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PERI 01 FIIII ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO L1BRE Y SOBERANO DE TABASCO. PUBUCADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBtERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha . 17 de agosto de 1926 DGC Num. 0010826 Caracteristicas 11282816 Epoca 6a. ViJlahermosa, Tabasco 5 DE MARZO DE 2011 ·Suplemento E . 7147 No.- 27964 REGLAMENTO DE LA COMISION DE JUSTICIA DE LA POLICiA ESTATAL QUiM. ANDRES RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO L1BRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTicULOS 51 FRACCIONI DE LA CONSTITUCION POLiTICA LOCAL Y 7 FRACCION II DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO:Y . CONSIDERANDO PRIMERO. Que con la expedici6n de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 2 de enero de 2009-, seestablecen las bases para regular la integraci6n, organizaci6n y funcionarnlento del Sistema Nacional de Seguridad Publica. SEGUNDO. Que con las reformas a la Ley Organica del Poder EjecutivQ. del Estado de Tabasco, publicada en el peri6dico oficial suplemento 6707, de fecha 16 de diciernbre de 2006, se inicia la reorganizaci6n de la Administraci6n Publica del Estado, con fa finalidad de tener una capacidad de respuesta eficiente y eficaz antes las necesldades y requerimientos de la poblaci6n. TERCERO. Que la Ley General del Sistema Estatal de Seguridad Publica para el Estado de Tabasco y la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Tabasco, publicadas en el Peri6dico Oficial del Estado el 7 de octubre y 26 de diciembre de 2009, respectivamente, preclean quela

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PERI 01FIIII

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNOCONSTITUCIONAL DEL ESTADO L1BREY SOBERANO DE TABASCO.

PUBUCADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBtERNORegistrado como correspondencia de segunda clase con fecha .17 de agosto de 1926 DGC Num. 0010826 Caracteristicas 11282816

Epoca 6a. ViJlahermosa, Tabasco 5 DE MARZO DE 2011 ·Suplemento E. 7147

No.- 27964

REGLAMENTO DE LA COMISION DE JUSTICIADE LA POLICiA ESTATAL

QUiM. ANDRES RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO L1BRE YSOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE ME CONFIERENLOS ARTicULOS 51 FRACCIONI DE LA CONSTITUCION POLiTICA LOCAL Y 7FRACCION II DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DETABASCO:Y

. CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con la expedici6n de la Ley General del Sistema Nacional de SeguridadPublica, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 2 de enero de 2009-, seestablecenlas bases para regular la integraci6n, organizaci6n y funcionarnlento del Sistema Nacional deSeguridad Publica.

SEGUNDO. Que con las reformas a la Ley Organica del Poder EjecutivQ. del Estado deTabasco, publicada en el peri6dico oficial suplemento 6707, de fecha 16 de diciernbre de 2006,se inicia la reorganizaci6n de la Administraci6n Publica del Estado, con fa finalidad de tener unacapacidad de respuesta eficiente y eficaz antes las necesldades y requerimientos de lapoblaci6n.

TERCERO. Que la Ley General del Sistema Estatal de Seguridad Publica para el Estado deTabasco y la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Tabasco, publicadas en el Peri6dicoOficial del Estado el 7 de octubre y 26 de diciembre de 2009, respectivamente, preclean quela

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actuaci6n de los integrantes de las 'corporaclones policiales se regira por los principios delegalidad,objetividad, eficlencla, profeslonatismo.fionradez, y respeto a los derechos humanosreconocidos por la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, debe ran fomentar laparticlpaclon ciudadana y rendir cuentasen termlnos de ley.

CUARTO. Que la misma Ley de Seguridad Publica para el Estado de Tabasco, establecederechos para los Elementos policiales, pero tam bien les asigna obligaciones, por 10 que pararegular la conducta y. actos de los 'servidores publicos de la Policia Estatal, es necesaria laexpedici6n de un Reglamento que apliquede manera clara los correctivos y sanciones a I?selementos que se pudieran hacer acreedores por las faltas 0 infracciones a sus deberes uobligaciones.

QUINTO. Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Tabasco, en su Eje Transformador 2,Apartado 2.1. Seguridad PUblica, contempla como uno de sus objetivos, el dignificar, revalorary estimular la funci6n del personal policial y de custodia penltehciaria.

Por 10 que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA COMISION DE JUSTICIA DE LA POLIciA ESTATAL

TiTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPiTULO UNICODEFINICIONES

Articulo 1.- Las disposiciones del' presente reglamento, son de orden publico e interesgeneral, y tienen por objeto reglamentar los Capitulos I, II, IV, V Y VI del Titulo Decirno. de laLey de Seguridad Publica para el Estado de Tabasco, relativos al regimen disciplinario y a laorganizaci6n, funcionamiento y atribuciones de la comislon de Justicia como instancia auxiliarde la Policfa Estatal. .'

Articulo 2.- La Justicia Policial es el conjunto de procesos que forman parte del regimendisctplinario, y que tienen por objeto conocer y resolver sobre las controversias suscitadasdebido alincumplimiento y abuso por parte de los Elementos, de sus deberes y obligaciones.;

I

busca fortalecer el apego al Estado de Derecho y elespiritu de servicio en la Instituci6n.

Articulo 3.,- Para efectos del presente Reglamento, se entendera por:

I. Academia.- Ala Academia de Seguridad Publica del Estadode Tabasco;II. Comisi6n.- A la Comisi6n de Justicia;III. Comites.- A los Comites Dlsclpllnarlos:

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IV. Comisionado.- AI titular de la Policia Estatal;V. Deberes.- Los serialados con tal denominaci6n por la Ley;VI. Elementos.- AI personal que forma parte de la Policia Estatal;VII. la Inspecci6n.- A la Inspecci6n General de la Policia Estatal;VIII. Infractor.- AI Elemento que comete alguna falta 0 infracci6n a los deberes u obligaciones

contemplados en la Ley y dernasdisposlclones aplicables; .IX. Policia Estatal.- AI 6rgano desconcentrado de la Secretaria, encargado de las

atribuciones que Ie otorga la Ley;X. Secretario.- AI Secretario de Seguridad Publica del Estado de Tabasco;XI. Secretaria.- A la Secretarfa de Segoridad Publica del Estado de Tabasco;XII. Superior jerarquico.- AI integrante de la Instituci6n que conforme a la cadena de mando

ocupe un lugar superior en la escala jerarqulca:XIII. Kardex.- Ala cedula de identificaci6n que contiene la informaci6n personalizada de cad a

elemento, asl como los detalles relativos a su expediente policial; yXIV. ley.- A la Ley de Seguridad Publica para el Estadode Tabasco.

TiTULO SEGUNDODE LA INTEGRACION, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE lA COMISION

CAPiTULO I'DE lA COMISION DE JUSTICIA

Articulo 4.- La Gomisi6n velara por la honorabilidad y reputaci6n de la Policla Estatal, juzgara ysancionara las conductas lesivas de los Integrantes que afecten a lei comunidad 0 la Instituci6n.Para tal efecto gozara de las mas amplias facultades que Ie otorga el articulo 87 de Ia Ley paraexaminar el kardex y los demas elementos de juicio a fin de practicar las diHgencias que Iepermitan allegarse de las pruebas necesarias para dictar su resoluclon.. ' ,

Articulo 5.- Los vocales representantes de cada area operativa de la Policia Estatal, seran lossiguientes:

I. Un representante de la Agencia Estatal de Investigaciones;II. Un representante de la Direcci6n General de la Policla Estatal;III. Un representante de la Policla Regional;IV. Un representante de las Fuerzas Estatales de Apoyo;V. Un representante de la Direcci6n General de la Policia Estatal de Gaminos .

.Articulo 6.- Los titulares de las areas operativas de la Pollcla Estatal, previa solicitud delPresidente de la Comisi6n, desiqnaran a los Vocales, atendiendo a criterios de antigOedad,jerarquia, experienciay honorabilidad.

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Por cada uno de los cargos estipuladosen el numeral 86 de la Ley y los mencionados en elarticulo precedente, se elegira un suplente, perc en el caso del Presidente, el suplente que senonibre debera tener [erarqula cuando menos de Inspector Jete.

Articulo 7.- Todos los miembros de la Comisi6n duraran un ario en su cargo, pudiendo serreelectos por un periodo mas a consideraci6n del Pleno de la misma, loscuales seran,honorificos, por 10 que no reclblran retribuci6n alguna y sequiran percibiendo sus haberes ydemas prestaciones del cargo que tenlan hasta antes de su incorporaci6n a esa instanciacolegiada, la cual tarnblen podra revocar su nombramiento en cualquier momento, cuandoexista causa grave y justificada.

Articulo 8.- Los miembros de la Cornislon contaran con voz y voto, el sentido sera a favor 6 encontra; los acuerdos se tomaran por mayoria de votos, en caso de empate el Presidente tendravoto de calidad. En cada sesi6n se levantara acta circunstanciada, las sesiones seran publlcas,salvo que la Comisi6n consldere, sequn la naturaleza del asunto a tratarse que estas deban serprivadas.

CAPITULO"ATRIBUCIONES DE lA COMISION

Articuio 9.- La Comisi6n tendra las siguientes atribuciones:

.L Conocer y resolver sobre las taltas graves que no constituyan un delito, en que incurran- los Elementos a los deberes y obligaciones establecidos en la Ley, la Ley General, estereglamento, asl como a los principios de actuaci6n previstosen las mismas, y alasdisposiciones en la materia;

II. Determlnar y aplicar las sanciones a 'los intra cto res, de contormidad con la legislaci6napllcable:

III. Resolver sobre la suspensi6n temporal y la separaci6n y remoci6n de los Elementos;IV. Conocer y resolver 1.05 recursos correspondientes;V. Dar parte a la autoridad competente en caso de tener conocimiento de la probable

comisi6n de un delito; _VI. Dictar acuerdos y resoluciones de trarnlte, desahogar las audiencias del prooedlmlento

interne admlnlstratlvo, realizar citaciones y notificaciones, por conducto de la instanciacorrespondiente, elaborar los proyectos de resoiuci6n y todas aquellas diligencias quedeban practicarse durante el procedimiento;

VII. Analizar la excusa realizada por alguno de sus miembros para conocer determinadoprocedimiento administrativo y resolver su procedencia;

VIII. Autorlzar y ordenar las investigaciones necesarias pertinentes a- etecto de integrarexpedientes que seran remltidos, en su caso, a la Contraloria yJo a la Agencia delMinisterio Publico competente;

IX. Ordenarla exhibici6n de documentos 0 la practlca de cualquier diligencia cuandoconsidere necesarios para el conocimiento de la verdad legal.

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X. Examinar los expedientes u hojas de servicio de los Elementos y practicar las diligenciasque Ie permitan alleqarse de los datos necesarios para emitir consideraciones;

XI. Integrar Comites para el cumplimiento de sus facultades;XII. Determinar medidas y acetones, tendientes a cornbatir la conducta lesiva a la

honorabilidad y reputaci6n de los Elementos;XIII. Solicitar a las autoridades Federales, Estatales y Municipales, en el ambito de su

competencia la informaci6n 0 documentaci6n que obre en su poder y que sea necesariapara el ejercicio de sus funciones; y .

XIV. Las dernas que Ie determine la Ley, este reglamento y dernas ordenamientos juridicosaplicables ..

Articulo 10.- Los integrantes de la Comisi6n, deberan excusarse de conocer de cualquierasunto, cuando exista con el presunto infractor 0 con la parte quejosa, parentescoconsanguineo en linea recta sin limite de grado, en linea colateral hasta el cuarto grado, porafinidad en" linea recta sin limite de grado, colateral hasta el segundo grado, 0 por algunarelaci6n nacida por actos religiosos, civiles 0 respetada por la costurnbre, 0 se encuentren ensituaci6n que afecte la imparcialidad y objetividad de su opini6n.

Cuando alguno de los integrantes de la C0!TIisi6n seexcuse 0 sea recusado por alguna de laspartes, la Comisi6n deterrninara si esta es procedente 0 no, y en caso de que 10 sea, elPresidente sollcitara a la unidad administrativa 0 instancia del excusado 0 recusado, deslqne aquien deba sustitulrlopara ese solo caso ..

Articulo 11.- La Comisi6n, en la esfera administrativa de su competencia;mediante circulares,acuerdos, manuales 0 instrucciones escritas, proveera 10 necesario a fin de resolver lossupuestos no contemplados en el presente reglamento.

Articulo 12.- Contra. los acuerdos de tramlte que dicte la .comtston dentro de los .procedlrnlentos de su competencia no se admltlra recurso alguno.

CAPITULO IIISESIONES DE LA COMISION

Articulo 13.- La Comisi6n se reunira en Pleno 0 en Comites. Correspondera al Presldente o ala mayorla de los miembros, convocar a la Comisi6n a seslones, de igual forma, corresponderaal Coordinador de cada Cornite convocar a sesiones de estas,

La Comisi6n podra sesionar en la sede de la Secretaria, de la Policla Estatal, 0 en el luqar quesea destinado para ello.

Articulo 14.- Las sesiones de la Comisi6n seran ordinarias y extraordinarlas.

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Las sesiones ordinarias se realizaran cuando menos una vez cada quincena, lasextraordinarias cuantas veces sean necesarias siempre y cuando existan asuntos de obvia yurqente resoluci6n 0 cuando la naturaleza 0 importanCia del asunto 10 amerite.

Articulo 15.- La Comisi6n sera convocada por su Presidente, a traves del Secretario Tecnlco:la convocatoria se hara por medio de oficioque se hara lIegar por escrito a cada uno de susintegrantes, por 10 menos can tres dlas habites de anticipaci6na la fecha fijada para sucelebraci6n, debiendo especificar el orden del dia y el iugar donde se llevara a cabo la sesi6n;en los casas urgentes, no se requerira formalidad alguna.

Para que la Comisi6n pueda sesionar, se requerira de qu6rum de por 10 menos la mitad mas,uno de la totalidad de sus integrantes, si este no pudiere reunirse, se hara una segundaconvocatoria, para que sesione dentro de los tres dlas habiles siguientes, con la asistencla depor 10 menos cuatro integrantes de la Comisi6n, dentro de los cuales debera estar elPresidente, excepci6n hecha de asuntos de mere tramlte, del procedimiento disciplinario 0

diligencias respectivas en que bastara la intervenci6n y presencia' del Secretario Tecntco. '

En caso de ausencia a una sesi6n de algun miembro de la Comisi6n, este podra dar vista alsuperior [erarquico, para que imponga las medidas correctivas que corresponda, si a juicio dela propia Comisi6n no existiere causa justificada para su ausencia.

Articulo 16.- Los superiores jerarqulcos, directores, titulares y personal de la Policia Estataldebe ran otorgar la informaci6n, documentaci6n, apoyo y demas facilidades necesarias, quepermitan a Ia.Cornisicn cumplir con su prop6sito.

CAPiTULO IVDE LAS ATRIBUCIONES

Articulo 17.- Son atribuciories del Presidente:

I.II.III.IV.V.

. Presidir las sesiones;Convocar a sesiones ordinarias y extraordlnarias, a traves del Secretario Tecnlco:

I

Emitir voto de calidad en caso de empate:Firmar los acuerdos y resoluciones que se emitan durante la sesi6n de la Comisi6n;Cumplimentar con la colaboracion del Secretario Tecnico las resoluciones que tome la

, Comlsi6n;Determinar la suspensi6n temporal del empleo, cargo 0 comisi6n de los Elementos;Representar juridicamente a la Comisi6n;Declarar instaladas 0 clausuradas las sesiones de la Comisi6n;Votar los proyectos de resolucion bajo los principlos de justicia, equidad e imparcialidad,en caso de voto-particular se expresaran las razones 0 circunstancias especiales en qtrese funden; _Proponer a la Comisicn a los integrantes de los Comites;

VI.VII.VIII.IX.

X.

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XI. Tomar la protestade ley al Secretario Tecnico l' Vocales, l'XII. Las demas que determine la Ley, este reqlamento, otros. ordenarilientos legales

aplicables I' las que Ie asigne expresamente la Comlslon.

Articulo 18.- Son atribuciones del Secretario Tecnlco:

•I. Presidir las sesiones en ausencia del Presidente;II. . Elaborar I' notificar a los dernas miembros el calendario de seslones ordinarias, asl como

las convocatorias;III. Citar oportunamente a sesiones ordinarias I' extraordinarias a convocatoria del

Presidente;IV. Realizar el pase de lista de los integrantes de la Cornlslon, dar cuenta al Pleno del

numero de expedientes a conocer de cada seslon I' proponer el orden del dla; ,V. Verificar I' declarar la existencia de Quorum legal;VI. Levantar el acta de las sesiones;VII. Certificar, dar fe I' autorizar los actos I' resoluciones que emita la Comlslon:VIII. L1evar el control del Libro de Gobierno en' eI que se asentara la informacion de

identlflcaclon de cada uno de los expedientes;IX. Cuidar de los expedientes l' que todas las actuaciones 0 documentos se glosen

debidamente, foliar, rubricar I' sellar cada una de las fojas.X. Substanciar los procedimientos disciplinarios que se instruyan a los elementos de la

Policia Estatal;XI. Votar los proyectos de resolucion bajo los principios de justicia, equldad e imparcialidad,

en caso de voto particular se expresaran las razones 0 circunstancias especiales en quese funden; l'

XII. Las' demas que Ie determine la Ley, 'este reglamento l' demas disposiciones juridicasaplicables l' las que Ie asigne la Comlslon. .

Articulo 19.- Sonatribuciones de los Vocales:

I. Asistir puntualmente a las sesiones de la Comlsion:II. Votar los proyectos de resolucion bajo los principios de justicia, equidad e imparcialidad,

en caso de voto particular se expresaran las razones 0 circunstanciasespeciales en quese funden;

III. Proponer de considerarlo justo l' con equidad, rnodificaclones al proyecto de resoluclon;IV. Firmar las resoluclones que emita la Oomlslon;V. Integrar IQSComites que determine la Comision: l'VI. Las dernas que les determine la Comlston.

CAPiTULO VDE'lOS COMITES

Articulo 20... Cuando la magnitud 0 la carga de trabajo de la Cornlslon 10 hagan necesario, seestableceran Comites disciplinarios. Los Comites no tendran la atribuoion dedecidir sobre el

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cese de los integrantes de la InstituCi6n, ni sobre los recursos que en impugnaci6n a susresoluciones, interpongan los interesados.

Articulo 21.- Los Comites son 6rganos colegiados que auxilian a la Comisi6n en la integraci6nde los procedimientos relacionadoscon la imposici6n de correctivos disciplinarios porinfracciones 0 faltas a los deberes y obligaciones establecidos en la Ley, la Ley General, este••reqlamento, asl como a los principios de actuaci6n previstos en las rnlsmas; y a lasdisposiciones en la materia.

Articulo' 22;- 'Cada Cornite estara integrado por un Coordinador, tres vocales y un SecretarioTecnico, que seran designados por la Comisi6n a propuesta del Presidente.

Articulo 23.- Los Comites se reuniran con la periodicidad que se estime necesaria, para elcumplimiento de las actividades encomendadas.Los Comites sesionaran en los mismos termlnos que para la Comisi6n qued6 establecido.

Articulo 24.- Los Comites tendran la obligaci6n de rendir en un terrnino maximo de cinco dlas,un informe de cada asunto turnado por la Comisi6n. EI informe q,:/eemitan no sera impugnable.

Articulo 25.- Los' Comites desahoqaran las diligencias necesarias para el analisis de lasinfracciones. Asimismo, rernitiran a la Cumisi6n los expedientes respectivos adjuntando laspruebas correspondlentes y su desahogo.

Tratandose de las conductas en las que se presuma la comisi6n de un delito, los Comites, ensesi6n, deberan acordar de inmediato la remisi6n del expedients respectivo a la Comisi6n, paraque esta acuerde 10 procedente y 10 haga del conocimiento de las autoridades competentes.

Articulo 26.- Habra quorum en las sesiones de los Comites con la Asistencia de tres de susmiembros incluido suCoordinador. Todoslos miembros tendran voz y voto, sus resolucionesseran tornadas por rnayorla simple de los miembros presentes. En caso de empate, elCoordinador tendra voto decalidad y el sentido del voto de los integrantes sera secreto.

Articulo 27.- EI Secretario Tecnlco del Cornite debera elaborar un acta en ta que se registre eldesarrollo y las resoluciones de cada sesi6n, .y una vez integrado el expediente respectivo seencarqara de rernltirlo a la Cornislon.

Articulo 28.- AI igual que con los integrantes de la Comisi6n, cuando algun miembro delComlte tenga una relacion afectiva, familiar, profesional 0 una diferencia personal 0 de otraindole con el presunto infractor, con la parte quejosa o con el representante de estes, debera

- excusarse ante el Coordlnador del Comlte.

Si. algun miembro de la instancia 1]0 se excusa debiendo hacerlo, podra ser recusado por elinfractor 0 su representante para que se abstenga del conocimiento del conocimiento delasunto, debiendo elCoordinador del Comlte resolver sobre el particular.

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TiTULO TERCERODEL ORGANO ACUSATORIO

CAPiTULO UNICODE LA INSPECCION GENERAL

Articulo 29.- La Inspecci6n General es un area administrativa adscrlta direcfamente al .Comisionado, responsable de las investigaciones y acusaciones . que lniclaran losprocedimientos para que la Comisi6n pueda emitir sus resoluciones e imponer sancionesocorrectivos disciplinarios a los Elementos integrantes de la Policia Estatal.

Articulo 30.- Correspondera a la Inspecci6n General, en el presente reglamento, el ejerciciodelas siguientes atribuciones:

I. Supervisar que el personal y miembros de la Policia Estatal que desempefien funcionesoperativas de seguridad publica observen el cumplimiento de las normas establecidas enlos ordenamientos legales que rigen sus actuaciones;

II. Realizar visitas e inspecciones a las areas donde prestensus servicios personal ymiembrosde la Policia Estatal;

III. Realizar las investigaciones que considere necesarias con motivo de las quejas,·denuncias 0 serialarnlentos de servidores publicos 0 particulares relativos al desempefiode los Elementos de la Policla Estatal y recabar mediante aetas administrativas lasdeclaraciones de testigos y presuntos infract ores como parte del material probatorio quedebe aportar a la Comisi6n;

IV. Evaluar el cumplimiento de los principios de etica y disciplina por. parte del personal ymiembro de la Policia Estatal;

V. Proponer los rnetodos y procedimientos de investigaci6n e inspecci6n lnternos que debanestablecerse en la Policla Estatal;

VI. Actualizar los procedimientos de.investiqaclon;VII. Prever los canales mas seguros, oportunos y' eficiehtes para proporcionar al personal de

inspecci6n en operaci6n, la informacion y analisls de la misma que requieran;VIII. Disponer del apoyo tecnico y logistico de fa Policia Estatal y de los medios fisicos y

rnateriales que se 'Fequiere para el mejor desemperio de sus funciones;IX. Recibir las quejas 0 denuncias que imputen a argun Elemento de la Policla Estatal por la

presunta comisi6n de una infracci6n a los prlnciplos de actuaci6n 0 a sus deberes uobliqaciones:

X. Solicitar a la Comisi6n, el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente, en el quefungira como parte acusadora, observando los procedimientos establecldos enla materiay coordinando su adecuada observancia hasta la conclusi6n eel proceso;

XI. Integrar los expedientes ,en los que concentrara los documentos, informaci6n yconstancias de sus investigaciones; .

XII. Remitir a la Comisi6nlos expedientes relativos a los asuntos que seran sometidos alconocimiento de este 6rgano colegiado;

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. XIII. Organizar y coordinar el sistema de control disciplinario y la busqueda del correctodesemperio profesional, de todo el personal, para detectar y/o prevenir la comisi6n deactos i1icitos 0 impropios;

XIV. Coordinarse cuando sea necesario, con la Direcci6n de Asuntos Jurldicos de laSecretarfa y dernas autoridades, tanto Federal, Estatal y Municipal, para efectuaradecuadarnente su labor;

XV. Resguardar la informaci6n que este en $U poder;XVI. Interponer el recurso de Reclamaci6n;XVII. Aportar toda clase de pruebas a la Comisi6n, yXVIII. Las dernas que Ie confiera este reglamento y dernas disposiciones normativas en la

materia y las que Ie asigne el Secretario 0 el Comisionado.

TiTULO CUARTODEL PROCEDIMIENTO

CAPiTULO IDE lA SUSTANCIACION

Articulo 31 ..•Elprocedimiento que se instaure a los Elementos se lniclara en base a una queja,denuncia 0 acusaci6n,sin perjuicio de que si se tiene conoclrnlentode hechos que impliqueincumplimientode deberes y obligaciones de los elementos de la Policia Estatal, se inicie elprocedimiento de oficio.

Articulo 32.- La queja, denuncia 0 acusaci6n, debera ser presentada por el interesado porescrito 0 de forma personal ante la Inspecci6n, debiendo posterlorrnente acudir para ratificar 10

denunciado. '

En el caso de ser formulada porescrito, el quejosoo denunciante debera asentar los datos desu identificaci6n, domicilio para recibir notificaciones y el nombre 0 nombres de los servidorespublicos a quienes este denunciando, agregando una narraci6n de los hechos queconsidereviolatorios a susderechos civiles 0 humanos.

-la lnspecclon reciblra la queja, denuncla 0 acusaci6n, y procedera a investigar e inteqrar loselementos probatorios y constancias •correspondientes, para posteriormente presentarlomediante solicitud debidamente fundada y motivada ante el Presidente de la Comisi6n,remitiendo para tal efecto el expediente respective.

Articulo 33.- Si del resultado de la investigaci6n practicada por la Inspecci6n, se desprende_que el Elemento incurri6 en alguna de las faltas a los deberes y obliqaclones establecidos en la

Ley, la Ley General, el presente reglamento, as! como a los principios de actuaci6n previstosen las mismas, y a las disposiciones en la materia, remitira -los autos mediante sollcituddebidamente fundada y motivada ante el Presidente de la Comisi6n.

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Articulo 34.;- EI Presidente de la Comisi6n resolvera si la instrucci6n del procedirniento .Iallevara a cabo directamente la Comisi6n, 0 se hara a traves de alguno de los Comites, en cuyocaso, Ie rernitira el expediente correspondiente.

Articulo 35.- EI Secretario Tecnico de la 'Cornision o del Comite, sequn corresponda,convocara a los miembros de esta y citara al presunto infractor a una audiencia haclendolesaber la infracci6n que se Ie imputa, el lugar, el dla y la hora en que tendra verificativo dichaaudiencia y su derecho a ofrecer prue6as y formular alegatos, por sl 0 asistido de un defensor.Asimismo se Ie cornunicara que de no nombrar defensor, se Ie desiqnara uno de oficio.

La audiencia se celebrara dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte diasnaturales posteriores a la recepci6n del expediente por el Presidente de la Comisi6n 0 Cornite,sequn sea el caso, plazo en el que el presunto infractor podra imponerse de los autos delexpediente.

Articulo 36.- La notificaci6n se realizara en el domicilio oficial de Ja adscripci6n del presuntoinfractor, enel ultimo que hubiera reportado, 0 en ellugar en que se encuentre flsicamente, encaso de encontrarse de vacaciones 0 bien con alguna incapacldad legal, la primera cita se Iehara en su domicilio particular y de existir suficientes elementos de convicci6n, se Ie hara saberque queda suspendido temporalmente de sus funciones, hasta en tanto se -dicte la resoluci6ndefinitiva correspondiente.

Asimismo se Ie requerira para que senate .domicilio para olr y recibir notificaciones dentro dellugar de residencia de la instancia que conozca del asunto, aperciblendolo que en caso de noofrecer pruebas y formular alegatos, perdera el derecho para hacerlo, asf como que, de noserialar domicilio, las subsecuentes notificaciones se realizaran en un lugar visible al publico 0

bien en los estrados 0 tableros de avisos que al efecto se habiliten dentro de las instalacionesque ocupe la Instancia. •

Las notificaciones pod ran hacerse personalmente, mediante oficio, por estrados que sefiiaraen la puerta de acceso principal de la Comisi6n 0 a traves.de edictos.

Todas las notificaciones se llevaran a cabo por conducto de la Direcci6n de Asuntos Jurfdicosde la Secretarfa.

En caso de que el presunto infractor no compareciera a la audiencia a pesar de estar. debidamente notificado para ello, se hara constar este hecho, y se tendra por consentida yaceptada la imputaci6n 0 imputaciones que se Ie hagan.

Articulo 37.- EI dia y hora serialados para la comparecencia del presunto infractor, elPresidente de la Comisi6n 0 del Cornite, sequn corresponda, declarara formalmente abierta lasesi6n de instrucci6n y enseguida el Secretario Tecnlco.tornara los generales de aquel y de sudefensor protestando al primero a conducirse con verdad ydlscerniendole el cargo al segundo.

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12 PERIOOICO OFICIAL 5 DE MARZO DE 2011

Acto seguido procedera a dar lectura a todas las constancias existentes, con la finalidad -dehacer saber al presunto infractor los hechos que se Ie atribuyen.

EI Presidente 0 Coordinador de la lnstancia correspondiente concederael uso de la palabra alpresunto infractor y a su defensor, los que expondran en forma concreta y especifica 10que a.su derecho convenga.

Articulo 38.- Los miembros de la Comisi6n 0 del Cornite, sequn sea el caso, estan facultados.. .

para cuestionar al compareciente, solicitar informes u allegarse de otros elementos de prueba,por conducto del Secretario Tecnlco, con la finalidad de contar con los datos necesarios para elesclarecimiento del asunto.

Articulo 39.- Las pruebas que sean presentadas tanto por el presunto infractor y su defensorcomo por la Inspecci6n que presente la solicitud, seran debidamente analizadas y ponderadas,resolviendo cuales se admiten y cuales son desechadas. -

Articulo 40.~Son admisibles como medio de prueba:

.-I. Los documentos publlcos:

II. Los documentos privados;

m. Los testigas;

IV. Las fotografias, escritos y notas .taqulqraflcas y, en general, todos aquellos elementosaportados por IQsdescubrimientos de la ciencia,

V. Laspresunciones, y

VI. Todas aquellas que sean permitidas par la ley.

No es admisible la confesional a cargo de la autoridad. Las pruebas se admltiran siempre queguarden relaci6n inrnediata con los hechos materia de la litis y s610 en cuanto fuerenconducentes para el eficaz esclarecimiento de los hechos y se encuentren ofrecidasconformea derecho ..S610 los hechos estan sujetos a prueba.

Si la prueba ofrecida por el Elemento es la testimonial, quedara a su cargo la presentaci6n delos testiqos. Si el oferente no puede presentar a los testigos, debera senalar su domicilio ysolicitara a la instancia que los. cite. Esta los citara por una solo ocasi6n, en caso deincompare'cencia declarara desierta la prueba.

No se admltiran mas de tres testigos por cada hecho. EI Secretario Tecnlco podra formular alos testiqos todas aquellas preguntas tendientes a esclarecer los hechos 0 a aclarar cualquierrespuesta.

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5 DEMARzo DE 2011 PERIOOICO OFICIAL 13

Articulo 41.- Si el Secretario TecnlcoIo considera necesario, por 10 extenso 0 particular de laspruebas presentadas, cerrara la sesi6n,Ievantando el acta correspondiente, y establecera unterrnino probatorio de diez dlas para su desahogo. En caso contrario, se procedera a laformulaci6n de alegatos y posteriormente al cierre de instrucci6n del procedimiento.

Articulo 42.- Una vez desahoqadas las pruebas y presentados los alegatos, el SecretarioTecnlco de la Comisi6n cerrara la instrucci6n y dentro del terrnino de veinte dlas habllescontados a partir del cierre de la misma, se procedera a dictar la resoluci6n que conforme aderecho corresponda.

Articulo 43.- En los casos en que los procedimientos disciplinarios hubieren side instruidos porlos Comites, el Coordinador del Cornite correspondlente, dentrode los cinco dlas habllessiguientes al cierre de la instrucci6n, rernitira el expediente, adjuntando las pruebascorrespondientes y su desahogo a la Comisi6n, la cual en su caso procedera en terminos delarticulo anterior.

, i.En ambos casos la resoluci6n se notlflcara personalmente al interesado por conducto de laDirecci6n de Asuntos Jurfdicos de la Secretaria, en un termino de cinco dlas hablles.

Articulo 44~- La resolucion que dicte la Comisi6n debera estar debidamente fundada ymotivada, contener una relaci6n sucinta de los hechos y una valoraci6n de todas y cada una delas pruebas aportadas.

Asimismo se notiticara la resoluci6n al interesado, para los efectos legales procedentes.

Articulo 45.- Los acuerdos dictados durante el procedimiento administrativo mencionado,seran firmados por el Presidente de la Comisi6n 0 Coordinador del Cornite, segun corresponday autentificados por el Secreta rio Tecnlco de la misma.

Articulo 46.- Cuando 'los casos tratgdos por la Comisi6n oel comlte, segun sea el caso,requieran la celebraci6n de mas sesiones, al terrnlno de cada una se notlflcara la fecha de lasiguiente, debiendo asentar esta circunstancia en el acta correspondiente.

Articulo 47.- Los terrninos dentro del procedimiento se cornputaran por dlas hablles.

Articulo 48.- Para 10 no previsto en este reglamento, se aplicara de manera supletoria elC6digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco.

TITULO QUINTODEL REGIMEN DISCIPLINARIO Y DE JUSTICIA

CAPiTULO IDE LAS SANCIONES Y CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS

Articulo .49.- Las faltas a los deberes u obligaciones, contemplados enla Ley y en las dernasdisposiciones legales aplicables, se sanclonaran disciplinariamente conforme a 10 establecidoen este reglamento.

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14 PERI6olCO OF1CIAL 5 DE MARZO DE 2011

Articulo 50.- Los correctivos disciplinarios seran las sanciones a que se hara acreedor elelemento que cometa alguna falta a los deberes u obligaciones previstos en la Ley 0 a lasnorm as dlsclplinarias que para tal efectose establezcan y tienen como finalidad corregir lasconductas contrarias a la disciplina policial y evitar la relncidencia.

Si tal infracci6n constituye un delito, quedara el infractor sujeto al proceso correspondiente deacuerdo con la legislaci6n penal, federal 0 del orden comun, respectiva.

Articulo 51.- Las faltas a los deberes u obliqaclones policiales contempladas en la Ley, seclasificaran en:

I. Faltas Leves, yII. Fartas Graves

Articulo 52.- Para los efectos del presente reglamento, se consideran como faltas graves lassiguientes:

I. No aprobar los j3rocesos de evaluaci6n y de control de confianza que se Ie apliquen;II. Acumular tres 0 mas faltas a su servicio, dentro de un periodo de 30 dlas naturales, sin

causa justiflcada:\11,. Revelar informaci6n confidencial de la que tuviere conocimiento con motivo de su

trabajo;IV. Negarse a que se Ie practiquen los examenes toxicol6gicos 0 cualquier otra. prueba de

control de confianza, ordenados por los superiores;V. No presentarse a la practlca de los examenes toxicol6gicos 0 cualquier otra prueba de

control de oonflanza, sin causa justificada;VI. Ocultar informaci6n 0 conducirse falsamente en informes, documentos, declaraciones

o cualquier otra informaci6n relativa al desemperio de su servicio 0 cornlslones;VII. Encontrarse en servicio, cornision 0 capaCitaci6n con aliento alcoh6lico 0 en estado de

ebriedad, 0 bajoel influjo de drogas, estupefacientes, psicotr6picos u otras sustanciassemejantes;

VIII. Ingerir bebldas alcoh6licas durante ~I desernpefio de sus funciones;IX. Resultar positivo en el examen toxicol6gico 0 consumir drogas, psicotr6picos,

enervantes 0 solventes dentro y fuera del servicio, salvo prescripci6n medica. EIelemento al encontrarse en el supuesto de excepci6n serialado, debera dar aviso enforma inmediata y por escrito al titular de la Corporaci6n, adjuntando dichaprescripci6n medica. La falta de aviso se considerara falta grave;

X. No contar con el Certificado Unico Policial;XI. Disponer indebidamente, extraviar injustificadamente, 0 dar un usa a destina diferente

al armamento, uniforme y dernas equipo de trabajos destinados para el desemperio delafunci6n;

XII. . Participar en actos en los que a juicio de la Comisi6n se denigre a la corparaci6n 0 alas instituciones publicas, dentro 0 fuera del servicio;

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PERIODICO OFICIAL5 DE'MARZO DE 2011 15

XIII.

XIV.

XV.

XVI.

XVII.

XVIII.

XIX.

XX.XXI:XXII.

xxui

XXiV.

XXVI.XXVII.

XXVIII.

XXIX.

xxx.

XXXI.XXX!!.XXXIII.xxxrv.XXXv.

XXXVI.

Acumular dos 0 mas suspensiones del servlcio dentro de un periodo de 180 dlasnaturales;Abstenerse de poner a disposici6n de la autoridad que corresponda cualquler objetorelacionado con la comisi6n de faltas administrativas, delitos, 0 que les fueraentregado;Liberar indebidamente a las personas detenidas 0 bajo su custodia,' asl comofavorecer la evasion de las mismas ya sea por falta de cuidado 0 deliberadamente;Tener relaciones sexuales, 0 efectuar actos de contenido er6tico sexual, dentro. delhorario de servicio;Acosar sexualmente a personas dentro y fuera del servicio, abusando de su condici6nde servidor publico ylo de su jerarqula;Sustraer 0 alterar sin causa justificada del lugar donde presuntamente se hubierecometido un delito, objetos 0 evidencias relacionados con el mismo;Insultar 0 hacer burla de los cornpafieros de trabajo 0 de cualquier persona dentro 0fuera del servicio;Portar uniforme, arma 0 equipo de trabajo fuera de servicio;Abandonar el servicio, comisi6n, capacitaci6n 0 zona asignada, sin causa justificada;Acumular hasta tres arrestos dentro de un periodo de noventa dfas naturales,contados a partir del primero de ellos;Incumplir con un arresto 0 permitir que el arrestado se retire anticipadamente delmismo, sin causa justificada;Ex/gir, inducir 0 aceptar indebidamente cualquier contraprestaci6r.t 0 servicio paracumplir 0 dejar de cumplir con sus funciones 0 para cometer un acto i1icito;La insubordinaci6n individual 0 colectiva, respecto a las autoridades 0 mandos de quedependan, asf como la desobediencia de las legrtimas instrucciones dadas poraquellos:La probable comisi6n de delitos de caracter doloso;Incurrir en negligencia que ponga en peligro su vida, la de sus comparieros 0 decualquier otra persona;La .orntslon en la prestacion de auxilio con urgencia, en aqueUos hechos 0

,'circunstancias graves en que sea obligada su actuaci6n;EI abuso de sus atribuciones y la practica de tratos inhumanos, degradantes,discriminatorios y vejatorios de las pers~nas que se encuentren bajo su custodia;Ordenar aun subalterno la realizaci6n de una conducta que pueda constituir una faltagrave 0 un delito;

.Distraerse con juegos de azar durante su horariode servicio; .,No informar por escrito ace rca de las inasistencias del personal bajo su mando;Causar dafios por neg ligen cia 0 usoindebido del armamento y equipo policial;Utilizar y portar insignias que no les correspondan al grade asignado;Utilizar la frecuencia de radio comunicaci6n de la policia sin contar con lasautorizaciones correspondientes;Asistir uniformado a bares, cantinas; centres de apuestas 0 juegos, u otros centros deeste tipo, ~i no media' orden expresa para el desempefio de sus funciones 0 en casosde flagrancia;

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.16 PERIOOICO OFICIAL 5 DE MARZO DE 2011

XXXVII. Encubrir 0 solapar la conducta de un subalterno o superior a sabiendas que se trata deuna falta grave 0 que pueda constituir un delito; y

XXXVIII. Cualquier otra conducta contraria a la obligaci6n de los cuerpos de seguridad publicade . conducirse observando los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos fundamentales en eldesernperio de sus funciones, asl como aquellas que afecten la honorabilidad yreputaci6n de los cuerpos de seguridad publica, a juicio de la Comisi6n.

Articulo 53.- Las sanciones por faltas graves prescribiran a los tres alios y las leves a los seismeses. La prescripci6n se cornputara a partir del dia en que se haya cometido la falta, y seinterrurnpira en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario.

Articulo 54.- Las faltas graves seran sancionadas conforme a 10 dispuesto por las fraccionesIV, V, VI, VII yV1I1 del articulo 102 de la Ley.

La sanci6n a estas faltas sera competencia de la Comisi6n.

Articulo' 55~- Las faltas leves se sanclonaran como correctivos disciplinarios. Para los efectosdel presente reglamento, se consideran como faltas leves las siguientes:

I. Negarse a actualizarse en el empleo de metodos de investigaci6n que garanticen larecopilacion tecnlca y cientifica deevidencias;

II. Abstenerse de recibir la formaci6n, capacitacion, adiestramiento y profesionalizaci6n'correspondlente;

III. Abstenerse de elaborar. de manera inmediata el parte 0 informe policial, respecto de lasactividades desarrolladas en su servicio;

IV.· . No atender con diligencia la solicitud de informe,queja 0 auxilio de la ciudadania, 0 desus propios subordinados, excepto cuando la petici6n rebase su competencia, en cuyo

. caso debera turnarlo al area que corresponda;

V. No informar alsuperior [erarqulco, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos 0

constitutivos de delito, de sus subordinados 0 iguales en categoria jerarquica;

VI. Cualquier otra conducta que se corneta jior acci6n u omisi6n en contra de lasdisposlclones de la Ley, sus reglamentos y dernas ordenamientos apltcables, que afectenla disciplina de las instituciones, a juicio de la Comisi6n. .

Articulo 56.- Tienen facultad para imponer correctivos disciplinarios:.

I. .Los Comisarios, lnspectores, Oficiales 0 equivalentes, en raz6n de su cargo 0 comisi6n, asus subalternos y a los de su misma jerarquia cuando les e·stE3nsubordinados, y

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5 DE MARZO Dr; 2011 PERIOOICO OFICIAL 17

II. . La ·Comisi6n.

Articulo 57.- Para efectos de este reglamento, son correcciones disciplinarias, las serialadascomo tal en el articulo 103 de la Ley.

Si los mandos tuvieren subordinados a superiores jerarquicos, los problemas disciplinariosentre ambos seran resueltos por el mando inmediato superior.

Articulo 58.- P~evio a la imposici6n de un correctivodisciplinario, el mando facultado para ellodebera informarse de los antecedentes del subordinado, consultando el kardex, a fin de tenerelementos de juicio para tomar una decisi6n justa.

Articulo 59.- Un infractor no podra ser sancionado dos veces por la comisi6n de ta misma falta.

Articulo 60.- Cuando en la comisi6n de una falta aparezca mas de un infractor, se realizaranlas indagaciones necesarias para establecer las responsabilidades indlvlduales.

Articulo 61.- AI graduarse un correctivo disciplinario, se deberan considerar tanto la conductadel infractor, como la magnitud de las consecuenclas derivadas de la·falta. '.

Articulo 62.- Para la aplicaci6n de las' sanclones, la autoridad correspondiimte tornara encuenta los factores siguientes:

I. Gravedad de ta intraccion;

II. Cargo, comisi6n, categorla jerarquica yantiquedad:

III. Conducta observada con anterioridad al hecho;

IV. Danos causados a la Instituci6n, a la ciudadania a otros miembros, asi como al material 0

equipo de cargo;

V. Condiciones socioeconornicas del infractor;

VL Las causas y condiciones que generaron el incumplimiento de la obligaci6n y los medios.de ejecuci6n;

VII. Intencionalidad 0 negli~encia;

VIII. Perjuicios originados al servicio;

IX. Grado de instrucci6n del presunto infractor; y

X. .Los dernas elementos, circunstancias, condiciones y consecuencias que afecten ladebida prestaci6n del servicio.

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18 PERIOOICO OFICIAL 5 DE MARZO DE 2011

Articulo 63.- Para efectos de este reglamento, las sanciones seran las precisadas como tal porel articulo 102 de la Ley.

La Comisi6n tam bien podra resolver sobre la suspensi6n preventiva para aquellos integrantesde la Policla Estatal que se encuentren sujetos a cualquier causa administrativa, ministerial 0

judicial en los termlnos de la Ley.

Articulo 64.- La amonestaci6n es el acto por el cual el superior advierte al subalterno laomisi6n 0 defecto en el cumplimiento de sus deberes, exhortandolo a corregirse a fin de que novuelva a incurrir en la falta y se haga acreedor a un castigo mayor. La amonestaci6n puedehacerse de manera verbal 0 por escrito.

Cuando laamonestaci6n sea por escrito, esta debera forniularse en terminos que no denigren,debiendo figurar dicha amonestaci6n enel kardex del infractor.

Articulo 65.- La orden de arresto es la retenci6n que sufre un integrante de la Policia Estatalpor un termino minimo de 5 y maximo de 36 horas con 0 sin perjuicio del servicio en sualojamiento oficial 0 recinto de la guardia en prevenci6n, sequn sea el caso.

Las 6rdenes de arresto se cornunlcaran por escrlto, previa audiencia indicando el motivo yfundamento de la misma.

Articulo 66.- Los Comisarios, lnspeetores, Oficiales 0 equivalentes tendran facultad paraimponer y graduar arrestos hasta por 12 horas y los Comites hasta por 36 horas.

Articulo 67.- Los Comisarios, lnspectores, Oficiales 0 equivalentes facultados para graduararrestos, 10 haran con el personal bajo sus 6rdenes, 0 con aquel que temporalmente seencuentre comisionado en la unldad a su rnando .

. Articulo 68.- EI superior que imponga un arresto 0 amonestacion contraviniendo el presentereglamento, sera responsable disciplinaria 0 penalmente sequn el caso, de los efectos queresulten del mal usa que haga de la facultad que tiene de arrestar 0 de amonestar.

Articulo 69.- EI cambio de adscripci6n en· observaci6n de su conducta a una comisi6nsubalterna, consiste en designarle al infractor un cargo de menor importancia en otra unidad 0

establecimlento, hasta por seis meses. Una vez que la sanci6n haya conotuldo, el mandocorrespondiente debera informaral Comisionado sobre la conducta y actuaci6n del sancionado,a efecto de que se Ie considere para su siguientecomisi6n.

Articulo 70.- La suspension temporal del servicio se determlnara por el. Presidente de laComisi6n y podra ser de caracter preventivo ocorrectivo, atendiendo a las causas que lamotiven.

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5 DE MARZO DE 2011 PERIOOICO OFICIAL 19

- La suspensi6n de caracter preventivo procedera contrael elemento que se encuentre sujeto ainvestigaci6n administrativa, mlnisterial 0 judicial, por actos U omlslones de los que puedanderivarse presuntas responsabilidades y cuya permanencia en el servicio, a juicio de laComisi6n, pudiera afectar a la Instituci6n 0 C! la comunidad en general. La suspensi6nsubsistirahasta que el asunto de que se trate quede total y definitivamente resuelto en la instancia finaldel procedimiento correspondiente. En caso de que el Elemento resulte declarado sinresponsabilidad, se Ie reinteqraran los salaries y prestaciones que hubiese dejado de percibirhasta ese momento, con motivo de la suspensi6n, siempre y cuando, en el case deinvestigaci6n ministerial 0 judicial, demuestre que haya obrade en defensa de la Instituci6nPolicial.

Igualmente procedera la suspensi6n de caracter preventivo durante el desarrollo delprocedimiento sancionatorio previsto .en este reglamento y hasta su total resoluci6n. En estecaso, el Presidente de la Comisi6n dictara el acuerdo correspondiente que se hara delconocimiento del presunto infractor al memento en que sea notificado del inicio delprocedimiento.

La suspensi6n de caracter correctivo procedera contra e"l elernento queen forma relterada 0

particularmente indisciplinada incurra en faltas cuyanaturaleza noamerita destituci6n.

La suspension en este caso no podra exceder de 90 dias naturales.

Articulo 71.- La Inspecci6n podra solicitar al Presidente de la Comisi6n, previa 0

posteriormente al citatorio al que se refiere el articulo 35 de esta Ley, la suspensi6n temporaldel Elernento de su cargo, empleo 0 comisi6n, en aquellos casos de cuya queja 0 denuncia saderive unafalta de las consideradas como grave.

En este caso, el Presidente de la Comisi6n dictara el acuerdo correspondiente que se hara delconocirniento del presunto infractor en un plazo no mayor de 72 horas,

Articulo 72.- La suspensi6n temporal subslstira hasta que el procedimiento de que se tratequede total y definitivamente resuelto, a menos que la Comisi6n considere que es procedentelevantar la 'suspension mediante acuerdo debidamente fundado y motivado.

Articulo 73.- La suspensi6n conlleva tanto la cesaclon de su servicio, percepciones yprestaciones, pero en caso de que el elemento sea declarado sin responsabilidad por laComisi6n, se Ie reinteqraran las percepciones suspendidas y se Ie relncorporara a su puesto.

Pero si se Ie encuentra responsable y Ie es impuesta una sanci6n de suspension. se cornputaracomo parte del cumplimiento de la misma todo el tiempo en que el elemento haya estadosuspendido provisionalmente. Siia suspension resultare mayor a la sancion se paqaralnteqrarnente su salario por los dlas que esta se hublere excedido ..

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20 PERIOOICO OFICIAL 5 DE MARZO DE 2011

CAPITULO IIDE lOSMEDIOS DE APREMIO

Articulo 7.4.- La Cornision para hacer cumplir sus deterrninaciones, podra imponer a .\05Elementos; los siguientes medios de apremio:

I. Apercibimiento;

II. Multa de uno a quince dias de salario minima vigente en el Estado; 0,

III. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Articulo 75.- EI apercibimiento se aplicara directamente por el Secretario Tecnlco.

Articulo 76.- Para hacer efectivas las rnultas a que se refiere el presente capitulo, el SecretarioTecnlco rernitlra a la Secreta ria de Adrninistracion y Finanzas el proveldo correspondiente.

Articulo 77.- Tratandose del. arresto, el Secretario Tecnico qlrara el oficio correspondiente al

Titular de la corporacion de que se trate para que 10 haga efectivo.

CAPITULO IIIDE lA CONCLUSION DEL SERVICIO

Articulo 78.- La conclusion del servicio de los integrantes de la Policia Estatal es la terrninacionde su nombramiento 0 la cesacion de sus efectos legales por las siguientes causas:

I. Separaci6n, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia precisadosen la Ley 0 en el presente reglamento, 0 cuando en los procesos de promoci6n concurranlas siguientes circunstancias:

a) Hublere sldo convocado a tres procesos consecutivos de promoci6n sin que haya. participado en los mismos;

b) Haber alcanzado la edad maxima de permanencia correspondiente a su jerarquia 0

grado, de acuerdo con 10 establecido en las disposiciones aplicables; y .c) Que de su expediente no se desprendan meritos suficientes a juicio de la Cornlsion. para conservar su permanencia.

II. Remoci6n por: .

a) Incurrir en responsabilidad en el desempefio de sus funciones 0 incumplimiento de susdeberes, de conformidad con las dlsposlciones relativas al regimen disciplinario, 0

b) Responsabilidad penal derivada de lacomisi6n de un delito doloso, declarado en·sentencia ejecutoriada.

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5 DE MARZO DE 2011 PERIOOICO OFICIAL 21

III. Baja, por:

a) Renuncia;b) Muerte 0 incapacldad permanente, 0

c) Jubilaci6n 0 Retiro.-

Estas sanciones se aplicaran independientemente de dar vista a la autoridad correspondiente,ante actos que puedan constituir delitos.

EI cambiode los mandos no constituira una causa para destituir a un integrante de la PoliciaEstatal.

La Comisi6n reportara la resoluci6n correspondiente en el kardex de cada sancionado,especificando ademas, la causa del cese.

Articulo 79.- Todo el personal dela Policla Estatal que sea juzgado por la Comisi6n y resulteinocente, sera restituido en su cargo y no debera ser perjudlcado para obtenerfuturos cargos yascensos por dicha causa. En caso de resultar culpable, se Ie sanclonara conforme sedetermine y cumplida la sanci6n, en su caso, sera restituido al servicio efectivo, suletandose a10 que establecen los preceptos legales correspondientes.

TiTULO SEXTODE LOS RECURSOS

CAPiTULO IDEL RECURSO DE RECTIFICACION

Articulo 80.- EI recurso de rectificaci6n tiene por objeto modificar la resoluci6ndel superior[erarquico que haya impuesto un correctlvodisclplinarlo.

EI efecto de declarar procedente este recurso, sera la rectificaci6n en el kardex del integrantesancionado, borrando ocancelando el aslento correspondiente.

Articulo 81.- EI recurso de rectificaci6n se prornovera ante la Comisi6n, conforme a lassiguientes reglas:

I. Ellntegrante sancionado presentara suopromoci6n ante la Comisi6n, dentro de los cincodias hablles siguientes a la aplicaci6n del correctivo disciplinario, conteniendo losagravios que se consideren pertinentes y las pruebas relaclonadas, anexando copia deltexto del correctivo disciplinario;

II. La Comisi6n notitlcara personalmente el resultado al promovente, por conducto de laDirecci6n de Asuntos Juridicos dela Secretaria, dentro de los diez dlas habiles siguientesal de recepci6n del escrito de promoci6n;

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PERIOOICO OFICIAL 5 DE MARZO DE 2011

IH. En su caso, la Comisi6n aplicara la sanci6n respectiva al superior que indebidamentehubiere aplicado el correctivo disciplinario.

CAPiTULO IIDEL RECURSO DE REVISION

Articulo 82.- EI recurso de Revisi6n procedera en contra de las resoluciones de la Comisi6nque den fin al procedimiento disciplinario y tiene como prop6sito confirmar, modificar 0 revocaruna resoluci6n de la Comisi6n, impugnada por el integrante a quien va dirigida su aplicaci6n.

Articulo 83.- EI recurso de Revisi6n debera interponerse por escrito ante el Secretario dentrode los cinco dias hablies posteriores a la notificaci6n de la resoluci6n irnpuqnada,

EI Secretario, por conducto de la Direcci6n de Asuntos Juridicos de la Secretaria, acordara si-es 0 no de admitirse el recurso interpuesto. Si -determina esto ultimo, sin mayor' trarnite,ordenara que se proceda a ta notitlcaclon de la resoluci6n.

En caso de ser admitido el recurso, el Secretario senalara dia y hora -para celebrar unaaudiencia en la que el inconforme podra alegar por si 0 por persona de su confianza 10 que asu derecho convenga, misma que se desahoqara por conducto de la Direcci6n de AsuntosJuridicos de la Secretaria. Hecho 10 anterior, se dictara la resoluci6n respectiva dentro delterminodetres dias.

Articulo 84.- La resoluci6n que se emita con motivo del recurso, debera ser notificadapersonalmente al infractor por conducto de la Direcci6n de Asuntos Juridicos de la Secretaria,dentro del terrnlno de tres dlas hablles.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- EI presente reglamento, entrara en vigor a partir del dia siguiente desu publicaci6nen elPerlodico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco..

- .

SEGUNDO.- Cuandoen otras disposiciones legales se de una denominaci6n distinta a algunadependencia 0 Unidad Administrativa cuyas funclonesesten establecidas por el presentereqlamento, dichas atribuciones se entenderan concedidas para su ejercicio a la dependencia,,.o Unidad Administrativa que determina este Ordenamiento.

TERCERO.- Hasta en tanto se actualicen los grados 0 jerarquias de los elementos acorde a 10

previsto en la Ley de Seguridad Publica para el· EstadO de Tabasco, las menciones que sobreel particular se hagan en el presente reglamento, se entenderan equiparables a los existentes.

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5 DE MARZO DE 2011 PERI6olCO OFICIAL 23

CUARTO.- Los miembros de la Policla Estatal que antesde la fecha del inicio de vigencia delpresente reglamento esten sujetos a algun procedlmlento de responsabllldad administrativa,concluiran dichos procedimientos conforme a las normas vigentesdurante su tramitaci6n.

DADO EN EL RECINTO OFtCIAL DEL·PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDADDE VILLAHERMOSA, CAPITA DEL ESTADO DE TABASCO A LOS VEINTITRES DrASDEL MES bEFEBRERO DEL NO os MIL ONCE.

C.SESECRETARio DE SEGUR

CTIVO. NO REELECCION"

RAFAEL GRANIER MELOEL ESTADODE TABASCO

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24 PERIOOICO OFICIAL 5 DE MARZO DE 2011-------------------------------=-:o "

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fmpreso en la Direcci6n de Talleres Graflcos de la Secretaria de Administraci6ny Finanzas, bajoIa Coordinaci6n de la Direcci6n General de Asuntos Juridicosdela Secretaria de Gobierno. .

Las leyes, decretos y dernas disposiciones superiores son obligatorias por elhecho de ser publicadas en este peri6dico.

Para cualquier aclaraci6n acerca de los documentos publlcados en et mismo,favor de dirigirse a la Av. Cobre sin. Ciudad Industrial 0 al telefono 3-10-33-00Ext. 7561 de Villahermosa, Tabasco. .