Pench as Zadeh

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REFLEXIONES SOBRE LOS BORDES DE LA NACIÓN ARGENTINA Extranjeros y habitantes en los pliegues de la Ley de Residencia 1 Ana Paula Penchaszadeh “¿Qué es un extranjero? Preguntad a un griego orgulloso, y os dirá: Un bárbaro. Preguntad a un romano conquistador, y os dirá: Un enemigo. Preguntad a un cristiano, y os dirá: Un hermanoSr. Diputado Coronado. Cámara de Diputados. Julio 27 de 1904. Los procesos por los cuales se trazan fronteras y se cristalizan identidades son procesos políticos que convocan luchas no sólo físicas, violentas y sangrientas, sino también lingüísticas e ideológicas. En este ensayo buscamos definir el espacio hegemónico complejo y contingente en el cual se tejen las identidades nacionales. La identidad, por la cual es factible construir un ‘nosotros’, se basa en una continua labor político-clasificatoria ejercida sobre la artificiosidad de conceptos. La nación que permite marcar un adentro y un afuera, ser ‘parte’ y no serlo, se presenta casi siempre naturalizando su origen y estructurando una serie de prácticas organizativas políticas, sociales y jurídicas. El conjunto de términos gregarios, lejos de presentarse de forma transparente, requiere de una constante apropiación y resignificación por parte de los ‘miembros’. Una comprensión de los mecanismos del trazado de fronteras requiere, pues, el abandono de fantasías románticas - que parten de la existencia de núcleos tradicionales puros – para acceder a la contingencia y a la heterogeneidad esencial del ser-con-otros. La nación es un juego real - dado por la interacción y los límites de las prácticas sociales y políticas– e ilusorio – es un ‘proyecto’ atravesado por lo imaginario y lo simbólico -. Los desplazamientos de sentido y la irreductibilidad ideológico-hegemónica son inextirpables en toda construcción política. Sobre éstos intentaremos ensayar una lectura de la nación Argentina. 1 Este tema ya ha sido trabajado en el marco del libro Los contornos de la ciudadanía. Nacionales y extranjeros en la Argentina del Centenario (Villavicencio, 2003) y del artículo "Figures captives. Quelques reflexions sur les bords de la Nation Argentine" (publicación electrónica http://www.edph.auf.org/Bulletins/Figures%20captives.pdf, 2004).respecto de los cuales esta ponencia es un avance.

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  • REFLEXIONES SOBRE LOS BORDES DE LA NACIN ARGENTINA

    Extranjeros y habitantes en los pliegues de la Ley de Residencia1

    Ana Paula Penchaszadeh

    Qu es un extranjero? Preguntad a un griego orgulloso, y os dir: Un brbaro. Preguntad a un

    romano conquistador, y os dir: Un enemigo. Preguntad a un cristiano, y os dir: Un hermano

    Sr. Diputado Coronado. Cmara de Diputados. Julio 27 de 1904.

    Los procesos por los cuales se trazan fronteras y se cristalizan identidades son

    procesos polticos que convocan luchas no slo fsicas, violentas y sangrientas, sino

    tambin lingsticas e ideolgicas. En este ensayo buscamos definir el espacio

    hegemnico complejo y contingente en el cual se tejen las identidades nacionales. La

    identidad, por la cual es factible construir un nosotros, se basa en una continua labor

    poltico-clasificatoria ejercida sobre la artificiosidad de conceptos.

    La nacin que permite marcar un adentro y un afuera, ser parte y no serlo, se

    presenta casi siempre naturalizando su origen y estructurando una serie de prcticas

    organizativas polticas, sociales y jurdicas. El conjunto de trminos gregarios, lejos de

    presentarse de forma transparente, requiere de una constante apropiacin y

    resignificacin por parte de los miembros. Una comprensin de los mecanismos del

    trazado de fronteras requiere, pues, el abandono de fantasas romnticas - que parten de

    la existencia de ncleos tradicionales puros para acceder a la contingencia y a la

    heterogeneidad esencial del ser-con-otros. La nacin es un juego real - dado por la

    interaccin y los lmites de las prcticas sociales y polticas e ilusorio es un

    proyecto atravesado por lo imaginario y lo simblico -. Los desplazamientos de

    sentido y la irreductibilidad ideolgico-hegemnica son inextirpables en toda

    construccin poltica. Sobre stos intentaremos ensayar una lectura de la nacin

    Argentina.

    1 Este tema ya ha sido trabajado en el marco del libro Los contornos de la ciudadana. Nacionales y extranjeros en la Argentina del Centenario (Villavicencio, 2003) y del artculo "Figures captives. Quelques reflexions sur les bords de la Nation Argentine" (publicacin electrnica http://www.edph.auf.org/Bulletins/Figures%20captives.pdf, 2004).respecto de los cuales esta ponencia es un avance.

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    Nos acercaremos a la cuestin de la nacin va la diferencia, va los que son

    enviados fuera de las fronteras, los otros, los extranjeros. Para ello tomaremos

    algunos aspectos significativos de los mecanismos hegemnicos plasmados en una serie

    de debates que tuvieron lugar en Diputados y Senadores, en los aos 1902 y 1904, en

    torno de la Ley de Residencia. Estas sesiones nos permitirn iluminar cmo una parte

    jugosa de las identidades polticas puede ser comprendida a partir de la diferencia que

    evocan los extranjeros que son categorizados, clasificados y expulsados al comps de la

    construccin de la nacin. En el orden social moderno la identidad pende de un hilo

    muy fino que necesita ser constantemente reforzado a travs de imgenes y

    clasificaciones que buscan determinar su extensin y morfologa.

    I

    El extranjero aparece como el afuera por definicin, convoca una serie de

    imgenes vagas, ambiguas, y a la vez concretas y estructurantes del espacio socio-

    cultural y poltico. Cmo opera esta figura en el interior y en los bordes de la Nacin

    Argentina es el objeto de este trabajo. Para que exista nosotros tiene que haber un lmite

    de extensin, esto es una distancia de lo otro, de lo que no somos. Este lmite histrico y

    poltico nos invita a pensar las condiciones no-incluyentes de toda inclusin.

    Siguiendo la lnea trazada por Simmel en su famoso Excurso sobre el

    extranjero, es posible marcar dos tipos de fronteras sociales: las externas, que

    determinan la no-pertenencia a un determinado grupo, y las internas, que determinan la

    exclusin al interior de un determinado grupo. Ambas son esenciales para delinear los

    contornos nacionales. La frontera externa, por definicin, es la frontera nacional sobre

    la cual se asientan las unidades estatales en la modernidad. La ilusin fundamental que

    opera en el interior del orden poltico moderno secular es que existe una unidad entre

    Nacin y Estado. El esfuerzo de identificacin de ambos trminos ha consistido, desde

    que existen estas grandes unidades polticas, en una fuerte ponderacin hegemnica de

    las diferencias para la constitucin de la nacionalidad y la ciudadana: En el caso

    del Estado Nacional, la colectivizacin requiere adoctrinamiento y fuerza; el artificio de

    la realidad construida legalmente; y la movilizacin de la solidaridad con una

    comunidad imaginada de cara a universalizar los patrones cognitivos/conductuales

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    asociados con la amistad dentro de los lmites del pas (Bauman, 1986: 107). Esta

    frontera regula y determina, en las sociedades capitalistas, la participacin de los

    individuos, poniendo en juego las implicancias reales del concepto de ciudadana, esto

    es, de mbitos de accin legtimos y protegidos para los nativos.

    No slo la ley - que determina en trminos generales los distintos derechos y

    deberes que hacen a la ciudadana - debe ser interpelada en busca de respuestas, sino

    tambin el conjunto mecanismos sociales, econmicos y culturales que determinan la

    inclusin/exclusin al interior de una sociedad dada. Estos mecanismos pueden ser

    considerados como fronteras internas por las que se da la exclusin en la inclusin

    dentro de una sociedad. En este nivel pueden detectarse las distintas personas que

    perteneciendo a un determinado grupo se definen por encontrarse en frente y excluidas

    de l (por ejemplo, las mujeres y los habitantes).

    Como teln de fondo del artificio de la construccin legal de las naciones

    modernas se encuentra el extranjero, categora bisagra que abre el juego hegemnico del

    adentro y el afuera. A mitad de camino entre la sospecha y la objetividad, el

    extranjero se sita en una situacin de lejana/proximidad y de inters/desinters por la

    cual puede volverse un sujeto libre, en trminos de las determinaciones y los prejuicios

    del grupo especfico del que est excluido/incluido. Esta misma libertad que lo puede

    hacer sujeto de confidencias y objetividad, encierra en s misma la posibilidad de ser

    visto como el que viene de afuera poniendo en peligro lazos orgnicos especficos de

    determinado grupo. Nosotros intentaremos recorrer el camino por el cual, en la Ley de

    Residencia, el extranjero europeo de elemento civilizador se convierte en amenaza.

    El extranjero entraa cuestiones centrales para la fundamentacin del ser de lo

    social en tiempo y espacio; es el afuera inerradicable que debe ser recibido y a su vez

    expulsado para figurar un lmite2. En palabras de Pacecca:

    La otredad casi absoluta del extranjero, anclada y objetivada en la evidencia de

    su no naturalidad, es un poderoso, pero vaco campo de fuerza cuyos contenidos

    varan: de Prometeo a amenaza al bien pblico, pasando por calificaciones

    comparativamente ms anodinas, pero siempre trazadas a esa esencia que es

    otra, a esa naturaleza que es otra, a esa nacionalidad que es otra. Es decir, que

    2 Es el dspota familiar, el padre, el esposo y el patrn, el dueo de casa quien hace las leyes de hospitalidad (Derrida, 2000 147). Tan pronto es atrado, tan pronto es rechazado, el extrao se mantiene en una relacin de libertad y sospecha constantes.

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    desde el punto de vista de la argumentacin de las agencias estatales, para

    calificar al extranjero siempre est disponible un dato real y objetivo, que se

    encuentra en el orden de la naturaleza de las cosas y no en la ficcin de de las

    clasificaciones, en la dureza del territorio y no en la volatilidad del mapa

    (Pacceca, 2002).

    Los tipos sociales que se definen por el hecho de encontrarse excluidos de la

    sociedad y en frente de ella en este caso, los extranjeros cumplen un rol central para

    la existencia y la delimitacin de la sociedad misma. A la definicin de la sociedad le es

    inherente una definicin de lo que se encuentra por fuera de ella, de lo que le es

    extrao3. Lo poltico y sus diversas materializaciones jurdicas cumplen una funcin

    central por lo tanto en la definicin, determinacin y clausura del orden. Todos los

    campos de accin instituidos socialmente se mantienen a travs de diversos elementos

    de coercin moral y fsica. De ah la gran productividad ontolgico-poltica de la

    famosa antinomia amigo/enemigo de Schmitt y su localizacin en el corazn mismo en

    el concepto de Soberana:

    El enemigo es simplemente el otro, el extranjero y basta a su esencia que sea

    existencialmente, en un sentido particularmente intensivo, algo otro o extranjero,

    de modo que, en el caso extremo sean posibles con l conflictos que no puedan

    ser decididos ni a travs de un sistema de normas preestablecidas ni mediante la

    intervencin de un tercero descomprometido y por eso imparcial (Schmitt,

    1963: 23).

    En el juego poltico de diferenciacin y dicotomizacin se generan figuras de

    inclusin y de exclusin asimtricas en las que la autoafirmacin y el aislamiento

    3 Nuestro trabajo se centra en la dimensin propiamente social de la exterioridad como una de las principales formas de socializacin negativa que expone Simmel fuertemente relacionada con el realismo poltico. La lucha, como forma de socializacin central, encarnada en la figura radical del otro, del extranjero, cumple un rol fundamental en la constitucin del nosotros. La lucha constituye una de las principales formas de socializacin al ser una de las formas ms vivas de accin recproca. Es, pues, uno de los elementos ms importantes contra el dualismo disociador y una de las formas ms comunes para llegar a la unidad va la contraposicin. As, como veremos a lo largo del presente trabajo, el extranjero, como una de las figuras tpicas de la alteridad/exterioridad, nos puede permitir el acceso a una comprensin de la identidad social va la diferencia.

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    forzoso aparecen como las dos caras de una misma moneda4. Segn Bauman, son los

    amigos quienes definen a los enemigos

    [Sr. Roldn - Usted no ser un delincuente; yo no puedo, pues, entregarlo a los

    jueces, puesto que no ha cometido usted un delito. No le discuto su dogma, no le

    discuto sus ideales, no le discuto sus doctrinas; pero usted me incomoda;

    vyase! (Diputados 20/7/1904: 553)]

    y la apariencia de simetra es, en s misma su poder asimtrico de definir. Son

    los amigos los que controlan la clasificacin y la asignacin (Bauman, 1996: 93).

    [Sr. Vedia - El extranjero es un tipo del derecho internacional. El extranjero,

    entiendo yo, es un hombre que perteneciendo a una comunidad poltica vive en

    otra. Entonces, este extranjero no es un hombre aislado; para l ha sido creada

    la extensin de la legislacin, su pas lo acompaa, lo cubre siempre, y algunas

    veces lo reclama y lo vuelve de tierras lejanas (Diputados 18/7/1904: 526)]

    Si partimos del supuesto de que la naturalizacin de la diferencia - como

    construccin hegemnica fundamental para la delimitacin de lo que somos - tiende a

    apelar a un mtico y ltimo sustrato histrico; uno de los aspectos ms interesantes y

    paradjicos del caso argentino es que la construccin del pueblo argentino supone una

    clara negacin del sustrato nativo. El inmigrante ideal, el europeo, a primera vista el

    otro, colm por dcadas las expectativas del argentino deseado. El principal objetivo

    de la Nacin Argentina fue entonces poblar el desierto con la idea de que lo existente,

    el indio y las poblaciones autctonas, constituan por s mismas el gran obstculo

    para el desarrollo de un pueblo moderno.

    La arbitrariedad de los lmites y las fronteras es un rasgo comn al conjunto de

    naciones modernas. Sin diferencia esto es, sobre la nada simblica que despliega el

    4 En el libro La violencia y lo sagrado (1995), Girard ofrece una posible respuesta a la pregunta acerca de las razones profundas que determinan los procesos por los cuales ciertas personas aparecen como extraos y, de forma ms radical, como sagrados y sacrificables en determinadas sociedades. Segn este autor, para existir toda cultura y sociedad debe resolver el tema de la violencia; los hombres tienen naturalmente un apetito de violencia que, cuando no est regulado socialmente y diferido, se desparrama por doquier haciendo imposible la sociedad. El sacrificio cumple una funcin central, puesto que a travs de l se restaura la armona y se refuerza la unidad social. Ahora bien, el punto ms interesante remarcado por Girard en el horizonte de la presente indagacin, es el que se refiere a los rasgos comunes al conjunto de las vctimas sacrificiales; stas se caracterizan principalmente por no pertenecer o pertenecer de forma inacabada al grupo social, esto es, por que no integrarse plenamente (los extranjeros, los nios, las vrgenes, los animales, los reyes, etc.). La hiptesis de Girard es que entre la comunidad y las vctimas no existe una relacin social particularizada.

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    desierto - una sustantivizacin de la identidad se vuelve prcticamente (im)posible (la

    posibilidad/imposibilidad de la nacin Argentina se har claramente manifiesta cuando

    se produzca el desplazamiento semntico del europeo civilizador, al europeo

    semibrbaro, al anarquista). En el caso argentino la negatividad constitutiva del

    momento excluyente se presenta vedando la legitimidad de los elementos nativos y

    apostando a la constitucin del adentro desde afuera.

    El artculo nmero 25 de la Constitucin Argentina de 1853 reza: El gobierno

    federal fomentar la inmigracin europea; y no podr restringir, limitar ni gravar con

    impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por

    objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y ensear las ciencias y las

    artes. Con el transcurrir de los aos este primer postulado tendr sus idas y venidas. La

    Ley Avellaneda representa el tiempo del extranjero ideal. Luego vendr el momento

    del extranjero real y sospechado con las Leyes de Residencia (1902) y Defensa Social

    (1910).

    II

    A principios del siglo XX, frente a la radicalizacin generalizada de los

    conflictos sociales, las elites polticas, en un intento por limitar los estallidos y las

    huelgas, restringirn la entrada y las condiciones de permanencia de los extranjeros. La

    Ley de Residencia trastoca el rol extranjero europeo, que dejar de ser el elemento

    civilizador, el pilar fundamental de la nacin frente al desierto. Aquellos que

    participan de estos debates parlamentarios se encuentran cautivos de los fantasmas del

    indio y el desierto. Tal vez uno de los aspectos ms llamativos del conjunto de

    discusiones acerca de la inmigracin y los exteriores constitutivos de la Nacin

    Argentina es que parten de un lugar comn: la idea de desierto, topos cero, que

    permiti la negacin simblica y real de las indmitas poblaciones indgenas. En un

    debate en torno de la ley de inmigracin en el ao 39 deca el diputado Lima:

    Es indispensable retomar el cauce del debate, ubicndonos en la

    interpretacin del artculo 25 de la Constitucin nacional. Ese artculo tiene

    una historia escrita con sangre y con al proscripcin de los mejores elementos

    de la juventud argentina. Es en presencia de aquel panorama histrico que se

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    forj ese romance, que ha descrito la historia argentina, de la lucha dantesca.

    () Esta lucha entre el desierto y los estadistas argentinos influy en las

    clusulas de la Constitucin, y todava el Parlamento de nuestro pas est

    luchando contra el desierto. Es la lucha eterna por la civilizacin y la cultura.

    Todava estamos conquistando el desierto. () nada ha ejercido tanta influencia

    en nuestros textos constitucionales como el desierto, factor psicolgico, social y

    econmico.(Diputados, 1939: 901)

    En el juego de imgenes de las elites polticas argentinas, y calando hondo en el

    discurso hegemnico, el indio es el extranjero y el europeo el nacional. Esta dislocacin,

    por la cual los indios representan por s mismos el gran obstculo para la Nacin y los

    europeos el germen de sta, sienta las heternomas bases de una identidad endeble en

    continuidad con los valores de la colonia. La revolucin de independencia no es capaz

    de trocar el imaginario etnocntrico colonial segn el cual Europa constituye el centro

    de irradiacin de la cultura y la civilizacin5. El indio es el gran protagonista excluido

    de las polticas inmigratorias al que el proyecto de construccin tnica de la nacin le

    reserva un no lugar constitutivo. En el mismo discurso, y constituyendo las dos caras

    de una misma moneda, el extranjero europeo es llamado a conquistar el desierto y el

    indio es considerado la negacin misma de la civilizacin.

    Sr. Ministro de Agricultura - Era necesario, una vez construido el pas,

    constituirlo geogrficamente, recobrando la tierra poseda por el indio a las

    puertas mismas de Buenos Aires. Sus caractersticas raciales, sus hbitos, sus

    costumbres y su estado de cultura, los mostraba ineptos para explotarla y para

    mantener una vida de relacin. Aparte de ser una constante amenaza, eran la

    negacin de todo progreso; no era posible contar con su concurso en el esfuerzo

    que se necesitaba desplegar para asentar la libertad poltica en el desarrollo

    econmico social que se buscaba. El gobernante, ante la necesidad de 5 Tal vez una pista para introducirnos en el carcter insondable de los fantasmas coloniales que pueblan las cabezas de los demiurgos de la nacin argentina, pueda encontrarse en el Monolingismo del Otro o la prtesis del origen. Sin tapujos, Derrida se entrega a la dilucidacin de las matrices coloniales que habitan en toda lengua y en una de sus materializaciones performativas ms poderosas: la ley, como pieza central de la aparicin del otro del cual slo somos en gran medida sus ventrlocuos. Ser la juventud de los Estados-Nacin la que dejar entrever de forma ms clara el artificio que los sostiene y los amenaza: Una ciudadana, por esencia, no crece as como as. No es natural. Pero su artificio y su precariedad aparecen con ms claridad, como en el relmpago de una revelacin privilegiada cuando la ciudadana se inscribe en la memoria de una adquisicin reciente (Derrida, 1997; 29).

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    conseguirlo, debi servirse de los medios a su alcance para obtener el dominio

    efectivo de la tierra, sobre la cual su jurisdiccin slo tena un significado

    verbal (Diputados, 1939: 847).

    La labor clasificatoria para poner coto a la entrada de ciertos elementos

    indeseables de acuerdo con las nuevas necesidades de la Repblica dejar entrever su

    carcter arbitrario y contradictorio. La ley de Residencia es una ley compuesta contra el

    anarquista. ste es el otro radical, el extranjero, que viene a poner en peligro la unidad

    social [ el anarquismo es la accin pesimista, el nihilismo ms atroz que se haya

    producido nunca, contra los principios morales ms permanentes y ms sagrados de la

    sociedad y del estado No es un ideal es la negacin de ste (Diputados 22/7/1904:

    591)]. Su neutralizacin comporta una serie de clasificaciones para reasignarlo por

    fuera del las fronteras internas y externas. [() el hombre que en este pas difunde el

    credo anarquista, o que asume actitudes de martirio para propalar el ideal socialista,

    es, si extranjero, un intruso, si argentino, un extraviado (Diputados 20/7/1904: 554-

    555)]. El anarquista es visto como un mal que viene de afuera, un virus que penetra una

    sociedad con condiciones histricas completamente diferentes de aquellas en las cuales

    se ha gestado. Para la mayora de los camaristas que participan de estos debates la

    Argentina es un pas sin clases en el cual la ideologa de izquierda es una impostacin

    artificial. Siguiendo una lgica tutelar, el obrero (ingenuo y bueno) es manipulado y

    pervertido por una serie de huelguistas de profesin que, aplicando ideas extraas,

    siembran en l un odio irracional [() aqu, seor presidente, donde no hay clases ni

    castas, y donde por consiguiente no puede haber odios fundamentales; () donde el

    dependiente es el patrn de maana (); aqu, repito, pretender trasladar

    artificialmente esos odios, esos rencores, esas propagandas subversivas y esos

    ademanes de mrtir sin martirio, es desvirtuar las leyes inflexibles de la lgica, de la

    historia y del buen sentido.(Diputados 20/7/1904:. 555-556)].El anarquista es pues el

    extranjero, es la causa (inmotivada) de la huelga [Yo no creo que existan argentinos

    anarquistas; si existieran no pedira contra ellos ninguna pena, los mandara,

    simplemente al manicomio (Diputados 22/7/1904: 589)].

    La Ley de Residencia ilustra muy bien lo que Derrid define como el carcter

    pervertible de la ley de hospitalidad. La ley y el derecho que acogen y subordinan al

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    extranjero conllevan en s mismos un gran potencial de pervertibilidad; toda inclusin

    del extranjero se funda primariamente en la exclusin la condicin para ser sujeto de

    hospitalidad es no pertenecer, condicin que signa de aqu en ms el conjunto de

    relaciones que se establecen con el anfitrin-. Independientemente de cul haya sido su

    rol civilizador, el inmigrante a fin de cuentas es un extranjero al cual la clasificacin

    hegemnica puede relocalizar en cualquier momento dentro de la dupla

    civilizacin/barbarie 6.

    () ya no alcanza con ser blanco y europeo, y cmo la otredad de estos

    extranjeros blancos y europeos, pero no deseables se convierte en una

    amenaza a la nacionalidad (esencialista y tnica) (). Es decir que el extranjero

    sigue siendo como es porque es extranjero, pero en esta oportunidad las

    dimensiones de esa otredad se redefinen, y aquello que los haca deseados,

    civilizadores, asimilables, est ahora fuera de ellos en virtud de una constelacin

    de prejuicios que combinan lo racial fundado en lo religioso con una

    considerable cuota de sospecha poltica () (Pacceca: 2002)

    Sr. Argerich () el nico espritu que hace a los pueblos fuertes y grandes,

    el espritu vigoroso de la nacionalidad, confundido en un mismo inters, con el

    mismo sentido de patria y de progreso, verdaderamente luminoso, a que no

    sirven, de ninguna manera, todos esos elementos semibrbaros inasimilables

    por una sociedad civilizada, a quienes exclusivamente tiende a repeler la ley de

    residencia, que aspira superiormente a que no sea la Repblica Argentina el

    vaciadero de las basuras del mundo (Diputados, 27/7/1904: 653)

    Esta ley de extraamiento delinea nuevamente, a travs de la figura del

    anarquista, los lmites de la frontera externa - poniendo un freno a la entrada de ciertos

    elementos mrbidos - y de la frontera interna al otorgar al Poder Ejecutivo la

    facultad de expulsar del territorio a ciertos extranjeros y relocalizar a los nacionales

    que constituyan un peligro para la sociedad-. El momento del extranjero europeo 6 En este sentido cabe citar las palabras del Sr. Diputado Pastor parafraseando a Alberdi: Se debe no olvidar, no obstante, que no es de la Amrica salvaje o indgena el privilegio de producir pueblos ingobernables; tambin en Europa tienen sus salvajes u hombres primitivos para lo que es entender y practicar el gobierno libre. Civilizar la Amrica es poblarla de las poblaciones civilizadas de Europa. Poblarla de sus poblaciones atrasadas, corrompidas e ignorantes que sin duda contiene, es barbarizar, embrutecer la Amrica. (Diputados, 1939: 896) La barbarie, esto es, el otro, aparece ahora bajo la figura del extranjero europeo.

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    como sujeto de hospitalidad, que traz las lneas del artculo 25 de la Constitucin, va

    cediendo pues ante el extranjero sospechado: el anarquista, el inasimilable. Lo llamativo

    es que las condiciones para la perversin la ley de hospitalidad ya se encuentran en la

    estructura jurdica de la Constitucin de 1853: es sobre la distincin

    ciudadano/habitante que se producirn el conjunto de deslizamientos semnticos que

    harn posible la transicin del extranjero de hospes al hostis.

    Ministro del Interior - la hospitalidad que el pas ofrece al extranjero, est

    dicho en la palabra: hace ste un husped; y un husped, bajo el reinado de la

    cultura y de la buena educacin moderna, necesita tambin conformarse a las

    leyes de la casa, al rgimen de la familia; y no veo que haya un solo padre de

    familia, un solo propietario de un hogar que admita a un extranjero, a un amigo

    en su casa, que por su conducta o hechos como husped, abusando de las leyes

    de hospitalidad y de la confianza, se permita perturbar la paz del hogar y la

    serenas relaciones de la familia (Senadores, Sesin extraordinaria 22/11/1902:

    669)

    Sr. Vedia. El extranjero no est en su casa; no tiene derecho a la residencia

    como el nacional; es un husped y este ttulo le coloca bajo la estrecha

    vigilancia de las autoridad locales (). Este derecho se funda en que, no

    haciendo el extranjero parte de la nacin, su recepcin individual en el

    territorio es de pura facultad, de simple tolerancia y en manera alguna

    obligatoria (Diputados 18/7/1904: 518)

    La Constitucin de 1853 otorga iguales derechos civiles a habitantes y

    aciudadanos; los derechos polticos, por el contrario, seran exclusivos de estos ltimos.

    Esta distincin constituye el punto de partida para una reasignacin de semntica del

    derecho poltico sobre la cual se asienta el derecho soberano de excluir a los

    extranjeros. Todos los que participan de los debates, incluso aquellos que se oponen a la

    ley, reconocen la ntima relacin entre el derecho de expulsin de elementos extraos

    y el principio de soberana nacional. Los defensores de la ley sostienen que la expulsin

    del territorio no es una pena, trasladando la cuestin del mbito protegido del derecho

    civil, al mbito excluyente del derecho poltico. Este desplazamiento del problema, o si

    se quiere su politizacin, intenta justificar la expulsin, sin juicio previo, por parte del

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    Ejecutivo. La mayora de las discusiones, entonces, giran en torno de la definicin e

    inscripcin de la expulsin ya sea dentro del derecho poltico - como una mera medida

    administrativa y policial que no comporta una pena, y por lo tanto, puede y debe ser

    aplicada por el Poder Ejecutivo - o del derecho civil - como pena, y por lo tanto slo

    aplicable por el Poder Judicial-.

    Ministro del Interior. No se trata de imponer una pena a ningn extranjero. Se

    trata simplemente del ejercicio de un derecho poltico, perfectamente

    reconocido, comprendido dentro de los trminos de nuestra constitucin, y

    reconocido por todos los pueblos cultos como un derecho inherente a la

    soberana () que autoriza a excluir, sin declararlo por eso culpable, a todo

    extranjero, a todo miembro adventicio que no se aviene con las reglas

    ordinarias de la vida de la sociedad que lo ha admitido en su seno. La exclusin

    del extranjero que perturbe el orden social no significa una pena ()

    (Diputados Sesin Extraordinaria 22/11/1902: 354)

    Sr. Palacios Esta disposicin, repito, es inconstitucional () porque hace de

    la extradicin un simple acto administrativo, arbitrario, cuando por las leyes de

    nuestro pas, por el cdigo de procedimientos en lo criminal, y por las leyes de

    todos los pases que marchan a la cabeza de la civilizacin, ella constituye un

    acto que exige la intervencin del poder judicial, como una medida de contralor

    e independencia. () Por qu sin juicio, por qu, sin que se justifique la

    identidad de la persona requerida, por qu sin que sta nombre defensor, sin

    otorgar un recurso, se ha de permitir que salga, que sea expulsado un hombre

    del pas? Porque es extranjero! (Diputados 18/7/1904: 532)

    Los diputados Gouchon (en 1902) y Palacios (en 1904) denunciarn la

    inconstitucionalidad de esta ley que hace de la excepcin un estado permanente. Si

    seguimos la lgica de la soberana, tal como la ha definido Agamben, podramos decir

    que en realidad es la excepcin, la nuda poltica, la que funda y subordina la regla: la

    excepcin es la forma originaria del derecho (Agamben, 1998; 41).. La Ley de

    Residencia suspende el conjunto de garantas y derechos civiles que la Constitucin

    otorgaba a los habitantes, dndole un poder excepcional y discrecional al Ejecutivo.. La

    lgica poltica soberana -de los derechos polticos de los ciudadanos - eclipsa la lgica

  • 12

    civil - de los derechos del hombre-, afirmndose la comunidad en un acto defensivo

    injustificable.

    Sr. Vedia - El artculo 16 tambin sirve de argumento: todos los habitantes

    son iguales ante la ley. Pero son iguales ante la ley civil; est perfectamente

    establecido que sta rige las relaciones de los individuos entre s; pero

    absolutamente no las relaciones de los individuos con el estado. Los derechos

    civiles, se ha dicho, son los derechos del hombre; los derechos polticos son los

    derechos de los ciudadanos. (Diputados 18/7/1904: 526-7)

    Sr. Mugica En las relaciones correspondientes al orden poltico y al orden

    administrativo, la condicin de los extranjeros no es la misma que la de los

    nacionales. En efecto, los derechos polticos pertenecen exclusivamente a los

    nacionales.() Esta soberana puede, desde luego, decretar siempre la

    expulsin del extranjero cuando esa medida sea necesaria para la seguridad

    pblica, o por las urgentes necesidades de la administracin pblica. () si ha

    sido privado de este derecho de residencia, es porque ha faltado a sus deberes

    para con un pas hospitalario (Diputados 22/7/1904: 584)

    El derecho de habitar en el territorio de un estado es muy diferente, en su

    naturaleza y en su origen, segn que se trate de los ciudadanos o de los

    extranjeros. ()Cundo adquirir, entonces, el extranjero, el derecho de

    habitar esta tierra? Cuando haya cumplido con las condiciones que le impone la

    constitucin. Luego, pues, el extranjero que no cumple las condiciones

    establecidas por la constitucin, evidentemente no ha adquirido el derecho de

    habitar el territorio argentino. Y si no ha adquirido el derecho de habitar el

    territorio argentino qu pena es decirle que se vaya? Se le quita algn

    derecho? Pero si no tiene ese derecho! Entonces, pues, le falta a la expulsin

    del extranjero en las condiciones establecidas por esta ley, la condicin esencial

    que acabo de establecer para que la pena exista, es decir, la privacin de un

    derecho( Ibd.: 587)

    Cuando el diputado Gouchon sostiene que esta ley es inconstitucional porque

    establece para el extranjero de una manera permanente las condiciones de Estado de

    Sitio (Diputados 22/10/1902: 419), en realidad est poniendo al descubierto, sin

  • 13

    saberlo, el mecanismo propio de la soberana: El derecho, y en esto Agamben sigue a

    Benjamn, se funda en la violencia (la polica es una de las partes esenciales para la

    produccin de la ley y no su mera custodia) (Forster, 2003: 96). La identidad nacional,

    slo puede sentirse y experimentarse a travs de este acto soberano defensivo y

    excluyente. La unin hacia el interior se da simultneamente con el cierre hacia el

    exterior (Simmel, 2002: 50). Los que defienden la ley sostienen que se trata de un mero

    ejercicio de facultades polticas, de actos de gobierno derivados del derecho soberano

    de expulsar al extranjero que no se aviene a la vida social, poltica y legal del pas que

    lo acoge. Lo poltico como acto de exclusin queda por fuera, no se subordina sino que

    determina el derecho [Hay que partir de esta negatividad oposicional, y, en

    consecuencia, de la hostilidad para acceder a lo poltico (Derrida, 1998: 176)]: siendo

    una ley poltica asociada a la defensa de la nacin no puede ser inconstitucional.

    Sr. Ministro del Interior Nuestra constitucin no puede oponerse, como no se

    opone, a nada que sea instrumento eficaz de gobierno. Ella misma ha sido

    definida como un instrumento de gobierno, y en ningn caso puede ser citada

    como restrictiva de la accin de los poderes pblicos en cuanto sea tendiente a

    defender al pas, a preservarlo contra desordenes trados del exterior y que

    estn fuera de su mecanismo constitucional. (Diputados 22/11/1902: 417)

  • 14

    III

    Para concluir retomaremos el epgrafe de este trabajo. El diputado Coronado

    defendiendo los derechos de los extranjeros los define como hermanos. La mxima

    extensin de la hospitalidad pensable por la Revolucin Francesa fue la que se inscribi

    en la lgica de la fraternidad. En Polticas de la amistad Derrida busca deconstruir y

    desnaturalizar el orden fraterno como punto de encuentro con el amigo. El hermano es

    el amigo y el enemigo, contiene en s mismo la ambigedad inextirpable de aquel con el

    que compartimos el orden de los iguales en ausencia del padre: Una despiadada

    simpata, sta es quiz la figura ms sorprendente de la guerra a muerte entre hermanos.

    Guerra a muerte segn el fantasma de lo simbitico, no lejos de lo genial, de lo

    congenrico y de lo congenital (Derrida, 1998: 175). Los artfices de la ley se

    encuentran sujetos (de) a la lgica poltica de la soberana. El extranjero (el hermano)

    nunca es una figura a incorporar por un grupo ya constituido, es el que irrumpe para

    con-formar el grupo [si eran nuestros padres y descendamos de su propia raza, si

    ramos ellos mismos perpetundonos en la especie! (Diputados 27/7/1904: 647)]. La

    violencia ejercida contra el extranjero, la apelacin a su diferencia, funda pues, cada

    vez, toda forma particular e histrica de ser-con-otros.

  • 15

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    Sesin 20/7/1904

    Sesin 22/7/1904

    Sesin 25/7/1904

    Sesin 27/7/1904

    Sesin 29/7/1904

    Sesin 9/8/1939

    Sesin 10/8/1939