Penologia sol ramos

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Penología y Derecho Penitenciario Penología y Derecho Penitenciario Maestrante: Sol Ramos C.I. V-11.851.167 Exp: MCP-132-00302s

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informacion sobre derecho penitenciario y su penologia

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Penología y Derecho Penitenciario Penología y Derecho Penitenciario

Maestrante: Sol RamosC.I. V-11.851.167Exp: MCP-132-00302s

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• Estudia la forma en que el Estado o sociedadreacciona ante el delito, esta reacción puedeser institucional o no.

PENOLOGIA

• La Penología " Como el estudio de la reacciónsocial contra las personas o conductascaptadas por la colectividad (o por una partede ellas) como dañinas, peligrosas, sociales".RODRIGUEZ MANZANERA.

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PENOLOGIA

• Se trata de una rama de las Ciencias Penales queestudia los sistemas de castigo y redención de loscriminales, así como de los métodos yprocedimientos legales destinados a prevenir eldelito.

• Penología como los diversos medios de lucha• Penología como los diversos medios de luchacontra el delito, también algunos lo refierencomo el tratado de las penas que tiene comoobjetivo la readaptación y la ejecución de lapena, sin embargo hay opiniones como la deLISZT FRANZ VON " Toda penología esSociología“.

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• Desde el punto de vista causal explicativo

• Sociología Criminal: Se ocupa del delincuente.

• Antropología Criminal.

RELACION DE LA PENOLOGIA CON CIENCIAS

• Antropología Criminal.

• Biología Criminal.

• Psicología Criminal.

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• Derecho penitenciario.

Relación Ciencia penitenciarias con otras Disciplinas

Relación Ciencia penitenciarias con otras Disciplinas

• Derecho procesal penal.

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PENITENCIARISMO

� DERECHO PENITENCIARIO: Conjunto de normas jurídicas

que regulan la ejecución de las penas y medidas de

seguridad, o sea la relación jurídica entre el Estado y el

interno.

� CIENCIA PENITENCIARIA: Conjunto de principios de la

ejecución de la pena privativa de libertad, doctrinas,

sistemas y resultados de la aplicación; La ciencia

penitenciaria es mas amplia, porque se nutre de la

experiencia y las opiniones de los especialistas.

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• Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela(1999).

• Ley aprobatoria de la convención Americana sobre

los derechos humanos (1969). Pacto de San José de

Fuentes del Derecho Penitenciario

los derechos humanos (1969). Pacto de San José de

Costa Rica.

• Código Penal Venezolano (2005).

• Código orgánico de Procesal Penal. (2009 y 2012).

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Fuentes legalesFuentes legales� Ley del Régimen penitenciario (2000).

� Reglamento interno del Ministerio de Justicia. Gaceta

oficial N°3.220. (14 de julio 1983).

� Ley de Redención judicial de la pena por el trabajo y

estudio (1993).

� Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y

recomendaciones (1958). Primer congreso de las

naciones Unidas sobre Prevención y Tratamiento del

Delincuente (1955). Ginebra. ONU

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OBJETIVO DEL SISTEMA PENITENCIARIO A

NIVEL CONSTITUCIONAL.

OBJETIVO DEL SISTEMA PENITENCIARIO A

NIVEL CONSTITUCIONAL.

• ART. 272 de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela. El estado garantizará un sistema

penitenciario que asegura la rehabilitación del internopenitenciario que asegura la rehabilitación del interno

o interna y el respeto a sus derechos humanos. para

ello, los establecimientos penitenciarios contarán con

espacios para el trabajo el estudio, el deporte y la

recreación;

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Pena como una forma de readaptación Pena como una forma de readaptación

La pena no debe considerarse como una

revancha social, sino como una oportunidad que

se le brinda al individuo infractor para que

reoriente su comportamiento y se convierta en

una persona de bien, productiva y que respete

las normas sociales.

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Es la privación o restricción de bienes

Disciplina que estudia las penas y medidas de seguridad.

Es la privación o restricción de bienes

jurídicos, impuesta conforme a la ley por

los órganos jurisdiccionales competentes,

al culpable de una infracción penal.

EUGENIO CUELLO CALON

PENA:

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La pena es considerada como una acción retributiva al sujeto por la

comisión de un delito.

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SANCIÓN EN EL DERECHO PENAL

La comisión de un delito por parte de

un sujeto culpable determina la

responsabilidad penal y por ello laresponsabilidad penal y por ello la

sujeción del transgresor a las

consecuencias que son indicadas por el

orden jurídico (sanchez, arteaga 2009).

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PENA

• Es una privación o restricción de bienes jurídicos

o de derechos, lo que resulta técnicamente más

exacto si se configura una distinción del mal

sufrido mediante la privación de un derecho y elsufrido mediante la privación de un derecho y el

mal sufrido por aflicción física correspondiente a

los antiguos castigos, de los que aún subsiste la

pena de muerte en algunos países (Leal y otros

2000).

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MEDIDAS DE SEGURIDA

• Tratamientos de naturaleza preventiva que

responden al fin de la seguridad. NO GUARDA

RELACION CON LA CULPABILIDAD SINO CONRELACION CON LA CULPABILIDAD SINO CON

OTRO CRITERIOS DE PREVENCIÓN.

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Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad cuyo substrato teórico

se deriva del derecho penal peligrosista o

derecho penal de autor.derecho penal de autor.

En Venezuela se introducen las medidas de

seguridad con ocasión a la promulgación de la Ley

de Vagos y Maleantes en el año 1956, vigente

hasta 1999.

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Medidas de seguridad previstas en ley

Caso de la reclusión en establecimiento especial del

enfermo mental inimputable o del ebrio habitual (que

hayan cometido delitos), previstas en el Código Orgánico

Procesal Penal (COPP 419-421) y Las medidas deProcesal Penal (COPP 419-421) y Las medidas de

seguridad establecidas en la Ley de Drogas previstas como

consecuencia de la consideración del consumidor de

drogas no como delincuente sino como enfermo que

amerita tratamiento.

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Artículo 130 Ley Orgánica de Drogas Artículo 130 Ley Orgánica de Drogas

Medidas de seguridad social

• El juez o jueza competente ordenará la aplicación deltratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centroespecializado, a las personas consumidoras y adicionalmentepodrá aplicar separada o conjuntamente lasmedidas deseguridad social siguientes:seguridad social siguientes:

• 1. Re inserción social.2. Seguimiento.3. Servicio comunitario.

• Artículo 131 Sujetos o sujetas de medidas de seguridad

social

• Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad socialprevistas en esta

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PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

La diferencia estriba en que mientras que

la pena implica expiación y de cierta manera

resarcir el daño causado, las medidas deresarcir el daño causado, las medidas de

seguridad en cambio no son de carácter

aflictivo y su interés primordial es evitar la

comisión de nuevos delitos.

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NATURALEZA DE LA PENA

• PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PENA

• CONSTITUCIÓN DE REPUBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA.VENEZUELA.

• ART 49 ORD 6. “ninguna persona podrá ser

sancionada por actos u omisiones que no fueren

previstos como delitos, faltas o infracciones en

leyes preexistente”

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NATURALEZA

49, num. 3° “ toda persona tiene derecho a ser

oído en cualquier clase de proceso, con las

debidas garantías y dentro del plazo razonable

determinado legalmente, por tribunal

competente, independiente e imparcialcompetente, independiente e imparcial

establecido con anterioridad.

Art. 43 CRBV.- Reza sobre la imposibilidad de

que algún ciudadano pueda ser condenado a

pena de muerte.

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Naturaleza

• Art. 50 CRBV.- la prohibición de aplicar a los

ciudadanos venezolanos la pena de

extrañamiento del territorio.

• Asimismo el artículo 1º del Código Penal• Asimismo el artículo 1º del Código Penal

venezolano establece: “Nadie podrá ser castigado

por un hecho que no estuviere expresamente

previsto como punible por la ley, ni con penas

que ella no hubiere establecido previamente”.

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Principio de necesidad

• Implica que la pena debe ser la mínima de las

posibles con respecto a la utilidad que el castigo

representa.

• El respeto a la persona o principio de• El respeto a la persona o principio de

humanidad de las penas, basado en un criterio

moral. así, el valor de la persona se impone como

la limitación fundamental para la proscripción de

penas crueles e infamantes.

Page 24: Penologia sol ramos

El principio de proporcionalidad

• Implica la posibilidad de graduación y

medición, según el presupuesto técnico de la

cuantificación de la pena de acuerdo al dañocuantificación de la pena de acuerdo al daño

ocasionado por el hecho punible y el grado de

culpabilidad de su autor.

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El principio de la certeza de las penas

• Ligado al principio de proporcionalidad de la

pena, este principio es un corolario del principio

de legalidad que implica la no aplicación de penas

que no están previa y expresamente establecidasque no están previa y expresamente establecidas

en la norma penal como consecuencia de la

comisión de un delito y por tanto, la no

modificación del término de la pena mediante

mecanismos posteriores a la sentencia judicial.

Page 26: Penologia sol ramos

TEORÍAS

¿Por qué la pena y su finalidad?: TEORIAS

ABSOLUTAS : La pena se justifica por si mismo por ser

la consecuencia del delito (Marggiore) Punitur quia

peccatum –AL MAL DEL DELITO DEBE SEGUIR EL MALpeccatum –AL MAL DEL DELITO DEBE SEGUIR EL MAL

DE LA PENA.

RELATIVAS: La pena se encuentra justificada en los

fines prácticos que persigue, como es la prevención

del delito(punitur ne peccetur).

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TEORIAS DE LA PENA

TEORIAS MIXTAS

• Reúnen los elementos de retribución con las

consecución de objetivos utilitarios.consecución de objetivos utilitarios.

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Teoría del castigo.

• Ha sido considerado tradicionalmente como una

forma de control de la conducta de niños,

delincuentes o animales.

• El castigo ha sido la técnica de control mas usada,• El castigo ha sido la técnica de control mas usada,

se remonta a las primeras civilizaciones conocidas

y “los primitivos contemporáneos” la siguen

usando para socializar niños o para readaptar a

los delincuentes.

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• El castigo aparece ligado a la educación y se aplica,

aparentemente, para evitar la repetición de un acto.

• Posiciones con respecto al castigo:

– Skinner: el castigo es ineficaz a la larga para

Teoría del castigo.

– Skinner: el castigo es ineficaz a la larga para

cambiar la conducta, apoya los refuerzos

positivos.

– Salomón: da importancia al castigo en educación

y psicoterapia.

Page 30: Penologia sol ramos

Consecuencias del castigo

� Es un método que se utiliza cada vez menos para el control

de la conducta humana.

� Es menos efectivo que el refuerzo positivo.

� Produce efectos colaterales que no se buscaban: ulceras,

masoquismo, neurosis, rebeldía.masoquismo, neurosis, rebeldía.

� Produce agresión, contra el que castiga y contra otros que

no tienen nada que ver con el castigo.

� Causa separación y aislamiento, que el humano lo llevan a

escapar de la situación: casa, escuela, drogas, alcohol,

suicidio.

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FINES DE LA PENA

• Función de prevención general: Para frenar la

delincuencia general.

• Función de prevención especial: evitar que el

sujeto vuelva a delinquir.sujeto vuelva a delinquir.

• función de correlaciónista o de enmienda: se

orientara o la reeducación y redención del

sujeto.

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FINES DE LA PENA

• DEFENSA SOCIAL

Por la cual la pena cumplirá la función dedefensa de la sociedad antes los sujetos quedefensa de la sociedad antes los sujetos querepresentan un peligro para ella.

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CARACTERISTICAS

1. Intimidatoria: Se evita en algunos la delincuencia, por

el temor de su aplicación.

2. Correctiva: Al producir en el penado la readaptación.

3. Eliminatoria : Ya sea temporal o definitiva.

4. Justa: Pues la injusticia acarrearía males mayores, no

solo con relación a quien sufre directamente la pena,

sino para todos los miembros de la colectividad al

esperar que el Derecho realice los elevados valores

entre los cuales destacan la justicia, la seguridad y el

bienestar social.

Page 34: Penologia sol ramos

Pena privativa de libertad como pena

• Se denomina pena privativa de libertad a un tipo

de pena impuesta por un juez o tribunal como

consecuencia de un proceso penal y que consiste

en quitarle al reo su efectiva libertad personal

ambulatoria (es decir, su libertad paraambulatoria (es decir, su libertad para

desplazarse por donde desee), fijando que para el

cumplimiento de esta pena el sentenciado quede

recluido dentro de un establecimiento especial

para tal fin.

Page 35: Penologia sol ramos

El estudio de la pena de ha dividido en dos periodos:

El estudio de la pena de ha dividido en dos periodos:

• Periodo Represivo: Tenia como finalidad

devolverle al criminal el mal que había

causado a la sociedad.causado a la sociedad.

• Periodo Humanitario: Tiene como finalidad la

prevención y la readaptación social del

criminal.

Page 36: Penologia sol ramos

� VENGANZA PRIVADA . La cual era ejecutada por el

ofendido o la familia.

ETAPAS

PERIODO REPRESIVO

� VENGANZA PUBLICA : Es ejecutada a manos del jefe

del grupo o clan.

� VENGANZA DIVINA: Argumentaba que se había

ofendido a los dioses. Santa Inquisición.

Page 37: Penologia sol ramos

� La pena como una forma de prevención:

�Prevención Especial : Encarcelar al

individuo, para que no continúe realizando

PERIODO HUMANITARIOPERIODO HUMANITARIO

actos antisociales, se intimide y no

reincida.

�Prevención general : Hacer pública la

pena para que el grupo social se intimide.

Page 38: Penologia sol ramos

Pena como una forma de readaptación

La pena no debe considerarse como una

revancha social, sino como una oportunidad que se le

brinda al individuo infractor para que reoriente subrinda al individuo infractor para que reoriente su

comportamiento y se convierta en una persona de bien,

productiva y que respete las normas sociales.

Page 39: Penologia sol ramos

TIPOS DE PENAS

Page 40: Penologia sol ramos

• Las penas se dividen en principales

• Corporales

• No corporales.

Código Penal vigente

• No corporales.

• Principales

• Accesorias

Page 41: Penologia sol ramos

Penas corporales (art. 9)

También se denominan restrictivas de la libertad, son las siguientes:

• 1. Presidio.

• 2. Prisión.

CLASES DE PENASCLASES DE PENAS

• 2. Prisión.

• 3. Arresto.

• 4. Relegación a una Colonia Penitenciaria.

• 5. Confinamiento.

• 6. Expulsión del territorio de la República

Page 42: Penologia sol ramos

Las penas no corporales son: (art) 10 C.PLas penas no corporales son: (art) 10 C.P

• 1. Sujeción a la vigilancia de la autoridadpública,

• 2. Interdicción civil por condena penal.

• 3. Inhabilitación política.• 3. Inhabilitación política.

• 4. Inhabilitación para ejercer alguna profesión,industria o cargo.

• 5. Destitución de empleo.

Page 43: Penologia sol ramos

Código penal art. 10

• 6. Suspensión del mismo.

• 7. Multa.

• 8. Caución de no ofender o dañar.

• 9. Amonestación o apercibimiento. • 9. Amonestación o apercibimiento.

• 10. Pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan.

• 11. Pago de las costas procésales.

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• Artículo 69. Son penas privativas de libertad:

• La prisión

• El arresto

PROYECTO DEL CODIGO PENAL

El arresto

• Las penas privativas de libertad tendrán una

duración máxima de treinta años.

Page 45: Penologia sol ramos

• Penas privativas de otros derechos.

• Artículo 70.

• La Inhabilitación política

• La destitución e inhabilitación para empleo o

Proyecto del código penal

• La destitución e inhabilitación para empleo o cargo público.

• La suspensión de empleo o cargo público.

• La inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, oficio, cargo, industria o comercio.

Page 46: Penologia sol ramos

• La imposición de trabajos en beneficio de lacomunidad.

• La privación para el ejercicio de la patriapotestad, tutela o curatela.

• La privación del derecho a conducir vehículosautomotores, aeronaves y buques.

Proyecto continuación

automotores, aeronaves y buques.

• La privación del derecho a residir endeterminados lugares o de acudir a ellos.

• La prohibición de aproximarse a la víctima o aaquellos de sus familiares u otras personas quedetermine el Juez.

Page 47: Penologia sol ramos

• La prohibición de comunicarse con la víctima ocon aquellos de sus familiares u otraspersonas que determine el Juez.

• La privación del derecho a la tenencia y portede armas.

Continuación……

de armas.

• Decomiso.

• A excepción de los numerales 11 y 12, laspenas privativas de derechos no podránexceder de diez años, con las excepciones queindica este Código.

Page 48: Penologia sol ramos

• ART. 12 Se establecía que las penas depresidio se cumplirán en las penitenciarias.

• Por dispocisión de la Ley de RégimenPenitenciario ha derogado algunas exigenciasdel código Penal, relativa a esta pena.

PRESIDIO

del código Penal, relativa a esta pena.

• Como la consecuencia del “AISLAMIENTOCELULAR”.

• Modifica el sentido d.e “TRABAJO FORZADOS”

Page 49: Penologia sol ramos

• El trabajo penitenciario es un derecho y un

deber. Tendrá carácter formativo y productivo y

objeto primordial será la adquisición,

conservación y perfeccionamiento de las

Ley de régimen penitenciario art. 15

conservación y perfeccionamiento de las

destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin

de preparar a la población reclusa para las

condiciones del trabajo en libertad, obtener un

provento económico y fortalecer sus

responsabilidades personales y familiares.

Page 50: Penologia sol ramos

• Art. 6………Nadie debe ser constreñido a ejecutar un

trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos

delitos tengan señalada pena privativa de la libertad

acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no

LEY APROBATORIA DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no

podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el

cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal

competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la

dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.

(Continua).

Page 51: Penologia sol ramos

Art: 3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los

efectos de este artículo: a. los trabajos o servicios que se

exijan normalmente de una persona recluida en

cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada

CONVENCION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o

servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de

las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen

no serán puestos a disposición de particulares, compañías o

personas jurídicas de carácter privado.

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• Como característica de la pena de presidio lecorresponde las accesorias

• Interdicción civil durante el tiempo de la pena.

• Inhabilitación política mientras dure la pena.

Pena de Presidio

• Inhabilitación política mientras dure la pena.

• Sujeción a la vigilancia de la autoridad por unacuarta parte del tiempo de la condena (art. 13CP).

• CAUSAL DE DIVORCIO 185 CÓDIGO CIVIL.

Page 53: Penologia sol ramos

• Desaplicación de los artículos 13, numeral 3 y22 código penal, en virtud de la aplicación delcontrol difuso de un tribunal de instancia, porvulnerar el articulo 44 constitución nacional.

Sentencia 1399 de fecha 14-8-2008ponencia FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1399-140808-08-0626.htm

vulnerar el articulo 44 constitución nacional.

• relativa a la pena accesoria de sujeción a lavigilancia de la autoridad.

• sentencia tsj 15 de julio 2011 (13.3,16.2,22c.p).

Page 54: Penologia sol ramos

• Para la Sala, basta el cumplimiento de la penade presidio o de prisión para justificar laprivación de libertad de una persona, el que

ANALISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN RELACIÓN A LA MEDIDA ACESORIA DE LA

SUJECCIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD

privación de libertad de una persona, el quese restrinja por extensión la libertad plena através de la sujeción a la vigilancia de laautoridad, es contrario al espíritu del artículo44 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.

Page 55: Penologia sol ramos

• Considera Sala que, a pesar de que la función que estableció el CódigoPenal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por losdelegados de prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud deque ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a lavigilancia de la autoridad, por cuanto queda a responsabilidad delpenado, que ya cumplió su pena privativa de libertad, acudir a losdelegados de prueba, en aquellos casos que transite por varios lugares;resultando iluso el quebrantamiento de la condena previsto en elartículo 262 del Código Penal, que establece una sanción para el

Continuación…….

artículo 262 del Código Penal, que establece una sanción para elincumplimiento de la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de laautoridad; al no existir un mecanismo de control que permitasupervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad.Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene,además de excesiva, en ineficaz”.

• En sentencia N° 424 del 6 de abril de 2005 (caso: Miguel Ángel GómezOramas).

Page 56: Penologia sol ramos

• Sentencia ponencia Pedro Rafael Rondón Haaz,de fecha 11-11-2005, Sala Constitucional.Sentencia Nro. 3457.http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/3457-111105-03-2425.htm(Criterio Contrario)

• Sentencia de Luisa Estella Morales Lamuño, defecha 8-8-2006, sala constitucional .Sentenciafecha 8-8-2006, sala constitucional .Sentencianro. 1512 .

• Sentencia de Carmen Zuleta de Merchán, defecha 21-5-2007. Sentencia Nro. 940.

• Son criterios reiterados en sentencias de la Salaconstitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Page 57: Penologia sol ramos

• Se cumple en establecimiento penitenciario.

• Como pena accesoria le correspondeinhabilitación política y sujeción a la vigilanciade la autoridad por una quinta parte del

PRISIÓN

de la autoridad por una quinta parte deltiempo de la condena (art. 16 c.p) igualmenteha quedado sin efecto.

• Y se subsume al trabajo obligatorio concarácter formativo y productivo.

Page 58: Penologia sol ramos

• Es la más leve entre las penas que implican el

internamiento del sujeto y se cumple en cárceles

locales o en cuarteles de policía o cuando lo disponga

la ley en fortaleza o cárcel política ( art. 144, 146, 158,

ARRESTO

la ley en fortaleza o cárcel política ( art. 144, 146, 158,

160 como son delitos contra la independencia y

seguridad de nación.

• pena de arresto tiene como accesoria la suspensión del

empleo que ejerza el reo (art.17 cp).

Page 59: Penologia sol ramos

• LA PENA DE ARRESTO.

• 73. La pena de arresto se cumplirá en los

lugares específicamente destinados para ello

Proyecto del Código Penal

lugares específicamente destinados para ello

en los destacamentos o comisarías de las

policías, según lo establezca el Juzgado de

Ejecución.

Page 60: Penologia sol ramos

• ART 19 C.P. ES UNA PENA NO SE PUEDE

CUMPLIR, PORQUE NO EXISTE TALES

COLONIAS.

RELEGACIÓN A UNA COLONIA PENITENCIARIA

COLONIAS.

• TIENE COMO ACCESORIA SUSPENSIÓN DEL

EMPLEO QUE EJERZA.

Page 61: Penologia sol ramos

• ART. 20 Es La obligación impuesta al reo deresidir, durante el tiempo de la condena, en elmunicipio que indique la sentencia firme que laaplique, no pudiendo designarse al efectoninguna que diste menos 100 kilómetros, dellugar de la comisión del delito, y la victima para lafecha de la sentencia.

CONFINAMIENTO

lugar de la comisión del delito, y la victima para lafecha de la sentencia.

• Se presentara ante el jefe civil. (una diaria o unsemanal de presentación).

• Tiene accesoria la suspensión del empleo.• Se aplica por conversión de las penas de presidio

o de prisión.

Page 62: Penologia sol ramos

• ART. 21 .- Esta derogado por disposición de la

constitución nacional de 1999.

EXPULSIÓN DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA

• Por cuanto prohíbe la pena de extrañamiento

del territorio nacional (art. 50).

Page 63: Penologia sol ramos

• Grupo de penas que no afecta la

libertad individual sino otros

Penas no corporales

derechos de naturaleza distinta o de

otro orden.

Page 64: Penologia sol ramos

• 1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública,

• 2. Interdicción civil por condena penal.

• 3. Inhabilitación política.

PENAS NO CORPORALES art. 10 CP

• 3. Inhabilitación política.

• 4. Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo.

• 5. Destitución de empleo

Page 65: Penologia sol ramos

• Eran penas ACCESORIAS A LA PENA DE

PRESIDIO O PRISION.

Sujeción a la vigilancia de l a autoridad pública

PRESIDIO O PRISION.

Page 66: Penologia sol ramos

• Es una pena accesoria a la de presidio AHORA PENA DE PRISION,

• Queda privado de la disposición de los bienes– Por acto entre vivos

– de su administración.

Interdicción civil por condena penal

– de su administración.

– privado de la patria potestad.

– de la autoridad marital.

– En consecuencia queda sometido a tutela de entredicho.

– Puede realizar actos jurídicamente validos de naturaleza no patrimonial (matrimonio, testamento). Por medio de mandato derechos autor (art. 33 LDA)

Page 67: Penologia sol ramos

• Son penas accesorias, produce como efecto la privación del cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del

Inhabilitación política

el goce del derecho activo y pasivo del sufragio..

• Perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido y no podrá obtener las mismas u otras durante el tiempo de la codena(art. 24 C. P)

Page 68: Penologia sol ramos

• Puede ser principal o accesoria.

• Es una pena temporal, se extiende en el lapsoque fija la condena.

Inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, arte o industria

que fija la condena.

• En los delitos de mala praxis médica.

• En los casos de delitos de aborto, entre otros.

Page 69: Penologia sol ramos

Se puede imponer como principal o como accesoria y

produce separar al penado si que pueda ejercerlo

nuevamente, si hay un nuevo nombramiento después

Destitución del empleo

nuevamente, si hay un nuevo nombramiento después

de haber cumplido la condena (art. 26) .

Delitos contra el patrimonio público, realizados por

funcionarios.

Delitos de drogas, entre otros

Page 70: Penologia sol ramos

• Impide el desempeño del empleo mientras dure le condena, pudiendo continuar el penado con su empleo si todavía existe el periodo fijado para el ejercicio del mismo una

Suspensión del empleo

periodo fijado para el ejercicio del mismo una vez culminado el cumplimiento de la pena.

• Esto no se aplica a las personas eclesiásticas

Page 71: Penologia sol ramos

• Art. 30.- Consiste en pagar al Fisco del Estado Correspondiente . Al fisco nacional, fisco municipal, según sea el caso , la cantidad que determine la sentencia.

Multa Código Penal Vigente

determine la sentencia.

• 2000 unidades tributaria cuando se trate de concurso real de delito.

• 300 UT cuando sean faltas(art. 96 CP Vigente)

Page 72: Penologia sol ramos

• En caso de la pena de multa se transforma en arresto oprisión

– Un día de prisión por cada 30 UT de multa– Un día de arresto por cada 15 UT en lo caso de delito– En caso de falta, 10 UT por cada día de arresto.

Prevé que la conversión de multa no puede

Casos de insolvencias del penado

Prevé que la conversión de multa no puedeexceder de 6 meses.

El arresto de 9 meses si se trata de delitos.Si es falta no puede exceder 2 meses.Pudiendo hacer cesar pagando la multa o el

arresto.

Page 73: Penologia sol ramos

• De la pena de multa: Artículo 89. La penapecuniaria o de multa consiste en la obligación depagar al Fisco Nacional, la cantidad de unidadestributarias que conforme a la ley determine la

Proyecto del Código Penal

tributarias que conforme a la ley determine lasentencia.

• Unidad multa: Artículo 90. La pena de multa seimpondrá en base a la unidad tributaria,conforme a la Ley que regula la materia, y nopodrá exceder de 100.000 unidades tributarias.

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• Determinación: Artículo 91. La multa serádeterminada considerando el daño causado, elgrado de culpabilidad, el valor del objeto deldelito o falta, el beneficio reportado por elmismo, así como también la capacidadeconómica del condenado.

Proyecto de Código Penal

económica del condenado.

• Acumulación: Artículo 92. En caso de concursode conductas punibles, las multascorrespondientes a cada una de ellas sesumarán, pero el total no podrá exceder dellímite fijado en el artículo 90 de este Código.

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• Pago: Artículo 93. La pena de multa deberá pagarse de forma íntegra e inmediata al Fisco Nacional, una vez que la sentencia respectiva haya quedado firme, a menos que se acuda a alguno de los mecanismos sustitutivos establecidos que a continuación se contemplan.

• Amortización a plazos: Artículo 94. El Juez podrá,

Proyecto del Código Penal

• Amortización a plazos: Artículo 94. El Juez podrá, atendiendo a la incapacidad económica del penado de sufragar la pena en un único e inmediato acto, señalar plazos para el pago, o autorizarlo por cuotas dentro de un término no superior a dos años.

• La multa podrá fraccionarse en porciones cuyo número no podrá exceder de veinticuatro, con períodos de pago no inferiores a un mes.

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• Amortización mediante Trabajo: Artículo 95.Acreditada la imposibilidad de pago, osobrevenida ésta, deberá el Juez ordenar, previaconformidad del penado, la amortización total oparcial de la multa mediante trabajos no

Proyecto del Código Penal

parcial de la multa mediante trabajos noremunerados en asunto de inequívoca naturalezae interés público y social.

• Cinco unidades tributarias equivalen a ocho díasde trabajo.

• Los trabajos le obligan a prestar su contribuciónno remunerada en determinadas actividades deutilidad pública o social.

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• Art. 31 .- Obliga al condenado a dar lasseguridades que estime convenientes onecesarias por el juez ejecutor.

• Se trata de la Facultad del juez de imponercondiciones que estime necesarias en razón de

Caución de no ofender ni dañarCódigo penal vigente

condiciones que estime necesarias en razón delos hechos y de la situación del penado.

• Tales condiciones pueden ser económicas o denaturaleza patrimonial fijadas en el tiempo, en unacta , donde queden especificadas las medidas deseguridad.

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• ART. 32.- Se refiere a la corrección verbal quehace el juez ejecutor(juez de Ejecución), queordena que se extienda en acta el

AMONESTACIÓN O APERCIBIMIENTOcódigo penal vigente

ordena que se extienda en acta elapercibimiento hecho al reo, debiendopublicarse en Gaceta Oficial.

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• Art. 30 .- Es una accesoria a una principal, laperdida de los instrumentos o armas con que

Perdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los

efectos que de el provenga.

perdida de los instrumentos o armas con quese cometió el hecho punible. Se decomisa elarma y se envía al parque nacional. Se rematalos bienes proveniente de la comisión deldelito, para adjudicar su precio Fisco Nacional,del Estado o Municipio.

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• No se considera como pena, como consecuenciadel delito, sino los gastos que incurre el Estadopara la realización del juicio, donde se debeterminar, que se debe reponer el papel sellado,en lugar del común invertido, a inutilizar las

Pago de las costas procesales

en lugar del común invertido, a inutilizar lasestampillas que dejaron de utilizarse durante elproceso, a la indemnización determinada por laley previa, y a satisfacer los demás gastos, y loque no estuvieren tasados ser determinado por eljuez. (art. 34 C.P).

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• Destitución e Inhabilitación para empleo ocargo público.

• Suspensión de empleo o cargo público.

• Inhabilitación para el ejercicio de profesión,

Penas privativas de otros derechos

en el proyecto del código Penal.

• Inhabilitación para el ejercicio de profesión,oficio o cargo.

• Privación para el ejercicio de patria potestad,tutela o curatela.

Page 82: Penologia sol ramos

• Privación del derecho a conducir vehículosautomotores, aeronaves y buques.

Privación del derecho a residir endeterminados lugares o de acudir a ellos.

Continua…….

determinados lugares o de acudir a ellos.

• Prohibición de acercarse a la víctima.

• Prohibición de comunicarse con la víctima.

• Privación del derecho a la tenencia y porte dearmas.

Page 83: Penologia sol ramos

• Trabajos en beneficio de la comunidad.

• Pena de decomiso.

Continua……..

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• Artículo 97. Las sanciones y medidas a aplicar alas personas jurídicas son las siguientes:

• La multa establecida para el respectivo delito.

• El decomiso de los efectos que provengan deldelito o falta y de los bienes, medios o

las sanciones y medidas a las personas jurídicas

• El decomiso de los efectos que provengan deldelito o falta y de los bienes, medios oinstrumentos con que se haya preparado oejecutado, así como también de las gananciasprovenientes del delito o falta, cualesquiera quesean las transformaciones que hubieren podidoexperimentar.

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• El comiso y obligación de destruir, neutralizar o

tratar las sustancias, materiales, instrumentos u

objetos fabricados, importados u ofrecidos en

Sanciones a las personas jurídicas

objetos fabricados, importados u ofrecidos en

venta, y susceptibles de ocasionar daños al

ambiente o a la salud de las personas.

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• La medida de clausura de la entidad, sus locales oestablecimientos, salvo que se trate de personasjurídicas que presten servicios públicos.

• La medida de disolución de la entidad, salvo quese trate de personas jurídicas que presten

Sanciones a las personas juridicas

se trate de personas jurídicas que prestenservicios públicos.

• La prohibición de realizar actividades,operaciones mercantiles o negocios, de la clasede aquellos en cuyo ejercicio se haya cometido,favorecido o encubierto el delito.

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• La suspensión de la autorización o concesióncon que se hubiese actuado.

• La prohibición de contratar con la

Sanciones a las personas juridicas

• La prohibición de contratar con laAdministración Pública.

• Las sanciones descritas en los numerales 4, 6,7 y 8, del presente artículo no podrán excederde cinco años.

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• Regla general.

• Artículo 98. Siempre que se imponga una pena quelleve consigo otras accesorias, se condenará tambiénexpresamente al sentenciado a estas últimas.

Las penas accesorias en el proyectos Código Penal

•• Penas privativas de derechos y la multa como penas

accesorias.

• Artículo 99. Las penas privativas de derechos y la penade multa son accesorias en los casos en que, noimponiéndolas única y especialmente, la ley declareque otras penas las llevan consigo.

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• .

• Artículo 100. En todo caso, la pena de prisiónconllevará la accesoria de inhabilitación política,por un tiempo igual al de la condena.

Imposición y ejecución conjunta.

Pena accesoria de la prisión en el proyecto

• Imposición y ejecución conjunta.

• Artículo 101. La pena privativa de libertad,concurrente con penas privativas de otrosderechos, se impondrán y ejecutaránsimultáneamente con ésta, salvo las excepcionesque establece este código.

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• Artículo 114. Las medidas de seguridad seaplicarán a las personas que se encuentren enlos supuestos previstos en este Código,previos los informes que el Juez estime

las medidas de seguridad en generalPresupuestos . Proyecto Código

previos los informes que el Juez estimeconveniente, siempre que concurran lassiguientes circunstancias:

• Que el sujeto haya cometido una conductatípica y antijurídica.

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• Que del informe, del hecho y de lascircunstancias personales del sujeto, puedadeducirse un pronóstico de comportamientofuturo que revele la probabilidad de comisión

Medidas de seguridad

futuro que revele la probabilidad de comisiónde nuevos delitos.

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• Artículo 115. Las medidas de seguridad que sepueden imponer conforme a este Código sonlas siguientes:

• El internamiento en centro de salud mental.

Clases de medidas de seguridad

• El internamiento en centro de salud mental.

• El internamiento en centro de deshabituacióno rehabilitación.

• El internamiento en centro educativo especial.

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• Artículo 116. En caso de concurrencia de penasprivativas de libertad y medidas de seguridad, seordenará en primer lugar el cumplimiento deéstas últimas, lapso éste que se computará parael de la pena. Cumplida la medida de seguridad,

Concurrencia de penas privativas delibertad y medidas de seguridad

el de la pena. Cumplida la medida de seguridad,el Juez de Ejecución podrá, suspender elcumplimiento del resto de la pena por un plazono superior a la duración de la misma, si con laejecución de la pena se pusieran en peligro losefectos conseguidos a través de aquélla.

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• Artículo 117. Durante la ejecución de la sentencia, elJuez adoptará, mediante un procedimientocontradictorio, alguna de las siguientes decisiones:

• Mantener la ejecución de la medida de seguridadimpuesta.

Mantenimiento o cesación de las medidas de seguridad.

impuesta.

• Decretar el cese de cualquier medida de seguridadimpuesta en cuanto desaparezcan las causas quemotivaron la imposición de la medida.

• El mantenimiento o cesación de la medida deseguridad se hará por el Juez de Ejecución mediantedecisión motivada, y previo dictamen de un experto.

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• Artículo 118. El Juez de Ejecución está en laobligación de revisar cada tres meses la medidade seguridad, con el fin de determinar si lamedida debe mantenerse o cesar.

Revisión de las medidas de seguridad en el proyecto

medida debe mantenerse o cesar.

• Cómputo de la de la medida de seguridad.

• Artículo 119. El tiempo que el condenadohubiese permanecido bajo privación preventivade libertad se computará como parte cumplidade la medida de seguridad impuesta.

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• Artículo 120. El quebrantamiento de unamedida de seguridad, dará lugar a que el Juezde Ejecución ordene el reingreso del sujeto enel mismo centro del que se hubiese evadido o

Quebrantamiento de la medida de seguridad.

el mismo centro del que se hubiese evadido oen otro que corresponda a su estado de salud.

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• En el derecho penal moderno, es importante que

toda pena no sea excesiva, es decir, que no sea

abusiva y desmesurada; y ello responde a una

exigencia de la justicia, así como de la política

conclusión

exigencia de la justicia, así como de la política

criminal. Esa exigencia, no sólo comprende a las

penas principales o corporales, sino también debe

incluir a las penas accesorias y no corporales, toda

vez que todas ellas son consecuencias jurídicas del

delito.