PERIÓDICO OFICIAL · 2015-08-26 · 6a. época 5323 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO ......

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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: M. C. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 26 de Agosto de 2015 6a. época 5323 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se designa nuevamente al Maestro en Derecho Norberto Calderón Ocampo, como Magistrado Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. …………………………………..............………………Pág. 3 Acuerdo por el que se informa a los Poderes del Estado de Morelos, a sus Municipios, incluyendo a sus respectivas Dependencias y Entidades Paraestatales y Paramunicipales, a los Organismos Públicos Autónomos Constitucionales y demás Entidades Fiscalizadas y Público en General, del cambio de domicilio oficial de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos. …………………………………..............………………Pág. 25 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE HACIENDA Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, celebrado entre el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos. …………………………………..............………………Pág. 27 SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Convocatoria 008 de la Licitación Pública Nacional: SOP-SSESOP-DGLCOP-L.P.E.-001/2015, referente a la remodelación de Edificio del Registro Civil (Termino de Edificio Nuevo y Áreas Exteriores Complementarias), ubicado en la Localidad de Chapultepec, Municipio de Cuernavaca, en el Estado de Morelos. …………………………………..............………………Pág. 47 ORGANISMOS SECRETARÍA DEL TRABAJO INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS Tabulador de cursos por hora de acuerdo a oferta Educativa 2014-2015. …………………………………..............………………Pág. 49

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PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: M. C. Matías Quiroz Medina

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación Estatal de Reinserción Social y la

Dirección General de la Industria Penitenciaria del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 26 de Agosto de 2015

6a. época

5323

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se designa

nuevamente al Maestro en Derecho Norberto Calderón Ocampo, como Magistrado Supernumerario del

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.

…………………………………..............………………Pág. 3

Acuerdo por el que se informa a los Poderes del Estado de Morelos, a sus Municipios, incluyendo a sus

respectivas Dependencias y Entidades Paraestatales y Paramunicipales, a los Organismos Públicos

Autónomos Constitucionales y demás Entidades Fiscalizadas y Público en General, del cambio de

domicilio oficial de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de

Morelos.

…………………………………..............………………Pág. 25

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE HACIENDA

Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, celebrado entre el gobierno

federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Poder Ejecutivo del Gobierno

del Estado de Morelos.

…………………………………..............………………Pág. 27

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Convocatoria 008 de la Licitación Pública Nacional: SOP-SSESOP-DGLCOP-L.P.E.-001/2015,

referente a la remodelación de Edificio del Registro Civil (Termino de Edificio Nuevo y Áreas Exteriores

Complementarias), ubicado en la Localidad de Chapultepec, Municipio de Cuernavaca, en el Estado de

Morelos.

…………………………………..............………………Pág. 47

ORGANISMOS

SECRETARÍA DEL TRABAJO

INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS

Tabulador de cursos por hora de acuerdo a oferta Educativa 2014-2015.

…………………………………..............………………Pág. 49

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Acuerdo IMPEPAC/CEE/236/2015, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, relativo a la modificación del Acuerdo IMPEPAC/CEE/177/2015,

en cumplimiento a las Resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el 15 de

julio de 2015, en los expedientes identificados con los NÚMEROS:TEE/JDC/330/2015-2 y sus

acumulados; TEE/JDC/255/2015-1 y sus Acumulados; y TEE/RIN/354/2015-1; por cuanto hace a la

determinación de las personas que deben ocupar cada una de las candidaturas a Diputados al

Congreso del Estado por el Principio de Representación Proporcional, así como la entrega de las

Constancias respectivas.

…………………………………..............………………Pág. 50

Acuerdo IMPEPAC/CEE/254/2015, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, mediante el cual se resuelve el Procedimiento Ordinario

Sancionador, identificado con el número IMPEPAC/CEE/CQ/POS/025/2015, interpuesto por el Partido

Socialdemócrata de Morelos, en contra del Partido Verde Ecologista de México, la Ciudadana Elda

Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, por la probable Comisión de

infracciones a la Normatividad Electoral

…………………………………..............………………Pág. 64

Acuerdo IMPEPAC/CEE/277/2015, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, mediante el cual se resuelve el Procedimiento Ordinario

Sancionador identificado bajo el número IMPEPAC/CEE/CQ/POS/046/2015, interpuesto por el Partido

Acción Nacional, en contra de los Ciudadanos Enrique Toral Sánchez; Delegado Municipal de Acatlipa

Municipio de Temixco, Morelos y Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, Candidato a Presidente

Municipal de Temixco, Morelos, postulado por el Partido Revolucionario Institucional; por la probable

comisión de infracciones a la Normatividad Electoral.

…………………………………..............………………Pág. 93

GOBIERNO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JOJUTLA

Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Manuel Domínguez

Coapango.

…………………………………..............………………Pág. 104

Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Eusebio Bartolo Muñoz.

…………………………………..............………………Pág. 104

Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación al C. José Ceballos Pineda.

…………………………………..............………………Pág. 105

Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Remedios

Ocampo Álvarez.

…………………………………..............………………Pág. 105

Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Santiago Bautista

Orihuela.

…………………………………..............………………Pág. 106

Acuerdo por el que se concede pensión por Viudez a la C. Reyna Calderón Ponciano por el

fallecimiento de su cónyuge el C. Víctor Amaro García.

…………………………………..............………………Pág. 106

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC

Acuerdo Numero 4º - 09ª /SOC/HAX/02/07/15.- Que aprueba el dictamen por el que se concede

pensión por Viudez y Orfandad a la C. Ada Elba González Flores, en su carácter de cónyuge

supérstite, y a los menores de nombres Hannia Johana y Juan Jesús ambos de apellidos Álvarez

González, en su carácter de hijos menores.

…………………………………..............………………Pág. 107

Reglamento Interior de la Coordinación del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

…………………………………..............………………Pág. 109

EDICTOS Y AVISOS

…………………………………..............………………Pág. 114

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1. Mediante decreto mil quinientos sesenta y

nueve, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y

Libertad‖ número 4730, de veintinueve de julio de dos

mil nueve; taxativamente se designó al LICENCIADO

NORBERTO CALDERÓN OCAMPO, Magistrado

Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del

Estado de Morelos, por el periodo comprendido del

diecinueve de julio de dos mil nueve al dieciocho de

julio de dos mil quince, en sustitución del licenciado

Samuel Sotelo Salgado. La revisión del desempeño

del funcionario judicial materia del presente dictamen,

tiene su referente en lo dispuesto por los artículos 1° y

116, fracción III, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 89, de

la Constitución Política del Estado de Morelos,

preceptos que establece en su parte relativa lo

siguiente:

―Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos

todas las personas gozarán de los derechos humanos

reconocidos en esta Constitución y en los tratados

internacionales de los que el Estado Mexicano sea

parte, así como de las garantías para su protección,

cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,

salvo en los casos y bajo las condiciones que esta

Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos

se interpretarán de conformidad con esta Constitución

y con los tratados internacionales de la materia

favoreciendo en todo tiempo a las personas la

protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus

competencias, tienen la obligación de promover,

respetar, proteger y garantizar los derechos humanos

de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En

consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,

sancionar y reparar las violaciones a los derechos

humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados

Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que

entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo

hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada

por origen étnico o nacional, el género, la edad, las

discapacidades, la condición social, las condiciones de

salud, la religión, las opiniones, las preferencias

sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente

contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o

menoscabar los derechos y libertades de las

personas.

Artículo 116.- El poder público de los estados se

dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y

Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos

poderes en una sola persona o corporación, ni

depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los Estados se organizarán

conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con

sujeción a las siguientes normas:

III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá

por los tribunales que establezcan las Constituciones

respectivas.

La independencia de los magistrados y jueces

en el ejercicio de sus funciones deberá estar

garantizada por las Constituciones y las Leyes

Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las

condiciones para el ingreso, formación y permanencia

de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los

Estados.

Los Magistrados integrantes de los Poderes

Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos

señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de

esta Constitución. No podrán ser Magistrados las

personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o

su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado

Local, en sus respectivos Estados, durante el año

previo al día de la designación.

Los nombramientos de los magistrados y jueces

integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán

hechos preferentemente entre aquellas personas que

hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad

en la administración de justicia o que lo merezcan por

su honorabilidad, competencia y antecedentes en

otras ramas de la profesión jurídica.

Los magistrados durarán en el ejercicio de su

encargado (sic DOF 17-03-1987) el tiempo que

señalen las Constituciones Locales, podrán ser

reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de

sus puestos en los términos que determinen las

Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de

los Servidores Públicos de los Estados.

Los magistrados y los jueces percibirán una

remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no

podrá ser disminuida durante su encargo…‖.

Artículo 89.- …

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

Los Magistrados del Tribunal Superior de

Justicia rendirán su protesta ante el Pleno del

Congreso o la Diputación Permanente, durarán en su

cargo seis años, contados a partir de la fecha en que

rindan la protesta constitucional, podrán ser

designados para un periodo más y si lo fueren,

continuarán en esa función únicamente ocho años

más, y sólo podrán ser privados del cargo en los

términos que establezcan esta Constitución y las leyes

en materia de responsabilidad de los servidores

públicos.

La designación para un período más sólo

procederá, de los resultados que arroje la evaluación

del desempeño que realice el Poder Legislativo a

través del órgano político del Congreso, mediante los

mecanismos, criterios, procedimientos, e indicadores

de gestión, que para dicha evaluación establezca esta

Constitución y las leyes en la materia.

La función y evaluación de los Magistrados del

Poder Judicial se regirá por los principios de

excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo,

honestidad, independencia, transparencia y rendición

de cuentas.

Ninguna persona que haya sido nombrada

magistrado y haya procedido su designación para un

nuevo período en términos de esta constitución, podrá

volver a ocupar el cargo. En ningún caso y por ningún

motivo, los Magistrados que hubieran ejercido el cargo

con el carácter de titular, provisional o interino, podrán

rebasar catorce años en el cargo.

Al término de los catorce años, los Magistrados

numerarios tendrán derecho a un haber por retiro,

conforme lo establezca la Ley en la materia. Para el

caso de los Magistrados Supernumerarios, al término

de su período se les otorgará de manera proporcional

dicho derecho en los términos que establezca la Ley.

El Consejo de la Judicatura elaborará un

dictamen técnico en el que analizará y emitirá opinión

sobre la actuación y desempeño de los magistrados

que concluyan su período. Los dictámenes técnicos y

los expedientes de los Magistrados serán enviados al

órgano político del Congreso del Estado para su

estudio y evaluación, por lo menos noventa días

hábiles antes de que concluya el período para el que

fueron nombrados. El dictamen técnico será un

elemento más entre todos los que establezca el

órgano político del Congreso, para la evaluación del

magistrado que concluye sus funciones. La omisión en

remitir los documentos en cita dará lugar a

responsabilidad oficial.

El procedimiento para la evaluación y en su

caso la designación para un período más de los

magistrados del Tribunal Superior de Justicia por el

Congreso, junto con la evaluación de los aspirantes

que de acuerdo al procedimiento y convocatoria

pública que emita el órgano político del Congreso,

hayan reunido los requisitos que se señalen, se

realizará conforme lo establezcan esta Constitución y

las leyes en la materia.

El Congreso del Estado conforme a sus

facultades, decide libre y soberanamente1 sobre la

designación de los magistrados, mediante el voto de

las dos terceras partes de los diputados integrantes de

la Legislatura. Si el Congreso resuelve que no procede

la designación para un nuevo período, el magistrado

cesará en sus funciones a la conclusión del período

para el que fue nombrado.

El retiro forzoso de los Magistrados se producirá

al cumplir sesenta y cinco años de edad o por

sobrevenir incapacidad física o mental que imposibilite

el desempeño del cargo o de manera voluntaria. La

Ley preverá los casos en que tendrán derecho a un

haber por retiro en forma proporcional al tiempo en

que ejercieron sus funciones en los términos de ley.

Asimismo, la Ley en la materia, preverá la forma

y proporción en que se otorgará el haber por retiro y la

existencia de un mecanismo para generar los recursos

para el pago del mismo a partir del presupuesto que

se destine anualmente al Poder Judicial, evitando que

su pago repercuta como un gasto excesivo a cargo del

Presupuesto de dicho Poder.‖

2. Con el oficio número CJE/1339/2015, de

fecha 3 de marzo de 2015, suscrito por la Maestra en

Derecho Nadia Luz María Lara Chávez, Magistrada

Presidenta del Consejo de la Judicatura del Poder

Judicial del Estado de Morelos y la Secretaria General

de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic.

Yoloxochitl García Peralta, se remitió a esta Junta

Política y de Gobierno del Congreso del Estado, el

expediente del MAESTRO EN DERECHO

NORBERTO CALDERON OCAMPO, que obra en

ocho tomos, así como tres cajas y un sobre que

contiene documentales públicas consistentes en

copias certificadas de resoluciones y probanzas del

citado funcionario así como los siguientes documentos

que el Magistrado realizó entrega en su

comparecencia el día quince de abril del presente año,

los cuales describen de la siguiente forma:

1.- CONSTANCIA EN COPIA SIMPLE DE LA

NOTIFICACIÓN DEL OFICIO SUSCRITO POR EL

PRESIDENTE DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE

GOBIERNO DE FECHA 13 DE ABRIL DEL AÑO EN

CURSO, mediante el cual se notifica el día 14 del mes

y año en curso, de la comparecencia del Maestro en

Derecho NORBERTO CALDERÓN OCAMPO al día

siguiente ante esta Legislatura.

1SE INSERTA TEXTO DEL COMENTARIO EN LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, CON EL SE ELIMINO LA PALABRA SOBERAMENTE: ―Reformado el párrafo décimo por artículo Único del Decreto No. 1363, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ No. 5188 de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/04/29. Antes decía: El Congreso del Estado conforme a sus facultades, decide libre y soberanamente** sobre la designación de los magistrados, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura. Si el Congreso resuelve que no procede la designación para un nuevo período, el magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del período para el que fue nombrado‖.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

2.- COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DE AMPARO DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO 1629/2014-I dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado, en el cual esta Legislatura es autoridad responsable, de la que se desprenden sendos criterios que determinan la procedencia de evaluación y ratificación del Magistrado Supernumerario.

3.- INFORME DE LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO constante de dos fojas, de fecha catorce de abril del año en curso, mediante el cual se demuestra la forma como fueron turnados los tocas a los magistrados durante los años dos mil trece, dos mil catorce y dos mil quince, se puede advertir que los asuntos son turnados de forma equitativa a cada uno de los magistrados de las Salas de Número y de la Sala Auxiliar, destacando que la ponencia número dieciséis corresponde al Maestro en Derecho NORBERTO CALDERÓN OCAMPO y por el número total de asuntos se evidencia una distribución de la carga de trabajo en forma ecuánime; con la anterior prueba documental se demuestra que los Magistrados Supernumerarios y la Sala Auxiliar atiende la misma carga de trabajo que el resto de integrantes del pleno del Tribunal Superior de Justicia.

4.- RELACIÓN DE NUEVE DOCUMENTOS CONSISTENTES EN COPIAS CERTIFICADAS DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LA PONENCIA 16 DESDE LA FECHA DE DESIGNACIÓN HASTA LA ACTUALIDAD, SUSCRITOS POR LA SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA SALA AUXILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, constante de 28 fojas útiles, en los cuales se mencionan los números de toca, número de expediente y fecha de resolución de las sentencias de orden civil, mercantil, penal del sistema tradicional y oral del sistema acusatorio, que relacionan todos y cada una de las copias de las sentencias que se exhiben en el interior de tres cajas selladas y un sobre que contienen las múltiples resoluciones emitidas por la ponencia a cargo del Maestro en Derecho NORBERTO CALDERÓN OCAMPO.

COMPETENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS

3.- Con fecha seis de abril del año dos mil quince la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos, con las facultades que le confieren las fracciones I a la V del artículo 95 y dentro de los parámetros del artículo 116 Fracción III, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como el artículo 50, fracción III, inciso g) de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, se aprobó el Procedimiento de Evaluación de los Ciudadanos MARÍA IDALIA FRANCO ZAVALETA, CARLOS IVÁN ARENAS ÁNGELES, RUBÉN JASSO DÍAZ, NORBERTO CALDERÓN OCAMPO Y ÁNGEL GARDUÑO GONZÁLEZ, Magistrados Numerarios y Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, estableciendo los requisitos e indicadores materia de la evaluación y fijando las reglas básicas a que se sujetaría el procedimiento, lo cual se le hizo del conocimiento al servidor público sujeto a la evaluación mediante notificación personal, se radicó el procedimiento respectivo bajo el número JPyG/001/PEM/03/2015.

5.- Mediante escrito de fecha dieciséis de abril del año dos mil quince, se da por notificado el Maestro en Derecho NORBERTO CALDERÓN OCAMPO del acuerdo de radicación e inicio del procedimiento evaluatorio como Magistrado Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, para lo cual señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Leyva número 7 Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, C.P.62000 y/o Avenida Álvaro Obregón 909 Altos, Colonia Carolina, Cuernavaca Morelos.

6. Con fecha quince de abril del año dos mil quince tuvo lugar la comparecencia individual del Magistrado NORBERTO CALDERÓN OCAMPO, ante la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado, donde realizó diversas manifestaciones y razonamientos, que se considera pertinente y oportuno incluirlos en su proceso de evaluación y revisión de desempeño en el cargo de Magistrado Supernumerario:

―Con respecto al desempeño del cargo como Magistrado Supernumerario, además de todos y cada una de las documentales que se encuentran reseñadas en el cuerpo del dictamen emitido por el Consejo de la Judicatura de fecha 20 de febrero del año 2015, del cual tengo conocimiento por diversa copia simple, se desprende además que continúo reuniendo todos y cada uno de los requisitos constitucionales para ejercer el cargo, ofrecí ante dicha Autoridad, diversas pruebas documentales que demuestran:

Que soy originario del Estado de Morelos, Licenciado y Maestro en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado, Doctorando en Derecho y Ciencias Políticas por el Centro de Investigación y Docencia en Humanidades; nunca he sido objeto de inhabilitación para el desempeño del servicio público, tampoco he sido objeto de sanción alguna por procedimiento seguido ante la Visitaduría General del Consejo de la Judicatura del Estado, a pesar de que ingrese desde el mes de junio de 1994, no tengo antecedentes penales, siendo residente de esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos‖.

―Asimismo demostré según se advierte de las constancias que integran mi expediente la actualización personal y profesional, así como certificaciones y nombramientos académicos nacionales e internacionales, entre otras cosas: Certificado Nacional como Formador de Formadores por parte de la CONATRIB y la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, vía examen teórico y práctico, con diploma por destacada calificación en la evaluación; Certificado Nacional como Capacitador por la SETEC vía examen escrito y oral; Certificado en Especialización de Justicia de Adolescentes en procesos orales; Pasantía en Medios de Impugnación en el Sistema Acusatorio en Santiago, Chile; Catedrático en la Universidad Autónoma del Estado y en diversas universidades privadas a nivel licenciatura y maestría; Conferencista y Capacitador en temas del nuevo sistema de justicia penal en nuestro Estado, así como en Guerrero, Puebla y Distrito Federal (UNAM)‖.

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

―De igual forma, los documentos relativos a las

comisiones de representación del Presidente del

Tribunal Superior de Justicia del Estado y los trabajos

en representación de la Institución, como Magistrado

Responsable de Enlace entre la Presidencia del

Tribunal Superior de Justicia y el Comité Técnico de

Implementación de la Reforma en el Estado, así como

Enlace con la Secretaría Ejecutiva para Asuntos de

Justicia Penal, en temas de implantación de modelos

de gestión y competencias, así como de planeación

integral para la implementación de la reforma penal;

Suplente del Magistrado Presidente del Tribunal

Superior en el Consejo Coordinador para la

Consolidación de la Reforma, así como Representante

en el Comité Técnico de dicho Consejo; Asesor

Técnico del Comité Interinstitucional de Servicios

Previos al Juicio para la creación de la UMECA para

adultos y Miembro del Subcomité de Evaluación y

Capacitación de la UMECA de adolescentes‖.

―Documentos relacionados con el cargo de

Presidente de Sala, ya que durante cinco años de

ejercicio en la Magistratura, durante prácticamente tres

años ha presidido la Sala Auxiliar, y diversas

constancias relativas a la función jurisdiccional en el

cargo de Magistrado, que si bien obran glosadas en el

expediente formado por el Consejo, en este sentido

determinó:

…se advierte como dato en cuanto al rezago en

la función de Magistrado Supernumerario… un

parámetro aceptable y de acuerdo con los informes

estadísticos… proporción de amparos …es

razonablemente aceptable,… de donde se colige que

en el ejercicio de sus funciones ha respetado los

principios de excelencia, objetividad, imparcialidad,

profesionalismo, honestidad, independencia y

transparencia, de lo que se desprende el respeto

irrestricto al derecho humano contenido en el artículo

17 de la Constitución Política Federal…‖.

Asimismo – dijo NORBERTO CALDERÓN

OCAMPO- después del análisis de los diversos

informes, el Consejo determinó:

―…852 tocas resueltos equivale al 100% y 72

amparos fueron concedidos…lo que significa que si

restamos este resultado al 100% obtenemos como

resultado 91.6% de efectividad, esto atendiendo como

se dijo únicamente al informe rendido por la Secretaria

General de Acuerdos del Tribunal Superior de

Justicia…‖

―Mi desempeño medido del 1 al 10, fue superior

al 9, en la efectividad de mis resoluciones, sin

embargo cabe mencionar que el Informe que sirve de

fundamento para esta determinación, como se

advierte de las constancias que integran el

procedimiento seguido ante el Consejo, me

inconformé porque faltó considerar un número

determinado de resoluciones que no fueron

contempladas para arribar a este resultado, razón por

la cual anexo al presente diversas constancia suscritas

por la Secretaria de Acuerdos de la Sala Auxiliar del

Tribunal Superior de Justicia, quien tiene bajo su

custodia los Libros de Gobierno donde se registran los

expedientes y de los cuales se obtienen los datos

estadísticos; debiendo advertir que no fueron

considerados los asuntos resueltos por el suscrito en

la adscripción de la Tercera Sala, que suman 75

sentencias más que incrementarían al menos a 927

resoluciones dictadas, lo que implicaría determinar

que mi desempeño y efectividad es superior al 9, en la

escala del 1 al 10; para demostrar lo anterior,

particularmente el mayor número de sentencias

dictadas a las consideradas por el Consejo de la

Judicatura, me permito anexar sendos oficios en

copias certificadas que demuestran un incremento

considerable de resoluciones que hice notar en el

procedimiento de evaluación en el Consejo de la

Judicatura‖.

―Asimismo el Consejo de la Judicatura

determinó después de analizar aspectos como

motivación, fundamentación, exhaustividad de las

resoluciones dictadas, el apoyo doctrinal,

constitucional y de Tratados Internacionales, lo

siguiente:

―…se advierte que el evaluado cumplió de

manera suficiente con el ejercicio jurisdiccional, puesto

que ha desempeñado con autonomía y eficacia la

función pública que le fue debidamente conferida

como Magistrado Supernumerario, arribando a la

preclara convicción que los anteriores datos

corroboran fehacientemente la competencia, eficiencia

e imparcialidad con la que ha desempeñado el cargo

de Magistrado Supernumerario… se puede apreciar

con meridiana claridad que el ahora evaluado ha

asistido a las sesiones tanto ordinarias, extraordinarias

y las extraordinarias públicas y solemnes… se acredita

la buena conducta, honorabilidad y honestidad en el

desempeño de su encargo como Magistrado

Supernumerario. De igual manera se observa del

expediente personal que fuera remitido por la

Encargada de la Jefatura de Recursos Humanos…

que el Magistrado sujeto a inspección cuenta con una

carrera judicial. En mérito de lo antes expuesto,

conforme a una sana crítica y correcta hermenéutica

jurídica, se concluye que el maestro en derecho

Norberto Calderón Ocampo, cumplió de forma

adecuada del cargo de Magistrado Supernumerario…‖.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

Por último, en relación a la PROCEDENCIA DE

EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN, es indispensable destacar que el Consejo de la Judicatura, realiza un

análisis constitucional y normativo, que no le corresponde, puesto que se erige en Órgano

Jurisdiccional, atribución que no le corresponde, dado que debía limitar su actuar a emitir el dictamen técnico

con base en el resultado de los informes estadísticos y demás elementos respecto de los cuales determinó en

sentido positivo el proceso de evaluación, afortunadamente dicha decisión tomada en forma

mayoritaria con el voto aclaratorio de la Consejera Representante de los Jueces, quien estimo entre otras

cosas que no puede negarse el derecho de reelección al suscrito, porque implicaría no respetar la garantía

de estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo, sin soslayar que como se puede advertir los Magistrados

Supernumerarios no somos eventuales, realizamos la misma actividad que los Numerarios y nos distribuyen

una carga equitativa de trabajo, en igual medida que cualquier Magistrado integrante del Pleno, por las

razones ya se han expuesto a lo largo del presente documento, es absolutamente improcedente

inobservar los principios y prerrogativas que constituyen la independencia judicial, ya que no existe

obstáculo o restricción alguna para que el suscrito en calidad de Magistrado Supernumerario acceda al

derecho de evaluación y ratificación en la misma forma y medida que un Magistrado Numerario, sin

discriminación alguna. Con la comparecencia del Magistrado evaluado,

ante los integrantes de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado, se dio cumplimiento al

numeral cuarto de las Reglas Básicas del Acuerdo de Inicio del Procedimiento de Evaluación de fecha seis

del abril de año dos mil quince, aprobado por la Junta Política y de Gobierno.

7.- Conforme a lo establecido en el Acuerdo de Inicio del Procedimiento Evaluatorio de fecha seis del

abril de año dos mil quince, aprobado por el órgano en su sesión de esa misma fecha, así como el desahogo

el día quince del presente la comparecencia del servidor público sujeta a evaluación, esta Junta

Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos procede a emitir el presente dictamen:

CONSIDERANDO PRIMERO.- Esta Junta Política y de Gobierno

del Congreso del Estado de Morelos, es competente para dictaminar el presente asunto, en términos de lo

que disponen los artículos 89 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Morelos,

2 y 50

fracción III, incisos a) y g), de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos.

3

2 ―… La designación para un período más sólo procederá, de los

resultados que arroje la evaluación del desempeño que realice el Poder Legislativo a través del órgano político del Congreso, mediante los mecanismos, criterios, procedimientos, e indicadores de gestión, que para dicha evaluación establezca esta Constitución y las leyes en la materia...‖ 3 ―… La Junta Política y de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones… III. Proponer al pleno del Congreso del Estado para

SEGUNDO.- Previo a realizar la revisión del desempeño al funcionario judicial, es importante citar la trascendencia de la reforma constitucional del año 2011, como consecuencia de los cambios en la dinámica social y de la necesidad de hacer efectivo, formal y sustantivamente, el ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la norma fundamental y en los tratados internacionales signados por México.

Esta reforma incorpora el enfoque de derechos humanos como eje rector de la actuación de las autoridades y de las relaciones que se establecen entre las y los particulares; lo anterior implica un cambio sustancial que consiste en concebir a la persona ya no como objeto de protección del Estado, sino como sujeto de derechos plenos que deben ser protegidos y garantizados por las autoridades.

Con base en las modificaciones que se hicieron en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos.

Sin duda, todos los derechos humanos son relevantes, por cuanto resultan necesarios para que cada persona desarrolle su proyecto de vida, pero entre todos debe mencionarse uno que fue impactado de manera particular por la reforma, el derecho a la igualdad y no discriminación.

La igualdad es un derecho pero también un principio fundante de nuestro régimen constitucional de derecho, lo que implica que todo acto de autoridad, incluyendo todo acto de producción, aplicación e interpretación normativa, en el caso de los órganos de impartición de justicia, debe proponerse conseguir, lograr y alcanzar la igualdad, y evitar cualquier forma de discriminación.

La prohibición de discriminación tiene rango constitucional y es una norma imperativa de carácter internacional. Su fuerza vinculante es contundente: no admite acto en contrario, y nadie, absolutamente nadie, ni los agentes públicos o privados, están exceptuados de su cumplimiento.

Es necesario entender el término igualdad, en este sentido apunta Francisco Rubio Llorente que la igualdad designa un concepto relacional, no una cualidad de una persona, de un objeto (material o ideal), de una situación, cuya existencia pueda ser afirmada o negada como descripción de esa realidad aisladamente considerada; es siempre una relación que se da al menos entre dos personas, objetos o situaciones. Es siempre el resultado de un juicio que recae sobre una pluralidad de elementos (en el caso límite, al menos una dualidad), los ―términos de la comparación‖, entre los cuales debe existir al mismo tiempo alguna diversidad, aunque sólo sea espacial y temporal, pues de otro modo, como es obvio, no cabría hablar de pluralidad. La diferencia, al menos numérica, entre los elementos comparados es condición de posibilidad del juicio de igualdad.

4

su aprobación… g) Las designaciones de los Magistrados que integran el Poder Judicial, para lo cual la Junta Política y de Gobierno establecerá los criterios para las designaciones conforme lo establece la Constitución del Estado y esta Ley…‖. 4Rubio Llorente, Francisco, La forma del poder: Estudios sobre la

Constitución, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, p. 640.

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

Bajo estas consideraciones al concepto y

principio de igualdad, que debe prevalecer en el

Estado Constitucional de Derecho, no obstante que

prevalezca la libertad configurativa del Legislador o del

Poder Constituyente, su actuación debe estar ajustada

al principio de igualdad, lo que justifica doctrinal, legal,

constitucional y convencionalmente, la posibilidad de

nueva designación del Magistrado Supernumerario.5

Ahora bien, siguiendo el proceso de revisión o

evaluación de la actuación en el cargo del Magistrado

NORBERTO CALDERON OCAMPO, conviene

establecer que el Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, ha sostenido en criterio de

jurisprudencia6, que la reelección o ratificación es una

institución jurídica mediante la cual se confirma a un

juzgador, previa evaluación objetiva de su actuación

en el cargo que venía desempeñando siempre y

cuando haya demostrado que en el desempeño de

éste, actuó permanentemente con diligencia,

excelencia profesional y honestidad invulnerable, de

manera que puede caracterizarse como un derecho a

favor del funcionario judicial que se traduce en que se

tome en cuenta el tiempo ejercido como juzgador y en

conocer el resultado obtenido en su evaluación.

Por lo que, no depende de la voluntad

discrecional de los órganos a quienes se encomienda,

sino del ejercicio responsable de una evaluación

objetiva que implique el respeto a los principios de

independencia y autonomía jurisdiccionales.

Y que en tal virtud, la evaluación, el órgano y

órganos competentes o facultados para decidir sobre

ésta, se encuentran obligados a llevar un seguimiento

de la actuación del funcionario en el desempeño de su

cargo para poder evaluar y determinar su idoneidad

para permanecer o no en el cargo de Magistrado, lo

que lo llevará a que sea o no reelecto. Esto último

avalado mediante las pruebas relativas que

comprueben el correcto uso -por parte de los órganos

de poder a quienes se les otorgue la facultad de

decidir sobre la ratificación- de tal atribución, para así

comprobar que el ejercicio de dicha facultad no fue de

manera arbitraria.

5Época: Décima Época, Registro: 2009405, Instancia: Primera Sala,

Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 19 de junio de 2015 09:30 horas, Materia(s): (Constitucional) Tesis: 1a./J. 45/2015 (10a.), ―LIBERTAD CONFIGURATIVA DEL LEGISLADOR. ESTÁ LIMITADA POR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN QUE OPERAN DE MANERA TRANSVERSAL‖, Esta tesis se publicó el viernes 19 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de junio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. 6 Novena Época. Registro: 175818. Instancia: Pleno. Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII. Febrero de 2006. Materia: Constitucional. Tesis: P./J. 22/2006. Página: 1535. Rubro: ―… RATIFICACIÓN O REELECCIÓN DE FUNCIONARIOS JUDICIALES (MAGISTRADOS DE TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA LOCALES, ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL). CARACTERÍSTICAS Y NOTAS BÁSICAS…‖.

Es procedente la nueva designación del

Magistrado Supernumerario, en términos del texto

constitucional que consagra en el numeral primero el

derecho ―pro persona‖7, en favor de todos mexicanos.

Se insiste que todo esto es congruente con los

derechos humanos protegidos por los Tratados

Internacionales, aprobados por nuestra Cámara de

Senadores.

De esta forma el marco jurídico y principios que

establece el artículo 116 fracción III de la Carta

Magna, para que se garantice la independencia de los

Poderes Judiciales Locales y a los cuáles deben

sujetarse las Constituciones y las leyes de los

Estados, así como los órganos de poder que

participan en la designación de magistrados que

integren los Tribunales Superiores de Justicia de los

Estados.

7―El principio pro homine implica que la interpretación jurídica

siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, es decir, que debe acudirse a la norma amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la que se especifica: ―Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:

Permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;

Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;

Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y

Excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza‖ y el 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el que establece lo siguiente:

Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.

No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, sin pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado‖, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe aplicarse de forma obligatoria."

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

El precepto constitucional determina los

principios básicos para la independencia de los

órganos jurisdiccionales, que tienen como finalidad la

protección del derecho humano de acceso a la

administración de justicia en los Estados, que se

encuentra protegido por el diverso numeral 17

constitucional, y que se traduce en el derecho de toda

persona de acceso jurisdiccional ante la prohibición de

hacerse justicia por sí mismo, aunado a ello, ese

derecho también consigna como atributos propios de

la administración de justicia, la gratuidad, la emisión

de resoluciones de manera pronta, dentro de los

plazos razonables fijados en la ley, imparciales y

completas, esto último significa que no sólo debe

decidirse sobre la totalidad de las peticiones de las

partes, sino además que ésta debe ser integral, es

decir, en todo el ámbito nacional, sea federal o local, lo

que supone que los principios básicos que la

sustentan resultan aplicables tanto al Poder Judicial

Federal, como al de los Estados y del Distrito Federal,

estableciéndose como postulados básicos de estos

principios tanto la independencia de los tribunales

como la plena ejecución de sus resoluciones, como se

observa de su sexto párrafo que dice ―…Las leyes

federales y locales establecerán los medios

necesarios para que se garantice la independencia de

los tribunales y la plena ejecución de sus

resoluciones…‖; como consecuencia la independencia

de los Magistrados y Jueces, encargados de la

administración de justicia, deberá estar garantizada

por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los

Estados.

La independencia judicial como postulado

básico de la administración de justicia a nivel nacional,

constituye la primera garantía de la jurisdicción,

establecida no precisamente en interés del órgano

jurisdiccional, cuanto de los justiciables, pues sólo

cabe esperar justicia completa y estricta del juez

jerárquicamente libre dependiente sólo de la ley.

La independencia judicial requiere que los

Magistrados y Jueces, al actuar no deben tener otra

norma rectora que no sea la ley. La sumisión del Juez

a la ley, le hace independiente de la voluntad subjetiva

de los hombres que gobiernan, e incluso de su propia

voluntad, cuando ésta propende a la arbitrariedad.

Asimismo conforme a lo dispuesto por el artículo

8.1 de la Convención Americana de Derechos

Humanos, incluso la sentencia de treinta de junio de

dos mil nueve, dictada en el caso Reverón Trujillo vs.

Venezuela, excepción preliminar, Fondo de

Reparaciones y Costas, Serie C, número 197, párrafo

146, la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

integró su doctrina jurisprudencial, relativa a la

independencia de la judicatura, y concluyó que el

derecho al juez o tribunal independiente comprende

los siguientes mecanismos de protección:

1.- Garantía contra presiones externas. 2.- Adecuado proceso de nombramiento. 3.- Inamovilidad en el cargo.

Luego, en la sentencia emitida el 31 de enero de 2001, del Caso Tribunal Constitucional contra el Estado del Perú, Fondo de Reparaciones y Costas, Serie C, número 71, párrafo 73, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana tuvo la oportunidad de pronunciarse por primera vez sobre la trascendental importancia que proyecta la división de las funciones de los órganos de que integran el gobierno de un estado, hacía la independencia de sus jueces y magistrados. En esta sentencia señaló que ―uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos, es la garantía de la independencia de los jueces‖.

Así, como formas de garantizar esta independencia judicial en la administración de justicia local, el artículo 116, fracción III, de la Constitución Federal consagra como principios básicos a los que deben sujetarse las entidades federativas y los tres poderes en los que se divide el ejercicio del poder público de cada entidad, los siguientes:

1.- REQUISITOS CONSTITUCIONALES. La sujeción de la designación de Magistrados a los requisitos constitucionales que garanticen la idoneidad de las personas que se nombren para ocupar los más altos puestos de los Poderes Judiciales Locales, al consignarse que para los nombramientos de Magistrados deben exigirse que cumplan con los requisitos que las fracciones I a V del artículo 95 de la Carta Magna consagra para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia.

Requisitos de la Constitución Política Federal y el artículo 90 de la Constitución Local que el Maestro en Derecho NORBERTO CALDERÓN OCAMPO cumple a cabalidad para ejercer el cargo de Magistrado, como así lo determinó el dictamen del Consejo de la Judicatura y lo avalan todos y cada uno de los documentos que reitero y en obvio de repeticiones innecesarias no menciono, pero fue determinado: ―…Lo anterior pone de manifiesto que se tiene legalmente acreditado que el Magistrado Supernumerario cuya evaluación aquí se dicta, reúne los extremos jurídicos…‖; esto es, se encuentra plenamente acreditado.

2.- CARRERA JUDICIAL. Al consignarse que Constituciones y las leyes orgánicas de los Estados establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados en la parte final del segundo párrafo, de la fracción III, del artículo 116, así como en la preferencia establecida en el cuarto párrafo del propio precepto y fracción constitucional citada para el nombramiento de Magistrados y Jueces entre las personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia, lo que será responsabilidad de los Tribunales de Justicia de los Estados o, en su caso, de los Consejos de la Judicatura, cuando se hayan establecido.

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Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

El establecimiento de un sistema de

designación y promoción de los miembros del Poder

Judicial garantiza que prevalezca un criterio de

absoluta capacidad y preparación académica, pues al

proporcionarse expectativas de progreso, se favorece

un desempeño más brillante y efectivo y se logra que

la magistratura se mantenga separada de las

exigencias y funciones políticas que puedan mermar la

independencia judicial en la promoción de sus

integrantes.

En el caso concreto se encuentra demostrado

en el expediente instruido por el Consejo de la

Judicatura, el Magistrado se ha dedicado únicamente

a la administración de justicia en el Tribunal Superior

de Justicia del Estado, así como ha desempeñado

cargos honoríficos como Secretario de la Comisión de

Honor y Justicia y en su momento Presidente de la

misma Asociación de Jueces del Estado de Morelos.

El penúltimo párrafo de la fracción III del artículo

116 de la Constitución Política Federal, establece el

principio de estabilidad o seguridad en el ejercicio del

cargo, que según criterio de la diversa Autoridad

Federal, abarca varios aspectos:

a) La determinación en las Constituciones

Locales de manera general y objetiva del tiempo de

duración en el ejercicio del cargo de Magistrado.

b) La posibilidad de reelección o ratificación

de los Magistrados, siempre que se demuestre poseer

los atributos reconocidos al ser designado, así como la

demostración del trabajo desahogado de manera

pronta, completa e imparcial, excelencia profesional y

honestidad invulnerable.

c) Inamovilidad judicial para los Magistrados

que hayan sido ratificados en sus puestos, para este

supuesto se requieren dos condiciones: 1) El ejercicio

del cargo durante el tiempo señalado en la

Constitución de la entidad federativa respectiva; y 2)

La ratificación en el cargo, que supone que el

dictamen de evaluación en su función arrojó como

CONCLUSIÓN QUE SE TRATA DE PERSONA

IDÓNEA PARA DESEMPEÑARLO.

A mayor abundamiento existen conceptos

fundamentales en el tema de los Poderes Judiciales

del país, específicamente la INDEPENDENCIA

JUDICIAL, que implica una doble concepción: primero

la funcional, como una regla básica de cualquier

ordenamiento, en cuya virtud el Juez, al ejercer su

función, debe someterse únicamente a la legalidad; y

segundo, la independencia como garantía, que trae

consigo un conjunto de mecanismos encargados de

salvaguardar y realizar ese valor.8

8Suprema Corte de Justicia de la Nación, Serie ―El Poder Judicial Contemporáneo‖, La Independencia del Poder Judicial de la Federación, 1ª. Ed., mayo de 2006, pp. 38 y 39.

En México, el artículo 17, penúltimo párrafo de

la Constitución Federal establece que las leyes

federales y locales determinarán que los tribunales

sean independientes y que sus resoluciones se

ejecuten. La independencia judicial es inherente a una

adecuada impartición de justicia, donde las

resoluciones de los asuntos sometidos a su

consideración no se dictarán bajo la presión de

intereses particulares o de poder. Asimismo, existen

mecanismos institucionales para satisfacer este

supuesto, tales como el diseño e implantación de

sistemas de nombramiento y ascenso objetivos y

transparentes, que aunados a una idónea

remuneración, proporcionan al juzgador estabilidad,

inamovilidad y responsabilidad.9

Las garantías jurisdiccionales de estabilidad,

ratificación e inamovilidad, mediante la primera se

proporciona seguridad de que, mientras su conducta

sea apegada a derecho y obren con justicia, gozarán

de permanencia en su puesto, lo que también se

traduce en la autonomía de criterio que la labor

jurisdiccional requiere; por su parte la ratificación es un

procedimiento por el cual se confirma si continuarán

en el desempeño de su cargo, previa evaluación

objetiva de su actuación en éste; es un acto

administrativo de orden público que se lleva a cabo

mediante dictámenes escritos, en los que se precisan

de manera debidamente fundada y motivada las

razones sustantivas y objetivas por las que se

concluye si los servidores públicos deben o no

continuar en su encargo.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la

Nación se ha pronunciado respecto de los requisitos

de fundamentación y motivación:

1. Ser emitido por autoridad debidamente

facultada para ello.

2. En caso de no existir normatividad que

regule lo referente a cómo debe llevarse a cabo la

ratificación, las autoridades deberán actuar con pleno

respeto al artículo 116, fracción III, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Contener los antecedentes de los hechos

que justifiquen el sentido del pronunciamiento por

parte de la autoridad.

4. Explicar sustantiva y expresamente, así

como de manera objetiva y razonable, los motivos por

los que la autoridad emisora determinó la ratificación o

no ratificación de los funcionarios judiciales

correspondientes.

5. Realizar por escrito el dictamen y hacerlo

del conocimiento del funcionario mediante notificación

personal, y de la sociedad en general, mediante su

publicación en el Periódico Oficial de la Entidad.10

9Ibidem, pp. 40 y 41.

10Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXIII,

febrero de 2006, p. 1534, tesis P./J.24/2006, IUS: 175819.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

De lo antes expuesto, se colige que para estar

en aptitud de determinar la idoneidad o no al cargo del

Magistrado NORBERTO CALDERÓN OCAMPO, para

permanecer en el cargo por un periodo más, debe

realizarse una evaluación objetiva en el desempeño de

su cargo, tomando como punto de partida los

requisitos e indicadores establecidos por esta Junta

Política y de Gobierno, así como el Dictamen

elaborado por el Consejo de la Judicatura, el que aun

cuando para este Congreso no es de carácter

vinculatorio, tiene un carácter ilustrativo para que esta

Junta pueda valorar de diversa forma el actuar de los

servidores públicos objeto de la presente evaluación;

desde luego, atendiendo a las facultades

constitucionales que tiene. Asimismo, se tomarán en

consideración los indicadores de gestión establecidos

por este órgano político, así como todas y cada una

de las actuaciones y probanzas desahogadas en el

procedimiento.

Los requisitos e indicadores establecidos por

esta Junta Política y de Gobierno fueron los

siguientes:

INDICADORES:

1.- Que los magistrados que lleguen a ser

propuestos para su ratificación cumplan con los

requisitos de las fracciones I a la V del artículo 95 y

dentro de los parámetros del artículo 116 Fracción III,

ambos de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, y 90 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

2.- Del desempeño de su función.

a) Comprende ejercer la autonomía de criterio

para emitir sus resoluciones sin obedecer a presiones

o consignas de ninguna clase.

b) El número y naturaleza de sus resoluciones

emitidas como ponente o integrante de la Sala,

incluyendo los votos particulares en su caso, la

eficiencia, calidad y cantidad medible según los

amparos concedidos, sobreseídos y negados. En caso

de no tener o contar con información precisa,

solicítese la misma a la Secretaria General del

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.

c) La diligencia en su trabajo, tomando en

cuenta el rezago en los asuntos vistos para resolver.

d) La diligencia en su trabajo del magistrado en

la que también se evaluara: atención personal y

oportuna al público y a las partes o representantes

legales de las mismas, cortesía y buen trato tanto al

público como a su personal subordinado y demás

personal de la institución, procurando la buena imagen

del propio servidor y de la institución; asistencia y

puntualidad a sus labores y eventos organizados por

el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos;

presidir personalmente las audiencias de ley.

e) Si ha ocupado la Presidencia del Tribunal y

Consejo de la Judicatura, y en su caso la

transparencia en su desempeño, y los resultados de

las auditorías practicadas.

Los valores éticos del juzgador.- Que

comprenden gozar de buena reputación y honorabilidad

profesional, excelencia y profesionalismo, su eficacia y

probidad en la administración de justicia.

f) La aportación intelectual al mejoramiento del

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.

g) Evaluación de su situación patrimonial,

conforme a las declaraciones patrimoniales y

modificaciones

i) Las resoluciones, que realizo, implementando

los principios de Progresividad, Mayor beneficio, y de

Control de Convencionalidad, en dichas resoluciones.

h) Que se haya cumplido con los principios de

excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo,

honestidad, independencia, transparencia y rendición

de cuentas durante su ejercicio profesional‖.

TERCERO.- En tal contexto, se procede a la

evaluación del Magistrado NORBERTO CALDERON

OCAMPO.

El tres de noviembre de dos mil catorce, la

maestra en derecho Nadia Luz María Lara Chávez

ante la fe de la licenciada Yoloxochitl García Peralta,

Magistrada Presidente y Secretaria General de dicho

Órgano Colegiado respectivamente, de conformidad

con lo establecido por los artículos 119, fracción I y

125 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial

del Estado, en intima concordancia con lo estipulado

en el diverso ordinal 9° del Reglamento Interior de

este cuerpo colegiado, convocó a los integrantes del

citado cuerpo colegiado, a sesión extraordinaria a

celebrarse el día cuatro del mes y año mencionados,

en cuyo punto del orden del día se dispuso: ―Inicio del

proceso de evaluación como magistrado

supernumerario del H. Tribunal Superior de Justicia

del Estado, del Maestro en Derecho Norberto

Calderón Ocampo.

Mediante autos del dieciocho de noviembre, el

Pleno del Consejo de la Judicatura Estatal tuvo por

recibido en tiempo, en misma fecha, el oficio

DGA/1477/2014, signado por el Director General de

Administración y la Encargada de la Jefatura de

Recursos Humanos, por el que informan lo requerido

con motivo del contenido de la sesión de fecha cuatro

de noviembre de dos mil catorce, dictado por este

Órgano de Administración, Vigilancia y Disciplina del

Poder Judicial del Estado de Morelos; ordenando

agregar el informe de cuenta al expediente

administrativo formado con motivo del procedimiento

de evaluación del maestro en derecho Norberto

Calderón Ocampo, a efecto de ser tomado en

consideración en el momento que procesalmente

corresponda; mediante auto dictado por los

integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura

Estatal de veintiuno de noviembre de dos mil catorce,

se ordenó tener por recibido en tiempo, en misma

fecha, el oficio DELMOR/5201/2014, signado por el

licenciado Bogard Sandoval Aguilar, Delegado de la

Procuraduría General de la República en el Estado de

Morelos, por el que remitió informe de conformidad

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Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

con lo requerido; ordenando agregar dicho informe al

expediente administrativo formado con motivo del

procedimiento de evaluación del Magistrado

Supernumerario, maestro en derecho Norberto

Calderón Ocampo, a efecto de ser tomado en

consideración; Mediante auto de dieciocho de

noviembre del presente año, el Pleno del Consejo de

la Judicatura, con motivo de la certificación y cuenta

de la Secretaria General del mismo; acordó tener en

tiempo por recibido el oficio RH/2312/2014, suscrito

por la Encargada de la Jefatura de Recursos

Humanos, por medio del cual remite el expediente

personal original a fin de glosarlo al expediente de

evaluación; El catorce de noviembre del año en curso,

se tuvo por recibido el oficio 1880/2014, suscrito por

la licenciada Melva Ocampo Arroyo, Secretaria

General de Acuerdos del Honorable Tribunal Superior

de Justicia del Estado, mediante el cual remitió la

información requerida en sesión Extraordinaria del

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado de Morelos, relativa al cuatro de noviembre

último, consistentes en informes estadísticos de

número y naturaleza de las resoluciones emitidas por

el Magistrado Supernumerario a evaluar, maestro en

derecho Norberto Calderón Ocampo, durante el

tiempo de su encargo; Constan agregados en autos

los informes ordenados en este procedimiento a las

diversas dependencias y áreas administrativas a fin

de obtener la información necesaria para emitir el

presente dictamen; en consecuencia, se tuvo por

admitidas todas y cada una de las documentales

públicas que fueron rendidas, ordenando además dar

vista al evaluado, con los oficios y anexos de cuenta

así como con las constancias que integran el

procedimiento de evaluación CJE/PE/07-2014, a

efecto de que se impusiera de las mismas en las

oficinas que ocupa la Secretaría General de este

Cuerpo Colegiado; Con fecha cuatro de diciembre de

dos mil catorce, el Magistrado sujeto a evaluación, el

maestro en derecho Norberto Calderón Ocampo, de

conformidad con lo que establecen los artículos 500,

501 y 502 de la Ley Adjetiva Civil en vigor, de

aplicación supletoria a la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado de Morelos, en íntima vinculación

con el presente procedimiento; compareció a la

audiencia de alegatos, haciendo las manifestaciones

legales que consideró necesarias, así como

exhibiendo sendo escrito del que se siguen los

siguientes alegatos:

De la anterior información se colige, los datos

atinentes Asimismo después del análisis de los

diversos informes, el Consejo determinó: ―…852 tocas

resueltos equivale al 100% y 72 amparos fueron

concedidos, …lo que significa que si restamos este

resultado al 100% obtenemos como resultado 91.6%

de efectividad, esto atendiendo como se dijo

únicamente al informe rendido por la Secretaria

General de Acuerdos del Tribunal Superior de

Justicia…‖

Esta determinación establece desempeño

medido del 1 al 10, fue superior al 9, en la efectividad

de las resoluciones, el Consejo de la Judicatura

determino después de analizar aspectos como

motivación, fundamentación, exhaustividad de las

resoluciones dictadas, el apoyo doctrinal,

constitucional y de Tratados Internacionales, lo

siguiente:―…se advierte que el evaluado cumplió de

manera suficiente con el ejercicio jurisdiccional, puesto

que ha desempeñado con autonomía y eficacia la

función pública que le fue debidamente conferida

como Magistrado Supernumerario, arribando a la

preclara convicción que los anteriores datos

corroboran fehacientemente la competencia, eficiencia

e imparcialidad con la que ha desempeñado el cargo

de Magistrado Supernumerario… se puede apreciar

con meridiana claridad que el ahora evaluado ha

asistido a las sesiones tanto ordinarias, extraordinarias

y las extraordinarias públicas y solemnes… se acredita

la buena conducta, honorabilidad y honestidad en el

desempeño de su encargo como Magistrado

Supernumerario. De igual manera se observa del

expediente personal que fuera remitido por la

Encargada de la Jefatura de Recursos Humanos…

que el Magistrado sujeto a inspección cuenta con una

carrera judicial. En mérito de lo antes expuesto,

conforme a una sana crítica y correcta hermenéutica

jurídica, se concluye que el maestro en derecho

Norberto Calderón Ocampo, cumplió de forma

adecuada del cargo de Magistrado Supernumerario…‖.

Por último, en relación a la PROCEDENCIA DE

EVALUACIÓN Y NUEVA DESIGNACIÓN, se destaca

que a juicio de este Órgano del Congreso, el Consejo

de la Judicatura, al realizar un análisis constitucional y

normativo, y emitir en sentido negativo su dictamen, se

extralimita en sus funciones para erigirse en Órgano

Jurisdiccional, cuando su deber es limitarse a la

evaluación de la constancias sobre la idoneidad,

capacidad y trayectoria del MAGISTRADO

NORBERTO CALDERON OCAMPO, en todas las

cuales salió aprobado. A mayor abundamiento,

conviene traer a cuentas el voto aclaratorio de la

Consejera Representante de los Jueces, en el cual se

puede advertir que los Magistrados Supernumerarios

realizan la misma actividad que los Numerarios y

distribuyen una carga equitativa de trabajo, en igual

medida que cualquier Magistrado integrante del Pleno,

por las razones ya se han expuesto a lo largo del

presente documento, no existe obstáculo o restricción

alguna para que el Magistrado Supernumerario

acceda al derecho de evaluación y nueva designación

en la misma forma y medida que un Magistrado

Numerario, sin discriminación alguna.

En esta tesitura, la exclusión o prohibición en

perjuicio del Magistrado Supernumerario, es contraria

a la Constitución Política Federal, particularmente a lo

dispuesto por el artículo 116, fracción III, párrafo

quinto; ya que dicho precepto otorga el derecho de

reelección de Magistrados, sin hacer distinción o

clasificación.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

Por lo consiguiente, en términos de la

Supremacía Constitucional prevista en los artículos 40

y 133 de la Carta Magna, en tanto disponen que se

trata de la Ley Fundamental o Suprema. Como está

llamada a constituir requiere que en lo interior todo le

esté subordinado y estructurado, siguiendo sus

lineamientos generales.

EN ESE SENTIDO, DE INICIO Y EN

TÉRMINOS GENERALES, TODAS LAS

AUTORIDADES ORDINARIAS Y CONSTITUCIONALES,

ESTÁN OBLIGADAS A LA APLICACIÓN DIRECTA

DE LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS

DERECHOS FUNDAMENTALES.

Bajo estas consideraciones, conforme a la

reforma de DERECHOS HUMANOS, particularmente

en términos del artículo 1° de la Constitución Política

Federal, lo dispuesto por el artículo 8° de la

Convención Americana de Derechos Humanos, las

sentencias de treinta de junio del año dos mil nueve,

dictada en el caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, así

como la sentencia de fecha treinta y uno de enero del

año dos mil uno, del caso Tribunal Constitucional

contra el Estado del Perú, Fondo de Reparaciones y

Costas, emitidas por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, integran la doctrina

jurisprudencial concerniente a la independencia de la

judicatura, destacando la inamovilidad en el cargo de

la judicatura, así como la trascendental importancia

que proyecta la división de las funciones de los

órganos de que integran el gobierno de un estado,

hacia la independencia de sus jueces y magistrados;

debiendo destacar en la segunda sentencia se

estableció:

―uno de los objetivos principales que tiene la

separación de los poderes públicos, es la garantía de

la independencia de los jueces‖.

En consecuencia, en estricto apego a la

estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo,

entendido como salvaguarda de independencia

judicial, este Órgano del Congreso determina la

procedencia de la NUEVA DESIGNACIÓN en el cargo

del Magistrado Supernumerario.

EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 90, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

MORELOS

1.- En este apartado se analizará si el

profesionista sujeto a escrutinio, al desempeñar a la

fecha el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de

Justicia del Estado, continúa cumpliendo con los

requisitos que previenen el artículo 90 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, mismo que es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 90. Para ser Magistrado del Tribunal

Superior de Justicia se requiere:

I. Ser Ciudadano Mexicano por nacimiento, de

preferencia morelense, y estar en pleno ejercicio de

sus derechos políticos y civiles.

II. Haber residido en el Estado durante los

últimos diez años, salvo el caso de ausencia por un

tiempo máximo de seis meses, motivado por el

desempeño del Servicio Público.

III. Poseer al momento de su designación, con

antigüedad mínima de diez años el título y la cédula

profesional de licenciado en derecho, expedido por la

autoridad o institución legalmente facultada para ello.

IV. No tener más de sesenta y cinco años de

edad, ni menos de treinta y cinco, el día de la

designación.

V. Tener cinco años de ejercicio profesional por

lo menos, o tres si se ha dedicado a la Judicatura.

VI. Ser de reconocida honorabilidad y no haber

sido condenado por delito intencional que merezca

pena corporal de más de un año de prisión, o

destituido o suspendido de empleo, si se trata de juicio

de responsabilidad; pero si se trata de robo, fraude,

falsificación, abuso de confianza u otro que afecte

seriamente la buena fama en el concepto público,

inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la

pena.

VII. Cumplir con los requisitos, criterios,

procedimientos, e indicadores de gestión y aprobar la

evaluación que en su caso se realice.

Los nombramientos de los Magistrados deberán

recaer preferentemente entre aquéllas personas que

hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en

la impartición de justicia que se hayan distinguido por

su honorabilidad, competencia y antecedentes

profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica,

plenamente acreditados.

VIII. No podrán ser Magistrados las personas

que hayan ocupado el cargo de Secretario de

Despacho del Poder Ejecutivo, Procurador General de

Justicia o Diputado Local, durante el año previo al día

de su designación.

A efecto de acreditar los extremos

constitucionales citados, al aquí evaluado con su

escrito de pruebas ante el Consejo de la Judicatura,

mismo que ratificó para ser justipreciado por esta

Junta, ofreció las siguientes documentales: Oficio de

fecha 08 de Septiembre de 2010, dirigido a la Lic.

Myrna Delia Álvarez Uriarte, como Subsecretaria de

Asuntos Jurídicos y Secretaria Técnica de la Comisión

de Seguimiento a la Reforma Integral del Sistema de

Justicia Penal y Seguridad Pública del Estado de

Morelos, signado por la Lic. Nancy Aguilar Tovar,

Secretaria Particular del Presidente del H. Tribunal

Superior de Justicia del Estado de Morelos, mediante

el cual se le hace de su conocimiento que el suscrito

acudirá como comisionado a la reunión de trabajo y

planeación que tendría verificativo el 9 de septiembre

de 2010, con motivo de continuar con la Reforma

sobre el Sistema de Justicia Penal y Seguridad

Pública; Oficio de fecha 14 de Septiembre de 2010,

dirigida Al Doctor en Derecho Miguel Ángel Falcón

Vega como Magistrado Presidente del H. Tribunal

Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del

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Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

estado de Morelos, mediante el cual se rinde informe

del resultado obteniendo en la reunión de trabajo y

planeación convocada por el comité Técnico de

Implementación de la Reforma sobre el Sistema de

Justicia Penal y Seguridad Pública; Oficio de fecha 30

de Septiembre de 2010, dirigido a la Lic. Myrna delia

Álvarez Uriarte, Subsecretaria de Asuntos Jurídicos y

Secretaria Técnica de la Comisión de Seguimiento a

la Reforma Integral del Sistema de Justicia Penal y

Seguridad Pública del Estado de Morelos, signado por

el Doctor en Derecho Miguel Ángel Falcón Vega en su

carácter de Magistrado Presidente del H. Tribunal

Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del

Estado de Morelos, mediante el cual se hace de su

conocimiento que el suscrito fungiría como enlace

entre la Presidencia del H. Tribunal y el Comité

Técnico con facultades para tomar acuerdo; Oficio de

fecha 08 de julio de 2011, dirigido al Doctor en

Derecho Miguel Ángel Falcón Vega en su carácter de

Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de

Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de

Morelos, signado por la Maestra en Derecho Myrna

Delia Álvarez Uriarte, como Secretaria Ejecutiva de

Enlace para Asuntos de Justicia Penal, mediante el

cual se hace de su conocimiento que el suscrito

habría participado en los conversatorios en materia de

Justicia para adultos, que tuvieron verificativo los días

31 de mayo, 07 de Junio, 28 de Junio y 05 de Julio,

todos de 2011; Oficio de fecha 30 de Agosto de 2011,

dirigido al Doctor en Derecho Miguel Ángel Falcón

Vega, como Magistrado Presidente del H. Tribunal

Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del

Estado de Morelos, mediante el cual se le hace de su

conocimiento la asistencia en su representación como

invitado especial en la inauguración del taller ―LA

FUNCIÓN POLICIAL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA

ADVERSARIAL‖, que se llevó a cabo en la casa de la

Cultura del Municipio de Tlayacapan, Morelos, mismo

que fue organizado por la Comisión de Derechos

Humanos del Estado de Morelos; Oficio de fecha 07

de Septiembre de 2011, dirigido a la Magistrada María

del Carmen Verónica Cuevas López, directora de la

Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de

Morelos, mediante el cual en mi carácter de enlace

entre la Presidencia del Tribunal con la Secretaría

Ejecutiva de Enlace para asuntos de Justicia Penal,

se le presentó el proyecto denominado ―MEDIDAS

CAUTELARES: SERVICIOS PREVIOS AL JUICIO‖,

con la finalidad de fortalecer el éxito de la Reforma

Procesal Penal en nuestra entidad; Oficio de fecha 23

de marzo del año 2011, dirigido al suscrito por parte

de la Consejera Magistrada y Directora de la Escuela

Judicial del Poder Judicial del Estado de Morelos,

para presentar la ponencia ―Los principios, derechos y

garantías en el código de procedimientos penales del

Estado de Morelos‖, en el curso de formación y

capacitación en el procedimiento acusatorio para el

personal de la Secretaría de Seguridad Pública del

Municipio de Cuernavaca, Morelos; Oficio de fecha 28

de marzo del año 2011, suscrito por el Magistrado

Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia y del

Consejo de la Judicatura del Estado, mediante el cual

se comunica comisión de representación para asistir a

la Ceremonia de Investidura del Doctorado Honoris

Causa de los penalistas René González de la Vega

(México) y Laurence Tribe (Estados Unidos), en el

Auditorio del INACIPE; Oficio de fecha 07 de

septiembre de 2011, dirigido al Doctor en Derecho

Miguel Ángel Falcón Vega en su carácter de

Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de

Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de

Morelos, mediante el cual se rinde informe de las

comisiones encomendadas al suscrito, relacionadas

con la participación en la Secretaria Ejecutiva de

Enlace para asuntos de Justicia Penal, relativos al

proyecto de desarrollo de un Modelo de

Competencias para operadores sustantivo del

Sistema de Justicia Penal; Oficio de fecha 09 de

Septiembre de 2011, dirigido al Doctor en Derecho

Miguel Ángel Falcón Vega como Magistrado

Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia y del

Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, por

medio del cual se informa la constitución del Comité

del Esquema de Certificación de Competencias del

Sistema de Justicia Penal para el Estado de Morelos,

en donde participó el suscrito como enlace del

Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de

Morelos; Oficio de fecha 22 de Septiembre de 2011,

dirigido al Doctor en Derecho Miguel Ángel Falcón

Vega en calidad de Magistrado Presidente del H.

Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la

Judicatura del Estado de Morelos, mediante el cual se

informa el resultado obtenido de la comparecencia del

suscrito en la reunión llevada a cabo el día 20 de

Septiembre del mismo año, donde se trató el tema de

―ABATIMIENTO AL REGAZO DEL SISTEMA PENAL

TRADICIONAL‖; Oficio de fecha 29 de Septiembre de

2011 signado por el Doctor en Derecho Miguel Ángel

Falcón Vega en su carácter de Magistrado Presidente

del H. Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de

la Judicatura del Estado de Morelos, dirigido al

suscrito con la finalidad de designarme representante

del mismo en la sesión de Instalación del Consejo

Coordinador para la Consolidación de la Reforma al

Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Adversarial, a

llevarse a cabo el día 13 de Octubre de 2011; - Oficio

fecha 12 de Octubre de 2011 signado por el Doctor en

Derecho Miguel Ángel Falcón Vega en su carácter de

Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de

Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de

Morelos, dirigido al suscrito, con la finalidad de

designarme como representante del mismo para

acudir a la Instalación del Comité de Servicios Previos

a Juicio, que tendría lugar el día 17 de Octubre de

2011; Oficio de fecha 14 de Noviembre de 2011,

dirigido a la Maestra en Derecho Myrna Delia Álvarez

Uriarte,

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

Secretaria Ejecutiva de Enlace para Asuntos de

Justicia Penal, signado por el Doctor en Derecho

Miguel Ángel Falcón Vega en su carácter de

Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de

Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de

Morelos, mediante el cual se hace de su conocimiento

que el suscrito acudirá en su representación a la

sesión de Instalación del Consejo Coordinador para la

Consolidación de la Reforma al Sistema de Justicia

Penal Acusatorio y Adversarial en el Estado de

Morelos, que se llevaría a cabo el día 18 de

Noviembre de 2011; Oficio de fecha 18 de Noviembre

de 2011 signado por el Maestro Luis Ramón

Hernández Sabas, Subsecretario de Reinserción

Social de la Secretaria de Seguridad Pública, dirigido

al suscrito con la finalidad de invitarme a formar parte

del Comité Interinstitucional de Servicios Previos al

juicio en calidad de Asesor Técnico, que se instalaría

el 24 de Noviembre de 2011; Oficio de fecha 22 de

Noviembre de 2011, dirigido al Doctor en Derecho

Miguel Ángel Falcón Vega en su carácter de

Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de

Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de

Morelos, mediante el cual rinde informe de la comisión

conferida en representación del mismo, en la sesión

de instalación del Consejo Coordinador para la

Consolidación del Sistema de Justicia Penal

Acusatorio Adversarial en el Estado de Morelos; Oficio

de fecha 12 de Diciembre de 2011, dirigido a la

Maestra en Derecho Myrna Delia Álvarez Uriarte,

secretaria ejecutiva de enlace para asuntos de justicia

penal, mediante el cual se rinde informe respecto de

la revisión con fines de validación u observación de

los trabajos realizados en mi carácter de enlace entre

el H. Tribunal Superior de Justicia y dicha secretaría

ejecutiva, respecto de básicamente cinco proyectos;

PLANEACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL

MODELO DE GESTIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE

JUSTICIA PENAL; INDICADORES DE

SEGUIMIENTO DEL PLAN DE IMPLEMENTACIÓN

O ESTRATEGIAS PARA IMPLANTACIÓN DEL

MODELO DE GESTIÓN; METODOLOGÍA PARA LA

TRANSICIÓN DE LAS OPERADORAS DEL

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL; PLAN PARA LA

ADMINISTRACIÓN GRADUAL DE LOS CAMBIOS

ORGANIZACIONALES; INDICADORES DE

SEGUIMIENTO DEL PLAN DE IMPLANTACIÓN;

Oficio de fecha 12 de Diciembre de 2011, dirigido a la

Maestra en Derecho Myrna Delia Álvarez Uriarte,

secretaria ejecutiva de enlace para asuntos de justicia

penal, mediante el cual se rinde informe respecto de

la revisión con fines de validación u observación de

los trabajos realizados en mi carácter de enlace entre

el H. Tribunal Superior de Justicia y dicha secretaría

ejecutiva respecto del documento consistente en el

DIAGNÓSTICO INTEGRAL; Oficio de fecha 15 de

Diciembre de 2011, dirigido al Doctor en Derecho

Miguel Ángel Falcón Vega en calidad de Magistrado

Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia y del

Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos,

mediante el cual se hace de su conocimiento la

constitución legal del Comité Interinstitucional de

Servicios Previos al Juicio en el cual el suscrito

participó como Asesor Técnico; Oficio de fecha 16 de

Diciembre de 2011, dirigido al Doctor en Derecho

Miguel Ángel Falcón Vega en su calidad de

Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de

Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de

Morelos, mediante el cual se rinde informe en

cumplimiento de la comisión de Normas de

Competencia, se le hace de su conocimiento la

coordinación de los trabajos concretos para el diseño

y elaboración de las normas de competencia

profesional de jueces y administradores del Tribunal

de juicios Orales del Estado de Morelos; Oficio de

fecha 16 de Diciembre de 2011, dirigido al Doctor en

Derecho Miguel Ángel Falcón Vega en su carácter de

Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de

Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de

Morelos, mediante el cual se informa actividades DE

COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LA

CAPACITACIÓN PARA ENLACES DE LAS

INSTITUCIONES OPERADORAS DEL SISTEMA DE

JUSTICIA PENAL relativas al cumplimiento de la

Comisión respecto de la Capacitación a Enlaces

Institucionales; Oficio de fecha 12 de Enero de 2012,

dirigido al Doctor en Derecho Miguel Ángel Falcón

Vega como Magistrado Presidente del H. Tribunal

Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del

Estado de Morelos, mediante el cual se informa las

actividades realizadas el día 11 de enero del año

2012 en las instalaciones de la Unidad de Medidas

Cautelares para Adolecentes, con motivo del proyecto

del modelo de los SERVICIOS PREVIOS AL JUICIO y

del proceso de creación de la UMECA PARA

ADULTOS, lo anterior en cumplimiento a la comisión

encomendada; Oficio de fecha 12 de Enero de 2012,

dirigido al Doctor en Derecho Miguel Ángel Falcón

Vega en su carácter de Magistrado Presidente del H.

Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la

Judicatura del Estado de Morelos, con motivo de

informar las reuniones que se llevarían a cabo con

motivo de la planeación del programa de capacitación

para el uso de instrumento de evaluación para

operadores relacionados con el modelo de servicios

previos al juicio y con el proceso de creación de la

UMECA para adultos; Oficio de fecha 23 de Enero de

2012, dirigido al Doctor en Derecho Miguel Ángel

Falcón Vega como Magistrado Presidente del H.

Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la

Judicatura del Estado de Morelos, mediante el cual se

rinde informe respecto de las reuniones de trabajo con

motivo del proyecto de creación de la Unidad de

Medidas Cautelares para Adulto, relacionados con el

modelo de Servicios Previos a Juicio; Oficio de fecha

23 de Enero de 2012, signado por el Doctor en

Derecho Miguel Ángel Falcón Vega en su carácter de

Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de

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Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de

Morelos, dirigido al suscrito, mediante el cual se me

hace atenta invitación para acudir a la reunión de

trabajo con las instituciones encargadas de operar el

sistema de justicia penal, que tendría lugar el 31 de

enero de 2012; Oficio de fecha 24 de enero de 2012,

dirigido al Doctor en Derecho Miguel Ángel Falcón

Vega como Magistrado Presidente del H. Tribunal

Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del

Estado de Morelos, mediante el cual se rinde informe

respecto de las reuniones de trabajo con los enlaces

de las instituciones operadoras del nuevo sistema de

justicia penal, en que se da a conocer el acuerdo por

el que establecen las políticas para la obtención y

aplicación de los recursos destinados a la

implementación de la reforma del sistema de justicia

penal a favor de las entidades federativas; Oficio de

fecha 07 de febrero de 2012, dirigido al Maestro en

Derecho Luis Ramón Hernández Sabas,

Subsecretario de Reinserción Social y Presidente del

Comité Interinstitucional de medidas de supervisión

de manera periódica y sin previo aviso a la unidad a

su cargo, como parte del Proyecto de Servicios

Previos al Juicio y como resultado de los trabajos

llevados a cabo por el subcomité; Oficio de fecha 15

de febrero de 2012, dirigido al Doctor en Derecho

Miguel Ángel Falcón Vega en su carácter Magistrado

Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia y del

Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos,

mediante el cual se informa la presentación del

reporte de resultados del proceso de evaluación y

supervisión que se realizó a la unidad de medidas

cautelares para adolescentes, documento que servirá

como modelo para la creación de la unidad para

adultos. Así mismo se hace de su conocimiento que el

suscrito participó como integrante de Subcomité

Técnico que llevó a cabo el proceso de evaluación y

supervisión y como Asesor Técnico del Comité

Interinstitucional de las medidas previas al juicio;

Oficio de fecha 06 de Marzo de 2012, dirigido al

Doctor en Derecho Miguel Ángel Falcón Vega en su

carácter Magistrado Presidente del H. Tribunal

Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del

Estado de Morelos, informando el resultado de la

reunión de trabajo con el secretario de seguridad

pública el General de Div. D.E.M Ret. Rafael García

Aguilar, en la cual se presentaron los resultados de la

evaluación de la Unidad de Medidas Cautelares para

Adolescentes, en la que el suscrito participó como

parte de Subcomité Evaluado. Así como informar de

diversa reunión en la que se presentaron los puntos

problemáticos que se detectaron como resultado del

Reporte de evaluación de la Unidad de Medidas

Cautelares para Adolescentes, mismo en cuya

participación colaboramos como parte del Subcomité

Evaluador; Oficio de fecha 06 de Marzo de 2012,

dirigido al Doctor en Derecho Miguel Ángel Falcón

Vega como Magistrado Presidente del H. Tribunal

Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del

Estado de Morelos, en el cual se rinde informe

respecto del resultado obtenido en la reunión de fecha

02 de marzo del mismo año, realizada con los

integrantes del Comité Interinstitucional de Servicios

Previos al Juicio, con motivo de la convocatoria que

realizarían las Secretarías Técnicas de dicho órgano,

la cual tuvo por objeto hacer entrega y presentación

del Reporte de evaluación técnico-operativa de la

UMECA para Adolescentes, mismo en que el suscrito

participó en la elaboración como parte integrante del

Subcomité de Evaluación y Capacitación; Oficio de

fecha 23 de marzo de 2012, dirigido al Doctor en

Derecho Miguel Ángel Falcón Vega como Magistrado

Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia y del

Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos,

mediante el cual se rinde informe del resultado

obtenido en sesión ordinaria del Comité

Interinstitucional de Servicios Previos a Juicio, cuya

sesión tuvo por objeto hacer la presentación de las

observaciones del Comité respecto de los resultados

del reporte de evaluación de la UMECA para

adolescentes, así como los avances en cuanto a

personal, infraestructura y equipamiento de la UMECA

para adultos; Oficio de fecha 26 de marzo de 2012,

dirigido al Doctor en Derecho Miguel Ángel Falcón

Vega en su carácter de Magistrado Presidente del H.

Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la

Judicatura del Estado de Morelos, mediante el cual se

rinde informe respecto de la comisión encomendada

por él mismo, a la reunión a la que el suscrito acudió

en su representación a la ―CONSULTA ESTATAL

PARA EL DISEÑO DE UNA ESTRATEGIA

NACIONAL DE FORTALECIMIENTO EN

SEGURIDAD Y JUSTICIA PARA MEDIOS DE

COMUNICACIÓN EN MÉXICO‖, evento realizado

para México, Centroamérica y el Caribe en con junto

con la Secretaria Ejecutiva de enlace para Asuntos de

Justicia Penal; Oficio de fecha 16 de abril de 2012,

dirigido al Doctor en Derecho Miguel Ángel Falcón

Vega en su carácter de Magistrado Presidente del H.

Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la

Judicatura del Estado de Morelos, mediante el cual se

hace de su conocimiento la participación del suscrito

en calidad de miembro del Subcomité de Evaluación y

Capacitación, en os procesos de selección de

operadores de UMECA para asuntos, que se llevó a

cabo el 13 de abril de 2012 en las instalaciones de la

Procuraduría General de Justicia del Estado de

Morelos; Oficio de fecha 24 de abril de 2012, dirigido

al Doctor en Derecho Miguel Ángel Falcón Vega como

Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de

Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de

Morelos, por medio del cual se informa los resultados

de la cuarta sesión ordinaria de fecha 20 de abril de

2012 como Asesor Técnico del Comité y Subcomité

Interinstitucional de Servicios Previos al juicio; Oficio

de fecha 21 de Mayo de 2012, dirigido a la Maestra en

Derecho Nadia Luz María Lara Chávez, en su

carácter de Magistrada Presidente del Tribunal

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

Superior de Justicia del Estado de Morelos, signado

por el suscrito, mediante el cual se rinde reporte

detallado de las diversas actividades llevadas a cabo

en cumplimiento a las comisiones encomendadas al

suscrito, en el periodo de la presidencia anterior a

cardo del Magistrado Miguel Ángel Falcón Vega;

Oficio de fecha 07 de Junio de 2012, dirigido a la

Maestra en Derecho Nadia Luz María Lara Chávez,

en su carácter de Magistrada Presidente del Tribunal

Superior de Justicia del Estado de Morelos, signado

por el suscrito, en respuesta al oficio TSJ/P/104, en el

cual se me solicita coadyuve con la Presidencia para

informar respecto de los curso y capacitaciones que

se han impartido en éste H. Tribunal Superior de

Justicia, relativos al Sistema de Justicia Penal

Acusatorio Adversarial, rindiendo informe detallado de

los mismos; Oficio de fecha 11 de Junio de 2012,

signado por la Maestra en Derecho Nadia Luz María

Lara Chávez, en su carácter de Magistrada

Presidente del Tribunal Superior de Justicia del

Estado de Morelos, dirigido al suscrito, con motivo de

solicitarme continúe con la comisión de representante

del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de

Morelos en los trabajos del Comité Interinstitucional

de Servicios Previos a Juicio; Oficio de fecha 22 de

Junio de 2012, dirigido a la Maestra en Derecho Nadia

Luz María Lara Chávez, en su carácter de Magistrada

Presidente del Tribunal Superior de Justicia del

Estado de Morelos, signado por el suscrito, en

respuesta al oficio TSJ/147/2012 en el cual se me

comisiona para continuar con la representación del H.

Tribunal Superior de Justicia en los Trabajos ante el

Comité Interinstitucional de Servicios Previos al Juicio,

informando que el suscrito participé como miembro

del Subcomité de Evaluación y Capacitación, en las

entrevistas que se llevaron a cabo para elegir a los

aspirantes a operadores de la Unidad de Medidas

Cautelares y Salida Alternas para Adultos, los días 13

y 14 de Junio del 2012; Oficio de fecha 26 de Junio de

2012, dirigida a la Maestra en Derecho Nadia Luz

María Lara Chávez, en su carácter de Magistrada

Presidente del Tribunal Superior de Justicia del

Estado de Morelos, signado por el suscrito, en el cual

se rinde reporte respecto del resultado obtenido en la

quinta sesión ordinaria del Comité Interinstitucional de

Servicios Previos al Juicio, de fecha 25 de Junio de

2012; Oficio de fecha 09 de agosto de 2012, dirigido a

la Maestra en Derecho Nadia Luz María Lara Chávez,

en su carácter de Magistrada Presidente del Tribunal

Superior de Justicia del Estado de Morelos, signado

por el suscrito, a través del cual se rinde informe del

resultado obtenido en la segunda sesión

extraordinaria del Comité de Servicios Previos al

Juicio, que tuvo verificativo el 9 de Agosto de 2012;

Oficio de fecha 10 de Septiembre de 2012, dirigido a

la Maestra en Derecho Nadia Luz María Lara Chávez,

en su carácter de Magistrada Presidente del Tribunal

Superior de Justicia del Estado de Morelos, signado

por el suscrito, en el cual se hace de su conocimiento

que el día 31 de Agosto de 2012, participé en la sexta

sesión ordinara del Comité de Servicios Previos al

Juicio y el resultado obtenido en dicha sesión; Oficio

de fecha 12 de Septiembre de 2012, dirigido a la

Maestra en Derecho Nadia Luz María Lara Chávez,

en su carácter de Magistrada Presidente del Tribunal

Superior de Justicia del Estado de Morelos, signado

por el suscrito, mediante el cual se hace de su

conocimiento que el día 06 de Septiembre de 2012,

participé en mi carácter de miembro integrante del

Subcomité de Evaluación y capacitación, en una visita

a las instalaciones de la oficina central de la UMECA

para Adultos; Oficio de fecha 17 de Septiembre de

2012, dirigido a la Maestra en Derecho Nadia Luz

María Lara Chávez, en su carácter de Magistrada

Presidente del Tribunal Superior de Justicia del

Estado de Morelos, signado por el suscrito,

informando que con fecha 14 de Septiembre de 2012,

participé en mi carácter de integrante del Subcomité

de Evaluación y Capacitación en una reunión que se

llevó en la UMECA para Adultos, con el propósito de

revisar las conclusiones de la evaluación de la

UMECA para Adolescentes; Oficio de fecha 29 de

Octubre de 2012, signado por el Doctor Germán

Adolfo Castillo Banuet, titular de la Dirección General

de Estudios y Proyectos Normativos, dirigido al

suscrito con la finalidad de que coordine la mesa de

trabajo denominada ―MEDIDAS CAUTELARES EN EL

NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL‖ con motivo

de la VI Reunión Nacional de órganos

Implementadores, que tuvo verificativo del 12 al 14 de

Noviembre de 2013, en la ciudad de Chihuahua;

Oficio de fecha 04 de Febrero de 2012, signado por la

Maestra en Derecho Nadia Luz María Lara Chávez,

en su carácter de Magistrada Presidente del Tribunal

Superior de Justicia del Estado de Morelos, dirigido al

suscrito, solicitando mi apoyo para participar en la

mesa de trabajo ― PROYECTO ACCESO A LA

JUSTICIA EN EL SISTEMA ACUSATORIO

MEDIANTE ESTÁNDARES DE DERECHOS

HUMANOS Y LENGUAJE DEMOCRÁTICO EN LOS

PROCEDIMIENTOS PENALES Y RESOLUCIONES

JUDICIALES‖, que tuvo lugar el día 07 de febrero de

2014 en la ciudad de México, Distrito Federal;

DOCUMENTOS RELATIVA AL CARGO DE

PRESIDENCIA DE LA SALA AUXILIAR DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO,

que exhibo en copia certificada por duplicado,

consistentes en tres actas de sesiones de pleno de la

Sala, de fechas cinco de juicio del año 2010, cinco de

julio del año 2010 y cuatro de julio del año 2014, los

cuales evidencian que durante el periodo de

Magistrado he desempeñado en tres ocasiones el

cargo de Presidente de la Sala Auxiliar;

DOCUMENTO RELATIVOS A LA FUNCIÓN

JURISDICCIONAL EN EL CARGO DE MAGISTRADO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL

ESTADO.

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Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

VALORACION DEL DESEMPEÑO DEL CARGO DE

MAGISTRADO

2.- De conformidad con el numeral dos, de los

indicadores del Procedimiento de Evaluación emitido

por esta Junta Política y de Gobierno, en el apartado

siguiente, se procederá a evaluar el cumplimiento de

los indicadores establecidos por la Junta Política y de

Gobierno del Congreso del Estado, en acuerdo de

fecha de fecha seis de abril del dos mil quince.

De la conceptualización teleológica de la

institución jurídica denominada ―reelección o

ratificación de magistrados‖ o ―designación para un

período más‖, se desprende que es aquélla mediante

la cual se confirma a un juzgador, previa evaluación

objetiva de su actuación en el cargo que venía

desempeñando para determinar si continuará en el

mismo o no, lo que surge en función directa de la

actuación del servidor judicial durante el tiempo de su

encargo, siempre y cuando haya demostrado que en

el desempeño de éste, actuó permanentemente con

diligencia, excelencia profesional y honestidad

invulnerable, de tal modo que una vez que se ha

efectuado el análisis ponderativo a propósito de la

actualización de los requisitos constitucionales que

debe cubrir el servidor público sujeto a escrutinio.

En consecuencia, sobre la actuación y el

desempeño del Magistrado NORBERTO CALDERON

OCAMPO, Comprende el ejercicio de la autonomía de

criterio para emitir sus resoluciones sin obedecer a

presiones o consignas de ninguna clase como obra en

su resultado emitido por el consejo, El número y

naturaleza de sus resoluciones emitidas como ponente

o integrante de la Sala, incluyendo los votos

particulares en su caso, la eficiencia, calidad y

cantidad medible según los amparos concedidos,

sobreseídos y negados. En caso de no tener o contar

con información precisa, solicítese la misma a la

Secretaria General del Tribunal Superior de Justicia

del Estado de Morelos, En La diligencia en su trabajo,

tomando en cuenta el rezago en los asuntos vistos

para resolver, se desprende que han sido resueltos

dentro de los plazos que la ley concede para ello,

aunado a que no ha dejado rezago alguno en las

ponencias que ha tenido a su cargo, y comisiones

especiales, las resoluciones en materia de solicitudes

de acceso a la información pública en las que en

forma global, durante su estadía, con una atención

oportuna a las partes o representantes legales de las

mismas, no ha ocupado la Presidencia del Tribunal y

Consejo de la Judicatura, Goza de buena reputación y

honorabilidad profesional, excelencia y profesionalismo, su

eficacia y probidad en la administración de justicia tal

como lo establece el dictamen emitido por el

procedimiento de evaluación del Magistrado

Supernumerario del Honorable Tribunal Superior de

Justicia del Estado de Morelos, Se demuestra la

autonomía e independencia con todas y cada una de

las ―Intervenciones y Aportaciones‖, Goza de una

buena reputación y notada honorabilidad profesional

en la comunidad académica e intelectual de la entidad.

De todo lo anterior se advierte la

responsabilidad del inspeccionado con la que ha

ejercido el ejercicio jurisdiccional, puesto que ha

desempeñado con autonomía y eficacia la función

pública que le fue debidamente conferida como

Magistrado Supernumerario, arribando a la preclara

convicción que los anteriores datos corroboran

fehacientemente la competencia, eficiencia e

imparcialidad con la que ha desempeñado el cargo

encomendado en los diversos lugares a los que se ha

encontrado adscrito. Documentales públicas a las

cuales, ex legis dispositione, en términos de lo

dispuesto por el artículo 491 del Código Procesal Civil

en vigor, se les concede pleno valor probatorio, ya que

cumplen con los extremos que previene la fracción II

del artículo 437 del mismo ordenamiento legal, de

aplicación supletoria a la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado de Morelos.

Con respecto al desempeño del cargo como

Magistrado Supernumerario, además de todos y cada

una de las documentales que se encuentran

reseñadas en el cuerpo del dictamen emitido por el

Consejo de la Judicatura de fecha 20 de febrero del

año 2015, se desprende además que continúo

reuniendo todos y cada uno de los requisitos

constitucionales para ejercer el cargo; los artículos 40,

116, fracción III y 124 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos establecen:

ARTÍCULO 40. Es voluntad del pueblo mexicano

constituirse en una República representativa,

democrática, federal, compuesta de Estados Libres y

Soberanos en todo lo concerniente a su régimen

interior; pero unidos en una federación establecida

según los principios de esta ley fundamental.

ARTÍCULO 116. El poder público de los estados

se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y

Judicial y no podrá reunirse dos o más poderes en una

sola persona o corporación, ni depositarse el

legislativo en un solo individuo. Los poderes de los

estados se organizarán conforme a la Constitución de

cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes

normas: III.- El poder judicial de los Estados se

ejercerá por los Tribunales que establezcan las

constituciones respectivas.- La independencia de los

magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones

deberá estar garantizada por las Constituciones y las

Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales

establecerán las condiciones para el ingreso,

formación y permanencia de quienes sirvan a los

Poderes Judiciales de los Estados.- Los Magistrados

integrantes de los Poderes Judiciales Locales,

deberán reunir los requisitos señalados por las

fracciones I a V del artículo 95 de ésta Constitución.-

No podrán ser magistrados las personas que hayan

ocupado el cargo de Secretario o su equivalente,

Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus

respectivos Estados, durante el año previo al día de la

designación.-

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

Los nombramientos de los Magistrados y

Jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales

serán hechos preferentemente entre aquellas

personas que hayan prestado sus servicios con

eficiencia y probidad en la administración de justicia o

que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y

antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.-

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo

el tiempo que señalen las Constituciones Locales,

podrán ser reelectos, y si lo fueren solo podrán ser

privados de sus puestos en los términos que

determinen las Constituciones y las Leyes de

Responsabilidad de los Servidores Públicos de los

Estados.- Los magistrados y los jueces percibirán una

remuneración adecuada e irrenunciable, lo cual no

podrá ser disminuida durante su encargo […].

ARTÍCULO 124. Las facultades que no están

expresamente concedidas por esta Constitución a los

funcionarios federales, se entienden reservadas a los

Estados.

Por su parte los preceptos 89, 91 y 93 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos establecen:

ARTÍCULO 89. El Tribunal Superior de Justicia

del Estado se compondrá de los Magistrados

Numerarios que se requieran para la integración de las

salas que lo conformen, cuando menos de tres

supernumerarios y en su caso, de los Magistrados

interinos. Los magistrados serán designados por el

Pleno del Congreso del Estado y sólo en el caso de

los Magistrados Interinos, podrá designar también la

Diputación Permanente, en ambos casos a propuesta

del órgano político del Congreso, el cual emitirá la

convocatoria pública para designar a los Magistrados,

conforme a lo establecido en esta Constitución y la

Ley Orgánica para el Congreso del Estado.

Los Magistrados del Tribunal Superior de

Justicia rendirán su protesta ante el Pleno del

Congreso o la Diputación Permanente, durarán en su

cargo seis años, contados a partir de la fecha en que

rindan la protesta constitucional, podrán ser

designados para un periodo más y si lo fueren,

continuarán en esa función únicamente ocho años

más, y sólo podrán ser privados del cargo en los

términos que establezcan esta Constitución y las leyes

en materia de responsabilidad de los servidores

públicos.

La designación para un período más sólo

procederá, de los resultados que arroje la evaluación

del desempeño que realice el Poder Legislativo a

través del órgano político del Congreso, mediante los

mecanismos, criterios, procedimientos, e indicadores

de gestión, que para dicha evaluación establezca esta

Constitución y las leyes en la materia.

El Presidente del Honorable Tribunal Superior

de Justicia durará en su encargo dos años, pudiendo

ser reelecto sólo por un período más, sin posibilidad

de volver a ocupar ese cargo.

La función y evaluación de los Magistrados del

Poder Judicial se regirá por los principios de

excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo,

honestidad, independencia, transparencia y rendición

de cuentas.

Ninguna persona que haya sido nombrada

magistrado y haya procedido su designación para un

nuevo período en términos de esta constitución, podrá

volver a ocupar el cargo. En ningún caso y por ningún

motivo, los Magistrados que hubieran ejercido el cargo

con el carácter de titular, provisional o interino, podrán

rebasar catorce años en el cargo.

Al término de los catorce años, los Magistrados

numerarios tendrán derecho a un haber por retiro,

conforme lo establezca la Ley en la materia. Para el

caso de los Magistrados Supernumerarios, al término

de su período se les otorgará de manera proporcional

dicho derecho en los términos que establezca la Ley.

El Consejo de la Judicatura elaborará un

dictamen técnico en el que analizará y emitirá opinión

sobre la actuación y desempeño de los magistrados

que concluyan su período. Los dictámenes técnicos y

los expedientes de los Magistrados serán enviados al

órgano político del Congreso del Estado para su

estudio y evaluación, por lo menos noventa días

hábiles antes de que concluya el período para el que

fueron nombrados.

El dictamen técnico será un elemento más entre

todos los que establezca el órgano político del

Congreso, para la evaluación del magistrado que

concluye sus funciones. La omisión en remitir los

documentos en cita dará lugar a responsabilidad

oficial.

El procedimiento para la evaluación y en su

caso la designación para un período más de los

magistrados del Honorable Tribunal Superior de

Justicia por el Congreso, junto con la evaluación de los

aspirantes que de acuerdo al procedimiento y

convocatoria pública que emita el órgano político del

Congreso, hayan reunido los requisitos que se

señalen, se realizará conforme lo establezcan esta

Constitución y las leyes en la materia.

El Congreso del Estado conforme a sus

facultades, decide libre y soberanamente sobre la

designación de los magistrados, mediante el voto de

las dos terceras partes de los diputados integrantes de

la Legislatura. Si el Congreso resuelve que no procede

la designación para un nuevo período, el magistrado

cesará en sus funciones a la conclusión del período

para el que fue nombrado.

El retiro forzoso de los Magistrados se producirá

al cumplir sesenta y cinco años de edad o por

sobrevenir incapacidad física o mental que imposibilite

el desempeño del cargo o de manera voluntaria. La

Ley preverá los casos en que tendrán derecho a un

haber por retiro en forma proporcional al tiempo en

que ejercieron sus funciones en los términos de ley.

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Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

Asimismo, la Ley en la materia, preverá la forma

y proporción en que se otorgará el haber por retiro y la

existencia de un mecanismo para generar los recursos

para el pago del mismo a partir del presupuesto que

se destine anualmente al Poder Judicial, evitando que

su pago repercuta como un gasto excesivo a cargo del

Presupuesto de dicho Poder […].

ARTÍCULO 91. Los Magistrados Numerarios

integrarán el pleno del Honorable Tribunal Superior de

Justicia. El pleno del Honorable Tribunal Superior de

Justicia estará facultado para expedir acuerdos

generales tendientes a lograr una adecuada

distribución entres las salas de los asuntos del propio

Tribunal. Los Magistrados Supernumerarios

constituirán la Sala Auxiliar y además, sustituirán a los

numerarios en el conocimiento de determinados

negocios, por excusa o recusación de los mismos. De

igual manera suplirán a los numerarios en las faltas

temporales de éstos, siempre que dichas faltas no

excedan de treinta días; en los demás casos, suplirán

los Magistrados interinos.

ARTÍCULO 93. El Honorable Tribunal Superior

de Justicia funcionará en pleno o en salas. Las

audiencias serán públicas, salvo cuando se traten

casos en que la moral o el interés social exijan que

sean secretas.

De igual forma, los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 7º, 19

y 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

disponen:

ARTÍCULO 1º. La presente Ley tiene por objeto

regular la organización, estructura y funcionamiento

del Poder Judicial del Estado de Morelos.‖

ARTÍCULO 2º. Corresponde al Poder Judicial

del Estado, en los términos de la Constitución Política

local, la facultad de aplicar las leyes en asuntos civiles

y penales del fuero común, lo mismo que en los

asuntos de orden federal, en los casos en que

expresamente los ordenamientos legales de esta

materia les confieran jurisdicción, así como el de

regular su administración.

ARTÍCULO 3º La facultad a que se refiere el

artículo anterior se ejerce por: I.- El Honorable Tribunal

Superior de Justicia; II.- El Consejo de la Judicatura

Estatal; III.- Los Juzgados de Primera Instancia; IV.-

Los Juzgados Menores; V.- Los Juzgados de Paz; VI.-

El Jurado Popular; VII.- Los Árbitros; VIII.- Los demás

servidores públicos en los términos que establezca

esta ley, los Códigos de Procedimientos y demás

leyes relativas.

ARTÍCULOS 4º. El Honorable Tribunal Superior

de Justicia, el Consejo de la Judicatura Estatal y los

Juzgados mencionados en el artículo anterior tendrán

la competencia que les determine esta ley, y en su

defecto las leyes de los fueros común y federal y

demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 7º. Los Magistrados del Honorable

Tribunal Superior de Justicia serán designados en los

términos que señala la Constitución Política del Estado

libre y soberano de Morelos.

ARTÍCULO 19. El Honorable Tribunal Superior

de Justicia tendrá su residencia en la capital del

Estado y estará integrado por los Magistrados

numerarios que se requieran para la integración de la

Salas que lo conforman, quienes serán nombrados,

durarán en su encargo y adquirirán inamovilidad en los

términos previstos en la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO 27. El Pleno del Tribunal es la

máxima autoridad del Poder Judicial en todas las

cuestiones que no sean de la competencia exclusiva

del Consejo de la Judicatura Estatal; se constituye por

los Magistrados numerarios que integren las Salas y

por el Presidente de ese cuerpo colegiado. Las

sesiones y deliberaciones que se efectúen tendrán

validez con la asistencia de por lo menos las dos

terceras partes de los Magistrados; las presidirá el

Presidente o, en su defecto, el Magistrado que lo supla

interinamente. Sus decisiones serán inimpugnables.

Abundando en lo anteriormente expuesto; los

preceptos 40 y 41 de la Constitución Federal cimentan

dos principios fundamentales y complementarios entre

sí de la organización política de la República, pues por

un lado establecen la existencia de entidades

federativas con libertad de autodeterminación en

cuanto al régimen interior y por otro, que el ejercicio de

la autonomía estatal respete las prevenciones de la

Constitución Federal; de acuerdo con los principios

anteriores, debe ser la propia Constitución Federal, el

documento que detalle el campo de atribución que

tiene la Federación y cada una de las Entidades

Federativas, situación que se ve cumplida, de modo

general, con lo consagrado en el artículo 124 del

Pacto Federal, cuyo ejercicio aunque autónomo y

discrecional debe respetar los postulados de la

Constitución Federal y Local, es decir, conforme a las

disposiciones referidas, el Gobierno de los Estados

descansa en que su organización y funcionamiento

debe ser acorde a lo establecido en la Constitución

Federal, pero, con autodeterminación en su régimen

interior; en tales condiciones, el Estado de Morelos

acorde con lo establecido en el artículo 116, primer

párrafo y fracción III de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos determinó por cuanto a la

integración del Poder Judicial, que éste se formaría

con Magistrados.

Además, como ha quedado plenamente

acreditado el Magistrado evaluado goza de buena

reputación y notoria honorabilidad profesional,

cualidad que se miden en razón de que dentro del

expediente personal de dicho servidor judicial que

conforma el presente expediente evaluatorio, no

consta que el mismo tenga queja alguna en contra ni

durante su desempeño como Magistrado, ni antes de

ser investido con tan digno cargo y mucho menos que

haya sido suspendido o sancionado por el Consejo de

la Judicatura o por diversa autoridad competente con

motivo de algún procedimiento administrativo o de

responsabilidad.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

Datos que acreditan la buena reputación y

honorabilidad profesional con la que se ha conducido durante el ejercicio del encargo; documentales

públicas que obran agregadas tanto al expediente personal como al presente dossier evaluatorio del aquí

tasado a las que en términos de lo dispuesto por el artículo 491 del Código Procesal Civil en vigor, se les

concede pleno valor probatorio, ya que cumplen con los extremos que previene la fracción II del artículo

437 del mismo ordenamiento legal. La solicitud de informes que realizo este Órgano

Político a la Contraloría General del Estado de Morelos , la Auditoria Superior de Fiscalización del

Estado, el Instituto de Investigaciones Legislativas y la Secretaría de Servicios Legislativos no existe quejas,

denuncias o procedimientos administrativos radicados en contra del Magistrado.

Por lo anteriormente expuesto y con el fundamento anteriormente citado, y además de

conformidad en lo dispuesto por los artículos 105 y 106 en relación con el 504, todos del Código Procesal

Civil de aplicación supletoria al presente procedimiento evaluatorio, ES PROCEDENTE LA NUEVA

DESIGNACIÓN AL MAESTRO EN DERECHO NORBERTO CALDERON OCAMPO, como

Magistrado Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que continúe en esa función

por un periodo de seis años más, comprendido del diecinueve de julio del dos mil quince al dieciocho de

julio del dos mil veintiuno. Sirve de apoyo el criterio de jurisprudencia con

los datos de identificación siguientes: Novena Época, Registro: 175818, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Febrero de 2006, Materia(s): Constitucional Tesis: P./J.

22/2006, Página: 1535, del texto y rubro: RATIFICACIÓN O REELECCIÓN DE

FUNCIONARIOS JUDICIALES LOCALES. SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. Las garantías

constitucionales de fundamentación y motivación, tratándose de los actos de las autoridades

encargadas de emitir los dictámenes de ratificación de Magistrados de los Tribunales Superiores de

Justicia de los Estados, deben surtirse de la siguiente manera: 1. Debe existir una norma legal que otorgue

a dicha autoridad la facultad de actuar en determinado sentido, es decir, debe respetarse la

delimitación constitucional y legal de la esfera competencial de las autoridades. 2. La referida

autoridad debe desplegar su actuación como lo establezca la ley, y en caso de que no exista

disposición alguna en ese sentido, podrá determinarse por aquélla, pero siempre en pleno

respeto al artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Deben

existir los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir que procedía que las

autoridades emisoras del acto actuaran en ese sentido, es decir, que se den los supuestos de hecho

necesarios para activar el ejercicio de esas competencias.

4. En la emisión del acto deben explicarse sustantiva y expresamente, así como de una manera objetiva y razonable, los motivos por los que la autoridad emisora determinó la ratificación o no ratificación de los funcionarios judiciales correspondientes y, además, deberá realizarse en forma personalizada e individualizada, refiriéndose a la actuación en el desempeño del cargo de cada uno de ellos, es decir, debe existir una motivación reforzada de los actos de autoridad. 5. La emisión del dictamen de ratificación o no ratificación es obligatoria y deberá realizarse por escrito, con la finalidad de que tanto el funcionario judicial que se encuentre en el supuesto, como la sociedad, tengan pleno conocimiento respecto de los motivos por los que la autoridad competente determinó ratificar o no a dicho funcionario judicial, por tanto, la decisión correspondiente debe hacerse del conocimiento del funcionario, mediante notificación personal, y de la sociedad en general, mediante su publicación en el Periódico Oficial de la entidad.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Registro: 175819, Instancia: Pleno Jurisprudencia XXIII, Febrero de 2006, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 24/2006, Página: 1534.

Controversia constitucional 4/2005. Poder Judicial del Estado de Tlaxcala. 13 de octubre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el tres de enero en curso, aprobó, con el número 24/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de enero de dos mil seis.

RATIFICACIÓN O NO DE FUNCIONARIOS JUDICIALES LOCALES. LA DECISIÓN CORRESPONDIENTE ES UN ACTO QUE TRASCIENDE LOS ÁMBITOS INTERNOS DE GOBIERNO, POR LO QUE ES EXIGIBLE QUE ESTÉ DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA. La ratificación o no de funcionarios judiciales tiene una dualidad de caracteres, ya que, por un lado, es un derecho a su favor que se traduce en que se tome en cuenta el tiempo ejercido como juzgador y en conocer el resultado obtenido en su evaluación y, por otro, es una garantía que opera en favor de la sociedad, ya que ésta tiene derecho a contar con juzgadores idóneos que aseguren una impartición de justicia pronta, completa, gratuita e imparcial. Así, la decisión sobre la ratificación o no de los Magistrados de los Tribunales Locales no es un acto que quede enclaustrado en los ámbitos internos de gobierno, es decir, entre autoridades, en atención al principio de división de poderes, sino que aunque no está formalmente dirigido a los ciudadanos, tiene una trascendencia institucional jurídica muy superior a un mero acto de relación intergubernamental, pues al ser la sociedad la destinataria de la garantía de acceso jurisdiccional, y por ello estar interesada en que le sea otorgada por conducto de funcionarios judiciales idóneos que realmente la hagan efectiva, es evidente que tiene un impacto directo en la sociedad. En virtud de lo anterior debe exigirse que al emitir este tipo de actos los órganos competentes cumplan con las garantías de fundamentación y motivación, es decir, que se advierta que realmente existe una consideración sustantiva, objetiva y razonable y no meramente formal de la normatividad aplicable.

Page 22: PERIÓDICO OFICIAL · 2015-08-26 · 6a. época 5323 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO ... Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, por la probable Comisión

Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta, XXIII, Febrero de 2006, Novena Época,

Registro: 175820, Instancia: Pleno, Jurisprudencia,

Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 23/2006,

Página: 1533.

Controversia constitucional 4/2005. Poder

Judicial del Estado de Tlaxcala. 13 de octubre de

2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de

Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío

Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el tres de enero en curso,

aprobó, con el número 23/2006, la tesis

jurisprudencial que antecede. México, Distrito

Federal, a tres de enero de dos mil seis.

RATIFICACIÓN O REELECCIÓN DE

FUNCIONARIOS JUDICIALES (MAGISTRADOS DE

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

LOCALES, ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, DE LA

CONSTITUCIÓN FEDERAL). CARACTERÍSTICAS Y

NOTAS BÁSICAS. La ratificación es una institución

jurídica mediante la cual se confirma a un juzgador,

previa evaluación objetiva de su actuación en el cargo

que venía desempeñando para determinar si

continuará en el mismo o no. Surge en función directa

de la actuación del funcionario judicial durante el

tiempo de su encargo, siempre y cuando haya

demostrado que en el desempeño de éste, actuó

permanentemente con diligencia, excelencia

profesional y honestidad invulnerable, de manera que

puede caracterizarse como un derecho a favor del

funcionario judicial que se traduce en que se tome en

cuenta el tiempo ejercido como juzgador y en conocer

el resultado obtenido en su evaluación. No depende

de la voluntad discrecional de los órganos a quienes

se encomienda, sino del ejercicio responsable de una

evaluación objetiva que implique el respeto a los

principios de independencia y autonomía

jurisdiccionales. Mantiene una dualidad de caracteres

en tanto es, al mismo tiempo, un derecho del servidor

jurisdiccional y una garantía que opere a favor de la

sociedad ya que ésta tiene derecho a contar con

juzgadores idóneos que aseguren una impartición de

justicia pronta, completa, gratuita e imparcial. No se

produce de manera automática, pues para que tenga

lugar, y en tanto surge con motivo del desempeño

que ha tenido un servidor jurisdiccional en el lapso de

tiempo que dure su mandato, es necesario realizar

una evaluación, en la que el órgano y órganos

competentes o facultados para decidir sobre ésta, se

encuentran obligados a llevar un seguimiento de la

actuación del funcionario en el desempeño de su

cargo para poder evaluar y determinar su idoneidad

para permanecer o no en el cargo de Magistrado, lo

que lo llevará a que sea o no ratificado. Esto último

debe estar avalado mediante las pruebas relativas

que comprueben el correcto uso, por parte de los

órganos de poder a quienes se les otorgue la facultad

de decidir sobre la ratificación, de tal atribución, para

así comprobar que el ejercicio de dicha facultad no

fue de manera arbitraria.

La evaluación sobre la ratificación o reelección

a que tiene derecho el juzgador y respecto de la cual

la sociedad está interesada, es un acto administrativo

de orden público de naturaleza imperativa, que se

concreta con la emisión de dictámenes escritos, en

los cuales el órgano u órganos que tienen la

atribución de decidir sobre la ratificación o no en el

cargo de los Magistrados, precisen de manera

debidamente fundada y motivada las razones

sustantivas, objetivas y razonables de su

determinación, y su justificación es el interés que

tiene la sociedad en conocer la actuación ética y

profesional de los funcionarios judiciales que tienen a

su cargo la impartición de justicia. Así entonces, el

cargo de Magistrado no concluye por el solo

transcurso del tiempo previsto en las Constituciones

Locales relativas para la duración del cargo, pues ello

atentaría contra el principio de seguridad y estabilidad

en la duración del cargo que se consagra como una

de las formas de garantizar la independencia y

autonomía judicial al impedirse que continúen en el

ejercicio del cargo de funcionarios judiciales idóneos.

También se contrariaría el principio de carrera judicial

establecido en la Constitución Federal, en el que una

de sus características es la permanencia de los

funcionarios en los cargos como presupuesto de una

eficaz administración de justicia. Estas son las

características y notas básicas de la ratificación o

reelección de los funcionarios judiciales, en concreto,

de los Magistrados que integran los Poderes

Judiciales Locales.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta, XXIII, Febrero de 2006, Novena Época,

Registro: 175818, Instancia: Pleno, Jurisprudencia,

Materia(s): Constitucional, Tesis: P. /J. 22/2006,

Página: 1535.

Controversia constitucional 4/2005. Poder

Judicial del Estado de Tlaxcala. 13 de octubre de

2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de

Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío

Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el tres de enero en curso,

aprobó, con el número 22/2006, la tesis

jurisprudencial que antecede. México, Distrito

Federal, a tres de enero de dos mil seis.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

MAGISTRADOS DE LOS PODERES

JUDICIALES LOCALES. REQUISITOS QUE DEBEN

SATISFACER LOS DICTÁMENES LEGISLATIVOS

QUE DECIDAN SOBRE SU RATIFICACIÓN O NO.

Los dictámenes de ratificación o no de los

Magistrados de los Poderes Judiciales Locales,

emitidos por las autoridades estatales competentes,

son actos cuya importancia institucional y jurídica

trasciende a las relaciones intergubernamentales, ya

que tienen un impacto directo en la sociedad en tanto

que ésta tiene interés en que se le administre justicia

gratuita, completa, imparcial y pronta a través de

funcionarios judiciales idóneos.

Por ello, a fin de cumplir con la debida

fundamentación y motivación, y con el objeto de

salvaguardar los principios de autonomía e

independencia en la función jurisdiccional, los

mencionados dictámenes legislativos deben

satisfacer los siguientes requisitos: 1) debe existir una

norma legal que faculte a la autoridad emisora para

actuar en determinado sentido; 2) la actuación de

dicha autoridad debe desplegarse conforme a lo

establecido en la ley, y a falta de disposición legal,

sus actos deben acatar el artículo 116, fracción III, de

la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 3) deben darse los supuestos de hecho

necesarios para activar el ejercicio de la competencia

de la autoridad; 4) en la emisión del acto deben

explicarse sustantiva y expresamente, así como de

una manera objetiva y razonable, los motivos por los

que la autoridad determinó la ratificación o no de los

servidores judiciales correspondientes, lo cual debe

hacerse personalizada y de forma individualizada,

refiriéndose al desempeño del cargo de cada uno de

ellos; 5) la emisión del dictamen es obligatoria y debe

realizarse por escrito, a fin de que tanto el servidor

público de que se trate como la sociedad conozcan

plenamente los motivos por los que la autoridad

competente decidió en determinado sentido respecto

de la ratificación; 6) los dictámenes deben explicitar

claramente el procedimiento que el órgano legislativo

haya establecido para la evaluación correspondiente

y deben señalar con precisión los criterios y

parámetros a tomar en cuenta para tales

evaluaciones, además de los elementos

(documentos, informes, dictámenes, etcétera) que

sustentarán esa decisión; 7) deben expresar los datos

que como resultado se obtengan de esos criterios,

parámetros, procedimiento y elementos, que se

tomarán en cuenta para la evaluación individualizada

respectiva, y 8) deben contener una argumentación

objetiva, razonable, suficientemente expresada e

incluso lógica, respecto de la forma en que son

aplicados los criterios, parámetros, procedimientos y

elementos a cada caso concreto, a fin de sustentar su

decisión.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta, XXVI, Diciembre de 2007, Novena Época,

Registro: 170704, Instancia: Pleno, Jurisprudencia,

Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 99/2007,

Página: 1103.

Controversia constitucional 3/2005. Poder

Judicial del Estado de Jalisco. 29 de enero de 2007.

Mayoría de nueve votos. Ausente: MARIANO

AZUELA GÜITRÓN. Disidente: José Fernando

Franco González Salas. Ponente: Olga Sánchez

Cordero de García Villegas. Secretarios: Ana Carolina

Cienfuegos Posada y Alejandro Cruz Ramírez.

El Tribunal Pleno, el quince de octubre en

curso, aprobó, con el número 99/2007, la tesis

jurisprudencial que antecede. México, Distrito

Federal, a quince de octubre de dos mil siete.

Asimismo, el visible bajo los datos de

identificación siguientes: Novena Época, Registro:

175897, Instancia: Pleno, Jurisprudencia, Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXIII, Febrero de 2006, Materia(s): Constitucional,

Tesis: P./J. 21/2006, Página: 1447, cuyo texto y rubro

reza: ‖… MAGISTRADOS DE LOS PODERES

JUDICIALES LOCALES. ALCANCE DEL PRINCIPIO

CONSTITUCIONAL DE RATIFICACIÓN O

REELECCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO

116, FRACCIÓN III, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS. El citado precepto

constitucional establece como regla expresa para

todos los Poderes Judiciales Locales la posibilidad de

reelección o ratificación de los Magistrados que los

integran, como un principio imperativo que debe

garantizarse tanto en las Constituciones Locales

como en las leyes secundarias estatales. Así, la

expresión "podrán ser reelectos", no significa que

dicha reelección sea obligatoria, y que deba

entenderse que "tendrán que ser reelectos", sino

únicamente que dichos funcionarios judiciales

cuentan con esa garantía para efecto de que al

momento de terminar el periodo de su cargo, puedan

ser evaluados por las autoridades competentes, y en

caso de haber demostrado que durante el desempeño

de su cargo lo realizaron con honorabilidad,

excelencia, honestidad y diligencia, puedan ser

ratificados.

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Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

Lo anterior, además de ser una garantía a favor

de los funcionarios judiciales que se encuentren en el

supuesto, se traduce en una garantía que opera a

favor de la sociedad, pues ésta tiene derecho a contar

con Magistrados capaces e idóneos que cumplan con

la garantía constitucional de acceso a la justicia de los

gobernados. Controversia constitucional 4/2005.

Poder Judicial del Estado de Tlaxcala. 13 de octubre

de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de

Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío

Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio. El

Tribunal Pleno, el tres de enero en curso, aprobó, con

el número 21/2006, la tesis jurisprudencial que

antecede. México, Distrito Federal, a tres de enero de

dos mil seis‖.

Por lo anterior, la Junta Política y de Gobierno,

resolvió el procedimiento de evaluación y emitió el

dictamen de la nueva designación del Maestro en

Derecho Norberto Calderón Ocampo, como

Magistrado Supernumerario del Tribunal Superior de

Justicia del Estado de Morelos, mismo que se

sometió a consideración del Pleno, que consideró

merecía el tratamiento de urgente y obvia resolución,

aprobándose por unanimidad de los diputados

presentes de la LII Legislatura, procediéndose a su

discusión el dictamen. No habiendo oradores inscritos

para hacer uso de la palabra a favor o en contra, la

Presidencia instruyó a la Secretaría para que, en

votación económica, consultara a la Asamblea si era

de aprobarse el dictamen. Aprobándose por

unanimidad.

En virtud de la aprobación del dictamen, la

Presidencia comunicó a los Diputados y Diputadas

que la nueva designación del Maestro en Derecho

Norberto Calderón Ocampo, como Magistrado

Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del

Estado de Morelos, se llevaría a cabo en votación por

cédula y con el voto de las dos terceras partes de los

integrantes de la Legislatura, con fundamento en los

artículos 89 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos y 133 del Reglamento

para el Congreso del Estado, en consecuencia, se

llevó a cabo dicha votación, obteniéndose como

resultado de la misma, 23 votos a favor de la nueva

designación como Magistrado Supernumerario del

Tribunal Superior de Justicia del Estado del Maestro

en Derecho Norberto Calderón Ocampo, 3 votos en

contra y 2 votos nulos.

En virtud de la votación, la Presidencia declaró

que el Maestro en Derecho Norberto Calderón

Ocampo es designado nuevamente como Magistrado

Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del

Estado; acto seguido, se procedió a la toma de

protesta de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 133 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos.

Por lo anteriormente expuesto, esta LII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO

POR EL QUE SE DESIGNA NUEVAMENTE AL

MAESTRO EN DERECHO NORBERTO CALDERÓN

OCAMPO, COMO MAGISTRADO SUPERNUMERARIO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL

ESTADO DE MORELOS.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa nuevamente al

Maestro en Derecho Norberto Calderón Ocampo,

como Magistrado Supernumerario del Tribunal

Superior de Justicia del Estado de Morelos, ejerciendo

el cargo del diecinueve (19) de julio del año dos mil

quince (2015) al dieciocho (18) de julio del año dos mil

veintiuno (2021).

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Gobernador Constitucional del Estado para

los efectos previstos en el artículo 70, fracción XVII,

incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto

entrará en vigor el día 19 de julio del año 2015.

ARTÍCULO TERCERO.- Hágase del

conocimiento de la presente resolución al Tribunal

Superior de Justicia del Estado de Morelos y al

Consejo de la Judicatura del Estado, así como del

Maestro en Derecho.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de

Pleno, iniciada el día 14 de julio del año dos mil

quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes

de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip.

Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Dip.

Fernando Guadarrama Figueroa. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veinte días del mes de

agosto de dos mil quince.

―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un logotipo que dice: ESAF

Morelos.- Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización

del Congreso del Estado de Morelos, y al margen

derecho un Escudo del Estado de Morelos que dice:

―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la

trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII

Legislatura. 2012-2015.

ENTIDAD SUPERIOR DE AUDITORIA Y

FISCALIZACIÓN

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS

ACUERDO POR EL QUE SE INFORMA A LOS

PODERES DEL ESTADO DE MORELOS, A SUS

MUNICIPIOS, INCLUYENDO A SUS RESPECTIVAS

DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PARAESTATALES

Y PARAMUNICIPALES, A LOS ÓRGANOS

AUTÓNOMOS Y DEMÁS ENTIDADES

FISCALIZADAS Y PÚBLICO EN GENERAL, DEL

CAMBIO DE DOMICILIO OFICIAL DE LA ENTIDAD

SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN DEL

CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS

LIC. JOSE VICENTE LOREDO MÉNDEZ,

Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y

Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, en

ejercicio de las facultades que me confiere el artículo

84 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, artículos 4,15 y demás relativos

y aplicables de la Ley de Auditoría y Fiscalización del

Estado de Morelos, y con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.-

Que el artículo 84 fracción I de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,

dispone que: ―La revisión y fiscalización de las

Cuentas Públicas de la Administración Pública

Centralizada y Descentralizada de los Poderes y los

Municipios, los Organismos Autónomos

Constitucionales y en general todo Organismo Público,

persona física o moral del sector social o privado que

por cualquier motivo reciba o haya recibido,

administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos

bajo cualquier concepto, la realizará la Entidad

Superior de Auditoría y Fiscalización‖.

Asimismo, el dispositivo constitucional invocado,

con relación al artículo 4, de la Ley de Auditoría y

Fiscalización del Estado de Morelos, señala que la

Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización ―es el

Órgano Técnico de Fiscalización, Auditoría, Control y

Evaluación del Congreso del Estado, con autonomía

técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones

y de decisión sobre su organización interna,

funcionamiento y resoluciones, en los términos que

disponga la Ley, y estará a cargo de un Auditor

General‖.

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Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

De igual manera, el artículo 15 fracción I, de la

Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de

Morelos, señala que es facultad del Auditor General:

―Representar a la Entidad Superior ante las Entidades

Fiscalizadas, Autoridades Federales y Locales,

Entidades Federativas, Municipios y demás personas

físicas o morales‖.

SEGUNDO.- Que en términos de los

dispositivos legales invocados en el considerando

inmediato anterior, la Entidad Superior de Auditoria y

Fiscalización es la responsable de concentrar la

información financiera de los Entes Fiscalizados y

mantenerla bajo su resguardo con la mayor diligencia

y responsabilidad en su cuidado, en virtud de que los

documentos que se manejan en esta Entidad Superior

son de la mayor relevancia para una cultura de

transparencia y rendición de cuentas en el Estado de

Morelos, por lo que resulta imperante que dicha

información se conserve y resguarde en forma segura

mientras esté en su poder.

Atento a lo anterior, es fundamental contar con

instalaciones seguras, aptas para el desarrollo de la

actividad constitucional asignada a esta Entidad

Superior, así como también para brindar al personal

que labora en esta Institución, condiciones de trabajo

óptimas para el cumplimiento de sus obligaciones

laborales y brindar a los Entes Fiscalizados un mejor

acceso y ubicación de las instalaciones de la Entidad

Superior, así como el acceso a la página electrónica

oficial de este Órgano Fiscalizador a efecto de abonar

a la transparencia en las actividades que aquí se

desarrollan y mantener un contacto ágil y permanente

tanto como con las Entidades Fiscalizadas como con

la sociedad en general.

Por lo que, a fin de brindar certeza y seguridad

a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos

y a los particulares, se informa que a partir del día

quince de agosto de dos mil quince, las oficinas

principales que ocupan la Entidad Superior de

Auditoría y Fiscalización serán las ubicadas en Calle

Laurel número tres, Colonia Club de Golf, Cuernavaca,

Morelos, C.P. 62030, en tanto que la Dirección

General Jurídica de la Entidad Superior se ubicará

oficialmente en Calle Laurel número 10, colonia Club

de Golf, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62030.

Asimismo, los teléfonos oficiales de la Entidad

Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del

Estado lo son: Conmutador: (777) 310-38-35 y 318-81-

08; Dirección General de Administración: (777)312-31-

29; Auditor General: (777) 310-21-58; Secretaría

Técnica: (777)310-24-75; Dirección General Jurídica:

(777) 314-47-45.

En tanto que la página electrónica oficial de la

Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización se

encuentra en la siguiente dirección: http://esaf-

morelos.org

Lo anterior, se informa para los efectos legales

conducentes.

Por lo que todas las notificaciones que deban

practicarse a la Entidad Superior de Auditoría y

Fiscalización deberán llevarse a cabo en el domicilio

principal de esta Institución señalado en párrafos

anteriores.

Atento a lo anterior, se emite el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se informa a los Poderes del Estado

de Morelos, a sus Municipios, incluyendo a sus

respectivas Dependencias y Entidades Paraestatales y

paramunicipales, a los Organismos Públicos

Autónomos Constitucionales, Entidades Fiscalizadas y

público en general, del cambio de domicilio oficial de

la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del

Congreso del Estado de Morelos, que a partir del

quince de agosto de dos mil quince, sus oficinas

estarán ubicadas en el domicilio señalado en el

considerando Segundo del presente Acuerdo, así

como también se informa sobre los teléfonos oficiales

de la Entidad Superior y la dirección de la página

electrónica de la misma.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial Tierra y Libertad.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖.

Dado en las oficinas de la Entidad Superior de

Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de

Morelos, el 11 de agosto de dos mil quince.

AUDITOR GENERAL DE LA ENTIDAD SUPERIOR

DE AUDITORIA Y FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO

DEL ESTADO

LIC. JOSÉ VICENTE LOREDO MÉNDEZ

RÚBRICA.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

CONVENIO DE COLABORACIÓN

ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL,

CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL,

POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL PODER

EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE

MORELOS.

El Gobierno Federal, por conducto de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en

lo sucesivo se denominará la ―Secretaría‖,

representada por su titular el C. Luis Videgaray Caso y

el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos

al que en lo sucesivo se denominará la ―Entidad‖,

representado por el C. Graco Luis Ramírez Garrido

Abreu, en su carácter de Gobernador Constitucional,

el C. Matías Quiroz Medina, Secretario de Gobierno y

la C. Adriana Flores Garza, Secretaria de Hacienda,

con fundamento en los siguientes artículos de la

legislación federal: 25, 26 y 116, fracción VII, de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 31, fracciones II, XI, XIV y XV de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6o.,

fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, en relación con los

artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal,

y en la legislación estatal, en los artículos: 70,

fracciones V y XXVI, 71, 74, 76, primer párrafo y 80,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

del Estado de Morelos; 1, 2, 5, 9, 11, fracciones I y II,

13, fracciones VI, VIII y XIX, 14, 21, fracciones II y III y

22, fracciones I, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XXVI y

XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública

del Estado de Morelos; 1°, 9°, 15, 16, 28, 68 y 69 del

Código Fiscal para el Estado de Morelos; 5 y 6,

fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaria

de Gobierno, y 9 y 10, fracción X, del Reglamento

Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos consagra a la planeación

democrática del desarrollo nacional como un

instrumento idóneo para promover una política de

desarrollo que refuerce las bases sociales del Estado

y la viabilidad de nuestras instituciones, que confiera

transparencia a las acciones de gobierno y que

impulse la actividad económica, social, política y

cultural del país;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

señala como una tarea de fundamental importancia,

impulsar un federalismo articulado, mediante una

coordinación eficaz y una mayor corresponsabilidad de

los tres órdenes de gobierno para lo cual es menester

promover un replanteamiento de los mecanismos de

coordinación, que permita mayor transparencia en el

actuar público y en la implementación de políticas

públicas comunes o concurrentes, así como la claridad

de las responsabilidades que cada orden de gobierno

tiene en la arquitectura institucional frente a la

ciudadanía;

Que el Plan Nacional de Desarrollo establece

como línea de acción, impulsar la inclusión y la

participación efectiva de los gobiernos estatales y

municipales en las distintas instancias de decisión de

las políticas públicas nacionales, entre ellos el Sistema

Nacional de Coordinación Fiscal;

Que en el marco del Sistema Nacional de

Coordinación Fiscal, las entidades federativas y sus

municipios han participado activamente en un espacio

de organización y concertación de acciones conjuntas

y coordinadas encaminadas a la mejora continua de

las finanzas públicas del país;

Que en ese contexto, la colaboración

administrativa en materia fiscal federal es un elemento

fundamental de coordinación entre los órdenes de

gobierno federal y locales, siempre bajo un esquema

de respeto de las atribuciones constitucionales que

corresponden a cada uno de ellos;

Que la capacidad de concertación de los tres

órdenes de gobierno ha quedado manifiesta en el

ejercicio coordinado de facultades ejercidas a través

de los Convenios de Colaboración Administrativa en

Materia Fiscal Federal y sus Anexos, celebrados

desde el año de 1980; es por ello que con base en la

experiencia adquirida y a fin de lograr mayores

beneficios conjuntos, se proponen acciones que

permitan mejorar la presencia fiscal y la eficiencia

recaudatoria y que al mismo tiempo impulsen la

autonomía y fortalecimiento financiero de las

entidades federativas y municipios;

Que es necesario realizar los ajustes derivados

de la actualización del marco jurídico aplicable, tales

como, la abrogación de las leyes de los impuestos

sobre tenencia o uso de vehículos, empresarial a tasa

única y a los depósitos en efectivo, así como de los

regímenes de pequeños contribuyentes e intermedio;

Que con el presente Convenio, la entidad

continuará ejerciendo las funciones de administración

de los impuestos sobre la renta, al valor agregado,

especial sobre producción y servicios, sobre

automóviles nuevos, así como sobre las multas

impuestas por las autoridades administrativas

federales no fiscales, y sobre las diversas actividades

coordinadas relativas a la vigilancia del cumplimiento

de obligaciones fiscales, sobre la aplicación del

procedimiento administrativo de ejecución para hacer

efectivos los créditos fiscales determinados por la

Federación, entre otras;

Que se mantienen en este Convenio las

disposiciones para que la entidad siga ejerciendo

diversas facultades para la debida administración de

todos los ingresos coordinados, tales como, revisar las

resoluciones administrativas de carácter individual no

favorables a un particular; determinar y notificar a los

contadores públicos registrados las irregularidades de

su actuación profesional, y las relativas a la vigilancia

del uso de equipos de comprobación fiscal;

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Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

Que resulta de especial importancia fortalecer el

esquema de intercambio recíproco de información a

través de la instalación de sitios de consulta en línea

tanto de la Secretaría como de la entidad, a efecto de

que ambas instancias obtengan la información

necesaria para el desarrollo de sus funciones previstas

en este Convenio;

Que se estrecha la participación de la

Federación y de las entidades federativas en el

intercambio de padrones y registros de contribuyentes

y en las acciones para incrementar el uso, en los

trámites de los contribuyentes, de la clave del Registro

Federal de Contribuyentes, de la Clave Única de

Registro de Población, así como para la generación y

uso de los certificados de firma electrónica avanzada

emitidos por el Servicio de Administración Tributaria y

de la contraseña en los trámites, servicios y actos de

autoridad electrónicos de las entidades;

Que acorde con lo establecido por el Código

Fiscal de la Federación resulta necesario actualizar e

incorporar en el Convenio la delegación de diversas

facultades para la debida administración de los

ingresos y actividades coordinadas por parte de las

entidades federativas tales como, notificación de

cualquier acto o resolución administrativa que se emita

en documentos digitales, presentación de

promociones, solicitudes, avisos, o cumplimiento a

requerimientos de la autoridad, a través de

documentos digitales por parte de los contribuyentes;

habilitación a terceros para que realicen las

notificaciones; suscripción de acuerdos conclusivos;

Que en ese mismo contexto, las entidades

federativas podrán ejercer la atribución de solicitar a

las entidades financieras o a las sociedades

cooperativas de ahorro y préstamo, información sobre

el domicilio manifestado por los contribuyentes no

localizados u omisos en cuanto a la manifestación de

su domicilio fiscal; requerir información sobre

operaciones específicas y sobre cuentas, depósitos,

servicios, fideicomisos, créditos o préstamos

otorgados a personas físicas o morales, o cualquier

operación; llevar a cabo el procedimiento de

inmovilización de depósitos bancarios, seguros o

cualquier otro depósito en moneda nacional o

extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta

que tenga a su nombre el contribuyente en las

entidades financieras o sociedades cooperativas de

ahorro y préstamo, o de inversiones y valores;

Que las entidades federativas podrán tramitar y

resolver las solicitudes de reintegro de cantidades

transferidas en exceso derivadas de la inmovilización

de cuentas bancarias, así como publicar a través de la

página electrónica del Servicio de Administración

Tributaria, el nombre, denominación o razón social y

clave del Registro Federal de Contribuyentes, de

aquellos contribuyentes que se ubiquen en alguno de

los supuestos del penúltimo párrafo del artículo 69 del

Código Fiscal de la Federación, en relación con los

ingresos coordinados que administran;

Que en el presente Convenio se incluye de

manera específica que las entidades pueden llevar a

cabo el ejercicio de las facultades relacionadas con la

administración de los ingresos derivados de los

contribuyentes que tributen en el Régimen de

Incorporación Fiscal, a que se refiere el Título IV,

Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la

Renta, en términos del Anexo correspondiente al

presente Convenio;

Que tratándose de los actos de comprobación

en materia de los impuestos al valor agregado, sobre

la renta, especial sobre producción y servicios, las

entidades federativas, además de las facultades ya

delegadas y que han venido ejerciendo, podrán, en

virtud del presente Convenio, practicar revisiones

electrónicas a los contribuyentes, responsables

solidarios o terceros con ellos relacionados,

basándose en el análisis de la información y

documentación que obre en poder de la autoridad,

sobre uno o más rubros o conceptos específicos de

una o varias contribuciones, así como analizar y

resolver las objeciones que se formulen respecto de la

participación de los trabajadores en las utilidades de

las empresas, y dictar las resoluciones que procedan

en esta materia, así como las que se desprendan del

ejercicio de las facultades de comprobación

delegadas;

Que como parte de las obligaciones de la

entidad en materia de los impuestos coordinados, se

incorpora el indicador Valor de Incentivo de la Entidad

Federativa (VIE), mismo que se propone aplicar para

el otorgamiento del 30% de los incentivos derivados

del ejercicio de facultades de fiscalización, en

sustitución del único parámetro Programa Operativo

Anual por los parámetros establecidos en el Tablero

Global, impulsando con ello: (i) la mejora continua, (ii)

las mejores prácticas en las áreas de eficacia

recaudatoria, eficiencia operativa, ejemplaridad y

cumplimiento normativo, y (iii) el alineamiento de los

objetivos de las entidades federativas con el Servicio

de Administración Tributaria como un mismo ente;

Que las entidades federativas continúan con las

facultades relativas al aseguramiento de bienes o

negociaciones y a la práctica del levantamiento del

embargo precautorio; asimismo, podrán tramitar y

resolver los recursos de revocación, intervenir en los

juicios de nulidad e interpondrán el recurso de

revisión, tratándose de los conceptos de vigilancia del

cumplimiento de obligaciones, de verificación del uso

de los equipos y sistemas electrónicos de registro

fiscal y, en su caso, máquinas registradoras de

comprobación fiscal, en establecimientos o locales

ubicados en el territorio de la entidad, de expedición

de comprobantes fiscales digitales por Internet, de la

adhesión en los envases o recipientes de bebidas

alcohólicas del marbete o precinto correspondiente o,

en su caso, que los envases que contenían dichas

bebidas hayan sido destruidos;

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

Que se faculta a las entidades federativas para

vigilar la impresión del código de seguridad en las cajetillas de cigarros para su venta en el país y su autenticidad y podrán ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades;

Que de igual forma se incluye en este Convenio la obligación establecida en el artículo 10-E de la Ley de Coordinación Fiscal para que las entidades federativas lleven un registro estatal vehicular relativo a los vehículos, excepto aeronaves, ferrocarriles y

embarcaciones, a los que les expida placas de circulación en su jurisdicción territorial, mismo que quedará integrado mediante el Sistema Informático que determine la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, con la participación de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales;

Que es conveniente continuar y robustecer las actividades coordinadas relativas a la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales determinados por la Federación, así como los autodeterminados por los contribuyentes, previamente acordados entre ésta y la

entidad, para lo cual se incrementa en este Convenio de 5% a 10% el monto total de la cartera de créditos activos que tenga la Secretaría para ser entregada a la entidad;

Que para fortalecer los ingresos de la entidad, se estima conveniente incluir los siguientes incentivos: (i) 100% de la diferencia que pague el contribuyente en la declaración complementaria o de corrección fiscal que se presente con base en la información solicitada por la entidad en términos del artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación, considerando para tales efectos la fecha de notificación del oficio a través

del cual se solicitó la información o su citatorio en caso de haber procedido; (ii) 50% de los pagos efectuados por los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, derivados de las operaciones observadas, por la realización de las acciones necesarias para implementar el procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, cuando la autocorrección suceda con posterioridad a la notificación de la presunción y hasta la fecha de publicación definitiva en el Diario Oficial de la Federación, y (iii) 50% del total de los pagos efectuados por los terceros vinculados que corrijan su

situación fiscal, como efecto de las operaciones observadas, siempre y cuando las declaraciones y pagos se presenten a más tardar dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de la publicación definitiva en el Diario Oficial de la Federación;

Que tratándose de los impuestos al valor agregado y sobre la renta, el incentivo se incrementará del 70% al 100% del monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes, cuando las entidades cumplan con el VIE, mediante un esquema gradual establecido mediante disposiciones transitorias del presente Convenio;

Que se formaliza en el presente Convenio la

rendición de la Cuenta Mensual Comprobada de

Ingresos Coordinados a través de medios electrónicos,

así como la posibilidad de que todos los incentivos

económicos sean autoliquidables a fin de agilizar su

recepción;

Que se precisan las acciones que resultarán

aplicables, así como el procedimiento correspondiente,

en los casos en que las entidades no observen

puntualmente las disposiciones jurídicas federales y la

normatividad aplicables, en el ejercicio de las

facultades delegadas en el presente Convenio;

Que en ese contexto, se considera necesaria la

concertación de un nuevo Convenio de Colaboración

Administrativa en Materia Fiscal Federal entre la

Federación y las entidades federativas, así como con

los municipios, cuando así lo convengan expresamente, en

el que se incluyan los aspectos mencionados, y se

incorporen las facultades y responsabilidades en materia

de los impuestos que ya tienen delegadas las

entidades, y

Que por todo lo anterior, la Secretaría y la

entidad, acuerdan celebrar el presente Convenio, en

los términos de las siguientes

CLÁUSULAS

SECCIÓN I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es

establecer la coordinación y colaboración

administrativa para que las funciones de

administración de los ingresos federales y el ejercicio

de las facultades en materia fiscal que se otorgan

mediante este Convenio, se asuman por parte de la

entidad y, en su caso, por los municipios de ésta,

dentro del marco de la planeación democrática del

desarrollo nacional.

SEGUNDA.- La Secretaría y la entidad

convienen coordinarse en:

I. Impuesto al valor agregado, en los términos

que se establecen en las cláusulas octava, novena y

décima de este Convenio.

II. Impuesto sobre la renta, en los términos que

se establecen en las cláusulas octava, novena, décima

y décima primera de este Convenio.

III. Impuesto especial sobre producción y

servicios, en los términos que se establecen en las

cláusulas octava, novena y décima de este Convenio.

IV. Impuesto sobre automóviles nuevos, en los

términos de la cláusula décima tercera de este

Convenio.

V. Multas impuestas por las autoridades

administrativas federales no fiscales a infractores

domiciliados dentro de la circunscripción territorial de

la entidad, excepto las que tengan un fin específico y

las participables a terceros, así como las impuestas

por la Secretaría y sus órganos desconcentrados, en

los términos de la cláusula décima cuarta de este

Convenio.

VI. El ejercicio de las facultades relacionadas

con las siguientes actividades:

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a). Las referidas en los artículos 41, 41-A y 41-B

del Código Fiscal de la Federación, en los términos

que se establecen en la cláusula décima quinta y

demás aplicables de este Convenio.

b). Las referidas en el artículo 42, fracciones IV

y V del Código Fiscal de la Federación, en los

términos señalados en la cláusula décima sexta de

este Convenio.

c). Las relativas a la aplicación del

procedimiento administrativo de ejecución para hacer

efectivos los créditos fiscales federales a que se

refiere la cláusula décima séptima de este Convenio. d). Las de verificación del cumplimiento de las

disposiciones que gravan y regulan la entrada de

mercancías al territorio nacional y de los vehículos de

procedencia extranjera, excepto aeronaves,

ferrocarriles y embarcaciones, así como de su legal

almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo

en el país cuando circulen en su territorio y, en su

caso, la determinación de créditos fiscales, en

términos del Anexo correspondiente al presente

Convenio. Quedan excluidos del ejercicio de las

facultades previstas en este inciso y en el Anexo

correspondiente, los contribuyentes considerados como grandes contribuyentes en los términos de las

disposiciones jurídicas federales aplicables y del

Reglamento Interior del Servicio de Administración

Tributaria.

e). Las de generación y uso de los certificados

de la firma electrónica avanzada, para la realización

de los trámites y servicios electrónicos, de acuerdo a

lo establecido en la cláusula séptima de este

Convenio.

f). Las relativas al registro y control de

vehículos, establecido en el artículo 10-E de la Ley de

Coordinación Fiscal, en los términos de la cláusula décima segunda de este Convenio, excepto

aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones.

g). Las de dejar sin efectos los certificados de

sello digital, cuando se ubique en alguno de los

supuestos del artículo 17-H, fracción X del Código

Fiscal de la Federación.

h). Las referidas en el artículo 17-K del Código

Fiscal de la Federación, relativas a la notificación de

cualquier acto o resolución administrativa que se emita

en documentos digitales, incluyendo cualquiera que

pueda ser recurrido en los términos del citado artículo,

de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria y

de lo dispuesto en las cláusulas séptima, octava y

demás relativas de este Convenio.

VII. Las relativas a la administración de los

ingresos derivados de los contribuyentes que tributen

en el Régimen de Incorporación Fiscal, a que se

refiere el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, en términos del Anexo

correspondiente y conforme a las metas pactadas en

el Programa de Trabajo establecido anualmente de

manera conjunta entre la Secretaría y la entidad y que

se considerarán parte integrante del mismo.

VIII. El ejercicio de las facultades relacionadas

con derechos federales establecidos en la Ley Federal

de Derechos, en los términos de los correspondientes

Anexos al presente Convenio.

TERCERA.- La administración de los ingresos

coordinados y el ejercicio de las facultades a que se

refiere la cláusula segunda de este Convenio se

efectuarán por la entidad, en relación con las personas

que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio y

estén obligadas al cumplimiento de las disposiciones

fiscales que regulen dichos ingresos y actividades. Lo

anterior, con las salvedades que expresamente se

establecen en este Convenio.

En el caso de que el ejercicio de facultades se

refiera a personas que no se encuentren inscritas en el

Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo

previsto en el artículo 10 del Código Fiscal de la

Federación.

Por ingresos coordinados se entenderán

aquellos ingresos federales en cuya administración

participe la entidad, ya sea integral o parcialmente, en

los términos de este Convenio.

CUARTA.- Las facultades de la Secretaría, que

conforme a este Convenio se delegan a la entidad,

serán ejercidas por el gobernador de la entidad o por

las demás autoridades fiscales de la misma que,

conforme a las disposiciones jurídicas locales, estén

facultadas para administrar, comprobar, determinar y

cobrar ingresos federales.

A falta de las disposiciones a que se refiere el

párrafo anterior, las citadas facultades serán ejercidas

por las autoridades fiscales de la propia entidad que

realicen funciones de igual naturaleza a las

mencionadas en el presente Convenio, en relación con

ingresos locales. En ese contexto, la entidad ejercerá

la coordinación y control de las instituciones de crédito

y de las oficinas recaudadoras o auxiliares que

autorice la misma para efectos de la recaudación,

recepción de declaraciones, avisos y demás

documentos a que se refiere el presente Convenio,

incluso por medios electrónicos.

Mediante pacto expreso con la Secretaría, la

entidad, por conducto de sus municipios, podrá

ejercer, parcial o totalmente, las facultades que se le

confieren en este Convenio.

En lo referente a las obligaciones y el ejercicio

de las facultades conferidas conforme al presente

instrumento en materia de ingresos coordinados y del

ejercicio de las facultades relacionadas con las

actividades referidas en la cláusula segunda de este

Convenio, la Secretaría y la entidad convienen en que

esta última las ejerza en los términos de las

disposiciones jurídicas federales aplicables, incluso la

normatividad, lineamientos, políticas y criterios que

para tal efecto emita la Secretaría.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

QUINTA.- La entidad informará en todos los

casos a la Secretaría, a través de la Administración

Local Jurídica del Servicio de Administración Tributaria

competente, sobre la presunta comisión de cualquier

delito fiscal federal de que se tenga conocimiento con

motivo de las actuaciones derivadas de este

Convenio, salvo los de defraudación fiscal y sus

equiparables.

Tratándose de los delitos de defraudación fiscal

y sus equiparables, la entidad deberá informar de

estos casos en específico a la Secretaría por conducto

de la Administración Local de Auditoría Fiscal del

Servicio de Administración Tributaria competente.

En el caso de que la entidad, con motivo de sus

actuaciones en términos del presente Convenio, tenga

conocimiento de la probable existencia de un delito de

los previstos en el Código Fiscal de la Federación y

sea perseguible de oficio, procederá en los términos

del artículo 93 de dicho Código. La entidad

comunicará a la Secretaría a través de la

Administración Local Jurídica del Servicio de

Administración Tributaria competente, de los asuntos

en que haya actuado en los términos referidos en este

párrafo.

SEXTA.- La Secretaría y la entidad se

suministrarán recíprocamente la información que

requieran respecto de las actividades y los ingresos

coordinados a que se refiere este Convenio.

La Secretaría, a través del Servicio de

Administración Tributaria, de manera conjunta con las

entidades, creará una base de datos con información

común de las partes, a la cual podrán tener acceso

para el cumplimiento del objeto de este Convenio.

La Secretaría, por conducto del Servicio de

Administración Tributaria, y la entidad, pondrán a

disposición de la otra parte un sitio de consulta en

línea a efecto de que ambas partes obtengan la

información necesaria para el desarrollo de sus

funciones referidas en este Convenio y disposiciones

jurídicas aplicables.

Lo anterior, con independencia de las diversas

modalidades que se implementen por parte de la

Secretaría y de la entidad para la administración de los

ingresos federales coordinados y el ejercicio de las

facultades derivadas de las actividades coordinadas

para el suministro e intercambio recíproco de

información, así como para el acceso y debida

aplicación de los mecanismos y de las herramientas

electrónicas, en términos de las disposiciones jurídicas

federales aplicables.

Para los efectos de los párrafos anteriores, la

Secretaría podrá suministrar, previo acuerdo con la

entidad, la información adicional de que disponga de

los contribuyentes, siempre que no se encuentre

obligada a guardar reserva sobre la misma.

La entidad proporcionará a la Secretaría la

información que esta última determine, relacionada

con los datos generales e información de las

operaciones que dicha entidad realice con los

contribuyentes, de conformidad con las facultades,

atribuciones y funciones delegadas a través de este

Convenio en la forma, los medios y la periodicidad que

establezca la Secretaría.

La Secretaría y la entidad podrán permitir la

conexión de los equipos de cómputo de cada parte a

los sistemas de información de la otra parte, a fin de

que cuenten con acceso directo para instrumentar

programas de verificación, fiscalización y cobranza, de

conformidad con las disposiciones aplicables.

La entidad, en términos del párrafo anterior,

proporcionará a la Secretaría información de los

registros vehiculares, de catastro, de la propiedad y

del comercio y sobre los sistemas de información y

padrones que utilice para el control de contribuciones

locales de acuerdo con los lineamientos que al efecto

se emitan por la Comisión Permanente de

Funcionarios Fiscales. Asimismo, la entidad será el

conducto para recabar y suministrar a la Secretaría la

información correspondiente a los municipios.

La Secretaría y la entidad podrán suspender

parcial o totalmente, en forma temporal o definitiva, el

suministro de información, así como el acceso a los

mecanismos y herramientas electrónicas, en los casos

en que no haya reciprocidad en dicho suministro.

SÉPTIMA.- La Secretaría y la entidad podrán

celebrar convenios específicos para llevar a cabo

acciones de manera conjunta, tales como realizar

recorridos e implementar metodologías para la

obtención de información, incluyendo los programas

para la actualización del Registro Federal de

Contribuyentes, para informar y asesorar a los

contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus

obligaciones fiscales y aduaneras y promover su

incorporación voluntaria o actualización de sus datos

en el Registro Federal de Contribuyentes, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 33,

fracción III, del Código Fiscal de la Federación.

La entidad promoverá el uso de la clave del

Registro Federal de Contribuyentes o, en su defecto,

de la Clave Única de Registro de Población, en los

trámites de pago de sus contribuciones y, en general,

para la realización de trámites que impliquen el

desempeño de una actividad económica por la que se

deba estar inscrito en el mencionado registro. La

entidad podrá generar la clave del Registro Federal de

Contribuyentes con base en la información de la Clave

Única de Registro de Población, por medio de los

sistemas que la Secretaría comparta o determine para

tal fin, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33,

fracción III, del Código Fiscal de la Federación.

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Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

La entidad participará en un Programa Nacional

de Cultura Contributiva, para lo cual llevará a cabo la

planeación, implementación, seguimiento y evaluación

de acciones de formación cívica y de cultura fiscal

dentro de su propio sistema educativo, a efecto de

fomentar los vínculos de identidad y economía

nacional necesarios para la promoción de una cultura

fiscal solidaria que sustente el cumplimiento voluntario

y oportuno de las obligaciones fiscales. A efecto de

establecer los mecanismos que garanticen el

cumplimiento del mencionado programa, el Servicio de

Administración Tributaria propondrá la suscripción de

las correspondientes bases de coordinación con la

entidad.

La entidad fomentará entre sus municipios,

tanto su incorporación al programa referido en el

párrafo que antecede, como el establecimiento de los

mecanismos de transparencia y rendición de cuentas

de los incentivos económicos que perciben en los

términos de este Convenio, independientemente de lo

dispuesto en la Sección IV del mismo.

La Secretaría y la entidad podrán establecer

mecanismos conjuntos de coordinación para la

generación y uso de los certificados de firma

electrónica avanzada emitidos por el Servicio de

Administración Tributaria, para la prestación de

servicios de atención a contribuyentes, así como de la

contraseña en los trámites, servicios y actos de

autoridad electrónicos de la entidad.

Para los efectos del párrafo anterior, la

Secretaría proporcionará a la entidad la capacitación y

la asesoría para el diseño del servicio o trámite

electrónico y para el establecimiento de la

infraestructura necesaria para la generación de los

certificados de los contribuyentes, y proporcionará el

apoyo y asesoría necesarios para la emisión de actos

de autoridad a través de medios electrónicos. El

Servicio de Administración Tributaria propondrá las

bases de coordinación que deban suscribirse con la

entidad, para garantizar el cumplimiento de lo antes

señalado.

SECCIÓN II

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES

OCTAVA.- Tratándose de la administración de

los ingresos federales coordinados y del ejercicio de

las actividades a que se refieren las cláusulas novena,

décima, décima primera, décima tercera, décima

quinta y décima sexta del presente Convenio, en lo

conducente, la entidad ejercerá las siguientes

facultades:

l. En materia de recaudación, comprobación,

determinación y cobro:

a). Recibir y, en su caso, exigir las

declaraciones, avisos y demás documentos que

establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los

pagos respectivos a través de las instituciones de

crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que

autorice la entidad, incluso por medios electrónicos,

así como revisar, determinar y cobrar las diferencias

que provengan de errores aritméticos.

b). Comprobar el cumplimiento de las

disposiciones fiscales y determinar los impuestos de

que se trate, su actualización y accesorios a cargo de

los contribuyentes, responsables solidarios y demás

obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades,

incluso por medios electrónicos.

c). Las establecidas en el artículo 41 del Código

Fiscal de la Federación. Esta facultad no será ejercida

por la entidad tratándose de lo dispuesto en la

cláusula décima sexta del presente Convenio.

d). Notificar los actos administrativos y las

resoluciones dictadas por la entidad, incluso a través

de medios electrónicos, relativos al impuesto de que

se trate y sus accesorios, requerimientos o solicitudes

de informes emitidos por la entidad, así como

recaudar, en su caso, el importe correspondiente por

sí misma o a través de los terceros habilitados que

autorice la entidad.

La entidad podrá habilitar a terceros para que

realicen las notificaciones, cumpliendo las

formalidades previstas en el Código Fiscal de la

Federación.

e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo

de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales

que la entidad determine, así como aquellos que se

transfieran por parte del Servicio de Administración

Tributaria para tales efectos.

f). Diseñar, emitir y publicar en el órgano de

difusión oficial de la entidad los formatos para el pago

de los ingresos coordinados a que se refiere este

Convenio, los cuales deberán contener como mínimo

los requisitos que establezca la Secretaría, a través

del Servicio de Administración Tributaria, cuando no

exista forma oficial aprobada por la Secretaría, o bien,

recibir dichas formas en caso de que sí exista forma

oficial.

g). Llevar a cabo el procedimiento establecido

en el Código Fiscal de la Federación en aquellos

casos en que la entidad detecte que un contribuyente

ha emitido comprobantes sin contar con los activos,

personal, infraestructura o capacidad material, directa

o indirectamente, para prestar los servicios o producir,

comercializar o entregar bienes que amparan tales

comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se

encuentren no localizados y se presuma la

inexistencia de las operaciones amparadas en tales

comprobantes.

II. En materia de multas relacionadas con los

ingresos coordinados de que se trata:

a). Imponer, notificar y recaudar las que

correspondan por infracciones al Código Fiscal de la

Federación y demás disposiciones fiscales federales

relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones

fiscales, cuando dichas infracciones hayan sido

descubiertas por la entidad.

La entidad podrá efectuar las notificaciones

incluso a través de medios electrónicos y podrá

habilitar a terceros para que las realicen en términos

de lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

b). Condonar y reducir las multas que imponga en el ejercicio de las facultades referidas en esta cláusula, incluso en términos del artículo 69-G, del Código Fiscal de la Federación, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables.

III. En materia de autorizaciones: a). Otorgar las correspondientes al pago de

créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, inclusive de los contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

b). Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente a la entidad y, en su caso, efectuar el pago correspondiente; verificar la procedencia de las compensaciones efectuadas por los contribuyentes. Asimismo, determinar y cobrar las devoluciones o compensaciones improcedentes e imponer las multas que correspondan. Lo anterior con las salvedades a que se refiere la cláusula décima tercera de este Convenio.

IV. En materia de cancelación de créditos fiscales derivados de los ingresos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, la entidad la llevará a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables.

V. En materia de declaratorias de prescripción de créditos fiscales y de extinción de facultades de la autoridad fiscal, tratándose de los ingresos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, la entidad las tramitará y resolverá en los términos previstos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas federales aplicables.

VI. En materia de resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, la entidad revisará y, en su caso, modificará o revocará las que haya emitido en los términos del artículo 36, penúltimo y último párrafos del Código Fiscal de la Federación.

VII. En materia de recursos administrativos, la entidad tramitará y resolverá los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, en relación con actos o resoluciones de la misma, emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere este Convenio.

VIII. En materia de juicios, la entidad intervendrá como parte en los que se susciten con motivo de las facultades delegadas por virtud de este Convenio. De igual manera, ésta asumirá la responsabilidad en la defensa de los mismos, sin perjuicio de la intervención que corresponde a la Secretaría. Para este efecto la entidad contará con la asesoría legal de la Secretaría, en la forma y términos que se le solicite.

La entidad informará periódicamente a la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos que al efecto señale esta última, la situación en que se encuentren los juicios en que haya intervenido y de las resoluciones que recaigan sobre los mismos.

IX. En materia del recurso de revisión, la entidad

se encuentra facultada para interponer dicho recurso

en contra de sentencias y resoluciones, ante el

Tribunal Colegiado de Circuito competente, por

conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación

con los juicios en que la propia entidad haya

intervenido como parte.

X. En materia de acuerdos conclusivos, la

entidad suscribirá dichos acuerdos y les dará la

atención correspondiente en términos de lo dispuesto

por el Código Fiscal de la Federación, en relación con

actos o resoluciones, emitidos en ejercicio de las

facultades que le confiere este Convenio.

XI. Para el ejercicio de las facultades delegadas

en el presente Convenio, la entidad podrá:

a). Solicitar a las entidades financieras o a las

sociedades cooperativas de ahorro y préstamo,

información sobre el domicilio manifestado por los

contribuyentes no localizados u omisos en cuanto a la

manifestación de su domicilio fiscal, en los términos de

lo establecido en el artículo 10, fracción I, segundo

párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

b). Requerir información sobre operaciones a

que se refiere el artículo 31-A, del Código Fiscal de la

Federación.

c). Solicitar información sobre cuentas,

depósitos, servicios, fideicomisos y créditos o

préstamos otorgados a personas físicas o morales, o

cualquier operación, en términos de lo establecido en

el artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación.

d). Llevar a cabo el procedimiento de

inmovilización y transferencia de depósitos bancarios,

seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional

o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta

que tenga a su nombre el contribuyente en las

entidades financieras o sociedades cooperativas de

ahorro y préstamo, o de inversiones y valores,

conforme a lo dispuesto en los artículos 156-Bis y 156-

Ter, del Código Fiscal de la Federación.

Lo anterior, sin menoscabo de que el fisco

federal será preferente para recibir la transferencia de

fondos de las cuentas inmovilizadas de los

contribuyentes para el pago de créditos provenientes

de ingresos que la Federación debió percibir, en los

mismos términos establecidos en el Código Fiscal de

la Federación.

En los casos en que el fisco federal y el fisco de

la entidad, fungiendo este último como autoridad

federal, concurrentemente ordenen en contra de un

mismo deudor la inmovilización de fondos o seguros,

la transferencia de fondos se sujetará al orden que

establece el artículo 148, del Código Fiscal de la

Federación.

e). Tramitar y resolver la entrega de las

cantidades excedentes derivadas de la aplicación del

procedimiento administrativo de ejecución, de

conformidad con el artículo 196, del Código Fiscal de

la Federación.

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Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

f). Publicar, a través de la página electrónica del

Servicio de Administración Tributaria, el nombre,

denominación o razón social y clave del Registro

Federal de Contribuyentes, de aquellos contribuyentes

que se ubiquen en alguno de los supuestos del

penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de

la Federación, en relación con los ingresos y

actividades coordinadas a que se refiere el presente

Convenio.

g). Proporcionar a las sociedades de

información crediticia que obtengan autorización de la

Secretaría de conformidad con la Ley para regular las

Sociedades de Información Crediticia, la información

de los créditos fiscales federales firmes.

La entidad podrá solicitar el auxilio de la fuerza

pública para el debido ejercicio de las facultades

referidas en esta cláusula y correlativas del presente

Convenio cuando se impida el inicio o desarrollo de las

facultades de comprobación o solicitar a la autoridad

competente que proceda por desobediencia o

resistencia, en los términos establecidos en el Código

Fiscal de la Federación.

La entidad deberá otorgar el apoyo de la fuerza

pública a la Secretaría y al Servicio de Administración

Tributaria, en los casos en los que se encuentre de por

medio el interés del fisco federal, de conformidad con

los procedimientos locales que resulten aplicables.

NOVENA.- En materia de los impuestos al valor

agregado, sobre la renta y especial sobre producción y

servicios y, en su caso, los derivados en materia de

comercio exterior, referidos en el Anexo

correspondiente, la entidad, en ejercicio de las

facultades de comprobación, tendrá las atribuciones

relativas a la verificación del cumplimiento de las

disposiciones fiscales, incluyendo las de ordenar y

practicar visitas e inspecciones en el domicilio fiscal o

establecimiento de los contribuyentes, de los

responsables solidarios y de los terceros relacionados

con ellos; así como en las oficinas de la autoridad

competente o por medios electrónicos.

La entidad informará a los contribuyentes, a su

representante legal y, tratándose de personas

morales, a sus órganos de dirección, de los hechos u

omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo

de las facultades de comprobación, de conformidad

con los requisitos y el procedimiento que establezca el

Servicio de Administración Tributaria, en términos del

último párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la

Federación.

La entidad estará facultada para dejar sin

efectos las órdenes de visita domiciliaria, revisiones

electrónicas, verificaciones en transporte y los oficios

de solicitud de información y documentación, así como

todos los actos que deriven de ellos, en los casos y de

conformidad con la normatividad que para tal efecto

emita el Servicio de Administración Tributaria;

asimismo, podrá reponer el procedimiento de las

visitas domiciliarias de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 46, fracción VIII, del Código Fiscal de la

Federación.

Quedan excluidos del ejercicio de las facultades previstas en esta cláusula los siguientes contribuyentes:

A). Los que integran el sistema financiero a que se refiere el tercer párrafo del artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

B). Las sociedades integradas e integradoras que cuenten con autorización de la Secretaría para determinar su impuesto sobre la renta en los términos del Capítulo VI del Título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

C). Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal; las empresas productivas del Estado, y las entidades que formen parte de la Administración Pública Estatal Centralizada y Paraestatal, así como municipios, empresas, organismos descentralizados municipales y/o organismos públicos paramunicipales.

D). Los demás contribuyentes que sean considerados como grandes contribuyentes en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

E). Las demás entidades y sujetos respecto de los cuales no tengan competencia las administraciones locales del Servicio de Administración Tributaria.

Para los efectos del párrafo anterior la Secretaría, por conducto de la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, proporcionará mensualmente a la entidad la información correspondiente.

Además de lo anterior y de lo dispuesto en la cláusula octava de este Convenio, la entidad ejercerá las siguientes facultades:

I. En materia de determinación de impuestos omitidos, su actualización y accesorios:

a). Determinar los impuestos omitidos, su actualización, así como los accesorios a cargo de los contribuyentes fiscalizados por la propia entidad, responsables solidarios y demás obligados, con base en hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, conforme a las disposiciones jurídicas federales aplicables.

b). Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

c). Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes o de la negociación, en los casos que proceda de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas federales aplicables.

d). Analizar y resolver las objeciones que se formulen respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como las que se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación delegadas en la presente cláusula.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

II. En materia de dictámenes, la entidad

notificará a los contadores públicos registrados los

hechos irregulares que se detecten respecto de su

actuación profesional, otorgando un plazo de quince

días hábiles a efecto de que manifiesten lo que a su

derecho convenga y ofrezcan las pruebas

documentales que consideren pertinentes y determinar

la existencia o no de las irregularidades correspondientes.

Será facultad exclusiva de la Secretaría, por

conducto del Servicio de Administración Tributaria,

aplicar la sanción que, en su caso, corresponda a los

contadores públicos registrados por las irregularidades

en su actuación profesional determinadas por la

entidad, en términos del Código Fiscal de la

Federación.

DÉCIMA.- En materia de los impuestos al valor

agregado, sobre la renta y especial sobre producción y

servicios, la entidad tendrá las siguientes obligaciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones

fiscales y llevar a cabo la determinación y cobro de los

impuestos, su actualización y accesorios, a cargo de

los contribuyentes, responsables solidarios y demás

sujetos obligados, con motivo del ejercicio de sus

facultades.

II. Ejercer las facultades de comprobación, en

los términos establecidos en el Código Fiscal de la

Federación y demás disposiciones jurídicas federales

aplicables.

III. Lograr el indicador Valor de Incentivo de la

Entidad Federativa (VIE) conforme a la metodología y

criterios que establezca el Servicio de Administración

Tributaria, para lo cual valorará la opinión de la

entidad, a fin de que, de ser procedente, se incorpore

a dicha metodología y criterios.

DÉCIMA PRIMERA.- La entidad ejercerá las

funciones operativas de administración de los ingresos

generados en su territorio derivados de los

contribuyentes que tributen en los términos del artículo

127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación

con los ingresos por la ganancia de la enajenación de

terrenos, construcciones o terrenos y construcciones,

ubicados dentro de la circunscripción territorial de la

misma.

Para la administración de los ingresos referidos

en el párrafo que antecede, respecto de las funciones

administrativas de recaudación, comprobación,

determinación y cobro en los términos de las

disposiciones jurídicas federales aplicables y conforme

a lo dispuesto en esta cláusula, así como en la

cláusula octava de este Convenio, la entidad ejercerá

las siguientes facultades:

I. Recibir las declaraciones que presenten los

contribuyentes que se encuentren ubicados en su

jurisdicción territorial.

II. Para el ejercicio de las facultades

establecidas en el artículo 41, del Código Fiscal de la

Federación, la entidad llevará a cabo el control de las

obligaciones de los contribuyentes a que se refiere

esta cláusula.

III. Para el ejercicio de las facultades

establecidas en el artículo 41-B del Código Fiscal de la

Federación, la entidad llevará a cabo la verificación

para constatar los datos proporcionados al Registro

Federal de Contribuyentes, relacionados con la

identidad, domicilio y demás datos que los

contribuyentes a que se refiere esta cláusula hayan

manifestado para los efectos de dicho registro. Lo

anterior, de conformidad con la normatividad que para

tal efecto emita la Secretaría, por conducto del

Servicio de Administración Tributaria.

La entidad llevará a cabo los actos de

comprobación referidos en esta cláusula conforme al

programa operativo anual que sea concertado con la

Administración General de Auditoría Fiscal Federal del

Servicio de Administración Tributaria, en los términos

establecidos en el Código Fiscal de la Federación y

demás disposiciones jurídicas federales aplicables.

DÉCIMA SEGUNDA.- Para efectos de lo

establecido en el artículo 10-E, de la Ley de

Coordinación Fiscal, la entidad se compromete a llevar

y mantener actualizado un registro estatal vehicular, a

través del Sistema Informático que la Secretaría

determine mediante reglas de carácter general, el cual

se integrará con los datos de los vehículos a los que

les expida placas de circulación, excepto aeronaves,

ferrocarriles y embarcaciones, que los contribuyentes

o propietarios inscriban o registren en su

circunscripción territorial.

Las características y la información

estandarizada que contendrá el Sistema Informático a

que se refiere el párrafo anterior, para efectos del

registro estatal vehicular, serán establecidas por la

Secretaría, con la participación de la Comisión

Permanente de Funcionarios Fiscales.

La entidad se obliga mediante la suscripción del

presente Convenio a permitir que la información que

se genere en el Sistema Informático a que se refiere

esta cláusula sea compartida con todos los usuarios

de dicho Sistema.

Para control y vigilancia del registro estatal

vehicular, la entidad ejercerá, por conducto de sus

autoridades fiscales, las siguientes facultades:

a). Efectuar los trámites de inscripción, bajas,

cambios y rectificaciones que procedan, conforme a

las reglas generales que expida la Secretaría, siempre

que los vehículos se encuentren registrados en el

Sistema Informático a que hace referencia esta

cláusula.

b). Realizar actos de verificación y

comprobación para mantener actualizado el registro

estatal vehicular, conforme a las disposiciones

jurídicas aplicables y en apego a las reglas generales

que expida la Secretaría.

c). Recibir y, en su caso, requerir los avisos,

manifestaciones y demás documentos que conforme a

las diversas disposiciones jurídicas federales y

estatales aplicables deban presentarse, a fin de

mantener actualizado el Sistema Informático a que

hace referencia esta cláusula.

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Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

La entidad deberá negar el otorgamiento de tarjeta, placas de circulación o cualquier otro documento que permita la circulación de los vehículos, en los casos en que no se acredite:

a). La legal estancia o tenencia en el país en el régimen de importación definitiva, tratándose de vehículos de procedencia extranjera.

b). Su registro en el Sistema Informático a que se refiere esta cláusula.

Para efectos de este inciso, la entidad se obliga a crear los mecanismos y sistemas de información necesarios para que las contribuciones en materia vehicular generadas en la misma, puedan ser cubiertas en cualquier otra entidad federativa, a través de instituciones bancarias o cadenas comerciales.

DÉCIMA TERCERA.- Para la administración del impuesto sobre automóviles nuevos, la entidad ejercerá las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables.

Lo anterior, con excepción del impuesto proveniente de los automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a los importadores de automóviles que cuenten con registro ante la Secretaría de Economía como empresa comercial para importar autos usados.

En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro del impuesto sobre automóviles nuevos, la entidad ejercerá las facultades a que se refiere la cláusula octava del presente Convenio y además estará a las siguientes disposiciones:

I. Recibir las declaraciones relativas a los establecimientos ubicados en su territorio, distintos a los del domicilio fiscal de la empresa matriz o principal, que presenten los contribuyentes por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos.

A la cuenta mensual comprobada de ingresos coordinados a que se refiere la Sección IV de este Convenio, se anexará a través de los medios electrónicos que se establezcan, copia de las declaraciones mensuales y del ejercicio que presenten los contribuyentes de la entidad.

II. Para los efectos de esta cláusula y en los términos de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no procederá la devolución ni compensación del impuesto de que se trata, aun cuando el automóvil se devuelva al enajenante.

DÉCIMA CUARTA.- Tratándose de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la entidad, excepto las que tengan un fin específico y las participables a terceros, así como de aquellas impuestas por la Secretaría y sus órganos desconcentrados, la Secretaría conviene con la entidad, en los términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, en que esta última efectuará a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el Convenio respectivo en el órgano de difusión oficial de la entidad, las siguientes facultades:

I. Requerir el pago de las multas referidas,

determinar sus correspondientes accesorios y

recaudar dichos conceptos, incluso a través del

procedimiento administrativo de ejecución, tratándose

de infractores domiciliados en la entidad o, en su caso,

en el municipio de que se trate.

La recaudación de las multas mencionadas en

esta cláusula se efectuará por el municipio de que se

trate o, en su caso, por la entidad, a través de las

instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras

o auxiliares que autorice la misma, incluso por medios

electrónicos.

II. Efectuar la devolución de las cantidades

pagadas indebidamente.

III. Autorizar el pago de las multas a que se

refiere esta cláusula, ya sea diferido o en

parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal,

en los términos del Código Fiscal de la Federación.

IV. Declarar la prescripción de los créditos

fiscales derivados de las multas a que se refiere esta

cláusula, conforme a lo dispuesto por el artículo 146

del Código Fiscal de la Federación.

V. Cancelar los créditos fiscales derivados de

las multas a que se refiere esta cláusula, por

incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del

deudor o de los responsables solidarios, en términos

del artículo 146-A, del Código Fiscal de la Federación.

La entidad podrá ejercer directamente las

facultades a que se refiere esta cláusula.

DÉCIMA QUINTA.- La entidad ejercerá las

facultades que establecen los artículos 41, 41-A y 41-

B del Código Fiscal de la Federación, para lo cual se

estará a lo siguiente:

I. La entidad requerirá a los contribuyentes la

presentación de la declaración o documento

respectivos, así como la solicitud de información

adicional a la asentada en las declaraciones y avisos

de compensación en materia de:

a). Impuesto sobre la renta propio o retenido.

b). Impuesto al valor agregado.

c). Impuesto especial sobre producción y

servicios.

II. La Secretaría proporcionará a la entidad los

datos de los contribuyentes que no presentaron sus

declaraciones en los plazos señalados por las

disposiciones fiscales a efecto de que la entidad exija

su cumplimiento.

III. La entidad ejercerá las siguientes facultades:

a). Emitir requerimientos a través de los cuales

exija la presentación de declaraciones y, en su caso,

el pago de los impuestos omitidos, su actualización y

accesorios, incluso a través de medios electrónicos.

b). Notificar los requerimientos y demás

resoluciones que se emitan conforme a esta cláusula,

incluso a través de medios electrónicos o de los

terceros habilitados por la propia entidad para tales

efectos.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

c). Imponer las multas previstas en el Código

Fiscal de la Federación, así como por no cumplir con

los requerimientos o cumplirlos fuera de los plazos

señalados para los mismos, incluso a través de

medios electrónicos.

d). Hacer efectiva al contribuyente o

responsable solidario que haya incurrido en la omisión,

una cantidad igual al monto mayor que hubiera

determinado a su cargo en cualquiera de las seis

últimas declaraciones de la contribución de que se

trate, cuando haya hecho caso omiso a los tres

requerimientos de la misma contribución y periodo.

e). Hacer efectiva al contribuyente, una cantidad

igual a la que a éste corresponda determinar, cuando

la omisión sea de una declaración de la que se

conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le

es aplicable la tasa o cuota.

f). Embargar precautoriamente bienes o

negociaciones cuando el contribuyente haya omitido

presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o

cuando no atienda el requerimiento de la autoridad.

g). Llevar a cabo el procedimiento administrativo

de ejecución, a fin de que se hagan efectivos los

créditos fiscales y sus accesorios, que se generen con

motivo de los actos a que se refieren los incisos c), d)

y f) de esta fracción.

En los casos en los que el crédito fiscal esté

siendo exigido mediante el procedimiento

administrativo de ejecución y el contribuyente cambie

su domicilio, la entidad lo trasladará a la entidad que

sea competente en virtud del nuevo domicilio, quien

continuará con el ejercicio de las facultades iniciadas

hasta su conclusión.

La Secretaría podrá sustituir a la entidad, en

cualquier momento, en el ejercicio de las facultades

referidas en el párrafo anterior.

IV. En materia de autorizaciones, la entidad

ejercerá la facultad de resolver sobre la solicitud de

devolución y verificará la procedencia de las

compensaciones efectuadas por los contribuyentes,

tratándose de las multas que le hubieran sido pagadas

y que por resolución administrativa hubieran sido

revocadas o quedado sin efectos y, en su caso, la

facultad de efectuar el pago correspondiente.

V. La entidad podrá solicitar los datos, informes

o documentos a que se refiere el artículo 41-A, del

Código Fiscal de la Federación y podrá verificar los

datos proporcionados al Registro Federal de

Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en

el artículo 41-B del referido Código.

VI. La entidad proporcionará a la Secretaría, en

la forma y términos que ésta señale en la normatividad

que se emita al respecto, la información sobre los

resultados que obtenga con motivo de su actuación.

DÉCIMA SEXTA.- En relación con lo dispuesto

en los artículos 29 y 42, fracciones IV y V, del Código

Fiscal de la Federación, la Secretaría y la entidad

convienen en que esta última ejerza las siguientes

facultades:

I. Verificar, a través de visitas de inspección, con base en una programación compartida y coordinada por la Secretaría, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49, del Código Fiscal de la Federación, y de acuerdo con la normatividad emitida para tal efecto por la Secretaría, lo siguiente:

a). El uso y operación de los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y, en su caso, máquinas registradoras de comprobación fiscal, en establecimientos o locales ubicados en el territorio de la entidad.

b). La expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y la presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes.

c). La adhesión en los envases o recipientes de bebidas alcohólicas del marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos.

d). La impresión del código de seguridad en las cajetillas de cigarros para su venta en el país y, en su caso, que éste sea auténtico.

II. Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades; que los expedidos no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, y cuando el contribuyente no cuente con controles volumétricos.

III. Asegurar cajetillas de cigarros y decretar que pasan a propiedad del fisco federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus facultades se detecte que no cumplen con lo dispuesto en el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos registrados sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público registrado y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

Para el ejercicio de las facultades a que se refiere esta cláusula, la Secretaría proporcionará a la entidad el registro de los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

DÉCIMA SÉPTIMA.- La Secretaría y la entidad convienen en que esta última ejerza las facultades inherentes a la recuperación de los créditos fiscales federales que al efecto acuerden, incluyendo los autodeterminados por el contribuyente, incluso mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con lo siguiente:

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Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

I. La Secretaría, por conducto del Servicio de

Administración Tributaria, proporcionará a la entidad la

siguiente información y documentación relativa a los

créditos fiscales federales:

a). Impuestos y derechos federales, incluyendo

sus accesorios, así como las cuotas compensatorias,

con excepción de aquéllos que la Secretaría y la

entidad acuerden específicamente coordinarse a

través de este Convenio y sus Anexos.

b). Multas impuestas por infracciones a las

disposiciones fiscales establecidas en el Código Fiscal

de la Federación y en las leyes Aduanera y de

Comercio Exterior.

II. Los créditos fiscales federales que la

Secretaría, por conducto del Servicio de

Administración Tributaria, podrá enviar a la entidad

para su recuperación en los términos de esta cláusula,

los cuales deberán reunir los siguientes requisitos:

a). Que estén firmes, es decir, cuando han

transcurrido los términos legales para su impugnación,

cuando exista desistimiento al medio de defensa de

que se trate o cuando la resolución correspondiente ya

no admita medio de defensa alguno.

b). Que sean a cargo de contribuyentes que

tengan su domicilio fiscal dentro de la circunscripción

territorial de la entidad.

c). Que no se trate de créditos fiscales federales

a cargo de los contribuyentes señalados en el cuarto

párrafo de la cláusula novena del presente Convenio.

d). Que no se trate de créditos fiscales federales

a cargo de los contribuyentes que tengan autorizado el

pago en especie.

III. La suma del monto de la totalidad de los

créditos fiscales federales que se hayan enviado a la

entidad no deberá exceder del 10% del monto total de

la cartera de créditos activos que tenga la Secretaría,

a través del Servicio de Administración Tributaria, y

que correspondan a la circunscripción territorial de la

entidad.

La entidad podrá solicitar a la Secretaría la

asignación, para su cobro, de créditos fiscales

federales a cargo de dependencias de la

administración pública estatal, municipal y de sus

respectivos organismos auxiliares y autónomos, en los

que la entidad manifieste que es viable su

recuperación. Para estos casos, la Secretaría, por

conducto del Servicio de Administración Tributaria,

realizará un análisis de cada caso en particular,

considerando la situación específica o etapa de cobro

en que se encuentran dichos créditos, a fin de

determinar la procedencia de las solicitudes. El monto

de los créditos fiscales federales que se asignen en

términos de este párrafo no se computará para los

efectos del párrafo que antecede.

IV. Para los efectos de la recuperación de los

créditos fiscales federales, además de las facultades

que se establecen en este Convenio, la entidad podrá

ejercer las siguientes:

a). Llevar a cabo el procedimiento administrativo

de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales

federales.

b). Tramitar y resolver las solicitudes de

aclaración que presenten los contribuyentes sobre los

aspectos relacionados con los créditos fiscales

federales cuya recuperación realice la entidad en los

términos de esta cláusula.

c). Condonar y reducir las multas de acuerdo

con las disposiciones jurídicas federales aplicables.

V. La entidad deberá devolver a la Secretaría,

por conducto del Servicio de Administración Tributaria,

en los términos y plazos que éste establezca, la

información y la documentación que le haya remitido

respecto de los créditos fiscales federales, para que

esta última continúe con las acciones

correspondientes, cuando:

a). Se confirme, con posterioridad a la entrega

de la información y documentación de los créditos

fiscales federales a la entidad, que un contribuyente

presentó un medio de defensa dentro del plazo

señalado en el artículo 144, del Código Fiscal de la

Federación relacionado con dichos créditos.

b). El contribuyente realice cambio de domicilio

fiscal a la circunscripción territorial de otra entidad

federativa.

c). El contribuyente opte por pagar parcial o

totalmente los créditos fiscales federales mediante

compensación.

d). La entidad no haya recuperado los créditos

fiscales federales que le proporcionó la Secretaría

dentro de los plazos que sean definidos para tal efecto

por el Servicio de Administración Tributaria.

Las partes convienen que en caso de

incumplimiento de la presente fracción, la Secretaría,

por conducto del Servicio de Administración Tributaria,

continuará de manera directa con la cobranza de los

créditos fiscales federales que hayan sido enviados a

la entidad para su cobro y, previo análisis de las

circunstancias que provocaron dicho incumplimiento,

podrá cancelar futuros envíos de créditos fiscales

federales para cobro por parte de la entidad.

VI. La entidad proporcionará a la Secretaría, a

través del Servicio de Administración Tributaria, la

información relacionada con la gestión de la

recuperación de los créditos fiscales federales que

realice, en los términos y con la periodicidad

establecida por éste.

VII. Adjudicar a favor del fisco federal los bienes

muebles e inmuebles que no hayan sido enajenados

dentro o fuera de remate en el procedimiento

administrativo de ejecución, y prever su asignación a

favor de la entidad en términos de las disposiciones

jurídicas aplicables, una vez que quede firme la

resolución.

VIII. Cuando existan excedentes obtenidos por

la adjudicación de bienes muebles e inmuebles, la

entidad será responsable de entregarlos al

contribuyente o responsable solidario.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

En caso de litigios derivados de la adjudicación

de bienes a favor del fisco federal, en los que exista

resolución que obligue a la Secretaría a pagar algún

monto al contribuyente, la Secretaría podrá compensar

con la entidad el pago realizado, de conformidad con

lo señalado en la cláusula vigésima cuarta de este

Convenio.

DÉCIMA OCTAVA.- Cuando la entidad se

encuentre ejerciendo facultades de comprobación y

deje de ser competente debido al cambio de domicilio

del contribuyente sujeto a revisión, por ubicarse en la

circunscripción territorial de otra entidad, la que inició el acto de fiscalización lo trasladará a la entidad que

sea competente en virtud del nuevo domicilio fiscal,

quien continuará con el ejercicio de las facultades

iniciadas, hasta su conclusión, incluyendo, en su caso,

la emisión del oficio que determine un crédito fiscal y

su notificación.

La Secretaría podrá sustituir a la entidad, en

cualquier momento, en el ejercicio de las facultades de

comprobación.

La entidad que inició el acto de comprobación

conforme a lo previsto en esta cláusula deberá

publicar en su página de Internet los actos de fiscalización que haya emitido, con el objeto de que el

contribuyente pueda verificar la veracidad de los actos

a que esté sujeto.

SECCIÓN III

DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS

DÉCIMA NOVENA.- La entidad percibirá por las

actividades de administración fiscal que realice con

motivo de este Convenio, los siguientes incentivos:

I. 100% de las multas que la misma imponga y

que hayan quedado firmes, así como de los honorarios

de notificación que se generen en materia del Registro

Federal de Contribuyentes. Tratándose de las multas sobre los impuestos

referidos en el primer párrafo de la fracción IV de esta

cláusula, la entidad percibirá el 100% de aquéllas que

imponga y que hayan quedado firmes.

II. 100% del monto que haya quedado firme en

materia de los impuestos al valor agregado y sobre la

renta, así como sus correspondientes accesorios,

cuando en el dictamen fiscal se hayan reflejado

omisiones en las obligaciones del contribuyente y

éstas sean requeridas por la entidad.

III. 100% de las multas que hayan quedado

firmes en materia de los impuestos al valor agregado y sobre la renta, de aquellos contribuyentes que no

hayan presentado dictamen fiscal en materia de esos

impuestos y dicha omisión haya sido descubierta por

la entidad.

IV. 70% del monto de los créditos fiscales

determinados y que hayan quedado firmes en materia

de los impuestos sobre la renta y al valor agregado,

así como su actualización y recargos, con base en la

acción fiscalizadora que realice la entidad en dicho

gravamen. El 30% restante corresponderá a la

Federación, con excepción de lo dispuesto en el

párrafo siguiente.

La entidad podrá percibir el 100% del monto de

los créditos fiscales y sus accesorios determinados y

que hayan quedado firmes en materia de los

impuestos a que se refiere esta fracción, siempre y

cuando cumpla con el VIE a que hace referencia la

cláusula décima, fracción III, del presente Convenio.

V. 100% del monto de los créditos fiscales

determinados y que hayan quedado firmes en materia

del impuesto especial sobre producción y servicios y

sus accesorios, con base en la acción fiscalizadora

que realice de dicho gravamen.

VI. 100% de la recaudación del impuesto sobre

la renta, su actualización, recargos, multas, honorarios

por notificación, gastos de ejecución y la

indemnización a que se refiere el artículo 21, séptimo

párrafo del Código Fiscal de la Federación, que

realicen respecto de los contribuyentes a que se

refiere el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la

Renta, por la realización de las funciones operativas

de administración de dicho impuesto.

Para el caso de la determinación de créditos

fiscales derivados de actos de comprobación

efectuados por la entidad en materia del impuesto

sobre la renta en los términos a que se refiere este

Convenio, el incentivo que corresponde se aplicará

sobre la diferencia entre el impuesto, actualización y

accesorios determinados y el incentivo a que se refiere

el párrafo anterior, sin tomar en cuenta las multas.

VII. 100% de la recaudación del impuesto sobre

automóviles nuevos, su actualización, recargos,

multas, honorarios por notificación, gastos de

ejecución y la indemnización a que se refiere el

artículo 21, séptimo párrafo del Código Fiscal de la

Federación, que se obtengan en su territorio, por la

realización de las funciones operativas de

administración de dicho impuesto.

La entidad percibirá la recaudación obtenida por

la Secretaría tratándose de los automóviles

importados en definitiva por personas distintas al

fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores

autorizados o a los importadores de automóviles que

cuenten con registro ante la Secretaría de Economía

como empresa comercial para importar autos usados.

Para percibir el ingreso referido en el párrafo

anterior, la entidad deberá acreditar que en su

territorio se autorizó el registro del automóvil importado

en definitiva y que en ella fueron expedidas por

primera vez las placas de circulación para dicho

vehículo.

VIII. 98% del monto que haya quedado firme en

materia de las multas impuestas por autoridades

administrativas federales no fiscales a que se refiere la

cláusula décima cuarta de este Convenio, cuando el

pago se haya obtenido mediante acciones de cobro

persuasivo o derivado de un requerimiento por parte

de la entidad, del cual corresponderá como incentivo

un 90% a sus municipios, siempre y cuando éstos

efectúen la recaudación. El 2% restante corresponderá

a la Federación.

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Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

IX. Por la realización de los actos de vigilancia

del cumplimiento de obligaciones fiscales, a que se

refiere la cláusula décima quinta de este Convenio,

conforme a lo siguiente:

a). 100% del monto de los impuestos,

actualizaciones y recargos que se recauden por la

entidad, con motivo de los requerimientos formulados

por la misma, a partir de la fecha de la notificación del

requerimiento o de su citatorio, en caso de haber

procedido.

b). 100% de las multas que la misma imponga y

que hayan quedado firmes.

c). 100% de los honorarios que se recauden por

la notificación de requerimientos para el cumplimiento

de obligaciones fiscales, en términos del artículo 137,

último párrafo del Código Fiscal de la Federación.

d). 100% de los gastos de ejecución que se

recauden en términos del artículo 150, fracciones I, II y

III del Código Fiscal de la Federación, por la aplicación

del procedimiento administrativo de ejecución para

hacer efectivos los créditos fiscales que se determinen

conforme a lo señalado en la fracción III de la cláusula

décima quinta de este Convenio.

e). 100% de la diferencia que pague el

contribuyente en la declaración complementaria o de

corrección fiscal que se presente con base en la

información solicitada por la entidad en términos del

artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación,

considerando para tales efectos la fecha de

notificación del oficio a través del cual se solicitó la

información o su citatorio en caso de haber procedido.

X. 100% del monto que haya quedado firme

tratándose de las multas impuestas como resultado de

la acción fiscalizadora del uso de equipos y sistemas

electrónicos de registro fiscal y, en su caso, máquinas

registradoras de comprobación fiscal, de la expedición

de comprobantes fiscales digitales por Internet, de la

presentación de solicitudes o avisos en materia del

Registro Federal de Contribuyentes y por la inspección

de que los envases o recipientes de bebidas

alcohólicas tengan adherido el marbete o precinto

correspondiente, y por verificar que las cajetillas de

cigarros para su venta en el país contengan impreso el

código de seguridad o, en su caso, que éste sea

auténtico, así como por la expedición de

comprobantes fiscales y el cobro coactivo de dichas

multas.

XI. Por la realización de las acciones de cobro a

que se refiere la cláusula décima séptima de este

Convenio, conforme a lo siguiente:

a). 75% del monto que haya quedado firme de

los créditos fiscales federales con sus

correspondientes accesorios. El 25% restante

corresponderá a la Federación.

b). 100% de los gastos de ejecución que se

generen en términos del artículo 150 del Código Fiscal

de la Federación, por las acciones y aplicación del

procedimiento administrativo de ejecución para hacer

efectivos los créditos fiscales federales.

XII. Por la realización de las acciones

necesarias para implementar el procedimiento

establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la

Federación, conforme a lo siguiente:

a). 50% del total de los pagos efectuados por

los contribuyentes que corrijan su situación fiscal,

derivados de las operaciones observadas mediante el

procedimiento establecido en el artículo 69-B del

Código Fiscal de la Federación, cuando la

autocorrección suceda con posterioridad a la

notificación de la presunción y hasta la fecha de

publicación definitiva en el Diario Oficial de la

Federación. El 50% restante corresponderá a la

Federación.

b). 50% del total de los pagos efectuados por

los terceros vinculados que corrijan su situación fiscal,

como efecto de las operaciones observadas a que se

refiere el inciso anterior, siempre y cuando las

declaraciones y pagos se presenten a más tardar

dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha

de la publicación definitiva, señalada en el párrafo

anterior. El 50% restante corresponderá a la

Federación.

La entidad podrá percibir los incentivos a que se

refiere esta fracción, siempre y cuando cumpla con el

VIE a que hace referencia la fracción III de la cláusula

décima del presente Convenio; de no ser así solo

percibirá el 70% del equivalente de dichos

porcentajes.

VIGÉSIMA.- La aplicación de los incentivos a

que se refiere la cláusula anterior sólo procederá

cuando se paguen efectivamente los créditos fiscales

respectivos.

En ningún caso corresponderán a la entidad dos

o más de los incentivos a que se refiere la cláusula

anterior en relación con el mismo pago efectuado por

el contribuyente o por un tercero.

Cuando los créditos fiscales determinados por la

entidad hayan sido pagados mediante compensación,

ésta percibirá los incentivos a que tenga derecho por:

a). Actos de vigilancia del cumplimiento de

obligaciones fiscales, en términos del artículo 41 del

Código Fiscal de la Federación.

b). El ejercicio de facultades de comprobación,

siempre que se verifique la procedencia del saldo a

favor objeto de la compensación en los términos del

Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones

jurídicas federales aplicables, así como de la

normatividad emitida al efecto por el Servicio de

Administración Tributaria.

La entidad percibirá los incentivos que le

correspondan conforme a la cláusula anterior cuando

el contribuyente corrija su situación fiscal después de

iniciadas las facultades de comprobación fiscal.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

Cuando el contribuyente pague las

contribuciones omitidas el mismo día en que le fue

dejado el citatorio para notificar la orden respectiva, o

bien, el día en que le fue notificado el acto de

fiscalización, la entidad percibirá los incentivos

económicos que correspondan conforme a la cláusula

anterior, siempre y cuando desahoguen los

procedimientos que confirmen que el pago realizado

cubre los adeudos fiscales a cargo del contribuyente,

debiendo constar esta circunstancia en la última acta

parcial, oficio de observaciones o de conclusión,

según se trate.

Para efectos de lo establecido en las cláusulas

décima quinta, fracción III, inciso g), segundo y tercer

párrafos y décima octava de este Convenio, la entidad

percibirá los incentivos que se deriven del ejercicio de

las facultades que lleve a cabo, de conformidad con la

normatividad que para tal efecto emita la Secretaría.

SECCIÓN IV

DE LA RENDICIÓN DE CUENTA MENSUAL

COMPROBADA DE INGRESOS COORDINADOS Y

DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE FONDOS

VIGÉSIMA PRIMERA.- La entidad, a más tardar

el día veinticinco de cada mes o día hábil siguiente,

enterará a la Tesorería de la Federación, por conducto

del Banco de México, a través de sus corresponsales,

o bien, de una institución bancaria que la propia

Tesorería autorice, mediante abono a la cuenta que le

sea comunicada, el importe de los ingresos federales

captados en el mes inmediato anterior, una vez que se

hayan descontado los montos de los incentivos que le

corresponden, en los términos de este Convenio y de

sus Anexos, tanto los que sean recaudados

directamente por ésta, como los que, previa

autorización de la Secretaría, pueda autoliquidarse la

entidad.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- La entidad rendirá a la

Secretaría, a más tardar el día diez de cada mes o día

hábil siguiente, la Cuenta Mensual Comprobada de

Ingresos Coordinados, a través del aplicativo

informático que determine la Secretaría,

correspondiente al mes inmediato anterior, información

que tendrá el carácter de definitiva. El envío de dicha

información deberá ser formalizada mediante la firma

electrónica avanzada de la entidad.

Asimismo, deberá remitir a más tardar el día

cinco de cada mes o día hábil siguiente, las cifras

preliminares a través del mismo aplicativo informático

citado en el párrafo que antecede.

Tratándose del Informe de Avance de Gestión

Financiera que se presenta al Congreso de la Unión,

la entidad deberá rendir la Cuenta Mensual

Comprobada de Ingresos Coordinados en la fecha que

establezca el Servicio de Administración Tributaria,

misma que le será comunicada a la entidad por parte

de la Unidad de Coordinación con Entidades

Federativas a más tardar al tercer día hábil siguiente al

que se tuvo conocimiento de la citada fecha.

VIGÉSIMA TERCERA.- Los municipios, en su

caso, rendirán a la entidad, dentro de los primeros

cinco días del mes siguiente a aquél en que se efectuó

la recaudación, cuenta de lo recaudado en su

circunscripción territorial proveniente de los ingresos

coordinados que administren directamente en los

términos de este Convenio y de sus Anexos

correspondientes. La entidad incluirá los resultados del

cobro en la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos

Coordinados que formule a la Secretaría y enterará,

en su caso, a la Federación los remanentes que a ésta

correspondan.

Los municipios proporcionarán a la entidad y

ésta a su vez presentará a la Secretaría, a través del

Servicio de Administración Tributaria, cada dos meses,

informes y estados comparativos de cartera pendiente

de cobro de las multas impuestas por autoridades

administrativas federales no fiscales y el resumen

anual correspondiente. Asimismo, se incluirá en dichos

reportes, información sobre las declaraciones de

prescripción de créditos fiscales y sobre cancelación

de los mismos por incosteabilidad o insolvencia del

deudor o de los responsables solidarios, que se

efectúen en términos de lo establecido en las

fracciones IV y V de la cláusula décima cuarta del

presente Convenio.

En lo no previsto en esta cláusula, la entidad se

ajustará a los sistemas y procedimientos relacionados

con la concentración de fondos y valores propiedad de

la Federación o al cuidado de la misma, así como a los

manuales, instructivos y acuerdos relativos en materia

de rendición por medios electrónicos de la Cuenta

Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados a que

se refiere el presente Convenio. La Secretaría

intervendrá en cualquier tiempo para verificar el

cumplimiento de dichas obligaciones, en los términos

de las disposiciones respectivas.

VIGÉSIMA CUARTA.- La Secretaría, a través

de la Tesorería de la Federación, cubrirá

mensualmente a la entidad los anticipos a cuenta de

participaciones en el Fondo General de

Participaciones, de la siguiente manera:

I. A más tardar al día hábil siguiente del periodo

de recaudación del impuesto al valor agregado, una

cantidad que se calculará mediante la aplicación, a

todas las entidades federativas, de un coeficiente

determinado por la Secretaría de 1.0 aplicado a las

participaciones que le correspondieron a la entidad en

el mes inmediato anterior al del cálculo del anticipo, en

el fondo antes citado.

II. A más tardar el día veinticinco de cada mes o

día hábil siguiente, se efectuará la compensación

entre las participaciones provisionales del mes y el

anticipo del mes inmediato anterior a que se refiere la

fracción I de esta cláusula, con la finalidad de

determinar los saldos correspondientes. El entero a la

Tesorería de la Federación de los saldos a cargo de la

entidad se realizará de acuerdo con lo establecido en

la cláusula vigésima primera de este Convenio.

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Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

VIGÉSIMA QUINTA.- La Secretaría y la entidad

convienen en compensar mensualmente los créditos y

adeudos que deriven de la aplicación del presente

Convenio y sus Anexos.

Para los efectos del párrafo anterior, a más

tardar el día veinticinco de cada mes o día hábil

siguiente, la Secretaría entregará a la entidad la

constancia de participaciones del mes corriente y ésta

proporcionará a la Tesorería de la Federación la

constancia de recaudación de ingresos federales del

mes inmediato anterior. Si de la confrontación de

ambos documentos la entidad resulta deudora neta de

la Federación, le remitirá a la Federación el original del

recibo de entero por la diferencia resultante al Banco

de México a través de sus corresponsales o institución

bancaria autorizada por la Tesorería de la Federación,

por el abono en la cuenta establecida para tal fin en

los términos de la cláusula vigésima primera de este

Convenio.

Si la Federación resulta deudora neta de la

entidad le enterará a ésta, el último día hábil del mes,

la diferencia entre las participaciones que le

correspondan y el importe de la constancia de

recaudación.

SECCIÓN V

DE LAS FACULTADES RESERVADAS A LA

SECRETARÍA

VIGÉSIMA SEXTA.- Sin perjuicio de lo

dispuesto en la cláusula vigésima octava de este

Convenio, la Secretaría se reserva las siguientes

facultades:

I. Formular querellas, declaratoria de perjuicio y

solicitar el sobreseimiento de los procesos penales.

II. Tramitar y resolver los recursos de

revocación que presenten los contribuyentes contra

las resoluciones definitivas que determinen

contribuciones o accesorios, tratándose de los casos

previstos en la cláusula décima cuarta de este

Convenio y de los que queden a cargo del Servicio de

Administración Tributaria derivado de la aplicación de

la cláusula décima séptima de este Convenio.

lll. Notificar y recaudar, incluso a través del

procedimiento administrativo de ejecución, el importe

de las determinaciones de los impuestos al valor

agregado, sobre la renta y especial sobre producción y

servicios, que hubiera determinado la propia

Secretaría, por conducto del Servicio de

Administración Tributaria. Lo anterior, con las

salvedades que, en su caso, se deriven de lo

dispuesto en la cláusula décima séptima del presente

Convenio.

IV. Resolver las consultas que sobre situaciones

reales y concretas hagan los interesados

individualmente, en relación con los ingresos y

actividades coordinados a que se refiere este

Convenio y sus Anexos.

V. Interponer el recurso de revisión ante el

Tribunal Colegiado de Circuito competente, por

conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tratándose

de los casos previstos en la cláusula décima cuarta de

este Convenio y de los que queden a cargo del

Servicio de Administración Tributaria derivado de la

aplicación de la cláusula décima séptima de este

Convenio.

VI. Intervenir en los juicios de amparo en los

que se impugne la constitucionalidad de una ley o

reglamento de naturaleza fiscal.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- La Secretaría, por

conducto del Servicio de Administración Tributaria,

ejercerá las facultades de planeación, programación,

normatividad, verificación y evaluación de las

actividades e ingresos coordinados. Los actos de

fiscalización deberán contar con la aprobación del

Comité de Programación.

Los actos de fiscalización emitidos en términos

del párrafo anterior, y conforme a la normatividad que

emita la Secretaría, darán lugar al otorgamiento de

incentivos económicos, en los términos de este

Convenio.

Para los efectos de este Convenio, se

entenderá por:

I. Planeación: El conjunto de procesos a través

de los cuales la Secretaría genera el diagnóstico y

determina objetivos, metas, líneas de acción y

estrategias específicas en materia de actividades e

ingresos coordinados.

II. Programación: Proceso mediante el cual las

metas generales establecidas por la Secretaría en la

etapa de planeación, se transforman en metas

específicas y con base en ellas la entidad formula sus

propuestas para ser analizadas por parte de la

Secretaría.

III. Normatividad: Las disposiciones que se

emitan a través de instructivos, circulares, manuales

de procedimientos y de operación, resoluciones de

carácter general y criterios que regulan los ingresos

federales materia de este Convenio, así como la

aplicación del mismo, entre otras, las que señalen el

manejo del sistema de compensación de fondos y de

rendición de cuenta comprobada. La Secretaría

valorará la opinión de la entidad tratándose de la

normatividad operativa, a fin de que, de ser

procedente, se incorpore a los ordenamientos

federales respectivos.

IV. Verificación: Actividad encaminada al

análisis y revisión de los elementos empleados

durante la programación, inicio, desarrollo y conclusión

del ejercicio de las facultades conferidas a la entidad,

que tiene por objeto comprobar el cabal cumplimiento

de los procesos de programación, de los programas, la

debida aplicación de las disposiciones jurídicas

federales, y de la normatividad establecida por la

Secretaría, con el objeto de proponer mejoras, así

como aplicar las sanciones que conforme al presente

Convenio resulten procedentes.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

La facultad de verificación, así como de

imposición de sanciones por incumplimiento a las

disposiciones jurídicas federales aplicables se

extinguirá en el plazo de 10 años, contados a partir de

la conclusión del ejercicio de facultades.

V. Evaluación: Proceso mediante el cual se

determinará o precisará periódicamente por parte de la

Secretaría el grado de avance en cada uno de los

programas respecto de las funciones conferidas a la

entidad y sus municipios, en materia de actividades e

ingresos coordinados, así como sus posibles

desviaciones, modificaciones y la instrumentación de

las medidas de ajuste necesarias para cumplir con

ellos.

Las actividades de planeación, programación y

evaluación se realizarán por la Secretaría con opinión

de la entidad.

Cuando derivado del ejercicio de la facultad de

evaluación, la Secretaría observe el incumplimiento

del programa operativo anual, podrá ejercer sus

facultades de verificación, a efecto de establecer

conjuntamente con la entidad, las medidas que sean

convenientes para el correcto cumplimiento de lo

dispuesto en el presente Convenio. También la

Secretaría podrá verificar los resultados de las

funciones conferidas a la entidad en el presente

Convenio.

La Secretaría también podrá ejercer su facultad

de verificación cuando se detecte o se tenga

conocimiento que la entidad se ubica en cualquiera de

los siguientes supuestos:

a). No reporte información en relación con las

facultades delegadas en el presente Convenio.

b). No cumpla las disposiciones jurídicas

federales, incluyendo la normatividad que haya emitido

la Secretaría.

c). No cumpla alguna de las disposiciones

señaladas en el presente Convenio.

La Secretaría podrá ejercer sus facultades de

verificación en forma aleatoria a efecto de revisar que

se está cumpliendo adecuadamente con lo establecido

en los incisos b) y c) que anteceden.

Las autoridades fiscales de la entidad y, en su

caso, las de sus municipios en los términos del artículo

14 de la Ley de Coordinación Fiscal, tendrán el

carácter de autoridades fiscales federales.

La planeación, programación, verificación,

normatividad y las medidas que resulten de la

evaluación, serán obligatorias para la entidad y, en

caso de incumplimiento, serán aplicables las

sanciones establecidas en el presente Convenio.

La Secretaría proporcionará a la entidad un

Código de Conducta que uniforme la actuación de las

autoridades locales en su carácter de autoridades

fiscales federales. En caso de incumplimiento al citado

Código, por parte de los funcionarios de la entidad

federativa o de los municipios que administren

contribuciones de carácter federal o realicen

actividades coordinadas, la entidad aplicará las

medidas correctivas que se establezcan en el mismo.

Adicionalmente, se dará lugar al incumplimiento del

presente Convenio, resultando aplicables las

sanciones que el mismo establece, con independencia

de las medidas preventivas o correctivas que se

apliquen a los servidores públicos por parte de la

entidad.

La Secretaría proporcionará en la forma y

términos en que se acuerde, la asesoría y la oferta de

formación que requiera la entidad para el ejercicio de

facultades en materia de los ingresos coordinados y

las actividades a que se refiere el presente Convenio y

sus Anexos.

Para efectos del ejercicio de facultades que se

delegan en el presente Convenio, éstas se llevarán a

cabo en lo que resulte aplicable, mediante el uso de

los sistemas electrónicos con que cuenta la

Secretaría.

VIGÉSIMA OCTAVA.- La Secretaría podrá en

cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se

refiere este Convenio, aun cuando hayan sido

conferidas expresamente a la entidad, pudiendo

hacerlo en forma separada o conjunta con esta última.

SECCIÓN VI

DE LA EVALUACIÓN

VIGÉSIMA NOVENA.- Para los efectos de la

evaluación a que se refiere la cláusula vigésima

séptima de este Convenio, la entidad informará

trimestralmente a la Secretaría, en la forma que ésta

señale en la normatividad que emita al respecto, los

resultados que obtenga con motivo de su actuación en

las funciones delegadas en relación con las

actividades e ingresos coordinados. La Secretaría

remitirá por medios electrónicos a la entidad un mes

después de la recepción de dichos resultados, las

evaluaciones de cada programa.

La Secretaría informará periódicamente a la

entidad sobre el estado procesal de los juicios en los

cuales haya asumido el cargo exclusivo de la defensa,

así como del estado procesal y resoluciones recaídas

a los recursos de revisión intentados por la Secretaría,

en relación con los actos en los que haya participado

la entidad con motivo de este Convenio.

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Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

TRIGÉSIMA.- La entidad participará en las

reuniones anuales de evaluación con las

Administraciones Generales y Locales competentes

del Servicio de Administración Tributaria, en las que

participará la Unidad de Coordinación con Entidades

Federativas de la Secretaría. El objeto de estas

reuniones será conocer y analizar por parte de la

Secretaría los avances y las acciones realizadas por la

entidad y, en su caso, proponer los ajustes que

correspondan.

Se hará un seguimiento de las acciones que se

realicen conforme al párrafo anterior y los resultados

de la evaluación serán informados a la Comisión

Permanente de Funcionarios Fiscales.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- La Secretaría y la

entidad acordarán, en su caso, la realización de

reuniones específicas sobre cada una de las funciones

delegadas en este Convenio y sus Anexos, que hayan

sido objeto de observación en las reuniones anuales a

que se refiere la cláusula anterior. El propósito de

estas reuniones será el análisis detallado de los

problemas, la búsqueda de soluciones y la

instrumentación conjunta de acciones que deberán

llevarse a cabo, así como sus tiempos de operación.

Los compromisos y resultados que de dichas

reuniones se deriven, serán informados a la Comisión

Permanente de Funcionarios Fiscales.

SECCIÓN VlI

DEL CUMPLIMIENTO, VIGENCIA Y TERMINACIÓN

DEL CONVENIO

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- La Secretaría, por

conducto del Servicio de Administración Tributaria,

convendrá con la entidad los programas de trabajo y

fijación de metas para el ejercicio de las funciones

relacionadas con las actividades e ingresos

coordinados. La entidad informará periódicamente del

cumplimiento de dichas metas, a través del Sistema

Único de Información para Entidades Federativas

Integral, o del sistema que determine para tal efecto la

Secretaría.

Los acuerdos respectivos serán suscritos,

tratándose de las autoridades fiscales de la entidad,

por el titular de las finanzas y por el funcionario

responsable del área que maneje la función o el

ingreso coordinado sobre el que verse el programa de

trabajo respectivo y por la Secretaría, el Administrador

General del Servicio de Administración Tributaria que

corresponda, así como por los funcionarios de ese

órgano desconcentrado, relacionados con los

programas de trabajo y fijación de metas en materia

de coordinación fiscal.

Tratándose del sistema de compensación de

fondos, los citados programas de trabajo o acuerdos,

también deberán estar suscritos por el Tesorero de la

Federación.

A falta de programas o cuando la entidad no

ejerza alguna de las funciones que asume en este

Convenio, la Secretaría prestará su apoyo realizando

temporalmente la función de que se trate.

TRIGÉSIMA TERCERA.- Cuando las

autoridades de la entidad otorguen la documentación y

placas en contravención a lo previsto en la cláusula

décima segunda de este Convenio, sin perjuicio de las

otras sanciones establecidas en la legislación

aplicable, se procederá en los siguientes términos:

I. En el caso de que la Secretaría practique

embargo precautorio de más de diez vehículos que

estén documentados indebidamente por las

autoridades de la entidad durante los últimos doce

meses, se hará del conocimiento de la entidad la

violación específica descubierta, para que en un plazo

de cuarenta y cinco días hábiles manifieste lo que a su

derecho convenga.

II. Transcurrido dicho plazo la Secretaría, en su

caso, efectuará un descuento de los incentivos o de

las participaciones de la entidad por cada vehículo

adicional al décimo embargado por un monto

equivalente al 1% de la recaudación promedio

mensual que ésta hubiere obtenido por concepto del

impuesto sobre automóviles nuevos del año inmediato

anterior a aquél en que el incumplimiento sea

descubierto por parte de la Secretaría.

TRIGÉSIMA CUARTA.- En caso de

incumplimiento de las disposiciones jurídicas federales

y de la normatividad aplicables, respecto de la

aplicación de este Convenio y sus Anexos, la entidad

estará impedida para iniciar actos de fiscalización

hasta por un periodo de doce meses contados a partir

de la fecha de la notificación de la resolución definitiva

que determine el incumplimiento, y no tendrá derecho

a recibir los incentivos correspondientes.

Los actos de fiscalización que la entidad tenga

en proceso deberán continuarse por parte de la misma

hasta su conclusión, y no tendrá derecho a percibir los

incentivos correspondientes.

En caso de reincidencia, se podrán duplicar los

periodos de suspensión aplicados en términos del

primer párrafo de esta cláusula.

En el supuesto de que con posterioridad a la

recepción de incentivos por la entidad, se determine la

improcedencia total o parcial de los mismos, ésta

deberá realizar su reintegro a la Federación, conforme

a los lineamientos que para tales efectos establezca la

Secretaría.

TRIGÉSIMA QUINTA.- La suspensión de las

facultades referidas en la cláusula anterior será

determinada, aplicada y notificada por la Secretaría,

por conducto del Servicio de Administración Tributaria

para el caso de la determinación y aplicación, y a

través de la Unidad de Coordinación con Entidades

Federativas, por lo que hace a la notificación, dentro

de los quince días hábiles siguientes a aquél en que

tenga conocimiento del incumplimiento. Para su

aplicación, el Servicio de Administración Tributaria, por

conducto de la Administración General que

corresponda, dictará resolución en la que precise la

naturaleza y circunstancias del incumplimiento y el

periodo de suspensión que corresponda.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

Una vez notificada la resolución a que se refiere

el párrafo anterior, la entidad tendrá un plazo de

quince días hábiles para ofrecer las pruebas y alegar

lo que a su derecho convenga, contado a partir del día

hábil siguiente a aquél en que surta efectos dicha

notificación.

La Secretaría, por conducto del Servicio de

Administración Tributaria, tendrá un plazo de quince

días hábiles para desahogar las pruebas y alegatos

ofrecidos por la entidad, contado a partir del día hábil

siguiente al de la conclusión del periodo de

ofrecimiento de pruebas y de alegatos de la entidad.

Transcurrido dicho plazo, dentro de los veinte días

hábiles siguientes, deberá dictar resolución definitiva

en la que se confirme, modifique o revoque la

resolución de la aplicación de la suspensión de que se

trate, misma que será notificada a la entidad dentro de

los cinco días hábiles siguientes, a través de la Unidad

de Coordinación con Entidades Federativas, y surtirá

efectos a partir del día siguiente hábil de su

notificación.

La Secretaría, por conducto del Servicio de

Administración Tributaria y de la Unidad de

Coordinación con Entidades Federativas, aplicará las

medidas correspondientes conforme a su

competencia, y dará seguimiento a los efectos

derivados de la resolución definitiva durante el periodo

de aplicación de la suspensión correspondiente.

Cualquier anomalía detectada durante el

seguimiento del periodo de la suspensión, se hará del

conocimiento de la Administración General del

Servicio de Administración Tributaria que corresponda

para los efectos a que hubiere lugar.

TRIGÉSIMA SEXTA.- La Secretaría podrá

tomar a su cargo y ejercer en forma única y exclusiva

cualquiera de las atribuciones que conforme a este

Convenio ejerza la entidad cuando ésta incumpla

alguna de las obligaciones establecidas en el mismo y

mediante aviso por escrito efectuado con anticipación.

La entidad podrá dejar de ejercer alguna o varias de

dichas atribuciones, en cuyo caso, dará aviso previo

por escrito a la Secretaría.

Las decisiones a que se refiere el párrafo

anterior se publicarán tanto en el órgano de difusión

oficial de la entidad como en el Diario Oficial de la

Federación, a más tardar dentro de los treinta días

siguientes a su notificación y surtirán efectos al día

siguiente de la publicación en este último.

Cualquiera de las partes puede dar por

terminado este Convenio mediante comunicación

escrita a la otra parte. La declaratoria de terminación

se publicará en el órgano de difusión oficial de la

entidad y en el Diario Oficial de la Federación a más

tardar dentro de los treinta días siguientes a su

notificación y surtirá efectos al día siguiente de su

publicación en este último. Si la terminación se solicita

por la entidad, dicha solicitud se publicará además en

el órgano de difusión oficial de la propia entidad.

TRANSITORIAS PRIMERA.- Este Convenio se publicará en el

órgano de difusión oficial de la entidad y en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último.

SEGUNDA.- A partir de la entrada en vigor de este Convenio se abroga el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2009, fecha a partir de la cual quedan sin efecto los Anexos 17 y 18 celebrados por la Secretaría y la entidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2008 y 27 de septiembre de 2012, respectivamente.

TERCERA.- Los Anexos 5 y 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal citado en la cláusula que antecede, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2004 y 15 de abril de 2014, respectivamente, celebrados por la Secretaría y la entidad y, en su caso, por los municipios correspondientes, seguirán vigentes y se entenderán referidos a los términos de este Convenio.

Para efectos de lo establecido en la fracción VII de la cláusula segunda del presente Convenio y en el Anexo 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, la Secretaría, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, y la entidad, acordarán y formalizarán el Programa de Trabajo anual, el cual contendrá las metas a cumplir en materia de dicho Anexo, para el ejercicio fiscal 2015 y para los ejercicios subsecuentes, dentro de los treinta días hábiles siguientes contados a partir de la firma del presente Convenio o del término de cada año, respectivamente; de no acordarse las metas dentro de los plazos antes señalados, la Secretaría, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, podrá aplicar un descuento progresivo y acumulable del 5% sobre los incentivos establecidos en el citado Anexo 19, por cada mes de calendario en que no se acuerden las metas indicadas.

CUARTA.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio se encuentren en trámite, serán resueltos hasta su conclusión en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos referidos en la cláusula segunda transitoria anterior y que han quedado abrogados por virtud del presente Convenio, y darán lugar a los incentivos que correspondan en los términos establecidos en dichos instrumentos.

Las obligaciones y derechos que hubieran nacido durante la vigencia de las leyes abrogadas de los impuestos sobre la Renta (regímenes abrogados); Empresarial a Tasa Única; al Activo; sobre Tenencia o Uso de Vehículos y a los Depósitos en Efectivo, materia del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, deberán cumplirse en los términos en ellas previstos respecto de los montos, formas y plazos establecidos, así como en las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos, que derivaron de las referidas leyes abrogadas, y serán iniciados y tramitados por la entidad de conformidad con el Convenio que se abroga.

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Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

QUINTA.- La normatividad emitida por la Secretaría continuará vigente en lo que no se oponga a lo dispuesto por este Convenio y las referencias que se hagan a las cláusulas del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal o de sus respectivos Anexos, referidos en la cláusula segunda transitoria anterior y que han quedado abrogados, se entenderán efectuadas, en lo conducente, conforme al clausulado de este Convenio.

SEXTA.- Para efectos de lo establecido en el tercer párrafo de la cláusula sexta del presente Convenio, la entidad contará con un plazo máximo de doce meses contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del mismo, para la instalación del sitio de consulta referido.

SÉPTIMA.- Para efectos de lo previsto en la fracción III de la cláusula décima, así como en las fracciones IV y XII de la cláusula décima novena del presente Convenio, se establece una gradualidad para el otorgamiento de incentivos conforme a lo siguiente:

I. A partir del primer día hábil del mes siguiente al de la entrada en vigor del presente Convenio y hasta el 31 de diciembre de 2015, las entidades tendrán derecho a recibir el 90% de manera directa y el 10% sujeto a VIE.

Para efectos de determinar el VIE promedio anual, se tomará en cuenta la suma de los meses a partir de la entrada en vigor del presente Convenio y hasta el mes de diciembre de 2015.

En el supuesto de que la entidad no logre el VIE requerido bajo el esquema de cálculo del promedio anual definitivo, perderá el derecho a los incentivos adicionales recibidos en forma provisional.

II. Para el ejercicio fiscal de 2016, las entidades tendrán derecho a recibir el 80% de manera directa y el 20% sujeto a VIE.

III. A partir del ejercicio fiscal de 2017, las entidades tendrán derecho a recibir el 70% de manera directa y el 30% sujeto a VIE.

OCTAVA.- Lo establecido en las cláusulas segunda, fracción VI, inciso f), décima segunda y trigésima tercera del presente instrumento, será aplicable a partir de la fecha en que entre en vigor el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que corresponda a la última de las 32 entidades federativas.

A partir de dicha fecha, la Secretaría contará con un plazo de tres meses para emitir las reglas de carácter general referidas en la cláusula décima segunda del presente Convenio.

NOVENA.- Para los efectos de lo establecido en el primer párrafo y en la fracción I de la cláusula vigésima cuarta de este Convenio, se estará a lo siguiente:

I. A partir de la entrada en vigor del presente instrumento y hasta el mes en que entre en vigor el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que corresponda a la última de las 32 entidades federativas, se aplicará el coeficiente de 1.0 sobre el 100% del Fondo General de Participaciones y el 100% del Fondo de Fomento Municipal.

II. A partir del mes de calendario siguiente a

aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará

el coeficiente de 1.0 sobre el 100% del Fondo General

de Participaciones y el 75% del Fondo de Fomento

Municipal.

III. A partir del mes de calendario siguiente a

aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará

el coeficiente de 1.0 sobre el 100% del Fondo General

de Participaciones y el 50% del Fondo de Fomento

Municipal.

IV. A partir del mes de calendario siguiente a

aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará

el coeficiente de 1.0 sobre el 100% del Fondo General

de Participaciones y el 25% del Fondo de Fomento

Municipal.

V. A partir del mes de calendario siguiente a

aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará

el coeficiente de 1.0 sobre el 100% del Fondo General

de Participaciones.

DÉCIMA.- En relación con lo establecido en la

cláusula novena del presente Convenio, quedan

excluidas del ejercicio de las facultades previstas en

dicha cláusula, las sociedades mercantiles controladas

o controladoras que continúen determinando el

impuesto sobre la renta consolidado, en los términos

del Artículo Noveno, fracción XVI de las Disposiciones

Transitorias del ―Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley

del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la

Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del

Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del

Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del

Impuesto a los Depósitos en Efectivo‖, publicado en el

Diario Oficial de la Federación de 11 de diciembre de

2013, así como cualquier persona física o moral,

consorcio, asociación en participación, fideicomiso o

figura jurídica que se encuentre sujeta al cumplimiento

de las disposiciones establecidas en el Título II de la

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

México, D.F. a veinte de julio de dos mil quince.

HOJA DE FIRMA DEL CONVENIO DE

COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA

FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL

GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

POR EL ESTADO

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

LA SECRETARIA DE HACIENDA

C. ADRIANA FLORES GARZA

POR LA SECRETARÍA

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO

LUIS VIDEGARAY CASO

RÚBRICAS.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

CONVOCATORIA: 008

En cumplimiento con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo

134, y de conformidad con la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos en

sus artículos 27, Fracción I, artículo 28 y artículo 31, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es)

para la contratación de obra pública de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública Nacional: SOP-SSESOP-DGLCOP-L.P.E.-001/2015

No. de licitación Costo de

las bases

Fecha límite

para adquirir las

bases

Visita al lugar

de los trabajos

Junta de

aclaraciones

Presentación de

Propuestas Técnicas -

Económicas y Apertura

Técnica

Apertura

Económica Fallo

SOP-SSESOP-

DGN-L.P.E.-

001/2015

$ 0.00

28/Agosto/2015

17:00 horas

28/Agosto/2015

09:30 Horas

28/Agosto/2015

13:30 Horas

09/Septiembre/2015

10:00 horas

11/Septiembre/2015

10:00 horas

18/Sep/2015

16:00 horas

Descripción general de la obra Fecha de inicio Plazo de

ejecución

Remodelación de Edificio del Registro Civil (Termino de Edificio Nuevo y Áreas Exteriores

Complementarias), ubicado en la localidad de Chapultepec, Municipio de Cuernavaca, en el Estado de

Morelos. Descripción de los trabajos: Trabajos de albañilería e instalaciones eléctricas e hidrosanitaria,

acabados, plafones, carpintería.

28/Sep/2015

180 días

naturales

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet:

http://compranet.gob.mx, Solo informes en: AV. UNIVERSIDAD Número 25, Colonia CHAMILPA, C.P. 62130,

Cuernavaca, Morelos, teléfono: 3 17 22 64 Ext. 110, los días LUNES A VIERNES; con el siguiente horario: 8:30 A

14:30 horas. La forma de inscripción únicamente será mediante recibo de registro en el procedimiento emitido por la

página de contrataciones públicas gubernamentales denominado COMPRANET.

La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo Partiendo De Las Oficinas De La Dirección General De

Licitaciones y Contratación de Obra Pública (DGLCOP). Ubicada en Av. Universidad Numero 25 Col Chamilpa, C.P.

62130, Cuernavaca, Morelos, el día y horario establecido en cada procedimiento.

La junta de aclaraciones se llevará a cabo en: En La Sala De Juntas De La Subsecretaria de Infraestructura,

Cita en la DGLCOP, Ubicado En: Av. Universidad Número 25, Colonia Chamilpa, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos,

el día y horario establecido en cada procedimiento.

El acto de presentación de proposiciones Técnicas y Económicas y apertura de la Propuesta Técnica en las

Oficinas de la DGLCOP, Av. Universidad Número 25, Colonia Chamilpa, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos, el día y

horario establecido en cada procedimiento.

El acto de apertura de la propuesta económica se efectuará en Las Oficinas de la DGLCOP, Av.

Universidad Número 25, Colonia Chamilpa, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos, el día y horario establecido en cada

procedimiento.

El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): español.

La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.

No se podrán subcontratar partes de la obra.

Se otorgará un anticipo por inicio de trabajos del: 30% (Treinta por ciento).

La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados consiste en: En obras

similares y con el capital contable establecido en las bases.

Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son:

Recibo inscripción.

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Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

Acta constitutiva y modificaciones o identificación, en su caso, según su naturaleza jurídica.

Documentación que compruebe y demuestren el capital contable requerido en esta licitación, salvo en el

caso del Licitante de reciente creación, las cuales deben presentar los más actualizados a la fecha de presentación

de la propuesta, debiendo anexar copia por anverso y reverso de la cédula profesional del contador que la emite.

Presentar documentación que compruebe la capacidad técnica de la empresa y personal técnico anexando

currículum vítae.

Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo 52, de

la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos.

Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de haber cumplido con las obligaciones fiscales, según

Artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación y cumplir con la regla 1.2.1.15 de la Resolución Miscelánea fiscal

para 2015, debiendo presentar documento actualizado expedido por el SAT, en el que emita opinión sobre el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Las personas físicas o morales que no estén al corriente de sus

obligaciones fiscales, no podrán participar en este procedimiento de acuerdo a lo estipulado en la regla mencionada.

Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitado por resolución de la

Secretaría de la Función Pública.

Escrito en el que manifiesten si entrega o no información con el carácter de confidencial, de conformidad

con el artículo 19, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información pública Gubernamental y el

Trigésimo Sexto de los lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Gubernamental. En caso afirmativo deberá señalar los

documentos o las secciones de estos que contengan la información confidencial, reservada o comercial reservada,

siempre que tenga derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. Así mismo

deberá señalar el fundamento por el cual consideran que tenga ese carácter. En el entendido que la omisión en la

presentación del escrito antes referido no será motivo de descalificación.

Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: una vez hecha la evaluación de las

proposiciones, se adjudicará el contrato a la persona que, entre los concursantes, reúna las condiciones legales,

técnicas y económicas, requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las

obligaciones respectivas y cuente con la experiencia necesaria para la ejecución de los trabajos. Si una vez

considerados los criterios anteriores resulte que dos o más proposiciones satisfacen los requerimientos de la

convocante, el contrato se adjudicara a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente

para el Estado, contra esta resolución no procederá recurso alguno.

Las condiciones de pago serán: mediante estimaciones, por conceptos de trabajos ejecutados y deberán

formularse con una periodicidad no mayor a un mes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 55 de la Ley de Obra

Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos.

Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas

por los licitantes, podrán ser negociadas.

CUERNAVACA, MORELOS, A 26 DE AGOSTO DEL 2015

INGENIERA ALEJANDRA VILLARREAL VILLARREAL

DIRECTORA GENERAL DE LICITACIONES Y CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA

DE LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS TABULADOR CURSOS POR HORA DE ACUERDO A LA OFERTA EDUCATIVA 2014-2015

EJERCICIO FISCAL 2015

DURACIÓN EN HORAS

COSTO DEL CURSO

40 166.13

60 232.58

80 299.03

90 332.25

100 365.48

110 398.70

120 431.93

125 465.15

130 498.38

135 506.68

145 523.29

150 531.60

155 548.21

160 564.83

165 598.05

170 614.66

175 631.28

180 664.50

185 697.73

190 730.95

195 747.56

200 764.18

210 797.40

216 817.34

220 830.63

230 863.85

240 897.08

250 930.30

260 963.53

270 996.75

280 1,029.98

285 1,063.20

300 1,096.43

310 1,129.65

320 1,162.88

325 1,196.10

340 1,229.33

350 1,262.55

360 1,428.68

400 1,495.13

420 1,594.80

450 1,727.70

INFORMÁTICA

40 265.80

60 299.03

80 398.70

100 481.76

120 564.83

150 730.95

CAE

20 $15,948.00

EXÁMENES ROCCO TENDRÁN EL COSTO DEL NÚMERO DE HORAS EQUIVALENTES A LA

ESPECIALIDAD Y/O CURSO QUE CORRESPONDA

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Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

ACUERDO IMPEPAC/CEE/236/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE

DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DEL

ACUERDO IMPEPAC/CEE/177/2015, EN CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, EL 15 DE JULIO DE 2015, EN LOS EXPEDIENTES IDENTIFICADOS

CON LOS NÚMEROS:TEE/JDC/330/2015-2 Y SUS ACUMULADOS; TEE/JDC/255/2015-1 Y SUS ACUMULADOS; Y

TEE/RIN/354/2015-1; POR CUANTO HACE A LA DETERMINACIÓN DE LAS PERSONAS QUE DEBEN OCUPAR

CADA UNA DE LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS AL CONGRESO DEL ESTADO POR EL PRINCIPIO DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS.

ANTECEDENTES

1. El 12 de septiembre del 2014, fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado de Morelos,

a todos los ciudadanos y partidos políticos de la entidad, a efecto de participar en el proceso electoral ordinario

correspondiente al año 2015, para la elección de los integrantes del Congreso y Ayuntamientos del Estado de

Morelos, respectivamente.

2. Con fecha 04 de octubre del año próximo pasado, en sesión extraordinaria el Pleno del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del

proceso electoral local ordinario para el Estado de Morelos 2014-2015, en el que se elegirán a los miembros del

Congreso e Integrantes de los Ayuntamientos de esta Entidad.

3. En sesión extraordinaria celebrada el 15 de octubre del 2014, el Consejo Estatal Electoral del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a través del acuerdo IMPEPAC/CEE/002/2014,

aprobó el Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos

2014-2015, y sus modificaciones aprobadas el 27 de octubre del mismo año.

Derivado de lo anterior, mediante el citado Calendario de Actividades la marcada con el número 54, prevé que

el ―Periodo para solicitar por parte de los Partidos Políticos el registro de candidatos a Diputados de Representación

Proporcional‖, comprendió del 08 al 15 de marzo del año 2015.

4. El 16 de enero de la presente anualidad, en sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral, mediante

acuerdo IMPEPAC/CEE/005/2015, se aprobó el criterio para la aplicación de la paridad de género en la integración de

las planillas de candidatos a Presidente Municipal y Síndico propietarios y suplentes, respectivamente.

5. En contra del acuerdo citado, el 20 de enero del año que trascurre, los Partidos Políticos Acción Nacional, de

la Revolución Democrática y Socialdemócrata de Morelos, presentaron Recurso de Apelación ante este órgano

comicial, siendo radicados con los números de expediente TEE/RAP/012/2015-1 y sus acumulados

TEE/RAP/014/2015-1 TEE/RAP/015/2015-1, mismos que fueron resueltos el 14 de febrero de 2015, bajo los

siguientes puntos resolutivos:

―PRIMERO. Resultan INFUNDADOS los agravios hechos valer por los Partidos Políticos Acción Nacional, de la

Revolución Democrática y Socialdemócrata de Morelos, en términos de lo expuesto en la parte considerativa de esta

sentencia.

SEGUNDO. Se CONFIRMA el acuerdo número IMPEPAC/CEE/0005/2015 emitido por el Consejo Estatal

Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el dieciséis de enero del dos mil

quince.‖

6. En contra de la citada determinación, el 18 de febrero de 2015, los Partidos Políticos Acción Nacional, de la

Revolución Democrática y Socialdemócrata de Morelos, presentaron Juicio de Revisión Constitucional Electoral, en

contra de la resolución referida en el antecedente, ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación en la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, bajo los expedientes

SDF-JRC-17/2015 y sus acumulados SDF-JRC-18/2015, SDF-JRC-19/2015, los cuales fueron resueltos el 05 del

mes y año que trascurren, bajo los siguientes puntos resolutivos:

―PRIMERO. Se acumulan los juicios de revisión constitucional electoral, expedientes SDF-JRC-18/2015 y SDF-

JRC-19/2015 al diverso expediente SDF-JRC-17/2015, debiendo glosar copia certificada de la presente ejecutoria a

los autos de los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se modifica la sentencia impugnada en los términos precisados en el considerando OCTAVO de

este fallo.‖

Es así que el citado considerando expresa lo siguiente:

―OCTAVO. Efectos de la sentencia.

Con base en los argumentos expuestos en el considerando anterior, lo procedente es modificar la sentencia

impugnada de la forma siguiente:

1. Deben incluirse los razonamientos de esta Sala Regional que versan sobre la inexistencia de contradicción

entre los artículos 112 de la Constitución local y 180 del Código local, estudiada en el ´TEMA II. La incorrecta

interpretación de la ley que condujo a estimar que el principio de paridad era aplicable a la totalidad de integrantes del

ayuntamiento´, ´APARTADO A. Supuesta contradicción entre lo previsto en los artículos 112 de la Constitución local y

el 180 del código local´ del Considerando Séptimo de esta sentencia.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

2. Se suprime el párrafo tercero de la página 63, que indica

´Ahora bien, con independencia de lo establecido por la Sala Superior antes mencionada, es vinculante el

referir que en caso de que la paridad no sea factible, ello se debe justificar y se deben explicar las razones al

respecto´.

3. Se agrega el análisis relativo a la supuesta afectación a los derechos partidistas y de militantes por la

emisión tardía de los criterios de paridad, realizado en el Apartado I del TEMA V ´Oportunidad de la emisión de los

criterios de paridad´ de esta sentencia.

Dada las modificaciones a la sentencia impugnada y de conformidad con el considerando 22 del acuerdo

IMPEPAC/CEE/0005/2015, el Instituto local deberá tomar las medidas necesarias para verificar el cumplimiento del

mismo, en sus términos, incluyendo el ejercicio de su facultad de realizar el registro supletorio previsto en el artículo

78 fracción XXVIII del Código local.‖

7. El 05 de marzo del 2015, fue aprobado por el Consejo Estatal Electoral el acuerdo IMPEPAC/CEE/028/2015,

por el que se aprobaron los Lineamientos para el Registro de Candidatos a los cargos de Diputados locales por

ambos principios; así como, integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Morelos, para el proceso electoral

ordinario 2014-2015;

8. En contra de la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación en la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, el 08 de marzo de

2015, el Partido Socialdemócrata de Morelos, interpuso Recurso de Reconsideración ante la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el expediente identificado con el número de clave SUP-

REC-46/2015, el cual fue resuelto el 13 del mes y año que trascurren, mediante el siguiente punto resolutivo:

―ÚNICO. Se confirma la sentencia dictada el cinco de marzo de dos mil quince, por la Sala Regional del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Electoral

Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en el expediente SDF-JRC-17/2015 y acumulados.‖

9. El 20 de marzo del año que transcurre, el Consejo Estatal Electoral, aprobó el acuerdo

IMPEPAC/CEE/035/2015, relativo al cumplimiento de la aplicación de la paridad de género y lineamientos para el

registro de candidatos a los cargos de Diputados locales por ambos Principios; así como, integrantes de los

Ayuntamientos en el Estado de Morelos, para el proceso electoral ordinario 2014-2015.

10. En ese sentido, el 23 de marzo del año en curso, el Consejo Estatal, determinó constituirse en sesión

permanente, para el tratamiento de la aprobación de las solicitudes de registro de los candidatos postulados para

contender en las elecciones de Diputados al Congreso por el Principio de Representación Proporcional para el

presente proceso electoral local ordinario, en términos de lo dispuesto por los artículos 1 y 10 del Reglamento de

Sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; 1,

11 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales; ello con la finalidad de dar

cumplimiento a la actividad marcada con el numeral 54, en tal sentido, el Consejo Estatal Electoral, procedió a

determinar sobre la procedencia de la solicitud de registro de candidatos para integrar el Congreso del estado de

Morelos, dentro del plazo estipulado por la normatividad electoral vigente.

11. Con fecha 27 de marzo del año que transcurre, el Consejo Estatal Electoral aprobó el registro de la lista de

candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional propuestos por los Partidos Políticos que

contendieron para la elección de Diputados al Congreso Local.

12. Con fecha 08 de abril de 2015, fue publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5278, la

relación completa de candidatos y candidatas registrados por los diferentes Partidos Políticos con reconocimiento

ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana para el proceso electoral local ordinario

2014-2015, en el que se elegirán a los Diputados Locales al Congreso y a los integrantes de los 33 Ayuntamientos del

Estado.

13. El Consejo Estatal Electoral conforme al numeral 63 del Calendario de actividades del proceso electoral

local ordinario del año 2014-2015, determinó el período de campañas electorales de candidatos a Diputados y

miembros de los Ayuntamientos, el cual se desarrolla del 20 de abril al 3 de junio del año en curso, campañas que

tendrán una duración de 45 días.

14. En fecha 6 de junio de la anualidad el Consejo Estatal Electoral aprobó el ACUERDO

IMPEPAC/CEE/150/2015, por el que se dieron a conocer los criterios que serán aplicados por el éste órgano

comicial, para la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional y de regidores integrantes

de los treinta y tres Ayuntamientos de la entidad.

15. De igual manera, el 07 de junio de la presente anualidad, tuvo verificativo la jornada electoral para elegir a

Diputados del Congreso Local; así como, miembros integrantes de los 33 Ayuntamientos de la Entidad, de

conformidad con la disposición transitoria OCTAVA, prevista por el Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos.

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Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

16. Con fecha 10 al 14 de junio de la anualidad en curso, los Consejos Distritales Electorales en sus respectivos ámbitos de competencia, concluyeron el cómputo total de los resultados electorales, en consecuencia remitieron la documentación y expedientes correspondientes, al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

17. El 17 de junio del año que transcurre, el Consejo Estatal Electoral, aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/177/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS AL CONGRESO DEL ESTADO, QUE TUVO VERIFICATIVO EL 07 DE JUNIO DEL AÑO 2015, RESPECTO AL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS AL CONGRESO LOCAL POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL; ASÍ COMO, LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS.

Derivado de lo anterior el Consejo Estatal Electoral expidió las siguientes constancias de asignación de representación proporcional:

PARTIDOS POLÍTICOS

CANDIDATO PROPIETARIO CANDIDATO SUPLENTE GÉNERO

PRD SOBREREPRESENTADO

PRI Beatriz Vicera Alatriste

Natalia Solis Cortez

M

Francisco Alejandro Moreno Merino

Marco Antonio Vélez Luque H

PAN Norma Alicia Popoca Sotelo Teresa Martina Hernández Villegas

M

Víctor Manuel Caballero Solano Héctor Hernández Castillo H

MORENA Magdalena Hernández Analco María Fernanda Garrido Navedo M

MOVIMIENTO CIUDADANO Amparo Loredo Bustamante

Claudia Elizabeth Machuca Nava M

PVEM Lorena Turati Hernández Mariana Alva Cal y Mayor M

PSD Dennise Patricia Zebadua Llamosa Yessica Andrade Garrigos M

PT Martha Patricia Bandera Flores Adriana López García M

PH Dulce María Huicochea Alonso Aida Benítez Batalla M

NA Edith Beltrán Carrillo Patricia Elizabeth Mojica Salgado M

PES Maricela Jiménez Armendáriz Aura Lina Ágiles Mejía M

TOTAL 2 10

18. El 20 de junio de la presente anualidad el Consejo Estatal Electoral aprobó el ACUERDO IMPEPAC/CEE/212/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE DA POR CUMPLIMENTADO EL REQUERIMIENTO EFECTUADO AL PARTIDO DEL TRABAJO, EN TERMINOS DE LO PREVISTO EN EL ACUERDO IMPEPAC/CEE/177/2015, EMITIDO POR ESTA AUTORIDAD ELECTORAL; a través del cual se tuvo por cumplimentado en tiempo y forma el requerimiento efectuado al PARTIDO DEL TRABAJO a través del acuerdo IMPEPAC/CEE/177/2015; otorgándose la constancia de asignación de Diputados al Congreso Local por el principio de representación proporcional, a las ciudadanas Martha Patricia Bandera Flores y Adriana López García, integrantes de la formula asignada por el PARTIDO DEL TRABAJO; a la lista de Diputados electos al Congreso Local por el principio de representación proporcional, para conformar la nueva legislatura local.

19. Con fecha 23 de junio del año en curso, el ciudadano José Luis Correa Villanueva, presentó juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, el cual fue radicado bajo el número TEE/JDC/330/2015-2.

Posteriormente en fechas 25 y 26 de junio del año que transcurre, los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, Morena, Socialdemócrata de Morelos y Encuentro Social, presentaron por conducto de sus representantes recursos de inconformidad, ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; por su parte el 20 del mismo mes y año, la ciudadana Manuela Sánchez López, presentó escrito a efecto de comparecer como coadyuvante en el presente expediente; asimismo, el 23 del mes y año de referencia, los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Acción nacional, así como los ciudadanos Beatriz Vicera Alatriste y Víctor Manuel Cabalero Solano, presentaron escritos a efecto de comparecer como terceros interesados en el medio de impugnación de referencia.

El 25 y 26 de junio delaño que transcurre el Secretario Ejecutivo del Consejo estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, remitió los escritos iniciales y anexos, así como los informes circunstanciados correspondientes a los recursos de inconformidad de referencia; que fueron radicados bajo los números de expedientes TEE/RIN/345/2015-2, TEE/RIN/348/2015-2, TEE/RIN/349/2015-2, TEE/RIN/351/2015-2, TEE/RIN/352/2015-2 y TEE/RIN/358/2015-2, los cuales fueron acumulados mediante acuerdo dictado el 27 de julio del año que transcurre.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

Por su parte el 15 de julio del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, resolvió lo siguiente:

[…]

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Son en una parte infundados y en otra inoperantes los agravios vertidos por el actor José Luis

Correa Villanueva, en el expediente identificado bajo el número TEE/JDC/330/2015-2, de acuerdo con las

consideraciones expuestas en la presente sentencia.

SEGUNDO.- Son en una parte infundados y en otra inoperantes los agravios expuestos por el ciudadano

Rodrigo Gayosso Cepeda, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución

Democrática, en el expediente número TEE/RIN/345/2015-2, así como los expuestos por la ciudadana Manuela

Sánchez López, en su carácter de coadyuvante del Partido Político de referencia, en relación con el expediente

número TEE/RIN/349/2015-2, de acuerdo con las consideraciones vertidas en la presente sentencia.

TERCERO.- Se sobresee el recurso de inconformidad, bajo el número TEE/RIN/351/2015-2, promovido por el

ciudadano Francisco Gutiérrez Serrano, en su carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática;

de acuerdo con las consideraciones vertidas en esta sentencia.

CUARTO.- Son infundados los agravios expuestos por el Partido Político MORENA, en relación con el

expediente TEE/RIN/352/2015-2, de conformidad con lo expuesto en la presenten sentencia.

QUINTO.- Es fundado pero inoperante el agravio aducido por el Partido Socialdemócrata de Morelos, en el

expediente con clave TEE/RIN/352/2015-2, de conformidad con lo expuesto en la presente sentencia.

SEXTO.- Se sobresee el recurso de inconformidad, identificado con el número de expediente

TEE/RIN/358/2015-2, promovido por el Partido Político Encuentro Social, por las consideraciones vertidas en la

presente sentencia.

SÉPTIMO.- Se confirma el acuerdo IMPEPAC/CEE/177/2015, emitido por el Consejo Estatal Electoral del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que se llevó a cabo la declaración de

validez y calificación de la elección de Diputados al Congreso del Estado, que tuvo verificativo el diecisiete de junio de

dos mil quince, el cómputo total, la asignación de Diputados al Congreso local por el principio de representación

proporcional, así como la entrega de las constancias respectivas; en términos de lo expuesto en la parte considerativa

de esta sentencia.

OCTAVO.- En términos de los artículos 257 y 258, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado Morelos, se ordena comunicar por el oficio la presente resolución, al H. Congreso del Estado de

Morelos, acompañándose con copia certificada de la presente sentencia.

[…]

Determinando el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, los efectos de la sentencia de la siguiente manera:

[…]

Como se puede apreciar de lo resuelto en líneas anteriores al haber resultado en una parte infundados y en

otra inoperantes los argumentos expuestos por los inconformes y además en otros casos la determinación de

sobreseer en el recurso de inconformidad planteado, de acuerdo con las consideraciones lógicas y jurídicas vertidas

en esta sentencia, se impone legalmente confirmar el acuerdo impugnado…

[…]

20. El 19 de junio del presente año, las Ciudadanas Maricela de la Paz y Claudia Jacqueline Ordoñez Jiménez,

promovieron juicio para la protección de los derechos político electorales ante el Tribunal Electoral del Estado de

Morelos, quedando radicado bajo el número de expediente TEE/JDC/255/2015-1, al cual fueron acumulados los

juicios ciudadanos TEE/JDC/262/2015-1, TEE/JDC/276/2015-1, TEE/JDC/281/2015-1, TEE/JDC/287/2015-1,

TEE/JDC/310/2015-1, TEE/RIN/347/2015-1, TEE/RIN/350/2015-1, TEE/RIN/356/2015-1, promovidos por los

ciudadanos Maricela de La Paz Cuevas y Claudia Jacqueline Ordoñez Jiménez, Leticia Lezama Rodríguez y Judith

López Córdoba, Faustino Javier Estrada González, Edwin Brito Brito, Julio Cesar Yáñez Moreno, Grecia Osiris Urbina

Sotelo, Partidos Políticos Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México y Humanista, respectivamente.

El día quince de junio de la presente anualidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, emitió la

sentencia relativa a través del cual resuelve lo siguiente:

[…]

SEGUNDO.- Se modifica el acuerdo IMPEPAC/CEE/177/2015, de fecha diecisiete de junio actual demitido por

el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, solo por

cuanto se refiere a la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional, en la etapa de

asignación en la que se atiende la paridad de género.

TERCERO.- Se ordena al Consejo Estatal Electoral, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, proceda en los términos expuestos en la parte in fine de esta sentencia, registrando a las

ciudadanas Maricela de la Paz Cuevas y Claudia Jacqueline Ordoñez Jiménez, Diputadas locales, propietaria y

suplente, por el principio de representación proporcional, por el Partido Revolucionario Institucional, y Leticia Lezama

Rodríguez y Judith López Córdova, candidatas a Diputadas locales, propietaria y suplente, por el principio de

representación proporcional, por el Partido Acción Nacional, respectivamente.

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Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

[…]

Determinando el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, los efectos de la sentencia de la siguiente manera:

[…]

Al haberse declarado fundado el agravio expuesto por las recurrentes, respecto a la indebida integración del

Congreso por razón de género en relación con el derecho de auto organización de los partidos políticos, lo que

procede es modificar el acuerdo reclamado, ordenando la entrega de constancias como Diputados de representación

proporcional a las ciudadanas Leticia Lezama Rodríguez y Judith López Cordova, candidatas a Diputadas locales,

propietaria y suplente, por el principio de representación proporcional, por el Partido Acción Nacional y a las

ciudadanas Maricela de la Paz Cuevas y Claudia Jacqueline Ordoñez Jimenez, Diputadas locales, propietaria y

suplente, por el principio de representación proporcional, por el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente,

en lo que fue materia de impugnación, así como revocar las constancias de asignación otorgadas a los ciudadanos

Francisco Alejandro Moreno Merino y Marco Antonio Vélez Luque, como Diputados locales por el principio de

representación proporcional, propietario y suplente, por el Partido Revolucionario Institucional así como a los

ciudadanos Víctor Manuel Caballero Solano y Héctor Hernández Castillo, como Diputados locales por el principio de

representación proporcional, propietario y suplente, por el Partido Acción Nacional, respectivamente.

En virtud de lo anterior, lo procedente es modificar el acuerdo impugnado, por cuanto hace a la determinación

de las personas que debían ocupar cada una de las candidaturas por el principio de representación proporcional y, en

consecuencia, revocar las constancias de asignación de los referidos ciudadanos.

En consecuencia, a partir de la asignación realizada por este Tribunal Electoral del Estado de Morelos, se

ordena al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana que en

el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de que le sea notificada el presente fallo, expidan y entreguen las

constancias de asignación como diputadas por el principio de representación proporcional a favor de quienes

corresponda en términos de esta ejecutoria, debiendo informar a este órgano colegiado dentro de las veinticuatro

horas siguientes al cumplimiento.

[…]

21. Por su parte, el 21 de junio del año que transcurre el Partido Humanista interpuso recurso de inconformidad

en contra del acuerdo identificado con el número IMPEPAC/CEE/177/2015; siendo remitido previo los trámites de

Ley, al Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el 26 del mismo mes y año de referencia; quedando registrado el día

27 del mes y año ya citados, bajo el número de expediente TEE/RIN/354/2015-1, compareciendo como tercero

interesado el partido político Movimiento Ciudadano, y como coadyuvantes los ciudadanos Amparo Loredo

Bustamante, José Luis Sánchez Sánchez, Jorge Alberto Hernández Serrano y Luis Alberto Machuca Nava.

[…]

RESUELVE

PRIMERO. Son parcialmente FUNDADOS los agravios hechos valer por el partido recurrente, en términos del

considerando sexto de la presente resolución.

SEGUNDO. Se declara la INELEGIBILIDAD de la Ciudadana Amparo Loredo Bustamante, como candidata

Propietaria a Diputada Local por el Principio de Representación Proporcional postulada por el Partido Político

Movimiento Ciudadano, en términos de la parte in fine del considerando sexto de la presente resolución.

TERCERO. Se REVOCA parcialmente el acuerdo número IMPEPAC/CEE/177/2015, mediante el cual se emitió

la DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS AL CONGRESO DEL

ESTADO Y LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS AL CONGRESO LOCAL POR EL PRINCIPIO DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, ASI COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN

RESPECTIVAS, aprobado el día diecisiete de junio de la anualidad de dos mil quince, por el Consejo Estatal

Electoral, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en términos de la parte in fine

del considerando sexto de la presente resolución.

CUARTO. Se deja sin efectos la constancia de asignación de Diputados, por el principio de representación

proporcional, otorgada a la ciudadana Amparo Loredo Bustamante por parte de la autoridad responsable.

QUINTO. Se ORDENA al Consejo Estatal Electoral, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, proceda a entregar la constancia de Asignación de Diputados por el Principio de

Representación Proporcional a la ciudadana Mirelle Martínez Martínez, en los términos, plazos y con el

apercibimiento, precisados en la parte in fine del considerando sexto de esta resolución.

SEXTO. En términos de los artículos 257 y 258 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para

el Estado de Morelos, se ordena comunicar por oficio la presente resolución, al H. Congreso del Estado de Morelos,

acompañándose copia certificada de la presente sentencia.

[…]

El órgano jurisdiccional local, determinó los efectos de la sentencia de acuerdo a lo siguiente:

[…]

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

Se ordena, en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 380, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, 9 al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana para que, en un término de VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir de la legal notificación que se haga de la presente resolución, para el efecto de en sesión del Consejo Estatal Electoral, proceda a entregar la constancia de Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la ciudadana MIRELLE VIRIDIANA MARTÍNEZ, quién de acuerdo a la relación completa de candidatos y candidatas registrados por los diferentes partidos políticos, publicada en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número cinco mil doscientos setenta y ocho, de fecha ocho de abril de la anualidad de dos mil cinco, resulta ser la candidata QUE SIGUE EN LA LISTA CORRESPONDIENTE AL MISMO PARTIDO.

Al respecto, no pasa por desapercibido el hecho de que, quien seguía en esa lista, era el candidato Demetrio Román Isidoro, sin embargo deben tomarse en cuenta las consideraciones que, el presente Tribunal, vertió al momento de resolver en definitiva al expediente TEE/JDC/255/2015-1 y sus acumulados TEE/JDC/262/2015-1, TEE/JDC/276/2015-1, TEE/JDC/281/2015-1, TEE/JDC/287/2015-1 y TEE/JDC/310/2015-1, resuelto en la sesión del día quince de julio de la presente anualidad, en la que se determinó sustancialmente que las doce diputaciones bajo el principio de representación debían ser género femenino, atendiendo el principio de paridad de género y las acciones afirmativas a favor de los grupos vulnerables, en virtud de lo anterior, este Tribunal comicial, en cumplimiento estricto al principio de congruencia que debe revestir su actuar, determina que en efecto, la asignación correspondiente a la ciudadana MIRELLE VIRIDIANA MARTÍNEZ.

Debiendo el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, tomar las medidas necesarias para que la ciudadana MIRELLE VIRIDIANA MARTÍNEZ, sea notificada de tal forma que, lo ordenado por este Tribunal quede debidamente cumplimentado. Asimismo, se le impone al instituto de referencia, la obligación de informar a este órgano jurisdiccional una vez que haya dado cumplimiento a lo anterior, dentro de las siguientes VEINTICUATRO HORAS, apercibido que en caso de no dar debido cumplimiento, se le aplicarán las medidas de apremio en el orden de prelación que establece el artículo 395 fracción VIII, hasta que se lleve a cabo su debido cumplimiento, con el objeto de hacer efectivas las sentencias emitidas por este órgano Jurisdiccional Colegiado.

[…] 22. Por otra parte es dable señalar que el diez de junio del presente año, el Consejo Distrital Electoral VI de

Jiutepec, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, realizó el cómputo distrital de la elección y declaró la validez de la elección, expidiendo la constancia de mayoría a la fórmula de las candidatas registradas por el Partido Revolucionario Institucional, integrada por las Ciudadanas Leticia Beltrán Caballero y Fanny Ocampo Almazán, en sus caracteres de Diputadas al Congreso Local por el principio de mayoría relativa propietaria y suplente, respectivamente.

Mediante escrito presentado el 16 de junio del año en curso se presentó recurso de inconformidad por los Partidos Políticos Socialdemócrata de Morelos y Verde Ecologista de México, asimismo las ciudadanas Lizzeth Torres Manjarrez y Lucia Gutiérrez Martínez, candidatas a Diputadas Locales por el principio de Mayoría relativa por el Partido de la Revolución Democrática, propietaria y suplente respectivamente, presentaron Juicio para la Protección de los Derechos Político Electoral del Ciudadano, en fecha 24 de junio del año que transcurre.

En fecha 15 de julio del año en curso, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos emitió la resolución en autos del expediente TEE/RIN/288/2015-1 y sus acumulados TEE/RIN/289/2015-1 y TEE/JDC/373/2015-1, a través del cual señala lo resolvió lo siguiente:

[…] TERCERO.- Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital del Distrito VI electoral,

para quedar en los términos precisados, en el considerando OCTAVO de la presente sentencia los cuales sustituyen, a los consignados en el Acta de Computo referida; ordenándose al Consejo Distrital VI, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, la recomposición del mismo para los efectos legales correspondientes.

[…] QUINTO.- Se revoca la declaración de validez y en consecuencia, se deja sin efectos la expedición de la

constancia de mayoría a favor de la ciudadana Leticia Beltrán Caballero. SEXTO.- Se ordena al Consejo Distrital Electoral VI, Jiutepec Norte, del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, proceda a otorgar la Constancia de Mayoría Relativa a la Candidata Diputada Suplente, ciudadana Fanny Ocampo Almazán, en términos de la parte infine del considerando NOVENO de esta sentencia.

[…] CONSIDERANDO

I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, segundo párrafo, fracción V, apartado C, y 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 63, párrafo tercero, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, compete, tanto al Instituto Nacional Electoral como al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en sus respectivos ámbitos, la organización de las elecciones al tenor de los principios rectores de constitucionalidad, certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, equidad, definitividad, profesionalismo y paridad de género.

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Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

II. Por su parte, los ordinales 99, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 71 del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; establecen que el Consejo Estatal

Electoral es el órgano de Dirección superior y deliberación del Instituto Morelense y responsable de vigilar el

cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y se integra por un Consejero

Presidente; seis Consejeros Electorales; un Secretario Ejecutivo, y un representante por cada partido político con

registro o coalición.

III. De la misma manera, el artículo 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

en relación con el ordinal 23, párrafo séptimo, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos, en su conjunto prevén que la renovación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos, se

realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, a través del sufragio universal, libre, secreto y directo.

IV. Estipula el artículo 12, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone

que el derecho de asociación de los Partidos Políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular

federal o local estará regulado por la Ley General de Partidos Políticos. Independientemente del tipo de elección,

convenio de coalición y términos precisados en el mismo, cada uno de los Partidos Políticos aparecerá con su propio

emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la

coalición y contarán para cada uno de los Partidos Políticos para todos los efectos establecidos en la Ley. En ningún

caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición.

V. Por su parte, los artículos 116, segundo párrafo, fracciones IV, inciso c), de la Constitución Federal; 99, de la

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 63 y 71, del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos; establecen que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, es responsable de la vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales de la

materia electoral, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tendrá un órgano

de dirección superior y de deliberación denominado Consejo Estatal Electoral.

VI. Por su parte el referido dispositivo legal 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación con el artículo 23, párrafo séptimo, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, refieren de manera conjunta que la renovación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y de los

Ayuntamientos se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; mismas que tendrán verificativo en la

fecha en que se efectúen las elecciones federales; por otra parte, señalan que los institutos políticos son entidades de

interés público; determinándose en la Ley correspondiente los requisitos para su registro legal, sus formas de

intervención en el proceso electoral, derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

VII. Determina el numeral 23, párrafo segundo de la Constitución Política Local, que las fórmulas para

Diputados al Congreso del Estado que se registren; tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación

proporcional, estarán conformadas cada una por un Propietario y un Suplente ambos del mismo género y que la lista

de Representación Proporcional de Diputados al Congreso del Estado, se integrará alternando las fórmulas de

distinto genero para garantizar el principio de paridad hasta agotar la lista.

VIII. Refieren los preceptos legales 24, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos; 13, 15 y 16, del Código de la materia, que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en

una asamblea denominada Congreso del Estado de Morelos, integrada por 30 diputados, 18 serán electos en igual

número de distritos electorales, conforme al principio de mayoría relativa y 12 diputados electos según el principio de

representación proporcional.

El Instituto Político que obtenga en las referidas elecciones el 3% por ciento de la votación válida emitida, se le

asignará un Diputado por el principio de representación proporcional, independiente de los triunfos de mayoría que

hubiese obtenido. Asimismo, precisan que en la integración del Congreso del Estado, ningún partido político podrá

contar con más de dieciocho diputados por ambos principios.

Para la elección de Diputados, además de los distritos electorales uninominales, existirá una circunscripción

plurinominal, constituida por toda la Entidad, en la que serán electos 12 diputados según el principio de

representación proporcional, a través del sistema de lista estatal, integrada por hasta 12 candidatos propietarios y sus

respectivos suplentes por cada partido político contendiente.

IX. En ese tenor, el artículo 78, fracciones I, XXXIV y XXXV del Código Local en materia electoral, prevé que

son atribuciones del Consejo Estatal Electoral, llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos

electorales, en ese sentido, este órgano comicial, recibirá de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, los

cómputos de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa y de miembros de los 33 Ayuntamientos,

para el efecto de realizar los cómputos totales y declarar la validez de las elecciones y determinar la distribución de

diputados plurinominales, otorgando en todos los casos las constancias respectivas;

X. El numeral 111, fracción XI, del Código electoral vigente en la entidad, dispone que corresponde al

Consejero Presidente del Consejo Distrital Electoral, entregar las constancias a los candidatos a Diputados de

mayoría relativa que hayan resultado triunfadores y remitir los resultados de los cómputos realizados y la

documentación relativa al Consejo Estatal Electoral.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

XI. Estipula el ordinal 160, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

en correlación con la disposición transitoria Octava, que disponen que proceso electoral ordinario por única ocasión

iniciaría el 04 de octubre del año 2014, y concluye con los cómputos y las declaraciones que realicen los Consejos

Electorales o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el órgano jurisdiccional correspondiente.

De lo anterior, debe precisarse que el proceso ordinario comprende las etapas, siguientes:

Preparación de la elección

Jornada electoral

Resultados y declaraciones de validez de las elecciones

XII. Asimismo, el precepto 181 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Morelos, señala que los Partidos Políticos sólo podrán incluir en la lista de candidatos a diputados de representación

proporcional hasta dos personas que sean candidatos de mayoría relativa.

Los Institutos Políticos podrán registrar lista de candidatos de representación proporcional, siempre y cuando

hubiesen obtenido el registro de candidatos a Diputados de mayoría relativa, por lo menos en las dos terceras partes

de los Distritos uninominales del Estado. La lista de representación proporcional se integrará intercalando una a una

candidaturas de ambos géneros. Las fórmulas de candidatos, propietarios y suplentes, deberán ser del mismo

género.

Los Partidos Políticos podrán registrar lista de candidatos de representación proporcional, siempre y cuando

hubiesen obtenido el registro de candidatos a Diputados de mayoría relativa, por lo menos en las dos terceras partes

de los distritos uninominales del estado, de manera directa, participando en coalición o candidaturas comunes

XIII. Del análisis a los preceptos legales de referencia, se desprende que es facultad de este Consejo Estatal

Electoral, resolver respecto a los cómputos totales, declarar la validez de las elecciones y determinar la distribución

de los diputados plurinominales y la asignación de regidores, otorgando en todos los casos las constancias

respectivas.

Así las cosas, y toda vez que este Consejo Estatal Electoral ha cumplimentado con todas y cada una de las

actividades contempladas en el aludido Calendario del Proceso Electoral; y que los actos inherentes a la etapa de

preparación de la elección, jornada electoral, actos posteriores a la misma y de resultados, se llevaron a cabo en

estricto apego a los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad,

objetividad, definitividad, profesionalismo, equidad y paridad de género.

Asimismo, atendiendo a que las etapas relativas a la preparación de la elección y jornada electoral, en estricta

observancia al principio de definitividad, han adquirido el carácter de actos firmes y definitivos, y los candidatos que

resultaron triunfadores en la elección que nos ocupa, reunieron los requisitos que señala la normativa electoral local,

es procedente que este Consejo Estatal Electoral declare la validez y calificación de la elección de Diputados al

Congreso Local, por el principio de representación proporcional.

Lo anterior en estricta observancia al criterio sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, en la tesis número S3EL 010/2001, que a continuación se transcribe:

ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE

CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA.—Los artículos 39, 41, 99 y 116 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos consagran los principios que toda elección debe contener para que se

pueda considerar como válida. En el artículo 39 se establece, en lo que importa, que el pueblo tiene en todo tiempo el

inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su Gobierno; el artículo 41, párrafo segundo, establece que la

renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; en

el artículo 99, se señala que todos los actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las

entidades federativas para organizar y calificar los comicios podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación; por su parte, el artículo 116, establece, en lo que importa, que las

Constituciones y Leyes de los estados garantizarán que las elecciones de los gobernadores de los estados se

realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, y que serán principios rectores de las autoridades

estatales electorales, los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. De las disposiciones

referidas se puede desprender cuáles son los elementos fundamentales de una elección democrática, cuyo

cumplimiento debe ser imprescindible para que una elección se considere producto del ejercicio popular de la

soberanía, dentro del sistema jurídico-político construido en la Carta Magna y en las Leyes electorales estatales, que

están inclusive elevadas a rango constitucional, y son imperativos, de orden público, de obediencia inexcusable y no

son renunciables. Dichos principios son, entre otros, las elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio

universal, libre, secreto y directo; que en el financiamiento de los Partidos Políticos y sus campañas electorales

prevalezca el principio de equidad; la organización de las elecciones a través de un Organismo Público y Autónomo;

la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral, el

establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los Partidos Políticos a los medios de comunicación

social, el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales. La observancia de estos

principios en un proceso electoral se traducirá en el cumplimiento de los preceptos constitucionales antes

mencionados.

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Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

XIV. En relación con los registros de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional el

dispositivo 181 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece en la

parte que aquí interesa, que la lista de representación proporcional se integrará intercalando una a una, candidaturas

de ambos géneros.

Las fórmulas de candidatos, propietarios y suplentes, deberán ser del mismo género. Los Partidos Políticos

podrán registrar lista de candidatos de representación proporcional, siempre y cuando hubiesen obtenido el registro

de candidatos a Diputados de mayoría relativa, por lo menos en las dos terceras partes de los distritos uninominales

del Estado, de manera directa, participando en coalición o en candidaturas comunes.

XV. En relación con el cumplimiento al principio de paridad de género de los Partidos Políticos con

reconocimiento ante éste órgano comicial, para el registro de candidatos a Diputados por el Principio de

Representación Proporcional, se advierte lo siguiente:

Al respecto, es dable señalar que los Institutos Políticos Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario

Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México,

Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Partido Socialdemócrata de Morelos, MORENA, Humanista y Encuentro

Social, presentaron sus listas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, intercalando

una a una candidaturas de ambos géneros, con fórmulas de candidatos.

XVI. De manera que el dispositivo 241 del Código electoral de la Entidad, señala que concluida la jornada

electoral, serán obligaciones de los Consejos Municipales y Distritales, en forma respectiva: practicar la suma de los

resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo, y

rendir al Consejo Estatal Electoral un informe en el formato que para tal efecto se le proporcione, sobre el desarrollo

de la elección en el Distrito Electoral o Municipal y remitir los paquetes electorales que correspondan.

Luego entonces, los dispositivos 254, 255, 256, del Código electoral de la Entidad, dispone que en relación a la

elección de Diputados por el principio de representación proporcional y de Regidores a los Ayuntamientos, concluido

el proceso de cómputo total el cual se adjunta anexo al presente acuerdo y que forma parte integral del mismo,

derivado del cómputo total este Consejo Estatal hará la asignación de los Diputados plurinominales y regidores,

declarará en su caso, la validez de las elecciones y entregará constancia a los candidatos electos. Los cómputos y la

asignación, se efectuará el séptimo día de la jornada electoral.

XVII. Así las cosas, y conforme al cómputo total que ha quedado descrito anteriormente, los resultados de la

votación estatal emitida, cuya base se debe utilizar para el desarrollo de la fórmula de representación proporcional, de

acuerdo a las modificaciones realizada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, misma que se encuentra

considerada en los autos de la sentencia identificada con el número TEE/RIN/330/2015-2 y sus acumulados

TEE/RIN/345/2015-2, TEE/RIN/348/2015-2, TEE/RIN/349/2015-2, TEE/RIN/351/2015-2, TEE/RIN/352/2015-2 y

TEE/RIN/358/2015-2,queda de la siguiente manera:

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

PARTIDO O COALICIÓN VOTACIÓN TOTAL

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

132,131 Ciento treinta y dos mil ciento treinta y

uno

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

117,286 Ciento diecisiete mil doscientos

ochenta y seis

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 78,114 Setenta y ocho mil ciento catorce

MORENA 66,232 Sesenta y seis mil doscientos treinta y

dos mil

PARTIDO POLÍTICO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 H MPRI H M H M H M H M H M H M 6 6

PAN H M H M H M H M H M H 6 5

PRD H M H M H M H M H M 5 5

NUEVA ALIANZA M H M H M H 3 3

HUMANISTA H M H M H 3 2

VERDE ECOLOGISTA H M H M H M H M H M 5 5

PSD H M H M H M H 4 3

PT H 1 0

MOVIMIENTO CIUDADANO H M H M H 3 2

MORENA H M H M H M H 4 3

ENCUENTRO SOCIAL H M H M H 3 2

43 36

DISTRITOS TOTALES

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

MOVIMIENTO CIUDADANO 56,323 Cincuenta y seis mil trescientos

veintitrés

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA

DE MÉXICO

56,091 Cincuenta y seis mil noventa y uno

PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA

DE MORELOS

50,712 Cincuenta mil, setecientos doce

PARTIDO DEL TRABAJO 41,362 Cuarenta y un mil trecientos sesenta y

dos

NUEVA ALIANZA 39,764 Treinta y nueve mil setecientos

sesenta y cuatro

HUMANISTA 38,737 Treinta y ocho mil setecientos treinta y

siete

ENCUENTRO SOCIAL 31,532 Treinta y un mil quinientos treinta y dos

CANDIDATOS NO REGISTRADOS 1,157 Mil ciento cincuenta y siete

VOTOS NULOS 44,114 Cuarenta y cuatro mil ciento catorce

TOTAL 753,555 Setecientos cincuenta y tres mil

quinientos cincuenta y cinco

Es dable señalar que los resultados antes referidos, contienen el cómputo de la votación emitida en las 19

casillas especiales electorales, correspondientes a diputados de representación proporcional,9 correspondientes a

diputados de representación proporcional que fueron instaladas en los distritos I, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV

y XVIII, resultados que fueron computados en la sesión de los Consejos Distritales respectivos.

De acuerdo a la resolución que se da cumplimiento, la votación estatal emitida que fue de 753,555 Setecientos

cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y cinco, se le restó la votación correspondiente a candidatos no registrados

mil ciento cincuenta y siete (1,157), así como la correspondiente a votos nulos cuarenta y cuatro mil ciento catorce

(44,114), para obtener la votación estatal efectiva que fue de setecientos ocho mil doscientos ochenta y cuatro

(708,284).

Para ello, según las disposiciones constitucionales y legales de referencia, se determinó por el Tribunal

Electoral del Estado de Morelos que los Partidos Políticos obtuvieron como mínimo el 3% de la votación estatal

efectiva setecientos ocho mil doscientos ochenta y cuatro (708,284), la cual se multiplica por 3 y se divide entre 100;

de ahí, que el 3% de dicha votación equivale a veintiún mil doscientos cuarenta y nueve (21,249)votos, como el

mínimo de votación que cada partido debió obtener para tal fin, en virtud de lo anterior se tiene por modificada la

votación antes referida.

XVIII. Una vez mencionado lo anterior se procede a dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por el

Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos,

en los expedientes TEE/JDC/255/2015-1, al cual fueron acumulados los juicios ciudadanos TEE/JDC/262/2015-1,

TEE/JDC/276/2015-1, TEE/JDC/281/2015-1, TEE/JDC/287/2015-1, TEE/JDC/310/2015-1, TEE/RIN/347/2015-1,

TEE/RIN/350/2015-1, TEE/RIN/356/2015-1, promovidos por los ciudadanos Maricela de La Paz Cuevas y Claudia

Jacqueline Ordoñez Jiménez, Leticia Lezama Rodríguez y Judith López Córdoba, Faustino Javier Estrada González,

Edwin Brito Brito, Julio Cesar Yáñez Moreno, Grecia Osiris Urbina Sotelo, Partidos Políticos Movimiento Ciudadano,

Verde Ecologista de México y Humanista, respectivamente; mediante las cuales se procedió a modificar el acuerdo

IMPEPAC/CEE/177/2015, ordenando la entrega de constancias como Diputados de representación proporcional a las

ciudadanas Leticia Lezama Rodríguez y Judith López Cordova, candidatas a Diputadas locales, propietaria y

suplente, por el principio de representación proporcional, por el Partido Acción Nacional y a las ciudadanas Maricela

de la Paz Cuevas y Claudia Jacqueline Ordoñez Jimenez, Diputadas locales, propietaria y suplente, por el principio

de representación proporcional, por el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, en lo que fue materia de

impugnación, así como revocar las constancias de asignación otorgadas a los ciudadanos Francisco Alejandro

Moreno Merino y Marco Antonio Vélez Luque, como Diputados locales por el principio de representación proporcional,

propietario y suplente, por el Partido Revolucionario Institucional así como a los ciudadanos Víctor Manuel Caballero

Solano y Héctor Hernández Castillo, como Diputados locales por el principio de representación proporcional,

propietario y suplente, por el Partido Acción Nacional, respectivamente; por lo anterior este Consejo Estatal Electoral

procede a la expedición y entrega de las constancias de asignación de Diputados por el principio de representación

proporcional, a las ciudadanas ciudadanas Leticia Lezama Rodríguez y Judith López Cordova, candidatas a

Diputadas locales, propietaria y suplente, por el principio de representación proporcional, por el Partido Acción

Nacional y a las ciudadanas Maricela de la Paz Cuevas y Claudia Jacqueline Ordoñez Jimenez, Diputadas locales,

propietaria y suplente, por el principio de representación proporcional, por el Partido Revolucionario Institucional,

respectivamente.

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Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

Asimismo en cumplimento a lo resuelto por el referido órgano jurisdiccional en autos del

expedienteTEE/RIN/354/2015-1,a través de la cual se declara la inelegibilidad de la ciudadana Amparo Loredo

Bustamante, como candidata propietaria a Diputada Local por el principio de representación proporcional postulada

por el partido político Movimiento Ciudadano, y como consecuencia de lo anterior se dejó sin efectos la constancia de

asignación de diputados por el principio de referencia expedida a favor de la citada candidata; quedando como

Diputada electoral en su carácter de propietaria la ciudadana Mirelle Viridiana Martínez, a quien este órgano comicial

expide la constancia de asignación respectiva.

XIX. Por lo que respecta a la determinación de las personas que debían ocupar cada una de las candidaturas

por el principio representación proporcional para integrar el Congreso del Estado de Morelos queda de la siguiente

manera, en términos de las resoluciones de referencia dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos:

DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PARTIDO

POLÍTICO

CANDIDATO

PROPIETARIO

CANDIDATO

SUPLENTE GÉNERO

PRI

Beatriz Vicera Alatriste Natalia Solis Cortez M

Maricela de la Paz Cuevas

Claudia Jacqueline

Ordoñez Jiménez

M

PAN

Norma Alicia Popoca

Sotelo

Teresa Martina

Hernández Villegas

M

Leticia Lezama Rodríguez Judith López Córdoba M

MORENA

Magdalena Hernández

Analco

María Fernanda Garrido

Navedo

M

MC Mirelle Viridiana Martínez

Claudia Elizabeth

Machuca Nava

M

PVEM Lorena Turati Hernández

Mariana Alva Cal y

Mayor

M

PSD

Dennise Patricia

ZebaduaLlamosa

Yessica Andrade

Garrigos

M

PT

Martha Patricia Bandera

Flores Adriana López García

M

PH

Dulce María Huicochea

Alonso

Aida Benítez Batalla M

PNA Edith Beltrán Carrillo

Patricia Elizabeth Mojica

Salgado

M

PES

Maricela Jiménez

Armendáriz

Aura Lina Ágiles Mejía M

TOTAL 0 Hombres 12 Mujeres

En virtud de lo antes expuesto, la determinación de personas que deben ocupar cada una de las candidaturas

de Diputados al Congreso del Estado de Morelos por el principio de representación proporcional, así como los

candidatos electos por el principio de mayoría relativa, corresponde a los candidatos registrados ante este Organismo

Electoral, a continuación se menciona:

INTEGRACIÓN DEL CONGRESO LOCAL

PARTIDOS

POLÍTICOS

CANDIDATO

PROPIETARIO

CANDIDATO

SUPLENTE GÉNERO

DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

PAN

Carlos Alfredo Alaniz

Romero

Carlos Guadarrama

Rosas

H

Emmanuel Alberto

Mojica Linares ―Beto

Mojica‖

Ezequiel Miranda

Salgado

H

José Manuel Tablas

Pimentel ―Tablas‖

Arturo Reynaldo

Abundez Martínez

―Arturo Abundez‖

H

PRI Mario Alfonso Chávez

Ortega

Ricardo Ocampo

Montoya

H

Fanny Ocampo Almazán M

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

INTEGRACIÓN DEL CONGRESO LOCAL

PARTIDOS

POLÍTICOS

CANDIDATO

PROPIETARIO

CANDIDATO

SUPLENTE GÉNERO

Aristeo Rodríguez

Barrera

Gonzalo Valle Ríos H

Alberto Martínez

Gonzáles ―La Pave‖

Jorge Alberto Flores

Alarcón

H

PNA

Francisco Arturo

Santillán Arredondo

―Paco Santillán‖

Ulises Vargas Estrada H

Julio Espín Navarrete

Francisco Rendón

Guadarrama

H

PVEM Silvia Irra Marín

Guadalupe Elena

Carmona Morales

M

PRD

Eder Eduardo Rodríguez

Casillas

Raúl Gutiérrez Valencia H

Hortencia Figueroa

Peralta

Laura Elena Gil Corrales M

Francisco Navarrete

Conde

Sergio Vences Avilés H

Anacleto Pedraza Flores

Pedro Luis Ramírez

Martínez

H

Ricardo Calvo Huerta Salvador Molina Martínez H

Enrique Javier Laffitte

Breton

Alberto Pérez Montalvo H

Javier Montes Rosales

José Eugenio García

Rocha

H

Rodolfo Domínguez

Alarcón ―Bobas‖

Víctor Manuel Rodríguez

Vique

H

DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PRI

Beatriz Vicera Alatriste Natalia Solis Cortez M

Maricela de la Paz

Cuevas

Claudia Jacqueline

Ordoñez Jiménez

M

PAN

Norma Alicia Popoca

Sotelo

Teresa Martina

Hernández Villegas

M

Leticia Lezama

Rodríguez

Judith López Córdoba M

MORENA

Magdalena Hernández

Analco

María Fernanda Garrido

Navedo

M

MC Mirelle Viridiana Martínez

Claudia Elizabeth

Machuca Nava

M

PVEM Lorena Turati Hernández

Mariana Alva Cal y

Mayor

M

PSD

Dennise Patricia

Zebadua Llamosa

Yessica Andrade

Garrigos

M

PT

Martha Patricia Bandera

Flores Adriana López García

M

PH

Dulce María Huicochea

Alonso

Aida Benítez Batalla M

PNA Edith Beltrán Carrillo

Patricia Elizabeth Mojica

Salgado

M

PES

Maricela Jiménez

Armendáriz

Aura Lina Ágiles Mejía M

TOTAL

15 Hombres 15 Mujeres

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Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

Es dable señalar que en relación a la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en

autos del expediente TEE/RIN/288/2015-1 y sus acumulados TEE/RIN/289/2015-1 y TEE/JDC/373/2015-1, a través

de la cual se deja sin efectos la expedición de la constancia de mayoría, a favor de la ciudadana Leticia Beltrán

Caballero postulada por el Partido Revolucionario Institucional, como candidata a Diputada local por el Distrito VI,

esté órgano comicial, ha realizado la modificación respectiva en la relación de Diputados por el principio mayoría

relativa, por lo que respecta a la candidata Fanny Ocampo Almazán, quien adquirió el carácter de Diputada electa

propietaria dada la inelegibilidad de la candidata de referencia Leticia Beltrán Caballero.

Se ordena remitir para su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" Órgano del Gobierno del Estado

la relación de los Diputados electos que integran la nueva Legislatura local, así como a los integrantes de los

Ayuntamientos; debiéndose publicar también en uno de los diarios de mayor circulación en la entidad.

En mérito de lo antes expuesto y en términos de lo establecido por los artículos 41, segundo párrafo, fracción I,

V, apartado C, y 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a) y b), c) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 98, numerales 1 y 2, 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, párrafo

segundo, séptimo, fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 63, párrafo

tercero, 71, 78, fracciones I, XXXIV y XXXV, 111 fracción XI, 160, 165, 181,241, 254, 255 y 256 fracción I y II del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; este Consejo EstatalElectoral del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, emite el siguiente:

ACUERDA

PRIMERO. Este Consejo Estatal Electoral es competente para emitir el presente acuerdo, en base a lo

expuesto en la parte considerativa del mismo.

SEGUNDO. Se tiene por modificado el cómputo total de la elección de Diputados al Congreso Local por el

principio de representación proporcional, tomando como base los resultados de los cómputos de los dieciocho

Distritos Uninominales Electorales de la Entidad, de la elección de Diputados de Mayoría Relativa; en los términos

precisados en la parte considerativa del presente acuerdo.

TERCERO. Se tiene por modificado el acuerdo IMPEPAC/CEE/177/2015, aprobado por el Consejo Estatal

Electoral el 17 de junio del año en curso, relativo a la asignación de las personas que debían ocupar cada una de las

candidaturas de Diputadas al Congreso Local por el principio de representación proporcional, en la forma establecida

en la parte considerativa del presente acuerdo.

CUARTO. En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, se procede a la

expedición y entrega de las constancias de asignación de Diputados por el principio de representación proporcional, a

las ciudadanas Leticia Lezama Rodríguez y Judith López Córdova, candidatas a Diputadas locales, propietaria y

suplente, por el principio de representación proporcional, por el Partido Acción Nacional y a las ciudadanas Maricela

de la Paz Cuevas y Claudia Jacqueline Ordoñez Jiménez, Diputadas locales, propietaria y suplente, por el principio

de representación proporcional, por el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, en términos de la parte

considerativa del presente acuerdo.

QUINTO. Procédase a la expedición y entrega de la constancia de asignación de Diputados por el principio de

representación proporcional, a la ciudadana Mirelle Viridiana Martínez, en su carácter de propietaria, toda vez que el

Tribunal Electoral del Estado de Morelos, dejó sin efectos la constancia de asignación otorgada a favor de la

ciudadana Amparo Loredo Bustamante postulada por el partido político Movimiento Ciudadano, en relación de la

parte considerativa d éste acurdo.

SEXTO. Remítase al Congreso del Estado, copia certificada de éste acuerdo, así como de las constancias de

asignación respectivas.

SÉPTIMO. Intégrese la lista de Diputados y Diputadas al Congreso Local por el principio de representación

proporcional y mayoría relativa, a la relación completa de Diputados electos que conforman la nueva Legislatura local,

para su respectiva publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano informativo del Gobierno del Estado,

así como en un diario de mayor circulación en la Entidad.

OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en la página oficial de internet del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, de conformidad con el principio de máxima publicidad.

NOVENO. Notifíquese el presente Acuerdo a los Partidos Políticos por conducto de sus representantes

acreditados ante este Consejo Estatal Electoral, así como a las ciudadanas Leticia Lezama Rodríguez, Judith López

Córdova; Maricela de la Paz Cuevas y Claudia Jacqueline Ordoñez Jiménez; así como a la ciudadana Mirelle

Viridiana Martínez; para su debido conocimiento en base a los razonamientos expresados en la parte considerativa

de este instrumento.

El presente acuerdo es aprobado por unanimidad de los presentes; en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en

sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral de fecha diecisiete de julio de dos mil quince, siendo las dieciséis

horas con cuarenta y cinco minutos, del día diecisiete de julio del año dos mil quince.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

M. EN C. ANA ISABEL LEÓN

TRUEBA

CONSEJERA PRESIDENTA

RÚBRICA.

LIC. ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA.

CONSEJEROS ELECTORALES

LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN

CONSEJERA ELECTORAL

SIN RÚBRICA.

DR. UBLESTER DAMIÁN BERMÚDEZ

CONSEJERO ELECTORAL

SIN RÚBRICA.

LIC. CARLOS ALBERTO URIBE JUÁREZ

CONSEJERO ELECTORAL

SIN RÚBRICA.

DRA. CLAUDIA ESTHER ORTÍZ GUERRERO

CONSEJERA ELECTORAL

SIN RÚBRICA.

M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO

CONSEJERO ELECTORAL

SIN RÚBRICA.

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

LIC. GILBERTO GONZÁLEZ PACHECO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

SIN RÚBRICA.

LIC. JOSE LUIS SALINAS DÍAZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

SIN RÚBRICA.

LIC DAVID LEONARDO FLORES

MONTOYA

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

SIN RÚBRICA.

LIC. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ SERRANO

MOVIMIENTO CIUDADANO

SIN RÚBRICA.

LIC. ISRAEL RAFAEL YUDICO HERRERA

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS

SIN RÚBRICA.

C. MIGUEL ÁNGEL PELÁEZ GERARDO

MORENA

SIN RÚBRICA.

LIC. CESAR FRANCISCO BETANCOURT LÓPEZ

PARTIDO HUMANISTA

SIN RÚBRICA.

LIC. ADAN MANUEL RIVERA NORIEGA

COALICIÓN POR LA PROSPERIDAD Y

TRANSFORMACIÓN DE MORELOS

SIN RÚBRICA.

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Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

ACUERDO IMPEPAC/CEE/254/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE

DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE EL

PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO

IMPEPAC/CEE/CQ/POS/025/2015, INTERPUESTO POR EL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, EN

CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LA CIUDADANA ELDA SOLEDAD DELGADO

GASTELUM, Y LA UNIVERSIDAD GUIZAR Y VALENCIA, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE INFRACCIONES A

LA NORMATIVIDAD ELECTORAL; Y

ANTCEDENTES

1. Inicio del proceso electoral local. El 04 de octubre del año 2014, se estableció el inicio formal del proceso

electoral local ordinario para el Estado de Morelos 2014-2015, en el que se elegirán a los miembros del Congreso e

Integrantes de los Ayuntamientos de esta Entidad.

2. Presentación de escrito. Con fecha 29 de mayo de 2015, el Partido Socialdemócrata de Morelos, por

conducto de su representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca, Morelos,

presentó escrito de queja en contra del Partido Verde Ecologista de México, la ciudadana Elda Soledad Delgado

Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, ante la Secretaria Ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, mediante el cual refirió lo que a continuación, se aprecia:

[…]

…La presente queja, por infracciones a diversas disposiciones en materia político-electoral, EN CONTRA DEL

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO por la Comisión de Infracciones a la normatividad electoral

consistentes en el evento que a continuación se señala.

Asimismo me refiero a que la conducta denunciada viola el principio de equidad, legalidad y certeza y pueden

traer como consecuencia un daño irreparable en la contienda electoral del siete de junio de dos mil quince en

perjuicio del Partido que represento y de los demás contendientes…

[…]

3. Inspección ocular. Con fecha 31 de mayo del año en curso, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana, realizó inspección ocular en el domicilio ubicado en Plaza de Armas,

Zócalo de la Ciudad, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos. Documental que obra a fojas 018 a la 033 del sumario en

estudio.

4. Acuerdo de admisión. El 01 de junio de la presente anualidad, la Comisión Temporal de Quejas del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, determinó admitir la queja descrita en el numeral que

antecede, como Procedimiento Ordinario Sancionador, la cual quedó radicada con el número de expediente

IMPEPAC/CEE/CQ/POS/025/2015.

Cabe precisar que, la Comisión Temporal de Quejas del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, advirtió del escrito de queja presentado por el Partido Socialdemócrata de Morelos, hechos

relacionados con la Ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, por tanto,

ordenó que fueran emplazados al procedimiento ordinario sancionador que no ocupa, a fin de vulnerar su derecho de

audiencia y debido proceso que estipulan los artículos 1, 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

5. Notificación personal. El 05 de junio del año en curso, se notificó a la parte denunciante, y el 06 del mismo

mes y año, se emplazó a los denunciados Partido Verde Ecologista de México, la Ciudadana Elda Soledad Delgado

Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, para que en un plazo de cinco días diera contestación a las

imputaciones que se formularon en su contra, y de igual manera ofrecieran los medios probatorios que consideraran

pertinentes.

6. Contestación de imputaciones. El 10 de junio de 2015, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto

de su representante propietario acreditado ante el Consejo Estatal Electoral, por el referido Instituto Político, presentó

en tiempo y forma su escrito de contestación de denuncia; de igual manera, el 11 del mismo mes y año, la Ciudadana

Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, presentaron escrito de contestación a las

imputaciones formuladas en su contra por el Partido Socialdemócrata de Morelos. Es dable precisar que, en relación

a la Ciudadana denunciada su contestación fue presentada en tiempo y forma, sin embargo, en relación a la

contestación de dicha Universidad, se tuvo por no presentado su escrito de referencia, toda vez que la Licenciada

Beatriz Ayala Espíndola, omitió acreditar la representación legal de la multicitada Institución Educativa, por lo que se

hizo efectivo el apercibimiento decretado mediante Acuerdo de fecha 01 de junio del año en curso, y se le tuvo por

perdido su derecho para dar contestación a las imputaciones formuladas en su contra; así como, para ofrecer las

pruebas que de su parte correspondían, situación que se acredita a fojas 099 y 100 del expediente en análisis.

7. Admisión de pruebas y señalamiento de audiencia de Ley. Con fecha 16 de junio de la presente anualidad, la

Secretaria Ejecutiva, dictó Acuerdo, mediante el cual admitió las probanzas ofrecidas por las partes en términos de

Ley. En ese sentido, se señaló fecha para el desahogo de la audiencia respectiva, de conformidad con lo que dispone

el artículo 55, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

8. Notificación por estrados. El 28 de junio de 2015, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, notificó por estrados a la Universidad Guizar y Valencia, el acuerdo dictado el

dieciséis de junio del año en curso, ello en atención a lo acontecido en el antecedente marcado con el número 6 del

presente acuerdo.

9. Notificación personal. El 02 de julio de 2015, la Secretaria Ejecutiva de este Instituto Morelense, notificó el

Acuerdo referido en el antecedente seis, tanto a los Partidos Políticos Socialdemócrata de Morelos, Verde Ecologista

de México, y a la Ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16,

párrafo segundo, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.

10. Audiencia de pruebas. Con fecha 03 de julio del año en curso, tuvo verificativo la audiencia de pruebas,

mediante la cual se desahogaron las probanzas aportadas por las partes en la presente queja. Cabe señalar que, en

la referida audiencia no compareció la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, ni tampoco la Universidad Guizar

y Valencia, como consta a foja 131 del sumario en estudio.

Es dable señalar que, durante el desahogo de dicha audiencia pruebas, se acordó que en relación a la

probanza ofrecida por la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, consistente en los estatutos del Partido Verde

Ecologista de México, se giraría el oficio respectivo al Instituto Nacional Electoral, a fin de allegarse de dicha

documental al expediente en estudio, reservándose para señalar día y hora para la continuación de la audiencia

atinente.

11. Notificación por estrados. El 03 de julio de 2015, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, notificó por estrados a la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y a la

Universidad Guizar y Valencia, la audiencia de pruebas referida en el numeral que antecede.

12. Solicitud de documentación. Con fecha 07 de julio del año en curso, la Secretaria Ejecutiva de este Instituto

Morelense, giró oficio número IMPEPAC/SE/1517/2015, dirigido a la Licenciada Olga Alicia Castro Ramírez, en su

carácter de Directora de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional

Electoral en Morelos, mediante el cual, solicitó copia certificada de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de

México, para lo que le otorgó un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la recepción de dicho oficio.

13. Cumplimiento. Con fecha 11 de julio de 2015, la Secretaria Ejecutiva, dictó Acuerdo en el que determinó

que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral en

Morelos, no remitió copia certificada de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, como se acredita a foja

152 del sumario en estudio.

Ante tal situación, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, procedió a integrar los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, mismos que fueron tomados de

la página de internet www.ine.mx, para el efecto de estar en condiciones de desahogar la probanza aportada por la

ciudadana denunciada Elda Soledad Delgado Gastelum. Cabe precisar que una vez integrada la documental de

referencia a los autos del expediente en que se actúa, se señaló día y hora para la continuación de la audiencia de

pruebas atinente, y de igual manera, se ordenó notificar a las partes el contenido de dicho Acuerdo, en términos de lo

dispuesto por el artículo 55, párrafo segundo, en correlación con el ordinal 16, párrafo segundo, del Reglamento del

Régimen Sancionador Electoral.

14. Notificación por estrados. El 11 de julio de 2015, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, notificó por estrados a la Universidad Guizar y Valencia, respecto de la

audiencia de pruebas referida en el numeral que antecede.

15. Notificación personal. El 12 de julio de 2015, la Secretaria Ejecutiva de este Instituto Morelense, notificó el

acuerdo referido en el antecedente trece, tanto a los Partidos Políticos Socialdemócrata de Morelos, Verde Ecologista

de México, y a la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16,

párrafo segundo, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.

16. Continuación de la audiencia de pruebas. El 13 de julio del año en curso, tuvo verificativo la continuación de

la audiencia de pruebas, mediante la cual se desahogó la probanza faltante aportada por la ciudadana denunciada

Elda Soledad Delgado Gastelum, es decir, los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México. Cabe señalar que,

en la referida audiencia no compareció la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, ni tampoco la Universidad

Guizar y Valencia, como consta a fojas 225 a la 229 del sumario en estudio, así mismo, el Secretario Ejecutivo del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, declaró cerrada la instrucción, y ordenó poner

a la vista de las partes el expediente en que se actúa, para que en un plazo de cinco días manifestaran lo que a su

derecho conviniera, en términos de lo que dispone el artículo 60, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.

Cabe precisar que, a dicha continuación de la audiencia de pruebas comparecieron los Partido Políticos denominados

Socialdemócrata de Morelos y Verde Ecologista de México, por tanto, quedaron enterados de todo lo acontecido en la

misma.

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Derivado de lo anterior, el Partido Socialdemócrata de Morelos, solicitó el uso de la voz para el efecto de

formular los alegatos respectivos. En consecuencia, se le tuvieron por hechas sus manifestaciones en vía de

alegatos, de conformidad con la normatividad electoral vigente.

17. Notificación por estrados. El 13 de julio de la presente anualidad, la Secretaria Ejecutiva del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, ante la incomparecencia de la Universidad Guizar y

Valencia, a la continuación de la audiencia de pruebas, ordenó notificar por estrados a dicha Institución Educativa,

para el efecto de que en un plazo de cinco días manifestara lo que a su derecho conviniera, en términos de lo que

dispone el artículo 60, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.

18. Notificación personal. De igual manera, el 14 de julio de la presente anualidad, ante la incomparecencia de

la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, a la continuación de la audiencia de pruebas y alegatos, ordenó

notificarla de manera personal a dicha denunciada en el Procedimiento Ordinario Sancionador que nos ocupa, para el

efecto de que en un plazo de cinco días manifestara lo que a su derecho conviniera, en términos de lo que dispone el

artículo 60, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.

19. Presentación de alegatos. Dentro del plazo que establece el ordinal 60, del Reglamento del Régimen

Sancionador Electoral, los Partidos Políticos Socialdemócrata de Morelos y Verde Ecologista de México, presentaron

sus alegaciones respectivas. Ahora bien, respecto a la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y a la Universidad

Guizar y Valencia, no realizaron manifestación alguna, lo que se acredita a fojas 276 a la 278 del sumario en estudio.

20. Publicación en estrados. El 20 de julio del año en curso, mediante publicitación por estrados, se hizo del

conocimiento de las partes, tanto la presentación como la preclusión de su derecho para formular sus alegatos

respectivos, como consta a fojas 279 a la 281 del sumario en estudio, por lo que se ordenó que dicha publicitación

permaneciera fija durante setenta y dos horas en los estrados de este órgano comicial, de conformidad con el artículo

20, párrafos primero y tercero, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral. En ese sentido, se turnaron los

autos para la elaboración del Proyecto de Acuerdo respectivo.

21. Turno a la Comisión Temporal de Quejas. De igual manera, el 28 de julio del año en curso, el Secretario

Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, turnó a la Comisión Temporal de

Quejas del Consejo Estatal Electoral, el Proyecto de acuerdo para su análisis, discusión y en su caso aprobación. Lo

anterior, en términos de lo que dispone el artículo 61, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.

22. Aprobación de la Comisión. Con fecha 29 de julio del presente año, la Comisión Temporal de Quejas,

instruyó al Secretario Ejecutivo, para turnar el presente Proyecto de acuerdo al Pleno del Consejo Estatal Electoral

del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para que en el ámbito de sus atribuciones

someta a su análisis, discusión, y en su caso aprobación para determinar lo conducente.

CONSIDERANDO

I. Competencia. Este Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, es competente para conocer y resolver del presente Procedimiento Ordinario Sancionador, en términos

de lo dispuesto por los artículos 41, Base V, y 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 440, 441, 442, numeral 1, inciso a), 443, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; 23, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 3, 381, inciso a),

382, 383, fracción I, 384, fracción XIV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Morelos; 1, 2, 3, 5, 6, fracción I, 7, 8, 45, 63, párrafo primero, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.

II. Requisitos de procedibilidad. Previo al estudio de fondo, se concluye que la presente queja, reúne los

requisitos de procedibilidad que estipula el artículo 48, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral, ya que la

denuncia, se presentó por escrito, y contiene el nombre del denunciante, con firma autógrafa; así mismo, precisa

domicilio para oír y recibir notificaciones en la Capital del Estado o Zona Conurbada, por otro lado anexó los

documentos necesarios para acreditar la personería; de igual manera, se aprecia la narración expresa de los hechos

en que se basa su queja, y los preceptos que considera presuntamente violados; ofrece las pruebas que a su juicio

consideró pertinente; y éstas están relacionadas con cada uno de los hechos que señala la recurrente.

III. Legitimación y personería. Dicho requisito procesal, se encuentra satisfecho, toda vez que la queja fue

promovido por parte legítima, es decir, por un Partido Político a través de su representante debidamente acreditado,

en términos de lo que dispone el artículo 10, párrafo tercero, fracción I, del Reglamento del Régimen Sancionador

Electoral, ello es así, porque el ciudadano Israel Rafael Yudico Herrera, es representante propietario acreditado ante

el Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca, por el Partido Socialdemócrata de Morelos, y es quien promueve

queja en contra del Partido Verde Ecologista de México, la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la

Universidad Guizar y Valencia, a quienes les atribuye la probable Comisión de Infracciones a la normatividad

Electoral, en términos de lo expuesto en las documentales que obran a fojas 001 a la 006 del sumario en estudio.

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IV. Procedencia de la queja. De un análisis exhaustivo y minucioso del escrito inicial de queja, se advierte que material y formalmente se satisface este requisito, toda vez que los procedimientos ordinarios sancionadores, se instaurarán por las faltas cometidas durante el proceso electoral o en la etapa de interproceso, para conocer, sustanciar y en su caso, sancionar, cuando se denuncie la Comisión de Infracciones a la Normatividad Electoral que no sean materia del procedimiento especial sancionador, en ese sentido, el Partido Socialdemócrata de Morelos, por conducto del ciudadano Israel Rafael Yudico Herrera, en su carácter representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca, aduce que la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, organizaron un evento que tuvo verificativo el 31 de mayo del año en curso, en el Zócalo de Cuernavaca, Morelos, a las 13:00 horas, el cual fue promocionado a través de boletos cuyo costo era de $ 50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), en los que se apreciaba que ―Sol de Estrada y Familia‖,invitaban a una gran celebración familiar en la que habría una tómbola para rifar fabulosos obsequios, entre los que destacaban (-un automóvil nuevo, dos motonetas, refrigeradores, lavadoras, microondas y tablets-), mismo que serían rifados entre los asistentes a dicho evento. En ese sentido, sigue aduciendo el denunciante que si bien es cierto que la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, es la propietaria de la Universidad Guizar y Valencia, también lo es que, la denunciada es esposa del ciudadano Javier Estrada González, quien es Presidente del Partido Verde Ecologista de México en Morelos, y por tanto, dicho evento tiene carácter político-electoral, mediante el cual el referido instituto político, pretendía comprar el voto y la voluntad de los cuernavaquenses, obsequiando aparatos electrodomésticos y tecnológicos, que no tenían carácter promocional o propios de una campaña electoral, situación que violenta el principio de equidad en la jornada electoral, en contravención a lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 23, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 25 de la Ley General de Partido Políticos; 3, 369, 372, 445, 446, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 2, 3, 6, 7, 11, 21, 31, 37, fracciones III y VI, 39, fracción VIII, 168, 172, 185, 337, 384, 385, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Sin embargo, este Consejo Estatal Electoral, advierte en base a las manifestaciones que formula el denunciante mediante su escrito de queja que obra a fojas 001 a la 006 del sumario en estudio, en realidad la contravención a la normatividad electoral vigente, que invoca el Partido Socialdemócrata de Morelos, son las hipótesis previstas en el artículo 23, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como, a los ordinales 31, 37, fracciones III y VI, 39, fracción VIII, del Código Comicial Vigente, lo anterior; en aras de salvaguardar su derecho de tutela judicial efectiva que consagra el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de ahí que, éste requisito se encuentre satisfecho, en términos de lo que prevé el dispositivo 381, Base a), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, por ende debe ser analizado de fondo el presente asunto.

V. Conceptos de Agravios.Mediante escrito de fecha 29 de mayo del año en curso, el Partido Socialdemócrata de Morelos, por conducto de su representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca, Morelos, expresó los agravios que en su concepto consideró pertinentes, mismos que se dan por íntegramente reproducidos, como si a la letra se insertasen.

VI. Litis. En el presente asunto, la litis se constriñe en determinar si a través de la rifa de aparatos electrodomésticos y tecnológicos, entre los que destacaban (-un automóvil nuevo, dos motonetas, refrigeradores, lavadoras, microondas y tablets-), los denunciados compraron el voto del electorado cuernavaquense, por lo que será objeto de estudio, la posible vulneración al artículo 23, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como, los ordinales 31, 37, fracciones III y VI, 39, fracción VIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, o por el contrario si la conducta desplegada se encuentra apegada a derecho.

VII. Estudio de fondo. El procedimiento ordinario sancionador, constituye un instrumento jurídico, que atiende específicamente la Comisión de Infracciones a la Normatividad Electoral, que no es materia del procedimiento especial sancionador, cuya relevancia en el orden jurídico, obedece a la gravedad de la conducta y los bienes jurídicos que ésta, efectivamente afecte o lesione. En ese sentido este Consejo Estatal Electoral, advierte que la pretensión del Partido Socialdemócrata de Morelos, es que se sancione al Partido Verde Ecologista de México, a la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, toda vez que la ciudadana denunciada y dicha la Institución Educativa, organizaron un evento que tuvo verificativo el 31 de mayo del año en curso, en el Zócalo de Cuernavaca, Morelos, a las 13:00 horas, el cual fue promocionado a través de boletos cuyo costo era de $ 50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), en los que se apreciaba que ―Sol de Estrada y Familia‖, invitaban a una gran celebración familiar en la que habría una tómbola para rifar fabulosos obsequios, entre los que destacaban (-un automóvil nuevo, dos motonetas, refrigeradores, lavadoras, microondas y tablets-), mismo que serían rifados entre los asistentes a dicho evento. En ese sentido, sigue aduciendo el denunciante que si bien es cierto que la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, es la propietaria de la Universidad Guizar y Valencia, también lo es que, la denunciada es esposa del ciudadano Javier Estrada González, quien es Presidente del Partido Verde Ecologista de México en Morelos, y por tanto, dicho evento tiene carácter político-electoral, mediante el cual el referido Instituto Político, pretendía comprar el voto y la voluntad de los cuernavaquenses, obsequiando aparatos electrodomésticos y tecnológicos, que no tenían carácter promocional, toda vez que no son propios de una campaña electoral, situación que violenta el principio de equidad en la jornada electoral, en contravención a lo dispuesto por el artículo 23, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como, a los ordinales 31, 37, fracciones III y VI, 39, fracción VIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

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Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

Bajo el contexto anterior, este Consejo Estatal Electoral, procede a analizar las imputaciones que realiza el

Partido Socialdemócrata de Morelos, por conducto del ciudadano Israel Rafael Yudico Herrera, en su carácter de

representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca, Morelos, en los términos

siguientes:

Al respecto, los ordinales 23, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, y los artículos 31, 37, fracciones III y VI, 39, fracción VIII, del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos, disponen lo siguiente:

[…]

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Artículo 23.- Los procesos electorales del Estado, se efectuarán conforme a las bases que establecen la

presente Constitución y las Leyes de la materia y se sujetarán a los principios de constitucionalidad, certeza,

legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y

paridad de género.

[…]

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 31. El financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado

para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades

específicas como entidades de interés público.

[…]

Artículo 37. Son facultades del Consejo Estatal, cuando ejerza la fiscalización por delegación, las siguientes:

[…]

III. Vigilar que el origen y aplicación de los recursos de los Partidos Políticos observen las disposiciones

legales;

[…]

VI. En caso de incumplimiento de obligaciones en materia de fiscalización y contabilidad, imponer las

sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable, y

[…]

Artículo 39. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,

grabaciones, pautas radiofónicas y de televisión, proyecciones y expresiones que durante la precampaña o campaña

electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registradosy sus simpatizantes, con el propósito de

presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

[…]

VIII. La entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral de partidos,

coaliciones o candidatos, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en

especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o

interpósita persona está estrictamente prohibida a los partidos, a los candidatos, a sus equipos de campaña o a

cualquier persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con la Ley de la materia y se presumirá

como indicio de presión al elector para obtener su voto, y

[…]

El énfasis es nuestro.

En ese sentido, el proceso electoral en nuestra Entidad, se sujetará a las bases que establece la normatividad

electoral vigente, y de conformidad con los principios electorales de constitucionalidad, certeza, legalidad,

independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de

género.

De una interpretación gramatical y sistemática de los ordinales 31 y 37, fracciones III y VI, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, se advierte que el financiamiento público

deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades

ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés

público. Cuando el Consejo Estatal Electoral, ejerza facultades de fiscalización por delegación vigilará que el origen y

aplicación de los recursos de los Partidos Políticos observen las disposiciones legales; y en caso de incumplimiento

de las obligaciones en materia de fiscalización y contabilidad, impondrá las sanciones que procedan conforme a la

normatividad aplicable.

Por otra parte, de una interpretación al ordinal 39, párrafo primero, del código comicial vigente, se debe

entender como propaganda electoral, el conjunto de:

Escritos

Publicaciones

Imágenes

Grabaciones

Pautas radiofónicas y de televisión

Proyecciones y expresiones

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 69

Elementos que deben coincidir para su difusión durante el tiempo establecido para que se celebren las

precampañas y campañas electorales, para ser divulgadas por los Partidos Políticos, los candidatos registrados a un

cargo de elección popular y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas

registradas.

De igual manera, queda prohibido entregar cualquier tipo de material que contenga propaganda política o

electoral de Partidos, Coaliciones o Candidatos, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto,

mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o

servicio, ya sea por sí o interpósita persona está estrictamente prohibida a los partidos, a los candidatos, a sus

equipos de campaña o a cualquier persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con la Ley de la

materia y se presumirá como indicio de presión al elector para obtener su voto.

En ese tenor, debe precisarse que los Partidos Políticos y candidatos que contiendan en las campañas

electorales a cargos de elección popular, para la difusión de sus candidaturas deberán apegarse a los lineamientos

establecidos en la normatividad electoral vigente, por lo que, la contravención a tales requisitos, podrá ser

denunciados por cualquier persona con interés legítimo, o bien por los representantes de los Partidos Políticos o

coaliciones, debiendo aportar las pruebas atientes que acrediten su dicho a fin de estar en condiciones de que la

autoridad investigue y evalué lo procedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 7, del Reglamento del

Régimen Sancionador Electoral.

1. Análisis del caso concreto.

El Partido Socialdemócrata de Morelos, señala en su escrito de denuncia que la ciudadana denunciada y dicha

la Institución Educativa, organizaron un evento que tuvo verificativo el 31 de mayo del año en curso, en el Zócalo de

Cuernavaca, Morelos, a las 13:00 horas, el cual fue promocionado a través de boletos cuyo costo era de $ 50.00

(CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), en los que se apreciaba que ―Sol de Estrada y Familia‖, invitaban a una gran

celebración familiar en la que habría una tómbola para rifar fabulosos obsequios, entre los que destacaban (-un

automóvil nuevo, dos motonetas, refrigeradores, lavadoras, microondas y tablets-), mismo que serían rifados entre los

asistentes a dicho evento. En ese sentido, sigue aduciendo el denunciante que si bien es cierto que la ciudadana Elda

Soledad Delgado Gastelum, es la propietaria de la Universidad Guizar y Valencia, también lo es que, la ciudadana

denunciada es esposa del ciudadano Javier Estrada González, quien es Presidente del Partido Verde Ecologista de

México en Morelos, y por tanto, dicho evento tiene carácter político-electoral, mediante el cual el referido Instituto

Político, pretendía comprar el voto y la voluntad de los cuernavaquenses, obsequiando aparatos electrodomésticos y

tecnológicos, que no tenían carácter promocional, toda vez que no son propios de una campaña electoral, situación

que violenta el principio de equidad en la jornada electoral, en contravención a lo dispuesto por el artículo 23, párrafo

primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como, a los ordinales 31, 37,

fracciones III y VI, 39, fracción VIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Morelos.

En ese sentido, para acreditar su dicho el denunciante Partido Socialdemócrata de Morelos, ofreció como

medios de prueba, los siguientes:

[…]

1. Se admite la Documental Privada, consistente en tres boletos marcados con los números de folios

287658, 287669 y 287670, mediante los cuales se invita a la gran celebración familiar ―SOL DE ESTRADA Y

FAMILIA‖. Misma que se desahoga en los términos siguientes: consiste en tres boletos impresos donde aparece la

fotografía de medio cuerpo de una persona del sexo femenino teniendo como fondo la imagen de una construcción de

tres niveles, en donde se lee ―SOL DE ESTRADA Y FAMILIA TE REGALAN TU BECA‖, mismo que tiene adherido un

talón en el cual se lee SOL DE ESTRADA Y FAMILIA, Te invitan a esta gran celebración familiar con la Tómbola de

GRANDES REGALOS, DOMINGO 31 DE MAYO, PLAZA DE ARMAS, Cuernavaca Morelos a las 13:00 Hrs. Misma

que se desahoga por su propia y especial naturaleza.

2. Por cuanto a la Instrumental de Actuaciones, ofrecida por el Partido Político denunciante se tiene por

desahogada por su propia y especial naturaleza.

3. Por cuanto a la Presuncional, ofrecida por el Partido Político denunciante se tiene por desahogada por

su propia y especial naturaleza.

[…]

De lo anterior, este Consejo Estatal Electoral, procede a ejemplificar la probanza aportada por el denunciante,

la cual se identifica con el numeral 1, en los términos siguientes:------------------------------------------------

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(Anverso folio 287670)

(Reverso folio 287670)

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 71

Anverso folio 287669)

(Reverso folio 287669)

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Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

(Anverso folio 287658)

(Reverso folio 287658)

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 73

Derivado de lo anterior, y al justipreciar las probanzas bajo análisis, conforme a los principios de la lógica, de la

sana crítica y de la experiencia, se les concede valor indiciario, de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 364,

párrafo tercero, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en correlación

con los artículos 37, 39, inciso b), y 44, párrafo tercero, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.

Por otra parte, debe precisarse que el Partido Socialdemócrata de Morelos, a través de su escrito de queja que

obra a fojas 001 a la 006 del sumario en estudio, solicitó lo siguiente: ―SOLICITAMOS A USTED, LLEVE A CABO LA

DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR CORRESPONDIENTE, MISMA QUE DEBERÁ LLEVARSE A CABO EL

DOMINGO 31 DE MAYO DE DOS MIL QUINCE A LAS 13:00 HRS EN LA PLAZA DE ARMAS, COLONIA CENTRO

DE CUERNAVACA, MORELOS‖. En ese sentido, el 31 de mayo del año en curso, la Secretaria Ejecutiva de este

Instituto Morelense, dictó Acuerdo mediante el cual ordenó realizar la inspección ocular respectiva, como consta a

foja 017 del expediente bajo análisis, desprendiéndose lo que a continuación se detalla:

[…]

En la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, siendo las doce horas con treinta minutos, del día treinta y uno de mayo

del año 2015, y reunidos en las Oficinas que ocupa la Secretaría Ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, ubicadas en Calle Zapote número 3, Colonia Las Palmas, de esta Ciudad,

estando presentes el suscrito Licenciado Arturo Fabián Millán, Auxiliar Jurídico de la Dirección Jurídica de la

Secretaría Ejecutiva, habilitado para ejercer la función de Oficialía Electoral mediante oficio signado por el Secretario

Ejecutivo de este Instituto, de fecha 14 de mayo de 2015, conforme a lo estipulado en el artículo 64, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, y en el artículo 11, del Reglamento de la

Oficialía Electoral del IMPEPAC, asistido en este acto por el Licenciado Daniel Lozano Sosa, Auxiliar Jurídico de la

Dirección Jurídica de la Secretaría Ejecutiva, dependientes del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, se hace constar que el objeto de esta reunión es llevar a cabo la INSPECCIÓN OCULAR,

en ejercicio de las facultades de Oficialía Electoral, derivadas de la queja presentada por el ciudadano Israel Rafael

Yúdico Herrera en su carácter de representante propietario del Partido Socialdemócrata de Morelos, presentada el 29

de mayo de 2015.-

Acto continuo, se procede a llevar a cabo el reconocimiento o inspección ocular, y toda vez que el domicilio

para la práctica de la diligencia referida se encuentran fuera de las oficinas que ocupa éste Órgano Comicial, los que

intervenimos en ella procedemos a trasladarnos al lugar, en el punto citado a continuación: ----------

1. Plaza de Armas, Zócalo de la ciudad, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.

I.- Acto continuo, se hace constar que siendo las trece horas con cero minutos, del día de su inicio, los

intervinientes nos constituimos personalmente, en el domicilio ubicado en Plaza de Armas, Zócalo de la Ciudad,

Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, cerciorándonos de ser el domicilio correcto, por ser el lugar públicamente

conocido, se tiene a la vista sobre la explanada del Palacio de Gobierno, un numeroso grupo de personas ante un

escenario equipado con audio e iluminación, tratando primeramente de obtener boletos que algunas personas

obsequian, para lo que parece ser una rifa, para luego hacer una muy larga fila a efecto de depositar sus boletos

obtenidos en una urna colocada al pie del escenario, teniendo a la vista también estacionado a un costado de este un

automóvil color blanco sin placas, marca VW, sub-marca Gol, y sobre el mismo una lona de colores blanco y verde

con franjas color guinda que contiene la siguiente leyenda: UNIVERSIDAD GUIZAR Y VALENCIA; LICENCIATURA

EN BIOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE; www.universidad guizaryvalencia.com, lo que se hace constar para todos los

efectos legales procedentes----------------------------

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Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

Fotografías del lugar inspeccionado

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Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

II.- Acto continuo, siendo las catorce horas con quince minutos, del día en que se actúa, sube al escenario una

familia compuesta por cinco integrantes, entre ellos dos menores de edad del sexo femenino, quienes en voz de

quien aparentemente era el jefe de familia dijeron ser la familia Estrada, ostentándose como dueños de una

Universidad denominada Guizar Y Valencia, y que estaban ahí para realizar una rifa de diversos premios como son:

aparatos electrodomésticos como planchas, cafeteras, hornos de microondas, lavadoras, refrigeradores; bicicletas,

tabletas electrónicas, pantallas gigantes, y un automóvil último modelo, anunciando permanentemente el altruismo de

dicha Universidad, diciendo además que: ―es la primer Universidad Ecológica y verde de toda Latinoamérica, y que

está en Cuernavaca, y aparte, quiero comentarle a todos ustedes que sepan que es tal el cariño y amor, y el

agradecimiento que les tenemos a todos ustedes como familia que después de las elecciones, muy aparte de todo, la

familia Estrada acaba de adquirir unas máquinas futuristas en cuestión de telemedicina, esto va evitar que el puebla

tenga que gastar dinero, de las Colonias Populares, de la sierra o de cualquier lugar haya un Centro de Salud,

nosotros vamos estar con las unidades móviles, de parte de la Universidad Guizar y Valencia y de la familia Estrada,

para llevar a cabo el recorrido de todo el Estado, para ayudarles a ustedes, para pronosticar cualquier tipo de

enfermedad, porque nos importa muchísimo las mujeres, los hombres, las personas de la tercera edad y los niños,

por eso la familia Estrada aparte de dar educación, podrá hacer las clases gratuitas, ahora vamos a dar cien por

ciento gratuito salud, para que los Centros de Salud ya no tengan tanta espera, el Pueblo tenga que, que no hay

medicinas y que no les diagnostican correctamente, hemos hecho una inversión (inaudible), para llevarles a ustedes

y para estar cerca de la gente tan linda y querida para gente de los morelenses y nuestros hermanos que también

vienen de Guerrero, muchas gracias y felicidades‖, lo que se hace constar para todos los efectos legales

procedentes.

Fotografías del lugar inspeccionado

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III.- Acto seguido, siendo las catorce horas con treinta minutos del día en que se actúa, la persona quien

parecía ser el jefe de familia, inicia la rifa, y convoca a varios niños a subir al escenario para que ayuden a extraer los

boletos de la urna y así ir mencionando los números ganadores, haciendo participar también a quien parecía ser

esposa del que hacía uso de la voz, así como a dos menores de edad del sexo femenino, lo que se hace constar para

todos los efectos legales procedentes.

Fotografías del lugar inspeccionado

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Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

IV.- Acto seguido, siendo las quince horas con diecisiete minutos, quién para entonces, y por los comentarios

que se hacían entre el público asistente, ya era plenamente identificado como Javier Estrada, anunció que harían un

paréntesis en la rifa pero que no se fueran porque seguía la rifa del auto de cuatro puertas de parte de la familia

Estrada, presentando para amenizar la actuación del cantautor Teodoro Bello y su Hijo, además de otro cantante

invitado procedente de Jalapa, Veracruz nombre ―Yani‖, lo que se hace constar para todos los efectos legales

procedentes.

Fotografías del lugar inspeccionado

V.- Acto seguido, siendo las quince horas con cuarenta minutos, se interrumpe el seguimiento de la rifa debido

a que quien parecía ser el organizador y jefe de la familia Estrada, invita al escenario a quien dicho por el ―iba

pasando por ahí y quería saludar a todos ustedes‖ una persona del sexo femenino a quien el Sr. Estrada presento

como ―Mary‖, quien participo incluso en sacar un boleto de la urna y mencionar el número ganador de una motoneta.

Acto seguido, presento a la multitud a quienes también dijo que iban pasando por ese lugar, diciendo lo siguiente:

―Francisco Santillán por el tercer Distrito; Chela Pedrero por el cuarto Distrito; Rosa María, segundo Distrito; y nuestro

candidato al Primer Distrito Fran Bernot, pa´Diputado Federal, gracias por habernos acompañado, que dios los

bendiga y sigan trabajando para Morelos, y gracias por estar con nosotros, gracias Mary por habernos acompañado,

gracias Mary por este detalle de haber pasado, bye cuídense , bueno seguimos aca……‖ quienes al despedirse

agradecieron al público asistente, provocando que un sector del mismo vitoreara ese hecho gritando ―Maricela,

Maricela, Maricela, Maricela‖, para posteriormente continuar con la rifa, lo que se hace constar para todos los efectos

legales.

Fotografías del lugar inspeccionado

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 79

VI.- Acto seguido, siendo las dieciséis horas con cinco minutos, quien se ostenta como organizador del evento

anuncia otro intermedio para ser amenizado por el cantautor Teodoro Bello y su Hijo, para después continuar con la

rifa mencionada, entregando un sin número de artículos electrodomésticos entre otras cosas , lo que se hace constar

para todos los efectos legales conducentes.

Fotografías del lugar inspeccionado

VII.- Acto continuo, siendo las diecisiete horas con cincuenta minutos, la familia Estrada, a través de quien se

ostentaba como jefe de familia y organizador del evento, anuncia que el cantautor Teodoro Bello es la persona que

sacará el boleto de la urna para conocer al ganador del auto último modelo de la marca VW, Gol, siendo la ganadora

una persona del sexo femenino proveniente del Municipio de Puente de Ixtla, Morelos, con el boleto número 184987,

lo que se hace constar para todos los efectos legales conducentes .

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Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

Fotografías del lugar inspeccionado

VIII.- Acto continuo, siendo las dieciocho horas con quince minutos del día en que se actúa, el integrante

masculino de la familia Estrada abandona el escenario para dirigirse a su vehículo entre una muchedumbre que le

pedía favores e incluso dinero, mientras el resto de su familia era abordada por diversos periodistas, quienes

solicitaban a quien se ostentaba como esposa del organizador del evento una entrevista, accediendo ésta a

proporcionar dichas entrevistas, lo que se hace constar para todos los efectos legales procedentes.

Fotografías del lugar inspeccionado

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 81

IX.- Acto continuo, siendo las dieciocho horas con veinticinco minutos del día en que se actúa, ya sin la

presencia de la familia Estrada, el evento continuó con la realización de la rifa en la que se siguieron entregando

diversos regalos como bicicletas, tabletas electrónicas, lavadoras, pantallas gigantes, refrigeradores etcétera,

anunciando una vez más un intermedio para ser amenizado por el cantautor Teodoro Bello e Hijo, y por el cantante

invitado procedente de Jalapa Veracruz, haciendo uso de la voz para coordinar y dirigir la continuación del evento,

una persona del sexo masculino que aparentemente colabora para la mencionada familia puesto que desde el

principio se dirigían a el los organizadores, solicitándole diversas actividades como el acercar los premios, o mover

algunos objetos del escenario, lo que se hace constar para todos los efectos legales correspondientes.

Fotografías del lugar inspeccionado

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Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

X.- Acto continuo, siendo las diecinueve horas con cinco minutos del día en que se actúa, nos percatamos que en la Calle Juárez, contigua a la Plaza de Armas estaba estacionada una camioneta tipo pick up de color verde en su totalidad con las leyendas: verde sí cumple, e impreso un rostro femenino; Maricela Velázquez; vota verde, anteponiendo una cruz (X) , cuyos ocupantes obsequiaban playeras color blanco con la leyenda impresa: verde sí cumple, además de banderines color verde con la leyenda: verde sí cumple, lo que se hace constar para todos los efectos legales correspondientes.

Fotografías del lugar inspeccionado

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 83

XI.- Acto continuo, siendo las diecinueve horas con cincuenta y cinco minutos, constituidos nuevamente frente

al escenario en donde se llevaba a cabo la multicitada rifa, quien conduce el evento, apresura la lectura de los

números de los boletos premiados, hasta agotar la entrega de los mismos, dando las gracias a los asistentes y dando

por finalizado el mismo, observando que los asistentes al escuchar lo anterior lanzan los boletos al aire en muestra de

insatisfacción, lo que se hace constar para los efectos legales a que haya lugar.

Fotografías del lugar inspeccionado

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Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

Una vez agotado los puntos de reconocimiento o inspección ocular materia de la presente diligencia: se tiene

por concluida la misma, siendo las veinte horas con cinco minutos, del mismo día de su inicio, y una vez leído su

contenido se cierra la presente, firmando al calce y al margen los que en ella intervinieron, para todos los efectos

legales conducentes. Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 63, 64, 65, 66, 69, fracción I,

71, 78, fracciones XXXVIII y XLVI y 98, fracciones XXXVII y XXXVIII, del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos.- CONSTE. DOY FE. --------------------------[…]

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 85

De lo anterior, este Consejo Estatal Electoral, advierte que efectivamente en la Plaza de Armas, en el Zócalo

de la Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, el 31 de mayo del año en curso, aproximadamente a las 13:00 horas,

tuvo verificativo el evento que organizó la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y

Valencia, mediante el cual ―Sol de Estrada y Familia‖, invitaron a una gran celebración familiar en la que se rifaron

distintos aparatos electrodomésticos y tecnológicos, entre los que destacaban (-un automóvil nuevo, dos motonetas,

refrigeradores, lavadoras, microondas y tablets-). De igual manera, queda plenamente acreditado plenamente que

durante el multicitado evento siendo las quince horas con cuarenta minutos del día de referencia, quien parecía ser el

organizador y jefe de la familia Estrada, invitó al escenario a quienes presuntamente iban pasando por el lugar, es

decir, a una persona del sexo femenino llamada Mary; y a los que según su dicho, presentó de la manera siguiente:

―Francisco Santillán por el tercer Distrito; Chela Pedrero por el cuarto Distrito; Rosa María, segundo Distrito; y nuestro

candidato al Primer Distrito Fran Bernot, pa´ Diputado Federal, gracias por habernos acompañado, que dios los

bendiga y sigan trabajando para Morelos, y gracias por estar con nosotros, gracias Mary por habernos acompañado,

gracias Mary por este detalle de haber pasado, bye cuídense, bueno seguimos aca… quienes al despedirse

agradecieron al público asistente‖, situación que se acredita con la inspección de referencia, toda vez que dicha

documental tiene el carácter de pública, cuyo valor probatorio es pleno, en términos de lo dispuesto en los artículos

364, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en correlación con los

ordinales 37, 39 y 44, párrafo segundo, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral. Documental que obra a

fojas 018 a la 033 del sumario en estudio.

Al respecto, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto del ciudadano Bernardo Salgado Vargas, en

su calidad de representante propietario acreditado ante el Consejo Estatal Electoral, mediante su respectivo escrito

de contestación de denuncia que obran a fojas 080 a la 082 del sumario en estudio, señaló en esencia, lo siguiente:

[…]

El Partido Político que represento, niega rotundamente los hechos y agravios que se le imputan, así como las

supuestas trasgresiones a las Leyes Electorales, toda vez que el Partido Ecologista de México en Morelos, no tiene

relación alguna con el evento que se describe y señala en la Queja que se contesta, mucho menos realizó evento

político, social, masivo o de cualquier índole alguno el día 31 de mayo de 2015 en la Plaza de Armas de la Ciudad de

Cuernavaca.

Así mismo señala que son falsas las imputaciones que se realizan, en el capítulo de agravios de la queja

referida, toda vez que como es del conocimiento de este Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN MORELOS, no tiene presidente alguno, el órgano

de dirección del partido se encuentra encabezado por un Secretario General en el caso específico de Morelos es el

Ingeniero Juan Miguel Serrano Gastelúm, quien dirige el Comité Ejecutivo Estatal, no existe en el organigrama del

Partido Político que represento la figura de PRESIDENTE, y en relación a la afirmación de que el C. JAVIER

ESTRADA GONZALEZ es el PRESIDENTE del Partido Ecologista de México en Morelos, es totalmente falso, y se

niega dicha afirmación. Lo anterior se puede corroborar con los registros de Partido Ecologista de México en Morelos

que obran en poder de este Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, así como los

estatutos de dicho Partido que también se encuentra registrados ante este Instituto Electoral.

En relación a los hechos que se narran en la queja y las supuestas imputaciones que se le hacen al Partido

que represento, ratifico que no son de conocimiento de este Instituto Político, toda vez que son ajenos al mismo,

mucho menos son de autoría del mismo.

Por lo que corresponde a la inspección ocular que se realizó por parte de este Instituto Electoral y de los

documentos consistentes en Boletos con números de folio 287658, 287669 y 287670 con los que se me corre

traslado con la queja que se contesta, se niega relación alguna con el Partido Verde Ecologista de México en

Morelos, toda vez que no fueron realizados, elaborados, encargados por este Partido Político, mucho menos

entregados o regalados por el mismo. Así mismo se observa en dichos boletos que no existe relación alguna con el

Partido Verde Ecologista de México en Morelos, no se menciona en ninguna parte de los boletos, ni se refiere al

mismo, así como tampoco se menciona actividad política alguna que refiera a generar un voto en la contienda

electoral que se encuentra en proceso en el Estado de Morelos, mucho menos hace referencia a candidato alguno, ni

ínsita o invita a participar al proceso electoral.

Respecto a la inspección la misma es a favor es a favor del Partido Verde Ecologista de México en Morelos

Verde Ecologista de México en Morelos, toda vez que la misma se hace constar que el evento está organizado y

dirigido por una Institución Académica lo cual se hace constar en dicha inspección. Así mismo es la misma no consta

que existiera propaganda política alguna a favor del Partido Político que represento, ni de candidato alguno del

mismo. Dicha inspección es a favor del denunciado.

[…]

El énfasis es propio.

Por otra parte, la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, mediante su respectivo escrito de contestación

de denuncia que obran a fojas 090 a la 094 del sumario en estudio, señaló en esencia, lo siguiente:

[…]

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Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

Niego rotundamente los hechos y agravios que se me imputan, así como las supuestas trasgresiones a las

Leyes Electorales, cada vez que el Partido Verde Ecologista de México en Morelos, no tiene relación alguna con el

evento que se describe y señala en Queja que se contesta, el evento que se realizó el día 31 de mayo de 2015 en la

Plaza de Armas de la Ciudad de Cuernavaca, fue un evento organizado por la UNIVERSIDAD GUIZAR Y VALENCIA

y con el único de fin de celebrar el aniversario de dicha Institución Educativa y dar a conocer las carreras

Universitarias con las que cuenta la Universidad, tales como la licenciatura en BIOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE,

DERECHO, y otras que oferta la Institución Académica.

Así mismo señalo y afirmo que son falsas las imputaciones que se realizan, en el capítulo de agravios de la

queja referida en relación a que soy la esposa del PRESIDENTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

EN MORELOS, toda vez que mi esposo el C.FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZALEZ no es el presidente de dicho

Partido Político, como es del conocimiento de este Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN MORELOS, es dirigido por el Ingeniero Juan

Manuel Serrano Gastelúm en su carácter de Secretario General, quien dirige el Comité Ejecutivo Estatal, es

totalmente falso, y se niega dicha afirmación de que mi marido sea el Presidente de dicho Instituto Político. Lo

anterior se puede corroborar con los registros del Partido Verde Ecologista de México en Morelos que obran en

poder de este Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, así como con los estatutos de

dicho partido que también se encuentra registrados ante este Instituto Electoral.

En relación a los hechos que se narran en la queja y las supuestas imputaciones que se me realiza, la verdad

es de que con fecha 28 de abril de 2015, la UNIVERSIDAD GUIZAR Y VALENCIA, solicitó por conducto de la

LIC.BEATRIZ AYALA ESPINDOLA, Directora General de Dicha Universidad al LIC. ENRIQUE PAREDES SOTELO,

en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento de Cuernavaca, el uso de la Plaza de Armas de Cuernavaca,

para el día 31 de mayo de 2015, para la realización de una rifa con la finalidad de dar a conocer la Universidad y las

carreras que en ella se cursan y ofrecen. Se giraron además diversos oficios informando de dicho evento y solicitando

el apoyo respectivo a la Dirección de Protección Civil y Secretario de Seguridad Ciudadana del Municipio de

Cuernavaca, por parte de la Directora de la Universidad, mismo oficios que en original y con sellos de recibidos se

exhiben anexos a este escrito y que desde este momento se ofrecen como prueba.

Derivado de la solicitud para la autorización del evento de dar a conocer las carreras académicas de la

Universidad, el Ayuntamiento de Cuernavaca por conducto del DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA con

fecha 5 de mayo de 2015, otorgo la LICENCIA PROVISIONAL a la DIRECTORA GENERAL LIC. BEATRIZ AYALA

ESPINDOLA, de la UNIVERSIDAD GUIZAR Y VALENCIA, para la rifa y el evento de promoción de la Universidad,

Licencia que en original se exhibe anexo este escrito de contestación y que se ofrece como prueba.

[…]

El énfasis es nuestro.

En ese sentido, este Consejo Estatal Electoral, advierte que efectivamente la ciudadana Elda Soledad Delgado

Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, organizaron en la Plaza de Armas, en el Zócalo de la Colonia Centro,

Cuernavaca, Morelos, el 31 de mayo del año en curso, el multicitado evento público consistente en una rifa de

distintos aparatos electrodomésticos y tecnológicos, entre los que destacaban (-un automóvil nuevo, dos motonetas,

refrigeradores, lavadoras, microondas y tablets-), tal como se acredita con la inspección ocular que obra a fojas 018 a

la 033 del sumario en estudio, y con las documentales privadas que obran a fojas 007 a la 009 y 095 a la 098 del

expediente en estudio, las cuales son coincidentes entre sí.

En ese sentido, se acredita plenamente que durante el desarrollo de dicho evento público la ―Familia Estrada‖,

quienes se ostentaron como dueños de la Universidad Guizar y Valencia, presentaron y permitieron subir al escenario

a distintos candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México en Morelos, a e incluso un candidato

postulado a nivel federal por el referido Instituto Político, de ahí que, al tratarse de un evento público, sin tener ningún

carácter político, la ciudadana denunciada y la referida Institución Educativa, transgredieron lo dispuesto por los

artículos 39, párrafo primero, y 188, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Morelos, toda vez que en una reunión pública en la que supuestamente promocionaban y/o publicitaban las

Licenciaturas que imparte la multicitada Universidad, realizaron un acto de campaña electoral, que por disposición de

ley, única y exclusivamente le corresponde a los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos registrados para la

obtención del voto, no así, a los ciudadanos y menos aún a las Instituciones Educativas, como en la especie

aconteció, tal y como se acredita a foja 24 del sumario en estudio.

En ese tenor, queda plenamente acreditado que la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la

Universidad Guizar y Valencia, transgredieron la normatividad electoral vigente, toda vez que al presentar y permitir

subir al escenario a distintos candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México en Morelos, e incluso

un candidato postulado a nivel federal por el referido Instituto Político, realizaron un acto de campaña, a través de las

expresiones que formularon durante el multicitado evento público, mismas que a continuación se reproducen:

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 87

[…]

V.- Acto seguido, siendo las quince horas con cuarenta minutos, se interrumpe el seguimiento de la rifa debido

a que quien parecía ser el organizador y jefe de la familia Estrada, invita al escenario a quien dicho por el ―iba

pasando por ahí y quería saludar a todos ustedes‖ una persona del sexo femenino a quien el Sr. Estrada presento

como ―Mary‖, quien participo incluso en sacar un boleto de la urna y mencionar el número ganador de una motoneta.

Acto seguido, presento a la multitud a quienes también dijo que iban pasando por ese lugar, diciendo lo siguiente:

―Francisco Santillán por el tercer Distrito; Chela Pedrero por el cuarto Distrito; Rosa María, segundo Distrito; y nuestro

candidato al Primer Distrito Fran Bernot, pa´ Diputado Federal, gracias por habernos acompañado, que dios los

bendiga y sigan trabajando para Morelos, y gracias por estar con nosotros, gracias Mary por habernos acompañado,

gracias Mary por este detalle de haber pasado, bye cuídense , bueno seguimos aca……‖ quienes al despedirse

agradecieron al público asistente, provocando que un sector del mismo vitoreara ese hecho gritando ―Maricela,

Maricela, Maricela, Maricela‖, para posteriormente continuar con la rifa, lo que se hace constar para todos los efectos

legales.

[…]

Por todo lo anterior, este Consejo Estatal Electoral, concluye que la ciudadana Elda Soledad Delgado

Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, contravinieron lo dispuesto por los artículos 39, párrafo primero, y 188,

del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, toda vez que quedó plenamente

acreditada la conducta que desplegaron los denunciados durante el periodo de campaña electoral, en específico el

día 31 de mayo del año en curso, la cual contraviene la normatividad electoral vigente, por las consideraciones lógico-

jurídico vertidas antes expuestas y analizadas.

Por otra parte, cabe precisar que el Partido Socialdemócrata de Morelos, aduce que la ciudadana Elda Soledad

Delgado Gastelum, es la propietaria de la Universidad Guizar y Valencia, y esposa del ciudadano Javier Estrada

González, quien es Presidente del Partido Verde Ecologista de México en Morelos, y que por tanto, el evento público

que tuvo verificativo en la Plaza de Armas, en el Zócalo de la Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, el 31 de mayo

del año en curso, el cual fue promocionado a través de boletos cuyo costo era de $ 50.00 (CINCUENTA PESOS

00/100 M.N.), mismo que consistía en una rifa de distintos aparatos electrodomésticos y tecnológicos, entre los que

destacaban (-un automóvil nuevo, dos motonetas, refrigeradores, lavadoras, microondas y tablets-), tuvo carácter

político-electoral, mediante el cual el Partido Verde Ecologista de México en Morelos, pretendía comprar el voto y la

voluntad de los cuernavaquenses, obsequiando aparatos electrodomésticos y tecnológicos, situación que violenta el

principio de equidad en la jornada electoral.

En tales circunstancias de la instrumental de actuaciones, no se advierte que el Partido Verde Ecologista

México en Morelos, haya pagado la elaboración o distribución de los boletos que obran a fojas 007 a la 009 del

sumario en estudio, a que hace referencia el Partido Socialdemócrata de Morelos, en tales circunstancias, no se le

puede imputar al Instituto Político denunciado, los hechos que le atribuye el denunciante, mediante su escrito

primigenio de queja que obra a fojas 001 a la 006 del expediente en análisis.

Máxime que, de los boletos que obran a fojas 007 a la 009 del sumario en estudio, este Consejo Estatal

Electoral, no advierte alusión alguna al Partido Verde Ecologista de México en Morelos, y menos aún alguno de los

candidatos que postuló en el proceso electoral ordinario 2014-2015, por tanto, las probanzas aportadas por el

denunciante resultan insuficientes para acreditar de manera plena sus aseveraciones. En consecuencia, al no existir

vinculación entre el evento público que organizó la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad

Guizar y Valencia, en la Plaza de Armas, en el Zócalo de la Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, el 31 de mayo del

año en curso, tampoco se puede acreditar que el Instituto Político denunciado, haya obsequiado distintos aparatos

electrodomésticos y tecnológicos, entre los que destacaban (-un automóvil nuevo, dos motonetas, refrigeradores,

lavadoras, microondas y tablets-), como lo alude mediante su escrito de queja que obra a fojas 001 a la 006 del

sumario en estudio, ello de conformidad con el principio general de derecho que reza: ―Lo accesorio sigue la suerte

de lo principal‖, entonces este Consejo Estatal Electoral, advierte que ante la inexistencia del hecho o elemento base

de la queja –vinculación con la rifa-, entonces los hechos que derivan de la manifestación primaria quedan sin

materia, toda vez que no se acredita la conducta o hecho principal que presuntamente se le atribuye al Partido Verde

Ecologista de México, en contravención a los ordinales 39, fracción VIII, del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos.

En razón de lo anterior, este Consejo Estatal Electoral, advierte que al no existir vinculación alguna entre el

Partido Verde Ecologista de México en Morelos, y el evento público que organizó la ciudadana Elda Soledad Delgado

Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, en la Plaza de Armas, en el Zócalo de la Colonia Centro, Cuernavaca,

Morelos, el 31 de mayo del año en curso, tampoco se le puede sancionar al Instituto Político denunciado, por

transgredir lo dispuesto por los artículos 31, 37, fracciones III y VI, del Código Comicial Vigente, ya que de la

instrumental de actuaciones no se aprecia que el Partido Político denunciado, haya erogado o gastado sus recursos o

financiamiento público en el multicitado evento, de ahí que, tampoco se acredite la manifestación que formula el

Partido Socialdemócrata de Morelos, a fojas 003 y 004 del sumario en estudio.

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Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

Por lo que, se concluye que el Partido Verde Ecologista de México en Morelos, no transgredió la normatividad

electoral vigente, toda vez que de la instrumental de actuaciones, no se advierten probanzas suficientes, idóneas y

aptas, que hagan presumir que el referido Instituto Político convocó, organizó, obsequio aparatos electrodomésticos o

tecnológicos, o en su caso que haya aportado numerario alguno de su financiamiento público, al evento que organizó

la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, en la Plaza de Armas, en el Zócalo

de la Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, el 31 de mayo del año en curso, de ahí que, no se acrediten las

manifestaciones que formula el Partido Socialdemócrata de Morelos, a fojas 001 a la 006 del sumario en estudio. En

consecuencia, tampoco queda acreditado que se haya vulnerado el principio electoral de equidad durante la jornada

electoral.

Por último, respecto a que el ciudadano Javier Estrada González, es Presidente del Partido Verde Ecologista

de México en Morelos, cabe precisar que el artículo 68, párrafo primero, de los Estatutos del referido Instituto Político,

refiere lo siguiente: […]

ESTATUTOS DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

CAPÍTULO XV

De los Comités Ejecutivos Estatales o del Distrito Federal

Artículo 68.- Los Comités Ejecutivos Estatales son los Órganos Ejecutores de las políticas del Partido en cada

una de sus Entidades Federativas y el Distrito Federal. Los Comités Ejecutivos Estatales serán coordinados por el

Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal y estarán integrados por las siguientes secretarías:

I.- Secretaría de Organización;

II.- Secretaría de Procesos Electorales;

III.- Secretaría de Ecología y Medio Ambiente;

IV.- Secretaría de Finanzas;

V.- Secretaría de Comunicación Social; VI.- Secretaría de Asuntos de la Juventud;

VII.- Secretaría de la Mujer

[…]

El énfasis es nuestro.

De lo anterior, este Consejo Estatal Electoral, advierte que los Comités Ejecutivos Estatales, son los Órganos

Ejecutores de las políticas del Partido Verde Ecologista de México, en cada una de sus Entidades Federativas y el

Distrito Federal. Los Comités Ejecutivos Estatales serán coordinados por el Secretario General del Comité Ejecutivo

Estatal, en ese sentido, se colige que el Comité Ejecutivo Estatal, es el Órgano de Dirección en las Entidades

Federativas del referido Instituto Político, y por lo tanto, de una análisis minucioso y exhaustivo al citado ordenamiento

legal, se advierte que no existe Presidente del Partido Verde Ecologista de México en Morelos, si un Secretario

General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México en Morelos, que es el ciudadano Juan

Miguel Serrano Gastelum, lo que se acredita mediante los archivos que obran en este Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por tanto, tampoco se acredita que el ciudadano Javier Estrada

González, sea Presidente del Partido Verde Ecologista de México en Morelos, como lo asevera el Partido Político

denunciante a fojas 001 a la 006 del sumario en estudio.

En esas circunstancias, al tener por acreditada la conducta que desplegó la ciudadana Elda Soledad Delgado

Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, en la Plaza de Armas, en el Zócalo de la Colonia Centro, Cuernavaca,

Morelos, el 31 de mayo del año en curso, al presentar y permitir subir al escenario a distintos candidatos postulados

por el Partido Verde Ecologista de México en Morelos, e incluso un candidato postulado a nivel federal por el referido

Instituto Político, de ahí que, al tratarse de un evento público, sin tener ningún carácter político, la ciudadana

denunciada y la referida Institución Educativa, transgredieron lo dispuesto por los artículos 39, párrafo primero, y 188,

del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, por tanto, este Consejo Estatal

Electoral, considera que es existente la responsabilidad atribuida a la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y

la Universidad Guizar y Valencia, de ahí que se procederá a individualizar la sanción correspondiente, bajo el criterio orientador, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en autos del

expediente identificado con la clave SUP-REP-419/2015.

2. Clasificación e individualización de la sanción.

En principio se debe señalar que, en el Derecho Administrativo Sancionador Electoral, una de las facultades de

la Autoridad, es la de reprimir conductas que vulneren el orden jurídico, para lograr el respeto de los principios

constitucionales y legales en la materia. Para ello, el operador jurídico debe hacer un ejercicio de ponderación a

efecto de que la determinación que en su caso se establezcan y guarden los parámetros efectivos y legales.

En ese sentido, se realiza la calificación e individualización de la infracción con base en los elementos

concurrentes, en específico, se deberá establecer si la infracción se tuvo por acreditada, y en su caso, se analizaran

los elementos de carácter objetivo –gravedad de los hechos y sus consecuencias de modo, tiempo y lugar-, así como

el subjetivo –enlace personal o subjetivo entre el autor y su acción-, a efecto de tasarla como leve, mediana

gravedad, o en su caso grave.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 89

Una vez que quedó acreditada la infracción, este Consejo Estatal Electoral, procederá a analizar la sanción que

legalmente corresponde, tomando en cuenta las previstas en la norma como producto del ejercicio mencionado, si la

sanción escogida contempla un mínimo y un máximo, se deberá proceder a individualizar la sanción en atención a las

circunstancias particulares del caso en concreto, en términos de lo que dispone el artículo 75, del Reglamento del

Régimen Sancionador Electoral.

Bien jurídico tutelado

La conducta implicó una puesta en riesgo al bien jurídico que tutelado por la normatividad electoral vigente,

específicamente el relativo a la autenticidad de las elecciones y la libertad del sufragio, en tanto la norma

permiteúnica y exclusivamente a los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos registrados realizar actos de

campaña electoral11

, no así, a los ciudadanos y menos aún a las Instituciones Educativas.

Circunstancias de modo, tiempo y lugar

Modo. Al presentar y permitir subir al escenario a distintos candidatos postulados por el Partido Verde

Ecologista de México en Morelos, e incluso a un candidato postulado a nivel federal por el referido Instituto Político, lo

cual se traduce en un acto de campaña electoral.

Tiempo. Está acreditado mediante la inspección ocular practicada por la Dirección Jurídica de la Secretaria

Ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, de fecha 31 de mayo de la

presente anualidad, a las quince horas con cuarenta minutos.

Lugar. El ubicado en Plaza de Armas, en el Zócalo de la Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.

Las condiciones externas y los medios de ejecución

En el caso en concreto, debe tomarse en consideración que durante el evento público que organizó la

ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, se presentó y permitió subir al

escenario a distintos candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México en Morelos, e incluso a un

candidato postulado a nivel federal por el referido Instituto Político, lo cual se traduce en un acto de campaña

electoral; estando obligados tanto la ciudadana denunciada y dicha Institución Académica, a respetar lo que dispone

la normatividad electoral vigente.

En estas circunstancias, debe tomarse en consideración que la finalidad del evento multicitado, era publicitar y

promocionar las Licenciatura que oferta la Universidad Guizar y Valencia, y no así el realizar un acto de campaña

electoral.

La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones

No se configura dicha conducta, toda vez que no existen antecedentes en éste Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, en los cuales la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad

Guizar y Valencia, hayan sido previamente apercibidos o sancionados.

En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones

En la especie se encuentra acreditado que la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad

Guizar y Valencia, transgredieron lo dispuesto por los artículos 39, párrafo primero, y 188, del Código de Instituciones

y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

En ese sentido, se considera que tal violación afecta directamente el principio de libertad del sufragio previsto

por el dispositivo 41, de la Carta Magna. Precisando que en el caso en concreto no se acredita un beneficio

económico cuantificable.

Intencionalidad

No se cuenta con elementos que establezcan la voluntad de infringir la normatividad electoral, es decir que

haya sido intencional, ni por parte de la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, ni tampoco de la Universidad

Guizar y Valencia.

Clasificación de la infracción

A partir de las circunstancias presentes en el caso en estudio, este Consejo Estatal Electoral, estima que la

infracción en que incurrieron la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, es

leve.

11

Artículo 39. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, pautas radiofónicas y de

televisión, proyecciones y expresiones que durante la precampaña o campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. Artículo 188. La campaña electoral es el conjunto de actividades que se llevan a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. Se entiende por actos de campaña, las reuniones públicas, asambleas, marchas, y en general aquellos actos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

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Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

3. Sanción a imponer. Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el bien jurídico

protegido; así como, las particularidades de la conducta desplegada por la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, consistente en presentar y permitir subir al escenario a distintos candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México en Morelos, e incluso a un candidato postulado a nivel federal por el referido Instituto Político, lo que quedó acreditado en la inspección ocular de fecha 31 de mayo del año en curso, que corre agregada a los autos del expediente en que se actúa; debe ser objeto de una sanción, toda vez que transgrede la normativa electoral vigente, para lo que se deberá tomar en cuenta las circunstancias particulares, y que cumpla con sus finalidades, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores protegidos por la norma transgredida.

En ese tenor, se precisa que los ciudadanos y las personas morales, son sujetos de responsabilidad por las infracciones cometidas a la normatividad electoral vigente, tal y como lo dispone el artículo 383, fracción III, y 387, inciso e), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, tales infracciones constan en el catálogo previsto por el artículo 395, fracción IV, fracciones a), b), c) y d), del Código Comicial Local que a continuación se transcribe:

[…] CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 395. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente: […] IV. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los Partidos Políticos, o de cualquier persona

física o moral: a) Con amonestación pública; b) Cuando sea delegada la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos, al Organismo

Público Electoral de More-los (sic), con multa de cien hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para el Estado; en el caso de aportaciones que violen la normatividad;

c) Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de mil hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el estado, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, y

d) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los Partidos Políticos, o cualquier persona física o moral, con amonestación pública y, en caso de reincidencia, con multa de hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, en el caso de que promuevan una denuncia frívola. Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción, la Autoridad Electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones;

[…] El énfasis es nuestro. Como se puede apreciar los ciudadanos y las personas morales pueden ser sancionados ya sea con

amonestación pública, y en caso de reincidencia, con multa de hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, en el caso de que promuevan una denuncia frívola, según la gravedad de la falta.

De lo anterior se colige que, la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, pueden ser sancionados con una amonestación pública, y en el caso de reincidencia con una multa de dos mil días de salario mínimo general vigente para el Estado, cuando promuevan una denuncia frívola.

Cabe precisar que, la conducta que llevaron a cabo tanto la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, como la Universidad Guizar y Valencia, es una conducta que tiene carácter aislado, es decir de la instrumental de actuaciones se acredita de manera indubitable que únicamente el 31 de mayo del año en curso, en la Plaza de Armas en el Zócalo de Cuernavaca, Morelos, los citados denunciados, presentaron y permitieron subir al escenario a distintos candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México en Morelos, e incluso a un candidato postulado a nivel federal por el referido Instituto Político, lo cual se traduce en un acto de campaña electoral.

De ahí que, la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, no volvieron a desplegar dicha conducta trasgresora, como consta en la instrumental de actuaciones del expediente bajo análisis, por lo tanto, este Consejo Estatal Electoral, considera procedente aplicar la sanción mínima que estable el artículo 395, fracción IV, inciso a), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, toda vez que los denunciados no incurrieron de manera reiterada en la conducta que hoy es objeto de sanción. Máxime que no existen elementos objetivos ni subjetivos que hagan presumir una reincidencia o, intencionalidad de transgredir la normatividad electoral vigente. Sirve de criterio orientador, la Jurisprudencia 62/2002,aplicada al presente caso ―mutatis mutandis‖, cambiando lo que se tenga que cambiar, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en la página oficial de dicho Órgano Jurisdiccional, cuyo rubro es del tenor siguiente: ―PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD‖.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 91

Conforme a las consideraciones anteriores, este Consejo Estatal Electoral, determina que dada la naturaleza

de la conducta cometida por la contravención a los ordinales 39, párrafo primero, y 188, del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, y la cual se calificó de leve, se considera procedente imponer

como sanción una AMONESTACIÓN PÚBLICA, a la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad

Guizar y Valencia, toda vez que ésta resulta adecuada, proporcional, eficaz, ejemplar y disuasiva, en términos del

artículo 395, fracción IV, inciso a), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Morelos; dada la naturaleza pública, de la medida impuesta, lo procedente es ordenar su publicación en el Periódico

Oficial ―Tierra y Libertad‖, para los efectos de su difusión, en ese sentido, se instruye al Secretario Ejecutivo de este

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para que realice los tramites conducentes, a

fin de aplicar la sanción impuesta a los denunciados, y hacer efectiva la determinación tomada por esta Autoridad

Administrativa Electoral.

Sirve de criterio orientador, la Tesis VI.3o. J/14,aplicada al presente caso ―mutatis mutandis‖, cambiando lo que

se tenga que cambiar, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Octava Época, Tomo III, Página.

775, cuyo rubro es del tenor siguiente: ―PENA MÍNIMA, NO ES NECESARIO QUE SE RAZONE SU IMPOSICIÓN‖.

Por último, se apercibe a la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia,

para que en lo subsecuente apeguen su conducta a lo que dispone la normatividad electoral vigente.

Por las consideraciones anteriores, deviene por una parte existente y por la otra inexistente las infracciones

aducidas, por el Partido Socialdemócrata de Morelos.

De lo expuesto y con fundado, en los artículos 1, 14 y 16, 41, Base V, y 116, fracción IV, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos;440, 441, 442, numeral 1, inciso a), 443, numeral 1, de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales;1, 3, 31, 37, fracciones III y VI, 39, párrafo primero fracción VIII,188,364,

párrafo tercero, 381, inciso a), 382, 383, fracciones I y III, 384, fracción XIV, 387, inciso e), 395, fracción IV, fracciones

a), b), c) y d), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;23, párrafo primero,

fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;1, 2, 3, 5, 6, fracción I, 7, 8, 10, párrafo

tercero, fracción I, 16, párrafo segundo, 20, párrafos primero y tercero, 37, 39, inciso b), y 44, párrafos segundo y

tercero,45, 48,55, 60, 61,63, párrafo primero,del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral; 68, párrafo primero,

de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, se:

ACUERDA

PRIMERO. Este Consejo Estatal Electoral, es competente para emitir el presente Acuerdo, en términos de lo

expuesto en el apartado de considerandos del mismo.

SEGUNDO. Se declara existente la infracción cometida por la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum y la

Universidad Guizar y Valencia, durante el evento público que tuvo verificativo en la Plaza de Armas en el Zócalo de la

ciudad, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, el 31 de mayo del año en curso, en términos de lo expuesto en la parte

considerativa del presente Acuerdo.

TERCERO. Se declara inexistente la infracción consistente en la compra de votos que le fue imputada al

Partido Verde Ecologista de México en Morelos, en términos de lo razonado en el presente Acuerdo.

CUARTO. Se amonesta públicamente a la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar

y Valencia, por la comisión de infracciones a la normatividad electoral vigente, en términos de lo expuesto en la parte

considerativa del presente Acuerdo.

QUINTO. Se apercibe a la ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, y a la Universidad Guizar y Valencia,

para que en lo subsecuente apeguen su conducta a lo que dispone la normatividad electoral vigente.

SEXTO. Se ordena su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, para los efectos de su difusión, en

términos de lo razonado en la parte considerativa de la presente resolución.

SÉPTIMO. Notifíquese personalmente al Partido Socialdemócrata de Morelos, por conducto de su

representante acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca, Morelos, y al Partido Verde Ecologista

de México en Morelos, por conducto de su representante acreditado ante el Consejo Estatal Electoral, y a la

ciudadana Elda Soledad Delgado Gastelum, en los domicilios precisados para tales efectos, de igual manera,

notifíquese por estrados a la Universidad Guizar y Valencia.

OCTAVO. Publíquese el Acuerdo aprobado, en la página oficial de internet del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, de conformidad con el principio de máxima publicidad.

El presente Acuerdo es aprobado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, en Sesión Extraordinaria del Consejo

Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el día treinta y

uno de julio del año dos mil quince, por unanimidad de los presentes siendo las diez horas con treinta y cinco

minutos.

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Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA

CONSEJERA PRESIDENTA

RÚBRICA.

LIC. ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA.

CONSEJEROS ELECTORALES

MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN

CONSEJERA ELECTORAL

SIN RÚBRICA.

LIC. CARLOS ALBERTO URIBE JUÁREZ

CONSEJERO ELECTORAL

SIN RÚBRICA.

M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO

CONSEJERO ELECTORAL

SIN RÚBRICA.

DR. UBLESTER DAMIÁN BERMÚDEZ

CONSEJERO ELECTORAL

SIN RÚBRICA.

DRA. CLAUDIA ESTHER ORTIZ GUERRERO

CONSEJERA ELECTORAL

SIN RÚBRICA.

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

LIC. KARLA PÉREZ FAJARDO

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

SIN RÚBRICA.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 93

ACUERDO IMPEPAC/CEE/277/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE

DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE EL

PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO

IMPEPAC/CEE/CQ/POS/046/2015, INTERPUESTO POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE LOS

CIUDADANOS ENRIQUE TORAL SÁNCHEZ; DELEGADO MUNICIPAL DE ACATLIPA MUNICIPIO DE TEMIXCO,

MORELOS Y JUAN ANDRÉS HUICOCHEA SANTA OLALLA, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE

TEMIXCO, MORELOS, POSTULADO POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; POR LA

PROBABLE COMISIÓN DE INFRACCIONES A LA NORMATIVIDAD ELECTORAL.

ANTECEDENTES

1. Inicio del Proceso Electoral Local. El 04 de octubre del año 2014, se estableció el inicio formal del Proceso

Electoral Local Ordinario para el Estado de Morelos 2014-2015, en el que se elegirán a los miembros del Congreso e

Integrantes de los Ayuntamientos de esta Entidad. 2. Presentación de escrito. Con fecha 07 de junio de 2015, el Partido Acción Nacional, por conducto de su

representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Temixco, Morelos, presentó escrito de

queja en contra de los ciudadanos Enrique Toral Sánchez, en su carácter de Delegado del Poblado de Acatlipa,

Municipio de Temixco, Morelos y Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, entonces candidato a Presidente Municipal de

por el Municipio de Temixco, Morelos, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, registrado en la oficialía

de partes del citado Consejo Municipal, mismo que fue remitido a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadano, mediante el cual refirió lo que a continuación, se aprecia:

[…]

…Que por medio del presente escrito con fundamento en los artículos 10, fracción I, 11, fracción III, y demás

relativos aplicables del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral vigente en el Estado, vengo a interponer

queja en la vía ordinaria, en contra de los C.C. Enrique Toral Sánchez y Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, por las

faltas electorales contempladas en los artículos 383, fracción II y V, 385, fracción III y 389 fracción III y IV, mismos que pueden ser emplazados a juicio por lo que respecta al C. Enrique Toral Sánchez, en el H. Ayuntamiento del

Municipio de Temixco con domicilio bien conocido en Avenida Emiliano Zapata Número 16 Colonia Centro, Temixco,

Morelos, y al C. Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, en el domicilio ubicado en Calle Venustiano Carranza Número

2, Colonia Centro, Temixco, Morelos…

[…]

3. Acuerdo de admisión. El 14 de junio de la presente anualidad, la Comisión Temporal de Quejas del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadano, determinó admitir la queja descrita en el numeral que

antecede, como Procedimiento Ordinario Sancionador, la cual quedó radicada con el número de expediente

IMPEPAC/CEE/CQ/POS/046/2015.

4. Notificación personal. El 18 de junio del año en curso, se notificó a la parte denunciante, y por otra parte el

19 de junio se emplazó a los ciudadanos Enrique Toral Sánchez, en su carácter de Delegado Municipal del Poblado

de Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos y Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, entonces en su carácter de candidato a Presidente Municipal de Temixco, Morelos, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, para que

ambos en un plazo de cinco días dieran contestación a las imputaciones que se formularon en su contra, y de igual

manera ofrecieran los medios probatorios que consideraran pertinentes.

5. Contestación de imputaciones de los ciudadanos denunciados. El 24 de junio de 2015, los ciudadanos

Enrique Toral Sánchez, Delegado del Poblado de Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos y Juan Andrés Huicochea

Santa Olalla, entonces en su carácter de candidato a Presidente Municipal de Temixco, Morelos, postulado por el

Partido Revolucionario Institucional, presentaron en tiempo y forma los respectivos escritos de contestación a las

imputaciones formulados en su contra por el Partido Acción Nacional.

6. Acreditación del cargo. El 24 de junio, se dictó acuerdo en el que se solicita al ciudadano Enrique Toral

Sánchez, que exhiba documentación con la que acredite su cargo de Delegado del Poblado de Acatlipa, Municipio de

Temixco, Morelos. Dando cumplimiento dentro del término legal concedido.

7. Admisión de pruebas y señalamiento de audiencia de Ley. Con fecha 06 de julio de la presente anualidad, la Secretaria Ejecutiva, dictó acuerdo, mediante el cual admitió las probanzas ofrecidas por las partes en términos de

Ley, asimismo tuvo por reconocida la personalidad con la que se ostenta el ciudadano Enrique Toral Sánchez, en su

carácter de Delegado Municipal del Poblado de Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos; en tales consideraciones

señaló fecha para el desahogo de la audiencia respectiva, de conformidad con lo que dispone el artículo 66, inciso e),

en correlación con el numeral 70, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.

8. Audiencia de pruebas. Con fecha 15 de julio del año en curso, tuvo verificativo la audiencia de pruebas,

mediante la cual se desahogaron las probanzas aportadas por las partes en la presente queja; así mismo, el

Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadano, declaró cerrada la

instrucción y ordenó poner a la vista de las partes el expediente en que se actúa, para que en un plazo de cinco días

manifestaran los alegatos que a su derecho conviniera, lo anterior en términos de lo que dispone el artículo 60 del

Reglamento del Régimen Sancionador Electoral. Cabe señalar que, a la referida audiencia solo compareció el Partido

Acción Nacional, por conducto de su representante propietario el ciudadano Amando Gargallo Cacique.

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Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

9. Notificación personal. Con fecha 19 de julio de la presente anualidad, se ordenó notificar de manera personal

a las partes para el efecto de que en un plazo de cinco días manifestaran lo que a su derecho conviniera en vía de

alegatos, en términos de lo que dispone el artículo 60, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.

10. Presentación de alegatos. Dentro del plazo que establece el ordinal 60 del Reglamento del Régimen

Sancionador Electoral, el ciudadano Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, entonces en su carácter de Candidato a

Presidente Municipal de Temixco, Morelos, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, así como el Partido

Acción Nacional, presentaron alegatos dentro del Procedimiento Ordinario Sancionado. Se advierte que el ciudadano

Enrique Toral Sánchez, en su carácter de Delegado de Acatlipa, Morelos no presentó alegatos.

11. Citación para Proyecto de resolución. Mediante Acuerdo de fecha 28 de julio de 2015, se turnó el

expediente para Proyecto de resolución, publicándose en estrados de conformidad con el artículo 20, del Reglamento

del Régimen Sancionador Electoral.

12. Turno a la Comisión Temporal de Quejas. El 11 de agosto del año en curso, el Secretario Ejecutivo del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, turnó a la Comisión Temporal de Quejas del

Consejo Estatal Electoral, el escrito de queja promovido por el Partido Acción Nacional.

13. Aprobación en la Comisión Temporal de Quejas. Con fecha 11 de agosto del presente año, la Comisión

Temporal de Quejas, instruyó al Secretario Ejecutivo, para turnar el presente Proyecto de resolución al Pleno del

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para que en el

ámbito de sus atribuciones someta a su análisis, discusión, y en su caso aprobación para determinar lo conducente.

14.- Turno al Consejo Estatal Electoral. El once de agosto del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Consejo

Estatal Electoral turnó el Proyecto de Acuerdo al Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para los efectos descritos en el numeral anterior.

CONSIDERANDO

I. Este Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadano, es

competente para conocer y resolver del presente procedimiento ordinario sancionador, en términos de lo dispuesto

por los artículos 41, Base V, y 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 440,

441, 442, numeral 1, inciso a), 443, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23,

fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 3, 381, inciso a), 382, 383, fracción I

y II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; 1, 2, 3, 5, 6, fracción I, 7, 8,

45, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral; 12, inciso a), del Reglamento de Comisiones del Consejo

Estatal del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadano.

II. Requisitos de procedibilidad. Previo al estudio de fondo, se concluye que la presente queja, reúne los

requisitos de procedibilidad que estipula el artículo 48, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral, ya que la

denuncia, se presentó por escrito y contiene el nombre del denunciante, con firma autógrafa; así mismo, precisa

domicilio para oír y recibir notificaciones en la zona conurbada; de igual manera, se aprecia la narración expresa de

los hechos en que se basa su queja, y los preceptos que considera presuntamente violados; ofrece las pruebas que a

su juicio consideró pertinente, debidamente relacionadas con cada uno de los hechos que señala la recurrente.

III. Legitimación y personería. Dicho requisito procesal, se encuentra satisfecho, toda vez que la queja fue

promovido por parte legítima, en este caso, un Partido político a través de su representante debidamente acreditado,

en términos de lo que dispone el artículo 10, párrafo tercero, fracción I, del Reglamento del Régimen Sancionador

Electoral; documental que consta en los archivos de este Instituto de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

Por cuanto hace a los denunciados; ciudadanos Enrique Toral Sánchez, la calidad de Delegado del Poblado de

Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos, se acredita con la constancia de mayoría en la elección de 17 de mayo de

2013, que corre agregada al expediente en que se actúa y de Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, el carácter de

candidato a Presidente Municipal de Temixco, Morelos postulado por el Partido Revolucionario Institucional, se

encuentra reconocido en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5292, publicado el 03 de junio de 2015.

IV. Procedencia de la queja. Previo al análisis de los requisitos de procedencia, este Consejo Estatal Electoral,

advierte en el escrito denuncia presentado por el Partido Acción Nacional, que obra a fojas 002 a la 007 del sumario

en estudio, que el Partido Político denunciante presentó queja en contra de los ciudadanos Enrique Toral Sánchez, en

su carácter de Delegado del Poblado de Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos, y Juan Andrés Huicochea Santa

Olalla, entonces candidato a Presidente Municipal de Temixco, Morelos, postulado por el Partido Revolucionario

Institucional, sin que del mismo, se desprenda que dicha queja se haya instaurado en contra del Partido

Revolucionario Institucional, por lo que se determina que el referido Instituto Político no es parte en el asunto bajo

análisis, toda vez que no se le atribuye trasgresión a la normatividad electoral vigente. Máxime que, no reúne los

requisitos que establece el dispositivo 4, inciso i), en correlación con el ordinal 54, párrafo primero del Reglamento del

Régimen Sancionador Electoral.

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Por otra parte, de un análisis exhaustivo y minucioso del escrito inicial de queja, se advierte que material y

formalmente se satisface este requisito, toda vez que los procedimientos ordinarios sancionadores, se instaurarán por

las faltas cometidas durante el Proceso Electoral; siendo el caso que el Partido Acción Nacional, denuncia que

Enrique Toral Sánchez, en su carácter de Delegado de Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos, organizó un evento

público a través del cual se festejó el día de las madres, el 09 de mayo del año en curso, en la Plaza de la

Convivencia; lugar al que asistió el ciudadano Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, siendo aproximadamente las

18:50 horas; acusando al denunciado Delegado del Poblado de Acatlipa del Municipio de Temixco, Morelos, del

desvío de recursos del Municipio a favor de la campaña del ciudadano Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, por los

gastos generados, como los son la entrega de dádivas y botellas de agua a las madres, el pago de los grupos y

bailes, la renta de mesas, sillas y equipo de sonido, adornos y el transporte de todo esto. En la denuncia en análisis

se aprecian imputaciones en contra de Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, en el sentido de que asistió al evento en

mención, recorriendo la plaza, saludando y tomándose fotografías con el público asistente así como con alguno de los

cantantes, para luego, hacer presencia en el escenario; posterior a la entrega de 20 cafeteras que fueron entregadas

por medio de rifas realizadas en los intermedios haciéndose hincapié de que fueron regaladas por el candidato Juan

Andrés Huicochea Santa Olalla. De lo anterior se desprende, que existe el requisito de procedibilidad consistente en

la imputación concreta que en este caso se hace en contra a los ciudadanos Enrique Toral Sánchez y Juan Andrés

Huicochea Santa Olalla, por posibles faltas a la normatividad electoral.

V. Conceptos de Agravios. Mediante escrito de fecha 07 de junio del año en curso, el Partido Acción Nacional,

por medio de su representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Temixco, Morelos,

expresó los agravios que en su concepto consideró pertinentes, mismos que se dan por íntegramente reproducidos,

como si a la letra se insertasen.

VI .Litis. En el presente asunto, la litis se constriñe en determinar si los ciudadanos Enrique Toral Sánchez, en

su carácter de Delegado del Poblado de Acatlipa Municipio de Temixco, Morelos y Juan Andrés Huicochea Santa

Olalla, entonces candidato a Presidente Municipal de Temixco, Morelos postulado por el Partido Revolucionario

Institucional, vulneraron lo dispuesto por los artículos 383, fracciones II y V, 385 fracción III y 389 fracción III y IV del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente para el Estado de Morelos, en la organización y durante

el evento público celebrado el 09 de mayo de 2015, con motivo del Día Nacional de las Madres, en la Plaza de la

Convivencia del Poblado de Acatlipa, en Temixco, Morelos.

VII. Estudio de fondo. El procedimiento ordinario sancionador, constituye un instrumento jurídico, que atiende

específicamente la comisión de infracciones a la normatividad electoral, que no es materia del procedimiento especial

sancionador, cuya relevancia en el orden jurídico, obedece a la gravedad de la conducta y los bienes jurídicos que

ésta, efectivamente afecte o lesione. En ese sentido ésta Comisión Resolutora, advierte que la pretensión del Partido

Acción Nacional, es que se sancione a los ciudadanos Enrique Toral Sánchez, en su carácter de Delegado de

Acatlipa del Municipio de Temixco, Morelos, y a Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, entonces candidato a

Presidente Municipal de Temixco, Morelos postulado por el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente,

toda vez que el 09 de mayo del año en curso, en un evento de carácter público celebrado en el Poblado de Acatlipa

del Municipio de Temixco, Morelos, para celebrar el día de las madres se entregaron dádivas y realizaron gastos

utilizando recursos públicos del Municipio de Temixco, Morelos, vulnerando presuntivamente lo dispuesto por los

artículos 383 fracciones II y V, 385, fracción III y 389 fracción III y IV del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales vigente para el Estado de Morelos,

Bajo el contexto anteriormente dicho, este Consejo Estatal Electoral, procede a analizar las imputaciones que

realiza el Partido Acción Nacional, en los términos siguientes:

Los ordinales 383, fracciones II y V, 385, fracciones III y 389, fracciones III y IV, del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales vigente para el Estado de Morelos, disponen lo siguiente:

[…]

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 383. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales

contenidas en este Código:

II. Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;

V. Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los Poderes del

Estado, de los Órganos de Gobierno Municipales, de los Órganos Autónomos y cualquier otro Ente Público.

[…]

Artículo 385. Constituyen infracciones de los precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al

presente Código:

III. Solicitar o recibir recursos y servicios públicos no autorizados por este Código

[…]

Artículo 389. Constituyen infracciones al presente código de las Autoridades o los servidores públicos, según

sea el caso, de cualquiera de los Poderes del Estado, órganos de Gobiernos Municipales, Órganos Autónomos,

Organismos Públicos Descentralizados y cualquier otro ente público:

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III. El incumplimiento del principio de imparcialidad cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia

entre los Partidos Políticos o Coaliciones, entre los precandidatos o candidatos durante los Procesos Electorales;

IV. La utilización de Programas Sociales y de sus recursos, del ámbito Estatal, o Municipal, con la finalidad de

inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier Partido Político o Coalición,

precandidato o candidato

[…]

De una interpretación gramatical de los artículos transcritos, se debe entender que están relacionados con las

acciones que se atribuyen a los denunciados al identificar qué personas pueden ser sujetos de responsabilidad,

encuadrando precisamente a los candidatos y a las Autoridades, y las conductas sancionables, que en el caso son

solicitar y recibir recursos públicos, incumplir el principio de imparcialidad afectando la equidad de la competencia y

la utilización de Programas Sociales y de sus recursos para inducir o coaccionar al voto.

No obstante lo anterior, es menester señalar que los elementos previstos por el dispositivo legal deben

concatenarse plenamente para poder acreditar la consumación de las conductas y determinar si los denunciados

incurrieron en faltas a la normatividad electoral; puesto que el denunciante aduce que el ciudadano Enrique Toral

Sánchez, prestó ayuda con recursos del erario Municipal a la campaña del entonces candidato a la presidencia

municipal de Temixco Morelos; ciudadano Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, con el propósito de coaccionar el

voto en favor de este último.

De los dispositivos en referencia se puede establecer la prohibición legal para que los candidatos soliciten o

reciban recursos y servicios públicos, provenientes de cualquier Autoridad, y que éstas incumplan el principio de

imparcialidad, afectando la equidad, entre los Partidos Políticos, Coaliciones y/o Candidatos, durante los Procesos

Electorales.

En ese tenor, debe precisarse que los Partidos Políticos y candidatos que contiendan en las campañas

electorales a cargos de elección popular, para la difusión de sus candidaturas deberán apegarse a los lineamientos

establecidos en la normatividad electoral vigente, por lo que, la contravención a tales requisitos, podrá ser

denunciados por cualquier persona con interés legítimo, o bien por los representantes de los Partidos Políticos y/o

coaliciones, debiendo aportar las pruebas que acrediten su dicho a fin, de que este Consejo Estatal Electoral se

encuentre en condiciones para resolver y evaluar lo procedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 7, del

Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.

Análisis del caso concreto

El Partido Acción Nacional, señala en su escrito de denuncia que el ciudadano Enrique Toral Sánchez, en su

carácter de Delegado de Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos, realizó un evento público el día 09 de mayo de la

presente anualidad, a través del cual se festejó el día de las madres en dicho Poblado, mismo evento al que acudió el

ciudadano Andrés Huicochea Santa Olalla, entonces candidato a Presidente Municipal de Temixco, Morelos,

postulado por el Partido Revolucionario Institucional, ―violando con ello el Delegado Municipal su obligación de

aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, así como cometiendo una falta

electoral al incumplir con el principio de imparcialidad, afectando la equidad de competencia entre los Partidos

Políticos al influir en el voto por el Partido de la Revolución Institucional (PRI) y específicamente por el candidato

como Presidente Municipal de Temixco el C. JUAN ANDRÉS HUICOCHEA SANTAOLALLA‖, además, que

entregaron dadivasen especie en favor de los asistentes a dicho evento público, entre ellas 20 cafeteras donadas por

el ciudadano Juan Andrés Huicochea Santa Olalla que se rifaron. de igual manera, el denunciante, sigue aduciendo

que la organización y realización de dicho evento tuvo un costo, ―debió de gastar en las sillas que se rentaron para los

asistentes del evento, así como las mesas que se utilizaron para colocar lo premios y la mesa de honor ocupada por

las madres de la tercera edad, la renta del equipo de sonido que se encontraba instalado, tuvo que tener un pago en

dinero la persona del sexo femenino que dirigía el evento, los adornos del evento, los distintivos entregados, las

botellas de agua entregadas, el transporte de las aguas, sillas y mesas, las envolturas de los regalos que entregaban

como premios, gastos que debió de realizar el Delegado Municipal‖, ello con la finalidad de que los asistentes tuvieran

un beneficio en especie a su favor y que votaran por el ciudadano Juan Andrés Huicochea Santa Olalla el 07 de junio

de la presente anualidad, contraviniendo lo establecido por los artículos 383 fracciones II y V, 385 fracción III y 389

fracciones III y IV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente para el Estado de Morelos.

Es propicio mencionar que en términos de lo que dispone el artículo 101 de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos, se reconoce que los Delegados Municipales son Autoridades Auxiliares, constreñidas a colaborar

con las obligaciones del Ayuntamiento Municipal al que se encuentran adscritos, por lo que resulta aplicable su

condición de autoridad a la luz del artículo 383, fracción V, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos.

En análisis del fondo del asunto, se advierte que para acreditar su dicho el denunciante Partido Acción

Nacional, ofreció como medios de prueba y le fueron admitidos, los siguientes:

1.- La Documental Pública, consistente en la certificación realizada por el Consejo Municipal Electoral de

Temixco, Morelos, del día 09 de mayo del 2015, en la plaza de convivencia de Acatlipa Temixco, Morelos.

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2.- La Documental Privada, consistente en escrito dirigido al Secretario del Ayuntamiento de Temixco,

mediante el cual el promovente, le solicita copia certificada del contrato de prestación de servicios y recibo de

pago a favor del grupo musical ―Sonora Santanera‖.

3.- La Presuncional en su Doble Aspecto Legal y Humana, se tiene por desahogada por su propia y especial

naturaleza.

4.- La Instrumental de Actuaciones.- se tiene por desahogada por su propia y especial naturaleza.

Al respecto el ciudadano Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, entonces candidato a Presidente Municipal por

el Municipio de Temixco, Morelos, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, en escrito de contestación,

visible a fojas 157 a 162, del sumario en estudio, señaló en esencia lo siguiente:

― El evento del día de las madres de fecha 09 de mayo de 2015, fue realizado por la Delegación de Acatlipa,

por lo que resulta completamente incongruente que el hoy promovente intente vincular los colores de la decoración

que se utilizó para el evento con los colores oficiales del Partido Político del PRI, pues es de observar sus

apreciaciones son únicamente de carácter subjetivo, por lo que no significa que se pueda afirmar que el PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL o el suscrito hayamos colaborado o sido de la organización de dicho evento,

pues estaríamos ante una afirmación sin sustento y carente de fundamento, siendo ilógico que todo evento en que

utilice en su decoración colores similares a los de un Partido Político se pueda concluir que el mismo fue organizado

y/o realizado por el mismo partido, ahora bien, en este orden de ideas es de mencionar que en el evento que alude el

promovente jamás existió propaganda política de mi partido ni menos algún emblema o mensaje que pudiera difundir

mi candidatura, situaciones por las que resulta infundados lo hechos que expone el hoy denunciante.

El suscrito hice acto de presencia al evento que organizó la delegación, como cualquier otro ciudadano,

ciudadano del municipio de Temixco, tan es así que se pude (SIC), que en dicho evento se encontraba el propio

representante del Partido Acción Nacional así como integrantes de otros Partidos o sus candidatos respectivos hayan

subsidiado para del evento o colaborado para su realización con el fin de inducir al ciudadano a votar por su partido,

en este sentido mi presencia al evento en nada afecta los intereses de ningún Partido Político ni los pone en

desventaja, pues, se aclara que dicho evento no fue realizado por el ocursante con recursos de mi campaña para dar

a conocer mi candidatura, sino por la propia delegación para el festejo del día de las madres.‖

Por otra parte, el ciudadano Enrique Toral Sánchez, en su carácter de Delegado de Acatlipa Municipio de

Temixco, Morelos, mediante su respectivo escrito de contestación de denuncia que obra en las fojas 163 a 169, del

sumario en estudio, señaló en esencia lo siguiente:

― Resulta ser falso que el suscrito utilice recursos públicos para promocionar o inducir al ciudadano a emitir el

voto a favor de un Partido Político, por lo que las afirmaciones del representante del PAN, son infundadas sobre todo

cuando como Autoridad Auxiliar del Municipio he sido imparcial en el presente Proceso Electoral, tal es el caso que

durante el evento no se hizo alusión algún Partido Político ni candidato, por tratarse de un evento de beneficio para

los habitantes de la delegación y propaganda con la cual se pretenda inducir o coaccionar a la gente para que voten

por algún partido o con los que se deduzca el apoyo por parte de esta delegación hacia algún candidato especifico,

afirmaciones.

El evento realizado con motivo del día de las madres, realizado el 09 de mayo de los corrientes en ningún

momento se hizo proselitismo a favor de ningún Partido Político y mucho menos algún candidato especifico, mucho

se pronunció el voto a favor de candidato alguno, sino que simplemente se contó con la presencia de un ciudadano

como el señor Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, el cual fue un invitado más por la misma Delegación por tratarse

de un evento público, por lo que considero en ningún momento se violentó alguna norma electoral, dado que solo se

trató de un evento más realizado por la Delegación de Acatlipa.

De lo anterior, podemos concluir que es un hecho admitido por los denunciados, que el día 09 de mayo del año

en curso, se llevó a cabo un evento público en la Plaza de Convivencia de Acatlipa, en Temixco Morelos, en el horario

señalado por el denunciante, para celebrar el Día de las Madres y que fue organizado por el C. Enrique Toral

Sánchez, en el cual se utilizaron sillas y equipo de sonido, que se presentaron grupos musicales y se obsequiaron

regalos; que a dicho evento asistió el entonces Candidato Juan Andrés Huicochea Santa Olalla quien subió al

escenario a bailar, hechos todos que quedan fuera de la litis, siendo entonces relevante para el correcto análisis del

material probatorio, determinar si los denunciados infringieron lo dispuesto por el artículo 385, fracción III y 389

fracciones III y IV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, mediante la

utilización de recursos públicos afectando la equidad en la competencia entre los candidatos durante la contienda

electoral, induciendo y/o coaccionando al voto a favor del candidato denunciado.

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Ahora bien, es dable considerar que la Inspección Ocular realizada por el Consejo Municipal de Temixco,

Morelos, con la facultad investigadora en funciones de oficialía electoral tal y como se encuentra establecido en el

artículo 3, del Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana el día 09 de mayo del año en curso, en donde certifica la realización de un evento realizado en la plaza de

convivencia de Acatlipa, Temixco, Morelos, lugar en donde se apreció un escenario a desnivel el cual es parte de la

propia plaza mismo que se encuentra decorado con globos blancos y rojos y al fondo aparece una lona con la

leyenda ―Hechos reales que dan confianza DELEGACION ACATLIPA‖ así como se apreciaron cuatro micrófonos con

pedestal y múltiples aparatos electrodomésticos decorados para regalos entre los que destacan figuras de la virgen

de Guadalupe, set de vasos de vidrio, set de ensaladeras, radiograbadoras, planchas, set de cubiertos, cafeteras,

muñecos de peluche, lociones y tupper con tapadera, así mismo se hace constar que siendo las diecisiete horas con

treinta y siete minutos se procedió a tomar evidencia en fotografías momento en que el ciudadano Enrique Toral

Sánchez Delegado Municipal de Acatlipa, pregunta el motivo por el cual se encontraba el personal del consejo

Municipal de Temixco, Morelos en el lugar a lo que le contestaron que la presencia se debía a que con motivo de las

facultades como Autoridad Electoral se encontraban desahogando una inspección ocular solicitada por un partido

Político por lo que accedió a que se tomaran las fotografías necesarias para el desahogo de la inspección, así mismo

mediante oficio escrito de puño y letra ofreció la evidencia del origen delos artículos electrodomésticos y demás

obsequios que se entregaron mediante rifa a las mamas de esa delegación con motivo del día de las madres cuyos

boletos se estaban entregando a todas y cada una de las mamas que se encontraban en el evento, así mismo dicho

delegado manifiesta que todos los grupos y cantantes que se presentaron en ese evento lo hicieron de forma gratuita

por ello es que el escenario es muy sencillo, sin embargo afirma que si se presentara la internacional sonora

santanera siendo todo lo manifestado por el ciudadano Enrique Toral Sánchez así mismo se hace constar que siendo

aproximadamente las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos con la voz de una persona del sexo femenino

quien desde la plataforma del escenario da la bienvenida a todos los presentes en especial a todas las madrecitas y

anuncia el motivo de este evento cabe resaltar que hasta este momento no se detectó propaganda política de algún

Partido Político solamente hubo personas entregando a las mamas un distintivo en forma de corazón elaborado con

foami de diversos colores entre los que destacan verdes blancos y rojos mientras que los organizadores portaban su

playera con el logotipo de la delegación de Acatlipa, y siguen entregando boletos para participar en la rifa misma que

se está llevando de manera aleatoria durante el desarrollo del evento posteriormente el cantante conocido como el

―ANGEL NEGRO‖ quien interpreta varias melodías y en los intermedios se lleva a cabo una rifa, destacando que la

presentadora en una de sus intervenciones pregunta a las mamas del público asistente quien quiere una de las

veinte cafeteras que dono el Sr Andrés Huicochea ,así mismo se hace constar que siendo las dieciocho horas con

cincuenta minutos hace acto de presencia en este evento el C. Andrés Huicochea Santa-Olalla quien sin ninguna

presentación se dedica a recorrer la plaza de convivencia de Acatlipa, Morelos, saludando y tomándose fotografías

con el público asistente, así como con alguno delos cantantes siendo todo lo que se observó en este punto, por último

se hace constar que siendo las diecinueve horas con veintiséis minutos da inicio al anunciado baile del grupo musical

denominado ―La Internacional Sonora Santanera‖ , quien hace su presentación e interpreta su primera melodía acto

seguido una persona del sexo masculino anuncia la llegada de su amigo el señor Andrés Huicochea , mismo que en

este momento acto de presencia en el escenario y el público presente hace manifestaciones de apoyo con aplausos y

gritos posteriormente baila con una persona del sexo femenino que lo acompaña , así mismo se hace constar que al

evento asistieron una dos mil personas aproximadamente siendo todo lo que se apreció por lo que una vez agotados

los puntos del reconocimiento o inspección ocular materia de la presente diligencia se tiene por desahogada la misma

y por concluida siendo las veinte horas con diecisiete minutos del mismo día de su inicio y una vez leído su contenido

se cierra la presente firmando al margen y calce los que en ella intervinieron, siendo el motivo de la inspección ocular

en el evento, dar fe del mobiliario utilizado, la donación de regalos diversos, así como la presencia y actividades que

realizó el entonces Candidato Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, sin embargo, no se acredita que la finalidad del

evento, sea apoyar y/o hacer proselitismo a favor de candidato o Partido Político alguno, y que con la participación de

los denunciados, sea en la organización o con su presencia, se haya ejercido coacción y presión al sufragio, pues

como se ha dicho, solo se puede acreditar el tiempo y lugar, pero no se acredita el modo de ejecución de la conducta

sancionable y que en todo caso es el acto o actos que propicien la inequidad en la competencia electoral, máxime

que el Partido Acción Nacional, omite demostrar la irregularidad o transgresión, absteniéndose de acreditar a qué

número aproximado de electores se les produjo la inducción o coacción al ejercer su sufragio, y que esta condición

haya sido determinante en el resultado de la votación. Lo anterior, de conformidad con el artículo 364, del código

comicial vigente, en correlación con el numeral 44, del Reglamento de Régimen Sancionador Electoral.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 99

Por cuanto hace a las aseveraciones del denunciado en relación a las ―dádivas‖ entregadas mediante rifas a

las asistentes al multicitado evento, y los costos sin duda generados para la realización del evento, hecho un estudio

minucioso de las instrumentales que integran el expediente en estudio, se arriba a la conclusión de que no existe

elemento probatorio del que pueda deducirse que exista algún indicio para acreditar que se haya utilizado o desviado

recursos públicos del Municipio de Temixco o de cualquier otro Órgano Estatal, y tampoco se demuestra de manera

fehaciente que los actos motivo de denuncia, efectivamente hayan sido encaminados al apoyo del citado Candidato a

Presidente Municipal, por el Municipio de Temixco, Morelos y postulado por el Partido Revolucionario Institucional, tal

y como se afirma en el escrito primigenio que corre agregado a fojas 002 a la 007 del sumario en estudio, es decir, la

queja carece de material probatorio suficiente, para tener por ciertos los hechos que aduce el Partido Acción

Nacional. Sirve el criterio sostenido en la Jurisprudencia 16/2011, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación, consultable en la página oficial de dicho Órgano Jurisdiccional, cuyo rubro es del

tenor siguiente: ―PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL DENUNCIANTE DEBE EXPONER LOS

HECHOS QUE ESTIMA CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN LEGAL Y APORTAR ELEMENTOS MÍNIMOS

PROBATORIOS PARA QUE LA AUTORIDAD EJERZA SU FACULTAD INVESTIGADORA‖.

Por otro lado, no se acredita del sumario en estudio que el ciudadano denunciado Juan Andrés Huicochea

Santa Olalla entonces candidato a Presidente Municipal postulado por el Partido Revolucionario Institucional el 09 de

mayo del año en curso haya realizado proselitismo en su favor o del Partido Político que lo postulo , pues no existe

vínculo de causa-efecto que genere la convicción sobre la verdad de los hechos afirmados, esto es, que su actuar le

hubiera allegado al mismo simpatía, agradecimiento o más aún, votos el día 7 de junio de 2015, en este punto

acontece además que el quejoso no vincula su dicho y el resultado de la inspección ocular (de 09 de mayo de 2015),

con otros medios de convicción suficientes, aptos e idóneos, a través de los cuales se pueda considerar que lo

aducido por el Instituto Político denunciante, configura una transgresión a la normatividad electoral. Lo anterior, en

términos de lo que dispone el numeral 364, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado

de Morelos.

En tales circunstancias, y estudiadas que fueron las instrumentales que conforman las actuaciones en estudio,

se advierte que no se acredita que el ciudadano Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, entonces candidato a

Presidente Municipal de Temixco, Morelos, postulado por el Partido Revolucionario Institucional haya inducido

ocoaccionado al electorado para obtener el sufragio, en su favor a que no existen elementos probatorios aptos,

suficientes e idóneos que hagan presumir que el denunciado, el 09 de mayo del año en curso, en el evento realizado

en la Plaza de la Convivencia del Poblado de Acatlipa Municipio de Temixco, Morelos, transgredido la normatividad

electoral vigente, como lo aduce el Partido Acción Nacional, esto al estar presente en el festejo del día de las madres

organizado por el Ayudante Municipal de Acatlipa, Temixco, Morelos motivo por el cual debe privilegiarse el principio

de presunción de inocencia, así como la legalidad, certeza, imparcialidad y objetividad, en términos de lo que

disponen los artículos 63, párrafo tercero, en correlación con el ordinal 398 del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Sirve de criterio orientador, el emitido por la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Jurisprudencia 21/2013, consultable en la página oficial

del referido Órgano Jurisdiccional, aplicable al presente caso, cuyo rubro es del tenor siguiente: ―PRESUNCIÓN DE

INOCENCIA. DEBE OBSERVARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ELECTORALES‖.

De todo lo anterior, este Órgano Resolutor, concluye que de las pruebas aportadas por el Partido Acción

Nacional, por conducto de su representante propietario acreditado ante el consejo Municipal de Temixco, Morelos,

son insuficientes para atribuirle al ciudadano denunciado Juan Andrés Huicochea Santa Olalla las conductas

infractoras que aduce el quejoso.

Ahora bien, de las constancias que componen el presente Proyecto de Acuerdo, se ordena dar vista a la

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, ya que de la inspección ocular practicada con fecha

nueve de mayo del año en curso se desprenden presuntas donaciones de cafeteras en actos comprendidos dentro de

la campaña electoral del ciudadano Andrés Huicochea Santa Olalla, entonces candidato a Presidente Municipal de

Temixco, Morelos postulado por el Partido Revolucionario Institucional.

Acto seguido y por cuanto hace al ciudadano denunciado Enrique Toral Sánchez, en su carácter de Delegado

del Poblado de Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos, al tener por acreditada la conducta que desplegó el 9 de

mayo del año en curso, al haber permitido la asistencia y participación del entonces candidato a Presidente Municipal

de Temixco, Morelos a un evento el cual si bien era un evento público, éste fue organizado por la Delegación de

Acatlipa, en el marco de sus funciones o actividades que realiza, evento en el que por su naturaleza, no era

apropiada su presencia teniendo en cuenta que existe la prohibición expresa en la normatividad electoral para las

Autoridades Auxiliares de los ayuntamientos para realizar actos de proselitismo. a favor de un partido político o

candidatoel cual en ese momento tuvo una presentación especial y le permitieron que subiera al templete a bailar,

por lo tanto la sola presencia del entonces candidato pudo en determinado momento influir en la preferencia del

electorado, por lo que, acto seguido se procederá a individualizar la sanción correspondiente, bajo el criterio

orientador, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en autos del

expediente identificado con la clave SUP-REP-419/2015.

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Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

Clasificación e individualización de la sanción.

En principio se debe señalar que, en el Derecho Administrativo sancionador electoral, una de las facultades de

la Autoridad, es la de reprimir conductas que vulneren el orden jurídico, para lograr el respeto de los principios

constitucionales y legales en la materia.

Para ello, el operador jurídico debe hacer un ejercicio de ponderación a efecto de que la determinación que en

su caso se establezcan y guarden los parámetros efectivos y legales.

En ese sentido, se realiza la calificación e individualización de la infracción con base en los elementos

concurrentes, en específico, se deberá establecer si la infracción se tuvo por acreditada, y en su caso, se analizaran

los elementos de carácter objetivo –gravedad de los hechos y sus consecuencias de modo, tiempo y lugar-, así como

el subjetivo –enlace personal o subjetivo entre el autor y su acción-, a efecto de tasarla como leve, mediana

gravedad, o en su caso grave.

Una vez que quedó acreditada la infracción, esta Autoridad Administrativa Electoral, procederá a analizar la sanción que legalmente corresponde, tomando en cuenta las previstas en la norma como producto del ejercicio

mencionado, si la sanción escogida contempla un mínimo y un máximo, se deberá proceder a individualizar la

sanción en atención a las circunstancias particulares del caso en concreto, en términos de lo que dispone el artículo

75, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.

Bien jurídico tutelado

La conducta implicó una puesta en riesgo al bien jurídico que tutelado por la Normatividad Electoral vigente,

específicamente el relativo a los principios de equidad e imparcialidad de competencia entre los Partido Políticos

Circunstancias de modo, tiempo y lugar

Modo. El haber permitido la asistencia y participación del entonces candidato a presidente municipal de

Temixco, Morelos, a un evento organizado por la Delegación Acatlipa. en el que por su naturaleza, no era apropiada

su presencia tomando en cuenta que para las autoridades auxiliares del ayuntamiento existe prohibición expresa en

la Ley Electoral para realizar actos de proselitismo a favor de un Partido Político o Candidato Tiempo. Está acreditado mediante la inspección ocular practicada por el Consejo Municipal Electoral de

Temixco, Morelos, de fecha nueve de mayo de la presente anualidad, en donde se da fe de los hechos ya descritos

Lugar.

Este quedo acreditado en el lugar que se especifica en la inspección ocular de fecha nueve de mayo el año en

curso, la cual corre agregada en los presentes autos.

Las condiciones externas y los medios de ejecución

En el caso en concreto, debe tomarse en consideración que el ciudadano Enrique Toral Sánchez, en su

carácter de Delegado del Poblado de Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos, cometió la irregularidad que trasgrede

la norma electoral en un evento organizado por una Autoridad Auxiliar del Ayuntamiento normatividad que establece

que queda prohibido realizar actos de proselitismo a favor de un Partido Político o candidato por dichas Autoridades

aún más al permitir la asistencia del ciudadano Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, entonces candidato a

Presidente Municipal de Temixco, Morelos, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, en un evento organizado por la misma delegación para festejar el día de las madres; este aprovechó la oportunidad para saludar a

los presentes y tener una presentación especial por parte de las personas que dirigían el evento los cuales le

permitieron que subiera al templete a bailar, por lo que la sola presencia del entonces candidato pudo en

determinado momento influir en la preferencia del electorado ahí presente

La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones

No se configura dicha conducta, toda vez que no existen antecedentes en éste Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, en los cuales el ciudadano Enrique Toral Sánchez, en su carácter de

Delegado del Poblado de Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos, haya sido previamente apercibido o sancionado,

por una conducta como la señalada.

En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones

En la especie se encuentra acreditado que el ciudadano Enrique Toral Sánchez, en su carácter de Delegado

del Poblado de Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos, tuvo conocimiento de la presencia de la Autoridad Electoral la cual con las facultades de investigación y en funciones de oficialía electoral realizó la inspección ocular de fecha

nueve de mayo del año en curso, de la cual se desprende la presencia en dicho evento del entonces candidato a

Presidente Municipal, Andrés Huicochea Santa Olalla postulado por el Partido Revolucionario Institucional, lo que

contraviene específicamente lo relativo a los principios de equidad e imparcialidad de competencia entre los Partidos

Políticos

Intencionalidad

No se cuenta con elementos que establezcan la voluntad de infringir la normatividad electoral, es decir que

haya sido intencional.

Clasificación de la infracción

A partir de las circunstancias presentes en el caso en estudio, este órgano comicial, estima que la infracción en

que incurrió el ciudadano denunciado es de las consideradas leve, porque no se acredita una intencionalidad y mucho

menos una reincidencia ambas para obtener un beneficio.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 101

Sanción a imponer.

Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el bien jurídico

protegido; así como, las particularidades de la conducta desplegada por el ciudadano denunciado lo que quedó

acreditado con la inspección ocular de fecha nueve de mayo del año en curso, la cuales corre agregada a los autos

del expediente en que se actúa; lo que debe ser objeto de una sanción, toda vez que transgrede la normativa

electoral vigente, para lo que se deberá tomar en cuenta las circunstancias particulares, y que la sanción cumpla con

sus finalidades, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores

protegidos por la norma transgredida.

En ese tenor, se precisa que las Autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los

Poderes del Estado, Órganos de Gobierno Municipales, Órganos Autónomos, Organismos Públicos Descentralizados

y cualquier otro Ente Públicos on sujetos de responsabilidad por las infracciones cometidas a la normatividad electoral

vigente, tal y como lo dispone el artículo 389 fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, tales infracciones constan en el catálogo previsto por el artículo 395, fraccione VIII, incisos

a), del Código Comicial Local que a continuación se transcribe:

[…]

Artículo 395. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

VIII. Respecto de las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Federación, del

estado, municipales, órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

a) Con amonestación pública;

b) Con multa de mil hasta cinco mil días de salario mínimo vigente para el estado, según la gravedad de la

falta;

c) Con la solicitud de la inhabilitación a través del Órgano correspondiente, tratándose de una causa grave, y

d) Con la orden del retiro inmediato de la propaganda gubernamental que se publique durante los noventa días

previos al día de la jornada electoral inclusive, o la que vulnere lo establecido en el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[…]

El énfasis es nuestro.

Como se puede apreciar las Autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la

Federación, del Estado, Municipales, Órganos Autónomos, y cualquier otro Ente Público pueden ser sancionados

como a continuación se describe:

a) Con amonestación pública;

b) Con multa de mil hasta cinco mil días de salario mínimo vigente para el

Estado, según la gravedad de la falta;

c) Con la solicitud de la inhabilitación a través del órgano correspondiente, tratándose de una causa grave, y

d) Con la orden del retiro inmediato de la propaganda gubernamental que se Publique durante los noventa días

previos al día de la jornada electoralinclusive, o la que vulnere lo establecido en el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De lo anterior se colige que, el ciudadano denunciado, puede ser sancionado con una amonestación pública, o

en su caso con una multa de cien hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Estado.

Cabe precisar que la conducta atribuida al ciudadano denunciado como lo es la transgresión al ordinal 389

fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, quedo acreditado de

manera indubitable con la inspección ocular practicada en fecha nueve de mayo del año que transcurre y con la

documental con la que acredita ser delegado la cual se encuentra agregada en autos a fojas de la 181 a la 183 sin

embargo, cabe precisar que la transgresión en comento se da a partir de que el ciudadano denunciado en su carácter

de Delegado Municipal permitió la asistencia y participación del entonces candidato a Presidente Municipal de

Temixco, Morelos a un evento en el que por su naturaleza, era totalmente ciudadano tomando en cuenta que tuvo

una presentación especial y permitieron que subiera al templete a bailar, por lo que su sola presencia pudo en

determinado momento influir en la preferencia del electorado así como en la vulneración del Proceso Electoral por lo cual se contravinieron los principios de equidad e imparcialidad de competencia entre los Partido Políticos

De ahí que, al ciudadano denunciado Enrique Toral Sánchez, en su carácter de Delegado del Poblado de

Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos se le imputa la conducta señalada con antelación, sin que dicha conducta

trascendiera a la jornada electoral, al no ser determinante en el resultado final del cómputo municipal, por lo tanto, el

Consejo Estatal Electoral, considera procedente aplicar la sanción mínima que estable el artículo 395, 395, fracciones

VII, incisos a), del Código Comicial Local, cuando no existen elementos objetivos ni subjetivos que hagan presumir la

reincidencia o, intencionalidad de transgredir la normatividad electoral vigente. Sirve de criterio orientador, la

Jurisprudencia 62/2002, aplicada al presente caso ―mutatis mutandis‖, cambiando lo que se tenga que cambiar,

emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en la página oficial

de dicho Órgano Jurisdiccional, cuyo rubro es del tenor siguiente: ―PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD

Y PROPORCIONALIDAD‖.

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Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

Conforme a las consideraciones anteriores, esta Autoridad Administrativa Electoral determina, que dada la

naturaleza de la conducta desplegada por el imputado, al acreditarse que el denunciado contravino lo dispuesto por el

ordinal 389, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, conducta

que a consideración de éste Órgano Comicial, para su individualización no debe considerarse como sanción leve o de

gravedad alta, toda vez que con la aplicación de una amonestación pública no puede considerarse una gradualidad

ya que al acreditarse y considerase su publicación, en si misma agota su objeto al darse la debida publicidad a efecto

de que pueda ser eficaz, ejemplar y por lo tanto disuasiva; en términos del artículo, 395, fracciones VII, inciso a), del

Código Comicial Local del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; dada la

naturaleza pública, de la medida impuesta, lo procedente es ordenar su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y

Libertad‖, para los efectos de su difusión, en ese sentido, se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para que realice los tramites conducentes, a fin de

aplicar la sanción impuesta al denunciado, y hacer efectiva la determinación tomada por esta Autoridad Administrativa

Electoral.

Sirve de criterio orientador, la Tesis VI.3o. J/14, aplicada al presente caso ―mutatis mutandis‖, cambiando lo

que se tenga que cambiar, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Octava Época, Tomo III,

Página. 775, cuyo rubro es del tenor siguiente: ―PENA MÍNIMA, NO ES NECESARIO QUE SE RAZONE SU

IMPOSICIÓN‖.

De lo expuesto y con fundado, en los artículos 41, Base V, 115, fracción III, inciso a), 116, fracción IV, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 440, 441, 442, numeral 1, incisos c) y d), 443, numeral 1, de

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, fracción V, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos; 1, 3, 39, párrafo primero, 364, párrafo tercero, 381, inciso a), 382, 383, fracciones I, II y

III, 384, fracción XIV,389 fracción III, 395, fracción VIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para

el Estado de Morelos; 1, 2, 3, 5, 6, fracción I, 7, 8, 10, párrafo tercero, fracción I, 37, 39 inciso b), 44, párrafos

segundo y tercero, 45, 48, 63, párrafo primero, del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral, el Consejo

Estatal Electoral:

ACUERDA

PRIMERO. Este Consejo Estatal Electoral, es competente para emitir el presente acuerdo, en términos de lo

expuesto en el apartado de considerandos de la misma.

SEGUNDO. Se declara existente la infracción atribuida al ciudadano Enrique Toral Sánchez, en su carácter de

Delegado del Poblado de Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos conducta desplegada el día nueve de mayo del

año en curso, en términos de lo expuesto en la parte considerativa de éste acuerdo.

TERCERO. Se declara inexistente la infracción atribuida al ciudadano Andrés Huicochea Santa Olalla en su

carácter de ex candidato del Partido Revolucionario Institucional, a Presidente Municipal de Temixco, Morelos, en

términos de lo expuesto en la parte considerativa de éste acuerdo.

CUARTO. Se amonesta públicamente al ciudadano Enrique Toral Sánchez, en su carácter de Delegado del

Poblado de Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos por la comisión de la infracción al artículo 389, fracción III, del

Código Comicial Local, en términos de lo expuesto en la parte considerativa de éste Acuerdo.

QUINTO. Se ordena dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE ya que de la inspección ocular

practicada con fecha nueve de mayo del año en curso se desprenden presuntas donaciones de cafeteras en actos

comprendidos dentro de la campaña electoral del entonces candidato a Presidente Municipal de Temixco, Morelos

Andrés Huicochea Santa Olalla postulado por el Partido Revolucionario Institucional.

SEXTO. Se ordena su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, para los efectos de su difusión, en

términos de lo razonado en la parte considerativa de la presente resolución.

SÉPTIMO. Notifíquese personalmente al Partido Acción Nacional y a los ciudadanos Andrés Huicochea Santa

Olalla y Enrique Toral Sánchez, en su carácter de Delegado del Poblado de Acatlipa, Municipio de Temixco, Morelos

en los domicilios precisados para tal efecto.

OCTAVO. Publíquese el acuerdo aprobado, en la página oficial de internet del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, de conformidad con el principio de máxima publicidad.

La presente resolución es aprobada en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, en sesión extraordinaria del

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el día

doce de agosto del año dos mil quince, por unanimidad de los presentes siendo las dieciocho horas con cincuenta y

dos minutos.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 103

M. EN C. ANA ISABEL LEÓN

TRUEBA

CONSEJERA PRESIDENTA

RÚBRICA.

LIC. ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA.

CONSEJEROS ELECTORALES

MTRA IXEL MENDOZA ARAGÓN

CONSEJERA ELECTORAL

SIN RÚBRICA.

DRA. CLAUDIA ESTHER ORTIZ

GUERRERO

CONSEJERA ELECTORAL

SIN RÚBRICA.

LIC. CARLOS ALBERTO URIBE

JUÁREZ

CONSEJERO ELECTORAL

SIN RÚBRICA.

M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO

CONSEJERO ELECTORAL

SIN RÚBRICA.

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

LIC. GILBERTO GONZÁLEZ PACHECO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

LIC DAVID LEONARDO FLORES MONTOYA

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

SIN RÚBRICA.

SIN RÚBRICA.

LIC. LIDIA DALIA EREIVA GONZÁLEZ

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE

MÉXICO

SIN RÚBRICA.

MTRO. ISRAEL RAFAEL YUDICO HERRERA

PARTIDO SOCIALDEMOCRATA DE MORELOS

SIN RÚBRICA.

LIC. KARLA GÓMEZ FAJARDO

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

SIN RÚBRICA.

LIC. CESAR FRANCISCO BETANCOURT LÓPEZ

PARTIDO HUMANISTA

SIN RÚBRICA.

Page 104: PERIÓDICO OFICIAL · 2015-08-26 · 6a. época 5323 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO ... Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, por la probable Comisión

Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

Al margen derecho una toponimia y al centro

una leyenda que dice H. Ayuntamiento Constitucional

de Jojutla, Morelos.- 2013-2015.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE

JOJUTLA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN LXIV

DEL ARTÍCULO 38, DE LA LEY ORGANICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, TIENE A

BIEN EMITIR EL PRESENTE DICTAMEN

RESPECTO DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR

CESANTIA EN EDAD AVANZADA PRESENTADA

POR EL CIUDADANO JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ

COAPANGO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

CONSIDERANDOS

ACUERDO DE PENSIÓN

PRIMERO.- Se concede Pensión por Cesantía

en Edad Avanzada al C. JOSÉ MANUEL

DOMÍNGUEZ COAPANGO quien prestó sus servicios

en la Administración Pública Municipal,

desempeñando como último cargo el de POLICÍA

TERCERO adscrito a la Dirección de Seguridad

Pública del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.

SEGUNDO.- La pensión que se acuerda,

deberá cubrirse por parte del Ayuntamiento de Jojutla,

Morelos, de conformidad con el segundo párrafo,

inciso f), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, al setenta y cinco por ciento (75

%) del último salario del trabajador en forma mensual

y debiendo cubrir en su caso, la pensión

correspondiente a partir del día siguiente a aquel en

que cesen los efectos de su nombramiento.

TERCERO.- El monto de la pensión se calculará

tomando como base el último salario percibido por el

trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo

con el aumento porcentual al salario mínimo general

del área correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose según lo cita el artículo 66, de la misma

Ley.

CUARTO.- Se ordena que el presente Acuerdo

sea notificado al solicitante de la pensión respectiva,

asimismo sea publicado en el Periódico Oficial y en la

respectiva Gaceta Municipal; se instruye a los

Titulares de las áreas de la Dirección de

Administración y de Tesorería, en tiempo y forma el

cumplimiento del presente Acuerdo.

Dado en el Recinto Oficial de Cabildos del

Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, el día veintinueve

de abril del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo

del Municipio de Jojutla, Morelos. Rúbricas.

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ LUIS REYES ROJAS

SECRETARIO MUNICIPAL DEL H.

AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS.

RÚBRICA.

Al margen derecho una toponimia y al centro

una leyenda que dice H. Ayuntamiento Constitucional

de Jojutla, Morelos.- 2013-2015.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE

JOJUTLA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN LXIV

DEL ARTÍCULO 38, DE LA LEY ORGANICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, TIENE A

BIEN EMITIR EL PRESENTE DICTAMEN

RESPECTO DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR

CESANTIA EN EDAD AVANZADA PRESENTADA

POR EL CIUDADANO EUSEBIO BARTOLO MUÑOZ,

AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

CONSIDERANDOS

ACUERDO DE PENSIÓN

PRIMERO.- Se concede Pensión por Cesantía

en Edad Avanzada al C. EUSEBIO BARTOLO

MUÑOZ quien prestó sus servicios en la

Administración Pública Municipal, desempeñando

como último cargo el de intendente adscrito a la

Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.

SEGUNDO.- La pensión que se acuerda,

deberá cubrirse por parte del Ayuntamiento de Jojutla,

Morelos, de conformidad con el segundo párrafo,

inciso f), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, al setenta y cinco por ciento (75

%) del último salario del trabajador en forma mensual

y debiendo cubrir en su caso, la pensión

correspondiente a partir del día siguiente a aquel en

que cesen los efectos de su nombramiento.

TERCERO.- El monto de la pensión se calculará

tomando como base el último salario percibido por el

trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo

con el aumento porcentual al salario mínimo general

del área correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose según lo cita el artículo 66, de la misma

Ley.

CUARTO.- Se ordena que el presente Acuerdo

sea notificado al solicitante de la pensión respectiva,

asimismo sea publicado en el Periódico Oficial y en la

respectiva Gaceta Municipal; se instruye a los titulares

de las áreas de la Dirección de Administración y de

Tesorería, en tiempo y forma el cumplimiento del

presente Acuerdo.

Dado en el Recinto Oficial de Cabildos del

Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, el día veintinueve

de abril del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo

del Municipio de Jojutla, Morelos. Rúbricas.

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ LUIS REYES ROJAS

SECRETARIO MUNICIPAL DEL H.

AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS.

RÚBRICAS.

Page 105: PERIÓDICO OFICIAL · 2015-08-26 · 6a. época 5323 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO ... Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, por la probable Comisión

26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 105

Al margen derecho una toponimia y al centro

una leyenda que dice H. Ayuntamiento Constitucional

de Jojutla, Morelos.- 2013-2015.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE

JOJUTLA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN LXIV

DEL ARTÍCULO 38, DE LA LEY ORGANICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, TIENE A

BIEN EMITIR EL PRESENTE DICTAMEN

RESPECTO DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN PRESENTADA POR EL CIUDADANO

JOSÉ CEBALLOS PINEDA, AL TENOR DE LOS

SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

CONSIDERANDOS

ACUERDO DE PENSIÓN

PRIMERO.- Se concede Pensión por Jubilación

al C. JOSÉ CEBALLOS PINEDA quien prestó sus

servicios en la Administración Pública Municipal,

desempeñando como último cargo el de chofer

adscrito a la Dirección de Obras Publicas del

Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.

SEGUNDO.- La pensión que se acuerda,

deberá cubrirse por parte del Ayuntamiento de Jojutla,

Morelos, de conformidad con la fracción I, inciso a) del

artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, al cien por ciento (100 %) del último salario

del trabajador en forma mensual y debiendo cubrir en

su caso, la pensión correspondiente a partir del día

siguiente a aquel en que cesen los efectos de su

nombramiento.

TERCERO.- El monto de la pensión se calculará

tomando como base el último salario percibido por el

trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo

con el aumento porcentual al salario mínimo general

del área correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose según lo cita el artículo 66, de la misma

Ley.

CUARTO.- Se ordena que el presente acuerdo

sea notificado al solicitante de la pensión respectiva,

asimismo sea publicado en el Periódico Oficial y en la

respectiva Gaceta Municipal; se instruye a los titulares

de las áreas de la Dirección de Administración y de

Tesorería, en tiempo y forma el cumplimiento del

presente Acuerdo.

Dado en el Recinto Oficial de Cabildos del

Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, a los veintinueve

días de abril del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo

del Municipio de Jojutla, Morelos. Rúbricas.

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ LUIS REYES ROJAS

SECRETARIO MUNICIPAL DEL H.

AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS.

RÚBRICA.

Al margen derecho una toponimia y al centro

una leyenda que dice H. Ayuntamiento Constitucional

de Jojutla, Morelos.- 2013-2015.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE

JOJUTLA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN LXIV

DEL ARTÍCULO 38, DE LA LEY ORGANICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, TIENE A

BIEN EMITIR EL PRESENTE DICTAMEN

RESPECTO DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR

CESANTIA EN EDAD AVANZADA PRESENTADA

POR LA CIUDADANA MARÍA REMEDIOS OCAMPO

ÁLVAREZ, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

CONSIDERANDOS

ACUERDO DE PENSIÓN

PRIMERO.- Se concede Pensión por Cesantía

en Edad Avanzada a la C. MARÍA REMEDIOS

OCAMPO ÁLVAREZ quien prestó sus servicios en la

Administración Pública Municipal, desempeñando

como último cargo el de intendente adscrita a la

Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.

SEGUNDO.- La pensión que se acuerda,

deberá cubrirse por parte del Ayuntamiento de Jojutla,

Morelos, de conformidad con el segundo párrafo,

inciso f), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, al setenta y cinco por ciento (75

%) del último salario del trabajador en forma mensual

y debiendo cubrir en su caso, la pensión

correspondiente a partir del día siguiente a aquel en

que cesen los efectos de su nombramiento.

TERCERO.- El monto de la pensión se calculará

tomando como base el último salario percibido por el

trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo

con el aumento porcentual al salario mínimo general

del área correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose según lo cita el artículo 66, de la misma

Ley.

CUARTO.- Se ordena que el presente acuerdo

sea notificado al solicitante de la pensión respectiva,

asimismo sea publicado en el Periódico Oficial y en la

respectiva Gaceta Municipal; se instruye a los titulares

de las áreas de la Dirección de Administración y de

Tesorería, en tiempo y forma el cumplimiento del

presente Acuerdo.

Dado en el Recinto Oficial de Cabildos del

Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, el día veintinueve

de abril del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo

del Municipio de Jojutla, Morelos. Rúbricas.

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ LUIS REYES ROJAS

SECRETARIO MUNICIPAL DEL H.

AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS.

RÚBRICA.

Page 106: PERIÓDICO OFICIAL · 2015-08-26 · 6a. época 5323 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO ... Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, por la probable Comisión

Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

Al margen derecho una toponimia y al centro

una leyenda que dice H. Ayuntamiento Constitucional

de Jojutla, Morelos.- 2013-2015.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE

JOJUTLA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN LXIV

DEL ARTÍCULO 38, DE LA LEY ORGANICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, TIENE A

BIEN EMITIR EL PRESENTE DICTAMEN

RESPECTO DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR

CESANTIA EN EDAD AVANZADA PRESENTADA

POR EL CIUDADANO SANTIAGO BAUTISTA

ORIHUELA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

CONSIDERANDOS

ACUERDO DE PENSIÓN

PRIMERO.- Se concede Pensión por Cesantía

en Edad Avanzada al C. SANTIAGO BAUTISTA

ORIHUELA quien prestó sus servicios en la

Administración Pública Municipal, desempeñando

como último cargo el de POLICÍA adscrito a la

Dirección de Seguridad Pública del Ayuntamiento de

Jojutla, Morelos.

SEGUNDO.- La pensión que se acuerda,

deberá cubrirse por parte del Ayuntamiento de Jojutla,

Morelos, de conformidad con el segundo párrafo,

inciso f), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, al setenta y cinco por ciento (75

%) del último salario del trabajador en forma mensual

y debiendo cubrir en su caso, la pensión

correspondiente a partir del día siguiente a aquel en

que cesen los efectos de su nombramiento.

TERCERO.- El monto de la pensión se calculará

tomando como base el último salario percibido por el

trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo

con el aumento porcentual al salario mínimo general

del área correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose según lo cita el artículo 66, de la misma

Ley.

CUARTO.- Se ordena que el presente Acuerdo

sea notificado al solicitante de la pensión respectiva,

asimismo sea publicado en el Periódico Oficial y en la

respectiva Gaceta Municipal; se instruye a los

Titulares de las áreas de la Dirección de

Administración y de Tesorería, en tiempo y forma el

cumplimiento del presente Acuerdo.

Dado en el Recinto Oficial de Cabildos del

Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, el día veintinueve

de abril del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo

del Municipio de Jojutla, Morelos. Rúbricas.

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ LUIS REYES ROJAS

SECRETARIO MUNICIPAL DEL H.

AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS.

RÚBRICA.

Al margen derecho una toponimia y al centro

una leyenda que dice H. Ayuntamiento Constitucional de Jojutla, Morelos.- 2013-2015.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN LXIV DEL ARTÍCULO 38, DE LA LEY ORGANICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, TIENE A BIEN EMITIR EL PRESENTE DICTAMEN

RESPECTO DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR VIUDEZ PRESENTADA POR LA CIUDADANA

REYNA CALDERON PONCIANO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES CONSIDERANDOS

ACUERDO DE PENSIÓN PRIMERO.- Se concede Pensión por Viudez a

la C. REYNA CALDERON PONCIANO por el fallecimiento de su cónyuge el C. VÍCTOR AMARO

GARCÍA, quien prestó sus servicios en la Administración Pública Municipal, desempeñando

como último cargo el de machetero en el departamento de servicio de limpia de la Dirección de

Servicios Públicos Municipales del Ayuntamiento de Jojutla, en el Estado de Morelos, y que mediante

decreto número mil cuatrocientos setenta y cinco publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ de

fecha 21 de diciembre de 2011, el C. VÍCTOR AMARO GARCÍA, se le concedió la pensión por Cesantía en

Edad Avanzada. SEGUNDO.- La pensión que se acuerda,

deberá cubrirse por parte del Ayuntamiento de Jojutla de conformidad con el segundo párrafo inciso c) del

artículo 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, a razón de la última pensión que hubiere

gozado el pensionado fallecido. TERCERO.- El monto de la pensión se calculará

tomando como base el la última pensión percibida por pensionado, incrementándose la cuantía de acuerdo

con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose según lo cita el artículo 66, de la misma Ley.

CUARTO.- Se ordena que el presente Acuerdo sea notificado al solicitante de la pensión respectiva,

asimismo sea publicado en el Periódico Oficial y en la respectiva Gaceta Municipal; se instruye a los titulares

de las áreas de la Dirección de Administración y de Tesorería, en tiempo y forma el cumplimiento del

presente Acuerdo. Dado en el Recinto Oficial de Cabildos del

Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo del Municipio de Jojutla, Morelos. Rúbricas.

ATENTAMENTE LIC. JOSÉ LUIS REYES ROJAS

SECRETARIO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS.

RÚBRICA.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 107

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Raíces, Tradiciones y Progreso.- Xochitepec 2013-

2015.

RODOLFO TAPIA LÓPEZ, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC,

MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC,

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,

FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; FRACCIÓN

XIII, DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,

LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,

XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE MORELOS; ARTÍCULOS 1, 2, 6,

15, 21 y 23, DE LA LEY DE PRESTACIONES DE

SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES

POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA

DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA;

Y,

CONSIDERANDO:

1.- QUE CON FECHA 11 DE DICIEMBRE DE

2013, SE APROBO POR PARTE DEL CONGRESO

DEL ESTADO DE MORELOS, LA LEY DE

PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS

INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN

DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE

SEGURIDAD PÚBLICA, MISMA QUE FUE

PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y

LIBERTAD‖ EL DÍA 22 DE ENERO DE 2014,

INICIANDO SU VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA

SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN, ES DECIR, A

PARTIR DEL DÍA 23 DE ENERO DE 2014.

2.- QUE LA FRACCIÓN XI, DEL ARTÍCULO 4,

DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD

SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE

PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA

ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ESTABLECE

QUE LOS SUJETOS DE LA LEY, ES DECIR, LOS

ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y OPERATIVOS,

TENDRÁN DERECHO A QUE SUS BENEFICIARIOS

PUEDAN OBTENER UNA PENSIÓN POR VIUDEZ,

POR ORFANDAD O POR ASCENDENCIA.

3.- QUE EL ARTÍCULO 6, DE LA LEY DE

PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS

INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN

DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE

SEGURIDAD PÚBLICA, ESTABLECE QUE ES

OBLIGACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE

SEGURIDAD PÚBLICA, DESIGNAR A SUS

BENEFICIARIOS Y QUE EN CASO DE SER OMISO

SE ESTARÁ AL ORDEN QUE ESTABLECE EL

ORDENAMIENTO EN CITA, EL CUAL, DETERMINA

POR ORDEN DE PREFERENCIA AL CÓNYUGE

SUPÉRSTITE E HIJOS MENORES DE EDAD O

MENORES DE VEINTICINCO A OS QUE SE

ENCUENTREN AUN ESTUDIANDO, O CUALQUIERA

QUE SEA SU EDAD SI SE ENCUENTRAN

IMPOSIBILITADOS FÍSICA O MENTALMENTE PARA

TRABAJAR.

4.– QUE EL INCISO A), DEL ARTÍCULO 23, DE

LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD

SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE

PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA

ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ESTABLECE

QUE PARA DETERMIRNAR LA CUOTA MENSUAL

DE LA PENSIÓN A LOS FAMILIARES O

DEPENDIENTES ECONÓMICOS DEL SUJETO POR

FALLECIMIENTO, YA SEA A CAUSA O

CONSECUENCIA DEL SERVICIO O POR CAUSAS

AJENAS AL MISMO, SE APLICARÁN LOS

PORCENTAJES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN

I, DEL ARTÍCULO 16, DE ESTA LEY, SEGÚN LA

ANTIG EDAD, Y EN CASO DE NO ENCONTRARSE

DENTRO DE LA HIPÓTESIS REFERIDAS SE

DEBERÁ OTORGAR AL 50% RESPECTO DEL

ÚLTIMO SUELDO.

5.- CON FECHA 1 DE NOVIEMBRE DE 2011,

LA PERSONA QUE EN VIDA LLEVO EL NOMBRE

DE JUAN JOSÉ ÁLVAREZ RIVERA, INGRESO CON

EL CARÁCTER DE POLICÍA A LA DIRECCIÓN

GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRANSITO

VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL

AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS.

6.– EL DÍA 19 DE FEBRERO DE 2014,

ENCONTRÁNDOSE FUERA DE SUS FUNCIONES,

EL SEÑOR JUAN JOSÉ ÁLVAREZ RIVERA,

FALLECIÓ A CONSECUENCIA DE UN

TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO SEVERO

CON EXPOSICIÓN DE MASA ENCEFÁLICA, TAL Y

COMO SE DESPRENDE DEL ACTA DE DEFUNCIÓN

NÚMERO 215, LIBRO 01, EXPEDIDA POR LA LIC.

ANGÉLICA DE LA TORRE NUÑEZ, OFICIAL DEL

REGISTRO CIVIL NÚMERO 03 DE LA CIUDAD DE

CUERNAVACA, MORELOS.

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Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

7.– LA C. ADA ELBA GONZÁLEZ FLORES,

POR SU PROPIO DERECHO Y EN

REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS

HANNIA JOHANA Y JUAN JESÚS, AMBOS DE

APELLIDOS ÁLVAREZ GONZÁLEZ, INTERPUSO

DEMANDA EN CONTRA DEL AYUNTAMIENTO DE

XOCHITEPEC, MORELOS, ANTE EL TRIBUNAL DE

LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

ESTADO DE MORELOS, EN LA QUE DEMANDO,

ENTRE OTRAS PRESTACIONES, LA

DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DE QUIEN EN

VIDA LLEVO EL NOMBRE DE JUAN JOSÉ ÁLVAREZ

RIVERA, ASÍ COMO EL PAGO DE UNA PENSIÓN

POR VIUDEZ Y ORFANDAD A FAVOR DE ELLA Y

DE SUS MENORES HIJOS.

8.- CON FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2014, LA

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ADMITIÓ A

TRAMITE LA DEMANDA PROMOVIDA POR LA C.

ADA ELBA GONZÁLEZ FLORES, RADICANDO LA

MISMA BAJO EL EXPEDIENTE NÚMERO

TCA/3AS/213/2014, ORDENÁNDOSE EMPLAZAR AL

AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS, Y

SE COMISIONO AL ACTUARIO ADSCRITO A LA

TERCERA SALA PARA QUE PRACTICARA LAS

DILIGENCIAS NECESARIAS PARA CONVOCAR A

LOS BENEFICIARIOS A COMPARECER ANTE EL

TRIBUNAL CONTENCIOSO DENTRO DEL TÉRMINO

DE TREINTA DÍAS A EJERCER SUS DERECHOS.

9. – DESAHOGADO EN TODAS Y CADA UNA

DE SUS ETAPAS EL PROCEDIMIENTO POR PARTE

DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MORELOS, EL

MISMO, CON FECHA 31 DE MARZO DE 2015,

DICTO SENTENCIA, MISMA QUE EN LOS PUNTOS

RESOLUTIVOS DE LA MISA DETERMINO A LA

LETRA LO SIGUIENTE:

PRIMERO.– Este Tribunal es competente para

conocer y resolver el presente asunto de conformidad

con los razonamientos vertidos en el considerando

primero de esta resolución.

SEGUNDO.– Se declara a ADA ELBA

GONZÁLEZ FLORES, en su carácter de cónyuge

supérstite, hijos HANNIA JOHANA y JUAN JESÚS

ambos de apellidos ÁLVAREZ GONZÁLEZ, en su

carácter de hijos menores, como únicos y exclusivos

beneficiarios del de cujus JUAN JOSÉ ÁLVAREZ

RIVERA, para recibir las prestaciones que sean

procedentes conforme a derecho y que se deriven del

ejercicio de la relación administrativa que mantuvo en

vida como Policía adscrito a la Dirección General de

Seguridad Pública, Transito Vialidad y Protección Civil

del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos; atendiendo

a las consideraciones establecidas en el Considerando

tercero del presente fallo;

TERCERO.– Se condena al H.

AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS a

pagar a favor de ADA ELBA GONZÁLEZ FLORES, en

representación de sus menores hijos HANNIA

JOHANA y JUAN JESÚS ambos de apellidos

ÁLVAREZ GONZÁLEZ la pensión por viudez prevista

en la fracción XI, del artículo 4, de la Ley en cita; en la

forma y términos precisados en el Considerando

cuarto del presente fallo.

CUARTO.– Se condena al H. AYUNTAMIENTO

DE XOCHITEPEC, MORELOS, a pagar la prestación

consistente en el pago de prima de antigüedad derivada de la prestación de los servicios de JUAN

JOSÉ ÁLVAREZ RIVERA, como Policía adscrito a la

Dirección General de Seguridad Pública, Transito

Vialidad y Protección Civil del Ayuntamiento de

Xochitepec, Morelos; en las consideraciones

señaladas en el Considerando Cuarto de esta

sentencia;

QUINTO.– Se concede a la autoridad

demandada HONORABLE AYUNTAMIENTO DE

XOCHITEPEC, MORELOS, un término de diez días

para que den cumplimiento voluntario a lo ordenado

en el presente considerando, una vez que cause ejecutoria la presente resolución; e informe a la Sala

del Conocimiento, apercibido que no hacerlo así, se

procederá a la ejecución forzosa.

SEXTO. – En su oportunidad archívese el

presente asunto como total y definitivamente

concluido.

EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, CON EL

OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO

ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PODER

JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN LA

RESOLUCIÓN DE FECHA 31 DE MARZO DE 2015, SE SOMETE A ESTE CUERPO EDILICIO EL

SIGUIENTE:

ACUERDO NUMERO 4º - 09ª /SOC/HAX/02/07/15

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE

SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ Y

ORFANDAD A LA C. ADA ELBA GONZÁLEZ

FLORES, EN SU CARÁCTER DE CÓNYUGE

SUPÉRSTITE, Y A LOS MENORES DE NOMBRES

HANNIA JOHANA Y JUAN JESÚS AMBOS DE

APELLIDOS ÁLVAREZ GONZÁLEZ, EN SU

CARÁCTER DE HIJOS MENORES.

ARTÍCULO PRIMERO.- SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD A LA C. ADA

ELBA GONZÁLEZ FLORES, EN SU CARÁCTER DE

CÓNYUGE SUPÉRSTITE, Y A LOS MENORES DE

NOMBRES HANNIA JOHANA Y JUAN JESÚS

AMBOS DE APELLIDOS ÁLVAREZ GONZÁLEZ, EN

SU CARÁCTER BENEFICIARIOS DE QUIEN EN

VIDA LLEVARA EL NOMBRE DE JUAN JOSÉ

ÁLVAREZ GONZÁLEZ, QUIEN PRESTÓ SUS

SERVICIOS COMO POLÍCIA ADSCRITO A LA

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,

TRANSITO VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL

AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS.

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 109

ARTÍCULO SEGUNDO.- QUE LA PENSIÓN

QUE SE CONCEDE POR VIUDEZ Y ORFANDAD

DEBERÁ CUBRIRSE AL 50% DEL ÚLTIMO SALARIO

DE QUIEN EN VIDA LLEVARA EL NOMBRE DE

JUAN JOSÉ ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Y SERÁ

CUBIERTA POR EL AYUNTAMIENTO DE

XOCHITEPEC, MORELOS, A PARTIR DEL DÍA

SIGUIENTE DEL FALLECIMIENTO, POR LO SE

REALIZARÁ EL PAGO EN FORMA MENSUAL CON

CARGO A LA PARTIDA DESTINADA PARA

PENSIONES DE CONFORMIDAD CON LO

ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2 FRACCIÓN

I, 4, FRACCIÓN XI, 5, 15, FRACCIONES I, IV Y

ÚLTIMO PÁRRAFO, 16, FRACCIÓN I, 21, 22,

FRACCIÓN II, INCISO A) Y 23, DE LA LEY DE

PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS

INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN

DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE

SEGURIDAD PÚBLICA.

ARTÍCULO TERCERO.- LA CUANTÍA DE LA

PENSIÓN SE INCREMENTARÁ DE ACUERDO CON

EL AUMENTO PORCENTUAL AL SALARIO MÍNIMO

CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE MORELOS,

INTEGRÁNDOSE ESTÁ POR EL SALARIO, LAS

PRESTACIONES, LAS ASIGNACIONES Y LA

COMPENSACIÓN DE FIN DE A O O AGUINALDO,

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR

EL ARTÍCULO 24, DE LA LEY DE PRESTACIONES

DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES

POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA

DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.

TRANSITORIOS:

ARTÍCULO PRIMERO.- EL PRESENTE

ACUERDO ENTRARÁ EN VIGOR EL MISMO DÍA DE

SU APROBACIÓN.

ARTÍCULO SEGUNDO.– SE INSTRUYE AL

TITULAR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL Y A LA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN PARA SU

CUMPLIMIENTO.

ARTÍCULO TERCERO.- PUBLÍQUESE EN EL

PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y LIBERTAD‖,

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DE GOBIERNO DEL

ESTADO DE MORELOS Y EN LA GACETA

MUNICIPAL.

ATENTAMENTE

RODOLFO TAPIA LÓPEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL DE XOCHITEPEC,

MORELOS

VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ

EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA

SECRETARÍA MUNICIPAL

RÚBRICA.

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Raíces, Tradiciones y Progreso.- Xochitepec 2013-2015.

QUE EL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN IV, 41, FRACCIÓN I, 60, 63 Y 64, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con las reformas aprobadas por el Honorable Cabildo al Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, con fecha veinticinco de junio del año dos mil catorce y publicadas con fecha trece de agosto del mismo año en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Órgano informativo del Gobierno del Estado; respecto a la reestructuración de algunas de las áreas o Dependencias Municipales, así como a la precisión que se hiciere a las denominaciones de las mismas, la Coordinación General de Programación que entre sus funciones se encontraban las de programar y coordinar el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, ha modificado actualmente su denominación por el de Coordinación del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

Que la principal función del Gobierno Municipal es dar respuesta a todas y cada una de las demandas ciudadanas, la Coordinación del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal será la dependencia encargada de concertar los recursos Federales, Estatales y Municipales para elaborar los proyectos que demandan soluciones urgentes en beneficio de la población Xochitepequense.

En tal consideración, este Gobierno Municipal se ha dado a la tarea de elaborar un Reglamento en el que se den a conocer las funciones y facultades específicas de la Coordinación del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal y de las unidades administrativas de las que se auxilia para el despacho de los asuntos de su competencia.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 7°-15a

/SOC/HAX/22/07/15 ÚNICO: SE APRUEBA EL REGLAMENTO

INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE XOCHITEPEC, MORELOS.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Este Reglamento Interno tiene por objeto regular el trabajo administrativo y técnico de la Coordinación del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos en los términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Xochitepec.

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Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

Artículo 2.- El objeto de la Coordinación del

Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es

elaborar los Proyectos necesarios que permitan al

Presidente Municipal dar respuesta a las necesidades

sociales de los habitantes de este Municipio,

concertando los recursos Federales, Estatales y

Municipales, además de coordinarse con las

dependencias de los distintos niveles

gubernamentales para un mejor desempeño de las

funciones.

Artículo 3.- Para efectos del presente

Reglamento Interno se entiende por:

I.- Reglamento Interno.- El presente Reglamento

de la Coordinación del Comité de Planeación

Para el Desarrollo Municipal;

II.- Reglamento de Administración.- Al

Reglamento de la Administración Pública del

Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos;

III.- Coordinación.- La estructura administrativa

encargada de dar servicio al Comité de Planeación

para el Desarrollo Municipal;

IV.- Presidente Municipal.- Al Presidente

Municipal del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos:

V.- Coordinador del Comité de Planeación para

el Desarrollo Municipal.- Al titular de la Coordinador

del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

Artículo 4.- La aplicación de los preceptos

enunciados en este ordenamiento corresponde, en su

respectiva competencia a los siguientes:

I.- Al Titular de la Coordinación del Comité de

Planeación para el Desarrollo Municipal.

II.- Subdirector Operativo de la Coordinación del

Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

III.- Jefes de Departamento pertenecientes a la

Coordinación del Comité de Planeación para el

Desarrollo Municipal.

IV.- Trabajadores adscritos a la Coordinación

del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA

COORDINACIÓN DEL COMITÉ DE

PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO

MUNICIPAL

Artículo 5.- La Coordinación del Comité de

Planeación para el Desarrollo Municipal se encargará

de concertar los recursos Federales, Estatales y

Municipales para elaborar Proyectos que le permitan

al Presidente Municipal presentar una respuesta a la

Demanda Ciudadana, manteniendo así la estabilidad

Política, Económica y Social del Municipio de

Xochitepec. Para el desempeño de sus funciones

deberá mantener una estrecha relación con las

Dependencias Federales, Estatales y Municipales.

Artículo 6.- Corresponde al Titular de la

Coordinación del Comité de Planeación para el

Desarrollo Municipal:

I. Coordinar y supervisar la ejecución y

cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y demás

determinaciones tomadas por el Presidente Municipal

que se relacionen con los programas sectoriales y los

Programas Operativos Anuales;

II. Dar cuenta de inmediato al Presidente

Municipal de los casos que demandan soluciones

urgentes;

III. Propiciar la comunicación y coordinación

oportuna, objetiva y directa entre las diversas

Dependencias Municipales, para el debido

cumplimiento de las atribuciones que a cada una le

corresponden;

IV. Establecer los métodos, formas y requisitos

que le solicite el Presidente Municipal para el adecuado

funcionamiento de la Dependencia, en los términos de

la Ley y en coordinación con las Dependencias

Gubernamentales competentes en el Estado;

V. Establecer las bases para la programación y

su coordinación con las Dependencias y Entidades del

Gobierno Estatal, Federal o de otros órdenes de

Gobierno;

VI. Dar seguimiento a los acuerdos y

compromisos del Presidente Municipal con la

ciudadanía y con las Dependencias Municipales,

Estatales y Federales;

VII. Participar en las diversas comisiones y

comités que se integren por acuerdo del Presidente

Municipal;

VIII. Realizar reuniones periódicas con los

titulares de las diferentes Dependencias Municipales,

para conocer el avance de sus programas;

IX. Analiza, diseñar, facilitar, canalizar, asesorar

y dar seguimiento a proyectos específicos

encomendados por el Presidente Municipal;

X. Servir de enlace con grupos y organismo de la

sociedad civil del Municipio y facilitar su interacción con

las Dependencias Municipales;

XI. Solicitar el Programa de Trabajo anual a cada

una de las Dependencias Municipales;

XII. Coordinar el Comité de Planeación para el

Desarrollo Municipal (COPLADEMUN);

XIII. Coordinar junto con la Secretaría Municipal

todo lo concerniente a la realización del Informe de

Gobierno Municipal;

XIV. Las demás que determine la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos y demás

disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 7.- Para el despacho de los asuntos de

su competencia, la Coordinación del Comité de

Planeación para el Desarrollo Municipal se auxiliará de

las siguientes unidades administrativas, mismas que

estarán bajo su mando y vigilancia:

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 111

A). Subdirección Operativa:

I.- Departamento de Seguimiento y Evaluación;

II.- Departamento de Fortalecimiento Social y;

III.- Departamento de Capacitación.

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES

ADMINISTRATIVAS Y AUXILIARES

SECCIÓN PRIMERA

DE LA SUBDIRECCIÓN OPERATIVA

Artículo 8.- El Subdirector Operativo, para el

trámite, atención, despacho y resolución de los

asuntos que le competen, contarán con el personal

que se establezca en el Manual de Organización y

Procedimientos de la dependencia y las unidades

administrativas que se les adscriban.

Artículo 9.- La Subdirección tendrá las

siguientes facultades y atribuciones genéricas:

I. Planear, programar, controlar, coordinar y

evaluar las actividades de las Unidades

Administrativas adscritas a su cargo, de conformidad

con las disposiciones legales, Lineamientos,

Normas, Políticas y Procedimientos aplicables;

II. Ejercer en forma directa las atribuciones

que le otorga este Reglamento a las unidades

administrativas a su cargo;

III. Suscribir los documentos relativos al

ejercicio de sus atribuciones o las adquiridas por

delegación o suplencia;

IV. Formular y presentar al Coordinador del

Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal

para la aprobación correspondiente, el anteproyecto

de Presupuesto y los Programas Operativos Anuales

de las unidades administrativas a su cargo;

V. Vigilar la ejecución de los Programas

Operativos Anuales de las Unidades Administrativas

a su cargo;

VI. Ejecutar los programas de actividades

propias de la Coordinación del Comité de Planeación

para el Desarrollo Municipal y vigilar el cumplimiento

que den a las propias las unidades administrativas a

su cargo;

VII. Acordar con el titular de la Coordinación

del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal

los Manuales de Organización y Procedimientos de

las unidades administrativas.

VIII. Coordinar con los servidores públicos

adscritos a la Coordinación del Comité de Planeación

para el Desarrollo Municipal, las actividades que le

hayan sido encomendadas;

IX. Vigilar que se cumpla con las

disposiciones jurídicas aplicables en los asuntos que

le competan;

X. Representar al titular de la Coordinación

del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal

en los asuntos que éste le encomiende, asigne o

delegue;

XI. Acordar con el titular de la Coordinación

del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal

los asuntos de su competencia;

XII. Emitir dictámenes, opiniones e informes

sobre los asuntos de su competencia y de aquellos

que especialmente le encargue el titular de la

dependencia;

XIII. Informar al titular de la dependencia en

forma mensual, sobre el avance del programa de

trabajo y de los programas encomendados;

XIV. Participar en la elaboración,

instrumentación, ejecución, seguimiento, control y

evaluación de los planes y programas que

determinen las autoridades competentes, y

XV. Las demás que le confieran otras

disposiciones aplicables o les encomiende

expresamente el titular de la Coordinación del Comité

de Planeación para el Desarrollo Municipal o el

Presidente Municipal.

Artículo 10.- El Subdirector Operativo, tendrá

las siguientes facultades y atribuciones específicas:

I. Coadyuvar en el proceso de formulación del

Plan Municipal de Desarrollo con la definición de la

metodología, estructura y contenido, así como la

orientación a las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Municipal en la integración de

los Programas Sectoriales, Institucionales, Especiales

y Regionales.

II. Fomentar el desarrollo de Proyectos de Ley,

Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Convenios y

demás disposiciones normativas que incidan en el

Proceso de Planeación del Desarrollo Municipal.

III. Analizar, coordinar y procesar la información

para la planeación del desarrollo municipal.

IV. Proporcionar apoyo y asesoría técnica a las

diferentes áreas administrativas y operativas del

municipio, cuando así lo soliciten en materia de

planeación del desarrollo.

V. Realizar análisis, estudios, investigaciones

y prospecciones para proponer prioridades a atender

en la Política de Desarrollo Municipal.

VI. Conjuntar los esfuerzos y recursos tanto de

los tres ámbitos de gobierno y de los organismos no

gubernamentales, con el propósito de generar un

proceso de desarrollo.

VII. Coordinar con las diferentes

dependencias de la Administración Pública

Acciones que impulsen el desarrollo.

VIII. Identificar claramente los objetivos y metas

sujetos de seguimiento y evaluación.

IX. Proponer las adecuaciones necesarias para

el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas

planteadas en el Plan Municipal de Desarrollo y los

Programas de él derivados.

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Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

X. Promover la participación de los Comités de

Obra en el seguimiento y evaluación de las obras y

acciones.

XI. Formular procesos de capacitación, difusión

y actualización de los servidores públicos en temáticas

relacionadas con la planeación del desarrollo,

procesos administrativos y calidad en el servicio.

XII. Promover, convocar e impartir cursos,

talleres, seminarios, conferencias, foros, pláticas y

exposiciones sobre la materia.

XIII. Evaluar y vigilar el correcto y oportuno

cumplimiento de los planes, programas y proyectos.

XIV. Coadyuvar en la integración de los

proyectos de acciones y obras de cada uno de los

programas de inversión con las diferentes direcciones

ejecutoras.

XV. Promover la concertación y participación de

la ciudadanía, para la integración de sus demandas en

propuestas viables de inversión.

XVI. Establecer los mecanismos de seguimiento

de la gestión pública, a través de la construcción de

tableros de control ejecutivos.

XVII. Apoyar en la elaboración de los Convenios

que celebre el Municipio en materia de planeación y

programación del desarrollo.

XVIII. Generar instrumentos para el seguimiento

del proceso de planeación.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO Y

EVALUACIÓN

Artículo 11.- De la Jefatura de Departamento de

Seguimiento y Evaluación, tendrá las siguientes

facultades y atribuciones:

I. Llevar a cabo el seguimiento de los programas

y acciones aprobadas durante el ejercicio presupuestal

e informar a las autoridades respectivas;

II. Vigilar el correcto y oportuno cumplimiento de

los planes, programas y proyectos;

III. Establecer los procedimientos para el

seguimiento físico y financiero de los programas;

IV. Vigilar mediante un seguimiento permanente

en coordinación con la contraloría Municipal, que los

Programas de inversión de las Dependencias y

Entidades del Ejecutivo se realicen conforme a los

objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo y

los Programas Sectoriales, Regionales, Especiales e

Institucionales;

V. Coordinar con las diferentes Dependencias y

Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento, la

integración, seguimiento y evaluación de los diferentes

programas y proyectos implementados en el

Municipio, tanto Federales, Estatales y Municipales,

representando en ello al ejecutivo municipal y

promover la participación comunitaria en la ejecución

de obras y acciones;

VI. Alinear esfuerzos con las áreas de Finanzas

y mediante la conformación de un grupo de trabajo a

fin de lograr un seguimiento puntual de la ejecución de

recursos públicos;

VII. Conformar un catálogo de Obras y Acciones

autorizadas a las diferentes áreas del Ayuntamiento;

VIII. Definir el sistema de información que

asegure los elementos necesarios para el seguimiento

del ejercicio del programa-presupuesto de las

Dependencias, en congruencia con las

determinaciones y requerimientos de información que

para tal efecto se acuerden conjuntamente con la

Contraloría Municipal;

IX. Programar, convocar y participar en

reuniones periódicas de seguimiento con los

responsables de las Dependencias Municipales;

X. Instrumentar y articular en coordinación con

las Dependencias del Gobierno Municipal el modelo

de evaluación del Plan Municipal de Desarrollo;

XI. Contribuir a la planeación del desarrollo del

Municipio y al compromiso de transparencia y

honestidad, implementando las medidas de control y

vigilancia en la ejecución los recursos públicos

destinados a obras y acciones a favor del desarrollo

de nuestro Municipio;

XII. Fortalecer el cumplimiento de objetivos y

metas plasmadas en el Plan Municipal de Desarrollo,

en materia de cobertura e impacto social de la obra

pública y acciones de Gobierno;

XIII. Desarrollar un modelo de evaluación que

permita crear un paradigma consolidado de conceptos

y acciones;

XIV. Definir metodología y lineamientos para la

correcta aplicación y utilización del modelo de

evaluación;

XV. Desarrollar e implementar un manual de

indicadores estratégicos, de proyecto y de gestión que

se ajusten a las necesidades de control, seguimiento y

evaluación de las obras y acciones programadas;

XVI. Alinear los esfuerzos de las diferentes

Dependencias de Gobierno Municipal involucradas en

la aplicación de recursos públicos en obras y acciones;

XVII. Mantener líneas de comunicación y

compromisos de coordinación con cada una de las

Dependencias del Gobierno Municipal a través de

reuniones periódicas;

XVIII. Diseñar las normas y acciones que

permitan transparentar la información y hacer más

eficiente su flujo;

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26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 113

XIX. Implementar instrumentos de captación de

datos confiables mediante el uso de las tecnologías de

Información disponibles;

XX. Incorporar a todas las Dependencias

Ejecutoras de obra y acciones al reporte de

avances físicos y financieros de cada una de las

obras y acciones autorizadas en los diferentes

ejercicios fiscales.

SECCIÓN TERCERA

DEL DEPARTAMENTO DE FORTALECIMIENTO

SOCIAL.

Artículo 12.- La Jefatura de Departamento de

Fortalecimiento Social, tendrá las siguientes

facultades y atribuciones:

I. Orientar la Política Municipal con base en la

participación social;

II. Fomentar el reordenamiento urbano y

ambiental así como la integración de las actividades

rurales al desarrollo y promoción del crecimiento

económico;

III. Hacer del empleo y del bienestar social de la

población la base de los programas desarrollando

proyectos productivos y de infraestructura básica;

IV. Promover programas de desarrollo y en

general acciones públicas y privadas para el

desarrollo equilibrado;

V. Estructurar un enfoque gradual de

planificación integrada con la incorporación de

sistemas de ordenamiento territorial, equilibrio

regional y desarrollo sustentable en la planificación

del desarrollo municipal;

VI. Convocar a los ciudadanos a efecto de

exponer las necesidades prioritarias de su

comunidad;

VII. Fortalecer la participación social con

la celebración de reuniones para la designación de los

representantes de los comités comunitarios y de obra;

VIII. Brindar servicio de asesoría y capacitación

a los comités para un mejor desenvolvimiento de las

actividades en beneficio de su comunidad;

IX. Promover y organizar actividades

comunitarias para la puesta en marcha o seguimiento

de acciones de beneficio común, y

X. Integrar y administrar los expedientes de los

diferentes programas de inversión implementados,

como sustento en materia de participación social.

SECCIÓN CUARTA

DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN

Artículo 13.- La Jefatura de Departamento de

Capacitación, tendrá las siguientes facultades y

atribuciones:

I. Realizar un catálogo de cursos para ofertar

capacitación;

II. Promover cursos diseñados en la

Coordinación del Comité de Planeación para el

Desarrollo Municipal;

III. Impartir cursos ofertándolos a los servidores

públicos municipales y asociaciones civiles;

IV. Requerir el calendario de sesiones de

Capacitación a las diferentes Instancias Federales y

Estatales para su difusión general a nivel local;

V. Coordinar la difusión del programa de

capacitación a distancia dirigido a los servidores

públicos, sociedad civil organizada y personas

interesadas en los temas, a través de la Red Nacional

de Tele Aulas;

VI. Instalar en el Municipio, los proyectos

autorizados de capacitación;

VII. Gestionar la instauración de espacios

físicos de capacitación, que por su ubicación

geográfica se verían beneficiados por el programa;

VIII. Implementar el programa de seguimiento y

evaluación de las capacitaciones realizadas.

CAPÍTULO V

DE LAS SUPLENCIAS Y DISPOSICIONES FINALES

Artículo 14.- Las ausencias temporales del

Titular de la Coordinación del Comité de Planeación

para el Desarrollo Municipal serán cubiertas por el

funcionario de la jerarquía inmediata inferior o el que

designe el Presidente Municipal.

Artículo 15.- La Coordinación del Comité de

Planeación para el Desarrollo Municipal contará con

un presupuesto mensual suficiente para sufragar los

gastos que se generen en el desarrollo de sus

funciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el

periódico oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano

informativo del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior

de la Coordinación General de Programación,

publicado en el periódico oficial ―Tierra y Libertad‖ N°

4795, de fecha catorce de abril del año 2010.

RODOLFO TAPIA LÓPEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE XOCHITEPEC, MORELOS

VICTOR MANUEL GONZÁLES MARTÍNES

SECRETARIO MUNICIPAL

RÚBRICAS.

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Página 114 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

AVISO NOTARIAL

EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL

ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL

FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA

NÚMERO 11673, DE FECHA 4 DE JULIO DEL 2015,

ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR:

LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. CESAR

ARNALDO PRIEGO BARBOSA, QUE OTORGARON

LOS SRES. CLARA LUZ GARCÍA PIÑA ABAD

TAMBIÉN CONOCIDA COMO CLARA LUZ

GARCIAPIÑA ABAD DE PRIEGO, CARLOS

FRANCISCO DE JESÚS, CESAR ARNALDO, CLARA

LUZ Y SARA CLAUDIA DE APELLIDOS PRIEGO

GARCIAPIÑA, A QUIENES SE LES RECONOCIO

LOS DERECHOS HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y

PROTESTANDO EL CARGO DE ALBACEA QUE LE

FUE CONFERIDO POR EL DE CUJUS A LA SRA.

CLARA LUZ GARCÍA PIÑA ABAD TAMBIÉN

CONOCIDA COMO CLARA LUZ GARCIAPIÑA ABAD

DE PRIEGO, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A

FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y

SOLICITARÁ LOS AVALUOS DE LOS BIENES QUE

RESULTEN.

PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES

DE 10 EN 10 DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

2-2

AVISO NOTARIAL

EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL

ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL

FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA

NÚMERO 11734, DE FECHA 29 DE JULIO DEL 2015,

ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR:

LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. DAVID

GUEVARA FELICIANO, QUE OTORGARON LAS

SRAS. BERTHA XÓCHITL GUEVARA GONZÁLEZ,

ROSA IRIS GUEVARA GONZÁLEZ, NORA

GUEVARA GONZÁLEZ Y EL SR. DAVID GUEVARA

GONZÁLEZ ESTE ÚLTIMO REPRESENTADO EN

ESTE ACTO POR SU MADRE LA SRA. ALICIA

BERTHA GONZÁLEZ NAVARRO, A QUIENES SE

LES RECONOCIO LOS DERECHOS

HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y PROTESTANDO

EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO

POR EL DE CUJUS A LA SRA. BERTHA XÓCHITL

GUEVARA GONZÁLEZ, MANIFESTANDO QUE

PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA

MISMA Y SOLICITARÁ LOS AVALÚOS DE LOS

BIENES QUE RESULTEN.

PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES

DE 10 EN 10 DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

2-2

Page 115: PERIÓDICO OFICIAL · 2015-08-26 · 6a. época 5323 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO ... Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, por la probable Comisión

26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 115

AVISO NOTARIAL

EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL

ARTÍCULO 758, DEL CODIGO PROCESAL

FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA

NÚMERO 11718, DE FECHA 17 DE JULIO DEL 2015,

ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR:

LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SRA.

CARMELA OJEDA HERRERA, QUE OTORGARON

LA SRA. MAGDALENA GENERAL OJEDA, A QUIEN

SE LE RECONOCIO LOS DERECHOS

HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y PROTESTANDO

EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO

POR LA DE CUJUS A LA SRA. VERÓNICA ROMÁN

GENERAL, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A

FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y

SOLICITARÁ LOS AVALÚOS DE LOS BIENES QUE

RESULTEN.

PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES

DE 10 EN 10 DIAS EN EL PERIODICO.

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO

Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

EN EL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

2-2

AVISO NOTARIAL

En la Escritura Pública Número 2,176, asentada el día

6 de Julio del año 2015, en el Volumen 46, del

Protocolo de Instrumentos Públicos que es a mi cargo,

los señores MARÍA DE LA LUZ YOLANDA DELLA

VALLE MALDONADO, quien también es conocida y

utiliza socialmente el nombre de YOLANDA DE LA

VALLE MALDONADO, CARLOS DELLA VALLE

MALDONADO, quien también es conocido y utiliza

socialmente el nombre de CARLOS DE LA VALLE

MALDONADO, MARÍA ESTELA DELLA VALLE Y

MALDONADO, quien también es conocida y utiliza

socialmente el nombre de ESTELA DE LA VALLE

MALDONADO, MARÍA ISABEL REYES GALEANA

quien también es conocida y utiliza socialmente el

nombre de ISABEL DE LA VALLE MALDONADO,

PATRICIA SILVA MALDONADO y FERNANDO

MONROY MALDONADO, TRAMITARON

NOTARIALMENTE la SUCESIÓN TESTAMENTARIA

A BIENES de la señora HERMENEGILDA

MALDONADO ARMIJO, ACEPTARON LA HERENCIA

COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

POR PARTES IGUALES Y SE RECONOCIERON

SUS RESPECTIVOS DERECHOS HEREDITARIOS; y

la señora MARÍA ESTELA DELLA VALLE Y

MALDONADO, quien también es conocida y utiliza

socialmente el nombre de ESTELA DE LA VALLE

MALDONADO, ACEPTÓ su Institución como

ALBACEA, que testamentariamente le confirió la

autora de la Sucesión y expresó que procederá a

formalizar el INVENTARIO de todos los bienes que

constituyen la masa hereditaria.

Cuernavaca, Morelos, a 7 de Julio del año 2015.

LIC. HECTOR BERNARDO LÓPEZ QUEVEDO

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO

CUATRO

Y NOTARIO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO

FEDERAL.

RÚBRICA.

Una publicación cada 10 días (solo 2 veces).

2-2

AVISO NOTARIAL

EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO

24,918, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2015, QUE

OBRA EN EL VOLUMEN 358 DEL PROTOCOLO A MI

CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN

NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A

BIENES DE LA SEÑORITA ANA LUISA VILLALOBOS

PEDRERO, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL

RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO

ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DEL

ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA,

QUE OTORGÓ LA SEÑORA ALBA AMPARO

PEDRERO GUTIÉRREZ, QUIEN TAMBIÉN SE

OSTENTA SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE

AMPARO PEDRERO GUTIÉRREZ, EN SU

CARÁCTER DE ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL

HEREDERA DE DICHA SUCESIÓN;

MANIFESTANDO DICHA ALBACEA QUE

PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL

INVENTARIO Y AVALÚO DE LOS BIENES DE DICHA

SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR

CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL

ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL

FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE MORELOS.

CUERNAVACA, MORELOS, A 27 DE JULIO DE 2015

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

2-2

Page 116: PERIÓDICO OFICIAL · 2015-08-26 · 6a. época 5323 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO ... Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, por la probable Comisión

Página 116 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

AVISO NOTARIAL

EN LA ESCRITURA PÚBLICA NUMERO 24,924

DE FECHA 28 DE JULIO DE 2015, QUE OBRA EN EL

VOLUMEN 354 DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE

HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE

LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL

SEÑOR MANUEL PEREA MORENO, A FIN DE

DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA

ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA, LA

ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL

RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

HEREDITARIOS QUE OTORGA LA SEÑORA MARÍA

GRACIELA PEREA AVELLA, EN SU CARÁCTER DE

ALBACEA Y COHEREDERA Y LOS SEÑORES

MARÍA DE LOURDES, SILVIA SUSANA, MANUEL Y

MARÍA LIZBETH, TODOS DE APELLIDOS PEREA

AVELLA; MANIFESTANDO EN DICHO ACTO, LA

SEÑORA MARIA GRACIELA PEREA AVELLA EN SU

CARÁCTER DE ALBACEA Y COHEREDERA, QUE

PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL

INVENTARIO Y AVALÚO DE LOS BIENES DE DICHA

SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR

CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL

ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL

FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE MORELOS.

CUERNAVACA, MORELOS, A 30 DE JULIO DE 2015

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

2-2

AVISO NOTARIAL

EN LA ESCRITURA PÚBLICA NUMERO 24,925

DE FECHA 28 DE JULIO DE 2015, QUE OBRA EN EL

VOLUMEN 355 DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE

HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE

LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA

SEÑORA LA TRAMITACIÓN NOTARIAL O

RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA

A BIENES DE LA SEÑORA ENGRACIA SOCORRO

AVELLA LÓPEZ, QUE FORMALIZÓ A SOLICITUD DE

LA SEÑORA MARIA GRACIELA PEREA AVELLA EN

SU CARÁCTER DE ALBACEA Y COHEREDERA,

CON LA COMPARECENCIA Y CONSENTIMIENTO

DE SUS COHEREDEROS LOS SEÑORES MARIA DE

LOURDES, SILVIA SUSANA, MANUEL Y MARIA

LIZBETH, TODOS DE APELLIDOS PEREA AVELLA,

Y A SOLICITUD DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR MANUEL

PEREA MORENO, POR HABER SIDO HEREDERO

DE LA PRIMERA SUCESIÓN REPRESENTADA EN

ESTE ACTO POR LA MISMA SEÑORA MARIA

GRACIELA PEREA AVELLA EN SU CARÁCTER DE

ALBACEA Y COHEREDERA DE LA REFERIDA

SUCESIÓN CON LA COMPARECENCIA Y

CONSENTIMIENTO DE SUS COHEREDEROS LOS

SEÑORES MARÍA DE LOURDES, SÍLVIA SUSANA,

MANUEL Y MARÍA LIZBETH, TODOS DE

APELLIDOS PEREA AVELLA; MANIFESTANDO EN

DICHO ACTO, LA SEÑORA MARÍA GRACIELA

PEREA AVELLA EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y

COHEREDERA, QUE PROCEDERÁ

OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO

Y AVALÚO DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN,

LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO

ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO

PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS.

CUERNAVACA, MORELOS, A 30 DE JULIO DE 2015

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

2-2

Page 117: PERIÓDICO OFICIAL · 2015-08-26 · 6a. época 5323 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO ... Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, por la probable Comisión

26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 117

Cuernavaca, Morelos, a 6 de Agosto de 2015.

AVISO NOTARIAL

Licenciado HUGO MANUEL SALGADO

BAHENA, Titular de la Notaría Pública Número ONCE

de la Primera Demarcación Notarial del Estado de

Morelos, hago saber:

Que por Escritura Pública Número 2,652 de

fecha 5 de Agosto del año 2015 otorgada ante mi Fe,

se hicieron constar: A).- LA RADICACIÓN E INICIO

DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA

A BIENES DEL SEÑOR SAMUEL DORANTES MESA,

EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE

TESTAMENTO y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE

ALBACEA, que otorgan los señores Don LUIS

MIGUEL DORANTES ÁLVAREZ, en su carácter de

ALBACEA y COHEREDERO, Doña LIDIA DORANTES

ÁLVAREZ, Doña LAURA DORANTES ALVAREZ y

Don SAMUEL DORANTES ÁLVAREZ, en su carácter

de COHEREDEROS de dicha sucesión, y; B).- LA

REPUDIACIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS Y

ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA A BIENES DE

DICHA SUCESIÓN, que otorgan los señores Don

LUIS MIGUEL DORANTES ÁLVAREZ, Doña LIDIA

DORANTES ÁLVAREZ y Don SAMUEL DORANTES

ÁLVAREZ, en su carácter de COHEREDEROS de

dicha sucesión, en favor de su hermana la señora

LAURA DORANTES ÁLVAREZ; acto jurídico que se

celebra de conformidad con lo dispuesto por el artículo

seiscientos noventa y nueve del Código de Procesal

Familiar vigente en el Estado de Morelos.

Lo que mando publicar de conformidad con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos periodos

consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL

FINANCIERO", y en el Periódico Oficial "TIERRA Y

LIBERTAD", el primero con circulación Nacional y el

segundo con circulación en el Estado de Morelos.

ATENTAMENTE

LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO

ONCE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO.

RÚBRICA.

2-2

AVISO NOTARIAL

En cumplimiento a lo que dispone el Artículo

758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre

y Soberano de Morelos, se hace del conocimiento

público que mediante Escritura Número 1,269,

volumen 19, fechada el 27 de julio del 2015 y firmada

el 7 siete de agosto del 2015, se inició ante mí, la

tramitación de la sucesión testamentaria a bienes de

Rosa Celestina de la Vega García, apareciendo como

su último testamento, el contenido en el Acta número

780, volumen 20, otorgada el 29 de abril del 2003,

ante la fe y en el protocolo a cargo del Licenciado Luis

Felipe Xavier Güemes Ríos, Notario Público Número 1

uno de la Sexta Demarcación Notarial del Estado de

Morelos, con residencia en Cuautla, Morelos.

El señor Omar Porfirio Díaz de la Vega, único

heredero y albacea de la sucesión, reconoció la

validez del testamento público abierto mencionado,

aceptando la herencia y el cargo de Albacea conferido,

el cual protestó, manifestando que formularía el

inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro

del término legal.

Oaxtepec, Yautepec, Morelos a 7 de agosto del 2015.

Licenciado César Eduardo Güemes Ríos.

Notario Público Número Uno de la Quinta

Demarcación Notarial del Estado de Morelos.

RÚBRICA.

Para su publicación por dos veces consecutivas

de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado

Tierra y Libertad.

2-2

AVISO NOTARIAL

Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara,

Notario Público Número Uno de la Octava

Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago

saber que en la escritura pública número 19,310, de

fecha cuatro de agosto del año dos mil quince, ante mí

se llevó acabo EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN DE

LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor

RICARDO HERNÁNDEZ BELTRÁN, a solicitud la

señora MA. VICENCIA HERNÁNDEZ CERVANTES en

su calidad de ALBACEA y APODERADA LEGAL del

señor ANTONIO HENÁNDEZ CERVANTES, quien fue

nombrado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

de la mencionada sucesión testamentaria.

NOTA: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días.

Temixco, Morelos, a 06 de agosto del 2015

ATENTAMENTE

LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA

RÚBRICA.

2-2

Page 118: PERIÓDICO OFICIAL · 2015-08-26 · 6a. época 5323 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO ... Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, por la probable Comisión

Página 118 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

EDICTO

Por Instrumento Público Número 16,361 del

Volumen CDXXI, de fecha 25 del mes de julio del año

dos mil quince, otorgada en el Protocolo a cargo del

Suscrito Notario, queda INICIADO el trámite de la

Sucesión Testamentaria a Bienes del señor JORGE

SCHWARZ SCHWARZ a solicitud de la señora MARÍA

ANTONIETA GALINDO SANTOS, quien aceptó la

HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia

se constituyó formalmente como ÚNICA Y

UNIVERSAL HEREDERA.

En el mismo instrumento la señora MARÍA

ANTONIETA GALINDO SANTOS se constituyó

formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, y

manifestó que procederá a formar el Inventario de los

Bienes que constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

H. H. Cuautla, Morelos a los 12 días del mes de

agosto del año dos mil quince.

LIC. JOSÉ CARLOS DE LA SIERRA BAKER

ACTUANDO EN SUBSTITUCIÓN DEL

LIC. JOSÉ JUAN DE LA SIERRA G.,

DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 2.

H. CUAUTLA, MORELOS.

RÚBRICA.

2-2

EDICTO

Por Instrumento Público Número 16,357 del

Volumen CDXVII, de fecha 24 del mes de julio del año

dos mil quince, otorgada en el Protocolo a cargo del

Suscrito Notario, queda INICIADO el trámite de la

Sucesión Testamentaria a Bienes del señor RAÚL

SOLÍS MARTÍNEZ a solicitud de la señora

GUILLERMINA SOLÍS ACEVEDO, quien acepto la

HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia

se constituyó formalmente como ÚNICA Y

UNIVERSAL HEREDERA.

En el mismo instrumento la señora

GUILLERMINA SOLÍS ACEVEDO se constituyó

formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, y

manifestó que procederá a formar el Inventario de los

Bienes que constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

H. H. Cuautla, Morelos a los 12 días del mes de

agosto del año dos mil quince.

LIC. JOSÉ CARLOS DE LA SIERRA BAKER

ACTUANDO EN SUBSTITUCIÓN DEL

LIC. JOSÉ JUAN DE LA SIERRA G.,

DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 2.

H. CUAUTLA, MORELOS.

RÚBRICA.

2-2

EXPEDIENTE T.U.A. 49: 527/2014

POBLADO: Tetelcingo

MUNICIPIO: Cuautla

ESTADO: Morelos

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario

Agrario Cuarenta y nueve.

CESAR RAFAEL SOTO VARGAS.

PRESENTE.

Con fundamento en el artículo 173, de la Ley

Agraria EMPLÁCESE al demandado CESAR RAFAEL

SOTO VARGAS, MEDIANTE EDICTOS, que deberán

publicarse por dos veces dentro de un plazo de diez

días en uno de los diarios de mayor circulación en la

región en que se encuentra enclavado el poblado de

Tetelcingo, Municipio de Cuautla, Morelos, en la

Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Morelos; en

la Oficina de la Presidencia Municipal de Cuautla,

Morelos, y en los Estrados de este Tribunal Unitario

Agrario, Distrito 49, para que se le haga saber el auto

dictado en fecha tres de agosto de dos mil quince,

mediante el cual se hace saber sobre la demanda

promovida en su contra por MARÍA DE LOURDES

OSORNO HERNÁNDEZ, quien le demanda la

restitución de una fracción de terreno ejidal ubicado en

el campo denominado ―Mata de León‖ perteneciente al

Ejido de Tetelcingo, Municipio de Cuautla, Estado de

Morelos, así como la desocupación total, jurídica y

material de una superficie aproximada de 999.00

metros cuadrados; entre otras prestaciones, para que

comparezca a la audiencia que tendrá verificativo a las

CATORCE HORAS DEL DIA QUINCE DE OCTUBRE

DE DOS MIL QUINCE, en las oficinas que ocupa este

Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y

Nueve, sito en Calle General Gabriel Tepepa Numero

115, Colonia Emiliano Zapata, en Cuautla, Morelos, en

la cual deberá producir contestación a la demanda y

ofrecerá las pruebas de su intensión, y deberá señalar

domicilio para oír y recibir notificaciones;

apercibiéndosele que en caso de no comparecer sin

justa causa, se le tendrá por perdido el derecho para

contestar la demanda, para oponer excepciones y

defensas y para ofrecer pruebas, y las subsecuentes

notificaciones, aún las de carácter personal se les

harán a través de los ESTRADOS de este Tribunal;.

Las notificaciones practicadas en la forma antes

prevista surtirán efectos una vez transcurridos quince

días, a partir de la fecha de la última publicación.

Page 119: PERIÓDICO OFICIAL · 2015-08-26 · 6a. época 5323 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO ... Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, por la probable Comisión

26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 119

El presente edicto debe publicarse por DOS

VECES dentro de un plazo de DIEZ DÍAS en uno de

los Diarios de mayor circulación en la región en que se

encuentra enclavado el Poblado de Tetelcingo,

Municipio de Cuautla, Estado de Morelos, en la

Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, en

la Oficina de la Presidencia Municipal de Cuautla,

Morelos y en los Estrados de este Tribunal Unitario

Agrario, Distrito 49.

H. H. Cuautla, Morelos, 10 de agosto de 2015.

ATENTAMENTE:

DANIEL MAGAÑA MÉNDEZ

MAGISTRADO DEL TRIBUNAL

UNITARIO AGRARIO DISTRITO 49.

RÚBRICA.

1-2

AVISO NOTARIAL

Al calce un sello con el Escudo Nacional, que

dice ―Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José

Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta

Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.‖

Por Escritura Número 26,420 de fecha 15 de

Agosto del 2015, los ciudadanos LILIA, GABRIEL y

GRACIELA, todos de apellidos RODRÍGUEZ

HERNÁNDEZ, en sus calidades de Legatarios y la

primera mencionada también en su carácter de

Albacea, RADICAN la Testamentaria a bienes del de

cujus señor GABRIEL RODRÍGUEZ PONCE,

manifestando que aceptan la herencia a su favor y

procederán a formular el Inventario y Avalúo.

Lo que se hace del conocimiento del público en

general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo

758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Nota: Publíquese el Aviso Notarial, por dos

veces consecutivas de diez en diez días en el

Periódico Oficial del Estado de Morelos, mencionando

la primera y segunda publicación.

ATENTAMENTE

JOJUTLA, MOR., A 19 DE AGOSTO DEL 2015

LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA.

EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR

RÚBRICA.

1-2

AVISO NOTARIAL

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO

NACIONAL QUE DICE: ―ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS‖ LIC. VALENTÍN DE LA CRUZ

HIDALGO, NOTARIO PÚBLICO No. 1,

JONACATEPEC, MOR., 7ª. DEMARCACIÓN

NOTARIAL DEL ESTADO.

POR ESCRITURA PÚBLICA No. 16,560 DE

FECHA 13 DE JULIO DE 2015 EN EL PROTOCOLO

A MI CARGO, LA SEÑORITA SYLVIA EUGENIA

CASTORELA APARICIO TAMBIEN CONOCIDA

COMO SILVIA EUGENIA CASTORELA APARICIO,

ACEPTA LA HERENCIA INSTITUIDA Y EL CARGO

DE ALBACEA EN SU FAVOR, Y EL LEGATARIO

MARIO ALBERTO CASTORELA APARICIO ACEPTA

EL LEGADO INSTITUIDO A SU FAVOR, DE LA

SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE MARIO

LUIS EUTIMIO CASTORELA Y CERVANTES

FINADO, COMPROMETIENDOSE A FORMULAR EL

INVENTARIO Y AVALÚO RESPECTIVO.

LO QUE SE PUBLICA DE ACUERDO A LO

DISPUESTO POR EL ART. 758, DEL CÓDIGO

PROCESAL FAMILIAR EN EL ESTADO DE

MORELOS, 2 VECES DE 10 EN 10 DÍAS.

JONACATEPEC, MORELOS, A 18 DE AGOSTO DE

2015.

EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO.

LIC. VALENTÍN DE LA CRUZ HIDALGO

RÚBRICA.

1-2

AVISO NOTARIAL

Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara,

Titular de la Notaria Pública Número Uno de la Octava

Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago

saber que en la Escritura Pública Número19,399, de

fecha dieciocho de agosto del año dos mil quince, ante

mí se llevó a cabo La RADICACIÓN E INICIO DE LA

SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor

JOAQUÍN CASTELLANOS ÁLVAREZ, a solicitud del

ciudadano JOAQUÍN CASTELLANOS GARCÍA, en su

calidad de ALBACEA y ÚNICO Y UNIVERSAL

HEREDERO instituido con esa calidad en el

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO otorgado por el

señor JOAQUÍN CASTELLANOS ÁLVAREZ.

NOTA: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días.

Temixco, Morelos, a 18 de agosto del 2015

ATENTAMENTE

LIC. MANUEL CARMONA GANDARA

RÚBRICA.

1-2

Page 120: PERIÓDICO OFICIAL · 2015-08-26 · 6a. época 5323 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO ... Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, por la probable Comisión

Página 120 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015

AVISO.

AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el

Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de

expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria ―USB‖, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la

publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley

de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Tesorería, Secretaría de la Contraloría o

Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria ―USB‖, se entregará en las oficinas del

Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.

EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los

requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

Los Ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la

siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico

Oficial ―Tierra y Libertad‖, son los siguientes: ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL

ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de

julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda

sección.

*SMV

2015

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. 68.28

a) Venta de ejemplares:

1. Suscripción semestral 68.28 5.2220 357.00

2. Suscripción anual 68.28 10.4440 713.00

3. Ejemplar de la fecha 68.28 0.1306 9.00

4. Ejemplar atrasado del año 68.28 0.2610 18.00

5. Ejemplar de años anteriores 68.28 0.3916 27.00

6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes

o reglamentos e índice anual

68.28 0.6527 45.00

7. Edición especial de Códigos 68.28 2.5 171.00

8. Periódico Oficial en Disco Compacto 68.28 1 68.00

9. Colección anual 68.28 15.435 1,054.00

b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos,

licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen:

1. De las entidades de la Administración Pública Federal,

Estatal o Municipal y autoridades judiciales:

Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. $0.50

Por cada plana. $1,000.00

2. De particulares por cada palabra: $2.00