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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: M. C. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 16 de marzo de 2017 6a. época 5482 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CUATRO.- Por el que se reforman distintas disposiciones del diverso número ciento noventa y uno que crea el organismo descentralizado denominado “Comisión Estatal de Reservas Territoriales”: ………………………………Pág. 2 DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CINCO.- Por el que se reforman disposiciones de diversas leyes estatales, en materia de competencia económica y libre concurrencia. ………………………………Pág. 8 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Reglas de Operación del Programa Apoyo para la creación de Talleres de Costura para Jefas de Familia 2017. ………………………………Pág. 26 Convocatoria para participar en el Programa de Apoyo para la creación de Talleres de Costura para Jefas de Familia 2017. ………………………………Pág. 31 Reglas de Operación del Programa de Apoyo a Proyectos Productivos para Jefas de Familia: “Empresas de la Mujer Morelense” 2017. ………………………………Pág. 42 Convocatoria para participar en el Programa de Apoyo a Proyectos Productivos para Jefas de Familia: para el fortalecimiento de “Empresas de la Mujer Morelense”. ………………………………Pág. 50 Convocatoria para participar en el Programa de Apoyo a Proyectos Productivos para Jefas de Familia: “Empresas de la Mujer Morelense” para Proyectos Nuevos 2017. ………………………………Pág. 62 CONSEJERÍA JURÍDICA Fe de Erratas al Decreto por el que se determina la naturaleza jurídica como fideicomiso público y demás particularidades para su operación, de la entidad paraestatal denominada “Auditorio Cultural „Teopanzolco‟”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5480, de fecha 09 de marzo de 2017. ………………………………Pág. 76

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PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: M. C. Matías Quiroz Medina

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación Estatal de Reinserción Social y la

Dirección General de la Industria Penitenciaria del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 16 de marzo de 2017

6a. época

5482

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

CUATRO.- Por el que se reforman distintas

disposiciones del diverso número ciento

noventa y uno que crea el organismo

descentralizado denominado “Comisión

Estatal de Reservas Territoriales”:

………………………………Pág. 2

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

CINCO.- Por el que se reforman disposiciones

de diversas leyes estatales, en materia de

competencia económica y libre concurrencia.

………………………………Pág. 8

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Reglas de Operación del Programa Apoyo

para la creación de Talleres de Costura para

Jefas de Familia 2017.

………………………………Pág. 26

Convocatoria para participar en el Programa

de Apoyo para la creación de Talleres de

Costura para Jefas de Familia 2017.

………………………………Pág. 31

Reglas de Operación del Programa de Apoyo

a Proyectos Productivos para Jefas de

Familia: “Empresas de la Mujer Morelense”

2017.

………………………………Pág. 42

Convocatoria para participar en el Programa

de Apoyo a Proyectos Productivos para Jefas

de Familia: para el fortalecimiento de

“Empresas de la Mujer Morelense”.

………………………………Pág. 50

Convocatoria para participar en el Programa

de Apoyo a Proyectos Productivos para Jefas

de Familia: “Empresas de la Mujer Morelense”

para Proyectos Nuevos 2017.

………………………………Pág. 62

CONSEJERÍA JURÍDICA

Fe de Erratas al Decreto por el que se

determina la naturaleza jurídica como

fideicomiso público y demás particularidades

para su operación, de la entidad paraestatal

denominada “Auditorio Cultural

„Teopanzolco‟”, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, número 5480, de

fecha 09 de marzo de 2017.

………………………………Pág. 76

Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO

a) La Quincuagésima Segunda Legislatura

recibió, mediante oficio número SG/0129/2015, de

fecha 25 de junio del año 2015, la Iniciativa de Decreto

por el que se Reforman Distintas Disposiciones del

Diverso Número Ciento Noventa y Uno que Crea el

Organismo Descentralizado denominado “Comisión

Estatal de Reservas Territoriales”

b) En sesión ordinaria de la Honorable

Asamblea de la LIII legislatura del Congreso del

Estado de Morelos, celebrada el día 14 de febrero de

2017, se determinó turnar a la Comisión de Planeación

para el Desarrollo y Asentamientos Humanos, el oficio

remitido por el Secretario de Gobierno, por medio del

cual remite solicitud del Gobernador Constitucional del

Estado, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, para que

la Iniciativa de Decreto por el que se Reforman

Distintas Disposiciones del Diverso Número Ciento

Noventa y Uno que Crea el Organismo

Descentralizado Denominado “Comisión Estatal de

Reservas Territoriales” que fuera presentada a La

Quincuagésima Segunda Legislatura, mediante oficio

número SG/0129/2015, sea considerada con carácter

de iniciativa preferente.

c) En consecuencia de lo anterior, la Diputada

Beatriz Vícera Alatriste, Presidente de la Mesa

Directiva del Congreso del Estado de Morelos, turnó a

esta Comisión de Planeación para el Desarrollo y

Asentamientos Humanos, la mencionada iniciativa,

para su análisis y dictamen correspondiente;

instrucciones que ejecutó el Lic. Carlos Hernández

Adán, Secretario de Servicios Legislativos y

Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos,

mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1287/17, de

fecha catorce de febrero del presente año.

d) Con fecha 15 de febrero del 2017, se

recibió en esta Comisión de Planeación para el

Desarrollo y Asentamientos Humanos la iniciativa,

iniciándose su análisis y dictamen.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA La propuesta de Iniciativa de Decreto por el que

se reforman distintas disposiciones del Diverso Número Ciento Noventa y Uno que crea el Organismo Descentralizado Denominado “Comisión Estatal de Reservas Territoriales”, turnada a esta Comisión dictaminadora, expone de manera sintética lo siguiente:

1.- Replantear los alcances de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales, dándole las atribuciones e instrumentos necesarios para ampliar sus posibilidades de operación para incidir directamente en el mercado de suelo, con una visión que pase de las acciones limitadas y de coyuntura, a desarrollar enfoques preventivos y de largo plazo, para lograr una política de suelo que asegure un adecuado desarrollo urbano del Estado.

2.- Los ejes sustantivos que se plantean para el nuevo diseño de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales son:

Atender los procesos de regularización integral del suelo.

Constituir reservas territoriales. Ofertar suelo para los distintos usos y

necesidades Coordinar con otras instancias gubernativas la

adecuada gestión y uso de su territorio. III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA El iniciador justifica su propuesta de reforma

que consiste en ampliar las facultades del órgano descentralizado del Gobierno Estatal, denominado Comisión Estatal de Reservas Territoriales, como el medio necesario para que dicha institución, sea idónea para resolver los retos futuros en materia de suelo y reserva territorial, en razón de lo siguiente:

Al Gobierno del Estado le corresponde ejecutar la normativa en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano sustentable de los centros de población, constituyendo, administrando y promoviendo reservas territoriales, dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como la protección y mantenimiento del equilibrio ecológico.

Hoy Morelos enfrenta una intensa problemática relacionada con los asentamientos humanos irregulares, que en parte se debe a que el 71.42% del territorio es tierra social, la cual fue originalmente destinada para el aprovechamiento agropecuario y que hoy está sujeta a procesos de urbanización no regulados.

La ausencia de una política de oferta de reserva territorial y el adecuado control en el uso y aprovechamiento del suelo han traído como consecuencia un crecimiento urbano desordenado, expansivo e incluso, asentado sobre zonas de riesgo.

Aprovechar que el actual marco legal agrario permite la desincorporación de las tierras del régimen ejidal o comunal sin necesidad de recurrir a la expropiación por causa de utilidad pública, lo cual permite que las comunidades agrarias puedan coordinarse con el gobierno para diseñar estrategias que permitan dar orden y legalidad al futuro crecimiento de los centros urbanos de Morelos.

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

Se estima necesario que el Gobierno del

Estado, por conducto de la Comisión Estatal de

Reservas Territoriales (CERT) deba contar con el

sustento legal para crear un banco de suelo en cada

localidad, a fin de satisfacer de manera ordenada,

anticipada y a costos viables las necesidades de

vivienda, equipamiento urbano y desarrollo regional, y

abatir la ocupación irregular del suelo.

Se debe concebir como un programa

autofinanciable no lucrativo para las instituciones

públicas que participan en la adquisición, expropiación

o desarrollos, por lo que se debe contar con

mecanismos de recuperación.

La iniciativa pretende lograr un proyecto de

urbanización ordenado, en el cual, ampliando las

facultades, el Gobierno, pueda aportar reservas

territoriales, reubicar asentamientos humanos, o

integrarlos a un desarrollo urbano ordenado. También

generar mecanismos para ofrecer tierra regular a la

población de bajos ingresos, necesidad que el

mercado abierto no puede ofrecer, por lo que se

requiere de la subsidiaridad gubernamental.

La regularización del suelo debe considerar no

solo lo relativo a la tenencia, sino a otras modalidades

como: la ocupación ilegal de propiedades públicas, la

irregularidad urbanística (zonas urbanas que no

cuentan con el mínimo de infraestructura,

equipamiento, servicios públicos y seguridad),

irregularidad en la tenencia derivada de la compra

ilegal de suelo, carencia de los títulos de propiedad e

invasión de viviendas.

IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA

De conformidad con lo establecido por la

fracción II, del artículo 104, del Reglamento para el

Congreso del Estado de Morelos, los diputados

integrantes de la Comisión de Planeación para el

Desarrollo y los Asentamientos Humanos, con el

propósito de esclarecer los alcances de la iniciativa

que se propone, hemos realizado el estudio y análisis

correspondiente de la presente propuesta, partiendo

de lo general, para determinar la procedencia o

improcedencia de la misma, de acuerdo a las

siguientes consideraciones:

PROLEGÓMENOS

“Stadtluft macht frei”. El aire de la ciudad nos

hace libres. Este viejo proverbio alemán que narraba

el hecho de que los siervos cuando alcanzaban la

ciudad quedaban liberados, se ha conservado por la

noción de que la ciudad –lo urbano- es el ámbito de la

subjetividad, de la voluntad individual libre, del crisol

de la interacción, la innovación y las oportunidades.

Todo esto en comparación con el otro arquetipo de la

organización social, el campo. Para la dialéctica, es

paradigma de la contradicción el binomio “campo –

ciudad”.

Esta oposición y lucha por el control territorial entre campo y ciudad se ha hecho visible a través de la historia en múltiples aspectos, pero baste con señalar algunos: la ciudad alberga los sectores de la economía secundaria y terciaria, es el mercado del trabajo industrial (Marx), el espacio para el consumo y la reproducción de la fuerza de trabajo (Castells), es en metáfora biológica, un organismo viviente (Mumford), es un sistema organizado, un centro de eficiencia dinámica, permite actividades sostenidas por los excedentes de producción, es el centro de la fijación de los precios de los tres sectores de la economía, opera en términos de la especialización del trabajo y hace un uso intensivo del suelo. El campo, en cambio se conceptualiza como el espacio para la producción primaria, el uso extensivo del suelo y de la no especialización del trabajo.

En cuanto a la competencia espacial, la ciudad tiene su génesis en el principio de aglomeración (ventajas de economía de escala, de localización y de urbanización), la base de su organización espacial en el principio de accesibilidad (competencia entre las actividades por el espacio, el mercado del suelo) establece un sistema territorial en base al principio de interacción (o demanda de movilidad y contactos) y la estructura de funcionamiento en base al principio de jerarquía o del orden de las ciudades. El campo se organiza espacialmente en términos de las ventajas de la riqueza natural –intrínseca- como la fertilidad, el clima, la disponibilidad de agua, y de la infraestructura que permite tener acceso a los insumos y al mercado de consumo. Derivado de esto es que el valor del suelo agrícola es absoluto, en términos de sus características intrínsecas y de distancia a los mercados (modelo de Von Thünen de las localizaciones agrícolas), y el valor del suelo urbano es relativo a su uso potencial, a la fricción que se opone a la movilidad y que debe vencerse para alcanzar los mercados y a las ventajas de localización y urbanización; entre ciudades, por el entorno urbano que le permita reducir los costos de incertidumbre que se logra mediante las ventajas derivadas de las capacidades del capital humano.

En los modelos socioeconómicos marxistas se favorece la organización espacial rural, donde resulta más simple la disolución de la propiedad privada y la socialización de los medios de producción; por ello Mao Tse Tung trabajó tanto en el modelo agrícola de China. En cambio, el liberalismo económico se acomoda mejor a un espacio urbano, donde el suelo es un bien que sigue las reglas del libre mercado.

México es un caso donde la tensión entre campo y ciudad se exacerbó al coincidir un modelo de tenencia social en el campo, los ejidos y las comunidades, decretado por el Presidente Lázaro Cárdenas, mientras que un sexenio después, el presidente Manuel Ávila Camacho impulsó el desarrollo urbano para favorecer la industrialización, política continuada por su sucesor, el presidente Miguel Alemán. El marco legal y el orden social se vieron forzados a crear dos mundos distintos para albergar a cada una de estas realidades, y la coexistencia de estos dos modelos de desarrollo económico contradictorios, con el tiempo, implicó un tejido complejo de puentes para intentar salvar los problemas entre sus fronteras.

Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

Morelos es caso emblemático, toda vez que

71.42% del territorio estatal está repartida entre 204 ejidos y 29 comunidades, de estos solo el 1.27% ha

adoptado el dominio pleno y gran parte de las áreas urbanizadas y urbanizables, es decir, el suelo apto

para el desarrollo urbano, invade el suelo social, lo cual hace imposible un desarrollo urbano ordenado

bajo el sistema socioeconómico de libre mercado vigente en México.

La Comisión Estatal de Reservas Territoriales es la institución gubernamental idónea para tejer, en

Morelos, estos puentes entre los bordes del campo y la ciudad, entre lo rural y lo urbano, entre la tenencia

social del suelo y la propiedad privada. Ampliar sus facultades para que coadyuve en la regularización del

suelo (tenencia, ocupación ilegal y asentamientos vulnerables) la formación de bancos de suelo, de

reservas territoriales y de impulso de proyectos inmobiliarios estratégicos, es una acción sine qua non

para ordenar el desarrollo urbano. La participación de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales en el

mercado de suelo permitirá a la acción gubernamental tomar la segunda cuerda de la rienda del caballo

salvaje que es el desarrollo urbano, pues la primera, la regulación a través de la zonificación y la

normatividad, la han desempeñado activamente, desde tiempo atrás, las secretarias de desarrollo

urbano tanto de orden estatal como municipal, pero sin logar el control necesario.

ALCANCE DE LA REFORMA En el artículo 2 se agrega la facultad de integrar

y administrar bancos de suelo en el Estado y de aprovechar los inmuebles del dominio privado que el

Poder Ejecutivo le asigne como patrimonio. En el artículo 4 se agregan las facultades de:

conducir y ejecutar la Política Estatal de Suelo, la de integrar y administrar bancos de suelo, la de formular

proyectos de inversión de adquisición y habilitación de suelo, prestar asistencia administrativa, técnica y

operativa a los núcleos agrarios, ejecutar acciones tendientes a la regularización territorial, promover la

creación de entidades ejecutoras de fondos, subsidios y recursos federales para atender las necesidades de

suelo, estructurar y contratar fuentes de fondeo y financiamiento, adquirir y enajenar valores, títulos y

acciones de empresas públicas o privadas relacionadas con su objeto, así como celebrar

contratos con inversionistas para la transferencia de suelo, y representar al Gobierno del Estado para

ejercer el derecho de preferencia. En el Artículo 5 se agrega como fuente de su

patrimonio los recursos que obtenga por las operaciones mercantiles y financieras.

En el artículo 6 se le otorga la facultad a la Junta de Gobierno de limitar las obligaciones a la

Comisión que derivan de las disposiciones sobre administración, enajenación, aprovechamiento

inmobiliario y de gestión financiera a la que refiere las leyes estatales de Bienes y de Deuda Pública de

Contratos de Colaboración Público Privada.

En el artículo 8 se omite como miembro de la

Junta de Gobierno al titular de la Secretaría de

Desarrollo Agropecuario.

En el artículo 10 se le da la atribución a la Junta

de Gobierno de aprobar las normas y lineamientos

relativos a la administración, enajenación,

aprovechamiento inmobiliario, y de gestión financiera.

ANÁLISIS EN TORNO AL MARCO LEGAL

En lo que se refiere a las atribuciones de los

órdenes de gobierno para organizar los asentamientos

humanos, el desarrollo urbano y establecer reservas

territoriales, la Constitución Federal en el artículo 27

establece la facultad del Estado para planear y

ordenar los asentamientos humanos: “se dictarán las

medidas necesarias para ordenar los asentamientos

humanos y establecer adecuadas provisiones, usos,

reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a

efecto de ejecutar obras públicas y de planear y

regular la fundación, conservación, mejoramiento y

crecimiento de los centros de población”. Para el

cumplimiento concreto de dicha atribución, el Plan

Nacional de Desarrollo 2013-2018, reconoce que “un

México incluyente tendrá que proveer un entorno

adecuado para el desarrollo de una vida digna, para lo

que se plantea dar impulso a la vivienda digna y los

espacios públicos”. Esta política implica: I) lograr una

mayor y mejor coordinación interinstitucional; II)

transitar hacia un modelo de desarrollo urbano

sustentable e inteligente; III) reducir de manera

responsable el rezago en vivienda; y IV) procurar una

vivienda digna para los mexicanos.

En el ámbito estatal, la Ley de Ordenamiento

Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado

confiere al Titular del Ejecutivo, en el artículo 6,

fracción VIII a “Participar, conforme a la legislación

federal y local, en la constitución y administración de

reservas territoriales, la regularización de la tenencia

de la tierra, la protección del patrimonio cultural y del

equilibrio ecológico de los centros de población,

conforme a los programas de desarrollo urbano

sustentable”.

En cuanto a la creación y ampliación de

facultades a órganos descentralizados por parte del

Titular del Ejecutivo Estatal, el artículo 70, fracciones I

y XXVI, de la Constitución Local otorgan al

Gobernador del Estado la capacidad de adoptar todas

las medidas necesarias para la buena marcha de la

Administración y tener, forma exclusiva, la facultad de

iniciar Leyes para crear los Organismos Públicos

Descentralizados y Empresas de Participación Estatal

Mayoritaria, y en el artículo 40 de la misma ley

suprema, se estable como facultad del Congreso del

Estado, expedir leyes o decretos a fin de crear

Organismos Descentralizados, empresas de

participación o fideicomisos públicos, sean estatales o

municipales y sus modificaciones.

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

La Comisión Estatal de Reservas Territoriales fue creada el 30 de enero de 1995 por iniciativa del entonces Gobernador Constitucional Jorge Carrillo Olea, a través del Decreto No. 191 y desde entonces ha operado con recursos tanto provenientes del presupuesto del Poder Ejecutivo Estatal y como de los que ha podido obtener en el ejercicio de sus funciones. En la Exposición de Motivos que acompaña la iniciativa de reforma, motivo del presente dictamen, se establece como estrategia que los programas relacionados con el banco de suelo sean autofinanciables. Derivado de lo anterior, el organismo seguirá contando con los recursos económicos y financieros para continuar operando, e incluso con la posibilidad de acrecentar su patrimonio, derivado de las nuevas funciones resultado de la ampliación de sus facultades.

La ampliación de las facultades no contravienen la Ley de Ordenamiento del Territorio y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado, en particular lo estipulado por los artículos del 97 al 107 sobre la constitución de reservas territoriales; 108 al 112 sobre la regularización de la tenencia del suelo, y del 113 al 116 sobre los bienes territoriales, que son el marco normativo específico para la Comisión Estatal de Reservas Territoriales. En el ejercicio de sus atribuciones, tendrá que continuar bajo el mismo marco normativo, donde cabe reiterar que hay acciones, como la administrar, adquirir, enajenar y ofertar reserva territorial que requieren procedimientos específicos, tales como apegarse al Programa Estatal de Reservas Territoriales, solicitar la autorización de parte de su propia Junta de Gobierno; solicitar dictámenes a la Secretaría normativa en materia de usos destinos del suelo, o solicitar autorización del Congreso del Estado.

En virtud de los fundamentos expresados, queda establecido que el Gobernador del Estado cuenta con las atribuciones suficientes y necesarias para conferir mayores facultades y atribuciones a la Comisión Estatal de Reservas Territoriales, a fin de que sea a través de este órgano descentralizado que de cumplimiento a su responsabilidad de lograr un mejor y más incluyente ordenamiento de los asentamientos humanos y desarrollo urbano. Derivado de lo anterior, el decreto por el que se reforman distintas disposiciones del diverso decreto número ciento noventa y uno, que crea el organismo descentralizado denominado “Comisión Estatal de Reservas Territoriales”, propuesto a esta LIII Legislatura por el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, es procedente de acuerdo al marco jurídico, financieramente viable y conveniente para un mejor ordenamiento del territorio y el desarrollo urbano.

V. DICTAMEN DE LA INICIATIVA En razón a las consideraciones de derecho

expuestas en el presente dictamen, los integrantes de la Comisión de Planeación para el Desarrollo y Asentamientos Humanos, dictaminan la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman distintas disposiciones del diverso número ciento noventa y uno que crea el Organismo Descentralizado Denominado “Comisión Estatal de Reservas Territoriales” que presenta el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en sentido positivo.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CUATRO

POR EL QUE SE REFORMAN DISTINTAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y UNO QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS TERRITORIALES”:

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2; 4; 5; 6 y 8 así como la fracción II del artículo 10; todos del Decreto número Ciento Noventa y Uno que crea el Organismo Descentralizado denominado “Comisión Estatal de Reservas Territoriales”, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2.- La Comisión, tendrá por objeto: I. La constitución de reservas territoriales, la

administración y promoción del suelo urbano y urbanizable apto para el desarrollo habitacional, industrial, comercial, de servicios públicos, privados, turísticos y vivienda; interviniendo en esta última hasta la entrega de los instrumentos jurídicos de propiedad que dé certeza jurídica a los solicitantes, así como el suelo no urbanizable para la protección ecológica, el desarrollo agropecuario, forestal y de pesca;

II. Promover y dar seguimiento a las acciones de regularización de la tenencia de la tierra de predios en los que existan asentamientos humanos irregulares con factibilidad técnica y jurídica que se encuentren en territorio del Estado, siempre que estos no correspondan a zonas federales, con la finalidad de otorgarles a los posesionarios certeza jurídica en su patrimonio;

III. Integrar y administrar bancos de suelo con viabilidad financiera, técnica, ambiental y jurídica para el desarrollo del Estado;

IV. Adquirir los terrenos necesarios, por cualquier título o medio legal, para el cumplimiento de sus fines, así como aprovechar para ello aquellos del dominio privado del Estado que el Poder Ejecutivo le asigne en patrimonio y que, por su naturaleza, sean susceptibles de ser destinados a la solución de problemas de vivienda, observando las disposiciones legales respectivas;

V. Enajenar bienes territoriales que formen parte de su patrimonio, de conformidad con los Programas de Desarrollo sobre la materia que impulsen la Federación, el Gobierno del Estado, los Municipios y los particulares, así como lo que establece la Constitución Política y las Leyes del Estado;

VI. Celebrar operaciones de compra y venta, promesa de venta, fideicomisos, arrendamientos, hipoteca, garantía de créditos o de cualquiera otra naturaleza para el cumplimiento de sus objetivos;

VII. Gestionar ante las instituciones de crédito facultadas para el efecto, los financiamientos que requiera para el logro de sus finalidades;

VIII. Gestionar y adquirir los inmuebles que requiera para el cumplimiento de sus fines, en materia de servicios públicos y sociales, y

IX. En general, la ejecución de acciones, actos y celebración de convenios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de su

objeto, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Conducir y ejecutar la Política Estatal de

Suelo que contribuya al ordenamiento territorial y al desarrollo integral del estado de Morelos;

II. Integrar y administrar un banco de suelo con viabilidad financiera, técnica, ambiental y jurídica

para el desarrollo del Estado, promoviendo el mejor uso de los predios baldíos urbanizados y

subutilizados, que impulse la producción social del hábitat;

III. Formular y promover proyectos de inversión tendientes a la adquisición y habilitación de

suelo para los diferentes usos; IV. Prestar asistencia administrativa, técnica y

operativa a los núcleos ejidales que lo soliciten, en los procesos de desincorporación de suelo de origen

social; V. Ejecutar las acciones tendientes a la

regularización territorial, así como promover la adopción de los mecanismos legales, administrativos,

fiscales y financieros que regulen e incentiven la disponibilidad de suelo en calidad, oportunidad y

precio para los distintos usos que se requieran en el estado de Morelos;

VI. Promover la creación de entidades ejecutoras de los fondos, subsidios y recursos

federales dirigidos a atender las necesidades de suelo, así como la coordinación de las políticas y programas

federales y estatales que permitan una mayor y mejor capacidad operativa y financiera;

VII. Estructurar y contratar fuentes de fondeo y los esquemas de financiamiento, público o privado,

para el cumplimiento de su objeto; VIII. Adquirir, enajenar, arrendar, afectar en

fideicomiso, permuta y, en general, realizar cualquier acto jurídico destinado a la constitución de reservas

territoriales, así como para la administración, financiamiento y promoción del suelo urbano y

urbanizable apto para el desarrollo habitacional, industrial, comercial, de servicios públicos, privados,

turísticos y vivienda; la regularización de la tenencia de la tierra y planes y desarrollo de la vivienda,

conforme a los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable y Estatal de Ordenamiento Territorial, y

los que de este deriven, cuidando en todo caso el medio ambiente y las reservas ecológicas del Estado,

de conformidad con su Estatuto Orgánico; IX. Adquirir y enajenar valores, títulos y acciones

de empresas públicas o privadas relacionadas con su objeto, así como celebrar con inversionistas los

contratos correspondientes, a título oneroso o gratuito, para la transferencia de reservas territoriales o de

suelo apto, de acuerdo a los planes y programas de desarrollo aplicables y de conformidad con las reglas

que establezca su Junta de Gobierno; X. Ejercer, en representación del Gobierno de

Estado, el derecho de preferencia que tiene en su favor, en términos de la Ley de Ordenamiento

Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos;

XI. Integrar a la cuenta púbica de Gobierno de Estado, que se remita al Poder Legislativo anualmente, el informe correspondiente respecto del ejercicio de las atribuciones a que se refieren las tres fracciones que anteceden;

XII. Coadyuvar en la realización del inventario del patrimonio territorial libre de edificaciones del Gobierno Estatal y, en su caso, del Gobierno Federal, a fin de concretar los trámites que se requieran para protocolizar el traslado, a favor de la Comisión, del suelo que corresponda;

XIII. Analizar los planteamientos de usos y reservas de suelo contenidos en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, con objeto de realizar los estudios de delimitación y tenencia, que establezcan las reservas territoriales, así como proponer las actualizaciones o modificaciones a los diversos instrumentos de planeación y administración aplicables;

XIV. Proponer a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, acuerdos de coordinación con la Federación para la adquisición o constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

XV. Realizar negociaciones con los poseedores o propietarios del suelo urbano en las Reservas territoriales previstas en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable y Estatal de ordenamiento territorial, así como realizar los actos jurídicos o administrativos que aseguren el destino previsto para dichas reservas;

XVI. Fomentar la constitución de inmobiliarias sociales en las áreas de reserva o regularización que incorporen al sector social al desarrollo urbano sustentable;

XVII. Promover la incorporación de suelo social al desarrollo, promoviendo la interlocución y asociación con los ejidatarios, la revisión de las inmobiliarias ejidales y, particularmente, hacer partícipes a los ejidatarios de las plusvalías generadas por la habilitación de suelo, para que puedan recibir beneficios legítimos en un marco de legalidad y planeación;

XVIII. Celebrar convenios de coordinación con los municipios, el Gobierno del Estado y la Federación, así como con entidades públicas y, en su caso, privadas, con el propósito de apoyar las actividades y acciones que involucren programas de la Comisión en materia de regularización territorial, reservas territoriales, en su generación, administración, promoción y la gestión, procuración y seguimiento de la regularización de la tenencia de la tierra para la prevención, reordenación y control del crecimiento urbano; así como para incrementar la oferta de tierra para la vivienda especialmente de interés social, popular y económica;

XIX. Vigilar el puntual cumplimiento de los contratos y convenios en que intervenga, de acuerdo a los lineamientos que establezca su Junta de Gobierno; y, en caso de incumplimiento, promover las acciones correspondientes para obtener la restitución de los inmuebles, según corresponda conforme a la normativa aplicable;

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

XX. Apoyar técnicamente a las instancias del Poder Ejecutivo del Estado en lo relacionado a los asuntos de límites territoriales, como vocal ejecutivo de la Comisión de Límites Territoriales del Estado Libre y Soberano de Morelos;

XXI. Llevar a cabo acciones para la generación de recursos financieros mediante el apoyo, asesoría y trabajos técnicos, que se otorguen a las instancias del Poder Ejecutivo del Estado, inversionistas y particulares en los asuntos que así le requieran la Comisión;

XXII. Establecer una base de información, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano Sustentable y de la Secretaría de Desarrollo Social, ambas del Poder Ejecutivo del Estado, sobre requerimientos de suelo para el desarrollo urbano y vivienda, a fin de apoyar a las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal que lo requieran;

XXIII. Integrar los expedientes técnicos y realizar la tramitación del procedimiento expropiatorio ante las instancias competentes, en términos de la normativa aplicable, y

XXIV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 5.- El patrimonio de la Comisión se constituirá por:

I. Recursos que de su presupuesto le asigne el Poder Ejecutivo del Estado;

II. Los subsidios, donaciones o aportaciones que reciba de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipales y, en general, de personas físicas o morales, públicas o privadas;

III. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera, así como aquellos que el Poder Ejecutivo Estatal le asigne, y los recursos que obtenga por efectuar operaciones mercantiles y financieras, incluyendo los derivados de la emisión de títulos y valores;

IV. Los rendimientos e ingresos que obtenga por inversión de sus recursos y eldesarrollo de sus actividades, así como los productos que perciba de su patrimonio;

V. Los fraccionamientos que se convengan, adjudiquen o expropien, y se destinen a los fines de la Comisión, pasarán a formar parte de su patrimonio libres de gravamen fiscal de carácter estatal y previo acuerdo con la autoridad respectiva;

VI. La plusvalía de los inmuebles adquiridos o los rendimientos de los préstamos otorgados, y

VII. Los demás bienes, créditos y derechos que por cualquier título legal obtenga.

ARTÍCULO 6.- Los bienes del patrimonio de la Comisión, los ingresos que obtenga en ejercicio de sus atribuciones o los instrumentos jurídicos que celebre, los registros de contratos, notificaciones o subdivisiones que con ellos se efectúen y, en general, todos los actos, convenios, contratos, autorizaciones o permisos que se requieran para el cumplimiento de su objeto, estarán exentos de contribuciones fiscales estatales y, previo acuerdo conforme a la normativa aplicable, de las de carácter municipal.

Las disposiciones sobre administración, enajenación y aprovechamiento inmobiliario, así como las de gestión financiera a que se refieren la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos y Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos, solo le serán aplicables a la Comisión, en los términos y condiciones que establezca su Junta de Gobierno, con sujeción a los mecanismos de control gubernamental, de gestión y rendición de cuentas que establecen las demás normas aplicables.

La Comisión gozará de las prerrogativas y exenciones fiscales previstas en las Leyes de la materia, de los subsidios que decrete el Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad y los que se acuerden con los Municipios.

ARTÍCULO 8.- El órgano máximo de la Comisión es la Junta de Gobierno, la que se integra de la siguiente manera:

I. La persona titular del Ejecutivo del Estado quien la presidirá, por sí o por el representante que designe al efecto;

II. La persona titular de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;

III. La persona titular de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal;

IV. La persona titular de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal;

V. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo Estatal;

VI. La persona titular de la Secretaría Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal;

VII. La persona titular de la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo Estatal;

VIII. La persona titular de la Secretaría de Obras Públicas del Poder Ejecutivo Estatal, y

IX. La persona titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal.

En caso de que el representante que designe el Gobernador del Estado para fungir como Presidente de la Junta de Gobierno, sea uno de sus propios integrantes en términos del presente artículo; dicho integrante deberá designar, a su vez, a un representante, a fin de evitar la concentración de votos en una sola persona en la toma de decisiones; el representante del Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá delegar a su vez la facultad conferida

Artículo 10.- La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:

I. … II. Aprobar los programas y presupuestos de la

Comisión y sus modificaciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y previo acuerdo con la Secretaría cabeza del sector, así como aprobar las normas y lineamientos relativos a la administración, enajenación y aprovechamiento inmobiliario, además de las de gestión financiera que rijan a la Comisión, donde se asegure la transparencia legalidad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, veracidad, buena fe y honradez de sus actos y actividades;

III. a X. …

Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al

Gobernador Constitucional del Estado para los efectos

a que se refieren los artículos 44, 47 y 70, fracción

XVII, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones

de igual o menor rango jerárquico normativo que se

opongan al presente Decreto.

CUARTA. Dentro del plazo de noventa días

hábiles contados a partir del día siguiente de la

publicación de este Decreto, de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 47 y 50 de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Estado de Morelos, el

Titular del Poder Ejecutivo deberá expedir el Acuerdo

por el que establezca la Secretaría o Dependencia del

Poder Ejecutivo a la cual quedará sectorizada la

Comisión Estatal de Reservas Territoriales.

QUINTA. Dentro del plazo a que se refiere la

disposición transitoria anterior, el Titular del Poder

Ejecutivo, mediante Decreto, podrá designar y aportar

a favor de la Comisión Estatal de Reservas

Territoriales, los bienes inmuebles del patrimonio del

Estado que sean susceptibles de aprovechamiento

para el cumplimiento de su objeto y funciones. El

ejercicio de esta facultad deberá ser informado dentro

de la cuenta pública inmediata posterior que se

presente al Poder Legislativo.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

siete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los quince días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea

de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día quince de febrero del año dos mil diecisiete, se determinó por Acuerdo del Pleno, remitir a estas Comisiones la Iniciativa preferente enviada por el Gobernador Constitucional, a través del oficio SG/0020/2017, suscrito por el Secretario de Gobierno de fecha 01 de febrero de 2017, mediante el cual presenta en vía de Iniciativa Preferente la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DISPOSICIONES DE DIVERSAS LEYES ESTATALES, EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y LIBRE CONCURRENCIA, que somete a consideración de la LIII Legislatura, el Gobernador Constitucional del Estado.

b) Lo anterior, según se desprende del oficio remitido a estas comisiones mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1286/17, de fecha 14 de febrero de 2017, fue remitida a esta Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, para su análisis y dictamen correspondiente.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA A manera de síntesis, la iniciativa que se

propone, es con la finalidad de establecer una normatividad estatal que promueva, proteja y garantice la libre concurrencia y la competencia económica, para poder prevenir, investigar combatir, perseguir con eficacia, castigar y eliminar las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y competencia económica y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, presupuestos confiados a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), pero que se hace necesario adaptar en las legislaciones estatales, toda vez que, fue recibida por el Poder Ejecutivo Estatal, la opinión identificada con el número OPN-012-2016, signada por los integrantes del Pleno de la COFECE, dirigido al suscrito, así como a los Gobernadores de los Estados, al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a las Legislaturas de las Entidades Federativas e integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, de la República Mexicana; opinión mediante la cual, se dan a conocer algunas consideraciones sobre diversa normativa servicio, que son las instalaciones para el abastecimiento de gasolina o diésel.

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

Al respecto, debe mencionarse que la referida

opinión encuentra su origen en el “Decreto por el que

se reforman y adicionan diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en Materia de Energía”, publicado en el

DOF, el 20 de diciembre de 2013, por virtud del cual

tuvo lugar la expedición de la Ley de Hidrocarburos,

misma que estableció un calendario para transitar

hacia mercados abiertos y competidos de gasolinas y

diésel.

Entre otras medidas encaminadas para abrir el

sector energético a la competencia, la Comisión

Reguladora de Energía, en adelante CRE, en términos

de lo dispuesto por el artículo transitorio Décimo

Cuarto, fracción II, de la referida Ley de Hidrocarburos,

a partir del 01 de enero de 2016 otorga permisos para

el expendio al público de gasolinas y diésel a cualquier

agente económico, sin que sea necesario contar con

una franquicia de Petróleos Mexicanos, en lo sucesivo

PEMEX. Es así que el suministro de gasolinas y diésel

a las estaciones de servicio no puede estar ligado a la

existencia de un contrato de franquicia, pudiendo los

adquirentes optar entre diversas fuentes de abasto.

Al respecto, refiere que la competencia

económica es el esfuerzo que realizan dos o más

personas, comercios o empresas, para incrementar su

participación en el mercado, ofreciendo más opciones

de productos y servicios de mayor calidad a mejores

precios. Cuando existe un ambiente de competencia,

el éxito de cada empresa está determinado por su

capacidad para conquistar la preferencia del

consumidor. Así, la competencia en los mercados

facilita y estimula una mayor oferta y diversidad de

productos y servicios, a menores precios y con mayor

calidad. De esta forma, la competencia incrementa el

poder adquisitivo y el bienestar de los consumidores.

También permite a las empresas acceder a insumos

en condiciones competitivas, las incentiva a innovar y

a ser más productivas. Por todo lo anterior, la

competencia conlleva un círculo virtuoso que genera

crecimiento y desarrollo económicos.

Por su parte, la libre concurrencia es el derecho

que tienen los gobernados a realizar la actividad

económica que deseen, ya sea en la producción,

distribución, consumo o venta en el mercado regional

o nacional, sin más limitaciones que las establecidas

en la Constitución Federal; es también la participación,

en el mercado, de un proveedor o grupo de

proveedores en igualdad de circunstancias, para que

por sí mismos establezcan las condiciones de

producción y comercialización de bienes o servicios

que pretendan ofrecer al público.

Finalmente, se destaca que el Gobierno de la

Visión Morelos que encabezo ha establecido los

elementos necesarios para salvaguardar los intereses

del Estado y que las funciones y acciones del Poder

Ejecutivo Estatal cumplan con lo dispuesto por las

leyes aplicables, lo que se refleja en el Plan Estatal de

Desarrollo 2013-2018, publicado el 27 de marzo de

2013, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

número 5080, Segunda Sección, instrumento que en

su Eje rector número 3 denominado “MORELOS

ATRACTIVO, COMPETITIVO E INNOVADOR”,

establece como uno de los objetivos estratégicos de la

actual administración, incrementar la productividad y

competitividad de Morelos, teniendo como estrategia

el establecimiento de diversas líneas de acción, como

son: fomentar la inversión pública, privada, nacional y

extranjera en proyectos sustentables, así como

fomentar e impulsar la planeación, análisis y atención

de proyectos de inversión.

Por lo anterior, se proponen una serie de

reformas a diversas disposiciones de leyes estatales a

fin de agilizar y hacer eficiente la elaboración de la

modificación de los Programas de Desarrollo Urbano

Sustentable, por la autoridad competente, se realizan

las adecuaciones necesarias al ordenamiento legal

que nos ocupa, para facilitar el acceso a servicios de

calidad y simplificación de trámites, objetivo

estratégico señalado en el Eje 5 del Plan Estatal de

Desarrollo 2013-2018 denominado “MORELOS

TRANSPARENTE Y CON DEMOCRACIA

PARTICIPATIVA”.

Así también, en la Ley del Equilibrio Ecológico y

la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, se

propone una modificación tendiente a aclarar los

supuestos de exención de elaboración de la

Manifestación de Impacto Ambiental, en aquellos

casos en que ya la norma vigente prevé que se trate

de obras o actividades que por su ubicación,

dimensiones, características o alcances no produzcan

impactos ambientales significativos, no causen o

puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen

los límites y condiciones establecidos en las

disposiciones jurídicas referidas a la preservación del

equilibrio ecológico y la protección al ambiente, como

en el caso de las obras públicas que son de interés

público, lo que permitiría una flexibilización en el

cumplimiento de dicha Manifestación.

Ahora bien, la flexibilización de la elaboración

del Manifiesto de Impacto Ambiental, de ninguna

manera podrá traducirse en una afectación al equilibrio

ecológico por lo que se reforma además de la citada

Ley del Equilibrio Ecológico, la Ley de Obra Pública y

Servicios relacionados con la misma del Estado de

Morelos, para precisar que, en tratándose de estos

supuestos, se habrá de tramitar un informe previo y de

ser el caso realizar actividades de preservación,

mitigación o restitución.

Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

En consideración de la COFECE, esas medidas

promoverán la competencia y libre concurrencia en el

mercado de expendio al público de gasolinas y diésel,

y contribuirán a desarrollar un mercado competitivo de

gasolinas, en el segmento de expendio al público, en

beneficio de la población.

III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El iniciador justifica su propuesta de

modificación legislativa, en razón de lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo

28, párrafo primero, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en nuestro país las

prácticas monopólicas se encuentran prohibidas;

asimismo, el párrafo segundo de dicha disposición,

establece que la ley castigará severamente, y las

autoridades perseguirán con eficacia, todo acuerdo,

procedimiento o combinación de los productores,

industriales, comerciantes o empresarios de servicios,

que de cualquier manera hagan, para evitar la libre

concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a

los consumidores a pagar precios exagerados.

En esa tesitura, con la finalidad de garantizar la

libre competencia y concurrencia, así como prevenir,

investigar y combatir los monopolios, las prácticas

monopólicas, las concentraciones y demás

restricciones al funcionamiento eficiente de los

mercados, con fecha 11 de junio de 2013, fue

publicado en el Diario Oficial de la Federación, el

“DECRETO por el que se reforman y adicionan

diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28,

73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia de

telecomunicaciones”, instrumento que entre otras

cosas, tuvo por objeto la creación de un organismo

constitucional autónomo que tuviera a su encargo la

realización de las referidas tareas, surgiendo de esta

manera la llamada Comisión Federal de Competencia

Económica, conocida por su acrónimo COFECE.

Asimismo, con fecha 23 de mayo de 2014, fue

publicada en el Diario Oficial de la Federación, en lo

sucesivo DOF, la Ley Federal de Competencia

Económica, instrumento legal reglamentario del citado

artículo 28 constitucional, en las materias específicas

de libre concurrencia, competencia económica,

monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones.

Dicha Ley tiene por objeto promover, proteger y

garantizar la libre concurrencia y la competencia

económica, así como prevenir, investigar, combatir,

perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar

los monopolios, las prácticas monopólicas, las

concentraciones ilícitas, las barreras a la libre

concurrencia y la competencia económica, y demás

restricciones al funcionamiento eficiente de los

mercados, actividades que como ha quedado

establecido, se ejercen por conducto de la COFECE.

Ahora bien, el artículo 3, fracción IV, de la citada

Ley, establece que por barreras a la competencia y la

libre concurrencia, debe entenderse cualquier

característica estructural del mercado, hecho o acto de

los agentes económicos que tenga por objeto o efecto

impedir el acceso de competidores o limitar su

capacidad para competir en los mercados; que

impidan o distorsionen el proceso de competencia y

libre concurrencia, así como las disposiciones jurídicas

emitidas por cualquier orden de gobierno que

indebidamente tengan el mismo efecto de impedir o

distorsionar el proceso.

Al respecto, debe precisarse que la

competencia económica es el esfuerzo que realizan

dos o más personas, comercios o empresas, para

incrementar su participación en el mercado, ofreciendo

más opciones de productos y servicios de mayor

calidad a mejores precios. Cuando existe un ambiente

de competencia, el éxito de cada empresa está

determinado por su capacidad para conquistar la

preferencia del consumidor. Así, la competencia en los

mercados facilita y estimula una mayor oferta y

diversidad de productos y servicios, a menores precios

y con mayor calidad. De esta forma, la competencia

incrementa el poder adquisitivo y el bienestar de los

consumidores. También permite a las empresas

acceder a insumos en condiciones competitivas, las

incentiva a innovar y a ser más productivas. Por todo

lo anterior, la competencia conlleva un círculo virtuoso

que genera crecimiento y desarrollo económicos.

Por su parte, la libre concurrencia es el derecho

que tienen los gobernados a realizar la actividad

económica que deseen, ya sea en la producción,

distribución, consumo o venta en el mercado regional

o nacional, sin más limitaciones que las establecidas

en la Constitución Federal; es también la participación,

en el mercado, de un proveedor o grupo de

proveedores en igualdad de circunstancias, para que

por sí mismos establezcan las condiciones de

producción y comercialización de bienes o servicios

que pretendan ofrecer al público.

Concatenado a lo anterior, fue recibida por el

Poder Ejecutivo Estatal, la opinión identificada con el

número OPN-012-2016, signada por los integrantes

del Pleno de la COFECE, dirigido al suscrito, así como

a los Gobernadores de los Estados, al Jefe de

Gobierno de la Ciudad de México, a las Legislaturas

de las Entidades Federativas e integrantes de los

Ayuntamientos y Alcaldías, de la República Mexicana;

opinión mediante la cual, se dan a conocer algunas

consideraciones sobre diversa normativa estatal y

municipal aplicable a la construcción y operación de

estaciones de servicio, que son las instalaciones para

el abastecimiento de gasolina o diésel.

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

Al respecto, debe mencionarse que la referida

opinión encuentra su origen en el “Decreto por el que

se reforman y adicionan diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en Materia de Energía”, publicado en el

DOF, el 20 de diciembre de 2013, por virtud del cual

tuvo lugar la expedición de la Ley de Hidrocarburos,

misma que estableció un calendario para transitar

hacia mercados abiertos y competidos de gasolinas y

diésel.

Entre otras medidas encaminadas para abrir el

sector energético a la competencia, la Comisión

Reguladora de Energía, en adelante CRE, en términos

de lo dispuesto por el artículo transitorio Décimo

Cuarto, fracción II, de la referida Ley de Hidrocarburos,

a partir del 01 de enero de 2016 otorga permisos para

el expendio al público de gasolinas y diésel a cualquier

agente económico, sin que sea necesario contar con

una franquicia de Petróleos Mexicanos, en lo sucesivo

PEMEX. Es así que el suministro de gasolinas y diésel

a las estaciones de servicio no puede estar ligado a la

existencia de un contrato de franquicia, pudiendo los

adquirentes optar entre diversas fuentes de abasto.

En ese sentido, resulta importante destacar

algunas de las consideraciones y argumentos emitidos

por la COFECE en la referida opinión:

Por su parte, la Ley de Ingresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, establece

que la CRE, tomando en cuenta la opinión de la

COFECE, emitirá los acuerdos o el cronograma de

flexibilización para que durante los años de 2017 y

2018 los precios al público se determinen bajo

condiciones de mercado. Esta medida tiene, entre

otros objetivos, incentivar proyectos de inversión en

infraestructura, así como el establecimiento de más

estaciones de servicio.

La cadena de valor de los mercados de las

gasolinas y el diésel se encuentra conformada por

diversos eslabones y actividades logísticas que

comienzan en los pozos de petróleo crudo (o con la

importación de estos combustibles) hasta llegar a las

bombas despachadoras en las estaciones de servicio.

Cada uno de los eslabones de la cadena impacta en la

formación del precio final al consumidor.

Principalmente, los precios al público dependen de las

condiciones de abasto, para lo cual es relevante

considerar la disponibilidad de infraestructura y las

alternativas logísticas, así como la eficiencia de los

mercados de mayoreo. Sin embargo, el nivel de

concurrencia y competencia en los mercados de

expendio al público (menudeo) en cada zona o región

del país también influye en el nivel de precios. Esto es,

el número de agentes económicos que concurren al

mercado de expendio al público (último eslabón de la

cadena) a través de estaciones de servicio, así como

la presión competitiva que ejercen entre sí, influirá en

los márgenes de ganancia que obtendrán las

estaciones de servicio en cada zona o región y éstos a

su vez sobre los precios finales.

En este contexto, durante y después de esta

etapa de transición, resulta de vital importancia que el

marco regulatorio evite imponer restricciones

injustificadas a la libre concurrencia y competencia en

el mercado de expendio al público.

En el mercado del expendio al público de

gasolinas y diésel, los consumidores incurren en

costos para trasladarse hacia las estaciones de

servicio, por lo que la cantidad y ubicación de las

mismas son, entre otros, elementos relevantes para

que exista competencia en dicho mercado. De esta

forma, la libertad de establecer una estación de

servicio en una ubicación cercana a la de sus

competidores, promoverá presión competitiva entre

éstas, lo que se reflejará en mejores condiciones de

consumo para la población en cuanto al precio de

dichos combustibles y la calidad en el servicio.

Como se ha sido referido, la COFECE realizó un

análisis de la normativa estatal y municipal de las 32

Entidades Federativas, aplicable al establecimiento y

operación de estaciones de servicio, en la cual se

identificaron disposiciones que pueden generar

restricciones para la construcción de nuevas

estaciones o que limitan la competencia entre las

existentes, a saber:

I. Imponen distancias mínimas entre estaciones

de servicio;

II. Contienen restricciones relativas a la superficie

y características que debe tener el predio donde se

construyan;

III. Establecen requisitos inconsistentes con la

regulación federal en materia energética, y

IV. Generan incertidumbre con respecto a la

obtención de permisos, licencias o autorizaciones para

establecer y operar estaciones de servicio.

Derivado de este análisis, la COFECE detectó

diversas disposiciones en la normativa estatal y

municipal de las Entidades Federativas de la

República Mexicana que imponen restricciones para la

construcción de nuevas estaciones de servicio o

limitan la competencia entre las existentes, efectuando

diversas manifestaciones al respecto:

Distancias mínimas entre estaciones de servicio

Diversos ordenamientos estatales y municipales

imponen distancias mínimas entre estaciones de

servicio, a pesar de que la normativa federal vigente

aplicable a la construcción y operación de las mismas

no contiene disposiciones que establezcan distancias

mínimas de resguardo entre estaciones de servicio.

El requisito de distancias mínimas entre

estaciones de servicio protege indebidamente a los

negocios ya establecidos de la competencia potencial

que podrían enfrentar y limita las opciones de abasto

para los consumidores. Este tipo de disposiciones

conllevan implicaciones anticompetitivas, evitando que

sean las propias condiciones del mercado las que

determinen el número de negocios que se deben

establecer, así como su ubicación.

Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

Asimismo, generan ventajas exclusivas para las

estaciones de servicio ya establecidas, al garantizarles

un territorio o ubicación específica y protegerlos de la

competencia potencial que representarían nuevos

agentes económicos que deseen establecerse dentro

de las distancias mínimas determinadas. Lo anterior,

se traduce en mayores beneficios para las estaciones

de servicio, generadas artificialmente por la protección

de territorios que les otorgan estas medidas y no por

razones de eficiencia operativa o de condiciones de

mercado.

Además, este requisito inhibe los incentivos de

las estaciones de servicio para ser más eficientes en

cuanto a la reducción de sus costos y competir a

través de menores precios en la gasolina y el diésel y

mejor calidad en el servicio.

Al respecto, cabe señalar que el Poder Judicial

de la Federación ha determinado que los reglamentos

y leyes que fijan el requisito de distancia para

establecer comercios de la misma clase son

inconstitucionales, en virtud de que impiden el ejercicio

de la libertad de comercio establecida en el artículo 5o

constitucional y privan a la sociedad de los beneficios

de la libre concurrencia garantizada por el artículo 28

de la Carta Magna.

Superficies mínimas de los predios para

construir estaciones de servicio

En diversas disposiciones analizadas se

encontraron restricciones relativas a la superficie y

frente principal que debe tener el predio donde se

establezca una estación de servicio.

Es preciso recordar que, hasta antes del 1 de

enero de 2016, en términos de la Ley de

Hidrocarburos, todas las estaciones de servicio

estaban sujetas a las especificaciones establecidas

por el modelo de franquicia de PEMEX, las cuales

naturalmente respondían al modelo de negocio de la

paraestatal. Sin embargo, en esta etapa de transición,

resulta particularmente importante que el marco

regulatorio ofrezca la suficiente flexibilidad que permita

el establecimiento de un mayor número de estaciones

de servicio y la adopción de formatos distintos a los de

la franquicia PEMEX que han prevalecido hasta el

momento.

En ese sentido, este tipo de disposiciones -

particularmente en lo que se refiere a la superficie y

frente principal mínimos que deberá tener la estación

de servicio- podrían tener implicaciones negativas en

la competencia y libre concurrencia, ya que limitarían

la libertad de los agentes económicos para elegir la

configuración de estación de servicio que le resulte

más conveniente para acercarse a sus clientes y

ofrecerles diversas modalidades de servicio.

Asimismo, restringirían el establecimiento de

estaciones en ubicaciones donde podría ser factible su

construcción y operación, así como generar ventajas a

las ya establecidas, sobre todo en áreas con

insuficiencia de espacio.

Requisitos inconsistentes con la regulación en

materia energética Con la reforma energética se crearon diversos

órganos reguladores, entre los que se encuentra la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de

Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante, “ASEA”), que tiene por

objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos,

a través de la regulación y supervisión de: i) la seguridad industrial y seguridad operativa; ii) las

actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones; y iii) el control integral de los residuos y

emisiones de contaminantes. Por su parte, el artículo 95 de la Ley de

Hidrocarburos prevé que la industria de los hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal. Bajo

el nuevo régimen, el gobierno federal determina los requisitos y disposiciones técnicas aplicables a la

industria de los hidrocarburos, incluyendo la actividad de expendio al público de combustibles. En particular,

la ASEA autoriza las Manifestaciones de Impacto Ambiental e Informes o Estudios de riesgos, y

determina, en su caso, las especificaciones relativas al diseño, construcción, operación y mantenimiento a los

que deben sujetarse las estaciones de servicio. Debido a que la regulación federal ya contempla

estos aspectos, la emitida anteriormente por las entidades federativas y municipios podría estar fijando

requisitos mayores o inconsistentes a los establecidos a nivel federal. Estos requisitos podrían incrementar

los costos de construir y operar una estación de servicio, lo que restringiría la entrada y afectaría el

proceso de competencia y libre concurrencia en el mercado de expendio al público. Además, pueden

generar incertidumbre en los agentes económicos interesados en establecer nuevas estaciones de

servicio con respecto a la regulación que tienen que cumplir.

Por ejemplo, de la revisión del marco normativo local se identificaron disposiciones que contienen

requisitos adicionales o inconsistentes a los previstos en la NOM-005-ASEA-2016, la cual tiene por objeto

establecer las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos de Seguridad Industrial, Seguridad

Operativa, y Protección Ambiental que se deben cumplir en el diseño, construcción, operación y

mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas.

Esta aplica en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los regulados,

responsables del diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para

almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas. Aunado a lo anterior, la mayoría de los

ordenamientos estatales y municipales analizados continúan regulando las especificaciones técnicas que

deben observarse en la construcción de estaciones de servicio e inclusive prevén la presentación de

Manifestaciones de Impacto Ambiental y Estudios de Riesgo Ambiental.

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

Por otra parte, existe normativa estatal y

municipal que contempla aspectos que ya no resultan

aplicables, por ejemplo, que exige la adopción de

estándares establecidos por PEMEX o la presentación

de documentación que emite esa empresa productiva

del estado para la instalación de estaciones de

servicio, a efecto de que los Ayuntamientos autoricen

su construcción o remodelación.

Autorizaciones para construir y operar

estaciones de servicio

En la medida en que la normativa local que

regula el otorgamiento de autorizaciones, permisos o

licencias para construir y operar estaciones de

servicio, sea de conocimiento público, limite la

discrecionalidad de la autoridad y establezca

previamente todos los requisitos en ordenamientos

jurídicos, se favorece la posibilidad de establecer

nuevas estaciones de servicio. Ello, toda vez que da

certeza a los agentes económicos con respecto a las

posibilidades de entrada, permanencia y crecimiento

en el mercado de expendio al público.

Al respecto, se identificaron diversos

ordenamientos locales que omiten señalar los criterios,

procedimientos y plazos para que las autoridades

locales den respuesta a las solicitudes para el

establecimiento de estaciones de servicio, o bien, que

otorgan importantes grados de discrecionalidad para

que éstas impongan condiciones sobre su

funcionamiento u operación.

Finalmente, la COFECE señala en su opinión de

cuenta, que las autoridades locales deben evitar

imponer restricciones innecesarias y dar certidumbre

en la apertura y la operación de nuevas estaciones de

servicio, a fin de favorecer el proceso de competencia

y libre concurrencia en el mercado de expendio al

público de gasolinas y diésel, emitiendo una serie de

recomendaciones, tendientes a eliminar las

restricciones para el establecimiento y operación de

nuevas estaciones de servicio y evitar daños en dicho

proceso; recomendaciones que se insertan a

continuación:

Eliminar disposiciones que prevean distancias

mínimas entre estaciones de servicio.

Eliminar las disposiciones que establezcan

superficies mínimas y frentes principales que deben

tener los predios para construir estaciones de servicio.

Actualizar los ordenamientos que regulen

aspectos relativos al establecimiento de estaciones de

servicio conforme al nuevo marco normativo. Para ello,

se sugiere:

a. Eliminar cualquier remisión a las

autorizaciones o especificaciones establecidas por

PEMEX para las estaciones de servicio.

b. Adecuar o referir los requisitos técnicos

para el establecimiento de estaciones a los previstos

en la normatividad federal. En todo caso, establecer

acciones de coordinación con las instancias federales

para agilizar los trámites para la construcción y

operación de estaciones de servicio.

Establecer criterios transparentes y públicos que brinden certidumbre jurídica y garanticen el acceso y permanencia de los competidores en el mercado. Para ello, se sugiere:

a. Definir y publicar los formatos, trámites, criterios y procedimientos para resolver las solicitudes que tengan por objeto obtener autorizaciones, licencias o permisos para construir y operar estaciones de servicio. Por ejemplo, en los sitios de internet de las autoridades locales.

b. Establecer tiempos de respuesta a las solicitudes, preferentemente expeditos.

c. Evitar la inclusión de disposiciones que permitan a las autoridades modificar discrecionalmente las condiciones de entrada u operación de las estaciones de servicio.

En consideración de la COFECE, esas medidas promoverán la competencia y libre concurrencia en el mercado de expendio al público de gasolinas y diésel, y contribuirán a desarrollar un mercado competido de gasolinas, en el segmento de expendio al público, en beneficio de la población.

Al respecto, el artículo 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Federal, establece que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Por su parte, la fracción V, inciso f), del citado artículo dispone que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones.

En tales circunstancias, una de las principales finalidades de la presente Iniciativa es, precisamente, sentar las bases generales a las que deberán sujetarse los Municipios del estado de Morelos, para regular los procedimientos relativos a la construcción y operación de las estaciones de servicio de gasolina y diésel, en sus respectivos territorios, y en consecuencia, otorgar paso al proceso de armonización normativa que, en su caso, deban efectuar a sus reglamentos en materia de construcciones, así como de ecología y protección al ambiente.

En ese orden, se propone una reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos a fin de generar parámetros mínimos que eviten la posibilidad de establecer requisitos adicionales, excesivos o contradictorios con la constitución o la normativa federal en la materia, como es el caso de distancias mínimas o máximas, entre comercios de la misma naturaleza, por mencionar un ejemplo, y de esta manera evitar restricciones a la libre competencia, so pretexto del ejercicio de su libertad de configuración reglamentaria.

Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

Cuestión que adicionalmente ha sido objeto de estudio por parte del máximo tribunal del país, al pronunciarse sobre la legislación estatal y sus límites frente a la autonomía municipal, determinando su permisibilidad, sentando los siguientes criterios jurisprudenciales:

LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL. OBJETIVO Y ALCANCES DE LAS BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.

La reforma al artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, sustituyó el concepto de "bases normativas" utilizado en el texto anterior, por el de "leyes en materia municipal", modificación terminológica que atendió al propósito del Órgano Reformador de ampliar el ámbito competencial de los Municipios y delimitar el objeto de las leyes estatales en materia municipal, a fin de potenciar la capacidad reglamentaria de los Ayuntamientos. En consecuencia, las leyes estatales en materia municipal derivadas del artículo 115, fracción II, inciso a), de la Constitución Federal, esto es, "las bases generales de la administración pública municipal" sustancialmente comprenden las normas que regulan, entre otros aspectos generales, las funciones esenciales de los órganos municipales previstos en la Ley Fundamental, como las que corresponden al Ayuntamiento, al presidente municipal, a los regidores y síndicos, en la medida en que no interfieran con las cuestiones específicas de cada Municipio, así como las indispensables para el funcionamiento regular del Municipio, del Ayuntamiento como su órgano de gobierno y de su administración pública; las relativas al procedimiento administrativo, conforme a los principios que se enuncian en los cinco incisos de la fracción II del artículo 115 constitucional, incluidos en la reforma, entre las que se pueden mencionar, enunciativamente, las normas que regulen la población de los Municipios en cuanto a su entidad, pertenencia, derechos y obligaciones básicas; las relativas a la representación jurídica de los Ayuntamientos; las que establezcan las formas de creación de los reglamentos, bandos y demás disposiciones generales de orden municipal y su publicidad; las que prevean mecanismos para evitar el indebido ejercicio del gobierno por parte de los munícipes; las que establezcan los principios generales en cuanto a la participación ciudadana y vecinal; el periodo de duración del gobierno y su fecha y formalidades de instalación, entrega y recepción; la rendición de informes por parte del Cabildo; la regulación de los aspectos generales de las funciones y los servicios públicos municipales que requieren uniformidad, para efectos de la posible convivencia y orden entre los Municipios de un mismo Estado, entre otras. En ese tenor, se concluye que los Municipios tendrán que respetar el contenido de esas bases generales al dictar sus reglamentos, pues lo establecido en ellas les resulta plenamente obligatorio por prever un marco que da uniformidad a los Municipios de un Estado en aspectos fundamentales, el cual debe entenderse como el caudal normativo indispensable que asegure el funcionamiento del Municipio, sin que esa facultad legislativa del Estado para regular la materia municipal le otorgue intervención en las cuestiones específicas de cada Municipio, toda vez que ello le está constitucionalmente reservado a este último.

Controversia constitucional 14/2001. Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo. 7 de julio de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Mariana Mureddu Gilabert y Carmina Cortés Rodríguez.

El Tribunal Pleno el once de octubre en curso, aprobó, con el número 129/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de octubre de dos mil cinco.

REGLAMENTOS MUNICIPALES Y LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL. SU EXTENSIÓN NORMATIVA LEGÍTIMA.

Para precisar la extensión normativa legítima de cada una de las fuentes normativas contempladas en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben considerarse varios puntos: 1. La regulación de aspectos generales en las leyes estatales en materia municipal debe tener por objeto únicamente establecer un marco normativo homogéneo -adjetivo y sustantivo- para los Municipios de un Estado. Estas leyes deben incorporar el caudal normativo indispensable para asegurar el funcionamiento del Municipio, únicamente sobre aspectos que requieran dicha uniformidad; 2. Debe tomarse en cuenta que la competencia reglamentaria del Municipio le garantiza una facultad exclusiva para regular los aspectos medulares de su propio desarrollo; 3. Es inaceptable que, con apoyo en la facultad legislativa con que cuenta el Estado para regular la materia municipal, intervenga en cuestiones específicas de cada Municipio, que le están constitucionalmente reservadas a este último, pues las bases generales de la administración pública municipal no pueden tener, en otras palabras, una extensión temática que anule la facultad del Municipio para reglamentar sus cuestiones específicas. En consecuencia, queda para el ámbito reglamentario, como facultad exclusiva de los Ayuntamientos, lo relativo a policía y gobierno, organización y funcionamiento interno, administración pública municipal, así como emitir normas sustantivas y adjetivas en las materias de su competencia exclusiva, a través de bandos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de carácter general, en todo lo que concierne a cuestiones específicas de cada Municipio; y 4. Las leyes estatales en materia municipal derivadas del artículo 115, fracción II, inciso a), constitucional, esto es, las encargadas de sentar "las bases generales de la administración pública municipal", comprenden esencialmente aquellas normas indispensables para el funcionamiento regular del Municipio; del Ayuntamiento como su órgano de gobierno y de su administración pública; las normas relativas al procedimiento administrativo, conforme a los principios que se enuncian en los incisos incluidos en la reforma de 1999, así como la regulación de los aspectos de las funciones y los servicios públicos municipales que requieren uniformidad, para efectos de la posible convivencia y orden entre los Municipios de un mismo Estado.

Controversia constitucional 18/2008. Municipio de Zacatepec de Hidalgo, Estado de Morelos. 18 de enero de 2011. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Francisca María Pou Giménez.

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en

curso, aprobó, con el número 45/2011, la tesis

jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal,

a ocho de septiembre de dos mil once.

Es importante reiterar que a raíz de la citada

reforma constitucional en materia de energía, con

fecha 11 de agosto de 2014, fue publicada en el DOF,

la Ley de Hidrocarburos, ordenamiento que en su

artículo 95, primer párrafo, establece que la industria

de Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, y

en consecuencia, únicamente el Gobierno Federal

puede dictar las disposiciones técnicas,

reglamentarias y de regulación en la materia,

incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo

sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al

medio ambiente en el desarrollo de esta industria.

Con respecto a lo antes mencionado, debe

precisarse que una de las actividades que

comprenden la cadena del sector hidrocarburos, es

precisamente la comercialización y distribución de los

productos derivados del petróleo, con la finalidad de

ponerlos a disposición de los usuarios, utilizándose

por lo general a distribuidores ya sean mayoristas o

minoristas.

Por su parte, el transitorio Décimo Noveno del

Decreto de 20 de diciembre de 2013, estableció la

creación de la Agencia Nacional de Seguridad

Industrial y de Protección al Medio Ambiente del

Sector Hidrocarburos, como un órgano administrativo

desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, con autonomía técnica y de

gestión, que tiene como atribuciones regular y

supervisar, en materia de seguridad industrial,

operativa y protección al medio ambiente, las

instalaciones y actividades del sector hidrocarburos,

incluyendo las actividades de desmantelamiento y

abandono de instalaciones, así como el control integral

de residuos.

A su vez, el artículo 129 de la citada Ley de

Hidrocarburos, dispone que corresponde a la Agencia

Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al

Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos emitir la

regulación y la normativa aplicable en materia de

Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como

de protección al medio ambiente en la industria de

hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y

desarrollar de manera sustentable las actividades de

dicha industria y aportar los elementos técnicos para el

diseño y la definición de la política pública en materia

energética, de protección al medio ambiente y

recursos naturales.

Asimismo, la disposición referida en el párrafo

anterior establece que la Agencia se regirá por lo

dispuesto en su propia ley, por lo que en la misma

fecha en que se expidió la Ley de Hidrocarburos, fue

publicada la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad

Industrial y de Protección al Medio Ambiente del

Sector Hidrocarburos, misma que en su artículo 5,

dispone las atribuciones con que cuenta este órgano

administrativo desconcentrado, entre las que para los

fines de la presente Iniciativa, se subraya la relativa a

regular a través de lineamientos, directrices, criterios u

otras disposiciones administrativas de carácter general

necesarias en las materias de su competencia y, en su

caso, normas oficiales mexicanas, previa opinión de la

Secretaría, en materia de protección al medio

ambiente y de la Secretaría de Energía, la Comisión

Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora

de Energía, en materia de Seguridad Industrial y

Seguridad Operativa.

En consecuencia, con fecha 07 de noviembre

de 2016, fue publicada en el DOF, la “NORMA Oficial

Mexicana NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción,

operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio

para almacenamiento y expendio de diésel y

gasolinas”; instrumento que tiene por objetivo

establecer las especificaciones, parámetros y

requisitos técnicos de Seguridad Industrial, Seguridad

Operativa, y Protección Ambiental que se deben

cumplir en el diseño, construcción, operación y

mantenimiento de Estaciones de Servicio para

almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas; de

aplicación en todo el territorio nacional y de

observancia obligatoria para los regulados,

entendiéndose por estos últimos a las empresas

productivas del Estado, las personas físicas y morales

de los sectores público, social y privado que realicen

actividades reguladas y materia de la Ley de

Hidrocarburos; responsables del diseño, construcción,

operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio

para almacenamiento y expendio de diésel y

gasolinas.

Acorde a lo anterior, debe señalarse que la Ley

Federal sobre Metrología y Normalización, establece

que por Norma Oficial Mexicana debe entenderse a la

regulación técnica de observancia obligatoria expedida

por las dependencias competentes, que establece

reglas, especificaciones, atributos, directrices,

características o prescripciones aplicables a un

producto, proceso, instalación, sistema, actividad,

servicio o método de producción u operación.

Asimismo, el artículo 40 de esta Ley dispone

que una de las finalidades de las Normas Oficiales

Mexicanas, es la de establecer las características y

especificaciones que deben reunir los equipos,

materiales, dispositivos e instalaciones comerciales y

de servicios para fines ecológicos y de seguridad,

particularmente cuando sean peligrosos.

Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

En ese orden de ideas, era necesario contar con una Norma Oficial Mexicana que estableciera las características y especificaciones que deban reunir el diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas en nuestro país, a fin de no generar un riesgo para la integridad de las personas y su salud, así como para el medio ambiente.

En este contexto, es dable concluir que actualmente la NOM-005-ASEA-2016, es el instrumento regulatorio que deben observar las autoridades de los tres niveles de gobierno, en las actividades desarrolladas relativas al diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas.

Por otra parte, dada la vinculación que existe en la materia por cuanto al ordenamiento territorial y ecológico de los equipamientos y construcciones, se plantea flexibilizar los supuestos, requisitos y procedimientos previstos en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, para llevar a cabo la modificación de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, permitiendo que la regulación de este procedimiento sea diversa a la contemplada para la emisión de un nuevo Programa a fin de incrementar el espectro que vía reglamentaria el Ejecutivo del Estado pudiera implementar al respecto.

Al respecto, debe considerarse que el artículo 40 de la referida Ley, establece las consideraciones para llevar a cabo la formulación o modificación de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, describiendo los casos en que proceden las mismas. De igual manera, el artículo 44, establece el procedimiento para llevar a cabo la formulación de los Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable y de los que de éstos se deriven; procedimiento al que en lo general deberán sujetarse, tanto estos, como los contemplados en el artículo 32, fracciones IV y V, de la referida Ley. La propia Ley dispone en el último párrafo del citado artículo 40 que el procedimiento por el cual se realizarán las modificaciones y las normas aplicables se detallarán en el Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, en Materia de Ordenamiento Territorial.

Es oportuno precisar que el referido artículo 40 de la Ley, si bien contempla las hipótesis legales para la formulación de programas y, señala tres supuestos en que procede la modificación de programas municipales para el desarrollo urbano, también es verdad que no agota los supuestos que pueden presentarse además de que no se ha establecido un procedimiento detallado y específico para cada uno de los supuestos antes señalados, por lo que como cada uno de ellos requiere un análisis, tratamiento y procedimiento distinto entre sí, se considera necesario detallar en el nivel reglamentario los casos y procedimientos para realizar las modificaciones a tales programas.

Así las cosas, la oscuridad de la Ley ha impedido a los Municipios y al Estado, satisfacer oportunamente las necesidades dinámicas que plantea el crecimiento de los centros de población y eficientar la actuación resolutiva de las demandas sociales de Desarrollo Urbano en sus respectivas circunscripciones territoriales.

Es por ello, que hoy en día se hace necesario un procedimiento distinto para cada caso concreto de modificación de programas de desarrollo urbano sustentable, con requisitos específicos por cuanto a los términos de referencia para su contenido, etapas e instancias de participación y colaboración, plazos abreviados a fin de modificar un mecanismo más dinámico, operativo, eficientemente resolutivo y concurrente con la política de crecimiento de los centros de población que permita hacer eficientes los procesos de planeación urbana y al mismo tiempo sea congruente con el desarrollo sustentable del Municipio o del Estado, pero sobre todo que contribuya al mejoramiento y bienestar de los asentamientos humanos; sin embargo, precisamente por la dinámica de tal situación es que no resulta el nivel legal, sino el reglamentario, el idóneo para contemplar la regulación técnica relativa a las modificaciones de los programas dado su mayor nivel de detalle, que desde luego, habrá de gozar del respectivo sustento legal.

Por lo anterior, a fin de agilizar y hacer eficiente la elaboración de la modificación de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, por la autoridad competente, se realizan las adecuaciones necesarias al ordenamiento legal que nos ocupa, para facilitar el acceso a servicios de calidad y simplificación de trámites, objetivo estratégico señalado en el Eje 5 del Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018 denominado “MORELOS TRANSPARENTE Y CON DEMOCRACIA PARTICIPATIVA”.

Así también, en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, se propone una modificación tendiente a aclarar los supuestos de exención de elaboración de la Manifestación de Impacto Ambiental, en aquellos casos en que ya la norma vigente prevé que se trate de obras o actividades que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, como en el caso de las obras públicas que son de interés público, lo que permitiría una flexibilización en el cumplimiento de dicha Manifestación.

Ahora bien, la flexibilización de la elaboración del Manifiesto de Impacto Ambiental, de ninguna manera podrá traducirse en una afectación al equilibrio ecológico por lo que se reforma además de la citada Ley del Equilibrio Ecológico, la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del Estado de Morelos, para precisar que, en tratándose de estos supuestos, se habrá de tramitar un informe previo y de ser el caso realizar actividades de preservación, mitigación o restitución.

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

Asimismo, resulta importante mencionar que, la

presentación de esta iniciativa es motivada por un

férreo esfuerzo para que la ciudadanía morelense no

vea mermada su economía y con ello lograr una mejor

calidad de vida, buscando generar espacios que

permitan garantizar una sana competencia económica,

y en consecuencia, se vean reflejados sus múltiples

beneficios, tales como mejores precios, mejores

productos y servicios, mayor inversión y productividad,

innovación, más y mejores empleos y crecimiento

económico, por ello, en ejercicio de las facultades que

me confiere el artículo 42, párrafo final, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, es que someto a consideración de esa

Soberanía la presente iniciativa con carácter

de preferente.

Lo anterior, tomando en consideración y en

respuesta a la gran afectación que ha sufrido la

economía familiar, no solamente de los morelenses,

sino de toda la sociedad mexicana, misma que fue

producto de los recientes efectos de la inflación en el

país; situación que, a su vez, dio origen al aumento del

precio de un bien clave para la economía, como lo es

la escalada en el precio de los combustibles derivados

del petróleo; lo que trajo como consecuencia que el

incremento se transmitiera al resto de la economía,

encareciendo y elevando el precio de diversos bienes

y servicios.

Ante esta situación, en el marco de los

“Diálogos y Acuerdos para Fortalecer la Economía

Morelense” llevados a cabo los días 10 y 11 de enero

de 2017, el Gobierno que encabezo sostuvo una

reunión con líderes sindicales y diversos empresarios

y sus respectivos dirigentes, misma que tuvo como

objeto generar un espacio de intercambio de ideas

para construir acuerdos que permitan mejorar la

economía local y apoyar a diferentes sectores de la

población.

Las porciones normativas particulares que son

objeto de la presente iniciativa de Decreto,

específicamente y de forma particular por cada uno de

los ordenamientos que se proponen reformar, son las

siguientes:

Ordenamiento

Artículos a

reformarse o

adicionarse

Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos 63 Bis

Ley del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente del

Estado de Morelos

38 y 41

Ley de Ordenamiento Territorial

y Desarrollo Urbano Sustentable

del Estado de Morelos

40 y 127

Ley de Obra Pública y Servicios

relacionados con la misma del

Estado de Morelos

17

Resulta importante también agregar que en la

construcción del presente instrumento para aquellos ordenamientos que se reforman se respetó el formato

que guarda cada uno de los mismos, manteniendo de esta manera su uniformidad.

Finalmente, se destaca que el Gobierno de la Visión Morelos que encabezo ha establecido los

elementos necesarios para salvaguardar los intereses del Estado y que las funciones y acciones del Poder

Ejecutivo Estatal cumplan con lo dispuesto por las leyes aplicables, lo que se refleja en el Plan Estatal de

Desarrollo 2013-2018, publicado el 27 de marzo de 2013, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

número 5080, Segunda Sección, instrumento que en su Eje rector número 3 denominado “MORELOS

ATRACTIVO, COMPETITIVO E INNOVADOR”, establece como uno de los objetivos estratégicos de la

actual administración, incrementar la productividad y competitividad de Morelos, teniendo como estrategia

el establecimiento de diversas líneas de acción, como son: fomentar la inversión pública, privada, nacional y

extranjera en proyectos sustentables, así como fomentar e impulsar la planeación, análisis y atención

de proyectos de inversión. IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.

De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y

Desarrollo Regional y en consenso con las Comisiones de Medio Ambiente, Desarrollo

Metropolitano y Zonas Conurbadas, así como la de Planeación para el Desarrollo y Asentamientos

Humanos en apego a la fracción II, del artículo 104, del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos,

se procede a analizar en lo general la iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia.

Se considera relevante para los dictaminadores, que la apertura económica en sectores clave para el

desarrollo de nuestro país y nuestro Estado, son necesarios para consolidar un crecimiento a largo

plazo, es decir, la implementación de la reforma energética debe propiciar las mejores prácticas y

oportunidades para la competencia y evitar obstaculicen el desenvolvimiento del mercado

(barreras a la entrada o prácticas anticompetitivas). Debemos de comprender que el proceso de

competencia comprende tanto el acceso a mercados como las condiciones de realización de actividades

económicas. Así también, es importante precisar que la

legislación estatal actual, corresponde a necesidades específicas en otro momento de nuestra economía y

de nuestra legislación, el sector energético es muy amplio y aunque en esta iniciativa se establecen

únicamente propuesta de reformas de diversa normatividad estatal para el establecimiento de

estaciones de servicio que expendan gasolina y diésel, debe decirse que estas disposiciones vienen a

fortalecer de manera amplia y específica el establecimiento de negocios o inversiones de diversa

índole.

Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

Por ello, es importante y relevante la serie de

reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente del Estado de Morelos, Ley de

Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Sustentable del Estado de Morelos y Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con la misma del

Estado de Morelos porque a través de ellas, el marco

normativo en el Estado, se adapta a los

requerimientos actuales en materia de competencia y

concurrencia económica.

V.- ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LA

INICIATIVA.

El estudio de la iniciativa preferente realizado

por las comisiones legislativas, es con el propósito de

determinar su procedencia y sus posibles efectos, se

revisan las formalidades esenciales, si existen

contradicciones jurídicas en su contenido o con otras

leyes; si es acorde a la Constitución Política; si hay

congruencia con los Tratados Internaciones signados

por nuestro país; si se apega a las reglas

gramaticales; corroborar si los fenómenos sociales,

políticos, jurídicos o económicos que se analizan son

verídicos, exactos y acordes a las necesidades a que

se aluden, y si las mismas no se encuentran

contempladas ya por las normas vigentes en atención

a eficacia legislativa.

Derivado de la exposición de motivos, y con la

finalidad de dilucidar el texto de las reformas que

propone el iniciador, se formula una comparación

entre el texto vigente y la propuesta de reforma

planteada, por lo que resulta de utilidad insertar el

siguiente cuadro:

PRIMERA PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE MORELOS:

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS

Artículo 63.- El Presidente Municipal, el Síndico, los

Regidores podrán presentar proyectos de bandos de

policía y de gobierno, reglamento interior y reglamentos al

Cabildo para su análisis, discusión y aprobación en su

caso. Esta misma facultad podrá ser ejercida por los

ciudadanos del Municipio, siempre y cuando cumplan con

lo dispuesto en el artículo 19 bis, fracción III, de la

Constitución del Estado. Se entiende delegada por los

Ayuntamientos al Presidente Municipal la facultad para

expedir las circulares y disposiciones administrativas de

observancia general, en virtud de su naturaleza. El

Presidente Municipal dará cuenta al Ayuntamiento, en la

Sesión de Cabildo inmediata posterior, del uso que haya

hechos de esta facultad, a fin de que éste ratifique la

circular o disposición expedida.

ACTUALMENTE, NO EXISTE ARTÍCULO 63 BIS

Se PROPONE adicionar el artículo 63 Bis a la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos,

recorriéndose en su orden el subsecuente, para quedar

como sigue:

Artículo 63 BIS. Tratándose de la reglamentación relativa

a permisos para la construcción de estaciones de

servicio para almacenamiento y expendio de diésel y

gasolinas, las autoridades municipales deberán

garantizar que en los procedimientos establecidos en la

misma, se observen como mínimo los siguientes

parámetros:

I. No se impongan distancias mínimas entre

estaciones de servicio;

II. No se contengan restricciones relativas a la

superficie y características que debe tener el predio

donde se construyan, y

III. No se establezcan requisitos inconsistentes con

la regulación federal en materia energética.

Asimismo, deberán establecerse expresamente los

tiempos de respuesta a las solicitudes que en esta

materia les sean presentadas, procurando que los

procedimientos sean expeditos.

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

SEGUNDA PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCION AL

AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS:

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO

LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÒGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMIENTE DEL ESTADO DE MORELOS.

Artículo 38.- La evaluación del impacto ambiental es el

procedimiento a través del cual la Secretaría, con la

intervención de los Gobiernos Municipales

correspondientes, establece las condiciones a que se

sujetará la realización de obras y actividades que puedan

causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y

condiciones establecidos en las disposiciones aplicables

para proteger el ambiente y preservar y restaurar los

ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus

efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, quienes

pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o

actividades, requerirán previamente la autorización en

materia de impacto ambiental de la Secretaría:

I. Caminos rurales;

II. Zonas y parques industriales, donde no se prevea

realizar actividades altamente riesgosas;

III. Exploración, extracción y procesamiento de minerales

o sustancias que constituyen depósitos de naturaleza

semejante a los componentes de los terrenos, tales como

rocas o productos de su descomposición que puedan

utilizarse para la fabricación de materiales para la

construcción u ornamento de obras y que no estén

reservados a la Federación;

IV. Desarrollos turísticos estatales y privados;

V. Instalación de tratamiento, confinamiento o eliminación

de aguas residuales y de residuos sólidos no peligrosos;

VI. Fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos

centros de población;

VII. Establecimientos industriales, comerciales y de

servicios que no estén expresamente reservados a la

Federación, conforme al artículo 28 de la Ley General del

Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

VIII. Obras, actividades o aprovechamientos que

pretendan realizarse dentro de las áreas naturales

protegidas establecidas por las autoridades del Estado de

Morelos en los términos de la presente Ley;

IX. Obras o actividades que aun cuando sean distintas a

las anteriores, puedan causar impactos significativos de

carácter adverso y que, por razones de la obra, actividad

o aprovechamiento de que se trate, no sean competencia

de la Federación. El Reglamento correspondiente

ARTÍCULO 38.- La evaluación del impacto ambiental es

el procedimiento a través del cual la Secretaría, con la

intervención de los Gobiernos Municipales

correspondientes, establece las condiciones a que se

sujetará la realización de obras y actividades que puedan

causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y

condiciones establecidos en las disposiciones aplicables

para proteger el ambiente y preservar y restaurar los

ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus

efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, quienes

pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o

actividades, requerirán previamente la autorización en

materia de impacto ambiental de la Secretaría:

I. Caminos rurales;

II. Zonas y parques industriales, donde no se

prevea realizar actividades altamente riesgosas;

III. Exploración, extracción y procesamiento de

minerales o sustancias que constituyen depósitos de

naturaleza semejante a los componentes de los

terrenos, tales como rocas o productos de su

descomposición que puedan utilizarse para la

fabricación de materiales para la construcción u

ornamento de obras y que no estén reservados a la

Federación;

IV. Desarrollos turísticos estatales y privados;

V. Instalación de tratamiento, confinamiento o

eliminación de aguas residuales y de residuos sólidos

no peligrosos;

VI. Condominios, conjuntos urbanos,

fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos

centros de población;

VII. Establecimientos industriales, comerciales y de

servicios que no estén expresamente reservados a la

Federación, conforme al artículo 28 de la Ley General

del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

VIII. Obras, actividades o aprovechamientos que

pretendan realizarse dentro de las áreas naturales

protegidas establecidas por las autoridades del

Estado de Morelos en los términos de la presente

Ley, y

IX. Obras o actividades que aun cuando sean

distintas a las anteriores, puedan causar impactos

significativos de carácter adverso y que, por razones

de la obra, actividad o aprovechamiento de que se

trate, no sean competencia de la Federación.

Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

determinará las obras o actividades a que se refiere éste

artículo, que por su ubicación, dimensiones,

características o alcances no produzcan impactos

ambientales significativos, no causen o puedan causar

desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y

condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas

referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la

protección al ambiente, y que por lo tanto no deban

sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto

ambiental previsto en este ordenamiento.

ARTÍCULO 41.- La realización de las obras y actividades

a que se refiere el artículo 38, requerirán la presentación

de un informe preventivo y no una manifestación de

impacto ambiental, cuando:

I. Existan Normas Oficiales Mexicanas u otras

disposiciones que regulen las emisiones, las descargas,

el aprovechamiento de recursos naturales y, en general,

todos los impactos ambientales relevantes que puedan

producir las obras o actividades;

II. Las obras o actividades de que se trate estén

expresamente previstas por un plan de desarrollo urbano

o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por

la Secretaría en los términos del artículo siguiente; o

III. Se trate de instalaciones ubicadas en parques

industriales autorizados en los términos de la presente

sección.

En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado

el informe preventivo, determinará, en un plazo no mayor

de veinte días, si se requiere la presentación de una

manifestación de impacto ambiental en alguna de las

modalidades previstas en el reglamento de la presente

Ley, o si se está en alguno de los supuestos señalados.

La Secretaría publicará en el órgano informativo que

Quedan exceptuadas de la evaluación de impacto

ambiental, las siguientes obras o actividades:

a) Construcción de establecimientos de estaciones

de servicio para almacenamiento y expendio de diésel

y gasolinas, en los términos contemplados por las

Normas Oficiales Mexicanas y demás normativa

federal aplicable;

b) Las obras públicas estatales y municipales, que

sean ejecutadas por conducto de las instancias

correspondientes, atendiendo el interés público que

su realización reviste, y

c) Las demás contempladas en el Reglamento

correspondiente, que por su ubicación, dimensiones,

características o alcances no produzcan impactos

ambientales significativos, no causen o puedan

causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los

límites y condiciones establecidos en las

disposiciones jurídicas referidas a la preservación del

equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que

por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de

evaluación de impacto ambiental previsto en este

ordenamiento.

ARTÍCULO 41.- La realización de las obras y actividades

a que se refiere el artículo 38, requerirán la presentación

de un informe preventivo y no una manifestación de

impacto ambiental, cuando:

I.- Existan Normas Oficiales Mexicanas u otras

disposiciones que regulen las emisiones, las descargas,

el aprovechamiento de recursos naturales y, en general,

todos los impactos ambientales relevantes que puedan

producir las obras o actividades;

II.- Las obras o actividades de que se trate estén

expresamente previstas por un programa de desarrollo

urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido

evaluado por la Secretaría en los términos del artículo

siguiente;

III.- Se trate de instalaciones ubicadas en parques

industriales autorizados en los términos de la presente

sección, y

IV.- Sean obras o acciones de interés público, cuya

realización sea indispensable para la satisfacción de

necesidades de la colectividad y por ende redunden en

beneficio de la misma.

En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado

el informe preventivo, determinará, en un plazo no mayor

de veinte días, si se requiere la presentación de una

manifestación de impacto ambiental en alguna de las

modalidades previstas en el reglamento de la presente

Ley, o si se está en alguno de los supuestos señalados,

debiendo considerar al respecto la eficacia de la decisión,

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

designe, el listado de los informes preventivos que le

sean presentados en los términos de éste artículo, los

cuales estarán a disposición del público.

a fin de que no impida la ejecución de las acciones de

que se trate, observando en su determinación los

principios de flexibilidad, simplificación, agilidad y

oportunidad.

La Secretaría publicará en el órgano de difusión oficial el

listado de los informes preventivos que le sean

presentados en los términos de este artículo, los cuales

estarán a disposición del público.

TERCERA PROPUESTA DE REFORMA LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS:

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO

LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS

Artículo 40.- La formulación o modificación de los

programas previstos por el artículo 32 de esta Ley, se

llevarán a cabo bajo las consideraciones siguientes:

I. La formulación de un programa de desarrollo urbano

sustentable procederá en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de la fundación de un centro de

población, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de

esta Ley;

2. Cuando se haya dispuesto la cancelación de un

programa vigente, siempre que se justifique con alguno

de los supuestos establecidos en el artículo anterior, y

3. Cuando se trate de un programa de desarrollo urbano

sustentable inexistente, de los niveles de planeación

contemplados en las fracciones II, III, IV y V del artículo

32 de esta Ley, y

II. La modificación de programas de desarrollo urbano

sustentable procederá cuando no cambie la delimitación

entre las áreas urbanizables y las no urbanizables y no

se altere el límite del centro de población. Para aquellos

casos en los que la modificación de un programa se

derive del interés por incrementar áreas aptas para el

desarrollo urbano sustentable, éstas serán viables

siempre que se haya ocupado el 50% del área apta para

el desarrollo urbano sustentable de la misma densidad,

considerada en el programa vigente; el cumplimiento de

esta disposición se llevará a cabo mediante el

procedimiento que para tal efecto se detalle en el

reglamento de ordenamiento territorial. La modificación

de densidades únicamente procederá siempre que éstas

se desplacen un máximo de dos rangos de densidad, en

los casos que sea aplicable. El procedimiento mediante

el cual se realizarán las modificaciones y las normas

aplicables se detallarán en el reglamento de

ordenamiento territorial.

Artículo 40. La formulación o modificación de los

programas previstos por el artículo 32 de esta Ley, se

llevarán a cabo bajo las consideraciones siguientes:

I.- La formulación procederá en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de la fundación de un centro de

población, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de

esta Ley;

b) Cuando se haya dispuesto la cancelación de un

programa vigente, siempre que se justifique con alguno

de los supuestos establecidos en el artículo anterior;

c) Cuando se trate de un programa de desarrollo

urbano sustentable inexistente, de los niveles de

planeación contemplados en las fracciones II, III, IV y V

del artículo 32 de esta Ley, o

d) Cuando exista necesidad de la emisión de un nuevo

programa, conforme a la opinión de la Secretaría, con

base en los criterios establecidos en el reglamento de

ordenamiento territorial, y

II. La modificación procederá en los casos y conforme

al procedimiento que para tal efecto se establezcan en el

reglamento de ordenamiento territorial.

Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

Artículo 127.- Las autoridades en el ámbito de su

competencia, solicitarán el Dictamen de Impacto Urbano

expedido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable,

para aquellas acciones urbanas que aún y cuando sean

compatibles con el uso establecido, alteren el

funcionamiento de la estructura urbana del centro de

población, de la región, Zona Conurbada o Zona

Metropolitana. El dictamen de impacto urbano señalará,

en su caso, la necesidad de formular un Programa

Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable, el cual será

formulado por la Autoridad Municipal, o cuando ésta lo

autorice, por el solicitante bajo su supervisión.

Artículo 127. Las autoridades en el ámbito de su

competencia, solicitarán el Dictamen de Impacto Urbano

expedido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable,

para aquellas acciones urbanas que aún y cuando sean

compatibles con el uso establecido, alteren el

funcionamiento de la estructura urbana del centro de

población, de la región, Zona Conurbada o Zona

Metropolitana. El dictamen de impacto urbano señalará,

en su caso, la necesidad de formular un Programa

Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable, cuya

elaboración se sujetará a las disposiciones establecidas

al efecto en el reglamento de ordenamiento territorial.

CUARTA PROPUESTA DE REFORMA LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA

MISMA DEL ESTADO DE MORELOS:

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO

LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE MORELOS

ARTÍCULO 17.- Las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos, estarán obligadas a prever los efectos

sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución

de las obras públicas con sustento en los estudios de

impacto ambiental, en los casos previstos en la Ley de

Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del

Estado de Morelos. Los proyectos deberán incluir las

obras necesarias para que se preserven o restituyan en

forma equivalente las condiciones ambientales cuando

estas pudieran deteriorarse, y se dará (SIC.) o la

intervención que corresponda a la dependencia de la

Administración Pública Estatal del ramo del medio

ambiente, y, en su caso, a las dependencias, secretaría o

ayuntamientos que tengan atribuciones en la materia,

quienes en un plazo no mayor de 30 días naturales

deberán emitir los dictámenes respectivos.

ARTÍCULO 17.- Las Dependencias, Secretarías o

Ayuntamientos, estarán obligadas a prever los efectos

que sobre el medio ambiente pueda causar la ejecución

de las obras públicas, en los términos previstos en la Ley

de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del

Estado de Morelos. Los proyectos deberán incluir las

obras necesarias para que se preserven, mitiguen o

restituyan en forma equivalente las condiciones

ambientales cuando estas pudieran deteriorarse,

tramitando al efecto el informe preventivo ante la

dependencia de la Administración Pública Estatal del

ramo del medio ambiente. En tratándose de los

Ayuntamientos que tengan atribuciones en la materia,

deberán emitir los dictámenes o autorizaciones

respectivas dentro de un plazo no mayor a 30 días

naturales.

Por lo anterior, los que integramos ésta

Comisión Dictaminadora, en consenso con las

comisiones involucradas, manifestamos que, derivado

del estudio y análisis a las propuestas del iniciador,

estas se estiman procedentes, toda vez que, de

conformidad a la exposición de motivos del legislador,

la referida propuesta obedece a una necesidad,

puesto que, de acuerdo con el contenido de la

iniciativa, debe considerarse que la COFECE debe

impulsar la eficiencia de la competencia en los

mercados. Naturalmente este impulso requiere se

integral y con un marco regulatorio aceptable para

poder disuadir las conductas anticompetitivas.

Por ello, se buscan marcos jurídicos más

aperturados como la presente iniciativa para ir a la par

con las necesidades del sector económico, en nuestro

Estado.

El propósito final de la Iniciativa que se

dictamina, contiene como beneficiario a los

ciudadanos al decir:

“…Asimismo, resulta importante mencionar que, la presentación de esta Iniciativa es motivada por un férreo esfuerzo para que la ciudadanía morelense no vea mermada su economía y con ello lograr una mejor calidad de vida, buscando generar espacios que permitan garantizar una sana competencia económica, y en consecuencia, se vean reflejados sus múltiples beneficios, tales como mejores precios, mejores productos y servicios, mayor inversión y productividad, innovación, más y mejores empleos y crecimiento económico, por ello, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 42, párrafo final, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, es que someto a consideración de esa Soberanía la presente iniciativa con carácter de preferente.

Lo anterior, tomando en consideración y en respuesta a la gran afectación que ha sufrido la economía familiar, no solamente de los morelenses, sino de toda la sociedad mexicana, misma que fue producto de los recientes efectos de la inflación en el país; situación que, a su vez, dio origen al aumento del precio de un bien clave para la economía, como lo es la escalada en el precio de los combustibles derivados del petróleo; lo que trajo como consecuencia que el incremento se transmitiera al resto de la economía, encareciendo y elevando el precio de diversos bienes y servicios.

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

Ante esta situación, en el marco de los

“Diálogos y Acuerdos para Fortalecer la Economía

Morelense” llevados a cabo los días 10 y 11 de enero

de 2017, el Gobierno que encabezo sostuvo una

reunión con líderes sindicales y diversos empresarios

y sus respectivos dirigentes, misma que tuvo como

objeto generar un espacio de intercambio de ideas

para construir acuerdos que permitan mejorar la

economía local y apoyar a diferentes sectores de la

población…”

Es por lo anterior, que se considera relevante y

propositiva la iniciativa de mérito a la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos adicionando el

artículo 63 Bis, Ley de Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente del estado de Morelos en sus

artículos 38 y 42, Ley de Ordenamiento Territorial y

Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos

en sus artículos 40 y 127; así como la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con la misma del

Estado de Morelos en su artículo 17, porque a través

de ellas, el marco normativo en el estado, se adapta a

los requerimientos actuales en materia de

competencia y concurrencia económica, por lo que se

considera procedente la iniciativa propuesta.

Los integrantes de estas comisiones unidas,

coincidimos con el iniciador en el sentido de que las

instituciones gubernamentales deben fomentar y

promover la apertura de los mercados, y

consideramos que los gobiernos locales deben ajustar

su normatividad y políticas locales a criterios de

competencia.

Comprendemos que como consumidores

estamos expuestos a un sinfín de productos y

servicios con cada vez mayor facilidad.

Así también, la tecnología nos pone hoy al

alcance una variedad de bienes que además de

satisfacer nuestras necesidades definen nuestros

gustos. Sin embargo, tener a la mano diferentes

opciones es más fácil en contextos de libertad

económica.

La condición puede resultar la mayoría de las

veces en una legítima aspiración, pero no

necesariamente refleja la realidad que enfrentamos en

México. Para poder acceder a una multiplicidad de

bienes y servicios en diferentes combinaciones de

precio y calidad, es imprescindible que las empresas

proveedoras se desempeñen en ambientes

competidos.

En Morelos, la diversidad de nuestros marcos

normativos es factible de modificación para adaptarse

a las necesidades de nuestro Estado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CINCO

POR EL QUE SE REFORMAN

DISPOSICIONES DE DIVERSAS LEYES

ESTATALES, EN MATERIA DE COMPETENCIA

ECONÓMICA Y LIBRE CONCURRENCIA.

ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona el artículo

63 Bis a la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, recorriéndose en su orden el subsecuente,

para quedar como sigue:

Artículo 63 BIS. Tratándose de la

reglamentación relativa a permisos para la

construcción de estaciones de servicio para

almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, las

autoridades municipales deberán garantizar que, en

los procedimientos establecidos en la misma, se

observen como mínimo los siguientes parámetros:

IV. No se impongan distancias mínimas entre

estaciones de servicio;

V. No se contengan restricciones relativas a la

superficie y características que debe tener el predio

donde se construyan, y

VI. No se establezcan requisitos inconsistentes

con la regulación federal en materia energética.

Asimismo, deberán establecerse expresamente

los tiempos de respuesta a las solicitudes que en esta

materia les sean presentadas, procurando que los

procedimientos sean expeditos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los

artículos 38 y 41, de la Ley del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente del Estado de Morelos, para

quedar como sigue:

ARTÍCULO 38.- La evaluación del impacto

ambiental es el procedimiento a través del cual la

Secretaría, con la intervención de los Gobiernos

Municipales correspondientes, establece las

condiciones a que se sujetará la realización de obras y

actividades que puedan causar desequilibrio ecológico

o rebasar los límites y condiciones establecidos en las

disposiciones aplicables para proteger el ambiente y

preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o

reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el

ambiente. Para ello, quienes pretendan llevar a cabo

alguna de las siguientes obras o actividades,

requerirán previamente la autorización en materia de

impacto ambiental de la Secretaría:

X. Caminos rurales;

XI. Zonas y parques industriales, donde no se

prevea realizar actividades altamente riesgosas;

XII. Exploración, extracción y procesamiento de

minerales o sustancias que constituyen depósitos de

naturaleza semejante a los componentes de los

terrenos, tales como rocas o productos de su

descomposición que puedan utilizarse para la

fabricación de materiales para la construcción u

ornamento de obras y que no estén reservados a la

Federación;

XIII. Desarrollos turísticos estatales y privados;

XIV. Instalación de tratamiento, confinamiento o

eliminación de aguas residuales y de residuos sólidos

no peligrosos;

Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

XV. Condominios, conjuntos urbanos,

fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población;

XVI. Establecimientos industriales, comerciales y de servicios que no estén expresamente reservados a

la Federación, conforme al artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente; XVII. Obras, actividades o aprovechamientos que

pretendan realizarse dentro de las áreas naturales protegidas establecidas por las autoridades del Estado

de Morelos en los términos de la presente Ley, y XVIII. Obras o actividades que aun cuando sean

distintas a las anteriores, puedan causar impactos significativos de carácter adverso y que, por razones

de la obra, actividad o aprovechamiento de que se trate, no sean competencia de la Federación.

Quedan exceptuadas de la evaluación de impacto ambiental, las siguientes obras o actividades:

d) Construcción de establecimientos de estaciones de servicio para almacenamiento y

expendio de diésel y gasolinas, en los términos contemplados por las Normas Oficiales Mexicanas y

demás normativa federal aplicable; e) Las obras públicas estatales y municipales,

que sean ejecutadas por conducto de las instancias correspondientes, atendiendo el interés público que su

realización reviste, y f) Las demás contempladas en el

Reglamento correspondiente, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan

impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen

los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del

equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de

evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

ARTÍCULO 41.- La realización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 38, requerirán la

presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando:

I. Existan Normas Oficiales Mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las

descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales

relevantes que puedan producir las obras o actividades;

II. Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un programa de desarrollo

urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo

siguiente; III. Se trate de instalaciones ubicadas en parques

industriales autorizados en los términos de la presente sección, y

IV. Sean obras o acciones de interés público, cuya realización sea indispensable para la satisfacción

de necesidades de la colectividad y por ende redunden en beneficio de la misma.

En los casos anteriores, la Secretaría, una vez

analizado el informe preventivo, determinará, en un

plazo no mayor de veinte días, si se requiere la

presentación de una manifestación de impacto

ambiental en alguna de las modalidades previstas en

el reglamento de la presente Ley, o si se está en

alguno de los supuestos señalados, debiendo

considerar al respecto la eficacia de la decisión, a fin

de que no impida la ejecución de las acciones de que

se trate, observando en su determinación los

principios de flexibilidad, simplificación, agilidad y

oportunidad.

La Secretaría publicará en el órgano de difusión

oficial el listado de los informes preventivos que le

sean presentados en los términos de este artículo, los

cuales estarán a disposición del público.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los

artículos 40 y 127 de la Ley de Ordenamiento

Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado

de Morelos, para quedar como sigue:

Artículo 40. La formulación o modificación de los

programas previstos por el artículo 32 de esta Ley, se

llevarán a cabo bajo las consideraciones siguientes:

I. La formulación procederá en los siguientes

casos:

a) Cuando se trate de la fundación de un

centro de población, conforme a lo dispuesto en el

artículo 59 de esta Ley;

b) Cuando se haya dispuesto la cancelación

de un programa vigente, siempre que se justifique con

alguno de los supuestos establecidos en el artículo

anterior;

c) Cuando se trate de un programa de

desarrollo urbano sustentable inexistente, de los

niveles de planeación contemplados en las fracciones

II, III, IV y V del artículo 32 de esta Ley, o

d) Cuando exista necesidad de la emisión de

un nuevo programa, conforme a la opinión de la

Secretaría, con base en los criterios establecidos en el

reglamento de ordenamiento territorial, y

II. La modificación procederá en los casos y

conforme al procedimiento que para tal efecto se

establezcan en el reglamento de ordenamiento

territorial.

Artículo 127. Las autoridades en el ámbito de su

competencia, solicitarán el Dictamen de Impacto

Urbano expedido por la Secretaría de Desarrollo

Sustentable, para aquellas acciones urbanas que aún

y cuando sean compatibles con el uso establecido,

alteren el funcionamiento de la estructura urbana del

centro de población, de la región, Zona Conurbada o

Zona Metropolitana. El dictamen de impacto urbano

señalará, en su caso, la necesidad de formular un

Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable,

cuya elaboración se sujetará a las disposiciones

establecidas al efecto en el reglamento de

ordenamiento territorial.

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 17

de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados

con la misma del Estado de Morelos, para quedar

como sigue:

ARTÍCULO 17.- Las Dependencias, Secretarías

o Ayuntamientos, estarán obligadas a prever los

efectos que sobre el medio ambiente pueda causar la

ejecución de las obras públicas, en los términos

previstos en la Ley de Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente del Estado de Morelos. Los

proyectos deberán incluir las obras necesarias para

que se preserven, mitiguen o restituyan en forma

equivalente las condiciones ambientales cuando estas

pudieran deteriorarse, tramitando al efecto el informe

preventivo ante la dependencia de la Administración

Pública Estatal del ramo del medio ambiente. En

tratándose de los Ayuntamientos que tengan

atribuciones en la materia, deberán emitir los

dictámenes o autorizaciones respectivas dentro de un

plazo no mayor a 30 días naturales.

De conformidad con las atribuciones conferidas

a esta Comisión de Fortalecimiento Municipal y

Desarrollo Regional, en apego a la fracción II, del

artículo 104, del Reglamento para Congreso del

Estado de Morelos, se procede a analizar lo propuesto

por el Iniciador en el Transitorio SEXTO, el cual

establece lo siguiente:

SEXTA.- Las disposiciones jurídicas que por

virtud que por virtud del presente decreto se reforman,

tendrán efectos plenos para las obras públicas

estatales ejecutadas con anterioridad a su vigencia,

siendo convalidados por legalidad sobrevenida para

los efectos a que haya lugar.

Por lo que a este Transitorio se refiere, esta

Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo

Regional, considera que se contravienen la

Temporalidad de la Ley, pues es ya conocido que las

leyes surten efectos hacia el futuro, y no hacia el

pasado, aunado a que existe prohibición expresa de la

no aplicación retroactiva de las leyes, prevista por el

Articulo 14 de la Constitución Política Federal, por lo

que con la finalidad de no trasgredir el Orden Jurídico

Constitucional y el Principio de Temporalidad de las

Leyes, esta Comisión determina, improcedente este

Transitorio, propuesto por el Iniciador, por lo que se

considera que el presente Decreto una vez que sea

aprobado por el Pleno del Congreso del Estado de

Morelos, surtirá efectos y vigencia al día siguiente de

su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad,

órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Aprobado el presente decreto,

remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,

para los efectos delo dispuesto por los artículos 44, 47

y 70 Fracción XVII, inciso a), de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. La presente reforma entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión de

Gobierno del Estado De Morelos.

TERCERO. A partir de la entrada en vigor del

presente, se derogan todas y cada una de las

disposiciones jurídicas que contravengan el presente

decreto.

CUARTO. Dentro de un plazo no mayor a 90

días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la

entrada en vigor del presente Decreto, se deberán

realizar, las adecuaciones a las disposiciones

reglamentarias correspondientes.

QUINTA. Dentro de un plazo no mayor a 150

días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la

entrada en vigor del presente Decreto, los

Ayuntamientos municipales del Estado de Morelos,

deberán realizar en su caso, las adecuaciones

necesarias a sus reglamentos de construcciones, así

como al de ecología y protección al ambiente, según

corresponda.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

siete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los quince días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS

GOBIERNO DE VISIÓN MORELOS

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESO)

BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL,

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, de la

Constitución Política para el Estado Libre y Soberano

de Morelos; artículo 32, de la Ley de Desarrollo Social

del Estado de Morelos; artículos 2 y 17 de la Ley

Estatal de Apoyo a Jefas de Familia; artículo 12,

fracción VI, de la Ley de Igualdad de Derechos y

Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado

de Morelos; 26, fracciones I, III, IV, V, IX y XVIII, de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

de Morelos; artículos 2, 3, 4, 6, 8, fracción X, del

Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo

Social del Gobierno del Estado de Morelos y:

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Visión Morelos reconoce en

el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018 como

prioritario procurar el desarrollo integral de las y los

ciudadanos del estado de Morelos para que puedan

vivir en un ambiente digno, saludable y estimulante, a

través del fortalecimiento de la educación, la salud y el

incremento del patrimonio natural, cultural y social.

Que mediante el eje rector “Morelos con

inversión social para la construcción de ciudadanía”,

se estableció como objetivo estratégico reducir las

condiciones de pobreza, marginación y desigualdad de

la población; a través de diversas líneas de acción,

entre las que se encuentra el establecimiento de

políticas públicas de equidad de género que

promuevan la incorporación de la mujer a la vida

económica, política, cultural y social del Estado.

Que la Secretaría de Desarrollo Social del

Gobierno del estado de Morelos está facultada para

establecer políticas públicas que propicien, vigilen y

alienten el respeto a los derechos de las mujeres y sus

familias, impulsando la transversalidad para el

fortalecimiento pleno de la incorporación de la mujer a

la vida económica, política, cultural y social de nuestro

Estado; así como, fomentar las condiciones para

alcanzar su bienestar, igualdad de oportunidades,

mejorar su calidad de vida, la de sus familias y la

plena integración a la sociedad.

Que desde el 2013, la Secretaría de Desarrollo

Social del Gobierno del Estado de Morelos implementó

el Programa de Apoyo a Proyectos Productivos para

Jefas de Familia: “Empresas de la Mujer Morelense” y

en el rubro de talleres de costura se ha recibido una

gran demanda.

Que el Congreso del Estado de Morelos asignó

a la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de

Morelos, para el ejercicio fiscal 2017, recursos para el

Programa Talleres de Costura para Jefas de Familia,

de acuerdo a lo publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” 5458, el 22 de diciembre de 2016.

Que al ser las Jefas de Familia del estado de

Morelos la población objetivo del presente programa al

igual que el de Apoyo a Proyectos Productivos para

Jefas de Familia “Empresas de la Mujer Morelense”,

se tomó como punto de partida su estructura y sus

evaluaciones.

Que el Programa de Apoyo a Proyectos

Productivos para Jefas de Familia: “Empresas de la

Mujer Morelense” es un instrumento de política social

del Gobierno del Estado de Morelos que promueve el

fomento de actividades productivas para mejorar la

calidad de vida, reactivar la economía y generar

empleos e ingresos para el sostenimiento económico

del hogar y su familia.

Que los hogares sostenidos por mujeres Jefas

de Familia presentan vulnerabilidad, ya que en su

condición de mujer generalmente son las

responsables del cuidado del núcleo familiar, a lo que

se suma la desigualdad para acceder a empleos mejor

remunerados respecto a los hombres.

Que en el año 2015, la Comisión Estatal de

Evaluación del Desarrollo Social (COEVAL), como

órgano técnico que evalúa las políticas, programas y

acciones del ámbito social, incluyó en su Programa

Anual de Evaluación del Desarrollo Social (PAEDS

2015), al Programa de Apoyo a Proyectos Productivos

para Jefas de Familia: “Empresas de la Mujer

Morelense”, con el propósito de realizar una

evaluación integral que permita mejorar su

desempeño, comisionando al Colegio de Tlaxcala A.C.

para este propósito.

Que con base en los resultados de esta

evaluación y en los Aspectos Susceptibles de Mejora,

el Colegio de Tlaxcala A.C. recomendó modificar la

población potencial del programa tomando como base

la información del análisis estadístico realizado en

relación a los hogares con Población Económicamente

Activa en el estado de Morelos, el cual arroja que el

18.46% de los hogares en Morelos se administran por

una mujer. Multiplicando el total de hogares en

pobreza por este porcentaje, se obtiene que la

población potencial del programa es de 38,017

hogares mismos que son administrados por mujeres

Jefas de Familia y enfrentan algún tipo de pobreza. Es

por lo anterior que en 2016 se realizaron

adecuaciones en el ámbito del diseño, indicadores,

procesos y consistencia del Programa “Empresas de

la Mujer Morelense” con el fin de mejorar su eficacia y

los resultados que se buscan obtener.

Que en el año 2016 la COEVAL incluyó en su

Programa Anual de Evaluación del Desarrollo Social

(PAEDS 2016), al Programa de Apoyo a Proyectos

Productivos para Jefas de Familia: “Empresas de la

Mujer Morelense”, con el propósito de realizar una

evaluación que permita mejorar su desempeño,

comisionando al Instituto de Salud Pública para este

propósito.

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

Que con base en los resultados de esta

evaluación y en los Aspectos Susceptibles de Mejora, el Instituto de Salud Pública recomendó que el

seguimiento por parte de la Secretaría de Desarrollo Social no se debe circunscribir únicamente a

comprobar el gasto en tiempo y forma de los recursos, también se debe considerar la asesoría técnica para el

éxito de los proyectos, así como la supervisión y detección de posibles condiciones que lleven a la no

consolidación de las empresas; así mismo recomiendan incentivar a los proyectos exitosos a que

continúen fortaleciendo o escalando su empresa a través de iniciativas o programas gubernamentales o

privados. Por lo anterior, para el presente programa se tomaron en cuenta las recomendaciones realizadas al

Programa “Empresas de la Mujer Morelense” priorizando la capacitación técnica necesaria para la

manufactura de prendas de vestir, así como la incubación de las empresas para dotarlas de mayores

herramientas, lo cual contribuirá a su consolidación como PYMEs.

Por lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos para el

ejercicio fiscal 2017, emite las siguientes: REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA APOYO

PARA LA CREACIÓN DE TALLERES DE COSTURA PARA JEFAS DE FAMILIA 2017

1. Dependencia o Entidad responsable del Programa.

La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos, a través de la Dirección

General de Gestión Social y Economía Solidaria, quien fungirá como Unidad Responsable del Programa

(URP) para la ejecución de las Reglas de Operación. 2. Objetivos.

2.1. Objetivo General. Mejorar el nivel de ingresos de las mujeres

Jefas de Familia del estado de Morelos objeto del Programa, otorgándoles Capacitación para Talleres de

Costura, Consultoría en Incubación, así como el Equipamiento y herramientas necesarios para Talleres

de Costura. 2.2. Objetivos Específicos.

Otorgar Equipamiento y herramientas, mediante Convocatoria, para ofrecer condiciones de

equidad y oportunidades de desarrollo a las mujeres Jefas de Familia para elevar su nivel de vida personal,

familiar y comunitario. Contribuir, a partir de los nuevos talleres de

costura, a la creación de espacios seguros para las mujeres Jefas de Familia con rezago económico,

social y/o alto índice de violencia, a través de un trabajo colectivo y solidario entre mujeres de la misma

comunidad. Fomentar la participación de las mujeres Jefas

de Familia en actividades productivas, a través de la organización y capacitación.

Fortalecer las capacidades técnicas y de operación de los grupos conformados por Jefas de

Familia mediante la capacitación para talleres de costura y consultoría en incubación.

3. Definición del universo de atención.

El programa está diseñado para mujeres Jefas

de Familia del estado de Morelos.

4. Identificación de la población objetivo.

Mujeres Jefas de Familia del estado de Morelos

que sean mayores de edad y que se encuentren en

situación de pobreza o vulnerabilidad por su condición

de género o que pertenezcan a una comunidad

indígena o que sean migrantes retornadas o con

discapacidad permanente.

De acuerdo con la Ley Estatal de Apoyos a

Jefas de Familia, tiene ese carácter “La mujer que,

independientemente de su estado civil, tenga bajo su

responsabilidad la manutención de sus hijos menores

de edad, o que siendo mayores de edad sean

incapaces o continúen estudiando hasta los 22 años

sin el apoyo económico del cónyuge, concubino o

progenitor de los mismos ni de cualquier otro miembro

del núcleo familiar. Se considerará también jefa de

familia a la mujer que tenga la misma obligación para

con sus descendientes aún y cuando éstos no tengan

el carácter de hijos y siempre y cuando carezcan de

apoyo económico de cualquier miembro del núcleo

familiar.”

5. Metas.

Atender de manera directa a 600 mujeres Jefas

de Familia durante el presente ejercicio fiscal, para

impactar en 2 mil 280 personas que integran los

hogares de éstas.

6. Definición del tipo de bien o apoyo a

otorgar.

Se emitirá una Convocatoria para acceder a la

Capacitación para Talleres de Costura y a la

Consultoría en Incubación y, en su caso, obtener el

Equipamiento y herramientas necesarias para instalar

el taller de costura.

7. Capacitación.

a) Con el objetivo de brindar herramientas para

la elaboración de su proyecto, es requisito obligatorio

que las mujeres Jefas de Familia solicitantes a la

convocatoria para la Creación de Talleres de Costura

asistan a la capacitación previa al registro de su

proyecto, que será impartida por la Secretaría de

Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos.

b) Al menos 3 de las integrantes de los

proyectos seleccionados deberán asistir al menos al

80% de las 120 horas de Capacitación para Talleres

de Costura y la Consultoría en Incubación.

8. Definición del mecanismo de acceso

8.1 Mecanismo de acceso al Programa

Quienes deseen participar en el Programa de

Apoyo para la Creación de Talleres de Costura para

Jefas de Familia 2017, de acuerdo a los tiempos que

señale la Convocatoria deberán entregar los

siguientes documentos para su registro:

I. Anexo I Formato Proyecto Ejecutivo para

Talleres de Costura (por grupo);

II. Anexo II Formato Solicitud de ingreso al

Programa para Talleres de Costura (por grupo);

Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

III. Anexo III Formato Cédula Socioeconómica

(por integrante);

IV. Anexo IV Sólo en caso de que alguna de las

integrantes del grupo sea migrante retornada, deberá

presentar este anexo (por integrante que se encuentre

en este supuesto), y

V. En caso de contar con plan de ventas,

logotipo, estudio de mercado, marca registrada de su

producto/servicio o registro en Orgullo Morelos,

anexarlo al Proyecto Ejecutivo para Talleres de

Costura.

Además, deberán presentar original y entregar

copia simple legible de la siguiente documentación de

cada una de las integrantes del grupo:

a) Identificación oficial vigente (copia por ambos

lados);

b) Clave Única de Registro de Población

(CURP);

c) Comprobante de domicilio actualizado (no

mayor a 3 meses);

d) Comprobante de afiliación VIGENTE al

Seguro Popular, IMSS o ISSSTE;

e) Sólo en caso de que alguna de las

integrantes del grupo presente alguna discapacidad

permanente, deberán anexar constancia médica que

establezca el tipo de discapacidad, la cual deberá ser

emitida por cualquier institución de salud pública;

f) En caso de contar con certificado de

capacitación por parte de ICATMOR o institución

similar anexar al proyecto la constancia de la misma;

g) Copia de Acta de nacimiento (en caso de

resultar beneficiada), y

h) Comprobante del último grado de estudios

(en caso de resultar beneficiada).

Deberán cumplir en tiempo y forma con los

requisitos que establezca la Convocatoria.

9. Criterios de Elegibilidad.

Ser mujeres Jefas de Familia, mayores de edad,

morelenses o residentes del estado de Morelos por al

menos 5 años, encontrarse en situación de pobreza

y/o vulnerabilidad por condición de género, pertenecer

a una comunidad indígena, ser migrantes retornadas

y/o con discapacidad permanente; organizadas en

grupos de 6 mujeres, que vivan en la misma localidad.

Ninguna de las integrantes podrá estar inscrita en más

de un grupo.

Los proyectos que presenten las mujeres Jefas

de Familia serán evaluados con base en el

cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y

documentos solicitados, así como su viabilidad

técnica, impacto económico y social.

10. Comité Dictaminador

Estará integrado con voz y voto por:

- Un Presidente: Titular de la Secretaría de

Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos.

- Dos vocales:

• Titular de la Subsecretaría de Participación

Social y Desarrollo Comunitario.

• Secretario Ejecutivo del Consejo Ciudadano

para el Desarrollo Social del Estado de Morelos.

Las atribuciones del Comité Dictaminador son: a) Definir el calendario de sesiones y su lugar

de reunión; b) Recibir el informe del periodo de recepción

de proyectos por parte de la URP; c) Recibir la documentación necesaria por

parte de la URP para el análisis y discusión de los proyectos que cumplan con todos y cada uno de los requisitos de las Reglas de Operación y Convocatoria;

d) Aprobar los proyectos aplicando los criterios de elegibilidad;

e) Integrar el listado de resultados de los proyectos aprobados;

f) Solicitar que la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos emita y publique el resolutivo de los proyectos aprobados en la página del Gobierno del Estado http://www.morelos.gob.mx y en el portal de internet http://www.desarrollosocial.morelos.gob.mx, así como en los estrados de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos;

g) Cancelar los proyectos en caso de incumplimiento de las Reglas de Operación, Convocatorias y/o Convenio de Ejecución;

h) Reasignar los recursos económicos disponibles a aquellos proyectos que cumplieron con los requisitos, los criterios de elegibilidad y fueron verificados en campo, pero que por falta de suficiencia presupuestal no fueron seleccionados, e

i) Interpretar las Reglas de Operación, Convocatoria en materia de dictaminación y aprobación de proyectos, resolver los casos no previstos, así como las controversias que se susciten durante su ejecución.

El Comité Dictaminador contará con un Secretario Técnico, que será el titular de la URP y tendrá derecho a voz.

El fallo del Comité Dictaminador será inapelable. 11. Supervisión y Seguimiento. Con el objetivo de brindar acompañamiento a

cada proyecto aprobado, se dará seguimiento por parte del personal de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos debidamente identificado.

12. Mecanismos de instrumentación del Programa:

a) Se emitirá una Convocatoria que se publicará en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, así como en la página electrónica oficial del Gobierno del Estado de Morelos y de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos;

b) Las mujeres interesadas deberán obligatoriamente asistir a los cursos de capacitación que impartirá la Secretaría de Desarrollo Social para la presentación de proyectos;

c) Las mujeres Jefas de Familia que hayan asistido a los cursos de capacitación y deseen solicitar su ingreso al programa entregarán de manera personal los formatos y documentación establecidos en las presentes Reglas de Operación en la fecha y sede establecida en la Convocatoria, donde se les asignará un folio por proyecto con código de seguridad;

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

d) La URP a través de la Unidad de Soporte

Informático capturará, procesará y emitirá un listado

de los proyectos recibidos en tiempo y forma, así

como la documentación requerida y que cumplan con

los criterios de elegibilidad;

e) La URP corroborará la veracidad de la

información proporcionada por las mujeres Jefas de

Familia solicitantes;

f) Posteriormente, todos Los proyectos que

hayan cumplido satisfactoriamente con todos y cada

uno de los requisitos publicados en las Reglas de

Operación y en la presente Convocatoria serán

enviados al Comité Dictaminador para su análisis,

discusión y aprobación de acuerdo a los criterios de

elegibilidad (viabilidad técnica, impacto económico y

social) para participar en la Capacitación para Talleres

de Costura, Consultoría en Incubación y en caso,

recibir el Equipamiento y herramientas;

g) Una vez concluido el proceso de dictamen,

la lista de mujeres Jefas de Familia que recibirán 120

horas Capacitación para talleres de Costura y

Consultoría en Incubación se publicará en la página

del Gobierno del Estado http://www.morelos.gob.mx y

en el portal de internet

http://www.desarrollosocial.morelos.gob.mx, así como

en los estrados de la Secretaría de Desarrollo Social

del Gobierno del Estado de Morelos;

h) Las mujeres Jefas de Familia deberán

acudir a la firma del Convenio de Ejecución, con el que

se formalizará su ingreso al programa y en el que se

establecerán sus derechos y obligaciones;

i) Las mujeres Jefas de Familia que hayan

asistido al menos al 80% de las 120 horas de

capacitación y que hayan obtenido una calificación

satisfactoria, recibirán el Equipamiento y herramientas,

la lista de los folios de los grupos beneficiados será

publicada en la página del Gobierno del Estado

http://www.morelos.gob.mx y en el portal de internet

http://www.desarrollosocial.morelos.gob.mx, así como

en los estrados de la Secretaría de Desarrollo Social

del Gobierno del Estado de Morelos;

j) Para la entrega del Equipamiento y

herramientas, todas las mujeres Jefas de Familia

beneficiarias firmarán un segundo Convenio de

Ejecución con la Secretaría de Desarrollo Social del

Gobierno del Estado de Morelos, con el que se

formalizará la entrega del equipamiento y

herramientas;

k) Se entregarán el Equipamiento y

herramientas sólo en presencia de todas y cada una

de sus integrantes;

l) La URP dará seguimiento y

acompañamiento a los proyectos:

Visita para establecer la comunicación con la

Coordinadora del grupo;

Visitas para acompañamiento y supervisión del

uso adecuado del Equipamiento y herramientas;

Creación de Comités Ciudadanos Regionales

de Vigilancia, y

Visita de inauguración de la empresa.

m) Aquellos proyectos que no den uso

adecuado al equipamiento y herramientas o incumplan

con lo establecido en las presentes Reglas de

Operación, Convocatoria y Convenio de Ejecución,

serán enviados a la Unidad de Enlace Jurídico para el

trámite correspondiente;

n) La URP generará un informe en el que se

enlistará el estatus de todos aquellos proyectos

susceptibles de ser cancelados y lo presentará al

Comité Dictaminador;

o) El Comité Dictaminador cancelará los

proyectos en caso de incumplimiento de las Reglas de

Operación, Convocatoria y/o Convenio de Ejecución;

p) Las mujeres Jefas de Familia beneficiarias

evaluarán los procesos del programa y su

implementación a través de un instrumento otorgado

por la URP, y

q) La Secretaría de Desarrollo Social del

Gobierno del Estado de Morelos vinculará a las

mujeres Jefas de Familia beneficiarias con otras

dependencias e instituciones para que puedan

acceder a otros programas que contribuyan a mejorar

la calidad de vida de ellas, sus familias y su

comunidad, siempre y cuando se ajusten a la

normatividad aplicable.

13. Derechos y obligaciones de las mujeres

Jefas de Familia.

- Derechos:

I. Recibir asesoría por parte de la Secretaría

de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de

Morelos, mediante la URP, respecto al contenido de

las Reglas de Operación, Convocatoria, objetivos y

requisitos del programa;

II. Solicitar el ingreso al programa;

III. Ser informadas de las fechas relacionadas

a los procesos del programa;

IV. Ser notificadas del fallo del Comité

Dictaminador;

V. En caso de resultar beneficiadas recibir

capacitación;

VI. Participar en los Comités Ciudadanos

Regionales de Vigilancia, y

VII. Generar un reglamento interno del grupo

que establezca los mecanismos de toma de

decisiones y organización interna.

- Obligaciones:

I. Cumplir con los requisitos establecidos en

las presentes Reglas de Operación y Convocatoria

emitida;

II. Emplear el Equipamiento y herramientas

recibidos única y exclusivamente para el desarrollo del

proyecto autorizado;

III. Participar en las sesiones de capacitación

que organice la URP para las beneficiarias;

IV. Permitir los procesos de verificación,

supervisión y proporcionar información que le sea

requerida con el fin de verificar el correcto uso y

aprovechamiento del Equipamiento y herramientas;

V. Garantizar la unidad y el trabajo en grupo;

Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

VI. Las mujeres Jefas de Familia beneficiarias

deberán incluir el logo y/o la leyenda del Programa

Apoyo a Proyectos Productivos para Jefas de Familia:

“Empresas de la Mujer Morelense” en los productos

que ofrezcan;

VII. Dar cumplimiento a lo establecido en los

ordenamientos legales aplicables en materia de:

derechos de autor, propiedad intelectual, propiedad

industrial, protección civil, obligaciones patronales y

obligaciones fiscales;

VIII. En caso de contratar personal para la

ejecución del proyecto, deberán cumplir con los

derechos y obligaciones laborales correspondientes, y

IX. En caso de cualquier situación de índole

legal que pudiera afectar los bienes otorgados será

responsabilidad de todas y cada una de las

integrantes del grupo.

14. Cancelación de Proyectos.

Serán cancelados los proyectos en caso de:

a) Cualquier incumplimiento de las presentes

Reglas de Operación y de la Convocatoria;

b) Detectar falsedad o inconsistencia en la

información proporcionada por las beneficiarias en

cualquiera de las etapas del proceso;

c) Suplantación de identidad;

d) No localización vía telefónica y/o en los

domicilios de las beneficiarias o falta de comunicación

durante el proceso de calificación de proyectos, firma

de convenio, capacitación, entrega del Equipamiento y

herramientas;

e) No concluir los trámites administrativos que

correspondan;

f) Cambiar el giro del proyecto presentado;

g) La renuncia al grupo de una o varias de sus

integrantes;

h) El mal uso del Equipamiento y

herramientas por parte del grupo o por alguna de sus

integrantes, y

i) No permitir la verificación física y registro

fotográfico del Equipamiento y herramientas ya

instalados y en funcionamiento por parte de la o el

supervisor asignado.

En el caso de las mujeres Jefas de Familia que

hayan recibido el Equipamiento y herramientas y

hagan mal uso del mismo o no se utilice durante el

presente ejercicio fiscal, la URP las registrará como

personas que pierden su derecho de ser beneficiarias

en un futuro por este programa o en el de Apoyo a

Proyectos Productivos “Empresas de la Mujer

Morelense”.

15. Restricciones.

No podrán acceder al programa: funcionarios

Estatales, personal de la Secretaría de Desarrollo

Social del Gobierno del Estado de Morelos,

integrantes del Comité Dictaminador y demás

servidores públicos que tengan injerencia directa o

indirecta en el programa, así como sus familiares

hasta en tercer grado consanguíneo o por afinidad.

16. Mecanismos de transparencia y

evaluación.

La promoción y difusión de las presentes Reglas

de Operación y Convocatoria, serán publicados en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, así como en la

página del Gobierno del Estado

http://www.morelos.gob.mx y en el portal de internet

http://www.desarrollosocial.morelos.gob.mx, y los

estrados de la Secretaría de Desarrollo Social del

Gobierno del Estado de Morelos.

Las y los interesadas(os) podrán solicitar

informes del programa de lunes a viernes de 09:00 a

15:00 horas en la sede oficial de la Secretaría de

Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos,

ubicada en Avenida Plan de Ayala # 825, local no. 26,

tercer piso, Colonia Teopanzolco, Cuernavaca,

Morelos, o a través del portal de internet de la misma.

http://www.desarrollosocial.morelos.gob.mx.

La papelería, documentación oficial, así como la

publicidad y promoción de este programa deberán

incluir la siguiente leyenda:

“Este programa es público, ajeno a cualquier

partido político. Queda prohibido el uso para fines

distintos a los establecidos en el programa, quien haga

uso indebido de los recursos de este programa deberá

ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley

aplicable y ante la autoridad competente”.

La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno

del Estado de Morelos es la responsable de recabar

los datos personales de las mujeres Jefas de Familia

que integren grupos que soliciten el ingreso al

programa, así como responsable del uso y protección

de los datos recabados, de acuerdo a las leyes

aplicables.

Las mujeres Jefas de Familia beneficiarias

evaluarán los procesos del programa y su

implementación a través de un instrumento otorgado

por la URP.

17. Mecanismos de participación ciudadana.

Con el propósito de incorporar a las mujeres

Jefas de Familia en el control y vigilancia del

programa, así como la participación informada, activa

y responsable de la ciudadanía, la URP creará

Comités Ciudadanos Regionales de Vigilancia, para

dar seguimiento al proceso de ejecución y la correcta

aplicación del recurso otorgado.

18. Recursos devengados.

Se consideran devengados todos recursos que

hayan sido tramitados ante la Secretaría de Hacienda

del Gobierno del Estado de Morelos antes del 31 de

diciembre del ejercicio fiscal en curso, con

independencia de la fecha en que los bienes o

servicios sean entregados a las beneficiarias.

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

19. Quejas y denuncias.

Las interesadas podrán manifestar cualquier

inconformidad sobre la aplicación y ejecución del

programa o sobre hechos relacionados que puedan

dar lugar a fincar responsabilidades administrativas,

civiles o penales de servidores públicos, directamente

en la oficina de la Secretaría de Desarrollo Social del

Gobierno del Estado de Morelos, ubicada en Plan de

Ayala # 825, local no. 26, tercer piso, Colonia

Teopanzolco, Cuernavaca, Morelos.

20. Articulación con otros programas.

La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno

del Estado de Morelos establecerá acciones de

coordinación y colaboración con otras dependencias e

instituciones para que las beneficiarias puedan

acceder a otros programas que contribuyan a mejorar

la calidad de vida de ellas, sus familias y su

comunidad, siempre y cuando se ajuste a la

normatividad aplicable.

21. Consideraciones finales.

Corresponderá al Comité Dictaminador la

interpretación de las Reglas de Operación,

Convocatorias, Convenios de Ejecución y así como los

casos no previstos en las mismas.

La solicitud para el acceso al programa no crea

derecho a participar en la Capacitación para Talleres

de Costura y Consultorías en Incubación, así como

para recibir el Equipamiento y herramientas, ya que

está sujeto a la entrega de la documentación y

formatos requeridos, así como al cumplimiento de los

criterios de elegibilidad y suficiencia presupuestal.

Todos los trámites y formatos para acceder al

programa son gratuitos, y deberán realizarse de

manera personal; así como todas las

responsabilidades que emanen serán intransferibles.

“Este programa es público, ajeno a cualquier

partido político. Queda prohibido el uso para fines

distintos a los establecidos en el programa, quien haga

uso indebido de los recursos de este programa deberá

ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley

aplicable y ante la autoridad competente”.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, así como en la página del Gobierno

del Estado http://www.morelos.gob.mx y en el portal

de internet

http://www.desarrollosocial.morelos.gob.mx, y los

estrados de la Secretaría de Desarrollo Social del

Gobierno del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Morelos, a 16 de marzo de 2017.

C. Blanca Estela Almazo Rogel

Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del

Estado de Morelos

Rúbrica.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS

GOBIERNO DE VISIÓN MORELOS

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESO)

BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL,

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, de la

Constitución Política para el Estado Libre y Soberano

de Morelos; artículo 32 de la Ley de Desarrollo Social

del Estado de Morelos; artículos 2 y 17, de la Ley

Estatal de Apoyo a Jefas de Familia; artículo 12,

fracción VI de la Ley de Igualdad de Derechos y

Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado

de Morelos; 26, fracciones I, III, IV, V, IX y XVIII, de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

de Morelos; artículos 2, 3, 4, 6, 8, fracción X, del

Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo

Social del Gobierno del Estado de Morelos, emito la

siguiente:

CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL

PROGRAMA DE APOYO PARA LA CREACIÓN DE

TALLERES DE COSTURA

PARA JEFAS DE FAMILIA 2017

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Desarrollo Social del

Gobierno del Estado de Morelos está facultada para

establecer políticas públicas que propicien, vigilen y

alienten el respeto de los derechos de las mujeres y

sus familias, impulsando la transversalidad para el

fortalecimiento pleno de la incorporación de la mujer a

la vida económica, política, cultural y social de nuestro

Estado; así como, fomentar las condiciones para

alcanzar su bienestar, igualdad de oportunidades,

mejorar su calidad de vida, la de sus familias y la

plena integración a la sociedad.

Que desde el 2013, la Secretaría de Desarrollo

Social del Gobierno del Estado de Morelos implementó

el Programa de Apoyo a Proyectos Productivos para

Jefas de Familia: “Empresas de la Mujer Morelense” y

en el rubro de Talleres de Costura ha recibido una

gran demanda y que el Congreso del Estado de

Morelos para el ejercicio fiscal 2017, etiquetó recursos

para el Programa de Apoyo para la Creación de

Talleres de Costura para Jefas de Familia y de

acuerdo a las Reglas de Operación para el ejercicio

fiscal 2017, la presente convocatoria se emite bajo las

siguientes:

BASES

1. Ser mujer Jefa de Familia mayor de 18

años.

Que de acuerdo con la Ley Estatal de Apoyos a

Jefas de Familia se entiende como: “La mujer que,

independientemente de su estado civil tenga bajo su

responsabilidad la manutención de sus hijos menores

de edad o que siendo mayores de edad sean

incapaces o continúen estudiando hasta los 22 años

sin el apoyo económico del cónyuge, concubino o

progenitor de los mismos ni de cualquier otro miembro

del núcleo familiar.

Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

Se considerará también Jefa de Familia a la

mujer que tenga la misma obligación para con sus

descendientes aún y cuando estos no tengan el

carácter de hijos y siempre y cuando carezcan de

cualquier apoyo económico de algún miembro del

núcleo familiar”.

2. Ser morelense o contar con residencia

mínima de 5 años en el estado de Morelos.

3. Encontrarse en situación de pobreza o

vulnerabilidad por su condición de género o que

pertenezcan a una comunidad indígena o que sean

migrantes retornadas o con discapacidad permanente.

4. Organizarse en grupos de 6 mujeres que

vivan en la misma localidad. Ninguna de las

integrantes podrá estar inscrita en más de un grupo.

5. No recibir, ni estar en proceso de solicitud

de programas similares a nivel Federal, Estatal o

Municipal que impliquen duplicidad.

6. Con el objetivo de brindar herramientas

para la elaboración de su proyecto es indispensable

que las mujeres Jefas de Familia solicitantes asistan al

taller de inducción en las siguientes fechas, sedes y

horarios:

Fecha Región Lugar

21 y 22 de marzo

Zona Centro (Cuernavaca, Huitzilac, Tepoztlán, Jiutepec, Temixco, Emiliano Zapata y Xochitepec)

Oficinas de la Sedeso Plan de Ayala 825, Plaza Arcos-Cristal, Tercer Piso, Col. Teopanzolco, CP 62350 Cuernavaca, Morelos

23 de marzo

Zona Oriente (Cuautla, Yautepec, Tlayacapan, Totolapan, Tetela del Volcán, Ocuituco, Zacualpan, Jonacatepec, Jantetelco, Tepalcingo, Axochiapan, Temoac, Tlalnepantla, Atlatlahucan, Yecapixtla, Ayala)

Auditorio de la Unidad Deportiva José María Morelos I. Pavón. Carretera Cuautla-Cuernavaca S/N Col. Gabriel Tepepa, CP 62742, Cuautla, Morelos

24 de marzo

Zona Sur-Poniente (Jojutla, Zacatepec, Tlalquiltenango, Tlaltizapán, Miacatlán, Mazatepec, Tetecala, Amacuzac, Puente de Ixtla y Coatlán del Río)

Auditorio de la Unidad Deportiva “La Perseverancia” Calle Benito Juárez #1, Col. Cuauhtémoc, CP 62900, Jojutla de Juárez, Morelos

Los talleres tendrán una duración de hora y

media, con los siguientes horarios: de 09:00 a 10:30,

de 11:00 a 12:30, de 13:00 a 14:30 y de 15:00 a 16:30

horas. Las interesadas deberán asistir con la presente

Convocatoria y los Anexos impresos.

7. La recepción de los proyectos y la

documentación será los días 28, 29 y 30 de marzo en

un horario de 9:00 a 15:00 horas y deberán ser

ingresados por la Coordinadora del grupo en

representación de sus demás integrantes, en las

instalaciones que ocupa la Secretaría de Desarrollo

Social del Gobierno del Estado de Morelos ubicada en

Av. Plan de Ayala 825, tercer piso, Col. Teopanzolco,

Plaza Arcos-Cristal, CP 62350, Cuernavaca, Morelos.

8. La coordinadora del grupo deberá

presentar debidamente llenados los siguientes

documentos:

I. Anexo I Formato Proyecto Ejecutivo para

Talleres de Costura (por grupo);

II. Anexo II Formato Solicitud de ingreso al

Programa para Talleres de Costura (por grupo);

III. Anexo III Formato Cédula Socioeconómica

(por integrante);

IV. Anexo IV Sólo en caso de que alguna de

las integrantes del grupo sea migrante retornada,

deberá presentar este anexo (por cada integrante que

se encuentre en este supuesto), y

V. En caso de contar con plan de ventas,

logotipo, estudio de mercado, marca registrada de su

producto/servicio o registro en Orgullo Morelos,

anexarlo al Proyecto Ejecutivo para Talleres de

Costura.

Además, deberá presentar original y entregar

copia simple legible de la siguiente documentación de

cada una de las integrantes del grupo:

a) Identificación oficial vigente (copia por

ambos lados);

b) Clave Única de Registro de Población

(CURP);

c) Comprobante de domicilio actualizado (no

mayor a 3 meses),

d) Comprobante de afiliación VIGENTE al

Seguro Popular, IMSS o ISSSTE;

e) Sólo en caso de que alguna de las

integrantes del grupo presente alguna discapacidad

permanente, deberán anexar constancia médica que

establezca el tipo de discapacidad, la cual deberá ser

emitida por cualquier institución de salud pública, y

f) En caso de contar con certificado de

capacitación por parte de ICATMOR o institución

similar anexar al proyecto la constancia de la misma.

Todas las mujeres Jefas de Familia solicitantes

deberán cumplir en tiempo y forma con los requisitos

que establezca la presente Convocatoria y no habrá

prórroga.

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

9. La solicitud para el acceso al programa no crea derecho a obtener el Equipamiento y herramientas para Taller de Costura, ya que está sujeto a la entrega de la documentación y formatos requeridos, al cumplimiento de los criterios de elegibilidad y suficiencia presupuestal, así como a la asistencia a la Capacitación para Talleres de Costura y Consultoría en Incubación. Además, cualquier omisión o incumplimiento en la entrega de documentación, así como la falsedad en la información proporcionada será motivo de descalificación al proceso de selección.

10. La información proporcionada por las mujeres Jefas de Familia solicitantes estará sujeta a revisión en cualquier momento por parte de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos.

11. Los proyectos que hayan cumplido satisfactoriamente con todos y cada uno de los requisitos publicados en las Reglas de Operación y en la presente Convocatoria serán enviados al Comité Dictaminador para su análisis, discusión, y en su caso, aprobación de acuerdo a los criterios de elegibilidad (viabilidad técnica, impacto económico y social) para participar en la Capacitación para Talleres de Costura y Consultoría en Incubación.

12. La lista de proyectos aprobados para participar en la Capacitación para Talleres de Costura y Consultoría en Incubación será publicada el 17 de abril de 2017 en la página del Gobierno del Estado http://www.morelos.gob.mx y en el portal de internet http://www.desarrollosocial.morelos.gob.mx, así como en los estrados de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos.

13. Cualquier aspecto que no esté considerado en las Reglas de Operación o en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Dictaminador y su fallo será inapelable.

14. Para asistir a la Capacitación para Talleres de Costura y Consultoría en Incubación, todas las mujeres Jefas de Familia beneficiarias firmarán un Convenio de Ejecución con la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos, con el que se formalizará su ingreso al programa y en el que se establecerán sus derechos y obligaciones.

Para la firma del Convenio de Ejecución todas las integrantes del grupo deberán entregar la siguiente documentación:

I. Copia del Acta de Nacimiento, y II. Constancia del último grado de estudios (en

caso de que tuviera). 15. Como mínimo 3 de las integrantes de los

proyectos seleccionados deberán asistir al menos al 80% de 80 horas de Capacitación para Talleres de Costura y 40 horas de la Consultoría en Incubación.

Los talleres y las consultorías se impartirán de lunes a viernes en dos horarios: de 8 a 14:00 horas o de 14:00 a 20:00 horas en:

I. ICATMOR sede Altavista, Cuernavaca; II. ICATMOR sede Ciudad Chapultepec,

Cuernavaca; III. ICATMOR sede Tejalpa, Jiutepec; IV. ICATMOR sede Centro del Emiliano Zapata; V. ICATMOR sede Tres Marías, Huitzilac; VI. ICATMOR sede Rubén Jaramillo, Temixco; VII. ICATMOR sede Centro del Miacatlán; VIII. ICATMOR sede Centro de Puente de Ixtla; IX. ICATMOR sede Anenecuilco, Ayala; X. ICATMOR sede Centro de Tlaquiltenango, y XI. ICATMOR sede Centro de Cuautla.

16. Las integrantes de los grupos que hayan cumplido con al menos el 80% de las 80 horas de Capacitación para Talleres de Costura y de las 40 horas de la Consultoría en Incubación recibirán Equipamiento y herramientas necesarias para instalar el taller de costura.

17. Para la entrega del Equipamiento y herramientas, todas las mujeres Jefas de Familia beneficiarias firmarán un segundo Convenio de Ejecución con la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos, con el que se formalizará la entrega del equipamiento y herramientas.

18. Las mujeres Jefas de Familia beneficiarias deberán incluir el logo y/o la leyenda del Programa Apoyo a Proyectos Productivos para Jefas de Familia: “Empresas de la Mujer Morelense” en las etiquetas de sus productos.

19. Las beneficiarias del programa serán las responsables de dar cumplimiento a lo establecido en los ordenamientos legales aplicables en materia de: derechos de autor, propiedad intelectual, propiedad industrial, protección civil, obligaciones patronales y obligaciones fiscales.

20. La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos dará seguimiento y acompañamiento a cada proyecto aprobado con personal debidamente identificado.

21. No podrán acceder al programa: funcionarios Estatales, personal de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos, integrantes del Comité Dictaminador y demás servidores públicos que tengan injerencia directa o indirecta en el programa, así como sus familiares hasta en tercer grado consanguíneo o por afinidad.

22. Todos los formatos y trámites para acceder al programa son gratuitos y deberán realizarse de manera personal; así como todas las responsabilidades que emanen serán intransferibles.

23. Las interesadas podrán manifestar cualquier inconformidad sobre la aplicación y ejecución del programa o sobre hechos relacionados que puedan dar lugar a fincar responsabilidades administrativas, civiles o penales de servidores públicos, directamente en la oficina de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos, ubicada en Plan de Ayala #825, local no. 26, tercer piso, Colonia Teopanzolco, Cuernavaca, Morelos.

24. Los formatos y documentación de los proyectos NO seleccionados serán entregados a la coordinadora del grupo del 1ro al 22 de diciembre de 2017, en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Social, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas; los proyectos que durante ese periodo no sean reclamados serán destruidos.

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa, quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Cuernavaca, Morelos, a 16 de marzo de 2017. C. Blanca Estela Almazo Rogel

Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos

Rúbricas.

Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

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Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

ANEXO II. SOLICITUD PARA ACCEDER AL PROGRAMA DE APOYO PARA LA CREACIÓN DE TALLERES

DE COSTURA PARA JEFAS DE FAMILIA 2017

__________________, Morelos, a ___ de marzo de 2017.

C. Blanca Estela Almazo Rogel

Secretaria de Desarrollo Social del

Gobierno del Estado de Morelos

Presente.

Por este medio, las abajo firmantes solicitamos el ingreso para participar en la convocatoria correspondiente al

Programa de Apoyo para la Creación de Talleres de Costura 2017. Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD

manifestamos que:

No recibimos, ni recibiremos o solicitaremos apoyos de otros programas similares a nivel Federal, Estatal o

Municipal que implique duplicidad.

Que somos mujeres Jefas de Familia, morelenses y/o que contamos con residencia mínima de 5 años en el

estado de Morelos y cumplimos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Reglas de Operación y las

bases de la Convocatoria.

Que nos reunimos y acordamos por voluntad propia la conformación del grupo denominado:

_____________________________________________________________________________________________

que tiene como objetivo: ____________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

Así mismo las abajo firmantes aceptamos sujetarnos a todas y cada una de las bases y lineamientos de las

Reglas de Operación y Convocatoria del Programa.

ATENTAMENTE

CARGO NOMBRE FIRMA

(como aparece en INE)

1

COORDINADORA

2 SECRETARIA

3 TESORERA

4 INTEGRANTE

5 INTEGRANTE

6 INTEGRANTE

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

ANEXO IV. CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE SER MIGRANTE RETORNADA PARA

INGRESAR AL PROGRAMA DE APOYO PARA LA CREACIÓN DE TALLERES DE COSTURA PARA JEFAS DE

FAMILIA 2017

_________________, Morelos, a ___ de marzo de 2017.

C. Blanca Estela Almazo Rogel

Secretaria de Desarrollo Social del

Gobierno del Estado de Morelos

Presente.

Por este medio, y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD yo

___________________________________________________________________________________, mujer Jefa

de Familia e integrante del grupo _____________________________________manifiesto que:

Soy morelense que residió en:

Ciudad _________________________________________________________

Estado _________________________________________________________

País ___________________________________________________________

Durante _______________ años y retorné a Morelos el día _________ del mes de

____________________________ del año ___________, y que actualmente resido en el municipio

____________________________.

ATENTAMENTE

___________________________________________

(Nombre y Firma)

Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS GOBIERNO DE VISIÓN MORELOS

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESO) BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL,

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos; artículo 32, de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Morelos; artículos 2 y 17 de la Ley Estatal de Apoyo a Jefas de Familia; artículo 12, fracción VI, de la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos; 26, fracciones I, III, IV, V, IX y XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; artículos 2, 3, 4, 6, 8, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos y:

CONSIDERANDO Que el Gobierno de Visión Morelos reconoce en

el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018 como prioritario procurar el desarrollo integral de las y los ciudadanos del estado de Morelos para que puedan vivir en un ambiente digno, saludable y estimulante, a través del fortalecimiento de la educación, la salud y el incremento del patrimonio natural, cultural y social.

Que mediante el eje rector “Morelos con inversión social para la construcción de ciudadanía”, se estableció como objetivo estratégico reducir las condiciones de pobreza, marginación y desigualdad de la población; a través de diversas líneas de acción, entre las que se encuentra el establecimiento de políticas públicas de equidad de género que promuevan la incorporación de la mujer a la vida económica, política, cultural y social del Estado.

Que la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos está facultada para establecer políticas públicas que propicien, vigilen y alienten el respeto a los derechos de las mujeres y sus familias, impulsando la transversalidad para el fortalecimiento pleno de la incorporación de la mujer a la vida económica, política, cultural y social de nuestro Estado; así como, fomentar las condiciones para alcanzar su bienestar, igualdad de oportunidades, mejorar su calidad de vida, la de sus familias y la plena integración a la sociedad.

Que desde el 2013, la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos implementó el Programa de Apoyo a Proyectos Productivos para Jefas de Familia: “Empresas de la Mujer Morelense”.

Que ese mismo año, se publicó la Ley Estatal de Desarrollo Social que en su artículo 1° establece “los términos y condiciones para superar la pobreza e incorporar a la población en esa condición a los procesos productivos que les permitan su pleno desarrollo, la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de Gobierno” y mandata en su artículo 3° que “la superación de la pobreza y la inclusión de la población en esa condición a los procesos económicos y sociales que les permita el pleno desarrollo, tienen carácter estratégico y prioritario para el desarrollo económico y social del Estado”.

Que para asegurar el adecuado enfoque social e integral de este programa, se consideró la opinión de las y los integrantes del Consejo Ciudadano para el Desarrollo Social del Estado de Morelos, como órgano consultivo de la administración pública central para el desarrollo social del estado de Morelos.

Que el Programa de Apoyo a Proyectos Productivos para Jefas de Familia: “Empresas de la Mujer Morelense” es un instrumento de política social del Gobierno del Estado de Morelos que promueve el fomento de actividades productivas para mejorar la calidad de vida, reactivar la economía y generar empleos e ingresos para el sostenimiento económico del hogar y su familia.

Que en 2010, el número total de hogares en Morelos era de 460,868 (INEGI); de los cuales 126,098 (27.36%) contaban con una jefatura femenina. Lo anterior implica que existían 126,098 mujeres que sostenían a la tercera parte de la población total del Estado.

Que los hogares sostenidos por mujeres Jefas de Familia presentan vulnerabilidad, ya que en su condición de mujer generalmente son las responsables del cuidado del núcleo familiar, a lo que se suma la desigualdad para acceder a empleos mejor remunerados respecto a los hombres.

Que en el año 2015, la Comisión Estatal de Evaluación del Desarrollo Social (COEVAL), como órgano técnico que evalúa las políticas, programas y acciones del ámbito social, incluyó en su Programa Anual de Evaluación del Desarrollo Social (PAEDS 2015), al Programa de Apoyo a Proyectos Productivos para Jefas de Familia: “Empresas de la Mujer Morelense”, con el propósito de realizar una evaluación integral que permita mejorar su desempeño, comisionando al Colegio de Tlaxcala A.C. para este propósito.

Que con base en los resultados de esta evaluación y en los Aspectos Susceptibles de Mejora, el Colegio de Tlaxcala A.C. recomendó modificar la población potencial del programa tomando como base la información del análisis estadístico realizado en relación a los hogares con Población Económicamente Activa en el estado de Morelos, el cual arroja que el 18.46% de los hogares en Morelos se administran por una mujer. Multiplicando el total de hogares en pobreza por este porcentaje, se obtiene que la población potencial del programa es de 38,017 hogares mismos que son administrados por mujeres Jefas de Familia y enfrentan algún tipo de pobreza. Es por lo anterior que se realizaron adecuaciones en el ámbito del diseño, indicadores, procesos y consistencia del Programa, con el fin de mejorar su eficacia y los resultados que se buscan obtener.

Que en el año 2016 la COEVAL incluyó en su Programa Anual de Evaluación del Desarrollo Social (PAEDS 2016), al Programa de Apoyo a Proyectos Productivos para Jefas de Familia: “Empresas de la Mujer Morelense”, con el propósito de realizar una evaluación que permita mejorar su desempeño, comisionando al Instituto de Salud Pública para este propósito.

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

Que con base en los resultados de esta

evaluación y en los Aspectos Susceptibles de Mejora, el Instituto de Salud Pública recomendó que el

seguimiento por parte de la Secretaría de Desarrollo Social no se debe circunscribir únicamente a

comprobar el gasto en tiempo y forma de los recursos, también se debe considerar la asesoría técnica para el

éxito de los proyectos, así como la supervisión y detección de posibles condiciones que lleven a la no

consolidación de las empresas; así mismo recomiendan incentivar a los proyectos exitosos a que

continúen fortaleciendo o escalando su empresa a través de iniciativas o programas gubernamentales o

privados. Por lo anterior se realizaron adecuaciones en el ámbito del diseño, procesos y consistencia del

programa, además se emitirá una convocatoria para fortalecer proyectos apoyados en ejercicios fiscales

anteriores mediante la incubación de su empresa y el otorgamiento de capital de fortalecimiento, con el fin

de mejorar la eficacia e impacto del programa. Que en el Plan Estatal de Desarrollo se

estableció como meta sexenal el apoyar a 15 mil mujeres Jefas de Familia y en el presente ejercicio

fiscal se cumplirá dicha meta aunado a que la situación económica del país requiere fortalecer el

desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas. Por lo anterior, la Secretaría de Desarrollo

Social del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2017, emite las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA

JEFAS DE FAMILIA: “EMPRESAS DE LA MUJER MORELENSE” 2017

1. Dependencia o Entidad responsable del Programa.

La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos, a través de la Dirección

General de Gestión Social y Economía Solidaria, quien fungirá como Unidad Responsable del Programa

(URP) para la ejecución de las Reglas de Operación. 2. Objetivos.

2.1. Objetivo General. Mejorar el nivel de ingresos de las mujeres

Jefas de Familia del estado de Morelos objeto del presente programa, otorgándoles un Capital Semilla

para la creación de una empresa o Capital de Fortalecimiento para una empresa existente, esto en

cumplimiento con la Ley Estatal de Apoyos a Jefas de Familia.

2.2. Objetivos Específicos. Otorgar Capital Semilla, mediante

Convocatoria para proyectos nuevos, para ofrecer condiciones de equidad y oportunidades de desarrollo

a las mujeres Jefas de Familia para elevar su nivel de vida personal, familiar y comunitario.

Contribuir, a partir de la creación de nuevas empresas, en la generación de espacios seguros para

las mujeres Jefas de Familia con rezago económico, social y/o alto índice de violencia, a través de un

trabajo colectivo y solidario entre mujeres de la misma comunidad.

Fomentar la participación de las mujeres Jefas de Familia en actividades productivas, a través de la organización y capacitación en proyectos productivos.

Fortalecer las capacidades técnicas y de operación a través de la incubación y el otorgamiento de Capital de Fortalecimiento a las empresas creadas por el Programa Empresas de la Mujer Morelense en los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015.

3. Definición del universo de atención. El programa está diseñado para mujeres Jefas

de Familia del estado de Morelos. 4. Identificación de la población objetivo. Mujeres Jefas de Familia del estado de Morelos

que sean mayores de edad y que se encuentren en situación de pobreza o vulnerabilidad por su condición de género o que pertenezcan a una comunidad indígena o que sean migrantes retornadas o con discapacidad permanente.

De acuerdo con la Ley Estatal de Apoyos a Jefas de Familia, tiene ese carácter “La mujer que, independientemente de su estado civil, tenga bajo su responsabilidad la manutención de sus hijos menores de edad, o que siendo mayores de edad sean incapaces o continúen estudiando hasta los 22 años sin el apoyo económico del cónyuge, concubino o progenitor de los mismos ni de cualquier otro miembro del núcleo familiar. Se considerará también jefa de familia a la mujer que tenga la misma obligación para con sus descendientes aún y cuando éstos no tengan el carácter de hijos y siempre y cuando carezcan de apoyo económico de cualquier miembro del núcleo familiar.”

5. Metas. Atender de manera directa a 15 mil mujeres

Jefas de Familia durante el presente sexenio, para impactar en 57 mil personas que integran los hogares de éstas.

6. Definición del tipo de bien o apoyo a otorgar.

Se emitirán 2 Convocatorias, la primera para apoyar a Jefas de Familia que presenten proyectos nuevos o ya existentes para obtener Capital Semilla, y la segunda para fortalecer a las empresas creadas a través del Programa Empresas de la Mujer Morelense en los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015 para acceder a la Consultoría en Incubación y, en su caso, obtener Capital de Fortalecimiento.

6.1 Convocatoria para Proyectos Nuevos: Las mujeres Jefas de Familia que resulten

seleccionadas recibirán Capital Semilla por grupo para la ejecución del proyecto que registren en la Convocatoria.

El Capital Semilla otorgado únicamente podrá ser usado para adquirir: maquinaria, mobiliario, herramientas, equipamiento, materia prima u otros bienes de capital. Dichos bienes deberán ser nuevos y necesarios en alguna de las etapas del proyecto; podrán utilizar el 10% del monto asignado para ampliaciones, remodelaciones, instalaciones eléctricas o cualquier otro tipo de obra o construcción la cual deberá ser indispensables para el funcionamiento de proyecto. Previo a la entrega del Capital Semilla la o el Supervisor asignado deberá dar Visto Bueno al presupuesto.

Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

No podrá utilizarse el Capital Semilla otorgado

para: pago de servicios (agua, energía eléctrica,

teléfono y otros), arrendamiento, pago de sueldos,

deudas, automóviles, traspaso de negocios, pago de

licencias, ni para la adquisición o renta de terrenos.

6.2 Convocatoria para el Fortalecimiento de

Empresas de la Mujer Morelense:

Las mujeres Jefas de Familia que resulten

seleccionadas recibirán 40 horas de Consultaría en

Incubación, al concluir deberán presentar un proyecto

para obtener el Capital de Fortalecimiento por grupo.

El Capital de Fortalecimiento otorgado

únicamente podrá ser usado para adquirir: maquinaria,

mobiliario, herramientas, equipamiento, materia prima

u otros bienes de capital. Dichos bienes deberán ser

nuevos y necesarios en alguna de las etapas del

proyecto; también se podrá utilizar para pago de

trámites de registro de marca o patente, tabla

nutrimental, diseño de página web, diseño de marca o

empaque, licencias; y podrán utilizar el 10% del monto

asignado para ampliaciones, remodelaciones,

instalaciones eléctricas o cualquier otro tipo de obra o

construcción la cual deberá ser indispensables para el

funcionamiento del proyecto.

No podrá utilizarse el Capital de Fortalecimiento

otorgado para: pago de servicios (agua, energía

eléctrica, teléfono y otros), arrendamiento, sueldos,

deudas, traspaso de negocios, ni para la adquisición o

renta de terrenos.

7. Capacitación.

7.1 Taller de Inducción y Capacitación para

solicitantes de la Convocatoria para Proyectos

Nuevos:

a) Con el objetivo de brindar herramientas para

la elaboración de su proyecto, es indispensable que

las mujeres Jefas de Familia solicitantes a la

convocatoria de proyectos nuevos asistan al taller de

inducción previo al registro de su proyecto, que será

impartido por la Secretaría de Desarrollo Social del

Gobierno del Estado de Morelos.

b) Las mujeres Jefas de Familia que sus

proyectos hayan sido elegidos por el Comité

Dictaminador del programa deberán asistir de manera

obligatoria a la capacitación convocada por la

Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del

Estado de Morelos, con la finalidad de reafirmar sus

conocimientos y habilidades necesarias para el logro

de las metas planteadas por el grupo.

7.2 Capacitación para beneficiarias de la

Convocatoria para el fortalecimiento de Empresas de

la Mujer Morelense:

a) Con el objetivo de brindar herramientas para

la elaboración de su proyecto, se sugiere que las

mujeres Jefas de Familia que hayan sido beneficiadas

por el programa Empresas de la Mujer Morelense en

ejercicios fiscales anteriores (2013, 2014 y 2015) que

estén interesadas en fortalecer su empresa asistan al

taller de inducción previo al registro de su proyecto,

que será impartido por la Secretaría de Desarrollo

Social del Gobierno del Estado de Morelos.

b) Las mujeres Jefas de Familia que sus

proyectos hayan sido elegidos por el Comité

Dictaminador del programa deberán asistir de manera

obligatoria a la Consultoría en Incubación para poder

ingresar el Plan de Negocios y, en su caso, acceder al

Capital de Fortalecimiento.

8. Proyectos de fomento a cadenas

productivas.

Con la finalidad de detonar proyectos regionales

y fomentar cadenas productivas (cadena de valor), en

ambas convocatorias se considerarán como

prioritarios aquellos proyectos que contengan estas

características. Entendiéndose por cadena productiva

al enlace de un producto o grupos de productos

locales cuya integración o participación permiten

aumentar la producción, trasformación o

comercialización.

9. Definición del mecanismo de acceso

9.1 Mecanismo de acceso a la Convocatoria

de Proyectos Nuevos:

Quienes deseen participar en el Programa de

Apoyo a Proyectos Productivos para Jefas de Familia:

“Empresas de la Mujer Morelense” 2017, en la

Convocatoria para Proyectos Nuevos deberán

presentar en los tiempos que señale la Convocatoria

los siguientes documentos para su registro:

I. Anexo I Formato Proyecto Ejecutivo (por

grupo);

II. Anexo II Formato Solicitud de ingreso al

Programa (por grupo);

III. Anexo III Formato Cédula Socioeconómica

(por integrante);

IV. Anexo IV Sólo en caso de que alguna de

las integrantes del grupo sea migrante retornada,

deberá presentar este anexo (por integrante que se

encuentre en este supuesto);

V. Anexo V Formato Actividades Ganaderas

(por grupo) solo para los proyectos que ingresen en

este giro, y

VI. En caso de contar con plan de ventas,

logotipo, estudio de mercado, marca registrada de su

producto/servicio o registro en Orgullo Morelos,

anexarlo al Proyecto Ejecutivo.

Además, deberán presentar original y entregar

copia simple legible de la siguiente documentación de

cada una de las integrantes del grupo:

a) Identificación oficial vigente (copia por

ambos lados);

b) Clave Única de Registro de Población

(CURP);

c) Comprobante de domicilio actualizado (no

mayor a 3 meses);

d) Comprobante de afiliación VIGENTE al

Seguro Popular, IMSS o ISSSTE;

e) Sólo en caso de que alguna de las

integrantes del grupo presente alguna discapacidad

permanente, deberán anexar constancia médica que

establezca el tipo de discapacidad, la cual deberá ser

emitida por cualquier institución de salud pública, y

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

f) En caso de contar con certificado de capacitación por parte de ICATMOR o institución similar anexar la constancia de la misma.

Deberán cumplir en tiempo y forma con los requisitos que establezca la Convocatoria.

9.2 Mecanismo de acceso a la Convocatoria para el fortalecimiento de Empresas de la Mujer Morelense:

Quienes deseen participar en el Programa de Apoyo a Proyectos Productivos para Jefas de Familia: “Empresas de la Mujer Morelense” 2017, en la Convocatoria para Fortalecimiento deberán presentar en los tiempos que señale la Convocatoria los siguientes documentos para su registro:

I. Anexo I. Carta de Exposición de motivos (por grupo);

II. Anexo II. Ficha Técnica de la Empresa (por grupo);

III. Anexo III. Cédula Socio Económica (por integrante);

IV. Presentar mínimo 15 fotografías en medio magnético, en formato JPG (CD o USB) de la empresa mostrando los servicios o productos que ofrecen. (por grupo), y

V. En caso de contar con plan de ventas, logotipo, estudio de mercado, marca registrada de su producto/servicio o registro en Orgullo Morelos, anexarlo a la Ficha Técnica de la Empresa.

Además, deberán presentar original y entregar copia simple legible la siguiente documentación de cada una de las integrantes del grupo:

a) Identificación oficial vigente; b) Clave Única de Registro de Población

(CURP); c) Comprobante de domicilio actualizado (no

mayor a 3 meses); d) Comprobante de afiliación al seguro popular

VIGENTE, o afiliación al IMSS o ISSSTE; e) Sólo en caso de que alguna de las

integrantes del grupo presente alguna discapacidad permanente, deberán anexar constancia médica que establezca el tipo de discapacidad, la cual deberá ser emitida por cualquier institución de salud pública;

f) En caso de contar con certificado de capacitación por parte de ICATMOR o institución similar, anexar la constancia de la misma;

g) Copia de Acta de nacimiento (en caso de resultar beneficiada), y

h) Comprobante del último grado de estudios (en caso de resultar beneficiada).

Deberán cumplir en tiempo y forma con los requisitos que establezca la Convocatoria.

10. Criterios de Elegibilidad. 10.1 Convocatoria para proyectos nuevos: Ser mujeres Jefas de Familia, mayores de edad,

morelenses o residentes del estado de Morelos por al menos 5 años, encontrarse en situación de pobreza y/o vulnerabilidad por condición de género y/o pertenecer a una comunidad indígena y/o ser migrantes retornadas y/o con discapacidad permanente; organizadas en grupos de 3 a 6 mujeres, que vivan en la misma localidad. Ninguna de las integrantes podrá estar inscrita en más de un grupo.

Los proyectos que presenten las mujeres Jefas de Familia serán evaluados con base en el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y documentos solicitados, así como su viabilidad técnica, impacto económico y social.

10.2 Convocatoria para el fortalecimiento de Empresas de la Mujer Morelense:

Ser mujeres Jefas de Familia, mayores de edad, morelenses o residentes del estado de Morelos por al menos 5 años, haber sido beneficiadas por el Programa Empresas de la Mujer Morelense en los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015 y haber comprobado el 100% el Capital Semilla otorgado en tiempo y forma de conformidad con las Reglas de Operación y Convocatoria del ejercicio fiscal que corresponda, organizadas en grupos de 2 a 6 mujeres. Ninguna de las integrantes podrá estar inscrita en más de un grupo.

Los proyectos que presenten las mujeres Jefas de Familia serán evaluados con base en el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y documentos solicitados, así como su viabilidad técnica, impacto económico y social.

11. Comité Dictaminador Para ambas convocatorias estará integrado con

voz y voto por: - Un Presidente: Titular de la Secretaría de

Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos. - Dos vocales: • Titular de la Subsecretaría de Participación

Social y Desarrollo Comunitario. • Secretario Ejecutivo del Consejo Ciudadano

para el Desarrollo Social del Estado de Morelos. Las atribuciones del Comité Dictaminador son:

a) Definir el calendario de sesiones y su lugar de reunión;

b) Recibir el informe del periodo de recepción de proyectos por parte de la URP;

c) Recibir la documentación necesaria por parte de la URP para el análisis y discusión de los proyectos que cumplan con todos y cada uno de los requisitos de las Reglas de Operación y Convocatoria;

d) Aprobar los proyectos aplicando los criterios de elegibilidad;

e) Integrar el listado de resultados de los proyectos aprobados;

f) Solicitar que la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos emita y publique el resolutivo de los proyectos aprobados en la página del Gobierno del Estado http://www.morelos.gob.mx y en el portal de internet http://www.desarrollosocial.morelos.gob.mx, así como en los estrados de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos;

g) Cancelar los proyectos en caso de incumplimiento de las Reglas de Operación, Convocatorias y/o Convenio de Ejecución;

h) Reasignar los recursos económicos disponibles a aquellos proyectos que cumplieron con los requisitos, los criterios de elegibilidad y fueron verificados en campo, pero que por falta de suficiencia presupuestal no fueron seleccionados, e

Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

i) Interpretar las Reglas de Operación,

Convocatorias en materia de dictaminación y aprobación de proyectos, resolver los casos no

previstos, así como las controversias que se susciten durante su ejecución.

El Comité Dictaminador contará con un Secretario Técnico, que será el titular de la URP y

tendrá derecho a voz. El fallo del Comité Dictaminador será inapelable.

12. Supervisión y Seguimiento. Para ambas convocatorias y con el objetivo de

brindar acompañamiento a cada proyecto aprobado, se dará seguimiento por parte del personal de la

Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos debidamente identificado.

13. Mecanismos de instrumentación 13.1 Procedimientos para la Convocatoria de

Proyectos Nuevos: a) Se emitirá una Convocatoria que se

publicará en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, así como en la página electrónica oficial del Gobierno del

Estado de Morelos y de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos;

b) Las mujeres interesadas deberán obligatoriamente asistir a los cursos de capacitación

que impartirá la Secretaría de Desarrollo Social para la presentación de proyectos;

c) Las mujeres Jefas de Familia que hayan asistido a los cursos de capacitación y deseen solicitar

su ingreso al programa entregarán de manera personal los formatos y documentación establecidos

en las presentes Reglas de Operación en la fecha y sede establecida en la Convocatoria, donde se les

asignará un folio por proyecto con código de seguridad;

d) La URP a través de la Unidad de Soporte Informático capturará, procesará y emitirá un listado

de los proyectos recibidos en tiempo y forma, así como la documentación requerida y que cumplan con

los criterios de elegibilidad; e) La URP corroborará en campo la veracidad

de la información proporcionada por las mujeres Jefas de Familia solicitantes;

f) Posteriormente, todos los proyectos recibidos en tiempo y forma con la documentación

requerida, que cumplan con los criterios de elegibilidad y que hayan sido verificados en campo, serán

entregados al Comité Dictaminador para su análisis, discusión y en su caso aprobación, de acuerdo a los

criterios de elegibilidad y a la suficiencia presupuestal; g) Una vez concluido el proceso de dictamen,

la lista de mujeres Jefas de Familia beneficiarias se publicará en la página del Gobierno del Estado

http://www.morelos.gob.mx y en el portal de internet http://www.desarrollosocial.morelos.gob.mx, así como

en los estrados de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos;

h) Las mujeres Jefas de Familia beneficiarias deberán asistir a la firma del Convenio de Ejecución,

con el que se formalizará su ingreso al programa y en el que se establecerán sus derechos y obligaciones;

i) La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos capacitará a las mujeres Jefas de Familia beneficiarias, con el objetivo de reafirmar sus conocimientos y habilidades necesarias, para el logro de las metas planteadas por el grupo;

j) Se entregará el 70 % del Capital Semilla, sólo en presencia de todas y cada una de sus integrantes;

k) La URP dará seguimiento y acompañamiento a los proyectos:

Visita para establecer la comunicación con la Coordinadora del grupo;

Visitas para acompañamiento y requerimiento de comprobación del Capital Semilla;

Creación de Comités Ciudadanos Regionales de Vigilancia, y

Visita de inauguración de la empresa. l) La URP procesará la documentación que

comprueba la aplicación del Capital Semilla otorgado, sólo en caso de haber comprobado satisfactoriamente el 70% del capital semilla se realizará el trámite administrativo correspondiente para realizar la segunda ministración correspondiente al 30% restante;

m) Aquellos proyectos que no cumplieran con la comprobación del Capital Semilla otorgado, los procedimientos establecidos en las presentes Reglas de Operación, Convocatoria y Convenio de Ejecución serán enviados a la Unidad de Enlace Jurídico para el trámite correspondiente;

n) La URP generará un informe en el que se enlistará el estatus de todos aquellos proyectos susceptibles de ser cancelados y lo presentará al Comité Dictaminador;

o) El Comité Dictaminador cancelará los proyectos en caso de incumplimiento de las Reglas de Operación, Convocatoria y/o Convenio de Ejecución y reasignará los recursos económicos disponibles a aquellos proyectos que cumplieron con los requisitos, los criterios de elegibilidad y fueron verificados en campo, pero que por falta de suficiencia presupuestal no fueron seleccionados;

p) Las mujeres Jefas de Familia beneficiarias evaluarán los procesos del programa y su implementación a través de un instrumento otorgado por la URP, y

q) La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos vinculará a las mujeres Jefas de Familia beneficiarias que hayan comprobado en tiempo y forma el Capital Semilla con otras dependencias e instituciones para que puedan acceder a otros programas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de ellas, sus familias y su comunidad, siempre y cuando se ajusten a la normatividad aplicable.

13.2 Procedimiento para la Convocatoria de Fortalecimiento:

a) Se emitirá una Convocatoria que se publicará en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, así como en la página electrónica oficial del Gobierno del Estado de Morelos y de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos;

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

b) Las mujeres interesadas deberán

preferentemente asistir a los cursos de capacitación

que impartirá la Secretaría de Desarrollo Social para la

presentación de proyectos;

c) Las mujeres Jefas de Familia solicitantes

entregarán de manera personal los formatos y

documentación establecidos en las presentes Reglas

de Operación en la fecha y sede establecida en la

Convocatoria, donde se les asignará un folio por

proyecto con código de seguridad;

d) La URP a través de la Unidad de Soporte

Informático capturará, procesará y emitirá un listado

de los proyectos recibidos en tiempo y forma, así

como la documentación requerida y que cumplan con

los criterios de elegibilidad;

e) La URP corroborará la veracidad de la

información proporcionada por las mujeres Jefas de

Familia solicitantes;

f) Posteriormente, todos los proyectos

recibidos en tiempo y forma con la documentación

requerida, que cumplan con los criterios de elegibilidad

y que hayan sido verificados, serán entregados al

Comité Dictaminador para su análisis, discusión y en

su caso aprobación, de acuerdo a los criterios de

elegibilidad y a la suficiencia presupuestal;

g) Una vez concluido el proceso de dictamen,

la lista de mujeres Jefas de Familia beneficiarias que

podrán recibir la Consultoría en Incubación se

publicará en la página del Gobierno del Estado

http://www.morelos.gob.mx y en el portal de internet

http://www.desarrollosocial.morelos.gob.mx, así como

en los estrados de la Secretaría de Desarrollo Social

del Gobierno del Estado de Morelos;

h) Las mujeres Jefas de Familia beneficiarias

deberán asistir a la firma del Convenio de Ejecución,

con el que se formalizará su ingreso al programa y en

el que se establecerán sus derechos y obligaciones;

i) La Secretaría de Desarrollo Social del

Gobierno del Estado de Morelos brindará a las

mujeres Jefas de Familia beneficiarias la Consultoría

en Incubación con una duración de 40 horas;

j) Quienes hayan cumplido con al menos el

80% de las asistencias de la Incubación de Empresas

deberán presentar el Plan de Negocios, para en su

caso, obtener el Capital de Fortalecimiento;

k) El Comité Dictaminador recibirá los

proyectos que cumplan con todos y cada uno de los

requisitos para su análisis, discusión y en su caso

aprobación, de acuerdo a la suficiencia presupuestal y

a los criterios de elegibilidad;

l) Las mujeres Jefas de Familia beneficiarias

firmarán un segundo Convenio de Ejecución con la

Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del

Estado de Morelos, en donde se establecerá el monto

del Capital de Fortalecimiento otorgado, los rubros en

los que podrán ejercer el recurso, así como las fechas

para la comprobación;

m) Se entregará el Capital de Fortalecimiento, sólo en presencia de todas y cada una de sus integrantes;

n) La URP dará seguimiento y acompañamiento a los proyectos:

Visita para establecer la comunicación con la Coordinadora del grupo;

Visitas para acompañamiento y requerimiento de comprobación del Capital de Fortalecimiento, y

Creación de Comités Ciudadanos Regionales de Vigilancia.

o) Aquellos proyectos que no cumplieran con la comprobación del Capital de Fortalecimiento otorgado, los procedimientos establecidos en las presentes Reglas de Operación, Convocatoria y Convenio de Ejecución serán enviados a la Unidad de Enlace Jurídico para el trámite correspondiente;

p) La URP generará un informe en el que se enlistará el estatus de todos aquellos proyectos susceptibles de ser cancelados y lo presentará al Comité Dictaminador;

q) El Comité Dictaminador cancelará los proyectos en caso de incumplimiento de las Reglas de Operación, Convocatoria y/o Convenio de Ejecución y reasignará los recursos económicos disponibles a aquellos proyectos que cumplieron con los requisitos, los criterios de elegibilidad y fueron verificados en campo, pero que por falta de suficiencia presupuestal no fueron seleccionados;

r) Las mujeres Jefas de Familia beneficiarias evaluarán los procesos del programa y su implementación a través de un instrumento otorgado por la URP, y

s) La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos vinculará a las mujeres Jefas de Familia beneficiarias que hayan comprobado en tiempo y forma el Capital de Fortalecimiento con otras dependencias e instituciones para que puedan acceder a otros programas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de ellas, sus familias y su comunidad, siempre y cuando se ajusten a la normatividad aplicable.

14. Derechos y obligaciones de las mujeres Jefas de Familia.

- Derechos: I. Recibir asesoría por parte de la Secretaría

de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos, mediante la URP, respecto al contenido de las Reglas de Operación, Convocatoria, objetivos y requisitos del programa;

II. Solicitar el ingreso al programa; III. Ser informadas de las fechas relacionadas

a los procesos del programa; IV. Ser notificadas del fallo del Comité

Dictaminador; V. En caso de resultar beneficiadas recibir

capacitación; VI. Participar en los Comités Ciudadanos

Regionales de Vigilancia, y VII. Generar un reglamento interno del grupo

que establezca los mecanismos de toma de decisiones y organización interna.

Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

- Obligaciones:

I. Cumplir con los requisitos establecidos en

las presentes Reglas de Operación y Convocatoria

emitida;

II. Emplear el Capital Semilla o Capital de

Fortalecimiento recibido única y exclusivamente para

el desarrollo del proyecto autorizado;

III. Respetar el giro solicitado para su

proyecto;

IV. Presentar la documentación que garantice

la debida comprobación del recurso otorgado, en el

tiempo establecido en el Convenio de Ejecución;

V. Participar en las sesiones de capacitación

que organice la URP para las beneficiarias;

VI. Permitir los procesos de verificación,

supervisión y proporcionar información que le sea

requerida con el fin de verificar la correcta aplicación

del Capital Semilla o Capital de Fortalecimiento;

VII. Garantizar la unidad y el trabajo en grupo.

VIII. Las mujeres Jefas de Familia beneficiarias

deberán incluir el logo y/o la leyenda del Programa

Apoyo a Proyectos Productivos para Jefas de Familia:

“Empresas de la Mujer Morelense” en los productos o

servicios que ofrezcan;

IX. Dar cumplimiento a lo establecido en los

ordenamientos legales aplicables en materia de:

derechos de autor, propiedad intelectual, propiedad

industrial, protección civil, obligaciones patronales,

obligaciones fiscales, y en su caso el cumplimiento a

la Ley Federal de Sanidad Animal, su reglamento y

Normas Oficiales Mexicanas;

X. En caso de contratar personal para la

ejecución del proyecto, deberán cumplir con los

derechos y obligaciones laborales correspondientes;

XI. En caso de cualquier situación de índole

legal que pudiera afectar los bienes adquiridos con el

capital semilla o capital de fortalecimiento otorgado,

será responsabilidad de todas y cada una de las

integrantes del grupo, y

XII. Será responsabilidad de la integrante del

grupo designada para aperturar la cuenta bancaria

informar si tuviera algún adeudo con la institución

bancaria en donde se les depositará el capital semilla

o capital de fortalecimiento.

15. Cancelación de Proyectos.

Serán cancelados los proyectos en caso de:

a) Cualquier incumplimiento de las presentes

Reglas de Operación y de la Convocatoria;

b) Detectar falsedad o inconsistencia en la

información proporcionada por las beneficiarias en

cualquiera de las etapas del proceso;

c) Suplantación de identidad;

d) No localización vía telefónica y/o en los

domicilios de las beneficiarias o falta de comunicación

durante el proceso de calificación de proyectos, firma

de convenio, capacitación, entrega de tarjeta bancaria

y comprobación del Capital semilla o Capital de

Fortalecimiento;

e) No concluir los trámites administrativos que

correspondan;

f) Cambiar el giro del proyecto presentado;

g) La renuncia al grupo de una o varias de sus

integrantes;

h) El mal uso del Capital Semilla o Capital de

Fortalecimiento por parte del grupo o por alguna de

sus integrantes;

i) No realizar la comprobación del Capital

Semilla o Capital de Fortalecimiento en tiempo y

forma, establecido en el Convenio de Ejecución;

j) Presentar notas de venta o facturas

apócrifas para la comprobación del Capital Semilla o

Capital de Fortalecimiento, y

k) No permitir la verificación física y registro

fotográfico del mobiliario, equipamiento o materia

prima, por parte de la o el supervisor asignado.

En el caso de las mujeres Jefas de Familia que

hayan recibido Capital Semilla o Capital de

Fortalecimiento y no hayan comprobado de manera

adecuada, la URP las registrará como personas que

pierden su derecho de ser beneficiadas en un futuro

por este programa y deberán reintegrar los fondos

otorgados en su totalidad o el monto que no hayan

comprobado.

16. Restricciones.

No podrán acceder al programa: funcionarios

Estatales, personal de la Secretaría de Desarrollo

Social del Gobierno del Estado de Morelos,

integrantes del Comité Dictaminador y demás

servidores públicos que tengan injerencia directa o

indirecta en el programa, así como sus familiares

hasta en tercer grado consanguíneo o por afinidad.

17. Mecanismos de transparencia y

evaluación.

La promoción y difusión de las presentes Reglas

de Operación y Convocatoria, serán publicados en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, así como en la

página del Gobierno del Estado

http://www.morelos.gob.mx y en el portal de internet

http://www.desarrollosocial.morelos.gob.mx, y los

estrados de la Secretaría de Desarrollo Social del

Gobierno del Estado de Morelos.

Las y los interesadas(os) podrán solicitar

informes del programa de lunes a viernes de 09:00 a

15:00 horas en la sede oficial de la Secretaría de

Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos,

ubicada en Avenida Plan de Ayala # 825, local no. 26,

tercer piso, Colonia Teopanzolco, Cuernavaca,

Morelos, o a través del portal de internet de la misma.

http://www.desarrollosocial.morelos.gob.mx.

La papelería, documentación oficial, así como la

publicidad y promoción de este programa deberán

incluir la siguiente leyenda:

“Este programa es público, ajeno a cualquier

partido político. Queda prohibido el uso para fines

distintos a los establecidos en el programa, quien haga

uso indebido de los recursos de este programa deberá

ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley

aplicable y ante la autoridad competente”.

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno

del Estado de Morelos es la responsable de recabar

los datos personales de las mujeres Jefas de Familia

que integren grupos que soliciten el ingreso al

programa, así como responsable del uso y protección

de los datos recabados, de acuerdo a las leyes

aplicables.

Las mujeres Jefas de Familia beneficiarias

evaluarán los procesos del programa y su

implementación a través de un instrumento otorgado

por la URP.

18. Mecanismos de participación ciudadana.

Con el propósito de incorporar a las mujeres

Jefas de Familia en el control y vigilancia del

programa, así como la participación informada, activa

y responsable de la ciudadanía, la URP creará

Comités Ciudadanos Regionales de Vigilancia, para

dar seguimiento al proceso de ejecución y la correcta

aplicación del recurso otorgado.

19. Recursos devengados.

Se consideran devengados todos recursos que

hayan sido tramitados ante la Secretaría de Hacienda

del Gobierno del Estado de Morelos antes del 31 de

diciembre del ejercicio fiscal en curso, con

independencia de la fecha en que los mismos sean

entregados a las beneficiarias.

20. Comprobación del Capital Semilla o

Capital de Fortalecimiento.

20.1 Capital Semilla. Las mujeres Jefas de

Familia que hayan sido beneficiadas, deberán

comprobar de manera obligatoria ante la URP la

correcta aplicación y gasto del Capital Semilla

otorgado mediante documentación de compra

debidamente requisitada, en el plazo que así lo

establezca el Convenio de Ejecución firmado entre las

partes. Una vez que hayan realizado exitosamente la

comprobación del 70% del capital semilla otorgado, se

realiza al trámite administrativo correspondiente para

la segunda ministración del 30% restante. De no ser

así esta será cancelada y reasignada a nuevos

proyectos.

20.2 Capital de Fortalecimiento. Las mujeres

Jefas de Familia que hayan sido beneficiadas,

deberán comprobar de manera obligatoria ante la URP

la correcta aplicación y gasto del Capital de

Fortalecimiento otorgado mediante documentación de

compra debidamente requisitada, en el plazo que así

lo establezca el Convenio de Ejecución firmado entre

las partes.

21. Quejas y denuncias.

Las interesadas podrán manifestar cualquier

inconformidad sobre la aplicación y ejecución del

programa o sobre hechos relacionados que puedan

dar lugar a fincar responsabilidades administrativas,

civiles o penales de servidores públicos, directamente

en la oficina de la Secretaría de Desarrollo Social del

Gobierno del Estado de Morelos, ubicada en Plan de

Ayala # 825, local no. 26, tercer piso, Colonia

Teopanzolco, Cuernavaca, Morelos.

22. Articulación con otros programas.

La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno

del Estado de Morelos establecerá acciones de

coordinación y colaboración con otras dependencias e

instituciones para que las beneficiarias puedan

acceder a otros programas que contribuyan a mejorar

la calidad de vida de ellas, sus familias y su

comunidad, siempre y cuando se ajuste a la

normatividad aplicable.

23. Consideraciones finales.

Corresponderá al Comité Dictaminador la

interpretación de las Reglas de Operación,

Convocatorias, Convenios de Ejecución y así como los

casos no previstos en las mismas.

La solicitud para el acceso al programa no crea

derecho a obtener el Capital Semilla o el Capital de

Fortalecimiento, ya que está sujeto a la entrega de la

documentación y formatos requeridos, así como al

cumplimiento de los criterios de elegibilidad y

suficiencia presupuestal.

Todos los trámites y formatos para acceder al

programa son gratuitos, y deberán realizarse de

manera personal; así como todas las

responsabilidades que emanen serán intransferibles.

“Este programa es público, ajeno a cualquier

partido político. Queda prohibido el uso para fines

distintos a los establecidos en el programa, quien haga

uso indebido de los recursos de este programa deberá

ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley

aplicable y ante la autoridad competente”.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, así como en la página del Gobierno

del Estado http://www.morelos.gob.mx y en el portal

de internet

http://www.desarrollosocial.morelos.gob.mx, y los

estrados de la Secretaría de Desarrollo Social del

Gobierno del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Morelos, a 16 de marzo de 2017.

C. Blanca Estela Almazo Rogel

Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del

Estado de Morelos

Rúbrica.

Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS

GOBIERNO DE VISIÓN MORELOS SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESO)

BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, de la

Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos; artículo 32 de la Ley de Desarrollo Social

del Estado de Morelos; artículos 2 y 17, de la Ley Estatal de Apoyo a Jefas de Familia; artículo 12,

fracción VI, de la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado

de Morelos; 26, fracciones I, III, IV, V, IX y XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

de Morelos; artículos 2, 3, 4, 6, 8, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo

Social del Gobierno del Estado de Morelos, emito la siguiente:

CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS

PRODUCTIVOS PARA JEFAS DE FAMILIA: PARA EL FORTALECIMIENTO DE “EMPRESAS DE

LA MUJER MORELENSE” CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos está facultada para

establecer políticas públicas que propicien, vigilen y alienten el respeto de los derechos de las mujeres y

sus familias, impulsando la transversalidad para el fortalecimiento pleno de la incorporación de la mujer a

la vida económica, política, cultural y social de nuestro Estado; así como, fomentar las condiciones para

alcanzar su bienestar, igualdad de oportunidades, mejorar su calidad de vida, la de sus familias y la

plena integración a la sociedad. Que desde el 2013, la Secretaría de Desarrollo

Social del Gobierno del Estado de Morelos implementó el Programa de Apoyo a Proyectos Productivos para

Jefas de Familia: “Empresas de la Mujer Morelense” y de acuerdo a las Reglas de Operación para el ejercicio

fiscal 2017, la presente convocatoria se emite bajo las siguientes:

BASES 1. Ser mujer Jefa de Familia mayor de 18

años. Que de acuerdo con la Ley Estatal de Apoyos a

Jefas de Familia se entiende como: “La mujer que, independientemente de su estado civil tenga bajo su

responsabilidad la manutención de sus hijos menores de edad o que siendo mayores de edad sean

incapaces o continúen estudiando hasta los 22 años sin el apoyo económico del cónyuge, concubino o

progenitor de los mismos ni de cualquier otro miembro del núcleo familiar.

Se considerará también Jefa de Familia a la mujer que tenga la misma obligación para con sus

descendientes aún y cuando estos no tengan el carácter de hijos y siempre y cuando carezcan de

cualquier apoyo económico de algún miembro del núcleo familiar”.

2. Ser morelense o contar con residencia

mínima de 5 años en el estado de Morelos.

3. Haber sido beneficiadas por el Programa

Empresas de la Mujer Morelense durante los

Ejercicios Fiscales 2013, 2014 y 2015; haber

comprobado en tiempo y forma la totalidad del capital

semilla otorgado de acuerdo con las Reglas de

Operación y Convocatoria del ejercicio fiscal que

corresponda, organizadas en grupos de 2 a 6 mujeres

jefas de familia y que su empresa esté operando.

Ninguna de las integrantes podrá estar inscrita en más

de un grupo.

4. Con el objetivo de brindar herramientas

para la elaboración de su proyecto, las mujeres Jefas

de Familia solicitantes deberán preferentemente tomar

el taller de inducción en las siguientes fechas, sedes y

horarios:

Fecha Región Lugar

21 y 22

de marzo

Zona Centro

(Cuernavaca, Huitzilac,

Tepoztlán, Jiutepec,

Temixco, Emiliano

Zapata y Xochitepec)

Oficinas de la

Sedeso

Plan de Ayala

825,

Plaza Arcos-

Cristal,

Tercer Piso,

Col.

Teopanzolco,

CP 62350

Cuernavaca,

Morelos

23 de

marzo

Zona Oriente (Cuautla,

Yautepec, Tlayacapan,

Totolapan, Tetela del

Volcán, Ocuituco,

Zacualpan, Jonacatepec,

Jantetelco, Tepalcingo,

Axochiapan, Temoac,

Tlalnepantla,

Atlatlahucan, Yecapixtla,

Ayala)

Auditorio de la

Unidad

Deportiva José

María Morelos I.

Pavón.

Carretera

Cuautla-

Cuernavaca S/N

Col. Gabriel

Tepepa, CP

62742,

Cuautla,

Morelos

24 de

marzo

Zona Sur-Poniente

(Jojutla, Zacatepec,

Tlalquiltenango,

Tlaltizapán, Miacatlán,

Mazatepec, Tetecala,

Amacuzac, Puente de

Ixtla y Coatlán del Río)

Auditorio de la

Unidad

Deportiva “La

Perseverancia”

Calle Benito

Juárez #1, Col.

Cuauhtémoc,

CP 62900,

Jojutla de

Juárez, Morelos

Los talleres tendrán una duración de hora y

media, con los siguientes horarios: de 09:00 a 10:30,

de 11:00 a 12:30, de 13:00 a 14:30 y de 15:00 a 16:30

horas. Las interesadas deberán asistir con la presente

Convocatoria y los Anexos impresos.

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

5. La recepción de los proyectos y la documentación será los días 5 y 6 de abril en un horario de 9:00 a 15:00 horas y deberán ser ingresados por la Coordinadora del grupo en representación de sus demás integrantes, en las instalaciones que ocupa la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos ubicada en Av. Plan de Ayala 825, tercer piso, Col. Teopanzolco, Plaza Arcos-Cristal, CP 62350, Cuernavaca, Morelos.

6. Presentar debidamente llenados los siguientes documentos:

I. Anexo I. Carta de Exposición de motivos (por grupo);

II. Anexo II. Ficha Técnica de la Empresa (por grupo);

III. Anexo III. Cédula Socio Económica (por integrante);

IV. Presentar mínimo 15 fotografías en medio magnético, en formato JPG (CD o USB) de la empresa mostrando los servicios o productos que ofrecen. (por grupo), y

V. En caso de contar con plan de ventas, logotipo, estudio de mercado, marca registrada de su producto/servicio o registro en Orgullo Morelos, anexarlo a la Ficha Técnica de la Empresa.

Además, deberán presentar original y entregar copia simple legible de la siguiente documentación de cada una de las integrantes del grupo:

a) Identificación oficial vigente; b) Clave Única de Registro de Población

(CURP); c) Comprobante de domicilio actualizado (no

mayor a 3 meses); d) Comprobante de afiliación al seguro popular

VIGENTE, o afiliación al IMSS o ISSSTE; e) Sólo en caso de que alguna de las

integrantes del grupo presente alguna discapacidad permanente, deberán anexar constancia médica que establezca el tipo de discapacidad, la cual deberá ser emitida por cualquier institución de salud pública, y

f) En caso de contar con certificado de capacitación por parte de ICATMOR o institución similar, anexar la constancia de la misma.

Todas las mujeres Jefas de Familia solicitantes deberán cumplir en tiempo y forma con los requisitos que establezca la presente Convocatoria y no habrá prórroga.

7. La solicitud para el acceso al programa no crea derecho a obtener el Capital de Fortalecimiento, ya que está sujeto a la entrega de la documentación y formatos requeridos, así como al cumplimiento de los criterios de elegibilidad, suficiencia presupuestal y a la asistencia de la Consultoría en Incubación. Además, cualquier omisión o incumplimiento en la entrega de documentación, así como la falsedad en la información proporcionada será motivo de descalificación en el proceso de selección.

8. La información proporcionada por las mujeres Jefas de Familia solicitantes estará sujeta a revisión en cualquier momento por parte de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos.

9. Los proyectos que hayan cumplido satisfactoriamente con los requisitos publicados en las Reglas de Operación y en la presente Convocatoria serán enviados al Comité Dictaminador para su análisis, discusión, y en su caso, aprobación de acuerdo a los criterios de elegibilidad (viabilidad técnica, impacto económico y social) para participar en la Consultoría en Incubación.

10. La lista de proyectos aprobados para participar en la Consultoría en Incubación será publicada el 17 de abril de 2017 en la página del Gobierno del Estado http://www.morelos.gob.mx y en el portal de internet http://www.desarrollosocial.morelos.gob.mx, así como en los estrados de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos.

11. Para participar en la Consultoría en Incubación, todas las mujeres Jefas de Familia beneficiarias firmarán un Convenio de Ejecución con la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos, con el que se formalizará su ingreso al programa y en el que se establecerán sus derechos y obligaciones.

Para la firma del Convenio de Ejecución todas las integrantes del grupo deberán entregar la siguiente documentación:

I. Copia del Acta de Nacimiento, y II. Constancia del último grado de estudios

(en caso de que tuviera). 12. La Consultoría en Incubación tendrá una

duración de 40 horas divididas en 4 horas por sesión, se impartirá en 5 semanas (2 sesiones por semana) y se deberá tener una asistencia efectiva de al menos el 80%, por al menos la mitad de las integrantes del grupo para poder ingresar el Plan de Negocios para obtener el Capital de Fortalecimiento.

Las Consultorías en Incubación se impartirán en dos diferentes horarios: de 9:00 a 13:00 horas o de 14:00 a 18:00 horas, en:

I. ICATMOR sede Altavista, Cuernavaca; II. ICATMOR sede Ciudad Chapultepec,

Cuernavaca; III. ICATMOR sede Tejalpa, Jiutepec; IV. ICATMOR sede Centro del Emiliano

Zapata; V. ICATMOR sede Tres Marías, Huitzilac; VI. ICATMOR sede Rubén Jaramillo, Temixco; VII. ICATMOR sede Centro del Miacatlán; VIII. ICATMOR sede Centro de Puente de Ixtla; IX. ICATMOR sede Anenecuilco, Ayala, y X. ICATMOR sede Cuautla. 13. Los grupos que hayan concluido

satisfactoriamente la Consultoría en Incubación deberán presentar debidamente llenado el Formato “Plan de Negocios” los días 5 y 6 de junio de 2017 de 9:00 a 15:00 horas; deberá ser entregado por la Coordinadora del grupo en representación de sus demás integrantes, en las instalaciones que ocupa la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos ubicada en Av. Plan de Ayala 825, tercer piso, Col. Teopanzolco, Plaza Arcos-Cristal, CP 62350, Cuernavaca, Morelos.

Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

14. Los grupos que hayan cumplido

satisfactoriamente con todos y cada uno de los

requisitos publicados en las Reglas de Operación y en

la presente Convocatoria y que hayan entregado el

Formato “Plan de Negocios” serán enviados al Comité

Dictaminador para su análisis, discusión, y en su caso

aprobación, de acuerdo a los criterios de elegibilidad

(viabilidad técnica, impacto económico y social); la

asignación del Capital de Fortalecimiento se sujetará a

la disponibilidad presupuestaria del programa; cada

proyecto podrá recibir desde 10 mil y hasta 100 mil

pesos.

15. Con la finalidad de detonar proyectos

regionales y fomentar cadenas productivas, se

considerarán como prioritarios aquellos proyectos que

contengan estas características, entendiéndose por

cadena productiva al enlace de un producto o grupo

de productos locales cuya integración o participación

permiten aumentar la producción, trasformación o

comercialización.

16. Cualquier aspecto que no esté considerado

en las Reglas de Operación o en la presente

Convocatoria será resuelto por el Comité Dictaminador

y su fallo será inapelable.

17. Los resultados de los proyectos que

accederán al Capital de Fortalecimiento serán

publicados el 23 de junio de 2017 en la página del

Gobierno del Estado http://www.morelos.gob.mx y en

el portal de internet

http://www.desarrollosocial.morelos.gob.mx, así como

en los estrados de la Secretaría de Desarrollo Social

del Gobierno del Estado de Morelos.

18. Para la entrega del Capital de

Fortalecimiento, todas las mujeres Jefas de Familia

beneficiarias firmarán un segundo Convenio de

Ejecución con la Secretaría de Desarrollo Social del

Gobierno del Estado de Morelos, en donde se

especificará el monto del Capital de Fortalecimiento y

los rubros en los que podrán ejercer el recurso, así

como las fechas para la comprobación.

19. El Capital de Fortalecimiento únicamente

podrá ser usado para adquirir: maquinaria, mobiliario,

herramientas, equipamiento, materia prima u otros

bienes de capital. Dichos bienes deberán ser nuevos y

necesarios en alguna de las etapas del proyecto;

también se podrá utilizar para pago de trámites de

registro de marca o patente, tabla nutrimental, diseño

de página web, diseño de marca o empaque, licencias

y podrán utilizar el 30% del monto asignado para

ampliaciones, remodelaciones, instalaciones eléctricas

o cualquier otro tipo de obra o construcción la cual

deberá ser indispensables para el funcionamiento de

proyecto.

No podrá utilizarse el Capital de Fortalecimiento

para: pago de servicios (agua, energía eléctrica,

teléfono y otros), arrendamiento, sueldos, deudas,

traspaso de negocios, ni para la adquisición o renta de

terrenos.

20. Las mujeres Jefas de Familia beneficiarias, deberán comprobar de manera obligatoria ante la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos la correcta aplicación y gasto del Capital de Fortalecimiento otorgado, mediante documentación debidamente requisitada de las compras o pagos realizados, en el plazo que así lo establezca el segundo Convenio de Ejecución.

21. Las mujeres Jefas de Familia beneficiarias deberán incluir el logo y/o la leyenda del Programa Apoyo a Proyectos Productivos para Jefas de Familia: “Empresas de la Mujer Morelense” en los productos o servicios que ofrezcan.

22. Las beneficiarias del programa serán las responsables de dar cumplimiento a lo establecido en los ordenamientos legales aplicables en materia de: derechos de autor, propiedad intelectual, propiedad industrial, protección civil, obligaciones patronales, obligaciones fiscales, y en su caso, el cumplimiento a la Ley Federal de Sanidad Animal, su reglamento y Normas Oficiales Mexicanas.

23. La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos dará seguimiento y acompañamiento a cada proyecto aprobado con personal debidamente identificado.

24. No podrán acceder al programa: funcionarios Estatales, personal de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos, integrantes del Comité Dictaminador y demás servidores públicos que tengan injerencia directa o indirecta en el programa, así como sus familiares hasta en tercer grado consanguíneo o por afinidad.

25. Todos los formatos y trámites para acceder al programa son gratuitos y deberán realizarse de manera personal; así como todas las responsabilidades que emanen serán intransferibles.

26. Las interesadas podrán manifestar cualquier inconformidad sobre la aplicación y ejecución del programa o sobre hechos relacionados que puedan dar lugar a fincar responsabilidades administrativas, civiles o penales de servidores públicos, directamente en la oficina de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos, ubicada en Plan de Ayala #825, local no. 26, tercer piso, Colonia Teopanzolco, Cuernavaca, Morelos.

27. Los formatos y documentación de los proyectos NO seleccionados serán entregados a la coordinadora del grupo del 1ro al 22 de diciembre de 2017, en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Social, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas; los proyectos que durante ese periodo no sean reclamados serán destruidos.

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa, quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Cuernavaca, Morelos, a 16 de marzo de 2017. C. Blanca Estela Almazo Rogel

Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos

Rúbrica.

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

ANEXO I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA ACCEDER AL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS

PRODUCTIVOS PARA JEFAS DE FAMILIA, PARA EL FORTALECIMIENTO DE “EMPRESAS DE LA MUJER

MORELENSE” 2017.

__________________, Morelos, a ___ de marzo de 2017.

C. Blanca Estela Almazo Rogel

Secretaria de Desarrollo Social del

Gobierno del Estado de Morelos

Presente.

Por este medio, las abajo firmantes solicitamos el ingreso para participar en la convocatoria correspondiente al

Programa de Apoyo a Proyectos Productivos para Jefas de Familia: para el FORTALECIMIENTO de “EMPRESAS DE

LA MUJER MORELENSE” 2017. Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifestamos que:

No recibimos, ni recibiremos o solicitaremos apoyos de otros programas similares a nivel Federal, Estatal o

Municipal que implique duplicidad.

Que somos mujeres Jefas de Familia, morelenses y/o que contamos con residencia mínima de 5 años en el

estado de Morelos y cumplimos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Reglas de Operación y las

bases de la Convocatoria.

Que nos reunimos y acordamos por voluntad propia la conformación del grupo denominado:

_______________________________________________________________________________________

Los motivos para solicitar acceder al programa son los siguientes: __________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

Así mismo las abajo firmantes aceptamos sujetarnos a todas y cada una de las bases y lineamientos de las

Reglas de Operación y Convocatoria del Programa.

ATENTAMENTE

CARGO NOMBRE FIRMA

(como aparece en INE)

1 COORDINADORA

2 SECRETARIA

3 TESORERA

4 INTEGRANTE

5 INTEGRANTE

6 INTEGRANTE

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16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

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16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS

GOBIERNO DE VISIÓN MORELOS SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESO)

BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, de la

Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos; artículo 32 de la Ley de Desarrollo Social

del Estado de Morelos; artículos 2 y 17, de la Ley Estatal de Apoyo a Jefas de Familia; artículo 12,

fracción VI de la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado

de Morelos; 26, fracciones I, III, IV, V, IX y XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

de Morelos; artículos 2, 3, 4, 6, 8, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo

Social del Gobierno del Estado de Morelos, emito la siguiente:

CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS

PRODUCTIVOS PARA JEFAS DE FAMILIA: “EMPRESAS DE LA MUJER MORELENSE” PARA

PROYECTOS NUEVOS 2017 CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos está facultada para

establecer políticas públicas que propicien, vigilen y alienten el respeto de los derechos de las mujeres y

sus familias, impulsando la transversalidad para el fortalecimiento pleno de la incorporación de la mujer a

la vida económica, política, cultural y social de nuestro Estado; así como, fomentar las condiciones para

alcanzar su bienestar, igualdad de oportunidades, mejorar su calidad de vida, la de sus familias y la

plena integración a la sociedad. Que desde el 2013, la Secretaría de Desarrollo

Social del Gobierno del Estado de Morelos implementó el Programa de Apoyo a Proyectos Productivos para

Jefas de Familia: “Empresas de la Mujer Morelense” y de acuerdo a las Reglas de Operación para el ejercicio

fiscal 2017, la presente convocatoria se emite bajo las siguientes:

BASES 1. Ser mujer Jefa de Familia mayor de 18

años. Que de acuerdo con la Ley Estatal de Apoyos a

Jefas de Familia se entiende como: “La mujer que, independientemente de su estado civil tenga bajo su

responsabilidad la manutención de sus hijos menores de edad o que siendo mayores de edad sean

incapaces o continúen estudiando hasta los 22 años sin el apoyo económico del cónyuge, concubino o

progenitor de los mismos ni de cualquier otro miembro del núcleo familiar.

Se considerará también Jefa de Familia a la mujer que tenga la misma obligación para con sus

descendientes aún y cuando estos no tengan el carácter de hijos y siempre y cuando carezcan de

cualquier apoyo económico de algún miembro del núcleo familiar”.

2. Ser morelense o contar con residencia

mínima de 5 años en el estado de Morelos.

3. Encontrarse en situación de pobreza o

vulnerabilidad por su condición de género o que

pertenezcan a una comunidad indígena o que sean

migrantes retornadas o con discapacidad permanente.

4. Organizarse en grupos de 3 a 6 mujeres,

que vivan en la misma localidad. Ninguna de las

integrantes podrá estar inscrita en más de un grupo.

5. No recibir, ni estar en proceso de solicitud

de programas similares a nivel Federal, Estatal o

Municipal que impliquen duplicidad.

6. No haber sido beneficiarias del Programa

de Apoyo a Proyectos Productivos para Jefas de

Familia: “Empresas de la Mujer Morelense” en los

ejercicios fiscales anteriores.

7. Con el objetivo de brindar herramientas

para la elaboración de su proyecto es indispensable

que las mujeres Jefas de Familia solicitantes asistan al

taller de inducción en las siguientes fechas, sedes y

horarios:

Fecha Región Lugar

21 y 22

de marzo

Zona Centro

(Cuernavaca, Huitzilac,

Tepoztlán, Jiutepec,

Temixco, Emiliano

Zapata y Xochitepec)

Oficinas de la

Sedeso

Plan de Ayala

825,

Plaza Arcos-

Cristal,

Tercer Piso,

Col.

Teopanzolco,

CP 62350

Cuernavaca,

Morelos

23 de

marzo

Zona Oriente (Cuautla,

Yautepec, Tlayacapan,

Totolapan, Tetela del

Volcán, Ocuituco,

Zacualpan, Jonacatepec,

Jantetelco, Tepalcingo,

Axochiapan, Temoac,

Tlalnepantla,

Atlatlahucan, Yecapixtla,

Ayala)

Auditorio de la

Unidad

Deportiva José

María Morelos I.

Pavón.

Carretera

Cuautla-

Cuernavaca S/N

Col. Gabriel

Tepepa, CP

62742,

Cuautla,

Morelos

24 de

marzo

Zona Sur-Poniente

(Jojutla, Zacatepec,

Tlalquiltenango,

Tlaltizapán, Miacatlán,

Mazatepec, Tetecala,

Amacuzac, Puente de

Ixtla y Coatlán del Río)

Auditorio de la

Unidad

Deportiva “La

Perseverancia”

Calle Benito

Juárez #1, Col.

Cuauhtémoc,

CP 62900,

Jojutla de

Juárez, Morelos

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

Los talleres tendrán una duración de hora y

media, con los siguientes horarios: de 09:00 a 10:30,

de 11:00 a 12:30, de 13:00 a 14:30 y de 15:00 a 16:30

horas. Las interesadas deberán asistir con la presente

Convocatoria y los Anexos impresos.

8. La recepción de los proyectos y

documentación se realizará los días 28, 29 y 30 de

marzo de 9:00 a 15:00 horas y deberán ser ingresados

por la Coordinadora del grupo en representación de

sus demás integrantes, en las instalaciones que ocupa

la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del

Estado de Morelos ubicada en Av. Plan de Ayala 825,

tercer piso, Col. Teopanzolco, Plaza Arcos-Cristal, CP

62350, Cuernavaca, Morelos.

Los proyectos se presentarán en cualquiera de

los siguientes giros:

a. Transformación

b. Servicios

c. Comercio

d. Actividades Agropecuarias

e. Actividades Ganaderas

9. Para la presentación del proyecto se

deberán entregar, debidamente llenados, los

siguientes documentos:

I. Anexo I Formato Proyecto Ejecutivo (por

grupo);

II. Anexo II Formato Solicitud de ingreso al

Programa (por grupo),

III. Anexo III Formato Cédula Socioeconómica

(por integrante);

IV. Anexo IV Sólo en caso de que alguna de las

integrantes del grupo sea migrante retornada, deberá

presentar este anexo (por integrante que se encuentre

en este supuesto);

V. Anexo V Formato Actividades Ganaderas

(por grupo) solo para los proyectos que ingresen en

este giro, y

VI. En caso de contar con plan de ventas,

logotipo, estudio de mercado, marca registrada de su

producto/servicio o registro en Orgullo Morelos,

anexarlo al Proyecto Ejecutivo.

Además, deberán presentar original y entregar

copia simple legible de la siguiente documentación de

cada una de las integrantes del grupo:

a) Identificación oficial vigente (copia por

ambos lados);

b) Clave Única de Registro de Población

(CURP);

c) Comprobante de domicilio actualizado (no

mayor a 3 meses);

d) Comprobante de afiliación VIGENTE al

Seguro Popular, IMSS o ISSSTE;

e) Sólo en caso de que alguna de las

integrantes del grupo presente alguna discapacidad

permanente, deberán anexar constancia médica que

establezca el tipo de discapacidad, la cual deberá ser

emitida por cualquier institución de salud pública, y

f) En caso de contar con certificado de

capacitación por parte de ICATMOR o institución

similar anexar la constancia de la misma.

Todas las mujeres Jefas de Familia solicitantes

deberán cumplir en tiempo y forma con los requisitos

que establezca la presente Convocatoria y no habrá

prórroga.

10. La solicitud para el acceso al programa no

crea derecho a obtener el Capital Semilla, ya que está

sujeto a la entrega de la documentación y formatos

requeridos, así como al cumplimiento de los criterios

de elegibilidad y suficiencia presupuestal. Además,

cualquier omisión o incumplimiento en la entrega de

documentación, así como la falsedad en la información

proporcionada será motivo de anulación al proceso de

selección.

11. La información proporcionada por las

mujeres Jefas de Familia solicitantes estará sujeta a

revisión en cualquier momento por parte de la

Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del

Estado de Morelos.

12. Con la finalidad de detonar proyectos

regionales y fomentar cadenas productivas (cadenas

de valor), se considerarán como prioritarios aquellos

proyectos que contengan estas características,

entendiéndose por cadena productiva al enlace de un

producto o grupo de productos locales cuya

integración o participación permiten aumentar la

producción, trasformación o comercialización.

13. Los proyectos que hayan cumplido

satisfactoriamente con todos y cada uno de los

requisitos publicados en las Reglas de Operación y en

la presente Convocatoria serán enviados al Comité

Dictaminador para su análisis, discusión y, en su caso,

aprobación de acuerdo a los criterios de elegibilidad

(viabilidad técnica, impacto económico y social); la

asignación del Capital Semilla se sujetará a la

disponibilidad presupuestaria del programa.

14. Cualquier aspecto que no esté considerado

en las Reglas de Operación o en la presente

Convocatoria será resuelto por el Comité Dictaminador

y su fallo será inapelable.

15. Los resultados de la Convocatoria serán

publicados el 15 de junio de 2017 en la página del

Gobierno del Estado http://www.morelos.gob.mx y en

el portal de internet

http://www.desarrollosocial.morelos.gob.mx, así como

en los estrados de la Secretaría de Desarrollo Social

del Gobierno del Estado de Morelos.

16. El Capital Semilla para los proyectos

aprobados será asignado de la siguiente manera:

Integrantes Monto máximo

3 Hasta 45 mil pesos

4 Hasta 60 mil pesos

5 Hasta 75 mil pesos

6 Hasta 90 mil pesos

Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

Se entregará en una primera ministración

equivalente al 70% del total del Capital Semilla

aprobado y una vez que las beneficiarias comprueben

de forma satisfactoria la totalidad de recursos de la

primera ministración, se entregará el 30% restante.

17. Para la entrega del Capital Semilla, todas

las mujeres Jefas de Familia beneficiarias firmarán un

Convenio de Ejecución con la Secretaría de Desarrollo

Social del Gobierno del Estado de Morelos, con el que

se formalizará su ingreso al programa y en el que se

establecerán sus derechos y obligaciones.

18. El Capital Semilla otorgado únicamente

podrá ser usado para adquirir: maquinaria, mobiliario,

herramientas, equipamiento, materia prima u otros

bienes de capital. Dichos bienes deberán ser nuevos y

necesarios en alguna de las etapas del proyecto;

podrán utilizar el 10% del monto asignado para

ampliaciones, remodelaciones, instalaciones eléctricas

o cualquier otro tipo de obra o construcción la cual

deberá ser indispensables para el funcionamiento del

proyecto. Previo a la entrega del Capital Semilla la o el

Supervisor asignado deberá dar Visto Bueno al

presupuesto.

No podrá utilizarse el Capital Semilla otorgado

para: pago de servicios (agua, energía eléctrica,

teléfono y otros), arrendamiento, pago de sueldos,

deudas, automóviles, traspaso de negocios, pago de

licencias, ni para la adquisición o renta de terrenos.

19. Las mujeres Jefas de Familia beneficiarias,

deberán comprobar de manera obligatoria ante la

Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del

Estado de Morelos la correcta aplicación y gasto del

Capital Semilla otorgado, mediante documentación de

compra debidamente requisitada, en el plazo que así

lo establezca el Convenio de Ejecución.

Los proyectos de Actividades Ganaderas y

Actividades Agrícolas además de la comprobación,

deberán presentar también los certificados de

vacunación, certificados fitosanitarios y/o certificados

zoosanitarios de acuerdo a lo establecido en el

Convenio de Ejecución.

20. Las mujeres Jefas de Familia beneficiarias

deberán incluir el logo y/o la leyenda del Programa

Apoyo a Proyectos Productivos para Jefas de Familia:

“Empresas de la Mujer Morelense” en los productos o

servicios que ofrezcan.

21. Las beneficiarias del programa serán las

responsables de dar cumplimiento a lo establecido en

los ordenamientos legales aplicables en materia de:

derechos de autor, propiedad intelectual, propiedad

industrial, protección civil, obligaciones patronales,

obligaciones fiscales, y en su caso, el cumplimiento a

la Ley Federal de Sanidad Animal, su reglamento y

Normas Oficiales Mexicanas.

22. La Secretaría de Desarrollo Social del

Gobierno del Estado de Morelos dará seguimiento y

acompañamiento a cada proyecto aprobado con

personal debidamente identificado.

23. No podrán acceder al programa:

funcionarios Estatales, personal de la Secretaría de

Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos,

integrantes del Comité Dictaminador y demás

servidores públicos que tengan injerencia directa o

indirecta en el programa, así como sus familiares

hasta en tercer grado consanguíneo o por afinidad.

24. Todos los formatos y trámites para acceder

al programa son gratuitos y deberán realizarse de

manera personal; así como todas las

responsabilidades que emanen serán intransferibles.

25. Las interesadas podrán manifestar

cualquier inconformidad sobre la aplicación y

ejecución del programa o sobre hechos relacionados

que puedan dar lugar a fincar responsabilidades

administrativas, civiles o penales de servidores

públicos, directamente en la oficina de la Secretaría de

Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos,

ubicada en Plan de Ayala #825, local no. 26, tercer

piso, Colonia Teopanzolco, Cuernavaca, Morelos.

26. Los formatos y documentación de los

proyectos NO seleccionados serán entregados a la

coordinadora del grupo del 1ro al 22 de diciembre de

2017, en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo

Social, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas; los

proyectos que durante ese periodo no sean

reclamados serán destruidos.

“Este programa es público, ajeno a cualquier

partido político. Queda prohibido el uso para fines

distintos a los establecidos en el programa, quien haga

uso indebido de los recursos de este programa deberá

ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley

aplicable y ante la autoridad competente”.

Cuernavaca, Morelos, a 16 de marzo de 2017.

C. Blanca Estela Almazo Rogel

Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del

Estado de Morelos

Rúbricas.

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 67

Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 69

Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

ANEXO II. SOLICITUD PARA ACCEDER AL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS

PARA JEFAS DE FAMILIA “EMPRESAS DE LA MUJER MORELENSE” 2017 PARA PROYECTOS NUEVOS.

__________________, Morelos, a ___ de marzo de 2017.

C. Blanca Estela Almazo Rogel

Secretaria de Desarrollo Social del

Gobierno del Estado de Morelos

Presente.

Por este medio, las abajo firmantes solicitamos el ingreso para participar en la convocatoria correspondiente al

Programa de Apoyo a Proyectos Productivos para Jefas de Familia: “EMPRESAS DE LA MUJER MORELENSE” para

proyectos nuevos 2017. Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifestamos que:

No recibimos, ni recibiremos o solicitaremos apoyos de otros programas similares a nivel Federal, Estatal o

Municipal que implique duplicidad.

Que somos mujeres Jefas de Familia, morelenses y/o que contamos con residencia mínima de 5 años en el

estado de Morelos y cumplimos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Reglas de Operación y las

bases de la Convocatoria.

Que nos reunimos y acordamos por voluntad propia la conformación del grupo denominado:

___________________________________________________________________________________

que tiene como objetivo: ____________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

Así mismo las abajo firmantes aceptamos sujetarnos a todas y cada una de las bases y lineamientos de las

Reglas de Operación y Convocatoria del Programa.

ATENTAMENTE

CARGO NOMBRE FIRMA

(como aparece en INE)

1 COORDINADORA

2 SECRETARIA

3 TESORERA

4 INTEGRANTE

5 INTEGRANTE

6 INTEGRANTE

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 71

Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 73

ANEXO IV. CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE SER MIGRANTE RETORNADA PARA

INGRESAR AL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA JEFAS DE FAMILIA “EMPRESAS

DE LA MUJER MORELENSE” 2017 PARA PROYECTOS NUEVOS.

_________________, Morelos, a ___ de marzo de 2017.

C. Blanca Estela Almazo Rogel

Secretaria de Desarrollo Social del

Gobierno del Estado de Morelos

Presente.

Por este medio, y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD yo

_______________________________________________, mujer Jefa de Familia e integrante del grupo

_____________________________________manifiesto que:

Soy morelense que residió en:

Ciudad _________________________________________________________

Estado _________________________________________________________

País ___________________________________________________________

Durante _______________ años y retorné a Morelos el día _________ del mes de

____________________________ del año ___________, y que actualmente resido en el municipio

____________________________.

ATENTAMENTE

___________________________________________

(Nombre y Firma)

Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

16 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 75

Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2017

Al margen izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes

la trabajan con sus manos. Morelos. Poder Ejecutivo. Consejería Jurídica.

“2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.

Marzo 15, 2017.

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

SECRETARIO DE GOBIERNO Y DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

DEL ESTADO DE MORELOS

PRESENTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 5, fracción VIII, y artículos 25 al 28, del Reglamento del

Periódico Oficial para el Estado de Morelos; me permito someter a su consideración lo siguiente:

En el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5480, de fecha 09 de marzo de 2017, se publicó el “Decreto

por el que se determina la naturaleza jurídica como fideicomiso público y demás particularidades para su operación,

de la entidad paraestatal denominada “Auditorio Cultural „Teopanzolco‟”. De tal suerte, esta Consejería Jurídica

procedió a efectuar la revisión de la publicación de referencia, detectándose diversas omisiones en el contenido del

instrumento de mérito.

En ese sentido, me permito someter a su consideración la siguiente fe de erratas a fin de que se logre su

divulgación en el mismo órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos y surta los efectos legales

correctivos conducentes:

Fe de erratas al Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5480, de fecha nueve de marzo de dos mil

diecisiete, por medio del cual se publicó el “Decreto por el que se determina la naturaleza jurídica como fideicomiso

público y demás particularidades para su operación, de la entidad paraestatal denominada “Auditorio Cultural

„Teopanzolco‟”, en el que, por un error mecanográfico, en la página diecinueve, segunda columna, líneas cuatro y

cinco, se señala: “…participar en las sesiones de este como invitado permanente, representación que deberá ser

ejercida…”. Debiendo decir: “…participar en las sesiones de este como miembro o invitado permanente,

representación que deberá ser ejercida…”. Además, en el tercer párrafo del artículo quinto, se señala: “…Asimismo,

podrá participar como miembro un representante de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Federal cuando

manifieste expresamente su conformidad en ese sentido, o bien, podrá optar por hacerlo como invitado permanente

en las sesiones del Comité Técnico”;cuando lo correcto es: “...Asimismo, participará como miembro un representante

del Ayuntamiento de Cuernavaca, salvo que opte por hacerlo como invitado permanente en las sesiones del Comité

Técnico”. De igual manera, en el cuarto párrafo se señala: “También participará representando al Municipio de

Cuernavaca, como invitado permanente, con voz pero sin derecho a voto, el Síndico Municipal del Ayuntamiento”.

Cuando lo correcto es: “La participación en representación del Municipio de Cuernavaca, ya sea en su carácter de

miembro o invitado permanente, se hará por conducto del Síndico Municipal del Ayuntamiento”. Finalmente, en el

párrafo décimo primero del referido artículo, se señala: “Por cuanto a la designación del miembro previsto en la

fracción VI…”. Cuando lo correcto es: “Por cuanto a la designación del miembro previsto en la fracción VII…”.

Sin otro particular, reitero a Usted la seguridad de mi distinguida consideración.

ATENTAMENTE

M. EN D. JOSÉ ANUAR GONZÁLEZ CIANCI PÉREZ

ENCARGADO DE DESPACHO DE LA

CONSEJERÍA JURÍDICA

RÚBRICA.