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trabajo de costos y presupuestos

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CARRERA:INGENIERA CIVIL.

TRABAJO:INVESTIGACIN SOBRE LAS ESTRUCTURAS DE LOS PAVIMENTOS.

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CARRERA:INGENIERA CIVIL.

TRABAJO:Generadora de conceptosSEMESTRE: 5 GRUPO: A ASIGNATURA:COSTOS Y PRESUPUESTOS

.INTEGRANTES DEL EQUIPO:

CHAN CAHUN ELDIER ALFREDODZIB POOL CARLOSCANCHE GOMEZ ELIU HAZAELNOH POOT LUS FRANCISCORAMREZ MENA EDGAR ALBERTOUCAN VERMONT CRISTIAN

NOMBRE MAESTRO:PRF.ARQ.CINDY VIANELY CETINA AGUILAR

UNIDAD:1FECHA DE ENTREGA:04/09/2014

penas PENAS CONVENCIONALES.Procedencia, determinacin y aplicacinPara el caso de las adquisiciones, arrendamientos o servicios contratados al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico (LAASSP), las penas convencionales slo proceden cuando el proveedor lleva a cabo la entrega de los bienes con atraso y/o los servicios contratados se empiezan a prestar con retraso, en relacin con la fecha pactada en el contrato, pedido o la Solicitud de cotizacin en aquellos casos de adjudicacin directa de montos inferiores a los previstos en el Artculo 82 del Reglamento de la LAASSP. Las penas convencionales se encuentran normadas en los artculos 45 fraccin XIX y 53 primer prrafo de la LAASSP y en los numerales 85 fraccin V, 86 segundo prrafo, 95 y 96 primer prrafo de su Reglamento. A.- Procedencia: 1. Las penas convencionales se deben aplicar cuando, por causas imputables al proveedor, la entrega de los bienes se hace con atraso y/o incumple con el inicio de la prestacin del servicio, considerando para esta determinacin la fecha convenida o pactada contractualmente o pactada entre las partes. 2. Existen otro tipo de penas materia de la LAASSP que no deben confundirse con las penas convencionales, estas son: a. Deductivas, previstas en el artculo 53 Bis de la LAASSP, las cuales se aplican por incumplimiento parcial o deficiente en el bien o el servicio; b. Sanciones por cancelacin, establecidas por el artculo 100 primer prrafo del Reglamento de la LAASSP.c. Penas contractuales, que con fundamento en el segundo prrafo del artculo 53 de la LAASSP, pueden estipularse para que el proveedor responda de los defectos y vicios ocultos de los bienes o de la calidad de los servicios, o cualquier otra responsabilidad o incumplimiento de algn otro tipo de obligacin, en que pueda incurrir en trminos del contrato o de cualquier otra disposicin legal aplicable. 3. Es atribucin y obligacin de cada dependencia o entidad establecer en sus Polticas, Bases y Lineamientos (PBL), las previsiones o detalles sobre la procedencia, determinacin y aplicacin de las penas convencionales. 4. Las penas convencionales se deben prever en todos los procedimientos de contratacin de que se trate; sin importar si es una licitacin pblica, de cualquier carcter (nacional, internacional abierta o bajo la cobertura de los Tratados), invitacin a cuando menos tres personas o adjudicacin directa. 5. Sern procedentes las penas convencionales si en las bases de la licitacin y en las de invitaciones a cuando menos tres personas, as como en la solicitud de cotizacin, y por lo tanto en el contrato o pedido correspondiente, stas se prevn de conformidad con lo dispuesto en las PBL de la dependencia o entidad contratante; esto es, las condiciones, trminos, supuestos, porcentaje y lmite mximo (en tiempo y monto) para imponerlas, se deben apegar a esas previsiones. El procedimiento para su clculo y determinacin se pueden incluir en el contrato o pedido o, en su defecto el servidor pblico deber remitirse a las disposiciones de las correspondientes PBL. Este documento Tambin est disponible por INTERNET en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm De la Unidad de Normatividad de Contrataciones Pblicas. 6. Las anteriores previsiones son aplicables, sin menoscabo de la modalidad o tipo de contrato que se formalice, esto es, cerrado, abierto, plurianual, abastecimiento simultneo, o cualquier combinacin de stos. B.- Determinacin. 1. Las penas convencionales a aplicarse a un proveedor no podrn exceder del monto de la garanta de cumplimiento del contrato y se determinarn en funcin de los bienes o servicios no entregados o prestados en la fecha convenida. 2. El mximo que se puede aplicar a un proveedor por concepto de penas convencionales es igual al monto de la garanta de cumplimiento del contrato, sin tomar en cuenta los porcentajes de reduccin que se hubiere aplicado a dicha garanta conforme lo dispuesto por el artculo 86 segundo prrafo del Reglamento de la LAASSP. 3. Cuando la dependencia o entidad, conforme a la LAASSP, exima a los proveedores otorgar garanta de cumplimiento de contrato, el monto mximo de las penas convencionales por atraso que se les puede aplicar ser del 20% del valor de los bienes o servicios entregados o prestados fuera de la fecha convenida. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 1844 del CCF, de aplicacin supletoria a la LAASSP, las penas convencionales deben aplicarse bajo el principio de proporcionalidad, toda vez que si una parte de la obligacin fue cumplida, la pena no puede ser aplicada a la totalidad del monto contratado. 5. Si la pena que se pretende aplicar es mayor al monto de la garanta de cumplimiento o ms all, ser ilegal. 6. La penalizacin se calcular a partir de la fecha pactada en el contrato para la entrega o prestacin, para lo cual se debe considerar lo siguiente: Slo resulta aplicable cuando los bienes son entregados con atraso o los servicios inician con retraso, respecto de la fecha establecida para la entrega o prestacin. El periodo de penalizacin comienza a contar a partir del da siguiente en que concluye el plazo o fecha convenida para la entrega de los bienes o para la iniciacin de la prestacin del servicio. La penalizacin debe aplicarse desde el primer da de atraso y tendr como lmite el nmero de das que resulten al dividir el porcentaje de la garanta de cumplimiento del contrato, entre el porcentaje diario de penalizacin establecido en las PBL, tal y como se ejemplifica ms adelante. 7. En el supuesto que el incumplimiento del proveedor rebase la fecha lmite mxima para que el mismo haga la entrega total de los bienes o preste el servicio, por haber agotado el monto de la garanta de cumplimiento del contrato, la dependencia o entidad podr iniciar el procedimiento de rescisin administrativa, de conformidad con lo previsto en el artculo 54 de la LAASSP, lo cual no limita que el procedimiento de rescisin se podr iniciar en cualquier momento. 8. Para ejemplificar el clculo y determinacin de las penas convencionales conforme a los anteriores preceptos y disposiciones, a continuacin se presentan los siguientes casos. a. Para un contrato con una partida. Este documento Tambin esta disponible por INTERNET en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm De la Unidad de Normatividad de Contrataciones Pblicas. El contrato obliga a la entrega de 500 unidades de un mismo bien, con precio unitario de 400 pesos, lo cual totaliza un monto adjudicado de 200 mil pesos. Se estableci una garanta de cumplimiento del contrato del 10% (20 mil pesos) y pena convencional del 0.5% por cada da de atraso. La fecha lmite mxima para que el proveedor haga la entrega total de los bienes es el 16 de agosto. El mximo de penalizacin es de hasta 20 das; es decir: Garanta de cumplimiento del contrato = 10 % = 20 das mximo de penalizacin Penalizacin por cada da de atraso = 0.5 % * La penalizacin por da no podr ser superior al 10% del valor del bien, y la penalizacin total por los atrasos en la entrega no puede superar el 10% del valor del contrato (o sea del monto de la garanta de cumplimiento) en virtud del principio de proporcionalidad. b.- Para un contrato con varias partidas. Contrato integrado por 5 partidas de distintos bienes, cantidades y precios, por un total de 200 mil pesos. Se pact una garanta de cumplimiento del contrato del 20% (40 mil pesos) con penalizacin convencional del 2% por cada da de atraso. Fecha lmite para la entrega de los bienes pactada para el 16 de agosto. El mximo de penalizacin es de 10 das; es decir: Garanta de cumplimiento del contrato = 20 % = 10 das mximo de penalizacin Penalizacin por cada da de atraso = 2 % Este documento Tambin esta disponible por INTERNET en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm De la Unidad de Normatividad de Contrataciones Pblicas. El mecanismo para el clculo y determinacin de las penas convencionales por la entrega de los bienes con atraso a la fecha pactada en el contrato * La penalizacin mxima a aplicar por da de atraso no podr ser superior al 20% del valor del precio unitario del bien, en virtud del principio de proporcionalidad. C.- Aplicacin. 1. Ser responsabilidad de las dependencias y entidades aplicar y cobrar en forma oportuna las penas convencionales, toda vez que el pago integro de los bienes o servicios, est condicionado a que el proveedor haya cumplido sus obligaciones en tiempo. 2. Adems de cobrar la pena convencional, la contratante debe exigir el cumplimiento de la obligacin convenida, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 1846 in fine del Cdigo Civil Federal.

FINIQUITO

Elfiniquitoes undocumento, realizado en papel por el que se pone fin a la relacin laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligacin de trabajar a las rdenes del empresarioEn el recibo de finiquito que el empresario entrega al trabajador como consecuencia de la extincin del contrato, se suelen recoger:

Los Salarios Pendientes que el trabajador no hubiera percibido al momento de la extincin del contrato. Una suma de dinero equivalente a la parte proporcional de las vacaciones legales reconocidas, y que el trabajador no hubiera disfrutado en el momento en que tuviera lugar el despido Indemnizacin por omisin de preaviso, cuando est establecido como obligatorio por disposicin legal, el convenio colectivo aplicable o las costumbres del lugar. Cuando sea el trabajador el que omita el deber de preaviso, deber el trabajador indemnizar al empresario por los das de preaviso omitidos. Una suma de dinero equivalente a la parte proporcional de las Pagas extras ya devengadas y que el trabajador no hubiera percibido La indemnizacin legalmente procedente, en funcin del tipo de extincin del contrato de trabajo o del despido que hubiese tenido lugar.

Entre otras causas establecidas en el artculo 49 del Estatuto de los Trabajadores y se divide en diversos apartados o secciones: Identificacin: Recoge los datos identificativos de las partes presentes en el finiquito su nmero de afiliacin a la Seguridad social, y nmero de identificacin fiscal. Devengos: En este apartado se recogen todos los conceptos por los que el trabajador debe percibir dinero. Entre ellos estn los das de sueldo no abonados, la indemnizacin, las partes proporcionales de las pagas extras, o los das devacacionesno disfrutados.

Deducciones: Frente a los devengos, enumera los conceptos por los que al trabajador se le retiene o retira dinero. Entre ellos el incumplimiento del preaviso marcado en convenio, los anticipos concedidos, o las cantidades correspondientes a laretencin fiscal, si procede. liquidacin y firma: se confrontan devengos y deducciones, obteniendo la cantidad a cobrar por el trabajador. dicha cantidad no podr ser nunca negativa. esta cantidad deber abonarse en el momento de la firma, bien en efectivo o taln bancario.

Al ratificar el finiquito, el trabajador y el empleador debern llevar: Su carnet de identidad El proyecto de finiquito La liquidacin de sueldo del mes anterior El contrato de trabajo, de preferencia Planillas de Cotizaciones Previsionales del trabajador Cartola Previsional actualizada ( trabajador)

MODELO DE FINIQUITO: Salamanca, 13 de agosto de 2004. Muy seora nuestra: De conformidad con lo dispuesto en el artculo 52.C del Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, por medio de la presente se le notifica que desde el da 13/08/04 quedar rescindida su relacin laboral con esta empresa. Nuestra decisin es consecuencia de la necesidad de reestructurar la situacin tanto econmica como laboral, a los efectos de garantizar la continuidad de la empresa. Por todo ello se le informa que Usted ingres en esta empresa el 17 de diciembre de 1998, por lo que tiene una antigedad de 5 aos y 7 meses, por lo que de conformidad con lo establecido en el artculo 53. b del mencionado Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposicin la indemnizacin de 20 das por ao, con un mximo de 12 mensualidades, siendo estas cantidades las siguientes: - INDEMNIZACIN POR DESPIDO: ---------- 3814,42. - VACACIONES PENDIENTES: ---------------- 391,28. - PREAVISO. ----------------------------------- 782,57 - LIQUIDACIN, SALDO Y FINIQUITO. ------- 1059,13. - DESCUENTO. ---------------------------------- -178,64. - SALARIOS PENDIENTES DE COBRO ----------- En nmina aparte. - LQUIDO A PERCIBIR. -------------------------- 5868,76.

1 - Este importe se har efectivo el ltimo da de prestacin de servicios, en los locales de la empresa. 2 - Ruego se sirva firmar el duplicado de la presente para nuestra constancia y archivo, y con ella su conformidad a los puntos expuestos.

Atentamente, La Direccin de la empresa. Recib el original el da de la fecha. CONFORME:Bibliografas

Emprendedores y PYMES.(2014).Recuperado el 18 de septiembre de 2014, de www.emprendepyme.net Secretaria de la Funcin Publica.(s.f.).Recuperado el 18 de septiembre de 2014, de www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/doctos/.../critad05_dic-2010.pdf Contralora General.(s.f.).Recuperado el 18 de septiembre de 2014,De http://www.contraloria.df.gob.mx/index.php/tramites-servicios/155-capacitacion-y-desarrollo-profesional/capacitacion-en-linea/obras/1194-penas-convencionales Secretaria de comunicaciones y transporte.(s.f.).Recuperado el 18 de septiembre de 2014,De www.sct.gob.mx/obrapublica/.../MP-200-PR03-P09-F02.pptx Despido Nulo.(s.f.).Recuperado el 18 de septiembre de 2014,De www.despidonulo.com/finiquito.html Wikipedia.(2012).Recuperado el 18 de septiembre de 2014De es.wikipedia.org/wiki/Finiquito