Penologia y Derecho Penitenciario Quinto Semestre
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UPAVUniversidad Popular Autónoma de Veracruz
SEDE: Ciudad Alemán
ESPECIALIDAD: LICENCIATURA ENLICENCIATURA EN CRIMINOLOGÍA YCRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICACRIMINALÍSTICA
CATEDRÁTICO: LIC. HADIA NASSAR RUIZLIC. HADIA NASSAR RUIZ
MATERIA: DERECHO PENITENCIARIO YDERECHO PENITENCIARIO Y PENOLOGÍAPENOLOGÍAUNIDADES: IV Y VUNIDADES: IV Y V
NIVEL: QUINTO SEMESTREQUINTO SEMESTRE
ALUMNO:ALFONSO BONILLAALFONSO BONILLA RODRÍGUEZRODRÍGUEZ
CD. GRAL. MIGUEL ALEMÁN, VER., 19 DE JUNIO DE 2011
ÍNDICE
CONTENIDO Pág.
Introducción 4
Justificación 6
UNIDAD IV. Sociedad Carcelaria Derechos y Obligaciones 7
4.1 La Sociedad Carcelaria. 7
4.1.1 La Prisionalización. 7
4.1.2 Similitudes entre la cárcel y el manicomio. 9
4.1.3 Las relaciones del personal y de los internos. 9
4.1.4 Los diferentes subgrupos. 11
4.1.5 Las diferencias sociales y económicas 11
4.1.6 Los Líderes 12
4.1.7 La corrupción 12
4.1.8 El Lenguaje carcelario 13
4.1.9 Los tatuajes, señas, vestimenta y otros distintivos de bandas,
pandillas y asociaciones de delincuentes. 14
4.2 Los derechos y obligaciones de los presos. 16
4.2.1 Los derechos de los presos. 16
4.2.3 Las prohibiciones 17
4.2.4. Seguridad, motines y protestas 19
4.2.5 Las Fugas 19
4.2.6 Los suicidios 19
UNIDAD V. La Pena de Prisión y sus Alternativas 20
5.1. Argumentos a favor de la pena de prisión. 20
5.2. El mito de la prevención general. 22
5.3. El abuso de la pena de prisión. 23
5.4. Medios alternativos a la prisión. 23
5.5. Medidas restrictivas de la libertad. 23
5.6. Condena condicional. 24
5.7. Libertad condicional. 25
5.8. Libertad bajo tratamiento. 25
5.9. Semilibertad. 26
5.10 El confinamiento. 26
5.11. El arresto domiciliario. 26
5.12. La restitución del perjuicio económico a la víctima. 27
5.13. La amonestación. 28
5.14. El trabajo en beneficio de la comunidad. 28
5.15. Penas pecuniarias. 29
5.16. Críticas a los sustitutivos de las penas. 29
Conclusión. 31
Glosario. 32
Bibliografía. 33
INTRODUCCIÓN.
En los últimos años la violencia se ha salido de control, México en estos
momentos enfrenta uno de los problemas más graves que es la
ingobernabilidad, a la llegada al poder del Partido Acción Nacional, con el
primer Presidente por este partido Vicente Fox Quezada, este declara la
guerra a la delincuencia organizada, pero la pierde ya que los puestos más
importantes de la cúpula del poder estaban ocupados por los partidos de
oposición al PAN.
México siempre ha sido un país de narcos y políticos, uno de los
principales consumidores de todo tipo de drogas es nuestro país vecino
llamado el “guardián de la paz” Estado Unidos de Norteamérica, el Lic. Felipe
Calderón Hinojosa, a la llegada al poder declara la guerra abiertamente a la
delincuencia organizada, pero desgraciadamente lo hace con una estrategia
inadecuada.
No todos los Gobernadores ni los Presidentes Municipales llevaban la
política de acabar con el narco, el tráfico de órganos, la trata de personas, la
pornografía infantil, la piratería, ya que estos negocios son los que reditúan
jugosas ganancias a todo el funcionario público, desde el policía hasta el juez
más honesto, como el caso del Juez Higinio el Oaxaqueño insigne e ilustre
que en dos años un hada madrina le deposita en su cuenta un monto de 450
millones de pesos y aún así ganando esta criaturita 40 mil pesos mensuales.
Felipe Calderón Hinojosa ha quedado solo en la lucha contra el otro
gobierno, quiérase o no, en estos momentos México y todos los mexicanos
vivimos en 2 tipos de gobiernos el espíritu del quijote de la mancha con su
escudero luchando contra las bases del otro gobierno que dejó bien
cimentado durante 70 años y aunque se escuche desagradable eso se lo
debemos al Partido Revolucionario Institucional.
Aunque los juristas, doctrinarios, penalistas, penitenciaristas,
criminólogos (con sus obras escriben y luchan por darnos un mundo
superior al que tenemos) y todos luchamos por la misma meta.
JUSTIFICACIÓN
Es de vital importancia recalcar que una vez que llega uno a un
reclusorio, la realidad cambia totalmente entre lo que escriben los filósofos
del penitenciarismo los penalistas, y todo los sueños de hacer de un
reclusorio una universidad de recuperación del interno para que en ese
trayecto que este purgando la pena se le prepare y que al salir a incorporarse
a la sociedad tenga las herramientas necesarias para hacerlo
adecuadamente y sea aceptado por esa controvertida sociedad.
Al llegar al reclusorio podemos palpar que realmente todos los
beneficios que aquí se obtienen son únicamente para los presos que
manejan la economía fuerte en contubernio con los custodios, el director y el
subdirector del reclusorio y la población de bajos recursos pasa a ser la
carne de cañón del grupo privilegiado.
UNIDAD IV. SOCIEDAD CARCELARIA DERECHOS Y OBLIGACIONES
4.1 La Sociedad Carcelaria.
La prisión, hasta no hace mucho tiempo, había sido estudiada en una
forma tradicional o conservadora de los problemas muy trillados
(arquitectura, personal, Trabajo, etc.), mostrando aspectos legales
reglamentarios y meramente descriptivos, pero no se había profundizado en
la dinámica de la institución.
El enfoque sociológico, conocido como proceso de pricionalización, es el
punto convergente de la nueva criminología y del moderno penitenciarismo.
Los criminólogos han comenzado a ocuparse de las instituciones cerradas
(prisión) como una entidad donde se refleja los problemas del poder y de las
clases sociales. La vieja criminología estudiaba a la cárcel en sus vicios
aparentes, pero sin hacer una radiografía a fondo y totalizada de lo que
significaba en relación al resto de los intereses sociales y políticos. De igual
forma aceptaba dócilmente los tipos penales y caracterizaba a los
delincuentes como pertenecientes a una clase social baja y enferma. Hoy en
día la nueva criminología enseña que si bien la cárcel es el depósito de los
pobres, no es cierto que existe una “clase de delincuentes” sino que las
conductas desviadas se observan en todos los sectores y que por razones o
intereses políticos y sociales no son atrapados en las leyes o en la represión
del Estado porque exista una autoprotección de sus intereses.
4.1.1 La Prisionalización.
La cárcel supone un sistema total. Funciona de manera autónoma con
sus propias normas, diferentes roles, estilos de vida, patrones de
comportamiento, sistemas y códigos de comunicación, economía sumergida,
grupos de presión entre reclusos.
Al proceso de incorporación y paulatina adaptación a este peculiar
hábitat alternativo, se le llama prisionalización. Consiste básicamente en la
progresiva asunción por parte de la persona privada de libertad de una nueva
forma de vida, en el aprendizaje de nuevas habilidades y consistencias
compartiméntales. Por eso, la actividad del preso es una lucha por la
supervivencia, en un continuo intento de adaptarse al medio. Este proceso
puede ser más o menos acelerado, más o menos efectivo, en todo caso no
parece que la prisionalización favorezca el proceso de resocialización del
interno.
Dentro de este proceso de prisionalización cabe destacar el
denominado “código del preso” que son un conjunto de normas no escritas,
obviamente ajenas a las oficiales, que regulan las relaciones entre los
propios presos, dichas normas son mucho más rígidas e inflexibles que las
normas regimentales. Impone la ley del silencio, la no delación del
compañero, aunque este abuse de otros. La supervivencia en el ámbito
penitenciario exige el estricto cumplimiento de este “código” cuya violación
lleva aparejado un insufrible desprecio por el resto de reclusos e incluso el
peligro de su propia vida. La explicación acerca de la existencia de este
“código” la podemos tener en que todo grupo cerrado genera sus propias
normas de comportamiento, las cuales se hacen más tajantes cuantos más
vulnerables se sienten los sujetos y la especial característica del centro
penitenciario donde se encuentren.
Al final como ocurre en todo sistema social cerrado, fuertemente
jerarquizado y despersonalizador los códigos informales acaban siendo
modos de clasificación y dominación del grupo normativo sobre los más
desprotegidos, de los veteranos sobre los novatos.
4.1.2 Similitudes entre la cárcel y el manicomio.
La cárcel al igual que el manicomio han sido conceptuados como
instituciones de la violencia, siendo la ideología que respalda la reclusión de
las personas en las cárceles y manicomios, la idea de: "Proteger la sociedad
de aquellos que se desvían de la norma" (Basaglia, 1985:12).
Estas instituciones representan los órganos de la represión social
sobre los sujetos concretos, y en el caso de la prisión, es el punto de la
detención, (encierro aislamiento), de la persona que transgrede el orden
jurídico, por lo que contribuye a su etiquetamiento como desviado social.
(Víquez, 1982: 14).
La reacción social sigue señalando al que transgrede el orden jurídico,
delincuente o loco, contribuyendo a su marginación de la sociedad,
respondiendo a las exigencias del sistema, "tratando a las personas no por lo
que son, sino por la molestia social que causan" (Basaglia, 1985: 19).
4.1.3 Las relaciones del personal y de los internos.
La función del personal penitenciario, hoy en día es de vital
importancia, ya que aparte del resguardo del interno, debe asistirlo y
brindarle un tratamiento tendiente a su readaptación social.
Del personal dependerá que el tratamiento institucional que se aplique
al delincuente tenga resultados cuyos objetivos consagran las normas
mínimas, es indispensable que las personas encargadas de la dirección y
custodia de los delincuentes y de todas aquellas que tengan que ver con el
tratamiento del delincuente.
Al entregarles a los custodios la vigilancia de los internos, contraen
una elevada responsabilidad ante la sociedad, puesto que tendrán que darles
trato humano y justo, absteniéndose terminantemente de insultarlos,
desafiarlos, incitarlos a la violencia, de provocarlos o humillarlos.
No se crearán familiaridades de ninguna especie entre internos y
custodios; éstos se abstendrán de desarrollar en la calle comisiones o
encargos de los primeros, que deberán ser canalizados, en su caso, a los
trabajadores sociales, que es el personal encargado de este aspecto, para
evitar familiaridades queda estrictamente prohibido el tuteo entre los
custodios e internos.
Es preciso tomar en cuenta que un hombre al cometer un delito,
implica que se debe a diversos factores, tales como el mal ejemplo que haya
recibido, el medio en que haya vivido, la miseria en que se encuentra, la
ignorancia, las enfermedades, etc., sin embargo, esto no justifica el delito,
pero si ayuda a comprender mejor cuáles son sus causas. Así pues, para
evitar, en la medida de lo posible que el hombre cometa nuevos delitos, es
indispensable inculcarle hábitos de laboriosidad y enseñarle a ganarse
honradamente la vida, instruirlo y educarlo, auxiliar a su familia, curar sus
enfermedades, etc.
El tratamiento de los internos se lleva a cabo por parte de los
especialistas, tales con o el médico, el maestro, el psiquiatra, el psicólogo,
etc. asimismo, es necesario que los custodio entiendan perfectamente lo que
se busca con el tratamiento y colaboren en él, sin entorpecerlo de modo
alguno.
4.1.4 Los diferentes subgrupos.
Tomando en consideración aquellos grandes pensadores
revolucionarios del penitenciarismo, nuestros actuales administradores del
derecho penitenciario escriben en sus tratados tales como Gerónimo Miguel
Andrés Martínez en su libro Derecho Penitenciario, que a mi punto de vista
su nombre correcto sería “Derecho Administrativo Penitenciario”, también las
bases de la Dra. Emma Mendoza Brenauntz en su libro Derecho
Penitenciario y podemos encontrar algunos modelos plasmados en sus
obras:
1. En un reclusorio debe de haber separación entre hombres y
mujeres.
2. La división de los delincuentes debe de hacerse de acuerdo al tipo
de delito que cometieron.
3. Los violadores se les debe de dar un lugar independiente.
4. Los que purgan pena por delitos contra la salud.
5. Las personas que se encuentran en el proceso de tener un lugar
independiente.
6. Las personas que se encuentran mal de sus facultades mentales,
realizar un traslado a un hospital psiquiátrico.
7. Las personas con una enfermedad crónico degenerativa tales
como el cáncer, virus del papiloma humano, SIDA, Alzheimer,
realizar traslados a las especialidades que correspondan.
4.1.5 Las diferencias sociales y económicas
1. Las personas que tienen una economía holgada siempre tendrán
dentro del reclusorio una mejor calidad de vida y más prerrogativas
que las de menos recursos económicos.
2. Las personas de bajos recursos no tiene para pagar un abogado ahí
podrán estar varios años hasta por el robo de un tanque de gas o
cosas insignificantes, mas sin embargo, las personas que manejan
ejemplo el abigeato son personas que manejan grandes recursos
roban, falsifican facturas, tienen recursos para corromper a todo
mundo y estarán por unas horas en el penal y por su dinero salen
inmediatamente.
4.1.6 Los Líderes
Las personas que manejan la economía en un reclusorio de igual
forma también manejan la política interna del reclusorio, ellos deciden
quienes serán los líderes que manejen el reclusorio, en este caso se forma el
triangulo perfecto líderes internos del reclusorio, las personas que manejan la
economía y el tercer punto el Director del reclusorio es el triangulo perfecto
de la corrupción.
4.1.7 La corrupción
En México el enemigo más grande que tenemos que vencer es la
corrupción, si comparamos la política criminal de México con la de otros
países, es vergonzoso decirlo y más aceptarlo pero desgraciadamente así
sucede, en Francia por ejemplo un policía investigador mínimo tiene una
maestría en criminalística o en criminología y su sueldo se proyecta muy
bondadoso por tal motivo no tiene necesidad de llegar al acto de la
corrupción, desde luego entre más capacitación más salarios pero
desafortunadamente el presupuesto que dedica el gobierno federal para la
educación es más bajo o pobre que el presupuesto que dedica para la
defensa nacional.
Por otra parte hace poco tenemos el caso del Juez Higinio oaxaqueño
de nacimiento y ex secretario de acuerdos en un juzgado de circuito del
distrito federal al cual milagrosamente le llegaron a sus cuentas bancarias
entre el año 2010 y 2011 aproximadamente 450 millones de pesos y el
ganando únicamente 40 mil pesos mensuales, (los 450 millones un milagro)
aquí vemos como se proyecta la fusión del Hernán Cortes conquistador y la
malinche, dando como resultado el mestizaje, cada individuo que logra
encumbrarse en un máximo puesto político una vez que está en el poder,
éste llega a la catarsis del español dormido, de la estirpe que lleva adentro
por la sed de la ambición de hace 500 años que nos conquistaron los
españoles (el ex gobernador José Murat Casab, dueño milagrosamente de
1,500 hectáreas de terrenos de cultivo en la Cuenca del Papapaloapan), y
así como estos ejemplos se puede ver constantemente.
4.1.8 El Lenguaje carcelario
El lenguaje carcelario nace como mecanismo de comunicación rápida
y secreta, al masificarse, como elemento "normal" de intercomunicación.
Jerga Carcelaria
Se considera jerga carcelaria aquel conjunto de términos e ideas que
sirven para intercomunicar en forma cerrada, utilitarista y breve. Se trata de
un lenguaje parco idiomáticamente al referirse a lo cotidiano en un medio que
exige claves y códigos. En este sentido, desglosa secretamente sus
términos, la mayoría de las veces en forma tosca y primitiva, se diría además
que con su acento golpeado y agresivo.
Gramaticalmente se rescata el uso de la metáfora en forma ingeniosa,
el sentido figurativo de las ideas refiriéndose a situaciones que la expresan,
la metonimia al emplear el nombre de la marca de un objeto o uno similar y la
utilización del retruécano que consiste en decir la palabra "de para atrás".
La gran mayoría de las palabras de esta jerga son alteraciones de
términos propios del idioma, apocamiento de las palabras originales,
adiciones o el uso despectivo de extranjerismos. En su conjunto se expresa
una señal de alerta, estado de ánimo, repudio social o simplemente
irreverencia al "lenguaje corriente".
El recluso en la medida que se compenetra con el medio, o que
proviene de zonas de tolerancia urbanas, asimila o expresa mayor amplitud
de este tipo de lenguaje, esta es una forma de sentirse impactado por el
medio y modificar en parte conducta y personalidad.
El lenguaje carcelario es un lenguaje del español riguroso, “buey”,
mentadas de madre, tanto el hombre como la mujer, en los reclusorios
también se manejan por claves lenguaje especial, los sonidos en el piso,
cada sonido tiene un significado depende del horario.
4.1.9 Los tatuajes, señas, vestimenta y otros distintivos de bandas,
pandillas y asociaciones de delincuentes.
Los tatuajes son elegidos por la actividad de cada individuo:
1. Si es militar se tatúa un fusil o una daga.
2. Si es marino se tatúa una sirena, un barco, un faro o una bandera.
3. También cuando es militar si es del colegio militar especialmente
un espadachín.
4. Los hombres y las mujeres se tatúan con las primeras iniciales del
nombre de su pareja.
5. También las mujeres se tatúan de acuerdo con su actividad
anterior.
Señas. Si es en el lenguaje, es mudo pero muy significativo, por lo
general los presos ya tienen su propia interpretación por cada seña, esto
varía de acuerdo con la zona que se investigue puede haber variantes
dependiendo de la misma y los tipos de presos que se encuentren en
reclusorios.
Señas o marcas, puede ser por ejemplo un tatuaje, una cicatriz en
determinada parte del cuerpo puede ser una arete, en los militares por lo
general se tatúan su número de identificación militar, que también se da en
algunos casos entre las mujeres, que estas eligen otra partes de su cuerpo.
Señas y marcas, en la época actual de la criminología vemos otro tipo
de lenguaje por cada banda ejecutora está muy de moda el cartelón con el
desarmador, está de moda dejar en la victima los indicios en su cuerpo que
dan a entender la actividad a la cual se dedicaba la misma, años anteriores
estuvo de moda otra marca también a todo ejecutado le dejaban un cartelón
con la “z”.
Vestimenta. La vestimenta en los reclusorios es un uniforme impuesto
ya por el director del reclusorio, en algunos reclusorios que no hay
presupuesto por lo general cada quien viste como quiere, se pone la ropa
que tiene, pero sí tienen que andar vestidos, porque en caso de no andar
vestidos los mandas castigados al calabozo
4.2 Los derechos y obligaciones de los presos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicó en el año de
1995, un Manual de Derechos Humanos del Interno, en el sistema
penitenciaron mexicano, relacionados un la situación jurídica de los internos.
4.2.1 Los derechos de los presos.
Los derechos que garantizan una estancia digna y segura en la
prisión, son los siguientes:
Derecho de audiencia con las autoridades de la prisión.
Derecho a utilizar la lengua materna y a un traductor.
Derecho a contar con instalaciones adecuadas para la vida
cotidiana en prisión.
Derecho a obtener alimentos suficientes en calidad y en cantidad
derecho a recibir atención médica, psicológica y psiquiátrica dentro
de la prisión.
Los derechos humanos que garantizan el desarrollo de actividades
productivas y educativas:
Derecho al trabajo.
Derecho a la capacitación para el trabajo.
Derecho a la educación.
Derecho al uso de los instrumentos necesarios para el desarrollo de
actividades productivas y educativas.
Los derechos humanos que garantizan la vinculación social del
interno, son:
Derecho a recibir visitantes.
Procedimientos de admisión y revisión de los visitantes.
Derecho a la visita familiar.
Derecho a la visita íntima.
Derecho a recibir otros visitantes (visita especial).
Derecho a la recreación.
Derecho a practicar la propia religión.
Derecho a la comunicación con el exterior.
Los derechos humanos relacionados con el mantenimiento del orden y
la aplicación de medidas disciplinarias, son:
La vigilancia cotidiana a los internos
El pase de lista de internos
Revisiones de la persona y de las posesiones de los internos
Condiciones para la aplicación de sanciones dentro de la prisión
Procedimiento disciplinario
El aislamiento temporal como sanción administrativa.
Los derechos humanos de grupos especiales dentro de las
instituciones penitenciarias son los siguientes:
Derechos humanos de las mujeres que se encuentran privadas de
su libertad.
Derechos humanos de los reclusos miembros de grupos indígenas.
Derechos humanos de las personas mayores de edad.
Derechos humanos de los internos portadores del Virus de
Inmunodeficiencia Humana VIH, y enfermos de SIDA
Derechos humanos de los internos consumidores de drogas.
Programas de tratamiento
4.2.3 Las prohibiciones
De las prohibiciones para los internos, los internos no podrán tener consigo o
usar:
1) Armas de cualquier clase;
2) Bebidas alcohólicas;
3) Drogas de cualquier tipo;
4) Medicamentos prohibidos por el personal médico del centro
penitenciario;
5) Dinero; objetos de uso personal valioso como joyas o análogos;
6) Libros o materiales pornográficos o violentos;
Son obligaciones de los internos:
1) Cumplir las normas del régimen interno establecidas para el centro
penitenciario reguladoras de la vida dentro del establecimiento, así
como las sanciones disciplinarias que se le impongan, de
conformidad a esta Ley;
2) Respetar los derechos de los demás internos, personal
penitenciario y todas aquellas personas con quien se relacionen; y,
3) Realizar las labores de higiene y limpieza necesarias para el buen
funcionamiento del Centro, las cuales deberán ejecutarse por toda
la población interna, distribuyéndolas proporcionalmente entre dicha
población, en los horarios que reglamentariamente se establecieren
para ello;
4) Hacer buen uso de las instalaciones y mobiliario del Centro, así
como de los bienes asignados a su persona debiendo responder
por el deterioro, producto de uso indebido, de conformidad con esta
Ley;
5) Incorporarse a los programas de rehabilitación penitenciaria que se
les asignen; y,
6) Las demás que establezca la ley.
4.2.4. Seguridad, motines y protestas
Los amotinamientos que se producen por las protestas de los presos
comunes aparecen casi siempre asociadas a escenas de violencia, entre los
factores que más sobresalen son por la pésima comida; sobrepoblación;
suciedad por doquier; revisación ultrajante de familiares; ausencia de
medicación adecuada en un espectro sanitario de calamitosa orfandad;
tardía distribución de correspondencia; insensibilidad y procesos en trámite
cuya duración supera todos los plazos legales previstos.
4.2.5 Las Fugas
Las fugas por lo general siempre son y serán de acuerdo con los
custodios y desde luego coordinadas por el Director y Subdirector del
reclusorio estas se darán en internos que tengan una economía desahogada
y que estén purgando penas por delitos muy graves. Ejemplo el Chapo
Guzmán y otros más.
4.2.6 Los suicidios
El régimen celular según para los promotores era uno de los más
convincentes lo consideraban ventajoso pero desgraciadamente este
régimen ocasionaba en el interno al suicidio y a la locura por tal motivo en la
actualidad ha sido modificado.
UNIDAD V. LA PENA DE PRISIÓN Y SUS ALTERNATIVAS
5.1. Argumentos a favor de la pena de prisión.
En la doctrina penal se exponen argumentos como que la prisión tiene
un carácter humanitario con respecto a la pena de muerte u otras penas
igualmente infames; así como que conserva su eficacia incapacitada para
impedir o limitar la acción antisocial de aquellos delincuentes considerados
altamente peligrosos. No obstante los argumentos a favor de la prisión se
han vertido innumerables argumentos en contra de dicha pena por su abuso
y efectos nocivos, por lo que se propicia la imposición de alternativas a esta
pena.
Una parte de la doctrina penal defiende a la pena de prisión
asignándole los siguientes atributos:
Carácter humanitario. Con respecto a la pena de muerte u otras
penas corporales e igualmente infames, y que está surge como la
alternativa, es sin duda alguna más humanitaria, pero no lo es más,
cuando se habla del gran arsenal de penas enumeradas en los
Códigos Penales, entre las que encontramos principalmente las que
se proponen como alternativas a la prisión. Por lo tanto este
testimonio es parcialmente cierto.
Carácter de la pena "igualitaria" y modulable. Lo primero porque la
libertad es un bien generalizado y apreciado, y su pérdida tiene el
mismo valor para todos; y lo segundo porque la variable del tiempo
permite cuantificar exactamente la pena. Es parcialmente aceptada
ya que no sólo en esta pena la punibilidad es elástica sino hay
tantas otras que tienen la misma característica, permitiendo así
también cuantificar exactamente la pena.
Eficacia preventiva. Tanto general como especial, la intimidación de
esta pena es igualmente reprochable.
La necesidad de defender a la sociedad. El estado puede cumplir
esta obligación ineludible a través de otras penas menos infames y
brutales que la prisión.
Eficacia incapacitadora. Al impedir o limitar la acción antisocial de
los delincuente considerados altamente peligrosos y que no dan
señales de querer readaptarse o resocializarse, Además no debe
olvidarse que el encarcelamiento es considerado, por lo general,
con excepción de la pena de muerte, la única forma de castigo
disponible para delincuentes recalcitrantes, y que la mayoría de las
otras medidas cautelares y formas de castigo penal, ante el
incumplimiento, se apoyan en ulterior instancia en la prisión. En el
mismo orden de ideas del argumento expuesto contesto: primero,
en la prisión los delincuentes no dan señales de socialización o
porque simplemente no es una institución diseñada para tal fin;
segundo, desgraciadamente es cierto, a mi entender por dos
motivos a) no hay estudios serios sobre los factores que orillan a la
reincidencia y por ello se cae en el error de llevarlos a prisión; b) las
otras penas no han sido sistematizadas ni aplicadas con suficiente
abundancia como la prisión para comprobar su eficacia o ineficacia
para incumplimiento de alguna otra. por lo tanto es un argumento
sin fundamento científica alguno.
5.2. El mito de la prevención general.
El maestro, Rodríguez Manzanera dice que la prisión como pena debe
cumplir fundamentalmente la función de prevención especial, sin olvidar la
función secundaria de reforzamiento de prevención general.
La prevención especial se cumple cuando al delincuente se le
aísla de la sociedad y por ende esta función sólo se cumple en
un principio, es decir, mientras cumpla su pena.
b) La prevención general se fortifica con la aplicación de la
sanción haciéndole saber al delincuente que la punibilidad para
determinada conducta no era vana.
En investigaciones recientes sobre ladrones arrojan como resultado
que la prevención está alejada de la realidad que el mismo llama "el mito de
la prevención" pues los grados de reincidencia son en la actualidad
asombrosamente altos con la aplicación de la pena de prisión; esta función
retributiva de esta pena como acertadamente lo afirma Rodríguez
Manzanara, sólo en teoría ha sido superada, porque en la realidad el
derecho penal con la ejecución de ésta pena responde a la ofensiva hecha a
la sociedad; la mayoría de profesionales dicen que no bastaría la anterior
finalidad, sino que es deseable que cumpla una función socializadora, es
decir, que haga de la persona privada de su libertad un individuo apto para
regresar a la vida en la sociedad.
En otras indagaciones en lo referente a la prevención general el
penalista llega a afirmar que como la otra prevención; está, también es un
mito pues ya que es una falacia creer que una ley llegue a ser conocida por
todos los ciudadanos de un país, cuando la desconocen incluso quienes en
razón de su profesión deberán tener un conocimiento acabado de la misma;
y en consecuencia si hay un desconocimiento de la norma penal es una
quimera pensar que evita determinadas conductas antisociales.
5.3. El abuso de la pena de prisión.
La pena de prisión sigue siendo en estos momentos, el principal medio
de control social. Que poder esperar, si actualmente las cárceles no dan el
abasto suficiente. Ante tal realidad, obviamente es necesario buscar
alternativas de solución que coadyuven a suavizar el conflicto delincuencial;
pero sin olvidar jamás, que no se cuenta con una investigación científica del
delito, y que además existe un deficiente sistema carcelario; ello puede llevar
a institucionalizar la represión estatal, y con ello la violación a los Derechos
Humanos, cuyas consecuencias son de tal magnitud.
5.4. Medios alternativos a la prisión.
Se pueden considerar como sanciones sustitutivas a las penas de
prisión a la reclusión nocturna, la libertad vigilada, el arresto domiciliario, la
libertad condicional, el trabajo comunitario, la caución de conducta, el
tratamiento médico especializado bajo régimen de vigilancia, la
amonestación y la advertencia; todas estas instituciones se han desarrollado
como tendencias modernas de la política criminal ante el fracaso de las
cárceles que jamás cumplieron el objetivo para el que fueron creadas.
5.5. Medidas restrictivas de la libertad.
Las penas y medidas de seguridad de acuerdo al Código Penal Federal
son:
Prisión.
Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la
comunidad.
Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes
tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o
psicotrópicos.
Confinamiento.
Prohibición de ir a lugar determinado.
Sanción pecuniaria.
Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
Amonestación.
Apercibimiento.
Caución de no ofender.
Suspensión o privación de derechos.
Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.
Publicación especial de sentencia.
Vigilancia de la autoridad.
Suspensión o disolución de sociedades.
Medidas tutelares para menores.
Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.
La colocación de dispositivos de localización y vigilancia.
5.6. Condena condicional.
Es una institución del derecho penal civilizado moderno, caracterizada
por la inhibición en casos convenientes, ya del juicio, ya de la pena,
subordinados durante cierto plazo a la condición resolutoria de una conducta
ejemplar o de la reincidencia.
La condena condicional se da porque ya existe una sentencia en un
proceso penal, y el juez penal considera que es culpable, pero el delito es
mínimo o no tan grave que la pena corporal o sea la condena se la canjea
por una multa, por eso es condicional
5.7. Libertad condicional.
La libertad condicional es una medida alternativa a una pena privativa
de libertad, como la prisión o el arresto domiciliario, que contemplan los
ordenamientos jurídicos de algunos países, y que es posible imponer en la
sentencia cuando se cumplen ciertos requisitos establecidos en la ley, que le
permite al condenado por un delito cumplir su sanción penal en libertad,
aunque sujeto a ciertas obligaciones o bajo ciertas condiciones, por ejemplo,
no cometer nuevos delitos o faltas. En caso de incumplir tales condiciones, la
persona a la cual se le ha concedido la libertad condicional debe cumplir su
condena en la cárcel.
Del mismo modo, esta figura es contemplada en ciertos sistemas
legales como una medida de rehabilitación, que le permite al condenado, tras
cumplir una cierta proporción de la pena impuesta y otros requisitos, terminar
su condena en libertad, aunque sujeto a ciertas condiciones.
5.8. Libertad bajo tratamiento.
El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de
las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la
ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la
orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá
exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
5.9. Semilibertad.
La semilibertad implica alternación de periodos de privación de la
libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicara, según las circunstancias del
caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o
educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con
reclusión durante el resto de esta; o salida diurna, con reclusión nocturna. la
duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena
de prisión sustituida.
5.10 El confinamiento.
El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado
lugar y no salir de él. El Ejecutivo hará la designación del lugar, conciliando
las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del
condenado. Cuando se trate de delitos políticos, la designación la hará el
juez que dicte la sentencia
5.11. El arresto domiciliario.
El arresto domiciliario o casa por cárcel es una pena que figura, como
accesoria de otras o como principal, en la mayoría de los códigos penales de
los distintos países.
Se define como "la privación de la libertad de movimientos y
comunicación de un condenado o acusado que se cumple fuera de los
establecimientos penitenciarios, bien en el propio domicilio, bien en otro
fijado por el Tribunal sentenciador a propuesta del afectado".
El arresto domiciliario se emplea en situaciones singulares en las que
el condenado no puede o no debe ingresar en prisión. Se encontrarían en
estos supuestos aquellos cuyo delito ha sido menor y, por tanto, la privación
de libertad supone un cargo excesivo, también en los supuestos de edad
avanzada, cuando se tienen personas a cargo o se padece un trastorno que
requiere la permanencia en una vivienda.
El arresto puede constituir una medida cautelar, alternativa a la prisión
preventiva, durante la fase de investigación criminal o cualquier otra
circunstancia que indique la conveniencia de que el imputado quede bajo
control, para asegurar los objetivos del procedimiento penal.
En la justicia militar el arresto domiciliario es una figura común en
situaciones de grave crisis cuando se pretende evitar la concentración o
agrupamiento de jefes y oficiales y el contacto con las unidades armadas. En
estos casos se equipara al confinamiento.
El arresto suele ser una situación provisional que termina, en caso de
ser pena accesoria, con el cumplimiento de la principal, y en los demás
supuestos cuando la privación de libertad ha perdido su relevancia en el
procedimiento. En muchas situaciones, especialmente cuando se trata de la
investigación de un delito, el arresto puede sustituirse por la prisión
preventiva según la gravedad de los delitos que advierta el juez.
5.12. La restitución del perjuicio económico a la víctima.
Es incorrecto condenar al quejoso al “pago” de la reparación del daño,
consistente en la restitución de la cosa, y tenerla por satisfecha al haberse
recuperado el objeto relacionado con el delito, pues no debe perderse de
vista que la reparación del daño es considerada por la ley como una pena
pública que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 30 del Código Penal
para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en
Materia Federal, consiste en la restitución de la cosa y de no ser posible, el
pago del precio de la misma y la indemnización del daño material y moral
causado.
5.13. La amonestación.
Consiste en la advertencia que el juez dirige al acusado, haciéndole
ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y
conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere.
Esta amonestación se hará en público o en lo privado, según parezca
prudente al juez.
5.14. El trabajo en beneficio de la comunidad.
El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de
servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de
asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se
llevara a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las
labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y
de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que
determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad
ejecutora.
El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o
sustitutivo de la prisión o de la multa. Cada día de prisión será sustituido por
una jornada de trabajo en favor de la comunidad.
La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez tomando
en cuenta las circunstancias del caso.
Por ningún concepto se desarrollara este trabajo en forma que resulte
degradante o humillante para el condenado.
5.15. Penas pecuniarias.
Pena pecuniaria es la denominación de la sanción que consiste en el
pago de una multa al estado como castigo por haber cometido un delito.
La pena pecuniaria es una de las más leves que se pueden imponer
dentro del derecho penal, y es utilizada también en derecho administrativo
como forma para sancionar los incumplimientos.
5.16. Críticas a los sustitutivos de las penas.
Una sociedad en que imperen una procuración y una administración
de justicia eficientes y respetuosas del Derecho; en la que exista una
seguridad pública basada en los Derechos Humanos y en el profesionalismo
para la prevención y persecución del delito; una sociedad, en síntesis,
evolucionada en los aspectos morales, culturales y jurídicos, debe ser una
sociedad que tienda a avanzar en la ejecución de sanciones.
El hecho de introducir los sustitutivos de prisión como alternativa a las
penas corporales, ha sido uno de los presupuestos de la modernización de
nuestro sistema de justicia penal. Con ellos se logran disminuir, en gran
medida, las penas privativas de la libertad y constituyen uno de los medios
más idóneos para resolver el problema de la sobrepoblación penitenciaria.
CONCLUSIÓN.
La delincuencia organizada y no organizada siempre han existido, en
la antigua Roma ya existía y en los países capitalistas es donde más se
proyecta esta empresa ya que la delincuencia organizada compra
conciencias desde gobernadores, generales, policías, jueces, abogados,
peritos oficiales y peritos particulares y dependencias en general del
gobierno, por el motivo de que los negocios fuertes y jugosos que se
manejan hay ganancia para todo mundo, tráfico de órganos, venta de
pornografía, tráfico de menores, trata de personas, tráfico de estupefacientes
en general, robo de ganado vacuno, venta de falsificación de documentos
personales.
Para acabar con este problema se tiene que empezar desde la
educación de nuestros hijos en el hogar y educación en las aulas escolares y
es saludable que también los maestros cambien de mentalidad que sean
más los días que trabajen al año y menos los días de huelga al año, asignar
salarios de calidad a todos los servidores públicos y buscar reformas
adecuadas a la época y las instituciones busquen las formas de tener equipo
en sus laboratorios con tecnología de punta para que así sus profesionistas
terminen la carrera con más calidad.
GLOSARIO.
Conducta Punible. Comportamiento humano reprochable y sancionable por
el Estado por medio de sus órganos jurisdiccionales. Para que sea
considerada como punible, se requiere que sea típica, antijurídica y culpable.
Culpabilidad. Elemento que estructura la conducta punible. Para ser
considerada como tal, exige una voluntad dirigida a la realización y al querer
de dicha conducta; de esa manera, el comportamiento puede ser atribuido a
alguien en particular, como suyo y, por lo tanto, de él debe responder.
Delito. Conducta humana que viola sin justa causa un bien jurídico, se puede
realizar a dolo, es decir, con la conciencia y la voluntad de efectuar la
conducta, o por culpa, o sea, por imprudencia, negligencia, imprudencia,
negligencia, impericia o violación de reglamentos.
Delincuente. Persona que ha sido declarada penalmente responsable de un
delito.
Dolo. Es la voluntad consciente de realizar una conducta delictiva.
Pena. Consecuencia jurídica de una infracción, consistente en la aplicación
de un mal a una persona física como respuesta normativa y fáctica a la
infracción de una norma rectora de los hechos más graves y lesivos para la
sociedad, en función de la gravedad del hecho y en la medida de la
culpabilidad del agente.
.
Víctima. Persona natural o jurídica y demás sujetos de derechos que,
individual o colectivamente, sufran algún daño directo o indirecto como
consecuencia de la conducta punible.
BIBLIOGRAFÍA.
Andrés Martínez Jerónimo Miguel, (1990) Derecho Penitenciario
(Federal y Estatal, Prisión y Control Social, México, Flores Editores.
Código Penal Federal Mexicano (2010). México.
Mendoza Bremauntz Emma, (2009), Derecho Penitenciario, México,
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Rodríguez Manzanera Luis, (2009). Penología, México, Porrúa.