PERIÓDICO OFICIAL · OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede ... Los artículos 58, 59 y 66 de la...
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PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guillén
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 16 de Julio de 2014
6a. época
5206
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Sentencia definitiva de fecha veinte de mayo de
dos mil catorce, dictada por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
Controversia Constitucional 80/2013, promovida
por el Municipio de Temoac, Estado de Morelos.
………………………………Pág. 3
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y SIETE.- Por el que se abroga el
Dictamen de Acuerdo de fecha 01 de abril de
2013, por el que se niega la procedencia de la
solicitud del C. Manuel Hernández Franco y; por el
que se concede pensión por Jubilación al C.
Manuel Hernández Franco.
………………………………Pág. 40
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y OCHO.- Por el que se abroga el
Decreto Número Novecientos Catorce, de fecha 18
de septiembre de 2013, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5121 el 02 de
octubre del mismo año y; por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Alberto Alejandro
Hurtado Barba.
………………………………Pág. 46
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Bárbara Martínez
Cerezo.
………………………………Pág. 52
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.
Marco Antonio Muñoz López.
………………………………Pág. 53
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.
Tomás Valle Ojeda.
………………………………Pág. 55
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Sergio Cruz Gutiérrez.
………………………………Pág. 56
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Elena Romero
Pliego.
………………………………Pág. 57
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y CINCO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Gabriela Estrada
Cervantes.
………………………………Pág. 58
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS
VEINTINUEVE.- Por el que se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María
Teresa de Jesús Campos Campos.
………………………………Pág. 59
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS
TREINTA.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. Ma. Victoria
Cortés Palacios.
………………………………Pág. 61
Fe de Erratas al Decreto Número Mil Trescientos
Setenta y Nueve, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Número 5190, de fecha 04 de
junio de 2014.
………………………………Pág. 62
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS
Reglas de Operación del Programa para la
Fiscalización del Gasto Federalizado en el
Ejercicio Fiscal 2014.
………………………………Pág. 63
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 137
SEGUNDA SECCIÓN
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Acuerdo por el que se dan a conocer las
Participaciones en Ingresos Federales, pagadas a
los Municipios del Estado de Morelos,
correspondientes al Período de abril a junio de
2014.
………………………………Pág. 2
Acuerdo por el que se otorga un Subsidio Fiscal en
el pago de Derechos por Servicios de Registro que
presta la Dirección General del Registro Civil del
Estado de Morelos, así como el Pago del Impuesto
Adicional correspondiente.
………………………………Pág. 7
SESCRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Convenio Específico de Coordinación para dar
cumplimiento al contenido del Anexo 30 del
Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, que
celebran por una parte el Ejecutivo Federal y, por
la otra parte, el Poder Ejecutivo del Gobierno del
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 9
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA
REGULATORIA
Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria para
el Estado de Morelos.
………………………………Pág. 19
Estatuto Orgánico de la Comisión Estatal de
Mejora Regulatoria.
………………………………Pág. 29
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE
MORELOS
Catálogo de Trámites y Servicios de la Universidad
Politécnica del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 35
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JANTETELCO
Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de
Egresos del Municipio de Jantetelco, Morelos, para
el Ejercicio Fiscal del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2014.
………………………………Pág. 39
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JOJUTLA
Reglamento de la Dirección de Servicios Públicos
Municipales del H. Ayuntamiento de Jojutla,
Morelos.
………………………………Pág. 44
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TLAYACAPAN
Plan Municipal de Desarrollo de Tlayacapan,
Morelos.
………………………………Pág. 53
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
XOCHITEPEC
Edicto de Remate, a efecto de que se convoque a
Postores y a Personas que se crean con el
derecho sobre los mismos, al remate de inmuebles
ubicados en el Municipio de Xochitepec, Morelos.
………………………………Pág. 100
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Al margen izquierdo un Escudo de los Estados
Unidos Mexicanos que dice: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 80/2013.
ACTOR: MUNICIPIO DE TEMOAC, ESTADO DE MORELOS.
VISTO BUENO SR. MINISTRO
MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
SECRETARIO: ARMANDO ARGÜELLES PAZ Y PUENTE.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
correspondiente al día veinte de mayo de dos mil catorce.
VISTOS; Y RESULTANDO:
PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito recibido el diez de junio de dos mil
trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, **********, ostentándose como Síndico Municipal del Municipio de Temoac, Estado de
Morelos, promovió controversia constitucional, en la que demandó la invalidez de las normas generales y
acto que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan
1:
Autoridades demandadas: Poder Legislativo del Estado de Morelos.
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. El Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos. Normas generales y acto cuya invalidez se
demanda: Los artículos 58, 59 y 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, reformados mediante Decreto número 218, publicado el diecisiete de enero
de dos mil trece en el Periódico Oficial de la entidad “Tierra y Libertad”, y por extensión de sus efectos al
modificar el sistema normativo que rige el sistema de pensiones para los trabajadores al servicio del
gobierno municipal; se reclama también la invalidez de los artículos 1, 8, 24, fracción XV, 43 fracciones V y
XIII, 45 fracciones III, IV, XV, párrafo primero, e inciso c), 54, fracción VII, 55, 56, 57 a 68 de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, mismos que se impugnan por su primer acto de aplicación a través del
Decreto 494, publicado el quince de mayo de dos mil trece en el Periódico Oficial de la entidad “Tierra y
Libertad”. Ad cautelam, se demanda la invalidez por
vicios propios del Decreto 494, publicado en el Periódico Oficial de la entidad “Tierra y Libertad”
número 5089, de fecha quince de mayo de dos mil trece.
1 Fojas 1 a 37 del expediente.
SEGUNDO. Antecedentes. Los antecedentes
del caso narrados en la demanda son, en síntesis, los
siguientes:
1. En los veredictos pronunciados en las
controversias constitucionales números 55/2005,
89/2008, 90/2008, 91/2008 y 92/2008, resueltas por el
Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de
la Nación, por mayoría de ocho votos en diversas
fechas, se resolvió declarar la inconstitucionalidad de
diversas porciones normativas de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos y sus respectivos actos de
aplicación, por medio de los cuales el Congreso de
Morelos invadiendo la esfera de competencia del
municipio actor, decretó pensiones con cargo a las
finanzas municipales.
2. Con fecha quince de mayo de dos mil trece
fue publicado en el Periódico Oficial de la entidad
“Tierra y Libertad” el Decreto número 494, emitido por
la Quincuagésima Segunda Legislatura del Congreso
del Estado de Morelos, fechado el día catorce de
mayo del año dos mil trece, por el que se concede
pensión por cesantía en edad avanzada al ciudadano
**********, por haber prestado sus servicios al Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos y al Ayuntamiento de
Temoac, Morelos, decretando por concepto de
pensión, el setenta y cinco por ciento de su último
salario.
Se sostiene que dicha resolución afecta el
ámbito de competencia del municipio actor, así como
sus finanzas.
TERCERO. Conceptos de invalidez. A
continuación se sintetizan los conceptos de invalidez
hechos valer en la demanda.
En su primer concepto de invalidez, el municipio
actor sostiene que se vulneran en su perjuicio los
artículos 14, 16, 115 fracción IV, párrafos primero,
penúltimo y último, 123, apartado B, fracción XI, inciso
a) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con base en las consideraciones
siguientes:
Los artículos 14 y 16 constitucionales
establecen los principios de fundamentación y
motivación que exigen, tratándose de las relaciones
interinstitucionales, que la actuación o determinación
de una autoridad se base en una norma legal que le
otorgue facultades y que la conducta de ésta acredite
la existencia de los antecedentes fácticos y
circunstancias de hecho que permitan colegir con
claridad si procedía aplicar la norma correspondiente y
consecuentemente, que justifique con plenitud el que
se haya actuado en determinado sentido y no en otro.
El artículo 115, fracción IV, párrafos primero,
penúltimo y último constitucional dispone el principio
de congruencia entre los ingresos y egresos
municipales, correspondiendo en forma exclusiva al
Ayuntamiento la planeación, programación y diseño
del gasto público, a través de su presupuesto de
egresos, sin injerencia externa.
Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
Los artículos 115, fracción VIII, párrafo segundo, así como 123, apartado B, de la Constitución General, confieren potestad a los gobiernos municipales para administrar sus recursos y regir las relaciones laborales con sus trabajadores con base en las leyes locales, y que finalmente determinan que los trabajadores burocráticos, como son aquéllos al servicio de los municipios, tienen derecho a que el patrón, como lo es el Ayuntamiento, les reconozca y otorgue como parte de sus prestaciones la pensión o jubilación.
Dichos mandatos constitucionales fueron violados en perjuicio del municipio actor, al momento en que el Poder Legislativo del Gobierno del Estado de Morelos aprobó y expidió los artículos 58, último párrafo, 59 y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, y el Gobernador y el Secretario de Gobierno de la mencionada entidad federativa promulgó y refrendó respectivamente, la reforma a dichos preceptos, mediante Decreto 218, publicado el diecisiete de enero de dos mil trece en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos.
Se reclaman de igual forma por extensión y efectos, al formar parte del mismo sistema normativo y con ello alterar el sistema de pensiones para los trabajadores burocráticos municipales, los ordinales 1º, 8, 24, fracción XV, 43, fracciones V y XIII, 45, fracciones III, IV, XV, párrafo primero, e inciso c), 54, fracción VII, 55, 56 y 57 a 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Las porciones normativas impugnadas, por virtud del primer acto de aplicación, agravian al municipio actor, a través del Decreto 494, en el que el Congreso del Estado de Morelos determinó otorgar pensión con cargo a su hacienda, como se advierte de la cita del Decreto que confiere inconstitucionalmente la pensión otorgada.
El Decreto aludido entra en conflicto con los mandamientos constitucionales mencionados, mismos que le reconocen al municipio actor la potestad gubernativa de regir las relaciones laborales con sus trabajadores, entre ellas y desde luego, para otorgar pensiones o jubilaciones y, consecuentemente, también la autonomía para definir el gasto público, a través del presupuesto de egresos en el que pueda incluir de manera planificada y programada el pago de dichas prestaciones laborales, sin injerencia de ninguna autoridad estatal.
El referido Decreto transgrede la autonomía del municipio, al violentar el principio de libre administración hacendaria y disposición de recursos previstos en el artículo 115 de la Constitución Federal, pues el Congreso local califica e interviene inconstitucionalmente en las relaciones laborales del Municipio de Temoac y sus trabajadores, señalando a su juicio con qué documentos el solicitante acredita o no la prestación laboral que requiere y disponiendo de manera arbitraria y anárquica del gasto público municipal, al imponerle –fuera de toda previsión o planificación gubernamental y sin autorización e intervención- el pago de dichas pensiones, incluso indicando en todos los casos que el pago de las pensiones (aún las de invalidez) operarán una vez que el trabajador se separe de sus labores, inclusive erigiéndose como resolutor cuando el trabajador goce de dos o más pensiones.
Se lesiona el principio de congruencia entre ingresos y egresos establecido en la fracción IV del artículo 115 constitucional, que debe de prevalecer entre las percepciones que para un año se estiman obtener, con el consecuente gasto público que también se planifica y programa a través del presupuesto de egresos para el mismo periodo; principio de congruencia que la legislatura local rompe arbitrariamente al momento en que impone una serie de gastos al municipio a través de las mencionadas pensiones que no están previstas en el presupuesto de egresos para el dos mil trece, sin que existan recursos económicos para el pago de dichas pensiones.
El Poder Legislativo, en una interpretación ajena a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, decreta la acumulación de la antigüedad de los servicios que un trabajador preste en los demás municipios o en cualesquiera de los poderes estatales o sus organismos, para finalmente imponer el pago de la pensión o jubilación al último orden de gobierno en que el trabajador preste sus servicios, de manera que ante tal circunstancia, el municipio actor no puede constituir ninguna partida presupuestal que de manera integral, anticipada y planificada permita suponer el número aproximado de pensiones o jubilaciones que en el plazo inmediato, mediato o a largo plazo corresponda a sus arcas, por concepto de pensiones o jubilaciones y con motivo exclusivamente de las relaciones laborales, pues para dichas prestaciones no se toman en cuenta únicamente los servicios que se hayan prestado al municipio actor, circunstancias que han generado, incluso, la existencia de pensiones o jubilaciones ajenas a la verdad y la legalidad, al permitir que se exhiban por los interesados constancias de varias dependencias u organismos estatales y de varios municipios, para acreditar años de servicio burocrático que no se dieron; todo ello ante la evidente resistencia de la legislatura local de normar transparentemente el sistema de pensiones y jubilaciones de los ayuntamientos, pese al análisis hecho en la controversia constitucional 55/2009, en donde se advirtió la ausencia de un sistema integral, equitativo y legal de prestaciones de seguridad social a los trabajadores burocráticos.
La inconstitucionalidad planteada de los artículos 58, 59 y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que fueron reformados mediante el referido Decreto número 218 resulta oportuna, así como también la invalidez de los artículos 1, 8, 24, fracción XV, 43 fracciones V y XIII, 45 fracciones III, IV, XV, párrafo primero, e inciso c), 54, fracción VII, 55, 56, 57, 60 a 65, 67 y 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, estos últimos, por extensión y efectos al haberse modificado sustancialmente el sistema de pensiones contenido en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, acorde al criterio jurisprudencial consultable bajo el rubro: “EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL A OTRAS QUE, AUNQUE NO HAYAN SIDO IMPUGNADAS, SEAN DEPENDIENTES DE AQUÉLLA”.
2
2 Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, XXIII, Febrero de 2006, Tesis: P./J. 32/2006,
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 5
Mediante el Decreto 218, publicado el
diecisiete de enero de dos mil trece en el periódico
oficial “Tierra y Libertad” número 5056, se adicionó en
el último párrafo el artículo 58, 59 y se reformó el
artículo 66 en su primer párrafo.
Con tales reformas se altera substancialmente
el cuerpo normativo que rige el sistema de pensiones
contenido en los artículos 1, 8, 24, fracción XV, 43
fracciones V y XIII, 45 fracciones III, IV, XV, párrafo
primero, e inciso c), 54, fracción VII, 55, 56, 57 al 68
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en
virtud que como lo refiere el artículo 58 de la norma
mencionada, ahora las pensiones que sean
determinadas por la legislatura local deberán cumplir
con los requisitos consignados en el numeral 66 de
dicha ley.
La imposición de requisitos adicionales que no
se encontraban contemplados en el cuerpo normativo
afecta el sistema de pensiones.
El primer párrafo del artículo 56 y el último
párrafo del numeral 57, en relación con el último
párrafo del ordinal 66 de la legislación en comento,
resultan contrarios al principio de la libre
administración hacendaria previsto en el artículo 115
de la Constitución Federal.
De los artículos 56, primer párrafo, 57, último
párrafo, y 66, último párrafo, especialmente en la parte
que se impugna, se desprende que el Congreso
Estatal será el órgano resolutor en materia de
pensiones, dado que lo faculta a expedir el Decreto
relativo, lo cual vulnera la autonomía municipal
prevista en el artículo 115 de la Carta Magna, al
autorizar una intromisión del poder legislativo en las
decisiones del Ayuntamiento, no obstante que no se
presenta alguno de los supuestos excepcionales en
los que la autoridad legislativa se encuentra autorizado
para hacerlo.
Página: 1169, cuyo texto dice: “Conforme al artículo 41, fracción IV, de la
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al declarar la invalidez de una norma general,
deberá extender sus efectos a todas aquellas normas cuya validez dependa
de la propia norma invalidada, sean de igual o menor jerarquía que la de la combatida, si regulan o se relacionan directamente con algún aspecto
previsto en ésta, aun cuando no hayan sido impugnadas, pues el vínculo de
dependencia que existe entre ellas determina, por el mismo vicio que la invalidada, su contraposición con el orden constitucional que debe
prevalecer. Sin embargo, lo anterior no implica que este Alto Tribunal esté
obligado a analizar exhaustivamente todos los ordenamientos legales relacionados con la norma declarada inválida y desentrañar el sentido de sus
disposiciones, a fin de determinar las normas a las que puedan hacerse
extensivos los efectos de tal declaración de invalidez, sino que la relación de dependencia entre las normas combatidas y sus relacionadas debe ser
clara y se advierta del estudio de la problemática planteada”.
Dichos ordinales otorgan al Congreso del
Estado una atribución que lesiona la hacienda
municipal y, en consecuencia, su autonomía de
gestión en el manejo de sus recursos, al prever que la
legislatura local fijará los casos en que proceda
otorgar el pago de pensiones de los trabajadores
municipales, así como la cuantía a la que deberán
ascender aquéllas, y además en la hipótesis que
refiere que cuando el trabajador goce al mismo tiempo
de dos pensiones a cargo del Gobierno o Municipio,
en tal evento, será el Congreso del Estado –y no el
Ayuntamiento- quien lo deberá requerir para que
dentro de un plazo de treinta días naturales opte por
una de ellas, y más aún, en caso de que el trabajador
no determine la pensión que debe continuar vigente,
será la misma legislatura quien le concederá la que
signifique mayores beneficios para el trabajador. Lo
anterior, hasta el grado de afectar el patrimonio
municipal para el pago de las mismas, sin ninguna
intervención de la autoridad edilicia.
Al respecto, el artículo 1º de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos establece que la ley es de
observancia general y obligatoria para el Gobierno
Estatal y los Municipios del Estado de Morelos y tiene
por objeto determinar los derechos y obligaciones de
los trabajadores a su servicio, de ahí que derive su
aplicación tratándose de los empleados municipales
que se encuentren en condiciones de solicitar el pago
de una pensión por los servicios prestados.
Por otra parte, los artículos 24, fracción XV,
54, fracción VII, 55 y 56 de la misma ley citada,
ratifican la facultad del Congreso Estatal para decretar
pensiones, tratándose de asalariados municipales y la
correlativa obligación de los municipios de erogarlas
con cargo a su hacienda.
De los artículos señalados se advierte la
facultad expresa del Congreso del Estado de Morelos
para determinar los casos en que proceda otorgar una
pensión a los servidores municipales, e incluso
determinar su cuantía, atendiendo a las reformas
contenidas en el artículo 66 de la ley impugnada,
como ocurrió en el caso, al haberse determinado por
dicha legislatura el pago de la pensión por jubilación
(sic) al ciudadano ********** por haber desempeñado
como último cargo, el de policía, misma que deberá
ser cubierta con recursos de la hacienda municipal del
Ayuntamiento actor hasta por el setenta y cinco por
ciento del último salario del referido trabajador,
conforme a los porcentajes establecidos en el numeral
59, inciso f), de la misma ley.
Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
Por su parte, de los artículos 115, fracción IV, párrafos primero, penúltimo y último, y párrafo segundo, y 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal se deduce que a las legislaturas locales les compete emitir leyes necesarias para regular las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, con base en los principios que recoge el artículo 123 de la propia Norma Fundamental, entre los cuales se encuentra la seguridad social, en las que se cubrirá la pensión por jubilación (sic), entre otras.
El mandato constitucional determina que las legislaturas estatales tienen obligación de consignar sus leyes laborales locales, los procedimientos necesarios para que sus trabajadores puedan gozar de tal prestación; y así se cumple con el contenido del artículo 127 constitucional, en el que incluso se reconoce que las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro podrán estar asignadas además de la ley, en Decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo (fracción IV); sin que signifique, que son los órganos legislativos encargados de otorgarlas.
De acuerdo a lo anterior, se reafirma lo resuelto en las controversias constitucionales 55/2005, 89/2008, 90/2008, 91/2008 y 92/2008, en las cuales el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió como una transgresión al principio de autonomía en la gestión de la hacienda municipal, que el Congreso local, sin la intervención de cualquier otra autoridad y atendiendo exclusivamente a la solicitud del interesado, pueda decretar alguna de las pensiones determinadas en la Ley del Servicio Civil Estatal, determinando el monto correspondiente.
No obstante que existe la obligación de que la ley referida contemple y regule las pensiones de los trabajadores estatales y municipales, esta forma de proceder que autoriza las disposiciones legales reclamadas se apartan del principio de autonomía en la gestión de la hacienda municipal que otorga a la entidad federativa el artículo 115 constitucional, pues no se explica por qué si los trabajadores mantuvieron la relación de trabajo con el municipio, corresponde a una autoridad ajena, como lo es el Congreso local, evaluar que se cumplan con todos los requisitos exigidos para que el trabajador del municipio se vea beneficiado con alguna de las distintas pensiones que menciona la ley citada, con cargo a la hacienda pública del Municipio de Temoac, el cual como se precisó, no cuenta con una partida presupuestal en materia de pensiones, no obstante que la Constitución establece que sólo le compete al órgano mencionado graduar el destino de sus recursos, conforme lo considere conveniente y sin injerencia de alguna otra autoridad.
El régimen de pensiones necesariamente debe considerarse en la Ley del Servicio Civil Estatal, la cual desde luego debe ser expedida por el Congreso del Estado de Morelos, sin que esto implique que a través de las mismas, la legislatura local pueda determinar libremente los casos en que proceda otorgar esas prestaciones cuando nacen de las relaciones de trabajo entre los municipios y los servidores públicos a su cargo, pues no debe perderse de vista que la propia Constitución Federal facultó a los ayuntamientos para ejercer de forma directa los recursos de la hacienda municipal, esto es, sin intermediarios, situación que no se consideró en el primer párrafo del artículo 56 y último párrafo del numeral 57, en relación con el último párrafo del ordinal 66, todos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, así mismo por extensión de sus efectos los demás ordinales impugnados.
En el mismo orden de ideas, de los dos párrafos de la fracción IV del artículo 115 constitucional, se advierte que corresponde a los Ayuntamientos diseñar el régimen presupuestal de egresos del municipio, con base en los recursos disponibles, los cuales han sido previstos en las leyes de ingresos respectivas, y sin su aprobación queda a cargo de las legislaturas locales, por ello éstas se encuentran autorizadas para también determinar de qué forma han de invertirse los recursos respectivos.
Resulta contrario a lo señalado en el artículo 115 constitucional que la legislatura del Estado de Morelos determine lo relativo a los emolumentos que por el referido concepto deban percibir los trabajadores del gobierno municipal, imponiendo al municipio que erogue los recursos relativos de sus ingresos, a fin de solventar tales obligaciones, ello en detrimento de su autonomía y autosuficiencia económica, pues la determinación de las pensiones que actualmente se prevén en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos constituye una forma de disposición y aplicación de los recursos municipales, incluso, sin la intervención de su Ayuntamiento, de manera tal que el Congreso local dispone de los recursos ajenos a los del gobierno estatal, para sufragar el pago de dichas prestaciones, sin dar participación a quien deberá hacer la provisión económica respectiva y más aún, asumiéndose como resolutor en el caso de que el trabajador goce de dos o más pensiones con cargo al estado o a los municipios. Al respecto, resultan ilustrativas las tesis de rubro: “MUNÍCIPES. LA LEGISLATURA ESTATAL CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR SUS REMUNERACIONES (ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE DICIEMBRE DE 1999)”;
3 así como “HACIENDA
MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.
4
3 Novena Época. Tesis de jurisprudencia P./J. 37/2003, emitida por
el Tribunal Pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Agosto de 2003, Página 1373, Registro 183494, cuyo texto dice: “El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 27/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, Abril de 2000, Página 818, determinó que el artículo 129 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en cuanto impide a los Ayuntamientos de los Municipios de esa entidad federativa acordar remuneraciones para sus miembros sin aprobación del Congreso Local, no infringe el último párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, el criterio anterior debe interrumpirse en virtud de la adición a esa fracción, aprobada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, en el sentido de que los recursos que integran la hacienda pública municipal se ejercerán de manera directa por los Ayuntamientos, o por quien ellos autoricen, por lo que la programación, presupuestación y aprobación del presupuesto de egresos del Municipio son facultades exclusivas de éste, para lo cual debe tomar en cuenta sus recursos disponibles, pues sostener que carecen de esa exclusividad en el ejercicio de sus recursos tornaría nugatorio el principio de autonomía municipal previsto en la Constitución Federal, de donde se concluye que la Legislatura Estatal no se encuentra facultada para aprobar las remuneraciones de los integrantes de los Municipios, por no encontrarse previsto en la referida fracción IV”. 4 Novena Época. Tesis de jurisprudencia 1a. CXI/2010, emitida por
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Noviembre de 2010, Página 1213, Registro 163468, cuyo texto dice: “El citado precepto constitucional establece diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados,
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En virtud de los criterios mencionados es que no resulta viable aceptar que en la determinación de las pensiones de empleados municipales, el Congreso local sea quien decida en qué casos y en qué porcentaje procede su otorgamiento, afectando la libre disposición y aplicación de sus recursos.
En esos términos, debe declararse la invalidez del primer párrafo del artículo 56 y último párrafo del numeral 57, en relación con el último párrafo del ordinal 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por resultar contrarios a los artículos 115, fracción IV, párrafos primero, penúltimo y último de la Constitución Federal, así como su acto de aplicación contenido en el Decreto 494 publicado el quince de mayo de dos mil trece en el periódico oficial del Estado de Morelos, por el que se determina conceder la pensión por cesantía en edad avanzada a **********.
garantizan el respeto a la autonomía municipal, y son los siguientes: a) el principio de libre administración de la hacienda municipal, que tiene como fin fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, para que tengan libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfagan sus necesidades sin estar afectados por intereses ajenos que los obliguen a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales, en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos; además, este principio rige únicamente sobre las participaciones federales y no respecto de las aportaciones federales, pues las primeras tienen un componente resarcitorio, ya que su fin es compensar la pérdida que resienten los estados por la renuncia a su potestad tributaria originaria de ciertas fuentes de ingresos, cuya tributación se encomienda a la Federación; mientras que las aportaciones federales tienen un efecto redistributivo, que apoya el desarrollo estatal y municipal, operando con mayor intensidad en los estados y municipios económicamente más débiles, para impulsar su desarrollo, tratándose de recursos preetiquetados que no pueden reconducirse a otro tipo de gasto más que el indicado por los fondos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal; b) el principio de ejercicio directo del ayuntamiento de los recursos que integran la hacienda pública municipal, el cual implica que todos los recursos de la hacienda municipal, incluso los que no están sujetos al régimen de libre administración hacendaria -como las aportaciones federales-, deben ejercerse en forma directa por los ayuntamientos o por quienes ellos autoricen conforme a la ley. Así, aun en el caso de las aportaciones federales esta garantía tiene aplicación, ya que si bien estos recursos están preetiquetados, se trata de una preetiquetación temática en la que los municipios tienen flexibilidad en la decisión de las obras o actos en los cuales invertirán los fondos, atendiendo a sus necesidades y dando cuenta de su utilización a posteriori en la revisión de la cuenta pública correspondiente; c) el principio de integridad de los recursos municipales, consistente en que los municipios tienen derecho a la recepción puntual, efectiva y completa tanto de las participaciones como de las aportaciones federales, pues en caso de entregarse extemporáneamente, se genera el pago de los intereses correspondientes; d) el derecho de los municipios a percibir las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; e) el principio de reserva de fuentes de ingresos municipales, que asegura a los municipios tener disponibles ciertas fuentes de ingreso para atender el cumplimiento de sus necesidades y responsabilidades públicas; f) la facultad constitucional de los ayuntamientos, para que en el ámbito de su competencia, propongan a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, propuesta que tiene un alcance superior al de fungir como elemento necesario para poner en movimiento a la maquinaria legislativa, pues ésta tiene un rango y una visibilidad constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas estatales; y, g) la facultad de las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios”.
En su segundo concepto de invalidez, el municipio actor plantea, ad cautelam (en caso de que se determine la validez de las normas impugnadas) lo que a continuación se sintetiza:
Se transgredirían en su perjuicio los ordinales 14 y 16 de la Constitución Federal, pues éstos disponen los principios de fundamentación y motivación en los que, tratándose de relaciones interinstitucionales, exigen que la actuación o determinación de una autoridad se base en una norma legal que le otorgue facultades y que la conducta de ésta acredite la existencia de los antecedentes fácticos y circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que sí procedía aplicar la norma correspondiente y, consecuentemente, justifique con plenitud el que se haya actuado en determinado sentido y no en otro, en relación a lo establecido en el ordinal 115, fracciones II y IV de la misma Carta Magna, que determina que sólo al Ayuntamiento corresponde el manejo de su patrimonio, administrar libremente su hacienda y, por ende, autorizar el presupuesto de egresos.
Los citados mandamientos constitucionales se vulneraron en perjuicio del municipio actor, al momento en que el Congreso del Estado de Morelos aprobó y expidió el multicitado Decreto 494, en cuyos artículos uno a tres otorga a favor del ciudadano ********** pensión por cesantía en edad avanzada con cargo a las finanzas del Ayuntamiento de Temoac del Estado de Morelos, por la cantidad equivalente al setenta y cinco por ciento del último salario de dicha persona como policía.
De igual forma, se violan dichos preceptos por el Poder Ejecutivo, al momento de promulgar y, a su vez, el Secretario de Gobierno al refrendar, ambos ordenando publicar el citado Decreto 494, pese a que dichos funcionarios están obligados a verificar la constitucionalidad y legalidad de las resoluciones del Poder Legislativo, pues los actos de promulgación y refrendo no son actuaciones de mero trámite, al instituirse como un contrapeso para evitar los abusos o desviaciones al Estado de derecho.
CUARTO. Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalados como violados. Los artículos 14, 16, 115, fracción IV, y 123, apartado B.
QUINTO. Trámite de la controversia. Por acuerdo de diez de junio de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, a la que correspondió el número 80/2013.
Por razón de turno, le correspondió conocer de la presente controversia constitucional al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien mediante proveído de once de junio de dos mil trece, en su calidad de Ministro instructor, ordenó emplazar a las autoridades demandadas para que formularan su respectiva contestación y no así al Secretario de Gobierno del Estado de Morelos, por tratarse de un órgano subordinado o interno del Poder Ejecutivo; asimismo, mandó dar vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera
5.
5 Fojas 146 a 148 del expediente.
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SEXTO. Contestación a la demanda por parte
del Poder Legislativo del Estado de Morelos. Al
contestar la demanda señaló, en síntesis, lo siguiente:6
1. La presente controversia constitucional es
improcedente en términos del artículo 19, fracción VIII,
de la Ley de la Materia, toda vez que el Municipio de
Temoac no cuenta con interés legítimo para acudir a
esta vía, ya que para la existencia del mismo se
requiere de una afectación que resientan en su esfera
de atribuciones las entidades poderes u órganos a que
se refiere la fracción I del artículo 105 de la
Constitución Federal, en razón de su especial
situación frente al acto que consideren lesivo;
actualizándose dicho interés, cuando la conducta de la
autoridad demandada sea susceptible de causar
perjuicio o privar de un beneficio a la parte que
promueve, en razón de la situación de hecho en la que
ésta se encuentre, la cual necesariamente deberá
estar legalmente tutelada para que se pueda exigir su
estricta observancia ante la Suprema Corte y, en el
caso, la autonomía municipal.
Contrario a lo señalado por el municipio actor, al
expedir los Decretos impugnados, el Congreso de
Morelos se apegó a lo dispuesto por el artículo 123
Apartado B de la Constitución Federal, 40, fracciones I
y XX de la Constitución Local y los artículos 54
fracción VII, 56 al 68 de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, por lo que se cuenta con
facultades constitucionales y legales para expedir,
aclarar, reformar, derogar o abrogar las leyes,
Decretos y acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado; así como otorgar a
los trabajadores del gobierno estatal y los municipios
del mismo, pensión por jubilación, cesantía en edad
avanzada, viudez, orfandad, etcétera, de donde se
concluye que la Legislatura Estatal en ninguna forma
invade la esfera competencial del Municipio de
Temoac, ni vulnera su autonomía municipal,
consagrada en el artículo 115 fracción IV de la
Constitución General y en consecuencia, al no
causarle perjuicio alguno por parte del Congreso del
Estado, es evidente que dicho municipio, carece de
interés legítimo para promover la controversia
constitucional, por lo que deberá decretarse el
sobreseimiento, con fundamento en el artículo 20,
fracción II, en relación con los artículos 19, fracción
VIII, ambos de la Ley Reglamentaria de la Materia, y
105, fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Adicionalmente, argumenta que se surte la
citada causal, pues considera que no es la vía idónea
para impugnar el Decreto 494 que se combate, ya que
la enumeración que establece la fracción I, inciso i),
del artículo 105 de la Constitución Federal no abarca
al acto que se reclama en la presente controversia
constitucional.
6 Fojas 171 a 213 del expediente.
Sostiene que este tipo de acciones sólo
proceden con motivo de conflictos suscitados entre
dos o más niveles de gobierno en que se tilden de
inconstitucionales actos o disposiciones generales
emitidos por alguna entidad, poder u órgano, cuando
la cuestión de fondo debatida se refiera a la
distribución o invasión de competencias que a cada
uno corresponda, o bien, a la irregularidad en ejercicio
de sus atribuciones, lo que a su juicio se encuentra
delimitado en la iniciativa correspondiente a la reforma
del citado precepto constitucional, publicada en el
Diario Oficial de la Federación en diciembre de mil
novecientos noventa y cuatro, así como en la iniciativa
relativa a la Ley Reglamentaria de la Materia,
publicada en el mismo medio de difusión oficial el once
de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
Con base en lo anterior, argumenta que la
impugnación del Decreto 494 por el que se otorga
pensión por cesantía en edad avanzada a **********
debe hacerse con base en los medios de defensa que
para tal efecto prevean las leyes procesales de la
materia, y que a través de la presente vía no puede
plantearse la invalidez de tal acto, ya que fue emitido
por el Congreso del Estado en funciones
eminentemente administrativas y en cumplimiento al
mandato de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, ya que al considerarse lo contrario, se haría
de la controversia constitucional un recurso para
someter a revisión los derechos de los trabajadores en
materia de seguridad social, y en este caso no se
dirimen conflictos entre los entes, poderes u órganos a
que se refiere la fracción I del artículo 105
constitucional, sino que su objeto es salvaguardar los
intereses de los gobernados, con independencia de
las disposiciones legales o reglamentarias que al
efecto se llegasen a aplicar.
2. Por lo que hace al primer concepto de
invalidez, manifestó, en síntesis, que:
Es obligación constitucional de los municipios
tener una partida en su cuenta pública para el pago de
las pensiones, por lo que el municipio actor no puede
aducir válidamente que debido a su autonomía
municipal es su facultad decidir o no contar con dicha
partida en el presupuesto de egresos. Puesto que al
ser recipiente de un trabajo subordinado, está obligado
a cubrir los salarios y las prestaciones a que tienen
derecho devengados con motivo de los servicios
recibidos. Aunado a ello el artículo 123 constitucional
menciona cuáles son los derechos para con los
trabajadores y obligaciones de los patrones para con
sus subordinados. Esto es para los trabajadores al
servicio del Estado “B”, como para los que prestan sus
esfuerzos en empresas de orden privado. Señaló que
el artículo 127 de la Constitución General, enuncia que
por cuanto hace a los trabajadores al servicio del
Estado, cuáles son sus derechos y obligaciones,
dejando muy claro en sus fracciones IV y VI la forma
que habrán de estipularse las jubilaciones.
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En virtud de lo antes mencionado, es que quedan explicadas las obligaciones a las que es sometido el Estado en su calidad de patrón laboral y el municipio al tener autonomía no puede excluirse de responsabilidad por cuanto a sus trabajadores, como lo pretende.
El municipio como concepción constitucional tiene sus limitantes y debe regirse por el principio de subordinación jerárquica; el municipio actor es el primer obligado para cubrir sus obligaciones en materia de Seguridad Social a sus trabajadores y subordinados, y la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación en reiteradas ocasiones se ha pronunciado en el sentido de que los municipios no pueden sustraerse de cubrir obligaciones obrero-patronales,
Las reformas a los artículos 58 último párrafo, 59 y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos fueron expedidas mediante Decreto 218 en el periódico oficial “Tierra y Libertad” 5058, y no como se señaló por el municipio, que en el periódico oficial “Tierra y Libertad” 5056.
En la mencionada reforma, la intención del legislador consiste en atender un problema que se ha convertido en un exceso, abuso y mala fe de muchos empleados de confianza con altos niveles de ingresos en sueldos y que obtienen de forma inflexible una alta pensión para toda la vida que por mínima que sea es desproporcional a sus años de servicio con el mismo nivel con el que se pensionan.
Con la expedición del Decreto 494 impugnado, el Congreso del Estado de Morelos se apegó a lo dispuesto por el artículo 123, Apartado B, constitucional, artículo 40, fracciones I y XX de la Constitución Política local y los artículos 54, fracción VII, 56 al 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por lo que el Poder Legislativo local cuenta con facultades constitucionales y legales para expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar leyes, Decretos y acuerdos para el gobierno estatal y de los Municipios del Estado de Morelos, alguna pensión por jubilación, cesantía en edad avanzada, viudez, orfandad, etcétera, ya que se cumplió con el deber que tiene el Congreso del Estado de Morelos, de expresar, en el mandamiento escrito, los preceptos legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretende imponer el acto de autoridad.
Por lo que hace al argumento planteado por el municipio actor, en relación a que con la emisión del Decreto impugnado en el que se menciona que se invaden facultades del mismo, en contravención del artículo 115 constitucional, debido a que antes de la expedición del Decreto referido no se le otorgó la garantía de audiencia, puesto que dice que no se cumplieron las formalidades legales aplicables al caso menciona que dicho Decreto fue dictado con base en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la cual establece el procedimiento para que los trabajadores de los Poderes del Estado o los Municipios, puedan obtener su pensión, ya sea por jubilación, cesantía en edad avanzada, viudez u orfandad, así mismo, dicha legislación, establece la naturaleza jurídica de los derechos adquiridos que tienen dichos trabajadores, así como quiénes son los obligados a cumplir en materia de prestaciones sociales, tal como lo señalan los artículos 43, 45, 54, 55, 56, 57, 58, 65 y 66 del ordenamiento antes mencionado.
Asimismo, se demuestra la antigüedad del trabajador ********** de veinte años y tres meses ininterrumpidos; misma que da la posibilidad de otorgarle, pensión por cesantía en edad avanzada la que debe cubrirse al setenta y cinco por ciento del último salario, tal como lo marca el artículo 59, inciso f) de la Ley del Servicio Civil.
Al haber cumplido el peticionario con todos los requisitos previstos por la ley, quedó de manifiesto que no existía motivo para que el Congreso del Estado de Morelos se negara a emitir el Decreto respectivo, ya que tiene la ineludible obligación de emitir el mismo, puesto que así se lo impone el artículo 57 de la Ley del Servicio Civil, así como el artículo 40 de la Constitución Política del Estado.
3. En relación al segundo concepto de invalidez argumentó que:
Considera improcedente el argumento del actor en el que aduce que se transgreden los ordinales 14 y 16 constitucionales, pues si bien es cierto, los Decretos representan la causa eficiente que pone en marcha el mecanismo de creación de la norma general, para satisfacer y atender las necesidades que requieren cierta forma de regulación, también se observa que los diputados pueden resolver en el sentido negativo al dictamen presentado por la Comisión encargada de su elaboración, o bien, una vez discutido éste y en su caso aprobado, se ordena se expida el Decreto correspondiente, y es en este momento cuando se ejerce la facultad legislativa por los representantes populares tal como lo establece la Constitución Política del Estado de Morelos.
Toda vez que el ciudadano ********** acreditó ante el Congreso del Estado haber laborado por veinte años y tres meses de forma ininterrumpida, es por lo que se concedió la pensión por cesantía en edad avanzada, al encontrarse en la hipótesis prevista en el artículo 59, inciso f) de la Ley del Servicio Civil del Estado.
Por otra parte, el municipio señaló que se violó en su perjuicio el artículo 115, fracción IV, empero como se plantea el acto de invalidez, por sí sólo no le causa perjuicio alguno al actor, esto es, el Decreto 494, en forma literal no le causa ningún perjuicio, ni mucho menos la expedición literal de dicho Decreto, esto es, al demandante no se le causa perjuicio por cuanto a la forma del acto ni el contenido del acto y sus efectos que produce y en tal sentido no se violan en perjuicio los preceptos constitucionales que se mencionan.
El municipio promovente en ningún momento precisa qué parte de los Decretos que impugna adolece de invalidez.
La norma en que se fundamentó el Decreto 494 no es en sí mismo inconstitucional, debido a que las partidas del presupuesto de egresos municipal para el pago de prestaciones de seguridad social no pueden ser concebidas en el ámbito de la libre administración hacendaria previsto en el texto del artículo 115, fracción IV de la Constitución Federal, si se toma en cuenta que son destinadas para cubrir una obligación dineraria impuesta en la fracción VII del mismo precepto, en relación con el diverso 123 de la ley fundamental.
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La libre administración hacendaria es una facultad constitucional concedida a los Ayuntamientos municipales para integrar el presupuesto de egresos que comprende el manejo y la aplicación de los recursos públicos, esto es, son autónomos en decidir qué destino tendrán los ingresos disponibles provenientes de las fuentes enumeradas en el artículo 115, fracción IV de la Constitución Federal, por lo que hace al ámbito del ejercicio del gasto público no caben injerencias estatales que establezcan una aplicación específica presupuestal.
Afirma que los municipios son autónomos en determinar la aplicación de los recursos públicos porque para tal efecto deben observar normas constitucionales y federales relativas, además de las que expidan las Legislaturas Locales concernientes a la organización de la administración pública municipal, entre ellas, las que normen el presupuesto y gasto público municipal basado en programas que señalen los objetivos, metas, beneficios y ejecución del gasto, por lo que en realidad se trata de la libre elección en el destino y monto de los recursos públicos disponibles, salvo que sea la propia carta fundamental la que prevea cubrir una obligación dineraria, ya que este supuesto, a pesar de que se cumpla con los ingresos públicos de su hacienda, no opera a plenitud esa libertad municipal porque no pueden dejar de acatarla.
La hacienda pública municipal se compone de un sin número de ingresos públicos provenientes de distintas fuentes, pero sólo quedan comprendidas en dicha libertad de elección –en el destino y aplicación- los que dimanen de actividades públicas y privadas de los municipios, así como los que se incluyan en esa categoría de libre administración hacendaria sean de carácter federal o local como las participaciones, de ahí que ciertos ingresos que forman parte de la hacienda pública, aunque estén destinados a cubrir las necesidades existentes, tengan una aplicación específica sin que el Ayuntamiento pueda variar ese manejo como las aportaciones federales o estatales, porque no se integran a la autonomía en el gasto público; sin embargo, respecto a determinados recursos públicos, aun formando parte de la autonomía, se acota su libre aplicación pues es menester satisfacer o garantizar una exigencia pecuniaria que señala la propia Constitución Federal.
Así, el municipio actor no podría de dejar de pagar por ejemplo, las contribuciones que fijara el Congreso de la Unión bajo el pretexto de que se afecta su libre administración hacendaria en tanto que son cubiertas con ingresos públicos municipales; tampoco podría dejar de pagar la deuda que hubiese contraído para financiar obras y servicios; al igual que no puede dejar de cubrir las prestaciones laborales o de seguridad social que tuviese que cumplir por emplear trabajadores o cualquier otra basada en las previsiones constitucionales, porque si bien no pierde la facultad para administrar libremente la hacienda, sí se restringe en estos supuestos en la medida de que tiene que formar una partida especial en el presupuesto para cumplir con las obligaciones constitucionales, por encima de los programas que pretenda desarrollar con tales recursos públicos.
Entonces no puede concebirse que bajo el
esquema de la libre administración hacendaria de los
municipios soslayen el pago de prestaciones
dinerarias que impone la propia Constitución, porque
se tornarían en unidades políticas independientes
regidas por sus propios principios y convicciones, sin
apego a ningún marco legal, llegándose a extremos
arbitrarios en el manejo y aplicación de los ingresos
públicos; por ende, en esta hipótesis se reduce el
margen de maniobra en el destino de los recursos por
así disponerlo otra norma constitucional, como bien se
destaca en la fracción VIII del artículo 115
constitucional que establece el sistema laboral y de
seguridad social de trabajadores municipales,
sustentado en las bases primarias del diverso 123.
A las legislaturas locales se les facultó para
regular las relaciones laborales suscitadas tanto entre
los trabajadores al servicio del Estado federado como
entre los municipios y sus trabajadores, respetando los
lineamientos establecidos en el artículo 123
constitucional, entre ellos, la protección al salario que
establecen las fracciones VI, VIII, X y XXVII, incisos b)
y f), del apartado A, y sus correlativos del apartado B,
y la seguridad social prevista en la fracción XXIX del
primer apartado y la fracción XI del segundo, que
abarca la jubilación y el seguro de cesantía en edad
avanzada, vejez y muerte.
El texto de la fracción IX del artículo 115 de la
Constitución Federal se modificó en su redacción y
pasó a formar parte de la fracción VIII, mediante
reforma publicada el diecisiete de marzo de mil
novecientos ochenta y siete. Con base a la anterior
atribución, se expidió la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, lo que los artículos relativos ponen
de manifiesto que:
I. Los trabajadores tienen derecho a una
pensión –siempre que se cumplan los requisitos
legales como lo previene el artículo 123 dela
Constitución Federal.
II. Las prestaciones laborales que deben
cubrirse en términos de la misma disposición
constitucional deben fijarse en una partida especial
del presupuesto de egresos, a diferencia del otro tipo
de prestaciones que quedan sujetas a las
posibilidades económicas del municipio.
III. Dicha prestación económica seguirá estando
a cargo del municipio, por sí o a través de las
instituciones relativas, aunque la otorga el Congreso
del Estado mediante Decreto.
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En tal virtud, es innegable que el marco legal
establecido en la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos para el otorgamiento de la pensión por
cesantía en edad avanzada no vulnera la libre
administración hacendaria del Municipio de Temoac,
pues dicha prestación económica está a su cargo por
mandato expreso de la propia Constitución Federal, de
modo que tiene que cubrirla por sí o por medio de la
institución respectiva aún con ingresos públicos, ya
que en su caso deberá de realizar las aportaciones de
seguridad social a través de la partida fijada en el
presupuesto de egresos, de ahí que si se trata de una
obligación o exigencia constitucional que
ineludiblemente debe satisfacer y no puede operar a
plenitud la libertad concedida a los Ayuntamientos en
la administración de los recursos públicos, al mismo
tiempo que el Congreso del Estado de Morelos
solamente tiene facultades para otorgarla, al igual que
lo hacen los institutos de seguridad social federales;
por ende esta situación nada afecta al libre manejo y
aplicación de los ingresos públicos, en la medida de
que los artículos 56 y 57 de la referida ley señalan
únicamente que el órgano encargado de otorgarla,
porque es inconcuso que el Ayuntamiento con base en
las disposiciones de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos
debe registrar una partida especial con saldo
disponible para cubrir las aportaciones de seguridad
social.
Bajo esa óptica, el artículo 57, último párrafo, de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por sí
solo, no trasciende a la libre administración hacendaria
municipal, si se tiene en cuenta que sólo señala la
fecha en que podrá expedirse el Decreto que otorga a
un trabajador su pensión correspondiente, cuya
partida presupuestal de aportación de seguridad
social se presupone que fue fijada por el Ayuntamiento
para cumplir esa obligación constitucional, por lo que
no se dimensiona la afectación a la libertad en el
manejo de los ingresos públicos, sin desdoro de que el
Decreto impugnado y los presupuestos de egresos
municipales no se acogen en su aplicación y no por el
contenido de sus normas.
El Congreso del Estado hizo uso de su
facultad prevista en el artículo 56 de la ley relativa, ya
que una vez que los solicitantes cumplieron con los
requisitos legales les otorgó la pensión por cesantía en
edad avanzada, pero bien pudo omitir los demás
aspectos destacados en ese proyecto ya que no hizo
más que reproducir otras disposiciones contenidas en
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y en los
presupuestos de egresos del mismo municipio.
No obstante a que conforme al artículo 45,
fracción XV de la ley respectiva los municipios deben
cubrir las aportaciones que fijen las leyes
correspondientes, entre otras cuestiones, para el pago
de las pensiones por jubilación, cesantía en edad
avanzada, invalidez o muerte, en el presupuesto de
egresos de dos mil trece del municipio actor, éste
debe incluir una partida destinada para pensiones,
puesto que es obligación del Ayuntamiento en su
calidad de patrón cubrir el monto de las pensiones y
jubilaciones de sus trabajadores, por lo que deberá
tener otra partida para tal efecto con un monto
específico, de tal suerte que el Congreso del Estado
de Morelos no ordenó la creación de esta partida, sino
que es necesario que el Ayuntamiento contemple la
misma, porque el presupuesto de egresos debe ser
elaborado por el propio Ayuntamiento para cubrir el
esquema de prestaciones de seguridad social a que
hace referencia el artículo 123 constitucional, por lo
que no es posible concluir que al otorgar la pensión de
mérito el Congreso del Estado de Morelos, haya
vulnerado el principio de libre administración
hacendaria municipal, primero, porque se trata de una
obligación constitucional y, segundo, en la creación de
la aludida partida no interviene la legislatura local, ya
que el penúltimo párrafo de la fracción IV del artículo
115 de la Constitución General de la República señala
los presupuestos de egresos serán aprobados por los
Ayuntamientos con base en los ingresos disponibles,
como sucedió en la especie.
En ese sentido, al haber incumplido los
peticionarios de las pensiones con todos los requisitos
previstos por la ley, no existe motivo alguno para que
el Congreso del Estado de Morelos se niegue a emitir
los Decretos respectivos, ya que tiene la ineludible
obligación de emitir dicho Decreto, puesto que así lo
impone el artículo 40 de la Constitución Política del
Estado.
SÉPTIMO. Contestación a la demanda por parte
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Al
contestar la demanda señaló, en síntesis, lo siguiente:7
1. Se actualiza en el caso, la hipótesis prevista
en la fracción VII del artículo 19 de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105,
en virtud de que la impugnación realizada a diversas
disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, es extemporánea, puesto que excede en
demasía los treinta días hábiles previstos para
interponer la demanda de controversia constitucional.
En tal contexto aunque el acto que se impugna
en forma destacada no es una norma general, sí está
fundado en normas generales ya aplicadas con
anterioridad al municipio actor, y no es posible
desvincular el acto citado de las normas que le dieron
sustento, ni se puede analizar en “abstracto” el acto
destacado (Decreto de pensión), aislando de las
normas generales que también se impugnan.
7 Fojas 293 a 324 del expediente.
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2. En relación al primer concepto de invalidez,
sostiene, en síntesis, lo siguiente:
Contrariamente a lo que afirma el impetrante
en cada uno de sus conceptos de invalidez, el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, en los actos de
promulgación y publicación del Decreto que impugna,
que son los únicos actos que le resultan atribuibles al
Poder Ejecutivo, en ningún momento incurrió en
violación a los dispositivos constitucionales que
señala.
El municipio actor se abstiene de formular
conceptos de invalidez en los que reclame vicios
propios de los actos de promulgación y publicación
atribuidos al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
por lo que resulta evidente que sólo lo hizo por cumplir
el requisito formal de tener por demandados a los
órganos que hubiesen expedido o promulgado el acto
combatido, para la adecuada tramitación y resolución
de la controversia constitucional.
El Poder Ejecutivo estatal, en el proceso
legislativo para la emisión del Decreto que se impugna
únicamente llevó a cabo su promulgación y
publicación sin que tales actos hayan sido motivo de
impugnación por vicios propios, por lo que es falso que
se viole en perjuicio del Municipio de Temoac, las
disposiciones constitucionales que invoca en sus
conceptos de invalidez.
Por lo anterior, es que se considera que
deberán de declararse de manera general inatendibles
e inoperantes los conceptos de invalidez que esgrime
el actor.
Por otro lado, la Ley del Servicio Civil para
los Trabajadores al Servicio del Estado de Morelos
establece las medidas y prerrogativas para los
trabajadores en el desempeño de su labor como
servidor público y en su caso, tenga a bien jubilarse,
se establecen los medios y los parámetros para
determinar este seguro, ya sea de invalidez, de vejez,
de vida de cesación voluntaria del trabajo, de
enfermedades y de accidentes, todo esto en estricta
relación con la fracción XXIX del artículo 123 apartado
A y las demás disposiciones del apartado B, ya que
este último regula las relaciones de los trabajadores
burocráticos.
El Decreto impugnado no es en sí mismo
inconstitucional debido a que las partidas del
presupuesto de egresos municipal para el pago de las
prestaciones de seguridad social no pueden ser
concebidas en el ámbito de la libre administración
hacendaria previsto en el texto del artículo 115,
fracción IV de la Constitución Federal, si se toma en
cuenta que son destinadas para cubrir una obligación
monetaria impuesta en la fracción VIII del mismo
precepto, en relación con el diverso 123 constitucional.
La hacienda municipal se compone de un sin número de ingresos públicos provenientes de distintas fuentes, pero sólo quedan comprendidos en dicha libertad de elección los que dimanen de actividades públicas y privadas de los municipios, así como los que se incluyan en esa categoría de libre administración hacendaria sean de carácter federal o local como las participaciones, de ahí que ciertos ingresos que forman parte de la hacienda pública, aunque estén destinados a cubrir las necesidades existentes, tengan una aplicación específica sin que el Ayuntamiento pueda variar este manejo como las aportaciones federales o estatales, porque no se integran a la autonomía en el gasto público; sin embargo, respecto de determinados recursos públicos, aun formando parte de la autonomía, se acota su libre aplicación pues es menester satisfacer o garantizar una exigencia pecuniaria que señala la propia Constitución Federal.
Así, el municipio no podría dejar de pagar las contribuciones que fijara el Congreso de la Unión so pretexto de que se afecta su libre administración hacendaria en tanto que son cubiertas con ingresos públicos municipales; tampoco podría dejar de pagar la deuda que hubiese contraído para financiar obras y servicios; al igual que no puede dejar de cubrir las prestaciones laborales o de seguridad social que tuviese que cumplir por emplear trabajadores o cualquier otra basada en las previsiones constitucionales, porque si bien no pierde la facultad para administrar libremente la hacienda, si se restringe en estos supuestos en la medida de que tiene que formar una partida especial en el presupuesto para cumplir con las obligaciones constitucionales, por encima de los programas que pretenda desarrollar con tales recursos públicos.
Entonces no puede concebirse que bajo el esquema de la libre administración hacendaria los municipios soslayen el pago de prestaciones dinerarias que impone la propia Constitución, porque se tornaría en unidades políticas independientes regidas por sus propios principios y convicciones, sin apego a ningún marco legal ni constitucional, llegándose a extremos arbitrarios en el manejo y aplicación de los ingresos públicos; por ende, en esta hipótesis se reduce el margen de maniobra en el destino de los recursos por así disponerlo otra norma constitucional, como se destaca en la fracción VIII del artículo 115 constitucional que establece el sistema laboral y de seguridad social de trabajadores municipales, sustentado en las bases primeras del diverso 123.
Con base en la atribución prevista en los artículos 115, 116 fracción VI y 123 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expidió la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, cuyos artículos relativos al tema que interesa son los numerales 1, 43, fracción XIV, 45, fracciones VIII, XIV, XV, inciso c), 54 fracciones I y VII, 55, 56, 57 incisos a) y b) y último párrafo, 64 y 67; de los cuales de un examen correlacionado de los mismos, ponen de manifiesto las siguientes premisas:
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1. Los trabajadores y sus beneficiarios tienen
derecho a una pensión –siempre que se cumplan con
los requisitos legales- como lo previene el artículo 123
de la Constitución Federal.
2. Las prestaciones laborales que deben
cubrirse en términos de la misma disposición
constitucional deben fijarse en una partida especial del
presupuesto de egresos, a diferencia de otro tipo de
prestaciones que quedan sujetas a las posibilidades
económicas del municipio.
3. El municipio tiene la obligación de cubrir las
aportaciones de seguridad social para la pensión de
viudez, a cualquiera de los institutos federales de
seguridad social que se señalan en el artículo 54,
aunque no debe perderse de vista que en general, el
sistema de seguridad social del Estado de Morelos es
bipartita en términos del diverso artículo 67.
4. Por estas razones, en la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos no se establece el deber de los
municipios de fijar una partida especial en el
presupuesto para el pago de pensiones, pero si para
las aportaciones de seguridad social.
5. Dicha prestación económica seguirá estando
a cargo del municipio, por sí o a través de las
instituciones relativas, aunque la otorga el Congreso
del Estado mediante Decreto.
En tal virtud, es innegable que el marco legal
establecido en la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos para el otorgamiento de la pensión de
cesantía en edad avanzada, no vulnera la libre
administración hacendaria del Municipio de Temoac,
pues dicha prestación económica está a su cargo por
mandato expreso de la propia Constitución Federal, de
modo que tiene que cubrirla por sí o por medio de la
institución respectiva aún con ingresos públicos, ya
que en su caso deberá realizar las aportaciones de
seguridad social a través de la partida fijada en el
presupuesto de egresos, de ahí que si se trata de una
obligación o exigencia constitucional que
ineludiblemente debe satisfacer, no puede operar a
plenitud la libertad concedida a los Ayuntamientos en
la administración de los recursos públicos, al mismo
tiempo que el Congreso del Estado de Morelos
solamente tiene facultades para otorgarla, al igual que
lo hacen los institutos de seguridad social federales;
por ende, esta situación nada afecta el libre manejo y
aplicación de los ingresos públicos, en la medida de
que los artículos 56 y 57 de la referida ley señalan
únicamente el órgano encargado de otorgarla, porque
es inconcuso que el Ayuntamiento con base a las
disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público del Estado de Morelos debe registrar
una partida especial con saldo disponible para cubrir
las aportaciones de seguridad social.
Bajo esa óptica, el artículo 57, último párrafo, de la ley impugnada, por sí sólo no trasciende a la libre administración hacendaria municipal si se tiene en cuenta que sólo señala la fecha en que podrá expedirse el Decreto que otorga a los beneficiarios de un trabajador su pensión correspondiente, cuya partida presupuestal de aportación de seguridad social se presupone que fue fijada por el Ayuntamiento para cumplir esa obligación constitucional, por lo que no se dimensiona a la libertad en el manejo de los ingresos públicos, sin desdoro de que el Decreto impugnado y los presupuestos de egresos municipales, no se acogen al sistema de pensiones previsto en la ley en debate, debido a que éste es un problema en su aplicación y no por el contenido de sus normas.
Para robustecer las afirmaciones señaladas se cita lo resuelto en la controversia constitucional 80/2011.
3. En relación al segundo concepto de invalidez manifestó, en síntesis, que:
Resulta notoriamente infundado, por ser falso que se vulneren en perjuicio del actor, el artículo 115, fracción VIII, último párrafo, en relación con el 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo anterior, en virtud de que en dicho concepto de invalidez bajo ninguna circunstancia establece cuál sería la consecuencia directa que genere la procedencia de la controversia constitucional, debiendo reiterar que no existe razonamiento lógico jurídico que tienda a demostrar en dónde estriba la violación al orden constitucional de la Nación, con la expedición, promulgación y entrada en vigor de las disposiciones legales cuya invalidez se reclama en la presente acción, por lo tanto deberán decretarse infundados en tanto se limita el demandante a transcribir disposiciones constitucionales del orden federal y legales, generando argumentos superficiales, dado que no señala ni concreta algún razonamiento capaz de ser analizado, tal pretensión de invalidez es inatendible, en cuanto no logra construir y propone la causa de pedir, en la medida que elude referirse al fundamento, razones decisorias o argumentos y al por qué su reclamo.
Por otra parte, resulta igualmente infundado el argumento que manifiesta como invalidez de las normas respecto de lo que es seguridad social de los trabajadores, pues queda claro que el artículo 123, Apartado B, fracción XI, de la Constitución Federal sólo señala las bases conforme a las cuales se organizará la seguridad social, pero no determina formas, procedimientos o modalidades para tal objetivo, sino que esta regulación se deja a la ley secundaria, en tal sentido, el texto de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos se encuentra apegado a lo señalado en el propio artículo y fracción referidos, sin contravenir las disposiciones que de ello derivan, razón por la cual resulta improcedente la declaración de invalidez que solicita el municipio demandante, por su regularidad con el principio de supremacía constitucional y dada la libre configuración legislativa de las entidades federativas.
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OCTAVO. Opinión del Procurador General de la República. Al rendir su opinión, manifestó en síntesis lo siguiente:
8
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional, y quien la promovió goza de legitimación procesal activa para ello.
El Síndico del Municipio de Temoac, Morelos, quien promovió la demanda en representación del Ayuntamiento, goza de legitimación procesal activa para promover el presente medio de control constitucional.
En cuanto a la oportunidad de la demanda respecto a la impugnación de las normas generales, señaló que:
De la revisión del Decreto 494 impugnado se advierte que los artículos 1, 8, 24, fracción XV, 43, fracciones V y XII, 45, fracciones III, IV y XV, párrafo primero, incisos a), b), c) y d), 54, fracción VII, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67 y 68 de la Ley del Servicio Civil, no se aplicaron en él, toda vez que dichas disposiciones jurídicas estatales no sirvieron de fundamento para emitirlo.
Consecuentemente, al no tratarse del primer acto de aplicación de los artículos impugnados, y tomando en cuenta la fecha de publicación de las normas impugnadas y la correspondiente a la presentación del escrito de demanda, la vía constitucional propuesta deviene en exceso extemporánea, por lo que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el precepto 19, fracción VII, de la Ley Reglamentaria del Artículo 105, en relación con el diverso 21, fracción II, del mismo ordenamiento legal, por lo que procede sobreseer el juicio respecto de los referidos preceptos.
Por otra parte, se aprecia que los artículos 55, 56, 57, 59 y 66 de la Ley del Servicio Civil, del Estado de Morelos, sí se aplicaron en el Decreto 494, mediante el cual se concedió una pensión por jubilación, en virtud de que establecen que corresponde al Congreso otorgar pensiones con cargo a la hacienda municipal y/o fueron parte de la fundamentación del Decreto impugnado. Respecto de dichos preceptos, se debe considerar que el citado juicio constitucional fue promovido oportunamente.
Por lo que hace a la oportunidad de la demanda respecto de la impugnación del acto, estima que opera el mismo cálculo que indicó respecto de la oportunidad de la controversia constitucional en contra de los artículos 55, 56, 57, 59 y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, ya que el Decreto 494 cuya validez se cuestiona forma parte de la aplicación y ejecución de dichos preceptos y, por tanto, la demanda promovida respecto del referido acto, del mismo modo, resulta oportuna.
Por otro lado, la Legislatura de Morelos señaló que en el presente medio de control constitucional deberá decretarse el sobreseimiento, toda vez que el municipio actor no cuenta con interés legítimo para acudir a esta vía, lo anterior en términos de la fracción I del citado artículo 105 constitucional.
8 Fojas 337 a 369 del expediente.
Al respecto, el Congreso de la entidad sostiene que, conforme a lo dispuesto por los artículos 123, Apartado B, de la Norma Fundamental, 40, fracción XX, de la Constitución estatal y los diversos 54, fracción VII, 56 al 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, cuenta con facultades constitucionales y legales para expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar, las leyes, Decretos o acuerdos que otorguen a los trabajadores del gobierno estatal y municipal alguna pensión por jubilación, por cesantía en edad avanzada, invalidez, viudez, orfandad, etcétera, de donde se concluye que la Legislatura Estatal en forma alguna invade la esfera competencial del municipio actor, ni vulnera su autonomía consagrada en el precepto 115, fracción IV, de la Norma Fundamental.
Por lo anterior, la causal de improcedencia que invoca el Presidente de la Legislatura del Estado de Morelos contiene argumentos que se enfocan a atacar el fondo del asunto, mismos que por esa razón deben desestimarse.
El Congreso de Morelos señaló que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del precepto 19 de la Ley Reglamentaria de la materia, en relación con el artículo 1 del mismo ordenamiento legal y 105, fracción I, de la Constitución Federal, toda vez que la controversia constitucional no es la vía idónea para analizar las actuaciones que realiza la Legislatura del estado en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución local, ya que se haría de la controversia constitucional un recurso para someter a revisión los derechos de los trabajadores en materia de seguridad social.
La mencionada causal de improcedencia es infundada en razón de los argumentos vertidos en el apartado relativo a la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El ejecutivo local adujo que la demanda de controversia constitucional a estudio es extemporánea para impugnar diversas disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por haberse presentado fuera del plazo para su impugnación.
Dicha causal de improcedencia es fundada respecto de algunos de los preceptos combatidos, como se explicó en líneas anteriores.
La Procuraduría mencionó que está al tanto de los diversos precedentes que la Suprema Corte de Justicia ha emitido en el sentido de que el artículo 57, último párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos es inconstitucional.
Sin embargo, estima que hay razonamientos jurídicos adicionales que pueden tomarse en cuenta en la resolución del presente asunto, y que podrían conducir a una nueva reflexión sobre la constitucionalidad de las normas involucradas.
Es cierto que el sistema contemplado en diversos artículos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos compromete recursos de la hacienda municipal de los ayuntamientos, pues el sistema de pensiones diseñado por la Legislatura señala que el propio Congreso de Morelos “es el órgano resolutor en materia de pensiones de los trabajadores municipales, al facultársele para expedir el Decreto relativo”.
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Es decir, resulta claro que, conforme al
sistema de pensiones local, el Congreso estatal
resuelve sobre el otorgamiento de pensiones a los
trabajadores municipales, con cargo al erario del
municipio. Sin embargo, se estima que sería
conveniente que, adicionalmente, se analizara si esta
limitación al libre manejo de la hacienda municipal es
razonable a la luz de las obligaciones constitucionales
que tiene el ayuntamiento, en su carácter de
empleador, para con sus trabajadores.
En el país, hay diversos esquemas para
garantizar los derechos a la seguridad social, que
incluye el derecho a una pensión bajo ciertas
circunstancias. Conforme al régimen de la Ley del
Seguro Social, las aportaciones para este fin se
configuran de manera tripartita: contribuyen tanto el
gobierno como los empleadores y los trabajadores. En
el caso de los trabajadores al servicio del Estado, a
nivel federal, las respectivas dependencias (en su
doble carácter de empleador y gobierno) hacen
aportaciones de seguridad social a la cuenta de cada
trabajador y, a su vez, cada uno de los burócratas que
son beneficiarios del sistema (incluyendo el derecho al
otorgamiento de una pensión o jubilación) pagan
cuotas.
En el caso de las entidades federativas, éstas
tienen libertad de configurar sus propias leyes
burocráticas, lo cual incluye su régimen de seguridad
social. Esto se desprende del artículo 116, fracción VI,
de la Constitución Federal.
Asimismo, para conocer el alcance de los
derechos de los trabajadores al servicio de las
entidades federativas y, en específico, de sus
municipios, debe atenderse al contenido del artículo
123 constitucional, pues tanto el artículo 116, fracción
VI como el artículo 115, fracción VIII señalan que las
legislaciones de las entidades federativas deben
respetar los derechos reconocidos en el primero de los
artículos constitucionales mencionados. Así pues, es
necesario tener presente el contenido del artículo 123,
apartado B, fracción XI, que regula las relaciones
burocráticas.
Analizando de manera sistemática estos
preceptos, se tiene que las legislaturas estatales
tienen la facultad de expedir las leyes burocráticas que
regulen las relaciones laborales en las entidades
federativas, y esto incluye las relaciones de los
municipios con sus trabajadores. Asimismo, de estas
disposiciones constitucionales se concluye que las
leyes locales deben respetar los derechos laborales
establecidos en el artículo 123 constitucional, y este
precepto establece como un derecho de los
trabajadores burocráticos el derecho a la seguridad
social, la cual debe cubrir ciertos conceptos mínimos,
entre los cuales se encuentran la jubilación, la
invalidez, vejez y muerte. En otras palabras, los
trabajadores de los municipios tienen el derecho
constitucional de recibir una pensión en los casos ahí
establecidos.
Finalmente, también es de interés el contenido del artículo 127, fracción IV, de la Constitución Federal, conforme al cual los servidores públicos, incluyendo a los municipales, tienen ciertos derechos. Sin embargo, se condiciona el pago de jubilaciones o pensiones al hecho de que éstas se encuentren asignadas por la ley, Decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
Entonces, con base en lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vale la pena cuestionar si la carga pecuniaria que la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos impone a los municipios es constitucionalmente válida, considerando las obligaciones constitucionales que éstos tienen para con sus trabajadores.
Por estos motivos, se estima que no sólo debe resolverse sobre la constitucionalidad de las normas combatidas atendiendo a si vulneran o no el principio de libertad de hacienda municipal consignado en el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sino que también debe ponderarse si esta limitación es razonable, tomando en cuenta las diversas obligaciones constitucionales que los municipios tienen en su calidad de empleadores, particularmente la obligación de cubrir las jubilaciones o pensiones de los trabajadores con este derecho.
Además, vale la pena considerar que, conforme al párrafo tercero del artículo 1° de la Constitución Federal, “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. En este sentido, el municipio actor debe garantizar, en general, los derechos de sus habitantes, pero también tiene obligaciones específicas en su carácter de empleador, de las cuales no puede desentenderse bajo la defensa de una afectación a su libertad hacendaria.
Señala que si los municipios del Estado de Morelos evitan cubrir pagos relativos al otorgamiento de pensiones o jubilaciones conforme al esquema legal diseñado por la Legislatura estatal, podrían incurrir en responsabilidad frente a sus empleados; al no garantizar ni respetar sus derechos laborales.
Por lo tanto, una pregunta adicional que podría plantearse en este caso –que no ha sido formulada en los precedentes sobre el tema– consiste en determinar si el derecho (o facultad) de los municipios de manejar libremente su hacienda es absoluto, o si encuentra límites razonables, derivados del cumplimiento de diversas obligaciones, como pueden ser las laborales (establecidas directamente en la Constitución Federal) o las fiscales, por ejemplo.
De esta forma, concluye que si bien es cierto que hay diversos precedentes con base en los cuales podría resolverse el presente asunto, en cuanto a la constitucionalidad de las normas combatidas; también lo es que se encuentran elementos para llevar a cabo una nueva reflexión.
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NOVENO. Cierre de instrucción. Substanciado
el procedimiento en la presente controversia
constitucional, el diecinueve de septiembre de dos mil
trece, se llevó a cabo la audiencia prevista en el
artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones
I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en la que, en términos del
artículo 34 del mismo ordenamiento legal, se hizo
relación de los autos, se tuvieron por exhibidas y
admitidas las pruebas ofrecidas, por presentados los
alegatos y se puso el expediente en estado de
resolución.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es
competente para conocer de la presente controversia
constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II de dicho
precepto; 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, y el Punto Segundo, fracción
I, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal
Pleno el dieciséis de mayo de dos mil trece9, en virtud
de que se plantea un conflicto entre el Municipio de
Temoac, Estado de Morelos, y los Poderes Ejecutivo y
Legislativo, ambos de la misma entidad.
SEGUNDO. Oportunidad. A continuación
procede analizar la oportunidad en la presentación de
la demanda, por ser una cuestión de orden público y
estudio preferente.
Al efecto, debe tenerse presente que de la
lectura integral de la demanda se desprende que el
municipio actor impugna lo siguiente:
a) Los artículos 58, 59 y 66 de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, reformados
mediante Decreto número 218, publicado el dieciséis
de enero de dos mil trece en el Periódico Oficial de la
entidad “Tierra y Libertad”.
b) Por “extensión de sus efectos (esto es, de
los efectos de los preceptos señalados en el inciso
que antecede) al modificar el sistema normativo que
rige el sistema de pensiones para los trabajadores al
servicio del gobierno municipal”, los artículos 1º, 8, 24,
fracción XV, 43 fracciones V y XIII, 45 fracciones III,
IV, XV, párrafo primero, e inciso c), 54, fracción VII,
55, 56, 57, 60 al 65, 67 y 68 de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
Las normas generales precisadas se impugnan
por virtud de su primer acto de aplicación, que se hace
consistir en el Decreto 494, publicado el quince de
mayo de dos mil trece en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” de la entidad, por el que se concede pensión
por cesantía en edad avanzada al ciudadano **********.
c) Ad cautelam, se demanda la invalidez por
vicios propios del referido Decreto 494.
9 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
Ahora bien, el artículo 21 de la Ley
Reglamentaria de la materia establece en sus
fracciones I y II el plazo de treinta días para promover
una controversia constitucional cuando se impugnen
actos o normas generales, el que se computará de la
siguiente forma. 10
Tratándose de actos:
a) A partir del día siguiente al en que conforme
a la ley del propio acto surta efecto la notificación de la
resolución o acuerdo que se reclame;
b) A partir del día siguiente al en que el actor
haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o
c) A partir del día siguiente al en que el actor se
ostente sabedor de los mismos.
En el caso de normas generales:11
a) A partir del día siguiente a la fecha de su
publicación, o
b) A partir del día siguiente al en que se
produzca el primer acto de aplicación de la norma que
dé lugar a la controversia.
Por razón de método, el cómputo debe hacerse
primeramente por lo que corresponde al Decreto
número 494, ya que éste fue señalado como el primer
acto de aplicación de las normas impugnadas.
En este sentido, el cómputo de la oportunidad
en la impugnación del citado Decreto debe realizarse a
partir del día siguiente a la fecha de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de
Morelos, esto es, a partir del dieciséis de mayo de dos
mil trece, día siguiente al en que fue publicado en
dicho medio de difusión oficial. Ello, considerando que
el municipio actor precisó en su demanda que con
fecha quince de mayo de dos mil trece fue publicado el
Decreto 494 que impugna en el presente juicio y no
manifestó haber tenido conocimiento del mismo en
fecha diversa, sin que existan otros datos en el
expediente del caso o en otra fuente que constituya un
hecho notorio, que permitan establecer una fecha de
conocimiento efectivo del Decreto impugnado que no
sea el día de su publicación; máxime si se considera
que en el caso tampoco se planteó por las demás
partes esa circunstancia.
10
“Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: I. Tratándose de actos, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos; II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que de lugar a la controversia, y (…)”. 11
Al respecto, puede consultarse la tesis P./J. 65/2009 aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, Julio de 2009, Página 1535, de rubro “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. TRATÁNDOSE DE NORMAS GENERALES, AL ESTUDIARSE EN LA SENTENCIA LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA RELATIVA DEBERÁ ANALIZARSE SI LA IMPUGNACIÓN DE AQUÉLLAS SE HACE CON MOTIVO DE SU PUBLICACIÓN O DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN”.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 17
Conforme a lo antes expuesto, el plazo legal de
treinta días hábiles para impugnar el acto reclamado,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21,
fracción I, de la Ley Reglamentaria de la Materia
transcurrió del jueves dieciséis de mayo al miércoles
veintiséis de junio de dos mil trece, descontándose los
días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de
mayo, así como uno, dos, ocho, nueve, quince,
dieciséis veintidós y veintitrés de junio por ser sábados
y domingos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
2º12
de la Ley Reglamentaria de la Materia, en relación
con el artículo 16313
de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación.
En consecuencia, por cuanto hace al Decreto
494 impugnado, se concluye que la demanda se
interpuso oportunamente, al haberse presentado el
lunes diez de junio de dos mil trece, tal como se
aprecia en el siguiente calendario:
Por lo que hace a la oportunidad de la
impugnación de las normas generales tildadas como
inconstitucionales, toda vez que en el escrito de
demanda se impugnan dichas normas con motivo de
su aplicación en el Decreto 494, cuya impugnación –
como quedó establecido– fue oportuna, debe
analizarse en primer lugar si dicho acto constituye
verdaderamente un acto de aplicación de tales
normas, pues sólo de este modo el cómputo para la
presentación de la demanda de controversia
constitucional puede hacerse de conformidad con la
segunda hipótesis prevista por la fracción II del artículo
21 de La Ley Reglamentaria de la Materia, ya que de
lo contrario el cómputo debe realizarse a partir del día
siguiente a la fecha de la publicación de las normas
generales impugnadas.
12
“Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se considerarán como hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”. 13
“Artículo 163. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley”.
Para ello, es conveniente tener en cuenta que un acto constituye la aplicación de una norma general, siempre y cuando tenga su fundamento en la misma, es decir, cuando en él se haga mención expresa de ésta como su fundamento o se haga una referencia expresa a ella en algún sentido y, además, que en dicha norma se encuentre previsto el caso concreto que se identifica o se contiene en el acto señalado como el de su aplicación, de tal forma que a través de este último se materialice el presupuesto normativo que contiene la disposición general (aplicación expresa o directa); o bien, cuando aunque en dicho acto no se haya citado expresamente la norma general, en ésta se encuentre previsto el caso concreto que se identifica o se contiene en el acto señalado como el de su aplicación, en la forma señalada (aplicación implícita o indirecta).
En segundo lugar, debe analizarse si en el caso efectivamente se trata del primer acto de aplicación, pues de lo contrario el cómputo de la oportunidad debe hacerse también a partir de la publicación de las normas generales impugnadas.
En este orden de ideas, se procede a examinar el contenido del Decreto 494 impugnado, a fin de establecer si dicho acto constituye o no un acto de aplicación de las normas impugnadas en la presente controversia constitucional, para lo cual se transcribe a continuación:
“15 de mayo de 2013. PERIÓDICO OFICIAL. Página 12. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: „Tierra y Libertad‟.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.--- GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:--- Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:--- LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:--- CONSIDERACIONES.--- I. Mediante escrito presentado en fecha 21 de septiembre del 2012, ante este Congreso del Estado, el C. **********, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Temoac, Morelos. II. Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento.
Mayo 2013
Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado
1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30 31
Junio 2013
Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado
1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30
Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento en
el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por cesantía en edad avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.--- III. Con base en los artículos 8, 47,
fracción 11, inciso a), 68 primer párrafo, 105 Y Décimo
Transitorio de la Ley del Sistema de Seguridad Pública
del Estado de Morelos, vigente a partir del 25 de
agosto de 2009, disposiciones que establecen lo
siguiente:--- Artículo 8.- Los Integrantes de las
instituciones policiales, peritos y. ministerios públicos
serán considerados personal de seguridad pública y
deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del
artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán
para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.--- Artículo 47.- Las
instituciones policiales en materia de Seguridad
Pública son las siguientes:--- II. Municipales:--- a) La
Policía Preventiva y de Tránsito Municipal, con todas
las unidades y agrupamientos que prevean sus
reglamentos respectivos.--- Artículo 68.- Las
relaciones jurídicas entre las Instituciones de
Seguridad Pública, el personal conformado por los
cuerpos policiacos, peritos y ministerios públicos se
regirán por el apartado B, del artículo 123, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y
demás disposiciones legales aplicables.--- Artículo
105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán
garantizar, al menos las prestaciones previstas como
mínimas para los trabajadores al servicio del Estado
de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades
y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de
régimen complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.--- ARTÍCULO DÉCIMO.-
En un plazo que no podrá exceder de un año a partir
de la entrada en vigor de la presente ley, el titular del
Poder Ejecutivo, someterá a consideración del Poder
Legislativo la iniciativa de Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales del
Sistema Estatal de Seguridad Pública, que se basará
en los estudios técnicos, jurídicos y de factibilidad
presupuestal necesarios; mientras tanto los elementos
a que se refiere el artículo 123 fracción XIII, párrafo
tercero de la Constitución General gozarán de las
prestaciones del régimen de seguridad social al que se
encuentren inscritos.--- Con fundamento en las
disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad
Pública del Estado de Morelos, transcritas con
anterioridad, y con base en los artículos 56 y 59 de la
Ley del Servicio Civil del Estado, a que se han hecho
referencia en la consideración 11 del presente, es
procedente analizar la solicitud de pensión por edad
avanzada planteada.--- IV.- En el caso que se estudia,
el C. **********, prestó sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Guarda, en el
Centro de Readaptación Social, del 21 de julio de
1980, al 14 de enero de 1981; Policía, en la Dirección
General de Seguridad Pública, del 15 de enero de
1981, al 08 de febrero de 1982 y del 16 de enero de
1986, al 21 de enero de 1987; Policía Raso, en la
Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y
Auxiliar, del 01 de febrero. al 31 de diciembre de 1991;
Policía Raso, en la Delegación Cuautla de la Dirección
General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del
01 de enero de 1992, al 01 de marzo de 1993; Policía
Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial
Bancaria y Auxiliar, del 16 de octubre de 1993, al 28
de enero de 1994; Custodio en el Centro Estatal de
Readaptación Social, del 01 de febrero de 1994, al 29
de febrero del 2000; Custodio, en el CERESO de
Atlacholoaya de la Secretaría de Seguridad Pública.
Prevención y Readaptación Social, del 01 de marzo, al
30 de septiembre del 2000; Custodio, en la Dirección
General de Reclusorios de la Subsecretaría de
Readaptación Social, del 01 de octubre del 2000, al 06
de febrero del 2009. En el H. Ayuntamiento de
Temoac, Morelos, ha prestado sus servicios
desempeñando el cargo de: Policía, adscrito a la
Dirección de Seguridad Pública, del 16 de mayo, al 07
de septiembre del 2012, fecha en la que se expidió la
constancia de referencia.--- Una vez realizado el
procedimiento de Investigación que establece el
artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del servidor público y se acreditan 20 años, 03 meses,
de antigüedad de servicio efectivo de trabajo
ininterrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 07
de abril de 1956, en consecuencia, se estima que se
encuentran plenamente satisfechos los requisitos
previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico
antes invocado.--- Por lo anteriormente expuesto, esta
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:---
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS NOVENTA
y CUATRO.--- ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, al C. **********, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, así como en el H. Ayuntamiento
de Temoac, Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Policía, adscrito a la Dirección de
Seguridad Pública.--- ARTÍCULO 2°.- La pensión
decretada deberá cubrirse al 75% de la última
percepción del solicitante, de conformidad con el
inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del
Estado y será cubierta a partir del día siguiente a
aquél en que el servidor público se separe de sus
funciones por el H. Ayuntamiento de Temoac, Morelos.
Dependencia que realizará el pago en forma mensual
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 19
con cargo a la partida destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 Y
59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.---
ARTÍCULO 3°.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.--- TRANSITORIOS---
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto
al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines
que indica el artículo 44 y 70 fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.--- ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente
Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial „Tierra y Libertad‟,
órgano de difusión del Gobierno del Estado.--- Recinto
legislativo a los dos días del mes de mayo de dos mil
trece.--- Atentamente. „Sufragio Efectivo. No
Reelección‟.--- Los CC. Diputados Integrantes de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Humberto Segura Guerrero. Presidente. Dip. Jordi
Messeguer Gally. Secretario. Dip. Amelia Marín
Méndez. Secretaria. Rúbricas.--- Por tanto, mando se
imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.--- Dado en la Residencia del Poder
Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca,
Capital del Estado de Morelos, a los catorce días del
mes de mayo de dos mil trece.--- „SUFRAGIO
EFECTIVO. NO REELECCIÓN‟.--- GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS--- GRACO LUIS
RAMÍREZ GARRIDO ABREU--- SECRETARIO DE
GOBIERNO--- ING. JORGE VICENTE MESSEGUER
GUILLÉN--- RÚBRICAS”.
(el subrayado es añadido)
De la transcripción que antecede se desprende
que en el Decreto 494 se hizo mención expresa de los
artículos 55, 56, 57, apartado A), fracciones I, II, y III,
59 y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, los cuales son del tenor literal siguiente:
“Artículo 55. Las prestaciones, seguros y
servicios citados en el artículo que antecede estarán a
cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a
través de las instituciones que para el caso
determinen”.
“Artículo 56. Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del Artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
El pago de la pensión por jubilación y por
cesantía en edad avanzada, se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento.
El trabajador que se hubiera separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación”.
“Artículo 57. Para disfrutar de las pensiones
señaladas en este capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A) Para el caso de jubilación, cesantía por edad
avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
(…)
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato”.
“Artículo 59.- La pensión por cesantía en edad
avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo
cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de
edad, se separe voluntariamente del servicio público o
quede separado del mismo con un mínimo de 10 años
de servicio.
La pensión se calculará aplicando al salario y a
los porcentajes que se especifican en la tabla
siguiente:
a).- Por diez años de servicio 50%
b).- Por once años de servicio 55%
c).- Por doce años de servicio 60%
d).- Por trece años de servicio 65%
e).- Por catorce años de servicio 70%
f).- Por quince años de servicio 75%
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
Ley”.
“Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador; para el caso de las pensiones por
jubilación y cesantía en edad avanzada, cuando el
último salario mensual sea superior al equivalente de
600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán
acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco
años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no
cumplirse (sic) este plazo, el monto de la pensión se
calculará tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo
a los porcentajes que establece la ley.
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La cuantía de las pensiones se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos.
Las pensiones se integrarán por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo.
El trabajador no podrá gozar al mismo tiempo de dos pensiones a cargo del Gobierno o Municipio, en tal evento, el Congreso del Estado lo deberá requerir para que dentro de un plazo de treinta días naturales opte por una de ellas, en caso de que el trabajador no determine la pensión que debe continuar vigente, el Congreso concederá la que signifique mayores beneficios para el trabajador”.
De las disposiciones transcritas se desprende, en lo que al tema interesa, lo siguiente:
a) Entre otras prestaciones de seguridad social, la pensión por cesantía en edad avanzada, a que en términos de la fracción VII del artículo 54 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
14 tienen derecho
los empleados públicos, estará a cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a través de las instituciones que en su caso determinen (artículo 55).
b) La prestación consistente en la pensión por cesantía en edad avanzada se otorgará mediante Decreto que expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos los requisitos que establecen la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos que se impugna y los demás ordenamientos aplicables.
Asimismo, el pago de la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo, en el entendido de que: i) si el trabajador se encuentra activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento, y ii) el trabajador que se hubiera separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación (artículo 56).
c) Para disfrutar la pensión por cesantía en edad avanzada, los peticionarios deberán presentar solicitud acompañada de los documentos que se describen en el apartado A, fracciones I, II, y III;
15 en el
entendido de que el Congreso del Estado deberá expedir el Decreto correspondiente, es decir aquél que le recae a dicha solicitud, en un término de treinta días a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su tramitación y que, en caso de que la legislatura se encuentre en receso, ese plazo deberá contabilizarse a partir de que inicie el periodo ordinario de sesiones inmediato (artículo 57).
14 “Artículo 54.- Los empleados públicos, en materia de seguridad social tendrán derecho a: (…) VII.- Pensión por jubilación, por cesantía en edad avanzada, por invalidez, por viudez, por orfandad y por ascendencia, en términos de las disposiciones legales aplicables; (…)”. 15
Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; la hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda, y una carta de certificación del salario, expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador, además de los que se establezcan en los demás ordenamientos aplicables.
d) La pensión por cesantía en edad avanzada se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente del servicio público o quede separado del mismo con un mínimo de 10 años de servicio. Dicha pensión se calculará aplicando al salario el porcentaje que corresponda según los años de servicio que al efecto se establecen (artículo 59, primero y segundo párrafos).
e) Lo anterior, en el entendido de que los porcentajes y los montos, entre otras, de la pensión por cesantía en edad avanzada, se sujetarán a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de la ley (artículo 59, último párrafo), esto es, que dichos porcentajes y montos (artículo 66 primer párrafo):
e.1) Deberán calcularse tomando como base el último salario percibido por el trabajador, tomando en cuenta que:
e.2) Cuando el último salario mensual del trabajador sea superior al equivalente de seiscientos salarios mínimos vigentes en la entidad: i) deberán acreditar haber desempeñado cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan pensionarse, y ii) de no cumplirse con dicho plazo, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos seiscientos salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo a los porcentajes que establece la ley.
f) La cuantía de la pensión deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos (artículo 66, párrafo segundo).
g) Las pensiones deberán integrarse por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo (artículo 66, párrafo tercero).
h) Se establece la prohibición de que el trabajador goce al mismo tiempo de dos pensiones a cargo del Gobierno o Municipio y se faculta y obliga al Congreso del Estado para que, en caso de que así acontezca, requiera al trabajador para que dentro de un plazo de treinta días naturales opte por una de las pensiones, en la inteligencia de que si no determina la pensión que debe continuar vigente, corresponderá al Congreso conceder la pensión que signifique mayores beneficios para el trabajador (artículo 66, último párrafo).
Tomando en cuenta lo anterior, es de concluir que el Decreto 494 impugnado sí constituye un acto de aplicación expresa o directa de los artículos 55, 56, 57, apartado A, fracciones I, II y III, 59, párrafos primero, segundo, inciso f), y tercero, así como 66 párrafos primero, primera parte, segundo y tercero, pues como se desprende del contenido de ese Decreto, en éste se hizo mención expresa de dichos preceptos como su fundamento o se hizo en relación con ellos una referencia expresa y, adicionalmente, se advierte que se materializaron los presupuestos normativos en ellos establecidos, toda vez que mediante Decreto expedido por el Congreso del Estado de Morelos, previa solicitud del interesado y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales antes referidos –a juicio del propio Congreso local– éste concedió una pensión por cesantía en edad avanzada a un empleado público que acreditó tener cincuenta y seis años de edad y una antigüedad de veinte años, tres meses, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, cuyo último cargo fue desempeñado en el municipio actor.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 21
Además, en dicho Decreto se determinó que la pensión decretada deberá ser cubierta por el Ayuntamiento de Temoac, Estado de Morelos, en forma mensual, al setenta y cinco por ciento de la última percepción del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el servidor público se separe de sus funciones por el propio Ayuntamiento, el cual deberá realizar el pago con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. Ello, en la inteligencia que la pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo.
En cambio, como se advierte del contenido del Decreto, aun cuando en éste se citaron en forma expresa los artículos 59 y 66 de la ley impugnada, lo cierto es que en el caso no se materializaron todos los presupuestos normativos que contienen.
En efecto, por lo que hace a lo dispuesto en el párrafo segundo, de los incisos a) al e) del artículo 59, éstos evidentemente no fueron aplicados, pues en el caso concreto la pensión se otorgó considerando el supuesto relativo a los quince años de servicios, a que se refiere el inciso f).
En lo tocante a la segunda parte del primer párrafo del artículo 66 impugnado, en ésta se establecen diversos supuestos aplicables cuando el último salario mensual del trabajador sea superior al equivalente de seiscientos salarios mínimos vigentes en la entidad (inciso e.2.), lo que en el caso no aconteció, pues conforme a la documental visible a foja doscientos sesenta y tres del expediente en que se actúa, el último cargo que desempeñó el titular de la pensión otorgada mediante el Decreto 494 impugnado fue el de Policía adscrito a la Dirección de Seguridad Pública en el Municipio de Temoac, Estado de Morelos, con una percepción mensual neta de $6, 381.40 (seis mil trescientos ochenta y un pesos 40/100 moneda nacional), siendo inconcuso que este monto no es superior o equivalente a seiscientos salarios mínimos vigentes en la entidad.
Ello, considerando que el salario mínimo general en el área geográfica B, a la que pertenecen todos los Municipios del Estado de Morelos, vigente a partir del uno de enero de dos mil trece asciende a la cantidad de $61.38 (sesenta y un pesos 38/100 moneda nacional), por lo que ésta multiplicada por seiscientos da un total de $ 36,828.00 (treinta y seis mil ochocientos veintiocho pesos 00/100 moneda nacional).
De ahí que en el presente caso no se materializó mediante el Decreto 494 impugnado el presupuesto normativo que se estudia, es decir, que el solicitante de la pensión por cesantía en edad avanzada contara con un último salario mensual superior o equivalente a seiscientos salarios mínimos vigentes en la entidad y, por ende, no se vio obligado a acreditar los años en que había desempeñado dicho cargo y tampoco fue limitada su pensión a dicha cantidad.
Asimismo, atendiendo a las constancias de autos y al propio Decreto 494 impugnado, tampoco se está en el supuesto de que el titular de la pensión otorgada en el caso concreto se encontrara gozando simultáneamente de dos pensiones a cargo del Gobierno o Municipio y, por ello, menos aún se actualiza el supuesto relativo a que el Congreso del Estado le haya requerido para que dentro de un plazo de treinta días naturales optara por una de las pensiones, o de que el Congreso, mediante el Decreto 494 impugnado, haya concedido la pensión de que se trata ante la omisión del titular de definir la pensión que debe continuar vigente, y de ahí que se estime que en el caso el Decreto impugnado no constituye un acto de aplicación del último párrafo del artículo 66 que se impugna.
Así, se concluye que por lo que hace a los artículos 59 y 66 reformados mediante Decreto 208, publicado en el periódico oficial de la entidad de dieciséis de enero de dos mil trece que se impugnan, éstos fueron únicamente aplicados en las porciones normativas que se han precisado, lo que deberá tenerse presente al momento de realizar el cómputo correspondiente a la oportunidad de su impugnación.
Una vez establecido cuáles fueron los preceptos combatidos que se aplicaron en forma expresa en el Decreto 494 impugnado, resulta necesario determinar si los restantes artículos reclamados, esto es, los numerales 1, 8, 24, fracción XV, 43 fracciones V y XIII, 45 fracciones III, IV y XV, párrafo primero, e inciso c), 54, fracción VII, 57, apartado A), fracción IV, apartado B) y último párrafo, 58, 60 al 65, 67 y 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos fueron aplicados implícita o indirectamente en el propio Decreto 494, en virtud de formar parte del sistema integral de pensiones, para lo cual es menester analizar su contenido:
“Artículo 1.- La presente ley es de observancia general y obligatoria para el Gobierno Estatal y los Municipios del Estado de Morelos y tiene por objeto determinar los derechos y obligaciones de los trabajadores a su servicio”.
“Artículo 8.- Esta ley regirá las relaciones laborales entre los Poderes del Estado o los Municipios con sus trabajadores de base. Los empleados de confianza y los eventuales sólo tendrán los derechos que les sean aplicables de acuerdo con esta ley y la costumbre.
Los beneficios de la seguridad social son aplicables a todos los trabajadores mencionados en el artículo 2 de este ordenamiento”.
“Artículo 24.- Son causas justificadas de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad del Gobierno del Estado, Municipio o Entidad Paraestatal o Paramunicipal de que se trate, las siguientes:
(…) XV.- Por haber obtenido Decreto que otorgue
pensión por jubilación o cesantía en edad avanzada, cuyo inicio de vigencia se consignará en el mismo ordenamiento; y
(…)”.
Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
“Artículo 43.- Los trabajadores del Gobierno del
Estado y de los Municipios tendrán derecho a:
(…)
V.- Disfrutar de los beneficios de la seguridad
social que otorgue la Institución con la que el Gobierno
o los Municipios hayan celebrado convenio;
(…)
XIII.- Pensión por jubilación, por cesantía en
edad avanzada y por invalidez;
(…)”.
“Artículo 45.- Los Poderes del Estado y los
Municipios están obligados con sus trabajadores a:
(…)
III.- Proporcionarles servicio médico;
IV.- Pagarle la indemnización por separación
injustificada, cubrir las correspondientes a los
accidentes que sufran con motivo del trabajo o a
consecuencia de él o por las enfermedades
profesionales que contraiga en el trabajo o en el
ejercicio de la profesión que desempeñan;
(…)
XV.- Cubrir las aportaciones que fijen las Leyes
correspondientes, para que los trabajadores reciban
los beneficios de la seguridad y servicios sociales
comprendidos en los conceptos siguientes:
(…)
c).- Pensión por jubilación, cesantía en edad
avanzada, invalidez o muerte;
(…)”.
“Artículo 54.- Los empleados públicos, en
materia de seguridad social tendrán derecho a:
(…)
VII.- Pensión por jubilación, por cesantía en
edad avanzada, por invalidez, por viudez, por orfandad
y por ascendencia, en términos de las disposiciones
legales aplicables;
(…)”.
“Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía en edad
avanzada o invalidez:
I. a III. (…).
IV. Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual decrete la invalidez
definitiva.
B).- Tratándose de pensión por viudez, orfandad
o ascendencia, además de los previstos en el
apartado que antecede, se deberán exhibir los
siguientes documentos:
I. Copia certificada de las actas de nacimiento
de los hijos expedidas por el respectivo Oficial del
Registro Civil;
II. Copia certificada del acta de matrimonio, o en
su defecto del documento que acredite la relación
concubinaria, expedida por el H. Ayuntamiento donde
haya sido el último domicilio conyugal;
III. Copia certificada del acta de defunción en su
caso o dictamen de invalidez expedido por la institución de seguridad respectiva; y
IV. Copia certificada del acta de nacimiento del trabajador.
El H. Congreso del Estado deberá expedir el Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el período ordinario de sesiones inmediato”.
“Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado y/o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones: I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%. (…) Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir esta pensión no se requiere edad
determinada. II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su
jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%,
h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada. El monto de la pensión mensual a que se refiere
este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general
vigente en la entidad. En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta ley”.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 23
“Artículo 60. La cuota mensual de la pensión por
invalidez, se otorgará a los trabajadores que se
incapaciten física o mentalmente por causa o motivo
del desempeño de su cargo o empleo; o por causas
ajenas al desempeño de éste, con base a lo siguiente:
I. Cuando la incapacidad sea por causa o
motivo del desempeño de su cargo o empleo, la
pensión se pagará de acuerdo al porcentaje o grado
de invalidez que se determine en el dictamen médico.
II. Para el caso de que la incapacidad sea por
causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá
siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente
laborado el término mínimo de un año anterior a la
fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se
calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se
determine en el dictamen médico. En este caso el
monto de la pensión no podrá exceder del 60% del
salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes
de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador,
éste será repuesto a desempeñar labores de acuerdo
a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.
En ambos casos el monto de la pensión no
podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario
mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del
equivalente a 300 veces el salario mínimo general
vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la
pensión.
El dictamen médico podrá ser revisado de
acuerdo a la normatividad aplicable al caso, ante las
autoridades correspondientes.
El derecho al pago de esta pensión se inicia a
partir del día siguiente en el que quede firme la
determinación de invalidez”.
“Artículo 61. Para el otorgamiento de la pensión
por invalidez se deberán cubrir los requisitos
siguientes:
La solicitud del trabajador deberá presentarse al
Congreso del Estado, acompañándose además de los
documentos a que se refiere el Artículo 57 de esta
Ley, por el dictamen por invalidez o incapacidad
permanente expedido por la Institución que tenga a su
cargo la prestación de los servicios médicos del
afectado o, cuando no esté afiliado a ninguna
Institución, por médico legalmente autorizado para
ejercer su profesión”.
“Artículo 62. La pensión por invalidez se negará
en los casos siguientes:
Si la incapacidad es consecuencia de actos o
hechos provocados intencionalmente por el trabajador.
Cuando la incapacidad sea consecuencia de
algún delito cometido por el propio trabajador.
Cuando la incapacidad se haya producido por el
estado de embriaguez o de intoxicación derivado de la
ingestión voluntaria de bebidas alcohólicas, drogas,
enervantes o cualquier otra sustancia tóxica por parte
del trabajador”.
“Artículo 63. El trámite para pensión por invalidez con motivo de negligencia o irresponsabilidad del trabajador no procederá cuando:
I. El trabajador se niegue a someterse a los reconocimientos y tratamientos médicos que se le prescriban; y
II. El trabajador se niegue, sin causa justificada, a someterse a las investigaciones ordenadas por el titular de la dependencia correspondiente o no acepte las medidas preventivas o curativas a que deba sujetarse, con excepción de los que presenten invalidez por afectación de sus facultades mentales”.
“Artículo 64. La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento”.
“Artículo 65. Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
I. El titular del derecho; y II. Los beneficiarios en el siguiente orden de
preferencia: a) La cónyuge supérstite e hijos hasta los
dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;
b) A falta de esposa, la concubina, siempre que haya procreado hijos con ella el trabajador o pensionista o que haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato. Si a la muerte del trabajador hubiera varias concubinas, tendrá derecho a gozar de la pensión la que se determine por sentencia ejecutoriada dictada por juez competente;
c) El cónyuge supérstite o concubino siempre y cuando a la muerte de la esposa o concubinaria trabajadora o pensionista, fuese mayor de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya dependido económicamente de ella; y
d) A falta de cónyuge, hijos o concubina, la pensión por muerte se entregará a los ascendientes cuando hayan dependido económicamente del trabajador o pensionista durante los cinco años anteriores a su muerte.
La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará:
a) Por fallecimiento del servidor público a causa o consecuencia del servicio, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58 de esta Ley, si así procede según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto del último sueldo, sin que la pensión sea inferior, al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.
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b) Por fallecimiento del servidor público por
causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes
a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta
Ley, si así procede, según la antigüedad del
trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las
hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a
40 veces el salario mínimo general vigente en la
entidad.
c) Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
En ningún caso, el monto de la pensión podrá
exceder de 300 veces el salario mínimo general
vigente en la entidad, al momento de otorgar la
pensión.
Cuando sean varios los beneficiarios, la pensión
se dividirá en partes iguales entre los previstos en los
incisos que anteceden y conforme a la prelación
señalada”.
“Artículo 67. Los gastos que se efectúen por las
prestaciones, seguros y servicios que establece esta
Ley y cuyo pago no corresponda exclusivamente a los
Poderes estatales o Municipios, se cubrirán mediante
cuotas y aportaciones a cargo de los trabajadores.
Las cuotas y aportaciones a que se refiere este
artículo, se determinarán tomando como base para el
descuento correspondiente el salario de cotización,
entendiéndose por tal, el salario base que corresponda
a la categoría o cargo.
Los porcentajes correspondientes serán
revisados periódicamente con el objeto de
actualizarlos, al igual que las aportaciones que para
los mismos fines sean a cargo de los Poderes del
Estado y de las Administraciones Municipales”.
“Artículo 68. Las consecuencias de los riesgos
de trabajo o enfermedades profesionales podrán ser:
incapacidad temporal, incapacidad permanente
parcial, incapacidad permanente total o muerte.
Las indemnizaciones derivadas de los riesgos
de trabajo o enfermedad profesional que sufran los
trabajadores, serán cubiertas por las aportaciones que
para estos casos serán exclusivamente a cargo del
Estado o Municipios.
Para tener derecho al pago de la pensión o
indemnización de los riesgos de trabajo o
enfermedades profesionales, deberán llenarse los
requisitos que para los casos de invalidez establece
esta ley.
Los riesgos profesionales que sufran los
trabajadores se regirán por las Leyes de las
instituciones de seguridad social correspondientes”.
De la transcripción anterior se advierte que los
artículos 43, fracción XIII, 54, fracción VII, 57, último
párrafo, y 65, fracción I, de la Ley del Servicio Civil
local fueron aplicados de manera implícita o indirecta
en el Decreto impugnado, ya que si bien en éste no
fueron invocados de manera expresa, de dichos
preceptos se desprenden, en lo que interesa, los
enunciados normativos siguientes:
Los trabajadores de los municipios tendrán
derecho a pensión por cesantía en edad avanzada
(artículo 43, fracción XIII);
Los empleados públicos, en materia de
seguridad social, tendrán derecho a pensión por
cesantía en edad avanzada, en términos de las
disposiciones legales aplicables (artículo 54, fracción
VII);
Para disfrutar de la pensión por cesantía en
edad avanzada, los peticionarios deberán presentar su
solicitud acompañada de los documentos previstos en
el apartado A del artículo 57, en la inteligencia de que,
conforme al último párrafo del precepto, el Congreso
del Estado deberá expedir el Decreto correspondiente,
a partir de la fecha en que se tenga por recibida la
documentación necesaria para su tramitación, en un
término de treinta días durante el período ordinario de
sesiones y en caso de que la legislatura se encuentre
en receso, deberá contabilizarse dicho término a partir
de que inicie el período ordinario de sesiones
inmediato (artículo 57, último párrafo), y
Tiene derecho a gozar de la pensión por
cesantía en edad avanzada, entre otros, el titular del
derecho (artículo 65, fracción I).
De donde se sigue que, efectivamente, dichos
preceptos contienen presupuestos normativos que en
el caso se encuentran materializados implícitamente
en el Decreto 494 impugnado, pues establecen
disposiciones relativas al derecho de los trabajadores
y empleados públicos de los municipios a recibir una
pensión por cesantía en edad avanzada en términos
de las disposiciones aplicables, como lo son las
invocadas expresamente en dicho Decreto, así como
la obligación correlativa de los municipios de pagarla,
en este caso, al titular del derecho, y de ahí que el
referido Decreto deba tenerse como un acto de
aplicación de ellos.
Lo anterior, tomando en cuenta que si bien es
cierto que en el caso de la pensión por cesantía en
edad avanzada que se otorgó mediante el Decreto
494, el titular del derecho no adquirió el derecho a
percibir dicha pensión por ser un trabajador del
municipio actor –ya que se desempeñó como policía
adscrito a la Dirección de Seguridad Pública y, en
consecuencia, su relación con el municipio no fue de
carácter laboral, sino de naturaleza administrativa, en
términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII-16
16 Como lo ha establecido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis jurisprudenciales consultables bajo los rubros: “POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA”. [Registro: 200,322, Jurisprudencia, Materia(s): Administrativa, Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: II, Septiembre de 1995, Tesis: P./J. 24/95, Página: 43], y “POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN LOS QUE SE LES CONSIDERA TRABAJADORES DE CONFIANZA, SON INCONSTITUCIONALES DE ACUERDO CON LA JURISPRUDENCIA TEMÁTICA RELATIVA”. [Novena Época. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
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no menos cierto es que, como se desprende del
Decreto 494 impugnado, las referidas disposiciones de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos deben
entenderse aplicadas implícitamente en el caso
particular, pues el Congreso del Estado de Morelos
sustentó el otorgamiento de la referida pensión a un
policía en lo dispuesto tanto en la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos, como en las diversas
disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad
Pública del mismo Estado que se invocan y
transcriben en el propio Decreto 494; pero que en el
caso no fueron materia de impugnación.
Asimismo, por lo que hace al último párrafo del
artículo 57 de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, es indudable que esa porción normativa se
aplicó en dicho Decreto, en virtud de que mediante
éste el Congreso del Estado de Morelos determinó
conceder pensión por cesantía en edad avanzada a un
servidor público que prestaba sus servicios en el
Ayuntamiento de Temoac, Morelos, y que a juicio del
propio órgano legislativo entregó la documentación
necesaria para su tramitación.
Así, habiéndose establecido hasta aquí que los
artículos 43, fracción XIII, 54, fracción VII, 55, 56, 57,
apartado A, fracciones I, II y III, y último párrafo, 59,
párrafos primero, segundo, inciso f), y tercero, así
como 65, fracción I, y 66, párrafos primero, primera
parte, segundo y tercero, que se impugnan fueron
aplicados de manera expresa o tácita en el Decreto
494 impugnado, y considerando que éste constituye
su primer acto de aplicación, toda vez que de autos no
se desprende que con anterioridad al día en que se
presentó la demanda de controversia constitucional se
hubiera emitido otro Decreto en el que se concediera
pensión por cesantía en edad avanzada a un servidor
público del Municipio de Temoac, Estado de Morelos,
o se advierta que exista otro diverso que implique la
aplicación de esas normas, sin que tampoco se
aprecie de oficio por este Alto Tribunal un hecho
notorio que desvirtúe esta circunstancia, es de concluir
que conforme a lo dispuesto en la segunda hipótesis
de la fracción II del artículo 21 de la Ley
Reglamentaria de la Materia, la demanda se presentó
oportunamente respecto de los citados preceptos, ya
que el plazo de treinta días hábiles para impugnarlos
en esta vía es el mismo que operó respecto de la
impugnación del Decreto 494, esto es, que transcurrió
del jueves dieciséis de mayo al miércoles veintiséis de
junio de dos mil trece –según se precisó con
antelación en este fallo– por lo que si la demanda se
presentó el diez de junio de esa anualidad es evidente
que fue oportuna respecto de la impugnación de las
normas generales arriba precisadas.
Tomo VII, Marzo de 1998. Tesis 2a./J. 14/98, Página 352], entre otras.
Al respecto, por las razones expuestas, debe desestimarse desde ahora el planteamiento del Gobernador del Estado de Morelos, quien al contestar la demanda –por conducto de su Consejero Jurídico– hizo valer que en el caso se actualiza la causa de improcedencia contenida en la fracción VII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de la Materia, aduciendo que la impugnación realizada a las diversas disposiciones de la Ley del Servicio Civil del propio Estado es extemporánea, pues el acto que se impugna en forma destacada, esto es, el referido Decreto 494, está fundado en normas generales ya aplicadas con anterioridad al municipio actor, señalando que no es posible desvincular dicho acto de las normas que le dieron sustento, ni se puede analizar en “abstracto” el Decreto de pensión, aislándolo de las normas generales que también se impugnan.
Lo anterior, en virtud de que dicha autoridad no ofreció o señaló prueba alguna tendente a acreditar la existencia de los supuestos actos de aplicación previos que refiere, los que –como ya se asentó– tampoco se desprenden de las constancias que obran en autos ni se advierte en suplencia por este Alto Tribunal.
En otro aspecto, por lo que hace a los artículos 1º, 8º, 24, fracción XV, 43, fracción V, 45 fracciones III, IV y XV, párrafo primero, e inciso c), 57, apartado B, 58, 60 al 64, 65, fracción II, 67 y 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos se advierte que no se aplicaron ni expresa, ni en forma implícita en ese acto, ya que el contenido de tales normas generales no tiene relación alguna con la concesión de pensión por cesantía en edad avanzada materia de esta controversia, tal y como se muestra a continuación:
1. Los artículos 1º y 8º contenidos en el Capítulo Único del Título Primero de la Ley, establecen, respectivamente, el ámbito de validez y el objetivo de esa ley, a saber, determinar los derechos y obligaciones de los trabajadores al servicio del Estado de Morelos, así como que la ley regirá las relaciones laborales entre los Poderes del Estado y los Municipios con sus trabajadores, así como establecer para los trabajadores de confianza las prestaciones a que tienen derecho y reglas sobre la duración de su nombramiento;
2. En el artículo 24, que forma parte del Título Segundo denominado: “Del nombramiento”, se prevén las causas justificadas de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad para los empleadores. En este sentido, aunque en su fracción XV se contempla la causal relativa a haber obtenido Decreto que otorgue, entre otras, pensión por cesantía en edad avanzada, es claro que la hipótesis que ahí se prevé no se actualizó o concretó a través del Decreto 494 impugnado; máxime si como se desprende de su artículo 2º, la pensión decretada deberá ser cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el servidor público se separe de sus funciones por el Ayuntamiento de Temoac, Estado de Morelos, esto es, que dicho presupuesto normativo (terminación de los efectos del nombramiento) en todo caso se materializará en el futuro, por virtud de un acto cuya realización en términos del citado Decreto corresponde llevar a cabo al propio municipio actor.
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3. Por su parte, los artículos 43, fracción V, 45,
fracciones III, IV y XV, párrafo primero, e inciso c), que forman parte del Título Quinto “De los derechos y de
las obligaciones”, disponen en su orden, que los trabajadores de base del Gobierno del Estado y de los
Municipios tendrán derecho a disfrutar de los beneficios de la seguridad social que otorgue la
Institución con la que el Gobierno o los Municipios hayan celebrado convenio y que los Poderes del
Estado y los Municipios están obligados con sus trabajadores a proporcionarles servicio médico;
pagarles indemnización por separación injustificada, y cubrir las aportaciones que fijen las leyes para que los
trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos de
pensión por jubilación, cesantía en edad avanzada, invalidez o muerte;
4. El artículo 58 regula los porcentajes por los cuales se determinará la pensión por jubilación y la
forma en la que se calculará ésta. Por su parte, los diversos 60, 61, 62 y 63, se refieren a la pensión por
invalidez, sus requisitos y los casos en que deberá negarse, y el artículo 64 establece regulaciones
respecto de la pensión por viudez, y 5. El artículo 65, fracción II, enumera a los
sujetos que tienen derecho a gozar de las pensiones de que se trata, en el orden de prelación que la propia
disposición ordena, específicamente por lo que hace a los beneficiarios; el artículo 67 dispone que los gastos
que se efectúen por las prestaciones, seguros y servicios que prevé la ley, y cuyo pago no corresponda
exclusivamente a los Poderes Estatales o Municipales, se cubrirán mediante cuotas y aportaciones a cargo de
los trabajadores y, por último, el artículo 68 explica cuáles son las consecuencias de los riesgos de trabajo
o enfermedades profesionales. De la descripción que antecede se confirma que
los presupuestos normativos contenidos en las disposiciones arriba detalladas no se materializaron
por virtud de la expedición del Decreto impugnado, por lo que debe entenderse que no fueron aplicadas al
municipio actor ni en forma expresa, ni en forma implícita; esto es, si bien es cierto que las
disposiciones referidas regulan diversos aspectos relacionados con el objeto de la ley (determinar los
derechos y obligaciones de los trabajadores, entre ellos, los relativos al otorgamiento de pensiones),
también lo es que si en el Decreto 494 esos preceptos no fueron invocados, es porque este acto se refiere a
la concesión de una pensión por cesantía en edad avanzada, los requisitos que se acreditaron para su
otorgamiento, así como la forma en la que se cubrirá y calculará, de donde es claro que no se refiere a
aspectos generales de la relación de trabajo entre el Estado de Morelos, sus municipios y los trabajadores,
las condiciones de esa relación, su forma de terminación y las obligaciones del Gobierno del Estado
y Municipios. Por lo mismo, se reitera, esos preceptos tampoco pueden tenerse por aplicados en forma
implícita por tratarse en el caso de un Decreto específico de pensión por cesantía en edad avanzada.
Por lo que hace al artículo 45, fracción XV,
primer párrafo e inciso c), cabe decir que la obligación
que se establece para los Poderes del Estado y los
Municipios con sus trabajadores, en el sentido de
cubrir las aportaciones que fijen las leyes
correspondientes, para que reciban los beneficios de
la seguridad social comprendidos, entre otros
conceptos, en la pensión por cesantía en edad
avanzada, no puede identificarse en modo alguno con
la diversa obligación del municipio actor de pagar al
trabajador, con cargo a la partida destinada para
pensiones, la pensión por cesantía en edad avanzada
que le fue otorgada, según lo dispone el artículo 2º del
Decreto 494 impugnado, y de ahí que no se estime
como un presupuesto normativo que en el caso se
haya materializado aún de manera implícita; máxime si
se considera que las referidas aportaciones, en todo
caso, se materializaron en el momento en que el
municipio actor las realizó con antelación al
otorgamiento de la pensión, y aún en el supuesto de
que no se hubieren realizado y se hicieran con
posterioridad, ello no podría considerarse como
derivado del Decreto en cuestión, pues en éste nada
se establece sobre el particular, sino que dicha acción
debería entenderse como el cumplimiento de una
obligación establecida en la ley de la materia.
Dado lo antes expuesto –como se adelantó– el
análisis de la oportunidad de la impugnación de los
últimos preceptos aquí examinados no puede ser con
motivo del primer acto de aplicación, sino que el
cómputo debe realizarse a partir del día siguiente a la
fecha de la publicación de las normas generales
impugnadas.
Conforme lo anterior, este Alto Tribunal advierte
que la impugnación de los artículos 1º, 8º, 24, fracción
XV, 43, fracción V, 45 fracciones III, IV y XV, párrafo
primero, e inciso c), 57, apartado B, 58, 60 al 64, 65,
fracción II, 67 y 68 de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, así como de los artículos 59,
párrafo segundo, incisos a) a e), y 66, primer párrafo,
segunda parte y último párrafo –estos últimos
estudiados con antelación en este fallo– resulta
improcedente, ya que respecto a todos ellos resulta
evidente que transcurrió en exceso el plazo previsto
en el artículo 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria
de la Materia, como se muestra a continuación:
a) La Ley del Servicio Civil para el Estado de
Morelos se publicó en el Periódico Oficial del Estado
de Morelos el seis de septiembre de dos mil.
b) Por Decretos números 354 y 355, publicados
el once de enero de dos mil dos, se adicionó un
párrafo último al artículo 58, se adicionó un párrafo
segundo con tres incisos, así como un párrafo tercero
al artículo 65 y se reformó el artículo 60 de la
mencionada Ley del Servicio Civil.
c) Por Decreto número 523, publicado el seis
de abril de dos mil cinco, se reformaron las fracciones
I y II del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 27
d) Por Decreto 782, publicado el dieciocho de
junio de dos mil ocho, se reformó el artículo 56, se
adicionó la fracción XV al artículo 24, se derogó el
párrafo cuarto de la fracción II del artículo 58 y el
párrafo tercero del artículo 59 de la Ley del Servicio
Civil.
e) Por Decreto 899, publicado en el referido
medio de difusión el veinticuatro de septiembre de dos
mil ocho, se reformó el artículo 54 y se adicionaron los
artículos 55 A, 55 B, 55 C y 55 D, del referido
ordenamiento.
f) Por Decreto 265 publicado el veintiséis de
diciembre de dos mil doce, se reformaron y
adicionaron los artículos 5, 8, 21, 23, 43, 45, fracción
XIV y 52 primer párrafo y se adiciona un segundo
párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos.
g) Mediante diverso Decreto 218, publicado en
dicho Periódico el dieciséis de enero de dos mil trece,
se adiciona un último párrafo a los preceptos 58 y 59 y
se reforma el primer párrafo del 66 del ordenamiento
indicado.
En este sentido, es infundado el argumento del
municipio actor en el sentido de que la reforma a los
artículos 58, 59 y 66 de la Ley del Servicio Civil para el
Estado de Morelos, publicada en periódico oficial local
el dieciséis de enero de dos mil trece, hace oportuna
su impugnación, así como la de los diversos preceptos
que combate “por extensión y efectos” de dicha
reforma, ya que el plazo de treinta días previsto en la
fracción II del artículo 21 de la Ley Reglamentaria de
la materia para la impugnación de tales normas
generales con motivo de su publicación concluyó el
veintiocho de febrero de dos mil trece, mientras que la
demanda se presentó en la Oficialía de Partes de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta el diez
de junio siguiente, fecha evidentemente posterior, por
lo que no es posible considerar la demanda oportuna
en virtud de la publicación de dicho Decreto de
reformas, salvo en cuanto hace a las porciones
normativas de los artículos 59 y 66 que se precisaron
con antelación, respecto de las cuales, por diverso
motivo, sí resultó oportuna su impugnación.
Esto es, no es obstáculo para arribar a la
anterior conclusión el hecho de que el municipio actor
alegue que la impugnación de los artículos 58, 59 y
66, adicionados o reformados mediante el referido
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
dieciséis de enero de dos mil trece permite, por
extensión y efectos, demandar la inconstitucionalidad
de otros preceptos que forman parte del mismo
sistema normativo.
De conformidad con el artículo 41, fracción IV,
de la Ley Reglamentaria de la Materia, esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación debe extender los
efectos de una declaratoria de invalidez de una norma
a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada.
La anterior consideración se sustenta en el
siguiente criterio jurisprudencial que a la letra dice:
“ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA
DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE UNA NORMA
GENERAL A OTRAS QUE, AUNQUE NO HAYAN
SIDO IMPUGNADAS, SEAN DEPENDIENTES DE
AQUÉLLA. Conforme al artículo 41, fracción IV, de la
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo
105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
al declarar la invalidez de una norma general, deberá
extender sus efectos a todas aquellas normas cuya
validez dependa de la propia norma invalidada, sean
de igual o menor jerarquía que la de la combatida, si
regulan o se relacionan directamente con algún
aspecto previsto en ésta, aun cuando no hayan sido
impugnadas, pues el vínculo de dependencia que
existe entre ellas determina, por el mismo vicio que la
invalidada, su contraposición con el orden
constitucional que debe prevalecer. Sin embargo, lo
anterior no implica que este Alto Tribunal esté obligado
a analizar exhaustivamente todos los ordenamientos
legales relacionados con la norma declarada inválida y
desentrañar el sentido de sus disposiciones, a fin de
determinar las normas a las que puedan hacerse
extensivos los efectos de tal declaración de invalidez,
sino que la relación de dependencia entre las normas
combatidas y sus relacionadas debe ser clara y se
advierta del estudio de la problemática
planteada”.(Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
XXIII, Febrero de 2006, Tesis: P./J. 32/2006, Página:
1169).
Ahora, como lo consideró este Tribunal Pleno al
resolver la controversia constitucional 90/2008, en
sesión celebrada el ocho de noviembre de dos mil
diez, la posibilidad de que esta Suprema Corte de
Justicia determine si la posible invalidez de los
artículos que fueron impugnados se puede hacer
extensiva a otros preceptos del mismo sistema
normativo, no permite que la parte actora reclame la
inconstitucionalidad de preceptos que no fueron
impugnados en su debido momento.
Por lo expuesto, resulta fundado el argumento
del Procurador General de la República en cuanto a
que en el presente caso se actualiza la causa de
improcedencia prevista en la fracción VII del artículo
19 de la Ley Reglamentaria de la Materia, por lo que
hace a la impugnación de los artículos 1º, 8º, 24,
fracción XV, 43, fracción V, 45, fracciones III, IV y XV,
58, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67 y 68 de la Ley del
Servicio Civil y no así respecto de los artículos 54,
fracción VII y 65, fracción I, pues contrariamente a lo
aducido, éstos sí se aplicaron tácitamente en el
Decreto impugnado, como se estableció con
antelación.
Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
En consecuencia, con fundamento en los artículos 19, fracción VII, y 20, fracción II, de la Ley de la Materia, debe sobreseerse en la controversia respecto de los artículos 1º, 8º, 43, fracción V, 45 fracciones III, IV y XV, párrafo primero, e inciso c), 57, apartado B, 58, 59, párrafo segundo, incisos a) a e), 60 al 64, 65, fracción II, 66, primer párrafo, segunda parte, y último párrafo, y 67 y 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, porque su impugnación tuvo lugar fuera del plazo previsto en la fracción II del artículo 21 de la Ley de la Materia.
En cambio, por lo que hace al artículo 24, fracción XV, si bien es cierto que –como se estableció con antelación– se actualiza, en principio, la referida causa de improcedencia prevista en la fracción VII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de la Materia, este Tribunal Pleno estima que no ha lugar a sobreseer pues, como se expondrá más adelante, debe declararse la invalidez de dicho precepto, por extensión de los efectos de la declaración de invalidez de los artículos 56 y 57, párrafo último, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos que se decreta en el presente fallo.
TERCERO. Legitimación activa. Por constituir un presupuesto indispensable para el ejercicio de la acción, procede analizar a continuación la legitimación de las partes en la presente controversia constitucional.
Al respecto, en términos del inciso i), fracción I, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ente legitimado para promover la demanda de controversia constitucional, es el Municipio de Temoac, Estado de Morelos.
En representación de éste suscribió la demanda quien se encuentra facultado para ello, ya que de conformidad con el artículo 45, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado,
17 corresponde al
Síndico representar legalmente al Ayuntamiento, por lo que si en el caso, la demanda fue suscrita por Sabino Paulino Méndez Caporal, en su carácter de Síndico Municipal Propietario, es claro que se encuentra legitimado para ello; además, de que el promovente exhibió copia certificada de la constancia de mayoría a la planilla ganadora de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Temoac, expedida por el Consejo Municipal Electoral, del Instituto Estatal Electoral de Morelos, así como copia certificada de la sesión del citado Ayuntamiento, de fecha primero de enero de dos mil trece, documentos de los que se desprende y se acredita que quien promovió la demanda fue electo para ocupar el cargo que ostenta.
17
“Artículo 45. Los Síndicos son miembros del Ayuntamiento, que además de sus funciones como integrantes del Cabildo, tendrán a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del Municipio, así como la supervisión personal del patrimonio del Ayuntamiento; tendiendo además, las siguientes atribuciones:[…]. II. Con el apoyo de la dependencia correspondiente del Ayuntamiento, procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar jurídicamente a los Ayuntamientos en las controversias administrativas y jurisdiccionales en que éste sea parte, pudiendo otorgar poderes, sustituirlos y aún revocarlos; […]”.
CUARTO. Legitimación pasiva. Por otra parte,
en proveído de once de junio de dos mil trece, se
reconoció el carácter de autoridades demandadas en
este procedimiento a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo del Estado de Morelos, toda vez que a ellas
correspondió la expedición, promulgación y
publicación, respectivamente, del Decreto 494
impugnado; así como de las disposiciones cuya
constitucionalidad se cuestiona.
Estas autoridades cuentan con legitimación
pasiva en la causa para comparecer a juicio, en
términos de lo dispuesto por los artículos 10, fracción
II18
y 11, párrafo primero,19
de la Ley Reglamentaria de
la Materia, de los cuales se advierte que tendrán el
carácter de demandado la entidad, poder u órgano
que hubiere pronunciado el acto que sea objeto de la
controversia, quienes deberán comparecer a juicio por
conducto de los funcionarios que legalmente se
encuentren facultados para representarlos.
Asimismo, en representación del Poder
Legislativo del Estado de Morelos comparece el
diputado Humberto Segura Guerrero, en su carácter
de Presidente de la Mesa Directiva, quien acreditó su
personalidad con la copia certificada del acta de la
sesión de la junta previa celebrada el veintiocho de
agosto de dos mil doce, y cuyas atribuciones para
representar en juicio a dicho órgano legislativo están
previstas en el artículo 36, fracción XVI, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos.20
De igual forma, por parte del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, acudió al juicio el Consejero
Jurídico en representación del Gobernador de la
entidad, quien probó su personalidad con copia
certificada de su nombramiento publicado en el
Periódico Oficial del Estado de tres de octubre de dos
mil doce; cuyas atribuciones para representar al Poder
Ejecutivo de la entidad se prevén en el artículo 38,
fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos.21
18
“Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:[…] II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia; […]”. 19
“Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […]”. 20
“Artículo 36. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva: […]. XVI. Representar legalmente al Congreso del Estado en cualquier asunto en que éste sea parte, con las facultades de un apoderado general en términos de la legislación civil vigente, pudiendo delegarla mediante oficio en la persona o personas que resulten necesarias, dando cuenta del ejercicio de esta facultad al pleno del Congreso del Estado; […]”. 21
“Artículo 38. A la Consejería Jurídica le corresponden las siguientes atribuciones: […].
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Consecuentemente, se considera que el Poder
Legislativo y el Poder Ejecutivo, ambos del Estado de
Morelos, cuentan con legitimación pasiva para
comparecer al presente juicio, toda vez que a ellos se
les imputan los actos impugnados y ha quedado
demostrado que los funcionarios que comparecen en
su representación cuentan con facultades para ello.
QUINTO. Estudio de las causas de
improcedencia y sobreseimiento. A continuación se
analizan las causas de improcedencia hechas valer
por las partes, adicionales a las estudiadas y
desestimadas en el Considerando Segundo de este
fallo.
El Presidente de la Mesa Directiva del Congreso
del Estado de Morelos argumenta que la presente
controversia constitucional es improcedente, en
términos del artículo 19, fracción VIII, de la Ley de la
Materia toda vez que, a su juicio:
1. El Municipio de Temoac no cuenta con
interés legítimo para acudir a la presente controversia
constitucional. Al respecto, sostiene que con las
reformas a los artículos 58, último párrafo, 59 y 66 de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos a que
hace referencia el municipio actor y con la expedición
del Decreto 494 impugnado no pretende en forma
alguna ejercer de manera directa los recursos que
integran la hacienda pública municipal, sino que ésta
ha sido y es ejercida por él, conforme a sus facultades
exclusivas.
Aduce además que, contrariamente a lo
señalado por el municipio actor, al expedir los
Decretos impugnados, el Congreso de Morelos se
apegó a lo dispuesto por el artículo 123 Apartado B de
la Constitución Federal; 40, fracciones I y XX de la
Constitución Local y los artículos 54 fracción VII, 56 al
68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
por lo que cuenta con facultades constitucionales y
legales para expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las leyes, Decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración Interior del Estado; así
como otorgar a los trabajadores del gobierno estatal y
los municipios del mismo, pensión por jubilación,
cesantía en edad avanzada, viudez, orfandad,
etcétera, de donde concluye que la legislatura estatal
en ninguna forma invade la esfera competencial del
Municipio de Temoac, ni vulnera su autonomía
municipal, consagrada en el artículo 115 fracción IV de
la Constitución General y, en consecuencia, al no
causarle perjuicio alguno, es evidente que dicho
municipio carece de interés legítimo para promover la
controversia constitucional.
II. Representar al Titular del Poder Ejecutivo, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; […]”.
La anterior causa de improcedencia debe desestimarse, porque la determinación de si con la expedición de las normas generales y acto impugnados se invade o no la esfera competencial del Municipio de Temoac, Estado de Morelos, y se afecta su hacienda pública o su autonomía, es una cuestión que atañe al fondo del presente asunto. Lo anterior encuentra apoyo en la tesis de jurisprudencia P./J. 92/99, emitida por este Tribunal Pleno, consultable bajo el rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE”.
22
2. La controversia constitucional no es la vía idónea para impugnar el Decreto 494 que se combate, ya que la enumeración que establece la fracción I, inciso i), del artículo 105 de la Constitución Federal no abarca al acto que se reclama en la presente controversia constitucional.
Sostiene el Poder Legislativo demandado que conforme al referido precepto constitucional no todo acto podrá ser materia de impugnación en esta vía, pues, por regla general, este tipo de acciones sólo proceden con motivo de conflictos suscitados entre dos o más niveles de gobierno en que se tilden de inconstitucionales actos o disposiciones generales emitidos por alguna entidad, poder u órgano, cuando la cuestión de fondo debatida se refiera a la distribución o invasión de competencias que a cada uno corresponda, o bien, a la irregularidad en ejercicio de sus atribuciones, lo que a su juicio se encuentra delimitado en la iniciativa correspondiente a la reforma al citado precepto constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, así como en la iniciativa relativa a la Ley Reglamentaria de la Materia, publicada en el mismo medio de difusión oficial el once de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
Con base en lo anterior, argumenta que la impugnación del Decreto 494 por el que se otorga pensión por cesantía en edad avanzada a ********** debe hacerse con base en los medios de defensa que para tal efecto prevean las leyes procesales de la materia, y que a través de la presente vía no puede plantearse la invalidez de tal acto, ya que fue emitido por el Congreso del Estado en funciones eminentemente administrativas y en cumplimiento al mandato de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, ya que al considerarse lo contrario, se haría de la controversia constitucional un recurso para someter a revisión los derechos de los trabajadores en materia de seguridad social, y en este caso no se dirimen conflictos entre los entes, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 constitucional, sino que su objeto es salvaguardar los intereses de los gobernados, con independencia de las disposiciones legales o reglamentarias que al efecto se llegasen a aplicar.
22
Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: X, Septiembre de 1999, Página: 710, de contenido: “En reiteradas tesis este Alto Tribunal ha sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una controversia constitucional se hace valer una causal donde se involucra una argumentación en íntima relación con el fondo del negocio, debe desestimarse y declararse la procedencia, y, si no se surte otro motivo de improcedencia hacer el estudio de los conceptos de invalidez relativos a las cuestiones constitucionales propuestas”.
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Este Tribunal Pleno estima que los argumentos
antes reseñados son infundados, pues contrariamente a lo aducido, y como se desprende de los conceptos
de invalidez sintetizados en el Resultando Tercero de este fallo, en el presente caso el municipio actor no
pretende salvaguardar los intereses de los gobernados ni, en particular, de **********, a quien se otorgó la
pensión por cesantía en edad avanzada materia del Decreto 494 impugnado, sino que lo que plantea,
precisamente, es un conflicto entre el propio Municipio de Temoac, Estado de Morelos, y los Poderes
Ejecutivo y Legislativo, ambos de la misma entidad, sobre la constitucionalidad de actos y normas
generales emitidos por dichos Poderes, los cuales –a juicio de la actora– son invasivos de su esfera de
competencia y violatorios de la autonomía municipal que le corresponde, en términos del artículo 115 de la
Constitución Federal, razón por la cual este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es
competente para conocer del presente juicio, en términos de la hipótesis establecida en el artículo 105,
fracción I, inciso i), de la Constitución Federal y demás disposiciones precisadas en el Considerando Primero
de este fallo. Cabe decir, además, que no es óbice para la
procedencia de la vía de controversia constitucional la circunstancia de que los particulares que se sientan
afectados en sus derechos con motivo de la emisión de Decretos por los que se concedan pensiones, en
términos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, tengan expeditas las vías legales que se
encuentren previstas al efecto, como lo es el juicio de amparo, cuando se trate de la posible vulneración de
sus derechos fundamentales, pues la controversia constitucional y el juicio de amparo son vías o medios
de control constitucional autónomos, cuyo ejercicio no se encuentra condicionado, esto es, son medios que
pueden ser promovidos indistinta y simultáneamente por quienes cuenten con el interés legítimo exigido
para promoverlos e impugnar, en su caso, la constitucionalidad de normas generales o actos
emitidos por los Poderes del Estado, en las hipótesis que al efecto se establecen por los ordenamientos
respectivos, sin que exista fundamento jurídico alguno del que se desprenda la limitación aducida por el
Poder Legislativo demandado, en cuanto a que en la vía de controversia constitucional no es apta para
impugnar actos emitidos por el Congreso del Estado actuando en funciones eminentemente administrativas
y en cumplimiento de la ley, cuando se encuentren vinculados con los derechos de los trabajadores en
materia de seguridad social, afirmación ésta que soslaya lo dispuesto expresamente por el ya citado
artículo 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Federal, conforme al cual la Suprema Corte de Justicia
conocerá de las controversias que se susciten entre un Estado y uno de sus Municipios, sobre la
constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, con la única excepción de las que se
refieran a la materia electoral y de ahí que la presente causa de improcedencia debe también desestimarse.
Señalado lo anterior, y no existiendo otro motivo de improcedencia planteado por las partes, ni advertido de oficio por este Alto Tribunal, lo procedente es entrar al estudio del fondo del asunto.
SEXTO. Fijación de la litis. Los artículos 39 y 40 de la Ley Reglamentaria de la Materia instauran la obligación para la Suprema Corte de Justicia que al dictar sentencia, examine en su conjunto los razonamientos de las partes, así como el deber de suplir la deficiencia de la demanda, para así determinar con exactitud la causa de pedir y resolver la cuestión efectivamente planteada.
Sirve de sustento de lo anterior, por simple analogía, el criterio emitido por este Tribunal Pleno de rubro y texto siguientes:
“CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LA SUPLENCIA DE LA QUEJA AUTORIZA A EXAMINAR EN SU CONJUNTO LA DEMANDA A FIN DE RESOLVER LA CUESTIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA, CORRIGIENDO LOS ERRORES QUE SE ADVIERTAN. La amplia suplencia de la queja deficiente que se contempla en el artículo 39 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, autoriza a la Suprema Corte a examinar en su conjunto la demanda de controversia constitucional y corregir los errores que advierta, no sólo de los preceptos legales invocados, sino también de algunos datos que puedan desprenderse de la misma demanda o de las pruebas ofrecidas por las partes, en virtud de que, por la propia naturaleza de esta acción constitucional, se pretende que la Suprema Corte de Justicia pueda examinar la constitucionalidad de los actos impugnados superando, en lo posible, las cuestiones procesales que lo impidan”.
23
Ahora bien, dado el sobreseimiento decretado en el Considerando Segundo de este fallo, respecto de los artículos 1º, 8º, 43, fracción V, 45 fracciones III, IV y XV, párrafo primero, e inciso c), 57, apartado B, 58, 59, párrafo segundo, incisos a) a e), 60 al 64, 65, fracción II, 66, primer párrafo, segunda parte, y último párrafo, y 67 y 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la materia de la litis sobre la que habrá de pronunciarse este Alto Tribunal consiste en determinar –atendiendo a los conceptos de invalidez planteados– si los artículos 43, fracción XIII, 54, fracción VII, 55, 56, 57, apartado A, fracciones I, II y III, y último párrafo, 59, párrafos primero, segundo, inciso f), y tercero, así como 65, fracción I, y 66, párrafos primero, primera parte, segundo y tercero, del referido ordenamiento legal, así como el Decreto 494 impugnado, mediante el cual el Congreso del Estado de Morelos concede pensión por cesantía en edad avanzada a ********** en los términos que ya se han transcrito, vulneran en perjuicio del municipio actor los artículos 14, 16, 115 fracción IV, párrafos primero, penúltimo y último, y 123, apartado B, fracción XI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
23 Novena Época. Tesis: P./J. 79/98, Registro: 195031, Instancia: Pleno, Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, Diciembre de 1998, Materia(s): Constitucional, Página 824.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 31
Lo anterior –como ya se dijo– tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley Reglamentaria de la Materia, que posibilitan el análisis conjunto de los razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, así como suplir la deficiencia de la demanda.
SÉPTIMO. Estudio de fondo. Procede realizar el estudio del primer concepto de invalidez, sintetizado en el Resultando Tercero de este fallo, en el que se plantea la violación de los artículos 14, 16, 115 fracción IV, párrafos primero, penúltimo y último, 123, apartado B, fracción XI, inciso a) de la Constitución Federal.
Por razón de método, atendiendo a la causa de pedir, son de abordar primeramente los argumentos esgrimidos por el municipio actor en torno a la inconstitucionalidad de los artículos 54, fracción VII, 56 y 57, último párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en cuanto que resultan contrarios a los principios de libre administración hacendaria y autonomía municipal previstos en el artículo 115 de la Constitución Federal, al autorizar una intromisión indebida del Poder Legislativo en las decisiones del Ayuntamiento, no obstante que no se presenta alguno de los supuestos excepcionales en los que la autoridad legislativa se encuentra autorizada para hacerlo.
Las citadas normas, en lo que interesa, establecen:
“Artículo 54.- Los empleados públicos, en materia de seguridad social tendrán derecho a:
(…) VII.- Pensión por jubilación, por cesantía en
edad avanzada, por invalidez, por viudez, por orfandad y por ascendencia, en términos de las disposiciones legales aplicables;
(…)”. “Artículo 56. Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del Artículo 54 de esta Ley, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado una vez satisfechos los requisitos que establecen esta ley y los demás ordenamientos aplicables.
El pago de la pensión por jubilación y por cesantía en edad avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento.
El trabajador que se hubiera separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación”.
“Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en este capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes:
(…) El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su tramitación, en un término de treinta días durante el período ordinario de sesiones. En caso de que la legislatura se encuentre en receso, deberá contabilizarse dicho término a partir de que inicie el período ordinario de sesiones inmediato”.
De las normas transcritas, especialmente en la
parte que se impugna, se desprende que el Congreso estatal será el órgano resolutor en materia de
pensiones, dado que lo faculta a expedir el Decreto relativo.
Por ello, es esencialmente fundado el argumento aducido por el municipio actor por lo que
hace a los artículos 56 y 57, último párrafo, toda vez que otorgan al Poder Legislativo una atribución que
lesiona la hacienda municipal y, en consecuencia, su autonomía en la gestión de sus recursos, al prever que
la legislatura local fijará los casos en que proceda otorgar el pago de pensiones de jubilación y cesantía
por edad avanzada de los empleados municipales, así como la cuantía a la que deberán ascender aquéllas, y
con una amplitud tal, que la misma norma le permite afectar los recursos municipales para el pago de las
mismas. En efecto, este Tribunal Pleno ha sostenido
reiteradamente (controversias constitucionales 55/2005, 89/2008, 90/2008, 91/2008, 92/2008 y
50/2010)24
que el hecho de que conforme a las referidas disposiciones de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, el Congreso de Morelos sea exclusivamente el órgano encargado de determinar la
procedencia y montos de las pensiones de los trabajadores de un Ayuntamiento transgrede el
principio de libertad hacendaria municipal, al permitir una intromisión indebida en el manejo del destino de
los recursos municipales. Sobre el particular, por ser ilustrativas para el
presente caso, son de transcribirse las consideraciones contenidas en la sentencia dictada en
la última de las controversias constitucionales recién citadas, de las que se desprenden las razones por las
que este Tribunal Pleno estima que el artículo 57, último párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos, y su acto de aplicación son inconstitucionales, las cuales –por identidad de razón–
resultan aplicables en sus términos por cuanto hace a lo dispuesto en el artículo 56 del propio ordenamiento
legal, como se advierte de lo resuelto en la ya citada controversia constitucional 90/2008, en la que se
declaró la invalidez de ambos preceptos, así como del numeral 24, fracción XV:
“[…] En su primer concepto de invalidez el municipio
actor sostiene la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 57 de la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos, al respecto resulta fundada su impugnación, por las siguientes razones.
La citada norma que se impugna determina:
24
Las demandas de controversia constitucional 55/2005 y 89/2008 se presentaron por el Municipio de Xochitepec, Estado de Morelos, y se resolvieron el diecinueve de agosto de dos mil cinco y el ocho de noviembre de dos mil diez, respectivamente. La controversia constitucional 90/2008 se promovió por el Municipio de Zacatepec; la diversa 91/2008 por el Municipio de Jiutepec; la 92/2008 por el Municipio de Ixtla, y la 50/2010 por el Municipio de Tlayacapan, todos del Estado de Morelos, resolviéndose los tres primeros juicios el ocho de noviembre de dos mil diez y la última el tres de mayo de dos mil doce.
Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
„Artículo 57‟. (Se transcribe)
De la norma transcrita, especialmente en la
parte que se impugna, se desprende que el Congreso
Estatal será el órgano resolutor en materia de
pensiones, dado que lo faculta a expedir el Decreto
relativo.
Por su parte, el municipio actor, sostiene que el
citado párrafo, vulnera la autonomía municipal prevista
en el artículo 115 de la Carta Magna, al autorizar una
intromisión del Poder Legislativo en las decisiones del
Ayuntamiento, no obstante que no se presenta alguno
de los supuestos excepcionales en los que la
autoridad legislativa se encuentra autorizado para
hacerlo.
Este concepto de invalidez resulta
esencialmente fundado, pues dicho precepto legal
otorga al Congreso del Estado una atribución que
lesiona la hacienda municipal y, en consecuencia, su
autonomía de gestión en el manejo de sus recursos, al
prever que la legislatura local fijará los casos en que
proceda otorgar el pago de pensiones de los
trabajadores municipales, así como la cuantía a la que
deberán ascender aquéllas, hasta el grado de afectar
el patrimonio municipal para el pago de las mismas.
Al respecto, señala el artículo 1° de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos que la ley „...es de
observancia general y obligatoria para el Gobierno
Estatal y los Municipios del Estado de Morelos y tiene
por objeto determinar los derechos y obligaciones de
los trabajadores a su servicio‟, de ahí que derive su
aplicación tratándose de los empleados municipales
que se encuentren en condiciones de solicitar el pago
de una pensión por sus servicios prestados.
Por otra parte, los artículos 24, fracción XV, 54,
fracción VII, 55 y 56 de la misma ley en cita, confirman
la facultad del Congreso Estatal para decretar
pensiones tratándose de asalariados municipales y la
correlativa obligación de los municipios de erogarlas
con cargo a su hacienda, conforme a su contenido
literal:
„Artículo 24‟. (Se transcribe).
„Artículo 54‟. (Se transcribe).
„Artículo 55‟. (Se transcribe).
„Artículo 56.‟ (Se transcribe).
Como se puede advertir, de los preceptos
transcritos claramente se advierte la facultad expresa
del Congreso del Estado de Morelos para determinar
los casos en que proceda otorgar una pensión a los
servidores municipales, e incluso a determinar su
cuantía, como ocurrió en el caso, por cesantía en edad
avanzada, conforme a los porcentajes establecidos en
el numeral 59 de la misma ley que establece:
„Artículo 59‟. (Se transcribe).
Por su parte, los artículos 115, fracción IV,
párrafos primero, penúltimo y último, y VIII, párrafo
segundo, y 123, Apartado B, fracción XI, inciso a), de
la Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos, disponen:
„Artículo 115‟. (Se transcribe).
„Artículo 123‟. (Se transcribe).
Conforme a las disposiciones en cita, se deduce
que a las legislaturas locales les compete emitir las
leyes necesarias para regular las relaciones de trabajo
entre los municipios y sus trabajadores, con base en
los principios que recoge el artículo 123 de la propia
Norma Fundamental, entre los cuales se encuentra la
seguridad social en las que se cubrirá una pensión por
jubilación, vejez o invalidez, en su caso, y por muerte
a favor de sus beneficiarios.
Este mandato constitucional revela que las
legislaturas estatales tienen la obligación de consignar
en sus leyes laborales locales, los procedimientos
necesarios para que sus trabajadores puedan gozar
de tal prestación; así, se cumple con el contenido del
artículo 127 de la propia Norma Fundamental, en el
que incluso se reconoce que las jubilaciones,
pensiones o haberes de retiro podrán estar asignadas
además de la ley, en Decreto legislativo, contrato
colectivo o condiciones generales de trabajo (fracción
IV); sin que esto signifique, que sean los órganos
legislativos los encargados de otorgarlas.
Con lo anterior, se tiene que en el Estado de
Morelos no le compete a los Ayuntamientos de los
Municipios, ni a institución de seguridad social alguna,
establecer los casos en que procede otorgar alguna de
las pensiones previstas en el artículo 54, fracción VII,
de la Ley del Servicio Civil de la entidad, de tal manera
que el Congreso local, sin la intervención de cualquier
otra autoridad, y atendiendo exclusivamente a la
solicitud del interesado, puede decretar alguna de
esas pensiones, determinando el monto
correspondiente.
Ahora, pese a que existe la obligación de que la
ley contemple y regule las pensiones de los
trabajadores estatales y municipales, esta forma de
proceder que autoriza la disposición legal reclamada
se aparta del principio de autonomía en la gestión de
la hacienda municipal que otorga a ese nivel de
gobierno el artículo 115 constitucional, pues no se
explica por qué si los trabajadores mantuvieron la
relación de trabajo con el municipio, corresponde a
una autoridad ajena, como lo es el Congreso local,
evaluar que se cumpla con todos los requisitos
exigidos para que el trabajador del municipio se vea
beneficiado con una de las distintas pensión que
menciona la ley, con cargo a la hacienda pública del
municipio, el cual deberá modificar sus previsiones
presupuestales, no obstante que la Constitución
establece que sólo le compete a éste graduar el
destino de sus recursos, conforme lo considere
conveniente, y sin injerencia de alguna otra autoridad,
salvo el caso de los recursos federales que se le
asignen y que previamente han sido etiquetados para
un fin específico.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 33
Es verdad que el régimen de pensiones debe necesariamente considerarse en las leyes laborales que expidan las legislaturas locales, pero esto tampoco implica que a través de las mismas el Congreso pueda determinar libremente los casos en que proceda otorgar esas prestaciones cuando nacen de las relaciones de trabajo entre los municipios y quienes fungieron como servidores públicos a su cargo, pues no debe perderse de vista que la propia Constitución Federal facultó a los ayuntamientos para ejercer en forma directa los recursos de la hacienda municipal, esto es, sin intermediarios, situación que no consideró el último párrafo del artículo 57 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
Los dos párrafos finales de la fracción IV del artículo 115 constitucional establecen:
„Artículo 115.‟ (Se transcribe). De lo anterior, se advierte que corresponde a
los Ayuntamientos diseñar el régimen presupuestal de egresos del municipio, con base en los recursos disponibles los cuales han sido previstos en las leyes de ingresos respectivas, y si bien su aprobación queda a cargo de las legislaturas locales, no por ello estás se encuentran autorizadas para también determinar de qué forma han de invertirse los recursos respectivos.
Cabe precisar, que en el caso no se estima inconstitucional la existencia y necesaria regulación de esos derechos, como es la exigencia constitucional de establecer en las leyes locales un régimen de pensiones, lo que se considera contrario a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Federal, consiste en que el nivel de gobierno estatal, a través de su legislatura determine lo relativo a los emolumentos que por este concepto deban percibir los trabajadores del orden de gobierno municipal, imponiendo al municipio que erogue los recursos relativos, de sus ingresos a fin de solventar tales obligaciones.
Ese detrimento a su autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, se hace palpable si se considera que la intervención del poder legislativo estatal en el determinación de las pensiones, conforme a lo previsto en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, constituye una forma de disposición y aplicación de los recursos municipales, incluso sin la intervención de su Ayuntamiento, de manera tal, que el Congreso local dispone de recursos ajenos a los del gobierno estatal, para sufragar el pago de dichas prestaciones, sin dar participación a quien deberá hacer la provisión económica respectiva.
Al respecto resulta ilustrativa la tesis 1a. CXI/2010, cuyo rubro y contenido son los siguientes:
„HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS‟. (Se transcribe).
Por tanto, no resulta viable aceptar que en la determinación de las pensiones de empleados municipales, el Congreso local sea quien decida en qué casos y en qué porcentaje procede su otorgamiento, afectando la libre disposición y aplicación de sus recursos.
En esos términos, debe declararse la invalidez
del último párrafo del artículo 57 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por resultar contrario a los
artículos 115, fracción IV, párrafos primero, penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como su acto de aplicación contenido en el Decreto número 468, publicado el
siete de julio de dos mil diez en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, por el que se determina conceder
pensión por Cesantía en Edad Avanzada a Crescencio Carrera Rojas; en la inteligencia, de que se dejan a
salvo los derechos de este particular para reclamar el pago de la pensión, a la que estima tener derecho,
ante la autoridad y en la vía respectiva”. De la anterior transcripción se advierte que el
Tribunal Pleno estimó que el artículo 57, último párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos y su acto de aplicación lesionaban la hacienda municipal y, en consecuencia, la autonomía
de gestión en el manejo de los recursos municipales, en virtud de que de conformidad con tal norma es la
legislatura local la que fija los casos en que proceda otorgar el pago de pensiones de los trabajadores
municipales, así como la cuantía a la que deberán ascender aquéllas.
Para ello, se señaló que de acuerdo con los artículos 115, fracción IV, y 123, Apartado B, fracción
XI, inciso a), de la Constitución Federal, a las legislaturas locales les compete emitir las leyes
necesarias para regular las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, con base en los
principios que contiene el artículo 123 constitucional. Asimismo, se ha enfatizado que de acuerdo a la
normatividad legal del Estado de Morelos –vigente al momento de la emisión del Decreto 494 aquí
impugnado– no le competía a los municipios ni a institución de seguridad social alguna establecer los
casos en que procede otorgar las pensiones previstas en el artículo 54, fracción VII, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, de tal manera que el Congreso local, sin la intervención de cualquier otra
autoridad y atendiendo exclusivamente a la solicitud del interesado, podía decretar cualquiera de esas
pensiones, determinando el monto correspondiente. Como consecuencia, este Tribunal Pleno
sostuvo y ahora reitera que dicha facultad del Poder Legislativo del Estado de Morelos para conceder las
pensiones e imponer su pago a un municipio se aparta del principio de autonomía en la gestión de la
hacienda pública municipal que protege el artículo 115 constitucional, pues no existe una justificación desde
el punto de vista constitucional para que respecto a los trabajadores que mantuvieron una relación de trabajo
con el municipio, le corresponde a una autoridad ajena, a saber, el Congreso Local, evaluar la solicitud
de pensión, determinar su monto y ordenar que su pago sea con cargo a la hacienda municipal, lo que
ocasionará que el municipio correspondiente tenga que modificar sus previsiones presupuestales, a pesar
de que la Constitución Federal ordena que sólo compete al mismo graduar el destino de sus recursos.
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El artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal es claro en establecer que corresponde a los respectivos ayuntamientos diseñar el régimen presupuestal de egresos del municipio, con base en los recursos disponibles, por lo que si bien su aprobación queda a cargo de las legislaturas locales, ello no se traduce en que éstas se encuentren autorizadas para determinar el destino final de los recursos respectivos.
Al respecto, es de destacar nuevamente que no se estima inconstitucional la existencia y necesaria regulación de los derechos relativos al régimen de pensiones, sino que lo que contradice el artículo 115 de la Constitución Federal es que sea la legislatura local la que determine lo relativo a los emolumentos que por ese concepto deben recibir los trabajadores de un municipio, en detrimento de su autonomía y autosuficiencia económica, pues la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos prevé una forma de disposición y aplicación de los recursos municipales sin la intervención del respectivo Ayuntamiento.
De la ejecutoria descrita derivó la jurisprudencia P./J. 13/2013 (10a.), cuyo rubro y texto se reproducen a continuación:
“HACIENDA MUNICIPAL. EL ARTÍCULO 57, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, AL CONFERIR AL CONGRESO LOCAL FACULTADES EN MATERIA DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES, VIOLA EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. De conformidad con el párrafo último del citado artículo 57, el Congreso del Estado de Morelos es el órgano resolutor en materia de pensiones de los trabajadores municipales, al facultársele para expedir el Decreto relativo, lo cual viola el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues otorga a la Legislatura Estatal una atribución que vulnera la hacienda municipal y, en consecuencia, la autonomía de gestión del municipio en el manejo de sus recursos. Lo anterior es así, ya que la intervención del Poder Legislativo de la entidad en la determinación de las referidas pensiones, constituye una forma de disposición y aplicación de los recursos municipales, incluso sin la intervención del Ayuntamiento, de manera tal que el Congreso Local podría disponer de recursos ajenos a los del Gobierno Estatal para sufragar el pago de dichas prestaciones, sin dar participación al órgano que debe realizar la previsión económica respectiva”.
En atención a las consideraciones que anteceden, y tomando en cuenta que al momento de emitirse el Decreto de pensión en cesantía en edad avanzada que aquí se impugna se aplicaron las disposiciones antes analizadas, debe declararse la invalidez de los artículos 56 y último párrafo del artículo 57 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por resultar contrarios a los artículos 115, fracción IV, párrafos primero, penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de su acto de aplicación contenido en el Decreto 494 impugnado, publicado el quince de mayo de dos mil trece, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado de Morelos, por el que se determina conceder pensión por cesantía en edad avanzada a **********.
No es óbice a la determinación alcanzada el que
con fecha veintidós de enero de dos mil catorce se
publicó en el Periódico Oficial del Estado de Morelos el
Decreto número mil ochocientos setenta y cuatro por
el que se reformó la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, de donde se advierte que el
Congreso del Estado ha empezado a modificar parte
del sistema de pensiones local, incluyendo –entre
otros aspectos– el establecimiento de diversas
facultades en favor de los Ayuntamientos del Estado
de Morelos, relacionadas con el otorgamiento de los
beneficios de la seguridad social de sus trabajadores y
de los elementos de Seguridad Pública en lo referente
a las pensiones, entre otras, las que se conceden por
cesantía en edad avanzada.
Sin embargo, el Decreto analizado en la
presente controversia se emitió con anterioridad a la
expedición de la modificación legal aludida, por lo que
el análisis de la constitucionalidad de las normas
impugnadas con motivo de su primer acto de
aplicación en la presente controversia constitucional
de cualquier forma debe realizarse –como ya se hizo–
conforme al marco jurídico vigente al momento de la
expedición del referido acto, del cual no puede
disociarse, y de ahí que las consideraciones y los
precedentes del Tribunal Pleno que se han referido
con antelación en este fallo resultan totalmente
aplicables, sin que haya lugar a examinar la
constitucionalidad de las normas generales cuya
declaración de invalidez se ha decretado, al tenor del
sistema normativo en materia de pensiones vigente en
la actualidad.
Señalado lo anterior, como se adelantó, este
Tribunal Pleno considera necesario hacer extensiva la
declaratoria de invalidez al artículo 24, fracción XV, de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por
reiterar la competencia del Congreso del Estado para
expedir los Decretos de pensión sobre trabajadores
municipales, en los términos siguientes:
“Artículo 24.- Son causas justificadas de
terminación de los efectos del nombramiento sin
responsabilidad del Gobierno del Estado, Municipio o
Entidad Paraestatal o Paramunicipal de que se trate,
las siguientes:
(…)
XV.- Por haber obtenido Decreto que otorgue
pensión por jubilación o cesantía en edad avanzada,
cuyo inicio de vigencia se consignará en el mismo
ordenamiento; y
(…)”.
Al respecto, es criterio de este Alto Tribunal que
procede hacer una invalidación por extensión cuando
otras normas distintas a la norma invalidada –a pesar
de no haber sido impugnadas o, como en el caso, a
pesar de haberse sobreseído en cuanto a ellas– que
sean de igual o menor jerarquía y se relacionen
directamente con algún aspecto previsto en ésta, pues
la relación de dependencia o que existe entre ellas
determina, por el mismo vicio que la invalidada, su
inconstitucionalidad.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 35
Por lo tanto, y tomando en consideración que
las razones desarrolladas en esta sentencia en el
sentido de que las atribuciones otorgadas al Congreso
del Estado de Morelos para emitir Decretos por los
que se otorgan pensiones a los trabajadores de los
municipios lesiona la hacienda municipal y, en
consecuencia, su autonomía de gestión en el manejo
de sus recursos, al prever que la legislatura local fijará
los casos en que proceda otorgar el pago de
pensiones de los trabajadores municipales, así como
la cuantía a la que deberán ascender aquéllas, hasta
el grado de afectar el patrimonio municipal para el
pago de las mismas, se declara la invalidez del
artículo 24, fracción XV, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, a fin de regularizar debidamente el
orden constitucional que debe prevalecer.
Sin que sea óbice a lo anterior la circunstancia
de que en el presente caso la referida disposición –
como se estableció con antelación en este fallo– no
haya sido aplicada en el Decreto 494 que se impugna,
pues la declaración de invalidez de una norma general
decretada conforme a lo dispuesto en el artículo 41,
fracción IV, de la Ley Reglamentaria de la Materia no
se encuentra condicionada a esa circunstancia, a la
procedencia de su impugnación o, incluso, a que así lo
haya sido, sino que en el caso deriva de la clara e
íntima relación existente entre los artículos 56 y 57,
último párrafos, de la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos que se impugnaron y declararon
inconstitucionales y el citado artículo 24, fracción XV,
del propio ordenamiento, en cuanto a que en ellos se
otorgan o reiteran, respectivamente, las facultades del
Congreso del Estado de Morelos para emitir los
Decretos por los que se otorgan pensiones a
trabajadores municipales en los términos precisados
en esta ejecutoria, lo que constituye medularmente la
problemática constitucional planteada en el presente
caso que debe ser regularizada.
Sirve de apoyo a lo anterior, por un
razonamiento analógico, la tesis de jurisprudencia
P./J. 32/2006, emitida por este Tribunal Pleno, que a
continuación se transcribe:
“ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA
DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE UNA NORMA
GENERAL A OTRAS QUE, AUNQUE NO HAYAN
SIDO IMPUGNADAS, SEAN DEPENDIENTES DE
AQUÉLLA. Conforme al artículo 41, fracción IV, de la
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo
105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
al declarar la invalidez de una norma general, deberá
extender sus efectos a todas aquellas normas cuya
validez dependa de la propia norma invalidada, sean
de igual o menor jerarquía que la de la combatida, si
regulan o se relacionan directamente con algún
aspecto previsto en ésta, aun cuando no hayan sido
impugnadas, pues el vínculo de dependencia que
existe entre ellas determina, por el mismo vicio que la
invalidada, su contraposición con el orden
constitucional que debe prevalecer. Sin embargo, lo
anterior no implica que este Alto Tribunal esté obligado
a analizar exhaustivamente todos los ordenamientos
legales relacionados con la norma declarada inválida y
desentrañar el sentido de sus disposiciones, a fin de
determinar las normas a las que puedan hacerse
extensivos los efectos de tal declaración de invalidez,
sino que la relación de dependencia entre las normas
combatidas y sus relacionadas debe ser clara y se
advierta del estudio de la problemática planteada”.
(No. Registro: 176,056, Jurisprudencia, Materia(s):
Constitucional, Novena Época, Instancia: Pleno,
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, XXIII, Febrero de 2006, Tesis: P./J. 32/2006,
Página: 1169).
En otro aspecto, de la lectura integral de la
demanda se desprende que, por lo que hace a la
inconstitucionalidad de los numerales 43, fracción XIII,
54, fracción VII, 55, 57, apartado A, fracciones I, II y III,
59, párrafos primero, segundo, inciso f), y tercero, así
como 65, fracción I, y 66, párrafos primero, primera
parte, segundo y tercero, de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos –respecto de los cuales, como
se recordará, no se sobreseyó en el presente juicio–el
municipio actor aduce, en síntesis, lo siguiente:
a) Los artículos 59 y 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, que fueron reformados
mediante el Decreto 218, publicado el dieciséis de
enero de dos mil trece en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” del Estado de Morelos, violan los mandatos
constitucionales establecidos en los artículos 14, 16,
115 fracciones IV, párrafos primero, penúltimo y
último, y VIII, párrafo segundo, y 123, apartado B,
fracción XI, inciso a) de la Constitución, de los que se
desprende, respectivamente, que:
La actuación o determinación de una autoridad
se base en una norma legal que le otorgue facultades
y que la conducta de ésta acredite la existencia de los
antecedentes fácticos y circunstancias de hecho que
permitan colegir con claridad si procedía aplicar la
norma correspondiente y consecuentemente, que
justifique con plenitud el que se haya actuado en
determinado sentido y no en otro.
Conforme al principio de congruencia entre los
ingresos y egresos municipales, corresponde en
exclusiva al Ayuntamiento la planeación, programación
y diseño del gasto público, a través de su presupuesto
de egresos, sin injerencia externa.
Los gobiernos municipales cuentan con
potestad para administrar sus recursos y regir las
relaciones laborales con sus trabajadores con base en
las leyes locales, y que finalmente determinan que los
trabajadores burocráticos, como son aquéllos al
servicio de los municipios, tienen derecho a que el
patrón, como lo es el Ayuntamiento, les reconozca y
otorgue como parte de sus prestaciones la pensión o
jubilación.
Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
b) Por extensión y efectos de lo anterior, al considerar el municipio actor que forman parte del mismo sistema normativo, reclama –entre otros preceptos o porciones normativas respecto de las cuales se sobreseyó en el presente fallo– los artículos 43, fracción XIII, 54, fracción VII, 55, 57 (apartado A, fracciones I, II y III), 59 (párrafos primero y segundo, inciso f), 65 (fracción I) y 66 (párrafos primero, primera parte, segundo y tercero) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en virtud de que a su juicio se modificó sustancialmente el sistema de pensiones para los trabajadores burocráticos municipales contenido en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Lo anterior, pues, –dice– mediante el referido Decreto 218 se adicionó en el último párrafo el artículo 59 y se reformó el artículo 66 en su primer párrafo, con lo cual se alteró substancialmente el cuerpo normativo que rige el sistema de pensiones contenido en los artículos 1, 8, 24, fracción XV, 43 fracciones V y XIII, 45 fracciones III, IV, XV, párrafo primero, e inciso c), 54, fracción VII, 55, 56, 57 al 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, ya que por virtud de la reforma, y como se desprende del último párrafo adicionado al artículo 59, las pensiones que sean determinadas por la legislatura local deberán cumplir con los requisitos consignados en el numeral 66 de dicha ley, los cuales hace consistir en que:
Los porcentajes y montos de las pensiones se calcularán tomando como base el último salario percibido por el trabajador.
Para el caso de las pensiones por jubilación y cesantía en edad avanzada, cuando el último salario mensual sea superior al equivalente de 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no cumplirse (sic) este plazo, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo a los porcentajes que establece la ley.
La cuantía de las pensiones se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos.
Las pensiones se integrarán por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, y
El trabajador no podrá gozar al mismo tiempo de dos pensiones a cargo del Gobierno o Municipio, en tal evento, el Congreso del Estado lo deberá requerir para que dentro de un plazo de treinta días naturales opte por una de ellas, en caso de que el trabajador no determine la pensión que debe continuar vigente, el Congreso concederá la que signifique mayores beneficios para el trabajador.
Por lo que concluye que la imposición de requisitos adicionales que no se encontraban contemplados en el cuerpo normativo que rige el sistema de pensiones, afecta el sistema de pensiones previsto en los artículos 1º, 8º, 24, fracción XV, 43 fracciones V y XIII, 45 fracciones III, IV, XV, párrafo primero, e inciso c), 54, fracción VII, 55, 56, 57 al 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Este Tribunal Pleno estima que son infundados los argumentos antes sintetizados, en atención a las consideraciones siguientes:
En primer lugar, debe tenerse presente que la razón por la que este Tribunal Pleno declaró la inconstitucionalidad de los artículos 24, fracción XV, 56 y 57, último párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos fue que en ellos se otorga al Poder Legislativo de la propia entidad una atribución que lesiona la hacienda municipal y, en consecuencia, su autonomía en la gestión de sus recursos, al prever que será la legislatura local la que fijará los casos en que proceda otorgar el pago de pensiones de jubilación y cesantía por edad avanzada de los empleados municipales, así como la cuantía a la que deberán ascender aquéllas, y con una amplitud tal, que la misma norma le permite afectar los recursos municipales para el pago de las mismas.
Esto es, como se dijo, que lo que se estimó inconstitucional fue el hecho de que conforme a las referidas disposiciones, el Congreso de Morelos –al momento de la emisión del Decreto impugnado– era exclusivamente el órgano encargado de determinar la procedencia y montos de las pensiones de los trabajadores de un Ayuntamiento, y no así la existencia y necesaria regulación de los derechos y procedimientos relativos al régimen de pensiones y que compete emitir a las legislaturas locales, con base en los principios que recoge el artículo 123 de la Constitución Federal, entre los cuales se encuentra la seguridad social que contempla ese tipo de prestaciones.
Tomando en cuenta lo anterior, se advierte que conforme a los artículos 59 y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, transcritos con antelación en este fallo, la pensión por cesantía en edad avanzada se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente del servicio público o quede separado del mismo con un mínimo de 10 años de servicio; que dicha pensión se calculará aplicando al salario el porcentaje que corresponda según los años de servicio que al efecto se establecen en los incisos a) a f) del propio artículo 59 (primero y segundo párrafos), y que los porcentajes y los montos, entre otras, de la pensión por cesantía en edad avanzada, se sujetarán a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de la Ley (artículo 59, último párrafo), conforme al cual, dichos porcentajes y montos:
Se calcularán tomando como base el último salario percibido por el trabajador (primera parte del citado párrafo primero), y
Para el caso de las pensiones por jubilación y cesantía en edad avanzada, cuando el último salario mensual sea superior al equivalente de 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan pensionarse, y en el caso de no cumplirse este plazo, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo a los porcentajes que establece la ley (segunda parte del primer párrafo).
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 37
De lo que se sigue que en los artículos 59 y 66,
primer párrafo, de la ley impugnada no se otorga al
Congreso del Estado de Morelos la facultad de expedir
los Decretos mediante los cuales se otorgan a los
trabajadores municipales las pensiones a que se
refiere la ley impugnada, en los términos que se han
establecido en este fallo, sino que lo que regulan
dichos preceptos son diversos aspectos y condiciones
relativas a los derechos y procedimientos para otorgar
y calcular las pensiones de los trabajadores a que se
refiere la ley, las cuales, por su naturaleza y contenido,
constituyen reglas autónomas o independientes
respecto de aquellas normas que establecen las
autoridades u órganos facultados para aplicarlas, de
manera que su validez no depende de la validez de
estas últimas, y de ahí que el legislador ordinario se
encuentre en aptitud de modificar unas y otras
indistintamente, sin necesidad de hacerlo de manera
conjunta, a pesar de que ambas, junto con otras
disposiciones del ordenamiento jurídico puedan
conformar, en su conjunto, un sistema integral de
pensiones.
Por lo anterior, se concluye que si en los
artículos 59 y 66, primer párrafo, reformados mediante
el Decreto 218, publicado el dieciséis de enero de dos
mil trece en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del
Estado de Morelos, no se otorgan al Congreso local
las facultades que llevaron a declarar la
inconstitucionalidad de los artículos 24, fracción XV,
56 y 57, último párrafo, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, contrariamente a lo aducido por el
municipio actor, en el caso no se actualiza la
vulneración de los mandatos constitucionales que
refiere, contenidos en los numerales 14, 16, 115
fracciones IV, párrafos primero, penúltimo y último, y
VIII, , párrafo segundo, y 123, apartado B, fracción XI,
inciso a) de la Constitución, y de ahí lo infundado de
su argumento.
Como consecuencia de lo anterior, resulta
igualmente infundado el planteamiento que hace el
municipio actor, en el sentido de que “por extensión y
efectos” se declare la invalidez de los numerales que
señala, y en particular, de los artículos 43, fracción
XIII, 54, fracción VII, 55, 57 (apartado A, fracciones I, II
y III), 59 (párrafos primero y segundo, inciso f), 65
(fracción I) y 66 (párrafos primero, primera parte,
segundo y tercero) de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos que fueron aplicados en el Decreto
494 impugnado, y que son materia de la presente litis.
Lo anterior, considerando, además, que como
se desprende del contenido de dichos preceptos,
transcritos y analizados con antelación en este fallo,
en ellos se regulan también diversos derechos y
procedimientos relativos a las pensiones de los
trabajadores, sin otorgarse al Congreso local las
facultades de que se duele el municipio actor.
Por otra parte, es inexacto lo aducido por el
municipio actor, en el sentido de que por virtud de la
reforma de dieciséis de enero de dos mil trece a los
artículos 59 y 66 de la ley impugnada, antes
precisada, se impusieron como requisitos adicionales
que no se encontraban contemplados en el cuerpo
normativo que rige el sistema de pensiones las
diversas condiciones que precisa, las cuales se
desprenden del texto íntegro del artículo 66, y no así
de su primer párrafo, que es el que se reformó y al que
remite el último párrafo del artículo 59, como se
precisó anteriormente.
Lo anterior es así, pues hasta antes de la
expedición del Decreto 218, publicado en el periódico
oficial del Estado de Morelos el dieciséis de enero de
dos mil trece, en el que se adicionó un último párrafo a
los artículos 58 y 59 y se reformó el artículo 66 en su
primer párrafo, el texto de estos preceptos era el
siguiente:
“Artículo 59.- La pensión por cesantía en edad
avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo
cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de
edad, se separe voluntariamente del servicio público o
quede separado del mismo con un mínimo de 10 años
de servicio.
La pensión se calculará aplicando al salario y a
los porcentajes que se especifican en la tabla
siguiente:
a).- Por diez años de servicio 50%
b).- Por once años de servicio 55%
c).- Por doce años de servicio 60%
d).- Por trece años de servicio 65%
e).- Por catorce años de servicio 70%
f).- Por quince años de servicio 75%”.
“Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo se calcularán
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador.
La cuantía de las pensiones se incrementará de
acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo
general del área correspondiente al Estado de
Morelos.
Las pensiones se integrarán por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo.
El trabajador no podrá gozar al mismo tiempo
de dos pensiones a cargo del Gobierno o Municipio,
en tal evento, el Congreso del Estado lo deberá
requerir para que dentro de un plazo de treinta días
naturales opte por una de ellas, en caso de que el
trabajador no determine la pensión que debe continuar
vigente, el Congreso concederá la que signifique
mayores beneficios para el trabajador”.
Mediante el referido Decreto 218 se modificaron
los preceptos antes transcritos para quedar como
sigue:
“Artículo 59. […].
a) f) […].
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
ley”.
Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
“Artículo 66. Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador; para el caso de las pensiones por
jubilación y cesantía en edad avanzada, cuando el
último salario mensual sea superior al equivalente de
600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán
acreditar haber desempeñado cuando menos cinco
años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no
cumplirse este plazo, el monto de la pensión se
calculará tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo
a los porcentajes que establece la ley.
[…].
[…].
[…]”.
Como se advierte, es evidente que la
modificación a que alude el municipio actor consistió
medularmente en que tratándose de las pensiones por
jubilación y cesantía en edad avanzada, aquellos
solicitantes cuyo último salario mensual fuera superior
o equivalente a 600 salarios mínimos vigentes en la
entidad, deberán acreditar haber desempeñado
cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan
pensionarse en dichos rubros, y de no cumplirse ese
plazo el monto de la pensión se calculará tomando
como tope los referidos 600 salarios, hipótesis ésta
que no se materializó en el Decreto 494 impugnado y,
por ende, se declaró el sobreseimiento por lo que hace
a la impugnación de esta porción normativa, como ya
se estableció.25
25
Según se desprende del mismo Decreto 218, la reforma obedeció a la necesidad de: “atender un problema que se ha convertido en un exceso, abuso y mala fe de muchos empleados de confianza con altos niveles de ingresos en sueldos y que obtienen de forma flexible una alta pensión que no responde a la vida laboral desempeñada en el servicio público, quienes aprovechan el contenido genérico y noble de la norma para obtener una pensión para toda la vida que por mínima que sea es desproporcional a sus años de servicio con el mismo nivel del que se pensionan. Muchos cumplen apenas los 18 o 20 años que exige la ley como mínimo para tener acceso a una pensión por jubilación del 50%; o bien con diez años de servicio y con solo 55 años de edad obtienen una pensión, por edad avanzada con el porcentaje antes descrito; y por alguna razón sea de capacidad, un favoritismo o del tráfico de influencias se les coloca en un cargo superior que nunca en su vida laboral han desempeñado y cuando dejan esa posición solicitan inmediatamente su pensión y ésta se va (sic) calcular en base al último salario percibido logrando un gran ingreso que atenta contra las finanzas públicas, la moral pública y los principios del derecho laboral […]”.
Dicha modificación, además, se realizó sin
alterarse el contenido de los demás requisitos que ya
se encontraban establecidos en el primer párrafo,
primera parte, segundo, tercero y cuarto párrafos del
artículo 66, cuyo cumplimiento ya era obligatorio
desde el texto anterior a la reforma, aun cuando el
artículo 59 no hiciera entonces una remisión expresa a
ellos, dados los términos imperativos contenidos en el
precepto (“se calculará”, “se incrementará” y “se
integrarán”) y de ahí que la aseveración del municipio
actor en el sentido de que dichos requisitos se
establecieron en la reforma y con ello “se alteró
substancialmente el cuerpo normativo que rige el
sistema de pensiones” carece de fundamento; máxime
que no expone razonamiento alguno tendente a
demostrar el por qué la mera modificación de las
condiciones o reglas aplicables al otorgamiento de las
pensiones a que se refiere la ley, y en particular las
que se adicionaron al primer párrafo, significa una
afectación sustancial al sistema de pensiones que
atente contra los principios constitucionales previstos
en los artículos constitucionales que señala como
violados.
Por lo que hace a los párrafos primero, primera
parte, segundo y tercero, que son materia de la
presente litis, es claro que los requisitos previstos en
ellos no involucran por sí mismos la intervención del
Congreso local, sino que se refieren a aspectos que
corresponde regular al legislador ordinario, pues
consisten en que:
Los porcentajes y montos de las pensiones se
calcularán tomando como base el último salario
percibido por el trabajador (primera parte del primer
párrafo);
La cuantía de las pensiones se incrementará
de acuerdo con el aumento porcentual al salario
mínimo general del área correspondiente al Estado de
Morelos (segundo párrafo), y
Las pensiones se integrarán por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo (tercer
párrafo).
Por lo que hace a la prohibición establecida en
el cuarto párrafo en el sentido de que el trabajador no
podrá gozar al mismo tiempo de dos pensiones a
cargo del Gobierno o Municipio, así como a la
intervención que en el mismo se da al Congreso local
en tal evento, cabe decir que este Alto Tribunal ya
decretó el sobreseimiento del juicio, al no haberse
aplicado esta porción normativa en el Decreto 494 que
se impugna, razón por la que no ha lugar a examinar
su constitucionalidad en el presente fallo, y de ahí que
lo aducido por el municipio actor en su escrito de
demanda sobre el particular no pueda ser aquí
examinado.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 39
Así, dado lo infundado de los argumentos hechos valer por el actor antes sintetizados, lo procedente es declarar la validez de los artículos 43, fracción XIII, 54, fracción VII, 55, 57, apartado A, fracciones I, II y III, 59, párrafos primero, segundo, inciso f), y tercero, así como 65, fracción I, y 66, párrafos primero, primera parte, segundo y tercero, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Finalmente, dado el pronunciamiento de invalidez de los artículos 24, fracción XV, 56 y 57, último párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que se hizo extensivo al Decreto 494, resulta innecesario el estudio del resto de los conceptos en los que se plantean vicios propios del citado Decreto, conforme a la tesis de jurisprudencia P./J. 100/99, que dice:
"CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ. Si se declara la invalidez del acto impugnado en una controversia constitucional, por haber sido fundado uno de los conceptos de invalidez propuestos por la parte actora, situación que cumple el propósito de este juicio de nulidad de carácter constitucional, resulta innecesario ocuparse de los restantes argumentos de queja relativos al mismo acto".
OCTAVO. Efectos de la sentencia. La declaración de invalidez del Decreto 494, a través del cual se concedió, con cargo al gasto público del municipio actor, pensión por cesantía en edad avanzada a **********, surtirá efectos en la inteligencia de que se dejan a salvo los derechos de dicha persona para reclamar el pago de la pensión ante la autoridad y en la vía que corresponda.
En este sentido, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta, tanto al Congreso local como al municipio actor, para que en el marco de sus respectivas competencias y a la brevedad, realicen las acciones tendentes a determinar el pago de la pensión por cesantía en edad avanzada solicitada por el C. ********** que corresponda.
Con fundamento en el artículo 105, fracción I, penúltimo y último párrafos, de la Constitución Federal,
26 la declaración de invalidez surtirá efectos
sólo entre las partes y una vez que se notifiquen los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al Poder Legislativo del Estado de Morelos, por ser quien emitió la norma y el Decreto invalidados.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
26
Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I.- De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: (…) Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos. En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia”.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente controversia constitucional respecto de los artículos 1º, 8º, 43, fracción V, 45 fracciones III, IV y XV, párrafo primero, e inciso c), 57, apartado B, 58, 59, párrafo segundo, incisos a) a e), 60 al 64, 65, fracción II, 66, primer párrafo, segunda parte, 67 y 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 24, fracción XV, 56 y 57, párrafo último, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en los términos y para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
CUARTO. Se declara la invalidez del Decreto Legislativo número 494, publicado el quince de mayo de dos mil trece en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado de Morelos.
QUINTO. Se declara la validez de los artículos 43, fracción XIII, 54, fracción VII, 55, 57, apartado A, fracciones I, II y III, 59, párrafos primero, segundo, inciso f), y tercero, así como 65, fracción I, y 66, párrafos primero, primera parte, segundo y tercero, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
SEXTO. Publíquese esta ejecutoria en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado de Morelos y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza.
Los señores Ministros José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández no asistieron a la sesión de veinte de mayo de dos mil catorce, el primero por gozar de su período vacacional, en virtud de que integró la Comisión de Receso relativa al Segundo Periodo de Sesiones de dos mil trece, y el segundo previo aviso a la Presidencia.
El señor Ministro Presidente Silva Meza declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Firman los señores Ministros Presidente y el Ponente, así como el secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
PRESIDENTE MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS LIC. RAFAEL COELLO CETINA
RÚBRICAS. En términos de lo previsto en los artículos 3,
fracción II y 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I.- Con fecha 16 de noviembre de 2011, el C.
Manuel Hernández Franco, presentó a este Congreso, solicitud de pensión por Jubilación, esto en virtud de
haber prestado sus servicios subordinados en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, apoyándose en lo dispuesto por los artículos
43, fracción XIII, 54, fracción VII, 56, 57, 58 y 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
acompañando a su petición la documentación exigida por la referida Ley para tal efecto.
II.- Por lo anterior, esta Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado,
con fecha 01 de abril de 2013, emitió Dictamen de Acuerdo, por el cual resolvió negar la procedencia de
la solicitud del C. Manuel Hernández Franco, para otorgarle la pensión por Jubilación solicitada, con base
en los considerandos contenidos en el cuerpo del citado Dictamen.
III).- Que en fecha 02 de mayo de 2013, el C. Manuel Hernández Franco, ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta
Ciudad, presentó escrito solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de los
actos del H. Congreso del Estado de Morelos y Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del
Congreso del Estado de Morelos. “IV. ACTOS RECLAMADOS.- Lo constituye la
negativa de las AUTORIDADES RESPONSABLES DE CONCEDERME LA JUBILACIÓN A LA QUE TENGO
DERECHO, MEDIANTE ACUERDO DE 1º de abril del 2013, QUE RESUELVE NEGAR LA PROCEDENCIA
DE SOLICITUD DEL C. MANUEL HERNÁNDEZ FRANCO, PARA OTORGARLE LA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN QUE LE SOLICITÓ AL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, CON FECHA 16 DE
NOVIEMBRE DE 2011; ANEXANDO PARA TAL EFECTO COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE
DE INEJECUCIÓN 29/2013, radicado en el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, residente
en Cuernavaca, Morelos, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR,…”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, quedando registrada bajo el expediente 697/2013-VII, quien con fecha 25 de octubre de 2013, celebró la Audiencia Constitucional, dictando sentencia dentro del juicio de amparo citado anteriormente, habiéndolo terminado de engrosar el 05 de noviembre de 2013, resolviendo negar el amparo solicitado.
V).- Inconforme con dicha resolución, el C. Manuel Hernández Franco, interpuso Recurso de Revisión, mismo que con fecha 05 de diciembre de 2013, fue admitido por el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito con residencia en esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos, quedando registrado bajo el Expediente Número R. A. 356/2013.
VI).- Ahora bien, con fecha 07 de abril de 2014, le fue notificado a este Congreso del Estado de Morelos, la Ejecutoria de fecha 28 de marzo del mismo año, dictada por el citado Tribunal Colegiado, mismo que determinó resolver lo siguiente:
“PRIMERO. Se REVOCA la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y
PROTEGE A MANUEL HERNÁNDEZ FRANCO, contra el acto reclamado a las autoridades que quedaron precisadas en el resultando primero y para los efectos que se indican en la última parte del considerando quinto de esta ejecutoria.”
“(17) En consecuencia lo que corresponde es conceder la protección constitucional al quejoso, para el efecto de que las autoridades responsables den cumplimiento a lo previsto en el artículo 8º constitucional, contestando por escrito y en forma congruente, la petición que les fuera presentada por el inconforme con base en la ley aplicable al caso concreto, haciéndole del conocimiento de éste, en breve plazo, la determinación adoptada, sin que estén vinculadas a responder favorablemente a los intereses del solicitante, pero sí a atender a los principios de fundamentación y motivación.”
“(19) En las relatadas condiciones, debe revocarse la sentencia recurrida y conceder el amparo solicitado para que se dé respuesta a la solicitud de dieciséis de noviembre de dos mil once, conforme a las exigencias ya mencionadas.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta es para el efecto de que el Poder Legislativo del Estado de Morelos, a través de esta Comisión Legislativa, de cumplimiento al artículo 8º Constitucional, contestando por escrito y en forma congruente la petición que fuera presentada el referido solicitante el 16 de noviembre de 2011, atendiendo a los principios de fundamentación y motivación; razón por la cual es menester que, de nueva cuenta se entre al estudio y análisis, y se resuelva la solicitud de Pensión por Jubilación presentada por el C. Manuel Hernández Franco, tomando en consideración lo resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito en la Ejecutoria que se cumplimenta.
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SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y
Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa, es competente para
resolver el presente asunto, en virtud de que le
corresponde conocer, estudiar y dictaminar los
asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores
al servicio del Estado y los Municipios, así como la
facultad de investigación para comprobar fehacientemente
los datos que acrediten la antigüedad de los
trabajadores para el beneficio de las pensiones, así
como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa
Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
TERCERO.- El Tercer Tribunal Colegiado del
Decimoctavo Circuito, al resolver revocar la sentencia
recurrida y otorgar el amparo solicitado, consideró
fundados los agravios esgrimidos por el C. Manuel
Hernández Franco, atento medularmente a las
consideraciones siguientes:
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“(1) QUINTO. Estudio. Son inoperantes en una parte y esencialmente fundados en otra los agravios aducidos, por lo que deberá revocarse la sentencia recurrida y conceder el amparo solicitado, atento a las siguientes consideraciones.
(2) El juez de Distrito en la sentencia que por este medio se recurre, determinó negar el amparo 697/2013-VII promovido por el aquí recurrente, al declarar infundados los conceptos de violación sometidos a su consideración, relativos a que la autoridad responsable (Congreso del Estado de Morelos) había violado en su perjuicio el principio de igualdad protegido en el artículo 1º de la Norma Fundamental, por haber determinado que no era procedente su solicitud de pensión por jubilación por carecer de facultades para resolver al respecto, en virtud de haber laborado en la Comisión de Derechos Humanos del Estado, aun cuando el Congreso haya otorgado en años anteriores dicha prestación a diversas personas que laboraron para ese organismo.
(3) Lo anterior, porque el juzgador federal estableció que las relaciones laborales entre el quejoso y el organismo público autónomo Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, al igual que las de los descentralizados, deben regirse por el apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria, es decir, la Ley Federal del Trabajo y que, en consecuencia, el Congreso del Estado no cuenta con facultades reglamentarias para determinar respecto del otorgamiento de la pensión derivada de la prestación de servicios ante el organismo citado.
(4) Frente a tales disertaciones, el ahora recurrente expone que el juez de Distrito estableció una incongruencia en su determinación y razonamientos vertidos, porque las tesis que invocó sólo sirven para establecer la competencia para dirimir conflictos laborales, pero no trastocan o modifican los derechos y prestaciones laborales ya adquiridos y que por lo mismo, no son aplicables.
(5) Agrega, que indebidamente el juez de Distrito incorporó un conflicto de competencia, cuando lo que se debe resolver es si procede o no la pensión por jubilación, al haberse cumplido con los requisitos y derechos de antigüedad; que no existen modificaciones en sus derechos y prestaciones desde que se le transfirió de la Secretaría de Gobierno a la Comisión de Derechos Humanos, ambos del Estado de Morelos; que se le deben de reconocer sus derechos de antigüedad de manera acumulativa entre los dos organismos para los cuales prestó sus servicios, debidamente regulados por la Constitución Política y la Ley del Servicio Civil, ambas del Estado de Morelos, en la temporalidad en que se realizaron los cambios, a partir del primero de octubre de mil novecientos noventa y uno, hasta el once de noviembre de dos mil once, mismos que dice, fueron respetados en igualdad de circunstancias (salario, prima vacacional, noventa días de aguinaldo, dos periodos vacacionales de diez días hábiles por año, quinquenio, préstamos por medio del Instituto de Crédito del Estado de Morelos, quirografarios, especiales, hipotecarios, compra de vehículo), regulados en términos del apartado B del artículo 123 constitucional y su reglamentaria Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en su artículo 56, del año de mil novecientos noventa y dos.
(6) También expone el inconforme, que el juez de
Distrito dejó de observar la temporalidad de la Ley del
Servicio Civil y la Ley de la Comisión de los Derechos
Humanos, ambas del Estado, en la época en que se hizo el
cambio y que de ahí se creó la confusión de no ser claro que
un hecho es la competencia y otro los derechos y
prestaciones laborales; que tanto las autoridades
ordenadoras como el Juez Sexto de Distrito en el Estado,
vulneraron sus garantías contenidas en los artículos 1, 14,
16 y 123, apartado B, de la Carta Magna; que los
organismos descentralizados sí forman parte del poder
ejecutivo (sic) en el sentido amplio; que el juzgador federal
vulneró en su perjuicio los artículos 1, 2, 55, 56, 57,
fracciones II y III, y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos, 40, fracción XX, incisos A, B, C, D, E, F, G, H, I,
J, K, L, M, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos; 45 y 46 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos y 2, 56 y 57 de la Ley de Organismos Auxiliares de
la Administración Pública del Estado de Morelos.
(7) Asimismo dice, que el juez de Distrito incorporó
otro aspecto en su resolución al declarar ilegales las
jubilaciones otorgadas a diversas personas que aún no han
sido declaradas ineficaces por autoridad competente,
además de que refirió que son circunstancias distintas las
que dieron origen a esas pensiones, lo cual, dice el
recurrente, no comparte; que el juez de Distrito confunde los
conceptos “relaciones laborales” y “competencia laboral”;
que no existe fundamentación ni motivación para determinar
que no le causa agravio la violación a sus derechos y que el
juez de Distrito omitió referirse en su sentencia a la copia
fotostática de la Ley del Servicio Civil que le presentó en
veinte de junio de dos mil trece, que corre agregada en
autos del juicio de amparo 697/2013-VII y que se le debe
aplicar en su relación laboral con la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Morelos, por ser la que estaba
vigente en el momento en que fue contratado, así como
también omitió, dice, referirse a la copia certificada del
Convenio de Seguridad Social celebrado entre el Gobierno
del Estado de Morelos y el Instituto Mexicano del Seguro
Social; que ninguna norma legal o reglamentaria, ni mucho
menos algún criterio jurisprudencial permiten establecer que
un trabajador de un organismo descentralizado, sea que se
rija por el apartado A o por el apartado B, se le niegue el
derecho a las prestaciones de seguridad social que
establecen las leyes reglamentarias de ambos apartados;
que si acudió a la Junta Especial Número Dos de la Local
de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, fue porque
a dicha autoridad le correspondió resolver el conflicto laboral
por despido injustificado del que fue objeto por la Presidenta
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Morelos, pero que son situaciones diferentes ese asunto con
la petición de pensión por jubilación que hizo al Congreso de
Estado; que el juez de Distrito debió establecer en su
sentencia, en suplencia de la queja, que las ejecutorias que
invocó en su sentencia, fueron emitidas por la Suprema
Corte únicamente para fijar la competencia de los
organismos públicos autónomos y descentralizados, mas no
para modificar los derechos y prestaciones del trabajador;
que el hecho de que haya acudido a la Junta local no quiere
decir que el apartado A del artículo 123 constitucional sea el
que contemple sus derechos laborales, como lo es entre
otros, su jubilación, ya que el conflicto laboral que él tuvo
con la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado
de Morelos, mas no con la Comisión Estatal de Derechos
Humanos.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 43
(8) Ahora bien, como se anticipó, son
inoperantes los conceptos de violación en los que el
ahora recurrente aduce violación por parte del juez de
Distrito a los artículos 1º, 14, 16 y 123 de la Carta
Magna, ya que dicho juzgador, en su actuar de control
constitucional, no puede violar preceptos
constitucionales, pues de hacerlo, se desnaturalizaría
la única vía establecida para elevar las reclamaciones
de inconstitucionalidad de actos, que es el juicio de
amparo; es decir, se ejercería un control constitucional
sobre otro control constitucional, como lo estableció el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en la jurisprudencia de rubro: “AGRAVIOS
INOPERANTES. SON LOS QUE SOSTIENEN QUE
LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN
GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE
ASPECTO”.
(9) De igual forma, son inoperantes aquellos
motivos de disenso donde el inconforme refiere que el
juez de Distrito vulneró lo previsto en los artículos 1, 2,
55, 56, 57, fracciones II y III, y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, 40, fracción XX,
incisos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 45 y 46 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos y 2, 56 y 57 de la Ley de Organismos
Auxiliares de la Administración Pública del Estado de
Morelos, ya que los jueces de Distrito no violan
disposiciones contenidas en las normas del orden
común en virtud de que es a esos órganos
jurisdiccionales a quienes corresponde vigilar que
dichas disposiciones no sean infringidas, en
concordancia con las garantía del gobernado; por lo
que, esas cuestiones no pueden formar parte de los
agravios en la revisión; sino únicamente las
infracciones a la Ley de Amparo o, en su caso, a los
lineamientos del Código Federal de Procedimientos
Civiles, por ser supletorio de aquélla.
(10) Sobre el tema se comparte la siguiente
jurisprudencia:
“AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. RESULTAN
INOPERANTES SI EN ELLOS SE ADUCE QUE UN
JUEZ FEDERAL VIOLA DISPOSICIONES DEL
ORDEN COMUN. Los fallos que pronuncian los jueces
de Distrito, no violan disposiciones contenidas en las
normas del orden común y por ello, esas cuestiones
no pueden formar parte de los agravios en la revisión,
lo que debe se materia de éstos, son las infracciones a
la Ley de Amparo o, en su caso, a los lineamientos del
Código Federal de Procedimientos Civiles, por ser
supletorio de aquélla; luego, si se aducen argumentos
relacionados con la transgresión a las normas
aplicadas en un juicio del orden común, es evidente
que tales asertos resultan inoperantes, en virtud de
que es a ese órgano jurisdiccional a quien
corresponde vigilar que dichas disposiciones no sean
infringidas, en concordancia con las garantías del
Gobernado”.
(11) Por otra parte, son esencialmente fundados
los restantes agravios, porque contrario a lo
considerado por el juez de Distrito, la relación de
trabajo que tuvo el peticionario del amparo con la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Morelos, sí se rige por las disposiciones de la Ley del
Servicio Civil del Estado, porque si bien es cierto que
en términos de lo previsto en los numerales 23-B y 85-
C de la Constitución Política del Estado de Morelos,
así como 3 y 60 de la Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Morelos, dicho organismo
tiene personalidad jurídica y patrimonio propios,
también es verdad que las relaciones laborales con
sus trabajadores deben regirse por el Apartado B, del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos.
(12) Es así, porque el diverso precepto 16 de la
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Morelos, por una parte otorga al Presidente de
dicha Comisión, entre otras atribuciones y
obligaciones, las de nombrar y remover a los
funcionarios y al personal de la Comisión, de acuerdo
a las necesidades del servicio, así como la de ejercer
el presupuesto de la misma, previa aprobación del
Consejo Consultivo; empero, por otra parte, el
indicado precepto establece que se estará a lo
dispuesto por la Ley de (sic) Servicio Civil del Estado
de Morelos, en lo relativo a las relaciones laborales.
(13) Con base en lo referido, resulta incorrecta
la conclusión del juez federal de que las relaciones
laborales de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Morelos debe regirse por el apartado A, del
artículo 123 de la Carta Magna y la Ley Federal del
Trabajo.
(14) Ahora bien, partiendo de la base de que el
quejoso reclamó en el amparo indirecto la “… la
negativa de las AUTORIDADES RESPONSABLES DE
CONCEDERME LA JUBILACIÓN A QUE TENGO
DERECHO, MEDIANTE ACUERDO DE 1º DE ABRIL
DEL 2013, QUE RESUELVE NEGAR LA
PROCEDENCIA DE SOLICITUD DEL C. MANUEL
HERNÁNDEZ FRANCO, PARA OTORGARLE LA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN QUE SOLICITÓ AL
CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, CON
FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2011…”.
(15) De que la autoridad responsable Comisión
de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso
del Estado de Morelos, encargada, encargada de
estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las
pensiones de los trabajadores al servicio del Estado
de Morelos y sus Municipios, fundó la negativa a la
pretensión del actor, en el hecho de que la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Morelos, por ser
un organismo autónomo, no se rige por las
disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos.
Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
(16) Así como también, de que el artículo 16 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, prevé de manera expresa que las relaciones de dicha comisión con sus trabajadores se regirá por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, lo que significa que no variaron los derechos adquiridos por el ahora quejoso, desde que ingresó a prestar sus servicios para ese organismo público y, por tanto, es incuestionable que le asiste la razón para elevar su petición de pensión jubilatoria ante el Congreso del Estado, para que, en términos de lo dispuesto en el artículo 58, de la última legislación citada, que establece que la pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado y/o de los Municipios, resuelva si procede o no su petición de jubilación.
(17) En consecuencia, lo que corresponde es conceder la protección constitucional al quejoso, para el efecto de que las autoridades responsables den cumplimiento a lo previsto en el artículo 8º constitucional, contestando por escrito y en forma congruente, la petición que les fuera presentada por el inconforme con base en la ley aplicable al caso concreto, haciéndole del conocimiento de éste, en breve plazo, la determinación adoptada, sin que estén vinculadas a responder favorablemente a los intereses del solicitante, pero sí a atender a los principios de fundamentación y motivación.
(18) Al respecto se comparte la siguiente jurisprudencia:
“PETICIÓN. LA GARANTÍA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8º. CONSTITUCIONAL SE CONFORMA DE DIVERSAS SUBGARANTÍAS QUE LE DAN CONTENIDO, Y QUE DEBEN CONSIDERARSE POR EL JUEZ DE DISTRITO EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN A DICHO DERECHO. (Se transcribe)
(19) En las relatadas condiciones, debe revocarse la sentencia recurrida y conceder el amparo solicitado para que se dé respuesta a la solicitud de dieciséis de noviembre de dos mil once, conforme a las exigencias ya mencionadas.
TERCERO.- Esta Comisión Legislativa, tomando en cuenta estrictamente lo establecido por el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito en el Considerando Quinto de la Ejecutoria que se cumplimenta, en el sentido de que contrario a lo considerado por el Juez de Distrito, la relación de trabajo que tuvo el C. Manuel Hernández Franco, con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, sí se rige por las disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, ya que si bien es cierto que en términos de lo previsto en los artículos 23-B y 85-C, de la Constitución Política del Esta Libre y Soberano de Morelos, 3 y 60, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, dicho Organismo tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, también es verdad que las relaciones laborales con sus trabajadores deben regirse por el Apartado B, del artículo 123, de la Constitución Federal y la Ley de Burocrática Estatal.
Así mismo señala, que el numeral 16, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, otorga diversas atribuciones y obligaciones al Presidente de dicha Comisión; pero por otra parte, dicho precepto establece que se estará a lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en lo relativo a las relaciones laborales, por lo que resultó incorrecta la conclusión del Juez Federal de que las relaciones laborales del Organismo Estatal Autónomo deban regirse por el apartado A, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y la Ley Federal del Trabajo.
Por otra parte refiere, que partiendo de la base de que el C. Manuel Hernández Franco, reclamó en el amparo indirecto la negativa de concederle la Jubilación solicitada mediante Acuerdo del 01 de abril de 2013 y que dicha negativa se fundó, en el hecho de que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos por ser un Organismo Autónomo, no se rige por las disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, y que a criterio de dicho Tribunal Colegiado, el referido artículo 16 de la Ley de mencionada Comisión, prevé de manera expresa que las relaciones de la misma con sus trabajadores se regirá por la invocada Ley Burocrática Estatal, lo que significa en el caso concreto, que no variaron los derechos adquiridos por el ahora quejoso, desde que ingresó a prestar sus servicios para ese Organismo Público y, por tanto, es incuestionable que le asiste la razón al C. Manuel Hernández Franco para elevar su petición de pensión jubilatoria, esto es, para que este Congreso del Estado de Morelos, de respuesta a su solicitud de fecha 16 de noviembre de 2011, y en términos de lo señalado por el artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado, que prevé la pensión por Jubilación, resuelva si procede o no otorgarla.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la ejecutoria que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora, somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2013, POR EL QUE SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C. MANUEL HERNÁNDEZ FRANCO, PARA OTORGARLE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA, y resuelve la solicitud de pensión en cuestión, para quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES: I.- En fecha 16 de noviembre del 2011, el C.
Manuel Hernández Franco, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.
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II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Manuel Hernández Franco, por lo que se acreditan a la fecha en que dejó de prestar sus servicios 20 años, 01 mes, con 05 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Abogado, en la Comisión de Derechos Humanos de la Secretaría General de Gobierno, del 01 de octubre de 1991, al 26 de agosto de 1992, fecha en la que causó baja por disolución de la Comisión. En la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de los Visitadores, del 01 de septiembre de 1992, al 06 de junio de 1994; Visitador, del 07 de junio, al 10 de agosto de 1994; Segundo Visitador, del 11 de agosto de 1994, al 26 de noviembre de 2006; Primer Visitador, del 27 al 28 de noviembre de 2006; Encargado de Despacho de los Asuntos de la Presidencia del Organismo, del 29 de noviembre de 2006, al 26 de marzo de 2007; Primer Visitador, del 27 de marzo de 2007, al 11 de noviembre de 2011, fecha en que concluyó su relación laboral, mediante convenio laboral celebrado ante la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo a lo hecho constar mediante Oficio sin número, de fecha 11 de noviembre de 2011, expedido por la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE
ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Dictamen de Acuerdo de fecha 01 de abril de 2013, por el que se niega la procedencia de la solicitud del C. Manuel Hernández Franco, para otorgarle la Pensión por Jubilación solicitada, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Manuel Hernández Franco, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Primer Visitador.
ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores, y será cubierto por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que sea el
presente dictamen, expídase el Decreto respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Decreto que se expida entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia Ejecutoria dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito en esta Ciudad en el Recurso de Revisión Administrativo R. A. 356/2013, interpuesto por el C. Manuel Hernández Franco, y relacionado con el Juicio de Garantías 697/2013-VII.
Recinto Legislativo a los dieciocho días del mes de junio de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los nueve días del mes de julio de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 11 de junio de 2012, el C.
Alberto Alejandro Hurtado Barba, de conformidad con
lo establecido por la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos, en materia de prestaciones de seguridad
social, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada
pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus
servicios subordinados en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Yautepec,
Morelos, Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos, Instituto de Finanzas Públicas y Federalismo
Hacendario Morelos, Colegio de Educación
Profesional Técnica del Estado de Morelos, así como
en la Comisión Estatal del Agua; desempeñando como
último cargo el de Asesor “B”, adscrito a la Secretaría
Ejecutiva de la Comisión Estatal del Agua y Medio
Ambiente, habiendo acreditado, 25 años, 08 meses,
17 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo
interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Alberto Alejandro Hurtado
Barba, para ser beneficiario de pensión por Jubilación,
el Congreso del Estado, mediante Decreto Número
Novecientos Catorce, de fecha dieciocho de
septiembre de dos mil trece, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5121, el 02 de
octubre del mismo año, le concedió pensión por
Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 75%
del último salario del solicitante, estableciéndose que
el citado beneficio sería cubierto por la Comisión
Estatal del Agua, en forma mensual con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones, de
acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la citada Ley
Burocrática Estatal.
III).- Que en fecha 22 de octubre de 2013, el C.
Alberto Alejandro Hurtado Barba, presentó ante la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados
de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en
esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de las
autoridades y por los actos que a continuación se
transcriben:
1. Del Congreso, Gobernador, Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial Tierra y Libertad, todos del Estado de Morelos.
a) La intervención en el proceso legislativo, en el ámbito de sus facultades, respecto a la aprobación, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 58, fracciones I y II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
2. Del Congreso, Gobernador, Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial Tierra y Libertad, todos del Estado de Morelos.
a) La aplicación de la norma aludida, que se traduce en la expedición, promulgación y publicación del decreto número novecientos catorce (914), de dos de octubre de dos mil trece, que concede al quejoso una pensión por jubilación al 75% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores.
IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 25 de octubre de 2013, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1399/2013-IV, y quien en cumplimiento a lo ordenado en el oficio STCCNO/3368/2012, de veintidós de octubre de dos mil doce, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, envió los autos del juicio de amparo que nos ocupa, radicados en el Órgano Jurisdiccional citado, según proveído de dieciocho de marzo de dos mil catorce, bajo el expediente auxiliar 137/2014, al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Rosales, Sinaloa con jurisdicción en toda la República, para dictar la resolución respectiva.
V).- Con fecha 08 de abril de 2014, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 28 de marzo del mismo año por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Rosales, Sinaloa en apoyo al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Alberto Alejandro Hurtado Barba, en los siguientes términos:
“En consecuencia, una vez demostrada la inconstitucionalidad del precepto legal invocado, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a favor del quejoso Alberto Alejandro Hurtado Barba, para el efecto de que el Congreso del Estado de Morelos:
a) No aplique al impetrante de amparo la distinción a que se refiere el artículo 58, fracciones I y II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, declarado inconstitucional.
b) Deje sin efectos el decreto número novecientos catorce (914), emitido por la Quincuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”, el dos de octubre de dos mil trece.
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c) Emita otro, en el que deberá equiparar el
porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el
que le asigne el mismo porcentaje que recibiría una
mujer, por los mismos años de servicio prestados por
el amparista, esto es, del 85%, según lo establece el
inciso d), fracción II del artículo 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto que otorgó la pensión
solicitada, sino que además, en su lugar, este Poder
Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos
de la sentencia en cuestión, razón por la cual es
menester que esta Comisión Legislativa, de nueva
cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de
pensión por jubilación presentada por el C. Alberto
Alejandro Hurtado Barba con fecha 11 de junio de
2012.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y
Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
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II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
TERCERO.- La Autoridad Judicial Federal, al
resolver otorgar el amparo solicitado, consideró
fundado el concepto de violación esgrimido por el C.
Alberto Alejandro Hurtado Barba, atento
medularmente a las consideraciones siguientes:
“En efecto, en un primer argumento la parte
impetrante aduce que la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, en su artículo 58, fracciones II y II
transgrede lo dispuesto por el artículo 4º, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que establece que el varón y la mujer son
iguales ante la ley, en virtud de que por un mismo
período laborado se le concede un porcentaje de
pensión menor en relación a la mujer, lo cual hace una
distinción por cuanto al género entre los trabajadores
que hayan prestado sus servicios al Estado.
El concepto de violación esgrimido por el
quejoso, como se dijo, es sustancialmente fundado y
suficiente para conceder el amparo y protección de la
justicia federal solicitado.
En efecto, como quedó precisado
anteriormente, en el decreto novecientos catorce, de
dos de octubre de dos mil trece, se concedió al
quejoso la pensión por jubilación a razón del setenta y
cinco por ciento del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en el que trabajador se
separe de sus labores, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 58, fracción I, inciso f), de la
Ley del Servicio Civil de dicha entidad, la cual sería
cubierta mensualmente, por la Comisión Estatal del
Agua, con cargo a la partida presupuestal destinada
para tal efecto; pensión que se incrementaría de
acuerdo al aumento porcentual del salario mínimo
general correspondiente al área del Estado de
Morelos, integrándose el salario por las prestaciones,
las asignaciones y el aguinaldo.”
….
“Pues bien, del artículo transcrito se advierte, en
lo que interesa, que el legislador establece para la
obtención de la pensión por jubilación de los
servidores públicos de cualquiera de los tres Poderes
del Estado y/o de los Municipios, una diferencia del
porcentaje de salario que percibirán los trabajadores
en relación con las trabajadoras, por años de servicio
laborados, pues, no obstante que los varones y las
mujeres tengan los mismos años de servicio, a estas
últimas se les concede un diez por ciento más de
pensión, mientras que a los primeros se les exige dos
años más de tiempo laborado para obtener el mismo
porcentaje de pensión.”
….
“Lo anterior pone de manifiesto que la garantía
de igualdad entre hombres y mujeres reconocida por
el artículo 4º Constitucional, ordena al legislador que
se abstenga de introducir distinciones injustificadas o
discriminatorias, así como establecer diferencias
respecto a las condiciones en que prestan sus
servicios y desarrollan sus actividades hombres y
mujeres, excepto aquellas referidas a la condición
biológica de la maternidad que necesariamente debe
otorgarse a las mujeres.
Apoya dichas manifestaciones la tesis aislada
1a. CLII/2007, de la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, consultable en la página 262,
Tomo XXVI, Julio de 2007, Novena Época, del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que
dice:
“IGUALDAD JURÍDICA DEL HOMBRE Y LA
MUJER PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4o., PRIMER
PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. SUS
ALCANCES. El primer párrafo del artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
que prevé la igualdad del hombre y la mujer frente a la
ley y ordena al legislador que proteja la organización y
el desarrollo de la familia, se introdujo en la Carta
Magna mediante reforma publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 31 de diciembre de 1974 como
parte de un largo proceso para lograr la equiparación
jurídica del género femenino con el masculino. Así, en
la relativa iniciativa de reformas se propuso elevar a
rango constitucional la igualdad jurídica entre ambos y
se indicó que ésta serviría de pauta para modificar
leyes secundarias que incluyeran modos sutiles de
discriminación. De manera que la referida igualdad
implica una prohibición para el legislador de
discriminar por razón de género, ya que frente a la ley,
el hombre y la mujer deben ser tratados por igual, de
ahí que el artículo 4o. constitucional, más que prever
un concepto de identidad, ordena al legislador que se
abstenga de introducir distinciones injustificadas o
discriminatorias.”
….
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 49
“Consecuentemente, en acatamiento al principio constitucional de igualdad entre el varón y la mujer, tampoco resultan admisibles las diferencias entre sexos tratándose de los porcentajes de pensiones que deben percibir al cumplir los años de servicio que les dan derecho a jubilarse, por las razones ya expresadas, máxime que el artículo 123, apartado B, fracción V, de la Constitución Federal, refiere a la igualdad en la percepción de salarios por el mismo trabajo, independientemente del sexo.
En ese contexto, si además, de los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la no discriminación consiste en el derecho subjetivo público del gobernado de ser tratado en la misma forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias.
Tales principios impiden el establecimiento de distinciones o diferencias arbitrarias sobre las condiciones en que las mujeres y los varones prestan sus servicios, o bien, respecto del derecho que ambos géneros tienen a obtener su jubilación.
Orienta lo anterior, la tesis CXLV/2012, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que obra en el Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 1, Décima Época, página 487, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del rubro y texto siguientes:
“IGUALDAD ANTE LA LEY Y NO DISCRIMINACIÓN. SU CONNOTACIÓN JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL. Si bien es cierto que estos conceptos están estrechamente vinculados, también lo es que no son idénticos aunque sí complementarios. La idea de que la no debe establecer ni permitir distinciones entre los derechos de las personas con base en su nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social es consecuencia de que todas las personas son iguales; es decir, la noción de igualdad deriva directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de sus derechos que se reconocen a quienes no se consideran en tal situación de inferioridad. Así pues, no es admisible crear diferencias de trato entre seres humanos que no correspondan con su única e idéntica naturaleza; sin embargo, como la igualdad y la no discriminación se desprenden de la idea unidad de dignidad y naturaleza de la persona, no todo tratamiento jurídico diferente es discriminatorio, porque no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana. Por tanto, la igualdad prevista por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, más que un concepto de identidad ordena al legislador no introducir distinciones entre ambos géneros y, si lo hace, estas deben ser razonables y justificables.”
Por lo que, si el derecho a obtener la jubilación constituye una prestación de índole laboral, resulta evidente que el artículo 58, fracciones I y II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, soslaya las garantías constitucionales invocadas.
Es así, toda vez que al establecer para la obtención de la pensión por jubilación que deberán recibir los citados servidores públicos sujetos al régimen de cotización respectiva, una diferencia entre varones y mujeres en el porcentaje sobre el último salario de cotización neto que se considera para el monto de la pensión, aun cuando se tengan los mismos años de servicio cotizados, consignándose siempre uno inferior para los varones, en la tabla precisada en el propio precepto legal; lo que evidencia claramente una variación desfavorable para los varones al percibir como pensión un porcentaje sobre el salario de cotización inferior al que reciben las mujeres.
Apoya lo anterior, la tesis de jurisprudencia IV.2o. A. J/13, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, visible en el Tomo XXV, Abril de 2007, Novena Época, página 1458, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materias Administrativa y Laboral, que dispone lo siguiente:
“PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE LOS TRABAJAORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTELEÓN, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 24 DE DICIEMBRE DE 1993, QUE FIJA UN PORCENTAJE SOBRE EL SALARIO DE COTIZACIÓN NETO INFERIOR PARA LOS HOMBRES, AUNQUE TENGAN LS MISMOS AÑOS DE SERVICIO QUE LAS MUJERES, VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD DE TRATO ANTE LA LEY, PREVISTA EN LS ARTÍCULOS 4o. Y 123, APARTADO A, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El artículo sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (Isssteleón), reformado por decreto publicado en el Periódico Oficial el 24 de diciembre de 1993, establece que los servidores públicos que se encontraban sujetos al régimen de cotización previsto en la abrogada ley que regía a dicho instituto, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 21 de enero de 1983, podrán jubilarse a los treinta años de servicio los hombres y a los veintiocho las mujeres, alcanzando una pensión proporcional a su último salario de cotización neto conforme a la tabla que contiene la misma disposición. En ese sentido, si el porcentaje contenido en dicha tabla es inferior para los hombres respecto al de las mujeres, aun cuando tengan los mismos años de servicio cotizados, es evidente que dicha disposición transitoria viola la garantía de igualdad de trato ante la ley prevista en los artículos 4º. Y 123, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues establece diferencias arbitrarias sobre las condiciones en que se otorga la pensión por jubilación a hombres y mujeres, específicamente en cuanto al porcentaje del último salario base de cotización de ésta”.
Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
Incluso, la exposición de motivos del decreto
número quinientos veintitrés, por el que se reforma las
fracciones I y II del artículo 58 de la Ley del Servicio
del Estado de Morelos, publicada en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, el seis de abril de dos mil
cinco, se advierte que no se expusieron las razones o
circunstancias que dieron lugar al trato diferenciado
entre el porcentaje de salario que debían recibir los
hombres en relación a las mujeres, al momento de
pensionarse por años de servicio, pues únicamente se
explica que tal reforma de debe al trato diferenciado
entre las trabajadoras que son madres, y las que no lo
son, pero nunca hace mención de esa diferencia o
desigualdad de trato, entre hombres y mujeres.”
….
“…De ahí que el emisor de la norma no
estableció situaciones jurídicas, o al menos fácticas,
que establecieran ese trato diferenciado, en base a
criterios razonables y objetivos que lo justificaran, por
lo que, se considera que la redacción del artículo 58,
fracciones I y II, de la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos, al otorgar un trato diferenciado a los
varones, de las mujeres, sin establecer un límite de
justificación, viola las garantías de igualdad y equidad
de género, contempladas en el artículo 4º. de la
Constitución Federal, pues el varón se le está
discriminando por razón de género.
Esto, pues con dicha norma se hace una
distinción y general una discriminación de género, ya
que al encontrarse en situaciones de igualdad, tanto
hombres como mujeres, deben ser tratadas de manera
igual, y no tienen que soportar un perjuicio o privarse
de un beneficio desigual e injustificado, como en la
especie ocurre, pues, dependiendo del género se
establece el porcentaje de la pensión por jubilación.”
….
“En consecuencia de lo expuesto, dado que el
artículo 58, fracciones I y II, de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos, resultó violatorio del derecho
humano a la igualdad por dar un trato discriminatorio al
varón, es procedente declarar su inconstitucionalidad,
de conformidad con el artículo 78 de las Ley de
Amparo, así como la del acto de aplicación consistente
en el Decreto número novecientos catorce, emitido por
la Quincuagésima Segunda Legislatura del Congreso
del Estado de Morelos, publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”, el
dos de octubre de dos mil trece, que concedió al
quejoso el beneficio de pensión jubilatoria, sobre el
porcentaje de setenta y cinco por ciento (75%) del
último salario del solicitante, a partir del día siguiente a
aquél en que el trabajador se separe de sus labores, al
haber cumplido veinticinco años, ocho meses,
diecisiete días de servicio.”
“En consecuencia, una vez demostrada la
inconstitucionalidad del precepto legal invocado,
procede conceder el amparo y protección de la justicia
federal a favor del quejoso Alberto Alejandro Hurtado
Barba, para el efecto de que el Congreso del Estado
de Morelos:
a) No aplique al impetrante de amparo la distinción a que se refiere el artículo 58, fracción I y II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos declarado inconstitucional.
b) Deje sin efectos el decreto número novecientos catorce (914), emitido por la Quincuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”, el dos de octubre de dos mil trece.
c) Emita otro, en el que deberá equiparar el porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el que le asigne el mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados por el amparista, esto es, del 85%, según lo establece el inciso d), fracción II del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Sin que sea óbice lo anterior, que el acto de aplicación de la norma declarada inconstitucional se refiera a un Decreto, emitido por el Congreso del Estado de Morelos, publicado en el órgano de difusión de la entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un acuerdo de interés general o de una disposición legislativa de observancia general, pues únicamente establece derechos a favor del aquí quejoso.
De ahí que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado por esta sentencia de amparo, esto último, a fin de restituir a la parte agraviada en el pleno goce de sus garantías violadas, conforme lo preceptúa el artículo 77, fracción I de la Ley de Amparo.”
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS CATORCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5121, EL DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL C. ALBERTO ALEJANDRO HURTADO BARBA, para quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 11 de junio de 2012, el C. Alberto
Alejandro Hurtado Barba, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, Instituto de Finanzas Públicas y Federalismo Hacendario Morelos, Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Comisión Estatal del Agua.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 51
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Alberto Alejandro Hurtado Barba, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 8 meses, 17 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Promotor Municipal, en la Coordinación Regional Norte, del 10 de julio, al 31 de agosto de 1985; Administrador, en el Programa de Flores de la Coordinación General de Módulos Sociales, del 01 de enero, al 31 de julio de 1987; Contador, en la Dirección de la Fábrica de Materiales para Construcción en Jojutla, del 01 de agosto de 1987, al 01 de junio de 1988. En H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Delegado de la Secretaría de Hacienda del Estado en el Municipio de Yautepec, de ese H. Ayuntamiento Municipal, del 01 de septiembre de 1985, al 31 de diciembre de 1986. En el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo de: Subdirector Financiero, del 01 de octubre de 1988, al 15 de noviembre de 2000. En el Instituto de Finanzas Públicas y Federalismo Hacendario Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Auxiliar Administrativo, adscrito a la Coordinación Administrativa, del 01 de octubre de 2001, al 15 de octubre de 2003. En el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Jefe de Proyecto de Recursos Financieros y Materiales, en la Dirección General, del 01 de marzo de 2004, al 15 de febrero de 2006. En la Comisión Estatal del Agua, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Jefe de Departamento de Adquisiciones “A”, adscrito a la Dirección General de Planeación y Administración de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 17 de febrero de 2006, al 30 de septiembre de 2007; Subdirector de Sistemas de Calidad, adscrito a la Dirección General de Planeación y Administración de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 01 de octubre de 2007, al 15 de abril de 2011; Asesor “B”, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 16 de abril de 2011, al 31 de octubre de 2012. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA
Y OCHO ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Novecientos Catorce, de fecha 18 de septiembre de 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5121 el 02 de octubre del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Alberto Alejandro Hurtado Barba, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Alberto Alejandro Hurtado Barba, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, Instituto de Finanzas Públicas y Federalismo Hacendario Morelos, Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos, así como en la Comisión Estatal del Agua, desempeñando como último cargo el de: Asesor “B”, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Comisión Estatal del Agua, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al Salario Mínimo General del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1399/2013-IV, promovido por el C. Alberto Alejandro Hurtado Barba.
Recinto Legislativo a los dieciocho días del mes de junio de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los nueve días del mes de julio de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 22 de abril de 2014, la C. Bárbara
Martínez Cerezo, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Bárbara
Martínez Cerezo, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 28 años, 10 meses, 13 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Mensajera, en la Dirección de la Policía Judicial,
del 01 de junio de 1985, al 17 de diciembre de 1986;
Mecanógrafa “A”, en la Dirección de la Policía Judicial,
del 18 de diciembre de 1986, al 31 de marzo de 1991,
Mecanógrafa (Base), en la Dirección de la Policía
Judicial, del 01 de abril de 1991, al 30 de abril de
1999; Secretaria, en la Procuraduría General de
Justicia, del 01 de mayo de 1999, al 31 de mayo de
2002, Secretaria Ejecutiva (Base), en la Coordinación
de Control Administrativo de la Procuraduría General
de Justicia, del 01 de junio de 20012, al 31 de agosto
de 2010; Secretaria de Subdirector en la Dirección
General de Control Administrativo de la Procuraduría
General de Justicia, del 01 de septiembre de 2010, al
30 de abril de 2013, Administrativa Especializada, en
la Coordinación de Control de Procesaos Zona
Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia,
del 01 de mayo de 2013, al 31 de marzo de 2014;
Médico General, adscrita a la Dirección General de
Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia,
del 01 al 14 de abril de 1014, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso e), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y NUEVE
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Bárbara Martínez Cerezo, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Médico General, adscrita a la Dirección General
de Servicios Periciales de la Fiscalía General de
Justicia.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 53
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los dieciocho días del mes
de junio de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan
Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los nueve días del mes de
julio de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO
40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR
DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 02 de
diciembre del 2013, ante este Congreso del Estado, el
C. Marco Antonio Muñoz López, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su solicitud los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por
los H.H. Ayuntamientos de Huitzilac, Yautepec y
Cuernavaca, Morelos, Instituto de Vivienda del Estado
de Morelos, así como hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
Posteriormente, con fecha 13 de enero de 2014,
presentó ante esta Comisión Legislativa, Oficio
Número DGRH/DP-4846/2013, de fecha 04 de
diciembre de 2013, emitido por la Directora General de
Recursos Humanos de la Secretaría de Administración
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, mediante
el cual se le otorga el reconocimiento al derecho de
pensión por Cesantía en Edad Avanzada.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
III.- En el caso que se estudia, el C. Marco
Antonio Muñoz López, prestó sus servicios en el H.
Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo
desempeñado el cargo de: Auxiliar, del Departamento
de Obras Públicas, del 10 de noviembre de 1987, al 15
de diciembre de 1990. En el H. Ayuntamiento de
Yautepec, Morelos, prestó sus servicios desempeñando el
cargo de: Director de Obras Públicas, del 02 de julio
de 1991, al 30 de junio de 1994. En el H.
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, prestó sus
servicios desempeñando los cargos siguientes: Jefe
de Departamento, en la Dirección de Obras por
Cooperación, del 01 de noviembre del 2000, al 15 de
febrero del 2002; Subdirector, en la Dirección de
Obras de Cooperación, del 16 de febrero, al 31 de
agosto del 2002; Subdirector de Área, en la
Subdirección de Pavimentación y Bacheo, del 01 de
septiembre del 2002, al 17 de noviembre del 2003. En
el Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, prestó
sus servicios desempeñando el cargo de: Supervisor
de Obra, del 01 de septiembre del 2005, al 15 de
noviembre del 2006. En el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, prestó sus servicios desempeñando el
cargo de: Subdirector de Construcción Zona Poniente,
en la Dirección General de Caminos de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de junio
del 2007, al 31 de mayo del 2011, fecha en la que
causó baja por renuncia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 14 años, 04 meses, 03 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años
de edad, ya que nació el 31 de agosto de 1955, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso e), del marco jurídico antes
invocado.
Cabe señalar que del día en que el trabajador
causó baja, al momento de la presentación de la
solicitud, se observa un período de 02 años, 06
meses, 02 días, tiempo en el cual prescribió el
derecho a la pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a
saber:
Artículo 104.- Las acciones de trabajo que
surjan de esta Ley prescribirán en un año, con
excepción de los casos previstos en los artículos
siguientes.
No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción
II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la
cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose
de pensiones, al citar que:
Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:
Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a
cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho
de aquella contra quien prescribe, de palabra, por
escrito o por los hechos indudables.
En virtud de lo anterior mediante Oficio Núm.
DGRH/DP-4846/2013, de fecha 04 de diciembre de
2013, la Dirección General de Recursos Humanos de
la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, le otorgó el reconocimiento al
derecho de pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
en los términos siguientes:
“Dentro de las facultades que le confiere la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos, en su artículo 37 le confiere a la Secretaría
de Administración, así como en lo previsto en los
artículos 9 y 10 de su Reglamento Interior, no se
contempla disposición de reconocer el derecho a
obtener pensión por Cesantía en Edad Avanzada; por
lo que una vez reunidos los requisitos previstos en los
artículos 54, fracción VII, 57 y Sexto Transitorio de la
Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos,
deberá presentar su solicitud ante el H. Congreso del
Estado, lo anterior toda vez que es facultad exclusiva
del mismo expedir el decreto, por medio del cual se
concede el derecho al otorgamiento de una pensión.
El derecho a obtener el otorgamiento de la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada es
imprescriptible, sin embargo, tomando en cuenta la
fecha de publicación del decreto, podrá surtir sus
efectos hasta un año anterior a la fecha en que se le
otorgue, en el caso de que la acción para obtener
dicha pensión, no haya sido reclamada en el momento
oportuno.”
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y UNO
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Marco Antonio
Muñoz López, quien prestó sus servicios en los H.H.
Ayuntamientos de Huitzilac, Yautepec y Cuernavaca,
Morelos, en el Instituto de Vivienda del Estado de
Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Subdirector de Construcción Zona Poniente, en la
Dirección General de Caminos de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso e), del artículo 59, de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta tomando
en cuenta la fecha de publicación del Decreto,
surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en
que se otorgue por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 55
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al Salario Mínimo General del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los dieciocho días del mes
de junio de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan
Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los nueve días del mes de
julio de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de
febrero del 2014, ante este Congreso del Estado, el C. Tomás Valle Ojeda, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hojas de servicios del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Tomás Valle Ojeda, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñando el de: Director de Área, en la Dirección Operativa, del 15 de julio de 1997, al 15 de enero del 2001. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Director General, adscrito en la Dirección General de Planeación y Operaciones Policiacas de la Secretaría de Seguridad Pública, del 08 de noviembre del 2001, al 31 de diciembre del 2002; Director de Geoestadística, adscrito en la Dirección del Centro Estatal de Información Sobre Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de mayo del 2003, al 28 de febrero del 2005; Director de Enlace con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, adscrito en la Dirección de Enlace con el Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de marzo, al 31 de diciembre del 2005; Director de Registros de Seguridad Pública, adscrito en la Dirección de Registros de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de enero, al 11 de mayo del 2006; Jefe de Ayudantes, en la Dirección General de la Ayudantía del C. Gobernador, del 12 de mayo, al 31 de octubre del 2006; Asistente de Seguridad del Secretariado Ejecutivo, adscrito en el Consejo Estatal de Seguridad Pública, del 01 de junio, al 31 de diciembre del 2010; Subdirector Jurídico, adscrito en la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de marzo, al 07 de noviembre del 2012.En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar, adscrito con el Diputado Mario Arturo Arizmendi Santaolaya, del 16 de junio del 2013, al 15 de enero del 2014; Asesor, adscrito en la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuenta Pública, del 16 de enero, al 15 de febrero del 2014.
Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 10 años, 28 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 11 de diciembre de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso a), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Tomás Valle Ojeda, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Asesor, adscrito en la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuenta Pública.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso a), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al Salario Mínimo General del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los dieciocho días del mes de junio de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los nueve días del mes de julio de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS I.- En fecha 19 de febrero de 2014, el C. Sergio
Cruz Gutiérrez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Sergio Cruz Gutiérrez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 31 años, 01 mes, 06 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Dibujante, en la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 15 de septiembre de 1981, al 16 de agosto de 1989, del 16 de noviembre de 1989, al 15 de enero de 1990 y del 01 de febrero de 1990, al 06 de noviembre de 1997; Pasante de Topógrafo, en la Dirección General de Agua y Saneamiento de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 16 de noviembre de 1998, al 30 de septiembre de 2000; Jefe de Sección, en la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, del 01 de octubre de 2000, al 31 de enero de 2014; Supervisor de Obra, adscrito a la Comisión Estatal del Agua, del 01 al 17 de febrero de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior, se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 57
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y TRES
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Sergio Cruz Gutiérrez, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Supervisor de Obra, adscrito a la Comisión
Estatal del Agua.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
Salario Mínimo General del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los dieciocho días del mes
de junio de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan
Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los nueve días del mes de
julio de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS I.- En fecha 24 de marzo del 2014, la C. Elena
Romero Pliego, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Elena Romero Pliego, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 02 meses, 05 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, en la Dirección General de Control de la Secretaría de la Contraloría General, del 16 de septiembre de 1984, al 15 de enero de 1986; Secretaria, en la Oficina de Intendencia de la Oficialía Mayor, del 16 de enero de 1986, al 23 de diciembre de 1987; Secretaria (Base), en la Oficina de Intendencia de la Oficialía Mayor, del 24 de diciembre de 1987, al 21 de febrero de 1990; Secretaria, en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 02 de mayo de 1990, al 30 de abril de 1997; Secretaria en la Oficialía Mayor, del 01 de mayo, al 30 de septiembre de 1997; Secretaria, en la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje, del 01 de octubre de 1997, al 15 de marzo de 1998 y del 01 de julio de 1998, al 15 de octubre de 2010; Secretaria de Director General, en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Trabajo y Productividad, del 16 de octubre de 2010, al 15 de febrero de 2014; Jefa de Unidad, adscrita en la Dirección General Administrativa de la Secretaría del Trabajo, del 16 de febrero, al 18 de marzo de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Elena Romero Pliego, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa de Unidad, adscrita en la Dirección General Administrativa de la Secretaría del Trabajo.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al Salario Mínimo General del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los dieciocho días del mes de junio de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los nueve días del mes de julio de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS I.- En fecha 01 de abril de 2014, la C. Gabriela
Estrada Cervantes, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Gabriela Estrada Cervantes, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 02 meses, 15 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Taquimecanógrafa, en la Comisión Estatal de Agua Potable, del 16 de enero de 1990, al 31 de mayo de 1997; Mecanógrafa, en la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 01 de junio de 1997, al 30 de abril de 2011; Secretaria de Subdirector, adscrita en la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 01 de mayo de 2011, al 15 de marzo de 2014; Pasante de Topógrafo, adscrita en la Comisión Estatal del Agua, del 16 al 31 de marzo de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 59
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y CINCO
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Gabriela Estrada Cervantes, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Pasante de Topógrafo, adscrita en la Comisión
Estatal del Agua.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
Salario Mínimo General del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los dieciocho días del mes
de junio de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan
Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los nueve días del mes de
julio de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de
abril del 2014, ante este Congreso del Estado, la C.
María Teresa de Jesús Campos Campos, por su
propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea
otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su solicitud los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el
H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como
hoja de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. María
Teresa de Jesús Campos Campos, prestó sus
servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
Taquimecanógrafa, en el Departamento de
Sanidad Municipal, del 01 de enero de 1983, al 31 de
mayo de 1985 y del 01 de enero de 1986, al 31 de
mayo de 1988; Asesor Jurídico, en la Secretaría de
Administración y Sistema, del 16 de enero del 2007, al
15 de noviembre del 2009. En el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, ha prestado sus servicios
desempeñando los cargos siguientes: Magistrada, en
el H. Tribunal Superior de Justicia, del 16 de junio de
1992, al 18 de mayo de 1994; Subsecretaria, en la
Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 de octubre
de 1994, al 15 de noviembre de 1995; Visitadora
General, en la Coordinación de Control y Seguimiento
de la Procuraduría General de Justicia, del 17 de
septiembre de 1996, al 30 de mayo de 1997;
Subprocuradora, en la Subprocuraduría Zona Oriente
de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de junio
de 1997, al 28 de febrero de 1998; Subprocuradora,
en la Subprocuraduría Zona Poniente de la
Procuraduría General de Justicia, del 01 al 31 de
marzo de 1998; Subprocuradora, en la Subprocuraduría
Zona Metropolitana de la Procuraduría General de
Justicia, del 17 de junio al 31 de octubre de 1998;
Directora de Gestión Financiera, en la Subsecretaría
de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas, del 16 de julio del 2010, al
15 de junio del 2011; Directora de Control de
Expedientes Técnicos de Obra, en la Dirección
General de Normatividad de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas actualmente
Secretaría de Obras Públicas, del 16 de junio del
2011, al 07 de abril del 2014,fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia.
Ahora bien, dado el cargo de Magistrada, en el
H. Tribunal Superior de Justicia, del 16 de junio de
1992, al 18 de mayo de 1994 y por la naturaleza de su
función, al ser depositarios de un poder, u ostentar la
representación de un organismo y por carecer de la
condición de subordinación, este período no es
considerado para efectos de cálculo de su antigüedad.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 14 años, 05 meses, 02 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 74 años
de edad, ya que nació el 06 de noviembre de 1939, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso e), del marco jurídico antes
invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS
VEINTINUEVE ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Teresa de Jesús Campos Campos, quien ha prestado sus
servicios en H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Directora de Control de Expedientes Técnicos de Obra, en la
Dirección General de Normatividad de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas actualmente
Secretaría de Obras Públicas. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso e), del artículo 59, de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe
de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al Salario Mínimo General del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de julio de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan
Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los quince días del mes de
julio de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN RÚBRICAS.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 61
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de
mayo del 2014, ante este Congreso del Estado, la C.
Ma. Victoria Cortés Palacios, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Ma. Victoria
Cortés Palacios, ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los
cargos siguientes:
Secretaria, en la Subsecretaría de Gobierno “C”
de la Secretaría General de Gobierno, del 16 de julio
de 1994, al 15 de julio de 1996; Secretaria, en la
Subsecretaría de Gobierno “A” de la Secretaría
General de Gobierno, del 16 de julio, al 31 de agosto
de 1996; Supervisor de Captura, en la Subsecretaría
de Gobierno “A”, de la Secretaría General de
Gobierno, del 01 de septiembre de 1996, al 15 de julio
de 2002; Supervisor de Captura, en la Dirección
General de Gobierno de la Secretaría de Gobierno, del
16 de julio de 2002, al 15 de noviembre de 2008; Jefa
de Proyectos, en la Dirección General de Gobierno,
del 16 de noviembre de 2008, al 20 de enero de 2010
y del 20 de abril, al 30 de noviembre de 2010; Auxiliar
Administrativo, en la Oficina del Secretario de la
Secretaría de Gobierno, del 01 de diciembre de 2010,
al 30 de abril de 2014; Secretaria Auxiliar de
Secretario, en la Dirección General del Instituto de la
Defensoría Pública, del 01 al 20 de mayo de 2014,
fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 19 años, 07 meses, 04 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 61años
de edad, ya que nació el 11 de junio de 1952, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Ma. Victoria Cortés
Palacios, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Secretaria Auxiliar de
Secretario, en la Dirección General del Instituto de la
Defensoría Pública.
Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f)del artículo 59 de la Ley del
Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el trabajador se separe de
sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dependencia que realizará el pago en forma mensual
con cargo a la partida destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
59, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
julio de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan
Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los quince días del mes de
julio de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
Cuernavaca, Morelos, a 04 de julio de 2014.
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER
GUILLÉN
SECRETARIO DE GOBIERNO DEL
ESTADO DE MORELOS
Presente
Por medio del presente, me permito enviarle
para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, la siguiente:
FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE, PUBLICADO
EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”,
NÚMERO 5190, DE FECHA 04 DEJUNIO DE 2014.
En la página 68, columna izquierda, primer
párrafo, renglones 40 y 41, dice:
…
Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado
Primero Menor Penal de Primera Instancia del Sexto
Distrito
…
Debe decir:
…
Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado
Primero Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito
…
En la página 68, columna derecha, primer
párrafo, renglones 5 y 6 dice:
…
el de: Secretaria de Acuerdos, adscrita al
Juzgado Primero Menor Penal de Primera Instancia
del Sexto
…
Debe decir:
…
el de: Secretaria de Acuerdos, adscrita al
Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Sexto
…
ATENTAMENTE
DIP. JUAN ÁNGEL FLORES BUSTAMANTE
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 63
SEGUNDA SECCION
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
ACUERDO por el que se publican las Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto
Federalizado en el ejercicio fiscal 2014.
Al margen, un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA
FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2014
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación; 82, fracción XII, y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría
Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión publica las REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO
FISCAL 2014.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL
EJERCICIO FISCAL 2014
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tiene por objeto fortalecer el alcance, profundidad,
calidad y seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación al ejercicio de los
recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos
de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales.
2.- Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I. ASF: Auditoría Superior de la Federación.
II. Entidades Federativas: los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.
III. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
IV. ICADEFIS: Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, adscrito a la Unidad General
de Administración de la Auditoría Superior de la Federación.
V. TESOFE: Tesorería de la Federación.
VI. UPCP: Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VII. EFSL: Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales y de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
VIII. Ley: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
IX. LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
X. PEF 2014: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.
XI. PROFIS: Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.
XII. Reglas: Reglas de Operación del PROFIS.
XIII. CVASF: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de la Cámara de Diputados.
XIV. Formatos: Los formatos e instructivos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de las Reglas
de Operación.
3.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer las disposiciones para la ministración, aplicación, control,
seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del PROFIS.
4.- Estas Reglas regulan también los recursos a que se refiere el artículo 82, fracción XI, de la LFPRH,
destinados a la fiscalización de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante
convenios de reasignación y aquellos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federal.
La ASF, en los términos de la LFPRH, artículo 82, fracción XII, deberá acordar con las EFSL las Reglas y
procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales, señalados en el párrafo anterior.
5.- En el anexo I que forma parte de estas Reglas se presenta el plan de auditorías (programa preliminar) para
el ejercicio fiscal 2014, que detalla los fondos y recursos a fiscalizar, así como la cobertura por entidad federativa de
las auditorías a realizarse dentro del programa, en cumplimiento del artículo 38, fracción II, incisos a y d, de la Ley.
Este programa podrá registrar adecuaciones durante su ejercicio.
En relación con los criterios normativos y metodológicos para las auditorías, señalados en el artículo 38,
fracción II, inciso b, de la Ley, serán aplicables los publicados en el Diario Oficial de la Federación del 1 de junio de
2009, en lo conducente y conforme al ámbito de competencia de cada EFSL. En el anexo II, de estas Reglas, se
incluyen los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos federales, en
cumplimiento del artículo 38, fracción II, inciso c, de la Ley.
Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
CAPÍTULO II CONCERTACIÓN CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
6.- La ASF fiscalizará el ejercicio de los recursos federales realizado por las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en los términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 y 37 de la Ley.
Las acciones para la fiscalización de los recursos federales a que se refiere el numeral 1 de las presentes Reglas, que lleven a cabo las EFSL, se realizarán sin perjuicio de que la ASF ejerza directamente las atribuciones que le confiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
7.- En los Convenios de Coordinación y Colaboración suscritos por la ASF con las EFSL se establecen las bases generales para la fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
CAPÍTULO III LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS
8.- Los recursos del PROFIS no podrán destinarse a fines diferentes del que señala su objeto, ni suplen los recursos que las EFSL reciben de su presupuesto local; en tal sentido, son recursos federales adicionales con destino específico y de aplicación acorde con las presentes Reglas.
9.- La TESOFE ministrará a las EFSL los recursos del PROFIS por medio de las respectivas tesorerías de las entidades federativas o sus equivalentes, así como a la ASF. Para la ministración de los recursos del PROFIS a la ASF y a las EFSL, éstas deberán proporcionar a la TESOFE la información necesaria para agilizar el trámite correspondiente.
10.- La ASF podrá distribuir hasta el 50 por ciento de los recursos del Programa a las EFSL, para que fiscalicen los recursos federales administrados o ejercidos por las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. El resto de los recursos será aplicado por la ASF para realizar auditorías, a esos mismos recursos, de manera directa.
11.- Los recursos del PROFIS, $368,710,056.00 (trescientos sesenta y ocho millones setecientos diez mil cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.) aprobados en el PEF 2014, se distribuirán de la manera siguiente:
I.- El 50 por ciento se entregará a la ASF para que de manera directa fiscalice los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La ASF podrá destinar hasta el 10 por ciento de estos recursos a la capacitación de su personal, al contratado por honorarios en 2014 y al personal de las EFSL, así como de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para lo cual privilegiará los temas técnicos que coadyuven con el objetivo del PROFIS, que se mencionan en el numeral 14, Fracción IV, incisos a y b, de las presentes Reglas y en el Plan de Profesionalización de la ASF en lo correspondiente a las actividades de capacitación para el personal de la ASF.
II.- El 50 por ciento restante se distribuirá entre las EFSL de conformidad con los elementos siguientes: el 10 por ciento se asignará con base en una cantidad igual para cada EFSL como factor de equidad; el 70 por ciento, de acuerdo con los resultados de una evaluación de la operación del PROFIS en el ejercicio fiscal anterior, que realizará la ASF; el 12 por ciento, para que las EFSL instrumenten actividades de capacitación dirigidas a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, sobre las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable, respecto de los recursos federales que se les transfieren, y apoyarlos en su gestión adecuada; 3 por ciento con base en la proporción que representó cada entidad federativa, en 2013, en la asignación nacional del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, del Ramo General 33, en el Distrito Federal se considera sólo su asignación del segundo fondo; y el 5 por ciento con base en el factor de fortalecimiento institucional de cada EFSL.
El factor de fortalecimiento institucional involucra la creación de capacidades y la mejora continua de las EFSL. Para la determinación de este factor se consideran elementos relacionados con temas de autonomía y buenas prácticas de esas entidades; también se valora la participación de las EFSL en proyectos de interés conjunto con la ASF.
Los recursos asignados para capacitar a los servidores públicos de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se distribuirán entre las EFSL, con base en lo siguiente:
a) Un 5 por ciento con base en un monto igual para cada EFSL, para capacitación a los gobiernos de las entidades federativas.
b) Un 5 por ciento con base en un monto igual para cada EFSL, para capacitación a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
c) El restante 2 por ciento, que se destinará a capacitación de los municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se distribuirá de acuerdo con la asignación del FISM de cada entidad federativa en el ejercicio 2013. En virtud de que el Distrito Federal no participó en dicho fondo, para los efectos de la distribución de los recursos, el cálculo se realizará con la inclusión en la estructura porcentual indicada anteriormente, del 50 por ciento del promedio nacional en dicho fondo para esta entidad federativa.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 65
Las EFSL distribuirán el monto que se les asigne para capacitación a los gobiernos de las entidades
federativas, de los municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, con base en la distribución proporcional anterior.
Para el caso de la evaluación de la operación del PROFIS en el ejercicio fiscal anterior, la ASF considerará los
elementos siguientes:
i. Calidad y alcance de los Informes de las auditorías solicitadas. Sus componentes y ponderación se
presentan en el anexo III.
ii. Entrega de los Informes de las auditorías solicitadas, así como oportunidad en la misma.
iii. Oportunidad y calidad en la respuesta de las EFSL a las acciones promovidas por la ASF respecto de las
auditorías solicitadas correspondientes a la Cuenta Pública 2011.
La distribución y calendarización de los recursos del PROFIS, de acuerdo con la consideración de los criterios
señalados en el presente capítulo de estas Reglas, se presenta en el anexo IV.
CAPÍTULO IV
OPERACIÓN Y EJECUCIÓN
12.- Las EFSL formularán su programa de trabajo correspondiente al PROFIS, en el cual señalarán al personal
asignado para su ejecución, que se coordinará con el responsable operativo designado por la EFSL para el manejo del
Programa, mencionado en el numeral 32, para lo cual observarán las presentes Reglas y los formatos e instructivos del 1
al 10, con excepción de los formatos 7 y 8; y lo presentarán a la ASF, dentro de los diez días hábiles posteriores a la
publicación de las Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
En los casos en que la Cuenta Pública no hubiere sido entregada a la Legislatura correspondiente, en la fecha
de publicación de las Reglas, se deberá elaborar un programa de trabajo preliminar, que será entregado a la ASF
dentro de los diez días hábiles posteriores a dicha publicación. El programa de trabajo definitivo se entregará a la
ASF, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se proporcione a la Legislatura correspondiente la
Cuenta Pública respectiva; para tal efecto, se presentará en los mismos formatos e instructivos del 1 al 10.
Igualmente, la ASF formulará su programa de trabajo del PROFIS, para lo cual observará las Reglas y los
formatos e instructivos del 1 al 10.
El programa de trabajo de los recursos asignados a las EFSL para capacitación, señalados en el anexo IV, se
presentará en el formato 5 para los recursos y acciones destinados a los gobiernos de las entidades federativas y en
el formato 6 para los municipios y para los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal.
13.- Recibidos los programas de trabajo a que se refiere el numeral anterior, la ASF verificará que cumplen con
las Reglas y, en su caso, hará del conocimiento de las EFSL las observaciones que correspondan, dentro de los
quince días hábiles posteriores a las fechas límite determinadas en el numeral 12.
14.- Los recursos correspondientes al PROFIS serán aplicados a la fiscalización de recursos federales que
administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos
de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, se apoyarán acciones
de capacitación para realizar un ejercicio adecuado de los recursos federales.
Lo señalado anteriormente se llevará a cabo de la manera siguiente:
I.- La contratación de personal profesional. Las EFSL y la ASF deberán celebrar contratos por honorarios, en
observancia de la normativa aplicable y de los tabuladores vigentes para cada caso. El personal contratado con cargo
en el PROFIS deberá estar vinculado con alguno de los conceptos siguientes: planeación, práctica, ejecución y apoyo
de las auditorías, seguimiento de las acciones jurídicas derivadas de éstas y de las que se hubieren realizado en
ejercicios anteriores, operación del programa de capacitación a las EFSL y actividades de las unidades
administrativas de la ASF que, en el ámbito de sus competencias, apoyen la fiscalización de los recursos federales
transferidos a las entidades federativas, municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal.
Al efecto, la ASF y las EFSL, en la contratación de personal profesional, aplicarán los profesiogramas y perfiles
previstos por su normativa.
Las contrataciones no deberán rebasar el ejercicio presupuestario de 2014, tendrán el carácter de no
regularizables para el PROFIS y, en el caso de las EFSL, no implicarán relación jurídica alguna con la Federación,
por lo que será responsabilidad de éstas la relación jurídica establecida con los contratados.
El personal profesional contratado deberá guardar reserva, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables, respecto de la información a la que tenga acceso en el ejercicio de sus actividades. Igualmente, observará
la política de integridad de la ASF, la cual incluye el Código de Ética, el Código de Conducta y las Directrices para
Prevenir el Conflicto de Intereses, y en el caso de las EFSL observarán sus políticas equivalentes, junto con el Código
de Ética (NPSNF 30) -aprobado en el seno del Sistema Nacional de Fiscalización- como una de las normas
profesionales aplicables para los organismos de fiscalización a nivel nacional.
Los viáticos y pasajes que se asignen al personal para apoyar el cumplimiento del objeto del PROFIS, se
otorgarán y comprobarán en los términos de la normativa aplicable de las EFSL y de la ASF, según sea el caso.
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II.- La contratación de despachos externos para la realización de algunas de las auditorías programadas sobre los recursos federales transferidos. Las EFSL y la ASF verificarán que los despachos cuentan con la capacidad y experiencia necesarias en la fiscalización de este tipo de recursos. Los despachos acreditarán el cumplimiento de estos requisitos, de acuerdo con las bases determinadas en cada caso por las EFSL y la ASF, conforme a su normativa, y presentarán constancias de no inhabilitación tanto del despacho como del personal que participe en las actividades relacionadas con el PROFIS; además, deberán guardar estricta reserva respecto de los resultados de su actuación, obligación que deberá estipularse en los contratos que para el caso se celebren.
Su contratación tendrá un carácter excepcional y se optará por esta modalidad de ejecución, sólo cuando la ASF o las EFSL no cuenten con el personal auditor suficiente o con el grado de especialidad requerido para ejecutar su programa de auditorías. Para la contratación de despachos externos las EFSL se sujetarán al modelo de contrato que se presenta en el anexo V de estas Reglas.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley, no podrá contratarse la realización de auditorías en materia de seguridad nacional, seguridad pública o defensa nacional, las cuales deberán ser efectuadas directamente por la ASF o las EFSL, según corresponda.
III.- La adquisición o arrendamiento de equipo de cómputo, software y el mantenimiento de dichos bienes informáticos, y la adquisición de consumibles informáticos, relacionados con las funciones y actividades objeto del PROFIS, así como el entrenamiento y la asistencia correspondientes. La ASF y las EFSL podrán destinar a este concepto hasta el 15 por ciento de sus asignaciones del PROFIS.
IV.- Capacitación, de acuerdo con lo siguiente: a) Las EFSL instrumentarán actividades de capacitación dirigidas al personal de los gobiernos de las entidades
federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con los recursos del PROFIS asignados en el anexo IV de las presentes Reglas, por lo que estos recursos no se podrán erogar en otros conceptos de gasto, y vigilarán que la oferta de cursos se diseñen con el enfoque sistémico de capacitación para el desarrollo de capacidades técnicas. Las erogaciones en este concepto estarán vinculadas directamente con las actividades de capacitación desarrolladas, por lo que la prestación de servicios de capacitación deberá de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad y demás circunstancias pertinentes mediante la realización de la investigación de mercado correspondiente.
En el anexo VI se propone un catálogo de acciones para apoyar a las EFSL en la formulación de su programa de capacitación dirigido a los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Preferentemente las EFSL deberán alinear su proceso de capacitación a dicho catálogo, así como también observar montos similares, a los considerados por la ASF, para el pago de honorarios por concepto de contratación de servicios de capacitación, por lo que para mayor referencia, la ASF hará del conocimiento de las EFSL los montos utilizados para el pago de dicho concepto.
Para la capacitación a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, las EFSL deberán establecer la vinculación necesaria con las dependencias federales coordinadoras, por medio de la Auditoría Especial del Gasto Federalizado de la ASF y el ICADEFIS.
Las EFSL deberán instrumentar el mecanismo necesario para dar seguimiento a la efectividad de la capacitación que ellos realizan, en la calidad de la gestión de los fondos o programas operados; asimismo, deberán aplicar a los participantes las evaluaciones de reacción y aprendizaje que permitan inferir el nivel de satisfacción y conocimientos logrados, debiendo informar a la ASF el resultado alcanzado e integrarlo como parte del informe ejecutivo anual del PROFIS, en los términos de los lineamientos que les enviará la ASF referidos en el numeral 31 de las presentes Reglas.
b) La ASF realizará actividades de capacitación dirigidas a su personal, al contratado por honorarios en 2014 y al personal de las EFSL. Asimismo, podrá realizarlas para los gobiernos de las entidades federativas, municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de manera coordinada con las EFSL.
Respecto de la capacitación a las EFSL, el ICADEFIS ha definido un programa integral de formación y capacitación genérico, el cual contiene los temas fundamentales para apoyar el desarrollo de un proceso de fiscalización eficiente de dichos recursos; anexo VII de las presentes Reglas.
El programa específico por realizar en cada caso, será acordado por la EFSL con el ICADEFIS, con base en la relación de temas de capacitación definidos en el programa genérico; si existen rubros particulares de interés adicionales a los propuestos, se podrán incorporar con un carácter complementario, siempre y cuando guarden una correspondencia directa con el objetivo de apoyar la fiscalización eficiente de los recursos federales transferidos, se hubieren atendido las necesidades prioritarias del programa de capacitación y se cuente con la disponibilidad presupuestal.
Una vez acordados y calendarizados los programas específicos de capacitación, las EFSL podrán cancelar hasta un 10% de los cursos solicitados, siempre y cuando medie escrito que exponga las razones debidamente justificadas y se soliciten al ICADEFIS con quince días hábiles de anticipación a la celebración de la actividad de capacitación.
Tanto los resultados de la efectividad de la capacitación realizada por las EFSL, como el cumplimiento de los plazos y porcentajes establecidos para cancelar cursos, serán elementos a considerar en los indicadores de evaluación para la asignación de los recursos del siguiente ejercicio.
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La estrategia que se desarrolle privilegiará la capacitación no presencial, mediante el uso de las tecnologías correspondientes, a fin de apoyar el uso eficiente de los recursos destinados a esta materia y su mayor impacto; las acciones respectivas se complementarán con las actividades de capacitación presencial que sean necesarias.
En el caso de la impartición de los cursos bajo la modalidad presencial, se deberá contar con al menos 15 participantes; en caso contrario, el enlace de capacitación de la EFSL deberá enviar junto con su informe, la justificación correspondiente debidamente firmada, a efecto de hacer un uso eficiente de los recursos destinados a este concepto.
En el caso de la capacitación que realice la ASF, de manera coordinada con las EFSL, para las entidades federativas, municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se establecerá la coordinación necesaria entre ambas instancias y, en relación con la ASF, será la Auditoría Especial del Gasto Federalizado, conjuntamente con el ICADEFIS, la instancia responsable.
V.- Arrendamiento, adecuación y equipamiento de espacios que se dediquen a actividades vinculadas con el objeto del PROFIS.
Las EFSL y la ASF podrán destinar hasta el 5 por ciento de su asignación del PROFIS al arrendamiento, adecuación y equipamiento de espacios que se vayan a utilizar en actividades vinculadas con el objeto del Programa.
VI.- La adquisición de vehículos de trabajo austeros y el arrendamiento de transporte de personal, que apoyen directamente la realización de las auditorías programadas con el PROFIS. La ASF podrá autorizar, previamente a su adquisición, otro tipo de vehículos de trabajo cuando las EFSL lo justifiquen por cuestiones geográficas o climáticas, según las características de las regiones en que se utilizarán.
Se incluirán en este rubro los gastos de tenencias, derechos, seguros y reparaciones de los vehículos adquiridos con el PROFIS, así como los gastos de combustibles, lubricantes y mantenimiento de los destinados a las auditorías apoyadas con el PROFIS.
Las EFSL podrán destinar hasta el 12 por ciento y la ASF hasta el 2 por ciento de su asignación del PROFIS, al renglón de adquisición de vehículos, al arrendamiento de transporte y a los gastos referidos en el párrafo anterior.
VII.- Gastos de administración. En este renglón se podrán considerar recursos del PROFIS; su monto no excederá el 10 por ciento de la asignación que corresponda a las EFSL o a la ASF en el Programa.
VIII.- Asesorías, cuyos resultados coadyuven a lograr el objeto del PROFIS. Se apoyarán al respecto aquellas asesorías distintas de las acciones de capacitación que desarrollen expertos contratados para apoyar a las EFSL y a la ASF, en la definición, implementación, desarrollo y evaluación de estrategias, programas y acciones en materia de fiscalización superior, transparencia y rendición de cuentas, de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Las EFSL y la ASF verificarán, previamente a la contratación, que los prestadores de dichos servicios tienen la capacidad y experiencia necesarias. Las EFSL podrán asignar como máximo a este concepto el 3 por ciento de los recursos asignados y la ASF el 1 por ciento.
IX.- Otros requerimientos de las EFSL y la ASF vinculados con el fortalecimiento, alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones. Las EFSL y la ASF podrán destinar hasta el 10 por ciento de su asignación del PROFIS a la atención de requerimientos distintos de los rubros anteriores, siempre y cuando los conceptos en que se apliquen los recursos observen correspondencia con el objeto del PROFIS; estos conceptos de gasto serán comunicados a la ASF. Algunos conceptos en los que podrán aplicarse recursos de este rubro son, entre otros, aparatos topográficos, equipos y herramientas que apoyen la realización de las auditorías, equipos de georeferenciación, equipos de aire acondicionado y cámaras fotográficas para su uso en las actividades de fiscalización.
15.- Para el financiamiento del PROFIS, las EFSL y la ASF podrán cubrir con recursos propios el pago de cualquiera de los conceptos de gasto, a partir del mes de enero de 2014 y recuperarlos cuando se efectúe la ministración del PROFIS.
16.- Si existieren modificaciones del programa de trabajo de las EFSL, deberán ser comunicadas a la ASF a más tardar el 26 de septiembre de 2014, la cual determinará su procedencia. De manera similar, la ASF podrá adecuar su programa de trabajo, antes de esa fecha.
Con el fin de hacer un uso eficiente de los recursos, la ASF y las EFSL deberán concluir la ejecución de sus programas de trabajo con cargo en el PROFIS, a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
17.- La ASF y las EFSL contratarán las adquisiciones y servicios bajo su respectiva responsabilidad, de conformidad con las disposiciones aplicables.
18.- Los recursos del PROFIS, incluidos los rendimientos financieros obtenidos, se deberán destinar exclusivamente para actividades relacionadas directamente con la revisión y fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. De acuerdo con el artículo 54 de la LFPRH, los recursos que, por cualquier motivo, al 31 de diciembre, no hubieren sido devengados por las EFSL o por la ASF, deberán ser reintegrados por éstas a la TESOFE, dentro de los quince días naturales posteriores al término del ejercicio fiscal, de acuerdo con la normativa.
19.- Los informes de las auditorías solicitadas a las EFSL que se incorporarán en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013 deberán remitirse a la ASF en los plazos siguientes: el 40 por ciento de los mismos antes del 1 de septiembre y el resto a más tardar el 1 de octubre de 2014.
Las EFSL atenderán lo siguiente: a) Presentar los informes con el formato y estructura definidos por la ASF. b) Alinear los resultados con los dictámenes de las auditorías.
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c) Asegurarse de que todos los procedimientos de auditoría manifestados en el informe se expresen en resultados.
d) Incluir en el informe de auditoría todos los resultados obtenidos, aun aquellos que no tengan observaciones o que se hubieren solventado durante el desarrollo de las auditorías.
e) Registrar las recuperaciones de recursos y las probables recuperaciones. f) Incorporar en los informes de auditoría el apartado de cumplimiento de metas y objetivos. g) Alinear las conclusiones del apartado de cumplimiento de objetivos y metas con los resultados del Informe. h) Precisar en los resultados la normativa que se incumple o la normativa a la que se da cumplimiento. i) Verificar la consistencia de las cifras y de la información en general. j) Los resultados presentados en los informes deberán corresponder exclusivamente a los procedimientos
considerados en las guías de auditoría (anexo II). Para la integración de los informes de auditoría a que se refiere el párrafo anterior, las EFSL observarán los
lineamientos que la ASF les remitirá a más tardar el 30 de mayo de 2014. 20.- La ASF revisará los informes referidos en el numeral 19 de las presentes Reglas, a fin de que observen los
aspectos de forma y estructura solicitados, así como sus aspectos técnicos, para su homologación e incorporación en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013; asimismo, propondrá a las EFSL, en su caso, las adecuaciones procedentes. Para tal objeto, se mantendrá la coordinación necesaria con las EFSL.
21.- Las EFSL enviarán a la ASF, para cada una de las auditorías realizadas a los recursos federales transferidos, incluidas las auditorías solicitadas, la cédula de información básica que se indica en el anexo VIII de estas Reglas. La cédula de referencia se llenará por cada una de las auditorías señaladas en los programas de trabajo del PROFIS, incluidas sus modificaciones, y deberá ser proporcionada a más tardar el 7 de noviembre de 2014. En el caso de que algún fondo o programa sea fiscalizado durante el año de manera periódica, es decir en varias ocasiones, porque así lo prevea su marco jurídico, se formulará una sola vez la cédula para la entidad, municipio u órgano político-administrativo de la demarcación territorial del Distrito Federal auditado, con los resultados finales, por lo que no se llenará una cédula para cada una de las revisiones efectuadas.
CAPÍTULO V INFORMES DEL EJERCICIO PROGRAMÁTICO DEL CUMPLIMIENTO DEL PROFIS
22.- La ASF solicitará a la UPCP la liberación de los recursos del PROFIS y la ministración de los recursos por la TESOFE a las tesorerías de las entidades federativas o sus equivalentes y a la propia ASF. La transferencia de los recursos se realizará por medio de la TESOFE, mediante traspaso electrónico a la cuenta que previamente designó y comunicó cada entidad federativa y la ASF, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
23.- Las EFSL y la ASF deberán establecer cuentas productivas específicas para el manejo exclusivo de los recursos del PROFIS 2014 y de sus rendimientos financieros.
24.- Las tesorerías de las entidades federativas o sus equivalentes enviarán a la UPCP el recibo de la ministración de los recursos del PROFIS, dentro de los diez días naturales posteriores al traspaso electrónico.
Asimismo, las EFSL enviarán a las citadas tesorerías o a sus equivalentes el recibo de la ministración de los recursos, dentro de los diez días naturales a la fecha del traspaso electrónico.
25.- Las tesorerías de las entidades federativas o sus equivalentes transferirán a las EFSL los recursos del PROFIS, dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas.
26.- La aplicación del PROFIS será responsabilidad de la ASF y de las EFSL, en los recursos que les correspondan; el manejo de los recursos será regulado por la Ley, el PEF 2014, estas Reglas y demás disposiciones federales aplicables. Asimismo, las EFSL podrán aplicar la legislación local en lo que no contravenga a la federal.
27.- En caso de incumplimiento de las presentes Reglas, la ASF podrá solicitar la suspensión de la ministración de los recursos a la EFSL correspondiente. Una vez subsanadas las causas que motivaron lo anterior, la ASF solicitará que se reanude la ministración de los recursos.
Para el caso en que opere la suspensión en la ministración de los recursos, la EFSL de que se trate no estará exenta de cumplir con su programa de trabajo inherente al PROFIS.
Dará lugar a la suspensión de la ministración de los recursos del PROFIS a las EFSL y a la ASF: I.- El destino de los recursos a un fin distinto del establecido para el PROFIS y que se indica en el numeral 1 de
estas Reglas. II.- La no entrega por las EFSL, a la ASF, de los informes trimestrales de avance del Programa; asimismo, la
falta de formulación por la ASF de sus informes trimestrales. III.- La falta de publicación, en sus páginas de Internet, de los informes trimestrales sobre la aplicación de los
recursos del Programa. IV.- La no entrega, por parte de las EFSL, de cualquiera de los informes de las auditorías solicitadas por la ASF
y de la cédula de información básica, en las fechas previstas en los numerales 19 y 21 de las presentes Reglas, salvo en los casos plenamente justificados y con el visto bueno de la ASF; la suspensión de los recursos será por las ministraciones restantes del año.
28.- Las EFSL deberán enviar a la ASF la información trimestral del avance del PROFIS en los formatos e instructivos del 11 al 17 de las presentes Reglas, con excepción de los formatos 14 y 15; para el caso del primero, segundo y cuarto trimestres, ésta se proporcionará durante los quince días hábiles siguientes al término de cada uno. Los informes deberán ser requisitados y enviados, incluso en caso de que no exista gasto ejercido.
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Para atender lo dispuesto en el artículo 38, fracción IV, de la Ley, la información correspondiente al tercer
trimestre se acotará al periodo del 1° de julio al 15 de agosto y deberá ser proporcionada a la ASF a más tardar el 22
de agosto de 2014, en los formatos e instructivos del 11 al 17 de las presentes Reglas, con excepción de los formatos
14 y 15.
La ASF formulará igualmente informes trimestrales, del avance del PROFIS, en los formatos e instructivos del
11 al 17 de las presentes Reglas, en los mismos términos y fechas que las EFSL.
29.- La ASF deberá informar a la CVASF sobre el cumplimiento del objeto del PROFIS en el mes de
septiembre, a efecto de que ésta cuente con elementos para evaluar dicho cumplimiento, de acuerdo con lo
establecido en la fracción IV del artículo 38 de la Ley.
El informe citado se acompañará de un resumen ejecutivo, que deberá ser entregado a la CVASF, en forma
impresa y en medio magnético.
30.- A efecto de apoyar la formulación del informe referido en el numeral anterior, las EFSL proporcionarán a la ASF, a más tardar el 22 de agosto de 2014, el informe respectivo de su entidad federativa, conforme a los
lineamientos y estructura que la ASF les remitirá a más tardar el 17 de junio de 2014.
31.- Las EFSL enviarán a la ASF un informe ejecutivo anual del ejercicio presupuestal de los resultados del
PROFIS, a más tardar el 16 de enero de 2015, que contendrá, entre otros, los resultados relevantes de las acciones
previstas en el programa de trabajo. Para tal fin, la ASF entregará a las EFSL los lineamientos para su formulación, a
más tardar el 1 de diciembre de 2014.
CAPÍTULO VI
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROFIS
32.- Con el fin de facilitar la coordinación para la operación, seguimiento y control del PROFIS, cada una de las
EFSL deberá nombrar un responsable operativo del Programa, que fungirá como enlace operativo entre las partes.
Su nombramiento y comunicación a la ASF deberá realizarse a más tardar dentro de los diez días hábiles posteriores
a la publicación de las Reglas en el Diario Oficial de la Federación. 33.- La ASF y las EFSL mantendrán los registros específicos y actualizados de los montos erogados o
devengados. La documentación original comprobatoria del PROFIS, debidamente cancelada con la leyenda “Operado
PROFIS Ejercicio Presupuestal 2014”, quedará bajo su guarda y custodia, y deberá ser presentada por la ASF o las
EFSL cuando les sea requerida por el órgano de control o su equivalente, por la ASF para el caso de las EFSL o por
cualquier otra entidad con atribuciones de fiscalización de dichos recursos, de conformidad con las facultades que les
confieren las leyes correspondientes.
34.- La ASF podrá revisar que los recursos del PROFIS, ejercidos por las EFSL, se ajusten a estas Reglas.
35.- Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de los daños y perjuicios a la Hacienda
Pública Federal en el ejercicio del PROFIS, en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los
particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación federal.
CAPÍTULO VII
DE LA TRANSPARENCIA EN EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL PROFIS 36.- La distribución de los recursos del PROFIS y las presentes Reglas deberán ser publicadas en el Diario
Oficial de la Federación y en el periódico oficial de las entidades federativas que correspondan.
37.- Con objeto de transparentar el manejo y operación del PROFIS, y atender las disposiciones del artículo 38,
fracción V, de la Ley, la ASF y las EFSL deberán publicar, en sus respectivas páginas de Internet, los informes
trimestrales sobre la aplicación de los recursos del PROFIS, registrados en los formatos e instructivos del 11 al 17 de
las presentes Reglas.
38.- Para los efectos de la transparencia y rendición de cuentas, las EFSL deberán incluir en la presentación de
su Cuenta Pública y en los informes del ejercicio del gasto público a la Legislatura Local o a la Asamblea Legislativa,
según corresponda, la información relativa a la aplicación de los recursos del PROFIS.
En el mismo sentido y con similar objetivo en los casos procedentes, la ASF, respecto de los recursos del
PROFIS 2014 que le corresponden, cumplirá con la información.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
39.- Las presentes Reglas podrán ser modificadas por la ASF cuando ocurran circunstancias que lo ameriten,
siempre en beneficio de un mejor cumplimiento del objeto del PROFIS; los cambios serán publicados en el Diario
Oficial de la Federación.
Previamente a su modificación, la ASF someterá a opinión de la CVASF y de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública de la Cámara de Diputados los cambios propuestos de las Reglas.
40.- La ASF interpretará para los efectos administrativos las presentes Reglas.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil catorce.- El Auditor Superior de la
Federación, Juan Manuel Portal Martínez.- Rúbrica
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FORMATOS E INSTRUCTIVOS
EFSL: PROGRAMA DE TRABAJO PRELIMINAR: ENTIDAD FEDERATIVA:
ASF: PROGRAMA DE TRABAJO DEFINITIVO:
SI NO MONTO % PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO
TOTAL
FECHA DE ELABORACIÓN: AUTORIZÓ:
NOMBRE Y PUESTO:
FIRMA:
Formato No. 1
AVANCE PROGRAMADO ACUMULADO POR
RAMO, FONDO O PROGRAMA Y AUDITORÍA
POR TRIMESTRE (%)
PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO 2014
PROGRAMA DE AUDITORÍA APOYADO CON RECURSOS DEL PROFIS
CUENTA PÚBLICA 2013(Miles de pesos)
RECURSOS FEDERALES
ASIGNADOS AL ESTADO O
MUNICIPIO EN EL RAMO,
FONDO O PROGRAMA A
FISCALIZAR
RAMO, FONDO O
PROGRAMA
AUDITORÍA
SOLICITADA
POR LA ASF
MUESTRA POR AUDITAR
RECURSOS PROFIS ASIGNADOS POR
RAMO, FONDO O PROGRAMA A
FISCALIZAR NÚMERO DE
AUDITORÍA
ESTADO O MUNICIPIO
A FISCALIZAR
(5)(4)
(1)
(6)
(7)
(2)
(8) (9) (10)
(17)
(18)
(11) (12) (13) (14) (15)
(16)
(3)
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 71
PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO 2014 PROGRAMA DE AUDITORÍA APOYADO
CON RECURSOS DEL PROFIS CUENTA PÚBLICA 2013
Formato No. 1
Objetivo: Conocer el impacto de la fiscalización de los recursos PROFIS (por ramo, fondo o programa) y la
ubicación en donde se realizarán las revisiones, determinar el alcance de las auditorías respecto de los recursos
asignados a cada fondo o programa, así como definir los avances programados que realizarán las auditorías en el
ejercicio, y su gasto asignado de cada auditoría apoyada con los recursos del PROFIS. Este formato forma parte del
programa de trabajo señalado en el numeral 12 de las presentes Reglas.
1.- Anotar una X en el espacio correspondiente.
2.- Indicar el nombre de la entidad federativa de la EFSL que presenta la información. Para el caso de la ASF
este espacio se deja en blanco.
3.- Anotar una X en el espacio correspondiente para indicar el tipo de programa de trabajo reportado,
preliminar o definitivo.
4.- Anotar el nombre del Ramo, Fondo o Programa que se auditará.
5.- Registrar el número oficial de cada auditoría, definido en el programa de trabajo, apoyada con el PROFIS.
6.- Anotar el nombre de la entidad federativa por fiscalizar (sólo para las auditorías programadas por la ASF) y
del municipio u órgano político-administrativo de la demarcación territorial del Distrito Federal por revisar.
7.- Anotar una X en el espacio correspondiente para indicar si la auditoría respectiva es o no solicitada por la
ASF.
8.- Anotar el monto del recurso federal asignado al estado, municipio u órgano político-administrativo de la
demarcación territorial del Distrito Federal en el Fondo o Programa por fiscalizar de cada una de las auditorías. En los
fondos del Ramo General 33 se considerarán, para el caso de las entidades federativas, los montos publicados en el
Diario Oficial de la Federación y para los municipios u órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal los que se publicaron en el periódico oficial de cada entidad federativa.
9.- Anotar el importe de la muestra programada por revisar en cada una de las auditorías. Además se deberá
registrar de forma agregada por Ramo, Fondo y Programa.
10.- Registrar el monto de recursos asignados del PROFIS para apoyar las revisiones de cada Fondo o
Programa.
11.- Registrar el porcentaje de recursos del PROFIS que se asignará para apoyar las revisiones de cada
Fondo o Programa.
12.- Registrar el porcentaje programado de avance al primer trimestre del año, de cada una de las auditorías
que integran el programa de auditorías que se apoyarán con el PROFIS, así como el avance ponderado programado
que se estima alcanzar para el Fondo o Programa auditado.
13.- Registrar el porcentaje programado de avance acumulado, al segundo trimestre del año, de cada una de
las auditorías que integran el programa de auditorías que se apoyarán con el PROFIS, así como el avance ponderado
programado que se estima alcanzar para el Fondo o Programa auditado.
14.- Registrar el porcentaje programado de avance acumulado, al tercer trimestre del año, de cada una de las
auditorías que integran el programa de auditorías que se apoyarán con el PROFIS, así como el avance ponderado
programado que se estima alcanzar para el Fondo o Programa auditado.
15.- Registrar el porcentaje programado de avance acumulado, al cuarto trimestre del año, de cada una de las
auditorías que integran el programa de auditorías que se apoyarán con el PROFIS, así como el avance ponderado
programado que se estima alcanzar para el Fondo o Programa auditado.
16.- Indicar en este espacio la fecha de elaboración de este formato.
17.- Anotar el nombre y puesto de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
18.- Registrar la firma de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
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16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 73
PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO 2014 PROGRAMA DE AUDITORÍA APOYADO
CON RECURSOS DEL PROFIS PERSONAL PROFESIONAL A CONTRATAR Y RECURSOS PROGRAMADOS PARA
SERVICIOS PERSONALES
Formato No. 2
Objetivo: Conocer el impacto que ha tenido el PROFIS en el fortalecimiento de las instancias fiscalizadoras en
materia de recursos humanos, mediante la contratación del personal profesional, indicando el nivel, periodo de
contratación y recursos asignados del PROFIS a este rubro. Este formato forma parte del programa de trabajo
señalado en el numeral 12 de las presentes Reglas.
1.- Anotar una X en el espacio correspondiente.
2.- Indicar el nombre de la entidad federativa de la EFSL que presenta la información. Para el caso de la ASF
este espacio se deja en blanco.
3.- Anotar una X en el espacio correspondiente para indicar el tipo de programa de trabajo reportado,
preliminar o definitivo.
4.- Registrar las categorías o niveles del personal que se va a contratar con los recursos del PROFIS, de
acuerdo con la clasificación considerada en el formato.
5.- Registrar el número de personas que se prevé contratar en el ejercicio con los recursos del PROFIS, para
cada uno de los niveles o categorías del personal a contratar.
6.- Indicar el periodo de contratación programado para cada uno de los niveles o categorías del personal.
7.- Registrar en esta columna el monto de recursos PROFIS asignados para el personal por contratar por
nivel o categoría de puesto.
8.- Indicar en este espacio la fecha de elaboración de este formato.
9.- Anotar el nombre y puesto de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
10.- Registrar la firma de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO 2014 PROGRAMA DE AUDITORÍA APOYADO
CON RECURSOS DEL PROFIS AUDITORÍAS A REALIZAR POR DESPACHOS EXTERNOS
Formato No. 3
Objetivo: Conocer las auditorías realizadas por despachos externos y financiadas con los recursos del PROFIS,
y permitir un control sobre las contrataciones de despachos, debido a que su utilización es excepcional y debe de
estar justificada. Este formato forma parte del programa de trabajo señalado en el numeral 12 de las presentes
Reglas.
1.- Anotar una X en el espacio correspondiente.
2.- Indicar el nombre de la entidad federativa de la EFSL que presenta la información. Para el caso de la ASF
este espacio se deja en blanco.
3.- Anotar una X en el espacio correspondiente para indicar el tipo de programa de trabajo reportado, preliminar
o definitivo.
4.- Anotar el nombre del Ramo, Fondo o Programa por auditar, así como el número oficial de la auditoría por
realizar por medio del despacho externo.
5.- Registrar el nombre de los despachos externos de auditoría que llevarán a cabo cada una de las revisiones
programadas por realizar mediante esta modalidad.
6.- Registrar para cada una de las auditorías por realizar por medio de despachos externos, el monto de los
recursos PROFIS asignados.
7.- Indicar en este espacio la fecha de elaboración de este formato.
8.- Anotar el nombre y puesto de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
9.- Registrar la firma de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 75
PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO 2014 PROGRAMA DE AUDITORÍA APOYADO
CON RECURSOS DEL PROFIS PROGRAMA DE ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO,
SOFTWARE Y MANTENIMIENTO DE DICHOS BIENES
Formato No. 4
Objetivo: Señalar los recursos asignados a la adquisición o arrendamiento de equipo de cómputo, software y el
mantenimiento de dichos bienes informáticos, y a la adquisición de consumibles informáticos, relacionados con las
funciones y actividades objeto del PROFIS, así como al entrenamiento y a la asistencia correspondiente, para
identificar la importancia de este rubro de gasto en el PROFIS. Este formato forma parte del programa de trabajo
señalado en el numeral 12 de las presentes Reglas.
1.- Anotar una X en el espacio correspondiente.
2.- Indicar el nombre de la entidad federativa de la EFSL que presenta la información. Para el caso de la ASF
este espacio se deja en blanco.
3.- Anotar una X en el espacio correspondiente para indicar el tipo de programa de trabajo reportado,
preliminar o definitivo.
4.- Anotar los conceptos de equipo informático y software programados a adquirir, identificados de manera
separada por equipo y software; en otros especificar.
5.- Indicar la unidad de medida de cada uno de los conceptos por adquirir.
6.- Registrar la cantidad por adquirir en los distintos conceptos.
7.- Anotar el importe asignado PROFIS para cada uno de los conceptos de adquisición programados.
8.- Indicar en este espacio la fecha de elaboración de este formato.
9.- Anotar el nombre y puesto de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
10.- Registrar la firma de la persona que autorizó la información contenida en el formato
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PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO 2014 PROGRAMA DE AUDITORÍA APOYADO
CON RECURSOS DEL PROFIS PROGRAMA DE CAPACITACIÓN A GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS
Formato No. 5
Objetivo: Conocer el alcance de las actividades de capacitación a los gobiernos de las entidades federativas en
temas que les permitan mejorar su gestión de los fondos y programas financiados con el gasto federalizado, y atender
de manera preventiva las observaciones de auditoría. Este formato forma parte del programa de trabajo señalado en
el numeral 12 de las presentes Reglas.
1.- Anotar una X en el espacio correspondiente.
2.- Indicar el nombre de la entidad federativa de la EFSL que presenta la información. Para el caso de la ASF
este espacio se deja en blanco.
3.- Anotar una X en el espacio correspondiente para indicar el tipo de programa de trabajo reportado,
preliminar o definitivo.
4.- Indicar el nombre de la entidad federativa a la que corresponden los cursos de capacitación por realizar
(sólo para las actividades de capacitación programadas por la ASF).
5.- Señalar los nombres de los cursos, talleres o actividades de capacitación por realizar.
6.- Anotar el nombre de la(s) persona(s) que impartirá(n) los cursos, o en su caso, la razón social.
7.- Indicar si la actividad de capacitación por realizar es presencial, no presencial o mixta.
8.- Anotar el número de los cursos, talleres o actividades de capacitación que se impartirán.
9.- Indicar la cantidad de personas a capacitar.
10.- Anotar en este espacio el número de dependencias o entidades estatales a capacitar.
11.- Señalar la duración en horas de los cursos, talleres o actividades de capacitación programados.
12.- Anotar la cantidad de recursos programados del PROFIS destinados a capacitación.
13.- Indicar en este espacio la fecha de elaboración de este formato.
14.- Anotar el nombre y puesto de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
15.- Registrar la firma de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 77
PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO 2014 PROGRAMA DE AUDITORÍA APOYADO
CON RECURSOS DEL PROFIS PROGRAMA DE CAPACITACIÓN A MUNICIPIOS
Formato No. 6
Objetivo: Conocer el detalle del alcance de las actividades de capacitación a los gobiernos municipales en
temas que les permitan mejorar su gestión de los fondos y programas financiados con el gasto federalizado, y atender
de manera preventiva las observaciones de auditoría. Este formato forma parte del programa de trabajo señalado en
el numeral 12 de las presentes Reglas.
1.- Anotar una X en el espacio correspondiente.
2.- Indicar el nombre de la entidad federativa de la EFSL que presenta la información. Para el caso de la ASF
este espacio se deja en blanco.
3.- Anotar una X en el espacio correspondiente para indicar el tipo de programa de trabajo reportado,
preliminar o definitivo.
4.- Indicar el nombre de la entidad federativa a la que corresponden los cursos de capacitación por realizar
(sólo para las actividades de capacitación programadas por la ASF).
5.- Señalar los nombres de los cursos, talleres o actividades de capacitación por realizar.
6.- Anotar el nombre de la(s) persona(s) que impartirá(n) los cursos, o en su caso, la razón social.
7.- Indicar si la actividad de capacitación por realizar es presencial, no presencial o mixta.
8.- Anotar el número de los cursos, talleres o actividades de capacitación que se impartirán.
9.- Indicar la cantidad de personas a capacitar.
10.- Anotar en este espacio el número de municipios y órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal a capacitar.
11.- Señalar la duración en horas de los cursos, talleres o actividades de capacitación programados.
12.- Anotar la cantidad de recursos programados del PROFIS destinados a capacitación.
13.- Indicar en este espacio la fecha de elaboración de este formato.
14.- Anotar el nombre y puesto de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
15.- Registrar la firma de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO 2014 PROGRAMA DE AUDITORÍA APOYADO
CON RECURSOS DEL PROFIS PROGRAMA DE CAPACITACIÓN POR LA ASF (ICADEFIS) PARA SU PERSONAL
Y AL CONTRATADO POR HONORARIOS
Formato No. 7
Objetivo: Conocer el detalle del alcance de las actividades de capacitación al personal de la ASF y al
contratado por honorarios en temas que permitan fortalecer la fiscalización de los fondos y programas financiados con
el gasto federalizado. Este formato forma parte del programa de trabajo señalado en el numeral 12 de las presentes
Reglas.
1.- Anotar una X en el espacio correspondiente para indicar el tipo de programa de trabajo reportado,
preliminar o definitivo.
2.- Señalar los nombres de los cursos, talleres o actividades de capacitación por realizar.
3.- Anotar el nombre de la(s) persona(s) que impartirá(n) los cursos, o en su caso, la razón social.
4.- Indicar si la actividad de capacitación por realizar es presencial, no presencial o mixta.
5.- Anotar el número de los cursos, talleres o actividades de capacitación que se impartirán.
6.- Indicar la cantidad de personas a capacitar.
7.- Señalar la duración en horas de los cursos, talleres o actividades de capacitación programados.
8.- Anotar la cantidad de recursos programados del PROFIS destinados a la capacitación del personal.
9.- Indicar en este espacio la fecha de elaboración de este formato.
10.- Anotar el nombre y puesto de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
11.- Registrar la firma de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 79
PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO 2014 PROGRAMA DE AUDITORÍA APOYADO
CON RECURSOS DEL PROFIS PROGRAMA DE CAPACITACIÓN POR LA ASF (ICADEFIS) PARA LAS EFSL
Formato No. 8
Objetivo: Conocer el detalle del alcance de las actividades de capacitación al personal de las EFLS en temas
que permitan fortalecer la fiscalización de los fondos y programas financiados con el gasto federalizado. Este formato
forma parte del programa de trabajo señalado en el numeral 12 de las presentes Reglas.
1.- Anotar una X en el espacio correspondiente para indicar el tipo de programa de trabajo reportado,
preliminar o definitivo.
2.- Indicar el nombre de la entidad federativa de la EFSL a la que corresponden los cursos de capacitación
por realizar.
3.- Señalar los nombres de los cursos, talleres o actividades de capacitación por realizar.
4.- Anotar el nombre de la(s) persona(s) que impartirá(n) los cursos, o en su caso, la razón social.
5.- Indicar si la actividad de capacitación por realizar es presencial, no presencial o mixta.
6.- Anotar el número de los cursos, talleres o actividades de capacitación que se impartirán.
7.- Indicar la cantidad de personas a capacitar.
8.- Señalar la duración en horas de los cursos, talleres o actividades de capacitación programados.
9.- Anotar la cantidad de recursos programados del PROFIS destinados a la capacitación del personal.
10.- Indicar en este espacio la fecha de elaboración de este formato.
11.- Anotar el nombre y puesto de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
12.- Registrar la firma de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO 2014 PROGRAMA DE AUDITORÍA APOYADO
CON RECURSOS DEL PROFIS PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y ARRENDAMIENTO DE
TRANSPORTE DE PERSONAL, COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, MANTENIMIENTO, TENENCIAS, DERECHOS,
SEGUROS Y REPARACIONES
Formato No. 9
Objetivo: Conocer el alcance de los recursos PROFIS en la adquisición de vehículos de trabajo y el
arrendamiento de transporte de personal, que apoyen directamente la realización de las auditorías programadas. Este
formato forma parte del programa de trabajo señalado en el numeral 12 de las presentes Reglas.
1.- Anotar una X en el espacio correspondiente.
2.- Indicar el nombre de la entidad federativa de la EFSL que presenta la información. Para el caso de la ASF
este espacio se deja en blanco.
3.- Anotar una X en el espacio correspondiente para indicar el tipo de programa de trabajo reportado,
preliminar o definitivo.
4.- Señalar los conceptos de gasto programados de cada adquisición correspondiente a vehículos,
combustibles, lubricantes, etc.; en el caso de los vehículos se describirán sus características principales por unidad y
costo.
5.- Indicar las unidades de medida de los conceptos por adquirir.
6.- Anotar la cantidad de cada uno de los conceptos por adquirir.
7.- Registrar los recursos asignados por el PROFIS para cada uno de los rubros programados.
8.- Indicar en este espacio la fecha de elaboración de este formato.
9.- Anotar el nombre y puesto de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
10.- Registrar la firma de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 81
PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO 2014 PROGRAMA DE AUDITORÍA APOYADO
CON RECURSOS DEL PROFIS PROGRAMA POR CONCEPTO DE GASTO Y AVANCES FINANCIEROS
PROGRAMADOS POR TRIMESTRE CUENTA PÚBLICA 2013
Formato No. 10
Objetivo: Conocer la programación para cada uno de los conceptos de gasto de acuerdo con el monto
asignado de los recursos del PROFIS de manera trimestral. Este formato forma parte del programa de trabajo
señalado en el numeral 12 de las presentes Reglas.
1.- Anotar una X en el espacio correspondiente.
2.- Indicar el nombre de la entidad federativa de la EFSL que presenta la información. Para el caso de la ASF
este espacio se deja en blanco.
3.- Anotar una X en el espacio correspondiente para indicar el tipo de programa de trabajo reportado,
preliminar o definitivo.
4.- Anotar los conceptos de gasto programados a realizar en el programa de trabajo de la ASF o de la EFSL.
5.- Registrar los recursos programados del PROFIS para cada uno de los conceptos de gasto programados a
realizar de la ASF o las EFSL.
6.- Indicar el porcentaje del avance financiero programado para el primer trimestre en cada uno de los
conceptos o rubros del programa de gasto del PROFIS.
7.- Indicar el porcentaje del avance financiero programado acumulado, para el segundo trimestre, en cada
uno de los conceptos o rubros del programa de gasto del PROFIS.
8.- Indicar el porcentaje del avance financiero programado acumulado, para el tercer trimestre, en cada uno
de los conceptos o rubros del programa de gasto del PROFIS.
9.- Indicar el porcentaje del avance financiero programado acumulado, para el cuarto trimestre, en cada uno
de los conceptos o rubros del programa de gasto del PROFIS.
10.- Indicar en este espacio la fecha de elaboración de este formato.
11.- Anotar el nombre y puesto de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
12.- Registrar la firma de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO 2014 AVANCE DE LAS AUDITORÍAS APOYADAS CON RECURSOS DEL PROFIS
Formato No. 11 Objetivo: Conocer los recursos ejercidos y el avance físico de las auditorías programadas y apoyadas con los
recursos del PROFIS, de manera trimestral. Este formato forma parte del avance trimestral del programa de trabajo señalado en el numeral 28 de las presentes Reglas.
1.- Anotar el trimestre correspondiente. 2.- Indicar el nombre de la entidad federativa de la EFSL que presenta la información. Para el caso de la ASF
este espacio se deja en blanco. 3.- Anotar una X en el espacio correspondiente. 4.- Señalar el nombre del Ramo, Fondo o Programa, al cual pertenecen las auditorías de las que se informa
su avance. 5.- Indicar el número de auditoría de cuyo avance se informa. 6.- Anotar el nombre de la entidad federativa, municipio u órgano político-administrativo de la demarcación
territorial del Distrito Federal fiscalizado. 7.- Anotar el monto asignado a la entidad federativa, municipio u órgano político-administrativo de la
demarcación territorial del Distrito Federal fiscalizado, en el Fondo o Programa auditados. En los Fondos del Ramo General 33 corresponde al monto publicado en el Diario Oficial de la Federación para el caso de la entidad federativa, y en el periódico oficial de la entidad federativa para los municipios u órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
8.- Registrar el monto de los recursos ejercidos, al trimestre reportado y de manera acumulada, por Ramo, Fondo o Programa, para cada una de las auditorías que se están realizando en cada Fondo o Programa.
9.- Registrar el porcentaje de los recursos ejercidos, al trimestre reportado y de manera acumulada, por Ramo, Fondo o Programa, para cada una de las auditorías que se están realizando en cada Fondo o Programa.
10.- Anotar el avance físico registrado en el primer trimestre de cada una de las auditorías cuya realización es apoyada con recursos del PROFIS. Asimismo, el avance ponderado de cada uno de los Fondos o programas a los cuales corresponden las auditorías correspondientes.
11.- Anotar el avance físico acumulado registrado en el segundo trimestre de cada una de las auditorías cuya realización es apoyada con recursos del PROFIS. Asimismo, el avance ponderado de cada uno de los Fondos o programas a los cuales corresponden las auditorías.
12.- Anotar el avance físico acumulado registrado en el tercer trimestre de cada una de las auditorías cuya realización es apoyada con recursos del PROFIS. Asimismo, el avance ponderado de cada uno de los Fondos o programas a los cuales corresponden las auditorías.
13.- Anotar el avance físico acumulado registrado en el cuarto trimestre de cada una de las auditorías cuya realización es apoyada con recursos del PROFIS. Asimismo, el avance ponderado de cada uno de los Fondos o programas a los cuales corresponden las auditorías.
14.- Indicar en este espacio la fecha de elaboración de este formato. 15.- Anotar el nombre y puesto de la persona que autorizó la información contenida en el formato. 16.- Registrar la firma de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 83
PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO 2014 AVANCE DEL PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN A GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Formato No. 12
Objetivo: Conocer el avance trimestral de las actividades de capacitación a los gobiernos de las entidades
federativas en temas que les permitan mejorar su gestión de los fondos y programas financiados con el gasto
federalizado, y atender de manera preventiva las observaciones de auditoría. Este formato forma parte del avance
trimestral del programa de trabajo señalado en el numeral 28 de las presentes Reglas.
1.- Anotar el trimestre correspondiente.
2.- Indicar el nombre de la entidad federativa de la EFSL que presenta la información. Para el caso de la ASF
este espacio se deja en blanco.
3.- Anotar una X en el espacio correspondiente.
4.- Indicar el nombre de la entidad federativa a la que corresponden los cursos de capacitación realizados
(sólo para las actividades de capacitación realizadas por la ASF).
5.- Señalar los nombres de los cursos, talleres o actividades de capacitación realizados.
6.- Anotar el nombre de la(s) persona(s) que impartieron los cursos, o en su caso, la razón social.
7.- Indicar si la actividad de capacitación realizada fue presencial, no presencial o mixta.
8.- Anotar el número acumulado, al trimestre reportado, de cursos, talleres o actividades de capacitación
impartidos.
9.- Indicar la cantidad acumulada, al trimestre reportado, de personas capacitadas.
10.- Anotar en este espacio el número acumulado, al trimestre reportado, de dependencias o entidades
estatales capacitadas.
11.- Señalar la duración en horas de los cursos, talleres o actividades de capacitación impartidos.
12.- Anotar la cantidad de recursos ejercidos del PROFIS, al trimestre reportado y de manera acumulada,
destinados a la capacitación del personal.
13.- Indicar en este espacio la fecha de elaboración de este formato.
14.- Anotar el nombre y puesto de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
15.- Registrar la firma de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO 2014 AVANCE DEL PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN A MUNICIPIOS
Formato No. 13
Objetivo: Conocer el avance trimestral de las actividades de capacitación a los gobiernos municipales en temas
que les permitan mejorar su gestión de los fondos y programas financiados con el gasto federalizado, y atender de
manera preventiva las observaciones de auditoría. Este formato forma parte del avance trimestral del programa de
trabajo señalado en el numeral 28 de las presentes Reglas.
1.- Anotar el trimestre correspondiente.
2.- Indicar el nombre de la entidad federativa de la EFSL que presenta la información. Para el caso de la ASF
este espacio se deja en blanco.
3.- Anotar una X en el espacio correspondiente.
4.- Indicar el nombre de la entidad federativa a la que corresponden los cursos de capacitación realizados
(sólo para las actividades de capacitación realizadas por la ASF).
5.- Señalar los nombres de los cursos, talleres o actividades de capacitación realizados.
6.- Anotar el nombre de la(s) persona(s) que impartieron los cursos, o en su caso, la razón social.
7.- Indicar si la actividad de capacitación realizada fue presencial, no presencial o mixta.
8.- Anotar el número acumulado, al trimestre reportado, de cursos, talleres o actividades de capacitación
impartidos.
9.- Indicar la cantidad acumulada, al trimestre reportado, de personas capacitadas.
10.- Anotar en este espacio el número acumulado, al trimestre reportado, de municipios u órganos político-
administrativos de las demarcaciones territoriales de Distrito Federal capacitados.
11.- Señalar la duración en horas de los cursos, talleres o actividades de capacitación impartidos.
12.- Anotar la cantidad de recursos ejercidos del PROFIS, al trimestre reportado y de manera acumulada,
destinados a la capacitación del personal.
13.- Indicar en este espacio la fecha de elaboración de este formato.
14.- Anotar el nombre y puesto de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
15.- Registrar la firma de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 85
PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO 2014 AVANCES DEL PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN POR LA ASF (ICADEFIS) PARA SU PERSONAL Y AL CONTRATADO POR HONORARIOS
Formato No. 14
Objetivo: Conocer el avance trimestral de las actividades de capacitación impartidos por la ASF (ICADEFIS)
para su personal y al contratado por honorarios en temas que permitan fortalecer la fiscalización de los fondos y
programas financiados con el gasto federalizado. Este formato forma parte del avance trimestral del programa de
trabajo señalado en el numeral 28 de las presentes Reglas.
1.- Anotar el trimestre correspondiente.
2.- Señalar los nombres de los cursos, talleres o actividades de capacitación realizados.
3.- Anotar el nombre de la(s) persona(s) que impartieron los cursos, o en su caso, la razón social.
4.- Indicar si la actividad de capacitación realizada fue presencial, no presencial o mixta.
5.- Anotar el número acumulado, al trimestre reportado, de cursos, talleres o actividades de capacitación
impartidos.
6.- Indicar la cantidad acumulada, al trimestre reportado, de personas capacitadas.
7.- Señalar la duración en horas de los cursos, talleres o actividades de capacitación impartidos.
8.- Anotar la cantidad de recursos ejercidos del PROFIS, al trimestre reportado y de manera acumulada,
destinados a la capacitación del personal.
9.- Indicar en este espacio la fecha de elaboración de este formato.
10.- Anotar el nombre y puesto de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
11.- Registrar la firma de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO 2014 AVANCES DEL PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN POR LA ASF (ICADEFIS) PARA LAS EFSL
Formato No. 15
Objetivo: Conocer el avance trimestral de las actividades de capacitación impartidos por la ASF (ICADEFIS)
para el personal de las EFSL en temas que permitan fortalecer la fiscalización de los fondos y programas financiados
con el gasto federalizado. Este formato forma parte del avance trimestral del programa de trabajo señalado en el
numeral 28 de las presentes Reglas.
1.- Anotar el trimestre correspondiente.
2.- Indicar el nombre de la entidad federativa de la EFSL a la que corresponden los cursos de capacitación
realizados.
3.- Señalar los nombres de los cursos, talleres o actividades de capacitación realizadas.
4.- Anotar el nombre de la(s) persona(s) que impartieron los cursos, o en su caso, la razón social.
5.- Indicar si la actividad de capacitación por realizar es presencial, no presencial o mixta.
6.- Anotar el número acumulado, al trimestre reportado, de cursos, talleres o actividades de capacitación
impartidos.
7.- Indicar la cantidad acumulada, al trimestre reportado, de personas capacitadas.
8.- Señalar la duración en horas de los cursos, talleres o actividades de capacitación impartidos.
9.- Anotar la cantidad de recursos ejercidos del PROFIS, al trimestre reportado y de manera acumulada,
destinados a la capacitación del personal de las EFSL.
10.- Indicar en este espacio la fecha de elaboración de este formato.
11.- Anotar el nombre y puesto de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
12.- Registrar la firma de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 87
PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO 2014 AVANCES FINANCIEROS DEL
PROGRAMA DE AUDITORÍA POR CONCEPTO DE GASTO Y POR TRIMESTRE CUENTA PÚBLICA 2013
Formato No. 16
Objetivo: Conocer los recursos ejercidos de cada uno de los conceptos de gasto programados,
correspondientes a los recursos asignados del PROFIS, de manera trimestral. Este formato forma parte del avance
trimestral del programa de trabajo señalado en el numeral 28 de las presentes Reglas.
1.- Anotar el trimestre reportado.
2.- Indicar el nombre de la entidad federativa de la EFSL que presenta la información. Para el caso de la ASF
este espacio se deja en blanco.
3.- Anotar una X en el espacio correspondiente.
4.- Registrar los conceptos de gasto en los cuales se aplican los recursos del PROFIS.
5.- Registrar los recursos programados correspondientes al programa de trabajo por concepto de gasto.
6.- Registrar el monto ejercido, y el porcentaje de avance financiero respecto del importe programado, para
cada uno de los conceptos de gasto en que se aplicaron los recursos del PROFIS, al primer trimestre.
7.- Registrar el monto ejercido, y el porcentaje de avance financiero acumulado respecto del importe
programado, para cada uno de los conceptos de gasto en que se aplicaron los recursos del PROFIS, al segundo
trimestre.
8.- Registrar el monto ejercido, y el porcentaje de avance financiero acumulado respecto del importe
programado, para cada uno de los conceptos de gasto en que se aplicaron los recursos del PROFIS, al tercer
trimestre.
9.- Registrar el monto ejercido, y el porcentaje de avance financiero acumulado respecto del importe
programado, para cada uno de los conceptos de gasto en que se aplicaron los recursos del PROFIS, al cuarto
trimestre.
10.- Indicar en este espacio la fecha de elaboración de este formato.
11.- Anotar el nombre y puesto de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
12.- Registrar la firma de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO 2014 INDICADORES
Formato No. 17
Objetivo: Contar con los elementos sobre el avance y alcance del PROFIS que permitan conocer el
cumplimiento del programa para determinar áreas de mejora en el proceso. Este formato forma parte del avance
trimestral del programa de trabajo señalado en el numeral 28 de las presentes Reglas.
1.- Anotar el nombre de la entidad federativa de la EFSL que reporta el trimestre, o de la ASF.
2.- Anotar el trimestre reportado.
3.- Indicar en este espacio la fecha de elaboración de este formato.
4.- Registrar la firma y anotar el nombre y puesto de la persona que autorizó la información contenida en el
formato.
Indicador # 1: Anotar el porcentaje que resulte del número de auditorías iniciadas en el trimestre reportado,
entre el número de auditorías programadas por iniciar en el mismo trimestre. Para el caso de los
trimestres del segundo al cuarto, se deberán considerar cifras acumuladas.
Indicador # 2: Anotar el porcentaje que resulte del número de auditorías terminadas en el trimestre reportado,
entre el número de auditorías programadas por terminar en el mismo trimestre. Para el caso de
los trimestres del segundo al cuarto, se deberán considerar cifras acumuladas.
Indicador # 3: Anotar el porcentaje que resulte de los recursos ejercidos en el trimestre reportado, entre los
recursos programados totales. Para el caso de los trimestres del segundo al cuarto, se deberán
considerar cifras acumuladas.
Indicador # 4: Anotar el porcentaje que resulte del número de municipios u órganos político-administrativos de
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal capacitados en el trimestre reportado, entre el
número de municipios u órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal programados por capacitar. Para el caso de los trimestres del segundo al cuarto,
se deberán considerar cifras acumuladas.
Indicador # 5: Anotar el porcentaje que resulte de los recursos ejercidos en capacitación de municipios u
órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en el
trimestre reportado, entre los recursos programados totales en capacitación a municipios u
órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Para el
caso de los trimestres del segundo al cuarto, se deberán considerar cifras acumuladas.
Indicador # 6: Anotar el porcentaje que resulte del número de dependencias o entidades estatales capacitadas
en el trimestre reportado, entre el número de dependencias o entidades estatales programadas
por capacitar. Para el caso de los trimestres del segundo al cuarto, se deberán considerar cifras
acumuladas.
Indicador # 7: Anotar el porcentaje que resulte de los recursos ejercidos en capacitación de dependencias o
entidades estatales en el trimestre reportado, entre los recursos programados totales en
capacitación a dependencias o entidades estatales. Para el caso de los trimestres del segundo
al cuarto, se deberán considerar cifras acumuladas.
Indicador # 8: Anotar el porcentaje que resulte del número de auditorías realizadas en el ejercicio 2014, entre
el número de auditorías programadas en el mismo ejercicio.
Indicador # 9: Anotar el porcentaje que resulte del número de auditorías realizadas en el ejercicio 2014, entre
el número de auditorías realizadas en el ejercicio 2013.
Indicador # 10: Anotar el porcentaje que resulte de la muestra alcanzada en los municipios del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) auditados del ejercicio 2014, entre
los recursos asignados en los municipios del FISM auditados del mismo ejercicio. Este indicador
se hará también para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF).
Indicador # 11: Anotar el porcentaje que resulte de la muestra alcanzada en el Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal (FISM) del ejercicio 2014, entre la muestra alcanzada en el
FISM del ejercicio 2013. Este indicador se hará también para el Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FORTAMUN-DF).
Indicador # 12: Anotar el indicador que resulte de dividir los recursos totales ejercidos en capacitación de
municipios u órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal en el ejercicio 2014, entre el número del personal capacitado en los municipios u
órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en el mismo
ejercicio.
Indicador # 13: Anotar el indicador que resulte de dividir los recursos totales ejercidos en capacitación de
dependencias o entidades estatales en el ejercicio 2014, entre el número del personal
capacitado en las dependencias o entidades estatales en el mismo ejercicio.
Nota: Se deberán anotar valores absolutos para cada indicador
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 89
ANEXOS
ANEXO I
PLAN DE AUDITORÍAS (PROGRAMA PRELIMINAR) DEL GASTO FEDERALIZADO PARA EL EJERCICIO FISCAL
2014 CUENTA PÚBLICA 2013
RECURSOS A FISCALIZAR POR FONDO O PROGRAMA
FONDO O PROGRAMA NÚMERO DE
AUDITORÍAS
RECURSOS A
FISCALIZAR
(Mdp)
FAEB 63 310,744.0
FAETA 31 5,376.0
FAFEF 32 29,731.0
FAM 32 17,286.0
FASP 42 7,632.0
FASSA 64 67,871.0
FISE 31 6,435.0
FISM 222 16,717.0
FORTAMUN-DF 31 10,519.0
FOPEDEP 5 349.0
SUBSEMUN 45 1,887.0
Seguro Popular 64 56,913.0
Programa de Escuelas de Tiempo Completo 10 2,748.0
Subsidios Federales para Organismos Descentralizados Estatales 15 12,531.0
Subsidios para Centros de Educación 20 26,828.0
TOTAL 707 573,567.0
ANEXO I
PLAN DE AUDITORÍAS (PROGRAMA PRELIMINAR) DEL GASTO FEDERALIZADO PARA EL EJERCICIO FISCAL
2014 CUENTA PÚBLICA 2013
RECURSOS A FISCALIZAR POR ENTIDAD FEDERATIVA
ENTIDAD FEDERATIVA NÚMERO DE
AUDITORÍAS
RECURSOS
A
FISCALIZAR
(Mdp)
Aguascalientes 19 6,910.0
Baja California 20 15,890.0
Baja California Sur 17 5,278.0
Campeche 22 6,510.0
Chiapas 43 32,969.0
Chihuahua 24 17,051.0
Coahuila 21 13,473.0
Colima 15 4,116.0
Distrito Federal* 21 44,459.0
Durango 25 11,594.0
Estado de México 23 58,350.0
Guanajuato 24 24,935.0
Guerrero 29 25,333.0
Hidalgo 21 15,844.0
Jalisco 19 27,016.0
Michoacán 24 22,523.0
Morelos 16 9,100.0
Nayarit 20 8,360.0
Nuevo León 23 19,034.0
Oaxaca 24 25,498.0
Puebla 24 26,984.0
Querétaro 22 8,929.0
Quintana Roo 19 8,164.0
Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
San Luis Potosí 19 13,415.0
Sinaloa 24 14,443.0
Sonora 21 12,440.0
Tabasco 20 13,188.0
Tamaulipas 19 14,981.0
Tlaxcala 18 6,906.0
Veracruz 26 38,434.0
Yucatán 23 10,231.0
Zacatecas 22 11,209.0
TOTAL 707 573,567.0
*Incluye una revisión a la Oficialía Mayor SEP y una a la SHCP.
ANEXO II
PROCEDIMIENTOS Y MÉTODOS NECESARIOS PARA LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS
FEDERALES
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA
EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL (FAEB)
1. EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO
1.1 Verificar la existencia de mecanismos de control suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los
riesgos que pueden afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable y
oportuna, el cumplimiento de la normativa y la consecución de los objetivos del fondo.
2. TRANSFERENCIA DE RECURSOS Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS
2.1 Verificar que la Entidad Federativa recibió de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por
conducto de la TESOFE, los recursos del fondo, de acuerdo con la distribución y calendarización publicada en el
DOF.
2.2 Verificar que la Entidad Federativa contó con cuentas bancarias para la recepción y ministración de
recursos del fondo, la cual será una cuenta bancaria productiva específica en la que se manejen exclusivamente los
recursos federales y sus rendimientos financieros, del ejercicio fiscal, en la que no se podrán incorporar remanentes
de otros ejercicios ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones; así como la
notificación a los órganos de control y fiscalización local y federal.
2.3 Verificar el importe de los intereses generados por los recursos del FAEB, y comprobar que se destinaron a
los fines y objetivos del fondo.
3. REGISTRO E INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS OPERACIONES
3.1 Comprobar la existencia de registros contables, presupuestales y patrimoniales específicos del fondo,
debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe
el gasto incurrido, que cumpla con la normatividad aplicable y que la información reportada sea coincidente en los
diferentes reportes generados.
4. TRANSPARENCIA DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS
4.1 Verificar que la Entidad Federativa informó a la SHCP trimestralmente sobre:
El ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos del fondo y si fueron publicados en sus
medios locales oficiales de difusión y en su página de internet o en otros medios locales de difusión, así como su
calidad y congruencia.
El avance físico de las obras y acciones y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos
transferidos (ministrado) y los erogados.
La información para transparentar los pagos realizados con el fondo en materia de servicios personales.
Revisar la congruencia entre los formatos –Nivel fondo y Formato Único- de los informes trimestrales de la
SHCP, así como su congruencia con los reportes generados en el sistema financiero del ejecutor.
4.2 Verificar que las entidades federativas enviaron a la SEP de forma trimestral a más tardar a los veinte días
naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente y que publicaron en su página de Internet la
siguiente información:
a) Número total del personal comisionado y con licencia (con nombres, tipo de plaza, número de horas,
funciones específicas, claves de pago, fecha de inicio y conclusión de la comisión o licencia, así como el centro de
trabajo de origen y destino) y;
b) Pagos retroactivos realizados durante 2013.
4.3 Verificar que la Entidad Federativa cuente con las conciliaciones realizadas por la SEP referente a:
1. Matrícula escolar, correspondiente al inicio del ciclo escolar 2012-2013.
2. Tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número de horas, por sistema de educación básica y
normal.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 91
5. EJERCICIO Y DESTINO DE LOS RECURSOS
5.1 Verificar que las nóminas financiadas con el FAEB, incluyeron exclusivamente centros de trabajo dedicados
a la educación básica o la formación de docentes.
5.2 Verificar que las nóminas financiadas con el FAEB, incluyeron exclusivamente categorías y puestos
dedicados a la educación básica o a la formación de docentes.
5.3 Verificar que el personal contratado con cargo a la partida de honorarios, realizó funciones propias de la
educación básica o la formación de docentes.
5.4 Verificar que los conceptos por los que se otorgaron compensaciones, bonos o estímulos especiales,
contaron con la autorización y regulación establecida.
5.5 Verificar que no se realizaron pagos en nómina con recursos del FAEB a trabajadores durante el periodo en
que contaron con baja definitiva o licencia sin goce de sueldo.
5.6 Verificar que no se hayan emitido pagos con recursos del FAEB a trabajadores comisionados a las
diferentes agrupaciones sindicales.
5.7 Determinar el número de empleados pagados con el FAEB, comisionado a dependencias cuyas funciones
no estén relacionadas con los objetivos del fondo y verificar que dichas comisiones se otorgaron en base a la
legislación local aplicable.
6. GASTOS DE OPERACIÓN Y PAGOS A TERCEROS INSTITUCIONALES
6.1 Verificar que las erogaciones efectuadas por la Entidad Federativa con cargo a los capítulos diferentes al
1000 (gastos de operación), tuvieron vinculación directa con el apoyo a la educación básica o a la formación de
docentes y que la documentación comprobatoria del gasto se canceló con la leyenda “Operado”, o como se
establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo.
6.2 Verificar que se realizó el pago de los terceros institucionales en tiempo (ISSSTE, FOVISSSTE, SAR, etc.).
7. VERIFICACIÓN FÍSICA DE CENTROS DE TRABAJO
7.1 Verificar que el personal registrado en las nóminas estuvo efectivamente en los centros de trabajo, y que
existieron controles (asistencia, puntualidad, etc.) para el personal de una muestra determinada.
8. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS E IMPACTOS DE LAS ACCIONES DEL FONDO
8.1 Verificar la participación del FAEB en el cumplimiento de los objetivos del Programa Sectorial de
Educación; así como la eficiencia, eficacia y cumplimiento de los objetivos en el ejercicio de los recursos del fondo.
8.2 Verificar si se realizó una evaluación al fondo con base en indicadores estratégicos y de gestión por
instancias técnicas independientes a los ejecutores de gasto, que cumplan con los requisitos mínimos establecidos
por la normativa.
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA
EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL (FAEB)
COMPLEMENTARIAS
1. PARTICIPACIÓN SOCIAL
1.1 Constatar que se constituyeron los consejos escolares de participación social en la educación como órgano
de consulta, orientación y apoyo, conforme a las disposiciones aplicables.
2. EJERCICIO Y DESTINO DE LOS RECURSOS
2.1 Verificar que el personal con más de una plaza, incorporados en las nóminas, dispusieron de la
compatibilidad de empleo.
2.2 Verificar que los pagos realizados al personal que recibió el beneficio del programa de carrera magisterial
incorporados en las nóminas durante el ejercicio 2013, se ajustaron a los niveles y vertientes autorizados.
2.3 Verificar que la Entidad Federativa realizó los pagos de nómina solamente a personal que dispone del
Registro Federal de Contribuyentes con homoclave, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
2.4 Comprobar que las nóminas disponen de la firma que acredita la recepción del pago.
2.5 Verificar que el personal acreditado como habilitado dispone de su nombramiento y expediente personal
debidamente integrado.
3. EQUIPAMIENTO DE CENTROS DE TRABAJO
3.1 Verificar que los Servicios de Educación Estatal registraron contablemente en cuentas específicas del
activo y en el inventario los bienes adquiridos con recursos del fondo.
3.2 Comprobar que las adquisiciones para el equipamiento de centros de trabajo se realizaron de conformidad
con los procedimientos de contratación y los montos máximos y mínimos establecidos en las disposiciones jurídicas
aplicables, y que, en aquellos casos en los que no se sujetaron al procedimiento de licitación pública, se acrediten de
manera suficiente los criterios en los que se sustenta la excepción.
3.3 Verificar que las adquisiciones para el equipamiento de centros de trabajo efectuados se ampararon en un
contrato y/o pedido debidamente formalizado, que cumple con los requisitos establecidos en las disposiciones
jurídicas aplicables, es congruente con lo estipulado en las bases de la licitación y que las operaciones se realizaron
conforme a los términos y condiciones pactadas en el mismo.
3.4 Constatar que, en caso de incumplimiento en los plazos de entrega de los bienes adquiridos establecidos
en el pedido y/o contrato, se hayan aplicado las penas convencionales correspondientes.
Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
3.5 Comprobar la existencia de mecanismos de control que garanticen un manejo adecuado y transparente de
las adquisiciones para el equipamiento de centros de trabajo, que permitan su identificación y fiscalización.
3.6 Constatar que el equipamiento adquirido con los recursos del FAEB se haya distribuido a los centros de
trabajo o a las oficinas que desarrollan funciones de educación básica o normal.
4. PROCEDIMIENTOS EN VISITAS A CENTROS DE TRABAJO
4.1 Verificar, mediante visitas a una muestra determinada de centros de trabajo, que el personal frente a grupo
registrado en la estadística del estado, estuvo efectivamente en los centros de trabajo desempeñando esa función.
4.2 Constatar, mediante la visita física a los centros de trabajo de una muestra determinada, que los consejos
escolares de participación social en la educación operaron conforme a las disposiciones aplicables.
4.3 Comprobar que las adquisiciones para el equipamiento, se entregaron a los centros de trabajo y, en su
caso, verificar su existencia en los mismos, así como los resguardos correspondientes.
4.4 Verificar para una muestra determinada, que el personal registrado en las nóminas pagadas con el FAEB
laboró efectivamente en los centros de trabajo, y que existieron controles (asistencia, puntualidad, etc.) para el
mismo.
4.5 Comprobar que los trabajadores no localizados y los identificados con un movimiento de personal de centro
de trabajo, laboraron efectivamente en sus nuevos centros de trabajo de adscripción.
4.6 Obtener, mediante la aplicación de una encuesta, la percepción de los agentes participantes en la gestión
de la educación, respecto de los servicios y la calidad educativa.
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA
EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (FAETA)
1. EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO
1.1 Verificar la existencia de mecanismos de control suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los
riesgos que pueden afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable y
oportuna, el cumplimiento de la normativa y la consecución de los objetivos del fondo.
2. TRANSFERENCIA Y CONTROL DE LOS RECURSOS
2.1 Verificar que la Entidad Federativa recibió de la SHCP, por conducto de la Tesorería de la Federación
(TESOFE), los recursos del fondo, de acuerdo con la distribución y calendarización publicada en el DOF.
2.2 Verificar que la Secretaria de Finanzas o su similar haya transferido los recursos a las respectivas
instituciones operadoras de los fondos, así como a los municipios, según corresponda, de manera ágil y sin más
limitaciones ni restricciones que las relativas a los fines que se establecen en las disposiciones aplicables.
2.3 Verificar que la Entidad Federativa contó únicamente con una cuenta bancaria para el fondo, la cual será
una cuenta productiva y específica en la que se manejen exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal
respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los
beneficiarios de las obras y acciones.
2.4 Verificar que la Entidad Federativa envió a la DGPyP “A” los recibos de los recursos depositados por
Aportaciones Federales, a más tardar a los 15 días naturales posteriores al último día hábil del mes en que lo reciban.
2.5 Verificar que la Entidad Federativa suscribió los convenios de coordinación para la federalización de los
servicios de educación profesional técnica del estado, y descentralización de los servicios de educación para adultos,
con el Ejecutivo Federal, para la transferencia de los recursos.
3. REGISTRO E INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS OPERACIONES
3.1 Comprobar la existencia de registros contables y presupuestales específicos del fondo, debidamente
actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe la recepción
de los recursos del fondo y los productos financieros generados por su inversión.
3.2 Comprobar la existencia de registros contables y presupuestales específicos del fondo, debidamente
actualizados, identificados y controlados de las erogaciones realizadas y que éstas, se encuentren soportadas con la
documentación justificativa y comprobatoria original, la cual debe cumplir con las disposiciones legales y requisitos
fiscales; se hayan realizado de conformidad con la normatividad aplicable y se cancelaron con la leyenda “Operado” o
como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo.
4. TRANSPARENCIA DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS
4.1 Verificar que la Entidad Federativa, informó trimestralmente sobre el ejercicio, destino y los resultados
obtenidos respecto de los recursos del fondo, el grado de avance en el ejercicio de las transferencias federales
ministradas, proyectos y metas de los recursos aplicados y su publicación en los órganos locales oficiales de difusión
y en su página de internet o en otros medios locales de difusión.
4.2 Verificar que las entidades federativas informaron de forma pormenorizada sobre el avance físico de las
obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y los erogados,
así como los resultados de las evaluaciones realizadas.
4.3 Verificar, el cumplimiento en la entrega de la información, su calidad y congruencia con la aplicación y
resultados obtenidos con los recursos (revisar la congruencia entre los mismos formatos –Nivel Fondo y Formato
Único- de los informes trimestrales de la SHCP, así como la congruencia entre estos formatos y los reportes
generados en el sistema financiero del ejecutor).
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 93
4.4 Verificar que la Entidad Federativa entregó a la Secretaría de Educación Pública (SEP) de forma trimestral a más tardar a los veinte días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente y que publicaron en su página de Internet la siguiente información:
a) Número total del personal comisionado y con licencia (con nombres, tipo de plaza, número de horas, funciones específicas, claves de pago, fecha de inicio y conclusión de la comisión o licencia, así como el centro de trabajo de origen y destino).
b) Los pagos retroactivos realizados durante 2013, precisando el tipo de plaza y el periodo que comprende. 4.5 Verificar que la Entidad Federativa y la SEP se coordinaron para que los pagos de nómina se realicen
solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes con homoclave, de acuerdo a las disposiciones aplicables.
5. EJERCICIO Y DESTINO DE LOS RECURSOS 5.1 Verificar que la Entidad Federativa destinó los recursos del fondo, sujetándose a las disposiciones legales
aplicables y al principio de anualidad. 5.2 Verificar que los recursos del FAETA se destinaron a gastos de operación autorizados y afines a los
objetivos del fondo. 5.3 Verificar que los recursos del FAETA, autorizados para el pago de apoyos a figuras solidarias, se ejercieron
conforme a las reglas de operación vigentes. 6. SERVICIOS PERSONALES 6.1 Verificar que se cumplan las categorías, puestos y número de plazas autorizados por el Colegio Nacional
de Educación Profesional Técnica (CONALEP) e Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), de conformidad con los convenios de federalización y descentralización en las nóminas financiadas con recursos del FAETA.
6.2 Analizar los niveles de sueldos de las nóminas del CONALEP e IEEA para constatar el cumplimiento de los tabuladores autorizados.
6.3 Verificar que las prestaciones, estímulos, otorgados en 2013 para el personal del CONALEP e IEEA se ajustaron a la normativa aplicable.
6.4 Verificar que las comisiones del personal del CONALEP e IEEA al sindicato y a otras dependencias, se autorizaron en cumplimiento de la normativa aplicable.
6.5 Comprobar que en la muestra de las nóminas del CONALEP e IEEA no se incluyó personal que causó baja definitiva o con licencia sin goce de sueldo durante el ejercicio.
6.6 Comprobar que en las nóminas o talones de pago del CONALEP e IEEA se contó con la firma que acredite la recepción de las remuneraciones, y en su caso, se contó con la carta poder correspondiente.
6.7 Realizar visita a los centros de trabajo del CONALEP, seleccionados en la muestra, para verificar que el personal registrado en las nóminas estuvo efectivamente adscrito en el centro de trabajo seleccionado y que realizó las actividades para las que fue contratado, y en el caso del IEEA, a las coordinaciones de zona.
6.8 Verificar que el entero de las aportaciones por concepto de seguridad social, con cargo en los recursos del FAETA, se efectuó oportunamente.
6.9 Comprobar que las retenciones y enteros del ISR causado por el pago de sueldos y salarios, honorarios por servicios profesionales, asimilados a salarios con cargo en el FAETA, se realizaron oportunamente.
7. IMPACTOS DE LAS ACCIONES DEL FONDO 7.1 Evaluar el impacto de los recursos y acciones del fondo en los servicios de educación tecnológica.
(CONALEP). 7.2 Evaluar el impacto de los recursos y acciones del fondo en los servicios de educación para adultos (IEEA). 8. EFICIENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS 8.1 Evaluar la eficiencia en la aplicación de los recursos del FAETA (CONALEP e IEEA). 9. EFICACIA EN EL USO DE LOS RECURSOS 9.1 Comprobar que el estado ejerció con eficacia y oportunidad los recursos del FAETA. Asimismo, verificar el
cumplimiento de las metas establecidas por Sistema Educativo (CONALEP e IEEA). 10. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS 10.1 Evaluar el cumplimiento de los objetivos en el ejercicio de los recursos del fondo. 10.2 Verificar que una instancia técnica de evaluación local y/o federal haya realizado las evaluaciones del
desempeño sobre el ejercicio de los recursos del fondo, con apoyo en los indicadores establecidos y que sus resultados se publicaron en la página de internet de las entidades federativas.
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (FAFEF)
1. EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO 1.1 Verificar la existencia de mecanismos de control suficientes para constatar la confiabilidad de la información
financiera y el cumplimiento de la normativa, y determinar con base en la metodología establecida, las fortalezas y debilidades que presentan las entidades fiscalizadas respecto al orden, ética, economía, eficiencia y eficacia de las operaciones, transparencia, control y rendición de cuentas; así como los eventos que están relacionados con la operación del fondo.
Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
2. TRANSFERENCIA DE RECURSOS Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS
2.1 Verificar que la Entidad Federativa recibió de la SHCP los recursos del fondo, de acuerdo con la
distribución y calendarización publicada en el DOF; asimismo, que abrió una cuenta bancaria productiva específica en
la que se manejen exclusivamente los recursos del fondo del ejercicio fiscal 2013 y sus rendimientos, y que no
incorporaron recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones;
la cual se hizo del conocimiento previo a la TESOFE para el efecto de radicación de los recursos.
2.2 Verificar que la Entidad Federativa transfirió, en su caso, los recursos a las respectivas dependencias o
municipios ejecutores de las obras o acciones del fondo, según corresponda, de manera ágil y sin más limitaciones ni
restricciones que las relativas a los fines que se establecen en las disposiciones aplicables.
2.3 Comprobar que no se transfirieron recursos entre los fondos y hacia cuentas en las que se disponga de otro
tipo de recursos por la Entidad Federativa.
3. REGISTRO E INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS OPERACIONES
3.1 Verificar que la Secretaría de Finanzas o su equivalente y, en su caso, las instancias ejecutoras, realizaron
registros específicos contables y presupuestarios debidamente actualizados, identificados y controlados, del ingreso
de los recursos del FAFEF 2013 y de los rendimientos financieros generados, así como que se cuente con la
documentación original que justifique y compruebe el registro.
3.2 Verificar que la Secretaría de Finanzas o su equivalente y, en su caso, las instancias ejecutoras, realizaron
registros específicos contables, presupuestarios y patrimoniales del egreso de los recursos del FAFEF 2013,
debidamente actualizados, identificados y controlados, y que se cuente con la documentación original que justifique y
compruebe el gasto incurrido, la cual debe estar cancelada con la leyenda “Operado”, o como se establezca en las
disposiciones locales; asimismo, constatar que los pagos realizados se hicieron directamente en forma electrónica,
mediante abono en cuenta de los beneficiarios.
3.3 Verificar que el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los
recursos del fondo se realizó de conformidad con la normatividad aplicable; y que la información reportada por el
manejo de los recursos del FAFEF 2013, sea coincidente con los diferentes reportes generados.
4. TRANSPARENCIA DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS
4.1 Verificar que la Entidad Federativa informó a la SHCP trimestralmente sobre el ejercicio, destino y los
resultados obtenidos respecto de los recursos del fondo y los informes fueron publicados en sus órganos locales
oficiales de difusión y en su página de internet o en otros medios locales.
4.2 Comprobar que la Entidad Federativa informó trimestralmente de forma pormenorizada a la SHCP sobre el
avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos
transferidos y aquéllos erogados; su calidad y congruencia con la aplicación así como los resultados de las
evaluaciones que se hayan realizado.
4.3 Verificar que la Entidad Federativa publicó e incluyó en los informes trimestrales enviados a la SHCP, la
información relativa a las características de las obligaciones pagadas con recursos del fondo especificando lo
siguiente:
I. Tipo de obligación;
II. Fin, destino y objeto;
III. Acreedor, proveedor o contratista;
IV. Importe total;
V. Importe y porcentaje del total que se paga o garantiza con los recursos del fondo;
VI. Plazo y;
VII. Tasa a la que, en su caso, esté sujeta.
a) En el caso de amortizaciones:
1. La reducción del saldo de su deuda pública bruta total con motivo de cada una de las amortizaciones a
que se refiere este artículo, con relación al registrado al 31 de diciembre de 2012;
2. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a producto interno bruto del estado entre el 31 de
diciembre de 2012 y la fecha de la amortización y;
3. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a ingresos propios del estado o municipio, según
corresponda, entre el 31 de diciembre de 2012 y la fecha de la amortización.
b) El tipo de operación de saneamiento financiero que, en su caso, hayan realizado.
5. EJERCICIO Y DESTINO DE LOS RECURSOS
5.1 Destino de los recursos.
5.1.1 Verificar que la Entidad Federativa destinó los recursos del fondo y sus rendimientos financieros
generados, sujetándose a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad.
5.1.2 Verificar que no se destinó más del 25% de los recursos que anualmente le corresponden al estado por
concepto del fondo, para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas
obligaciones; y, que los recursos que dieron origen a las obligaciones se destinaron a los fines establecidos para el
fondo.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 95
5.2 Inversión en infraestructura física.
5.2.1 Constatar que los recursos destinados del fondo en inversión en infraestructura física, se aplicaron y
erogaron para la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como
la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas e infraestructura hidroagrícola y
que el ente auditado destinó hasta un 3% del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal
correspondiente, para gastos indirectos por concepto de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión
y control de obras de infraestructura.
5.3 Saneamiento financiero.
5.3.1 Verificar que los recursos del fondo destinados en materia de saneamiento financiero, se ejercieron
preferentemente a la amortización de deuda pública, expresada como una reducción al saldo registrado al 31 de
diciembre del año inmediato anterior y, en caso de destinar recursos para otras acciones de saneamiento financiero,
constatar que se presentó un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales; asimismo comprobar
que la contratación de deuda pública se realizó de conformidad con la normatividad establecida.
5.4 Sistema de pensiones.
5.4.1 Verificar que los recursos del fondo que se destinaron para el saneamiento y reformas a los sistemas de
pensiones del ente auditado, se canalicen prioritariamente a reservas actuariales.
5.5 Modernización de los registros públicos de la propiedad.
5.5.1 Comprobar que los recursos del fondo se destinaron a la modernización de los registros públicos de la
propiedad y del comercio locales, se ubicaron en el marco de la coordinación para homologar los registros públicos,
así como para la modernización de los catastros, con el objeto de actualizar los valores de los bienes y hacer más
eficiente la recaudación de contribuciones.
5.6 Modernización de los sistemas de recaudación.
5.6.1 Constatar que los recursos del fondo destinados a modernizar los sistemas de recaudación local
permitieron ampliar la base gravable y que se haya generado en un incremento neto en la recaudación de los
ingresos propios locales.
5.7 Fortalecimiento de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico.
5.7.1 Comprobar que los recursos del fondo destinados para el fortalecimiento de los proyectos de
investigación científica y desarrollo tecnológico se otorgaron siempre y cuando se constituyan como adicionales a los
recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales en dicha materia.
5.8 Protección civil.
5.8.1 Constatar que las acciones en las que se aplicaron los recursos del fondo dentro del sistema de
protección civil, sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales en dicha
materia.
5.9 Educación pública.
5.9.1 Comprobar que los recursos que se destinaron a educación pública, fueron adicionales a los recursos de
naturaleza local aprobados por las legislaturas locales para dicha materia, y que el monto de los recursos locales se
incrementó en términos reales respecto al presupuestado en el año inmediato anterior.
5.10 Proyectos de infraestructura concesionada.
5.10.1 Comprobar que los fondos constituidos por el ente auditado para proyectos de infraestructura
concesionada o aquéllos donde se combinen recursos públicos y privados se destinaron al pago de obras públicas de
infraestructura que sean susceptibles de complementarse con inversión privada, en forma inmediata o futura, así
como a estudios, proyectos, supervisión, liberación del derecho de vía, y otros bienes y servicios relacionados con las
mismas.
6. ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
6.1 Verificar que las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios realizadas con recursos del
fondo, se licitaron y adjudicaron de acuerdo a la normatividad aplicable, considerando los montos máximos
autorizados, y que los criterios en los que se sustente la excepción a la licitación, estén motivados con el soporte
suficiente, a fin de garantizar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes; asimismo, constatar que estén amparadas en un contrato o pedido
debidamente formalizado, que contenga los requisitos mínimos establecidos en el marco jurídico aplicable y que, la
persona física o moral con quien se celebre el contrato, garantizó, en su caso, los anticipos que recibe y el
cumplimiento de las condiciones pactadas en este instrumento jurídico.
6.2 Verificar que los proveedores contratados por las instancias ejecutoras cumplieron con las condiciones
contractuales y en caso de incumplimiento se aplicaron las penas convencionales y sanciones respectivas.
6.3 Verificar que los bienes adquiridos con recursos del fondo disponen de los resguardos correspondientes, se
encuentran inventariados y, mediante la visita física constatar su existencia y condiciones apropiadas de operación y
mantenimiento.
Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
7. OBRA PÚBLICA
7.1 Verificar que la obra pública realizada, se licitó y adjudicó de acuerdo a la normatividad aplicable,
considerando los montos máximos autorizados, y que en su caso, los criterios en los que se sustente la excepción a
la licitación, estén motivados con el soporte suficiente, a fin de garantizar las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Adicionalmente verificar que
estén amparadas con un contrato debidamente formalizado y que la persona física o moral garantizó, en su caso, el o
los anticipos que reciba y el cumplimiento de las condiciones pactadas.
7.2 Verificar que las modificaciones en plazo y monto de los contratos de obras públicas se encuentren
debidamente justificadas, y formalizadas mediante los convenios respectivos. Asimismo, revisar que las obras se
encuentren finiquitadas y recepcionadas de acuerdo a la normativa aplicable.
7.3 Comprobar que los pagos realizados, se soportaron con las estimaciones respectivas, que correspondan al
tiempo contractual y cuenten con su documentación soporte; asimismo, constatar la amortización total del anticipo
otorgado.
7.4 Verificar que las obras se ejecutaron dentro de los plazos convenidos y en caso de incumplimiento se
aplicaron las penas convencionales y/o sanciones correspondientes.
7.5 Constatar mediante visita de inspección física, la volumetría de los conceptos de obra seleccionados para
determinar si corresponden a lo presentado en las estimaciones pagadas; asimismo, que las obras estén concluidas,
en correcto funcionamiento y que los conceptos seleccionados cumplen con las especificaciones del proyecto.
7.6 Verificar que las obras ejecutadas por administración directa se realizaron conforme la normativa local
aplicable.
8. EFICIENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS
8.1 Evaluar la eficiencia en la aplicación de los recursos del FAFEF 2013.
9. EFICACIA EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN Y EN LAS METAS DEL FONDO
9.1 Verificar que el estado ejerció con eficacia y oportunidad los recursos del FAFEF 2013; y comprobar el
cumplimiento de las metas establecidas, identificando en su caso, las variaciones, efectos y causas.
10. IMPACTO Y CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS
10.1 Verificar que los recursos del fondo se sujetaron a evaluaciones de desempeño establecidas por
instancias técnicas de evaluación federales o locales y sus resultados se publicaron en sus respectivas páginas de
internet, y en su caso, comprobar que la SHCP y las dependencias coordinadoras del fondo, acordaron con la Entidad
Federativa, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos.
10.2 Evaluar el impacto de los recursos, obras y acciones del fondo en el fortalecimiento del presupuesto de la
entidad, y corroborar el cumplimiento de los objetivos en el ejercicio de los recursos del FAFEF 2013.
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES (FAM)
1. EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO
1.1 Verificar y evaluar que la Secretaría de Finanzas o su equivalente y las instancias ejecutoras de los
recursos del FAM, cuenten con los controles eficientes y eficaces que permitan identificar debilidades y fortalezas y
asegurar el cumplimiento de los objetivos del fondo.
2. TRANSFERENCIA Y CONTROL DE LOS RECURSOS
2.1 Verificar que la Entidad Federativa contó únicamente con una cuenta bancaria para el fondo, la cual será
una cuenta específica en la que se manejen exclusivamente los recursos del fondo y sus rendimientos financieros, en
la que no se podrán incorporar remanentes de otros ejercicios ni aportaciones que realicen, en su caso, los
beneficiarios de las obras y acciones.
2.2 Verificar que la Entidad Federativa recibió de la SHCP, por conducto de la TESOFE, los recursos del fondo,
de acuerdo con la distribución y calendarización publicada en el DOF.
2.3 Verificar que las entidades federativas transfirieron los recursos a las instituciones operadoras del fondo de
manera ágil y sin más limitaciones ni restricciones que las relativas a los fines que se establecen en las disposiciones
aplicables.
2.4 Comprobar que no se transfirieron recursos entre los fondos y hacia cuentas en las que se disponga de otro
tipo de recursos por las entidades federativas.
3. REGISTRO E INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS OPERACIONES
3.1 Verificar que la Secretaría de Finanzas o su equivalente y, en su caso, las instancias operadoras del fondo,
realizaron registros contables y presupuestarios del ingreso de los recursos del FAM y de los rendimientos financieros
generados.
3.2 Comprobar la existencia de registros específicos del fondo, debidamente actualizados, identificados y
controlados, que la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido, cumpla con las
disposiciones fiscales y haya sido cancelada con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones
locales, identificándose con el nombre del fondo; asimismo, verificar de acuerdo a la normativa, el registro contable,
presupuestal y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos del fondo.
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4. EJERCICIO Y DESTINO DE LOS RECURSOS
4.1 Verificar que los recursos del FAM y sus rendimientos financieros generados se destinaron exclusivamente
a la entrega de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de
pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de
infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria y se
sujetaron al principio de anualidad.
5. TRANSPARENCIA DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS
5.1 Verificar que la Entidad Federativa informó a la SHCP trimestralmente sobre el ejercicio, destino y los
resultados obtenidos respecto de los recursos del fondo y fueron publicados en sus órganos locales oficiales de
difusión y en su página de internet o en otros medios locales de difusión.
5.2 Comprobar que la Entidad Federativa informó trimestralmente de forma pormenorizada a la SHCP sobre el
avance físico de las obras y acciones y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos
(ministrado) y los erogados.
5.3 Verificar el cumplimiento en la entrega de la información trimestral remitida a la SHCP, su calidad y
congruencia.
6. ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
6.1 Verificar que las instancias operadoras del fondo cuenten con un Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios, donde se identifiquen los proyectos y programas de operación a financiarse con los
recursos del FAM y se encuentren debidamente autorizados por la entidad facultada.
6.2 Verificar que en las instancias operadoras del fondo, las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, cumplieron con los procedimientos correspondientes a las modalidades de adjudicación de acuerdo a los
rangos establecidos en la legislación estatal.
6.3 Verificar que las contrataciones de Adquisiciones, estén amparadas en un contrato debidamente
formalizado y que la persona física o moral garantice, en su caso el o los anticipos que reciba y se haya otorgado la
garantía de cumplimiento del contrato. Asimismo, que los proveedores y prestadores de servicio contratados por las
instancias ejecutoras cumplieron con las condiciones contractuales y en caso de incumplimiento se aplicaron las
penas convencionales y sanciones respectivas.
6.4 Realizar visitas físicas para verificar el otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de
asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema y apoyos a la población en desamparo.
7. OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
7.1 Verificar que en el Programa Anual de Obras Públicas, se identifiquen los proyectos de infraestructura
educativa básica y superior a financiarse con los recursos del FAM, haya sido debidamente autorizado por la entidad
facultada.
7.2 Constatar que la obra pública ejecutada y el equipamiento hayan cumplido con las modalidades de
adjudicación consideradas en la legislación local en infraestructura educativa básica media superior y superior, a fin
de garantizar las mejores condiciones para el estado.
7.3 Verificar que las contrataciones de obra pública, así como el equipamiento, estén amparados en un
contrato debidamente formalizado y que la persona física o moral garantice, en su caso, el o los anticipos que reciba
y el cumplimiento de las condiciones pactadas de conformidad con la normativa aplicable.
7.4 Verificar que las obras públicas de infraestructura educativa básica, media superior y superior en su
modalidad universitaria se ejecutaron de acuerdo con el plazo y monto pactados y en caso de modificaciones, éstas
se encuentren debidamente justificadas con oficios y notas de bitácora de obra, y se hayan formalizado mediante los
convenios respectivos, y en su caso revisar la aplicación de penas convencionales y sanciones correspondientes por
incumplimiento. Asimismo, revisar que las obras públicas se encuentren recepcionadas de acuerdo a la normativa
local; en el caso de equipamiento, verificar la aplicación de penas convencionales y sanciones correspondientes por
incumplimiento.
7.5 Comprobar que los pagos realizados se hayan soportado con las estimaciones respectivas; que los
conceptos de obra se hayan soportado con los números generadores y precios unitarios; que los conceptos
extraordinarios y volúmenes excedentes se hayan justificado y autorizado, y que el anticipo se haya amortizado en las
estimaciones.
7.6 Verificar mediante la visita de inspección física, la volumetría de los conceptos de obra seleccionados para
determinar si corresponden a las estimaciones pagadas, asimismo revisar que las obras de infraestructura educativa
básica, media superior y superior en su modalidad universitaria se hayan ejecutado de acuerdo con las
especificaciones del proyecto y estas se encuentren operando y en su caso, la existencia de los bienes adquiridos
(Equipamiento).
8. IMPACTOS DE LAS OBRAS Y ACCIONES DEL FONDO
8.1 Evaluar el impacto de los recursos y acciones del fondo en el mejoramiento de las condiciones del
bienestar de la población objetivo (Asistencia Social).
8.2 Evaluar el impacto de los recursos, obras y acciones del fondo en el mejoramiento de las condiciones de la
infraestructura educativa básica, media superior y superior en su modalidad universitaria.
Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
8.3 Evaluar el impacto de los recursos, obras y acciones del fondo en la atención en la población estudiantil. 9. EFICIENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS 9.1 Evaluar la eficiencia en la aplicación en los recursos del FAM en Asistencia Social. 10. EFICACIA EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN, DE LOS OBJETIVOS Y METAS
DEL FAM. 10.1 Comprobar que el estado ejerció con eficacia y oportunidad los recursos del FAM, en asistencia social y
programas alimentarios, financiado con recursos del fondo. Asimismo verificar el cumplimiento del programa de inversión del fondo y las metas establecidas en los programas.
10.2 Comprobar que el estado ejerció con eficacia y oportunidad los recursos del FAM, en la construcción, equipamiento y rehabilitación de Infraestructura educativa básica, financiado con recursos del fondo. Asimismo verificar el cumplimiento del programa de inversión del fondo y las metas establecidas en las obras y acciones.
10.3 Comprobar que el estado ejerció con eficacia y oportunidad los recursos del FAM, en la construcción, equipamiento y rehabilitación de Infraestructura educativa media superior, financiado con recursos del fondo. Asimismo verificar el cumplimiento del programa de inversión del fondo y las metas establecidas en las obras y acciones.
10.4 Comprobar que el estado ejerció con eficacia y oportunidad los recursos del FAM, en la construcción, equipamiento y rehabilitación de Infraestructura Educativa superior en su modalidad universitaria, financiado con recursos del fondo. Asimismo verificar el cumplimiento del programa de inversión del fondo y las metas establecidas en las obras y acciones.
10.5 Evaluar la eficacia en la aplicación en los recursos del FAM en Infraestructura Educativa. 11. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS. 11.1 Corroborar el cumplimiento de objetivos de los recursos del Fondo (Asistencia Social). 11.2 Corroborar el cumplimiento de objetivos de los recursos del Fondo (Infraestructura educativa básica,
media superior y superior en su modalidad universitaria). 11.3 Verificar si se realizó una evaluación del fondo con base en indicadores estratégicos y de gestión por
instancias independientes a los ejecutores del gasto, que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la normativa.
11.4 Comprobar que las dependencias coordinadoras de los fondos implementaron indicadores de desempeño y metas de común acuerdo con los gobiernos de las entidades federativas.
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP)
1. CONTROL INTERNO 1.1 Verificar la existencia de controles internos suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos
que pueden afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable y oportuna, el cumplimiento de la normatividad aplicable y la consecución de los objetivos del fondo.
2. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS 2.1 Comprobar que la Entidad Federativa recibió de la SHCP, por conducto de la TESOFE, los recursos del
Fondo, de acuerdo con la distribución y calendarización publicada en el DOF. 2.2 Constatar que la Entidad Federativa contó únicamente con una cuenta bancaria productiva para el fondo, la
cual será una cuenta específica en la que se manejen exclusivamente los recursos del fondo y sus rendimientos financieros, en la que no se podrán incorporar remanentes de otros ejercicios ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones.
2.3 Revisar que la Entidad Federativa instrumentó las medidas necesarias para agilizar la entrega de los recursos a sus instancias ejecutoras, conforme a su propia legislación y disposiciones aplicables.
2.4 Comprobar que no se transfirieron recursos entre los fondos y hacia cuentas en las que se disponga de otro tipo de recursos por las entidades federativas.
3. REGISTRO E INFORMACIÓN FINANCIERA 3.1 Verificar la existencia de registros contables y presupuestales específicos de cada fondo, debidamente
actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido y cumpla con las disposiciones fiscales correspondientes.
3.2 Constatar que la documentación comprobatoria del gasto se cancele con la leyenda “Operado”, o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo.
3.3 Comprobar que el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos del fondo se realizó de conformidad con la normatividad aplicable y que la información reportada sea coincidente en los diferentes reportes generados.
4. DESTINO DE LOS RECURSOS 4.1 Revisar que las aportaciones federales con cargo al FASP y sus accesorios, recibidos por el Estado, se
destinaron exclusivamente a los fines establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y al principio de anualidad. 4.2 Verificar que el Gobierno del Estado reprogramó hasta un 30% de los recursos de acuerdo a la normativa
aplicable, y que no hayan modificado más del 20% del recurso del financiamiento conjunto convenido por cada programa, salvo fuerza mayor.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 99
4.3 Comprobar que las cédulas técnicas se remitieron para su validación al SESNSP previo al ejercicio de los
recursos.
5. TRANSPARENCIA DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS
5.1 Constatar que la Entidad Federativa, informó trimestralmente sobre el ejercicio, destino y los resultados
obtenidos respecto de los recursos del fondo y fueron publicados en sus órganos locales oficiales de difusión y en su
página de internet o en otros medios locales de difusión.
5.2 Comprobar que la Entidad Federativa informó trimestralmente de forma pormenorizada a la SHCP sobre el
avance físico de las obras y acciones respectivas (a nivel eje, programa, proyecto y acción) y, en su caso, la
diferencia entre el monto de los recursos transferidos (ministrado) y aquéllos erogados, así como los resultados de las
evaluaciones que se hayan realizado y que la Entidad Federativa requisitó y reportó los indicadores de desempeño a
la SHCP.
5.3 Verificar el cumplimiento en la entrega de la información trimestral remitida a la SHCP, su calidad y
congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos del fondo (revisar la congruencia entre los
mismos formatos –Nivel Fondo y Formato Único- de los informes trimestrales de la SHCP), así como la congruencia
entre estos formatos y los reportes generados en el sistema financiero del ejecutor y los remitidos al SESNSP.
5.4 Verificar si la Entidad Federativa informó a los órganos de control y fiscalización locales y federales, sobre
la cuenta bancaria específica en la que recibieron, administraron y manejaron exclusivamente los recursos del fondo y
sus rendimientos financieros.
5.5 Verificar que la Entidad Federativa reportó en los informes trimestrales, el ejercicio de los recursos del
FASP, incluyendo lo siguiente:
a) Las disponibilidades financieras con que cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros
ejercicios fiscales y;
b) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al ejercicio fiscal 2013.
6. PROGRAMA CON PRIORIDAD NACIONAL: FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE
EVALUACIÓN EN CONTROL DE CONFIANZA
6.1 Verificar que los recursos del fondo asignados a este Programa de Prioridad Nacional se aplicaron de
acuerdo al Cuadro de Montos, conforme a las características establecidas en el Programa Ejecutivo 2013 del
Programa de Prioridad Nacional y en el cuerpo del Anexo Técnico Único del Convenio de Coordinación para el
ejercicio fiscal 2013 (metas y objetivos), así como a las cédulas técnicas correspondientes, considerando en su caso
las reprogramaciones.
Adquisiciones
6.2 Verificar que en las adquisiciones y servicios contratados se acreditaron de manera suficiente los criterios
en los que se sustenta la adjudicación de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable, a fin de garantizar las
mejores condiciones de economía, transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos del FASP.
6.3 Verificar que los bienes adquiridos con recursos del FASP se pagaron y entregaron en los plazos pactados
en los pedidos o contratos y, en caso de incumplimiento, se aplicaron las penas convencionales correspondientes.
6.4 Constatar mediante inspección física selectiva de los bienes adjudicados y contratados con recursos del
FASP, se encuentren resguardados, operando y destinados a funciones directamente vinculadas con la seguridad
pública.
Obra Pública
6.5 Verificar que los Programas de Construcción, Mejoramiento o Ampliación de instalaciones al servicio de las
Instituciones de Seguridad Pública, se llevaron a cabo con la debida observancia a las disposiciones jurídicas y
normativas vigentes en el momento de su realización y que, en aquellos casos en los que no se sujetaron al
procedimiento de licitación pública, se acreditaron de manera suficiente los criterios en los que se sustenta la
excepción, a fin de garantizar las mejores condiciones de transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los
recursos y la ejecución de los proyectos y acciones de infraestructura.
6.6 Comprobar que los pagos estén soportados con las facturas y estimaciones respectivas, los conceptos de
obra de las estimaciones coincidan con los números generadores, los precios unitarios correspondan a los
autorizados en el catálogo de conceptos y en el finiquito de obra, los anticipos otorgados se amortizaron en su
totalidad y que las cantidades adicionales o conceptos extraordinarios, estén debidamente justificados y autorizados
y, en caso de incumplimiento del contrato, se aplicaron las penas convencionales correspondientes.
6.7 Constatar mediante visita de inspección física, que la cantidad seleccionada de conceptos de obra
ejecutados, corresponde con los que presentan las estimaciones pagadas y con las especificaciones del proyecto, y
que cuenten con las pruebas de calidad requeridas.
Centros de Control y Confianza
6.8 Verificar que se fortaleció el Centro de Control de Confianza (C-3) de la entidad, y que se realizó el número
de evaluaciones de control de confianza establecidas en las metas compromiso.
7. PROGRAMA CON PRIORIDAD NACIONAL: PROFESIONALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
7.1 Verificar que los recursos del fondo asignados a este Programa de Prioridad Nacional se aplicaron de
acuerdo al Cuadro de Montos, a lo establecido en el cuerpo del Anexo Técnico Único, conforme a las características
establecidas en el Programa Ejecutivo 2013 del Programa de Prioridad Nacional; así como a las cédulas técnicas
correspondientes, considerando en su caso las reprogramaciones.
Adquisiciones
7.2 Verificar que en las adquisiciones y servicios contratados se acreditaron de manera suficiente los criterios
en los que se sustenta la adjudicación de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable, a fin de garantizar las
mejores condiciones de economía, transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos del FASP.
7.3 Verificar que los bienes adquiridos con recursos del FASP se pagaron y entregaron en los plazos pactados
en los pedidos o contratos y, en caso de incumplimiento, se aplicaron las penas convencionales correspondientes.
7.4 Constatar mediante inspección física selectiva de los bienes adjudicados y contratados con recursos del
FASP, se encuentren resguardados, operando y destinados a funciones directamente vinculadas con la seguridad
pública.
Obra Pública
7.5 Verificar que los Programas de Construcción, Mejoramiento o Ampliación de instalaciones al servicio de las
Instituciones de Seguridad Pública, se llevaron a cabo con la debida observancia a las disposiciones jurídicas y
normativas vigentes en el momento de su realización y que, en aquellos casos en los que no se sujetaron al
procedimiento de licitación pública, se acreditaron de manera suficiente los criterios en los que se sustenta la
excepción, a fin de garantizar las mejores condiciones de transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los
recursos y la ejecución de los proyectos y acciones de infraestructura.
7.6 Comprobar que los pagos estén soportados con las facturas y estimaciones respectivas, los conceptos de
obra de las estimaciones coincidan con los números generadores, los precios unitarios correspondan a los
autorizados en el catálogo de conceptos y en el finiquito de obra, los anticipos otorgados se amortizaron en su
totalidad y que las cantidades adicionales o conceptos extraordinarios, estén debidamente justificados y autorizados
y, en caso de incumplimiento del contrato, se aplicaron las penas convencionales correspondientes.
7.7 Constatar mediante visita de inspección física, que la cantidad seleccionada de conceptos de obra
ejecutados, corresponde con los que presentan las estimaciones pagadas y con las especificaciones del proyecto, y
que cuenten con las pruebas de calidad requeridas.
8. PROGRAMA CON PRIORIDAD NACIONAL: INSTRUMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA EN EL COMBATE
AL SECUESTRO (UECS)
8.1 Verificar que los recursos del fondo asignados a este Programa de Prioridad Nacional se aplicaron de
acuerdo al Cuadro de Montos, a lo establecido en el cuerpo del Anexo Técnico Único, conforme a las características
establecidas en el Programa Ejecutivo 2013 del Programa de Prioridad Nacional; así como a las cédulas técnicas
correspondientes, considerando en su caso las reprogramaciones.
Adquisiciones
8.2 Verificar que en las adquisiciones y servicios contratados se acreditaron de manera suficiente los criterios
en los que se sustenta la adjudicación de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable, a fin de garantizar las
mejores condiciones de economía, transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos del FASP.
8.3 Verificar que los bienes adquiridos con recursos del FASP se pagaron y entregaron en los plazos pactados
en los pedidos o contratos y, en caso de incumplimiento, se aplicaron las penas convencionales correspondientes.
8.4 Constatar mediante inspección física selectiva que los bienes adjudicados y contratados con recursos del
FASP, se encuentren resguardados, operando y destinados a funciones directamente vinculadas con la seguridad
pública.
9. PROGRAMA CON PRIORIDAD NACIONAL: IMPLEMENTACIÓN DE CENTROS DE OPERACIÓN
ESTRATÉGICA (COE'S)
9.1 Verificar que los recursos del fondo asignados a este Programa de Prioridad Nacional se aplicaron de
acuerdo al Cuadro de Montos, a lo establecido en el cuerpo del Anexo Técnico Único, conforme a las características
establecidas en el Programa Ejecutivo 2013 del Programa de Prioridad Nacional; así como a las cédulas técnicas
correspondientes, considerando en su caso las reprogramaciones.
Adquisiciones
9.2 Verificar que en las adquisiciones y servicios contratados se acreditaron de manera suficiente los criterios
en los que se sustenta la adjudicación de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable, a fin de garantizar las
mejores condiciones de economía, transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos del FASP.
9.3 Verificar que los bienes adquiridos con recursos del FASP se pagaron y entregaron en los plazos pactados
en los pedidos o contratos y, en caso de incumplimiento, se aplicaron las penas convencionales correspondientes.
9.4 Constatar mediante inspección física selectiva de los bienes adjudicados y contratados con recursos del
FASP, se encuentren resguardados, operando y destinados a funciones directamente vinculadas con la seguridad
pública.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 101
Obra Pública
9.5 Verificar que los Programas de Construcción, Mejoramiento o Ampliación de instalaciones al servicio de las Instituciones de Seguridad Pública, se llevaron a cabo con la debida observancia a las disposiciones jurídicas y
normativas vigentes en el momento de su realización y que, en aquellos casos en los que no se sujetaron al procedimiento de licitación pública, se acreditaron de manera suficiente los criterios en los que se sustenta la
excepción, a fin de garantizar las mejores condiciones de transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos y la ejecución de los proyectos y acciones de infraestructura.
9.6 Comprobar que los pagos estén soportados con las facturas y estimaciones respectivas, los conceptos de obra de las estimaciones coincidan con los números generadores, los precios unitarios correspondan a los
autorizados en el catálogo de conceptos y en el finiquito de obra, los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad y que las cantidades adicionales o conceptos extraordinarios, estén debidamente justificados y autorizados
y, en caso de incumplimiento del contrato, se aplicaron las penas convencionales correspondientes. 9.7 Constatar mediante visita de inspección física, que la cantidad seleccionada de conceptos de obra
ejecutados, corresponde con los que presentan las estimaciones pagadas y con las especificaciones del proyecto, y que cuenten con las pruebas de calidad requeridas.
10. PROGRAMA CON PRIORIDAD NACIONAL: HUELLA BALÍSTICA Y RASTREO COMPUTARIZADO DE ARMAMENTO
10.1 Verificar que los recursos del fondo asignados a este Programa de Prioridad Nacional se aplicaron de acuerdo al Cuadro de Montos, a lo establecido en el cuerpo del Anexo Técnico Único, conforme a las características
establecidas en el Programa Ejecutivo 2013 del Programa de Prioridad Nacional; así como a las cédulas técnicas correspondientes, considerando en su caso las reprogramaciones.
Adquisiciones 10.2 Verificar que en las adquisiciones y servicios contratados se acreditaron de manera suficiente los criterios
en los que se sustenta la adjudicación de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable, a fin de garantizar las mejores condiciones de economía, transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos del FASP.
10.3 Verificar que los bienes adquiridos con recursos del FASP se pagaron y entregaron en los plazos pactados en los pedidos o contratos y, en caso de incumplimiento, se aplicaron las penas convencionales
correspondientes. 10.4 Constatar mediante inspección física selectiva de los bienes adjudicados y contratados con recursos del
FASP, se encuentren resguardados, operando y destinados a funciones directamente vinculadas con la seguridad pública.
Obra Pública 10.5 Verificar que los Programas de Construcción, Mejoramiento o Ampliación de instalaciones al servicio de
las Instituciones de Seguridad Pública, se llevaron a cabo con la debida observancia a las disposiciones jurídicas y normativas vigentes en el momento de su realización y que, en aquellos casos en los que no se sujetaron al
procedimiento de licitación pública, se acreditaron de manera suficiente los criterios en los que se sustenta la excepción, a fin de garantizar las mejores condiciones de transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los
recursos y la ejecución de los proyectos y acciones de infraestructura. 10.6 Comprobar que los pagos estén soportados con las facturas y estimaciones respectivas, los conceptos de
obra de las estimaciones coincidan con los números generadores, los precios unitarios correspondan a los autorizados en el catálogo de conceptos y en el finiquito de obra, los anticipos otorgados se amortizaron en su
totalidad y que las cantidades adicionales o conceptos extraordinarios, estén debidamente justificados y autorizados y, en caso de incumplimiento del contrato, se aplicaron las penas convencionales correspondientes.
10.7 Constatar mediante visita de inspección física, que la cantidad seleccionada de conceptos de obra ejecutados, corresponde con los que presentan las estimaciones pagadas y con las especificaciones del proyecto, y
que cuenten con las pruebas de calidad requeridas. 11. PROGRAMA CON PRIORIDAD NACIONAL: ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES
11.1 Verificar que los recursos del fondo asignados a este Programa de Prioridad Nacional se aplicaron de acuerdo al Cuadro de Montos, a lo establecido en el cuerpo del Anexo Técnico Único, conforme a las características
establecidas en el Programa Ejecutivo 2013 del Programa de Prioridad Nacional; así como a las cédulas técnicas correspondientes, considerando en su caso las reprogramaciones.
Adquisiciones 11.2 Verificar que en las adquisiciones y servicios contratados se acreditaron de manera suficiente los criterios
en los que se sustenta la adjudicación de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable, a fin de garantizar las mejores condiciones de economía, transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos del FASP.
11.3 Verificar que los bienes adquiridos con recursos del FASP se pagaron y entregaron en los plazos pactados en los pedidos o contratos y, en caso de incumplimiento, se aplicaron las penas convencionales
correspondientes. 11.4 Constatar mediante inspección física selectiva de los bienes adjudicados y contratados con recursos del
FASP, se encuentren resguardados, operando y destinados a funciones directamente vinculadas con la seguridad pública.
Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
Obra Pública
11.5 Verificar que los Programas de Construcción, Mejoramiento o Ampliación de instalaciones al servicio de las Instituciones de Seguridad Pública, se llevaron a cabo con la debida observancia a las disposiciones jurídicas y normativas vigentes en el momento de su realización y que, en aquellos casos en los que no se sujetaron al procedimiento de licitación pública, se acreditaron de manera suficiente los criterios en los que se sustenta la excepción, a fin de garantizar las mejores condiciones de transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos y la ejecución de los proyectos y acciones de infraestructura.
11.6 Comprobar que los pagos estén soportados con las facturas y estimaciones respectivas, los conceptos de obra de las estimaciones coincidan con los números generadores, los precios unitarios correspondan a los autorizados en el catálogo de conceptos y en el finiquito de obra, los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad y que las cantidades adicionales o conceptos extraordinarios, estén debidamente justificados y autorizados y, en caso de incumplimiento del contrato, se aplicaron las penas convencionales correspondientes.
11.7 Constatar mediante visita de inspección física, que la cantidad seleccionada de conceptos de obra
ejecutados, corresponde con los que presentan las estimaciones pagadas y con las especificaciones del proyecto, y que cuenten con las pruebas de calidad requeridas.
12. PROGRAMA CON PRIORIDAD NACIONAL: NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 12.1 Verificar que los recursos del fondo asignados a este Programa de Prioridad Nacional se aplicaron de
acuerdo al Cuadro de Montos, a lo establecido en el cuerpo del Anexo Técnico Único, conforme a las características establecidas en el Programa Ejecutivo 2013 del Programa de Prioridad Nacional; así como a las cédulas técnicas correspondientes, considerando en su caso las reprogramaciones.
Adquisiciones 12.2 Verificar que en las adquisiciones y servicios contratados se acreditaron de manera suficiente los criterios
en los que se sustenta la adjudicación de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable, a fin de garantizar las mejores condiciones de economía, transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos del FASP.
12.3 Verificar que los bienes adquiridos con recursos del FASP se pagaron y entregaron en los plazos
pactados en los pedidos o contratos y, en caso de incumplimiento, se aplicaron las penas convencionales correspondientes.
12.4 Constatar mediante inspección física selectiva de los bienes adjudicados y contratados con recursos del FASP, se encuentren resguardados, operando y destinados a funciones directamente vinculadas con la seguridad pública.
13. PROGRAMA CON PRIORIDAD NACIONAL: FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES HUMANAS Y TECNOLÓGICAS DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL
13.1 Verificar que los recursos del fondo asignados a este Programa de Prioridad Nacional se aplicaron de acuerdo al Cuadro de Montos, a lo establecido en el cuerpo del Anexo Técnico Único, conforme a las características establecidas en el Programa Ejecutivo 2013 del Programa de Prioridad Nacional; así como a las cédulas técnicas correspondientes, considerando en su caso las reprogramaciones.
Adquisiciones
13.2 Verificar que en las adquisiciones y servicios contratados se acreditaron de manera suficiente los criterios en los que se sustenta la adjudicación de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable, a fin de garantizar las mejores condiciones de economía, transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos del FASP.
13.3 Verificar que los bienes adquiridos con recursos del FASP se pagaron y entregaron en los plazos pactados en los pedidos o contratos y, en caso de incumplimiento, se aplicaron las penas convencionales correspondientes.
13.4 Constatar mediante inspección física selectiva de los bienes adjudicados y contratados con recursos del FASP, se encuentren resguardados, operando y destinados a funciones directamente vinculadas con la seguridad pública.
Obra Pública 13.5 Verificar que los Programas de Construcción, Mejoramiento o Ampliación de instalaciones al servicio de
las Instituciones de Seguridad Pública, se llevaron a cabo con la debida observancia a las disposiciones jurídicas y
normativas vigentes en el momento de su realización y que, en aquellos casos en los que no se sujetaron al procedimiento de licitación pública, se acreditaron de manera suficiente los criterios en los que se sustenta la excepción, a fin de garantizar las mejores condiciones de transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos y la ejecución de los proyectos y acciones de infraestructura.
13.6 Comprobar que los pagos estén soportados con las facturas y estimaciones respectivas, los conceptos de obra de las estimaciones coincidan con los números generadores, los precios unitarios correspondan a los autorizados en el catálogo de conceptos y en el finiquito de obra, los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad y que las cantidades adicionales o conceptos extraordinarios, estén debidamente justificados y autorizados y, en caso de incumplimiento del contrato, se aplicaron las penas convencionales correspondientes.
13.7 Constatar mediante visita de inspección física, que la cantidad seleccionada de conceptos de obra ejecutados, corresponde con los que presentan las estimaciones pagadas y con las especificaciones del proyecto, y que cuenten con las pruebas de calidad requeridas.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 103
14. PROGRAMA CON PRIORIDAD NACIONAL: RED NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES 14.1 Verificar que los recursos del fondo asignados a este Programa de Prioridad Nacional se aplicaron de
acuerdo al Cuadro de Montos, a lo establecido en el cuerpo del Anexo Técnico Único, conforme a las características establecidas en el Programa Ejecutivo 2013 del Programa de Prioridad Nacional; así como a las cédulas técnicas correspondientes, considerando en su caso las reprogramaciones.
Adquisiciones 14.2 Verificar que en las adquisiciones y servicios contratados se acreditaron de manera suficiente los criterios
en los que se sustenta la adjudicación de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable, a fin de garantizar las mejores condiciones de economía, transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos del FASP.
14.3 Verificar que los bienes adquiridos con recursos del FASP se pagaron y entregaron en los plazos pactados en los pedidos o contratos y, en caso de incumplimiento, se aplicaron las penas convencionales correspondientes.
14.4 Constatar mediante inspección física selectiva de los bienes adjudicados y contratados con recursos del FASP, se encuentren resguardados, operando y destinados a funciones directamente vinculadas con la seguridad pública.
Obra Pública 14.5 Verificar que los Programas de Construcción, Mejoramiento o Ampliación de instalaciones al servicio de
las Instituciones de Seguridad Pública, se llevaron a cabo con la debida observancia a las disposiciones jurídicas y normativas vigentes en el momento de su realización y que, en aquellos casos en los que no se sujetaron al procedimiento de licitación pública, se acreditaron de manera suficiente los criterios en los que se sustenta la excepción, a fin de garantizar las mejores condiciones de transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos y la ejecución de los proyectos y acciones de infraestructura.
14.6 Comprobar que los pagos estén soportados con las facturas y estimaciones respectivas, los conceptos de obra de las estimaciones coincidan con los números generadores, los precios unitarios correspondan a los autorizados en el catálogo de conceptos y en el finiquito de obra, los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad y que las cantidades adicionales o conceptos extraordinarios, estén debidamente justificados y autorizados y, en caso de incumplimiento del contrato, se aplicaron las penas convencionales correspondientes.
14.7 Constatar mediante visita de inspección física, que la cantidad seleccionada de conceptos de obra ejecutados, corresponde con los que presentan las estimaciones pagadas y con las especificaciones del proyecto, y que cuenten con las pruebas de calidad requeridas.
15. PROGRAMA CON PRIORIDAD NACIONAL: SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN (BASES DE DATOS)
15.1 Verificar que los recursos del fondo asignados a este Programa de Prioridad Nacional se aplicaron de acuerdo al Cuadro de Montos, a lo establecido en el cuerpo del Anexo Técnico Único, conforme a las características establecidas en el Programa Ejecutivo 2013 del Programa de Prioridad Nacional; así como a las cédulas técnicas correspondientes, considerando en su caso las reprogramaciones.
Adquisiciones 15.2 Verificar que en las adquisiciones y servicios contratados se acreditaron de manera suficiente los criterios
en los que se sustenta la adjudicación de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable, a fin de garantizar las mejores condiciones de economía, transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos del FASP.
15.3 Verificar que los bienes adquiridos con recursos del FASP se pagaron y entregaron en los plazos pactados en los pedidos o contratos y, en caso de incumplimiento, se aplicaron las penas convencionales correspondientes.
15.4 Constatar mediante inspección física selectiva de los bienes adjudicados y contratados con recursos del FASP, se encuentren resguardados, operando y destinados a funciones directamente vinculadas con la seguridad pública.
Obra Pública 15.5 Verificar que los Programas de Construcción, Mejoramiento o Ampliación de instalaciones al servicio de
las Instituciones de Seguridad Pública, se llevaron a cabo con la debida observancia a las disposiciones jurídicas y normativas vigentes en el momento de su realización y que, en aquellos casos en los que no se sujetaron al procedimiento de licitación pública, se acreditaron de manera suficiente los criterios en los que se sustenta la excepción, a fin de garantizar las mejores condiciones de transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos y la ejecución de los proyectos y acciones de infraestructura.
15.6 Comprobar que los pagos estén soportados con las facturas y estimaciones respectivas, los conceptos de obra de las estimaciones coincidan con los números generadores, los precios unitarios correspondan a los autorizados en el catálogo de conceptos y en el finiquito de obra, los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad y que las cantidades adicionales o conceptos extraordinarios, estén debidamente justificados y autorizados y, en caso de incumplimiento del contrato, se aplicaron las penas convencionales correspondientes.
15.7 Constatar mediante visita de inspección física, que la cantidad seleccionada de conceptos de obra ejecutados, corresponde con los que presentan las estimaciones pagadas y con las especificaciones del proyecto, y que cuenten con las pruebas de calidad requeridas.
Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
16. PROGRAMA CON PRIORIDAD NACIONAL: SERVICIOS DE LLAMADAS DE EMERGENCIA 066 Y DE
DENUNCIA ANÓNIMA 089
16.1 Verificar que los recursos del fondo asignados a este Programa de Prioridad Nacional se aplicaron de
acuerdo al Cuadro de Montos, a lo establecido en el cuerpo del Anexo Técnico Único, conforme a las características
establecidas en el Programa Ejecutivo 2013 del Programa de Prioridad Nacional; así como a las cédulas técnicas
correspondientes, considerando en su caso las reprogramaciones.
Adquisiciones
16.2 Verificar que en las adquisiciones y servicios contratados se acreditaron de manera suficiente los criterios
en los que se sustenta la adjudicación de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable, a fin de garantizar las
mejores condiciones de economía, transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos del FASP.
16.3 Verificar que los bienes adquiridos con recursos del FASP se pagaron y entregaron en los plazos
pactados en los pedidos o contratos y, en caso de incumplimiento, se aplicaron las penas convencionales
correspondientes.
16.4 Constatar mediante inspección física selectiva de los bienes adjudicados y contratados con recursos del
FASP, se encuentren resguardados, operando y destinados a funciones directamente vinculadas con la seguridad
pública.
17. PROGRAMA CON PRIORIDAD NACIONAL: REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR
17.1 Verificar que los recursos del fondo asignados a este Programa de Prioridad Nacional se aplicaron de
acuerdo al Cuadro de Montos, a lo establecido en el cuerpo del Anexo Técnico Único, conforme a las características
establecidas en el Programa Ejecutivo 2013 del Programa de Prioridad Nacional; así como a las cédulas técnicas
correspondientes, considerando en su caso las reprogramaciones.
Adquisiciones
17.2 Verificar que en las adquisiciones y servicios contratados se acreditaron de manera suficiente los criterios
en los que se sustenta la adjudicación de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable, a fin de garantizar las
mejores condiciones de economía, transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos del FASP.
17.3 Verificar que los bienes adquiridos con recursos del FASP se pagaron y entregaron en los plazos
pactados en los pedidos o contratos y, en caso de incumplimiento, se aplicaron las penas convencionales
correspondientes.
17.4 Constatar mediante inspección física selectiva de los bienes adjudicados y contratados con recursos del
FASP, se encuentren resguardados, operando y destinados a funciones directamente vinculadas con la seguridad
pública.
Obra Pública
17.5 Verificar que los Programas de Construcción, Mejoramiento o Ampliación de instalaciones al servicio de
las Instituciones de Seguridad Pública, se llevaron a cabo con la debida observancia a las disposiciones jurídicas y
normativas vigentes en el momento de su realización y que, en aquellos casos en los que no se sujetaron al
procedimiento de licitación pública, se acreditaron de manera suficiente los criterios en los que se sustenta la
excepción, a fin de garantizar las mejores condiciones de transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los
recursos y la ejecución de los proyectos y acciones de infraestructura.
17.6 Comprobar que los pagos estén soportados con las facturas y estimaciones respectivas, los conceptos de
obra de las estimaciones coincidan con los números generadores, los precios unitarios correspondan a los
autorizados en el catálogo de conceptos y en el finiquito de obra, los anticipos otorgados se amortizaron en su
totalidad y que las cantidades adicionales o conceptos extraordinarios, estén debidamente justificados y autorizados
y, en caso de incumplimiento del contrato, se aplicaron las penas convencionales correspondientes.
17.7 Constatar mediante visita de inspección física, que la cantidad seleccionada de conceptos de obra
ejecutados, corresponde con los que presentan las estimaciones pagadas y con las especificaciones del proyecto, y
que cuenten con las pruebas de calidad requeridas.
18. PROGRAMA CON PRIORIDAD NACIONAL: UNIDAD DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA
(UIPE'S)
18.1 Verificar que los recursos del fondo asignados a este Programa de Prioridad Nacional se aplicaron de
acuerdo al Cuadro de Montos, a lo establecido en el cuerpo del Anexo Técnico Único, conforme a las características
establecidas en el Programa Ejecutivo 2013 del Programa de Prioridad Nacional; así como a las cédulas técnicas
correspondientes, considerando en su caso las reprogramaciones.
Adquisiciones
18.2 Verificar que en las adquisiciones y servicios contratados se acreditaron de manera suficiente los criterios
en los que se sustenta la adjudicación de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable, a fin de garantizar las
mejores condiciones de economía, transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos del FASP.
18.3 Verificar que los bienes adquiridos con recursos del FASP se pagaron y entregaron en los plazos
pactados en los pedidos o contratos y, en caso de incumplimiento, se aplicaron las penas convencionales
correspondientes.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 105
18.4 Constatar mediante inspección física selectiva de los bienes adjudicados y contratados con recursos del
FASP, se encuentren resguardados, operando y destinados a funciones directamente vinculadas con la seguridad
pública.
19. PROGRAMA CON PRIORIDAD NACIONAL: EVALUACIÓN DE LOS DISTINTOS PROGRAMAS O
ACCIONES
19.1 Verificar que los recursos del fondo asignados a este Programa de Prioridad Nacional se aplicaron de
acuerdo al Cuadro de Montos, a lo establecido en el cuerpo del Anexo Técnico Único, conforme a las características
establecidas en el Programa Ejecutivo 2013 del Programa de Prioridad Nacional; así como a las cédulas técnicas
correspondientes, considerando en su caso las reprogramaciones.
19.2 Verificar que el Gobierno del Estado, remitió a la Dirección General de Planeación del Secretariado, lo
siguiente:
1. Los datos generales del evaluador externo, destacando al coordinador de la evaluación y a su principal
equipo colaborador;
2. La forma de contratación del evaluador externo, de acuerdo a sus disposiciones aplicables y;
3. El costo total de la evaluación externa, en la fecha establecida.
19.3 Comprobar que los recursos aplicados para la evaluación integral del “Informe Anual de Evaluación”, se
manejaron, ejercieron y destinaron de conformidad con lo establecido en las acciones mínimas para dar cumplimiento
a las metas compromiso del Anexo Técnico Único, y se remitió a la Dirección General de Planeación del Secretariado
en la fecha establecida.
19.4 Verificar que el contrato que suscriba la Entidad Federativa con el evaluador externo, contemple las
cláusulas de confidencialidad y la que estipule la condición de la liquidación final.
Adquisiciones
19.5 Verificar que en las adquisiciones y servicios contratados se acreditaron de manera suficiente los criterios
en los que se sustenta la adjudicación de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable, a fin de garantizar las
mejores condiciones de economía, transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos del FASP.
19.6 Verificar que los bienes adquiridos con recursos del FASP se pagaron y entregaron en los plazos
pactados en los pedidos o contratos y, en caso de incumplimiento, se aplicaron las penas convencionales
correspondientes.
19.7 Constatar mediante inspección física selectiva de los bienes adjudicados y contratados con recursos del
FASP, se encuentren resguardados, operando y destinados a funciones directamente vinculadas con la seguridad
pública.
20. PROGRAMA CON PRIORIDAD NACIONAL: GENÉTICA FORENSE
20.1 Verificar que los recursos del fondo asignados a este Programa de Prioridad Nacional se aplicaron de
acuerdo al Cuadro de Montos, a lo establecido en el cuerpo del Anexo Técnico Único, conforme a las características
establecidas en el Programa Ejecutivo 2013 del Programa de Prioridad Nacional; así como a las cédulas técnicas
correspondientes, considerando en su caso las reprogramaciones.
Adquisiciones
20.2 Verificar que en las adquisiciones y servicios contratados se acreditaron de manera suficiente los criterios
en los que se sustenta la adjudicación de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable, a fin de garantizar las
mejores condiciones de economía, transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos del FASP.
20.3 Verificar que los bienes adquiridos con recursos del FASP se pagaron y entregaron en los plazos
pactados en los pedidos o contratos y, en caso de incumplimiento, se aplicaron las penas convencionales
correspondientes.
20.4 Constatar mediante inspección física selectiva de los bienes adjudicados y contratados con recursos del
FASP, se encuentren resguardados, operando y destinados a funciones directamente vinculadas con la seguridad
pública.
21. PROGRAMA CON PRIORIDAD NACIONAL: FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS PRIORITARIOS DE
LAS INSTITUCIONES ESTATALES DE SEGURIDAD PÚBLICA E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
21.1 Verificar que los recursos del fondo asignados a este Programa de Prioridad Nacional se aplicaron de
acuerdo al Cuadro de Montos, a lo establecido en el cuerpo del Anexo Técnico Único, conforme a las características
establecidas en el Programa Ejecutivo 2013 del Programa de Prioridad Nacional; así como a las cédulas técnicas
correspondientes, considerando en su caso las reprogramaciones.
Adquisiciones
21.2 Verificar que en las adquisiciones y servicios contratados se acreditaron de manera suficiente los criterios
en los que se sustenta la adjudicación de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable, a fin de garantizar las
mejores condiciones de economía, transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos del FASP.
21.3 Verificar que los bienes adquiridos con recursos del FASP se pagaron y entregaron en los plazos
pactados en los pedidos o contratos y, en caso de incumplimiento, se aplicaron las penas convencionales
correspondientes.
Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
21.4 Constatar mediante inspección física selectiva de los bienes adjudicados y contratados con recursos del
FASP, se encuentren resguardados, operando y destinados a funciones directamente vinculadas con la seguridad
pública.
Obra Pública
21.5 Verificar que los Programas de Construcción, Mejoramiento o Ampliación de instalaciones al servicio de
las Instituciones de Seguridad Pública, se llevaron a cabo con la debida observancia a las disposiciones jurídicas y
normativas vigentes en el momento de su realización y que, en aquellos casos en los que no se sujetaron al
procedimiento de licitación pública, se acreditaron de manera suficiente los criterios en los que se sustenta la
excepción, a fin de garantizar las mejores condiciones de transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los
recursos y la ejecución de los proyectos y acciones de infraestructura.
21.6 Comprobar que los pagos estén soportados con las facturas y estimaciones respectivas, los conceptos de
obra de las estimaciones coincidan con los números generadores, los precios unitarios correspondan a los
autorizados en el catálogo de conceptos y en el finiquito de obra, los anticipos otorgados se amortizaron en su
totalidad y que las cantidades adicionales o conceptos extraordinarios, estén debidamente justificados y autorizados
y, en caso de incumplimiento del contrato, se aplicaron las penas convencionales correspondientes.
21.7 Constatar mediante visita de inspección física, que la cantidad seleccionada de conceptos de obra
ejecutados, corresponde con los que presentan las estimaciones pagadas y con las especificaciones del proyecto, y
que cuenten con las pruebas de calidad requeridas.
22. PREVENCIÓN DEL DELITO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
22.1 Comprobar que acciones implementó el estado para fomentar la participación de la sociedad en materia
de prevención del delito.
23. EFICIENCIA DE LOS RECURSOS Y ACCIONES DEL FONDO
23.1 Evaluar la eficiencia del FASP en la aplicación de sus recursos y acciones.
24. EFICACIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DEL FONDO
24.1 Comprobar que el estado ejerció con eficacia y oportunidad los recursos del FASP.
25. IMPACTO DE LOS RECURSOS Y ACCIONES Y CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL FONDO
25.1 Evaluar el impacto de los recursos y acciones del fondo en el mejoramiento de la seguridad pública de la
Entidad Federativa.
25.2 Verificar que se hayan realizado las evaluaciones del desempeño sobre el ejercicio de los recursos del
fondo, con apoyo en los indicadores establecidos y que sus resultados se publicaron en la página de internet de las
entidades federativas.
25.3 Verificar que la SHCP y la dependencia coordinadora del fondo acordó con la Entidad Federativa, medidas
de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos, las cuales deberán
estar reportadas en los términos de la disposición aplicable artículo 85 de la LFPRH.
25.4 Verificar en los términos de las disposiciones aplicables, que los indicadores para los resultados del fondo
se mantuvieron actualizados y se evaluaron los resultados obtenidos con los mismos.
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA
SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP)
COMPLEMENTARIAS
1. TRANSFERENCIA DE LA APORTACIÓN ESTATAL
1.1 Verificar que la Entidad Federativa aportó, con cargo a su propio presupuesto, lo acordado en el Convenio
de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública y Gobierno del Estado de…, para el ejercicio fiscal 2013; dichas aportaciones
serán realizadas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del calendario en que los recursos del FASP se
recibieron de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de manera proporcional a los montos de los recursos
ministrados por la Federación.
2. DESTINO DE LOS RECURSOS
2.1 Verificar que la Entidad Federativa distribuyó, cuando menos, el 20% de los recursos del FASP, entre los
municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal conforme a criterios que integren el número de
habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización,
equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.
2.2 Verificar que los recursos federales transferidos a los municipios (cláusula séptima, fracción X, del
Convenio de Coordinación para el ejercicio fiscal 2013), asignados a los Programas con Prioridad Nacional, se
aplicaron de acuerdo con el Cuadro de Montos, y a las características establecidas en el Programa Ejecutivo 2013 del
Programa de Prioridad Nacional y en el cuerpo del Anexo Técnico Único del Convenio de Coordinación para el
ejercicio fiscal 2013 (metas y objetivos), así como a las cédulas técnicas correspondientes.
2.3 Verificar que en las adquisiciones y servicios contratados con el 20% de los recursos federales transferidos
a los municipios (cláusula séptima, fracción X, del Convenio de Coordinación para el ejercicio fiscal 2013), se
acreditaron de manera suficiente los criterios en los que se sustenta la adjudicación, de acuerdo con lo establecido en
la normativa aplicable.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 107
2.4 Verificar que los bienes adquiridos con el 20% de los recursos federales transferidos a los municipios (cláusula séptima, fracción X, del Convenio de Coordinación para el ejercicio fiscal 2013), se pagaron y entregaron en los plazos pactados en los pedidos o contratos y, en caso de incumplimiento, se aplicaron las penas convencionales correspondientes.
2.5 Constatar, mediante inspección física selectiva, que los bienes adjudicados y contratados con el 20% de los recursos federales transferidos a los municipios (cláusula séptima, fracción X, del Convenio de Coordinación para el ejercicio fiscal 2013), se encuentran en los municipios, resguardados, operando y destinados a funciones directamente vinculadas con la seguridad pública.
3. COMPROMISOS ESTATALES ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO DE COORDINACIÓN 3.1 Verificar que se creó o en su caso se fortaleció la Unidad Especializada para la Investigación y Persecución
de los Delitos en Materia de Secuestro. 3.2 Verificar que se realizaron talleres, seminarios y cursos de capacitación especializados en Delitos en
Materia de Secuestro. 3.3 Verificar que se creó o en su caso se fortaleció el Centro de Operación Estratégica y que realice
operaciones de investigación y persecución de los delitos contra la salud; asimismo, constatar que el Gobierno del Estado suscribió un convenio de coordinación con la Procuraduría General de la República para su operación.
3.4 Verificar que se creó o en su caso, se fortaleció el Centro de Justicia para las Mujeres y que operen conforme a los lineamientos establecidos por el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD (FASSA)
1. CONTROL INTERNO 1.1 Verificar mediante la aplicación de cuestionarios la existencia de controles internos suficientes para prevenir
y minimizar el impacto de los riesgos que puedan afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable y oportuna, el cumplimiento de la normativa y la consecución de los objetivos del FASSA.
2. TRANSFERENCIA DE RECURSOS 2.1 Verificar que la Entidad Federativa así como el organismo ejecutor del fondo abrieron una cuenta bancaria
productiva específica, en la que se recibió y administró exclusivamente los recursos del fondo del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y que en ella no se incorporaron recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones.
2.2 Verificar que la Federación transfirió los recursos del fondo conforme al calendario publicado a la Tesorería del estado o su equivalente y que ésta instrumentó las medidas necesarias para agilizar la entrega de los recursos a las instancias ejecutoras de su administración, conforme a su propia legislación y a las disposiciones aplicables; asimismo, comprobar que los recursos transferidos al estado, no se gravaron o afectaron en garantía.
2.3 Verificar que el saldo de la cuenta bancaria del FASSA a la fecha de la revisión corresponda con el saldo pendiente de ejercer reportado en el estado de situación presupuestal y/o en los registros contables.
3. REGISTRO E INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS OPERACIONES 3.1 Verificar que los recursos del fondo recibidos en la Entidad Federativa por medio de la Tesorería del estado
o su equivalente y por sus instancias ejecutoras, así como los rendimientos financieros generados y las erogaciones realizadas, se registraron contable, presupuestal y patrimonialmente conforme a la normativa aplicable; asimismo, que la información contable y presupuestaria formulada sobre los recursos del fondo sea coincidente, o se encuentre debidamente conciliada, de conformidad con la normativa aplicable; así como con la Cuenta Pública Federal y la del Estado.
3.2 Verificar que los registros contables-presupuestales estén soportados con la documentación justificativa y comprobatoria original del gasto, cumplió con las disposiciones legales y fiscales; asimismo, se canceló con la leyenda “Operado” o como lo establezcan las disposiciones locales, con el nombre del fondo.
4. DESTINO DE LOS RECURSOS 4.1 Principio de anualidad. 4.1.1 Constatar que el destino y ejercicio de los recursos del fondo y sus rendimientos financieros se sujetaron
a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad. 4.2 Servicios personales. 4.2.1 Verificar que el personal acredite el perfil de la plaza contratada y constatar su registro en la Dirección
General de Profesiones. 4.2.2 Comprobar que los pagos al personal se ajustaron a los tabuladores autorizados y que los pagos por
concepto de compensaciones, bonos, estímulos económicos, conceptos extraordinarios, entre otros, se efectuaron de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
4.2.3 Verificar que no se realizaron pagos a personal que causó baja temporal o definitiva, o que contó con permiso o licencia sin goce de sueldo; asimismo, verificar el reintegro a la cuenta bancaria específica del fondo o destino de los pagos cancelados.
4.2.4 Constatar que no se otorgaron licencias con goce de sueldo a personal del organismo de salud estatal, por comisiones a otras entidades cuyas funciones son diferentes a los objetivos del fondo (realizar visita a unidades médicas de acuerdo a un muestreo determinado).
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4.2.5 Comprobar que las licencias con goce de sueldo por comisión sindical del personal del organismo estatal de salud, se otorgaron de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
4.2.6 Verificar que el estado formalizó la contratación del personal eventual y que los pagos se ajustaron a los pactados; asimismo, constatar que en los casos de nuevas contrataciones se apegaron a lo establecido en la normativa.
4.2.7 Verificar que se realizaron las retenciones y el pago correspondiente por conceptos de impuestos y aportaciones de seguridad social (ISR, ISSSTE, FOVISSSTE, entre otros) sin que existieran pagos indebidos o en exceso con cargo a los recursos del fondo.
4.3 Adquisiciones, control y entrega de medicamento. 4.3.1 Comprobar que los medicamentos se adquirieron de conformidad con la normativa aplicable, y que, en
aquellos casos en los que no se sujetaron al procedimiento de licitación pública, se acreditaron de manera suficiente los criterios en los que se sustentó la excepción; asimismo que las adquisiciones efectuadas se ampararon en un contrato o pedido debidamente formalizado, que cumplió con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, fue congruente con lo estipulado en las bases de la licitación y que las operaciones se realizaron conforme a los términos y condiciones pactadas en el mismo.
4.3.2 Verificar que el medicamento adquirido sea recibido de acuerdo a las condiciones pactadas y, en caso de incumplimiento en los plazos de entrega de los bienes adquiridos establecidos en el pedido o contrato, se hayan aplicado las penas convencionales correspondientes.
4.3.3 Comprobar que el medicamento adquirido con recursos del fondo sea recibido de manera completa por los beneficiarios del fondo de conformidad con una muestra de recetas prescritas, y que los medicamentos prescritos por el médico, correspondan con los del Cuadro Básico y, en su caso, determinar la cantidad de los que no se surtieron, su monto y las causas por las que no fueron entregados, así como la cantidad y monto de aquellos que se surtieron a pacientes que no sean beneficiarios del fondo.
5. TRANSPARENCIA 5.1 Verificar que la Entidad Federativa, informó trimestralmente sobre el ejercicio, destino y los resultados
obtenidos respecto de los recursos del fondo a la SHCP y fueron publicados en sus órganos locales oficiales de difusión y en su página de Internet o en otros medios locales de difusión; que informó trimestralmente de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas (a nivel programa y obra) y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos (ministrado) y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado y que la Entidad Federativa requisitó y reportó los indicadores de desempeño; asimismo, verificar el cumplimiento en la entrega de la información trimestral remitida, su calidad y congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos del fondo.
5.2 Verificar que la Entidad Federativa remitió a la Secretaría de Salud de manera trimestral o semestral, en su caso, la información relacionada con el personal comisionado, los pagos retroactivos y los pagos realizados diferentes al costo asociado a la plaza, del personal a cargo del FASSA, y difundió en su página de Internet o en su medio local de difusión, y verificar que la Secretaría de Salud, publicó en su página de Internet la información remitida por las entidades federativas.
6. PARTICIPACIÓN SOCIAL 6.1 Comprobar que en cada unidad de salud se estableció un aval ciudadano, que existe evidencia de su
constitución y de su participación en el seguimiento y evaluación de la calidad del servicio. 7. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS E IMPACTO DE LAS ACCIONES 7.1 Verificar que los recursos del FASSA fueron evaluados, con base en los indicadores, para determinar el
cumplimiento de sus objetivos, metas y resultados. Adicionalmente, comprobar que los resultados de las evaluaciones fueron publicados en las respectivas páginas de Internet.
7.2 Verificar que la SHCP, la Secretaría de Salud y la dependencia ejecutora del fondo acordaron con la Entidad Federativa, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinaron los recursos, los cuales debieron reportarse en los términos del artículo 85 de la LFPRH.
7.3 Aplicar indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos (eficiencia y eficacia) del FASSA. PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LOS
SERVICIOS DE SALUD (FASSA) COMPLEMENTARIAS 1. SERVICIOS PERSONALES 1.1 Verificar que en los expedientes del personal se disponga de la documentación que acredite el perfil de la
plaza contratada. 1.2 Verificar que el personal con plaza de médico no realice funciones administrativas. 2. CONTROL Y ENTREGA DE MEDICAMENTO (EXCEPTO SERVICIOS SUBROGADOS) 2.1 Verificar la recepción y el registro en almacén de los medicamentos y la práctica de inventarios rotativos de
los medicamentos e insumos médicos adquiridos, para determinar aquéllos de lento o nulo movimiento, de los que se haya propiciado su caducidad; así como constatar que disponen de un manejo adecuado y transparente de los medicamentos, insumos médicos y medicamentos controlados adquiridos y que permitan su identificación y fiscalización.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 109
3. PROCEDIMIENTOS EN VISITAS A UNIDADES DE SALUD
3.1 Verificar, en una muestra determinada, que los médicos y otro personal registrados en las nóminas
pagadas con el FASSA laboraron efectivamente en las unidades de salud y que existieron controles de asistencia.
3.2 Verificar la recepción y el registro en las unidades de salud de los medicamentos y la práctica de
inventarios rotativos de los medicamentos e insumos médicos adquiridos, para determinar aquéllos de lento o nulo
movimiento, de los que se haya propiciado su caducidad.
Asimismo, constatar que las unidades de salud disponen de un manejo adecuado y transparente de los
medicamentos, insumos médicos y medicamentos controlados y que tienen las condiciones físicas adecuadas para
su control y resguardo (Excepto servicios subrogados).
3.3 Verificar la existencia de insumos médicos y medicamentos suficientes en las unidades médicas y centros
de salud que los requirieron, la oportunidad en su abasto de acuerdo con las fechas establecidas y su
correspondencia con los solicitados, para atender la demanda de la población objetivo del fondo (Excepto servicios
subrogados).
3.4 Comprobar que las recetas fueron requisitadas de forma completa y que los medicamentos prescritos por el
médico en la receta, correspondieron con los del Cuadro Básico de Medicamentos, se entregaron en su totalidad al
paciente y, en su caso, determinar la cantidad de los que no se surtieron, su monto y las causas por las que no fueron
entregados, así como, la cantidad y monto de aquéllos que se surtieron a pacientes que estaban fuera de los
objetivos del fondo.
3.5 Comprobar que en las unidades de salud visitadas se estableció un aval ciudadano, que existe evidencia
de su constitución y de su participación en el seguimiento y evaluación de la calidad del servicio.
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
ESTATAL (FISE)
1. CONTROL INTERNO
1.1 Verificar la existencia de mecanismos de control suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los
riesgos que pueden afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable y
oportuna, el cumplimiento de la normativa y la consecución de los objetivos del fondo.
2. TRANSFERENCIA DE RECURSOS
2.1 Comprobar que la Entidad Federativa recibió de la SHCP, por conducto de la TESOFE, los recursos del
fondo, de acuerdo con la distribución y calendarización publicada en el DOF.
2.2 Verificar que la Entidad Federativa instrumentó las medidas necesarias para agilizar la entrega de los
recursos a sus instancias ejecutoras, conforme a su propia legislación y disposiciones aplicables y comprobar que no
destinó más del 25% de los recursos para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento o servir como fuente de
pago.
2.3 Constatar que el estado administró los recursos del fondo y sus rendimientos financieros en una cuenta
bancaria específica y productiva para el fondo; que no depositó remanentes de otros ejercicios ni aportaciones de los
beneficiarios de las obras y acciones realizadas y que no se transfirieron recursos entre los fondos y a cuentas
bancarias en las que se administraron otro tipo de recursos por la Entidad Federativa.
3. REGISTRO E INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS OPERACIONES
3.1 Comprobar que los registros contables, presupuestales y patrimoniales de las erogaciones del fondo estén
debidamente actualizados, identificados y controlados, asimismo, que dichas operaciones estén respaldadas con la
documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido, la cual deberá cumplir con las disposiciones
fiscales correspondientes y estar cancelada con la leyenda “Operado” e identificada con el nombre del fondo o como
se establezca en las disposiciones locales.
4. DESTINO DE LOS RECURSOS
4.1 Constatar que el ejercicio de los recursos del fondo y sus rendimientos financieros se ajustó al principio de
anualidad y que los recursos se destinaron exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a
inversiones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal que beneficiaron directamente a sectores de la
población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema.
5. TRANSPARENCIA DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS
5.1 Verificar que la Entidad Federativa informó a la SHCP trimestralmente y de forma pormenorizada sobre el
ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos del fondo y, en su caso, la diferencia entre el
monto de los recursos transferidos (ministrados) y los erogados y que éstos fueron publicados en sus órganos locales
oficiales de difusión y en su página de internet o en otros medios locales de difusión.
5.2 Verificar que el estado hizo del conocimiento de sus habitantes, el monto de los recursos recibidos, el
costo, ubicación, metas y beneficiarios de las obras y acciones a realizar, y al término del ejercicio los resultados
alcanzados.
5.3 Comprobar que el estado proporcionó a la SEDESOL, la información que ésta le requirió sobre la utilización
de los recursos del fondo.
Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
6. PARTICIPACIÓN SOCIAL
6.1 Constatar que se constituyó y operó en el Estado el órgano de planeación participativa (COPLADE o
Similar), que se promovió y organizó la participación de los habitantes durante todas las etapas del ejercicio del gasto
(solicitud de obras, planeación, ejecución de proyectos, entrega recepción, seguimiento y evaluación), mediante la
constitución de comités comunitarios de obra, con la finalidad de evaluar la gestión del Estado en materia de
transparencia y rendición de cuentas.
7. OBRAS Y ACCIONES SOCIALES
7.1 Obra Pública.
7.1.1 Evaluar la calidad en el ejercicio del gasto público mediante la verificación del cumplimiento normativo en
los procesos de adjudicación y contratación; asimismo, constatar la aplicación de las principales cláusulas
contractuales de las obras sujetas a revisión.
7.1.2 Constatar que las cantidades de obra pagada correspondieron a lo ejecutado y que las obras están
concluidas, en operación y que cumplen con las especificaciones de construcción y calidad; asimismo, que son
compatibles con la preservación del medio ambiente y desarrollo sustentable.
7.1.3 Verificar que en las obras ejecutadas por Administración Directa, se contó con el acuerdo de ejecución,
que tuvo capacidad técnica y administrativa para su ejecución y que fueron entregadas a las instancias
correspondientes para su operación; asimismo, verificar mediante visita física que las obras están concluidas, en
operación y que cumplen con las especificaciones de construcción y calidad; asimismo, que son compatibles con la
preservación del medio ambiente y desarrollo sustentable.
7.2 Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
7.2.1 Evaluar la calidad en el ejercicio del gasto público en las adquisiciones, mediante la verificación de los
procesos de adjudicación, contratación y plazos de entrega de los bienes o servicios; asimismo, mediante visita física,
verificar su asignación, existencia y adecuado funcionamiento de los bienes adquiridos y que el activo fijo adquirido
en el año 2013 cuente con resguardos, existan físicamente y se encuentren en uso.
8. GASTOS INDIRECTOS
8.1 Comprobar que el estado aplicó como máximo el 3% de las aportaciones asignadas al fondo a gastos
indirectos y que los conceptos de pago tuvieron relación directa con las obras realizadas del fondo, para el
fortalecimiento del logro de los objetivos planteados y el aseguramiento de la calidad del ejercicio del gasto.
9. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS Y METAS
9.1 Verificar que la entidad federativa designó a instancias técnicas independientes para la evaluación de los
recursos del fondo, con base en indicadores estratégicos y de gestión y que los resultados se publicaron en su página
de internet e informaron mediante el sistema de formato único de la SHCP.
9.2 Con los resultados obtenidos en la revisión del gasto, evaluar el impacto de las obras y acciones
financiadas con el fondo, y su contribución en el logro de los objetivos planteados en la política pública.
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
MUNICIPAL (FISM)
1. CONTROL INTERNO
1.1 Verificar la existencia de mecanismos de control suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los
riesgos que pueden afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable y
oportuna, el cumplimiento de la normativa y la consecución de los objetivos del fondo.
2. TRANSFERENCIA DE RECURSOS
2.1 Comprobar que el Estado entregó los recursos del fondo de manera ágil, directa, sin limitaciones ni
restricciones, conforme al calendario de entrega publicado en el medio de difusión local; asimismo, comprobar que los
recursos del fondo y sus accesorios no se gravaron, ni afectaron en garantía o destinaron a mecanismos de fuente de
pago, salvo por lo dispuesto en la LCF.
2.2 Constatar que el municipio administró los recursos del fondo y sus rendimientos financieros en una cuenta
bancaria específica y productiva para el fondo; que no depositó remanentes de otros ejercicios ni aportaciones de los
beneficiarios de las obras y acciones realizadas y que no se transfirieron recursos entre los fondos y a cuentas
bancarias en las que se administraron otro tipo de recursos por la Entidad Federativa.
3. REGISTRO E INFORMACIÓN CONTABLE Y PRESUPUESTARIA
3.1 Comprobar que los registros contables, presupuestales y patrimoniales de las erogaciones del fondo estén
debidamente actualizados, identificados y controlados, asimismo, que dichas operaciones estén respaldadas con la
documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido, la cual deberá cumplir con las disposiciones
fiscales correspondientes y estar cancelada con la leyenda “Operado” e identificada con el nombre del fondo o como
se establezca en las disposiciones locales.
4. REVISIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DE NORMAS EMITIDAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE
ARMONIZACIÓN CONTABLE (CONAC)
4.1 Verificar que el municipio cumpla con las obligaciones previstas en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y su reforma.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 111
4.2 Revisar que el municipio haya implantado las normas contables que el CONAC publicó en el Diario Oficial
de la Federación y que estuvieron vigentes en el ejercicio.
4.3 Comprobar los avances en las obligaciones en materia de armonización contable, cuyos plazos fueron
ajustados por el CONAC.
4.4 Constatar que el ente auditado dio seguimiento a las obligaciones de transparencia en materia de
armonización contable establecidas en la normativa del CONAC.
5. DESTINO DE LOS RECURSOS
5.1 Constatar que el ejercicio de los recursos del fondo y sus rendimientos financieros se ajustó al principio de
anualidad y que los recursos se destinaron exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas e
inversiones que beneficiaron directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago
social y pobreza extrema, y que están comprendidas en los rubros previstos en la LCF.
6. TRANSPARENCIA DEL EJERCICIO, DESTINO Y RESULTADOS DEL FONDO
6.1 Verificar que el municipio reportó en tiempo a la SHCP la información trimestral relacionada con el ejercicio,
destino y los resultados obtenidos de los recursos del fondo, y de manera pormenorizada, el avance físico y la
aplicación de los indicadores de desempeño reportados a la SHCP; asimismo, verificar su congruencia con los
reportes de avances y registros contables y presupuestales y con la Cuenta Pública Municipal y su publicación entre
la población, para constatar la calidad de la información en el ejercicio del gasto público.
6.2 Constatar que el municipio hizo del conocimiento de sus habitantes, el monto de los recursos recibidos, el
costo, ubicación, metas y beneficiarios de las obras y acciones a realizar, y al término del ejercicio los resultados
alcanzados.
6.3 Comprobar que el municipio, por conducto del estado proporcionó a la SEDESOL, la información que ésta
le requirió sobre la utilización de los recursos del fondo.
7. PARTICIPACIÓN SOCIAL
7.1 Constatar que se constituyó y operó en el municipio el órgano de planeación participativa (COPLADEMUN
o Similar), que se promovió y organizó la participación de los habitantes durante todas las etapas del ejercicio del
gasto (solicitud de obras, planeación, ejecución de proyectos, entrega recepción, seguimiento y evaluación), mediante
la constitución de comités comunitarios de obra, con la finalidad de evaluar la gestión del municipio en materia de
transparencia y rendición de cuentas.
8. OBRA Y ACCIONES SOCIALES
8.1 Obra pública.
8.1.1 Evaluar la calidad en el ejercicio del gasto público mediante la verificación del cumplimiento normativo en
los procesos de adjudicación y contratación; asimismo, constatar la aplicación de las principales cláusulas
contractuales de las obras sujetas a revisión.
8.1.2 Constatar que las cantidades de obra pagada correspondieron a lo ejecutado y que las obras están
concluidas, en operación y que cumplen con las especificaciones de construcción y calidad; asimismo, que son
compatibles con la preservación del medio ambiente y desarrollo sustentable.
8.1.3 Verificar que en las obras ejecutadas por Administración Directa, se contó con el acuerdo de ejecución,
que tuvo capacidad técnica y administrativa para su ejecución y que fueron entregadas a las instancias
correspondientes para su operación; asimismo, verificar mediante visita física que las obras están concluidas, en
operación y que cumplen con las especificaciones de construcción y calidad; asimismo, que son compatibles con la
preservación del medio ambiente y desarrollo sustentable.
8.2 Adquisiciones, arrendamientos y servicios.
8.2.1 Evaluar la calidad en el ejercicio del gasto público en las adquisiciones, mediante la verificación de los
procesos de adjudicación, contratación y plazos de entrega de los bienes o servicios; asimismo, mediante visita física,
verificar su asignación, existencia y adecuado funcionamiento de los bienes adquiridos y que el activo fijo adquirido
en el año 2013 cuente con resguardos, existan físicamente y se encuentren en uso.
9. GASTOS INDIRECTOS
9.1 Comprobar que el municipio aplicó como máximo el 3% de las aportaciones asignadas al FISM a gastos
indirectos y que los conceptos de pago tuvieron relación directa con las obras realizadas del fondo, para el
fortalecimiento del logro de los objetivos planteados y el aseguramiento de la calidad del ejercicio del gasto.
10. DESARROLLO INSTITUCIONAL
10.1 Comprobar que el municipio destinó como máximo el 2% de los recursos asignados al fondo para el
programa de Desarrollo Institucional, y que para su ejercicio se contó con el convenio entre los tres órdenes de
gobierno y que financió actividades encaminadas al fortalecimiento administrativo e institucional, asegurando el
fortalecimiento del municipio, la gestión y la calidad en el ejercicio del gasto público.
11. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS Y METAS
11.1 Verificar que la entidad federativa designó a instancias técnicas independientes para la evaluación de los
recursos del fondo, con base en indicadores estratégicos y de gestión y que los resultados se publicaron en su página
de internet e informaron mediante el sistema de formato único de la SHCP.
Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
11.2 Con los resultados obtenidos en la revisión del gasto, evaluar el impacto de las obras y acciones
financiadas con el fondo, y su contribución en el logro de los objetivos planteados en la política pública.
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO
FEDERAL (FORTAMUN-DF)
1. CONTROL INTERNO
1.1 Verificar la existencia de controles internos suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos
que pueden afectar la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones. Además de identificar las fortalezas y
debilidades de la gestión del FORTAMUN-DF.
2. TRANSFERENCIA DE RECURSOS
2.1 Comprobar que la entrega de los recursos sea oportuna, verificando que el estado entregó los recursos del
fondo de manera ágil, directa, sin limitaciones ni restricciones, conforme al calendario de entrega publicado en el medio de difusión local; asimismo, comprobar que los recursos del fondo y sus accesorios no se gravaron, afectaron
en garantía o destinaron a mecanismos de fuente de pago, salvo lo dispuesto en la LCF.
3. REGISTRO E INFORMACIÓN CONTABLE Y PRESUPUESTARIA
3.1 Verificar que los recursos y sus rendimientos financieros se manejaron en una cuenta bancaria productiva
específica y exclusiva, sin remanentes de otros ejercicios fiscales y que no se transfirieron injustificadamente a otros
fondos o a otras cuentas bancarias.
3.2 Verificar la calidad del ejercicio del gasto público, comprobando que las operaciones del fondo están
identificadas y registradas contablemente, incluyendo la patrimonial y Cuenta Pública del ente auditado y verificar, en
la muestra seleccionada, que se cuente con los documentos comprobatorios y justificativos originales, los cuales
deben de estar cancelados con la leyenda “Operado”.
3.3 Constatar la existencia de un registro presupuestal que contenga, en lo relativo al gasto, el aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y en lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.
Así mismo, que se emita, cuando menos la información contable y presupuestaria que establece la LGCG.
4. REVISIÓN DE LA ADOPCIÓN E IMPLANTACIÓN DE NORMAS EMITIDAS POR EL CONSEJO NACIONAL
DE ARMONIZACIÓN CONTABLE (CONAC)
4.1 Revisar que el municipio haya publicado en su medio de difusión local las 32 normas que el CONAC ha
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
5. DESTINO DE LOS RECURSOS
5.1 Verificar que los recursos del fondo y sus accesorios se destinaron, dando prioridad al cumplimiento de sus
obligaciones financieras, pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, seguridad pública y otras
prioridades del municipio, así como verificar su coparticipación con otros fondos o programas.
5.2 Verificar que, cuando el municipio afecte los recursos del fondo como garantía del cumplimiento de sus
obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos de agua, así lo dispongan las leyes locales y se realice en los términos de lo previsto en el artículo 51 de la LCF.
6. TRANSPARENCIA DEL EJERCICIO, DESTINO Y RESULTADOS DEL FONDO
6.1 Verificar la correcta transparencia y rendición de cuentas del fondo y la entrega de información constatando
que el municipio reportó de manera oportuna a la SHCP la información trimestral relacionada con el ejercicio, destino
y los resultados obtenidos de los recursos del fondo, y de manera pormenorizada, el avance físico y la aplicación de
los indicadores de desempeño reportados a la SHCP; asimismo, verificar su congruencia con los reportes de avances
y registros contables y con la Cuenta Pública Municipal y su publicación y difusión entre la población para constatar la
calidad de la información en el ejercicio del gasto público.
6.2 Constatar que el municipio hizo del conocimiento de sus habitantes el monto de los recursos recibidos, las
obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios, y al término del ejercicio, los
resultados alcanzados, comprobando que los informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del fondo, fueron
difundidos públicamente. 7. OBLIGACIONES FINANCIERAS
7.1 Comprobar que previamente a la contratación de deuda pública, el municipio obtuvo la autorización de la
legislatura local, se inscribió en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de las Entidades Federativas y Municipios y
en el manejo y aplicación del financiamiento se observó el marco jurídico aplicable.
7.2 Verificar que los pasivos pagados con cargo al fondo, estén registradas al 1º de enero de 2013 en la
contabilidad del municipio y se hayan previsto en el presupuesto autorizado por el cabildo para ser cubiertos con el
presupuesto del FORTAMUN-DF 2013.
8. SEGURIDAD PÚBLICA
8.1 Verificar que las retenciones por concepto de ISR efectuadas en las nóminas pagadas con cargo a los
recursos del fondo corresponden con las enteradas al SAT, así como que no se pagaron plazas distintas a las
autorizadas en el presupuesto y que las remuneraciones salariales se cubrieron de acuerdo con los tabuladores
autorizados y montos estipulados en los contratos.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 113
8.2 Verificar que el municipio dispone de un programa de seguridad pública que oriente sus acciones en esta materia, así como, con indicadores para evaluar los resultados obtenidos, analizando, en su caso, el comportamiento de los valores de estos indicadores, respecto de los observados en el ejercicio anterior; asimismo, la participación de la sociedad en esta materia.
9. SATISFACCIÓN DE SUS REQUERIMIENTOS 9.1 Obra Pública. 9.1.1 Verificar que la obra pública realizada con recursos del fondo se adjudicó por licitación pública y que, en
aquellos casos en los que no se sujetó al procedimiento de licitación, se acreditaron de manera suficiente los criterios en los que se sustentó la excepción, se cuenta con contratos debidamente formalizados y que se cuenta con las garantías de anticipo, cumplimiento de contrato y de vicios ocultos.
9.1.2 Verificar que los trabajos objeto del contrato se ejecutaron de acuerdo con el plazo y monto pactados y se aplicaron, en su caso, las penas convencionales por su incumplimiento.
9.1.3 Comprobar que los precios unitarios corresponden a los autorizados y que se amortizaron los anticipos otorgados.
9.1.4 Mediante visita física, verificar que las cantidades de obra pagada correspondieron a lo ejecutado y que las obras están concluidas y en operación y que cumplen con las especificaciones de construcción y de calidad.
9.1.5 Verificar que en las obras ejecutadas por Administración Directa por el municipio, se contó con el acuerdo de ejecución, que tuvo capacidad técnica y administrativa para su ejecución.
9.2 Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. 9.2.1 Verificar que las adquisiciones arrendamientos y servicios realizadas con recursos del fondo se
adjudicaron por Licitación Pública y que, en aquellos casos en los que no se sujetó al procedimiento de Licitación Pública, se acreditaron de manera suficiente los criterios en los que se sustenta la excepción, a fin de asegurar para el municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como, que las adquisiciones están amparadas en un contrato o pedido debidamente formalizado y que se contó con la garantía de cumplimiento y que el activo fijo adquirido en el año 2013 cuente con resguardos, existan físicamente y se encuentren en uso.
9.2.2 Verificar que los bienes adquiridos o servicios prestados se entregaron en los plazos pactados en los contratos o pedidos respectivos y, en su caso se aplicaron las penas convencionales por su incumplimiento.
10. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS E IMPACTOS DEL FORTAMUN-DF 10.1 Evaluar el impacto de los recursos del fondo en el mejoramiento de: a) Las condiciones de seguridad pública del municipio o demarcación territorial. b) La situación financiera del municipio o demarcación territorial. Así como verificar el cumplimiento de los objetivos del fondo. 10.2 Verificar que los recursos FORTAMUN-DF fueron evaluados por las instancias técnicas de evaluación
federales y locales, con base en los indicadores, para determinar el cumplimiento de sus objetivos, metas y resultados.
Adicionalmente, comprobar que los resultados de las evaluaciones fueron publicados en las respectivas páginas de internet de las instancias de evaluación de las entidades federativas y de los municipios.
10.3 Comprobar que la SHCP dependencia coordinadora del fondo, acordó con las entidades federativas y, por conducto de éstas, con los municipios, las medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos, las cuales deberán estar reportadas en los términos del art. 85 de la LFPRH.
11. EFICACIA EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN Y LAS METAS DEL FORTAMUN-DF
11.1 Comprobar que el municipio ejerció con eficacia y oportunidad los recursos del FORTAMUN-DF, en cumplimiento del programa de inversión del fondo.
Asimismo, verificar el cumplimiento de las metas establecidas en programa de inversión. 12. EFICIENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS 12.1 Evaluar la eficiencia en la aplicación de los recursos del FORTAMUN-DF.
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE PAVIMENTACIÓN, ESPACIOS DEPORTIVOS, ALUMBRADO PÚBLICO Y REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PARA
MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FOPEDEP) 1. EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO 1.1 Verificar la existencia de mecanismos de control suficientes que garanticen la adecuada administración de
los principales riesgos, el logro de los objetivos del fondo, la observancia de la normativa y la transparencia en el ejercicio de los recursos.
2. TRANSFERENCIA DE RECURSOS Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2.1 Comprobar que la entidad federativa entregó al municipio o demarcación territorial los recursos del fondo en
un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la recepción de los mismos, conforme al calendario de entrega. 2.2 Constatar que el municipio o demarcación territorial administró los recursos del fondo y sus rendimientos
financieros en una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva, que no depositó remanentes de otros ejercicios y que no se transfirieron recursos entre los fondos y a cuentas bancarias en las que se administraron otro tipo de recursos.
Página 114 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
2.3 Verificar que los apoyos económicos y rendimientos financieros que no fueron erogados o comprometidos
al 31 de diciembre de 2013 fueron reintegrados a la Tesorería de la Federación.
3. REGISTRO E INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS OPERACIONES
3.1 Comprobar que las operaciones del apoyo económico o de los créditos respaldados con garantías están
identificadas y registradas en la contabilidad y Cuenta Pública del ente auditado y que están amparadas con los
documentos comprobatorios y justificativos originales y que éstos se encuentran cancelados con la leyenda “Operado
FOPEDEP 2013”.
4. DESTINO DE LOS RECURSOS
4.1 Verificar que los recursos del apoyo económico y sus productos financieros se destinaron exclusivamente a
la pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa y que en
ningún caso se destinaron a gasto corriente y de operación, salvo los gastos vinculados con gastos indirectos.
4.2 Verificar que las garantías que en su caso fueron otorgadas para respaldar créditos, que tengan por destino
la pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa.
4.3 Verificar que el municipio o demarcación territorial destinó el uno al millar del monto total asignado, al
Órgano Técnico de Fiscalización de la Legislatura Local.
5. OBRA PÚBLICA
5.1 Verificar que la obra pública realizada con recursos del fondo se adjudicó por licitación pública y que, en
aquellos casos en los que no se sujetó al procedimiento de licitación, se acreditaron de manera suficiente los criterios
en los que se sustentó la excepción, se disponen de contratos debidamente formalizados y de las garantías de
anticipo, cumplimiento de contrato y de vicios ocultos.
5.2 Verificar que los trabajos objeto del contrato se ejecutaron de acuerdo con el plazo y monto pactados y se
aplicaron, en su caso, las penas convencionales por su incumplimiento.
5.3 Comprobar que los precios unitarios corresponden a los autorizados y que se amortizaron los anticipos
otorgados.
5.4 Mediante visita física, verificar que las cantidades de obra pagada correspondieron a lo ejecutado y que las
obras están concluidas y en operación y que cumplen con las especificaciones de construcción y de calidad.
5.5 Verificar que en las obras ejecutadas por Administración Directa, se dispuso del acuerdo de ejecución, que
se tuvo capacidad técnica y administrativa para su ejecución y que fueron entregadas a las instancias
correspondientes para su operación; asimismo, verificar mediante visita física, que las obras están concluidas, en
operación y que cumplen con las especificaciones de construcción y calidad; asimismo, que son compatibles con la
preservación del medio ambiente y desarrollo sustentable.
5.6 Verificar que la entidad federativa autorizó el Calendario de Ejecución y que el municipio o demarcación
territorial realizó las obras conforme a éste y en aquellos casos en que no se cumplieron los plazos estén
debidamente justificadas las modificaciones del calendario.
6. GASTOS INDIRECTOS
6.1 Comprobar que el municipio o demarcación territorial aplicó como máximo el 2% del costo de la obra a
gastos indirectos y que los conceptos de pago tuvieron relación directa con las obras realizadas del fondo, por
conceptos de supervisión y control de la obra, así como gastos de inspección y vigilancia de la obra realizada por
administración directa.
7. TRANSPARENCIA DEL EJERCICIO
7.1 Verificar que el municipio o demarcación territorial reportó de manera oportuna a la SHCP la información
trimestral relacionada con el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos del fondo, y de manera
pormenorizada, el avance físico y la aplicación de los indicadores de desempeño; asimismo, verificar su congruencia
con los reportes de avances y registros contables y presupuestales y con su Cuenta Pública..
7.2 Constatar que el municipio o demarcación territorial publicó los informes trimestrales reportados a la SHCP
en su página de internet o en otros medios accesibles al ciudadano, la información de las obras realizadas con
apoyos económicos o que fueron garantizadas con el fondo, incluidos los avances físicos y financieros.
7.3 Verificar que la publicidad, documentación e información de los recursos del fondo incluya la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
8. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS Y METAS DEL FOPEDEP
8.1 Verificar que se realizó una evaluación al fondo con base en indicadores estratégicos y de gestión por
instancias técnicas independientes a los ejecutores de gasto, que cumplan con los requisitos mínimos establecidos
por la normativa.
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL SUBSIDIO PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE
LOS MUNICIPIOS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (SUBSEMUN)
1. CONTROL INTERNO
1.1 Verificar la existencia de actividades de control suficientes que garanticen la adecuada administración de
los principales riesgos; el logro de los objetivos del subsidio, la observancia de la normativa y la transparencia en el
ejercicio de los recursos.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 115
2. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSEMUN
2.1 Verificar que el ente fiscalizado cumplió con los requisitos para acceder a los recursos del SUBSEMUN
2013.
3. TRANSFERENCIA DE RECURSOS
3.1 Comprobar que el ente fiscalizado cumplió con las obligaciones establecidas previó a la entrega de las
ministraciones del subsidio.
3.2 Verificar, cuando corresponda, que el estado transfirió en tiempo los recursos del subsidio al ente
fiscalizado, conforme a lo establecido en las reglas de operación del SUBSEMUN.
4. REGISTRO E INFORMACIÓN CONTABLE Y PRESUPUESTARIA
4.1 Comprobar que las operaciones del subsidio están identificadas y registradas en la contabilidad y Cuenta
Pública del ente auditado y que están amparadas con los documentos comprobatorios y justificativos originales y que
éstos se encuentran cancelados con la leyenda “Operado SUBSEMUN 2013”.
4.2 Revisar que el municipio haya implantado las normas vigentes en el año 2013, que el CONAC ha publicado
en el Diario Oficial de la Federación.
5. DESTINO DE LOS RECURSOS
5.1 Verificar que los recursos del subsidio y sus productos financieros se destinaron exclusivamente al
financiamiento de los rubros establecidos en la normativa aplicable y que el equipo adquirido, en su caso,
corresponde al Catálogo de Bienes del SUBSEMUN, con los cuales se contribuirá al cumplimiento de las estrategias
y objetivos planteados en la política pública.
6. DESTINO DE LOS RECURSOS DE COPARTICIPACIÓN MUNICIPAL
6.1 Verificar que los recursos de la coparticipación se destinaron a la restructuración y homologación salarial, o
en su caso al Programa de Mejora de las condiciones laborales del personal operativo y a las acciones de Prevención
social del delito con participación ciudadana.
7. SISTEMA DE INFORMACIÓN.
7.1 Verificar que se garantizó la interconexión a la Red Nacional de Telecomunicaciones del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, así como a las instancias de prevención y readaptación social, y que los sistemas de
emergencia 066 y 089 se alinearon a los sistemas establecidos por el Centro Nacional de Información (CNI) y que
operan adecuadamente; todos los bienes y sistemas deberán ajustarse a las especificaciones generales
determinadas.
7.2 Comprobar que los beneficiarios del subsidio adoptaron el Informe Policial Homologado (IPH), para
favorecer el intercambio de datos del Sistema Único de Información Criminal (SUIC) y constatar que se integraron los
registros nacionales de Personal de Seguridad Pública y de Armamento y Equipo (kardex electrónico del personal
policial y armamento).
8. PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL
8.1 Verificar que el beneficiario cumplió en el rubro de profesionalización del personal, con las evaluaciones
de control de confianza, de desempeño en el servicio y de habilidades, destrezas y conocimientos de la función, y con
los programas de capacitación, instrucción o formación del personal; asimismo, comprobar que se homologó el
Manual de Procedimientos Policiales del beneficiario con el Manual Básico del Policía Preventivo y que se implantó el
Servicio Profesional de Carrera Policial.
9. INFRAESTRUCTURA
9.1 Verificar que la obra pública se adjudicó mediante licitación pública o que se acreditaron de manera
suficiente los criterios en los que se sustentó la excepción; que se amparó en un contrato, se garantizó el
cumplimiento y los anticipos entregados y que se ejecutó en los plazos establecidos; asimismo, que se integró y envió
el expediente técnico de las obras al SESNSP de conformidad con la Normativa.
9.2 Constatar, mediante inspección física, que las cantidades de obra pagada, de la muestra seleccionada,
corresponden a lo verificado en campo, que las obras están concluidas, en operación y cumplen con las
especificaciones y la calidad del proyecto.
10. EQUIPAMIENTO
10.1 Verificar que las adquisiciones se adjudicaron por licitación pública o se acreditó de manera suficiente los
criterios en los que se sustentó la excepción, que se ampararon en un contrato o pedido debidamente formalizado, se
garantizó el cumplimiento y los anticipos otorgados y que se entregaron en los plazos establecidos.
10.2 Verificar que los bienes adquiridos, de la muestra seleccionada, se encuentran operando y que
corresponden a las especificaciones y calidad pactada.
11. PREVENCIÓN DEL DELITO CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OPERACIÓN POLICIAL
11.1 Verificar que los recursos destinados a la prevención social del delito con participación ciudadana
cumplieron con el importe determinado en las reglas de operación, que se ejercieron en los proyectos establecidos y
que éstos se implementaron en los polígonos prioritarios. Constatar que se promovió la participación de la ciudadanía
en la ejecución, control, seguimiento y evaluación del SUBSEMUN.
Página 116 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
11.2 Verificar que se organizó la corporación policial bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula
básica se compondrá invariablemente por tres elementos y que se reestructuró el estado de fuerza de las corporaciones conforme al modelo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así mismo, que la operación policial
se basó en la investigación a partir de la recopilación y uso intensivo de la información, de su análisis y de la generación de inteligencia policial y criminal.
12. TRANSPARENCIA DEL EJERCICIO, DESTINO Y RESULTADOS DEL SUBSIDIO 12.1 Constatar que el municipio reportó de manera oportuna a la SHCP la información trimestral relacionada
con el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos del subsidio, y de manera pormenorizada, el avance físico y el avance mediante los indicadores de desempeño; asimismo, verificar su congruencia con los
reportes de avances y registros contables y con la Cuenta Pública. 12.2 Verificar que el ente fiscalizado entregó trimestralmente por conducto de su Tesorería (o equivalente) al
SESNSP, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto. 13. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS Y METAS DEL SUBSEMUN
13.1 Con los resultados obtenidos en la revisión del gasto, evaluar el impacto de los programas y acciones financiados con el subsidio, con la coparticipación del ente fiscalizado, y su contribución en el logro de las estrategias
y objetivos planteados en la política pública en la materia. PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL SEGURO POPULAR
1. CONTROL INTERNO 1.1 Verificar mediante la aplicación de cuestionarios, la existencia de controles internos suficientes para
prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que puedan afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable y oportuna, el cumplimiento de la normativa y la consecución de los objetivos del
Sistema de Protección Social en Salud. 2. TRANSFERENCIA DE RECURSOS
2.1 Verificar que la Entidad Federativa así como el Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS) u organismo ejecutor abrieron una cuenta bancaria productiva específica, en la que recibió y administró exclusivamente
los recursos del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS), del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y que en ella no se incorporaron recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las
obras y acciones. 2.2 Verificar que la Federación transfirió con puntualidad los recursos de la Cuota Social (CS), y en su caso, la
Aportación Solidaria Federal (ASf) al estado y que la Tesorería del estado o su equivalente, transfirió los recursos y los rendimientos generados con oportunidad al Régimen Estatal de Protección Social en Salud, para su
administración, manejo y ejercicio de acuerdo con lo establecido en la normativa; asimismo, comprobar que los recursos transferidos al estado y sus rendimientos financieros no se transfirieron a otros programas o fondos, ni hacia
cuentas donde se manejó otro tipo de recursos; así como que no se gravaron o afectaron en garantía. 2.3 Verificar que el saldo de la cuenta bancaria del Seguro Popular a la fecha de la revisión corresponda con el
saldo pendiente de ejercer reportado en el estado de situación presupuestal y/o en los registros contables. 2.4 Verificar que la Entidad Federativa remitió dentro de los primeros 45 días naturales de cada trimestre
calendario, la información de las personas incorporadas al padrón del SPSS durante dicho periodo, incluya la cantidad de personas afiliadas y su vigencia, así como el monto aportado por concepto de cuotas familiares;
asimismo, comprobar que la aportación solidaria estatal se realizó en términos de lo establecido en la normativa. 3. REGISTRO E INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS OPERACIONES
3.1 Verificar que los recursos del SPSS recibidos en la Entidad Federativa por medio de la Tesorería del estado o su equivalente y por sus instancias ejecutoras, así como los rendimientos financieros generados y las erogaciones
realizadas, se registraron contable, presupuestal y patrimonialmente conforme a la normativa aplicable; asimismo, que la información contable y presupuestaria formulada sobre los recursos del programa sea coincidente, o se
encuentre debidamente conciliada, de conformidad con la normativa aplicable; así como con la Cuenta Pública Federal y la del Estado.
3.2 Verificar que los registros contables-presupuestales estén soportados con la documentación justificativa y comprobatoria original del gasto, cumplió con las disposiciones legales y requisitos fiscales; asimismo, que esté
cancelada con un sello que indique el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente. 4. DESTINO DE LOS RECURSOS
4.1 Constatar que las disposiciones señaladas en el anexo IV del Acuerdo de Coordinación suscrito por la Secretaría de Salud con la Entidad Federativa para la instrumentación del SPSS en la entidad, se sujetaron a lo
establecido en el artículo correspondiente del Presupuesto de Egresos de la Federación aplicable, y que los anexos I, II, III y IV del Acuerdo de Coordinación se firmaron en el primer trimestre del ejercicio y al momento de su firma la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS) y la entidad los publicaron en sus páginas de Internet; asimismo, los anexos II, III, y IV, fueron publicados en el DOF, a través de la Secretaría de Salud (SS).
4.2 Servicios personales. 4.2.1 Verificar que el estado no destinó más del 40% de los recursos federales transferidos para el pago de
remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al sistema.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 117
4.2.2 Verificar que el personal acredite el perfil de la plaza contratada y constatar su registro en la Dirección
General de Profesiones.
4.2.3 Comprobar que los pagos al personal se ajustaron a los tabuladores autorizados y que los pagos por
concepto de compensaciones, bonos, estímulos económicos, conceptos extraordinarios, entre otros, se efectuaron de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
4.2.4 Constatar que únicamente se realizaron pagos al personal ya contratado directamente involucrado en la
prestación de servicios de atención a los afiliados del sistema, de las unidades médicas participantes.
4.2.5 Verificar que el estado formalizó la contratación del personal eventual y los pagos se ajustaron a los
pactados; asimismo, constatar que en caso de nuevas contrataciones se apeguen a lo establecido en la normativa.
4.2.6 Constatar que no se otorgaron licencias con goce de sueldo a personal que presta sus servicios a los
afiliados del SPSS, por comisiones a otras áreas o entidades que no prestan servicios de atención a los afiliados al
SPSS, así como pagos a personal que causó baja temporal o definitiva, o que contó con permiso o licencia sin goce
de sueldo; asimismo, verificar el reintegro a la cuenta bancaria específica del programa o destino de los pagos
cancelados.
4.2.7 Verificar que se realizaron las retenciones y el pago correspondiente por concepto de impuestos y
aportaciones de seguridad social (ISR, ISSSTE, FOVISSSTE, entre otros), sin que existieran pagos indebidos o en
exceso.
4.3 Adquisiciones, control y entrega de medicamento.
4.3.1 Verificar que el estado no destinó más del 30% de los recursos transferidos por concepto de CS y ASf
para la adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios
a los afiliados al SPSS, los cuales deberán corresponder al Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES).
4.3.2 Comprobar que los medicamentos se adquirieron de conformidad con la normativa aplicable, y que, en
aquellos casos en los que no se sujetaron al procedimiento de licitación pública, se acreditaron de manera suficiente
los criterios en los que se sustentó la excepción; asimismo que las adquisiciones efectuadas se ampararon en un
contrato o pedido debidamente formalizado, que cumplió con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas
aplicables, fue congruente con lo estipulado en las bases de la licitación y que las operaciones se realizaron conforme
a los términos y condiciones pactadas en el mismo.
4.3.3 Constatar que, en caso de incumplimiento en los plazos de entrega de los bienes adquiridos establecidos
en el pedido o contrato, se hayan aplicado las penas convencionales correspondientes.
4.3.4 Verificar que en la adquisición de medicamentos bajo un esquema de tercerización, el proveedor cumplió
con las condiciones establecidas en el contrato correspondiente, y con la metodología para el pago de los
medicamentos; asimismo, se realizó la supervisión por parte del organismo de salud para la entrega y pago de los
medicamentos a los pacientes.
4.3.5 Verificar que los medicamentos asociados al CAUSES fueron adquiridos con sujeción a los precios de
contrato los cuales no podrán ser superiores a los precios de referencia y a las disposiciones administrativas que
determinó la Secretaría de Salud.
4.3.6 Comprobar que el medicamento adquirido con recursos del programa sea recibido de manera completa
por los beneficiarios del programa de conformidad con una muestra de recetas prescritas, y que los medicamentos
prescritos por el médico, en las recetas de la muestra de auditoría, correspondan con los del CAUSES, se entregaron
en su totalidad al paciente y, en su caso, determinar la cantidad de los que no se surtieron, su monto y las causas por
las que no fueron entregados, así como la cantidad y monto de aquellos que se surtieron a pacientes que no sean
beneficiarios del SPSS.
4.4 Gasto operativo y pago del personal administrativo.
4.4.1 Verificar que no se destinó más del 6% de los recursos transferidos de la CS y la ASf para el pago del
gasto operativo y del personal administrativo del REPSS; que su ejercicio se realizó de conformidad con los Criterios
y Lineamientos establecidos por la CNPSS; asimismo, constatar que la Entidad Federativa remitió el programa anual
de gasto operativo y la estructura organizacional de la Unidad de Protección Social en Salud para su aprobación y
autorización a la CNPSS.
4.5 Fortalecimiento de la infraestructura médica.
4.5.1 Verificar que los recursos destinados al fortalecimiento de la infraestructura médica, tales como obra
nueva, remodelación, rehabilitación, así como equipamiento médico, conservación y mantenimiento realizados con el
objeto de lograr mantener la acreditación de las unidades médicas, estén incluidos en el Programa de Infraestructura
Médica validado por la CNPSS, y que éste contenga: el tipo de obra, tipo de unidad, población a beneficiar y monto a
invertir en cada una, y en su caso, para el equipo médico. Asimismo, en el caso de obra nueva, remodelación y
rehabilitación deberán estar incluidas en el Plan Maestro de Infraestructura que emite la SS y que los recursos
destinados a acciones de conservación y mantenimiento de la infraestructura médica, vinculadas al SPSS, no
representan un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe destinarse el gasto.
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4.6 Pago a terceros por servicios de salud (Subrogados). 4.6.1 Verificar que los recursos del SPSS destinados para pago a terceros por servicios de salud (subrogación),
así como a Institutos Nacionales y Hospitales Federales para garantizar la atención a los afiliados al sistema, cuenten con los contratos, acuerdos o convenios respectivos, debidamente firmados con los prestadores del servicio y que los servicios cobrados se ajustaron a los precios pactados en los mismos y que los servicios fueron destinados para la atención de las Intervenciones contenidas en el CAUSES y a la población beneficiaria del SPSS; así como verificar que se contó con el documento que dio origen a la prestación del servicio.
5. TRANSPARENCIA 5.1 Verificar que el estado puso a disposición del público en general por medios de comunicación electrónica o
locales, la información relativa al manejo financiero del SPSS (Seguro Popular), al cumplimiento de sus metas y a la evaluación de satisfacción del usuario.
5.2 Constatar que la Entidad Federativa reportó trimestralmente a la SHCP, la información relacionada con el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos federales que le fueron transferidos, en los plazos y términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables y los resultados de las evaluaciones realizadas.
5.3 Verificar que la Entidad Federativa informó trimestralmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los siguientes aspectos de la compra de servicios a prestadores privados: nombre del prestador privado; el padecimiento del Catálogo Universal de Servicios de Salud atendido y el costo unitario por cada intervención contratada, así como su publicación en la página de Internet de la Unidad de Protección Social en Salud del Estado y de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud; remitió de manera mensual y en los medios definidos por ésta, el avance en el ejercicio de los recursos transferidos, esta información deberá ser publicada de manera semestral en la página de Internet de la CNPSS; reportó semestralmente a la CNPSS las adquisiciones de medicamentos, material de curación y otros insumos indicando también entre otros aspectos: el nombre del proveedor, el evento de adquisición y el costo unitario de las claves de medicamentos adquiridos y que publicó dicha información en la página de Internet de la CNPSS y la Unidad de Protección Social en Salud del Estado; asimismo, que publicó el monto total de los recursos destinados a la compra de medicamentos, identificando la fuente de financiamiento; envió mensualmente a la CNPSS el listado nominal de las plazas pagadas con recursos de la CS y la ASf destacando nombre, remuneración, lugar de adscripción, tipo de contratación, puesto, entre otros, conforme a los formatos establecidos por la CNPSS.
6. PARTICIPACIÓN SOCIAL 6.1 Verificar que el REPSS y los establecimientos para la atención médica analizaron las preguntas, quejas y
sugerencias presentadas por los beneficiarios del SPSS, que el REPSS validó periódicamente las respuestas y el impacto de éstas en la mejora de la calidad de los servicios.
7. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS E IMPACTOS DE LAS ACCIONES 7.1 Verificar que los recursos del SPSS fueron evaluados con base en los indicadores, para determinar el
cumplimiento de sus objetivos, metas y resultados. Adicionalmente, comprobar que los resultados de las evaluaciones fueron publicados en las respectivas páginas de Internet.
7.2 Verificar que la Secretaría de Salud acordó con la Entidad Federativa, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinaron los recursos, los cuales debieron reportarse en los términos del art. 85 de la LFPRH.
7.3 Aplicar indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos (eficiencia y eficacia) del Seguro Popular. PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL SEGURO POPULAR
COMPLEMENTARIAS 1. SERVICIOS PERSONALES 1.1 Verificar que en los expedientes del personal pagado con recursos de la Cuota Social (CS) y Aportación
Solidaria Federal (ASf) se disponga de la documentación que acredite el perfil de la plaza contratada. 1.2 Verificar que el personal con plaza de médico no realice funciones administrativas. 1.3 Verificar, en una muestra determinada, que los médicos y otro personal registrados en las nóminas
pagadas con el Seguro Popular laboraron efectivamente en las unidades de salud y que existieron controles de asistencia.
2. CONTROL Y ENTREGA DE MEDICAMENTO 2.1 Verificar la recepción y el registro en almacén de los medicamentos y la práctica de inventarios rotativos de
los medicamentos e insumos médicos adquiridos, para determinar aquéllos de lento o nulo movimiento de los que se haya propiciado su caducidad; así como constatar que disponen de un manejo adecuado y transparente de los medicamentos e insumos médicos adquiridos y que permitan su identificación y fiscalización (excepto servicios subrogados).
2.2 Comprobar que las recetas fueron requisitadas de forma completa y que los medicamentos prescritos por el médico, en las recetas de la muestra de auditoría, correspondan con los asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud CAUSES, se entregaron en su totalidad al paciente y, en su caso, determinar la cantidad de los que no se surtieron, su monto y las causas por las que no fueron entregados, así como la cantidad y monto de aquellos que se surtieron a pacientes que no sean beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS).
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 119
3. ACCIONES DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN OPORTUNA DE ENFERMEDADES
3.1 Verificar que el estado aplicó al menos el 20% de los recursos que le fueron transferidos por concepto de
CS y la ASf para financiar acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén
contenidas en el CAUSES; que consideró las acciones de medicina general vinculadas a la detección de riesgos
(consulta segura) en el porcentaje programado para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de
enfermedades y que correspondieron hasta en un 3% del total de los recursos de la CS y la ASf; que estas acciones
se encuentren validadas por el estado en conjunto con la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y se
formalizó mediante un convenio específico.
3.2 Verificar la existencia de evidencia respecto de las acciones realizadas de promoción, prevención y
detección oportuna de enfermedades.
4. PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD
4.1 Comprobar que se hayan destinado recursos de la CS y la ASf para el otorgamiento de los servicios de
salud, de las intervenciones contenidas en el CAUSES, en localidades donde no existe infraestructura instalada de
los Servicios Estatales de Salud, mediante el programa Caravanas de la Salud; que se disponga del programa
operativo anual debidamente validado por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS).
4.2 Comprobar que la Entidad Federativa dispone de una estadística de las localidades y tamaño de su
población donde no existe infraestructura instalada de los Servicios Estatales de Salud, y que en base a dicha
estadística existan metas anuales para atender a las localidades y población mediante el programa Caravanas de la
salud.
4.3 Determinar la frecuencia en que se visitaron las localidades donde no existe infraestructura instalada de los
Servicios Estatales de Salud; asimismo, determinar si las caravanas visitaron a las localidades más alejadas de la
infraestructura de salud.
5. OTROS CONCEPTOS DE GASTO
5.1 En caso de que se hayan destinado recursos de la CS y de ASf para adquisición de Sistemas de
Información y Bienes Informáticos, que estén relacionados con el seguimiento a los pacientes, a sus familias y a las
acciones dirigidas a la persona de las intervenciones contenidas en el CAUSES y a los contenidos relacionados con
la infraestructura física y recursos humanos que favorezcan a los beneficiarios del Seguro Popular, deberá verificarse
que se dispone del proyecto tecnológico autorizado por la CNPSS. Asimismo verificar que los bienes adquiridos
fueron dados de alta en el inventario; disponen de un resguardo y fueron registrados en el patrimonio.
5.2 Constatar que los recursos del SPSS destinados a gastos operativos de las unidades médicas participantes
en la prestación de servicios, sean en insumos y servicios necesarios de éstas, cuya finalidad sea garantizar la
prestación de servicios de salud del CAUSES, a favor de los afiliados, y los cuales deben estar directamente
relacionados con la atención médica de los afiliados en las unidades de salud de acuerdo con las partidas de gasto
que emita la CNPSS.
5.3 Constatar que los recursos del SPSS destinados a gastos de portabilidad hayan tenido como finalidad
garantizar la prestación de servicios de salud del CAUSES a favor de los afiliados, previa revisión, validación y visto
bueno de la CNPSS.
6. PADRÓN DE BENEFICIARIOS
6.1 Verificar que los beneficiarios dispongan de Clave Única de Registro de Población; asimismo, que el
Padrón de Beneficiaros contenga los elementos mínimos de la normativa.
6.2 Revisar una muestra de los expedientes de las familias afiliadas para comprobar que la información
contenida en los registros disponga de la documentación fuente; asimismo la correcta captura de la información, la
inexistencia de folios duplicados, y que las homonimias correspondan a personas diferentes.
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE
ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO
1. EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO
1.1 Verificar que mecanismos de control se tienen establecidos para dar cumplimiento de los objetivos del
Programa Escuelas Tiempo Completo (PETC).
2. TRANSFERENCIA DE RECURSOS Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS
2.1 Verificar que la Secretaria de Educación Estatal o la AFSEDF envió al titular de la SEB la carta compromiso
y su respectiva lista de escuelas participantes, para manifestar su voluntad de participación y compromiso en el PETC
en el ciclo 2013-2014, a más tardar el 29 de marzo de 2013.
2.2 Verificar que la AEE y la AFSEDF hayan comunicado oficialmente a la DGDGIE de una cuenta bancaria
productiva exclusiva para la administración de los recursos del PETC.
2.3 Verificar que la AEE y la AFSEDF hayan recibido los recursos del PETC y que hayan emitido comunicado a
la DGDGIE de la SEB por conducto de la CNP, mediante el cual confirmen la recepción de los recursos federales.
Página 120 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
2.4 Verificar que la AEE y la AFSEDF hayan enviado a la DGDGIE el informe correspondiente de los recursos
entregados para la operación del Programa a las escuelas beneficiadas.
2.5 Verificar que las instancias ejecutoras que conservaron recursos al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31
de diciembre, los hayan reintegrado a la TESOFE dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
3. GASTOS DE OPERACIÓN
3.1 Verificar que los recursos federales que transfiere la SEP para el desarrollo del PETC a las entidades
federativas y el Distrito Federal hayan sido aplicados por las AEE y la AFSEDF en los 11 rubros citados en el
ACUERDO número 644 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo y
en su caso reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados.
3.2 Verificar que el apoyo económico que se otorga al personal directivo y docente de preescolar y primaria, se
haya otorgado cuando tengan solo una plaza y participen en una Escuela de Tiempo Completo.
3.3 Verificar que el apoyo económico que se otorga al personal directivo y docente de preescolar y primaria, se
otorgue únicamente durante el tiempo efectivo que desempeñen la función en una Escuela de Tiempo Completo.
3.4 Verificar que al momento de que el personal directivo y docente realice un cambio de adscripción, se
suspenda el apoyo económico, salvo que el nuevo centro de trabajo también esté incorporado al Programa Escuela
de Tiempo Completo.
3.5 Verificar que de los recursos del Programa Escuelas de Tiempo Completo (PETC), se haya destinado hasta
un 2% para gastos de operación central.
4. MECÁNICA DE OPERACIÓN Y AVANCES FÍSICO-FINANCIEROS
4.1 Verificar que tanto la publicidad que se adquiera para la difusión del Programa Escuelas de Tiempo
Completo, como la papelería y documentación oficial incluya, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: “Este
programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos
en el programa”.
4.2 Verificar que la AEE y la AFSEDF hayan formulado trimestralmente por separado y bajo su estricta
responsabilidad los informes de los avances físicos-financieros de las acciones del PETC y que hayan sido remitidos
a la SEB por conducto de la DGDGIE durante los quince días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se
reporta y que se hayan adjuntado las justificaciones de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la
alcanzada así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso el reporte de las
medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informa.
5. VISITAS FÍSICAS
5.1 Seleccionar del padrón de escuelas beneficiadas con el Programa Escuela de Tiempo Completo
proporcionado por la entidad una muestra de 30 centros de trabajo y verificar la implementación del programa.
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES PARA
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES (EDUCACIÓN SUPERIOR DE CALIDAD)
1. CONTROL INTERNO
1.1 Verificar la existencia de controles internos suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos
que pueden afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable y oportuna, el
cumplimiento de la normativa aplicable y la consecución de los objetivos de los convenios por la Universidad a través
de la aplicación de cuestionarios y entrevistas a los responsables de la administración y manejo de los recursos
federales del Convenio de Apoyo Financiero.
2. TRANSFERENCIA DE RECURSOS
2.1 Verificar que los recursos federales autorizados a la Universidad se hayan formalizado a través del
Convenio de Apoyo Financiero, y que dicho instrumento jurídico establezca los montos, plazo y calendario de entrega
de los recursos.
2.2 Verificar que los montos y porcentajes de las aportaciones tanto federales como estatales, se hayan
realizado de conformidad con lo establecido en el Convenio de Apoyo Financiero.
2.3 Comprobar que el Gobierno del Estado abrió una cuenta bancaria productiva y específica, para la recepción
de los recursos federales del convenio, incluyendo sus rendimientos financieros y que estos no se mezclaron con
recursos de otras fuentes de financiamiento.
2.4 Verificar que el Gobierno del Estado transfirió oportunamente la totalidad de los recursos federales
recibidos a la Universidad y que la aportación estatal se haya transferido a más tardar el siguiente día hábil de haber
recibido los recursos y en caso de identificar retrasos en las ministraciones a la Universidad, comprobar que se le
hayan entregado los rendimientos financieros correspondientes. Asimismo, constatar que la Universidad remitió los
recibos oficiales de los recursos para acreditar que se llevó a cabo la transferencia.
2.5 Comprobar que la Universidad abrió una cuenta bancaria productiva y específica, para la recepción,
administración y manejo de los recursos federales del convenio, incluyendo sus rendimientos financieros y que éstos
no se mezclaron con recursos de otras fuentes de financiamiento.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 121
2.6 Comprobar que los recursos federales y los rendimientos financieros generados no ejercidos o no
devengados al 31 de diciembre de 2013 hayan sido reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15
días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
2.7 Constatar que tanto el Gobierno del Estado como la Universidad, no hayan realizado transferencias
temporales o definitivas de recursos federales a otras cuentas bancarias ajenas a la del programa, en caso de
identificar dicha situación, investigar el destino final de dichos recursos y su aplicación.
3. REGISTROS E INFORMACIÓN CONTABLE Y PRESUPUESTAL
3.1 Comprobar que los ingresos y egresos realizados con recursos federales del convenio estén registrados en
la contabilidad de la Universidad en forma separada o identificable de otro tipo de recurso, programa o fondo.
Asimismo, que las operaciones contables y presupuestales se realicen con apego a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; que estén soportados con la documentación justificativa y comprobatoria original, la cual debe
cumplir con los requisitos fiscales y demás normativa aplicable.
3.2 Verificar que el monto de los recursos federales registrados contablemente como ingresos, corresponda
con lo aprobado en el PEF y comunicado por la SEP en el informe anual que rinde la Universidad.
3.3 Verificar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental de la Universidad cumpla con lo establecido en la
Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Manual de Contabilidad.
4. DESTINO DE LOS RECURSOS
4.1 Verificar que los recursos federales y sus rendimientos financieros generados, la Universidad los destinó al
desarrollo de sus programas y proyectos de docencia, investigación, difusión de la cultura y extensión de servicios,
así como a los apoyos administrativos indispensables para la realización de sus actividades académicas (sueldos y
prestaciones del personal de conformidad con las plantillas de personal autorizadas y gastos de operación) en los
términos establecidos en el convenio y su Anexo Único. Asimismo, constatar que el monto de los subsidios objeto del
convenio, en ningún caso se destine a cubrir otros incrementos de sueldos y prestaciones del personal fuera de los
considerados en el Anexo Único.
4.2 Comprobar que las prestaciones no ligadas al salario pagadas con recursos federales, se encuentren
contenidas en los contratos colectivos de trabajo; asimismo, que las mismas no rebasen el límite establecido en el
Anexo Único del Convenio de Apoyo Financiero.
4.3 Capítulo 1000 “Servicios Personales”.
4.3.1 Verificar que los recursos federales destinados para el costo de nómina estén registrados en la
contabilidad correspondiente al capítulo 1000.
4.3.2 Verificar que los recursos federales destinados para el costo de nómina cumplan con las obligaciones
fiscales y de seguridad social conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
4.3.3 Verificar que las plazas, categorías y los sueldos pagados con recursos federales, correspondan con
la plantilla y el Tabulador de sueldos acordados en el Anexo Único del Convenio de Apoyo Financiero.
4.3.4 Verificar que en la nómina, las incidencias del personal estén registradas y que cuenten con la
documentación correspondiente a licencias, incapacidades, suplencias, bajas, comisiones entre otros, y se cuente
con la autorización de la Universidad; asimismo, verificar que no se hayan realizado pagos de sueldos y prestaciones
posteriores a la fecha de la baja definitiva.
4.3.5 Revisar selectivamente 150 expedientes individuales de los empleados de la Universidad (100 docentes y
50 administrativos), al que se le pagaron conceptos bajo el Capítulo 1000 por Servicios Personales con recursos del
subsidio federal que cumpla con los requisitos establecidos en los perfiles de puestos; asimismo, de las cédulas
profesionales revisadas de la muestra seleccionada (del personal de mandos medios superiores y docentes), verificar
su autenticidad en el Registro Nacional de Profesionistas de la SEP.
4.3.6 Del personal seleccionado para la revisión documental, verificar su existencia física en los diferentes
planteles en que se encuentren asignados, y en caso de no localizarse, solicitar las justificaciones correspondientes, y
levantar las actas respectivas.
4.4 Capítulo 2000 y 3000 “Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios” y Capítulo 6000 “Inversión Pública”.
4.4.1 Constatar que la Universidad adjudicó las adquisiciones de bienes o servicios, o en su caso, obras
públicas, de acuerdo con el marco jurídico aplicable; que están amparadas en un contrato debidamente formalizado;
que la persona física o moral con quien se celebraron los contratos, garantice, en su caso, los anticipos que recibe, el
cumplimiento de las condiciones pactadas en el instrumento jurídico mencionado, los vicios ocultos al concluir la obra
o la garantía de calidad al entregar los bienes, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
4.4.2 Verificar que las adquisiciones de bienes, servicios u obras públicas objeto del contrato, se entregaron o
ejecutaron según corresponda, de acuerdo con los montos y plazos pactados, que las modificaciones estén
debidamente justificadas y autorizadas a través de oficios o notas de bitácora de obra, los cuales se formalizaron
mediante el o los convenios respectivos, y se aplicaron en caso contrario las penas convencionales por su
incumplimiento.
Página 122 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
4.4.3 Comprobar que los pagos realizados están soportados con las facturas; y en el caso de obras públicas,
las estimaciones se acompañaron de los documentos que acreditan la ejecución de las mismas; que los conceptos de
obra presentados corresponden con los números generadores, que sus precios unitarios no se incrementaron
injustificadamente y corresponden a los autorizados en el catálogo de conceptos y en el finiquito; y en caso de
presentarse cantidades adicionales o conceptos extraordinarios, están debidamente justificados y autorizados; que se
realizaron las retenciones correspondientes a derechos e impuestos que le sean aplicables; asimismo, que los
anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.
4.4.4 Constatar, mediante visita de inspección física, en el caso de obras públicas, las cantidades de los
conceptos de obra seleccionados, para determinar si corresponden a los que presentan las estimaciones pagadas y
calcular en su caso, las diferencias encontradas; asimismo, que las obras están concluidas en el periodo pactado,
que se encuentren en operación; cumplen con las especificaciones del proyecto y de construcción así como con las
pruebas de calidad requeridas; asimismo, para el caso de bienes adquiridos, constatar mediante visita de inspección
física que corresponden a los que se presentan en las facturas pagadas, y en su caso, calcular las diferencias
encontradas; asimismo, que los bienes cumplen con las especificaciones pactadas en él contrato o pedido.
4.4.5 Verificar que los bienes adquiridos por la Universidad con recursos federales provenientes del Convenio
de Apoyo Financiero se encuentren registrados en su contabilidad en las cuentas específicas del activo, que cuentan
con los resguardos correspondientes, que se hayan llevado a cabo el levantamiento físico del inventario dentro de los
30 días hábiles establecidos, el cual deberá estar publicado en la página de internet de la Universidad, que existen
físicamente y están en condiciones apropiadas de operación; asimismo, en caso de que existan bajas de los bienes
se encuentren reflejadas en los registros contables de la cuenta específica del activo correspondiente.
5. TRANSPARENCIA
5.1 Constatar que la Universidad reportó trimestralmente a la SHCP, la información relacionada con el ejercicio,
destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos federales que le fueron transferidos, en los plazos y
términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables; así como su publicación en el órgano local oficial de
difusión y páginas electrónicas o en algún otro medio local.
5.2 Constatar que la Universidad envió a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el
artículo 43 del Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre
de 2013 y 15 de enero de 2014.
5.3 Constatar que la Universidad proporcionó a la SEP y al Ejecutivo Estatal durante los primeros 90 días del
ejercicio fiscal siguiente a la firma del Convenio de Apoyo Financiero, la información relativa a la distribución del
apoyo financiero recibido, mediante estados financieros dictaminados por auditor externo, incluyendo el total de sus
relaciones analíticas, así como los informes que la Dirección General de Educación Superior Universitaria de la SEP y
la Entidad Federativa le soliciten.
6. CUMPLIMIENTO DE METAS, OBJETIVOS E INDICADORES
6.1 Comprobar que la Universidad cuenta con objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y/o de
gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales; asimismo, verificar
que los resultados de sus indicadores fueron evaluados por instancias técnicas independientes de la Universidad.
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE SUBSIDIOS PARA CENTROS DE EDUCACIÓN
1. CONTROL INTERNO
1.1 Verificar la existencia de controles internos suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos
que pueden afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable y oportuna, el
cumplimiento de la normativa aplicable y la consecución de los objetivos de los convenios por la instancia ejecutora a
través de la aplicación de cuestionarios y entrevistas a los responsables de la operación del gasto.
2. TRANSFERENCIA DE RECURSOS
2.1 Verificar que los convenios, a través de los cuales se realizan las ministraciones de los subsidios, hayan
sido formalizados, respondan a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y
temporalidad.
2.2 Comprobar que Gobierno del Estado y el ejecutor abrieron una cuenta bancaria productiva específica, para
la recepción, administración y manejo de los recursos federales del convenio incluyendo sus rendimientos financieros,
y que no se mezclaron con recursos de otras fuentes de financiamiento, identificando el monto ministrado, ejercido y
el saldo de la cuenta bancaria al 31 de diciembre de 2013, verificando además que el Gobierno del Estado remitió los
recibos oficiales de los recursos para acreditar que se llevó a cabo la transferencia.
2.3 Comprobar que los recursos federales y los rendimientos financieros no ejercidos o no devengados al 31 de
diciembre de 2013 hayan sido reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes
al cierre del ejercicio.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 123
2.4 Constatar que tanto el Gobierno del Estado como el ejecutor, no hayan realizado transferencias temporales
o definitivas de recursos federales a otras cuentas bancarias ajenas a la del programa, en caso de identificar dicha
situación, investigar el destino final de dichos recursos y su aplicación.
3. REGISTROS E INFORMACIÓN CONTABLE Y PRESUPUESTAL
3.1 Comprobar que los ingresos y egresos realizados con recursos federales del convenio estén registrados en
la contabilidad del Gobierno del Estado y de los entes ejecutores; asimismo, que las operaciones contables y
presupuestales de los ejecutores se realicen con apego a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; que estén
soportados con la evidencia documental original, la cual debe cumplir con los requisitos fiscales y demás normativa
aplicable, comprobando que las adquisiciones se registren adecuadamente.
3.2 Verificar que el monto de los recursos federales convenidos corresponda con lo reportado en la Cuenta
Pública del Estado.
3.3 Verificar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental del ente ejecutor cumpla con lo establecido en la
Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Manual de Contabilidad.
4. DESTINO DE LOS RECURSOS
4.1 Verificar que los recursos federales y los rendimientos financieros generados, se hayan destinado
exclusivamente a acciones comprometidas en el convenio.
4.2 En caso de que el recurso federal transferido a través del Convenio de Apoyo Financiero, se haya
destinado como complemento al FAEB o a otro programa federal que cuente con su propio financiamiento, verificar
que primero se haya agotado el recurso de aquel programa para poder complementarse con los del U023, con la
finalidad de que no se encuentren duplicados los pagos en ambos programas.
4.3 Capítulo 1000 “Servicios Personales”.
4.3.1 Verificar que los recursos federales destinados para el costo de nómina estén registrados en la
contabilidad correspondiente al capítulo 1000.
4.3.2 Verificar que los recursos federales destinados para el costo de nómina cumplan con las obligaciones
fiscales y de seguridad social conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
4.3.3 Verificar que la estructura y tabuladores para las remuneraciones del personal se fijaron en función al
Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos autorizados por la SEP, y determinar por cada nivel salarial de los
puestos seleccionados, si el sueldo bruto mensual pagado fue superior al tabulador de sueldos autorizado.
4.3.4 Verificar que en la nómina, las incidencias del personal estén registradas y que cuenten con la
documentación correspondiente a licencias, incapacidades, suplencias, bajas, comisiones entre otros, y se
encuentren soportadas con los formatos autorizados por el ejecutor del gasto; asimismo, verificar que no se hayan
realizado pagos de sueldos y prestaciones posteriores a la fecha de la baja definitiva.
4.3.5 Revisar selectivamente 150 expedientes individuales de los empleados del ejecutor del gasto (100
docentes y 50 administrativos), al que se le pagaron conceptos bajo el Capítulo 1000 por Servicios Personales con
recursos del subsidio federal que cumpla con los requisitos establecidos en los perfiles de puestos; asimismo, de la
muestra seleccionada (del personal de mandos medios superiores y docentes) verificar que los datos de la cédula
profesional del trabajador coincida con los contenidos en el Registro Nacional de Profesionistas.
4.3.6 Del personal seleccionado para la revisión documental, verificar su existencia física en los diferentes
planteles en que se encuentren asignados, levantando las actas correspondientes.
4.4 Capítulo 2000 y 3000 “Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios” y Capítulo 6000 “Inversión Pública”.
4.4.1 Constatar que el ejecutor adjudicó las adquisiciones de bienes o servicios, o en su caso, obras públicas,
de acuerdo con el marco jurídico aplicable; que están amparadas en un contrato debidamente formalizado; que la
persona física o moral con quien se celebraron los contratos, garantice, en su caso, los anticipos que recibe, el
cumplimiento de las condiciones pactadas en el instrumento jurídico mencionado, los vicios ocultos al concluir la obra
o la garantía de calidad al entregar los bienes, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
4.4.2 Verificar que las adquisiciones de bienes, servicios u obras públicas objeto del contrato, se entregaron o
ejecutaron según corresponda, de acuerdo con los montos y plazos pactados, que las modificaciones estén
debidamente justificadas y autorizadas a través de oficios o notas de bitácora de obra, los cuales se formalizaron
mediante el, o los convenios respectivos, y se aplicaron en caso contrario las penas convencionales por su
incumplimiento.
Página 124 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
4.4.3 Comprobar que los pagos realizados están soportados con las facturas; y en el caso de obras públicas,
las estimaciones se acompañaron de los documentos que acreditan la ejecución de las mismas; que los conceptos de
obra presentados corresponden con los números generadores, que sus precios unitarios no se incrementaron
injustificadamente y corresponden a los autorizados en el catálogo de conceptos y en el finiquito; y en caso de
presentarse cantidades adicionales o conceptos extraordinarios, están debidamente justificados y autorizados; que se
realizaron las retenciones correspondientes a derechos e impuestos que le sean aplicables; asimismo que los
anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.
4.4.4 Constatar, mediante visita de inspección física, en el caso de obras públicas, las cantidades de los
conceptos de obra seleccionados, para determinar si corresponden a los que presentan las estimaciones pagadas y
calcular en su caso, las diferencias encontradas, asimismo, que las obras están concluidas en el periodo pactado,
que se encuentren en operación; cumplen con las especificaciones del proyecto y de construcción así como con las
pruebas de calidad requeridas; Asimismo, para el caso de bienes adquiridos, constatar mediante visita de inspección
física que corresponden a los que se presentan en las facturas pagadas, y en su caso, calcular las diferencias
encontradas, asimismo, que los bienes cumplen con las especificaciones pactadas en él contrato o pedido.
4.4.5 Verificar que los bienes adquiridos por el ejecutor con recursos federales provenientes del Convenio de
Apoyo Financiero se encuentren registrados en su contabilidad en las cuentas específicas del activo, que cuentan con
los resguardos correspondientes, que se hayan llevado a cabo el levantamiento físico del inventario dentro de los 30
días hábiles establecidos, el cual deberá estar publicado en la página de internet del ejecutor, que existen físicamente
y están en condiciones apropiadas de operación; asimismo, en caso de que existan bajas de los bienes se
encuentren reflejadas en los registros contables de la cuenta específica del activo correspondiente.
5. TRANSPARENCIA
5.1 Constatar que la Gobierno del Estado o el ente ejecutor reportó trimestralmente a la SHCP, la información
relacionada con el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos federales que le fueron
transferidos, en los plazos y términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables así como su publicación
en el órgano local oficial de difusión y páginas electrónicas o en algún otro medio local.
5.2 Constatar que la Universidad envió a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el
artículo 43 del Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre
de 2013 y 15 de enero de 2014.
ANEXO III
ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA LA DETERMINACIÓN DE LA
CALIDAD Y ALCANCE DE LAS AUDITORÍAS SOLICITADAS
El numeral 11 de las Reglas de Operación del PROFIS 2014 señala en la fracción II, que para la distribución de
los recursos del PROFIS asignados a las EFSL, un factor a considerar, entre otros, serán los resultados de una
evaluación de la operación del programa en el ejercicio fiscal anterior. A su vez, componentes de dicha evaluación
serán la calidad y el alcance de los informes de las auditorías solicitadas.
Al respecto, la calidad y el alcance referidos se evalúan de acuerdo con los elementos y ponderaciones
siguientes:
%
a. Empleo de los procedimientos sugeridos en las guías de auditoría específicas
para cada fondo y programa propuestas por la ASF.
15.0
b.- Profundidad con la que se aplicó cada uno de los procedimientos de auditoría. 35.0
c.- Muestra de auditoría. 10.0
d.- Alineación de los apartados del Informe de Auditoría: control interno,
resultados, cumplimiento de metas y objetivos, y dictamen.
15.0
e.- Apego a los apartados de la estructura del informe sugeridos por la ASF. 5.0
f.- Consistencia de cifras. 10.0
g.- Redacción. 5.0
h.- Atención de las sugerencias planteadas por la ASF. 5.0
Puntaje total de la evaluación de la calidad y alcance de las auditorías: 100.0
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 125
ANEXO IV
DISTRIBUCIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2014 (CIFRAS EN PESOS)
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 82, fracción XII y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, publica la DISTRIBUCIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA, DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2014.
CONCEPTO TOTAL CALENDARIO
ENERO FEBRERO
MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
I.- PROFIS 368,710,056
25,759,548
26,759,548
29,259,548
29,259,548
34,259,548
32,759,548
34,259,548
32,759,548
31,759,548 32,759,548
32,759,548 26,355,028
1.-COMPONENTE PARA LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (50%) 184,355,028
9,000,000
10,000,000
12,500,000
12,500,000
17,500,000
16,000,000
17,500,000
16,000,000
15,000,000 16,000,000
16,000,000 26,355,028
2.-COMPONENTE PARA ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LAS LEGISLATURAS LOCALES Y DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL (50%)
184,355,028
16,759,548
16,759,548
16,759,548
16,759,548
16,759,548
16,759,548
16,759,548
16,759,548
16,759,548 16,759,548
16,759,548
EFSL DE:
FACTOR DE
EQUIDAD
UNIVERSO POTENCIAL (FISM + FORTAMU
N-DF)
CAPACITACIÓN
FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL
EVALUACIÓN
AGUASCALIENTES
576,110 41,481 589,643 291,549 4,310,079 5,808,862 528,078 528,078 528,078 528,078 528,078 528,078 528,078 528,079 528,079 528,079 528,079
BAJA CALIFORNIA
576,109 96,233 592,723 364,533 5,063,944 6,693,542 608,504 608,504 608,504 608,504 608,504 608,504 608,504 608,504 608,504 608,503 608,503
BAJA CALIFORNIA SUR
576,110 21,016 581,126 247,072 4,394,051 5,819,375 529,034 529,034 529,034 529,034 529,034 529,034 529,034 529,034 529,034 529,034 529,035
CAMPECHE 576,109 48,117 613,622 342,349 5,006,698 6,586,895 598,809 598,809 598,809 598,809 598,809 598,809 598,809 598,808 598,808 598,808 598,808
CHIAPAS 576,110 587,908 1,230,042 295,056 3,335,766 6,024,882 547,717 547,717 547,717 547,717 547,717 547,717 547,716 547,716 547,716 547,716 547,716
CHIHUAHUA 576,109 138,819 647,177 271,021 4,225,750 5,858,876 532,625 532,625 532,625 532,625 532,625 532,625 532,625 532,626 532,625 532,625 532,625
COAHUILA 576,110 92,362 603,879 256,957 4,255,557 5,784,865 525,897 525,897 525,897 525,897 525,897 525,897 525,897 525,897 525,897 525,896 525,896
COLIMA 576,109 21,570 581,937 297,749 4,371,164 5,848,529 531,684 531,684 531,684 531,684 531,684 531,684 531,685 531,685 531,685 531,685 531,685
DISTRITO FEDERAL
576,110 246,667 633,720 264,009 3,987,874 5,708,380 518,944 518,944 518,944 518,944 518,944 518,944 518,944 518,943 518,943 518,943 518,943
DURANGO 576,109 80,194 629,000 338,535 5,332,115 6,955,953 632,359 632,359 632,359 632,359 632,359 632,359 632,359 632,360 632,360 632,360 632,360
GUANAJUATO 576,110 242,243 714,022 343,414 362,949 2,238,738 203,521 203,521 203,521 203,521 203,522 203,522 203,522 203,522 203,522 203,522 203,522
GUERRERO 576,109 312,482 894,858 284,418 3,244,123 5,311,990 482,908 482,908 482,908 482,908 482,908 482,908 482,908 482,908 482,908 482,909 482,909
HIDALGO 576,110 150,987 690,572 321,049 3,617,905 5,356,623 486,966 486,966 486,966 486,966 486,966 486,966 486,966 486,966 486,965 486,965 486,965
JALISCO 576,109 254,963 662,977 264,075 3,571,166 5,329,290 484,481 484,481 484,481 484,481 484,481 484,481 484,481 484,481 484,481 484,481 484,480
MÉXICO 576,110 566,339 812,844 299,261 3,741,405 5,995,959 545,087 545,087 545,087 545,087 545,087 545,087 545,087 545,087 545,087 545,088 545,088
MICHOACÁN 576,109 215,142 721,387 238,198 4,148,768 5,899,604 536,328 536,328 536,328 536,328 536,328 536,328 536,328 536,327 536,327 536,327 536,327
MORELOS 576,110 69,133 608,307 226,217 3,543,897 5,023,664 456,697 456,697 456,697 456,697 456,697 456,697 456,696 456,696 456,696 456,697 456,697
NAYARIT 576,109 51,435 608,197 292,716 4,242,589 5,771,046 524,641 524,641 524,641 524,641 524,641 524,641 524,640 524,640 524,640 524,640 524,640
NUEVO LEÓN 576,110 153,752 618,278 256,529 3,814,590 5,419,259 492,660 492,660 492,660 492,660 492,660 492,660 492,660 492,660 492,659 492,660 492,660
OAXACA 576,109 356,727 941,833 246,293 5,058,970 7,179,932 652,721 652,721 652,721 652,721 652,721 652,721 652,721 652,721 652,722 652,721 652,721
PUEBLA 576,110 360,598 872,759 296,578 557,193 2,663,238 242,113 242,113 242,113 242,113 242,113 242,113 242,112 242,112 242,112 242,112 242,112
QUERÉTARO 576,109 73,558 610,793 303,619 5,281,961 6,846,040 622,367 622,367 622,367 622,367 622,367 622,367 622,367 622,367 622,368 622,368 622,368
QUINTANA ROO 576,110 62,496 612,708 258,246 3,590,397 5,099,957 463,632 463,632 463,632 463,632 463,632 463,632 463,633 463,633 463,633 463,633 463,633
SAN LUIS POTOSÍ
576,109 152,093 695,753 248,317 4,320,357 5,992,629 544,784 544,784 544,784 544,784 544,784 544,784 544,785 544,785 544,785 544,785 544,785
SINALOA 576,110 103,976 621,688 260,411 5,144,472 6,706,657 609,696 609,696 609,696 609,696 609,696 609,696 609,696 609,697 609,696 609,696 609,696
SONORA 576,109 90,703 604,330 300,670 5,257,894 6,829,706 620,882 620,882 620,882 620,882 620,882 620,882 620,882 620,883 620,883 620,883 620,883
TABASCO 576,110 108,401 645,817 261,153 4,234,359 5,825,840 529,622 529,622 529,622 529,622 529,622 529,622 529,622 529,622 529,622 529,621 529,621
TAMAULIPAS 576,109 119,462 622,884 313,484 4,849,145 6,481,084 589,189 589,189 589,189 589,189 589,189 589,189 589,190 589,190 589,190 589,190 589,190
TLAXCALA 576,110 54,200 608,718 275,418 3,887,355 5,401,801 491,073 491,073 491,073 491,073 491,073 491,073 491,073 491,071 491,073 491,073 491,073
VERACRUZ 576,109 468,999 959,042 408,362 3,715,870 6,128,382 557,126 557,126 557,126 557,126 557,125 557,125 557,125 557,125 557,126 557,126 557,126
YUCATÁN 576,109 112,825 663,588 280,348 4,849,416 6,482,286 589,299 589,299 589,299 589,299 589,299 589,299 589,299 589,299 589,298 589,298 589,298
ZACATECAS 576,109 75,770 628,379 270,145 3,730,741 5,281,144 480,104 480,104 480,104 480,104 480,104 480,104 480,104 480,104 480,104 480,104 480,104
México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil catorce.- El Auditor Superior de la
Federación, Juan Manuel Portal Martínez.- Rúbrica.
Página 126 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
ANEXO V
MODELO DE CONTRATO PARA DESPACHOS EXTERNOS
CONTRATO ________(1)_________
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, __________(2)_________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR _________(3)______________, EN SU CARACTER DE __________(4)_______________Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA ____________(5)___________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA, EN ESTE ACTO POR ______________(6)____________________, EN SU CARACTER DE _________(7)__________, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES CLAUSULAS Y:
DECLARACIONES
De “LA ENTIDAD”:
I. Que es la entidad de fiscalización de la legislatura del Estado de ______(8)________en términos de los artículos
____________(9)________________
II. Que __________(3)________________es el Titular de___________(4)____________, quien tiene facultades para
suscribir a nombre de “LA ENTIDAD”, los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico necesario,
relacionados con la administración de recursos financieros, humanos, técnicos, materiales y de servicios, en términos de lo
dispuesto por los artículos____________________(10)______________
________________________________________________________________________________________________________
____________.
III. Que requiere se realice una auditoría ___________(11)_________________________.
IV. Que cuenta con los recursos presupuestarios suficientes asignados en la partida
____(12)________________________________________________ de fecha ______________.
V. Que el presente contrato se adjudicó mediante ______(13)_______, derivado del procedimiento de
_____________(13)___________________, de conformidad con los artículos ___________-
_____________(14)___________________.
VI. Que tiene su domicilio en _______________________(15)______________________, mismo que señala para los
efectos de este contrato.
De “EL PROVEEDOR”, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I. Que acredita la legal existencia de la sociedad con la Escritura Pública número
__________________________(16)______________________________________.
II. Que el____________(6)_______________, en su carácter de ________(7)_________, tiene facultades para contratar y
obligar a su representada en los términos de la Escritura Pública número ______________(17)_______________________, las
cuales no le han sido modificadas o revocadas en forma alguna.
III. Que entre su objeto social se encuentra _______________(18)_________________
________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________.
IV. Que su Registro Federal de Contribuyentes es ________(19)__________.
V. Que cuenta con la capacidad, elementos propios y suficientes, así como con la experiencia y personal necesario para
cumplir con la prestación de los servicios a que se refiere este instrumento.
VI. Que dicha sociedad, sus accionistas, sus funcionarios o directivos y personal que será asignado para el cumplimiento
del presente contrato, no se encuentra en ninguno de los supuestos que establece el artículo -
_________________(20)__________________________, así como ninguno de los integrantes que prestarán el servicio objeto del
presente contrato.
VII. Que no existe conflicto de intereses en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, de su parte, ni
tampoco de sus socios, de sus empleados y de las personas que utilizará para la ejecución del contrato.
VIII. Que tiene su domicilio en ____________________(21)________________________, mismo que se señala para
los efectos de este contrato.
Enteradas las partes de las declaraciones que anteceden, manifiestan su conformidad de obligarse en los términos de las siguientes:
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 127
CLAUSULAS
PRIMERA OBJETO.- “EL PROVEEDOR” se obliga a realizar una auditoría de tipo
_________(11)_________ con motivo de la Cuenta Pública _____ para efecto de
___________________(22)________________________________________
________________________________________________________________________
____________________________________________________.
SEGUNDA PLAZO DE EJECUCIÓN.- Los servicios objeto del presente contrato tendrán un plazo de
ejecución que comprende a partir del ______(23)______ al _______ de
_________________.
TERCERA VIGENCIA.- La vigencia del presente contrato será a partir de la firma y hasta la
aceptación de los servicios objeto del presente contrato.
CUARTA MONTO.- “LA ENTIDAD” se obliga a cubrir a “EL PROVEEDOR” la cantidad de
$________(24)________ (__________________________PESOS 00/100 M.N.), más
$____________ (________________________PESOS 00/100 M.N.) por concepto del
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), lo que suma un total de $__________________
(____________________________________ PESOS 00/100 M.N.).
QUINTA ANTICIPO.- “LA ENTIDAD” otorgará el ___(25)%___, equivalente al $________
(____________PESOS 00/100 M.N.) del monto total del contrato por concepto de anticipo
para efecto de
_____________________________________________________________.
SEXTA ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.- “LA ENTIDAD”, designa al
_________(26)_________, como “ADMINISTRADOR” del presente contrato, quien tendrá
las facultades de ________________(27)____________________
_______________________________________________________________.
SEPTIMA FORMA DE PAGO.- “LA ENTIDAD” a través de la ______(28)____________, se obliga a
cubrir a “EL PROVEEDOR” por los servicios prestados, de la siguiente forma:
_________________(29)_________________________
OCTAVA DICTAMENES E INFORMES REQUERIDOS.- “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a
“LA ENTIDAD”, lo siguiente: __________(30)________________.
“EL PROVEEDOR” se obliga a conservar en el lugar que “LA ENTIDAD” le indique, la
documentación y materiales necesarios para la adecuada prestación de los servicios.
NOVENA RESPONSABILIDADES.- “EL PROVEEDOR” será el único responsable de la ejecución
del objeto del presente contrato.
“EL PROVEEDOR” acepta que los servicios objeto del presente contrato no se tendrán por
recibidos hasta que “EL ADMINISTRADOR“ haya efectuado la verificación y aceptación de
los mismos.
DÉCIMA CONTRIBUCIONES.- Todas las contribuciones y obligaciones fiscales que se originen con
motivo de la celebración y cumplimiento de este contrato, serán a cargo de la parte que
resulte causante en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA PRIMERA
GARANTÍAS.- “EL PROVEEDOR” se obliga a presentar las siguientes garantías:
I. GARANTÍA DE ANTICIPO.- “EL PROVEEDOR” deberá otorgar garantía a favor de _______(2)___________ por el monto concedido como anticipo, dentro del plazo de ___ días _______(31)_______ contados a partir de la notificación del fallo, o previo a la entrega del anticipo, a efecto de garantizar a “LA ENTIDAD” la correcta aplicación de los recursos a los fines especificados en la Cláusula Primera del contrato.
El otorgamiento del anticipo se sujetará a los procedimientos establecidos al respecto por la Ley de _____________(32)_____________________.
(En el caso de que la garantía sea a través de fianza, se sugiere lo siguiente:)
El texto de la garantía deberá contener las siguientes declaraciones como mínimo:
a) Que la fianza se otorga para garantizar la totalidad del monto del anticipo concedido.
b) Que la fianza estará vigente hasta que el importe del anticipo concedido se haya amortizado en su totalidad, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad
Página 128 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
competente.
c) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la “LA ENTIDAD”, una vez que se haya amortizado totalmente el anticipo otorgado.
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley ________(33)_________, para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
Cuando “EL PROVEEDOR” no entregue la fianza a que se refiere la presente Cláusula en el plazo establecido y derivado de ello se retrase la entrega del anticipo correspondiente, no procederá el diferimiento en el plazo de ejecución para el cumplimiento del contrato.
II. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO.- “EL PROVEEDOR” deberá presentar ______(34)________________________________. El texto de la misma deberá especificar como mínimo:
(En el caso de que la garantía sea a través de fianza, se sugiere lo siguiente:)
a) Que el importe por el que se expide la garantía equivale al 10% del monto total del contrato antes del I.V.A.
b) Que la fianza se otorga para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el contrato.
c) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen finiquito.
d) Que para la liberación de la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de _________(2)________________.
e) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley _________(33)_______________, para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
f) Que la fianza se hará efectiva, cuando se presente uno de los casos siguientes:
1) Cuando haya vencido el plazo para ejecutar los servicios y éstos no fueron ejecutados.
2) Cuando los servicios no cumplan con las especificaciones solicitadas.
3) Cuando exista incumplimiento de cualquier obligación contractual.
g) Que en caso de formalización de convenios por ampliación al monto o al plazo del contrato, deberá presentarse a la “LA ENTIDAD” la modificación correspondiente de la fianza.
“LA ENTIDAD” a solicitud de “EL PROVEEDOR”, deberá entregar la autorización para que la compañía afianzadora proceda a cancelar la fianza, una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones derivadas de este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA
TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LA ENTIDAD” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, sin responsabilidad y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, mediante dictamen que presente “EL ADMINISTRADOR”, cuando:
a) _______(35)_____________;
b) ____________________;
c) ____________________
DÉCIMA TERCERA
CONFIDENCIALIDAD.- “EL PROVEEDOR” se obliga a guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la información y documentación que conozca o a la que tenga acceso con motivo de la suscripción del presente contrato, así como del cumplimiento de su objeto; asimismo, tiene prohibido hacerla del conocimiento de terceros o difundirla de cualquier forma, siendo responsable de tal violación incluida la del personal utilizado para la ejecución del objeto del presente contrato en términos de las disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA
CUARTA
ACCESO.- “LA ENTIDAD” facilitará al personal de “EL PROVEEDOR” el acceso a las
instalaciones para llevar a cabo la prestación de los servicios objeto del presente contrato
cuando así se requiera, dicho personal deberá portar identificación o gafete que los
acredite como sus trabajadores.
DÉCIMA
QUINTA
MEDIDAS DE SEGURIDAD.- “EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir dentro de las
instalaciones a que tendrá acceso con motivo de la prestación del servicio objeto del
presente contrato, con las medidas y requisitos de seguridad que le solicite “LA ENTIDAD”
y la entidad fiscalizada.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 129
DÉCIMA
SEXTA
RESPONSABILIDAD LABORAL.- “EL PROVEEDOR” es el patrón y único responsable de
las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos aplicables
en materia de trabajo y seguridad social del personal que ocupe con motivo de los
servicios objeto del presente contrato y responderá de todas las reclamaciones presentes
o futuras que sus trabajadores hagan valer en contra de “LA ENTIDAD” liberando a esta
última de cualquier responsabilidad.
DÉCIMA
SÉPTIMA
COMUNICACIONES.- Las partes acuerdan que todos los avisos y comunicaciones
deberán hacerse por escrito, por personas debidamente acreditadas y autorizadas por
ellas en los domicilios señalados en sus declaraciones, para estos efectos “LA ENTIDAD”
autoriza al “ADMINISTRADOR” y “EL PROVEEDOR” a su _______(36)______________.
DÉCIMA
OCTAVA
CESIÓN DE DERECHOS.- “EL PROVEEDOR” no podrá ceder en forma alguna a terceras
personas físicas o morales los derechos y obligaciones derivados de este contrato.
DÉCIMA
NOVENA
CONFLICTO DE INTERESES.- Se entenderá que existe conflicto de intereses cuando:
I. “EL PROVEEDOR” tenga interés personal, familiar o de negocios con algún servidor
público, incluyendo el hecho de que pueda resultar beneficiado el servidor público, su
cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o
bien, terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocio;
II. “EL PROVEEDOR” o alguno de sus socios, empleados o personas que utilizará para
el cumplimiento del contrato desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio
público.
III. “EL PROVEEDOR” previamente haya realizado o se encuentre realizando, trabajos
de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o haya
elaborado cualquier documento vinculado con el objeto del presente contrato;
IV. “EL PROVEEDOR” resuelva discrepancias derivadas de otros contratos y que tengan
relación con la ejecución del objeto del presente contrato;
V. “EL PROVEEDOR” se encuentre directamente vinculado con alguna persona o
entidad que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año
después de que se haya concluido dicho vínculo;
VI. “EL PROVEEDOR” tenga intereses que puedan afectar o perjudicar la imparcialidad
en el cumplimiento del objeto del presente contrato.
Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades que procedan por los actos u omisiones
en que incurran los servidores públicos de “LA ENTIDAD”.
VIGÉSIMA RESCISIÓN.- “LA ENTIDAD” podrá en cualquier momento rescindir el presente contrato,
cuando “EL PROVEEDOR” incurra en alguna de las siguientes causas:
I. ________________(37)_______________
II.
III.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley
________(38)__________.
La resolución en la que conste la rescisión, operará de pleno derecho sin necesidad de
declaración judicial.
VIGÉSIMA
PRIMERA
SANCIONES.- La autoridad competente impondrá sanciones que procedan cuando se
infrinjan las disposiciones del Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables
a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, en la Auditoría Superior de la Federación,
o cualquiera de las cláusulas del presente contrato, con independencia de otras acciones
que pudieren ejercitarse.
VIGÉSIMA
SEGUNDA
PENA CONVENCIONAL.- En caso de que “EL PROVEEDOR” no preste los servicios
objeto de este contrato conforme a la Cláusula Primera y su (s) Anexo(s), “LA ENTIDAD”
aplicará una pena convencional por ___________________(39)__________________.
VIGÉSIMA
TERCERA
MODIFICACIONES.- “LA ENTIDAD” podrá dentro de su presupuesto autorizado bajo su
responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar el presente contrato, de
conformidad con el artículo
______________________(40)________________________________. Cualquier
Página 130 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
modificación al contrato deberá formalizarse mediante convenio por escrito y entregarse la
modificación de la fianza correspondiente, en un plazo que no exceda de cinco días
hábiles de la fecha de suscripción del convenio.
VIGÉSIMA
CUARTA
SUSPENSIÓN.- “LA ENTIDAD” bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del
servicio en caso de ______________(41)_________________.
_____________________________________________________________.
VIGÉSIMA
QUINTA
DAÑOS Y PERJUICIOS.- “EL PROVEEDOR” será directamente responsable de los daños
y perjuicios que cause a “LA ENTIDAD” y/o a terceros por negligencia, impericia o dolo en
la prestación del servicio que se obliga a realizar.
VIGÉSIMA
SEXTA
CALIDAD DEL SERVICIO.- “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA ENTIDAD” a
responder por la calidad del servicio objeto del mismo, así como de cualquier otra
responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente
contrato y en la legislación aplicable, quedando a salvo los derechos de “LA ENTIDAD”
para ejercitar las acciones legales que le correspondan.
VIGÉSIMA
SÉPTIMA
INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN.- La ____________(42)_______________ de “LA
ENTIDAD”, podrá verificar en cualquier momento que la prestación de los servicios, se
realice conforme a lo establecido en el presente contrato y a las disposiciones legales
aplicables.
VIGÉSIMA
OCTAVA
JURISDICCIÓN.- En caso de controversia sobre la interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las leyes aplicables en la
materia y a la jurisdicción de los Tribunales __________(43)________, con residencia en
_______(44)___________, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderles en
razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente contrato y su anexo y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman de
conformidad, en todas sus fojas al margen y al calce ante la presencia de dos testigos, en la Ciudad _________(45)_________, el
día _____(46)_______ .
POR “LA ENTIDAD”
____________(3)__________________
TITULAR DE ____(4)_________
POR “EL PROVEEDOR”
_________________(6)_________________
___________(7)____________
EL “ADMINISTRADOR”
_____________(26)__________________
_______________________
T E S T I G O S
__________(47)_____________ __________(47)_____________
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 131
ANEXO V
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL MODELO DE CONTRATO PARA DESPACHOS EXTERNOS
Para el llenado en el Modelo de Contrato, se anotarán los datos que correspondan, de acuerdo con la
numeración señalada en este instructivo.
1. Número de Contrato.
2. Indicar la denominación completa de la Entidad de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales
(EFSL) contratante.
3. Indicar el nombre de la persona que comparece en representación de la EFSL contratante.
4. Señalar el cargo que desempeña en la EFSL contratante la persona que comparece en Representación.
5. Señalar el nombre o la denominación completa del Prestador de Servicios.
6. Indicar el nombre de la persona que comparece en Representación del Prestador de Servicios.
7. Señalar el carácter con el que comparece el representante del Prestador de Servicios.
8. Precisar el Estado al que corresponda la EFSL.
9. Precisar el fundamento legal que establece la naturaleza jurídica de la Entidad de Fiscalización de
Legislatura Local.
10. Precisar el fundamento legal que otorga la facultad de suscribir contratos a la persona señalada en el
numeral 3.
11. Precisar el objeto de los servicios (señalando el tipo de auditoría; ya sea el de financiera y de
cumplimiento, obra pública o desempeño).
12. Señalar la partida presupuestal con la que se autoriza el ejercicio de los recursos.
13. Señalar los datos correspondientes al procedimiento de adjudicación.
14. Señalar el fundamento legal del procedimiento de adjudicación.
15. Precisar el domicilio completo de la EFSL contratante.
16. Señalar los datos del instrumento con el que se acredita la personalidad jurídica del Prestador de
Servicios. (Escritura Pública, Fecha, Notario Público, Ciudad, Registro Público y Folio). (Sólo aplica a personas
morales).
17. Señalar los datos del instrumento con el que se acredita la personalidad jurídica del Representante Legal
del Prestador de Servicios (Escritura Pública, Fecha, Notario Público, Ciudad, Registro Público y Folio). (Sólo aplica a
personas morales).
18. Señalar el objeto social del Prestador de Servicios, el cual debe tener relación directa con el objeto del
contrato.
19. Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del Prestador de Servicios.
20. Precisar las disposiciones legales que establecen que los Prestadores de Servicios no deben encontrarse
en ninguno de los supuestos legales que impidan su contratación ya sea por sanción, inhabilitación y/o imposibil itado
para ello.
21. Precisar el domicilio completo del Prestador de Servicios.
22. Precisar el objeto de la auditoría de forma detallada incluyendo, en caso de existir, los Anexos
correspondientes, señalado que los Anexos “forman parte integrante del contrato”.
23. Señalar fecha de inicio y de término para realizar los servicios objeto del contrato.
24. Precisar la cantidad con número y letra por concepto de pago de los servicios, desglosando el IVA.
25. Señalar el porcentaje y cantidad del anticipo en caso de otorgarse, precisando los términos en que deberá
ocuparse para el adecuado desarrollo de los trabajos.
26. Señalar el cargo de la persona designada como “Administrador del Contrato”.
27. Señalar en forma general las funciones que llevará a cabo el “Administrador del Contrato”, para supervisar
el estricto cumplimiento del contrato.
28. Indicar a través de qué unidad administrativa de la entidad, se pagarán los servicios contratados.
29. Señalar la forma de pago.
30. Señalar los requisitos que deben contener los informes, dictámenes o documentación requerida por la
entidad, que constaten el adecuado cumplimiento de los trabajos.
31. Señalar el plazo en que debe otorgarse la garantía de anticipo.
32. Precisar los preceptos legales que establezcan lo relacionado con el otorgamiento de garantía por
concepto de anticipos.
33. Precisar los ordenamientos legales aplicables a la efectividad de las fianzas.
34. Precisar tipo de garantía y plazo en que debe presentarse la garantía de cumplimiento.
35. Señalar los supuestos en que conforme a la ley aplicable, proceda dar por terminado el contrato de
manera anticipada.
36. Persona designada para recibir todos los avisos y comunicaciones.
37. Precisar las causas de la Rescisión.
38. Señalar el procedimiento conforme a la ley aplicable, para rescindir el contrato.
Página 132 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
39. Señalar el porcentaje conforme a la ley aplicable, que se aplicará de pena convencional en caso de existir incumplimiento. Así como el procedimiento para tal fin.
40. Indicar los preceptos legales aplicables que sustenten la posibilidad de modificar los contratos. 41. Precisar conforme a la ley aplicable, los casos en los que se podrá suspender la prestación del servicio;
asimismo, describir el procedimiento para tal fin. 42. Precisar el órgano o unidad administrativa encargado de verificar el cumplimiento de los servicios
contratados. 43. Precisar el órgano judicial competente para conocer de las controversias derivadas del contrato. 44. Precisar la residencia del órgano jurisdiccional competente. 45. Precisar lugar en que se firma el contrato. 46. Fecha en que se firma en contrato. 47. Señalar nombre y cargo de las personas que comparecen como testigos.
ANEXO VI CATÁLOGO DE ACCIONES PARA APOYAR A LAS EFSL EN LA FORMULACIÓN DEL PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN DIRIGIDO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS 1. Marco jurídico y operativo para la gestión del FISM. 2. Marco jurídico y operativo para la gestión del FORTAMUN-DF. 3. Marco jurídico y operativo para la gestión del FAEB. 4. Marco jurídico y operativo para la gestión del FASSA. 5. Marco jurídico y operativo para la gestión del FASP. 6. Marco jurídico y operativo para la gestión del FISE. 7. Marco jurídico y operativo para la gestión del FAM. 8. Marco jurídico y operativo para la gestión del FAETA. 9. Marco jurídico y operativo para la gestión del FAFEF. 10. Marco jurídico y operativo para la gestión del Seguro Popular. 11. Marco jurídico y operativo para la gestión de los convenios de descentralización y reasignación. 12. Gestión de la licitación y contratación de obra pública y adquisiciones. 13. Gestión del proceso de ejecución de la obra pública. 14. Política de Integridad. 15. Aplicación de sistemas y el manejo de bases de datos. 16. Paquetería de cómputo. 17. ACL. 18. Reintegros a la TESOFE vinculados a irregularidades de auditoría y Homologación de cálculo de
rendimientos financieros. 19. La Ley de Coordinación Fiscal y sus modificaciones en 2013. 20. Marco Jurídico Federal para Adquisiciones y Obra Pública. 21. Marco Jurídico Estatal para Adquisiciones y Obra Pública. 22. Formulación de Proyectos y presupuestos de Obra Pública. 23. Formulación de Contratos de Adquisiciones y Obra Pública. 24. Control del proceso de ejecución de la Obra Pública. 25. Integración de Expedientes Unitarios. 26. Gestión eficiente de la deuda pública y otras obligaciones financieras. 27. Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal. 28. Control Interno: COSO III (diseño, implementación y evaluación). 29. Teoría del riesgo y su administración. 30. Matriz de marco lógico, Presupuesto basado en Resultados (PbR) y el Sistema de Evaluación del
Desempeño (SED). 31. El Sistema de Formato Único (SFU) del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH), Curso y
Taller de aplicación. 32. Indicadores de desempeño. Curso y Taller sobre su construcción. 33. Principales disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Curso y taller de aplicación
sobre las normas emitidas por el CONAC. 34. Fuentes de Información Socioeconómica para la planeación y Gestión de los Fondos y Programas.
Curso y taller de aplicación. 35. La importancia de la Participación Social en la inversión municipal. Casos de éxito. 36. Herramientas para la transparencia y acceso a la información. 37. Integración de la Cuenta Pública Municipal. 38. Transferencias Federales a Gobiernos Estatales y Municipales. 39. Fuentes de financiamiento alternativas o complementarias.
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 133
ANEXO VII
PROGRAMA INTEGRAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN GENÉRICO DE ACCIONES DE LA ASF PARA
APOYAR A LAS EFSL
En cumplimiento del artículo 38 de la Ley, y de las Reglas de Operación del PROFIS, el ICADEFIS integra el
Programa Abierto de Capacitación ejercicio 2014 para las EFSL.
El Programa Abierto de Capacitación PROFIS 2014, busca contribuir a fortalecer la fiscalización superior, la
rendición de cuentas y la transparencia, mediante la formación, profesionalización y el desarrollo de capacidades
técnicas, orientando sus acciones hacia la formación integral de los servidores públicos de las EFSL.
Durante 2014, el ICADEFIS continuará dando prioridad a la capacitación en materia de fiscalización de fondos
federales, dirigida a las EFSL en el marco del PROFIS. Se considera la impartición en las modalidades presencial, no
presencial y mixta, talleres regionales, capacitación en servicio, mesas de consulta permanentes y videoconferencias,
manteniendo una visión que dirija la capacitación a la tendencia mundial para su mayor alcance en cobertura,
distancia y tiempo, coadyuvando a la eficiencia, eficacia y economía de los recursos.
Dentro de las acciones desarrolladas para la integración del programa, en noviembre de 2013 se efectuó la
reunión nacional de enlaces de capacitación, con la que se aseguró la armonización de la coordinación logística
académica y administrativa de todas las EFSL, para el alcance pleno de los objetivos del programa.
Con base en lo expuesto el programa genérico se integra de la siguiente manera:
Programa Abierto de Capacitación 2014 (Presencial y Mixto)
NÚM CURSO MODALIDAD
1 Aplicación de la normativa internacional al proceso de ejecución de la auditoría
Mixta
2 Bitácora electrónica de obra pública II Presencial
3 Control interno y los criterios para su evaluación Mixta
4 Determinación, elaboración y fundamentación de observaciones Mixta
5 Diseño de pruebas de auditoría Presencial
6 Elementos para la práctica de Auditoría de Obra Pública II Mixta
7 Evaluación de la Deuda Pública Estatal y Municipal Mixta
8 Fiscalización a los Procedimientos de revisión y aspectos estratégicos en las auditorías al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP)
Mixta
9 Fiscalización al Fondo Municipal de Subsidio a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública (SUBSEMUN)
Mixta
10 Panorama general de las auditorías de Tecnología de información y relacionadas
Mixta
11 Planeación genérica y específica de auditoría (Parámetros de selección, alcances y criterios de fiscalización)
Mixta
12 Seguimiento y Solventación de las Observaciones Mixta
13 Taller de Fiscalización del Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular)
Mixta
14 Taller para la Fiscalización del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)
Mixta
15 Taller para la Fiscalización del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) Mixta
16 Taller para la Fiscalización del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF)
Mixta
17 Taller para la Fiscalización del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB)
Mixta
18 Taller para la Fiscalización del Fondo de aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA)
Mixta
Página 134 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
19 Taller para la Fiscalización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) (Estatal y Municipal)
Mixta
20 Taller para la Fiscalización del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)
Mixta
21 Técnicas de Auditoría asistidas por computadora TAACs (CAATs) Presencial
Programa Abierto de Capacitación 2014 (No Presencial)
NÚM CURSO MODALIDAD
1 Planeación del programa anual de auditoría - CFSP No Presencial
2 Análisis de riesgos CFSP No Presencial
3 Evaluación de control interno CFSP No Presencial
4 Auditoría financiera basada en la norma Internacional No Presencial
5 Proceso de ejecución de auditoría con enfoque a la normativa internacional
No Presencial
6 Auditoría de Tecnología de Información No Presencial
7 Seguimiento, atención y solventación de observaciones de auditoría No Presencial
8 Procedimiento administrativo resarcitorio con enfoque a la normativa internacional
No Presencial
9 Técnicas para la elaboración de proyectos de resolución No Presencial
10 Administración Pública I. Organización del Estado Mexicano No Presencial
11 Administración Pública II. Organización del poder ejecutivo No Presencial
12 Evaluación de proyectos de inversión pública No Presencial
13 Contabilidad Gubernamental Armonizada Módulo II.- Taller de ejercicios prácticos de registros presupuestales y contables
No Presencial
14 Contabilidad Gubernamental Armonizada Módulo III.- Implicaciones institucionales del proceso de armonización contable. Avances y desafíos
No Presencial
15 Contabilidad Gubernamental Armonizada Módulo IV.- Preparación de modelos de sistemas de contabilidad gubernamental armonizados
No Presencial
16 Formación de instructores No Presencial
17 Fundamentos del Enfoque Sistémico de Capacitación No Presencial
18 Word Básico No Presencial
19 Word Avanzado No Presencial
20 Excel Básico No Presencial
21 Excel Intermedio No Presencial
22 Excel Avanzado No Presencial
23 Access Básico No Presencial
24 Access Avanzado No Presencial
25 Power Point Básico No Presencial
26 Power Point Avanzado No Presencial
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 135
Página 136 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
ANEXO VIII
INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA CÉDULA DE INFORMACIÓN BÁSICA
1.- Registrar el nombre de la entidad federativa correspondiente a la EFSL.
2.- Señalar el número de auditoría que asignó la EFSL a la revisión practicada.
3.- Señalar el tipo de auditoría (solicitada por la ASF o realizada por la EFSL con recursos propios).
4.- Consignar el nombre del fondo o programa al que corresponden los recursos federales de la auditoría
realizada.
5.- Indicar el nombre del ente que ejerció los recursos federales transferidos de la auditoría realizada.
6.- Señalar el monto asignado de la auditoría realizada por la EFSL.
7.- Señalar el monto auditado de la auditoría realizada por la EFSL.
8.- Señalar el porcentaje de la muestra que representa el monto auditado respecto del asignado a la
auditoría revisada, se obtiene de dividir el importe auditado entre el asignado, multiplicado por 100.
9.- Señalar el monto ejercido al 31 de diciembre de 2013 de la auditoría realizada.
10.- Indicar los resultados asociados con recuperaciones. En los renglones de esta columna deberán
enlistarse los conceptos de las irregularidades detectadas en la auditoría realizada, que presenten recuperación de
recursos por haber afectado la Hacienda Pública Federal.
10.1.- Registrar el importe total al que ascendió la recuperación correspondiente en cada uno de los conceptos
de irregularidad enlistados, es la suma de recuperaciones operadas y probables.
10.2.- Registrar el importe de cada recuperación reintegrada al fondo o justificada.
10.3.- Registrar el monto pendiente por recuperar de cada irregularidad registrada.
10.4.- Anotar la suma de los montos reportados.
11.- Enlistar los conceptos de irregularidades más importantes determinados en la revisión que no
corresponden a recuperaciones, pero que afectan los objetivos de los fondos y programas. Ejemplos: debilidades del
control interno, registros contables incorrectos, ausencia de actas de entrega-recepción, entre otros.
12.- Registrar el número total de resultados con observaciones que presentó el informe de la auditoría
realizada, tanto con recuperaciones como sin ellas.
13.- Registrar el número de acciones de los resultados con observación que presentó el informe de la
auditoría realizada.
14.- Registrar el número de resultados con observación solventada que presentó el informe de la auditoría
realizada.
15.- Enlistar el tipo de acciones promovidas de acuerdo con el marco jurídico que la EFSL registró en el
informe de la auditoría realizada, para dar seguimiento a las observaciones generadas.
15.1.- Registrar el número de acciones que la EFSL promovió para cada una de las acciones enlistadas.
15.2.- Registrar la suma de las acciones promovidas.
16.- Enlistar el tipo de las acciones promovidas por la EFSL, homologadas con la tipología de las acciones
que aplica la ASF en sus auditorías directas: Recomendación, Solicitud de Aclaración, Pliego de Observaciones,
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, Denuncia de Hechos, y Promoción del Ejercicio de la
Facultad de Comprobación Fiscal. Los conceptos de estas acciones se presentan en los Lineamientos para la
Formulación de los Informes de las Auditorías Solicitadas a las EFSL, enviados anualmente por la ASF a las EFSL.
16.1.- Registrar el número de acciones enlistadas de cada tipo.
16.2.- Registrar la suma de las acciones promovidas.
17.- Señalar el tipo de resultado de la Evaluación del Control Interno del Ente Auditado de la revisión
practicada (Satisfactorio, Regular o Deficiente), en su caso señalar: No hay dato (N.D.) o No aplica (N.A.).
18.- Señalar el tipo de resultado del Cumplimiento de Metas y Objetivos de la auditoría practicada (Cumplió,
No Cumplió o Cumplió parcialmente), en su caso señalar: No hay dato (N.D.) o No aplica (N.A.).
19.- Señalar el tipo de Dictamen de la auditoría practicada (Limpio, Negativo, Con Salvedad o Abstención), en
su caso señalar: No hay dato (N.D.) o No aplica (N.A.).
20.- Anotar las observaciones y/o comentarios pertinentes.
Nota: Todas las cifras serán expresadas con una décima y en miles de pesos.
______________________________
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 137
DUCTAP S.A. DE C.V.
BALANCE AL 09 DE MAYO DE 2014. (LIQUIDACIÓN)
ACTIVO
CAPITAL
BANCOS
2,000,000.00
CAPITAL SOCIAL 2,000,000.00
ACTIVO CIRCULANTE 2,000000.00
SUMA CAPITAL 2,000,000.00
SUMA EL ACTIVO 2,000,000.00
TOTAL DEL PASIVO Y CAPITAL 2,000,000.00
LIQUIDADOR
ARTURO FLORES PERALTA
RÚBRICA.
3-3
AVISO NOTARIAL
Yo Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA
Notario Titular de la Notaría Número DOS y del
Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera
Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago
saber: Que por escritura pública número 271,948, de
fecha 19 de Junio de 2014, otorgada ante mi fe, se
hicieron constar: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE
EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JULIO
CHÁVEZ OJESTO quien también fue conocido como
JOSÉ RAYMUNDO JULIO CHÁVEZ Y OJESTO, que
se realizó a solicitud de los señores ROSA MARÍA
SOTO OBREGÓN también conocida con los nombres
de ROSA MARÍA SOTO OBREGÓN DE CHÁVEZ y
ROSA BLANCA OBREGÓN, MARÍA PATRICIA
CHÁVEZ SOTO, JULIO ALFONSO CHÁVEZ SOTO,
MARCO ANTONIO CHÁVEZ SOTO, FRANCISCO
JAVIER CHÁVEZ SOTO y MARÍA ANGÉLICA
CHÁVEZ SOTO; y, B).- LA DECLARACIÓN DE
VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO
DE HEREDEROS y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA
de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES del
citado señor JULIO CHÁVEZ OJESTO quien también
fue conocido como JOSÉ RAYMUNDO JULIO
CHÁVEZ Y OJESTO, que se realizó a solicitud de su
ALBACEA el señor FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ
SOTO, con el consentimiento de sus COHEREDEROS
los señores ROSA MARÍA SOTO OBREGÓN también
conocida con los nombres de ROSA MARÍA SOTO
OBREGÓN DE CHÁVEZ y ROSA BLANCA
OBREGÓN, MARÍA PATRICIA CHÁVEZ SOTO,
JULIO ALFONSO CHÁVEZ SOTO, MARCO
ANTONIO CHÁVEZ SOTO y MARÍA ANGÉLICA
CHÁVEZ SOTO.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo
699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos”, y en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 24 de Junio de 2014.
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO DOS DE LA
PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
RÚBRICA
2-2
AVISO NOTARIAL
LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaria Numero Dos y Notario del
Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la
Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos,
con sede en esta ciudad, hago saber:
Que por escritura número 272,373, de fecha 01
de julio de 2014, otorgada ante la fe del suscrito, SE
RADICÓ la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes
del señor ALFREDO PELAYO JUÁREZ, quedando
designada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
la señora FÉLIX FIGUEROA VICARIO, quien también
acostumbra usar los nombres de FELISA FIGUEROA
VICARIO, FELISA FIGUEROA y FELIZA FIGUEROA,
quien aceptó la herencia instituida en su favor, y
también aceptó el cargo de ALBACEA para el que fue
designada por el autor de la sucesión, protestando su
fiel y leal desempeño al mismo, expresando que
procederá a formular el Inventario y Avalúo de los
bienes de la sucesión. Lo que mando publicar
conforme a lo establecido en el artículo 758, del
Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos.
NOTA: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario “La
Unión de Morelos” y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 01 de julio de 2014.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
SACH-510619-BUA
RÚBRICA
2-2
Página 138 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
AVISO NOTARIAL.
LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA
PÉREZ, Notario número nueve y del patrimonio
Inmobiliario Federal, actuando en la Primera
Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con
sede en esta ciudad hago saber: Que mediante
Escritura Pública Número veintitrés mil novecientos
cuarenta y siete, de fecha veinticinco de junio del dos
mil catorce, otorgada ante mi fe, el señor JOSÉ
HERNÁNDEZ PÉREZ, INICIÓ LA TRAMITACIÓN
EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento
de la señora MARÍA LUISA HERRERA BECERRA,
declarando válido el Testamento; aceptando la
herencia instituida en su favor y el cargo de ALBACEA
que le fue conferido, protestándolo y discerniéndosele
y manifestando que procederá a formular el inventario
a bienes de la Sucesión, lo que mando publicar de
conformidad con el artículo setecientos cincuenta y
ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado
Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE
MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
Cuernavaca, Morelos a 27 de junio del 2014.
ATENTAMENTE.
LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.
NOTARIO NÚMERO NUEVE.
RÚBRICA
2-2
AVISO NOTARIAL
Mediante escritura número 13,312, Volumen
192 fechada el 23 de Junio del año 2014, se radicó en
la Notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria del
señor Ariel Soria Ascencio, quien fue conocido e
identificado también como Ariel Soria y como Horacio
Ariel Soria Ascencio, quien falleció en esta Ciudad de
Cuautla, Morelos ,el 23 de Noviembre del año 2012,
habiendo otorgado testamento público abierto el 7 de
Octubre del año 2009, en el Protocolo a mi cargo y
ante la fe de mi entonces substituto, mediante
escritura número 9,016 volumen 126.
La señora María de la Luz Loureiro y Jaime,
también conocida e identificada como María de la Luz
Loureiro Jaime, María de la Luz Loureiro Jaime de
Soria, Ma. de la Luz Loureiro de Soria, María de la Luz
Loureiro de Soria, María de la Luz Loureiro y como
Luz María Loureiro, en su carácter heredera universal
de la sucesión reconoció la validez del testamento
público abierto antes citado, y aceptó la herencia
instituida a su favor, y la señora Laura Patricia Soria,
manifestando que formularía el inventario y avalúo de
los bienes de la herencia dentro del término legal..
Lo que se hace del conocimiento público, en
cumplimiento de lo que dispone el Artículo 758 del
Código Procesal Familiar para el Estado Libre y
Soberano de Morelos.
H. H. Cuautla, Mor., a 23 de Junio del año 2014.
Atentamente
El Notario Público Número Uno
de la Sexta Demarcación Notarial del Estado
Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos.
RÚBRICA
Para su publicación por dos veces consecutivas
de 10 en 10 días en el periódico oficial “Tierra Y
Libertad”.
2-2
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 51,330, de fecha 28
de Junio del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA de la señora ANA MARÍA
ROMERO HERNÁNDEZ; LA DECLARACIÓN DE
VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO
RECÍPROCO DE HEREDERAS Y ACEPTACIÓN DEL
CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual las
señoras YURIUDI JAIDAR ROMERO, MIRIAM
JAIDAR ROMERO, GUADALUPE JAIDAR ROMERO,
MARLENE JAIDAR ROMERO y YUMARA JAIDAR
ROMERO, aceptaron la herencia instituida en su favor
y la primera además el cargo de ALBACEA,
manifestando que procederá a formular el inventario y
avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 28 de Junio de 2014
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
2-2
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 139
AVISO NOTARIAL
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR
EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL
FAMILIAR VIGENTE DEL ESTADO DE MORELOS,
HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE
MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 1061,
DE FECHA 31 DE MAYO DE 2014, PASADA ANTE
LA FE DE LA SUSCRITA NOTARIO,SE HA
RADICADO PARA SU TRAMITACIÓN, LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL
SEÑOR LUIS IRIBERRI Y DÍAZ, TAMBIÉN
CONOCIDO COMO LUIS IRIBERRI DÍAZ, HABIENDO
SIDO ACEPTADA LA HERENCIA INSTITUIDA A
FAVOR DE LOS SEÑORES ANA MARÍA, ALMA
MARCELA, JORGE LUIS Y ALICIA MIREYA, TODOS
DE APELLIDOS IRIBERRI AJURIA;Y LA SEÑORA
ANA MARÍA IRIBERRI AJURIA, ACEPTÓ EL CARGO
DE ALBACEA PARA EL QUE FUE DESIGNADA,
PROTESTANDO SU FIEL Y LEAL DESEMPEÑO,
MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMAR
LOS INVENTARIOS Y AVALUOS
CORRESPONDIENTES EN LOS TERMINOS DE LEY.
NOTA: LO ANTERIOR SE DA A CONOCER
POR MEDIO DE DOS PUBLICACIONES QUE SE
HARÁN DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” Y EN EL DIARIO “EL
FINANCIERO”
TEMIXCO, MORELOS, A LOS 02 DE JUNIO DE 2014.
ATENTAMENTE
MARÍA JULIA BUSTILLO ACOSTA
RÚBRICA
2-2
EDICTO
C. CARLOS FABRE Y LESTRADE
En los autos del Juicio Agrario 23/2010, relativo
a la Controversia Agraria, el Tribunal Unitario Agrario
Distrito 18, dictó un acuerdo el día diecinueve de mayo
del dos mil catorce, que en su parte conducente, dice:
“…Téngase a la parte actora por hechas sus
manifestaciones en el escrito de cuenta, mediante las
cuales señala su imposibilidad de practicar el
emplazamiento de los edictos ordenada en la
audiencia del veintiséis de febrero del dos mil catorce
por falta de recursos económicos, en tal virtud este
Órgano Jurisdiccional ordena con fundamento en el
artículo 173, de la Ley Agraria, se proceda a practicar
el emplazamiento por edictos a CARLOS FABRE Y
LESTRADE, los cuales deberán de publicarse por dos
veces dentro del término de diez días en uno de los
Diarios de Mayor Circulación en Cuernavaca, Morelos,
en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así
como en la Oficina de la Presidencia Municipal que
corresponde y en los Estrados de este Tribunal,
haciéndole saber que quedan a su disposición las
copias simples de traslado en la Secretaría de
Acuerdos de este Unitario, para que comparezca a
deducir los derechos que a sus intereses convenga,
respecto de la presente controversia a mas tardar en
la audiencia de ley que se programa para que tenga
verificativo a las DOCE HORAS DEL DÍA
VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL
CATORCE, fecha en que tendrá verificativo la
audiencia prevista en el articulo 185 de la Ley Agraria,
sito en Calle Coronel Ahumada número 100 Esquina
Luis Spota Colonia Lomas del Mirador, Cuernavaca,
Morelos, para que conteste la demanda, ofrezca
pruebas y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad, con el apercibimiento
que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho y
por ciertas las afirmaciones de su contraria, tal como
lo prevé los dispositivos 185, fracción V, de la Ley
Agraria, en correlación con el 288, del Código Federal
de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la
Ley de la materia, y de no señalar domicilio, las demás
notificaciones, aún las de carácter personal, les serán
hechas mediante los estrados de este Tribunal,
conforme lo dispuesto en el numeral 173, antes
referido…”
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL
DISTRITO 18
CUERNAVACA, MORELOS, A 19 DE MAYO DEL
2014.
EL SECRETARIO DE ACUERDOS
LIC. JUAN CARLOS MAGOS HERNÁNDEZ
RÚBRICA
1-2
AVISO NOTARIAL
Yo Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Notario Titular de la Notaría Número DOS y del
Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera
Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago
saber: Que por escritura pública número 272,442, de
fecha 04 de julio de 2014, otorgada ante mi fe, se
hicieron constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL
TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DEL SEÑOR MARIO PACHECO PALMA, EL
RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE
TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga la señora
SALUSTIA ESCAZÁN OLIVO, en su carácter de
ALBACEA y HEREDERA.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo
699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos”, y en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 07 de Julio de 2014.
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO DOS DE LA
PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
RÚBRICA
1-2
Página 140 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Julio de 2014
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número DOS y del Patrimonio
Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación
Notarial del Estado de Morelos, HAGO SABER: Que
por escritura pública número 272,131 de fecha 25
de junio del año dos mil catorce, otorgada ante mi
fe, se hizo constar: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE
EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES de la señora
MARTHA LAURA CAREAGA Y AGUILAR quien
también fuera conocida como MARTHA LAURA
CAREAGA AGUILAR, MARTHA LAURA CAREAGA
DE VARGAS y MARTHA L C DE VARGAS, que se
realiza a solicitud de su ALBACEA y COHEREDERA
la señora CELIA MARTHA VARGAS CARIAGA
también conocida como CELIA MARTHA VARGAS
CAREAGA, con la comparecencia de sus
COHEREDEROS señores MARÍA SUSANA
GUADALUPE VARGAS CAREAGA, VIRGINIA
ADELA VARGAS CAREAGA y FRANCISCO
MARTÍN RICARDO VARGAS CAREAGA; y, --- B).-
LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE
HEREDEROS y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA
de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES de
la señora MARTHA LAURA CAREAGA Y AGUILAR
quien también fuera conocida como MARTHA
LAURA CAREAGA AGUILAR, MARTHA LAURA
CAREAGA DE VARGAS y MARTHA L C DE
VARGAS, que se realiza a solicitud de su ALBACEA
y COHEREDERA la señora CELIA MARTHA
VARGAS CARIAGA también conocida como CELIA
MARTHA VARGAS CAREAGA, con la
comparecencia de sus COHEREDEROS señores
MARÍA SUSANA GUADALUPE VARGAS
CAREAGA, VIRGINIA ADELA VARGAS CAREAGA
y FRANCISCO MARTÍN RICARDO VARGAS
CAREAGA.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y
LIBERTAD”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
Cuernavaca, Mor., a 02 de julio del 2014
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA
1-2
AVISO NOTARIAL Mediante escritura Pública Número 82656 de
fecha doce de Junio del año dos mil catorce, otorgada ante mi fe, se RADICÓ la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora ANNA ROSSOW HEMPEL DE GAST también conocida como ANNA R. GAST, ANN ROSSOW o ANN RASSOW a solicitud las señoras DOROTHY JEAN GAST ROSSOW también conocida como DOROTHY JEAN GAST o DOROTHY JEAN MILLER y NANCY RUTH GAST también conocida como NANCY RUTH GAST ROSSOW DE ROCHA o NANCY G. ROCHE aceptan LA HERENCIA Instituida en su favor y, en consecuencia, se constituyen formalmente como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
En el mismo instrumento, NANCY RUTH GAST también conocida como NANCY RUTH GAST ROSSOW DE ROCHAo NANCY G. ROCHE, se constituyó formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, y manifestó que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Cuernavaca, Morelos, a 17 de Junio de 2014 Atentamente
LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA MAVP4708307V7
RÚBRICA. 1-2
AVISO NOTARIAL. LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA
PÉREZ, Notario número nueve y del patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad hago saber: Que mediante Escritura Pública Número veinticuatro mil cuarenta y cinco, de fecha nueve de julio del dos mil catorce, otorgada ante mi fe, la señora NIEVES MORENO BARÓN, INICIÓ LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento de la señora ANNA MARTA KNEUBUHLER MEYER, declarando válido el Testamento; aceptando la herencia instituida en su favor y el cargo de ALBACEA que le fue conferido, protestándolo y discerniéndosele y manifestando que procederá a formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE. LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.
NOTARIO NÚMERO NUEVE. RÚBRICA
Cuernavaca, Morelos a 09 de julio del 2014. 1-2
16 de Julio de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 141
AVISO NOTARIAL Mediante Escritura Pública Número 7,926 de
fecha dos de julio del año dos mil catorce, que obra a folios 288 del volumen 126 del Protocolo a mí cargo, los señores MARIANA CRESPO GONZÁLEZ, JORGE MARTÍNEZ CRESPO y PALOMA MARTÍNEZ CRESPO, esta última representada por la primera de los mencionados, RADICAN para su TRÁMITE EXTRAJUDICIAL, la TESTAMENTARIA a bienes del señor JORGE MARTÍNEZ JUÁREZ y dándose por ENTERADOS del contenido del TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna impugnación que hacerle, ACEPTAN, su institución de UNIVERSAL HEREDEROS y la primera el cargo de ALBACEA, a quien dándoles por discernidos de dichos cargos, protestan su fiel y legal desempeño, agregando que procederán a la formación del INVENTARIO de los Bienes de la Herencia, una vez que reúnan la documentación necesaria para tal efecto.
Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el Periódico del SOL DE CUERNAVACA editados ambos en la Capital del Estado.
ATENTAMENTE Yautepec, Mor., a 02 de Julio del 2014.
JESÚS TOLEDO SAAVEDRA Notario Público Número Dos Quinta Demarcación Notarial
Yautepec, Morelos RÚBRICA
1-2
AVISO NOTARIAL Mediante Escritura Pública Número 7,934 de
fecha siete de julio del dos mil catorce, que obra a folios 288 del volumen 124 del Protocolo Ordinario a mí cargo, la señora JUANA MARÍA DE JESÚS TREJO VELARDE, también conocida con el nombre de MARÍA DE JESÚS TREJO VELARDE, RADICA para su TRÁMITE EXTRAJUDICIAL, la TESTAMENTARIA a bienes de la finada señora ALICIA ESPERANZA VELARDE ZEDILLO y dándose por ENTERADA del contenido del TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna impugnación que hacerle, ACEPTA, su institución de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, así como el cargo de ALBACEA, a quien dándole por discernida de dicho cargo, protestó su fiel y legal desempeño, agregando que procederá a la formación del INVENTARIO de los Bienes de la Herencia, una vez que reúna la documentación necesaria para tal efecto.
Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el Periódico del SOL DE CUERNAVACA editados ambos en la Capital del Estado.
ATENTAMENTE Yautepec, Mor., a 07 de Julio del 2014.
JESÚS TOLEDO SAAVEDRA Notario Público Número Dos Quinta Demarcación Notarial
Yautepec, Morelos RÚBRICA
1-2
AVISO NOTARIAL
HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE POR
INSTRUMENTO 28,379 DE 21 DE ENERO DEL 2013, EN
EL PROTOCOLO A MI CARGO; SE RADICÓ LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA DE LA FINADA SENORINA
RAMIREZ FLORES, Y SU NIETA ELDA ITZAYANNE
CASTILLO VARGAS, RECONOCIÓ LA VALIDEZ DEL
TESTAMENTO OTORGADO POR LA DE-CUJUS, EN
INSTRUMENTO NÚMERO 20,888 DE FECHA 14 DE
OCTUBRE DEL DOS MIL DOS; PASADO ANTE LA FE, DEL
SUSCRITO; POR LO QUE, LA MENCIONADA SEÑORA,
ACEPTÓ LA HERENCIA INSTITUIDA A SU FAVOR,
ACEPTANDO ADEMAS EL CARGO DE ALBACEA, EN
LOS TERMINOS DEL TESTAMENTO CITADO,
MANIFESTANDO QUE PROCEDERA A FORMULAR EL
INVENTARIO CONDUCENTE.-LO ANTERIOR SE PÚBLICA
EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO
PROCESAL FAMILIAR EN VIGOR.-HEROICA CIUDAD DE
CUAUTLA, MORELOS, A 7 DE JULIO DEL 2014.-
EL NOTARIO NÚMERO TRES, DE LA SEXTA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL
RÚBRICA
1-2
AVISO NOTARIAL
MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA,
titular de la notaría número dos de la Novena
Demarcación, hago saber que por escritura 3087,
de fecha 7 de junio de 2014, ante mí, se hizo
constar la ACEPTACIÓN DE HERENCIA que
otorga el señor FAUSTO ESPINOSA SOSA, en
la sucesión testamentaria de la señora MARTHA
MARÍA AGUILAR ACEVES (quien también
acostumbraba usar el nombre de Martha Aguilar
Aceves de Espinosa, Martha Aguilar Aceves,
Martha Aguilar y Martha Ma. Aguilar Aceves).
Para su publicación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código de
Procesal Familiar del Estado de Morelos, por dos
veces consecutivas, de diez en diez días, en el
periódico “El Financiero” y en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Morelos “Tierra y
Libertad”.
Atentamente,
Not. Marcelino Fernández Urquiza
RÚBRICA
1-2
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AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL
Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:
REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de
expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la
publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley
de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Secretaría de Finanzas y Planeación. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del
Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.
EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los
requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.
Los ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la
siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354
3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:
ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL
ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de
julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda
sección.
*SMV
2014
SALARIOS COSTOS
Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. 63.77
a) Venta de ejemplares:
1. Suscripción semestral 63.77 5.2220 333.00
2. Suscripción anual 63.77 10.4440 666.01
3. Ejemplar de la fecha 63.77 0.1306 8.32
4. Ejemplar atrasado del año 63.77 0.2610 16.64
5. Ejemplar de años anteriores 63.77 0.3916 24.97
6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes
o reglamentos e índice anual
63.77 0.6527 41.62
7. Edición especial de Códigos 63.77 2.5 159.42
8. Periódico Oficial en Disco Compacto 63.77 1 63.77
9. Colección anual 63.77 15.435 984.28
b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos,
licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen:
1. De las entidades de la Administración Pública Federal,
Estatal o Municipal y autoridades judiciales:
Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. $0.50
Por cada plana. $1,000.00
2. De particulares por cada palabra: $2.00
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