyes, reglamentos, edictos o avisosoficiales fijados por las autoridades;

VIII.· Arrojar cualquier objeto que moje, ensucie o pueda causar daños a laspersonas, animales o a las propiedades;

IX.- Pintar en las fachadas de los biene.s privados sin autorización de suspropietarios o poseedores;

X.- Subirse a las bardas o enrejados para espiar al interior de las casas o faltar encualquier forma el respeto a las personas en sus habitaciones;

XI.- Introducirse, tratar de Jntroducirse o ejercer violencias a las residencias olocales en que se celebre algún' acto privado, sin tener derecho a ello o sin ladebida Invitación:

XII.- Incitar a cualquier animal contra otro o en contra de alguna per.sQlla,cualqulera que sea su tlnallda,d p propósito;

XIlI.- proferir a otr.a persona bofetada, puñetazo o. cualquier otro acto lesivo demanera públlpi. ;. 1 '

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18 PERIÓDICO OFICIAL 19 DE ENERO DE 2013

XIV.- Provocar y/o participar en riñas en la vía pública o lugares públicos;

XV.- Entorpecer la labor de la autoridad en cumplimiento de sus funciones;

XVI.- Faltar <JIcumplimiento de citas que expidan las autoridades administrativasmurucipales, después de haber sido notificada.

XVI!.. F~ltar ~I respeto y consideración a los representantes de la autoridad oservidores públicos, cualquiera que sea su categoría en el desempeño de suslabores o con motivo de ias mismas;

XVllJ.- Usar silbatos, sirenas, o cualquier otro medio de los acostumbrados por laccllcía, bomberos o ambulancias para identificarse sin estar autorizado para ello;

,:rx,- Destruir, ulrrojor o usar Indebidamente el Escudo de Tabasco y los símbolos

patrios:

XX.- practicar Juegos en vialidades u otras acciones de manera tal que representenun peligro para la vida, bienes e integridad corporal de él o de los demás; .

·.XI.- ReiJlizar reuniones en domiciíios particulares, con ruido o música que CJU-

molestia a los vecinos;

>;XII. - Disparar armas de fuego;

XXII!. - Hacer fogatas que pongan en peligro las vidas y los bienes e las demáspersonas;

XXIV.- Interrumpir el paso de desfiles o de cortejos fúnebres, con vehículos,animales u otro medio;

XXV.- Transitar con vehículos o animales de carga por la aceras de las calles,parques, jardines, plazas públicas, áreas verdes y demás sitios similares;

XXV!.- Solicitar falsamente el auxilio, proporcionar información falsa o lmpedir uobstaculizar cualquier servicio de emergencia o asistencial, sean públicos oprivados u obstaculizar el funcionamiento de las líneas telefónicas destinadas a los

XXVII. El empleo no autorizado en todo sitio público, de rifles o p.stoias demuniciones, postas de plomo, diábolos, dardos peligrosos o cualquier otra armoque vaya en contra de la seguridad del individuo, o causar con ellos daños a lopropiedad pública o privada;

XXVIII. irrumpir en lugares públicos de acceso controlado, sin ia autorizacióncorrespondieote:

XX1X, Pernoctar en los parques, plazas, áreas verdes y demás sitios públicos;

".XX.- Utilizar una obra púbtlca antes de que la autoridad correspondiente la pongat.:11 operación:

:"<XI.- Abusar o aprovecharse de 121 ingenuidad, buena fe o ignonncia de las;>~r$onas, mediante predlcclones o adivinaciones. valiéndose para ello de cualquier:11~(!iO;

\>''t:li,· Permitir, el encargado o responsable de la guarda o custodia de unenfermo mental, que cause molestias;

XXXlIl.- P,~dir qratíflcaoones por ia custodia o aseo de vehículos estaclonacos enil'g~-!I'público o privado sin autorización del propietario, y

XXXIV.- No permitir el acceso a las autoridades municipales o estataies o aelementos de pol'cía y tránsito a los fraccionamientos o lugares de accesocontroíaoo para el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO DÉCIMODESARROLLO MUNICIPAL

~APiTULO 1.:,"'''''!>IeIAS, PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

ARTíCULO 111.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de':e,vlclos por parte de los particulares se requiere de Anuencia, Permiso, Licencia oA.ut?rización, SegLln sea, el caso; actos jurídicos que serán expedidos por elAyuntamiento a través de las Dependencias o Unidades Administrativas facultadas,previo, pago de los derechos correspondientes efectuado en la Dirección deFinanzas. I

ARTÍCULO 112.- La Anuencia, Permiso, Licencia o Autorización que otorgue laAutoridad Municipal, da únicamente el derecho al particular de ejercer la actividadespecificada en dicho documento, mismo que no podrá transmitirse o cederse, sinomediante autorización del Presidente Municipal, observando en todo caso losrequisitos y prohibiciones de los ordenamientos legal"s que regulen la materia deque se trate.

ARTÍCULO 113.- Se requiere de Anuencia, Permiso, Licencia o Autorización delAyuntamiento para lo siguiente:

l.- El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, o de servicio y para elfuncionamiento de instalaciones abiertas al público o destinadas a la presentaciónde espectáculos y diversiones públicas;

/l.-construcciones y uso especiñco de suelo; alineamientos y número oflctal;conexiones de agua potable y drenaje; demoliciones y excavaciones, y para laocupación temporal de la vía pública con motivo de la realización de alguna obraJéblica o particular; y

lII.1a realización de espectáculos y diversiones públicas.

ARTÍCULO 114.- Es obligación del titular de la Anuencia, Permiso, Licencia oAutorización, tener dicha documentación a la 'lista del público, usi cemo mostrar ala Autoridad Municipal competen re la documentación que le sea requerida enrelación con la expedición de los mismos.

ARTÍCULO 115.- Los particulares que se dediquen a dos o más giros, deberánobtener las Anuencias, Permisos, Licencias o Autorizaciones para cada girocomercial.

Ninguna actividad de los particulares podrá invadir o estorbar bienes del donuruopúblico sin la Anuencia, Permiso, Licencia o Autorizacion del Ayuntamiento y prevropaqo de los derecnos correspondientes, que debed efectuarse ante la Dirección deFinanzas.

ARTÍCULO 116.- En el otortjaniento de las Anuencias para la apertura ejeestablecimientos comerciales o industriales se deben cubrir los siguientesrequisitos:

1.- Cumplir con las normas, lineamientos y requerimientos que establezca laSecretaria de Salud en su nivel de competencia ','/0 la Dependencia Pública delramo que se trate, en acuerdo con las Leyes y Reglomentos de la materia.

JI.- Solicitar su alta como Causante del Municipio.

lll.- Cumplir ias cargas fiscales federales, estatales I municipales, situación quedeberá justiñcar con los documentos oficiales correspondientes,

1V.- Tratándose de personas Jurídicas Colectivos, deberán acompañarse a lasolicitud correspondiente, copia certificada del acta constitutiva de la sociedad; y

V.- cédula catastral que contenga como minimo:

a).- Número de cuenta predial.

b).- Clave catastral.

',. Nombre del propietario.

,_1,- Tipo de actividad, profesión,

e).- Domicilio.

f).- Tipo de persona; y

~).-fecha de inscripción.

El Ayuntamiento podrá en dado caso, a través de la dependencia encargada,supervisar el cumplimiento de los requisitos anteriores, posterior a la Instalacióndel comercio que se trate, además de comprobar con inspección que los localesdestinados a la actividad establecida, cumplan con todos los elementos físicos onecesarios, como son de higiene y seguridad de las personas que cotidianamente otransitoriamente estén o concurran a los mismos, así como de los encargados delestablecimiento. Quienes violen estas disposiciones serán sancionados con I¡;

nulidad de la anuencia, sin menoscabo de una multa de que será de 20 a 30 d.asde salario mínimo.

ASI mismo por conducto de la L\18c~ién de Finanzas en colaboración con laSecretarla del Ayuntamiento, llev:» ~ d~ paj~ón municipal de giros mercantiles, alcual deberán Inscribirse los Vendedc',8.5 Ambuiantes, Artlstas de la Vía Pública,

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19 DE ENERO DE 2013 PERIÓDICO OFICIAL 19

Hojalateros o Afiladores Ambulantes, Pintores o Rotulistas Ambulantes, y demáspersonas que realicen actividades de esta naturaleza, y que desarrollen actividadesque se encuentren reguladas en las Leyes o Reglamentos de la Materia.

ARTÍCULO 117.- Toda actividad comercial que se desarrolle dentro del territoriode este Municipio, se sujetará al horario que fije el Ayuntamiento o la AutoridadMunicipal competente.

ARTÍCULO 117 BIS.- Queda prohibida la apertura o funcionamiento de billares oestablecimiento de espectáculos clasificados para mayores de edad en un radio detrescientos metros de los Centros de Enseñanza, Planteles Educativos, CentrosDeportivos, religiosos y sitios similares, así mismo, deberán de mantener la puertade acceso totalmente cerrada con la finalidad de que no exista visibilidad hacia elInterior y con una ieyenda vlsibiemente notorio que prohfba el acceso a menoresde edad y personal uniformado, así como a personas con discapacidad mental.

ARTÍCULO 118.- La actividad comercial en general con excepción de las ligadasa ia venta de bebidas alcohólicas, deberán observar el horario de las 06:00 a las24:00 horas, quedando al margen o como excepción las que expresamente fije elAyuntamiento.

ARTÍCULO 119.- En el caso de los establecimientos en los que se vendan yconsuman. bebidas alcohólicas, operaran en los horarios vtérrnlnos que indique laLey que Regula la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas en elEstado de Tabasco y su Reglamento conforme a la licencia de funcionamientorespectivo.

ARTÍCULO 120.- Los establecimientos que se dediquen a la venta de artículos deprimera necesidad, restaurantes, cafés, fondas, toquerías, torterías y similares,donde se venden alimentos preparados, podrán abrir todos los días de la semanacon horario continuo, o en su defecto, el que expresamente le haya autorizado elAyuntamiento, en la licencia o permiso.

Queda prohibido invadir las banquetas con mobiliario de los giros mercantilesestablecidos, a que se refiere este numeral, pudiendo en todo momento actuar laDirección de Finanzas del Ayuntamiento por conducto de la Coordinación deNormatividad y Fiscalización, para la aplicación de los procedimientosadministrativos, y aplicar las sanciones respectivas, de conformidad con elPresente Bando'de Policfa y Gobierno, la Ley de Hacienda Municipa' y los demásordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 121.- Las Autor.caces ~1unlcipales auxiliarán a las Estata'es, en elcumplimiento de las dlsposlclc.ncs, en cuanto a que los establecimientos en dondese vendan y consuman bebidas con contenido alcohólico, se ajusten al horarioestablecido por la Ley que Regula la Venta, Distribución y Consumo de BebidasAlcohólicas en el Estado de Tabasco; de conformidad con el convenio que airespecto se celebre y los req.arnentcs o disposiciones administrativas de caráctergeneral que el Ayuntamiento emita.

ARTÍCULO 122.- Todo dueño que tenga una Licencia otorgada para bares,restaurante familiar, o que tenga autorizado la venta de cervezas o todo tipo delicor que se encuentre regulado por la Ley que Regula la Venta, Distribución yConsumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco; para resguardo de laseguridad del consumidor, así cama también para el buen funcionamiento delcreen público, está obligado a contar con seguridad privada en la entrada principalce dicho establecimiento, así mismo contar con detector de metales para efectosde que ninguna persona pueda introducirse portando algún tipo de arma punzocortantes, armas de fuego u otras, dentro del lugar o bar correspondiente, salidasce emergencia, y demás requisitos que establezcan los ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 123.- Para la preservación del Orden Público, en los establecimientosmencionados en el artículo anterior, los dueños o administradores, están obligadosa evitar riñas, pleitos, o faltas a la moral contemplado en el presente Bando dePolicía y Gobierno, tanto en el interior como el exterior del local, hasta por un áreano menor de veinte metros alrededor de la entrada principal, del inmueble endonde funcione su giro.

ARTÍCULO 124.- Los establecimientos mercantiles e Industriales que produzcanruido o generen olores o sustancias desagradables, tendrán un horario defuncionamiento de las 07:00 a. m. a las 18:00 horas, sin menoscabo de lasdisposiciones previstas en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 125.- Los biliares y juegos de salón, observaran el horario de las11 :00 a las 22:00 horas, salvo que el Ayuntamiento a través del Presidente leautorice otro, previo dictamen de la Coordinación de Normatlvldad y Fiscalización.

ARTÍCULO 126.- Los mercados observarán el horario de las 03:00 a las 21 :00horas, salvo que el Ayuntamiento a través del Presidente le autorice otro, previodictamen de la Coordinación de Normatividad y Fiscalización.

ARTÍCULO 127.- En los establecimientos que al cerrar en el horario que lecorresponda según las disposiciones legales, hayan quedado en su Interior clientes,éstos solo podrán permanecer el tiempo Indispensable que dure el despacho de lamercancía que hubieran solicitado, sin que puedapermltírseles más de treintaminutos posteriores de la hora fljada.

ARTÍCULO 128.- Cuando en algún establecimiento se vendan artículoscomprendidos en diversos horarios, el propietario hará la declaracióncorrespondiente a la Presidencia Municipal, a fin de que en la licencia qU€l seexpida se haga la anotación respectiva y se le fije su horario.

ARTÍCULO 129.- Durante los dias señalados como festivos o descansosobligatorios previstos por la Ley Federal del Trabajo u otras Leyes y Reglamentos,el comercio en general podrá permanecer abierto en los horarios que lescorrespondan, conforme a las disposiciones de este Bando de Policía y Gobierno, aexcepción de disposición en contrario al respecto emitida por Autoridadcompetente.

ARTÍCULO 130.- Los horarios establecidos por este Bando de Policía y Gobiernoy Jos que fije el Ayuntamiento, podrán ser modificados por este cuando loconsidere conveniente en beneficio del pueblo y del comercio en general.

Los comercios o establecimientos a los que no se les señale horario en esteCapítulo, se sujetarán a lo que señale la Presidencia Municipal, a través dedisposiciones administrativas de observancia general. .

ARTÍCULO 131.- El Ayuntamiento en todo tiempo, está facultado para vigilar,ordenar el control, la inspección y fiscalización de la actividad comercial querealizan los particulares; las personas que no acaten estas normas aplicables ¡j susituación legai, serán sancionadas conforme a las otsoosícíones establecidas eneste Bando de Policía y Gobierno y demás dlspostcíoncs que 1,,5 regulen, a juicio dela Autoridad Municipal.

ARTÍCULO 132.- Los establecimientos en que funcionen juegos electrónicos, congiros o actividad principal relacionados con esta materia, realizaran Sl'S actividadesen un horario de las diez (10:00) a las veinte (20:00) horas, o en su defecto el queexpresamente le haya autorizado el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 133.- Solo funcionarán las veinticuatro (24) horas del día, los hoteles,casa de huéspedes, clfnlcas, sanatorios, farmacias de turno, hospitales, expendio,de gasolina, agencias de inhumaciones y traslados, así como los que expresamentesean autorizados por el Ayuntamiento. .

ARTÍCULO 134.- Los establecimientos comerciales del Municipio tienen laobligación de permanecer abiertos en el horario en que se les haya autorizado,debiendo vender y prestar sus servicios a toda la población sin distinción alguna,de raza, color, ideología, creencia religiosa, discapacidad y en qenera¡ evi(¡;n,;')toda discriminación que menoscabe la dignidad humana.

ARTÍCULO 135.- Se requiere anuencia, permiso, licencia ó autorización delAyuntamiento para la instalación de todo tipo de anuncio en la vía pública, asícomo los anuncios denominados como espectaculares y en los casos de anuncioscon estructuras metálicas o de otros materlaies Instalados en la vía pública opropiedad privada, se requerirá el dictamen sobre su seguridad y estructura, queal respecto emita la Unidad Municipai de Protección Civil, los cuales no podráexceder de una medida de 2 metros por 2 metros, y los cuales solo podránpublicitar el giro del negocio para el que está destinado, los anuncios excedentesde estas medidas, solo podrán autorizarse previo estudio de seguridad, suelo yestructura, el cual no podrá ser ofensivo, discriminatorio, Inmoral, ni que Incite a laviolencia, para su colocación, así como del pago correspondiente que fije laautoridad municipal.

Por anuncio en la Vía Púqlica se debe entender todo medio de publicidad queproporcione Información, orientación o identifique o proponga una marca,producto, evento o servicio y demás.

ARTÍCULO 136.- El ejercicio del comercio ambulante requiere de Anuencia.r 'miso, Licencia o Autorización del Ayuntamiento, y solo podrá realizarse en las

, .,' bajo las condiciones que el Reglamento respectivo establezca.

M, TÍCULO 137.- El) el ejercicio de cualquier actividad comercial en los periodose, ",~rendidos como ferias tradicionales, el horario podrá extenderse hasta las03:00 horas de la madrugada, previa autorización del Pre:sldente Municipal.

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20 PERiÓDICO OFICIAL 19 DE ENERO DE 2013

137 BIS.- Queda prohibida la venta de cualquier producto en la vía pública deaquellas personas que no se encuentren debidamente empadronadas ante laautoridad municipal, así mismo queda prohibido la venta de cualquier clase deproducto en los perfmetros del municipio, carreteras de tramos municipales, através de la colocación de unidades vehiculares, así como la colocación deexhibidores, tarimas, y cualquier estructura en que exhiban sus productos.

CAPÍTULO IIVENDEDORES AMBULANTES DE BEBIDAS Y ALIMENTOS

ARTÍCULO 138.- Se entiende por Vendedores Ambulantes de Bebidas yAlimentos, todas aquellas personas establecidas de manera no permanente en lavía Pública, espacios de uso común, banquetas,' predios particulares, parques,plazas o ediflcios públicos que expendan comestibles de cualquier naturaleza y loproductos lícitos que. se encuentren dentro del marco de la Ley,que funcionencon autorización, horario y lugar determinado por la Autoridad Municipal, debiendosolicitar su permísov/o autorización ~ la Autoridad Municipal, a través del órganocompetente; permiso que deberá de estar a la vista.

ARTÍCULO 139.- Para el·funcionamiento de este tipo de actividad deberán losinteresados cumplir con los siguientes requisitos para que el Ayuntamiento otorgue

autorización o permiso.

1.- Solicitar al Ayuntamiento por escrito la Autorizadón o Permiso correspondiente,especiflcando el lugar y fecha en que se pretenda funcionar, horario y tipo deservicio a expender.

U.- Cumplir con la normatividad sanitaria que determinen las Autoridades de saluddel estado, del Ayuntamiento, así como las Leyes y Reglamentos de la materia.

111.- Inscribirse en el padrón de giros mercantiles que lleva la Dirección deFinanzas y la Secretaria del Ayuntamiento, y

IV.- las demás que fije el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 139 BIS.- Los vendedores ambulantes deberán observar las siguientesdisposiciones:

1.- Deberán funcionar en el lugar y con el horario que señale el AyuntamientQ;

11.- No tirar basura en la vía publica y recoger la que genere su negocio, hacendoesto de manera permanente; y

111.-Las demás que fije el Ayuntamiento.

IV.- En caso de venta de alimentos preparados, se deberá contar con toda 1"higiene en su preparación, estando facultada la autoridad sanitaria de efectuarinspecciones de manera periódicas sobre ello, debiendo contar con depósitos deresiduos en lugares apartados del consumo de los alimentos, debiendo estardebidamente cerrados.

ARTÍCULO 140.- Las personas que expendan comestibles de cualquiernaturaleza, ya sea de manera ambulante o permanente dentro o fuera de losMercados, estarán obligados a utilizar mandil y gorros blancos.

ARTÍCULO 141.- Los vendedores de aguas. frescas deberán utilizar en supreparación agua purificada, la que deberá colocar en un lugar visible. Estáprohibido el uso de colorantes para preparar refrescos no embotellados.

ARTÍ.CULO 142.- 'Queda prohibido utilizar hielo en barra, para enfriar aguasfrescas o expender raspados y simiiares, por no ser apto para consumo humano.

Las personas que desacaten esta disposición, serán sancionadas conforme a lo queestablezca el presente Balido de Policía y Gobierno. e

ARTÍCULO 143.- El Ayuntamiento a través de la Dependencia encargada, podrárealizar visitas de inspección y verificación con el objeto de comprobar si losestablecimientos que incluye este capítulo, cumplen con la ríormatividad sanitaria,levantando actas donde se asentaran las condiciones que prevalezcan en elmomento de la visita.

ARTÍCUL0144.- Las autorizaciones y permisos para este tipo de actividad seránotorgadas por tiempo determinado, teniendo vigencia a partir de su expedlctónhasta por un lapso de tres meses, a juicio de la Autoridad otorgante. Dichasautorizaciones o permisos podrán ser renovadas cumpliendo los requisitosprevistos por este ordenamiento legal, previo pago de los derechos ante laDirección de Finanzas.

~RTÍCULO 145.- El Avuniorruento l'~tableccrí y ejecutará en coordinación C0,1 i,1

f\utoridad competente Id5 acciones, para que los giros comerciales establecidos,'. pendan prioritariamente .ntícutos cultivado,; / elaborados en esta Municipalidacl.

ARTÍCULO 146.- La Autoridad Hunicpal y en coordinación con la Secretaria deSalud del Estado, y con base en la normatividad vigente, podrá revocar lasAutorizaciones, o Permisos que haya otorgado, en los siguientes casos:

1.- Cuando resulten falsos los documentos proporcionados por el Interesado, quehubieren servido de base para otorgar la autorización o permiso;

11.- Cuando se compruebe que los productos o el ejercicio de las actividadesautorizadas constituyan un riesgo o daño para la salud humana;

m.- Cuando el ejercicio de la actividad que hubiese autorizado, exceda los límitesestablecidos específicamente para ello, o se haga uso indebido a la autorización opermiso otorgado;

IV.- Por reiterada renuencia a acatar las órdenes que dicte la normatividadsanitaria vigente.

V.- Cuando así lo solicite el interesado; y

VI.- En los demás casos que determine la Secretaría de Salud del Estado encoordinación con el Ayuntamiento, el incumplimiento de alguna de lasdisposiciones de este capítulo, también podrán sancionarse con las medidas queestablezca el presente Bando de Policía y Gobierno.

CAPÍTULO III

LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN, REPARACiÓN O MODIFICACIÓN, DEOBRAS EN PERÍ.METROS URBANOS, SUB URBANOS Y RURALES

ARTÍCULO 147.- La Persona Física o Jurídica que pretenda realizar laconstrucción, reparación o modificación de una obra dentro de la zona urbana, su burbana o rural, deberá obtener previamente la Autorización Municipal, por la quedeberá pagar los derechos correspondientes ante la Dirección de Finanzas.

ARTÍCULO 148.- Para obtener la Licencia de Construcción, Reparación,r'1odificación o Remodelación de una Obra, los interesados deberán cumplir, conlos requisitos previstos en los ordenamientos legales aplicables y demásdisposiciones siguientes:

1.- Título de propiedad o posesión, y en su caso constancla notarial.

lí.- Cr.nstancia o recibo de que está ai corriente en el pago del impuesto predial ydei servicio de' agua potable y aicantarillado.

m.- La autorlzac.ón correspondiente al uso eld sue.o.

IV.- PrOyecto arquitectónico y estructural, firmado por ei responsable de la OI)I,l ,

los corresponsales, cuando se requiera.

V.: Plano de iristaladón eléctrica, hidro sanitaria y gJS, autorizados por la unidadde protección civil o autorídao competente, cuando se requiera; y

VI.- licencia de alineamiento y asignación de numero oficial.

ARTÍCULO 149.- Cuando se pretenda construir en una zona sin serJiclos dedrenaje o agua potable después de haber cumplido con los requisitos sanitarios, seincluirá el proyecto de la construcción de un pozo y de una fosa séptica. Estáprohibido conectar drenaje a IJgunas, arroyos y otros depósitos acuíferos oderramarlos en vías púbticas.

ARTÍCULO 150.- En el caso de que estén construyendo, reparando, modificandoa remodelando obras, sin que se cuente con la autorización o permisocorrespondiente, la Autoridad municipal competente sancionará al infractorconforme a los Ordenamientos Legales aplicables y podrá clausurar los trabajos.

CAPÍTULO IVALINEAMIENTOS DE PREDIOS Y EDIFICIOS EN ZONAS URBANAS

ARTÍCULO 151.- Todo propietario o poseedor de terrenos urbanos, tiene la.Jbligación de que los mismos se encuentren debidamente auneados, eleconformidad con las disposiciones, proyectos, programas' y planes de desarrollourcano, vigentes, para las zonas urbanas.

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19 DE ENERO DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 21

ARTÍCULO 152.- Para que se pueda llevar a cabo el alineamiento de :os prediosdentro de la zona urbana, los interesados deben cumplir con los síqulentesrequisitos:

J.. Presentar solicitud por escrito, donde debe: á expresarse la ubicación delin.nucble y sus dimensiones, así como el documento que ampara la propiedad o lapClse::;ión.

!I- Fijar la distancia a la esquina más próxima.

IIl.- Pagar los derechos correspondientes; y

IV.- En general cumplir con los requisitos regiamentarios en base al ProgramaMunicipal de Desarrollo Urbano.

CAPÍTULO VTERRENOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 153.- El Ayuntamiento, legalizará la tenencia de los terrenos de supropiedad, que se encuentren dentro del fundo legal y que los particulares tenganen posesión, con observancia estricta de lo estipulado en las Leyes aplicables alcaso.

ARTÍCULO 154.- Toda persona que carezca de título de propiedad y este enposesión de un Inmueble, está obligada a hacer la denuncia correspondiente anteel Ayuntamiento con el objeto de regularizar su situación catastral.

ARTÍCULO 155.- El poseedor de un inmueble queformule la denuncia, deberájustificar que tiene la posesión, del predio a titulo de dueño, por más de cinco añosanteriores a la denuncia, que esta posesión ha sido pacífica, continua, pública y debuena fe; lo cual le permitirá gozar del derecho de preferencia para 1<1regularización catastral, en su caso, por ei Ayuntamiento.

ARTÍCULO 156.- Cuando un predio tenga varios colindantes todos losinteresados tendrán derecho a adquirirlos en partes iguales mediante sentenciajudicial.

ARTÍCULO 157.- Para los trámites a que se refieren los artículos anteriores, esnecesario presentar ante lil Subdirección de Catastro Municipal con copia a laSecretaria del Ayuntamiento, la documentación siguiente:

\- Constancia certificada del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, asícomo de la Subdirección de catastro, de que el inmueble no está inscrito a nombrede persona alguna.

11.- Constancia oficial de que el interesado es persona de buena conducta,expedida por el Deleg<ldo Municipal.

IJI.- Plano actualizado del predio, en que se especifiquen las medidas ycolindancias, superficie, ubicación exacta, orientación y nombre de las personas ypredios colindantes, así como le predio dominante en su caso.

[/.- Constancia cuando el éoilcltante es un partiu.ar y el predio se cestine Pi>:.'»vienda, de que ro es pror.ietar'o de algún inmueble; ni Su cónyuge, ni s.:: lli)lJo

menores de edad.

V.- Constancia de avalúo catastral y del avalúo comercial del mismo.

VI. -Certificación de que el inmueble no tiene valor arqueológico, histórico O

artístico, la que deberá ser expedida por la institución competente y er: caso deque exista indicio de ello, no podrá adjudicarse apersona alguna.

ARTÍCULO 158.- El Secretario del Ayuntamiento, recibirá la copia de la solicitudcon los documentos mencionados en el artículo que antecede y dentro de los cincodías hábiles siguientés la turnara a la Comisión de Obras y AsentamientosHumanos del Ayuntamiento, para que practiquen una inspección al predio con elobjeto de que verifiquen que no está destinado al uso común o a serviciospúblícos.

La referida inspección deberá practicarse dentro de los 10 días hábiles siguientes ala recepción de la comunicación de la Secretaria del Ayuntamiento.

Practicada la verificación anterior, la Secretaria del Ayuntamiento instruirá alsolicitante del predio en cuestión, paracjue pague ante la Dirección de Finanzas elderecho para la publicación del edicto en el que deberá ser publicado por costa deeste por tres veces consecutivas de tres en tres días, en el Periódico Oficial delEstado y en un diario local de mayor circulación en el Muni:iplo, con el objeto de

que las personas que se crean con derecho sobre el inmueble, se presente y loshaga valer dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de laultima pubiicación de los edictos.

ARTÍCULO 159.- Los edictos de referencia deberán contener el nombre yapellidos del solicitante y sus generales, así como la superficie, linderos ydimensiones del predio, ubicación, localización y demás datos que sirvan pare suplena identificación.

ARTÍCULO 160.- Transcurrido el término concedido para que los Interesadoshagan valer sus derechos, el Ayuntamiento en la Sesión de cabildo más próxima,emitirá su decisión sobre la enajenación del inmueble. Para tal efecto deberánconsiderarse las manifestaciones que en su caso se hubiesen presentado porterceros interesados y las disposiciones que prevé el Código Ovil del Estado deTabasco en vigor, así como las emitidas en materia de desarrollo urbano yordenamiento territorial.

En caso de considerarse procedente la solicitud, se enviara el expedienterespectivo, al Congreso del Estado, solicitando la autorización para enajenar elpredio en cuestión. .

ARTÍCULO 161.- Está facultado para el otorgamiento de la firma de la escritura,en representación del Ayuntamiento, el Presidente Municipal con asistencia y firmadel Secretario del Ayuntamiento

CAPITULO IIDE LAS ÁREAS VERDES

ARTÍCULO 161-A.- Las áreas verdes que se generen a favor del Municipio conmotivo de autorizaciones de fraccionamientos, lotiflcaclones, regularizaciones ydemás otorgadas conforme a la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territoriodel Estado de' Tabasco, serán consideradas como bienes destinados para servidospúblicos municipales, cuyo fin será el de establecer parques, Jardines o similares ocualquier otra obra de servicio público.

ARTÍCULO 161-B.- El Municipio ejercerá por conducto de la autoridad municipalcompetente les derechos de posesión y propiedad que correspondan respecto delos bienes indicados en el artículo anterior. Las' obras que se realicen en estasáreas, sin la autorización correspondiente, serán demolidas con cargo al Infractor:previa notificación que se practique.

ARTÍCULO 161-C.-Los habitantes en todo caso se encontrarán obligados arespetar los derechos del Municipio respecto de las áreas verdes, mismas queserán inembargables, imprescriptibles e.lnallenables.Las autoridades federales y estatales en el ámbito de su competencia respetaránlas disposiciones contenidas en el presente capítulo.

TÍTULO DÉCIMO PR.IMERO..DIVERSIONES; ESPl;'cr ACULOSY J\jEGOS PERMITIDOS POR LA LEY

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALE5

AR.TÍCULO 162.- El Presidente Municipal está facultado. para Intervenir en lafijación, disminución o. aumento de. los precios máximos de entrada a losespectáculcs, .de acuerdo a la. categoría d~ los mismos y de los locales deexhibición, a fin de proteger los intereses del público.

ARTÍCULO 163.- Se prohíbe a los empresarios de espectáculos y dueños de salascinematográficas y locales designado a estos fines, rebasar la capacidad de estos yel precio máximo de entrada autorizados por la Presidencia Municipal.

ARTÍCULO 164.- Los establecimientos de particulares destinados a espectáculosy diversiones públicas, ya sea con locales fijo o semifijo, deberán sujetarse a lasdisposiCiones siguientes:

1.- Reunir los requisitos establecidos en esta Bando de Policía y Goblerno.-

H.- Pagar las contribuciones que se deriven de las disposiciones legales aplicables.

lIJ.-Obtener licencia o permiso previo ante la Autoridad Municipal competente y deAutoridades Estatales o Federaies, cuando las Leyes y Reglamentos así lorequieran.

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22 PERiÓDICO OFICIAL 19 DE ENERO DE 2013

IV.-L1evar el boletaje ante, la oficina o Departamento Municipal correspondientes,par a los efectos de su autorización y control;

V.- sujetarse a las normas de seguridad que determine el Ayuntamiento por si o através de la Unidad Municipal de Protección Civil, en base ai Reglamento deConstrucción vigente.

Cuando los establecimientos tengan locaies fijos, deberán tener perfectamenteIdentificadas y señaladas las siguientes medidas de seguridad:

a).- Puertas de "emergencia".

b).- Equipos contra incendios.

c).- Botiquín de primeros auxilios.

d).- Equipos de alarma; y

e).- las demás que d~termine la normatividad aplicable.

VI.- No invadir el foro local con sillería de cualquier tipo para aumentar el cupo del

mismo.

VIL-Sujetarse al horario y tarifa aprobados por el Ayuntamiento.

VIII.- Contar con rampas de acceso para personas. como discapacidadesdiferentes, tanto en el Inmueble como en los sanitarios. El Ayuntamiento podráordenar se practiquen revisiones periódicas para verificar que se cumplan iasmedidas de seguridad antes Indicadas; y

IX. -deberán contar cada año con certificado de factibilidad de las estrúcturas delinmueble, expedido por la autoridad de Protección Civil, mismo que deberá serrenovado durante el mes de Septiembre.

ARTICULO 165.- Para que' pueda llevarse a cabo una diversión o espectáculopúblico, los Interesados deberán además cumplir con los requisitos siguientes.

1.- Presentar solicitud por escrito a la Presidencia Municipal con diez días deanticipación, especificación la clase de espectácuio que se pretende llevar a cabo,acompañándose de tres ejemplares del programa;

11.- especificar la ubicación del local y la capacidad del mismo; y

lll.- señalar los precios de entrada que se pretende cobrar.

Al cumplir las formalidades anteriores, la Presidencia Municipal podrá autorizar onegar el permiso solicitado, atendiendo al interés general.

las Infracciones a este artículo y el anterior serán sancionadas conforme lo'establezcan las Autoridades Municipales, y serán duplicadas en caso dereincidencias pudiendo llegar a la clausura.

ARTÍCULO 166.- .El programa que para una función .sea presentado a laPresidencia Municipal, será el mismo que circulará entre el público y que se dará aconocer por los medios de difusión existentes.

En el caso de que el programa sea alterado, el ernpresarlo o responsable serásancionado' hasta con treinta veces de salario minino vigente en la entidad, ycuando el usuario o cliente los solicite le será reembolsado el valor del boleto, porel empresario a responsable de la presentación del espectáculo o diversión.

ARTÍCULO '167.- los .empresarios o responsables de la presentación de una.verslón o espectáculo público tendrán las obligaciones y prohibiciones siguientes:

1.- OBLIGACIONES

a).- Avisar por escrito de inmediato a la Presidencia Municipal cualquier cambio en

el programa autorizado.

. DJ.- comunicar al público cualquier cambio de programa, en los sitios donde laempresa distribuya su propaganda.

c).- Cuidar que los espectadores tengan paso libre hacia las puertas de acceso ysalida.

d).- Dar a conocer al público por medio de avisos que se fijen en entradas, pasillosy demás lugares visibles que está prohibido fumar en los espectáculos públicos queno se realicen al aire libre, así como cualquier otra prohibición.

e).- Hacer notar en los programas la clasificación de la película o espectáculos eindicar si es adecuada o no para menores.

f).- Permitir el acceso a lo-. inspectores que se .icredíten con el 'nombrJmiento ocredencial expedidos por la Autoridad municipal competente, en los espectáculoscon el objeto de que realice" las funciones que le sean encomendadas.

g).- Ceder al Avuntamiento en forma gratuita, el uso de sus salas V serviciospropios cuando menos cinco veces al año para funciones de servicio 50C!,]1.

h).- Proporcionar a los espectadores un interrncdio de diez minutos durante: i¿¡

función, cuando este sea nsc.serlo vio el espectáculo lo permita.

¡).- Practicar después de la función una inspección en los diversos departamentosdel edifico Vio sala de espectáculos, para cerciorarse de que no hay indiCIOSde quese produzca algún incendio, actos delictuosos o siniestro; recoger los objetosolvidados por el público y guardarlos, debiendo fijar una lista de ellos en la entradade sus locales, y si en término de tres dias de su publicación no son reclamados,remitirlos a la Presidencia Municipal para los efectos legales correspondientes.

j).- la colocación en la entrada del local de mantas, carteles o cualquier otromaterial de difusión y publicidad de espectáculos, deberá ajustarse a lanormatividad que para tales efectos establezca. la Autoridad ~1unicipal deProtección Civil.

k).-Para los espectáculos o todo tipo de eventos al aire libre, los dueños ópromotores, deberán contemplar la instalación de seNiclos sanitarios yconservarlos limpios e higiénic os.

,)- Conservar lirnpio e hq.énico el lugar donde efectúen las diversiones oespectáculos; y

m).- las demás que se deriven de este Bando de Policía y Gobierno y otrasdisposiciones.

2.-PROHIBICIONES

1.- Colocar sillas en los pasillos o cualquier otro lugar del local, con el fin deaumentar el cupo del mismo u otro fin.

11.- Permitir la entrada y estancia de niños menores de tres años de edad enteatros y cinematógrafos V a menores de doce años en funciones nocturnas.

lll.- Permitir la entrada a menores de edad, cuando se exhiban películas conclasificación "e", "d", o "xxx", entendiéndose por estas clasificaciones, las decontenido dramático, terror, eróticas, pornográfica, respectivamente o presentenespectáculos no aptos para ellos.-

IV.- Vender bebidas o alimentos en envases de cristal o material análogo para suconsumo inmediato o permitir que se consuman en el área de los espectadores.

V.- Anunciar en el interior de las salas de espectáculos con s9ildos altos, lucesdeslumbrantes o ruidos permanentes o ensordecedores.

VL- Anunciar los programas con fotografías o dibujos obsceno-so pornográficos,dentro o fuera de la sala en la vía pública, o establecimientos particulares u'oficiales.

VII.- La' proyección de avances o cortos de películas impropias para familias Vmenores de edad, cuando estos se encuentren en la sala.

VIlJ.- Permitir la entrada o estancta a personas en estado de ebriedad o bajo lainñuencla de cualquier droga o enervantes; y

IX.-exhibir en funciones dedicadas a los menores de doce años, películas oespectáculos que ofendan la moral, las buenas costumbres o que se refleran ahechos delictuosos, apologías· de los delitos, de delincuentes, viciosos odegenerados, a centros de vicios y de todas aquellas en que se hayan escenas quelos perviertan o atemoricen, así como los "avances" o publicidad de películas quese refieran a estos aspectos; observándose esta disposiciones para cualquier clasede espectáculo Infantil.

las Infracciones a estas disposiciones se sancionaran con multas desde veinteveces de salarlo mínimo vigente en el Estado al máximo autorizado por la LeyOrqánica de los municipios del Estado de Tabasco, yen caso de relncider-cla hastacon la clausura de la licencia o Permiso Correspondiente.

ARTÍCULO 168.- Los asistentes a espectáculos, tendrán los derechos,obligaciones y prohibiciones siguientes:

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19 DE ENERO DE 2013 PERIÓDICO OFICIAL 23

3.-DERECHOS

Se" Informados por la empresa de cualquier cambio en la programación, a:r~li(:S dé los medios de cornuru.aoón o en los sitios que establezca el~\,\lntamiento para que la empresa fl,e habitualmente su'; carteles: y

il - que se reintegre el importe de su entrada SI no ee ele su agrado el cambioefectuado en la programación o si éste no se lleva a cabo por casos fortuitos o uetuerza mayor.

4.-0BLIGACIONE5

1.-Cuardar durante la función Silencio, la postura debida.

[1.- Abstenerse de hacer cualquier manifestación, ruidos o alterar el orden durantela función; e

Ill.unterrurnpir bajo cualquier pretexto la función, salvo que medie causaJustificada.

S.-PROHIBICIONES

1.- Ingerir bellidas alcohólicas, consumir drogas o enerv.intes dentro o fuera de lasala de espectáculos e introducirlos en ellas.

II.-Fumar en los espectáculos en las »roas no permitidas.

[11.- Hacerse acompañar en funciones infantiles para menores de tres años deedad, o por menores de doce años en funciones noc\LJrlias o en programas noaptos para ellos.

IV.-Hacer manifestaciones ruidosas, e provocar tumulto a descreen.

vProforir palabras obscenas.

VI. Provocar pánico en las salas de espectáculos púou..os y lanzar objetos que(duSen daños a las personas.

VII-¡'lolestar en cualquier forma a otros espectadores; y

VIlI.- las demás que se deriven de éste Bando de Policía y Gobierno.

La violación a las prohibiciones de éste artículo, se sancionarán con la expulsión dela sala, sin reintegrarse el importe de la entrada y sin perjuicio de posibleresponsabilidad penal, civil, adrnini-.trativa o de cualuu.er otra índole, de losadministradores o dueños de estos.

ARTÍCULO 169.- En las funciones ,je matiné, que exclusivamente se permitiránIJS sábados, domingos y días festivos por las mañanas o por las tardes, solo seautonza la exhibición de películas con clasificación "a" o doble "aa" entendiéndosepor estas clasificaciones de los cuentos, historia, leyendas y las de ciencia ficciónque no tengan contenidos mencionacos anteriormente. La empresa que viole esteartículo, será sancionada con murta de diez veces de salario mínimo a[ máximoautorizado por la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.

ARTÍCULO 170.- El Ayuntamiento podrá suspender en cualquier momento unadiversión pública, si en alguna forma se lleqara a alterar gravemente el ordenpúblico o se violen las disposiciones regales en la materia.

ARTÍCULO 171.- Los espectáculos públicos serán supervisados por losinspectores del Ayuntamiento, quienes tendrán libre acceso a estos, con el objetode vigilar que se cumpla con la normatividad éstablecida por la Autoridad~1unicipal, así corno la programación anunciada, y en caso de observar alguna faltaa este Bando de Policía y Gobierno, deberán comunicarlo de inmediato para que,en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes. Cuando se niegue elacceso a los inspectores se Impondrán al responsable las sanciones que procedan.

ARTÍCULO 172.- La reventa de boletos para la entrada a espectáculos públicoseste estrictamente prohibida, la persona o personas que sean sorprendidas en estaactividad, serán detenidas por los Inspectores del ramo o los agentes de la policíapreventiva y serán sancionadas por la Autoridad Municipal Competente con el tripledel Importe total de los boletos que tengan en su poder y/o una multa de treintaveces de salarlo mínimo Vigente en el Estado.

ARTÍCULO 173.- Para que pueda llevarse a cabo un desfile o diversión en lascalles o plazas públicas, y cuando en estos se utilice para tales efectos animal oanimales amaestrados, los interesados deberán obtener previamente Licencias delAyuntamiento, aunado al permiso, dichos espectáculos deberán sujetarse edemasde estas disposiciones, a los ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 174.- La Presidencia Municipal está facultada para prevenir en laautorización de los juegos permitidos por la Ley.

ARTÍCULO 175.- Se consideran juegos permitidos, previa autorización delAyuntamiento, los siguientes:

J.- Loterías de tablas y otros juegos de feria.

lJ.- Dominó y ajedrez.

m.- Aparatos y juegos eiectrónicos, en los que no se generen apuestas obeneficios o ganancias al azar; y

¡V.- otros de la misma naturaleza.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDOMARCHAS, MÍTINES Y MANIFESTACIONES PÚBLICAS

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 176.- Solo los ciudadanos mexicanos pueden ejercitar el derecho amanifestarse públicamente con fines políticos, de conformidad con los artículos 9 y33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.ARTÍCULO 177.- Para los efectos del presente Bando de Policía y Gobierno, seentiende por:

1.- Marcha: A la agrupación de personas trasladándose en forma conjunta porcaminos, calies y avenidas dentro del territorio del Municipio, sea cual sea su fin.

Il.-Mitin:. A toda reunión pública de personas celebrada con la finalidad de discutiro plantear asuntos políticos o sociales, ya sea en lugares' abiertos o cerrados.

JII.- Manifestación: a la reunión de personas con el fin de expresar públicamenteun sentimiento, reclamo u opinión.

ARTÍCULO 178.- Los actos, ceremonias o manifestacioneS religiosas, deberánajustarse a las disposiciones que establezcan las Leyes y Reglamentos, y supráctica solo puede castigarse cuando implique la comisión de delitos o faltas aeste Bando de Policía y Gobierno, y demás disposiciones administrativas deconformidad con [os artículos 24 de la Constitución política de los Estados Unidosr-texicanos, 29 fracción III y 50 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado deTabasco.

ARTÍCULO 179.- Para la celebración en el Territorio del Municipio de marchas,",itines y manifestaciones públicas, se requiere la autorización escrita del

Ayuntamiento, del Presidente Municipal o del Secretario del Ayuntamiento, mismaque se tramitará en [a forma siguiente:

l.- El organizador (persona ñsica o jurídica colectiva) de la marcha, mitin omanifestación, con una anticipación de por lo menos setenta y dos (72) horasanteriores al evento, presentará solicitud por escrito dirigida al PresidenteMunicipal señalando el tipo de evento, la fecha, la hora, la duración, el recorrido,lugar de reunión y dispersión de los participantes, en su caso, la finalidad y lasmedidas de seguridad que considere necesarias para el desarrollo del evento,garantizando que ia misma se realzaré en forma ordenada y pacífica.

11.- Si el evento es preparado por una organización social, ésta deberá tenerdomicilio conocido dentro del Territorio del Municipio.

lIl.-EI Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Secretario del Ayuntamiento,deberán dar respuesta a la solicitud presentada hasta con veinticuatro (24) horasde anticipación a 'Ia celebración de la marcha, mitin o manifestación, en caso de norecibir el organizador en dicho término la respuesta, se entenderá autorizada lacelebración de la misma.

¡V.-En el escrito de respuesta el Ayuntamiento, el Presidente' Municipal o elSecretario del Ayuntamiento, señalaran los lineamientos a los que deberá sUJetarse;la celebración de la' marcha, mitin o manifestación, así como las medidas deseguridad adicionales a las Indicadas por el organizador, que sean consideradasnecesarias para el buen desarrollo del evento.

ARTÍCULO 180.- Solo a los vecinos del Municipio de' nacionalidad mexicana, lesestá permitido asistir como participantes a las marchas; mítines o manifestacionesen las que se refieran a esta localidad.

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24 PERIÓDICO OFICIAL 19 DE ENERO DE 2013

ARTÍCULO 181.- Queda estrictamente prohibido, que los asistentes a lasmanifestaciones o reuniones públicas se establezcan, pernocten indefinidamenteen calles, avenidas, parques públicos, zonas verdes y demás áreas públicas delMunicipio; asimismo, que estos realicen el sacríñcío de animales para consumohumano u otros fines, además de la preparación de alimentos o cualquier acciónque ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito y perturbe

el orden público.

ARTÍCULO 182.· Esta prohibido a los participantes de las manifestaciones oreuniones públicas, ejercer violencia en contra de las personas o cosas, proferirinjurias o amenazas, ejecutar actos que perturben el orden público u ofendan lamoral públlca y causar daños al patrimonio municipal.

ARTÍCULO 183.- Tratándose de manifestaciones en la vía pública, en todo caso,deberá garantizarse el libre tránsito de personas y vehículos, de conformidad ecoel artículo 29 fracción XLI de la Ley Orgánica de 'los Municipios del Eótado deTabasco.

TÍTULO DÉCIMO TERCEROFUNCIÓN CALIFICADORA

CAPÍTULO ÚNICOLOS JUZGADOS CALIFICADORES

ARTÍCULO 184.- Los Juzgados Calificadores constituyen una Autoridad Auxiliardel Ayuntamiento, quienes son la Autoridad encargada de la callflcaclón de lasfaltas e infracciones de carácter administrativas, contenidas en este Bando dePolicía y Gobierno y en los ordenamientos de carácter municipal, que no tenganexpresamente contemplado otro procedimiento, así como de la imposición de lassanciones,

ARTÍCULO 185.- tos Juzgados Calificadores con el objeto de lograr una mayoreficacia en la Impartición de Justicia Administrativa y t'<lunicipal, dependerádirectamente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en concordancia con loestablecido en el artículo 93 fracción XIV de La Ley Orgánica de los Municipios delEstado de Tabasco.

ARTÍCULO 186.- Los Juzgados Calificadores para el ejercicio de sus funcionestendrán las atribuciones que les confiere el presente Bando de Policía y Gobierno,el Reglamento Administrativo de Juzgados Calificadores y demás disposicioneslegales aplicables, entre las que se encuentran:

1.- Conocer los asuntos que tengan como origen las infracciones a este Bando der'olicía y Gobierno, los Reglamentos Municipales y disposiciones administrativas delAyuntamiento,

IL- Dict ar y calificar las faltas a los Regiamentos Municipales y en su caso,determinar las sanciones correspondientes

m,- Informar al Presidente Municipal acerca de las incidencias ocurridas en el día,en materia de calificación y sanción de faltas administrativas, para tal efecto en IGS

juzgados calificadores deberán llevarse los siguientes libros.

aj-un libro de actas en donde se asentara:

1.- Fecha y hora en que el Juez Calificador en turno tome conocimiento del asuntosometido a su consideración.

b).- Nombre y número de los elementos de los policías que hayan intervenido en elcaso,

c),- Nombre, edad y domicilio del supuesto Infractor o de los quejosos, según elcaso y la falta que se le Impute o el motivo de la queja,

d),- Procedimiento seguido y resolución dictada por el Juez Calificador en Turno;

e),· Constancia de notificación al infractor y el cumplimiento de la resolución en sucaso; y

f),. objetos resguardados~ copla del. recbc, relativo_que. ñrrna el Infractor decontorrnldady.constanda.de la devoludónce, los.rnlsmos.,

¡¡,- Un libro de .correspondenda, en el que se registrará por orden progresivo laentrada y salida de.esta,

m,- Un libro de talonarios de citas, y

IV,- un libro de detenidos.

El cuidado de los libros a que Se refiere este artículo, estará a cargo del JuezCalificador, la Secretaría del Ayuntamiento proporcionará debidamente seuacos yfoliados dichos libros, autorizándolos con su ñrrna al comienzo de los mismos,

ARTÍCULO 187.- Toda persona remitida por infracciones al presente Bando dePolicía y Gobierno o a los Reglamentos r-tuníctpales, deberá ser presentadainmediatamente al Juez Callñcador en turno, quien determinará y aplicará lasanción o medidas de apremio conducente. Debiendo seguir el procedimientoprevisto en la normatividad aplicable consistente en lo siguiente:

El procedimiento pura la aplicación de las sanciones se reducirá a una audiencia enla que se dará lectura de la comunicación escrita por medio de la cual se hayapuesto al presunto infractor a disposición de la Autoridad Municipal. 'Se escucharáal infractor en su defensa y se le recibirán. los elementos de prueba que estimer.ccesartos para acreditar su dicho. A continuación el Juez o la Autoridadencarqada de aplicar la sanción dictara resolución fundada y motivada.

ARTÍCULO 188.- El Ayuntamien:o ejercerá su función Calificadora a través de losJu~ces Calificadores, en los térrní.ios que señale este Bando de Policía y Gobierno,y la normatividad aplicable de la fldmlnistración Pública ~lunicipal.

ARTÍCULO 189,- El Ayuntamiento designará e prepuesta del PresidenteHunicipal, los Jueces Calificadores, quienes deberán cumplir con los requisitos queseñale y tendrán su sede según lo determine su Reglamento Administrativo.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO(ji: LA SEGURIDAD SOCIAL Y JURÍDICA

CAPÍTULO 1SEGURIDAD JURÍDICA

ARTÍCULO 190.- Para la seguridad jurídica de la pobtacíón del Municipio y enconcordancia con los principios establecidos en la Constitución Política de losEstados Unidos MeXicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Tabasco; las Autoridades t-tunlcipales, respetarán en todo momento lasgarantías individuales de la pohlación y de ios Oerer.hos Humanos, procurando enespecial otorgar las siguientes qarantías:

l.- Dar respuesta pronta y exped te a toda peticiór, qu" le sea dirigido por escrito,en forma respetuosa y pacífica par cualquier habitante o vecino del I,iunicip,o, er.un plazo no mayor de quince (15) oias hábiles, cuan,jr, las normas MuniclpCllcs noseñalen otros térmínos,

¡l.-No aplicar en forma retroactiva los ordenamientos legales aplicables en elMunicipio, a menos que con ello cause beneficio a los habitantes o vecinos cic quese traten.

I1I.- Antes de emitir una resolución afectando id libertad de propiedades,posesiones o derechos de algún habitante o vecino, ctorqar el derecho al mismode manifestar su punto de vista y ofrecer las pruebas en su favor que conslderr-convenientes;

IV.- Al emitir la resolución a la que se hace referencia en la fracción anter.cr.cuidando que en la misma se indiquen las normas y ordenamientos íeqales en quebasa su actuación, así como las razones o mot:vos que hacen aplicable al caso dee.re se traten dichas normas y ordenamientos legales, no ejecutando Jamás ¡¡rtos01 no existe disposición expresa que le conceda tal tacuttad.

V,- No imponer penas corporales por deudas de carácter puramente civil.

VI.- No exceder los arrestos decretados, por más de treinta y seis (36) horas,

VII.- Procurar que en el r-tuntcíp¡o haya trato igual entre los habitantes o vecinos,respetando que cada poblador se dedique a la profesión, comercio o empleo quedesee, siempre y cuando este sea lícito, cumpliendo con los requisitos establecidospor los ordenamientos aplicables y respetando las disposiciones legales vigentes.

VIII.- Permitir la libre asociación y manifestación de los Vecinos del Municipio,siempre que se realicen sin violencia y sin afectar los derechos de terceros,quienes no deben ser perjudicados por ello.

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19 DE ENERO DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 25

IX.- Permitir el libre tránsito de las personas par el territorio del Municipio, asícomo el disfrute de las áreas y servicios públicos que proporcione el Ayuntamiento.

X.- Procurar que la educación que imparta el Municipio, sea laica, democrática ygratuita; procurando en mayor medida el acceso a la misma, a las personas demenores reCUíSOSeconómicos.

Xl. -Respetar y hacer respetar la propiedad privada dentro del territorio delMunicipio.

XII. -En materia de alcoholes sólo a petición o por queja de la ciudadanía, lácoordinación 'de Normativldad y' Fiscalización realizará las visitas domiciliarias deverificación o Inspección en las casas habltaclonales para la cual en el momento depractlcarse,: deberán de presentar y entregar a la persona a quien se le pretendarealizar la lnspecdón en su domicilio, con la correspondlénté orden de vIsita; en laque se Indicará el lugar a Inspeccionar, el motivo u objeto de la Inspección, asícomo Identificarse plenamente con la persona con quien se entiende la diligencia,debiendo elaborar un 'acta pormenorizada con todas las circunstancias eincidencias de la visita que pudieran surgir durante la misma; en la que deberáquedar asentada de ser posible el permiso o consentimiento del propietario de lacasa habitación para Introducirse al mismo y realizar la Inspección. El acta que coneste rnonvo se elabore deberá además ser firmada por dos (2) testigos nombradosya sea por la persona que atiende o ante la negativa de esta por quien o quienesrealicen la verificación o Inspección, dejando copia de la misma a la persona conquien se practique tal diligencia; y

XlII.- no Imponer mayores sanciones de carácter económico y demás, de loslímites señalados en la ley Orgánica de los Municipios del estado de Tabasco.

ARTÍCULO 191.-Ningún habitante o vecino, grupo u organización del Municipio,'estará obligado a acatar algún mandamiento de una Autoridad Municipal, si ésteno consta en escrito dirigido a dicho poblador, grupo u organización determinada,J si como si no ha sido emitido dentro del ámbito de su competencia o si no seencuentra debidamente indicado en el mismo las normas legales aplicables y lasrazones o motivos que originan dicho mandamiento.

CAPÍTULO II

SEGURIDAD SOCIAL

ARTiCULO 192.- Las Autoridades Municipales, otorgaran en materia social lassiguientes prerrogativas a los habitantes y vecinos:

1.- Permitir el libre acceso de los habitantes y vecinos a los servicios rJe saludMunicipales, procurando beneficiar primordialmente a las personas débiles social yeconómicamente.

11.- Realizar en la medida de lo posible eventos deportivos, culturales y recreativos,dirigidos a la infancia del Municipio y en general a las personas de escasosrecursos, procurando que en los que realicen particulares con fines de lucro,permitan el acceso gratuito de por lo menos el diez por ciento (10%) de losasistentes y de los participantes, estando a cargo de la selección de losbeneficiados las Autoridades Municipales, procurando que estos primordialmentesean personas de escasos recursos.

ni.. Fomentar y procurar que el deporte, la cultura y la recreación, llegue a todoslos rincones del territorio del municipio, promoviendo la descentralización de dichas«nvídades de la cabecera municipal.

IV.- Fomentar la asistencia técnica a los grupos de población con menos acceso aella.

V,- Dar preferencia en sus programas de Desarrollo Municipal a las personasdébiles social, económica y jurídicamente; y

VI.- dar preferencia a los vecinos y habitantes de este Municipio para ocupar lasplazas, en las fuentes de empleo que pudiera generar el Ayuntamiento.

TITULO DÉCIMO QUINTO

MORALIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO 1fALTAS A LA MORAL

ARTicULO 193.- Son faltas contra la Integridad moral de las personas y de lasfamilias, las siguientes:

1.- Exhibirse de manera indecente o Indecorosa en cualquier sitio público.

U.- Orinar y/o defecar en la vía pública,

m.- Sostener relaciones sexuales o actos de exhibldonlsmo obsceno en la vra olugares públicos, terrenos baldíos, centros de espectáculos, interiores de vehículoso en lugares particulares con vista al público.

IV.- Exhibir, publicar, distribuir o comerciar y vender en vías públicas revistas,impresos, grabados, tarjetas, estatuas y figuras' de Cárácter que tengan carácterinmoral y material magnetofónico o filmado como imágenes y sonidos obscenos opornográficas y en general cualquier material que contenga figuras, Imágenes,sonidos o textos, que vallan contra la moral y las buenas costumbres, que seanobscenos o mediante ios cuales se propague la pornograña

V.- Molestar a los transeúntes o a los vecinos por medio de palabras, silbidos,señales o signos obscenos, Invitaciones o cualquier expresión que denote faita derespeto y ofenda la dignidad o el pudor de estos.

VI.· Proferir palabras obscenas en lugares públicas, así como silbidos o toques declaxon ofensivos.

VII.- Hacer bromas indecorosas o mortiflcantes de cualquier otra forma molestar auna persona, mediante usos de teléfonos, timbres, ·interfones o cualquier otromedio de comunicación.

VIII.- Dirigirse a una persona con frases o ademanes groseros que afecten sudignidad o pudor, amagarla, asedlaría o Impedirle su libertad de accJón encualquier forma.

IX.- Injuriar a las personas que asistan 11 espectáculos o sltlos de diversión, conpalabras, actitudes o gestos por parte de los, actores, ,Jugadores, músicos oauxiliares.

X.- Faltar en lugares públicos al respeto y consideración que se debe a losancianos, mujeres, niños y personas con capacidades diferentes.

XI.- Asumir en lugares públicos actitudes obscenas" indignas o en contra de' iasbuenas costumbres, la comisión de .una o varias, de estas faltas podrá 'sersancionada por la Autoridad Municipal, con multa de uno a veinte veces de salarlomínimo vigente en el Estado y/o con arresto hasta por treinta y seis horas;

XII.- Inducir o incitar a menores e Incapaces, a cometer faltas en contra 'de la, : J .,

moral y las buenas costumbres;·

XIII.- Enviar a menores de edad a comprar cigarros, bebidas alcohólicas ocualquier otro producto prohibido para ellos; y

XIV.- la contratación en bares y cantinas de personal femenino, como mesetaspara auxiliares en la práctica de la prostitución.

CAPÍTULO 11DE LA PROSTITUCIÓN

ARTÍCULO 194.- El Ayuntamiento está facultado para dictar las medidas queconsidere pertinentes, con la finalidad de p,r.evenlr y combatir la prostitución, lavagancia, la embriaguez y demás vicios.

;.~

ARTÍCULO 195.- Para los efectos de este Capítulo, se entiende por prostttucíónel comercio carnal de una persona con cualqu,\er otra. . .

ARTÍCULO 196.- las personas que ejerzan la prostltuclón como medio de vida,serán inscritas en un registro especial que llevara la dependencia municipalencargada de ello, y quedaran sujetas al examen médico periódico que determineel Reglamento de ley en materia.

ARTÍCULO 197.- Queda prohibido a los menores de edad ejercer la prostitudón.

ARTÍCULO 198.- los padres que consientan, provoquen, alienten o Inciten elejercicio de ésta- actividad en los menores o Incapaces, bajo su responsabilidad,serán puestos a disposición de la Aútorict.ld competente, Independientemente de lasanción administrativa que se le aplique, que podrán consistir en treinta y seishoras de arresto y/o multa de treinta veces de salario mínimo vigente ~ la región.

ARTÍCULO 199.- Toda persona que se dedique a la prostitución deberá conocery practicar medidas preventivas para evitar el contagio o transmisión deenfermedades por contacto s.exual.

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26 PERiÓDICO OFICIAL 19 DE ENERO DE 2013

ARTíCULO 200.- El Ayuntam!entoa través de la unidad administrativacorrespondiente, Informara a las personas que se dediquen a la prostitución, sobrela prevención de las enfermedades.

ARTÍCULO 201.- Quienes practiquen la prostitución y no acaten lo estipulado eneste Capítulo, serán sancionados conforme a las disposiciones del presente Bandode Policía y Gobierno y las demás disposiciones legales aplicables. De constituir suconducta un probable delito, serán puestos a disposición del Ministerio Público ode la Autoridad competente; en caso de reincidencia se les duplicará la sanción yse ordenará la anotación correspondiente en el registro que al efecto lleve laAutoridad.

ARTÍCULO 202.- Queda estrictamente prohibido a las personas que ejerzan laprostitución, deambular por las calles' o situarse en la vía pública con la finalidadde procurarse clientes para el ejercicio de sus actividades.

ARTÍCULO 203.- Queda estrictamente prohibido a las personas que ejerzan laprostitución, hacerse publicidad pcemedíos gráficos, audiovisuales o de cualquierotra índole con la finalidad de conseguir quien pague por sus servicios o ejercer suoficio.

CAPÍTULO IUVAGANCIA y EMBRIAGUEZ

ARTÍCUL0204.- E: Ayun~mil3l)toestáJacuitado p.'lra dictar las medidas queconsidere pertinentes, con la finalidad de prevenir y combatir la vagancia, laembriaguez y demás vicios.

ARTíCULO 205.- Vago es la' persona que sin ejercer ninguna ocupaciónproductiva, permanezca deambulado en la vía pública con evidentes actitudesnocivas.

ARTíCULO 206.- Las personas que previamente hayan sido amonestadas por laAutoridad Municipal para que se dedique a una ocupación honesta y no cumplacon el requerimiento, sin tener razón justificada para ello, serán puestas adisposición del Juzgado Calificador, quien deberá ordenar las' investigacionespertinentes, y en su caso aplicar la sanclón correspondiente o dictar la medidaslegales que correspondan.

ARTÍCULO 207.- Las Autoridades municipales ordenaran a los padres, tutores oquienes ejerzan la patría potestad, la inscripción de los menores de edad en iosescuelas oficiales, cuando se les encuentre vagando, haciéndoles severaamonestación, sin perjuicio de que, en caso de reincidencia, se les impongan lassanciones que podrán ser de hasta treinta y seis horas de arresto o multa de hastatreinta veces de salario mínimo vigente en el Estado".

ARTÍCULO 208.- Esta estrictamente prohibido ingerir bebidas embriagantes oalcohólicas, fumar o Inhalar estupefacientes en salas de espectáculos o donde secelebre diver~io.neos públicas, plazas y en la vía pública.

t ,..,~ ,':0,"ARTÍCULO 209.- Toda persona que en estado de embriaguez o bajo los efectosde drogas (j enervantes, o en su sano juicio, insulte, amague, provoque riña oaltere ei orden público de cualquier [T1ane¡'a,'sera sancionada con multa de uno atreinta veces de salario mínimo vigente \,/0 arresto hasta por treinta y seis horas,sin perjuicio de que en -caso de remcidencta, ésta sea duplicada,independientemente de ser consignado ante el Ministerio Público en CaSO de lacomisión del delito que con su conducta incurra ..

ARTÍCULO 210.- La personavque en" estado de ebriedad se encuentreinconsciente en algún sitio publico, sera puesta a disposición dei JuzgadoCalificador, para que determine la sanción correspondiente, o en su caso podrá sercanalizada a algún centro de rehabilitación o institución pública, a costa y bajoresponsabilidad de sus familiares.

ARTÍCULO 21 t.- El estado de inconsciencia generada por intoxicación alcohólica,enervante, psicotrópicos o cualqoierctra droga, no es causa de inimputabilídadadministrativa. ~,

ARTÍCULO 212.- Queda estrictar11erite'p¡!Óh¡bj~~ a las personas que en estado deebriedad:

a).- Asistan a eventos, deportivos, culturales y a espectáculos.

b).- Abordar el transporte público; y

c)- asistir a cualquiera de li1, dependencias pleblicas Municipales estatales ófederales.

ARTÍCULO 213.- La poblacion deberá colabor.rr para combatir la vagancia,embriaguez consuetudinario \' especialmente 1" drogadicción, para lo cual elf\yuntJllIiento formará cornit/~s enccngado:; de prevenirlos, que funcionarán deacuerdo con el Reglamento que al respecto se ermt.i.

TÍTULO DÉCIMO SEXTOSALUBRIDAD Y ASISTENCIA

CAPÍTULODISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 214.- El Ayuntamiento dispondrá de todos los medios a su alcancepara colaborar con la promoción y mejoramiento de la salud pública.

ARTÍCULO 215.- El Ayuntamiento podrá asumir la administración y operación deestablecimientos de salud que descentralice en su favor el Gobierno Federal oEstatal, siempre' y cuando no se afecte su estructura orgánica ni las finanzasmunicipales, en los términos de las Leyes aplicables y convenios que se celebren.

ARTÍCULO 216.- La población del Municipio está obligada a participar y cooperaren las campañas de promoción, mejoramiento y atención a la salud, así comoacatar las disposiciones que en dicha materia se emitan en la Federación, el Estadoo el Municipio.

ARTÍCULO 217.- Las Autoridades Municipales, dentro del ámbito de sucompetencia, planearan, proyectarán, promoverán, organizaran y apoyarán lasacciones en materia de salud pública local, así como el Control sanitario dentro delMunicipio.

ARTÍCULO 218.- Corresponde a la Presidencia Municipal, por conducto de laCoordinación de la Unidad de Salud, u organismo que al efecto designe elAyuntamiento a través del Presidente Municipal, la vigilancia' de las disposicionesque en materia de salud pública le corresponda conforme a la normatividadvigente.

ARTÍCULO 219.- Los habitantes y vecinos están obligados a cooperar en lascampanas de protección y tratamiento de enfermos mentales, de vacunación,contra la desnutrición, alcoholismo, drogadicción y tabaquismo, debiendo acatarlas disposiciones sobre salubridad y asistencia que dicten as Autoridadescorrespondientes, asi como a colaborar con la promoción y mejoramiento de lasalud pública.

ARTÍCULO 220.- Esta prol ibído vender a menores de edad tabaco en todas susmodalidades, pastillas, pslcctróplcns, cualquier tipo de droga, bebidas alcohólicas,volátiles, inhalantes, cemento industrial y todos aquellos productos elaborados consolventes y utilizables con fines IIfcitos y viciosos.

CAPÍTULO IIHIGIENE, PUREZA Y CALIDAD DE LOS ALIMENTOS QUE SE EXPENDAN ALPÚBLICO

ARTÍCULO 221.- Los comestibles y bebidas qu- se destinen a su venta estaránpuros, sanos y en perfecto estado de conservación; corresponderán por sucomposición y característica a la denominación con que se les venda: seconservarán en vitrinas o envueltos en papel especial aquellos que por sunaturaleza puedan ser fácilmente contaminados por las moscas y otros insectos,por la presencia de polvo o microbios.

Quien infrinja estas oíspo..c.ones será sancíomdo conforme a este Bando dePolicía y Gobierno.

ARTÍCULO 222.- Queda prohibido a los propietarios y encargados de expendiosde bebidas y comestibles, cafés, restaurantes y establecimientos similares, serviren el mismo recipiente a dos o más personas, sin antes haber aseado, en formadebida, con jabón yagua corriente, los artículos usados para servirlos yconsumirlos.

ARTÍCULO 223.- Los restaurantes. fondas, torterías, bares, cocktelerías y. similares, además de cumplir con los requerimientos necesarios e higiénicos queestablezca la Secretaria de Salud, deberán ser fumigados cada tres meses paraevitar la reproducción de vectores biológicos, transmisores de enfermedades.

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19 DE ENERO DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 27

ARTicULO 224.- Independientemente de las atr.oi.ciones que correspondan en¡ '::.td materia a la Secretaria de :~alud, el Avuntarnicnt: d través de la Dependenc:cl" Unidad que al erecto se encuentre autor.zaqa, t:,tá Facultado para practk,«/i',lli1:J periódicas a los .estableCimientos a que 14, íc:iere este Capítulo, debie~ld,c

:cilx.rar el acta respectiva cuando se observen vJ:LJCiones J este BJndo de Pollcla1, ,i)l)i,~rnoo cualquier otra dispisicrón sanitaria.

\ los re..ponsabtes de las faltas, ce les sancionará conForme a este o.denamlentokYdl o en su caso serán consignados a !JS Autoridades Sanitarii)s

correspondientes.

ARTÍCULO 225.- Las personas encargadas de preparar y despachar los alimentosy bebidas, no deberán estar en contacto con el dinoro producto de la venta de losmismos, los propietarios de dict-os establecimiento" deberán encomendar el cobroa una persona especifica.

ARTÍCULO 226.- Queda prohibido que en los sitios donde se expendan alimentosy bebidas, se encuentren animales domésticos, a menos que los mismos seanparte de la decoración del lugar y se cuente con las medidas de higiene necesariaspara evitar el contacto de los mismos con los alimentos, bebidas, clientes ovisitantes; debiendo ios dueños o encargados cumplir con las obligaciones de lasLeyes aplicables a la materia.

CAPÍ'¡:U.LO II~ZAHURDAS, BASUREROS y LUGARES INSALUBRES

ARTÍCULO 227.- No se perrrntírá el establecimiento de zahúrdas, establos,expendios de pollinaza o gallinaza, dentro de las poblaciones, a una distancia nomenor de 200 metros de la vía pública. Tampoco podrán estabiecerse en un radiomenor del que señale la Secretaria de Saiud del Estado.

ARTÍCULO 228.~ Los establecimientos a que se refiere el articulo anterior, debenllenar los requjsltb~ siguientes:

1.- Estar cuando menos a 200 metros de las habitaciones más próximas y fuera delos vientos reinantes de la población.

11.- Que los pisos sean írnperrne.rbles y con declives hacia el drenaje a caños de losdesechos de las casas,

m.- Tener aguo abundante para la limpieza diaria, que deberá hacerse cuandomenos tres veces al día.

IV.- Tener abr~vádeiái;'Nirá!lbs'anh'fiaie$;'muri\slif'c6Iutni\a~'aéi'edifit16 ié'péliliOOshasta una altura de un metro cincuenta centímetros de altura y blanqueados;teniendo de igual forma la obliqación de pintarlos cuando menos 2 veces al año.

V. - Tener un edificio especialmente para la guarda de los aperos y forrajes.

VI.- Los, establecimrentos deberán tener tantas divisiones corno- número- ·deespecies anima/es se tengan.

VII.- Recoger constantemente los desechos de los establécimientos.

VIll.- No permitir la permanencia de animales enfermos en los establecimientos; y

IX. - Permitir que los animales que se encuentren en los locales, sean examinados.cuando menos una vez ul año, por la dependencia oficial que corresponda.

ARTÍCULO 229.- Los basureros deberán ubicarse fuera de la población, endilección opuesta respecto de IJS vientos reinantes en el lugar, re'irados de lasvías públicas y de las corrientes de agua. el Ayuntamiento evita,á realizar11" .neracíones de cualquier desecho sólido, en su caco, buscará el mejor destinoC¡.,e pueda dársele a la basura, velando por la salud de la población.

ARTÍCULO 230.- Para la ubicación de los basureros o depósitos de desechos d2ci.r.lquíer naturaleza deberán realizarse todos los estudios, análisis o adecuacionesru.ccsarias en las que se determine la idoneidad del lugar, de conformidad con laso.oenarnientos legales aplicables.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES EN CASO DE ENFERMEDADESENDÉMICAS, EPIDÉMICAS, DE VACUNACIÓN DE PERSONAS Y ANIMALES

ARTÍCULO 231.- Para los efectos del presente ordenamiento legal se consideranenfermedades epidérmicas, las que se presenten transitoriamente en una zona.

.tacando al mismo tiempo a un gran número de individuos, asimismo serán.ons.ocradas como enfermedades endémicas, las 'que se limitan a una región,cFectándola de manera permanente o durante largos periodos.,"RTÍCULO 232.- Es obligación de los médicos, educadores, padres de famllia,nabítantes, vecinos en general y propietarios de establecimientos comerciales eindustriales, de espectáculos públicos dar aviso inmediatamente a las AutoridadesSanitarias Municipales, Estatales y Federales, de las enfermedades endémicas yepidémicas de que tengan conocimiento.

ARTÍCULO 233.- Es obligación de los habitantes. en generl.)l vacunarse cuandoJsí lo determine la Secretaria de Salud del Estado a la Autoridad Municipal, asítambién es obligación de los padres llevar. a vacunar a sus menores hijos O·

infantes que estén a su cargo.

ARTÍCULO 234.- Los oficiales del Registro Civil, exigirán a quienes presentenniños para su registro y asentamiento, que exhiban la constancia de habérselesaplicado las vacunas obligatorias, acorde con la edad.

ARTÍCULO 235.- Corresponde a los Dk~~tores de escuelas primarias y jardinesde niños, exigir la cartIlla nacional de vacunación a los alumnos de nuevo ingreso.

ARTÍCULO 236.- Es obligación de los dueños de anírrptes domésticos, vacunarloscuantas veces lo determine la Autoridad Sanitaria competente o la Municipal.

CAPÍTULO VMENDICIDAD .ARTÍCULO 237.- El Ayuntamiento en colaboración y coordinación con otrasDependencias Oficiales o de beneficencia, procurará coordinar campañastendientes a erradicar del Municipio la mendicidad, mediante la instrumentación deprogramas:de capacitación y fomento productivo. Es obligación de las AutoridadesMunicipales remitir a los mendigos menores de edad a Instituciones deBeneficencia Pública.

ARTÍCULO 238.- Toda persona que seaproveche de los niños o desvalidos ffslcao mentalmente, para procurarse medios económicos, previa sanción delAyuntamiento que podrá ser de treinta y seis horas de arresto y h.w.~ treintaveces de salario mínimo vigente en el Estado; será puesto a disposición de lasAutoridades competentes.

ARTÍCULO 239.- Esta prohibido a los habitantes permitir que sus ascendientes odescendientes se dediquen a la mendicidad.

, t. .:

.ART.fc;::llt.(l;~Ol.S <íQt1lsrn!5rse:hagan pasar por menesterosos, inválidos o ciegos,

.~\91serb°,.(,~erá~ d~tenido.s y, consiqnados a la Autoridad competente, al igual quesusacompañantas o "lazarillos".

CAPÍTULO VIMAT,ANZI<S RURALES y CARNICERÍAS URBAI(Ás

• I·,;-';"T""·' M "T~~TICY,~() ?~1.-.~,e ••entiende por matanza rural, el lugar destinado al sacrificiode animales para el-consumo humano, cuya venta se efectúe al menudeo.

~fra5ltQ; 1931.fe§LJi8VdÍrnt~nel ~lá~C'Munk:lplittCVi9l!f1te)p.c\ldttlefllfll¡disJJJJ>:lif;ienesl que.le-sean.eplícables: .. , ".¡, ,-,.~.,:.•.:' : -::'·~::'.,·_i,.; '.

c~'f~ic'~ría 11.i;¡;~'~~;nE;"todo expendio de cates, ya sea blanca o roja para elconsumo humano.

Para obtener anuencia del Ayuntamiento respecto a las matanzas rurales, losinteresados deberán reunir los siguientes requisitos:

L- Solicitud por escrito dirigido al Presidente Municipal, acompañado de laConstancia del Deleqado o Autoridad Administrativa del lugar que corresponda, en,J que se especifique la conveniencia de su instalación.

Ji.- Croquis donde indique en Forma clara y precisa la ubicación del lugar en que sepretende establecer la matanza,

IIl.- Cubrir puntualmente la cuota o derechos, ante la Dirección de Finanzas, G"¿le asiyne la Autoridad Competente conforme a los ordenamientos legales d': :amateria:

IV.- Señalar los días y horado de funcionamiento; y

V.- las demás que se requieran por otros ordenamientos legales aplicables.

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28 PERIÓDICO OFICIAL 19 DE ENERO DE 2013

ARTÍCULO 242.- Las matanzas de animales destinados al consumo humano seefectuarán en rastros o en lugares autorizados por el Ayuntamiento, mismo quedeberán reunir los siguientes requisitos:

l.- Cumplir con las normas que señala la Legislación Sanitaria Vigente, que estarasujeta a la verificación que efectué la Autoridad de Salud de Gobierno del Estado:

¡L-. Cumplir con los requisitos que dispone la Ley de Ganadería del Estado deTabasco.

1[1." Que la matanza se encuentre situada a una distancia no"menor de cienmetros de escuelas, templos, parques, panteones y centros de trabajo.

IV." No haber Inconveniente por parte de los vecinos del lug~r para. le ubicación deesta activídad.

V.- Cumplir con las cargas Fiscales tanto Federales, Estatales y Municipales; y

VI.- Las matanzas rurales se deberán de efectuar en los días y horarios que laAutoridad Sanitaria Municipal señale, tomando en consideración las demandas dellugar, y las disposiciones de los ordenamientos aplica bies a la materia.

ARTÍCULO 243.- Queda estrictamente prohíbida la matanza de animales para elconsumo humano, fuera de rastros o de lugares autorizados por el Ayuntamientocuando se haga con fines comerciales.

ARTÍCULO 244.- Toda persona que sea sorprendida sacrificando anirnales parael abasto humano fuera de los rastros o lugares autorizados por el Ayuntamiento yque no cumpla con las cargas fiscales correspondiente, serán sancionadas deacuerdo con este Bando de Policía y Gobierno y en caso de reincidencias se leduplicará la sanción que se le haya impuesto.

ARTÍCULO 245.- Toda persona que tenga conocimiento de matanzasclandestinas o carnicerías Ilegales de animales para el consumo humano, deberácomunicarlo a la Autoridad Municipal competente, para que esta tome las medidasque considere pertinentes en el caso.

ARTÍCULO .~46.- Toda . matanza rural o carnicería urbana, deberá presentarrecibo o factura de compra-venta, de animales sacrificados o de carne que seexpenda en su negociación, para comprobar su procedencia.

ARTÍCULO 247.- Queda prohibido el sacrifico o el expendio de las carnes deanimales que se encuentren vedados parcialmente o permanentemente por lasAutoridades Federaies, Estatales y/o Municipales.

ARTÍCULO ;248, - E~ obligaciÓn de _los propietarios de matanzas rurales y decernlcerías urbanas, fumigar su negociación trimestralmente y pintarlassemestralmente, -para-, evitar la propagación de vectores transmisores deenfermedades.

CAPÍTULO VIILIMPIEZA PUBLICA

ARTíCULO 2~9.- Corresponde al Ayuntamiento la limpieza de calles, parques,Jardines, paseos y demás sitios públicos; así como zanjas, acueductos, caños,depósitos y corrientes de agua de servicio púbiico; y en consecuencia la basuraque se recoja será propiedad del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 250.- Los habitantes, vecinos o transeúntes, están obiigados acolaborar estrechamente con las Autoridades en la limpieza pública denunciandolos casos de violación de las disposiciones que sobre el particular establece esteBando de Policía y Gobierno y abstenerse de los siguientes actos:

l.- Tirar basura en banquetas, Vías públicas o terrenos baldíos.

n- Acumular escombros o materiales de construcción en calles y banquetas.

I1I.-Sacar los botes o depósitos de basura con demasiada anticipación de la horaen que va a pasar el camión recolector, o abandonarlos vados en las calles.

IV.- Operar aparatos de climas extractores de aires, instalar parasoles y demásaparatos al frente de los locales comerciales o particulares, a menos de dos metrossobre el nivel de las banquetas y no deberán invadir el arrollo vehicular de las víasde comunicación.

V.- Vender en la banqueta o en la vía pública agua, desperdicios, aceites olubricantes.

VI.- Lavar vehiculos o cualquier objeto en la vía pública o banquetas; y

VII. obstruir la calle con cualquier ciase de objetos no autortzados para lasAutoridades ~lunicipales, para reservar estacionamientos de vehículos ele suconveniencia. El servicio de Ilm~ieza pública levantará dichos objetos. como 51

fuera basura.

ARTÍCULO 251.- Todo ciud.id.mo que sepa de un caño, zanja, acueducto re

depósito que se encuentre azolvado, tapado, despida malos olores o represente unfoco de.Infecclón, deberá dar aviso a la Autoridad Municipal para que se tome la5medidas del caso; igual obligación, se tiene en los casos de basureros y otros focosde suciedad y contaminación.

ARTÍCULO 252.- Los propictanos o poseedores de terrenos bal(fios que seencuentren dentro del área urbana, están obligados a baldeartos-y mantenerloslimpios, no permitiendo que se acumule basura y prolifere la faun~ nociva en suinterior.

ARTÍCULO 253.- Cuando las personas no cumplan estas disposiciones; despuésde ser legalmente notificados para ello, el Ayuntamiento procederá a efectuar lostrabajos correspondientes y estará obligado a reintegrar en la Dirección deFinanzas el costo de los gastos erogados, independientemente de la sanción que lecorresponda de acuerdo con las disposiciones de est., Bando de Policia y Gobierno.

ARTÍCULO 254.- Los habitantes de este ~1unicipio y visitantes, no deberán tirarbasura o cualquier desecho r ontarninante en la vía pública, parques, jardines,bienes de dominio público, de uso común y predios baldíos; por el contrario,deberán depositarlos en los recolectores que para tal efecto instale elAyuntamiento Y/o particulares.

ARTÍCULO 255.- Independientemente de estas disposiciones cuya observanciaes de carácter general y obligatorio para todos los habírantes y vecinos, elAyuntamiento expedirá el Procjrama de Limpieza Municipal de conformidad con elReglamento de la Materia.

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMOAGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA, PESCA y CAZA

CAPÍTULO IFOMENTO DE LA PRODUCCIÓN DE CULTIVOS BÁSICOS

ARTÍCULO 256.- Los agricultores podrán sujetarse para la siembra de cultivobásico, al calendario que oportunamente establezcan las AutoridadesCompetentes, con el objeto de que las instituciones de crédito, el Ayuntamiento yorganizaciones auxiliares estén en aptitud de proporcionarles los créditos yaseguramientos necesarios.

ARTÍCULO 257.- Los agricultores del municipio, están obligados a abastecer enprimer lugar el mercado local.

CAPÍTULO IIROTURACIÓN INDEBIDA DE LOS SUELOS EXPUESTOS A LA EROSIÓN

ARTÍCULO 258.- La persona que dentro del territorio, pretenda arar por primeravez una tierra para cultivarla, necesita previamente la autorización de la AutoridadMunicipal competente, a fin de evitar que se roturen tierras que puedan estarexpuestas a la erosión.

ARTÍCULO 259.- A las personas que Indebidamente roturen tierras, sin haberobtenido la autorización correspondiente, se les sancionará conforme al Capítulorespectivo de este ordenamiento.

ARTÍCULO 260." En lo relativo a este capitulo deberá estarse a lo dispuesto enel Articulo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .YLeyesReglamentarias, quedando a cargo del Ayuntamiento la vigilancia y curnpllrnentode tales disposiciones.

CAPÍTULO IIIPLAGAS, EPIZOOTIAS y COOPERACIÓN PARA COMBATIRLAS

ARTÍCULO 261.- Es obligación de los habitantes y vecinos de este Municipiocolaborar con las Autoridades Municipales en las campanas encaminadas a la

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19 DE ENERO DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 29

erradicación y control de plagas y epizootias que se detecten, así como dar avisocuando se tenga conocimiento de su existencia.

Las obligaciones a que se refiere este concepto recaen principalmente en médicosveterinarios, agrónomos, técnicos de la materia, quienes al tener conocimiento dealguna amenaza de aquella naturaleza, deberán analizar y enviar inmediatamenteInforme detallado a las Autoridades Sanitarias competentes y a la Presidenc.aHunicipal.

ARTÍCULO 262.- Los vecinos y habitantes de este ¡·luniciplo están obligados, aacatar las disposiciones que .ncten las Autoridades para la prevención yerradicución de plagas y eptzooues.

CAPÍTULO IVREGISTRO DE FIERRO Y SEÑALES PARA MARCAR GANADO Y MADERA

A~TÍttJlO 263.- Los vecinos y habitantes que tensan la necesidad de hacer uso:.":1Je·fierros, marcas y señales en el ramo ganadero, y maderero, tienen la obligación

de manifestarlo al Ayuntamiento para su gcl!on y ~feetos legales del caso. Anadie' se le permitirá el uso de marcas' o'de"señales que estén registradas anombre de otra persona o que las prohíban las féVes aplicables a la materia.

ARTÍCULO' 264.- El Ayuntamiento, por conducto ele la Secretaria delAyuntamiento llevará un registro de las personas que actJdi,¡, a registrar su fierro,marcas o señales para marcar ganadO; madera y or-os biené'~"de su preferencia,de acuerdo con las disposiciones iegales aplicables. . '., .

Artic~lo 264 bís los dueños de cincas y predios rústicos, tienen la obligación demantener en buen estado sus cercas y alambrados, con el fin de evitar que elganado que paste en sus potreros invada carreteras, caminos vecinales o prediosajenos.

A).- toda persona que encuentre cerca o alambrado de los ranchos o fincasganado y sospeche que sea robado, tiene la obligación de dar aviso de Inmediato ala autoridad municipal mas cercana para que esta torna las medidas necesarias delcaso.

B). -La persona que encuentre dentro de sus propiedades O posesiones, ganadoajeno, debe dar aviso y entregarlo a su propietario. Cuando no pueda hacerlo locornurucara a la autoridad rnuniopal y le entregará d semoviente o semovientes.Dicha entrega y aviso no eximen al propietario del (¡anado .de la responsabilidadcivil o penal en que hubiese incurrido.

e).- toda la población deberá colaborar para combatir IJ delincuencia en genera! I~I ayuntamiento integrara los corntes necesarios para le prevención de los delitos.

ARTÍCULO 265.- Las omisiones a estas disposiciones, serán sancionadasconforme al capítulo respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles openales en que hubieran incurrido.

CAPÍTULO V

CONSERVACIÓN y APROVECHAMIENTO DE lOS TERRENOS SIlVÍCOLAS

ARTÍCULO 266.- El Ayuntamiento procurará coordinarse con las AutoridadesFederales y Estatales para la conservación y aprovechamiento de la silviculturadentro del Municipio en las zonas que puedan ser explotadas.

ARTÍCULO 267.- Los vecinos y los habitantes del f'lunicipio, tienen la obligaciónde conservar y aprovechar, de la mejor manera posible, los bosques y terrenossllvfcola localizados dentro del Territorio Municipal.

ARTÍCULO 268.- La persona que pretenda talar una selva o bosque, para cultivarel terreno o aprovechar la madera, deberá obtener previamente, la autorización ypermiso de las Autoridades competentes y dar aviso de inmediato al Ayuntamientoquien podrá lnconformarse al respecto ante la Autoridad competente y que hayaexpedido la licencia, permiso, autorización, y en los casos de terrenos propiedad operteneclentes al fundo legal del Ayuntamiento la Anuencia yUcencla o Permisoserá competencia de este. •

CAPÍTULO VIFOMENTO PISCÍCOLA

ARTÍCULO 269.-Las Autoridades Municipales fomentaran, auxiliaran y apoyaran alas Autoridades FederalllS y Estatales en materia de pesca, y vigilarán que secumplan las disposiciones existentes al respecto.

ARTÍCULO 270.- Las personas que se dediquen a la pesca y pretendancomercializar el producto fuera del Municipio, están obligadas primeramente asatisfacer el abasto público local, La Presidencia Municipal vigilará que se respetela temporada de veda establecida por las Autoridades competentes.

ARTÍCULO 271.- Para el buen logro de objetivos a que se refiere el artículoanterior, el Ayuntamiento establecerá los Procedimientos Administrativos deacuerdo con las Dependencias Federales y Estatales de la materia.

ARTÍCULO 272.- El Municipio realizará las acciones necesarias dirigidas aproteger y establecer vedas, resoecto de las siguientes especies animales, robalo,peje lagarto, píguas, camarón de rió y especies de menor importancia.

CAPÍTULO VIICONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES

ARTÍCULO 273.- El Ayuntamiento en colaboración con el Estado y la Federacióndictará las medidas en caminadas a preservar las especies animales en peligro deextinción.

Se consideran especies en peligro de extinción las siquientes: lagartos, hicotea,guao, tortuga, pochitoque, sábalo, nutria, iguana, garrobo, tepezcuintie, manatí,guaraguao, gavilán caracolero, correa, armadillo, puerco de monte, mapache y lasdemás que sean declaradas en peligro de extinción por las Autoridadescompetentes.

ARTÍCULO 274.- Para los fines a ios que se refiere el artículo anterior, loshabitantes vecinos de este Municipio, tienen la obligación de cooperar y colaborarcon las Autoridades municipales.

ARTÍCULO 275.- Las personas que infrinjan estas disposiciones y las establecidaspor el Ayuntamiento de manera transitoria o permanente, serán sancionadasconforme al Capítulo correspondiente de este Bando de Policía y Gobierno, sinperjuicio de remitirlas a las Autoridades competentes.

CAPÍTULO VIIIFOMENTO AGROPECUARIO

ARTÍCULO 276.- El Ayuntamiento elaborará, promoverá y ejecutará en el ámbitode su competencia, proyectos ejecutivos que protejan e incentiven la productivídaden el campo, la producción de productos agrícolas regionales y el empleo, deacuerdo a los programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento,desarrollo e inversión económica, que emitan las Dependencias correspondientes,referentes a la materia.

ARTÍCULO 277.- Los habitantes y vecinos de este Municipio tienen la obligaciónde coadyuvar con las Autoridades municipales y del ramo, para el buen logro delos objetivos de este Capítulo.

ARTÍCULO 278.- Los infractores de estas disposiciones, serán sancionados deacuerdo al Capítulo correspondiente de este Bando de Policía y Gobierno; y siincurre en r 'tas y delitos del fuero común o federal, se les pondrá además adisposici " la Autoridad competente.

CAPÍTULO IXGESTIÓN GEOAMBIENTAl

,RTÍCUlO 279.- Esta prohibido a los particulares ejecutar los siguientes actos:

Incinerar basura, llantas y otros contaminantes.

11.- Utilizar amplificadores de sonido cuyo volumen cause molestias a los vecinos yhabitantes. La emisión de sonJdos deberá ajustarse al nivel de los dedbeles quepara tal efecto establezcan la Autoridad municipal.

m.- Ejecutar cualquier actividad que atraiga moscas o produzca ruidos sustanciaso emanaciones dañinas para la salud; y

IV.- Las demás actividades que produzcan contaminantes perjúdlclales para lasalud.

ARTÍCULO 280.- Los establecimientos comerciales y de servicios que seestablezcan en el Municipio, que emitan contaminantes generados por los olQ~

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30 PERiÓDICO OFICIAL 19 DE ENERO DE 2013

gases, partículas líquidas o sólidas a la atmósfera, deberán contar con la licenciade funcionamiento expedida por la Dirección de Desarrollo.

ARTÍCULO 281.- Para la obtención de la licencia señalada en el artículo anteriorse deberá obtener el formato correspondiente ante la ventanilla Única de la UnidadMunicipal competente y su dictamen corresponderá a la Dirección de Desarrollo.

ARTíCULO 282.- 'EI Ayuntamiento procurara establecer sistemas de coordinacióncon las dependencias encargadas de. este ramo, tomando en consideración elinforme que presenten los Interesados, el que deberá contener entre otros datoslos siguientes: ,.

l.- Ubicación y localización de la Industria.

!l.- Descripción de la maquinaria y equipo.

m.- Las materias primas a utilizar, los productos, subproductos y desechos queproduzcan.

IV.' Distribución de la maquinaria y equipo.

V.- Cantidad, calidad y naturaleza de los contaminantes esperados.

VI.·Declaración de los desechos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan derivarseen la operación; y

VII.- medidas y equipo de control de la contaminación.

ARTíCULO 283.- Se sancionará con multa de 1. a 2S días de salario rnínlmogeneral vigente en el Estado, al que;

l.. arroje, abandone, deposite, derrame, y queme residuos sólidos no peligrososorgánrcos, inorgánicos y sustancias líquidos o de cualquier otra índole en la víapública, caminos rurales, derechos de vías, áreas verdes, parques, Jardines, bienesdel dominio público de uso común, lotes baldíos, asícorno en predios de propiedadprivada, cuerpos y corrientes de agua de Jurisdicción Municipal.

11.- No cuente con la Autorización correspondiente para llevar a cabo el manejo ydisposición de residuos sólidos y líqukíos no peligrosos de origen doméstico,comercial o de servicios, o bien no se sujeten a las normas oficiales mexicanasrelativas a la generación, manejo y disposición de los residuos no peligrosos;

m.- rebase los límites máximos permitidos de emisiones contaminantes a laatmósfera por fuentes fijas o provenientes de fuentes móviles que no seanconsideradas de jurisdicción federal.

IV.· Emita contaminantes a la atmósfera tales como; humo, gases no peligroses opartículas sólidas y líquidos que puedan ocasionar desequilibrios ecológicos, daños

al ambiente o a la salud.

V.- Rebase los límites máxtrnos permisibles de ruido, víbracíones, energía térmica,radiaciones electromagnéticas, lumínicas, contaminación visual y oloresperjudiciales para el equilibrio ecológico y al ambiente, proveniente de fuentes fijasque funcionen como establecimientos comerciales o de servicios de fuentesmóviles que no sean de Jurisdicción Federal;

VI.· realice actividades que puedan deteriorar la calidad del suelo y del subsuelo,"sí que al que descargue de residuos sólidos no peligrosos o escurrimientos einfiltraciones de lixiviados en sitios no autorizados para tal fin, dent-o de '-.'centros de población del territorio r-turucípeí:

VII.- descargue las aguas residuales contaminantes, sin tratamiento alguno, en lossistemas de aguas de drenaje y alcantarillado de los centros de población del

territorio Municipal; y

VIII.·. derriben o poden árboles de centros urbanos en la vía pública, sin ia

autorización rnunicioal correspondiente.

ARTíCULO 284.- Se prohíbe fumar en los establecimientos u oficinas delAyuntamiento, las' Autoridades administrativas competentes garantizarán elestablecimiento de lugares destinados a personas que practiquen el hábito de

fumar.

ARTíCULO 285.- El Ayuntamiento promoverá las acciones necesarias, dirigidas agarantlzar el derecho de las personas que acudan a las oficinas Municipales paragozar de un medio ambiente saludable.

ARTíCULO 286.-· El Ayuntamiento en el ámbito de su competencia, promoverálas acciones necesarias para reglamentar las facultades que le son otorgadas enlas disposiciones legales que regula la materia.

ARTíCULO 287.- Quienes no cumplan con estas disposiciones quedan sujetos aias sanciones que señalen las Leyes de la materia y las disposiciones de esteBando de Policía y Gobierno.

CAPÍTULO XFOMENTO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA

ARTíCULO 288.- El Ayuntamiento de acuerdo con la plantación Municipal puedeapoyar a los productores organizados para la obtención de créditos, insumos ypara que mejoren los canales de comercialización para el fomento de las pequeñasy medianas industrias.

ARTÍCULO 289.- El ayuntamiento promoverá las acciones necesarias para:

l.. Establecer y ejecutar en coordinación con la Autoridad competente las accionesque permitan coadyuvar a la modernización de las micro, pequeña y medianasempresas de está Municipalidad; y

n.- proteger a los productores e industrias locales, para que los giros comercialesestablecidos en el Municipio expendan prioritariamente artículos cultivados oelaborados en está Municipalidad. .

TÍTULO DECIMO OCTAVOMERCADOS, CENTRALES CAMIONERAs, ORNATOS

y ALU,."SRI\OO PÚBLICO

CAPÍTULO 1MERCADOS Y CENTRAU;S CAt'llbN,ERAS

ARTÍCULO 290.- Mercado púbtiCb, es el Inmueble- destínsdo amstatar localespara que se ejerzan actividades cornerclales.ticuas. .

ARTÍCULO 291.- El funcionamiento de los mercados, 'cÓnstituye úf(serviciopúblico cuya prestación corresponde al Ayuntamiento.

En los mercados queda prohibida la realización de las siguientes actividades:

1.- Ejercer el comercio en lugar indeterminado.

11.- Vender mercancía en los alrededores del exterior del mercado.

I1I.' Permanecer el público en su interior después de haberse cerrado.

IV. - Colocar objetos en el suelo O en cualquier íorrna que obstaculicen el tránsitode las personas, dentro o fuera del mercado.

V. La venta o ingestión de bebidas con contenido alcohólico.

VI. La venta de materiaies explosivos e inflamables de cualquier naturaleza.

VIL Expender o exhibir írnpresós, dibujos, píntu-as o cualquier objeto, indecente o

pornográfico.

VIII. Colocar las aves o cualquier otro animal en poslciones crueles o anormales.

IX. Alterar la calidad o cantidad, peso o naturaleza de las mercancías.

X. Realizar traspasos o cambios de giros sin previa autorización del Ayuntamiento odel Presidente Municipal.

XI.' Arrendar o subarrendar ios puestos que estén concestonados, lo cualameritará la clausura y cancelación de la licencia.

XII.- Practicar juegos de azar, rifas, adivinación o sorteos;

XIII.- el funcionamiento de aparatos aitoparlantes o magna voces o de músicaelectrónicaestridente, o lanzar gritos o silbidos como anuncio comercial.

XIV.- Vender cerdos vivos dentro de los aíreoedores del mercado.

XV.- Las demás que específicamente señale el Reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 292.- La Central Camionera es también un edificio público propiedaddel Municipio destinado como lugar exclusivo para el desempeño del TransportePúblico, en sus instalaciones se darán principalmente los servicios destinados paraese fin, procurando la comodidad de los usuarios y de sus prestadores de servicios.

ARTÍCULO 293.- El funcionamiento de las centrales camioneras, constituyen unservicio público cuya prestación corresponde originalmente al Ayuntamiento del

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19 DE ENERO DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 31

r'lunlc.ip'o, por lo tonto podrá concesionarlo a personas físicas, jurídicas colectivas oInstituciones que lo requiera, pero reservándose el derecho de, administración yprohibiendo la monopolización, cacicazgo de. los locales en unas cuantas personas.

én las Centrales Camioneras queda prohibida la rea:lzación de las siguientesactividades:

L- Ejercer el cornercio en lugares no autorizados.

II.- Vender mercancía en los andenes o zona de maniobras.

IlI. - Permanecer el público en su interior después de haberse cerrado.

IV,- Colocar objetos en el suelo en cualquier forma que obstaculice el tránsito delas personas dentro o fuera de la central camionera.

V.- La venta e Ingestión de bebidas embriagantes.

VI.- La venta de materiales explosivos e inflamables de cualquier n~turale?a, , '

VII.- Expender a exhibir impresos, dibujos, pinturas o cualquier objeto indecente opornográfico. '

VIII.- Colocar las aves o cualquier otro animal en posiciones crueles o anormales.

IX.- Alterar la calidad de los servicios.

X.- Realizar traspasos o cambios de giros sin la previa autorización delAyuntamiento o del Presidente Municipal.

'<L- Arrendar o subarrendar 105 puestos que estén concesionados, lo cual.nner.tará clausura y cancelación de ia licencia.

XIL- Practicar juegos de azar, rifas, adivinación, sorteos. etc.

Xill.- El funcronarniento de aparatos altoparlantes o magna voces o de músicaC!cc:l¡ónIGJ estridente O lanzar grito-; o silbidos como anuncio comercial; y

XIV.- las demás que específicamente señale el R"9,lamer,to o d.spos.ciónadministrativa aplicable.

ARTÍCULO 294.- El Ayuntamiento permitirá la creación de uniones de locatariost.into en los Mercados como Centrales Camioneras, pero no permitirá que lasnusrnas se presten para que sus integrantes realicen operaciones de compraventa~ arrendamientos con los locales que les sean conu,slonad?s por la Autoridadl-luniclpal, O de Igual forma ejerzan rnonopolios oJ control administrativo "(flmerciul en estos, el Ayuntamiento queda facultado par a Impedir el desarrollo deesas operaciones Ilícitas y retirar Id concesión al locataro que pretenda vender oarrendar su local. Así mismo, se prohíbe estrictamente que ios locales ce losr-icrcados y Centrales Camioneras s'o utilicen como bod,'gJs.

~,

CAPÍTULO IIJARDINES, PARQUES, BIBLIOTECAS, PASEOS Y OTROS LUGARESPÚBLICOS

ARTÍCULO 295.- Las Autoridades Municipales son las encargadas de laconservación, mantenimiento y vigilancia de los lugures públicos de recreo ydiversión como jardines, parques, bibliotecas, paseos, campos deportivos ysirmleres, pero toda la población c;stá obligada a colaborar con civismo, cultura9.,neral para su conservación y limpieza.

ARTÍCULO 296.- Las personas que concurran a estos centros de esparcuníento,están obligadas a observar buena conducta y a atender las indicaciones de laPolicía Preventiva, quienes asistan a las bibliotecas públicas, están obligadas ahacer buen uso del material, rnobifiario e Instalaciones de estos edificios, quedandofacultados a denunciar ante las autondades el robo, maltrato, saqueo o mutilacióndel material hemerobibliográfico, de video, didáctico propiedad de estos centros deestudios y lectura.

ARTÍCULO 297.- Es obligación de los usuarios cumplir con los estatutos querigen los servicios de las Bibliotecas Públicas en todo el Territorio Municipal,incluyendo las sanciones y multas que se estipulan en el mismo por concepto derobo, mutilación y por usos Indebidos de ia infraestructura, mobiliario y de losmateriales hemeroblbllográflcos y audiovisuales que sean propiedad de labiblioteca o que se encuentre bajo resguardo de la misma.

ARTÍCULO 298.- Se prohíbe cortar plantas, flores y tirar basura en los centrospúblicos objeto de este Capítulo. '

ARTÍCULO 299.- Las personas mayores dé edad, cuidarán y vigilarán que losniños no maltraten las plantas, fiares e ¡r"taldciol1es y cualquier otra cosa u objetoque represente un atractivo o utilidad social,

Está prohibido hacerse acompañar Ce ·)nirnJles sueltos, que puedan ensuciar ocausar daños a las personas,.a los lugares públicos o a las instalaciones.

ARTÍCULO 300.- Los propietarios, poseedores '0 responsables de animalesdomésticos; 'que en' compañía de ellos haga uso de las Instalaciones públicas derecreación, serán responsables de los daños q perjulcios que ocasionen así comode la limpieza de los desechos fisiológicos de los referidos animales.

ARTÍCULO 301.- Quienes omitan ei cumplimiento de estas disposiciones seránsancionados con multa de 1 a 10.días de salarlo mínimo vigente en el Estado.

CAPÍTULO III,ALUMBRADO. PUBLICO,

ARTÍCULO 302.- El alumbrado público es .un servicio surnlnístrado por laAutoridad Municipal con el fin de propordonar un ~mbiente máS5ano y ·seguropara la convivencia familiar. Ninguna persona física o Jurídica colectiva, podráhacer uso de postes destinados para el servicio público de propiedad Municipal, sinprevio permiso y pago de derechos correspondientes.

ARTÍCULO 303.- Los habitantes, vecinos o transeúntes del Municipio, estánobligados a colaborar estrechamente con las Autoridades MU(llclpales, denunciandolos daños a las instalaciones del, alumbrado público, ya sea por parte de. laspersonas o por un desastre natural. .' . . '. "Oo'." .,;"" •••• " •.• """

ARTÍCULO 304.- La persona que cause daño directo o Indirecto a lasinstalaciones de alumbrado público de' propiedad Municipal, queda sujeto a lassanciones que marca este marco jurídico, además de pagar el monto que Importeel deterioro de las instalaciones, así como el costo de la mano de obra porconcepto de reparación.

CAPÍTULO IVPINTURA, BARDEO y LIMPIEZA DE PREDIOS EN ZONAS URBANAS

ARTÍCULO 305.- Los vecinos y habitantes, deberán pintar fachadas de las casasque habitan, acotar los predios que pasean sin bardar y sin construcción, podar losárboles y setos que dan a la vía pública, tener en la fachada de su domicilio el -número oficial asignado, mantener aseado el frente de su domicilio, negociación ypredio de su propiedad o posesión.

ARTÍCULO 306.- Los propietarios o poseedores dé casas o edificios, tienen laobligación de pintarlos y lavarlos "limpiarlos' CUando las fachadas sean azulejos uotro material no pintable, cuando menos una vez al año. Está prohibido el uso delos colores de la Bandera Nacional en el orden de esta, así como dibujos ofensivosa la moral, en estos inmuebles.

ARTÍCULO 307.- Las personas que sin causa justificada, se nieguen a darcumplimiento a lo indicado en este Capítulo, quedan sujetas a las sanciones queestablece este Bando de Policía y Gobierno.

TÍTULO DÉCIMO NOVENOECONOMÍA Y ESTADÍSTICA

CAPÍTULO ÚNICO

DENUNCIAS ANTE LAS AUTORIDADES DE LOS ABUSOS QUE COMETANlOS COMERCIANTES EN RELACIP.~, i\ LO,$PRECIOS, PESO, MEDIDA yABASTEC.IMIENTO DE ARTÍCULPS [)E PRIMERA NECESIDAD

ARTÍCULO 308.- Para la protección de la economía de la población, deberádenunciar ante la Deleqaeión de la Procuraduría Federal del Consumidor o de laPresidencia Municipal, cualquier alteración a los 'preclos, pesos, medidas y calidaden los artículos que adquieran, y se concede acción .popular para hacerlo ante lasAutoridades locales, bastando la simple denuncia confidencial verbal.

ARTÍCULO 309.- Queda prohlbldoa'loscómerclantes en general, dar vales,fichas, mercandas o cualquier oti'oobJeio' tomo cambio o saldo a favor delconsumidor, en sustitución de la moneila:dedrculad6n.

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IPEJi8'áDIC0~OFICIAL 19'DE ENERO DE 2013

TÍTULO VIGÉSIMOARCHIVO MUNICIPAL

CAPiTuLO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

ARTíCULO 310.- El sistema de archivo Municipal, es la forma coordinada delfuncionamiento de los archivos de tramite o gestión, de concentración e histórico,para mejorar los mecanismos de recepción,' conservación y control de ladocumentación manejada en el ámbito 'de la administración pública Municipal.

ARTicULO 311.- Los fundonaríos públicos mantendrán bajo su resguardo ycustodia la documentación que competa a sus funciones, debiendo entregarloscuando concluya el periodo de su encargo.

TÍTULO VIGÉSIMO PRIMEROINTEGRIDAD DE LAS PERSONAS

CAPiTULO IDEP6SITOSY..FÁBRICAS DE INFLAMABLES O EXPLOSIVOS

ARTíCULO 312.- Solo podrán' fabricar, usar, vender transportar y almacenarartlculos pirotécnicos dentro del municipio, las personas' físicas O jurídicascolectivas, que tengan autorización de' la Secretaria de la Defensa Naclonai,opinión favorilble del estado. y anuencia de la Presidencia Municipal, en lostérminos que señalen las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO:313;- Para que se otorgue la Anuenda relativa a la compra y venta,transportación, almacenaje o fabricación de explosivos, en la jurisdicciónmunicipal, se deberá realizar la Inspección correspondiente, a efectos de verificarqué se cumpla con los~ulSitos en materia de seguridad que establecen lasdisposiciones aplICables, a~ como la Integración de los documentos que señala laLey.

ARTÍCULO 314.- Esta prohibido almacenar y fabricar artículos pirotécnicos encasas habitaciones o predios contiguos a.ellas.

ARTÍCULO 315.- Los funclonarlclS. del Ayuntamiento, así como los Delegados,Subdelegados, Jefes de. Sector y de Secdón y de Manzana, son inspectoreshonorarios. obligados a vigilar el exacto cumplimiento de esta norma y las

aplicables a la materia.

ARTÍCULO 316.- Los artículos pirotétnlcos, solo podrán transportarse envehículos particulares, si sE#l)ustlfica que reúnen los requisitos de seguridadrequeridos, quedando prohibido su transporte en vehículos del servicio público. Lasunidades que transporten .artículos pirotécnicos, ostentaran los letreros "peligro","no fumar", asf como no se estacionarán en lugares de tránsito peatonal, ni frentea colegios, hospitales, Inmuebles destinados al culto religioso, lugares públicos,parques, gasolineras, lugares donéle se concentre materiales inflamables, fabricas

y bodegas.

éAPÍTUlOÚ- ",'REGLAMENTACIÓN DE RUIDOS Y SONIDOS

ARTíCULO 317.- ~ los encargados de los Inmuebles destinados al culto religioso-corresponde la éustodla de sus campanas y aparatos de sonido, y estén obligadosa hacer buen uso de ellos evitando excesos y molestias al público.

ARTíCULO 318.- No se permitirá la . Instalación de campanas en lugares queofrezcan peligro o amenacen la seguridad de los habitantes.

ARTÍCULO 319.- Los sacerdotes, sacristanes o personas encargadas del cuidadode íos campanarios y aparatos de sonido, tienen la obligación de Impedir su uso apersonas extrañas, y está prohlbldo usarlos fuera de las horas .destinados a lasprácticas rellqlosas o cuando puedenceusér alarmas o molestias injustificadas.

ARTÍCULO'.320.- Sólo se permite' reptcal> desordenadamente las campanascuando se COnsidere necesario, como.-ent,IO$ casos, de íncenolos, siniestros,terremotos¡.o. catástrofesque.pon9illJ'llll.p~1l9Io la. seguridad. de las personas oedificios det' lugar;. deb~liifófmII:¡;de:<elto Inmediatamente a 'Ia Autoridad

Municipal;

AItTiCULO:32:r."TCldllpl!l'SOl'lll;~evltlin'aemlslón de ruidos que alteren lasalud o tranqullldad de 1~·~fÍs¡_.~lpio, aplicándose para tal efecto elReglamento que al efElCtó' ~"A~iento y en su defecto la Ley de

, l' I~. "'.:•..; • '.. - •

Protección Ambiental del Estado de Tabasco y las Normas Oficiales Mexicanas, encuanto al nivel de decibeles; corresponde la Autoridad Municipal sancionar a losinfractores de esta disposición. .

ARTÍCULO 322.- Está estrictamente prohibido a los dueños de vehículos,aparatos mecánicos, electrónicos o de cualquier otra naturaleza, así como a lospropietarios o representantes de establecimientos industriales o comerciales,centros de diversión y a los habitantes, transeúntes producir cualquiera de losruidos o sonidos que a continuación se citan, sin la previa autorización delAyuntamiento:

1.- Silbatos de fábrica.

11.- Ruidos de todas clases de industrias, causada por maquinaria, aparatos oInstalaciones Instrumentos de trabajo o similares, dentro o fuera de las fabricas otalleres situadas en zonas habltaclonales.

.~ .• .,;. '1' .',_

m.- Sonidos o volumen excesivos por aparatos,Jnstrumentos, radio receptores,tocadiscos e instrumentos electromecánicos de música ·~nto al ser ejecutadoscomo al ser reparados, en el interior de los editl<;lóS:o en la via pública; así mismo,ios producidos con fines de propaganda o dlvei-slón,. y~ sea por medio de la vozhumana material, grabada o amplificada; utilizar'eO"lugares públicos cláxones,escapes, bocinas, timbres, silbatos, campanas u otros aparatos análogos, que seusen en automóviles, camiones, autobuses, motocicletas,' triciclos, bicicletas ydemás vehículos de motor, de propulsión humaná~dé;i:l:aCéión'animal;

. ~";'\N.- Los que producen las armas de fuego, cohet~;, ¡1etJrdos y explosivos engeneral' y . • :"~';'. . .,

I .,~ •. ,{.: ••. ~>~~. ~"I

V.- los orlglnados por reparación, ·coosti~"'~nqe obras públicas oprivadas por maquinarias o instru~"íSej¡úñ~':dé iit,~cción' y los

ál".';r • " \, •., .~:::)_. j .: t. ".~ . ,

an ogos. . " .. ,.. ;:

TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDoDEL SERVICIO DE CEMENTERIO

;....

CAPÍTULO ITRASLADO E INHUMACIÓN DE CADÁVERES

ARTiCULO 323.- El servicio de Inhumación, re Inhumación, cremación y trasladode cadáveres o restos humanos áridos, es un Servicio Público en el Municipio.

ARTíCULO 324.- El servicio público a que se refiere el artículo anterior, estará acargo del Ayuntamiento y queda sujeto a las disposiciones de este Bando \'Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 325.- La inhumación, re inhumación o cremación de cadáveres podrárealizarse en cementerios que cuenten con la autorización para ello.

ARTÍCULO 326.- Las Inhumaciones, re inhumación o cremación de restoshumanos áridos, quedan sujetas a la disposición de las Autoridades SanitariasMunicipales.

ARTÍCULO 327.- Los cadáveres deberán inhumarse después de las 12 horas yantes de las 48 horas siguientes a la muerte, salvo autorización especiaí de lasAutoridades sanitarias, orden judicial o del ministerio público, con la debidapreparación.

ARTíCULO 328.- No se permitirá sin la Autorización de la Presidencia Municipal,la invasión de calles o banquetas, ni la interrupción del tránsito de personas ovehículos por causa de veiaclón de cadáveres.

ARTíCULO 329.- El traslado de cadáveres a los cementerios, deberá efectuarseen cajas mortuorias debidamente cerradas; ésta actividad podrá reallzarse envehículos especiales o a nornbros, procurándose no aiterar ei orden ni el tránsitovehicular y peatonal.

ARTíCULO 330.- Los cadáveres que no sean reclamados dentro del término delas 48 horas siguientes a su fallecimiento, serán inhumados por cuenta y orden deiministerio público o Autorldad.competente. '

ARTíCULO 331.- El horario de visitas, inhumaciones, re inhumación o cremaciónen los cementerios, serán de las seis a las dieciocho horas, salvo casosexcepcionales.

ARTÍCULO 332.- En el caso de las Inhumaciones todas sus circunstancias ycondiciones se determinaran según la orden judicial correspondiente.

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19 DE ENERO'DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 33

CAPÍTULO 1IDE LOS CEMENTEIUOS

ARTICULO 333.- El Ayuntarniento podrá otorgar coocc síones temporales alasp.i.t.cularcs Para orestar el servicio rúolico previsto en el Capitulo anterior, cuando5" cumplan las ,:ondiciones y requisitos que establezca el ReglamentJC()ln;~por~cjlt?ntc!,]si como las siguíer,tes:

I. - Que el predio donde se vaya a e-.taolecer el cementerio este ubicado a más de2 kilómetros del último grupo de casa-habitación y tenga una superficie máxima de15 hectáreas, con orientación opuesta a los vientos reinantes en la zonahabitacional, es decir que corran de la población hacia el cementerio; y

JI. - tener la orientación correspondiente de los planos, por parte de la Dirección deObras, Asentamiento Y Servicios M~nicipales, y suficientes áreas deestacionamiento de vehículos en el exterior.

ARTÍCULO 334.- Los cementerios establecidos o los que establezcan en elf"Junicipio, deben estar debidamente bardeados, tener plano de nomenclaturacolocado en lugar visible para el público. Los cementerios de nueva creación debentener andadores de cemento o mosaico en sus avenidas principales, así comoalumbrado y suficientes servicios sanitarios, yagua corriente en llaves biendistribuidas. Las calzadas a andadores deben estar numerados, lo mismo que 105

lotes sin tumbas o ripios para su colocación.

ARTÍCULO 335.- Se prohíbe construir, gradas, barandales y cualquier otra obraque obstruya la circulación en las calzadas o andadores de los panteones; losfloreros fijos en las tumbas deberán tener desagües permanentes, pare evitar lagerminación de bacterias e insectos dañinos.

ARTÍCULO 336.- Los infractores de las disposiciones de este Título seránsancionados con multa de uno a treinta veces el salario mínimo vigente en elEstado.

ARTÍCULO 337.- Quienes causen molestias a las personas, sus pertenencias,falten respeto al lugar, profanen tumbas, ingieran bebidas embriagantes oconsuman CUalquier tipo de drogas ú enervantes en los cementerios podrán serexpulsados del mismo, independientemente de la responsabilidad penal, civil oadministrativa en que incurra.

TÍTULO VIGÉSIMO TERCEROHACIENDA MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 338.- La 1'laGcnda ¡'lunicpdl se intcgra¡á cor:fcrme a las dísposiciones';u\Zlladas en la Ley Orgánica de 'os M'Jnicipios del Estado d' Tabasco.

ARTÍCULO 339.- Las personas fíSicas o jurídicas colectivas que tenganol)ll~aciones contributivas o de cualqUier otra naturaleza con el Ayuntamiento,deberán pagar puntualmente sus adeudos ante la Dirección de Finanzas, de locontrario se harán acreedores a los recargos sobre créditos, multas,actuaüzacíones y gastos de ejecución que lo ameriten, de acuerdo a losordenarmentos fiscales de carácter municipal.

ARTÍCULO 340.- Los ciudadanos propietarios o poseslonaríos de predios urbanoso rústicos con construcción o sin ella, están obligados a pagar el impuesto predial ymanifestar ante el Catastro Municipal cualquier cambio físico o de propiedad quepresente su predio.

ARTÍCULO 341.- Los ciudadanos deberán tramitar ante el Ayuntamiento lasconstancias de residencia, dependencia económica, así como los permisos diversos(bailes populares en caso de comercialización) y certificación de documentosoficiales de carácter municipal, y los demás que las Leyes prevean, previo pago oelos derechos correspondientes.

ARTÍCULO 342.- Para el -cobro de los diversos créditos a favor del Ayuntamientose estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda f"lunicipal y demás ordenamientosaplicables.

BaJOninguna circunstancia los Delegados. Subdelegados, Jefes de Sector, o Jefesde Sección recibirán cobro alguno para los trámites que ante ellos reaüccn loshabitantes o vecinos de su jurisdicción,

ARTÍCULO 343.- Se concede acción pública a los ciudadanos, para denunciarcualquier clase de evasión contributiva en perjuicio del fisco Municipal, así como'os fraudes fiscales.

CAPÍTULO IIDE LOS BIENES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 344.- Los bienes propiedad del ¡·1unicipio son:

:-Blenes muebles e inmuebles destinados al servicio público Municip?l;

:1.-Bienes muebles e inmuebles de uso común; y

IJJ.-bienes muebles e inmuebles de uso propio.

ARTÍCULO 345.- Se consideran bienes destinados al servicio público Municipal,aquellos que de manera directa o indirecta sean utilizados para la prestación decualquiera de los Servicios Públicos Municipales.

ARTÍCULO 346.- Son bienes de uso común, aquellos que puedan aprovecharsepor todos los habitantes con las restricciones establecidas por la Ley Orgánica delos Municipios del Estado de Tabasco, distintos a los destinados a ServiciosPúblicos Municipales.

ARTÍCULO 347.- Son bienes de use propio, aquellos que Ingresan al patrimoniodel Municipio y que no sean considerados como destinados al Servicio PúblicoHunicipal o de usos común.

TÍTULO VIGÉSIMO CUARTOEDUCACIÓN Y ACTIVIDADES CÍVICAS

CAPÍTULO IOBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO 348.- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Educación, Cultúray Recreación, coadyuvará con las Autoridades educativas en el levantamientooportuno de los censos de los niños en edad escolar y los adultos analfabetas.ARTÍCULO 349.- Los habitantes y vecinos están obligados a cooperar con lasAutoridades en el levantamiento oportuno los censos señalados en el articuloanterior, cuando para ello sea legalmente requerido, además tendrán la obligaciónde proporcionar sin demora y con veracidad los informes que al respecto le seasolicitado.

ARTÍCULO 350.- Es obligación de los padres o tutores enviar a sus hijos opupilos en edad escolar a las escuelas públicas o particulares autorizadas, paraobtener la educación básica, durante el tiempo que establezca la Ley de la materia.Es facultad de los ciudadanos comunicar a la Autoridad Municipal aquellos casos enque los menores no sean enviados por sus padres o tutores a obtener; la educaciónbásica. ,4 "

ARTÍCULO 351.- Para efecto de lograr que los analfabetas obtengan un grado deinstrucción que les permita desenvolverse mejor en el medio social. el

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34 PERiÓDICO OFICIAL 19 DE ENERO DE 2013

Ayuntamiento, PQr conducto de la dependencia Administrativa competente'auxiliará a las Autoridades de Educación Pública Estatal o Federal.

ARTÍCULO 352.- A los adultos analfabetas se les invitará a través de la Direcciónde Educación Cultura y Recreación, a asistir a los centros de alfabetización y aparticipar en las campañas que se organicen con este fin.

De igual manera serán invitados los padres o tutores a que cumplan con suobligación de enviar a sus hijos o pupilos en edad escolar a las institucioneseducativas.

CAPÍTULO IXACTOS CÍVICOS Y fIESTAS PATRIAS

ARTÍCULO 353.- Es obligación del Ayuntamiento fomentar actividades cívicas yculturales, así como la celebración y organización de las fiestas patrias y demáseventos memorables.

ARTÍCULO 354.- Los habitantes, vecinos y principalmente las InstitucionesEducativas tienen la obligación de cooperar con el Ayuntamiento para el buenlogro de las actividades citadas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 355.- Lasactividades cívicas y culturales comprenden:

1.- Programar, divulgar y realizar actos públicos que recuerden a personajes,hechos y aniversarios luctuosos nacionales y regionales memorables.

n.- Organizar concursos de oratoria, poesía, pintura, bailables, música, canto ydemás actividades que estén dentro de la moral y las buenas costumbres.

m.- Organizar exposiciones alusivas a estas actividades y editar folletosconrnernoratívos.

IV.- Erigir, conservar y dignificar monumentos conmemorativos; y

V. Procurar que la nomenclatura oficial cumpla la finalidad de hacer homenaje yelección permanente de auténticos valores humanos, hechos históricos y lugares ó

fenómenos admirables.

ARTícULO 356.- Serán símbolos obligatorios la Bandera, el Himno y el EscudoNacional así coma el Escudo del Estado de Tabasco, y el de el Municipio.

CAPÍTULO IIIDE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA EDÜCACIÓN y ACTIVIDADESCÍVICAS

ARTÍCULO 357.- Para contribuir en la' gestión y promoción de Jos planes yprogramas culturales y cívicos, ásí coma para la realización de obras culturales yconservación de las mismas, el Ayuntamiento podrá Integrar COmités deParticipación Cultural ciudadana, en los términos previstos por la Ley 'Orgánica delos Municipios del Estado de Tabasco.

ARTíCULO ;358.- Los. Integrantes de los Comités Municipales se elegiránde1°crátlcamente por los vecinos de las zonas donde funcionen.

ARtíCULO 359.- Las mesas directivas de los comités de Participación Ciudadanase Integraran con un mfnimo de 10 miembros, sin que en su composición existadlscrlmlnaclón por razón de sexo, religión, raza o condición social.

o"'! ••

ARTÍCULO 360.- Las mesas directivas estarán integradas por un Presidente, unSecretario y.l'2,s Vocales necesarios según sea el caso.

ARTÍCULO 361.- Las orqaruzadones de participación ciudadano o ·decolaboración Municipal, tendrán las siguientes facultades 'y obtiqacíones:

A).- Facultades.

1.- Proponer a la Presidencia Municipal las medidas que estimen convenientes paramejorar el desarrollo cultural del Municipio en todas sus facetas.

Il. - Denunciar ante la Contraloría Interna las deficiencias administrativas en eltrámite de los asuntos relativos a la. prestación de los servicios públicosrelacionados con ésta materia.

I1I.-Mantener informada a la Presidencia Municipal sobre el estado que guardanlos monumentos históricos, artísticos, plazas típicas, escuelas públicas, bibliotecas,museos, panteones, mercados, parques, centros recreativos, jardines, obras deornato y en general de todo aquello que tenga Interés de la comunidad, dentro desu demarcación Territorial.

IV.- Participar en eventos recreativos, culturales, deportivos y las ceremoniascívicas que realice el Ayuntamiento; y

V.- proponer programas para mejorar los servicios públicos y privados de caráctereducativos.

B).-Obligaciones:

1.- Cooperar con las Autoric1ades Municipales en el fomento a iD cuitura '1actividades culturales en sus k.cahdaces:

I1.- informar, perlódicarnent: (11Ayuntamiento ,lCf rCJ de los proor.imas y ,lccion,,:;realizadas.

m.- Celebrar sesiones ordinarias una vez al mes y extraorornanos eUe:11as JC«-S

sean necesarias para tratar los asuntos referentes a ia comunidad ° resolver losproblemas planteados por ':us hab.tantes, '.".cinos o tran:I:'jr,tes. rel,l ':J

celebración deberá mediar convocatoria prevía: \'

IV.- todas aquellas que d,:t'.·rfTline 1" Presicit:1 :ia 1"lunicipJI " la rJqknr'CI1'-']encargada de la aplicación j" este Bando de I'¡,:icia y Gobicmo y cuail:ulc'normatividad aplicable.

TiTULO VIGÉSIMO QUINTOCOMUNICACIONES, ASENTAMIENTOS

HUMANOS Y OBRAS PÚBLICAS

CAPÍTULO 1DEBER DE LOS HABITANTES DE CONTRIBUIR EN LA CONSTRUCCIÓN,CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LAS VíAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 362.- Al Ayuntamiento corresponde, fomentar o incrementar laconstrucción y conservación de las Obras Públicas Municipales a través de lasdependencias Administrativas competentes.

ARTÍCULO 363.- Los habitantes y vecinos deben cooperar en la construcción,conservación, reparación y embellecimiento de las' obras materiales y serviciospúblicos, así como en las acciones siguientes.

l.-Opinar en la planeaclón y supervisión de las actividades relacionadas con la ObraPública.

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19 DE ENERO DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 35

1I.-Procl:rar el mejoramiento, conservación y mantenimiento de las vías deComunicación.

Hí-Cuidar que las vías públicas se encuentren libre de obras y obstáculos que lasdeterioren o estorben su libre uso.

Iv.-Culdar que las Disposiciones Municipales y Normas Administrativas sobre ObrasPúblicas y construcciones se cumplan.

V.-Sugerir la actualización de la nomenclatura de calles, plazas, avenidas y casas;así como el cuidado de las mismas.

VI.-Opinar en la delimitación de las zonas destinadas'• a la habitación, industria,comercio, agricultura y ganadería, con las condiciones y restricciones que señalanlas Leyes aplicables a la materia.

IVII.- Participar en el cuidado de las áreas verdes cornuqlcando Inmediatamente ala Autoridad Municipal cuando alguien pretenda .invadirlas, apropiárselas o darlesotro uso distinto para el que fueron destinados.

VIII.- Participar en todas aquellas actividades que el Ayuntamiento requiera para elmejoramiento de 105 Servicios Públicos y la construcción de ia Obra Pública; y

!IX.- conservar en su estado original los monumentos histÓricbs.

ARTícULO 364,-Administrativas quesiguientes ramos:

El Presidente Municipal contara con Dependenc.cestarán encargadas del cuidado y conservación de ~có

J.-Los servicios de limpia, recolección, transporte de basura y drenaje de la ciudad.

I1.-Conservación de edificios Municipales.

III.-Mantenimiento, conservación y ampliación del alumbrado público y el serviciode energía eléctrica.

IV.-Desarrollo y conservación de parques, fuentes, jardines, plazas, monumentoshistóricos, artísticos y arqueológicos, así como sitios de uso público; yV.- construcción, conservación, mantenimiento, operación de mercados, rastros,panteones y centrales camioneras de orden público.

CAPÍTULO IICONSERVACIÓN DE LOS CAMINOS VECINALES

ARTÍCULO 36S.- Los vecinos y usuarios deberán participar coordinadamente conlas Autoridades Federales, Estatales y Municipales, en la conservación y:;limpiezade los caminos del MU:licipiO y en general de todas las VidS de comunicación.

ARTÍCULO 366,- Los dueños de terrenos que colinden con carreteras o caminosvetmales, están obliqados a efectuar la poda periódica de árboles y maleza en !JSarcas denominadas derechos de vía, cuantas veces sea nec.esario.

ARTÍCULO 367,- La persona que ::!e maneia intencional abandone vehículos O

coloque obstáculo o que permita el tránsito o permanencia de animales dornésttcosen carreteras o caminos vecinales, será sancionado conforme las disposiciones deeste Bando de Policía y Gobierno, independientemente de la responsabilidad pero:o civil que resulte.

ARTÍCULO 368,- La persona que sea sorprendida destruyendo los señalamientosñjados por las Autoridades de Tránsito Federal, Estatal o ~1unicipai, será puesto adisposición de la o las Autoridades corresponotentes, independientemente de IJsanción administrativa que le corresponda.

ARTÍCULO 369.- Los ciudadanos que tengan la necesidad de trasladar ganadopor las carreteras o caminos vecinales, deberán solicitar independientemente de

otros requisitos, .permiso de la Autoridad Municipal del iugar, y están obligados atomar las medidas precautorias del caso, abanderándose en la vanguardia y en laretaguardia del ganado, con el fin. de evitar riesgos a quienes transitan por estasvías públicas. Se prohíbe realizar estos traslados cuando no exista luz natural. Elincumplimiento de estas dísposícíonessé sancionará conforme lo establece esteBando de Policía y Gobierno y 105 'Reglamentos aplicables a la materia.

';ü!i;l¡.f,·'¡ARTÍCULO 370,- Las personas-que sean sorprendidas , en las orillas de lascarreteras en posiciones de rep6s$llif'pi\it¡'di'1V6S impíoiencló 'o estorbando con elioel' libre tránsito de vehículos y transe¡}'ntes,''"serán sancionadas' conforme a esteBando de Policía y Gobierno.

ARTÍCULO 371.- Es obligad6n de los conductores de vehículos, obedecer lasseñales de tránsito que se encuentran en las carreteras y caminos vecinales,principalmente cuando se trate de moderar la velocidad en las zonas escolares;quien infrinja esta disposición, se hará acreedor w' la sanción correspondiente, deconformidad con la norma legal aplicable aí.caso.

CAPÍTULO IIIDETERIORO Y DAÑOS A LAS VíAS DE COMUNICACIÓN

J'~'.", ., ;r'rr"í'r:~!"'7.4~ le" .~", " • ...ARTÍCULO 372.~ La persona que en forma intencional o Ir¡¡prudencial causedaños o deterioros a .Ias vías públicas, será sancionada en qos términos queestablezca .este Ba~ Policía y Gobierno, y puesto a disposición de lasAutoridades Compeiente~

.•. -,~. L¡-,

ARTÍCU. ,LO,..37.,3,',- L.as.. A~.. ridades AUX.,.ilia.res."v.lgllaran. que 105 particulares nocausen d~ños .~.Ias vías ,.I~ión,Y .procurarán el auxilio a 105 vecinos yhabitant~s, Cljaodo por C¡l\lS" ".' ;~. > •• ~s.natura!es se Interrumpa el use dedichas vias.

." -.; '."_ :::dAl~;-_¡), f}~:.'·ll

""j' t:~'i r, ~" ;1" 11'

A'RTi~~ . - Esta prohibido abandonar vehículos en la vfa pública y que lospropietarios ,_~rgados responsables de talleres mecánicos, eléctrtcos, dehojalatería o simila~~s realicen trebejos propios de los mismos en la vía pública,

En caso de que se Infrinjan éstas disposiciones, la Autoridad Municipal, podráordenar que los vehículos sean levantados y depositados en lugares adecuados, encoordinación con la Dirección de Seguridad Pública y la Dirección de Tránsito,quedando obligados los infractores a cubrir los gastos que causen por tal motivo alAyuntamiento, independientemente de las sanciones establecidas en este Bandode Policía y Gobierno y otras disposlciones legales.

ARTÍCULO 3748IS.- El ayuntamiento, podrá contar con una "Coordinación deVinculación y Gestión con empresas Federales" tales como la ParaestatalPetróleos Mexicanos, (PEMEX) y sus subsidiarias,. Comisi6n Federal deElectricidad (CIiE)y Teléfonos de México (TELMEX), cuya furnoián primordial,será la de verificar que se cumpla con la normatlvldad ambiental, de todas aquellasinstalaciones que dichas paraestatales tengan establecidas dentro del Municipio,siempre velando por el cumplimiento y estricto apego a la Ley de Desarrollo Social.

Así mismo, será de su competencia, conocer de aquellas obras y trabajos queefectúen las empresas competentes y. que se dediquen a la instalación y 'operaciónde subestaciones, que ocupen lugares públkos, tales como banquetas, parques,edincios públicos, con el fin de instalar cableado, equipos telefónicos, eléctricos, ode voz y datos, debiendo contar para ello con 105 permisos municipales,reservándose el ayuntamiento el derecho del cobro en la ejecución de estostrabajos de Instalación, operación y mantenimiento.

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36 PERiÓDICO OFICIAL 19 DE ENERO DE 2013

CAPÍTULO IV

EDIFICIOS INSEGUROS

ARTÍCULO 375.- Los propietarios de edificios deteriorados que amenacen luseguridad de los transeúntes, de los vecinos o de quienes lo habíten, deberánrepararlos de acuerdo a los lineamientos y condiciones que determine la Autoridad

¡"lunicipal correspondiente.

En coordinación con el Instituto Nacional ele Antropología e Historia, elAyuntamiento procurará la preservación de los edificios y monumentos históricos.

ARTÍCULO 376.- Los dueños o poseedores de fincas que se encuentren en lascondiciones ruinosas a que se refiere el artículo anterior y se nieguen a repararloso demolerlos en su caso, serán responsables de los daños o perjuicios que causenpor su negligencia, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor.

ARTÍCULO 377.- El Ayuntamiento por conducto de la DependenciaAdministrativa competente, previo trámite legal, podrá realizar la reparación odemolición, con cargo al propietario que se negare u omitiere cumplir con lodispuesto en este Capítulo, independientemente a las sanciones a las que se haga

acreedor.

TÍTULO VIGÉSIMO SEXTOPROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN

DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO SANCIONES

ARTÍCULO 378.- Las Infracciones o faltas a las normas contenidas en el presenteBando de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y DisposicionesAdministrativas en general, serán sancionadas con multas, arrestos,amonestaciones, apercibimientos y en su caso, con cancelación de ncencías,permisos o autorizaciones de funcionamiento, suspensión, clausura, aseguramientode mercancías, y demolición o suspensión de construcciones.Las infracciones cometidas por jornaleros, obreros y no asalariados por lo que tocaa la multa, solo podrán ser sancionadas con una cantidad que no rebase elequivalente de un día de salario mínimo vigente en el Estado.

La imposición de una multa que no sea específicamente señalada en este Bandode Policía y Gobierno, se fijará en consideración al salario rnfriirno general vígenteen Estado o en relación al daño que cause el infractor.

ARTÍCULO 379.- Se amonestara en forma pública o privada, a quien:

1.- Haga mal uso de los Servicios Públicos Municipales e Instalaciones destinados a

los mismos.

Il.- Se niegue a colaborar en la realización de una obra de servicio social ó debeneficio colectivo sin causa justificada.

m.- No mantenga aseado el frente de su domicilio, negociación o predio de supropiedad o posesión;

IV.- Se niegue a vacunar a los animales domésticos de su propiedad ó posesión.

V'j Practique juegos en los lugares y vialidades que presenten peligro para lain1~gridad Incorpórea la vida de los ciudadanos.

VI.· No tenga colocado en la fachada de su domicilio el número oficial asignadopor el Ayuntamiento.

VII.· No den cumplimiento a las obligaciones sanitarias de carácter social; y

V1II.- no cumplan con sus obligaciones cívicas.

A las personas que reincidan en estos actos se les sancionará con multa de uno adiez días de salario mínimo viqente en el Estado. •

ARTÍCULO 380.- Se impondrá multa de 1 a 10 días de salarlo mínimo generalvígente en la zona, a quien:

l.-fume en establecimientos cerrados, destinados a espectáculos p6bllcos, asícorno en el área de las oficinas Municipales en los que no se encuentre permitido.

11.- Utilice las banquetas, calles o lugares públicos para el desempeño de sustrabajos particulares, exhibición de anuncios, venta de mercandas para elcomercio p Instalación de mobiliario que Impida el paso de vehículos o peatones.

111.- No observe en sus actos, el debido respeto a la dignidad humana y a lasbuenas costumbres.

IV.- Siendo prestador de un servicio público establecido, no lo conserve en formaadecuada o altere su sistema de medición;'

V.- Obteniendo la autorización, licencia o permiso para la realización de la actividadque se consigne en el documento, no lo tenga a la vista o se niegue a exhibirlo ala autoridad que lo requiere.

VI.- Permita que sus animale • .mdén sueltos en calles y sitios públicos o sin portar

las placas sanitarias respectivas.

VII.- No registre sus fierros, rn.rrcas y señales para marcar ganado, madera u otrosbienes de su pertenencia.

VIl!. - No coopere con las Autondades Muni.:ipalcs en el establecimiento de viveros,forestación y reforestación de zonas verdes, parques, jardines o destruyan losárboles plantados frente a su clomicilio, sin causa justificada.

IX. Haga pintar las tacnco..s de los bienes públicos, sin autorización delAyuntamiento: y

X.- Permita que los equipos dE: aire acondicionado y las macetas desaqúer: sobre labanqueta: e

XL- Incurra en cualquiera eie 105 actos prohibidos por el Capítulo Tercero delTítulo Décimo Quinto.

XIl.- Contravenga lo díspursto por los artículos 13 y 30 de este OrdenamientoLegal.

ARTÍCULO 381.- Se lrnpcnorá multa de 1 a 20 dias de salario mínimo generalvigente en el Estado, a quien:

1.- Se niegue a cooperar org.mizaclam¡onte en duxílio de la población civil en casode catástrofe.

I1.- Ingiera bebidas alcohólicas o inhale sustancias toxicas o enervante en la Vía

pública.

IIJ.- Aitere la pureza y calidad de los alimentos y no observe la higiene debida en

su preparación, expendio y servicios.

IV.- Se niegue a mandar a sus hijos o pupilos en edad escolar a las escuelas paraque reciban la educación básica.

V.- Permita que en los terrenos baldíos de su propiedad o posesión se acumulebasura y prolifere la fauna nociva.

VI.- No mantenga pintada las fachadas o inmuebles de su propiedad o Posesión,de acuerdo con lo establecido en el presente Ordenamiento Legal;

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19 DE ENERO DE 2013 PERiÓDICO OFICIAL 37

VIL-no bardee los terrenos baldíos eje su propiedad ') ;)osesión que se encuentredentro de las áreas urbanas.

VIII.- No proporcione los datos estadísticos que le soliciten;

IX.- siendo propietario o poseedor de un predio urbano, pretenda realizar laConstrucción o reparación de una obra sin la licencia respectiva; suspendiéndoseademás los trabajos hasta que se regularice la situación; y

X.- a quienes no se ajusten a las disposiciones contemdas en los que no se indiquesanción alguna.

ARTÍCULO 382.- Se impondrá muita de diez (10) días de salario mínimo generalvigente en el Estado, ai máximo autorizado por la Ley Orgánica Municipal, a quien;

1.- permita que en las cervecerías, bares, cantinas o cualquier otro giro comercialde esta naturaleza a su cargo, ingieran bebidas alcohólicas, menores de edad oagentes de cualquier corporación policíaca o tropa uniformados.

11.- En ejercicio de sus actividades comerciales, industriales y profesionales, Invadaalgún bien de dominio público, se procederá a asegurar los bienes u objetos, loscuales pondrán ser devueltos, previo pago de los derechos y sancióncorrespondiente, siempre y cuando sean lícitos, y en caso contrario serán remitidosa la autoridad competente.

m.- Se dedique a la matanza clandestina de aves, cerdos, ovinos o bovinos, parael abasto público, sin cumplir con los requisitos que las Leyes previenen y esteOrdenamiento Jurídico.

IV.- Teniendo conocimiento de la existencia de una enfermedad epidémica oendémica, no de aviso oportuno y correspondiente a la Autoridad competente.

V.- Indebidamente roture tierras sin obtener la autorización necesaria.

VI.- De cualquier forma cause daños a una selva o bosque¡ o tale sin el permisocorrespondiente;

V.- Cause daños y no procure la conservación de la flora y la fauna:

VI.- Ejerza la prostitución de manera clandestina o en contravención a lo dispuestoen el contexto de este Bando de Policía y Gobierno.

VI.- Cause daños de cualquier manera y deterioro J las vías de comunicación,caminos vecinales, señalarntentos, e instalaciones de alumbrado público;

VII.- quienes sean responsables de menores o incapaces legalmente y consientanla prostitución de estos.

ARTícULO 383.- Únicamente el Presidente Municipol podrá condonar cualquiersanción Impuesta al Infractor, cuando por su situación económica, social y cultural,no pueda por ningún medio pagar la multa correspoucrente si así fuere el caso,siempre y cuando no lo requiera otra Autoridad por algún delito que 11aYJcometido.

ARTÍCULO 384.- Las personas que padezcan algul1a enfermedad mentai, noserán responsables de las infracciones que cometan, pero se apercibirá a quieneslegalmenteclastengan bajo su custodia, para que adopten las medidas necesarias,con objeto-pe evitar Infracciones.

ARTÍCULO 385.- Los ciegos, sordomudos y las personas discapacitadas, soloserán sancionados por las infracciones que cometan, si su insuficiencia no influyedeterminantemente sobre su responsabilidad de los hechos administrativos.

ARTÍCULO 386.- Cuando una Infracción se ejecute con la intervención de dos omás personas y no constare la forma en que dichas personas actuaron, pero si suparticipación en el hecho administrativo, a cada uno se le aplicara la sanción quepara la Infracción señale esta norma legal.

ARTÍCULO 387.- Cuando con una sola conducta se cometan varias Infracciones,se aplicará la sanción que a cada una les corresponda y cuando con diversasconductas se cometan varias infracciones, se acumularán las sanciones aplicables,sin exceder los ¡[mites máximos previstos para cada una de, ellas por esta NormaLegal.

ARTÍCULO 388.- Si las acciones u omisiones en que consistan ias infracciones sehullan previstas por otras disposiciones Reglamentarias, independientemente seaplicarán las sanciones establecidas en este Bando de Policía y Gobierno.

ARTÍCULO 389.- En todos los demás casos previstos por- este ordenamientolegal y que no se encuentren señaladas sanciones de forma concreta se lesaplicara una multa de uno a treinta veces el salario mínimo vigente en el Estadoy/o treinta y seis horas de arresto, suspensión o cancelación de la licencia opermiso, y cancelación de la concesión según corresponda.

CAPÍTULO nPROCEDIMIENTOS PARA IMPONER SANCIONES

ARTÍCULO 390.- La calificación de las sanciones la determinara la DependendaMunicipal correspondiente, que se iniciara con la Lectura del Acta o de lacomunicación escrita de la infracción o con el informe que verbalmente hayarecibido la Autoridad Municipal, escuchará al infractor en su defensa y se lerecibirán los elementos de prueba que estime necesarios para acreditar su dicho. Acontinuación, la Autoridad encargada de aplicar la sanción dictara resoluciónfundada y motivada.

ARTICULO 391.- SI el infractor se encuentra detenido, la audiencia deberácelebrarse dentro de las 24 horas siguientes a su detención, en caso contrarío, seefectuará previo citatorio al infractor dentro de las 72 horas del conocimiento de lafalta.

En la audiencia, el infractor podrá ser asistido de una persona de su confianza quelo asesore e intervenga en su defensa y podrá, además, interponer ante elPresidente Municipal los recursos de Revocación o Revisión.

ARTICULO 392.- Las sanciones contenidas en este Bando de Policía y Gobierno ydemás disposiciones administrativas serán Impuestas por los Jueces Calificadores.

ARTÍCULO 393.- Los reportes que al respecto emitan las autoridades queremitan en 'su caso los detenidos por faltas a este Ordenamiento Legal y deli)ásRegiamentos Municipales tendrán el carácter de prueba vlnculatorla.

ARTÍCULO 394.- Sin menoscabo de lo dlspuesto por los artículos antes citadosde este Capítulo, de conformidad con los dispuesto por el articulo 16 párrafo 11 dela COnstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el- Juez callñcador podrásolicitar a la Policía Preventiva Municipal, realice las Investigaciones necesarias,para mejor proveer a una Justicia Administrativa.

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38 PERlÓDICO OFICIAL 19 DE ENERO DE 2013

ARTÍCULO 3~.S.", Cuando el presunto Infractor sea citado con lasformaücaoes. -'DE lOS RECURSOSq\J~ de Policía y Gobierno previene o establece y haga ~

,"este sin causa justificada, el Juez Calificádor o Autoridad Administrativa encargadade la aplicación de las sanciones, girará requerimiento de presentación a la PolicíaPreventiva Municipal, para que el presunto infractor sea presentado ante estaAutoridad y se lleve a cabo el Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 396.- los citatorios ¿ontendrán, identificación del citado, designaciónde la Autoridad ante la que debe presentarse, acto que se requiere de el, día yhora señalados para la actuación que se comunica, medida de apremio que seutilizara para asegurar su presencia, nombre y firma de la Autoridad AdministrativaQue ordena la cita y de quien la practica.

ARTÍCULO 397,- Las citaciones o notificaciones de acuerdos, actos oresoluciones administrativas, se harán personalmente o por cédula u otros mediosque permitan dejar constancia de ,su recibo, y para tal efecto se asentara .-Jnombre y firma del notificado o huella digital en su caso, el día y la hora en que S~

realiza la notificación.

,ARTÍCULO 398.-' En el ejercicio de la acción popular que el presente Bando de

.Policía y Gobierno concede a los habitantes y vecinos de este Hunicipio, las que serefieran a las infracciones de este ordenamiento. Legal y demás Reglamentos ydisposiciones, esta se hará p~rsonalmente ante el Juez Califitador o Autoridadencargada de aplicar las sanciones, salvo que en estos se establezca otra pldlencoser en forma oral o por escrito.

ARTÍCULO 399,- Los Jueces Calificadores o Autoridad encargada de aplicar lassanciones ó para el ejercicio de sus funciones, serán auxiliados por la Polic:J

" , "Preventiva Municipal.

ARTÍCULO 400.- Solo podrán obtener copias certificadas de las actuacionesadnunistrativas, quienes tengan el derecho y acrediten su interés jurídico. Una. ve:autorizadas tendrá que realizar su pago ante la Dirección de Finanzas,

ARTÍCULO 401.- Los cuerpos de Seguridad Pública Municipal detendrán a lo ;infractores en los casos de flagrancia, considerando las circunstancias establecid.rsen el cÓdigo.~~e Procedimientos Penales en vigor en el Estado de Tabasco, Sin

previo ordenanirl4itto.

CAPÍTULO IIIPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 402,- Las Resoluciones Administrativas de la Autoridad r-tunkipalpueden ser impugnadas por los interesados, mediante la interposición de losrecursos establecidos en los ordenamientos correspondientes y ante la AutoridadQue se señale como competente. 1

ARTÍCULO 403,- Son recurribles las resoluciones de la Autoridad M"n;c:pd:cuando concurran las siguientes causas.

1.- Cuao.~o,dicha resolución no haya sido debidamente motivada y fundada,o:,;

'~ha resolución sea contraria a lo establecido en el presente BarlOO yamentos, Circulares y dísposidones administrativas Municipales,

n.dem~

m.· Cullndo el recurrente considere que, la Autoridad Municipal era incompetenteplll'l resolver el asunto; y

IV.- cuando' la Autoridad Municipal haya omitido ajustarse a las formalidadesesenciales que debiera cumplir para la resolución del asunto.

ARTÍCULO 404.- Los acuerdos y actos de la Autoridad Municipal, podrán serimpugnados por la parte lnteresada mediante 1<1 interposición de los recursos derevocación y de revisión,

ARTÍCULO 40S.- El recurso de revocación deberá promoverse en forma escritadentro del término de quince días hábiles siguientes al de la notificación del actoque se impugne o recurre; y se interpondrá ante la Autoridad que lo ordene, Laresolución del recurso, deberá producirse dentro de los quince días hábilessiguientes.

En el escrito donde se interponga el recurso de revocación deberá acompañarse laResolución o Acuerdo que se recurre o en su caso citar de forma precisa elexpediente o hechos en que lo motiven, así como ofrecerse las pruebas con que secuenten o señalar con exactitud los lugares en que puedan localizarse.

Son admisibles todo tipo de pruebas, salvo la confesional y testimonial por partede los Servidores Públicos.

ARTÍCULO 406.- El recurso de revisión se interpondrá ante el Ayuntamiento, enlos mismos términos que el de la revocación, en contra de la resolución dictada eneste,

ARTÍCULO 407.- ~l escrito en que se Interponga algún recurso, deberá contenerlo siguiente:

~l.-Describir y anexar el documento en el que el recurrente funde su derecho yacredite su interés jurídico

¡l.-Los hechos que constituyan el acto impugnado; y

m.- las pruebas Que el recurrente crea necesarias para acreditar los fundamentosde su petición. '

ARTÍCULO 408. - En arribos recursos, la Autoridad Municipal estudiara lasresoluciones ofrecidas por r'l recurr~rltL y Sil', !Igumcntos, fundando y motivan (lelas resotuctones que se d-:u:n. ,-:\" ..• '"

ARTÍCULO 409.- Para la resolución de los recursos de revisión la MJtorldc,;]Administrativa Responsable- deberá enviar al H, Avuntarruento ei' expediente el,onqmal.

Transitorios

Aruculo Primero.- Queda abrogado el Bando de Policía y Gobierno de Mc",rclp'c deHuimariguilio; Tabasco; PUblidtlo el'! el suplemento al Periódico unclal del

,-G~~;im d~1Estado" número 7085 D, de fecha 31 de julio del añc 2010 Y demos~flLsppiiciones leqales q¡¡e contrapongan al presente Bando de POJicfa' y Gobierno,

Artículo Segundo.- El presente Bando de Policía y Gobierno entrará en vigor a los15 días de su publtcación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Tercero> En tanto el Ayuntamiento expide los Reglamentos respectivos.resolverá lo que corresponda, conforme a las disposiciones leqales existentes,

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19 DE ENERO DE 2013 PERIÓDICO OFICIAL 39

[<puMa en la SJIJ de Cabildo del Palacio Municipal de Huimanguillo, Tabasco,>1(11(10 la; 9:00 hor.is del día 01 de-l mes de enero del año 2013, según acta de·~J:J:I:j.:)n:JII,uo uno dd H. Avuntormmto Constitucional de Huimanguillo, Tabasco.

/j (

/ j /,)e iT ;\:¡c'lscdr'¡;Át'JJ:HEZ RAMOS

IH~SJD]Á~-E r1'uNICIPAL

/,b(,,'/

C. CJE:LLANIRACALLES REYES

SÍNLJlCO DE H~~ENDA

. - \c.w,,"wc;~~,~,mmo

:9'ttic. FELIPE ISMAEL RA~~OSREYES

REGIDOR

t!/;U-<j,ú~a:C. OLGA LEDNO¡1 DA G ft.GUIRRE

.:«: REGI~~.

~~(M~ •e- IA-ESfv A BRITO GARlJAREGIDOR

C. NEL~Z VELÁZQUEZREGIDOR

C. NORMA ~IA LÓPEZ GONZÁLEZ

1\,"~t§IDOR

c. AGUsnNA'€bRNÉUO SANTIAGOREGIDOR

/'

. ../:/t./. (jj1

c. MARIA GUAOALUPE O.NO OLANREGIDOR

~et.¡~~SC. MARÍA DEL CARMEN BAlfTISTA BOLAINAS

REG~

, ~J1 STRA GARDuzillCIIE1'''1IIA GEJIEJW.

L H. AYUNTAMIEr-:rt~~a:'f ••,="",-20'3·2015

En cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 49 de la Ley Orgánica de los"_n¡CI~IOS del Estado de Tabasco, promulgo el presente bando de policía y() -tierno para su debida publicación y observancia, en la Ciudad de HulmangulllQ,Tabasco, residencia oficial del H. Ayuntamiento Constitucional de Huimanguillo,Ta:oasco,siendo las 09:00 horas del día 01 de enero del año 2013, según acta decabildo número uno del H. Ayuntamiento C,..,,..·dJ~;.r;nal de Huimangulllo, Tabasco.

~ Q /- ,

~

/)C FRMJ9SCO ÁI'j(I'fEZ RAMOS C.D. LUPERCIO LASTRA GARDUZA

PRESIDENTE ~lUNI "'AL CONSTITUCrcJ:i\:fIlCl" MUiflC~~RETARIO DEL H, AYUNTAMIENTO// ~~~H;:::~'cmJ~~l lo

nll'""I'll:''In 1015

~lIE~) ROS REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN DE G NACIÓN, SEGURIDAPUBLICA y TRANSIT

r- ~

",,/-

e FRAN ¡SCO ~€HEZ RAMOSPRESIDENTE MUNI PALI\:ONSTTTUCIONAL .

I (C. L1C. DELLANIRA CALLES REYES

REGIDOR

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40 PERiÓDICO OFICIAL 19 DE ENERO DE 2013

Gobierno' delEstado de Tabasco

Tabascocambia contiqo

El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.

Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Secretaría de Administración,bajo la Coordinación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de laSecretaría de Go.bierno.

Las leyes, decretos y demás disposiciones superiores son obligatorias por elhecho de ser publicadas en este periódico.

Para cualquier aclaración acerca de los documentos publicados en el mismo,favor de dirigirse a la Av. Cobre sIn. Ciudad Industrial o al teléfono 3-10-33-00

"Ext. 7561 de Villahermosa, Tabasco.