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    Proyecto: DICCIONARIO DEL PENSAMIENTO ALTERNATIVO II

    Pensamiento Heterolgicopor Jorge Brower, Universidad de Santiago de Chile

    PENSAMIENTO HETEROLGICO Elpensamiento heterolgico corresponde a un tipo de procesognoseolgico o modus cognoscendi que implica la doble actividad de construccin e interpretacin de diversasexpresiones culturales. Estepensamiento-otro,articulado discursivamente desde una estrecha vinculacin con elconato por la existenciade sujetos concretos que son parte de una sociedad y una cultura, tiene la capacidad deproducir sistemas de significacin simblicos y de interpretarlos, mediante acciones cognitivas que superan,desbordan y eventualmente contradicen el aparato-dispositivo logocntricoconstruido a partir de los sistemasculturales hegemnicos europeos.

    De este modo, elpensamiento heterolgicose presenta distinto y distante de la articulacin del logosontometafsico, orientado a la construccin de expresiones simblicas, utilizando para ello, lgicas flexibles einformales, cuyo objetivo tiene que ver con la comprensin de la multiplicidad de manifestaciones culturales ysu vinculacin con el mundo-hogar en el que estas se expresan como un haz de lneas de sentido en fugapermanente.

    A diferencia delpensamiento europeo, inspirado por una vocacin trascendentalista y un esencialismoimpositivo, encarnado en las lenguas imperiales y en sus gramticas clausurantes y por tanto excluyentes, elpensamiento heterolgicopermite, desde el flujo catico y por tanto inestable de la existencia, comprender unconjunto, muchas veces inconexo, de verdades y explicaciones que coexisten para dar cuenta de unainterpretacin integral de la vida en el mundo. En este contexto heterolgico, el nonsenseo sin sentido,castigado y eliminado desde el fascismo onto-lgicooccidental, constituye una entidad-espacio-funcin desentido explosivo, que en su desborde y fuga, genera otro tipo de proceso significativo, de semiosisque slopuede ser comprendida desde unaantisemiologa,que tensione y finalmente destruya las taxonomas sgnicaspropias de una tradicin heurstica y hermenutica que vuelve esttico el inaprensible fenmeno del sentidoproducido e interpretado.

    La otra lgicapuesta en marcha por esta modalidad del conocer, implica el acceso al dominio de unaracionalidad tambin diferente, regida aqu por el imperio de la improvisacin, la intuicin y el oportunismorespecto de los desafos especficos que presenta la vida. De este modo, los criterios de validez, de certeza y lasposibilidades de proyeccin de lo generado o interpretado, quedan supeditados a la caoticidad de los procesosnaturales y sociales. En este espacio conceptual, el funcionamiento de una racionalidadestimulada por lascircunstancias y las mltiples bifurcaciones que siguen los procesos culturales, corresponde ms bien a unaracionalidad lquidacuya materialidad o consistencia se presenta como un mbito creativo que, en virtud de suflujicidad, es capaz de conocer y comprender la espontaneidad de expresiones culturales que no estnestructuradas desde la lgica dominante imperial europea y por tanto deben ser recorridas e interpretadas apartir de una razn antiestructurallquida que pueda reconocer los bordes ms extremos y transgresores dediversas expresiones simblicas, as como de penetrar en los pliegues, intersticios, fracturas y discontinuidadesde dichas expresiones simblicas.

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    Finalmente y respecto a esta aproximacin definicional sobre elpensamiento heterolgico, es necesario agregarque se trata de una articulacin de conocimiento cuya fuente de produccin es el sujeto concreto, inserto comoprotagonista en el conato por la existencia. De este modo, la subjetividad del conocimiento emerge como nicaposibilidad de objetividad entendida en su estatus de espontnea, particular y circunstancial. A diferencia delconocimiento obtenido desde la ratio ontometafsica, sostenido desde la estructura rgida del canon lingstico,cuyo oscuro inters teleolgico es la permanencia y vigencia de dicho conocimiento en un tiempo y espacioabsolutos, la comprensin del mundo natural y cultural, accionada desde el pensamiento heterolgico, sevincula ms bien con unperegrinaje cognitivoen mltiples dimensiones, tales como la lingstica (diversidad

    de lenguas), la de la accin de los cuerpos y la relacin entre ellos (diversidad de cuerpos y de relaciones), ascomo con los elementos residuales considerados basura por el sistema dominante. Este peregrinaje-vagabundeognoseolgicopermite el ingreso a un tipo o modalidad de conocimiento regido por una episteme mvil, cuyonico criterio vlido se acciona desde la experiencia, desde el pulso de la vida y de sus posibilidades alojadas enprimer y ltimo trmino en el sujeto.

    En relacin al origen del concepto depensamiento heterolgico, ste es al menos deudor de los siguientesdominios tericos.

    En primer lugar, el aporte de los filsofos de las ciencias que forman parte de racionalismo crtico, tales comoFeyerabend, Kuhn y Lakatos,nos han entregado un conjunto de claves conceptuales que amplan las fronteras

    de la epistemologa ontometafsica, reconociendo que el saber puede ser el resultado de diversas formas deconocimiento, ms all de las producidas por una cultura dominante que intenta territorializar y/o imponer unmoduscognoscendiparticular. Del mismo modo, el racionalismo crticovuelve su mirada a los sujetosconcretos productores del saber, re-valorando las perspectivas de dichos sujetos y la validez de estas.

    En segundo lugar y en un contexto latinoamericano, los trabajos antropolgicos y etnogrficos de Kusch hanproducido conocimiento cuya figurativizacin conceptual es altamente inspiradora para proponer la existenciade unpensamiento heterolgico. Su comprensin de las culturas originarias y del pensar indgena entendidocomo unpensamiento seminal, sin duda constituye un referente terico generado desde una praxis investigativaque se acerca al hombre concreto que habita nuestra Amrica mestiza. De este modo, creemos que lateorizacin de Kusch tiene al menos un doble valor, ya que a su lucidez conceptual debe unirse que dicho

    aparato reflexivo emerge desde una perspectiva a ras de suelo, en este caso, de nuestra tierra continental.

    En tercer lugar, la proposicin de lo heterolgicoes deudor de otros mltiples trabajos de intelectualeslatinoamericanos que han contribuido a disear el pensamiento alternativo. Intelectuales como Biagini y Roigentre otros han abierto la posibilidad de un debate y reflexin que estimula el desarrollo de un pensamientopropio permitiendo a nuestras culturas una mejor vida y con un horizonte de futuro ms solidario e incluyente.As mismo, los trabajos de Parker y Scannone sobre religiosidad popular y procesos sincrticos, laidentificacin de otra lgicaen los procesos de construccin cultural en Amrica Latina, representan unaantesala insoslayable para la proposicin delpensamiento heterolgico.

    Finalmente, esta proposicin conceptual emerge de mi experiencia como profesor universitario chileno, inserto

    y comprometido con nuestra realidad social y cultural. De uno u otro modo, toda reflexin de este tipo, vuelvesobre los pasos de nuestra pequea biografa, como hombres latinoamericanos, cuya existencia se desplieguadesde la expresin ms incontestable de una paradoja que se abre y manifiesta en el conocer y re-conocer, desdela articulacin de un logospropio y ancestral.

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    Fuentes J. Brower, Aproximacin preliminar al pensamiento heterolgico.Revista EstudiosAvanzados,Instituto de Estudios Avanzados, Facultad de Humanidades, U. de Santiago de Chile, Nm. 8, 2007.- H. Cox Laseduccin del espritu. Usos y abusos de la religin popular. Santander, Sal Trrea, 1979.- A. Cuvillier,Sociologa de la Cultura. Buenos Aires, El Ateneo, 1971.- E.Dussel Cultura latinoamericana y Filosofa de la

    Liberacin. ConcordiaN 6,1984.-, S. Gonzlez,Pensamiento Complejo. En torno a Edgar Morin, AmricaLatina y los procesos educativos. Bogot, Editorial Magisterio, 1997.- R. Kusch, Geocultura del hombreamericano. Buenos Aires, Garca Cambiero, 1976.- R. Kusch.El pensamiento indgena y popular en Amrica.Buenos Aires, Hachette, 1977.- A. Magendzo. Superando la racionalidad instrumental? Santiago de Chile,

    PIIE, 1990.- M. Marzal, Anlisis etnolgico del sincretismo iberoamericano. Cristianismo y Sociedad, N 88.1986.- C. Parker, Otra lgica en Amrica Latina. Religin Popular y Modernizacin Capitalista,Santiago deChile, F.C.E, 1996.-P. Salvat. Hacia una nueva racionalidad. La tarea de construir un paradigma basado en losderechos humanos. Santiago de Chile, PIIE, 1990.-J.C. Scannone. La racionalidad cientfico-tecnolgica y laracionalidad sapiencial de la cultura latinoamericana. Ponencia. Santiago de Chile, Tercer Seminario

    Internacional Interdisciplinario de Intercambio Cultural Alemn-Latinoamericano, 1979.

    http://www.cecies.org/articulo.asp?id=117

    Estado social y libertad econmica

    https://docs.google.com/document/d/1IibRZwqixwKqYji_TUCQt5S-cLzHjaEnwjKdJf-b9EI/edit?hl=en

    UNA RPLICA NO ES UNA CONTRARRPLICACONTRARRPLICA AL PROFESOR JOS IGNACIO HERNNDEZ

    Toms A. Arias Castillo*

    0.- STA ES LA CONTRARRPLICA

    Con este trabajo doy respuesta a La constitucin fabulada. Breve contra rplica (sic) a la respuesta del profesorToms Arias Castillo, del profesor Jos Ignacio HERNNDEZ1. Siguiendo el orden de todo debate forense(modelo, por cierto, empleado para el debate racional en general2), luego de la exposicin inicial del profesorHERNNDEZ y de mi contestacin, toc a ste ejercer su rplica y, por lo tanto, sta y no aqulla- es lacontrarrplica (y, segn entiendo, pone fin al discurso). Ello lo afirmo para evitar confusiones, visto el ttulo delescrito que aqu se contesta.

    Agradezco al profesor HERNNDEZ haberse tomado la molestia de leer mi modesto aporte (calificado comodenso, aun cuando desconozco los motivos) sobre el tema del Estado Social y espero que el debate haya sido

    de provecho para el Seminario, tanto como lo ha sido para m.

    1.- PARA NO DISCUTIR LO SUSTANCIAL: EL AGUIJN SEMNTICO

    Existe un recurso discursivo muy empleadoy de mucha utilidad- en el debate basado en argumentos, yconsiste en presuponer la existencia de una disputa en torno a la definicin de los conceptos usados, queimposibilita una verdadera discusin. A dicha estrategia se le conoce como aguijn semntico (semanticsting) y, como ya refer en mi intervencin principal dentro del Seminario, ENDICOTT la resume as: Inclusopara discrepar, necesitamos entendernos el uno al otro. Si yo rechazo lo que t dices sin entenderte, slotendremos la ilusin de una disputa. T aseverars una cosa y yo rechazar otra. (El autor repite:) Incluso para

    https://docs.google.com/document/d/1IibRZwqixwKqYji_TUCQt5S-cLzHjaEnwjKdJf-b9EI/edit?hl=enhttps://docs.google.com/document/d/1IibRZwqixwKqYji_TUCQt5S-cLzHjaEnwjKdJf-b9EI/edit?hl=enhttps://docs.google.com/document/d/1IibRZwqixwKqYji_TUCQt5S-cLzHjaEnwjKdJf-b9EI/edit?hl=en
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    discrepar, necesitamos entendernos el uno al otro3. Dicha estrategia tiene mucha utilidad pues nos permitepasar de largo y no responder aquello que no queremos responder. As, por ejemplo, si alguien califica deestatista una posicin, el otro participante podr decir: eso depende de lo que usted entienda por estatismosin ofrecer, en verdad, respuesta alguna.

    En el presente debate, no tengo duda de ello, al profesor HERNNDEZ, ms all de aislados comentarios, no leinteresa discutir sobre la sustantividad del Estado Social, o la compatibilidad de ste con el Estado de Derecho.Esos asuntos los asumeerrneamente- como presupuestos, aun cuando son, a mi humilde juicio, los aspectos

    ms debatibles respecto del tema. El profesor HERNNDEZ afirma que slo le interesa el anlisis jurdico(volver sobre ello) del artculo 2 del formalmente vigente Texto Constitucional, y no el anlisis conceptual,cuestin sobre la cual ya habra dado suficiente advertencia. Dicho artculo consagrara un sincrtico yarmnico Estado social y democrtico de derecho (cuestin totalmente objetada en nuestro contra paper, conrespaldo en trabajos como la esmerada y brillante tesis doctoral del profesor Francisco DELGADO),insistindose en omitirdeliberadamente o no- la clusula de Estado de Justicia, aadida a las de Estado Social,Estado Democrtico y Estado de Derecho.

    Visto el nimo del profesor HERNNDEZ de no discutir a fondo sobre estas cuestiones (insisto, lasverdaderamente importantes) es que puedo comprender porqu dice que mi trabajo, supuestamente, no respondeal suyo. Aqu reitero finalmente, y como comprendi el profesor Luis Alfonso HERRERA en sus comentarios a

    esta polmica, que en mi contra paper existe una crtica sustancial al concepto de Estado Social presupuesto porel profesor HERNNDEZ, el cual emplea en su entusiasta lectura del artculo 2 Constitucional. Esa crticasustancial fue tachada de ideolgica, no jurdica, sesgada, falta de objetividad y contaminadasubjetivamente, pero el nico propsito era evitar una discusin donde muy poco tienen que ganar quienesdefienden la sustantividad del Estado Social y la compatibilidad de ste con el Estado de Derecho, es decir,quienes defienden una utopa.

    2.- LOS DEBATES JURDICOS O DE INCGNITOS POLTICOS

    Desde un principio advert que sostengo y defiendo posiciones liberales (vale decir, de preponderancia de las

    libertades econmicas y polticas, por sobre las potestades estatales), pues ello es lo procedente en este tipo dedebates acadmicos sobre concepciones polticas, econmicas y jurdicas. Advertir premisas y puntos de partidano implica en modo alguno desfigurar realidades para acomodarlas a las concepciones sobre el mundo (prcticadonde son campeones todos los socialistas, herbvoros o carnvoros), sino un autntico ejercicio de honestidadintelectual. Lo contrario, esto es, disfrazar los debates sustantivos, hacindolos pasar por jurdicos,desempeando un rol de incgnito poltico, aparte de dificultar innecesariamente dichos debates, constituyeuna lamentable prctica acadmica que debe ser superada. Las grandes discusiones jurdicas (e.g.: KELSEN-RADBRUCH, KELSEN-SCHMITT, KELSEN-SMEND, HART-FULLER, HART-DWORKIN) y queimplicanms no se limitan al- anlisis legal (e.g.: KEYNES-HAYEK, BECKER-POSNER) han sido llevadasa cabo con objetividad, por personas que han expuesto ampliamente sus concepciones sobre el mundo(weltanschauung), sin que se pudiesen tachar de ideolgicas las diferentes posturas (ya bastante explcita es la

    aclaratoria del profesor Luis Alfonso HERRERA sobre el carcter no ideolgico del liberalismo y a ello meremito). En este punto, admito que ech de menos una declaracin similar del profesor HERNNDEZ, auncuando, como asumo al final de este trabajo, creo haber arribado a alguna conclusin al respecto (derrotable poraadidura de premisas, por supuesto).

    3.- LA FILOSOFA Y LA TEORA GENERAL DEL DERECHO COMO ANATEMA

    Siempre, desde temprano estudiante de Derecho, me he preocupado por la Filosofa y la Teora General delDerecho y siempre he sentido que estas disciplinas son consideradas anatema por los dogmticos jurdicos, auncuando paradjicamente son indispensables como herramientas para el Derecho Pblico. stos (disculpen que

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    me exprese en tercera persona) suelen decir que eso no es Derecho y el resultadomuy lamentablemente- esun productola dogmtica jurdica- que suele no tener un fundamento muy slido.

    Ello lo digo por el errtico manejo de la Teora de los Enunciados Jurdicos4 (especialmente el mal manejo delas nociones de reglas y principios) que aprecio en la rplica del profesor HERNNDEZ. Los prrafos quetranscribo me llamaron profundamente la atencin:

    Pues bien, ni ms ni menos, para la respuesta del Profesor Arias, todos esos artculos de la Constitucin no

    tienen consecuencias jurdicas. Seran cuando mucho principios. Es deciraun cuando no lo dice el autor-simple disposiciones programticas, que es como se les llama a las normas jurdicas cuando no se quiere

    que sean cumplidas

    No puedo estar de acuerdo con esta posicin. Toda la Constitucin es norma jurdica, como dispone su

    artculo 7, y por ello, la clusula del Estado social es norma jurdica vinculante, con concretas

    consecuencias jurdicas, que han sido estudiadas por m en un trabajo que, para no sobrecargar esta contra-rplica, cito al final para futuras referencias. Me abstendr igualmente de invocar a la doctrina y jurisprudenciasobre el valor normativo de la Constitucin. Gust o no, la clusula del Estado social y Democrtico de Derechoforma parte de la Constitucin, como lo forman tambin las otras normas que le dan contenido, por ejemplo, losartculos 21, 112, 113, 115, 116, 299, 300 y 302 entre otras. De poco sirve ocultar esa realidad sealando que

    ella no tiene o no produce consecuencias jurdicas, y que adems, es un concepto peligroso para la libertad. Elanlisis jurdico exige un esfuerzo mayor. Yo pretendo, insisto, obviar el anlisis crtico de la figuraescudndome en la Constitucin.Por el contrario, a partir de esas crticas y riesgos, trato de extraer lasconsecuencias jurdicas de la recepcin de esa figura en el Texto de 1999 (negrillas aadidas).

    Como expresamente seal en el contra-paper (a ste me remito), existe una distincin analtica estndar entrereglas y principios y, como toda cuestin analtica, se halla totalmente distanciada de los deseos de losoperadores jurdicos. Lo que s destaca dicha distincin es que tales enunciados requieren de diferenteaplicacin (subsuncin en un caso, y ponderacin en el otro). La clusula del Estado social es un principio, nouna regla; para ser aplicada se requiere del concurso de otros principios y reglas, y de ella slo cabe extraer

    cumplimiento de fines, como con impecable uso de la Teora de los Enunciados Jurdicos lo resume elconstitucionalistay defensor del Estado Social- Manuel ARAGN REYES:

    Parece indudable que no estamos en presencia del enunciado de una regla, sino de un principio jurdico, comoocurre tambin con las otras clusulas definitorias del Estado (Estado democrtico y Estado de derecho)que figuran en el artculo 1.1 de la Constitucin. Sin embargo, y a diferencia de lo que sucede con los principiosdel Estado democrtico y del Estado de Derecho, que albergan, aunque no exclusivamente, un significadoestructural, el del Estado social es un principio puramente material, del que no cabe derivar exigenciasorganizativas, sino cumplimiento de fines. Cfr. ARAGN REYES, Manuel. Los problemas del estado social./En/ Libertades econmicas y estado social. Madrid: McGraw-Hill, 1995, p. 126.

    Ciertos principios, pero tambin ciertas reglas, sobre todo cuando tienen este llamado al cumplimiento deobjetivos, fines o deseos (producto del anhelo de la igualdad real) requieren de un conjunto de reglas claraspara poder ser aplicados. Ello es normal, pues atiende a su naturaleza jurdica, y en nada perturba su validez orango normativo. De lo contrario, cmo se materializaran esos tantas veces referidos mnimos vitales? Poreso es que, por ejemplo, los derechos sociales requieren de interpositio legislatoris, y no se dan abasto con elTexto Constitucional para funcionar. Es decir, por ello no son autnticos derechos constitucionales. Loprogramtico no est fuera del mundo jurdico, sino que requiere concrecin, desarrollo, mayor elaboracin,para poder ser aplicado.

    Luego, el profesor HERNNDEZ parece querer demostrar que quien suscribe, al reducir la clusula delEstado Social al rango de principio, actu igual que la Sala Constitucional, la cual, en su fallo N 1049 de 23

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    de julio de 2009 (caso: Rafael Badell Madrid y otros), seal que los derechos constitucionales -en especial, lalibertad econmica- son principios. Textualmente, seal el profesor Hernndez:

    Desde una perspectiva muy distintay con otras finalidades, por supuesto, alejadas completamente del esprituacadmico del texto que comento- tambin se ha ensayado una lectura de la Constitucin al servicio de unaideologa, en este caso, socialista: ahora, lo que se elimina son expresiones incmodas como libertadeconmica, propiedad privada, libre competencia, entre otras. La libertad econmica no es tanto un derechofundamental sino un principio, o sea, una norma que por incmoda se desecha, mientras que la

    propiedad privada es el terrible derecho. Para esa Constitucin, la justicia social es socialismo y el Estadosocial un Estado global (negrillas aadidas).

    Insisto, el tema de si un enunciado constitucional es una regla o un principio no depende de los gustos de losoperadores jurdicos (ni de distintas lecturas de la Constitucin), pues es un asunto analtico. Concretamente,la sencilla diferencia es que los derechos constitucionales, los autnticos derechos constitucionales como lalibertad econmica, el derecho de propiedad, la libertad religiosa, los derechos civiles y polticos, son reglas yno principios, entre otras cosas porque no necesitan de mayor desarrollo mediante otras normas estatales para sueficacia, como s lo requiere por definicin un enunciado como la clusula del Estado Social5.

    Invito al profesor HERNNDEZ a revisar con cuidado este aspecto de los enunciados jurdicos en su Teora delEstado Social, as como a analizar el problema de la autorreferencia en el Texto Constitucional. Decir queToda la Constitucin es norma jurdica, como dispone su artculo 7 podra conducir a ciertos apuros en elcaso de que un (no tan) hipottico constituyente disponga, en una eventual reforma al artculo 7, que LaConstitucin es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurdico. Todas las personas y los rganosque ejercen el Poder Pblico estn sujetos a esta Constitucin. Esta Constitucin es la norma ms hermosa,tica, rtmica, polticamente correcta, liberal y certera del sistema jurdico. Siendo consistente, profesorHERNNDEZ, se atrevera usted a afirmar que la Constitucin, toda, adems de vinculante, eshermosa, tica, rtmica, polticamente correcta, liberal y certera, porque lo dice el mismo artculo 7? Yome mantendra escptico y cauteloso, as como permanezco hoy.

    4.- LOS ACUERDOS Y LOS DESACUERDOS

    Jeremy WALDRON ha puesto de relieve el valor de los genuinos acuerdos y desacuerdos para el avance delDerecho6. Y yo, aun cuando suena como un juego de palabras, no puedo estar ms de acuerdo con ello.

    En este debate hay varios puntos mnimos de acuerdo, y all incluyo, por ejemplo, la cultura de la paz, latolerancia y todas las condiciones bsicas que permiten el dilogo. Existen otros puntos, el manejo de lasdefiniciones, como veremos inmediatamente, donde el grado de acuerdo vara. As, por ejemplo, la coincidenciaen el uso de la palabra quiste (con todo y el auxilio del Diccionario de la Lengua Espaola, de la RealAcademia Espaola) es relativa. As, el profesor HERNNDEZ, con inusitada pasin para quien tantos votos

    hace por la objetividad y la serenidad de juicio, reclama: Quines son esos profesores que se han desarrolladoanormalmente y que defienden un pensamiento alterado? Se puede disentir de la opinin acadmica de unprofesor, pero ello no habilita a endilgarle el epteto de quiste. La verdad es terca: en Venezuela, loscolectivistas de todo cuo (comunistas, socialistas, qu ms da) se adhirieron, se enquistaron en ciertasestructuras sociales libres (las universidades, la fuerza armada yluego de la violencia guerrillera- la poltica),aprovechndose de stas para atacar la libertad. Su juego consisti en hacer de incgnitas polticos, en algunoscasos, y en otros simplemente abogar por la destruccin del sistema de libertades, como lo hicieredestacadamente Jos Manuel DELGADO OCANDO:

    La estrategia inteligente de la heterodoxia poltica tiene que ejercerse, por lo tanto, de incgnito. Fomentar laantihegemona de incgnito es lo que hemos llamado en otro lugar (Una Introduccin a la tica Social

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    Descriptiva, Maracaibo, Universidad del Zulia, pp. 140 y ss.) Quintacolumnismo honesto. Fidel Castro, porejemplo, practic con singular acierto el incgnito poltico. Ahora bien, de cules medios se vale la sociedaddemocrtica para enfrentar este reto de quienes invierten su estrategia beligerante? Estos medios sonfundamentalmente dos: a) El macarthysmo ideolgico; y b) El fomento del valor moral de la lealtad. A travs

    del primero se persigue a los herejes en nombre de la libertad. Por medio del segundo se busca avergonzar aquienes ocultan sus intenciones antihegemnicas. La lucha en el plano superestructural, como preludio de laguerra abierta contra el sistema, parece estarse fraguando en este proceso de ocultamiento de intenciones, tantode parte de la sociedad civil como de parte de quienes se adhieren a la antihegemona (Cfr. DELGADO

    OCANDO, Jos Manuel. Hiptesis para una filosofa antihegemnica del derecho y del estado (2 Ed.).Maracaibo: Universidad del Zulia, 1987, p. 51. Ver las pginas 69-70 de la tercera edicin, publicada por VadellHermanos, en 2004).

    Como me ratifica un familiar de la profesin mdica, los quistes, profesor HERNNDEZ, no necesariamentedeber ser extirpados (salvo que hagan presentar sntomas que afecten la vida de un paciente), pero s deben servigilados cuidadosamente. Hace falta que mencionemos otros obvios nombres de diputados y magistradosactuales que hicieron su apostolado colectivista y antiliberal en la academia, totalmente desprovistos devigilancia y crtica, y que llegado el momento oportuno no dudaron en saltar para hacer de su prdica miseriapara todos nosotros? Sinceramente, creo que podramos alcanzar un mejor acuerdo respecto del uso del trminoquiste, profesor HERNNDEZ.

    Otro uso terminolgico que no goza de buena salud en esta discusin est relacionado con la palabra apora.Aqu la definicin es concordante y exacta, pero, nuevamente, no damos con un buen arreglo en el planopragma-dialctico. Sin duda, me referacon argumentos- a esas inviabilidades de orden racional. Y es quecmo puede ser liberal un tirano?, o, lo que es igual, cmo puede ser tirano un liberal? Fui suficientementeexplcito en que la coexistencia de un orden espontneo y la figura de un tirano, que todo lo decida, sonlgicamente imposibles7. Igualmente lo fui sobre la imposibilidad de vender algo distinto a un bien o a unservicio, pero aparentemente tampoco tuve mucho xito (de hecho, no insistir mucho en este punto, no vaya aser que me espeten un sermn la prxima vez, cosa que no nos agrada mucho a los agnsticos como yo).Finalmente, asever que repartir con justicia las riquezas y respetar la legalidad, as como la libertad de laspersonas, coetneamente, era inviable pues el afn igualitarista no tiene ni acepta lmites. Ni una palabra se dijo

    en la rplica (pues temo que ello tocaba el ncleo del argumento contra el Estado Social), pero all nuevamentesubsiste la falta de acuerdo.

    5.- A QUIENES S ESTN DE NUESTRO LADO

    Citar nombres como Carlos RANGEL, Ludwig von MISES o Friedrich A. HAYEK podra ser un clich o unaimpostura, ante el desprestigio del socialismo real del Siglo XX. Pero quizs no. De repente es el inicio de unproceso de reflexin conducente a aceptar la ruina econmica y la opresin poltica que ha producido y produceel colectivismo, con prescindencia de la etiqueta histrica que emplee. Doy votos por ello, y animo a quienessiguen este debate a analizar los estudios liberales contemporneos, pues he all un antdoto contra el estatismo

    que afecta a nuestro Derecho Pblico (especialmente el Derecho Pblico Econmico). No es como afirma condisplicencia el profesor HERNNDEZ, que un exceso de liberalismo no le cae mal al Derecho administrativoen Venezuela. La cuestin es que, sin cultura liberal, el Derecho Pblico ser un instrumento al servicio de laopresin econmica y poltica; al servicio de la omnipotencia gubernamental.

    Conozco a la persona con quien aqu discuto, y le tengo en gran estima. Por su desempeo como abogado enejercicio y como persona dedicada a la docencia y a la difusin de ideas jurdicas, comprende que la nicaforma de dedicarse con sentido a tales actividades es en una sociedad abierta. Por la misma razn s que elprofesor Allan R. BREWER-CARAS, a quien tanto debemos los dedicados al Derecho Pblico y quien hoypadece en carne propia la ausencia de libertad en Venezuela, prefiere la sociedad abierta. Estn de nuestro lado.Pero, como sucede con todo autor, es un deber leer, elogiar (por qu no?), y sobre todo criticar, no sea que uno

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    encuentre afirmaciones, o detecte omisiones, no del todo congruentes con la sociedad abierta que necesitamoslos profesionales y acadmicos del Derecho8. Esa, para m, es la moraleja final de la fbula.

    REFERENCIAS Y NOTAS:

    * Universidad Central de Venezuela: Abogado, Especialista en Derecho Administrativo. Universidad deAlicante: Especialista en Argumentacin Jurdica. Centro de Estudios Polticos y Constitucionales: Diploma en

    Derecho Constitucional y Ciencia Poltica. Universidad Carlos III de Madrid: Mster Oficial en DerechoPblico. Universidad Central de Venezuela: Profesor de pregrado y postgrado. Universidad Metropolitana:Profesor de pregrado.1 Dicho trabajo no tiene nmeros de pginas (por ello, as se cita) y hasta ahora slo se encuentra colgado en elblog del Seminario.2 El mejor ejemplo de ello lo constituye la Teora de la Argumentacin de Stephen TOULMIN. Para este autorLa lgica, podramos decir, es una jurisprudencia generalizada. Los argumentos pueden compararse con lasdemandas judiciales, y las afirmaciones que se realizan y argumentan en contextos extra-legales, conafirmaciones hechas ante los tribunales, mientras que los casos presentados para apoyar cada tipo de afirmacinpueden ser comparados entre s. Ver ms en el captulo introductorio (p. 24 y s.) de: TOULMIN, Stephen. Losusos de la argumentacin. Barcelona: Pennsula, 2003, 330 p.

    3 ENDICOTT, Timothy A.O. Herbert Hart and the semantic sting. /En/ COLEMAN, Jules (Ed.). Hartspostscript. Essays on the postscript to the Concept of law (Reimp.). Oxford: Oxford University Press, 2005, p.39 (traduccin libre).4 Por todos, ver: ATIENZA, Manuel; RUIZ MANERO, Juan. Las piezas del derecho. Teora de los enunciadosjurdicos. Barcelona, Ariel, 1996, 205 p.5 Adicionalmente, sobre una crtica a la concepcin de los derechos constitucionales como principios y,concretamente, al fallo referido, ver: ARIAS CASTILLO, Toms A. Una diversin antiliberal. Notas crticas ala sentencia n 1049 de 23.07.09. /En/ HERRERA ORELLANA, Luis A.; ARIAS CASTILLO, Toms A.;RONDN GARCA, Andrea I. Del estado social de derecho al estado total (crtica filosfico-jurdica a lasentencia de la Sala Constitucional n 1.049 de 23 de julio de 2009). Caracas: Fundacin Estudios de DerechoAdministrativo, 2010, p. 98 y s. No juzgo como falta de honestidad intelectual la no mencin de esta obra ma.

    Pudo haber sido una simple inadvertencia.6 Cfr. WALDRON, Jeremy. Derecho y desacuerdos. Madrid: Marcial Pons, 2005, 395 p.7 El profesor HERNNDEZ, para reivindicar al recientemente fallecido periodista, historiador, y ex militantedel Partido Comunista de Venezuela, Manuel CABALLERO, insiste en el epteto aportico Tirano Liberalpara Juan Vicente GMEZ, en un artculo publicado en El Universal, el pasado 17 de diciembre de 2010. Cfr.http://www.eluniversal.com/2010/12/17/opi_art_manuel-caballero-y-e_17A4864581.shtml.8 Es correcta la observacin del profesor HERNNDEZ, a quien de buena fe cit de manera incompleta (as leocurri tambin al profesor Luis Alfonso HERRERA). Ofrezco disculpas por el malentendido. Aqul no hasostenido la absoluta matizacin del Estado de Derecho como consecuencia del Estado Social (como hacenotros defensores del Estado Social, a mi juicio ms consistentes con sus premisas antiliberales), sino que, por elcontrario, insiste en la plena compatibilidad de ambas clusulas, lo cual ya he tachado de errneo por quimrico.

    No acepto, en cambio, la supuesta cita incompleta del profesor BREWER-CARAS. A ste lo cit comoejemplo histrico del estatismo en materia econmica dentro del Derecho Pblico Venezolano. Entiendo que elprofesor BREWER-CARAS, como resultado de su paso del Derecho Administrativo al Derecho Constitucional(especialmente, en la dcada de 1990), matiz algunas de sus tradicionales posiciones. Aun as, la cita nadatiene de incompleta y conserva plena pertinencia.http://seminarioprofesoresderechopublico.blogspot.com/2010/12/estado-social-y-libertad-economica.html