Penal Especial

download Penal Especial

of 20

description

derecho

Transcript of Penal Especial

DELITOS CONTRA LOS PODERES DEL ESTADO Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL

PRESENTACINEste trabajo tiene como finalidad en describir de una forma general los delitos contra los poderes del estado y el orden constitucional los cuales estn contenidos en el cdigo penal en los artculos 436 a 439 en lo correspondiente a "los delitos Rebelin, Sedicin y Motn, los cuales se desarrollaron con sus consideraciones generales, como la descripcin tpica, los bienes jurdicos protegidos y los sujetos que actan, adems de la tentativa y la consumacin del hecho tpico. Por ello creemos necesario para un mejor entender trataremos de ser lo ms precisos en los puntos a tratar y sealando algunas jurisprudencias que ya de por si adelantamos que no existe mucho del tema y en su defecto brindaremos algunos ejemplos convenientes sobre estos artculos en cuestinEn conclusin, lo que se busca ser demostrar las pequeas similitudes y diferencias en los delitos de rebelin, sedicin y motn, ya que por sus pequeas similitudes que tienen, es que muchas veces se llega a tergiversar los trminos al momento de juzgar a un rebelde, sedicioso, aquellos que se alzan de una forma tumultuaria, y sobre todo a nuestros amigos que comunican por medios radiales, televisivos, etc.

MARCO TERICOANALISIS DE LOS TIPOS PENALESRebelinTIPO PENAL (Art. 346)El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el rgimen constitucional, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte aos.ConcordanciasArt. 45 poder del estado: el poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucin y las leyes establecen. Ninguna persona, organizacin, fuerza Armada, Polica Nacional o sector de la poblacin puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelin o sedicin. Cdigo de Justicia Militar tambin se encuentra tipificado en su artculo 101 Constituye delito de rebelin en los militares, levantarse en armas o revolucionar cualquier Fuerza con el objeto de:1.- Variar la forma de Gobierno o deponer el Gobierno constituido;2.- Impedir la reunin del Congreso o el libre funcionamiento de las Cmaras o disolverlas;3.- Exigir, con violencia, la reforma de las instituciones;4.- Impedir las elecciones populares;5.- Sustraer parte del territorio o de la Fuerza Armada a la obediencia del Gobierno; 6.- Investirse, de autoridad o facultades que no se hayan obtenido legalmente.TIPICIDAD OBJETIVALa figura delictiva de rebelin se perfecciona de una forma y para definir esta conducta se ha hecho de un verbo rector. Alzarse: alzarse equivale a levantarse, desobedeciendo colectivamente a alguien, en este caso al Poder legtimamente constituido. Dicho alzamiento debe manifestarse pblicamente, es decir, de un modo abierto y alterando la normalidad y tranquilidad ciudadanas.BIEN JURIDICO PROTEGIDOEl bien jurdico protegido se entiende que son el conjunto de bienes importantes, trascendentes para la comunidad por esa razn est protegido por el derecho y especialmente por el derecho penal;En este ttulo el bien jurdico protegido es (en el la vigencia del orden constitucional y el ejercicio pleno de las atribuciones que la Constitucin y las leyes de la repblica otorgan a los rganos superiores del poder estatal, mejor conocidos lenguaje jurdico y comn como los poderes del estado.SUJETO ACTIVOEs el titular de la lesin del bien jurdico protegido, es el que comete el delito, es al que se le llama tambin procesalmente, procesado, inculpado, imputado, encartado, etc. En este delito el sujeto activo es un sujeto plural, colectivo. No existe, por tanto, la rebelin individual de una sola persona. Es indiferente, sin embargo, el nmero de personas que se rebelan, siempre que sea un nmero lo suficientemente relevante en orden a conseguir los fines fijados en el tipo.Aunque la distinta contribucin y participacin cualitativa sea relevante en orden a determinar la responsabilidad de los rebeldes, lo decisivo es que haya un acuerdo de voluntades y un mnimo de organizacin previos al alzamiento. Por eso se llama a la rebelin un delito de convergencia.

SUJETO PASIVOEs la persona natural o jurdica que sufre la lesin del bien jurdico protegido, es la vctima o agraviada. (En tal sentido el sujeto pasivo es el Jefe del estado legalmente constituido que se pretende derrocar).TIPICIDAD SUBJETIVASe requiere adems de un elemento subjetivo adicional, que se describe con la finalidad poltica, en el delito de rebelin la finalidad o el mvil poltico se dirige a derrocar a un gobierno legalmente constituido o liquidar o variar el rgimen constitucional vigente, por ello que solo ataca al bien jurdico orden constitucional.Los rebeldes deben alzarse para conseguir algunos de los fines descritos en el art. 346 CP. Cada uno de estos fines, puede constituir per seun delito contra la Constitucin (Delitos contra el jefe del estado, suprimir o modificar el rgimen constitucional).La defensa de la Constitucin, al ser el primero de los fines de la rebelin el "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la constitucin". Tngase presente que lo que constituye la esencia de este delito no es el fin como tal, sino la forma de realizarlo ("alzarse pblicamente").ANTIJURIDICIDADAunque tericamente pueden darse el estado de necesidad o el cumplimiento de un deber (defensa de la constitucin, peligro para la independencia de la Nacin, etc.) que pueden ser invocados por los rebeldes, la realidad criminolgica de estos delitos impide apreciarlas, pues la rebelin implica un ataque total al poder constituido que, si triunfa, convierte en rebeldes a los que detentaba legtimamente el poder y en gobernantes a los rebeldes. Y, naturalmente, si no triunfan, el poder legtimo seguir invocando su legitimidad frente a los vencidos que no podrn excusarse.

CULPABILIDADActo seguido, se verifica que en la conducta tpica del rebelde no concurre alguna causa de justificacin, el operador jurdico entrara al anlisis para determinar si la conducta tpica y antijurdica puede ser atribuido a su autor.En esta etapa tendr que verificar se al momento de actuar el agente era imputable es decir: Mayor de 18 aosNo sufra de alguna anomala psquica que le haga inimputable.Tambin se verifica si el agente al momento de exteriorizar su conducta etiquetada como rebelde, conoca la Antijuridicidad de su actuar, es decir, se verificara si el agente sabia o conoca que su conducta estaba prohibida por ser contraria al derecho.Luego, determinara si el agente pudo actuar o determinarse de modo diferente a la hora de cometer el delito. REBELIN MILITAR: El alzamiento en armas, y por fuerza de alguno de los ejrcitos o de todos ellos, contra el poder constituido, se consideran formas de la misma: a) la traicin, cuando la desobediencia al acatamiento de la autoridad se produce ante el enemigo extranjero;b) la adhesin a la rebelin, si la subversin acontece justo ante el insurrecto, con propsito de sumarse a l o por la colaboracin indirecta que a ello equivale;c) la revolucin interior o el pronunciamiento (v.) habitual, que entraa la modalidad tpica.Hemos visto que la rebelin es un acto de fuerza, dirigido contra un gobierno legtimo. Continuando en el examen de la figura, diremos que su objetivo ha de ser la sustitucin del gobernante o gobernantes legtimos, y la supresin o modificacin del rgimen constitucional.Podra darse el caso de una rebelin dirigida a alterar el sistema constitucional sin deponer al rgano de gobierno.Por ejemplo: dirigida a suprimir el Tribunal Constitucional. Esa sera una modificacin constitucional hecha por la fuerza y no a travs del procedimiento que la propia constitucin tiene fijado.JURISPRUDENCIA: Los fines de su accin era obligar la renuncia del presidente de la Repblica y el gabinete ministerial, y al alzarse en armas habran buscado modificar el orden constitucional, por lo que concurrentemente han cometido el delito de Rebelin.EL CASO HUMALA:Delito de rebelin y delito de terrorismo?Muy sucintamente sealaremos los elementos en que se componen estos delitos. En los que respecta al delito de Rebelin se encuentra tipificado en el artculo 346 del cdigo penal y el delito de terrorismo, su tipo bsico, en el artculo 2 del D. ley 25475.El legislador nacional utiliza al referirse al sujeto activo de ambos delitos la tcnica del sujeto indeterminado con la referencia de "el que", inapropiada desde nuestra posicin, debido a que al desarrollar la valoracin del injusto, es improbable que un solo sujeto pueda cometer los delitos en cuestin, ya que las conductas son idneas solamente a travs de una organizacin o grupo de personas.En lo que respecta al bien jurdico, si bien en el delito de terrorismo se aprecia que de lege lata afecta el bien jurdico "tranquilidad pblica" "las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del estado".Sin embargo de legeferenda, el tribunal constitucional ha precisado como ya lo hemos referido que el bien jurdico tutelado est referido a la finalidad poltica que cuenta el accionar terrorista contra el Estado de Derecho, el rgimen constitucional o la integridad territorial o el rgimen poltico o ideolgico establecido constitucionalmente.De igual manera en el caso de delitos de rebelin el bien jurdico tutelado esta descrito en el orden constitucional, plasmado en la constitucin de 1993. Y encuentra jurisdiccin en el artculo 46 de dicha carta, debido a que produce la insurgencia civil contra gobiernos usurpadores; es decir ilegtimos, como los de factos, dictatoriales o totalitarios.Con respecto a la conducta tpica del delito de rebelin, se estructura sobre la base del verbo rector "alzarse" en armas, que segn Muos Conde "equivale a levantarse, desobedeciendo o resistiendo colectivamente a alguien, en este caso al poder legtimamente constituido".Nuestra legislacin se refiere a las conductas siguientes: variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido, suprimir o modificar el rgimen constitucional.Desde el punto de vista teleolgico se tiene que entender que en el delito de rebelin, la conducta exigible por lo menos de la violencia relativa, como la amenaza latente de llevarla a cabo; quiere decir de la expectativa de la misma. Y que el accionar sea pblico, ya que secreta o reservada no tiene ningn sentido penal, salvo lo tipificado del artculo 349 del C.P. Que precepta la represin del delito de conspiracin para el delito de rebelin.En cambio, en el delito de terrorismo la conducta esta descrita en los elementos siguientes:Crear o mantener un estado de zozobra, alarma, o temor en la poblacin o en un sector de ella.

Realizar actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios pblicos, va o medios de comunicacin o de transporte de cualquier ndole, torres de energa o transmisin, instalacin motrices o cualquier otro bien o servicio.Emplear armamentos, materiales o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz.Causar estragos o grave perturbacin de la tranquilidad pblica o afectar las relaciones internacionales o la seguridad y del Estado.Se discute si la clandestinidad es caracterstica exclusiva de delito de terrorismo, cosa distinta a la rebelin. Considero que esta situacin no es tan exacta. El terrorismo no solo acta con mtodos ocultos, a veces lo hace con notoriedad y pblico, como el caso de la toma de la embajada de Japn por el Movimiento Revolucionario Tpac Amaru. En ese sentido el carcter de oculto o clandestino puede darse tambin en el delito de rebelin, basta ver los actos preparatorios reprimibles, como las conspiraciones, tipificada en el artculo 346 del C.P. Asimismo, si los mtodos utilizados, diferencian un tipo de otro. En el delito de rebelin el sublevado no debe usar bombas y artefactos explosivos que generen terror en la poblacin, se requiere que solo se levante en armas, pero no que dicho accionar sea tal que produzca zozobra; por el contrario debe ser apreciada como altruista por la comunidad, sin perjuicio del delito.Si bien ambos delitos son dolosos, se requiere adems de un elemento subjetivo adicional, que se describe con la finalidad poltica, esencial en ambos delitos; pero a la vez mide su distincin. En el caso del delito de rebelin la finalidad o mvil poltico se dirige a derrocar a un gobierno legalmente constituido o liquidar o variar el rgimen constitucional vigente. Por ello que solo ataca al bien jurdico orden constitucional.

En cambio, en el delito de terrorismo la finalidad poltica o componente teleolgico se dirige atacar con el objeto de subvertir la base misma de una democracia, materializada en el Estado Social y Democrtico de Derecho. En ese sentido lesiona o pone en peligro no solo ese orden constitucional sino tambin el orden poltico, a fin de imponer otro sistema social, poltico y jurdico.La pena en el delito de rebelin es privativa de libertad de 20 aos y expatriacin; en cambio en el delito de terrorismo la pena es privativa de libertad no menor de 25 aos y en el caso del lder de cadena perpetua.

SedicinTIPO PENAL (art. 347)El que, sin desconocer el gobierno legalmente constituido, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez aos.Concordancias El Cdigo penal en su artculo 12 Delito doloso y delito culposo: Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infraccin dolosa. El agente de infraccin culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley.Art. 23 Autora, autora mediata y coautora: El que realiza por s o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente sern reprimidos con la pena establecida para esta infraccin. Art. 29 Duracin de la pena privativa de libertad: La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendr una duracin mnima de dos das y una mxima de treinta y cinco aos."As mismo el cdigo de justicia militar menciona en su artculo 108 Constituye delito de sedicin en los militares en servicio, confabularse y alzarse tumultuariamente en guarnicin, en compaa o frente al enemigo, para cualesquiera de los fines siguientes:1.- Dispersar el cuerpo o fuerza a que pertenezcan, si el delito no est comprendido en el inciso 12 del Artculo 78;2.- Deponer a alguno de los Jefes y Oficiales bajo cuyas rdenes se hallen;

3.- Romper el fuego o usar de las armas contra sus superiores;4.- Impedir que stos tomen posesin del empleo para el que hayan sido legalmente nombrados;5.- Oponerse al cumplimiento de las leyes y rdenes superiores, o la de actos del servicio;6.- Impedir a los superiores el libre ejercicio de sus funciones o providencias, o el cumplimiento de las sentencias expedidas por los tribunales;7.- Oponerse al castigo de los complicados en tumultos o desrdenes;8.- Ejercer actos de venganza o explotacin contra los superiores y dems individuos del Cuerpo; y,9.- Allanar los lugares de detencin o atacar a los conductores de presos, sea para liberar o para maltratar a stos. Art. 109Sern considerados en estado de sedicin si obraren en concierto:1.- Los militares en servicio que se negaren a obedecer las rdenes de sus Jefes a la primera intimacin o reclamaren de ellas;2.- Los militares que tomaren las armas sin autorizacin y obrasen contra las rdenes de sus Jefes; 3.- Los militares que cometiesen violencia haciendo uso de sus armas y que a la voz de sus superiores se negaren a dispersarse o a entrar en orden.TIPICIDAD OBJETIVALo que persigue el sedicioso es perturbar el libre ejercicio de la autoridad o el impedir la aplicacin o el cumplimiento o determinada norma.

La parte final del artculo, sin embargo, coloca a la sedicin en los umbrales de la rebelin, cuando contempla la hiptesis del impedimento de las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales. Este constituye un ataque grave al orden constitucional, aunque pueda perpetrarse dentro de un reconocimiento formal a los Poderes del Estado y las autoridades en ejercicio. BIEN JURIDICO PROTEGIDOEl impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones, evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales.SUJETO ACTIVODel delito necesariamente ha de ser un grupo de personas-aunque responda a ttulo individual. SUJETO PASIVODel delito nada ms pueden serlo las autoridades, corporaciones oficiales o funcionarios pblicos.JURISPRUDENCIAEstima formas concretas de sedicin no militar: impedir la formacin de una mesa electoral y la entrada de electores en su colegio; oponerse, bajo amenaza, a que el ayuntamiento establezca un impuesto; el allanamiento de varias casas y el lanzamiento por balcones y ventanas de muebles, para que los queme la tumultuosa multitud.EJEMPLO DE SEDICIONTuvimos, aos atrs, la oportunidad de defender a un alcalde distrital que organizo un virtual alzamiento en armas para impedir la ejecucin de una medida gubernamental dentro de los lmites de su distrito. Inclusive comprometi en alguna forma a la dotacin policial. Ese podra ser un buen ejemplo de sedicin. No hubo desconocimiento de los Poderes del Estado ni afn de derrocar al Presidente o disolver el congreso. Pero hubo pronunciamiento y una intencin manifiesta de perturbar el cumplimiento de una norma jurdica.LA ACCINPuede perseguirse varios resultados:Impedir la aplicacin de las leyes.Impedir el ejercicio legtimo de sus funciones o el cumplimiento de los acuerdos que adopten a cualquier autoridad, corporacin oficial o funcionario pblico, as como tambin sus resoluciones administrativas judiciales.Estamos ante un delito de mera actividad, por lo que para la consumacin no es necesario que se produzca ningn resultado. No es posible la tentativa.Para la consumacin de este delito es necesario el empleo de la fuerza o la utilizacin de vas no legales, por lo que no se cometer este delito cuando se ejerce el derecho de peticin. La violencia puede ser sobre la cosa o en las personas.

MotnTIPO PENAL (art. 348)El que, en forma tumultuaria, empleando violencia contra las personas o fuerza en las cosas, se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de ste para exigir de la autoridad la ejecucin u omisin de un acto propio de sus funciones, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de seis aos.Concordancias Con la constitucin poltica del Per en su artculo 38 Deberes para con la patria: Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Per y de proteger los intereses nacionales, as como de respetar, cumplir y defender la Constitucin y el ordenamiento jurdico de la Nacin. Artculo 45 poder del estado: el poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucin y las leyes establecen. Ninguna persona, organizacin, fuerza Armada, Polica Nacional o sector de la poblacin puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelin o sedicin. COMENTARIOEstamos frente a la figura de motn. Al respecto, dice Ezaine Chvez que "el motn no ataca directamente la estructura de los poderes constituidos por mandato de la constitucin; su accin quiebra el orden institucional cuando deforma los canales de peticin, negando el sistema representativo u oponindose a la puesta en ejecucin de las leyes o resoluciones sancionadas, conforme a ley y sus reglamentos"."En el motn agrega el mismo Ezaine la accin se traduce en una conducta que por un lado supone atribuirse los derechos del pueblo y, por otro, peticionar a nombre de este. Lo punible en esa conducta compuesta no es la peticin ni la invocacin a la representacin del pueblo, sino la naturaleza de la solicitud que reviste cierto grado de imposicin."Impecable descripcin del delito de motn. La peticin que los amotinados formulan a la autoridad obsrvese bien puede tener un contenido lcito. Entonces, la ilicitud radica en el procedimiento utilizado para formularla. No se produce el ejercicio regular del derecho de peticin, del que por norma constitucional disponemos todos, sino de una accin tumultuaria y compulsiva orientada a arrancar a la autoridad un acto u omisin propios de sus funciones.El motn supone ejercicio de violencia, sobre las personas o las cosas. Supone, adems, que los autores de la infraccin se atribuyan la representacin del pueblo para el efecto de hacer una exigencia a nombre de este y dirigida a la autoridad.TIPICIDAD OBJETIVALa ilicitud radica en el procedimiento utilizado para formular la peticin de los amotinados a la autoridad, para definir esta conducta se ha hecho de un verbo rector.Tumultuar: No puede precisar el nmero, que en todo caso ha de tener capacidad para conseguir la finalidad que persigue.BIEN JURIDICO PROTEGIDOEsla vigencia del orden constitucional y el ejercicio pleno de las atribuciones que la Constitucin y las leyes de la repblica otorgan a los rganos superiores del poder estatal, mejor conocidos lenguaje jurdico y comn como los poderes del estado.

SUJETO ACTIVODel delito necesariamente ha de ser un grupo de personas-aunque responda a ttulo individual. Pues as se desprende de la referencia que el texto hace a "tumultuariamente". No puede precisar el nmero, que en todo caso ha de tener capacidad para conseguir la finalidad que persigue.SUJETO PASIVOEl sujeto pasivo obviamente tiene que ser una autoridad aunque la doctrina no lo especfica el tipo de autoridad.JURISPRUDENCIAPara el delito de motn se requiere que los sujetos activos hayan actuado de forma tumultuaria, empleando violencia contra las personas o fuerza en las cosas y atribuyndose derechos del pueblo, peticiona y exige a nombre de este la ejecucin de un acto propio de sus funciones.

ConspiracinTIPO PENAL (art. 349)El que toma parte en una conspiracin de dos o ms personas para cometer delitos de rebelin, sedicin o motn, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del mximo de la sealada para el delito que se trataba de perpetrar.En el cdigo Penal en su artculo 23 Autora, autora mediata y coautora: El que realiza por s o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente sern reprimidos con la pena establecida para esta infraccin. Art. 24 Instigacin: El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible ser reprimido con la pena que corresponde al autor. Art. 25 Complicidad primaria y complicidad secundaria: El que, dolosamente, preste auxilio para la realizacin del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, ser reprimido con la pena prevista para el autor. Art. 26 Incomunicabilidad en las circunstancias de participacin: Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de algunos de los autores y partcipes no modifican las de los otros autores o partcipes del mismo hecho punible. Y as mismo lo que refiere en los artculos 346 a 348.COMENTARIOLa norma incrimina la conspiracin para cometer los delitos de rebelin, sedicin o motn. Por conspiracin debemos entender las tratativas y el acuerdo celebrado por dos o ms personas con el propsito especfico de llevar adelante una rebelin, una sedicin o un motn. Obviamente, la conspiracin supone pluralidad de personas y una intencin concreta y perfectamente definida.

La conspiracin es delito autnomo, que se completa y perfecciona por s mismo. Desbaratada que sea una conspiracin por parte de la autoridad, no puede hablarse de rebelin, sedicin o motn frustrados. En otras palabras, la conspiracin no forma parte del "iter criminis" de la rebelin, la sedicin o el motn. Tiene su propio y autnomo desarrollo.BIEN JURIDICO PROTEGIDOEl bien jurdico protegido son los Poderes del Estado y el orden Constitucional.SUJETO ACTIVODel comentario se puede rescatar que el sujeto activo de la conspiracin supone pluralidad de personas y una intencin concreta y perfectamente definida.SUJETO PASIVOEl sujeto pasivo en este delito tendramos que ver las tratativas y el acuerdo celebrado por dos o ms personas con el propsito especfico de llevar adelante una rebelin, sedicin o motn. En el primer caso entendemos que el sujeto pasivo es el Jefe del estado legalmente constituido que se pretende derrocar. En el segundo caso el sujeto pasivo nada ms pueden serlo las autoridades, corporaciones oficiales o funcionarios pblicos. En el tercer caso el sujeto pasivo es una autoridad.

CONCLUSIONESDespus de haber hecho un desarrollo de los temas principales que son los delitos de Rebelin, Sedicin y Motn, llegamos a las siguientes conclusiones:Hemos visto que la rebelin es un acto de fuerza, dirigido contra un gobierno legtimo. Continuando en el examen de la figura, diremos que su objetivo ha de ser la sustitucin del gobernante o gobernantes legtimos, y la supresin o modificacin del rgimen constitucional.Francisco Muos Conde, seala que el delito de sedicin es una rebelin en pequeo, mientras que Puig Pea (III, p. 113 y s.) ve las siguientes diferencias entre los principales delitos: La rebelin es un alzamiento contra el gobierno.La sedicin es un alzamiento contra la autoridad.La rebelin es un alzamiento preparado y organizado.La sedicin es ms espontanea.La rebelin afecta a grandes zonas del territorio nacional.La sedicin est ms localizada.La rebelin tiene por objeto alteraciones polticas ms hondas, destaca adems la pluralidad de los sujetos activos en nmero considerable.Pero debe advertirse que cada uno de estos delitos tiene una tipicidad y finalidad propias, debiendo estimarse solo la rebelin, por ser ms grave, cuando ambas coincidan. Lo que emparenta a los delitos de rebelin y sedicin es, como indica QUINTANO (comentarios, p. 556), la condicin formal de colectividad y hostilidad. Derecho Penal: Delitos contra los Poderes del estado 18